Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputado Armando Salinas Torre

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                   México, DF, martes 29 de abril de 2003             Sesión No.17

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

19

ORDEN DEL DIA

19

Desde sus respectivas curules, los diputados Víctor Roberto Infante González, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Amador Rodríguez Lozano y José Narro Céspedes, realizan comentarios en relación con el orden del día. La Presidencia hace observaciones de procedimiento.

26

ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

29

ESTADO DE AGUASCALIENTES

38

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

38

ESTADO DE COLIMA

39

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

39

ESTADO DE MORELOS

39

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

39

ESTADO DE TABASCO

40

Dos comunicaciones del Congreso estatal con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

40

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

41

Comunicación de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones de los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la que remite su informe de actividades del periodo comprendido del 10 de enero al 9 de abril de 2003. De enterado.

41

DIPUTADO ALFONSO VICENTE DIAZ

50

Comunicación de la coordinación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con la que informa que el diputado Alfonso Vicente Díaz, fue asaltado y agredido en las inmediaciones del Palacio Legislativo, y solicita tomar las medidas legales necesarias para garantizar la seguridad de los diputados y del personal de la Cámara de Diputados.

50

De enterado, hágase del conocimiento del Ministerio Público competente y se instruye a la Secretaría General para que por medio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se sustancien los trámites de ley.

50

Desde su curul el diputado Jorge Alberto Lara Rivera, hace comentarios sobre la comunicación de referencia e informa sobre asaltos de que han sido víctimas diversos diputados y solicita hacer extensiva la comunicación al Gobierno del Distrito Federal. La Presidencia instruye enterar al Gobierno del Distrito Federal para que tome las medidas de seguridad en las inmediaciones de la sede de la Cámara de Diputados.

50

PROCESO ELECTORAL

50

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea una Comisión Encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2003. Aprobado.

50

BRACEROS

52

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se prorroga la existencia de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. Aprobado.

52

BANCO DE MEXICO

53

Oficio de Ruiz Urquiza y Compañía, Sociedad Anónima, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México, al 31 de diciembre de 2002 y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, correspondiente al periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2002. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

53

Oficio del Banco de México, con el que remite el Resumen Ejecutivo de la Evaluación de los Programas de los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura que canalizan subsidios, correspondientes al periodo enero-diciembre de 2002. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

77

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

100

Oficio del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que remite el informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones de ese Instituto, enero-marzo de 2003. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social.

100

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

111

La diputada Maricruz Cruz Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, en relación a créditos y seguros agropecuarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

111

REGISTRO DE ASISTENCIA.

116

LEY AGRARIA

116

El diputado Edgar Alvarado García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria respecto a convocatoria de asamblea ejidal. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

116

LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS

120

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 3o.-bis y reforma el artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

120

LEY GENERAL QUE REGULA LA CONTRATACION DE DEUDA PUBLICA

123

El diputado José Narro Céspedes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

123

COFIPE

133

El diputado José Antonio Calderón Cardoso presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el desempeño de los consejeros electorales y del Secretario Ejecutivo del Consejo General al concluir sus encargos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

133

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

136

El diputado Samuel Aguilar Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con la información proporcionada por las Afores. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

136

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

139

El diputado José Narro Céspedes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7o. y 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, sobre productores comunales, ejidales y pequeños propietarios rurales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

139

EJECUTIVO FEDERAL

142

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la duración del encargo de Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

142

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

146

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

146

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

153

El diputado Armando Salinas Torre presenta iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, Universidad Nacional Autónoma de México. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

153

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

156

El diputado Rubén Aguirre Ponce presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sobre créditos de vivienda. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

156

POLITICA EXTERIOR

159

El diputado Jaime Cervantes Rivera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

159

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

164

La diputada Rosa Delia Cota Montaño presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, sobre la defensa de Mulegé en 1847. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

164

POLITICA EXTERIOR

170

Se rectifica el trámite a la iniciativa presentada por el diputado Jaime Cervantes Rivera, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

170

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

170

El diputado Francisco Luis Treviño Cabello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en relación con el Premio Nacional de la Juventud. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

170

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

174

El diputado Juan Carlos Regis Adame presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

174

PODER LEGISLATIVO

177

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

177

VOLUMEN II

183

COFIPE

183

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

183

PRESUPUESTO DE EGRESOS

186

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 73 y reforma y adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

186

LEY DE GARANTIAS A LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION Y DEL DERECHO A LA INFORMACION

189

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta presenta a nombre de integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Garantías a la Libertad de Expresión e Información y del Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía.

189

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

206

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta presenta a nombre de integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

206

LEY DE EDUCACION SUPERIOR

232

El diputado Eduardo Rivera Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

232

CAMARA DE DIPUTADOS

250

El diputado Salvador Cosío Gaona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 20, 22, 23, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 18 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

250

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

254

La diputada Petra Santos Ortiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a jornaleros agrícolas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

254

CORREDURIA PUBLICA

258

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; se reforma la fracción VII y se recorre la actual fracción VII, para quedar como VIII, del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública. Es de primera lectura.

258

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

263

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., fracciones XXII, XXXIII y XXXIV; 28 fracciones II y III; 38-bis, quinto párrafo; 146; 150; 153; 154 y se adiciona el artículo 154-bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura.

263

DEUDORES

267

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 362 del Código de Comercio; 174 párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 2395 del Código Civil Federal. Es de primera lectura.

267

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

271

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura.

271

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

285

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Es de primera lectura.

285

LEY GENERAL DE SALUD

300

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o., con una fracción II-bis; el artículo 13, apartado A), con una fracción VII-bis; y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13; la fracción IX del artículo 17 y los artículos 28 y 35 de la citada ley. Es de segunda lectura.

300

La diputada María Eugenia Galván Antillón a nombre de la comisión fundamenta el dictamen, presenta fe de erratas y propone la supresión del párrafo tercero del artículo octavo transitorio del proyecto de decreto.

315

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel, fundamenta la supresión propuesta a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

318

Intervienen desde su respectiva curul los diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, Ricardo Moreno Bastida, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Amador Rodríguez Lozano, María Eugenia Galván Antillón, Federico Granja Ricalde, Jaime Cleofas Martínez Veloz, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, David Penchyna Grub y Fernando Pérez Noriega, a cada intervención el Presidente hace las aclaraciones de procedimiento que corresponden.

319

Desde su curul la diputada María Eugenia Galván Antillón, a nombre de la comisión retira la fe de erratas y la propuesta de supresión del párrafo tercero del artículo octavo transitorio del proyecto de decreto.

322

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados:

323

José Manuel del Río Virgen .

33

Carlos Alberto Valenzuela Cabrales

323

Adela del Carmen Graniel Campos

324

Samuel Aguilar Solís.

327

Presenta moción suspensiva la diputada Adela del Carmen Graniel Campos .

329

Para hablar en contra de la moción suspensiva se concede la palabra al diputado Alonso Ulloa Vélez .

330

La Asamblea desecha la moción suspensiva.

331

A discusión el dictamen en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:

332

Adela del Carmen Graniel Campos .

332

Federico Granja Ricalde

333

Víctor Roberto Infante González

334

Eduardo Abraham Leines Barrera

336

Jaime Cleofas Martínez Veloz

338

Manuel Wistano Orozco Garza

339

Jorge Alejandro Chávez Presa

340

Francisco Javier López González

341

Suficientemente discutido el dictamen en lo general, es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

343

A discusión en lo particular, intervienen los diputados:

344

Adela del Carmen Graniel Campos, propone modificaciones a los artículos: 35, 77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-3, 77-bis-4, 77-bis-5, 77-bis-21, 77-bis-23, 77-bis-24, 77-bis-25, 77-bis-27 y 77-bis-28, a las que la Asamblea desecha.

344

Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, se refiere al artículo octavo transitorio y a nombre de la comisión propone la supresión del párrafo tercero. La Asamblea la admite.

350

Francisco Cárdenas Elizondo, propone modificaciones a los artículos 77-bis-20 y decimotercero transitorio, que la Asamblea desecha.

351

David Penchyna Grub, propone modificaciones al artículo vigésimo primero transitorio, que la Asamblea admite.

353

Amador Rodríguez Lozano propone modificaciones a los artículos 35, 77-bis-1, 77-bis 2, 77-bis 4 y 77-bis 5.

353

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas para el artículo 35 y se desechan en votación.

357

Respecto al procedimiento de votación intervienen desde su respectiva curul los diputados: José Narro Céspedes, Lorena Beaurregard de los Santos, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Rosalío González Nájera, Humberto Domingo Mayans Canabal, Samuel Aguilar Solís, Rosalía Peredo Aguilar, Ricardo Moreno Bastida, Jorge Carlos Ramírez Marín, José Manuel Medellín Milán, Raúl Cervantes Andrade, Víctor Antonio García Dávila, Justino Eduardo Andrade Sánchez, Amador Rodríguez Lozano, Eduardo Rivera Pérez, Mauricio Enrique Candiani Galaz, Víctor Roberto Infante González, Beatriz Elena Paredes Rangel y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón. La Asamblea desecha solicitud del diputado Barbosa Huerta.

358

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Amador Rodríguez Lozano, para los artículos 77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-4 y 77-bis-5 y la Asamblea las desecha.

367

El diputado Gilberto del Real Ruedas, propone modificaciones a los artículos 77-bis-2, 77-bis-34, 77-bis-35 y 77-bis-39, que la Asamblea desecha.

368

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos y son aprobados los artículos 35; 77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-3, 77-bis-4, 77-bis-5, 77-bis-7 fracción IV, 77-bis-20, 77-bis-21, 77-bis-23, 77-bis-24, 77-bis-25, 77-bis-27, 77-bis-28, 77-bis-34, 77-bis-35, 77-bis-39, y del artículo decimotercero transitorio, en los términos del dictamen; del artículo octavo transitorio con la supresión del párrafo tercero admitida; y del artículo vigésimo primero transitorio, con las modificaciones admitidas.

371
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis; el artículo 13, apartado A), con una fracción VII-bis; y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13; la fracción IX del artículo 17; y los artículos 28 y 35 de la citada ley. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 373

VOLUMEN III

375

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

375

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción X; 7o., fracción I; y 8 fracción V de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de primera lectura.

375

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

381

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción XVIII, pasando a ser XIX, y se adicionan una fracción XVIII al artículo 7o., y el artículo 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Es de primera lectura.

381

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

384

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Es de primera lectura.

384

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

399

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Es de segunda lectura.

399

El diputado Rafael Servín Maldonado, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.

403

A discusión en lo general el diputado Víctor Roberto Infante González .

404

Proponen modificaciones, los diputados:

405

José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de las mesas directivas de las comisiones de Marina y de Defensa Nacional.

405

Rafael Servín Maldonado .

406

RECESO.

407

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

407

Continua la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

407

El diputado José Alvaro Vallarta Ceceña, presenta las modificaciones a los artículos 31 y sexto transitorio de la ley de referencia, acordadas por los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

407

Desde su respectiva curul los diputados José Tomás Lozano y Pardinas y Rafael Servín Maldonado retiran sus propuestas.

409

La Asamblea admite las modificaciones propuestas por el diputado Vallarta Ceceña.

409

Es aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con las modificaciones admitidas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

410

LEY DE AGUAS NACIONALES

410

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Es de segunda lectura.

410

A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Jesús Burgos Pinto .

474

Habla en pro el diputado José Manuel del Río Virgen .

475

Es aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

476

LEY DE COORDINACION FISCAL

476

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de segunda lectura.

476

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca .

480

El diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, deja por escrito en la Secretaría su posición en pro del dictamen.

481

Es aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

482

LEY DE COORDINACION FISCAL

483

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de segunda lectura.

483

El diputado Simón Iván Villar Martínez, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.

487

Sin discusión es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

488

CAMARA DE DIPUTADOS

489

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. Es de segunda lectura.

489

La diputada Gabriela Cuevas Barron, a nombre de la comisión, fundamenta el dictamen y propone modificaciones a la denominación del acuerdo, y a los artículos 1o., 3o. y 18 que la Asamblea admite en votación económica.

502

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba.

505

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

505

VOLUMEN IV

507

LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

507

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Es de segunda lectura.

507

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Roberto Zavala Echavarría .

510

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

512

David Augusto Sotelo Rosas .

512

Néstor Villarreal Castro .

513

Josefina Hinojosa Herrera .

513

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

515

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

516

LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES

516

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Es de segunda lectura.

516

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez .

520

La diputada Norma Patricia Riojas Santana, entrega a la Secretaría su posición en pro del dictamen.

521

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

522

LEY GENERAL DE SALUD

522

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con la publicidad del tabaco. Es de segunda lectura.

522

El diputado Rafael Orozco Martínez, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.

534

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba.

535

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con la publicidad del tabaco. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

536

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

536

Dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de segunda lectura.

536

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado José Manuel Correa Ceseña .

545

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

547

Elías Martínez Rufino

547

Celita Trinidad Alamilla Padrón.

548

Florentino Castro López .

550

RECESO.

551

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

551

A discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, intervienen los diputados:

551

Luis Alberto Pazos de la Torre .

551

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas .

552

Fernando Pérez Noriega .

553

José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón .

554

Hortensia Aragón Castillo .

555

Luis Alberto Villarreal García .

556

Uuc-kib Espadas Ancona .

556

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

559

A discusión en lo particular, se concede la palabra a los diputados:

559

Justino Eduardo Andrade Sánchez, quien propone modificaciones a los artículos 26-bis, 117-bis y 152 y al artículo cuarto transitorio, que la Asamblea admite.

559

Desde sus curules los diputados José Antonio Calderón Cardoso y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, retiran sus reservas.

561

Suficientemente discutidos los artículos reservados son aprobados los artículos 26-bis, 117-bis y 152, con las modificaciones admitidas.

561

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

562

CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

562

Dictamen de las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

562

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

586

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto resolutivo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba en votación económica. Se devuelve al Senado el expediente para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

586

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

588

Oficio suscrito por los coordinadores de los grupos parlamentarios, con el que solicitan la incorporación en el orden del día de la presente sesión, con dispensa de trámites, de dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito con sendos proyectos de decreto por los que se reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

588

La Asamblea aprueba la incorporación de los siguientes dos dictámenes y se les dispensan los trámites:

589

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción XVIII, pasando a ser XIX, y se adicionan una fracción XVIII al artículo 7o., y el artículo 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

589

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

592

A nombre de la comisión dictaminadora fundamenta ambos dictámenes el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa .

607

La Asamblea considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7o. y 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

608

Aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7o. y 20- de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

609

Se dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

609

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

610

MEDIO AMBIENTE

610

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es de segunda lectura.

610

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado José Luis Esquivel Zalpa .

614

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

615

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LOS EXBRACEROS

615

Se recibe iniciativa suscrita por el diputado Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los Exbraceros del periodo 1942-1966. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

615

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

620

Informe preliminar de actividades de la comunicación de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. De enterado.

620

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

625

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la creación de la Comisión de Equidad y Género. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

625

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

626

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la Comisión Permanente. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

626

LEY DEL SEGURO SOCIAL

627

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 203, se reforma el artículo 204 y se deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, en relación con guarderías infantiles. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

627

SECRETARIA DE ECONOMIA

628

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia del oficio de la Secretaría de Economía, por medio del cual solicita se informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, las instituciones académicas que realizarán la evaluación de los resultados de los programas a cargo de esa Secretaría. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

628

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

629

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia del oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que solicita se informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que la institución académica seleccionada para llevar a cabo la evaluación del impacto de los subsidios otorgados al Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, será la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

629

DELITOS CONTRA LA SALUD

630

Comunicación del Gobernador del estado de Chihuahua, con la que informa que presentó ante el Congreso local una iniciativa que reforma los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado.

630

ORDEN DEL DIA

631

De la próxima sesión.

631

CLAUSURA Y CITATORIO.

631

RESUMEN DE TRABAJOS.

632

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION.

635

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  29 de abril de 2003

 

 

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que existen registrados 418 diputados.

Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 11:55 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Aguascalientes, Colima, Morelos y Tabasco.

De la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Del coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de Ruiz Urquiza y Compañía, SA.

Con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2002 y 2001, e informe sobre el ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente y de Inversión en Activos Circulante, por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, para dar cumplimiento a los artículos 46 fracción X, 40 y 50 de la Ley del Banco de México. (Turno a comisión.)

Oficio del Banco de México, fiduciario en el Fira

Con el que remite el resumen ejecutivo de la evaluación de los programas del Fira que canalizan subsidios correspondientes al periodo enero-diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 63 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002. (Turno a comisión.)

Oficio del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social

Con el que remite el informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto, enero-marzo 2003, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 286-C de la Ley del Seguro Social. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario, del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Edgar Alvarado García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las instituciones privadas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que adiciona un numeral 4, al artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley de Educación Superior, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los Exbraceros del periodo 1942-1946, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Nacional Autónoma de México”, a cargo del diputado Armando Salinas Torre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 117 de la Ley del ISSSTE, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con proyecto de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

De decreto mediante el cual se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Que adiciona al artículo 18, inciso a) de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos ordenamientos jurídicos en materia de energía eléctrica, a cargo del diputado Zeferino Antunes Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Garantes a las Libertades de Expresión e Información y del Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, a nombre de integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, a nombre de integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reforma la fracción VII y se recorre la actual fracción VII para quedar como VIII ambas del artículo 6o., de la Ley Federal de Correduría Pública.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto, de decreto que reforma y adiciona diversas, disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 362 del Código de Comercio, 174 párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 2395 del Código Civil Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con fracción II-bis, el artículo 13, apartado a) con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud con los artículos 77-bis-1 al 77-bis-41; y que reforma la fracción I del apartado b) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley.

De la Comisión de Seguridad Social, con dictamen de las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto, que expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación a la publicidad del tabaco.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley Federal de Derecho de Autor.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 17-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto resolutivo por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 7o., 8o., 11, 20-bis, 34, 45, 47, 56-bis, 64 y 79 y adiciona los artículos 24 y 159-bis-7, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

De la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que retire de la vía pública a los comerciantes ambulantes que impiden el acceso al recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a todas al estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los Derechos Humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales, desde, y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales para que legislen sobre la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare a la Mariposa Monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para constituir una comisión especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC.”, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revo- lución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para citar a comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y la NOM, a efecto de impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para renegociar el capítulo agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para invitar al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo a dar prioridad dentro de sus políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Poder Ejecutivo Federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a cargo de la diputada Julieta Prieto Furhken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen 10 libros a las bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para destinar mayores recursos al campo para mejorar la situación de los productos agropecuarios, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, que se implementen las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que presentan los particulares, a cargo de la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se cite a comparecer al titular de la Consar, ante la Comisión de Seguridad Social, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una comisión plural para impulsar la equidad en el proceso electoral federal de 2003, a cargo del diputado Miguel Vega Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de los ámbitos del Gobierno Federal, estatal y municipal y a las organizaciones de la sociedad civil para que fortalezcan las acciones para permitir a los niños huérfanos, abandonados y víctimas de violencia intrafamiliar integrarse lo más rápido posible a un hogar seguro a través de la adopción plena, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida destinada al subsidio asistencial de los adultos mayores de 70 años, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados integre una comisión especial para que vigile el proceso electoral de 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para denunciar la conformación de un monopolio de gas natural, de la empresa Sempra, en Baja California, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para establecer tarifa eléctrica especial para los servicios educativos de las zonas con clima extremoso, a cargo de la diputada Olga Haydee Flores Velásquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al estado de Aguascalientes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para facultar al Ejecutivo Federal para tomar medidas en relación a la aplicación del TLC, así como exhortar al Ejecutivo Federal para que inicie los trámites correspondientes a efecto de modificar el TLC, en su Capítulo VII sector agropecuario, a cargo del diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar en el marco del nuevo federalismo, que de los recursos adicionales que por venta de petróleo recibe el Gobierno Federal, se asigne un porcentaje al sector salud en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Jaime Mendoza Ferra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para realizar la transferencia de los recursos derivados del excendente pretrolero al desarrollo del campo mexicano, a cargo del diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la trasnacionalización de los ferrocarriles en México, a cargo del grupo parlamen- tario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía y a las legislaturas de los estados para emitir el marco jurídico que regule la actividad de las llamadas “Casas de Empeño”, a cargo de la diputada María Teresa Tapia Bahena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados intervenga en el conflicto entre permisionarios del transporte público de pasajeros y la autoridad municipal de Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Comisiones protocolarias.

Posicionamiento de los grupos parlamentarios y partidos políticos en relación al término del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura.

Clausura.»

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El siguiente punto del orden del día.

Activen el sonido en la curul del diputado Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Diputada, estando la discusión del orden del día, ruego me permita el uso de la tribuna para rectificación de hechos, para efectos de hacer un señalamiento respecto al orden del día.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

No hay registro de hechos en el orden del día, señor diputado y no está a discusión, el orden del día es facultad de la Mesa Directiva el presentarla.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señora Presidenta, es válido opinar sobre el orden del día, le ruego no me niegue el derecho que tengo como legislador de hacer uso de la tribuna.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputado Efrén Leyva, desde su lugar.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo (desde su curul):

Está sujeto a discusión el orden del día, señora Presidenta, no se está sometiendo solamente a conocimiento, tan está a discusión que tiene derecho el diputado Infante, a poder hacer algunos señalamientos al respecto, en virtud de que está a discusión el orden del día.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Activen el sonido en la curul del diputado Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul): 

Señora Presidenta, el diputado Infante en uso de su derecho como diputado, está solicitando hacer comentarios con respecto al orden del día, suplico a usted le conceda el uso de la palabra.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Lo puede hacer desde su curul, diputado.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul): 

Señora Presidenta le ruego, no me niegue mi derecho como legislador hacer uso de la tribuna, pero ya que me lo impide, hago uso de la palabra desde mi curul para expresar, señora  Presidenta, que es lamentable, señora Presidenta que haya este antecedente en la Cámara de Diputados.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Infante, ahí desde su curul.

Un momento diputado, vamos en orden. Vamos a oír al diputado Infante desde su curul.

El diputado Amador Rodríguez Lozano(desde su curul): 

Cuando pido la palabra, usted me tiene que oír.

El diputado Víctor Roberto Infante González(desde su curul):

Señora Presidenta, le ruego nuevamente hacer uso de la tribuna como es mi derecho, como legislador.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

A ver, el diputado Infante había pedido el uso de la palabra y la tiene desde su curul.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul): 

Señora Presidenta, le ruego nuevamente que sea desde la tribuna.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Quiero pedirle a la Secretaría que lea el artículo segundo del Reglamento del Acuerdo Parlamentario. Aquí lo tiene.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, de las Discusiones y las Votaciones, aprobado el 14 de diciembre de 2001.

Artículo segundo. El orden del día de las sesiones de la Cámara, será formulado por la Mesa Directiva considerando las propuestas que reciba oportunamente de la Junta de Coordinación Política y de los dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que emitan las comisiones. El orden del día incluirá siempre los puntos relativos a las iniciativas de ley o decreto presentadas por quienes tienen ese derecho, en términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De acuerdo con el artículo segundo leído, el orden del día fue conformado por las propuestas que hizo la Junta de Coordinación Política y los dictámenes que estaban agendados y con esos insumos la Mesa Directiva cumple su facultad de formular el orden del día, entonces el orden del día no se pone a discusión.

Diputado Rodríguez Lozano, ¿con qué objeto quiere hacer uso de la palabra?

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Con el objeto, señora Presidenta, de aclarar lo que usted está diciendo, que no es cierto conforme a la ley y el Reglamento.

La facultad de la Mesa Directiva, señora Presidenta, es formular. El formular no significa aceptar; formular, si usted hace una interpretación gramatical, significa el que la elabora y la Mesa Directiva, así como su Presidente, de acuerdo con el artículo 18 de la ley está sujeta al voto de la Asamblea. Siempre ha sido incluso costumbre, no solamente costumbre sino ley, de que el orden del día se ponga a consideración de la Asamblea. De tal manera que es correcto si alguien quiere hacer una observación sobre el orden del día, porque puede no estar de acuerdo como viene elaborada o bien, puede querer que se agregue otro tema, de tal manera que es facultad de ese diputado solicitarlo y la Presidenta se lo tiene que autorizar.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, con todo respeto creo que la aplicación que usted hace del artículo 18 no es pertinente en este caso, porque la Presidencia no está tomando ninguna resolución, sino que está cumpliendo con la facultad de presentar la Mesa Directiva el orden del día, el cual no se pone a discusión. Así que continuamos con el orden del día.

Diputado Narro. Activen el sonido en su curul.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Señora Presidenta, queremos plantear que la Mesa Directiva tiene la facultad de formular la propuesta del orden del día, pero nunca la Mesa Directiva está por encima de este pleno.

Nosotros queremos participar también con planteamientos en el orden del día. Igual que el diputado Víctor Infante, le pedimos a usted se nos otorgue la posibilidad de pasar a la tribuna para hacer señalamientos sobre el orden del día.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, le voy a suplicar escuche la lectura que solicito a la Secretaría haga del artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 21 de la Ley Orgánica: La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente, se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

Dos. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso y en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la mesa tendrá voto de calidad.

Tres. A las reuniones de la mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara con voz, pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El orden del día fue elaborado por consenso en reuniones de la Mesa Directiva y es su facultad y no hay ningún ordenamiento donde diga que el pleno debe aprobar el orden del día, así que le ruego a la Secretaría continuar con el desarrollo de la sesión.

El siguiente punto del orden del día...

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Señora Presidenta, solicito la palabra.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Señora Presidenta, en relación a su trámite, solicito que la Secretaría dé lectura a los artículos 18 y 19 del Reglamento.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Dé lectura al artículo 18.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Del Reglamento para el Gobierno Interior, artículo 18: “El Presidente, en sus resoluciones estará subordinado al voto de su respectiva Cámara”.

Artículo 19. Este voto será consultado...

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Solamente pidió el 18.

Señor diputado, vuelvo a aclararle que no es aplicable ese artículo porque la Presidencia no está tomando resoluciones, está cumpliendo con el ordenamiento que tiene de conducir la sesión con un orden del día formulado por la Mesa Directiva en pleno. Entonces no está tomando ninguna resolución, está cumpliendo ordenamientos específicos, por lo tanto no es aplicable el artículo 18.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señora Presidenta

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señora Presidenta, solicitándole permita hacer uso de la palabra desde su lugar al diputado Infante.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputado Infante, ¿con qué objeto, desde su curul?

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señora Presidenta, en primera lugar quiero que quede registro en actas de que me negó usted el derecho a pasar a la tribuna de la Cámara de Diputados.

Segundo lugar, usted ya me autorizó a intervenir desde mi lugar para hacer una observación al orden del día ¿así es, señora Presidenta?

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene usted la palabra diputado.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Gracias, Presidenta, se lo agradezco.

Es muy grave, muy lamentable y debe quedar registrado en las actas de esta Cámara de Diputados, el hecho de que por primera ocasión, en la historia de México, no es dictaminada la Cuenta Pública por el pleno de la Cámara de Diputados.

Son muy graves todas las acciones que ha estado realizando el Gobierno del Presidente Vicente Fox y el Partido Acción Nacional para evitar varias cosas:

Primero, que no se dictamine la Cuenta Pública en esta Cámara de Diputados en su primer año de Gobierno después de los 340 mil millones de pesos que le fueron observados por la Auditoría Superior de la Federación.

Segundo, el día de hoy debió haber estado agendado en el orden del día, señora Presidenta, el tema del nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, también se niega la Presidencia a incluirlo en el orden del día.

Y tercero, da cuenta la prensa el día de hoy, que el Presidente Vicente Fox objetó las medidas de la Auditoría Superior de la Federación y opuso un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Afortunadamente el ministro Juventino Castro, dándole un gran prestigio al Poder Judicial, inhibió y no permitió que se concediera la suspensión provisional a este recurso nefasto y funesto del Presidente Vicente Fox.

Son tres puntos para el orden del día, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, le ruego que permita usted que continuemos con el desarrollo de la sesión.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Son tres puntos que le pido se incluyan en el orden del día de la sesión, señora Presidenta y que lo someta a consideración de la Asamblea.

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes veintiocho de abril de dos mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputadoArmando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos trece diputados, a las doce horas con diecisiete minutos del lunes veintiocho de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Se aprueba en votación económica.

• Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos; de Juventud y Deporte; de Pesca; y del Distrito Federal. De enterado.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el Sotol en la fracción duodécima del artículo diecisiete de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, suscrita por el senador Jeffrey Max Jones Jones, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficio del gobernador del Banco de México con el que remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de dos mil dos y, en general, sobre las actividades del banco en dicho ejercicio. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil tres, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas de la Secretaría de Economía. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio y Fomento Industrial.

Minutas de la Cámara de Senadores con proyectos de decreto por los que:

• Se adiciona el artículo tercero con una fracción segunda- bis; el artículo trece, apartado A) con una fracción séptima-bis; y el Título Tercero-Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción primera del apartado B) del artículo trece; la fracción novena del artículo diecisiete; y los artículos veintiocho y treinta y cinco de la citada ley. Se turna a la Comisión de Salud.

• Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

• Se reforman y adicionan diversos artículos de las leyes orgánicas: de la Financiera Rural; del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de Nacional Financiera; del Banco Nacional de Comercio Exterior; del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; y de Sociedad Hipotecaria Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Se reforma el artículo catorce y se adiciona un párrafo a la fracción tercera del artículo veintiuno de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Se deroga la fracción primera del artículo veintidós de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Se expide la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares o Radiactivos. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Se adiciona la fracción cuarta del artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

• Se adiciona la fracción novena al artículo trescientos ocho de la Ley General de Salud, se devuelve el expediente para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

La Secretaría de Gobernación remite iniciativa del Presidente de la República con proyecto de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

• Rosa Elena Baduy Isaac, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México. Se turna a las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación y Seguridad Pública.

• Arturo Díaz Ornelas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos treinta y seis y cincuenta y ocho del Código Federal de Institucionales y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

A las doce horas con cuarenta y nueve minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y dos diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

• Mauro Huerta Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo sesenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra la ciudadana Rosario de Fátima Gamboa Castillo, electa como diputada federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, y acompañada de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

• Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, que adiciona el artículo décimo-bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

• Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Enrique Martínez Orta Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos segundo, cuarto y quinto de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

• Mario Sandoval Silvera, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo sesenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Julieta Prieto Furhken, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley que Prohíbe la Clonación Reproductiva Humana. Se turna a la Comisión de Salud.

• Francisco Luis Treviño Cabello, del Partido Acción Nacional, que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de crear el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presidencia del diputadoArmando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• J. Melitón Morales Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintiséis y cuarenta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversos artículos de la Ley Agraria. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Reforma Agraria.

• Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer el voto de mexicanos en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• José Luis Esquivel Zalpa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo noveno de la Ley de Información Estadística y Geográfica; y el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública y de Desarrollo Rural.

• Flor Añorve Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Rigoberto Romero Aceves, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo doscientos treinta y ocho-b de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• María Alejandra Barrales Magdaleno, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Edu- cativos.

• Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional, que crea la Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dos-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veintiséis, treinta y dos, treinta y tres y treinta y siete de la Ley de Puertos.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cincuenta y tres, cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado proponente deja la iniciativa en la Secretaría y la Presidencia la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cuatrocientos-bis del Código Penal Federal. El diputado proponente deja la iniciativa en la Secretaría y el Presidente la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Reyes Antonio Silva Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional. Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública.

• Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con la publicidad del tabaco. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo cincuenta y uno del Código Penal Federal. Es de segunda lectura. A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y un votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento catorce; se adicionan los artículos tercero-bis, ciento dos-bis, doscientos noventa-bis, trescientos noventa y ocho-bis-uno y el Capítulo Quinto al Título Décimo; y se deroga el artículo ciento treinta y tres del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura. Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación correspondiente, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos ochenta y un votos en pro; ninguno en contra y dos abstenciones.

Presidencia del diputadoArmando Salinas Torre

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento catorce; se adicionan los artículos tercero-bis, ciento dos-bis, doscientos noventa-bis, trescientos noventa y ocho bis uno y el capítulo quinto al título décimo; y se deroga el artículo ciento treinta y tres del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Es de segunda lectura. El diputado Raúl Homero González Villalva, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo tercero transitorio de la Ley de Sociedades Cooperativas, que la Asamblea admite en votación económica.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, el Presidente informa que se reserva para su discusión en lo particular, del artículo primero del proyecto de decreto, el artículo veinte de la Ley de Sociedades Cooperativas, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas para el artículo tercero transitorio de la ley referida, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y ocho votos en pro, dos en contra y cinco abstenciones.

Para referirse al artículo veinte del proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas, reservado, se concede la palabra al diputado Alejandro Gómez Olvera, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo veinte reservado y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria, en los términos del dictamen, por trescientos trece votos en pro, cuarenta y uno en contra y seis abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente informa que el siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos treinta y uno y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y que la Comisión solicita se posponga su desahogo para la próxima sesión. Desde su curul el diputado Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, confirma la solicitud a nombre de la comisión y el Presidente la atiende.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Jesús de la Rosa Godoy, del Partido Revolucionario Institucional.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los artículos doscientos siete y doscientos nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Se reservan para su discusión en lo particular los artículos primero, fracción duodécima; quinto, fracción decimacuarta; diecisiete; sesenta y dos; sesenta y cinco; sesenta y siete, fracción novena; ochenta y seis; y cien; y octavo y decimoprimero transitorios del proyecto de Ley.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos dieciocho votos en pro, treinta y ocho en contra y seis abstenciones.

Para referirse a los artículos primero, fracción duodécima; quinto, fracción decimacuarta; diecisiete; sesenta y dos; sesenta y cinco; sesenta y siete, fracción novena; ochenta y seis; y cien; y octavo y decimoprimero transitorios del proyecto de ley, reservados, se concede la palabra al diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, y propone modificaciones. Desde su curul el diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, expresa el apoyo de su grupo parlamentario a las modificaciones propuestas por el diputado Cobo Terrazas, y la Asamblea las desecha en votación económica.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados en votación económica, y la Secretaría recoge la votación de los artículos primero, fracción duodécima; quinto, fracción decimacuarta; diecisiete; sesenta y dos; sesenta y cinco; sesenta y siete, fracción novena; ochenta y seis; y cien; y octavo y decimoprimero transitorios, del proyecto de Ley, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos ochenta y nueve votos en pro, cincuenta y nueve en contra y cinco abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

A las diecisiete horas con veintiocho minutos, el Presidente informa que ha transcurrido el tiempo reglamentario previsto para la duración de las sesiones y la Asamblea, en votación económica, aprueba prorrogar la duración de la presente sesión.

El Presidente informa que el siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera. Desde su curul el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional, solicita a nombre de la comisión se posponga el desahogo del dictamen referido para la próxima sesión. El Presidente atiende lo solicitado.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de segunda lectura. A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen y propone modificaciones la diputada Silvia Alvarez Bruneliere, del Partido Acción Nacional. El Presidente informa de la recepción de una solicitud suscrita por diversos diputados para que la votación sobre la admisión de las modificaciones propuestas sea por medio del sistema electrónico, y hace aclaraciones sobre el procedimiento para desahogarlas.

Desde su respectiva curul hablan los diputados: José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, para solicitar una moción de procedimiento que la Presidencia hace suya; y José Marcos Aguilar Moreno, del Partido Acción Nacional, para solicitar información sobre el sentido de la votación, y el Presidente hace las aclaraciones correspondientes.

La Secretaría recoge la votación nominal solicitada y por doscientos setenta y cuatro votos en pro, sesenta y tres en contra y veintiséis abstenciones, se admiten las modificaciones propuestas por la comisión.

Fija posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Diego Cobo Terrazas.

El Presidente informa de la recepción de un dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, e instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a imprimirlo y distribuirlo entre los diputados.

Desde su curul el diputado Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, hace observaciones de procedimiento, en dos ocasiones, y el Presidente hace las aclaraciones que corresponden.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia de la diputadaMaría Elena Alvarez Bernal

Martín Gerardo Morales Barragán, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoArmando Salinas Torre

Y Aarón Irizar López, del Partido Revolucionario Institucional.

Por indicaciones de la Presidencia la Secretaría da lectura al artículo noventa y siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y desde su curul, el diputado Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, solicita se declare un receso y se dé lectura al artículo ciento veinte de ese ordenamiento y la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, le da lectura.

A las dieciocho horas con veintisiete minutos la Presidencia declara un receso.

A las dieciocho horas con treinta y cinco minutos se reanuda la sesión.

Se reservan para la discusión en lo particular los párrafos primero, segundo y tercero del artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los párrafos no reservados, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Se refiere al párrafo primero reservado el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y la Asamblea desecha las modificaciones propuestas en votación económica. Desde su curul el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, solicita que la votación de las modificaciones de referencia sea por medio del sistema electrónico. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento. También desde su curul el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la lectura del artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Presidente instruye a la Secretaría a obsequiar la solicitud y posteriormente informa de la recepción de una solicitud para que la votación de las modificaciones propuestas por el diputado Patiño Cardona sea nominal, y por noventa y ocho votos en pro, doscientos cuarenta y ocho en contra y seis abstenciones, se desechan.

Para referirse al párrafo segundo reservado sube a la tribuna el diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, y propone modificaciones, solicitando a nombre propio y de otros diputados, que sean votadas de manera nominal, y por ciento setenta y dos votos en pro, ciento setenta y siete en contra y nueve abstenciones se desechan.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, se refiere a los párrafos segundo y tercero reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha por ciento ocho votos en pro, doscientos treinta en contra y quince abstenciones.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los párrafos reservados y la Secretaría recoge la votación de los párrafos primero, segundo y tercero del artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen y con las modificaciones admitidas, por doscientos noventa votos en pro, setenta y cinco en contra y cinco abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Una, con la que propone cambios en la Mesa Directiva y en la integración de la Comisión de Recursos Hidráulicos. Se aprueba en votación económica.

• Una, con la que propone cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se aprueba en votación económica.

• Trece, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones Hacienda y Crédito Público; de Presupuesto y Cuenta Pública; del Distrito Federal; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Asuntos Indígenas; de Desarrollo Social; de Salud; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur-Sureste de México; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Energía; y Especial de Seguridad Pública. De enterado.

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Es de primera lectura.

Desde su curul la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, solicita información respecto del dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. La Presidencia hace las aclaraciones correspondientes.

Solicitan excitativas los diputados:

• Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales, presentada el cuatro de diciembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

• Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en relación con el dictamen con proyecto de Ley sobre la Investigación, Fomento, Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, presentado a la Mesa Directiva el veintiséis de noviembre de dos mil dos. La Presidencia turna el escrito a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

• Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos cuatrocientos veinte del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el once de diciembre de dos mil uno. La Presidencia obsequia la solicitud.

• Amador Rodríguez Lozano, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida por la Cámara de Diputados el trece de abril de dos mil. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud y formula la excitativa correspondiente.

• Amador Rodríguez Lozano, a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de dos mil tres, presentada el veintisiete de marzo de dos mil tres. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud y formula la excitativa que corresponde.

• Enrique Martínez Orta Flores, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Nezahualcóyotl, presentada el veintinueve de abril de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

• Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el treinta de abril de dos mil dos. La Presidencia obsequia la solicitud.

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en las elecciones de dos mil tres. Desde su curul el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, aclara que la Junta de Coordinación Política resolvió el día de hoy el contenido de la proposición de referencia. La Presidencia solicita a la Junta de Coordinación Política hacer del conocimiento de la Asamblea el contenido del acuerdo.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público ,con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos tercero, sexto y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo nueve-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derecho de Autor. Es de primera lectura.

Continúan presentando solicitudes de excitativas los diputados:

• Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud y hace la excitativa que corresponde.

• Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Transportes, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a las concesiones de aeropuertos nacionales, presentada el tres de julio de dos mil dos. La Presidencia atiende lo solicitado.

• Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Turismo. La Presidencia informa de la recepción de la presente solicitud y formula la excitativa que corresponde.

• Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud y hace la excitativa que corresponde.

• David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, a la Mesa Directiva. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud.

• Rafael Barrón Romero, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el once de octubre de dos mil dos.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

• Arturo Urquidi Astorga, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el quince de octubre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

• Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, a nombre de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios a mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada el doce de noviembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

• Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, a nombre de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios a mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con dos proposiciones con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal ejerza la facultad de atracción de las investigaciones de los homicidios a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentadas el siete de marzo de dos mil uno y el primero de abril de dos mil tres. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero con una fracción segunda-bis; el artículo trece, apartado A), con una fracción séptima-bis; y el Título Tercero-Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción primera del apartado B) del artículo trece; la fracción novena del artículo diecisiete, y los artículos veintiocho y treinta y cinco de la citada ley. Es de primera lectura.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente informa de la recepción de una solicitud de excitativa de la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y obsequia la solicitud.

El Presidente clausura la sesión a las veinte horas con cuarenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintinueve de abril de dos mil tres, a las once horas.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Aprobada el acta.

Continúe con comunicaciones.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.— Poder Legislativo.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— México, DF.

La LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión solemne celebrada este día, llevó a cabo la clausura de su primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, asimismo llevó a cabo la elección de la Diputación Permanente la cual quedó integrada, en la forma siguiente:

Diputados: José de Jesús Martínez González, Presidente; José Manuel Martínez Rodríguez, vicepresidente; José Alfredo Cervantes García, primer secretario; Héctor Quiroz García, segundo secretario; Luis Humberto Pérez de la Serna, prosecretario; Norma Esparza Herrera, Luis Santana Valdés, y Juan Antonio Martín del Campo, suplentes.

Al informar a ustedes lo anterior, nos es grato renovarle las seguridades de nuestra alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 15 de febrero de 2003.— Diputados: José de Jesús Martínez González, Presidente; José Alfredo Cervantes García, primer secretario; Héctor Quiroz García, segundo secretario.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De enterado.

 

ESTADO DE COLIMA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— 2000-2003.— H. Congreso del Estado de Colima.— LIII Legislatura.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— México, DF.

En cumplimiento al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por este conducto comunico a usted, que en sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, eligió la Mesa Directiva que fungirán el Presidente y vicepresidente durante el periodo comprendido del 15 de marzo al 14 de abril del año en curso y los secretarios y suplente, durante el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LIII Legislatura que comprende del 15 de marzo al 15 de junio del año en curso, quedando integrada de la siguiente manera:

Diputados: Rubén Vélez Morelos, Presidente; Agustín Martell Valencia, vicepresidente; Joel Padilla Peña, José Macilla Figueroa, secretarios; Mercedes Carrazco Zúñiga, suplente.

Sin otro particular, aprovecho el conducto para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 13 de marzo de 2003.— El oficial mayor del honorable Congreso del estado de Colima, licenciado José de Jesús Acosta Martínez.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De enterado.

 

ESTADO DE MORELOS

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo.— Poder Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2000-2003.

Ciudadanos secretarios de la Cámara den Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, tengo el honor de informar a usted, que en la sesión ordinaria celebrada el día de hoy, fueron clausurados los trabajos del primer periodo del tercer año de ejercicio constitucional y electa la Diputación Permanente que fungirá durante el receso correspondiente al mencionado periodo de ejercicio, quedando como sigue:

Diputados: Fernando Coronel Orañegui, Presidente; Jesús Antonio Tallabs Ortega, vicepresidente; Nicolás Edmundo Venosa Peña, Juan David Suayfeta González, Sylvia Victoria Eugenia D´Granda y Terreros, secretarios.

Suplentes: Jorge Vicente Messeguer Guillén, Isaías Cortés Vázquez, Diana Aurea Recio de Ramos, Juventino López Serrano, Sergio Alvarez Mata.

Quienes formarán la Diputación Permanente de este Congreso, durante los meses de febrero y marzo del año en curso, correspondientes al primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, a 31 de enero de 2003.— El secretario general de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del estado de Morelos, doctor Armando Ramírez Saldívar.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De enterado.

 

ESTADO DE TABASCO

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo.— H. Congreso del Estado.— LVII Legislatura.— Tabasco.

Diputado Eric Villanueva Mukul, Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 19 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hacemos de su conocimiento que con esta fecha, la LVII Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, clausuró los trabajos legislativos de la Comisión Permanente que fungió durante el periodo de receso; asimismo con fundamento en el párrafo tercero del citado ordenamiento legal se llevó a cabo la elección de Mesa Directiva que presidirá los trabajos legislativos durante el mes de febrero, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional; quedando integrada de la forma siguiente:

Diputados: Minerva Ocaña Pérez, Presidenta; Félix Jorge David González, vicepresidente; Octavio Medina García, secretario; Ulises Coop Castro, prosecretario.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, a 28 de enero del 2003.— La Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado.— Diputados: Florizel Medina Pereznieto, presidente; Pedro Palomeque Calzada, secretario.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De enterado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo.— H. Congreso del Estado de Tabasco.— LVII Legislatura.

