Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputado Armando Salinas Torre

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                    México, DF, lunes 28 de abril de 2003               Sesión No. 16

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

19

ORDEN DEL DIA

19

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

27

COMISIONES LEGISLATIVAS

34

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Aprobada.

34

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Justicia y Derechos Humanos; Juventud y Deporte; Pesca y del Distrito Federal.

35

LEY DE INGRESOS

35

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el nombre de la bebida “sotol” en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, suscrita por el senador Jeffrey Max Jones Jones, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

35

BANCO DE MEXICO

38

Oficio del gobernador del Banco de México con el que remite el Informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria durante el segundo semestre de 2002 y, en general, sobre las actividades del banco en dicho ejercicio. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

38

SECRETARIA DE ECONOMIA

38

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe de Evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2003, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas de la Secretaría de Economía. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio y Fomento Industrial.

38

LEY GENERAL DE SALUD

68

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero con una fracción II-bis; el artículo 13, apartado A) con una fracción VII-bis; y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud con los artículos 77-bis-1 al 77-bis-41; y se reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13; la fracción IX del artículo 17; y los artículos 28 y 35 de la citada ley, respecto a la protección social en salud. Se turna a la Comisión de Salud.

68

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

81

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide dicha ley. Se turna a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

81

BANCA DE DESARROLLO

113

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las leyes orgánicas: de la Financiera Rural; del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de Nacional Financiera; del Banco Nacional de Comercio Exterior; del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; y de Sociedad Hipotecaria Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

113

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

115

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la mencionada Ley, en relación con los premios nacionales de: la Juventud; Trabajo y Cultura Indígena; Derechos Humanos; Preservación del Medio Ambiente; y el de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

115

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

118

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 y se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 21 de dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

118

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

119

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de esa ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

119

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES O RADIACTIVOS

120

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares o Radiactivos. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

120

LEY GENERAL DE SALUD

125

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 61 de la Ley General de Salud, respecto a la detección de sordera. Se turna a la Comisión de Salud.

125

LEY GENERAL DE SALUD

126

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 308 de la Ley General de Salud, se devuelve el expediente para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

126

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES

126

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Presidente de la República con proyecto de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

126

VOLUMEN II

139

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ESTUDIOS A DISTANCIA AUTONOMA DE MEXICO

139

La diputada Rosa Elena Baduy Isaac presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley que Crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México. Se turna a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación y Seguridad Pública.

139

COFIPE

151

El diputado Arturo Díaz Ornelas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 36 y 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a excluir del derecho a formar coaliciones a los partidos políticos que no han participado en una elección federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

151

REGISTRO DE ASISTENCIA.

155

ARTICULO 63 CONSTITUCIONAL

155

El diputado Mauro Huerta Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la labor legislativa de los diputados federales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

155

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

159

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Rosario de Fátima Gamboa Castillo, electa como diputada federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley.

159

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

159

La diputada Rosalía Peredo Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo décimo-bis transitorio a la mencionada ley, respecto a la renegociación de adeudos de las dependencias y entidades de la administración pública con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

159

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

162

La diputada Norma Patricia Riojas Santana presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las reformas a la Carta Magna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

162

TRATADOS INTERNACIONALES

165

El diputado Enrique Martínez Orta Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos segundo, cuarto y quinto de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

165

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

170

El diputado Mario Sandoval Silvera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre desarrollar y promover programas que fomenten la inserción del joven en el desarrollo municipal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

170

ARTICULO 62 CONSTITUCIONAL

174

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a diputados y senadores con licencia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

174

LEY QUE PROHIBE LA CLONACION REPRODUCTIVA HUMANA

176

La diputada Julieta Prieto Furhken presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide dicha ley. Se turna a la Comisión de Salud.

176

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

180

El diputado Francisco Luis Treviño Cabello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de crear el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

180

LEY DE COORDINACION FISCAL

184

El diputado Rogaciano Morales Reyes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de descentralización hacia los gobiernos locales, de los ingresos excedentes presupuestales especialmente por la venta de petróleo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

184

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

187

El diputado Bernardo de la Garza Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto a las comisiones que cobran las instituciones bancarias por los servicios y productos que ofrecen. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

187

SECTOR AGRARIO

192

El diputado J. Melitón Morales Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 6o., 23, 47, 56, 74, 79, 94, 114, 132, 134, 136, 142, 149, 152, 155, 160 y 161 de la Ley Agraria. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Reforma Agraria.

192

COFIPE

201

El diputado Eduardo Rivera Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, a fin de regular el voto de mexicanos en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

201

CENSO AGROPECUARIO

214

El diputado José Luis Esquivel Zalpa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo noveno de la Ley de Información Estadística y Geográfica; y el artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para darle a la Cámara de Diputados la facultad de declarar la práctica de un censo agropecuario. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública y de Desarrollo Rural.

214

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

218

La diputada Flor Añorve Ocampo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al derecho de las madres trabajadoras a disfrutar de un descanso antes y después del parto, así como a aquellas que reciban en adopción a un bebé. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

218

LEY FEDERAL DE DERECHOS

221

El diputado Rigoberto Romero Aceves presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, sobre las actividades de observación y acercamiento de ballenas en zonas federales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

221

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

224

La diputada María Alejandra Barrales Magdaleno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a promover como obligación del Estado la entrega gratuita de útiles escolares a todos los estudiantes de los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas las escuelas públicas del país. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

224

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA

227

El diputado Jaime Alcántara Silva presenta iniciativa con proyecto de decreto que crea dicha ley. Se turna a la Comisión Gobernación y Seguridad Pública.

227

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

238

El diputado David Rodríguez Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional la medida precautoria del arraigo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

238

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

241

El diputado Alfredo Hernández Raigosa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dos-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto a la comercialización del condón femenino. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

241

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL

244

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a crear una Comisión de Redacción y Estilo Legislativo, así como establecer la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

244

LEY DE PUERTOS

247

El diputado Rogaciano Morales Reyes presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 32, 33 y 37 de la Ley de Puertos, que se refiere a descentralizar hacia los gobiernos locales un porcentaje de las contraprestaciones que las sociedades mercantiles acuerdan con el Gobierno Federal en la concesión de la administración portuaria integral. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

247

CONSTITUCION POLITICA-CODIGO PENAL FEDERAL

250

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

250

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del individuo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

252

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la conformación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la representación de mexicanos en el extranjero. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

254

Que adiciona el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

257

LEY GENERAL DEL PADRON DE INSCRIPCION VEHICULAR NACIONAL

259

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional. Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública.

259

PODER LEGISLATIVO

268

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos: 27, 28, 29, 65, 66, 67, 69, 72, 76, 78, 84, 85, 87, 88, 89, 99, 102, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., 6o., 7o., 10, 12, 19, 23, 45, 67, 82, 83, 96, 99, 105, 109, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., 12, 13, 15, 23, 25, 28, 35, 46, 52, 72, 85, 91, 93, 94, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 202 y 203 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

268

VOLUMEN III

279

LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES

279

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Es de primera lectura.

279

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

283

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Es de primera lectura.

283

LEY GENERAL DE SALUD

288

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con la publicidad del tabaco. Es de primera lectura.

288

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

300

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es de primera lectura.

300

CODIGO PENAL

304

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, sobre faltas cometidas por delincuentes primarios y de delitos no calificados como graves. Es de segunda lectura.

304

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Lucio Fernández González .

307

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

309

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

309

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 114; se adicionan los artículos tercero-bis, 102-bis, 290-bis, 398-bis-1 y el capítulo quinto al título décimo; y se deroga el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura.

309

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado José Elías Romero Apis .

319

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

321

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

321

Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman los artículos 34 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Es de segunda lectura.

321

El diputado Raúl Homero González Villalva, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo tercero transitorio de la Ley de Sociedades Cooperativas, que la Asamblea admite.

347

Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas para el artículo tercero transitorio de la ley referida.

350

En la discusión en lo particular se refiere al artículo 20 del proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas, el diputado Alejandro Gómez Olvera quien propone modificaciones que la Asamblea desecha.

350

Se considera suficientemente discutido el artículo 20 reservado y es aprobado en los términos del dictamen.

351

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

351

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

352

El Presidente informa que la comisión dictaminadora solicita se posponga su desa-hogo para la próxima sesión, el dictamen de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

352

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

352

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura.

352

Voto particular presentado por el diputado Diego Cobo Terrazas.

387

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Jesús de la Rosa Godoy .

389

Suficientemente discutido el dictamen en lo general .

391

A discusión en lo particular, para referirse a los artículos 1o., fracción XII; 5o., fracción XIV; 17; 62; 65; 67, fracción IX; 86; y 100; y octavo y decimoprimero transitorios, se concede la palabra al diputado Diego Cobo Terrazas, quien propone modificaciones.

391

Desde su curul, el diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada expresa el apoyo de su grupo parlamentario a las modificaciones propuestas por el diputado Cobo Terrazas, la Asamblea las desecha.

393

Se considera suficientemente discutidos los artículos reservados y se aprueban los artículos 1o., fracción XII; 5o., fracción XIV; 17; 62; 65; 67, fracción IX; 86; y 100; y octavo y decimoprimero transitorios en los términos del dictamen.

393

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Pasa al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.

393

DURACION DE SESION.

394

LEY MINERA

394

Desde su curul, el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz solicita a nombre de la Comisión se posponga el desahogo del dictamen referido para la próxima sesión. El Presidente atiende lo solicitado.

394

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

394

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de segunda lectura.

394

Acuerdo de la Comisión de Ciencia y Tecnología relativo al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

400

A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen y propone modificaciones la diputada Silvia Alvarez Bruneliere .

401

Son admitidas las modificaciones propuestas por la comisión.

405

Fija posición de su grupo parlamentario, el diputado Diego Cobo Terrazas.

406

CAMARA DE DIPUTADOS

407

El Presidente informa de la recepción de un dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, e instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a imprimirlo y distribuirlo entre los diputados.

407

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

420

Continúa la fijación de posiciones respecto al dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

420

Francisco Patiño Cardona .

421

Martín Gerardo Morales Barragán .

421

Aarón Irizar López .

424

Desde su curul, el diputado Bernardo de la Garza Herrera, solicita se declare un receso.

425

RECESO

425

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

425

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los párrafos no reservados, con las modificaciones admitidas del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

425

Se refiere al párrafo primero reservado el diputado Francisco Patiño Cardona, quien propone modificaciones, las que se desechan.

426

Desde sus curules los diputados Héctor Sánchez López y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, solicita que la votación de las modificaciones de referencia sea por medio del sistema electrónico.

427

El Presidente hace aclaraciones de procedimiento e informa de la recepción de una solicitud para que la votación de las modificaciones propuestas por el diputado Patiño Cardona sea nominal, las cuales realizada la votación se desechan.

428

Para referirse al párrafo segundo reservado interviene el diputado Diego Cobo Terrazas, quien propone modificaciones, que se desechan.

428

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, se refiere a los párrafos segundo y tercero reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha.

429

Se considera suficientemente discutidos los párrafos reservados y se aprueban en los términos del dictamen y con las modificaciones admitidas.

430

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

430

VOLUMEN  IV

431

COMISIONES LEGISLATIVAS

431

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que se proponen cambios en las mesas directivas de las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público. Aprobadas.

431

13 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Hacienda y Crédito Público; Presupuesto y Cuenta Pública; Distrito Federal; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Asuntos Indígenas; Desarrollo Social; Salud; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la Región Sur-Sureste de México; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Radio, Televisión y Cinematografía; Energía; y Especial de Seguridad Pública. De enterado.

431

LEY DE AGUAS NACIONALES

436

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura.

436

LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

499

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Es de primera lectura.

499

DERECHO DE AUTOR

503

Desde su curul, la diputada Hortensia Aragón Castillo solicita información respecto del dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. La Presidencia hace las aclaraciones correspondientes.

503

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

503

El diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa solicita excitativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales, presentada el 4 de diciembre de 2002. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

503

GENOMA HUMANO

505

El diputado Francisco Patiño Cardona solicita excitativa a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en relación con el dictamen con proyecto de Ley Sobre la Investigación, Fomento, Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, presentado a la Mesa Directiva el 26 de noviembre de 2002. La Presidencia turna el escrito a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

505

ESPECIES MARINAS EN EXTINCION

507

La diputada Rosa Delia Cota Montaño solicita excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 11 de diciembre de 2001. La Presidencia obsequia la solicitud.

507

PODER JUDICIAL

508

Se recibe del diputado Amador Rodríguez Lozano solicita excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida por la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2000. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

508

PRESUPUESTO DE EGRESOS

508

Se recibe del diputado Amador Rodríguez Lozano excitativa a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2003, presentada el 27 de marzo de 2003. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

508

NEZAHUALCOYOTL

509

El diputado Enrique Martínez Orta Flores solicita excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Nezahualcóyotl, presentada el 29 de abril de 2002. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

509

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

510

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca solicita excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 30 de abril de 2002. La Presidencia obsequia la solicitud.

510

PROCESO ELECTORAL

513

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta solicita excitativa a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en las elecciones de 2003.

513

Desde su curul, el diputado Martí Batres Guadarrama aclara que la Junta de Coordinación Política resolvió el día de hoy el contenido de la proposición de referencia. La Presidencia solicita a la Junta de Coordinación Política hacer del conocimiento de la Asamblea el contenido del acuerdo.

513

LEY DE COORDINACION FISCAL

513

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de primera lectura.

513

LEY DE COORDINACION FISCAL

517

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de primera lectura.

517

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

521

Dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de primera lectura.

521

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

531

Se recibe del diputado Salvador Cosío Gaona excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma dicha ley, presentada el 7 de abril de 2003. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

531

AEROPUERTOS

534

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz solicita excitativa a la Comisión de Transportes, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a las concesiones de aeropuertos nacionales, presentada el 3 de julio de 2002. La Presidencia atiende lo solicitado.

534

PUERTO VALLARTA-BAHIA DE BANDERAS

535

Se recibe del diputado Salvador Cosío Gaona excitativa a la Comisión de Turismo, en relación con la proposición con punto de acuerdo presentada el 20 de marzo de 2002. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

535

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

536

Se recibe del diputado Salvador Cosío Gaona excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la proposición con iniciativa presentada el 12 de marzo pasado. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

536

CUENTA PUBLICA

537

Se recibe del diputado David Penchyna Grub excitativa a la Mesa Directiva, en relación a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001. La Presidencia obsequia la solicitud.

537

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

538

El diputado Rafael Barrón Romero solicita excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de octubre de 2002. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

538

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

541

El diputado Arturo Urquidi Astorga solicita excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 15 de octubre de 2002. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

541

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

543

La diputada Rosa Delia Cota Montaño solicita excitativa a nombre de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios a mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada el 12 de noviembre de 2002. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

543

CIUDAD JUAREZ , CHIHUAHUA

546

La diputada Rosa Delia Cota Montaño solicita excitativa a nombre de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios a mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con dos proposiciones con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal ejerza la facultad de atracción de las investigaciones de los homicidios a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentadas el 7 de marzo de 2001 y el 1 de abril de 2003. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

546

LEY GENERAL DE SALUD

548

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis; el artículo 13, apartado A), con una fracción VII-bis; y el Título Tercero-Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13; la fracción IX del artículo 17; y los artículos 28 y 35 de la citada ley. Es de primera lectura.

548

ORDEN DEL DIA

564

De la próxima sesión.

564

VIOLENCIA FAMILIAR

565

Se recibe de la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con iniciativa de reformas al Código Civil Federal, presentada el 25 de noviembre de 2002. Se realiza la excitativa.

565

CLAUSURA Y CITATORIO

566

RESUMEN DE TRABAJOS

567

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION

570

VOLUMEN V

573

Informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria del 2002 del Banco de México.

573

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  28 de Abril  de 2003

 


Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se encuentran en este momento registrados 313 diputados.

Hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 12:17 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Lunes 28 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Cámara de Senadores.

Por el que adiciona al sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, suscrita por el senador Jeffrey Max Jones Jones, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Oficio del Gobernador del Banco de México

Con el que remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 2002 y, en general, sobre las actividades del banco en dicho ejercicio. (Turno a comisión.)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del Ejercicio Fiscal de 2003, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación, de la Secretaría de Economía. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una fracción 11-bis, el artículo 13, apartado a) con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud con los artículos 77-bis al 77-bis-41; y que reforma la fracción I del apartado b) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las leyes orgánicas de la Banca de De-sarrollo. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley de Responsabilidad Civil por daños Nucleares o Radiactivos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 61 de la Ley General de Salud. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 308 de la Ley General de Salud, se devuelve el expediente para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De Ley que Crea la Universidad Autónoma de Estudios a Distancia de México, a cargo de la diputada Rosa Elena Baduy Isaac, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el inciso e) del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Arturo Díaz Ornelas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un quinto párrafo al artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2o., 4o. y 5o. de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Sandoval Silvera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que modifica diversos ordenamientos legales para prohibir la clonación humana, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales del 1 al 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Agraria, a cargo del diputado Melitón Morales Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer el voto en el extranjero, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9o. de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Añorve Ocampo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 39 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con proyecto de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

De decreto mediante el cual se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 400-bis del Código Penal Federal, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional, a cargo del diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación a la publicidad del tabaco.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

De la Comisión de Seguridad Social, con dictamen de las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Excitativas

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Mesa Directiva, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Transportes, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva, a cargo del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Mesa Directiva, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Lucio Fernández González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Arturo Urquidi Astorga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Manuel Pozos Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Cultura, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, suscrita por la Presidenta de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, suscrita por la Presidenta de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Efemérides

Sobre el aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el CCCVIII aniversario luctuoso de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a todas al estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los Derechos Humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales, desde, y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales para que legislen sobre la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare a la Mariposa Monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputado María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para constituir una comisión especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC”, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución. Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para citar a comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y la NOM, a efecto de impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para renegociar el capítulo agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para invitar al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, a dar prioridad dentro de sus políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Poder Ejecutivo Federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a cargo de la diputada Julieta Prieto Furhken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen 10 libros a las bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para destinar mayores recursos al campo para mejorar la situación de los productos agropecuarios, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, que se implementen las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que presentan los particulares, a cargo de la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se cite a comparecer al titular de la CONSAR, ante la Comisión de Seguridad Social, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión plural para impulsar la equidad en el proceso electoral federal de 2003, a cargo del diputado Miguel Vega Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de los ámbitos del Gobierno Federal, estatal y municipal y a las organizaciones de la sociedad civil para que fortalezcan las acciones para permitir a los niños huérfanos, abandonados y víctimas de violencia intrafamiliar integrarse lo más rápido posible a un hogar seguro a través de la adopción plena, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida destinada al subsidio asistencial de los adultos mayores de 70 años, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados integre una Comisión Especial para que vigile el proceso electoral de 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para denunciar la conformación de un monopolio de gas natural, de la empresa SEMPRA, en Baja California, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para establecer tarifa eléctrica especial para los servicios educativos de las zonas con clima extremoso, a cargo de la diputada Olga Haydee Flores Velásquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al estado de Aguascalientes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para facultar al Ejecutivo Federal para tomar medidas en relación a la aplicación del TLC, así como exhortar al Ejecutivo Federal para que inicie los trámites correspondientes, a efecto de modificar el TLC, en su Capítulo VII sector agropecuario, a cargo del diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar en el marco del nuevo federalismo, que de los recursos adicionales que por venta de petróleo recibe el Gobierno Federal, se asigne un porcentaje al sector salud en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Jaime Mendoza Ferra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para realizar la transferencia de los recursos derivados del excedente petrolero al desarrollo del campo mexicano, a cargo del diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, en relación a la transnacionalización de los Ferrocarriles en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores: Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de  la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efemérides

Comentarios sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de Acción Nacional y Revolucionario Institucional.»

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticuatro de abril de dos mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y un diputados, a las diez horas con veintidós minutos del jueves veinticuatro de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del Congreso del estado de Baja California Sur, con acuerdo en relación con el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes. De enterado y túrnese a la Comisión de Transportes.

Comunicación del diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal. La Asamblea, en votación económica, aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.

Comunicación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con la que informa que el diputado J. Clemente Padilla Silva se incorpora a ese grupo parlamentario. De enterado. Comuníquese.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Con la que propone cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se aprueba en votación económica.

• Con la que propone cambios en la Mesa Directiva y en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Se aprueba en votación económica.

• Con la que propone cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Desarrollo Social. Se aprueba en votación económica.

• Con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Social, de Turismo, de Asuntos Indígenas, de Juventud y Deporte y de Defensa Nacional. De enterado.

Comunicaciones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos:

• Con acuerdo para que la custodia, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los diputados y servidores públicos de la Cámara de Diputados, esté a cargo de la Auditoría Superior de la Federación. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

• Con acuerdo relativo al desahogo de las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas. Se aprueba en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra la ciudadana Martha Limón Aguirre, electa como diputada federal suplente en el decimoquinto distrito del Distrito Federal, y acompañada de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

El Presidente da lectura a una comunicación del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, con la que expresa su reconocimiento a la Cámara de Diputados por el respaldo reiterado a la educación superior pública y en particular a las tareas académicas de esa casa de estudios; y agradece la visita de integrantes de ese consejo encabezados por el rector Juan Ramón de la Fuente Lazo.

A las diez horas con cincuenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos setenta y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• María Teresa Tapia Bahena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y tres de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

• Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete y deroga el artículo ciento ochenta y dos del Código Civil Federal, en materia de derechos del matrimonio. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• José Manuel Quintanilla Rentería, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se declara Parque Nacional al arco insular formado por la isla Isabel y los archipiélagos islas Marías e islas Marietas, pasando a formar parte de la jurisdicción del estado de Nayarit; y se deroga el estatuto de las islas Marías, promulgado el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo noventa y cinco de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

• Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo diecinueve-bis al Código Fiscal de la Federación, para crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la Ley del Banco de México. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Gilberto del Real Ruedas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos setenta y cuatro y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos octavo y treinta de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y que adiciona el artículo cuarenta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Bonifacio Castillo Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos tercero y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, que reforma los artículos quinto y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, que reforma y adiciona el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Lorena Beaurregard de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y nueve de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga los artículos ciento cincuenta y ocho, trescientos veintisiete y trescientos treinta y cuatro del Código Civil Federal, en materia de equidad de género. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, que reforma diversos artículos de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Turismo. De enterado.

Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que:

• Se concede permiso al ciudadano Jorge Cuevas Martínez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España.

• Se concede el permiso necesario para que nueve ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania.

• Se concede el permiso necesario para que dos ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en la Embajada de la República Italiana y en el Consulado General de Chile, en México.

• Se concede el permiso necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero, pueda desempeñarse como cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos.

Son de primera lectura. En votación económica la Asamblea les dispensa la segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso de la palabra la Secretaría recoge la votación de los cuatro proyectos de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

Dos dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyectos de decreto por los que:

• Se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

• Se adiciona un artículo diecisiete-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo veintisiete de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforma el artículo veintiocho de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Son de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo cincuenta y uno del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Alfonso García Robles. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. Sin nadie que solicite el uso de la palabra la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos setenta y siete votos en pro, tres en contra y una abstención. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a un acuerdo de la Comisión de Ciencia y Tecnología relativo al dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial. La Presidencia instruye su publicación y distribución entre los diputados. Queda el dictamen de primera lectura. Desde su respectiva curul hablan los diputados José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional; y Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, en cuatro ocasiones, para solicitar información sobre el acuerdo y el dictamen referidos. En su oportunidad el Presidente hace las aclaraciones correspondientes.

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos treinta y uno y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento catorce; se adicionan los artículos tercero-bis, ciento dos-bis, doscientos noventa-bis, trescientos noventa y ocho-bis-uno y el capítulo quinto al título décimo; y se deroga el artículo ciento treinta y tres del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos noventa y seis votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales. Es de segunda lectura. A nombre de la comisión el diputado Tomás Coronado Olmos, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen y propone modificaciones a los artículos setenta y tres, setenta y cuatro y decimosegundo transitorio, que la Asamblea admite en votación económica.

A discusión en lo general habla en pro el diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Se reservan para su discusión en lo particular el artículo sesenta y cinco, fracción primera; el título de la sección cuarta del capítulo segundo; y los artículos setenta y ocho; setenta y nueve; ochenta y uno; ochenta y tres, fracciones sexta y octava; ochenta y cuatro, párrafo segundo; y ochenta y seis, párrafo segundo, del proyecto de ley a discusión.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y un votos en pro, uno en contra y cuarenta y cuatro abstenciones.

La Presidencia informa de las reservas del artículo sesenta y cinco, fracción primera; del título de la sección cuarta del capítulo segundo; y de los artículos setenta y ocho; setenta y nueve; ochenta y uno; ochenta y tres, fracciones sexta y octava; ochenta y cuatro, párrafo segundo; y ochenta y seis, párrafo segundo, del proyecto de ley y para referirse a ellas se concede la palabra al diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y que la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas.

Previamente, al término de la lectura de las modificaciones propuestas para el artículo setenta y ocho reservado, desde su curul la diputada Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones en relación con una palabra del texto de ese artículo y también desde su curul el diputado Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la comisión dictaminadora, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia atiende en su oportunidad.

Posterior a las votaciones económicas de las modificaciones propuestas por el diputado Hernández Estrada, desde su curul el diputado Tomás Coronado Olmos, del Partido Acción Nacional, a solicitud del Presidente y a nombre de la comisión, hace las aclaraciones solicitadas por la diputada Pavón Jaramillo.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a una propuesta de adición de un artículo decimotercero transitorio al proyecto de ley y, desde su curul, el diputado Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, aclara que la propuesta es de la mesa directiva de la comisión dictaminadora. La Asamblea admite la adición en votación económica y de la misma manera la considera de urgente resolución.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo particular y la Secretaría recoge la votación de los artículos reservados y del título de la sección cuarta del capítulo segundo, en los términos del dictamen, y de la adición del artículo decimotercero transitorio, misma que resulta aprobatoria por trescientos votos en pro, sesenta y siete en contra y seis abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Comunicación del diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, con la que solicita modificar el turno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Correduría Pública, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, presentada el veintisiete de marzo de dos mil uno. La Presidencia obsequia la solicitud y turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Juventud y Deporte; de Marina; de Pesca y Especial de Seguridad Pública. De enterado.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción sexta y se deroga la fracción séptima del artículo treinta y dos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo quinto de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Es de segunda lectura.

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Bonifacio Castillo Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; Nelly Campos Quiroz, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Y Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Habla en pro el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y se reservan para su discusión en lo particular los artículos segundo y tercero del proyecto de decreto para adicionarles sendos artículos transitorios; y los artículos noveno, fracción cuarta; once, fracciones séptima y undécima; y quince del proyecto de Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y un votos en pro, tres en contra y cuatro abstenciones.

Se concede la palabra al diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional, para proponer la adición de sendos artículos transitorios a los artículos segundo y tercero del proyecto de decreto. Hablan los diputados: José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la adición propuesta; y Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, en pro. A solicitud de diversos diputados atendida por la Presidencia, la Secretaría recoge la votación nominal de la adición propuesta, misma que arroja los siguientes resultados: ciento setenta y cinco votos en pro y ciento treinta y nueve en contra.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

La Presidencia declara que se admite a discusión la adición propuesta y que se someterá a consideración de la Asamblea si es de urgente resolución.

Desde su curul el diputado Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, hace comentarios en relación con la conducción de la Presidencia y solicita moción de procedimiento. El Presidente hace aclaraciones e instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su respectiva curul hablan los diputados: Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios de procedimiento; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, para solicitar una moción de procedimiento que la Presidencia no hace suya; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, y José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional, ambos para solicitar se declare un receso y el Presidente, a las dieciséis horas con treinta y ocho minutos, declara un receso.

A las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos se reanuda la sesión.

Desde su curul el diputado Fernando Pérez Noriega solicita continuar con el trámite ordenado por la Presidencia y retirar del Diario de los Debates su intervención en la que hizo comentarios en relación con la conducción de la Presidencia. La Presidencia instruye a la Secretaría a atender lo solicitado.

La Asamblea, en votación económica, considera de urgente resolución la adición propuesta por el diputado Candiani Galaz y la Secretaría le da lectura.

El Presidente informa de la recepción de una observación de técnica jurídica para que se adicione un artículo transitorio único al proyecto de decreto en relación con los artículos segundo y tercero del mismo. El diputado Candiani Galaz, desde su curul, admite la observación. También desde su curul el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios sobre la adición propuesta y el Presidente hace las aclaraciones correspondientes.

Habla desde su curul el diputado Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, para proponer una corrección al texto de la adición propuesta que el diputado Candiani Galaz, también desde su curul, acepta.

La Secretaría da lectura a la adición de un artículo transitorio al proyecto de decreto y recoge la votación respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos noventa y siete votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones.

El Presidente declara aprobados los artículos segundo y tercero del proyecto de decreto, en los términos del dictamen, y la adición de un artículo transitorio único al mismo.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, retira la reserva del artículo quince y se refiere a los artículos noveno, fracción cuarta; y once, fracciones séptima y undécima, reservados, propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura, con precisiones del proponente, y que la Asamblea admite a discusión en sendas votaciones económicas.

El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se consideran de urgente resolución las modificaciones propuestas y desde su respectiva curul hablan los diputados: Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, para solicitar una moción de procedimiento, y el Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, para hacer aclaraciones sobre sus propuestas de modificación y para solicitar una moción de procedimiento, y el Presidente hace aclaraciones e instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento veinticuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, para solicitar una moción de procedimiento; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios de procedimiento. El Presidente hace aclaraciones y atiende las solicitudes de moción de procedimiento.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra para referirse a las modificaciones propuestas, a los diputados: Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en pro.

Contesta alusiones personales el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados de referencia en votación económica.

El Presidente aclara el sentido de la votación de los artículos noveno, fracción cuarta; y once, fracciones séptima y undécima, reservados: a favor es en pro de las modificaciones propuestas por el diputado Vaca Betancourt Bretón y en contra es a favor de los términos del dictamen.

La Secretaría recoge la votación del artículo noveno, fracción cuarta, reservado, misma que arroja los siguientes resultados: setenta y ocho en pro, ciento ochenta y cuatro en contra y veinte abstenciones. Aprobado en los términos del dictamen.

La Secretaría recoge la votación del artículo once, fracciones séptima y undécima, reservado, misma que arroja los siguientes resultados: ochenta y tres votos en pro, ciento setenta y ocho en contra y diecinueve abstenciones. Aprobado en los términos del dictamen.

La Secretaría recoge la votación del artículo quince reservado, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos sesenta y cinco votos en pro, doce en contra y tres abstenciones.

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción sexta y se deroga la fracción séptima del artículo treinta y dos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo quinto de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con punto resolutivo por el que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley que crea el Parlamento Nacional de la Juventud. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de Ley de Armas de Fuego para Actividades Deportivas, suscrita por diputados del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciocho horas con doce minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes veintiocho de abril de dos mil tres, a las doce horas.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado David Augusto Rojas Sotelo Rosas, se integre como secretario a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

Que el diputado Gilberto del Real Ruedas, sale de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted las modificaciones en la integración de las siguientes comisiones.

Que la diputada Martha Limón Aguirre, sustituya como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte, al diputado Juan Camilo Terrazo, quién se encuentra de licencia.

Que la diputada Martha Limón Aguirre, sustituya como integrante de la Comisión de Pesca, al diputado Manuel Minjarez Jiménez, quién se encuentra de licencia.

Que la diputada Martha Limón Aguirre, sustituya al diputado Manuel Minjarez Jiménez, como integrante de la Comisión del Distrito Federal.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, 24 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

LEY DE INGRESOS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jeffrey Max Jones Jones, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnará a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 23 de abril de 2003.— Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente.»

«Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.— H. Cámara de Senadores.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios.— Presentes.

El que suscribe, senador Jeffrey Max Jones Jones, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad estatuida en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Exposición de Motivos

En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2002, por causas tales como el alto costo de producción, se otorgó un estímulo a los productores de las diversas variedades de agave tequiliana weber azul que marca la Norma Oficial Mexicana y que enajenen estos productos para elaborar tequila y mezcal.

Para el ejercicio fiscal de 2003, se incluyó para el otorgamiento de estos estímulos en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 a los productores de agave Fourcroydes iem, para la elaboración del henequén.

Es el caso que la producción de las diferentes especies de agave se ha convertido en un factor detonante de la economía en las regiones donde se ha estimulado su producción, pero se ha marginado la participación de estos estímulos a los productores de agave Dasylirion spp, con el cual se elabora la bebida conocida con el nombre de “sotol”.

No obstante que, para el ejercicio fiscal de 2002, los productores de agave para la elaboración de tequila y mezcal fueron considerados en la Ley de Ingresos con estímulos fiscales a su producción, y para el ejercicio fiscal de 2003 se adicionó el agave Fourcroydes iem, para la elaboración del henequén. El sotol no se consideró para recibir los multicitados estímulos, aun cuando de la producción de éste se deriva el sustento de centenares de familias en los estados de Coahuila, de Durango y de Chihuahua.

Mediante la aplicación de esos estímulos fiscales a los productores de agave Dasylirion spp, para la elaboración de sotol, se proporcionarán condiciones justas y similares a las de tequila, mezcal y henequén.

Por lo anterior, presento ante esta honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Artículo único. Se adiciona el sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, para quedar como a continuación se explica:

Artículo 17.

En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2003 se estará a lo siguiente:

I. ...

...

II. ...

...

III. ...

...

IV. ...

...

V. ...

...

VI. ...

...

VII. ...

...

VIII. ...

...

IX. ...

...

X. ...

...

XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequiliana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave Fourcroydes iem y a los productores de Dasylirion spp que enajenen dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en un monto que no podrá exceder de 6.00 pesos por kilogramo de agave.

El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequiliana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave Fourcroydes iem y a los productores de Dasylirion spp, por el adquirente del mismo en el momento en que se pague la contraprestación que corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del precio el monto del estímulo a que se refiere esta fracción.

El adquirente considerará el pago del estímulo efectuado al productor de agave tequiliana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave Fourcroydes iem y a los productores de Dasylirion spp como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que se cause en la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda de veinticinco por ciento del impuesto causado en el mes de que se trate.

El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley y sobre la cual se pague el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán 25% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios causados por la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilogramos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $6.00 por kilogramo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto por pagar en los citados meses sea inferior a 75% del impuesto causado en el mes de que se trate.

En caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito a que tengan derecho los productores de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2003. En caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en el mes de febrero de 2004, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en que el mismo se pague.

Los productores de agave tequiliana weber azul, los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, los productores de agave Fourcroydes iem y los productores de Dasylirion spp considerarán como ingreso acumulable para los ingresos del Impuesto Sobre la Renta el monto del estímulo fiscal percibido en los términos de esta fracción.

Los adquirentes del agave tequiliana weber azul, de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, de agave Fourcroydes iem y Dasylirion spp deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior, así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta fracción por productor de agave.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Sen. Jeffrey Max Jones Jones (rúbrica.)»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

BANCO DE MEXICO

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Banco de México.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51 fracción III, de la Ley del Banco de México, envío a esa Cámara el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 2002* y, en general, sobre las actividades del banco en dicho ejercicio.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente.

México, DF, a 24 de abril de 2003.— El Gobernador, Guillermo Ortiz Martínez.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

* El informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria del 2002 se encuentra en el Volumen V en la página 573.

SECRETARIA DE ECONOMIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Se recibió en esta Secretaría el oficio número STPCE/445/2003, suscrito por el ciudadano Víctor Sáenz Pérez, director general de Planeación y Evaluación y encargado del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el que solicita que por este conducto se les haga llegar el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2003 sobre el presupuesto ejercido, a nivel del capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de esa Secretaría.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como el original del informe que en el mismo se cita, para los fines legales procedentes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 23 de abril de 2003.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en la fracción IV del artículo 8o. del reglamento interior de la Secretaría de Economía le solicito atentamente su valiosa intervención con el fin de que se envíe a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2003 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el anexo 13 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 (PEF). Los fondos y programas son:

1. Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes).

2. Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur)

3. Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim)

4. Programa Marcha Hacia el Sur (PMS)

5. Programa de Encadenamientos Productivos (Fidecap)

6. Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fampyme)

7. Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Cetro-Crece)

8. Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos (FACOE)

9. Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas  y Medianas Empresas (Foafi)

10. Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (Compite)

11. Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi)

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 54, fracción IV, inciso a), del PEF los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, fecha que se cumple el 23 de abril de 2003.

Lo anterior toda vez que de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación el conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Licenciado Víctor Sáenz Pérez, director general de Planeación y Evaluación y encargado del secretariado técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.»

«Informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del Ejercicio Fiscal de 2003 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de resultados establecidos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía, señalados en el anexo 13 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.— México, DF, a 22 de abril de 2003.— Secretaría de Economía.

Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 fracción IV inciso a del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003; 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de marzo de 2002 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim), del Programa Marcha Hacia el Sur, del Programa de Encadenamientos Productivos, del Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FAMPYME), del Programa de Centros de Distribución, del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece), del Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Foafi) y del Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi) y que siguen vigentes a la fecha.

Que los recursos de dichos fondos y programas son públicos y en su calidad de subsidios deben destinarse a actividades prioritarias de interés general con criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad, para la promoción del desarrollo económico y la generación de ingresos y empleos, y

Que para dar seguimiento a la aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2003, es necesario que se reporten trimestralmente el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Por tal motivo se presenta el siguiente:

Informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del Ejercicio Fiscal de 2003 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de resultados establecidos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía, señalados en el anexo 13 del decreto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

1. Introducción

En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND) se establece que uno de los propósitos centrales del Gobierno Federal es el logro de un crecimiento con calidad, a través de cinco grandes vertientes: conducción responsable de la economía, aumentar y extender la competitividad del país, generar un desarrollo incluyente, lograr un desarrollo regional equilibrado y establecer las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable.

La Secretaría de Economía (SE) desempeña una función estratégica en el logro del crecimiento con calidad, dada su injerencia en la promoción del desarrollo económico. Para ello realiza un conjunto de acciones orientadas a consolidar un sector productivo amplio, moderno y competitivo a través de la operación de un conjunto de programas de apoyo productivo que buscan imprimir un mayor impulso a la actividad económica en todas las regiones del país.

Para propósitos estratégicos, los esquemas de promoción y apoyo empresarial están organizados en dos vertientes que atienden necesidades específicas y se articulan entre sí. La primera de ellas contempla un conjunto de programas que apoyan las iniciativas productivas de individuos y grupos sociales de bajos ingresos, mediante la instrumentación de acciones orientadas a facilitar el acceso a servicios de financiamiento y de capacitación a los emprendedores con pequeños proyectos productivos viables que tradicionalmente han carecido de acceso a los mismos. La segunda vertiente se encuentra delineada en el Programa Nacional de Desarrollo Empresarial 2001-2006, mismo que articula el conjunto de políticas, programas y acciones que permitirán cumplir con el objetivo de incrementar la competitividad de las empresas del país, en particular de las micro, pequeñas y medianas.

La articulación de estas dos vertientes tiene el propósito de generar una secuencia continua y articulada de apoyos para las empresas de todas las dimensiones y alcances, pertenecientes a todos los sectores económicos, que se inicia con los apoyos a las iniciativas productivas de las personas de bajos ingresos, continúa con los apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa y culmina con el impulso a la actividad exportadora. El propósito central es lograr que los esfuerzos de los emprendedores mexicanos, independientemente de su grado de desarrollo, encuentren un respaldo institucional que favorezca la consolidación y crecimiento de sus proyectos, con el fin de que adquieran la capacidad de enfrentar los retos que impone la competencia.

Primera vertiente estratégica: el apoyo y fomento al microemprendedor y a la empresa social

En esta vertiente la SE apoya las iniciativas productivas de los emprendedores de bajos ingresos mediante un conjunto integral de programas de fomento que atienden la demanda de apoyos mediante una serie de instrumentos adecuados a cada tipo de necesidades productivas. En esta demanda de recursos para crear o consolidar proyectos productivos se identifican fundamentalmente dos tipos de apoyos: aquellos destinados a proyectos individuales que surgen como una alternativa de autoempleo, y los que se dirigen a crear o consolidar proyectos productivos que tratan de darle impulso al esfuerzo colectivo de grupos sociales organizados.

Dichos apoyos se otorgan a través de tres programas: Fommur, Fonaes, y el Pronafim.

Tanto el Pronafim como el Fommur operan esquemas de apoyo que funcionan con base en la tecnología de microcrédito, que consiste en el otorgamiento de una secuencia de préstamos, con montos inicialmente reducidos pero crecientes en el tiempo y con tasas de interés de mercado, a personas en lo individual u organizadas en grupos solidarios que asumen un compromiso colectivo de pago.

El préstamo a personas que se organizan en grupo para garantizar solidariamente el pago proporciona los incentivos para que éstos se constituyan con individuos que son buenos pagadores, es decir, el esquema logra que aquellos individuos con bajo riesgo de incurrir en incumplimiento de pago se autoseleccionen para formar parte del grupo. Al mismo tiempo, se genera un monitoreo entre los miembros del grupo que reduce al mínimo el riesgo de hacer una selección equivocada, dado que cada uno de ellos tiene buena información respecto a las características reales de los otros miembros y existe el incentivo para hacer un uso provechoso de esa información debido a que la permanencia de cada uno en el programa depende de que los demás sean buena paga.

El otorgamiento de créditos por ciclos en montos crecientes genera incentivos dinámicos que ayudan a propiciar conductas favorables al pago de los préstamos, ya que con el aliciente de acceder a créditos mayores los beneficiarios cumplen con el compromiso contraído.

Adicionalmente, ambos programas coadyuvan en la creación de un sistema de instituciones de microfinanciamiento, independientes sólidas y financieramente autosustentables, a través de apoyos directos para actividades de capacitación, asistencia técnica y adquisición de infraestructura.

Asimismo, el Fonaes otorga aportaciones de recursos financieros para el fortalecimiento patrimonial de fondos de fomento que aplican la tecnología de microcrédito.

Por otra parte, el Fonaes otorga financiamiento en condiciones preferenciales (montos suficientes para cubrir altos requerimientos de capital, tasas blandas, plazos de recuperación acordes con la maduración de los proyectos) para la creación y consolidación de proyectos productivos propuestos por grupos sociales en los ámbitos rural y urbano. En la empresa social el grupo asume la responsabilidad y la toma de decisiones, y los beneficios son propiedad de los socios que a su vez son dueños y trabajadores de la empresa. En general, las ganancias son reinvertidas para alcanzar el objetivo social de la empresa. Los apoyos se otorgan bajo las siguientes modalidades: crédito para gastos de inversión y de inicio de operación, así como para capital de trabajo, capacitación, asistencia técnica y aportaciones para la constitución de fondos y cajas solidarias de ahorro.

Segunda vertiente estratégica: impulso a la micro, pequeña y mediana empresa y al desarrollo regional

El Ejecutivo Federal, a través de la SE implementa una política integral para el desarrollo de las empresas, la cual promueve la intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida de los organismos empresariales, de los empresarios y emprende- dores. Los empresarios y sus organizaciones, desde sus regiones, municipios y entidades, promueven los proyectos que reciben apoyos de la SE y con base en la vocación productiva, así como en las perspectivas y tendencias sectoriales de cada entidad, inciden directamente en la formulación de los mismos.

La política integral para el desarrollo de las empresas comprende un conjunto de estrategias, acciones e instrumentos de corto, mediano y largo plazos que apoyan a las empresas y a los emprendedores de las diversas regiones y sectores económicos del país, y propone la participación activa y corresponsable de los actores y la acción subsidiaria de las instancias de gobierno.

En correspondencia con la demanda social se ha continuado apoyando a las pequeñas y medianas empresas (PYME) del país con diversos servicios a los que tradicionalmente no tenían acceso y que resultan determinantes para su éxito: capacitación empresarial, asesoría, asistencia técnica, consultoría, formación de emprendedores, desarrollo de oferta exportable, centros de vinculación, fondos de garantía y bancos de datos. Todo ello a través de los programas: FAMPYME, Fidecap, y Foafi.

A su vez el Programa Marcha Hacia el Sur continuó apoyando la atracción de proyectos de inversión en las zonas de mayor rezago económico del país, mediante estímulos económicos a la localización de unidades productivas en dichas zonas. Asimismo, a través de los apoyos brindados a la red Cetro-Crece, se ha brindado un apoyo importante al desarrollo de la competitividad empresarial de las PYME a través de la identificación de sus necesidades y del acercamiento de las herramientas apropiadas para ser productivas y competitivas

Finalmente, como parte del conjunto de acciones que tienen por objeto desarrollar una infraestructura para la distribución y comercialización de productos mexicanos en distintas regiones del mundo, consolidando la presencia de las PYME en los mercados internacionales, se operó el Fondo de Apoyo para la Consolidación de la Oferta Exportable (Facoe), antes denominado Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos, mismo que permite a tales empresas vincularse a bajo costo con clientes potenciales en el exterior.

3. Principales acciones de los fondos y programas.

En esta sección del informe al primer trimestre de 2003 se destacan las principales acciones desarrolladas por los fondos y programas para operar y asegurar la mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos. En el anexo I  del presente documento se reporta el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en sus reglas de operación para el presente ejercicio fiscal.

1. Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes)

Objetivo: buscar el facultamiento empresarial integral de las personas de bajos ingresos a través de la prestación de diversos servicios orientados a facilitar el acceso de las mismas al crédito, al microcrédito, a capital de riesgo y a la formación de habilidades empresariales y administrativas básicas.

Características: el Fonaes promueve, desarrolla y consolida vocaciones y capacidades empresariales de personas, familias o grupos de personas de bajos ingresos, con un enfoque de desarrollo regional, productivo y sustentable para mejorar su calidad de vida. Sus objetivos y acciones se encaminan a facilitar el proceso de desarrollo económico a partir del apoyo a proyectos productivos, afirmando su vocación social mediante el apoyo a la población de escasos recursos a través del impulso a la operación de pequeños negocios viables. Así, el Fonaes tiene una importante participación en las acciones que impulsan el desarrollo incluyente y participativo, generando oportunidades de acceso al financiamiento y la formación empresarial para la competitividad.

Acciones relevantes

Durante el primer trimestre del año, se llevó a cabo la elaboración del proyecto de Reglas de Operación 2003 del Fonaes y se formuló el Programa Operativo Anual de la institución.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo  63 fracción V inciso b del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, se concluyeron los trabajos de evaluación externa por parte de la Universidad Autónoma Chapingo con la participación del Fonaes. Dicha evaluación fue remitida, a través de la coordinadora de sector, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Los resultados de dicha evaluación permiten caracterizar al Fonaes como un programa que genera impactos económicos y sociales significativos sobre la población que atiende, destacando el comportamiento de variables como la generación de empleos, disminución de la dependencia del agio y el fortalecimiento de la capacidad organizativa, entre otras.

En materia de formación empresarial, se financió la participación de siete empresas sociales en el Diplomado sobre Formación para el Desarrollo de Empresas Rurales, impartido por el Instituto Panamericano de Alta Dirección Empresarial (IPADE) en coordinación con el INCA Rural, por medio del cual se busca desarrollar las capacidades empresariales de los participantes, fortaleciendo la visión de negocios que tienen los empresarios rurales.

Se llevaron a cabo tres jornadas de capacitación dirigidas a empresarias sociales, beneficiando a 310 grupos y empresas sociales de los estados de Querétaro, Distrito Federal, estado de México y Morelos.

Asimismo, se dio inicio al Programa de Becarios en el estado de Colima, el cual beneficiará a 48 grupos sociales a través de actividades de asistencia técnica, capacitación y acompañamiento.

En lo que se refiere la promoción de la equidad de género, se elaboró un Programa Anual de Trabajo que se instrumentará a través de acciones transversales que abarcan a toda la estructura institucional del Fonaes.

A partir de 2003, la Coordinación de Desarrollo Productivo de la Mujer realizará también acciones en beneficio de personas con discapacidad. En este marco, la Coordinación de Desarrollo Productivo de la Mujer fue designada como representante de la Subcomisión de Economía para la Promoción de Personas con Discapacidad, con el propósito de formar parte de la Mesa de Proyectos Productivos.

Con la finalidad de dar a conocer la estrategia del Fonaes para mujeres y discapacitados, se establecieron reuniones de vinculación y difusión con diversas instituciones, entre ellas la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Nacional de Sociedades y Unidades de Campesinos y Colonos (CONSUCC), la Escuela Superior de Administración de Instituciones (ESDAI) y la Central Campesina Cardenista.

La Coordinación de Desarrollo Productivo de la Mujer participó en diversas mesas de trabajo durante la Quinta Reunión Anual del Parlamento de Mujeres de México; asimismo y ha dado seguimiento a los acuerdos de cooperación con el Instituto Nacional de la Mujer de Honduras, cuyo personal realizará una visita a las instalaciones del Fonaes para un intercambio de experiencias, con la idea de que se adopte en ese país un esquema de trabajo similar al del Fonaes.

Durante el primer trimestre de 2003, el Fonaes apoyó dos proyectos de carácter estratégico regional en el estado de Nayarit, cuyas actividades agrícolas se consideran preponderantes para el desarrollo de la región donde se ubican. Asimismo, se concluyó la revisión de 163 estudios estratégicos y 50 proyectos de inversión para el desarrollo local y regional, elaborados por el Colegio de Posgraduados de la Universidad Autónoma Chapingo, mismos que serán entregados en su versión definitiva en el mes de abril.

También durante este periodo, el Fonaes participó en la constitución del Fideicomiso ADMIC Nacional, el cual opera la tecnología del microcrédito y cuyo radio de acción se encuentra en los estados de Nuevo León y Coahuila. Asimismo, se llevó a cabo el proceso de inscripción o renovación de la clave de registro ante la SHCP de 116 Fondos y Fideicomisos, y se clasificó el universo total de estas entidades en las que participa el Fonaes para definir la continuidad o cancelación en las aportaciones.

Análisis del cumplimiento de metas, objetivos y estrategias

Cumplimiento de metas

Los resultados alcanzados en el primer trimestre del año por los apoyos operados rebasaron la metas debido principalmente a una mayor disponibilidad de recursos derivados de las recuperaciones concentradas en el Mandato de Recuperaciones del Fonaes, a la existencia de una cartera de proyectos susceptibles de ser apoyados y a que en algunos tipos de apoyo como el capital de riesgo solidario y el impulso productivo de la mujer, se financiaron inversiones con montos inferiores al promedio estimado.

Las acciones de desarrollo empresarial y de estímulo y apoyo a la comercialización tuvieron un avance moderado debido sobre todo a una demanda incipiente que se incrementará y atenderá en los trimestres subsecuentes, conforme avancen también los apoyos financieros a empresas y proyectos con los cuales se vinculan estas acciones.

Las acciones ejercidas por instancias intermedias apoyadas con recursos del Fonaes, caso específico de los microcréditos, muestran un avance del 102% sobre la meta programada para el periodo.

Cumplimiento de objetivos

Los Objetivos Generales del Fonaes, conforme a las Reglas de Operación 2002 vigentes a la fecha, son:

• Otorgar financiamiento a la población objetivo para proyectos productivos viables y sustentables;

• Alentar la formación empresarial en los sujetos de apoyo, y

• Promover la organización empresarial de las personas y grupos en torno a sus actividades productivas.

En cumplimiento a éstos, durante el primer trimestre 2003 se otorgaron apoyos para la constitución de 63 empresas sociales, se apoyaron 3 empresas comercializadoras y 114 microempresas; asimismo, se apoyaron 4 Cajas Solidarias que propician el financiamiento y ahorro entre sus beneficiarios, se participó en la constitución de 1 fondo que presta servicios de microcrédito a la población objetivo del Fonaes, y a  través de 11 fondos que operan la tecnología del microcrédito se otorgaron durante el periodo 9,675 microcréditos, avanzando en el objetivo de otorgar financiamiento a la población objetivo para proyectos productivos viables y sustentables.

A fin de alentar la formación empresarial y competitividad de los beneficiarios del Fonaes, se apoyó la realización de 239 acciones de desarrollo empresarial.

Con relación a la promoción de la organización empresarial de las personas y grupos en torno a sus actividades productivas, se dieron apoyos en capital de trabajo solidario para la ejecución de 37 proyectos productivos y se apoyaron 109 proyectos de Impulso Productivo de la Mujer, que permiten la organización de los productores y productoras en torno a actividades tendientes a una organización con características empresariales.

Cabe señalar que adicionalmente se otorgaron 11 apoyos de capital de trabajo solidario para conformar 2 proyectos agrícolas de carácter regional en el estado de Nayarit, que se consideran proyectos estratégicos y de alto impacto para las zonas en que se ubican.

ll. Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur)

Objetivo: establecer un mecanismo de microfinanciamiento a favor de las mujeres rurales por conducto de organismos intermediarios, para fomentar la inversión productiva, impulsar el ahorro y propiciar la capitalización del sector rural.

Características: estos microfinanciamientos se caracterizan por ser accesibles y oportunos a fin de impulsar proyectos de inversión productiva, generadores de autoempleo e ingresos, rentables y recuperables a corto y mediano plazos.

La mecánica del programa tiene dos etapas, en la primera de ellas el Fommur otorga a los OI apoyos de dos tipos:

1. Líneas de crédito para otorgar microcréditos, recuperables a una tasa de interés positiva en términos reales.

2. Recursos no recuperables, pero decrecientes en el tiempo, para actividades de promoción, capacitación, asistencia técnica y adquisición de infraestructura, con objeto de favorecer su desarrollo.

Estos apoyos son por un monto de hasta el 20% del total de las líneas de crédito otorgadas en el primer año de operaciones con el Fommur, de hasta el 15% en el segundo año, hasta el 10% en el tercero y hasta el 5% a partir del cuarto año para los OI que tengan grupos de mujeres en el primer ciclo de financiamiento.

En la segunda etapa los OI otorgan microcréditos a las mujeres rurales bajo la siguiente mecánica:

1. Los microcréditos se otorgan a mujeres que viven en el medio rural en condiciones de pobreza y se organizan en grupos solidarios.

2. Estos grupos se forman con mujeres que habitan en una misma localidad y aceptan obligarse colectivamente a responder por los préstamos de toda integrante del grupo que no cumpla con el pago de su crédito.

3. Por lo anterior no se requiere entregar garantías para respaldar el pago de los microcréditos.

4. Al constituirse un grupo solidario las mujeres que lo integran asumen un compromiso de ahorro semanal cuyo monto lo fijan ellas mismas. Las propias mujeres del grupo recaban los recursos ahorrados y deciden el uso que darán a los mismos.

5. El financiamiento se otorga como una secuencia de cuatro préstamos con un monto inicialmente reducido, pero que crece en cada préstamo posterior. La devolución de los préstamos se realiza a corto plazo y el acceso a préstamos sucesivos está condicionado a que se pague el que se haya contratado previamente.

6. La tasa de interés que se paga por los microcréditos es determinada por cada OI, en un nivel que le permita recuperar sus costos y que además tome en cuenta las condiciones de su mercado.

Así pues, el esquema operativo del Fommur constituye un mecanismo que induce el desarrollo de una oferta de servicios financieros en beneficio de las mujeres de bajos recursos que viven en el medio rural. Dicho esquema busca que la prestación de tales servicios sea rentable para un conjunto de instituciones dispuestas a asumir el riesgo, y que el contar con esos servicios sea beneficioso para los grupos de población que tradicionalmente han carecido de acceso a los mismos. Es decir, el Fommur hace posible que las motivaciones de los OI para ofrecer microcréditos y de las mujeres rurales para solicitarlos sean compatibles, de modo que el resultado final es que una parte importante de la población menos favorecida hace uso de tales servicios financieros y se beneficia con ello.

Al cierre del primer trimestre de 2003 bajo el esquema del Fommur se otorgaron 24,082 microcréditos. Para lograr lo anterior se canalizó un monto de recursos equivalente a 32.1 millones de pesos que incluye 3.3 millones para capacitación y asistencia técnica. Tales recursos permitieron apoyar las actividades productivas de más de 24 mil mujeres rurales y apoyar el desarrollo institucional de los organismos intermediarios.

III. Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)

Objetivo: Crear las condiciones adecuadas que permitan el acceso a servicios de financiamiento a individuos de escasos recursos con capacidad e iniciativa productiva a fin de otorgarles la oportunidad de alcanzar, por sí mismos, mejores condiciones de vida en forma permanente al incorporarse a la actividad productiva del país.

Características: Para lograr su objetivo, el programa apoya la conformación de un sistema nacional de instituciones microfinancieras que otorgan directamente microcréditos a las personas de bajos ingresos que tienen un proyecto productivo viable pero carecen de acceso a los servicios de la banca comercial. Los apoyos consisten en líneas de crédito y asistencia técnica, así como acciones de capacitación en las áreas de sistemas de información gerencial, desarrollo de tecnologías y habilidades especializadas para atraer ahorro y manejo eficiente del portafolio.

Resultados al primer trimestre del 2003

Al cierre del primer trimestre de 2003 se autorizó la incorporación al programa de 2 microfinancieras, lo cual representa dos veces la meta programada para el periodo.

Como parte de las acciones de fortalecimiento del sector microfinanciero, se autorizó en el trimestre el apoyo financiero para la apertura de 6 sucursales de instituciones de microfinanciamiento, con lo cual fue superada ampliamente la meta de apoyar la apertura de una sucursal.

En el primer trimestre se autorizaron líneas de crédito por un monto de 7.7 millones de pesos para otorgar 16,456 microcrédítos, mientras que se canalizaron recursos por 1.1 millones de pesos para incubación y apertura de sucursales.

La capacitación técnica y operativa de las instituciones de microfinanciamiento (IMF) es la base de la pirámide que permite el crecimiento sólido y eficaz de las mismas. Durante el primer trimestre de 2003 las acciones se centraron en el ámbito de la planeación para un funcionamiento óptimo de la estrategia de fortalecimiento institucional de las microfinancieras. En este periodo se elaboraron la propuesta metodológica de diagnóstico de las IMF y los formatos de convenios para subsidios de capacitación y asistencia técnica, a suscribirse con las IMF.

IV. Estrategia de microcrédito de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía es responsable de la operación coordinada del Pronafim, Fommur y Fonaes a favor del desarrollo de un sistema nacional de instituciones que generen una oferta de microcrédito para atender las necesidades de financiamiento de la población de bajos ingresos.

El esquema de coordinación de estos tres programas contempla fundamentalmente la formación de microfinancieras. Específicamente, se apoya a instituciones con el fin de  que acrecienten sus capacidades técnico-operativas y, consecuentemente, reciban líneas de crédito del Pronafim para aplicar los recursos al otorgamiento de microcréditos bajo su propia metodología. Asimismo, el Pronafim opera internamente una modalidad de apoyo que se orienta a la incubación de instituciones de microfinanciamiento, en la cual se incluye a organizaciones de carácter privado y social con un entrenamiento inicial y disposición a incursionar en las microfinanzas.

El esquema de vinculación y coordinación estratégica entre los programas antes mencionados ha permitido incrementar la capacidad de apoyo a las iniciativas productivas de la población de bajos ingresos.

Resultados de la estrategia de microcrédito de la Secretaría de Economía enero-marzo de 2003

V. Programa marcha hacia el sur

Objetivo: El propósito fundamental del programa se inscribe en el objetivo del Gobierno Federal de impulsar vigorosamente el desarrollo de las regiones con mayores rezagos y en asegurar un desarrollo regional y nacional más equilibrado. En tal sentido, su objetivo es generar las condiciones para alcanzar mayores niveles de desarrollo en los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, que constituyen la región Sur-Sureste, así como municipios con altos índices de marginación en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

Características: El Programa se propone enfrentar dichos rezagos a través del fomento a la inversión nacional y extranjera por medio del estímulo al establecimiento de plantas productivas que generen empleos permanentes y bien remunerados, así como impulsar el desarrollo regional y fomentar una cultura industrial y empresarial entre los habitantes de la región.

Parte fundamental del desarrollo regional lo constituyen las estrategias regionales de impulso a la inversión productiva que se reflejan en las acciones y resultados alcanzados por el Programa Marcha hacia el Sur, el cual tiene por objeto establecer proyectos de inversión, generadores de empleos permanentes de calidad para contribuir al desarrollo económico y regional de las entidades federativas del sur­sureste, y de aquellos municipios con altos niveles de rezago en otras regiones del país.

Las acciones realizadas durante el primer trimestre de 2003 fueron encaminadas fundamentalmente a los siguientes rubros:

Participación en distintos foros de atracción de inversión, así como en la Expo Manufactura.

Reunión con los Secretarios de Desarrollo Económico de la Región Sur-Sureste para evaluar el Programa.

Como resultado de distintas sugerencias vertidas de una evaluación sobre la operación y los beneficios del Programa durante el año 2002, y de la evaluación que realizó el Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales del Instituto Politécnico Nacional, se consideró modificar las reglas de operación del programa para ampliar aún más la zona de cobertura de Marcha Hacia el Sur a un mayor número de regiones de muy alta marginación del país en las que durante los últimos años se ha sufrido una pérdida sostenida en el número de empleos, así como establecer mecanismos más eficaces en favor de la protección de la planta productiva nacional ante la gran competencia internacional a que tienen que enfrentarse las empresas mexicanas y las extranjeras que invierten en nuestro país.

Asimismo se establecieron apoyos para las empresas pequeñas, medianas y grandes que cuenten con un proyecto de inversión viable, comprometan la conservación/generación de empleos y que se establezcan en la zona de cobertura del Programa. Se espera que las reglas de operación se publiquen durante el mes de abril.

Finalmente, se integró la carpeta de proyectos para ser presentada en la primera sesión del Comité Técnico del año 2003 que se celebrará a mediados de abril.

VI. Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Fampyme)

Objetivo: Incrementar 1a competitividad de las Pyme, en el ámbito del desarrollo empresarial y del conocimiento, para que generen, adopten o mejoren sus procesos operativos, administrativos y de gestión para fortalecer su participación en los mercados nacional e internacional.

Características: El programa está orientado a brindar herramientas a las Pyme para impulsar su competitividad desde el ámbito del desarrollo de sus procesos, operación y formación de habilidades empresariales de sus operadores, para consolidar así su crecimiento y productividad, así como favorecer una adecuada inserción en las cadenas productivas industriales, comerciales y de servicio.

El fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas y el apoyo a la formación de nuevos emprendedores con estándares de calidad internacional se basa en el desarrollo de habilidades y competencias orientadas a la productividad, el servicio, la mejora e innovación de procesos, productos y tecnología, desarrollo sustentable, gestión del conocimiento, administración del cambio y cultura informática.

Acciones al primer trimestre de 2003

Durante el primer trimestre de 2003 no se programaron metas de proyectos apoyados, toda vez que en este tiempo se realizaron las tareas de planeación y definición de líneas de acción del Fondo. Como resultado de ello:

• Se elaboró el “Acuerdo por el que se determinan las reglas de operación e indicadores de resultados para la asignación del subsidio destinado a la operación del Fondo de Apoyo para La Micro, Pequeña y Mediana Empresas para el ejercicio fiscal 2003”, el cual está en proceso de aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

• Se elaboró el Manual de Operación del Fampyme, la Cédula de Registro y Aprobación de Proyectos e Instructivo de Llenado, que regirán para el ejercicio presupuestal 2003.

• Se recibieron Cédulas de Registro y Aprobación de Proyectos de los estados de Colima, Chiapas, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas, realizando el análisis y evaluación por parte del Fampyme, para definir los proyectos que podrían ser apoyados mediante la firma de los convenios de coordinación correspondientes.

• Derivado de la situación que se presentó en el estado de Colima, se firmó un Convenio de Coordinación con el gobierno del estado, mediante el cual se apoyará un proyecto en materia de capacitación para 200 Mipyme.

• Se realizaron los siguientes Cursos-Taller de capacitación sobre la mecánica de operación del Fampyme para el ejercicio fiscal 2003, dirigido a funcionarios de las delegaciones federales de la SE y de los gobiernos de las entidades federativas:

El 28 de febrero en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, al que asistieron los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.

El 3 de marzo en la Ciudad de México, en la que participaron los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, así como el Distrito Federal.

El 5 de marzo en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con la asistencia de los estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

Asimismo, Durante los meses de enero, febrero y marzo se continuó con actividades de seguimiento de los proyectos apoyados por el Fampyme en el 2002, para lo cual se mantuvo una relación directa con las diferentes delegaciones federales de la SE, así como con las Secretarías de Desarrollo Económico de las entidades federativas (SEDECOS).

Como resultado de ello, se recibieron informes de seguimiento de proyectos 2002 de los gobiernos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal de los cuales se está realizando el análisis y evaluación.

VII. Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro) y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece).

Objetivo: Apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas para que por sí mismas logren su desarrollo a través de la identificación de sus necesidades y el acercamiento de las herramientas apropiadas para ser competitivas.

Características: Este programa ofrece servicios de consultoría por medio de la realización de un diagnóstico integral y la formulación de un plan de acción y su seguimiento. Los servicios de capacitación empresarial consisten en la transmisión de conocimientos, experiencias y metodologías que permiten al participante resolver problemas en el manejo de los negocios y plantear alternativas de solución más adecuadas.

La red de centros regionales para la competitividad empresarial se caracteriza por ser la más grande del país, con presencia en todos los estados de la República y 105 oficinas a lo largo de la República Mexicana. Cuenta con la certificación de calidad ISO 9001-2000, así como con una plantilla de 220 consultores certificados por la norma Conocer.

Los consultores de la red se distinguen por ofrecer excelencia en el servicio, creatividad y habilidad para vislumbrar alternativas de solución a los problemas de las empresas en el corto plazo. Actualmente, la red se encuentra en un proceso de consolidación de los servicios ofrecidos e incremento de los mismos, para ofrecer a las empresas del país una mayor gama de oportunidades para su desarrollo y competitividad que le permitan hacer frente al entorno en el que se encuentran, además de proporcionarle herramientas para su autosuficiencia.

A continuación se presentan los resultados obtenidos durante el primer trimestre de actividades, y acumulado desde el inicio de actividades de la RED.

En el período enero-marzo del presente año se han atendido 1,9661 empresas; 9051 en servicio de Consultoría, el 46% de las empresas atendidas en el periodo, y 1,061 en otros servicios, lo que representa el 54% del total de empresas atendidas en el periodo. Con ello se alcanzó el 107% de la meta de 1,836 empresas.

Del seguimiento y evaluación a las empresas se obtuvieron 1,935 casos de éxito, lo que representó el 110% de la meta del período (1,754 casos). Los casos terminados en el periodo acumulan 112, estos casos terminados representan el 5.5 por ciento del total de casos resueltos en el periodo. Tomando en cuenta las cifras desde el inicio de la Red, el total de casos resueltos es de 26,675.

Las empresas evaluadas bajo el rubro casos de éxito, durante el primer trimestre del año obtuvieron un incremento promedio de 40% o en sus ingresos, lo que significa un aumento de $14.3 en ventas por cada peso invertido en su atención por la Red.

Derivado de la intervención de los Crece en las empresas, se conservaron durante este primer trimestre 7,631 empleos, y de marzo de 1997 a la fecha suman ya 185,345 los empleos conservados.

Los casos de éxito generaron en el trimestre 409 nuevas plazas de trabajo en las empresas atendidas por los Crece, mientras que en el periodo marzo de 1997-marzo de 2003 totalizan 13,433.

Un beneficio adicional del servicio de consultoría es que las empresas atendidas producen una derrama de impuestos y contribuciones patronales adicionales por el incremento de ventas, ingresos, utilidades y empleos. En marzo las empresas evaluadas como caso de éxito generaron un incremento de $5.3 millones en cuanto a impuestos se refiere, y $1.2 millones de contribuciones patronales adicionales.

Adicionalmente, en el período enero-marzo se registraron 322 vinculaciones a Consultoría Externa, 94% de la meta para este lapso (341 empresas). Desde el inicio de la Red, se han vinculado 4,806 empresas. Asimismo, se canalizaron 421 empresas al sector financiero en el periodo enero-marzo (119% de la meta establecida en 355 empresas), por un monto de $62.1 millones. En forma acumulada desde el inicio de la Red, la canalización con instituciones financieras suma 4,672 empresas, por un monto de $1,420.42 millones.

Durante el primer trimestre, los Crece capacitaron a 6,487 personas provenientes de 1,2543 empresas, lo que significó el 107% de la meta del período, establecida en 6,048 participantes. Desde enero de 1999 a la fecha, la cantidad asciende a 90,430(4) personas atendidas en este servicio, empresarios que pertenecen a 17,7904 micro, pequeñas y medianas empresas del país.

VIII. Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos (FACOE)

Objetivo: incrementar la presencia de las Pymes mexicanas en los mercados internacionales y su participación en los montos totales de exportación, a través de un esquema de apoyos temporales en promoción, comercialización y distribución de productos nacionales.

Características: La estrategia para consolidar la oferta exportable de las Pymes incluye el establecimiento de espacios de promoción y comercialización de productos mexicanos en el exterior. Para ello se considera la participación, directa o indirecta, de multiplicadores de apoyo en el fomento de la competitividad de las empresas, como dependencias de gobiernos estatales y municipales, cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos y organismos empresariales e instituciones educativas, entre otros.

El Programa Centros de Distribución tiene como objetivo incrementar el volumen de exportación de la micro, pequeña y mediana empresa mexicana hacia los Estados Unidos de Norteamérica y otros mercados internacionales, a través de apoyos temporales en promoción, comercialización y distribución de sus productos.

En las Reglas de Operación del Programa publicadas el 24 de mayo de 2002, preveían que la instalación y operación de Centros de Distribución en Estados Unidos se realizaría exclusivamente a través de la Institución Mexícan Trade Office como Organismo Intermedio, y a la Corporación Mexico Trade Center como operador de los Centros de Distribución en ese mercado.

El 27 de noviembre de 2002 se publicaron una serie de modificaciones a las Reglas con el objetivo general de aplicar de manera eficiente, eficaz, equitativa y transparente los recursos asignados por el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2002, y diversificar la cobertura y servicios del Programa para aprovechar las ventajas económicas que brindan los diversos acuerdos comerciales suscritos por México.

A partir de la redefinición de este Programa, se logró suscribir Convenios entre la Secretaría de Economía y la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Turismo y Servicios (Concanaco), la empresa Export Integradora y la Unión de Crédito de la Industria Pesquera (Credipesca). para instalar tres nuevos Centros de Distribución, uno en Guatemala y dos en Estados Unidos, uno para comercializar muebles en la Cd. de Dallas, Texas y otro que se especializa en la distribución de atún en ese mercado, específicamente en San Antonio, Texas y San Diego, California.

En este primer trimestre de 2003, los Organismos Intermedios Credipesca, Export Integradora y Concanaco, con los que se firmaron convenios en el 2002, atendieron a 154 empresas mexicanas con proyectos de exportación de 22 estados de la república.

Se elaboró el proyecto de reglas de operación del programa para el ejercicio 2003, el cual se espera publicar en el mes de abril en el Diario Oficial de Federación, así como  el Manual de Operación del Facoe, la Cédula de Registro y Aprobación de Proyectos e Instructivo de llenado, que regirán para el ejercicio fiscal 2003.

Los días 28 de febrero, así como 3 y 5 de marzo, se llevaron a cabo talleres de capacitación con los delegados federales de la zona occidente, norte y centro, en las ciudades de Guadalajara, Distrito Federal y Monterrey, con la finalidad de informar sobre los lineamientos de las Reglas de Operación del Facoe en el 2003.

IX. Programa de Encadenamientos Productivos (Fidecap)

Objetivo: Establecer un mecanismo de apoyo financiero para impulsar la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas a la cadena productiva nacional, comercial y de servicios, promoviendo y facilitando la identificación de oportunidades de negocio, fomentando la constitución de fondos de garantías y apoyando proyectos de alto impacto para diversos sectores o regiones productivas del país.

Características: Entre sus propósitos se encuentran contribuir a la generación de empleos permanentes y bien remunerados, integrar eficientemente las cadenas productivas, facilitar el acceso de las Pymes  a esquemas financieros en apoyo a dichas cadenas, fomentar la integración o la asociación empresarial y la creación de nuevas empresas.

Fortalecer los eslabones que integran las cadenas productivas del tejido industrial del país es una de las más altas prioridades del Programa de Desarrollo Empresarial, con el fin de convertirlas en detonadores del desarrollo regional, del mercado interno y de la generación de más y mejores empleos.

Dada la reducción en los recursos que experimentó este Programa respecto del año 2002, se replantearon las estrategias de acción, privilegiando el apoyo a proyectos que tuvieran un mayor impacto en el desarrollo de regiones y sectores.

Como resultado de lo anterior, se realizó un ejercicio con los Secretarios de Desarrollo Económico, para identificar los sectores prioritarios de cada entidad federativa, mismos que se trató estuvieran en correspondencia con los 12 sectores establecidos con el Programa de Política Económica para la Competitividad, con el propósito de alinear esfuerzos y potenciar recursos.

Asimismo, en estas reuniones se consenso y enriqueció el contenido de las reglas de operación para el ejercicio presupuestal 2003, las cuales se publicarán durante el mes de abril. La firma de convenios con los gobiernos de las entidades federativas quedó sujeta a las reglas de operación del 2003, por lo que se espera que en el segundo trimestre se concrete un mayor número de proyectos apoyados.

Se elaboró el Manual de Operación del Fidecap, la Cédula de Registro y Aprobación de Proyectos e Instructivo de llenado, que regirán para el ejercicio fiscal 2003.

Los días 28 de febrero, 3 y 5 de marzo, se llevaron a cabo talleres de capacitación con los delegados federales de la zona occidente, norte y centro, en las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Distrito Federal, con la finalidad de informar sobre los lineamientos de las Reglas de Operación del Fidecap en el 2003.

El 7 de febrero se firmó un convenio de colaboración con el gobierno del estado de Colima y con el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME), en este último se comprometieron recursos por un monto de un millón de pesos, con objeto de apoyar un proyecto. En el caso del convenio suscrito con el gobierno del estado de Colima se comprometieron recursos por un monto de 10  millones de pesos para la rehabilitación y reparación de las construcciones dañadas de las micro, pequeñas y medianas empresas a consecuencia del sismo que se registró el 21 de enero de 2003.

Asimismo, se realizaron las siguientes acciones de control y seguimiento de los programas apoyados durante el 2002:  

• Recepción y recopilación de informes mensuales y finales de seguimiento de los proyectos apoyados en el 2002.

• Visita al estado de Aguascalientes para la verificación e inspección de los proyectos apoyados en esa entidad federativa.

• Visita a los estados de Jalisco, Hidalgo, Distrito Federal y Coahuila para verificar la operación y funcionamiento de los Centros de Vinculación Empresarial apoyados en el 2002 a través de la Confederación Nacional de Propietarios Rurales, como organismo intermedio.

X. Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Foafi)

Objetivo: Fomentar y constituir esquemas e instrumentos que apoyen el acceso de las PYME a los servicios del Sistema Financiero Nacional.

Características: El Foafi tiene como propósito generar las condiciones para el acceso al crédito y el financiamiento de las Pymes, apoyándolas en su viabilidad financiera y proveyendo instrumentos que les permitan el acceso al financiamiento.

Para lograr lo anterior, instrumenta acciones para que la banca de desarrollo y la banca comercial realicen en forma más expedita la tramitación del crédito para que todas aquellas Pymes que requieran financiamiento lo puedan obtener con mayor facilidad.

Parte fundamental para lograr la competitividad de las empresas lo representa el acceso al financiamiento. Por ello, se han desarrollado diversas estrategias que articulan acciones con los gobiernos estatales, la banca de desarrollo y la banca comercial para generar esquemas de acercamiento entre los empresarios y las instituciones financieras.

Al primer trimestre del ejercicio 2003:

- Se elaboró el “Acuerdo por el que se determinan las reglas de operación e indicadores de resultados para la asignación del subsidio canalizado a través del Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para el ejercicio fiscal 2003”, el cual se espera publicar en el mes de abril en el Diario Oficial de Federación, así como el manual de operación del Fampyme, la cédula de registro y aprobación de proyectos y el instructivo de llenado, que regirán para el ejercicio fiscal 2003.

- Los días 28 de febrero, así como el 3, y 5 de marzo, se llevaron a cabo talleres de capacitación con los delegados federales de la zona occidente, norte y centro, en las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Distrito Federal, con la finalidad de informar sobre los lineamientos de las Reglas de Operación del Foafi en el 2003.

- Se realizaron reuniones con Banorte (3) y Nacional Financiera (Nafin) (4) para la instrumentación de un programa de certificación de extensionistas financieros.

- En lo que se refiere al Convenio suscrito con Nafin y Banco Santander Mexicano en 2002, el 14 de marzo de 2003 la Secretaría de Economía, NAFIN y el Grupo financiero Santander Serfín suscribieron un convenio de concertación a fin de incorporar a Banco Serfín a dicho convenio signado en 2002. Por su parte, NAFIN transfirió del fideicomiso 1148-0 al fideicomiso 8013-9 los recursos aportados por la Secretaría para cubrir las garantías de las empresas apoyadas con crédito al amparo de este convenio.

- Durante los meses de enero y febrero se otorgaron 137 créditos a micro y pequeñas empresas, con una derrama monetaria de 37.8 millones de pesos, a una tasa promedio de 10.9 por ciento.

- Como resultado del convenio firmado en 2002 con BBVA Bancomer, durante el primer trimestre de 2003 se reportó la instalación de 337 terminales punto de venta a micro y pequeñas empresas con un apoyo equivalente a 1,011 millones de pesos.

- A través del programa de extensionistas financieros el Banco Bital otorgó 150 créditos a pequeñas y medianas empresas con una derrama crediticia de 38.1 millones de pesos. Varios de los créditos otorgados están considerados dentro del programa emergente establecido en coordinación con NAFIN para dar atención a las empresas afectadas por el sismo en Colima y los huracanes “Kena” e “lsidore”.

XI. Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (Compite)

Objetivo: Incrementar la productividad de la industria con acciones de bajo costo e impacto inmediato a través de la aplicación de una metodología que permite a las empresas incrementar su productividad.

Características: Este programa aplica un modelo de intervención rápida de carácter teórico-práctico que se aplica en forma intensiva dentro de las instalaciones de la empresa durante 4 días continuos a grupos de entre 5 y 15 personas, el cual permite proporcionar a las empresas las herramientas necesarias para agilizar el volumen y flujo de producción eliminar desperdicios, reducir inventarios en el proceso y optimizar el espacio en planta.

Programa de Talleres

Durante el primer trimestre del ejercicio se realizaron 295 talleres, con lo cual la meta del periodo en 20.4 por ciento. Igualmente, dicho resultado representa un 41 por ciento por arriba de lo logrado en el mismo lapso del año anterior.

Los talleres realizados en el primer trimestre significaron 12,291 horas efectivas de consultoría con la participación de más de 3,835 personas.

Debido a la nueva definición de tamaños de empresa contenida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, publicada en el Diario Oficial el pasado 30 de diciembre de 2002, la composición de los apoyos por tamaño de empresa refleja una importante variación respecto a los dos ejercicios anteriores, sobre todo con un notorio incremento en el rango de participación de pequeñas empresas y una reducción correspondiente de las micro.

La realización de los talleres Compite está orientada a lograr cambios favorables en el desempeño de las empresas atendidas, mismos que se miden a partir de un conjunto de variables cuyas variaciones promedio como resultado de los talleres se reporta a continuación:

Programa de Calidad

Empresas Nuevas: Se registraron 35 empresas que iniciaron la consultoría para establecer sistemas de calidad con base en la Norma Internacional de Calidad ISO­9000 en el primer trimestre de 2003, con lo cual se alcanzó un 64 por ciento de la meta programada para el trimestre. La diferencia se debe principalmente a que las empresas continúan definiendo a qué programa incorporarse, toda vez que muchas de ellas han pospuesto sus decisiones de inversión de mediano plazo debido a la lenta recuperación de la economía.

Empresas que continúan en proceso de consultoría: En el primer trimestre se recibió la información correspondiente a la atención a 510 empresas en 723 servicios.

Programa de Capacitación Empresarial

Durante el primer trimestre del ejercicio se realizaron 101 cursos en las diversas modalidades que ofrece el programa, a saber:

1) Cursos vinculados al conocimiento de la Norma Internacional de Calidad ISO 9000 que operan como complemento de la consultoría que sobre e1 tema imparte Compite.

2) Cursos generales sobre cultura de calidad.

3) cursos para despertar habilidades gerenciales, así como de productividad, que lo anterior representa un 19 por ciento por arriba de la meta del periodo y un 26 por ciento superior a lo logrado en el mismo lapso del año anterior.

Los cursos de capacitación impartidos durante el primer trimestre representaron 14,913 horas-curso con una participación de 1,782 personas.

Por temas destaca un 78 por ciento de los cursos impartidos son de la Norma ISO 9001:2000, el 70 por ciento corresponde a los tres cursos principales: Introducción y Fundamentos de ISO 9000:2000, Interpretación de la Norma y Auditorías Internas en sistemas de calidad.

Programa de Responsabilidad Social

Consultoría: No se registraron empresas nuevas en consultoría. Se tiene una empresa en proceso de consultaría.

Capacitación: En este trimestre se han realizado 4 cursos con 60 participantes de 41 empresas.

XII. Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi)

El Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi) es una entidad pública del Gobierno Federal coordinada por la Secretaría de Economía, encargada de conducir la política de fomento minero del país. No recibe aportaciones del erario y su finalidad es fomentar el desarrollo de la minería nacional mediante apoyos financieros y asistencia técnica para los pequeños productores y las empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización, industrialización y consumo de minerales y sus derivados.

Objetivo: Fomentar el desarrollo de la minería nacional y su cadena productiva, mediante apoyos de asistencia técnica y financiera a personas físicas y morales, dedicadas a la explotación, beneficio, comercialización y consumo de minerales y sus derivados, así como a los prestadores de servicios relacionados con el sector minero.

Características: Las principales actividades a financiar mediante la operación de los diferentes tipos de crédito que otorga el Fifomi son: extracción, beneficio, fabricación, industrialización, distribución, comercialización y prestación de servicios a la minería nacional. Asimismo, el Fifomi considera susceptibles de apoyo a las personas físicas o empresas de la cadena productiva de la minería en cuyo proceso productivo se utilicen insumos de origen mineral, o bien se lleve a cabo la comercialización de minerales.

Las empresas que participan en la proveeduría de la minería y su cadena productiva también son sujeto de los apoyos financieros que ofrece el Fifomi a través del financiamiento a proveedores.

El Fifomi acepta la incorporación de la banca comercial y organizaciones auxiliares incorporadas a ella, banca de desarrollo, uniones de crédito, arrendadoras financieras y a sociedades financieras de objeto limitado, cuyo objetivo específico sea congruente con las actividades elegibles del Fifomi y los descuentos solicitados sean a favor de sujetos elegibles por la actividad que realizan, habilitándolas en su calidad de intermediarios financieros bancarios y no bancarios.

A su vez, las organizaciones auxiliares de crédito que cuenten con el respaldo de un banco o grupo financiero bancario, que garanticen la totalidad de las obligaciones crediticias contraídas con Fifomi, ya sea a través de convenio de responsabilidad o mediante carta compromiso para respaldar financieramente las operaciones que realicen o mediante el otorgamiento de aval, gozarán del mismo tratamiento para la operación de los productos financieros que lo establecido para los intermediarios financieros bancarios, lo cual conlleva diversas ventajas en la mecánica de operación, supervisión y formalización crediticia, que agilizan la disposición de recursos.

Resultados Obtenidos al Primer Trimestre

Durante el ejercicio 2002 se dieron innovaciones en materia de financiamiento mediante la incorporación de las arrendadoras especializadas y las empresas almacenadoras, pertenecientes a grupos financieros, mismas que orientaron su  financiamiento principalmente a la compra de minerales y materias primas a través de la suscripción de contratos de suministro con empresas consumidoras de mineral. Adicionalmente, con objeto de ofrecer tasas más competitivas y de reacción inmediata en el mercado, se creó la “tasa factor”, misma que responde en forma semanal a los movimientos del mercado, en lugar de las tasas tradicionales que tiene la institución que responden al promedio mensual de la tasa de Cetes.

Con las estrategias de promoción implementadas se generó una demanda mayor a la programada que permitió satisfacer necesidades de empresas mineras y su cadena productiva. Para el periodo enero-marzo de 2003 se colocaron 518 millones de pesos, superando en un 56 por ciento la meta presupuestada de 332 millones de pesos.

Con respecto a la cobranza se logró una recuperación de cartera de 578 millones de pesos, rebasando la meta de este periodo en un 6 por ciento. La meta para el primer trimestre de 2003, fue de 543 millones de pesos. El éxito en la recuperación radica en que la promoción y evaluación de créditos fue efectiva, así como en la correcta aplicación de las gestiones de cobro, generando una cartera sana.

En materia de empresas apoyadas con Asistencia Técnica, Capacitación y Crédito la meta era atender a 693 empresas, superando ampliamente este indicador al haber apoyado a 1,117 empresas que representan el 161 por ciento de la meta.

En cuanto a los tiempos de respuesta en las operaciones se han logrado mantener los indicadores de 24 horas y 7 días para operaciones automáticas y operaciones facultativas respectivamente.

En conclusión, los resultados obtenidos por el Fifomi en este trimestre son altamente satisfactorios, ya que las metas y los indicadores de evaluación se han superado ampliamente.

ANEXO 1

Informe al primer trimestre de 2003 sobre el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en las indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el anexo 13 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

1 Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (Fonaes)

INDICADORES DE RESULTADOS

1. Nombre del indicador: Apoyar con capital de trabajo a proyectos productivos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en proyectos productivos apoyados con capital de trabajo: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 148.0 por ciento.

2. Nombre del indicador: Apoyar con capital de riesgo a empresas sociales.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en proyectos productivos apoyados con capital de riesgo: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 393.8 por ciento.

3. Nombre del indicador: Financiar la constitución de microempresas.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en microempresas apoyadas: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 152.0 por ciento.

4. Nombre del indicador: Otorgar microcréditos a la población-objetivo.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en microcréditos otorgados: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 101.8 por ciento.

5. Nombre del indicador: Apoyar la constitución de cajas solidarias.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en la constitución de cajas solidarias: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 100.0 por ciento.

6. Nombre del indicador: Apoyar la consolidación de Fondos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en la consolidación de fondos: No hay meta física programada para el primer trimestre sin embargo se aportaron recursos para la constitución de un fondo.

7. Nombre del indicador: Otorgar apoyos para la formación y el desarrollo empresarial.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en las acciones de apoyo al desarrollo empresarial: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 23.7 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Estas acciones tuvieron un avance moderado debido sobre todo a una demanda incipiente que se incrementará y atenderá en los trimestres subsecuentes, conforme avancen también los apoyos financieros a empresas y proyectos con los cuales se vinculan estas acciones. Cabe señalar que se tiene contemplado para los próximos trimestres, implementar de manera coordinada con las Direcciones Generales y las representaciones estatales programas intensivos en materia de acompañamiento, asistencia técnica y formación empresarial, que permitirán atender las metas establecidas.

8. Nombre del indicador: Brindar apoyos a empresas comercializadoras.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en el número de comercializadoras beneficiadas: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 30.0 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Está en curso el proceso de atención y actualización de las solicitudes, derivado de la demanda de proyectos que ya se habían autorizado y que quedaron pendientes en 2002.

9. Nombre del indicador: Otorgar apoyos y estímulos para la comercialización.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en el número de acciones realizadas de estímulo y apoyo a la comercialización: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado Porcentaje observado: 0.0 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Estas acciones no registran avance debido sobre a que la demanda de apoyos se atenderá en los trimestres subsecuentes, conforme avancen también los apoyos financieros a empresas y proyectos con los cuales se vinculan estas acciones.

10. Nombre del indicador: Apoyar proyectos productivos para mujeres.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en el número de proyectos apoyados: mayor o igual a 85 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 330.3 por ciento.

METAS Y OBJETIVOS AL PRIMER TRIMESTRE DE 2003

1. Apoyar con capital de trabajo a proyectos productivos:

Resultados: Número y monto esperado: 25 (2.4 mdp**. Número y monto logrado: 37 (3.9 mdp).

Millones de pesos.

Meta anual: 503 (47.1 mdp).

2. Apoyar con capital de riesgo a empresas sociales:

Resultados: Número y monto esperado: 16 (6.1 mdp). Número y monto logrado: 63 (26.3 mdp).

Meta anual: 328 (120.7 mdp).

3. Constitución de microempresas:  

Resultados: Número y monto esperado: 75 (5.9 mdp). Número y monto logrado: 114 (5.0 mdp).

Meta anual: 1,483 (116.0 mdp).

4. Otorgar microcréditos a la población objetivo de Fonaes:

Resultados: Número esperado: 9,500. Número logrado: 9,675 (son apoyos indirectos otorgados con recursos de los fondos e instituciones de microcrédito) Meta anual: 109,600.

5. Constitución de Cajas Solidarias:

Resultados: Número y monto esperado: 4 (0.7 mdp). Número y monto logrado: 4  (0.6 mdp).

Meta anual: 50 (10.6 mdp).

6. Consolidación de fondos:

Resultados: Número y monto esperado: 0 (0.0 mdp). Número y monto logrado: 1  (4.0 mdp).

Meta anual: 7 (38.1 mdp).

7. Acciones para la formación y el desarrollo empresarial:

Resultados: Acciones y monto esperado: 1,010 (7.6 mdp). Acciones y monto  logrado: 239 (0.2 mdp).

Meta anual: 19,960 (151.0 mdp).

8. Apoyar a empresas comercializadoras:

 Resultados: Número y monto esperado: 10 (3.0 mdp). Número y monto logrado: 3  (0.9 mdp).

Meta anual: 209 (60.5 mdp).

9. Acciones de estímulo y apoyo a la comercialización:

Resultados: Acciones y monto esperado: 101 (0.5 mdp). Acciones y monto  logrado: 0 (0.0 mdp).

Meta anual: 1,995 (9.4 mdp).

10. Apoyar proyectos productivos de mujeres:

Resultados: Número y monto esperado: 33 (3.0 mdp). Número y monto logrado: 109 (10.3 mdp).

Meta anual: 659 (59.5 mdp).

11. Proyectos estratégicos:

Resultados: Número de proyectos y monto esperado: 1 (4.0 mdp). Número dé proyectos y monto logrado: 2 (3.9 mdp). Meta anual: 23 (80 mdp).

2 FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES (Fommur)

INDICADORES DE RESULTADOS

1. Nombre del indicador: Cobertura del programa.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Cobertura esperada: 100 por ciento, cobertura obtenida: 64 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: La meta no se cubrió debido a que algunos organismos intermediarios no enviaron a tiempo sus propuestas para las renovaciones de los créditos subsecuentes. No obstante, en los trimestres subsecuentes se espera lograr la cobertura programada para el ejercicio.

2. Nombre del indicador: Porcentaje de recuperación de la cartera.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Recuperación esperada: 96 por ciento. Recuperación observada: 99.4 por ciento.

3. Nombre del indicador: Avance de créditos otorgados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Tasa esperada 100 por ciento. Tasa observada: 64.7 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: La meta no se cubrió debido a que algunos organismos intermediarios no enviaron a tiempo sus propuestas para las renovaciones de los créditos subsecuentes. No obstante, en los trimestres subsecuentes se espera lograr la cobertura programada para el ejercicio.

4. Nombre del indicador: Capacitación.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del indicador: Porcentaje esperado 100 por ciento. Porcentaje observado: 120 por ciento.

METAS Y OBJETIVOS AL PRIMER TRIMESTRE DE 2003

1. Capacitación:

Resultado: Cursos esperados 1. Cursos logrados: 3.

2. Mujeres beneficiarias:

Resultado:

Primer Ciclo: Esperado 5,000. Logrado: 8,821

Segundo Ciclo: Esperado: 6,668. Logrado: 6,488

Tercer Ciclo: Esperado: 15,993. Logrado: 5,574

Cuarto Ciclo: Esperado: 9,575. Logrado: 3,199

Explicación sobre la diferencia entre la meta esperada ‘y la lograda: Para el segundo, tercer y cuarto ciclo no se cumplió con la meta programada debido a que algunos organismos intermediarios no enviaron a tiempo sus propuestas para las renovaciones de los créditos subsecuentes. No obstante, en los trimestres subsecuentes se espera lograr la cobertura programada para el ejercicio.

3. Créditos Otorgados:

Resultado: Créditos esperados: 37,236. Créditos otorgados: 24,082.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: La meta no se cubrió debido a que algunos organismos intermediarios no enviaron a tiempo sus propuestas para las renovaciones de los créditos subsecuentes. No obstante, en los trimestres subsecuentes se espera lograr la cobertura programada para el ejercicio.

3 PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO (Pronafim)

INDICADORES DE RESULTADOS

1. Nombre del indicador: Cobertura del programa.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de avance en el número de beneficiarios atendidos: 100 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 65 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre la meta esperada y la lograda: Los datos de microcréditos otorgados de enero a marzo de 2003 tienen un carácter parcial, de modo que se espera completar la información relativa al primer trimestre y acreditar el cumplimiento de la meta. Lo anterior se debe a que actualmente está en proceso la implementación de un sistema informático que permitirá contar con información de manera más expedita.

2. Nombre del indicador: Porcentaje de recuperación de cartera.

Periodicidad: Semestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de cartera recuperada: 100 por ciento de los programado. Porcentaje observado: 100 por ciento.

3. Nombre del indicador: Créditos otorgados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de créditos otorgados: 100 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 55 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre la meta esperada y la lograda: Los datos de microcréditos otorgados de enero a marzo de 2003 tienen un carácter parcial, de modo que se espera completar la información relativa al primer trimestre y acreditar e1 cumplimiento de la meta. Lo anterior se debe a que actualmente está en proceso la implementación de un sistema informático que permitirá contar con información de manera más expedita.

4. Nombre del indicador: Capacitación.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de individuos capacitados: 0.0 por ciento respecto a lo programado. Porcentaje observado: 0.0 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: El comienzo de la capacitación está programado para el mes de mayo de 2003.

5. Nombre del indicador: Monto promedio del microcrédito otorgado a cada beneficiario.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Monto esperado: $4,000.00 Monto observado: $4,438.00.

6. Nombre del indicador: Plazo promedio ponderado de los microcréditos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Plazo promedio ponderado esperado: 180 días. Plazo observado: 175 días.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: El plazo promedio de recuperación que establecen las reglas de operación de las microfinancieras, va en función de los ciclos o proyectos de los usuarios finales, que les permiten tener revolvencia de los recursos en beneficio de su estructura financiera.

7. Nombre del indicador: Plazo promedio para otorgar el microcrédito, reportado por la microfinanciera.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Plazo esperado: 10 días. Plazo observado: 9 días.

8. Nombre del indicador: Visitas de seguimiento a las microfinancieras.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje de avance en el número de visitas a microfinancieras: 100 por ciento de lo programado. Porcentaje observado: 117 por ciento.

METAS Y OBJETIVOS AL PRIMER TRIMESTRE DE 2003

1. Integrar al programa un total de 20 microfinancieras en el 2003.

Resultados: Número esperado de microfinancieras: 1. Número obtenido: 2.

2. Incubación de 4 nuevas instituciones de microfinanciamiento:

Resultados: Número esperado de incubaciones: 0. Número logrado: 0.

3. Apoyar la apertura de 20 sucursales de microfinancieras incorporadas al programa:

Resultados: Número esperado de sucursales: 1. Número logrado: 5.

4. Cobertura del programa:

Resultados: Número esperado de microcréditos: 29,995. Número logrado: 16,456.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Los datos son preliminares.

4. Programa marcha hacia el sur (Pms)

Indicadores de resultados

1. Nombre del indicador: Indice de proyectos de inversión atendidos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número de proyectos que se esperaba atender: 22.

Número de proyectos atendidos: 17.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: La diferencia se explica por una demanda de servicios menor a lo esperado.

2. Nombre del indicador: Indice de proyectos comprometidos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número esperado de proyectos: 14. Número observado de proyectos: 0.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Existen varios proyectos en proceso de evaluación, además de esto cada uno de los proyectos de inversión es distinto, razón por la cual para los próximos meses se espera comprometer los proyectos pendientes.

3. Nombre del indicador: Indice de empleos comprometidos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número esperado de empleos: 5,779. Número observado de empleos: 0.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Existen varios proyectos en proceso de evaluación, por la cual para los próximos meses se espera cumplir con lo programado.

4. Nombre del indicador: Indice de participación por tamaño.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Distribución de la atención entre empresas pequeñas medianas y grandes esperada: 10, 70 y 20 por ciento, respectivamente. Distribución obtenida: 0, 0 y 0 por ciento respectivamente.

5. Nombre del indicador: Indice de participación por sector

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Participación esperada: 85, 7.5 y 7.5 por ciento para los sectores: industria, comercio y servicios, respectivamente. Participación observada: 0, 0 y 0 por ciento respectivamente.

Metas y objetivos al primer trimestre de 2003

1. Indice de proyectos de inversión atendidos:

Resultados: Número de proyectos esperado: 22. Número de proyectos logrado: 17.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: La diferencia se explica por una demanda de servicios menor a lo esperado.

2. Indice de proyectos comprometidos:

Resultados: Número de proyectos esperado: 14. Número de proyectos logrado: 0.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Existen varios proyectos en proceso de evaluación, además de esto cada uno de los proyectos de inversión es distinto, razón por la cual para los próximos meses se espera comprometer los proyectos pendientes.

3. Indice de empleos comprometidos:

Resultados: Número de empleos esperado: 5,779. Número de empleos logrado: 0.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Existen varios proyectos en proceso de evaluación, por la cual para los próximos meses se espera cumplir con lo programado.

4. Indice de participación por tamaño:

Resultados: Proporción esperada: Pequeña 10, Mediana 70 y Grande 20. Proporción lograda: Pequeña 0, Mediana 0 y Grande 0.

5. Indice de participación por sector industrial:

Resultados: Proporción esperada: Industriales 85, Comerciales 7.5 y Servicios 7.5. Proporción lograda: Industriales 0, Comerciales 0 y Servicios 0.

5 Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Fampyme)

Indicador de Resultados

1. Nombre del indicador: Indice de proyectos apoyados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje esperado de empresas atendidas: 0 por ciento. Resultado obtenido: 1.43 por ciento.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: En el marco del Fampyme se firmó un convenio de colaboración con el gobierno del estado de Colima, mediante el cual se comprometieron recursos para un proyecto que apoyara a la Mipyme con acciones de capacitación.

Metas y objetivos al Primer Trimestre De 2003

Durante el primer trimestre no se programaron metas de proyectos apoyados, toda vez que en este tiempo se realizaron las tareas de planeación y definición de líneas de acción del Fondo.

1. Apoyar proyectos de capacitación, consultoría básica y especializada, formación de capacitadores y consultores y elaboración y desarrollo de programas y metodologías a fin de incrementar la competitividad de las Mipyme:

Resultados: Número de proyectos esperado: 0. Número de proyectos logrado: 1.

6. Red Cetro-Crece

Indicadores de resultados

Indicadores de evaluación

1. Nombre del indicador: Indice de empresas atendidas.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número esperado de empresas atendidas: 1,836.

Número observado: 1,966.

2. Nombre del indicador: Indice de capacitación empresarial.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Se esperaba capacitar a 6,048 personas. Se capacitó a 6,487

3. Nombre del indicador: Indice de vinculación financiera.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Indice esperado: 355. Indice observado: 421.

4. Nombre del indicador: Indice de vinculación a la consultoría externa.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Indice esperado: 341. Indice obtenido: 322.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: La variación negativa se debe a que varios proyectos que se están realizando con consultores externos aún están en proceso.

5. Nombre del indicador: Indice de empleos conservados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del indicador: Empleos conservados: 7,631.

6. Nombre del indicador: Indice de empleos generados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Empleos generados: 409.

Indicadores de gestiOn

1. Nombre del indicador: Indice de empresas atendidas.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Universo de empresas: 100 por ciento. Empresas atendidas: 0.35 por ciento.

2. Nombre del indicador: Indice de participación por tamaño.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Micro Empresa 83 por ciento, Pequeña Empresa 12 por ciento y Mediana Empresa 5 por ciento.

3. Nombre del indicador: Indice de participación por sector.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Industria 32 por ciento, Comercio 33 por ciento, Servicios 35 por ciento.

4. Nombre del indicador: Indice de casos de éxito.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: 95 por ciento de efectividad en casos de éxito. 5 por ciento de casos terminados en el trimestre.

5. Nombre del indicador: Indice de satisfacción de clientes.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: De acuerdo con la más reciente encuesta de satisfacción del cliente, las empresas atendidas en consultoría evalúan el servicio en 8.8 en una escala del 1 al 10, y en el servicio de satisfacción el servicio en 9.0 en una escala del 1 al 10.

6. Nombre del indicador: Indice de incremento en casos resueltos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: 61 por ciento de incremento en casos de éxito en relación al trimestre inmediato anterior.

7. Nombre del indicador: Indice de participación de los ingresos propios, con respecto al gasto de operación.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje de participación: 23 por ciento.

8. Nombre del indicador: Indice de incremento en los ingresos propios, con respecto al año anterior.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Incremento: 67 por ciento con respecto al mismo trimestre del año anterior.

9. Nombre del indicador: Indice de incremento en ventas en casos de éxito.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Variación: 40 por ciento.

10. Nombre del indicador: Indice de costo-beneficio.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: $14.3.

11. Nombre del indicador: Indice de casos de éxito por consultor.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador. Casos resueltos por consultor: 5.2 en el trimestre.

12. Nombre del indicador: Indice de consultores certificados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Consultores certificados: 281.

Metas y Objetivos al primer trimestre de 2003

1. Captación de empresas:

Resultados: Número de empresas esperado: 1,836. Número de empresas logrado: 1,966.

2. Capacitación de empresarios:

Resultados: Número de empresarios esperado: 6,048. Número de empresarios logrado: 6,487.

3. Ingresos:

Resultados: Monto esperado: $15,173,892. Monto logrado: $10,825,207.

Explicación sobre los avances esperados y los obtenidos: La variación es resultado del retraso por parte de algunos gobiernos estatales y fondos de fomento a las Pyme, quienes contribuyen con una parte del costo de los servicios brindados a los empresarios de su interés.

7. Programa de centros de distribución en estados unidos (Facoe)

Indicadores de evaluación

No se programaron metas para el primer trimestre; sin embargo, se espera cumplir las metas para el ejercicio en los trimestres subsecuentes.

1. Nombre del indicador: Empresas atendidas.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número de empresas atendidas esperado: 0. Número Observado: 0.

2. Nombre del indicador: Rentabilidad del proyecto.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Porcentaje de exportaciones esperado: 0 por ciento. Porcentaje observado: 0 por ciento.

3. Nombre del indicador: Generación de empleos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número de empleos esperado: 0. Observado: 0.

4. Nombre del indicador: Empresas o estados apoyados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número de empresas o estados apoyados esperado: 0. Observado: 0.

5. Nombre del indicador: Promoción nacional e internacional.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número de acciones de promoción esperado: 0. Observado: 0.

6. Nombre del indicador: Contactos comerciales.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número de contactos comerciales esperado: 0. Observado: 0.

7. Nombre del indicador: Capacitación empresarial.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número de acciones de capacitación esperado: 0. Observado: 0.

Metas y objetivos al primer trimestre de 2003

No se programaron metas para el primer trimestre; sin embargo, se espera cumplir las metas para el ejercicio en los trimestres subsecuentes.

1. Empresas atendidas:

Resultados: Número de empresas esperado: 0. Número de empresas logrado: 0.

2. Centros de distribución instalados:

Resultados: Número de centros instalados esperado: 0. Número logrado: 0.

8 Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas (Fidecap)

Indicadores de Resultados

1. Nombre del indicador: índice de proyectos apoyados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: índice esperado: 1.00. Indice obtenido: 0.27.

2. Nombre del indicador: índice de proyectos apoyados por mujeres.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: índice esperado: 0.40. Indice obtenido: 0.00.

3. Nombre del indicador: Índice de complementariedad.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del indicador: índice esperado: 0.20. Indice obtenido: 0.00.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Entre menor sea el valor del índice obtenido con respecto a la meta es mejor porque ello indica que se están consiguiendo recursos de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado para detonar los proyectos apoyados.

4. Nombre del indicador: índice de asignación de recursos por organismo intermedio.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: índice esperado con gobiernos estatales y municipales y con otros organismos públicos o privados: 0.90 y 0.10, respectivamente. Índice obtenido: 0.20 y 0.07, respectivamente.

5. Nombre del indicador: índice de proyectos apoyados por línea de apoyo.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: índice esperado en “proyectos productivos”: 0.50. Índice obtenido: 0.27. Índice esperado en infraestructura industrial, comercial o de servicios: 0.30. Índice obtenido: 0.00. Índice esperado en “centros de atención empresarial”: 0.10. Índice obtenido: 0.00. Índice esperado en “Promoción empresarial”: 0.10. Índice obtenido: 0.00.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Las variaciones se deben a que los convenios se firmarán con reglas de operación 2003, mismas que se publicarán en el mes de abril.

Metas y Objetivos al Primer Trimestre de 2003

1 Apoyo de proyectos relacionados con la integración de cadenas productivas:

Resultados: Avance esperado: 15 proyectos, 62.7 millones de pesos. Avance logrado: 4 proyectos, 0 millones de pesos.

Explicación sobre la   diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Las desviaciones registradas son consecuencia de que los convenios se firmarán con reglas de operación 2003, mismas que se publicarán en el mes de abril.

9 Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Foafi)

No se programaron metas para el primer trimestre; sin embargo, se espera cumplir las metas para el ejercicio en los trimestres subsecuentes.

Indicadores de Resultados

Debido a la planeación estratégica que este programa está realizando, no se programaron indicadores y metas para el primer trimestre del año.

1. Nombre del indicador: Indice de fondos de garantía constituidos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Indice esperado: 0.0. Obtenido: 0.0.

2. Nombre del indicador: índice de empresas atendidas.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Indice esperado: 0.0. Obtenido: 0.0.

3. Nombre del indicador: Factor de multiplicación de los recursos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Indice esperado: 0.0 Obtenido: 0.0.

4. Nombre del indicador: Indice de impacto del programa.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Indice esperado: 0.0. Obtenido: 0.0.

5. Nombre del indicador: Indice de presupuesto ejercido.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Indice esperado: 0.0. Índice obtenido: 0.0.

6. Nombre del indicador: Atención a la demanda de apoyos solicitados.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Indice esperado: 0.0. Obtenido: 0.0.

7. Nombre del indicador: Indice de género.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: índice esperado: 0.0. Obtenido: 0.0.

8. Nombre del indicador: Indice de discapacidad.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Índice esperado: 0.0 Obtenido: 0.0.

Metas y Objetivos al Primer Trimestre de 2003

No se programaron metas para el primer trimestre; sin embargo, se espera cumplir las metas para el ejercicio en los trimestres subsecuentes.

1. Conformación de esquemas de acceso al financiamiento:

Resultados: Avance esperado: 0 fondos. Avance logrado: 0 fondos.

10 Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi)

Indicadores de Evaluación

1. Nombre del indicador: Recuperación de Cartera.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Recuperación Esperada: 543 millones de pesos. Obtenida: 578 millones de pesos.

2. Nombre del indicador: Colocación de descuentos de crédito.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Colocación esperada: 332 millones de pesos. Colocación obtenida: 518 millones de pesos.

3. Nombre del indicador: Empresas apoyadas con crédito, capacitación y asistencia técnica.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Número esperado de empresas apoyadas: 693. Número obtenido de empresas apoyadas: 1,117.

1. Nombre del indicador: Tiempo de respuesta en descuento automático.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Tiempo esperado: 24 horas. Tiempo de respuesta. Observado: 24 horas.

2. Nombre del indicador: Tiempo de respuesta en descuento facultativo con intermediarios bancarios y empresas del grupo financiero bancario.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Tiempo de respuesta esperado: 7 días hábiles. Tiempo de respuesta observado: 7 días hábiles.

3. Nombre del indicador: Tiempo de respuesta en línea de descuento con intermediarios no bancarios.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Tiempo de respuesta esperado: 15 días hábiles. Tiempo de respuesta observado: No disponible.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Aún no se cuenta con líneas de descuento con intermediarios financieros no bancarios.

4. Nombre del indicador: Importe descontado con intermediarios financieros bancarios y no bancarios.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Importe esperado: 299 millones. Importe observado: 517 millones de pesos.

5. Nombre del indicador: Importe derramado, créditos directos.

Periodicidad: Trimestral.

Resultado del Indicador: Importe esperado: 33 millones de pesos. Importe obtenido: 1 millón de pesos.

Explicación sobre la diferencia entre los resultados esperados y los obtenidos: Este indicador se incrementará en el transcurso del año.

Metas y Objetivos al Primer Trimestre de 2003

1. Recuperación de cartera:

Resultados: Monto esperado: 543 millones de pesos. Monto logrado: 578 millones de pesos.

2. Colocación de descuentos de crédito:

Resultados: Monto esperado: 332 millones de pesos. Monto logrado: 518 millones de pesos.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio y Fomento Industrial.

 

LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis, el artículo 13, apartado A) con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud con los artículos 77-bis-1 al 77-bis-41; y que reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley.

Atentamente.

México, DF, a 24 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DEDECRETO

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º CON UNA FRACCIÓN II BIS, EL ARTÍCULO 13, APARTADO A) CON UNA FRACCIÓN VII BIS Y EL TÍTULO TERCERO BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD CON LOS ARTÍCULOS 77 BIS 1 AL 77 BIS 41; Y QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 17, EL ARTÍCULO 28 Y EL ARTÍCULO 35, DE LA CITADA LEY, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.

“ARTÍCULO 3º. …

I. y II. …

II bis. La Protección Social en Salud;

III. a XXVIII. …

ARTÍCULO 13. …

A) …

I. a VII. …

VII bis. Regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social en salud;

VIII. a X. …

B) …

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. …

ARTÍCULO 17. …

I. a VIII. …

IX. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

ARTÍCULO 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO BISDe la Protección Social en Salud

Capítulo IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 77 BIS 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud a las acciones que en esta materia provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

La Secretaría de Salud coordinará las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en este Título.

Para efectos de este Título se entenderá por Regímenes Estatales, a las acciones de protección social en salud de los Estados de la República y del Distrito Federal.

ARTÍCULO 77 BIS 3. Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud a que se refiere este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta Ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras:

I. Por los cónyuges;

II. Por la concubina y el concubinario;

III. Por el padre y/o la madre no unidos en vínculo matrimonial o concubinato, y

IV. Por otros supuestos de titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados dependientes.

A las personas de dieciocho años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.

El núcleo familiar será representado para los efectos de este Título por cualquiera de las personas enunciadas en las fracciones I a III de este artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases para la regulación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, para lo cual formulará el plan estratégico de desarrollo del Sistema y aplicará, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas y el Distrito Federal, a través del Consejo a que se refiere el artículo 77 bis 33 de esta Ley;

II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto;

III. En su función rectora constituir, administrar y verificar el suministro puntual de la previsión presupuestal que permita atender las diferencias imprevistas en la demanda esperada de servicios a que se refiere el artículo 77 Bis 18 y el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el artículo 77 Bis 29;

IV. Transferir con puntualidad a los estados y al Distrito Federal las aportaciones que le correspondan para instrumentar los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, en los términos del Capítulo III de este Título;

V. Elaborar el modelo y promover la formalización de los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 Bis 6 de esta Ley;

VI. Establecer el esquema de cuotas familiares que deberán cubrir los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, las cuales tendrán un incremento máximo anualizado de acuerdo a la variación del índice nacional de precios al consumidor;

VII. Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de la capacitación que se utilizarán en la operación del Sistema;

VIII. Definir el marco organizacional del Sistema de Protección Social de Salud en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y en su caso, municipal;

IX. Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago de los beneficiarios para efectos del esquema de cuotas familiares a que se refiere el artículo 77 bis 21, en las entidades federativas y el Distrito Federal;

X. Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y validar su correcta integración;

XI. Solicitar al Consejo de Salubridad General el cotejo del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, contra los registros de afiliación de los institutos de seguridad social y otros esquemas públicos y sociales de atención médica;

XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban las entidades federativas y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

XIII. A los efectos de intercambiar información y comprobar la situación de aseguramiento, suscribir los convenios oportunos con las entidades públicas de seguridad social;

XIV. Tutelar los derechos de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud;

XV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud, y

XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud, así como garantizar la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos para su oferta oportuna y de calidad;

II. Identificar e incorporar beneficiarios al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, para lo cual ejercerá actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de incorporación, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en su entidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Salud;

III. Aplicar de manera transparente y oportuna los recursos que sean transferidos por la Federación y las aportaciones propias, para la ejecución de las acciones de protección social en salud, en función de los Acuerdos de Coordinación que para el efecto se celebren;

IV. Programar, de los recursos a que se refiere el Capítulo III de este Título, aquellos que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud;

V. Recibir, administrar y ejercer las cuotas familiares de los beneficiarios del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, así como los demás ingresos que en razón de frecuencia en uso de los servicios o especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados, se impongan de manera adicional en los términos de este Título, de conformidad con el artículo 77 Bis 23 de esta Ley;

VI. Realizar el seguimiento operativo de las acciones del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en su entidad y la evaluación de su impacto, proveyendo a la Federación la información que para el efecto le solicite;

VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones y lineamientos aplicables;

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto, y

IX. Promover la participación de los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable.

ARTÍCULO 77 BIS 6. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Para esos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, en los cuales se determinarán, entre otros, los conceptos de gasto, el destino de los recursos, los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral del Sistema.

Capítulo IIDe los Beneficios de la Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 7. Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ser residentes en el territorio nacional;

II. No ser derechohabientes de la seguridad social;

III. Contar con Clave Única de Registro de Población;

IV. Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 bis 21 de esta ley, y

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 8. Se considerarán como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a las personas a que se refieren los artículos 77 Bis 3 y 77 Bis 4 de esta Ley que satisfagan los requisitos del artículo anterior, previa solicitud de incorporación.

ARTÍCULO 77 BIS 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

La Secretaría de Salud, las entidades federativas y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que los establecimientos públicos de atención médica que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud;

II. Aplicación de exámenes preventivos;

III. Programación de citas para consultas;

IV. Atención personalizada;

V. Integración de expedientes clínicos;

VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;

VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y

VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

ARTÍCULO 77 BIS 10. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud estarán obligados a proveer de manera integral los servicios de salud y los medicamentos asociados, sin exigir cuotas distintas a las establecidas en el Capítulo V de este Título, siempre que los beneficiarios cumplan con sus obligaciones.

Con la finalidad de garantizar el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud, los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán programar los recursos necesarios para la inversión en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para el efecto elabore la Secretaría de Salud.

Capítulo IIIDe las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 11. El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este Capítulo y el Capítulo V.

ARTÍCULO 77 BIS 12. El Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota social por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud equivalente a quince por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Esta aportación se hará efectiva a las entidades federativas y al Distrito Federal que cumplan con el artículo siguiente.

ARTÍCULO 77 BIS 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por familia beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I. La aportación estatal mínima por familia será equivalente a la mitad de la cuota social a que se refiere el artículo anterior, y

II. La aportación solidaria por parte del gobierno federal se realizará mediante la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona de conformidad con la fórmula establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Dicha aportación deberá representar al menos una y media veces el monto de la cuota social que se fija en el artículo anterior.

La fórmula a que hace referencia la fracción II de este artículo incorporará criterios compensatorios con base en el perfil de las necesidades de salud, la aportación económica estatal y el desempeño de los servicios estatales de salud.

La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas para establecer cada uno de los criterios compensatorios y determinará el peso que tendrá cada uno de ellos en la asignación por fórmula. Asimismo, proporcionará la información de las variables utilizadas para el cálculo.

Los términos bajo los cuales se hará efectiva la concurrencia del gobierno federal y estatal para cubrir la aportación solidaria se establecerán en los acuerdos de coordinación a que hace referencia el artículo 77 Bis 6 de la Ley.

ARTÍCULO 77 BIS 14. Cualquier aportación adicional a la establecida en el artículo anterior de los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal para las acciones de protección social en salud, tendrán que canalizarse directamente a través de las estructuras de los servicios estatales de salud.

ARTÍCULO 77 BIS 15. El Gobierno Federal transferirá a los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria le correspondan, con base en los padrones de familias incorporadas, que no gocen de los beneficios de las Instituciones de seguridad social, validados por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 16. Los recursos de carácter federal a que se refiere el presente Título, que se transfieran a las entidades federativas y al Distrito Federal no serán embargables, ni los gobiernos de los estados podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo.

Dichos recursos se administrarán y ejercerán por los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal conforme a sus propias leyes y con base en los acuerdos de coordinación que se celebren para el efecto. Los gobiernos de los estados deberán registrar estos recursos como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el presente Título.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo se realizará conforme a los términos establecidos en el Capítulo VII de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 17. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 8% de dichos recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 2% de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal anual que permita atender las diferencias imprevistas en la demanda esperada de servicios durante cada ejercicio fiscal, así como la garantía del pago por la prestación interestatal de servicios.

Con cargo a esta previsión presupuestal, que será administrada por la Secretaría de Salud, se realizarán transferencias a los estados conforme a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias.

En caso de que existan remanentes de esta previsión presupuestal al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, la Secretaría de Salud canalizará dichos remanentes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

Al término de cada ejercicio la Secretaria de Salud rendirá al Congreso de la Unión un informe pormenorizado sobre la utilización y aplicación de los recursos del fondo al que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 19. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones económicas establecidas en este Capítulo.

Capítulo IVDel Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad

ARTÍCULO 77 BIS 20. El gobierno federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual aportará recursos que serán ejercidos por las entidades federativas y el Distrito Federal para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.

La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este fondo así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Dicha fórmula deberá tomar en cuenta la población total de cada estado y un factor de ajuste por necesidades de salud asociadas a riesgos sanitarios y a otros factores relacionados con la prestación de servicios de salud a la comunidad.

La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas en la fórmula de distribución de los recursos del fondo y proporcionará la información utilizada para el cálculo, así como de la utilización de los mismos, al Congreso de la Unión.

Capítulo VDe las cuotas familiares

ARTÍCULO 77 BIS 21. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.

ARTÍCULO 77 BIS 22. Las cuotas familiares se recibirán, administrarán y aplicarán conforme a las disposiciones de esta Ley y serán destinadas específicamente al abasto de medicamentos, equipo y otros insumos para la salud que sean necesarios para el Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 23. Las cuotas familiares y reguladoras, que en su caso se establezcan, serán recibidas, administradas y ejercidas por los Servicios Estatales de Salud, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, conforme a lo dispuesto por el articulo 77 BIS 22.

ARTÍCULO 77 BIS 24. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino y manejo de los cuotas familiares.

ARTÍCULO 77 BIS 25. Para la determinación de las cuotas familiares se tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, mediante la aplicación de un instrumento estandarizado fijado a nivel nacional por la Secretaría de Salud, el cual permitirá ubicarlos en el estrato adecuado.

Los niveles de las cuotas familiares podrán ser revisados anualmente tomando como base la variación del índice nacional de precios al consumidor.

ARTÍCULO 77 BIS 26. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso al Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 27. Bajo el principio de solidaridad social, las cuotas familiares no serán objeto de devolución bajo ninguna circunstancia, ni podrán aplicarse a años subsecuentes en el caso de suspensión temporal de los beneficios de la protección social en salud.

ARTÍCULO 77 BIS 28. Con el objeto de favorecer el uso responsable de los servicios de salud, el Consejo de Salubridad General podrá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema de cuotas reguladoras para algunos servicios en razón de la frecuencia en su uso o especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados. En dichas reglas deberá considerarse la posibilidad de que aquellos beneficiarios cuya condición socioeconómica así lo justifique, no cubran las cuotas a que se refiere este artículo.

Capítulo VIDel Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

ARTÍCULO 77 BIS 29. Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y garantizar su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas públicas que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud.

Los centros regionales recibirán recursos del fondo a que se refiere este capítulo de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, en las que se incluirán pautas para operar un sistema de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las intervenciones que provean los centros regionales.

Con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas de alta especialidad y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud emitirá un plan maestro al cual se sujetarán los servicios estatales de salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

No se considerarán elegibles para la participación en los recursos del fondo que se establezca en los términos del presente capítulo las instalaciones médicas de alta especialidad que no cuenten con el certificado que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan maestro a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo VIIDe la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 31. Considerando el financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud, la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su gestión de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental.

Para estos efectos, tanto la Federación como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a través de los servicios estatales de salud, difundirán toda la información que tengan disponible respecto de universos, coberturas, servicios ofrecidos, así como del manejo financiero del Sistema de Protección Social en Salud, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema.

Asimismo, los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud dispondrán lo necesario para recibir y evaluar las propuestas que le formulen los beneficiarios respecto de los recursos que éstos aporten y tendrán la obligación de difundir, con toda oportunidad, la información que sea necesaria respecto del manejo de los recursos correspondientes.

La Secretaría de Salud presentará al Congreso de la Unión un informe semestral pormenorizado de las acciones que se desarrollen con base en este Artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 32. El control y supervisión del manejo de los recursos federales a que se refiere este Título quedará a cargo de las autoridades siguientes, en las etapas que se indican:

I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas y al Distrito Federal, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II.- Recibidos los recursos federales por las entidades federativas y el Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de los estados.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos recursos.

III.- La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas y el Distrito Federal, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su órgano de fiscalización conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias y entidades del Ejecutivo Local aplicaron dichos recursos para los fines previstos en esta Ley; y,

IV.- La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública Federal, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos a que se refiere este Título, la misma se realizará en términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Cuando las autoridades estatales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que señala la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando el órgano de fiscalización de un congreso local detecte que los recursos federales señalados no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, a las aportaciones estatales y del núcleo familiar en que, en su caso, incurran las autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos para fines distintos a los previstos en esta Ley, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

Capítulo VIIIDel Consejo Nacional de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 33. Se constituye el Consejo Nacional de Protección Social en Salud como órgano colegiado consultivo de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 34. El Consejo Nacional de Protección Social en Salud estará integrado por los titulares de la Secretarías de Salud, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público; por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por el Secretario del Consejo de Salubridad General; y por los titulares de los servicios estatales de salud de cinco entidades federativas, participantes en el Sistema de Protección Social en Salud y que representen a las distintas regiones del país, a invitación del Secretario de Salud, cuya participación se rotará conforme lo disponga el reglamento de operación de este Consejo. Asimismo, se invitará a las sesiones del Consejo a un representante del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional de Protección Social en Salud ejercerá las atribuciones que le otorgue su reglamento interior, que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, en el cual establecerá, asimismo, las reglas para su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 77 BIS 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Salud tras haber recogido las opiniones de los miembros del Consejo a que se refiere este Capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la Federación.

Capítulo IXDerechos y Obligaciones de los Beneficiarios

ARTÍCULO 77 BIS 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en los establecimientos de atención médica acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Recibir servicios integrales de salud;

II. Acceso igualitario a la atención;

III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;

VII. Contar con su expediente clínico;

VIII. Decidir libremente sobre su atención;

IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;

X. Ser tratado con confidencialidad;

XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

XII. Recibir atención médica en urgencias,

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

ARTÍCULO 77 BIS 38. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones:

I. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

II. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud;

III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;

IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;

V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen;

VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;

IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

Capítulo XCausas de Suspensión y Cancelación de la Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 39. La cobertura de protección social en salud será suspendida de manera temporal a cualquier familia beneficiaria en los siguientes casos:

I. Cuando no cubra las cuotas familiar o reguladora en la forma y fechas que determine la instancia competente, en su caso, y

II. Cuando el principal sostén de la familia beneficiaria se incorpore a alguna institución de seguridad social federal o estatal.

La cuota familiar amparará a los beneficiarios en el caso de que suceda la suspensión y la reincorporación a los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud en un mismo ejercicio presupuestal.

ARTÍCULO 77 BIS 40. Se cancelarán los beneficios de la protección social en salud y la posibilidad de reincorporación, cuando cualquier miembro de la familia beneficiaria:

I. Realice acciones en perjuicio de los propósitos que persiguen el Sistema de Protección Social en Salud o afecte los intereses de terceros;

II. Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y

III. Proporcione información falsa sobre su nivel de ingreso en el estudio socioeconómico para determinar su cuota familiar y sobre su condición laboral o derechohabiencia de la seguridad social.

En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 77 BIS 41. En los casos en que se materialicen los supuestos a que se refiere este Capítulo, los interesados conservarán los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud hasta por un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de la suspensión o cancelación. Habiendo transcurrido este plazo, podrán acceder a los servicios de salud disponibles en los términos y condiciones que establece esta Ley.”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero del año dos mil cuatro.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. En un plazo similar al que se refiere la disposición transitoria anterior, el Consejo de Salubridad General deberá emitir las resoluciones que le correspondan como consecuencia de este decreto.

CUARTO. Para los efectos del artículo 77 bis 1, dentro de los servicios de salud se incluirán progresivamente todas las intervenciones de manera integral, con exclusión de las intervenciones cosméticas, experimentales y las que no hayan demostrado su eficacia.

QUINTO. Para los efectos del artículo 77 Bis 9, los estados y el Distrito Federal acreditarán gradualmente la calidad de las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud.

SEXTO. Para efectos del artículo 77 Bis 7, fracción III, la Cédula del Registro Nacional de Población se exigirá en la medida en que dicho medio de identificación nacional se vaya expidiendo a los usuarios de Protección Social en Salud.

SÉPTIMO. Para los efectos del artículo 77 Bis 12 de la Ley, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2004.

OCTAVO. A partir de la entrada en vigor de este decreto, cada año y de manera acumulativa, se podrán incorporar al Sistema de Protección Social en Salud hasta el equivalente a 14.3% de las familias susceptibles de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura en el año 2010.

En el ejercicio fiscal 2004 y subsecuentes, podrán adherirse las familias cuya incorporación pueda ser cubierta con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con cargo a los recursos de los programas del Ramo Administrativo 12 Salud del Presupuesto de Egresos de la Federación y, con cargo a los recursos aprobados para la función Salud, que el ejecutivo federal presente para el Sistema de Protección Social en Salud y que la Cámara de Diputados apruebe.

La cobertura de los servicios de protección social en salud iniciará dando preferencia a la población de los dos primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el gobierno federal.

NOVENO. La aportación solidaria de los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal en términos del artículo 77 Bis 13, deberá iniciarse en el ejercicio fiscal de su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud.

DÉCIMO. Con el objeto de que los programas en materia de salud se ejecuten de manera más eficiente y eficaz, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en los años subsecuentes, los recursos aprobados para la función Salud se identificarán con una estrategia integral que sea congruente con el Sistema de Protección Social en Salud.

DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Salud deberá constituir la previsión presupuestal a que se refiere el artículo 77 Bis 18 en el ejercicio presupuestal siguiente a aquel en que se apruebe y publique este decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. A partir del ejercicio fiscal en que se celebre el acuerdo de coordinación correspondiente, para la entidad federativa suscriptora, el monto total de recursos aprobados del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, será utilizado para financiar los recursos que el Gobierno Federal debe destinar al Sistema de Protección Social en Salud en los términos de los artículos 77 Bis 13, fracción II y 77 Bis 20 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las aportaciones solidarias a que se refiere el artículo 77 Bis 13, fracción II, de la Ley, se realizarán en la medida en que se incorporen las familias al Sistema en los términos del artículo transitorio octavo y de los acuerdos de coordinación correspondientes, sin afectar la continuidad de la atención de las familias no aseguradas.

El Sistema de Protección Social en Salud dejará sin efectos, respecto de la entidad federativa que se incorpore al mismo, la aplicación de las disposiciones relativas al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud establecidas en los artículos 25, fracción II, 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, a partir de la fecha en que suscriba el acuerdo de coordinación correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad de la atención de las familias no aseguradas que deberá establecerse en el respectivo acuerdo de coordinación. Los recursos necesarios para dar continuidad a dicha atención serán calculados, sólo para efectos de referencia, con base en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez descontados los recursos federales que se destinarán para financiar a las familias que se incorporen al Sistema.

DÉCIMO TERCERO. Para los efectos de los artículos 77 Bis 13 y 77 Bis 20 de la Ley, la Secretaría de Salud determinará como punto de partida para el primer cálculo, qué montos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal se destinó en el ejercicio fiscal de 2003 para la prestación de servicios de salud a la persona y para la prestación de servicios de salud a la comunidad, respectivamente.

DÉCIMO CUARTO. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.

Para los efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este decreto, las siguientes categorías:

I. El diagnóstico y tratamiento del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro-vasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA, y

II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes y diálisis.

El Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente estas categorías con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la Ley.

DÉCIMO QUINTO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento del Consejo Nacional de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 33, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

DÉCIMO SEXTO. El programa IMSS-Oportunidades continuará proporcionando servicios de salud a la población no asegurada, con el mismo modelo de atención con el que opera en la actualidad, para lo cual deberá contar con los recursos presupuestales suficientes, provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se canalizarán directamente a través del Instituto Mexicano del Seguro Social. Las familias actualmente atendidas por el programa IMSS-Oportunidades se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud. En este caso deberá cubrirse al Programa, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, por cada familia que decida su incorporación a dicho Sistema, la cuota social y la aportación solidaria a cargo del Gobierno Federal; la aportación solidaria a cargo de las entidades federativas y la cuota familiar en los términos de la presente Ley. En cualquier caso, el programa IMSS-Oportunidades seguirá siendo administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y los bienes muebles e inmuebles con que cuenta, más aquellos que en lo sucesivo adquiera, quedan incorporados al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la legislación aplicable.

DÉCIMO SÉPTIMO. Para los efectos de la primera integración del Consejo Nacional de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 33, se invitará a los titulares de los servicios estatales de salud de las cinco primeras entidades federativas en suscribir el acuerdo de coordinación para su integración al Sistema de Protección Social en Salud, a que se refiere el artículo 77 Bis 6 de la Ley.

DÉCIMO OCTAVO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento interno de la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 35, en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

DÉCIMO NOVENO. La Secretaría de Salud dispondrá lo necesario para dar continuidad a las acciones derivadas del Programa de Salud para Todos en los mismos términos en que se ha desarrollado a la fecha, hasta en tanto se encuentre en operación plena la ejecución del presente decreto de reformas.

VIGÉSIMO. El Congreso de la Unión en uso de sus facultades legales, podrá a través de sus órganos dar seguimiento al cumplimiento de las normas aprobadas en el presente decreto.

Asimismo, el Congreso de la Unión, con base en la información anterior, podrá difundir los motivos que dieron origen a la presente reforma de ley, sus alcances y su contenido.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados pa los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Salud.

 

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Atentamente.

México, DF, a 24 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS:

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPÍTULO IObjeto y Finalidades

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;

II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;

III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los OGMs;

IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados;

VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o acuícola;

VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;

VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;

IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;

X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados;

XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;

XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente, y

XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o para el medio ambiente y la diversidad biológica.

II. Actividades: La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamente modificados, conforme a esta Ley.

III. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, autoriza organismos genéticamente modificados determinados expresamente en este ordenamiento, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación para su comercialización, así como su utilización con finalidades de salud pública o de biorremediación.

IV. Biorremediación: El proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos y/o elementos naturales, a efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente.

V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano.

VI. Biotecnología moderna: Se entiende la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN y ARN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que supera las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional, que se aplican para dar origen a organismos genéticamente modificados, que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

VII. Caso por caso: La evaluación individual de los organismos genéticamente modificados, sustentada en la evidencia científica y técnica disponible, considerando, entre otros aspectos, el organismo receptor, el área de liberación y las características de la modificación genética, así como los antecedentes que existan sobre la realización de actividades con el organismo de que se trate y los beneficios comparados con opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica.

VIII. Centros de origen y de diversidad genética: Son aquellas áreas geográficas del territorio nacional que se caracterizan por ser los lugares en los que una determinada especie fue domesticada por primera vez y por albergar poblaciones de los parientes silvestres de dicha especie, diferentes razas o variedades de la misma y que constituyen una reserva genética, en los términos de los artículos 86 y 87 de esta Ley.

IX. Comercialización: Es la introducción al mercado para distribución y consumo de organismos genéticamente modificados en calidad de productos o mercancías, sin propósitos de liberación intencional al medio ambiente y con independencia del ánimo de lucro y del título jurídico bajo el cual se realice.

X. CIBIOGEM: La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

XI. CONACyT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

XII. Diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

XIII. Inocuidad: La evaluación sanitaria de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano o para procesamiento de alimentos para consumo humano, cuya finalidad es garantizar que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población.

XIV. Liberación: La introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente.

XV. Liberación comercial: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que se realiza con fines comerciales, de producción, de biorremediación, industriales y cualesquiera otros distintos de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

XVI. Liberación experimental: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

XVII. Liberación en programa piloto: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con o sin medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.

XVIII. Medio ambiente: El conjunto de elementos bióticos y abióticos o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, fuera del área de las instalaciones o del ámbito de la utilización confinada de organismos genéticamente modificados.

XIX. Organismo: Cualquier entidad biológica viva capaz de reproducirse o de transferir o replicar material genético, quedando comprendidos en este concepto los organismos estériles, los microorganismos, los virus y los viroides, sean o no celulares. Los seres humanos no deben ser considerados organismos para los efectos de esta Ley.

XX. Organismo genéticamente modificado: Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

XXI. OGM u OGMs: Organismo u organismos genéticamente modificados.

XXII. Paso a paso: Enfoque metodológico conforme al cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley.

XXIII. Permiso: Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la SEMARNAT o a la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de OGMs para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven.

XXIV. Productos que contengan organismos genéticamente modificados: Son aquellos que contienen algún o algunos organismos genéticamente modificados en su composición para comercialización.

XXV. Productos derivados: Son aquellos en los que hubieren intervenido organismos genéticamente modificados como insumos en su proceso de producción, incluyendo sus extractos, siempre que no contengan en su composición para su comercialización organismos genéticamente modificados vivos y que, por ello, no tienen la capacidad de transferir o replicar su material genético.

XXVI. Registro: El Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

XXVII. Residuos: Cualquier material generado en la utilización confinada de organismos genéticamente modificados que sean desechados al medio ambiente, incluidos los propios organismos genéticamente modificados.

XXVIII. Secretarías: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respecto de sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta Ley.

XXIX. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXX. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXXI. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXXII. SSA: La Secretaría de Salud.

XXXIII. Utilización confinada: Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente. Para los efectos de esta Ley el área de las instalaciones o el ámbito de la utilización confinada no forma parte del medio ambiente.

XXXIV. Zonas autorizadas: Las áreas o regiones geográficas que se determinen caso por caso en la resolución de un permiso, en las cuales se pueden liberar al ambiente organismos genéticamente modificados que se hubieren analizado.

XXXV. Zonas restringidas: Las áreas geográficas que se determinen y se delimiten en la resolución de un permiso o mediante normas oficiales mexicanas expedidas conjuntamente por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dentro de las cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados.

ARTÍCULO 4.- Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.

ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular, incluida la de protoplastos de células vegetales, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales de multiplicación o de cultivo in vivo o in vitro, siempre que estas técnicas no supongan la utilización de organismos genéticamente modificados como organismos receptores o parentales;

II. La utilización de las técnicas de fertilización in vitro, conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural y la inducción poliploide, siempre que no se empleen moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante ni de organismos genéticamente modificados;

III. La producción y proceso de medicamentos y fármacos con OGMs generados a partir de procesos confinados cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud;

IV. El control sanitario de los productos derivados y los procesos productivos confinados en los que intervengan OGMs autorizados conforme a esta Ley, para uso o consumo humano o animal, los cuales quedan sujetos a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus reglamentos aplicables a todos los productos y procesos;

V. El genoma humano, el cultivo de células troncales de seres humanos, la modificación de células germinales humanas y la bioseguridad de hospitales, cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

VI. La colecta y el aprovechamiento de recursos biológicos, cuya regulación corresponde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Vida Silvestre, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y

VII. La propiedad intelectual de los productos y procesos biotecnológicos, lo que es materia de la Ley de Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Variedades Vegetales y de los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean sea parte.

ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán, en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general, requisitos, tramites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

I. Las medidas que en materia de salubridad general corresponda adoptar a la Secretaría de Salud en los términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, salvo en lo relativo a la tramitación y expedición de autorizaciones que regula esta Ley;

II. Las medidas que en materia de sanidad animal, vegetal y acuícola corresponda adoptar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley de Pesca, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y de las demás disposiciones aplicables, y

III. Las medidas que en materia ambiental corresponda adoptar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de otras leyes aplicables en dicha materia, salvo en lo relativo a:

A) La evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo regulados en la Sección V del Capítulo IV del Título Primero y en el Capítulo V del Título Cuarto, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

B) La tramitación y expedición de permisos y los demás instrumentos de control y monitoreo que regula esta Ley.

ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO IIPrincipios en Materia de Bioseguridad

ARTÍCULO 9.- Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se observarán los siguientes principios:

I. La Nación Mexicana es poseedora de una biodiversidad de las más amplias en el mundo, y en su territorio se encuentran áreas que son centro de origen y de diversidad genética de especies y variedades que deben ser protegidas, utilizadas, potenciadas y aprovechadas sustentablemente, por ser un valioso reservorio de riqueza en moléculas y genes para el desarrollo sustentable del país;

II. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su alimentación, salud, desarrollo y bienestar;

III. La bioseguridad de los OGMs tiene como objetivo garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de dichos organismos resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable del medio ambiente y de la diversidad biológica, así como de la salud humana y de la sanidad animal, vegetal y acuícola;

IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley;

V. La protección de la salud humana, del medio ambiente y de la diversidad biológica exigen que se preste la atención debida al control y manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGMs, mediante una evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación;

VI. Los conocimientos, las opiniones y la experiencia de los científicos, particularmente los del país, constituyen un valioso elemento de orientación para que la regulación y administración de las actividades con OGMs se sustenten en estudios y dictámenes científicamente fundamentados, por lo cual debe fomentarse la investigación científica y el desarrollo tecnológico en bioseguridad y en biotecnología;

VII. En la utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza, investigación científica y tecnológica, industriales y comerciales, se deberán observar las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, así como las normas y principios de prevención que establezcan las propias instituciones, centros o empresas, sean públicos o privados, que realicen dichas actividades;

VIII Los posibles riesgos que pudieran producir las actividades con OGMs a la salud humana y a la diversidad biológica se evaluarán caso por caso. Dicha evaluación estará sustentada en la mejor evidencia científica y técnica disponible y, en su caso, en los antecedentes que existan sobre la realización de actividades con el organismo de que se trate;

IX. La liberación de OGMs en el ambiente debe realizarse “paso a paso” conforme a lo cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley;

X. Deben ser monitoreados los efectos adversos que la liberación de los OGMs pudieran causar a la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los posibles riesgos para la salud humana;

XI. Los procedimientos administrativos para otorgar permisos y autorizaciones para realizar actividades con OGMs, deben ser eficaces y transparentes; en la expedición de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se deberán observar los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de manera que su contenido y alcances sean compatibles con dichos tratados y acuerdos;

XII. Es necesario apoyar el desarrollo tecnológico y la investigación científica sobre organismos genéticamente modificados que puedan contribuir a satisfacer las necesidades de la Nación;

XIII. Para el análisis de soluciones a problemas particulares se evaluarán caso por caso los beneficios y los posibles riesgos del uso de OGMs. Este análisis podrá también incluir la evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Dicho análisis comparativo deberá estar sustentado en la evidencia científica y técnica, así como en antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para decidir, de manera casuística, sobre la liberación al medio ambiente del OGM de que se trate;

XIV. Se deberá contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberación accidental al medio ambiente de OGMs provenientes de residuos de cualquier tipo de procesos en los que se hayan utilizado dichos organismos;

XV. La aplicación de esta Ley, los procedimientos administrativos y criterios para la evaluación de los posibles riesgos que pudieran generar las actividades que regula esta Ley, los instrumentos de control de dichas actividades, el monitoreo de las mismas, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, los procedimientos de inspección y vigilancia para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la implantación de medidas de seguridad y de urgente aplicación, y la aplicación de sanciones por violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, son la forma en que el Estado Mexicano actúa con precaución, de manera prudente y con bases científicas y técnicas para prevenir, reducir o evitar los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica;

XVI. La bioseguridad de los productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas se encuentra estrechamente relacionada con la sanidad vegetal, animal y acuícola, por lo que la política en estas materias deberá comprender los aspectos ambientales, de diversidad biológica, de salud humana y de sanidad vegetal y animal;

XVII. El Estado Mexicano cooperará en la esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales, y

XVIII. La experimentación con OGMs o con cualquier otro organismo para fines de fabricación y/o utilización de armas biológicas queda prohibida en el territorio nacional.

CAPÍTULO IIIDe las Competencias en Materia de Bioseguridad

ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

I. La SEMARNAT;

II. La SAGARPA, y

III. La SSA.

La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.

ARTÍCULO 11.- Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación;

IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de la SSA, según su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar, y

X. Las demás que esta Ley le confiere.

ARTÍCULO 12.- Corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, cuando se trate de actividades con OGMs en los casos siguientes:

I. Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

II. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

III. Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;

IV. Especies pesqueras y acuícolas, con excepción de aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas;

V. OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales, y

VI. En los demás organismos y productos que determine el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 13.- En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica superveniente de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente a la sanidad animal, vegetal o acuícola, a la diversidad biológica o a la salud humana. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SEMARNAT o de la SSA, según sea su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

X. Las demás que esta Ley le confiere.

ARTÍCULO 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.

ARTÍCULO 15.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente:

I. Emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGMs de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial;

II. Requerir a la SAGARPA la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha Secretaría, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica, y

III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta Ley.

El dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la SAGARPA, y se expedirá en los términos del artículo 66 de esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la SSA el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los OGMs:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

II. Evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad y los posibles riesgos de los OGMs sujetos a autorización en los términos del Título Quinto de esta Ley;

III. Resolver y expedir las autorizaciones de OGMs a que se refiere la fracción anterior;

IV. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

VI. Solicitar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según se trate, con apoyo en elementos técnicos y científicos, la suspensión de los efectos de los permisos de liberación al ambiente de OGMs, cuando disponga de información de la que se deduzca que la actividad permitida por esas Secretarías supone riesgos superiores a los previstos que pudieran afectar a la salud humana;

VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;

VIII. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

IX. Las demás que esta Ley le confiere.

La SSA realizará las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica de los OGMs y de los productos que los contengan y de los productos derivados, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 17.- En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, impongan las medidas necesarias para evitar afectaciones negativas a la diversidad biológica, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, según se trate.

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGMs y de productos que los contengan:

I. Revisar en las aduanas de entrada del territorio nacional, que los OGMs que se importen y destinen a su liberación al ambiente o a las finalidades establecidas en el artículo 91 de esta Ley, cuenten con el permiso y/o la autorización respectiva, según sea el caso en los términos de este ordenamiento;

II. Revisar que la documentación que acompañe a los OGMs que se importen al país, contenga los requisitos de identificación establecidos en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

III. Participar, de manera conjunta con las Secretarías, en la expedición de normas oficiales mexicanas relativas al almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan en los recintos aduaneros del territorio nacional;

IV. Dar aviso inmediato a la SEMARNAT, a la SAGARPA y/o a la SSA, sobre la probable comisión de infracciones a los preceptos de esta Ley, en materia de importación de OGMs, y

V. Impedir la entrada al territorio nacional de OGMs y productos que los contengan, en los casos en que dichos organismos y productos no cuenten con permiso y/o autorización, según corresponda, para su importación, conforme a esta Ley.

La SHCP ejercerá las facultades anteriores, sin perjuicio de las que le confiera la legislación aduanera, aplicables a la importación de todas las mercancías.

CAPÍTULO IVDe la Coordinación y Participación

ARTÍCULO 19.- La CIBIOGEM es una Comisión Intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, conforme a las siguientes bases:

I. La CIBIOGEM estará integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como por el Director General del CONACyT;

II. La CIBIOGEM tendrá una Presidencia que será rotatoria entre los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, y cuyo ejercicio, funciones y duración se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. También habrá una Vicepresidencia cuyo titular será el Director General del CONACyT, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente, coadyuvará con la Comisión y con el Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y realizará las actividades que le encomiende la propia CIBIOGEM en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente Ley;

III. La CIBIOGEM podrá invitar a otras dependencias a participar, con voz, en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación con su objeto, así como a los miembros del Consejo Consultivo;

IV. La CIBIOGEM contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República, a propuesta del Director General del CONACyT, aprobada por la propia CIBIOGEM. Tendrá las atribuciones y facultades que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de este ordenamiento, y ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos de la propia Comisión y ejercerá las demás funciones que se le encomienden;

V. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM contará con la estructura orgánica que apruebe la propia CIBIOGEM y será considerada una unidad administrativa por función del CONACyT, de conformidad con la Ley Orgánica de dicha entidad paraestatal, y

VI. La CIBIOGEM también contará con un Comité Técnico integrado por los coordinadores, directores generales o equivalentes competentes en la materia que designen los titulares de las dependencias y entidades que formen parte de la CIBIOGEM. Dicho Comité podrá proponer la creación de subcomités especializados para la atención de asuntos específicos y tendrá las atribuciones que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 20.- Se crea el Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM que fungirá como órgano de consulta obligatoria de la propia CIBIOGEM en aspectos técnicos y científicos en biotecnología moderna y bioseguridad de OGMs. Se integrará por un conjunto de expertos en diferentes disciplinas, provenientes de centros, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal, con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios. Dichos expertos manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designados como integrantes del Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés.

La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACyT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 21.- Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidas por la CIBIOGEM.

ARTÍCULO 22.- La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias.

ARTÍCULO 23.- El CONACyT contará en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM, de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico, conforme al presupuesto que se autorice en los términos de las  disposiciones aplicables. Dichos recursos serán administrados y ejercidos por el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM.

Los programas, proyectos, apoyos, así como las demás acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se determinen para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

ARTÍCULO 24.- Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.

CAPÍTULO VDe la Coordinación con las Entidades Federativas

ARTÍCULO 25.- La Federación, por conducto de las Secretarías en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la CIBIOGEM, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de:

I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y

II. En su caso, en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 26.- Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con los gobiernos de las entidades federativas para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. El propósito de los convenios o acuerdos deberá ser congruente con la política en materia de bioseguridad;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración, para lo cual la Federación contribuirá al fortalecimiento de sus capacidades financieras e institucionales;

IV. Se determinarán los medios, procedimientos y recursos necesarios que aporten las Secretarías competentes, con la finalidad de que los gobiernos de las entidades federativas puedan realizar las acciones y las actividades objeto de los convenios o acuerdos de coordinación;

V. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación;

VII. Determinarán las acciones para promover y participar conjuntamente en el apoyo a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología;

VIII. Se establecerá la obligación de presentar informes detallados sobre el cumplimiento del objeto de los convenios y acuerdos de coordinación, y

IX. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

ARTÍCULO 27.- Los gobiernos de las entidades federativas tendrán acceso permanente a la información que se inscriba en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Asimismo, la CIBIOGEM, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, notificará las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a efecto de que tengan conocimiento de esa situación y puedan emitir sus opiniones en los términos de esta Ley. La notificación deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la CIBIOGEM haya recibido la solicitud de permiso correspondiente para su inscripción en el Registro.

CAPÍTULO VIDel Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología

ARTÍCULO 28.- El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 29.- Para lograr el fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología se establecerá un programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología que será considerado como un programa cuya formulación estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y de la CIBIOGEM.