Diputado Eric Villanueva Mukul, Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 19 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fecha 28 de diciembre del año en curso, la LVII Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, llevó a cabo la apertura y clausura respectivamente de su primer periodo extraordinario de sesiones así como la elección de  Mesa Directiva que dirigió los trabajos legislativos durante el mismo, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, resultando electos los diputados:

Minerva Ocaña Pérez, Presidenta; José Manuel Lizárraga Pérez, vicepresidente; Ramón Cornelio Gómez, secretario; Amalín Yabur Elías, prosecretario.

Aprovechamos la oportunidad para saludarle cordialmente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa Tabasco, a 28 de diciembre de 2002.— Honorable Congreso del Estado.— Diputados: Minerva Ocaña Pérez, presidenta y Ramón Cornelio Gómez, secretario.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De enterado.

 

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios a Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado:

Por este conducto, le hago llegar el informe de actividades que esta Comisión Especial ha realizado desde el día 10 de enero al 9 de abril del presente año. El documento se integra en 21 fojas.

Sin otro particular, esperamos los integrantes de la comisión especial seguir contando con su decidido apoyo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 9 de abril de 2003.— Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, presidenta en turno.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios a Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Compañeras y compañeros diputados:

En cumplimiento a las disposiciones que rigen a nuestra comisión, el día de hoy, les informo de las actividades realizadas durante el periodo de la Presidencia de la Mesa Directiva a mi cargo, en los siguientes términos:

1. Un informe general de trabajo, y

2. Un desglose de asuntos de la Comisión Especial.

Daré lectura al desglose de actividades, comentándoles que el informe general de trabajo se anexa a los documentos de esta reunión.

Nuestra acción inmediata fue gestionar un espacio físico para la oficina de la comisión, logrando esto e inclusive el equipamiento general de la misma. Por otro lado, existía el grave riesgo de perder los recursos de 1 millón de pesos destinados al donativo de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a la Fundación Fidevida IBP y 225 mil   323.32 pesos, el techo presupuestal del año 2002, logrando preservar los mismos.

Deseo expresar mi agradecimiento a todos ustedes por su valiosa colaboración durante el tiempo en el que ejercí la Presidencia de la Mesa Directiva, seguimos demostrando que juntos conformamos un gran equipo de trabajo, que hemos venido sorteando algunas dificultades ajenas a nuestra voluntad, pero seguimos adelante.

“Informe de actividades a cargo de la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Presidenta en turno del 10 de enero al 9 de abril de 2003.”

Reuniones de trabajo:

1. El 14 de enero se reúne la comisión para el cambio de la Presidenta de la Mesa Directiva, en el que la diputada Hortensia Aragón Castillo entrega la Presidencia, así como los pendientes de la comisión, los cuáles son:

2. El día 15 de enero, la tercera subcomisión de  “convenio de colaboración con especialistas para la valoración de expedientes” se reunió con el licenciado Alejandro Mora Cruz, director de la Academia Mexicana de Ciencias Periciales así como varios peritos de esta institución, para conocer qué actividades desarrolla la academia, cuáles son sus campos de acción, su experiencia, con qué equipo multidisciplinario de profesionistas cuentan, y en qué forma podría colaborar con la Comisión Especial para que a través de un estudio y análisis de una muestra representativa de los expedientes penales de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, pueda formular con base en su ciencia un diagnóstico, comentarios y sugerencias que permitan a la comisión contar con este material para rendir su informe correspondiente y de manera especial, ayudar al esclarecimiento de los homicidios.

3. El día 17 de enero, la comisión asistió a Ciudad Juárez a la reunión con la mesa de diálogo para el seguimiento técnico-jurídico de las investigaciones de los casos de homicidio de mujeres en Ciudad Juárez, asistiendo el licenciado José Küchle Gómez, coordinador de la mesa de diálogo de la Secretaría General de Gobierno del estado; licenciada Martha Laura Carranza, representante del Instituto Nacional de las Mujeres; licenciada Angela Talavera Lozoya, fiscal especial de los homicidios contra mujeres en Ciudad Juárez; licenciado Eduardo Fernández Ponce, representante del Procurador General de Justicia del Estado; licenciada Carmen Alicia Verdugo Bayona, representante del Poder Judicial del Estado; licenciada Miriam Lizette Alderete, representante de la Presidencia municipal de Ciudad Juárez; licenciada Julia Pérez Carrera, representante de la Organización Civil Milenio Feminista; señora Rosario Acosta, representante de la Organización Civil Nuestras Hijas de Regreso a Casa; licenciada Sandra Medrano Anchondo, representante de la Organización Civil Red Nacional de Abogadas Feministas; ingeniero Arcadio Enríquez Ortega, observador de la Comisión Especial y el licenciado Fernando González Rubio Cerecer, observador de la Comisión Especial.

Acuerdos:

a) Se acepta la redacción del acta de la reunión anterior.

b) Se presenta el licenciado Oscar Valadez Flores como nuevo subprocurador de la Zona Norte de  la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

c) La licenciada Angela Talavera Lozoya, Fiscal Especial de los Homicidios contra Mujeres en  Ciudad Juárez, entrega el informe del estado que guardan las investigaciones de los  homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez.

d) Se acuerda que en la próxima reunión se presentarán las observaciones al informe  entregado.

e) Se acuerda que sólo asistirán a las reuniones los miembros que originalmente se  registraron en la instalación de la mesa.

f) Se solicita un informe de actividades a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para entregarse en la próxima reunión.

g) Se cita para la próxima reunión el día 21 de febrero de 2003 a las 11:00 horas.

4. El día 6 de febrero, la comisión y las comisiones unidas del honorable Congreso del estado de Chihuahua sostuvieron por primera vez una reunión con el licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de enlace legislativo de la Secretaría de Gobernación, misma que se llegó a lograr una coordinación entre las diversas autoridades, el enlace del Ejecutivo Federal recaerá en la Secretaría de Gobernación a través de la Unidad de Promoción y Defensa de Derechos Humanos en donde los órganos encargados de impulsar este programa, son la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, entre otras, estableciéndose tres grandes temas:

• Recomendación a la investigación del delito.

• Recomendación a la prevención del delito.

• Recomendación a los derechos de las mujeres.

Por último la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos que preside el licenciado Ricardo Sepúlveda lguinez, se encargará de convocar a una reunión de trabajo con todas las dependencias para impulsar los trabajos.

5. El día 11 de febrero, la comisión celebró una reunión de trabajo con objeto de desahogar las tareas pendientes e informar los avances con el siguiente orden del día:

• Definir la fecha de entrega del recurso para la Fundación Fidevida, IBP, así como su espacio físico. Se establece que la fecha para la entrega del donativo de la Cámara de Diputados a la fundación es el 19 de febrero del año en curso, el espacio físico queda pendiente una vez que se concluya el trámite.

• Realizar la campaña de prevención en los medios de comunicación. Se acuerda realizar varias reuniones de trabajo con los directores generales de medios de comunicación para entrelazar acciones que apoyen la Campaña de Prevención del Delito en Ciudad Juárez, Chihuahua. Por otro lado se propone elaborar una campaña publicitaria para la prevención de estos delitos, implementando a través de difusión de materiales gráficos, distribución de cartelones, trípticos en todo Ciudad Juárez, e invitando a que participe la fundación, el sector educativo y la sociedad juarense. Fecha para que arranque la campaña publicitaria: 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer”.

• Integrar el equipo multidisciplinario para la valoración de los expedientes. Se propone contratar a la Academia Nacional de Ciencias Periciales quien se encargará de analizar los expedientes relativos a estos delitos, sin dejar de observar el costo-beneficio que produciera.

• Visita de trabajo de la comisión a las ciudades de Seattle, EUA y Vancouver, Canadá. Realizar y revisar el contenido de la información donde se solicita que la Junta de Coordinación Política acepte la reunión de trabajo con estos dos países.

6. El día 11 de febrero a las 13:00 horas, la comisión se reunió con el ingeniero Julio Debillán Roldán, director del Canal 11 del Instituto Politécnico Nacional, en las instalaciones del canal donde se acordó que el Canal del Congreso elabore un material de la prevención del delito y el Canal 11 ofrece difundir de manera gratuita el mayor tiempo posible y gestionar el apoyo con las empresas de la región del norte del país.

7. El día 12 de febrero a las 9:30 horas, la comisión se reunió con la señora Dolores Beistegui de Robles, directora general del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), donde se dispuso que esta institución y la Cámara de Diputados implantará las vías e instrumentos para llevar a cabo una campaña informativa vinculada a la prevención del delito en Ciudad Juárez, Chihuahua, en su primera etapa, y posteriormente a nivel nacional en las radiodifusoras afiliadas al Instituto Mexicano de la Radio.

8. El día 12 de febrero a las 15:00 horas, la comisión se reunió con el licenciado Guillermo Montemayor, subdirector General del Canal del Congreso de la Cámara de Diputados, concretando que el equipo del Canal del Congreso viajará a Ciudad Juárez los días 19, 20 y 21 de Febrero para recopilar toda la información suficiente para elaborar el material de la Campaña de Prevención del Delito del día 8 de marzo.

9. El día 18 de febrero, la comisión se reunió con varios directores de medios de comunicación en Ciudad Juárez, para entrelazar toda la ayuda posible y la difusión a la campaña que se tiene prevista.

10. El 19 de febrero a las 11:00 horas., en el salón “Milenio” del hotel Lucerna en Ciudad Juárez, Chihuahua la Comisión Especial llevó a cabo una reunión de trabajo para la entrega del donativo de 1 millón de pesos de la  Cámara de Diputados a la Fundación Fidevida, IBP estuvieron presentes las diputadas María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Presidenta en turno de la Comisión Especial, Hortensia Aragón Castillo, Hortencia Enríquez Ortega, Rosa Delia Cota Montaño, así como los diputados David Rodríguez Torres, José Tomás Lozano y Pardinas y Manuel Arturo Narváez Narváez, los integrantes de la Fundación Fidevida, IBP, familiares de las víctimas y medios de comunicación. La diputada Presidenta en turno da un mensaje dirigido a los presentes.

11. El día 21 de febrero a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la representación del Gobierno del estado de Chihuahua, en Ciudad Juárez, asistió la comisión a la reunión con la mesa de diálogo para el seguimiento técnico-jurídico de las investigaciones de los casos de homicidio de mujeres en Ciudad Juárez, asistiendo el licenciado José Küchle Gómez coordinador de la mesa de diálogo de la Secretaría General de Gobierno del  estado; licenciado Clemente Delgadillo, representante del Instituto Nacional de las Mujeres; licenciado Oscar Valadéz Reyes, subprocurador zona norte de la Procuraduría General de  Justicia del Estado de Chihuahua; licenciada Angela Talavera Lozoya, fiscal especial de los homicidios contra mujeres en Ciudad Juárez; licenciado Eduardo Fernández Ponce, representante del Procurador General de Justicia del estado; licenciada Sergio Javier Jasso  Bonilla, representante de la Secretaría de Fomento Social del Gobierno del Estado; licenciada Patricia López, representante del Programa de la Mujer de la Secretaría de Fomento   Social del Gobierno del estado; licenciada Miriam Lizette Alderete, representante de la  Presidencia municipal de Ciudad Juárez; licenciada Julia Pérez Carrera, representante de la  Organización Civil “Mile- nio Feminista”; señora Rosario Acosta, representante de la  Organización Civil “Nuestras Hijas de Regreso a Casa”; licenciada Sandra Medrano Anchondo,  representante de la Organización Civil “Red Nacional de Abogadas Feministas” y el  ingeniero Arcadio Enríquez Ortega, observador de la Comisión Especial.

Acuerdos:

a) El licenciado José Küchle Gómez procede a entregar el folleto denominado “criminología, crítica  y enfoques de genero”.

b) Se presenta por escrito el informe de actividades de la Comisión Especial por parte del ingeniero Arcadio Enríquez Ortega, dando además una explicación amplia del mismo.

c) Se presentan las observaciones al informe de la licenciada Angela Talavera. En general lo  tachan de incompleto y de falta de profesionalismo en su presentación, por lo que se le  solicita que lo complemente en la próxima reunión.

d) Se acepta la integración a los trabajos de la mesa el Instituto Chihuahuense de la Mujer y  dos organizaciones no gubernamentales de Ciudad Juárez.

e) Se nombra a la licenciada Julia Pérez Carrera para que informe a los medios de comunicación  de los resultados de la reunión.

f) Se cita para la próxima reunión el día 14 de marzo de 2003 a las 11:00 horas.

12. El día 3 de marzo, la Comisión Especial participó en el ciclo de conferencias denominado “Por las Muertas de Ciudad Juárez”, organizado por el Grupo Da-sein de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de México.

13. El día 6 de marzo a las 12:00 horas, en el salón “Milenio” del hotel Lucerna de Ciudad Juárez, personal de la secretaría técnica de la comisión sostuvo una reunión de trabajo con 52 directivos de diferentes instituciones educativas de Ciudad Juárez, estando presente, además, el ingeniero Bernardo Escudero Ortega Presidente de la Fundación Fidevida, lBP. Los acuerdos alcanzados son:

• Las instituciones educativas ofrecen ayudar para que la campaña de prevención del delito se difunda en los planteles educativos.

• Los alumnos distribuirán folletos a sus amigos y vecinos.

La Comisión Especial podrá visitar los planteles educativos para explicar el contenido de la campaña.

14. Los días 3 de marzo se realizó una gira e trabajo a las ciudades de Vancóuver, Canadá y Seattle EUA. En Vancouver se tuvieron reuniones con agentes de la Royal Canadian Mounted Police (RCMP), del departamento de policía de Vancouver; así con el doctor Edwin M. Chan, jefe del Programa de Tecnología Forense del British Columbia Institute of Technology (BCIT). En la ciudad de Seattle, EUA se sostuvo reuniones con los jefes de policía de Seattle, con el señor Charles Mandiga, agente especial del FBI para el estado de Washington y con el grupo de detectives y peritos del Green River Taskforce. Dado que en esas ciudades fronterizas se cometieron homicidios de mujeres, con unas características similares a las de Ciudad Juárez, en ambos casos (Vancouver y Seattle) los asesinatos han sido resueltos encontrando a los responsables. Por lo que se pretende conocer las experiencias de las autoridades encargadas de las investigaciones que concluyeron con la captura del asesino en serie.

La experiencia de esta gira de trabajo es la necesidad de impulsar con el Ejecutivo Federal la conformación de un grupo multidisciplinario de especialistas dotado de autonomía, otorgándose facultades de investigación sin restricciones, adecuando el marco legal respectivo. Por otro lado, es importante destacar el ofrecimiento de coadyuvancia tanto de los policías de Vancouver como de Seattle.

15. El día 8 de marzo, la comisión con motivo del Día Internacional de la Mujer inició la Campaña de Prevención del Delito “Cuida tu Vida”, cuyo tema primordial es la prevención de la violencia en contra de las mujeres. Se celebraron entrevistas en vivo en las radiodifusoras más importantes para difundir la campaña; se distribuyeron en cruceros diversos materiales (adhesivos, trípticos, volantes, carteles, etcétera). Participaron en esta campaña el Gobierno municipal de Ciudad Juárez, el sector educativo de Ciudad Juárez y la Fundación Fidevida, IBP entre otras.

16. El día 20 de marzo a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la representación del Gobierno del estado de Chihuahua en Ciudad Juárez, asistió la comisión a la reunión con la mesa de diálogo para el seguimiento técnico-jurídico de las investigaciones de los casos de homicidio de mujeres en Ciudad Juárez, asistiendo el licenciado José Küchle Gómez Coordinador de la mesa de diálogo de la Secretaría General de Gobierno; licenciado Clemente Delgadillo, representante del Instituto Nacional de las Mujeres; licenciada Diana Alvarez, representante del Instituto Nacional de las Mujeres; licenciada Angela Talavera Lozoya, Fiscal Especial de los Homicidios contra Mujeres en Ciudad Juárez; licenciado Eduardo Fernández Ponce, representante del Procurador General de Justicia del Estado; licenciada Carmen Alicia Verdugo Bayona, representante del Poder Judicial del Estado; licenciada Susana Anchondo, representante del honorable Congreso del estado de Chihuahua; licenciada Lorena Prieto, representante del honorable Congreso del estado de Chihuahua; licenciada Vicky Caraveo Vallina, representante del Instituto Chihuahuense de la Mujer; licenciado Sergio Javier Jasso Bonilla, representante de la Secretaría de Fomento Social del Gobierno del estado; licenciada Patricia López, representante del Programa de la Mujer de la Secretaría de Fomento Social del Gobierno del Estado; licenciada Miriam Lizette Alderete, representante de la Presidencia municipal de Ciudad Juárez; licenciada Julia Pérez Carrera representante de la Organización Civil Milenio Feminista; señora Norma Andrade, representante de la Organización Civil Nuestras Hijas de Regreso a Casa; licenciada Astrid González Dávila, representante de la Organización Civil Comité Ciudadano Contra la Violencia y Juárez Contra el Crimen y el ingeniero Arcadio Enríquez Ortega observador de la Comisión Especial.

Acuerdos:

a) Se determinó realizar acciones más concretas y eficaces que ayuden a resolver el problema de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez.

b) Se acepta la participación de la licenciada Vicky Caraveo Vallina Presidenta del Instituto Chihuahuense de la Mujer.

c) Las organizaciones no gubernamentales participantes deberán acreditar su personalidad jurídica.

d) Se nombra al licenciado Eduardo Fernández Ponce, como moderador de la mesa.

17. El día 3 de abril, la Comisión Especial se reunió con los delegados de Amnistía Internacional señora Susan Lee, directora del Programa Regional para América; Yanette Bautista, investigadora temática del Programa América y Rupert Knox, investigador sobre México. Durante esta reunión se abordaron diversos temas sobre la situación que guarda el procedimiento de investigación y esclarecimiento de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Los diputados expusieron la forma en que ha venido trabajando la Comisión Especial, señalando los resultados obtenidos y el estado que guardan las subcomisiones.

Por su parte, Yanette Bautista representante de Amnistía Internacional, comentó durante su intervención la preocupación que tiene la Institución que representa, de que sean solucionados los homicidios en Ciudad Juárez, ya que llevan dos años recibiendo información de diferentes organismos no gubernamentales, señalando que Amnistía Internacional viene trabajando 19 expedientes que parten de la recomendación 44/98 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Planteo además, que la violencia sexual es considerada como “tortura” en el ámbito internacional; por lo que se pide se cumpla con apego a los Tratados Internacionales en lo que respecta a este tipo de violencia.

Se determinó que la Comisión Especial entregará un informe a Amnistía Internacional al concluir la LVIII Legislatura, y a la vez ellas enviarán su informe de los 19 expedientes.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De enterado.

 

 

DIPUTADO ALFONSO VICENTE DIAZ

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados.— Presente.

Mediante la presente, reciba un cordial saludo y a la vez le notifico que el día de ayer por la noche nuestro compañero diputado Alfonso Vicente Díaz, fue sorprendido por asaltantes en el estacionamiento del hotel donde se hospedan él y otros diputados, en la cercanía de este recinto legislativo, recibiendo como consecuencia un impacto de bala en la rodilla izquierda.

Estos hechos son muy lamentables; motivo por el cual solicito su apoyo necesario para nuestro compañero diputado; así como tomar las medidas legales necesarias para garantizar la seguridad e integridad de todas las personas que transitan y residen en las inmediaciones de esta Cámara.

Sin otro particular de momento y en espera de contar con su apoyo, quedo a sus órdenes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2003.— Diputado Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del grupo parlamentario del PAN.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De enterado.

Hágase del conocimiento del Ministerio Público competente y se instruye a la Secretaría General para que a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se sustancien los trámites de ley.

Activen el sonido en la curul del diputado Lara.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivero (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

A propósito del trámite que acaba usted de dictar respecto del asalto del cual fue víctima nuestro compañero Alfonso Vicente, solamente para solidarizarnos con el asunto y sí hacer patente ante esta soberanía, que no ha sido el único compañero que ha sido víctima de estos atracos en las inmediaciones de la Cámara de Diputados.

Podemos hablar de distintos casos, yo mismo fui víctima de un asalto, aquí a la vuelta, hace una semana, tenemos los asaltos a la diputada Patricia Martínez, por Aguascalientes; a José Luis Novales, a Eduardo Ribera, a Oscar Maldonado, Carlos Raymundo Toledo, Jesús López Sandoval, Gregorio Meza, todos ellos diputados de la bancada, sin ser exhaustivos en esta lista, de manera tal que sí queremos expresarle que la comunicación que se le haga al Gobierno del Distrito Federal tenga toda la firmeza que el caso amerita.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Sí, señor diputado, tomando en cuenta su observación, entérese al Gobierno del Distrito Federal para que se tomen las medidas de seguridad en las inmediaciones de la sede de la Cámara de Diputados.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.

 

PROCESO ELECTORAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso C de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le envío el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2003”.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 29 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2003.

La Junta de Coordinación Política con fundamento en el artículo 34 numeral 1 incisos b) y e), 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que impulsan los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar los acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

2. Que con fecha 20 de marzo de 2003, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso federal electoral de julio de 2003.

3. Que en términos del artículo 34 numeral 1 inciso e) en correlación con el inciso b) del mismo artículo de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano facultado para proponer al pleno la integración de comisiones.

4. Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica, el pleno de la Cámara de Diputados puede acordar la constitución de comisiones especiales que estime necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.

5. Que en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, atendiendo los antecedentes existentes en el Poder Legislativo en materia de fiscalización de recursos federales en las elecciones, se ha caracterizado por promover la transparencia y el buen manejo de los recursos del Estado.

6. Que el próximo 6 de julio se llevarán a cabo elecciones federales en el país, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

7. Que se ha considerado oportuno por las diversas fuerzas políticas representadas en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que a través de una comisión especial, se observe y dé testimonio del desarrollo del proceso federal electoral del próximo 6 de julio.

Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a la aprobación del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

ACUERDO

Primero. Se constituye una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso federal electoral de julio de 2003.

Segundo. Dicha comisión especial se integrará de 30 diputados, de los cuales 12 serán designados por el grupo parlamentario del PRI; 12 por el grupo parlamentario del PAN; cuatro por el grupo parlamentario del PRD; uno por el grupo parlamentario del PVEM y uno del grupo parlamentario del PT.

La Mesa Directiva e integrantes serán designados por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Tercero. La comisión especial tendrá como objeto observar y dar testimonio del desarrollo del Proceso Electoral Federal que se celebrará el próximo 6 de julio de 2003. Para ello, deberá definir un plan de trabajo que garantice el cumplimiento objeto de su creación en un plazo no mayor de cinco días a partir de la designación de su Mesa Directiva.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a efecto de que canalice los recursos materiales necesarios para el cumplimiento del objeto de la comisión especial.

Quinto. La comisión especial deberá presentar un informe detallado sobre los resultados de los trabajos realizados en el Proceso Electoral Federal del próximo 6 de julio de 2003.

Sexto. Comuníquese a las autoridades federales y estatales sobre la constitución de la comisión especial.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2003.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Aprobado.

 

BRACEROS

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, le envío el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se extiende la prórroga de la duración de funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros”.

Lo anterior, para lo conducente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 29 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se extiende la prórroga de la duración de funcionamiento de la comisión especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 17 de abril del 2001 el “Acuerdo por el que se crea la comisión especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros”.

II. Que con fecha 11 de diciembre del 2001, el pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del funcionamiento de dicha comisión especial hasta el 25 de abril del 2002.

III. Que con fecha 30 de abril del 2002, el pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del funcionamiento de dicha comisión especial hasta el 31 de diciembre del 2002.

IV. Que con fecha 14 de diciembre del 2002, el pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del funcionamiento de dicha comisión especial hasta el 31 de diciembre del 2002.

V. Que con fecha 24 de abril del 2003, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, recibió una solicitud de la referida comisión, a efecto de ampliar la vigencia del funcionamiento hasta el término de la LVIII Legislatura, a efecto de poder dar seguimiento a los compromisos y acuerdos que se han venido construyendo a fin de encontrar formulas que den solución y favorezcan al sector del programa bracero.

VI. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno promover ante el pleno la prórroga para el funcionamiento de la comisión especial, a efecto de que se concluyan los trabajos respectivos.

Por las consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, propone al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

ACUERDO

Primero. Se otorga una prórroga a la duración del funcionamiento de la comisión especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, hasta el término de la LVIII Legislatura.

Segundo. Comuníquese a la comisión especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2003.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Aprobado.

 

BANCO DE MEXICO

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su artículo 50, nos permitimos enviar a ustedes copia del dictamen de los estados financieros del citado Banco Central, a número del 31 de diciembre de 2002.

Para su información, lo estados financieros mencionados en el párrafo anterior, fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio banco en sesión celebrada el 24 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 fracción X y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También, adjuntamos el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, tal como se establece en el mencionado artículo 50 de la ley.

Muy atentamente.

México, DF, a 28 de abril de 2003.— CPC. Carlos A. García Cardoso.»

«Banco de México

Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002 y dictamen de los auditores.

Dictámenes de los auditores independientes.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

Hemos examinado el balance general del Banco de México al 31 de diciembre de 2002 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por el año terminado en esa fecha. Nuestro dictamen correspondiente lo emitimos sin salvedades en esta misma fecha.

En relación con el examen antes indicado, también revisamos el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica (Presupuesto)   por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, el cual se muestra en el anexo 1. Dicho anexo fue preparado bajo la responsabilidad del área de contabilidad del Banco de México, teniendo como objetivo el mostrar el cumplimiento a las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física autorizadas por la Junta de Gobierno del Banco de México el 20 de septiembre de 2000, mismas que se modificaron y adicionaron el 23 de octubre de 2002. Nuestra revisión se efectuó de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas en México y en consecuencia, incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias, aplicando entre otros, los siguientes procedimientos:

1. Comprobamos que el presupuesto, por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, estuviese debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del Banco de México.

2. Comprobamos que el informe referente al presupuesto anual para el ejercicio de 2002, que fue autorizado por la Junta de Gobierno el 15 de enero de 2002, se hubiera enviado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, lo que se llevó a efecto el día 30 de enero de 2002, dentro del plazo señalado en el artículo 51 fracción I de la Ley del Banco de México.

3. Comprobamos que el Banco de México hubiese dado cumplimiento a las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física, las cuales fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Banco de México, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2000, mismas que fueron modificadas y adicionadas el 23 de octubre de 2002, en lo relativo a la elaboración y ejercicio del presupuesto, mediante la aplicación de los siguientes procedimientos:

a) Comprobamos que el Sistema de Planeación de Recursos (denominado “ERP”) implementado por el Banco de México, asegure que las unidades administrativas sólo puedan llevar a cabo operaciones con cargo al presupuesto por las partidas y hasta los montos autorizados para cada una de éstas, cuando para ello cuenten con disponibilidad presupuestal.

b) Comprobamos que el ERP clasifica las partidas de gasto o inversión conforme al catálogo de cuentas y a las bases para el registro de las operaciones relativas al presupuesto.

c) Observamos que los controles implementados por el Banco de México, permiten que todas las partidas de gasto o inversión son formalizadas por escrito y documentadas mediante solicitudes de pago verificadas por la Contraloría.

4. Comprobamos que los importes ejercidos que se indican en el presupuesto, hubiesen sido re­gistrados en la contabilidad del Banco de México, con los siguientes alcances:

— Por lo que se refiere a los Presupuestos de Gasto Corriente, y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, comprobamos el 100% de los mismos.

— En lo que respecta al Presupuesto de Inversión en Activos Fijos, comprobamos el 50% del total del mismo. Por otra parte, comprobamos que el 50% restante se tiene debidamente comprome­tido, a través de la documentación soporte respectiva conforme a las normas y criterios citados en el punto anterior.

5. Obtuvimos explicaciones por parte de los funcionarios del Banco de México, de las principales va­riaciones del presupuesto autorizado contra el ejercido, tomando como base aquellas variaciones su­periores a 1 millón de pesos.

6. Efectuamos cálculos aritméticos.

En relación con nuestro examen, observamos que el Banco de México ha dado cumplimiento a las nor­mas y criterios autorizados por la Junta de Gobierno del 20 de septiembre de 2000, mismas que se modi­ficaron y adicionaron el 23 de octubre de 2002.

México, DF., a 28 de marzo de 2003.— CPC. Carlos A. García Cardoso, Ruiz, Urquiza y Cía.»

«BANCO DE MEXICOINFORME SOBRE EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO POR EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 (Cifras expresadas en millones de pesos)

De acuerdo con la Ley del Banco de México, en vigor a partir del 1o. de abril de 1994, es facultad de la Junta de Gobierno del Banco expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elabo­ración y ejercicio del presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el 20 de septiembre de 2000, la Junta de Gobierno autorizó las Nor­mas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto del Banco de México, mismas que se modificaron y adicionaron el 23 de octubre de 2002. La estructura del Presupuesto se muestra a continuación:

— Presupuesto de Gasto Corriente

Comprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y servicios al personal, así como a cubrir otros gastos de carácter administrativo.

— Presupuesto de Inversión en Activos Fijos

Prevé las erogaciones cuyo fin es la adquisición, construcción, ampliación, adaptación y mejoras de bienes inmuebles, así como para la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipo y vehículos.

— Presupuesto de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adqui­sición de Moneda Metálica.

Producción de Billete.- Comprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y ser­vicios al personal, que labora en la fabricación de billetes, las erogaciones para la adquisición de materia prima, incluyendo los artículos para empaque de remesas y los gastos asociados correspondientes, así como los gastos de colocación primaria del billete y los gastos de carácter administrativo que se incurran en la fabricación del billete.

Adquisición de Moneda Metálica.- Es la estimación de la adquisición de la moneda metálica, inclu­yendo los artículos para empaque de remesas y sus gastos asociados correspondientes, así como los gastos por colocación primaria de moneda metálica.

1. PRESUPUESTO AUTORIZADO

La Junta de Gobierno en sesión celebrada el 15 de enero de 2002, conforme a las facultades que le confiere la Ley del Banco de México en su artículo 46 fracción XI aprobó el Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante de la institución para el ejercicio financiero comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002. El presupuesto ascen­dió a $2,917.3 de los cuales $1,597.6 correspondieron al de Gasto Corriente, $354.3 al de inversión en Activos Fijos y $965.4 a inversión en Activo Circulante.

La Junta de Gobierno, tomado en cuenta que todas las áreas del Banco en apego a criterios de auste­ridad y racionalidad contrajeron su gasto sin dejar de cumplir su función; así como por los ahorros que se obtuvieron al efectuar el gasto, y conforme a las facultades descritas en las normas citadas, aprobó reasignar el presupuesto derivado de requerimientos que se presentaron durante el año sin modificar el importe total del presupuesto autorizado, por lo que este presupuesto para el año de 2002 quedó en los términos siguientes: Gasto Corriente $1,544.7, inversión en Activos Fijos $407.2 y en inversión en Activo Circulante $965.4.

2. EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

En el siguiente cuadro al comparar el presupuesto autorizado contra el ejercido se observa un so­brante de $288.5, que se obtuvo como resultado de la disciplina presupuestal que llevaron a cabo las distintas unidades administrativas del Banco en la aplicación de los criterios de austeridad y racionalidad dictados por la Junta de Gobierno y a que la demanda de billetes y monedas metálicas re­sultó menor a las estimaciones.

3. EXPLICACION DE LAS VARIACIONES

Gasto Corriente

El total de los egresos en gasto corriente ascendió a $1,480.3, importe que comparado con el presu­puesto autorizado, resulta un sobrante presupuestal de $64.4. A continuación se presenta el detalle y la explicación de las principales variaciones superiores a $1.0:

 

Remuneraciones al Personal

El sobrante que presenta se debió a la aplicación del programa de mejoramiento administrativo, el cual implicó una reducción de estructuras, y por la asignación diferida de estímulos al personal, ambas si­tuaciones influyeron en menor gasto en los conceptos relacionados con salarios, gratificación anual, antigüedades, entre otros.

Servicios al Personal

El sobrante se presentó principalmente en: ayuda para despensa, concepto relacionado con las remune­raciones, lo cual se explicó en el párrafo anterior, servicio médico, servicio de comedor, cupones para alimentos y canasta navideña, en estos conceptos se aplicaron criterios de racionalidad, obteniendo ahorros sin dejar de cumplir con los mismos.

Gastos y Servicios de Oficina

El sobrante se generó principalmente por los ahorros obtenidos en la eficiente administración por el uso de los bie-nes adquiridos y servicios contratados, en los conceptos de uniformes, materiales para la credencial única de servicios, servicios técnicos, artículos y enseres, limpieza, ediciones, publicacio­nes, correspondencia y telecomunicaciones, entre otros.

Gastos y Conservación de Activo Fijo

Ahorros obtenidos por las gestiones realizadas con los proveedores en el mantenimiento de maquina­ria y equipos especiales relacionados principalmente con los equipos de cómputo, telecomunicaciones y automotriz.

El total de la inversión en activos fijos ascendió a $403.8, que comparado con el presupuesto autorizado, presenta un sobrante de $3.4. A continuación se comentan las variaciones más importantes.

Producción de Billete

Recursos Humanos

El sobrante que presenta se debió a la aplicación del programa de mejoramiento administrativo, el cual implicó reducción de estructuras, y por el ejercicio diferido en la asignación para estímulos al perso­nal, situaciones que influyen en un menor gasto en los conceptos relacionados con salarios, gratifica­ción anual, antigüedades, ayuda para despensa, así como ahorros obtenidos de descuentos en servicios médicos y medicinas y reducción de la frecuencia de atenciones médicas a los empleados de la fábrica de billetes.

Recursos Materiales y Servicios

El sobrante resulta de ahorros obtenidos al adquirir menos insumos para la fabricación de billetes, una vez que se cubrieron los requerimientos de papel, billete plastificado y tintas, conforme a la demanda de producción de billete, así como en los gastos de difusión del billete, en el mantenimiento de aero­naves, en la adquisición de contenedores, tarimas y plataformas para el manejo de billete.

Adquisición de Moneda Metálica

El sobrante corresponde principalmente al ahorro obtenido por haber disminuido en 320 millones de piezas la orden de acuñación de moneda metálica para el 2002, una vez cubierta la demanda del públi­co, así como un ahorro en los gastos de difusión y los traslados por colocación primaria de moneda metálica.

BANCO DE MEXICO

Estados financieros al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y dictamen de los auditores.

Dictámenes de los auditores independientes.

A la Junta de Gobierno del   Banco de México.

Hemos examinado los balances generales del Banco de México al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración del Banco de México. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Mé­xico, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están prepa­rados de acuerdo con las disposiciones aplicables de la ley y el Reglamento Interior del Banco de Méxi­co. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras  y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una ba­se razonable para sustentar nuestra opinión.

Como se explica en la nota 4, los estados financieros que se acompañan han sido preparados siguiendo los requerimientos de información financiera prescritos en la ley y el Reglamento Interior del Banco de México, los lineamientos específicos acordados por su Junta de Gobierno y los principios de contabilidad generalmente aceptados en México que le son aplicables.

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco de México al 31 de diciembre de 2002 y 2001, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en su situación finan­ciera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los requerimientos contables des­critos anteriormente.

México, DF, a 28 de marzo de 2003.— Ruiz Urquiza y Compañía, SC.— CPC. Carlos A. García Cardoso.»

BANCO DE MEXICONotas a los estados financieros al 31 de diciembre de 2002 y 2001 (cifras en millones, excepto tipos de cambio).

1. Marco jurídico y disposiciones de carácter general del Banco Central.

Sus funciones, operaciones y administración se norman por la Ley del Banco de México que es reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Reglamento Interior del Banco de México.

El Banco Central es una institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, una vez constituidas las reservas previstas en la Ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

El Banco Central sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleva a la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley del Banco de México. No se consideran crédito al Gobierno Federal los valores a cargo de éste propiedad del Banco Central. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5% de las erogaciones del propio Gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho Gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 12, en su fracción IV.

El Banco Central deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el Secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta, el gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio gobernador designe. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el gobernador y, en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

El Banco Central deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el Producto Interno Bruto en términos reales y sólo podrá constituir reservas en adición, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El Banco de México es fiduciario en los fideicomisos públicos de Fomento Económico Instituidos en Relación con la Agricultura y la Pesca (FIRA) y, en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), el cual se encuentra en proceso de extinción. Asimismo, fue fiduciario en el Fondo de Operación y Fomento Bancario a la Vivienda (Fovi), siendo sustituido en éste por la Sociedad Hipotecaria Federal conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, en el cual se establece que esta sociedad será fiduciaria sustituta del Banco de México en el Fovi a partir del día en que su Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión, evento que ocurrió el 26 de febrero de 2002. Adicionalmente, el Banco de México es fiduciario en algunos fideicomi­sos de administración y culturales.

El 31 de marzo de 2000, el Banco de México, en su carácter de fiduciario, y el Gobierno Federal, a través de la SHCP, en su carácter de fideicomitente, celebraron un convenio para extinguir al Fobaproa. Cabe señalar que, conforme al convenio de referencia, a la fecha se continúan reali­zando los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del Fobaproa.

2. Funciones del Banco Central.

El Banco Central tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder ad­quisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

El Banco Central desempeñará las siguientes funciones:

a. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

b. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

c. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

d. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

e. Participar en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en otros organismos de cooperación fi­nanciera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

f. Operar con los organismos a que se refiere el inciso e) anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

3. Operaciones del Banco Central.

El Banco Central puede llevar a cabo los actos siguientes:

a. Operar con valores.

b. Otorgar crédito al Gobierno Federal conforme a  lo dispuesto en el artículo 11 de su ley, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la   Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

c. Otorgar crédito a bancos centrales y a otras  personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

d. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranje­ro.

e. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domi­ciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Banco de México.

f. Emitir  bonos de regulación monetaria.

g. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico, y de los referidos en el inciso k) siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la Administra­ción Pública Federal cuando las leyes así lo dispongan.

h. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

i. Obtener créditos de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en ma­teria financiera, y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regu­lación cambiaria.

j. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.

k. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fidei­comisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y

l. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señala­das en los incisos g) y h) anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Go­bierno Federal.

4. Aspectos relevantes de los rubros del balance.

Los estados financieros han sido preparados de acuerdo a los requerimientos de información finan­ciera prescritos en la ley y el Reglamento Interior del Banco de México, los lineamientos específi­cos acordados por su Junta de Gobierno, las normas de información financiera interna, en apego a sanas prácticas de Banca Central, y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA) que le son aplicables, para efectuar las revelaciones que se requieren presentar en los mismos, en lo particular, el Banco Central efectúa ciertas estimaciones considerando ciertos su­puestos para determinar la valuación de sus reservas para cubrir obligaciones de carácter laboral, pa­ra fluctuaciones cambiarias y de revaluación de activos incluidas en los estados financieros, las cua­les, el Banco Central considera adecuadas en las circunstancias.

El Banco de México es una institución sin propósito de lucro, por consiguiente, los estados de cam­bios en la situación financiera están preparados con base en el origen y aplicación de recursos y no pretenden presentarse de acuerdo a los PCGA.

Los estados financieros están presentados en millones de “pesos” ($). Cuando en lo sucesivo se uti­lice el término “dólar”, se entenderá que se refiere al dólar de Estados Unidos de América.

Reserva Internacional­

La Reserva Internacional se integra por:

- Divisas y oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya dis­ponibilidad no esté sujeta a restricción alguna.

- La diferencia entre la participación de México en el FMI y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y

- Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaría, de organismos de cooperación financiera internacional, de bancos centrales y de otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Para determinar el monto de la reserva, no se  considerarán las divisas pendientes de recibir por ope­raciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la institución en divi­sas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financia­mientos antes mencionados.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:

- Billetes y monedas metálicas extranjeros.

- Depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, consi­derados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de am­plia liquidez.

- Créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y

- Derechos especiales de giro (DEG) del FMI.

La determinación al cierre del ejercicio de la  equivalencia a dólar de las divisas distintas a éste, se realizó de acuerdo al tipo de cambio vigente en los mercados internacionales y, para la conversión de dólares a pesos se utiliza el tipo de cambio que para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana obtiene el propio Banco de México, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

Las inversiones del Banco de México en títulos y valores extranjeros se encuentran representadas por instrumentos de amplia liquidez. La revalorización a valor de mercado y los intereses generados se registran en resultados, conforme se devengan.

Las inversiones del Banco de México en divisas se encuentran representadas por depósitos cuya dis­ponibilidad no está sujeta a restricción alguna, los cuales generan intereses que se registran en re­sultados conforme se devengan.

Las obligaciones en divisas se encuentran representadas por pasivos cuya exigibilidad es a un plazo menor de seis meses. Los intereses que generan se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos de la Reserva Internacional se integran como sigue:

Nacional Financiera, SNC (NAFIN) y el Banco de México celebraron los días 11 y 19 de diciem­bre de 2002 un Convenio de Transacción y un Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción (convenios), respectivamente, en virtud de los cuales, el 20 de diciembre de 2002, NAFIN efectuó el pago al Banco de México por $ 464, correspondiente a la liquidación anticipada y total por concepto de capital del adeudo que, en su carácter de fiduciaria en el Fondo de Fomento y Ga­rantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), mantenía con el propio Banco de México, derivado del convenio celebrado entre arribas partes el 30 de marzo de 1994.

Crédito a Organismos Públicos.

Registra los créditos asumidos por el IPAB con fundamento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo séptimo de la Ley del Banco de México.

Al 31 de diciembre de 2002 y 2001 los saldos de los créditos asumidos por el IPAB ascienden a $69,642 y $73,290, respectivamente (cantidades equivalentes a 21,589 y 23,988 UDF, respectiva­mente).

De conformidad al convenio celebrado entre el Banco de México y el IPAB el 15 de marzo de 2000, los créditos asumidos por éste se amortizarán en 30 anualidades iguales y sucesivas con cargo a la reserva que para tal efecto constituya el propio Banco de México, la cual, de acuerdo al convenio celebrado entre el Banco de México y la SHCP el 15 de marzo de 2000, se constituirá con cargo a los resultados del propio Banco en la medida en que éstos lo permitan, sin afectar su capital y sus re­servas.

Los resultados obtenidos por el Banco de México en el ejercicio financiero de 2002 permitieron efectuar las amortizaciones pendientes a los créditos de referencia por los ejercicios financieros de 2000 y 2001, toda vez que en esos años el Banco de México no obtuvo Remanente de Operación; asimismo, se efectuó la amortización correspondiente al ejercicio 2002, por lo que, en su conjunto, la amortización realizada ascendió a $7,738 (2,399 UDI).

Los créditos al IPAB se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de la UDI, registrando el efecto de su actualización en resultados.

Participaciones en Organismos Financieros Internacionales.

El Banco Central ha efectuado, en divisas o en moneda nacional, aportaciones a Organismos Finan­cieros Internacionales. Las aportaciones en moneda nacional se mantienen actualizadas conforme al equivalente que tenían en moneda extranjera en la fecha en que se realizaron, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

Los saldos se integran como sigue:

Otros Activos.

En este rubro se agrupan principalmente:

- Intereses Devengados no Cobrados a Fideicomisos. Son los intereses devengados a favor del Banco de México, por los préstamos otorgados por éste a los Fideicomisos de Fomento, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

De conformidad a lo establecido en los convenios celebrados entre NAFIN, en su carácter de fiduciaria en el Fonacot y el   Banco de México, en apego a lo dispuesto en el artículo 46 fracción XX de la Ley del Banco de México y las políticas en materia de cancelación de adeu­dos a cargo de terceros y a favor del Banco de México y, con el objetivo de finiquitar el adeudo derivado del convenio celebrado entre ambas partes el 30 de marzo de 1994, y una vez efectuada por NAFIN la liquidación anticipada por el total de capital del adeudo citado, el Banco de México efectuó la cancelación de sus intereses por $693, registrándose en los resultados del ejercicio.

El pago del principal y los intereses de los préstamos otorgados a los Fideicomisos de Fomento está garantizado por el Gobierno Federal.

- Operaciones de Futuros.- Representa la posición larga entre las operaciones deudoras y acreedoras por operaciones a futuro de compraventa de metales, de divisas concertadas contra mone­da nacional y de la moneda nacional a recibir por venta de divisas.

- Inversiones en el Bis y Bladex.- Registra las inversiones en acciones o partes sociales que el Banco de México ha efectuado en el Banco Internacional de Pagos (BIS) y en el Banco Lati­noamericano de Exportaciones (BLADEX), las cuales, conforme a PCGA se mantienen a su valor de adquisición, registrando los dividendos que generan en resultados conforme se realizan.

- Inversiones de la Reserva para Cubrir Obligaciones de Carácter Laboral.- Registra el monto de las inversiones realizadas en diversos instrumentos, así como de sus rendimientos, que se apli­can en la reserva del mismo nombre, conforme se devengan.

- Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.- En esta cuenta se registran las variaciones diarias que resultan de la valuación en moneda nacional de la posición en divisas y metales, las cuales son aplicadas a los resultados conforme a la decisión que para tal efecto le confiere la Ley del Ban­co de México a su Junta de Gobierno, por lo que no le es aplicable lo prescrito por PCGA.

Durante 2002, el valor del peso se depreció frente al dólar, lo que originó que en esta reserva se registraran ganancias por $57,512, importe que, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Banco de México, fue aplicado a los resultados del ejercicio, como consecuencia de lo anterior, el saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2002 es de cero.

- Reserva de Revaluación de Activos.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Banco de Méxi­co, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 fracción XV de su ley, en el ejercicio financie­ro 2002 el Banco Central constituyó, con cargo a los resultados de ese ejercicio, esta Reserva por $15,921.

Los saldos se integran como sigue:

Fondo Monetario Internacional.

Representa el adeudo neto, expresado en moneda nacional, que el Banco de México tiene con el FMI en DEG, una vez deducidas las aportaciones efectuadas a dicho organismo, el cual se mantiene ac­tualizado conforme al equivalente de los DEG, registrando el efecto de su actualización en la Re­serva para Fluctuaciones Cambiarias.

El DEG es una unidad de cuenta del FMI, cuyo valor corresponde al de una canasta de divisas que se integra por el dólar, la libra esterlina, el yen japonés y el euro.

Al 31 de diciembre este rubro se integra como sigue:

 

 

Depósitos de Regulación Monetaria

Representa el importe neto de los Depósitos de Regulación Monetaria después de descontar la tenen­cia de Valores Gubernamentales del Banco.

Los intereses generados por los Depósitos de Regulación Monetaria, así como la revalorización a valor de mercado y los intereses generados por los Valores Gubernamentales, se registran en resulta­dos conforme se devengan.

El Banco de México, para facilitar su operación en el mercado de dinero, adquiere del Gobierno Fe­deral, valores emitidos por éste. Dichos valores quedan correspondidos por depósitos no retirables antes del vencimiento, que el propio Gobierno constituye en el Banco de México, cuyos montos, plazos y rendimientos son iguales a los de los valores adquiridos. Los citados depósitos sólo pueden utilizarse al vencimiento de los valores respectivos y, por ende, el Gobierno Federal no puede dispo­ner de los recursos depositados.

El Banco de México, al vender los valores gubernamentales en el mercado secundario con el propó­sito de regulación monetaria, ha dado lugar a que a partir de 1997 los depósitos de regulación mo­netaria sean superiores a la tenencia de valores del Banco, registrando la posición corta en este rubro.

Los saldos de Valores Gubernamentales y de los Depósitos de Regulación Monetaria se integran como sigue:

Otros Depósitos Bancarios y Acreedores por Reporto.

Este rubro se conforma principalmente por los Depósitos de Regulación Monetaria constituidos con­forme a lo dispuesto en la Circular Telefax 30/2002 por la Banca Múltiple y la Banca de Desarrollo en Banco de México, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se deven­gan.

En septiembre de 2002, de acuerdo a lo establecido en las Circulares Telefax 29/2002 y 30/2002 emitidas por el Banco de México, se cancelaron en forma anticipada los depósitos que la Banca Múltiple y la Banca de Desarrollo mantenían en el Instituto Central con motivo de la aplicación de las Circulares Telefax 22/2001, 9/1999 y 32/1998. Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en la pro­pia Circular Telefax 30/2002, la Banca Múltiple y la Banca de Desarrollo constituyeron en Banco de México un nuevo depósito de regulación monetaria a plazo indefinido, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2002 asciende a $148,981.

Los saldos de este rubro se integran como sigue:

Depósitos de Fondos de Apoyo a Intermediarios Financieros.

Este rubro registra los depósitos recibidos en moneda nacional del Fobaproa (en extinción), los cuales generan intereses, mismos que se registran en resultados conforme se devengan. Los saldos de este rubro al 31 de diciembre de 2002 y 2001 ascienden a $6.

Depósitos de Fideicomisos de Fomento.

Representa los depósitos a plazo constituidos en el Banco de México por Fideicomisos de Fomento. Estos depósitos generan intereses, que se registran en resultados conforme se devengan. El saldo de estos depósitos al 31 de diciembre de 2001 ascendía a $4,382, los cuales fueron retirados en su tota­lidad durante 2002, por lo que el saldo al 31 de diciembre de 2002 es de cero.

Asignaciones de Derechos Especiales de Giro.

Representa el monto de las asignaciones en DEG otorgadas al Banco de México por su participación en el FMI, las cuales se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor del DEG, registrando el efecto de su actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias. Las asigna­ciones de DEG generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan. Al 31 de diciembre de 2002 y 2001 los saldos ascienden a $4,116 y 53,342, respectivamente (ambas canti­dades equivalen a 290 millones de DEG).

Otros Pasivos.

En este rubro se agrupan principalmente:

- Depósitos de Organismos Financieros Internacionales.- Representa las disponibilidades, tanto en moneda nacional como en divisas, que los organismos financieros internacionales mantienen en Banco de México, las cuales se derivan fundamentalmente de las aportaciones efectuadas a éstos por el Banco de México. Los depósitos en moneda nacional se mantienen actualizados conforme al equivalente que tenían en moneda extranjera en la fecha en la que se realizaron y, los depósitos en moneda extranjera se encuentran valorizados a su equivalente en moneda na­cional con base al tipo de cambio de la divisa en la que están denominados, registrando el efecto de estas actualizaciones en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

- Intereses por pagar al Gobierno Federal.- Son los intereses devengados a favor del Gobierno Federal por sus depósitos que mantiene en Banco de México, los cuales se registran en resulta­dos conforme se devengan.

- Depósitos Especiales de Organismos Financieros Internacionales.- Corresponden a depósitos constituidos por Organismos Financieros Internacionales en Banco de México, destinados a la Banca de Desarrollo para el financiamiento de proyectos especiales, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

- Depósitos del Fondo de Pensiones.- Son los recursos que el fideicomiso “Fondo de Pensiones del Banco de México” mantiene depositados en el propio Banco de México para hacer frente al régimen de pensiones establecido en sus Condiciones Generales de Trabajo, cuyo valor es ac­tualizado conforme a la variación de la UDI, registrando su efecto en resultados.

- Reserva para cubrir Obligaciones de Carácter Laboral.- Representa el monto de la reserva constituida por el Banco de México para cubrir diversas obligaciones de carácter laboral deriva­das de sus Condiciones Generales de Trabajo, a la cual se le da mantenimiento de valor, apli­cando su efecto a los resultados del ejercicio conforme se devenga.

Los saldos de este rubro al 31 de diciembre de 2002 y 2001 ascienden a $39,783 y $ 35,588, respec­tivamente.

Capital.

Al 31 de diciembre de 2002, el Capital del Banco Central asciende a $4,433 y está integrado por el Patrimonio de $1,368 y el Superávit por Actualización del Activo Fijo e Inventarios por $3,065.

El Superávit por Actualización corresponde a la revalorización del activo fijo e inventarios para la fabricación de billetes y la acuñación de monedas metálicas, de su producción en proceso y produc­ción terminada no puesta en circulación. Dicha revalorización se determina en función de la varia­ción mensual del INPC y, por costos de reposición, respectivamente. Conforme a los PCGA, al Banco de México por tratarse de una persona de derecho público con carácter autónomo sin fines de lucro, no le es aplicable el reconocimiento de los efectos de la inflación en lo relativo a la posición monetaria.

Al 26 de marzo de 2003, la posición neta de divisas, no auditada, es activa y asciende a $545,886.

Los tipos de cambio de la moneda nacional frente a las divisas existentes al 26 de marzo de 2003 y 31 de diciembre de 2002 y 2001, son los siguientes:

6. Entorno fiscal.

El Banco Central no está sujeto al impuesto  sobre la renta y sólo tiene la obligación de retener y en­terar el impuesto cuando realiza pagos a terceros y éstos estén obligados a ello en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, está sujeto al impuesto al activo por los bienes que arrienda a terceros que no forman parte del sector financiero; impuesto que se causa a razón del 1.8%.

7. Obligaciones laborales.

Conforme al régimen establecido en las  Condiciones Generales de Trabajo, el Banco de México rea­liza estudios actuariales para determinar el monto de los recursos necesarios para cubrir de manera permanente el pago de las pensiones a su cargo mediante la apertura de cuentas individuales a favor de su personal.

De acuerdo a la opinión de actuarios externos  consultados por el Banco de México, y las proyeccio­nes efectuadas por actuarios del propio Banco de México, los recursos destinados por éste y aporta­dos a un fideicomiso que administra él mismo, son suficientes al 31 de diciembre de 2002 y 2001, para hacer frente a las obligaciones referentes al régimen de pensiones establecido en sus Condicio­nes Generales de Trabajo. Los cálculos actuariales se refieren a la situación laboral especificada en dichas condiciones y al establecimiento e identificación de cuentas individuales, por lo que están plenamente garantizados los derechos laborales del personal, por lo que cumple con los lineamientos de valuación establecidos en el Boletín D-3 “Obligaciones Laborales” del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC.

8. Auditoría Superior de la Federación.

Durante 2002, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo, en los términos de la Ley de Fis­calización Superior de la Federación, una auditoría al Banco Central por el ejercicio financiero ter­minado el 31 de diciembre de 2001, la cual a la fecha ha sido concluida.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Banco de México.— Fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.— Dirección General.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Anexo se envía para su conocimiento resumen ejecutivo de la evaluación realizada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Querétaro de los programas de FIRA que canalizan subsidios correspondiente al periodo enero-diciembre de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y en el “Acuerdo por el que se expiden los requisitos mínimos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar para seleccionar a las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, interesados en realizar la evaluación de resultados de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación en el ejercicio fiscal 2002”. Adicionalmente, se envía un disco compacto con la versión completa de dicha evaluación.

Cabe señalar que las reglas de operación de estos programas fueron publicadas el 15 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se informa que el evaluador de los programas del FIRA fue seleccionado por medio de licitación pública.

Quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

Atentamente.

México, DF, a 16 de abril de 2003.— Francisco Meré Palafox, director general.— Banco de México.— Fiduciario en el FIRA.»

«Escudo.— Banco de México.— FIRA.— Invirtiendo Esfuerzo... Cosecharemos Progreso.

Evaluación de los programas que canalizan subsidios para el Ejercicio Fiscal 2002.— Banco de México.

FIRA

Documento 1. Resumen Ejecutivo.

Este documento forma parte de un conjunto de 17 documentos que integran la evaluación de los programas del Fira que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002.

Evaluación realizada por Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Querétaro.

Dr. Manuel Espinosa Pozo, Líder de Proyecto.

Evaluadores:

Evaluador del FONDO, MA. Alejandro Cervantes MacSwiney; evaluador del FEFA, Dr. Sergio Antonio Enríquez Reyes; evaluador del FEGA, MC. Alejandro Ardila Manzanera; co-Evaluadora del FEGA, MA. Alejandra Noriega Vázquez; evaluador del Fopesca, MC. Ignacio Espinosa de los Reyes Bolaños; co-evaluador del Fopesca, Ing. José Manuel Ramos Nieves.

Equipo de apoyo documental y trabajo de campo:

Ing. Klelia Eugenia Silva Arteaga, Ing. José Manuel Ramos Nieves,

Colaboradores:

Sr. Francisco Guillén Rovelo, Ing. Ivonne Contreras Preciado, Ing. Esteban A. Araujo Vázquez, Ing. Luis Gerardo Arredondo Flores, Ing. Alma Karina Pérez Moedano, Ing. Miguel Angel Murguía Motta, Ing. Elvia Olvera Olvera, Alejandra Martínez Nieto, Ing. Ma. Teresa Iñiguez Partida, Ing. Marco Aurelio López Sanciprián, Ing. Yasiel Torres Arreaga, Ing. Francisco Núñez de Cáceres G., Ing. Francisco Santomé Villalobos

ANTECEDENTES

A partir del ejercicio fiscal 2001, el Ejecutivo Federal estableció que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que canalicen subsidios se sujetarían a “reglas de operación claras y específicas”. Esta disposición fue refrendada en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, que en su artículo 63 cita: “Las dependencias o, tratándose de entidades, las coordinadoras sectoriales respectivas, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría”. Adicionalmente, el mismo decreto refiere que las entidades a cargo de los programas deberán: “Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara...”.

Atendiendo a este decreto, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA): Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Fondo); Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA); y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (Fopesca); publicaron el 15 de marzo de 2002 las modificaciones a las reglas de operación para programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal de 2002.

Objetivo

Evaluar los programas del FIRA que canalizan subsidios en apoyo a productores del sector rural y pesquero, en los siguientes aspectos: eficiencia, eficacia, costo beneficio, calidad, impacto social, distribución equitativa y transparente de los recursos públicos que la institución opera a través de los fideicomisos: Fondo, FEFA, FEGA y Fopesca.

Objetivos Específicos

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 59 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, la evaluación atiende a los siguientes objetivos específicos:

a. Con respecto de las reglas de operación se evalúa:

• El porcentaje de cumplimiento de los objetivos generales y particulares de cada programa,

• La identificación de la población objetivo,

• La penetración sobre los productores,

• El grado de satisfacción de la población objetivo y la participación de los agentes financieros,

• La suficiencia de los montos crediticios y plazos, considerando los criterios operacionales establecidos por el FIRA.

b. Evaluación del impacto, los beneficios económicos y sociales que resultan de la aplicación de los recursos asignados a cada programa.

c. Evaluación de la relación costo beneficio de los recursos asignados a cada programa en función de lo siguiente:

• Costo-beneficio en los intermediarios financieros,

• Costo-beneficio en los sujetos de crédito,

• Costo-beneficio en las comunidades.

d. Evaluación de la calidad en los programas considerando la suficiencia, oportunidad y grado de satisfacción de la población objetivo de los mismos.

e. Evaluación de la cobertura alcanzada de cada programa en el ejercicio fiscal 2002, y su variación a la obtenida en el año anterior, por tipo de apoyo otorgado:

• Al nivel nacional,

• Por entidad federativa,

• Por núcleo de población y

• Por tipo de empresa.

f. Conclusiones y recomendaciones incluyendo una prospectiva en relación con la conveniencia de que continúe el programa y como mejorarlo.

Programas operados por FIRA

El FIRA tiene establecidos diversos programas de apoyo al sector rural y pesquero, dentro de los cuales maneja algunos programas que canalizan subsidios a través del otorgamiento de créditos de avío en moneda nacional a productores de bajos ingresos (excepto créditos para comercia- lización) y créditos refaccionarios en moneda nacional para todo tipo de productores, así como subsidios para la formación de sujetos de crédito y actividades de fomento tecnológico que fortalezcan proyectos de inversión de los productores.

Los sujetos de apoyo financiero o tecnológico están clasificados en tres estratos, de acuerdo a su nivel de ingreso. De esta forma, se definen como PD1 a los productores en desarrollo con ingresos netos anuales que no rebasen el equivalente a 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que realiza sus inversiones. Los productores con ingresos netos anuales entre 1,000 y 3,000 salarios mínimos diarios de la zona, son clasificados como PD2. Por último, productores con ingresos netos anuales superiores a 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona, son considerados como PD3.

Los fideicomisos que canalizan los subsidios que otorga el FIRA son los siguientes:

FONDO Financiamiento a la actividad agrícola, forestal o pecuaria

Su función consiste en que los productores en desarrollo PD1 del sector rural que sean sujetos de crédito de la banca múltiple reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización). Asimismo, que los productores que sean sujetos de crédito de la banca múltiple reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario.

FEFA Fomento Financiero y Tecnológico

A través de este Fideicomiso, los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones de banca múltiple y de Banrural podrán recibir financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización). Además, que los productores que sean sujetos de crédito de la banca múltiple y Banrural reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario. Adicionalmente, los productores PD1 y PD2 que por su nivel de desarrollo no reciben financiamiento de las instituciones de banca múltiple, tengan acceso al crédito formal a través del “Programa de Crédito por Administración (Procrea)”.

Fomentar y promover que los productores rurales y pesqueros del país adopten y adapten tecnologías de éxito que coadyuven a incrementar la productividad y competitividad de sus empresas mediante subsidios al fomento tecnológico a través del “Programa de Apoyo a la Adopción Tecnológica (PAAT)” y el “Programa de Capacitación Empresarial”.

FEGA Formación de sujetos de crédito

Este Fideicomiso facilita el acceso al financiamiento formal a productores de los sectores rural y pesquero que por su requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDI, bajo nivel de desarrollo y altos costos de transacción que implica atenderlos, no son financiados por las instituciones de banca múltiple.

A su vez, el FEGA promueve el desarrollo del mercado financiero rural que facilite la distribución de productos y servicios financieros y la formación de nuevos sujetos de crédito a través del otorgamiento de subsidios a las uniones de crédito y agentes Procrea.

Adicionalmente, se consideran subsidios para el desarrollo de los servicios de asistencia técnica integral (SATI) enfocados a mejorar la competitividad y la rentabilidad de las empresas de los productores.

FOPESCA Financiamiento a la actividad pesquera

Este Fideicomiso promueve el que los productores PD1 en desarrollo del sector pesquero que sean sujetos de crédito de las instituciones de crédito reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización). Asimismo, que los productores que sean sujetos de crédito de las instituciones de crédito reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario.

Metodología de evaluación

La evaluación de cada programa en el ejercicio fiscal 2002 se separó en dos periodos:

i. Evaluación parcial de resultados alcanzados durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 15 de agosto de 2002.

ii. Evaluación integral de los resultados alcanzados en el ejercicio fiscal 2002.

Definición de los criterios empleados para la definición de indicadores específicos de evaluación:

a) Eficiencia.

Se considera la cantidad de recursos empleados en función de los productos generados por la aplicación de los mismos en cada programa.

b) Eficacia.

Se refiere a que los recursos aplicados deben de ser destinados a lo que marque el objetivo de cada programa.

c) Costo beneficio.

Estimar, en la medida de lo posible, el beneficio que genera la aplicación del subsidio y compararlo con el costo del mismo.

d) Calidad.

Atiende los diferentes objetivos de los distintos grupos de clientes y se centra en la población que verdaderamente necesita los subsidios, considerando que los recursos tienen que ser aplicados en el tiempo en que son demandados y en la forma en que son requeridos por el beneficiario directo o indirecto del subsidio, de tal forma que se logren los objetivos propuestos en cada programa y las expectativas de la población objetivo.

e) Impacto social.

Considera la mejora en el bienestar de los grupos sociales que conforman la población objetivo de cada programa.

f) Distribución equitativa y transparente de los recursos públicos.

Todos los integrantes de la población objetivo, en función de su actividad y perfil socio-económico, deben tener las mismas oportunidades de acceso a los recursos (equidad). Asimismo, la forma en que dichos recursos pueden estar a disposición de la población objetivo deberá ser clara y objetiva, de tal forma que el beneficiario potencial pueda optar por seguir el procedimiento que le permita tener acceso a los mismos.

Indicadores para la evaluación

Para cada uno de los Fideicomisos (Fondo, FEFA, FEGA y Fopesca) fueron evaluados sus programas con subsidio conforme a los indicadores siguientes:

1. Indicadores para evaluar las reglas de operación

1.1. Elementos generales

• Porcentaje de cumplimiento de los objetivos generales y particulares de cada programa.

• Identificación de la población objetivo.

• Penetración sobre los productores.

• Grado de satisfacción de la población objetivo.

• Participación de los agentes parafinancieros.

• Suficiencia de los montos crediticios y plazos.

• Suficiencia de los apoyos para fomento tecnológico y formación de sujetos de crédito.

1.2. Administración del crédito

• Promoción del crédito: difusión y penetración de los distintos tipos de productores.

• Selección de los sujetos de crédito y validación de los proyectos que presenten, así como sus tipos de organización (individual o colectiva).

1.3. Aspectos financieros

• Suficiencia de los montos otorgados en relación con las necesidades de los productores.

• Esquema de garantías solicitadas, por ejemplo, la limitación para acceder o no al crédito.

• Monto total de subsidios canalizados a productores y agentes financieros.

2. Indicadores para la evaluación de la eficicacia en términos de los beneficios económicos y sociales

2.1. Impactos productivos

• Se evaluarán los cambios en la productividad que resulten de la canalización de subsidios a los acreditados.

• Se evaluará la asimilación de nuevas tecnologías, tanto productivas como administrativas, que FIRA promueve.

2.2. Impactos económicos y sociales

• Generación de jornales agrícolas.

• Impacto en los ingresos de los sujetos que recibieron crédito.

• Generación de utilidades netas en los productores sujetos de crédito frente a los que no lo tuvieron.

• Cambios en las condiciones de bienestar de los individuos y de las comunidades, en la distribución del ingreso y en la integración familiar, entre otros.

• Integración de los productores a los mercados y sistemas de comercialización.

• Modalidades de integración de los sujetos acreditados a las redes de valor.

3. Indicadores para medir la eficiencia en términos de costo-beneficio

3.1. Costo-beneficio de los subsidios en los Intermediarios financieros o agentes parafinancieros

• Costo-beneficio de los subsidios en la administración y difusión del crédito.

• Costo-beneficio de los subsidios en la penetración de los créditos en agentes finales.

• Evaluación del costo de los subsidios a la tasa de interés, en función de su repercusión en los aspectos de aprovechamiento de los recursos fiscales.

• Costo de los subsidios a la cartera vencida y su recuperación.

Monto del subsidio a los costos de transacción.

3.2. Costo-beneficio de los subsidios en los sujetos de crédito

• La relación de los subsidios con los cambios en las estructuras productivas.

• La relación de los subsidios con los cambios en los niveles de ingreso de los acreditados.

• La relación de los subsidios con los cambios en los niveles de bienestar.

3.3. Costo-beneficio de los subsidios en las comunidades

• El impacto en el desarrollo de los mercados locales o regionales.

• El impacto en los canales de comercialización y distribución de los productos.

• El impacto en la integración de cadenas productivas locales.

4. Indicadores para medir la calidad en los programas que otorgan subsidio

4.1. Calidad de los programas

• La suficiencia de los Programas desde el punto de vista de los Intermediarios financieros bancarios y no bancarios y productores.

• Frecuencia con que los acreditados recurren a fuentes alternativas de financiamiento.

• Oportunidad en el otorgamiento del crédito.

• Acceso al crédito por primera vez de pequeños productores.

• Grado de satisfacción de la población objetivo de cada programa.

Colecta de informacion

La evaluación se realizó bajo los rubros siguientes:

Trabajo de Gabinete

A partir de la información documental aportada por FIRA se procedió a identificar los aspectos siguientes:

• La instrumentación de cada programa con base en las reglas de operación y demás aspectos normativos.

• Las diversas líneas de intervención del programa, su planeación, organización operativa y su ejecución.

• Los factores externos al programa, como la relación con otros intermediarios financieros, productores participantes en actividades de difusión tecnológica o administrativa, asistentes técnicos, etc.

• La forma en que se desempeñan los diversos agentes descritos en las reglas de operación.

Trabajo de Campo

Con la finalidad de lograr eficiencia en costo, precisión y relevancia en la información a ser generada y analizada, así como la representatividad nacional, por entidad federativa y por núcleo de población o tipo de empresa, partiendo de la información proporcionada sobre los beneficiarios de cada uno de los programas con subsidio, se realizó una selección aleatoria de una agencia FIRA por estado y al interior de dicha agencia, una selección aleatoria estratificada de beneficiarios bajo los criterios siguientes:

• Un mínimo de 10 beneficiarios por agencia.

• Un máximo de 20 beneficiarios por agencia.

• La diferencia entre el número mínimo y el máximo de beneficiarios se distribuyó con base en la proporción de éstos en cada entidad federativa con relación al total de beneficiarios atendidos durante el periodo sujeto a evaluación, de tal forma que el número total de beneficiarios encuestados correspondió a 487, lo que permitió cumplir con los niveles que se establecen de confiabilidad y precisión estadística para las estimaciones a realizar en la evaluación.

Asimismo, al interior de cada agencia se seleccionó a los beneficiarios con base en un muestreo estratificado, tomando el número total de beneficiarios por tipo de programa, el tipo de beneficiario y la modalidad de apoyo, de tal forma que la muestra final fuera representativa de la población objetivo de los programas con subsidio.

Debido a que la evaluación se realizó en dos etapas, se implementó la estrategia siguiente de trabajo de campo.

• Para el informe preliminar presentado en octubre de 2002, se incluyó información de los meses de enero a agosto del mismo año, se realizó el trabajo de campo con todas las agencias seleccionadas en la muestra, para obtener un mínimo de 320 beneficiarios (proporción de 8/12 con respecto al tamaño de la muestra). Una vez concluido el trabajo se logró colectar 307 cuestionarios. Los faltantes fueron incluidos en la segunda etapa de la evaluación.

• Para el informe final presentado en marzo de 2003, el cual incluye toda la información del ejercicio fiscal 2002, se seleccionó del total de beneficiarios del periodo septiembre-diciembre los restantes 160 beneficiarios que comprenden la muestra, junto con los 13 faltantes de la primera etapa, éstos últimos seleccionados dentro de los estados y con las características que eran requeridas en dicha etapa. Se procedió nuevamente a realizar el trabajo en la agencia por entidad federativa.

Previendo los problemas inherentes a la ausencia de productores en sus núcleos de población, o en sus áreas de trabajo, se diseñaron dos muestras de reemplazo siguiendo la misma metodología indicada anteriormente, de tal forma que aquel beneficiario que no pudo ser localizado, se reemplazó por otro que haya sido sujeto de apoyo por el mismo programa y con características similares, teniendo la opción de un tercero en la segunda muestra de reemplazo.

Con la finalidad de guardar las proporciones en relación con el número de beneficiarios, de los programas de crédito con subsidio y aquellos beneficiados de los programas para el fomento tecnológico, la muestra final atendió las proporciones siguientes:

• Un mínimo de 75% de los beneficiarios corresponde a aquellos que recibieron crédito con subsidio, indistintamente si recibieron otro tipo de apoyos. Adicionalmente se buscó que la muestra guardara la proporción de beneficiarios de cada uno de los programas de crédito con subsidio.

• Un máximo de 35% de los beneficiarios corresponden en forma proporcional a los que recibieron apoyos de los programas de fomento tecnológico (capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica).

Fuentes de Información

Para determinar los indicadores antes señalados se utilizaron las fuentes de información que se listan a continuación:

• Documentación normativa y operativa de los programas del FIRA.

• Cuestionarios a beneficiarios.

• Se diseñó un cuestionario para la obtención de la información mediante entrevistas directas con los beneficiarios.

• Entrevistas semiestructuradas a miembros de las siguientes instancias.

• Agentes Procrea.

• Responsables de la gestión de financiamiento dentro de la estructura de los intermediarios financieros.

• Responsables de la gestión de apoyos al fomento tecnológico.

• Agentes FIRA.

La información obtenida mediante encuestas se consideró como complementaria a la proporcionada por FIRA.

Con base en la información anterior se desarrollaron los indicadores particulares por programa, considerando, en la medida de lo posible, para cada uno de éstos, su aplicación por tipo de programa, por sistema productivo y por estado a través de la estrategia de evaluación. La estrategia se presenta en la siguiente página.

Resultados del Trabajo de Campo.

Se seleccionó una Agencia FIRA por Estado en cada una de las etapas, quedando la relación de éstas como sigue:

Con el propósito de garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por cada uno de los beneficiarios participantes en el trabajo de campo, se incluyó en el cuestionario un espacio para el nombre del beneficiario, el cual será desprendido del mismo cuando toda la documentación sea entregada al FIRA.

Adicionalmente a las entrevistas realizadas con los productores beneficiarios, se llevaron a cabo 122 entrevistas, de las cuales 31 correspondieron a Agentes FIRA, 28 a Agentes PROCREA, 33 a Intermediarios Tecnológicos y 30 a Intermediarios Financieros, lográndose la representatividad deseada de cada uno de los actores que participan en la atención directa a la población objetivo de los Programas con Subsidio FIRA.

Análisis de la información

La información obtenida mediante las encuestas y las entrevistas fue capturada y procesada a través bases de datos Microsoft Excel, con la finalidad de permitir el manejo de la información y la generación de los indicadores necesarios para la evaluación.

Con el propósito de asignar una calificación en el rango de 0 a 100 para cada indicador de evaluación, se desarrolló un conjunto de fórmulas que permitieran obtener indicadores de desempeño asociados con las respuestas y comentarios proporcionados por los beneficiarios de subsidio, Intermediarios Financieros, Agentes PROCREA, Agentes FIRA e Intermediarios Tecnológicos. El resultado de estas calificaciones se presenta en un anexo del resumen ejecutivo.

Evaluación de resultados alcanzados durante 2002

Evaluación de las Reglas de Operación

Cada uno de los programas cuenta con manuales de operación desarrollados en donde se describen de manera particular los objetivos, las características de los sujetos de crédito o beneficiarios para cada uno de los programas con subsidio, las políticas, normas y procedimientos que permiten al personal de la institución y a los intermediarios financieros o tecnológicos, atender la operación de los mismos. Los documentos consultados se listan a continuación:

a) Modificaciones a las Reglas de Operación de los programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002.

b) Normas de Operación de Crédito con Recursos FIRA

c) Manual de Normas y Procedimientos del Programa de Crédito por Administración (PROCREA)

d) Manual de Normas de Operación de Subsidios a los Intermediarios Financieros

e) Procedimiento para el Trámite y Autorización de Eventos de Capacitación Empresarial

f) Manual del Programa de Apoyo a la Adopción Tecnológica (PAAT)

g) Manual de Servicios de Asistencia Técnica Integral (SATI)

h) Esquema de subsidios para el Diagnóstico y Calificación de Uniones de Crédito y Agentes PROCREA.

Adicionalmente, se consultaron diversas circulares técnicas emitidas durante el ejercicio 2002, a través de las cuales FIRA notificó a los intermediarios financieros, bancarios y no bancarios, sobre los cambios o ajustes en diversas disposiciones, con la finalidad de actualizar la información contenida en los manuales de acuerdo a lo establecido en las reglas de operación, lo que permitió observar que la aplicación de los subsidios se hace en estricto apego al contenido de las reglas. Los programas con subsidio sujetos a evaluación se resumen en los siguientes:

a) Financiamiento al productor o a intermediarios financieros con tasas de interés preferenciales, es decir, por debajo de la tasa del mercado, la cual se define como la tasa de CETES a 28 días más 2 puntos porcentuales. Los fideicomisos asociados a estos programas son FONDO, FEFA y FOPESCA.

b) Estímulos o reembolsos a intermediarios financieros con la finalidad de que promuevan el fortalecimiento o la formación de nuevos sujetos de crédito. Estos subsidios forman parte de los programas del FEGA.,

c) Apoyos, cuotas o reembolsos otorgados en forma gratuita a productores o al personal de las estructuras especializadas que ofrecen capacitación, asistencia técnica, transferencia de tecnología o facilitan la administración de los recursos financieros a la población del sector rural o pesquero. Estos conceptos están incluidos en los programas con subsidio del FEFA y FEGA.

Características de los Programas FIRA con Subsidio

Con base en el análisis de la información proporcionada por FIRA, durante el año 2002, el total de operaciones realizadas con subsidios en tasas de interés a través de FONDO para productores PD1 y PD2 fue del 74.6% y 25.4%, respectivamente, y ninguna con PD3, proporciones que difieren con respecto a 2001, donde se realizaron el 77.9% para PD1 y 22.1% para PD2. FEFA destinó el 78.2%, 14.0°/a y 7.8% para PDI, PD2 y PD3, respectivamente, cuando en 2001 fueron el 83.3%, 11.2% y 5.5% para cada uno de los tipos de productores. Para el caso de FOPESCA la distribución de los créditos en 2002 fue del 61.6% para PDI, 19.6% para PDZ y 18.8% para PD3, siendo que en 2001 se asignó el 70.1%, 13.1% y 16.8% para PDI, PD2 y PD3, respectivamente. El promedio de los tres fideicomisos para 2002 fue del 82.7%, 12.3% y 5.0% y para 2001 del 77.8%, 15.3 %, 6.9%, respectivamente para PD1, PD2 y PD3 en ambos años.

En relación con el tipo de crédito, el FONDO manejó el 99.8% de créditos de avío, 0.1 % de refaccionarios y 0.1 % de otro tipo. En 2001 las proporciones habían sido el 99.9% de avío y 0.1 de otro tipo. FEFA operó un 69.2% en avíos, 28.0% de refaccionarios y 2.84% de otro tipo. En el caso de FOPESCA, del total de créditos, el 51.8% fueron avíos y el 48.2% refaccionarios, comparativamente con el 2001 donde el 50.0% correspondió a avíos y el otro 50.0% para refaccionarios. Los porcentajes anteriores representan en promedio para todos los fideicomisos el 72.5%, 24.9% y 2.6%, respectivamente para avíos, refaccionarios y otro tipo de créditos, mientras que en 2001, dichos porcentajes fueron del 76.6%, 22.8%, 0.6%.

El análisis de los porcentajes anteriores permite considerar que los tres fideicomisos han estado cumpliendo satisfactoriamente con el objetivo de otorgar crédito de avío en condiciones preferenciales a las productores en desarrollo PDI, así como tratamiento preferencial en las tasas de interés para aquellos productores en el medio rural o pesquero, que sean sujetos de crédito refaccionario.

Durante 2002, el importe total de crédito descontado con FIRA alcanzó la cifra de $31,661.6 millones, cantidad 12.3% mayor en términos reales si se compara con lo ejercido durante 2001. Los programas de crédito con subsidio sumaron en total $16,918.5 millones, lo que representó el 53.4% con respecto a lo ejercido en el año.

El programa de formación de sujetos de crédito destinó apoyos por $465.5 millones, lo que implica haber logrado el 72.3% con respecto al monto total presupuestado por $643.5 millones y el de fomento tecnológico reportó $177.3 millones de subsidios, el 93.2% en relación con los $190.2 millones programados.

Los apoyos entre los beneficiarios que integraron la muestra se distribuyeron de la siguiente forma: el 72.4% recibió algún tipo de crédito descontado con FIRA durante 2002, el 39.2% se benefició de alguna modalidad de subsidio de los programas de fomento tecnológico, y el 18.1 recibió ambos apoyos.

El 63.6% del total de los beneficiarios encuestados que recibieron crédito durante el 2002, consideraron que éste fue suficiente y oportuno; el 84.8% opinó que los trámites para la obtención del mismo fueron fáciles, indicando el 15.2% de ellos que los principales problemas con los que se enfrentaron, tenían relación con la falta de documentación para las garantías y desconocimiento del procedimiento para solicitar el crédito. En comparación con 2001, donde se observó que el 51% de los beneficiarios comentaron que el crédito fue suficiente, y un 78% consideró que los trámites fueron fáciles. Se aprecia que en este año 2002 ha mejorado la percepción de la población objetivo en todos estos indicadores.

En los casos de beneficiarios con antecedentes de rechazo de una solicitud de crédito, los cuales representaron el 8.7% del total de la muestra, las causas descritas por ellos fueron: falta de garantías de acuerdo al monto y tipo de crédito solicitado, la documentación de las garantías no estaba en orden y el destino del financiamiento, el cual debe ser dirigido a actividades económicas en el sector rural o pesquero.

En lo que se refiere a transparencia en la asignación de los subsidios, durante las entrevistas no se identificaron problemas asociados con actos de corrupción o coerción propiciados por los intermediarios.

El análisis de la información documental indica que a través del PAAT se benefició a 95,795 personas, un 153.7% con respecto a la meta física reformulada y 45.0% superior al número de productores en 2001. Para ello, se canalizaron 1,013 apoyos, de los cuales el 59.2% fueron relacionados con la rama agrícola, el 29.6% a la ganadera, el 7.8°/a a la forestal, 2.0% a la pesca y 1.4% en áreas de formación administrativa. De éstos, el 71.1% correspondió a la modalidad de demostraciones, 12.7% de unidades de transferencia de tecnología (UTT), 8.0% de apoyos para promoción tecnológica, 3.5% de diagnósticos tecnológicos, 2.0% en estudios de inversión, 1.6% por difusión tecnológica y 1.2% en eventos de transferencia de tecnología. Los recursos aplicados permitieron lograr el 92.1% de la meta financiera para el año 2002, superando en 11.4% lo logrado el año inmediato anterior.

En relación con los recursos destinados para a la adopción tecnológica, el 51.4% fue para demostración, el 19.3% para el establecimiento de unidades de transferencia de tecnología, el 12.2% se destinó a la modalidad de transferencia de tecnología, 10.6% para diagnósticos tecnológicos y la diferencia, 6.4% se distribuyó entre estudios de inversión, promoción tecnológica y difusión tecnológica. Analizadas estas proporciones por rama de actividad económica, estas fueron la agrícola con el 52.3% del total, ganadería a la que correspondió el 29.2%, temas del área administrativa el 12.4%, la forestal con el 4.4% y la pesca con 1.6%. Comparando las cifras anteriores con las correspondientes a 2001, no se observó un cambio significativo.

El Programa de Capacitación Empresarial atendió durante el periodo a 54,830 beneficiarios a través de sus distintas modalidades, con un subsidio ejercido por $48.9 millones, cifras que representan el 97.8% de la meta financiera y el 113.5% de la meta física programada para 2002, superando en 33.9% lo aplicado en 2001, atendiendo un 3% menos de productores. Estos recursos fueron distribuidos de la siguiente manera: cursos y talleres el 63.6%, becas de inducción a emprendedores 29.8%, viajes de observación 6.0% y beca bipartita con el 0.7%. Estas proporciones difieren con respecto a las aplicadas en 2001, cuando el 47.6% se destinó a cursos y talleres, 46.2% para becas de inducción, 5.7% en viajes de observación y 0.5% para becas bipartitas.

Los recursos ejercidos por el programa de Servicios de Asistencia Técnica Integral (SATI) ascendieron a $98,2 millones, cantidad que fue distribuida en 84.0% a través de las modalidades de asesoría y consultoría a productores y el 16.0% en el fortalecimiento de las estructuras técnicas especializadas. Para dar atención a la población objetivo de este programa, se cuenta con un padrón de 894 empresas reconocidas por FIRA para ofrecer servicios, a través de las cuales se atendió a 232,816 beneficiarios, lo que permitió superar la meta física en 53.7% y 45.0% respecto a lo realizado el año anterior. La principal modalidad de apoyo fue la asesoría a productores, abarcando el 97.4% de las personas atendidas y ejerciendo el 92.0% de los recursos destinados a productores.

A través del programa de fomento a la formación de sujetos de crédito se canalizaron estímulos para atender a 420,505 beneficiarios, lo que representó el 99.9% de la meta física programada para 2002 y el 98.2% del número de acreditados en 2001. Lo anterior se logró a través de 9,506 créditos, de los cuales, el 54.1% fueron distribuidos a la población objetivo por intermediación de agentes Procrea, 45.7% por la banca comercial y 0.3°/a por uniones de crédito. Las proporciones de créditos en 2001 asociadas a cada tipo de intermediario fueron muy similares a las reportadas en el presente año.

Del total de estímulos otorgados a los intermediarios financieros se destaca que el 99.4% fueron dirigidos a beneficiarios organizados en grupos para administrar el financiamiento, el 83.6% de los créditos con estímulo se canalizó a avíos, el 11.5% a refaccionarios y el 5.0% a otro tipo de crédito. El 49.7% del importe de éstos créditos se destinaron a productores o grupos organizados en el área agrícola, 32.0% para otras actividades del sector rural o pesquero, para la ganadería el 15.4%, la pesca 1.6% y la forestal el 1.3%.

Hay que destacar que a partir del cuarto trimestre de 2001 entró en operación el esquema de subsidios para la evaluación y calificación de uniones de crédito y agentes Procrea. Al cierre de 2002 se contaba con 45 uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo o arrendadoras independientes que operaban con FIRA a través del “Esquema de Subsidios para el Diagnóstico y Calificación de Uniones de Crédito y Agentes Procrea”, lo que implicó subsidio para 24 calificaciones por $648,274 y 31 diagnósticos que implicaron una transferencia de $648,122.

Las cifras anteriores permiten establecer que los programas FIRA que canalizan subsidios, durante el 2002, atendieron a la población objetivo que se encuentra definida en sus reglas de operación, mediante las modalidades de subsidio a la tasa de interés, estímulos a la formación de sujetos de crédito y apoyos para el fomento tecnológico de los productores. Además, a través del análisis documental y el trabajo realizado en campo, no se identificó ningún caso que implicara incumplimiento en la asignación del subsidio a beneficiarios distintos a los que establecen dichas reglas.

En relación con el conocimiento de los objetivos de los distintos programas con subsidio, intermediarios tecnológicos, intermediarios financieros y agentes Procrea; mostraron un conocimiento aceptable de casi todos ellos, destacando que en caso de los objetivos de los programas del Fopesca, como era de esperarse, se tiene un conocimiento limitado de los mismos, principalmente por los intermediarios financieros localizados en los estados de la República Mexicana que no disponen de litorales.

La mayoría de las metas programadas fueron superadas durante el ejercicio, destacando las correspondientes al monto del descuento con subsidio a la tasa de interés, incluyendo ambas clases de crédito, avío y refaccionario; el número de acreditados y el total de beneficiarios de todos los programas de fomento tecnológico.

No se cumplieron las metas relacionadas con los siguientes conceptos: descuento asociado a subsidios con el 95.3%, particularmente porque sólo se logró el 60.9% de lo programado con agentes Procrea, pero se superó el correspondiente a la banca comercial (SIEBAN) en un 12.8%; el importe de los subsidios de fomento financiero con el 72.3%, dentro de los cuales se incluye SIEBAN que ejerció el 58.2% de la meta financiera y cuota Procrea con el 90.4%; y la cantidad de subsidio de fomento tecnológico con el 93.2%, integrado por las modalidades de capacitación, transferencia de tecnología y SATI.

Al nivel regional, sobresale la Dirección Regional Sur donde se canalizaron descuentos a créditos por $5,891.3 millones, lo que representó el 123.3% de cumplimiento de la meta financiera programada; la norte con el 114.8%; la occidente que descontó la mayor cantidad de recursos, $9,414.1 millones, logrando así el 109.3% de plan original; la sureste que alcanzó el 103.7%; y la noroeste con el 102.8% de su meta financiera.

Al interior de la República, los estados donde se reportó mayor número de créditos asociados a estímulos de fomento financiero fueron Tamaulipas, Jalisco, Chiapas, Chihuahua y Sinaloa. Tomando en consideración el importe del estímulo, el 13.4% se asignó en el Distrito Federal, el 11.7% en Jalisco, para Chiapas correspondió el 9.5%, Nayarit con el 5.6% y el resto de los estados donde cada uno se benefició con porcentajes menores al 5% del total. En cuanto al monto del crédito descontado, los estados con las mayores proporciones fueron Coahuila, Jalisco, Sinaloa, Guanajuato y Veracruz. Considerando sólo los créditos que implicaron estímulo al intermediario financiero, Jalisco, Chiapas, Distrito Federal, Veracruz y Tamaulipas sobresalieron con porcentajes superiores al 6% .

Los Estados con mayor asignación de recursos para fomento tecnológico, bajo la modalidad de capacitación, fueron Chiapas, Yucatán, Puebla y Guanajuato, todos ellos con más del 5% del presupuesto ejercido. La modalidad de adopción tecnológica se desarrolló con mayor intensidad en Chiapas, Michoacán, Yucatán, Veracruz y Chihuahua.

Eficiencia en términos de los beneficios económicos y sociales de los subsidios.

Con base en la información proporcionada por los beneficiarios de subsidios que conformaron la muestra, el 74% reportó al menos un cambio económico favorable atribuible a cambios en la tecnología, los rendimientos, la calidad, los costos o los ingresos y el 80% consideró haber tenido un cambio favorable en lo social, definido por el cambio en su nivel de bienestar, particularmente en su aprendizaje, las posibilidades de acceso a su educación y la de su familia y la calidad de vida medida en términos de salud y alimentación.

Los beneficios económicos son mayores cuando el productor recibe crédito y participa de algún apoyo de fomento tecnológico en comparación de aquellos que sólo recibieron uno de los dos apoyos anteriores.

De acuerdo a la opinión sobre mejoras en el nivel de bienestar de los beneficiarios encuestados, los estados en los que se reporta los mayores impactos fueron: Baja California Sur, Oaxaca, Nayarit, Hidalgo, México, Tabasco, Colima, Coahuila, Yucatán y Campeche.

A pesar de que el 55.4% de los beneficiarios de apoyos de fomento tecnológico indican que el monto del apoyo no es suficiente, el 94.7% ha aplicado o piensa aplicar lo aprendido en dichos eventos. Un 96.6% indicó que la temática tecnológica del apoyo que recibió tiene relación con lo que produce o vende. Las principales restricciones expresadas por aquellos productores que no han adoptado la tecnología o no piensan adoptarla se atribuyen en 46.8% a la falta de recursos financieros, el 31.2% porque no dispone de la infraestructura necesaria que le permita utilizar dicha tecnología y el 21.9% a otras causas entre las que se mencionaron no haber entendido la tecnología y la falta de mano de obra calificada para aplicarla. El 64.7% desarrolla sus actividades económicas en forma individual y el 35.3% lo hace a través de algún grupo organizado de productores. Destacando los estados de Baja California Sur, Jalisco, Quintana Roo y Sinaloa con las proporciones más altas de beneficiarios trabajando en forma colectiva.