Dicho programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 30.- El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología deberá contener, cuando menos, diagnósticos, políticas, estrategias y acciones generales y sectoriales en cuanto a:

I. Investigación científica;

II. Innovación y desarrollo tecnológico;

III. Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;

IV. Difusión del conocimiento científico y tecnológico;

V. Colaboración nacional e internacional;

VI. Fortalecimiento de la cultura de la bioseguridad, y

VII. Descentralización y desarrollo regional.

ARTÍCULO 31.- El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los recursos fiscales que aporten las dependencias y entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos que por concepto de derechos determinen las disposiciones fiscales, que deriven de actos realizados en aplicación de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDODe los Permisos

CAPÍTULO IDisposiciones Comunes

ARTÍCULO 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:

I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs;

II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y

III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.

ARTÍCULO 33.- Una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberán remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas. Una vez realizado lo anterior, la Secretaría a la que le corresponda resolver la solicitud de permiso de liberación de OGMs al ambiente, pondrá a disposición del público dicha solicitud, para su consulta pública, debiendo observar las previsiones sobre confidencialidad establecidas en esta Ley. Dicha Secretaría podrá hacer uso de los medios que considere idóneos a efecto de poner a disposición del público la solicitud del permiso respectivo.

Cualquier persona, incluyendo a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda realizar la liberación respectiva, podrá emitir su opinión, que deberá estar sustentada técnica y científicamente, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva sea puesta a disposición del público en los términos de este artículo.

Las opiniones que se emitan de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior serán consideradas por las Secretarías correspondientes para el establecimiento de medidas de bioseguridad adicionales, en caso de que proceda expedir el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 34.- La Secretaría correspondiente expedirá su resolución, debidamente fundada y motivada, una vez analizada la información y documentación aportados por el interesado, el dictamen o la opinión que hubieran expedido las Secretarías a las que les corresponde emitirlos de conformidad con esta Ley y, cuando proceda, la autorización del OGM que expida la SSA en los términos de este ordenamiento. La Secretaría correspondiente en su resolución podrá:

I. Expedir el permiso para la realización de la actividad de liberación al ambiente de que se trate, pudiendo establecer medidas de monitoreo, control, prevención y seguridad adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o

II. Negar el permiso en los siguientes casos:

A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento del permiso;

B) Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudieran ocasionar los OGMs sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

C) Cuando la Secretaría correspondiente concluya que los riesgos que pudieran presentar los OGMs de que se trate, afectarán negativamente a la salud humana o a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños graves o irreversibles.

ARTÍCULO 35.- Los plazos establecidos en esta Ley para la resolución de una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, sea experimental o en programa piloto, serán prorrogables, en caso de que el interesado no cuente con la autorización expedida por la SSA en los términos de este ordenamiento, siempre y cuando dicha autorización sea requisito para la expedición del permiso respectivo.

ARTÍCULO 36.- Los permisos para liberación experimental, en programa piloto o comercial de OGMs al ambiente, surtirán efectos de permisos de importación de dichos organismos para ser liberados en forma experimental, en programa piloto o comercial, según sea el caso, en los términos y condiciones que se establezcan en los propios permisos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de los OGMs de que se trate, quede sujeta al régimen fitosanitario o acuícola establecido en la legislación de la materia que corresponda.

Asimismo, en el caso de que otros países notifiquen a la Secretaría correspondiente la exportación de OGMs, con el objeto de que se importen para su liberación al ambiente en el territorio nacional, dicha Secretaría emitirá el acuse de recibo que corresponda, siempre que este requisito se establezca en los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y con independencia de que la importación de dichos OGMs y su liberación al ambiente se sujeten, para su realización, a las disposiciones contenidas en esta Ley.

ARTÍCULO 37.- Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos:

I. Manejo del OGM;

II. Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y

III. Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.

ARTÍCULO 38.- La Secretaría que expida el permiso podrá modificar las medidas de monitoreo, control y prevención, requerir al interesado la implantación de nuevas medidas, así como suspender o revocar dicho permiso, previa audiencia que se otorgue a los interesados, cuando disponga de información científica o técnica de la que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores o inferiores a los previstos originalmente en los estudios correspondientes. Lo anterior deberá ser establecido en los permisos que expidan las Secretarias competentes.

ARTÍCULO 39.- El titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad que establezca el permiso, así como las disposiciones de este ordenamiento, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de él deriven, que resulten aplicables a la liberación de que se trate. El incumplimiento de las medidas y disposiciones a que se refiere este artículo, dará lugar a la determinación de la responsabilidad respectiva y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme esta Ley.

ARTÍCULO 40.- No se permitirá la importación de OGMs o de productos que los contengan al territorio nacional, en los casos en que dichos organismos se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad.

En caso de que dichos organismos y productos estén prohibidos en el país de origen o en otro país distinto al de origen, la Secretaría correspondiente estudiará las razones de dicha decisión a fin de determinar si esas prohibiciones son aplicables y por tanto, si deben o no adoptarse en el territorio nacional, así como la existencia de otras razones perjudiciales a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica.

ARTÍCULO 41.- Se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas.

CAPÍTULO IIRequisitos para la obtención de permisos

SECCIÓN IPermiso para liberación experimental al ambiente

ARTÍCULO 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM, incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;

III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la competencia de la SAGARPA, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad, que se llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;

V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGMs de que se trate en otros países, y

VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar.

Será requisito para obtener el permiso de liberación experimental al ambiente, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo tenga finalidades de salud pública o se destine a la biorremediación. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.

ARTÍCULO 43.- Los interesados en importar OGMs para su liberación experimental al ambiente, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en etapa experimental, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la Secretaría correspondiente pueda resolver la solicitud.

ARTÍCULO 44.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs deberá expedirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

ARTÍCULO 45.- En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del permiso, en la realización de la liberación experimental de un OGM al ambiente se presente lo siguiente:

I. Se produzca cualquier modificación en la liberación que pueda incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, o

II. Se disponga de nueva información científica y técnica sobre dichos riesgos.

En estos casos, el titular del permiso estará obligado a:

A. Informar a la Secretaría correspondiente, de manera inmediata, dicha situación;

B. Revisar las medidas de monitoreo y de bioseguridad especificadas en la documentación, y

C. Adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.

ARTÍCULO 46.- El titular del permiso de liberación experimental al ambiente, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 47.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

ARTÍCULO 48.- La Secretaría correspondiente podrá limitar la vigencia del permiso de liberación experimental al ambiente considerando los elementos del expediente.

ARTÍCULO 49.- Las liberaciones experimentales al ambiente de OGMs se realizarán al amparo y conforme a los términos y condiciones que establezca el permiso. En caso de que dicho permiso comprenda la realización de diversas liberaciones del mismo OGM en la misma área geográfica establecida en el permiso, en el mismo se podrá establecer el requisito de aviso de cada liberación.

SECCIÓN IIPermiso para liberación al ambiente en programa piloto

ARTÍCULO 50.- La solicitud del permiso para realizar la liberación al ambiente de OGMs en programa piloto, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

I. El permiso para la liberación experimental del OGM de que se trate;

II. Referencia y consideraciones sobre el reporte de los resultados de la o las liberaciones experimentales realizadas en relación con los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal o acuícola en los casos que sean competencia de la SAGARPA conforme a esta Ley;

III. Información relativa a:

A) La cantidad total del OGM a liberar;

B) Las condiciones de manejo que se darán al OGM, y

C) Identificación de las zonas donde se pretende liberar el OGM, incluyendo la especificación de la superficie o superficies totales en las que se realizará la liberación.

IV. Las medidas de monitoreo y de bioseguridad a realizar durante la liberación y posteriores a dicha actividad, y

V. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.

Será requisito para obtener el permiso de liberación al ambiente en programa piloto, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo sea para uso o consumo humano. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.

ARTÍCULO 51.- Los interesados en importar OGMs para su liberación al ambiente en programa piloto, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en esta clase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten que la Secretaría correspondiente pueda resolver la solicitud.

ARTÍCULO 52.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación al ambiente de OGMs en programa piloto deberá expedirse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

La vigencia del permiso se determinará considerando los elementos del expediente.

ARTÍCULO 53.- El titular del permiso de liberación al ambiente en programa piloto, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 54.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

SECCIÓN IIIPermiso para liberación comercial al ambiente

ARTÍCULO 55.- La solicitud del permiso para realizar la liberación comercial al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

I. Los permisos para la liberación experimental y en programa piloto del OGM de que se trate;

II. Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

III. Instrucciones o recomendaciones específicas de almacenamiento, transporte y, en su caso, manejo;

IV. En su caso, condiciones para su liberación y comercialización;

V. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM que se pretende liberar;

VI. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países, y

VII. La demás información que determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 56.- Los interesados en importar OGMs para su liberación comercial, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen para su comercialización, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la Secretaría competente pueda resolver la solicitud.

ARTÍCULO 57.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación comercial al ambiente, deberá expedirse en el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

ARTÍCULO 58.- Las actividades e importaciones subsecuentes al permiso de liberación comercial al ambiente se realizarán sujetándose a los términos y condiciones que en el mismo se establezcan, y sin que requieran de permisos sucesivos. Se entenderá que las importaciones subsecuentes se realizan en los mismos términos y condiciones establecidos en el permiso de liberación comercial respectivo, cuando se trate del mismo OGM y la misma área de liberación. Lo anterior, con independencia de que dichas actividades e importaciones puedan ser objeto de monitoreo y de acciones de inspección y vigilancia, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 59.- El permiso de liberación comercial al ambiente de un OGM conlleva la autorización de comercialización del organismo de que se trate y de los productos que lo contengan, en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO IIIEstudio y Evaluación del Riesgo

ARTÍCULO 60.- La evaluación del riesgo es el proceso por el cual se analizan caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente que deberán elaborar los interesados, los posibles riesgos o efectos que la liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Los posibles riesgos a la salud humana serán materia de estudio de riesgos para la obtención de la autorización del OGM de que se trate, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 61.- Para llevar a cabo el estudio y la evaluación del riesgo, se deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Deben realizarse caso por caso de una forma transparente y basada en principios científicos y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley, tomando en cuenta el asesoramiento de expertos;

II. Se realizarán en los campos de especialidad relevantes;

III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable;

IV. Deben tener como base mínima los posibles riesgos que se impondrían por la liberación de los organismos hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente;

V. Se deberá considerar el organismo receptor, la modificación genética, incluyendo la construcción genética y el método de inserción, y el ambiente en el que se pretende liberar el OGM, y

VI. La naturaleza y el nivel de detalle de la información que contengan pueden variar de un caso a otro, dependiendo del OGM de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor.

ARTÍCULO 62.- Las etapas básicas a seguir en el estudio y la evaluación del riesgo son las siguientes:

I. La identificación de características nuevas asociadas con el OGM que pudieran tener posibles riesgos en la diversidad biológica;

II. La evaluación de que estos posibles riesgos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del OGM;

III. La evaluación de las consecuencias si posibles riesgos ocurrieran realmente;

IV. La estimación del posible riesgo global que represente el OGM, basada en la evaluación de la probabilidad de que los posibles riesgos y las consecuencias identificadas ocurran realmente, y

V. La recomendación sobre si los posibles riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo la determinación de estrategias para el manejo de esos posibles riesgos.

ARTÍCULO 63.- Cuando haya incertidumbre acerca del nivel del posible riesgo que los OGMs puedan causar a la diversidad biológica, las Secretarías correspondientes solicitarán dentro del procedimiento administrativo de permiso de la actividad de liberación al ambiente de OGMs de que se trate, información adicional sobre cuestiones concretas del estudio de riesgo o adoptarán estrategias apropiadas para el manejo del riesgo y/o el monitoreo del OGM en el ambiente receptor.

En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca del nivel de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la diversidad biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

ARTÍCULO 64.- El interesado podrá presentar de manera adicional al estudio de los posibles riesgos, otros estudios o consideraciones en los que se analicen tanto la contribución del OGM a la solución de problemas ambientales, sociales, productivos o de otra índole, las consideraciones socioeconómicas que existan respecto de la liberación de OGMs al ambiente, como una evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Estos análisis deberán estar sustentados en evidencias científicas y técnicas, en los antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrán ser considerados por las Secretarías competentes como elementos adicionales para decidir sobre la liberación experimental al ambiente, y consecuentes liberaciones al ambiente en programa piloto y comercial, respectivamente, del OGM de que se trate.

ARTÍCULO 65.- Las características y requisitos de los estudios de evaluación de los posibles riesgos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

CAPÍTULO IVDe los dictámenes

ARTÍCULO 66.- Los dictámenes que deberá emitir la SEMARNAT únicamente se requerirán tratándose de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de OGMs que sean de competencia de la SAGARPA. Dichos dictámenes deberán ser emitidos en un plazo de sesenta días contados a partir de que la SEMARNAT reciba el expediente administrativo remitido por la SAGARPA. Dicho plazo comprende tanto la expedición del dictamen correspondiente, como su remisión a la SAGARPA. La SAGARPA expedirá el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, siempre que el dictamen que emita la SEMARNAT sea favorable.

CAPÍTULO VDe la Reconsideración de las Resoluciones Negativas

ARTÍCULO 67.- Los interesados a los que la Secretaría correspondiente les haya negado el permiso solicitado, podrán pedir a dicha Secretaría la reconsideración de la resolución respectiva, cuando se considere que:

I. Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado del estudio de los posibles riesgos en el cual se basó la resolución, o

II. Se disponga de nueva información científica o técnica pertinente de la que se deduzca que los posibles riesgos identificados no son los previstos originalmente.

La Secretaría competente podrá emitir una resolución dentro de los dos meses siguientes. En caso de no hacerlo, se tendrá por desestimada la reconsideración.

ARTÍCULO 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en esta Ley en contra de la resolución que les afecte.

CAPÍTULO VIDe la Revisión de los Permisos

ARTÍCULO 69.- La Secretaría correspondiente, en cualquier momento y sobre la base de nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o revocar dichos permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, cuando considere como causas que:

I. Se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o

II. Se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso.

CAPÍTULO VIIConfidencialidad

ARTÍCULO 70.- Los interesados podrán identificar claramente en su solicitud de permiso, aquella información que deba considerarse como confidencial conforme al régimen de propiedad industrial o de derechos de autor. La Secretaría correspondiente se sujetará a lo establecido en las leyes de la materia y se abstendrá de mandar registrar y de facilitar a terceros la información y los datos que estén protegidos por dichas leyes.

ARTÍCULO 71.- No tendrán el carácter de confidencial:

I. La descripción general de los OGMs;

II. La identificación del interesado o responsable de la actividad;

III. La finalidad y el lugar ó lugares de la actividad;

IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y

V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.

La información a que se refieren las fracciones anteriores será de uso exclusivo de SEMARNAT o SAGARPA, según su ámbito de competencia conforme a esta Ley, una vez que se expidan los permisos respectivos en los términos del presente ordenamiento. Lo anterior también será aplicable a la información para autorizaciones de OGMs que expida la SSA de conformidad con esta Ley.

CAPÍTULO VIIIExportación de OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países

ARTÍCULO 72.- Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por sí, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo. Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere este artículo, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.

TÍTULO TERCERODe la Utilización Confinada y Avisos

CAPÍTULO IUtilización Confinada

ARTÍCULO 73.- La utilización confinada de OGMs puede ser con fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o comerciales.

ARTÍCULO 74.- Quienes realicen actividades de utilización confinada sujetas al requisito de presentación de aviso en los términos de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Llevar un libro de registro de las actividades de utilización confinada que realicen, el cual se deberá proporcionar a las Secretarías correspondientes cuando éstas lo soliciten;

II. Aplicar las medidas de confinamiento cuya ejecución deberá adaptarse a los conocimientos científicos y técnicos más modernos y avanzados en materia de manejo de riesgos y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad, y

III. En el caso de la utilización confinada con fines de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, integrar una comisión interna de bioseguridad y aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, así como las reglas de bioseguridad que defina la comisión interna de bioseguridad. Dicha comisión interna estará encargada de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de OGMs utilizados en la actividad señalada.

Las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley establecerán:

A) Los requisitos y las características generales que debe contener el libro de registro a que se refiere este artículo, para cada tipo de actividad;

B) Los requisitos y características relativas al confinamiento, tratamiento, disposición final, destrucción y eliminación de residuos de OGMs;

C) Las condiciones de manejo que se requieran en las diversas formas de utilización confinada de dichos organismos, y

D) Acciones a realizar en caso de liberación accidental de OGMs.

ARTÍCULO 75.- El almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan, que se realice en las aduanas del territorio nacional, se sujetará a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas respectivas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la SHCP.

ARTÍCULO 76.- El transporte de OGMs o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos organismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CAPÍTULO IIDe los Avisos

ARTÍCULO 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en esta Ley, a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según corresponda conforme a este ordenamiento, respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

ARTÍCULO 78.- Los avisos se deberán presentar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, conforme a las atribuciones que esta Ley les confiere, en los formatos oficiales que se expidan para tal efecto. El contenido de los formatos lo determinarán dichas Secretarías, con la previa aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En dichos formatos se determinará la información y documentación que deba presentar el interesado. Los formatos se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 79.- Requieren de presentación de aviso:

I. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica;

II. La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones;

III. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs;

IV. La producción de OGMs que se utilicen en procesos industriales, y

V. La primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los OGMs a que se refiere la fracción anterior.

ARTÍCULO 80.- También requiere de presentación de aviso la importación de OGMs para su utilización confinada con fines industriales o comerciales, únicamente cuando se reúnan los supuestos siguientes:

I. Que se trate de OGMs que no requieran de permiso, en virtud de que se destinen exclusivamente a su utilización confinada y por tanto no se importen para su liberación al ambiente, y

II. Que se trate de OGMs que no requieran autorización sanitaria debido a que no se destinarán a uso o consumo humano o a finalidades de salud pública.

ARTÍCULO 81.- Los sujetos que deben presentar a la Secretaría correspondiente el aviso respectivo, son los siguientes:

I. En los casos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 79, el responsable de la comisión interna de bioseguridad de la institución, centro o empresa en donde se realicen las actividades de enseñanza e investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate;

II. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 79, el representante legal de la empresa en la que se produzcan los OGMs de que se trate, y

III. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el importador del OGM.

ARTÍCULO 82.- Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 83.- La utilización confinada de OGMs y la importación de dichos organismos para esa actividad, podrá realizarse a partir del momento en que la comisión interna de bioseguridad o el importador, según se trate, presente el aviso respectivo a la Secretaría correspondiente.

ARTÍCULO 84.- Una vez presentado el aviso, la Secretaría correspondiente podrá determinar, en su caso, con sustento científico y técnico:

I. Que en consideración del organismo genéticamente modificado y los posibles riesgos en su manejo, debe suspenderse la actividad;

II. En su caso, podrá resolver que la utilización confinada requiere de la adopción e implementación de requisitos y medidas de bioseguridad adicionales a los señalados por el propio interesado en el aviso, las cuales serán determinadas por dicha Secretaría, y deberán ser observadas y cumplidas por el interesado para continuar la realización de la actividad, o

III. La prohibición de la utilización confinada del organismo genéticamente modificado de que se trate o su importación para esa actividad.

Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de revisión establecido en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 85.- Las personas cuya actividad de utilización confinada esté sujeta al requisito de presentación de aviso estarán obligadas a observar y cumplir las demás disposiciones del presente ordenamiento y de las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, en lo que le sea aplicable.

TÍTULO CUARTOZonas Restringidas

CAPÍTULO ICentros de origen y de diversidad genética

ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal. También se tomará en consideración la información que aporten los interesados al solicitar los permisos correspondientes o al presentar los avisos, en los términos de esta Ley, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA adoptarán las medidas necesarias para la protección de dichas áreas geográficas.

ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y

II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado por primera vez, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.

ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales se restringirá la realización de liberaciones de OGMs, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica;

II. Cuando se trate de OGMs de la misma especie a las nativas, siempre y cuando se demuestre que no puedan intercambiar genes con éstas, o que de hacerlo no causarán una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica, o

III. Los demás casos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

CAPÍTULO IIDe las Actividades con OGMs en Áreas Naturales Protegidas

ARTÍCULO 89.- Se restringe la realización de actividades de utilización confinada y de liberación al ambiente de OGMs en las siguientes áreas naturales protegidas de competencia federal, creadas de conformidad con las disposiciones de la materia:

I. Reservas de la Biosfera;

II. Parques nacionales;

III. Monumentos naturales;

IV. Áreas de Protección de Recursos Naturales;

V. Áreas de Protección de Flora y Fauna Silvestre, y

VI. Santuarios.

En estas zonas sólo se podrán llevar a cabo, después de una evaluación de los posibles riesgos, caso por caso, las actividades señaladas, en los siguientes casos:

A) Cuando aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados específicamente para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de esta Ley;

B) En los casos especiales y atendibles de productos específicos para la subsistencia, consumo directo y satisfacción de necesidades básicas de las personas y comunidades que vivan dentro de esas áreas naturales protegidas, conforme a las normas oficiales mexicanas y permisos que, en su caso, se expidan conforme a esta Ley, y

C) En los demás casos que establezcan los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 90.- En las declaratorias por las que se establezcan las áreas naturales protegidas señaladas en el artículo anterior, y en sus correspondientes programas de manejo, se incorporarán los lineamientos, condiciones, modalidades y limitaciones a que se sujetará la realización de actividades de utilización confinada y de liberación al ambiente de OGMs, en los casos precisados en el artículo anterior, conforme se expidan las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley y los permisos de liberación correspondientes.

Asimismo, en caso de que algún centro de origen o centro de diversidad genética se ubique dentro de alguna de las áreas naturales protegidas indicadas en el artículo anterior, las declaratorias y programas señalados en este artículo se modificarán en los términos de la legislación de la materia, conforme se realicen las determinaciones a que se refiere el artículo 86 de la presente Ley.

TÍTULO QUINTODe la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

CAPÍTULO IDe las Autorizaciones de OGMs

ARTÍCULO 91.- Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:

I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;

II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;

III. Los que tengan finalidades de salud pública, y

IV. Los que se destinen a la biorremediación.

Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.

ARTÍCULO 92.- La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

I. El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, y

II. Los demás requisitos que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Los lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la salud humana, serán determinados por la SSA en las normas oficiales mexicanas que expida conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 93.- En el caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo [91] de esta Ley, además de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la SSA pueda resolver la solicitud de autorización.

ARTÍCULO 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.

ARTÍCULO 95.- Las autorizaciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de que la SSA reciba la solicitud de autorización por parte del interesado y la información aportada en dicha solicitud esté completa.

ARTÍCULO 96.- La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:

I. Expedir la autorización, o

II. Negar la autorización en los siguientes casos:

A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización;

B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles.

La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.

ARTÍCULO 97.- Los OGMs autorizados por la SSA podrán ser libremente comercializados e importados para su comercialización, al igual que los productos que contengan dichos organismos y los productos derivados de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que dichos organismos autorizados, los productos que los contengan y los productos derivados queden sujetos al régimen de control sanitario general que establece la Ley General de Salud y sus reglamentos y, en caso de que les sean aplicables, los requisitos fitozoosanitarios que correspondan.

ARTÍCULO 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad.

CAPÍTULO IIDisposiciones adicionales

ARTÍCULO 99.- El envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ARTÍCULO 100.- El desarrollo, producción, comercialización y en general proceso de OGMs con efectos terapéuticos, adicionalmente a lo establecido en esta Ley, estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables a medicamentos y fármacos.

TÍTULO SEXTOEtiquetado e Identificación de OGMs

ARTÍCULO 101.- El etiquetado de OGMs, de productos que contengan dichos organismos y de productos derivados, que sean para uso o consumo humano, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA conforme a la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

En la expedición de las normas oficiales mexicanas se deberán observar los siguientes criterios y lineamientos generales:

I. El etiquetado de OGMs, de productos que contengan dichos organismos y de productos derivados, estará sujeto al régimen general de etiquetado de todos los productos para uso o consumo humano, establecido en las disposiciones aplicables;

II. En aquellos casos en que el OGM presente cambios significativos en su composición alimenticia o en sus propiedades nutricionales, o presente riesgos para la salud, con referencia a su contraparte convencional, será obligatorio, adicionalmente, consignar en la etiqueta estas características del producto, y

III. En los casos en que en las normas oficiales mexicanas se determine la obligación de etiquetar conforme a lo establecido en este artículo, la información que contengan las etiquetas, de conformidad con dichas normas oficiales, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

La evaluación de la conformidad de dichas normas oficiales mexicanas la realizarán la SSA y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ARTÍCULO 102.- Los requisitos de información que deberá contener la documentación que acompañe a los OGMs que se importen conforme a esta Ley, se establecerán en normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento, considerando en su expedición la finalidad a la que se destinen dichos organismos y lo que se establezca en tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo, serán expedidas conjuntamente por la SAGARPA, la SSA y la Secretaría de Economía. En caso de que la importación de OGMs se realice con la finalidad de su liberación al ambiente, las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo serán expedidas por las Secretarías señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.

TÍTULO SÉPTIMODe las Listas de OGMs

ARTÍCULO 103.- Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se expidan y publiquen serán las siguientes:

I. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

II. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

III. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA;

IV. Las de OGMs exentos de aviso, y

V. Las de OGMs exentos de autorización de la SSA.

Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán como finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones.

ARTÍCULO 104.- La lista de OGMs a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la SEMARNAT, la SSA y la SAGARPA, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán:

I. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y

II. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad puedan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas que se determinen conforme al análisis caso por caso.

En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos en que se deban cumplir condiciones específicas.

ARTÍCULO 105.- La lista de OGMs que cuenten con autorización, será elaborada y expedida por la SSA, considerando los resultados de la evaluación caso por caso de los posibles riesgos de dichos organismos para la salud humana, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Sus finalidades serán indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y determinar los casos en los cuales los OGMs autorizados conforme a esta Ley puedan ser comercializados e importados libremente.

ARTÍCULO 106.- La lista de OGMs exentos de aviso será expedida conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Su finalidad será resolver caso por caso los OGMs que en actividades de utilización confinada que estén sujetas a presentación de aviso queden exentas de dicho requisito, en razón del bajo o nulo riesgo que representen para la diversidad biológica.

ARTÍCULO 107.- La lista de OGMs exentos de autorización, será expedida por la SSA, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. La finalidad de esa lista será resolver los casos en los cuales los OGMs que se destinen a uso o consumo humano queden exentos de dicho requisito, al no representar ningún riesgo para la salud de la población.

ARTÍCULO 108.- En las listas de OGMs a que se refieren las fracciones I y III del artículo 103 de esta Ley, se podrán incluir aquellos OGMs que pudieran quedar exentos de permiso de importación para su liberación comercial y/o de autorización sanitaria para su importación para comercialización, en los casos en que se declare, por organismos internacionales, en tratados o acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, que el OGM de que trate no presenta riesgos o efectos adversos a la diversidad biológica y/o a la salud humana, y que por tanto no requieren de dichos requisitos para su introducción en el territorio nacional.

ARTÍCULO 109.- En la formulación, expedición y modificación de las listas informativas de OGMs exentos de aviso o de autorización, se estará a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

Se formularán atendiendo:

I. La naturaleza del organismo genéticamente modificado;

II. La presencia en el país o región de interés, de especies sexualmente compatibles con el organismo genéticamente modificado;

III. El tipo de reproducción sexual del organismo genéticamente modificado y las especies nativas sexualmente compatibles;

IV. La naturaleza del organismo receptor o parental;

V. Las características del vector y del inserto de material genético utilizados en la operación;

VI. La capacidad y forma de propagación de los organismos genéticamente modificados;

VII. La existencia de especies silvestres parientes en alguna área o región del territorio nacional que sea su centro de origen;

VIII. La escala o volumen de manejo, y

IX. Los posibles efectos o riesgos que las distintas actividades con dichos organismos pudieran causar al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal o acuícola.

ARTÍCULO 110.- Cualquier interesado en realizar actividades con OGMs sujetas a la presentación de aviso, podrá solicitar a la Secretaría correspondiente la exención de dicho requisito mediante las listas. Al efecto, el interesado aportará la información y documentación que sustente la exención solicitada en dichas listas. Lo mismo aplicará al caso de exención de autorización de OGMs.

TÍTULO OCTAVODe la Información sobre Bioseguridad

CAPÍTULO IDel Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad

ARTÍCULO 111.- La CIBIOGEM, a través de su Secretaría Ejecutiva, desarrollará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre bioseguridad. En dicho Sistema, la CIBIOGEM deberá integrar, entre otros aspectos, la información correspondiente al Registro.

La CIBIOGEM reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de bioseguridad, incluyendo la inocuidad de OGMs, realizados por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos y organizados por el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad. Además, elaborará y publicará anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad materia de esta Ley.

La CIBIOGEM, además, realizará los estudios y las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales.

Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM fungirá como Centro Focal Nacional ante el Secretariado del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, siendo la responsable del enlace con dicho Secretariado y de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de dicho Tratado Internacional. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM también se encargará de proporcionar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología establecido en el mencionado Protocolo, cualquier información sobre:

I. Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información y documentación que se requiera, en términos de esta Ley, para el procedimiento administrativo de permisos de importación de OGMs para ser liberados experimental, en programa piloto o comercialmente;

II. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales;

III. Resúmenes de las evaluaciones de riesgo de OGMs, así como información pertinente sobre productos derivados de OGMs;

IV. Las resoluciones definitivas acerca de la importación o liberación al ambiente de OGMs, así como de la modificación de resoluciones derivada de su revisión conforme a esta ley;

V. Los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales, y

VI. Los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo, incluidos los relativos a la aplicación del procedimiento de importación de OGMs para ser liberados al ambiente en forma experimental, en programa piloto o comercial.

Las Secretarías competentes podrán proporcionar de manera directa al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, la información a que se refieren las fracciones anteriores, informando simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.

CAPÍTULO II Del Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs

ARTÍCULO 112.- El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.

TÍTULO NOVENODe las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad

ARTÍCULO 113.- Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 114.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs.

ARTÍCULO 115.- La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TÍTULO DÉCIMOInspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

CAPÍTULO I Inspección y Vigilancia

ARTÍCULO 116.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 117.- Por lo que hace a los requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO IIMedidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

ARTÍCULO 118.- Las Secretarías, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, ordenarán alguna o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, en caso de que en la realización de actividades con OGMs se presente lo siguiente:

I. Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

II. Se causen daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o

III. Se liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente.

En estos casos, las medidas podrán ser las siguientes:

A. Clausura temporal, parcial o total, de los lugares y/o de las instalaciones en que se manejen o almacenen OGMs o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos que originan la imposición de la medida;

B. El aseguramiento precautorio de OGMs, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la acción u omisión que da lugar a la medida;

C. La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad que motive la imposición de la medida;

D. La repatriación de OGMs a su país de origen;

E. La realización de las acciones y medidas necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida, y

F. La destrucción de OGMs de que se trate, a costa del interesado, para lo cual se deberá atender lo siguiente:

a) Procederá únicamente en caso de que los riesgos o daños sean graves o irreparables, y sólo mediante la imposición de esta medida sea posible evitar, atenuar o mitigar los riesgos o daños que la motivaron;

b) Para determinar la imposición de la medida, la Secretaría competente deberá emitir un dictamen, sustentado técnica y científicamente, mediante el cual se justifique la procedencia de la destrucción del OGM de que se trate, debiéndolo hacer del conocimiento del interesado, para que éste dentro de los cinco días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, y

c) En tanto la Secretaría competente dicta la resolución que proceda, podrá ordenar, de manera previa, el aseguramiento precautorio de los OGMs, pudiéndolo llevar a cabo la propia Secretaría o a través del interesado.

Asimismo, la Secretaría competente que imponga las medidas a que se refiere este artículo podrá promover ante las otras Secretarías competentes, la ejecución de alguna o algunas medidas que se establezcan en otros ordenamientos.

ARTÍCULO 119.- Cuando las Secretarías competentes ordenen alguna de las medidas previstas en el artículo anterior, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas, se ordene el retiro de las medidas impuestas.

Si el interesado se rehusare a llevar a cabo las acciones para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la o las medidas de que se trate, la Secretaría que las haya impuesto las realizará inmediatamente, con cargo total al interesado renuente.

En el caso en que el interesado realice las medidas de seguridad o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría competente imponga alguna o algunas de las sanciones establecidas en esta Ley, dicha Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

ARTÍCULO 120.- En caso de liberaciones accidentales de OGMs que se verifiquen en el territorio nacional, y que pudieran tener efectos adversos significativos a la diversidad biológica o a la salud humana de otro país, la Secretaría competente notificará tal situación a la autoridad correspondiente del país que pudiera resultar afectado por dicha liberación. Dicha notificación deberá incluir:

I. Información sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OGM;

II. Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación accidental, así como el uso que tiene el OGM en el territorio nacional;

III. Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana;

IV. Información disponible sobre las posibles medidas de regulación, atención y control del riesgo, y

IV. Un punto de contacto para obtener información adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías, en el ámbito de sus competencias conforme a esta Ley, realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGMs liberados accidentalmente pudieran ocasionar. Dichas acciones y medidas serán ordenadas por las Secretarías a quien haya ocasionado la liberación accidental de OGMs al ambiente, quien deberá cumplirlas de manera inmediata. En caso contrario, las Secretarías procederán conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 121.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto para lo dispuesto en el artículo anterior.

TÍTULO DECIMOPRIMERO Infracciones, Sanciones y Responsabilidades

CAPÍTULO IDe las Infracciones

ARTÍCULO 122.- Incurre en infracciones administrativas a las disposiciones de esta Ley, la persona que, a sabiendas de que se trata de OGMs:

I. Realice actividades con OGMs sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;

II. Realice actividades con OGMs incumpliendo los términos y condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas;

III. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, sin presentar los avisos en los términos establecidos en esta Ley;

IV. Realice actividades con OGMs que se encuentren sujetas o exentas de la presentación de aviso, incumpliendo las demás disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de aquella, que resulten aplicables a la actividad de que se trate o que sean comunes a todas las actividades en materia de bioseguridad;

V. Presente a las Secretarías competentes, información y/o documentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica;

VI. Incumpla las medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención señaladas por los interesados en la información y documentación aportada para obtener los permisos y las autorizaciones respectivas, y las establecidas por las Secretarías en los propios permisos y autorizaciones;

VII. Incumpla las medidas de control y de respuesta en caso de emergencia señaladas por los interesados en sus estudios de los posibles riesgos que las actividades con OGMs puedan ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

VIII. Incumpla la obligación de informar o hacer del conocimiento a las Secretarías, en los supuestos establecidos en esta Ley;

IX. Incumpla la obligación de adoptar e implementar los requisitos y medidas adicionales de bioseguridad determinadas por las Secretarías, en los casos de actividades de utilización confinada sujetas a aviso, en que así se determine;

X. Incumpla la obligación de revisar, implantar o adoptar nuevas medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención, en los casos en que así lo determinen las Secretarías competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI. Realice actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas;

XII. Realice liberaciones de OGMs en los centros de origen y de diversidad genética, fuera de los casos establecidos en la presente Ley;

XIII. Realice actividades con OGMs en las áreas naturales protegidas señaladas en esta Ley, fuera de los casos establecidos por la misma;

XIV. Incumpla la obligación de informar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según su ámbito de competencia conforme a esta Ley, mediante el reporte correspondiente, los resultados de la realización de liberaciones experimentales o de liberaciones en programa piloto, que cuenten con el permiso respectivo;

XV. Importe OGMs que se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad en las listas a que se refiere esta Ley, cuando las Secretarías correspondientes no hubieren determinado positivamente que esas prohibiciones no son aplicables en el territorio nacional;

XVI. Presente los avisos a las Secretarías correspondientes sin ser firmados por la persona que debe hacerlo de conformidad con en esta Ley;

XVII. No lleve y/o no proporcione a la Secretaría correspondiente el libro de registro de las actividades que se realicen en utilización confinada, en los términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

XVIII. No suspenda la actividad de utilización confinada en los casos en que las Secretarías correspondientes, una vez presentado el aviso por el interesado, determinen dicha situación y, en su caso, que la actividad requiere de requisitos o medidas de bioseguridad adicionales para continuar su realización;

XIX. Realice actividades de utilización confinada dejando de aplicar las medidas de confinamiento y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad;

XX. Incumpla las disposiciones relativas a la generación, tratamiento, confinamiento, disposición final, destrucción o eliminación de residuos de OGMs, que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento;

XXI. No integre las comisiones internas de bioseguridad en los casos, formas y plazos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley;

XXII. Incumpla la obligación de llevar a cabo las acciones y medidas de seguridad o de urgente aplicación que establezcan las Secretarías competentes, en los casos y términos establecidos en esta Ley;

XXIII. Incumpla lo dispuesto en esta ley y en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, relativas al etiquetado de productos que contengan OGMs y productos derivados de dichos organismos;

XXIV. Incumpla lo dispuesto en este ordenamiento y en las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, relativas a la identificación de OGMs;

XXV. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, distintas a las manifestadas en los avisos presentados en los términos de esta Ley;

XXVI. Realice actividades con OGMs distintas de las permitidas, o destine los OGMs a fines diferentes de los permitidos o autorizados, y

XXVII. Libere intencionalmente OGMs al ambiente sin contar con los permisos de liberación y, en su caso, las autorizaciones, que correspondan conforme a esta Ley.

CAPÍTULO IIDe las Sanciones

ARTÍCULO 123.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por las Secretarías competentes, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de quinientos a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones IV, V, VIII, XIV, XVI, XVII, y XXI del artículo 122 de esta Ley, y

II. Multa de quince mil uno a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 122 de este ordenamiento.

En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de ésta fracción, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría competente determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:

A) Las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

B) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por las Secretarías competentes, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenadas, o

C) Se trate de desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas de seguridad o de urgente aplicación impuestas por las Secretarías competentes.

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;

V. La suspensión o revocación de los permisos y las autorizaciones correspondientes;

VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

VII. Prohibición de la liberación experimental, de la liberación en programa piloto o de la comercialización de OGMs o de los productos que los contengan.

ARTÍCULO 124.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTÍCULO 125.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

TÍTULO DECIMOSEGUNDORecurso de Revisión

ARTÍCULO 126.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

ARTÍCULO 127.- Por lo que se refiere a los demás tramites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Secretarías competentes deberán expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos de avisos a que se refiere este ordenamiento, dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de los mismos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

ARTÍCULO TERCERO. Una vez expedidos y publicados los formatos a que se refiere el artículo transitorio anterior, los interesados que de conformidad con esta Ley tengan la obligación de presentar avisos, deberán hacerlo en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de dichos formatos en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.

ARTÍCULO QUINTO. Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichas solicitudes fueron ingresadas.

ARTÍCULO SEXTO. La SHCP realizará los actos necesarios para transferir los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, y aprobará las plazas que sean necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de dicha CIBIOGEM, con cargo a los recursos que tenga aprobada dicha Comisión, así como aquellos que las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, tengan aprobados para dichos fines, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las acciones que se deriven del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, se atenderán con cargo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal efecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran la CIBIOGEM.

El Acuerdo Presidencial por el que se creó la CIBIOGEM continuará en vigor en lo que no se oponga a esta Ley, hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes de este ordenamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la presente Ley, así como las correspondientes a los Capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias señaladas en este artículo.

ARTÍCULO OCTAVO. La convocatoria para integrar el Consejo Consultivo se expedirá dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y se integrará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

ARTÍCULO NOVENO. El CONACyT realizará lo necesario para modificar el fideicomiso que tiene establecido para el manejo de recursos de la Comisión Intersecretarial creada mediante el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1999, para dar cumplimiento a esta Ley, a efecto de que opere en lo sucesivo como el Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología que establece el presente ordenamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO. El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, se formulará y expedirá en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 50 fracción V, 55 fracción VII, 74, 101 y 102 de esta Ley, deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes e integrarse al Programa Nacional de Normalización, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, de conformidad y para los efectos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Los anteproyectos de las demás normas oficiales mexicanas a que se refiere esta Ley, se presentarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para los efectos señalados en el párrafo anterior.

En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 50 fracción V y 55 fracción VII de esta Ley, la SEMARNAT y la SAGARPA, en sus respectivos ámbitos de su competencia, podrán determinar la información que se considere necesaria, con la participación que le corresponda a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a efecto de expedir los permisos correspondientes.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados pa los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

 

BANCA DE DESARROLLO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las leyes orgánicas de la banca de desarrollo.

Atentamente.

México, DF, a 23 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LAS LEYES ORGANICAS DE LA BANCA DE DESARROLLO

ARTICULO PRIMERO: Se REFORMAN las fracciones II, XX, y XXII, y se ADICIONA una fracción XXIII, todas del artículo 7º de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

Artículo 7.-

I.- …

II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena.

III a XIX.- …

XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

XXI.- …

XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena;

XXIII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO SEGUNDO: Se ADICIONA una fracción III Bis al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 6.-

I a III.- …

III Bis.- Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas;

IV a VII.- …

ARTICULO TERCERO: Se ADICIONA una fracción I Bis, al Artículo 5º de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 5.- …

I.- …

I Bis.- Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;

II a XI.- …

ARTICULO CUARTO: Se ADICIONA una fracción VIII bis, al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 6.-…

I a VIII.- …

VIII Bis.-Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia para las personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en pueblos y comunidades indígenas, en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;

IX a XVII.- …

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA la fracción VII y se ADICIONA una fracción X, del artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 7.- …..

I. a VI. …

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

VIII. y IX. …

X. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión dentro de las comunidades indígenas.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ADICIONA con un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de Sociedad  Hipotecaria Federal, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 2º.- …

La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 23 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados pa los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Atentamente.

México, DF, a 24 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

PRIMERO.- Se reforman los artículos 72, 73, 74, 75; 110; 111; 113; 114; 115 y 120; se adicionan los artículos 2, 6 y los Capítulos XVIII, XIX, XX y XXI con sus respectivos artículos, por lo que se recorre el Capítulo XVIII denominado “Disposiciones Generales” para ser el Capítulo XXII, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.

Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.

Artículo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

De la I a la XII....

XIII.- De Trabajo y Cultura Indígena

XiV.- De Derechos Humanos.

XV.-De Preservación del Medio Ambiente.

XVI.- De Seguridad Pública.

Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud será entregada a jóvenes menores de 25 años cuya conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en las siguientes distinciones:

I. Actividades académicas;

II. Actividades artísticas;

III. Méritos cívicos:

IV. Labor social;

V. Protección al ambiente;

VI. Actividades productivas;

VII. Oratoria;

VIII. Discapacidad e integración, y

IX. Artes populares.

CAPITULO XIIPremio Nacional de la Juventud

Artículo 73.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y de la Reforma Agraria, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En todo caso formará parte del Jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 74.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo 75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este premio Nacional.

CAPITULO XVIII Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena

Artículo 106.- El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 107.- Este Premio se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena se otorgará en los siguientes campos:

I. Desarrollo Comunitario; II. Medicina Tradicional; III. Música; IV. Danza Tradicional; V. Literatura Indígena; VI. Equidad de Género.

Artículo 108.- Para la Entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular del Instituto Nacional Indigenista, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante del Instituto Nacional Indigenista que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.

CAPÍTULO XIXPremio Nacional de Derechos Humanos

Artículo 109.- El Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del organismo constitucional autónomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales.

Artículo 110.- El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular del Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo 111.-  Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado; así como un representante de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos.

CAPITULO XXPremio Nacional de Preservación del Medio Ambiente.

Artículo 113.- El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas, agrupaciones y comunidades, que se han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en favor de la defensa, conservación y preservación del medio ambiente; así como del  uso racional de los recursos naturales; y de las acciones tendientes al desarrollo sostenible. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente consistirá en diploma, medalla y numerario.

Artículo 114.- El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:

I. Preservación del aire; II. Preservación y calidad del agua; III. Conservación y uso del suelo; IV. Biodiversidad; V. Flora; VI. Fauna; VII. Preservación; VIII. Desarrollo Sustentable; y IX. Reuso, Reutilización y Reciclaje.

Artículo 115.- Para la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, el Consejo de Premiación se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; un representante de la Secretaría de Educación Pública; un representante de la Secretaría de Economía; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes; un representante de la Comisión Nacional del Agua; un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y un representante del Instituto Nacional de Ecología, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.

La convocatoria que para el otorgamiento de este Premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras.

CAPÍTULO XXIPremio Nacional de Seguridad Pública

Artículo 116.- El Premio Nacional de Seguridad Pública es el galardón con el que el Gobierno de la República reconoce el trabajo destacado, la entrega en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que realizan su mejor esfuerzo para desempeñar su actuación de acuerdo con los principios constitucionales en materia de seguridad pública y que son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artículo 117.- También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem.

Artículo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:

I. Labor Policial Preventiva; II. Labor Policial Ministerial; III. Actuación de Ministerio Público; IV. Actuación judicial; V. Labor penitenciaria y VI. Trabajo Pericial.

Artículo 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá; un representante de la Procuraduría General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.

CAPÍTULO XXIIDisposiciones Generales

Artículo 120.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 121.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 122.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 123.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 24 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente (rúbrica) Sen. Sara I. Castellanos Cortés , Secretaria (rúbrica)

Se remite a la honorable Cámara de Diputados pa los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente.

México, DF, a 24 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTICULO 14 Y ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 21 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 14 y se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 21, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:

“Artículo 14.- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13, se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren: ...”

“Artículo 21.- ...

...

III.- ...

...

Las facultades para imponer sanciones por faltas administrativas se extinguen una vez transcurridos los plazos previstos en este artículo, y el servidor público sujeto al procedimiento, podrá solicitar que se declare que dichas facultades se han extinguido. La extinción de las facultades no produce por sí misma la prescripción de las acciones del particular, y no interrumpe ni suspende el plazo de prescripción previsto en el artículo 34 de esta Ley.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados pa los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY FEDERAL DE  TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Atentamente.

México, DF, a 24 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCION I DEL ARTICULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados pa los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES O RADIOACTIVOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares o Radiactivos.

Atentamente.

México, DF, a 24 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES O RADIOACTIVOS.

ARTÍCULO ÚNICO- Se expide la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares o Radioactivos, para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES O RADIOACTIVOS.

CAPITULO I Objeto y Definiciones

Artículo 1

La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños nucleares o radioactivos, que se causen o puedan causarse por el uso o manejo, transportación o porteo, depósito o almacenamiento de materiales nucleares o radioactivos y tecnologías que produzcan radiación ionizante; así como por el manejo de residuos generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción o utilización de aquellos.

Artículo 2

Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público y rigen en toda la República.

Artículo 3

Para los efectos de la presente ley se entiende por:

I. Accidente Nuclear. El hecho o sucesión de hechos que tengan el mismo origen y hayan causado daños nucleares o radioactivos, o que presenten un riesgo inminente de causarlos, como consecuencia de las actividades descritas en el artículo primero de esta ley;

II. Combustible Nuclear. Cualquier material que sea capaz de producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear, ya sea por sí mismo o en combinación con algún otro material; hasta el grado que fije la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

III. Daño Nuclear o Radioactivo. La pérdida de vidas humanas, lesiones corporales, los daños y perjuicios materiales, el daño moral, así como la destrucción, contaminación o deterioro de elementos bióticos o abióticos del ecosistema natural que pueden ser consecuencia directa o indirecta de:

1. Las propiedades radioactivas de los combustibles nucleares, materiales radioactivos, o de los productos, residuos, desechos o materiales radioactivos;

2. La combinación con las propiedades corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables u otras propiedades peligrosas de los materiales radioactivos, combustibles nucleares o de los productos, residuos o desechos radioactivos;

3. Las radiaciones ionizantes que emanen de cualquier otra fuente de radiaciones;

4. La pérdida de ingresos derivados de un interés económico de cualquier uso o disfrute del medio ambiente, y

5. Los demás daños y perjuicios que se produzcan u originen de esta manera en cuanto así se declare por el tribunal competente.

IV. Desecho Radioactivo. Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos o concentraciones o niveles de radioactividad, mayores a las señaladas por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en la norma técnica correspondiente y para el cual no se prevé uso alguno;

V. Elemento Abiótico. Cualquier elemento no viviente;

VI. Elemento Biótico. Cualquier elemento viviente;

VII. Energía Nuclear. Es la energía liberada por una reacción nuclear o por decaimiento radioactivo;

VIII. Fuente de Radiación. Cualquier dispositivo o sustancia que emita radiación ionizante;

IX. Instalación Nuclear. Aquella en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa, transporta o almacena combustible nuclear. Se exceptuarán de esta clasificación aquellas que fije la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

X. Instalación Radioactiva. Aquella en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa, transporta o almacena material radioactivo, así como equipos que emitan radiación ionizante o en aquellos donde se traten, acondicionen, transporten o almacenen desechos radioactivos. Se exceptuarán de esta clasificación aquellas que fije la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

XI. Material Nuclear. Cualquier combustible nuclear, desecho o material radioactivo;

XII. Material Radioactivo. Todo aquel que produzca radiaciones ionizantes;

XIII. Operador. La persona designada, reconocida o autorizada por las autoridades competentes, en cuya jurisdicción se encuentre la instalación nuclear o radioactiva, que realice las actividades descritas en el artículo primero de esta ley; así como todo aquel que de hecho o sin contar con tal autorización las lleve a cabo;

XIV. Radiaciones Ionizantes. Son las radiaciones capaces de producir directa o indirectamente iones a su paso a través de la materia.

XV. Reactor Nuclear. El dispositivo que contenga combustibles nucleares, ordenados de tal modo que, dentro de él, pueda tener lugar un proceso de fisión nuclear, y

XVI. Remesa de Materiales Nucleares o Radioactivos. El envío de aquellos, incluyendo su transporte por vía terrestre, aérea, o acuática, y su almacenamiento provisional con ocasión del transporte.

Las actividades descritas en los artículos 4 y 5 de este ordenamiento, se entenderán comprendidas dentro de la definición de daño nuclear o radioactivo.

CAPITULO II Responsabilidad Civil por Daños Nucleares o Radioactivos

Artículo 4

El operador que produzca o trabaje con materiales nucleares o que cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes, será responsable civilmente de los daños nucleares o radioactivos, en los términos de esta ley, y en lo conducente por el Código Civil Federal.

Artículo 5

El operador será directamente responsable de los daños nucleares o radioactivos causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear o radioactiva a su cargo, o en el que intervengan materiales nucleares producidos en dicha instalación, que formen parte de una remesa de materiales nucleares o radioactivos, o que provengan de cualquier otra fuente de radiaciones a su cargo.

Artículo 6

El operador será responsable de los daños nucleares o radioactivos causados por un accidente nuclear:

I. Hasta que dichos materiales hubiesen sido descargados del medio de transporte respectivo en el lugar pactado o en el de la entrega, y

II. Hasta que otro operador hubiere asumido por vía contractual, o por resolución judicial, esta responsabilidad.

Artículo 7

Cuando el accidente nuclear se origine durante el transporte de material nuclear, será responsable de los daños nucleares o radioactivos el operador que expida la mercancía si otro operador no ha asumido contractualmente dicha responsabilidad, en los términos del artículo 9 de esta ley.

Si el accidente nuclear tuviese lugar a causa de materiales nucleares remitidos desde el extranjero y destinados a una instalación nuclear o radioactiva radicada en territorio nacional, será responsable de los daños nucleares o radioactivos causados el destinatario, salvo lo dispuesto en los instrumentos internacionales de los que México sea parte o que dicha responsabilidad haya sido adquirida por otra persona por la vía contractual.

Artículo 8

Cuando la responsabilidad por daños nucleares o radioactivos recaiga en más de un operador, todos serán solidariamente responsables de los mismos, en los términos que establece el Código Civil Federal.

Artículo 9

En toda remesa de materiales nucleares o radioactivos el operador expedirá un certificado en el que haga constar su nombre, domicilio, la clase y cantidad de material nuclear. Además, acompañará al certificado, la declaración de la autoridad competente haciendo constar que reúne las condiciones legales y técnicas inherentes a su calidad de operador y que los contenedores de los materiales nucleares cumplen con las normas establecidas en el reglamento de esta ley. Asimismo, entregará la certificación exqedida por el asegurador o la persona que haya concedido la garantía financiera para la cobertura del riesgo nuclear o radioactivo. La persona que haya extendido o haya hecho extender el certificado de remesa no podrá variar los datos asentados en el mismo.

Artículo 10

La responsabilidad por daños nucleares o radioactivos se excluye cuando el operador pruebe que la única causa de los mismos se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

No serán causas excluyentes de responsabilidad si:

I. El caso fortuito o fuerza mayor sólo contribuyó parcialmente al resultado del daño, y

II. Fueron consecuencia de la impericia, negligencia, falta de planeación o incumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en su norma técnica correspondiente.

Artículo 11

Cuando un daño nuclear o radioactivo haya sido causado en todo o en parte por un accidente nuclear y otro u otros sucesos diversos, sin que pueda determinarse con certeza qué parte del daño corresponde a cada una de esas causas, se presumirá que el daño se debe exclusivamente al accidente nuclear.

Artículo 12

Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares o radioactivos los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, tendrá derecho a que se le exonere de la obligación de indemnizar por los daños sufridos a juicio de la autoridad competente.

Artículo 13

El transportista o porteador deberá garantizar los riesgos que implique el transporte de materiales nucleares o radioactivos durante el tránsito, en la misma forma y términos exigidos al operador.

Artículo 14

El monto de la indemnización por daños nucleares o radioactivos personales, con los cuales se ocasiones incapacidades parciales, totales o la muerte serán calculados conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Se consideran comprendidos en la responsabilidad civil por daños nucleares o radioactivos, los daños que se produjeren sobre el personal del operador.

CAPITULO III Prescripción

Artículo 15

El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares o radioactivos, en lo referente a pérdidas de vidas humanas y lesiones corporales, prescribirá en el plazo de treinta años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear o hayan cesado sus efectos. La prescripción será de diez años para cualquier otra obligación.

Artículo 16

Cuando se produzcan daños por combustibles nucleares, materiales o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente. En este caso el responsable será el último operador que haya tenido a su cargo dichos materiales. El plazo para computar la prescripción comenzará a correr a partir de que cesen los efectos inherentes al accidente.

Artículo 17

En la indemnización por daños nucleares o radioactivos tendrá preferencia la cobertura de las pérdidas humanas y lesiones corporales.

Una vez cubiertos estos daños, se procederá a indemnizar por los elementos bióticos de los ecosistemas afectados, en los términos que disponga la resolución judicial correspondiente.

CAPITULO IV Disposiciones Generales

Artículo 18

El operador sólo tendrá derecho de repetición:

I. En contra de la persona física o moral que, por actos u omisiones dolosas, causó daños nucleares o radioactivos;

II. En contra de la persona que hubiere aceptado contractualmente la responsabilidad por el manejo de materiales radioactivos, por la cuantía establecida en el propio contrato, y

III. En contra del transportista o porteador que, sin consentimiento del operador hubiere efectuado el transporte, salvo que este hubiere tenido por objeto salvar o intentar salvar vidas o proteger al medio ambiente.

Artículo 19

Los Tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los juicios civiles y administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que deriven de la aplicación de esta ley.

Artículo 20

Las sentencias definitivas dictadas por tribunales extranjeros con motivo de la comisión de daños nucleares, se homologarán y ejecutarán en la República Mexicana, en los términos de las propias Convenciones Internacionales de las que México sea o resulte parte, conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Artículo 21

El operador de una instalación nuclear está obligado a informar inmediatamente a las autoridades federales competentes, del acaecimiento de cualquier accidente nuclear, o de cualquier extravío o robo de materiales nucleares o radioactivos.

La misma obligación tendrá cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.

El incumplimiento de esta obligación hará responsable civilmente al operador de cualquier daño o perjuicio que se cause o necesariamente deba causarse, con independencia de las sanciones administrativas y penales que por su omisión le correspondan.

Artículo 22

Los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que excluyan o limiten la responsabilidad que establece esta ley, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 23

Los reglamentos, normas y disposiciones generales que emanen de esta ley, establecerán las bases de seguridad en las instalaciones nucleares o radioactivas; de ingresos o acceso; egreso o salida de todo su personal incluyendo el sindicalizado; así como las demás que se requieran para la ejecución de la presente ley.

Artículo 24

En cualquier otro supuesto de accidente nuclear que sobreviniera fuera de la instalación nuclear o radioactiva será responsable de los daños, el operador que poseyó en último lugar la materia causante del daño, salvo cuando algún otro operador haya asumido contractualmente o por resolución judicial dicha responsabilidad.

Artículo 25

El transportista de materiales nucleares o radioactivos o la persona que maneje desechos radioactivos será considerado como operador en relación con las sustancias nucleares o con cualquier material radioactivo en sustitución del operador interesado, siempre que sea permitida dicha sustitución por la autoridad competente.

Artículo 26

Se presume comprendido en el concepto de responsabilidad civil por daño nuclear o radioactivo lo relativo a:

I. Los daños que se produjeren sobre el personal del operador, así como al personal de sus contratistas y subcontratistas con motivo del accidente nuclear de una instalación nuclear o radioactiva que opere dicha sociedad, y

II. Los accidentes que se produjeren con sustancias nucleares fuera del sitio de la instalación nuclear o radioactiva, cuando al momento de ocurrir el accidente nuclear tales materiales hubieren sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono.

CAPITULO VCobertura del Riesgo Nuclear o Radioactivo

Artículo 27

Todo operador que produzca radiaciones ionizantes, trabaje con materiales nucleares o cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones de este tipo, deberá contar con una garantía que cubra suficientemente los riesgos por probables accidentes nucleares.

Artículo 28

La cobertura del riesgo nuclear o radioactivo a que se refiere el artículo anterior debe quedar garantizado por cualquiera de los procedimientos siguientes:

I. Contratación de una póliza de seguro que garantice la cobertura exigida.

II. Cualquier garantía financiera aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta una cantidad que determine la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Sin perjuicio de su responsabilidad, el Estado no estará obligado a contratar seguro alguno que garantice la cobertura de los riesgos nucleares o radioactivos de sus instalaciones nucleares o radioactivas, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente ley y a lo estipulado en los convenios internacionales.

Artículo 29

Ninguna aseguradora que proporcione la cobertura referida en el artículo anterior podrá cancelarla sin notificar de manera escrita al operador con cuando menos dos meses de anticipación. En ningún caso podrá darse esta cancelación a una remesa de materiales nucleares o radioactivos.

Artículo 30

Solo una vez que se acredite la cobertura del riesgo nuclear o radioactivo se podrá obtener la autorización para operar una instalación nuclear o radioactiva.

Artículo 31

El hecho de que un operador de instalación nuclear o radioactiva sea declarado responsable por daños nucleares, no exime de la responsabilidad civil ulterior derivada de otros motivos distintos al daño nuclear o radioactivo, ni de que pueda declararse a un tercero responsable de los daños.

Artículo 32

No podrá ingresar al territorio nacional o mar territorial ningún transporte terrestre, navío o aeronave extranjera que transporte material nuclear o lo utilice para su propulsión o generación de energía, a menos que cuente con el equivalente a la cobertura del riesgo nuclear o radioactivo referida en esta ley.

Podrá autorizarse la entrada de dichos transportes terrestres, aeronaves o navíos cuando lo soliciten por causas de emergencia, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares del 29 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1974; y todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

Salón de Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados pa los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 61 de la Ley General de Salud.

Atentamente.

México, DF, a 24 de abril de 2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV del artículo 61 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

ARTÍCULO 61.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I a III...

IV.- La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento.

Artículo Transitorio

Primera.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Salud deberá entregar en un plazo no mayor de seis meses al Congreso de la Unión, un informe que este integrado por los alcances, objetivos y evaluaciones en los programas de atención a discapacitados.

Tercero. Con la finalidad de atender integralmente a las personas con discapacidad auditiva, conforme a lo establecido por la modificación al inciso IV del artículo 61 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá generar un programa que integre a los tres niveles de gobierno y que no ponga en riesgo la viabilidad financiera de las Instituciones de Salud.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, 24 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados pa los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, primera, por el que se acuerda devolver a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción IX, al artículo 308 de la Ley General de Salud.

Atentamente.

México, DF, a 23 de abril de 2003.— Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Salud.

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 25 de abril de 2003.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de República.

C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El estado mexicano, dada su constante evolución, requiere de cambios profundos e integrales que permitan satisfacer las necesidades más apremiantes que la sociedad demanda. En ese sentido y consciente de las aspiraciones mayoritarias, busca permanentemente incorporar las fórmulas más adecuadas para consolidar un régimen en donde las normas jurídicas tengan plena eficacia.

En este contexto, el Ejército y Fuerza Aérea de México, acordes con el desarrollo del país, contribuyen en el ámbito de su competencia al cumplimiento de los objetivos nacionales que se desprenden de la Carta Magna y que se precisan en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, haciendo suyos los principios plasmados en este documento, para adaptarse a la evolución y cambios que experimenta la sociedad.

El cuerpo normativo de estas instituciones reviste gran importancia para la moral y preparación profesional de sus integrantes. En esta virtud, la vigente Ley de Ascensos y Recompensas regula el otorgamiento de ascensos y condecoraciones a los militares, con objeto de cubrir las vacantes en los cuadros de mando y la premiación a los que se distingan, respectivamente.

La ley en comento ha sido un fundamento jurídico útil para coadyuvar en la profesionalización del personal militar. Sin embargo, la modernización del instituto armado demanda un nuevo tratamiento normativo que sea congruente con la evolución del mismo.

La ley cuya expedición se propone contempla en principio la sustitución de su actual denominación por la de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, acorde con el nombre oficial que corresponde a estas Fuerzas Armadas y suprime o actualiza conceptos y términos en desuso.

El articulado de la propuesta adiciona supuestos para el otorgamiento de ascensos en tiempo de paz y define los tipos de promoción en los que se considera al personal de las diferentes jerarquías. Asimismo, se crea formalmente la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, con objeto de proporcionar los elementos de juicio al Ejecutivo Federal para otorgar los ascensos correspondientes y ejercer la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, se definen las recompensas que otorga el Ejército y Fuerza Aérea a personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea que se hagan acreedoras a éstas, por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios, incluyéndose las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones o citaciones.

Se integran también condecoraciones vigentes que se encontraban previstas en diversos decretos presidenciales pero no en la ley vigente, para premiar los hechos meritorios del personal militar.

En este contexto, la ley cuya expedición se propone, actualiza y precisa conceptos que coadyuvarán a perfeccionar la transparencia institucional, circunstancia que incidirá de manera significativa en la moral y disciplina del personal de las instituciones armadas de tierra y de aire.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, someto ala consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

Ley de Ascensos y Recompensas  del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Título PrimeroDisposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 2. En la presente ley se entenderá por:

I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Secretario, el titular de la Secretaría;

IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VI. Ley, la presente ley;

VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios;

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

Título SegundoDe los Ascensos

Capítulo IBases Generales

Artículo 3. El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva dei Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de oficiales podrá ser determinado por el secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 4. Es facultad del Secretario ascender a los militares de la clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

Artículo 5. Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:

I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del Arma o Servicio; y,

II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de Arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.

Artículo 6. Los ascensos podrán ser otorgados:

I. En tiempo de paz; y,

II. En tiempo de guerra.

Capítulo IIDe los Ascensos en Tiempo de Paz

Artículo 7. Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 17 y 30 de esta ley.

Artículo 8. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;

II. A la antigüedad en el grado;

III. A la buena conducta militar y civil;

IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

VI. A la aptitud profesional; y,

VII. A la capacidad física.

Artículo 9. En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:

I. Por propuesta, previo concurso interno en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación;

II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto años en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Médico Militar, respectivamente, y en su caso ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los Servicios y Especialidades que carecen de escuela de formación; y,

b. La promoción general para Subtenientes y hasta Mayores de las Armas o Servicios.

VI. Por acuerdo del Presidente de la República tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a coronel y hasta general de división; y,

VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta ley.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley, la conducta de los militares será acreditada mediante:

I. El acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; hoja de actuación de los oficiales y memorial de servicios del personal de Tropa;

II. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la hoja de actuación, tratándose de Jefes; y,

III. La hoja de actuación, tratándose de Generales.

Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las hojas de actuación y memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado hasta el año anterior al del concurso de selección.

Artículo 11. Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga !os siguientes requisitos:

I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Artículo 12. Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su Arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Artículo 13. Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Artículo 14. Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta ley y los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo 8 años de servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;

II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad; y,

III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 15. En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa la comprobación de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta ley.

Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V, inciso a, y VII del artículo 9 de esta ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo empleo.

Artículo 16. La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección y, con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada arma o servicio. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 7 obtengan las puntuaciones más altas en el concurso. Debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

Artículo 17. En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta ley.

Artículo 18. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 6 años;

b. Tenientes: 9 años;

c. Capitanes Segundos: 12 años; y,

d. Capitanes Primeros: 15 años.

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 3 años;

b. Tenientes: 3 años;

c. Capitanes Segundos: 3 años; y,

d. Capitanes Primeros: 3 años.

III. Haber prestado sus Servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; y,

b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Los Tenientes:

a. De Arma, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes.

1 . Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1 . En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

C. Los Capitanes:

a. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1 . En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

3. Como profesores o instructores encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

Artículo 19.- Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su egreso, siempre que reúnan además los requisitos siguientes:

I. Haber servido durante ese lapso precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores. Tratándose de Oficiales de Servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas. En aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

II. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la promoción especial;

III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior.

IV. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

V. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

Artículo 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicios;

II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;

III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b. En las Unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

B. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. En los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de las Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea o en Unidades de sus Servicios no Encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; y,

d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior.

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta ley.

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

Artículo 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que para ese efecto fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.

Artículo 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles e! tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción III, apartados B y C, y 20, fracción III, apartado A, de esta ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

Artículo 23.- El Estado Mayor de la Secretaría formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo 24.- Los Organismos con funciones de dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea remitirán al Estado Mayor de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y por separado, remitirán una relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta ley.

Por conducto de los Organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor de la Secretaría comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y fugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma se notificará a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.

Artículo 25.- Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del período general de pruebas.

Artículo 26.- Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta ley o cuando, habiendo participado en el mismo, no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.

El jurado deberá estudiar la hoja de servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.

Artículo 27.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.

Artículo 28.- Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del periodo de pruebas y si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.

A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26 fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

Artículo 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.

Artículo 30.- Cuando de conformidad a lo ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el artículo 44.

Artículo 31.- Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la presente ley, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior, los militares que:

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y,

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la nación.

En tales casos, la Secretaría designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.

Los ascendidos en esta forma tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa vigente en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones ulteriores.

Artículo 32.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

Artículo 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a. lo dispuesto por el artículo 8 de esta ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;

II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;

III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea;

IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;

VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y,

VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Artículo 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar con cuatro años de antigüedad en el grado como mínimo a la fecha de ascenso, además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ilimitada o especial;

II. Retirados del activo;

III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;

V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia; y,

VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.

Artículo 36.- Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.

Artículo 37.- El grado que ostenten los militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

Artículo 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grados de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el Senado de la República haya ratificado los respectivos nombramientos.

Artículo 39.- Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas o de los Servicios correspondientes.

Artículo 40.- El Secretario firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.

Artículo 41.- Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.

Artículo 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y matricula del militar;

II. Motivo del ascenso;

III. Fecha de antigüedad en el grado; y,

IV. Expresión del Arma o Servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.

En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en las de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.

Artículo 43.- Las patentes que se expidan respecto de los grados de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la Nación.

Artículo 44.- Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiese servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviese mayor tiempo de servicios y si aún éste fuese igual, al de mayor edad.

Artículo 45.- Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.

Capítulo IIIAscensos en Tiempo de Guerra

Artículo 46.- Los ascensos en tiempo de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

Artículo 47.- El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.

Artículo 48.- Las propuestas de ascenso por los actos a que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.

El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.

Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por las conductos regulares.

Artículo 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este Capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que se hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.

Título TerceroDe las Recompensas Militares

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 50.- Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. Condecoraciones;

II. Menciones honoríficas;

III. Distinciones; y,

IV. Citaciones.

Artículo 51.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.

Artículo 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.

Capítulo IIDe las Condecoraciones

Artículo 53.- Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

I. Valor Heroico;

II. Mérito Militar;

III. Mérito Técnico;

IV. Mérito Facultativo;

V. Mérito Docente;

VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico.

VII. De Perseverancia;

VIII. De Retiro;

IX. De Servicios Distinguidos;

X. De la Legión de Honor; y,

XI. Mérito Deportivo;

Las condecoraciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

Artículo 54.- La Condecoración al Valor Heroico tiene por objeto premiar á los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario.

Artículo 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las Fuerzas Armadas del país y a propuesta del Secretario.

Artículo 56.- La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta Condecoración será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.

Artículo 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años; y

II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo estos en todos los años.

Artículo 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

Artículo 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta ley y será:

I. En Grado de Orden;

II. De Primera Clase;

III. De Segunda Clase; y

IV. De Tercera Clase.

Artículo 60.- La Condecoración de Perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de nueve clases: “Por la Patria”, “Institucional”, “Extraordinaria”, “Especial”, “Primera”, “Segunda”, “Tercera”, “Cuarta” y “Quinta”. Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicio.

Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

Artículo 61.- Para computar los servicios a que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.

Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda si, durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada periodo de diez años de servicio;

II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;

III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;

IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;

V. Por haber estado sujeto a proceso en que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y

VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.

Artículo 62.- La Condecoración de Retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicio efectivos.

Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá, a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber.

Artículo 64.- La Condecoración de Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

Artículo 65.- La Condecoración al Mérito Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

Esta condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta ley.

Artículo 66.- El derecho a la obtención y uso de las condecoraciones se pierde por traición a la patria, rebelión contra las instituciones del país, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.

Artículo 67.- La Secretaría expedirá y llevará el registro de los diplomas que acrediten el derecho para el uso de las condecoraciones a que se refiere el presente capítulo.

Los diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente ley y, en los demás casos, por el Secretario.

Artículo 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.

Artículo 69.- El Reglamento de esta ley determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las condecoraciones que establece la presente ley, así como el protocolo de su imposición y la manera en que deban usarse.

Capítulo IIIDe las Menciones Honoríficas

Artículo 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

Artículo 71.- Las menciones honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados.

La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicio de sus integrantes.

Artículo 72.- Las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa serán premiadas con Mención Honorífica.

Capítulo IVDe las Distinciones

Artículo 73.- Las distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar una conducta ejemplar.

Artículo 74.- El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las Armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil podrá obtener, a juicio del Comandante o Jefe del Organismo de que dependa, la distinción de Soldado de Primera.

El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.

Artículo 75.- Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.

De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.

Capítulo VDe las Citaciones

Artículo 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando, a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia, deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero.- El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo Cuarto.- Las condecoraciones otorgadas conforme a leyes, decretos y disposiciones anteriores podrán seguir usándose con arreglo a las mismas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil tres.— Vicente Fox Quesada (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo, 28 de abril de 2003

 


VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 16
DEL 28 de ABRIL de 2003

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ESTUDIOS A DISTANCIA AUTONOMA DE MEXICO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente capítulo del orden del día es el de iniciativas de los diputados.

Tiene la palabra la diputada Rosa Elena Baduy Issac, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley que Crea la Universidad Autónoma de Estudios a Distancia de México, hasta por cinco minutos.

La diputada Rosa Elena Baduy Issac:

Con su permiso, señor Presidente.

Considerando que hace 30 años, se creó la última gran universidad pública, la Universidad Autónoma Metropolitana, por ley publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de diciembre de 1973, que hoy alberga a 45 mil estudiantes en sus tres unidades: Azcapotzalco, Xochimilco e Iztapalapa y que incluso esta Universidad no tiene cobertura nacional, como sí la tiene el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México y que en este lapso ha crecido grandemente la demanda de la población joven del país, que necesita universidades públicas gratuitas sin que el Gobierno Federal haya vuelto a crear una respuesta educativa de carácter nacional para atender esa demanda.

Que existe en otros países de la América Latina que tienen proporcionalmente una mayor matrícula de jóvenes, estudiando en la enseñanza media superior y profesional que la que tiene nuestro país, a pesar de que son países con menores recursos económicos que nosotros.

Que en estos últimos 30 años, ha crecido exponencialmente la población que demanda enseñanza media superior y profesional sin encontrar respuesta, ya que sus limitaciones económicas no le han permitido acceder a las escuelas privadas, que se han multiplicado en forma explosiva, en tanto que las instituciones públicas se encuentran estancadas en su crecimiento de presupuesto por el manejo de políticas públicas, que privilegian más un salvamento carretero que la creación de nuevas universidades o el crecimiento de las ya existentes.

Considerando que el desarrollo de la tecnología influye decididamente en la educación, como es el caso de los recursos audiovisuales, las computadoras, multimedia, el Internet y en general los medios masivos de comunicación y que este parteaguas de desarrollo tecnológico la educación a distancia ha mostrado su eficiencia en diferentes países desde que apareció en el Siglo XIX, se desarrolló en el Siglo XX y actualmente las supercarreteras de la información y el Internet, así como los recursos audiovisuales de color, comprensión, organizada de tal manera, que el inconveniente de la falta de enseñanza presencial del maestro interactuando con el alumno, en forma directa como lo hace la enseñanza tradicional, se remedia en el proyecto de ley que se propone, que siendo educación a distancia servirá a todo el país que tendrá un apoyo presencial del maestro en grupos de 25 educandos con grupos interactuantes de otros 25, alegando que estos grupos de 50 estudiantes estarán ubicados en un lugar pequeño cercano a su domicilio, no importa el lugar en que vivan los estudiantes, sea de la capital o de provincia, ayudados por los gobiernos de los estados y de los municipios que puedan hacerlo.

El resultado de esta propuesta que contempla la iniciativa obliga a la reflexión de que es una propuesta barata, descentraliza el servicio educativo poniéndolo al lado de la vivienda de la gente con un costo ínfimo de adaptación para el gobierno local.

La Universidad Nacional a distancia por Internet, a su vez aportará a los maestros computadoras, planes y programas de estudio, bibliotecas al servicio de los educandos, guías y materiales de estudio. Los maestros serán polivalentes en todas las materias que deban cursar sus alumnos y aprenderán el manejo y reparación de las computadoras.

Por lo anterior a todas estas afirmaciones, podemos decir que la enseñanza que impartan la Unedam será de alta calidad y que su finalidad no podrá ser nunca garantizar por sí el empleo a sus egresados, pero sí los formará, los capacitará para que sean eficientes en el mercado laboral, así como con ética y responsabilidad. Tendrá sus oficinas en el Distrito Federal y con campus en cada uno de los estados del país.

Señores, como ha quedado establecido al inicio de esta exposición de motivos, el honorable Congreso de la Unión tiene facultades para aprobar esta iniciativa de ley que cubre la necesidad urgente de que a los jóvenes se les brinden oportunidades de estudio a todo lo largo y ancho del país. Tenemos la posibilidad ahorita con el 8% del PIB aprobado para los alumnos para la educación, de tomar los recursos necesarios a través de ese 8% para el inicio de la educación a distancia por medio de Internet y que eso desde luego con la posibilidad de tomar dinero del excedente petrolero, que a nuestro juicio solamente costaría mil millones de pesos, la tercera parte de lo que cuesta el Instituto Tecnológico al país.

Señor Presidente, le ruego que esta iniciativa íntegra sea insertada en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Muchísimas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIIILegislatura.

Iniciativa de Ley que Crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que es facultad del Congreso de la Unión, “establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias, y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República”, los diputados que suscribimos presentamos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Ley que Crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México.

Consideraciones

Hace treinta años se creó la última gran universidad pública, la Universidad Autónoma Metropolitana, por Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de diciembre de 1973 que hoy alberga a 45,000 estudiantes en sus tres Unidades: Azcapotzalco, Xochimilco e Iztapalapa. Esta universidad no tiene cobertura nacional, como si la tienen el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México y en este lapso de tiempo ha crecido grandemente la demanda de la población joven del país que necesita universidades públicas gratuitas sin que el gobierno federal haya vuelto a crear una respuesta educativa de carácter nacional para atender esta demanda. Existen otros países de América Latina que tienen proporcionalmente una mayor matrícula de jóvenes estudiando en la enseñanza media superior y profesional, que la que tiene nuestro país, a pesar de que son países con menores recursos que nosotros.

En estos últimos treinta años ha crecido exponencialmente la población que demanda enseñanza media superior y profesional sin encontrar respuestas a su alcance, por sus limitaciones económicas que no les han permitido acceder a las escuelas privadas, estas sí multiplicadas en forma explosiva, en tanto que las instituciones públicas están detenidas en un presupuesto que se hace con políticas públicas que privilegian salvamentos carreteros y bancarios mientras recortan el crecimiento de las existentes.

La educación a distancia ha mostrado su eficiencia desde que apareció en el siglo XIX, se desarrolló en el siglo XX y actualmente, en el siglo XXI, está cobrando mayor presencia por el desarrollo de la tecnología electrónica que influye para mejorar y expandir las herramientas de la educación.

Los recursos audiovisuales, las computadoras multimedia, Internet y en general los medios masivos de comunicación, constituyen ahora instrumentos que son una opción de educación masiva y generalizada de excelencia y bajo costo.

***Los recursos audiovisuales que pueden manejarse con el artilugio electrónico, operan con riqueza de color, imagen, movimiento y sonido, que dan como resultado una mejor y más rápida comprensión para el estudiante, con la condición de que lo que se trasmite tenga calidad de contenido y se usen las más los más elevados conceptos de la ciencia y la tecnología. Sólo así se mantendrá, y aun se elevará, la calidad de la enseñanza, superándose además muchas de las dificultades que el descenso en los niveles de vida que padecemos imponen a la mayoría de los jóvenes, obligándolos a desertar y abatiendo su rendimiento.

El proyecto funcional de la Universidad Nacional a Distancia Autónoma de México, como exponemos a continuación, operará un proyecto didáctico para jóvenes estudiantes y otro, que constituya una alternativa para quienes por su ocupación y conocimiento sepan ya estudiar y puedan aprovechar a distancia y sin limitación de horario o presencia, el impulso educativo y cultural de la universidad.

Descripción Operativa

Las herramientas electrónicas permiten garantizar una enseñanza óptima de educación a distancia organizada de tal manera, que se supere el inconveniente de la falta de educación presencial del maestro interactuando con el alumno en forma directa como ocurre en la enseñanza tradicional. En el proyecto de ley que se propone se remedia este inconveniente para que siendo educación a distancia, servida a todo el país, cuente también con un apoyo presencial del maestro.

La Universidad Nacional de Educación a distancia Autónoma de México, que propone la iniciativa, creará una unidad operativa universitaria en cada Entidad Federativa y una en el Distrito Federal, regidas estatalmente por un docente con experiencia en la educación superior que será el rector y el conjunto del sistema, dirigido por un rector general. Cada Universidad estatal tendrá como célula de estudio un aula para 50 estudiantes.

Estos grupos, ubicados en un pequeño local cercano a su domicilio, no importa el lugar en que vivan los estudiantes de la capital o la provincia, que estará dotado con computadoras multimedia modernas, mesas funcionales y con capacidad para acceder por el ciberespacio a las bibliotecas especializadas de la Universidad o de otras universidades.

Será un espacio modesto, sencillo, ventilado, bien iluminado, con servicio sanitario y teléfono, constituido por un módulo con lo necesario para que con la presencia de la ciencia y la técnica se establezca el ambiente de la cultura y la elevación del espíritu característicos de la universidad.

Funcionalmente, los alumnos de cada grupo, por medio de la impresora podrán disponer de apuntes, exámenes, tareas y demás, que la universidad enviará por Internet.

Los alumnos asistirán cinco días por semana, por turno escolar, y tomarán clase en su computadora, recibiendo cada una de las materias del curso en su horario correspondiente, como si estuvieran en cualquier preparatoria o en cualquiera escuela superior tomando notas y atendiendo la clase que no proviene de su maestro de grupo sino de su computadora convertida en un excelente recurso audiovisual que le permitirá escuchar la disertación de un maestro distante y ampliándola con películas educativas o ejemplos didácticos, o comunicarse en línea y al momento con otros profesores o solicitar información adicional por correo electrónico, o escuchar e interactuar con un conferenciante distante que imparta una exposición magistral, o participar con otros grupos lejanos en un proyecto de investigación y discutir con ellos mediante los programas de conversación, y por último, pudiendo expresarle al maestro tutor que lo acompaña, cualquier problema, falta de comprensión o cualquier otro asunto, incluso de índole personal, en el que necesite ayuda. Dentro de este horario semanal realizarán también sus actividades deportivas.

Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios que puedan hacerlo, aportarán estas pequeñas aulas, acondicionadas para este fin, también contribuirán con los costos de las repetidoras y antenas que sean necesarias para manejar la señal en los lugares apartados de sus respectivas zonas. Estas aulas pueden ser áreas de escuelas que ya funcionen y que les sobren espacios, bibliotecas públicas, edificios de gobierno, locales de organizaciones sociales o sindicales que convengan en prestarlos altruistamente, o construidas ex profeso, etcétera.

El resultado de esta propuesta que contempla la iniciativa, obliga a la reflexión de que esta propuesta es muy barata y descentraliza el servicio educativo poniéndolo con un costo ínfimo al lado de la vivienda de la gente.

La Universidad Nacional a Distancia Autónoma de México, aportará los maestros, computadoras, planes y programas de estudio, bibliotecas al servicio de los educandos, guías y materiales de estudio, textos, apuntes, y un sistema de evaluación continua y moderna, más guía para la educación que carrera de obstáculos o de memoria.

Los maestros serán docentes polivalentes en los conocimientos que se impartan, expertos en la tutoría y en la didáctica y en todos los casos tendrán como grado mínimo de estudios profesionales el de maestría, que les impartirá la propia Universidad.

Estas maestrías tendrán en su plan de estudios los conocimientos que se impartirán a los estudiantes, la programación, el manejo y la reparación de equipos de cómputo, y para acceder a un cargo de profesor de planta, el profesor tendrá que cursar la maestría con alta eficiencia y aprobar un concurso público por oposición. La planta docente así concebida será mantenida en constantes cursos de actualización y capacitación que eviten la pérdida de contacto con el desarrollo científico y técnico humanístico y cultural de la nación.

El otro medio que ofrecerá la Universidad, es para quienes poseen o pueden disponer de equipo de cómputo, jóvenes o adultos a quienes también se les proporcionarán los métodos y conocimiento por auto aprendizaje y asesoría a distancia, pero que tendrán que presentarse físicamente a la sede de la Universidad, sea la central o la Unidad de la entidad que corresponda, para ser evaluados y acreditados.

La mayor ventaja del sistema está en la elevación de la calidad media de los conocimientos que se ofrecen, puesto que tras los procedimientos, materiales y contenidos que elabore la Universidad estarán los mejores científicos, técnicos y humanistas del país, creando los contenidos de cada área, vigilando la adquisición de los conocimientos y la creación de las habilidades y haciendo equipo con otros miembros que intervienen en esta modalidad educativa: planificadores, expertos en contenidos, pedagogos, psicólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, responsables de guiar el aprendizaje, tutores-consultores y evaluadores.

Por lo anterior podemos afirmar que la enseñanza que imparta la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México será de alta calidad y que su finalidad no podrá ser nunca garantizar per se el empleo a sus egresados, porque este lo generan el aparato productivo y las empresas y la sociedad en general, pero que las habilidades adquiridas en este sistema aumentarán la capacidad de aplicar y familiarizarse con la sociedad tecnológica y productiva, con la de manejar proyectos y sobre todo, incrementar las formas de aprovechar y respetar el entorno y mejorar los procesos de cooperación.

Se trata entonces de la obligación de las universidades de preparar con alta calidad y sentido social a sus alumnos para que puedan acceder al mercado laboral, y formar criterios éticos y de responsabilidad social.

El proyecto contempla llegar a una matrícula de cincuenta mil alumnos, aproximadamente 1500 alumnos en cada unidad estatal, al finalizar el primer año operativo, con una erogación de una tercera parte del presupuesto que usa actualmente la Universidad Autónoma Metropolitana con la misma cantidad de alumnos.

La Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma del México operará desde la Capital de la República donde tendrá sus instalaciones.

Por último, valga la pena decir que es tan reciente el uso de la teleinformática, la computadora e Internet como recurso para la enseñanza en la educación a distancia, que los análisis de la eficacia de estos recursos son muy recientes, podemos decir de la década de 1990 en adelante. Por mencionar sólo algunas informaciones podemos citar a James Kullik que en 1994 hace un análisis de 500 estudios cuyo objetivo fue conocer la eficacia de las computadoras como asistente en la enseñanza, con programas tutoriales, que se utilizan frecuentemente en el aprendizaje de idiomas. Estos programas califican los aciertos de los alumnos y su avance en el dominio de algunas disciplinas.

Los resultados indican que el aprovechamiento con estos recursos individuales es más eficiente, esto es, aprende más en menor tiempo y en consecuencia tienen una actitud de mayor agrado hacia el contenido y hacia el proceso, y como resultado y en promedio, su calificación estadística en las materias que han recibido por métodos audiovisuales y electrónicos (computadora) es 14 puntos más alta que las de los alumnos que han recibido esta instrucción por los métodos tradicionales. Sivin Kachala en 1998 llegó a resultados semejantes en un análisis de alrededor de 300 estudios.

La opinión de pedagogos, psicólogos, sociólogos y demás científicos sociales apoya la certidumbre de que el desarrollo científico está cambiando las formas de aprender y de enseñar.

Por último, tal y como ha quedado establecido al inicio de esta exposición de motivos, el Congreso de la Unión, tiene facultades para aprobar esta iniciativa de Ley que cubre la necesidad urgente de que a los jóvenes se les brinden oportunidades de estudio a todo lo largo y ancho del país, oportunidades que se han ido postergando durante treinta años en que la población ha crecido, pero no han crecido las oportunidades de educarse eficazmente en la misma proporción, ni la educación privada que hay en el mercado está al alcance de la mayoría de los jóvenes y adultos por lo que este derecho de acceder a la enseñanza media superior y profesional que en este momento les están negadas, se les otorgarán con esta Ley que se propone.

Por todo lo expuesto, se presenta a su consideración la presente iniciativa de Ley que Crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México, con el ruego de que sea turnada a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Ley Orgánica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia Autónoma de México

Capítulo IObjeto y Facultades

Artículo 1

El Congreso de la Unión con fundamento en el Art. 73 Fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lo faculta para establecer, organizar y sostener Escuelas Superiores y profesionales, en toda la Republica crea la Universidad Nacional de Educación a Distancia Autónoma de México, como organismo descentralizado del Estado, con plena capacidad jurídica y autonomía para resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos así como patrimonio propio. Sin mas limitaciones que las que le impone esta ley y la obligación de que la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados audite anualmente la institución.

Artículo 2

La Universidad Nacional de Educación a Distancia Autónoma de México tendrá por objeto:

I. Impartir educación de enseñanza media superior, licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, a distancia combinada con enseñanza presencial, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;

Coadyuvar a través de la educación para lograr la Independencia Económica, Científica Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá su domicilio en el Distrito Federal y representaciones en todas las Entidades de la República donde funcionarán Escuelas, Centros y Unidades universitarias de enseñanza.

II. Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social para lograr una más justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de igualdad y libertad.

III. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;

IV. Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de las humanidades, la cultura, la ciencia y la tecnología de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico político y social del país;

V. Contribuir a la preparación técnica de los trabajadores a través de programas específicos que les ayuden a lograr su mejoramiento económico y social;

VI. Investigar, crear, conservar y difundir nuestra cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia;

VII. Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias tolerantes incluyentes y democráticas que reafirmen nuestra independencia económica dentro del mundo globalizado donde vivimos;

VIII. Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de enseñanza que preste la Universidad.

Artículo 3

La Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;

II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados Académicos;

IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y

V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.

VI. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación humanística, cultural, científica y tecnológica para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la sociedad en general.

VII. Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculen al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad.

VIII. Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a las finalidades de la Universidad.

IX. Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como aquellas de interés para la comunidad universitaria y para la sociedad en general;

X. Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, humanístico, científico, tecnológico, cultural y deportivo;

XI. Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento humanístico, cultural, científico y tecnológico, así como la edición de material de enseñanza audiovisual e impreso para cumplir con su objeto de educar a distancia.

XII. Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras humanísticas, culturales, científicas y técnicas. Así mismo convenir con la comunidad científica más relevante, de las humanidades, la ciencia y la técnica, para que formulen textos escritos y audiovisuales para la Universidad.

XIII. Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales los del Estado y de los particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información;

XIV. Promover el intercambio humanístico, científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

XVI. Organizar y constituir centros de estudio y de trabajo para que asistan los educandos a tomar sus clases de educación a distancia en todo el país y en los lugares donde lo juzgue pertinente la Universidad.

XVII. Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades de la Universidad.

XVIII. Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con programas unidisciplinarios y multidisciplinarios;

XIX. Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma permanente una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita coadyuvar en el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de desastre;

XX. Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por los órganos pertinentes de la Universidad;

XXI. Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo a las disposiciones aplicables;

XXII. Premiar a los estudiantes distinguidos de la Universidad que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que se formen; y

XXIII. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.

Artículo 4

La educación que imparta la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México será gratuita.

Capítulo IIPatrimonio

Artículo 5

El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

II. El presupuesto que le asigne anualmente el H. Congreso de la Unión y que se establezca en el presupuesto anual de egresos de la Federación.

III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 6

Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

Capítulo IIIOrganos de la Universidad

Artículo 7

Serán órganos de la Universidad:

I. La Junta Directiva;

II. El Colegio Académico;

III. El Rector General;

IV. El Secretario General;

V. Los Secretarios de Area;

VI. El Patronato;

VII. Los Consejos Académicos;

VIII. Los Rectores de las Universidades de las Entidades Federativas;

IX. Los Consejos Divisionales;

X. Los Directores de División; y

XI. Los Jefes de Departamento.

Artículo 8

La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

Artículo 9

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser mexicano;

II. Tener más de treinta años;

III. Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y

IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 10

El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, Rectores de las Entidades Federativas, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

Artículo 11

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.

Artículo 12

Corresponde a la Junta Directiva:

I. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

II. Nombrar a los Rectores de las Entidades Federadas de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;

III. Resolver acerca de las renuncias de los Rectores de las Entidades Federativas y removerlos por causa justificada;

IV. Designar a los miembros del Patronato;

V. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;

VI. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

VII. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y

VIII. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menas de seis de los miembros de la Junta.

Artículo 13

El Colegio Académico estará integrado por:

I. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;

II. Los Rectores de las Entidades Federativas;

III. Los Directores de División; y

IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

Artículo 14

Corresponde al Colegio Académico:

I. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

III. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de esta ley;

IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

VII. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;

VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 15

El Rector General de la Universidad deberá reunir los siguientes requisitos para ser designado por la Junta Directiva:

Ser persona honorable y de reconocido prestigio que haya ejecutado políticas públicas en los más altos niveles de la administración.

Artículo 16

El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo seis años y no podrá ser reelecto.

Artículo 17

Son facultades y obligaciones del Rector General:

I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;

III. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y a los Secretarios de Area y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley;

VI. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y

VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 18

El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.

Artículo 19

La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.

Artículo 20

El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Artículo 21

Corresponde al Patronato:

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;

VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;

VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;

VIII. Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 22

La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias; en cada Entidad federativa se creara una Unidad Universitaria.

Cada unidad universitaria estará dirigida por un Rector y se organizará en divisiones y departamentos.

Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.

Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.

Artículo 23

En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

I. Un Rector, quien lo presidirá;

II. Los directores de división;

III. Los jefes de departamento de la unidad;

IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

V. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la Unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Artículo 24

Corresponde a los Consejos Académicos:

I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.

II. Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos vicerrectores.

III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V. Ejercer las demos atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 25

Los rectores de las entidades federativas deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Artículo 26

Los rectores de las entidades federativas serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 16 de esta ley. Durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos.

Artículo 27

Son facultades y obligaciones de los Rectores:

I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley;

II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y

IV. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 28

Los rectores de las entidades federadas serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Artículo 29

Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

I. El Director de la División, quien lo presidirá;

II. Los Jefes de departamento de la misma división; y

III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Artículo 30

Corresponde a los Consejos Divisionales.

I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 24 de esta ley;

II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;

III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;

V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;

VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 31

Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 años. Durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Los Directores de División y los Jefes de Departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de Departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.

Artículo 32

Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.

Capítulo IVDisposiciones Generales

Artículo 33

Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición pública o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni política de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.

No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.

Artículo 34

El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 35

Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 36

Las relaciones de trabajo entre la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo 37

Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, los Secretarios de área, el Abogado General, los Rectores de las Entidades Federativas, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo 38

El personal de la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 39

Los estados de la República y el Distrito Federal, así como las Delegaciones Políticas y los Municipios, que puedan cumplir esta obligación aportarán los locales necesarios y su equipamiento para que las unidades universitarias de la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México establezcan centros de estudio y de trabajo donde ocurran a tomar clases los estudiantes y los locales y terrenos donde se organicen las oficinas administrativas que correspondan a cada unidad universitaria y los campos deportivos para los educandos.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el establecimiento de la primera junta Directiva no se exigirá el requisito establecido en el artículo 8 de esta ley y se integrará por un profesor o investigador distinguido que designará el Rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana, dos profesores o investigadores distinguidos que designará el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, dos profesores o investigadores distinguidos que designará el Presidente del Colegio de Ingenieros en Comunicaciones y Electrónica, dos profesores e investigadores distinguidos que designará el Presidente del Colegio Nacional de Sociólogos y dos profesores e investigadores distinguidos que designará el Foro Nacional de Colegios a través de la designación que haga el Presidente del Consejo de las Profesiones.

El requisito establecido por el artículo 8 de esta ley deberá cumplirse antes del undécimo año de creada la Universidad.

Tercero. Durante los dos primeros años de constituida la Junta Directiva, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refieren la fracción V del artículo 14. A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida.

Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta Directiva, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del artículo 14 de esta ley.

Cuarto. Para la designación de los primeros rectores el Rector General de la Universidad formulará las ternas sin observar lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 12 de esta ley.

Quinto. Los primeros Directores de División y Jefes de Departamento de cada Unidad Universitaria serán designados por el Rector General de la Universidad, de las ternas de candidatos que les presenten los rectores.

Sexto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio lectivo inicial, los profesores, los alumnos y los trabajadores administrativos elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, los que podrán funcionar durante ese plazo aún cuando no se hayan integrado totalmente.

Séptimo. El Congreso de la Unión asigna para el año del 2003, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia Autónoma de México el presupuesto que equivale a la tercera parte del que se le asignó durante este año a la Universidad Autónoma Metropolitana. Para los años subsiguientes se estará a lo dispuesto en los artículos 1 y 5, fracción II, de esta ley.

Los recursos que se asignarán a la Universidad Nacional de Educación a Distancia provendrán del incremento al 8 por ciento a la educación y se complementarán en caso necesario con los excedentes provenientes de la venta del petróleo.

Por lo expuesto, ruego a usted señor Presidente turnar esta iniciativa a la Comisión de Educación para su dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2003.— Dip. Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese en el Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa y publíquese en la Gaceta.

Túrnese a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación y Seguridad Pública.

 

COFIPE

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Arturo Díaz Ornelas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el inciso E del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Díaz Ornelas:

Con su permiso, señor Presidente.

En uso de mis facultades, me permito presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso e) del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de excluir de derecho a formar coaliciones a los partidos políticos nacionales que no han participado en una elección federal.

En México la vigencia cabal del régimen democrático constituye una magna tarea que requiere promover una cultura política democrática que, al traducirse en práctica confiera a los ciudadanos la certeza de que corresponde a ellos designar a quienes los representan en el ámbito de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esta magna tarea fue emprendida desde 1939 por el Partido Acción Nacional, así como por otros partidos políticos y organizaciones ciudadanas cuyo esfuerzo por garantizar la instauración de la democracia ha arrojado avances importantes en lo que resulta necesario consolidar a efecto de garantizar la efectiva y plena vigencia de un sistema político democrático.

Un régimen democrático reconoce como un derecho fundamental la libre elección de los gobernantes y por ello alienta y fortalece la organización y participación de partidos políticos, instituciones que se orientan a la conquista del poder público que fungen como intermediarios entre el Gobierno y la sociedad y que ofrecen distintas alternativas a los ciudadanos, quienes en la medida en que se sienten identificados y representados por ellos a través del sufragio, les otorgan o niegan espacios en los distintos ámbitos de gobierno.

La importancia de los partidos políticos es reconocida y avalada por nuestra Constitución, que en la fracción I del artículo 41 se refiere a ellos como entidades de interés público, cuyo objetivo es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, aun cuando diversas reformas electorales dieron al sistema político una apariencia democrática, puesto que en su interior convivían partidos de distintos signos que además accedían a espacios de poder, éstos eran tan limitados que lejos de representar un peligro para el partido gobernante, lo legitimaba.

La medida para contrarrestar el sistema de partido hegemónico no competitivo contribuyó a la deformación de coaliciones electorales, a través ellas dos o más partidos de oposición se unían en torno a una candidatura común, hecho que les permitía enfrentar en mejores circunstancias al partido gobernante, cuyos recursos y fuerza política los superaba de manera desproporcionada.

Las coaliciones electorales permitieron a los partidos de oposición coligados a mejorar sus expectativas de acceso al poder, puesto que sumaban los recursos económicos, técnicos, humanos y de organización, de los cuales disponían; evitaban la duplicidad de acciones a través de la conformación de organizaciones comunes de representación externa, interna y además preservaban la personalidad jurídica, autonomía, independencia de cada uno de ellos.

En muchas ocasiones y aun cuando no consiguieron conquistar espacios de poder, los partidos coligados obtuvieron resultados significativos y gradualmente emplearon su capacidad competitiva y posibilidades de triunfo.

Pese a que la participación coligada de los partidos en todo tipo de proceso electoral conllevó ventajas que se tradujeron en avances democráticos sustanciales, hoy día es posible afirmar que la figura de las coaliciones electorales se ha desvirtuado puesto que algunos partidos políticos, sobre todo aquellos que no han acreditado una representatividad electoral real conforme a lo establecido por la ley, las han utilizado como un medio para garantizar su supervivencia en el escenario político, una vez que surgen y antes de haber demostrado que cuentan con el 2% de la votación nacional, algunas instituciones partidistas se suman a otros partidos que en elecciones federales previas han acreditado que poseen una auténtica representación electoral y así se benefician de los sufragios obtenidos por éstos y acceden al poder sin que en realidad se haya cuantificado su representatividad real en alguna elección federal previa.

Consideramos necesario reconocer que igual que en todos los ámbitos, en el ámbito político existe el oportunismo y el predominio de interés particulares sobre el interés general, así algunos ciudadanos han encontrado en la fundación de partidos políticos un modus vivendi, pues lejos de destinar los recursos públicos que reciben a los propósitos establecidos legalmente hacen de éstos un patrimonio del personal o de grupos o los usufructúan y manejan en beneficio propio.

Por todo lo anterior, me permito someter este

decreto

Artículo único. Se reforman los incisos e) del párrafo primero del artículo 36, el párrafo primero del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 36. Son derechos de los partidos políticos nacionales formar frentes y coaliciones así como fusionarse en los términos de este código. Para poder formar parte de una coalición deberán haber participado previamente en una elección federal y refrendar en ella el registro para ver obtenido como mínimo el 2% de votación total.

Artículo 58. Los partidos políticos nacionales que hayan participado previamente en una elección federal, refrendado su registro por haber obtenido como mínimo el 2% de la votación total, podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría.

Artículo único transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Muchas gracias, señor Presidente, solicito se publique íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso e) del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de excluir del derecho a formar coaliciones a los partidos políticos nacionales que no han participado en una elección federal.

El suscrito, diputado federal Arturo Díaz Ornelas, como miembro de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso e) del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la vigencia cabal del régimen democrático constituye una magna tarea que requiere promover una cultura política democrática que, al traducirse en práctica, confiera a los ciudadanos la certeza de que corresponde a ellos designar a quienes los representan en el ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Esta magna tarea fue emprendida, desde 1939, por el Partido Acción Nacional, así como por otros partidos políticos y organizaciones ciudadanas, cuyos esfuerzos por garantizar la instauración de la democracia han arrojado avances importantes a los que resulta necesario consolidar, a efecto de garantizar la efectiva y plena vigencia de un sistema político democrático.  

Un régimen democrático reconoce como un derecho fundamental la libre elección de los gobernantes y, por ello, alienta y fortalece la organización y participación de partidos políticos, instituciones que se orientan a la conquista del poder público, que fungen como intermediarios entre el gobierno y la sociedad, y que ofrecen distintas alternativas a los ciudadanos quienes, en la medida en que se sienten identificados y representados por ellos, a través del sufragio, les otorgan o niegan, espacios en los distintos ámbitos de gobierno.

La importancia de los partidos políticos es reconocida y avalada por nuestra Constitución, que en la fracción I del artículo 41 se refiere a ellos como “entidades de interés público”, cuyo objetivo es “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”.1

Aun cuando diversas reformas electorales dieron al sistema político una apariencia democrática, puesto que a su interior coexistían partidos de distinto signo, que además accedían a espacios de poder, éstos eran tan limitados que, lejos de representar un peligro para el partido gobernante, lo legitimaban.

La medida para contrarrestar el sistema de partido hegemónico no competitivo la constituyó la formación de coaliciones electorales, a través de ellas dos o más partidos de oposición se unían en torno a una candidatura común, hecho que les permitía enfrentar en mejores circunstancias al partido gobernante, cuyos recursos y fuerza política les superaban de manera desproporcionada. Las coaliciones electorales permitieron a los partidos de oposición coligados mejorar sus expectativas de acceso al poder, puesto que sumaban los recursos económicos, técnicos, humanos y de organización de los cuales disponían; evitaban la duplicidad de acciones a través de la conformación de organizaciones comunes de representación externa e interna; y, además, preservaban la personalidad jurídica, autonomía e independencia de cada uno de ellos. En muchas ocasiones, y aún cuando no consiguieron conquistar espacios de poder, los partidos coligados obtuvieron  resultados significativos y gradualmente ampliaron su capacidad competitiva y posibilidades de triunfo.

Pese a que la participación coligada de los partidos en todo tipo de procesos electorales conllevó ventajas que se tradujeron en avances democráticos sustanciales, hoy en día, es posible afirmar que la figura de las coaliciones electorales se ha desvirtuado, puesto que algunos partidos políticos, sobre todo aquellos que no han acreditado una representatividad electoral real conforme a lo establecido por la Ley, las han utilizado como un medio para garantizar su supervivencia en el escenario político. Una vez que surgen, y antes de haber demostrado que cuentan con el 2% de la votación nacional, algunas instituciones partidistas se suman a otros partidos -que en elecciones federales previas han acreditado que poseen una auténtica representación electoral- y así se benefician de los sufragios obtenidos por éstos y acceden al poder sin que en realidad se haya cuantificado su representatividad real en alguna elección federal previa.

Al respecto, es importante subrayar que la Ley Electoral no establece los medios procedimentales que garanticen o refuercen el cumplimiento, por parte de las organizaciones participantes en una coalición, de los compromisos acordados respecto al comportamiento y acciones que llevarán a cabo, también de manera coligada, después de la elección. Este hecho conlleva  defecciones en el ejercicio del poder por parte de uno o varios de los partidos coligados una vez que han logrado el propósito de alcanzar mejores posiciones electorales. En síntesis, puede afirmarse que en lugar de traducirse prácticas gubernamentales de carácter plural que reflejen la esencia de la coalición, ésta desaparece una vez que se obtiene el poder y queda así al descubierto su empleo únicamente como un medio para conquistar espacios de poder partidistas y no como un medio para representar y ejercer el poder desde perspectivas distintas que permitan el fortalecimiento real del sistema democrático.

A pesar de que  algunos partidos no han acreditado una representación electoral real en elecciones federales previas, en razón de los sufragios obtenidos a través de la participación en una coalición con partidos más representativos, conservan e incluso aumentan el porcentaje de prerrogativas financieras que reciben por parte del Instituto Federal Electoral, hecho que les permite mantenerse en el escenario político dentro del cual, sin embargo, no realizan cabalmente las actividades que como instituciones partidistas de interés público les corresponde conforme a la citada fracción I del artículo 41 constitucional. Este hecho no sólo redunda en detrimento del sistema democrático, también incide de manera negativa en el erario público, puesto que recursos importantes de la federación se destinan al sostenimiento de partidos políticos que no funcionan como tales, cuando dichos recursos podrían orientarse a otros rubros prioritarios.

Si bien, nuestra legislación establece requisitos rigurosos para la formación de partidos políticos, a efecto de garantizar que éstos constituyan efectivamente la representación de una parte significativa de la sociedad, también es cierto que presenta un vacío importante en lo referente a las coaliciones electorales, puesto que no considera que, en la práctica, la formación de éstas constituye una vía para garantizar la supervivencia de aquellos partidos que carecen del mínimo de electores requeridos legalmente para mantener el registro. La existencia de dicho vacío ha dado lugar a que algunas organizaciones partidistas actúen fraudulentamente, puesto que burlan el principio de representatividad legítima de una parte de la sociedad, en el que se fundamenta el establecimiento de los requerimientos legales para otorgar el registro a un partido político.

Consideramos necesario reconocer que, al igual que en todos los ámbitos, en el ámbito político existe el oportunismo y el predominio de intereses particulares sobre el interés general. Así, algunos ciudadanos han encontrado en la fundación de partidos políticos un modus vivendi, pues lejos de destinar los recursos públicos que reciben a los propósitos establecidos legalmente, hacen de éstos un patrimonio personal o de grupo y los usufructúan y manejan en beneficio propio.

A partir de los argumentos expuestos y con el propósito de evitar la permanencia en el escenario político nacional de aquellos partidos políticos nacionales que, en lugar de cumplir con la función que como intermediarios y representantes de los ciudadanos les corresponde, utilizan los recursos públicos, que como instituciones de interés público reciben, y recurren a estrategias tales como la participación en coaliciones electorales para sobrevivir y seguir recibiendo financiamiento por parte del Estado, la presente iniciativa propone que, el derecho a coligarse de cualquier partido político nacional, conlleve la previa participación de éste en la elección federal inmediata anterior y la obtención en ella del 2% de la votación total, esto es, el porcentaje requerido legalmente para refrendar su registro.

Esta propuesta pretende evitar que prevalezcan como partidos políticos aquellas organizaciones que carecen del respaldo electoral suficiente y que, no obstante,  disfrutan del financiamiento público. Asimismo, la iniciativa se propone el fortalecimiento de un verdadero sistema de partidos puesto que exige que éstos manifiesten la magnitud real de la fuerza y representatividad política que poseen, en tanto que son sometidos, de manera individual, a la prueba máxima que supone una elección federal. 

Con base en lo antes expuesto y fundamentado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, por conducto de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Artículo Unico.- Se reforman el inciso e) del párrafo primero del artículo 36 y el párrafo primero del artículo 58, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en la siguiente manera:

Artículo 36

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) ... a d) ...

e) Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos de este Código. Para poder formar parte de una coalición, deberán haber participado previamente en una elección federal y refrendar en ella el registro por haber obtenido como mínimo el 2% de la votación total;

f) ... a k)...

Artículo 58

1. Los partidos políticos nacionales que hayan participado previamente en una elección federal y refrendado su registro por haber obtenido como mínimo el 2% de la votación total, podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.

2. ... a  9. ...

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Arturo Díaz Ornelas (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 392 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática...

En virtud de no encontrarse en el recinto pasa, para posterior sesión.

 

ARTICULO 63 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra para presentar una iniciativa que adiciona un quinto párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por cinco minutos por el Partido Verde Ecologista de México, el diputado Mauro Huerta Díaz.

El diputado Mauro Huerta Díaz:

Señor Presidente, a fin de ahorrar más tiempo, me gustaría que se publique íntegro, para rápido. El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Verde de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa que adiciona un párrafo quinto al artículo 63 constitucional.

A pesar de que desde las postrimerías del Siglo XX se ha tratado de impulsar en México el proceso de rendición de cuentas, no existe dentro de nuestro ordenamiento constitucional, disposición alguna que obligue a los diputados federales a rendir cuentas de su gestión ante sus representando, hecho que no es concordante con la convicción de un régimen democrático, que cuenta con instrumentos que nos permiten ejercer controles a la actividad administrativa del Gobierno.

Por ello, propongo se adicione un párrafo quinto al artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Los diputados están obligados a presentar un informe legislativo, personal y por escrito anualmente, los 300 diputados elegidos por distrito electorales uninominales lo harán en la cabecera de la demarcación territorial por la que hayan sido electos. Los 200 diputados electos por el principio de representación proporcional, lo harán en la capital de la entidad federativa, en donde hayan sido postulados.

Los diputados que no hicieran cumplimiento a esta obligación, serán sancionados con la dieta de 30 días.

Es cuanto, señor Presidente y entonces publíquese íntegro.

Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Jose Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Nicasia García Domínguez, Rosalío González Nájera, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

La profesionalización de los servidores públicos y en particular de los diputados federales y senadores es un anhelo que ha sido pospuesto y denegado una y otra vez. Los cambios sexenales y las mudanzas al interior de las secretarias de estado le imprimieron una movilidad alta y un alud de cambios a la administración pública federal que terminaban repercutiendo en la conformación del Congreso. La gran mayoría de los equipos de trabajo que se forman en torno a un dirigente subsecretario o secretario en muchas ocasiones se traducían en el envío de un factotum al Congreso de la Unión para que se convirtiera en el enlace de una secretaria o dependencia y desde la comisión respectiva impulsará la agenda y cuidará los intereses del funcionario que lo apoyó para llegar a esta Honorable Asamblea. 

Debemos poner mayor atención al análisis para establecer un mecanismo que le otorgue profesionalismo rendición de cuentas y contacto con los electores a los legisladores de cada uno de los 300 distritos uninominales y también a los 200 electos por el principio de representación proporcional. El propósito de esta iniciativa es reflexionar sobre la necesidad de establecer un sistema que responda a los retos y los avances que demanda la sociedad y el desenvolvimiento de los asuntos públicos. El pueblo tiene derecho a saber y a estar informado sobre que es lo que hacen los diputados que los representan.

Si bien hay que reconocer que por medio de diversos medios electrónicos, por ejemplo, las transmisiones televisivas del Canal del Congreso y las listas de votación publicadas en la página electrónica de la Cámara de Diputados y el Diario de los Debates es ahora más transparente y sencillo conocer como actúan y en que sentido votan cada uno de los diputados y legisladoras. Sin embargo, lo correcto y lo ideal sería que además de la búsqueda individual que un ciudadano emprendierá para evaluar a su diputado este por ley presentará un informe de labores público en el distrito que lo beneficio con su voto.

Una rendición de cuentas que comenzará con informar a los ciudadanos posibilitaría presentar a los electores la realidad del país y de los asuntos legislativos, así como los pasos que deben tomarse para solucionar los problemas más apremiantes. Por otro lado, al legislarlo en nuestra Carta Magna los esfuerzos de profesionalización de los legisladores no se perderían con los cambios de legislatura.

De continuar con el esquema actual de no informar en la cabecera distrital en el caso de los diputados uninominales y en la capital de la entidad federativa en donde fueron postulados los legisladores plurinominales y conformarnos con breves síntesis voluntarias perpetuaremos la elección de gobernantes temporales (además sujetos a un esquema de no reelección) en un sistema democrático. Mientras que la transparencia resultado de un equipo de legisladores profesionales comprometidos al servicio público, posibilitaría que ejerzan su función de cara a los ciudadanos que los eligieron y explicando su desempeño.

De esta manera los diputados federales pueden ejercer su función manteniendo un contacto y retroalimentandose de la opinión de su distrito. Lo cual redundaría en vigilar la aplicación de programas sociales consistentes con las necesidades de sus representados y, a dirigirse a metas comunes con sus electores para poder unirse en esfuerzos conjuntos.

En cuanto a la Cámara de Diputados en su conjunto, las ventajas de contar con la obligación de informar de los diputados es que proyectaría ser un Poder Legislativo con mayor potencial de servicio y de compromiso hacia el país. Por otro lado, se estarían sentando las bases para un sistema que efectivamente tenga accountability. De manera paralela a un sistema de reclutamiento pluripartidista equitativo, igualitario y profesionalizado —como el actual— con reglas claras para la elección y el financiamiento, se necesita llevar a cabo un sistema de evaluación y de entrega de resultados. Sólo así se liquidará al viejo sistema de patronazgo, más basado en la confianza personal y política, que en la responsabilidad pública.

Es cierto que México llega tarde a esta modernización de sus legisladores otros países llevan ya un siglo de ventaja Francia, Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y un retraso de décadas nos separan de Brasil, Costa Rica, Honduras, El Salvador y República Dominicana. Muchas son las razones políticas, administrativas y legales que explican la ausencia de la rendición de cuentas en nuestro país. La buena nueva es que México está en un momento histórico crucial donde puede afianzar y mejorar sus instituciones y los Poderes de la Unión, por la vía de una modernización administrativa que privilegie el conocimiento del desenvolvimiento profesional de sus representantes. Lo anterior es aún más relevante a la luz de la alternancia de los partidos políticos en los distritos de mayoría.

La oportunidad de establecer la iniciativa que hoy presento debe ser aprovechada ya que así se podría avanzar a la creación de un liderazgo del Poder Legislativo en el siglo XXI. A través del tiempo, señala un documento de la OCDE:

“El papel más importante de los líderes del sector público ha sido solucionar los problemas y los retos enfrentándolos en un ambiente específico. ¿Cuál es entonces el problema que requiere resolver el liderazgo actual? El problema es el de la adaptación. Por adaptación, se entiende la capacidad de promover adecuaciones que más adelante restauraren y promueven los valores e intereses fundamentales de la sociedad u organización de manera particular en circunstancias cuando hay una brecha amplía, entre como son las cosas y como deberían ser. Para ponerlo en términos de sector público, el problema es ¿cómo las naciones, los gobiernos y las oficinas públicas se adaptan a circunstancias cambiantes cuando los cambios requeridos están más allá de la perspectiva de la forma actual de hacer las cosas? Por lo tanto, cuando se dice que requerimos más liderazgo en el sector público, lo que estamos buscando realmente, es gente que promueva adaptaciones institucionales viendo por el interés público”.1

Hoy el cuidado de los asuntos públicos y el establecimiento de un sistema de servidores públicos (incluidos los Legisladores Federales) coherente, predecible y razonable es una prioridad en todos los sentidos. Al estar los legisladores siendo evaluados de manera continua su éxito real será en la medida en que su desarrollo esté fincado en el interés público y en las prioridades nacionales, así como en cumplimiento cabal de su tarea legislativa.

La idea de implementar una rendición de cuentas de los diputados federales de mayoría modificando enriqueciendo con la adición de un párrafo el Artículo 63 de la Constitución Política de los ]Estados Unidos Mexicanos es con el objetivo de modificar actitudes, comportamientos, niveles de responsabilidad, lealtades, creando una nueva cultura del legislador.

A pesar de que desde las postrimerías del siglo XX se ha tratado de impulsar en México el proceso de rendición de cuentas, no existe dentro de nuestro ordenamiento constitucional disposición alguna que obligue a los Diputados Federales ha rendir cuentas de su gestión ante sus representados, hecho que no es concordante con la convicción de un régimen democrático que cuenta con instrumentos que nos permiten ejercer controles a la actividad administrativa del gobierno.

La Cámara de Diputados cuenta con un órgano técnico responsable de revisar la cuenta pública, velando por el uso honesto del erario público, lo que constituye  un eje fundamental de la función que tiene este órgano colegiado como vigilante de la gestión pública, pero paradójicamente los diputados no están obligados ha rendir un informe ante nadie, por lo que es un hecho innegable  que nuestros electores tienen un desconocimiento generalizado  de la labor que nos compete en nuestra calidad de Diputados Federales.

En virtud de que la rendición de cuentas es un elemento esencial de la democracia, la capacidad de nuestras instituciones para hacer frente a la responsabilidad que nos es conferida es un elemento prioritario,   ya que nos permite conciliar el interés colectivo con la función pública, ya que se crea un canal de comunicación entre el funcionario o representante y aquellos ante quienes es responsable,  en este sentido debemos suponer que todos los gobernantes, en todos los niveles, deben estar sujetos a la rendición de cuentas, en este tenor la ciudadanía ha expresado su deseo de que los diputados  estemos obligados ha rendir cuentas ante ellos, por lo que la presente iniciativa es producto de una demanda ciudadana que ha sido expresada en este caso a través del prestigiado programa radiofónico Cúpula Empresarial que dirige el señor Oscar Mario Beteta.

Por todo lo anterior, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto Mediante el cual se adiciona un párrafo quinto al Artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo quinto al Artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

...

...

...

...

Los diputados están obligados a presentar un informe legislativo, personal y por escrito anualmente; los trescientos diputados elegidos por distritos electorales uninominales, lo harán en la cabecera de la demarcación territorialpor la que hayan sido electos; los doscientos diputados electospor el principio de representación proporcional, lo harán en la capital de la entidad federativa en donde hayan sido postulados. Los diputados que no dieren cumplimiento a esta obligación, serán sancionados con la dieta de treinta días.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas,  Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena, Nicasia García Domínguez (rúbrica), Rosalío González Nájera (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Rosario de Fátima Gamboa Castillo, diputada suplente electa en la tercera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguiente diputados: Celia Martínez Bárcenas, Alonso Ulloa Vélez, José Antonio Magallanes Rodríguez, Esveida Bravo Martínez, Norma Patricia Riojas Santana y César Monraz Sustaita.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido.)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ciudadana Rosario de Fátima Gamboa Castillo: ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Rosario de Fátima Gamboa Castillo:

¡Sí, protesto!

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si así no lo hiciera, que la Nación se lo demande.

Bienvenida.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para presentar una iniciativa que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente:

Señores Secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo-bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los indicadores, entre otros con los que se mide el nivel de vida de su población de un país, lo constituye sin duda la cobertura que en salud y seguridad social tengan sus habitantes.

Los mecanismos a través de los cuales los gobiernos procuran que se proporcionen dichos beneficios son básicamente dos: ya sea proporcionando a los trabajadores los ingresos suficientes para que de manera individual puedan cubrir dichos requerimientos o a través de instituciones que el Estado crea para apoyar a los trabajadores y sus familias de los medios suficientes para que cuenten con los servicios de referencia.

Los trabajadores y sus servicios que tienen derecho en la seguridad social que proporcionan a sus beneficiarios las instituciones públicas, adquieren un alto significado para la mayoría de ellos, sobre todo si consideramos que sería sumamente difícil realizar gastos imprevistos que pudieran estar fuera de sus posibilidades.

En este sentido en México, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al igual que el Instituto Mexicano del Seguro Social son instancias dedicadas a proporcionar servicios de salud y seguridad social a la población trabajadora al servicio del Estado y al servicio de particulares, ayuntamientos y empresas y paraestatales respectivamente.

Para que subsistan estas instituciones, es preciso que las cuotas y aportaciones que proporcionen tanto trabajadores como las dependencias incorporadas en el régimen del ISSSTE, sean canalizadas al Instituto en tiempo y forma en beneficio directo de los derechohabientes.

Desde su creación y desgraciadamente hasta hace ya varias décadas, la atención que proporcionaba el ISSSTE era digna de reconocer, sin embargo hoy no podemos decir lo mismo, ya que por diversas circunstancias tanto la atención como los mismos servicios que proporciona dejan mucho que desear.

No obstante lo anterior, debemos reconocer también que las mismas dependencias incorporadas al ISSSTE, así como las empresas incorporadas al régimen del IMSS están pasando por situaciones financieras difíciles en distinto grado.

En el caso del IMSS, es una institución que cuenta ya con mecanismos que le permiten renegociar con sus deudores los rezagos en la entrega de sus recursos, situación de la que no goza el ISSSTE.

Para ello proponemos una iniciativa que permita renegociar al ISSSTE, previo análisis con la unidad financiera encargada y las dependencias incorporadas con adeudos como es el caso de las universidades de los estados y los ayuntamientos, que dependen en gran medida del presupuesto federal, a que refinancien la entrega de aportaciones y cuotas y de esta manera los trabajadores derechohabientes continúen recibiendo sin complicación alguna los beneficios a que tienen derecho.

Por lo anteriormente expuesto los diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajo sometemos la siguiente iniciativa de ley a efecto de adicionar un artículo décimo-bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero al décimo. Se adiciona.

Artículo décimo-bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, los organismos y empresas y las instituciones públicas paraestatales, así como las unidades administrativas de los poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal al igual que las de los estados y municipios que se incorporen al régimen de esta ley, que a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación tengan adeudos financieros con el Instituto, podrán solicitar su renegociación a efecto de obtener la prórroga suficiente que les permita solventar y poner al día su rezago.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de abril del 2003.

Por el grupo parlamentario, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, diputada Rosalía Peredo.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Iniciativa por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Artículo Décimo bis Transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los indicadores –entre otros-, con los que se mide el nivel de vida de su población de un país lo constituye sin duda la cobertura que en salud y seguridad social tengan sus habitantes.

Los mecanismos a través de los cuales los gobiernos procuran que se proporcionen dichos beneficios son básicamente dos: ya sea proporcionando a los trabajadores los ingresos suficientes para que de maneta individual puedan cubrir dichos requerimientos; o a través de instituciones que el Estado crea para apoyar a los trabajadores y sus familias de los medios suficientes para que cuenten con los servicios de referencia.

Los servicios de seguridad social que proporcionan a los trabajadores y sus beneficiarios las instituciones públicas, adquieren un alto significado para la mayoría de ellos, sobre todo si consideramos que sería sumamente difícil realizar gastos imprevistos que pudieran estar fuera de sus posibilidades.

En ese sentido, en México, el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al igual que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), son instancias dedicadas a proporcionar servicios de salud y seguridad social a la población trabajadora, al servicio del Estado y al servicio de particulares, ayuntamientos y empresas paraestatales respectivamente.

Para que subsistan estas instituciones es preciso que las cuotas y aportaciones que proporcionen tanto trabajadores como las dependencias incorporadas, en el caso del régimen del ISSSTE, sean canalizadas al Instituto en tiempo y forma, en beneficio directo de los derechohabientes.

Desde su creación y desgraciadamente, hasta hace ya varias décadas, la atención que proporcionaba el ISSSTE era digna de reconocer; sin embargo, hoy no podemos decir lo mismo, ya que por diversas circunstancias tanto la atención como los mismos servicios que proporciona dejan mucho que desear.

No obstante lo anterior, debemos reconocer también que las mismas dependencias incorporadas al ISSSTE así como las empresas incorporadas al régimen del IMSS están pasando por situaciones financieras difíciles en distinto grado.

En el caso del IMSS, es una institución que cuenta ya con mecanismos que le permiten renegociar con sus deudores los rezagos en la entrega de sus recursos; situación de la que no goza el ISSSTE.

Para ello, proponemos una iniciativa que permita renegociar al ISSSTE, previo análisis con la unidad financiera encargada, y las dependencias incorporadas con adeudos, como es el caso de las universidades de los estados y los ayuntamientos que dependen en gran medida del presupuesto federal, a que refinancien la entrega de aportaciones y cuotas y de esta manera los trabajadores derechohabientes continúen recibiendo, sin complicación alguna, los beneficios a que tienen derecho.

Por lo expuesto anteriormente, los diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajo sometemos la siguiente iniciativa de Ley a efecto de adicionar un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo Primero  al Décimo.

Se adiciona.

Artículo Décimo bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, los organismos, empresas y las instituciones públicas paraestatales, así como a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito  Federal, al igual que las de los estados y municipios que se incorporen al régimen de esta Ley, que a la fecha de entrada en vigor de la presenta modificación tengan adeudos financieros con el Instituto podrán solicitar su renegociación, a efecto de obtener la prórroga suficiente que les permita solventar y poner al día sus rezagos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de abril de 2003.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Rosalía Peredo Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Con el permiso de la Presidencia; señor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; señoras diputadas; compañeros legisladores; mexicanos todos nacionalistas:

La suscrita, diputada integrada del Partido de la Sociedad Nacionalista, de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la más alta consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de nuestra Carta Magna, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro compromiso compañeras y compañeros legisladores es muy grande, porque pensar en el futuro es muy importante. Aquí vamos a vivir el resto de nuestras vidas y una actitud positiva hacia el futuro es la motivación más poderosa para lograr los cambios.

Los Constituyentes de 1917 sabedores de que todas las sociedades evolucionan y que el marco normativo que las regula debe adecuarse a los cambios que se operan día con día, establecieron en el artículo 135 el proceso que ha de seguirse para reformarla.

También es cierto que el Constituyente Permanente ha abusado de la facultad reformadora que este artículo le otorga. Esa facultad reformadora establecida en el artículo 135 presenta dos vicios de suma gravedad: en primer lugar tenemos la votación requerida para que las reformas y adiciones lleguen a ser parte del texto constitucional. En segundo lugar se encuentra el ignorar al Distrito Federal como entidad.

Por lo que hace a la disposición constitucional del artículo 135 que establece como requisito sine qua non la votación la votación calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes en el Congreso de la Unión, para que pueda aprobarse una reforma o adición a la Constitución, no ha representado un obstáculo para aprobar los cientos de reformas que a la Ley Suprema se han hecho, ya que el procedimiento legislativo o de reformas a la Constitución, en la práctica ha sido fácil y fácilmente vulnerado para satisfacer grandes intereses partidistas, al grado que los salones de pleno de ambas cámaras, se encuentran con un número mínimo de legisladores y somos ese número ínfimo de legisladores quienes aprobamos las decisiones más importantes y fundamentales para éste, nuestro querido país. Conforme a derecho el quórum mínimo para sesionar es de 252 diputados y 63 senadores. En este entendido, con las dos terceras partes de este quórum se pueden aprobar las reformas y adiciones a nuestra norma de normas.

A este respecto, los legisladores nacionalistas nos cuestionamos cómo es posible que con 168 diputados y 43 senadores se aprueben reformas de suma trascendencia como las del sector energético, la de la educación o cualquier otra materia que regule nuestra Ley Fundamental.

Por qué razones debemos de aprobar reformas a la Ley Fundamental al vapor y con una representatividad tan cuestionable.

Resulta ilógico y muy irresponsable que un número muy bajo de legisladores cambiemos la Carta Magna, abusando del poder otorgado por los ciudadanos, utilizando de manera irracional esa confianza para cumplir con los fines partidistas, evitando el beneficio de todas y todos los mexicanos.

Cuando tengo mi objetivo claro sé qué hacer con mi vida. Te invito a ti, compañera y compañero legislador a asumir una actitud valiente. Evitemos ya un sistema antidemocrático y de partido oficial. Seamos cuidadosos con lo que introducimos en la Constitución, evitando absurdos, errores, contradicciones y demagogia, ya que éstos nos representan enormes costos políticos, económicos y sociales que hemos sufrido a lo largo de nuestra historia.

Respondamos a los intereses y sentimientos nacionales y a la técnica constitucional. Conozcamos, comprendamos y respetemos las leyes para el beneficio de todos nosotros, mexicanos.

Los nacionalistas afirmamos que a mayor flexibilidad para reformar la Constitución es mayor el riesgo de caer en la ilegalidad. El Congreso de la Unión en 1996 era una oficina de trámites de la Presidencia de la República y en materia de reformas constitucionales se llegó a absurdos, abusos extremos imaginables (sic).

Los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista proponemos que la mayoría calificada para aprobar las adiciones o reformas a nuestra Carta Magna sea el de las dos terceras partes del total de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, con la finalidad de que dichas modificaciones tengan legitimidad y el consenso de la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo.

Actualmente el Distrito Federal todavía no se le considera como participante dentro del procedimiento de reforma a la Constitución Federal. Por eso solicito de manera atenta, señor Presidente, se inserte en el Diario de los Debates y se inscriba en la Gaceta Parlamentaria, por la premura del tiempo.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIIILegislatura.

La suscrita diputada federal integrante del  Partido de la Sociedad Nacionalista de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro compromiso, compañeros y compañeras legisladoras es muy grande porque pensar en el futuro es muy importante, aquí vamos a vivir el resto de nuestras vidas y una actitud positiva hacia el futuro es la motivación más poderosa para lograr cambios.

Los Constituyentes de 1917 sabedores de que todas las sociedades evolucionan y  que el marco normativo que las regula debe adecuarse a los cambios que se operan día con día, establecieron en el artículo 135 constitucional el proceso que ha de seguirse para reformarla, también es cierto que el constituyente permanente ha abusado de la facultad reformadora que ese artículo le otorga.

Esta facultad reformadora establecida en el artículo 135  presenta dos vicios de suma gravedad, en primer lugar tenemos la votación  requerida para que las reformas y adiciones lleguen a ser parte del texto constitucional, y en segundo lugar se encuentra el ignorar al distrito federal como entidad.

Por lo que hace a la disposición constitucional del artículo 135 que establece como requisito sine qua non la votación calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes del congreso de la unión para que pueden aprobar una reforma o adición a la constitución,  no ha representado un obstáculo para aprobar los cientos de reformas que a la ley suprema se han hecho, ya que el procedimiento legislativo de reformas a la constitución en la práctica ha sido fácilmente vulnerado para satisfacer grandes intereses partidistas, al grado que los salones de plenos de ambas cámaras se encuentren con un numero mínimo de legisladores y somos ese número ínfimo de legisladores quienes aprobamos las decisiones más importantes y fundamentales para este nuestro querido país,

Conforme a derecho el quórum mínimo para sesionar es de 251 diputados y 63 senadores, en este entendido con las dos terceras partes de ese quórum se pueden aprobar las reformas y adiciones a nuestra norma de normas.

A este respecto, los legisladores nacionalistas nos cuestionamos: ¿cómo es posible que con 168 diputados y 43 senadores se aprueben reformas de suma trascendencia, como las del sector energético, a la educación o a cualquier otra materia que regule nuestra ley fundamental; ¿ por qué razones debemos aprobar reformas a la ley fundamental, al vapor y con una representatividad tan cuestionable?

Resulta ilógico y muy irresponsable, que un numero muy bajo de legisladores cambiemos la carta magna, abusando del poder otorgado por los ciudadanos, utilizando  de manera irracional esa confianza para cumplir con los fines partidistas evitando el beneficio de todas y todos los mexicanos

Cuando tengo mi objetivo claro, se que hacer con mi vida, por ello te invito a ti compañero y compañera legisladora ha asumir una actitud valiente y comprometida con todos los mexicanos, evitemos ya un sistema antidemocrático y de partido oficial. Seamos cuidadosos con lo que introducimos en la Constitución evitemos absurdos, errores, contradicciones y demagogia, ya que estos nos representan enormes costos políticos, económico y sociales que hemos sufrido a lo largo de nuestra historia.

Respondamos a los intereses y sentimientos nacionales y a la técnica constitucional. Conozcamos, comprendamos y respetemos las leyes para el beneficio de todos nosotros mexicanos.

Los nacionalistas, afirmamos que:   “ a mayor flexibilidad para reformar la  constitución, es mayor el riesgo de caer en la ilegalidad.”

El Congreso de la Unión, hasta 1996,fue sólo una oficina de trámites del presidente de la república y en materia de reformas constitucionales se llegó a abusos y extremos inimaginables, como claramente lo ejemplifican, las más de cuatrocientas reformas que ha sufrido el texto constitucional, modificaciones que han redituado muy escasos beneficios  al pueblo mexicano a través del documento normativo supremo.

Los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista proponemos que la mayoría calificada para aprobar las adiciones o reformas a nuestra carta magna sea el de las dos terceras partes del total de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, con la finalidad de que dichas modificaciones tengan legitimidad y el consenso de la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el poder legislativo.

Actualmente al Distrito Federal todavía no se le considera como participante entro del procedimiento de reforma a la Constitución Federal.

Resulta ilógico que a pesar de que pueden elegir a su propio jefe de gobierno y a su poder legislativo local, queden excluidos de la importante labor de renovar el ordenamiento constitucional. Esta disposición representa una disminución de la democracia nacional, ya que se les está negando a los habitantes del distrito federal, quienes representan un porcentaje muy importante de la población del país, la posibilidad de participar a través de sus representantes electos por el voto popular, en las grandes decisiones nacionales.

Como entidad, el Distrito Federal tiene un territorio delimitado por la legislación respectiva, una población, un orden jurídico y un conjunto de órganos que desempeñan las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Por ello cabe cuestionarnos,   ¿cuál es la razón por la cual el distrito federal no esté considerado para participar dentro del proceso de reformas y adiciones a la constitución?; ¿por qué negarles a los habitantes del distrito federal la responsabilidad y el derecho a ser participes de las grandes decisiones nacionales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado la siguiente ejecutoria: “el Distrito Federal queda asimilado en cuanto a  su régimen interior a las entidades que integran la federación, constituyendo una entidad distinta de la propia federación”, con base en ello si nuestro máximo tribunal ha declarado la asimilación del Distrito Federal en cuanto a su régimen interior con el de las entidades federativas, ¿por qué seguir manteniendo en un régimen de excepción al distrito federal, por lo que hace a las modificaciones al texto constitucional ?

En este sentido los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista hemos afirmado que en la medida en que la voluntad general, sea desconocida por el poder público, en esa medida podrá desconocer la legitimación de los titulares del poder público, debemos integrar a los habitantes del Distrito Federal y considerarlos parte importante de la nación mexicana y participes de la voluntad general.

Resulta inaplazable reformar el artículo en comento, a efecto de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal   tenga el derecho, al igual que las legislaturas de los estados, de estudiar y en su caso aprobar las reformas o adiciones a la constitución para evitar desequilibrios, ya que estas no sólo obligan a los habitantes de las 31 entidades federativas, sino también a los habitantes del Distrito Federal. Las reformas o adiciones tienen un impacto en toda la sociedad, en toda la nación mexicana y por tanto hay que garantizar que sus representantes defiendan sus intereses.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista presentamos la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Unico: Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 135: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes del total de los diputados y senadores,  acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y del Distrito Federal.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas   y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo del H. Congreso de la Unión, a 28 abril del 2003.— Dip. Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Norma Patricia Riojas Santana.

Tal como lo ha solicitado, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

TRATADOS INTERNACIONALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Enrique Martínez Horta Flores, para presentar una iniciativa de reforma a los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 2o., 4o. y 5o. de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Enrique Martínez Horta Flores:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y/o adicionan los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 4o. y 5o. de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los tratados internacionales que celebra el Ejecutivo Federal y que dicha aprobación se haga por las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada una de las cámaras.

Solicito a la Presidencia, en atención al tiempo que se me otorgó, se incorpore de manera íntegra en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria la presente iniciativa, asimismo se me permita dar cuenta a esta soberanía de un resumen de la misma:

De un análisis de nuestra historia constitucional, se desprende que la facultad para la aprobación de tratados ha correspondido indistintamente a una o a ambas cámaras. Así encontramos que los diputados los aprobaron durante la vigencia de la Constitución de Apatzingán de 1814 y en 1857 y 1874 en que desapareció el Senado.

Ambas cámaras, durante la vigencia de las constituciones federales de 1824, 1836 y 1843 y a partir de 1874 se le otorgó al Senado la facultad exclusiva de aprobar tratados internacionales, ratificándose dicha facultad en la Constitución de 1917 y en las reformas de 1934.

Uno de los sustentos de esta iniciativa, lo constituye la importancia de los efectos negativos socioeconómicos y políticos que la vigencia de un instrumento de esa naturaleza puede traer para el país y sus ciudadanos, así como de garantizar una representación auténtica de la sociedad y el consenso político y social necesario, a través de la participación de los diputados, máxime si se considera que como resultado de un acto unicamaral aprobado por una mayoría simple de los integrantes del Senado, como es la suscripción de acuerdos internacionales, pueden, incluso, reformarse disposiciones adoptadas bicamaralmente conforme a los criterios de política internos, incluso promoverse contradicciones al interior de nuestro sistema jurídico, al signar acuerdos internacionales contrarios a las disposiciones legales internas. Aspectos de gran importancia, sobre todo si se considera que por disposición constitucional los tratados internacionales junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, motivo por el que se hace, por demás necesario, que dicha aprobación se haga mediante votación calificada, dada la situación jerárquica de los mismos.

En este contexto la globalización como nueva fase de la internacionalización de los mercados, que pone en dependencia recíproca a países y empresas, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales, por lo que es necesario garantizar que los compromisos que se adquieran por el Estado Federal, que tiene la facultad de estructurar la economía y vida de un país, puede comprometer todos los recursos y esfuerzos de sus gobernados, lo que implica una gran responsabilidad en su toma de decisiones, por lo que es necesario que lo relacionado en esta materia sea consensuado entre las dos cámaras, ya que una de las ventajas del sistema bicameral, consiste precisamente en la garantía que dicho esquema otorga contra la precipitación, el error y las pasiones políticas al promover la colaboración y corresponsabilidad entre las cámaras.

Finalmente, considero esencial que tanto en nuestra Carta Magna como en la Ley Sobre la Celebración de Tratados, se otorgue al Congreso de la Unión la facultad para aprobar los tratados mediante una votación calificada, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional y así, senadores y diputados participen con el Poder Ejecutivo con una mayor corresponsabilidad y coadyuven en la difícil tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política a favor de millones de mexicanos.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 76, 89,  y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2o., 4o. y 5o. de la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56; 62; 63; y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan una fracción XXIX-L al artículo 73; y un segundo párrafo al 133; reforman, la fracción I, del artículo 76; la fracción X, del artículo 89; y el artículo 133; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo de la fracción I, y la fracción IV, del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4; y el artículo 5; de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los Tratados Internacionales que celebre el Ejecutivo Federal y que dicha aprobación se haga por las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada una de las Cámaras, dada la jerarquía jurídica de los mismos, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Antecedentes

Desde la Constitución de Apatzingán de 1814, hasta nuestros días, se encuentra regulado en nuestro marco Constitucional la celebración de tratados y la facultad para aprobar éstos ha variado: En 1814, correspondía al Supremo Congreso, integrado exclusivamente por Diputados “Decretar la Guerra y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse ó admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados”.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, surge como facultad del Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores “Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada, y cualesquiera otros que celebre el Presidente de los Estados Unidos con potencias extranjeras”, criterio que se ratificó en las Constituciones de 1836 y 1843.

En el período en que desapareció el Senado, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1857, y hasta 1874, la facultad le correspondió a la Cámara de Diputados; y a partir del 13 de noviembre de 1874, fecha en que entraron en vigencia las reformas a la Constitución del 57,  se le otorga al Senado la facultad exclusiva de aprobar los Tratados Internacionales, ratificándose dicha facultad en la Constitución de 1917, en su artículo 76, fracción I.

Posteriormente, en el año de 1934, se reformó el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustituyendo la facultad del Congreso para aprobar los tratados, que preveía el texto original de la Constitución de 1917, por la facultad exclusiva del Senado para aprobar todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, eliminando la contradicción existente entre la fracción l, del artículo 76, con el 133.

Cabe mencionar, que de acuerdo a la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a saber, los tratados más antiguos de los que se tiene registro, datan del año 1823, y se celebraron con Colombia, de los cuales, uno es un Tratado de Unión, Liga y Confederación y otro de Comercio, y a la fecha, nuestro país ha celebrado 1,779, Bilaterales, de los cuales, 1,020 se encuentran vigentes; 807, Multilaterales, estando vigentes 551; 58 Tratados con Organizaciones Internacionales, de los que 51, se encuentran vigentes; y 35 Tratados Multilaterales, en los que México es contratante, de los cuales, sólo hay 2 vigentes.

Como consecuencia natural de la proliferación de convenios, en nuestro país al igual que en el contexto internacional, el derecho de los tratados ha sido una de las ramas del Derecho Internacional Público que más se ha desarrollado; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado, a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969, sobre Derecho de los Tratados y la de 1986, sobre Tratados celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

Dentro del Marco Normativo en materia de celebración y regulación de tratados vigente en nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sientan las bases y prohibiciones para la celebración de tratados en sus artículos 15; 76, fracción I; 89, fracción X; 117, fracción I; y 133.

En el artículo 15, de nuestra Carta Magna, se prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano;

En el 76, fracción I, se prevé como facultad exclusiva del Senado, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

En el 89, fracción X, se establece dentro de las facultades y obligaciones del Presidente, dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado;

En el 117, fracción I, se señala que los Estados de la Federación, no pueden celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras; y

En el 133, se consagra que la “Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.

Por otra parte, fue hasta el 2 de enero de 1992, cuando la celebración de los Tratados y Acuerdos Interinstitucionales en el ámbito internacional, se reguló en una Ley Secundaria, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre la Celebración de los Tratados, la cual contempla entre otras cosas que los Tratados, sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, y define al tratado como el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Cabe recordar que el 17 de octubre del 2002, esta Soberanía aprobó el decreto mediante el cual se adicionó una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

En diversas ocasiones se han presentado iniciativas de reforma y adiciones a nuestra Constitución en materia de tratados, derivado de la necesidad de que sea el Congreso y no sólo el Senado de la República quién apruebe los tratados internacionales.

Uno de los argumentos para proponer que se le otorgue la facultad al Congreso de la Unión para aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República, actualmente facultad exclusiva del Senado, prevista por la fracción I, del artículo 76; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe a que ésta atribución exclusiva fue importada de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, sin tomar en cuenta el carácter del Alto Consejo del Ejecutivo que los constituyentes de aquel país confirieron a dicha Cámara y que representó la razón fundamental que justificó su inclusión en el Sistema Jurídico Norteamericano. En nuestro país, en cambio, la participación de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación de los tratados internacionales, tanto en la Constitución General, como en la Ley Sobre la Celebración de Tratados, se limita exclusivamente al acto de ratificación de los mismos, sin que dicha facultad pueda de ningún modo entenderse a las funciones de asesoría y consejo al Presidente en el proceso de negociación de los mismos, ya que dicha facultad en México, al igual que en muchos otros países, es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

Otro de los sustentos de esta iniciativa para que no se mantenga la facultad exclusiva del Senado para aprobar los tratados internacionales, la constituye la importancia de los efectos negativos, socioeconómicos y políticos que la vigencia de un instrumento de esta naturaleza puede traer para el país y sus ciudadanos; así como de garantizar una representación auténtica de la sociedad y el consenso político y social necesario, a través de la participación de los diputados, máxime si se considera que como resultado de un acto unicameral aprobado por una mayoría simple de los integrantes del Senado, como es la suscripción de acuerdos internacionales pueden incluso, reformarse disposiciones económicas, políticas o sociales adoptadas bicameralmente conforme a los criterios de política internos, esto es, leyes aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores, conforme al procedimiento legislativo previsto por la Constitución; e incluso, promoverse contradicciones al interior de nuestro sistema jurídico, al signar acuerdos internacionales contrarios a las disposiciones legales internas. Aspectos de gran importancia sobre todo, si se considera que por disposición Constitucional los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, motivo por el que se hace, por demás necesario, que dicha aprobación se haga mediante una votación calificada, dada la situación jerárquica de los mismos.

La globalización que puede ser entendida como una nueva fase de la internacionalización de los mercados que pone en dependencia recíproca a las empresas y a los países, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales; por lo que es necesario garantizar que los compromisos que se adquieran por el Estado Federal, que es, el que tiene la facultad de estructurar la economía y vida de un país que compromete todos los recursos y esfuerzos de sus gobernados, lo que implica una gran responsabilidad en su toma de decisiones, ya que éstas podrán traer como consecuencia el fortalecimiento y consolidación de sus estructuras, o en tal caso, el caos económico, político y social, por lo que es necesario que lo relacionado con esta materia sea consensuado entre las dos Cámaras, ya que una de las ventajas del sistema bicamaral, consiste precisamente en la garantía que dicho esquema otorga contra la precipitación, el error y las pasiones políticas al promover la colaboración y corresponsabilidad entre las Cámaras.

Por lo que considero esencial, que tanto en nuestra Carta Magna, como en la Ley Sobre la Celebración de Tratados, se otorgue al Congreso de la Unión la facultad para aprobar los tratados, mediante una votación calificada, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional, y así, Senadores y Diputados participen con el Poder Ejecutivo con una mayor corresponsabilidad y coadyuven en la difícil tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y así se contribuya a una auténtica colaboración de los Poderes. Más aún si tomamos en cuenta que en la actualidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 2, fracción XXX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una Comisión Ordinaria de Relaciones Exteriores, en la Cámara de Diputados, que realiza tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, de todos aquellos asuntos relacionados con la política exterior de nuestro país, que en su gran mayoría se vinculan con la concertación, aceptación, celebración y aplicación de tratados internacionales. 

La justificación y el sentido de los programas en materia política y económica que se plasman en los tratados, no deben perder de vista, que su objetivo principal es el de lograr una sociedad más justa, cuyos resultados deberán ser, entre otros, la generación de empleos productivos y bien remunerados y un crecimiento que posibilite mayores inversiones en infraestructura y servicios de quienes los suscriben.

Para incidir en los citados factores, se deberán ejecutar numerosos programas y acciones, según la política-económica adoptada por el Estado Federal, ya que es éste el que señala las directrices, dentro y fuera de las fronteras del país, reforzando sus capacidades y tomando en cuenta sus potencialidades, así como su proceso.

Por lo que es necesario que se incluya de manera directa a los representantes de la nación, ya que la representación de la sociedad mexicana se finca esencialmente en la Cámara de Diputados, por lo que ésta debe tener la facultad concurrente conjuntamente con la Cámara de Senadores para aprobar los tratados internacionales, los cuales otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes; establecen reglas de conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico, que impactan la política económica y modifican la vida cotidiana de millones de mexicanos.

Es importante señalar que las constituciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Checoslovaquia, y Noruega, entre otras, contemplan la aprobación de los tratados internacionales por ambas Cámaras.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan una fracción XXIX-L al artículo 73; y un segundo párrafo al 133; se reforman, la fracción I del artículo 76; la fracción X del artículo 89; y el artículo 133; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se reforma el párrafo segundo de la fracción I, y la fracción IV, del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4; y el artículo 5; de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los Tratados Internacionales que celebre el Ejecutivo Federal, y que dicha aprobación se haga mediante una votación calificada, dada la jerarquía jurídica de los mismos.

Decreto

Primero.- Se adicionan una fracción XXIX-L, al artículo 73; y un segundo párrafo al 133; se reforman, la fracción I del artículo 76; la fracción X del artículo 89; y el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-k. ...

XXIX-L. Aprobar, los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

XXX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso de la Unión;

II. a X. ...

Artículo 89.

I. a IX . ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión ...

XI. a XX. ...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Los tratados, deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Segundo.- Se reforman el párrafo segundo de la fracción I, la fracción IV, del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4; y el artículo 5, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 2.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- ...

De conformidad con la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

II.- a III.-…

IV.- Aprobación: el acto por el cual las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.

V.- a VIII.- ...

Artículo 4.

Los tratados que se sometan al Congreso de la Unión para los efectos de la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Congreso de la Unión se comunicará al Presidente de la República.

...

Artículo 5

La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Congreso de la Unión del tratado en cuestión.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se deroga cualquier disposición que contravenga la presente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril del 2003.— Dip. Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Enrique Martínez Orta.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

 

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Mario Sandoval Silvera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de adición al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Mario Sandoval Silvera:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

El suscrito, diputado Mario Sandoval Silvera, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que adiciona el inciso i) de la fracción III y la fracción VII del artículo 115 constitucional, a fin de que los municipios puedan desarrollar y promover programas que fomentan la inserción del joven en el desarrollo municipal y crear, operar y regular organismos públicos de atención a la juventud, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Congreso Constituyente de 1917 estableció un precedente muy importante al definir en el texto de la Constitución General de la República las bases de la organización de los municipios en México, con el fin de garantizar el municipio libre. Con esta decisión se evitó que las legislaturas locales definieran el piso constitucional para legislar y desplegar el futuro de la institución municipal como sucedía en el tiempo que estuvo vigente la Constitución de 1957.