El impacto que ha tenido el fomento tecnológico sobre las comunidades a las que pertenecen los beneficiarios de estos programas que han adoptado la tecnología aprendida, indica que el 89.6% de los entrevistados ha notado interés de los productores vecinos en lo que ellos hacen y el 84.0% ha enseñado a productores vecinos a utilizar la nueva tecnología. Asimismo, el 95.7% considera que el uso de la tecnología permitirá que mejoren los niveles de bienestar de los habitantes de sus comunidades. Cuando se comparan estos porcentajes con los reportados en la evaluación de 2001, todos ellos han aumentado, particularmente la proporción de productores con disposición a enseñar a sus vecinos el uso de lo aprendido con los apoyos que ofrece FIRA.

El grupo de beneficiarios en la muestra que recibió algún tipo de subsidio indicó un efecto favorable en el número de trabajadores contratados para la realización de sus actividades económicas. Comparando la suma total de empleos entre 2001 y 2002, el número de trabajadores permanentes asalariados aumentaron en 20.6%, los trabajadores permanentes familiares en 85.7%, los eventuales asalariados en 17.0% y los eventuales familiares en 13.3%, lo que en promedio representó una tasa del 17.4°/0, equivalente a 2.7 empleos-año adicionales, tomando en consideración que el 12.8% del total de beneficiarios reportaron haber iniciado el negocio en 2002 gracias al crédito recibido. Adicionalmente, el 74.6% consideró necesario contratar mano de obra más capacitada y el 73.9% el tener que hacer un pago mayor a los trabajadores especializados en el manejo de la tecnología. Estas últimas cifras son superiores a las reportadas en 2001, en donde el 67.5% consideró mano de obra más capacitada y el 59.9% un mejor sueldo a estos trabajadores.

Del total de productores, el 82.1% manifestó un aumento en su ingreso atribuible al subsidio recibido, resaltando que éste se derivó principalmente por un aumento en rendimiento, seguido por una mejora en la calidad de los productos y finalmente por lograr un acceso a nuevos mercados. Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de que algunos reportaron aumentos en sus costos como consecuencia de las innovaciones tecnológicas o la incorporación del crédito, la mayoría consideró haber registrado un cambio favorable en sus utilidades netas.

No se observaron cambios significativos en relación con el destino de los productos de los beneficiarios de algún tipo de subsidio. La producción para autoconsumo familiar paso de 5.9% en 2001 a 5.7°% en 2002, la destinada de autoconsumo para la producción de 6.2% a 5.6%, la producción para el mercado nacional del 85.6% al 84.8% y el destino de exportación del 2.2% al 3.9%.

Sin embargo, el 69% de los entrevistados opinaron que el apoyo recibido les ha permitido hacer cambios en la forma de comprar sus insumos y vender sus productos, destacando principalmente el mayor poder de negociación que tienen cuando han sido beneficiados por algún tipo de crédito. Las principales modalidades de integración a las redes de valor que dijeron emplear los acreditados consistieron en la elaboración de contratos o convenios con sus clientes, lo que les permitía asegurar la venta de sus productos, por lo que ellos podían dedicar más tiempo a la atención de sus actividades productivas.

En relación con el nivel de impacto del subsidio sobre el bienestar económico, medido en términos de mejoras en los ingresos, los estados en los que se reportó más del 50% de beneficiarios fueron Guerrero, Tlaxcala, Chiapas, Puebla, Veracruz, Nayarit, Nuevo León, Morelos, Coahuila, Michoacán, Tamaulipas, Guanajuato y México. Con respecto al bienestar social, los estados con índices globales mayores a 90% fueron Baja California Sur, Guerrero, Puebla, Querétaro, Tabasco, México, Nuevo León, Oaxaca y Sonora, Veracruz.

Con base en el conjunto de indicadores de evaluación, la operación de FIRA durante 2002, comparada con el año anterior, reportó un aumento en el impacto sobre los beneficios económicos y sociales de la población objetivo, al pasar de 82 a 84 puntos en dicho indicador. Los impactos productivos se vieron reducidos de 88 puntos a 85, como consecuencia de que se observaron menores cambios en productividad y asimilación de tecnologías. Los impactos económicos y sociales aumentaron de 77 a 83 puntos, como resultado de un mayor impacto en la generación de empleos, mayor proporción de beneficiarios con aumento en su ingreso, una percepción de mayor bienestar por parte de los entrevistados y mayor integración de éstos a los mercados y sistemas de comercialización.

Eficacia en términos del costo-beneficio de la aplicación de los subsidios.

El saldo de créditos con subsidio al 31 de diciembre de 2002 fue de $ 6,865.576,336.33 para productores PD1 del sector rural y $ 104.062,829.69 del pesquero, para los productores PD2 y PD3 del sector rural fue de.................. $10,637,808,544.85 y del pesquero $71,168,782.56. Comparativamente con el saldo al cierre de 2001, para PD1 del sector rural y el pesquero aumentaron en 8.5% y 131.3%, respectivamente. Para PD2 y PD3 del sector rural mostró un saldo mayor en 29.5% y para este mismo nivel de productores del sector pesquero aumentó en 18.2%. Lo anterior como resultado de haber superado la meta financiera programada en 10.8% y de un aumento en las operaciones de crédito en el año de 12.3% real, en comparación con lo realizado en 2001.

Los subsidios a la tasa de interés al 31 de diciembre de 2002 sumaron $843,109,111.07, distribuidos de la siguiente forma, $500.140,365.03 para PD1 del sector rural, $8.413,952.52 en el caso de PD1 en el sector pesquero, $332.868,394.14 para los productores PD2 y PD3 con actividades rurales y $1.686,399.38 para PD2 y PD3 en el sector pesca. Estas cantidades representan un aumento del 4.9% y 130.9% del subsidio a PD1 en el sector rural y el pesquero, respectivamente, así como un incremento del 8.7% y 6.7% para los productores PD2 y PD3 de dichos sectores. En total, se tiene un apoyo 1.52 veces mayor para los productores de menores niveles de ingresos en comparación con los de mayores ingresos, índice muy similar al obtenido en 2001, el cual fue de 1.56, lo que permite confirmar que la aplicación de los subsidios se ha venido enfocando hacia atención de la población objetivo a ser favorecida con éstos, tal y como se establece en las reglas de operación.

La proporción que representa el subsidio con respecto al saldo del crédito ha disminuido si se compara con el mismo periodo en 2001. Así, con las cifras al 31 de diciembre de 2001, se tenía un 5.38%, mientras que a la misma fecha en 2002, esta relación disminuyó a 4.77%, lo que implica una mayor eficacia en el uso de los recursos FIRA en la medida en que el crecimiento en los saldos de la cartera de crédito ha estado por arriba de la inflación entre dichos periodos.

El importe promedio de los créditos otorgados durante 2002 fue de $486,738.09, donde Fopesca en dólares muestra el promedio más alto por $5.711,449.28, Fopesca en pesos con $1.843,893.21, Fondo con $1.325,915.41 y FEFA con el menor promedio por $376,233.00. Las diferencias anteriores tienen su fundamento en la forma en que los financiamientos son solicitados por los beneficiarios, ya que la mayoría de los descuentos para Fopesca implican requerimientos de crédito de grupos organizados, mientras que en el caso de FEFA, más del 50% son otorgados en forma individual.

El total de créditos con subsidio a la tasa de interés o estímulo a los intermediarios financieros otorgados durante el año 2002 fue de 34,759, Fondo descontó 3,849, FEFA 30,794 y Fopesca 116. De acuerdo al nivel de agrupación de los beneficiarios de crédito, en total se otorgaron 19,491 en forma individual y 15,268 a grupos de acreditados. Fondo operó prácticamente en forma colectiva con 3,587 créditos, contra 262 otorgados en forma individual. En el caso de FEFA, descontó una mayor proporción en forma individual, 19,205, contra 11,589 a grupos y Fopesca canalizó 24 en forma individual y 92 a organizaciones de productores. En total, el crédito canalizado en forma individual fue por $2,240.223,050.92 y el dirigido a grupos, la cantidad correspondió a $14,678.306,300.46. Este mismo comportamiento se observó en la evaluación de 2001.

Los créditos de avío con subsidio a la tasa de interés fueron 25,211, los refaccionarlos 8,667 y los clasificados como otro tipo de crédito 881. El importe de cada uno de éstos tipos de crédito fue por $8,826.764,774.66 para avíos, $7,875,.02,691.72 en el caso de refaccionarios y $216.761,885.00 con otro tipo. Esto representa un promedio por crédito de avió de $350,115.62, para refaccionario es de $908,619.21 y otro tipo por $246,040.73.

La comparación entre la proporción que representan los estímulos a los intermediarios financieros bancarios y no bancarios y lo que ellos mismos consideraron que son sus costos asociados a la atención de los sujetos de crédito en desarrollo, muestran valores similares, por lo que se considera que dichos subsidios son suficientes. Adicionalmente, se observa que al nivel de la banca múltiple, hay tres bancos que operan más del 87% del total de créditos que se canalizan a la población con el apoyo del estimulo a estos intermediarios. El importe promedio de los créditos con este programa de subsidio es de $595,827, lo que representa una media por estímulo de $27,820, equivalente al 4.67% sobre el monto del crédito.

El número de operaciones realizadas a través de los agentes Procrea en el programa de formación de sujetos de crédito disminuyó en 18.1% comparando 2001 con 2002, al igual que la cantidad total de financiamiento a su cargo que se vio reducida en 36.4%. Durante el periodo de evaluación colocaron 5,139 préstamos, por un monto total de $1,410 millones, y un estímulo de $89.8 millones, cantidad que representa el 6.4% del valor de los créditos administrados por ellos. Sin embargo, su participación en el total del subsidio otorgado por el programa, pasó de un 53.2% en 2001 a un 33.1% en 2002. Lo anterior se fundamenta en lo siguiente: primero, el promedio por crédito manejado directamente por la banca múltiple es mayor que el de los Agentes Procrea; segundo, la banca mostró un mayor crecimiento relativo en comparación con los agentes, tanto en número de operaciones como en el valor promedio por crédito operado; y tercero, esta reducción en la dinámica que habían presentado los agentes Procrea en años anteriores tiene su origen en la implementación, por parte de FIRA, de una estrategia de disminución de su exposición al riesgo en sus operaciones de descuento, la cual implica que los intermediarios financieros no bancarios que administran crédito con recursos FIRA, tienen la obligación de someterse a un proceso de evaluación y calificación de riesgo a través de la contratación de empresas privadas acreditadas para ello. Mientras el intermediario financiero no disponga de su evaluación y calificación, su techo de operación con FIRA quedará restringido a los créditos que actualmente maneje, limitándoles la posibilidad de nuevos financiamientos a la recuperación de su cartera actual. El techo operativo para cada intermediario financiero se fija con base en el resultado de la evaluación y calificación de riesgo y mientras los agentes Procrea no se sometan a este proceso, no podrán incrementar su nivel de operación.

Del total de beneficiarios entrevistados, el 4.5% declaró haber tenido problemas para el pago de algún crédito. Las causas principales por las que se retrasan en el pago se atribuyen a factores externos como los eventos climáticos que afectan la producción, bajos precios de los productos en el mercado, problemas de cobro a sus clientes y defunciones o enfermedad del titular del crédito. Los efectos que éstas causas tienen sobre la capacidad de pago de los productores pueden ser minimizados a través de la contratación de pólizas de seguro, organización para la venta de sus productos y manejo de instrumentos de cobertura de riesgos. El bajo porcentaje de acreditados con problemas para liquidar sus créditos muestra que el proceso de selección de sujetos de crédito durante 2002 está siendo efectivo, generando una mayor calidad de sujetos de crédito en la cartera total de operaciones con descuento realizadas con recursos FIRA.

En relación con los niveles de bienestar de los acreditados, el 79.4% consideró haber experimentado un cambio en sus conocimientos como consecuencia del subsidio recibido. El 59.4% estima que han mejorado las posibilidades de educación de su familia, el 57.0% la calidad de vida de su familia, el 51.7% en su salud y alimentación y cerca del 40% han experimentado mejoras en su posibilidad de invertir en nuevos negocios, su capacidad para ahorrar, su capacidad de compra de bienes duraderos y la posibilidad de hacer mejoras en su vivienda. Sólo un 18.6% opinó haber tenido un impacto negativo en alguno de los factores anteriores, destacando que la mayoría de las respuestas, corresponden a su capacidad de recreación y esparcimiento, como consecuencia de que tiene que dedicar más tiempo a sus actividades productivas.

Se observaron algunos cambios importantes en las estructuras productivas de ciertos grupos de beneficiarios. En relación con la intención de los beneficiarios por integrarse con otros productores para desarrollar actividades de industrialización de sus productos, la proporción es baja, pero con casos que declararon ser exitosos gracias a los apoyos recibidos. La preocupación de los entrevistados se orienta hacia el valor agregado que genera organizarse para la compra de insumos y la venta de sus productos, motivo por el cual la formación de clubes de productores viene a ser una forma apropiada mediante la cual satisfacen sus inquietudes. A pesar de que se expusieron algunos ejemplos de integración de grupos para la producción, a diferencia de la evaluación de 2001, éstas no fueron reportadas como el factor más importante de integración de acreditados o productores que recibieron apoyos de fomento tecnológico a las redes de valor.

La tasa promedio de subsidio de las modalidades de fomento financiero fue del 1.6%. Los estados que recibieron mayor estímulo por peso descontado con FIRA fueron: Yucatán con el 8.4% y la proporción más alta, Distrito Federal con el 5.4%, Oaxaca, Guerrero, Tlaxcala, Chiapas y Puebla con tasas cercanas al 3.5%.

Con la excepción de FEGA que no logró la meta financiera en el 2002, los demás fideicomisos que integran FIRA reportaron un aumento en el valor del indicador de costo-efectividad de los subsidios. Se identifica una mayor efectividad de los subsidios a la tasa de interés, mayor penetración de los créditos en los agentes finales. Adicionalmente, al nivel de los sujetos de crédito, el subsidio está impactando favorablemente en sus estructuras productivas, sus niveles de ingreso y bienestar.

Calidad de los programas

La evaluación de los programas FIRA que canalizan subsidios incorporó en 2002 un conjunto de indicadores sobre calidad, razón por la cual no se dispone de información para su comparación con el año anterior.

La suficiencia de los programas desde el punto de vista de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, se considera buena. Para cada uno de los programas FIRA con subsidio las opiniones favorables fueron mayores al 50%. En promedio, los estímulos a intermediarios financieros fueron considerados en un 66.2% como suficientes, 63.5% para el caso de los créditos a tasas de interés preferenciales y el 62.9% para los apoyos de fomento tecnológico ofrecidos a través de PAAT, Capacitación Empresarial y SATI. Sin embargo, hay que destacar que la modalidad de subsidio de promoción de productos con valor agregado fue la única considerada por menos del 50% de los intermediarios como suficiente.

La proporción con las que los acreditados recurren a fuentes de financiamiento distintas a las que descuentan sus recursos con FIRA es relativamente baja, con base en la opinión de éstos durante las entrevistas. El 5.6% del total ha tenido que recurrir a otras fuentes para financiar su capital de trabajo, el 2.5% para sus proyectos de inversión y el 2.9% para otro tipo de financiamiento. Al revisar la lista de fuentes alternativas que mencionaron los beneficiarios, se identificó que algunas de ellas descuentan recursos con FIRA, pero el entrevistado no tiene conocimiento de que así lo hace el intermediario financiero.

Los acreditados consideran que los recursos del crédito les son entregados con oportunidad en el 65.7% de los casos, sin encontrarse diferencias significativas entre los tipos de crédito a los que tienen acceso éstos. En cuanto a los estímulos para la formación de sujetos de crédito, y la evaluación y calificación de riesgos, el 81.2% de los intermediarios opinaron que los recibieron con oportunidad. Los apoyos tecnológicos mostraron el mayor grado de satisfacción, con el 93.3% de los beneficiarios entrevistados. En relación con el crédito, se sugiere trabajar en los procedimientos de entrega de los recursos, ya que para el 34.3% de los beneficiarios, la falta de oportunidad puede representarles problemas para el adecuado desempeño de sus procesos productivos.

El 40% de los beneficiarios entrevistados respondieron que por primera vez tenían acceso al crédito a través de recursos FIRA. La mayor proporción de éstos solicitó financiamiento para capital de trabajo (avío). Los principales motivos expuestos por ellos se basan en la búsqueda de una mayor eficiencia en sus procesos productivos, por lo que requieren de financiamiento para poder adquirir todos los insumos y tecnología necesaria para la producción, y en algunas ocasiones mencionaron la oportunidad de crecimiento de su empresa.

El grado de satisfacción expuesto por la población objetivo de cada programa se muestra a continuación.

Los aspectos relacionados con los beneficios generados por el uso del crédito, la calidad de los eventos o apoyos, los beneficios generados por la tecnología aprendida, la organización de los eventos, la forma en que fueron atendidos por el personal de FIRA y los organizadores de eventos tecnológicos, muestran un índice de satisfacción elevado. Las áreas de oportunidad de mejora se identifican en la cantidad de crédito y la oportunidad con la que éste es entregado a los acreditados.

Conclusiones

Para la evaluación 2002 se consideró el total de subsidios canalizados durante el año, a diferencia de la realizada en 2001, la cual consideró el periodo del 15 de marzo al 31 de agosto. Por lo tanto, algunas de las comparaciones, particularmente aquellas relacionadas con los resultados del trabajo de campo, deberán considerar esta situación. Adicionalmente, se incorporó un nuevo conjunto de indicadores de calidad, por lo que no existe información de 2001 para su comparación.

La revisión de los manuales de operación y procedimientos con que cuentan los diversos programas FIRA que canalizan subsidios operados por los fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA y Fopesca permiten concluir que se apegan a lo establecido en las modificaciones a las reglas de operación de los programas que canalizan subsidios para el Ejercicio Fiscal 2002. En su momento, se verificó que la actualización de estos documentos se realiza con oportunidad y se notifica, mediante circulares técnicas, a las diversas entidades a través de las cuales FIRA canaliza los subsidios.

En relación con el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los programas y la atención a la población objetivo, ambos descritos en las reglas de operación, se identificó que existe prioridad para canalizar subsidios a la población con menores niveles de ingreso a través de créditos a tasas preferenciales, estímulos a los intermediarios financieros para la formación de sujetos de crédito y apoyos de carácter tecnológico.

Con base en las cifras definitivas, durante 2002 se logró cumplir con el 110.8% de la meta financiera en crédito descontado, 100.8% en atención a la población de menores niveles de ingreso y, con excepción de la rama forestal, todas las demás actividades económicas objeto de financiamiento rebasaron sus metas financieras. El programa de formación de sujetos de crédito quedó rezagado en 95.3% de su meta financiera de descuento asociado a subsidios, lo que influyó en que los estímulos a intermediarios financieros quedara 27.7% por debajo de lo programado para el año. Una situación similar ocurrió con los programas de fomento tecnológico, los cuales alcanzaron el 93.2% de la meta financiera.

El número de beneficiarios totales representó el 136.0% de lo programado, los de subsidios de fomento financiero el 99.9% y los de fomento tecnológico superaron en 39% su meta física, a pesar de no haber logrado la meta financiera. En términos globales, la penetración de los programas de fomento tecnológico durante 2002 implicaron una mayor cantidad de beneficiarios atendidos, con un costo menor al programado, sin que ello haya tenido impacto negativo en la calidad de los diversos apoyos ofrecidos.

Los resultados del trabajo de campo permiten concluir que durante el periodo de evaluación, los Programas FIRA con subsidio han impactado de manera favorable, en lo económico y social a los beneficiarios de éstos apoyos. Los niveles de adopción de tecnología son altos, particularmente cuando los costos de éste proceso están soportados a través de las diversas clases de crédito. En el renglón de ingresos, éstos han sido mejorados debido a aumentos en rendimientos, mejora en la calidad de los productos y acceso a nuevos mercados.

Al nivel comunitario, se identificó un efecto favorable de difusión tecnológica, el cual consiste en que los beneficiarios directos de apoyo muestran una alta disposición por enseñar a sus vecinos la tecnología aprendida a través de los programas de apoyo a la adopción tecnológica y los de capacitación empresarial. Asimismo, creció el número de empleos requeridos al interior de las unidades de producción de los beneficiarios entrevistados, la mayoría de ellos demandando trabajadores mejor calificados y con la disposición de los productores a retribuir las habilidades y conocimientos adquiridos a través de la capacitación con mejores sueldos.

El impacto que han tenido los subsidios sobre los esquemas de comercialización empleados por los beneficiarios de los mismos, muestra un primer nivel de integración para realizar actividades de compra-venta, particularmente en aquellos que fueron sujetos de crédito en el año. Sin embargo, no se identificó que exista una tendencia hacia la asociación con otros productores con la finalidad de generar mayor valor agregado a través de la industrialización.

La tasa de crecimiento mostrada por los intermediarios financieros no bancarios, particularmente los agentes Procrea en su función de formación de sujetos de crédito, disminuyó en comparación con lo mostrado en 2001. Esta situación es atribuible a la necesidad de controlar y supervisar el nivel de riesgo crediticio con el que éstos intermediarios operan.

La revisión de la información documental permite concluir que la proporción que representa el subsidio a tasas de interés con respecto a los saldos de crédito vigentes, mostró un estricto apego a las reglas de operación, en la medida en que los mayores porcentajes corresponden a los financiamientos con tasa preferencial dirigidos a la población objetivo ubicada en el nivel de más bajos ingresos. En relación con los estímulos a los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, estos muestran ser suficientes para cubrir los costos adicionales que implica atender a la población que tradicionalmente no tiene acceso al crédito.

Se identificó como área de oportunidad la revisión de los procedimientos, de tal forma que permitan a los acreditados tener conocimiento de los tiempos en que una solicitud de crédito será atendida y, en su momento, le será otorgado el financiamiento.

Las principales causas por las que los nuevos sujetos de crédito acceden a financiamiento a través de los recursos FIRA, tienen relación, primordialmente, con las necesidades de liquidez para invertir en capital de trabajo, y en segundo término, con su intención de crecer en su actividad económica.

Finalmente, el grado de satisfacción expresado por los beneficiarios directos de los subsidios otorgados por FIRA, es calificado como excelente para la mayoría de los programas.

Recomendaciones

Sobre los programas con subsidio a la tasa de interés y el fomento tecnológico, se sugiere revisar las estrategias relacionadas con la atención de la población objetivo en el sector pesca y de acuacultura. A pesar de que FIRA canalizo descuentos equivalentes al 14.6% del PIB de caza y pesca en 2002, una tasa casi tres veces superior a la participación del FIRA en el sector agropecuario; el número de descuentos con subsidio a la tasa de interés es el menor en comparación con los demás subsectores que son atendidos por la institución. Adicionalmente, se reportan pocas actividades o eventos de apoyo a la adopción tecnológica y capacitación. Al respecto, hay que tomar en consideración la dimensión de los litorales del país para las actividades de pesca y acuacultura, así como las áreas que cuentan con cuerpos de agua dulce susceptibles de explotación acuícola comercial. De igual forma, se sugiere aumentar el número de apoyos dirigidos a actividades económicas en el área forestal, dada su importancia estratégica en la conservación del medio ambiente, el recurso agua y el potencial productivo de muchas zonas en México, que actualmente están siendo subutilizadas con cultivos tradicionales con impactos negativos en la sustentabilidad de las regiones que disponen de estos recursos naturales.

La participación de la banca múltiple en los programas con subsidio para la formación de sujetos de crédito se limita principalmente a tres instituciones, a pesar de que en los programas de crédito convencional y los que sólo canalizan subsidio a la tasa de interés, se observa un mayor número de bancos participantes. Al respecto cabe mencionar que en los últimos años el Sistema Financiero Mexicano se ha estado consolidando, disminuyéndose el número de bancos y surgiendo una nueva estructura y filosofía de operación, en la que los bancos consolidados no muestran vocación por atender al sector rural ni al pesquero. Esta situación requiere ser atendida a través de la revisión de los esquemas de estímulo ofrecidos, de tal forma que se pueda ampliar la cobertura de estos intermediarios en la atención a la población objetivo que requiere crédito para incorporar innovaciones tecnológicas y administrativas en sus actividades económicas; cuidando que no se incremente el costo del subsidio a los bancos participantes ni el riesgo inherente a este tipo de operaciones financieras.

Se considera recomendable revisar la necesidad de mantener un fideicomiso exclusivo para descontar crédito dirigido a actividades relacionadas con el sector pesca, en la medida en que los fideicomisos FONDO y FEFA incluyen en su población objetivo a beneficiarios dedicados a esta rama de actividad económica. Lo anterior, particularmente si se transfiriera parte de la cartera de crédito del Fopesca al FEFA, lo que permitiría intensificar la promoción de los subsidios a través de intermediarios financieros no bancarios, situación que en la actualidad ocurre de manera esporádica.

Sobre los alcances de la evaluación de los programas, y con el afán de profundizar en la identificación de áreas de oportunidad para su mejora, se recomienda el diseño de un esquema qué permita evaluar los impactos en desarrollo tecnológico, económico y social, a través de los años, particularmente si se tiene el conocimiento de que los ciclos de adopción tecnológica y el aprendizaje derivado de los cambios en las estructuras productivas, ocurren a lo largo de periodos que van más allá del ejercicio en el que se recibe el subsidio.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Instituto Mexicano del Seguro Social.— Dirección General.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286-C de la Ley del Seguro Social, el honorable Consejo Técnico del Instituto, en acuerdo 200/2002 del 17 de abril de 2002, estableció los dispositivos de información para que en forma periódica, oportuna y accesible, se dé a conocer la composición y situación financiera de las inversiones de este organismo y se remita trimestralmente al honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México.

Por tal motivo y con fundamento en el artículo 268 fracciones II y XI de la Ley del Seguro Social, me es grato acompañar un ejemplar conteniendo la información antes citada, correspondiente al primer trimestre de 2003, en el que se incluye fundamentalmente la posición de los recursos financieros en inversión al cierre del mismo, los montos promedio, la estructura del portafolios y los rendimientos obtenidos.

Con los resultados alcanzados en el periodo que se informa, se cumple satisfactoriamente con los objetivos y metas institucionales fijados por el consejo técnico para este proceso, situación que se ha mantenido de esa forma durante los últimos ejercicios, debido a la eficiencia en la administración de la inversión de los recursos financieros institucionales la cual ha contado con las valiosas aportaciones de los miembros de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto, integrada en forma tripartita por representantes del sector obrero y del sector patronal ante el honorable Consejo Técnico, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el contralor interno del IMSS, el presidente de la Comisión de Vigilancia y funcionarios del propio instituto.

Sin otro particular, envío a usted un respetuoso saludo.

México, DF, a 11 de abril de 2003.— Santiago Levy (rúbrica), Director General del Instituto Mexicanos del Seguro Social.»

«Informe Trimestral sobre la Composición y Situación Financiera de las Inversiones del Instituto.

CONTENIDO

Introducción

I Composición y situación financiera de las inversiones institucionales

a) Posición Financiera de los recursos en inversión al cierre de enero, febrero y marzo de 2003

b) Montos promedio de inversión enero, febrero y marzo de 2003

c) Estructura del portafolio por tipo de instrumento de inversión, al cierre de enero, febrero y marzo de 2003

d) Promedio ponderado de tasas de rendimiento, monto acumulado de los intereses devengados y cumplimiento de las metas de inversión al 1er. trimestre de 2003

e) Valor en riesgo del portafolio de inversión (VaR), de enero, febrero y marzo de 2003.

II. Control de Operaciones, resumen asignaciones y transa- ccionalidad.

INTRODUCCION

El 20 de diciembre de 2001 se promulgaron reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, impulsadas por el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, y aprobadas por el H. Congreso de la Unión. Entre los frutos significativos de dichas reformas se encuentra el dar mayor transparencia a la constitución y al manejo de las reservas financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, el artículo 286-C de la Ley ordena que en forma periódica, oportuna y accesible se dé a conocer al público en general la composición y la situación financiera de las inversiones del instituto y que esta informa­ción se remita trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Congreso de la Unión.

Los dispositivos para alcanzar esta finalidad fueron precisados, conforme lo ordena la Ley, por el Consejo Técnico del Instituto. En este documento se presenta el informe correspondiente al lapso enero-marzo de 2003, y constituye el quinto de los reportes que sobre la materia rinde el IMSS de manera trimestral.

La ley prevé que para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga el IMSS, derivadas del pago de beneficios y de la prestación de servicios, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de reservas, con metas anuales de fondeo fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Establece también que los recursos afectos a estas reservas no forman parte del patrimonio del Instituto, sino recursos a favor de sus derechohabientes, y que sólo se podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en la Ley del Seguro Social y para garantizar la viabilidad financiera del IMSS en el largo plazo.

Conforme a la ley, el Instituto constituyó cuatro tipos de reservas:

I. Reservas Operativas;

II. Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;

III. Reservas Financieras y Actuariales; y

IV. Reserva General Financiera y Actuarial.

Por otra parte y separado de las reservas, se crea un Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual. Dicho Fondo tiene como propósito contar progresivamente con mayores recursos para hacer frente a los pasivos laborales del Instituto.

Finalmente, cabe apuntar que a partir de la entrada en vigor de la ley se fortaleció la Unidad de Inversiones Financieras del Instituto, que conforme con el artículo 286-C de la Ley del Seguro Social, es el órgano especializado que se encarga de la administración financiera de la inversión de los recursos institucionales, aplicando mecanismos que permiten obtener el mayor rendimiento posible, bajo criterios de prudencia, segu­ridad, rendimiento y liquidez, diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social.

 

 

LEY ORGANICA FINANCIERA RURAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Pasamos al capítulo de iniciativas y tiene la palabra la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, hasta por cinco minutos.

La diputada Maricruz Cruz Morales:

Con su permiso, señora Presidenta; señores legisladores:

La suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar:

Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Financiera Rural, cuyo propósito es establecer disposiciones que faciliten acceder al crédito a los productores rurales de menores ingresos.

Por razones de tiempo omitiré la lectura completa de la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía, por lo que respetuosamente solicito a la Presidencia tenga a bien ordenar que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y que se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Uno de los problemas que más afecta el desarrollo del sector agropecuario es el escaso financiamiento para fomentar sus actividades. Las instituciones públicas han dejado de satisfacer las necesidades de crédito de los productores agravando el estado crítico que vive hoy el campo mexicano.

Esta realidad ha sido reconocida al promover y aprobar la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Sin embargo, esta institución iniciará sus funciones sin condiciones reales para otorgar crédito a los productores de bajos ingresos, que son la gran mayoría en nuestro país.

Las disposiciones vigentes establecen que el crédito que otorgue la Financiera Rural, deberá ser sustentable, lo cual es loable. Pero es indispensable que se tomen en cuenta las diferencias que existen en el sector para lograr que la ley sea equitativa y cumpla con el objetivo de mejorar el nivel de vida de la población rural.

En el campo mexicano existen productores que tienen grandes extensiones de tierra, capitalizados, que disponen de tecnología, de riego, que participan en el mercado externo, que tienen altos ingresos y altas ganancias. Pero este tipo de productores son la minoría; por el contrario, la gran mayoría de los productores rurales enfrenta condiciones contrarias.

El sistema de precios para los productos del campo nunca se ha sustentado en costos reales ni ha garantizado un margen de ganancia que permita a las familias campesinas vivir dignamente.

Este tipo de productores es el que más necesita apoyo financiero para mejorar sus condiciones y potencialidades productivas y agregar valor a la producción rural.

La reforma que propongo busca que el crédito que otorgue la Financiera Rural o los intermediarios financieros, llegue también a este sector de productores.

Para la mayoría de los campesinos es difícil acceder al crédito, ya que carecen de bienes para cubrir garantías. Sin embargo, la titularidad de parcelas ejidales debe ser suficiente para que sean sujetos de crédito, tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley Agraria en vigor.

Es indispensable establecer tasas preferenciales; para ello se propone facultar al Comité de Operación y al Consejo Directivo a efecto de subsidiar cuando menos en un 50% la tasa de interés de los créditos a los productores de menores ingresos. Complemente esta propuesta la promoción de seguros colectivos cubrir riesgos y ayudar con ello a la recuperación del crédito otorgado.

Permitir que los créditos que otorgue la financiera o los intermediarios financieros a los productores, se documenten en unidades de inversión, desalentará la demanda de financiamiento y eventualmente puede poner en riesgo el patrimonio del productor. Con la apertura comercial, los precios de los productos agropecuarios seguirán a la baja mientras que los precios generales seguirán al alza. Los productores recibirán menos por sus productos y pagarían más por los créditos contratados en Udis, como efecto de la inflación que es determinada por los precios generales.

Una inflación repentina y elevada de las que no está exento nuestro país, cuya estructura económica es altamente vulnerable a los desequilibrios del sistema financiero, dominado por los grandes bancos, hoy en día en manos extranjeras, haría los créditos impagables. Las inflaciones severas no son provocadas por los productores, por lo que no se les debe de requerir estas situación.

Finalmente, en cuanto a la integración del consejo directivo de la Financiera Rural, se propone que este órgano de dirección se integre de manera paritaria para que los productores tengan una real capacidad de decisión y estén en condiciones de orientar los recursos crediticios en beneficio de la mayoría de los productores.

En lo particular se propone integrar al consejo a dos miembros de la Central Campesina Independiente, organización que tiene en su haber cerca de 40 años luchando a favor de los campesinos de México y actualmente representa a cerca de dos millones de productores en todos los estados de la República.

Es urgente reactivar al campo, pero tiene que procurarse que se otorgue a la mayor cantidad posible de productores, no a los que más tienen.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la financiera rural.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .— Presentes:

Maricruz Cruz Morales, diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, por los artículos 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas del sector agropecuario, radica en la insuficiencia de financiamiento para el desarrollo y fomento de sus actividades productivas, industriales y de comercialización; las instituciones públicas que tenían asignada esa función, han dejado de satisfacer las necesidades financieras de los productores, convirtiendo el aspecto financiero, en una más de las causas del estado de crisis que se vive hoy en el campo mexicano. Esta realidad fue reconocida tanto por el Poder Ejecutivo, como por el Poder Legislativo, los que durante el Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, promovieron y aprobaron la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para crear la institución que viene a sustituir al Sistema Banrural.

Sin embargo, la Financiera Rural iniciará sus funciones sin condiciones reales para brindar sus servicios a los productores de bajos ingresos, que son la gran mayoría de los integrantes del sector, en virtud de que se establecen requisitos para garantizar el pago de los créditos, que difícilmente podrán ser cubiertos por este segmento de los productores; asimismo, la ley que crea esta nueva institución, no establece disposiciones, ni instrumentos para ofrecer condiciones especiales en cuanto a las tasas de interés y plazos que deberán cubrir los pequeños productores por los créditos recibidos, condición que inhibe la búsqueda de crédito, dado el bajo nivel de ingresos que de su uso se desprendería.

En su artículo 2o. la Ley establece que otorgará crédito de manera sustentable, que coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país, que preservará y mantendrá los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y, manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente.

Estas disposiciones implican que el crédito que otorgue la Financiera deberá ser recuperable, lo cual es loable, sin embargo, es indispensable que se tomen en cuenta las diferencias que existen en el propio sector rural, para que la Ley sea equitativa y pueda cumplir con el postulado que plantea en el mismo artículo 2o., referente a mejorar el nivel de vida de la población rural.

No se puede tratar igual a productores que enfrentan profundas diferencias en sus condiciones y posibilidades productivas y económicas. En el campo mexicano existen productores que tienen grandes extensiones de tierra; que están capitalizados; que disponen de tecnología; que tienen acceso al riego; que participan en el mercado externo; que tienen altos ingresos y altas ganancias, pero, este tipo de productores son la minoría.

La gran mayoría de los productores rurales mexicanos, tiene unidades productivas pequeñas, generalmente unifamiliares, con un nivel de tecnificación de sus tierras prácticamente nulo, que sólo les permite una producción de autoconsumo y que acceden al mercado en forma ocasional y en condiciones muy desfavorables. Los ingresos de estos productores son muy bajos y su ganancia mínima o nula.

Este tipo de productores es el que más necesita de apoyo financiero para mejorar sus condiciones y potencialidades productivas. Muchos productores pequeños, tienen altos rendimientos en su producción, pero no obtienen ganancia de su producto porque sistema de precios de los productos del campo, nunca ha sido sustentado en costos reales y menos ha permitido un margen de ganancia que garantice a las familias campesinas, vivir en mejores condiciones económicas y sociales, además de que los esquemas comerciales les impiden colocar sus productos o carecen de recursos para almacenarlos o industrializarlos. La incapacidad para agregar valor a la producción rural, es uno de los principales efectos negativos que está generando la falta de financiamiento al campo.

La Financiera tiene que considerar las condiciones sociales y económicas de los productores, el tamaño de las unidades productivas, los nuevos modelos productivos, la explotación de nuevos productos y el incremento de unidades productivas dotadas de sistemas para controlar las condiciones de clima y riego, entre otros factores.

La Financiera tiene que dar a los productores certidumbre sobre la estabilidad del crédito que otorga. En un ambiente de estabilidad de las tasas de interés y de control de la inflación, los productores deben contar con la garantía de que los créditos que obtienen son pagables y no ponen en riesgo su patrimonio familiar.

La gente del campo está acostumbrada a cumplir con sus compromisos, en este contexto y bajo un esquema de financiamiento sano y transparente, los préstamos y créditos que se otorguen a pequeños productores, serán altamente recuperables, generarán certidumbre y coadyuvarán a mejorar las condiciones de la familia campesina.

La reforma que se propone tiene por objeto garantizar que los pequeños productores de ingresos generalmente bajos, accedan al crédito que otorgue la Financiera Rural o los Intermediarios Financieros. Para los pequeños productores o grupos de ellos, el acceso al crédito es difícil ya que en su mayoría, carecen de bienes muebles o inmuebles que les permitan cubrir las garantías que la banca solicita para otorgar un préstamo, sin embargo, la titularidad de parcelas ejidales, las cuales constituyen el principal valor de la unidad productiva de este sector de la población, debe ser suficiente para considerarlos como sujetos de crédito, tal como lo dispone el artículo 46 de la Ley Agraria en vigor.

El acceso al crédito a los productores tiene que determinarse a través de disposiciones y medidas específicas, por ello, a la flexibilización de condiciones para acceder al crédito, debemos agregar para el caso de los pequeños productores, tasas de interés preferenciales y la promoción de seguros agropecuarios colectivos, que les permitan obtener mejores ingresos y cumplir con las obligaciones crediticias contraídas.

Toda vez que los niveles de producción y comercialización de este tipo de productores es bajo, se debe procurar que los ingresos obtenidos se canalicen a la cobertura del principal, a mejorar sus unidades productivas y a satisfacer las necesidades básicas de su familia, sólo de esta manera podremos hacer realidad el objeto de la Ley en el sentido de mejorar el nivel de vida de la población rural.

Una tasa preferencial para los productores de menores ingresos impulsará la equidad entre los diversos niveles de productores rurales que actualmente existen en el país, dando oportunidad a los pequeños de ampliar su potencial productivo. Las pequeñas unidades productivas tienen un gran potencial para crecer y en consecuencia aumentar la producción y la productividad. Si no lo han logrado es porque han carecido de apoyo, especialmente de apoyo crediticio.

Se propone que el Consejo Directivo tenga la facultad de aprobar los recursos de la Financiera Rural, destinados a subsidiar cuando menos en un 50%, la tasa de interés de los préstamos que se otorguen a los productores de bajos ingresos y para que el Comité de Operación sea dotado de las facultades correspondientes para los mismos efectos. Las condiciones de atraso que enfrenta el campo mexicano, demandan el trato diferenciado propuesto.

Un factor adicional que seguramente desalentará el crédito entre los productores de bajos ingresos, será el permitir que las operaciones de préstamo o crédito que otorguen la Financiera Rural o los Intermediarios Financieros, se documenten a través de Unidades de Inversión (UDIS), ya que este instrumento financiero, si bien es eficaz en la protección del capital, pone en riesgo el patrimonio de los acreditados, los que ante procesos inflacionarios de gran escala, incrementarían sus adeudos en forma desproporcional a sus ingresos.

El artículo 9º. de la Ley no deja claro si los préstamos o créditos que otorgue la Financiera o los Intermediarios Financieros Rurales, se establecerán en moneda nacional, o en UDIS. En las dos primeras fracciones de ese artículo se hace referencia a las Unidades de Inversión, por lo que se puede interpretar que es posible usar este instrumento financiero. Adicionalmente, la fracción IV del artículo 39, nuevamente deja ver la posibilidad del uso de las UDIS, al referirse a la facultad del Comité de Operación para reestructurar créditos.

El uso de UDIS obligaría a los productores a cubrir el costo de la pérdida del poder adquisitivo del dinero. Esto es aceptable para la banca privada que tiene fines de lucro, pero no para una Institución que tiene por objeto, el impulsar las actividades del medio rural que enfrenta difíciles condiciones económicas.

Con la apertura comercial, los precios de los productos agropecuarios tenderán a la baja, mientras que los precios generales seguirán a la alza. De esta manera, los productores recibirán menos por sus productos y el costo del crédito al determinarse en UDIS, será proporcionalmente más alto, como efecto de la inflación que es determinada por los precios generales.

En el caso de una inflación intempestiva y elevada, muy factible en un país como el nuestro, cuya estructura económica, es muy vulnerable a los desequilibrios del sistema financiero, dominado por los grandes capitales, hoy en día extranjeros fundamentalmente, las UDIS elevarían su valor a tal grado que intempestivamente pueden hacer los créditos impagables o pesadas cargas financieras para los productores, que harían que las actividades del sector rural se conviertan en incosteables, tan sólo por este factor.

Los movimientos inflacionarios de gran escala, generalmente son provocados por los desequilibrios en el sector financiero. Los productores rurales no tienen ninguna culpa ni posibilidades de influir para evitarlos, por lo que no se les debe condenar a pagar sus costos, documentando los créditos en UDIS, poniéndolos en riesgo de perder su patrimonio.

La forma en la que se integrará el Consejo Directivo de la Financiera Rural, máximo órgano de dirección de esta institución, deja a las organizaciones de productores con muy pocas posibilidades de influir en las decisiones más importantes tanto para la institución como para los productores, ya que la mayoría de los consejeros serán nombrados por dependencias del Ejecutivo Federal.

Es importante que éste, que es el principal órgano de dirección de la Financiera, se integre de manera paritaria para que los productores a través de los consejeros que designen, tengan una real capacidad de decisión y estén en condiciones de impedir que los recursos crediticios que manejará esta institución, beneficie sólo a los productores de mayores ingresos, a los Intermediarios Financieros o se canalicen en forma discrecional, situación que no tendría ningún efecto favorable ni en el incremento de la producción rural, ni en el mejoramiento del nivel de vida de su población.

La Ley debe establecer disposiciones para impedir que los Intermediarios Financieros Rurales, se conviertan en monopolios regionales del crédito y que las políticas y medidas que se adopten por el Consejo se orienten más al beneficio de éstos que de los Productores, en detrimento de la mejorar la producción y la productividad.

La paridad en el Consejo permitirá que los productores rurales y las organizaciones sociales que representan a millones de campesinos, influyan para que la operación de la Financiera se oriente al beneficio de la mayoría de los productores rurales y especialmente a aquellos de menores ingresos.

En lo particular, se propone integrar al Consejo Directivo a dos miembros de las Central Campesina Independiente (CCI), con fundamento en que esta organización, tiene en su haber, cerca de 40 años luchando en favor de los campesinos de México; actualmente tiene cerca de dos millones de militantes y presencia en todos los estados de la República a nivel municipal de comunidad.

Es urgente reactivar el crédito al campo, especialmente para las actividades agropecuarias, pero tiene que procurarse que se otorgue a la mayor cantidad posible de productores, porque la falta de empleo, la agudización de la pobreza y los bajos niveles de producción y de productividad, están gestando las condiciones para se presenten severos problemas sociales en el medio rural.

Por ello las reformas y adiciones que contiene esta Iniciativa tienen como objetivo que la Ley considere:

1. Facilitar el acceso al crédito.- A los productores que producen pequeños volúmenes, poco capitalizados y poco tecnificados, que siembran extensiones pequeñas o que sus unidades productivas son unifamiliares y que en consecuencia obtienen bajos niveles de ingreso y de ganancias.

2. Otorgar créditos o préstamos a tasas preferenciales.- A los productores señalados en el punto anterior.

3. Prever la constitución de seguros agropecuarios.- Que cubran los riegos de potenciales siniestros y garanticen la recuperación del crédito otorgado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural

Artículo Único.- Se reforman los artículos 27 y, se adicionan, una fracción I al artículo 9o. y se recorren las actuales fracciones I a la III para quedar de la II a la IV; un párrafo segundo al artículo 11; un párrafo segundo al artículo 15; una fracción XXX al artículo 33 y la actual XXX pasa a ser la XXXI; una fracción VI al artículo 39 y la actual VI, pasa a ser VII; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 9o. ...

I. Los montos de los préstamos o créditos que la Financiera o los Intermediarios Financieros Rurales otorguen a los Productores, invariablemente serán establecidos en Moneda Nacional.

II. a IV. . . .

Artículo 11. ...

Para otorgar préstamos o créditos a los Productores de ingresos bajos o medios, que se encuentren debidamente asociados y organizados, quienes tengan 5 hectáreas o menos, las mujeres y los grupos indígenas, bastará la sola presentación del certificado de derechos agrarios, título parcelario, escritura pública o algún otro bien que no ponga en riesgo el patrimonio familiar del acreditado.

...

...

Artículo 15. ...

...

...

La Financiera coadyuvará con las autoridades competentes, en la constitución de seguros colectivos contra riesgos climatológicos y de mercado que protejan el patrimonio de la Financiera, así como, el de los productores contratantes de préstamos o créditos.

...

Artículo 27. El Consejo será paritario y estará integrado por los siguientes consejeros:

I a la X. ...

XI. Dos representantes de la Central Campesina Independiente;

XII: Dos representantes del Consejo Nacional Agropecuario;

XIII. Tres representantes que se designarán en forma rotativa, por organizaciones campesinas de carácter nacional, que por su importancia lo ameriten, y

XIV. ...

Artículo 33. ...

I. a XXIX. ...

XXX. Aprobar los recursos necesarios y suficientes para subsidiar en un 50% como mínimo, la tasa de interés de los préstamos y créditos de avío y refaccionario que la Financiera o los Intermediarios Financieros Rurales otorguen a los Productores que se señalan en el párrafo segundo del artículo 11 de esta Ley.

XXXI. ...

Artículo 39. . . .

I. a V. ...

VI. Someter a consideración y aprobación del Consejo, la mecánica operativa y financiera para subsidiar en un 50% como mínimo, las tasas de interés de los préstamos y créditos de avío y refaccionario que la Financiera o los Intermediarios Financieros Rurales, otorguen a los Productores que se señalan en el párrafo segundo del artículo 11 de esta Ley.

VII. ...

Transitorios

Unico.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de abril de 2003.— Dip. Maricruz Cruz Morales (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De conformidad con los acuerdos de la conferencia, en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico del registro de asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 448 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

De conformidad con los acuerdos de la conferencia para la Mesa Directiva que norma el registro de asistencia en las sesiones, quienes no hubieran registrado su asistencia por el sistema electrónico disponen de 30 minutos para hacerlo mediante tarjeta.

Cumpla la Secretaría con las instrucciones.

 

LEY AGRARIA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Edgar Alvarado García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria.

El diputado Edgar Eduardo Alvarado García:

Con el permiso de la Presidencia; iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria.

Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal Edgar Eduardo Alvarado García, como miembro de la LVIII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria, conforme a lo siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Federal de Reforma Agraria estuvo vigente desde el año de 1971 hasta el mes de febrero del año de 1992, cuando fue abrogada porque no cumplía con las exigencias que prevalecían en el campo de México, el cual ha estado en el más completo abandono.

Por este motivo se promulgó y entró en vigor la nueva Ley Agraria, obedeciendo a la reforma realizada al artículo 27 constitucional; sin embargo, aun estas reformas a la legislación en el campo se presentan prácticamente viciosas de acaparamiento de tierras como resultado de las manipulaciones que realizan grupos de poder al interior de las asambleas ejidales y que impiden al sujeto de derecho agrario se le haga justicia y se le otorgue lo que legalmente le corresponde dentro de su núcleo ejidal.

Estos núcleos de poder hacen uso de las facultades que les confiere la ley para tener acceso a los programas tendientes a la certificación de la tenencia de la tierra.

Acción Nacional ha luchado incansablemente porque el campo mexicano sea productivo y brinde oportunidades de crecimiento y desarrollo para el país para competir con el mercado internacional y brindar al productor nacional la oportunidad de que la tenencia de la tierra se convierta en una herramienta para fomentar la conversión en el campo y con ello contar con certidumbre jurídica en las relaciones contractuales.

Por todo lo anterior es necesario legislar para mejorar las condiciones de los campesinos en el tema de la seguridad documental. Las actuaciones tendientes a la delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales y aquellas disposiciones que permitan que la institución encargada de la regularización de la tenencia de la tierra, como la Procuraduría Agraria, tenga la facultad de promover en los núcleos agrarios delimiten, designen y asignen la superficie que le corresponde a cada uno de sus integrantes, logrando con ello el objeto de lograr la tan anhelada justicia social en el campo mexicano.

Derivado de estas consideraciones se propone a esta soberanía reformar el artículo 23 de la Ley Agraria, para efecto de que los ejidatarios que representen por lo menos el 5% de los integrantes del ejido, puedan ir por escrito en cualquier tiempo al comisariado ejidal o al consejo de vigilancia la convocatoria de una asamblea ejidal para tratar los asuntos indicados en las fracciones VIII y X de dicho artículo.

También se contempla la posibilidad de que si el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia se rehusen a hacer la convocatoria o no lo hicieren dentro del término de 15 días que haya recibido la solicitud, la convocatoria pueda ser hecha por la Procuraduría Agraria, a solicitud de quienes representan el 5% de los integrantes del ejido.

Con el ánimo de representar cabal y eficazmente el derecho de posesión que les asiste a los integrantes de tierras parceladas se propone que la Procuraduría Agraria, valorando los argumentos y pruebas emitidas en dicha asamblea determine lo siguiente:

A) Llevar a cabo los trabajos técnicos de medición de la superficie total del ejido.

B) Llevar a cabo el reconocimiento y parcelamiento económico de hecho y la regularización de la tenencia de los posesionarios para el 5% de los integrantes del ejido que lo hayan solicitado al comisariado ejidal, al consejo de vigilancia y a la Procuraduría Agraria la celebración de la asamblea y al resto de los integrantes del ejido la posible realización de la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación para todo el ejido.

Ahora bien, en caso de no realizarse dicha Asamblea por causas imputables a cualquier integrante del ejido, se propone que la Procuraduría Agraria proceda de la siguiente manera:

a) Llevar a cabo los trabajos técnicos de medición de la superficie total del ejido.

b) El reconocimiento y el parcelamiento económico de hecho y la regularización de la tenencia de los posesionarios para el 5% de los integrantes del ejido que lo hayan solicitado al comisariado ejidal y al consejo de vigilancia y a la Procuraduría Agraria la celebración de la asamblea y al resto de los integrantes del ejido.

c) Podrá realizarse la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación de todo el ejido.

Por último, se dota a la Procuraduría Agraria de asistirse del uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y una vez que sean agotadas todas las medidas conciliatorias pertinentes a fin de cumplir con sus nuevas facultades.

Por razones de tiempo, es cuanto, señora Presidenta. Solicito se publique el texto íntegro en el Diario de los Debates.

«Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros.

El suscrito, diputado federal Edgar Eduardo Alvarado García como miembro de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de la esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 23 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal de la Reforma Agraria estuvo vigente desde el año de 1971 hasta el mes de febrero del año de 1992 cuando fue abrogada porque no cumplía con las exigencias que prevalecían en el campo de México, el cual ha estado en el más completo abandono.

Por ese motivo se promulgó y entró en vigor la nueva Ley Agraria, obedeciendo a la reforma realizada al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, aún con estas reformas a la legislación, en el campo se presentan prácticas viciosas de acaparamiento de tierras como resultado de las manipulaciones que realizan grupos de poder al interior de las Asambleas Ejidales y que impiden que al sujeto de derecho agrario se le haga justicia y se le otorgue lo que legalmente corresponde dentro de su núcleo Ejidal.

Estos grupos de poder hacen uso de las facultades que les confiere la Ley para tener acceso a los programas tendientes a la Certificación de la Tenencia de la Tierra.

Acción Nacional ha luchado incansablemente porque el campo mexicano sea productivo y brinde oportunidades de crecimiento y desarrollo para el país, para competir con el mercado internacional y brindar al productor nacional la oportunidad de que la tenencia de la tierra se convierta en una herramienta para fomentar la coinversión en el campo y con ello contar con certidumbre jurídica en las relaciones contractuales.

Por todo lo anterior, es necesario legislar para mejor las condiciones de los campesinos en el tema de la seguridad documenta, las actuaciones tendientes a la delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales y aquellas disposiciones que permitan que la institución encargada de la regularización de la tenencia de la tierra, como lo es la Procuraduría Agraria, tenga la facultad de promover que los núcleos agrarios delimiten, destinen y asignen la superficie que le corresponde a cada uno de sus integrantes, logrando con ello el objetivo de lograr la tan anhelada justicia social en el campo mexicano.

Derivado de estas consideraciones, se propone a esta Soberanía reformar el Artículo 23 de la Ley Agraria a efecto de que los ejidatarios que representen por lo menos el cinco por ciento de los integrantes del ejido, puedan pedir por escrito, en cualquier tiempo, al comisariado ejidal o al consejo de vigilancia, la Convocatoria de una Asamblea Ejidal, para tratar los asuntos indicados en las fracciones VIII y X de dicho artículo.

También se contempla la posibilidad de que si el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia se rehusaran a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria pueda ser hecha por la Procuraduría Agraria, a solicitud de quienes representen el cinco por ciento de los integrantes del ejido.

Con el ánimo de respetar cabal y eficazmente el derecho de posesión que les asiste a los tenedores de tierras parceladas: se propone que la Procuraduría Agraria, valorando los argumentos y pruebas emitidas en dicha Asamblea, determine lo siguiente:

a) Llevar a cabo los trabajos técnicos de medición de la superficie total del ejido.

b) Llevar a cabo el reconocimiento del parcelamiento económico de hecho y la regularización de tenencia de los posesionarios para el cinco por ciento de los integrantes del ejido que hayan solicitado al comisariado ejidal, al consejo de vigilancia o a la Procuraduría la celebración de la Asamblea, y al resto de los integrantes del ejido.

c) La posible realización de la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación para todo el ejido.

Ahora bien, en caso de n realizarse dicha Asamblea por causas imputables a cualquier integrante del ejido, se propone que la Procuraduría Agraria proceda de la siguiente manera:

a) Llevar a cabo los trabajos técnicos de medición de la superficie total del ejido.

b) Al reconocimiento del parcelamiento económico de hecho y regularización de tenencia de los posesionarios para el cinco por ciento de los integrantes del ejido que hayan solicitado al comisariado ejidal, al consejo de vigilancia o la Procuraduría la celebración de la Asamblea, y al resto de los integrantes del ejido.

c) Podrá realizar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación parta todo el ejido.

Por último, se dota a la Procuraduría Agraria de asistirse del uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario y una vez que sean agotadas las medidas conciliatorias pertinentes, a fin de cumplir con sus nuevas facultades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, por conducto de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria

Articulo Unico: Se reforma el artículo 23 de la Ley Agraria para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 23.- (...)

I al XV.- (...)

Los ejidatarios que representen por lo menos el cinco por ciento de los integrantes del ejido, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al comisariado ejidal o al consejo de vigilancia, la Convocatoria de una Asamblea Ejidal, para tratar los asuntos indicados en las fracciones VIII Y X de esta artículo.

Si el comisariado ejidal o al consejo de vigilancia se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la Procuraduría Agraria, a solicitud de quienes representen el cinco por ciento de los integrantes del ejido.

En caso de celebrarse la Asamblea en términos establecidos en los dos párrafos anteriores, y ésta considere que no es necesaria la realización de dichos actos, la Procuraduría Agraria, valorando los argumentos y pruebas emitidas en dicha Asamblea, determinará los siguiente:

a) Llevar a cabo los trabajos técnicos de medición de la superficie total del ejido.

b) Llevar a cabo el reconocimiento del parcelamiento económico de hecho y la regularización de tenencia de los posesionarios para el cinco por ciento de los integrantes del ejido que hayan solicitado al comisariado ejidad, al consejo de vigilancia o a la Procuraduría la celebración de la Asamblea y, en su caso, al resto de los integrantes del ejido que así lo soliciten.

c) Podrá realizar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación para todo el ejido.

En caso de no realizarse dicha asamblea por causas imputables a cualquier integrante del ejido, la Procuraduría Agraria procederá de la siguiente manera:

a) Llevar a cabo los trabajos técnicos de medición de la superficie total del ejido.

b) Al reconocimiento del parcelamiento económico de hecho y la regularización de tenencia de los posesionarios por el cinco por ciento de los integrantes del ejido que hayan solicitado al comisariado ejidal, al consejo de vigilancia o a la Procuraduría la celebración de la Asamblea, y al resto de los integrantes del ejido.

c) Podrá realizar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación para todo el ejido.

En todo momento y sin necesidad de auxilio de la fuerza pública, la Procuraduría Agraria conciliará los conflictos que llegaren a surgir entre ésta y los ejidatarios mismos, derivado de lo establecido en los párrafos anteriores.

Para los casos en que sea necesario, la Procuraduría Agraria se auxiliará de la fuerza pública para el debido cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Asimismo, realizará las denuncias que correspondan ante el ministerio público.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

México DF, a 29 de abril de 2003.— Dip. Edgar Eduardo Alvarado García (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

 

LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas. Le recordamos que hasta por cinco minutos y el texto íntegro quedará publicado.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

El objetivo de la presente iniciativa es la de reforzar la legislación vigente en materia de las asociaciones agrícolas, debido a la necesidad de contar con una mejor definición jurídica en lo relativo a las formas de representación y organización de los productores agrícolas que les permita participar y ser copartícipes del diseño y aplicación de las políticas agrícolas. Es en este orden de ideas que se propone la adición del artículo 3o.-bis de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Con esta propuesta se pretende establecer la prohibición que tendrán las asociaciones agrícolas como las de no realizar actos de proselitismo ni la adopción de militancia partidista alguna.

Asimismo se propone reformar el artículo 9o., con el propósito de establecer el principio del voto universal directo y secreto para la elección de los dirigentes nacionales de las asociaciones agrícolas, para eliminar las prácticas corporativas de las organizaciones agrícolas.

Quiero hacer un exhorto muy respetuoso para que ustedes consideren la conveniencia de profundizar estos procesos por la democracia. Los invito para que a través de la democracia seamos todos copartícipes de una prosperidad futura que estoy segura que sabremos construir para nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, presento la presente iniciativa de decreto de adición y reforma a la Ley de Asociaciones Agrícolas, con el propósito de reforzar la legislación vigente.

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 3o.-bis y reforma el artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Artículo primero. Se adiciona un artículo 3o.-bis del Capítulo I, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo I

Constitución y objeto de las Asociaciones Agrarias.

Artículo 3o.-bis. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley, no podrán en ningún caso:

1. Recibir recurso de partido político alguno.

2. Apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos.

3. Pertenecer o afiliarse a organizaciones o partidos políticos.

4. Realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 9o. del Capítulo II de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Capítulo II

 Organización de las Asociaciones Agrícolas.

Artículo 9o. Las uniones agrícolas regionales, mediante voto universal libre, secreto y directo de todos sus agremiados, elegirán a sus dirigentes nacionales, quienes integrarán la Confederación Nacional de Productores, la cual podrá constituirse con la reunión de tres o más de dichas uniones.

ARTICULO TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Gracias, por su atención.

«Iniciativa de Decreto que adiciona un artículo 3o-bis y reforma el artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para reforzar la legislación vigente.

La suscrita diputada a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de adición y reforma a la Ley de Asociaciones Agrícolas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo político es la medida en la cual participamos en las decisiones que nos afectan. Si queremos un país que esté cada vez más desarrollado políticamente, necesitamos encontrar y diseñar los mecanismos que le permitan a un mayor número de mexicanos participar en las decisiones que los afectan.

El ciudadano, es principalmente, un sujeto de diferentes tipos de derechos: primero, se logró el reconocimiento de los derechos civiles: propiedad, asociación, expresión, tránsito, etcétera. Después, a partir del siglo XIX, se consigue el reconocimiento de derechos políticos, principalmente el voto, fundamento de la democracia electoral y representativa.

Finalmente, en el siglo XX la democracia electiva se extiende a la democracia social y se obtienen los derechos sociales, tales como el derecho a la educación, al trabajo a la salud, a la vivienda, al esparcimiento, etcétera.

Además de una cuarta generación de derechos, los derechos culturales o diferenciales que de manera distinta los otros tres tipos de derechos no son generales, sino específicos para ciertos grupos minoritarios: etnias, mujeres, etcétera.

En México, el reconocimiento efectivo de los derechos no ha seguido este orden. En los años treinta se sentaron las bases del sistema político que hasta hace poco fue hegemónico. La forma que adopto dicho sistema frente a la sociedad fue crucial para establecer un conjunto de reglas y procedimientos que perduraron y evolucionaron a lo largo del siglo pasado.

Los gobiernos que surgieron de la Revolución Mexicana, crearon organizaciones para controlar a los grupos sociales y canalizar sus demandas mediante una estructura corporativa. Se estimuló así la formación de organizaciones sindicales y campesinas, incorporándolas al partido del gobierno.

Los derechos sociales han sido administrados por los gobiernos posrevolucionarios para mantener el régimen presidencialista autoritario, a través del corporativismo de obreros, campesinos y burócratas.

Así tuvo lugar la formación de la base política y social del corporativismo mexicano. En consecuencia, el tipo de ciudadano que ha predominado, no es el ciudadano, que ejerce de manera autónoma sus derechos civiles y políticos, sino más bien se trata del ciudadano pasivo que recibe del gobierno paternalista los satisfactores de sus necesidades elementales de educación, salud, trabajo, tierras, etcétera, a cambio de su lealtad política.

Han existido movimientos y organizaciones ciudadanas importantes en México que han cuestionado el autoritarismo corporativista y pugnado por una auténtica democracia, donde el voto sea respetado y el pueblo efectivamente elija a sus representantes. La ciudadanía en cuanto goce de derechos políticos no ha tenido plena vigencia, ni tuvo una gran difusión sino hasta años recientes.

La expansión, consolidación y respeto de derechos políticos es un proceso reciente. Las reformas electorales que garantizan estos derechos se realizaron apenas entre 1994 y 1996. Entre estas reformas, la más importante es la creación de una autoridad electoral independiente del gobierno.

El funcionamiento de esta autoridad electoral, el Instituto Federal Electoral, ha logrado la realización de elecciones limpias y legítimas, que, a su vez, han conducido a la autonomía del Poder Legislativo frente al Ejecutivo, a partir de 1997.

Por ello, podemos afirmar que la democracia en México había sido una asignatura pendiente que apenas recientemente se ha empezado a cubrir de manera satisfactoria.

Para que mayores grupos participen directamente, debemos eliminar y corregir distorsiones que constituyen el corporativismo. En México, resultan inviables los modelos corporativos, cuando la sociedad ha experimentado profundos cambios en su estructura social y económica.

Vivimos el fin de una época y daremos inicio a una etapa nueva en la historia del país, en su tránsito a la democracia. Para dar pasos en la consolidación de este cambio es necesario la verdadera participación de todas y todos para construir el México que queremos.

Se debe buscar impulsar los procesos por la democracia para el sector agropecuario, en donde tenemos enormes rezagos en materia de producción y productividad; retos que arrastramos durante muchas décadas y en los que hemos avanzado realmente muy poco durante los últimos años. Retos también, para aprovechar las enormes potencialidades que tiene la economía mexicana en ciertos sectores como el agrícola.

El objetivo de la presente iniciativa es reforzar la legislación vigente en materia de las Asociaciones Agrícolas, debido a la necesidad de contar con una mejor definición jurídica en lo relativo a las formas de representación y organización de los productores agrícolas, que les permita participar y ser coparticipes del diseño y aplicación de las políticas agrícolas.

En este orden de ideas se propone la adición del artículo 3 bis de la Ley de Asociaciones Agrícolas, con esta propuesta se pretende: establecer la prohibición que tendrán las asociaciones agrícolas como las de no realizar actos de proselitismo ni a la adopción de militancia partidista alguna.

Asimismo, se proponen reformar el artículo 9 con el propósito de establecer el principio del voto universal, directo y secreto para la elección de los dirigentes nacionales de las asociaciones agrícolas para eliminar las prácticas corporativas de las organizaciones agrícolas.

Quiero hacer un exhorto muy respetuoso, para que ustedes consideren la conveniencia de profundizar estos procesos por la democracia. Los invito, para que a través de la democracia seamos todos copartícipes de una prosperidad futura que estoy segura que sabremos construir para nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa de decreto de adición y reforma a la Ley de Asociaciones Agrícolas, con el propósito de reforzar la legislación vigente.

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 3 bis y se reforma el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 3 bis del Capítulo I de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo I Constitución y Objeto de las Asociaciones Agrarias

Artículo 3 bis

Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta Ley no podrán, en ningún caso:

1. Recibir recursos de partido político alguno;

2. Apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos;

3. Pertenecer o afiliarse a organizaciones o partidos políticos;

4. Realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 9 del Capítulo II de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Capítulo II Organización de las Asociaciones Agrícolas

Artículo 9

Las uniones agrícolas regionales, mediante voto universal, libre, secreto y directo de todos sus agremiados, elegirán a sus dirigentes nacionales, quienes integrarán la Confederación Nacional de Productores, la cual podrá constituirse con la reunión de tres o más de dichas uniones.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

 

LEY GENERAL QUE  REGULA LA CONTRATACION DE DEUDA PUBLICA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

La siguiente iniciativa es la agendada por el diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, quien tiene la palabra para presentar dicha iniciativa que regula la Ley General de Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas.

El diputado José Narro Céspedes:

Gracias. Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, diputados federales de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las Instituciones Privadas, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para evitar que el Gobierno Federal continúe endeudando de manera abusiva al país, proponemos abrogar la Ley General de Deuda Pública, por las ambigüedades y ausencias que es necesario considerar. Algunas de ellas son las siguientes:

Primero. Tiene qué ver con el concepto de endeudamiento directo neto, porque la ley actual faculta al Ejecutivo a contratar deuda bajo esta modalidad en el Capítulo Tercero, artículo noveno, ello supone que el Poder Ejecutivo Federal contrata deuda interna y externa de forma discrecional porque el término neto implica que las nuevas disposiciones por endeudamiento anual se ocupen para pagar amortizaciones desviando con ello el precepto constitucional del artículo 73 fracciones VII y VIII de ocupar el endeudamiento exclusivamente para fines productivos.

Por endeudamiento directo neto debe entenderse la diferencia entre el monto de los nuevos préstamos que el país realiza anualmente y las amortizaciones que paga por los vencimientos de la deuda que contrata

Nuestra propuesta en este sentido considera el monto anual del endeudamiento y el uso que debe dársele para evitar que las acciones del Ejecutivo Federal graviten sobre bases discrecionales en esta materia.

Segundo. Se debe evitar que el Poder Ejecutivo utilice como garantía prendaria frente a los acreedores en general los activos de la nación para evitar situaciones como la que ocurrió en marzo de 1995 cuando el Gobierno Federal dio en garantía los recursos provenientes de las importaciones petroleras de Pemex.

Tercero. También debe de contemplar la obligatoriedad de las instituciones privadas en particular de todas aquellas formas asociativas del derecho privado de registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones de endeudamiento externo que realizan anualmente incluidas las amortizaciones e intereses de esa deuda.

Por formas asociativas del derecho privado nos referimos a las previstas en los siguientes ordenamientos: la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Cooperativas y las que se regulan en el Código Civil Federal y en los correspondientes de los estados de la República Mexicana.

El sector privado debe registrar sus operaciones de endeudamiento interno y externo así como plantear anualmente sus necesidades de endeudamiento contemplando los vencimientos en términos de amortizaciones e intereses, a efecto de tener una programación real de las necesidades que tiene el país en materia de endeudamiento.

Cuarto. Se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerza funciones de autorización, inspección y supervisión de la deuda externa que contratan o de aquella que realicen de moneda extranjera en el mercado interno las instituciones privadas con el propósito de conocer la capacidad económica y financiera de ellas, a efecto de que se garantice el pago del servicio de la deuda que contratan.

Quinto. Como el Gobierno Federal contrata deudas con no residentes por la vía del mercado de valores y que se contabiliza como parte de la deuda interna, proponemos que sea el Congreso de la Unión mediante solicitud del Ejecutivo, quien decida el monto de contratación de ese tipo de deudas.

Sexto. Debe derogarse la disposición que permite a las empresas paraestatales endeudarse para financiar proyectos de inversión.

Séptimo. Asimismo, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con una comisión consultiva en la que los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión estén representados a efecto de vigilar en una primera instancia, que los recursos derivados del endeudamiento público tengan un destino productivo y que sean utilizados para los fines para los cuales son contratados y que no sean utilizados para gastos corrientes o gastos suntuarios como actualmente sucede.

Octavo. Proponemos que la deuda externa, que el Banco de México contrata con el Fondo Monetario Internacional y gobiernos centrales, sea registrada como deuda del sector público porque son obligaciones que tiene el país con el exterior, pues el artículo 10 de la ley vigente faculta al Ejecutivo Federal endeudar al país en circunstancias extraordinarias bajo el argumento de que se trata de un endeu- damiento externo con fines de regulación monetaria.

Compañeras y compañeros diputados: en septiembre de 1999 nuestro grupo parlamentario presentó al pleno de esta soberanía una iniciativa similar, pero en virtud de que dicha iniciativa fue literalmente congelada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, hemos considerado conveniente volverla a presentar para reabrir la discusión sobre este importante problema.

La iniciativa que proponemos es con el fin de transparentar el manejo de los recursos que provienen del endeudamiento público.

Compañeras y compañeros legisladores: por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas para quedar como sigue…

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, se ha agotado su tiempo; si desea usted dejar su texto y será publicado íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta.

El diputado José Narro Céspedes:

Terminamos, señor Presidente, ya nada más terminamos.

Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas. Solicito a la Mesa Directiva que incluya el texto completo de esta iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto, muchas gracias, señora Presidenta.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, Diputados Federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las Instituciones Privadas, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Para evitar que el Gobierno Federal continúe endeudando de forma abusiva al país proponemos abrogar a la Ley General de Deuda Pública por las ambigüedades y ausencias que es necesario considerar. Alguna de ellas son las siguientes:

1. Una de ellas tiene que ver con el concepto de endeudamiento directo neto, porque la ley actual faculta al Ejecutivo a contratar deuda bajo esta modalidad en el capítulo III, artículo 9, ello supone que el Poder Ejecutivo Federal contrata deuda interna y externa de forma discrecional, porque el término “neto” implica que las nuevas disposiciones por endeudamiento anual se ocupen para pagar amortizaciones desviando con ello el precepto constitucional del artículo 73, fracción VIII de ocupar el endeudamiento exclusivamente para fines productivos.

Por endeudamiento directo neto debe entenderse la diferencia entre el monto de los nuevos préstamos que el país realiza anualmente y las amortizaciones que paga por los vencimientos de la deuda que contrata.

Nuestra propuesta, en ese sentido, considera el monto anual del endeudamiento y el uso que debe dársele para evitar que las acciones del Ejecutivo Federal graviten sobre bases discrecionales en esta materia.

2. Se debe evitar que el Poder Ejecutivo utilice como garantía prendaria frente a los acreedores en general, los activos de la nación, para evitar situaciones como la que ocurrió en marzo de 1995, cuando el Gobierno Federal dio en garantía los recursos provenientes de las exportaciones petroleras de Pemex

3. También debe contemplar la obligatoriedad de las instituciones privadas, en particular de todas aquellas formas asociativas del derecho privado, de registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito público las operaciones de endeudamiento externo que realizan anualmente, incluidas las amortizaciones e intereses de esa deuda.

Por formas asociativas del Derecho Privado nos referimos a las previstas en los siguientes ordenamientos: la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Sociedades Cooperativas y las que se regulan en el Código Civil Federal y en los correspondientes de los estados de la República Mexicana.

El sector privado debe registrar sus operaciones de endeudamiento interno y externo, así como plantear anualmente sus necesidades de endeudamiento, contemplando los vencimientos en términos de amortizaciones e intereses, a efecto de tener una programación real de las necesidades que tiene el país en materia de endeudamiento.

4. Se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ejerza funciones de autorización, inspección y supervisión de la deuda externa que contratan o de aquélla que realizan en moneda extranjera en el mercado interno las instituciones privadas, con el propósito de conocer la capacidad económica y financiera de ellas a efecto de que garanticen el pago del servicio de la deuda que contratan.

5. Como el gobierno federal contrata deuda con no residentes por la vía del mercado de valores y que se contabiliza como parte de la deuda interna, proponemos que sea el Congreso de la Unión, mediante solicitud del Ejecutivo, quien decida el monto de contratación de este tipo de deuda.

6. Debe derogarse la disposición que permite a las empresas paraestatales endeudarse para financiar proyectos de inversión.

7. Asimismo, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con una comisión consultiva en la que los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión estén representados a efecto de vigilar en una primera instancia, que los recursos derivados del endeudamiento público tengan un destino productivo y que sean utilizados para los fines para los cuales son contratados.

8. Proponemos que la deuda externa que el Banco de México contrata con el Fondo Monetario Internacional y gobiernos centrales, sea registrada como deuda del sector público, porque son obligaciones que tiene el país con el exterior, pues el artículo 10 de la ley vigente se faculta al Ejecutivo Federal endeudar al país en circunstancias extraordinarias, bajo el argumento de que se trata de un endeudamiento externo con fines de regulación monetaria

En septiembre de 1999, nuestro grupo parlamentario presentó al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa, pero en virtud de que dicha iniciativa fue literalmente congelada en las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, hemos considerando conveniente volverla a presentar para reabrir la discusión sobre este importante problema.

La iniciativa que proponemos es con el fin de transparentar el manejo de los recursos que provienen del endeudamiento público.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las Instituciones Privadas, para quedar como sigue:

Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1

Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:

I. El Ejecutivo federal y sus dependencias

II. El Banco de México.

III. El Gobierno del Distrito Federal.

IV. Los organismos descentralizados

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria.

VI. Las Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y

VII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al VI.

VIII. Para los fines de esta Ley y tratándose de las formas asociativas del derecho privado, la aprobación, supervisión y regulación de la deuda externa que contraten se hará por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de que disponen los artículos 21, 22 y 23 de esta Ley. Por formas asociativas del Derecho Privado debe entenderse a las previstas en los siguientes ordenamientos: la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Sociedades Cooperativas y las que se regulan en el Código Civil Federal y en los correspondientes de los estados de la República Mexicana.

Artículo 2

Para los efectos de esta ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados, y

IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

Artículo 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de la presente ley, así como de interpretarla administrativamente y expedir las disposiciones necesarias para su debido cumplimiento.

Los titulares de las entidades públicas y los representantes legales de las formas asociativas del derecho privado, serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones en los términos en que los fija la presente Ley, de su reglamento, y de las directrices de contratación señaladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a la presente ley y a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales y del Código Civil Federal y del Código Penal Federal para el caso de las formas asociativas del derecho privado.

Capítulo II De las Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 4

Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo con autorización expresa del Congreso de la Unión:

I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública y con fines de expansión del aparato productivo, así como para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y cuando se trate de propósitos de regulación monetaria que involucre endeudamiento externo, también se requerirá tal autorización.

Las monedas, el plazo de las amortizaciones, la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tratándose de la contratación de deuda externa deberá tomar en cuenta previamente la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos, de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.

II. Elaborar el programa financiero del sector público, con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas, señalando el monto probable de los intereses, comisiones, gastos, el monto de las amortizaciones requeridas para el manejo de la deuda interna y externa correspondiente a cada ejercicio fiscal, así como contar con la información que deberán proporcionar las formas asociativas del derecho privado con el fin de establecer la previsión de divisas, que requiera el servicio de la deuda externa de dichas instituciones privadas.

III. Solicitar autorización al Congreso de la Unión, a nombre de las entidades paraestatales para la contratación de financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar las entidades paraestatales en cada eventualidad.

IV. Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social; que generen ingresos para su pago, y sólo con autorización del Congreso de la Unión para que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

V. Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo, sin que ello implique otorgar en garantía ningún activo o bien de la nación para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo, y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan sólo como garantía la capacidad de pago del Gobierno federal.

VI. Vigilar que la capacidad de pago de las entidadespúblicas que contraten financiamientos externos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados para el caso de las dependencias y entidadespúblicas, así como la adecuada estructura financiera de éstas.

VII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades públicas.

Artículo 5

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades:

I. Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de esta ley.

II. Someter a la autorización del Presidente de la República, oyendo previamente la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos, las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones directas de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentos contractuales mencionados.

Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del Gobierno Federal, cuando éstos realicen emisiones por cuenta del propio gobierno. Sólo el Congreso de la Unión podrá autorizar los montos de los empréstitos que contrate el sector público con los no residentes en el mercado de valores de nuestro país. En situaciones extraordinarias, esta deuda podrá ser convertida en deuda pública externa, previo análisis de las condiciones que la originaron con autorización del Congreso de la Unión.

III. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman.

IV. Llevar el registro sistemático de la deuda del sector público federal, detallando las operaciones que impliquen endeudamiento externo. Asimismo, deberá llevar y presentar el registro de la deuda del Banco de México con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros que se contraten para fines de regulación monetaria y contabilizarla como parte de la deuda externa del sector público, especificando su saldo.

Artículo 6

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales.

Para obtener esta autorización las entidadesdeberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.

Artículo 7

El manejo que hagan las entidades de la Administración Pública Paraestatal de los recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Asesora de Financiamientos, quienes deberán coordinarse con la Secretaría de Estado que funja como coordinadora de sector.

Artículo 8

Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.

Capítulo III De la Programación de la Deuda Pública

Artículo 9

El Congreso de la Unión será el único facultado para autorizar el monto de endeudamiento interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del Sector Público Federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Gobierno del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, especificando los montos contratados de endeudamiento, las amortizaciones, tasas de interés, comisiones, márgenes de riesgo, montos por tipo de instrumentos financieros, estructura de vencimientos, plazos de contratación, tipo de monedas y el monto de los intereses pagados. También deberá hacer lo mismo al rendir la Cuenta Pública anual y al remitir la iniciativa de Ley de Ingresos; asimismo, informará trimestralmente de forma detallada, tal como se ha indicado, los movimientos de la misma, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo, señalando los montos que se utilicen con propósitos de regulación monetaria.

Artículo 10

El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proponiendo también los montos que correspondan a cada una de las entidades del sector público, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. En la solicitud de los montos de endeudamiento, deberá especificar que cantidad corresponde a nuevos créditos internos y externos, que cantidad corresponde al pago del principal de la deuda externa e interna y el probable monto de los intereses que corresponda a la deuda interna y externa. El Congreso de la Unión será el único que podrá autorizar al Ejecutivo Federal los montos adicionales de endeudamiento cuando éste lo solicite, siempre que se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo ameriten.

El Ejecutivo Federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal quedando sujetos los financiamientos relativos a las disposiciones de esta ley, en lo conducente.

Artículo 11

Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el Artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá conocer por conducto de las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación del sector que corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por la Secretaría coordinadora de sector, que requieran de financiamientos para su realización.

Artículo 12

Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los presupuestos Federal y del Gobierno del Distrito Federal. El endeudamiento de las entidades incluidas en dichos Presupuestos invariablemente estará correspondido con la calendarización y demás previsiones acordadas periódicamente con las dependencias competentes en materia de gasto de financiamiento.

Artículo 13

La Secretaría de Hacienda y crédito Público, de acuerdo con las facultades que le concede el Capítulo II de esta Ley, autorizará en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades del sector público; cuando éstos sean del exterior o se concierten en moneda extranjera tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos.

Artículo 14

El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Capítulo IV De la Contratación de los Financiamientos del Gobierno Federal

Artículo 15

El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VII del Artículo 1º de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del Artículo 6º de este ordenamiento.

Artículo 16

Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, en ningún caso podrán contratar ninguna clase de deuda, si no es con previa autorización del Congreso de la Unión a partir de conocer la viabilidad de los proyectos de que se trate y si además, las empresas tienen capacidad para contratar los montos de endeudamiento que dichos proyectos representen.

Capítulo V De la Contratación de Financiamiento para las Entidades del Gobierno Federal

Artículo 17

Las entidades mencionadas en las fracciones III a VII del Artículo 1º de esta Ley, que no estén comprendidas dentro de los presupuestos de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos.

Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este Artículo y el 15, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones y entidades financieras del país o del exterior.

I. Créditos directos a plazo mayor de un año;

II. Créditos Sindicados;

III. Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista; y

IV. Operaciones que originen pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18

Para los efectos del Artículo anterior, las entidades deberán formular para la autorización de los créditos externos, la solicitud correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañando la información que ésta determine.

Asimismo, deberán presentar ante dicha Secretaría, mensualmente y en la forma que ésta lo requiera, sus estados financieros, datos sobre sus pasivos y la información adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito; el uso de las disponibilidades de cada línea de crédito y sus amortizaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá complementar la citada información, mediante el examen de registros y documentos de las mismas entidades.

Artículo 19

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar financiamientos a favor de las entidades a que se refiere este capítulo, cuando los programas de actividades, apoyados total o parcialmente con dichos financiamientos, no estén comprendidos en los planes y presupuestos aprobados.

Los financiamientos deberán ser acordes con la capacidad de pago de las entidades, la cual se estimará conforme a los criterios que establezca en forma general o particular la citada Secretaría.

Artículo 20

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará por escrito su resolución a las entidades solicitantes precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos pueden ser concertados.

Si el crédito obtenido se formalizare con una emisión de bonos o con un contrato, tanto en el acta de emisión, como en el contrato, así como en los bonos y documentos que de ellos se deriven, deberán citarse los datos fundamentales de la mencionada autorización. Igual disposición será observada en los demás títulos de crédito que sobre el particular suscriban, avalen o acepten las entidades. Los documentos de referencia no tendrán validez si en ellos no estuvieron consignados los datos de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los títulos u otros documentos donde se hicieren constar obligaciones de crédito interno a cargo de las entidades públicas, deberá expresarse que los mismos sólo serán negociables con sociedades nacionales de crédito.

Capítulo VI De la Contratación de Deuda Externa por Parte de las Formas Asociativas del Derecho Privado

Artículo 21

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la Facultad legal de autorizar la contratación de deuda externa que realicen las instituciones privadas residentes en los Estados Unidos Mexicanos englobadas en las distintas formas asociativas del derecho privado, así como cuando contraten deuda en moneda extranjera con instituciones financieras residentes en el territorio nacional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo a la autorización de contratación de deuda externa, deberá solicitar a las formas asociativas del derecho privado la documentación relativa a los dictámenes de sus estados financieros que le exijan los acreedores, con el propósito de conocer la capacidad económica y financiera de ellas para poder pagar el servicio de la deuda que contratan.

En ningún caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fungir como garante de la deuda externa que contratan las formas asociativas del derecho privado en los mercados internacionales de capitales o de la que contraten en moneda extranjera en territorio nacional.

Artículo 22

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad legal para realizar funciones de inspección y vigilancia, con el propósito de garantizar que la deuda externa o interna que contraten en moneda extranjera o nacional las formas asociativas del derecho privado, se destinen a actividades productivas, quedando estrictamente prohibido que el monto de dichos créditos, en forma total o parcial, se destinen a actividades de especulación en los mercados financieros.

Artículo 23

Las dependencias del Ejecutivo Federal, no podrán elaborar o diseñar programas que tengan como finalidad el rescate de cualquier forma asociativa del derecho privado que contraten deuda externa en los mercados internacionales de capitales o de aquéllas que se endeudan en moneda extranjera en el mercado interno.

Capítulo VII De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento

Artículo 24

Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o de la Administración Pública Paraestatal llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.

Artículo 25

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que se incluyan en los presupuestos de las entidades del sector público los montos necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de la contratación de financiamientos en los términos de los artículos segundo y quince de esta ley. Asimismo solicitará a las formas asociativas del derecho privado información sobre los compromisos que tiene con el exterior con relación a los vencimientos de su deuda exterior, así como de los intereses de la misma.

Artículo 26

Las entidades del sector público prestarán todo género de facilidades al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Asesora de Financiamientos del Sector Público que, en su caso, acuda a comprobar la debida contratación, aplicación y manejo de la deuda.

Artículo 27

Sin perjuicio de lo señalado por los Artículos del presente capítulo de las Secretarías de Estado y los encargados de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

Capítulo VIII Del Registro de Obligaciones Financieras

Artículo 28

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda que asuman las entidades públicas en los que se anotarán los montos contratados de endeudamiento, las amortizaciones, tasas de interés, comisiones, márgenes de riesgo, montos por tipo de instrumentos financieros, estructura de vencimientos, plazos de contratación, tipo de monedas y el monto de los intereses pagados. En cuanto a la información de la deuda externa que contratan las formas asociativas del derecho privado se anotarán los mismos datos que se exigen para las entidades públicas.

Secretaría de Hacienda y Crédito Pública deberá entregar dicha información a las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos en que se señala en el artículo 9 de la presente Ley en lo referente al endeudamiento del sector público. Asimismo, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos relativos al endeudamiento público tanto interno como externo, en los términos en que indica en el artículo 9 de la presente Ley. Para el caso de las formas asociativas del derecho privado, sólo se deberá publicar los datos globales de dicho endeudamiento, señalando las amortizaciones y el monto de los intereses que pagan éstas.

Artículo 29

Los titulares de las entidades públicas, así como los representantes legales de las formas asociativas del derecho privado están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos externos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

Artículo 30

Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades relativos a su autorización.

Capítulo IX De la Comisión Asesora de Financiamientos

Artículo 31

Se crea la Comisión Asesora de Financiamientos, como órgano técnico consultivo para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de créditos, que se integrará con un representante propietario y suplente de:

I. a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) El Banco de México y Nacional Financiera.

II. a) Un representante por cada uno de los grupos parlamentarios debidamente constituidos de la Cámara de Diputados.

La presidencia de dicha Comisión deberá rotarse trimestralmente entre cada uno de sus integrantes.

La Comisión Asesora de Financiamientos, elaborará su reglamento de funcionamiento en el cual se especificará la periodicidad de sus reuniones.

Artículo 32

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Evaluar las necesidades de financiamiento del sector público federal.

II. Asesorar en el diseño de la política que deba adoptarse en materia de endeudamiento, para el sector público federal, opinando sobre planes anuales en los que se precise la estrategia de captación de recursos externos e internos, los montos que deban obtenerse de estos recursos y la fuente y aplicación de los mismos, en coordinación con las medidas que dicte el Ejecutivo en materia financiera, para alcanzar los objetivos de la política económica nacional.

III. Proponer las medidas de coordinación de las entidades del sector público federal en todo lo que se refiera a captación de recursos para las mismas, considerando lineamientos de negociación sobre las condiciones generales de los créditos que se pretendan contratar.

IV. Estudiar los programas de financiamientos para las entidades del sector público federal con criterios de oportunidad y prelación.

V. Conocer y opinar sobre los estudios que se refieran a la deuda externa e interna del sector público federal y recomendar políticas para mantenerla dentro de la capacidad de pago de dicho sector y del país.

VI. La Comisión asesorará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto del financiamiento externo que las entidades del sector público contraten anualmente.

VII. En general todos aquellos que permitan asesorar debidamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el manejo de la deuda externa de las entidades del sector público y las que le señalen esta ley y otros ordenamientos.

Para la programación de los financiamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos.

Transitorio

Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley General de Deuda Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo los diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Nos honran con su presencia en este recinto, los señores jueces y magistrados del estado de Guanajuato. Esta Presidencia les da una cordial bienvenida y les deseamos que su estancia sea agradable.

Muchas gracias, por habernos visitado.

 

COFIPE

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, para presentar una iniciativa que adiciona un numeral 4 al artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta por cinco minutos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia; diputadas y diputados:

El suscrito, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía, un proyecto de decreto mediante el cual se añade el numeral 4 al artículo 73 del Cofipe. Si la Presidencia lo autoriza, voy a dar una explicación muy breve y en todo caso solicitar se inserte en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de la iniciativa.

Brevemente voy a señalar cuál es el motivo y el espíritu de la presente iniciativa.

Nadie duda que la autoridad electoral al día de hoy organiza comicios transparentes, creíbles y democráticos. Nadie duda que el Instituto Federal Electoral es un garante para elecciones competidas.

Sin embargo esto no siempre fue así. Antes de 1996 la autoridad electoral estuvo marcada por la sospecha y por la duda. La relación entre la Secretaría de Gobernación y la autoridad electoral era una prueba de que los procesos electorales tenían una carga de duda y de sospecha en el pueblo mexicano; sin embargo y gracias al esfuerzo de muchos mexicanos, se logró que en 1996 se tuviera una ciudadanización de los órganos electorales. Con esto quedó claro que el esfuerzo por democratizar al país fue una constante que finalmente se cristalizó en una autoridad imparcial.

Sin embargo, es importante que al día de hoy demos una revisión a la reglamentación que regula la actuación del Instituto Federal Electoral para continuar con ese proceso de democratización y no estancarnos.