Con los años el artículo 115 constitucional ha sido objeto de varias reformas, cuando las reformas de 1933, de 1947 y de 1977 fueron debatidas en el recinto parlamentario los diputados siempre hicieron énfasis en la necesidad de una reforma integral mucho más ambiciosa que realmente garantizara de manera efectiva la libertad política y económica en los municipios.

Uno de los retos fundamentales en la reorganización del federalismo en México es fortalecer a los gobiernos municipales para convertirnos en agentes capaces de impulsar su desarrollo. Es nuestra pretensión, con la propuesta que se presenta, facilitar a los jóvenes su participación en la vida pública del municipio, de manera que puedan acceder a los equipamientos, la infraestructura y locales que el ayuntamiento y otras instituciones ponen a disposición de las y los jóvenes y por otro lado informar sobre entidades y asociaciones que están trabajando y desarrollando en la práctica de la participación juvenil.

La promoción de la participación juvenil puede dar lugar a diversas interpretaciones, puesto que el concepto es muy amplio. Pero estamos de acuerdo en entender que promover la participación de las y los jóvenes pasa por poner a disposición de este importante sector de la población cauces a través de los cuales puedan expresarse libre y democráticamente.

Puestos en marcha estos canales de expresión que se concretan fundamentalmente en infraestructuras y programas de actividades, queda por cuenta de los jóvenes su utilización y por la nuestra estar atentos a dichas expresiones y obrar en consecuencia.

Los organismos municipales de atención a la juventud tendrán como misión formar criterios de actuación pública en materia de juventud, facilitando la concentración y dinamización de la oferta pública y privada existentes con el propósito de brindar a la población juvenil servicios más coherentes con sus necesidades y tendencias, procurando mejorar la calidad de vida de los jóvenes del municipio. Su misión será promover la política pública de los jóvenes del municipio.

Estos organismos se proyectan como gestores de un nuevo proceso pedagógico innovador y futurista hacia un nuevo modelo de cultura ciudadana, liderada por jóvenes que comparten el entorno en el cual se desarrollan, con el fin de rescatar los verdaderos valores y adquirir una entidad cultural propia que derive en una sensibilización para llevar a los habitantes del municipio a mejorar su calidad de vida, pensando en el bien común.

Así pues considerando, primero, que los jóvenes deben de gozar garantías especiales para la realización efectiva de sus derechos económicos, sociales y culturales, en igualdad de oportunidades y, segundo, que el Estado en sus tres niveles de gobierno debe desarrollar políticas para la juventud que tengan como objetivo prioritario fomentar su creatividad, responsabilidad y sentido de servicio a la comunidad, proponemos modificar el texto vigente del artículo 115 constitucional, agregando un inciso a la fracción III y adicionando la fracción VII al artículo constitucional mencionado para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

I) En el ámbito de su competencia, desarrollar y promover programas que fomenten la inserción del joven en el desa-rrollo municipal; y

VII. Los municipios en la esfera de su competencia podrán crear, operar y regular organismos públicos con responsabilidad y patrimonios propios, para propiciar la participación, representación y consulta a los jóvenes en el desarrollo político y económico, destinados a mejorar su nivel de vida, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Gracias, señor Presidente.

«Iniciativa de adiciones al artículo 115 constitucional.

El suscrito diputado Mario Sandoval Silvera, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona el inciso i) de la fracción III y la fracción VII del artículo 115 constitucional a fin de que los municipios puedan desarrollar y promover programas que fomenten la inserción del joven en el desarrollo municipal y crear, operar y regular organismos públicos de atención a la juventud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso Constituyente de 1916-17 estableció un precedente muy importante al definir en el texto de la Constitución General de la República las bases de la organización de los municipios en México con el fin de garantizar el municipio libre. Con esta decisión se evitó que las legislaturas locales definieran el piso constitucional para legislar y desplegar el futuro de la institución municipal, como sucedía en el tiempo que estuvo vigente la Constitución de 1857.

Con los años, el artículo 115 de la Constitución federal ha sido objeto de varias reformas, cuando las reformas de 1933, 1947 y 1977 fueron debatidas en el recinto parlamentario, los diputados siempre hicieron énfasis en la necesidad de una reforma integral, mucho más ambiciosa, que realmente garantizara de manera efectiva la libertad política y económica de los municipios.

Uno de los retos fundamentales en la reorganización del federalismo en México es fortalecer a los gobiernos municipales, para convertirlos en agentes capaces de impulsar su desarrollo. En este sentido, la mejora de sus procedimientos, métodos y esquemas de funcionamiento así como de los resultados -materializados generalmente en servicios- se convierte en una área primordial para los decisores y administradores locales. Partiendo de la faceta de ejecución de tareas básicas -obligaciones de prestación de bienes y servicios- se persigue un buen uso de recursos materiales y humanos que, además, se oriente a la satisfacción de demandas prioritarias de acuerdo con un proceso de planeación y ejecución que tome en cuenta las particularidades regionales y locales.

La gestión no se reduce exclusivamente a la aplicación de tecnologías administrativas generales. Las recetas de valor universal han demostrado su insuficiencia para atacar problemas y este hecho se agudiza ante los marcados contrastes de la realidad mexicana. Así, el uso de los esquemas organizacionales se ubica en contextos claramente distintos social, política y culturalmente. Por ello, resulta incluso paradójico que el diseño de la institución, las relaciones intergubernamentales y el orden federal actúen, en muchas ocasiones, sin tener en cuenta estas disparidades.

La profundidad y el matiz en las apreciaciones sobre la realidad municipal, dan una dimensión más justa a los diagnósticos y por supuesto son prerrequisitos para formular e implementar programas locales. Sin embargo, en la situación actual de los municipios se plantean serios retos que -aunque naturalmente con intensidades y perfiles diversos- conforman un contexto más o menos compartido

Es nuestra pretensión, con la propuesta que se presenta, facilitar a los jóvenes su participación en la vida pública del municipio; de manera que puedan acceder a los equipamientos, las infraestructuras y locales que el ayuntamiento y otras instituciones ponen a disposición de las y los jóvenes y, por otro lado, informar sobre entidades y asociaciones que están trabajando y desarrollando en la práctica la participación juvenil.

Estamos convencidos de que la colaboración y la conexión entre el municipio y los proyectos e iniciativas que tengan las entidades y asociaciones juveniles provocará que el desarrollo de nuestro municipio esté muy ligado al trabajo realizado por los jóvenes y, de esta forma, conseguir que estos jóvenes de hoy sean activos ciudadanos del actual milenio.

La juventud es, por esencia, el sector dinámico y particularmente creativo de nuestra comunidad. Por eso, presentamos esta iniciativa que intenta darles a los jóvenes el lugar que merecen en la construcción del país que todos queremos.

La promoción de la participación juvenil puede dar lugar a diversas interpretaciones puesto que el concepto es muy amplio, pero estamos de acuerdo en entender que promover la participación de las y los jóvenes pasa por poner a disposición de este importante sector de la población cauces a través de los cuales puedan expresarse libre y democráticamente.

Puestos en marcha estos canales de expresión, que se concretan fundamentalmente en infraestructuras y programas de actividades, queda por cuenta de los jóvenes su utilización y, por la nuestra, estar atentos a dichas expresiones y obrar en consecuencia.

Los organismos municipales de atención a la juventud tendrán como misión formar criterios de actuación pública en materia de juventud, facilitando la concentración y dinamización de la oferta pública y privada existentes, con el propósito de brindar a la población juvenil servicios más coherentes con sus necesidades y tendencias, procurando mejorar la calidad de vida de los jóvenes del municipio. Su misión será promover la política pública de juventud en el municipio, que se constituye en el marco de referencia para la formulación futura de planes, programas y proyectos, tanto municipales como de las ONG’s la empresa privada, las instituciones académicas y las organizaciones juveniles, entre otras.

Estos organismos se proyectan como gestores de un nuevo proceso pedagógico, innovador y futurista hacia un nuevo modelo de cultura ciudadana liderada por jóvenes que comparten en el entorno en el cual se desarrollan, con el fin de rescatar los verdaderos valores y adquirir una entidad cultural propia que derive en una sensibilización para llevar a los habitantes del municipio a mejorar su calidad de vida pensando en el bien común.

Así pues, considerando:

1.- Que los jóvenes deben de gozar de garantías especiales para la realización efectiva de sus derechos económicos, sociales y culturales, en igualdad de oportunidades; y

2.- Que el Estado, en sus tres niveles de gobierno debe desarrollar políticas para la juventud que tengan como objetivo prioritario fomentar su creatividad, responsabilidad y sentido de servicio a la comunidad; proponemos modificar el texto vigente del artículo 115 constitucional, agregando un inciso a la fracción III y adicionando la fracción VII al artículo constitucional mencionado, para quedar como sigue:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

...III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

i) En el ámbito de su competencia, desarrollar y promover programas que fomenten la inserción del joven en el desarrollo municipal; y

...VII. Los municipios, en la esfera de su competencia, podrán crear, operar y regular organismos públicos con personalidad y patrimonio propios para propiciar la participación, representación y consulta a los jóvenes en el desarrollo político, y económico, destinados a mejorar su nivel de vida, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos.”

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2003.— Dip. Mario Sandoval Silvera (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Mario Sandoval Silvera.

Túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 62 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma y adición a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona me comenta que había notificado a la Mesa Directiva que sería una iniciativa de reformas al artículo 62 de la Constitución.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para presentar su iniciativa.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Gracias, señor Presidente:

Diputados: estamos presentando una propuesta de reforma al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de regular el uso que de las licencias que hacen los legisladores al Congreso de la Unión.

Concretamente creemos que es necesario establecer un conjunto de medidas legales, a fin de fortalecer el desempeño de este Poder Legislativo y que, efectivamente, la permanencia de los diputados en el Congreso, y de los senadores, es un elemento para el fortalecimiento de esta Institución.

Por una añeja práctica política en este país, las diputaciones y senadurías no han sido vistos en no pocos casos, como peldaños, como trampolines para ocupar otros cargos no necesariamente de elección popular, sino cargos administrativos en ocasiones —hay que decirlo— de muy bajo nivel.

Nos parece que esta práctica, la utilización de los cargos legislativos, de las curules y los escaños para obtener empleos en la administración pública, es un elemento de distorsión del trabajo legislativo, es un elemento que debilita el desempeño de este Congreso.

Creemos que el establecimiento de medidas que impidan que esto ocurra, es un instrumento mucho más eficaz, republicano y democrático para garantizar la fortaleza del Poder Legislativo, que por ejemplo la reelección, que como hemos reiterado en diversos foros, no consideramos se encuentre el Congreso en un momento adecuado para adoptar.

En ese sentido, concretamente estamos proponiendo que los diputados y senadores durante el periodo para el que fueron electos, se encuentren impedidos de ocupar ningún cargo en la Administración Pública Federal o estatal, aún solicitando licencia para desprenderse de su cargo.

La única salvedad que consideramos legítima en esta propuesta, es el de aquellos legisladores federales que resultaren electos como legisladores locales y en esa medida y en tanto que significaría el paso de un legislador a otro espacio legislativo, nos parece que esta excepción o contribuiría en ningún grado a la debilidad estructural de este Congreso de la Unión.

La reforma dice lo siguiente:

“Artículo único. Se forma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales disfrute de sueldo, aun cuando se encontraran con licencia para separarse de sus funciones legislativas con excepción de los que resultaren electos como integrantes de las legislaturas locales.

La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción a esta disposición, además de ser castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador, significará la incurrencia en responsabilidad.”

Por la atención prestada, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quien suscribe, diputado federal, miembro del grupo parlamentario del PRD, en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Acudimos a una etapa crucial para el futuro del país, la transición hacia la democracia está en marcha y sus signos se han dejado sentir; sin embargo, las fallas imputables a los principales actores de la transición mexicana ponen en riesgo su concreción.

El mérito del Partido Acción Nacional al conquistar la Presidencia de la República, se opaca ante la cada vez más deslucida actuación de Vicente Fox. Por lo hasta hoy visto queda claro que ni Vicente Fox ni su partido, están a la altura de las exigencias democráticas, específicamente por lo que corresponde al rol de dirigir la trascendental tarea de desmantelar el régimen autoritario; mas por el contrario, a casi tres años de encabezar la Administración Pública Federal han dejado claro su poco o nulo interés por alcanzar una transformación profunda del sistema político.

Es importante atender aquellos aspectos que garanticen una actividad estatal cada vez más eficaz y eficiente. La corrupción y la ineficiencia, en las funciones de los Poderes del Estado, son producto de las distorsiones incoadas por el viejo régimen, construido desde la perspectiva del partido hegemónico. Esta es una nefasta herencia que debemos combatir.

Por limitado que resulte el desenlace de la transición, debemos aspirar a sanear los aspectos elementales de las actividades inherentes a los Poderes de la Unión, es por ello que con la presente iniciativa pretendemos combatir la inefable práctica de que en gran medida, los espacios del Poder Legislativo sean vistos como medios para ocupar cargos de la administración pública, en detrimento de la especialización que exige la función parlamentaria, sobre todo ahora que el Poder Legislativo emprende la ruta que lo lleve a asumir el lugar que le corresponde en una sana y equilibrada relación de poderes.

Es innegable que el Congreso de la Unión asume cada vez más, un rol preponderante para el acontecer de la nación; no es petulancia afirmar que de su trabajo depende el futuro democrático de México; Por ello, es un imperativo que quienes ocupen un lugar como legisladores, alcancen un importante nivel de especialización ya que de su destreza y compromiso con el trabajo parlamentario dependerán los resultados que se ofrezcan a los mexicanos.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo único. Se reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, por los cuales disfrute sueldo, aun cuando se encontraran con licencia para separarse de sus funciones legislativas, con excepción de los que resultaren electos como integrantes de legislaturas locales. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición además de ser castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador, incurre en responsabilidad.

Transitorio

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Uuc-Kib Espadas Ancona (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Uuc-kib Espadas.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria, y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY QUE PROHIBE LA CLONACION REPRODUCTIVA HUMANA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Julieta Prieto Furhken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de modificación a diversos ordenamientos legales a fin de prohibir la clonación humana.

La diputada Julieta Prieto Furhken:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El hombre contemporáneo vive marcado por la celeridad con que suceden los cambios y transformaciones en todos los campos de la vida social. En este vertiginoso e impactante desarrollo científico, se destaca la genética y específicamente la clonación.

El termino “clon”, hace referencia a un grupo de órganos genéticos iguales.

Existen tres modalidades de clonación: la clonación molecular, la clonación terapéutica o celular, y la clonación reproductiva.

Durante la Legislatura pasada y la presente, han salido iniciativas con la finalidad de reglamentar la clonación tanto terapéutica como la reproductiva y éstas no han podido ser dictaminadas ni a favor ni en contra debido a los debates ideológicos y morales y su contrapeso médico y clínico, por eso el Partido Verde Ecologista de México ha dirigido su esfuerzo para legislar en torno a la previsión de la clonación reproductiva humana.

Los demás temas podrían ser incorporados a esta ley conforme vayan siendo consensados, permitiendo de esta manera iniciar un marco jurídico sobre temas que a juicio de muchos han hecho a México -hasta ahora- un indebido paraíso genético.

Clonación reproductiva.- La técnica de clonación más relevante es la de la transferencia nuclear; la clonación por transferencia nuclear es conceptualmente simple, consiste en sustituir un núcleo de un óvulo por un núcleo de una célula con rotación cronosómica completa como una célula de piel, provocar el desarrollo del embrión e implantar en un útero de manera que después del proceso de gestación nazca un individuo que genéticamente idéntico al individuo que donó el núcleo.

El Partido Verde Ecologista de México está consciente de que los descubrimientos y desarrollos que realice el hombre tiene en principio la finalidad de mejorar la calidad de vida de los seres humanos que la investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad, encomendado al genio y al trabajo de los científicos.

Por lo anterior, sometemos a las consideraciones de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

proyecto De decreto

Por el que se expide la ley que prohíbe la clonación reproductiva humana:

Artículo primero. Se expide la Ley que Prohíbe la Clonación Reproductiva Humana, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Para efectos de esta ley, se entiende clonación como alternativa de reproducción humana a las técnicas que permitan sustituir el núcleo de un óvulo, por el núcleo de una célula humana, con una adaptación cromosómica completa, provocar el desarrollo de un embrión e implantar en un útero de manera que después del proceso de gestación nazca un individuo que sea genéticamente idéntico al individuo, pero no el núcleo.

Artículo 2o. Queda prohibida la clonación como alternativa de reproducción humana.

Artículo 3o. Aquél que sea sorprendido utilizando la clonación como alternativa de reproducción humana, será sancionado con tres a cinco años de presión.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2003.

Pido por favor, que sea insertado en el Diario de los Debates, porque, por obvio de tiempo la reduje si.

Gracias.

«Iniciativa que modifica diversos ordenamientos legales, para prohíbir la clonación humana.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Rosalío González Nájera, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de Motivos

El hombre contemporáneo vive marcado por la celeridad con que suceden los cambios y las transformaciones en todos los campos de la vida social. El fenómeno es especialmente sorprendente en el ámbito del desarrollo científico y tecnológico, donde la velocidad con que suceden la generación y aplicación de nuevos conocimientos supera no sólo nuestra capacidad de comprensión sino incluso nuestra capacidad de asombro.

En este vertiginoso e impresionante desarrollo científico, destacan la genética y –específicamente– la clonación.

El ADN, nuestro documento de identidad

Una de las características esenciales de los seres vivos es su capacidad de reproducción. Esta puede ser de dos tipos: sexual y asexual. En el caso de la reproducción sexual, intervienen los dos sexos y el nuevo ser vivo comparte las características genéticas de ambos progenitores.

En cambio, la reproducción asexual no necesita la intervención de ambos sexos y el nuevo ser que se genera resulta genéticamente idéntico al ser de que se ha partido. La naturaleza nos brinda numerosos ejemplos de reproducción asexual: algas, hongos y algunas plantas se reproducen asexualmente.

La información genética de los seres vivos está archivada en una molécula: el ADN, o ácido desoxirribonucleico. La célula es la unidad básica de los seres vivos y todas las células contienen la molécula del ADN. Esta determina nuestras características genéticas y es distinta en cada ser humano.

El ADN está contenido en órganos celulares denominados “cromosomas”, que se encuentran en el interior del núcleo de cada célula. En la reproducción asexual, la célula se divide en dos células iguales, cada una de ellas con idéntico ADN y número de cromosomas.

En la reproducción sexual, los gametos o células sexuales aportan cada uno la mitad del número de cromosomas y el ADN resultante está formado por una combinación aleatoria de los dos ADN que intervienen.

El concepto de “clonación”

El término “clon” hace referencia a un grupo de organismos genéticamente iguales. Muchos de ellos resultan a partir de la reproducción asexual y, a excepción de mutaciones espontáneas poco frecuentes, los organismos resultantes comparten la misma carga genética.

Existen tres modalidades de clonación: la molecular, la terapéutica o celular y la reproductiva.

1. La clonación molecular

Para poder estudiar con detalle un gen y comprender su estructura y función, es necesario disponer de muchas copias idénticas del mismo. Ello conduce a la necesidad de realizar la clonación. Este proceso resulta de la utilización de un conjunto de técnicas de ingeniería genética. Aislado el gen de que se pretenden obtener copias, se transfiere a un microorganismo, como una bacteria. Este incorpora el nuevo gen a su material hereditario y, debidamente cultivado, lo reproduce muchas veces. Estas bacterias, dependiendo del gen que se les inserte, son capaces de sintetizar una amplia gama de sustancias, como los antibióticos, las hormonas y las enzimas para el consumo masivo de los humanos, por ejemplo, la insulina.

2. La clonación terapéutica o celular

Esta clonación tiene como principal finalidad la obtención de células madre. Las células madre son células no diferenciadas o no comprometidas, capaces de reproducirse de manera indefinida y que, estimuladas adecuadamente, pueden evolucionar y diferenciarse hacia cualquier tipo de tejido, ya sea piel, tejido nervioso o muscular.

3. La clonación reproductiva

Esta clonación está dirigida al nacimiento de individuos completos genéticamente idénticos. Implica la implantación del embrión clonado en el útero de una madre, el desarrollo del mismo y el nacimiento de un individuo.

Durante la Legislatura pasada y la presente, han salido iniciativas con la finalidad de reglamentar la clonación, tanto la terapéutica como la reproductiva, y éstas no han podido ser dictaminadas a favor ni en contra, debido a los debates ideológicos y morales y sus contrapesos médicos y clínicos.

Por esto, el Partido Verde Ecologista de México ha redirigido sus esfuerzos por legislar en este tema, atacando primeramente los temas que no han levantado tanta controversia, como la clonación reproductiva. Los demás temas podrán ser incorporados a esta ley conforme vayan siendo consensuados, permitiendo de esta manera iniciar un marco jurídico sobre temas que han hecho de México hasta ahora un “paraíso genético”.

Clonación reproductiva

En la naturaleza se producen de forma natural y esporádica clones de animales superiores. Es el caso de los gemelos idénticos (monocigóticos), que se producen sin intervención humana directa como consecuencia de una división espontánea del cigoto.

Los gemelos monocigóticos tienen la misma dotación genética y son por tanto iguales entre sí (clones), aunque distintos de sus progenitores.

Dicho esto, es importante hacer algunas precisiones para entender desde un principio las implicaciones y la dimensión real de la clonación. El hecho de que dos clones sean genéticamente idénticos no significa que sean idénticos en todas sus manifestaciones. La inteligencia, el carácter y la personalidad de un ser humano son consecuencia no sólo de sus genes sino también, en una proporción nada desdeñable, de la interacción del individuo con el ambiente en que se desarrolla.

La técnica de clonación relevante es la de transferencia nuclear. La clonación por transferencia nuclear es conceptualmente simple. Consiste en sustituir el núcleo de un óvulo, por el núcleo de una célula con una dotación cromosómica completa, como una célula de piel, provocar el desarrollo del embrión e implantarlo en un útero, de manera que, después del proceso de gestación, nazca un individuo que es genéticamente idéntico al individuo que donó el núcleo.

Con esta técnica, Ian Wilmut y KHS Cambell, del Instituto Roslin de Edimburgo, consiguieron clonar –en 1997– al primer mamífero superior: la oveja Dolly. Hasta ese momento, la clonación propiamente dicha se consideraba imposible. Se creía que el código genético (ADN) de las células somáticas (todas, menos gametos o células sexuales) de los animales superiores, al haberse diferenciado, no podía recuperar su potencialidad original y, por consiguiente, la capacidad de guiar la reproducción de un nuevo individuo.

Es importante precisar que el hecho de Edimburgo tuvo lugar después de 277 fusiones ovocito-núcleo donante. Sólo 8 tuvieron éxito; es decir, iniciaron el desarrollo embrionario. Y de esos 8 embriones, sólo 1 llegó a nacer: la oveja que fue llamada Dolly, lo que arroja un porcentaje de éxito de 0.4%. Muchos originaron fetos no viables. Otros que llegaron a nacer lo hicieron con graves problemas –por ejemplo, malformaciones de riñón– y murieron a las pocas horas. Más recientemente, se han clonado por la misma técnica de transferencia nuclear vacas, ratones, pollos, cerdos y monos, pero siempre con porcentajes de éxito de 1-2% como máximo.

El último hito en esa secuencia de acontecimientos se ha producido este año, cuando la compañía estadounidense Advanced Cell Technology, dedicada a la investigación y al desarrollo de biotecnología, comunicó la obtención del primer embrión humano clonado con objeto de obtener células madre. La empresa recolectó óvulos de mujeres anónimas sanas, de edades comprendidas entre los 24 y 32 años, que habían sido madres al menos una vez. Simultáneamente, tomaron muestras de piel de otros donantes anónimos, que luego servirían para aportar los núcleos. El único embrión conseguido exigió la formación de 71 cigotos y, aun así, el crecimiento se detuvo después de 6 divisiones.

El éxito de la clonación reproductiva depende de muchos factores, muchos de los cuales no se controlan bien. Por esa razón, el porcentaje de éxito en la generación de clones viables es muy bajo. A las dificultades de la transferencia nuclear propiamente dicha hay que añadir los problemas asociados con la implantación del embrión al útero.

Como suele ocurrir con muchos avances científicos de vanguardia, aquí puede que también se hayan exagerado las posibles derivaciones prácticas inmediatas, aunque no cabe duda de que a mediano y largo plazos, cuando la técnica se vaya perfeccionando, podría encontrar numerosos campos de aplicación.

En un futuro, posiblemente cercano, la clonación de seres humanos representará una salida para los que, por diversas razones, deseen niños o adultos genéticamente idénticos a sí mismos o a alguien a quien quieren o admiran. Cuando esto suceda, deberá reabrirse al debate de si la clonación se justifica como una expresión de la libertad reproductiva individual que no debe estar limitada por la legislación.

Si esta premisa resulta cierta, será tema de otra Legislatura la regulación de la clonación con fines reproductivos que considere temas de mayor debate ético y jurídico, como podrían ser:

1. La fabricación de humanos para obtener órganos sin riesgo de rechazo.

2. La filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad.

3. La perspectiva selectivo-eugenista inherente a la clonación.

4. La modificación de los mecanismos evolutivos.

El Partido Verde Ecologista de México está consciente de que los descubrimientos y desarrollos que realiza el hombre tienen en principio la finalidad de mejorar la calidad de vida de los seres humanos, de que la investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad, encomendada al genio y al trabajo de los científicos, cuando tiende a buscar remedio a las enfermedades y aliviar el sufrimiento.

Pero mientras las técnicas y la metodología no estén probadas y sean de carácter experimental en mamíferos superiores, debemos ser responsables y prohibir la experimentación en humanos, sobre todo cuando las técnicas empleadas tienen elevado riesgo de fracasos.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que Prohíbe la Clonación Reproductiva Humana.

Artículo Unico. Se expide la Ley que Prohíbe la Clonación Reproductiva Humana, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Para efectos de esta ley, se entienden por “clonación como alternativa de reproducción humana” las técnicas que permiten sustituir el núcleo de un óvulo por el núcleo de una célula humana con una dotación cromosómica completa, provocar el desarrollo de un embrión e implantarlo en un útero, de manera que después del proceso de gestación nazca un individuo genéticamente idéntico al individuo que donó el núcleo.

Artículo Segundo. Queda prohibida la clonación como alternativa de reproducción humana.

Artículo Tercero. El que sea sorprendido utilizando la clonación como alternativa de reproducción humana será sancionado con tres a cinco años de prisión.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2003.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Rosalío González Nájera, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias.

Compañera diputada solicitó usted que se inserte íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y que se turne a la Comisión de Salud. ¿Tenemos un escrito de usted? Correcto.

La diputada Julieta Prieto Furhken:

Sí, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tal y como lo ha solicitado la diputada presentante, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Salud.

La siguiente iniciativa que sería presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en relación con la reforma de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pospone para próxima sesión.

La iniciativa que sería presentada por la diputada Maricruz Cruz Morales para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, se pospone para la siguiente sesión.

 

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reforma a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

El diputado Francisco Luis Treviño Cabello:

Con su permiso, señor Presidente; estimadas diputadas y diputados:

Bueno, voy a omitir la presentación y pido que se integre el texto en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y voy a ir directamente a la exposición de motivos.

Esta iniciativa consiste en reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El México que hoy dignamente representamos, demanda una entrega desmedida en pro de su realización plena para llevar a buen término la sustentabilidad de su desarrollo, desarrollo que se visualiza solamente a través de la participación activa y decidida de cada uno de los que formamos parte de este país, ya que el compromiso que exige esta tarea no es sólo de los que encabezan el ejercicio del poder, sino que es compromiso de todos.

En este entendido nos hemos dado a la tarea de fortalecer y alentar a los que han tomado la iniciativa de ser alguien mediante su formación académica y así abocar sus conocimientos y energías a la noble tarea de servir, me refiero a los prestadores de servicio social comunitario, servicio que es ejemplo de generosidad y caridad, además de ser un valor universal que exalta el sentimiento patriota, para inundar la voluntad de los que observan con agrado la suma de las personas tenaces, para así integrarse para hacer realidad lo que parecía imposible: un México participativo y solidario.

Es importante estimular y dignificar el servicio social que realizan los estudiantes del país; no es posible que todavía el servicio social, sea considerado como nómina barata por algunas instituciones públicas y privadas o que el mismo estudiante lo vea como un trámite burocrático, como un obstáculo para su titulación o simplemente como pérdida de tiempo.

El servicio social es la oportunidad que tienen los estudiantes de retribuir algo a la sociedad, es como el pago de una hipoteca intelectual que los estudiantes tienen que realizar en beneficio de la gente más necesitada del país, es también el servicio social donde los futuros técnicos o profesionistas adquieren conciencia de la realidad socioeconómica del país, fomentando su compromiso solidario con México.

De acuerdo con datos de la SEP y de la ANUIES, la cantidad aproximada de estudiantes que realizan su servicio social anualmente es de 700 mil, si esta cifra la multiplicamos por las 480 horas que se realizan de servicio social, nos da un potencial importantísimo de 336 millones de horas-hombre que pudieran ser canalizadas y aprovechadas en beneficio de la gente más necesitada a través de la realización de proyectos de desarrollo social y humano, productivos o de asistencia social.

Es también importante que el Gobierno de la República reconozca la entrega desinteresada de las y los estudiantes mexicanos de educación superior y media superior cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población durante la realización de su servicio social comunitario, mismo que causa entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y que pudiera considerarse ejemplo estimulante.

Me paso directamente al contenido de la iniciativa.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

Primero. Se adiciona una fracción XIII al artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Se establecen los siguientes premios que se denominarán y tendrán carácter de nacionales...

Fracción XIII. De servicio social comunitario.

Segundo. Se adiciona el Capítulo XVII-bis para quedar como sigue:

Capítulo XVII-bis

Premio Nacional de Servicio Social Comunitario

Artículo 105-A. El Premio Nacional de Servicio Social Comunitario será entregado a las y los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población durante la realización de su servicio social comunitario cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse como ejemplo estimulante.

Artículo 105-B. Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el correspondiente consejo de premiación. Este consejo se integrará además con representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública, así como con representantes de la Dirección General de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de instituciones de educación media superior y superior.

El otorgamiento de este premio no está sujeto a periodicidad ni a convocatoria.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Y pido, señor Presidente, sea integrado el texto completo en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

Los suscritos diputados del grupo parlamentario del PAN, pertenecientes a esta LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con las facultades que nos confiere el marco jurídico de nuestro país, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario. Bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El México que hoy dignamente representamos, demanda de una entrega desmedida en pro de su realización plena para llevar a buen término la sustentabilidad de su desa-rrollo.

Desarrollo que se visualiza solamente a través de la participación activa y decidida de cada uno de los que formamos parte de este país, ya que el compromiso que exige esta tarea, no es solo de los que encabezan el ejercicio del poder, sino que es compromiso de todos.

En este entendido, nos hemos dado a la tarea de fortalecer y alentar a los que han tomado la iniciativa de ser alguien mediante su formación académica, y así abocar sus conocimientos y energías a la noble tarea de servir, me refiero a los prestadores de Servicio Social Comunitario.

Servicio que es ejemplo de generosidad y caridad, además de ser un valor universal que exalta el sentimiento patriota para inundar la voluntad de los que observan con agrado la suma de las personas tenaces, para así integrarse para hacer realidad lo que parecía imposible: Un México Participativo y Solidario.

Es importante estimular y dignificar el servicio social que realizan los estudiantes de nuestro país.

No es posible que todavía el servicio social sea considerado como nómina barata por algunas instituciones públicas y privadas, o que el mismo estudiante lo vea como un trámite burocrático, como un obstáculo para su titulación o simplemente como pérdida de tiempo.

El servicio social es la oportunidad que tienen los estudiantes de retribuir algo a la sociedad. Es como el pago de una hipoteca intelectual que los estudiantes tienen que realizar en beneficio de la gente más necesitada del país. Es también en el servicio social, donde los futuros técnicos o profesionistas adquieren conciencia de la realidad socioeconómica del país, fomentando su compromiso solidario con México.

De acuerdo con datos de la SEP y de la ANUIES la cantidad aproximada de estudiantes que realizan su servicio social anualmente es de 700,000 y si esta cifra la multiplicamos por las 480 horas que se realizan de servicio social, nos da un potencial importantísimo de 336 millones de horas hombre al año, que pudieran ser aprovechadas en beneficio de la gente que más nos necesita, a través de la realización de proyectos de desarrollo social y humano, productivos o de asistencia social.

Es por estas razones que consideramos importante y oportuno el reconocer y estimular a los estudiantes de nuestro país a través de este Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

Es también importante que el Gobierno de la República reconozca la entrega desinteresada de las y los estudiantes mexicanos de educación superior y media superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población, durante la realización de su servicio social comunitario, mismo que  cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y que pudiera considerarse ejemplo estimulante.

Aunado a que, en vista de la necesidad que atañe a nuestra sociedad, de ejemplos concretos de mexicanos capaces que induzcan ideas de superación, de servicio y de entrega desinteresada; Basada en la noble tarea de servir a la comunidad mediante un ejemplo que a su vez se transforma en motivación desencadenando por si sola la suma de voluntades, avivando un sentimiento de pertenencia, patriotismo y trascendencia. Hoy en día tan necesarios para el sano desarrollo de nuestra sociedad; Propongo a esta soberanía, la creación del “Premio Nacional de Servicio Social Comunitario”.

Basado en el entendido de que:

a) Es menester del Poder Ejecutivo, apoyar proyectos de beneficio social y humano que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza que habite en localidades y colonias en marginación, grupos vulnerables y población damnificada ante desastres, a través del otorgamiento de reconocimientos a prestadores  de servicio social de instituciones educativas de nivel medio superior y superior que participen en ellos, y

b) Que es preciso reconocer y fomentar el espíritu de servicio de los estudiantes de nivel medio superior y superior en beneficio de sus compatriotas menos beneficiados, impulsando una nueva mística de servicio social en estudiantes, profesores e instituciones educativas.

c) Que el fortalecimiento del servicio social comunitario que realizan los estudiantes de las instituciones de educación superior y media superior, orientado a promover el desarrollo de las comunidades en condición de pobreza, son el principal motor de esta iniciativa de reforma de ley.

Compañeras y Compañeros Diputados, los invitamos a que apoyen esta iniciativa, que tiene por objeto incentivar a los prestadores de servicio social de nuestro país, que sin más que su férrea voluntad de servir a la gente más necesitada del país, nos inspiran a instaurar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 y artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, Diputadas y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, para crear e institucionalizar el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario.

Primero.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:

Fracción I a XII …

Fracción XIII.- De Servicio Social Comunitario.

Segundo.- Se adiciona el Capítulo XVII-Bis para quedar como sigue:

Capítulo XVII-BisPremio  Nacional de Servicio Social Comunitario

Artículo 105 a.- El Premio Nacional de Servicio Social Comunitario será entregado a las y los estudiantes mexicanos que cursen la educación media superior o superior, cuya trayectoria, vocación de servicio y compromiso en la atención de las necesidades de la población, durante la realización de su servicio social comunitario, cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse como ejemplo estimulante.

Artículo 105 b.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Este consejo se integrará, además, con representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública, así como con representantes de la Dirección General de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de instituciones de educación media superior y superior.

Artículo 105 c.- El otorgamiento de este premio no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Sin embargo la Dirección General de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social deberá constituirse en promotor de las candidaturas, excitando el envió de proposiciones en términos del artículo 38 de esta ley.

Artículo 105 d.- Este premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo de Premiación. En lo que no contravenga con lo aquí dispuesto se aplicará el artículo 72 de esta ley.

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,a los 24 días del mes de abril de 2003.— Diputados: Francisco Luis Treviño Cabello, Zinthia Benavides Hernández, Patricia Dávalos Márquez, Tomás Coronado Olmos, Roberto Bueno Campos, Jaime Salazar Silva, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Hugo Zepeda Berrelleza, Oscar Maldonado Domínguez, Luis Fernando Sánchez Nava, Sergio Vaca Betancourt, Luis Aldana Burgos, Jaime Aceves Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Javier Castañeda Pomposo, José Carlos Luna Salas, Alberto Cano Cortezano, José de Jesús López Sandoval, Esteban Sotelo Salgado, Samuel Yoselevitz Frausto, Roberto Aguirre Ponce, Arturo Díaz Olvera, Marco Vinicio Juárez Fierro, Héctor Taboada Contreras,  Juan Alcocer Flores, Germán Pellegrini Pérez, Gustavo Buenrostro Díaz, Humberto Muñoz, Fernando Herrera, Alfredo Botello Montes, Manuel Castro y del Valle, Carlos Villegas, Alfonso Vicente Díaz, Juana Barrera Amezcua, Luis Cantú García, Rafael Orozco Martínez, Beatriz Grande López, Abelardo Escobar Prieto, César Alejandro Monraz Sustaíta, Carlos Valenzuela, María Teresa Tapia Bahena, Enrique Villa Preciado, Celita Alamilla Padrón, Cecilia Laviada, Francisco Raúl Ramírez, Ramón Paniagua Jiménez, Héctor Méndez Alarcón, Juan Manuel Duarte Dávilla, Lucio Fernández González, Mario Sandoval, María Isabel Velasco Ramos, Oscar Cano Garza, Marcos Pérez Esquer, Martha Ruth del Toro Gaytán, Antonio Gloria, Emilio Goicoechea Luna, Lionel Funes Díaz, José Rivera Carranza, Silvestre Faya Viesca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Mauricio Candiani Galaz, Nelly Campos Quiroz, Verónica Sada Pérez, Arcelia Arredondo García, Martha Patricia Martínez, Felipe Olvera Nieto, Antonio Sánchez, Salvador López Orduña, José Luis Novales, Julio César Lizárraga López, José Abraham Cisneros Gómez, Mercedes Hernández, David Rodríguez Torres, Daniel Ramírez, Juan Carlos Sainz, Adrián Galarza, Martha Limón Aguirre, Pablo Arnaud Carreño, María Teresa Romo, José María Rivera Cabello, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Borunda Zaragoza, Alfonso Bravo y Mier, Gabriela Cuevas Barrón, Ramón Mantilla y González de la Llave, Benjamín Avila, Rigoberto Romero Aceves, Francisco Guadarrama López, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Vicente Pacheco, Griselda Ramírez, Raúl García Velázquez, Francisco Ramírez Cabrera, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Esparza Hernández, José Romo Soto, Sonia López Macías, Francisco de Silva Ruiz, Julio Castellanos Ramírez, José María Anaya Ochoa, Juan Carlos Pallares Bueno, Raúl Covarrubias Zavala (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Tal como lo ha solicitado el señor diputado, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:

Con permiso, señor Presidente:

Con la aclaración de que es nada más al artículo 2o. de dicha ley y es de reforma ciertamente a la Ley de Coordinación Fiscal, encaminada a garantizar la descentralización de los ingresos excedentes presupuestales, especialmente por la venta de petróleo y que presento en términos de las atribuciones que me confiere el artículo 71 fracción II y legislación interna de la Cámara, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. El pasado octubre presenté una propuesta con punto de acuerdo para promover la creación de un programa de apoyo para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria de los estados, mediante el otorgamiento del 34% de los excedentes por la venta de nuestro petróleo.

2. La Cámara de Diputados estableció en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, que el 50% de los excedentes de ingresos presupuestales se aplicaran para gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

3. En consecuencia, observé con beneplácito la mayor disposición de esta honorable Asamblea para apoyar la actividad agropecuaria del país, sin embargo esta disposición obligatoria para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha sido capoteada en forma ventajista por dicha dependencia, en perjuicio de los estados, al retardar injustificadamente la entrega de esos recursos, argumentando impedimentos técnicos y contables que prácticamente han hecho nugatoria la disposición comentada.

4. De esta manera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprovecha las lagunas normativas para definir con precisión, tiempo y forma en que se entregarán esos ingresos excedentes. Por ello propongo que traslademos esta disposición a la Ley de Coordinación Fiscal.

5. Desde que presenté la propuesta con punto de acuerdo para la conformación de un programa de apoyo para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria de los estados, argumenté en apego al espíritu federalista de México, que era necesario que los estados fueran los que marcaran la pauta para hacer frente a los retos que implicaban la entrada en vigor del capítulo agropecuario en el Tratado de Libre Comercio de México celebrado con Estados Unidos y Canadá, ya que como hemos podido observar, el Gobierno Federal no ha sido capaz de diseñar políticas públicas que garanticen el desarrollo integral del campo y por ende nos ha llevado a una desventaja impresionante con nuestros vecinos comerciales.

Es tiempo entonces que fundamentemos el impulso al campo con una perspectiva de desarrollo regional descentralizado, que recaiga en las políticas públicas que los estados diseñen y para lo cual es necesario que éstos cuenten con mayores recursos económicos.

Por lo anteriormente expuesto me permito poner a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2o., en los siguientes términos:

Artículo único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio, y se agrega más el 50% de los excedentes de ingresos presupuestales, especialmente por la venta del petróleo, que se aplicarán para gasto de inversión y de infraestructura y para el programa de apoyo para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria de los estados, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en el ejercicio fiscal anterior.

Y los transitorios de rigor para que entre en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firman ésta el de la voz, el compañero Martí Batres, coordinador de nuestra fracción, la del PRD; el diputado Alberto Anaya, coordinador del PT; el diputado José Manuel del Río Virgen; el diputado Jaime Rodríguez López, que es presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería; el compañero Alfonso Oliverio Elías, que es presidente de la Comisión de Desarrollo Rural. Firma también el compañero diputado Mateo Martínez, del PRI, y firma el compañero diputado también Rafael Servín Maldonado, que es el coordinador de los diputados perredistas michoacanos.

Y solamente quiero agregar que ya no hay salvación para la Secretaría de Hacienda, que pretexta, termino, diferentes razones, para hacer efectiva esta decisión, como el hecho de que hay robos, como el hecho de que se les tiene que entregar a los estados, cosa que no discutimos, productores de petróleo parte de lo que se genera. Y bueno hay que hacer un guardado ahí para las contingencias, eso no tiene discusión, aquí se mandató 50% y tiene que ser, se habla de 53 mil millones, nada más va a entregar o ya entregó, no sé, ojalá que así haya sido, 7 mil va muy por debajo y desconocemos los criterios que sirven para hacer esta deducción.

Gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para garantizar la descentralización de los ingresos excedentes presupuestales, especialmente por la venta de petróleo.

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto, por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de descentralización hacia los gobiernos locales, de los ingresos excedentes presupuestales, especialmente por la venta de petróleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El pasado octubre, presenté una propuesta con punto de acuerdo, para promover la creación de un programa de apoyo para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria de los estados, mediante el otorgamiento del 34% de los excedentes por la venta de nuestro petróleo.

2. La Cámara de Diputados estableció en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, que el 50% de los excedentes de ingresos presupuestales se aplicarán para gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del fondo general de participaciones reportado en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

3. En consecuencia, observé con beneplácito la mayor disposición de esta honorable asamblea, para apoyar la actividad agropecuaria del país, sin embargo, esta disposición obligatoria para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha sido capoteada de manera ventajosa por dicha dependencia, en perjuicio de los estados, al retardar injustificadamente la entrega de esos recursos, argumentando impedimentos técnicos y contables, que prácticamente han hecho nugatoria la disposición comentada.

4. De esta manera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprovecha las lagunas normativas para definir con precisión tiempo y forma en que se entregaran estos ingresos excedentes, por ello propongo que traslademos esta disposición a la Ley de Coordinación Fiscal.

5. Desde que presenté la propuesta con punto de acuerdo, para la conformación de un programa de apoyo para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria de los estados, argumenté, en apego al espíritu federalista de México, que era necesario que los estados fueran los que marcaran la pauta para hacer frente a los retos que implicaba la entrada en vigor del Capítulo Agropecuario en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ya que como hemos podido observar el Gobierno Federal no ha sido capaz de diseñar políticas públicas que garanticen el desarrollo integral del campo y por ende nos ha llevado a una desventaja impresionante con nuestros vecinos comerciales; es tiempo entonces, que fundamentemos el impulso al campo con una perspectiva de desarrollo regional descentralizado que recaiga en las políticas públicas que los estados diseñen y para lo cual es necesario que estos cuenten con mayores recursos económicos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2º, en los siguientes términos:

Artículo Unico: se reforma el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

“Artículo 2º.- El fondo general de participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, más el 50% de los excedentes de ingresos presupuestales, especialmente por la venta del petróleo, que se aplicaran para gasto de inversión y de infraestructura y para el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de la Actividad Agropecuaria de los Estados, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del fondo general de participaciones reportado en el ejercicio fiscal anterior.

...

...

...

...

...

...

...

...

...”

Transitorios

Primero. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente, contravenga las disposiciones del mismo.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2003.— Diputados: Rogaciano Morales Reyes, J. Timoteo Martínez Pérez, Martí Batres Guadarrama, Alberto Anaya Gutiérrez, Alfonso Oliverio Elías Cardona, José Manuel del Río Virgen, Luis Miguel Barbosa Huerta, Enrique Herrera y Bruquetas, Jaime Rodríguez López (rúbricas).»

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre: 

Tiene la palabra el diputado Bernardo de la Garza Herrera del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales 1 al 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito hasta por cinco minutos.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

Con su permiso señor Presidente, pediría obviar la fundamentación y pasar directamente a la exposición de motivos por aras de tiempo.

Mantener abierta una cuenta de ahorros, extraer dinero del cajero automático y disponer de una tarjeta de crédito, realizar transferencias o cobrar un cheque cuestan dinero y mucho dinero al consumidor. Gran parte de los productos y servicios bancarios que hoy en día utilizamos, están sujetos al cobro de comisiones, por lo que los tipos de interés de los frutos financieros no han de ser las únicas cifras a las que debamos prestar atención, antes de elegir una entidad bancaria, ya que el cobro de comisiones excesivas han convertido en una práctica común, provocando además que el margen de maniobra del consumidor sea escaso, ya que las variaciones de las comisiones entre entidades bancarias, son generalmente escasas.

Lo anterior pone en evidencia que en este país el ahorro tiene un costo elevado, banco y cajas cobran por ingresar dinero, por sacarlo incluso aunque parezca una incongruencia también cobran por no hacer ni una cosa ni la otra, ya que la inactividad también se paga.

Las tarjetas de plástico exigen precauciones a la hora de usar el cajero automático, ya que también se ven afectadas por el cobro de comisiones, y al no estar sometidas a una regulación específica las entidades las aplican libremente.

De igual forma, el acceso de crédito es limitado y con muchos intereses. Los gastos bancarios representan cantidades importantes cuando el usuario formaliza un crédito hipotecario o de consumo, esto sin duda manifiesta la clara falta de acceso al crédito en nuestro país.

Así en los dos primeros años de la administración foxista el cobro de comisiones bancarias se duplicó, al pasar del 16% de los ingresos de las instituciones al más del 30%. Esto implicó ingresos de al menos 20 mil millones de pesos durante el 2002 para un sistema bancario, cuyo financiamiento cayó a una etapa del 6.5% en ese mismo año, lo cual demuestra que los bancos sustituyen sus negocios de inversión en tasas de interés en Cetes por el cobro de comisiones.

Sin embargo, en México ni las autoridades financieras ni las propias instituciones se han preocupado por establecer medidas de acuerdos para regular el acta en las comisiones que cobran a sus clientes por los servicios que les prestan.

De esta forma observamos que el consumidor continúa sin protección alguna ante los abusos que se cometen bajo el auspicio de las supuestas fuerzas del mercado.

No se justifica por qué el sistema económico que supuestamente tiene México, basta la fijación de los precios de los bienes y servicios en la oferta y la demanda, así como en las fuerzas del mercado que opera libremente. Sin embargo, esta situación, no ocurre en las operaciones de créditos a través de las tarjetas y otros servicios financieros, ya que son las empresas emisoras las que fijan el precio que ellos quieren.

Hace poco autorizamos en este Congreso que los bancos tengan más facilidad para ejecutar las garantías de los créditos que otorgan, sin embargo, tenemos que asegurarnos también que este beneficio operativo sea transferido a manera de precios y costos a los consumidores mexicanos, a los deudores.

Hoy, hay mexicanos que garantizan sus créditos con su único patrimonio, y no sólo eso sino que además de garantizarlo con ello, tienen que pagar tasas que se encuentran fuera del mercado mundial, cuando estamos en un proceso de globalización.

No podemos los políticos mexicanos seguir siendo serviles al sector bancario ni a las inversiones extranjeras, por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, mediante el cual se reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, votos, conceptos análogos, montos plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de sus pasivos visibles, se sujetarán a lo impuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de éstas las piezas que el Banco de México indique.

Se agrega:

El monto máximo de las comisiones que se cobren por los servicios y productos que ofrezcan las instituciones no podrán ser superiores al 5% del nominal de la operación.

Las comisiones que se establezcan deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1o. Ser realmente necesarias; el servicio cobrado debe responder a un servicio efectivo y no recogido por otro producto ya contratado por el cliente.

2o. No ser sorpresivas; el precio de la comisión debe ser comunicado de forma inteligible al consumidor sin reenvíos.

3o. No ser abusivas; deben cubrir los gastos de la entidad y su margen de beneficios. Ello implica que no pueden cobrar comisiones cuya cuantía sea proporcional al nominal de la operación.

4o. Ser legales.

5o. Estar conectadas con la actividad bancaria.

6o. Se cobradas por entidades legalmente habilitadas.

El nivel promedio ponderado de la tasa pasiva que establezcan las instituciones de crédito por sus servicios y productos a personas físicas, no podrá ser superior del doble de la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días del periodo.

El diferencial entre la tasa promedio pasiva y la tasa promedio activa que ofrezcan las instituciones de crédito por sus servicios y productos a personas físicas, no podrá ser superior al 50% del nivel de la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días del periodo o a 10 puntos porcentuales, lo que resulte mayor.

Independientemente de las sanciones previstas en esta ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor a los 45 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales 1 a 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, para reglamentar adecuadamente las comisiones bancarias y evitar abusos contra los consumidores.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para su dictamen y posterior discusión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Mantener abierta una cuenta de ahorros, extraer dinero del cajero automático, disponer de una tarjeta de crédito, realizar transferencias o cobrar un cheque, cuesta dinero, y mucho, al consumidor.

Gran parte de los productos y servicios bancarios que hoy en día utilizamos están sujetos al cobro de comisiones.

Por ello, los tipos de interés de los productos financieros no han de ser las únicas cifras a que debemos prestar atención antes de elegir una entidad bancaria, ya que el cobro de comisiones excesivas se ha convertido en una práctica común, provocando además que el margen de maniobra del consumidor sea escaso, ya que las variaciones de las comisiones entre entidades bancarias son generalmente escasas.

Lo anterior pone en evidencia que en este país el ahorro tiene un costo elevado. Bancos y cajas cobran por ingresar dinero, por sacarlo, e incluso, aunque parezca una incongruencia, también cobran por no hacer ni una cosa ni la otra, ya que la inactividad también se paga.

Las tarjetas de plástico exigen precauciones a la hora de usar el cajero automático, ya que también se ven afectadas por el cobro de comisiones, y al no estar sometidas a una regulación específica, las entidades las aplican libremente.

De igual forma, el acceso al crédito es limitado y con mucho interés. Los gastos bancarios representan cantidades importantes cuando el usuario formaliza un crédito hipotecario o de consumo.

También acarrean comisiones la mayoría de las cancelaciones anticipadas de préstamo, así como el estudio previo para la concesión del mismo.

Esto, sin duda, manifiesta la clara falta de acceso al crédito en nuestro país, de acuerdo con cifras de Banco de México, la principal fuente de financiamiento para las empresas han sido sus propios proveedores en 55 por ciento, aproximadamente.

La banca apenas registró un 19.9 por ciento en total, casi en la misma proporción que el autofinanciamiento que representó 15 por ciento.

Por otro lado, por el pago de impuestos los bancos supuestamente no cobran el servicio, pero lo disfrazan. En promedio cobran entre 100 y 200 pesos por el acceso mensual a su servicio por Internet, ahora obligatorio para el pago de impuestos sin importar el riesgo que pudiera correr el cliente.

Al respecto, el gobierno británico suspendió la declaración de rentas por Internet por posibles fallos de seguridad ante virus, ciberataques terroristas y fallas reportadas como normales pero que permiten el acceso de terceros a la información de los causantes. En nuestro país, encima de que se tiene también estos riesgos, hay que pagar por tener acceso a los servicios bancarios a través de la red.

Así, en los dos primeros años de la administración foxista, el cobro de comisiones bancarias se duplicó, al pasar del 16 por ciento de los ingresos de las instituciones a más del 30 por ciento. Esto implicó ingresos de al menos 20,000 millones de pesos durante el 2002 para un sistema bancario cuyo financiamiento cayó a una tasa de 6.5 por ciento ese mismo año, lo cual demuestra que los bancos sustituyeron sus negocios de inversión en tasas de interés en Cetes por el cobro de comisiones.

Si bien el creciente cobro de comisiones obedece a una tendencia internacional, en el sistema financiero mexicano se ha acentuado con mayor medida por tres causas:

1. Para compensar la falta de ingresos derivados de la caída del crédito desde hace ya casi ocho años.

2. La baja en las tasas de interés que ofrece el papel gubernamental, que durante mucho tiempo fueron la principal fuente de inversión (y de ingresos) de la banca.

3. El pagaré Fobaproa que pactó el gobierno con los bancos durante la crisis, mismo que les abastece de recursos constantes y desincentiva la competencia entre instituciones.

Sin embargo, en México ni las autoridades financieras ni las propias instituciones se han preocupado por establecer medidas y acuerdos para regular el alza en las comisiones que cobran a sus clientes por los servicios que les prestan.

Especialistas del Banco de México, la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Asociación de Banqueros de México (ABM) y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han llegado a manifestar que ni siquiera hay un acuerdo sobre a quién le correspondería crear mecanismos para controlar el alza en las comisiones bancarias. Incluso, la regulación del cobro de las comisiones no figura en la agenda que se sigue para crear una nueva ley del sistema bancario.

Algunos opinan que el cobro de las comisiones debe determinarse por el libre mercado y la transparencia de la información, mientras que otros consideran que les corresponde a las autoridades del sistema financiero.

La Condusef ha manifestado que es a Banco de México o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a quien compete regular respecto a las comisiones.

La CNBV dice que corresponde al Banco de México, y el Banco de México dice que lo principal es la transparencia en la información, ya que en la medida en que el usuario conozca el costo real de los servicios que cobra su banco, se propiciará la confianza en el cliente y el banco. Por esto, se recomienda reforzar los mecanismos de difusión y transparencia de las instituciones financieras.

De esta forma, observamos que el consumidor continúa sin protección alguna ante los abusos que se cometen bajo el auspicio de las supuestas fuerzas del mercado.

Los bancos seguirán elevando sus cobros porque operan monopólicamente; deben ser las autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quienes regulen cobros y definan condiciones para mejorar la competencia.

Es necesario destacar que actualmente no existe ningún referente internacional que de pie a que en el sistema financiero mexicano obligue a las instituciones crediticias a proporcionar a sus clientes un comparativo de las comisiones que ésta cobra respecto a sus competidores.

Sin embargo, los 15 países integrantes de la Unión Europea aprobaron un reglamento para fijar las comisiones por sus productos y servicios, de esta manera, las variaciones de las comisiones entre las entidades bancarias suelen ser mínimas por razones de competitividad.

Es necesario que nuestro país comience a tomar medidas a este respecto, no es posible que a pesar de la ineficiencia que ha demostrado el sistema financiero mexicano, si es que queda algo de él, no se pueda establecer una regulación para evitar los abusos al consumidor.

Nuestro partido ha manifestado su preocupación por este asunto en diversas ocasiones, tal es el caso del punto de acuerdo que fue presentado en el Senado de la República por nuestro partido y que fue dictaminado a favor el 21 de agosto de 2002, donde se manifiesta que a pesar de los programas que el Gobierno Federal ha implementado para reactivar al sector financiero nacional, y las diversas modificaciones a las leyes aplicables en la materia, a la fecha, la banca no ha cumplido de manera cabal con su función de otorgar crédito e impulsar, de esta manera, el crecimiento económico nacional.

Antes eran relativamente pocas las comisiones que las instituciones bancarias cargaban al cliente por concepto de servicios financieros, ya que el costo de los servicios bancarios básicos era absorbido por igual entre todos los clientes a través del “diferencial” de tasas, pero en la medida en que la industria bancaria se ha vuelto más competitiva con sus rivales no con sus clientes, tiende a reducir sus diferenciales optando por repercutir el costo de las comisiones directamente en el usuario que utiliza un determinado servicio o producto.

Por otro lado, cuando se abusa de la libertad y se cae en el libertinaje se comienzan a violar normas éticas, morales y en algunas ocasiones hasta normas jurídicas. Es el caso del negocio de las tarjetas de crédito, pues se ha caído en el cobro abusivo, leonino y desmedido por parte de las empresas emisoras.

Además, recordemos que el dinero que utilizan las empresas emisoras de tarjetas de crédito, es un dinero que proviene de las cuentas de depósitos abiertas en el sistema bancario, mismas que no obtienen un rendimiento similar al que cobran las primeras.

De esa forma, es por todos conocido el gran diferencial que existe entre las tasas pasivas y activas de los productos y servicios financieros que ofrecen las instituciones de crédito, así como la prevalesencia del pago de los intereses sobre intereses.

Esto ha provocado que se haya venido utilizando una forma legal de apropiarse injustificadamente, de parte de la capacidad de compra de miles de mexicanos.

Ante esta situación, es necesario que retomemos la obligada necesidad que tiene el Estado de velar por el mejoramiento en las condiciones de vida de todos los habitantes y también porque el cobro desmedido de intereses en las diferentes operaciones de crédito, que no se justifica en un sistema de economía de libre mercado.

No se justifica porque el sistema económico que supuestamente tiene México, basa la fijación de los precios de los bienes y servicios, en la oferta y demanda, así como, en que las fuerzas del mercado que operan libremente, es decir sin interferencias, sin el tráfico de influencias y sin el mantenimiento de privilegios.

Sin embargo, esta situación que no ocurre en las operaciones de crédito a través de las tarjetas y otros servicios financieros, porque al final son las empresas emisoras, las que fijan el precio que ellas quieren.

Por ello, al igual que en el caso de la adquisición de otros productos, debemos analizar nuestros hábitos y preferencias bancarias para determinar si los servicios que estamos contratado se adecuan realmente a nuestros intereses; asimismo es importante revisar nuestro estado de cuenta mensual para verificar que hemos pagado lo justo por los productos y servicios que realmente utilizamos.

Es importante recordar que como clientes, tenemos la opción de elegir dentro de una amplia gama de servicios financieros, aquellos que mejor se adapten a nuestras expectativas y requerimientos, por lo que resulta necesario tener conocimiento de los alcances y costos de las operaciones que realizamos para aprovechar al máximo los beneficios.

Con todo esto, es claro que México no tiene un modelo de banca propia, y las instituciones financieras que operan en el país, han adoptado esquemas similares a los de sus matrices en Europa, Estados Unidos y Canadá.

Más de 80 por ciento de los activos de la Banca están en manos de instituciones financieras del exterior que tienen sus matrices en España, Estados Unidos y Canadá.

La gran distinción entre la banca sajona y la europea, frente a la mexicana, es que los procesos están desarrollados para servir al cliente.

En México, y en Latinoamérica, en general, los procesos están desarrollados para servir al jefe o a la autoridad.

La atención de la clientela en México, dista de la de Estados Unidos, España e Inglaterra, donde en muchos casos se ve al cliente como un consumidor integral, aquí al usuario bancario se le ve de forma independiente y por segmentación de productos, sin atender su relación con el banco.

No hay una banca de relación en México, y no hay porque mientras que el banco tenga que dar resultados y la manera más fácil de hacerlo sea mediante el cobro de comisiones al cliente no le va a interesar tener una Banca de relación.

Por todo ello, hoy presentamos esta iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de que las comisiones bancarias sean reglamentadas adecuadamente y se eviten abusos al consumidor.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se adicionan un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales 1 a 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Unico. se adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales del 1 al 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique.

El monto máximo de las comisiones que se cobren por los servicios y productos que ofrezcan las instituciones no podrán ser superiores a 5% del nominal de la operación.

Las comisiones que se establezcan deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser realmente necesarias. El servicio cobrado debe responder a un servicio efectivo y no recogido por otro producto ya contratado por el cliente.

2. No ser sorpresivas. El precio de la comisión debe ser comunicado de forma inteligible al consumidor, sin reenvíos.

3. No ser abusivas. Deben cubrir los gastos de la entidad y su margen de beneficios, ello implica que no puedan cobrar comisiones cuya cuantía sea proporcional al nominal de la operación.

4. Ser legales.

5. Estar conectadas con la actividad bancaria.

6. Ser cobradas por entidades legalmente habilitadas.

El nivel promedio ponderado de la tasa pasiva que establezcan las instituciones de crédito por sus servicios y productos a personas físicas, no podrá ser superior del doble de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días del periodo.

El diferencial entre la tasa promedio pasiva y la tasa promedio activa que ofrezcan las instituciones de crédito por sus servicios y productos a personas físicas, no podrá ser superior al 50% del nivel de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 del período ó a 10 puntos porcentuales, lo que resulte mayor.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor a los 45 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2003.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Nicasia García Domínguez, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

SECTOR AGRARIO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre: 

Tiene la palabra el diputado Melitón Morales Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Agraria.

El diputado J. Melitón Morales Sánchez:

Solicito respetuosamente al señor Presidente dictar sus instrucciones para que el contenido del documento que refiere la iniciativa que explico, se inserte en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria, disponiendo el turno que corresponda.

La actual estructura de las instituciones no responde a las necesidades campesinas, acaso tampoco la legislación agraria que norma la competencia, la organización y las funciones de las entidades del sector agrario y de sus áreas diversas, justificándose por ello la renovación institucional y la modificación legislativa, pero no la desaparición de las dependencias que por parte del Estado mexicano regulan sus relaciones con los campesinos.

Las ideas centrales son: sustituir a la Secretaría de la Reforma Agraria con una entidad que se denominaría “Secretaría de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural”, realizando funciones que actualmente no ejerce.

Se enuncian los motivos de la propuesta:

La ausencia de la Secretaría de la Reforma Agraria en el territorio nacional con un medio rural tan basto, iniciaría un proceso inverso al conquistado por la masa campesina con la Revolución de 1910, debidamente escriturado en el original artículo 27 de la Constitución Federal.

Veamos los más notables desaciertos de las instituciones agrarias:

La fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la normatividad agraria, atribuyen al Ejecutivo Federal la promoción del desarrollo integral del sector rural mediante el incremento de las actividades productivas y las acciones sociales para elevar su bienestar; obligan a las dependencias y entidades competentes a mejorar las condiciones de producción, a canalizar recursos para capitalizar al campo y a respaldar la capitalización, organización y asociación de los productores rurales para la transformación y la comercialización.

La Ley Agraria garantiza la constitución de ejidos, de asociaciones rurales de interés colectivo y de sociedades de producción rural, señalando los pormenores de su integración y registro, pero omite la identidad de la dependencia federal que debe ejecutar y coordinar estas actividades, más esta omisión no releva a la Secretaría de la Reforma Agraria de ejercer las facultades que le atribuye la Ley Agraria y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de la Reforma Agraria carece de estructura y financiamiento suficientes para enfrentar su misión, en tanto que la Procuraduría Agraria no facultada para la capacitación y organización campesinas, realiza estas actividades con recursos y una conformación territorial que no tiene la Secretaría.

La Procuraduría Agraria sólo debe ejercer sus funciones: defender, asesorar, representar, vigilar y auténticamente conciliar las cuestiones y asuntos ejidales y comunales y las de los pequeños propietarios avecindados y jornaleros agrícolas, pues tampoco le atribuye la ley la ejecución del Procede, porque siendo favorables su resultados, no debe la Secretaría de la Reforma Agraria incumplir sus atribuciones.

Digo más, desde su creación por el Reglamento Interior de la Comisión Nacional hasta la vigente Ley Agraria, el Registro Agrario fue un área de la Comisión Nacional Agraria, del Departamento Agrario, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de la Secretaría de la Reforma Agraria funcionando bien, por lo que no se justifica su desconcentración de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Resulta perjudicial que los recursos humanos, materiales y presupuestales que otrora tuviera la Secretaría de la Reforma Agraria, se le transfieran al Registro Agrario Nacional que parcialmente participa en el Procede.

La Secretaría de la Reforma Agraria desahoga procedimientos respecto de expropiación de terrenos baldíos y nacionales, colonias y excedentes de los límites de la propiedad rural en ejidos y sociedades mercantiles sin que coadyuve en ello el Registro Nacional. Se debe subsumir al Registro Agrario Nacional como unidad administrativa de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Otro asunto, las tareas de la Corett con regularizar los asentamientos humanos irregulares en ejidos, comunidades y propiedad rural, promover la adquisición del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda mediante la expropiación de terrenos de propiedad social y la adopción del dominio pleno sobre tierras ejidales. Por ello la Corett está naturalmente identificada con la Secretaría de la Reforma Agraria.

Es imperioso fortalecer a la Secretaría de la Reforma Agraria en los términos que proponemos en esta iniciativa que un grupo de diputados campesinos del PRI, junto al diputado Augusto Gómez Villanueva, estamos presentando.

Compañeras, compañeros: la Confederación Nacional Campesina ratifica que una Secretaría de la Reforma Agraria financieramente frágil, legalmente limitada, burocratizada y ayuna de soluciones integrales, está impedida para afrontar, atender, entender y resolver la gran cantidad de conflictos agrarios que por su complejidad reclaman un programa de acción integral preciso, diversos, particularizado, profesionalmente manejado y presupuestalmente suficiente, sin simulación en el procedimiento conciliatorio: de lo contrario el Gobierno Federal sólo atinará a localizar desgracias y a lamentar consecuencias.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Agraria.

En mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso General, y con fundamento en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Congreso General por conducto de su Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Agraria, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución que se ha dado en el medio rural mexicano, desde los inicios del Siglo XX hasta la década presente, hace obligada la modificación de la estructura de las Instituciones del Sector Agrario, con el objeto de adecuarlas a la realidad-necesidad de ese ámbito y, particularmente, a los requerimientos de los destinatarios de los servicios que ofrecen esas dependencias del Gobierno Federal: los campesinos.

Al mencionarse a éstos, se hace referencia a todos los actores del campo mexicano y en ninguna forma sólo a ejidatarios y comuneros. Son también campesinos los titulares de la propiedad privada, los   poseedores de terrenos nacionales, los colonos y los poseedores de terrenos que, sin ser de la Nación, se encuentran en una situación irregular.

Por espacio de varias décadas se han producido comentarios, ideas radicales y noticias periodísticas, en el sentido de que debe desaparecer la Secretaría de la Reforma Agraria, por innecesaria, improductiva y, se ha dicho repetidamente, que por haber culminado con sus tareas de reparto agrario.

Los pronunciamientos en ese sentido son inicuos, pues se derivan de cualesquiera de la ignorancia.

Ignorancia, porque se trata de personas desentendidas de las funciones de la Secretaría de la Reforma Agraria y de las restantes Instituciones del Sector Agrario, es decir, debido a que se desconocen el encargo que en ellas se deposita por la legislación agraria y los motivos que originaron su existencia, así como las consecuencias que cotidianamente y por la vía de los hechos se darían.

Asimismo, porque a pesar de conocer todo ello, los intereses de grupo son más poderosos que la evidente necesidad de que prevalezca una entidad que regule la actividad rural, por cuanto toca al ordenamiento y la regularización de la tenencia de la tierra, a la organización de los núcleos agrarios de población y productores en general, y al desarrollo rural.

Al conocimiento de ningún mexicano enterado de las cuestiones agrarias, escapa la seguridad de que las condiciones por la que atraviesa el medio rural son de crisis. Esa situación, sostenida como una tendencia aparentemente irrefrenable desde el inicio de la década de 1970, puede ser revertida a partir de una adecuada estructura de las Instituciones del Sector Agrario, que coadyuve a lograr el objetivo toral: la regularización de la tenencia de la tierra, la organización de los productores y el desarrollo rural a partir de la capacitación.

Sólo en ese terreno, pues el tema de la producción le corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Es exacto que la actual estructura de las Instituciones no responde a las necesidades campesinas, acaso tampoco la legislación agraria, es decir, la Ley Agraria y la serie de reglamentos que norman la competencia, la organización y las funciones de las entidades del Sector Agrario y de sus áreas diversas, lo que motivaría la renovación de esas Instituciones y la modificación de dicha legislación, más no la desaparición de las dependencias que, por parte del Estado Mexicano, se hacen cargo de regular las relaciones entre él y el campesinado.

En materia de renovación del Sector Agrario, en general, las cinco ideas centrales consistirían en:

• Sustituir a la Secretaría de la Reforma Agraria, con una nueva entidad que se denominaría Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, sumándole funciones a las que actualmente y en términos operativos ejerce;

• Crear el Instituto de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, cuya tarea primordial consistiría en dedicarse a la organización y capacitación campesinas;

• Evitar la participación de la Procuraduría Agraria, en tareas operativas respecto de programas que no son materia de su competencia, de acuerdo con la vigente Ley Agraria;

• Reasignar al Sector Agrario la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, pues las atribuciones de la Comisión guardan relación directa y estrecho vínculo con ese Sector.

Dicha renovación es viable y necesariamente debe acompañarse de la modificación de la legislación secundaria y, en su oportunidad, de la reglamentaria. Inicialmente, el trabajo legislativo es indispensable.

Enseguida se mencionan diversos motivos que sustentan la necesidad de reorganizar al Sector Agrario en los términos antes expresados:

La Secretaría de la Reforma Agraria no es improductiva, pues realmente no produce bienes tangibles que pudieran ser utilizados por los campesinos mexicanos, como centros escolares, de salud, carreteras, gas o energía eléctrica, sin embargo, su actividad regula las relaciones jurídicas de los habitantes del campo y provoca orden y estabilidad a partir de la seguridad.

Una Institución dedicada a esa finalidad es absolutamente necesaria en su permanencia, pues de encontrarse ausente en el territorio nacional, cuyo medio rural es vasto, se iniciaría un proceso inverso al conquistado por la masa campesina a partir de 1910, fielmente reflejado en el texto original del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien el reparto agrario culminó formalmente, teniéndose como origen de ello la modificación a que se sujetó dicho artículo a comienzos de 1992, la hoy Secretaría de la Reforma Agraria jamás se dedicó de manera exclusiva a la atención de las acciones agrarias de reparto. Adicionalmente y en forma permanente, ha ejercido múltiples facultades en los términos especificados por la ley.

Durante décadas se han dado variaciones institucionales al interior del Sector Agrario y, lamentablemente, las vigentes condiciones de su estructura distan de ser las óptimas. Acaso resultaría improductivo identificar las causas de fondo de esa actual condición, galopante a partir de 1992 en el terreno institucional: hoy lo esencial consiste en implementar las variaciones acordes con los requerimientos contemporáneos.

Sin el ánimo de ser acres al respecto, a continuación se apuntan comentarios concretos acerca de las Instituciones anteriormente citadas. Corresponden a los más notables desaciertos que sobre ellas existen en la normatividad agraria y que finalmente lesionan los intereses de los campesinos, de esos actores del espacio rural:

Procuraduría Agraria:

En concordancia con la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos del 4° al  6° de la Ley Agraria, le atribuyen al Ejecutivo Federal la promoción del desarrollo integral del sector rural, mediante el incremento de las actividades productivas y las acciones sociales para elevar su bienestar; también obligan a las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, a propiciar el mejoramiento de las condiciones de la producción y a canalizar recursos productivos y crediticios para capitalizar el campo; asimismo, a apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores rurales, para mejorar la producción, la transformación y la comercialización.

Por otra parte, la Ley Agraria, en sus artículos del 108 al 114, hace permisible la constitución de uniones de ejidos, de asociaciones rurales de interés colectivo y de sociedades de producción rural, estableciéndose los pormenores para su integración y registro.

Esas disposiciones jurídicas, genéricas en sus expresiones, omiten la identidad de la dependencia del Ejecutivo Federal a cuyo cargo se encuentra ejecutar y coordinar las actividades mencionadas.

La omisión, en forma alguna, releva a la Secretaría de la Reforma Agraria para ejercer las facultades que le atribuye la ley, específicamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dependencia a la que según su artículo 41, fracción I, le corresponde la aplicación de los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional y las leyes agrarias.

Así, le corresponde la aplicación de la Ley Agraria, incluidos los preceptos jurídicos citados. A pesar del texto de éstos, la Secretaría de la Reforma Agraria carece de la estructura suficiente para enfrentar esa misión, pues sus recursos humanos, materiales y presupuestales son evidentemente insuficientes.

A diferencia de esa situación, la Procuraduría Agraria, no facultada por la Ley Agraria para participar en la capacitación y organización campesinas, realiza diversas actividades acerca de ello, contándose con recursos para hacerlo, básicamente con una estructura territorial ausente en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Si las funciones de la Procuraduría Agraria se encuentran claramente delineadas en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional y delimitadas en los artículos 135 y 136 de la Ley Agraria, cómo es posible que efectúe funciones extralegales y que la Secretaría de la Reforma Agraria se abstenga de ejercer sus facultades, a la vez que obligaciones legales.

Evidentemente es necesario modificar esa actual situación, con miras a que la Procuraduría Agraria asuma y ejerza, exclusivamente, las funciones que le atribuye la Ley Agraria: defender, asesorar, representar, vigilar y auténticamente conciliar, tareas relativas a ejidatarios comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.

Las dos disposiciones jurídicas finalmente citadas, tampoco le atribuyen a la Procuraduría Agraria la ejecución de programas operativos como el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación (PROCEDE).

Los resultados de éste son favorables y ampliamente conocidos, pero ello no implica que la Secretaría de la Reforma Agraria incumpla con las atribuciones a que le obliga la ley y se margine de actuar como en términos de la legislación agraria le corresponde.

Registro Agrario Nacional:

El Reglamento Interior de la Comisión Nacional Agraria del 26 de febrero de 1926, en su disposición número 5, constituyó el Registro Agrario.

Desde entonces y hasta la derogación de la Ley Federal de Reforma Agraria e inicio de la vigencia de la Ley Agraria (27 de febrero de 1992), el Registro Agrario, después Registro Agrario Nacional, fue un área de la Comisión Nacional Agraria, del Departamento Agrario, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Durante ese lapso de tiempo funcionó y, sin menospreciar sus logros y éxitos a partir de 1992, se desconoce qué ventaja existe de que esté constituido como un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica y presupuestal.

En sentido inverso, es desventajoso que la Secretaría de la Reforma Agraria carezca de recursos técnicos; es desfavorable que la Secretaría de la Reforma Agraria carezca de la estructura territorial con la que cuenta ese Registro; es perjudicial que los recursos humanos, materiales, técnicos y presupuestales que otrora hubiera en la Secretaría de la Reforma Agraria, se le transfirieran al Registro Agrario Nacional, para que éste, fundamentalmente, participe en el PROCEDE.

También es desventajoso que careciéndose de recursos suficientes, la Secretaría de la Reforma Agraria sea la depositaria de desahogar procedimientos vinculados con las acciones de expropiación, terrenos baldíos y nacionales, colonias, y excedentes a los límites de la propiedad rural en ejidos y sociedades mercantiles, sin el auxilio del Registro Agrario Nacional, a pesar de que legalmente le compete y está obligado a hacerlo, conforme se dispone en la Ley Agraria, su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria y el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

La cuestión es, entonces, corregir las desviaciones y de nueva cuenta subsumir al Registro Agrario Nacional como unidad administrativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, por lo que llegado el momento de perfeccionar sus funciones, se propone darle la calidad de Catastro Rural  a fin de que se concentre en el la información tanto de terrenos ejidales y comunales, colonias agrícolas y ganaderas y también las propiedades privadas y las constituidas por la enajenación a particulares de terrenos que fueran nacionales y, por la calidad de sus funciones, el rango de Subsecretaría de Catastro Rural en la Secretaría de Reforma Agraria.

Al hacerse, la Secretaría ahora disminuida sería fortalecida.

Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra:

Notoriamente, de acuerdo con la normatividad que rige las funciones de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, su cotidiana actividad está directamente vinculada con las acciones correspondientes a la Secretaría de la Reforma Agraria y de ninguna forma con la Secretaría de Desarrollo Social. Es exacto que a esa dependencia el Ejecutivo Federal le corresponde, conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, pero ello no significa que resulte beneficioso que la CORETT esté sectorizada en esa Secretaría, pues la actividad de ésta, en tanto la tenencia de la tierra rural, se reduce a la coordinación de acciones.

La Comisión es una dependencia operativa, cuyas tareas primordiales están dirigidas a regularizar asentamientos humanos irregulares en ejidos, comunidades y propiedad federal; y a promover la adquisición de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, mediante la expropiación de terrenos de propiedad social y la adopción del dominio pleno de tierra de origen ejidal. (Por la vía de la adopción del dominio pleno, ha sido mínima la superficie que, antes de propiedad social, en realidad ha sido incorporada a las reservas territoriales para el desarrollo urbano).

De tal modo, la participación esencial de la CORETT está mayormente identificada con las atribuciones de la hoy Secretaría de la Reforma Agraria y su actualmente desconcentrado Registro Agrario Nacional.

Los procesos a cargo de la Comisión, implican su estrecha colaboración y coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, como regularmente sucedió hasta el 27 de febrero de 1999, fecha en que fue incorporada al Sector que dirige la Secretaría de Desarrollo Social.

Para el efecto de lograr los cinco objetivos apuntados, es legalmente necesario desarrollar diversas actividades, por el Congreso de la Unión y por el Poder Ejecutivo Federal.

Al Congreso de la Unión le compete modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Agraria: con ese motivo se elabora este proyecto.

Al Ejecutivo Federal le compete vigilar que el funcionamiento de las dependencias y entidades federales adecuen su actividad a la normatividad que las regula, así como expedir la reglamentación interna.

Asimismo, determinar la inserción de las entidades de carácter federal en el Sector que más le convenga a los intereses nacionales y a los destinatarios de los servicios públicos.

En extracto, de acuerdo con las consideraciones apuntadas, resulta enteramente viable que la actual Secretaría de la Reforma Agraria se transforme en la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

A cargo de esa nueva Institución, se agruparían las funciones correspondientes a la Secretaría de la Reforma Agraria, unas que ya realiza y otras que le competen y en realidad no desarrolla; adicionalmente, tareas que actualmente no son de su competencia y deberían serlo, en el más puro sentido de la lógica.

Esa afirmación se avala por la norma jurídica fundamental que soporta la moción: el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, es dable afirmar que el vigente texto del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es inadecuado, pues contiene expresiones que distan de ser correctas, en virtud de que abiertamente riñen con disposiciones del artículo 27 de la Constitución General de la República y, en consecuencia, su modificación es, sin lugar a dudas, indispensable.

En efecto, las fracciones II, III y VII del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le atribuyen a la Secretaría de la Reforma Agraria “...II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierras a los núcleos de población rural;- III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;- VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos...”, cuando a partir de la modificación de 1992 al artículo 27 Constitucional, en específico su fracción XIX, los Tribunales Agrarios son competentes para administrar la justicia agraria en general, incluyéndose, desde luego, la facultad de resolver los procedimientos agrarios referentes al otorgamiento de tierras, por las vías de Dotación de Tierras, Ampliación de Ejidos o creación de Nuevos Centros de Población Ejidal; asimismo, los procedimientos relativos a la Restitución de Tierras, si de ellas fueron despojados los núcleos de población, y; los procedimientos referentes a resolver sobre el reconocimiento y la titulación de los derechos de los pueblos sobre tierras, bosques y aguas, en tanto que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.

Si hubiere dudas al respecto, éstas se despejarían por el artículo Tercero transitorio del Decreto del 3 de enero de 1992, publicado el 6 de enero de 1992 en el Diario Oficial de la Federación, a partir de cuya vigencia se modificó al artículo 27 de la Constitución General de la República. Éste dice, literalmente;

“Artículo Tercero. La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto.

Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior...”.

Así pues, es evidente que en contra de lo textualmente dispuesto por las fracciones II, III y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria carece de competencia para:

“Conceder o ampliar las dotaciones o restituciones de tierras a los núcleos de población rural”;

“Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal”; y

“Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos”.

De conformidad con los motivos expuestos y en estricta concordancia con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se elabora el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, 23, 47, 56, 74, 79, 94, 114, 132, 134, 136, 142, 149, 152, 155, 160, y 161 de la Ley Agraria.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural...”.

[...]

“Artículo 41. A la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Participar en la capacitación, organización y asociación de los productores rurales de ejidos y comunidades;

III. Participar en el registro catastral, el ordenamiento y la regularización de la tenencia de la tierra rural, perteneciente a ejidos y comunidades;

IV y V. ...

VII. Propiciar el desarrollo regional equilibrado del sector rural; ...”.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 6, 23, 47, 56, 74, 79, 94, 114, 132, 134, 136, 142, 149, 152, 155, 160, y 161 de la Ley Agraria para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6

Las dependencias y entidades competentes de la administración publica federal buscaran establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de estos entre si; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; crear el Instituto de Reforma Agraria y Desarrollo Rural cuya tarea será apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, , la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

[...]

Artículo 23.

La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I a XI. ...

XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; .

[...]

Artículo 47.

...

La Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, previa audiencia,...”.

[...]

Artículo 56.

...

En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, procederá como sigue:

...

En todo caso, la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma el auxilio que al efecto le solicite. La Secretaría certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, el Registro Agrario Nacional expedirá los certificados.

[...]

Artículo 74. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley.

El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.

Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.

Para los efectos de la fracción V del artículo 23 de esta ley, cuando un contrato o convenio tenga por objeto usar o disfrutar las tierras de uso común, el límite máximo para ser aprovechadas por terceros es hasta por 800 hectáreas de agostadero en terrenos áridos o su equivalente en otra clase de tierras. Es válida la suscripción de más de un contrato o convenio que tenga ese objeto. Ninguna persona o sociedad puede celebrar tantos contratos o convenios cuando, sumándose la superficie de ellos, rebasen dicho límite.

La infracción a ese límite por parte de terceros ajenos al ejido, producirá la invalidez del contrato o convenio y, además, se castigará con una multa equivalente a 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar de ubicación de los terrenos; el numerario producto de la aplicación de la multa, cuyo cobro correrá a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa emisión y notificación de la resolución que al respecto se emita por la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, será entregado por aquélla al Comisariado Ejidal correspondiente, a efecto de que éste lo destine, sin variación alguna, a la unidad agrícola industrial de la mujer. Al infractor se le respetará la garantía de audiencia, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

Todo convenio o contrato relativo al uso o disfrute de terrenos de uso común por terceros, será inscrito en el Registro Agrario Nacional”.

[...]

Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o cualquier otra autoridad. Asimismo, podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

Cuando a ejidatarios o terceros se les conceda el uso o usufructo de parcelas, mediante cualquier contrato o acto jurídico permitido por la ley, el límite máximo para usar o usufructuar los terrenos de las parcelas es de 100 hectáreas de riego o su equivalente en otra clase de tierras. Es válida la suscripción de más de un contrato o celebración de un acto jurídico que tenga ese objeto. Ninguna persona o sociedad puede celebrar tantos contratos o convenios cuando, sumándose la superficie de ellos, rebasen dicho límite.

La infracción a ese límite por parte de ejidatarios o terceros ajenos al ejido, producirá la invalidez del contrato o acto jurídico respectivo y, además, se castigará con una multa equivalente a 1,000 veces el salario mínimo diario vigente en el lugar de ubicación de la parcela; el numerario producto de la aplicación de la multa, cuyo cobro correrá a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa emisión y notificación de la resolución que al respecto se emita por la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, será entregado por aquélla al ejidatario que concedió su uso o aprovechamiento a terceros o a otro ejidatario. Al infractor se le respetará la garantía de audiencia, para que manifieste lo que a sus intereses convenga. 

Todo convenio o contrato relativo al uso o disfrute de terrenos de uso común por terceros, será inscrito en el Registro Agrario Nacional.

[..]

Artículo 94.  La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural...”.

[...]

Artículo 114. Para la capacitación y organización de los ejidatarios y comuneros, funcionará el Instituto de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. El Instituto regulará el funcionamiento de las figuras asociativas a que se refiere este Capítulo y las relaciones entre sus integrantes.

El Instituto apoyará a los ejidatarios y comuneros en sus gestiones ante las competentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,  para lograr los objetivos establecidos en el artículo 6 de esta ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

[...]

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, previa audiencia, ordenará...

[...]

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

[...]

Artículo 136. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a las que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias. Asimismo, en el caso de los jornaleros agrícolas, ante las autoridades laborales...

[...]

Artículo 142. El Procurador Agrario será nombrado por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.

[...]

Artículo 149. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional llevará un control específico acerca de las inscripciones sobre la propiedad privada en todo el territorio nacional. Con ese objeto se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas.

[...]

Artículo 152. Deberán inscribirse en la Subsecretaria de Catastro Rural:

I al V. ...

VI. Los contratos o convenios que tengan por objeto el uso o usufructo de terrenos de uso común por terceros; los contratos o convenios mediante los que se conceda el uso o usufructo de parcelas por terceros o por ejidatarios distintos al titular de aquéllas, y; los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley; ...

[...]

Artículo 155. La Subsecretaría  de Catastro Rural deberá:

I al IV. ....

V. Elaborar la información estadística de los resultados referentes a todas las acciones de la Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, conforme a los programas de ésta.

[...]

Artículo 160. La Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el periódico oficial o gaceta de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado...”.

Artículo 161. La Secretaría de Reforma Agraria y Desarrollo Rural estará facultada para enajenar, a título oneroso, terrenos nacionales a los particulares. Si los terrenos son dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Si los terrenos son turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrara en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- De conformidad con el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal deberá expedir las normas administrativas del presente decreto a más tardar 30 días naturales después de la publicación del presente decreto.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Melitón Morales Sánchez, Miguel Vega Pérez, Araceli Domínguez Ramírez, Cutberto Cantorán Espinosa, Jaime Alcántara Silva, Manuel Pozos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Reforma Agraria.

 

COFIPE

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer el voto en el extranjero, hasta por cinco minutos.

El diputado Eduardo Rivera Pérez:

Gracias, señor Presidente.

El derecho al voto es el derecho político que los ciudadanos mexicanos tienen a participar de manera directa o por medio de representantes libremente electos.

En los asuntos públicos del país es un derecho público subjetivo de naturaleza política. En nuestra Carta Magna se establece que el voto es un derecho y una obligación, ya que constituye en sí mismo una forma de integrar la voluntad colectiva y por ello, una expresión de la soberanía popular.

Este fundamento legal es el punto de referencia para posibilitar el ejercicio del sufragio de ciudadanos mexicanos en el exterior. Por ende, el grupo parlamentario de Acción Nacional presenta esta iniciativa para intentar poner a consideración de esta soberanía, el que nuestros compatriotas mexicanos que residen en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto.

No obstante, a lo largo de la lucha por el logro del respeto al voto y el goce de este derecho de todos los ciudadanos mexicanos, se ha omitido considerar a aquellos que por circunstancias ajenas a los acontecimientos políticos salen del país; mexicanos que no han renunciado a su nacionalidad, mexicanos que se encuentran en el desamparo político respecto a su derecho de sufragio y a elegir a aquellos que serán gobernantes de su país. Nos referimos a los mexicanos migrantes y a las mexicanas migrantes.

Alrededor de 9.8 millones de mexicanas y mexicanos, principalmente viven en 11 estados de Estados Unidos de América y dada la posición geográfica y económica del país vecino, lo cual representa el 98.7% de la población nacional que está fuera del país, por lo que el conceder el voto a los ausentes permitiría consolidar el sistema democrático de la República, fortalecería el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmaría su sentimiento de pertenencia a la patria, de darles la posibilidad de intervenir en la elección de quienes dirigirán los destinos de su país de origen, designar las autoridades nacionales de un país que sigue siendo el suyo.

Por la importancia cuantitativa y cualitativa del fenómeno migratorio, así como de sus consecuencias, es menester considerar el voto de los mexicanos en el extranjero en virtud de no sólo del respeto al derecho que tienen como ciudadanos a votar y ser votados, sino un avance en materia democrática, al ampliarse las posibilidades de que todos aquellos que, de acuerdo con la ley, sean ciudadanos mexicanos, puedan participar en la vida política del país, decidiendo las directrices en el desarrollo del país.

En tal sentido, el presente proyecto que estará a su consideración atiende a la base subjetiva del derecho al voto, que establece exclusivamente dos condiciones para otorgar el sufragio: la nacionalidad mexicana y la mayoría de edad.

Se proponen tres modalidades para el registro e identificación de los electores; se propone conservar los requisitos de seguridad en la elaboración de un padrón electoral; se propone la organización de un proceso electoral en el extranjero con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual será significativa su participación.

También se propone que los mismos estados puedan legislar con efectos extraterritoriales respecto de personas que están bajo su jurisdicción pero sustraídos de su territorio.

Indudablemente será necesario instalar casillas e incluso centros de votación para poder atender a aquellos que así lo deseen.

En materia de lo contencioso electoral se propone se mantenga como máxima autoridad al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por cuestiones de tiempo indudablemente el proyecto considera diferentes alternativas para la organización de un proceso electoral en el extranjero. Son propuestas que indudablemente son perfectibles. Son propuestas en donde el Partido Acción Nacional estará atento para que sean enriquecidas no solamente por los partidos políticos que participan en este Congreso, sino fundamentalmente por nuestros conciudadanos, por nuestras compañeras y compañeros mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de América y en otros países, ansiosos de poder participar políticamente en las decisiones de nuestro país.

Es por sus familias, es por nuestras familias, es por las familias de las próximas generaciones.

Gracias, diputado Presidente.

«Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de regular el voto de los mexicanos en el extranjero.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En las democracias representativas la lucha política asume un carácter abierto, transparente y competitivo entre las diversas fuerzas ideológicas, las que manifiestan por medio del ejercicio de libertades políticas constitucionalmente reconocidas. La libertad de pensamiento y expresión, la libertad de reunión y de asociación con fines políticos y la libertad de sufragio, entre otras, constituyen el sustrato de la democracia, una de cuyas instituciones más importantes es la elección de los gobernantes, mediante procedimientos a cielo abierto, en comicios donde los contendientes escenifican una lucha sincera por los cargos públicos. Donde elección que viene del latín electionem, participio pasivo de elegiere que significa elegir, escoger, elegir por votación, votación es la acción y efecto de votar; Voto es la manifestación de preferencias acerca de un nombramiento o una propuesta del latín votum, deseo.

El derecho al voto, es el derecho político que los ciudadanos mexicanos tienen a participar de manera directa o por medio de representantes libremente elegidos, en los asuntos públicos del país, es un derecho público subjetivo de naturaleza política.

En los Estados populares las leyes que establecen el derecho al voto son fundamentales. Por ello, el sistema político mexicano descansa sobre el principio de que el sufragio es universal y que la voluntad ciudadana debe expresarse en forma individual, por medio del voto libre y directo, es decir, sin que se ejerza presión ni intervenga intermediario alguno.

En nuestra Carta Magna se establece que el voto es un derecho y una obligación, ya que  constituye en sí mismo una forma de integrar la voluntad colectiva y por ello una expresión de la soberanía popular; en su artículo 36 fracción III que a la letra dice: Son obligaciones del ciudadano de la República: …; III.- votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley, por lo que el gobierno debe garantizar y establecer los mecanismos respectivos para el ejercicio de este derecho constitucional. Este fundamento legal, es el punto de referencia para posibilitar el ejercicio del sufragio de ciudadanos mexicanos en el exterior.

En México existe una larga tradición por lo que atañe a la realización de elecciones, sin embargo, no fue hasta la Revolución Mexicana que se lucho y pugnó por el respeto del sufragio efectivo como uno de sus postulados esenciales, a fin de establecer el voto directo y superar las prácticas electorales irregulares que caracterizaron la dictadura porfirista.

El sufragio en nuestro país ha evolucionado, extendiéndose a todos los sectores de la sociedad y permitiendo con ello una mayor y legítima participación de los ciudadanos mexicanos. Así tenemos que 1953, año en que se reconoció a las mujeres su derecho al voto se dio un enorme paso hacia el reflejo más fiel del pensamiento nacional, por  ser el exponente de voluntad   de un mayor número de ciudadanos.

No obstante, a lo largo de la lucha por el logro del respeto al voto y el goce de este derecho de todos los ciudadanos mexicanos, se ha omitido considerar a aquellos que por circunstancias ajenas a los acontecimientos políticos salen del país. Mexicanos que no han renunciado a su nacionalidad y que se encuentran en un desamparo político respecto a su derecho de sufragio y a elegir a aquellos que serán gobernantes de su país, nos referimos a los migrantes.

La lucha por el ejercicio de los derechos políticos en el exterior está ligada a la plena transformación democrática de México, es un tema de gran importancia para nuestro país en virtud de que alrededor de 9.8 millones de mexicanos, principalmente viven en 11 estados de Estados Unidos de Norteamérica, dada la posición geográfica y económica del país vecino, lo cual representa el 98.7 por ciento de la población nacional que está afuera del país, por lo que el conceder el voto a los ausentes permitirá consolidar el sistema democrático de la república, fortalecerá el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria, al darles la posibilidad de intervenir en la elección de quienes dirigirán los destinos de su país de origen, de designar las autoridades nacionales de un país que sigue siendo el suyo.

El movimiento  a favor del voto y la representación política en el exterior tienen valiosos antecedentes históricos tanto nacionales como internacionales, inclusive existen valiosas aportaciones y propuestas de investigadores, juristas, expertos y doctrinarios de la materia, funcionarios y Consejeros del IFE, legisladores, partidos políticos y otros.

En la historia de nuestro país, la demanda del voto de las y los mexicanos en el extranjero inicia a finales de los años veintes, con la Revolución Mexicana numerosas personas, entre dirigentes políticos y militares, se exiliaron voluntariamente o por la fuerza en Estados Unidos de Norteamérica, desde entonces y sobre todo en la década de los 40 en el país vecino se registró un importante movimiento que buscaba influir en los acontecimientos que tenía lugar en México, incluyendo la elección de gobernantes, sin embargo, ese movimiento fue desapareciendo. En 1988 en la elección para presidente de la república, resurgió la demanda por los derechos políticos de los residentes en el extranjero iniciando serios trabajos en busca de establecer legalmente el derecho al voto del mexicano residente en el extranjero. El 29 de abril de 1988, el consejo General del instituto federal electoral, en su calidad de órgano superior de dirección de este Instituto, designó a los integrantes de la Comisión de especialistas con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho a sufragio en esa elección. En 1996 se realizaron reformas importantes a la Constitución con el objeto de eliminar el candado que establecía la ley, estableciendo que los ciudadanos mexicanos podrán votar en los términos que establezca la ley, quedando así abierta la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos que estén en el extranjero puedan votar, posteriormente en la reforma al COFIPE, teniendo como propósito ver la creación del registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad ciudadana, además de hacer un estudio de las modalidades para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan votar en las elecciones para Presidente de los estados Unidos Mexicanos en el 2000, sin embargo la redacción de esta reforma condiciona a que una vez de que se tenga integrado y en operación el registro Nacional ciudadano se ejercerá el sufragio en el extranjero.

En 1997 en cumplimiento con lo establecido en las reformas al COFIPE, la Secretaría de Gobernación publicó un acuerdo en el que da a conocer el programa para el establecimiento del Registro nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente Cédula de Identificación Ciudadana, dado que no se pudo obtener a tiempo el registro y entrega de cédulas no se pudo implantar el voto en el extranjero.

Sin embargo, esta tarea es ineludible del Poder Legislativo, por lo que se han realizado sendos trabajos que permitan eliminar las obstrucciones jurídicas  y restricciones al avance y aplicación de los mecanismos para captar el voto de los que viven en el extranjero,

Dentro del ámbito internacional existen antecedentes muy precisos al respecto, que van desde la declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y su correspondiente convención Americana de derechos humanos (entra en vigor en 1978), hasta el documento de mayor relevancia para los y las migrantes, la convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (aprobada por el senado en 1998), hasta el reconocimiento de este derecho en la legislación de más de 40 países en el mundo tales como:

En América, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia y Perú; Europa, entre los que figuran Alemania, Dinamarca, España, Francia, Holanda y Suecia; Africa Argelia, Nigeria y Sudáfrica, Asia, Filipinas e Israel, en Oceanía Australia y nueva Zelanda y en México se han dado algunos pasos como antes nos referimos, por lo que confiamos en que los buenos propósitos expresados en esta propuesta cristalicen y que la integración de las relaciones humanas han logrado de la comunidad mexicana trasnacionales, sea algún hecho en lo jurídico.

Por lo anterior, y por la importancia cuantitativa y cualitativa del fenómeno migratorio, así como de sus consecuencias, es menester considerar el voto de los mexicanos en el extranjero en virtud no sólo del respeto al derecho que tienen como ciudadanos de votar y ser votados, sino un avance en materia democrática al ampliarse las posibilidades de que todos aquellos que, de acuerdo con la ley sean ciudadanos mexicanos, puedan participar en la vida política del país decidiendo las directrices en el desarrollo del país.

En tal sentido, el presente proyecto atiende a la base subjetiva del derecho al voto, que establece exclusivamente dos condiciones para otorgar el sufragio: la nacionalidad mexicana y la mayoría de edad. Se proponen tres modalidades para el registro e identificación de electores, que son: credencial para votar con fotografía emitida en el extranjero, tarjeta de identificación electoral con fotografía emitida en el extranjero; y credencial para votar con fotografía emitida en México. Para conservar los requisitos de seguridad en la elaboración del Padrón Electoral se observarían los procedimientos establecidos por el COFIPE, y al elaborarse un padrón específico de ciudadanos en el extranjero sería posible utilizar nuevas tecnologías que permitan realizar las verificaciones necesarias, incluso en el momento de solicitud y emisión de los documentos de identificación electoral.

Se consideró factible publicar las listas nominales de electores en las mismas sedes en las que se realice el proceso de registro. Esta medida daría las garantías a los ciudadanos para que ellos mismos puedan hacer valer sus derechos y confirmar su correcto registro.

De acuerdo con lo que prescriben las leyes vigentes, el IFE es la autoridad competente en materia electoral. Sin embargo, tal y como sucede en el territorio nacional, deberá contar con el apoyo y colaboración de otras instancias gubernamentales. Para el caso de la organización del proceso electoral en el extranjero, la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores será significativa, sobre todo si se toma en cuenta que las representaciones consulares mexicanas en el extranjero son punto de referencia de la población mexicana. Desde luego, sin que se desplace de manera alguna la responsabilidad de la autoridad electoral. Evidentemente, la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos Electorales, también deberá contar con el apoyo del cuerpo consular, en su carácter de fedatarios de actos que pudieren configurar delitos electorales realizados en el extranjero.

En el Derecho Internacional permite que los Estados legislen, con efectos extraterritoriales, respecto de personas que están bajo su jurisdicción, pero sustraídos de su territorio, para regular actos que pueden tener efectos en el territorio de ese Estado, aunque se lleven a cabo en el exterior.

Dadas las condiciones específicas de los ciudadanos que se encuentran fuera del territorio nacional, será imposible utilizar la técnica censal para la elaboración del Catálogo General de Electores. Sin embargo, con un eficiente sistema de convocatoria a través de los medios masivos de comunicación, será posible conformar el Padrón Electoral de Ciudadanos en el Extranjero. Dos de las tres modalidades de registro propuestas por la Comisión cumplen con este requisito. En ambos casos, los ciudadanos deberán proporcionar a la autoridad electoral, su domicilio en el extranjero.

Dadas las condiciones de temporalidad de la permanencia de esos ciudadanos en el extranjero, la autoridad podrá aceptar como válidos los domicilios convencionales.

El uso de la credencial para votar con fotografía expedida en México, como medio de identificación para votar se instrumentará en casillas especiales, lo que facilitaría el voto de los ciudadanos que se encuentren en el exterior.

Es necesario instalar casillas e incluso centros de votación que logren atender a una población altamente concentrada. Para la atención de esos sitios de votación, la autoridad deberá quedar dotada de los instrumentos necesarios para realizar la integración de las mesas directivas de casilla, a partir de los procedimientos de insaculación y capacitación establecidos por la legislación vigente. En cuanto a los procedimientos de cómputo y escrutinio también se deberán realizar en los términos que establece la legislación vigente.

En materia de lo contencioso electoral, se propone que se mantenga como máxima autoridad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De igual manera, será aplicable la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esas serán la autoridad competente y la ley aplicable en la resolución de las impugnaciones que se originen, como producto de la organización de las elecciones fuera del territorio nacional.

En virtud de que el proceso electoral organizado en el extranjero tiene como objetivo fundamental la elección de Presidente de la República Mexicana, se consideró conveniente mantener el principio según el cual, los partidos políticos se encuentran inhabilitados para recibir recursos de organizaciones políticas y personas físicas o morales extranjeras, y por parte de organizaciones internacionales de todo tipo.

Se consideró pertinente proponer el establecimiento de un tope a los gastos de campaña en el extranjero y de un riguroso mecanismo de fiscalización de esos gastos. Las labores de fiscalización serían realizadas por el Consejo General del Instituto, en su sede de la Ciudad de México.

Con el objeto de garantizar a los ciudadanos en el extranjero acceso a la información relativa a las plataformas y candidatos presidenciales de los distintos partidos, y garantizar a éstos una distribución equitativa de su presencia en los medios de comunicación, se propone que sea el IFE el encargado de contratar los tiempos en radio y televisión en el extranjero, y que éstos sean distribuidos entre los partidos políticos con las actuales reglas del COFIPE.

Los funcionarios y el personal operativo encargado de realizar las labores correspondientes, deberán ser capacitados en los mismos tiempos y con procedimientos similares a los que se utilizan en el territorio nacional.

Con el objeto de que los resultados preliminares del proceso electoral, en el exterior, sean conocidos con la misma oportunidad con la que lo son los resultados de las elecciones en México, se difundirán a los medios de comunicación y a la opinión pública con los mecanismos tecnológicos más adecuados.

Por último, esta propuesta legislativa establece una serie de disposiciones complementarias que puntualizan algunos aspectos medulares del proceso electoral en el extranjero, tales como el auxilio de la fuerza pública, la obligación para el IFE de proporcionar documentación que estuviera bajo su custodia para alguna diligencia contenciosa electoral y la definición del papel del cuerpo diplomático acreditado de nuestro país en el exterior para ser parte coadyuvante en el proceso electoral.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales para regular el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

PRIMERO.- Adición al artículo 6  numerales 3 y 4; al artículo 80 numeral 6; 142 numeral 2; 144 numerales 7, 8 y 9; 145 numeral 5, 148 numeral 4 incisos a, b, c, d y e; 155 numeral 5; 182 numeral 5; 182- a numeral 6 incisos del a) al d); 190 2º párrafo al numeral 1, y adición del párrafo 2; 192 adiciones al párrafo 1,2,3; 193; 194 numeral 3; 198 numeral 2; 209 numeral 3; 211 2º párrafo al artículo 211; artículo 220 2º párrafo; artículo 222 numeral 2; 

Artículo 6

3. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán votar en la casilla que al efecto se instale en la zona electoral que le corresponda, siempre y cuando cuenten con credencial para votar en el extranjero y aparezca en la lista nominal de electores. En las casillas especiales que al efecto se instalen en los consulados mexicanos votarán los mexicanos que se encuentren en tránsito.

4. En los países donde se encuentren votantes mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores a petición del IFE realizará las gestiones oficiales pertinentes para obtener la autorización y apoyo respectivos del Gobierno del país destino, para facilitar el ejercicio del sufragio de los electores mexicanos en el extranjero.

Artículo 80

6. El Consejo General determinará las Autoridades electorales en el extranjero, estas serán los funcionarios que el IFE determine a través de su Consejo General, así como los que señalen por ese mismo instituto como auxiliares de las mismas y que formen parte del servicio exterior mexicano.

Artículo 142

2. Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el IFE elaborará un padrón electoral de ciudadanos mexicanos con residencia fuera del territorio nacional. Para este efecto el IFE destinará los recursos necesarios para levantar y actualizar periódicamente el mencionado padrón.

Al Padrón Electoral de Votantes en el extranjero le serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas que se contemplan en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

Artículo 144

7. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral en el país correspondiente, con el fin de notificar el cambio de residencia u obtener la credencial para votar en el extranjero e inscribirse en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero.

8. Si la solicitud cumple con los requisitos y acompañada de la documentación que se hubiere autorizado como comprobatoria de tales requisitos, en la misma fecha de su presentación se expedirá la credencial para votar en el extranjero recabando la firma y huella digital del elector, quien quedará obligado a verificar que su nombre se incluya en las listas nominales de las zonas electorales y el domicilio donde se instalará la casilla que le corresponda para emitir su voto.

9. En el procedimiento de registro y en la expedición de credenciales para votar en el extranjero se observarán las formalidades que se requieren para la expedición de credenciales para votar en territorio nacional, según lo establecen los artículos 141, 142, 143 y 144 del presente código y los acuerdos aplicables que expida el Consejo General del IFE.

Las credenciales para votar en el extranjero que se expidan para residentes en el extranjero deberán incluir las leyendas: “Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero” y “Para votar exclusivamente fuera del territorio mexicano”. Su diseño tendrá colores diferentes a los de las credenciales expedidas para residentes del territorio nacional y las características y datos que al efecto acuerde el Consejo General del IFE.

Artículo 145

5. A los inscritos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero del Registro Federal de Electores se les asignará una clave o número de elector y serán incluidos en una zona electoral, de acuerdo con el domicilio del votante mexicano para efectos de determinar el lugar donde le corresponderá votar. El consejo general determinará las zonas electorales en el extranjero por cada país y tomando en cuenta los criterios siguientes:

a) Habrá por lo menos una zona por cada país donde residan mexicanos,

b) El territorio de cada país podrá subdividirse en zonas que comprendan un radio de 50 kilómetros a partir del centro de mayor concentración, siempre que residan en la misma por lo menos 500 electores.

c) En los centros de alta concentración de votantes mexicanos se podrán determinar tantas zonas como sean necesarias, de tal manera que en el territorio que comprenda cada una residan un mínimo de 500 y un máximo de 750 electores.

Artículo 148

4. La solicitud para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero se hará en forma personal e individual y se asentarán en ellos los datos que señala este artículo en su inciso 1 y contendrá además:

a) Los datos del documento autorizado con que se identifique el interesado;

b) El último domicilio en México;

c) La identificación de la oficina o módulo del IFE donde se haga el trámite;

d) La forma autorizada para acreditar que se conserva algún vínculo con México

e) La firma, huella digital y fotografía del ciudadano.

No podrán registrarse para ser votante mexicano los nacionales que hayan sufragado en la elección de autoridades del país donde residen en la actualidad.

Articulo 155

5. Con los nombres de los individuos que cuenten con credencial para votar en el extranjero y se hayan inscrito en el padrón electoral de votantes en el extranjero se integrarán las listas nominales de electores residentes en el extranjero, agrupados por país y en caso de ser necesario, por estado, provincia o departamento y ciudad y por zona electoral.

La dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada oficina del IFE, en el extranjero, haciéndolas publicar a través de los medios de comunicación disponibles.

Artículo 182

5. Las campañas electorales en el extranjero se sujetarán a los acuerdos que el Consejo General del IFE, establezca a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades competentes del país destino, acuerdos en los que siempre se observarán los principios que establecen los artículos 182 y 182-A fracción I inciso a de este Código.

Artículo 182-A

6. A efecto de homogeneizar los parámetros de normatividad aplicables a la propaganda que realicen los partidos políticos en el extranjero, será directriz del Consejo General del Instituto establecer en los acuerdos respectivos con los países destino señalar las siguientes restricciones generales:

a) Los topes de gastos de campaña, con base en el artículo 182-A incisos a y b;

b) El respeto a la vida privada de los candidatos, autoridades, instituciones y valores democráticos, así como a la soberanía, independencia y valores del pueblo y Gobierno de México;

c) Limitará hasta donde sea posible la participación de entidades oficiales, organismos no gubernamentales, empresas o personas privadas y agrupaciones religiosas, con el fin de apoyar los trabajos proselitistas de los candidatos de los partidos políticos nacionales a la Presidencia de la República y

d) La propaganda que se difunda por los partidos políticos a través de la radio y la televisión en el extranjero, deberá evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.

Artículo 190

1. …

Las campañas en el extranjero podrán iniciarse a partir del día siguiente al del registro de candidaturas para la Presidencia de la República, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral.

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Lo mismo acontecerá en el extranjero por sus simpatizantes.

Artículo 192

1.En los términos del artículo 155 del presente Código, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores.

Con el fin de facilitar el proceso de votación en el extranjero, el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecerá acuerdos con los gobiernos de los países destino para permitir la instalación de casillas receptoras de votación en los principales núcleos de concentración de la población mexicana en el país respectivo.

2. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

Para determinar el número de casillas necesarias para la recepción de la votación se tomará como base del cálculo el número de ciudadanos residentes en el extranjero inscritos en el padrón de electores respectivo; en ningún caso las casillas electorales podrán contar con más de 750 electores.

Cuando en una zona electoral en territorio extranjero sea necesario instalar más de cinco casillas receptoras de votación, éstas constituirán un centro de votación y se ordenarán en grupos de cinco, dividiéndolas alfabéticamente; los centros de votación contarán con un máximo de 10 casillas.

Para atender a los ciudadanos mexicanos en tránsito en un país extranjero, se ubicará una casilla especial por cada Embajada y Consulado de nuestro país en el exterior. Esta casilla especial contará con un máximo de 750 boletas para la elección del Presidente de la República.

3 …

b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

En cuanto a los centros de votación en el extranjero, se ubicarán preferentemente en lugares públicos, de fácil acceso para los integrantes de las comunidades mexicanos en el país-destino; no podrán instalarse casillas en las oficinas públicas del gobierno destino y los centros de entretenimiento cerrados.

No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de todas las casillas de un centro de votación, éstas se ubicarán en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la zona electoral.

Artículo 193

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla tanto en México como en el extranjero será el siguiente:

a) El Consejo General, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

En el mes de febrero del año de la elección el IFE, a través de su representación en el extranjero recibirá de los ciudadanos residentes empadronados a esa fecha las solicitudes para integrar las mesas directivas de casilla;

Conforme al resultado obtenido de las solicitudes recibidas, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección se deberá de insacular, conforme establezca el Consejo General del IFE, el número restante de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero empadronados para conformar las mesas directivas de casillas;

….

g)…

A más tardar el 15 de mayo del año de la elección, las delegaciones del IFE, en el extranjero integrarán las mesas directivas de casillas con los ciudadanos voluntarios que lo solicitaron y con los que hayan sido insaculados conforme al inciso anterior y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas de casillas, las delegaciones del IFE en el extranjero exhibirán estas listas en sus instalaciones, mismas que se enviarán a la Ciudad de México para ser entregadas al Consejo General y a los partidos políticos;

h) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 125 de este Código.

Las delegaciones en el extranjero del IFE, notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas o por la vía que se considere más idónea, su respectivo nombramiento y se les tomará la protesta exigida por el artículo 125 de este Código.

Artículo 194

3. Para la determinación del espacio físico donde se ubicarán las casillas receptoras de votación o los centros de votación, se estará a lo dispuesto por los acuerdos que sobre la materia establezca el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades respectivas de los países-destino que hayan aceptado cooperar, apegándose en la medida de lo posible a lo establecido en este artículo.

Artículo 198

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

Los partidos políticos en el extranjero podrán acreditar un representante general por cada 10 casillas o dos centros de votación.

Artículo 209

3. Las características y diseño de las urnas y de los módulos donde se emitirá el voto quedarán a cargo del Consejo General del IFE. Dichas urnas llevarán en el exterior y en lugar visible la leyenda “elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 211

Las delegaciones del IFE en el extranjero darán publicidad, por todos los medios posibles, a la lista de las casillas con su ubicación exacta.

Artículo 220

El procedimiento para el auxilio de las fuerzas de seguridad pública del país destino respectivo, se sujetará a IGS acuerdos que sobre esta materia en específico establezca el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades correspondientes del país destino que haya accedido a cooperar para este propósito.

Artículo 222

2. Respecto de detenciones de personas, se estará a lo dispuesto por los acuerdos respectivos que sobre la materia establezca el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades competentes respectivas del país destino que haya accedido a cooperar con los mismos.

Artículo 226

2. El procedimiento de escrutinio y cómputo de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero, será regulado por los artículos 226 a 235 de este Código, con excepción los artículos 228 y 231.

Artículo 239

1…

En el caso del extranjero el Instituto hará las gestaciones pertinentes en el país destino que acepte colaborar para que sus cuerpos de seguridad puedan prestar auxilio para el buen desempeño de la misma.

Artículo 241

Los embajadores y cónsules en ejercicio y en su carácter de notarios públicos que les confiere la ley mexicana, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casillas, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Las actas que surjan a partir de hechos que alteren la jornada electoral serán enviadas al Consejo General del Instituto, quien tomará las medidas pertinentes para dichos casos.

Segundo.- Reforma a los artículos 159, 160 161, 185 numerales 1 y 3 188, 200, 201, 203, 208, 224 232, 238 y 240.

Artículo 159

1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario en México y el 30 de marzo del año de la elección del Presidente de los Estados Mexicanos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, al igual que las listas nominales de votantes mexicanos divididas por país de residencia, dichas listas contendrán la totalidad de individuos inscritos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero, con el corte al último día de febrero del año de la elección; ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa fecha.

Artículo 160

1. Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón, al igual que el padrón electoral de residentes  en el extranjero.

Artículo 161

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía hasta el 31 de marzo, al igual que en el caso de los ciudadanos que regularizaron su situación ciudadana o que hayan obtenido credencial para votar en el extranjero, hasta 20 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito, y por sección electoral, en el caso del extranjero divididos por países de residencia del elector, para su entrega por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este Código.

Artículo 185

La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. En el caso del extranjero dicha propaganda necesariamente deberá de hacerse en idioma español.

3. La contratación de propaganda que se transmita por medios electrónicos, la contratación de servicios y compra de materiales para las campañas en el extranjero, será realizada por el IFE, con cargo a las prerrogativas de cada uno de los partidos y previa solicitud de los mismos que determine medios, contenido y demás características necesarias para que obedezca a su particular interés. La contratación que se haga no podrá exceder los montos que estuvieren autorizados y le correspondan a cada partido político.

Se prohíbe a los partidos políticos con registro nacional recibir, bajo cualquier modalidad de traslación de dominio, para ejecutar sus campañas fuera del territorio nacional, recursos materiales y pecuniarios de personas físicas o colectivas de nacionalidad distinta a la mexicana, o que posean además de la mexicana otra nacionalidad simultáneamente.

Artículo 188

1. Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos, en cuanto al extranjero los ocupados por entidades oficiales del Gobierno Mexicano en el extranjero, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Artículo 200

1. Los representantes de los partidos políticos de México y en el Extranjero debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla,  tendrán los siguientes derechos:

Artículo 201

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, en el extranjero se hará ante la Delegación correspondiente del IFE y se sujetarán a las reglas siguientes:

A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección en México, y 30 días antes de la elección en el extranjero los partidos políticos deberán registrar con su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, en el caso del extranjero en la Delegación correspondiente del IFE a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

Los Consejos Distritales en México, y las Delegaciones correspondientes del IFE en el extranjero devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos,

Artículo 203

1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla en México y en el extranjero deberán contener los siguientes datos:

a) a e)

f) Clave de la Credencial para Votar en México, o en su caso la clave que le corresponderá en el extranjero;

4. Para garantizar a los representantes del partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Distrital, en el extranjero el delegado del IFE o el funcionario autorizado para este efecto por el Consejo General, entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tenga derecho de actuar en la casilla de que se trate.

Artículo 208

1. Los Presidentes de los Consejos Distritales, en el caso del extranjero las autoridades electorales del IFE, entregarán a cada Presidente la mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, en el extranjero será en cada casilla electoral, según corresponda en los términos de los artículos 155 y 161 de este Código;

Artículo 224

La votación se cerrará a las 18:00 horas. En cada país destino.

Artículo 232

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. En el caso del extranjero se levantará sólo un acta de escrutinio y cómputo para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Cada acta contendrá, por lo menos:

Artículo 238

1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital, en el caso del extranjero a la Delegación del IFE que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; de igual manera en el extranjero cuando se trate de casillas ubicadas en la misma localidad de la delegación del IFE correspondiente en el país destino;

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; se realizará de igual forma en el extranjero cuando las casillas estén ubicadas fuera de la localidad donde se encuentra la delegación del IFE del país destino;

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

e) Los paquetes verificados en la delegación respectiva del IFE en el país destino, serán remitidos a la brevedad posible, en un máximo de tres días naturales, al órgano especializado del IFE en nuestro país, mismo que será determinado en cuanto su conformación y operación por el Consejo General del Instituto;

4 …

En el extranjero las delegaciones del IFE en los países destino, harán todas las previsiones necesarias para recolectar la documentación electoral de manera expedita en sus instalaciones, en todo momento bajo la vigilancia de los partidos políticos.

5…

6…

La delegación correspondiente del IFE en el extranjero, hará constar en acta circunstanciada la recepción de los paquetes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 240

1. Las autoridades federales, estatales y municipales en México, en el extranjero el Instituto Federal Electoral a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral de México, o en el extranjero;

b) Las certificaciones de los hechos que les consten en actas o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral respectivo de  cada país;

Tercero.- Reforma y adición a los artículos: 205 numeral 7; 207 numeral 5;

Artículo 205

1. Para la emisión del voto tanto en México y en su caso en el extranjero el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección en México o bien en el extranjero.

7. Las boletas que se utilizarán en el extranjero contendrán los siguientes datos:

a) País, Estado, Provincia o Departamento de Residencia;

b) Además se estará a lo dispuesto en la fracción 2 en sus incisos c), d), e), i); así como los que corresponda a la fracción 5 y 6 de este artículo.

Artículo 207

1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días antes de la elección en México, en el extranjero deberán obrar en poder de la delegación correspondiente del IFE en el extranjero 15 días antes de la fecha de la elección.

2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo; de la misma forma en el extranjero se entregarán las boletas al delegado del Instituto.

b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

En el extranjero el que llevará a cabo este procedimiento será el delegado del IFE.

3 a 4 …

5. Los funcionarios del IFE en el extranjero y los representantes de los partidos políticos presentes, acompañarán al delegado del IFE en el país respectivo para depositar la documentación recibida en el lugar previamente designado por el IFE, para el que éste solicitará protección y vigilancia de servicios de seguridad del país destino, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

El mismo día o a más tardar el siguiente, la autoridad electoral en el extranjero y los representantes de los partidos políticos presentes, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que correspondan a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, que contarán hasta con 750 boletas.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación

Segundo.- Se instruye al consejo general del instituto federal electoral para que realice los mecanismos de selección y contratación temporal de los funcionarios que habrán de ocupar las plazas en el extranjero y en territorio nacional, además de generar los reglamentos internos administrativos necesarios para esto.

Tercero.- Se instruye al secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades nacionales correspondientes, con el fin de establecer las condiciones que faciliten la recepción de la votación proveniente del extranjero.

Cuarto.- Para el proceso electoral del año 2006 se faculta al Instituto federal electoral para que a través de las oficinas en el exterior cobre por concepto de derechos a los mexicanos solicitantes de trámite para el registro en el padrón de Votantes en el extranjero y la emisión de la respectiva credencial, una cantidad monetaria igual al costo de la matrícula consular expedida en los estados Unidos de América.

Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Mario Sandoval Silvera, Víctor Léon Castañeda, Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Martha Patricia Martínez Macías, Neftalí Escobedo Zoletto, Sonia López Macías, Francisco Arano Montero, Armando Salinas Torre, Tomás Coronado Olmos, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

CENSO AGROPECUARIO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado José Luis Esquivel Zalpa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9o. de la Ley de Información, Estadística y Geografía y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural, hasta por cinco minutos.

El diputado José Luis Esquivel Zalpa:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado José Luis Esquivel Zalpa, integrante del Partido de la Revolución Democrática en esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una fracción IX y reformar el artículo 9o. de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para declarar la Cámara de Diputados la práctica de un censo agropecuario, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Ejecutivo, como sabemos, es el encargado de declarar un censo, sin embargo en momentos específicos, se requiere que el Presidente no sea al único que tenga la facultad de implementar un censo, cualquiera que éste sea. Por ello la presente iniciativa contempla que el Congreso de la Unión y en particular la Cámara de Diputados tenga la facultad de hacer la declaratoria de censo.

Cabe recordar que con los datos del Censo de Población de 2000, se contabilizaron 25 millones de mexicanos dedicados al campo.

En los últimos 40 años los campesinos aumentaron en números absolutos, pero decrecieron en términos relativos.

La importancia que tiene la ruralidad demográfica y laboral que comprende a 25 millones de personas, no tiene una correspondencia con la actividad económica del sector agropecuario, pues el mismo apenas aporta el 5% al Producto Interno Bruto (PIB), proporción que se ha reducido si partimos de que en 1992 aún tenía una participación de 7.3%.

Ante la falta de un censo agropecuario proponemos que no sólo sea el Ejecutivo el encargado de declarar el censo agropecuario, sino que la Cámara de Diputados sea la que también tenga esa atribución.

El Ejecutivo ha incumplido su responsabilidad para declarar dicho censo. El último fue en 1991.

En el marco del Sistema Nacional de Planeación se requiere conocer el estado en el que se encuentra nuestro campo mexicano y proceder a realizar una debida planificación en el mismo.

Se propone que sea cada 10 años; sin embargo por el rezago de casi 12 años, es urgente que se realice uno a partir de 2004 y el siguiente se efectúe en el 2011 para que se regularice cada 10 años.

El Congreso asignará con base en sus atribuciones, el presupuesto específico para el mismo.

Se propone el año 2011 para no interferir en el Censo de Población que se realiza cada inicio de década.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a la consideración de esta honorable Congreso de la Unión, la siguiente

iniciativa de decreto

Artículo primero. Se adiciona al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una fracción IX para quedar como sigue:

“Fracción IX. Declarar la práctica de censos nacionales”.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 9o. de la Ley de Información, Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

“Artículo 9o. Los censos nacionales se practicarán de conformidad en las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, atendiendo a las siguientes bases:

Primero. Se buscará la comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio.”

“Artículo tercero. Se reforma el artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 134. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, con componentes económicos de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios de sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y en base en lo dispuesto por la Ley de Información, Estadística y Geográfica. Asimismo tendrá la obligación de sujetarse cada 10 años a la declaración de un censo agropecuario que marque las disposiciones oficiales que se indiquen al respecto.

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de distinto desarrollo rural, relativas a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y desarrollo rural, información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios, mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.

En el marco del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable”, ...termino, señor Presidente.... el Instituto de Geografía, Informática realizará cada 10 años un censo agropecuario.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Cámara de Diputados declarará el censo agropecuario por cada año, para el año 2004, el siguiente se realizará el 2011 y a partir de este se regularizará cada 10 años.

Es cuanto, señor Presidente.

Solicito esta iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Asimismo también solicito se turne a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Desarrollo Social.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que adiciona al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción IX y reforman los artículos 9o. de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para darle a la Cámara de Diputados la facultad de declarar la práctica de un censo agropecuario.

El suscrito diputado José Luis Esquivel Zalpa, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 del  Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa que adiciona al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción IX y reforma los artículos 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para declarar la Cámara de Diputados la práctica de un censo agropecuario.

Exposición de Motivos

La importancia que tiene un censo en la población es conocer las características de las mismas en un tiempo especifico, conocer además el cambio que ha ocurrido en su seno.

En los últimos años la problemática del campo se ha agudizado a tal grado que las movilizaciones campesinas y de productores han sido la constante. El Ejecutivo es el encargado de declarar un censo, sin embargo en momentos específicos se requiere que el ejecutivo no sea el único que tenga la facultad implementar un censo cualquiera que este sea, por ello la presente iniciativa contempla que el Congreso de la Unión y en partícular  la Cámara de Diputados tenga la facultad de hacer la declaratoria de censo.

El campo mexicano tuvo su último censo agropecuario en 1991 de eso hace doce años, se requiere que se realice uno para conocer las características que prevalecen en el mismo y poder a partir de ello elaborar políticas públicas que ayuden a la población del campo. 

Cabe recordar que con los datos del censo de población de 2000 en el último censo se registraron alrededor de 25 millones de personas. En los últimos 40 años los campesinos aumentaron en números absolutos, pero decrecieron en términos relativos. en la década de los sesentas habían más de 35 millones de mexicanos, de los cuales la mitad eran urbanos y la mitad rurales.

Uno de cada cuatro mexicanos esta en el campo en poblaciones de menos de 2 mil 500 habitantes; en términos productivos solamente uno de cada cinco económicamente activos se ocupa en actividades agropecuarias.

La importancia que tiene la ruralidad demográfica y laboral, que comprende a 25 millones de personas, no tiene una correspondencia con la actividad económica del sector agropecuario, pues el mismo apenas aporta 5 por ciento del PIB, proporción que se ha reducido, si partimos de que en 1992 aún tenía una participación de 7.3 por ciento.

Sabemos que la baja productividad del trabajo rural es una consecuencia de la falta de apoyo y de opciones en la industria y los servicios para el trabajador agropecuario, cuyos empleos son pocos,  malos y con bajísimos ingresos; lo anterior mantiene en la inoperancia al campo.

Aún sin contar con un censo agropecuario nuevo, el último sirve de referencia, así tenemos que nueve de cada 10 agricultores son de autoconsumo, de éstos, solamente cuatro acuden al mercado con algunos excedentes o con la parte correspondiente de producción de materias primas ( piña, café, caña de azúcar, tabaco, copra, maíz, fríjol etcétera). Esto significa que la agricultura del país produce más para la subsistencia que para la producción destinada al comercio.

La agricultura mexicana se conforma por aproximadamente 4 y medio millones de unidades de producción, de las cuales, 3 millones corresponden a ejidatarios y comuneros, mientras el resto son propietarios privados, de estos últimos, 15 mil tienen empresas grandes, quienes concentran la mitad del valor total de la producción rural, junto con alrededor de 150 mil tienen empresas pequeñas. El resto, lo constituyen los ejidatarios y comuneros, que son minifundios de subsistencia, puramente autoconsuntivos o parcialmente comerciales; La tercera de estos genera recursos agropecuarios suficientes para la subsistencia y mientras más de la mitad obtiene la mayor parte de su ingreso en actividades realizadas fuera de su parcela.

El campo mexicano tiene un saldo social negativo en las últimas décadas el resultado es que ocho de cada 10 personas son pobres, y de éstas, seis o siete viven en condiciones lamentables. Si como sabemos sólo una cuarta parte de la población mexicana es rural, entonces el en campo viven dos terceras partes de personas en extrema pobreza.

Las políticas neoliberales aplicadas en las últimas décadas han causado una devastación en el México rural. Esto alcanzo un punto critico cuando se modificó el artículo 27 constitucional, que cerro definitivamente el reparto agrario y posibilito la entrada a la privatización de la tierra ejidal, e indirectamente de la comunal, esto acompañado de una irresponsable y unilateral desregulación agropecuaria.

El hecho que vino a confirmar la debacle en el campo fue la entrada en vigor del TLCAN. Los resultados de la apertura son que las exportaciones mexicanas a Estados. Unidos pasaron de un muy alto 70 por ciento a un abrumador 90 por ciento, que acentúa la dependencia que tenemos hacia dicha economía.

Las importaciones, en partícular las de granos, han crecido desproporcionadamente a finales de la década de los ochenta y principios de los noventas llegaron a 52 millones de toneladas, y para el 2000 se importaron más de 90 millones de granos básicos, esto fue un incremento de 40 por ciento.

Hemos visto como el año pasado los Estados Unidos crearon mecanismos de apoyo a sus productores, mientras en cambio las autoridades se empeñaron absurdamente en defender su política de apertura en el sector. La nueva Ley de Seguridad Agrícola e Inversión Rural 2002 aprobada por el Congreso de los Estados Unidos incrementará en cerca de 70 por ciento los subsidios agrícolas de ese país para los próximos 10 años, lo que puede significar la estratosférica cantidad de 183 mil millones de dólares. Lo anterior significa que la brecha entre ambos sectores productivos del México y Estados Unidos se ensanchan a favor de este último.

Los productores rurales mexicanos enfrentan este año una desigual apertura de productos agropecuarios de origen norteamericano podrán entrar al país libres de arancel. Estamos hablando de aves, puercos, ovinos, bovinos, trigo, arroz, cebada, café, papas y frutas de clima templado, entre otros, y derivados como embutidos, grasas, aceites, tabacos, entre otros. Y entre los productos que se liberaran para el 2008 se encuentran maíz, fríjol y leche en polvo.

Ante la falta del censo agropecuario proponemos que no solo sea el Ejecutivo el encargado de declarar el censo agropecuario, sino que la Cámara de Diputados sea la encargada de emitir dicha declaratoria. El Ejecutivo ha incumplido su responsabilidad para declarar dicho censo, y en el marco del Sistema Nacional de Planeación se requiere, conocer el estado en el que se encuentra nuestro campo mexicano y proceder ha realizar una debida planificación en el mismo. Se propone que sea cada diez años, pero por la urgencia de conocer el estado en el que se encuentra el campo mexicano, es urgente que se realice el censo a partir de 2004 y el siguiente se realice el 2011, para que se regularice ya cada diez años y sea también el Congreso el que asigne partidas especificas para el mismo. Se propone el 2011 para no interferir en el censo de población que se realiza cada inició de década.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción VIII y reforma los artículos 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para declarar la Cámara de Diputados la práctica de un censo agropecuario.

Artículo Primero.- Se adiciona al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción IX para quedar como sigue:

Artículo 74

IX.- Declarar la práctica de censos nacionales.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica para quedar como sigue:

Artículo 9

Los censos nacionales se practicarán de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados atendiendo a las siguientes bases:

I.- Se buscará la comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio;

II.- Se procurará la adecuación conceptual, de acuerdo a las necesidades de información que el desarrollo económico y social imponga, y

III.- Se garantizará la comparabilidad internacional de la información que resulte de los censos mexicanos, atendiendo fundamentalmente a su periodicidad, con relación a la de otros países.

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 134

Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, con componentes Económicos, de Estadística Agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, Industrial y de Servicios del sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica. Asimismo se tendrá la obligación de sujetarse cada diez años a la declaración de un censo agropecuario que marquen las disposiciones oficiales que se indiquen al respecto.

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes. En el marco del Sistema Nacional de información para el Desarrollo Rural Sustentable, el Instituto de Geografía e Informática realizará cada diez años un censo agropecuario.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo.- La Cámara de Diputados declarará, el Censo Agropecuario para el año 2004, el siguiente se realizará el 2011 y a partir de este se regularizará cada diez años.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2003.— Dip. José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública y Desarrollo Rural.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Flor Añorve Ocampo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Flor Añorve Ocampo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta máxima tribuna de la nación porque para las mujeres es muy importante trabajar y trabajar sobre todo por aquellas que en las elecciones nos dieron su voto. Esta iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo la expongo con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.

Someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de la ley que reforma el artículo 170 fracción II, de la Ley del Trabajo al tenor de siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de sobra conocido, las mujeres hemos visto a lo largo del tiempo escamoteados nuestros derechos fundamentales. La discriminación, la violencia y la exclusión han sido una constante en la cultura que permea en todas las esferas de la vida.

El orden jurídico existente refleja claramente la falta de visibilidad que tenemos las mujeres, a pesar de la empresa y acciones que valiosas compañeras han realizado, obviamente con el aval y el concurso de todos los compañeros hombres.

Aun queda mucho por hacer. Esta Legislatura, creo yo, ha sabido aprovechar el camino andado por las mujeres que otrora han dado cauce a numerosas demandas y reclamos en materia de equidad entre los géneros. Prueba de ello son el Instituto Nacional de las Mujeres y las reformas al Código Federal Electoral para evitar la sobrerrepresentación de los géneros en este Congreso de la Unión. Así éste y otros temas han mostrado voluntad política, a pesar de las diferencias naturales entre los diferentes partidos se han logrado importantes consensos que benefician a toda la sociedad nacional.

En razón de ello es que hoy me dirijo a esta honorable Asamblea para proponer la iniciativa de reformas que benefician no solamente a las mujeres, sino también a los menores. Actualmente la Ley Federal del Trabajo, la fracción II del artículo 170, señala que se da un derecho de las mujeres trabajadoras disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, por lo que esta reforma pretende perfeccionar los derechos maternos ya existentes al agregar el derecho a brindar a los hijos cuidados maternos, no solo a las madres biológicas, sino también aquellas que adopten un infante menor de seis semanas de nacido, protegiendo así también los derechos del menor a recibir atención de la madre durante este tiempo.

Porque es menester reconocer que si bien a las madres biológicas se les concede este tiempo especial para el cuidado después del parto, en virtud del puerperio y la lactancia, también las madres adoptivas tienen derecho a tener el mismo espacio para adecuar sus nuevas circunstancias de vida. Y aún más, que el menor adoptado tiene derecho a recibir atención de sus madres en las primeras semanas de vida al igual que el resto de los recién nacidos.

Con esta reforma, compañeras y compañeros diputados, se pretende homologar los derechos de las madres mexicanas, independientemente del tipo de maternidad, al igual que el derecho de las niñas y los niños a recibir cuidados maternos sin que éstos sean discriminatorios sólo por el hecho de ser adoptados.

Lo anterior resulta a todas luces congruente, en primer lugar con lo señalado en el artículo 4o. de la Ley Fundamental, en donde el Estado está obligado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio de sus plenos derechos, y con el artículo 1o., en donde queda prohibida cualquiera forma de discriminación, así como las disposiciones del Código Federal, en donde se eliminan las distinciones entre hijos adoptados e hijos biológicos.

En razón de lo anterior y con la finalidad de responder a la tarea que nos ha sido encomendada, propongo adecuar nuestro marco jurídico vigente y responder así a los reclamos de la sociedad.

Por lo aquí expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente

iniciativa

De ley que reforma el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente.

Unico. Se adiciona la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 170. Las madres trabajadores tendrán los siguientes derechos:

II. Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o de seis posteriores al día en que reciba en adopción a un bebé menor de seis semanas de edad.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sobre los derechos de las madres que laboran.

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de Ley que reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de sobra conocido, las mujeres hemos visto a lo largo del tiempo escamoteados nuestros derechos fundamentales. La discriminación, la violencia y la exclusión han sido una constante en la cultura que permea en todas las esferas de la vida.

El orden jurídico existente, refleja claramente la falta de visibilidad que tenemos las mujeres. Y a pesar de las empresas y acciones que valiosas compañeras han realizado, aún queda mucho por hacer.

Esta Legislatura, creo yo, ha sabido aprovechar el camino andado por las mujeres de otrora y ha dado cause a numerosas demandas y reclamos en materia de equidad entre los géneros, prueba de ello, son el Instituto Nacional de las Mujeres y las reformas al Código Federal Electoral, para evitar la sobre representación de los géneros en el Congreso de la Unión.

Aquí, en éste y otros temas se ha mostrado voluntad política. A pesar de las diferencias naturales entre los diferentes partidos, se han logrado importantes consensos que benefician a toda la sociedad nacional.

En razón de ello, es que hoy me dirijo a esta honorable Asamblea para proponer una Iniciativa de Reformas que beneficiaría no sólo a las mujeres, sino también a los menores.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo, en la fracción II, del artículo 170, señala que será un derecho de las madres trabajadoras disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Por lo que esta reforma pretende perfeccionar los derechos maternos ya existentes al agregar el derecho a brindar a los hijos cuidados maternos no sólo a las madres biológicas sino también a aquellas que adopten a un infante menor de seis semanas de nacido, protegiendo así, también los derechos del menor a recibir atención de la madre durante este tiempo.

Porque es menester reconocer que si bien a las madres biológicas se les concede ese tiempo especial para el cuidado después del parto es en virtud del puerperio y la lactancia, también las madres adoptivas tienen derecho a tener el mismo espacio para adecuar sus nuevas circunstancias de vida, y más aún, que el menor adoptado tiene derecho a recibir atención de su madre en sus primeras semanas de vida al igual que el resto de los recién nacidos.

Con esta reforma, compañeras y compañeros diputados, se pretende homologar los derechos de las madres mexicanas independientemente del tipo de maternidad, al igual que el derecho de las niñas y niños a recibir cuidados maternos sin que estos sean discriminados por el hecho de ser adoptados.

Lo anterior resulta a todas luces congruente: en primer lugar, con lo señalado en el artículo 4° de la ley fundamental, en donde el Estado está obligado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y con el artículo 1°, en donde queda prohibida cualquier forma de discriminación; así como las disposiciones del Código Civil Federal en donde se elimina las distinciones entre los hijos adoptados y los biológicos.

En razón de lo anterior y con la finalidad de responder a la tarea que nos ha sido encomendada, propongo adecuar nuestro marco jurídico vigente y responder así a los reclamos de la sociedad.

Por lo aquí expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Proyecto de Decreto

Unico.- Se adiciona la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o de seis posteriores al día en que se reciba en adopción a un bebé menor de seis semanas de edad.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Flor Añorve Ocampo (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes:

El día 25 de abril del año 2002, propuse a esta soberanía una serie de reformas a la Ley Federal de Derechos, entre ellas al artículo 238-B. El artículo 238-B dispone de un pago por el acercamiento y observación de ballenas en general. Debo aclarar que el 50% ó más de esta actividad en el país se lleva a cabo en las lagunas de Guerrero Negro, dentro de un área natural protegida en mi estado de Baja California Sur.

Por lo anterior, en aquella ocasión propuse un párrafo al artículo 238-B que textualmente decía: “en el caso de que la observación de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida, se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de esta ley”. Y la razón de ese párrafo es que el artículo 198 de la ley define un pago por entrar a las áreas naturales protegidas y en su fracción I describe este artículo: “las actividades recreativas o turísticas de observación de fauna marina”. Esto es, al pagar por ingresar a un área natural protegida, se obtiene el derecho para la observación de la fauna marina, lo que -obvio- incluye a las ballenas.

Luego entonces, el párrafo 238-B que se propuso evitaba un doble pago de derechos por una visita a observar ballenas. Además establecía una cuota de 10 pesos por persona por visita cuando la observación de ballenas se realizaba fuera de las áreas naturales protegidas.

Esta reforma que comento fue consensada con la Secretaría de Hacienda y con la Semarnat, con su Dirección de Areas Naturales Protegidas y tan estuvimos de acuerdo que llegó aquí a esta Cámara, en la propuesta que el Ejecutivo presentó para su análisis.

Cuando la Comisión de Hacienda de esta Cámara revisó la iniciativa, se presentó a dictamen aquí en esta Cámara y se aprobó el dictamen con el párrafo íntegro, sólo se cambió la cuota de 10 a 15 pesos.

Cuando el Senado de la República regresa la minuta a la Cámara, el párrafo desaparece sin que se hiciera comentario alguno y en todos los demás cambios que hace el Senado sí hace comentarios a por qué hace los cambios.

Cuando la Comisión de Hacienda presenta nuevamente el análisis de la minuta que regresa el Senado de la República, no hace otra vez comentario a la desaparición del párrafo, cuando sí analiza por qué se cambió cada párrafo; esto hace pensar que el párrafo desapareció sin querer y por qué, porque el artículo que sigue, el 238-C tiene un párrafo exactamente igual.

El artículo 238-C se refiere a la observación de tortugas y también dice que cuando esa observación se hace en áreas naturales protegidas se estará a lo dispuesto en el 198; el párrafo es exactamente igual en el artículo siguiente, esto es lo que hace pensar que se haya confundido la situación y se haya omitido sin querer este artículo.

Por tal razón, propongo nuevamente a esta soberanía otra vez esa reforma al artículo 238-B en los términos que describe la iniciativa y que no leeré en obvio del tiempo porque además ya fue aprobada por esta Cámara de Diputados, sólo pido señor Presidente se integre en el Diario de los Debates la iniciativa cual es.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos.

El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 238-B  de la Ley  Federal de Derechos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El 25 de abril del año 2002 presenté ante esta soberanía una iniciativa de reformas y adiciones a la ley Federal de Derechos, en ella se propuso adicionar un párrafo al artículo 238-B. Cabe mencionar, que tal artículo define los derechos que se deben pagar por las actividades de acercamiento y observación de ballenas y el párrafo que se proponía adicionar decía textualmente lo siguiente:

“En el caso de que la observación de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley”.

Los motivos de esta adición, como se describió desde ese entonces fueron  tanto respaldar una actividad naciente reduciendo el derecho por avistamiento y evitar un doble pago cuando el avistamiento se llevará a cabo en algún área natural protegida, toda vez que el artículo 198 de la ley establece un pago por ingresar a las áreas naturales protegidas.

Luego entonces un turista que llegará a visitar ballenas en una zona que este decretada como área natural protegida, debería pagar un derecho por ingresar al área natural protegida y otro por la observación de ballenas, esto es, dos derechos por una visita a observar ballenas.

2. Dado el trabajo de coordinación que realizamos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando el Ejecutivo presentó a ésta Cámara de Diputados su propuesta de reformas a la Ley Federal de Derechos, hizo suya la iniciativa incluyendo tanto el monto propuesto por el suscrito como el párrafo íntegro que evitaría el doble pago de derechos.

3. El día 29 de noviembre del año 2002, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, emitió el dictamen que el día 4 de diciembre fue aprobado por el pleno, incluyendo tal cual, el párrafo que se propuso y que describe que cuando la observación de ballenas se hace en un área natural protegida solo se pagará el derecho establecido en el artículo 198.

Sin embargo la tarifa inicial propuesta tanto en la iniciativa de ley del suscrito y confirmada en la propuesta del Ejecutivo de un pago de 10 pesos por día y por persona se cambió a 15 pesos.

4. El 10 de diciembre del año 2002, mediante oficio 11-818, el Senado de la República remitió a esta Cámara de diputados la minuta correspondiente, mediante la cual se devolvió el proyecto de decreto con las observaciones hechas al mismo.

Sin embargo desapareció el párrafo que evitaba el doble pago de derecho sin dar explicación alguna, y cabe aclarar que el artículo 238-C, que se refiere al derecho por observación de tortugas tiene un párrafo exactamente igual, lo que hace pensar que el párrafo idéntico se omitió del artículo 238-B sin intención alguna.

5. El día 13 de diciembre la Comisión de Hacienda y Crédito Público presentó al pleno de la Cámara de Diputados el análisis realizado a la minuta del Senado describiendo los cambios efectuados por la colegisladora pero tampoco mencionó nada en relación al párrafo que desapareció del artículo 238-B, lo que nuevamente hace pensar que el párrafo se omitió sin intención, toda vez que existe uno exactamente igual en el artículo siguiente y pudo generar confusión.

6. Cabe aclarar que el artículo 198 de la ley vigente, establece el pago de un derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos existentes dentro de un área natural protegida y en su fracción I es específico al describir las actividades recreativas o turísticas de observación de fauna marina; esto es, al pagar por entrar a un área natural protegida se obtiene el derecho de observación de fauna marina, esto obvio incluye a las ballenas puesto  que forman parte de la fauna marina.

Por lo anterior proponemos incluir en el artículo 238-B el párrafo que al parecer desapareció sin intención, evitando un doble pago por un concepto y proponemos por ende se condonen los pagos no realizados a la fecha en base al artículo 238-B, siempre que la observación haya sido efectuada en un área natural protegida y se haya realizado el pago especificado en el artículo 198.

En merito de lo anterior y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el presente:

Proyecto de decreto, por el cual se reforma y adiciona el artículo 238-b de la Ley Federal de Derechos.

Artíciulo Primero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 238-B para quedar como sigue:

Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho no extractivo por persona, por día, en la temporada conforme a la cuota  de 10.00 pesos

Artículo Segundo.- Se adiciona un último párrafo al artículo 238-B para quedar como sigue:

Artículo 238-B.....

Estarán  exentos.....

El pago de derecho deberá....

Los ingresos que se obtengan....

La temporada a que se......

El pago del derecho a que se.....

En el caso de que la observación de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida, se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de esta ley, tanto en la cuota como en el destino de los recursos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se condonan los derechos generados durante el ejercicio fiscal del 2003, relativos al aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, a los que se refiere el artículo 238-B del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Cinematografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de diciembre de 2002. Lo anterior siempre y cuando la observación de ballenas se hubiese realizado dentro de un área natural protegida.

Lo dispuesto en este artículo no dará lugar a devolución alguna.

Dado en la Cámara de Diputados, a los 24 días del mes de abril del año dos mil tres.— Dip. Rigoberto Romero Aceves (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Alejandra Barrales Magdaleno:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La iniciativa que hoy presento a este pleno tiene como intención reformar los artículos 2o. y 3o. constitucionales con el objetivo de promover como obligación del Estado la entrega gratuita de útiles escolares a todos los niños y jóvenes que acuden a recibir educación preescolar, primaria y secundaria en todas las escuelas públicas de este país, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Resulta evidente que el desarrollo de habilidades que formen un pensamiento crítico debe ser el eje de toda verdadera educación; no es suficiente centrar las acciones de gobierno en el desarrollo de nuevos contenidos educativos, debemos centrar la estrategia educativa en el desarrollo de habilidades críticas en los educandos desde la primera etapa del proceso educativo.

Desde esta etapa la formación debe ser prioritaria a la información para formar mexicanos que aporten con su talento mejores soluciones a los problemas nacionales.

La educación como proceso requiere de una estructura para demandar y obtener una educación de calidad, es necesario contar con los elementos mínimos para su exigencia; la motivación para acercarse al estudio; el conocimiento de sistemas de estudio que guíen la aventura; la definición de objetivos pedagógicos claros, así como la existencia de materiales y herramientas suficientes para hacer posible la magia del aprendizaje.

El espíritu de la crítica como proceso de fundamentación de una perspectiva y no como una reacción descalificadora, debe guiar las primeras tres condiciones para una educación de calidad.

Por lo que respecta a los materiales y herramientas necesarios para obtener un aprendizaje de calidad, nos enfrentamos al fantasma de la pobreza que flagela con su crudeza la posibilidad para el desarrollo integral de millones de mexicanos al carecer de condiciones objetivas, desarrollo integral de toda esta población, al no contar con cómo hacer las cosas, con qué hacer las cosas se da un golpe definitivo a la estructura fundamental del proceso educativo.

Actualmente dentro del Programa de Libros de Texto Gratuitos existe un incremento en la cantidad distribuida con respecto al del año pasado en educación básica y secundaria; éste es de un 18.1%.

Sin embargo, este programa no cumple con proporcionar todas las herramientas necesarias para apoyar el proceso educativo, no distribuye gratuitamente lápices, libretas, plumas y demás útiles también necesarios para aprender.

La pobreza llamada de patrimonio, que engloba todos aquellos hogares cuyo ingreso es insuficiente como para cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte, alcanzaba en el año 2000 el 45.9% de los hogares de este país, según cifras reconocidas por el Gobierno Federal.

Esta circunstancia constituye impedimentos materiales que una familia no puede superar para ofrecer una educación de calidad a sus miembros y es claro que son tantos y tan abrumadoramente urgentes todos estos problemas que la compra de útiles necesarios para la educación se ubica como última prioridad. El problema de alimentos y de salud se imponen por necesidad mediata.

Varios estados de la República han reconocido con gran sensibilidad y visión esta realidad social y han implementado la distribución de útiles gratuitos para todos los alumnos de su entidad. Tal es el caso del estado de Michoacán que entrega año con año a casi 1 millón de alumnos, el paquete completo de útiles escolares que de manera oficial solicita la Secretaría, sin embargo, éste es asunto que atañe a la Federación y que requiere del esfuerzo de todos para promover realmente una mejora educativa.

El desarrollo del pensamiento crítico como es el educativo y la existencia de herramientas necesarias mínimas para el proceso, es decir, útiles gratuitos para los estudiantes, deben ser una obligación constitucional para el Estado mexicano.

Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia turne a la Comisión de Educación la siguiente

 iniciativa

Artículo primero. Se adicione el artículo tercero, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo tercero. La educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez del amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. Deberá desarrollar desde las primeras etapas del proceso educativo, el desarrollo de habilidades que permitan el pensamiento crítico, entendiendo por tal, la fundamentación de una idea frente a la otra.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo tercero inciso IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Cuarto. Toda educación que el Estado imparta será gratuita. El Estado deberá implementar programas que otorguen útiles gratuitos para todos los estudiantes que sean parte del sistema de educación a que está obligado.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firma su servidora Alejandra Barrales.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La educación es sin ninguna duda el único medio que permitirá a México un desarrollo integral y democrático, la formación académica de los seres humanos que somos parte de la sociedad mexicana se encuentra en relación directa con la vigencia del Estado de derecho, con la eficacia del voto, con los niveles de participación ciudadana, con la altura del diálogo político y con las decisiones que como sociedad debemos tomar al definir las políticas públicas, al definir un proyecto de nación.

Como atinadamente han señalado los expertos en pedagogía, la educación debe orientarse a crear hombres que sean capaces de hacer cosas nuevas, no simplemente a repetir lo que han hecho otras generaciones: hombres que sean creativos, inventivos y descubridores. También debe formar mentes que puedan criticar, que puedan verificar y no aceptar todo lo que se les ofrezca.

Resulta evidente que el desarrollo de habilidades que formen un pensamiento crítico debe ser el eje de toda verdadera educación, no es suficiente centrar las acciones de gobierno en el desarrollo de nuevos contenidos educativos, debemos centrar la estrategia educativa en el desarrollo de habilidades críticas en los educandos, desde la primera etapa del proceso educativo, la formación debe ser prioritaria a la información para formar mexicanos que aporten con su talento mejores soluciones a los problemas nacionales.

La educación, como proceso, requiere una estructura; para demandar y obtener una educación de calidad es necesario contar con los elementos mínimos para su exigencia: la motivación para acercarse al estudio, el conocimiento de sistemas de estudio que guíen la aventura, la definición de objetivos pedagógicos claros así como la existencia de materiales y herramientas suficientes para hacer posible la magia del aprendizaje.

El espíritu de la crítica como el proceso de fundamentación de una perspectiva, y no como una reacción descalificadora, debe guiar las primeras tres condiciones para una educación de calidad, por lo que respecta a los materiales y herramientas necesarios para obtener un aprendizaje de calidad, nos enfrentamos al fantasma de la pobreza que flagela con su crudeza las posibilidades para el desarrollo integral de millones de mexicanos, al carecer de condiciones objetivas de desarrollo, al no contar con qué hacer las cosas se da un golpe definitivo a la estructura fundamental del proceso educativo de calidad al que debemos aspirar.

Actualmente, dentro del programa de libros de texto gratuitos, existe un incremento en la cantidad distribuida respecto al año pasado, en educación básica y secundaria de 18.1 por ciento; sin embargo, este programa no cumple con proporcionar todas las herramientas necesarias para apoyar el proceso educativo, no distribuye gratuitamente lápices, libretas, plumas y demás útiles necesarios para aprender.

La pobreza llamada de patrimonio que engloba todos los hogares cuyo ingreso es insuficiente como para cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público, alcanzaba en el año 2000 el 45.9 de los hogares de este país, según cifras reconocidas por el gobierno federal, está ignominiosa circunstancia construye impedimentos materiales que una familia no puede superar para ofrecer una educación de calidad a sus miembros; es claro que son tantos y tan abrumadoramente urgentes todos sus problemas que la compra de útiles necesarios para la educación se ubica en la última prioridad, el problema de alimentos de salud se imponen por necesidad mediata.

El crecimiento de la pobreza de patrimonio, junto con otras como la alimentaria y la de capacidades, representan un problema multifactorial que requiere decisiones de primer nivel y programas profundos y accesibles para nuestro México, es decir, deben ser tales que no dejen a las familias que se encuentran en la llamada pobreza de patrimonio sin posibilidades de educación por la falta de útiles escolares.

Varios estados de la República han reconocido con gran sensibilidad esta realidad social y han implementado la distribución de útiles gratuitos para todos los alumnos de su entidad, tal es el caso del Estado de Michoacán, sin embargo este es un asunto que atañe a la Federación y que requiere del esfuerzo de todos para realmente promover una mejora educativa.

El desarrollo del pensamiento crítico como eje educativo y la existencia de herramientas necesarias mínimas para el proceso educativo –es decir, útiles gratuitos para los estudiantes– deben ser una obligación constitucional para el Estado mexicano.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la siguiente

Iniciativa

Artículo Primero. Se adiciona el artículo tercero párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3º. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, deberá desarrollar desde las primeras etapas del proceso educativo el desarrollo de habilidades que permitan el pensamiento crítico, entendiendo por tal la fundamentación de una idea frente a las otras.

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo tercero inciso cuatro romano de la Constitución Política de los Estados Mexicanos para quedar como sigue:

...

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita. El Estado deberá implementar programas de útiles gratuitos para todos los estudiantes que sean parte del sistema de educación a que está obligado.

...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 28 de abril de 2003.— Dip. María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación y Servicios Educativos.

 

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa a la Ley Federal para la Protección y Fomento a la Actividad Periodística, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Alcántara Silva:

Con su permiso, señor Presidente.

Dadas las cuestiones de tiempo, voy ha hacer un resumen breve, de por sí un resumen debe serlo y seré aún más breve, para presentar esta iniciativa que pretende expedir la Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística.

El pasado jueves 24 estaba en primer término para presentar esta iniciativa, sin embargo vi que algunos compañeros diputados, como el caso del diputado Miguel Barbosa y algunos otros, iban a presentar una iniciativa en el mismo sentido. Preferí que se difiriera esta presentación, para que no vayamos a caer en alguna confusión o incluso que se pudiera pensar, que sería en el mismo sentido.

Si bien las iniciativas que se han presentado, que han sido dos o tres, tienen más o menos la misma idea, creo que diferimos en el fondo, pero definitivamente siento que será para el mejor desempeño del trabajo periodístico que tanta falta hace a la sociedad.

El propósito es contribuir a establecer un nuevo marco jurídico que ofrezca una protección efectiva a los periodistas en el desempeño de su labor informativa. En ella también esta iniciativa busca que ninguna autoridad gubernamental o de procuración y administración de justicia puede ejercer censura o coartar la libertad a periodista alguno.

El asunto del periodista debe tener incluso las mismas facultades que algunos otros profesionistas, por ejemplo como los médicos, que quienes se reservan, los psicólogos por ejemplo, quienes se reservan por cuestiones de tipo profesional la información para proteger así la integridad moral de su paciente. De esta forma, si se trata de que el periodista trabaje y pueda cumplir efectivamente con la encomienda que tiene, pueda hacerlo de la misma manera.

En el asunto de la cláusula de conciencia, la propuesta es que el periodista en caso de que no esté de acuerdo con la línea o de acuerdo con sus convicciones, que pueda él incluso pedir la rescisión del contrato.

Otro asunto más es el que también pueda recibir las regalías por el material ya sea impreso, ya sea el texto o ya sea la información gráfica y que el periodista incluso vea su material reproducido en un medio diferente para el cual fue trabajado original.

La Comisión Nacional de Garantías también que se pretende que vaya incluida en una nueva ley, es con un sentido diferente al que se ha estado manejando, que no se cree nueva burocracia, que sean instancias, por ejemplo mencionamos que sea la Secretaría de Gobernación y que sean otras secretarías también y entidades, incluso sin pretender suplantar a otras entidades de las cuales podría tener incluso alguna referencia, como es el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a quien se le comunicaría dado alguna violación a los derechos de los periodistas.

Por tal razón, le pido al señor Presidente esta explicación, dado el tiempo, que pudiera integrarse, que pudiera publicarse íntegro el texto de la ley y una exposición que tengo que por razones de tiempo no puedo leerla aquí, señor Presidente.

Le agradezco mucho.

«Iniciativa de Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Jaime Alcántara Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, someto a la consideración de esta asamblea la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Pocos son lo que dudan, que en los últimos 10 años se ha ensanchado el ejercicio crítico de las libertades de expresión e información en nuestro país. Particularmente en los medios de prensa gráfica, con menos asiduidad en la radio y en contadas ocasiones en la televisión, hoy día se difunden trabajos periodísticos que apenas una década atrás era imposible por no decir ilusorio, que ganaran el mínimo espacio.

El ejercicio periodístico, la libertad de expresión y el derecho a la información de las sociedades pasan por momentos difíciles en México y en el mundo. Las acciones de amedrentamiento y acoso que han sido víctimas informadores de los medios por parte de funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República que, faltos de capacidades para investigar, pretenden hallar un atajo en sus labores presionando a los reporteros para que revelen sus fuentes de información.

La historia ha demostrado que los periodistas pueden ser víctimas de violaciones y atropellos que llegan, incluso, a comprometer su integridad física y su vida, si estas conductas las comete una autoridad, llevan además una carga de intimidación y de acoso. El ejercicio de la libertad de prensa corresponde a los periodistas; por lo mismo, su secreto profesional debe preservarse y ser plenamente respetado.

Los ciudadanos dependen de la información que reciben de los medios de comunicación, más que de cualquier otra fuente para poder participar activamente en la construcción del país.

Los medios juegan un papel cada vez más determinante en los procesos sociales, políticos, económicos y culturales de la comunidad. Ellos forman y dirigen el pensamiento del colectivo y, por eso, la sociedad les reclama mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, que al fin y al cabo es donde el periodismo encuentra su justificación.

El derecho a la información se constituye como un complejo de libertades específicas que tienen relación tanto con el sujeto que informa como con quien recibe dicha información: libertad de buscar, recibir y difundir, con una cobertura amplia y que protegen la emisión o recepción de informaciones y opiniones por cualquier medio o procedimiento (prensa, radio, televisión, cine, audio, video, teléfono, fax, Internet, etcétera).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en múltiples ocasiones que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma.

La profesión de periodista implica precisamente buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades definidas o encerradas en la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

Los medios de comunicación tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Debe considerarse que en nuestro país los hostigamientos de las autoridades encargadas de la procuración de justicia no son ciertamente el único obstáculo ni la única amenaza que deben enfrentar los periodistas en el desempeño cotidiano de su tarea. A pesar de la ley de transparencia recientemente aprobada, pese a la codificación del derecho a la información, a contrapelo de las salvaguardas constitucionales y legales en materia de libertad de expresión y pensamiento, con todo y la alternancia en el poder y los avances experimentados en materia de democratización, los periodistas siguen experimentando diversas cortapisas en su trabajo.

La propuesta legislativa que presento ante esta Honorable Asamblea, tiende a cubrir las deficiencias detectadas en la legislación vigente, con el propósito exclusivo de contribuir a establecer un nuevo marco jurídico, la cual, no sólo para ofrecer una protección efectiva a los periodistas en el desempeño de su trabajo, sino también para preservar y hacer efectivo el derecho a la información de lectores, radioescuchas y televidentes.

Los intentos por amordazar a los periodistas provienen de gobiernos estatales o municipales, o bien de grupos de poder político-empresariales, tanto los que actúan de manera pública y legal como las mafias que se enquistan en posiciones de la administración pública. Según un reciente informe de la organización Reporteros sin Fronteras (RSF), en materia de respeto y ejercicio de la libertad de prensa México se encuentra en el lugar 75 de una lista de 139 naciones: muy por debajo de Canadá (en el quinto lugar) y de Costa Rica (en el decimoquinto), y empatado con Kenia.

Además, hay que mencionar, que en ocasiones, los empresarios ajenos al oficio periodístico, están atentos únicamente a las cifras de utilidad que pueden reportarles el rating y la circulación, suelen ejercer sobre los trabajadores de la información presiones específicas para que guarden silencio sobre asuntos cuya difusión podría ser lesiva para los intereses corporativos del medio al que pertenecen, o bien para que deformen y exageren sus versiones con tal de incrementar las ventas y las audiencias.

En ese mismo sentido, vale la pena distinguir entre lo que son agresiones públicas o embozadas, y lo que significan hechos que pueden significar inhibición o presiones tanto a medios como a periodistas. Entre las primeras, podemos incluir, acoso u hostigamiento, agresión física, allanamiento, amenazas e intimidaciones, asesinato, atentado a la vida o al medio, censura, espionaje, intento de secuestro, obstaculización o bloqueo o veto informativo, secuestro, insultos. confiscación de equipo o de ejemplares y toma de medios

Conviene precisar que no es gratuita la expresión de agresiones públicas o embozadas. Es decir: no resulta infrecuente que algunos funcionarios o políticos o particulares, molestos o inquietos por informaciones o críticas u opiniones publicadas o por darse a conocer, actúen contra periodistas a través de mensajes inhibitorios de manera embozada –o sea, sin dar la cara– para no comprometer su imagen pública o la de la institución que representan.

Ahora, en torno a los hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas y medios de comunicación, es preciso apuntar que, estrictamente hablando como se dijo antes, no pueden considerarse “agresiones”. Sin embargo, la experiencia indica que tanto la interpretación y aplicación de las leyes, como las relaciones prensa-Estado en México están influidas por la discrecionalidad y la parcialidad en momentos clave, lo cual posibilita cauces inhibitorios o de presión mediante argucias legales o de otra índole.

Por tanto, aunque resulta complejo dilucidar a ciencia cierta cuándo se trata realmente de atentados a las libertades de expresión e información, la referencia de tales hechos implica una insoslayable veta de análisis. Entre esos actos, encontramos: autos de formal prisión, cita a comparecer o revelar fuentes, demandas (por difamación, injuria, calumnia, etcétera), despido, detención por parte de autoridades, orden de aprehensión, renuncia inducida, robo, suspensión, cateo, auditoría fiscal, bloqueo publicitario, cancelación de un programa o de una concesión, cierre temporal o clausura de una emisora y embargo.

Actualmente en México, se tienen medios menos dependientes y más incisivos frente a los poderes porque la sociedad ha ganado cauces hacia la democracia. Sin embargo, en ese camino, paradójicamente, los periodistas han tendido a convertirse en blancos de quienes son objeto de opiniones, críticas o informaciones desfavorables.

Las cifras de periodistas asesinados por lo general constituyen un termómetro de los riesgos que se corren o a las condiciones en que se ejerce el periodismo. Tales muertes, por lo común, nunca son suficiente y profundamente investigadas por las autoridades, por lo que en muchos casos se desconocen los móviles o estos se definen a partir de especulaciones periodísticas.

Son numerosos y vigentes los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que consagran el derecho a la secrecía profesional de los periodistas.

Sólo para ilustrar, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión reafirma que todas las naciones americanas se encuentran sujetas al Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho “de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Asimismo, la Declaración enumera trece principios que deben ser respetados para que exista en la práctica la libertad de expresión. Entre los más importantes: la censura previa debe estar prohibida por la ley; los periodistas tienen derecho a la reserva de sus fuentes de información; y los ataques contra periodistas deben ser investigados debidamente por el Estado.

La Declaración también estipula que todas las leyes de difamación criminal violan las garantías de libertad de expresión, y que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles en el caso de los funcionarios públicos, quienes suelen estar sujetos a “un mayor escrutinio por parte de la sociedad”.

Hoy en día, el número de periodistas en activo que son citados por el Ministerio Público Federal para comparecer en indagatorias en que se les conmina a revelar sus fuentes de información, ha sido una situación que preocupa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esto puede configurar una violación del secreto profesional a que tienen derecho los especialistas de la comunicación.

En esta Ley, se consagra el derecho de los periodistas ha preservar el secreto profesional y negarse a revelar la identidad de sus fuentes, del modo en que lo hacen también otros profesionales como los médicos y los abogados, quienes tienen incluso la facultad de manejar con absoluta reserva la información sobre sus pacientes y sus casos.

A fin de cuentas, la libertad de expresión no únicamente es de quien la ejerce con eficacia y responsabilidad, sino también de quien la defiende a tecla y pesquisa. Porque al hacerlo de igual manera le brinda un servicio la sociedad.

El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento, no una mera prestación de un servicio al público. Resulta primordial proteger de manera expresa la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, “ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa”.

Ello significa que un periodista puede negarse a revelar la identidad de la fuente de información o los datos que conduzcan a ella ante las autoridades o particulares. Si un informador es citado como testigo o es requerido oficialmente a revelar la fuente de información en una investigación prejudicial, un expediente judicial o por cualquier autoridad pública, tiene jurídicamente el derecho, no la obligación, de negarse a hacerlo.

Hay casos concretos en que la autoridad ministerial ha citado hasta en siete ocasiones a periodistas de un mismo medio para que revelen el nombre de una fuente informativa, lo que termina siendo un ejercicio intimidatorio y de inhibición al informador que de suyo realiza una profesión riesgosa.

El reconocimiento legal de los derechos al secreto profesional, cláusula de conciencia, acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma como garantías de independencia frente a los poderes públicos y frente a la empresa periodística, salvaguardar la defensa y protección de la actividad periodística en nuestro país.

Por medio de la cláusula de conciencia, los periodistas tendrán acción para solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa periodística en que trabajen: cuando en el medio de comunicación con que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica, o cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

Recoge también la garantía de negativa a elaborar informaciones contrarias a los principios éticos del periodismo; y avala, finalmente, el respeto del contenido y la forma de la información preparada por cada periodista.

Los periodistas tienen los derechos patrimoniales y morales que la ley de la materia, reconoce a los autores. Los periodistas tendrán derecho a recibir regalías por el material noticioso o informativo de su producción, escrito, gráfico o audiovisual, que sea vendido o cedido a medios distintos de aquel en que se hizo la publicación original.

Los periodistas tendrán libre acceso a todos los actos de interés público, que se desarrollen en organismos e instituciones públicas. Los particulares no podrán prohibir la presencia de un periodista debidamente acreditado en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos.

Los periodistas tendrán libre y preferente acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas reservadas y, en general, a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública.

La censura previa, sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

Los medios ya no informan sino que forman la opinión pública. Aunque no nos dicen cómo pensar, sí definen en gran medida sobre qué pensar y bajo qué enfoque analizar la información. Es decir, la realización del derecho fundamental a la información, a través de un medio masivo, incide de manera definitiva en el proceso de formación de la opinión pública, de la cual dependerá el fortalecimiento y la consolidación de la democracia.

Estamos conscientes que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión; que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita esta libertad y el efectivo desarrollo del proceso democrático.

Hasta ahora, la falta de una norma clara y precisa ha llevado a las autoridades a presionar a los informadores y tratar de intimidarlos con el argumento de que se les puede fincar una responsabilidad penal por no revelar sus fuentes. Para tal efecto se crea una Comisión Nacional de Garantías para la Defensa y Fomento de la Actividad Periodística, así como Comités Estatales, los cuales se integrarán por el sector público, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, representantes tanto de las empresas periodísticas como de los propios periodistas.

Tendrá entre sus objetivos vigilar, supervisar, el cumplimiento exacto de la presente Ley; asimismo, elaborará un Código de Etica y dará aviso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en caso de violación a alguno de los derechos inherentes a la actividad periodística.

El proyecto de Iniciativa es una respuesta a la experiencia que han venido sufriendo trabajadores de los medios de comunicación. Ante los riesgos y peligros del oficio periodístico, es pertinente señalar que la libertad de expresión no es un mero instrumento de realización profesional personal, sino el complemento indispensable del derecho a la información que asiste a las sociedades y sus integrantes individuales y que resulta indispensable e irrenunciable para cualquier proyecto democrático y en cualquier Estado de leyes. Los periodistas no tienen por qué hacerle el trabajo a la PGR. Esta no tiene por qué intimidar a los comunicadores para convertirlos en sus informantes, esa es una actitud contraria al espíritu de la libertad de expresión, lo que es absolutamente condenable.

Actualmente en México, los lectores, los radioescuchas y los televidentes deben tener claro que los atentados a la libertad de expresión, vengan de donde vengan, son también ataques contra su derecho fundamental a conocer y comprender el mundo.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística

Artículo Unico. Se expide la Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística.

Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística

Título PrimeroPrincipios Fundamentales

Capítulo UnicoDisposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección, promoción y fomento de la actividad informativa y periodística, así como de los derechos de los periodistas.

La Ley garantiza el respeto a la libertad de publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna empresa periodística ni autoridad gubernamental o de procuración u administración de justicia puede ejercer una censura previa, exigir garantía o coartar la libertad de prensa a ningún periodista.

La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de carácter e interés públicos.

Artículo 2°.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Gobernación quien, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Ley, en especial, los derechos atribuidos a los periodistas y a su actividad. Establecerá una coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y del Distrito Federal, para salvaguardar el respeto a la función informativa y derechos de los periodistas.

Artículo 3º.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Ley.- Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística.

II. Secretaría.- Secretaría de Gobernación

III. Actividad periodística.- Constituye una actividad específica de los periodistas tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz pública.

IV. Periodista.- Es la persona física que su actividad preponderante, es el ejercicio periodístico, en el cual exprese, circule y difunda sus ideas, opiniones o información a la sociedad, a través de cualquier medio masivo de comunicación.

V. Empresas periodísticas.- Son aquellas que, regular y permanentemente, se dedican a proporcionar servicios de noticias e informaciones de todo tipo ya sea de forma escrita, fotográfica o audiovisual, con o sin fines de lucro.

VI. Libertad de expresión.- En todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable de todas las personas a manifestar sus ideas y opiniones.

VII. Libertad de prensa.- Es el derecho de publicar y difundir información sobre cualquier materia. Esta garantía no tiene más límites que los establecidos en la Constitución y en las demás leyes aplicables.

VIII. Derecho a la Información.- Es el conjunto de normas sistematizadas que garantizan a cualquier ciudadano el libre acceso a la información de interés público y, que al mismo tiempo, establece las obligaciones de su uso responsable.

IX. Información pública.- Son los mensajes transmitidos por cualquier medio de comunicación masiva, que tienden a informar e ilustrar de forma cotidiana o periódica a la sociedad.

X. Comisión.- Comisión Nacional de Garantías para la Defensa y Fomento de la Actividad Periodística.

XI. Comité.- Comité Estatal de Garantías para la Defensa y Fomento de la Actividad Periodística.

Artículo 4º.- Son objetivos de esta Ley:

I.- Garantizar la protección de los derechos de los periodistas por el Gobierno Federal.

II.- Preservar el derecho que tiene el periodista de no revelar su fuente de información.

III.- Asegurar que los actos de autoridad no conlleven un hostigamiento, intimidación o presiones a la actividad periodística.

IV.- Reconocer la libertad e independencia de criterio en el trabajo de elaborar y difundir la información por la empresa periodística y el periodista.

V.- Establecer una Coordinación entre el Gobierno Federal, Local, Municipal y el Distrito Federal, con el objeto de promover el respeto a la función de proporcionar información de carácter público a la sociedad.

VI.- Fomentar la actividad periodística, proporcionándoles a los periodistas capacitación y asesoría.

VII.- Garantizar la integridad y respeto del trabajo profesional de los periodistas.

VIII.- Velar por los derechos laborales de los periodistas con relación a la empresa informativa.

Artículo 5°.- La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de convenios de coordinación para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. Participar coordinadamente en el desarrollo de un sistema de protección, asesoría y fomento de la actividad periodística;

II. Procurar un entorno favorable para el desarrollo y desempeño de la actividad periodística;

III. Diseñar esquemas que fomenten y protejan los derechos inherentes de los periodistas;

IV. Salvaguardar las libertades de expresión y de prensa; y

V. Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, a efecto de que promuevan acciones de fomento para la actividad periodística.

Título SegundoDe la Actividad Periodística

Capítulo PrimeroDerechos de los Periodistas

Artículo 6º.- Se consideran derechos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística:

I.- Libertad de emitir opinión y de informar sin censura.

II.- Cláusula de conciencia.

III.- Secreto profesional de las fuentes de información.

IV.- Integridad y respeto a su trabajo profesional.

V.- Derecho de autoría

Artículo 7º.- Ninguna autoridad puede impedir u obstaculizar la producción, circulación y difusión en el país de un medio de comunicación nacional, estatal, regional. La única limitación será la que impongan las leyes. La Secretaría otorgará las facilidades para el desempeño de la actividad periodística y función informativa.

Artículo 8º.- La Secretaría garantizará a las empresas periodísticas e informativas el ejercicio pleno de las libertades de información y de prensa, asegurando en todo momento el derecho de información de la sociedad a recibir noticias veraces e imparciales, favoreciendo la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.

Artículo 9º.- Constituye un derecho reconocido de los periodistas la libertad de emitir opinión y de informar sin censura. Su ejercicio deberá basarse en buscar, recibir información y difundirla por cualquier medio, con las modalidades establecidas en el marco de la normatividad aplicable.

Artículo 10º.- Corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, vigilar que las autoridades encargadas de la procuración de justicia, observen los criterios, principios y prácticas internacionales establecidas en las Convenciones y Declaraciones suscritas por el Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senado de la República.

Artículo 11°.- La Secretaría elaborará para su implementación los instrumentos que contribuyan a salvaguardar y proteger el debido cumplimiento de la función que desempeñan los periodistas.

Capítulo SegundoCláusula de Conciencia

Artículo 12°.- Para efectos de la presente ley se entenderá por cláusula de conciencia, cuando el periodista argumente su decisión de no expresar o escribir contra sus convicciones.

Artículo 13°.- Todo periodista tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma, sin censura ni obstáculos o restricciones por la empresa periodística o sus responsables editoriales.

Artículo 14°.- Los periodistas podrán negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

Artículo 15°.- Los periodistas, en ejercicio de la cláusula de conciencia, podrán rescindir en cualquier tiempo la relación jurídica con la empresa periodística por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 16°.- Son causas justificadas de rescisión de la relación laboral, por violación a la cláusula de conciencia:

I. Si se comprueba que la empresa periodística o sus responsables editoriales impusieron restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones;

II. Por existir obstáculos al libre flujo informativo dentro de la empresa periodística con la cual se mantiene una relación contractual;

III. Cuando en la empresa periodística se produzcan cambios sustanciales en los criterios aplicables a la transmisión de la información a la población;

IV. Cuando se intente imponer una línea ideológica en el desempeño de la actividad periodística;

V. Cuando la empresa periodística traslade al periodista sin su consentimiento a otra empresa del mismo grupo o género; y

VI. Cualquier otro acto, circunstancia o acción de parte de la empresa periodística que conlleve implícita una violación a la libre expresión de ideas y opinión de sus periodistas.

Artículo 17°.- La Ley reconoce que el derecho de ejercer la cláusula de conciencia, será de seis meses, contados a partir de que se produjo alguno de los supuestos enumerados en el artículo anterior.

La interposición de la demanda se hará en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 18°.- El periodista, al ejercer la cláusula de conciencia, tendrá derecho a una indemnización por la empresa periodística, la cual no será inferior a la pactada contractualmente, salvo que no exista contrato alguno; en todo caso, se observará lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo TerceroSecreto Profesional de las Fuentes de Información

Artículo 19°.- Los periodistas no estarán obligados a declarar sobre la información que reciban o mantengan en su poder, con relación a los nombres o datos de identificación de las personas que, con motivo del desempeño de su actividad periodística, les proporcionen como información de carácter reservado, en la cual respalden cualquier publicación o comunicado.

Artículo 20°.- El ejercicio de la libertad de prensa es inherente a la actividad de los periodistas y de la empresa periodística. En caso de existir peligro inminente de ser vulnerada por alguna autoridad, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría tendrá la obligación de vigilar que se preserve y respete el secreto profesional.

Artículo 21°.- El periodista que comparezca a declarar en una investigación de carácter prejudicial o dentro de un procedimiento judicial, podrá invocar el secreto profesional. Esto es, podrá negarse a identificar sus fuentes y excusar cualquier respuesta que conlleve o tenga la intención directa o indirecta de revelar la identidad de las personas que le proporcionaron la información de carácter reservado.

Artículo 22°.- La presente Ley, ampara a las personas que por cualquier circunstancia estuvieren involucrados en el proceso informativo, en el cual conocieron de forma directa o indirectamente la identidad de la fuente reservada.

Artículo 23°.- Las empresas periodísticas proporcionarán los medios a su alcance a sus periodistas, en la defensa de salvaguardar el secreto profesional ante las autoridades encargadas de procuración y administración de justicia. De igual manera, ante instituciones de carácter federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, que pretendan vulnerar el derecho consagrado en el presente ordenamiento.

Capítulo CuartoIntegridad y Respeto del Trabajo Profesional de los Periodistas

Artículo 24°.- Los periodistas, durante la realización de su actividad, tendrán independencia para obtener, elaborar y difundir la información que tengan en su poder, siempre que ésta sea de interés público o de relevancia para conocer la situación política, social, económica y cultural del país.

Artículo 25°.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, observará que las empresas periodísticas proporcionen las condiciones y espacios adecuados a sus periodistas para la realización de su función. También promoverá el establecimiento de un salario profesional, el cual será proporcional al nivel de riesgo en el desempeño de su actividad.

Artículo 26°.- Igualmente corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar que las relaciones laborales entre empresa periodística y periodista, se realicen en cumplimiento a los lineamientos establecidos en las disposiciones aplicables, contenidas en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, y en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, prestará a los periodistas servicios de asesoría en la defensa de sus derechos laborales.

Artículo 27°.- Es derecho de los periodistas afiliarse o constituir colegios, sindicatos, gremios u organizaciones de carácter asociativo, con la finalidad de salvaguardar sus garantías y derechos laborales. Este derecho, bajo ninguna circunstancia será requisito obligatorio para el ejercicio de su actividad periodística.

Artículo 28°.- Los periodistas tendrán libre acceso a todos los actos de naturaleza pública que se realicen en organismos o instituciones públicas. Cuando el acto se efectúe en instalaciones de empresas u instituciones privadas, el periodista requerirá de permiso previo expedido por el encargado del área de comunicación social. Las empresas privadas se reservan el derecho de exigir el pago normal de una entrada para obtener la acreditación a espectáculos y acontecimientos deportivos.

Artículo 29°.- Los periodistas podrán acceder a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales que las autoridades hayan declarado como no reservadas, así como a cualquier información que contenga datos de relevancia pública.

Capítulo QuintoDerecho de Autoría

Artículo 30°.- Los periodistas son los creadores de los textos de carácter noticioso y reportajes de la misma naturaleza, así como de su forma de expresión. Por ello, gozarán de la protección del derecho de autor. El reconocimiento de este derecho no requerirá registro ni documentos de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Artículo 31°.- Los periodistas son los titulares de los derechos morales y patrimoniales. En virtud de este derecho, corresponde a ellos la explotación de manera exclusiva de su creación, o de autorizar su explotación en cualquier forma, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Artículo 32°.- Se requiere del consentimiento del periodista para la celebración de la cesión de derechos, misma que conlleva la autorización de la explotación de los derechos patrimoniales por terceros. El titular podrá exigir al concesionario que proteja ante los tribunales competentes el uso indebido o la violación a los derechos adquiridos.

Artículo 33°.- El periodista que con artículos a periódicos, revistas, programas de radio, televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservará el derecho de editar sus artículos en forma de colección después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colabore.

Artículo 34°.- Los periodistas podrán exigir el pago de regalías por el material noticioso o informativo de su producción o escrito, que sea vendido o cedido a empresa periodística distinta de aquel en que se hizo la publicación o transmisión original.

Artículo 35°.- En lo no previsto en este capitulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Capítulo SextoComisión Nacional de Garantías para la Defensa y Fomento de la Actividad Periodística

Artículo 36°.- La Comisión es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los instrumentos y acciones que se desarrollen en apoyo a la protección y fomento de la actividad periodística.

La Comisión mantendrá coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para la defensa de los derechos de los periodistas.

Artículo 37°.- La Comisión estará conformada por 15 integrantes:

I. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá;

II. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

III. El Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación;

IV. El Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. Tres representantes de los Secretarios de Gobierno o su equivalente en el Distrito Federal y las entidades federativas;

VII. Un representante de las empresas radiofónicas, con concesión o permiso expedido por la autoridad competente, designado previamente a la reunión mediante consenso por las empresas;

VIII. Un representante de las empresas televisivas, con concesión o permiso expedido por la autoridad competente, designado previamente a la reunión mediante consenso por las empresas;

IX. Dos representantes de las empresas periodísticas de medios de comunicación impresos, designado previamente a la reunión mediante consenso por las empresas;

X. Tres miembros del sector periodístico, designados a través de una Convención de periodistas, o en su caso, por las organizaciones existentes a nivel nacional y constituidas legalmente.

Por cada uno de los miembros propietarios, se deberá nombrar un suplente en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Tendrá, al menos, el nivel de director general o su equivalente.

En ausencia del presidente de la Comisión, el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación asumirá dichas funciones.

Artículo 38°.- La Comisión contará con un secretario técnico, a cargo de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia. También rendirá un informe al pleno de la Comisión sobre las actividades desempeñadas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Comités Estatales en lo conducente.

Artículo 39°.- La Comisión se reunirá semestralmente de manera ordinaria, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias.

El domicilio de la Comisión será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que ésta no acuerde una sede alterna.

Artículo 40°.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y proponer medidas de apoyo al fomento y protección de la actividad periodística;

II. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento;

III. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la actividad periodística;

IV. Desarrollar instrumentos para que los periodistas reciban asesoría y capacitación en las áreas de tecnología y producción; así como en materia de defensa de sus derechos inherentes a su actividad;

V. Elaborar un instrumento que describa, de manera clara y sencilla los derechos de los periodistas;

VI. Elaborar un Código de Ética que regule la actividad periodística;

VII. Velar por el respeto a las libertades de prensa y de expresión, así como al derecho de información que tienen los periodistas; y

VIII. Supervisar el cumplimiento del presente ordenamiento y, en su caso, dar aviso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que se proceda a hacer las recomendaciones a las dependencias, entidades u autoridades que hayan violado lo prescrito en esta Ley.

Capítulo SéptimoComité Estatal de Garantías para la Defensa y Fomento de la Actividad Periodística

Artículo 41°.- En cada entidad federativa y en el Distrito Federal, se podrá conformar un Comité Estatal de Garantías para la Defensa y Fomento de la Actividad Periodística, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal medidas de apoyo para el desarrollo del fomento y protección de los derechos de los periodistas.

El Comité Estatal mantendrá coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o su equivalente en el Distrito Federal, para la defensa de los derechos de los periodistas.

Artículo 42°.- El Comité Estatal será presidido por el Secretario de Gobierno o su equivalente en cada entidad federativa o Distrito Federal, quien informará periódicamente a la Comisión Nacional los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

El Comité Estatal contará con un secretario técnico, nombrado por el presidente, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen. El Comité se reunirá semestralmente, pudiendo reunirse de forma extraordinaria cuando se requiera.

El Comité Estatal estará sujeto a los lineamientos que emita la Comisión Nacional.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno Estatal o del Distrito Federal, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.

Artículo 43°.- El Comité Estatal deberá integrarse por:

I. El Secretario de Gobierno o su equivalente en cada entidad federativa o Distrito Federal;

II. El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, o su equivalente en el Distrito Federal;

III. Un representante de las empresas radiofónicas y televisivas de la entidad federativa o del Distrito Federal, con concesión o permiso expedido por la autoridad competente, designado previamente mediante consenso por las empresas;

IV. Un representante de las empresas periodísticas de medios impresos con circulación estatal en la entidad federativa o Distrito Federal, designado previamente mediante consenso por las empresas; y

V. Dos periodistas de renombre originarios de la Entidad Federativa, nombrados por las asociaciones estatales de periodistas que estén constituidas legalmente.

Artículo 44°.- El Comité Estatal tendrá por objeto:

I. Evaluar y proponer medidas destinadas a la protección, promoción y fomento de la actividad periodística;

II. Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

III. Observar que las autoridades respeten los derechos de los periodistas consagrados en la normatividad aplicable;

IV. Dar aviso inmediato a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o su equivalente en el Distrito Federal, de los hechos u acontecimientos que supongan o presuman violación de los derechos de los periodísticas. Asimismo dará aviso a la Comisión Nacional de Garantías; y

V. Discutir y analizar los mecanismos que realicen los municipios, y en el caso del Distrito Federal sus delegaciones, para la protección y fomento de la actividad periodística.

Capítulo OctavoSanciones

Artículo 45º.- El incumplimiento a la disposición contenida en el presente ordenamiento será sancionada administrativamente por la Secretaría de Gobernación, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Artículo 46º.- Cualquier persona que tenga conocimiento de alguna violación cometida a los derechos de los periodistas podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Artículo 47º.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración de justicia, en caso de ser un servidor público el infractor, además de las sanciones penales o civiles aplicables, se le aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

Artículo 48º.- Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 49º.- Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración de justicia estará a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el siguiente orden:

I) La gravedad de la infracción;

II) El carácter intencional de la infracción;

III) La situación de reincidencia;

IV) La condición económica del infractor.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.

Artículo Tercero.- Dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse la Comisión Nacional de Garantías a que se refiere el Capítulo Sexto del Título Segundo de la misma.

Dip. Jaime Alcántara Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Como se solicita, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen.

 

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado David Rodríguez Torres:

Señor Presidente, le solicito si es tan amable de girar instrucciones para que quede incluido el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, la iniciativa.

Compañeras y compañeros diputados: en representación del grupo parlamentario de Acción Nacional me permito presentar la presente iniciativa que pretende adicionar el artículo 16 de la Constitución Política Federal con el propósito de elevar a rango constitucional la medida precautoria del arraigo, para prevenir y combatir la delincuencia organizada prevista en el artículo 133-bis del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente en este edificio legislativo se ha estado llevando a cabo una serie de reuniones y sesiones docentes, dentro de las cuales hemos tenido la oportunidad de escuchar a un connotado jurista magistrado federal en materia penal, que al estar impartiendo sus cátedras y experiencias en derecho penal y procesal penal, tuvo a bien comentar la necesidad de reforzar constitucionalmente la figura del arraigo para la impartición de justicia con el propósito de disminuir la cantidad de juicios de amparo, que se promueven por criminales altamente peligrosos, que protegiéndose en la Constitución argumentan como actos violatorios de garantías, la medida precautoria del arraigo, según esto por constreñir su libertad, sin embargo, vemos que la mayoría de los peticionarios de garantías en este sentido, son individuos relacionados con la delincuencia organizada.

Ante tal situación, debemos reforzar la figura jurídica de arraigo, para que pueda disminuirse el obsequio de suspensiones provisionales mediante el juicio de amparo a los delincuentes que participan en delitos graves y en delitos contemplados dentro de la Ley Federal de Delincuencia Organizada.

Se debe también concientizar a la sociedad en general, de que el amparo es para quien realmente debe ser protegido por esta figura, el candado jurídico debe ser contemplado de diversos aspectos: individual, económico-social y político, es decir, la libertad no debe ser motivo de abuso por parte de ciudadanos nocivos, de ahí que la normatividad se deba de ajustar precisamente a este tipo de personas, que por su conducta son considerados criminológicamente hablando como individuos peligrosos y algunas son hasta reincidentes, mismos que debido a las conexiones que tienen, existe el temor fundado de que se sustraigan de la acción de la justicia.

Respecto a esta cuestión del arraigo, debemos mencionar algunas intervenciones de connotados doctrinistas y abogados postulantes que participaron en el foro de consulta nacional para reformar el Código Federal de Procedimientos Penales, esto celebrado en el Recinto Legislativo los días 5, 6 y 7 de noviembre del año 2001, entre las que destacan las siguientes intervenciones:

El maestro Marcos Castillo y Escobar, catedrático de la UNAM, se pronunció porque la única solución para reforzar jurídicamente la figura procesal del arraigo, era elevar dicha figura procesal a rango constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

decreto

De adición del artículo 16 constitucional en su último párrafo:

Unico. Se adiciona un último párrafo al artículo 16 de la Constitución Política Federal, para quedar como sigue:

Artículo 16. En todos los casos de delitos graves especificados por la ley, así como en los casos de delitos que la ley prevea como delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá a petición del Ministerio Público decretar la medida cautelar del arraigo a la persona en contra de quien se prepara el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo debidamente fundado y motivado, de que se sustraiga a la acción de la justicia. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la integración de la averiguación previa de que se trate, no debiendo de exceder de 30 días naturales, plazo que podrá duplicarse por una sola ocasión en los casos de delitos que la ley prevea como delincuencia organizada.

Todo abuso a lo anteriormente dispuesto, será sancionado por la Ley Penal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Muchas gracias.

«Iniciativa por el que se adiciona un último párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con la que se pretende adicionar el artículo 16 de la Constitución Política Federal; con el propósito de elevar a rango Constitucional la medida precautoria del arraigo para prevenir y combatir la delincuencia organizada prevista en el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, en este edificio Legislativo se esta llevando a cabo una serie de sesiones docentes, dentro de las cuales hemos tenido la oportunidad de escuchar a un connotado jurista Magistrado Federal en Materia Penal, quien al estar impartiendo sus cátedras y experiencias en Derecho Penal y Procesal Penal, tuvo a bien comentar la necesidad de reforzar constitucionalmente la figura del arraigo para la impartición de justicia, con el propósito de diminuir la cantidad de juicios de amparos que se promueven por criminales altamente peligrosos, que protegiéndose en la Constitución argumentan como actos  violatorios de garantías la medida precautoria del arraigo, “según esto por constreñir su libertad”. Sin embargo, vemos que la mayoría de los peticionarios de garantías en este sentido, son individuos  relacionados con la delincuencia organizada, con un poder económico y en ocasiones político muy fuerte, que les ha permitido contratar abogados especialmente dedicados a la defensa de este tipo de sujetos peligrosos, que dada la naturaleza de la organización son capaces de corromper a cualquier autoridad con tal de obtener los beneficios de la ley.

Ante tal situación, debemos reforzar la  figura jurídica de arraigo, para que pueda disminuirse el obsequio de suspensiones provisionales mediante el juicio de  amparo a los delincuentes  que participan en el crimen organizado, se debe concientizar a la sociedad en general de que el amparo es para quien realmente debe de ser protegido por esta figura. El candado jurídico debe de ser contemplado desde diversos aspectos; individual, económico social, y político, es decir, la libertad, no debe ser motivo de abuso por parte del ciudadano, de ahí que la normatividad se deba de ajustar precisamente a ese tipo de individuos, que por su conducta son considerados criminológicamente hablando como individuos peligrosos y algunos hasta reincidentes, mismos que debido a las conexiones que tienen, sí existe el temor fundado de que se sustraigan a la acción de la justicia.

La presente adición, obedece a una política criminal ajustada a las necesidades sociales por las que atraviesa nuestro país, así vemos cotidianamente, que los delincuentes más buscados  dada su alta peligrosidad por estar relacionados con la Delincuencia Organizada,  se tornan invulnerables cobijados en la Ley de Amparo, lo que impide a la autoridad  integrar debidamente la averiguación previa y seguir un proceso adecuado,   por ello mismo, es muy importante contemplar en la Constitución Federal la figura jurídica del arraigo, no como un capricho del Legislador, sino atendiendo a un reclamo social que constantemente se ve atacada por este tipo de individuos, que por circunstancias jurídicas adversas evaden la acción de la justicia.

Por lo anteriormente expuesto,   consideramos necesario fortalecer de elementos jurídicos al Juez, para que a petición del Ministerio Público pueda ordenar como medida precautoria el arraigo a este tipo de individuos, que de antemano sabemos pertenecen a la Delincuencia Organizada dada la naturaleza de sus conductas criminosas desplegadas. 

Siguiendo el principio del buen Derecho en lo concerniente al arraigo, se debe proteger a la víctima sin perder de vista   el orden público como bien jurídico tutelado de la sociedad en general, y   no solo la libertad individual del criminal. La aplicación de esta medida es evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia, pues válido es sacrificar un bien menor, que poner en peligro a toda una sociedad  con este tipo de personas.

Respecto a esta cuestión del arraigo, debemos mencionar algunas intervenciones de connotados doctrinistas y abogados postulantes, que participaron en el Foro de Consulta Nacional de las Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, celebrado en este Recinto Legislativo los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2001 entre las cuales destacan las siguientes:

1. El Maestro Marcos Castillejos Escobar, catedrático de la UNAM, se pronunció por que la única solución para que reforzar jurídicamente la figura procesal del arraigo, era elevar dicha figura procesal a rango constitucional.

2. Por su parte, el Colegio de Abogados de México A. C., por conducto del Doctor Octavio Lamadrid Bautista, precisó que la figura procesal denominada arraigo, se consideraba a todas luces violatoria de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 11, 14 y 16, ya que con esa figura procesal se violentaba la libertad de tránsito, la seguridad jurídica y la legalidad que todo acto de autoridad debe contemplar, por lo que consideraba que la única solución ante el problema del arraigo era que se modificara la Constitución...”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, por conducto de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto de adicion del artículo 16 constitucional en su último párrafo.

Artículo Unico: Se adiciona un último párrafo al artículo 16 de la Constitución Política Federal, para quedar como sigue:

Artículo 16.

“...En todos los casos de delitos graves especificados por la Ley, así como en los casos de delitos que la ley prevea como delincuencia organizada, la autoridad Judicial podrá a petición del Ministerio Público decretar la medida cautelar del arraigo a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo debidamente fundado y motivado de que se sustraiga de la acción de la justicia. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación previa de que se trate, no debiendo de exceder de treinta días naturales, plazo que podrá duplicarse por una sola ocasión en los casos de delitos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal...”

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 28 de abril de 2003.— Diputados: David Rodríguez Torres, Francisco Jurado Contreras, Abelardo Escobar Prieto, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Ma. Eugenia Galván Antillón, José C. Borunda Zaragoza, Arturo Urquidi Astorga, Manuel Narváez Narváez, Luis Villegas Montes (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa de ley.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, señor Presidente:

Iba a presentar una iniciativa de reforma, se agrega un inciso j) a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo a la publicación internacional de algunas revistas, en México hay poco más de 20 millones de adolescentes, de 10 a 19 años de edad, representando el 22% de la población del país de los cuales casi 5 millones son mujeres entre 15 y 19 años; el 46% de las mujeres entre 20 y 24 años iniciaron su vida sexual antes de los 20 años y de éstas, la cuarta parte antes del matrimonio; el 28% de las mujeres jóvenes inician su primer matrimonio o unión libre antes de los 18 años; el 87% tienen conocimientos sobre la píldora, inyecciones, el DIU o implantes y sólo el 51% tiene conocimientos acerca del condón femenino y masculino.

En 1997 nacieron poco más de 400 mil niños de mujeres de entre 15 y 19 años, el 9% dan a luz cada año y el 35% de los nacimientos recientes no son planeados en este sector de las mujeres.

La proporción de mujeres infectadas por VIH/SIDA en relación a los hombres, va en aumento y aún en las tendencias de la epidemia en México es hacia mujeres heterosexuales, afectando a éstas, la mayoría con esas infecciones y particularmente entre los 15 y 29 años de edad.

El predomino de enfermedades de transmisión sexual, incluyendo las sintomáticas entre mujeres embarazadas es del 7% y el uso del condón masculino en su pareja estable, se encuentra en un rango comprendido entre el 6 y el 18%.

El condón femenino juega un papel muy importante si queremos disminuir las infecciones transmitidas sexualmente como el SIDA y los embarazos no deseados entre las mujeres, a quienes se les dificulta convencer a sus contactos sexuales del uso del condón masculino. Uno de los beneficios más significativos, es que el condón femenino es un método bajo el control de las mujeres que les permita una protección dual ante las infecciones transmitidas sexualmente como el SIDA y los embarazos no deseados, de los cuales ya hablamos. Cuando sus parejas no deseen usar el condón masculino, ello repercutirá directamente en la reducción de casos como el SIDA.

En México, el condón femenino se ha difundido desde 1987, sin embargo su alto costo y la falta de importación a México no ha facilitado su acceso a través de las farmacias y los servicios de salud. Sabemos que existe un desconocimiento de las mujeres respecto al uso del condón femenino, ya que el 87% no lo conoce, el 7% lo conoce pero no sabe cómo usarlo, el 5% saben usarlo pero no está a su disposición y el 1% saben utilizarlo y saben donde encontrarlo.

En el país, es hasta el 20 de octubre de 2000, cuando se obtiene el registro sanitario para su importación a México a través de un precio referencial del fabricante, mismo que al ser gravado por los impuestos concretamente como el IVA, eleva su precio directo al consumidor entre un 30% y un 40%.

El Programa Nacional del SIDA considera el condón femenino como una alternativa eficaz para prevenir el SIDA y a prevenir otro tipo de enfermedades que afectan la salud de las mujeres. El condón femenino, a diferencia del masculino, protege contra el virus del papiloma humano que provoca el cáncer cérvico-uterino que es la primera causa de muerte en las mujeres.

En meses pasados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó una iniciativa en la cual se propuso y se acordó y se aprobó que se pudiera eliminar el IVA del condón femenino para efectos de que pudiera tener acceso la población a él; sin embargo en esta soberanía no ha sido aprobado hasta el momento esta iniciativa enviada por la Asamblea Legislativa y es por ello que hoy presento el siguiente proyecto de decreto que tiene como finalidad eliminar el IVA al condón femenino, con la intención de que pueda ser de acceso a millones de mujeres que tienen riesgo de salud por esta condición.

Artículo primero. Se agrega el inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2-A. “El impuesto se calculará aplicando la tasa cero a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen, termino, señor Presidente, los actos o actividades siguientes:

La enajenación -inciso j)- del condón femenino o preservativo vaginal”.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el artículo 1o. y 2o. del presente decreto.

Artículo tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Le pido al señor Presidente que pudiera insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de reforma por la que agrega un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del IVA.

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos, 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de reforma que agrega un inciso j) ala fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a los siguientes

Antecedentes

De acuerdo a una publicación internacional, en México hay poco más de 20 millones de adolescentes de 10 a 19 años de edad, representando el 22% de la población del país, de los cuales casi 5 millones son mujeres entre 15 y 19 años. El 46% de las mujeres entre 20 y 24 años iniciaron su vida sexual antes de los 20 años y de éstas, la cuarta parte antes del matrimonio. El 28% de las mujeres jóvenes inician su primer matrimonio o unión libre antes de los 18 años. El 87% tiene conocimiento sobre la píldora, inyecciones, DIU o implantes y sólo el 51% tiene conocimiento acerca del condón masculino. En 1997 nacieron poco más de 400 mil niños de mujeres de 15 a 19 años; el 9% dan a luz cada año y el 35% de los nacimientos recientes no son planeados en este sector de mujeres.

La proporción de mujeres infectas por VIH//SIDA con relación a los hombres va en aumento y aun en las tendencias de la epidemia en México es hacia su heterosexualización, afectando a más mujeres. La mayoría de infecciones se llevó a cabo entre los 15 y 29 años de edad.

El predominio de enfermedades de transmisión sexual (ITS), incluyendo las sintomáticas entre mujeres embarazadas es del 7% y el uso del condón masculino con su pareja estable se encuentra en un rango comprendido entre el 6 y el 18%.

El condón femenino juega un papel muy importante si queremos disminuir el predominio del ITS, como el VIH/SIDA y los embarazos no deseados entre las mujeres, a quienes se les dificulta convencer a sus contactos sexuales del uso del condón masculino. Uno de los beneficios más significativos es que el condón femenino es un método bajo el control de las mujeres que les permita una protección dual ante las ITS/VIH/SIDA y los embarazos no deseados, cuando sus parejas no deseen usar el condón masculino ello repercutirá directamente en la reducción de casos de ITS/VIH/SIDA.

En México el condón femenino se ha difundido desde 1987; sin embargo, su alto costo y la falta de importación a México no ha facilitado su acceso a través de farmacias y servicios de salud.

Sabemos que existe un desconocimiento de las mujeres respecto al uso del condón femenino, ya que el 87% no lo conocen, el 7% lo conocen pero no saben usarlo, el 5% saben usarlo, pero no está a su disposición y el 1% saben utilizarlos y saben dónde encontrarlo.

En el país es hasta el 20 de octubre del año 2000 cuando se obtiene el registro sanitario para su importación a México, a través de un precio preferencial del fabricante, mismo que al ser gravado por los impuestos, concretamente por el IVA, eleva su precio directo al consumidor entre un 30% y un 40%.

El Programa Nacional de SIDA considera al condón femenino como una alternativa eficaz para la prevención del VIH que debe promoverse entre las mujeres.

El condón femenino a diferencia del masculino protege contra el virus del papiloma humano que provoca el cáncer cérvico uterino que es la primera causa de la muerte a la mujer.

Exposición de Motivos

I. Dado que el condón femenino es un método bajo el control de las mujeres que ofrece protección dual ante el ITS VIH/SIDA y los embarazos no deseados;

II. Dado que cada día se infectan en México más mujeres de VIH/SIDA y que hasta ahora el único método para prevenir su transmisión es el uso del condón masculino y/o femenino;

III. Dado que la Secretaría de Salud señaló en la presentación del Programa Nacional de SIDA que el VIH-SIDA es un problema que atenta contra la seguridad;

IV. Dado que es necesario que en México la población en general y las mujeres en vida sexual activa tenga acceso y dispongan fácilmente de esta herramienta de protección;

V. Dado que el uso del condón femenino evitaría embarazos no deseados, ITS, virus como el del papiloma humano y el VIH;

VI. Dado que es necesario que se promuevan campañas de educación sexual donde difundan los beneficios del condón femenino y uso correcto.

VII. Dado que es necesario que las mujeres accedan al condón femenino a bajo costo, como lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS);

VIII. Dado que hay un dictamen enviado a esta soberanía por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se imponga una tasa del cero por ciento del impuesto al valor agregado a la comercialización del condón femenino. Y que está pendiente de ser aprobado por las comisiones respectivas.

Sometemos ante esta soberanía en base a lo anteriormente expuesto el siguiente proyecto de decreto que agrega un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se agrega el inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

j) El condón femenino o preservativo vaginal.

...

...

II a IV ...

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el artículo primero y segundo del presente decreto.

Artículo tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 2003.— Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene el uso de la palabra…

Activen el sonido en la curul de la diputada Sánchez Lira.

La diputada María de los Angeles Sánchez Lira (desde su curul):

Señor Presidente: si no existe ningún inconveniente de parte del diputado Hernández Raigosa, solicito suscribir esta iniciativa tan loable y justa para la salud de las mujeres.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tome la Secretaría cuenta de la solicitud de la diputada María de los Angeles Sánchez Lira.

 

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

Hago uso de mis facultades que me otorgan la ley, para poner a consideración de ustedes la creación de la comisión de redacción y estilo legislativo y separar las comisiones de Justicia y Derechos Humanos.

Hace unas sesiones, dos, tres sesiones, presenté una iniciativa que tenía yo la intención de explicarla a la Asamblea, por la importancia que tiene para la masa campesina, para los cafeticultores y los grandes problemas que enfrentan con los grandes industriales y algunas trasnacionales.

Se me dijo que hacía muchas iniciativas, lo cual me entusiasmó y me llenó de alegría, porque quiere decir que hay una intensa labor legislativa.

Sin embargo, tenemos que buscar una solución y creo que la solución es darle la dimensión constitucional que tienen las comisiones. Para esto hay que reflexionar sobre la compactación de las comisiones que hizo la legislatura pasada. Por ejemplo juntó la Comisión de Cultura y la Comisión de Educación.

En la fracción de mi partido yo propuse que se separara la Comisión de Educación de la Comisión de Cultura, pero subsiste juntas la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Justicia. Considero que la Comisión de Derechos Humanos con la Comisión de Justicia, hay una relación dialéctica; una cosa es la justicia legal, la impartición y la aplicación de la justicia, que lo hacen las procuradurías y los tribunales y otra cosa es el concepto derechos humanos, que entraña sustancialmente un concepto de equidad; hay pues una relación directa, dialéctica, tan es así, que las recomendaciones más frecuentes son de las comisiones de Derechos Humanos a las procuradurías o a los tribunales de la República.

Por otro lado la comisión de estilo legislativo es muy importante porque lo que se llama pobreza de estilo en otros géneros literarios, en la literatura legislativa es precisión. Por ejemplo el 27 constitucional habla indirectamente de propiedad, de dominio o de dominio directo. Si únicamente hablara de dominio, se evitarían confusiones y se captaría más la precisión del sentido de la ley.

Es muy importante pues, que estas comisiones tengan su vigencia específica, por lo tanto, por esto mismo propongo que la fracción XVIII del artículo 39, numeral 2, sea la fracción justicia. La fracción XXXVII redacción y estilo legislativo.

Y se crea la fracción XXXVIII, derechos humanos.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LVIII Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforma y adiciona la fracción XXXVII, referente a crear una Comisión Ordinaria de Redacción y Estilo Legislativo, y así mismo separar la Comisión de Justicia de la de Derechos Humanos, y establecer una nueva fracción XXXVIII que consagre la Comisión de Derechos Humanos quedando la Comisión de Justicia, en la fracción XVIII del artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La creación de una nueva Comisión de Redacción y Estilo Legislativo, que tiene su antecedente en la Comisión de Corrección de Estilo, y que fue aprobada el 5 de Febrero de 1916 en el marco de la instalación del Congreso Constituyente de Querétaro y desde entonces ya había realizado diversos trabajos en las Legislaturas. Sus primeros integrantes destacados fueron los diputados Marcelino Dávalos, Alfonso Cravioto y Ciro B. Cevallos, además de que han participado destacados personajes de letras mexicanas y otros políticos nacionales, actualmente la Comisión de Corrección de Estilo se encuentra preceptuada en el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debemos considerar crear una Camisón Ordinaria de Redacción y Estilo legislativo con el objeto de procurar el estudio y análisis correcto de la redacción, estilo, y técnica legislativa, de cada una de las iniciativas presentadas ante la H. Cámara de Diputados.

La Comisión de Corrección de Estilo de la Cámara de Diputados, tenía como cometido primordial cuidar la propiedad del lenguaje hasta en sus mínimos detalles, ya que el uso apropiado de las palabras, de manera constante, era la forma idónea para pulir la lengua española.

Esta comisión tenia una intensa actividad circunscrita en el ámbito lingüístico y literario por la naturaleza de las funciones que le habían sido asignadas en cuanto a la corrección de estilo lingüístico de las iniciativas de ley: iniciativas que presentaban tanto las fracciones Parlamentarias como las diversas Comisiones de esta Cámara, y el Contenido de los Debates, cuando ameritaban su revisión.

Objetivo de una Nueva Comisión Ordinaria de Redacción y Estilo Legislativa

La Comisión Ordinaria de Redacción y Estilo legislativo se abocará a dos objetivos primordiales:

1. Revisar la redacción del escrito, así mismo como la de recoger el sentido del texto, respetar la orientación, tendencia y semántica original del dictamen, con el interés de anular el lenguaje menos apropiado, ambiguo y controvertido.

2. Concretar las acciones de la corrección del escrito en sus elementos sintácticos, lexicológicos, morfológicos, ortográficos y hasta retóricos, si le son aplicables.

3. Estudio. Se abocará primordialmente al estudio y análisis del texto jurídico así mismo se aplicara la técnica Legislativa de interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. Ya que tendrá por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.

“Lo que llamamos técnica en sentido lato sensu es la aplicación adecuada de medios para el logro de propósitos artísticos legislativos.

“Otro aspecto fundamental que la Comisión de Corrección de Estilo no cumplió siempre cabalmente con su función sustantiva debido a obstáculos de diversa índole, como la inferencia por los propios Legisladores, toda vez que se reflejan en intereses de cada fracción y individuales, al respeto debemos señalar que de las 31 legislaturas estatales, sólo once cuentan con comisiones y que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de una, la cual ha provocado incluso la inexistencia en la actualidad de una memoria histórica de sus actividades de recursos económicos necesarios.”

La Comisión de Corrección de Estilo de la LVI Legislatura fue “la inoperancia de la corrección de estilo al señalar que la revisión de decretos se hará una vez que éstos han sido aprobados por ambas Cámaras, y no podrán hacer mayores modificaciones que aquellas que demande el buen uso del lenguaje”. Asimismo, limitan “a realizar modificaciones a la redacción, que si bien no se pretende hacerlo, de todos es bien sabido que la inclusión o cambio de signo de puntuación puede significar una modificación sustancial requiriendo en consecuencia su aprobación”.

Por otro lado, quizá más importante aún sea la ausencia de un sistema operativo que posibilite el trabajo en conjunto entre las comisiones de la Cámara de Diputados para dictaminar las iniciativas en los tiempos requeridos y en los términos correctos por lo que se propone la creación de la Comisión de Redacción y Estilo legislativo, ya que se estudiara y analizara la redacción, lenguaje y técnica legislativa de cada una de las iniciativas.

Por ende, la importancia de crear la Comisión de Redacción de Estilo Legislativo estriba en la posibilidad de un debate profundo y de un análisis minucioso que acreciente el contenido y fortalezca la propuesta de todas y cada una de las iniciativas presentadas.

Por otra parte, propuse en una plenaria de mi Partido Revolucionario Institucional, separar la Comisión de Educación y Cultura, porque si bien tanto la Educación como la cultura son fuentes de conocimiento, su metodología es distinta. Estas comisiones ya fueron separadas por esta Legislatura.

Asimismo, hoy propongo que sean separadas la Comisión de Justicia de la Comisión de Derechos Humanos, ya que una atiende a la aplicación y administración de justicia y la otra a la equidad.

La equidad es la ponderación de la ley ya que atiende a la preservación de la dignidad de la persona y la justicia legal, atiende más a la forma y es tan general y abstracta.

Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 70, párrafo segundo, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 55,59 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta H. asamblea lo siguiente.

Iniciativa de ley con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan las fracciones XXXVII y XXXVIII, referente a crear una comisión ordinaria de redacción y estilo legislativo; asimismo, establecer la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos, del artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo SextoDe las Comisiones y los Comités

Sección PrimeraDe las Comisiones

Artículo 39. ...

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuentan con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería

II. Asuntos Indígenas

III. Atención a Grupos Vulnerables

IV. Ciencia y Tecnología

V. Comercio y Fomento Industrial

VI. Comunicaciones

VII. Cultura

VIII. Defensa Nacional

IX. Desarrollo Rural

X. Desarrollo Social

XI. Educación Pública y Servicios Educativos

XII. Energía

XIII. Equidad y Género;

XIV. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XV. Fortalecimiento del Federalismo;

XVI. Gobernación y Seguridad Pública;

XVII. Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Justicia

XIX. Juventud y Deporte;

XX. Marina;

XXI. Medio Ambiente y Recurso Naturales;

XXII. Participación Ciudadana;

XXIII. Pesca;

XXIV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXV. Presupuesto y Cuenta

XXVI. Puntos Constitucionales

XXVII. Radio, Televisión y Cinematografía

XXVIII. Recursos Hidráulicos.

XXIX. Reforma Agraria;

XXX. Relaciones Exteriores

XXXI. Salud;

XXXII. Seguridad Social;

XXXIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIV. Transportes;

XXXV. Turismo;

XXXVI. Vivienda

XXXVII. Redacción y Estilo Legislativo.

XXXVIII. Derechos Humanos

Se deroga la fracción XVIII del articulo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en forma separada la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos, y se establecen las fracciones XXXVII y XXXVIII, para quedar en los siguientes términos:

Fracción XVIII. Justicia

Fracción XXXVII. Redacción y Estilo Legislativo.

Fracción XXXVIII. Derechos Humanos.

Diputados: Ildefonso Zorrilla Cuevas, Miguel Angel Moreno Tello, Jaime Larrazábal Bretón, Benjamín Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Ha solicitado el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional dejar para posterior sesión la iniciativa del Reglamento para Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados.

De igual forma, lo ha solicitado el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

En tal virtud, tiene el uso de la palabra el diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, hasta por cinco minutos.

No estando presente en el recinto, queda para posterior sesión.

Por lo que se refiere a la iniciativa que reforma disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, agendada por el Partido Acción Nacional, se pospone para la siguiente sesión.

 

LEY DE PUERTOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por lo que se refiere a la iniciativa solicitada por el diputado Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:

Con permiso, señor Presidente.

Nuevamente, en uso de mis atribuciones constitucionales y legales que conceden los cuerpos normativos internos de este honorable Congreso, presento una iniciativa, otra más, que tiende a promover el federalismo fiscal.

El año pasado, con motivo de la discusión del presupuesto de la Federación para este año, hablamos de la necesidad de que los estados y los municipios en que se encuentran las administraciones portuarias integrales participaran en un porcentaje determinado del haber accionario, con objeto de que pudieran, los estados y los municipios citados, percibir un ingreso que les permitiera sortear las diversas necesidades que surgen derivadas de la presencia de estas administraciones portuarias integrales.

Yo referí en aquella ocasión que los ciudadanos senadores no habían podido hacer efectiva esa disposición, no obstante que ya se había autorizado a favor de Veracruz, por ejemplo, y de Tamaulipas porque siempre la Federación contestó pretextando dificultades técnicas y contables, casi la misma razón que para el asunto de la participación que se propuso hace un rato por su servidor en lo relativo a hacer nugatoria la citada participación de los estados en el porcentaje que estamos proponiendo en relación con los excedentes provenientes de la venta de excedentes petroleros.

¿Por qué? Porque las sociedades mercantiles que administran los puertos tiene, como toda sociedad, la obligación de declarar impuestos, deducir gastos corrientes, de pagar el Impuesto Sobre la Renta, de pagar el IVA, de pagar una serie de gastos, de modo que les van quedando remanentes muy modestos que, de acuerdo con la ley, pueden reinvertir y por ahí está el escape, por ahí está la evasión para eludir esta responsabilidad. No han recibido nada. Como no han recibido nada de lo del fondo petrolero, hace un momentito alcancé a leer todavía las noticias del día y los ciudadanos gobernadores no han recibido nada de lo del petróleo y menos van a recibir lo que estamos proponiendo desde el año pasado y que se acordó en esta soberanía en el presupuesto de los porcentajes para el Estado 40% y para el municipio el 20%, en aquellas partes en donde la Federación tiene 76%, si mal no recuerdo de interés en el haber accionario.

Ahora proponemos se reformen varios dispositivos de la Ley de Puertos, para hacer posible que los estados de la Federación y municipios donde se encuentren instaladas estas administraciones portuarias integrales, participen de las contraprestaciones que se señalan en los títulos que la Federación otorga concediendo la administración a estas empresas, y por ahí está la puerta, por ahí está la forma de cómo hacer que estas administraciones portuarias integrales participen realmente del desarrollo regional de los lugares en que se encuentran.

Y entonces estamos proponiendo se reformen los artículos 26, 32, 33 y 37 de la citada Ley de Puertos, a fin de que se consignen los títulos de la concesión, la obligación de entregar ese 40% a los estados, a la Federación y 20% a los municipios, que vendrían a redondear el 100%.

Ojalá que este esfuerzo por descentralizar, por federalizar los recursos hagan realidad el federalismo hacendario, el federalismo fiscal por el que estamos tanto propugnando en la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, de la cual me honro en ser secretario por parte de mi fracción, el PRD, y esto lo hago como un cumplimiento constitucional, legal y moral...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Le ruego concluir, señor diputado.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:

Termino, para que esto lo consideren en forma generosa las comisiones a las que sea turnado porque no se vale que las instancias del gobierno estén capoteando, estén eludiendo las obligaciones que se derivan de normas que esta soberanía está dictando o, ¿cuál es el sentido?

Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

El suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido De La Revolución Democrática, con apoyo en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que reforma la fracción XII del primer párrafo del artículo 26, el segundo párrafo del artículo 32, la fracción XI del primer párrafo del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Puertos, la cual se refiere a descentralizar hacia los gobiernos locales un porcentaje de las contraprestaciones que las sociedades mercantiles acuerdan con el Gobierno Federal para que se les otorgue la concesión de la Administración Portuaria Integral, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Es importante recordar que en los años 80’s se inició un proceso de privatización masivo de los puertos de nuestro país, con la intención de reducir en gran medida la influencia y participación de un Estado que en su momento se definía como obeso y poco eficiente.

Las funciones básicas y poco eficientes eran las relacionadas a garantizar el desarrollo económico de nuestro país.

2. Se argumentaba que el estado benefactor que durante varias décadas se había implementado, presentaba síntomas de agotamiento y era viable la oportunidad de implementar una política basada en los principios de una nuevo concepto económico conocido como neoliberalismo.

De tal manera que se impulsó el proceso de privatización buscando implementar una política económica acorde con el contexto internacional e insertando a nuestra economía en la dinámica del proceso de globalización y regionalización.

3. Bajo estas consideraciones, a principios de la década de los noventa, el proceso de privatización, alcanzó a los puertos mexicanos.

Con la finalidad de fundamentar esta medida, en 1993 se publicó la nueva Ley de Puertos, en la que surgió la figura de las Administradoras Portuarias Integrales, conocidas como API’s, las cuales tenían como finalidad concluir el proceso de privatización de los puertos.

Esta ley limita la participación de los estados y municipios a la consulta para la planeación del desarrollo de las regiones donde se ubican los puertos y para dar apoyo en materia de seguridad pública a los mismos; sin embargo, en esta misma ley, se faculta a las sociedades mercantiles para que usen y manejen los puertos mediante la concesión otorgada por el Gobierno Federal, a cambio de una contraprestación por la Administración Portuaria Integral que se les otorgó.

Así, la relación entre los concesionarios y el Gobierno Federal mantiene al margen del desarrollo, a los estados y municipios donde operan las Administraciones Portuarias Integrales.

4. Limitar la participación de estos niveles de gobierno a la consulta para la planeación, no permite que los actores fundamentales del desarrollo regional se integren a los beneficios obtenidos.

5. Por lo tanto, se requieren políticas públicas que emanen tanto de los gobiernos locales, así como de la Federación con la intención de garantizar recursos públicos emanados de esta actividad y canalizar recursos suficientes para la implementación de dichas políticas públicas locales.

De modo que es necesario que las contraprestaciones que las sociedades mercantiles entregan por la concesión, sean descentralizados hacia los gobiernos locales, por que dichos recursos económicos contribuirán para apoyar el desarrollo integral de las regiones donde se ubican los puertos.

Por lo anteriormente expuesto; y con el fin de seguir avanzado en la descentralización que garantice la aplicación de un real federalismo en nuestro país, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma a la Ley de Puertos en sus artículos 26, 32, 33 y 37.

Artículo único: Se reforma la fracción XI del primer párrafo del artículo 26, el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 32, la fracción XI del primer párrafo del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 26.- El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I.- a X.- ...

XI.- Las contraprestaciones que deban cubrirse del total acordado, en 40 por ciento al Gobierno Federal, en 40 por ciento al gobierno estatal y en 20 por ciento al gobierno municipal, y

XII.-...

...”

Artículo 32.- Las concesiones terminarán por:

I.- a V....

VI.-

La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal, con el gobierno estatal, con el gobierno municipal y con terceros.”

Artículo 33.- Las concesiones o permisos podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes:

I- a X.- ...

XI.- No cubrir al Gobierno Federal el 40 por ciento, al gobierno estatal el 40 por ciento y al gobierno municipal el 20 por ciento, de las contraprestaciones que se hubiesen establecido;

XII.- a XIV.- ...”

Artículo 37.- Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, al gobierno estatal y al gobierno municipal como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio publico y de los servicios concesionados, un aprovechamiento en porcentajes del 40, 40 y 20 por ciento respectivamente a cada gobierno; cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las Administraciones Portuarias Integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.

...”

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente, contravenga las disposiciones del mismo.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2003.— Dip. Rogaciano Morales Reyes (rúbrica).»

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Rogaciano Morales Reyes.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Comunicaciones.

 

CONSTITUCION POLITICA-CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma a los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Señor Presidente, en el orden del día de esta sesión aparecen de manera continua cuatro iniciativas a presentar por su servidor. Yo pediría que se me ampliara el tiempo en el uso de la palabra, para poder hacer entrega de estas propuestas.

Presentaré la que se refiere a reformas a los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución Política; la que se refiere a una adición al 4o. constitucional; pediré que se pase para la siguiente sesión la que se refiere a una adición al artículo 49-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y sí presentaré la que se refiere al 400-bis del Código Penal Federal.

Respecto a la primera, a la reforma a los artículos 53, 54 y 55, y a la que se refiere al 400-bis del Código Penal, sólo pediré que se turnen a la Comisión de Puntos Constitucionales y sólo pido se me dé el tiempo suficiente para referirme a la adición al artículo 4o. de la Constitución General de la República.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, señor diputado.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Ante la inquietud del diputado Efrén Leyva, seré breve.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo (desde su curul):

Estoy dispuesto a escuchar todo.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Efrén, gracias por tu comprensión.

Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948 sostiene dos principios esenciales en relación con el derecho a la cultura: toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Desde la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos la cultura se manifiesta en una doble dimensión: no sólo es un derecho humano fundamental, sino también uno de los instrumentos y mecanismos principales para conocer y respetar los demás derechos.

Por su parte la UNESCO siempre ha hecho hincapié en los vínculos entre la cultura y los objetivos más amplios del empeño humano, actividad que forma parte de su mandato constitucional básico: la promoción por medio de las relaciones educativas, científicas y culturales de los pueblos del mundo, de los objetivos de paz internacional y bienestar común de la humanidad.

Al comienzo de su labor puso el énfasis en el diálogo intercultural como estrategia clave para la construcción de la paz. Por ejemplo, en el estudio Unidad y Diversidad de las Culturas, que se llevó a cabo en los años cincuenta acerca de las diferentes culturas en el mundo y sus relaciones mutuas, así como el famoso proyecto principal relativo a la apreciación mutua de los valores culturales de oriente y de occidente, iniciado en 1957.

Esta visión de la importancia de la cultura adquirió una nueva dimensión en los años sesenta, que fueron el decenio de la descolonización, el modelo de desarrollo que prevalecía entonces ya había puesto de manifiesto sus límites y estaba empezando a ser considerado como una amenaza en potencia para la diversidad cultural.

La emancipación política de los pueblos condujo a una toma de conciencia aguda de sus propios modos de vida y empezaron a cuestionar la idea de que la modernización suponía necesariamente la occidentalización, reivindicando el derecho a contribuir a la modernidad conforme a sus propias tradiciones. Esta reivindicación fue refrendada en 1966, cuando la Conferencia General de la UNESCO aprobó la declaración solemne sobre los principios de la cooperación cultural internacional, cuyo artículo 1o. dice: que toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos y que todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.

Así, a finales de los años sesenta la UNESCO asumió la responsabilidad de estimular una reflexión acerca de cómo integrar las políticas culturales en las estrategias de desa-rrollo. La última de una serie de conferencias regionales fue la Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América Latina y El Caribe, que se celebró en Bogota, Colombia, en enero de 1978. La Declaración de Bogotá, adoptada por los participantes, insistió en que el desarrollo cultural había de tener en cuenta un mejoramiento global de la vida del hombre y del pueblo y la identidad cultural de la que parte y cuyo desenvolvimiento y afirmación promueve.

Estas actividades en torno a la cultura y el desarrollo en rápida evolución culminaron cuatro años después aquí en México, cuando la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales aprobó definición amplia de la cultura que estableció un vínculo irrevocable entre la cultura y desarrollo.

La cultura puede considerarse como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Como consecuencia, respecto a la cultura es evidente el rezago del derecho constitucional mexicano en relación con la imperante doctrina de los derechos humanos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se ha reconocido aún el carácter universal de la cultura desde la perspectiva de los derechos humanos. Por esa razón presento esta iniciativa de reformas al artículo 4o. constitucional, lo dejo a consideración de este pleno, a la consideración de la Comisión de Cultura y dedico la presentación de esta iniciativa a mi compañero miembro en la mesa directiva, el diputado Elías Martínez Rufino.

Muchas gracias y pido se dé curso y se dé trámite a las iniciativas que presenté en ésta mi presentación en tribuna.

Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del individuo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, sostiene dos principios esenciales en relación con el derecho a la cultura: toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Desde la misma declaración universal de los derechos humanos la cultura se manifiesta en una doble dimensión, no sólo es un derecho humano fundamental, sino también uno de los instrumentos y mecanismos principales para conocer  y respetar los demás derechos.

Por su parte, la UNESCO siempre ha hecho hincapié en los vínculos entre la cultura y los objetivos más amplios del empeño humano, actividad que forma parte de su mandato constitucional básico, “la promoción, por medio de las relaciones educativas, científicas y culturales de los pueblos del mundo, de los objetivos de paz internacional y bienestar común de la humanidad.

Al  comienzo de su labor, puso el énfasis en el diálogo intercultural como estrategia clave para la construcción de la paz, por ejemplo en el estudio “unidad y diversidad de las culturas” que se llevó a cabo en los años cincuenta acerca de las diferentes culturas en el mundo y sus relaciones mutuas, así como el famoso “proyecto principal relativo a la apreciación mutua de los valores culturales de oriente y de occidente” iniciado en 1957. Esta visión de la importancia de la cultura adquirió una nueva dimensión en los años sesenta, que fueron el decenio de la descolonización. El modelo de desarrollo que prevalecía entonces ya había puesto de manifiesto sus límites y estaba empezando a ser considerado como una amenaza en potencia para la diversidad cultural. La emancipación política de los pueblos condujo a una toma de conciencia aguda de sus propios modos de vida y empezaron a cuestionar la idea de que la modernización suponía necesariamente la occidentalización, reivindicando el derecho a contribuir a la “modernidad” conforme a sus propias tradiciones. Esta reivindicación fue refrendada en 1966 cuando la conferencia general de la UNESCO aprobó la declaración solemne sobre los principios de la cooperación cultural internacional, cuyo artículo 1 dice que “toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos” y que “todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura”.

Así, a finales de los años sesenta, la UNESCO asumió la responsabilidad de estimular una reflexión acerca de cómo integrar las políticas culturales en las estrategias de desarrollo. La última de una serie de conferencias regionales fue la conferencia intergubernamental sobre las políticas culturales en América Latina y el Caribe, que se celebró en Bogotá, Colombia, en enero de 1978.

La Declaración de Bogotá, adoptada por los participantes, insistió en que el desarrollo cultural había de tener en cuenta “un mejoramiento global de la vida del hombre y del pueblo” y “la identidad cultural, de la que parte y cuyo desenvolvimiento y afirmación promueve”. Estas actividades en torno a la cultura y el desarrollo, en rápida evolución, culminaron cuatro años después aquí en México, cuando la conferencia mundial sobre las políticas culturales (Mondiacult) aprobó definición amplia de la cultura que estableció un vínculo irrevocable entre cultura y desarrollo: “la cultura… puede considerarse… como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.”

Como consecuencia, respecto a la cultura, es evidente el  rezago del derecho constitucional mexicano en relación con la imperante doctrina de los derechos humanos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se ha reconocido aún el carácter universal de la cultura desde la perspectiva de los derechos humanos.

En muy diversos artículos de nuestra Constitución se alude al concepto de cultura: en el artículo 3°, fracciones II, incisos a) y b), y v; en el artículo 4°, primer párrafo; en el artículo 28, párrafo noveno; en el artículo 73 fracción XXV; en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso l). Sin embargo, se observa que el concepto de educación ha opacado y subsume siempre la importancia del término cultura dentro del texto constitucional.

En efecto, de cuatro referencias que a cultura hace el artículo 3º constitucional, las tres primeras son normas de carácter programático respecto a la educación. Y esto que sucede en el texto legal, la práctica administrativa lo confirma, un órgano desconcentrado de la secretaría de educación pública tiene a su cargo la política cultural del país. Lo que demuestra también que la cultura no es considerada constitucionalmente una política de estado.

De ahí que deba concluirse que hasta el momento no existe un derecho a la cultura que se garantice en el texto de nuestra carta magna. Y es que para reconocerlo así, no es suficiente con contemplarlo como un asunto que amerita la competencia o la intervención del estado, sino que en rigor implica la necesidad de reconocerse como una cualidad inherente al individuo. Es decir, debe regularse un derecho a la creación cultural, lo cual significaría ya una conducta externa que debe ser protegida por el estado.

Es imperativo, pues, reconocer desde nuestro mismo texto constitucional el derecho a la cultura y a la creación cultural. De esta manera, se reconocería a todo individuo el derecho al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales. El Estado estaría obligado a garantizar este derecho permitiendo a los particulares participar en la política cultural y proporcionando la información, servicios y educación en la materia que determine la ley. Y en el caso de afectación al patrimonio cultural de la nación, cualquier persona tendría interés jurídico legitimado para hacer valer su acción ante autoridades administrativas y jurisdiccionales conforme a las leyes correspondientes.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del individuo.

Unico: se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura; a la creación cultural; participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil tres.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Túrnese la iniciativa presentada por el señor diputado Luis Miguel Barbosa, a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

 

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54 Y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al ejercicio del voto ha sido una demanda reiterada de los migrantes mexicanos y de sus organizaciones. La legitimación de dicha demanda es incuestionable, no sólo por la enorme contribución que nuestros connacionales, a base de inagotables esfuerzos y sacrificios, han hecho a la economía del país, sino porque a través del tiempo, han sabido conservar y fortalecer sus lazos de pertenencia e identidad nacional. La visión tradicional de comunidad y membresía a un Estado-nación ha sido claramente rebasada ante esta realidad y nos presenta retos y oportunidades para redefinir la nación mexicana.

“Es probable que no exista hoy en el mundo un pueblo fuera de las fronteras geográficas de su país tan numeroso, aferrado a sus raíces y recreador de las mismas, como el mexicano. Esta realidad es una expresión fundacional y complementaria de “la raza cósmica.” Pueblo que nace y se desarrolla en lucha constante por reconocerse como pueblo sin fronteras de ninguna especie. Pueblo que descubre en cada etapa de su historia de lucha que la dignidad humana está más allá de razas, etnias, ideologías, religiones y culturas, justamente al ser por naturaleza un pueblo de la pluralidad, en la pluralidad y para la pluralidad”.

“El derecho al voto y a la representación política de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, particularmente en Estados Unidos, donde viven alrededor de 9 millones de personas nacidas en México, es un tema de capital importancia para el pueblo y la nación mexicana sin fronteras. La lucha por el ejercicio de los derechos políticos en el exterior está ligada a la plena transformación democrática de México, así como a la puesta en práctica en el terreno de la política de realidades como pertenencia, ciudadanía, y comunidades transnacionales. También, esta lucha se apoya en el reconocimiento a derechos establecidos por instrumentos jurídicos internacionales que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y su correspondiente Convención Americana de Derechos Humanos (entra en vigor en 1978), hasta el documento de mayor relevancia para las y los migrantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (aprobada por el Senado mexicano en 1998)”.

“Al igual que la lucha por la democracia, el movimiento a favor del voto y la representación política en el exterior tiene valiosos antecedentes históricos, y desde luego, un carácter plural en cuanto a filiaciones y simpatías partidistas o simplemente cívicas y ciudadanas. Es por lo mismo un movimiento que sin dejar de reconocer el mérito de personas, grupos, organizaciones y partidos en ambos lados de las fronteras, toma su fuerza y legitimidad en la demanda central y compartida: Hacer efectivos el derecho al voto y a la representación política, más allá de las diferencias de visión, estrategia y programa de acción:

“En este sentido, todos los esfuerzos e iniciativas, partidistas o no, para lograr ese objetivo son bienvenidos, pues la lucha por la completa transformación democrática de México comienza con la aceptación de la pluralidad de quienes la llevan a cabo. No hay un camino, una estrategia o un plan de acción, sino múltiples. En todo caso, seguirán ganando un lugar especial quienes contribuyan con mayor lucidez y aceptación de las diferencias al reconocimiento pleno de la dignidad y derechos políticos del pueblo mexicano en el extranjero. En el mismo sentido, son legítimas y valiosas las aspiraciones de personas, grupos y partidos por ganar presencia y representación políticas, como lo es por igual el anhelo simple y básico de ciudadanas y ciudadanos en el exterior de ver reconocidos sus derechos. Esta lucha no tiene un padre o una madre, una o un guía, ni tampoco un ganador o ganadora. El movimiento y su victoria son de todas y todos los que en su diversidad contribuyeron a hacerlos realidad desde hace décadas, años, meses o algunos días. Parafraseando a León Felipe podríamos decir que no llegaremos a la meta apresurados y solos, sino con todas y todos, y a tiempo” (Primitivo Rodríguez Oceguera).

En la lucha porque los mexicanos del exterior recuperen el pleno ejercicio de sus derechos políticos en México, una de las demandas con mayor consenso entre las organizaciones de migrantes consiste en la creación de una sexta circunscripción electoral plurinominal, para que los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero tengan el derecho de elegir a 40 diputados que los representen, y sus necesidades sean escuchadas y atendidas por sus propios representantes, y por supuesto para que aporten sus propuestas de nación. Esta propuesta para crear una sexta circunscripción no pertenece en exclusiva a algún partido político, nació en nuestros propios migrantes y es el reflejo de una gran porción de la población avecindada en el exterior que ha sido excluida durante mucho tiempo en sus derechos políticos.

La forma de elegir a los 40 diputados de representación proporcional del exterior sería por el principio de representación proporcional pura y mediante listas que los partidos políticos registren ante la autoridad electoral. Se trata de establecer un método general de votación que haga viable la manifestación de la voluntad de los mexicanos avecindados en el extranjero, que les permita emitir sus sufragios en favor de la lista del partido nacional de su preferencia; que a su vez, permita la conformación de una representación parlamentaria plural, capaz de expresar, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes y necesidades de los mexicanos avecindados en el extranjero.

Como consecuencia, la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. Y la asignación de diputados entre los partidos que hayan alcanzado el dos por ciento, se establecería según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral, nombraría un consejo electoral en el exterior con todas las atribuciones de un consejo local y que sería el responsable directo de organizar las elecciones en el exterior.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 240 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el territorio nacional y una sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales establecidas en el territorio nacional.

Artículo 54. La elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 340 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicara al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.- Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. Con excepción de los diputados elegibles en la sexta circunscripción especial, quienes deberán tener una residencia de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, fuera del territorio nacional.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV.- No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

VI.- Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI.- No ser ministro de algún culto religioso, y

VII.- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.—Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La iniciativa del propio diputado Barbosa Huerta, en relación con la reforma a los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que adiciona y reforma el artículo 400-bis del Código Penal Federal, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto, que adiciona y reforma el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como fenómeno de integración de las relaciones comerciales, de la producción y de las finanzas a escala mundial, los mismos medios tecnológicos que fomentan la globalización y la expansión transnacional de la sociedad civil también proporcionan la infraestructura para ampliar las redes mundiales de la delincuencia organizada y, en particular, del tráfico de drogas y el lavado de dinero.

Los vínculos existentes entre las diversas actividades delictivas organizadas socavan las economías lícitas; amenazan la seguridad, estabilidad y soberanía de los Estados; y corrompen las estructuras de las administraciones públicas y las actividades comerciales y financieras lícitas. No debe olvidarse que el capital ilegítimo es una de las causas principales de corrupción tanto en las entidades públicas como en las privadas y de desestabilización de las esferas sociales, políticas y económicas.

Por ende, para atacar efectivamente esa corrupción, se requiere combatir de manera eficaz la circulación del dinero corruptor.

La correlación entre la criminalidad organizada y las operaciones con recursos de procedencia ilícita es hoy evidente.

Tal relación exige nuevas respuestas del Estado, específicamente en tres ordenes: el penal, el financiero y el de cooperación internacional. La legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas constituye la infraestructura financiera del gran negocio del crimen organizado.

Dentro de esa empresa, el legitimador se ocupa de legalizar sus haberes y de reconvertir las ganancias. Se dice, en este sentido, que la actividad del lavador del capital no es sino la parte más importante de la actividad global de la delincuencia organizada.

No puede desconocerse, por ejemplo, que la penetración de dineros ilícitos en una entidad financiera afecta notoriamente el sistema, no sólo por los sentimientos de desconfianza e inseguridad que generan en los usuarios del sistema o el desprestigio que puede sufrir la entidad y adicionalmente a sus representantes, quienes se hacen acreedores a las sanciones penales correspondientes, sino por la enorme puerta que se abre a los criminales para que operen libremente en los circuitos financieros del mundo.

Por ello, es necesario el desempeño probo de los administradores de dichos sectores y de cada uno de sus funcionarios, acompañado de un decidido interés de trabajar conjuntamente con las autoridades judiciales y con las administrativas para cerrar las puertas de los circuitos ilegales.

Es claro que, ante a un panorama así, las autoridades responsables de las acciones de represión del fenómeno tienen que ser menos reactivas y pasar a ser más proactivas en la búsqueda de soluciones de fondo, no sólo respondiendo a las necesidades inmediatas, a través de la acción judicial con capturas e incautaciones, sino a través del trabajo mancomunado con las fuerzas activas de la sociedad, impulsando la creación de herramientas de tipo legal y de orden práctico acordes con el fenómeno delictivo.

Las operaciones con recursos de procedencia ilícita representan la etapa central en la empresa del delito, de donde se derivan dos acontecimientos, necesarios para el dueño del capital: primero, se disfraza el origen ilícito de los fondos; y, segundo, se ayuda a lograr su impunidad.

El sistema contra las operaciones con recursos de procedencia ilícita surgió como respuesta a las consecuencias económicas, políticas y sociales de la economía del crimen con la adopción de imperativos éticos de “prevención”, “control” y “represión”.

Como en la mayoría de los países que adoptaron la figura del ilícito, al tipificarlo en nuestra legislación penal, el delito fue definido tomando en cuenta los aspectos relevantes recomendados por la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, celebrada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Penalizar las operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 bis del Código Penal Federal significó indudablemente un gran avance. Sin embargo, la misma realidad exige hoy perfeccionar la norma para que siga siendo un instrumento eficaz que coadyuve en la lucha de prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.

En la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía se propone aumentar la sanción corporal de 10 a 20 años de prisión.

También se pretende redimensionar el bien jurídico tutelado por el tipo penal, para que no se centre básicamente como una infracción contra la administración de justicia, concibiendo que el sujeto activo tiene la pretensión de ocultar o encubrir el origen de los recursos económicos logrados por la comisión de una actividad ilícita para entorpecer la función averiguadora y sancionadora, sino igualmente como una infracción que atenta contra la economía nacional.

Del mismo modo, en el proyecto se sugiere definir individualmente y con mayor precisión las distintas acciones que componen el núcleo básico de la conducta típica; a saber: que adquiera, convierta, posea, tenga, utilice, oculte, encubra, impida o transfiera recursos derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Esto, con el fin de que, en casos concretos, los órganos de administración o procuración de justicia tengan mayor facilidad para demostrar la integración del acto ilícito en sus elementos.

Finalmente, se plantea suprimir el requisito de denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para poder proceder en caso de conductas previstas en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto, que reforma y adiciona el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Unico. Se reforma y adiciona el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, para quedar como sigue:

Artículo 400 Bis.

I. Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a quien por sí o por interpósita persona y con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita realice cualquiera de las siguientes conductas:

a) Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza;

b) Oculte, encubra, impida o pretenda ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, naturaleza, ubicación, localización, movimiento, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita;

c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de su conducta;

d) Compre, guarde, oculte o recepte las ganancias, beneficios, seguros y activos derivados de esos recursos, derechos o bienes.

II. La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones integrantes del sistema financiero que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y las sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

III. La pena prevista en la fracción I será aumentada en una mitad cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

IV. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

V. Para efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

VI. Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil tres.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Miguel Barbosa Huerta.

La iniciativa del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta relacionada con la adición del artículo 400-bis al Código Penal Federal en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Insértese el texto íntegro de las tres iniciativas en el Diario de los Debates. Publíquense en la Gaceta Parlamentaria para su conocimiento.

 

Ley General del PadrOn de InscripciOn Vehicular Nacional

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional.

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

El que suscribe, diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

México requiere urgentemente de una ley general que tenga empadronados todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, sean nacionales, importados temporal o definitivamente, ensamblados, modificados, bajo la estricta responsabilidad del Estado, acción que sólo se puede realizar con una amplia y definitiva participación de las entidades de la República.

Si consideramos que en el territorio nacional, según la Secretaría de Economía, hay cerca de 22 millones de vehículos de todo tipo y anualmente se incorporan cerca de un millón de vehículos nuevos y el Estado mexicano desconoce la generalidad de las características de las unidades y sus propietarios, y ante el aumento inminente del robo de unidades, desmantelamiento y venta de piezas, nos convoca a los integrantes de esta Legislatura, a otorgar seguridad jurídica a los propietarios de vehículos nuevos y usados.

Desde el inicio de esta Legislatura fue preocupación permanente de muchas y muchos legisladores atender el tema.

Quiero recordar a los integrantes, los antecedentes de una ley que nació mal y terminó peor: el Registro Nacional de Vehículos. Originalmente el Renave registraba vehículos nuevos y usados; a raíz que el Estado determina llevar a cabo la requisa del Renave en junio del 2001 y suspender el registro de vehículos usados, deja en un estado de total indefensión jurídica a los propietarios de las unidades usadas; un registro incompleto y pierde uno de los aspectos torales por lo que el Estado la creó: servir como herramienta para combatir el robo de autos, uno de los delitos de mayor incidencia en el territorio nacional y que a la fecha va en ascenso, por lo que consideramos que es un tema de seguridad nacional.

En junio del 2002, hace un anuncio conjunto el entonces secretario de Economía con el secretario de Seguridad Pública, donde manifiestan que el Ejecutivo Federal ha determinado enviar una iniciativa de ley que sería el sustituto del Renave y será responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública.

A la fecha, el Congreso no ha recibido iniciativa alguna al respecto y el pasado mes de diciembre la Secretaría de Economía decidió revocar la concesión del Registro Nacional de Vehículos, quedando suspendido el registro por tiempo indefinido.

La sociedad se pregunta y nos pregunta: ¿qué va a pasar con la información personal que tiene la empresa concesionaria Renave de cada uno de los 2 millones 300 mil vehículos nuevos y de cerca de 120 mil vehículos usados?

Adicionalmente nos preguntamos ¿dónde pararon los recursos de mil millones, 265 millones (sic), más los recursos que se pagaron y no se devolvieron a los propietarios de vehículos usados? Ante esta situación, un grupo plural de diputados de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, nos abocamos al tema y llegamos a las siguientes consideraciones:

El padrón vehícular debe ser estricta responsabilidad del Estado; el importe del derecho para autos nuevos nacionales e importados debe ser cubierto por las armadoras, distribuidores o importadores; para autos usados nacionales o importados, debe ser gratuita su inscripción al padrón.

Deberán participar en la elaboración, operación y mantenimiento del Padrón de Inscripción Vehicular, PIVEN, todas las entidades de la república que tengan suscrito convenios de coordinación fiscal y estén recibiendo recursos del Ramo 33 de apoyo al fondo de seguridad pública en el ámbito de sus competencias y en términos de los convenios de coordinación que para este efecto celebren con la Secretaría de Seguridad Pública, teniendo en consideración que la mayor parte de las entidades de la república recientemente han realizado un reemplacamiento vehícular en sus territorios.

Toda consulta al sistema tendrá un costo que será establecido en la Ley Federal de Derechos; se propone que su monto no rebase el equivalente a dos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal; como aliciente para las entidades de la república, el producto se repartirá en partes iguales entre éstas y la Federación.

Toda la base de datos del sistema, equipo, recursos materiales y técnicos que tenía la empresa Renave y la Secretaría de Economía bajo su resguardo, deberá ser entregada a la Secretaría de Seguridad Pública Federal después de haberse checado y auditado.

En automático, todos los propietarios de vehículos que presenten su comprobante de pago y hayan o no recibido su tarjeta Renave, deberán aparecer en el Padrón de Inscripción Vehicular Nacional, por lo que su verificación no tendrá costo alguno.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

 iniciativa

De decreto que expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional:

Artículo único. Se expide la Ley General de Padrón de Inscripción Vehícular Nacional para quedar como sigue:

Señor Presidente, por respeto al tiempo asignado, solicito se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto.

«Iniciativa de decreto que expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional, presentada por el diputado Reyes Antonio Silva Beltrán.

El que suscribe, diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de  la LVIII Legislatura federal, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México requiere urgentemente de una ley general que tenga empadronados todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, sean nacionales, importados temporal o definitivamente ensamblados, modificados bajo la estricta responsabilidad del Estado acción que sólo se puede realizar, con una amplia y definitiva participación, de los estados de la República y el Distrito Federal.

Si consideramos que en el territorio nacional, según la Secretaría de Economía, hay cerca de veintidós millones de vehículos de todo tipo, y anualmente se incorporan cerca de un millón de vehículos nuevos, y el Estado mexicano desconoce la generalidad de las características de las unidades y sus propietarios, y ante el aumento inminente del robo de unidades, desmantelamiento y venta de piezas, nos convoca a los integrantes de esta Legislatura a otorgar seguridad jurídica a los propietarios de vehículos nuevos y usados.

Desde el inicio de esta Legislatura fue preocupación permanente de muchas y muchos legisladores.

Quiero recordar a los integrantes de esta honorable asamblea los antecedentes de una ley que nació mal y terminó peor.

La Ley del Registro Nacional de Vehículos entró en vigor el 2 de junio de 1998, erróneamente el Estado, renunciando a la prestación de un servicio de orden público, la concesionó a una empresa privada el 15 de septiembre de 1999, y fue la detención del director privado del Renave, acusado de diversos delitos y la muerte del subsecretario de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, persona que participó en el diseño, creación y concesión del Renave. Los hechos sucedieron en el mes de agosto y septiembre del año 2000 respectivamente, creando incertidumbre, preocupación y desconfianza entre la ciudadanía.

Originalmente el Renave registraba vehículos nuevos y usados.

A raíz que el Estado determina llevar a cabo la requisa del Renave en junio del 2001 y suspender el registro de vehículos usados, deja en un estado de total indefensión jurídica a los propietarios de las unidades usadas, un registro incompleto, y pierde uno de los aspectos torales por lo que el Estado lo creó: servir como herramienta para combatir el robo de autos, uno de los delitos de mayor incidencia en el territorio nacional y que a la fecha va en ascenso, por lo que consideramos que es un tema de seguridad nacional.

En junio de 2002 hacen un anuncio conjunto el entonces Secretario de Economía con el Secretario de Seguridad Pública Federal, donde manifiestan que el Ejecutivo federal ha determinado enviar una iniciativa de ley que sería el sustituto a la Ley del Renave y será responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública; a la fecha el Congreso no ha recibido iniciativa alguna al respecto, y el pasado mes de diciembre la Secretaría de Economía decidió revocar la concesión del Registro Nacional de Vehículos quedando suspendido el registro por tiempo indefinido.

La sociedad pregunta y nos pregunta qué va a pasar con la información personal que tiene la empresa concesionaria Renave de cada uno de los dos millones trescientos mil vehículos nuevos y cerca de ciento veinte mil vehículos usados. Adicionalmente nos preguntamos, dónde pararon los recursos:

Total registro nuevos     2,300,000 x 550=              $1,265,000,000

Costo registro          2,300,000 x 375=                 $862,500,000

IVA                        2,300,000 x 56.25=               $129,375,000

Agencias                             2,300,000 x 118.75=            $273,125,000

Más los recursos que se pagaron y no se devolvieron a los propietarios de los vehículos usados.

Ante esta situación, el grupo plural de diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial nos abocamos a trabajar sobre el tema, y llegamos a las siguientes consideraciones:

1º. El padrón vehicular debe ser estricta responsabilidad del Estado.

2º. El importe del derecho para autos nuevos nacionales o importados debe ser cubierto por las armadoras, distribuidoras o importadores.

3º. Para autos usados nacionales o importados debe ser gratuita su inscripción al padrón.

4º. Deberán participar en la elaboración, operación y mantenimiento del padrón de inscripción vehicular nacional (Piven) todas las entidades de la República que tengan suscrito convenios de coordinación fiscal y estén recibiendo recursos del Ramo 33 de Apoyo al Fondo de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias y en términos de los convenios de coordinación que para este efecto celebre con la Secretaría de Seguridad Pública, teniendo en consideración que la mayor parte de entidades de la República recientemente han realizado un reemplacamiento vehicular en sus territorios; adicionalmente la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el dos mil tres, que esta honorable asamblea aprobó en diciembre pasado, establece una serie de requisitos que amplían la base de datos de las entidades y contiene información fundamental para la ley en comento.

5º. Toda consulta al sistema tendrá un costo que será establecido en la Ley Federal de Derechos. Se propone que su monto no rebase el equivalente a dos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal; como aliciente para las entidades de la República el producto se repartirá en iguales partes entre éstas y la Federación.

6º. Toda la base de datos, el sistema, los equipos y recursos materiales y técnicos que tenia la empresa Renave y la Secretaría de Economía bajo su resguardo, deberá ser entregada a la Secretaría de Seguridad Pública federal después de haberse checado y auditado.

7º. En automático todos los propietarios de vehículos que presenten su comprobante de pago y hayan o no recibido su tarjeta de Renave, deberán aparecer en automático en el Padrón de Inscripción Vehicular Nacional (Piven), por lo que su verificación no tendrá costo alguno.

Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa de decreto que expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional

Artículo Unico.- Se expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional, para quedar como sigue:

Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional

Título IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear y regular el Padrón de Inscripción Vehicular Nacional, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los términos de los convenios de coordinación que celebren con la Secretaría de Seguridad Pública, la integración, funcionamiento y operación del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Vehículos: los automotores, remolques y semirremolques terrestres de todo tipo, excepto los ferrocarriles, los aéreos y los marítimos.

II. Carroceros: las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran externamente a un vehículo;

III. Comercializadoras: las personas dedicadas a la compra o venta de vehículos;

IV. Padrón: Padrón de Inscripción Vehicular Nacional (Piven).

V. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública.

VI. Reglamento: el Reglamento de la Ley del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional.

VII. Norma Oficial Mexicana: la Norma Oficial Mexicana relativa a la dictaminación, asignación e instalación del número de identificación vehicular.

VIII. REV: Registro Estatal de Vehículos.

Artículo 3. El Padrón es un servicio público a cargo de la Secretaría, la que para su correcta operación tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer la forma a la que se sujetará la recepción, almacenamiento y transmisión de la información del Padrón y, en general, la operación, funcionamiento y administración del servicio público que preste, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento;

II. Celebrar con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal convenios de coordinación, para efectuar el intercambio de información relativa a esta Ley y su Reglamento y establecer la participación de éstos con relación a los ingresos que se perciban con motivo de la prestación del servicio público del Padrón;

III. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países para el intercambio de información relacionada con el Padrón;

IV. Verificar el cumplimiento de esta Ley, y en su caso, sancionar las infracciones a la misma, y

V. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. La Secretaría, los estados y el Distrito Federal que hayan celebrado los convenios de coordinación a que se refiere la fracción II del artículo anterior se coordinarán para:

I. Integrar la información que contendrá la base de datos del Padrón.

II. Utilizar y mantener actualizada la base de datos del Padrón.

III. Determinar la periodicidad y características de la información que proporcionarán al Padrón, con sujeción a lo establecido en la presente Ley.

IV. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

Artículo 5. El Padrón contará con un Comité Consultivo en el que participarán las dependencias del Gobierno Federal y los sectores económicos que determine el Reglamento. Asimismo participarán en dicho Comité el Distrito Federal y los estados que hayan celebrado el convenio de coordinación con la Secretaría, a que hace referencia la fracción II del artículo 3 de la presente Ley.

Título IIDel Padrón de Inscripción Vehicular Nacional

Artículo 6. El Padrón tiene como fines identificar los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan, deshuesan y circulan en el territorio nacional, así como cualquier acción que sobre éstos se realicen, en los términos que al efecto establezca la presente Ley y su Reglamento.

Contará con una Base de Datos, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, la cual estará integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades, fabricantes y ensambladores, comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 7. La inscripción de un vehículo en el Padrón presume la existencia del mismo y su pertenencia a la persona inscrita en él como propietario, salvo prueba en contrario. A tal efecto la Secretaría emitirá el comprobante de inscripción correspondiente, que tendrá las características que se determinen en el Reglamento y que contendrá un número confidencial que tomará como base la Clave única de Registro de Población (CURP), con base en el cual se realizaran los avisos a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 8. La inscripción de los vehículos en el Padrón será definitiva o temporal, conforme a las siguientes reglas:

I. Inscripción definitiva. Es la que se efectúa por una sola vez, y estarán obligados a solicitarla y pagarla:

a) Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional y destinados al mercado nacional.

b) Los fabricantes y ensambladores que importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional.

c) Los propietarios de vehículos usados nacionales o importados, y será gratuita.

II. Inscripción temporal. Que estarán obligados a solicitarla y pagarla quienes importen temporalmente vehículos.

La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público establecerán, mediante los convenios que al efecto celebren, los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la inscripción temporal a que hace referencia la fracción anterior, en términos de lo que al efecto prevea el Reglamento.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitará la inscripción temporal de los vehículos importados en franquicia diplomática.

Artículo 9. Las personas que sin ser fabricantes o ensambladores importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional, deberán solicitar y pagar la inscripción definitiva, en los términos que al efecto determine el Reglamento.

Artículo 10. Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, el cual estará integrado de conformidad con lo previsto en el Título III de la presente Ley.

Dicho número será el principal elemento de identificación en el Padrón.

Los importadores de vehículos a que se refiere el artículo 8, fracción I, inciso b), de la presente Ley, deberán cumplir con lo establecido en este artículo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana y los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 11. El Padrón contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:

I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo anterior;

II. Las características esenciales del vehículo que se señalen en el Reglamento;

III. El nombre, denominación o razón social del propietario y el domicilio que al efecto señale,

IV. El número de serie, motor, placas y última tenencia pagada.

V. Los avisos que actualicen la información del Padrón, y

VI. La demás que se señale en el Reglamento.

Artículo 12. A efecto de mantener actualizada la información contenida en la base de datos del Padrón, se deberán presentar a la Secretaría, en los términos que al efecto establezca el Reglamento, los siguientes avisos:

I. Las armadoras y distribuidoras de vehículos, el de venta por armadoras o distribuidoras, indicando los datos del propietario y el número de identificación vehicular.

II. Las comercializadoras, los de compra y venta del vehículo, indicando los datos del nuevo propietario;

III. Los adquirentes de vehículos, el de cambio de propietario; el enajenante también podrá presentar este aviso;

IV. Los propietarios de vehículos, el de robo, indicando los datos del propietario y el número de identificación vehicular; este aviso únicamente surtirá efectos para fines del Padrón y no sustituirá ni surtirá los efectos de la denuncia ante el Ministerio Público,

V. Las instituciones de seguros, los de:

a) Robo

b) Recuperación, y

c) Pérdida total del vehículo

VI. Las instituciones de fianzas, los de:

a) Número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, y

b) Cancelación de la fianza;

VII. Las personas dedicadas al deshuese, destrucción total o parcial del vehículo;

VIII. Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, los de:

a) Gravamen relacionado con el número de identificación vehicular, y

b) Cancelación de gravamen.

IX. Los carroceros el de modificación sustancial del vehículo cuando:

a) Reemplacen una o más autopartes del vehículo, siempre que dicha autoparte se encuentre marcada con algún número de serie o de identificación vehicular.

b) Incorporen, sustituyan o modifiquen cualquiera de los siguientes componentes del vehículo: bastidor, chasis, motor, tren motriz, carrocería, frente o cabina, o

c) Tratándose de motocicletas, sustituyan el motor o el cuadro.

X. Las autoridades judiciales competentes, así como los tribunales del trabajo y las autoridades administrativas, los de:

a) Embargos o aseguramientos que traben sobre vehículos, y

b) El levantamiento de tales gravámenes, y

XI. Aquellos que la Secretaría considere necesarios, en términos de lo que establezca el Reglamento.

Artículo 13. La inscripción, los avisos y los demás trámites relativos al Padrón se realizarán en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo 14. Las autoridades que se indican deberán proporcionar a la Secretaría la información siguiente:

I. Las Procuradurías de los Estados y del Distrito Federal, la relación de vehículos robados y recuperados en el territorio nacional;

II. La Secretaría de Relaciones Exteriores, el listado de las placas asignadas a los vehículos importados en franquicia diplomática, su número de identificación vehicular y la información sobre los que se enajenen en territorio nacional;

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la relación de los vehículos que sean objeto de embargo. decomiso, aseguramiento, abandono o donación.

IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la relación de los vehículos para el servicio de autotransporte federal; y

V. La Procuraduría General de la República, la relación de vehículos asegurados o decomisados por el Ministerio Público Federal.

Las demás autoridades federales ante las que se efectúe cualquier trámite relacionado con un vehículo, deberán informar a la Secretaría sobre éste.

La Secretaría establecerá los medios, mecanismos, contenido, procedimientos y periodicidad para el envío de información, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

Artículo 15. Además de la información antes señalada, la Secretaría podrá solicitar aquella que considere necesaria para procurar el buen funcionamiento del Padrón, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento.

Artículo 16.- El Padrón contendrá también la relación de los permisos de importación de vehículos emitidos por la propia Secretaría de Economía.

Artículo 17. El Reglamento establecerá los términos, procedimientos y mecanismos para la consulta de la información contenida en la base de datos del Padrón y determinará qué información tendrá el carácter de confidencial.

Título IIIDel Número de Identificación Vehicular.

Artículo 18. El número de identificación vehicular es la combinación de caracteres alfanuméricos, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos y que estará integrado por cuatro secciones de conformidad con lo siguiente:

a) Primera sección: Identificador mundial del fabricante o ensamblador

b) Segunda sección: Descripción de vehículo

c) Tercera sección: Dígito Verificador,

d) Cuarta sección: Identificación individual del vehículo.

Las secciones y los caracteres del número de identificación vehicular se asignarán conforme a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana.

Artículo 19. Los fabricantes y ensambladores de vehículos deberán proporcionar a la Secretaría la información para interpretar el número de identificación vehicular, por lo menos 30 días naturales antes de la comercialización de los vehículos.

Artículo 20. El número de identificación vehicular deberá grabarse directamente en las partes previstas en el Reglamento, o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del número durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso. Dichos procedimientos así como sus modificaciones deberán ser notificados a la Secretaría dentro de los 30 días naturales anteriores a la comercialización de los vehículos.

En caso de existir algún error en el marcado del número de identificación vehicular durante el proceso de producción del vehículo, el fabricante o ensamblador debe corregir dicho error, conforme a sus procedimientos y notificar de inmediato a la Secretaría la cantidad de unidades cuyo número de identificación vehicular fue corregido y asignado nuevamente, así como el número de identificación vehicular erróneo y el correcto de cada uno y cubrir el pago correspondiente.

Título IVDe los Derechos por la Prestación del Servicio Público

Artículo 21. Los derechos por la inscripción de los vehículos en el Padrón, serán los que al efecto se determinen en la Ley Federal de Derechos.

Para los vehículos nuevos serán las armadoras, distribuidoras, comercializadoras e importadoras quienes cubrirán el costo de la inscripción al Padrón.

Toda consulta, actualización e información requerida sobre los vehículos inscritos en el Padrón, tendrán un costo de acuerdo a los criterios que en los convenios de coordinación y el Reglamento se establezcan.

Artículo 22. Los ingresos que se perciban de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo anterior, así como los generados por las multas impuestas por infracciones a la presente Ley y a su Reglamento, serán distribuidos en partes iguales entre la Secretaría y las Entidades Federativas, para cubrir los gastos que se originen por la prestación del servicio público y la operación del Padrón.

Título VDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 23. Son infracciones a la presente Ley:

I. No inscribir el vehículo en el Padrón, conforme lo establecen las fracciones I y II del artículo 8 de esta Ley,

II. No presentar los avisos a que se refieren las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 12 de esta Ley;

III. No presentar los avisos a que se refieren las fracciones III, IV y XI del artículo 12 de esta Ley;

IV. Omitir la asignación o el grabado del número de identificación vehicular en los términos previstos en los artículos 10, 18 y 20 de esta Ley;

V. No proporcionar la información a la que se refieren los artículos 19 y 20 de esta Ley.

VI. Hacer uso indebido del comprobante de inscripción y demás documentos relacionados con la inscripción de vehículos en el Padrón;

VII. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o proporcionar información a terceros que no tengan derecho, accesar sin autorización a la información del Padrón, o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;

VIII. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

IX. Dejar de observar, el personal del Padrón, los principios de confidencialidad y reserva de la información contenida en el mismo.

Artículo 24. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

I. De $ 880.00 a $ 2,190.00 las comprendidas en la fracción III.

II. De $ 21,900.00 a $ 43,700 a las referidas en la fracción II;

III. De $ 87,000.00 a $ 174,600.00 a la prevista en la fracción VI,

IV. De $ 436,500.00 a $ 654,800.00 a las señaladas en las fracciones VII y IX;

V. De $ 436,500.00 a $ 873,000.00 a las señaladas en las fracciones I, IV y V, por cada día que se omita el cumplimiento de la obligación a partir de su cumplimiento, y

VI. De dos a tres veces el beneficio obtenido para la comprendida en la fracción VIII.

Para efectos del presente artículo, la Secretaría actualizará cada año los montos referidos en pesos, en concordancia con la inflación mediante el empleo del índice nacional de precios al consumidor, publicado por el Banco de México. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

Artículo 25. La aplicación de las multas a que se refiere este Título se hará considerando las circunstancias en que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. Dichas sanciones no liberan al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, de la responsabilidad administrativa, civil o penal que resulte, ni de la revocación que, en su caso, proceda.

Artículo 26. Las autoridades que omitan proporcionar a la Secretaría la información a que están obligadas por la presente Ley o que no la presenten en los términos previstos en la misma y su Reglamento, quedarán sujetas a las sanciones, administrativas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran.

La Secretaría informará a la Secretaría de la Función Pública de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 8, fracción II y último párrafo, 14 y 15 de la presente Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1998, y suspendida la concesión por la Secretaría de Economía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del dos mil dos.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones contenidas en la Ley del Registro Nacional de Vehículos y su Reglamento.

Cuarto. Las referencias a la Ley del Registro Nacional de Vehículos previstas en cualquier ordenamiento, se entenderán hechas a la Ley del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional.

Quinto. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un término no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Sexto. A efecto de que la Secretaría de Seguridad Pública inicie la inscripción vehicular prevista en la presente Ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, proveerán lo conducente para aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales, recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para su operación.

Séptimo. La información contenida en el Registro Nacional de Vehículos a partir del 2 de mayo del 2000 y hasta la fecha de su derogación pasará a formar parte de la base de datos del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional previsto en este ordenamiento para lo cual la empresa Concesionaria Renave, SA de CV, y la Secretaría de Economía, estarán obligadas a entregar toda la base de datos, activos, recursos y demás que señale el Reglamento, y otorgar todas las facilidades para este hecho.

Octavo. Los particulares que habiendo adquirido un vehículo a partir del 2 de mayo del 2000, y no hayan presentado sus avisos al Padrón (robo, cambio de propietario, gravámenes), contarán con un término de ciento ochenta días siguientes al de entrada en vigor el Reglamento de la presente Ley, para dar los avisos correspondientes.

Noveno. Las obligaciones previstas en el Título III de la presente Ley, serán exigibles a los ciento ochenta días siguientes de que entre en vigor el Reglamento de la presente Ley.

Décimo. Las dependencias a las que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán comenzar a proporcionar la información que dichos preceptos indican, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del Reglamento.

Décimo Primero. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá solicitar la inscripción de los vehículos a que hace referencia el artículo 6° último párrafo de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del Reglamento.

Décimo Segundo. El convenio a que hace referencia el artículo 3°, fracción II, de la presente Ley, deberá ser suscrito dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del Reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil.

Diputados: Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Miroslava García Suárez.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Antonio Silva Beltrán.

Tal como lo ha solicitado insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y Seguridad Pública conjuntas… Gobernación y Seguridad Pública, perdón.

Es a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y a Gobernación y Seguridad Pública.

 

PODER LEGISLATIVO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una iniciativa de reforma y adición a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputado Presidente; señores diputados:

En el mes de diciembre este pleno aprobó una reforma al artículo 65 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar el periodo de sesiones en mes y medio, los periodos de sesiones de las cámaras en mes y medio. Esta reforma no ha recibido respuesta por parte de la colegisladora, de modo tal, que hasta el día de hoy no ha habido avances en ese sentido.

El debate sobre la ampliación de los periodos de sesiones, fue uno de los primeros debates que a profundidad tomó la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Se avanzó en un consenso general, hacia ampliar muy significativamente el periodo total de sesiones de las cámaras, a partir de diversas opciones de la ampliación de los periodos existentes, de la creación de un tercer periodo de sesiones o de la desaparición de los periodos de sesiones incluso.

Las propuestas que se fueron mediando apuntaron finalmente al establecimiento de periodos de sesiones por un total de aproximadamente ocho meses. Esta negociación final no se vio reflejada en la aprobación que finalmente se hizo en esta Cámara.

Nos parece que, como señalamos en aquella oportunidad, esta reforma de bajo perfil que no ha recibido repito, respuesta del Senado, no es una solución a la estructura de periodos de sesiones de la Cámara, ni mucho menos, una solución al problema de elaboración legislativa que en está Congreso tenemos.

Seguimos creyendo que el mecanismo actual de periodos de sesiones y recesos, es un mecanismo obsoleto, que tiene sus orígenes en el Siglo XIX, a partir de las condiciones materiales en las que esta Cámara operaba en ese entonces. De ahí surge la idea de periodos de sesiones, en aquel entonces de un periodo de sesiones, seguido de un receso en el cual la Comisión Permanente desempeñaría algunas de las funciones críticas del Congreso, incluyendo la facultad de convocar a periodos extraordinarios de sesiones cuando los temas así lo decidieran.

Consideramos que estas condiciones materiales han sido absolutamente superadas, que en la actualidad es perfectamente pertinente establecer la obligación de las cámaras del Congreso de la Unión, de trabajar los doce meses del año en lugar de sesionar en pleno durante cinco y medio o siete, si se aprobará la reforma que se encuentra por el momento congelada y que consecuentemente desapareciera la Comisión Permanente, que ya no tendría ningún sentido de mantenerse.

Recordemos cuando en el Siglo XIX, se establece la Comisión Permanente, la estructura geográfica del país obligaba a que, para el inicio de sesiones los legisladores de todo el país acudieran y permanecieran en esta ciudad de México, durante un periodo intenso de resolución en el pleno y que al concluir, habiendo regresado a sus ciudades por las condiciones y dificultades de transporte que pudieran existir, muchos días para regresar a los lugares y consecuentemente para poder reunir nuevamente al Congreso, era imprescindible mantener de manera fija, de manera permanente, a un pequeño grupo de legisladores que permitiera atender esas tareas. En la actualidad esas condiciones han desaparecido. Si el país enfrentara una circunstancia de emergencia, un plazo de 24 horas sería sobrado para reunir al pleno del Congreso.

Consecuentemente, no creemos ya que este esquema de periodos y recesos sea pertinente. Estamos proponiendo, reformar la Ley Orgánica y la Constitución en forma tal que el Congreso sesione durante los doce meses del año, con un mínimo de dos sesiones obligatorias al mes, estableciendo simultáneamente obligaciones para las comisiones, a fin de que estas necesariamente entreguen dictámenes en los términos reglamentarios, estableciendo adicionalmente sanciones para el caso de que los comisionados, no cumplieran con este desempeño.

Creemos que de esa manera podemos establecer un nuevo ritmo a la vida parlamentaria y satisfacer las necesidades que actualmente tiene la sociedad de tener un Congreso con capacidad de sesionar y de dictaminar los 12 meses del año y no sólo cinco y medio, menos de la mitad de este.

Consecuentemente, presentamos una propuesta de reforma integral a un conjunto de artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica, para dar viabilidad a esta propuestas.

En obvio de tiempo solicitamos que la versión íntegra de esta exposición de motivos y de la reforma solicitada, se inserte en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El suscrito, Uuc-kib Espadas Ancona, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71  de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los tiempos que vive el país, el debate sobre el equilibrio entre los poderes de la Unión cobra especial significado; sin duda, este es un tópico de discusión obligada en el tránsito de un Estado no democrático a uno donde la democracia y la justicia social determinen el actuar de este ente supremo, ordenador de la vida social.

Si aspiramos a construir una democracia sólida, debemos encauzar nuestro esfuerzo parlamentario y discutir a fondo aquellos aspectos que dan sentido al rediseño institucional, en tanto perviven esquemas del viejo régimen que son un obstáculo para el avance democrático. Es el caso del predominio del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial.

Es evidente que el obcecado presidencialismo mexicano, descansa en un entramado normativo que favorece su permanencia en detrimento de los demás poderes; es tiempo que apresuremos el paso, requerimos de un trabajo intenso para alcanzar acuerdos que permitan reformas en aquellas leyes que han favorecido el predominio absurdo del Poder Ejecutivo, negando todo avance en  materia de teoría del Estado, alcanzado en los últimos tres siglos.

La alternativa es fortalecer la función parlamentaria a partir de un Poder Legislativo fuerte, pero a la vez respetuoso de los demás poderes, solo así, se logrará una relación sana y equilibrada entre los poderes de la Unión. Estamos convencidos que el Legislativo está llamado a ser garante y custodio del Estado Social Democrático y de Derecho que aspiramos a construir.

En el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, estamos convencidos que en una verdadera democracia, la organización del Estado a través de la teoría de la división de poderes tiene sentido, en la medida que exista una sana relación entre dichos poderes y se genere un verdadero equilibrio que facilite la eficacia en el cumplimiento de las tareas que la ley les asigna.

El antiguo régimen, con toda intención, sobredimensionó el rol del Ejecutivo, no solo por el soporte que le daban y en gran medida le siguen dando, lo que Jorge Carpizo llamó facultades “metaconstitucionales” práctica con la que, por cierto, se viola flagrantemente el principio de juridicidad, sino en virtud del contenido de las normas de orden constitucional, en las que se aprecia un diseño que favorece la falta de equilibrio de los poderes a favor del Ejecutivo, particularmente del presidente de la República. Para sustentar nuestra afirmación, basta revisar el Artículo 80 de nuestra Carta Magna, cuyo contenido señala: Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

Como puede verse, el constituyente se refiere al Ejecutivo como “supremo” lo que es significativo dado que tal calificativo no se aplica para los demás poderes. Así mismo, llama la atención que sea un solo hombre, en este caso el presidente,  en quién se deposite todo un Poder.   Aquí encontramos el primer elemento constitucional -más no el único- que nos explica el exacerbado presidencialismo que padecemos.

Así, podríamos elaborar una larga lista de razones de orden constitucional que nos indican con toda contundencia que el orden jurídico mexicano fue diseñado, en lo que al ejercicio del poder estatal corresponde, a partir del predominio de uno de los poderes sobre los otros dos. Es tiempo de retomar el sentido de la división de poderes que supone la distribución de tareas que le son inherentes al Estado; el éxito de este esquema radica en que ninguno de los poderes sobreponga su función sobre los otros y desde luego, que cuide no intervenir en tareas que no corresponden a su naturaleza jurídica.

Para quienes hemos luchado el sistema político que dio vida a un Estado autoritario, es inaceptable y cuestión de principios, la absurda concentración de poder en un solo hombre y estamos convencidos que la alternativa se encuentra en el Parlamento; y si en todo momento hemos levantado nuestra voz desafiando al poder imperial del presidente, con mayor razón hoy que el proceso de Reforma del Estado mexicano se impone como una ruta de tránsito obligada, so pena de traicionar el mandato ciudadano de cambio profundo expresado en el ejercicio de conciencia cívica más importante del México contemporáneo.

El trabajo que se ha venido realizando en este espacio parlamentario, sobre todo en las últimas Legislaturas, trazan el inicio de una ruta distinta a la imperante en los tiempos del partido hegemónico; sin embargo, debemos reconocer que nuestros esfuerzos por construir una relación simétrica entre los poderes de la Unión es aún incipiente, por lo que urge ser más creativos y actuar con mayor compromiso con la democracia y no descansar hasta suprimir todo vestigio del poder autoritario. En esta lucha el alcanzar un verdadero equilibrio entre los poderes es nuestra mejor arma.

La nueva circunstancia del país exige que tanto el Poder Legislativo como el Judicial ocupen espacios que les son esenciales para el cabal cumplimiento de sus funciones, en virtud de que el Ejecutivo se a venido ocupando, ya sea porque así se lo faculta el orden jurídico o bien por que se arrogue por la vía de los hechos de gran parte de las  funciones del Estado mexicano; en tal sentido, con la presente iniciativa proponemos que el trabajo del Congreso de la Unión tenga un esquema diferente a partir de suprimir la figura de la Comisión Permanente, lo que permitirá que el Poder Legislativo tenga mayor protagonismo en el acontecer cotidiano del país.

En el contenido de la propuesta que sometemos a esta honorable Cámara, presentamos un rediseño tanto constitucional como legal que consolidará al Poder Legislativo, como el espacio del Estado mexicano que consolide la transición democrática.

 Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: se reforman los artículos 27 en su fracción XIX párrafo 2°; 28 párrafo 8°; 29; 41 fracción III; 65; 66; 69; 72 en su último párrafo; 76 fracción V; 84 en sus párrafos 2° y 3°; 85; 87; 88; 99; 102, inciso A, párrafo 1° e inciso B párrafo 5°; 122, Base Quinta inciso F y 135; así como se derogan los artículos 67; 78 y 89 en sus fracciones XI y XVI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 27.

...

Hasta la fracción XVIII se mantiene el mismo texto.

XIX.

...

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX. Continúa el mismo texto.

Artículo 28.

Los primeros seis párrafos mantienen el mismo texto.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas y emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponde a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridades necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean el ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en la representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del Banco Central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Los siguientes seis párrafos mantienen el mismo texto.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinados individuos. El Congreso de  la Unión emitirá los lineamientos necesarios para que el Ejecutivo haga frente a la situación que motivó la suspensión de garantías.

...

Artículo 41.

Los primeros trece párrafos se mantienen sin cambio.

III.

...

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designará ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondiente.

Siguientes nueve párrafos mantienen el mismo texto.

Artículo 65. El Congreso de la Unión iniciará sus trabajos a partir  del 1° de septiembre del año en que se desarrolló la elección para integrar la Legislatura correspondiente. El pleno de ambas cámaras sesionará al menos dos veces cada mes y se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se presenten y de la resolución de los demás asuntos de su competencia, conforme lo establece esta Constitución y su ley orgánica.

Artículo 66. Para el cumplimiento de la función legislativa, se integraran comisiones en cada una de las cámaras en los términos de la ley orgánica; sesionaran al menos una vez por semana y desahogaran en forma expedita los asuntos que les sean turnados por el pleno. En caso de incumplimiento de los plazos que la ley establece para emitir un dictamen, el presidente de la comisión de que se trate incurre en responsabilidad y será removido en la siguiente sesión del pleno.

Artículo 67.  Derogado.

...

Artículo 69. El 1° de septiembre de cada año, el Congreso recibirá en sesión solemne al Presidente de la República quién presentara un informe por escrito, en el que rendirá cuenta del estado que guarda la administración pública del país.

Artículo 72. Se suprime el último párrafo.

...

Artículo 76.

De la fracción I a la IV se mantiene el mismo texto.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.

De la fracción IV a la X, mantienen el mismo texto.

Artículo 78. Derogado.

...

Artículo 84.

...

Se suprime el segundo párrafo.

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los últimos cuatro años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará al Presidente sustituto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1° de diciembre, cesara sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión designará un Presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá en los términos del artículo 84.

...

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestara ante el Congreso de la Unión, la siguiente protesta: “ Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande.

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión.

Artículo 89.

De la fracción I a la X, permanece el mismo texto.

XI. Se deroga.

De la fracción XII a la XV, se mantiene el mismo texto.

XVI. Se droga.

Las últimas cuatro fracciones se mantienen sin cambio.

Artículo 99.

Se mantiene el mismo texto salvo el párrafo concerniente al nombramiento de los magistrados.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y procedimientos aplicables.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; Contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Los siguientes nueve párrafos se mantienen con el mismo texto.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por 10 consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de la propuesta por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

Los últimos tres párrafos mantienen su mismo contenido.

...

Artículo 122.

Las primeras cuatro bases mantienen el mismo texto; se reforma solo la Base Quinta, letra F, para quedar:

F. La Cámara de Senadores podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por al menos la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores.

...

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo Segundo:  se reforman los artículo 4°, puntos 1 y 2; artículo 6°, puntos 1 y 2; 7° puntos 1 y 3; 10 puntos 1, 2 y 3; 12, puntos 1 y 2; 19, punto 2; 23, punto 1 inciso a); 45, inciso d) y f); 67, inciso g); 82, inciso c); 83, punto 1; 105, punto 2; 109, inciso d); 131, punto 2; 132, punto 3; así como, se derogan los artículos 96; el 99, punto 2 y el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4°

1. De conformidad con el artículo 65 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre del año en que se celebró la elección para integrar la Legislatura correspondiente.

2. El pleno de ambas cámaras sesionará al menos dos veces cada mes y se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se presenten y de la resolución de los demás asuntos de su competencia, conforme lo establece esta Constitución y su ley orgánica.

3. El Congreso descansa su tarea parlamentaria en el trabajo permanente de sus comisiones.

4. El Congreso o una de sus cámaras, podrá ser convocado en todo momento a sesión extraordinaria.

...

Artículo 6°

1. El 1° de septiembre, a las 17: 00 horas del año en que se celebró la elección para integrar la Legislatura correspondiente, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para iniciar sus trabajos.

2. En la sesión señalada en el punto anterior, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: “ el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el periodo de sesiones del ejercicio de la (número ordinal) legislatura”.

Artículo 7°.

1. El 1° de septiembre de cada año, el Presidente de la República, en sesión solemne del Congreso, presentará un informe por escrito en los términos del artículo 69 de la Constitución.

...

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales con las formalidades que correspondan al acto. En esta sesión no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

...

Artículo 10.

1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1° de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupara el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión.

2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

3. Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, se convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

...

Artículo 12.

1. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. El Presidente del Congreso o de cada una de las cámaras en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores, y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

...

Artículo 19.

...

2. Si la ausencia del Presidente fuere mayor a 21 días la mesa directiva acordará la designación del “vicepresidente en funciones de Presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la mesa directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias en igual plazo de sus demás integrantes, serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

...

Artículo 23.

1. Son Atribuciones del presidente de la mesa directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

...

Artículo 45.

...

6.

...

d)  Sesionar cuando menos una vez a la semana.

...

Artículo 67.

...

f) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido 5 días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto de su competencia, para que dictamine en los siguientes 5 días naturales; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, someterá en la siguiente sesión del pleno, la remoción del presidente de la comisión respectiva.

...

Artículo 82.

...

b) Proponer al pleno,  a través de la mesa directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas.

Artículo 83.

1. La junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores o los funcionarios de la Cámara, siempre  que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado.

...

Artículo 96. Derogado

...

Artículo 99.

...

2. Derogado

...

Articulo 105.

...

2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara o por sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del  grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la mesa directiva, al pleno de la Cámara.

...

Artículo 109.

...

d). Auxiliar al presidente de la Junta de Coordinación política en la elaboración del programa legislativo.

...

Se deroga el Título Cuarto, que comprende del artículo 116 al artículo 129.

...

Artículo 131.

2. El canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los  problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad  legislativa.

...

Artículo 132.

...

3. La comisión informará al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del canal.

Artículo Tercero: Se reforman los artículos 1°; 2°; 12; 13; 15; 23; 25, fracción VI; 28; 35; 46; 52; 85; 91; 93; 94; 202 y 203; así como, se derogan los artículos 72; 171; 172; 173; 174; 175; 176; 177; 178; 179; 180; 181; 182; 183 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1° El Congreso sesionará en forma ordinarias, al menos dos veces por mes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución.

Artículo 2° Cada Cámara, antes de cerrar su periodo constitucional de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos como Suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios.  Las facultades de esta Comisión serán: firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las juntas preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia.

...

Artículo 12.  El día 1° de septiembre a las 17:00 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso.  Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará en alta voz, la siguiente declaración: “ el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el periodo de sesiones del ejercicio de la (número ordinal) legislatura”.

Artículo 13.  Derogado.

...

Artículo 15.  En la última sesión ordinaria del mes de agosto de cada año, cada Cámara elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados y durarán en ellos un año.

...

Artículo 23.  Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio. Los prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores.

...

Artículo 25.  Son obligaciones de los Secretarios y, en su caso, de los Prosecretarios:

VI. Presentar a su Cámara, el día 1° de cada mes, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquellos que queden en poder de las Comisiones;

...

Artículo 28.  Son Ordinarias las que se celebren durante los días hábiles del periodo constitucional, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 12:00 horas, y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.

...

Artículo 35.  El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Mesa Directiva por sí o a propuesta del Ejecutivo lo convoque,  a efecto de abordar asuntos de carácter urgente, en los términos que establece la ley.

Artículo 36.  Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión del Congreso de la Unión para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados.

...

Artículo 46.  En las sesión de apertura del periodo constitucional y en la protesta del Presidente de la República, los senadores y diputados asistirán en traje de calle, de preferencia color negro.

...

Artículo 52.  Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una Comisión de dos individuos que lo visite cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado.  En caso de que el enfermo falleciese, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente de la Cámara y se nombrará una Comisión de seis individuos para que asista a sus funerales, siempre que éstos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso.   Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cámara suplicará a alguna autoridad del lugar, que asista a los funerales o designe representante que lo haga. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesorero de la Cámara, de acuerdo con lo que establece el artículo 204 de este Reglamento.

...

Artículo 72. Derogado.

...

Artículo 85. Las Comisiones de ambas Cámaras funcionaran ininterrumpidamente, para el despacho pronto y expedito de los asuntos a su cargo.  El Presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, para el despacho de los asuntos pendientes.  Si alguno de los miembros de las Comisiones tuviera que ausentarse de la capital, lo avisará a la Cámara, antes de que se cierren las sesiones.  

...

Artículo 91. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento.  Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que proceda conforme al artículo 66 de la Constitución.

...

Artículo 93.  Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán al menos una vez por semana, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen.

Artículo 94.  Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos.

...

171. Se deroga.

172. Se deroga.

173. Se deroga.

174. Se deroga.

175. Se deroga.

176. Se deroga.

177. Se deroga.

178. Se deroga.

179. Se deroga.

180.Se deroga.

181. Se deroga.

182. Se deroga.

183. Se deroga.

...

Artículo 202.  Los Tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación los caudales correspondientes al presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, le pasarán mensualmente.  El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería.  Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligados bajo su más estricta responsabilidad a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente.

Artículo 203.  Los Tesoreros descontarán de las cantidades que deban entregar como  dietas a los diputados y senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara.

Transitorios

Primero: la presente reformas y adiciones entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: se reforman las demás leyes secundarias que establecen la figura de la Comisión Permanente y las facultades que las mismas les confieren pasan al Pleno de la Cámara correspondiente.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, señor diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Le ruego a la Secretaría recibir la iniciativa del señor diputado Uuc-kib Espadas.

Pasamos a dictámenes de primera lectura.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  28 de abril  de 2003

 

VOLUMEN III
CONTINUACION DE LA SESION No. 16
DEL 28 de ABRIL de 2003

 

LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

Estas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II y XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se hace una breve descripción de los trabajos realizados tanto por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para el estudio y elaboración la presente propuesta de dictamen.

2.- En el rubro “Valoración de la Iniciativa”, los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 21 de noviembre de 2001, la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.

SEGUNDO.- En sesión de 18 de Septiembre de 2002, fue aprobada por el Senado de la República como Cámara de Origen la iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes.

TERCERO.- En sesión celebrada el 24 de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal que remite la Cámara de Senadores.

CUARTO.- En esa misma fecha las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, conocieron la Minuta Proyecto de Decreto, y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

2.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, tomaron en consideración los convenios internacionales firmados por México y que representan disposiciones jurídicas vigentes en nuestro sistema, tales como el suscrito el 27 de junio de 1989 en Ginebra, Suiza, denominado Convenio sobre pueblos indígenas y tribales no.169; los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como, diversos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, reconociéndose su derecho a gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión. En dicho Convenio se estipuló en el artículo 6° que al aplicar las disposiciones del presente, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que prevean medidas indígenas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

Asimismo y dando cumplimiento al artículo 2°, inciso B, fracción IX constitucional, la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República efectuó una Consulta Nacional para escuchar la opinión de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, respecto de 16 iniciativas de reformas a legislación secundaria entre ellas la que se dictamina, presentadas ante el pleno, enviándose dichas iniciativas a los Municipios indígenas del país obteniendo una respuesta favorable de 17 Estados cuyos municipios participaron en la consulta, así como, de la realización de ocho foros de consulta celebrados en diversas entidades federativas de la República en los que existen grandes comunidades indígenas.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que las recientes reformas a los artículos 1º, 2º, 18 y 115 constitucionales, consagran principios fundamentales para la prohibición expresa de todo tipo de discriminación en México, que atenté contra la dignidad de las personas, y de reconocimiento y protección a la cultura y derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Con esta reforma se estableció la obligación del Estado de otorgar la más alta prioridad a la defensa y promoción de los derechos de las comunidades indígenas y el respeto irrestricto a su dignidad, cultura, libertad de vivir y decidir conforme a sus costumbres, creencias y formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, que entre otras muchas implicaciones deberá expresarse en el acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Para garantizar este derecho, la reforma al artículo 2º , inciso A, en su fracción VIII, precisa que: “En todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Para cumplir con el mandato constitucional es necesario revisar y adecuar las leyes y ordenamientos jurídicos aplicables, tanto en el ámbito federal como en el estatal, para incorporar las nuevas disposiciones que aseguren su estricta aplicación y el pleno ejercicio de sus derechos.

Nuestra Colegisladora comparte el criterio de la autora de la iniciativa de que todo menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, debe recibir un trato digno, justo y un respeto irrestricto a los derechos humanos y que tratándose de niños y niñas indígenas deben ser mayor. En la iniciativa en comentó se incluyen estas disposiciones, en los artículos 32, fracción IV y 36 fracción IV, segundo párrafo, el derecho a ser asistidos por defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; que se consideren los usos y costumbres de la comunidad a que pertenezcan, artículo 5º, fracción IV; 60, fracción III, inciso e); 61; y hacer valer sus derechos por el sólo hecho de ser indígena, artículo 6º.

En la reforma propuesta se busca dotar al Consejo de Menores, el cual es un órgano administrativo que tiene a su cargo la aplicación de la Ley, de nuevas atribuciones, de tal forma que cuando los menores que están bajo su jurisdicción sean indígenas, tomen en cuenta los usos y costumbres y la lengua de la comunidad a que pertenezcan, con la obligación de asignarle un defensor de oficio que conozca su lengua y cultura, para que exista un verdadero apoyo jurídico desde que el menor quede a disposición del Comisionado hasta su preliberación, aplicándose las medidas de orientación, protección o tratamiento, considerando siempre su condición sociocultural y económica.

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 3º, una fracción IV al artículo 5º, recorriéndose las demás por su orden donde la actual IV pasa a ser la fracción V; un párrafo segundo al artículo 6º, recorriéndose los demás párrafos segundo, tercero y cuarto para pasar a ser tercero, cuarto y quinto, una fracción VI, al artículo 21; una fracción IV, al artículo 32; un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 36; un inciso e) a la fracción III del artículo 60 y un último párrafo al artículo 61; y se reforman la fracción IV, del artículo 5º que pasa a ser la fracción V; y la fracción V del artículo 21, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3º.-

..........

Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 5º.- ..........

I a III.- .........

IV.- Cuando los Menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley; y

V.- Las demás que determinen la leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes.

Artículo 6º.- ........

Cuando el menor alegue tener la calidad de indígena, la misma se acreditará con su sola manifestación. Cuando exista duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo comunidad.

..........

.........

Artículo 21.- El Comité Técnico contará con el personal técnico y administrativo que requiera y se integrará con los siguientes miembros:

I. a III.

IV.- Un psicólogo;

V.- Un criminólogo, preferentemente licenciado en derecho, y

VI.- En los casos en que el menor sea indígena, un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.

..........

Artículo 32.- ......

I. .......

II.- La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procésales;

III.- La defensa de los derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento interno y externo, y en la fase de seguimiento; y

IV.- En los casos en que los menores tengan la calidad de indígenas, los mismos deberán ser asistidos por defensores que conozcan la lengua y cultura de aquellos.

Artículo 36.- ......

.......

.....

......

IV. .....

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 60.- .....

I. ......

II. .....

III. ......

a) ......

b) ....

c).- Los motivos que impulsaron su conducta y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la realización de los hechos;

d).- Los vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas presuntamente ofendidas, así como las características personales de las mismas; y

e).- Si el menor fuere indígena, el dictamen deberá considerar también si influyeron en su conducta los usos y costumbres del pueblo o comunidad al que pertenezca.

.........

Artículo 61.- .......

.........

En el caso de que los menores infractores sean integrantes de algún pueblo o comunidad indígenas, se deberá tomar en cuenta esta condición, así como su situación sociocultural y económica, tanto en la elaboración del dictamen técnico, como en la consideración final que hace el Consejero Unitario a que se refieren los párrafos anteriores.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, veinticuatro de abril de dos mil tres.— Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Gustavo César Buenrostro Díaz, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica); Flor Añorve Ocampo (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez (rúbrica); Rubén García Farías (rúbrica); Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel Medellín Milán (rúbrica); José Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Enrique Garza Tamez (rúbrica); Enrique Priego Oropeza; Benjamín Avila Márquez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Bernardo Borbón Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez; Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Martha Ruth del Toro Gaytán; Genoveva Domínguez Rodríguez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega.

Por la Comisión de Asuntos Indígenas: diputados: Héctor Sánchez López, Presidente (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, secretario (rúbrica); José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario (rúbrica); Lázaro Méndez López; Félix Castellanos Hernández; Justino Hernández Hilaria (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Francisco Ríos Alarcón; Julio César Vidal Pérez; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); José Melitón Morales Sánchez (rúbrica); Nicasia García Domínguez (rúbrica); Francisco Ezequiel Jurado Contreras; Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica); Nelly Campos Quiroz; Beatríz Guadalupe Grande López; Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez; Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica); Carlos Raymundo Toledo (rúbrica); Luis Miguel Santibáñez García; Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Elizabeth Rosas López.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social que suscribe, fueron turnadas para su estudio y dictamen, dos iniciativas que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 numeral primero y tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de abril del 2002 el Diputado Nemesio Domínguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Segundo. Con fecha 12 de diciembre del 2002 el Diputado Juan de la Cruz Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Tercero. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en dichas fechas, dictó el siguiente tramite: “túrnese a la Comisión de Desarrollo Social” para la elaboración del dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- El actual texto de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece en su artículo 2º, fracción XVII: Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social. Para precisar que se refiere a la dependencia del gobierno federal, toda vez que es una ley general, esto es, que obliga a todos los órdenes de gobierno, se consideró conveniente anexar la precisión: Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO.- El artículo 60, establece que la materia de asentamientos humanos, será concurrente entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución, es pertinente también señalar que no solo es la norma fundamental, sino las demás disposiciones jurídicas aplicables, como esta misma ley o las que existen en materia ecológica.

TERCERO.- Se consideró pertinente sustituir, del artículo 7º, fracción III, la expresión: “la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos”, por la de: “las dependencias y entidades responsables de ordenar la propiedad rural, administrar los recursos hidráulicos, llevar a cabo el ordenamiento ecológico del territorio”, toda vez que es más amplia y se incorpora a los responsables en materia ambiental.

También se consideró necesario establecer la posibilidad de que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano pueda adecuarse, a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de Desarrollo Urbano, los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas de Desarrollo Urbano derivados los señalados anteriormente;

CUARTO.- A la fracción XIII, del mismo artículo 7º, se le adicionó, como atribución de la Secretaría, de forma explícita la de formular la política nacional y no solo formular recomendaciones para su cumplimiento.

QUINTO.- La población mexicana esta distribuida en poco más del 61% en localidades mayores de 15 mil habitantes, 31% en localidades menores de cinco mil habitantes y el 8% en localidades intermedias, y que por lo mismo la dispersión de la población es un problema, esta Comisión de Desarrollo Social considera que la-propuesta para la fundación y la autorización de fundar centros de población debe llevarse a cabo evitando la dispersión de los asentamientos humanos.

SEXTO.- Consideramos que la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, que le corresponden a las entidades federativas, conforme a la legislación federal y local, sea explícita en lo que respecta a los destinados a zonas industriales, comerciales y de servicios.

SEPTIMO.- Estimamos necesario adecuar los programas estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales y, en su caso, a los de ordenación de zonas conurbadas, para que exista coherencia en la planificación del ordenamiento territorial en nuestro país. Del mismo modo, es necesario adecuar los planes y programas municipales a los estatales, de las zonas conurbadas y los nacionales.

OCTAVO.- La planeación a que hace referencia el párrafo primero del artículo 11º, se debe dar de acuerdo a la competencia que la Constitución marca a los tres órdenes de gobierno, pero también a lo que marca esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

NOVENO.- Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social promueva la participación social no sólo en la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, sino también en su revisión, evaluación y modificación.

DÉCIMO.- Consideramos que los programas estatales y municipales de desarrollo urbano de los centros de población no solo sean aprobados, ejecutados, evaluados y modificados por las autoridades locales, sino también revisados por las mismas.

Además, la consulta del público en las dependencias que apliquen dichos programas debe ser permanente.

UNDECIMO.- Es necesario que exista participación del sector social y privado no solo en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo social, sino también en su ejecución y revisión.

Del mismo modo, esta participación no solo debe realzarse respecto al plan o programa sino también a sus derivados.

DUODÉCIMO.- Consideramos que en los planes o programas de desarrollo urbano, que establece el artículo 19, deben considerarse los criterios generales de regulación ambiental, que es el término correcto y no ecológica, toda vez que se hace referencia al ambiente o ecosistema donde habita el hombre y no a la ciencia que estudia dicho ecosistema o ecología. Del mismo modo, los criterios a que hace referencia se encuentran solamente en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, y no a los artículos 23 al 27 como señalaba la actual legislación, debiendo hacer notar que los artículos 24 al 27 se encuentran derogados.

DÉCIMOTERCERO.- Consideramos que los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas solo deben adecuarse con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano.

DÉCIMOCUARTO.- A las tierras agrícolas, forestales y de preservación ecológica, a que se refiere el artículo 28 de la ley en comento, se consideró necesario agregar las tierras ganaderas.

DÉCIMOQUINTO.- Consideramos que la fundación de centros de población, a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, no solo debe respetar las áreas naturales protegidas, sino también la preservación del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos.

DÉCIMOSEXTO.- Los planes o programas, a que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento jurídico, deben considerar, también, la funcionalidad económica territorial así como las demandas de infraestructura y equipamiento urbano.