A la fecha, el artículo 76 señala cuáles son los requisitos que deben observar los consejeros electorales para desempeñarse en el cargo y uno de ellos señala que no deben haber pertenecido a una dirigencia nacional por lo menos cinco años antes de su designación.

Creemos que este candado es importante pero es insuficiente sobre todo por los recientes casos y experiencias que hemos vivido. Creemos que es importante que a priori una persona no haya militado en un partido político para que demuestre imparcialidad en el consejo; sin embargo, tan o más importante es que tampoco milite en un partido político después de dejar el cargo o en un gobierno sea de cualquiera de los tres niveles, porque si la idea que tiene el que haya un candado a priori, es que no se vaya a desempeñar de manera parcial, con mayor razón se exige que ese candado sea posterior, porque en todo caso se deduce que su actuación no fue imparcial y que por eso fue beneficiado y es recibido por gobierno de algún partido político o por algún partido político en particular.

Por ello, la propuesta y la iniciativa que estamos haciendo es que, los consejeros y el secretario ejecutivo que hayan desempeñado el cargo y una vez que lo hayan dejado, no puedan tener empeño, trabajo en gobierno ninguno de los tres niveles y tampoco puedan formar parte de las dirigencias de algún partido, porque si la misma razón era que antes pasaran cinco años para que fueran imparciales en el cargo, con mayor razón deben dejar un plazo similar al que duró el desempeño del cargo para poder participar en un gobierno o en un partido político y despertar la sospecha que en todo caso, se puede dar cuando un funcionario después de haber salido del instituto, se coloca en el gobierno o en algún partido.

En ese sentido, la iniciativa, la redacción sería la siguiente:

Unico. Proyecto de decreto, fracción IV del artículo 76 del Cofipe.

Los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General, una vez que hayan concluido su encargo, no podrán desempeñar cargo alguno en Gobierno Federal, estatal o municipal, tampoco aceptar candidatura a cargo de elección popular o formar parte de la dirigencia nacional de algún partido político, por un periodo similar al que se desempeñaron como consejeros electorales o Secretario Ejecutivo.

Agradezco la atención y pido a la Presidencia se inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Firman la presente iniciativa la diputada Beatriz Lorenzo Juárez y el suscrito Antonio Calderón del Partido Alianza Social.

Gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

CC. secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura Federal.— Presente.

Los suscritos diputados federales Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De 1946 a 1996, la autoridad electoral en México (primero Comisión Federal Electoral y después Consejo General del Instituto Federal Electoral) tuvieron una actitud de subordinación y pasividad ante las decisiones del Ejecutivo federal.

Así, a partir de esta fecha el IFE dio lugar a una transformación del quehacer político electoral en el país, pero debido a las nuevas condiciones en el ámbito político-electoral y sucesos que han acontecido en los últimos años, es necesario que se den transformaciones al interior de este instituto, y que sirvan para mejorar la delicada función que lleva a cabo.

El ocupar el cargo de consejero electoral, es un honor que a muy pocos individuos es concedido, ya que varios son los llamados y pocos los elegidos, por ello, tal posición debe ser honrada y enaltecida por todos aquellos que fueron favorecidos con ella, aun después de haber ocupado dicha posición.

Todo aquello que vale la pena tiene un precio, y sólo aquellos que están dispuestos a pagar por algo, tienen derecho a obtenerlo, es este el espíritu que impulsa a la presente iniciativa, que tiene por objetivo fortalecer a una institución que ha costado años a la sociedad mexicana construir en forma y fondo, a saber: El Instituto Federal Electoral.

Se busca que las personas que ocupen el cargo de consejero electoral, sean individuos ajenos a los intereses de los distintos partidos políticos, o de las estructuras gubernamentales en todos los ámbitos, no solo pasadas o presentes, sino principalmente futuras.

El que los consejeros electorales no sean identificados con algún partido político, antes y al momento de asumir el cargo, debe ser una condición que prevalezca al momento de dejar dicho cargo y después de ello, sólo así, la credibilidad del Instituto permanecerá inalterada, en beneficio del desarrollo democrático nacional.

En 1996 se da lugar a una reforma constitucional y reglamentaria que, entre otros cambios, otorgó el voto en cuanto a la toma de decisiones por parte del Instituto en el ámbito electoral, exclusivamente a los consejeros electorales; buscando con ello dar autonomía de decisión a “aquellos” que no tuvieran ninguna relación con partido político alguno.

Esto debido a que estar ligado a una organización política, pone en entredicho la imparcialidad en la actuación de los consejeros electorales del IFE, afectando con ello al organismo como institución.

Unicamente mediante un actuar imparcial, se puede proyectar una imagen institucional que genere y conserve la confianza de la sociedad, por ello debemos entender que las instituciones siempre estarán por encima de los hombres, y que cuando un individuo lesiona con su actuar al organismo al cual pertenece o pertenecía, los daños no son sólo irreversibles, sino permanentes, y la confianza ganada a lo largo de los años, puede perderse en meses.

El comportamiento de un funcionario perteneciente a un organismo que dice actuar con imparcialidad, no sesga el primero debido a situaciones subjetivas, se es o no se es imparcial, no puede haber puntos intermedios.

Al ser los consejeros electorales quienes tienen la última palabra en cuanto a las decisiones del instituto, es sobre estos mismos en quienes debe recaer con mayor peso, uno de los cinco principios fundamentales que rige la conducta de los integrantes del Consejo General, a saber: la imparcialidad.

La imparcialidad exige (entre otros aspectos) a quien debe actuar bajo este principio, a no hacer distinción alguna de naturaleza perjudicial para cualquier ser humano, por practicar un credo político distinto al propio; y sus decisiones únicamente responderán a necesidades prioritarias que debe resolver sin que en ello intervengan decisiones subjetivas.

Este principio implica un actuar en las personas que constantemente no solo es mencionado en este recinto, sino se exige apegarse a él, lo que implica actuar anteponiendo el interés de la sociedad a la inclinación personal o de grupo, con lo cual se busca contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la democracia en México.

Cuando un individuo juzga una acción, garantizando en su criterio, reflexión y decisión, la mayor objetividad, estamos frente al reflejo claro de la imparcialidad; que lo anterior es difícil, si lo es, pero quien asuma esta actitud debe ser consiente de su responsabilidad presente y futura, y en el caso de los consejeros electorales, estos tienen a su favor, que sus decisiones no están sujetas a “presentes disciplinas” o “futuros costos políticos”, o al menos esto es lo que se espera de ellos.

A pesar de las “influencias externas”, lo que se espera de la actuación de un consejero electoral, es que ésta sea una conducta moralmente correcta.

El proceso de ciudadanización al interior del órgano máximo de decisión del IFE, es un esfuerzo que no termina con la conformación de forma, sino debe continuar con una consolidación de fondo, es decir, con la actuación de los consejeros electorales, no sólo “a priori” de su designación, sino “a posteriori”, al abandonar dicha responsabilidad.

La duda y la sospecha en cuanto al quehacer imparcial y apolítico de los consejeros electorales debe evitarse por todos los medios, y con ello fortalecer el prestigio que el IFE tiene hoy ante la sociedad.

La legislación electoral requiere reflejar la visión y las necesidades de la nación, en donde los vicios del pasado no contaminen lo que tanto ha costado construir a los mexicanos: refiriéndonos a procesos electorales transparentes, competitivos, imparciales y por ende confiables.

El objetivo de fortalecer la figura del consejero electoral, es dar lugar a un vinculo horizontal, en el cual los ciudadanos se apoyen “unos a otros frente al Estado”, y evitar por otra parte con ello, el vínculo vertical gobernantes-gobernados, vínculo que en más de una ocasión ha hecho mas daño que bien a la nación; y que se da cuando el estruendo estatal, ahoga la voz ciudadana.

El ciudadano se identifica y compromete con su comunidad, la ciudadanía da identidad a los individuos, los hace parte de algo, y por ello adquieren un compromiso moral ante la sociedad a la que pertenecen.

La ciudadanía activa, implica dar lugar a un papel activo en la esfera pública, pero en donde más allá de los derechos que la benefician, se antepongan los deberes y responsabilidades que le son exigidas.

La democracia no únicamente se reduce a la participación activa en una jornada electoral, como tampoco a la emisión del voto. La democracia es un estilo de vida en las naciones, que se vive y fortalece día a día, en busca de un bienestar social, en donde todos participamos y por lo tanto todos somos corresponsables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Unico. Por el que se adiciona un numeral cuarto al artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 76.-

1. ..........

2. .........

3. ..........

4. Los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, una vez que hayan concluido su encargo, no podrán desempeñar cargo alguno en gobierno federal, estatal o municipal, tampoco aceptar candidatura a cargo de elección popular o formar parte de la dirigencia nacional de algún partido político, por un periodo similar al que se desempeñaron como consejeros electorales o secretario ejecutivo.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORROPARA EL RETIRO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Samuel Aguilar Solís del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El diputado Samuel Aguilar Solís:

Gracias, señora Presidenta.

Con fundamento en las facultades que me otorga la Constitución General de la República, la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso de la Unión, vengo a presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El día de anoche en un noticiero nacional de Televisa, los televidentes fuimos testigos de la presentación de una serie de elementos que pueden presentarse como tipificación de delitos de corrupción en el manejo de la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Y eso que anoche se denunció, solamente es uno de los elementos de la grave cadena, de la falta de información y de transparencia que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le falta vigilar y le falta precisión a la ley.

Durante algunos años el Sistema de Ahorro para el Retiro se ha venido constituyendo como un elemento fundamental para el fortalecimiento del ahorro interno, pero sobre todo es un elemento de seguridad nacional, ya que con esto lo que se está haciendo es garantizar las pensiones de millones de mexicanos, para que el día de mañana esto no corresponda a un costo social.

Sin embargo, para las Afore esto ha constituido un jugoso negocio. El negocio del siglo ha sido gracias al ahorro de los trabajadores, de millones de pensionados y jubilados de este país, prácticamente el 30% de lo ahorrado por los pensionados y jubilados para el día de mañana es lo que consumen en función de comisiones las Afores, por ese motivo, señora Presidenta, le pido atentamente que esta iniciativa se inserte en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria. Es una iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para darle transparencia, pero sobre todo también para darle información puntual a todos y cada uno de los millones de trabajadores del Sistema de Ahorro para el Retiro y de esa manera transparentar los recursos y evitarnos entre otras cosas la falta de transparencia, la falta de información y evitar la corrupción como anoche también se denunció en los noticieros de Televisa.

Muchísimas gracias, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El suscrito, diputado Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las pensiones constituyen para los trabajadores, la seguridad de recibir un ingreso durante la etapa de retiro, constituyen en si un derecho adquirido a través del trabajo en activo fundamental.

Por tanto, las pensiones de los trabajadores deben considerarse de interés nacional, y por tanto, son una preocupación constante de esta Legislatura. El proteger los recursos de millones de trabajadores administrados por el sistema de ahorro para el retiro, así como fortalecer el ahorro nacional mediante mecanismos que salvaguarden los recursos invertidos, como lo sanciona la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social es una obligación que ha estado presenta en las reformas efectuadas en las leyes relacionadas con dichos recursos.

Como todos saben, ha sido un propósito fundamental de esta Legislatura, el impulsar todo tipo de acciones que contribuyan a transparentar la información pública para beneficio de todos los mexicanos, sin embargo, actualmente no existe transparencia en la información proporcionada por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), así como por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro sobre el cobro de comisiones por la administración de los recursos de ahorro para el retiro de los trabajadores, dado que en la forma como se expresan hoy día no permite que los trabajadores entiendan con claridad los costos que pagan dicha administración y, por lo tanto, el impacto que representa sobre sus recursos depositados en dichas administradoras.

La información que reciben actualmente los trabajadores a través de un estado de cuenta que por Ley deben recibir los trabajadores sobre el costo real que cobra cada Afore por la administración de sus recursos no ofrece los elementos necesarios para decidir cuál Administradora es la más conveniente a sus intereses.

La falta de transparencia sobre los costos de administración mencionados, inhibe la competencia efectiva entre las diferentes Afore y propicia un alto costo de comisiones en perjuicio del patrimonio de los trabajadores, y en cuantiosos beneficios para las Administradoras, las cuales según cifras de la Amafore, del total de los recursos pensionarios que se canalizaron a las cuentas individuales de los trabajadores, las Afores retuvieron 10,800 mdp (30%) en forma de comisiones, de los cuales 6,800 mdp fueron gastos de operación y 4 mil mdp, se convirtieron en utilidades netas, es decir, el 37% de las comisiones representan utilidades, sin duda un negocio redondo.

En reiteradas ocasiones se ha solicitado a las Afore y a la Consar la difusión transparente y periódica de esta información, sin que a la fecha se cuente con ella, asimismo, en reiteradas ocasiones se ha afirmado que las comisiones tenderían a reducirse con el pasar de los años, y sin embargo, las altas comisiones que cobran las Afores a los trabajadores por administrar sus recursos son mayores al 30% del total de las aportaciones que se canalizan a su cuenta individual y son de las más caras del mundo, como reconocen incluso organismos internacionales como el Banco Mundial, con los consecuentes perjuicios en el monto de la pensión que deberían obtener los trabajadores.

Por tanto, es de justicia para los trabajadores y obligaciones para las entidades competentes, dar transparencia y certidumbre al Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual maneja los recursos de cerca de 30 millones de mexicanos que el día de mañana deberán sobrevivir con los recursos acumulados en su cuenta individual.

En virtud de lo anterior, y considerando que en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente se contempla que con la finalidad de que los trabajadores puedan obtener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la Consar deberá informar periódicamente a través de los medios a su disposición las comisiones que cobren las Afore, procurando que ésta sea en lenguaje accesible y que permita a los trabajadores comparar las comisiones que se cobran, se considera necesario que ésta se exprese en forma de porcentaje con respecto al flujo total que sea depositado en la cuenta individual del trabajador, de forma tal que ésta conozca de lo que realmente se le está cobrando por dicha administración.

Asimismo, se contempla una reforma al último párrafo de dicho artículo modificando la disposición que establece que la Consar sea el organismo que determina la forma y términos en que las administradoras den a conocer a los trabajadores sus estructuras de comisiones, estableciendo que sean las propias Administradores de los Fondos de Retiro quienes informen a los trabajadores sobre la estructura de sus comisiones en los mismos términos a que se hace mención en el párrafo anterior, es decir en forma de porcentaje sobre el flujo total.

A través de dichas reformas, los trabajadores podrán hacer una comparación más sencilla así como esquemática acerca de las comisiones que se le cobran, para de esta forma tomar la mejor decisión acerca de qué Afore es la de su elección para que así al término de su vida laboral, tenga mayores recursos para el retiro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reforma y adición al artículo 37 en sus párrafos 11 y 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 37.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna y transparente sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la Comisión deberá informar periódicamente a través de los medios a su disposición las comisiones que cobren las distintas administradoras. En la información difundida, independientemente del tipo de comisión, el monto de las comisiones deberá expresarse invariablemente como porcentaje directo del flujo total de las contribuciones que se depositan a la subcuenta de retiro del trabajador.

Asimismo, las Afore informarán a los trabajadores sobre la estructura de sus comisiones en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México DF, a 29 de abril de 2003.— Dip. Samuel Aguilar Solís (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Educación Superior.

El señor diputado ha solicitado pasar su iniciativa al final del capítulo.

Tiene la palabra el diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los Exbraceros del periodo 1942-1946.

También ha pedido pasar al final de capítulo.

 

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, diputados federales de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 7o., así como la fracción XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sector agropecuario se encuentra en crisis desde hace varias décadas, pero no todo el campo está en crisis; los productores que se dedican a la producción de hortalizas y de frutas para el mercado exterior no presentan esta situación; ellos son los que se benefician de los mayores recursos que destina el Gobierno Federal hacia el sector agropecuario. Los que sí están en crisis son los productores comunales, ejidales y pequeños propietarios que aún producen con técnicas de producción que rayan en el atraso. Estos productores se abaten entre la miseria y la ignorancia, así como ante la exigencia de abandonar a sus familias y emigrar hacia la búsqueda de mejores oportunidades.

El balance sobre la situación de los productores ejidales y comunales es contundente; hoy tenemos más pobres en el área rural. El propio INEGI reconoce que el 80.1% de los hombres y de las mujeres que viven en el campo de la población rural de nuestro país se encuentra en condiciones de pobreza. Hoy tenemos niños que ya no crecen en condiciones normales; desnutrición de las mujeres y en particular de las embarazadas; el 40% de los niños del medio rural tienen condiciones de desnutrición, así como de nuestros infantes y ancianos. La pobreza rural abarca también el 55.3% de su población que se encuentra en pobreza extrema, no nada más en pobreza.

Ahora también tendrá que enfrentarse a la desgravación arancelaria de casi todos los productos del sector agropecuario como parte de los acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que serán, sin duda, la última puñalada que el Estado mexicano propinará a los hombres del campo para llevarlos a su ruina total.

Tenemos claro que la propiedad social de vastas extensiones de tierra en el medio rural, no puede ser vista como las causantes del atraso del campo, creemos que existen alternativas superiores que implican un uso adecuado y eficaz de los recursos para salir de esa crisis. El campo necesita mayor presupuesto y financiamiento para salir de su atraso.

Actualmente el sector agropecuario representa el 10% del Producto Interno Bruto, además de que emplea el 20% del personal ocupado y genera el 5% de las exportaciones totales, con una población total de cerca de 25 millones de habitantes; con todo ello los recursos públicos no llegan en forma suficiente al sector rural de nuestra nación.

Hoy los productores ejidales y comunales no sólo enfrentan la carencia de recursos públicos, sino también problemas de financiamiento de parte de las instituciones financieras privadas y de los bancos de fomentado abocados a tal fin.

En la actualidad, sólo el 12% del financiamiento al campo proviene de las instituciones de crédito oficiales y el 88% es financiamiento informal. Los productores rurales prácticamente no tiene acceso al crédito, por eso creemos que ha llegado la hora de hacer llegar los recursos crediticios que requieren los productores rurales tanto ejidales como comunales, creando una infraestructura financiera que responda a sus necesidades y capacidad de reflujo monetario.

Este crédito debe de canalizarse preferentemente, como lo señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a los productores de maíz, frijol, arroz, chile y trigo, entre otros productos básicos para el consumo humano que están asentados en la propiedad social, así como los pequeños productores rurales.

Paralelamente se debe avanzar hacia la reestructuración productiva de la economía campesina para asegurar que el establecimiento de los mecanismos de crédito apoye la realización de proyectos productivos que combatan a la pobreza y arraiguen a los productores rurales.

Estamos convencidos de que México necesita crear un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro dentro de los sectores productivos de la propiedad ejidal y comunal. Asimismo, que aliente de forma prioritaria la inversión fija-bruta, acompañada de la creación de una infraestructura productiva ligada a la propiedad social, así como la infraestructura comercial que responda a la necesidad de los productores rurales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presenta la siguiente

 iniciativa

Con proyecto de decreto por lo que se adiciona la fracción I al artículo 7o., así como la fracción XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 7o., así como la fracción XIII del artículo 27 para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 7o...

Primero. Otorgar préstamos o créditos a los productores dando prioridad a los productores ejidales y comunales que se dedican a la producción de maíz, fríjol, arroz, chile serrano y trigo, entre otros productos básicos para el consumo humano generalizado, así como a los pequeños propietarios rurales.

Artículo 27...

XIII. En representación del Congreso Agrario Permanente y otro integrante de las organizaciones campesinas nacionales.”

ARTICULO TRANSITORIO

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 29 de abril del presente año.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 7, así como la fracción XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sector agropecuario se encuentra en crisis desde hace varias décadas. Pero no todo el campo está en crisis, los productores que se dedican a la producción de hortalizas y de frutas para el mercado exterior no se encuentran en esta situación. Ellos se benefician de los mayores recursos que destina el Gobierno Federal hacia el sector agropecuario.

Los que sí están en crisis son los productores comunales, ejidales y pequeños propietarios, que aún producen con técnicas que rayan en el atraso. Estos productores se debaten entre la miseria y la ignorancia, así como entre la exigencia de abandonar a sus familias y emigrar en busca de mejores oportunidades.

El balance sobre la situación de los productores ejidales y los comunales es contundente: hoy tenemos más pobres en el área rural. Niños que ya no crecen en condiciones normales, desnutrición de las mujeres y en particular de las embarazadas, así como de nuestros infantes y ancianos. La pobreza rural alcanza hoy a 81.5 por ciento de la población y 55.3 por ciento se encuentra en pobreza extrema.

Ahora también tendrán que enfrentarse a la desgravación arancelaria de casi todos los productos del sector agropecuario como parte de los acuerdos suscritos en el marco del TLC, que será sin duda la última puñalada que el Estado mexicano propinará a los hombres del campo para llevarlos a su ruina total.

Tenemos claro que la propiedad social de vastas extensiones de tierra en el medio rural no puede ser vista como la causante del atraso del campo. Creemos que existen alternativas superiores que implican un uso adecuado y eficaz de los recursos para salir de esa crisis. El campo necesita mayor presupuesto y financiamiento para salir de su atraso.

Actualmente, el sector agropecuario representa 10 por ciento del PIB, además de que emplea 20 por ciento del personal ocupado y genera 5 por ciento de las exportaciones totales, con una población total de cerca de 25 millones de habitantes. Con todo ello, los recursos públicos no llegan en forma suficiente al sector rural de nuestra nación.

Hoy, los productores ejidales y comunales no sólo enfrentan la carencia de recursos públicos, sino también problemas de financiamiento de parte de las instituciones financieras privadas y de los bancos de fomento abocados a tal fin.

En la actualidad, sólo 12 por ciento del financiamiento al campo proviene de las instituciones de crédito oficiales y 88 por ciento es financiamiento informal. Los productores rurales prácticamente no tienen acceso al crédito.

Por eso, creemos que ha llegado la hora de hacer llegar los recursos crediticios que requieren los productores rurales, tanto ejidales como comunales, creando una infraestructura financiera que responda a sus necesidades y capacidad de reflujo monetario.

Este crédito debe canalizarse preferentemente a los productores de maíz, frijol, arroz, chile y trigo, entre otros productos básicos para el consumo humano, que están asentados en la propiedad social, así como a los pequeños propietarios rurales.

Paralelamente, se debe avanzar hacia la reestructuración productiva de la economía campesina para asegurar que el establecimiento de los mecanismos del crédito apoye la realización de proyectos productivos que combatan la pobreza y arraiguen a los productores rurales.

Estamos convencidos de que México necesita crear un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro dentro de los sectores productivos de la propiedad ejidal y comunal. Asimismo, que aliente de forma prioritaria la inversión fija bruta, acompañada de la creación de una infraestructura productiva ligada a la propiedad social, así como la infraestructura comercial que responda a las necesidades de los productores rurales.

Esta función debe cumplirla la Financiera Rural para que justifique su existencia y el uso de recursos públicos que anualmente le asignará esta Cámara para que efectivamente lleguen a los que más los necesitan.

También creemos que para garantizar que efectivamente esos recursos lleguen a los productores asentados en la propiedad social del campo, así como a los pequeños propietarios, tienen que estar representados en el Consejo Directivo de la Financiera Rural, con el propósito de que tengan opinión, voz y voto en la toma de las decisiones fundamentales de ese organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción I del artículo 7, así como la fracción XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como sigue:

Artículo Unico. Se reforma la fracción I del artículo 7, así como la fracción XIII del artículo 27 para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7.

I. Otorgar préstamos o créditos a los productores, dando prioridad a los productores ejidales y comunales que se dedican a la producción de maíz, fríjol, arroz, chile serrano y trigo, entre otros productos básicos para el consumo humano generalizado, así como a los pequeños propietarios rurales.

Artículo 27.

I. a XII. ...

XIII. Un representante del Congreso Agrario Permanente y otro de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

EJECUTIVO FEDERAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras diputadas; señores diputados:

Por razón de tiempo someteré a esta soberanía, en primer lugar el proyecto de decreto y posteriormente haré un breve resumen de la exposición de motivos, por lo que solicito a la Presidencia sea impresa en su totalidad la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

PROYECTO DE DECRETO

Unico. Por el que se reforman los artículos 83 y 84, párrafo primero y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él cuatro años.

Artículo 84, párrafo primero. En caso de falta absoluta de Presidente de la República ocurrida en el primer año del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en el Colegio Electoral, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho.

Párrafo tercero. Cuando la falta de Presidente ocurriese en los dos últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2003.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

Una auténtica Reforma del Estado implica dentro de su complejidad el dar lugar a un nuevo estilo de gobernar, a una nueva forma inédita de ejercer el poder político, en donde la eficacia se anteponga al abuso al poder, y en donde las intenciones anunciadas durante las campañas políticas no sean sólo hago efímero, que puede omitirse al acceder al poder.

Hoy, el sistema político mexicano es distinto en algunos aspectos, por ejemplo, el Poder Ejecutivo Federal no es ya una propiedad es un poder de la Unión, y el jefe de este poder ocupa un cargo al cual se accede por medio de la elección popular, dejando de ser una posición heredada de manera discrecional.

El 1o. de diciembre de 1934 el general de división Lázaro Cárdenas del Río, tomó posesión del Poder Ejecutivo y su periodo presidencial tuvo una duración de 6 años, llamándose a éste plan sexenal. Pero un sexenio puede y es agobiante, tanto para quien gobierna como para el gobernado y aun más cuando las necesidades ciudadanas no son cubiertas por quien ejerce el poder por quien supuestamente gobierna.

La ingobernabilidad, ya sea entendida como una crisis en la gestión administrativa del gobierno o como una falta del respaldo por parte de los ciudadanos al gobierno por medio del Poder Legislativo en un cuatrienio, no podría ser motivo de una constante disputa entre poderes, ya que el factor tiempo que no da concesiones, sería motivo más que suficiente para el acuerdo y al consenso entre los distintos actores políticos, y evitar así las interminables acusaciones mutuas, que además de infértiles únicamente dan lugar el atraso nacional en todos los ámbitos.

La propuesta de la presente iniciativa, es dar lugar a la reducción del periodo de ejercicio del Ejecutivo Federal en México, para pasar de un sexenio a un cuatrienio. Ese es un tema que debemos reflexionar y que forma parte inevitable de una auténtica y no simulada Reforma del Estado.

Ante un gobierno de tan sólo cuatro años, el Ejecutivo Federal se vería en la necesidad de cabildear desde el primer día de mandato con todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, quienes mantendrían el mismo periodo de funciones con el que hoy cuentan, así el Ejecutivo Federal ya no podría esperar tiempos más favorables para imponer mas no para gobernar.

En este supuesto esperar a un tercer año para buscar una mala entendida mayoría en el Congreso y con la cual implementar políticas públicas antipopulares, daría lugar a un rotundo fracaso del gobierno en turno.

Para el Partido Alianza Social con un cuatrienio se desvaloriza la Presidencia de la República por el contrario se revaloriza, ya que un periodo presidencial corto, fomentaría y fortalecería de manera inequívoca la cultura política ciudadana, en cuanto a la participación en los procesos electorales, ya que la sociedad se involucraría cada vez más en el quehacer de gobierno, interesándose, no sólo en quien la gobierna sino como la está gobernando, ya que los resultados de gobierno tendrían que ser inmediatos en busca del mantenimiento del apoyo popular.

En el Partido Alianza Social estamos convencidos que un Estado fuerte no puede conformarse sólo por líderes, necesita gobernantes y más que eso necesita estadistas; de no darse esta situación obviamente no habrá tiempo que alcance a un seudo gobierno, así sean seis, ocho o 10 años.

Por supuesto firman la presente iniciativa el diputado José Antonio Calderón y una servidora, Beatriz Lorenzo Juárez, los dos diputados federales.

Gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

CC. secretarios de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal.— Presente.

Los suscritos diputados federales: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 83 y 84 párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Una auténtica Reforma del Estado implicaría dentro de su complejidad, el dar lugar a un nuevo estilo de gobernar, a una forma inédita de ejercer el poder político, en donde la eficacia se anteponga al abuso del poder, y en donde las intenciones anunciadas durante las campañas políticas no sean solo algo efímero, que pueda omitirse al acceder al poder.

Hoy, el sistema político mexicano es distinto en algunos aspectos, por ejemplo, el Poder Ejecutivo Federal no es ya una propiedad, es un Poder de la Unión, y el Jefe de este Poder, ocupa un cargo al cual se accede por medio de la elección popular, y no es ya una posición heredada de manera discrecional.

Hasta ayer el presidencialismo era una parte del sistema político mexicano que al concentrar en una sola persona la facultad de decidir, tanto en lo político como en lo económico en el ámbito nacional, hizo en las más de las ocasiones, más daño que bien a la nación.

El primero de diciembre de 1934, el general de división, Lázaro Cárdenas del Río, tomó posesión del Poder Ejecutivo, y su periodo presidencial tuvo una duración de seis años, llamándosele a éste “Plan Sexenal”.

Es sabido que desde 1935, el poder real, residía en la práctica en aquel que ocupará la silla presidencial, pero esto dio lugar a que el poder político se utilizará de manera discrecional, y no con un auténtico patriotismo.

El poder no sólo se consigue, sino que se conserva, y esto únicamente puede lograrse por meeio de un ejercicio gubernamental que responda al momento presente, en busca de un futuro más estable.

El apego a la realidad, el respeto mutuo entre los distintos Poderes de la Unión y la participación política tanto de mayorías como de minorías, da lugar a sociedades con una gobernanza realmente democrática.

Si no se posee una idea mínima de bien común, para así regular la convivencia pacífica, la fragmentación de la cohesión social comenzará a ser un riesgo continuo para la gobernabilidad.

El artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “El Presidente entrará a ejercer su cargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años?”

Un sexenio puede y es agobiante tanto para quien gobierna como para el gobernado cuando las necesidades ciudadanas no son cubiertas por quien ejerce el poder.

El Ejecutivo Federal debe ser no sólo una posición vigente constitucionalmente, sino positiva en la práctica, y más hoy día, cuando el sistema electoral da lugar a la incertidumbre, incluso para la elección del Presidente de la República.

Podemos entender a la gobernabilidad como “? la cualidad propia de una comunidad política, según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legítimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del Poder Ejecutivo mediante la obediencia cívica del pueblo” y es aquí la palabra eficazmente la que debe llamar nuestra atención.

Es necesario tener presente que la gobernabilidad únicamente se da en cuanto se alcanzan los objetivos y metas programada con anterioridad, y de la eficiencia con que se lleven a cabo tales fines.

La capacidad operativa de un gobierno es realmente puesta a prueba cuando se tiene poco tiempo para gobernar, la capacidad de gobernar no debe ser una virtud, sino debe ser una condición del equipo de gobierno.

No se puede gobernar a una nación si no se tiene, no sólo la intención, sino la capacidad para hacerlo de la mejor manera posible, en donde se ofrezcan a la población solo expectativas reales, por modestas que sean éstas. Por el contrario la indecisión en el ejercicio de gobierno es el principio de su fracaso.

Si bien es imposible y no sería razonable el exigir un gobierno que diera lugar a una gobernabilidad ideal, y es por otro lado aceptable que los gobiernos cometan errores “normales” en su gestión, ello no implica que sean aceptados por la ciudadanía “errores u omisiones que tengan por efecto el atraso o empobrecimiento de las naciones”.

La propuesta de la presente iniciativa es dar lugar a la reducción del periodo de ejercicio del Ejecutivo Federal en México, para pasar de un sexenio a un cuatrienio, este es un tema que debemos reflexionar, y que forma parte inevitable de una auténtica y no simulada Reforma del Estado.

La trascendencia de esta iniciativa puesta a su consideración se sustenta en la idea de que todo gobierno en esta dinámica deberá responder de sus actos desde el primer día de gobierno, no habría tiempo para aprendizajes, la capacidad de gobernar se tendría que demostrar en la práctica y no solo en los discursos de campaña, lo que implicaría que ejercer el poder sería una responsabilidad y no un capricho.

Un gobierno de cuatro años tendría que ser de calidad, de empuje  y  de  liderazgo  para   implantar  un  programa  de gobierno eficiente, para dar lugar a los cambios que toda sociedad exige con el paso del tiempo.

Con una presidencia de cuatro años se impediría que se buscara una subordinación del Poder Legislativo por parte del Ejecutivo, ya que al tener el primero un periodo de funciones de tres años, el segundo tendría que dar lugar a consensos desde el primer día de mandato con todos los niveles de gobierno, quienes mantendrían el mismo periodo de funciones con el que hoy cuentan.

La relación y negociación positiva y constructiva entre el Ejecutivo Federal y los demás Poderes de la Unión, en un escenario en donde el periodo presidencial fuera de cuatro años, sería una condición inaplazable e indispensable para la sobrevivencia y trascendencia del gobierno en turno.

En este supuesto, esperar a un tercer año para buscar una mal entendida “mayoría en el Congreso” para implementar políticas públicas antipopulares daría lugar a un rotundo fracaso del gobierno en turno.

Si buscamos un control en la toma de decisiones y el evitar a toda costa el vacío de poder y con ello la ingobernabilidad, es necesario “obligar” al Ejecutivo a ser eficiente, y que mejor que cuando esta aptitud se demuestra contra tiempo.

Otro de los efectos positivos de la reforma propuesta sería que las promesas de campaña, o las plataformas electorales, tendrían que ser un “espejo” del programa de gobierno, lo que evitaría la ingobernabilidad o al menos evitaría que ésta alcanzara sus niveles más críticos.

Con un cuatrienio no se desvaloriza la Presidencia de la República, por el contrario se revaloriza. La nueva realidad política en México es innegable, y no aceptar esto es asumir una actitud anacrónica, por ello, la iniciativa que es puesta a consideración de esta soberanía no es una propuesta coyuntural, sino tiene por fin el dar lugar a los cimientos de una futura democracia madura en México, al hacer de la Presidencia de la República un cargo al servicio de la población, sin importar que fuerza política la encabece.

Así mismo un periodo presidencial corto fomentaría y fortalecería de manera inequívoca la cultura política ciudadana en cuanto a la participación en los procesos electorales, ya que la sociedad se involucraría cada vez más en el quehacer de gobierno, interesándose no sólo en quien la gobierna, sino como la esta gobernando, ya que los resultados de gobierno tendrían que ser inmediatos en busca del mantenimiento del apoyo popular.

No debemos olvidar que todo Estado se enriquece con la intervención de los ciudadanos, quienes a su vez de esta manera se perfeccionan.

Por otro lado, la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, es un acto legislativo anual, con lo cual, en nada afecta que el periodo presidencial se reduzca a cuatro años, ya que cada paquete económico responde a las condiciones económicas internas y externas que le correspondan.

Un cuatrienio es mas que suficiente para que un gobierno demuestre si es competente o no, si conviene o no a la sociedad, o si su ejercicio de gobierno a sido desastroso.

Así mismo dará lugar a confirmar si un gobierno tiene la capacidad de dialogo (sustento de toda democracia) con un Legislativo que le fuera de inicio adverso, y que no cambiaría durante su gestión. Así, el dialogo y el consenso se antepondrían a la imposición.

Un cuatrienio, daría lugar a que (si así lo decidiera la ciudadanía) se cortara de tajo “la ley del mayoriteo”, y así, la negociación sería la forma de impulsar las políticas públicas que respondieran al interés nacional y no sólo al interés del Ejecutivo federal.

El argumentar que un periodo presidencial de cuatro años seria insuficiente no puede sustentarse, ya que el retroceso de las naciones no es cuestión de tiempo, sino de la ineficacia de su gobierno.

Lo anterior se comprueba al revisar el periodo presidencial de países como: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, La Unión Americana, Guatemala, República Dominicana y Honduras; en donde la elección de Presidente y Vicepresidente en su caso es por voto popular para un periodo de cuatro años en todos los casos.

Un Estado fuerte no puede conformarse por lideres, necesita gobernantes y más que estos, necesita estadistas, de no darse esta situación, obviamente no habrá tiempo que alcance a un seudo-gobierno, así sean 68 o 10 años.

Una transición exige una nueva forma de pensar, decidir y proyectar el presente y futuro, una nueva forma de actuar, pero obviamente para mejorar, nunca para estancarse o retroceder.

Mientras en México no entendamos que los cargos públicos son para servir, y no para servirse, poco a nada podremos avanzar para alcanzar, no solo un gobierno democráticamente maduro, y por ende legítimo, sino responsable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a su consideración el siguiente:

Proyecto de Decreto

Unico. Por el que se reforman los artículos 83 y 84 párrafo primero y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 83.- “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él cuatro años ?”

Artículo 84.-

Párrafo primero.- “ En caso de falta absoluta de Presidente de la República, ocurrida en el primer año del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral.?; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 6 meses, ni mayor de 8”.

Párrafo tercero.- “Cuando la falta del Presidente ocurriese en los dos últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, designara al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo?”

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2003.— Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Lorena Beaurregard de los Santos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, hasta por cinco minutos.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Con su permiso, señora Presidenta:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa que reforma los artículos 6o., 12, 17, 19, 58, 59, 61, 90, 92 que adiciona los artículos 4o., 7o., 9o., 13, 31, 101, 102, 103, y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, ante la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Convencidos de que la Ley Federal de Radio y Televisión vigente no cumple con las nuevas expectativas de la sociedad mexicana, he decidido presentar esta iniciativa que reforma y adiciona y que contempla cambios en algunos artículos importantes que integran esta normatividad, pues coincido con muchos de mis compañeros diputados en el sentido de que es urgente legislar antes de que otros intereses nos lleven a sustituir esta ley por un sinnúmero de reglamentos que no van al fondo del tema de la radio y la televisión.

Innumerables intentos han existido para reformar la ley que no puede hacerse a modo de un solo sector, es decir tenemos que modificarla de tal forma que normatividades menores a ésta, como el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones y permisos contenidos de las transmisiones de radio y televisión emitido por el Ejecutivo el 10 de octubre de 2001, no queden por encima de una legislación tan importante como la que merece esta iniciativa.

Durante décadas ha sido prácticamente imposible legislar en la materia, sin embargo creo que cada vez existen mayores condiciones para hacerlo mucho antes, incluso, que otros con intereses indefinidos, se nos adelanten a la capacidad y obligación de la Cámara de Diputados que es precisamente la de legislar.

Ningún partido político ignora la urgencia de actualizar un marco normativo que fue promulgado en 1960 y que cuyo primer Reglamento expedido en 1973, sin embargo la obsolescencia legal no ha sido razón suficiente para aventurarnos hacia una modificación a esa ley.

Los esfuerzos para cambiar o actualizar dicha legislación están presentes en los trabajos que de manera paralela realiza en este momento el Senado de la República, así como los esfuerzos que por más de 19 meses se realizaron en la mesa de diálogo para la revisión integral de la legislación de medios electrónicos, así como las propuestas de las agrupaciones ciudadanas.

Cabe recordar que los intentos por actualizar la Ley Federal de Radio y Televisión no son nuevos, pues agregan también los resultados de las consultas públicas nacionales de 1980, de 1983, de 1995, en las que se negociaron 2 mil de las más variadas propuestas de académicos, legisladores, organizaciones civiles e instituciones educativas, de los trabajadores de los medios y de los empresarios de la comunicación, así como los tratados internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado de la República que se relacionan con las libertades de expresión y de derecho a la información.

Por toda esta historia de esfuerzo de muchos actores, me opongo a lo que llamarían “reglamentitis” y que tiene que ver con la falta de carácter y responsabilidad del Poder Ejecutivo que, imposibilitado para imponerse, prefiere partir una ley en reglamentos que promover una reforma de fondo, así que propongo esta iniciativa: la inclusión de derechos que no están explícitos en la ley, pero sí reconocidos en la Constitución, así como por el Senado de la República en los tratados internacionales: se trata del derecho de réplica, de la libertad de expresión y del derecho a la información, del respeto al libre ejercicio profesional, la dignidad de la persona y el respeto a la vida privada.

Asimismo, propongo que el Ejecutivo no sólo esté a cargo de promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social y cultural, sino que coordine con la Comisión Nacional de Radio y Difusión que sustituya al Consejo Nacional de Radio y Televisión, los tiempos del Estado, entendidos éstos como fiscales oficiales.

Para el otorgamiento de concesiones, en la presente iniciativa se plantean las especificaciones técnicas que requiere el interesado y que ya aplica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El artículo 19 establece con mayor claridad el procedimiento que habrá de seguir para acceder a una concesión y se incrementa sustantivamente la fianza que para cubrir debe garantizar el trámite de la concesión.

Con el propósito de asegurar el derecho de réplica, el artículo 58 se hace una modificación a fin de asegurar que el Estado garantice su aplicación por parte de los concesionarios y permisionarios. Sin embargo, se mandata al Ejecutivo a que en el Reglamento que elabore precise las condiciones para el ejercicio del mismo.

Asimismo se plantea la creación de una comisión especial de radiodifusión como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que es la que sustituirá al Consejo Nacional de Radio y Televisión. Esa se encargará de asegurar la transparencia, pluralidad y equilibrio en la toma de decisiones que conciernen a la radio y la televisión.

Entre sus atribuciones destacan la administración de los tiempos de Estado, opinar en la formulación de planes y programas sectoriales para el desarrollo de la radiodifusión, emitir opiniones en las cuales la Secretaría de Comunicaciones no podrá pronunciar decisión final para el otorgamiento del refrendo, la revocación y permisos de las concesiones.

Es cuanto, señora Presidenta.

Solicito que se inserte en la Gaceta Parlamentaria, en virtud de que no se da el tiempo suficiente para que se detallen cuáles son las modificaciones de los artículos propuestos.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

La que suscribe, Lorena Beauregard de los Santos, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en uso de las facultades que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este honorable Congreso de la Unión esta iniciativa que los artículos 6, 12, 17, 19, 58, 59, 61, 90, 91, 92, y que adiciona los artículos 4, 7, 9, 31, 101, 102, 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, ante la siguiente

Exposición de Motivos

Convencida de que la Ley Federal de Radio y Televisión vigente no cumple las nuevas expectativas de la población mexicana, he decidido presentar esta iniciativa de reformas y adiciones, que considera cambios en algunos de los artículos importantes que integran esta normatividad, pues coincido con muchos de mis compañeros diputados en el sentido de que es urgente legislar, antes que otros intereses nos lleven a sustituir esta ley por un sinnúmero de reglamentos que no van al fondo del tema de la radio y la televisión.

Innumerables intentos han existido para reformar esta ley, que no puede hacerse a modo de un solo sector. Es decir, tenemos que modificarla de tal forma que normatividades menores a esta, como el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las transmisiones de Radio y Televisión, emitido por el Ejecutivo el 10 de octubre del 2001, no queden por encima de una legislación tan importante como la que merece esta iniciativa.

Durante décadas ha sido prácticamente imposible legislar en la materia y; sin embargo, creo que cada vez existen mayores condiciones para hacerlo mucho antes, incluso, que otros con intereses definidos se nos adelanten a la capacidad y obligación de la Cámara de Diputados, que es precisamente la de legislar.

Es necesaria una reforma a la citada ley, siempre y cuando exista una visión de Estado, más allá de los intereses de partido y que procure reglas claras y equitativas para todos los que participan de ésta, incluidos los ciudadanos a quienes debemos de garantizar un funcionamiento de la radio y televisión y una vigilancia estricta y respetuosa de los contenidos que se transmiten.

Ningún partido político ignora la urgencia de actualizar un marco normativo que fue promulgado en 1960 y cuyo primer reglamento expedido en 1973. Sin embargo, la obsolescencia legal no ha sido razón suficiente para aventurarnos hacia la modificación de esta ley.

Los esfuerzos para cambiar o actualizar dicha legislación, están presentes en los trabajos que de manera paralela realiza en este momento el Senado de la República, así como los esfuerzos que por más de 19 meses se realizaron en la Mesa de Diálogo para la Revisión Integral de la Legislación en Medios Electrónicos, así como las propuestas de agrupaciones ciudadanas.

Cabe recordar que los intentos por actualizar la Ley Federal de Radio y Televisión no son nuevos, pues se agregan también los resultados de las Consultas Públicas Nacionales de 1980, 1983 y 1995 en las que se recogieron 2,000 de las más variadas propuestas de académicos, legisladores, organizaciones civiles, instituciones educativas, de los trabajadores de los medios, y los empresarios de la comunicación, así como los tratados internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado de la República que se relacionan con las libertades de expresión y derecho de la información.

Por toda esta historia de esfuerzo de muchos actores, me opongo a la que llamaría “reglamentitis” y que tiene que ver con la falta de carácter y responsabilidad del Poder Ejecutivo, que imposibilitado para imponerse prefiere partir una ley en reglamentos que promover una reforma de fondo, así que propongo en esta iniciativa, la inclusión de derechos que no están explícitos en la Ley, pero sí reconocidos en la Constitución, así como por el Senado de la República en los Tratados Internacionales. Se trata del derecho de réplica, la libertad de expresión y derecho de la información, respeto al libre ejercicio profesional, la dignidad de la persona y el respeto a la vida privada.