DÉCIMOSEPTIMO.- La legislación estatal de desarrollo urbano, a que se refiere el artículo 32 de la presente ley, debe establecer no solo la asignación de usos y destinos, como lo establece su actual fracción I, sino también de las reservas.

Del mismo modo, deberá establecer no sólo la formulación, aprobación y ejecución, a que se refiere la fracción II del artículo 32, sino también la evaluación de los programas de desarrollo urbano.

DÉCIMOCTAVO.- Agregamos que la participación de los municipios, a que hace referencia la fracción II del artículo 34, sea también en el ordenamiento de la reserva a la expansión urbana.

DÉCIMONOVENA.- Consideramos que la zonificación, a que hace referencia el artículo 35 fracción VIII, debe llamar la atención especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones en las que se realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o peligrosos.

VIGÉSIMA.- En el artículo 36 se mejora la redacción sustituyendo la frase “y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados” por: “o se simplificarán los trámites administrativos correspondientes y los que les sean conexos, en forma transparente”.

VIGÉSIMAPRIMERO.- Se mejora la redacción del actual artículo 41, sustituyéndola, en el sentido de que: “... la Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado...”

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Se incluye la propuesta de crear Consejos Consultivos de participación social para el desa-rrollo urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, en el artículo 50 del presente dictamen.

VIGESIMOTERCERO.- Para abatir el problema de falta de suelo para vivienda se incorpora que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la constitución de fondos para la creación de reservas territoriales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social que suscribe, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2 FRACCIÓN XVII, 6, 7 FRACCIONES III, VII Y XIII, 8 FRACCIONES IV, VIII Y XIII, 9 FRACCIÓN V, XII Y XVI, 11, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 30, 31, 32 FRACCIONES I Y II, 34 FRACCIÓN II, 35 FRACCIÓN VIII, 36, 41, 50 Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTICULO 8, LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 9, SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 31 Y FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Artículo 2.

XVI. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social de la administración pública federal.

Artículo 6º.

Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7º...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de las dependencias y entidades responsables de ordenar la propiedad rural, administrar los recursos hidráulicos, llevar a cabo el ordenamiento ecológico del territorio y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

VII.- Formular y ejecutar el Programa Nacional de Desa-rrollo Urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento. En su caso, podrá adecuarlo a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de Desarrollo Urbano, los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados anteriormente;

XIII.- Formular la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y las recomendaciones para su cumplimiento, así como de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;

Artículo 8º.

IV. Autorizar la fundación de centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales; la regularización de la tenencia de la tierra urbana; la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo los destinados a zonas industriales, comerciales y de servicios, y en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

XII.- Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

XIII.- Adecuar los programas estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales y, en su caso, a los de ordenación de zonas conurbadas, y

XIV.- demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 9º.

...

V.- Proponer la fundación de centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;

XII.- Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria, el comercio y los servicios, así como la preservación ecológica y los recursos naturales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.- Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes y programas de desarrollo urbano;

XV.- Adecuar los planes y programas municipales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales, a los de ordenación de zonas conurbadas y a los estatales, y

XVI.- Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley, mediante la creación de consejos consultivos municipales de participación para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

Artículo 11.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposi- ciones jurídicas aplicables.

Artículo 14.

...

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, ejecución, evaluación, revisión y modificación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

Artículo 15.

Los programas estatales y municipales de desarrollo urbano de los centros de población, y sus derivados serán aprobados, ejecutados, evaluados, revisados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta permanente del público en las dependencias que los apliquen.

Artículo 16.

La legislación estatal en la materia determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, ejecución, evaluación, revisión y modificación de los programas de desarrollo urbano y sus derivados.

...

Artículo 19.

Los planes y programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ambiental de los asentamientos humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Las autorizaciones de manifestaciones de impacto ambiental deberán observar lo dispuesto por los planes y programas de desarrollo urbano.

Artículo 24.

Los programas de ordenación de zonas conurbadas deberán:

I. Observar la congruencia con el programa nacional de desarrollo urbano;

II. Determinar la circunscripción del territorio de la conurbación;

III. Establecer las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;

IV. Contener la determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de centros de población de la zona conurbada, y

V. Establecer las acciones e inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada.

Artículo 28.

...

Las tierras agrícolas, forestales y ganaderas, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Artículo 30.

La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, la preservación del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas;

Artículo 31.

...

Estos planes o programas deberán considerar la funcionalidad económica territorial, así como las demandas de infraestructura y equipamiento urbano.

Artículo 32.

...

I. La asignación de usos, destinos y reservas;

II. La formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo urbano;

...

Artículo 34.

...

II. La participación de los Municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana, en su ordenamiento y su regulación de crecimiento; y

Artículo 35.

VIII.- Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones en las que se realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o peligrosos;

Artículo 36.

Las disposiciones jurídicas locales preverán los casos en los que no se requerirán autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones y subdivisiones de terrenos o se simplificarán los trámites administrativos correspondientes y los que les sean conexos, en forma transparente, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos deriven.

Artículo 41.

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

Artículo 50.

La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de consejos consultivos de participación social para el desarrollo urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, bajo cualquier forma jurídica de organización.

Artículo 51.

...

XIII.- ..., y

XIV.- La constitución de fondos para la creación de reservas territoriales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado a los 22 días del mes de abril de dos mil tres en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F. — Por la Comisión de Desarrollo Social: Diputados: Víctor León Castañeda (rúbrica), Presidente; David Penchyna Grub (rúbrica) secretario; Luis Fernando Sánchez Nava (rúbrica), secretario; Esteban D. Martínez Enríquez (rúbrica) secretario; Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Zinthia de los Angeles Benavides Hernández (rúbrica), Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello, Oscar Cano Garza (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Aarón Irizar López, José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), Marisela Guadalupe Meza Cabrera (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón (rúbrica), Armín José Valdés Torres, Maricruz Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación a la publicidad del tabaco.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud le fueron turnadas para su estudio y dictamen las Iniciativas con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 309 de la Ley General De Salud, referente a las disposiciones aplicables a la exhibición o exposición de la publicidad del tabaco presentada por el Diputado Rafael Orozco Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentada en sesión de fecha 14 de diciembre de 2001; así como la iniciativa referente a la orientación, prevención e información de enfermedades y riesgos a la salud que tienen como origen el tabaquismo, presentada por los Diputados Adela Del Carmen Graniel Campos y Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario Del Partido de la Revolución Democrática en la sesión de la comisión permanente del miércoles 3 de julio de 2002.

Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º , 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con los siguientes:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II.- En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III.- En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión plenaria del 14 de diciembre de 2001, celebrada por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Rafael Orozco Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 309 de La Ley General de Salud referente a las disposiciones aplicables a la exhibición o la exposición de la publicidad del tabaco.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a las Comisiones de Salud y de Radio y Televisión y Cinematografía de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura para su estudio y dictamen.

3. En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 3 de julio de 2002, los Diputados Adela Del Carmen Graniel Campos y Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario Del Partido de la Revolución Democrática presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General De Salud, sobre la orientación, prevención e información de enfermedades y riesgos a la salud que tienen como origen el tabaquismo y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

4. En la misma fecha, la Mesa directiva de la LVIII Legislatura turnó el proyecto de decreto a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

5. En fecha 29 de noviembre del 2002, esta Comisión de Salud recibió copia del oficio de fecha 28 del mismo mes y año, suscrito por los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, dirigido a la H. Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exponiendo que los miembros de la Mesa Directiva de dicha Comisión considera conveniente suspender el despacho del dictamen de referencia, por considerar que el tema en el cual versa la iniciativa en comento, no es competencia de la misma. En relación a lo antes señalado, la Comisión de Salud recibió el día 11 de marzo de 2003, la copia correspondiente del oficio No. D.G.P.L. 58-II-5-1501 suscrito por el Diputado Eric Eber Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el cual resuelve que con fundamento en lo que establece el artículo 23, Inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite y turna la iniciativa mencionada de manera exclusiva a la Comisión de Salud.

6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su Artículo Cuarto, párrafo tercero, a toda persona el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso gratuito a los servicios de salud proporcionados por el Gobierno, sino también la orientación, prevención e información de enfermedades y posibles riesgos a la salud, que tienen su origen en el consumo del tabaco y el alcohol.

7. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra carta magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

8. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión de Salud denominada “Medicina Preventiva o Prevención Primaria” a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes las iniciativas referidas.

9. Así mismo, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, así como de algunas recopilaciones de notas y documentos informativos emitidos por la Secretaria de Salud, así como legislación aplicable al tema que se atiende, principalmente en lo relativo a la publicidad del tabaco en países donde las firmas tabacaleras tienen sus casa matrices.

II. CONTENIDO DE LAS INICITAIVAS

En ambas iniciativas se expone la importancia de restringir la publicidad de tabaco, ya que la adicción a al mismo ha cobrado una dimensión importante como problema de salud pública. Mas de una decena de enfermedades, causa principal de muerte y discapacidad, tienen su origen en el consumo de tabaco

De igual manera se menciona por los proponentes que el programa contra el tabaquismo comprende las acciones de prevención y tratamiento de padecimientos originados por el consumo de tabaco; la educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños, adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos, o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la promoción y organización de servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito.

También se señala que el hábito del consumo del tabaco representa un elemento central dentro de las políticas de salud pública, en nuestro país se registra como la primera causa prevenible de muerte vinculada a cardiopatía isquémica, cáncer del pulmón, enfermedades cerebro vasculares, enfisema y bronquitis crónica, reduce la vida productiva de los fumadores por lo menos ocho años y afecta a la población no fumadora incrementando un treinta por ciento su susceptibilidad a enfermedades respiratorias.

La edad de inicio de los últimos diez años se ha corrido de quince a diecisiete años en 1988 a doce a trece años en 1998, afectando además a las mujeres gestantes con un catorce por ciento de partos prematuros, así como de veinte a treinta por ciento de niños con bajo peso al momento de nacer. En efecto las encuestas indican que la publicidad contribuye en más de treinta por ciento a alentar el consumo de tabaco en los jóvenes.

Ambas propuestas buscan establecer claramente las prohibiciones en materia de publicidad y comercialización de tabaco y bebidas alcohólicas, con la finalidad de proteger la salud de los mexicanos y con un especial énfasis a los niños y adolescentes quienes son el principal blanco de las campañas de publicidad pues estos constituyen los futuros consumidores.

Asimismo las propuestas pretenden alcanzar a las naciones más desarrolladas quienes en los últimos años han logrado reducir el índice de fumadores, debido al tratamiento prohibitivo que sus legislaciones dan a la publicidad de tabaco; tomando en cuenta dichos antecedentes esta Comisión expone los siguientes:

III.- CONSIDERANDOS

Es importante mencionar como inicio al presente capitulo, que los integrantes de esta Comisión dictaminadora, después de realizar el análisis de las iniciativas y demás material consultado para la elaboración del presente dictamen concluimos que, al tratarse de dos industrias totalmente diferentes y con problemática diversa, únicamente se realiza el dictamen relativo a la publicidad en tabaco, dado que la intención de ambas propuestas en su motivación va encaminada y justificada hacia esa industria.

Esta Comisión de Salud, conciente de que para reducir sensiblemente el tabaquismo, primera causa de muerte prevenible en el mundo, se requiere una política que involucre educación, prevención, tratamiento y desalentar su consumo, así mismo, se debe de ejercer un efectivo control de la publicidad del consumo del tabaco, mayor energía de la autoridad para impedir la venta de ese producto a menores y restringir los espacios de los fumadores.

Concordando con las iniciativas en estudio, los integrantes de esta Comisión tenemos conocimiento de que la mitad de la población mexicana está expuesta a los daños del humo del tabaco, que anualmente causa la muerte a 48 mil fumadores en el país y de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud el tabaquismo es causa directa o indirecta de la muerte de cuatro millones de personas cada año en todo el mundo; la tercera parte de estas muertes ocurren en los países en vías de desarrollo., de mantenerse esta tendencia cifra podría elevarse a 10 millones en el año 2020. De mantenerse los patrones actuales de consumo, 500 millones de habitantes del mundo vivos hoy, morirán eventualmente por causas relacionadas al tabaquismo. Las acciones para evitar esta catástrofe no pueden esperar más, debemos prevenir que los niños y jóvenes inicien el consumo de tabaco, apoyar a quienes fuman para que dejen de hacerlo y propiciar ambientes libres del humo de tabaco para proteger a los no fumadores.

Ante semejante panorama, el trabajo de desterrar el tabaquismo resulta una tarea de grandes proporciones que exige recursos económicos y humanos considerables. Se ha ido avanzando en esta lucha; se publicó el reglamento que prohibe fumar en Dependencias del Gobierno Federal, con el fin de lograr ambientes libres de humo de tabaco, en este sentido, todas la oficinas y unidades salud de la SSA están libres del humo de tabaco, con lo que se ha puesto el ejemplo de una conducta saludable.

Por otro lado se tiene conocimiento que el Consejo Nacional contra las Adicciones está llevando a cabo en materia de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación así como las campañas de comunicación y movilización social, en las que participan diversos organismos de los sectores público, social y privado.

Sin desconocer los avances que en la lucha contra el tabaquismo ha alcanzado nuestro país, debemos reconocer que los resultados no son los que deseamos, como lo demuestra el que la tasa de fumadores entre jóvenes de 12 a 18 años de edad continúa en ascenso. Es necesario, por una parte, armonizar nuestras políticas públicas de salud, educación y publicidad para mayor efectividad.

Se requiere una armonización mundial en esta lucha y que México adopte las mismas restricciones al consumo del tabaco, prevalecientes en países como Estados Unidos y Canadá.

De acuerdo con algunos estudios, la publicidad produce entre los adolescentes una mayor aceptación del tabaco y una menor conciencia de los daños que estos provocan; sobre el recuerdo que guardan los niños y adolescentes de los mensajes publicitarios, concluyen que la publicidad y la promoción tienen un efecto real sobre la demanda de cigarrillos y sobre el reclutamiento de nuevos fumadores.. Estos estudios también demuestran que el consumo de tabaco en las mujeres ha crecido considerablemente, como consecuencia de la publicidad en las que se relaciona el consumo de tabaco con imágenes de mujeres bellas, femeninas, esbeltas, exitosas etc.

Es necesario contar con un código de conducta global en materia de publicidad, gravámenes y comercialización de esta sustancia nociva, porque de mantenerse el actual patrón de consumo dentro de dos décadas morirán diez millones de personas anualmente en el mundo.

Consideramos que los productores de tabaco deben privilegiar la ética en beneficio de la población y no trasladar su mercado a las naciones subdesarrolladas cada vez que pierden un juicio en países industrializados que prohiben la venta de tabaco.

Es importante destacar que dentro del programa Nacional de Salud 2001-2006, el tabaquismo es visto como uno de los principales riesgos para la salud. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones de 1988 y 1999 en dichos el número de fumadores en el país aumentó de 9.2 a 14.3 millones; en el último año de referencia, había 4.2 millones de fumadores jóvenes, de los que se estima una incorporación anual de 100 mil.

Así mismo se tiene conocimiento de que el tabaquismo es responsable del 80 por ciento de los casos de cáncer de pulmón y provoca también carcinomas en laringe, labios, lengua y paladar, debido a las 47 sustancias cancerígenas identificadas y alrededor de 30 metales, como arsénico, níquel, plomo, cromo y cadmio que contiene el humo del tabaco.

Coincidimos en el sentido de que, si hemos decidido integrarnos a la dinámica de la economía mundial y compartir los beneficios de la globalización, debemos todos y todas, de actualizarnos. Si queremos caminar al paso de los demás protagonistas tenemos que poner al día a México. Ese es el propósito fundamental del Plan Nacional de Desarrollo y la lucha contra el consumo de tabaco no puede excluirse de ese propósito.

De igual manera se tiene conocimiento de que en el año 2001, las empresas tabacaleras gestionaron 908 solicitudes de mensajes publicitarios, de estos, 3 fueron para radio y 46 para televisión. A pesar de que parecen ser pocas comparadas con el total, hay que considerar la condición de aprovechamiento de estos medios que acceden a una audiencia mucho mayor. Los anuncios publicitarios de la industria tabacalera tienden a presentar a los que fuman como personajes positivos, de posición social elevada, con u cierto nivel cultural, vinculados a ambientes confortables, tratando de legitimar el comportamiento y crear y crear un estereotipo de héroe. Aun cuando la legislación actual contempla restricciones básicas a la exhibición, producto no dirigido a menores, que no genere aspiraciones sociales o personales, ni se identifique con eventos cívicos o religiosos, sigue siendo muy permisiva ya que se centra en el producto, cuando la publicidad y la promoción han evolucionado hacia la marca. La utilización de la marca ha permitido a las empresas tabacaleras mantener el producto en el ánimo del consumidor, utilizando otras tecnologías como el Internet o apoyándose de otras estrategias de mercadotecnia como el patrocinio de eventos deportivos y culturales, nacionales y transfronterizos , y de promoción de concurso / sorteos y coleccionables.

Por otra parte, tenemos conocimiento que en los países donde se asientan las casa matrices de las principales tabacaleras transnacionales, las restricciones a la publicidad, promoción y venta de productos de tabaco son más severas. En Estados Unidos y en Europa se ha retirado la publicidad de productos de tabaco de los medios masivos de comunicación.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora tenemos conocimiento de que la industria tabacalera, el 24 de junio de este año firmó con La Secretaría de Salud un convenio mediante el cual se suspenden los anuncios en radio, televisión e Internet a partir del primer día de enero de 2003, y acordaron acotar la publicidad exterior, en revistas y periódicos, así como la promoción de eventos deportivos y artísticos, además de incorporar leyendas precautorias e información para orientar a los fumadores hacia tratamientos para el tabaquismo en las cajetillas.

En presencia del doctor Julio Frenk Mora, titular del ramo, suscribieron el convenio la Secretaría de Salud por medio del Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y por la industria, Cigarrera La Moderna, Philip Morris México, Cigarros La Tabacalera Mexicana (CIGATAM), así como el Consejo Nacional de la Industria Tabacalera.

Estas restricciones adicionales a la regulación para la publicidad, comercialización y leyendas de advertencia sobre productos de tabaco, se convinieron como parte de los esfuerzos del Gobierno Federal para controlar el tabaquismo, que en México provoca cinco muertes cada hora, además de representar medio punto del Producto Interno Bruto en gasto para la atención de enfermedades asociadas a dicha adicción.

Además de las restricciones publicitarias, a partir del primero de junio de 2003, se incorporará una leyenda precautoria equivalente al 25 por ciento de la cara trasera de las cajetillas, envases y empaques de cigarros para su venta al consumidor final, en adición a las que actualmente aparecen en la parte lateral de dichas presentaciones.

Los industriales del tabaco acordaron incorporar, dentro o fuera de las cajetillas, a elección del fabricante, un inserto con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento del tabaquismo.

El acuerdo incluye acciones para prevenir el acceso de menores al consumo del tabaco, en las que los fabricantes se comprometen a no patrocinar actividades o eventos que resulten especialmente atractivos para menores de edad. En los anuncios tampoco podrán aparecer celebridades o personas menores de 25 años fumando.

Las restricciones indican que ninguna publicidad deberá sugerir que el éxito atlético, profesional, sexual o de popularidad está relacionado con el consumo de tabaco. En cuanto a los medios impresos, se retirará la publicidad en portadas, contraportadas o cuarta de forros de revistas, periódicos o cualquier otra publicación. Además de radio y televisión, la eliminación de la publicidad de tabaco alcanzará a la Internet, los videos, DVD, así como sus cubiertas y empaques. Así mismo no podrán aparecer marcas o logotipos de cigarros en material deportivo, juguetes, muñecas, réplicas en miniatura de vehículos, dulces y videojuegos.

Después de un análisis del convenio observamos que la propuesta de reforma y adicción a la Ley General de Salud, planteado en ambas iniciativas, es muy similar; pero en el caso del convenio la obligación de cumplimentarlo depende de las voluntades de ambas partes lo que no sucedería en el caso de que la propuesta sea aprobada, pues en este supuesto el Estado estaría facultado para que de manera coercitiva se realice el cumplimiento de lo convenido.

En la exposición de motivos de ambas iniciativas, se señala la importancia de regular la publicidad del tabaco en el sentido del convenio celebrado entre la industria tabacalera y el Estado, como medio para evitar que los adolescentes y niños sean blanco de las campañas publicitarias de tal producto, sin embargo en lo que respecta a la publicidad de bebidas alcohólicas, no se menciona en dicha exposición el motivo, fundamento o problemática a la que obedece tal restricción, ya que no es conveniente dar el mismo tratamiento a tales industrias, pues, éstas obedecen a situaciones, problemáticas y aspectos diferentes, dado lo anterior, y en virtud de que no se justifica la modificación y propuesta a la publicidad de bebidas alcohólicas, los miembros de esta Comisión dictaminadora consideramos procedente suprimir en el presente dictamen lo referente a tal tema, como se comento al inicio del presente capítulo.

Por otro lado y con el propósito de que la propuesta en estudio sea clara hemos decidido hacer pequeñas modificaciones en la misma las cuales no cambian su sentido; por lo que en párrafos posteriores se analiza el texto propuesto en la iniciativa, seguido del comentario y sugerencia de la Comisión dictaminadora:

En referencia al artículo 276 se observa lo siguiente:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 276.

En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos que se estipule en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas a que se refiere este artículo. La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

La adición, corresponde a lo acordado por la industria tabacalera y la Secretaría de Salud del 24 de junio de 2002, pero esta suprime la mención del contenido de las leyendas, que en fracciones realiza dicho articulado, considerando conveniente los integrantes de esta Comisión dictaminadora, el que se contemple la redacción vigente incluyéndose en el texto de la iniciativa, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 276.

En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:

I. Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud.;

II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar y,

III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

En el artículo 277 BIS se observa lo siguiente:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 277 bis.

Queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:

I. En los auditorios, aulas, salas de espera y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado de las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud.

II. En los salones de clase, auditorios y bibliotecas de las escuelas de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior.

III. En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general.

IV. En los transportes de servicio público y colectivo de pasajeros.

V. En tiendas de autoservicio y áreas de atención al público, oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicio.

Este artículo va encaminado a prohibir el consumo de tabaco en cierto tipo de establecimientos sin embargo se observa que en la redacción actual se establecen lugares excluidos al consumo de tabaco dentro de los hospitales y clínicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, cuyo fundamento viene dado por la fracción I del artículo 3º de la Ley General de Salud.

Por tal motivo, consideramos que el resto de los establecimientos en los que se pretende excluir del consumo de tabaco, no son materia de la presente Ley; tal tema corresponde a políticas internas de los establecimientos o lineamientos dictados por las autoridades del ámbito local, que se traducen en la expedición de licencias. Este aspecto parece reconocerse en la propia iniciativa al proponer la adición de un último párrafo en al artículo 308: “la Secretaría de Salud en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores”.

Por lo anterior consideramos conveniente incluir la obligación de reglamentar respecto a los lugares o áreas de restricción para los fumadores, en el artículo propuesto para quedar como sigue:

ARTICULO 277 Bis

Las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de salud, deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo de tabaco. se consideran como tales las de atención medica, auditorios, aulas y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado.

La Secretaría de Salud en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.

En relación a la reforma del artículo 308 en su fracción octava señala:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 308.

La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;

II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;

III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva, atlética o deportiva, profesional y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, popularidad, virilidad o feminidad;

IV. No podrá asociar esos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;

V. No podrá incluir en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; ni mostrar celebridades o figuras públicas, ni que éstos participen en la publicidad.

VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata, ni manipular directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.

VII. En el mensaje no podrán participar quienes claramente aparenten o tengan menos de veinticinco años, y no deberá dirigirse a menores de edad o ser especialmente atractiva para ellos, ni podrán obsequiarse a éstos artículos promocionales o muestras de estos productos.

VIII. No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales, caricaturas.

IX. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta ley.

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción IX del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Cualquier aparición o uso de manera directa o indirecta de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva que identifiquen las bebidas alcohólicas y al tabaco, se sujetarán a lo dispuesto por esta ley, su reglamento en materia de publicidad y las demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de Salud en su caso, los gobiernos de las entidades federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.

Por lo que respecta a la iniciativa en el presente artículo, como ya se comentó, la misma incluye una modificación a dos industrias diferentes, dada sus circunstancias y problemática, otorgando el mismo tratamiento, por lo que no resulta apropiado incluir lo convenido entre el estado y la industria tabacalera en aplicación general a ambas industrias reguladas en dicho artículo.

En relación a las modificaciones que se exponen en el artículo en comento expuestos en la iniciativa que se resuelve, los miembros de esta Comisión dictaminadora proponemos la adición de un articulo 308 bis, el cual se enfoque únicamente a los requisitos que deberá ajustarse la publicidad del tabaco, sin perjuicio de las ya reguladas en el artículo 308 de la Ley General de Salud, proponiendo el siguiente texto:

308 bis.- La publicidad de tabaco deberá observar, además de las mencionadas en el artículo 308, los siguientes requisitos:

I.- No podrá asociarse a este producto ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que estos participen en su publicidad.

II. En el mensaje, no podrán manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.

III.- No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores. La distribución de muestras de productos de tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años.

IV. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos productos.

V.- No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.

Por lo que respecta al último párrafo propuesto en las iniciativas en estudio el cual señala “La Secretaría de Salud en su caso, los gobiernos de las entidades federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.” , el mismo se excluye del texto del artículo en comento por haberse contemplado en la propuesta al artículo 277 bis, ya que a juicio de ésta Comisión dictaminadora, resulta conveniente establecer tal disposición en el numeral antes mencionado.

Respecto de la reforma del artículo 309 se observa que:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 309.

Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión, podrán transmitir publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables; En cine únicamente podrá difundirse publicidad de bebidas alcohólicas en películas correspondientes a las clasificaciones “C”y”D”.

En la presente propuesta que expone la iniciativa en estudio, la misma pretende regular aspectos relativos a las bebidas alcohólicas, situación que como ya fue comentada, no seria apropiado darle el mismo tratamiento a las industrias involucradas en la iniciativa, ya que como se ha señalado anteriormente, las mismas obedecen a problemática y circunstancias diferentes, por lo que, al no justificarse la propuesta, deberá suprimirse lo relativo al articulado en análisis, expuesto en la iniciativa que se resuelve.

En el artículo 309 Bis en su fracción segunda y tercera se observa que:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 309 Bis.

La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I.-...

II. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en radio, televisión e Internet, en cualquiera de sus modalidades.

III. Ninguna publicidad exterior de tabaco podrá situarse a menos de 500 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares.

IV-V...

En referencia a lo anterior, la fracción tercera del dictamen elaborado por esta comisión y aprobado el año pasado en el pleno de la Cámara de Diputados referente a la publicidad del tabaco se estableció que la distancia para situar publicidad exterior de tabaco en las inmediaciones de una escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior deberá ser no menor a 300 metros; sin embargo, esta comisión, dando seguimiento a las iniciativas aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados en materia de salud, sostuvo con la colegisladora diversas reuniones de trabajo, en donde se ha considerado la modificación de tal distancia a una menor, siendo 200 metros la sugerida, por lo que se debe modificar la propuesta contemplada en la iniciativa, con la finalidad de buscar congruencia con el dictamen que se encuentra en estudio en la Cámara de Senadores.

Por otra parte en el presente artículo debe de incluirse reformas que se contemplan en el acuerdo celebrado por la Secretaria de Salud y la Industria Tabacalera, como lo son las reducciones a la publicidad en anuncios exteriores y las restricciones en materia de patrocinio a eventos en los que asistan menores de edad. Derivado de lo anterior se propone el siguiente texto:

Artículo 309 Bis.

309 bis. La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad.

II. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad.

III. Ninguna publicidad exterior de tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Así mismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad.

IV. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud.

V. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

En relación a la reforma del artículo 420 se comenta lo siguiente:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 420.

Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 319, 329, 330, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 373, 376 y 413 de esta ley.

Los artículos 319, 329, 330, 340, 342, 343, 344, 345, 346 son las adiciones que se pretenden hacer pero derivado del estudio de estos se desprende que todos estos artículos no tienen relación alguna con la iniciativa que pretende restringir la publicidad y venta de tabaco, de hecho están relacionados con el trasplante de órganos, donación de los mismos, perdida de la vida, muerte cerebral, cadáveres etc. Por lo que se suprime de la iniciativa este artículo pues no tienen justificación para incluirse.

Por otro lado en el texto vigente de este artículo se incluyen los artículos 315, 341, 348 tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2 y 350 bis 3 los cuales tampoco tienen relación alguna con el espíritu de la iniciativa, y según el texto de la reforma desaparecerían y quedarían sin sanción, Lo que no tiene justificación alguna.

Por lo que respecta al artículo 421 se señala lo siguiente:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 421.

Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 308, 308 bis, 309, 309 bis, 318, 321, 322, 323, 324, 325, 332, 333, 338, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Los artículos 277, 308, 308 bis, 309 y 309 bis son los que se adicionan al mismo, Sin embargo es importante destacar que en el texto vigente de dicho artículo se contempla el artículo 317, 327, 330, 331, 334, 335, 336, la aclaración de la aplicación en el último párrafo del artículo 338 y 348 primer párrafo; los cuales se refieren a los permisos para trasladar fuera del territorio nacional tejidos órganos y células, la prohibición del comercio de dichas células, lo relativo a trasplante de órganos, en cuanto a su prohibición y demás especificaciones que regulan capítulo III del Título Décimo cuarto de la Ley General de Salud, así como la autorización por parte de las autoridades sanitarias para realizar la inhumación e incineración de cadáveres; omitiéndose los mismos en la redacción de la propuesta por lo que al no existir justificación para suprimir estos, se incluiría en el texto correspondiente a la reforma.

Por otra parte se incluyen los artículos 321, 322, 323, 324 referentes a la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres, los cuales nada tienen que ver con la iniciativa que se estudia, por lo que será conveniente eliminar del texto correspondiente al resolutivo a emitir en el presente dictamen.

Es importante mencionar que el presente dictamen recoge las dos iniciativas mencionadas en los antecedentes, debido a que una está encaminada a restringir la publicidad de tabaco y la otra a restringir tanto la publicidad de tabaco como la de bebidas alcohólicas. En relación a lo anterior podemos afirmar que en ambas iniciativas se justifica ampliamente la importancia de regular acorde al convenio realizado entre la Secretaria de Salud y la Industria Tabacalera, el cual se signó el pasado 24 de junio del año en curso, buscando con esto la posibilidad de conferir a tal convenio la fuerza coercitiva para lograr su cumplimiento.

Aunado a lo antes señalado y como ya se mencionó, los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, consideramos que la iniciativa presentada el pasado 03 de julio del presente año, incluye regulación directa al aspecto publicitario de las bebidas alcohólicas, lo cual sin duda alguna, resulta una intención importante y plausible; sin embargo es necesario establecer en la exposición de motivos, los fundamentos por los cuales se propone las modificaciones aludidas en dicha iniciativa; amen de considerar importante regular de manera específica y clara a las diferentes industrias involucradas en la iniciativa en comento.

Por lo que, de lo anterior concluimos que, en consideración a lo expuesto se debe dar posibilidad coercitiva a lo convenido el día 24 de junio del año en curso, referente a las modificaciones que corresponden a la publicidad del tabaco; sin embargo resulta conveniente separar la regulación de las industrias mencionadas, ya que ambas obedecen a circunstancias y problemáticas diferentes, por lo que al no encontrarse motivado en la iniciativa que se resuelve, lo referente a la industria de bebidas alcohólicas, las reformas propuestas deberán suprimirse del texto a reformar en el presente dictamen.

La propuesta presentada por los legisladores busca, revertir la tendencia y proteger la salud de la población en general, pero de manera especial a los jóvenes quienes constituyen los futuros consumidores y potenciales usuarios de los servicios de salud por enfermedades asociadas a la adicción del tabaco. El insertar la propuesta de los legisladores a la Ley General de Salud, se justifica por el hecho que la exposición a los mensajes publicitarios constituye el principal fenómeno que explica la adquisición del hábito y el aumento de consumo del tabaco.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de está Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN RELACIÓN A LA PUBLICIDAD DEL TABACO.

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 276 y el artículo 421, así mismo, se adiciona el segundo y tercer párrafo del artículo 277, el segundo párrafo del artículo 277 bis, el artículo 308 bis, y el artículo 309 bis, todos ellos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

....

Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:

I. Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud.;

II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar y,

III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

....

Artículo 277. En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.

No se venderán o distribuirán cigarros a los consumidores en empaques que contengan menos de catorce cigarros, cigarros sueltos o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.

No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

....

Artículo 277 Bis. Las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de salud, deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo de tabaco. se consideran como tales las de atención medica, auditorios, aulas y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado.

La Secretaría de Salud en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.

....

Artículo 308 bis.- La publicidad de tabaco deberá observar, además de las mencionadas en el artículo 308, los siguientes requisitos:

I.- No podrá asociarse a este producto ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que estos participen en su publicidad.

II. En el mensaje, no podrán manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.

III.- No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores. La distribución de muestras de productos de tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años.

IV. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos productos.

V.- No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.

....

Artículo 309 bis. La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad.

II. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad.

III. Ninguna publicidad exterior de tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Así mismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad.

IV. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud.

V. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, , 277 Bis, 281, 289, 293, 298, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325,327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias contrarias a este Decreto quedarán sin efecto al entrar en vigor el mismo.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de abril de 2003.

Así lo acordaron y lo firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Diputados: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbrica); Samuel Aguilar Solís; Cecilia Laviada Hernandez (rúbrica); Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez; María Elena Chapa Hernandez (rúbrica); Policarpo Infante Fierro; Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica); Arcelia Arredondo García (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales; Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas; Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández; Magdalena Nuñez Monreal; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Victor Antonio García Dávila; Luis Miguel Santibañez García; Olga M. Uriarte Rico; José S. Velázquez Hernández.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura

 

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Dictamen de la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fecha 12 de diciembre de 2002 fue turnada a esta Comisión de Equidad y Género la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, remitida por la Mesa Directiva del Senado de la República a esta H. Cámara de Diputados, para sus efectos legales.

Toda vez que el Pleno de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados a la LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, ha estudiado y deliberado sobre el contenido de dicha MINUTA y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 72 inciso a) y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 86,y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General y por los artículos 56, 60, 63, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el DICTAMEN con proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con arreglo en las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

El Constituyente Permanente, integrado por Poder Legislativo Federal y los Congresos de los Estados, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, reformó los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando el reconocimiento de los derechos y garantías que deben gozar los pueblos y las comunidades indígenas, así como los individuos que las forman.

En el catálogo de los derechos reconocidos a los indígenas sobresale la especial atención que se dio a las mujeres indígenas, particularmente, de aquellas que son vulnerables y con frecuencia excluidas del proceso de desarrollo, condición agraviada por la pobreza y la explotación en que se desenvuelven.

Así, en el articulo 2°, apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la federación, los estados y los municipios, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, deben incorporar y establecer las políticas públicas necesarias que aseguren la plena participación de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural del país.

Por otra parte, en el Decreto del Honorable Congreso de la Unión de fecha 12 de enero del año 2001, se expidió la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres por la cual se creo un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Nacional de las Mujeres, que tiene entre sus atribuciones, la de impulsar y fortalecer el avance de las políticas gubernamentales que hagan posible la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 4° Constitucional.

Al considerar la incorporación plena de las mujeres al desarrollo, en igualdad de circunstancias, es indispensable voltear hacia las indígenas. Estas mujeres son quienes padecen en México las peores condiciones de marginación y discriminación.

Por ello, considerando que la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, es anterior a las Reformas Constitucionales en favor de los Pueblos Indígenas, su reglamentación secundaria no contempla de manera precisa las garantías y derechos de las mujeres indígenas que hagan posible su aplicación, se señalan las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Que de acuerdo con el conteo de población y vivienda del 2000, el 10% de los cerca de 100 millones de habitantes de todo el país pertenecen a alguna etnia indígena. De los cuáles el 50.7% son mujeres.

Que la mayor parte de nuestros indígenas pertenecen al medio rural y que este medio, es el que más fuertemente ha sufrido rezago y falta de desarrollo. Y que estas comunidades rurales indígenas, están localizadas además en las zonas mas marginadas de nuestro país.

Que en la gran mayoría de las comunidades indígenas hay roles establecidos para los géneros muy parecidos a los que imperan entre la sociedad nacional. Las mujeres indígenas constituyen el sector más tradicional de las sociedades indias: son ellas quienes cumplen la función de transmitir, recrear y preservar la cultura, a través del uso de la lengua y la revitalización de las costumbres, motivo por el cual, se les han asignado los espacios sociales en que tradicionalmente se conservan mejor los usos y costumbres heredados, es decir, al interior de la comunidad indígena, de manera que su contacto e inserción a la comunidad nacional se ve aún más limitado que el de los hombres. Por citar tan solo un ejemplo, el índice de las mujeres que manejan una sola lengua y que no es el español, es mayor que entre los hombres indígenas y lo mismo ocurre con el índice de analfabetismo, siendo ambos indicadores claros de la marginación de estas mujeres.

Que dentro de la familia indígena, el hombre detenta el poder y el prestigio, mientras que se supone que la mujer controla los afectos. Y que en lo laboral, el hombre indígena es el encargado de hacerse de los ingresos económicos para sostener a la familia, mientras que las mujeres son las encargadas del trabajo doméstico. De tal forma que la familia numerosa constituye una estrategia para la supervivencia del grupo; mientras más hijas haya, más ligera será la carga del trabajo doméstico y mientras más hijos varones, mayores posibilidades de ingresos habrá para la familia. Por tanto, la mujer indígena pasa gran parte del tiempo cumpliendo su labor de reproducción. Pero esta labor de reproducción debe ser completada por su labor productiva no remunerada, con el desarrollo de actividades tales como: preparación de alimentos, recolección de leña, acarreo de agua, cuidado de animales, lavado de ropa, confección de artículos para el autoconsumo (ropa y utensilios, agricultura de traspatio, elaboración de productos para la venta al menudeo como artesanías, al pastoreo, etc.).

Todas las actividades enumeradas, tienen gran influjo en la economía, ya sea de manera directa, o como servicio a la propia actividad del marido, pero que no son apreciadas por la sociedad, ni muchas veces contabilizadas en la tasa del Producto Interno Bruto. De este modo, la actividad de la mujer agrega valor al trabajo masculino y produce valor con su propio trabajo bajo condiciones de invisibilidad, falta de reconocimiento y subordinación. Este trabajo invisible es el que sostiene la vida cotidiana de las familias indígenas y da respuesta las necesidades que el Estado y la sociedad nacionales no han sabido atender.

Que la mujer indígena siendo activa y constante fuerza laboral para la construcción del bien común, es marginada en la repartición del bien público temporal.

Que por lo anterior, puede señalarse que las mujeres indígenas viven una realidad de subordinación de género al interior de sus comunidades.

Que en conclusión, a la mujer indígena le aqueja: la exclusión de las comunidades indígenas, la marginación y el rezago del sector rural, la iniquidad de género al interior de su propia comunidad de origen como la de la sociedad nacional.

Cabe mencionar que la Minuta Proyecto de Decreto del Senado de la República que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, remitido a esta Comisión de Equidad y Género el 12 de diciembre de 2002, coadyuva a promover la igualdad de oportunidades de las y los indígenas y a eliminar cualquier práctica discriminatoria, y de ninguna manera, contraviene la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades en lo concerniente al Articulo 2°. Constitucional, en su apartado “B”.

Por todo lo anteriormente expuesto, el presente dictamen, firmado por la mayoría de las diputadas federales integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Honorable Cámara de Diputados, APRUEBA la Minuta enviada por el Senado de la República, que Reforma los Artículos 4 y 5, las Fracciones I y IV del Artículo 6, a las Fracciones V, VI, XVI y XX del Artículo 7, al inciso B de la Fracción II del Artículo 12, al Artículo 24, al artículo 25 y a las Fracciones I y IV del Artículo 26, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 4 párrafo primero; 6 fracciones I y IV; 7 fracciones VI, XVI Y XX, 12 fracción II inciso b; 24 y 25; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 5; una fracción V bis al artículo 7; y las fracciones I bis y IV bis al artículo 26 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, en particular de la mujer indígena y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

...

...

...

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

...

...

Mujer Indígena: aquélla que se considera a sí misma como perteneciente a una comunidad indígena.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres, en particular las indígenas;

II. a III. ...

IV. .......

La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género. Promoverá que estos programas también se realicen en lenguas indígenas.

Artículo 7.- ...

I. a IV ...

V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;

V bis. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como fortalecer las políticas públicas encaminadas a este fin;

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres. Este debe incluir estrategias y acciones específicamente diseñadas para evitar la discriminación de la mujer indígena. Asimismo, evaluar periódica y sistemáticamente, la ejecución del mismo;

VII. a XV. ...

XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, de los sectores social y privado, así como de las comunidades indígenas, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

XVII. a XIX. ...

XX. Promover, difundir y publicar obras en español y en lenguas indígenas, relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) ...

b) Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años.

En ambos casos, se tratará de mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de comunidades indígenas, organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley;

III. ...

Artículo 24.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley. Este se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social; así como de las comunidades indígenas que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de género.

...

Artículo 25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Sin embargo, en todo tiempo deberá mantenerse una representante de las comunidades indígenas. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto, en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y en los demás asuntos en materia de equidad de género que sean sometidos a su consideración;

I bis. Promoverá las acciones necesarias para evitar la discriminación contra las mujeres indígenas a fin de asegurarles igualdad de oportunidades en el seno de su comunidad;

II. a III. ...

IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres;

IV bis. Impulsar la creación y desarrollo de organizaciones de mujeres indígenas, sobre todo de aquellas encaminadas a apoyarlas en el acceso igualitario a las oportunidades, y

V. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Instituto contará con un lapso de 180 días para publicar esta Ley en español y en las principales lenguas indígenas del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2003.— Grupo parlamentario del PRI: Diputadas: Concepción González Molina (rúbrica), Presidenta; Olga Haydeé Flores Velásquez (rúbrica), secretaria; María Elena Chapa Hernández (rúbrica), Maricruz Cruz Morales, Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica), Esperanza Santillán Castillo (rúbrica), Maricela Sánchez Cortés, Eréndira Olimpia Cova Brindis (rúbrica), Beatriz Cervantes Mandujano, Laura Pavón Jaramillo, María T. Elba Arrieta Pérez de Banda (rúbrica), Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Edith Escobar Camacho.

Grupo parlamentario del PAN: Diputadas y diputados: Silvia América López Escoffie, secretaria; Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica); Cecilia Laviada Hernández (rúbrica); Zinthia Benavides Hernández (rúbrica); Victoria Ruth Sonia López Macías (rúbrica), secretaria; Martha Patricia Martínez Macías (rúbrica), Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), María Eugenia Galván Antillón, Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica).

Grupo parlamentario del PRD: Diputadas: María de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica), secretaria; Genoveva Domínguez Rodríguez, Magdalena del Socorro Núñez Mon-real (rúbrica).

Grupo parlamentario del PVEM: Diputada: Esveida Bravo Martínez (rúbrica).

Grupo parlamentario del PT: Diputada: Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

Pasamos a dictámenes a discusión.

 

CODIGO PENAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego al diputado Secretario consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados a H. Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro “Exposición de Motivos” se exponen los motivos y alcances de las adiciones de los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, que se proponen.

3.- En las “Consideraciones” los diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 12 de diciembre de 2002, el ciudadano diputado Lucio Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.

SEGUNDO.- En sesión de 12 de diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa de adiciones aludida.

TERCERO.- En la fecha señalada en al numeral que antecede los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base de la siguiente:

2.- EXPOSICION DE MOTIVOS

El autor de la iniciativa refiere que el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficiencia social de su observancia: es decir la correspondencia de sus normas con la realidad y circunstancias sociales que lo nutren.

Existe una exigencia social constante que clama por una justicia pronta y expedita por parte de los órganos jurisdiccionales, es por ello que el Estado debe poner el mayor empeño, con todos los recursos a su alcance, para asegurarla la justicia pronta y expedita que nuestra Constitución consagra en favor de los gobernados.

Refiere que en materia penal, los jueces y tribunales deben aplicar las sanciones dentro de los límites fijados por la ley, establecidas para cada delito; sin embargo, deben tener presente al momento de dictar sentencia que están frente a seres humanos, que merecen ser tratados como desiguales frente a los iguales. Así, considera que no se puede juzgar por igual a quienes no representan una peligrosidad a la sociedad como a los que sí la representan.

Los Tribunales, en uso de su plena autonomía, fijan las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias que para tal efecto señala el Código Penal; por regla general, el quantum de la pena debe guardar proporción analítica no sólo con la gravedad de la infracción sino, también, con las características del delincuente.

Se pretende facultar al juzgador para que, en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta, al momento de dictar su resolución, las circunstancias peculiares del inculpado, sus costumbres y conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, la magnitud del daño causado al bien jurídico, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para su ejecución, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que, en su conjunto, demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tome en cuenta además, en tratándose de delincuentes primarios y de delitos no calificados como graves, si se trata de una persona de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica, la confesión de haber participado en la comisión del delito, la reparación del daño causado, lo que se traducirá sin duda en una verdadera aplicación de la justicia.

Así, en la fracción primera del párrafo tercero se propone en aras de una pronta y expedita justicia, que si de acuerdo con las normas reguladoras de la individualización de la pena y ajustándose concretamente a las circunstancias objetivas en la realización de los hechos delictuosos y subjetivas del reo, el órgano jurisdiccional encuentra que se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de indigente situación económica y que por las circunstancias y características del delito cometido no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, podrá el juez, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme al Código Penal, siempre que no se trate de un delito grave.

La segunda fracción del mismo tercer párrafo tiene el propósito de producir el beneficio para que se reduzca hasta en un tercio la pena que se pueda imponer a quien no ha cometido un delito grave una vez que haya confesado, en los términos antes descritos, los hechos que se le imputan.

En el ámbito penal, la confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversas resoluciones que la aceptación de culpabilidad debe ser en forma simple, llana y espontánea.

La confesión, provoca la oportunidad de reducir la actividad jurisdiccional en beneficio de una pronta administración de justicia a favor de quienes intervienen en un proceso penal; también se infiere de la misma que el inculpado tiene la intención de arrepentimiento y, en consecuencia, está consciente de que ha dañado a la sociedad y que su deseo es rehabilitarse.

Asimismo se propone hacer más pronta y efectiva la reparación del daño en favor de la víctima del delito, lo que sin duda redunda en beneficio de una pronta administración de justicia.

En cuanto al daño causado por la comisión de un delito, considera que no hay razón alguna para prolongar innecesariamente los procedimientos para lograr su reparación ni se debe mantener la incertidumbre jurídica para lograrlo, situación que hasta hoy provoca no únicamente problemas considerables a la sociedad sino, también, una incredibilidad en la impartición de justicia.

En efecto, cuando alguna persona sufre la consecuencia de un hecho delictivo, no únicamente desea que la justicia cumpla su cometido sino, también, que se le repare el daño que se le haya causado de inmediato, por lo que se hace necesario establecer mecanismos para lograrlo, en este sentido el inculpado, al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable de una forma considerable, estará en mejor intención de repararlo; por lo que propone que cuando el inculpado de un delito patrimonial no agravado pague espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, el órgano jurisdiccional podrá reducir la pena hasta en una mitad.

A efecto de tener certeza y claridad en su aplicación, se propone señalar que el juez sólo podrá aplicar al inculpado una sola de las reducciones que se proponen.

3.- CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes que los legisladores somos interlocutores de la sociedad en el más genuino aspecto de la personalidad delegada, estamos convencidos que uno de los reclamos más sensibles de la sociedad es hoy en día la exigencia de una justicia pronta y expedita.

Estamos convencidos que todo orden jurídico requiere una serena y madura revisión para adecuarlo a los tiempos presentes y al inevitable porvenir, es por ello que en aras a la obtención de este fin, somos coincidentes con las adiciones propuestas a nuestro código punitivo federal.

En efecto facultar al juzgador para que en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta al momento de dictar resolución las circunstancias peculiares del inculpado que para tal efecto señala nuestro Código Penal, pueda en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le corresponde, siempre que no se trate de delito grave que se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de situación económica precaria, que por las circunstancias y características del delito no represente riesgo para la sociedad, lo consideramos como una medida adecuada en la obtención de una pronta y expedita administración de justicia.

Asimismo el reducir a un tercio la pena si el inculpado, al rendir declaración preparatoria confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan, lo consideramos como una medida acertada en virtud a que se infiere la intención de arrepentimiento del inculpado, lo que sin duda redundara en beneficio de una pronta administración de justicia.

Por otra parte respecto a los delitos de carácter patrimonial no agravado, consideramos como un mecanismo conveniente el que exista la posibilidad de reducir hasta en una mitad la pena impuesta al pago espontáneo de la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, lo que sin duda animará al inculpado al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable.

Estamos ciertos que las medidas propuestas serán benéficas para el logro de una justicia pronta y expedita como lo consagra nuestra constitución política

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

...

Si se trata de un delincuente primario, de delito no grave y que, por las circunstancias y características del delito cometido, no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, respecto a la pena privativa de la libertad que le correspondería conforme a este código, el juez al momento de dictar sentencia:

I. Podrá reducir hasta la mitad la pena si se trata de un delincuente de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica.

II. Reducirá en un tercio la pena si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan.

III. Podrá reducir hasta en una mitad la pena si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria.

Para los efectos de este artículo, el juez sólo podrá aplicar una sola de las reducciones anteriormente señaladas.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de abril de 2003.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: Jose Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica) secretario; Gustavo César Buenrostro Díaz (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José de Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

A fin de fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior y en nombre de la comisión, tiene el uso de la palabra el señor diputado Lucio Fernández González, hasta por cinco minutos.

El diputado Lucio Fernández González:

Gracias, señor diputado Presidente; honorable Asamblea:

Se somete a consideración de ustedes el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal que fue presentada a esta Cámara de Diputados por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito el 12 de diciembre del año 2002, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva en sesión de la misma fecha a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual procedió al análisis, estudio y dictamen que a continuación se describe.

CONSIDERACIONES

El autor de la iniciativa refiere que el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres, debe de revisarse permanentemente, para asegurar la vigencia de sus principios y la exigencia social de su observancia, es decir, la correspondencia de sus normas con la realidad y circunstancias sociales que lo nutren.

Existe una exigencia social constante que clama por una justicia pronta y expedita por parte de los órganos jurisdiccionales, es por ello que el Estado debe poner el mayor empeño para dar respuesta a favor de los gobernados, refiere que en materia penal los jueces y tribunales, deben aplicar las sanciones dentro de los límites fijados por la ley establecidos para cada delito y tener presente, al momento de dictar sentencia, que están frente a seres humanos que merecen ser tratados como desiguales frente a los iguales, así considera que no se puede juzgar por igual a quienes no representan una peligrosidad a la sociedad como a los que sí la representan.

La fracción I del tercer párrafo que se adiciona tiene el propósito de facultar al juzgador, para que en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta al momento de dictar su resolución las circunstancias peculiares del inculpado, sus costumbres y conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, la magnitud del daño causado, el bien jurídico, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para su ejecución, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que en su conjunto, demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad de la gente, tome en cuenta además que si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de indigente situación económica, y que por las circunstancias y características del delito cometido, no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, pueda reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería, conforme al Código Penal, siempre que no se trate de un delito grave.

Considera la iniciativa que la confesión provoca la oportunidad de reducir la actividad jurisdiccional, en beneficio de una pronta administración de justicia, a favor de quienes intervienen en un proceso penal.

Y también se infiere de la misma iniciativa, que el inculpado, al confesar, tiene la intención del arrepentimiento, y en consecuencia está consciente que ha dañado a la sociedad y que su deseo es rehabilitarse.

Así la segunda fracción del tercer párrafo que se adiciona, tiene el propósito de producir el beneficio para que se reduzca hasta en un tercio, la pena que se puede imponer al inculpado, que al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente, los hechos que se le imputan.

En cuanto al daño causado por la comisión de un delito patrimonial no agravado, considera la iniciativa, que no hay razón alguna para prolongar innecesariamente la actividad jurisdiccional. Se propone hacer más pronta y efectiva la reparación del daño a favor de la víctima del delito, lo que sin duda redunda en beneficio de una pronta administración de justicia, por lo que la fracción III del mismo párrafo que se adiciona, establece el mecanismo para lograrlo, al señalar que el inculpado tiene la posibilidad de que se le reduzca la pena aplicable hasta en una mitad, en tratándose de un delito patrimonial no agravado, pagando espontá- neamente la reparación del daño causado.

A efecto de tener certeza y claridad en su aplicación de los beneficios, se propone que el juez sólo podrá aplicar al inculpado una sola de las reducciones propuestas.

Expuesto lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conscientes que los legisladores somos interlocutores de la sociedad en el más genuino aspecto de la personalidad delegada, estamos convencidos de que uno de los reclamos más sensibles de la sociedad es hoy día la exigencia de una justicia pronta y expedita, además estamos ciertos que las medidas propuestas serán benéficas para dar respuesta a este reclamo social. Estamos convencidos que todo orden jurídico requiere de una serena y madura revisión para adecuarlo a los tiempos presentes y al inevitable porvenir.

Es por ello que en aras a la obtención de este fin, somos coincidentes con las adiciones propuestas a nuestro Código Punitivo Federal, por lo que la sometemos a consideración del pleno de esta honorable Asamblea, a efecto de que sean aprobadas.

Por su atención, gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Lucio Fernández.

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego al señor diputado Secretario, consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Suficientemente discutido.

Le ruego, señor diputado Secretario, ordenar la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, a fin de que los señores diputados puedan emitir su voto en relación con este decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del dictamen.

(Votación.)

Se emitieron 391 votos en pro, cero en contra, tres abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado el proyecto de decreto por 391 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

Toda vez que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego diputado Secretario, consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—  Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y resolución constitucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorga los artículos 39, párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II.- En el “Contenido de la Iniciativa”, se exponen las bondades, los motivos y alcances de la propuesta del Código Federal de Procedimientos Penales y se hace una breve referencia de los temas que lo componen.

III.- En el capítulo de “Consideraciones”, los integrantes de la Comisión que dictamina, expresan la valoración en lo general de la iniciativa en análisis y expresan los argumentos a los cambios realizados.

I.-ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de noviembre del año 2000, el ciudadano diputado José Elías Romero Apis, a nombre propio y de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales.

2. En sesión celebrada el 14 de noviembre del año 2000, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen la iniciativa de referencia.

3. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la propuesta y procedieron a nombrar una subcomisión de trabajo, tendiente a realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El autor de la iniciativa expresa que hoy en día, la sociedad se encuentra conviviendo, con una criminalidad que se ha decidido a actuar con un muy lamentable, pero muy razonable, cálculo de seguridad. En México, la capacidad oficial para investigar los delitos denunciados tan solo llega al 8% y las posibilidades de éxito en la investigación tan solo es la mitad de las investigaciones. Es decir, el 96% de los delitos denunciados nunca son resueltos. Las cifras mexicanas de impunidad difícilmente pueden ser superadas en otra latitud, ello por si solo, obligaría a asumir todo un programa del quehacer Nacional en el que resulte preeminente la reordenación del Proceso Penal.

Existen visos de desvío de autoridad, generados a partir de la confusión entre política y derecho. El sofismo que los fines justifican los medios, a partir de la promesa engañosa de una justicia futura al precio aparentemente barato de una justicia presente. A partir del pseudo apotegma de que el principio o el interés político deben triunfar con la ley, sin la ley o contra la ley.

Adicionalmente se deduce que, en el sistema de justicia, hay síntomas de arbitrariedad, esa indebida flexibilidad ante el mandato de la ley que genera la posibilidad de que no se aplique a todos, o que se aplique a todos pero no de igual manera, o que se acomode al gusto o al beneficio de cada quien.

A ello se agrega un sistema procesal que contiene una fuerte dosis de desequilibrio entre las partes, complicado con lentitud, dificultades excesivas, rigideces innecesarias y otros vicios que lo hacen muchas veces inaccesible, lento, caro y desesperante.

El proceso es la piedra fundamental de la capacidad reactiva del sistema jurídico. No hay sistema jurídico eficiente si el proceso se encuentra atrofiado. En otras palabras, si el proceso no puede corregir el incumplimiento, quien habrá triunfado es la ilegalidad.

Es interesante observar algunas hipótesis específicas, que son innovadoras, a propósito del inicio de la averiguación. Cuando se trate de delitos patrimoniales, se prevé un requerimiento al indiciado para que devuelva los objetos o valores o formule aclaraciones, salvo que se hubiese practicado el requerimiento antes de presentar la querella. Los funcionarios públicos están obligados a denunciar los delitos de que tengan conocimiento con motivo de su cargo. Si el servidor público no satisface el requisito de procedibilidad del que depende la persecución de un delito, debe informar al Ministerio Público, por escrito y a requerimiento de éste, la determinación que adopte sobre el particular. Es claro que la regla de absoluta dispositividad que ampara al particular ofendido, en los casos de querella, no puede tener el mismo alcance en lo que respecta a los servidores públicos, que no gestionan intereses propios de los que pueden disponer sin explicación. El conflicto de intereses entre el menor ofendido y el adulto que pudiera querellarse como representante de aquél, se sujeta a decisión por parte del juez de lo familiar.

Se afirman los derechos del inculpado a lo largo del procedimiento. Entre ellos figura el derecho a la defensa desde la etapa de la averiguación previa. El Ministerio Público deberá procurar la conciliación entre el inculpado y el ofendido cuando se trate de delitos perseguibles por querella, sea en forma directa, sea a través de alguna persona calificada para intentar la conciliación, en virtud de la autoridad moral que ejerza sobre los interesados, o bien, de los usos y costumbres que vengan a cuentas en el caso específico. En esta sensata expresión del principio de conciliación se advierte la tendencia a desjudicializar, en la medida de lo posible y admisible, la solución de conflictos.

En lo referente a la Averiguación Previa, se otorga un mayor equilibrio, permitiendo el ofrecimiento de cualquier tipo de pruebas, siempre y cuando se encuentren apegadas a derecho, la moral y las buenas costumbres, respetando el principio de preclusión.

En materia de averiguación previa es importante advertir que el arraigo del inculpado sólo implica prohibición de abandono de la circunscripción en la que se desarrolla el procedimiento, y de ninguna manera detención de aquél, así sea bajo la denominación de arraigo “domiciliario”.

Hay régimen claro y expreso sobre los fundamentos del no ejercicio de la acción penal, que es impugnable mediante amparo. No se ha previsto otra forma de impugnación, previa al amparo, que sólo complicaría y demoraría la resolución definitiva en estos casos.

Vale destacar la importante regla de preclusión en el ejercicio de la acción penal. En efecto, se ordena realizar la consignación dentro de un plazo improrrogable, contado a partir de la formulación de la denuncia o la querella, considerando el carácter doloso o culposo del delito y la punibilidad correspondiente. Este régimen, atento a la seguridad jurídica, contempla un procedimiento de control interno que evite abusos o abandonos inadmisibles.

La importante solución al problema de la demora injustificada en la averiguación previa tiene correspondencias en otras instituciones del procedimiento, como la negativa de orden de aprehensión, la libertad por falta de elementos para procesos y la suspensión del proceso. El tiempo exigido y las características de estas preclusiones tienden a crear equilibrios entre los intereses tutelables del indiciado y de la sociedad.

En cuanto a la detención, vinculada con la flagrancia y la urgencia, es relevante señalar que para la determinación de la urgencia se considera la gravedad del delito, como dispone el artículo 16 constitucional. Este señalamiento trasciende a otros extremos del procedimiento. Tomando en cuenta que la gravedad del delito no deriva, lógicamente, de su incorporación en cierto catálogo, sino de la importancia del bien jurídico tutelado y de la gravedad de la lesión correspondiente, se ha establecido un nuevo criterio que recoge dos supuestos: delitos perseguibles de oficio y sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de diez años, así como los cometidos con calificativa, y delitos perseguibles de oficio, cometidos por reincidentes y sancionados con pena de prisión cuya media exceda de cinco años, o bien, cometidos con calificativa, salvo cuando resulte aplicable una sanción alternativa o no privativa de libertad.

Como es debido, la urgencia se relaciona asimismo con el hecho que generalmente se halla en la base de este concepto, a saber, que no esté concluida la averiguación y resulte imposible, por lo tanto, solicitar orden judicial de aprehensión.

Finalmente, se entiende que existe delincuencia organizada para los efectos de la detención, en los términos del citado artículo 16 constitucional, cuando hay delito grave atribuido a tres o más personas asociadas permanentemente con la finalidad de cometerlo. Desde luego, esta noción tiene eficacia procesal, no sustantiva. Comprende a la ley sustantiva aportar el tipo penal de delincuencia organizada.

Por lo que hace a las fundamentales nociones del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, se ha tomado en cuenta la nueva estipulación constitucional que sustituyó al concepto de elementos del tipo, cuyos defectos e inconvenientes son ampliamente conocidos.

No se trata de abordar problemas de teoría penal, desde alguna perspectiva doctrinal. Lo que interesa es precisar razonablemente el fundamento para el ejercicio de la acción penal, la orden de captura y la formal prisión, actos, todos éstos, que inciden de manera muy importante en la situación jurídica del inculpado y en el ejercicio de su libertad. Por ello se manifiesta que el cuerpo del delito está integrado con todos los elementos previstos en la descripción legal del hecho punible, sin exclusión alguna, y la probable responsabilidad se relaciona con la intervención del agente en los hechos que se le atribuyen. De la necesidad de comprobación no se ha excluido ningún elemento típico, porque todos ellos -y no sólo alguno o algunos- conducen a calificar como delictuosa la conducta de una persona. Estas disposiciones guardan conexión con las normas referentes al ejercicio de la acción penal.

La etapa judicial del procedimiento se inicia con las disposiciones concernientes a la radicación del asunto y a la orden de aprehensión. En este ámbito se especifica cuándo se entiende que el inculpado queda a disposición de su juez. Además, se propone el otorgamiento de la libertad cuando se niega la orden de aprehensión y no se libra nueva orden en el curso de los dos años siguientes a la negativa sobre la solicitud original. Hay modalidades especiales cuando el sujeto se encuentra fuera del lugar del juicio o del país, o se requiere previa declaración de alguna autoridad. Todo ello tiende, como es fácil advertir, a conciliar la necesidad de protección pública y buena marcha de la justicia, con la exigencia de seguridad jurídica, en la forma que se mencionó anteriormente, al hacer referencia a la averiguación previa.

Bajo la denominación de autos de procesamiento quedan comprendidos tanto el auto de formal prisión como el de sujeción a proceso, que se dictan por los delitos que aparezcan comprobados. Si procede la libertad por falta de elementos para procesar, el caso continuará ante el tribunal; en ningún supuesto volverá al Ministerio Público para proseguir la averiguación previa. También en este caso se previene la transformación de la libertad con reservas en libertad definitiva, si no se cuenta con auto de formal prisión dentro de cierto plazo a partir del momento en que se dicta la libertad por falta de elementos.

De nueva cuenta aparece en esta etapa del proceso la posibilidad de conciliación si se trata de delito perseguible mediante querella. Esta es una importante novedad, consecuente con el ya mencionado principio de conciliación y con la pertinencia de favorecer soluciones razonables y aliviar, cuando sea posible, de cargo que pesa sobre la administración de justicia.

Algunas de las más relevantes novedades se hallan en la regulación del procedimiento ordinario. En los términos de la iniciativa que aquí se presenta, la instrucción no consta ya de tres etapas, como sucede en el código vigente, sino de dos: el período que transcurre entre la radicación y el auto de procesamiento, y el que corre desde esta resolución, hasta el auto que declara cerrada la instrucción. Es evidente que la acostumbrada división de la instrucción en tres etapas carece de sentido, en cuanto la segunda y la tercera tienen, en esencia, la misma finalidad.

Además de este cambio notable y necesario, se acentúa la importancia del período del juicio, y particularmente de la audiencia de fondo, a la que se restituye la relevancia que le asigna el artículo 20 Constitucional. Para ello, el desahogo de las pruebas se remite precisamente a dicha audiencia; en la instrucción sólo se practican las pruebas que no es posible o conveniente diferir. Ello trae consigo una transformación de suma importancia con respecto al procedimiento actual.

Por otra parte, en los términos de la legislación vigente las conclusiones fijan la posición de las partes con respecto al proceso mismo, para los fines de la sentencia, no obstante que aún no se realiza la audiencia de fondo, lo cual resulta ilógico e inaceptable.

Se divide la audiencia de fondo en dos partes: pruebas y alegatos. En la primera se desahogan las pruebas oportunamente ofrecidas, aceptadas y preparadas; en la segunda se elaboran las conclusiones, que ya toman en cuenta, como es lógico y debido, el resultado de las probanzas. Todo ello modifica radicalmente el proceso penal y contribuye a destacar la inmediación procesal, la dignidad de la audiencia de fondo, la continuidad e interconexión de las pruebas, la vinculación entre éstas y las conclusiones y alegatos, así como la oralidad y concentración en el juicio. Por otra parte, también se prevé que las conclusiones de la defensa se ajusten a la estructura que deben observar las del Ministerio Público, cuando el defensor sea perito en derecho. Se plantean criterios más directos para la valoración de la prueba, fijándole al juez lineamientos a seguir, dándose con ello una mayor imparcialidad dentro del proceso, entre otras cuestiones.

Los supuestos del procedimiento sumario y sumarísimo son los ya conocidos en la legislación nacional. Se ha estructurado el sumario de manera adecuada para que sea compatible la brevedad del procedimiento con la observancia de las garantías procésales. Sobre esta base, el procedimiento sumario debe llevarse adelante en forma irrenunciable cuando se presentan las hipótesis que lo justifican.

El Título Cuarto del Libro Segundo establece el sistema de impugnación. Ante todo se reúnen, sistemáticamente, en un solo capítulo, las reglas sobre legitimación, objeto, consecuencias y efectos. La mera inconformidad del inculpado y del ofendido, en sus casos respectivos, implica la interposición del recurso correspondiente. Con esto se sirve al propósito de dotar a estos sujetos con una regla favorable a sus propios intereses legítimos, y desde luego a los fines de la justicia, conforme al reconocido principio de defensa material.

En cuanto a los efectos de los recursos, se considera expresamente las siguientes posibilidades: suspensivo y devolutivo, suspensivo y retentivo, ejecutivo y devolutivo y extensivo. Así se sistematizan los alcances naturales de los recursos y se supera la terminología usual, que es insuficiente y equívoca. Los recursos incluidos son: revocación, apelación, anulación, reposición del procedimiento, denegada apelación queja y anulación de la sentencia ejecutoria.

La iniciativa regula el tema de la libertad del inculpado en forma distinta a la acostumbrada en nuestra legislación. En efecto, contiene un capítulo de reglas generales, que clasifica las formas de libertad según su repercusión sobre la continuación del proceso y su carácter transitorio o definitivo. Igualmente revisa el momento y la vía para solicitar y obtener la libertad.

En lo que respecta a la libertad caucional, hay disposiciones conducentes a sustentar la negación en el caso que no se trate de delito calificado como grave, al amparo del artículo 20 Constitucional. No es posible dejar este punto al exclusivo arbitrio de la autoridad, como ocurriría si la ley secundaria no señalara los datos a considerar, dentro del marco que fija la fracción I de ese precepto de nuestra ley suprema.

El riesgo en el que se sustenta la negativa de libertad provisional debe acreditarse debidamente, considerando y analizando el peligro directo que pudiera generar dicha libertad para el ofendido o la sociedad.

La libertad generalmente llamada por desvanecimiento de datos, se denomina, más adecuadamente, libertad por descreditación de pruebas, tomando en cuenta los motivos que la determinan. Tiene efectos definitivos, tanto cuando la descreditación se refiere al cuerpo del delito, como cuando se relaciona con la probable responsabilidad.

Se regulan incidentes que pueden aparecer en el curso del proceso: competencia, impedimento, acumulación, separación, suspensión y diversos. Se dispone con claridad en qué consiste la sustracción a la justicia, que trae consigo la suspensión del proceso. Si éste se paraliza por la imposibilidad de practicar diligencias de instrucción y la suspensión se prolonga durante mas de un año, tiene lugar el sobreseimiento. En todos los casos, la suspensión por sustracción a la justicia no impide la práctica de diligencias instructorias, sin perjuicio de que posteriormente se reconozca la garantía de audiencia. Lo mismo ocurre en la hipótesis de reparación de daños y perjuicios.

El título referente a los procedimientos especiales constituye otra de las novedades notables que se proponen. Éste incluye tres procedimientos especiales, que actualmente carecen de regulación suficiente y adecuada. En primer término figura la reparación de daños y perjuicios, en la que el ofendido es actor principal y el Ministerio Público es actor subsidiario, como ya se dijo. El juez debe convocar al ofendido para que participe en el procedimiento. Tomando en cuenta la naturaleza de las pretensiones, es posible que haya absolución penal y condena civil, cuando subsiste la ilicitud civil.

También se prevé un procedimiento especial relativo a inimputables, sujetos exentos de responsabilidad penal, en los términos de la iniciativa de Código Penal Federal, pero sujetos a medidas de seguridad. En este supuesto, el procedimiento se funda en la existencia del cuerpo del delito y en la intervención que el autor ha tenido en el hecho punible, y consagra las respectivas garantías de audiencia y defensa, con las modalidades adecuadas a las circunstancias del caso y con respeto a las formas esenciales del procedimiento.

Igualmente se regula, entre los procedimientos especiales, el caso de sustitución de la sanción privativa de libertad cuando no se hicieron valer oportunamente, antes de la sentencia condenatoria, las pruebas conducentes a dicha sustitución.

Finalmente, se incluye un procedimiento especial a propósito de las consecuencias sancionadoras correspondientes a personas morales, que establece la iniciativa para Código Penal Federal. En este punto ha sido necesario construir un régimen procesal adecuado, tomando en cuenta que dichas sanciones repercuten en la esfera de los derechos de terceras personas completamente ajenas a la conducta del infractor, cuya afectación difícilmente se justificaría a la luz de las normas constitucionales. En tal virtud, se organiza la audiencia y defensa de la persona moral, que debe ser oída y vencida en juicio. Se adoptan las medidas necesarias para la representación y comparecencia de la persona moral a partir del momento en que se radica la causa contra la persona física cuya conducta punible pudiera generar efectos jurídicos para aquélla.

Tomando en cuenta las novedades que incorpora el anteproyecto, que aporta cambios de gran alcance al régimen procesal penal vigente, se previene un vacatio legis de tres meses, período razonable para preparar la debida observancia de las nuevas disposiciones. Las disposiciones anteriores se seguirán observando en los procedimientos penales iniciados bajo ellas, cuando beneficien al inculpado.

El relevante tema de la prueba se analiza a través de diversos capítulos. El primero de éstos contiene las reglas generales sobre la prueba y considera lo relativo a materia, admisibilidad y eficacia de aquélla. El sistema de prueba es abierto. Por lo tanto, son admisibles todos los medios conducentes a conocer la verdad, pero se desechan los contrarios a derecho y los obtenidos en forma ilícita. El juez penal puede ordenar diligencias para mejor proveer, en atención al principio de verdad histórica, pero no está autorizado para suplir deficiencias del Ministerio Público. Es muy importante destacar que el desahogo de las pruebas se sujeta siempre a los principios de inmediación y concentración. Obviamente, no se acepta la negociación penal entre el Estado y el inculpado, que trae consigo, entre otras aplicaciones cuestionables, la benevolencia ofrecida al inculpado que aporte pruebas de cargo.

Se dedican capítulos específicos al régimen de las pruebas en particular. La confesión debe estar corroborada con datos que la hagan verosímil. Entre las reglas acerca de la prueba pericial queda comprendido el dictamen sobre cultura y costumbres del inculpado y el ofendido, e igualmente el relativo a individuos de comunidades nacionales o extranjeras que observen usos y costumbres diferentes de los que caracterizan a la generalidad de los habitantes del país.

Pero, sobre todo, se consagran muy diversos principios probatorios a los que debe atenerse el proceso, para darle mayor certeza y reducirle inseguridad y -eventualmente- abuso, sin que por ello se finque un sistema de tasación.

La valoración de la prueba se ajusta al sistema de sana crítica. Es necesario destacar que el juzgador tomará en cuenta las pruebas rendidas en la etapa de averiguación previa, considerando su legitimidad y eficacia, pero no estará vinculado por ellas. Si se aparta de los resultados de éstas, debe dejar constancia, tal como lo estaría el Ministerio Público en lo que concierne a la indagatoria, de las razones en que se funda para negarles eficacia. Así resuelve la iniciativa, en forma razonable, el antiguo problema de la eficacia en juicio de las pruebas desahogadas ante una autoridad investigadora diferente del juzgador.

Se presenta, en primer lugar, los principios técnicos del procedimiento, que a su turno reconocen la orientación ideológico-jurídica del texto. En este orden de cosas, vienen a cuenta los principios de legalidad, equilibrio procesal, contradicción, verdad histórica, inmediación, oralidad y publicidad, conciliación y lealtad y probidad. De esta manera se establece un marco conceptual que contribuirá a la mejor interpretación de las instituciones y figuras contenidas en la iniciativa.

Se ha destinado un título a describir los conceptos esenciales que rigen la presencia y la actividad de los participantes en el procedimiento. A este respecto, se alude al juzgador y a sus auxiliares, al inculpado y su defensor, al ofendido y al asesor jurídico de éste, así como al Ministerio Público.

En este conjunto destaca la figura y la función del asesor, que tiene, en su propio ámbito de acción, funciones y facultades similares a las de un defensor de oficio. La regulación sobre el ofendido y su asesor constituye uno de los aspectos más relevantes del código procesal, vinculado con la reconsideración que hace la iniciativa de Código Penal Federal a propósito de la reparación del daño. Ésta deja de constituir pena pública y recupera su naturaleza de consecuencia civil derivada del delito. Así, es posible aceptar que el ofendido figure como actor principal en la reclamación del resarcimiento. Con ello crece notablemente el papel del ofendido en el procedimiento penal. Ahora bien, para la mejor tutela de los intereses y derechos de este sujeto, se prevé que el Ministerio Público intervenga como actor subsidiario cuando el ofendido no asume, por cualquier motivo, la acción principal. De esta forma se reúnen y concilian las ventajas de ambos sistemas: acción del particular, por una parte, y acción del Ministerio Público, por la otra.

La fijación de competencia jurisdiccional se hace a través de los criterios generalmente aceptados, como lo son: grado, sanción, lugar, autoridad y turno. Se reconoce, igualmente, la posibilidad de asignar competencia en la forma que convenga para fines de seguridad pública. A este respecto se han conservado las soluciones incorporadas en la legislación procesal federal en años recientes.

Los actos procésales están normados, sistemáticamente, en el Título IV del Libro Primero. Se analizan desde la perspectiva del idioma, el lugar, el tiempo y la forma. Se permite el empleo de tecnologías modernas y se previenen la interpretación e integración de la ley procesal de la manera que resulte sea adecuada para alcanzar los fines del procedimiento penal, considerando los principios procésales anteriormente mencionados. Otras disposiciones de este mismo título aluden a colaboración entre autoridades, acceso legítimo a informaciones o comunicaciones, intervención de comunicaciones personales, comparecencia, entre otros.

En la regulación sobre audiencias judiciales prevalece la regla de presencia forzosa de los sujetos del proceso. Esta regla sirve a los objetivos de inmediación y contradicción, así como a las necesidades de seguridad jurídica. Dentro del régimen aplicable a las resoluciones judiciales se indica la manera de proceder cuando el ordenamiento dispone que el tribunal resuelva un punto, escuchando a las partes, en atención al principio de contradicción procesal característico del sistema acusatorio.

Por otro lado, se contempla una mayor igualdad dentro del proceso, dándole al procesado la posibilidad de que, al comparecer en las audiencias, lo haga sin encontrarse atrás de las rejas o sujeto con esposas o grilletes y asistido, en todo momento, por su abogado.

Asimismo se regula con detalle el inicio del procedimiento a través de la denuncia y la querella. Obviamente, no se advierte ninguna forma de delación; así sea encubierta con la apariencia de denuncia, que contravendría el artículo 16 Constitucional. Es de hacer notar que se incorporan, en forma detallada, los derechos de las víctimas, a efecto de que no queden olvidadas.

III CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta Comisión no desconocemos, la importancia que reviste el proyecto que se analiza, inspirada en la sublime ambición de certeza y de seguridad jurídicas de gran alcance dentro del régimen procesal penal vigente. Por ello ante un proyecto de tal envergadura, el Pleno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos convoco a una “CONSULTA NACIONAL SOBRE LA REFORMA PROCESAL PENAL”, que tuvo como principal objetivo conocer las opiniones y proposiciones no solo de las autoridades y de la ciudadanía, sino muy especialmente de los especialistas conocedores de la problemática y de la perspectiva de solución que debemos darnos los mexicanos en cuanto a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.

En dicha Consulta Nacional, participaron un sin número de juristas y penalistas de alto nivel, interesados en enriquecer nuestro régimen procesal penal en beneficio de la procuración y administración de justicia del país. Dentro de los asistentes podemos citar a personalidades con cargo de ex procuradores de justicia de las entidades federativas, catedráticos de la de la Universidad Autónoma de México, Presidentes y miembros de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, Rectores de Universidades y abogados postulantes entre otros. Los cuales abordaron tópicos que finalmente fueron tomados en cuenta para orientar el pronunciamiento de dictamen que se emite en el caso particular.

Los legisladores de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos estamos convencidos de la evidente necesidad en realizar transformaciones de fondo en el procedimiento penal mexicano, aportando lineamientos útiles para tal propósito. En el proyecto en estudio se plantean progresos de suma importancia en el enjuiciamiento procesal federal, entrañando una reforma de gran alcance y sumamente útil para el inaplazable objetivo de revisar a fondo la procuración y la administración de justicia en esta especialidad.

Sin embargo, debemos cuestionarnos ¿necesitamos un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales o la renovación del vigente? Los integrantes de esta Comisión consideramos que un nuevo Código entraña una cuestión muy delicada y de grave responsabilidad. Dentro de su normatividad se encausa toda la dinámica jurídica en materia federal. Las diferentes modificaciones preceptivas, que se han hecho a lo largo de su existencia operativa desde 1934, lo han actualizado en observancia de los reclamos de justicia surgidos de la vida jurídica del país y de sanos propósitos hacia su mejoramiento.

Estamos consientes que el actual Código Procesal, como toda obra humana, adolece de imperfecciones que deben subsanarse con el objeto de apuntalar nuestro sistema jurídico.

Por ello, coincidimos plenamente con el autor de la iniciativa, en que debemos actuar decididamente en el sistema de administración de justicia para que la mejoría coincida con la modernización a través de la adaptación de la normatividad con las necesidades y requerimientos actuales, para que la reforma estructural de la norma coincida con la reforma funcional del sistema. Que también es necesaria una profunda simplificación jurídica, que reduzca las posibilidades de interpretación y aplicación equívoca y a su vez, la distancia que existe entre la estipulación normativa y su concreción real, a través de la eliminación de trámites y requisitos innecesarios.

Sobre la base de lo anterior, coincidimos en reformar el Código Federal de Procedimientos Penales en aspectos fundamentales como son:

I.- DERECHOS PROCESALES DE LA VICTIMA

En relación con las víctimas, en este bloque de reformas se propone el catalogo de derechos procesales que se adquieren desde la averiguación previa, relacionadas con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficacia, dirigencia, respeto, contraprestaciones, dadivas, tramitación, gratuidad, asesoramiento, coadyuvancia, acceso, restitución, reparación e información.

II.- CRITERIOS RESOLUTIVOS

Una importante reforma reside en la resolución derivada de la ausencia o deficiencia de pruebas. En beneficio de la seguridad jurídica se refrenda el principio de que - en el proceso nadie es culpable si no se prueba lo contrario. Esto ha sido, hasta hoy, medianamente valido para el final del proceso; es decir para la sentencia. Pero no ha sido respetado para las resoluciones interlocutorias. Por eso, la orden de aprehensión y el auto de formal prisión suelen dictarse sin las pruebas suficientes aunque, después de meses o años, al inculpado se le reconozca la falta de probancia en su contra. Para estos casos, durante la averiguación previa, la autoridad quedara obligada -en caso de duda fundada- de actuar y a resolver a favor de la sociedad del ofendido o de la víctima.

III.- RESOLUCION DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

En lo que corresponde a la corrección de procedimientos criterios u omisiones irregulares o confusos, destaca la instauración de un procedimiento de defensa en contra de la resoluciones de no ejercicio de la acción penal. Esto se propone a través de un recurso de inconformidad que se interpone y se resuelve ante el Procurador General de la República.

IV.- INSTANCIAS DE CONCILIACION.

En este bloque se proponen reformas que privilegien todas las posibilidades de conciliación entre las partes, tanto durante la averiguación previa como durante el proceso propiamente dicho.

De los anteriores razonamientos, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 114; se adicionan los artículos 3 bis, 102 bis, 290 bis, 398 bis1 y el capítulo V al Título Décimo y se deroga el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis.- Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:

I. A que el Ministerio Público y sus Auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia;

II. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;

III. A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función;

IV. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder determinar la averiguación previa;

V. A recibir asesoría jurídica por parte del Ministerio Publico respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, a recibir servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna incapacidad que les impida oír o hablar;

VI. A ratificar en el acto de denuncia o querella siempre y cuando exhiban identificación oficial u ofrezcan los testigos de identidad idóneos;

VII. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

VIII. A recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite;

IX. A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso;

X. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;

XI. A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la averiguación previa;

XII. A que se le preste la atención médica de urgencia o auxilio psicológico cuando lo requiera;

XIII.- En los casos de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a ser atendidos por un especialista de su mismo sexo.

XIV. A que se realicen el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. En los casos de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, o en los que el menor sea víctima, el Juez o el Ministerio Público de oficio deberán acordar que la diligencia de confronta o identificación se efectúe en un lugar donde no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable;

XV. A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga cuando ésta proceda;

XVI. A ser restituidos en sus derechos cuando éstos estén acreditados;

XVII. A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal; y

XVIII. En caso de que deseen otorgar el perdón, a ser informadas claramente del significado y la trascendencia jurídica de ese acto.

Artículo 102 Bis.- En las resoluciones que dicte, el juzgador cuidará de que los derechos de quienes participen en el proceso sean afectados solo en la forma y medida indispensables para satisfacer los requerimientos y finalidades del proceso mismo, conforme a las normas aplicables al punto de que se trate. En el marco de las disposiciones del presente Código, se presumirá que toda persona es inocente del delito que se le imputa mientras no se acredite su responsabilidad. En caso de fundada duda, el juez emitirá sus resoluciones o realizará sus actuaciones definitivas, interlocutorias, provisionales o precautorias, a favor del inculpado.

Artículo.- 114. Cuando se trate de delitos sujetos al régimen de querella y perdón por parte del ofendido u otros sujetos, el Ministerio Público en la averiguación previa, y el Juez podrán favorecer la conciliación razonable y legítima entre el inculpado y el ofendido, por sí o por medio de un auxiliar de la función jurisdiccional u otra persona calificada para ello por la autoridad moral que ejerza sobre los interesados y su capacidad para alentar una solución. En ningún caso se suspenderá el procedimiento con motivo de la intervención conciliadora. Cuando el Ministerio Público, en la averiguación previa y el juzgador intervengan en estos casos, deberá formular a los interesados las apreciaciones que le sugiera el acuerdo que éstos preparen o celebren, desde la perspectiva de la equidad y la justicia.

El juzgador comunicará a la autoridad ejecutora las resoluciones que dicte. Esta dará inmediato y debido cumplimiento a dichas resoluciones, sin necesidad de promoción y trámite especiales, únicamente comunicará al juzgador que se ejecutó la resolución.

Artículo 133.- Derogado.

Artículo- 290 Bis.- La autoridad que deba resolver apreciará las pruebas conforme al sistema de sana crítica. Para determinar la eficacia de las pruebas desahogadas tomará en cuenta las reglas especiales que fije la ley, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En las determinaciones o resoluciones que dicte, expondrá las consideraciones en que se funde para asignar o negar valor a la prueba, y cuál es el que les otorga con respecto a los hechos examinados.

Para las resoluciones que adopte, el juzgador considerará las pruebas que se aportaron al proceso. Por lo que hace a las allegadas en la averiguación previa, analizará si se practicaron con apego a este Código y no quedaron desvirtuadas por las pruebas desahogadas en el proceso. Expondrá los motivos y razones que le asisten, en su caso, para negar valor a una prueba admitida en la averiguación previa y considerada por el Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de la acción.

TITULO DECIMO

CAPITULO V

INCONFORMIDAD

Artículo 398 bis 1.- Cuando, en vista de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público o a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculte para hacerlo, determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se le hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella el ofendido o sus causahabientes, podrán interponer recurso de inconformidad ante el Procurador General de la República, para que éste, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, decida si debe o no ejercitarse la acción penal. Del inicio del procedimiento de inconformidad se dejará constancia en el expediente respetivo y se sustanciara conforme a las siguientes reglas:

A.- El recurso de inconformidad, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Que se presente por escrito

II.- Que sea dentro de un término de 15 días a partir de que sea notificada la determinación de no ejercicio de la acción penal.

III.- Que se expresen los agravios que, a su juicio, ocasiona la resolución impugnada y que no podrán ser otros que:

a) La omisión de diligencias de investigación imprescindibles en la integración de la averiguación previa.

b) La no incorporación de pruebas asequibles y conducentes a la investigación.

c) El rechazo injustificado de pruebas ofrecidas por el ofendido.

d) La inadecuada valoración o no valoración de las pruebas.

e) La violación de cualquier regla de procedimiento que sea determinante en la resolución impugnada.

f) Que él o los agentes del Ministerio Público que integraron la averiguación previa o la resolvieron, no se excusaron de conocer, teniendo la obligación de hacerlo.

B.- Del escrito donde se interponga el recurso, se dará vista al agente del Ministerio Público que resolvió el no ejercicio de la acción penal y al o los inculpados, para que manifiesten lo que consideren en un término no mayor de quince días, contados a partir de la notificación que se haga en forma personal, después de los cuales se resolverá la inconformidad en un término no mayor de diez días. El término podrá ser dispensado si el expediente excede de cien fojas, agregando un día por cada cien hojas más, no pudiendo exceder de diez días.

C.- La resolución de la inconformidad podrá ser:

a) Revocatoria de plano, dando lugar al ejercicio de la acción penal

b) Suspensiva, para efecto de que se restauren los agravios procedentes y, en su caso, se resuelva lo que haya lugar.

c) Confirmatoria de la resolución de no ejercicio de la acción penal.

D.- La interposición del recurso de inconformidad suspenderá la prescripción, la cual proseguirá a partir de la resolución correspondiente.

E.- Los funcionarios competentes para ejecutar las resoluciones del recurso de inconformidad, serán administrativa, civil y penalmente responsables de su omisión.

F.- Las resoluciones de archivo definitivo, se notificarán personalmente al ofendido o sus causahabientes.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 24 de  abril de 2003.— Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; diputados: José Elías Romero Apis, Presidente; Roberto Zavala Echavarría, Secretario; Gustavo César Buenrostro Díaz, Secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez, Secretario; David Augusto Sotelo Rosas, Secretario;  Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquz Hernández, José Manuel Medellín Milán, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Enrique Priego Oropeza, Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega, Bernardo Borbón Vilches, Lucio Fernández González, Elejandro E. Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz, Norma Patricia Riojas Santana, Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río Virgen y Arturo Escobar y Vega.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para fundamentar el dictamen, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso, tiene el uso de la palabra el señor diputado José Elías Romero Apis, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hasta por 10 minutos.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con la venia del señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo en nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fundamentar el dictamen que se somete a la consideración de esta soberanía y a solicitar el voto de esta representación nacional para una reforma que de ser aprobada por esta Cámara y dado el caso por la colegisladora, reportara un noble beneficio para la vida de los mexicanos por lo menos en tres sentidos fundamentales:

El primero de ellos tiene qué ver con la posición jurídica en la que se encuentran las víctimas del delito. La reforma en comento viene a concretizar el dispositivo contenido desde hace dos años en el artículo 20 constitucional, pero hasta ahora omitido en la legislación de aplicación cotidiana.

Ciertamente se ha avanzado en las últimas dos décadas en una reconversión para mejorar el proceso penal mexicano, pero el camino por recorrer es todavía muy largo, muy arduo y muy fatigoso.

En efecto, ahí aparecen por encima de todos los participantes en el proceso penal, dos protagonistas ineludibles e inevitables sin cuya participación no habría proceso y por lo tanto se cancelaría la función; ellos son ni más ni menos el Ministerio Público y el inculpado o acusado. Toda la dramatización gira en torno a ellos y está concebida y diseñada para servirlos a ellos.

Luego aparecen en el listado el juez, la policía judicial y los abogados defensores. Sigue el listado y aparecen los peritos, los testigos u otros importantes aportantes probatorios; para concluir, en el último lugar están los ofendidos o las víctimas del delito.

Así volvemos a la esencia del drama penal mexicano. Casi todos los abogados de esta generación y de las anteriores y posteriores, hemos vivido obsesionados con el delincuente o el inculpado, como queramos llamarlo, y muy desatendidos de la víctima o del ofendido del delito. Ese es el fondo del verdadero drama penal mexicano.

Hay en la sociedad una profunda indignación y frustración generada a base de derrotas, de incomprensiones y de sorderas. Fuera de aquellos que buscan la reposición de algunos dineros, el resto ya no cree, ya no puede o lo que sería peor, ya no quiere creer en la función de la justicia. Ese es el verdadero aviso y la real advertencia para el futuro.

El segundo aspecto de este dictamen consiste en una reforma que nunca debió existir la necesidad de ser incorporada si el sentido de civilización jurídica se hubiera entronizado entre nosotros. Pero por desgracia han sido la perfidia en la concepción de la justicia y los vicios funcionales y éticos de nuestro hábitat jurídico, el que obliga a una reforma de esta naturaleza.

Trataré de explicarme. En un sistema jurídico civilizado existe la llamada presunción de inocencia, en virtud de la cual nadie puede ser sentenciado mientras no se compruebe su culpabilidad. Sin embargo, en México se ha sufrido un deterioro en la aplicación de este principio, hasta llegar al status de que en el mejor de los casos se respete para la sentencia como resolución final, pero no se observa para las resoluciones previas, interlocutorias, provisionales, precautorias o preliminares.

Por eso en muchos casos ha sucedido que se instalan procesos y se aprisiona a personas, a sabiendas de que las pruebas no servirán para una sentencia definitiva. Se actúa bajo la cínica y perversa guasa de que una consignación, una orden de aprehensión y un auto de formal prisión, así como un vaso de agua, no se le niega a nadie. La misma generosidad se prodiga en tratándose de órdenes de arraigo, de resoluciones de libertad provisional y de otros actos procesales intermedios.

El resultado final de esto es un “usted dispense” después de dos, cuatro o seis años de encarcelamiento inicuo. Y es que en el fondo de las cosas el requerimiento de la justicia no es solamente formal sino material. La justicia no necesariamente triunfa cuando se adquiere o se protege un derecho, la justicia triunfa o se derrota fundamentalmente por la manera como se adquiere o se defiende ese derecho.

De ahí que el conflicto perpetuo en la justificación de los medios y la de los fines, es inexistente cuando se refiere al Estado de Derecho. El estado de justicia no puede triunfar parcialmente si descuida los fines por atender los medios o si claudica en los medios por obstinarse en los fines habrá vencido en fracciones, y cuando la justicia triunfa a medias quien ha vencido en realidad es la injusticia.

El tercer aspecto de esta reforma tiene que ver con la ampliación de los espacios conciliatorios dentro del procedimiento penal y establecer un recurso de inconformidad en contra de las resoluciones de no ejercicio de la acción penal.

Por último, esta reforma para la cual solicito su apoyo tiene un mensaje para nuestra consigna en el futuro de los mexicanos. Es un reconocimiento de lo que está mal y al mismo tiempo de lo que nos falta por avanzar.

Confío en que la República contará en el futuro con mejores tiempos que nos permitan imaginar las mejores soluciones. Confío en que la República contará en el futuro con mejores circunstancias que nos faciliten los consensos necesarios. Confío en que la República contará en el futuro con mejores oportunidades que nos acerquen a mayores impulsos y a más francas intenciones nacionales. Confío en que la República contará en el futuro con mejores venturas que alumbren y alienten nuestros más sanos esfuerzos. Confío en que la República contará en el futuro con mejores hombres que habrán de conquistar los espacios de la justicia que hasta hoy no hemos podido ocupar.

En el tiempo de nuestra guardia, como diría Luis Pasteur, hemos hecho lo que se ha podido. No más de eso pero de ninguna manera menos de ellos.

Saludo a la muy honorable y soberana Asamblea y es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, señor diputado José Elías Romero Apis.

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. En virtud de que no ha sido solicitado el uso de la palabra, le ruego al señor diputado Secretario, consultar a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego, señor diputado Secretario, ordenar la apertura del sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 381 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 381 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción lI y 73 fracción X y fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de acuerdo a lo instruido, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen una iniciativa de Ley de Sociedades Cooperativas que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, presentada por el Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios Diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en la sesión del jueves diez de abril del año 2003.

Los integrantes de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 10 de abril del año 2003, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la iniciativa presentada por el Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios diputados integrantes de la Comisión mencionada a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

2. Dicha iniciativa fue el producto de un proceso de trabajo iniciado dieciocho meses atrás y que incluyó la realización de un curso de introducción en el que participaron cooperativistas, expertos y funcionarios públicos, así como Diputados miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social y Senadores de las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social. Se continuó con reuniones de planeación de las políticas públicas y el marco jurídico de apoyo a las cooperativas, la realización de cinco foros regionales de consulta y el trabajo de despachos especializados en la materia. También una representación de legisladores de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social asistió a la a la reunión de la OIT en donde se presentó la nueva Recomendación sobre la Promoción de las Cooperativas, en junio de 2002.

3. En igual forma se recogieron y analizaron las aportaciones realizadas por sociedades cooperativas de varios estados de la Republica Mexicana, así como de las uniones, federaciones y confederaciones más importantes del país. Las aportaciones se hicieron llegar directamente a la Comisión y también se presentaron en los foros celebrados en los Estados de Jalisco, Sonora, Chiapas, Tamaulipas y Guerrero.

4. Se realizaron estudios de derecho comparado de legislación cooperativa de países latinoamericanos y europeos frente a la actual Ley General de Sociedades Cooperativas mexicana.

5. Se analizó minuciosamente todo el marco jurídico general vigente aplicable a las sociedades cooperativas, con la finalidad de determinar si la iniciativa a dictaminar no transgredía o vulneraba disposiciones constitucionales u otras normas igualmente obligatorias.

6. Fueron consideradas al igual las investigaciones y sugerencias que en la materia fueron aportadas por expertos nacionales en cooperativismo y políticas públicas, así como de especialistas de la Organización Internacional del Trabajo, de la Confederación Alemana de Cooperativas y del Centro Desjardins de Estudios de Cooperativas Financieras, de Canadá.

7. Se revisaron los planteamientos que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, para conocer las previsiones y objetivos en relación con la promoción y desarrollo de los actores del sector social de la economía de nuestro país.

8. Los legisladores miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social se reunieron en varias ocasiones para examinar, considerar, estudiar y discutir a plenitud la iniciativa planteada sobre las bases antes señaladas, para en consecuencia emitir con suficientes consideraciones el dictamen de la iniciativa que deroga la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente y expedir una nueva Ley de Sociedades Cooperativas.

CONSIDERACIONES

El artículo 25 de nuestra Carta Magna dispone que: “Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación”. Mandamiento de la mayor importancia si se considera que la sociedad cooperativa es reconocida en la misma norma como una organización integrante del sector social, y que por su vocación socioeconómica está llamada a concurrir con responsabilidad al desarrollo económico nacional, para lo cual según cita el mismo artículo en su párrafo séptimo: “La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

Por lo mencionado anteriormente es admisible afirmar que es responsabilidad de los legisladores del Congreso de la Unión expedir una ley que permita materializar en todo su contenido y fuerza el mandato constitucional mencionado.

La regulación jurídica en materia de cooperativas apareció históricamente en el Código de Comercio de 1889. Después se aprobaron en forma sucesiva diversas ediciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas en los años 1927, 1933, 1938 y 1994. La legislación realizada por el Congreso de la Unión se sustentó en las facultades que en materia de comercio le confiere de manera expresa la fracción X del artículo 73 constitucional, atribuciones que complementan las facultades que tiene que el Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de rectoría y desa-rrollo económico que señalan los artículos 25, 26 y 28 constitucionales y que se relacionan directamente con lo establecido por la fracción XXX del artículo 73 constitucional que cita: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ...XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión.” Con lo cual la materia cooperativa por sí misma, independientemente de su vinculación con el comercio, ha quedado claramente en la esfera de competencia del Gobierno Federal, por lo que constitucionalmente no existe obstáculo alguno que impida al Congreso de la Unión legislar en materia de sociedades cooperativas.

El artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce a la sociedad cooperativa como una especie de sociedad mercantil. Dado el desarrollo histórico, jurídico y legislativo en el que se ha insertado la sociedad cooperativa, el presente dictamen no desconoce tales circunstancias y respeta el ámbito mercantil especial en el que se coloca, sin que por ello deje de admitir los efectos sociales tan importantes que la sociedad cooperativa es capaz de generar.

Internacionalmente, el movimiento cooperativo a escala mundial ha demostrado ser una excelente figura de organización social para el trabajo. La última recomendación internacional de la Organización Internacional del Trabajo en materia de cooperativas es de elevada importancia. Presentada el pasado junio del año 2002, dispone entre otras cosas que: “Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover las cooperativas en todos los países con miras a crear empleo, desarrollar sus posibilidades empresariales, incrementar los ahorros y mejorar el bienestar social”. También se les pide: “que consideren la promoción de las cooperativas como uno de los objetivos del desarrollo nacional y social, y que estudien medidas para crear un entorno propicio para promover el crecimiento de cooperativas económicamente viables y gestionadas de manera democrática y que reconozcan la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía”.

Es importante mencionar que antes de la recomendación internacional en materia de cooperativas de la Organización Internacional del Trabajo del pasado 2002, la última resolución se remontaba al año de 1966, Desde esa época a la fecha presente han sido variados y muy numerosos los estudios e investigaciones que sobre la materia se han hecho. Sí a lo anterior se agrega que los escenarios nacionales e internacionales, así como los mercados y competencia económica, se han transformado substancialmente, podemos afirmar que dicha Recomendación además de actual es muy necesaria.

Debido a las circunstancias socioeconómicas presentes en México y el mundo, se requiere de una participación social más activa, que sea propicia a la generación de empleos y a una distribución de la riqueza más justa y equitativa. El modelo de trabajo y organización que propone la sociedad cooperativa se erige como una de las opciones con mayor viabilidad para combatir los problemas relacionados con el desempleo, la pobreza y la marginación de la población. Estas son, entre otras, las razones por las que el modelo cooperativo anima a más de 800 millones de personas en el mundo entero.

Debido al potencial social y económico de las sociedades cooperativas, consideramos impostergable la necesidad de una aprobar una nueva Ley de Sociedades Cooperativas. De acuerdo a los planteamientos y retos que presenta la globalización, esta Ley debe permitir establecer a las cooperativas como organizaciones con fuertes lazos de solidaridad social, competitivas frente a otros tipos de empresa, eficientes con sus socios y con sus clientes, viables financieramente, sustentables y autónomas e independientes en lo referente a su gobierno interno.

La iniciativa que se dictamina es respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas. Incluye y contempla los valores y principios universalmente aceptados en materia de cooperativas, le otorga mayores posibilidades de potenciar su desarrollo económico, al permitirles utilizar mecanismos de financiamiento distintos y complementarios a los que les permite la Ley vigente. Adicionalmente, establece los fundamentos que sustentarán una integración más representativa y legitima del sector cooperativo, que le permita convertirse en un actor relevante en la economía nacional.

Es muy importante expresar que la iniciativa que se dictamina, aún cuando es innovadora en muchos aspectos, no significa una ruptura con el ordenamiento vigente; antes bien, representa una paso más en su evolución.

Así después de que los Diputados integrantes de la Comisión han realizado un análisis minucioso de la iniciativa presentada y luego de valorar todas las aportaciones mencionadas anteriormente, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

La estructura general de la iniciativa de Ley aborda todos los temas con suficiente claridad y sencillez de lenguaje que le permite ser comprendida por todas las personas sin que necesiten ser versadas en materia cooperativa o en cuestiones jurídicas.

El texto de la iniciativa presenta la cualidad de encabezar con un nombre cada uno de los artículos, lo cual facilita su manejo y hace que sea más pronta la localización de los preceptos legales a consultar. Esto posibilita que los principales destinatarios de la Ley, los cooperativistas, tengan un mayor dominio de las disposiciones jurídicas.

Al texto de la iniciativa se le realizaron algunas modificaciones resultado de la consulta permanente con los cooperativistas, que en todo momento estuvieron atentos y participativos en el proceso de formulación definitiva de la iniciativa.

En el capítulo I de la iniciativa denominado “DISPOSICIONES GENERALES” se establece claramente que su objeto será el de: “regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración”, lo cual es lógico y congruente con la Exposición de Motivos presentada.

Se consideró eliminar el segundo párrafo del artículo 1, que establecía el derecho supletorio aplicable en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades Cooperativas. Esta decisión se fundamenta en que las sociedades cooperativas son reconocidas en el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente como una especie de sociedad mercantil. En lo particular, se consideró el hecho de que históricamente la Suprema Corte de Justicia ha acudido a la Ley General de Sociedades Mercantiles para resolver cuestiones no previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en cuanto no repugnen con la naturaleza de las cooperativas.

En el artículo 2 se modificó el concepto de sociedad cooperativa para que se definiera conforme a la tradición jurídica mexicana, en la que se considera a la sociedad cooperativa como una forma de organización social y no como una asociación, ya que podría prestarse a confundir el tipo societario con la de la asociación civil, la cual es regulada específicamente en los Códigos Civiles estatales y en el Código Civil Federal. En relación con los demás elementos de la definición de sociedad cooperativa, se considera que incluye los términos que menciona Alianza Cooperativa Internacional, lo cual es garantía de que la definición es avalada y sustentada por la mayoría de las organizaciones cooperativas en el mundo. Además se recogen los actuales valores y principios cooperativos asumidos por esta misma organización internacional. Una las innovaciones más trascendentales, es la de no limitar la constitución de sociedades cooperativas únicamente a personas físicas, tal y como lo ordena la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.

El capítulo II de la iniciativa presenta un conjunto de innovaciones que comprenden aumentar de cinco a diez personas el número mínimo para constituir una cooperativa de consumo y dejar en cinco el número mínimo para constituir una cooperativa de producción. También establece de manera apropiada que exclusivamente los notarios y corredores públicos podrán intervenir en la constitución de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, excluyendo lo que dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, en la que se autoriza a los jueces de distrito, jueces de primera instancia del fuero común, presidente, secretario o delegado municipal. Como medida buscaba facilitar la constitución no onerosa de cooperativas, pero con perjuicio de la seguridad y certeza jurídica tanto para la cooperativa, como para sus socios y los terceros con los que contrata.

Al artículo 11 de la iniciativa se acordó agregarle un párrafo que dispone que las cooperativas podrán incluir como socios a entidades tanto públicas como privadas, en razón de que la Ley de 1994 ya contemplaba la posibilidad de que las cooperativas se asociaran con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de servicios públicos o de unidades de producción.

En relación con el artículo 13, relativo al Padrón Nacional Cooperativo se le adicionó un plazo de noventa días naturales a efecto de que las cooperativas después de registradas, inscriban sus datos en el Padrón mencionado.

En relación con el artículo 20 se recibieron propuestas divergentes por parte del sector cooperativo de ahorro y crédito. Unos expresaban la necesidad de adoptar una definición más acorde a la doctrina cooperativa, mientras otros resaltaban la necesidad de mantener la definición establecida en la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Comisión decidió adoptar esta última propuesta a fin de no violentar las disposiciones de la Ley mencionada, aunque se admitió la inquietud de los cooperativistas respecto a dicho planteamiento.

En el capítulo IV se establecen todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los socios. En el artículo 25 de la iniciativa se adiciona como plazo máximo de dos meses de suspensión de derechos que la cooperativa puede imponer a un socio como sanción a una falta cometida, siempre que la conducta a sancionar esté prevista en la Ley o en las bases constitutivas, y dando en todo momento al socio el derecho a ser notificado por escrito y a oponer las defensas que a su derecho convengan.

En el capítulo V se despliega una descripción precisa y detallada de los órganos de la sociedad cooperativa, sus atribuciones y facultades, así como los mecanismos y procedimientos específicos que han de seguirse para convocar a asambleas, ya sean estas ordinarias y extraordinarias. Se fija el quórum mínimo para cada una y el mínimo de votos que se necesitarán para que sus resoluciones sean válidas, lo cual le otorga a los socios la seguridad de que el manejo y las decisiones más importantes de la sociedad cooperativa estarán en sus manos. Así mismo el ordenamiento les otorga los suficientes instrumentos para ejercer de manera eficaz el derecho a la información y a la rendición de cuentas por parte de los demás órganos de las asambleas.

El capítulo VI de la iniciativa desarrolla el tema del régimen económico. En este aspecto la iniciativa propuesta presenta innovaciones importantes respecto de la Ley vigente, ya que además de contemplar las formas de financiamiento previstas en la actualidad, agrega la posibilidad de que las sociedades cooperativas puedan emitir obligaciones y así poder acceder a un instrumento de financiamiento adicional.

En relación con Fondos Sociales se establece de manera definitiva que serán obligatorios para todas las sociedades cooperativas sin distinción alguna, y presenta como novedad, al Fondo de Desarrollo Económico, que después del Fondo de Reserva es el más importantes para la cooperativa, ya que los recursos pueden ser utilizados para financiar las inversiones y los propios proyectos productivos de la sociedad cooperativa.

En el capítulo VII, se determina de manera concreta las causales para la disolución de una sociedad cooperativa y el procedimiento a seguir tanto para su publicidad como para el proceso de liquidación. Se establece de manera clara la responsabilidad de los liquidadores y sus atribuciones y facultades que pueden ejercer bajo el imperativo de proteger los derechos de los acreedores de la sociedad cooperativa y los de los socios que la integran.

El capítulo VIII permite a las sociedades cooperativas fusionarse con otras cooperativas existentes o bien que dos o más cooperativas vigentes se fusionen en una sociedad cooperativa de nueva creación.

El capítulo IX establece las formas en que pueden agruparse las sociedades cooperativas. Una de las innovaciones más importantes es aquella que reconoce de manera equitativa el peso específico de cada uno de los miembros de los organismos de integración, autorizando el voto proporcional o ponderado, que puede establecerse en razón del número de socios, volumen de operaciones u otro que cumpla el principio de equidad democrática. Se establecen de manera adicional, los fundamentos para la constitución del máximo y único organismo nacional de integración cooperativa, bajo el imperativo del respeto a la libre afiliación y a la legitimidad de quienes lo integran, por lo que únicamente podrá ser constituido por la totalidad de las confederaciones existentes y registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

El capítulo X les da la posibilidad a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración de que establezcan en sus bases constitutivas la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se practiquen una auditoría financiera, legal, administrativa o societaria, con el objeto de que puedan asumir las medidas preventivas que les ayuden a mejorar sus procesos, a solucionar sus problemas y a prevenirlos con suficiente anticipación.

El capítulo XI establece de manera clara los principios y directrices bajo los que operarán los apoyos que los 3 niveles de gobierno deberán otorgar a las sociedades cooperativas tanto en su constitución como en el desarrollo de sus actividades, dentro un marco de corresponsabilidad y subsidiaridad que respete la autonomía de las organizaciones. De manera especifica se señala a la Secretaría de Economía como la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas, de la integración y administración regular del Padrón Nacional Cooperativo.

En relación con las demás dependencias de la administración pública federal se establecen las actividades en que cada una de ellas deberá apoyar a las organizaciones cooperativas de acuerdo a sus atribuciones, en el entendido de que los apoyos concedidos no podrán ser menores que los otorgados a otros tipos de empresa.

Por último se establecen los artículos transitorios que tienen por finalidad establecer las formas y tiempos en que iniciará la vigencia de la nueva norma, misma que será obligatoria a los treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los artículos SEGUNDO y TERCERO transitorios abrogan la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de 1994 y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976 respectivamente.

Con relación a las Sociedades de Solidaridad Social que se hayan constituido a la fecha de publicación del presente decreto, se establece que continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley que se deroga.

En el artículo CUARTO transitorio se establece el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes, contado a partir de la emisión del Reglamento.

El artículo QUINTO transitorio establece el plazo de doce meses a partir de que inicie sus operaciones el Padrón Nacional Cooperativo para que las cooperativas y los organismos de integración se inscriban en el mismo.

Finalmente se establece la obligación de que la Secretaría de Economía certifique el cumplimiento estricto de los requisitos señalados por la Ley en la constitución del Consejo Nacional Cooperativo.

Compañeros legisladores:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social considera de gran importancia la aprobación oportuna del presente proyecto. En justicia y razón de las ideas anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:

LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como promover su desarrollo. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa es una organización social autónoma integrada por personas unidas voluntariamente con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales, por medio de una empresa de propiedad compartida y gobernada democráticamente.

Artículo 3. Valores Cooperativos

Las sociedades cooperativas se basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Artículo 4. Principios Cooperativos

Las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Adhesión voluntaria y abierta;

II. Gobierno democrático;

III. Participación económica de los socios. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. Intereses limitados a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara;

IV. Autonomía e Independencia;

V. Educación, Formación e Información;

VI. Cooperación entre sociedades cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres, y

IX. Los demás principios cooperativos universalmente reconocidos.

Las sociedades cooperativas establecerán mediante el contenido de sus Bases Constitutivas la forma en que implementarán estos principios.

Artículo 5. Actividades

Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita que esté relacionada con su objeto social, ya sea económica, social y/o cultural.

Artículo 6. Denominación

La denominación social de la sociedad cooperativa se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Cooperativa” o de su abreviatura “S. Coop.”, seguidas de las palabras o abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado. Las palabras “Sociedad Cooperativa” o “Cooperativa” podrán también incluirse al principio de la denominación social.

Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de su abreviatura en la denominación de entidades no constituidas conforme a la presente ley.

Artículo 7. Actos Cooperativos

Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades cooperativas, así como los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objeto social.

Artículo 8. Solución de Controversias

Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración promoverán que las controversias que se susciten entre sus socios e integrantes sean resueltas a través de medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir entre los tribunales federales o locales al órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 9. Simulación de Sociedades Cooperativas

Las sociedades que simulen funcionar como sociedades cooperativas, con el objeto de eludir responsabilidades y exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho.

Quienes celebren actos en nombre de la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los terceros resulten perju- dicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PADRÓN

Artículo 10. Constitución

La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas, en el caso de las sociedades cooperativas de productores; o por diez personas, en el caso de las sociedades cooperativas de consumidores, mediante la suscripción de un acta constitutiva que será ratificada ante notario o corredor público, la cual contendrá:

I. Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios fundadores;

II. Voluntad de constituirse en una sociedad cooperativa;

III. Clase de sociedad cooperativa;

IV. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar los órganos de la sociedad cooperativa;

V. Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haber exhibido al menos la proporción del diez por ciento exigida en esta Ley o la señalada en las Bases Constitutivas, la que sea mayor;

VI. Valor asignado a las aportaciones no monetarias, y

VII. Las Bases Constitutivas.

Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante el fedatario público, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva.

En el acta constitutiva podrán nombrarse delegados para que acudan ante fedatario público con el objeto de darle el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios.

Artículo 11. Socios

Las sociedades cooperativas podrán integrar socios que sean personas físicas, morales o ambas, con las limitaciones que en su caso señalen las Bases Constitutivas.

Las personas morales que participen como socios de las sociedades cooperativas podrán ser entidades privadas o públicas.

Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos.

Artículo 12. Registro y Publicidad

Las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Las sociedades cooperativas no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en instrumento público, tendrán personalidad jurídica, pero sus administradores, así como aquéllos que celebren actos en nombre de la sociedad cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

En caso de que la sociedad cooperativa no se inscribiera dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ratificación ante fedatario público de la constitución de la misma, cualquier socio podrá demandar dicho registro vía jurisdicción voluntaria.

Artículo 13. Padrón Nacional Cooperativo

Una vez constituidas y registradas en el Registro Público de Comercio, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo en un término de noventa días naturales contados a partir de la fecha de su registro.

El Padrón Nacional Cooperativo será público, se integrará con la participación de los organismos de integración de las sociedades cooperativas y su información estará disponible en Internet. Deberá inscribir, por lo menos, la denominación, domicilio, objeto social, régimen de responsabilidad, número de socios, afiliación a organismos de integración, el nombre del representante de la sociedad cooperativa y los demás datos de utilidad para poder contactar a las sociedades cooperativas.

Para la actualización del Padrón Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deberán dar aviso al mismo de los cambios en la información contenida en el párrafo anterior, así como de su fusión, escisión, disolución y liquidación, suspensión o terminación de sus actividades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entregarán al Padrón Nacional Cooperativo la información necesaria para la integración del mismo.

El Padrón Nacional Cooperativo deberá vigilar la veracidad de la información recabada, así como el cumplimiento por parte de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración de las disposiciones legales para su constitución.

Artículo 14. Régimen de Responsabilidad

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. El régimen adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se añadirán siempre las palabras “de Responsabilidad Limitada” o “de Responsabilidad Suplementada” o sus abreviaturas “de R.L.” o “de R.S.”, respectivamente.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación obligatoria que hubieren suscrito.

La responsabilidad será suplementada, cuando los socios, además de estar obligados a responder con sus aportaciones obligatorias, lo harán por las obligaciones de la sociedad cooperativa en caso de que la misma no pueda hacer frente a ellas. En este caso, la responsabilidad será hasta por la cantidad determinada en las Bases Constitutivas.

En todo caso los fedatarios públicos insertarán este artículo en el documento constitutivo y explicarán las implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.

Artículo 15. Contenido de las Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán, al menos:

I. Denominación;

II. Domicilio social, el cual será la localidad en la que esté asentada la sociedad cooperativa;

III. Objeto social;

IV. Nacionalidad;

V. Duración, la cual podrá ser indefinida;

VI. Los valores y principios cooperativos establecidos en esta Ley;

VII. La mención de ser de capital social variable;

VIII. El régimen de responsabilidad limitada o suplementada que sea adoptado;

IX. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y tiempo para reembolsar su valor; así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;

X. Período del ejercicio social;

XI. Formas de administración y dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;

XII. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;

XIII. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;

XIV. Garantías que deberán presentar los miembros del Órgano de Administración;

XV. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales;

XVI. Organización y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia;

XVII. Derechos y obligaciones de los socios;

XVIII. Mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, en caso de controversia;

XIX. Capital social mínimo fijo, si así se decidiere;

XX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;

XXI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;

XXII. Forma de reparto de rendimientos y sus anticipos;

XXIII. Datos que deberán contener los certificados de aportación;

XXIV. Procedimiento para regular la transmisión de certificados entre socios;

XXV. La mención de los Reglamentos que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y

XXVI. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.

Las cláusulas de las Bases Constitutivas que sean contrarias a lo dispuesto por esta Ley serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 16. Modificación de las Bases Constitutivas

La modificación de las Bases Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual deberá ser protocolizado ante fedatario público y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

CAPÍTULO III

DE LAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 17. Clases de Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas se clasifican en:

I. Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios;

II. Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios, y

III. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Artículo 18. Sociedades Cooperativas de Consumidores

Son sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos socios se organicen con el objeto de obtener en común bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Las sociedades cooperativas de consumidores también pueden distribuir bienes y/o servicios de sus socios.

Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de consumidores se distribuirán con base en las transacciones que realicen con sus socios en cada ejercicio social.

Artículo 19. Sociedades Cooperativas de Productores

Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos socios se organicen para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas, estas sociedades cooperativas podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los términos de esta Ley para el cumplimiento de su objeto social.

Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado por cada socio durante el ejercicio social, tomando en cuenta que el trabajo puede valuarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel escolar y otros análogos.

Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aquéllas que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo, las cuales se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 21. Operaciones con no socios

Las sociedades cooperativas que realicen operaciones con no socios no podrán hacerlo en condiciones más favorables que con los socios.

Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general. En este supuesto, deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan por escrito. La admisión deberá ser efectiva según los requisitos y dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.

En caso de que los compradores no socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los rendimientos generados por sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.

Los rendimientos generados por transacciones realizadas con el público en general deberán ser destinados a los fondos de la sociedad cooperativa de consumidores y no podrán ser repartidos entre los socios.

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

Artículo 22. Admisión de nuevos socios

La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución o por acuerdo del Órgano de Administración a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta Ley. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas.

Artículo 23. Derechos

Los socios gozarán de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;

III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa;

IV. Recibir la información emitida por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la sociedad cooperativa;

V. Recibir educación cooperativa;

VI. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;

VII. Participar en los rendimientos que la Asamblea General determine como repartibles;

VIII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y

IX. Los demás que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 24. Obligaciones

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso;

II. Realizar las aportaciones obligatorias;

III. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;

IV. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Órgano de Administración;

V. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial al objeto social de la sociedad cooperativa. La sola participación en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, y

VI. Las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 25. Suspensión y Exclusión de socios

Cuando los socios incurran en faltas previstas en esta Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos en sus derechos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Órgano de Administración y deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus efectos desde el momento en que sea emitida por el Órgano de Administración y notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, ésta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de intereses por aportaciones voluntarias.

En ambos casos, se deberá notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el término de treinta días naturales para que manifieste por escrito ante el Órgano de Administración lo que a su derecho convenga, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Bases Constitutivas.

Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a esta Ley y las Bases Constitutivas, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes dentro del término de dos años, contados a partir del momento de la suspensión o exclusión.

Artículo 26. Pérdida de calidad de socio

La calidad de socio se pierde por:

I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral;

II. Renuncia presentada ante el Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba;

III. Dejar de cumplir las condiciones establecidas en las Bases Constitutivas para ser socio, y

IV. Exclusión.

Artículo 27. Trabajadores

Las sociedades cooperativas de consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contar sin limitación alguna con trabajadores asalariados.

Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado;

IV. Por la necesidad de contar con personal altamente especializado, y

V. Para trabajos por tiempo indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.

Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de productores establecerán los mecanismos y condiciones mediante los cuales sus trabajadores asalariados puedan ingresar como socios.

La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades previsto en la legislación laboral, los rendimientos de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 28. Órganos de la Sociedad Cooperativa

Los Órganos de la sociedad cooperativa son:

I. La Asamblea General;

II. El Órgano de Administración, ya sea que se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único;

III. El Órgano de Vigilancia, ya sea que se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y

IV. Las Comisiones que la Asamblea General determine.

Artículo 29. Asamblea General

La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la sociedad cooperativa, resolverá todos los asuntos relacionados con la misma que considere necesario conocer y podrá otorgar poderes dentro de lo señalado en esta Ley y las Bases Constitutivas. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que estén apegados a Derecho y conforme a las Bases Constitutivas.

La Asamblea General de socios podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en la localidad contemplada como domicilio social y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 30. Actas de Asamblea General

Se debe levantar un acta siempre que la Asamblea General se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la misma, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la Asamblea General.

Artículo 31. Convocatorias de Asamblea General

La convocatoria deberá hacerse por el Órgano de Administración al menos siete días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General e indicar el orden del día; nombre y firma de los convocantes; fecha, lugar y hora de la celebración y fecha de expedición.

Las Bases Constitutivas deberán establecer el procedimiento para convocar las Asambleas Generales. La convocatoria siempre deberá exhibirse en un lugar claramente visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización. Adicionalmente, podrá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio social de la sociedad cooperativa, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social y/o por escrito en forma directa a cada socio.

En todo momento, el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.

Artículo 32. Presidente y Secretario de la Asamblea General

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios presentes en la misma Asamblea General.

Artículo 33. Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:

I. Confirmar o rechazar las decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión, suspensión y exclusión de socios;

II. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

III. Revaluación de las aportaciones;

IV. Nombramiento, remuneración y remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones si éstas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia podrán ser secretas se así se establece en las Bases Constitutivas;

V. Informes de los Órganos de Administración y Vigilancia y de las comisiones, si éstas existieren;

VI. Decidir la aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y comisiones, así como, en su caso, decidir el inicio de los procesos penales correspondientes;

VII. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

VIII. Distribución de rendimientos y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios,

IX. Examen del dictamen de auditoría y designación de auditores y su remuneración;

X. Definir los programas y estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y empleados;

XI. Cualquier otro tema que desee conocer y que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria, y

XII. Las demás señaladas en la presente Ley y en las Bases Constitutivas.

Artículo 34. Asamblea General Ordinaria anual obligatoria

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social para conocer y someter a aprobación el informe financiero que rinda el Órgano de Administración respecto del ejercicio social anterior y el informe que rinda el Órgano de Vigilancia.

Artículo 35. Quórum y votación en Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.

Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Ordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los socios presentes o representados.

La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.

Artículo 36. Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá en exclusiva de los siguientes asuntos:

I. Cambio de objeto social;

II. Disolución, liquidación, fusión y escisión de la sociedad cooperativa;

III. Aportaciones obligatorias complementarias de los socios;

IV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración;

V. Determinación, aumento o disminución del capital social mínimo fijo en su caso;

VI. Modificación de las Bases Constitutivas; y

VII. Los demás asuntos para los que las Bases Constitutivas exijan un quórum especial.

Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias que se refieran a los asuntos contemplados en las fracciones I, II, IV y VII serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 37. Quórum y votación en Asambleas Generales Extraordinarias

La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.

Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por las tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

Artículo 38. Quórum y mayoría fijados en Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas podrán fijar un quórum de asistencia o una mayoría de votación más elevadas para los asuntos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 39. Asuntos no considerados en la Convocatoria

Siempre que se encuentren reunida la totalidad de la Asamblea General, ésta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la convocatoria.

Artículo 40. Representación de los Socios en Asamblea General

Los socios podrán hacerse representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de dos socios. En todo caso, los instrumentos en que se haga constar la representación deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.

Artículo 41. Votación por Delegados

Cuando el número de socios exceda de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados que sean socios, elegidos por cada una de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto será proporcional a los socios que representen.

Las Bases Constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia, pero si se niegan a acudir a ella la Asamblea General no carecerá de validez.

Artículo 42. Resoluciones de Asamblea General nulas

Cualquier resolución de Asamblea General tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula.

Artículo 43. Órgano de Administración

El Órgano de Administración es el órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma social de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios.

Artículo 44. Duración del Órgano de Administración

La duración del cargo en el órgano de administración será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 45. Funciones del Órgano de Administración

El Órgano de Administración tendrá, entre otras, las siguientes funciones que podrá ejercer directamente o en forma delegada:

I. Llevar la firma social y representar a la sociedad cooperativa;

II. Levantar actas de sus reuniones o minutas de sus decisiones;

III. Organizar y convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

IV. Presentar a la Asamblea General el informe financiero;

V. Llevar la contabilidad;

VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;

VII. Admitir a nuevos socios;

VIII. Suspender o excluir a socios;

IX. Designar gerentes y directores;

X. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, y

XI. Las demás establecidas por esta Ley, las Bases Constitutivas o la Asamblea General.

Artículo 46. Acuerdos del Órgano de Administración

Los acuerdos del Órgano de Administración, cuando éste sea un Consejo de Administración, se tomarán por la mayoría de sus miembros.

Artículo 47. Delegación de facultades

El Órgano de Administración podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en nombre de la sociedad cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

La delegación de poderes realizada por el Órgano de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.

Artículo 48. Gerentes y Directores

El Órgano de Administración podrá nombrar uno o varios gerentes o directores generales o especiales, sean o no socios, que tendrán las facultades que expresamente se les confieran, cuyos nombramientos serán revocables en cualquier momento.

Artículo 49. Caución

Las Bases Constitutivas o la Asamblea General podrán señalar la forma en que los responsables del manejo financiero de la sociedad cooperativa garanticen la responsabilidad que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos, mediante aval, obligado solidario, fianza o cualquier otro medio.

Artículo 50. Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia es el órgano supervisor de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Vigilancia que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Comisionado de Vigilancia cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios. La duración del cargo en el Órgano de Vigilancia será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.

En el caso de que al momento de elegir el Órgano de Vigilancia se constituya una minoría que represente al veinte por ciento de la totalidad de los socios, ésta tendrá derecho a nombrar la tercera parte de los integrantes del Órgano de Vigilancia.

Artículo 51. Funciones del Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia ejercerá la supervisión permanente de todas las actividades de la sociedad cooperativa, para lo cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:

I. Sus miembros deberán asistir a las sesiones de Asamblea General;

II. Sus miembros podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano de Administración a las que deberán ser citados. El derecho de voz sólo podrá ser ejercido cuando se considere que se han presentado violaciones a la presente Ley o las Bases Constitutivas;

III. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la caución de los responsables del manejo financiero;

IV. Solicitar al Órgano de Administración información financiera y contable, al menos mensualmente;

V. Rendir un informe anual a la Asamblea General respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe financiero del Órgano de Administración, así como de las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Realizar un examen de las declaraciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar la supervisión de las operaciones de la sociedad cooperativa, y

VII. Las demás que señalen esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 52. Acuerdos del Órgano de Vigilancia

Los acuerdos del Órgano de Vigilancia, cuando éste sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría de los miembros.

Artículo 53. Derecho de Veto del Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si la totalidad de los miembros del Órgano de Vigilancia lo considera estrictamente necesario, podrá convocar a una Asamblea General para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.

Artículo 54. Incompatibilidad para ejercer cargos

Las Bases Constitutivas podrán establecer incompatibilidades en razón del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos, en la línea y grado señalados en las propias Bases Constitutivas o cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos, que implique conflicto de intereses.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 55. Capital Social

El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de los rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.

Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser llevado por medios electrónicos.

Artículo 56. Aportaciones

Las aportaciones serán obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual valor. Los certificados de aportación sólo serán transferibles entre los socios, previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases Constitutivas.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.

Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la sociedad cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Órgano de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.

Artículo 57. Tipos de Certificados de Aportación

Los certificados de aportación podrán ser de tres tipos:

I. Certificados de aportación obligatoria;

II. Certificados de aportación voluntaria, y

III. Certificados de aportación para capital de riesgo.

Artículo 58. Certificados de Aportación Obligatoria

Cada socio aportará el valor de por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será forzosa la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.

Artículo 59. Certificados de Aportación Voluntaria

El Órgano de Administración podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los socios percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Administración al momento de su emisión.

Artículo 60. Certificados de Aportación para Capital de Riesgo

Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Órgano de Administración sujeto al riesgo señalado en su emisión.

Artículo 61. Disminución y Aumento de Capital Social

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número y valor de los certificados de aportación que hayan suscrito.

Cuando el acuerdo de la Asamblea General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia Asamblea General.

Artículo 62. Reembolso de Aportaciones Obligatorias

El reembolso de las aportaciones obligatorias estará condicionado a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se pierda la calidad de socio. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus beneficiarios.

A partir de dicho informe financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del ejercicio social para determinar el monto a reembolsar.

El socio inconforme podrá acudir ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.

Artículo 63. Aportaciones pendientes de Reembolso

La Asamblea General fijará un interés a las aportaciones obligatorias pendientes de reembolso, que en ningún caso será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.

El plazo de reembolso no podrá exceder de tres años a partir de la pérdida de calidad de socio.

Artículo 64. Rendimientos

Se consideran rendimientos del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos y gastos y los impuestos que correspondan.

Artículo 65. Fondos Sociales Obligatorios

Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales obligatorios:

I. Fondo de reserva;

II. Fondo de desarrollo económico;

III. Fondo de previsión social, y

IV. Fondo de educación y formación cooperativa.

Artículo 66. Fondo de Reserva

De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el diez por ciento para constituir el fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.

Artículo 67. Fondo de Desarrollo Económico

De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el cinco por ciento para constituir el fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

El fondo de desarrollo económico podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.

Artículo 68. Fondo de Previsión Social

El fondo de previsión social deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.

El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los rendimientos del ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 69. Fondo de Educación y Formación Cooperativa

De los rendimientos del ejercicio social deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el porcentaje que establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General, el cual no podrá ser menor al dos por ciento de los rendimientos.

Sin que esté sujeto a lo establecido en el párrafo anterior, en cada ejercicio social las sociedades cooperativas deberán destinar una partida para educación y formación cooperativa, la cual será determinada por la Asamblea General.

Artículo 70. Rendimientos Repartibles

Los rendimientos que la Asamblea General determine que serán repartibles entre los socios. Una vez cubiertos los porcentajes de los fondos obligatorios, se distribuirán en razón de las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad cooperativa.

Artículo 71. Emisión de Obligaciones

Las sociedades cooperativas podrán emitir obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción de lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Artículo 72. Revaluación de Activos

Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes.

Artículo 73. Contabilidad y Libros Sociales

Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.

Además deberán llevar los siguientes libros sociales:

I. Libro de actas de la Asamblea General;

II. Libro de actas del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso, y

III. Libro de registro de socios.

El libro de actas de la Asamblea General deberá contener las actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El libro de registro de socios podrá llevarse mediante medios electrónicos y deberá contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron y la transmisión de los mismos y el nombre de los beneficiarios respecto de cada uno de los socios.

Artículo 74. Ejercicio Social

El ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta al treinta y uno de diciembre.

Artículo 75. Informe Financiero

El Órgano de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:

I. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;

II. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;

III. Un proyecto de la aplicación de los rendimientos o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;

IV. En su caso, los principales proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, y

V. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

Artículo 76. Plazo para entregar los Informes

El informe financiero anual del Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia de este informe.

La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 77. Causas de Disolución

Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria;

II. Por la disminución de sus socios por debajo de los mínimos establecidos en esta Ley. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;

III. Por llegar al término de su duración;

IV. Por la consumación de su objeto;

V. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y

VI. Por ministerio de ley o por resolución judicial.

La disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.

Artículo 78. Liquidación

En el mismo acto en que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

Artículo 79. Liquidadores

Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

Articulo 80. Obligaciones del Órgano de Administración frente a los Liquidadores

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Artículo 81. Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación

Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras “en liquidación”.

Artículo 82. Atribuciones de los Liquidadores

Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;

III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;

IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;

V. Reembolsar a cada socio su aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias;

VI. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de Comercio, y

VII. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.

Artículo 83. Responsabilidad de los Liquidadores

Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.

CAPÍTULO VIII

DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Artículo 84. Fusión

Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Artículo 85. Escisión

Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas de nueva creación.

Artículo 86. Transformación

Las sociedades cooperativas podrán transformarse en cualquier otra persona jurídica, de conformidad con las normas que señalen en sus Bases Constitutivas.

Artículo 87. Publicidad

El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse, escindirse o transformarse deberá ser publicado en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión, escisión o transformación, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.

CAPÍTULO IX

DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

Artículo 88. Clases de Organismos de Integración

Las sociedades cooperativas podrán constituir o adherirse a organismos de integración, en forma libre y voluntaria, siempre que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los organismos de integración son:

I. Las Federaciones;

II. Las Confederaciones, y

III. El Consejo Nacional Cooperativo.

Estos organismos de integración adoptarán la figura jurídica de sociedades cooperativas y les serán aplicables, con las modificaciones propias de su constitución, los artículos de la presente Ley y las demás leyes aplicables.

La Asamblea General de los organismos de integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan integrantes.

Sin perjuicio de la conformación de los organismos de integración previstos en este artículo, las sociedades cooperativas se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Artículo 89. Funciones

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Realizar en conjunto las actividades económicas de sus integrantes;

II. Producir y/o consumir bienes y/o servicios;

III. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o jurídica;

IV. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa;

V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración;

VI. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;

VII. Prestar servicios de auditoría a sus integrantes;

VIII. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;

IX. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;

X. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;

XI. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

XII. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;

XIII. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;

XIV. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;

XV. Participar en los procesos de liquidación de sus integrantes;

XVI. Participar en la actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus integrantes, y

XVII. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

Artículo 90. Organismos de Integración

Las Federaciones y Confederaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.

Las Federaciones deberán constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas.

Las Confederaciones deberán constituirse por al menos diez federaciones y tener presencia en al menos diez entidades federativas.

El Consejo Nacional Cooperativo será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de la República Mexicana. Deberá ser único y constituirse con la totalidad de las Confederaciones que estén registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 91. Denominación

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las palabras “Federación”, “Confederación” o “Consejo Nacional Cooperativo”, según corresponda.

Artículo 92. Constitución

Los organismos de integración deberán constituirse ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 93. Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas de los organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:

I. Denominación;

II. Domicilio social;

III. Objeto social;

IV. Nacionalidad;

V. Duración, la cual podrá ser indefinida;

VI. Atribuciones de sus órganos;

VII. Condiciones de admisión y permanencia de sus integrantes;

VIII. Cuotas que deberán aportar los integrantes;

IX. Derechos y obligaciones de sus integrantes;

X. Formas de administración y dirección;

XI. Procedimiento de solución de controversias, y

XII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del organismo de integración.

Artículo 94. Votaciones de los Organismos de Integración

Los organismos de integración podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera parte de los votos.

Artículo 95. Instituciones de Asistencia Técnica

Las instituciones que tengan entre su objeto social o actividades que desarrollen la prestación de servicios a las sociedades cooperativas podrán ser acreditadas por los organismos de integración como instituciones de asistencia técnica de los mismos y ser admitidas en los organismos de integración de las sociedades cooperativas, con voz, pero sin voto.

Entre las actividades que desarrollen las instituciones que podrán ser consideradas como de asistencia técnica estarán:

I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;

II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico;

III. Formulación y evaluación de proyectos productivos, y

IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las sociedades cooperativas y sus actividades.

CAPÍTULO X

DE LAS AUDITORÍAS

Artículo 96. Auditorías

Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer en sus Bases Constitutivas o mediante resolución de Asamblea General, la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se les practique una auditoría financiera, administrativa, legal y societaria, que deberá realizarse dentro de los primeros noventa días naturales posteriores al cierre del ejercicio social.

Artículo 97. Informe de Auditoría

El informe de auditoría será presentado ante la Asamblea General anual obligatoria de la sociedad cooperativa o del organismo de integración y deberá quedar a disposición de los socios.

CAPÍTULO XI

DEL FOMENTO COOPERATIVO

Artículo 98. Promoción y Fomento de las Sociedades Cooperativas

El Gobierno Federal, de manera subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello les proveerá la asistencia técnica y financiera que permita una mayor participación de la población en las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible, el desarrollo del país y la equidad de género. La participación del gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración y canalizará los apoyos preferentemente a través de los propios organismos de integración.

Para los efectos del párrafo anterior, los gobiernos estatales y municipales deberán formular los programas que consideren apropiados. El Gobierno Federal podrá realizar convenios con los estados y municipios de la República Mexicana, con el objeto de que éstos contribuyan al fomento cooperativo.

Los apoyos que se concedan a las sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras figuras jurídicas.

Artículo 99. Tipos de apoyo

Los apoyos que el Gobierno Federal provea a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración podrán consistir, entre otros, en:

I. Difusión de los principios y valores cooperativos, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación, la formación y su incorporación en los planes de estudio;

II. Desarrollo de las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión y el conocimiento del potencial económico de las sociedades cooperativas;

III. Asesoría legal y económica necesaria para la constitución y operación de sociedades cooperativas;

IV. Facilitar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

V. Impartición de cursos sobre los aspectos técnicos que eleven la productividad;

VI. Formación para la competitividad en el mercado;

VII. Entrenamiento para el incremento en la calidad de los bienes y servicios que producen;

VIII. Adiestramiento para facilitar el acceso al financiamiento institucional, en particular de las cooperativas de ahorro y préstamo;

IX. Constitución de fondos crediticios y de garantía;

X. Participación con capital de riesgo;

XI. Inclusión en programas de adquisiciones gubernamentales;

XII. Incorporación en los programas regionales y especiales;

XIII. La concesión o administración de bienes y/o servicios públicos;

XIV. Estímulos fiscales;

XV. Apoyos financieros para el pago de auditorías, y

XVI. Promover la difusión al público en general de la información sobre las cooperativas.

El Gobierno Federal deberá expedir las reglas de operación de los apoyos señalados, en las que se determinarán los casos, los requisitos, las condiciones y los límites aplicables, así como las aportaciones económicas que, en su caso, correspondan a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración.

Artículo 100. Participación de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía será la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración. También será la responsable de integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo, así como de coordinar a las demás dependencias competentes en el tema del fomento cooperativo.

Artículo 101. Apoyos en la constitución de Sociedades Cooperativas

La Secretaría de Economía, las demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las sociedades cooperativas, en forma conjunta o separada, promoverán la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de aranceles accesibles y equitativos.

Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.

Artículo 102. Dependencias y entidades competentes en el Fomento Cooperativo

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas, en el ámbito de sus respectivas actividades. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las siguientes actividades:

I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoyará las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promoverá la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;

II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias;

III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;

V. La Secretaría de Turismo promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de servicios turísticos;

VI. La Secretaría de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá la formación de las sociedades cooperativas que se constituyan en sus centros de educación rural y urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares;

VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá especial atención a las acciones de fomento y estímulo fiscal, considerando las acciones de inversión productiva, generación de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realicen las sociedades cooperativas, y

VIII. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración.

Artículo 103. Estadística Cooperativa

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática será el encargado de llevar la estadística de la actividad económica de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, con la información recabada en términos de su legislación propia, en particular, la que le proporcione el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 104. Consulta a los Organismos de Integración

En los programas de apoyo técnico, económico o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas se deberá tomar en cuenta la opinión de los organismos de integración.

Artículo 105. Preferencia del Fomento Cooperativo

Los apoyos previstos en este capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y los organismos de integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo. En todo caso, los apoyos se otorgarán preferentemente a las sociedades cooperativas que pertenezcan a organismos de integración y que estén auditadas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones X del artículo 34, y X del artículo 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

..........

X. Fomentar la constitución y organización de toda clase de sociedades cooperativas. Conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración y coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de fomento cooperativo, así como integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 40. ..:

...........

X. Apoyar las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promover la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán conservar su actual denominación social, sin perjuicio de que puedan modificarla en términos de esta Ley cuando así lo consideren oportuno.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.

TERCERO.- Se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976. Las Sociedades de Solidaridad Social constituidas a la fecha de publicación del presente Decreto continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. La Secretaría de Economía promoverá las facilidades que permitan la transformación de las Sociedades de Solidaridad Social en Sociedades Cooperativas.

La Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán enviar los Registros de Sociedades de Solidaridad Social en su poder a la Secretaría de Economía para que sean integradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

CUARTO.- La Secretaría de Economía emitirá el Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo en un plazo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes contado a partir de la emisión del Reglamento.

QUINTO.- Las sociedades cooperativas, las Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tendrán un término de doce meses contados a partir del inicio de vigencia del Padrón Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo. Para los efectos de este artículo, las Uniones de sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán consideradas como Federaciones.

SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá el Reglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.

SÉPTIMO.- No podrá constituirse el Consejo Nacional Cooperativo antes de que se cumpla el plazo señalado en el artículo QUINTO transitorio de este Decreto. Para constituir el Consejo Nacional Cooperativo, al momento en que se conforme, deberá cumplirse en forma estricta con los requisitos señalados en el artículo 90 de la Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el artículo PRIMERO del presente Decreto. Para ello, deberá contarse con la certificación que al efecto emita la Secretaría de Economía con base en el Padrón Nacional Cooperativo, la cual deberá exhibirse ante el fedatario público ante quien se pretenda constituir el Consejo Nacional Cooperativo.

OCTAVO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá la autorización de denominación del Consejo Nacional Cooperativo condicionada a que se cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades Cooperativas prevista en el artículo PRIMERO del presente Decreto.

NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Diputados: Fernando Herrera Avila, Presidente; (rúbrica);Francisco Esparza Hernández, secretario (rúbrica); Alejandro Gómez Olvera, secretario (rúbrica); Raúl Homero González Villalva, secretario (rúbrica); Maricela Sánchez Cortés, secretaria; Nicolas Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica); José Antonio García Leyva; Gustavo Adolfo González Balderas; Eduardo Abraham Leines Barrera (rúbrica); Francisco Javier López González; Roque Joaquín Gracia Sánchez; Pedro Manterola Sainz; Simón Villar Martínez (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado; José Antonio Gloria Morales (rúbrica); Salvador López Orduña (rúbrica); Manuel Braulio Martínez Ramírez; Guillermo Padrés Elías; Javier Rodríguez Ferrusca; Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica); Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica); José Ramón Soto Reséndiz; Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica); Manuel Duarte Ramírez (rúbrica); Mauro Huerta Díaz (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame; Celia Martínez Bárcenas.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Raúl Homero González Villalba, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

El diputado Raúl Homero González Villalva:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, presenta por mi conducto el dictamen de Ley de Sociedades Cooperativas de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la abrogación de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Lo que hoy se pone a consideración de esta soberanía, es el producto de un trabajo intenso, constructivo, abierto y democrático en el que se escucharon las propuestas y reclamos de los cooperativistas mexicanos en un ejercicio que como ellos mismos han señalado, no tiene precedente en el sector cooperativo mexicano.

Por ello como producto del trabajo unido de los cooperativistas, no es una ley lo que se ha construido, son también las bases para la conformación del nuevo cooperativismo mexicano.

Las cooperativas de México reclaman nuestra atención. Los fundamentalistas del mercado abandonaron a su suerte a esta forma de organización social que cumple al mismo tiempo objetivos económicos y sociales.

Por años no sólo se retiraron los programas de promoción y fomento a las cooperativas, sino que prácticamente de-saparecieron las funciones y responsabilidades del Estado mexicano en la materia.

Es por ello que los diputados miembros de nuestra comisión nos dimos a la tarea de recuperar la atención en las cooperativas, para ponerlas nuevamente en el centro de interés, no sólo de las instituciones públicas, sino de toda la sociedad.

La cooperativa es una organización que puede generar opciones de empleo para muchos mexicanos, sobre todo para quienes tienen en su trabajo y en sus habilidades su capital más importante.

Pero es mucho más que una empresa que genera valor para sus socios, es principalmente, y en esto radica su esencia, un espacio en el que se forjan valores de la democracia, de la solidaridad y la autoayuda de la responsabilidad y la equidad.

Revalorar la figura de la cooperativa significa contar con un valioso aliado para consolidar el capital social que destruyen la competencia desmedida y el lucro como principal motivación de vida.

En México valoramos en mucho la confianza y la autoayuda que históricamente mantienen los grupos indígenas y comunidades rurales. Actualizar esas prácticas y ampliarlas para que constituyan una opción productiva para más mexicanos, tiene su alternativa en las cooperativas.

Los antecedentes más cercanos a la ley que proponemos, están en la ley promulgada en 1938 y en la vigente que data de 1994. Mientras en la primera el Estado asumió un papel activo que terminó asfixiando al movimiento cooperativo, en la segunda prácticamente lo abandonó a su suerte.

Por ello hemos impulsado una nueva Ley de Sociedades Cooperativas. Lo hacemos porque creemos que el Estado mexicano debe asumir su responsabilidad social con los mexicanos que se organizan para resolver problemas económicos y que al hacerlo, buscan al mismo tiempo resolver los de su comunidad y los de otros mexicanos.

También lo hacemos porque en el mundo global en el que nos encontramos, es necesario dar un nuevo impulso a las cooperativas con un enfoque moderno, innovador y creativo, que las coloque a la altura que han alcanzado en otros países.

Para los trabajos de formulación del primer proyecto revisaron los ordenamientos legales y las experiencias cooperativas de países europeos y de América Latina, así como del Canadá. También se consultó la historia mexicana del cooperativismo y a los doctrinarios de nuestro país, a partir de ahí los proyectos se enriquecieron con la experiencia de quienes viven y sienten el cooperativismo actual al recoger en la iniciativa que hoy se presenta la mayor parte de sus propuestas.

En el proyecto se actualizan los valores y principios cooperativos, definidos por la Alianza Cooperativa Internacional y recogidos por la Organización Internacional del Trabajo en su última recomendación sobre promoción de cooperativas. Asimismo se establecen las bases para que exista una mayor transparencia en la administración y la rendición de cuentas de los órganos de administración de las cooperativas, sin trastocar su esencia de suma de personas y no de capitales. Se le amplían sus posibilidades de financiamiento mediante la emisión de obligaciones, se abren las posibilidades para que las cooperativistas tengan la libertad para asociarse con personas morales en sus cooperativas, es una tendencia mundial que facilita la incorporación más favorable de las cooperativas a los mercados y que sólo en México se encuentra actualmente restringida.

También se establecen las bases para una más efectiva integración social y económica de los cooperativistas en federaciones, confederaciones y el Consejo Nacional Cooperativo. No obstante, sabemos que ésta es una tarea que concierne única y exclusivamente a los cooperativistas, quienes enfrentan el reto de lograr una vertebración democrá- tica y de servicio principalmente para sus propios socios.

El capítulo que trata del fomento cooperativo deja de ser un pronunciamiento vacío de contenido para crear una serie de responsabilidades específicas a diferentes dependencias de la Administración Pública Federal. Se le asigna a la Secretaría de Economía la función de coordinar al conjunto de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en sus tareas de apoyo a las cooperativas y para ello se modifica también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras, se le establece también a esta Secretaría la responsabilidad de crear y administrar el Padrón Nacional Cooperativo, una vieja demanda de los cooperativistas, que permitirá conocer con precisión cuáles y cuántas son, dónde están, a qué se dedican y cuántos socios tienen las cooperativas mexicanas. Información que aunque parezca extraño no existe hoy día.

Se enumeran las demás dependencias federales que tienen una responsabilidad directa en materia de fomento y promoción de las cooperativas y se abre la posibilidad de que la Federación convenga con estados y municipios programas conjuntos de apoyo a este sector social de la economía.

Como una cuestión de forma y tomando en cuenta que la ley se convierte en un documento que circula entre todos los cooperativistas, se ha formulado con una presentación más didáctica, que facilita su manejo al titular, cada uno de los artículos que la integran. Sabemos que persisten algunas inconformidades y resistencias a la construcción de un nuevo cooperativismo, más acorde a estos tiempos de feroz competencia económica.

Entendemos que los cooperativistas no quieren que se les confunda con las sociedades de lucro que compiten en un mercado salvaje, atentando contra lo que es su recurso más valioso: el ser humano. Pero estamos seguros de que los cooperativistas mexicanos tienen los valores y principios muy firmes y que tendrán la capacidad no sólo para ser más competitivos para crear más puestos de trabajo y generar mayor riqueza, sino también para ser más democráticos y solidarios con sus socios, con sus comunidades y con todo México.

Por todo ello los miembros de Fomento Cooperativo y Economía Social de las fracciones del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, aprobamos el dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas y las modificaciones correspondientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública de Sociedades de Solidaridad de la Administración Pública Federal, así como la abrogación de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hoy sometemos a la consideración de esta soberanía.

Es cuanto, señor Presidente.

Asimismo, señor Presidente, de conformidad al acuerdo que sostuvimos en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, le solicitamos de la manera más atenta y respetuosa, que también se corra el trámite para que se haga una modificación al transitorio tercero y que dice lo siguiente, si no tiene usted ningún inconveniente. ¿Le puedo dar lectura?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por favor, diputado.

El diputado Raúl Homero González Villalva:

Gracias, Presidente.