Asimismo, propongo que el Ejecutivo no sólo esté a cargo de promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social y cultural, sino que coordine con la Comisión Nacional de Radiodifusión (que sustituye al Consejo Nacional de Radio y Televisión), los tiempos del Estado, entendidos como los oficiales y los fiscales.

Para el otorgamiento de concesiones, en la presente iniciativa se plantean las especificaciones técnicas que requiere el interesado y que ya aplica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En el artículo 19 se establece con mayor claridad el procedimiento que habrá de seguir el interesado para acceder a una concesión, y se incrementa sustantivamente la fianza que habrá de cubrir para garantizar el trámite de concesión.

Con el propósito de asegurar el derecho de réplica, en el artículo 58 se hace una modificación a fin de asegurar que el Estado garantice su aplicación por parte de los concesionarios y permisionarios; sin embargo, se mandata al Ejecutivo a que en el Reglamento que elabore, precise las condiciones para el ejercicio del mismo.

Asimismo, se plantea la creación de una Comisión Nacional de Radiodifusión como un órgano desconcertado de la Secretaría de Gobernación, que es la que sustituye al Consejo Nacional de Radio y Televisión. Estará encargada de asegurar la transparencia, pluralidad y el equilibrio en la toma de decisiones que conciernen a la radio y la televisión.

Entre sus atribuciones, destacan la administración de los tiempos del Estado, opinar en la formulación de planes y programas sectoriales para el desarrollo de la radiodifusión; emitir opiniones sin las cuales la Secretaría de Comunicaciones no podrá pronunciar decisión final para el otorgamiento, refrendo y revocación de concesiones y permisos.

Esta comisión se propone como el máximo órgano de autoridad que deberá integrarse por un representante de las secretarías de Gobernación; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública y Salud, así como un representante del Instituto Federal Electoral, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; dos concesionarios, uno de radio y uno de televisión; uno de los trabajadores del sector y dos representantes de la sociedad civil.

Por todas estas razones, presento la siguiente

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 4

...

El Estado y los concesionarios o permisionariosdeberán conducir sus actividades en un marco plural, de respeto a las garantías individuales establecidas en la Constitución y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales; tales como la libertad de expresión, el derecho a la información, respeto al libre ejercicio profesional del informador, la dignidad de la persona, el respeto a la vida privada y el derecho de réplica.

Artículo 6

El Ejecutivo federal, para asegurar y ampliar la función social de las estaciones de radio y televisión, deberá:

I. Promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica;

II. Administrar y coordinar en los términos de esta Ley, los Tiempos del Estado.

Artículo 7

El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras concesionadas o permisionadas, que por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

Artículo 9

...

I. Otorgar, refrendar y revocar concesiones y permisos para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva.

II. a VII. ...

Artículo 12

A la Secretaría de Salud compete:

I. a V. ...

Artículo 17

...

I. ...

II. ...

III. La información detallada de las inversiones en proyecto, que será la siguiente:

a. Descripción y especificaciones técnicas;

b. Capacidad técnica;

c. Programa de cobertura;

d. Programación;

e. Programa de inversión;

f. Documentación con que acredite la capacidad financiera;

g. Programa comercial, en los términos de las características de la plaza o zona de concesión especificada en el artículo anterior;

h. Capacidad administrativa.

Artículo 19

Constituido el depósito u otorgada la fianza, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal, y dictaminará tomando en consideración la función social de la radio y la televisión, las que se seleccionen para continuar el trámite. Dicho dictamen deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los diarios de circulación nacional y regional, sea el caso.

Una vez seleccionadas las solicitudes, para la continuación del trámite, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los solicitantes seleccionados deberán publicar a su costa, una síntesis de la solicitud, con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con intervalo de diez días, en el Diario Oficial de la Federación, y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, en la que se indicará un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones.

Otorgada la concesión, será publicada, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior 10 000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal ni excederá de 500 000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Una vez otorgada la garantía antes citada, quedará sin efecto el depósito o la fianza que se hubiere constituido para garantizar el trámite de concesión.

...

...

Artículo 31

...

I. a VIII. ...

IX. Cualquier falta de cumplimiento del título de concesión.

Artículo 58

El Estado garantizará el derecho de réplica en la radio y la televisión, y para tal efecto, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a respetar el derecho a la información, de expresión y de recepción en la radio y la televisión, por lo que se ejercerá de manera libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes. Asimismo, el Reglamento establecerá las condiciones del ejercicio del derecho de réplica.

Artículo 61

Para los efectos del artículo 59, la Comisión Nacional de Radiodifusión recibirá los requerimientos de los sujetos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y habiéndolos evaluado, previa deliberación con los concesionarios, fijará los horarios a que se refieren los artículos citados.

Artículo 59

Los tiempos de Estado, que se dividen en tiempos oficiales y tiempos fiscales, deberán utilizarse para comunicar y difundir las acciones del Estado, sin que ello implique la promoción personal de servidores públicos o su promoción para fines electorales.

La Comisión Nacional de Radiodifusión, será la instancia que los administre y vigile para garantizar su distribución equitativa y descentralizada.

Los tiempos de Estado se dividirán de la siguiente manera:

I. Los Tiempos Oficiales son aquellas transmisiones gratuitas, diarias y permanentes, con duración de 30 minutos continuos o discontinuos, que deberán difundirse a través de las estaciones de radio y televisión.

Estos tiempos se distribuirán en forma equitativa entre los Poderes de la Unión; las Entidades Federativas en sus diferentes esferas de gobierno; Organismos Constitucionales Autónomos y sociedad civil.

Los contenidos de la programación, deberá respetar los siguientes criterios:

a. Difundir temas educativos, culturales, ambientales, indígenas, de carácter cívico y social;

b. Propiciar el desarrollo armónico de la población;

c. Estimular la conciencia crítica, la creatividad, integración familiar y la solidaridad humana;

d. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

e. Promover el interés científico, artístico y social;

f. Propiciar la concientización sobre la democracia, los valores y el respeto a los derechos humanos;

g. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo de la infancia.

II. Tiempos Fiscales. Son aquellos que por concepto de pago de impuesto entreguen los concesionarios, y se distribuirán de la siguiente manera: Ejecutivo Federal 50%; Legislativo Federal 30%; Judicial de la Federación 10%, y Organismos Constitucionales Autónomos 10%.

El porcentaje que no sea agotado por alguno de estos poderes u organismos, podrá ser transferido entre los mismos, previo acuerdo de la comisión.

Los contenidos de la programación, deberán respetar los siguientes criterios:

a. Las transmisiones no deberán constituir una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial;

b. Deberá comunicar y difundir las acciones y logros de los Poderes del Estado;

c. Para el uso de los partidos políticos, en términos del acceso permanente a los medios de comunicación que les otorgan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones electorales aplicables.

Artículo 90

La Comisión Nacional de Radiodifusión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto garantizar la transparencia, la pluralidad y el equilibrio en la toma de decisiones que conciernen a la radio y la televisión en beneficio del pueblo mexicano.

Artículo 91

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites que marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones legales en la materia;

III. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población, sin discriminación de raza, sexo, edad, condición económica, práctica de culto o preferencia política, propicien el respeto a las garantías individuales y los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México;

IV. Opinar en la formulación de planes y programas sectoriales para el desarrollo de la radiodifusión;

V. Emitir opinión, sin la cual, la Secretaría Comunicaciones y Transportes no podrá pronunciar decisión final para el otorgamiento, revocación y refrendo de concesiones y permisos;

VI. Vigilar la administración y el cumplimiento de los Tiempos del Estado a que se refiere el artículo 59 de la presente Ley y establecer los criterios para su distribución equitativa y descentralizada.

VII. Sugerir reformas legislativas en la materia de su competencia;

VIII. Fungir como órgano de consulta en la materia de su competencia, en los casos en que su opinión sea requerida;

IX. Diseñar proyectos que desarrollen la creatividad y que promuevan la conciencia crítica hacia los contenidos transmitidos por radio y televisión;

X. Realizar estudios permanentes sobre la materia de su competencia;

XI. Elaborar un plan de trabajo y una propuesta de presupuesto anuales;

XII. Recibir las quejas de personas que hayan solicitado su derecho de rectificación ante un medio de comunicación y que no haya sido debidamente atendida por éste. La Comisión actuará como instancia mediadora (conciliadora) entre el afectado y el medio de comunicación y emitirá recomendaciones al respecto;

XIII. Enviar informes semestrales al Congreso, a través de las comisiones especializadas en la materia de esta Ley. Asimismo, el Presidente de esta Comisión, deberá comparecer, por lo menos una vez al año, ante dichas comisiones;

XIV. Ejecutar los actos y contratos propios de su naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XV. Las demás que le confieran las leyes y sus reglamentos.

Artículo 92

El órgano máximo de autoridad, estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación; uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; uno de la Secretaría de Educación Pública; uno de la Secretaría de Salud; uno del Instituto Federal Electoral; uno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; dos concesionarios, uno de radio y uno de televisión; dos permisionarios, uno de radio y uno de televisión; uno de los trabajadores del sector y dos representantes de la sociedad civil.

El representante de la Secretaría de Gobernación será el Presidente de la Comisión, y todos los representantes del mismo tendrán voz y voto, y sus decisiones técnicas no podrán estar subordinadas a ninguna autoridad.

Los representantes que integran la Comisión, serán designados por el Ejecutivo, conforme a los criterios y mecanismos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

Artículo 101

...

I. a XXIII. ...

XXIV. No respetar el ejercicio del derecho de rectificación, en los términos de esta ley y su reglamento;

XXV. Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta ley.

Artículo 102

Quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una estación de radio o televisión, interrumpiendo sus servicios, serán castigados con tres días a cuatro años de prisión y multa de 1 000 a 50 000 salarios mínimos. Si el daño se causa empleando explosivos o materias incendiarias, la prisión será en ese caso de 5 a 10 años.

Artículo 103

Se impondrá multa de 5 000 a 50 000 salarios mínimos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta ley.

En caso de reincidencia se impondrá el doble de la multa.

Artículo 104

Se impondrá multa de 500 a 5 000 salarios mínimos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del mismo artículo 101.

En caso de reincidencia se impondrá el doble de la multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo seis meses para formar el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Radiodifusión y regularizar sus operaciones.

Tercero. En tanto no se regularicen las operaciones del órgano denominado Comisión Nacional de Radiodifusión, el Consejo Nacional de Radio y Televisión continuará con sus actividades.

Cuarto. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 60 días naturales para modificar, de acuerdo a este Decreto, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Quinto. Las concesiones y permisos otorgados al entrar en vigor esta ley, conservarán su vigencia y se ajustarán a la misma en todo lo no previsto en dichas concesiones y permisos.

Séptimo. Las solicitudes de concesiones o permisos en trámite se ajustarán a los términos de esta ley, y los interesados gozarán de un plazo de 90 días para cumplir sus requisitos.

Octavo. Para cumplir lo establecido en el artículo 90 de la presente ley, el Ejecutivo detallará en el Reglamento de esta Ley, los mecanismos para la designación de los miembros de la Comisión.

Noveno. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Dip. Lorena Beauregard de los Santos (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada por su comprensión.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Nos honra con su presencia en este recinto, la señora Noemí Solís de Peyrot, esposa del Secretario de Marina. Le damos un afectuoso saludo y le agradecemos su presencia, al igual que la comitiva que le acompaña.

Gracias, por habernos visitado.

 

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Armando Salinas Torre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo en San Lázaro: Universidad Nacional Autónoma de México.

El diputado Armando Salinas Torre:

Con su venia, señora Presidenta:

El proyecto más consolidado y ambicioso de difusión de la cultura, promoción de la investigación científica, de preparación de generaciones enteras de profesionistas, académicos e intelectuales y de mayor trascendencia en la historia de nuestro país, es y ha sido la Universidad Nacional Autónoma de México.

Hablar de la UNAM es reconocer su permanencia en el tiempo como la institución que acompaña a los mexicanos de ayer y de hoy, de manera comprometida y corresponsable con su destino.

Es la dimensión de su legado, su presencia en el pensamiento y en la cultura patrios y su misión como creadora y difusora de los valores que unen y articulan a todos los sectores de nuestra sociedad, lo que nos permite afirmar que su tarea constante se identifica en valía y transcendencia con los momentos y las personas fundamentales de nuestra historia.

Es la universidad de los encuentros, de las libertades y de las verdades, es la Universidad de Justo Sierra, la de la razón cósmica, la de la raza cósmica, donde la tarea es educar para prever y prever para vivir. La del águila y el cóndor, la Universidad de Vasconcelos, la Universidad de América, la Universidad por la cual ha de hablar el espíritu.

Es la universidad que esboza Jaime Torres Bodet, la de la búsqueda perenne de la verdad en la afirmación de las responsabilidades sociales, morales e intelectuales.

La Universidad de la excelencia del ser y del triunfo de la verdad de Gabino Barreda. La Universidad de Manuel Gómez Morín. La de la genuina autonomía en la que el trabajo científico es tan libre como la esencia de la filosofía. Es la universidad de todos ellos y también es una sola: la universidad de la autenticidad del ser y del saber.

La Universidad Nacional fomenta el sentido de la democracia a través de la educación en la libre discusión de las ideas y en la tolerancia de todas las formas de pensamiento, apoya la creación de otros centros de estudio superior en todo el territorio nacional y fortalece a un México cada vez más libre y con una conciencia más clara de su ser y de su destino, a través del conocimiento y pensamiento crítico.

Es en este espacio, en el seno de la Universidad, en el que se han conjugado las ideas que dan origen lo mismo a reformas constitucionales que a políticas públicas, partidos políticos, instituciones democráticas hallazgos científicos, música, letras, expresión plástica, avances tecnológicos y las más diversas formas de investigación, pero sobre todo el entrañable amor a México.

Ante este justo resultado no queda sino reconocer que en las cuestiones del saber sólo se pierde lo que se guarda y sólo se gana lo que se da.

Nuestra Universidad, con toda esta generosidad que le caracteriza, ha dado a nuestro país la más contundente de las glorias y preparado a los mexicanos de todos los tiempos para cumplir cabalmente el compromiso histórico de nuestra patria.

Por todo ello propongo el siguiente

decreto

Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo en San Lázaro, “Universidad Nacional Autónoma de México”.

Artículo único. Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo en San Lázaro “Universidad Nacional Autónoma de México”.

La suscribe el de la voz y solicito a la Presidencia inserte en el Diario de los Debates el texto de la iniciativa que me permito entregar a la Secretaría.

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Nacional Autónoma de México”, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El proyecto más consolidado y ambicioso de difusión de la cultura, promoción de la investigación científica, de preparación de generaciones enteras de profesionistas, académicos e intelectuales y de mayor trascendencia en la historia de nuestro país es y ha sido la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Hablar de la UNAM es reconocer su permanencia en el tiempo como la institución que acompaña a los mexicanos de ayer y a los de hoy de manera comprometida y corresponsable con su destino.

La dimensión de su legado, su presencia en el pensamiento y en la cultura patrios y su misión como creadora y difusora de los valores unen y articulan todos los sectores de nuestra sociedad, lo que nos permite afirmar que su tarea constante se identifica en valía y trascendencia con los momentos y las personas fundamentales de nuestra historia.

Es la universidad de los encuentros, de las libertades y de las verdades, es la universidad de Justo Sierra.

La de la raza cósmica, donde la tarea es educar para prever y prever para vivir, la del águila y el cóndor, la universidad de Vasconcelos, la universidad de América, la universidad por la cual ha de hablar el espíritu.

Es la universidad que esbozaba Jaime Torres Bodet, la de la búsqueda perenne de la verdad en la afirmación de las responsabilidades sociales, morales e intelectuales.

La universidad de la excelencia del ser y del triunfo de la verdad de Gabino Barreda.

La universidad de Manuel Gómez Morín, la de la genuina autonomía en que el trabajo científico es tan libre como la esencia de la filosofía.

Es la universidad de todos ellos y también es una sola: la universidad de la autenticidad del ser y del saber.

La Universidad Nacional fomenta el sentido de la democracia a través de la educación en la libre discusión de las ideas y en la tolerancia de todas las formas de pensamiento; apoya la creación de otros centros de educación superior en todo el territorio nacional y fortalece un México cada vez más libre y con una conciencia más clara de su ser y de su destino a través del conocimiento y el pensamiento crítico.

En este espacio, en el seno de la universidad, se han conjugado las ideas que dan origen lo mismo a reformas constitucionales que a políticas públicas, partidos políticos, instituciones democráticas, hallazgos científicos, música y letras, expresión plástica, avances tecnológicos y las más diversas formas de investigación, pero sobre todo el entrañable amor a México.

Ante este justo resultado, no queda sino reconocer que, en las cuestiones del saber, sólo se pierde lo que se guarda y sólo se gana lo que se da.

Nuestra universidad, con toda esta generosidad que le caracteriza, ha dado a nuestro país la más contundente de las glorias y preparado a los mexicanos de todos los tiempos para cumplir cabalmente el compromiso histórico de nuestra patria.

Por todo ello, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Nacional Autónoma de México”.

Artículo Unico. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Nacional Autónoma de México”.

Transitorio

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Armando Salinas Torre, Jaime Vázquez Castillo, María de las Nieves García, Adela Cerezo Bautista, Eric Eber Villanueva Mukul, Efrén Leyva Acevedo, José Manuel del Río Virgen, Gustavo Carvajal Moreno, Silvia Alvarez Bruneliere, Jesús de la Rosa Godoy, César Horacio Duarte Jáquez, Marco Antonio Dávila Montesinos, Zeferino Antúnez Flores, Raúl H. González Villalva, José Elías Romero Apis, Martha Limón Aguirre, Celestino Bailón Guerrero, Julio Castellanos Ramírez, Teresa Gómez Mont y Urueta, Jorge A. Lara Rivera, Juan Manuel Santamaría, Augusto Gómez Villanueva, Miguel Angel D. Moreno Tello, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Benjamín Hernández Ruiz, Pablo Arnaud Carreño, Carlos Raymundo Toledo, Abel I. Cuevas Melo, Martí Batres Guadarrama, Genoveva Domínguez Rodríguez, Alfredo Hernández Raigosa, Aarón Irizar López, J. Timoteo Martínez Pérez, José Narro Céspedes, Norma Patricia Riojas Santana, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Humberto Mayans Canabal (agregar “Por mi raza hablará el espíritu”), Lourdes Gallardo Pérez, Enrique Herrera y Bruquetas, Armín J. Valdés Torres, José Tomás Lozano y Pardinas, Enrique Adolfo Villa Preciado, Nelly Campos Quiroz, Gabriela Cuevas Barrón, Concepción González Molina, María Elena Chapa Hernández, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Francisco Salvador López Brito, Gumercindo Alvarez Sotelo, Juan José Nogueda Ruiz, Ramón León Morales, Jaime Cervantes Rivera, Gregorio Urías Germán, Francisco López, Fernando Ugalde Cardona, Beatriz Grande López, Roberto Aguirre Solís, José Delfino Garcés Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Miguel Bortolini Castillo, Félix Castellanos Hernández, Juan Carlos Regis Adame, David Augusto Sotelo Rosas (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputado Leyva.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo (desde su curul):

Rogarle, si no tiene inconveniente el proponente, pueda incorporar mi firma en esta excelente propuesta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Será tomado en cuenta. El diputado del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señora Presidenta.

Rogarle también que se me incluya en la propuesta que acaba de hacer el señor Presidente Armando Salinas Torre.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Cómo no. El diputado Jaime Vázquez, el diputado Carvajal, diputado Agustín Trujillo, la diputada Silvia Alvarez.

Rogamos a todos los señores diputados que quieran adherirse a esta propuesta pasen a la Secretaría y firmen la propuesta del diputado Salinas.

Diputado Moreno, diputado Javier González, diputado Barón, diputado Zorrilla, diputada Gómez Mont, diputado César Duarte, diputado Romero Apis, diputado Raúl González, diputado Moreno Tello, diputado Dávila, diputado Narro, diputado De la Rosa, diputado Gómez Villanueva, diputado Angel Meixueiro, diputado Lozano y Pardinas, diputado Severino Antunez y diputado Mario Reyes.

Todos los que deseen pueden pasar a firmar. Diputado Julio Castellanos. Aquí abajo estará el documento para que sea signado por todos los diputados que lo deseen. La diputada Martha Limón.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDADY SERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley del ISSSTE.

El diputado Rubén Aguirre Ponce:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Voy a hacer entrega de la iniciativa completa a la Secretaría y solamente voy a leer un fragmento de la propuesta, por el tiempo tan limitado que tenemos.

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El contexto democrático presenta un reto para el Estado y las instituciones dedicadas a la vivienda en cuanto a la capacidad para responder a las crecientes demandas relacionadas con la vivienda.

Se cuenta en la actualidad con alrededor de 21 millones 950 mil unidades habitacionales, lo que corresponde a un promedio de 4.5 habitantes por vivienda, destacando el hecho de que el 57% de las familias habitan en viviendas que cuentan con dos o menos habitaciones, con menos del 10% de estas unidades está hipotecada y sólo el 15% es vivienda rentada.

La demanda de viviendas se sitúa entre el segmento poblacional de 20 y 44 años que constituye el 39% de la población mexicana, es decir, 37 millones 450 personas y que constituirá el conjunto poblacional del crecimiento demográfico más dinámico para los próximos 30 años.

El número total de viviendas ascenderá a 45 millones en el 2030, es decir, 23 millones más de los que ya existen. Proyectando para ese año que habrá 46 millones de hogares mexicanos adicionales.

En los últimos años la producción de vivienda en México ha estado caracterizada por la importante presencia en la rama de autoconstrucción, que representa entre el 50% y el 65% de todas las nuevas casas construidas en el país cada año. Este tipo de viviendas acostumbra estar vinculado al surgimiento de asentamientos irregulares, altísimos costos de construcción y equipamiento de servicios básicos.

El déficit de vivienda se vincula estructuralmente a una reducida oferta para la población de menores ingresos, quienes enfrentan cada vez más problemas para ser sujetos de crédito ante los distintos organismos de financiamiento para vivienda y por lo tanto ven diluirse su esperanza y derecho de contar con una casa para vivir.

La situación se complica si consideramos que de la población económicamente activa en México asciende a 40 millones de personas, 18% tiene ingresos menos a un salario mínimo y otro 30% tiene ingresos entre uno y dos salarios mínimos. El 62% de la población económicamente activa en México carece de empleo, no recibe ingreso o percibe hasta dos salarios mínimos, condiciones que agravan la situación para conseguir vivienda.

La importancia del problema se presenta de la siguiente manera:

De las 700 mil unidades estimadas requeridas por año, el 5% son viviendas son medio y residencial. El 32% corresponde a vivienda de interés social y el 63% de la demanda son de vivienda popular.

En el actual artículo se contempla que los créditos que otorga el ISSSTE se ajusten a salarios mínimos. La propuesta es que éste desaparezca y que se modifique el descuento aplicado a los trabajadores contemplando ya no el 30% sino el 20%, si sabemos que la vivienda tiene un costo de entre dos y tres veces el promedio anual de las familias mexicanas, conservamos las dificultades para pagar el mismo por parte de los trabajadores. De ahí que enlazar los créditos otorgados por el Fovissste al incremento al salario mínimo, afecta a los trabajadores que consiguen créditos con el Fovissste. Estas ofertas reducirán sustancialmente la carga que tienen quienes solicitan créditos.

Por lo anterior expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente

iniciativa

De reforma al artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo único. Se derogan los párrafos primero y segundo y se reforma el tercero del artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 117. Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 20% de su sueldo básico. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 29 de abril de 2003.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«Iniciativa de decreto que deroga los párrafos primero y segundo y se reforma el tercero del artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite formular ante esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto, que reforma el artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El contexto demográfico, presenta un reto para el Estado y las instituciones dedicadas a la vivienda, en cuanto a la capacidad para responder a las crecientes demandas relacionadas con la vivienda.

Se cuenta en la actualidad con alrededor de 21 millones 950 mil unidades habitacionales lo que corresponde a un promedio de 4.5 habitantes por vivienda, destacando el hecho de que el 57 por ciento de las familias habitan en viviendas que cuentan con 2 o menos habitaciones, que menos del 10 por ciento de estas unidades está hipotecado y sólo el 15 por ciento es vivienda rentada.

La demanda de vivienda se sitúa entre el segmento poblacional de 20 y 44 años, que constituye el 39 por ciento de la población mexicana, es decir, 37 millones 450 mil personas y que constituirá el conjunto poblacional de crecimiento demográfico más dinámico para los próximos treinta años.

El número total de viviendas ascenderá a 45 millones en el 2030, es decir, 23 millones más de los que ya existen, proyectando para ese año que habrá 46 millones de hogares mexicanos adicionales.

En los últimos años, la producción de vivienda en México ha estado caracterizada por la importante presencia de la rama de autoconstrucción que representa entre 50 y 65 por ciento de las nuevas casas construidas en el país cada año. Este tipo de viviendas acostumbra estar vinculado al surgimiento de asentamientos irregulares, a altísimos costos de construcción y equipamiento de servicios básicos.

La problemática de la vivienda en los países menos desarrollados como México agudiza las condiciones sociales de la población. Por ello el programa de vivienda conocido como Habitat que diseño las Naciones Unidas, recomienda producir 10 viviendas por cada mil habitantes en países como el nuestro.

Recordemos que la producción anual de viviendas, en México, es de 1.7 viviendas por cada mil habitantes, en comparación con Estados Unidos que produce 9, Chile con 8, Costa Rica con 7 y Colombia con 6, resulta ser desfavorable para nuestro país.

La problemática de la vivienda en México tiene grandes desafíos, entre los que se encuentran:

a) La necesidad de eliminar el déficit de 5 millones de viviendas, de las cuales 2 millones serían viviendas nuevas y 3 millones serían para reparar sustancialmente a las viviendas deterioradas; este déficit se consideraba en 1995 de 2.8 millones de viviendas cantidad que con el tiempo ha aumentado.

b) Desarrollar mecanismos que permitan satisfacer la demanda anual de vivienda, que entre 2001 y 2030 promediará más de 700 mil unidades al año; esto en comparación con el año 2000 que se ofertaban alrededor de 350 mil viviendas.

c) Y, por último, restablecer y arreglar el parque habitacional anualmente.

El déficit de vivienda se vincula estructuralmente a una reducida oferta para la población de menores ingresos, quienes enfrentan, cada vez más, problemas para ser sujetos de crédito ante los distintos organismos de financiamiento para vivienda y, por lo tanto, ven diluirse su esperanza y su derecho de contar con una casa para vivir.

La situación se complica si consideramos que de la población económicamente activa en México, asciende a 40 millones de personas, 18 por ciento tiene ingresos menores a 1 salario mínimo y otro 30 por ciento tiene ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos. El 62 por ciento de la PEA en México, carece de empleo, no recibe ingresos o percibe hasta 2 salarios mínimos, condiciones que agravan la situación para conseguir vivienda.

La importancia del problema se presenta de la siguiente manera de las 700 mil unidades estimadas requeridas por año, el 5 por ciento son de vivienda media y residencial, el 32 por ciento corresponde a vivienda de interés social y el 63 por ciento de la demanda son de vivienda popular.

En este contexto el problema al que se enfrentan los derechohabientes del ISSSTE es su falta de capacidad de compra. El crédito según la Ley del ISSSTE indica en su artículo 117 que los créditos otorgados a los trabajadores serán revisados y ajustados al incremento al salario mínimo. Esto genera cargos onerosos que afectan el ingreso de los mismos derechohabientes dados los menores ingresos que reciben.

En el actual artículo se contempla que los créditos que otorga el ISSSTE se ajusten al salario mínimo, la propuesta es que éste desaparezca y que se modifique el descuento aplicado a los trabajadores contemplando ya no el 30 por ciento sino el 20 por ciento. Si sabemos que la vivienda tiene un costo de entre 2 y 3 veces el ingreso promedio anual de las familias mexicanas. Observamos las dificultades para pagar el mismo por parte de los trabajadores, de ahí que enlazar los créditos otorgados por el Fovissste al incremento del salario mínimo afecte a los trabajadores que consiguen crédito con el Fovissste. Estas propuesta reducirán sustancialmente la carga que tienen quienes solicitan crédito al ISSSTE.

Esta medida expresa un principio de lucro, olvidándose que el Estado y sus instituciones deben tener la prioridad de buscar el bienestar de sus ciudadanos, por ello si en nuestro país el salario percibido por los trabajadores del ISSSTE es en términos reales bajos no es factible que todavía se les cobre un incremento adicional, que a la larga los afectará en su nivel de vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente Iniciativa de reforma al artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo Unico. Se deroga los párrafos primero y segundo y se reforma el tercero del artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 117.- Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 20 por ciento de su sueldo básico.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Dip. Rubén Aguirre Ponce (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese la iniciativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Esta Presidencia saluda la presencia en este salón de sesiones de los destacados deportistas y ejemplares boxeadores Ricardo López y Marco Antonio Barrera.

Nos complace su visita y los exhortamos a seguir siendo un ejemplo para la juventud y el deporte en nuestro país.

Muchas gracias.

 

POLITICA EXTERIOR

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidenta.

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción XXXI corriendo en su orden la actual fracción XXXI para pasar a ser fracción XXXI del artículo 73, se reforma la fracción I del artículo 76, se reforma la fracción X del artículo 89, se reforma el artículo 133, se deroga la fracción XXII del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

El Partido del Trabajo y su grupo parlamentario representado ante esta soberanía, considera que es imprescindible ampliar los cauces de participación de la Cámara de Diputados dentro de los aspectos sustantivos de la definición e implementación de las grandes políticas públicas de este país.

Desde luego, la Cámara de Diputados participa en la definición de las grandes prioridades nacionales, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y también participa conjuntamente con la colegisladora en la aprobación de leyes que tienen este propósito.

En consecuencia, nuestro grupo parlamentario propone reformas a diversos preceptos constitucionales que tienden a establecer claramente una auténtica política de Estado en materia de política exterior, por lo que sometemos a su consideración las siguientes propuestas legislativas.

Toda vez que el pueblo de México tiene una vocación pacifista, proponemos la derogación del contenido de la fracción XII del artículo 73 constitucional, que actualmente establece como facultad del Congreso la de declarar la guerra en vista de los datos que presenta el Ejecutivo. Desde luego, queda a salvo el derecho de autodefensa del Estado mexicano en el caso de una agresión proveniente del exterior. Por ejemplo, la Constitución Política, la Constitución Federal de la Confederación Suiza, dispone en el artículo 85 numeral 6 como competencia de ambos consejos las siguientes medidas para seguridad exterior así como para el mantenimiento de independencia y la neutralidad de Suiza.

En consecuencia, con la derogación de esta fracción se elimina la posibilidad de que México pueda realizar una guerra ofensiva manteniéndose el derecho de defensa, de la integridad y soberanía nacional ante una agresión proveniente del exterior.

En complemento a la disposición anterior, se propone también la derogación de la fracción VIII en el artículo 89 constitucional para suprimir la facultad del Presidente de la República de declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa Ley del Congreso de la Unión. Reiteramos la vocación pacifista del pueblo de México, es la razón fundamental de las dos propuestas anteriores que entre sí resultan complementarias.

Para ampliar la participación de la Cámara de Diputados en la ratificación de los estados internacionales, se propone que se adicione una fracción 30 al artículo 73 constitucional corriéndose en su orden la actual fracción 30 para pasar a ser fracción 31, esto en razón de que no existe ningún elemento que impida que los representantes del pueblo que es a fin de cuentas a quien de manera directa beneficie o perjudique el contenido de un tratado internacional, puedan participar en su aprobación y para ello se debe modificar la fracción I del artículo 73 constitucional como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores para ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal.

Pero también debe modificarse la fracción X del artículo 89 para que el Presidente de la República someta a la ratificación del Congreso los tratados internacionales que celebre, esto en congruencia con la propuesta del párrafo inmediato anterior.

Y, por supuesto, también se debe modificar el contenido del artículo 173 constitucional para dar a los tratados internacionales que son fuente de derecho interno su ratificación no sólo por la Cámara de Senadores, como actualmente ocurre, sino por ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Un aspecto de amplia discusión en nuestros días es la exclusión del Poder Legislativo en las negociaciones de los tratados internacionales quedando la función de dicho poder a través del Senado de la República como un nuevo ratificador de los acuerdos previamente asignados por el Ejecutivo, por lo que proponemos que las dos cámaras del Congreso de la Unión, a través de quienes éstas designen como sus representantes para tal efecto puedan participar en el grupo negociador de los instrumentos internacionales que el país celebre.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX, corriéndose en su orden a la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del artículo 73; que reforma la fracción I del 76. Se reforma la fracción X del 89 y se reforma el artículo 133, se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicito atentamente a la Presidencia de la Cámara, que se inserten en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria los artículos expuestos, para que se modifiquen.

Muchas gracias. Firman la presente iniciativa, los diputados José Narro Céspedes, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández y Juan Carlos Regis Adame y un servidor Jaime Cervantes Rivera.

Muchas gracias.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se reforma la fracción I del artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano en el inicio del siglo XXI debe ser por antonomasia un Estado en donde la sociedad participe más activamente en la determinación de los fines del Estado y en el control de los actos que los gobernantes realicen, pero debe ser, también, un Estado en donde las grandes políticas públicas, o al menos las más importantes de ellas puedan ser consideradas como “políticas de Estado”. Entre ellas pueden ser consideradas la política fiscal, la política educativa, la política interior y, desde luego, la política exterior.

Históricamente, se ha depositado en el jefe de Estado la facultad del manejo de la Política Exterior, entre ellas la de acreditar Embajadores propios ante otros países y de recibir en su país la acreditación de diplomáticos que otros países hagan, así como manejar de manera directa el tema de las relaciones internacionales.

En México, y por disposición expresa de la Constitución de 1917, el Presidente de la República asume la dualidad de ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. En el texto original del Artículo 89 fracción X se disponía la facultad del Titular del Ejecutivo Federal para: “Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso federal”.

En consecuencia, encontramos dos aspectos sustantivos: uno, corresponde al Presidente de la República la negociación y firma de tratados internacionales; dos, para que los instrumentos internacionales suscritos por el Ejecutivo puedan formar parte del orden jurídico interno se requiere la aprobación de los mismos por el Senado de la República, según se disponía también en el Artículo 133 en relación con el Artículo 76, fracción I, ambos de nuestra Norma Fundamental.

Ahora bien, la fracción X del Artículo 89 fue reformada en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988, por medio del cual se establece como facultad del Presidente de la República la de dirigir la Política Exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Pero además se establecen los principios normativos que el Presidente de la República debe observar en la conducción de dicha política, y que son “la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la Paz y la Seguridad Internacionales”.

Como se puede apreciar, por voluntad del Constituyente Permanente se incorporan de manera expresa al texto constitucional varios de los aspectos doctrinales que han sido piedra angular de la conducción de la Política Exterior por los distintos titulares del Ejecutivo federal.

No obstante la participación del Poder Ejecutivo en la celebración de tratados internacionales y del Senado de la República en su aprobación, se requiere una mayor participación del pueblo, a través de sus representantes en la celebración y aprobación de dichos tratados.

Por razones de carácter histórico y desde el establecimiento del primer Poder Legislativo Bicamaral previsto en la Constitución Norteamericana de 1787, en el Artículo 1 sección 1 el Congreso de los Estados Unidos de América se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes. A partir de este momento y por la discusión que se dio en el propio Congreso Constituyente de los Estados Unidos se determinó que en la Cámara de Senadores se encuentran representados los Estados que forman parte de la Unión de manera paritaria; en tanto que la Cámara de Representantes se integra por representantes del pueblo.

En 1821 cuando surge México como Nación independiente y desde su primera Constitución Federal en 1824 se ha adoptado el sistema de división de poderes y particularmente en el Poder Legislativo la división en dos Cámaras, de Senadores y Diputados, con excepción de la Constitución de 1857 donde se suprimió el Senado de la República, hasta su reinstauración el 13 de noviembre de 1874.

En consecuencia, doctrinal y legalmente se ha mantenido al Senado de la República como garante del Pacto Federal habida cuenta de que en su integración se encuentran representados los Estados de la República de manera paritaria, en tanto que la Cámara de Diputados se integra por Representantes del Pueblo, que lo son de la Nación. Además el Artículo 51 del texto vigente de nuestra Constitución dispone que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación.

El Partido del Trabajo y su grupo parlamentario representado ante esta soberanía consideran imprescindible ampliar los cauces de participación de la Cámara de Diputados dentro de los aspectos sustantivos de la definición e implementación de las grandes políticas públicas de este país.

Desde luego, la Cámara de Diputados participa en la definición de las grandes prioridades nacionales en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y también participa conjuntamente con la colegisladora en la aprobación de leyes que tienen este propósito.

En consecuencia, nuestro grupo parlamentario propone reformas a diversos preceptos constitucionales que tienden a establecer claramente una auténtica política de Estado en materia de política exterior.

Por ello, sometemos a su consideración las siguientes propuestas legislativas:

Toda vez que el pueblo de México tiene una vocación pacifista proponemos la derogación del contenido de la fracción XII del Artículo 73 constitucional que actualmente establece como facultad del Congreso la de declarar la guerra en vista de los datos que presente el Ejecutivo.

Desde luego, queda a salvo el derecho de autodefensa del Estado Mexicano en el caso de una agresión proveniente del exterior. Por ejemplo la Constitución Federal de la Confederación Suiza dispone en el Artículo 85 numeral 6 como competencia de ambos Consejos lo siguiente “las medidas para la seguridad exterior así como para el mantenimiento de la independencia y de la neutralidad de Suiza”.

En consecuencia, con la derogación de esta fracción se elimina la posibilidad de que México pueda realizar una guerra ofensiva manteniéndose el derecho de defensa de la integridad y soberanía nacional ante una agresión proveniente del exterior.

En complemento de la disposición anterior se propone, también, la derogación de la fracción VIII del Artículo 89 constitucional para suprimir la facultad del Presidente de la República de declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión.

Reiteramos: la vocación pacifista del pueblo de México es la razón fundamental de las dos propuestas anteriores, que entre sí resultan complementarias.

Para ampliar la participación de la Cámara de Diputados en la ratificación de los Tratados Internacionales se propone que se adicione una fracción XXX al Artículo 73 constitucional, corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI, esto en razón de que no existe ningún elemento que impida que los representantes del pueblo, que es a fin de cuentas a quien de manera directa beneficia o perjudica el contenido de un tratado internacional, puedan participar en su aprobación, y para ello se debe modificar la fracción I del Artículo 76 constitucional como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores para ratificar los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo federal.

Pero también debe modificarse la fracción X del Artículo 89 para que el Presidente de la República someta a la ratificación del Congreso los Tratados Internacionales que celebre; esto en congruencia con la propuesta del párrafo inmediato anterior.

Y por supuesto también se debe modificar el contenido del Artículo 133 constitucional para dar a los Tratados Internacionales que son fuente de derecho interno, su ratificación no sólo por la Cámara de Senadores, como actualmente ocurre, sino por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Un aspecto de amplia discusión en nuestros días es la exclusión del Poder Legislativo en las negociaciones de los Tratados Internacionales, quedando la función de dicho poder, a través del Senado de la República, como un mero ratificador de los acuerdos previamente signados por el Ejecutivo, por lo que proponemos que las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a través de quienes éstas designen como sus representantes para tal efecto, puedan participar en el grupo negociador de los instrumentos internacionales que el país celebre.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se reforma la fracción I del Artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el Artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXX corriéndose en su orden la actual fracción XXX para pasar a ser fracción XXXI del Artículo 73; se reforma la fracción I del Artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el Artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

El Congreso tiene facultad:

...

I. a XI. ...

XII. Se deroga.

XII. a XXIX. ...

XXX. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, debiendo formar parte representantes de cada una de las Cámaras en las negociaciones de dichos instrumentos internacionales.

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso;

II. a X. ...

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Se deroga.

IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...

Artículo 133

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La siguiente iniciativa agendada por el diputado Salvador Cosío Gaona, pasa al final del capítulo.

La siguiente agendada por el Partido Acción Nacional se retira del orden del día.

Pedía la palabra el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pero por no encontrarse en el recinto pasa al final del capítulo.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que adiciona al artículo 18 inciso A, de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidenta; señoras y señores diputados.

Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el artículo 18 inciso a), la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nadie puede negar el sentimiento nacionalista y de arraigo a estas tierras por parte de los moradores surcalifornianos en momentos en que acontecimientos bélicos azotaron a nuestro país.

Desde 1836, al inicio de los conflictos por la anexión de Texas a Estados Unidos de América, en ese país se gestaban las condiciones que darían un pretexto de invadir el nuestro debido a que en aquellos momentos Estados Unidos se encontraba pasando por un momento difícil en su consolidación como nación y por los esclavistas dueños de la mayor parte de las tierras cultivables requerían de grandes y mayores extensiones de áreas de cultivo.

Además, era por todos conocido el gran interés norteamericano por la península de Baja California, por representarles una zona estratégica en sus afanes expansionistas.

Al fracasar los intentos diplomáticos que trataban de dirimir los conflictos en cuestión de límites y colindancias entre los dos países se genera la invasión norteamericana a nuestro México.

Los acontecimientos bélicos que se desataron por esos motivos, pusieron a prueba una vez más la unión de los mexicanos ante el invasor extranjero y los hechos pletóricos de heroísmo fueron narrados desde el Molino del Rey y Chapultepec.

La prueba máxima en nacionalismo que en esta ocasión le toca a los surcalifornianos se pone de manifiesto el día 2 de octubre de 1847 y es un hombre nativo de la ciudad de Puebla quien dirime el arrojo y valentía de los peninsulares.

Las carencias históricas tanto de recursos económicos, la precaria condición política y por consecuencia el mínimo desarrollo social hacen vulnerables estas costas para la opinión de los norteamericanos y se aventuran a invadir Mulegé.

Sin embargo y pese a toda disciplina y conocimiento ideológico ante el desarrollo y la intervención que manifestó el capitán Manuel Pineda Muñoz, quien con tan sólo un puñado de hombres de oficio militar reforzados por vecinos de la propia comunidad y rancherías, se aprestaron a defender nuestro suelo patrio.

En el parte informativo que rinde el capitán Pineda a sus superiores destaca el valor y arrojo de sus subalternos y de la población civil que defendió con todo, sin importar la diferencia y superioridad en armamento, logrando repeler el intento agresor de apoderarse de la plaza.

Los acontecimientos de la artera invasión no se suscitaron de forma aislada y privativa de las costas muleginas, también La Paz, Todos Santos y San José del Cabo se vieron envueltos en esta odisea intervencionista quedando de manifiesto la participación heroica de los surcalifornianos.

Las condiciones prevalecientes de lejanía y falta de información convirtieron accidentalmente a la defensa de Mulegé en el último bastión patrio que defendió triunfante la soberanía nacional puesto que aun cuando el Tratado de Guadalupe era firmado y cesaban las hostilidades en estas tierras bajacalifornianas, aún se combatía.

Para los surcalifornianos este hecho es de gran importancia y hasta el momento se refrenda la lucha del 2 de octubre trasladando los poderes estatales a Mulegé. Hoy, a través de la presente iniciativa, solicitamos a los integrantes de esta Cámara de Diputados se sumen al reconocimiento merecido a quienes lucharon esa batalla.

Compañeras y compañeros diputados, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente

 iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se adiciona en el artículo 18 inciso A) de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adicionan el artículo 18 inciso a) de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales para quedar como sigue:

“Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta, 2 de octubre la heroica defensa de Mulejé en 1847.

b) A media asta”.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona en el Artículo 18 inciso a,) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Nadie puede negar el sentimiento nacionalista y de arraigo a estas tierras por parte de los moradores sudcalifornianos en momentos en que acontecimientos bélicos azotaron a nuestro país.

Desde 1836 al inicio de los conflictos por la anexión de Texas a los Estados Unidos de Norteamérica, en ese país se gestaban las condiciones que darían un pretexto de invadir el nuestro; debido a que en aquellos momentos los Estados Unidos se encontraban pasando por un momento difícil en su consolidación como nación y por los esclavistas dueños de la mayor parte de las tierras cultivables requerían de grandes y mejores extensiones de áreas de cultivo. Además, era por todos conocido el gran interés norteamericano por la península de Baja California, por representarles una zona estratégica en sus afanes expansionistas.

Al fracasar los intentos diplomáticos que trataban de dirimir los conflictos en cuestión de límites y colindancias entre los dos países se genera la invasión Norteamérica a nuestro México.

Los acontecimientos bélicos que se desataron por estos motivos pusieron a prueba una vez más la unión de los mexicanos ante el invasor extranjero y los hechos pletóricos de heroísmo fueron narrados desde el Molino del Rey y Chapultepec.

La prueba máxima de nacionalismo que en esta ocasión le toca a los sudcalifornianos se pone de manifiesto el día 2 de octubre de 1847 y es un hombre nativo de la ciudad de Puebla, quien dirige el arrojo y valentía de los peninsulares, las carencias históricas tanto de recurso económicos, la precaria condición política y por consecuencia el mínimo desarrollo social hacen vulnerable estas costas para la opinión de la norteamericanos y se aventuran a invadir Mulegé.