Artículo tercero transitorio. Se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976.

Las sociedades de solidaridad social constituidas conforme a la ley que se abroga, se transforman en sociedades cooperativas conforme a las siguientes bases:

Primera. Se considerarán como sociedades cooperativas de productores o de consumidores, según la naturaleza del objeto social que actualmente tengan.

Segunda. Los comités ejecutivos pasarán a ser los nuevos órganos de administración de la sociedad cooperativa correspondiente.

Tercera. Por ministerio de ley, el número mínimo de socios disminuye al establecido para las sociedades cooperativas en el artículo 10 de la Ley de Sociedades Cooperativas y

Cuarta. El Fondo de Solidaridad Social se aplicará a los fondos previstos en la Ley de Sociedades Cooperativas, en las proporciones que la Asamblea general determine.

La Secretaría de Economía promoverá las facilidades que permitan la adecuación de las bases constitutivas de las sociedades de solidaridad social, conforme a la Ley de Sociedades Cooperativas contenidas en este decreto.

La Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán enviar los registros de sociedades de solidaridad social en su poder a la Secretaría de Economía, para que sean integradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

Si no tiene ningún inconveniente, señor Presidente, le pediría también que en una sola votación se aprobara tanto el decreto como la misma modificación al artículo tercero transitorio.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El trámite conducente es consultar a la Asamblea si se aceptan o no las modificaciones propuestas. Si éstas se aceptan entonces se pone a consideración de la Asamblea el dictamen con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea.

En tal virtud, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por la comisión dictaminadora.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por la comisión en el artículo tercero transitorio del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se acepta la modificación.

En consecuencia está a discusión en lo general con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la Asamblea.

No se ha registrado ningún ciudadano o ciudadana diputada para posicionar los grupos parlamentarios y en virtud de que tampoco han solicitado el uso de la palabra para hablar en contra o en pro del dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general, con las modificaciones propuestas y aceptadas en la Asamblea.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general con las modificaciones aprobadas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En tal virtud, solicito a la Secretaría abra el tablero electrónico hasta por 10 minutos.

Disculpe, perdón, tiene usted razón.

Se consulta a la Asamblea si algún diputado desea hacer alguna reserva del dictamen.

Activen el sonido en la curul del diputado Gómez Olvera.

El diputado Alejandro Gómez Olvera (desde su curul):

Señor Presidente, deseo reservar en la presente ley, el artículo 20.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El artículo 20, ¿de la Ley de Sociedades Cooperativas ciudadano?

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el Sistema Electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados y las modificaciones de la comisión.

Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 378 votos a favor, dos votos en contra y cinco abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea por 378 votos.

Me permito informarles que se ha reservado para la discusión en lo particular, el artículo 20 del artículo 1o. del proyecto de decreto de la Ley de Sociedades Cooperativas por el diputado Alejandro Gómez Olvera.

En tal virtud, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos para fundamentar su reserva.

El diputado Alejandro Gómez Olvera:

Señor Presidente, dadas las situaciones que viven en la actualidad decenas de cajas de ahorro y que en el Partido de la Revolución Democrática vemos desventajas, proponemos una diferente redacción al artículo 20 que hemos aprobado en lo general en esta presente ley.

La propuesta de ley, dice lo siguiente:

Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquellas que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo, las cuales se regirán por esta ley así como por lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Y por lo argumentado brevemente y dada la situación del tiempo, nosotros hemos retomado y enriquecido la propuesta de cientos de cajas de ahorro y pretendemos que voten a favor de esta modificación, quedando de la manera siguiente:

Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Son Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo aquellas cuyos socios se organizan para facilitar su acceso a servicios de ahorro y préstamo, canalizar sus recursos para apoyar el financiamiento especialmente a las cooperativas.

Además, propiciar la solidaridad, la superación económica y social y el bienestar de sus miembros, de sus familias y de las comunidades donde operan, sobre la base de la educación y formación permanente y del esfuerzo individual y colectivo.

Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo, por su naturaleza se regirán por esta ley y para los efectos de realizar los servicios de captación y colocación de recursos con la población en general, se regirán por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Es esta la modificación que presentamos al pleno para que se vote a favor de dicha modificación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría, consulte a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la redacción que presenta el diputado Alejandro Gómez Olvera, del artículo 20 de la Ley de Sociedades Cooperativas.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la modificación al artículo 20 del dictamen en comento.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se desecha la propuesta.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 20 reservado.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 20.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 20 de la Ley de Sociedades Cooperativas, en sus términos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 20 de la Ley de Sociedad Cooperativa en sus términos.

Se emitieron 313 votos a favor; 41 votos en contra y seis abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el artículo 20 de la Ley de Sociedades Cooperativas por 313 votos en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen sobre las observaciones del Poder Ejecutivo Federal realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A esta Presidencia habían informado los integrantes de las comisiones dictaminadoras solicitarían su eventual posposición; consulta un servidor a las comisiones dictaminadoras si esta solicitud se sostiene.

Si podrían ustedes hacer su solicitud por la vía de algún micrófono, sería un poquito más entendible para la Mesa Directiva.

Activen el sonido en la curul del diputado Servín.

El diputado Rafael Servín Maldonado (desde su curul):

Señor Presidente, quisiéramos que se pospusiera para el día de mañana la discusión de este dictamen.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se obsequia su solicitud y queda este punto del orden del día para agendarse en la próxima sesión.

 

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es el relativo a la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto de la minuta de fecha 13 de diciembre de 2002 del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta de fecha 13 de diciembre de 2002, que remitió el Honorable Senado de la República y que contiene el proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobado en sesión de dicho órgano legislativo, celebrada en la fecha indicada.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a esta Comisión corresponde dictaminar la Minuta en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1°.- El día 27 de noviembre de 2001 a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2°.- Una vez que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen la iniciativa de Ley, se emitió el dictamen correspondiente y éste se presentó ante el pleno de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su lectura, discusión y aprobación.

La votación de los artículos no impugnados arrojó un resultado de 381 votos a favor, cero en contra y una abstención. Por lo que se refiere a los artículos 66 y 74 fracción IV impugnados, éstos fueron aprobados con 365 votos a favor. Concluida la votación, el dictamen se turnó al Honorable Senado de la República para los efectos constitucionales a que hubiere lugar.

3°.- En sesión celebrada por el Senado de la República el día 29 de abril de 2002, para los efectos del procedimiento legislativo previsto en el inciso “A” del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese órgano legislativo recibió de la Cámara de Diputados un expediente con la Minuta del proyecto de Decreto que proponía expedir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

4°.- Recibida la citada Minuta en la Honorable Cámara de Senadores, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, en la misma fecha se turnó aquella a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

5°.- En sesión ordinaria del 11 de abril de 2002, el Senador Oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa de Ley General de Residuos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras, citadas en el numeral anterior, del Senado de la República.

6°.- En sesiones ordinarias del 5 y 19 de septiembre de 2002, el Senador Rodimiro Amaya Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, solicitó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la ampliación del turno a dicha Comisión, tanto de la Minuta con proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como de la iniciativa con Proyecto de Ley General de Residuos.

7°.- En sesión ordinaria del 1º de octubre de 2002, del Senado de la República, el Senador Jorge Nordhausen González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de Ley General de Residuos, que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras de dicho órgano legislativo.

8°.- Del estudio y análisis de las iniciativas mencionadas, las Comisiones Unidas del Senado decidieron tomar aquellos aspectos o elementos que ampliaran su criterio, a efecto de enriquecer la Minuta con proyecto de Ley de la Cámara de Diputados.

9°.- Las Comisiones Unidas de Senado de la República, manifestaron haber recibido diferentes oficios remitidos por dependencias del Gobierno Federal, en especial de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de gobiernos estatales; de diversas cámaras y grupos industriales, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por organizaciones no gubernamentales en los que estás expresaron sus comentarios, inquietudes y propuestas acerca de la Minuta y las iniciativas en comento; opiniones que, una vez valoradas, se incorporaron en el dictamen respectivo; por lo que la Minuta de la Cámara de Diputados fue sustancialmente modificada, argumentando para ello diversas razones, que se transcriben a continuación:

“CONSIDERANDOS”

I.- El derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado a través de su protección es un tema prioritario para el desarrollo de nuestro país, y la inclusión de temas específicos dentro del marco jurídico existente, resulta indispensable para su tutela. Por ello, estas Comisiones Unidas dictaminadoras coinciden plenamente con la colegisladora en la creación de una legislación que regule, además de la disposición final de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, su generación y manejo integral.

II.- Reconociendo la importancia del proyecto legislativo que dio origen a la Minuta en estudio y conscientes de la urgente necesidad de contar con un instrumento de carácter legal que contribuya a la solución del problema que se deriva del manejo de los residuos en el país, se modificó el contenido de la misma, a fin de incorporar de forma equilibrada las propuestas y preocupaciones de los distintos sectores sociales.

III.- Atendiendo a las reglas de redacción, se modificaron diversas disposiciones para precisar el contenido de los preceptos y facilitar su comprensión, sin pretender alterar su alcance y contenido.

IV.- La Constitución, como norma suprema, establece derechos y principios que tutelan la protección a la salud y al medio ambiente, razón por la cual estas Comisiones Unidas estimaron necesario adecuar el objeto de la Ley a efecto de darle este sustento y garantizar su cumplimiento.

V.- Que a efecto de dar claridad al contenido de la Minuta, se revisaron y adecuaron las disposiciones relativas a las facultades concurrentes que se confieren a los tres órdenes de gobierno, para que bajo este esquema se lleve a cabo la gestión integral de residuos, que se basa en los principios de: prevención, valorización y manejo integral; responsabilidad compartida de los sectores sociales; la asunción de los costos del manejo integral de los residuos por parte de quien los genera y la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente a la salud y al ambiente.

VI.- Que en los términos de la Minuta no se precisaba el principio de autoridad formal de la Ley, y dada la existencia de una Ley marco en la materia como lo es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establece que la presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente por generación de residuos, cuidándose que no hubiera contradicciones entre ambos ordenamientos, sino que se potenciara el alcance de cada uno de sus preceptos.

VII.- Que toda vez que algunas de las definiciones comprendidas en el Título de Disposiciones Generales pudiesen resultar excesivas y provocar confusión, fueron revisadas a la luz de las propuestas recibidas, para dar mayor claridad en la interpretación de la Ley.

VIII.- Que no obstante que se conservan, para efectos de esta Ley, los tres tipos de residuos: sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, estas Comisiones Unidas consideraron necesario reasignarles ciertas características a cada uno de ellos, tanto para precisar la competencia de los tres órdenes de gobierno con respecto a su gestión integral, como para facilitarla.

IX.- Que la dispersión normativa hizo necesario reestructurar el título referente a los instrumentos de política de prevención y gestión integral de los residuos, por lo cual estas Comisiones Unidas se dieron a la tarea de vincular los programas para la prevención y gestión integral de los residuos con los planes de manejo sentando las bases para cada uno de ellos, la participación social de los sectores involucrados en la prevención de la generación, la valorización, y gestión integral de los residuos así como en la toma de decisiones respecto a la remediación de sitios contaminados.

También se enriquece en la Minuta el sistema de información sobre gestión integral de residuos con la incorporación de reglas que garantizarán el ejercicio del derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna.

X.- Que en virtud de que los preceptos relativos a la gestión de residuos peligrosos se encontraban dispersos en la Minuta, y las otras dos propuestas aportaban elementos importantes de considerar, estas Comisiones Unidas estimaron necesario sistematizarlos para darles orden y coherencia, estableciendo las disposiciones generales; las reglas sobre generación de estos residuos; y el manejo integral que incluye la reducción en la fuente, la separación, la identificación, el envasado, el acopio, el almacenamiento, el transporte, la reutilización, el reciclaje, el tratamiento y su disposición final.

XI.- Que habida cuenta que uno de los temas de la Minuta que mereció mayor atención por las implicaciones que a nivel nacional e internacional tiene, fue el relativo a la incineración de residuos, tanto por la posibilidad de que ocasione emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, como por brindar la opción de utilizar ciertos residuos como combustible alterno para la generación de energía, se introdujeron cambios para llevar a cabo esta actividad bajo ciertas condiciones que se sujetarán al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, a la luz de los convenios internacionales en la materia de los que México sea parte y que prevén el uso de nuevas tecnologías, ambientalmente eficaces.

XII.- Que la Minuta contempla la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación, y que la iniciativa presentada por el Senador Jorge Nordhausen, aporta elementos novedosos en la materia, se estimó necesario unificarlas en el título correspondiente y trasladar como causa de utilidad pública la consideración relativa a los casos de riesgo inminente a la salud y al ambiente derivados de la contaminación de estos sitios; estableciéndose mediante declaratoria los programas de remediación en los que participarán los propietarios o poseedores, las autoridades y demás interesados en llevar a cabo una de las grandes tareas pendientes que tiene esta nación, precisando la responsabilidad de quienes contaminen los sitios.

XIII.- Que la referencia en la Minuta a la importación y exportación de los residuos no se encontraba acotada al tipo de residuos al que iba dirigida, por lo que fue necesario precisar que las disposiciones contenidas en este título, se aplicarán a los residuos peligrosos.

XIV.- Que tomando en cuenta la necesidad de fortalecer la Ley en su aplicación, se revisó el título relativo a medidas de control, seguridad, infracciones y sanciones, por lo que estas Comisiones Unidas se dieron a la tarea de incorporar infracciones específicas, remitiéndose lo relativo a las sanciones a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, se adecuó lo relativo al recurso de revisión y la denuncia popular.

XV.- Que como consecuencia de las modificaciones realizadas a la Minuta, fueron adecuados los artículos transitorios correspondientes.

XVI.- Que uno de los objetivos del estudio y análisis que realizaron estas Comisiones Unidas fue facilitar el entendimiento y manejo de esta nueva Ley que integra las tres propuestas referidas, la estructura que se decidió para la misma, es la siguiente:

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Objeto y Ambito de Aplicación de la Ley

Título Segundo

Distribución de Competencias y Coordinación

Capítulo Unico

Atribuciones de los Tres Ordenes de Gobierno y Coordinación entre Dependencias

Título Tercero

Clasificación de los Residuos

Capítulo Unico

Fines, Criterios y Bases Generales

Título Cuarto

Instrumentos de la Política de Prevención y la Gestión Integral de los Residuos.

Capítulo I

Programas Para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos.

Capítulo II

Planes de Manejo

Capítulo III

Participación Social

Capítulo IV

Derecho a la Información

Título Quinto

Manejo Integral de Residuos Peligrosos

Capítulo I

Disposiciones Generales

Capítulo II

Generación de Residuos Peligrosos

Capítulo III

De las Autorizaciones

Capítulo IV

Manejo Integral de los Residuos Peligrosos

Capítulo V

Responsabilidad Acerca de la Contaminación y Remediación de Sitios

Capítulo VI

La Prestación de Servicios en Materia de Residuos Peligrosos

Capítulo VII

Importación y Exportación de Residuos Peligrosos

Título Sexto

De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.   

Capítulo Unico

Título Séptimo

Medidas de Control y de Seguridad, Infracciones y Sanciones

Capítulo I

Visitas de Inspección

Capítulo II

Medidas de Seguridad

Capítulo III

Infracciones y Sanciones Administrativas

Capítulo IV

Recurso de Revisión y Denuncia Popular

Transitorios

10.- En virtud de tales razonamiento, las Comisiones Unidas del Senado de la República adoptaron los siguientes puntos resolutivos:

“PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- En atención a lo expresado, las Comisiones responsables del presente dictamen proponen que, en caso de aprobarse, se atienda lo establecido en el artículo 72 inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de enviarlo a la Cámara de Diputados y que se someta a revisión.

SEGUNDO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, estas Comisiones Unidas dictaminadoras, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno el presente dictamen:”

11.- El dictamen de las Comisiones Unidas del Honorable Senado de la República fue aprobado en sesión ordinaria de dicho órgano legislativo el día 13 de diciembre de 2002.

II. CONSIDERACIONES

I.- Ante la coincidencia indiscutible con el Honorable Senado de la República, respecto a la impostergable necesidad de expedir una legislación moderna y eficaz para hacer frente a la grave problemática de la generación, disposición, prevención y gestión adecuadas de los residuos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos la dictaminadora hace suyos, en lo atinente a dicha necesidad, los argumentos de la colegisladora y, para obviar repeticiones inútiles, tiene por reproducidos dichos argumentos, así como los correlativos del dictamen aprobado de la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el día 27 de noviembre de 2001.

II.- Ahora bien, en congruencia con lo establecido en el numeral anterior, la Dictaminadora establece que son de observarse y aprobarse, en su totalidad, las adiciones y reformas que se establecen en la Minuta que se dictamina, en su calidad de adiciones y modificaciones de la colegisladora a la diversa Minuta que se le remitió con fecha 29 de abril de 2002, dado que no pueden, jurídicamente hablando, tener otro carácter diferente, en estricto apego a lo establecido por la primera parte del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

Artículo 72.- ...

...

...

...

...

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

III.- En tal virtud, y con el indiscutible carácter de Cámara de origen que tiene la Cámara de Diputados, en estrictos términos constitucionales, respecto del proyecto de Ley objeto del presente dictamen y con la facultad que nuestra Ley Fundamental le otorga a la Cámara de origen para aprobar o rechazar, en todo o en parte, las adiciones o modificaciones que formule la revisora, esta dictaminadora propone aprobar, en su totalidad la Minuta del Honorable Senado de la República objeto del presente dictamen.

III.- RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Dado que el proyecto de Ley objeto de este dictamen ha sido aprobado en lo sustancial por ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, a la discusión y aprobación de las modificaciones propuestas a la Minuta del Honorable Senado de la República por está Cámara de origen, se deberá aplicar lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que, en virtud de que ha sido aprobado por ambas Cámaras, el proyecto de Ley se pase al Ejecutivo para los efectos del inciso a) del propio dispositivo constitucional;

SEGUNDO.- Túrnese al Poder Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales a que haya lugar;

IV. CONCLUSIONES

Así pues, los Diputados miembros de esta Comisión consideramos que es fundamental generar un instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en materia de Residuos han desarrollado diversas entidades del Sector Público Federal. Dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.

Este instrumento legislativo deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal que promuevan la integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y educación, en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad sin detener el crecimiento económico de nuestra Nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional, entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales permite someter a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS para quedar como sigue:

DECRETO.- Por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

ARTICULO UNICO.- Se expide la

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;

III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;

V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;

VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;

VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;

VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;

XI. Regular la importación y exportación de residuos;

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios; y

XIII. Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;

IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;

V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;

VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;

VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;

IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;

X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;

XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable; y

XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.

Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:

I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;

II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;

III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos; y

IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.

Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley.

Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos específicos que resulten aplicables.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las condiciones para ello, y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso;

II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

III. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

IV. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

VI. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

VII. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;

VIII. Evaluación del Riesgo Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;

IX. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

X. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XI. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XII. Gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;

XIII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XIV. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

XV. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;

XVI. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XVII. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

XVIII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XIX. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan;

XX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXII. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXIII. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXIV. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;

XXV. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;

XXVI. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;

XXVII. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;

XXVIII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XXIX. Reglamento: El reglamento de la presente Ley;

XXX. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXXI. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XXXII. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XXXIII. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

XXXIV. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXXV. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarías, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

XXXVI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

XXXVII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

XXXVIII. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

XXXIX. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XL. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;

XLI. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;

XLII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

XLIII. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

XLIV. Termólisis: Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión;

XLV. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;

XLVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y

XLVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

TITULO SEGUNDO

DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION

CAPITULO UNICO

ATRIBUCIONES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO Y COORDINACION ENTRE DEPENDENCIAS

Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

III. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de conformidad con esta Ley y la Ley Minera;

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;

VI. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;

VII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

IX. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;

X. Autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

XI. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

XII. Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

XIII. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

XIV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;

XV. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVI. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos;

XVIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XIX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

XX. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;

XXI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XXII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXIII. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;

XXIV. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XXV. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten; y

XXVI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 8.- Las atribuciones que esta Ley confiere a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de Ley.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;

lV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

V. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este ordenamiento;

VI. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;

VII. Promover, en coordinación con el Gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

VIII. Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes interesadas;

IX. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;

X. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su competencia;

XI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

XII. Promover la educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en la producción y consumo de bienes;

XIII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;

XIV. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal;

XV. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia;

XVI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XVII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortaleci- miento de la infraestructura respectiva;

XVIII. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno federal para tal fin;

XIX. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XX. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales; y

XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;

IX. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; y

XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 11.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios.

Artículo 12.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:

I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores; y

IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.

Artículo 13.- Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.

Artículo 14.- Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.

TITULO TERCERO

CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS

CAPITULO UNICO

FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:

I.- Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente;

II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;

III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos; e

IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.

Artículo 17.- Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera.

II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;

III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los  residuos  de  los  insumos  utilizados  en   esas  activi- dades;

IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;

VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;

VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico; y

IX. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 20.- La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría.

Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:

I. La forma de manejo;

II. La cantidad;

III. La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;

IV. La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;

V. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;

VI. La duración e intensidad de la exposición; y

VII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.

Artículo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

Artículo 23.- Las disposiciones del presente título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.

La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.

Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.

TITULO CUARTO

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPITULO I

PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.

Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;

II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;

V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; y

VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.

CAPITULO II

PLANES DE MANEJO

Artículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;

II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;

IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados; y

V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 29.- Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos; y

IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables; y

IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. Aceites lubricantes usados;

II. Disolventes orgánicos usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII. Fármacos;

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y Iodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol; y

XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.

Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley.

Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.

Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la presente Ley.

CAPITULO III

PARTICIPACION SOCIAL

Artículo 35.- El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación;

II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;

III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley;

IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos;

V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos;

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.

Artículo 36.- El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan.

CAPITULO IV

DERECHO A LA INFORMACION

Artículo 37.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.

Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

TITULO QUINTO

MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.

Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

CAPITULO II

GENERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:

I. Grandes generadores;

II. Pequeños generadores; y

III.  Microgeneradores.

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.

Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten.

En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:

I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;

II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 de este ordenamiento;

III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;

IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;

V. La incineración de residuos peligrosos;

VI. El transporte de residuos peligrosos;

VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;

VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;

IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;

X. La importación y exportación de residuos peligrosos; y

XI. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.

Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría; y

II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones:

I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;

II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;

III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que estos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;

IV. No renovar las garantías otorgadas;

V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas; e

VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.

El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.

CAPITULO IV

MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos.

Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.

En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría.

En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables.

Artículo 58.- Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

Artículo 60.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.

Artículo 61.- Tratándose de procesos de tratamiento por incineración y tratamiento térmico por termólisis, la solicitud de autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 62.- La incineración de residuos, deberárestringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y co-procesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios.

Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.

Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

Artículo 65.- Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables.

Artículo 66.- Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;

IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;

V. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras;

VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes; y

VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado.

IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas órganoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.

CAPITULO V

RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS

Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspon- dientes.

Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.

Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Artículo 72.- Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.

Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.

La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio.

En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:

I. La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

III. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento, así como la realización de cualquier obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas; y

V. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo.

Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 74.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.

Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación que procedan.

Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.

CAPITULO VI

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

XI. La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 81.- Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

Artículo 82.- El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos.

La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.

En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 84.- El trámite de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO VII

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 85.- La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;

II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes; y

III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generadas en territorio nacional.

Artículo 87.- Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.

Artículo 88.- La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 89.- La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Al fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Artículo 90.- Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional.

Artículo 91.- Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar.

Artículo 92.- Los residuos que ingresen ilegalmente al país, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a sesenta días. Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país de origen serán cubiertos por la empresa responsable de la operación que intervino en la importación de los residuos.

Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.

Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados.

Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes similares.

TÍTULO SEXTO

DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 95.- La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia;

II. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral;

III. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen;

IV. Integrar el registro de los grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;

V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;

VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;

VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;

IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;

X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XI. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia; y

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

Artículo 97.- Las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.

Los municipios regularán los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 98.- Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; y

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.

Artículo 100.- La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas; ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Incinerar residuos a cielo abierto; y

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto;

TÍTULO SÉPTIMO

MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 101.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.

Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 104.- En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto;

II. La suspensión de las actividades respectivas;

III. El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;

IV. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; y

V. La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de cualquier medida de seguridad que se establezca en otros ordenamientos.

Tratándose de residuos peligrosos generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que así lo hayan convenido con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de este ordenamiento.

Artículo 105.- Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia al artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;

II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;

III. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;

IV. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;

V. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos;

VI. Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;

VII. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;

VIII. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos;

IX. Transportar residuos peligrosos por vía área;

X. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;

XI. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;

XII. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;

XIII. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley;

XIV. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;

XV. No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;

XVI. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;

XVII. No presentar los informes que esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;

XVIII. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor,

XIX. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;

XX. No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;

XXI. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;

XXII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos; e

XXIII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Artículo 107.- Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 108.- Si vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido.

Artículo.109.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiera sido desvirtuada.

Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 111.- Sin perjuicio de la obligación de remediar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; y

IV. La remediación de sitios contaminados.

Artículo 113.- En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en esta ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.

Artículo 114.- Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley.

Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.

CAPÍTULO IV

RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR

Artículo 116.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Artículo 117.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 118.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Artículo 119.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;

II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y

III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Artículo 120.- Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente; y

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 121.- Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y

VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.

Artículo 122.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

II.  Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.

Artículo 123.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

Artículo 124.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.

Artículo 125.- Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.

La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.

TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda.

SEXTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

SÉPTIMO.- Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes; su prórroga o renovación se sujetará la las disposiciones del presente Decreto.

OCTAVO.- Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes.

NOVENO.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos de incineración de residuos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas al establecimiento de los criterios para determinar y listar los residuos sujetos a planes de manejo y los procedimientos para formularlos y aplicarlos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO PRIMERO.- El plan nacional para la implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la publicación del presente Decreto.

DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley será de cinco años, en tanto no se expida el Reglamento de la Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Para los efectos de la expedición de autorizaciones, hasta en tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, continuarán aplicándose los requisitos, términos, condiciones y plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

México, DF, a 1o. de abril del 2003.—  Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario (rúbrica); Gustavo Lugo Espinoza, secretario (rúbrica); José Luis Esquivel Zalpa, secretario (rúbrica); Jesús de la Rosa Godoy, secretario (rúbrica); Ramón Ponce Contreras (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica); Raúl Gracia Guzmán; Francisco Arano Montero (rúbrica); Sergio García Sepúlveda; Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Carlos Pallares Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez Agama (rúbrica); Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica); Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica); Librado Treviño Gutiérrez; Elizabeth Rosas López (rúbrica); Pedro Manterola Sainz; José Jacobo Nazar Morales (rúbrica); José Manuel Díaz Medina; Héctor Pineda Velásquez; Miguel Bortoloni Castillo (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Jaime Rodríguez López (rúbrica); Juan José Nogueda Ruíz; Julio César Vidal Pérez; Manuel Garza González; Donaldo Ortíz Colín; Vitálico Cándido Coheto Martínez; Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Voto particular a los artículos 1o. fracción XII, 5o., 17, 62, 65, 67 fracción IX; 86 fracción I; 100 y los artículos octavo y undécimo transitorios del dictamen que presenta la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la minuta que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que presenta el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La generación de residuos es una característica de las sociedades modernas que fincan su desarrollo en procesos industriales de transformación. La acumulación de los residuos se ha traducido en los últimos tiempos en un grave problema de salud pública y deterioro de los ecosistemas que requiere de urgente atención para evitar sus nocivos efectos.

Ante esta situación el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, convencido de la necesidad de establecer una legislación específica para minimizar la generación de residuos y dar un adecuado tratamiento a los mismos, propuso la Iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

A finales del año 2002 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que mantenía el espíritu original de la iniciativa privilegiando la minimización en la generación de residuos y promoviendo sistemas y métodos para su tratamiento que garantizaban la protección a la salud pública y el medio ambiente.

Sin embargo, el Senado de la República modificó sustancialmente el fondo de la minuta remitida por la Cámara de Diputados, despreciando las consideraciones que en materia de protección ambiental y de salud pública se habían establecido en origen.

La minuta que hoy se somete a consideración de este Pleno de los Diputados no tiene como objetivo central la minimización en la generación de los residuos y fomenta métodos y sistemas de tratamiento inadecuados y peligrosos para la salud pública, como es el caso de la incineración de residuos que emiten a la atmósfera dioxinas y furanos que son elementos altamente tóxicos.

Si bien es cierto que el proyecto de ley innova interesantes mecanismos para obligar a los generadores de residuos a sujetarse a planes de manejo y responsabilizarse por la contaminación de sitios, también lo es el hecho de que sienta bases para dar certidumbre jurídica para la inversión de tecnologías contaminantes que ya empezaron a ser abandonadas en naciones desarrolladas.

Entre las observaciones puntuales que es necesario realizar al dictamen que hoy se somete a consideración de ésta Cámara están las siguientes:

• Entre los principios de la Ley no se promueve el abandono progresivo de tecnologías contaminantes para el tratamiento de los residuos como es el caso de la incineración (Art. 1°).

• La incineración pretende ser definida como una actividad ambientalmente adecuada por su eficiencia, lo cual es incorrecto ya que toda forma de combustión genera emisiones contaminantes en mayor o menor medida (Art. 5°, fracc. XIV).

• Se pretende deslindar a la industria minera de su responsabilidad para dar adecuado tratamiento a sus residuos (Art. 17).

• Se permiten todas las formas de incineración sin hacer distinción de aquellas que son más perjudiciales para la salud y el ambiente (Art. 62).

• Se disminuye la actual distancia que debe guardar un confinamiento de residuos tóxicos de áreas pobladas de quince kilómetros a cinco (Art. 65).

• No se establece con exactitud la prohibición para confinar en forma definitiva en el territorio nacional residuos peligrosos que provengan del extranjero (Art. 86).

• Se limitan facultades legislativas a las entidades federativas en contravención a las disposiciones constitucionales (Art. 100).

• Los artículos transitorios dan plazos excesivos para el cumplimiento de diversas obligaciones derivadas de la ley.

Asimismo, la minuta del Senado presenta un error en la consecución de las fracciones del artículo 5° al pasar de la fracción XX a la XXII.

Por todo lo anterior con fundamento en los artículos 88, 117 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente redacción a los artículos en comento:

Artículo 1. ...

...

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios; que busquen la eliminación progresiva de la incineración como método de tratamiento de los mismos.

XIII. ...

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. al XIII. ...

XIV. Incineración. Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma.

XV. a XX. ...

(La fracción XXII deviene a ser la fracción XXI y así sucesivamente para quedar en XLVI fracciones.)

Artículo 17. Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación, siempre y cuando no se trate de residuos incompatibles o peligrosos de conformidad con la presente ley, su reglamento y las normas oficiales correspondientes.

Artículo 62. La incineración de residuos, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración. Queda prohibida la incineración de materiales y residuos que por esta acción emitan a la atmósfera dioxinas y furanos o cualquier otra sustancia que a juicio de la Secretaría resulte dañina para la salud y el ambiente.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 65. Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población, deberá ser no menor a diez kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables. Asimismo, se requerirá sujetar el proyecto a consulta pública conforme a las bases previstas en el artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 67. En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. a VIII. ...

IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos.

Artículo 86. En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos, quedando prohibido su confinamiento definitivo en territorio nacional.

II. a III. ...

Artículo 100. Se deroga.

(Propongo que se recorra la numeración de los artículos para que la ley contenga 124 artículos.)

Transitorios

Octavo. Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a un año para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes.

Décimo Primero. El plan nacional para la implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo, a 23 de abril del 2003.—  Dip. Diego Cobo Terrazas (rúbrica). »

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra por la comisión para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, el diputado Jesús de la Rosa Godoy, hasta por 10 minutos.

El diputado Jesús de la Rosa Godoy:

Con su permiso, señor Presidente; apreciables compañeras diputadas, señores diputados:

Con fundamento por lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudimos a esta tribuna en representación de los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de fundamentar el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevención y Gestión Integral de Residuos, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

El día 27 de noviembre de 2001 a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Bernardo de la Garza.

Una vez que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen, se emitió el dictamen correspondiente y éste se presentó ante el pleno de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados para su lectura, discusión y aprobación, siendo aprobada por el pleno y remitida al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Recibida la citada minuta en la Cámara de Senadores y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, en la misma fecha se turnó aquella a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

Las comisiones unidas del Senado de la República manifestaron haber recibido diferentes oficios remitidos por dependencias del Gobierno Federal, en especial de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de gobiernos estatales, de diversas cámaras y grupos industriales, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por organizaciones no gubernamentales, en los que éstos expresaron sus comentarios, inquietudes y propuestas acerca de la minuta y las iniciativas en comento, opiniones que una vez valoradas se adicionaron en el dictamen respectivo.

Entre sus valores fundamentales este documento incorpora de manera equilibrada las propuestas y preocupaciones de distintos sectores de la sociedad, las cuales están orientadas a contar con un instrumento legal que contribuya a la solución del problema que se deriva de los manejos de los residuos en el país.

El dictamen que estamos discutiendo, es el producto surgido de jornadas largas, de análisis de la situación en la que se encuentra nuestro país, debido a la fabricación, distribución y consumo de bienes que se incrementa día con día. Es el resultado también de un gran número de horas dedicadas a la incorporación de las aportaciones, tanto de las cámaras industriales como de organizaciones sociales en las que grupos interesados se dieron a la tarea de crear aportaciones que enriquecieron la primera y segunda versión de esta ley, cuyo nacimiento presenció este recinto legislativo hace ya más de un año.

Como valor trascendente de la importancia de esta ley, es nuestra responsabilidad de legislar sobre el tema de residuos con un enfoque de manejo integral que para nosotros resulta urgente y de importancia toral, ya que implica favorecer la cooperación entre los tres niveles de gobierno con los diversos sectores de la sociedad, con el fin de consolidar la infraestructura existente e incorporar tecnología de vanguardia que permita solucionar la problemática ambiental en el manejo inapropiado de los residuos.

México necesita una ley en materia de residuos, congruente con sus condiciones socioeconómicas, acorde con las prácticas internacionales en el manejo de residuos y sobre todo que promueva el desarrollo de la infraestructura con certeza jurídica, que promueva igualmente y que minimice los impactos ambientales y sociales evitando las prácticas irregulares, clandestinas o informales en detrimento del ambiente, de los recursos naturales, de la salud de la población y de la competitividad.

El dictamen de las comisiones unidas del honorable Senado de la República fue aprobado en sesión ordinaria de dicho órgano legislativo el 13 de diciembre de 2002 y turnado nuevamente a esta Cámara de Diputados.

Ante la coincidencia indiscutible con el honorable Senado de la República respecto a la impostergable necesidad de expedir una legislación moderna, eficaz para hacer frente a la grave problemática de la generación, disposición, prevención y gestión adecuada de los residuos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, la dictaminadora hace suyos en lo atinente a dicha necesidad los argumentos de la colegisladora. Así pues, los diputados miembros de esta comisión de esta Cámara de Diputados, consideramos que es fundamental generar un instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en materia de residuos han desarrollado diversas entidades del sector público federal, dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales y es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más acciones fuertes por parte del Gobierno Federal.

Este instrumento legislativo deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos sectores sociales y el Ejecutivo Federal, que promuevan la integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y de educación en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad, sin detener el crecimiento económico de nuestra nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicita respetuosamente a ustedes, compañeras y compañeros diputados, su voto afirmativo al dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría dé lectura a los artículos 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuere grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que lo cometiere y consignarlo al juez competente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias.

Está a discusión el dictamen en lo general.

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo.

Activen el sonido en la curul del diputado Diego Cobo.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde su curul):

Muchas gracias, diputado Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se reserva los artículos 1o., 5o., 17, 62, 65, 67, 86, 100 y los artículos transitorios octavo y undécimo.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Alguna fracción en específico de alguno de los artículos citados diputado o todo?

El diputado Diego Cobo Terrezas (desde su curul):

Mire, del artículo 1o. la fracción XII, del artículo 5o. la fracción XIV, del artículo 67 la fracción IX, los demás serían los artículos completos, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, diputado.

¿Algún otro ciudadano diputado que desee reservar algún artículo?

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 318 votos a favor, 38 votos en contra y seis abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 318 votos a favor.

Ha solicitado el diputado Diego Cobo desahogar en un solo acto las reservas que formuló respecto del artículo 1o., 5o., 17, 62, 65, 67, 86 y 100, octavo y undécimo transitorios.

En tal virtud tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Diego Cobo Terrazas:

Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La generación de residuos es una característica de las sociedades modernas que fincan su desarrollo en procesos industriales de transformación; la acumulación de los residuos se ha traducido en los últimos tiempos en un grave problema de salud pública y de deterioro de los ecosistemas, que requiere de urgente atención para evitar sus nocivos efectos.

Ante esta situación el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, convencido de la necesidad de establecer una legislación específica para minimizar la generación de residuos y dar un adecuado tratamiento a los mismos, propuso la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

A finales del año 2002 el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó un dictamen que mantenía el espíritu original de la iniciativa, privilegiando la minimización en la generación de residuos y promoviendo sistemas y métodos para su tratamiento, que garantizaban la protección a la salud pública y el medio ambiente.

Sin embargo, el Senado de la República modificó sustancialmente el fondo de la minuta remitida por la Cámara de Diputados, despreciando las consideraciones que en materia de protección ambiental y salud pública se habían establecido en origen.

La minuta que hoy ha sido sometida a consideración de este pleno no tiene como objetivo central la minimización en la generación de los residuos y fomenta métodos y sistemas de tratamiento inadecuados y peligrosos para la salud pública y el medio ambiente, como es el caso de la incineración de residuos que emiten a la atmósfera dioxinas y furanos que son elementos altamente tóxicos.

Si bien es cierto que el proyecto de ley innova interesantes mecanismos para obligar a los generadores de residuos a sujetarse a planes de manejo y responsabilizarse por la contaminación de sitios, también lo es el hecho de que sienta bases para dar certidumbre jurídica para inversiones de tecnologías contaminantes que ya empezaron a ser abandonadas en naciones desarrolladas.

Entre las observaciones puntuales que es necesario realizar al dictamen que hoy se somete a consideración de esta Cámara están las siguientes:

Entre los principios de la ley no se promueve el abandono progresivo de la tecnología contaminante para el tratamiento de los residuos como es el caso de la incineración, en su artículo 1o.

La incineración pretende ser definida como una actividad ambientalmente adecuada por su eficiencia, lo cual es incorrecto, ya que toda forma de combustión genera emisiones contaminantes en mayor o menor medida. Artículo 5o. fracción XIV.

Se pretende deslindar a la industria minera de su responsabilidad para dar adecuado tratamiento a sus residuos. Artículo 17.

Se permiten todas las formas de incineración sin hacer distinción de aquellas que son más perjudiciales para la salud y el ambiente. Artículo 62.

Se disminuye la actual distancia que debe guardar un confinamiento de residuos tóxicos de áreas pobladas de 15 kilómetros a cinco. Artículo 65.

No se establece con exactitud la prohibición para confinar en forma definitiva en territorio nacional residuos peligrosos que provengan del extranjero. Artículo 86.

Se limitan facultades legislativas a las entidades federativas en contravención a las disposiciones constitucionales. Artículo 100.

Los artículos transitorios dan plazos excesivos para el cumplimiento de diversas obligaciones derivadas de la ley.

Por lo anterior y con fundamento en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que sometemos a consideración de esta honorable Asamblea las reservas a que se ha hecho mención y en virtud de que se encuentran previamente publicadas a través del voto particular en Gaceta Parlamentaria, solicito respetuosamente de la Presidencia que se tramiten para efectos de tiempo en un solo acto.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias, señor diputado.

En consecuencia, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica, si son de admitirse las propuestas del diputado Diego Cobo en los artículos reservados, en el entendido de que si se admiten es a discusión y por lo tanto, se abriría a oradores en pro y en contra y de desecharse, pasaríamos entonces a la votación de los artículos reservados en sus términos.

¿Quería hacer una observación el diputado Rafael Hernández? Activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada (desde su curul):

Manifestar que debido al procedimiento que se está utilizando, no tendremos oportunidad de intervenir en el debate si es que no se admite a discusión, pero manifestar el apoyo del grupo parlamentario del PRD al voto particular en los artículos reservados que ha planteado el diputado Diego Cobo.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, diputado.

Solicito a la Secretaría consulte en votación económica, si son de admitirse las observaciones del diputado Diego Cobo.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la discusión de los artículos: 1o. fracción XII, 5o. fracción XIV, 17, 62, 65, 67 fracción IX, 86 y 100, artículo octavo transitorio y decimoprimero transitorio, reservados por el diputado Diego Cobo Terrazas.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Desechadas las propuestas de los artículos reservados.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 1o., 5o., 17, 62, 65, 67, 86 y 100, octavo y undécimo transitorios, en sus términos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 1o. fracción XII, 5o. fracción XIV, 17, 62, 65, 67 fracción IX, 86 y 100, octavo y decimoprimero transitorios, en sus términos.

Se emitieron 289 votos a favor, 59 en contra y cinco abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados los artículos 1o. fracción XII, 5o. fracción XIV, 17, 62, 65, 67 fracción IX, 86 y 100, octavo y undécimo transitorios, por 312 votos a favor en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

DURACION DE SESION

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que ha transcurrido el tiempo en la presente sesión, que dispone el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si autoriza continuar hasta agotar los asuntos en cartera.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza concluir los asuntos en cartera.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se autoriza continuar hasta agotar los asuntos en cartera.

LEY MINERA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Permítame, señor Secretario.

Activen el sonido en la curul del diputado Mauricio Candiani.

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz (desde su curul):

Señor Presidente, gracias. Quisiera pedirle que por así convenir al mejor propósito del dictamen, si puede ser usted tan amable de agendarlo para la sesión del día de mañana.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que la solicitud del diputado Mauricio Candiani, está respaldada por los integrantes de las comisiones dictaminadoras, queda este asunto para la próxima sesión.

 

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la iniciativa que adiciona el párrafo al artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Comercio, la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México, en sesión de Pleno el día 13 de diciembre del 2002.

De conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 3, 44, 45, 86, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, párrafo 1°, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 13 de diciembre del 2002 fue presentada la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial por el Dip. José Antonio Arévalo González del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO.- El día 13 de diciembre del 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turna dicha Iniciativa a la Comisión de Comercio, pidiendo el uso de la palabra, el Dip. José Antonio Arévalo González pide returno, solicitando que la Comisión de Ciencia y Tecnología fuera dictaminadora con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

TERCERO.- El día 6 de enero de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la opinión de la Comisión de Comercio, para su estudio y dictamen.

CUARTO.- La Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Dip. José Antonio Arévalo González, autor de la Iniciativa y el Lic. José Sandoval, Director Técnico de la Dirección de Apoyo Parlamentario de la H. Cámara de Diputados quien fungió como Asesor Invitado, conformaron la subcomisión responsable de revisión, estudio y análisis.

QUINTO.- Por acuerdo de dicha subcomisión, se convocó a una consulta pública para conocer la opinión de investigadores, científicos , tecnólogos, empresarios y la sociedad en general acerca de la Iniciativa en comento. La convocatoria de consulta se publicó en los periódicos Reforma y La Jornada el día 4 de marzo del 2003 y a través de la página de internet de la propia Comisión.

SEXTO.- Sobre la consulta, se recibieron documentos diversos con propuestas y recomendaciones provenientes de diferentes agentes involucrados como es la industria farmacéutica, el sector científico tecnológico, así como del ámbito jurídico.

El resultado de las aportaciones de la consulta fue analizado y sistematizado a fin de conformar el documento base de trabajo de la subcomisión respectiva.

SEPTIMO.- El día 25 de marzo del 2003, el Pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar la revisión, estudio y análisis de los documentos relativos a dicha Iniciativa, a partir de lo cual se constituye el presente dictamen, fundado en las siguientes:

CONSIDERACIONES QUE PRESENTA LA INICIATIVA ORIGINAL

1. Que la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, propone que transcurridos los 10 primeros años de la vigencia de una patente sobre medicamentos e insumos para la salud destinados al tratamiento de enfermedades graves a juicio del Consejo de Salubridad General, el titular de la patente otorgará al laboratorio farmacéutico que la solicite la licencia de utilidad pública para que fabrique el producto patentado, mediante el pago de la regalía que establezca el Consejo de Salubridad General. Los laboratorios solicitantes deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud.

2. Que en México el cáncer se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública. En 1980 murieron por esta enfermedad 26, 427 personas, es decir, 39.4 defunciones por cada 100 mil habitantes; en 1998 causó 53 mil decesos, lo que representa 11% del total de decesos a nivel nacional. El cáncer del aparato respiratorio ocupa el primer lugar en mortalidad con el 12.4% de las defunciones, seguido por el de estómago (9.7%), el cérvicouterino (9.1), el de mama 6.3% y, el de próstata 6.3%.

3. Que de acuerdo con cifras de 1995 del Registro Histopatológico de Neoplasias en México se calculan cerca de 80 mil casos nuevos de cáncer por año en las mujeres. Los casos de cáncer en las mujeres tienen mayor incidencia en el grupo de 75 y más años (11.5%), seguido por el grupo de 45 a 49 años (11.2%) y por el de 40 a 44 años (10%). En el caso de los hombres la mayor incidencia está en el grupo de los mayores de 75 años (20%), seguido por el de 60 a 64 años (11.8%).

4. Que el Distrito Federal es la entidad federativa con el mayor número de casos, con el 35.6% del total. Esto se debe al tamaño de la población que aquí se concentra, pero también a mayores índices de tabaquismo, contaminación ambiental, dietas con altos contenidos de conservadores químicos, estrés, entre otros. El segundo lugar lo tiene Nuevo León 10.4%. Sonora fue el estado que menos casos registró: sólo 1.9%.

5. Que los tratamientos oncológicos son costosos. De hecho, miles de pacientes que padecen cáncer están desprotegidos y tienen que recurrir a sus propios medios para obtener su tratamiento y su familia tiene que financiar las medicinas y seguimiento profesional de sus tratamientos de quimioterapia o quirúrgicos.

6. Que el SIDA es una enfermedad infecciosa causada por alguna de las variedades del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) capaz de anular la capacidad del sistema inmunitario para contrarrestar las enfermedades infecciosas y algunas degenerativas como el cáncer. No es hereditario, aunque si se transmite de madres a hijos por contagio. Una vez que el síndrome se desarrolla, el enfermo presenta una gran debilidad física, un debilitamiento progresivo ocurre y diferentes infecciones oportunistas de gravedad variable irrumpen. En ciertos pacientes se presentan cánceres particulares, como el sarcoma de Kaposi, y complicaciones por lesiones en las células nerviosas.

7. Que a la fecha el SIDA es una enfermedad que no tiene cura. Tampoco hay posibilidades de vacunarse para evitarlo. Más complicado aún, el VIH continuamente está experimentando mutaciones o cambios genéticos y ello impide al organismo infectado desarrollar anticuerpos eficaces. Sin embargo, en un tiempo relativamente corto (desde que se detectó la enfermedad por primera vez en 1979 en Nueva York o 1984 en que se estableció la causa viral del SIDA) se han logrado avances en el conocimiento de los modos de transmisión y estructura del virus. Esto ha permitido de- sarrollar tratamientos para los enfermos y para personas que no han desarrollado todavía la enfermedad pero portan el VIH.

8. Que en la actualidad ya hay fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes, como el AZT o los antirretrovirales, los cuales controlan de manera parcial al virus y los síntomas de la enfermedad. Otra novedad en el campo del tratamiento del SIDA es la llamada terapia triple; para quien puede pagarla, el SIDA podría significar solamente una enfermedad crónica y no una pena capital.

9. Que ante la falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención. No obstante, la importancia que debe darse a medidas preventivas, lo cierto y lo tangible es que en México, a partir de 1981 se han reportado 38 mil casos. Sin embargo, se considera que esta cifra subestima el verdadero nivel y que el número real se ubica en 59 mil. El número de personas infectadas rebasa 170 mil y el de defunciones se estima en 23 mil en los últimos años. En 1999, por ejemplo, fallecieron 4,372 personas (4.4 por cada 100 mil habitantes). El rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afectó a los hombres en una proporción de seis a uno.

10. Que una muestra de la extensión del VIH y que el SIDA no se circunscriba a ningún grupo social ni a prácticas de alto riesgo, es que en los últimos cinco años en las áreas rurales que son zonas de fuertes migraciones a Estados Unidos de América ha habido un incremento en el número de casos sobre todo en mujeres.

11. Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es una de las cuestiones de salud más delicadas y graves que enfrentan hoy las naciones. El reto es enorme ya que involucra tanto la esfera privada de los individuos como la esfera pública de los individuos y de las instituciones y estados. Probablemente nunca un asunto sanitario en la historia humana requirió tal suma de esfuerzos y de voluntades como la que demanda el VIH de los individuos, grupos sociales, ciudades, autoridades sanitarias, estados, investigadores y la comunidad médica.

12. Que, ambos cáncer y SIDA, comparten un común denominador: el alto costo de los medicamentos. Además, lo prolongado de ambos padecimientos y la constancia que tienen que seguir los pacientes en acudir a realizarse análisis clínicos y monitorear de manera periódica su estado de salud con un médico especialista.

13. Que en otros países la atención integral a los enfermos de VIH es un derecho constitucional. Por ejemplo, en América Latina tres países Brasil, Costa Rica y Colombia preveen proveer con tratamiento a cargo del estado a quienes padecen el VIH. Brasil, fue más allá al conducir un destacado esfuerzo para facilitar el tratamiento antirretroviral a su población que es VIH positiva, a pesar de las resistencias y negativas de los laboratorios transnacionales que poseen las patentes.

14. Que el SIDA, es y será uno de los problemas más complejos de salud pública en México. Lamentablemente, entre algunos grupos prevalece la idea de que no es redituable invertir en la salud de los pacientes con VIH. Según los últimos cálculos, el costo de la terapia para un enfermo de SIDA es de aproximadamente 100 mil pesos por año sin incluir gastos de análisis clínicos y uso de otros medicamentos. Esta cifra es imposible de cubrir para la mayoría de los afectados.

15. Que estos precios son inalcanzables para cualquier persona que no tenga seguro de gastos médicos, por lo que su única alternativa es acudir a las instituciones de salud pública en donde no existe el abasto suficiente, a pesar de que pueden comprar los medicamentos a un precio mucho menor por los volúmenes que manejan.

16. Que a este panorama, en donde la pobreza y la desigualdad son la diferencia entre vivir o morir por SIDA o cáncer, se suma la actitud proteccionista de los laboratorios, que añaden a este drama la injusticia de que millones de enfermos no puedan acceder, por sí mismos, a los tratamientos adecuados.

17. Que el Gobierno mexicano ha destinado aproximadamente 816 millones de pesos para combatir la epidemia. La mayor parte de esos fondos se emplean en atención médica y el resto a la prevención por transmisión sanguínea y sexual. Se estima que ese gasto sólo llega a cubrir a una minoría de los pacientes (alrededor de 38% de los enfermos según un cálculo de 1995). Una cifra que deja desamparada a la mayoría de los enfermos en el territorio nacional.

18. Que las limitaciones en la atención de los enfermos de SIDA se explican, en primer lugar, por los altos costos del tratamiento, lo que determina que más del 96% de los enfermos no pueda adquirir los medicamentos en farmacias privadas y se vea obligado a recurrir a la seguridad social o a las dependencias de asistencia pública. Sin embargo, en estas dependencias es frecuente el desabasto de medicinas, a pesar de haber sido incorporadas al cuadro de medicamentos básicos del sistema de seguridad social. Este desa-basto es grave, ya que para que el tratamiento sea eficaz debe haber una continuidad rigurosa (en caso contrario el virus crea resistencia al fármaco).

19. Que el presupuesto para la población abierta (las personas que no cuentan con seguro social) es insuficiente. Según cálculos de FONSIDA el presupuesto disponible sólo alcanza para cubrir alrededor de la mitad de la demanda. A diferencia de los países latinoamericanos, antes mencionados, en México aún no hay leyes que establezcan como debe el Estado atender de forma integral a los enfermos de SIDA.

20. Que a los costos directos que ocasiona el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida habría que agregar los indirectos, dado que el SIDA afecta sobre todo a personas en edad productiva. El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vida con un alto costo económico.

21. Que la Iniciativa, no obstante que se justifica en términos de la problemática del cáncer y del SIDA, propone el fortalecimiento del mecanismo de licencias de explotación de patentes de utilidad pública en función a medicamentos relacionados con la atención de enfermedades graves, sobre los que se encuentran aquellos.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN QUE MODIFICA LA INICIATIVA

Como resultado de una serie de consultas a los sectores y organizaciones interesadas o involucradas y de varias reuniones de trabajo, se consideró conveniente realizar modificaciones a la propuesta de reformas materia de la Iniciativa, conforme a lo siguiente:

En virtud de que la iniciativa propone sustancialmente la utilización de las licencias de utilidad pública con el fin de ampliar y facilitar el acceso a los medicamentos protegidos por patentes vigentes, para la atención de enfermedades graves, la Comisión que dictamina consideró pertinente reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la vigencia de las patentes, pasándolo al articulo 77 del mismo ordenamiento, con lo que se cumple el doble efecto de evidenciar que el propósito de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes, lo que sería contrario a los acuerdos internacionales, sino utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública -lo que esta expresamente permitido por los acuerdos internacionales-, y ser congruentes con la estructura y distribución temática de la Ley que se pretende modificar.

Se consideró que no era necesario ni conveniente limitar el tiempo en que puede solicitarse y concederse una licencia de utilidad pública de patentes químico-farmacéuticas, a los últimos diez años de su vigencia, porque: primero, no se busca ni se desea que se llegue a interpretar que la propuesta tenga el efecto de limitar la vigencia de las patentes y, segundo, porque el sistema de licencias de utilidad pública consagrado en la Ley de la Propiedad Industrial admite que esta licencia pueda solicitarse en cualquier momento de la vigencia de las patentes, lo que permite ampliar el acceso a la explotación de invenciones de productos y procesos químicos-farmacéuticos más novedosos, útiles y eficaces para aplicarlos a las enfermedades graves que se tratan de atender. Esto además confirma que el objetivo de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes y que sólo se precisan los mecanismos de utilización y operación de las licencias de utilidad pública para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional afectados por las enfermedades graves.

Con esa orientación y ubicados en la reforma del artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, se estimaron procedentes las siguientes precisiones y adiciones a este artículo:

Se explicita que la materia de concesiones de licencias de utilidad pública, además de las causas de emergencia o seguridad nacional previstas en la norma vigente, incluya los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por Consejo de Salubridad General. Con esto se obvian problemas de interpretación respecto a cuáles enfermedades, pueden considerarse causa de emergencia y, además, se acota el concepto “enfermedades graves” al de aquellas de atención prioritaria declaradas por el Consejo de Salubridad General, con las consecuentes certeza y seguridad jurídicas para los titulares de las patentes y los eventuales solicitantes de una licencia de utilidad pública.

Así, el Consejo de Salubridad General, con la estructura y las facultades que se establecen en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. y siguientes de la Ley General de Salud, es el organismo con la autoridad jurídica y técnica para determinar cuáles enfermedades graves deban ser consideradas de atención prioritaria para los efectos de la solicitud y concesión de licencias de utilidad pública. El Consejo de Salubridad General, hará la declaratoria de atención prioritaria por iniciativa propia o por solicitudes por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.

Para efectos de publicidad y certeza, la declaratoria del Consejo de Salubridad General se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será la base para que empresas o laboratorios farmacéuticos puedan solicitar una licencia de utilidad pública de explotación de patentes al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El IMPI otorgará la licencia de utilidad pública a la empresa solicitante, en un plazo no mayor de 90 días, plazo que se justifica porque se trata de enfermedades graves que, además, han sido declaradas de atención prioritaria por el órgano superior que fija las políticas y lineamientos en materia de salubridad general de la República, siempre que se acredite que la solicitante tiene la capacidad técnica para la explotación adecuada de las patentes que se pretende sujetar al sistema de licencia de utilidad pública.

Dentro de ese plazo, la Secretaria de Salud, como la dependencia de la Administración Pública Federal responsable de autorizar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios químico-farmacéuticos así como del registro de los medicamentos, calificará la capacidad técnica de la solicitante.

En salvaguarda de la garantía constitucional de audiencia, se establece de manera categórica que la licencia sólo se otorgará cuando se satisfaga el requisito de previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares, con el propósito de no afectar intereses de terceros sin escuchar sus argumentos y defensas. De esta manera no sólo se respetan las garantías constitucionales sino también los acuerdos constitucionales que prevén que se tenga en cuenta los intereses legítimos de terceros.

Con base en la declaratoria general de atención prioritaria de enfermedades graves, hecha por el Consejo de Salubridad General, y la certificación de la capacidad de la solicitante de una licencia de utilidad publica, el IMPI procederá a conceder dicha licencia, correspondiéndole establecer el monto de las regalías que correspondan al titular de la o de las patentes. Se estimó prudente establecer un tope máximo de un 20% del precio de venta al público de los medicamentos relacionados con una licencia de utilidad pública, para mantener esta área de licencias de explotación de patentes, en niveles razonables de costo y precio, para que el mecanismo de licencias de utilidad pública cumpla el objetivo fundamental de la reforma de atender enfermedades graves que lesionan de manera especial a numerosos mexicanos.

Es reconocido que el IMPI tiene la competencia y la especialidad necesarias para conocer el mercado de explotación de invenciones patentadas por áreas específicas, y determinar las regalías que correspondan en el caso de concesión de licencias de utilidad pública, sin menoscabo del derecho del titular de la patente y de los reclamos y expectativas de la población víctima de enfermedades graves de atención prioritaria.

Finalmente, se precisa en un párrafo que se propone insertar como penúltimo en el articulo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, que la concesión podrá abarcar una o todas de las siguientes prerrogativas previstas en el articulo 25 de dicha Ley: fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto patentado, a efecto de que la concesión se otorgue para la realización de las acciones necesarias y efectivas para cumplir el objetivo perseguido o sea, la atención prioritaria de enfermedades graves.

La Comisión dictaminadora esta conciente que la propuesta de reformas materia de este dictamen no constituye una solución integral o definitiva a enfermedades graves como el cáncer o el SIDA que pudieran ser consideradas de atención prioritaria, pero sí constituye un mecanismo que apoyará de manera significativa dicha solución, ampliando las posibilidades de acceso a medicamentos patentados o producto de procesos patentados, mediante el mecanismo de licencias de explotación que ampliarán la planta productiva, la competencia y permitirán finalmente que los enfermos que los requieran, los adquieran en mejores condiciones.

Problemas tan graves como los que se busca resolver a través de las reformas materia de este dictamen, requieren de otras medidas que complementen las que aquí se proponen, entre las que debe considerarse la producción de medicamentos genéricos, sobre base de invenciones que han entrado al dominio público por cualquiera de las causas previstas en la legislación sobre patentes, y que debe ser impulsada por las autoridades de salud y promovida por todas las partes involucradas en la atención de la salud y de las enfermedades graves consideradas de atención prioritaria.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56 y 60, párrafo 1o., 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

ARTICULO 77. Por causas de emergencia o seguridad nacional o en los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, y mientras duren éstas, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

En los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de la atención prioritaria a la enfermedad considerada en la solicitud. Publicada la declaratoria del Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación, empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares de la o las patentes, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto, previa calificación que realice la Secretaría de Salud de la capacidad técnica del solicitante, el cual fijará las condiciones de producción y calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia. El Instituto establecerá el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, las cuales no podrán ser mayor al 20% del precio de venta al público de los medicamentos de que se trate.

La concesión abarcará una o todas las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta ley.

Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del Artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en este artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la H. Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2003.— Diputados: Silvia Alvarez Bruneliere, Presidenta; (rúbrica); Luis Aldana Burgos, secretario (rúbrica); Aarón Irizar López, secretario (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán, secretario; Francisco Patiño Cardona, secretario (rúbrica); José Marcos Aguilar Moreno (rúbrica); Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Jorge Carlos Berlín Montero (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Roberto Domínguez Castellanos; Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Silverio López Magallanes; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Oscar R. Maldonado Domínguez (rúbrica); Angel Artemio Meixueiro González; Enrique Meléndez Pérez (rúbrica); Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Ma. del Rosario Oroz Ibarra; José Rivera Carranza (rúbrica); Luis Gerardo Rubio Valdez; Mónica Leticia Serrano Peña; José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Armín José Valdés Torres; José Guadalupe Villareal Gutiérrez; Armando Enríquez Flores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Ciencia y Tecnología.

Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología, relativo al dictamen de esta comisión por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial con base en la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la misma ley.

ANTECEDENTES

Que por oficio 14 de Octubre de 2003 el Presidente de laMesa Directiva, remitió a esta Comisión la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González el 13 de Diciembre de 2002.

Que el Dictamen de esta Comisión, y la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial son coincidentes en sus consideraciones y en el sentido de que no se apruebe la Reforma del Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, sino que se busquen alternativas que permitan alcanzar los objetivos planteados en la Iniciativa en cuestión.

La alternativa adoptada por esta Comisión fue la utilización del mecanismo de licencias de utilidad pública, previsto y admitido por la Ley de la materia y los Tratados Internacionales.

Independientemente de lo anterior, esta Comisión ha recibido diversas propuestas de la sociedad, cuyo análisis ha dado como resultado el acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología para proponer al Pleno modificaciones al texto original aprobado por esta Comisión.

Con base en estos antecedentes se toma el siguiente

ACUERDO

Primero. Que el texto del Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme fue dictaminado se modifica para dar mayor claridad y certeza jurídica y se considere en la segunda lectura ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, queda como sigue:

Artículo 77.- Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia con las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo a la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

La Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El Instituto establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente.

La concesión podrá abarcar una o todas de las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta ley.

Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en este artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.

Atentamente.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Dip. Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), Presidenta; Dip. Luis Aldana Burgos (rúbrica), Secretario; Dip. Aarón Irizar López, Secretario; Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica), Secretario; Dip. Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra, por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, hasta por 10 minutos, la Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología, diputada Silvia Alvarez Bruneliere.

La diputada Silvia Alvarez Bruneliere:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa cuyo dictamen en segunda lectura hoy ponemos a consideración de este honorable pleno fue presentada al pleno en el periodo legislativo anterior y turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Por acuerdo de la subcomisión responsable se convocó, mediante una consulta pública, a investigadores, tecnólogos, empresarios y a la sociedad en general para conocer su opinión respecto al tema.

El tiempo establecido para la consulta no agotó las entrevistas ni las aportaciones, propuestas y recomendaciones provenientes de los diferentes agentes que, involucrados en el tema, manifestaron su interés por opinar.

Destaco, entre las principales propuestas y aportaciones derivadas de esta consulta, las siguientes:

Reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial que contemplaba la iniciativa original y que se refiere a la vigencia de las patentes. Que se respeten los acuerdos internacionales suscritos por el Estado mexicano en esta materia.

Que se atienda el reclamo de la sociedad frente a enfermedades graves presentes en la población y cuyos indicadores de crecimiento puedan convertirlas en problemas nacionales de salud pública.

Que se establezcan los mecanismos que den claridad y certeza jurídica a la norma. Que se establezca la jerarquía de los organismos de salud en la determinación de las situaciones de emergencia y seguridad nacional mencionadas en este artículo 77, incluyendo en éstas a las enfermedades graves de atención prioritaria.

Que se garantice con esta norma la calidad de los insumos y medicamentos que lleguen a la población con este motivo.

Finalmente, se expresó la conveniencia de considerar no sólo al SIDA y al cáncer, sino también otras enfermedades ya presentes o que en un futuro, en este contexto, aparezcan por contaminación química o biológica.

El resultado de esta consulta fue revisado y analizado por la subcomisión correspondiente y se elaboró el primer dictamen, que fue aprobado por el pleno de la comisión y publicado en la Gaceta Parlamentaria el jueves 24 de abril del 2003.

A juicio, primero, de la Mesa Directiva y, después, del pleno de la comisión se acordó modificar el dictamen original para dar claridad y certeza jurídica a la norma y evitar la interpretación discrecional de la misma.

Estas modificaciones permiten que la norma atienda y acoja el reclamo social y ofrezca una respuesta a los diversos sectores involucrados.

Segundo, que integre, de manera explícita, los casos de enfermedades graves de atención prioritaria para la concesión expedita de licencias de utilidad pública bajo un esquema que, por otra parte, ofrezca certeza jurídica a los titulares de las patentes.

Reduce las posibilidades de que la reforma en cuestión que hoy ponemos a consideración de este pleno pueda resultar inocua en virtud de acciones que cuestionen su constitucionalidad y legalidad.

Reduce, asimismo, las posibilidades de cuestionamiento por incumplimiento de acuerdos internacionales de las cuales nuestro país es firmante.

Mejora el procedimiento para el otorgamiento de licencias de utilidad pública por enfermedades graves de atención prioritaria que sean causas de emergencia o afecten la seguridad nacional.

Honorable pleno: es lamentable que en contraste con el debate reflexivo y maduro con que ha trabajado la Comisión de Ciencia y Tecnología en esta LVIII Legislatura, este dictamen haya sido motivo de campañas publicitarias muy costosas que han utilizado causas nobles para la promoción de intereses particulares.

Entre estos intereses se manifiestan, por un lado, los que no quieren que se cambie nada en la norma, y por otro lado, los que quieren todo de la norma.

La campaña desatada ha ido del elogio al ataque, a la descalificación y en los últimos días, incluso, a la amenaza a los legisladores y miembros de esta Cámara de Diputados.

Los responsables de estas campañas confunden y han confundido la sensatez con la flaqueza y la prudencia con la debilidad, y piensan además, que estas amenazas pueden mermar la honestidad y la responsabilidad del Congreso.

La mayor bajeza del comportamiento humano es aprovecharse del dolor y la esperanza de los que sufren.

El pretender que se legisle en base a falsedades y amenazas, es el principio de la destrucción y de la perversión de la democracia.

Todo actuar, compañeros diputados y diputadas, conlleva una responsabilidad.

La libertad de un individuo termina donde comienza el derecho del otro.

La comisión que me honro en presidir, ha desempeñado su labor haciendo en todo momento honor a la verdad, a favor de la vida y la salud de los mexicanos, y ha actuado con completa responsabilidad con respeto y ética legislativa.

Se ha publicado que son intereses personales los que han motivado mi conducta, y se ha sugerido, incuso, que mi motivación obedece a razones de carácter económico. También se nos ha amenazado tratando de condicionar nuestro voto. Todo esto es inaceptable tanto para la dignidad del legislativo como para mi mayor capital, que no es el económico, señores diputados, compañeros; mi mayor capital es mi honestidad personal y profesional que he forjado y mantenido a lo largo de mi vida académica, profesional y política. Por ello y con base en el expediente que sustenta las declaraciones y publicaciones pagadas y otras evidencias que lesionan tanto a la integridad de la comisión como a la mía propia, en lo que a mi corresponde, he procedido a iniciar una demanda contra quien o quienes resulten responsables.

Que este dictamen, compañeras diputadas y diputados, no resuelve la problemática de salud del pueblo mexicano, la cual es multifasética. Sin embargo, posee un carácter preventivo, planteando acciones precisas para los casos en que se declaren enfermedades graves de atención prioritaria por el Consejo de Seguridad General.

Ahora bien, como Comisión de Ciencia y Tecnología, estamos convencidos de las bondades de la misma. Sin embargo estamos conscientes que la solución de fondo depende de un conjunto de acciones entre las que destacaría la educación y el desarrollo del conocimiento, la adopción de medidas integrales y efectivas de prevención de la salud, el apoyo de manera sostenida a la investigación y al desarrollo tecnológico para las que las patentes y la propiedad industrial sean de nuestros investigadores y de nuestros mexicanos.

Un mayor apoyo presupuestal para la salud y par ala investigación en salud. Sólo así lograremos que las patentes y la propiedad industrial, que reflejan el producto de la investigación y el desarrollo del conocimiento, sean los mejores indicadores de la soberanía nacional. En otras palabras, ante la voluntad férrea por remediar la angustiosa y precaria situación de salud debe prevalecer la fuerza de la inteligencia puesta al servicio de esa voluntad para mejorar la suerte de los desposeídos.

Honorable Asamblea: agradezco a nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología las muestras de solidaridad, apoyo que se han manifestado en distintos momentos a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Muchas gracias, agradezco su atención a esta fundamentación.

Señor Presidente, ruego a usted se inscriba completo el texto en las memorias de esta LVIII Legislatura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Ciencia y Tecnología.

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa cuyo dictamen en segunda lectura, hoy ponemos a la consideración de este honorable pleno, fue presentada el anterior periodo legislativo de sesiones, el día 13 de diciembre de 2002 y turnado para su estudio y dictamen a la Comisión de Ciencia y Tecnología con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Por acuerdo de la subcomisión responsable se convocó mediante una consulta pública a investigadores, tecnólogos, empresarios y a la sociedad en general, para conocer su opinión respecto al tema.

El tiempo establecido para la consulta, no agotó las entrevistas, aportaciones, propuestas y recomendaciones provenientes de los diferentes agentes involucrados en el tema de tal forma que se continuó escuchando y reflexionando ampliamente sobre este tema.

Destaco entre las principales propuestas y aportaciones derivadas de dicha consulta, las siguientes:

• Reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la vigencia de las patentes.

• Que se respeten los acuerdos internacionales suscritos por el Estado mexicano en esta materia.

• Atender el reclamo de la sociedad frente a enfermedades graves presentes en la población y cuyos indicadores de crecimiento puedan convertirlas en problemas nacionales de salud pública.

• Establecer los mecanismos que den claridad y certidumbre jurídica a la norma.

• Establecer la jerarquía de los organismos de salud en la determinación de las situaciones de emergencia y seguridad nacional, mencionadas en este artículo, incluyendo en éste a las enfermedades graves de atención prioritaria.

• Que se garantice la calidad de los insumos y medicamentos que lleguen a la población con este motivo.

• Finalmente, se expresó la conveniencia de considerar no sólo al SIDA y al cáncer, sino también otras enfermedades ya presentes, o que en un futuro aparezcan por contaminación química o biológica.

El resultado de esta consulta fue revisado y analizado por la subcomisión correspondiente y se elaboró el primer dictamen que fue aprobado por el pleno de la comisión y publicado en la Gaceta Parlamentaria, el jueves 24 de abril de 2003.

A juicio primero de la Mesa Directiva y después del pleno de la comisión, se acordó modificar el dictamen original para dar claridad y certeza jurídica a la norma y evitar la interpretación discrecional de la misma.

Estas modificaciones permiten que la norma:

• Atienda el reclamo social y ofrezca una respuesta a los diversos sectores involucrados.

• Integre de manera explícita los casos de enfermedades graves de atención prioritaria para la concesión expedita de licencias de utilidad pública bajo un esquema que por otra parte ofrezca certeza jurídica a los titulares de las patentes.

• Reduzca las posibilidades de que la reforma en cuestión pueda resultar inocua, en virtud de acciones que cuestionen su constitucionalidad y legalidad.

• Reduzca asimismo, las posibilidades de cuestionamiento por incumplimiento de acuerdos internacionales de las cuales nuestro país es firmante.

• Mejore el procedimiento para el otorgamiento de licencias de utilidad pública por enfermedades graves de atención prioritaria que sean causa de emergencia o afecten la seguridad nacional.

Honorable pleno:

Es lamentable que en contraste con el debate reflexivo y maduro con que ha trabajado la Comisión de Ciencia y Tecnología en esta LVIII Legislatura, este dictamen haya sido motivo de campañas publicitarias muy costosas que han utilizado causas nobles para la promoción de intereses particulares.

Entre estos intereses se manifiestan por un lado:

• Los que no quieren que se cambie nada en la norma y, por otro

• Los que quieren todo de la norma.

La campaña desatada ha ido del elogio al ataque, a la descalificación y, en los últimos días incluso a la amenaza a los legisladores y miembros de esta Cámara de Diputados.

Los responsables de estas campañas confunden la sensatez con la flaqueza y la prudencia con la debilidad; y piensan además que estas amenazas pueden mermar la honestidad y responsabilidad del Congreso.

La mayor bajeza del comportamiento humano es aprovecharse del dolor y la esperanza de los que sufren. El pretender que se legisle con base en falsedades y amenazas es el principio de la destrucción o la perversión de la democracia.

Todo actuar conlleva una responsabilidad.

La libertad de un individuo termina donde comienza el derecho del otro.

La comisión que me honro en presidir ha desempeñado su labor haciendo en todo momento honor a la verdad, a favor de la vida y la salud de los mexicanos y ha actuado con completa responsabilidad, con respeto y ética legislativa.

Por ello y con base en el expediente que sustenta las declaraciones y publicaciones pagadas y otras evidencias que lesionan tanto la integridad de la comisión como la mía propia, en lo que a mí corresponde he procedido a iniciar una demanda contra quien o quienes resulten responsables.

Se ha publicado que son intereses personales los que han motivado mi conducta y se ha sugerido incluso, que mi motivación obedece a razones de carácter económico. También; se nos ha amenazado tratando de condicionar nuestro voto. Todo esto es inaceptable tanto para la dignidad del legislativo como para mi mayor capital que es mi honestidad personal y profesional que he forjado y mantenido a lo largo de mi vida académica, profesional y política.

Ciertamente, este dictamen no resuelve la problemática de salud del pueblo mexicano la cual es multifacética, sin embargo, posee un carácter preventivo planteando acciones precisas, para los casos en que se declaren enfermedades graves de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

Ahora bien, como Comisión de Ciencia y Tecnología estamos convencidos de las bondades de la misma. Sin embargo, estamos conscientes que la solución de fondo depende de un conjunto de acciones, entre las que destacaría:

• La Educación y el desarrollo del conocimiento.

• La adopción de medidas integrales y efectivas de prevención de la salud.

• El apoyo de manera sostenida a la investigación y el de-sarrollo tecnológico.

• Un mayor apoyo presupuestal para la salud y para la investigación en salud.

Sólo así lograremos que las patentes y la propiedad industrial que reflejan el producto de la investigación y el desarrollo del conocimiento sean los mejores indicadores de la Soberanía Nacional.

En otras palabras, ante la voluntad, férrea por remediar la angustiosa y precaria situación de salud debe prevalecer la fuerza de la inteligencia puesta al servicio de esa voluntad para mejorar la suerte de los desposeídos.

Termino.

Honorable Asamblea agradezco a nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología, las muestras de solidaridad, apoyo y reconocimiento que por diversas vías se han expresado respecto al trabajo digno y comprometido de la Comisión de Ciencia y Tecnología que me honro en presidir. Solicito se transcriba íntegramente este texto al Diario de los Debates.

México, DF, a 28 de abril de 2003.— Dip. Silvia Alvarez Brunielere.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro del documento que presenta la diputada Alvarez Bruneliere en el Diario de los Debates.

En virtud de que se ha recibido por la Presidencia oficio firmado por los diputados Diego Cobo, Francisco Agundis, Bernardo de la Garza, José Antonio Arévalo, María Teresa Campoy y Julieta Prieto, solicitando que la votación respecto de la admisión o no a las modificaciones del dictamen sea por tablero electrónico, solicito a la Secretaría instruya la apertura del mismo, hasta por cinco minutos, en el entendido de que lo que se solicita es si se acepta o no las modificaciones al dictamen que han sido publicadas en la Gaceta por la comisión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 151 del Reglamento Interior para verificar si se aceptan las modificaciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Permítame, señor Secretario.

Activen el sonido en la curul del diputado Alejandro Zapata.

El diputado Alejandro José Zapata Perogordo (desde su curul):

Señor Presidente, nada más para que quede muy claro el trámite. Lo que se va a votar ahorita es si se aceptan o no las modificaciones para su discusión.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Así es. De admitirse las modificaciones se ponen a discusión el dictamen junto con las modificaciones propuestas. Si se aceptan las modificaciones se pondría como acto siguiente a discusión el dictamen con las modificaciones propuestas. Si se desechan las modificaciones se pone a discusión única y exclusivamente el dictamen en sus términos.

Activen el sonido en la curul del diputado José Marcos Aguilar.

El diputado José Marcos Aguilar Moreno (desde su curul):

Señor Presidente, una petición para aclarar el proceso de lo que vamos a votar. ¿Qué significa el sí y qué significa el no en el proceso de votación?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El dictamen, el voto en pro es para que se acepten las modificaciones presentadas por la comisión. El dictamen, en contra es para que no se acepten las modificaciones presentadas por la comisión y por lo tanto se desechan.

Continúe la Secretaría con el procedimiento de votación.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para verificar si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión al dictamen.

(Votación.)

Se emitieron 274 votos a favor, 63 en contra y 26 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobadas las modificaciones propuestas por la comisión.

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto con la modificación propuesta por la comisión y aprobada por la Asamblea.

Se han inscrito para la discusión, para fijar posiciones de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados:

Diego Cobo Terrazas, Francisco Patiño Cardona, Gerardo Morales Barragán y Aarón Irizar López.

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Diego Cobo Terrazas, por el Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Diego Cobo Terrazas:

Muchas gracias señor Presidente:

Asistimos hoy a este importante debate sobre una iniciativa que, sin duda alguna, ha generado un importante debate a nivel nacional e incluso me atrevería a decir yo, también a nivel internacional, y es sobre el derecho que tienen los enfermos no solamente de México, sino del mundo, el derecho al acceso a medicamentos baratos para poder resolver sus problemas de salud, medicamentos que estén al alcance de todas las personas sin importar su condición económica o su condición social.

No es un debate aislado o exclusivo a México, es un asunto que se ha debatido ya ampliamente en foros internacionales y en otros países.

Si bien es cierto que la inventiva tiene que ser protegida, porque ello implica el esfuerzo, el trabajo, la inversión de quienes deciden arriesgar recursos, capacidades para el diseño, para la experimentación, para el descubrimiento de nuevos medicamentos, también es cierto que este sistema actual de patentes resulta en desmedidos abusos de parte de quienes las ostentan.

Como ustedes saben, nuestro país no tiene recursos y medios suficientes para invertir lo necesario en desarrollo científico y tecnológico. Aunado a esta situación los empresarios nacionales y empresarios extranjeros que se de-sarrollan, que se desempeñan en nuestro país, no invierten recursos económicos para desarrollar la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Ello nos obliga a depender de la transferencia tecnológica del exterior y en el caso particular de los medicamentos, nos obliga a adquirir éstos a costos exageradamente elevados y desproporcionados en la relación de su costo de producción a su costo de venta al público.

Es cierto que se invierten enormes cantidades de dinero en el desarrollo e investigación de estos productos médicos, pero también es cierto que las ganancias son mucho más desorbitadas que la inversión para producirlos.

Sudáfrica, Brasil, son claros ejemplos de la lucha que ha dado la sociedad para tener acceso a medicamentos que estén al alcance de las clases más desprotegidas y marginadas. En estos países se ha hecho uso de las patentes de utilidad pública para poder llevar a los enfermos de enferme- dades graves, los medicamentos que necesitan para aliviar sus padecimientos.

En nuestro país tenemos que dar esa lucha, en nuestro país hay miles de personas que están padeciendo enfermedades graves, graves desde un punto de vista epidemiológico, cuyos tratamientos son excesivamente caros, es el caso por ejemplo de enfermedades como el cáncer, el SIDA y otras más, cuyos tratamientos son inaccesibles para muchísimas personas.

Aquellos que cuentan con seguridad social tienen la oportunidad de ser atendidos en estas instituciones y sin embargo se enfrentan al desabasto de medicamentos que se da en estas instituciones. Es de todos sabido la falta de medicamentos en el IMSS, en el ISSSTE, en la Secretaría de Salud. Estas instituciones destinan enormes recursos presupuestales para adquirir estos productos médicos a costos muy altos que incide directamente en la situación presupuestal que sabemos es grave de estas instituciones de salud. Los más desafortunados todavía millones de mexicanos que no tienen acceso a la seguridad social pública están absolutamente desprotegidos y no tienen acceso a estos costos tratamientos para tratar sus enfermedades.

El dictamen que hoy se pone a nuestra consideración y con las modificaciones propuestas, desvirtúa el espíritu de la propuesta original y coloca a las enfermedades graves de atención prioritaria y las condiciona a situaciones de emergencia o seguridad nacional.

De tal manera que prácticamente la norma quedaría en los términos en que hoy se encuentra. Hoy esta disposición ya está prevista y sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho uso de ella para proveer de estos medicamentos a la población afectada por enfermedades graves de atención prioritaria.

La idea de permitir que estas enfermedades graves de atención prioritaria es que el Consejo General de Salubridad que es una instancia en donde están representadas personas de la ciudadanía capacitadas para tomar decisiones en materia de salud, es el objetivo de la propuesta original.

Nosotros deberíamos darle la confianza a este Consejo General de Salubridad para que determine las enfermedades graves de atención prioritaria que pudieran en un momento dado estar sujetas a las licencias de utilidad pública. Si nosotros condicionamos estas enfermedades graves de atención prioritaria a situaciones de emergencia o de seguridad nacional, muchos de estos padecimientos no entran en este supuesto. Al referirnos a situaciones de emergencia o de seguridad nacional nos referimos a aquellas enfermedades cuya diseminación ponen en riesgo precisamente a la población en un corto tiempo, en un limitado tiempo.

El SIDA y el cáncer por ejemplo, pese a que son enfermedades serias, no entrarían en este supuesto pues de acuerdo a los datos estadísticos de la propia Secretaría de Salud no ocupan los primeros lugares de las estadísticas de morbilidad y de mortalidad, no representan entonces este tipo de padecimientos problemas de seguridad nacional o de emergencia.

Por eso es importante que abramos la posibilidad de que este tipo de padecimientos puedan entrar en el supuesto de las Licencias de Utilidad Pública, es hora que los ciudadanos mexicanos se sientan protegidos especialmente por sus diputados, por sus senadores, por su Congreso.

Demos la oportunidad de que el Consejo General de Salubridad determine las enfermedades que considere de atención prioritaria para que podamos abatir eficiente y eficazmente los costos de estos medicamentos. La elaboración de estos medicamentos, como la propia norma lo establece, estarían condicionados a la calidad óptima, solamente aquellos laboratorios que pudieran acreditar ante la Secretaría de Salud sus capacidades de calidad y eficiencia, pudieran ser sujetos de estas Licencias de Utilidad Pública.

Yo pido a las compañeras y compañeros diputados que antes de tomar una decisión, atendamos al reclamo social de acceso a la salud, atendamos la posibilidad de que aquellas personas que padecen enfermedades graves puedan comprar los medicamentos. De esta manera estaremos respondiendo a una justa demanda social.

Muchas gracias.

 

CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Me permito informar a la Asamblea, que esta Presidencia ha recibido de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública el proyecto por el cual se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

Se instruya a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que proceda a su impresión y lo distribuya a las diputadas y diputados.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 26 de junio de 2002, el Diputado Alejandro Zapata Perogordo del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados. La iniciativa fue suscrita, además del orador, por los diputados José Francisco Blake Mora y Abel Ignacio Cuevas Melo, del mismo Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Comisión Permanente dictó el trámite: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados".

Los firmantes, señalan como el fundamento de su iniciativa los artículos 61 y cuarto transitorio, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002. Exponen que el objetivo del proyecto es garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de la Cámara de Diputados, basado en los mismos principios que establece la Ley señalada: el carácter público de la información, y la preeminencia del principio de publicidad.

El proyecto de Reglamento se encuentra dividido en ocho capítulos y una sección de artículos transitorios. El Capítulo I establece las disposiciones generales, donde se encuentra el objeto del Reglamento. Incluye un artículo para establecer definiciones y señala que el Reglamento es de observancia obligatoria para los diputados y servidores públicos de la Cámara. Además, propone establecer como unidades administrativas dos conjuntos de entidades, las que son integradas por legisladores y las que integran los servicios administrativos y parlamentarios de la Cámara. En el primer conjunto, estarían la Mesa Directiva de la Cámara, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, los grupos parlamentarios, y las comisiones y comités de la Cámara. Dentro del segundo grupo se encontrarían la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría General, la secretarías de Servicios Administrativos y Financieros y de Servicios Parlamentarios, la Coordinación de Comunicación Social y los centros de estudios de la Cámara, así como las demás unidades administrativas que la integran.

En el Capítulo II se detalla la información que las unidades administrativas deben hacer pública sin que medie solicitud de un particular al respecto, y entre otras señala la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. También se incluyen los dictámenes de comisiones, los resultados de procedimientos de auditoría y control, la bitácora de asistencia a sesiones del Pleno y de comisión, y el sentido del voto de los legisladores. Además, propone hacer pública la información sobre los viajes autorizados por la Cámara, los concursos y licitaciones, las remuneraciones del personal y la asignación de recursos económicos a los grupos parlamentarios y su aplicación.

El Reglamento también propone en el Capítulo III, los criterios y procedimientos de clasificación de la información reservada y confidencial, así como la protección de datos personales. En esta sección es importante resaltar que establece un plazo máximo para la información reservada de cuatro años, y que se puede reservar información cuando se trate del proceso deliberativo, se obstaculice el trabajo de verificación y control de la Cámara, o ponga en riesgo su proceso de toma de decisiones. Asimismo, se propone que cada unidad administrativa tenga la posibilidad de clasificar la información, y que dicha clasificación sea revisada por la Unidad de Enlace e Información. Finalmente, establece que la Conferencia estará facultada para ampliar por una sola ocasión el plazo de reserva a petición de la unidad administrativa que se trate.

La Unidad de Enlace e Información, sería un órgano que establecerá la Secretaría General de la Cámara, encargado de garantizar y agilizar el flujo de información entre las unidades administrativas y los particulares. Dentro de sus atribuciones se propone que reciba y de trámite a las solicitudes de acceso a la información, elaborar los formatos de las solicitudes, supervisar que las unidades administrativas actualicen la información y cooperar con los demás órganos del Estado respecto a la materia de la Ley. También sería la instancia encargada supervisar la aplicación de criterios en materia de clasificación y conservación de la información, así como de organizar los archivos y de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los órganos obligados.

En el Capítulo V del proyecto de Reglamento, se establece que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos será la responsable de aplicar el Reglamento y resolver los recursos que presenten los particulares. Por otra parte, tendría la atribución de establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, además de hacer recomendaciones a las unidades administrativas, y proporcionar apoyo técnico a las mismas en la elaboración y ejecución de sus programas de información. La Conferencia estaría obligada a presentar un informe al Pleno de la Cámara sobre las solicitudes de acceso a la información.

El procedimiento de acceso a la información se encuentra en el Capítulo VI del proyecto de Reglamento, y señala a la Contraloría de la Cámara como la encargada de recibir las solicitudes de los particulares. Establece en veinte días hábiles el tiempo para dar respuesta a las peticiones y prevé que el particular no tiene obligación de demostrar ningún motivo que justifique su petición. En el Capítulo VII se propone el mecanismo de un recurso de revisión, siendo la Conferencia el órgano responsable de su desahogo, y finalmente el Capítulo VIII establece que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Reglamento será sancionado conforme lo señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. Los integrantes de la Mesa Directiva de esta Comisión acordaron presentar a los integrantes de la misma un proyecto de dictamen, para cumplir con el turno dado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del 26 de junio de 2002, para lo cual se solicitaron e integraron diversas opiniones y sugerencias de los diputados de los diversos grupos parlamentarios que concurren en esta Comisión, para asegurar que el proyecto cumpla con su finalidad y se ajuste a las normas que regulan el trabajo de la Cámara de Diputados. Durante los meses de marzo y abril del presente año, se realizó un intenso intercambio de opiniones y análisis entre los diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión, buscando cuidar en todo momento cumplir con la obligación que señalan los artículos 61 y cuarto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las propias normas contenidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones internas que actualmente regulan el funcionamiento del Pleno y sus comisiones. Si bien el trabajo se coordinó a través de los diputados de la Mesa Directiva de la Comisión, fueron recibidas las propuestas y observaciones de todos aquellos diputados integrantes de la Comisión que enviaron sus aportaciones.

No obstante, en necesario subrayar que los diputados integrantes de la Comisión pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional realizaron un amplio e intenso trabajo de análisis sobre el que se basó la parte medular del proyecto de Acuerdo que se presenta en este dictamen.

Con base en los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, exponemos los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO - CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala como una obligación para la Cámara de Diputados, el expedir un reglamento o acuerdo de carácter general a efecto de establecer los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a los particulares el acceso a la información, conforme a los principios que la Ley señala. En consecuencia, la Cámara tiene la atribución de determinar la forma en que va a integrar las disposiciones necesarias en el conjunto de normas que regulan su organización y funcionamiento internos.

Actualmente, además de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existen otros cuatro ordenamientos que regulan distintas áreas de la actividad de la Cámara. Dichos ordenamientos son:

a) Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados;

c) Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, y

d) Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Lo anterior muestra que las distintas normas que inciden en el funcionamiento de la Cámara se encuentran dispersas, y en ocasiones existen disposiciones sobre temas particulares que son contradictorias. Desde la promulgación de la Ley Orgánica del Congreso de 1999, no se ha realizado la necesaria actualización del Reglamento para el Gobierno Interior, por lo que también existen disposiciones contradictorias entre éste y lo que señala la Ley Orgánica. Dentro de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se llevan a cabo las tareas necesarias a efecto de proponer un Reglamento acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica, y que integre los elementos que todavía son útiles de los Acuerdos Parlamentarios. Sin embargo, aún no ha sido posible lograr un proyecto de consenso, más aun cuando se encuentran en proceso de análisis y dictamen diversas reformas a la propia Ley Orgánica del Congreso.

Con el objeto de añadir claridad dentro del conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la Cámara, se propone que el ordenamiento necesario para aplicar lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el ámbito de la Cámara de Diputados sea un Acuerdo Parlamentario, que prevea los órganos, plazos y procedimientos que el artículo 61 de la misma Ley señala. Si bien la denominación de Reglamento es igualmente válida, preferimos un nombre diferente, dado que el Congreso tiene un Reglamento para el Gobierno Interior, además de que el Ejecutivo, al ejercer la facultad prevista en la fracción I del artículo 89 constitucional, forzosamente deberá expedir el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. De esta forma, el Acuerdo propuesto sólo establecerá lo necesario para ajustar lo que señala la Ley al caso de esta Cámara, sin tener que repetir disposiciones que ya se encuentran en la citada Ley.

SEGUNDO - ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Con base en el análisis que llevaron a cabo los miembros de la Mesa Directiva de esta Comisión, se presentan los principales aspectos de la iniciativa que se dictamina en este proyecto. Es necesario apuntar que en el intercambio de opiniones y sugerencias que se llevó a cabo, los diputados hicieron un esfuerzo por identificar las disposiciones que contiene el proyecto y que pudieran aprovecharse en el dictamen. Asimismo, se exponen los argumentos de aquellos elementos que a juicio de los diputados de esta Comisión deben ser modificados o desechados.

En el proyecto objeto del presente dictamen, se utiliza de forma imprecisa el término "órgano obligado" al definirlo como "las unidades administrativas y sus titulares". La Ley Federal de Transparencia señala como órganos obligados a los órganos del Estado, y define como unidad administrativa "Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan". Con estas definiciones, la Ley señala con claridad que el órgano es la institución en sentido amplio que contiene un conjunto de unidades administrativas.

El artículo 3 del proyecto de Reglamento, señala que los particulares tendrán acceso a la información salvo los casos de reserva que la Ley Federal de Transparencia y el Reglamento señalen. Los suscritos consideran innecesario que se prevean otras causales de reserva de información diferentes a las contenidas en la Ley, ya que equivaldría a que un ordenamiento de inferior jerarquía impusiera límites a los derechos de los particulares no previstos en la Ley de la materia. Por lo tanto, no pueden incorporarse nuevos supuestos para clasificar la información como reservada, más allá de los que se encuentran explícitamente señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En el artículo 5 del proyecto en comento, se señalan los "órganos obligados" al cumplimiento de las disposiciones del propio Reglamento. Se encuentran dos tipos de órganos, aquellos integrados por legisladores y los que integran los servidores públicos que prestan sus servicios en la Cámara de Diputados. Dentro de los primeros se listan la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y las comisiones y comités de la Cámara. Los suscritos consideran que la información que generan éstos en efecto debe hacerse pública, sin embargo no es conveniente establecerlos como unidades administrativas.

Uno de los objetivos en que se basó la Ley Orgánica del Congreso aprobada en 1999, era limitar la intervención de los legisladores en el ámbito administrativo de la Cámara, con la intención de que su trabajo se centrara en la parte medular de la representación política. Por lo tanto, fue diseñada por primera vez a nivel legal, una estructura de apoyo administrativo y parlamentario sustentada en la Secretaría General, y en las secretarías de Servicios Administrativos y Financieros y en la de Servicios Parlamentarios. Además se establecieron la Coordinación de Comunicación Social, la Contraloría y los centros de estudio de la Cámara. Toda esta estructura tiene como objetivo servir de sustento a las diversas actividades que conlleva el desempeño de los diputados. En caso de aceptarse la equivalencia de los órganos integrados por diputados como unidades administrativas, se está rompiendo con este objetivo, ya que se les imponen responsabilidades para atender áreas que no están ligadas de forma directa con su principal ocupación. Lo anterior de ninguna manera quiere decir que no deban informar sobre los diversos aspectos de su actuación, sino que no son estos órganos de forma directa los que deben proveer la información al público.

Dentro de las obligaciones de transparencia que forman parte del proyecto en comento, se incluyen varias que ya se encuentran señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia, como son: la información sobre el presupuesto autorizado y los informes sobre su ejecución; los resultados sobre los procedimientos de control, verificación, fiscalización o investigación por parte de la Cámara; los concursos, licitaciones y adjudicaciones, y en general las adquisiciones de bienes o servicios; las erogaciones por concepto de remuneraciones y la información relativa a la plantilla de personal. Dado que ya existen disposiciones al respecto, resulta innecesario repetir las disposiciones que ya se encuentran en la Ley de la que deriva el ordenamiento propuesto. Además, por las razones que se señalan en el considerando tercero, no pueden fincarse obligaciones de transparencia a los grupos parlamentarios basados en la ley citada, en virtud de que no son órganos del estado, de esta forma, la pretensión de que los grupos parlamentarios informen sobre el destino final de los recursos que reciben debe establecerse en la Ley Orgánica del Congreso.

Entre los criterios que se prevén en el proyecto de Reglamento para clasificar la información como reservada, los suscritos reafirman su consideración de que no deben existir otras causales para reservar información que las previstas en la propia Ley de la materia. En particular, desean hacer énfasis en que las gestiones que realizan los diputados no pueden considerarse en todos los casos como información pública. En cualquier caso, los diputados sólo están obligados a informar sobre las actividades que lleven a cabo en los supuestos previstos en la propia reforma a la Ley Orgánica que se propone, por lo tanto, las demás acciones que realicen ya sea de forma individual o como parte de su grupo parlamentario, son actividades que pueden caer en el ámbito de lo privado, o pueden ser actividades desarrolladas en su función como legislador, pero que no están sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En consecuencia, al no considerarse como información pública, tampoco puede ser clasificada como reservada.

Respecto al plazo propuesto como límite máximo para reservar información y que es de cuatro años, los suscritos consideran que para evitar posibles contradicciones con lo dispuesto en la Ley, debe mantenerse el plazo máximo previsto en ésta y que es de doce años. Si bien es difícil para el legislador prever todos los casos posibles que pueden presentarse en la realidad, se debe considerar aquel en donde el Ejecutivo y el Legislativo posean en un mismo tiempo la misma información. Después de su análisis, los dos poderes consideran que la información puede clasificarse como reservada, en este caso el Ejecutivo podría reservarla hasta por 24 años, mientras que el Legislativo sólo estaría facultado para hacerlo hasta por ocho años. Para evitar estos casos, sería conveniente que se utilice el plazo máximo ya previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que en cualquier caso la reserva de información puede ser por plazos menores.

Con relación al procedimiento propuesto para la clasificación de información, consideramos que no debe ser atribución de la Unidad de Enlace e Información el revisar la clasificación. Dicha Unidad debe ser la encargada de recibir las solicitudes, recopilar la información dentro de la Cámara y hacer entrega de ella a los solicitantes, pero como unidad técnica administrativa, no puede tener más atribuciones que éstas. Es importante hacer notar que la Ley Federal de Transparencia prevé para el caso del Ejecutivo, la integración de comités de información en cada dependencia y entidad que serán quienes cumplan esta función. Por otro lado, la Conferencia tampoco es el órgano adecuado para autorizar ampliaciones al plazo de reserva, por las razones que más adelante se detallan.

En la iniciativa de Reglamento de Transparencia, los iniciadores establecen una serie de atribuciones para la aplicación de los diversos elementos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a los siguientes órganos: la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; la Contraloría; la Secretaría General; y una Unidad de Enlace e Información.

De la revisión del proyecto, se aprecia una falta de claridad sobre las atribuciones que éstos órganos deben tener en el procedimiento de acceso a la información. A manera de ejemplo: las solicitudes de información se presentarían ante la Contraloría (artículo 16), cuando la Ley Orgánica (artículo 53) y el propio Estatuto (artículos 153 a 158), le asignan funciones características de un órgano de control hacia el interior, más que de atención al público en general. Por otro lado, asigna a la Unidad de Enlace e Información la atribución de revisar la correcta clasificación de la información (artículo 11, inciso n), cuando ello debe corresponder a un órgano de superior jerarquía, que además debe ser colegiado. Finalmente, establece atribuciones a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que deben ser tareas de algún área de apoyo administrativo de la Cámara, como son: coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de los órganos obligados; y proporcionar apoyo técnico a los órganos obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos por este Reglamento.

Se aprecia en la iniciativa, que el reparto de atribuciones no obedece a una identificación clara de la jerarquía que los distintos órganos de la Cámara tienen en el desempeño de las actividades de la misma. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, identifica con claridad que de menor a mayor jerarquía se encuentran: las unidades administrativas que poseen la información; las unidades de enlace; el comité de información de cada dependencia o entidad; y el Instituto Federal de Acceso a la Información.

El Capítulo V de la iniciativa en comento, desarrolla las atribuciones que tendrá la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos como órgano encargado de hacer cumplir el Reglamento. Es necesario señalar que la Conferencia no es un órgano previsto como autoridad en la Ley Orgánica del Congreso. La naturaleza de ésta es la de reunir en un órgano los criterios políticos expresados en la Junta de Coordinación Política, con los criterios del desarrollo del trabajo legislativo representados por el Presidente de la Cámara. En consecuencia, no se le pueden otorgar atribuciones reservadas a una autoridad, misma que se encuentra en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

En síntesis, los suscritos reconocen el esfuerzo de los iniciadores por adecuar el marco jurídico de la Cámara con el objetivo de poner en práctica las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y se propone llevar a cabo diversas modificaciones a la iniciativa.

TERCERO - FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE DECRETO

En este apartado, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el dictamen, presentamos las consideraciones que fundamentan las disposiciones contenidas en el proyecto de Acuerdo contenido en el presente dictamen. Los diputados de los diversos grupos parlamentarios reconocemos la necesidad de que se expida el presente Acuerdo, en virtud de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que a partir del 12 de junio del presente año los particulares podrán presentar solicitudes de acceso a los órganos obligados, dentro de los que se encuentra esta Cámara de Diputados.

A) Órganos Responsables

Se debe subrayar que la propia Ley Federal de Transparencia señala en el artículo tercero transitorio que la designación de las unidades de enlace y los comités de información en el ámbito de la administración pública federal, no deberá implicar erogaciones de recursos humanos, materiales y presupuestarios adicionales. Si bien es claro que la obligación señalada se encuentra circunscrita al ámbito de la administración pública, es necesario rescatar su espíritu, para que en la Cámara de Diputados, el establecimiento de dichos órganos tampoco genere costos adicionales.

Con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se deben definir los órganos de la Cámara que llevarán a cabo las atribuciones de una unidad de enlace; el comité de información; y el órgano encargado de resolver los recursos que presenten los particulares.

Los suscritos proponen que como unidad de enlace actúe un órgano dependiente de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara. Asimismo, se propone que la integración del Comité de Información de la Cámara, encargado de revisar la correcta clasificación de los documentos, se integre tanto por diputados, como por personal administrativo de la Cámara. Es necesario apuntar, que la naturaleza del Comité de Información, tal como fue diseñado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es la de integrar en un solo órgano diversas opiniones sobre las características de la información, y por lo tanto, decidir en forma colegiada si se ratifica o rectifica la clasificación que posea un documento en particular.

La propuesta contenida en el dictamen, establece que el Comité de Información de la Cámara de Diputados, se integre por el titular de la Unidad de Enlace, el Secretario General de la Cámara y la Junta de Coordinación Política. Para la toma de decisiones, cada integrante del Comité tendrá un voto, por lo que no aplica la fórmula del voto ponderado prevista en el párrafo primero del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que utiliza la Junta de Coordinación Política para su funcionamiento interno. Un arreglo institucional de estas características, permite tener una visión ponderada entre los criterios de los coordinadores de los grupos parlamentarios y de los puestos superiores de la administración de la Cámara.

Finalmente, el órgano de la Cámara encargado de resolver los recursos que interpongan las personas, ante la negativa de entregar información es la Mesa Directiva. Por definición legal, la Mesa Directiva es la encargada de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la Ley, además de que tiene la atribución de interpretar las normas tanto de la Ley Orgánica del Congreso, como de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria. En este sentido, la Mesa Directiva se convierte en la última instancia dentro de la Cámara para decidir la entrega o reserva de la información. Es importante recordar que la Mesa Directiva al ser el máximo órgano de dirección, es elegida por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros del Pleno presentes en el momento de la elección, y esto le otorga la mayor legitimidad en su actuación.

B) Unidades Administrativas

La solución que se propone en este dictamen, respecto de la información sobre los órganos que están integrados por diputados se compone de dos partes. En primer lugar, se establece la obligación de que dichos órganos, como son la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las comisiones y comités y los grupos parlamentarios, presenten informes y los entreguen a la Secretaría General de la Cámara. La segunda parte, consiste en reafirmar en el propio Acuerdo, que la Secretaría General hará pública dicha información como una obligación de transparencia, es decir, que no requiere la petición de una persona para hacerse pública. Es necesario apuntar que la fracción XV del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia, ya establece como una obligación de transparencia el hacer públicos los informes que por disposición legal, generen los sujetos obligados.

La propuesta de que la información de los órganos integrados por diputados se presenten a la Secretaría General, obedece a que este servidor público es el de más alta jerarquía en la parte técnica y administrativa de la Cámara. Además, porque funge como secretario de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. De esta forma, el Secretario General no tiene más que hacer públicos el acta de las sesiones y los acuerdos que ahí se tomen, siempre y cuando no sean considerados como información reservada, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Si bien los grupos parlamentarios están incluidos en este arreglo, es preciso abundar las razones por las que no pueden ser sujetos directos para cumplir con la obligación de dar información a los particulares. Un elemento fundamental en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es que los sujetos obligados son los órganos que integran el Estado. En esta definición, están incluidos los tres poderes federales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los llamados órganos constitucionales autónomos, además de los tribunales administrativos y en general toda entidad federal. La propia Ley reconoce que a pesar de que los partidos políticos son entidades de interés público, no son órganos del Estado. El hecho de que los partidos políticos reciban recursos públicos para su funcionamiento, tal como lo establece la fracción II del artículo 41 constitucional y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los obliga a rendir cuentas sobre el uso de dichos recursos, además de otros aspectos de sus actividades. Pero su obligación se circunscribe a informar a la autoridad competente, que en este caso es el Instituto Federal Electoral, órgano autónomo constitucional previsto en el mismo artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al no ser considerados órganos estatales, no están obligados a responder a las peticiones de información general que lleven a cabo los particulares.

Los grupos parlamentarios son una figura que deriva directamente de los partidos políticos, tal como se encuentran definidos en el artículo 70 constitucional. El párrafo tercero del mismo artículo señala: "La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados." Y la Ley Orgánica del Congreso desarrolla el precepto, al establecer un mínimo de cinco diputados para la integración de un grupo parlamentario, y que sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados. Queda claro entonces, que si la Ley Federal de Transparencia correctamente deja fuera como sujeto obligado a los partidos políticos, los grupos parlamentarios que derivan de éstos, tampoco pueden ser considerados como sujetos obligados, ni como unidades administrativas.

C) Procedimiento de Acceso a la Información

La propuesta del presente dictamen incorpora en el Acuerdo el procedimiento para el acceso a la información, así como el recurso de revisión y el de reconsideración. Se utilizan los mismos principios que la Ley Federal de Transparencia dispone para el caso del Ejecutivo pero con las instituciones correspondientes de la Camara, y con plazos menores, ya que la dimensión de la Cámara permite agilizar los procedimientos en comparación con el Poder Ejecutivo.

El flujo del procedimiento de acceso a la información sería el siguiente: el particular solicita de forma personal o por cualquier vía remota que utilice la Unidad de Enlace (correo, teléfono, fax, correo electrónico, etc.) la información que requiera. Ésta es la encargada de recopilar la información solicitada dentro de la Cámara, en caso de que la información haya sido clasificada como reservada, el Comité de Información revisará la clasificación. Si se retira la reserva, la Unidad entregará la información al solicitante, en caso contrario, le informará al mismo enviando una copia del dictamen de reserva del Comité de Información. El plazo que considera este proyecto para que la Unidad responda al solicitante, es de un máximo de diez días hábiles en cualquiera de los casos. Este plazo es la mitad del que la Ley Federal de Transparencia dispone para el Ejecutivo, adicionalmente la Unidad deberá entregar la información en un plazo de diez días hábiles contados a partir de emitir la comunicación al particular.

Si el solicitante no está de acuerdo con el dictamen del Comité de Información, o con la respuesta de la Unidad, tiene el derecho de presentar un recurso de revisión. El recurso se dirigirá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien en un plazo no mayor de treinta días hábiles resolverá lo que corresponda. La resolución de la Mesa Directiva es definitiva para la Cámara, mientras que el particular podrá acudir a las instancias jurisdiccionales en caso de que la respuesta no le favorezca.

Finalmente, el recurso de reconsideración podrá presentarse ante la Mesa Directiva de la Cámara hasta que pase un año calendario desde que la Mesa Directiva hubiera ratificado la decisión del Comité de Información. La Mesa Directiva deberá resolver en un plazo no mayor de veinte días hábiles el propio recurso.

Con fundamento en lo anterior, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados para quedar como sigue

ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1

1. El presente acuerdo establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. Es de observancia general para los diputados y los demás servidores públicos que prestan sus servicios a la Cámara de Diputados.

3. Para efectos de este Acuerdo se entiende por:

a) Acuerdo: Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados;

b) Cámara: Cámara de Diputados;

c) Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

d) Mesa Directiva: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

e) Secretaría General: Secretaría General de la Cámara de Diputados, y

f) Unidad: Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados.

Artículo 2

1. Las unidades administrativas encargadas de publicar la información a la que se refiere el Artículo 7 de la Ley, son:

a) La Auditoría Superior de la Federación;

b) La Secretaría General;

c) La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;

d) Las Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;

e) La Contraloría Interna;

f) La Coordinación de Comunicación Social e Información;

g) Los centros de estudios de la Cámara, y

h) Cualquier otra unidad administrativa establecida para la prestación de servicios de cualquier naturaleza a la Cámara de Diputados.

2. Además de la información a la que se refiere el Artículo 7 de la Ley, las unidades administrativas anteriores, en lo que corresponda a cada una de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, deberán publicar:

a) La Gaceta Parlamentaria;

b) El Diario de los Debates de la Cámara;

c) La bitácora de asistencias a las sesiones del Pleno por parte de los diputados y el sentido de su voto;

d) Los dictámenes a iniciativas o puntos de acuerdo que presenten las comisiones;

e) Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio, y

f) Los viajes oficiales que realicen los diputados, y los informes correspondientes.

Artículo 3

1. La Secretaría General tiene la obligación de publicar la información a que se refiere el Artículo 7 de la Ley relacionada con los órganos de la Cámara que a continuación se listan:

a) Mesa Directiva;

b) Junta de Coordinación Política;

c) Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y

d) Comisiones y comités de la Cámara.

2. Además de la información señalada en el Artículo 7 de la Ley, con respecto a estos órganos, la Secretaría General publicará:

a) Las actas de las sesiones con la lista de asistencia;

b) Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados;

c) La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

d) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

3. En el caso de las comisiones y comités de la Cámara, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán incluir en el informe previsto en el inciso b) del párrafo sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la información relativa a las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo recibidos para su estudio y dictamen, así como el estado en que se encuentren.

Artículo 4

1. Los grupos parlamentarios, a través de su coordinador, presentarán a la Secretaría General durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

a) Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

b) Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.

En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

2. Los diputados sin partido deberán presentar de forma individual ante la Secretaría General de la Cámara durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

a) Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

b) Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

3. En todos los casos, los informes a los que se refiere este artículo se consideran como información pública. Cualquier otra información que generen o posean los grupos parlamentarios o los diputados sin partido no se considera como pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.

CAPÍTULO II

De los órganos encargados del acceso a la información

Artículo 5

1. La Unidad depende de la Presidencia de la Mesa Directiva y ejercerá las atribuciones en lo que corresponda a la Cámara que la Ley establece para las unidades de enlace.

Artículo 6

1. El Comité de Información de la Cámara tomará sus decisiones por mayoría de votos y se integra por:

a) El Secretario General de la Cámara;

b) El Titular de la Unidad de Enlace, y

c) La Junta de Coordinación Política.

2. El Comité de Información de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la Cámara;

b) Ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada, cuando subsistan las causas para mantener la reserva;

c) Establecer los criterios específicos en materia de conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;

d) Elaborar y actualizar el índice sobre la información reservada de la Cámara de Diputados, y

e) Elaborar y enviar a la Mesa Directiva, los datos necesarios para la elaboración del informe anual en materia de solicitudes de acceso a la información.

Artículo 7

1. En materia de acceso a al información pública, la Mesa Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aplicar lo dispuesto en la Ley y en el presente Acuerdo;

b) Coordinar y supervisar las acciones de la Cámara tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley;

c) Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

d) Conocer y resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los solicitantes;

e) Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

f) Supervisar y ordenar lo necesario para que las unidades administrativas den cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley y lo previsto en el presente Acuerdo, y

g) Elaborar un informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información, su resultado, tiempo de respuesta, solicitudes presentadas a revisión y/o reconsideración, y cualquier otra información relacionada.

CAPÍTULO III

De las solicitudes de acceso a la información

Artículo 8

1. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la Unidad, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto elabore la misma. La solicitud deberá contener:

a) El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, así como los datos generales de su representante, en su caso;

b) La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

c) Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y

d) Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

2. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 11.

3. La Unidad auxiliará a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Asimismo, deberá utilizar medios de comunicación adecuados para recibir las solicitudes, como: correo, fax, correo electrónico y cualquier otro mecanismo que facilite la presentación de solicitudes. Cuando la información solicitada no sea competencia de la Cámara, la Unidad procurará orientar debidamente al particular sobre la institución competente.

4. En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 9

1. La Cámara sólo esta obligada a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

2. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

3. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 10

1. La Unidad turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

2. Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

Artículo 11

1. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de diez días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado.

2. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

3. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la Unidad le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago correspondiente al medio de reproducción en que le sea entregada la información.

Artículo 12

1. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de Información, mismo que deberá resolver si:

a) Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o

b) Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

2. El Comité de Información podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa, su resolución será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 11. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante la Mesa Directiva.

3. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la Cámara, la Unidad informará al Comité, que expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la Unidad, dentro del plazo establecido en el Artículo 11.

Artículo 13

1. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el Artículo 11, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la Cámara quedará obligada a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que la Mesa Directiva determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

2. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero de este Artículo, los particulares podrán presentar ante la Mesa Directiva la constancia expedida por la Unidad, o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación.

Artículo 14

1. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, la Cámara deberá poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

2. La Unidad no esta obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este último caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

CAPÍTULO IV

De los recursos de revisión y dereconsideración

Artículo 15

1. El recurso de revisión se podrá interponer ante la Mesa Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación cuando:

a) Se niegue al solicitante el acceso a la información mediante resolución del Comité;

b) Se notifique la inexistencia de los documentos solicitados;

c) La Cámara no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;

d) La Cámara se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;

e) El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o

f) El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

2. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

a) El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;

b) La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;

c) El acto que se recurre y los puntos petitorios;

d) La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, y

e) Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Mesa Directiva.

3. La Mesa Directiva subsanará las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 16

1. La Mesa Directiva sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

a) Interpuesto el recurso, el Presidente de la Mesa lo turnará a un integrante de la misma, quien deberá integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución a la Mesa Directiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del recurso;

b) La Mesa Directiva podrá determinar la celebración de audiencias con las partes;

c) Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos;

d) Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos;

e) La Mesa Directiva resolverá en definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución,

f) Las resoluciones de la Mesa Directiva serán públicas.

2. Cuando exista causa justificada, la Mesa Directiva podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fracciones a) y e) de este Artículo.

3. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Mesa Directiva por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 17

1. Las resoluciones de la Mesa Directiva podrán:

a) Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;

b) Confirmar la decisión del Comité, o

c) Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la unidad administrativa y a la Unidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

2. Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

3. Si la Mesa Directiva no resuelve en el plazo establecido en el Artículo 16, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

4. Cuando la Mesa Directiva determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría Interna de la Cámara para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.

Artículo 18

1. El recurso será desechado por improcedente cuando:

a) Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 15;

b) La Mesa Directiva hubiera conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva;

c) Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el Comité, o

d) Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

2. El recurso será sobreseído cuando:

a) El recurrente se desista expresamente del recurso;

b) El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

c) Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de este Acuerdo, o

d) El Comité responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

Artículo 19

1. Las resoluciones de la Mesa Directiva serán definitivas para las unidades administrativas de la Cámara. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

2. Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.

Artículo 20

1. Transcurrido un año de que la Mesa Directiva expidió una resolución que confirme la decisión del Comité, el particular afectado podrá solicitar ante la propia Mesa que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo máximo de 20 días hábiles.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica) secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Beatriz Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

 

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática hasta por 10 minutos.

Activen el sonido en la curul del diputado Bernardo de la Garza.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su curul):

Presidente, simplemente para esclarecer.

Hasta ahorita, el trámite que usted le ha dado se le dio entrada para su discusión a las modificaciones propuestas por la comisión. El dictamen no ha sido votado siquiera en lo general; esto es así, ¿no?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Sí, no es el trámite de un servidor, diputado; es lo que dispuso la Asamblea. Se aceptaron las modificaciones presentadas por la comisión; ahorita está a discusión en lo general el dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea; nos encontramos en la etapa de fijación de posiciones de los grupos parlamentarios.

Continúe, diputado Patiño.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Muy bien, antes de iniciar mi intervención…

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Disculpe diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Bernardo de la Garza.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su curul):

Discúlpeme pero incluso el coordinador del Partido Acción Nacional hacía mención a que se estaban… Cuando pidió que se esclareciera el trámite, hacia mención específica que se estaban aceptando a discusión, no a que se integraban en el dictamen y que a su vez hacía las veces de que estábamos votándolo en lo general.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se aceptaron las modificaciones y están a discusión.

Están a discusión las modificaciones y el dictamen; estamos en la etapa de fijación de procedimiento de los grupos parlamentarios y concluido, discutirá la Asamblea el dictamen y sus modificaciones planteadas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

Está a discusión el dictamen y está a discusión las modificaciones que presenta la comisión.

Continúe, diputado Patiño.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Compañeras y compañeros diputados:

Antes de iniciar mi intervención, quisiera enviar un mensaje de solidaridad a la compañera diputada Silvia Alvarez Bruneliere... Porque rechazamos enérgicamente la forma vil, infame, injuriosa de cómo trataron indebidamente a la compañera diputada Alvarez.

Tengo casi tres años de tratar a Silvia… y lo digo “sin pelos en la lengua”, es una compañera digna, honesta, una compañera diputada a carta cabal. Silvia, no estás sola, cuentas con mi apoyo y vamos juntos.

Ideológicamente, en muchos aspectos no podríamos coincidir y aquí es donde yo me quiero detener para hablar de la historia hasta llegar al punto nodal de cuál ha sido la evolución primero del artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial, que finalmente se transfiere al artículo 77 de la misma ley y que fue propuesto este proyecto por el Partido Verde Ecologista de México a través del diputado Arévalo.

Ni hablar, se trataba de un proyecto de gran envergadura, parecido al que recientemente o hace un par de años o tres años, se presentó en Sudáfrica y se presentó en Brasil, y era justamente disminuir la vida de las patentes de 20 a 10 años para ser declaradas de utilidad pública y con ello a tratar los fármacos, especialmente de los enfermos de SIDA y de los enfermos de cáncer.

Compañeras y compañeros diputados, ése proyecto ha quedado desdibujado, ha sido fusionado y se ha evaporado en el limbo porque el dictamen que ustedes seguramente, ya revisaron, aparece en la Gaceta Parlamentaria publicado el jueves 24 de abril.

¿Cuál fue el problema? Desde mi punto de vista, el Verde Ecologista se asustó ante las presiones de los grupos corporativos transnacionales, quienes ejercieron una presión pública muy fuerte y al mismo tiempo el Verde Ecologista no quiso ingresar por la vía de la controversia como lo había hecho Brasil y justamente Sudáfrica y con ello evitar esa controversia.

Todos sabemos que esas controversias finalmente fueron ganados por los gobiernos de Brasil y los gobiernos de Sudáfrica y ése capital invertido por las transnacionales en esos países, aún siguen ahí y aún se siguen haciendo investigación en el campo de los fármacos en contra del SIDA y en contra de otras enfermedades como el cáncer. Pero el problema tiene más fondo compañeras y compañeros y lo voy aclarar.

El asunto fue pervertido desde su origen, el diputado Arévalo es el primo del presidente del Partido Verde Ecologista de México y actual senador y el dueño de farmacias y Similares es el tío de éste último y al mismo obviamente el hermano del dueño de farmacias Similares.

¿Cierto o no cierto compañero del Verde Ecologista?

Por eso, la Comisión de Ciencia y Tecnología de una manera prudente, de una manera ecuánime, de una manera visionaria, encontró una alternativa intermedia y que me parece que es la pista adecuada: que sea el Consejo General en Salubridad quién determine, si las enfermedades graves son de atención prioritaria, a propuesta justamente de las academias y de las instituciones especializadas en esa materia. Esa es la propuesta que estamos haciendo la Comisión de Ciencia y Tecnología a este pleno de esta Cámara de Diputados.

Esa propuesta y primer acuerdo de la Comisión de Ciencia y Tecnología, insisto, fue publicado en esta Gaceta, ese es el acuerdo que está apoyando el Partido de la Revolución Democrática, que no se confunda. La propuesta que aquí presentó la compañera Silvia Alvarez, nada tiene que ver o poco tiene que ver con esta propuesta. La propuesta de la diputada Silvia condiciona las enfermedades graves de atención prioritaria a problemas de seguridad nacional o de peligro de la soberanía nacional. Eso significa entonces, que enfermedades como el cáncer y el SIDA que son enfermedades progresivas por su propia naturaleza, jamás podrían ser enfermedades graves de atención prioritaria y eso definitivamente no lo vamos aprobar, compañeras y compañeros diputados.

Por ello, considero que lo más viable es apoyar el primer dictamen, en donde en lugar de la palabra “incluyendo” que condiciona esas enfermedades graves a una declaración de interés nacional, de emergencia nacional o de seguridad nacional, se coloque en lugar de “incluyendo” la preposición “o”, “o en los casos de enfermedades graves declarados de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General”.

Con esto compañeras y compañeros diputados, estamos abriendo las puertas para que los enfermos de SIDA que son 250 mil y que en el poco tiempo pueden seguir un comportamiento geométrico y despotencial y que los enfermos de cáncer tengan la puerta abierta para tener derecho a enfermedades que dan las patentes de interés público a precio mucho más barato que el que ahora tenemos. Esa es la propuesta de fondo que tiene el Partido de la Revolución Democrática.

Por eso vamos a votar a favor en lo general, el dictamen de ley presentado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, como ya lo hicimos, pero nos vamos reservar en lo particular muchos aspectos de este dictamen de ley que considero que es muy importante para el pueblo de México.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Para fijar la posición del Partido Acción Nacional tiene la palabra el diputado Gerardo Morales Barragán, hasta por 10 minutos.

El diputado Martín Gerardo Morales Barragán:

Con su permiso, señora Presidenta:

La labor de un Estado va más allá de servir únicamente para vigilar el ajuste de la conducta ciudadana al marco legal e institucional; su función también comprende procurar que las personas vivan y tengan una calidad de vida cada vez mejor. Para México éste no es un planteamiento teórico; dentro de las prerrogativas que garantiza nuestra Constitución se establece en su artículo 4o. la protección de la salud, que comprende entre otras cuestiones la prolongación y el mejoramiento de la vida humana.

El Partido Acción Nacional a lo largo de su historia y trabajo parlamentario ha manifestado y promovido la importancia que tiene la salud para el buen desempeño de nuestra nación en términos de equidad e igualdad de oportunidades que en forma agregada redundan en términos productivos de competitividad, de un crecimiento más dinámico, la cual funge como base de motor que impulse a México a un desarrollo más incluyente.

El dictamen que hoy se presenta sobre la iniciativa que busca facultar a las autoridades sanitarias contempladas por la fracción XVI de nuestra Carta Magna, la Secretaría de Salud y Consejo de Salubridad General, para que se pueda declarar de utilidad pública la explotación de patentes de medicamentos que atiendan a enfermedades de atención prioritaria va orientado a dicho fin. Tanto en la exposición de motivos de la iniciativa como las consideraciones que de la misma contempla el dictamen son exhaustivos en explicar la magnitud del problema que significan las enfermedades emergentes. Misma situación se encuentra descrita en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, haciendo énfasis en el costo que representan tales padecimientos para el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, con la reforma que se está proponiendo se prevén situaciones de emergencia en salud productos de brotes de enfermedades con carácter de epidemia, aspectos considerados en los tratados internacionales sobre patentes. Por ello, dudo que se cuestione el sentido social de la reforma que se propone, no obstante, ha surgido el temor sobre el efecto que pueda tener en el desarrollo e introducción de los medicamentos novedosos para atender esas enfermedades en el mercado mexicano. Al respecto, deseo dejar en claro, constancia de la reflexión que se ha hecho en el grupo parlamentario de Acción Nacional y que nos hace estar tranquilos al respecto.

Estamos convencidos de que se requiere incentivar a los laboratorios y científicos para que continúen investigando y desarrollando medicamentos y procedimientos más efectivos para atacar estos virus y enfermedades. Hemos manifestado y reiteramos nuestro respaldo a las organizaciones y los individuos que invierten recursos y talento para mejorar la salud de los mexicanos.

Igualmente, no nos queda duda de que para evitar un escenario donde no podamos atender de manera adecuada las enfermedades producto de la transición epidemiológica, se deben de apuntalar las acciones de prevención y detección temprana de las mismas, para evitar su avance y propagación.

El uso de las patentes de utilidad pública se circunscribe a eventos determinados como de emergencia para el caso de medicamentos, las enfermedades graves de atención prioritaria. La declaración de que estamos en tales circunstancias es competencia del Consejo de Salubridad General, un órgano considerado en la Constitución de forma plural, donde concurren las autoridades sanitarias en el sector privado y la academia. Tal conformación avalan y dan legitimidad a sus decisiones y se evitará que las declaraciones se den de manera indiscriminada y atendiendo al propósito de que se consideren para casos de emergencia.

No hay que olvidar que la declaración podrá hacerse por iniciativa propia del Consejo de Salubridad General y a petición de instituciones especializadas en la enfermedad. Es decir, no cualquier particular o asociación motivada por un interés particular podrá realizar dicha solicitud. Con ello evidenciamos la actitud que nos ha caracterizado como partido en el sentido de dar la bienvenida a las propuestas que beneficien a nuestra sociedad sin solapar intereses ocultos y perversos.

Adicionalmente, en el proyecto de decreto del dictamen que se discute se garantiza el pago de regalías a los propietarios de las patentes y se establece que serán por tiempo determinado sujetos a la duración de la emergencia.

Por todo ello, dudo que se deba cuestionar el sentido social, el temor que ha surgido sobre el efecto nocivo que pueda tener esa medida en el desarrollo e introducción de medicamentos novedosos para atender esas enfermedades en el mercado mexicano es infundado.

Por último, quiero expresar a nombre de mi fracción el grupo parlamentario de Acción Nacional, mi reconocimiento a la labor desarrollada por la diputada presidenta Silvia Alvarez Bruneliere, de la Comisión de Ciencia y Tecnología, a los integrantes de la misma y su equipo técnico, por el despliegue de creatividad y buena voluntad, para encontrar una alternativa que plasmara la motivación social de la iniciativa.

Por tal motivo, los diputados de Acción Nacional, damos nuestro apoyo al dictamen que reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial. Estamos convencidos de que la resolución presentada maneja adecuadamente las figuras contenidas en la legislación vigente, es consciente de los incentivos que privan en el mercado de los medicamentos y es respetuosa de los tratados internacionales firmados por México en la materia.

Es cuanto, señor Presidente.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para fijar la posición de su grupo parlamentario hasta por 10 minutos el diputado Aarón Irizar López, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Aarón Irizar López:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No voy a tratar de ser repetitivo ni reiterativo en relación a lo que ya afirmaron nuestros compañeros diputados, empiezo ratificando el aprecio, el respeto a nuestra compañera presidenta diputada Silvia Alvarez, le ofrecemos nuestra amistad y nuestro respeto, Silvia.

Compañeras y compañeros: los diputados priístas hemos analizado con seriedad, responsabilidad y alta convicción social esta iniciativa que, sin lugar a dudas, es una de las de mayor trascendencia social que se han presentado en el seno de esta LVIII Legislatura.

Afortunadamente ha habido un diálogo intenso ante una propuesta tan sensible que hiciera el compañero diputado del Verde, José Antonio Arévalo.

Yo debo destacar que los priístas no nomás lo vemos como una responsabilidad aprobar esta iniciativa, forma parte íntegra de nuestra responsabilidad y vocación social, noso-tros apoyamos esta iniciativa.

Es de destacarse que razones sobran para apoyar esta iniciativa, y solamente destacaría que es una iniciativa que no rompe con los convenios internacionales, que en diferentes formas se manifestó como una gran preocupación de los conocedores de esta materia, está claramente comprendida en su estatuto, que no rompe con los documentos internacionales en este sentido.

Es de destacar también que los tiempos que vive el mundo se reflejan en sus incidencias, enfermedades que pueden convertirse en fenómenos de alta masificación.

Yo creo que esta iniciativa procura darle una respuesta, para que el Estado actúe y actúe de manera responsable, dando facilidades para utilizar patentes de utilidad pública.

No olvidemos que el recurso más importante que tiene un país es el recurso humano y dentro del recurso humano, el recurso salud es el elemento insustituible.

En esta iniciativa destacamos que no hay dedicatoria para una enfermedad, van comprendidas cualquiera que caigan en nivel de gravedad y de alta prioridad o de emergencia nacional. No son dedicadas al cáncer o al SIDA tampoco hay dedicatoria para empresa alguna ni tampoco obstruye o limita la posibilidad de la investigación. También afirmamos que no es una solución integral para problemas de la salud; ayuda, pero mucho menos es una solución o panacea que va a resolver los problemas de salud de los mexicanos.

Entre las modificaciones que permite esta norma, es que atiende el reclamo social y ofrece respuesta a los diversos sectores involucrados, integra de manera clara y explícita aquellos casos de enfermedades graves y que requieran atención prioritaria, reduce las posibilidades de que la reforma en cuestión pueda resultar, inocua en virtud de las acciones de cuestión de legalidad, reduce asimismo la posibilidad de cuestionamientos por incumplimiento de acuerdos internacionales de los cuales nuestro país ha sido un gran firmante; establece los mecanismos con claridad y certidumbre jurídica a la norma a situaciones de emergencia y seguridad nacional, se garantiza la calidad de los insumos y medicamentos que lleguen a la población cuando se determine utilizar una patente de esta naturaleza.

Yo quiero destacar finalmente que los priístas vamos a votar en lo general por alto convencimiento esta iniciativa, este dictamen de iniciativa y yo invitaría a todos los compañeros diputados que con mucha reflexión y madurez, le demos una respuesta sensata a este altísimo y grave reclamo social. Son millones de mexicanos que se encuentran en desventaja social, en desventaja económica para poder adquirir medicamentos de un alto costo. Sería un agravio para la sociedad con desventaja social, no darle una respuesta afirmativa a esta noble iniciativa.

Yo les pediría que nos despidamos de esta LVIII Legislatura apoyando este dictamen de iniciativa.

Es todo, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ha concluido la fijación de posiciones de los grupos parlamentarios; en tal virtud, solicito a la Secretaría dé lectura al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Reglamento Interior, artículo 97. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que el proyecto de decreto y sus modificaciones planteadas cuentan nada más de un artículo único en el proyecto de decreto...

El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Bernardo de la Garza.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su curul):

Sólo si pudiera solicitar un receso con los coordinadores para darle un trámite parlamentario que nos deje tranquilos a todos y pedir la lectura del artículo 120, por favor.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Obséquiese la lectura del artículo 120, ¿entiendo del Reglamento, diputado De la Garza? Del Reglamento para el Gobierno Interior por parte de la Secretaría.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Reglamento para el Gobierno Interior, artículo 120. Si algún artículo constare de varias proposiciones se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la comisión que las presente.

RECESO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre(a las 18:27 horas)::

Está obsequiada la solicitud y se abre un receso de cinco minutos, a solicitud del coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, solicitando a las diputadas y diputados permanecer en el recinto, en virtud de que será hasta por cinco minutos, el receso.

(Receso.)

 

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 18:35 horas):

Se reanuda la sesión.

En consecuencia de no haberse registrado ningún orador en pro o en contra en lo general, consulto a la Asamblea si algún ciudadano diputado se va a reservar alguna parte del decreto para discutirlo en lo particular.

Activen el sonido en la curul del diputado Diego Cobo.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente.

Para reservarnos el segundo párrafo del artículo 77.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Francisco Patiño.

El diputado Francisco Patiño Cardona (desde su curul):

Señor Presidente, para reservar el primer párrafo del artículo 77.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Sergio Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Si me hace el favor téngame por reservados los párrafos segundo y tercero del artículo 778.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Del documento de las modificaciones?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Sí.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas por la comisión y aprobadas por la Asamblea.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido, con las modificaciones propuestas a la Asamblea.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto por lo que se refiere a los párrafos no considerados en el primero, el segundo y el tercero del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación.

Se emitieron 376 votos en pro, cero en contra, cuatro abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto en lo general y de los párrafos no reservados, por 366 votos.

Para desahogar la reserva hecha por el diputado Francisco Patiño Cardona, se le concede el uso de la voz hasta por cinco minutos respecto del primer párrafo del artículo 77.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Compañeras y compañeros diputados:

Solamente para aclarar el sentido de nuestra propuesta y aclarar que la propuesta de modificación que presentó la compañera Silvia Alvarez, condiciona a las enfermedades graves de atención prioritaria, a casos de emergencia nacional o que atenten en contra de la soberanía nacional.

Es un tema muy controvertido porque de esa manera le estaríamos quitando a los enfermos de SIDA, a los enfermos de cáncer o de otro tipo de enfermedades la posibilidad de que esas patentes pudieran transformarse en patentes de utilidad pública y con ello abaratar el precio de los medicamentos para tales enfermedades.

Yo les quiero decir que así como está la propuesta de modificación de la diputada Alvarez nos coloca en una situación muy difícil porque este caso y esta modificación está calculado justamente para enfermedades del tipo de la viruela o neumonía atípica que se está generando en otra parte del mundo, en los países asiáticos, o bien en casos de alguna guerra bacteriológica y entonces sí se estaría aten- tando en contra de la soberanía nacional y en ese sentido las enfermedades como el sida, como el cáncer prácticamente quedarían fuera porque son enfermedades progresivas y un enfermo de SIDA puede vivir 10, 15 ó 20 años más, al igual que los enfermos de cáncer y nunca, en esas condiciones, esas enfermedades podrían ser declaradas de atención prioritaria porque no atentan en contra de la soberanía nacional.

Por eso yo quisiera hacer la siguiente propuesta al primer párrafo del artículo 77 para quedar como sigue: “por causas de emergencia o seguridad nacional o los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General”. Y todo lo que sigue en el primer párrafo se mantiene en los mismos términos.

Aquí estamos quitando el condicionamiento y estamos haciendo una preposición al colocar la “o” para que ese frase quede “o en los casos de enfermedades graves”; por lo tanto, el Consejo General de Salubridad no tendría la posibilidad, de entrada, de cerrar justamente esa puerta que les está quedando a los enfermos de SIDA y a los enfermos de cáncer para que esas enfermedades sean declaradas graves y de atención prioritaria.

Yo espero, compañeras y compañeros, que reflexionen su voto y espero que su voto sea a favor de la propuesta que hace un momento señalé.

Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se acepta… Activen el sonido en la curul del diputado Luis Aldama.

El diputado Luis Artemio Aldana Burgos (desde su curul):

Nada más para pasar a hacer algunas aclaraciones respecto a la forma en como se manejó el dictamen.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Está solicitando el uso de la palabra para rectificar hechos o para hablar en pro o en contra de la propuesta que hace el diputado Patiño?

El diputado Luis Artemio Aldana Burgos (desde su curul):

Así es.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Así es sí o así es no.

El diputado Luis Artemio Aldana Burgos (desde su curul):

Retiro mi propuesta.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias.

Si me permite explicar la Asamblea cuál es el trámite que se le da a un precepto que se reserve en lo particular. Primero es consultar a la Asamblea si se admite o si se dese-cha la modificación propuesta, a discusión.

Si se admite a discusión se podrán inscribir, en pro o en contra, los diputados que consideren necesario y que demande el debate mismo.

Si se desecha no admitirse a discusión, por lo tanto, se reserva para votarlo en los términos en que se encuentra en el dictamen que se aprobó en lo general, previa su reserva.

En tal virtud, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha a discusión la modificación propuesta por el diputado Francisco Patiño, al primer párrafo del artículo 77.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el diputado Patiño.

Los diputados que estén por admitirla, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la no admisión de la propuesta, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no admisión de la propuesta, diputado Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se desecha la...

Hay cuando terminen, señores, de manifestar sus inquietudes de esa manera, me ponen al tanto.

Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez.

El diputado Héctor Sánchez López (desde su curul):

Solicito respetuosamente, señor Presidente, que esta votación se haga por tablero, en virtud de que la mayoría no se definió con claridad.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Señor diputado. Se requiere nada más de un procedimiento en términos del Reglamento, y la apreciación es del Secretario, que es el fedatario como tal. En virtud de que ninguno de los más de 300 asistentes a la Asamblea reunió el requisito como tal, no tengo manera de apreciar su solicitud en términos reglamentarios. Si me envían la solicitud como tal, no tendría inconveniente.

Activen el sonido en la curul del diputado Luis Miguel Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Presidente: en caso de que usted negara el trámite de corroborar la votación en el tablero, digo, ya que estamos terminando esta Legislatura, y a ver si pudiéramos cumplir cabalmente con los dispositivos del Reglamento, primero pediría que se diera lectura al artículo 151; podría ser aplicable, hablo del Reglamento.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Obséquiese la solicitud del diputado Luis Miguel Barbosa, por parte de la Secretaría.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Reglamento para el Gobierno Interior, artículo 151:

“Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A ese fin se mantendrán todos, incluso el Presidente y los secretarios en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto. Dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueban y otros dos de la misma clase, a los que reprueban. Estos cuatro individuos que nombrara el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los secretarios del resultado de su cuenta y hallándose conformes, se publicará la votación”.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si me permiten nada más plantear que he recibido la solicitud que requiere de las cinco firmas por parte de los diputados que plantean que esta votación sea en tablero electrónico; permítanme aclararles: La apreciación de si son más o son menos, corresponde a la Secretaría y la declaración del mismo, a un servidor. No obstante ello y por haberse reunido los requisitos del Reglamento en la solicitud, solicito a la Secretaría instruya a la apertura del tablero electrónico hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos, para verificar el sentido de la votación de la propuesta de admitir o no admitir lo dicho por el diputado Patiño Cardona.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Quien vote en sentido del pro, es en admitir las modificaciones con las observaciones planteadas por el diputado Patiño. Admitir a discusión.

Quien vote en contra es para desechar de plano la solicitud, ni siquiera discusión.

(Votación.)

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se emitieron 98 votos a favor, 248 en contra, seis abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Desechada la proposición.

Tiene el uso de la palabra para desahogar la reserva que hizo del segundo párrafo del artículo 77 el diputado Diego Cobo Terrazas, hasta por cinco minutos.

El diputado Diego Cobo Terrazas:

Muchas gracias, diputado Presidente:

La modificación que proponemos es relativamente sencilla y tiene por objeto eliminar este candado de emergencia o seguridad nacional, a efecto de que no solamente en esos casos sea posible el otorgar la licencia de utilidad pública, desde luego por el Consejo General de Salubridad, en el que considero tenemos que confiar como un ente técnico capacitado para tomar la decisión de qué enfermedades son las que pudieran en un momento dado considerarse graves de atención prioritaria.

En ese sentido la propuesta quedaría de la siguiente manera: en los casos de enfermedades graves el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de insti- tuciones nacionales especializadas en la enfermedad que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia con las partes, a la brevedad que el caso amerite, de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto. Es decir, se suprime el enunciado: Que sean causas de emergencia o atenten contra la seguridad nacional.

Solicito a la Presidencia, muy respetuosamente, que se proceda de la misma manera que la propuesta anterior y para tal efecto hago entrega del documento, con fundamento en el artículo 148, para solicitar su votación nominal.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En tal virtud solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, a efecto de que se pueda de-sechar o admitir a discusión la propuesta del diputado Diego Cobo, respecto del segundo párrafo del artículo 77 del dictamen a discusión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la verificación de si se admite o no la propuesta de modificación del diputado Diego Cobo, al artículo 77 segundo párrafo.

Se emitieron 172 votos...

Señor Presidente, si usted me permite he tomado la votación, salvo el de la diputada Rosario Gamboa, que lo avisó a la Secretaría, he tomado la votación de cinco votos...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Me permite, diputado Secretario?

Pido orden a la Asamblea y déjenme aclarar que las personas que registraron que no servía o que no había planteado el éste, habían sido hasta que mencionaron el anterior a eso; de eso hemos certificado el diputado vicepresidente y un servidor.

Señor Secretario, dé usted el resultado de la votación.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Sí, señor Presidente.

He tomado la votación a favor de cinco diputados y en contra solamente de tres.

Se emitieron 172 votos a favor, 177 votos en contra y nueve abstenciones. Se desecha.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para presentar sus reservas respecto del párrafo segundo del artículo 77, hasta por cinco minutos, el diputado Sergio Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Con su anuencia, señor diputado.

El asunto que hoy se discute es de importancia vital, en el sentido literal de esa palabra, pues de lo que aquí se apruebe dependerá la vida de miles de mexicanos, singularmente de los más pobres, de aquellos que carecen de dinero para comprar sus medicamentos. Por esto, si en verdad queremos ayudarlos, hagámoslo de manera categórica, redactando el artículo 77 de forma tal que su alcance sea indudable, pues pocas cosas hay que dañen tanto una sociedad como leyes confusas que cada quien interpreta a su manera.

En cuanto al párrafo segundo, en la parte que dice: “Previa audiencia con las partes”, pudiera malentenderse al utilizar este precepto, que obligadamente tengan que estar ambas partes, el titular de la patente y el farmacéutico que pida la liberación de la misma. Por eso propongo que en lugar de ser con “audiencia” se cambie por “concebida a”, esto significará que si van o no van los interesados, su derecho de audiencia se les respetó y no habrá problemas posteriores.

El tercer párrafo precisa que la Secretaría de Salud a través del instituto, escuchando ambas partes fijará un monto razonable de las regalías; esto es ambiguo, es confuso. Lo que para cualquiera de ustedes puede ser razonable, a mí me podría parecer injusto y al revés también. Por eso propongo que se cambie la palabra “un monto razonable” por “hasta el 20%”, no del precio, sino de las regalías.

Por lo tanto, los dos párrafos ya modificados quedarían así:

“Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al instituto y éste la otorgará previa audiencia concedida a las partes, a la brevedad que el caso lo amerite, de acuerdo a la opinión del Consejo de Salubridad General, en un plazo no mayor a noventa días a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.”

Y el tercer párrafo quedaría así: “La Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El instituto establecerá, escuchando a ambas partes, hasta el 20% repito, hasta el 20% de las regalías que correspondan al titular de la patente.”

Diputado Presidente, con eso concluyen mis propuestas y se las presento por escrito.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

No obstante que el promovente no acompaña el escrito reglamentario para solicitar, sea su votación en términos nominales por tablero. Como así se han desahogado las reservas de toda esta discusión del dictamen, se instruye a la Secretaría para que abra el sisitema electrónico, hasta por tres minutos, solicitándole que previo al cierre del mismo, acredite qué personas manifestaron tener problemas con su lector.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a aceptar o desechar las propuestas del diputado Sergio Vaca.

(Votación.)

Se emitieron 108 votos a favor, 230 en contra y 15 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se desechan las propuestas.

En tal virtud solicito a la Secretaría y una vez desahogadas las reservas hechas por los diputados Francisco Patiño, Diego Cobos y Sergio Vaca y por no haberse admitido a discusión, lo único que restaría es recabar la votación de los párrafos del artículo 77 reservado en los términos del dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

Solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recabar la votación en los términos planteados.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a votar los artículos presentados por la comisión y las propuestas hechas por la comisión desahogadas aquí.

(Votación.)

Se emitieron 290 votos en pro, 75 en contra, cinco abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 290 votos, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial en los términos del dictamen, con las modificaciones propuestas por la comisión y aprobadas por la Asamblea.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  28 de abril  de 2003

 

VOLUMEN IV
CONTINUACION DE LA SESION No. 16
DEL 28 de ABRIL de 2003

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a dar lectura a las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política y después al capítulo de excitativas.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Rigoberto Romero Aceves sustituya al diputado Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, como Secretario en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Hugo Adriel Zepeda Berrelleza quede como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Mayoría por la afirmativa, aprobado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Hugo Adriel Zepeda Berrelleza sustituya al diputado Manuel Minjares Jiménez, como Secretario en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien se encuentra de licencia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Francisco Raúl Ramírez Avila, se integre a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, se integre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, salga de la Comisión del Distrito Federal.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Elizabeth López Rosas, se integre a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada Elizabeth López Rosas, se integre a la Comisión de Asuntos Indígenas, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Manuel Pozos Cruz, se integre a la Comisión de Desarrollo Social, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Manuel Pozos Cruz, se integre a la Comisión de Salud, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Jaime González Ferra, se integre a la Comisión Especial Sur-Sureste, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Teodoro Román Solano Camacho, se integre a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Jaime González Ferra, se integre a la Comisión Radio, Televisión y Cinematografía, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF., a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Teodoro Román Solano Camacho, se integre a la Comisión de Asuntos Indígenas, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Cristóbal Rodríguez Galván, se integre a la Comisión de Energía, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Cristóbal Rodríguez Galván, se integre a la Comisión de Seguridad Pública, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

Publíquense en la Gaceta.

LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se ha recibido de la Comisión de Recursos Hidráulicos a esta Presidencia, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Dictamen de la Comisión de   Recursos Hidráulicos a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de  Recursos Hidráulicos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con  Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

La Comisión de Recursos Hidráulicos de conformidad con el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 57 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

a.- Con fecha 24 de Abril de 2003 fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

b.- El marco legislativo tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el dominio de la nación sobre las aguas, así como su carácter de inalienable e imprescriptible.

c.- La Ley de Aguas Nacionales fue promulgada en diciembre de 1992 en sustitución de la Ley Federal de Aguas, promulgada en 1972.

d.- En la Ley de Aguas Nacionales se  plasmaron en ese entonces, aspectos innovadores en el marco de modernización del sector hidráulico del país y en respuesta a las nuevas corrientes de pensamiento como el hacer un uso eficiente de los recursos naturales, entre ellos el agua.

e.- La Iniciativa Proyecto de Decreto no busca la promulgación de una nueva Ley en materia de agua y su gestión, sino que propone realizar una amplia reforma, adiciones y derogaciones a la actual Ley ya que se considera que ha sido instrumento fundamental para la gestión del agua en México, ya que se ha constatado en la práctica, que la Ley de Aguas Nacionales es un instrumento valioso en muchos de sus principios, conceptos y regulaciones.

f.-A su vez se han identificado algunas limitaciones, lo que hace necesario modificar y enriquecer dicha Ley.

Por lo anterior la iniciativa busca dar respuesta a las nuevas condiciones que han surgido en la última década y que tienen efecto en la gestión de las aguas nacionales como :

La cantidad de agua potable en el mundo es finita y cada región cuenta con una disponibilidad propia y se limita cada vez más por la contaminación de los cuerpos de agua.

El incremento en la demanda tanto para consumo humano como para las actividades de producción de alimentos  e industriales, está generando fuertes presiones sobre las fuentes de abastecimiento de éste recurso limitado.

Es un hecho que las próximas guerras mundiales e interregionales serán causadas por el agua.

Un indicador básico para evaluar la situación de los recursos hídricos de un país es la disponibilidad natural de agua por habitante en un año.

En 1955 la disponibilidad promedio en México era de 11,500m3 por habitante al año, y actualmente es de 4,900m3  por habitante al año.

Esta disponibilidad de acuerdo a los parámetros mundiales establecidos ya se considera baja, situación en la cual es necesario tomar medidas urgentes para preservar el recurso.

La construcción de la infraestructura hidráulica importante del país se inició con la Comisión Nacional de Irrigación en los años 40´s , pero el gran impulso del desarrollo se dá a partir de la   década de los años 50´s cuando se crea la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para concluir  a principios de los años 80´s.

México tiene 2, 200 presas, de las cuales 137 son las más importantes por su capacidad de almacenaje, de éstas 67 tienen más de 40 años de construidas, por lo que están por llegar al término de su vida útil que es de 50 años, tiempo que se determina por el azolvamiento de los vasos, debido a que en las cuencas se van haciendo arrastres de lodos que son depositados en los embalses.

En un plazo de 10 o 15 años se tendrá que renovar el 50%  de las 137 presas más importantes del país.  Las que han prolongado su utilidad es debido a que la aportación de azolves ha sido menor.

Sin embargo estamos llegando ya al proceso en que para seguir utilizando ésta infraestructura en presas es necesario sobreelevar las cortinas para recuperar el volumen azolvado con un costo de alrededor de 1,000 millones de pesos por cada una . Tratar de desazolvarlas sería dos veces más costoso.

La falta de inversión del sector público en los últimos años ha provocado un mayor rezago en la cobertura de servicio de agua potable y en la cobertura del servicio de  drenaje y saneamiento. Son 12 millones de personas las que carecen de agua potable y 24 millones de drenaje y saneamiento.

El desarrollo sustentable del país requiere que el uso y aprovechamiento del agua se lleve a cabo con criterios que permitan la reactivación del desarrollo de infraestructura, la modernización y tecnificación así como la ampliación de coberturas en los servicios. Es preciso revertir el estancamiento que  desde hace varios años estamos padeciendo.

La inversión en infraestructura y   tecnificación es el  principal elemento para preservar el recurso.

Para éste año ésta Cámara de Diputados logró un incremento en el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua por 3, 275  millones de pesos. Y por otra parte a partir del año 2002 ésta misma Cámara realizó una modificación en la Ley Federal de Derechos para que el ingreso por concepto de derechos de agua retorne a los municipios donde se generaron. Ésta tendencia debe reforzarse en los diversos ámbitos de la gestión del agua.

La tendencia a la baja en el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua ha sido recurrente desde el año 1998 que fue de 14, 068 millones de pesos, para el 2002 el presupuesto ejercido por la Comisión Nacional del Agua fue de 9,138 millones de pesos, la caída fue del  35%. El presupuesto para el 2003 originalmente propuesto por parte del Ejecutivo era de tan sólo 9, 293 millones de pesos al que le fueron adicionados 3,300 millones de pesos de la redistribución de recursos que se realizó.

Para ejemplificar el alto costo del servicio de agua en el medio urbano baste decir los índices  de capital son superiores a los de las telecomunicaciones y generación de energía eléctrica.

Por tal motivo se requieren cuantiosos recursos financieros para garantizar el abastecimiento de agua para consumo humano, así como para ampliar la infraestructura hidráulica en beneficio de los sectores productivos del país y para mantener el equilibrio ambiental.

Los recursos necesarios para conservar los niveles de eficiencia actual representan un promedio anual de 64, 000 millones de pesos, cantidad equivalente a  algo más que el 1% del Producto Interno Bruto del país del año 2000. En otras palabras tenemos un déficit de inversión   para  infraestructura y mantenimiento de más de 50, 000 millones de pesos cada año.

La magnitud de los requerimientos hace casi imposible que sean aportados con fondos fiscales. Los usuarios del sector agrícola, desde hace varios años ya participan económicamente, y con la mezcla de recursos se sufragan los costos de inversión, operación y mantenimiento. Al sector privado ahora le corresponderá jugar un papel importante en el financiamiento.

La grave escasez de agua no sólo se circunscribe a nuestro ámbito nacional. La escasa disponibilidad de agua potable en el mundo ha orientado las tendencias actuales de la modernización legislativa e institucional a nivel mundial. Muchas naciones se están avocando a tomar previsiones y medidas correctivas en la materia

Las propuestas de reformas, o de una nueva legislación no sólo se conciben como la regulación de un vacío, sino que en función de  los hechos se aprovecha la experiencia legislativa y sus resultados – que en su momento y oportunidad cumplieron con su cometido- para continuar en el permanente proceso de concatenar nuestra legislación con nuestras  realidades y necesidades, pero a la vez con una visión preventiva y de sustentabilidad hídrica.

En México recientemente nos hemos ido  percatado de la gravedad del asunto, y no obstante que la legislación vigente contempla ya el esquema de los Consejos de Cuenca como instancias de coordinación y concertación interinstitucional, en los niveles federal, estatal y municipal y con los representantes de usuarios, no se ha logrado efectivamente descentralizar y desconcentrar los programas y acciones para una mejor administración de las aguas.

Es necesario reorientar las políticas hídricas y  vincularlas con las políticas económicas y de participación democrática. Requerimos de una real y verdadera participación entre usuarios e instituciones involucradas con la materia, de una real y efectiva formulación y ejecución de programas y acciones a nivel regional para la mejor administración de aguas, de desarrollo de infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca para lograr el desarrollo sustentable. Sólo involucrando activamente a todos los actores es como podemos lograr que asuman responsabilidad y conciencia de todas y cada una de sus acciones y decisiones.

CONSIDERANDOS

Que es necesario replantear y modernizar el papel de la autoridad hidráulica, para permitir la organización gradual y progresiva de un sistema de gestión integrada con responsabilidades compartidas entre los tres órdenes de gobierno, el Municipal, Estatal y Federal, con la participación de los usuarios y de las organizaciones de la sociedad.

El recurso del agua en nuestro país se ha tornado en tema de seguridad nacional, toda vez que debido a su creciente escasez motivada por el incremento en sus diversos usos, ha disminuido su disponibilidad consecuentemente en forma apreciable y preocupante, con lo cual se compromete el desarrollo de algunas regiones del país, y que incluso ya estamos enfrentado serios conflictos internacionales por la escasa disponibilidad y distribución del recurso.

El crecimiento demográfico y de la demanda así como los factores ambientales y climáticos extremos, la sobreexplotación, la contaminación de los cuerpos de agua y, sobre todo, el desperdicio del agua como práctica común, ponen en riesgo el aprovechamiento y uso de este recurso natural, por lo que su conservación y preservación exige de un tratamiento especial por parte de la nación, sobre el conocimiento de los conflictos existentes y de la innegable crisis de gobernabilidad de los recursos hídricos.

Su disponibilidad en cantidad, calidad y oportunidad es requisito indispensable para el bienestar social y para el desarrollo económico. Ya que el agua es un recurso finito, de su cuidado y preservación ante demandas crecientes dependen, en buena parte, las posibilidades de desarrollo de nuestro país. Es por ello que el agua es un recurso estratégico, y su cuidado, un asunto de seguridad nacional.

El desarrollo regional está íntimamente ligado con la eficiencia en la gestión del agua y   actualmente el mayor número de cuencas en nuestro país están contaminadas y sobreexplotadas, por lo que el riesgo de colapso ambiental, económico y social ya está latente. La toma de decisiones no corresponden únicamente a los aparatos gubernamentales, sino con la concurrencia de la sociedad.

En ese sentido, es necesario considerar plenamente el reclamo social de que se cambie el estado que guarda la gestión del agua en México, todavía con gran intervención de los niveles centrales en actividades específicas que hace tiempo deberían ser directamente gestionadas a nivel regional, concretamente en las cuencas del país, en los estados y en los municipios sin requerir tutela alguna desde el ámbito central.

Actualmente México está rezagado en relación a otros países Latinoamericanos con niveles de desarrollo diversos, como Chile, Argentina, Brasil, Perú y Colombia, debido a que no ha desconcentrado  y descentralizado la gestión pública del agua. No se diga en el caso de Alemania, España y Francia con diferentes regímenes políticos.

Para llevar a cabo una gestión integrada del agua debe estar contenida en el precepto jurídico que la rige, especificando las líneas generales de acción y ejecutividad.

En consecuencia, las disposiciones en la materia deben ser simultáneamente de orden público e interés social; deben sustentar las tareas vitales de la gestión del agua que son la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, los lineamientos de política y prácticas para lograr la mejor asignación, distribución y control de dichas aguas, y lograr todo ello sin descuidar los trabajos que deban realizar gobierno y sociedad para en la práctica preservar la cantidad y la calidad de las aguas bajo criterios de desarrollo integrado sustentable, entendido este, en materia de recursos hídricos, como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos y la protección de los ecosistemas vitales vinculados con aquellos recursos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.

Los derechos de concesión o asignación del agua solamente se entregarán cuando haya caudales disponibles que no afecten derechos de terceros, ni pongan en riesgo la disponibilidad y los servicios ambientales.

Los sistemas de concesión y asignación de aguas, y sus normas de otorgamiento son uniformes y no admiten excepciones, a fin de prevenir discrecionalidades e intereses ajenos al bien común, lo que redundará en una certeza jurídica de los usuarios.

Se trata de contribuir a formar una nueva gobernabilidad de las aguas nacionales, desconcentrando y descentralizando su manejo y administración, e involucrando a los gobiernos estatales y usuarios en los procesos de toma de decisiones y en la resolución de los conflictos que inevitablemente existen y existirán en el manejo del agua, tanto por la creciente competencia entre usos y usuarios, como por la desigual distribución  de los recursos hídricos entre cuencas y regiones del país.

Se promoverá en coordinación con los consejos de cuenca, gobiernos estatales, organizaciones no gubernamentales o ciudadanas, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, y se  impulsará la Cultura del Agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social  y ambiental y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;

Se incluye concurrentemente con la Comisión Nacional del Agua a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en algunos casos de inspección, vigilancia y sanciones como es el caso de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, condiciones de calidad del agua y su afectación   ambiental y en la verificación de la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o medición  de la calidad de las aguas. Con ello se fomenta una mejor distribución de la tarea pública entre las dependencias y organismos del aparato gubernamental.

Bajo el principio de subsidiaridad, será posible la cooperación y transferencia del recurso entre cuencas y entre entidades federativas.

Dentro de la participación social se prevé que toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la queja, denuncia, y en su caso a la denuncia popular, ante las autoridades competentes, cuando se produzcan hechos que impacten negativamente en los recursos hídricos o sus bienes públicos inherentes.

Para avanzar hacia un modelo de gestión descentralizada y participativa, se crearán los  “Organismos de Cuenca” como órganos desconcentrados donde participan los tres niveles de gobierno ; se ampliaran y fortalecerán  las facultades de los actuales Consejos de Cuenca, como órganos mixtos donde convergen gobierno y sociedad para integrar un verdadero Parlamento del Agua,   y se les dotarán tanto de capacidades para decidir aspectos sustantivos de la gestión del agua en cada cuenca, como de los medios necesarios para cumplir con su misión.

Por otra parte, es indispensable modernizar los actuales sistemas de información para transparentar las acciones de gobierno y consolidar la confianza en los datos y en los procesos colectivos de toma de decisiones y responsabilidades compartidas; dar paso a un nuevo sistema de planeación y programación hidrológica por cuenca y acuífero, y sentar las bases para una reforma profunda y creación del Sistema Financiero del Agua que dé viabilidad económica a la satisfacción de las demandas de servicios de agua potable y saneamiento.

Un cambio de esta magnitud   requiere de decisiones y de la conducción política del más alto nivel, toda vez que significa cambios estructurales en la organización y funcionamiento del sector hidráulico actual, así como en la Ley de Aguas Nacionales.

La reforma de la Ley de Aguas Nacionales es el punto de partida de la reforma estructural del sector hidráulico de México y comprende los siguientes:

La transformación de la COMISION NACIONAL DEL AGUA de órgano desconcentrado a ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO con dependencia directa del Titular del Ejecutivo, con una estructura desconcentrada regional por cuenca hidrológica y de corresponsabilidad con gobiernos estatales y municipales, usuarios  y otros representantes sociales e institucionales.

La nueva “Comisión   Nacional del Agua” concentrará su actuación en la definición, seguimiento y evaluación periódica de la política nacional del agua; establecimiento de prioridades nacionales; atención a los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional; establecimiento de normas y regulaciones de carácter general; elaboración de planes y programas especiales de alcance interregional e inter-cuencas; coordinación del servicio metereológico nacional; apoyo a planes y programas para atender situaciones de emergencia por fenómenos hidrometereológicos extremos; y supervisión normativa de los Organismos de Cuenca que tendrán el carácter de órganos desconcentrados de la “Comisión   Nacional del Agua”, que actuarán con autonomía plena de administración y operación técnica, con la participación de los gobiernos estatales y municipales y los representantes de los titulares de las Secretarías de Estado a través de su Consejo Técnico.

El Consejo Técnico de cada Organismo de Cuenca acordará las políticas y programación hídricas regionales por cuencas y asimismo acordará sobre la administración del agua y sobre los ingresos, bienes y recursos de dicho organismo.

Se instauran procesos de toma de decisiones colectivas y de corresponsabilidad entre los tres niveles de gobierno, los usuarios de las aguas nacionales y representantes de grupos organizados de la sociedad, Los Consejos de Cuenca tendrán facultades para actuar como órganos de planeación, programación, control y evaluación con capacidad para intervenir y decidir sobre aspectos fundamentales en la gestión del agua. Para garantizar una gestión participativa, a los nuevos Consejos del Agua se les facultará para conocer y sancionar, el Programa y el Presupuesto Anual que deberá ejercer y distribuir el Organismo de Cuenca entre los Estados y Municipios que conforman el territorio de su competencia, los cuales actuarán con autonomía ejecutiva técnica, administrativa y presupuestal en el manejo de los bienes y recursos financieros, materiales y humanos que se les destinen.

Para dar vigencia, amplitud y efectividad a la participación social, se plantea la creación y desarrollo de la “ASAMBLEA GENERAL DE LA CUENCA”, órgano superior del Consejo de Cuenca, como instancia deliberativa de todos los problemas del agua y asuntos relacionados, de tal manera se facilitará la vinculación de todos los actores de la cuenca y su manejo integrado. La Asamblea definirá las estrategias, prioridades, políticas, líneas de acción y criterios que deberán ser incorporados en la planeación a corto, mediano y largo plazo en la cuenca.

Asimismo deberá conocer los asuntos relativos a la explotación, uso y aprovechamiento del agua, su contaminación, tratamiento y construcción de obras hidráulicas propuestas por los representantes de los diferentes usos.

En resumen dicha Asamblea asumirá el carácter de Parlamento del Agua  y será una instancia de carácter deliberativo y consultivo y será el foro para que las distintas organizaciones de la sociedad, Colegios y Asociaciones de Profesionales, Cámaras empresariales, Organizaciones ciudadanas y en general todos los grupos de la sociedad hagan llegar sus demandas y recomendaciones a los “Organismos de Cuenca” para convertirlas en actos ejecutivos a través del Consejo de Cuenca. Ésta Asamblea será el órgano superior en los Consejos de Cuenca.

La programación hídrica nacional y de las cuencas se sustentará en una Red y un Sistema Nacional de Datos e Informaciones sobre el Agua a cargo de “la Comisión” y en Centros de Información y Consulta por el Agua, de carácter regional, cuya creación y desarrollo será apoyada por “la Comisión” y los Organismos de Cuenca.

El Sistema Financiero del Agua determinará con claridad las distintas fuentes financieras, formas de consecución de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y recuperación, en su caso, de tales recursos financieros, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos e instrumentos financieros.

El Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos. El objetivo es que las cuencas logren recursos propios para complementarlos con lo que asignen los tres órdenes de gobierno.

Por las razones anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 3°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10°; 11; 12; 13; 15; 16 párrafo tercero; 17 párrafo tercero; 18 párrafo último; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 28 párrafo primero y fracciones II, IV, VII y VIII; 29; 30; 31 párrafos primero, tercero y cuarto; 32 párrafo primero; 33; 34 párrafos primero, segundo y tercero; 35 párrafos primero y segundo; 38 párrafo primero y fracciones IV y VI; 40; 41; 42; 43 párrafo primero; 44; 46 fracciones III y IV; 51; 67; 78 párrafos primero y tercero; 81 párrafo único; 82 párrafos primero y segundo; 83; 85; 86; 89 párrafos segundo y tercero; 90 párrafo primero; 92; 94 párrafo primero; 95 párrafo único; 96 párrafo primero; 98; 100 párrafo único; 102 fracción I y párrafo cuarto; 103 párrafo segundo; 105 párrafos primero y segundo; 106 párrafo único; 112 párrafo único; 114 párrafos segundo y tercero; 116 párrafo único; 117 párrafo segundo; 118; 119; 120; 121; 122; 123 segundo párrafo y 124 párrafos primero, segundo y tercero; se adiciona con párrafos segundo y tercero el artículo 2°; se adicionan los Artículos 9° BIS; 9° BIS 1; 11 BIS; 11 BIS 1; 11 BIS 2; 12 BIS; 12 BIS 1; 12 BIS 2; 12 BIS 3; 12 BIS 4; 12-BIS 5; 12 BIS 6; 13 BIS; 13 BIS 1; 13 BIS 2; 13 BIS 3; 14 BIS; 14 BIS l; 14 BIS 2; 14 BIS 3; 14 BIS 4; 14 BIS 5; 14 BIS 6; se adiciona con un párrafo segundo el artículo 17; con párrafos segundo y tercero el Artículo 18; con un párrafo segundo el artículo 19; se adicionan los Artículos 19 BIS; 21 BIS; 23 BIS; 29 BIS; 29 BIS 1; 29 BIS 2; 29 BIS 3; 29 BIS 4; 29 BIS 5; 29 BIS 6; 30 BIS; se adiciona un penúltimo párrafo al Artículo 31; con párrafos cuarto y séptimo el artículo 34; con párrafos tercero y cuarto el artículo 35; se adiciona el Artículo 37 BIS; Artículo 39 BIS; se adiciona una fracción V y un párrafo cuarto al artículo 46; se adicionan los artículos 47 BIS; 47 BIS 1; se adicionan los Artículos 52 BIS; 54 BIS; 56 BIS; 69 BIS; 76 BIS; 82 BIS; 84 BIS; 84 BIS 1; 84 BIS 2; 86 BIS; 86 BIS 1; 86 BIS 2; 88 BIS; 88 BIS 1; 91 BIS; 91 BIS 1; se adicionan los párrafos tercero y cuarto al Artículo 93; se adicionan los Artículos 93 BIS; 94 BIS; 96 BIS; 96 BIS l; 96 BIS 2; 111 BIS; 112 BIS; 113 BIS; 113 BIS 1; 113 BIS 2; 118 BIS; 123 BIS; 123 BIS 1; y 124 BIS; además se adicionan el Título VIII BIS “Sistema Financiero del Agua”, inmediatamente después del Artículo 111; asimismo, se adicionan los Capítulos II BIS; III BIS; V BIS y V BIS 1; V BIS 2 y V BIS 3 del Título II “Administración del Agua”; Capítulo I BIS y Capítulo III BIS del Título IV “Derechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales”; Capítulo V BIS del Título VI “Usos del Agua”; Capítulo I BIS del Título VII “Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por el Daño Ambiental”; Capítulo I BIS, y II BIS, del Título VIII BIS “Sistema Financiero del Agua”; Capítulo II BIS del Título X “Infracciones, Sanciones y Recursos”; y se adicionan quince Transitorios; y se derogan los Artículos 26 y 27, así como los trece Artículos Transitorios de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

ARTíCULO 2°. . .

Las disposiciones de esta ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos correspondientes, serán de aplicación supletoria los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.

ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. “Aguas Nacionales”: las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. “Acuífero”: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre si, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;

III. “Aguas Claras” o “Aguas de Primer Uso”: aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;

IV. “Aguas del subsuelo”: aquellas existentes debajo de la superficie terrestre;

V. “Aguas marinas” las que definen como tales el artículo 3° de la Ley Federal del Mar;

VI. “Aguas Residuales”: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VII. “Aprovechamiento”: aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma;

VIII. “Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua o de los Organismos de Cuenca, a las dependencias y organismos responsables de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

IX. “Bienes Públicos Inherentes”: aquellos que se mencionan en el artículo 113 de esta Ley;

X. “Capacidad de Carga”: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

XI. “Cauce de una corriente”: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y este forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 1.0 metros de ancho por 0.5 metros de profundidad;

XII. “La Comisión”: la Comisión Nacional del Agua, organismo público descentralizado, del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como con el carácter de organismo fiscal autónomo;

XIII. “Concesión”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “ la Comisión” o de los Organismos de Cuenca, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;

XIV. “Condiciones Particulares de Descarga”. El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por “la Comisión” para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella;

XV. “Consejo de Cuenca”: Instancia en materia de agua para coordinación y concertación, apoyo, consulta, asesoría y evaluación, entre los Organismos de Cuenca, las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y los representantes de los usuarios y de la sociedad de la respectiva cuenca, grupo de cuencas o región hidrológica;

XVI. “Cuenca Hidrológica”: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parteaguas o divisoria de las aguas —aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad—, en donde ocurre el agua en distintas formas, y esta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con estos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos;

XVII. “Cuerpo receptor”: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos;

XVIII. “Delimitación de cauce y zona federal”: trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal;

XIX. “Desarrollo sustentable”: en materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras;

XX. “Descarga”: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;

XXI. “Disponibilidad media anual de aguas superficiales”: en una cuenca hidrológica, es valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el volumen anual actual comprometido aguas abajo;

XXII. “Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo”: en una unidad hidrogeológica, es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de una unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas;

XXIII. “Distrito de Riego”: es el establecido mediante Decreto Presidencial, el cual está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras, de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas; pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;

XXIV. “Estero”: terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por la lluvia o por desbordes de un río, o una laguna cercana o por el mar;

XXV. “Explotación”: aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos químicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente original sin consumo significativo;

XXVI. “Gestión del Agua”: proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios y la sociedad, promueven, en forma sustentable, el control y manejo en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (i) del agua y las cuencas hidrológicas, por ende su regulación, distribución, control y administración, (ii) de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (iii) de la conservación y sustentabilidad de los recursos hídricos, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos extremos y daños al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua

XXVII. “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”: Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran agua y bosque;

XXVIII. “Humedales”: las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

XXIX. “La Comisión” La Comisión Nacional del Agua;

XXX. “La Ley” de Aguas Nacionales;

XXXI. “La Procuraduría”. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XXXII. “La Secretaría”: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXIII. “Los Consejos”: Los Consejos de Cuenca;

XXXIV. “Los Organismos”: Los Organismos de Cuenca;

XXXV. “Materiales Pétreos”: materiales de cauces y vasos, tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, que sea extraído del vaso, cauce o cualesquiera otros bienes señalados en el artículo 113 de esta Ley;

XXXVI. “Normas Oficiales Mexicanas”: Aquellas expedidas por “la Secretaría”, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113;

XXXVII. “Organismo de Cuenca”: órgano técnico administrativo desconcentrado en materia de agua, de “la Comisión”;

XXXVIII. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión”, de manera provisional, para el uso, aprovechamiento, explotación, y descarga de aguas nacionales, así  como para la construcción de obras hidráulicas y otras de índole diversa relacionadas con el agua y sus bienes inherentes;

XXXIX. “Persona física o moral”: los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma;

XL. “Programa Nacional Hídrico”: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en donde se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable;

XLI. “Programa Hídrico de la Cuenca”: Documento en donde se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente;

XLII. “Registro Público de Derechos de Agua”: (REPDA) Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación, y permisos, así como las modificaciones ‘que se efectúen en las características de los ‘ mismos;

XLIII. “Reuso”: el uso de aguas residuales con o sin tratamiento previo;

XLIV. “Ribera o Zona Federal”: las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por “La Comisión”, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en e1 mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La  magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 1.0 metros de ancho por 0.5 metros de profundidad;

XLV. “Río”: corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes o a un embalse natural, artificial o al mar;

XLVI. “Servicios Ambientales”: Los beneficios de interés social que se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión e infraestructura aguas abajo, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de los escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, la captura de carbono, purificación de los cuerpos de agua, conservación y protección de la biodiversidad; para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran los recursos forestales y su vínculo con los hídricos;

XLVII. “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado”: conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales;

XLVIII. “Unidad de Riego”: Área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un distrito de riego y comúnmente de menor superficie que aquel; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí libremente para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas a la irrigación;

XLIX. “Uso”: aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de la misma;

L. “Uso Agrícola”: La utilización de agua nacional destinada al riego para la producción agrícola y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial;

LI. “Uso Ambiental” o “Uso para conservación ecológica”: El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema;

LII. “Uso consuntivo” el volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo;

LIII. “Uso Doméstico”: La utilización de agua nacional destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

LIV. “Uso en acuacultura”: la utilización de aguas nacionales destinada al cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas;

LV. “Uso industrial” la utilización de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;

LVI. “Uso Pecuario”: La utilización de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación industrial;

LVII. “Uso Público Urbano”: La utilización de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal;

LVIII. “Vaso de lago, laguna o estero”: el depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LIX. “Zona de Protección”: la faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “La Comisión” para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta ley;

LX. “Zona reglamentada”: aquellas áreas específicas de las cuencas o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, fragilidad del ecosistema, sobreexplotación o para su restauración, requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXI. “Zona de reserva”: la constituye las limitaciones en el uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad del agua de una cuenca o región hidrológica, para prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservar o preservar el agua o cuando el estado resuelva explotarlos por causa de interés público;

LXII. “Zona de veda”: la constituye la supresión total de aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y el control de estos mediante reglamentos específicos, en una región determinada, cuenca o acuífero, en virtud del grave deterioro del agua en cantidad o calidad o por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, y

LXIII. Zonas Marinas Mexicanas”: las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Para los efectos de esta Ley, también son aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.

ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos, y

II. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.

ARTÍCULO 6°.- Compete al Ejecutivo Federal:

I. Reglamentar por cuenca y acuífero, el control de la extracción y utilización de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, así como de las aguas superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente ley;

II. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de la veda de aguas nacionales, en los términos del Título Quinto de la presente ley;

III. Decretar las reservas de aguas nacionales;

IV. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate, en materia de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de Aguas Nacionales y de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales;

V. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, en los términos de esta Ley, de la Ley de Expropiación y las demás disposiciones aplicables, salvo el caso de bienes ejidales o comunales en que procederá en términos de la Ley Agraria;

VI. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas y de los recursos hídricos;

VII. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público;

VIII. Determinar la naturaleza de las aguas nacionales y de las de propiedad nacional, así como de aquellas que puedan resultar de jurisdicción estatal, en términos del Artículo 27 Constitucional y otros ordenamientos contenidos en la presente ley y sus reglamentos, sin menoscabo de lo dispuesto en las legislaciones estatales que correspondan conforme a derecho;

IX. Nombrar a los Titulares de “la Comisión” y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

X. Establecer distritos de riego cuando implique expropiación por causa de utilidad pública, y

XI. Las demás atribuciones que señale la ley.

ARTÍCULO 7° .- Se declara de utilidad pública:

I. La gestión integrada de los recursos hídricos, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

III. La descentralización de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, con la participación de los usuarios del agua y de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

IV. El mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad;

V. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su aprovechamiento y conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

 VI. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, zonas federales, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las “Normas Oficiales Mexicanas” y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;

VII. La protección de las zonas de captación de las fuentes de abastecimiento y el establecimiento de perímetros de protección de agua subterránea;

VIII. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua e infraestructura hidráulica;

IX. El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico; la recarga artificial de acuíferos, la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente;

X. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las zonas de escasez del recurso;

XI. La prevención, conciliación, arbitraje y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

XII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

XIII. El restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, considerando la interrelación existente entre los elementos de los ecosistemas, los recursos vinculados con éstos y el medio ambiente;

XIV. La eficientización y modernización de los organismos y empresas dedicadas a los servicios de agua domésticos y público-urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como contribuir para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

XV. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

XVI. El establecimiento, en los términos de esta Ley, de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;

XVII. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

XVIII.  La prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones;

XIX. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos;

XX. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran, y

XXI. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca.

ARTÍCULO 8°.- Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país;

II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

III. Fungir como Presidente del Órgano de Gobierno de “la Comisión”, conforme a la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de “la Comisión”, y

VI. Las que en materia hidráulica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 9°.- “La Comisión” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio en la Ciudad de México, que se regulará conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior que expida “la Comisión”.

“La Comisión” tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

Son atribuciones de “la Comisión”:

 I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o “la Secretaría” y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los Estados o Municipios, incluyendo aquellas concesionadas;

II. Formular la política hídrica nacional y proponerla al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de “la Secretaría”;

III. Dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento, de dicha política;

IV. Integrar, formular y proponer al Órgano de Gobierno para su aprobación y propuesta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

V. Elaborar programas especiales de carácter interregional e intercuencas en materia de aguas nacionales;

VI. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución;

VII. Emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

VIII. Atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica;

IX. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas Federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por Estados y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia;

X. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad;

XI. Apoyar, concesionar, contratar, convenir, normar, todo tipo de obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con gobiernos de los estados que correspondan y con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras;

XII. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando se declaren de seguridad nacional o de carácter estratégico;

XIII. Intervenir y normar sobre la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;

XIV. Fomentar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los Estados, y a través de éstos, de los Municipios. Esta regulación federal no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones. En su caso, contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y Municipales, o con terceros;

XVI. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal el establecimiento de Distritos de Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes;

XVII. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esta regulación federal no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XVIII. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113, y preservar y controlar la calidad de las mismas, así como manejar las  cuencas hidrológicas en los términos de la presente Ley y sus reglamentos;

XIX. Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de las aguas nacionales y de los bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley;

XX. Acreditar, promover, y apoyar la organización y participación de los usuarios para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación amplia, informada y con capacidad de tomar decisiones y asumir compromisos, en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

XXI. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso, al igual que los Organismos de Cuenca, a que se refiere la presente ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

XXII. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua, en los términos de los reglamentos de esta Ley;

XXIII. Analizar y resolver con el concurso de las partes que correspondan, los problemas y conflictos derivados de la escasez del agua y su asignación entre los usos y usuarios;

XXIV. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para 1a asistencia y cooperación técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones, e intercambio y capacitación de recursos humanos especializados, bajo los principios de reciprocidad y beneficios comunes, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriba la Secretaría de Relaciones Exteriores, y “la Secretaría”, en su caso, con otros países con el propósito de fomentar la cooperación técnica, científica y administrativa en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;

XXV. Concertar con los interesados las medidas de compensación que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos, cuando la adopción de medidas necesarias pudieren afectar los derechos de concesionarios y asig- natarios de aguas nacionales;

XXVI. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado;

XXVII. Promover en coordinación con los consejos de cuenca, gobiernos estatales, organizaciones no gubernamentales o ciudadanas, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;

XXVIII. Realizar periódicamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en los tres órdenes de gobierno, usuarios, particulares y sociedad organizada, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua;

XXIX. Estudiar y proponer, con el concurso de los Consejos y Organismos de Cuenca, los derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, para su aprobación y publicación conducente, como parte de las disposiciones de aplicación anual de la Legislación Fiscal aplicable;

XXX. Ejercer directamente o a través de los Organismos de Cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se 1e destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

XXXI. Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir, conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

XXXII. Proponer a la “Secretaría” las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica;.

XXXIII. Normar sobre la expedición de títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente ley;

XXXIV. Emitir la normatividad a que deberán apegarse los organismos de cuenca en el ejercicio de sus funciones y verificar su cumplimiento;

XXXV. Normar sobre la estructuración y operación del Registro Público de Derechos de Agua a nivel nacional, apoyarlo financieramente  y coordinarlo; particularmente, “la Comisión” realizará las gestiones necesarias conforme a la Ley para operar regionalmente dicho Registro y sus funciones, a través de los Organismos de Cuenca;

XXXVI. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración del patrimonio de la institución y de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos; aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;

XXXVIII. Actuar con autonomía técnica y administrativa en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;

XXXIX. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta Ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XL. Expedir las declaratorias de clasificación de los cuerpos de agua nacionales a que se refiere la presente Ley;

XLI. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;

XLII. Definir los lineamientos técnicos en materia de gestión de aguas nacionales, cuencas, obras, servicios; para considerarlos en la elaboración de programas, reglamentaciones y decretos de vedas y reserva;

XLIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Reglamentos para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales, Decretos de Veda y Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales;

XLIV. Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes;

XLV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;

XLVI. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos   inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, y la elaboración de balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas;

XLVII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XLVIII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad; calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y consejos de cuenca;

XLIX. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación o permiso que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley;

L. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de, sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas o a las leyes penales;

LI. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, las cuales cesarán en su aplicación cuando “la Comisión” así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas medidas pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas de compensación que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos;

LII. Otorgar los apoyos técnicos que le sean solicitados por “la Procuraduría” en el ejercicio de sus facultades en materia de reparación del daño al agua y su medio, a ecosistemas vitales y al ambiente;

LIII. Regular la transmisión de derechos;

LIV. Adquirir bienes muebles e inmuebles para los fines que le son propios, y

LV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 9° BIS.- El patrimonio propio de “la Comisión” se integra por:

I. Las asignaciones presupuestarias de la Federación, las entidades federativas, municipios y de otras entidades que correspondan;

II. Los recursos que por cualquier vía legal pudiera recibir de la Federación, de las Entidades Federativas, de entidades públicas o privadas o de los particulares;

III. Los productos y rentas de su patrimonio y los de explotación de las obras cuando les sean asignadas por el Gobierno Federal, las Entidades Federativas, los Municipios, otras entidades de derecho, públicas o privadas, y los particulares; los intereses, dividendos, realización de activos, rendimientos, frutos y productos de cualquier clase que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio;

IV. El producto de las aportaciones acordadas por los usuarios, para obras específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por vía legal;

V. Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que sean de su propiedad;

VI. Los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por justo título obren en su poder;

VII. Los derechos de cualquier naturaleza que obtenga;

VIII. Las donaciones, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes;

IX. Otros ingresos derivados de la prestación de servicios de diversa índole a otras agencias. e instituciones gubernamentales, a particulares y a usuarios del agua;

X. Los recursos provenientes de las operaciones financieras de “la Comisión”, con base en las disposiciones que rijan el Sistema Financiero del Agua que establece esta Ley y que detallan los reglamentos respectivos;

XI. Los recursos provenientes de donaciones y aportaciones por parte de particulares, individuos o empresas, de instituciones multilaterales de desarrollo y otras fuentes similares, y

XII. Los demás recursos que pudiere obtener, incluyendo aquellos en especie, que le señalen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 9 BIS 1.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, “la Comisión” contará con:

I. Un órgano de Gobierno que será la máxima autoridad del organismo, y

II. Un Director General.

ARTÍCULO 10.- El Organo de Gobierno de “la Comisión” estará integrado por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de la Función Pública; de Energía; de Economía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. El Organo de Gobierno, a propuesta del Director General de “la Comisión”; designará como miembros del propio Organo, a un representante del Consejo Consultivo del Agua y otro de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones del organismo. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. El Organo de Gobierno se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

El Organo de Gobierno cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Organo de Gobierno, participarán con voz, pero sin voto, los Comisarios Propietario y Suplente a que hace referencia el artículo 11 BIS de esta Ley, así como el Director General de “ la Comisión”.

La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones del Órgano de Gobierno se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 11.- El Organo de Gobierno tendrá, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de “ la Comisión”;

II. Aprobar, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, los programas, presupuesto y operaciones de “la Comisión”,  supervisar su ejecución y conocer los informes que presente el Director General;

III. Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos de “ la Comisión” que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los ingresos, bie-nes y recursos de “ la Comisión”;

V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua y la acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal y otras que deban intervenir en materia hídrica;

VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera “la Comisión”;

VII. Acordar la creación de consejos de cuenca, así cómo modificaciones a las existentes. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas sobre la administración y custodia a qué se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante el Organo de Vigilancia de “ la Comisión”, y

VIII. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 11 BIS.- El Organo de Vigilancia de “la Comisión” estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública y dos integrantes designados por el Director General de “ la Comisión”, y tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento, los reglamentos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 11 BIS 1.- Como Organo de control interno, “ la Comisión” contará con una Contraloría Interna, al frente de la cual estará un Contralor Interno, designa do conforme al artículo 37; fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley   Federal de las Entidades Paraestatales y en los demás ordenamientos aplicables, conforme sea previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme sea previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 11 BIS 2.- “La Comisión” se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada por tanto a constituir depósito o fianzas legales, ni aún tratándose de juicios de amparo. Los bienes de “la Comisión”, a efectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables. La Federación, los Gobiernos Estatales y Municipales no podrán gravar con impuestos el capital, ingresos rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad de “la Comisión”, aún en el caso de que las contribuciones, conforme a una ley federal o especial, fueren a cargo de “la Comisión” como organismo publico o como patrón. En esos supuestos se considerarán comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal.

“La Comisión” y demás entidades que formen parte o dependan de ella, incluyendo los “Organismos de Cuenca”, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes. Igualmente serán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios.

ARTÍCULO 12.- El Director General de “la Comisión” tendrá, además de las facultades señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Dirigirá y representará legalmente a “la Comisión”, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

II. Adscribirá las unidades administrativas de la misma y expedirá sus manuales;

III. Tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;

 IV. Estará facultado para otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegará facultades en el ámbito de su competencia;

V. Presentará los informes que le sean solicitados por el Organo de Gobierno y la Secretaría;

VI. Informará y solicitará la aprobación del Organo de Gobierno sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, para ser sometidas a la autorización de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y

VII. Propondrá al Organo de Gobierno los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de “la Comisión”, para ser posteriormente sometidas a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 12 BIS.- “La Comisión” realizará la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta.

ARTÍCULO 12 BIS 1. - Conforme a los requerimientos técnicos y administrativos derivados del cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, “la Comisión” se apoyará en Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico administrativas a que se refiere la ley, los cuales son órganos desconcentrados adscritos a “la Comisión” que contarán con facultades, recursos y presupuesto específicos.

En consecuencia, con base en las disposiciones de la presente Ley, “la Comisión” organizará sus actividades y adecuará su integración, organización y funcionamiento al establecimiento de los Organismos de Cuenca referidos, que tendrán el perfil de órganos regionales especializados técnicos, administrativos y financieros, para cumplir  con sus funciones. Dichos Organismos de Cuenca funcionarán armónicamente con los Consejos de Cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas.

Los Organismos de Cuenca actuarán en el ejercicio de sus funciones con autonomía ejecutiva técnica, administrativa y presupuestal, en el manejo de los bienes y recursos materiales, humanos y financieros que se les destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca o en el agrupamiento de varias cuencas que determine “la Comisión” como de su competencia, las facultades señaladas en esta Ley, en sus Reglamentos y en el Reglamento Interior de “la Comisión”, sin, menoscabo de la actuación directa por parte de “la Comisión” cuando se requiera y aquellas que competan al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Cada Organismo de Cuenca estará a cargo de un Director General nombrado por el Organo de Gobierno de “la Comisión” a propuesta del Titular de “ la Comisión”.

ARTÍCULO 12 BIS 2.- Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Técnico, que estará integrado por representantes designados por los Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de “la Comisión”, quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo Técnico contará con un representante designado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal por cada una de las Entidades Federativas comprendidas  en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca. Finalmente, por cada Entidad Federativa comprendida en el ámbito territorial referido, el Consejo Técnico contará con un representante de las Presidencias. Municipales correspondientes, para lo cual cada Entidad Federativa se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios, con capacidades suficientes para tomar decisiones y asumir compromisos. El Director General del Organismo de Cuenca fungirá como Secretario Técnico del Consejo referido, el cual se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

El Consejo Técnico del Organismo de Cuenca, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatales y a representantes de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 12 BIS 3.- El Consejo Técnico de cada Organismo de Cuenca tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer y acordar las políticas hídricas regionales por cuencas hidrológicas, en congruencia con la política hídrica nacional, así como las medidas que permitan la programación hídrica y la acción coordinada entre las dependencias, entidades y organismos de las administraciones públicas federal y estatales que deban intervenir en materia de gestión de los recursos hídricos;

II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre administración del agua y sobre los ingresos, bienes y recursos del Organismo de Cuenca que corresponda;

III. Conocer los programas y presupuesto del Organismo de Cuenca, supervisar su ejecución y conocer los informes que presente el Director General;

IV. Proponer y adoptar los términos para gestionar y concertar los recursos necesarios, incluyendo los de carácter financiero, para la consecución de los programas y  acciones en materia hídrica a realizarse en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, y

V. Las demás que se señalen en la presente Ley o en sus reglamentos y las que el propio Consejo Técnico considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

En el ejercicio de sus facultades, el Consejo Técnico respetará las facultades que esta Ley y sus reglamentos confieren al Poder Ejecutivo Federal, “la Secretaría”, “ la Comisión” y los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 12 BIS 4.- La estructura, organización, funcionamiento y ámbito de competencia territorial de los Organismos de Cuenca, se establecerán en los Reglamentos de esta Ley y en su caso, en el Reglamento Interior de “la Comisión”, atendiendo a la ubicación geográfica de las cuencas hidrológicas del país, así como las disposiciones a través de las que se establezcan mecanismos que garanticen la congruencia de su gestión con la política hídrica nacional.

Las disposiciones que se emitan para regular la integración, organización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca, adicionales a las dispuestas en el presente Capítulo, garantizarán la participación en sus órganos de decisión, coordinación y concertación de los representantes provenientes de los estados y municipios cuyo territorio quede comprendido dentro del área de su competencia; de los usuarios de las aguas nacionales de la cuenca o cuencas de que se trate, así como de grupos organizados y representativos de la sociedad.

ARTÍCULO 12 BIS 5.- El patrimonio de cada Organismo de Cuenca se integra por:

I. Las asignaciones presupuestarias de la Federación, así como aquellas que le confiera “la Comisión”, las entidades federativas, municipios y otras entidades que correspondan;

II. Los recursos que por cualquier vía legal pudiera recibir de la Federación, de “la Comisión”, de las Entidades Federativas, de entidades públicas o privadas o de los particulares;

III. El producto de las aportaciones acordadas por los usuarios, para obras específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por vía legal;

IV.  Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza a su cargo o asignados por “la Comisión”;

V. Los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por justo título obren en su poder;

VI. Los derechos de cualquier naturaleza que obtenga;

VII. Las donaciones, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes, así como aquellos de esa naturaleza que le destine “la Comisión”; y

VIII. Los recursos que  le destine “la Comisión” que provengan de donaciones y aportaciones por parte de particulares, individuos o empresas, de instituciones multilaterales de desarrollo y otras fuentes similares.

Los demás recursos que pudiere obtener en su carácter de órgano administrativo desconcentrado, incluyendo aquellos en especie, que le señalen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 12 BIS 6.- Los organismos de cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la Comisión” y sin perjuicio de su ejercicio directo, por parte de ésta cuando fuere justificable, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones y facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia territorial que le corresponda;

II. Formular y proponer a “la Comisión” la política hídrica regional;

III. Formular y proponer a “la Comisión” el o los Programas Hídricos de cuenca, actualizarlos y vigilar su cumplimiento;

IV. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad;

V. Apoyar, concesionar, contratar, convenir, normar, todo tipo de obras de infraestructura hidríca, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras;

VI. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos cuando se declaren de seguridad nacional o de carácter estratégico;

VII. Regular los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reuso, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los Estados, y a través de estos, de los Municipios. Esta regulación federal no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

VIII. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reuso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones. En su caso, contratar o concesionar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales o con terceros;

IX. Proponer al Titular de “la Comisión” el establecimiento de Distritos de Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes;

X. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en su ámbito de competencia territorial, y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esta regulación federal no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XI. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113, y preservar y controlar la calidad de las mismas, así como manejar las cuencas hidrológicas que correspondan a su ámbito de competencia territorial, en los términos de la presente ley y sus reglamentos;

XII. Acreditar, promover, y apoyar la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca o de acuífero en los términos de “La Ley” y las disposiciones reglamentarias que de ella deriven;

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente ley, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

XIV. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua, en los términos de los reglamentos de esta ley;

XV. Promover en coordinación con consejos de cuenca, gobiernos estatales, organizaciones no gubernamentales o ciudadanas, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;

XVI. Fungir como instancia financiera especializada del sector agua en su ámbito territorial;

XVII. Instrumentar y operar el sistema financiero del agua en la cuenca o cuencas que correspondan;

XVIII. Realizar periódicamente para el ámbito territorial de su competencia los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en la región, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados al agua;

XIX. Estudiar y proponer, con el concurso de los Consejos de Cuenca, los derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales en cuerpos receptores de propiedad nacional y prestación de servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, para su propuesta a “la Comisión”;

XX. Instrumentar y operar los mecanismos necesarios para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme a las disposiciones fiscales vigentes;

XXI. Ejercer directamente las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

XXII. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración del patrimonio y de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes a su cargo;

XXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley; aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;

XXIV. Actuar con autonomía técnica, administrativa y presupuestal en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;

XXV. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;

XXVI. Proponer al Titular de “ la Comisión” la expedición de Reglamentos para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales, Decretos de Veda y Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales;

XXVII. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bie-nes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, y la elaboración de balances hidrológicos por regiones hidrológicas y cuencas, que deberán contener: cantidad y calidad de las aguas;

XXVIII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y consejos de cuenca;

XXX. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación o permiso que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley;

XXXI. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas o a las leyes penales;

XXXII. Regular la transmisión de los derechos de agua, y

XXXIII. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 13.- “La Comisión”, previo acuerdo de su órgano de Gobierno, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre “1a Comisión” y los “Organismos de Cuenca”, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios y de la sociedad de la respectiva cuenca o región hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, y las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 13 BIS. El Consejo de Cuenca estará integrado por representantes gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, por usuarios del agua y por organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente: Un Presidente, un Secretario Técnico y Vocales que representen en tres partes: (i) al Gobierno Federal con el 25%, (ii) Gobiernos Estatales y Municipales con el 25% y (iii) Representantes de los Usuarios y de las organizaciones de la sociedad con el 50%.

ARTÍCULO 13 BIS 1.- Los Consejos de Cuenca se establecerán por cada cuenca o grupo de cuencas que determine “la Comisión”.

“La Comisión” con apoyo en los “Organismos de Cuenca”, concertará con los usuarios y con la sociedad, en el ámbito de los consejos de cuenca, las posibles limitaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación, reserva o contaminación. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico.

Los Consejos establecerán sus reglas generales de integración, organización y funcionamiento, a propuesta del Comité de Operación y Vigilancia, y aprobación de la Asamblea General. Los Consejos de Cuenca tendrán la delimitación territorial que comprenda el área geográfica de la cuenca o cuencas hidrológicas en que se constituyan.

El Consejo de Cuenca contará al menos con cuatro órganos para su funcionamiento:

I. La Asamblea General de la Cuenca, que es el órgano superior del consejo de cuenca, integrada por los representantes de los usuarios del agua de los diferentes usos, de la sociedad organizada y de los órdenes de gobierno conforme se requiera,  dependiendo de la extensión y complejidad de la cuenca, conforme a 1a siguiente distribución:

La Asamblea General de la Cuenca funcionará con la periodicidad, sesiones y participantes que determinen el reglamento del consejo de cuenca respectivo.

El presidente y el secretario técnico de la asamblea serán electos de entre sus miembros por los propios asambleístas conforme al reglamento referido.

Las disposiciones para determinar a los representantes ante la Asamblea General de la Cuenca estarán contenidas en el reglamento del Consejo de Cuenca correspondiente.

La Asamblea General de la Cuenca tendrá las siguientes funciones:

1.- Definir las estrategias, prioridades, políticas, líneas de acción y criterios, que deberán ser incorporados en la planeación de corto, mediano y largo plazo de 1a cuenca;

2.- Conocer los asuntos relativos a la explotación, uso y aprovechamiento del agua, su contaminación y tratamiento y construcción de obras hidráulicas, propuestos por los representantes de los diferentes usos, y

3.- Coadyuvar con el Consejo de Cuenca en la vigilancia del cumplimiento del Plan Hídrico de la Cuenca.

II. El Comité Directivo, que contará con un Presidente y Secretario Técnico, los cuales fungirán en el Consejo de Cuenca con dicho carácter. El Presidente del Consejo será designado conforme lo establezca el Reglamento del Consejo de Cuenca respectivo. El Secretario Técnico del Consejo será el Director General del Organismo de Cuenca;

III. La Comisión de Operación y Vigilancia; de la cual dependa El Grupo Técnico de Trabajo Mixto y Colegiado, comisiones de trabajo específicas y otros órganos especializados que requiera el Consejo de Cuenca para el mejor cumplimiento de su objeto, y

IV. La Gerencia Operativa con funciones internas de carácter técnico, administrativo y jurídico.

Para el ejercicio de sus funciones los Consejos de Cuenca se auxiliarán de las Comisiones de Cuenca, de los Comités de Cuenca y de los Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas que sean necesarios.

ARTÍCULO 13 BIS 2.- Los Consejos de Cuenca se organizarán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento, y en las Reglas que emita “la Comisión”, conforme a los siguientes lineamientos generales:

I. Los usuarios miembros de los consejos de cuenca serán los representantes que al efecto elijan, de manera libre y democrática en la Asamblea General de la Cuenca, las organizaciones de los distintos usos del agua existentes o que se constituyan en el ámbito territorial de los organismos de cuenca, y en un número que permita, su eficaz funcionamiento;

II. Los gobiernos estatales con territorio dentro de la cuenca, estarán representados por sus respectivas titulares del Poder Ejecutivo Estatal, los que podrán designar un suplente, preferentemente con nivel de Secretario o similar;

III. El sector privado, organizaciones ciudadanas, colegios y asociaciones de profesionales y otros grupos organizados de la sociedad vinculados directamente con el uso y aprovechamiento de las aguas de la cuenca, podrán participar en las actividades de los Consejos de Cuenca en el número y calidad que se determine en el Reglamento de la Ley;

IV. A través de los vocales usuarios que tenga designados, la Asamblea General de la Cuenca canalizará sus recomendaciones al Consejo de Cuenca y a través de este, al Organismo de Cuenca que corresponda, y

V. Los “Consejos de Cuenca” tendrán la delimitación territorial que defina “la Comisión” respecto de los organismos de cuenca y se integrarán considerando la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca.

ARTÍCULO 13 BIS 3.- Los Consejos de Cuenca se harán cargo de:

I. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión;

II. Partiendo de la prelación de referencia a que se refiere el presente instrumento, concertar las prioridades de uso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda. En todos los casos tendrá prioridad garantizar el abastecimiento para uso doméstico y publico urbano;

III. Conocer y difundir los lineamientos generales de política hídrica nacional, regional y por cuenca, y proponer aquellos que reflejen la realidad del desarrollo hidráulico a corto, mediano y largo plazos, en el ámbito territorial que corresponda al Consejo de Cuenca;

IV. Definir los objetivos generales y los criterios para la formulación de los programas de gestión del agua de la cuenca en armonía con los criterios generales de la programación hidráulica nacional;

V. Promover la participación de las autoridades estatales y municipales y asegurar la instrumentación de los mecanismos de participación de los usuarios de la cuenca y las organizaciones de la sociedad, en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hidráulica de la cuenca o cuencas de que se trate en los términos de ley;

VI. Desarrollar, revisar, consensuar y proponer a sus miembros, con el apoyo del Organismo de Cuenca que corresponda, el proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de inversión y subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales  comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y retroalimentación;

VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que efectúen los estados y municipios en el ámbito territorial de la subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hidráulica;

VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad y usos del agua; en el mejoramiento y conservación de su calidad; en su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con esta; y en adoptar los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas;

IX. Coadyuvar a1 desarrollo de la infraestructura hidráulica y los servicios de agua rurales y urbanos, incluyendo el servicio ambiental;

X. Contribuir al saneamiento de   las cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos y cuerpos receptores de aguas residuales para prevenir, detener o corregir su contaminación;

XI. Contribuir a la valoración económica, ambiental y social del agua;

XII. Concertar con el Organismo de Cuenca la instrumentación eficiente del Sistema Financiero del Agua en su ámbito territorial, particularmente en la contribución y solidaridad de los usuarios del agua, para el pago puntual, completo y oportuno de los derechos causados por la extracción de aguas nacionales, por la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional y por la prestación de servicios ambientales, así como para el pago de otros instrumentos económicos y financieros que se llegaren a establecer en la cuenca o cuencas que le correspondan al Consejo de Cuenca;

XIII. Impulsar los programas de usuario del agua-pagador, y de contaminador-pagador;

XIV. Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales;

XV. Participar en el desarrollo de los estudios financieros que lleve a cabo “la Comisión” a través de los “Organismos de Cuenca”, para proponer los montos de las contribuciones de los usuarios en apoyo a1 financiamiento de los programas de los órganos referidos para la gestión regional del agua y la conservación de los recursos hídricos y de ecosistemas vitales, incluyendo la determinación de montos propuestos para el pago de los derechos por la extracción de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, y la prestación de servicios ambientales;

XVI. Con apoyo en el Organismo de Cuenca respectivo y sus sistemas integrados de monitoreo e información, conocer oportuna y fidedignamente la información y documentación referente a la disponibilidad en cantidad y calidad, los usos del agua y los derechos registrados, así como los tópicos y parámetros de mayor relevancia en materia de recursos hídricos y su gestión; difundir ampliamente entre sus miembros y la sociedad de la cuenca o cuencas que corresponda, la información y documentación referida, enriquecida con las orientaciones y determinaciones a las que arribe dicho Consejo;

XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua;

XVIII. Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental;

XIX. Actuar directamente en la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución, de los conflictos que surjan en materia de agua y su gestión, para coadyuvar con la Autoridad en la materia;

XX. Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales;

XXI. Auxiliar a “la Comisión” en la vigilancia de los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas, mediante la definición de los procedimientos para la intervención de los usuarios y sus organizaciones;

XXII. Revisar los acreditamientos que otorgue “la Comisión” a organizaciones de usuarios constituidas para la explotación, uso y aprovechamiento del agua, y reconocer cuando proceda a dichas organizaciones como órganos auxiliares del consejo de la cuenca;

XXIII. Promover el establecimiento de comisiones y comités de cuenca y comités de acuífero; consensuar las bases de organización y funcionamiento de estas organizaciones y reconocerlas como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca cuando sea procedente;

XXIV. Participar o intervenir en los demás casos previstos en la ley y en su correspondiente reglamento, y

XXV. Otras atribuciones que le confiera su Asamblea General.

ARTÍCULO 14 BIS.- “La Comisión”, conjuntamente con los “Organismos de Cuenca”, los Consejos de Cuenca, el Consejo Consultivo del Agua, y los Gobiernos de los Estados y Municipios, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Se brindarán facilidades y otros apoyos para que las organizaciones ciudadanas con objetivos, intereses o actividades específicas en materia de recursos hídricos y su gestión integrada, participen en el seno de los consejos de cuenca, así como en comisiones y comités de cuenca y comités de acuíferos. Igualmente se facilitará 1a participación de colegios de profesionales, grupos académicos especializados y otras organizaciones de la sociedad cuya participación enriquezca la planificación hídrica y la gestión de los recursos hídricos.

Para los efectos anteriores, “la Comisión” con base en los “Organismos de cuenca” y Consejos de Cuenca:

I. Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas y no gubernamentales, y personas interesadas, para manifestar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable;

II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el Estado y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

III. Proveerá los espacios y mecanismos para que los usuarios y la sociedad puedan:

a) Participar en los procesos de toma de decisiones en materia del agua y su gestión;

b) Asumir compromisos explícitos resultantes de las decisiones sobre agua y su gestión y

c) Asumir responsabilidades directas en la instrumentación, realización, seguimiento y evaluación de medidas específicas para contribuir en la solución de la problemática hídrica y en el mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos.

IV. Celebrará convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V del Título Sexto de la presente Ley, a nivel nacional con los sectores de la población enunciados en las fracciones anteriores y los medios de comunicación; y

V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.

ARTÍCULO 14 BIS 1.- El Consejo Consultivo del Agua será un organismo autónomo de consulta integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosos o sensibles a la problemática en materia de agua y su gestión y las formas para su atención y solución, con elevado reconocimiento, vocación altruista y que cuenten con un elevado reconocimiento y respeto.

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo Federal podrá asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con el uso, aprovechamiento, explotación restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose de convenios internacionales en la materia. En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión de los recursos hídricos.

ARTÍCULO 14 BIS 2.- El Servicio Meteorológico Nacional, órgano administrativo de “la Comisión” tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente ley y reglamento.

ARTÍCULO 14 BIS 3.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado, cuyas atribuciones, derivadas de su instrumento de creación, para los fines de la presente ley y sus reglamentos, son las siguientes:

I. Realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable;

II. Ser la instancia que coordine, fomente y dirija las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional;

III. Certificar personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Civil de carrera del sector agua;

IV. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. Integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental  Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos;

VI. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada;

VII. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua;

VIII. Realizar por sí o a solicitud de parte estudios y brindar consultorías especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua y de gestión integrada de los recursos hídricos;

IX. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para, la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias;

X. Participar en las acciones de modernización del sector agua, a nivel nacional;

XI. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país;

XII. Desempeñar a solicitud de parte, funciones de arbitraje técnico y científico;

XIII. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en el aprovechamiento, uso y explotación del agua, en términos de Ley;

XIV. Presidir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del sector agua, en cuya creación y funcionamiento intervendrán “la Secretaría”, “la Comisión” y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XV. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos y el Titular de la Secretaría, y

XVI. Cobrar por los servicios que preste a terceros.

En materia de investigación científica, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos para el sector agua, tendrán participación las instituciones académicas y de investigación vinculadas con el tema de agua y su gestión.

ARTÍCULO 14 BIS 4.- Son atribuciones de “ la Procuraduría”:

I. Ejercer en forma concurrente con “ la Comisión” aquellas en materia de inspección, vigilancia y fiscalización de las descargas de aguas residuales, en los términos de Ley; cuando “la Comisión”, el Organismo de Cuenca competente o “la Procuraduría”, hubiesen identificado o conocido de descargas que contravengan las normas existentes;

II. Vigilar las condiciones de calidad del agua y afectación ambiental de los cuerpos de agua de propiedad nacional, sin menoscabo de las atribuciones de “la Comisión” como Autoridad en materia de calidad de las aguas nacionales y aquellas que correspondan a los Organismos de Cuenca;

III. Verificar la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o medición de la calidad de las aguas, en los términos que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como vigilar que no se modifiquen o alteren tales dispositivos; esta atribución la ejercerá a partir de la solicitud de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca competente, para su intervención procedente, sin menoscabo de la acción que pueda realizar “la Comisión” en la materia;

IV. Conforme con las Fracciones I, II y III del presente artículo:

a) Formular denuncias, querellas y aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de las condiciones particulares de descarga, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones jurídicas que normen la generación, vertido, tratamiento y alejamiento de aguas residuales;

b) Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

c) Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

d) Promover la reparación del daño ambiental a los ecosistemas asociados al agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

e) Solicitar ante “la Comisión” o el Organismo de Cuenca la cancelación de los permisos de descarga; y

f) Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 14 BIS 5.- Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor económico, social y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad;

II. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica es la base de la política hídrica nacional;

III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

IV. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desa-rrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

V. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VI. El Estado se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las unidades hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas del país;

VII. El Estado fomentará la solidaridad en materia de agua entre entidades federativas, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de Consejos y Organismos de Cuenca;

VIII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica,  se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el  suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

X. En consecuencia, el agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse;

XI. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación;

XII. El Estado promoverá que los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que estos determinen, se hagan responsables de la prestación de los servicios hidráulicos y de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas o concesionadas; en particular, el Estado establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;

XIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”;

XIV. Los usuarios del agua deben pagar por su uso bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XV. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”;

XVI. Los individuos que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal;

XVII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico;

XVIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión del agua y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua orientada a la gestión integrada de los recursos naturales;

XIX. La cultura del agua construida a partir de los principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XX. El uso doméstico y público urbano, abrevadero y el ambiental, en ese orden, tendrán prelación en relación con cualesquier otro uso.

 Los principios  de política hídrica nacional asentados en el presente artículo serán fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación hídrica nacional y por cuenca hidrológica.

ARTÍCULO 14 BIS 6.- Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica;

II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por uso del agua;

III. El cobro de derechos causados por el uso, explotación, aprovechamiento, descarga y protección del agua;

IV. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua, y

V. El Sistema Nacional de Información sobre el Agua.

ARTÍCULO 15.- La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada del agua, la conservación de recursos naturales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:

I. La aprobación por parte del Ejecutivo Federal del Programa Nacional Hídrico respectivo, cuya formulación será responsabilidad de “la Comisión”, en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación; dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados;

II. Programas Hídricos para cada una de las cuencas o grupos de cuencas en que se constituyan Organismos de Cuenca y operen Consejos de Cuenca, elaborados, consensuados e instrumentados por estos;

III. La formulación e integración de subprogramas específicos, regionales, de cuencas, acuíferos, estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de cuencas y acuíferos o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas; dichos subprogramas comprenderán el uso de instrumentos para atender la problemática de concesión, asignación y transmisión de derechos de uso de agua en general para la explotación, uso, y aprovechamiento del agua, incluyendo su reuso, así como el  control, preservación y restauración de la misma; La formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua, incluyendo el Registro Público de Derechos de Agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;

IV. Programas especiales o de emergencia que instrumente “la Comisión” o los “Organismos de Cuenca” para la atención de problemas y situaciones especiales en que se encuentre en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes;

V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;

VI. La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a  que se destinen, y la elaboración de los balances hidráulicos en cantidad y calidad y por cuencas, regiones hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con la capacidad de carga de los mismos;

VII. La formulación de estrategias y políticas para la regulación del uso o aprovechamiento del agua y para su conservación;

VIII. La promoción de los mecanismos de consulta, concertación, participación y asunción de compromisos específicos para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios y de sus organizaciones y de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal;

IX. Programas multianuales de inversión y operativos anuales para las inversiones y acciones que lleve a cabo “la Comisión” por sí o a través de los Organismos de Cuenca, y

X. La  programación hidráulica respetará el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas y contemplará la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada.

La formulación, seguimiento, evaluación y modificación de la programación hidráulica en los términos de la ley de Planeación, se efectuará con el concurso de los Consejos de Cuenca.

La formulación, seguimiento, evaluación de la programación hidráulica, en los términos de la Ley de Planeación, se efectuará con el concurso de los Consejos de Cuenca, los que señalarán los mecanismos de consulta que aseguren la participación de los usuarios y demás grupos sociales interesados.

La programación hídrica nacional y de las cuencas se sustentará en una Red y un Sistema Nacional de Datos e Informaciones sobre el Agua a cargo de “la Comisión” y en Centros de Información y Consulta por el Agua, de carácter regional, cuya creación y desarrollo será apoyada por “la Comisión” y los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 16.- . . .

. . .

Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter; cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento o se encuentren comprendidas dentro de las que hayan sido materia de disposición por parte de los Municipios y del Distrito Federal, en ejercicio de sus facultades por la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ARTÍCULO 17.-  . . .

Se presumirá que existe disminución en el caudal de las aguas cuando la extracción se efectúe mediante sistemas de bombeo, equipo o cualquier otro medio de combustión interna o eléctrico que haga presuponer una extracción o consumo de agua mayor al que se requiere normalmente para uso doméstico o abrevar el ganado, que conforme a la Ley Agraria se puede tener en los terrenos colindantes con la ribera o zona federal respectiva.

No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como del mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera y demás disposiciones legales, salvo las extracciones de aguas marinas para fines de desalinización, las cuales serán objeto de concesión.

ARTÍCULO 18.-  . . .

Para tales casos, el Ejecutivo Federal a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los “Organismos de Cuenca”, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos específicos, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que los contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente artículo y Ley, se expedirán el reglamento para la extracción y utilización de los acuíferos correspondientes, así como los decretos para el establecimiento o modificación de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señalen la Ley. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 19.- . . .

“La Comisión” publicará en el Diario Oficial las declaratorias y actos de autoridad en relación con el control de extracción y utilización de aguas del subsuelo. Para tal efecto, se apoyará en las propuestas qué elaboren los “Organismos de Cuenca”.

ARTÍCULO 19 BIS.- Como tema de seguridad nacional, “la Comisión” será responsable directamente o a través de los Organismos de Cuenca, y con el apoyo que considere necesario, de los Estados, Municipios, Asociaciones de Usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar gradualmente la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.

ARTÍCULO 20.- De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o de los “Organismos de Cuenca”, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o de los “Organismos de Cuenca”, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se podrá realizar también mediante concesión otorgada por “la Comisión” o por los “Organismos de Cuenca”, excepto cuando se trate del uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales para la prestación del servicio público urbano de agua potable y el ejercicio de las funciones correspondientes, que se autorizará mediante asignación. La asignación respectiva sólo se otorgará a los Municipios o al Distrito Federal. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones, y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente ley.

Las concesiones y asignaciones crearán derechos y obligaciones a favor de los beneficiarios en los términos de la presente Ley.

El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados, se podrán coordinar a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de los estados, de determinados actos administrativos y fiscales relacionados con este título, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua.

ARTÍCULO 21.- La solicitud de concesión o asignación deberá presentarse en la forma y términos que para las promociones prevé esta Ley y deberá contener al menos:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. La cuenca, acuífero en su caso, región, municipio y localidad a que se refiere la solicitud;

III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;

IV. El volumen de extracción y consumo requeridos;

V. El uso inicial que se le dará al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25, cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos;

VI. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;

VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para la reutilización del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico, y

VIII. El plazo por el que se solicita la concesión o asignación.

Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y por la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

Tratándose de solicitudes de concesión para el uso agrícola a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto, de esta Ley, no se requerirá solicitar conjuntamente con la concesión el permiso de descarga de aguas residuales, siempre que en la solicitud se asuma la obligación de sujetarse a las normas oficiales mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que correspondan, y a lo dispuesto en el artículo 96 de esta Ley.

ARTÍCULO 21 BIS.- El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, además de los documentos que señala “La Ley”, tratándose de promociones, los siguientes:

I. Los que acrediten la propiedad o posesión, en el caso de que no exista propietario del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad de las superficies a beneficiar;

II. El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;

III. La manifestación de impacto ambiental y la resolución correspondiente;

IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción, aprovechamiento y descarga;

V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, para efectuar el aprovechamiento, disposición y tratamiento de las aguas residuales y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;

VI. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas;

VII. Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde efectuará la descarga, y

VIII. Los estudios y proyectos a que se refiere este artículo, se sujetarán a las normas oficiales y a las especificaciones técnicas que en su caso emita “la Comisión”.

ARTÍCULO 22.- “La Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente, sin perjuicio de la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica, los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, el reglamento de la cuenca que se haya expedido; los reglamentos en materia de control de la extracción y utilización de las aguas, así como las vedas y reservas de aguas nacionales existentes en la cuenca o región hidrológica de que se trate.

Además se ajustará al siguiente orden de prelación para la concesión y asignación del uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, que será aplicable en situaciones normales:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Abrevadero de ganado; 

4. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;

S. Riego de terrenos;

6. Generación de energía eléctrica para servicio público;

7. Industrial;

8. Acuacultura;

9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

l0. Lavado y entarquinamiento de terrenos;

11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;

12. Uso múltiple, y

13. Otros.

El Consejo de Cuenca en coordinación con “la Comisión”, podrá alterar la prelación señalada; cuando así lo exija el interés público, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 BIS 3 de esta Ley, salvo tratándose del uso doméstico, que siempre será preferente sobre cualquier uso.

Las concesiones y asignaciones señalarán expresamente las condiciones de variabilidad de la fuente de agua de la cual se realizará la extracción respectiva, y las condiciones a las cuales estará sujeta la extracción de volúmenes ante sequías y otros fenómenos. Las concesiones y asignaciones no garantizan la existencia o invariabilidad del volumen concesionado, por lo que ante sequías y otros fenómenos, se tomarán en consideración los volúmenes asentados en los Títulos respectivos en relación con los volúmenes aprovechables en las fuentes señaladas en tales Títulos, conforme lo dispongan los reglamentos de la presente Ley.

En el otorgamiento de las concesiones se observará lo siguiente:

I. “La Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de concurso, cuando  se prevea la concurrencia de varios interesados; la reglamentación para tales casos será publicada previamente en cada caso, y

II. Cuando no se reserven las aguas en términos de la fracción anterior, “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintos solicitantes concurrieran simultáneamente, “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, podrá proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones que garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico.

Además de lo dispuesto anteriormente para el trámite de títulos de concesión, los Municipios y el Distrito Federal, en su caso, presentarán solicitud de asignación ante “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, que deberá expresar:

a) La programación para aprovechar las fuentes de suministro de agua y la forma de su ejecución;

b) Los sitios y formas de medición tanto del suministro como de la descarga de aguas residuales;

c ) La forma de garantizar la calidad y conservación de la cantidad de las aguas;

d ) La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua; respetar las reservas y los derechos de terceros aguas abajo inscritos en “El Registro”; cumplir con las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en  la descarga de agua residual a cuerpos receptores; y pagar oportunamente y en forma completa las contribuciones o aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales y los servicios ambientales que  correspondan;

e ) La forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos establecidos en la legislación fiscal; a falta de ésta, el acuerdo para que se compensen los créditos a su  cargo de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Coordinación fiscal, en su caso. En ningún caso se otorgará la asignación sin otorgar la garantía referida;

f ) La forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones;

g ) Las causas de caducidad de los derechos que ampara el título correspondiente, y

h) Las condiciones particulares de descarga de agua residual a cuerpos receptores.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, “la Comisión” publicará dentro de los primeros tres meses de cada tres años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta ley, la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca, región o localidad, que podrá ser consultada en las oficinas del Registro.

ARTÍCULO 23.- El título de concesión o asignación que otorgue “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, deberá contener por lo menos los mismos datos que se señalan en el Artículo 21.

En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará además el  proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente si fuere el caso, se cumpla con la evaluación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbramiento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el correspondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En ningún caso podrá el titular de una concesión o asignación disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados por “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda. Para incrementar o modificar la extracción de agua en volumen, caudal o aplicación de las aguas extraídas, invariablemente se deberá tramitar la expedición del título de concesión o asignación respectivo.

ARTÍCULO 23-BIS.- Sin mediar la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas, sólo podrá realizarlo con la autorización previa del Organismo de Cuenca competente o de “la Comisión”.

ARTÍCULO 24.- El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Tales concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22, salvo casos de excepción por causa de utilidad pública, atendiendo a lo señalado en el párrafo anterior, podrán prorrogarse hasta por igual término y características del título vigente, por el que se hubieren otorgado si sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley y lo soliciten dentro del último año de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.

En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de concesión o asignación, continuarán en vigor los títulos con respecto a los cuales se formulen.

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

Específicamente, para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga se considerará la recuperación total de las inversiones en desarrollo hidráulico que hayan efectuado por su cuenta los concesionarios o asignatarios.

“La Comisión”, o el Organismo de Cuenca respectivo, quedará obligada a notificar a los titulares personalmente o por correo certificado la resolución sobre las solicitudes respectivas. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su petición, se considerará que la misma ha resuelto negar lo solicitado, pudiendo los titulares exigir que se les notifique por escrito y en su caso interponer los recursos procedentes.

ARTÍCULO 25.- Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

La vigencia del título de concesión o concesión inicia a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo para que el mismo sea recogido por el interesado o le  sea notificado en el caso que se menciona en el párrafo anterior.

El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, debidamente fundadas y motivadas.

La concesión, asignación y sus prórrogas se entenderán otorgadas sin perjuicio de los derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y no garantizan la existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionada o asignada. Los concesionarios o asignatarios quedarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos correspondientes u otros ordenamientos aplicables, así como a las condiciones del título, permisos y las prórrogas, en su caso y a responder por los daños y perjuicios que causen a terceros y les sean imputables.

El concesionario, cuando no se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, podrá cambiar total o parcialmente el uso de agua concesionada, siempre que dicha variación sea definitiva y avise oportunamente a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca respectivo para efectos de actualizar o modificar el permiso de descarga respectivo y actualizar en lo conducente el Registro Público de Derechos de Agua. En caso contrario, requerirá de autorización previa de “la Comisión”. Con la salvedad del supuesto anterior, la autorización será siempre necesaria cuando, se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, se modifique el punto de extracción, el sitio de descarga o el volumen o calidad de las aguas residuales.

La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar los datos del título de concesión, el tipo de variación o modificación al uso de que se trate; los inherentes a la modificación del punto de extracción, el sitio de descarga y la calidad de las aguas residuales, la alteración del uso consuntivo y la modificación del volumen de agua concesionado o asignado, mismos que no podrán ser superiores al concesionado o asignado; en caso de proceder será necesario presentar la evaluación del impacto ambiental, en términos de ley.

El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente Ley, debidamente fundadas y motivadas.

Conjuntamente con la solicitud de cambio de uso, se solicitará permiso para realizar las obras que se requieran para el aprovechamiento.

En la solicitud se asumirá la obligación de destruir las obras anteriores en su caso, la de sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, a las condiciones particulares de descarga y a las establecidas por esta ley y los reglamentos derivados de ella.

ARTÍCULO 26.- Se deroga.

ARTÍCULO 27.- Se deroga.

ARTÍCULO 28.- Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

I. . .

II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables;

III. . .

IV. Cuando proceda en función de la reglamentación vigente, transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta ley;

V. . .

VI. . .

VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, y acorde con la política hídrica en la cuenca donde se ubique el aprovechamiento, así como con el comportamiento y disponibilidad de agua en la fuente de agua correspondiente, y

VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley.

ARTÍCULO 29.- Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título:

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta ley y su reglamento, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca; así como comprobar su ejecución dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. Instalar dentro de los quince días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las normas oficiales mexicanas;

III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua usada, aprovechada o explotada;

IV. Comprometerse a pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción será motivo suficiente para la suspensión y revocación de la concesión o asignación correspondiente;

V. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la ley fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;

VI. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

VIII. Permitir al personal de “la Comisión”, del Organismo de Cuenca respectivo, o en su caso, de “la Procuraduría”, según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales,  incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso;

IX. Proporcionar la información y documentación que les solicite “la Comisión”, el Organismo de Cuenca correspondiente, o en su caso “la Procuraduría”, con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente Ley;

X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las normas oficiales mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan;

XI. No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XII. Permitir a “ la Comisión”, o al Organismo de Cuenca respectivo, con cargo al concesionario, asignatario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley sus respectivos reglamentos;

XIII. Dar aviso inmediato por escrito a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca que corresponda, en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario o asignatario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;

XIV. Deberán, bajo su responsabilidad y en los términos de ley, realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes alas descargas realizadas en volumen y calidad;  y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

XV. Mantener limpios y expeditos los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo;

XVI. Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga realizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y

XVII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación.

ARTÍCULO 29 BIS.- Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Administrar la prestación del servicio de agua potable conforme a la normatividad que expida “la Comisión”, sin menoscabo en lo dispuesto en materia de regulación por el Estado y Municipio correspondientes;

II. Operar y mantener en buenas condiciones los sistemas de abastecimiento, alcantarillado y saneamiento;

III. Garantizar la cantidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

IV. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las normas oficiales mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y

V. Asumir los costos sociales, económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.

ARTÍCULO 29 BIS 1.- Los asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 1131 en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desa-güe, acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IV. Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el artículo 24, y

V. Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 29 BIS 2.- Se suspenderá la concesión, asignación o permiso para el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. No cubra los pagos que conforme a la ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;

III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación, sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, por parte del personal autorizado;

IV. Así lo solicite “la Procuraduría”, “la Comisión” o el Organismo de Cuenca, en el caso de que la descarga de aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, y

V. El concesionario o asignatario no cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvó que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable.

No se aplicará la suspensión si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad en ejercicio de sus facultades tenga conocimiento de la existencia de las mismas, el concesionario o asignatario acredita haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el incumplimiento que prevén las fracciones III y V no le son imputables, caso en el que “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca respectivo, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte del concesionario o asignatario, si debe o no aplicarse la suspensión.

En el caso que prevé la fracción III, la suspensión se decretará hasta que el concesionario o asignatario no acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, reiniciará sus facultades de verificación.

En todo caso, el concesionario o asignatario contará con un plazo de quince días hábiles para que regularice su situación, antes de aplicar la suspensión respectiva.

Dada la naturaleza temporal de la suspensión, la misma sólo subsistirá en tanto el infractor no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.

ARTÍCULO 29 BIS 3.- La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:

I. Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de la presente Ley;

II. Renuncia del titular;

III. Cegamiento del aprovechamiento a petición del titular;

IV. Muerte del titular, cuando no se compruebe algún derecho sucesorio;

V. Nulidad declarada por “la Comisión” o el Organismo de Cuenca en los siguientes casos:

a) Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario o asignatario;

b) Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención del concesionario o asignatario o por interpósita persona;

c) Por haber sido otorgada por funcionario sin facultades para ello;

d) Por falta de objeto o materia de la concesión; y

e) Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento correspondiente.

VI. Caducidad parcial o total declarada por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca respectivo, cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos.

Esta declaración se tomará considerando en forma conjunta el pago de derechos que realice el usuario en los términos de la Ley Federal de Derechos y la determinación presuntiva de los volúmenes aprovechados.

Se suspenderá el plazo de la caducidad cuando:

1. La falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor;

2. Se haya emitido mandamiento judicial o resolución administrativa que impidan al concesionario o asignatario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados o asignados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de las disposiciones aplicables;

3. El concesionario o asignatario pague una cuota de garantía de no caducidad, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos, y en términos de los reglamentos de esta Ley. En todos los casos, “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, verificará que la aplicación puntual de las disposiciones en materia de transmisión de derechos y su regulación;

4. Porque ceda o trasmita sus derechos temporalmente a “la Comisión”, o al Organismo de Cuenca respectivo, en circunstancias especiales;

Este es el único caso permitido de transmisión temporal y se refiere a la cesión de los derechos a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca que corresponda, para que ésta a su vez atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia;

5. El concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado; y

6. El concesionario o asignatario esté realizando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto.

El concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este artículo, deberá presentar escrito fundamentado a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se surta el supuesto respectivo.

A dicho escrito deberá acompañar las pruebas que acrediten que se encuentra dentro del supuesto de suspensión que invoque.

El concesionario o asignatario presentará escrito a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca que corresponda, dentro de los quince días siguientes a aquél en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos 1, 5 y 6 del presente artículo.

Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la fracción VI de este artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años.

No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de dos años, el titular de la concesión o asignación, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades y así lo acredite ante “la Comisión” o ante e1 Organismo de Cuenca respectivo. En tal caso prevalecerá el período de concesión asentado en el título original;

VII. Rescate de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la Ley General de Bienes Nacionales;

VIII. Tratándose de distritos de riego, cuando sus reglamentos respectivos no se adecuen a lo preceptuado en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, y

IX. Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen.

ARTÍCULO 29 BIS 4.- La concesión, asignación o permiso podrá revocarse por incumplimiento, en los siguientes casos:

I. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

II. Explotar usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad;

III. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV. Utilizar la dilución para cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

V. Ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda;

VI. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

VII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala esta Ley y demás legislación aplicable o los estipulados en la concesión;

VIII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta ley y su reglamento, o bien realizar obras no autorizadas por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca que corresponda;

IX. Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales;

X. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;

XI. Transmitir los derechos del título sin permiso de “la Comisión” o en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

XII. Infringir las disposiciones sobre transmisión de derechos;

XIII. Ser reincidente de cualesquiera de las infracciones previstas en el artículo 119;

XIV. Por dar uso a las aguas distinto al autorizado, sin permiso de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca respectivo;

 XV. Proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas sin mediar la transmisión definitiva de derechos, la modificación de las condiciones del título respectivo, o la autorización previa del Organismo de Cuenca competente o de “la Comisión”;

XVI. Incumplir con lo dispuesto en la ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones lI y III del artículo 120;

XVII. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, y

XVIII. Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones.

Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado el título por incumplimiento, de acuerdo a lo que establece esta Ley, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a la Federación.

ARTÍCULO 29 BIS 5.- El Ejecutivo Federal, a través de “ la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, tendrá la facultad para negar la concesión, asignación o permiso de aguas en los siguientes casos:

I. Sobre los caudales determinados en el Programa Nacional y los programas regionales hídricos, para garantizar un adecuado desarrollo económico, social y ambiental de los asentamientos humanos localizados aguas arriba de las obras hidráulicas;

II. En las zonas declaradas de protección, veda, reserva de aguas, y para la preservación ambiental;

III. Sobre el caudal mínimo ecológico conforme a los reglamentos regionales respectivos;

IV. Si el solicitante no cumple con los requisitos que exige la ley;

V. Cuando implique un acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social;

VI. Sobre aguas sujetas a convenios internacionales, cuando las solicitudes no se adecuen a dichos convenios, a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

VII. Cuando la Federación decida emprender una explotación directa de los volúmenes solicitados;

VIII. Sobre bienes programados para la creación de reservas nacionales, y

IX. Cuando exista algún motivo de interés público o interés social.

ARTÍCULO 29 BIS 6.- “La Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, podrá imponer servidumbres sobre bienes de propiedad pública o privada observando al respecto el marco legal del Código Civil Federal y disposiciones legales administrativas, que se aplicarán en lo conducente sobre aquellas áreas indispensables para el aprovechamiento, uso, reúso, conservación, y preservación del agua, ecosistemas frágiles, defensa y protección de riberas, caminos y, en general, para las obras hidráulicas que las requieran.

Se considerarán servidumbres naturales a los cauces de propiedad nacional en los cuales no existan obras de infraestructura. El propietario del fundo dominante no puede agravar la sujeción del fundo sirviente.

Se considerarán servidumbres forzosas o legales aquellas establecidas sobre los fundos que sirvan para la construcción de obras hidráulicas como embalses, derivaciones, tomas directas y otras captaciones, obras de conducción, tratamiento, drenajes, obras de protección de riberas y obras complementarias, incluyendo caminos de paso y vigilancia.

ARTÍCULO 30.- “La Comisión” y los “Organismos de Cuenca” llevarán el Registro Público de Derechos de Agua en el que se inscribirán:

I. Los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos de descargas de aguas residuales señalados en la presente Ley y sus reglamentos;

II. Las prórrogas concedidas en relación con las concesiones, asignaciones y permisos;

III. Las modificaciones y rectificaciones en las características de los títulos y actos registrados, así como los cambios que se efectúen en sus características;

IV. La transmisión de los títulos de concesión en los términos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos;

V. La suspensión, revocación o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se requieran de los actos y contratos relativos a la transmisión de su titularidad;

VI. Las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos, en las que se ordene la modificación, cancelación o rectificación de los títulos de concesión o asignación, siempre que dichas sentencias sean notificadas por el órgano jurisdiccional, por  la autoridad competente o presentadas por los interesados ante “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda;

VII. Las resoluciones emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario que amplíen o doten de agua, previa la emisión del título de concesión por “la Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo;

VIII. Los padrones de usuarios de los distritos de riego, debidamente actualizados;

IX. Los estudios de disponibilidad de agua referidos en el artículo 19 BIS y otras disposiciones contenidas en la presente Ley, y

X. Las zonas reglamentadas de veda y las reservas de aguas nacionales establecidas conforme a la presente Ley y sus reglamentos.

El Registro a nivel regional y por cuenca o grupo de cuencas, proporcionará el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y permisos a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y su reglamento, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes que se especificarán por Autoridad competente en términos de Ley.

“La Comisión” dispondrá lo necesario para operar el Registro en los “Organismos de Cuenca” y con base en los registros de estos, integrará el Registro Público de Derechos de Agua a nivel Nacional.

Los actos que efectúe “la Comisión” se inscribirán de oficio; los relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad, se inscribirán a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley.

Artículo 30 BIS.- Corresponde a las autoridades que se mencionan en este ordenamiento, respecto de los actos del Registro:

I.- Ser depositarios de la fe pública registral;

II.- Autorizar con su firma y sello oficial, la apertura y cierre de los libros o folios, así como las inscripciones que se efectúen;

III.- Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten;

IV.- Efectuar las anotaciones preventivas;

V.- Producir la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos;

VI.- Resguardar las copias de los títulos de concesión, asignación o permisos inscritos en el “Registro”, y

VII.- Las demás que específicamente le asignen las disposiciones legales.

ARTÍCULO 31.- Las constancias de su inscripción en el Registro serán medios de prueba de la existencia, de la titularidad y de la situación de los títulos respectivos, y la inscripción será condición para que la transmisión de 1a titularidad de los títulos surta sus efectos legales ante terceros, ante “la Comisión”, u Organismo de Cuenca que corresponda, y cualquier otra autoridad.

. . .

El Registro Público de Derechos de Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca competente en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

“La Comisión” o bien el Organismo de Cuenca que corresponda, proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro.

Las solicitudes de inscripción, constancias, certificaciones, consultas y otros servicios registrales podrán efectuarse por transmisión facsimilar o por correo electrónico, siempre que el interesado o su representante legal así lo soliciten. Para los efectos correspondientes los solicitantes guardarán constancia de transmisión y copia del documento transmitido, y se estarán a las disposiciones aplicables.

. . .

ARTÍCULO 32.- En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, zonas o regiones, estados y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.

. . .

ARTÍCULO 33.- Los Títulos de Concesión o Permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial, con base en las disposiciones del presente capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.

Los títulos de concesión o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, quien emitirá el acuerdo correspondiente de aceptación o no, así como la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua;

II. En el caso de que, conforme a los reglamentos de esta Ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o  modificar las condiciones hidrológicas o ambientales de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de “la Comisión”, o del Organismo de Cuenca respectivo, quien podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones  bajo las cuales se otorga la autorización solicitada, y

III. La presentación ante el Registro Regional o Nacional, al tratarse de aquellos títulos que hubiese autorizado “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, a través de acuerdos de carácter general que se expidan por región, cuenca, entidad federativa, zona o localidad, autorización que se otorgará  solamente para que se efectúen las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero. Los acuerdos  referidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 34.- “La Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo, en los términos del reglamento aplicable y mediante acuerdos de carácter regional, por cuenca, entidad federativa, zona o localidad, podrá autorizar las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero, mediando una solicitud fundada y motivada siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de los mismos.

Los acuerdos a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación en la región.

En los casos de transmisión de títulos a que se refiere el presente artículo, la solicitud de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, se deberá efectuar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la autorización por parte de “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca y hasta entonces dicha inscripción producirá efectos frente a terceros, siempre y cuando con antelación se haya efectuado el acto o contrato de transmisión.

El aviso o la solicitud de autorización de transmisión de derechos se harán en la forma y términos que establece la Ley para las promociones; cumplirán además con los requisitos que establezcan los reglamentos de la presente Ley.

Las autoridades competentes podrán otorgar la autorización, negarla o instruir los términos y condiciones bajo los cuales se concederá.

Tratándose de las transmisiones de derechos a que se refiere la Ley, el adquirente queda obligado a formular aviso y a acreditar ante las autoridades mencionadas, dentro de los 15 días siguientes al aviso de transmisión o a la autorización que se otorgue, que se encuentra utilizando efectivamente el volumen de agua materia de la transmisión conforme al uso materia de la concesión o permiso.

La inscripción de la transmisión que se haga, no perjudicará y dejará a salvo los derechos de terceros.

ARTÍCULO 35.- La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos y en todo caso será en forma definitiva, total o parcial.

Si se desea efectuar la transmisión por separado, se podrá realizar en la forma y términos previstos en los reglamentos de la presente ley. En todo caso, existirá responsabilidad solidaria entre quien transmite y quien adquiere los derechos, para sufragar los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

En ningún caso se celebrarán actos de transmisión de títulos de asignación de aguas nacionales.

Una vez efectuada la transmisión de derechos, “la Comisión” expedirá, a favor del adquirente, previo aviso o autorización, el título de concesión o asignación que proceda.

ARTÍCULO 37 BIS.- “La Comisión” podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán “bancos del agua”, cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 38.- El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ley, y considerando los programas nacional hídrico y por cuenca y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, podrá reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda o declarar la reserva de aguas en los siguientes casos de interés público:

I. . .

II. . .

III. . .

IV. Para preservar y controlar la calidad del agua;

V. Por escasez o sequía extraordinarias;

VI. Para proteger los nacimientos de las corrientes superficiales y la recarga de las aguas subterráneas; o

VII. Para controlar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo.

Adicionalmente a las anteriores causas de interés público, el Ejecutivo Federal podrá declarar como zonas de desastre, a aquellas regiones que por sus circunstancias hidrológicas naturales o causadas por el hombre, presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema.

. . .

ARTÍCULO 39 BIS.- El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos de Veda para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, por causa de interés público, en casos de sobreexplotación grave de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas  por contaminación de las aguas o por cuestiones relativas al uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales, cuando:

I.- No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen fijado por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca   correspondiente, con la intervención de los organismos que resulten   competentes, conforme a los estudios que los mismos realicen y  apruebe aquella, sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en los usuarios del recurso, o

II.- Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos.

ARTÍCULO 40.- Los decretos por los que se establezcan o supriman zonas de veda contendrán a ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades.

El decreto de veda correspondiente deberá señalar:

I. La declaratoria de interés público;

II. Las características de la veda o de su supresión;

III. Las consecuencias previstas al instrumentar la veda;

IV. La ubicación y delimitación de la zona de veda;

V. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados;

VI. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento;

VII. Las bases y disposiciones que adopte “la Comisión” relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva;

VIII. La expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones;

IX. Los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y

X. La temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada, la cual puede prorrogarse de subsistir los supuestos del artículo 38.

“La Comisión” con el concurso de los Organismos de Cuenca que correspondan, promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda respectiva, para que participen en el establecimiento de las modalidades o limitaciones a las extracciones o descargas.

Los decretos de establecimiento de zonas de veda, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo se publicarán en dicho Diario, los Decretos por los que se prorrogue la veda o se suprima.

ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes usos específicos y Fines:

I. Usos domésticos y abastecimiento de agua a centros de población;

II. Generación de energía eléctrica;

III. Garantizar los flujos mínimos para el mantenimiento de las especies acuáticas, y

IV. La protección, conservación o restauración de un ecosistema acuático.

“La Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica.

Los Decretos que declaren reservas de aguas nacionales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el “Registro” y podrán levantarse a través de Decreto debidamente publicado.

ARTÍCULO 42.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas en donde el Ejecutivo Federal las reglamente o decrete su veda, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de:

I. Concesión o asignación para su explotación, uso o aprovechamiento;

II. Un programa integral de manejo por cuenca y acuíferos a explotar, y

III. Permisos para las obras de perforación, reposición o relocalización de pozos, o demás modificaciones a las condiciones de aprovechamiento, que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

Las asignaciones o concesiones se sujetarán a los requisitos que establecen los artículos 21 y 21 BIS de esta Ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el volumen de agua usada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

A falta de dicha inscripción en el Registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua, en el último ejercicio fiscal.

En aquellos casos en los que el uso, aprovechamiento o explotación no pueda ser determinado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el volumen de agua se determinará conforme a los procedimientos que establezcan los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 43.- En los casos del artículo anterior, será necesario solicitar a “la Comisión”, o al Organismo de Cuenca respectivo, el permiso para realizar:

I. . .

II. . .

III. . .

. . .

ARTÍCULO 44.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta ley. En la asignación se consignará en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal, y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

En ningún caso se otorgará la asignación sin otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior.

Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Corresponde al Municipio o, en su caso, al Distrito Federal, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo.

En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, el Distrito Federal y los estados en su caso.

Los títulos de asignación que otorgue “la Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo, a los Municipios, al Distrito Federal o a los estados, en su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos.

Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso, se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarias en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Los municipios y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con “ la Comisión”, con la participación de los organismos, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios y, en su caso, el Distrito Federal.

Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento.

Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.

ARTÍCULO 46. . . .

I. . .

II. . .

III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma;

IV. Que en su caso las respectivas entidades federativas y municipios, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y

V. Que en el caso de comunidades rurales, los beneficiarios se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento.

. . .

ARTÍCULO 47 BIS.- “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, promoverá, coordinará y apoyará la constitución y el fortalecimiento de asociaciones civiles o empresas públicas y privadas municipales, intermunicipales, interlocales, estatales; concesionadas a organizaciones de colonos o privadas, de carácter urbano y rural; para prestar servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con el apoyo del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

“La Comisión”, con apoyo en los Organismos de Cuenca, podrá apoyar la constitución de las asociaciones y empresas públicas y privadas a que se refiere el párrafo anterior, para convertirse en órganos de servicio público, dotados de plena autonomía funcional y financiera.

Particularmente, “la Comisión” promoverá entre asociaciones civiles, empresas públicas y privadas, concesionarios y organismos públicos de índole diversa, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, conservación, reutilización, y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 47 BIS 1.- En la aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo, “la Comisión” determinará en lo conducente la delegación de atribuciones y responsabilidades a favor de los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 51. . . .

I. . .

. . .

VII. . .

VIII. La forma en que se sustanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

IX. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;

X. La forma y términos en que llevará el padrón de usuarios;

XI. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;

XII.  Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;

XIII. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y

XIV. Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento  acuerden los miembros o usuarios.

. . .

La reducción de volúmenes no será motivo de caducidad de la concesión o asignación en términos de Ley.

Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado los concesionarios, siempre y cuando exista disponibilidad.

ARTÍCULO 52 BIS.- El Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” promoverá la organización de los productores rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El programa de gestión integral por cuenca hidrológica;

IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;

VI. El censo de propietarios o poseedores de tierras, y

VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.

ARTÍCULO 54 BIS.- Cuando el crecimiento urbano resulte en la ocupación de superficies agrícolas de riego, los títulos de concesión se revocarán a favor de “la Comisión”.

ARTÍCULO 56 BIS.- Al otorgar la concesión, “la Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo, disminuirá del volumen de la dotación, restitución o accesión ejidales o de la concesión original, el volumen concesionado y se inscribirá en el Registro.

En los casos en que los ejidatarios o comuneros transmitan la titularidad de la tierra conforme a la ley, podrán también transmitir sus derechos de agua.

Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en esta ley y sus Reglamentos.

Cuando los ejidatarios y comuneros en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el padrón de las asociaciones o sociedades de usuarios titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

ARTÍCULO 67.- En los distritos de riego, los productores rurales tendrán el derecho de recibir el agua para riego al formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado y actualizado por “la Comisión” con la información que le proporcionen los usuarios. Este derecho podrá transmitirse en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Una vez integrado el padrón, será responsabilidad del concesionario mantenerlo actualizado en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá en el Registro Público de Derechos de Agua.

Sólo se proporcionará servicio de riego a los usuarios que cuenten con derecho de agua y permiso único de siembra expedido para tal efecto.

ARTÍCULO 69 BIS.- Los usuarios de los distritos de riego deberán respetar los programas de riego determinados conforme a la disponibilidad del agua para cada ciclo agrícola. El incumplimiento de lo anterior originará la suspensión del servicio de riego, con las salvedades asentadas en el Artículo 68.

Cuando haya escasez de agua y los usuarios que dispongan de medios propios para riego hayan satisfecho las necesidades de agua derivadas de la superficie autorizada en los padrones, deberán entregar al distrito los volúmenes excedentes que determine “la Comisión”. Los usuarios beneficiados en el distrito cubrirán los costos que se originen.

ARTÍCULO 76 BIS.- Los acuerdos de creación de los distritos de temporal que se sustentarán en estudios técnicos, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y señalarán además del resultado de dichos estudios, los que serán formulados por los Organismos de Cuenca y autorizados por “la Comisión”:

I. El perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de los beneficiarios por los servicios que se presten con dichas obras;

II. La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación del drenaje, y

III. Los requisitos para formar parte como usuarios de la zona beneficiada como usuario.

En los distritos de temporal tecnificado tomando como base las unidades de drenaje que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y que cuenten con infraestructura hidroagrícola federal, los beneficiarios de la misma deberán organizarse y constituirse en personas morales con objeto de que, por cuenta y en nombre de las autoridades hidráulicas, presten el servicios de drenaje y vialidad; realicen la administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura; y cobren por superficie beneficiada las cuotas destinadas a tal objeto.

Las cuotas deberán cubrir la totalidad de los costos de los servicios prestados. Igualmente, podrán cobrar las cuotas que se determinen en la Ley para la recuperación de la inversión o, en su defecto, se convengan con los usuarios, quienes estarán obligados a cubrir dichos pagos.

Los gastos por los servicios de operación, conservación y mantenimiento que realicen las autoridades hidráulicas directamente o a través de terceros, así como las cuotas para recuperar la inversión, tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las autoridades señaladas, brindarán la asesoría técnica necesaria a los beneficiarios de los distritos de temporal tecnificado, tomando como base las unidades de drenaje que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y, en su caso de las áreas de las cuencas que afecten la infraestructura con altas aportaciones de agua y sedimentos.

Lo establecido para los distritos de riego y las unidades de riego será aplicable, en lo conducente, a los distritos de temporal tecnificado.

ARTÍCULO 78.- “La Comisión”, con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente ley, en los volúmenes de agua disponibles otorgará sin mayor trámite el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la asignación.

. . .

Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por “la Comisión”, formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país. Igualmente, los estudios y planes que en materia hidráulica realice “la Comisión”, podrán integrarse a los planes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país. En la programación hidráulica que realice “la Comisión” y que se pueda aprovechar para fines hidroeléctricos, se dará la participación que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de 1a ley aplicable en la materia.

ARTÍCULO 81.- La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero requerirán de la previa concesión para generación geotérmica u otros usos, además de evaluar el impacto ambiental.

ARTÍCULO 82.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrán realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Comisión” en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

“La Comisión”, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, ‘Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacuitura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

ArtÍculo 82 BIS.- Las concesiones referentes al uso del agua con el propósito de producir aguas embotelladas, bebidas refrescantes de diversa índole y hielo, se regirán conforme al reglamento que expedirá “la Comisión” para regular este uso específico en la cantidad y calidad de las aguas servidas e industrializadas.

ARTÍCULO 83.- “La Comisión”, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.

“La Comisión”, en los términos del reglamento, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.

“La Comisión” de conformidad con las leyes en la materia, podrá promover con el apoyo de las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 84 BIS.- “La Comisión”, con el concurso de los “Organismos de Cuenca”, se encargará de promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones, para lo cual deberá:

I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reuso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;

II. Instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua;

III. Concientizar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento;

IV. Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales;

V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y

VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en  la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 84 BIS 1.- “La Secretaría” y “la Comisión” promoverán el mejoramiento de la cultura del agua con apoyo en las instancias del Ejecutivo Federal que correspondan, con el propósito de utilizar medios masivos de comunicación para su difusión, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 84 BIS 2.- En los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación deberán difundir y promover la cultura del agua, la conservación y uso racional de los recursos naturales y la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente.

ARTÍCULO 85.- Es de interés público asegurar las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, su protección y conservación, en los términos de Ley.

Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley, a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso para reintegrarlas en condiciones adecuadas, en términos de Ley, a fin de permitir su utilización posterior y mantener el equilibrio de los ecosistemas.

La disposición que realicen de sus aguas residuales los Municipios o el Distrito Federal, se sujetará a lo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 86.- “La Comisión”, por sí o a través de los “Organismos de Cuenca”, tendrá a su cargo:

I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de esta ley y de los reglamentos regionales que al efecto se expidan;

II. Formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales de acuerdo con los usos a que se tenga destinado el recurso;

III. Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;

IV. Establecer las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes nacionales y zonas de jurisdicción federal; de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los reglamentos regionales de la presente ley que al efecto se expidan;

V. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables para la prevención y conservación de la calidad de la aguas nacionales y bienes señalados en la presente Ley, expedidas de conformidad a la ley Federal sobre Metrología y Normalización;

VI. Autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;

VII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las normas oficiales mexicanas de calidad correspondientes, y que el uso de las aguas residuales cumpla con las normas de calidad del agua emitidas para tal efecto;

VIII. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que la basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113;

IX. Instrumentar en el ámbito de su competencia un mecanismo de respuesta rápido, oportuno y eficiente, ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo;

X. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y en su caso remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y “la Secretaría” en el ámbito de sus respectivas competencias.

XI. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, excepto las que correspondan a “la Procuraduría”, conforme a la presente Ley o a otras dependencias conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XII. Realizar el monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y establecer y mantener actualizado el Subsistema Nacional de Información de la Calidad del Agua, parte integrante del Sistema Nacional de Información del Agua en términos de esta Ley, a partir del monitoreo y estudios de la calidad de las aguas, que se lleven a cabo en los términos previstos en la presente Ley y su reglamento, el inventario de plantas de tratamiento de aguas residuales, y el inventario nacional de descargas de aguas residuales que llevará “la Comisión” con el apoyo de los “Organismos de Cuenca”, y

XIII. Otorgar apoyo a “ la Procuraduría” siempre que se lo solicite, incluyendo la realización de los estudios que se requieran para determinar y cuantificar el daño ambiental en cuerpos receptores, así como el costo de su reparación, para los efectos del presente Título, con base en las normas oficiales mexicanas correspondientes y en los términos de los reglamentos de esta Ley, sujeto a la disponibilidad de recursos.

ARTÍCULO 86 BIS.- En la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título reservadas para “la Comisión”, ésta determinará la actuación explícita de los Organismos de Cuenca, en cada caso, conforme a los reglamentos derivados de la presente Ley.

ARTÍCULO 86 BIS 1.- Para la preservación de los humedales, que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión”, con e1 concurso de los Organismos de Cuenca, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Delimitar y llevar el inventario de los humedales en bienes nacionales o de aquellos inundados por aguas nacionales;

II. Promover en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, las reservas de aguas nacionales o la reserva ecológica conforme a la ley de la materia, para la preservación de los humedales;

III. Proponer las normas oficiales mexicanas para preservar, proteger y, en su caso, restaurar los humedales, las aguas nacionales que los alimenten, y los ecosistemas acuáticos e hidrológicos que forman parte de los mismos;

IV. Promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema, y

V. Otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes nacionales a su cargo, con fines de protección o para prevenir daños a la salud pública, cuando no competan a otra dependencia.

Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el presente artículo, “la Comisión” y los Organismos de Cuenca se coordinará con las demás autoridades que deban intervenir o participar en el ámbito de su competencia.

Artículo 86 BIS 2.- Se prohíbe depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las normas oficiales mexicanas respectivas. Los Estados, Distrito Federal y municipios reglamentarán lo conducente en sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento.

ARTÍCULO 88 BIS.- Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán:

I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales que les expida “la Comisión” o el Organismo de Cuenca correspondiente;

II. Tratar las aguas residuales previamente a su descarga a los cuerpos receptores, cuándo sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas;

III. Cubrir, cuando proceda, el derecho federal por el uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;

IV. Instalar y mantener en buen estado, los aparatos medidores y los accesos para muestreo para determinar las concentraciones de los parámetros previstos en los permisos de descarga;

V. Hacer del conocimiento de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca correspondiente, los contaminantes presentes en las aguas residuales que generen por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no estuvieran considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas;

VI. Informar a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca respectivo, de cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieran servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;

VII. Operar y mantener por sí o por terceros las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en su caso, el tratamiento de las aguas residuales, así como para asegurar el control de la calidad de dichas aguas antes de su descarga a cuerpos receptores;

VIII. Conservar al menos por cinco años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen;

IX. Cumplir con las condiciones del permiso de descarga correspondiente y, en su caso, mantener las obras e instalaciones del sistema de tratamiento en condiciones de operación satisfactorias;

X. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso con las condiciones particulares de descarga que se hubieren fijado, para la prevención y control de la contaminación extendida o dispersa que resulte del manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerpos receptores;

XI. Permitir al personal de “la Comisión”, del Organismo de Cuenca que corresponda, o de “la Procuraduría”, conforme a sus competencias la realización de:

a) La inspección y verificación de las obras utilizadas para las descargas de aguas residuales y su tratamiento, en su caso;

b) La lectura y verificación del funcionamiento de los medidores u otros dispositivos de medición;

c) La instalación, reparación o sustitución de aparatos medidores u otros dispositivos de medición que permitan conocer el volumen de las descargas;

d) El ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, así como de los permisos otorgados;

XII. Presentar de conformidad con su permiso de descarga, los reportes del volumen de agua residual descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, mismos que deben estar basados en determinaciones analíticas realizadas por laboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobado por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca correspondiente;

XIII. Proporcionar a “La Procuraduría”, en el ámbito de sus respectivas competencias, la documentación que le soliciten;

XIV. Cubrir dentro de los cinco días siguientes a la instalación, compostura o sustitución de aparatos o dispositivos medidores que hubiese realizado “la Comisión”, el monto correspondiente al costo de los mismos, que tendrá el carácter de crédito fiscal, y

XV. Las demás que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.

Cuando se considere necesario “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, aplicará en primera instancia los límites máximos de descarga que establecen las condiciones particulares de descarga y no la Norma Oficial Mexicana, para lo cual le notificará oportunamente al responsable de la descarga.

ARTÍCULO 88 BIS 1.- Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y mediante un simple aviso.

En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas físicas o morales que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima sustancias que generen en sus descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de agua potable por los municipios o el Distrito Federal, podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y mediante un simple aviso.

El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje alcantarillado urbano o municipal de los centros de población, se viertan a cuerpos receptores, corresponde a los municipios y al Distrito Federal.

Los avisos a que se refiere el presente artículo cumplirán con los requisitos que al efecto prevé “La Ley” y se deberá manifestar en ellos, bajo protesta de decir verdad que se está en los supuestos que el mismo señala.

Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán avisar inmediatamente a “La Comisión”, especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos realizará “la Comisión” y demás autoridades competentes.

Los responsables de las descargas deberán realizar las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que el responsable no dé aviso, o habiéndolo formulado, “la Comisión” u otras autoridades competentes deban realizar tales labores, su costo será cubierto por dichos responsables dentro de los cinco días siguientes a su notificación y tendrán el carácter de crédito fiscal. Los daños que se ocasionen, serán determinados y cuantificados por “ la Comisión” en el ámbito de su competencia, y su monto al igual que el costo de las labores a que se refieren se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago conforme a la Ley.

La determinación y cobro del daño causado sobre las aguas y los bienes nacionales a que se refiere este artículo, procederá independientemente de que “la Comisión” y las demás autoridades competentes apliquen las sanciones, administrativas y penales que correspondan.

ARTÍCULO 89. . . .

“La Comisión” deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos del reglamento, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. “La Comisión” expedirá el permiso de descarga al que se deberá sujetar el permisionario y en su caso, fijará condiciones particulares de descarga y requisitos distintos a los contenidos en la solicitud.

Cuando la descarga de las aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, “la Comisión” lo comunicará a la autoridad competente y dictará la negativa del permiso correspondiente o su inmediata revocación, y, en su caso, la suspensión del suministro del agua, en tanto se eliminan estas anomalías.

ARTÍCULO 90.- “La Comisión” en los términos de los reglamentos de esta Ley expedirá el permiso de descarga de aguas residuales, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso.

. . .

. . .

ARTÍCULO 91 BIS.- Las personas que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas expedidas para el pretratamiento y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el Municipio.

Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los Estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las normas oficiales mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Comisión”.

Los municipios y, en su caso, el Distrito Federal; podrán convenir con “la Comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios y, en su caso, el Distrito Federal.

Las descargas de aguas residuales por uso doméstico y público urbano que carezcan o que no formen parte de un sistema de alcantarillado y saneamiento, se podrán llevar a cabo con sujeción a las normas oficiales mexicanas que se expidan y mediante aviso. Si estas descargas se realizan en la jurisdicción municipal, las autoridades locales serán responsables de su inspección, vigilancia y fiscalización.

ARTÍCULO 91 BIS 1.- Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán dentro de las 48 horas siguientes dar aviso a “La Procuraduría” y a “la Comisión”, especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los  responsables o las que, con cargo a éstos, realizará “La Procuraduría” y demás autoridades competentes.

La falta de dicho aviso se sancionará conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 92.- “La Procuraduría” por sí o a petición de “la Comisión” u Organismos de Cuenca; ordenará la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando:

I. No se cuente con el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de esta Ley;

II. La calidad de las descargas no se sujete a las normas oficiales mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento;

III. Se omita el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales durante más de un año fiscal;

IV. El responsable de la descarga utilice en fraude a la presente Ley el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga, y

V. Cuando no se presente cada dos años un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad del agua que descarga.

La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, “La Comisión” a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable.

ARTÍCULO 93.- . . .

I. . .

II. . .

III. . .

Cuando proceda la revocación, “la Comisión”, previa audiencia al interesado, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

El permiso de descarga de aguas residuales caducará cuando en los términos de la presente ley caduque el título de concesión o asignación de las aguas nacionales origen de la descarga.

ARTÍCULO 93 BIS.- En adición a lo dispuesto en el artículo anterior, será motivo de revocación del permiso de descarga de aguas residuales, dejar de pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales durante un lapso mayor a un ejercicio fiscal o a tres meses aun cuando se trate de ejercicios fiscales diversos o en el mismo ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 94.- Cuando la paralización de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud, a la seguridad de la población o graves daños al ecosistema, “la Procuraduría” y “la Comisión”, a solicitud de autoridad competente y por razones de interés público, ordenarán la suspensión de las actividades que originen la descarga, y cuando esto no fuera posible o conveniente, “la Comisión” nombrará un interventor para que se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que se hubiera podido incurrir.

Los gastos que dicha intervención ocasione serán con cargo a los titulares  permiso de descarga. En caso de no cubrirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su requerimiento por “La Procuraduría”, los gastos tendrán el carácter de crédito fiscal.

. . .

ARTÍCULO 94 BIS.- Previo otorgamiento o renovación de permisos, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las normas oficiales mexicanas relativas a descargas de aguas residuales, el interesado deberá presentar ante “la Comisión” o ante el Organismo de Cuenca competente, un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte.

ARTÍCULO 95.- “La Procuraduría”, en el ámbito de la competencia federal, realizará la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la ley. Los resultados de dicha fiscalización o inspección se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos los efectos legales y podrán servir de base para que “la Procuraduría”, “la Comisión” y los demás órganos, organismos o dependencias de la Administración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas en la ley.

ARTÍCULO 96.- En las zonas de riego y en aquellas zonas de contaminación extendida o dispersa, el manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas nacionales superficiales o del subsuelo, deberán cumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos.

. . .

Artículo 96 BIS.- El Estado prevendrá el riesgo de contaminación del agua y cuencas hidrológicas, y podrá intervenir en la esfera de los particulares cuando exista riesgo objetivo de la causación de un daño que ponga en peligro la vida humana, el medio ambiente, los ecosistemas y sus componentes. “La Comisión” por sí, o a través del Organismo de Cuenca que corresponda, será competente en materia de reparación del daño ambiental, debiendo sujetarse en sus actuaciones a lo establecido en la presente Ley y a lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento administrativo en materia de agua de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 96 BIS 1.- Las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes; o que realicen descargas de aguas residuales, recirculación, reúso o cualesquiera otras actividades, que por su naturaleza o por otras causas, sean susceptibles de causar perjuicio a la salud humana, la calidad del agua, a los ecosistemas asociados a ésta, o bien afecten los servicios ambientales vinculados con el agua, asumen la responsabilidad plena derivada de los daños causados.

Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales causando la contaminación del cuerpo receptor, serán responsables y deberán reparar el daño ambiental causado, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño, o cuando no fuere posible,  mediante el pago de una indemnización fijada en términos de Ley por la Autoridad Federal. La reparación del daño ambiental se impondrá sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan.

En caso de que dichas descargas afecten o puedan afectar la salud pública el equilibrio ecológico, “la Procuraduría” ejecutará las medidas tendientes a subsanar dichos riesgos o a reparar el daño ambiental causado, según sea el caso, por cuenta del responsable de la descarga.

“La Procuraduría”, con la colaboración de “la Comisión”, determinará y cuantificará el costo de las medidas adoptadas por la Procuraduría o de la indemnización a que se refiere este capítulo, según sea el caso, y lo notificará al responsable de la descarga para que proceda a su pago conforme a ley. El monto que se determine de conformidad con el presente artículo, tendrá el carácter de crédito fiscal.

“La Procuraduría” será competente en materia de reparación del daño ambiental, debiendo sujetarse en sus actuaciones al procedimiento administrativo establecido en la presente Ley, con apego a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento en materia de agua y otras disposiciones aplicables en este caso.

La acción para exigir la reparación del daño ambiental prescribirá en el término que establezca la Ley de la materia.

La acción para exigir la reparación del daño ambiental prescribirá en el término de veinte años a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

ARTÍCULO 96 BIS 2.- Se consideran como obras públicas de interés general y serán competencia del Ejecutivo Federal a través de “la Comisión”:

I. Las obras necesarias para mejorar y ampliar el conocimiento sobre la ocurrencia del agua, en cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico, así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia;

II. Las obras necesarias para regular y conducir el agua, para garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en las cuencas, salvo en los casos en los cuales hayan sido realizadas o estén expresamente al cargo y resguardo de otros órdenes de gobierno;

III. Las obras necesarias para el control, defensa y protección de las  aguas nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales que afecten a los bienes de dominio público hidráulico; sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Estatales o Municipales;

IV. Las obras de abastecimiento, potabilización y desalación cuya realización afecte a dos o más entidades federativas;

V. La obras hidráulicas que a solicitud de una entidad federativa en cuyo territorio se ubiquen y que por sus dimensiones o costo económico tengan una relación estratégica en una región conformada por una o varias cuencas hidrográficas, y

VI. Las obras necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hidrológicos, pero que guarden relación con ellos, siempre que los mismos atribuyan la responsabilidad de las obras al Ejecutivo Federal, a solicitud de la entidad federativa en cuyo territorio se ubique.

Lo anterior sin perjuicio de las competencias sobre las obras antes referidas, que por ser de carácter estratégico o por causa de interés público, el Ejecutivo Federal declare que las realice “la Comisión”.

La participación del Gobierno Federal en el desarrollo de estas obras, estará siempre condicionada a la colaboración en su financiamiento, de los gobiernos estatales y municipales, que se beneficien con ellas.

ARTÍCULO 98.- Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, así como en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda, se requerirá de permiso en los términos de los artículos 23 y 42 de esta ley y de sus reglamentos.

En estos casos, “la Comisión” en los términos de los reglamentos regionales de esta Ley, expedirá oportunamente las Normas Oficiales Mexicanas que se requieran o las que le soliciten los usuarios.

“La Comisión” por sí, o a través del Organismo de Cuenca competente, supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del permiso y de dichas normas.

ARTÍCULO 100.- “La Comisión” emitirá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o pongan en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

ARTÍCULO 102.-. . .

. . .

I. Celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable, para la construcción,  equipamiento y operación de infraestructura hidráulica, pudiendo quedar a cargo de una empresa o grupo de éstas la responsabilidad integral de la obra y su operación, en los términos de los reglamentos;

II. . .

III. . .

Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de agua y lo que dispongan sus reglamentos. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones.

ARTÍCULO 103.-  . . .

“La Comisión” fijará las bases mínimas para participar en el concurso para obtener las concesiones a que se refiere este capítulo, en los términos de esta ley y sus reglamentos. La selección entre las empresas participantes en el concurso se hará con base en las tarifas mínimas que respondan a los criterios de seriedad, confiabilidad y calidad establecidas en las bases que para cada caso expida “ la Comisión”.

ARTÍCULO 105.- “La Comisión”, en los términos del reglamento respectivo, podrá autorizar que el concesionario otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionarios a que se refiere el presente capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas.

Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, para concesiones con duración mayor a   quince años; cuando la duración de la concesión sea menor a quince años, las garantías se otorgarán por un término que no excederá la última octava parte de la duración total de la concesión respectiva.

ARTÍCULO 106.- Si durante la décima u octava parte del tiempo según el caso que precede a la fecha de vencimiento de la concesión, el concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, “la Comisión” nombrará un interventor que vigile o se encargue de mantener la infraestructura al corriente, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.

ARTÍCULO 111 BIS.- El Estado proveerá los medios y marco adecuados para definir el Sistema Financiero del Agua, al cargo de “ la Comisión”, la cual se apoyará plenamente en los Organismos de Cuenca, los cuales tendrán funciones específicas en la materia, y bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de “la Secretaría”.

El Sistema Financiero del Agua determinará con claridad las distintas fuentes financieras, formas de consecución de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y recuperación, en su caso, de tales recursos financieros, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos e instrumentos financieros.

El Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos.

El Sistema Financiero del Agua se robustecerá con base en las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, de las disposiciones fiscales aplicables, de lo previsto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de los mecanismos dispuestos por el Estado para la consecución de recursos financieros para apoyar su operación y el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 112.- La prestación de los distintos servicios administrativos y la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre “la Comisión”, motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establezca la Ley Federal de Derechos.

La explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establece la Ley Federal de Derechos.

El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley General de Salud.

Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración de los cobros de derechos, con los gobiernos de los estados o municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia ley Federal de Derechos.

Artículo 112 BIS.- Las cuotas de los derechos y otras contribuciones federales y demás cuotas y tarifas que se establezcan por uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica, deberán estar diseñadas para cuando menos:

I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo, y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva, privilegiando la gestión de la demanda del agua;

II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos que puedan ser medidos y que establezcan las propias bases de establecimiento de las contribuciones, cuotas y tarifas, y

III. Considerar, en el caso de la contribución para recuperar inversiones federales, un período establecido que no será menor que el período de recuperación del costo de capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión.

ARTÍCULO 113 BIS.- En forma complementaria, quedarán al cargo de “la Comisión” los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.

“La Comisión” reforzará la vigilancia acerca de la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y permisos para tal explotación otorgadas a personas físicas­ y morales.

Cualquier desviación en relación con las características de las concesiones y permisos en la materia, será motivo de su revocación inmediata. Asimismo, de detectarse daños apreciables a taludes, cauces, y otros  elementos vinculados con la  gestión del agua, deberán repararse totalmente por los causantes, a juicio de “la Comisión”, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que pudieran proceder.

ARTÍCULO 113 BIS 1.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, “la Comisión” se apoyará en los Organismos de Cuenca y cuando sea necesario, en los tres órdenes de gobierno y sus instituciones.

ARTÍCULO 113 BIS 2.- La declaratoria de aguas nacionales que emita “ la Comisión” sólo tendrá por objeto hacer del conocimiento de los usuarios las corrientes o depósitos de agua que tienen tal carácter, ello, sin que la falta de la misma afecte su carácter de nacional.

Para  expedir la declaratoria respectiva se realizarán o se declararán los estudios técnicos que justifiquen o comprueben que la corriente o depósito de que se trate reúne las características que la Ley señala para ser aguas nacionales, igualmente se tomarán en cuenta los criterios que se señalen en sus reglamentos respectivos.

La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y comprenderá además de la descripción general y las características de dicha corriente o depósito de aguas nacionales, los cauces, vasos y zonas federales, sin que sea necesario efectuar las demarcaciones en cada caso.

ARTÍCULO 114.- . . .

Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la zona federal y la zona federal marítimo-terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas seguirán siendo parte del ecosistema hídrico.

En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a “la Comisión”, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros o a ecosistemas vitales.

ARTÍCULO 116.- Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, seguirán en el dominio público de la Federación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la Federación.

ARTÍCULO 117.-  . . .

Las entidades federativas y los municipios o en su caso los particulares interesados en los terrenos a que se refiere este artículo, deberán presentar a “la Comisión” el proyecto para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal.

. . .

ARTÍCULO 118.- Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título cuya administración esté a cargo de “la Comisión”, podrán explotarse, usarse o aprovecharse, incluso los materiales de construcción localizados en los mismos, por personas físicas o morales, previas las concesiones y permisos que “la Comisión” otorgue para tal efecto.

A las concesiones a que se refiere el presente artículo se les aplicará en lo conducente para su trámite, duración, regulación y terminación lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y lo que se señala en los reglamentos de esta Ley. La concesión terminará en los casos previstos  en el artículo 27, cuando la explotación, el uso o aprovechamiento de bienes nacionales se hubiere otorgado con motivo de la concesión o asignación de aguas nacionales.

Independientemente de la existencia de dotaciones, restituciones o accesiones de tierras y aguas a los núcleos de población, se requerirá de la concesión a que se refiere la presente ley así como de la observancia en lo conducente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la legislación aplicable, cuando se ocupen o exploten materiales de construcción localizados en cauces, vasos y zonas federales.

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este artículo, en igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y para fines productivos, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

“La Comisión” expedirá un reglamento específico referente a las concesiones que posibiliten la explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales a cargo de “la Comisión”.

ARTÍCULO 118 BIS.- Los concesionarios a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a:

I. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión con apego a las especificaciones que hubiere dictado “la Comisión”;

II. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión o autorizadas por “la Comisión”;

III. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada conforme a las condiciones asentadas en el Título respectivo y concluir las obras aprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión;

IV. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada;

V. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por “la Comisión”, las áreas de que se trate en los casos de extinción o revocación de concesiones;

VI. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mismas señalan, y

VlI. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.

El incumplimiento de las disposiciones asentadas en el presente Artículo será motivo de suspensión y en caso de reincidencia, de la revocación de la concesión respectiva.

En relación con materiales pétreos, se estará además a lo dispuesto en el Artículo 113 BIS.

ARTÍCULO 119.- “La Comisión” sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:

I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto;

III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores que los que corresponden a los usuarios conforme a los títulos respectivos o a las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua;

IV. Ocupar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el artículo 113, sin concesión de “la Comisión”;

V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin permiso de “la Comisión”;

VI. No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimientos o de la cuenca;

VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para mediar los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de “la Comisión”, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado “ la Comisión”;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso de “la Comisión” o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;

IX. Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de “la Comisión” así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;

X. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice “la Comisión” o “la Procuraduría”, según corresponda, en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

XI. No entregar los datos requeridos por “la Comisión” o “la Procuraduría”, según el caso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso, así como en otros instrumentos jurídicos;

XII. Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

XIII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;

XIV. Arrojar o depositar, en contravención a la ley, basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales; en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

XV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso;

XVI. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente Ley y sus reglamentos;

XVII. Ocasionar daños ambientales considerables o que ocasionen desequilibrios, en materia de recursos hídricos;

XVIII. Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la ley y el reglamento;

XIX. No ejecutar la destrucción de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XX. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin permiso de “la Comisión”; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional, independientemente de la responsabilidad civil y penal que resulte;

XXI. No informar a “la Comisión” de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;

XXII. Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos a que se refiere “La Ley”;

XXIII. Usar, aprovechar o explotar bienes nacionales determinados en el artículo 113, incluyendo materiales pétreos o de construcción, sin contar con concesión o permiso expedido por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca competente, y

XXIV. Usar, aprovechar o explotar bienes nacionales determinados en artículo 113, en cantidad superior o en forma distinta a lo asentado en el título de concesión o permiso respectivo.

ARTÍCULO 120.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Comisión”, según corresponda, con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el momento en que se cometa la infracción, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás normativas relativas al tema, a las que el infractor se haga acreedor:

I. 1,000 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;

II. 2,000 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII, XXI; y

III. 5,000 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I,II, III, IV, V, VIl, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII.

En los casos previstos en la fracción IX del artículo anterior, los infractores perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley.

Las multas que imponga “la Comisión”, se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

ARTÍCULO 121.- Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I. . .

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La premeditación, y

IV. La reincidencia.

. . .

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y en su caso, revocación del título o permiso.

ARTÍCULO 122.- En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII del artículo 119, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo citado, “la Comisión”, impondrá adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.

Igualmente, “la Comisión” impondrá la clausura en el caso de:

I. Incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere  el artículo 92, caso en el cual procederá la clausura definitiva o temporal de la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga; y

lI. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso, concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

En el caso de clausura, el personal designado por “la Comisión” para llevarla a cabo, procederá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su reglamento en materia de aguas, a levantar el acta circunstanciada de la diligencia; si el infractor se niega a firmarla, ello no invalidará dicha acta, y se deberá asentar tal situación, ante dos testigos designados por el interesado o en su ausencia o negativa por “la Comisión”.

Para ejecutar una clausura, “la Comisión”, según el caso, podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título o permiso correspondiente, “la Comisión” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Reglamento de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 123.- . . .

Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente Ley, “la Comisión” notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales con motivo de la realización de obras o la destrucción de las mismas, así como monitoreos, análisis, estudios o acciones que “la Comisión” efectúe por su cuenta.

. . .

ARTÍCULO 123 BIS.- El órgano de Gobierno de “la Comisión” iniciará los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos, concesiones o autorizaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, o para descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, o cualesquier otro acto que implique permisos, concesiones o autorizaciones, que se haya realizado con dolo, interés de grupo o en forma culposa por implicar beneficio personal, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y demás correlativas en la materia. Las sanciones serán conforme a lo establecido en la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 123 BIS 1.- Los presuntos ilícitos en la materia de esta Ley que ameriten acción ulterior de carácter penal, serán turnados por “la Comisión”, el Organismo de Cuenca correspondiente o “ la Procuraduría”, a la instancia competente para su atención procedente, incluyendo la formulación de denuncias ante el Ministerio Público Federal.

ARTÍCULO 124.- Contra los actos o resoluciones definitivas de “la Comisión” y de “la Procuraduría” que causen agravio a particulares, éstos podrán interponer recursos de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. La interposición del recurso será optativa para el interesado.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar, o confirmar la resolución reclamado y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Los reglamentos de la presente Ley establecerán los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de “la Comisión” o en su caso de “la Procuraduría”, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

. . .

ARTÍCULO 124 BIS.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la queja, denuncia, y en su caso a la denuncia popular, ante las autoridades competentes, cuando se produzcan hechos que impacten negativamente en los recursos hídricos o sus bienes públicos inherentes.

En el caso de denuncia popular, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se expiden los reglamentos derivados de la presente Ley, queda vigente el reglamento de esta Ley, en todo lo que no lo contravenga.

ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo que no excederá de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, se expedirá el Reglamento en materia de agua de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los demás reglamentos que se refieren en esta Ley, incluyendo los reglamentos regionales o de cuenca y acuíferos.

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Nacional del Agua, que conforme a la ley cuyas disposiciones son reformadas, derogadas o adicionadas por el presente instrumento jurídico fuera órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se transforma en su naturaleza jurídica a la de un organismo público descentralizado, por lo cual los recursos materiales incluyendo bienes inmuebles y muebles, los recursos humanos, financieros, programáticos, tecnológicos, documentales, informáticos, intelectuales y de cualesquier otra índole del organismo desconcentrado que se transforma, pasarán sin excepción y de inmediato al cargo del organismo descentralizado que se crea.

Por lo que hace al traslado de dominio del patrimonio al organismo descentralizado, se exime a este del pago correspondiente. Se preservan los derechos de los trabajadores.

En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere esta Ley seguirán vigentes el reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y el reglamento interior de “la Secretaría”, así como otros ordenamientos que con base en dicha ley se hubiesen expedido, en lo que se opongan a esta ley.

ARTÍCULO QUINTO.- El Honorable Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a las disposiciones que contiene la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO SEXTO.- En el perfeccionamiento de las sanciones previstas en la presente Ley, “la Comisión” realizará las gestiones necesarias para promover ante las autoridades correspondientes, la revisión del Código Penal Federal de modo tal que puedan analizarse diversos supuestos de ilícitos en materia de agua y su gestión, que pudieran por su gravedad tipificarse en lo sucesivo como delitos penales.

ARTÍCULO SEPTIMO.- “La Comisión” publicará los estudios de disponibilidad de aguas nacionales a que se refiere esta Ley en un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la vigencia de esta Ley. Publicados dichos estudios, el otorgamiento de las concesiones o asignaciones de aguas nacionales, concluidas las prórrogas de los que se hubiesen otorgado con anterioridad, se sujetarán a los mismos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Seguirán produciendo sus efectos legales las declaratorias, vedas, reservas y reglamentaciones de aguas nacionales que haya expedido el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO NOVENO.- Las concesiones, asignaciones o permisos existentes en el Registro Público de Derechos de Agua seguirán vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando “ la Comisión” encuentre que son erróneos los datos consignados en los títulos de concesión o asignación expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se le comunicará a su titular para que dentro de un plazo de sesenta días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

“La Comisión” dictará resolución en un plazo no mayor a tres meses, con base en la respuesta del interesado y las constancias del expediente y de proceder, ordenará la corrección del título, así como su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Seguirán en vigor los acuerdos, decretos y manuales de procedimientos expedidos por la Comisión Nacional del Agua hasta el día de la publicación de esta Ley.

ARTICULO DUODÉCIMO.- En un plazo no mayor a veinticuatro meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, se integrarán los Organismos de Cuenca, con las características y atribuciones que señala el presente instrumento y las que le confieran los reglamentos respectivos.

En tanto se crean los organismos a que se refiere el párrafo anterior, seguirán ejerciendo sus funciones las Gerencias Regionales y Estatales en la forma y términos que establece el reglamento interior de “la Secretaría”.

Para promover el proceso de descentralización de la gestión de las aguas nacionales, el órgano de Gobierno de “la Comisión” propondrá al Titular del Poder Ejecutivo Federal la transformación gradual de los organismos de cuenca a organismos públicos descentralizados.

La creación de los organismos públicos descentralizados referidos se hará a propuesta del Director General de “La Comisión”, formulada ante su Órgano de Gobierno, con base en criterios generales, cuantificables y medibles, incluyendo al menos:

1.- El cumplimiento de las estrategias y metas del programa de gestión sustentable del agua que se formule para cada cuenca.

2.- La verificación de que el organismo de cuenca cuente con los medios para lograr su autosuficiencia administrativa y financiera.

3.- La verificación de que la sociedad organizada participe en la toma de decisiones a través de los consejos de cuenca a que se refiere esta Ley.

4.- La verificación de que exista la capacidad instalada necesaria para el tratamiento y reuso de las aguas residuales, y

5.- La verificación de que se haya integrado el sistema regional de información a que se refiere la fracción XXX del artículo 12 Bis 6 de esta Ley.

La Cámara de Diputados asignará los recursos presupuestales necesarios para la creación y funcionamiento de los organismos públicos descentralizados.

Los organismos públicos descentralizados estarán coordinados por “la Comisión”. Asimismo, se mantienen las facultades de “la Comisión” establecidas en el Artículo 4° de la presente Ley. Con base en ello, “ la Comisión” determinará los volúmenes que destinará a cada Organismo de Cuenca descentralizado, para que realice la gestión de las aguas que le corresponda conforme a sus atribuciones, en la cuenca o cuencas que comprenden su ámbito de competencia geográfico, de conformidad con el Programa Hídrico Nacional, la disponibilidad del agua y los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua. “La Comisión” podrá reservarse para su directa gestión procedente los volúmenes que considere necesarios para la atención de asuntos intercuencas o que involucren a dos o más organismos de cuenca, los correspondientes a tratados internacionales, así como todos los que sean de interés público, de utilidad pública o estratégicos para el cumplimiento del objeto de “la Comisión”.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cada Organismo de Cuenca constituido procederá a establecer o reestructurar los Consejos de Cuenca de conformidad con lo previsto en esta Ley y sus Reglamentos, en un plazo que no excederá de noventa días.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las Unidades Administrativas Regionales y Estatales de “la Comisión” pasarán a formar parte de los Organismos de Cuenca, de acuerdo con su delimitación geográfica, a la regionalización que se establezca y a las disposiciones que emitirá “la Comisión” para la integración, organización, administración y funcionamiento de los Organismos de Cuenca. Por tanto, los recursos materiales incluyendo bienes inmuebles y muebles, los recursos humanos, financieros, programáticos, tecnológicos, documentales, informáticos, intelectuales y de cualesquier otra índole, de las Unidades referidas, pasarán sin excepción y de inmediato al cargo de los Organismos de Cuenca respectivos cuando estos se constituyan.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO

Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1994, y reformado según publicación del mismo Diario, el 23 de septiembre de 1997, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga al presente Decreto, hasta en tanto se expidan los reglamentos referidos en las disposiciones que se reforman, adicionan y derogan de la Ley de Aguas Nacionales, objeto del presente Decreto.

Tercero.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1992.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de abril del 2003.— Diputados: Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Presidente; Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), secretario; Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica), secretario; José Delfino Garcés Martínez (rúbrica), secretario; Carlos Alberto Flores Gutiérrez (rúbrica), secretario; José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), José Marcos Aguilar Moreno (rúbrica), Clemente Padilla Silva, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Juan Carlos Sainz Lozano, Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Luis Trejo García (rúbrica),Arturo Urquidi Astorga (rúbrica), Arturo Díaz Ornelas (rúbrica), Mario Cruz Andrade (rúbrica), Alfonso Oliverio Elías Cardona, Francisco Castro González (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega, José Antonio García Leyva, Salvador Cosío Gaona, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Juan Leyva Mendívil (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), José Soto Martínez, Concepción Salazar González.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, queda de primera lectura.

 

LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De igual forma la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, entregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales presentada por la Diputada Josefina Hinojosa Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, numeral 1, fracción XVIII, artículo 45, párrafo 6, incisos f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa.

II. En el “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión expresa argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Iniciativa en análisis.

IV. En el capítulo denominado “Modificaciones”, los integrantes de la Comisión encargada del dictamen, someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la iniciativa anteriormente señalada, con el fin de establecer un marco jurídico coherente y cuyas disposiciones tengan un mejor contenido y alcance.

I. ANTECEDENTES

1) Con fecha 10 de abril de 2001 la Diputada Josefina Hinojosa Herrera presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales.

2) La Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados en sesión ordinaria de día 10 de Abril de 2001, dispuso que dicha iniciativa fuese turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

3) Mediante oficio presentado ante la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública declinó el turno de la presente iniciativa a favor exclusivamente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

4) La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conoció la propuesta de reforma, procediendo a realizar los trabajos conducentes para su dictaminación.

5) Con fecha 24 de abril de 2003 el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que expone el autor de la iniciativa en estudio, respecto a los temas que componen la propuesta, así como las consideraciones o justificaciones que tomó en cuenta para su presentación.

La finalidad y alcance de la iniciativa se hace consistir en la disminución de los mínimos de las punibilidades y no así de los máximos, ello con la finalidad de dotar de herramientas al juzgador penal para que en su caso y reunidos los requisitos de ley, en casos concretos puedan los sentenciados hacerse acreedores a los beneficios preliberacionales, lo que refleja una postura penal humanista y garantista, misma que esta Comisión comparte en el presente dictamen.

La inquietud que compartimos es expresada con claridad por la Diputada Hinojosa en la parte expositiva de la Iniciativa al señalar textualmente “A la luz de las consideraciones establecidas en le Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos creada en 1972 y su reforma en 1996, es importante señalar que no es pretensión de esta iniciativa dejar al margen de la ley a quienes posean o porten armas de manera irregular, sino simplemente reconsiderar algunos caso específicos en los que, dado la tradición que existe en nuestro país a su utilización y las condiciones prevalecientes de inseguridad pública, la ley establece sanciones en extremo severas.

Tal es el caso de las sanciones contempladas en los artículos 81, 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que pasaron de dos a siete, de cinco a diez años y, de diez a quince años de prisión, para el caso de armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

Las numerosas peticiones de ciudadanos afectados por las reformas de la Ley en comento, a organismos protectores de los derechos humanos “para que revisen casos en los que han visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas sin antecedentes penales, pone en cuestión la certeza jurídica que la ley debe garantizar a los ciudadanos, máximo que en su aplicación, cientos de personas involucradas en estos ilícitos por circunstancias distintas a pretender causar daño a terceros, han sido privadas de su libertad corporal por poseer o portar una arma contemplada en los artículos arriba citados”.

De allí que en esta primera parte consideramos esta iniciativa procedente y útil para los fines de la seguridad pública, la política criminal y el derecho penal.

III. CONSIDERACIONES

No pasa desapercibido por esta Comisión que la pena como privación de la libertad ha tenido distinto significado con el paso del tiempo, desde un aspecto represivo o de escarmiento, hasta la moderna conceptualización de medio para procurar la reorientación de las conductas antisociales a través de un tratamiento interdisciplinario.

En efecto, la función protectora de la legalidad que el Estado mexicano ha venido realizando a través de la prevención y readaptación social, la ha llevado a cabo aplicando las penas privativas de libertad primero como medio de castigo, posteriormente como medida correctiva y en nuestros días como medio de readaptación social.

En tal sentido la propuesta legislativa materia del presente dictamen, encuentra su justificación bajo la premisa de que la pena debe perseguir la readaptación social, por lo que es dable que la sociedad otorgue una segunda oportunidad a un sujeto de cuyo comportamiento se desprenda que ha alcanzado una verdadera readaptación y reinserción social.

Asimismo debemos señalar que toda vez que nuestra Ley Suprema se ha orientado a favor de la readaptación social como finalidad de la pena, los integrantes de ésta Comisión coincidimos con el objetivo pretendido por la iniciativa motivo del presente dictamen, toda vez que esta prevé sin vulnerar de manera alguna la finalidad disuasiva de las penas en materia de delitos por posesión o portación de armas la disminución de la punibilidad y concretamente sólo por lo que respecta a los mínimos lo que repercutirá en un mayor respeto a las garantías humanas, dado que el juzgador estará en aptitud de en etapa de punición tener un mayor margen y asimismo la autoridad encargada de la ejecución de las penas tendrá la obligación si se reúnen los requisitos de ley, de otorgar beneficios a quienes se ubiquen en los supuestos contemplados en este decreto; estén sentenciados o sujetos a procesos por estos delitos, que en efecto son de mero resultado formal y de peligro no de daño, por lo que no consideramos arriesgado en ningún sentido proponer el presente dictamen para los fines de la seguridad pública y poniendo a esta en la balanza de los derechos humanos.

En atención a esto es que el legislador debe, al momento de conminar a los gobernados para que se comporten de tal o cual manera amenazándolos con una sanción, actuar la cualidad del bien tutelado a la magnitud de la lesión o puesta en peligro. Es aquí donde entra en juego la teoría sobre los bienes jurídicos, que difieren de un sistema jurídico a otro dependiendo de la ideología política imperante en cada uno de ellos, es en este sentido que esta comisión de dictamen ha resuelto disminuir los mínimos de la punibilidad, para dotar de mayores elementos al impartidor de justicia en su actuar en atención a la justicia y la magnitud del bien jurídico tutelado que en este caso es la seguridad general, la de un sujeto indeterminado de allí que aquí se valore con seriedad el binomio libertad-seguridad.

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta de la iniciativa de Reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales, los suscritos integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos planteamos algunas modificaciones a la Iniciativa que se dictamina, con el fin de mejorar su contenido y alcance.

Se reducen los mínimos y no así los máximos de la punibilidad como lo planteaba originalmente la autora de la iniciativa, ello en virtud de que el reducir dichos máximos limitaría al juzgador para la imposición de la punición en circunstancias que considerase particularmente graves.

Se eliminó la parte relativa a la propuesta de reforma al Código de Procedimientos Penales dado que dicha propuesta adolecía de errores de técnica legislativa y se constituía como contraria a la estructura y principios del cuerpo legal adjetivo, el artículo 194 de dicho Código señala un catálogo de delitos graves esta comisión considera un despropósito realizar una excepción en ese mismo artículo.

En el último caso, de la fracción II del artículo 83 Ter, de igual manera se redujeron el mínimo de la punibilidad atribuida a este ilícito penal, ello en virtud de que se trata de armas blancas y se considera que la naturaleza de su peligrosidad es inferior a las armas de fuego.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminan favorablemente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Armas de Fuego y Explosivos con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 83 fracciones II y III y 83 Ter, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 83 . ...

I. …

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Ter . ...

I.

II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el articulo 11 de esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a los veintiocho días de mes de abril de dos mil tres.

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría, Gustavo César Buenrostro Díaz (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches, Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se está distribuyendo entre las diputadas y los diputados, queda de primera lectura.

El siguiente capítulo de nuestro orden del día es el de excitativas.

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Junta de Coordinación Política, hasta por tres minutos.

 

DERECHO DE AUTOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul de la diputada Hortensia Aragón.

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde su curul):

Señor Presidente, así como notificó los dictámenes que han sido distribuidos y quedan de primera lectura, ha sido distribuido el dictamen de derechos de autor y al respecto hay un oficio enviado por su servidora a la Mesa Directiva, yo preguntaría si ese dictamen queda ya como de primera lectura.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Revisaremos el turno de los que se están elaborando y distribuyendo y lo rectificaremos en un momento, le ratificaremos el estado en el que se encuentran ése y algunos otros más, diputada.

La diputada Hortensia Aragón Castillo:

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que no se encuentra en el recinto, el diputado Dávila Montesinos se solicitará haga su excitativa por escrito.

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De conformidad con la solicitud, tiene el uso de la palabra el diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta por tres minutos.

El diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa:

Con la venia de la Presidencia.

En obvio del tiempo, señor Presidente, le solicito que la excitativa sea turnada y publicada íntegra para solamente dar lectura a una parte de ella. Gracias.

El que suscribe, diputado de esta LVIII Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI de la Ley Orgánica y 87 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta Cámara se sirva excitar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que dictamine iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de los siguientes antecedentes:

Primero. El artículo 87 en su fracción II a la letra dice: “Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación”.

Segundo. La iniciativa en mención estuvo motivada a fin de dar solución al problema ecológico provocado por la escasez de agua, resultado de la excesiva explotación y poco reúso de la misma. El agua es un elemento natural, origen y destino imprescindible de la vida en el planeta. El 75% de la superficie total de la Tierra está cubierta por agua, sin embargo, sólo es posible utilizar un pequeño porcentaje para consumo humano. Hacer llegar el agua a todos los hogares, ciudades y lugares que lo necesitan representa conducir, extraer y potabilizar mediante complejos procesos químicos, caudales gigantescos que en algunos casos, como la Cuidad de México, alcanzan más de 62 metros cúbicos de agua por segundo.

El pasado 4 de diciembre del 2002 presenté ante esta Asamblea iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y a la Ley de Aguas Nacionales. Desde que se presentó la proposición en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presente el dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe la presente, con fundamento en lo que dispone el artículo 21 fracción XVI de la Ley Orgánica y 87 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ruego a la Presidencia de esta Cámara se sirva excitar a la comisión señalada a fin de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.

Señor Presidente, hago entrega a la Mesa Directiva.

Gracias.

«Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

El que suscribe, diputado de esta LVIII Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, de la Ley Orgánica y 87, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente a la Mesa Directiva de esta Cámara se sirva excitar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que dictamine iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I.- El artículo 87, en su fracción II, a la letra dice:

Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

II.- La iniciativa en mención estuvo motivada a fin de dar solución al problema ecológico provocado por la escasez de agua, que es resultado de la excesiva explotación y poco reúso de la misma.

El agua es el elemento natural origen y destino imprescindible de la vida en el planeta. El 75 por ciento de la superficie total de la tierra está cubierta por agua, sin embargo sólo es posible utilizar un pequeño porcentaje para consumo humano.

Hacer llegar el agua a todos los hogares, ciudades y lugares que lo necesitan, representa conducir, extraer y potabilizar mediante complejos procesos químicos caudales gigantescos que, en algunos casos, como en la Ciudad de México, alcanzan más de 62 metros cúbicos de agua por segundo.

El consumo de agua potable en México ha crecido a ritmos que superan con mucho la posibilidad de ofrecer a las fuentes de abastecimiento el tiempo suficiente para recargarse, de tal suerte que el proceso fuese sustentable.

Este acelerado crecimiento del consumo ha estado impulsado en primera instancia por el crecimiento de la actividad económica y por el crecimiento demográfico, pero también por tres factores que juegan cada vez más un papel incisivo en esta dinámica:

Las tarifas bajas que propician el desperdicio;

La casi inexistente infraestructura para facilitar la recarga artificial de los mantos y acuíferos junto con la acelerada desaparición de superficies de suelos permeables; y

El reducido volumen de aguas residuales sujetas a tratamiento para ser reutilizadas en diferentes aplicaciones.

Los procesos hidráulicos no terminan en proporcionar el agua a los habitantes, sino que son seguidos por otros procedimientos de igual complejidad para complementar el ciclo, como el desalojo de aguas residuales y pluviales, y el tratamiento de éstas para el reúso.

La recarga de los mantos acuíferos con agua de lluvia requiere una combinación de presas de almacenamiento, infraestructura de limpieza y pozos de absorción, mientras que la recarga artificial con agua residual requiere un tratamiento de purificación y pozos de absorción.

Indudablemente cualquiera de estos procesos requiere de inversiones cuantiosas, pero en el mediano y largo plazos será más caro económica y ambientalmente mantener los niveles de agotamiento de los mantos que vemos hoy en día.

El tratamiento de aguas residuales se ha venido consolidando consistentemente como indicador del desarrollo de los países, en vista de que constituye un elemento insustituible del desarrollo sustentable y recordemos que, cuando hablamos de la sustentabilidad del desarrollo, estamos en realidad hablando de la preservación hoy de la vida futura.

En este sentido, cualquier acción que contribuya a asegurar el abasto futuro de agua potable, actúa en realidad como un “seguro de vida” comunitario, y la acción más racional es, sin duda alguna, el tratamiento de las aguas residuales, “limpiar” y reutilizar un elemento vital y no renovable.

Consideraciones

El pasado 4 de diciembre del 2002 presenté a esta asamblea la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales.

Desde que se presentó la proposición en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presente el dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos la presente, con fundamento en lo que dispone el artículo 21, fracción XVI, de la Ley Orgánica y 87, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso rogamos a la Presidencia de esta Cámara se sirva excitar a la comisión señalada a fin de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.

México, DF, a 30 de abril de 2003.— Dip. Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese en el Diario de los Debates y publíquese como si a la letra se hubiese pronunciado y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos para que emitan el dictamen correspondiente.

 

GENOMA HUMANO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Salud.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Con su venia, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

El tiempo se agota, esta Legislatura prácticamente se pierde en el horizonte y lamento mucho que el Presidente de esta Mesa Directiva jamás haya turnado un tema tan importante como el genoma, por prejuicios morales y por esa razón jamás quiso enviarlo al pleno de esta soberanía, hecho que lamento profundamente, señor Presidente de esta mesa de esta Cámara de Diputados.

El 26 de noviembre de 2002 fue presentado a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados el dictamen favorable de la Ley Sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano como parte de la reforma a la Ley General de Salud, dictamen que hasta la fecha no ha sido presentado a este honorable pleno. ¿A qué se debe?, no se sabe, todas son especulaciones que van desde la indiferencia y la inoperancia de la estructura burocrático-legislativa, hasta la falta de voluntad política de algunos sectores conservadores responsables de agendar su presentación en el pleno de la Cámara de Diputados que anteponiendo sus prejuicios éticos o morales, se han propuesto postergarlo en la medida de lo posible.

De ser así, cosa que nos resistimos a creer, pero que no podemos descartar, estaríamos en el contexto en el que se anteponen los intereses particulares y de grupo sobre la concepción de un tema de la más alta prioridad e interés nacional, nuevamente se antepone la visión miope y conservadora que ha impedido y frenado el desarrollo de la ciencia, la tecnología y el conocimiento en nuestro país.

Es una lástima que un desarrollo tan importante como es el caso del genoma humano, que bien podría servir para la producción de nuevas generaciones de fármacos que traten las causas y no sólo los síntomas y también de las enfermedades tanto hereditarias como infecciosas.

Compañeras y compañeros diputados: el conocimiento y desarrollo del genoma representa grandes retos, pero también grandes beneficios y oportunidades sociales de enorme trascendencia para el bienestar nacional, sobre todo en lo que se refiere al incremento de la calidad de vida de los enfermos y al ahorro generado por la reducción de los costos de la atención de la salud, así como por el incremento en la productividad de la población derivada de una sustancial mejora en la salud.

Concluyo, señor Presidente. ¿Pero qué podemos esperar cuando escuchamos que el actual jefe de las fuerzas conservadoras, el señor Vicente Fox, enaltece el analfabetismo? ¿Qué esperanza tiene un país cuando se considera que  la felicidad radica en la ignorancia y cuyo gobierno alienta la política de la ignorancia como la principal bandera del bienestar?

El esconder o frenar o ignorar, no la forma de enfrentar ni de resolver los problemas de nuestra sociedad; hoy más que prohibir, compañeros diputados del PAN, más que ignorar requerimos regular y fomentar con una visión estratégica de corto y largo plazos para el desarrollo nacional.

Hagamos pues, compañeras y compañeros diputados, un esfuerzo adicional al gran trabajo que ha hecho la presente Legislatura, hagámoslo como siempre, por el bien y la grandeza de México.

Es por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que solicito se excite a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara de Diputados, para que tenga a bien presentar a la brevedad el dictamen positivo de las comisiones unidas de Salud y Ciencia y Tecnología a este pleno de esta brillante Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

«Excitativa para que a la brevedad se presente al pleno el dictamen de reforma a la Ley General de Salud, sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, que presenta el Dip. Fed. Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del PRD.

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El 26 de noviembre del 2002 fue presentado a la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados el dictamen favorable de la Ley Sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, como parte de la reforma a la Ley General de Salud; dictamen que hasta la fecha no ha sido presentado a este honorable pleno.

¿A qué se debe? No se sabe. Todo son especulaciones, que van desde la indiferencia y la inoperancia de la estructura burocrática legislativa hasta la falta de voluntad política de algunos sectores conservadores, responsables de agendar su presentación en el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, que anteponiendo sus prejuicios éticos o morales, se han propuesto postergarlo en la medida de lo posible.

De ser así, cosa que nos resistimos a creer, pero que no podemos descartar, estaríamos en el contexto en el que se anteponen los intereses particulares y de grupo sobre la concepción de un tema de la más alta prioridad e interés nacional; nuevamente se antepone la visión miope y conservadora que ha impedido y frenado el desarrollo de la ciencia, la tecnología y el conocimiento en nuestro país.

Es una lástima que un desarrollo tan importante como es el caso del genoma humano, que bien podría servir para la producción de nuevas generaciones de fármacos, que traten las causas y no sólo los síntomas, de las enfermedades tanto hereditarias como infecciosas, así como el tratamiento en cirugía plástica y quemaduras.

Señoras y señores diputados, el conocimiento y desarrollo del genoma representa grandes retos, pero también grandes beneficios y oportunidades sociales de enorme trascendencia para el bienestar nacional, sobre todo en lo que se refiere al incremento de la calidad de vida de los enfermos y al ahorro generado por la reducción de los costos de la atención en la salud, así como por el incremento en la productividad de la población, derivada de una substancial mejora en la salud.

No es posible que un tema de tal importancia se encuentre en el limbo de la parálisis legislativa. Es preocupante que mientras en otros países la investigación sobre el genoma avanza a pasos agigantados, en nuestro país se mantenga el rezago y el hartazgo.

Pero qué podemos esperar, cuando escuchamos que el actual jefe de las fuerzas conservadoras, el señor Vicente Fox, enaltece el analfabetismo. Qué esperanza tiene un país cuando se considera que la felicidad radica en la ignorancia, y cuyo gobierno alienta la política de la ignorancia como la principal bandera del bienestar.

El esconder, frenar o ignorar no es la forma de enfrentar ni de resolver los problemas de nuestra sociedad. Hoy, más que prohibir e ignorar, requerimos regular y fomentar, con una visión estratégica de corto y largo plazos, para el desarrollo nacional.

Hagamos pues, compañeras y compañeros diputados, un esfuerzo adicional al gran trabajo que ha hecho la presente Legislatura. Hagámoslo, como siempre, por el bien y la grandeza de México.

Es por lo antes expuesto que, con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, incisos a) y b), solicito que se excite a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta honorable Cámara de Diputados para que tenga a bien presentar a la brevedad el dictamen de reforma a la Ley General de Salud sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano.

Palacio Legislativo.—   México, DF, a 30 de abril de 2003.— Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.

ESPECIES MARINAS EN EXTINCION

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra la diputada Rosa Delia Cota Montaño, para presentar una excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hasta por tres minutos.

La diputado Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta honorable tribuna para presentar a la Presidencia de la Mesa Directiva una formal solicitud, para que con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formule por segunda ocasión, excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con el propósito de que la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal y se adicione el numeral 33 a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 11 de diciembre de 2001 presenté a nombre de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo una iniciativa para reformar el Código Federal de Procedimientos Penales en las fracciones y numerales antes citados.

Ha pasado más de un año desde su presentación ante este pleno, nos preocupa sobremanera, compañeras y compañeros diputados, que reformas cuyo objetivo primordial es el fortalecimiento del Estado de Derecho se guarden en las oficinas de esta Cámara, iniciativas que proporcionan mayores elementos para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores mexicanos, particularmente quienes se dedican a la pesca ribereña.

La pesca furtiva daña de manera grave los ingresos de las familias dedicadas a esa actividad, que en la mayoría de los casos sólo les permite su supervivencia.

Lo señalamos en la iniciativa en comento, la pesca furtiva se ha incrementado de manera notable en los últimos 20 años y la tendencia no se revertirá en tanto siga persistiendo la normatividad vigente.

Por otra parte, el impacto ambiental de la pesca furtiva tiene sobre los recursos naturales de la franja costera no debe pasarse por alto, afectaciones a la productividad marina y organismos juveniles de especies que se reproducen en la región.

Además es importante señalar que el 15 de octubre de 2002, presentamos a la Mesa Directiva la primera excitativa, con la finalidad de que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos resolviera sobre esta iniciativa y presentara un dictamen correspondiente.

En virtud de que hasta la fecha no hemos tenido respuesta alguna, acudimos a esta tribuna para insistir en nuestra propuesta.

Compañeras y compañeros diputados, por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos muy atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara excite nuevamente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emitan el dictamen correspondiente.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente a la brevedad.

 

PODER JUDICIAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El diputado Amador Rodríguez Lozano, entregó una solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos por escrito.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Por medio del presente solicito atentamente se excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre una minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada por legisladores del PAN, del PRD y por el entonces Presidente de la República, Dr. Ernesto Zedillo, y el que suscribe esta excitativa, que fuera aprobada por unanimidad por el Senado de la República y turnada a esta Cámara el 13 de abril de 2000, no sin antes hacer notar que ésta es ya la segunda excitativa, ni tampoco que yo realicé un proyecto de dictamen, mismo que envié hace más de un año al Presidente de la Comisión de Justicia.

México, DF, a 30 de abril de 2003.— Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica).»

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI para el Gobierno Interior del Congreso General, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y excítese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente.

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De igual forma, una excitativa del diputado Amador Rodríguez Lozano a la Junta de Coordinación Política.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Por medio del presente solicito atentamente se excite a la Junta de Coordinación Política, con el propósito de que resuelva sobre el asunto planteado por el diputado Luis Pazos de la Torre, Presidente de la Comisión de Programación y Presupuesto, en relación con haber suplantado las funciones de esta H. Cámara y modificado el Presupuesto de Egresos de 2003, presentado por el que suscribe, el 27 de marzo del presente año.

México, DF, a 22 de abril de 2003.— Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica).»

Excítese a la Junta de Coordinación Política y hágase de su conocimiento la comunicación referida, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

 

NEZAHUALCOYOTL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, hasta por tres minutos.

El diputado Enrique Martínez Orta Flores:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de manera respetuosa a la Presidencia de esta soberanía tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el pleno en este órgano legislativo la iniciativa de decreto, para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Nezahualcóyotl, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Con fecha 29 de abril de 2002, hace casi exactamente un año, diputados integrantes de esta Legislatura sometimos a la consideración de esta Asamblea la iniciativa de decreto para que se inscribiera en letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Nezahualcóyotl, ordenando la Presidenta de la Mesa Directiva en funciones el turno correspondiente a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Esta iniciativa tiene como fin celebrar y reconocer la vida y obra de quien los legó el más elevado ejemplo de valor y sabiduría que el México Prehispánico ofrece a las generaciones actuales, así como el hecho de que el 28 de abril de 2002 se cumplieron seis siglos del natalicio de Nezahualcóyotl. Hoy precisamente cumple 601 años de su natalicio de este mexicano universal, guerrero victorioso, estadista, legislador, urbanista, educador e impulsor de la alta cultura de la Epoca Prehispánica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atentamente se sirva:

Unico. Se excite a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que a la brevedad posible presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto, para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Nezahualcóyotl y nos dé una explicación amplia, fundada y motivada, el por qué, iniciativas en este sentido, presentadas apenas hace 10 ó 15 días, van a ser dictaminadas brevemente. Esta iniciativa que tiene un año de presentada, no ha podido ser dictaminada.

Finalmente solicito, señor Presidente, atentamente, se inserte en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto, señor Presidente.

«Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI, 87, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de manera respetuosa a la Presidencia de esta soberanía tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, el nombre de Nezahualcóyotl, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha 29 de abril del 2002, diputados integrantes de esta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometimos a la consideración de esta asamblea la iniciativa de decreto para que se inscribiera con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Nezahualcóyotl.

En esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidenta de la Mesa Directiva en funciones ordenó se turnara la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Esta iniciativa tiene como fin celebrar y reconocer la vida y obra de quien nos legó el más elevado ejemplo de valor y sabiduría que el México prehispánico ofrece a las generaciones actuales, así como el hecho de que el 28 de abril del 2002 se cumplieron seis siglos del natalicio de Nezahualcóyotl, mexicano universal, guerrero victorioso, estadista, legislador, urbanista, educador e impulsor de la alta cultura de la época prehispánica.

Para poder hacer una verdadera interpretación de nuestro presente, es ineludible hacer una reflexión sobre los procesos de fundación y cambio de las diversas culturas del México precolonial. Sin lugar a dudas, México es un país de símbolos, herencia prehispánica milenaria, cuyo nombre, cultura e instituciones devienen de aquellos grandes hombres que en esa etapa de nuestra historia antigua, sentaron las bases de nuestra mexicanidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atentamente se sirva:

Unico: En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que a la brevedad presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo el nombre de Nezahualcóyotl.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2003.— Dip. Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita el dictamen correspondiente.

 

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, hasta por tres minutos.

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca:

Con su permiso, señor Presidente; estimadas amigas y amigos legisladores:

Estoy un poco decepcionado, muy decepcionado porque en estos tres minutos quisiera volver a excitar a la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, por eso voy pedir otra propuesta porque efectivamente, el 30 de abril presentamos una iniciativa para adicionar temas como los relativos al sistema democrático y la protección de los derechos humanos. Voy a entregar un texto íntegro, sin embargo hemos hecho una, dos excitativas y no se ha atendido este asunto.

Es más, el 31 de octubre se le dio plazo a esta Presidencia y tampoco se hizo caso.

Quisiera decirle señor Presidente de esta Cámara, que la Comisión de Puntos Constitucionales no es una Comisión de Puntos Constitucionales, se ha convertido en un refrigerador, en una congeladora y ahí hay iniciativas muy valiosas y las han puesto efectivamente junto a los pescados y los mariscos podridos. Ahí están las iniciativas y no se mueven.

Yo le iba a pedir señor Presidente una excitativa más, pero en función de que como dice mi compañero diputado, no se excita al señor Presidente con estos medios, le pido que pueda formular en función de la Ley Orgánica de esta Cámara, un ultimátum para que no nos vayamos sin poder sacar este trabajo que es responsabilidad nuestra.

Le dejo esta petición señor Presidente y junto con ella presento el texto íntegro de reforma al artículo 89 fracción X de la Constitución Política de nuestro país.

Muchas gracias.

«Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictaminar la iniciativa de Ley para Reformar el Artículo 89 Fracción X de la Constitución, referente a los principios de política exterior.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El que suscribe, en su calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que se dictamine con la mayor brevedad la iniciativa de reforma al artículo 89, párrafo X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 30 de abril de 2002, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se presentó ante el Pleno de esta H. Cámara la iniciativa que adiciona el artículo 89, párrafo X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 10 de octubre del año en curso, el grupo parlamentario del PAN presentó una excitativa para solicitar que sea dictaminada dicha iniciativa, según lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El 31 de octubre de ese año fue presentada nueva excitativa para solicitar el dictamen de dicha iniciativa. La Presidenta de la Mesa Directiva fijó como plazo máximo el 4 de diciembre de 2002 para que sea presentado ante la asamblea, y es la fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.

Transcurrido el plazo para que la comisión dictamine los asuntos turnados, así como la fecha establecida en la segunda excitativa, y toda vez que aún no se emite el dictamen correspondiente, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional insiste en la pertinencia y necesidad de incluir la promoción de los derechos humanos y los valores democráticos en la conducción de la política exterior del país.

Consideraciones

Como sabemos, la idea de que la persona humana es el objeto y el fin de la sociedad política y de que la comunidad internacional debe pugnar por un orden de paz y justicia cuyo fin último sea también el ser humano ha contribuido a abrir el camino hacia su aceptación universal, teniendo como fundamento común la dignidad de la persona. Así, esos preceptos, de observancia obligatoria y universal, van constituyéndose en la forma práctica de legitimar el ejercicio del poder público.

En efecto, a escala internacional, desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, éstos se han enriquecido y posicionado de tal manera que hoy, en el nuevo paradigma del contexto internacional, la alusión a la soberanía no puede más amparar violaciones de los derechos humanos.

En ese sentido, los derechos humanos y la democracia son imprescindibles para el desarrollo equilibrado y pacífico de cualquier sociedad; lo mismo podemos decir sobre la relación entre las naciones. De ahí la imperiosa necesidad de establecer en la Constitución y en torno de los principios de política exterior de México la promoción y protección de los derechos humanos y de los valores democráticos.

En México, las distintas corrientes políticas han manifestado su idea en favor de un régimen de paz, presidido por un sistema democrático que garantice, en primer orden, los derechos humanos de sus habitantes. Prueba de ello son los continuos llamamientos en este Pleno por el respeto de los derechos humanos de la población iraquí en el actual conflicto bélico. De igual forma, el largo camino a la democracia en nuestro país deja de manifiesto la importancia que México y los mexicanos conceden al orden democrático.

De esa manera, incorporar la protección de los derechos humanos y los valores democráticos en el más alto nivel normativo permitirá fomentar la protección y promoción de dichos principios en las relaciones internacionales de México, de manera más amplia y congruente con los ideales de nuestro país en el ámbito internacional.

Es pues un hecho irreversible y cada vez más generalizado que las relaciones internacionales estén y seguirán condicionadas por el respeto y la protección que los gobiernos brinden a los derechos humanos de sus habitantes, así como el régimen de gobierno que practiquen, particularmente el democrático, el único con legitimidad internacional.

Luego entonces, la iniciativa propone someter el ejercicio del poder soberano del Estado mexicano a la plena vigencia, respeto y protección de los derechos humanos, así como la promoción de la democracia como principios rectores de su política exterior, en congruencia siempre con su vocación y determinación internas. El México actual refleja en sus vínculos con el exterior la nueva realidad, y ambos principios forman una parte medular.

Compañeros diputados:

Teniendo en cuenta que el actual escenario internacional es sacudido por una ola bélica que coloca a la humanidad frente a los horrores de una nueva guerra, que el fin último del ser humano es coexistir en paz y armonía y que la democracia representa el orden de gobierno en que nuestro país cree firmemente como forma de legitimación, se presenta esta tercera excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sin duda, el asunto no es de menor importancia. Por ello, los diputados federales del PAN traemos una vez más al Pleno la urgente necesidad de dictaminar una iniciativa cuyos valores, estamos seguros, son compartidos.

Ha pasado casi un año desde que fue presentada la iniciativa, año en que México ha sido parte de importantes debates de carácter internacional, donde se han tomado decisiones basadas en nuestros principios, incluido desde luego el respeto de los derechos humanos y la democracia, aún sin estar plenamente establecidos en la Constitución como tales.

Nuestro país debe seguir su activa participación en el escenario mundial, y ahí resulta urgente revestir nuestra política exterior de principios que no pretenden otra cosa que pugnar por un mundo en paz y más justo.

Debido a lo anterior, rebasado por mucho el plazo legal que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que la comisión dictamine los asuntos de su competencia y presentadas dos excitativas para solicitar su pronto dictamen, donde se estableció el 4 de diciembre como fecha límite según lo dispuesto por la Mesa Directiva, hacemos un llamado con objeto de que se realice el dictamen correspondiente para su votación en el Pleno, pues estamos seguros de que los principios propuestos encuentran eco en todos los partidos aquí representados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. Excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales, y establecer por segunda ocasión la fecha definitiva a dicha Comisión para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de reforma al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 30 de abril de 2002 en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2003.— Dip. Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a la brevedad.

PROCESO ELECTORAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Junta de Coordinación Política, hasta por tres minutos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Yo admiro la voluntad de las diputadas y los diputados que comparecen a tribuna a excitar y a esa exhortación que hace la Mesa Directiva para que las comisiones a la brevedad dictaminen, cuando nos restan en este periodo ordinario, escasas 48 horas.

Y quiero venir a presentar una excitativa, una exhortación, un ultimátum, como diría el diputado Tarcisio Navarrete, a los integrantes de la Junta de Coordinación Política. Hablo del diputado Rafael, coordinador del PRI; el coordinador del PAN, el coordinador del PRD, del Verde, del PT, para algo de veras grave en caso de que no se apruebe por esta Legislatura.

Sucede que para la LVII Legislatura en el mes de diciembre del año 2000, ya se encontraba aprobada una comisión especial para dar seguimiento al destino de los recursos federales en las campañas electorales. Ocurre que comisiones de esta naturaleza fueron aprobadas por esta Cámara, para elecciones locales en el estado de Tabasco, en el estado de México y para otras elecciones de diferentes entidades legislativas. Y ¿qué ocurre para el proceso electoral ya muy en marcha, para el proceso electoral de renovación de lo que tendrá que ser la LIX Legislatura? De no aprobar esta comisión especial sería verdadero un retroceso, un verdadero retroceso de nuestra Cámara en no haber constituido esa comisión especial. Así es que tenemos 48 horas, que eso sea el término de la brevedad; que en ese plazo se cumpla el ultimátum y que de verdad no quedemos como una legislatura negligente en relación a una tarea importante y de la competencia constitucional de esta legislatura, ¿a cuál me refiero?, a darle legitimidad al proceso electoral de donde tendrá que emerger la LIX Legislatura.

Tienen la palabra, señores coordinadores, nos restan 48 horas para dictaminar.

Muchas gracias.

«A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento excitativa a la Junta de Coordinación Política para que dictamine el punto de acuerdo que propone crear una comisión especial que impida el desvío de recursos públicos federales en el proceso electoral de 2003.

México, DF, a 30 de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica)

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la…

Activen el sonido en la curul del diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Señor Presidente, sólo para comentarle, en relación con el contenido de esta excitativa que acabamos de escuchar, la Junta de Coordinación Política hoy acordó al respecto.

Entonces la propuesta original ya es un acuerdo de los coordinadores. Para información del Presidente, del pleno y del proponente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, diputado Martí Batres.

¡Ojalá y pudiera hacernos del conocimiento la Junta de Coordinación de su resultado!

LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Esta Presidencia informa que la Comisión de Hacienda y Crédito Público entregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa por la que se modifican los artículos 3, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal”, así como una excitativa sobre el mismo tema de fecha 27 de marzo, mediante las cuales se establece que las entidades federativas deberán publicar en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre los municipios, presentada el día de 10 de diciembre de 2002 por el Diputado Francisco J. García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia del mismo e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Refiere la Iniciativa objeto de análisis que la reciente publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información constituyó un avance significativo en la democratización del país, puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público, al tiempo que promueve una participación ciudadana más consciente, ampliando el interés por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes.

Esta acción que representa un gran esfuerzo para garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre el Poder Ejecutivo Federal, estableció entre otras casos la obligación de las distintas instancias que lo integran a publicar, de manera periódica y asequible, toda la información que se refiere a las funciones y operaciones que les competen, al presupuesto que ejercen, al personal que labora en ellas y los salarios que éste recibe, así como los informes internos, la celebración de contratos y las concesiones que llevan a cabo.

Estas obligaciones demuestran que es factible sentar las bases para que la sociedad pueda acceder a información diversa sobre las acciones de las distintas instancias de gobierno y, por ello, juzgar con base en más y mejor información, en el desempeño e incluso proponer diversas acciones relativas al ejercicio público.

Al respecto, se señala en la Iniciativa que a la fecha tanto los Congresos de los estados de Jalisco, como de Sinaloa, ya han sentado un precedente importante, al aprobar leyes cuyo objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental, realizando propuestas similares los de Aguascalientes, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Querétaro.

No obstante, es una realidad que la rendición de cuentas de los gobiernos hacia la sociedad, con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno de los ámbitos que inciden en un ejercicio más transparente y honrado de los recursos públicos.

Es aquí donde la participación de los gobiernos estatales cobra relevancia, puesto que éstas no deben quedarse al margen de estos avances significativos en el intento por hacer del ejercicio público un ejercicio responsable. Hablar de un verdadero federalismo significa también rendir cuentas sobre el ejercicio y distribución de los recursos públicos en los Estados y Municipios.

La transparencia del ejercicio público por parte de los gobiernos de los Estados implica de manera inherente una planificación y asignación adecuada de los recursos financieros, y de manera específica, de aquellos que distribuyen entre los municipios.

Al respecto, cabe recordar que hoy en día, y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas. En contraste, no en todos los estados de la República existen criterios o reglas claras que normen la distribución de los recursos entre los gobiernos municipales. Más aún, falta avanzar tanto en el establecimiento de tales criterios, como en la difusión de la asignación que de hecho se hace de los fondos.

La ausencia de criterios propios, claros, y basados en las necesidades reales y específicas de cada entidad para llevar a cabo la distribución de los recursos a los municipios, refiere la Iniciativa, ha limitado de manera sustantiva el desarrollo integral de estos últimos, situación que se propone corregir mediante adecuaciones a los artículos 3, 6 y 36 de la Ley de la Ley de Coordinación Fiscal.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para esta Dictaminadora resulta atendible el planteamiento que se hace en cuanto a incorporar dentro de las obligaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene que atender para la determinación de la participación que le corresponde a cada entidad federativa, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, el de incluir no sólo el calendario de entrega, el porcentaje y el monto estimado que habrá de recibir cada una de ellos, sino también el de la fórmulas y variables utilizadas para tal efecto.

No obstante y dado que en la Iniciativa se elimina por error un último párrafo que debe permanecer en Ley, esta Comisión propone que el artículo 3o. de la Ley de Coordinación fiscal quede como sigue:

“Artículo 3. ...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

...”

Por otro lado, es una realidad que los criterios para distribuir las participaciones federales recibidas por los gobiernos de los estados varían, pues mientras en algunas entidades se establecen con base en el número de habitantes de los distintos municipios o a partir de la recaudación que éstos llevan a cabo, también son definidos de manera discrecional y además pueden variar de un año a otro. Este hecho incide directamente sobre el ejercicio de los recursos públicos de los municipios, ya que difícilmente pueden establecerse procesos responsables de planeación, al no existir una base presupuestal mínima sobre la cual fundamentar programas y proyectos.

Lo anterior, implica generalmente que las capitales de los estados, así como aquellos municipios que discrecionalmente son favorecidos con mayores recursos presenten un desarrollo mayor o desproporcionado respecto al resto de los municipios, hecho que mantiene o profundiza la desigualdad existente. Por consiguiente, la que Dictamina coincide en que resulta de suma importancia la definición de criterios claros y transparentes por parte de las entidades federativas en torno a los procedimientos utilizados para distribuir los recursos entre los municipios, así como de su aplicación.

Por ello, estima acertada la adecuación que se hace al último párrafo del artículo 6o. de la Ley en comento, ya que en este caso serán las Entidades quienes estarán obligadas a incorporar dentro de los rubros que se publican en el Diario Oficial de la Entidad, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, lo relativo a las fórmulas y variables utilizadas para determinar la participaciones federales que habrán de recibir los Municipios durante el ejercicio fiscal de que se trate.

De esta manera, definir y transparentar criterios desde una perspectiva que considere desigualdades y desempeño, así como la publicación y difusión de los recursos distribuidos de los estados a los municipios, permitirá en el mediano plazo un desarrollo más homogéneo e integral de las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de bienestar.

Por otro lado y con el objeto de guardar consistencia con las propuestas arriba señaladas, también se está proponiendo incorporar en el artículo 36, relativo a la determinación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios la obligación de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal para publicar en su respectivo Periódico Oficial, además del calendario de ministraciones que ya está contemplado, las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de dicho Fondo, con lo cual está Dictaminadora está de acuerdo.

Ahora bien, dado que en el proyecto de reforma no se contempló por omisión que el artículo 36 de la Ley en comento tiene un último párrafo que no se modifica, se hace necesario realizar la adecuación correspondiente, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 36. ...

...

...

Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

...”

De esta forma, se considera que la aplicación de algunos de los principios que se sientan en la Ley de Acceso y Transparencia a la Información en todo el territorio nacional permitirá ayudar en este proceso de definición de criterios de distribución de recursos entre los municipios, así como en el ejercicio público de los mismos y su difusión.

Más aún, en la medida en que las entidades federativas transparenten el uso de los recursos que transfieren a los municipios, la población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público, y, con base en el conocimiento de la realidad, involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordes a las necesidades específicas de cada localidad, y la planificación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su consecución.

Finalmente, la que Dictamina estima que, dado lo avanzado del presente ejercicio fiscal, la fecha prevista en el artículo Segundo Transitorio, debe diferirse para el próximo año de 2004 y precisarse que dicho plazo aplica al artículo 36, en los términos siguientes:

“Segundo.- A partir del ejercicio fiscal 2004, los Estados deberán hacer los cambios pertinentes a los lineamientos que rigen a los Periódicos Oficiales, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 36 de esta Ley.”

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas reformas que ahora se proponen realizar a la Ley de Coordinación Fiscal constituyen un elemento importante para hacer una más adecuada y efectiva aplicación de la misma, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 36 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 3, 6, y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente forma:

Artículo 3. ...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Artículo 6. ...

...

...

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9º. De esta Ley. Los Gobiernos de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3º de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las Entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las Entidades que incumplan con esta disposición.

Artículo 36. ...

...

...

Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A partir del ejercicio fiscal 2004, los Estados deberán hacer los cambios pertinentes a los lineamientos que rigen a los Periódicos Oficiales, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 36 de esta Ley.

Sala de Comisiones, H. Cámara de Diputados.- México, DF, a veinticuatro de abril de 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica)

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados, queda de primera lectura.

 

LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De igual forma, de la misma comisión el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 9-a de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de “Decreto que reforma el artículo 9-A y adiciona el artículo 9-B de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos, Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora.

Al efecto, esta Comisión formó el pasado 10 de abril un grupo de trabajo integrado por los Diputados Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Arturo San Miguel Cantú, César Alejandro Monraz Sustaita, Guillermo Hopkins Gamez, José Antonio Magallanes Rodríguez y Simón Iván Villar Martínez, para evaluar el alcance de la misma y, en su caso, proponer las adecuaciones pertinentes, del cual se deriva el presente Dictamen.

De esta manera y conforme a los resultados de las deliberaciones y el análisis realizado por los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno del planteamiento y de los antecedentes de la Minuta objeto de estudio, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

La Minuta objeto de estudio tiene su origen en el Dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Asuntos Fronterizos y de Estudios Legislativos del Senado de la República en sesión plenaria del 13 de diciembre del año pasado, mismas que realizaron el análisis de la propuesta original, mediante la revisión de sus fundamentos, así como de su marco legal, evaluando además la situación actual en la región y el impacto que una reforma de este tipo pudiera tener.

La Iniciativa original fue planteada con el objeto de apoyar el desarrollo regional en la frontera norte y de otras regiones del país, a partir de fortalecer a los gobiernos de los Estados y a los municipios, mediante la concurrencia de varias entidades y de la federación en la realización de programas de importancia estratégica para el país.

En tal sentido, busca fortalecer el federalismo mediante el apoyo al desarrollo desde los mismos municipios, a través de la creación de un nuevo modelo en la relación política, administrativa y financiera, entre los tres órdenes de gobierno y entre el gobierno y la sociedad.

La Iniciativa hace referencia a que históricamente gobiernos estatales y municipales han mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de los cruces internacionales ubicados en el Territorio Nacional, sean administrados por ellos mismos, considerando que de esta forma se obtendría una importante entrada de recursos para la región en la cual se encuentre el Puente en cuestión. De ser esto así, dichos recursos podrían orientarse hacia el mejoramiento y ampliación de diversas obras de infraestructura urbana, como la vialidad y la dotación de servicios públicos, que signifiquen una decisiva promoción del empleo y el desarrollo municipal ordenado y sustentable.

Esta cuestión cada vez se torna más necesaria dado que la viabilidad de los recursos municipales y estatales han sido rebasados por las necesidades generadas por el crecimiento urbano. Al modificar el manejo de los recursos que ingresan en los Puentes y Caminos operados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, CAPUFE, y reasignarlos mayoritariamente a los Estados y Municipios en donde se encuentran ubicados, se estaría haciendo frente a un problema que, por su naturaleza y dimensión, tiene alcance nacional, pero es de impacto primordialmente regional.

Al respecto, la Minuta hace mención a que en el año de 1992, el Congreso de la Unión aprobó una Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, adicionando el Articulo 9-A, mediante la cual se crean fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en donde existan puentes de peaje operados por la Federación, aportando en montos iguales Federación, Estado y Municipio, sin exceder el 10% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate.

Tres años más tarde, se aprobó nuevamente una modificación al articulo 9-A de la Ley en comento, estableciendo un incremento del 10% al 25% de aportación de la Federación de los Ingresos Brutos generados en cada puente, creándose así nuevas reglas de operación que establecen que por cada peso que la Federación aporte, el Estado y el Municipio, o ambos, cuando así lo acordaren, lo hagan con 20 centavos.

Asimismo, se autoriza la ampliación del destino específico de los recursos a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión y se fija la condición de que éstos no sean destinados al gasto corriente. Igualmente, fue aprobada la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros Municipios de la Entidad, además de aquel en que se ubique el puente de peaje. Debe destacarse el hecho de que desde la modificación realizada en 1995, no se ha presentado incremento alguno en las aportaciones federales a dicho fondo.

Ahora bien, del análisis y evaluación de la viabilidad de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, las Comisiones Unidas responsables concluyen en su Dictamen que la modificación al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal permitirá incrementar la aportación de la Federación a los fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen los puentes de peaje operados por la Federación, y en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión dentro de los municipios mencionados o incluso a otros de la propia entidad que lo requiera con mayor urgencia.

Del mismo modo, en su opinión la adición del artículo 9-B resulta oportuna, toda vez que a través de él se dispone que el 25% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente o camino de peaje de que se trate, se podrá distribuir por parte de la Federación, asignando una tercera parte a las entidades federativas y dos terceras partes a los municipios correspondientes, privilegiando, nuevamente, a estos últimos, con los beneficios económicos que ello implica.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Conforme a las recomendaciones del grupo de trabajo mencionado en el proemio de este Dictamen, esta Comisión considera que, en las circunstancias actuales y en particular para la región norte del país, las reformas al artículo 9-A y la adición del artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal en vigor, resultan ser oportunas y necesarias. Ello con independencia de un ejercicio de revisión más profundo que se tiene que realizar a dicha legislación, con miras a lograr un mejor y más equilibrado federalismo fiscal.

Del mismo modo, se estima pertinente mencionar que con fecha 7 de noviembre del año pasado le fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados una “Iniciativa de reforma al artículo 9-A y que adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal”, que presentó en su oportunidad el C. Diputado Simón Iván Villar Martínez, y la cual prácticamente resulta coincidente con los propósitos y alcance de la Minuta objeto de dictamen.

No obstante lo anterior y después de una revisión más profunda sobre las implicaciones de las reformas propuestas en sesión de trabajo del 10 de abril, la que Dictamina considera que lo más conveniente resulta el de no establecer dos artículos –9-A y 9-B como está considerada en la Minuta– en los que se prevea, por un lado, la totalidad de los puentes de peaje operados por la Federación y, por el otro, aquellos puentes y caminos administrados por el Fideicomiso No. 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, mejor conocido como FARACs.

Por cuanto al propósito que animó a la Colegisladora el proponer la conveniencia de la modificación al artículo 9-A de la Ley en comento, esta Dictaminadora estima que, en efecto, ello no sólo permitirá incrementar la aportación de la Federación a los fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen los puentes de peaje operados por la Federación, y en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión dentro de los municipios mencionados, sino que además la propia distribución de estos fondos sea compartida entre los Estados y Municipios participantes.

Sin embargo, nuevamente se considera que los términos en que está redactado el segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal en vigor resulta ser más equitativa y adecuada a las circunstancias actuales, si bien se está proponiendo realizar dos cambios importantes con base en la experiencia adquirida de estos últimos años.

El primero de ellos, se refiere a que la aportación a los fondos mencionados se deberá realizar por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acuerden entre ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50% del monto total de los ingresos que se obtenga por la operación del puente de peaje internacional de que se trate, en lugar del 25% que hoy día establece la Ley.

El segundo aspecto se refiere a que la aportación Federal se distribuirá en partes iguales entre el Estado y el Municipio, pero en el caso del primero ya no los podrá destinar a cualquiera de los municipios que lo integran. Esto es, los recursos se deberán aplicar directamente en la zona en que se encuentre el cobro del peaje.

Es importante mencionar que se establece que los recursos de esos fondos no podrán destinarse al gasto corriente, esto es, serán exclusivamente para inversión y mantenimiento o reparación de obras de vialidad.

Asimismo, resulta necesario señalar que, con el fin de que los Municipios en donde se ubican los puentes internacionales puedan acceder a estos fondos, éstos deberán previamente acreditar niveles de recaudación de al menos el 51% de la base gravable total de su impuesto inmobiliario en el año previo o, en caso contrario, establecer un Acuerdo de Mejora Recaudatoria de la Hacienda Pública Local con la Federación, en los términos que a continuación se indican:

“ARTICULO 9-A. La Federación, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes internacionales de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación Federal se distribuirá como sigue: Municipios 50% y Estados 50%.

Para que un Municipio en donde exista un puente internacional, o varios, pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la base gravable total de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un Acuerdo de Mejora Recaudatoria de la Hacienda Pública Local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el Municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes internacionales, estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el Fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.”

Las reformas al artículo citado prevén que el aforo vehicular de los puentes internacionales se sujetará a lo que establece la reciente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el propósito de que exista un efectivo y oportuno conocimiento del nivel de transito y, por tanto, potencial ingresos que se produce en cada uno de los puentes internacionales que existen en nuestro país.

Dado el tipo de modificación que se está introduciendo a la Minuta en estudio, esta Comisión que Dictamina considera importante mencionar la necesidad de adicionar un Segundo Transitorio, el cual refiere el procedimiento que habrá de seguirse para acceder a la firma del convenio a que hace alusión el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal que se está reformando, para quedar como sigue:

“Segundo.- Para los convenios que se firmen a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, se tomará como base de medición del nivel recaudatorio, el mostrado en el año inmediato anterior a la firma del mismo.”

Finalmente, se estima conveniente indicar que, de conformidad con el artículo único transitorio del decreto, se establece que la vigencia de las reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo Único.- Se reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

ARTICULO 9-A. La Federación, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes internacionales de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación Federal se distribuirá como sigue: Municipios 50% y Estados 50%.

Para que un Municipio en donde exista un puente internacional, o varios, pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la base gravable total de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un Acuerdo de Mejora Recaudatoria de la Hacienda Pública Local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el Municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes internacionales, estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el Fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los convenios que se firmen a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, se tomará como base de medición del nivel recaudatorio, el mostrado en el año inmediato anterior a la firma del mismo.

Sala de Comisiones, H. Cámara de Diputados.- Mexico, DF, a veinticuatro de abril de 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre, Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados, queda de primera lectura.

 

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Asimismo, la Comisión de Cultura entregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derechos de Autor, que sustituye el entregado en el mes de diciembre.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

De la Comision de Cultura, con proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor.

HONORABLE ASAMBLEA:

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 13 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta colegisladora, la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de “decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor”, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Cultura, y el día 15 se rectificó el turno por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva, turnándose a esta Comisión de Cultura para su estudio y dictamen

Esta Comisión que suscribe, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones III y XVIII artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida minuta, y del trabajo previo de las Comisiones.

II. En el “Contenido de la Minuta”, se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio, con base al dictamen correspondiente, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Cultura expresa argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

IV. En el capitulo denominado “Modificaciones”, los integrantes de esta Comisión encargada del dictamen, somete a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la minuta anteriormente señalada.

I. ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria del ocho de noviembre de 2001, en el Pleno de la Cámara de Senadores, fue presentada la Iniciativa Con Proyecto de Decreto por la que se Reforman los Artículos 118, 133, 202 y 213; y se Adicionan los Artículos 92 bis y 118 bis, a la Ley Federal del Derecho de Autor.  La iniciativa fue signada por los C.C. Senadores de distintos grupos parlamentarios: Guillermo Herbert Pérez, del Partido Acción Nacional, quién la presentó en Tribuna; José Natividad González Parás, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Ortega y Armando Chavarría Barrera, del Partido de la Revolución Democrática; y Sara Castellanos del Partido Verde Ecologista de México.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a las comisiones de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2001, por solicitud de la Comisión de Turismo, la Mesa Directiva amplió el turno a tal Comisión en calidad de codictaminadora.

III. El día 12 de diciembre de 2002, fue aprobado en la Cámara de Senadores, el Dictamen presentado por las Comisiones citadas, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

IV. Posteriormente, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados el día 13 de diciembre del año citado, y turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, en primera instancia a la Comisión de Hacienda con opinión de la Comisión de Cultura.

V. Acto seguido, el día 14 del mes y año citados, se llevó a cabo una rectificación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual, la minuta se turnó a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen.

VI. El Pleno de esta Comisión, celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que exponen los miembros de las comisiones dictaminadoras, respecto a los temas que componen la propuesta de reformas y adiciones al ordenamiento señalado, así como las consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.

Los senadores promoventes de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, de fecha 8 de noviembre del año 2001, establecen que el Estado Mexicano, tiene una deuda con los artistas plásticos que crean, con su trabajo, referencias culturales, sensibles a nuestro país, demostrando ante el mundo lo afortunado de su quehacer nacional con su inagotable sensibilidad y policromía. Innumerables artistas plásticos, incluso famosos, viven y mueren en la austeridad involuntaria, mientras sus obras alcanzan plusvalías incalculables que enriquecen únicamente a los intermediarios.

Como ejemplo, señalan los promoventes de esta iniciativa, existen obras de artistas plásticos vendidas en el extranjero a precios exorbitantes, propiciando la pérdida del control sobre las mismas, al grado de que no podemos en México reproducir una cantidad de obra mexicana porque en el extranjero no nos otorgan los permisos. Por esta razón se considera necesario incorporar el derecho que se denomina “De Seguimiento” a favor de los artistas plásticos, mismo que se aplica en la mayor parte de los países europeos desarrollados.

Por otra parte, continúan indicando los promoventes, es importante recalcar que los artistas intérpretes y ejecutantes, fueron despojados de sus derechos, históricamente reconocidos por el Estado Mexicano, ya que en la ley actual, que entró en vigor el 24 de marzo de 1997, no se incorpora el derecho a la comunicación pública con la precisión que se contempla en la ley derogada de 1956.

Por lo que, el Poder Ejecutivo, pretendió corregir las ambiguedades e imperfecciones y trató de reivindicar algunos de sus derechos por la vía del Reglamento a la Ley Federal del Derecho de Autor, cosa que resulta, igualmente, incorrecta; pues, como bien se sabe, por razones jurídicas, el Reglamento no puede estar por encima de la propia ley, como es el caso.

Asimismo, los senadores promoventes, mencionan que se debe considerar que las nuevas tecnologías facilitan el lucro de las empresas mediante el uso de la propiedad intelectual de los artistas, pagando a estas empresas pequeñas cantidades por el uso indiscriminado de toda clase de películas.

Por esta razón, según lo refieren los autores de la iniciativa, es necesario armonizar los derechos contemplados en dicho Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como en los trámites e instrumentos internacionales, reivindicar sus derechos históricamente reconocidos y de la misma manera adecuar los conceptos y figuras jurídicas de las tecnologías actuales.

Finalmente, establecen los senadores promoventes, es necesario clarificar la competencia de los tribunales jurisdiccionales para la solución de controversias de carácter patrimonial reconociendo el principio de la jurisdicción concurrente que claramente establece nuestra Constitución, por lo que se propone incorporar un párrafo más al Artículo 113 de la Ley Federal de Derecho de Autor que reconozca dicha figura jurídica.

Por otra parte, las Comisiones de la Cámara Colegisladora que participaron en la elaboración del dictamen surgido por virtud de la iniciativa de mérito, señalan que al aprobar y modificar los artículos contenidos en la iniciativa señalada, convienen en reformar y adicionar diversos artículos no contenidos en la misma iniciativa

En razón de lo anterior, proponen la adición del artículo 26 BIS, con la finalidad de garantizar que, al autor o bien a sus causahabientes, les sean reconocidos sus derechos cuando una obra de su creación es comunicada o transmitida por cualquier medio, contribuyendo a fortalecer la figura de la Sociedad de Gestión Colectiva.

Por otra parte, Las Comisiones Unidas, consideran adecuado reformar el artículo 29, con el fin de ampliar a cien años la protección de las obras autorales, toda vez que actualmente muchas obras están a punto de pasar al dominio público. Lo que sin duda, constituirá un severo revés a los autores vivos. Derivado de dicha reforma, de igual manera proponen los miembros de las Comisiones Unidas, que el incremento en el plazo de protección para los autores, se hace extensiva a los demás sujetos objeto de tutela de la legislación autoral.

Asimismo, señalan los miembros de las Comisiones Unidas, en congruencia con las principales tendencias mundiales de protección a la Propiedad Intelectual, así como a los Derechos de Autor, se considera necesaria la modificación integral del Artículo 40, con objeto de que en México pueda ejercerse el derecho de Copia Privada. Este hecho sin duda, puede ser un valioso instrumento para fortalecer el Derecho de Autor.

En este tenor, según señalan las Comisiones Unidas que suscriben el dictamen, están convencidas de la trascendencia de regular con precisión el libre uso del dominio público, así como los casos de excepción en que sí deberá pagarse una cantidad por el uso de estas obras.

III. CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta Comisión, comparten la visión de los miembros de la colegisladora, en que es indispensable garantizar y fortalecer los derechos de los autores o bien de sus causahabientes, así como de los titulares de derechos conexos y demás sujetos protegidos por la legislación autoral; y que es necesario establecer con claridad, el derecho que se tiene a percibir regalías por la explotación de las creaciones intelectuales por cualquier medio conocido o por conocerse.

Asimismo, si bien no se coincide con la valoración que se realiza en el dictamen respectivo, por parte de los miembros de la colegisladora, respecto de la propuesta de ampliar los plazos de protección para el ejercicio de los derechos patrimoniales, tanto a titulares de derechos de autor como conexos, en virtud de que dicho incremento en el plazo de protección, se lleva a cabo con la finalidad de evitar lo que denominan una “competencia desleal”, entre las obras que pasarán al dominio público, y las que aún se mantienen en el dominio privado; y si bien es cierto, el incremento en los plazos de protección no reportarán un beneficio para los autores nacionales en el extranjero, sobre todo con nuestros principales socios comerciales de América y Europa, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, octavo párrafo del Convenio de Berna, mismo que señala que “En todos los casos, el plazo de protección será el establecido por la ley del país en el que la reclamación se reclame; sin embargo, a menos que la legislación de este país no disponga otra cosa, la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra”; los diputados firmantes de este dictamen, estiman que dicha propuesta resulta atendible, en razón de que es imperativo otorgar a los creadores intelectuales, así como a los titulares de derechos conexos y sus causahabientes, la seguridad de que percibirán una contraprestación por la explotación de sus obras, durante un plazo justo dada su invaluable aportación al incremento, difusión y engrandecimiento de la cultura.

De igual manera, dado que nuestro país es signatario del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en cuyo artículo 14-ter se reconoce el derecho de seguimiento para que los creadores de obras de arte originales y de los manuscritos originales de escritores y compositores, disfruten del derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el auditor; los miembros de esta Comisión consideran atinada su incorporación en la Legislación autoral.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión que dictamina, coinciden en la necesidad de incorporar el principio de la Jurisdicción Concurrente, establecido en la fracción I – A, del artículo 104, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta procedente la propuesta de reformar el Artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a efecto de que conozcan de las acciones civiles que se ejerciten en materia de derechos de autor tanto los Tribunales Federales, como los del orden común correspondientes, siempre y cuando, las controversias en esta materia sólo afecten intereses particulares, de orden patrimonial.

Cabe señalar, que de igual manera, se comparte la visión de la Cámara de origen, por reformar diversos preceptos, con la finalidad de brindar mayor certidumbre con respecto de la explotación de obras tuteladas por el derecho de autor, dados los vertiginosos cambios tecnológicos que se suscitan en nuestra sociedad.

Asimismo, si bien resulta discutible en algunos aspectos el equiparar los alcances de la protección que se otorga a los creadores de obras fotográficas con los creadores de obras plásticas, esta Comisión optó por apoyar la propuesta de la colegisladora, y llevar un seguimiento puntual del desarrollo de la misma, en el ámbito cultural.

Por otra parte, los miembros de esta Comisión, comparten la visión de la colegisladora, por adicionar el artículo 216 Bis, cuyo objetivo es el de garantizar que la indemnización, corresponda a la magnitud del daño ocasionado, cuando haya violaciones a los derechos que tutela la legislación autoral.

IV. MODIFICACIONES A LA MINUTA

Esta Comisión dictaminadora, considerando que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, no debe eludir su obligación constitucional de actuar como Cámara revisora del proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, plantea algunas modificaciones al proyecto de decreto señalado, a efecto de adecuarlo a nuestro marco constitucional y legal. Por lo cual, se proponen las siguientes modificaciones a la minuta que se dictamina.

• Artículos 40, 148 y 151.

En principio, se debe advertir por parte de los diputados miembros de esta Comisión, que se consideró analizar de manera conjunta las reformas propuestas a los artículos 40, 148 y 151, toda vez que la existencia de los dos últimos, se halla íntimamente vinculada a la permanencia de la propuesta de reforma y adición al artículo 40

En los considerandos del dictamen de la colegisladora se establece que, en congruencia con las principales tendencias mundiales de protección a la Propiedad Intelectual, así como a los Derechos de Autor, las Comisiones Unidas consideran necesaria  la modificación integral del Artículo 40, con objeto de que en México pueda ejercerse el derecho de Copia Privada. Este hecho sin duda, puede ser un valioso instrumento para fortalecer el Derecho de Autor.

Producto de las nuevas tecnologías, se han producido nuevos equipos electrónicos y digitales, cuyas características técnicas, permiten que de una manera sencilla, puedan copiarse obras protegidas. Es cierto que estos avances tecnológicos, nos brindan satisfactores, sin embargo, desafortunadamente han propiciado la reproducción de obras literarias y artísticas de manera indiscriminada.

Esta modalidad de reproducción de obras protegidas, es lo que se denomina Copia Privada. Es evidente que es imposible valerse de algún recurso que auxilie al autor a verificar, de casa en casa, cuáles de sus obras han sido reproducidas. Por esa razón, la práctica internacional busca diferentes soluciones a este problema, que vulneran el derecho, tanto de los autores como de los titulares de los derechos conexos.

La solución más común es la que impone una obligación de pago a cargo de los fabricantes e importadores de aparatos eléctricos o electrónicos, como las máquinas fotocopiadoras, de transmisión facsimilar, grabadoras, reproductoras de discos compactos, entre otros, que sirven para reproducir las obras, así como a los fabricantes e importadores de los soportes materiales de los llamados vírgenes: como casetes, videocasetes, discos compactos y otros similares, en los que se lleva a cabo la reproducción de la obras.

La producción de un libro, un fonograma o un videograma implica la inversión que debe remunerarse, fundamentalmente mediante la venta de los ejemplares de la obra. Pues bien, la Copia Privada afecta las posibilidades de venta, situación que perjudica la producción y, de este modo, los ingresos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, editores y productores que son titulares de derechos.  En consecuencia, para compensar tales pérdidas se establece la remuneración por Copia Privada, lo que representa una vía complementaria de explotación.

El establecimiento de la remuneración por Copia Privada se inicia en la legislación alemana, en 1965. Se impone una remuneración compensatoria por la copia de fonogramas y videogramas, sobre la base de los equipos de grabación vendidos. Posteriormente, en 1985, la legislación francesa incorpora dicha remuneración según las cintas de audio y vídeo vendidas, supuesto que es incorporado también a la legislación alemana en dicho año. Y, es desde 1992, cuando la mayoría de los países europeos inician la recaudación de la remuneración por Copia Privada y crean la legislación respectiva.

Aún cuando el artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece la posibilidad para que los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos, puedan exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción, hechas sin su autorización, las limitaciones previstas en los Artículos 148 y 151 de la Ley impiden el establecimiento de la Copia Privada en México.  Por tanto, se consideró necesaria la eliminación del párrafo “y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los Artículos 148 y 151 de la presente Ley”.

Las Comisiones que suscriben, proponen que, en lo referente a cualquier copia o reproducción que se haga de acuerdo con tales supuestos, el Artículo 40 sea adicionado con el texto: “esté destinada únicamente para usos personal y privado de quién la realiza, sin que haya fines de lucro directo o indirecto”, ya que de no hacerse dicha aclaración estaríamos legalizando la piratería en México.

En cuanto al segundo párrafo del Artículo 40 que se propone, los obligados a responder de la remuneración compensatoria son los fabricantes o importadores de los soportes materiales vírgenes: videocasetes, audio casetes, discos compactos y otros de naturaleza similar conocidos o por conocerse,   así como los fabricantes e importadores de aparatos electrónicos con capacidad de duplicar o reproducir copias de soportes materiales, que contengan obras protegidas por la Ley de la materia; tales sujetos, en todas las legislaciones son considerados como los obligados.

De igual manera, al buscar preservar los derechos de los productores de fonogramas se consideró pertinente incluir el artículo 131 bis.

De esta forma, se deja a salvo el derecho de los fabricantes o importadores para establecer dispositivos que impidan la reproducción de soportes materiales que contengan obras, en cuyo caso no se pagará la remuneración compensatoria.  Con ello, se garantiza que se cumpla con el objeto de la Ley: proteger tanto el derecho de los autores como de los productores y demás titulares de derechos conexos.

Siguiendo la práctica internacional, las remuneraciones compensatorias que se generen por la regulación de la Copia Privada en México, deberán ser negociadas y recaudadas por las Sociedades de Gestión Colectiva, constituidas conforme a la Ley, que han demostrado ser el medio idóneo para recaudar este derecho y proteger a los autores.

Toda vez que se busca preservar los derechos de los productores de fonogramas se consideró pertinente incluir el Artículo 131 Bis, con el objeto de que sean remunerados cuando sus fonogramas se usen o exploten con fines de lucro, directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.

Asimismo, se consideró conveniente derogar la Fracción I, del Artículo 151 de la Ley, en virtud de que indebidamente elimina el lucro indirecto, que se halla previsto en otras normas de la propia Ley y está plenamente definido. Esto atenta contra los intereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión.

Los miembros de la Comisión que dictamina, comparten la visión de la colegisladora, en el sentido de que deben encontrarse y aplicarse mecanismos para a los autores, por los ingresos que dejan de percibir por virtud del uso y reproducción que se lleva  acabo de sus creaciones intelectuales; no obstante lo anterior, es apreciación de los diputados integrantes de esta Comisión, que la fórmula propuesta debe analizarse con mayor detenimiento y a la luz de las experiencias y el impacto que el establecimiento de la copia privada ha tenido en los países que reconocen esta figura.

De igual manera, dada su novedad y complejidad, desde un punto de vista estrictamente jurídico, se examinó su naturaleza y la discutible constitucionalidad de tal medida, reconociendo que el primer sujeto obligado en observar la Constitución y la Ley debe ser precisamente este Órgano Legislativo Federal, por lo que se determinó hacer las supresiones conducentes.

Sin demérito de lo anterior, existe coincidencia por parte de los miembros de esta Comisión dictaminadora, en el aspecto de que la copia privada supone, invariablemente, la realización de una copia de una obra preexistente, para uso personal y privado de quien la realiza. En virtud de lo cual, por tratarse de una copia privada, esta absolutamente exenta de todo ánimo lucrativo, tanto directo como indirecto, pues de ser así, se incurriría en la comisión de una conducta tipificada como infracción administrativa en ciertos casos, o como delito, en otros tantos.  Por lo mismo, resulta redundante la incorporación de los supuestos de “lucro directo o indirecto”.

Por otra parte, la realización de una copia privada supone siempre, la comisión de un acto que atenta contra los intereses de los titulares de los derechos respectivos, pero no por ello, la realización de un acto que sea jurídicamente reprochable, dado que, para ello, se han establecido limitaciones claras y precisas a los derechos patrimoniales de autor y a los derechos de los titulares de los derechos conexos, es decir, una serie de actos permitidos por la ley, que pueden ser realizados por encima de la voluntad de los titulares correspondientes.

En congruencia con lo anterior, los miembros de esta Comisión, estiman que la supresión en los artículos 148 y 151 de las limitaciones que hoy se describen como generadoras del concepto de “copia privada”, podrían interpretarse como actos no amparados por limitación alguna, y por ende infractores de los derechos exclusivos de los autores y legítimos titulares de los derechos respectivos, que simplemente se convalidan por el pago de la “remuneración compensatoria” por copia privada, dando lugar así a una errónea e inadecuada interpretación del texto y espíritu de la norma que pretende incorporarse.  Es decir, al haberse suprimido la copia personal y privada del capitulo correspondiente a las limitaciones a los derechos patrimoniales de autor e incorporarse tal principio en el capitulo que regula la “transmisión de los derechos patrimoniales”, se esta igualmente eliminando la causa principal que permite su realización, siendo esta justamente la de la limitación misma del derecho patrimonial y conexo, en su caso, de tal manera que, aun existiendo tal remuneración compensatoria, al no haberse limitado en forma alguna el derecho y llevarse a cabo “sin autorización del legitimo titular”, se estaría actualizando una conducta antijurídica.

Por otra parte, esta Comisión considera que resulta incorrecta la incorporación de una serie de descripciones de soportes y equipos con capacidad de reproducción de obras y soportes materiales, a los cuales simplemente se les atribuyeron porcentajes, sin existir justificación ni sustentación jurídica al respecto.

Asimismo, es apreciación de esta Comisión, que la redacción del texto del articulo que se comenta, no parece beneficiar a los autores, toda vez que los recursos obtenidos por esta vía, por su propia naturaleza, carecerán de una fuente identificable de origen, lo que pudiese ocasionar, que su repartición y/o aplicación se efectué de manera inequitativa y desproporcional,  y por lo mismo injusta.

Atento a lo anterior, debe mencionarse, que la figura de la remuneración compensatoria por copia privada supone la imposición de un pago a cargo del particular o adquirente de los soportes materiales vírgenes, asumiendo a priori que en éstos va a llevar a cabo un acto de reproducción no autorizada, lo cual no tiene porque ser necesariamente cierto, por lo que la aplicación de la medida puede, en muchos casos, resultar lamentablemente lesiva para quienes emplean dichos soportes materiales para fines o propósitos que nada tienen que ver con la realización de la copia privada respectiva.

De igual manera, no puede pasarse por alto la inconveniencia que representa la incorporación de las tarifas dentro del ordenamiento autoral, ni menos aun su promulgación cuando su fijación se ha llevado a cabo sin haberse agotado el procedimiento establecido en la LFDA para el caso de establecimiento de las tarifas respectivas.

Finalmente, al haberse omitido toda referencia o criterio para la recaudación de tal “derecho”, se estará propiciando, en caso de ser aprobada tal disposición, un verdadero conflicto tanto a los fabricantes o importadores de soportes materiales con capacidad de fijación de obras, como a las mismas entidades de gestión, al no existir una clara indicación en favor de qué sociedad en particular deberá efectuarse el consabido pago.

Por las razones expuestas, los miembros de la Comisión de Cultura, estiman que las reformas y adiciones propuestas a los artículos 40, 148 y 151, deben eliminarse del proyecto de dictamen.

• ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.

El proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, propone en este artículo transitorio, la obligación para que el órgano legislativo Federal, lleve a cabo en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del proyecto de decreto, reformas y adiciones al Código Penal Federal, para establecer sanciones con relación a lo dispuesto en el artículo 40.

Al respecto, los diputados firmantes de este dictamen, coinciden en el hecho de que al desaparecer las propuestas de reformas y adiciones a los artículos 40, 148 y 151, el contenido de este precepto carece de materia, y por lo tanto, de igual manera debe eliminarse

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, dictaminan favorablemente la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 27, fracciones I y III, inciso e), 29, 78 primer párrafo, 86, 88, 89, 90, 118 último párrafo, 122, 132, 133, 134, 146, 152 y 213; y se adicionan los artículos 26 bis, 83 bis, 92 bis, 117 bis, 131 bis y 216 bis; todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.

Artículo 27.- ...

I.- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

III. - ...

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

Artículo 29.-...

I.- La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contaran a partir de la muerte del último, y.

II.- Cien años después de divulgadas.

Artículo. 78.- Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos en la Fracción III del Artículo 21 de la Ley.

Artículo 83 bis.- Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley.

Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo

Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Artículo 88.- Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo así como la promoción comercial de éste.

Artículo 89.- La obra gráfica y fotográfica en serie es aquella que resulta de la elaboración de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor.

Artículo 90.- Para los efectos de esta ley, los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales.

Artículo 92 bis.- Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado.

I.- La mencionada participación de los autores será fijada por el Instituto en los términos del Artículo 212 de la Ley.

II.- El derecho establecido en este Artículo es irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos cien años a partir de la muerte o de la declaración de fallecimiento del autor.

III.- Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberán notificarla a la sociedad de gestión colectiva correspondiente o, en su caso, al autor o sus derecho-habientes, en el plazo de dos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la práctica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor, responderán solidariamente con éste del pago del derecho, a cuyo efecto retendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, se considerarán depositarios del importe de dicha participación.

IV.- El mismo derecho se aplicará respecto de los manuscritos originales de las obras literarias y artísticas.

Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete como el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. A falta de contrato individual, el ejercicio de este derecho se hará efectivo a través de la sociedad de gestión colectiva que corresponda, con sujeción a lo previsto en los Artículos 200, 201 y 202 Fracciones V y VI de esta Ley.

Artículo 118. - ...

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:

...

Artículo 131 bis.- Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.

Artículo 132.- Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.

La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos que correspondan al productor de fonogramas pero lo sujeta a las sanciones establecidas por la Ley.

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es Productor de Fonogramas, la persona física o moral cuyo nombre aparezca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, precedido de la letra “P”, encerrada en un circulo y seguido del año de la primera publicación”.

Los productores de fonogramas deberán notificar a las sociedades de gestión colectiva los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso

Artículo 133.- Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su  comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquellos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuará por partes iguales.

Artículo 134.- La protección a que se refiere este Capitulo será de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.

Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capitulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

Artículo. 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, siempre y cuando no se persigan fines de lucro directo o indirecto y que se sujete a lo siguiente:

I. Se deberán respetar los derechos morales de los respectivos autores y titulares de los derechos conexos;

II. Los derechos de uso y explotación de las obras, se causarán cuando se realice la comunicación pública de la obra mediante su ejecución, representación o proyección, o el arrendamiento de los ejemplares o copias de los mismos en términos de la fracción II del artículo 27 de esta Ley.

III. Estos derechos se cuantificarán en igual proporción a las tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva debidamente constituidas en cada rama, considerando los medios y formas de explotación.

IV. Las sociedades de gestión colectiva de cada rama efectuarán la recaudación de las cantidades que se originen por dichos conceptos, reteniendo a su favor, el cincuenta por ciento de lo recaudado, cuyos importes serán destinados a programas de seguridad social que beneficien a sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios, debiendo entregar trimestralmente al Instituto el cincuenta por ciento restante, para los fines a que se refieren las Fracciones I y II del Artículo 209 de esta Ley.

V. No se causarán los derechos de uso y explotación a que se refiere este articulo por la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, en términos de la fracción I del artículo 27 de esta Ley, que realicen los editores de libros, de periódicos y de revistas, así como los productores de fonogramas, ni por la distribución de los ejemplares por venta en términos de la fracción III del mismo precepto legal.

VI. El Instituto está facultado a determinar los casos de excepción a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura en general.

Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Artículo 216 bis. – La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley.

El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos casos en que no sea posible su determinación conforme al párrafo anterior.

Para los efectos de este Artículo se entiende por daño moral el que ocasione la violación a cualquiera de los derechos contemplados en las Fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 21 de esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de ajustar las disposiciones del mismo, a las presentes reformas y adiciones.

Cuarto.- Los autores cuyas obras hubieren caído en el Dominio Público por no haberse registrado y preservado el derecho en los términos de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y Territorio o Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal de 1884 y 1932, podrán obtener los beneficios de la protección que establece esta Ley de manera automática y no afectará en forma alguna los derechos legalmente adquiridos por terceros con anterioridad. No se consideran en el Dominio Público, las obras en colaboración realizadas durante la vigencia de los Códigos Civiles cuando una de sus partes haya quedado protegida y, además, las obras publicadas a partir del 29 de enero de 1945 al 28 de enero de 1948.

Diputados: José Manuel Correa Ceseña (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), Esther López Cruz (rúbrica), Concepción González Molina (rúbrica), Patricia Aguilar García (rúbrica), Marcelo García Morales (rúbrica), Jaime Hernández González (rúbrica), Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez, Justino Hernández Hilaria (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Oscar Romeo Maldonado Domínguez (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Juan Alcocer Flores, Mario Sandoval Silvera (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Luis Fernando Sánchez Nava, Rafael Barrón Romero (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Jorge Alberto Lara Rivera, Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica), Elías Martínez Rufino (rúbrica), Uuc-Kib Espadas Ancona (rúbrica), Gilberto del Real Ruedas (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se está distribuyendo entre los señores diputados, queda de primera lectura.

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entregó una solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que sea dictaminada iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios para Eliminar el Impuesto Especial a los Polvos para Preparar Bebidas Saborizadas.

Dip. Armando Salinas Torre, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presente.

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que sea dictaminada iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para eliminar el Impuesto Especial a los Polvos para Preparar Bebidas Saborizadas correspondiente, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha del día 7 del mes de abril de 2003 presenté ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para Eliminar el Impuesto Especial a los Polvos para Preparar Bebidas Saborizadas, la cual fue turnada en ese misma fecha a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis y dictamen.

Consideraciones

En diciembre de 2001 el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la propuesta fiscal para el ejercicio del año 2002, entre ello las tradicionales propuestas de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; en estas propuestas existía el intento de gravar con un impuesto especial a las aguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña.

Con motivo de lo anterior, la referida propuesta incluyó una definición de refrescos, los cuales serían considerados como aquellas bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificados o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores.

En las discusiones que tuvieron lugar en los últimos días del mes de diciembre de 2001, y tomando en consideración la problemática económica y política que representaba para el Gobierno Federal el incumplimiento por parte del gobierno de Estados Unidos de América de los compromisos asumidos para la compra de los excedentes de azúcar mexicana, los legisladores decidimos incluir dentro de la citada definición de refrescos, la frase “siempre que contengan fructosa”, ello con el propósito de salvaguardar los intereses nacionales y particularmente los de la industria azucarera mexicana. Son por todos conocidas las implicaciones, repercusiones y resultados posteriores obtenidos por este agregado al texto de la ley, misma que fue finalmente aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

Ahora bien, el 7 de noviembre del año próximo pasado el Ejecutivo federal presentó ante esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para el año 2003, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Dentro de esta iniciativa se abordaba lo relativo a las reformas, adiciones y derogaciones que proponía el Ejecutivo en materia de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Como lo menciona el dictamen correspondiente, firmado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, este impuesto “Ha tenido que jugar un papel destacado desde hace muchos años, no sólo porque es la tercera fuente más importante de ingresos tributarios, sino porque la sociedad ha podido aceptar con relativa mayor facilidad el que se apliquen cobros mayores al consumo de ciertos bienes que, a pesar de ser de amplio consumo, por razones de seguridad pública, adicción, integración familiar, salud, o por motivos ecológicos influyen en la percepción que sobre su demanda tiene la sociedad”.

Excluyendo el impuesto especial a las gasolinas, el diesel, el tabaco y el alcohol, el resto de los productos y servicios gravados con el impuesto, no encajan en el espíritu que crea y fundamenta el gravamen, es decir, ni las bebidas sin alcohol, ni las telecomunicaciones, por citar algunos casos, son productos y servicios que deban ser gravados por razones de seguridad pública, adicción, desintegración familiar, impacto a la salud pública y/o al medio ambiente; es decir, el fin original del impuesto, es resarcir al Estado para que obtenga recursos y pueda con ellos sufragar el gasto público de actividades especiales de apoyo social que debe otorgar para combatir la inseguridad, la adicción, la desintegración familiar, el daño a la salud pública y al medio ambiente, generados por la producción y servicios específicos, pero este gravamen se ha convertido en un instrumento meramente recaudatorio, auxiliar a los elementos fiscales principales.

En diciembre del año pasado el Ejecutivo federal insistió en gravar a los polvos que al diluirse permitieran obtener refrescos, ya no importando si utilizaban o no fructosa, sino en forma general y exentando únicamente aquellos que en su elaboración utilizarán sólo azúcar de caña.

Es lamentable que la propuesta presentada por el Ejecutivo federal insistiera en 1a aplicación de este impuesto a los polvos que utilicen edulcorantes artificiales en su composición, ya que en la exposición de motivos de esta propuesta el Ejecutivo federal señaló que con el objeto de dar mayor claridad en la aplicación del mencionado impuesto y otorgar mayor seguridad jurídica a favor de los contribuyentes, se proponía corregir diversas definiciones aplicables al citado gravamen.

La aparente discrepancia existente en la ley publicada para el ejercicio fiscal de 2002 estribaba en el hecho de que, por una parte, se gravaba al refresco que estuviere elaborado con edulcorantes distintos del azúcar de caña y, por otro lado, se definía al refresco como aquel que contuviera únicamente fructosa.

En realidad no existía tal discrepancia, ya que el Ejecutivo federal, a pesar de no hacer ya referencia alguna a la fructosa en la propuesta de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para el ejercicio de 2003, lo que pretendió fue precisamente gravar a los refrescos que utilizaran fructosa, en aras de continuar protegiendo el consumo de azúcar de caña y la industria azucarera nacional. Por esa razón, los legisladores aprobaron las modificaciones a la ley en comento, modificando la definición de refresco contenida en la fracción XV del artículo 3º de la misma, la cual ya no hace referencia a la fructosa.

Sin embargo, el Ejecutivo federal, al no hacer ya referencia alguna a la fructuosa, abrió indebidamente la puerta para gravar otros productos, como los polvos para preparar bebidas saborizadas que utilizan edulcorantes artificiales, distintos de la fructosa, lo cual resultó del todo impropio, toda vez que aclarar una ley para dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, no significa ni debe significar la ampliación de los conceptos que son objeto del gravamen, pues el espíritu y propósito de la propuesta de modificaciones a la ley para el ejercicio de 2003, se desvirtuó y perdió su verdadero valor y sentido.

Es necesario que esta soberanía tome conciencia de lo anterior, a fin de no caer en el garlito de gravar otros bienes o productos que no deben ser objeto de impuesto, bajo el engaño de privilegiar un propósito que se aparta diametralmente de la intención verdadera de la aplicación de este impuesto, que es el evitar la inseguridad pública, las adicciones, la desintegración familiar, los efectos nocivos para la salud, o los daños al medio ambiente.

Cabe aclarar que si en la elaboración de polvos para preparar bebidas se utilizan edulcorantes artificiales es por una simple y sencilla razón: ayudan a que las personas que tienen problemas de peso por consumo de azúcar y los diabéticos cuenten con una importante opción para preparar una bebida saborizada que no lesione su salud o tenga efectos nocivos para la misma. Hay que recordar tan sólo las siguientes estadísticas que constituyen una verdadera alarma para nuestro país.

- La diabetes y la obesidad constituyen los problemas de salud más graves en México.

- La diabetes es, hoy por hoy, la causa principal de muertes en México.

- La diabetes provoca la muerte de 46 mil personas al año en México.

- 5.5 millones de Mexicanos mayores de 20 años sufren de diabetes.

- Entre 8 y 9 millones de Mexicanos tienen un alto riesgo de desarrollar a futuro diabetes tipo 2.

- Sólo el 25% de los diabéticos reciben atención médica.

- La prevalencia de diabetes en la población de 20 a 69 años de edad en México es de 10.7%, en tanto que en las personas mayores de 50 años supera el 20%.

- El sector salud gasta anualmente $5 mil millones de pesos para atender la diabetes y la obesidad en México. Sólo el IMSS gastó en 2002 más de $2 mil 720 millones de pesos por este concepto.

- Cada año se detectan en México 250 mil nuevos casos de diabetes, es decir, el problema de la diabetes en México crece a una tasa del 4.54% anual.

- 31 millones de Mexicanos son víctimas de la obesidad.

- La obesidad constituye el factor de riesgo más importante en México para padecer diabetes.

Por otra parte, el impuesto a los polvos que utilizan edulcorantes artificiales afecta mayormente a la gente de menores ingresos. Los polvos para preparar bebidas saborizadas son considerados como “las bebidas de los pobres”, baste puntualizar que:

- El 66.6% de todos los polvos para preparar bebidas son consumidos por los niveles socioeconómicos D y E de la población (menores recursos económicos), lo cual representa el 62.7% de la población total.

El 51% de los polvos que utilizan edulcorantes artificiales son consumidos por los niveles socioeconómicos D y E de la población, lo cual demuestra que no es verdad que los polvos sin calorías sean consumidos principalmente por la población de altos recursos económicos.

- Los polvos para preparar bebidas contienen vitaminas A, C y D, importantes nutrientes tanto para los niños como para los adultos.

- 7 de cada 10 diabéticos en México pertenecen a los niveles socioeconómicos D y E.

A mayor abundamiento, el impuesto a los polvos que utilizan edulcorantes artificiales va a tener un mínimo efecto recaudatorio, el cual además se verá reducido por la mayor inversión en programas de salud y atención a diabéticos y obesos. En efecto, hemos calculado que el Gobierno Federal recaudará aproximadamente 93 millones de dólares por el impuesto a los polvos. En términos absolutos, ello sólo representa el 0.1% del total del ingreso esperado por la aplicación del IEPS a todas las bebidas y sólo el 0.02% del total del presupuesto de ingresos del Gobierno Federal, sin embargo, este ingreso se verá reducido sustancialmente, ya que con un precio de elasticidad de 2, las ventas de polvos se reducirán en un 46%, debido al incremento del 23% en el precio de los mismos por la aplicación del IEPS. A mayor precio del producto, menor consumo; a menor consumo, menor impuesto a recaudar, y no sólo del propio IEPS esperado, sino incluso del IVA.

Lo que es significativo es que a mayor número de diabéticos y obesos en el país, el Sector Salud tendrá que invertir aún más en la atención de dichas enfermedades. Basta con mencionar que la tasa actual de crecimiento anual de diabetes de 4.54% anual suba un 2.51% adicional (138,430 casos adicionales a los 250 mil tradicionales) para que el Gobierno Federal tenga que gastar todo lo que espera recaudar por IEPS en polvos y bebidas para atender estos casos anuales adicionales.

En este orden de ideas, el Impuesto Especial aprobado a la producción y venta de polvos que utilizan edulcorantes artificiales en su composición y que se utilizan para preparar bebidas saborizadas, resulta injusto, inadecuado, lesivo para la economía nacional, ruinoso para las clases económicas más necesitadas, altamente perjudicial para el altísimo y número de Mexicanos que padecen de diabetes y sobrepeso, además de que se aparta totalmente del espíritu de la ley de la materia, por lo que debe ser derogado, precisando que ello abatiría los costos y aumentaría el consumo, provocando con ello un aumento de recaudación a los otros gravámenes que existen, beneficiando a la economía nacional y alas clases sociales más necesitadas.

Ante ello, una vez vencidos los términos que indique el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre la misma me permito presentar excitativa en los términos siguientes:

Solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados se sirva efectuar la excitativa propuesta:

Unico. Se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara en relación con la aprobación de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para eliminar el Impuesto Especial a los Polvos para Preparar Bebidas Saborizadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.

Por lo que se refiere al texto de la comunicación presentada por el diputado Cosío Gaona, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

 

AEROPUERTOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Transportes.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; amigas y amigos diputados:

El pasado 3 de julio del año 2002 el diputado Bortolini y un servidor presentamos a esta soberanía un punto de acuerdo sobre un tema de suma importancia para el país que tiene qué ver con las concesiones de los aeropuertos de México.

Los aeropuertos de México, compañeras y compañeros, no se privatizaron, se extranjerizaron. El tema de los aeropuertos, que es un tema de seguridad nacional, ha sido, de alguna manera, tierra de nadie y negocio de muchos y no es posible que nos vayamos de esta Legislatura sin precisar en sus términos una investigación profunda, apegada a derecho y con las leyes en la mano para esclarecer qué es lo que pasó en esta situación de los aeropuertos.

Se entregaron las concesiones primero y después hicieron el reglamento y modificaron las condiciones originales de la concesión en contra del propio Gobierno, a favor de los particulares.

Se les entregó el derecho, que se llama… y en tres años más de 7 mil millones de pesos no han ingresado al fisco porque se entregó este derecho a quienes tienen las concesiones aeroportuarias.

Quieren que les impongamos el IVA a alimentos y medicinas pero no recaudan lo que el Estado tiene facultades para hacerlo.

Tres meses después de haberse entregado las concesiones, el grupo aeroportuario del Pacífico se repartió 50 millones de dólares de dividendos y no hay quien los audite.

Con el 15% de las concesiones, designan al director de cada aeropuerto y no interviene ni la Secodam ni la Auditoría Superior de la Federación.

Por eso, compañeras y compañeros, solicito que se conmine, que se excite a la Comisión de Transportes.

Dejo en manos de la Mesa Directiva, un estado financiero de los tres grupos privados, donde aparte de haberse entregado la concesión, el Tuva y las ganancias, también se han autoadjudicado contratos de servicios técnicos profesionales, cuando se supone que les dieron las concesiones porque ellos sabían cómo controlar los aeropuertos y más de 7 millones de dólares anuales se autoadjudican compañías subsidiarias de estas mismas compañías extranjeras que están robando al fisco mexicano.

Por eso, señor Presidente, conmino, excito e incito a la Comisión de Transportes para que a la brevedad presente su dictamen a este pleno.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se excita a la Comisión de Transportes para que con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, presente el dictamen a la Asamblea a la brevedad.

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

En virtud de no encontrarse en el recinto, se le solicitará sea enviada por escrito.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, quien tampoco se encuentra en el recinto y pasará para la siguiente.

 

PUERTO VALLARTA-BAHIA DE BANDERAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que por lo que se refiere a la excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, solicitada por el diputado Salvador Cosío Gaona, la ha enviado por escrito.

«Segunda excitativa que presenta el diputado Salvador Cosío Gaona para solicitar sea presentado ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo para que procedan la solicitud de comparecencia de la Secretaría de Turismo, Leticia Navarro Ochoa y el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber y se fije fecha de dictamen.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presente.

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva excitar a la Comisión de Turismo para que proceda a la presentación del dictamen del asunto que me permito presentar al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 20 de marzo de 2002, el suscrito, en nombre propio y en representación de diversos legisladores por el estado de Jalisco, presentó ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para que se procediera a la solicitud de comparecencia de la secretaria de Turismo, Leticia Navarro Ochoa, y el secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, a fin de que informaran y explicaran la falta de respaldo al esfuerzo del gobierno local y de la comunidad de Puerto Vallarta y de los municipios que conforman la bahía de Banderas en Jalisco y Nayarit, especialmente en cuanto a la declaración oficial de zona turística prioritaria y al avance real en los proyectos y programas de promoción y construcción de infraestructura en comunicaciones, la cual fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Turismo.

Consideraciones

Todo lo anterior ha sido ya planteado y fundamentado a través del punto de acuerdo presentado el pasado 20 de marzo del año en curso y una vez vencidos los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre dicho asunto, me permito presentar esta excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:

Unico. Se excite a la Comisión de Turismo, fijando fecha para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara en relación con la solicitud de comparecencia de la secretaria de Turismo, Leticia Navarro Ochoa, y el secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, a fin de que informen y expliquen la falta de respaldo al esfuerzo del gobierno local y de la comunidad de Puerto Vallarta y de los municipios que conforman la bahía de Banderas en Jalisco y Nayarit, especialmente en cuanto a la declaración oficial de zona turística prioritaria y al avance real en los proyectos y programas de promoción y construcción de infraestructura en comunicaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»

Se excita a la Comisión de Turismo para que emita el dictamen correspondiente, en los términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior.

 

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De igual forma el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entregó una solicitud de excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, y de conformidad con el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

«Segunda excitativas a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos a fin de establecer y nombrar las actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, acotando expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Federal, para que proceda a la presentación del dictamen correspondiente.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presente.

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, en su calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva excitar a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, a fin de establecer y normar las actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, acotando expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo federal, para que proceda a la presentación del dictamen del asunto que se permite presentar, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 12 de marzo del actual, presenté la iniciativa que reforma los artículos 1, 2, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 y el título de los capítulos 1 y 2 y deroga los artículos 10 y 15, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer y normar actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, acotando expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo federal, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente en esa misma fecha, para su análisis y dictamen, a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

2. En sesión ordinaria de fecha 3 de abril de 2003, el suscrito presentó la primera excitativa a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos en relación con el asunto mencionado en el numeral anterior.

Por ello, una vez vencidos los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre ellos ni solicitud de prórroga, me permito presentar esta segunda excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva efectuar la segunda excitativa, propuesta en los términos siguientes:

Unico. Se excite por segunda vez a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de la Cámara en relación con la aprobación del decreto que reforma los artículos 1, 2, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 y el título de los capítulos 1 y 2 y deroga los artículos 10 y 15, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer y normar actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, acotando expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF, a 30 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»

Se excita a dichas comisiones a efecto de que emitan el dictamen correspondiente.

 

CUENTA PUBLICA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El diputado David Penchyna, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitó presentar una excitativa a la Mesa Directiva, misma que envía por escrito y que solicito se integre al Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

«Excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dictamine de inmediato la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, presentada por el grupo parlamentario del PRI a cargo del diputado David Penchyna Grub.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El que suscribe, diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito muy respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que se dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2001 a fin de que se someta a discusión y aprobación de este pleno bajo el tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1. El pasado 31 de marzo del año en curso se recibió comunicación del Auditor Superior de la Federación en la que remitió a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación el Informe de Resultados derivado de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2001.

2. Posteriormente en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1o. de abril de 2003 y según lo registrado en el Diario de los Debates, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a archivo para la consulta de los diputados federales el citado informe de resultados, sin que mediara el dictamen que en términos de ley está obligada a realizar la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. Así en opinión de un servidor se estima que se contraviene lo dispuesto por los artículos 74 fracción IV y 79 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39; numerales 1, fracción XXV del numeral 2, y 3; 40 numeral 1 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 60 primer párrafo, 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese orden de ideas y dado que la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera y comprobar si esta, se ajusta a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de que se trate, así como del cumplimiento de los objetivos contenidos en este, me permito formular las siguientes

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados el examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Publica del año anterior.

La revisión de la Cuenta Publica tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si el examen que esta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

2. Para su funcionamiento interno el Congreso de la Unión está integrado por comisiones, que son aquellos órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales. Una de ellas, es la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, misma que posee un carácter dual, es decir de aprobación del Presupuesto y de revisión del ejercicio del mismo, por lo que deberá dictaminar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 respaldada en el informe elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, expreso las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Unico. Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que emita el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 a fin de que sea sometido a la consideración de este pleno, dentro de un plazo de cinco días, tomando en consideración que este periodo ordinario de sesiones concluye el 30 de abril próximo.

Entrego la presente excitativa a la Secretaría a fin de que sea insertada de manera íntegra de ser posible en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto señor, Presidente.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2003.— Diputado David Penchyna Grub.»

 

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Rafael Barrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, hasta por tres minutos.

El diputado Rafael Barrón Romero:

Con su permiso, señor Presidente.

Con fecha 11 de octubre de 2002, el suscrito diputado Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional, presentó ante este pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa a los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa en comento pretende dar mayor certeza y celeridad al procedimiento legislativo, al establecer un término de 45 días que la Cámara de origen y revisora dictaminen los asuntos de su competencia con el fin de prevenir y erradicar el rezago legislativo.

Consideraciones

Nuestra Constitución Política se limita a consignar los principios generales que regulan el proceso legislativo que deben observar los legisladores federales al aprobar la creación, reforma, adición o modificación a la ley o a las leyes. Es precisamente en el artículo 72 constitucional en el que se determina el procedimiento legislativo para la creación de leyes o decretos, es decir, comprende una de las funciones más importantes que realiza el Congreso: la función legislativa.

En tal virtud, es que nos posicionamos a favor de que se dictamine la iniciativa de las reformas de los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 Constitucional que tiene como objeto, precisamente, el establecer un término de 45 días para que una vez aprobada una iniciativa en la Cámara de origen la Cámara revisora resuelva sobre el mismo asunto dentro del término máximo de 45 días naturales, a partir de que se remitió y en caso de no hacerlo la Cámara revisora podrá presentar excitativa, a efecto de que se resuelva en un término de 15 días naturales más.

Asimismo se prevé que en caso de que algún proyecto se deseche todo o en parte por el Ejecutivo o por la Cámara revisora y regrese éste a la Cámara de origen, deberá resolverse en un mismo plazo de 45 días.

Consideraciones de Derecho

Desde el 11 de octubre del 2002 a la fecha ha transcurrido más del término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la comisión competente presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita y en tal virtud es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos excite a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que emita, en breve, el dictamen correspondiente.

Por lo expuesto y fundado a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestos, asimismo como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen que corresponda a la iniciativa de los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su atención, muchas gracias.

«Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa de reforma a los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presente.

El suscrito, en su calidad de diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que se dictamine con la mayor brevedad para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo el dictamen de la iniciativa que reforma los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 11 de octubre de 2002, el diputado Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas de los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa en comento pretende dar mayor certeza y celeridad al procedimiento legislativo, al establecer un término de 45 días para que las Cámaras de origen y revisora dictaminen los asuntos de su competencia, con el fin de prevenir y erradicar el rezago legislativo.

Consideraciones

El proceso legislativo es un conjunto de pasos organizados metódicamente por el cual se busca el conocimiento de una materia para normarla, sentenciarla o resolverla, en virtud de la oportunidad para su adecuación a una situación o hechos susceptibles de ser normados.

La Constitución Política se limita a consignar los principios generales que regulan el proceso legislativo que deben observar los legisladores federales al aprobar la creación, reforma, adición o modificación de una ley o leyes.

Precisamente en el artículo 72 constitucional se determina el procedimiento legislativo para crear leyes o decretos; es decir, comprende una de las funciones más importantes del Congreso: la legislativa.

Las normas que regulan el proceso legislativo sistematizan el conocimiento, análisis, estudio, discusión, impugnación, aprobación o rechazo de las iniciativas que legalmente son competencia del poder, un órgano, con el fin de evitar actos defectuosos o viciados, derivados de precipitaciones, improvisaciones o desorden.

En el caso de México, la naturaleza de esas normas se determina en función de que se trata de un ente colectivo, compuesto por dos Cámaras que participan (salvo en los casos de facultades exclusivas) de manera colegiada y coordinada en la creación, reforma o adición de leyes, basados en los principios que regulan el proceso legislativo, en gran medida de naturaleza consuetudinaria; es decir, se integran por precedentes, prácticas parlamentarias, usos y costumbres.

Como se observa, la seguridad y eficacia del proceso legislativo son sumamente importantes en la función parlamentaria, ya que deben garantizar el conocimiento adecuado de las iniciativas y que la función y actuación de los legisladores sean responsables, oportunas y -sobre todo- en atención al interés general.

En tal sentido, todo proceso debe establecer plazos y términos dentro de los cuales se desahogue, concluya o continúe el mismo, por lo que el proceso legislativo no puede ser la excepción, ya que al no existir una determinación expresa del plazo en que cada Cámara debe aprobar o desechar total o parcialmente una iniciativa o minuta, carece de certeza y seguridad jurídica en el desahogo de los asuntos competencia del Congreso de la Unión.

Es innegable que hoy esa falta de previsión ha ocasionado enorme rezago legislativo en las comisiones de ambas Cámaras, en detrimento de la imagen y productividad del Poder Legislativo.

Ahora bien, sin desconocer que la naturaleza de las funciones del Parlamento es innegablemente motivada por el contexto político, económico y social del momento, las cuales pueden ser de muy distinta naturaleza; es decir, según el escenario del momento, puede presentarse una iniciativa que busque reformar toda una ley, alguna que pretenda una reforma integral del marco jurídico relativo a una sola materia o una iniciativa orientada únicamente a la reforma de un solo artículo, es importante reconocer la necesidad de establecer términos y plazos para que ambas Cámaras, en su cargo de Cámaras de origen o revisora, cumplan en forma pronta y eficaz la función legislativa.

En tal virtud, nos pronunciamos en favor de que se dictamine la iniciativa de reformas a los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 constitucional, que tiene como objeto precisamente establecer un término de 45 días para que, una vez aprobada una iniciativa en la Cámara de origen, la revisora resuelva sobre el mismo asunto dentro del término máximo de 45 días naturales, contados a partir de que se remitiera; y, de no hacerlo, la Cámara revisora podrá presentar excitativa a efecto de que se resuelva en un término de 15 días naturales más.

Asimismo, se prevé que, en caso de que algún proyecto se deseche todo o en parte por el Ejecutivo o por la Cámara revisora y regrese a la de origen, ésta deberá resolver en el mismo plazo de 45 días.

Lo anterior, además de dar celeridad y seguridad en el desahogo de los asuntos competencia del Congreso de la Unión, contribuiría a erradicar el rezago legislativo, aspecto que representa una preocupación generalizada ante la idea de una lenta productividad legislativa.

Además, debemos considerar esta iniciativa un precedente para proponer una reforma global, desde una óptica procesal legislativa, en aras del fortalecimiento del Poder Legislativo.

Consideraciones de Derecho

1. Del 11 de octubre de 2002 a la fecha ha transcurrido más del término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que la comisión competente presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Puntos Constitucionales, a fin de que emita en breve el dictamen correspondiente.

Por lo expuesto y fundado,

A usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de los antecedentes y las consideraciones expuestos, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen que corresponda a la iniciativa de reformas a los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México, DF, a 30 de abril de 2003.— Dip. Rafael Barrón Romero (rúbrica).»

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el señor diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de no encontrarse en el salón de sesiones, le será solicitada su remisión por escrito.

 

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo::

Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Urquidi y Astorga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, hasta por tres minutos.

El diputado Arturo Urquidi y Astorga:

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo previsto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 15 de octubre del 2002 el diputado Francisco Jurado Contreras presentó ante este pleno una iniciativa de reforma al artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer las bases de competencia entre la Federación y los estados en los casos de conexidad de delitos del fuero común con delitos del fuero federal.

En México como en todo el mundo el tema de la seguridad pública es el reclamo social más fuerte que se ha convertido en una constante, frente a todo ello ha crecido el consenso internacional que reconoce que las evidencias de que el modelo tradicional para enfrentar la inseguridad, la delincuencia y la violencia, basados principalmente en el control y la represión penal, sea insuficiente y en algunos casos francamente inadecuado.

La delincuencia del orden federal, particularmente la organizada, produce también delincuencia común que le es parasitaria. En este sentido resulta conveniente y justificado que cuando se cometen conductas donde convergen delitos federales con delitos comunes, se dé una participación conjunta de ambos niveles y no mediante la exclusión de uno respecto del otro. Luego entonces, es pertinente que se dé una investigación y persecución de estos delitos de manera activa, tanto del gobierno local como federal, pero con una sintonía de atribuciones claramente delimitadas.

La concentración de facultades de la Federación en delitos de suma gravedad no sólo afecta a las entidades federativas como tales, sino que se traduce en una afectación también a los gobernados en cuanto al derecho a su seguridad por parte de la autoridad más inmediata, en este caso las autoridades locales.

Por lo tanto, se hace necesario perfeccionar el marco jurídico a este respecto, con el fin de que en un auténtico federalismo se pueda potenciar la capacidad humana y material de las autoridades federales y locales mediante la colaboración o amalgamiento pertinente y armónico de acciones que a cada uno corresponda en el ámbito de su competencia.

Por lo anterior expuesto, le ruego señor Presidente se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen de la iniciativa de reforma a la que he hecho referencia en los términos que les sean señalados.

Es cuanto, señor Presidente.

«Excitativa del  suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del PAN con fundamento en lo imprevisto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 15 de octubre del 2002 el diputado Francisco Jurado Contreras presentó ante este Pleno una iniciativa de reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las bases de competencia entre la Federación y los estados en los casos de conexidad de delitos del fuero común con delitos del fuero federal.

En México, como en todo el mundo, el tema de la seguridad pública es el reclamo social más fuerte, que se ha convertido en una constante. Frente a todo ello ha crecido el consenso internacional que reconoce que las evidencias de que el modelo tradicional para enfrentar la inseguridad, la delincuencia y la violencia, basado principalmente en el control y la represión penal, es insuficiente y, en algunos casos, francamente inadecuado.

Como se sabe, el escenario social de inseguridad pública es generalizado, la no disminución de la criminalidad es una realidad. Por ello debe ser una prioridad nacional la función de seguridad pública que, como todos sabemos, corresponde al Estado. Un Estado democrático de derecho está y debe estar para atender y servir a la persona humana, para garantizarle el disfrute de la seguridad, tranquilidad y paz, por cuyas razones existen el Estado y el derecho.

La delincuencia del orden federal, particularmente la organizada, produce también delincuencia común, que le es parasitaria. En ese sentido, resulta conveniente y justificado que cuando se cometen conductas donde convergen delitos federales con delitos comunes, se dé una participación conjunta de ambos niveles, y no mediante la exclusión de uno respecto del otro. Luego entonces, es pertinente que se dé una investigación y persecución de estos delitos de manera activa, tanto de gobierno local como del Federal, pero con una sintonía de atribuciones claramente delimitadas.

En la actualidad los gobiernos de los estados se han visto mermados en su actuación, por virtud del principio de conexidad aparejado a la comisión de delitos del orden federal. El principio de conexidad lo establece el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, ya que a través de este precepto se quiso, por así decirlo, federalizar los delitos comunes conexos con los federales a través de esta fórmula en la ley, que fue discutible desde la perspectiva del sistema federal que nos constituye como República.

Tal precepto implica que, aunque el delito federal quede a la postre desvirtuado, los jueces federales siguen conociendo de los delitos del fuero común considerados conexos, de conformidad con el criterio de la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Efectivamente, la Suprema Corte de Justicia reconoció la fuerza atractiva de la jurisdicción federal en los casos de concurso ideal; es decir, de la comisión de varios delitos, entre ilícitos federales y del fuero local. En tal sentido, la Corte arguyó: “el fuero federal es atractivo, por lo que en caso de que el juez federal sea competente para conocer uno de los delitos cometidos en un solo hecho... tiene que ser competente para conocer de los demás delitos, pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa, ya que los delitos fueron cometidos en un solo acto”.

Sin embargo, al cobijo y la interpretación sesgada del precepto legal invocado, las autoridades federales absorbieron o concentraron el conocimiento de cualquier caso, siempre y cuando hubiera conexidad de delitos. De tal suerte, podemos afirmar que en su origen la facultad de atracción en efecto, es una fórmula que disminuye o destierra a las entidades federativas de una potestad que le corresponde por su propia naturaleza, y que se modificó la frontera entre lo federal y lo local, en detrimento de las autoridades locales.

El resultado de esto es que la concentración de facultades en materia de delitos por conexidad, no sólo excluye a las entidades federativas de la lucha contra determinadas conductas delictivas, sino que en estos casos las relega de los delitos del fuero común conexos a la delincuencia del orden federal, como la narcocriminalidad, aunque al final se demuestre que se trata de delincuentes comunes.

La concentración de facultades de la federación en delitos de suma gravedad, no sólo afecta a las entidades federativas como tales, sino que se traduce en una afectación también a los gobernados, en cuanto al derecho a su seguridad por parte de las autoridades más inmediatas, en este caso las autoridades locales.

Por lo tanto, se hace necesario perfeccionar el marco jurídico a este respecto, con el fin de que, en un auténtico federalismo, se pueda potenciar la capacidad humana y material de la autoridades federales y locales mediante la colaboración o amalgamamiento pertinente y armónico de acciones que a cada uno corresponda en el ámbito de sus competencias, lo que permitirá combatir de manera eficaz y frontal al crimen. Se trata de no pulverizar o ahogar las acciones contra el crimen, bajo el ideario jurídico de competencias excluyentes, sino de competencias conjuntas y debidamente distribuidas. Esta ha de ser la premisa del Estado para cumplir con su fin esencial: proporcionar seguridad a los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, le ruego, señor Presidente, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen de la iniciativa de reforma a la que he hecho referencia, en el término que le sea señalado.

Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF, a 30 de abril de 2003.— Dip. Arturo Urquidi Astorga (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Arturo Ortiz y Astorga.

Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Pozos Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, hasta por tres minutos.

En virtud de no encontrarse en el salón de sesiones, le será solicitado que la presente por escrito.

La excitativa que presentaría la diputada Lorena Beaurregard de los Santos a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se difiere para la siguiente sesión.

Tiene el uso de la palabra la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hasta por tres minutos.

En virtud de que no se encuentra en el salón de sesiones, se le solicitará que la remita por escrito.

Tiene el uso de la palabra la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Cultura.

Activen el sonido en la curul de la diputada Hortensia Aragón, por favor.

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde su curul):

Señor Presidente, en virtud de que esta Presidencia ha dado trámite ya al dictamen de la Comisión de Cultura, yo sólo quisiera aprovechar para reconocer la voluntad política de las fuerzas aquí representadas en este Congreso, de los partidos políticos aquí representados, y sobre todo de los sectores interesados para que este dictamen el día de hoy pueda ser ya parte de la materia que tendremos que resolver mañana.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias diputada, muy amable.

 

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra la diputada Rosa Delia Cota Montaño, para presentar excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hasta por tres minutos, y a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en forma consecutiva.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados:

En mi calidad de diputada presidenta en turno de la mesa directiva de la Comisión Especial para el seguimiento de las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, vengo con el respaldo de mis compañeros diputados de esta comisión a manifestar que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A 10 años del inicio de los acontecimientos brutales de homicidios en contra de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, suman ya más de 300 los cuerpos sin vida encontrados y aproximadamente 500 desaparecidas de las que se desconoce si han muerto o siguen con vida.

La persecución y prevención de estos delitos corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, por lo que debemos de solidarizarnos y encontrar soluciones que aporten mayores elementos y esperanzas a quienes han sufrido esta pérdida.

En este sentido, cualquier tipo de difusión de las características y datos en general de las personas extraviadas o desaparecidas, puede ser de gran utilidad en la investigación del destino de las mismas.

En ejercicio de su facultad legislativa, el diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la sesión del pleno de esta soberanía, el 12 de noviembre del año 2002, la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para efecto de que sea obligatorio publicar en los billetes del sorteo las fotografías de personas extraviadas, que mediante lista le reporten las procuradurías de Justicia de cada estado.

La iniciativa en comento fue turnada el día 12 de noviembre de ese mismo año a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública sin que hayamos obtenido a la fecha el dictamen correspondiente por parte de la citada comisión en contravención al plazo que señala el artículo 87 del Reglamento invocado.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, 71, 78 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior, esta comisión solicita sea presentado a la brevedad para opinión el proyecto de dictamen por parte de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a usted remita la presente excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que dictamine la iniciativa en comento y cumpla con lo dispuesto en los preceptos legales antes invocados y que los asesinatos y desaparición de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua desde 1993 a la fecha es un asunto que ya no puede esperar más.

La sociedad mexicana toda así lo reclama.

Es cuanto en esta excitativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

C. Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, honorable Asamblea.— Presente.

Rosa Delia Cota Montaño, en mi calidad de diputada Presidenta en turno de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para el seguimiento de las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Vengo con el respaldo de mis compañeros diputados de esta Comisión, a manifestar que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El pasado 8 de noviembre de 2001, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada por el Pleno la creación de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy.

La creación de esta Comisión Especial por parte de la Cámara fue aprobada con la urgencia prevenida en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior, así como con la especialización requerida para el mejor despacho de los negocios que establece el numeral 78 del ordenamiento antes señalado, por lo que nos hemos dado a la tarea de analizar las causas, circunstancias, contextos y efectos de estos feminicidios; con el objetivo y la prioridad de coadyuvar al esclarecimiento y cese de los hechos delictivos perpetrados contra las mujeres en esa ciudad fronteriza.

Para lograr este objetivo es indispensable participar en todas las actividades legislativas que se relacionen de forma alguna con el motivo de la creación de esta comisión, ante ello y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento Interior, debemos discutir o emitir nuestra opinión en los asuntos de estudio que realicen las comisiones ordinarias.

A diez años del inicio de los acontecimientos brutales de homicidios en contra de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, suman ya más de 300 los cuerpos sin vida encontrados y aproximadamente 500 desaparecidas de las que se desconoce completamente si han muerto o no.

Cabe señalar que la persecución y prevención de estos delitos corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, por lo que debemos solidarizamos, buscar y encontrar soluciones que aporten mayores elementos y esperanzas a quienes han sufrido esta pérdida.

Tras los grandes avances tecnológicos se ha abierto la posibilidad de una mayor difusión respecto a la localización de personas desaparecidas, en virtud de que los medios de comunicación son elementos fundamentales para su búsqueda, pero lamentablemente no todos los familiares de las víctimas pueden tener acceso a ellos, debido a los altos costos que en ocasiones llegan a tener.

En este sentido, cualquier tipo de difusión de las características y datos en general de las personas extraviadas o desaparecidas puede ser de gran utilidad en la investigación del destino de las mismas.

Al respecto la Comisión Especial que honro en presidir ha coincidido con la iniciativa presentada por el C. diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario de Acción Nacional (y secretario de esta Comisión), ante la sesión del Pleno, el día 12 de diciembre del dos mil dos, para reformar la fracción IV del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para que se publiquen en los billetes de los sorteos las fotografías de personas extraviadas, en virtud de que la comercialización de sus unidades (los llamados "cachitos") se da a nivel nacional y su alcance es generalizado entre toda la población, y que no es privativa de Ciudad Juárez, Chihuahua.

La medida pretendida con la iniciativa antes descrita ayudará a la localización de personas desaparecidas y otorgará una esperanza más para sus familiares.

Consideraciones

Primero.- El C. diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la sesión del Pleno del martes 12 de noviembre del año 2002 la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para efecto de que sea obligatorio publicar en los billetes del sorteo las fotografías de personas extraviadas, que mediante lista le reporten las Procuradurías de Justicia de cada estado; iniciativa que fue turnada el día 12 de noviembre de ese mismo año a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sin que hayamos obtenido a la fecha de la presente excitativa el dictamen correspondiente por parte de la citada Comisión, en contravención al plazo que señala el artículo 87 del reglamento invocado.

Segundo.- Es necesario que a la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, 71, 78 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior, le sea presentado lo más pronto posible para opinión, en caso de no existir inconveniente alguno, el proyecto de dictamen que al efecto presente la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Tercero.- Es procedente que el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación expresada en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento Interior, excite a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito muy atentamente a usted, C. diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se sirva:

Unico.- Remita la presente excitativa para que se haga llegar a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que dictamine la iniciativa ya precisada en el cuerpo de este documento y cumpla con lo dispuesto en los preceptos legales antes invocados, tomando en consideración el punto segundo del anterior apartado y que los asesinatos y desaparición de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, desde 1993 a la fecha es un asunto que ya no puede esperar más; la sociedad así lo reclama.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputados: Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), David Rodríguez Torres (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega, María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Hilda Anderson Nevárez, Manuel Arturo Narváez Narváez (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), José Jesús Reyna García, Manuel Duarte Ramírez (rúbrica).»

Continúo con la siguiente. La creación de la Comisión Especial...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Perdón, perdón compañera diputada.

En términos de lo expuesto por el artículo 21 fracción XVI se excita a la Comisión Especial para el seguimiento de las investigaciones de los homicidios de las mujeres en Ciudad Juárez, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, emitir el dictamen correspondiente.

 

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Continúe por favor diputada Rosa Delia.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

La creación de la Comisión Especial para el seguimiento de las investigaciones de los homicidios a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por parte de la Cámara, fue aprobada con la urgencia prevenida en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior, así como con la especialización requerida para el mejor despacho de los negocios que establece el numeral 78 del ordenamiento antes señalado, por lo que nos hemos dado a la tarea de analizar las causas, circunstancias, contextos y efectos de estos feminicidios con el objetivo y la prioridad de coadyuvar al esclarecimiento y cese de los hechos delictivos perpetrados contra las mujeres en esa ciudad fronteriza.

Desde 1996 la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua creó la Fiscalía Especial para los Crímenes a Mujeres, misma que a pesar de los relevos de sus titulares y el apoyo de múltiples organizaciones especializadas, no se ha obtenido avances concretos en las investigaciones de tales crímenes.

La magnitud e importancia de los crímenes a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, deben ser atendidas por la Procuraduría General de la República en virtud de que la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua ha sido rebasada por este problema que ha consternado no sólo a la sociedad chihuahuense, sino a todo el país.

El 7 de marzo de 2001, fue presentada por la diputada Maricela Sánchez Cortés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una propuesta con punto de acuerdo solicitando al Ejecutivo Federal que por virtud de la Procuraduría General de la República ejercite la facultad de atracción sobre los casos de mujeres asesinadas y desa-parecidas en esa entidad fronteriza, ante lo cual no se ha logrado una respuesta favorable.

Asimismo la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del PRD presentó ante la sesión del pleno el 1o. de abril del año en curso, la proposición con punto de acuerdo para efectos de solicitar al Ejecutivo Federal que atraiga las investigaciones de los asesinatos a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua y asimismo que esta Cámara de Diputados se adhiera a la solicitud realizada por el Senado de la República y se solicite formalmente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación integre una comisión para que averigüe sobre la grave violación de garantías individuales en contra de estas mujeres.

En virtud de que la votación económica que se efectuó durante esa sesión no se consideró urgente y obvia, dicha proposición se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que a la brevedad presentase ante este pleno la resolución y el dictamen que recae sobre dicho punto de acuerdo, sin que hayamos obtenido a la fecha de la presente excitativa el dictamen correspondiente por parte de la citada comisión en contravención al plazo que señala el artículo 87 del Reglamento invocado.

Es necesario que la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios a mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 39 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General; 71, 78 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior le sea presentado lo más pronto posible para opinión el proyecto de dictamen que al efecto presente la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Se solicita que se excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Es cuanto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

C. Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, honorable Asamblea.— Presente.

Rosa Delia Cota Montaño, en mi calidad de diputada Presidenta en turno de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para el seguimiento de las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, vengo con el respaldo de mis compañeros diputados de esta Comisión, a manifestar que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El pasado 8 de noviembre de 2001, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada por el Pleno la creación de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy.

La creación de esta Comisión Especial por parte de la Cámara fue aprobada con la urgencia prevenida en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior, así como con la especialización requerida para el mejor despacho de los negocios que establece el numeral 78 del ordenamiento antes señalado, por lo que nos hemos dado a la tarea de analizar las causas, circunstancias, contextos y efectos de estos feminicidios, con el objetivo y la prioridad de coadyuvar al esclarecimiento y cese de los hechos delictivos perpetrados contra las mujeres en esa ciudad fronteriza.

Para lograr este objetivo es indispensable participar en todas las actividades legislativas que se relacionen de forma alguna con el motivo de la creación de esta Comisión; ante ello y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento Interior, debemos discutir o emitir nuestra opinión en los asuntos de estudio que realicen las comisiones ordinarias.

A diez años del inicio de los acontecimientos brutales de homicidios en contra de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, suman ya más de 300 los cuerpos sin vida encontrados y aproximadamente 500 desaparecidas de las que se desconoce completamente si han muerto o no.

Desde 1996 la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua creó la Fiscalía Especial para los Crímenes de Mujeres, misma que a pesar de los relevos de sus titulares y el apoyo de múltiples organizaciones especializadas no ha obtenido avances concretos en las investigaciones de tales crímenes.

La magnitud e importancia de los crímenes de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, deben de ser atendidas por la Procuraduría General de la República, en virtud de que la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua ha sido rebasada por este problema, que ha consternado no sólo a la sociedad Chihuahuense, sino a todo el país.

El 7 de marzo del 2001 fue presentada por la diputada Maricela Sánchez Cortés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una propuesta con punto de acuerdo solicitando al Ejecutivo federal que por virtud de la Procuraduría General de la República ejercite la facultad de atracción sobre los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en esa entidad fronteriza, ante lo cual no se ha logrado una respuesta favorable. En ese mismo sentido, el día primero de abril del año en curso la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que atraiga las investigaciones de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y se solicite formalmente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que integre una comisión para que averigüe sobre la grave violación de garantías individuales en contra de estas mujeres.

Consideraciones

Primero.- La C. diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la sesión del Pleno, el primero de abril del año en curso, la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que atraiga las investigaciones de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y asimismo que esta H. Cámara de Diputados se adhiera a la solicitud realizada por el Senado de la República y se solicite formalmente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación integre una comisión para que averigüe sobre la grave violación de garantías individuales en contra de estas mujeres.

Segundo.- En virtud de que en la votación económica que se efectuó durante esa sesión no se consideró urgente y obvia dicha proposición, se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que a la brevedad presentara ante este Pleno la resolución y el dictamen que recae sobre dicho punto de acuerdo, sin que hayamos obtenido a la fecha de la presente excitativa el dictamen correspondiente por parte de la citada Comisión, en contravención al plazo que señala el artículo 87 del reglamento invocado.

Tercero.- Es necesario que a la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, y 71, 78 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior, le sea presentado lo más pronto posible para opinión, en caso de no existir inconveniente alguno, el proyecto de dictamen que al efecto presente la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Cuarto.- Es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación expresada en el artículo que nos fundamentamos, excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de que emitan el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito muy atentamente a usted, C. diputado Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se sirva:

Unico.- Remita la presente excitativa para que se haga llegar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine la iniciativa ya precisada en el cuerpo de este documento y cumpla con lo dispuesto en los preceptos legales antes invocados, tomando en consideración el punto tercero del anterior apartado y que los asesinatos de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, desde 1993 a la fecha, es un asunto que ya no puede esperar más; la sociedad así lo reclama.

Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, DF, a 30 de abril de 2003.— Diputados: Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), David Rodríguez Torres (rúbrica), Hortensia Enríquez Ortega, María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Hilda Anderson Nevárez, Manuel Arturo Narváez Narváez (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), José Jesús Reyna García, Manuel Duarte Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada. ¿La anterior fue excitativa para la Comisión de Gobernación entonces? Vamos a corregir el trámite.

En relación con la intervención anterior de la diputada Cota Montaño, se excita a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen correspondiente.

Y, en relación con esta última y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La Comisión de Salud, entregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis; el artículo 13 apartado A, con una fracción VII-bis y el título tercero-bis a la Ley General de Salud, con los artículos 77-bis-1, al 77-bis-41 y que reforma la fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que adiciona el articulo 3o. con una fraccion II-bis; el articulo 13, apartado A), con una fraccion VII bis y el titulo tercero bis, a la Ley General de Salud; con los articulos 77 bis 1 al 77 bis 41; y que reforma la fraccion I del apartado B) del articulo 13, la fraccion IX del articulo 17, el articulo 28 y el articulo 35 de la citada ley

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona y reforma diversos artículos a la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta Comisión de Salud se avocaron a su análisis para la elaboración del presente dictamen bajo los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 12 de noviembre de 2002, el Ejecutivo Federal presentó a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 con una fracción II bis, el artículo 13, apartado A) con una fracción VII bis y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud con los artículos 77 Bis 1 al 77 Bis 41, y que reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35, de la citada Ley.

Segundo. En la misma fecha el Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus facultades como tal, dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

Tercero. En sesión del 24 de abril de los corrientes, la Colegisladora aprobó el dictamen emitido por ambas comisiones turnando la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley General de Salud a esta Cámara de Diputados.

Cuarto. En sesión del lunes 28 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados da cuenta al Pleno de la recepción de la Minuta en comento y resuelve turnarla a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Quinto. Los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, participamos en calidad de escuchas en reuniones convocadas por el Senado para tal fin, en donde funcionarios de la Secretaría de Salud abordaron el tema desde su perspectiva. Así mismo realizamos diversas reuniones de trabajo para análisis de la propuesta que se resuelve.

Antecedentes, todos, que fueron evaluados por los diputados para realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Los integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos plenamente con el comentario que se señala en la minuta de referencia en el sentido de que México atraviesa por diversas transiciones: una transición demográfica que supone un creciente peso relativo de los adultos mayores en nuestra estructura poblacional y un acelerado proceso de urbanización; una transición epidemiológica caracterizada por la sustitución de las enfermedades transmisibles por padecimientos no transmisibles, como principales causas de muerte y discapacidad; El reconocimiento del incremento de los años de escolaridad así como la creciente participación de la mujer en la fuerza de trabajo, la transición económica y, desde luego, una pluralidad democrática responsable, que garantice en su ejercicio, derechos políticos y civiles, fortaleciendo y ampliando el ejercicio efectivo de los derechos sociales.

2.- Concientes de que la sociedad mexicana, cada vez más participativa y crítica, demanda más y mejor información, más opciones de atención a la salud y servicios con calidad óptima. De igual manera, el reconocimiento que se realiza en la minuta que nos ocupa, en el sentido de que para mejorar la salud de la población, es necesario continuar creando condiciones más equitativas de acceso, calidad y financiamiento de los servicios, independientemente del lugar de residencia de la población y de su capacidad económica.

3.- En conocimiento del trabajo legislativo realizado para la elaboración de la minuta en comento, basado principalmente en el análisis a los problemas que obstaculizan lograr una plena satisfacción en la atención a la salud, coincidimos con la necesidad de continuar disminuyendo desequilibrios financieros y el ejercicio desigual de los derechos relacionados con la salud.

4.- Consideramos, de igual manera, que el ejercicio desigual de los derechos relacionados con la salud, se deriva de la pluralidad institucional que caracteriza a nuestro sistema de salud, en donde es necesario continuar articulando mecanismos de colaboración que permitan maximizar la utilización de la infraestructura médica pública, en apoyo de la libre elección del paciente y sobre todo de la atención inmediata en sus comunidades.

5.- En las consideraciones de la minuta que se resuelve, señala que la iniciativa tiene como objetivo corregir los desequilibrios financieros existentes en el sistema público de salud; definir la corresponsabilidad entre órdenes de gobierno y con la ciudadanía; y dar contenido efectivo al ejercicio pleno de los derechos sociales, incluido el derecho a la protección de la salud, haciendo explícitos los derechos y las obligaciones tanto de las instituciones de salud como de los propios usuarios de los servicios de acuerdo a sus reales posibilidades, sin poner en cuestionamiento sus derechos Constitucionales.

6.- Así mismo, consideramos que la iniciativa plantea garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud por medio del establecimiento de un Sistema Público de Protección Social en Salud, que sirva como instrumento para lograr la equidad financiera por parte del Estado Mexicano, al apoyar de igual manera a la población que carece de la Seguridad Social. Este sistema se sustenta en una base federalista, cuyo propósito es acortar la brecha para alcanzar el ideal de la universalidad de la seguridad social en materia de salud.

7.- Mediante la creación del Sistema de Protección Social en Salud, las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social tendrán acceso explícito a los servicios de salud y los medicamentos asociados a los tratamientos que al día de hoy se proveen por las instituciones públicas de salud, salvo algunas limitantes menores asociadas con intervenciones cosméticas o que no han demostrado su efectividad. Para ello, las familias en su carácter de núcleo objetivo de la protección social en salud, se incorporarán como beneficiarias del Sistema de nueva creación operado de manera estatal, bajo la coordinación y rectoría de la Federación.

8.- La unidad de protección parte del concepto de núcleo familiar ya reconocido en la legislación mexicana y cuya composición se incluye en la ley, de naturaleza incluyente y no permite excluir grupo de población alguno que actualmente no cuente con acceso a la seguridad social.

9.- La reforma plantea, dentro de la constitución del Sistema de Protección Social en Salud, la necesidad de incrementar la calidad de los servicios médicos, para lo cual existirá una incorporación progresiva de unidades de atención médica del sector público al Sistema, conforme se acredite ante los servicios estatales de salud, ante la Secretaría de Salud de la Federación y ante el Consejo de Salubridad General, la calidad de sus servicios. Se incorpora también un modelo básico de atención, que busca privilegiar el ejercicio de acciones preventivas y el activo involucramiento de los beneficiarios en el cuidado de su salud.

10.- La reforma propuesta prevé una mayor inversión federal y estatal en salud, por lo que los miembros de esta Comisión dictaminadora coincidimos con la importancia de contar con criterios de gradualidad que conduzcan hacia una cobertura universal, mediante una clara vinculación de metas de cobertura con los incrementos de recursos correspondientes, bajo un marco de certeza jurídica en los acuerdos de coordinación que sustentarán la adhesión de las entidades federativas al Sistema.

11.- Las limitaciones en la infraestructura existente, así como en su distribución geográfica y la necesidad de crear redes de atención que permitan optimizar los recursos y extender el acceso a los servicios, específicamente aquellos de alta especialidad, nos permite coincidir con la incorporación a la reforma que se señala en la minuta que se resuelve, consistente en el compromiso de establecer centros regionales de alta especialidad. El desarrollo de estos centros debe estar estrechamente vinculado con la planeación e inversión en infraestructura, con lo que se prevé reforzar al sector salud.

12.- Al igual que la colegisladora y en atención a las opiniones y análisis vertidos por los sectores involucrados, particularmente los servicios estatales de salud y áreas de finanzas estatales, esta comisión dictaminadora considera aceptable el planteamiento financiero que parte de la premisa de reorganizar y redistribuir los recursos ejercidos actualmente a través de diversos ramos del gasto público federal en salud para población no asegurada, bajo una nueva lógica que canalice específicamente los recursos destinados a la prestación de servicios de salud preventivos y de atención médica conforme a las necesidades reales de la población.

13.- El Sistema de Protección Social en Salud incorporará voluntariamente a toda familia que reúna las condiciones que la Reforma pretende, fortaleciendo el espíritu del artículo 4º Constitucional y reafirmando el carácter público de las Instituciones que operarán este Programa.

14.- En conocimiento de lo expuesto en la minuta que se resuelve, de que el Gobierno Federal, buscando alinear la inversión en salud y fortalecer sus acciones, se compromete anualmente con una “cuota social” por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud y del ISSSTE que actualmente también carece de ella, equivalente a la cuota que aporta el Gobierno Federal para cada individuo afiliado al Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS. Atendiendo, con ello, a la justicia y equidad distributiva, al asegurar para cada familia Mexicana una aportación mínima para el sostenimiento de su salud, con un reconocimiento social de la Federación frente a la garantía Constitucional de la protección de la salud. Asimismo prevé la concurrencia de recursos de las entidades federativas y el Gobierno Federal en una “aportación solidaria”.

15.- Reconocemos el esfuerzo que el Estado Mexicano ha realizado por aumentar la cobertura y calidad en materia de salud, sin embargo, aún resulta insuficiente para la demanda, dado el perfil actual de enfermedades derivadas de la transición epidemiológica. Se reafirma en esta Reforma, el espíritu que prevalece para extender paulatina y crecientemente la cobertura, como las circunstancias del país lo requieran.

16.- Es de considerarse lo analizado por la colegisladora, en el sentido de que con la reforma, se constituirán nuevos fondos de aportaciones, uno vinculado con los servicios de salud a la persona y otro con los servicios de salud a la comunidad, con reglas diferenciadas, con lo cual se podrá fortalecer la responsabilidad de los servicios estatales de salud en la prestación de servicios de salud a la colectividad o a la población en general, que incluyen acciones y programas dirigidos a la colectividad y de extensión comunitaria, los servicios ambientales, el ejercicio y vigilancia de la regulación sanitaria a través del control sanitario de bienes y servicios, la regulación de la atención a la salud, y las actividades vinculadas con la vigilancia epidemiológica. De esta manera, las entidades recibirán los recursos correspondientes a la prestación de servicios de salud a la persona y a la prestación de servicios de salud a la comunidad, de manera independiente y bajo una lógica de asignación de recursos que toma en cuenta la diferente naturaleza de cada uno de estos servicios.

17.- El Sistema de Protección Social en Salud incorporará voluntariamente a toda familia que reúna las condiciones que la Reforma pretende, fortaleciendo el espíritu del artículo 4º Constitucional y reafirmando en la operación del mismo el carácter público de las Instituciones que operarán este Programa.

En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo que disponen el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 39 sección 3 y 45 sección 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud, emiten el siguiente dictamen

ÚNICO: Se aprueba en sus términos la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º CON UNA FRACCIÓN II BIS, EL ARTÍCULO 13, APARTADO A) CON UNA FRACCIÓN VII BIS Y EL TÍTULO TERCERO BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD CON LOS ARTÍCULOS 77 BIS 1 AL 77 BIS 41; Y QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 17, EL ARTÍCULO 28 Y EL ARTÍCULO 35, DE LA CITADA LEY, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.

“ARTÍCULO 3º. ...

I. y II. ...

II bis. La Protección Social en Salud;

III. a XXVIII. ...

ARTÍCULO 13. ...

A) ...

I. a VII. ...

VII bis. Regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social en salud;

VIII. a X. ...

B)

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

ARTÍCULO 17. -­

I. a VIII. ...

IX. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

ARTÍCULO 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO BISDe la Protección Social en Salud

Capítulo IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 77 BIS 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud a las acciones que en esta materia provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

La Secretaría de Salud coordinará las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en este Título.

Para efectos de este Título se entenderá por Regímenes Estatales, a las acciones de protección social en salud de los Estados de la República y del Distrito Federal.

ARTÍCULO 77 BIS 3. Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud a que se refiere este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta Ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras:

I. Por los cónyuges;

II. Por la concubina y el concubinario;

III. Por el padre y/o la madre no unidos en vínculo matrimonial o concubinato, y

IV. Por otros supuestos de titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados dependientes.

A las personas de dieciocho años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.

El núcleo familiar será representado para los efectos de este Título por cualquiera de las personas enunciadas en las fracciones I a III de este artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases para la regulación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, para lo cual formulará el plan estratégico de desarrollo del Sistema y aplicará, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de los estados y el Distrito Federal, a través del Consejo a que se refiere el artículo 77 bis 33 de esta Ley;

II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto;

III. En su función rectora constituir, administrar y verificar el suministro puntual de la previsión presupuestal que permita atender las diferencias imprevistas en la demanda esperada de servicios a que se refiere el artículo 77 Bis 18 y el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el artículo 77 Bis 29;

IV. Transferir con puntualidad a los estados y al Distrito Federal las aportaciones que le correspondan para instrumentar los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, en los términos del Capítulo III de este Título;

V. Elaborar el modelo y promover la formalización de los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 Bis 6 de esta Ley;

VI. Establecer el esquema de cuotas familiares que deberán cubrir los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, las cuales tendrán un incremento máximo anualizado de acuerdo a la variación del índice nacional de precios al consumidor;

VII. Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de la capacitación que se utilizarán en la operación del Sistema;

VIII. Definir el marco organizacional del Sistema de Protección Social de Salud en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y en su caso, municipal;

IX. Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago de los beneficiarios para efectos del esquema de cuotas familiares a que se refiere el artículo 77 bis 21, en los estados y el Distrito Federal;

X. Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y validar su correcta integración;

XI. Solicitar al Consejo de Salubridad General el cotejo del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, contra los registros de afiliación de los institutos de seguridad social y otros esquemas públicos y sociales de atención médica;

XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

XIII. A los efectos de intercambiar información y comprobar la situación de aseguramiento, suscribir los convenios oportunos con las entidades públicas de seguridad social;

XIV. Tutelar los derechos de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud;

XV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud, y

XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.

B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este Título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;

II. Identificar e incorporar beneficiarios al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, para lo cual ejercerá actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de incorporación, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en su entidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Salud;

III. Aplicar de manera transparente y oportuna los recursos que sean transferidos por la Federación y las aportaciones propias, para la ejecución de las acciones de protección social en salud, en función de los Acuerdos de Coordinación que para el efecto se celebren;

IV. Programar, de los recursos a que se refiere el Capítulo III de este Título, aquellos que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud;

V. Recibir, administrar y ejercer las cuotas familiares de los beneficiarios del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, así como los demás ingresos que en razón de frecuencia en uso de los servicios o especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados, se impongan de manera adicional en los términos de este Título, de conformidad con el artículo 77 Bis 23 de esta Ley;

VI. Realizar el seguimiento operativo de las acciones del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en su entidad y la evaluación de su impacto, proveyendo a la Federación la información que para el efecto le solicite;

VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones y lineamientos aplicables;

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto, y

IX. Promover la participación de los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable.

ARTÍCULO 77 BIS 6. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de los estados y el Distrito Federal celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Para esos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, en los cuales se determinarán, entre otros, los conceptos de gasto, el destino de los recursos, los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral del Sistema.

Capítulo IIDe los Beneficios de la Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 7. Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ser residentes en el territorio nacional;

II. No ser derechohabientes de la seguridad social;

III. Contar con Clave única de Registro de Población;

IV. Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 bis 21 de esta ley, y

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 8. Se considerarán como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a las personas a que se refieren los artículos 77 Bis 3 y 77 Bis 4 de esta Ley que satisfagan los requisitos del artículo anterior, previa solicitud de incorporación.

ARTÍCULO 77 BIS 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los ser-vicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud;

II. Aplicación de exámenes preventivos;

III. Programación de citas para consultas;

IV. Atención personalizada;

V. Integración de expedientes clínicos;

VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;

VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y

VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

ARTÍCULO 77 BIS 10. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud proveerán de manera integral los servicios de salud y los medicamentos asociados, sin exigir cuotas distintas a las establecidas en el Capítulo V de este Título, siempre que los beneficiarios cumplan con sus obligaciones.

Con la finalidad de fortalecer el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud, los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a partir de los transferencias que reciban en los términos de este Título, deberán destinar los recursos necesarios para la inversión en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para el efecto elabore la Secretaría de Salud.

Capítulo IIIDe las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 11. El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este Capítulo y el Capítulo V.

ARTÍCULO 77 BIS 12. El Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota social por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud equivalente a quince por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del índice Nacional de Precios al Consumidor.

Esta aportación se hará efectiva a los estados y al Distrito Federal que cumplan con el artículo siguiente.

ARTÍCULO 77 BIS 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por familia beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I. La aportación estatal mínima por familia será equivalente a la mitad de la cuota social a que se refiere el artículo anterior, y

II. La aportación solidaria por parte del gobierno federal se realizará mediante la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona de conformidad con la fórmula establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Dicha aportación deberá representar al menos una y media veces el monto de la cuota social que se fija en el artículo anterior.

La fórmula a que hace referencia la fracción II de este artículo incorporará criterios compensatorios con base en el perfil de las necesidades de salud, la aportación económica estatal y el desempeño de los servicios estatales de salud.

La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas para establecer cada uno de los criterios compensatorios y determinará el peso que tendrá cada uno de ellos en la asignación por fórmula. Asimismo, proporcionará la información de las variables utilizadas para el cálculo.

Los términos bajo los cuales se hará efectiva la concurrencia del gobierno federal y estatal para cubrir la aportación solidaria se establecerán en los acuerdos de coordinación a que hace referencia el artículo 77 Bis 6 de la Ley.

ARTÍCULO 77 BIS 14. Cualquier aportación adicional a la establecida en el artículo anterior de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal para las acciones de protección social en salud, tendrán que canalizarse directamente a través de las estructuras de los servicios estatales de salud.

ARTÍCULO 77 BIS 15. El Gobierno Federal transferirá a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria le correspondan, con base en los padrones de familias incorporadas, que no gocen de los beneficios de las Instituciones de seguridad social, validados por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 16. Los recursos de carácter federal a que se refiere el presente Título, que se transfieran a los estados y al Distrito Federal no serán embargables, ni los gobiernos de los estados podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo.

Dichos recursos se administrarán y ejercerán por los gobiernos de los estados y el Distrito Federal conforme a sus propias leyes y con base en los acuerdos de coordinación que se celebren para el efecto. Los gobiernos de los estados deberán registrar estos recursos como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el presente Título.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo se realizará conforme a los términos establecidos en el Capítulo VII de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 17. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 8% de dichos recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 3% de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal anual, aplicando dos terceras partes para atender las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los estados con mayor marginación social, y una tercera parte para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal, así como la garantía del pago por la prestación interestatal de servicios.

Con cargo a esta previsión presupuestal, que será administrada por la Secretaría de Salud, se realizarán transferencias a los estados conforme a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias.

En caso de que existan remanentes de esta previsión presupuestal al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, la Secretaría de Salud canalizará dichos remanentes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

Al término de cada ejercicio la Secretaría de Salud rendirá al Congreso de la Unión un informe pormenorizado sobre la utilización y aplicación de los recursos del fondo al que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 19. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones económicas establecidas en este Capítulo.

Capítulo IVDel Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad

ARTÍCULO 77 BIS 20. El gobierno federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual aportará recursos que serán ejercidos por los estados y el Distrito Federal para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.

La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este fondo así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Dicha fórmula deberá tomar en cuenta la población total de cada estado y un factor de ajuste por necesidades de salud asociadas a riesgos sanitarios y a otros factores relacionados con la prestación de servicios de salud a la comunidad.

La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas en la fórmula de distribución de los recursos del fondo y proporcionará la información utilizada para el cálculo, así como de la utilización de los mismos, al Congreso de la Unión.

Capítulo VDe las cuotas familiares

ARTÍCULO 77 BIS 21. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.

ARTÍCULO 77 BIS 22. Las cuotas familiares se recibirán, administrarán y aplicarán conforme a las disposiciones de esta Ley y serán destinadas específicamente al abasto de medicamentos, equipo y otros insumos para la salud que sean necesarios para el Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 23. Las cuotas familiares y reguladoras, que en su caso se establezcan, serán recibidas, administradas y ejercidas por los Servicios Estatales de Salud, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 BIS 22.

ARTÍCULO 77 BIS 24. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino y manejo de los cuotas familiares.

ARTÍCULO 77 BIS 25. Para la determinación de las cuotas familiares se tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, mediante la aplicación de un instrumento estandarizado fijado a nivel nacional por la Secretaría de Salud, el cual permitirá ubicarlos en el estrato adecuado.

Los niveles de las cuotas familiares podrán ser revisados anualmente tomando como base la variación del índice nacional de precios al consumidor.

ARTÍCULO 77 BIS 26. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso al Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 27. Bajo el principio de solidaridad social, las cuotas familiares no serán objeto de devolución bajo ninguna circunstancia, ni podrán aplicarse a años subsecuentes en el caso de suspensión temporal de los beneficios de la protección social en salud.

ARTÍCULO 77 BIS 28. Con el objeto de favorecer el uso responsable de los servicios de salud, el Consejo de Salubridad General podrá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema de cuotas reguladoras para algunos servicios en razón de la frecuencia en su uso o especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados. En dichas reglas deberá considerarse la posibilidad de que aquellos beneficiarios cuya condición socioeconómica así lo justifique, no cubran las cuotas a que se refiere este artículo.

Capítulo VIDel Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

ARTÍCULO 77 BIS 29. Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud.

Los centros regionales recibirán recursos del fondo a que se refiere este capítulo de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, en las que se incluirán pautas para operar un sistema de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las intervenciones que provean los centros regionales.

Con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas de alta especialidad y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud emitirá un plan maestro al cual se sujetarán los servicios estatales de salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

No se considerarán elegibles para la participación en los recursos del fondo que se establezca en los términos del presente capítulo las instalaciones médicas de alta especialidad que no cuenten con el certificado que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan maestro a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo VIIDe la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 31. Considerando el financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su gestión de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental.

Para estos efectos, tanto la Federación como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a través de los servicios estatales de salud, difundirán toda la información que tengan disponible respecto de universos, coberturas, servicios ofrecidos, así como del manejo financiero del Sistema de Protección Social en Salud, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema.

Asimismo, los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud dispondrán lo necesario para recibir y evaluar las propuestas que le formulen los beneficiarios respecto de los recursos que éstos aporten y tendrán la obligación de difundir, con toda oportunidad, la información que sea necesaria respecto del manejo de los recursos correspondientes.

La Secretaría de Salud presentará al Congreso de la Unión un informe semestral pormenorizado de las acciones que se desarrollen con base en este Artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 32- El control y supervisión del manejo de los recursos federales a que se refiere este Título quedará a cargo de las autoridades siguientes, en las etapas que se indican:

I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a los estados y al Distrito Federal, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. Recibidos los recursos federales por los estados y el Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de los estados.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos recursos.

III.- La fiscalización de las cuentas públicas de los estados y el Distrito Federal, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su órgano de fiscalización conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias y entidades del Ejecutivo Local aplicaron dichos recursos para los fines previstos en esta Ley; y,

IV.- La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública Federal, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos a que se refiere este Título, la misma se realizará en términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Cuando las autoridades estatales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que señala la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando el órgano de fiscalización de un congreso local detecte que los recursos federales señalados no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, a las aportaciones estatales y del núcleo familiar en que, en su caso, incurran las autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos para fines distintos a los previstos en esta Ley, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

Capítulo VIIIDel Consejo Nacional de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 33. Se constituye el Consejo Nacional de Protección Social en Salud como órgano colegiado consultivo de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 34. El Consejo Nacional de Protección Social en Salud estará integrado por los titulares de la Secretarías de Salud, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público; por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por el Secretario del Consejo de Salubridad General; y por los titulares de los servicios estatales de salud de cinco entidades federativas, participantes en el Sistema de Protección Social en Salud y que representen a las distintas regiones del país, a invitación del Secretario de Salud, cuya participación se rotará conforme lo disponga el reglamento de operación de este Consejo. Asimismo, se invitará a las sesiones del Consejo a un representante del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional de Protección Social en Salud ejercerá las atribuciones que le otorgue su reglamento interior, que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, en el cual establecerá, asimismo, las reglas para su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 77 BIS 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Salud tras haber recogido las opiniones de los miembros del Consejo a que se refiere este Capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la Federación.

Capítulo IXDerechos y Obligaciones de los Beneficiarios

ARTÍCULO 77 BIS 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Recibir servicios integrales de salud;

II. Acceso igualitario a la atención;

III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;

VII. Contar con su expediente clínico;

VIII. Decidir libremente sobre su atención;

IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;

X. Ser tratado con confidencialidad;

XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

XII. Recibir atención médica en urgencias,

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

ARTÍCULO 77 BIS 38. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones:

I. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

II. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud;

III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;

IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;

V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen;

VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;

IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

Capítulo XCausas de Suspensión y Cancelación al Sistemade Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 39. La cobertura de protección social en salud será suspendida de manera temporal a cualquier familia beneficiaria en los siguientes casos:

I. Cuando no cubra las cuotas familiar o reguladora en la forma y fechas que determine la instancia competente, en su caso, y

II. Cuando el principal sostén de la familia beneficiaria se incorpore a alguna institución de seguridad social federal o estatal.

La cuota familiar amparará a los beneficiarios en el caso de que suceda la suspensión y la reincorporación a los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud en un mismo ejercicio presupuestal.

ARTÍCULO 77 BIS 40. Se cancelarán los beneficios de la protección social en salud y la posibilidad de reincorporación, cuando cualquier miembro de la familia beneficiaria:

I. Realice acciones en perjuicio de los propósitos que persiguen el Sistema de Protección Social en Salud o afecte los intereses de terceros;

II. Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y

III. Proporcione información falsa sobre su nivel de ingreso en el estudio socioeconómico para determinar su cuota familiar y sobre su condición laboral o derechohabiencia de la seguridad social.

En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 77 BIS 41. En los casos en que se materialicen los supuestos a que se refiere este Capítulo, los interesados conservarán los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud hasta por un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de la suspensión o cancelación. Habiendo transcurrido este plazo, podrán acceder a los servicios de salud disponibles en los términos y condiciones que establece esta Ley.”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero del año dos mil cuatro.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. En un plazo similar al que se refiere la disposición transitoria anterior, el Consejo de Salubridad General deberá emitir las resoluciones que le correspondan como consecuencia de este decreto.

CUARTO. Para los efectos del artículo 77 bis 1, dentro de los servicios de salud se incluirán progresivamente todas las intervenciones de manera integral, con exclusión de las intervenciones cosméticas, experimentales y las que no hayan demostrado su eficacia.

QUINTO. Para los efectos del artículo 77 Bis 9, los estados y el Distrito Federal acreditarán gradualmente la calidad de las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud.

SEXTO. Para efectos del artículo 77 Bis 7, fracción III, la Cédula del Registro Nacional de Población se exigirá en la medida en que dicho medio de identificación nacional se vaya expidiendo a los usuarios de Protección Social en Salud.

SÉPTIMO. Para los efectos del artículo 77 Bis 12 de la Ley, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2004.

OCTAVO. A partir de la entrada en vigor de este decreto, cada año y de manera acumulativa, se podrán incorporar al Sistema de Protección Social en Salud hasta el equivalente a 14.3% de las familias susceptibles de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura en el año 2010.

En el ejercicio fiscal 2004 y subsecuentes, podrán adherirse las familias cuya incorporación pueda ser cubierta con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con cargo a los recursos de los programas del Ramo Administrativo 12 Salud del Presupuesto de Egresos de la Federación y, con cargo a los recursos para la función Salud que el ejecutivo federal presente para el Sistema de Protección Social en Salud y que la Cámara de Diputados apruebe.

La incorporación de familias al Sistema de Protección Social en Salud deberá realizarse en los términos del presente transitorio; en caso de que los recursos correspondientes fueran insuficientes, deberán establecerse nuevas fuentes de ingresos para los ejercicios fiscales correspondientes a efecto de continuar con la incorporación de las familias.

La cobertura de los servicios de protección social en salud iniciará dando preferencia a la población de los dos primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el gobierno federal.

NOVENO. La aportación solidaria de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal en términos del artículo 77 Bis 13, deberá iniciarse en el ejercicio fiscal de su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud.

DÉCIMO. Con el objeto de que los programas en materia de salud se ejecuten de manera más eficiente y eficaz, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en los años subsecuentes, los recursos aprobados para la función Salud se identificarán con una estrategia integral que sea congruente con el Sistema de Protección Social en Salud.

DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Salud deberá constituir la previsión presupuestal a que se refiere el artículo 77 Bis 18 en el ejercicio presupuestal siguiente a aquel en que se apruebe y publique este decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. A partir del ejercicio fiscal en que se celebre el acuerdo de coordinación correspondiente, para la entidad federativa suscriptora, el monto total de recursos aprobados del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, será utilizado para financiar los recursos que el Gobierno Federal debe destinar al Sistema de Protección Social en Salud en los términos de los artículos 77 Bis 13, fracción II y 77 Bis 20 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las aportaciones solidarias a que se refiere el artículo 77 Bis 13, fracción II, de la Ley, se realizarán en la medida en que se incorporen las familias al Sistema en los términos del artículo transitorio octavo y de los acuerdos de coordinación correspondientes, sin afectar la continuidad de la atención de las familias no aseguradas.

El Sistema de Protección Social en Salud dejará sin efectos, respecto de la entidad federativa que se incorpore al mismo, la aplicación de las disposiciones relativas al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud establecidas en los artículos 25, fracción II, 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, a partir de la fecha en que suscriba el acuerdo de coordinación correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad de la atención de las familias no aseguradas que deberá establecerse en el respectivo acuerdo de coordinación. Los recursos necesarios para dar continuidad a dicha atención serán calculados, sólo para efectos de referencia, con base en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez descontados los recursos federales que se destinarán para financiar a las familias que se incorporen al Sistema.

DÉCIMO TERCERO. Para los efectos de los artículos 77 Bis 13 y 77 Bis 20 de la Ley, la Secretaría de Salud determinará como punto de partida para el primer cálculo, qué montos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal se destinó en el ejercicio fiscal de 2003 para la prestación de servicios de salud a la persona y para la prestación de servicios de salud a la comunidad, respectivamente.

DÉCIMO CUARTO. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.

Para los efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este decreto, las siguientes categorías:

I. El diagnóstico y tratamiento del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro-vasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA, y

II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes y diálisis.

El Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente estas categorías con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la Ley.

DÉCIMO QUINTO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento del Consejo Nacional de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 33, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

DÉCIMO SEXTO. El programa IMSS-Oportunidades continuará proporcionando servicios de salud a la población no asegurada, con el mismo modelo de atención con el que opera en la actualidad, para lo cual deberá contar con los recursos presupuestales suficientes, provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se canalizarán directamente a través del Instituto Mexicano del Seguro Social. Las familias actualmente atendidas por el programa IMSS-Oportunidades podrán incorporarse al Sistema de Protección Social en Salud. En este caso deberá cubrirse al Programa, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, por cada familia que decida su incorporación a dicho Sistema, la cuota social y la aportación solidaria a cargo del Gobierno Federal; la aportación solidaria a cargo de los estados y la cuota familiar en los términos de la presente Ley. En cualquier caso, el programa IMSS-Oportunidades seguirá siendo administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y los bienes muebles e inmuebles con que cuenta, más aquellos que en lo sucesivo adquiera, quedan incorporados al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la legislación aplicable.

DÉCIMO SÉPTIMO. Para los efectos de la primera integración del Consejo Nacional de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 33, se invitará los titulares de los servicios estatales de salud de las cinco primeras entidades federativas en suscribir el acuerdo de coordinación para su integración al Sistema de Protección Social en Salud, a que se refiere el artículo 77 Bis 6 de la Ley.

DÉCIMO OCTAVO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento interno de la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 35, en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

DÉCIMO NOVENO. La Secretaría de Salud dispondrá lo necesario para dar continuidad a las acciones derivadas del Programa de Salud para Todos en los mismos términos en que se ha desarrollado a la fecha, hasta en tanto se encuentre en operación plena la ejecución del presente decreto de reformas.

VIGÉSIMO. El Congreso de la Unión en uso de sus facultades legales, podrá a través de sus órganos dar seguimiento al cumplimiento de las normas aprobadas en el presente decreto.

VIGÉSIMO PRIMERO. El Programa de Educación, Salud y Alimentación continuará operando conforme al modelo de atención establecido en sus reglas de operación. La Secretaria de Desarrollo Social administrará el padrón de beneficiarios de este Programa, y se coordinará con la Secretaria de Salud para la operación y evitar duplicidades administrativas.

Así lo acordaron y lo firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud.

LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD: Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos, Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Juan Alcocer Flores (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Elena Chapa Hernández (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), Policarpo Infante Fierro, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Santiago López Hernández, Felipe Olvera Nieto, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Luis Miguel Santibáñez García, Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica), José S. Velázquez Hernández.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se está distribuyendo entre los señores diputados, queda de primera lectura.

Le ruego a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con el orden del día de la siguiente sesión.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Aguascalientes, Colima, Tabasco y Morelos.

De la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios a Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Oficio de Ruiz Urquiza y Compañía, SA.

Con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México, al 31 de diciembre de 2002 y 2001, e informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente y de Inversión de Activos Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, para dar cumplimiento a los artículos 46, fracción X, 40 y 50 de la Ley del Banco de México. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

De la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de salud con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación a la publicidad del tabaco.

De la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera Secretaria.

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz (desde su curul):

¿Dijo Ley Minera?..

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Y los demás asuntos con los que la directiva dé cuenta.

violencia familiar

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La excitativa que presentaría la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, a solicitud de la propia diputada, será insertada en el Diario de los Debates y se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para emitir el dictamen correspondiente.

«Excitativa.

María de los Angeles Sánchez Lira, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo que establecen los artículos 21, fracciones III y XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil Federal (en materia de violencia familiar), al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 26 de noviembre de 2002, en sesión celebrada por esta Cámara y como integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la suscrita presentó una iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil Federal (en materia de violencia familiar).

Cabe destacar que el 6 de diciembre de 2001 presenté una iniciativa sobre el mismo asunto, misma que se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Dicha Comisión adujo un error en el nombre del ordenamiento legal a reformar, por lo que una servidora volvió a presentar la iniciativa el 26 de noviembre de 2002, haciendo la aclaración de que se refiere al Código Civil Federal.

Toda vez que aún no se emite el dictamen correspondiente, como diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, insisto y hago énfasis en la necesidad de impulsar reformas que enfrenten el problema de la violencia familiar por las siguientes

Consideraciones

El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar por acción o por omisión; y se da en un contexto de desequilibrio de poder, de sumisión y desprecio hacia los demás miembros de la familia.

Son muchas las formas en las que se puede ejercer la violencia familiar, y son distintos también los sujetos hacia quienes se ejerce, sin embargo puede afirmarse que la violencia familiar afecta principalmente a las mujeres y los menores. Según la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar en el Area Metropolitana de la Ciudad de México de 1999, uno de cada tres hogares vive violencia familiar.

De cuerdo con la síntesis de resultados del XII Censo General de Población y Vivienda, en México las mujeres representan el 51.18 por ciento del total de la población y los menores de quince años ocupan el 33.43 por ciento del mismo total.

De las consideraciones anteriores se desprende que la violencia familiar en México es un severo problema que afecta a un gran porcentaje de la población.

Asumiendo que el problema de la violencia familiar adquiere dimensiones alarmantes en nuestro país, constituyendo un problema de salud pública que atenta contra la integridad de los individuos, el gobierno, desde sus diversos frentes, está obligado a implementar medidas para combatirlo, entendiendo que el pacto social originario que funda las comunidades humanas se basa en que la autoridad velará por la seguridad de cada uno de sus integrantes.

Es en este sentido que al Poder Legislativo, como uno de los tres órdenes de gobierno, le compete ejecutar acciones tendientes erradicar la violencia familiar, a través de reformas, adiciones o creación de normas jurídicas diseñadas para tal efecto.

Particularmente, la iniciativa en comento propone ampliar el concepto de violencia familiar, establecer de manera expresa que el maltrato a los menores no estará justificando aduciendo que se les está educando o formando.

Plantea también extender la protección contra la violencia familiar para quienes se encuentran unidos fuera del matrimonio y para familiares que convivan o hayan convivido en la misma casa, además de hacer eficaz la protección contra la violencia familiar a través del establecimiento para el responsable, como sanción, de la reparación de los daños y perjuicios que ocasione su conducta.

Dado que aún no se dictamina la iniciativa en mención, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita respetuosamente presenta esta solicitud a la Presidencia de la Cámara de Diputados a fin de que formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de que dictamine a la brevedad posible respecto a la iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil Federal, en materia de violencia familiar.

Por lo antes expuesto y fundado, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que presente su dictamen respecto a la iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil Federal, en materia de violencia familiar, presentada por la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, en la presente Legislatura.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de abril de 2003.— Dip. María de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica).»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a las 20:49 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana martes 29 de abril a las 11:00 horas.

 

 

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 8 horas 32 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 313 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 392 diputados.
• Diputado suplente que se incorpora: 1.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
• Excitativas a comisiones: 18.
• Oradores en tribuna: 51
PRI-12; PAN-14; PRD-14; PVEM-6; PT-4; PSN-1.

Se recibió:

• 18 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de comisiones legislativas;
• 1 oficio del Gobernador del Banco de México;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación;
• 1 iniciativa del Ejecutivo;
• 1 iniciativa de senador del PAN;
• 7 iniciativas del PRI;
• 6 iniciativas del PAN;
• 10 iniciativas del PRD:
• 1 iniciativa del PT;
• 1 iniciativa del PSN;
• 8 minutas de ley;
• 1 minuta de ley, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes de primera lectura:

• 1 de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
• 1 de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos;
• 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados;
• 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal;
• 1 de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor;
• 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis; el artículo 13, apartado A), con una fracción VII-bis; y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13; la fracción IX del artículo 17; y los artículos 28 y 35 de la citada ley.

Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal;
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 114; se adicionan los artículos tercero-bis, 102-bis, 290-bis, 398-bis-uno y el capítulo quinto al título décimo; y se deroga el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales;
• 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman los artículos 34 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
• 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

 

• Alcántara Silva, Jaime (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística: 227

• Alvarez Bruneliere, Silvia (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de la Propiedad Industrial: 401

• Añorve Ocampo, Flor (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal del Trabajo: 218

• Baduy Isaac, Rosa Elena (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley que Crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México: 139

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) . . . .

Constitución Política-Código Penal Federal: 250

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) . . . .

Proceso Electoral: 513

• Barrales Magdaleno, María Alejandra (PRD) . . . . . .

Artículo 3o. Constitucional: 224

• Barrón Romero, Rafael (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 72 Constitucional: 538

• Cobo Terrazas, Diego (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 387

• Cobo Terrazas, Diego (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de la Propiedad Industrial: 406, 428

• Cota Montaño, Rosa Delia (PT) . . . . . . . . . . . . . . . .

Especies Marinas en Extinción: 507

• Cota Montaño, Rosa Delia (PT) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ciudad Juárez, Chihuahua: 543, 546

• De la Garza Herrera, Bernardo (PVEM) . . . . . . . . . .

Ley de Instituciones de Crédito: 187

• De la Rosa Godoy, Jesús (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 389

• Díaz Ornelas, Arturo (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cofipe: 151

• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD) . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 62 Constitucional: 174

• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . .

Poder Legislativo: 268

• Esquivel Zalpa, José Luis (PRD) . . . . . . . . . . . . . . .

Censo Agropecuario: 214

• Fernández González, Lucio (PAN) . . . . . . . . . . . . . . .

Código Penal:307

• Gómez Olvera, Alejandro (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Sociedades Cooperativas: 350

• González Villalva, Raúl Homero (PRI) . . . . . . . . . . .

Ley de Sociedades Cooperativas: 347

• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD) . . . . . . . . . . . . .

Ley del Impuesto al Valor Agregado: 241

• Huerta Díaz, Mauro (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 63 Constitucional: 159

• Irizar López, Aarón (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de la Propiedad Industrial: 424

• Martínez Orta Flores, Enrique (PRI) . . . . . . . . . . . . .

Nezahualcóyotl: 509

• Martínez Orta Flores, Enrique (PRI) . . . . . . . . . . . . .

Tratados Internacionales: 165

• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRD) . . . . . . . . . . .

Aeropuertos: 534

• Meza de la Rosa, Gregorio Arturo (PAN) . . . . . . . . .

Tratamiento de Aguas Residuales: 503

• Morales Barragán, Martín Gerardo (PAN) . . . . . . . . .

Ley de la Propiedad Industrial: 422

• Morales Reyes, Rogaciano (PRD) . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Coordinación Fiscal: 184

• Morales Reyes, Rogaciano (PRD) . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Puertos: 247

• Morales Sánchez, J. Melitón (PRI) . . . . . . . . . . . . . .

Sector Agrario: 192

• Navarrete Montes de Oca, Ricardo Tarcisio (PAN)

Artículo 89 Constitucional: 510

• Patiño Cardona, Francisco (PRD) . . . . . . . . . . . . . . .

Genoma Humano: 505

• Patiño Cardona, Francisco (PRD) . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de la Propiedad Industrial: 421, 426

• Peredo Aguilar, Rosalía (PT) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 159

• Prieto Fuhrken, Julieta (PVEM) . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley que Prohíbe la Clonación Reproductiva Humana: 176

• Riojas Santana, Norma Patricia (PSN) . . . . . . . . . . .

Artículo 135 Constitucional: 162

• Rivera Pérez, Eduardo (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cofipe: 201

• Rodríguez Torres, David (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16 Constitucional: 238

• Romero Aceves, Rigoberto (PAN) . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal de Derechos: 221

• Romero Apis, José Elías (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Código Federal de Procedimientos Penales: 319

• Sandoval Silvera, Mario (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 115 Constitucional: 170

• Silva Beltrán, Reyes Antonio (PRI) . . . . . . . . . . . . .

Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional: 259

• Treviño Cabello, Francisco Luis (PAN) . . . . . . . . . .

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: 180

• Urquidi Astorga, Arturo (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 73 Constitucional: 541

• Vaca Betancourt Bretón, José Sergio Rodolfo (PAN)

Ley de la Propiedad Industrial: 429

• Zorrilla Cuevas, Nahum Ildefonso (PRI) . . . . . . . . . .

Ley Orgánica del Congreso General: 244

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  28 de abril  de 2003

 


VOLUMEN V
CONTINUACION DE LA SESION No. 16
DEL 28 de ABRIL de 2003
Informe sobre Ejecución de Política Monetaria del 2002 del Banco de México

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DOCUMENTO 1

DOCUMENTO 2

DOCUMENTO 3

ANEXOS

INDICE

FINANZAS PÚBLICAS