Sin embargo y pese a todo la disciplina y conocimiento ideológico ante el desarrollo de la intervención que manifestó el Capitán Manuel Pineda Muñoz, quien con tan sólo un puñado de hombres de oficio militar reforzados por vecinos de la propia comunidad y rancherías, se aprestaron a defender nuestro suelo patrio.

En el parte informativo que rinde el Capitán Pineda a sus superiores destaca el valor y arrojo de sus subalternos y de la población civil que defendió con todo sin importar la diferencia y superioridad en armamento, logrando repeler el intento agresor de apoderarse de la plaza, los acontecimientos de la artera invasión no se suscitaron de forma aislada y privativa de las costas muleginas, también La Paz, Todos Santos y San José del Cabo se vieron envueltos en esta odisea intervencionista quedando de manifiesto la participación heroica de los sudcalifornianos.

Las condiciones prevalecientes de lejanía y falta de información convirtieron accidentalmente a la defensa de Mulegé en el último bastión patrio que defendió triunfante la soberanía nacional, puesto que aún cuando el Tratado de Guadalupe era firmado y cesaban las hostilidades, en estas tierras bajacalifornianas, aún se combatía

Para los sudcalifornianos éste hecho es de gran importancia y hasta el momento se refrenda la lucha del 2 de octubre, trasladando los poderes estatales a Mulegé. Hoy, a través de la presente iniciativa solicitamos a los integrantes de esta Cámara de Diputados se sumen al reconocimiento merecido a quienes lucharon en esa batalla.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona en el artículo 18 inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona en el Artículo 18 inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda hasta...

2 de octubre: La Heroica Defensa de Mulege en 1847

b) A media hasta ...

Transitorios

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de abril de 2003.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).»

«La Heroica Defensa de Mulege, octubre 2 de 1847.

Los acontecimientos de trascendencia y relevancia histórica que han modificado e influenciado el panorama socio- económico, político y cultural de la Baja California Sur, quizá debido a las características geográficas de lejanía con respecto al resto del país o a la misma naturaleza de la conformación de circunstancias especiales en que se dieron los asentamientos poblacionales en este territorio, o lo escaso y mal distribuido de estos mismos, entre otros factores, puede ser que ante la percepción del resto del país este girón de tierra no haya sido participe ni trascendido en la vorágine de acontecimientos a lo largo y ancho de nuestra historia, en el génesis como nación y como parte un República Federal.

Si bien cada movimiento o cada participación de estas tierras y de su gente como respuesta a los acontecimientos de transformación y consolidación de nuestro país y sus ideologías, han sido de importación desde el macizo continental hasta nuestras costas, hay que reconocer que la tranquilidad y aparente calma con la que el paso cotidiano de la existencia de estos lares peninsulares han sido modificados e involucrados por las políticas voraces de implacable centralismo, dentro del cual hemos despertado de un estado letárgico de tranquilidad y auto suficiencia relativa para convertirnos en parte activa de tales acontecimientos, dentro de los cuales se ha dado muestra que hemos estado a la altura de los nobles reclamos que en los momentos de transformación nacional la patria ha exigido.

Nadie puede negar el sentimiento nacionalista y de arraigo a estas tierras por parte de sus moradores.

Uno de los momentos del despertar en el criterio de soberanía nacional en nuestra península sudcaliforniana sin duda alguna fue la heroica defensa de Mulege la cual aconteció el 2 de octubre de 1847, durante la intervención nortea- mericana.

Ya desde 1836 desde los inicios de los conflictos por la anexión de Texas a Estados Unidos de América, ese país gestaba los movimientos para tener un pretexto de invadir el nuestro debido a que en aquellos momentos los Estados Unidos se encontraban pasando por un momento difícil en su consolidación como nación y los esclavistas dueños de la mayor parte de las tierras cultivables requerían de grandes y mejores extensiones de áreas de cultivo, además era por todos conocidos el gran interés norteamericano por la Baja California por representarles una zona estratégica.

Al fracasar los intentos diplomáticos que trataban de dirimir los conflictos en cuestión de limites y colindancias entre los dos países se genera la invasión a nuestro México los acontecimientos bélicos que se desataron por estos motivos pusieron a prueba una ves más la unión de los mexicanos ante el invasor extranjero y los hechos pletóricos de heroísmo fueron narrados desde el Molino del Rey y Chapultepec.

La prueba máxima de nacionalismo que en esta ocasión le toca a los surcalifornianos se pone de manifiesto el día 2 de octubre de 1847, y es un hombre nativo de la ciudad de Puebla quien dirige el arrojo y valentía de los peninsulares, las carencias históricas tanto de recursos económicos, la precaria condición política y por consecuencia el mínimo desarrollo social hacen vulnerable estas costas para la opinión de los norteamericanos y se aventuran a invadir Mulege, sin embargo y pese a todo la disciplina y conocimiento ideológico ante el desarrollo de la intervención que manifestó el capitán Manuel Pineda Muñoz, quien con tan sólo un puñado de hombres de oficio militar reforzados por vecinos de la propia comunidad y rancherías, se aprestaban a defender nuestro suelo patrio.

En el parte informativo que rinde el capitán Pineda a sus superiores destaca el valor y arrojo de sus subalternos y de la población civil que defendió con todo sin importar la diferencia y superioridad en armamento, logrando repeler el intento agresor de apoderarse de la plaza, los acontecimientos de la artera invasión no se suscitaron de forma aislada y privativa de las costas muleginas, La Paz, Todos Santos y San José del Cabo se vieron envueltos en esta odisea intervensionista quedando de manifiesto la participación heroica de los surcalifornianos.

Las condiciones prevalecientes de lejanía y falta de información convirtieron accidentalmente a la defensa de Mulege en el último bastión patrio que defendió triunfante la soberanía nacional, puesto que aun cuando el Tratado de Guadalupe era firmado y cesaban las hostilidades, en estas tierras californianas aún se combatía.

Las perdidas nacionales fueron cuantiosas tanto en vidas como materiales, ya que como resultado perdimos más de la tercera parte de nuestro territorio nacional, sin embargo hasta hoy los iconos representativos de la soberanía nacional emergentes de los acontecimientos de el centro de nuestro país, como lo han sido los Niños Héroes de Chapultepec han marcado una época la cual nos identifica como nación con identidad y con reclamos legítimos de libertad y soberanía.

Hoy los herederos de aquellos hombres y mujeres que dignificaron el ser mexicano, unidos en una alianza que ha democratizado surcalifornia exigimos de nuestro México el no excluir de su historia la gloriosa participación de los pobladores de la península de Baja California Sur, nos asiste el derecho de que en la geografía nacional se conmemore, se honre y se vean enriquecidas las paginas gloriosas del calendario nacional de celebraciones cívicas, con la memoria del pueblo surcaliforniano por que tanto Mulege y San José del Cabo fueron México y lo cubrieron de gloria.

Hoy ante los acontecimientos que se encaminan a reestructurar un nuevo orden mundial, en el cual no tendrán cabida aquellas ideologías que se contrapongan a los mezquinos intereses imperialistas, nos obligan a reflexionar sobre que tipo de México es el que estamos urgidos a reformular y deberá ser sin duda un México unido conocedor de sus raíces y de su historia, un México incluyente y participativo, un México abierto pero con profundo sentido nacionalista por que un México así no puede perderse.

Arturo Flores Flores.

Como mejor descripción que al respecto se haga, de los acontecimientos del día 2 de octubre de 1847 en la población de Mulege, el capitán Manuel Pineda Muñoz rindió el siguiente parte informativo a sus superiores.

“Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de vs lo ocurrido en el puerto: el día 1o. del presente, se me dio parte que se hallaba una vela grande por el run130 de La Paz dónde se hallan los enemigos; inmediatamente mandé al comandante de caballería don Vicente Mejía con 30 hombres píe a tierra marchara y formara tres emboscadas en el cerro Amarillo, distante una milla de este puerto , dejando las emboscadas se pusiera en la playa con su ayudante el Alférez de Guardia Nacional don Francisco Fierro, al observar las operaciones de dicho buque y que el resultado se impondrá vs por la copia número 1.

El día dos cubrí el costado derecho con el subteniente Jesús Avilés, con la fuerza que se impondrá vs por la copia número 2. el costado izquierdo lo cubría el comandante de caballería don Vicente Mejía con la fuerzas que vs verá por la copia marcada con el número 3.

Como a las ocho, estando revisando las emboscadas, me dio parte el vigía que estaba en una loma, que había venido un bote a la playa con bandera blanca: marché llevando al comandante de las guerrillas de la derecha, don Jesús Avilés, al que comisioné se presentara en el parlamento. Dentro de un momento se presentó con las instrucciones que el comandante de la fragata enemiga mandaba al juez de este pueblo, de las que remito a vs copia marcada con el número 4.

“Impuesto de su contenido, le mandé al comandante de dicha corbeta la comunicación que va marcada con el número 5. Serían las nueve de la mañana, cuando se me dio parte que habían echado de dicho buque embarcaciones al agua con gente armada, al momento recorrí las guerrillas arreglando la tropa, y me llene de mucho placer al ver el entusiasmo de los oficiales y tropa para batirse con el enemigo. Entradas las lanchas al punto llamado “el sombrerito “desembarcaron cosa de sesenta hombres: dicha fuerza se dirigió por la loma izquierda protegida por una pieza y otra volante, por tierra al aproximarse a nuestras guerrillas,  rompió la goleta sus fuegos, la lancha y pieza de tierra, sobre nuestros valientes soldados, el mismo que se les contestó con mucha viveza. La dicha corbeta tiró 135 tiros de metralla, a la raza y granadas, y las lanchas treinta y tantas; pero los valientes mejicanos que defendían las emboscadas veían con el más alto desprecio los fuegos de la artillería e infantería del enemigo y sólo se les oía gritar con semblante muy alegre “viva la Republica Mexicana”, en fin señor comandante general, desde que se empezó la acción, que serían las nueve de la mañana tanto los oficiales y tropa de la guardia nacional del heroico pueblo de Mulege se disputaban a echarse sobre el enemigo.

Entre las cuatro y cinco de la tarde corrió el enemigo vergonzosamente, con toda su artillería y la fuerza que había echado a tierra, a pesar de ser una fuerza muy superior a la que yo tenía a mis órdenes; por estar muy fatigada mi tropa y el terreno no lo permitió, me retire con la fuerza para el cuartel, con la gloriosa satisfacción de haberle dado un escarmiento.”

“Recorría las guerrillas con el pabellón mexicano, que llevaba un dragón que me acompañaba son dignos de toda recomendación de vs y del supremo gobierno, los comandantes de las emboscadas de la derecha y de la izquierda, por su valiente comportamiento y el entusiasmo con que arengaban la tropa a su mando para que entre en combate. Igualmente recomiendo a vs y al supremo gobierno a mis ayudantes, Alféreces de caballería de la Guardia Nacional, don Jesús Ríos y don Matías Flores, que comunicaban mis órdenes a mi entera satisfacción, en medio de los fuegos de artillería y fusilería del enemigo. Es de mi deber recomendar al Capitán de Infantería don Trinidad Díaz y a los Alféreces de Caballería de Guardia Nacional don Manuel Castro y don Francisco Fierro, que no dejó que desear su brillante comportamiento. El Alférez de artillería de Guardia Nacional de este puerto, don Jesús Rodríguez que mandaba la pieza, cumplió todas mis órdenes. También es digno de toda consideración el muy ayuntamiento de este pueblo, que no lo desamparó ni un momento, y con mucha serenidad presenció el combate, y auxiliaron en cuanto estaba a su alcance a sus hermanos los mexicanos el señor Domingo Aguiar, regidor 2o. estaba presenciando el incendio de su casa que el enemigo había hecho, con la serenidad del valor mexicano, y sólo atendía a auxiliar a sus hermanos y sus numerosa familia, quedándose este buen mexicano y sus deudos con sólo la ropa que teníán puesta en el cuerpo. El señor juez de primera instancia don Tomás Zúñiga y don José Padilla, regidor decano, y don José María Salgado, son los que componen este ayuntamiento. La corbeta permanece a la vista, trayendo a remolque a la goleta nacional “Magdalena”, que con su infame traición hizo prisionera. La era de propiedad del Alférez de la matrícula, don Jesús Avilés, que mandaba la guerrilla de la derecha”.

“Igualmente recomiendo a vs para que se digne hacerlo al supremo gobierno, al MRP Vicente Sotomayor, que no se separó un momento durante la acción. Esta ocasión me proporciona el ofrecerle a vs mi consideración y respeto. “Dios y Libertad. Mulegé, octubre 3 de 1847”. “Manuel Pineda”, rúbrica.

La corbeta “dale” se retiró poco después, dejando a la “libertad” en las inmediaciones para sostener el bloqueo.

Bibliogrfia: Martínez Pablo I. Historia de Baja California. Primera Reimpresión, México 1991. Secretaría de Educación Pública. Baja California Sur. Cuarta Reimpresión, México, 1991.

Biografía del Capitán Manuel Pineda Muñoz.

El Capitán Primero de Artillería don Manuel Pineda Muñoz, nació en la ciudad de Puebla, Puebla el 1o. de mayo de 1804, hijo mayor de los campesinos don José María Pineda y María de la Luz Muñoz. Hizo sus estudios primarios en la Escuela Parroquial Marista de Puebla de los Angeles, comercio y de estenografía en el Instituto Superior de Comercio y artes de la misma ciudad capital poblana. En los primeros meses de 1820 abandonó sus estudios y gestionó su ingreso al seminario menor de Teziutlán, donde inició sus estudios sacerdotales y se distinguió en las especialidades de trología, derecho canónico y latín.

“En 1833, poco tiempo después de haber hecho el diaconado, y durante el periodo otorgado por el seminario para probar su vocación, fue encarcelado al declarársele partícipe en un delito que meses después se supo no intervino. fue expulsado del seminario y se truncó así el destino del futuro sacerdote.

Durante un levantamiento contra el Gobernador del Estado, causo alta como soldado raso en el 48 regimiento de artillería de esfuerzo, con sede en Tehuacán. Aprovechando su enorme capacidad cultural, el comandante de la zona lo habilitó como sargento primero escribano y con ese grado fue adscrito a la compañía del presidio de Loreto, en la Baja California. Al año siguiente contrajo matrimonio con una bella nativa, la señorita María Guadalupe Olachea Zúñiga, con quien habría de procrear a sus primeros cinco hijos.

Valiente y leal a las causas de la patria, fue removido en 1846, luego de acudir al Heroico Colegio Militar a un entrenamiento de artillería táctica, siendo ascendido al grado de Capitán Segundo y designado comandante de las Fuerzas Constitucionales del puerto de Guaymas, Sonora.

Un año después, en el aciago 1847, ya con el grado de Capitán Primero, fue designado Capitán Principal de la Baja California, equivalente al jefe militar. Cruzó en barco el golfo de California y desembarcó en Mulegé los primeros días de septiembre de 1847. Al saber del avance de las tropas invasoras estadounidenses al norte del entonces distrito sur, organizó a los vecinos para combatir al enemigo anclado frente al cerro del “sombrerito”.

En las corbetas dale y libertad, al mando ambas del Capitán Thomas Oliver Selsritger. Ante la presencia de uno de los oficiales de la Armada de Estados Unidos que acudió al edificio del ayuntamiento Mulegino a pedirle el rendimiento de las tropas voluntarias. Pineda expresó: “esta comandancia, con los valientes soldados que tiene a sus órdenes se defenderá y sostendrán las armas hasta la última gota de sangre.

Horas después de arreciar el combate, los estadounidenses superiores en lento y contingentes, fueron derrotados la mañana del 2 de octubre de 1847, a las diez horas, levantándose el parte que obra en el expediente d481 de la Secretaría de la Defensa Nacional. Después de retiradas las tropas invasoras el capitán Pineda Muñoz fue nombrado comandante militar. En 1879 combatió bajo las órdenes del general Manuel Maequez de León contra las tropas federalistas del general Guillermo Carbo, a la sazón comandante general de occidente con sede en Hermosillo son de una de esas hazañas militares ocurrida coincidentemente en el cerro del “Sombrerito” a la entrada de Mulegé, en donde 32 años antes había triunfado gloriosamente contra el invasor extranjero. Producto de una granada arrojada por las fuerzas porfiristas, Manuel sufrió la amputación de la mano derecha, siendo a partir de entonces llamado el sudcaliforniano más grande de todos los tiempos, con el mote de “el manco de Mulegé”. Años antes, hacia 1854, fallecida su señora esposa en la ciudad de Puebla, se trajo a sus hijos a La Paz y cuatro años después, el primero de mayo de 1863, al celebrar su sexagésimo aniversario contrajo segundas nupcias con la sudcaliforniana Jesús Catarina Moreno García, originaria de Santiago de los Coras, con quien procreó al notable militar Manuel Alejo Pineda Moreno, quien prestaría invaluables servicios a la Revolución Mexicana, como capitán de irregulares bajo las órdenes del patriota general Félix Ortega Aguilar, en el bienio de 1913 a 1914.

El ya retirado capitán Manuel Pineda Muñoz murió apaciblemente en la ciudad de La Paz, frente al mar, la tarde calurosa del 15 de junio de 1891 a la edad de 88 años.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

La siguiente iniciativa agendada por el diputado Salvador Cosío Gaona, a petición suya pasa al final del capítulo.

POLITICA EXTERIOR

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Quiero corregir el turno de la iniciativa presentada por el diputado Jaime Cervantes, que debió haber sido turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Corríjase el turno.

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

El diputado Francisco Luis Treviño Cabello:

Con su venia, señora Presidenta; estimadas diputadas y diputados:

Traigo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para homologar el Premio Nacional de la Juventud, conforme a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Siglo XXI es de las y los jóvenes, sobre todo de aquellos que toman la firme determinación de prepararse y ser mejores, así como de aquellos que están dispuestos a participar activamente en la conformación de nuestro país.

Hoy la juventud es un factor estratégico en el desarrollo nacional, es un actor preponderante y por lo tanto, es necesario conjuntar esfuerzos encaminados a fortalecer las acciones de vinculación que beneficien a este sector de la población. Por ello, resulta trascendental estructurar acciones para impulsar las condiciones que generen jóvenes con posibilidades de obtener su autonomía mediante oportunidades educativas, laborales y de acceso a la vivienda.

Además, se deben integrar acciones que construyan espacios de bienestar, que promuevan la responsabilidad social y de los jóvenes, en temas relacionados con la salud integral, el desarrollo de entornos adecuados y el disfrute de la condición juvenil. Es importante apoyar los aportes que permanentemente los jóvenes realizan al país, mediante acciones que fortalezcan su formación ciudadana e impulsar jóvenes comprometidos con su comunidad, mediante el fortalecimiento de sus derechos y obligaciones de manera organizada o individual.

Asimismo, no hay que olvidar el beneficio que representa para el país el establecer estrategias para el apoyo y fomento de la creatividad cultural y la inventiva científica de los jóvenes, que generan individuos propositivos e innovadores.

La creación del Instituto Mexicano de la Juventud marca el inicio de una nueva etapa de la construcción de lo juvenil en el país, pues por primera vez nace un organismo de esta índole que tiene como origen una ley. Acción Nacional reconoce plenamente, que toda persona tiene derecho y obligación de ejercer responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones políticas, sociales y económicas, con el fin de mejorar la convivencia humana. Consideramos que construir un orden social justo es deber individual y colectivo.

En la actualidad de acuerdo con el INEGI, hay 97.4 millones de habitantes, de ellos 33.6 millones son jóvenes entre 12 y 29 años, 48.5% son hombres y 51.5% son mujeres. Se trata de una población numerosa que se mantendrá esta tendencia hasta el 2030, cuando sea más evidente el impacto de la baja en las tasas de mortalidad.

Con base en los elementos mencionados observamos que lo establecido en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, específicamente en su capítulo 12, titulado Premio Nacional de la Juventud, no es aplicable en las condiciones actuales, ya que se siguen considerando como candidatos a dicho premio sólo a los jóvenes menores de 25 años, cuando lo anterior no va de acuerdo a lo dispuesto por la ley vigente del Instituto Mexicano de la Juventud ,que en su artículo 2o. especifica que la población que atenderá quede comprendida entre los 12 y 29 años de edad.

Compañeros legisladores: impulsemos la actualización del marco jurídico que norma la definición e instrumentación de la política nacional de la juventud, es nuestro compromiso iniciar las leyes necesarias para darle respuesta a las demandas de nuestros representados además de adecuar las ya existentes a la realidad actual.

Por todo esto, apelamos a la sensibilidad de los legisladores presentes en este recinto para que se sumen a la propuesta que detallamos en esta iniciativa, las cuales se verán reflejadas en un mayor reconocimiento e impulso a los aportes que los jóvenes pueden hacer al desarrollo nacional.

La iniciativa en comento reforma el artículo 72, 73, 74 y 75, mismos que voy a dejar aquí a la Secretaría y pido también se integre de forma completa en el Diario de los Debates.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.— Estimadas Diputadas y Diputados.

Los suscritos diputados, del grupo parlamentario del PAN, pertenecientes a esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con las facultades que nos confiere el marco jurídico de nuestro país, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para homologar el Premio Nacional de la Juventud, conforme a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El siglo XXI es de las y los jóvenes, sobre todo de aquellos que toman la firme determinación de prepararse y ser mejores, así como de aquellos que están dispuestos a participar activamente en la conformación de nuestro país. Hoy la juventud es un factor estratégico en el desarrollo nacional, es un actor preponderante para el desarrollo de la Nación y por lo tanto, es necesario conjuntar esfuerzos encaminados a fortalecer las acciones de vinculación que beneficien a este sector de la población.

Los jóvenes en el país han marcado, históricamente, importantes tendencias culturales, económicas y sociales. La estructura de la población, las revoluciones culturales, la transformación en las formas de participación y el mayor índice en la Población Económicamente Activa y en la Población Económicamente Inactiva; son tan sólo algunos de los elementos que hacen de la población juvenil un sector estratégico para el desarrollo de nuestra sociedad.

Por ello, resulta trascendental estructurar acciones para impulsar las condiciones que generen jóvenes con posibilidades de obtener su autonomía mediante oportunidades educativas, laborales y de acceso a la vivienda. Además se deben integrar acciones que construyan espacios de bienestar que promuevan la responsabilidad social y personal de los jóvenes en temas relacionados con la salud integral, el desarrollo de entornos adecuados y el disfrute de la condición juvenil.

Es importante apoyar los aportes que permanentemente los jóvenes realizan al país, mediante acciones que fortalezcan su formación ciudadana, e impulsar jóvenes comprometidos con su comunidad mediante el fortalecimiento de sus derechos y obligaciones, de manera organizada o individual. Asimismo, no hay que olvidar el beneficio que representa para el país establecer estrategias para el apoyo y fomento de la creatividad cultural y la inventiva científica de los jóvenes, que generan individuos propositivos e innovadores.

De ahí que el diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado en beneficio de la juventud, se remonte a los años cuarenta, época en que como respuesta a los procesos de sectorización de la sociedad, se conformó una fuerza representativa juvenil, derivando en la creación de grupos como la Confederación de Jóvenes Mexicanos en 1938, y la Central Única de la Juventud en 1939.

En ese contexto surge, en 1942, la oficina de Acción Juvenil, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que genera por primera vez un espacio de interacción entre los representantes juveniles y el Gobierno Federal.

En los años cincuenta, ante la necesidad de forjar generaciones más preparadas, se constituyó el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, que durante los 20 años de operación se centró en la capacitación física, laboral, cultural y ciudadana.

Para 1970, el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana se reestructura para adaptarse a las nuevas condiciones sociales y políticas de nuestro país marcado principalmente por los sucesos del movimiento estudiantil de 1968. Sus siglas cambian por las de Injuve.

En noviembre de 1977, y como resultado del Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal, se expide el decreto que constituye al Consejo Nacional de Recursos para la Atención a la Juventud (Crea). En este periodo se definió el rango de atención entre los 12 a 29 años.

Con la aparición del Crea se habla por primera ocasión de la existencia de una política nacional de juventud, estableciéndose tres objetivos iniciales: mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes, ampliar su oferta cultural y establecer lazos de comunicación entre ellos y el Estado.

En diciembre de 1988, el Crea desaparece por decreto presidencial, dando lugar a la Comisión Nacional del Deporte (Conade), como órgano desconcentrado de la SEP, en la que se integran las funciones reducidas del extinto Consejo en un área denominada Dirección General de Atención a la Juventud. Este cambio derivó en la pérdida de la penetración lograda con el Crea, al descender su jerarquía en la estructura del gobierno.

Para julio de 1996 aparece Causa Joven, instancia que precede al Instituto Mexicano de la Juventud hasta el 6 de enero de 1999. En Causa Joven, dependiente de la SEP, se pretende dar a los programas de la juventud un nuevo sentido y lógica en su concepción y desarrollo, así como lograr una mayor interlocución entre las y los jóvenes y el Estado.

De esta manera, arribamos al Instituto Mexicano de la Juventud y el más de medio siglo de experiencias que le preceden, frente a los cuales existe el compromiso de ser el espacio donde se geste de manera honesta y clara el presente y el mañana de la juventud nacional.

El trabajo que desarrolla dicho Instituto a partir del 6 de enero de 1999, tiene como sustento el trabajo multisectorial, el cual permite ahondar en la problemática juvenil y de esta forma tener más y mejores elementos para abordar la eventual solución de los problemas que les aquejan.

La creación del Instituto Mexicano de la Juventud marca el inicio de una nueva etapa en la construcción de lo juvenil en el país, pues por vez primera nace un organismo de esta índole que tiene como origen una ley.

Inmerso en los incesantes cambios que vive México, el Instituto nace como resultado del esfuerzo conjunto, entre servidores públicos y legisladores que buscaron en todo momento responder a la especial situación y justas demandas de la juventud. Esto asegura, la viabilidad de sus objetivos y fortalece y da plena seriedad y continuidad a las políticas federales hacia las y los jóvenes. Lo anterior significa que el país inicia, vía el Instituto, un proceso de acumulación de trabajo, experiencia y, sobre todo investigación de este segmento poblacional.

En este proceso de trabajo especifico con los jóvenes, hay que tener presente que, por su receptividad al cambio, éstos siempre son líderes en la apropiación de las innovaciones que, junto con el aumento de la circulación de materiales simbólicos y progresos tecnológicos, hacen que este sector en particular genere soluciones más o menos autónomas para sus problemas e inquietudes, a la vez que producen un desarrollo de la creatividad y del sentido crítico.

Acción Nacional reconoce plenamente que toda persona tiene derecho y obligación de ejercer responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones políticas, sociales y económicas, con el fin de mejorar la convivencia humana. Consideramos que construir un orden social justo es deber individual y colectivo.

Los jóvenes, en ese sentido, tienen la posibilidad de apropiarse selectivamente de los materiales que encuentran a su alcance, de manera que se adapten a sus problemas y dilemas particulares. De hecho, es a través de las expresiones culturales como los jóvenes se han hecho más visibles como actores sociales, sea por los productos que elaboran o reelaboran y consumen, los estilos que adoptan o las manifestaciones que realizan.

En este contexto, y en respuesta a las demandas de los más de 33 millones de jóvenes de la Nación, en el Programa Nacional de la Juventud 2002-2006 se integran las acciones de los distintos niveles de gobierno que originan oportunidades de desarrollo para los jóvenes; aunado al trabajo que el Instituto Mexicano de la Juventud lleva a cabo para fortalecer sus políticas destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y sus derechos.

En la actualidad, de acuerdo con el INEGI, hay 97.4 millones de habitantes, de ellos 33.6 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años; 48.5 por ciento son hombres y 51.5 mujeres. Se trata de una población numerosa que se mantendrá esta tendencia hasta 2030 cuando sea más evidente el impacto de la baja en las tasas de natalidad.

Con base en los elementos mencionados, observamos que lo establecido en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, específicamente en su Capítulo XII, “Premio Nacional de la Juventud”, no es aplicable en las condiciones actuales, ya que se sigue considerando como candidatos a dicho premio sólo a jóvenes menores de 25 años, cuando lo anterior no va de acuerdo a lo dispuesto por la Ley vigente del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo segundo, en el cual se especifica que la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de los programas, servicios y acciones que dicho Instituto lleve a cabo. Además, se conserva en la redacción de los artículos de dicho capítulo la mención de la figura jurídica creada en los años cincuenta, es decir, el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana.

Compañeros legisladores, impulsemos la actualización del marco jurídico que norma la definición e instrumentación de la política nacional de la juventud.

Es nuestro compromiso iniciar las leyes necesarias para darle respuesta a las demandas de nuestros representados, además de adecuar las ya existentes a la realidad actual. Por todo esto, apelamos a la sensibilidad de los legisladores presentes en este recinto, para que se sumen a las propuestas que detallamos en esta iniciativa, las cuales se verán reflejadas en un mayor reconocimiento e impulso a los aportes que los jóvenes pueden hacer al desarrollo nacional.

Con base en los anteriores argumentos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los suscritos, diputadas y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del PAN representados en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a consideración del Pleno la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 72, 73, 74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 72, 73, 74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo XII Premio Nacional de la Juventud

Artículo 72

El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

Artículo 73

Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y de la Reforma Agraria, el director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 74

En todo caso formará parte del Jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 75

En la materia del presente capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 29 de abril de 2003.— Dip. Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

La siguiente iniciativa agendada por la diputada Petra Santos, se pasa al final del capítulo.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Señores secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentes:

Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal requiere adecuaciones y reformas que reflejen los procedimientos que se siguen actualmente en materia de gasto público, pero sobre todo es urgente reformar esa ley para evitar recortes presupuestarios unilaterales y caer en subejercicios de los recursos. La falta de previsiones para evitar recortes unilaterales es parte de un problema mayor de esquematismo de la actual ley que fue concebida para un momento histórico ya superado.

El eje de una reforma que busca actualizar y racionalizar la actual ley debe partir de lo establecido por los artículos 14 y 22, donde se establece que la secretaría respectiva cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento y se preserve el equilibrio presupuestal. Estos artículos, parte fundamental de la ley, establecen la definición que debe normar la actuación de una hacienda pública responsable. Las adiciones a esos artículos deben precisar que el exceso del gasto sobre el ingreso, o sea el déficit presupuestal, debe ser de un monto que a juicio del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, no comprometa la estabilidad macroeconómica y no limite el acceso al crédito de los agentes no gubernamentales.

Como parte también de estos artículos debe quedar establecido que cualquier modificación del ejercicio del gasto debido a una discrepancia entre el ingreso y el gasto que se presente de manera imprevista, como puede ser alguna contingencia, debe ser atendida conjuntamente por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Ante una previsión de una disminución en el ingreso público el Poder Ejecutivo por conducto de la instancia respectiva, hará una propuesta de ajuste a la Cámara de Diputados que a su vez determinará en qué proporción se reducirá el gasto o se aumentará el déficit, para cubrir unas erogaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Al terminar y al eliminar la unilateralidad y excesiva discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de administración del gasto, se da certidumbre legislativa a las actividades presupuestarias, pero cualquier exceso en sentido contrario, se neutraliza al refrendar la importancia de los artículos 14 y 22 y añadir disposiciones adicionales, para evitar un incremento irresponsable del gasto público.

Como consecuencia de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, llevada a cabo en el año de 1993 y con la cual se suprimió la Secretaría de Programación y Presupuesto, pasando sus funciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es preciso adecuar la nomenclatura de los artículos que hacen referencia a la ya desaparecida Secretaría de Programación y Presupuesto.

En el caso del Departamento del Distrito Federal al transformarse su naturaleza jurídica de departamento administrativo a órgano de gobierno, y al ser excluido de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al perder su característica de dependencia del Ejecutivo Federal, se hace necesario también el ajuste en el texto de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por los argumentos antes expuestos, nuestro grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta la siguiente

 iniciativa

Que reforma y adiciona a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 17, 20, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45 y 49 para que se sustituya la Secretaría de Programación y Presupuesto por la de Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la dependencia encargada del Poder Ejecutivo en materia de gasto federal.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 20, 25, 32, 44, 45, 46, 47 para sustituir la nomenclatura del Departamento del Distrito Federal por la de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 14 y se adiciona un segundo párrafo para quedar de la siguiente manera...

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, se ha agotado su tiempo, si desea podemos insertarlo.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

¡Ojalá y pudiera insertarlo en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria!

Por su atención, muchas gracias.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido dl Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Peno de la honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal requiere adecuaciones y reformas que reflejen los procedimientos que se siguen actualmente en materia de gasto público, pero sobre todo es urgente reformar esa ley para evitar recortes presupuestarios unilaterales y caer en subejercicios de los recursos.

La falta de previsiones para evitar recortes unilaterales es parte de un problema mayor de esquematismo de la actual ley, que fue concebida para un momento histórico ya superado.

El eje de una reforma que busque actualizar y racionalizar la actual ley, debe partir de lo establecido por los artículos 14 y 22, donde se establece que la Secretaría respectiva cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento y se preserve el equilibrio presupuestal. Estos artículos, parte fundamental de la ley, establecen la definición que debe normar la actuación de una hacienda pública responsable.

Las adiciones a esos artículos deben precisar que el exceso del gasto sobre el ingreso, o sea el déficit presupuestal, debe ser de un monto, que a juicio del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, no comprometa la estabilidad macroeconómica y no limite el acceso al crédito de los agentes no gubernamentales.

Como parte también de estos artículos debe quedar establecido que cualquier modificación del ejercicio del gasto debido a una discrepancia entre el ingreso y el gasto que se presente de manera imprevista, como puede ser alguna contingencia, debe ser atendida conjuntamente por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Ante una previsión de una disminución en el ingreso público, el Poder Ejecutivo por conducto de la instancia respectiva, hará una propuesta de ajuste a la Cámara de Diputados que a su vez determinará en qué proporción se reducirá el gasto o se aumentará el déficit, para cubrir con las erogaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Al eliminar la unilateralidad y excesiva discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de administración del gasto se da certidumbre legislativa a las actividades presupuestarias. Pero cualquier exceso en sentido contrario se neutraliza al refrendar la importancia del artículo 14 y el 22 y añadir disposiciones adicionales para evitar un incremento irresponsable del gasto público.

Como consecuencia de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal llevada a cabo en el año de 1993, con la cual se suprimió la Secretaría de Programación y Presupuesto, pasando sus funciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es preciso adecuar la nomenclatura en los artículos que hacen referencia a la ya desaparecida Secretaría de Programación y Presupuesto.

En el caso del Departamento del Distrito Federal al transformarse su naturaleza jurídica de Departamento Administrativo a Órgano de Gobierno, y al ser excluido de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al perder su característica de dependencia del Ejecutivo federal, se hace necesario también el ajuste en el texto de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por los argumentos antes expuestos el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta la siguiente iniciativa reforma y adición a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforman los artículos: 1, 4, 5, 6, 8, 9 10, 11, 12, 17, 20, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45 y 49, para que se sustituya a la Secretaría de Programación y Presupuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la dependencia encargada del Poder Ejecutivo en materia de gasto federal.

Artículo Segundo.- Se Reforman los artículos: 20, 25, 32, 44, 45, 46, 47 para sustituir la nomenclatura de Departamento del Distrito Federal por la de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo Tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 14 y se adiciona un segundo párrafo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al examinar los presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento. Un exceso de gasto sobre el ingreso sólo podrá ser producto de circunstancias excepcionales y justificadas; su monto deberá ser de un porcentaje razonable que no comprometa la estabilidad macroeconómica y no limite el acceso al crédito de los agentes no gubernamentales.

En el ejercicio anual del gasto federal, cualquier modificación debido a una discrepancia inesperada entre gasto e ingreso debe ser atendida conjuntamente por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados. El primero, por conducto de la Secretaría, hará una propuesta de ajuste a la Cámara de Diputados, que a su vez determinará en que proporción se reduce el gasto o se eleva el déficit.

Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 22, para quedar como sigue:

Artículo 22. A toda proposición de aumento del Presupuesto deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos, si en tal proposición se altera el equilibrio presupuestal, manteniendo siempre las disposiciones previstas en el artículo 14 de esta ley.

Artículo Quinto.- Se reforma el primer párrafo del artículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso a los previstos en los presupuestos de egresos de la Federación, a programas prioritarios y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades. Tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión al rendir la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo Sexto.- Se derogan la fracción V del artículo 2; el artículo 23; el primer párrafo del artículo 30; y el tercer párrafo del artículo 43.

Artículo transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias a usted, señor diputado, por su comprensión.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La siguiente iniciativa agendada por el Partido Acción Nacional pasa al final del capítulo.

 

PODER LEGISLATIVO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Iniciativa de ley por la que se adiciona y se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que al rendir su informe el titular del Ejecutivo Federal, escuche el posicionamiento de cada grupo parlamentario y para dar celeridad a los trabajos legislativos.

A casi tres años de los comicios, donde los ciudadanos decidieron, no sólo el cambio de personajes en el Gobierno Federal sino fundamentalmente exigieron nuevas formas de ejercicio del poder público y una mejor forma de rendir cuentas al pueblo de México, a pesar de ello y de que se han hecho diversas propuestas por diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, para cambiar el anquilosado informe de gobierno.

A pesar de todo lo anterior, hasta el momento no ha habido cambio alguno en dicho formato, ya que no existe voluntad política alguna del partido en el Gobierno para mejorar la forma en que se rinden cuantas al pueblo de México.

En este contexto, una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana y que este acto deje de ser “el día del Presidente”, donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares y mucho menos recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la Administración Pública Federal.

Este Congreso, compañeras y compañeros, no puede ser más una simple oficina de trámite de documentos o propuestas del Ejecutivo; debe convertirse en un contrapeso real del Ejecutivo, en un Gobierno que se jacta de ser democrático e impostergable la decisión de escuchar los posicionamientos de las fracciones parlamentarias al momento de rendir cuentas y evitar el anacronismo de los antiguos informes presidenciales.

Por otro lado, se propone modificar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso a fin de otorgar al Poder Legislativo eficiencia y eficacia para que cumpla con sus atribuciones otorgadas por la Constitución y las leyes federales, ya que su actualización y modernización son un imperativo de estos tiempos.

Lo que pretendemos con la presente iniciativa es eliminar la denominada “congeladora legislativa”, obvie decir que la gran mayoría de estas iniciativas congeladas corresponden a los legisladores de fuerzas políticas distintas a las que detentaba entonces el poder y las del Ejecutivo. Estas últimas incluso prácticamente nunca engrosaron dicho archivo. Ahora las cosas son diferentes pero no muy diferentes, la inacción sólo es reflejo de lo viejo y anacrónico de un sistema político no democrático, por lo que debemos de cerrarla y empezar a idear mecanismos para eliminar el lastre de la congeladora que se utiliza para no tener que definirse ante las propuestas que se hacen.

Sin embargo, lo cierto es que muchas iniciativas no son siquiera enlistadas para la discusión en las comisiones, aun cuando en público diputados de distintas fuerzas políticas manifiestan coincidencias.

Por ello planteamos un esquema que abata el rezago y permita hacer efectivo el primer derecho que tenemos como legisladores, esto es que se discutan las iniciativas de decreto que presentamos ante el pleno, planteamos por eso dar un plazo de 30 días para dictaminar en el sentido que sea cualquier iniciativa de decreto y que cuando transcurra el mismo y no se haya emitido el dictamen, se enliste la iniciativa en los términos en que fue presentada en la primera sesión inmediata posterior al cumplimiento del plazo para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno; obligamos con ello a evaluar las iniciativas por lo que plantean y no someterlas a vaivenes de condicionamiento político.

Quizá resulta para algunos más cómodo en algunos temas no definirse, sin embargo eso significa incumplir con nuestra encomienda y estoy segura de que de aprobarse esta reforma, resultaría que nos encontramos con que somos capaces de tener más acuerdos de lo que actualmente imaginamos.

Con esta reforma estaríamos avanzando de manera importante en el fortalecimiento del Poder Legislativo; quien se oponga a avanzar en cada iniciativa que se presenta, tendrá que explicar su posición y no simplemente callar.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Diputado Federal Armando Salinas Torre.— Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Iniciativa de ley por la que adicionan y reforman la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A efecto de que al rendir su informe el titular del Ejecutivo Federal escuche el posicionamiento de cada grupo parlamentario y para dar celebridad a los trabajadores legislativos.

Compañeras Diputadas y Estimados Legisladores.

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, conforme a los siguientes:

Antecedentes

En el tercer año de gobierno del Presidente Vicente Fox.

A unos meses de que rinda su tercer informe sobre el Estado que guarda la Administración Pública Federal ante esta soberanía.

A casi tres años de los comicios donde los ciudadanos decidieron no sólo el cambio de personajes en el Gobierno Federal sino fundamentalmente exigieron nuevas formas de ejercicio del poder público y una mejor forma de rendir cuentas al pueblo de México.

A pesar de que se han hecho diversas propuestas por diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, para cambiar el anquilosado Informe de Gobierno.

A pesar de todo lo anterior, hasta el momento no ha habido cambio alguno en dicho formato, ya que no existe voluntad política alguna del partido en el gobierno para mejorar la forma en que se rinde cuentas al pueblo de México.

En este contexto, una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser el día del Presidente, donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la administración pública federal.

Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas, la de ser un órgano de control político v de fiscalización de las acciones del Ejecutivo Federal y no la de una simple oficina de trámite de documentos o propuestas del Ejecutivo.

Además, resulta necesario que en estos tiempos de cambio se asuman compromisos hechos por el actual Presidente electo, en el sentido de comparecer ante un Congreso plural y poder escuchar estando presente las posiciones de los diferentes partidos políticos representados, además de permitir preguntas acerca de su gestión al frente del Ejecutivo federal.

En un gobierno que se jacta de ser democrático es impostergable la decisión de escuchar los posicionamientos de las fracciones parlamentarias al momento de rendir cuentas, asimismo evitaría seguir bajo el antiguo esquema que ha regido por más de 70 años, y que dicho sea de paso criticó y combatió, pero del cual no ha tenido la voluntad para mejorar.

Por otro lado, se propone modificar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, a fin de otorgar al Poder Legislativo eficiencia y eficacia, para que cumpla con sus atribuciones otorgadas por la Constitución y las leyes federales ya que su actualización y modernización son un imperativo de estos tiempos.

En ese sentido, lo que se denomina reforma del Estado, mucho tiene que ver con pasos concretos en la transformación del funcionamiento de los poderes de la Unión. Por eso es que debemos mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo.

Ya que la realidad actual del Congreso no es la misma que la que prevaleció durante prácticamente todo el siglo XX, donde se conjugaron circunstancias que caracterizan en gran medida a las legislaturas de ese entonces en oficinas al servicio del Ejecutivo federal en turno, quien cambiaba sin previa consulta y a su antojo el marco jurídico mexicano.

Esta realidad de franco cuestionamiento democrático, comenzó a cambiar a fuerza de la presión de la sociedad y de los partidos políticos, apenas en el último tercio de ese centenio.

Con la incorporación de las fuerzas de oposición al Congreso, por un lado se fueron abriendo para siempre las estructuras del debate de los grandes problemas nacionales y por el otro se presentó casi a la par un fenómeno que resulta sintomático: el crecimiento de un abominable rezago compuesto por iniciativas, donde ni siquiera hay dictamen que las deseche y sin embargo no son discutidas por los diputados y senadores.

Obvia decir que la gran mayoría de esas iniciativas “congeladas” corresponden a los legisladores de fuerzas políticas distintas a la que detentaba entonces el poder y a las del Ejecutivo, estas últimas incluso prácticamente nunca engrosaron dicho archivo.

Ahora las cosas son diferentes, pero no muy diferentes.

La inacción, sólo es reflejo de lo viejo y anacrónico de un sistema político no democrático, por lo que debemos desterrarla y empezar a idear mecanismos para eliminar el lastre de la “congeladora”, que se utiliza para no tener que definirse ante las propuestas que se hacen.

Sin embargo, lo cierto es que muchas iniciativas no son siquiera enlistadas para la discusión en las comisiones, aun cuando en público diputados de distintas fuerzas políticas manifiestan coincidencias.

Al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones había un rezago de más de 287 iniciativas de decreto, las cuales no han sido objeto de dictamen ni mucho menos puesto a valoración de esta soberanía.

Por ello, planteamos un esquema que abata el rezago y permita hacer efectivo el primer derecho que tenemos como legisladores, esto es que se discutan las iniciativas de decreto que presentamos ante el pleno.

Planteamos por eso, dar un plazo de 30 días para dictaminar en el sentido que sea cualquier iniciativa de decreto y que cuando transcurra el mismo y no se haya emitido el dictamen, se enliste la iniciativa en los términos en que fue presentada en la primera sesión inmediata posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno.

Obligamos con ello a evaluar las iniciativas por lo que plantean y no someterlas a vaivenes de condicionamiento político.

Quizá resulta para algunos más cómodo en algunos temas no definirse, sin embargo eso significa incumplir con nuestra encomienda y estoy seguro que de aprobarse esta reforma resultaría que nos encontremos con que somos capaces de tener más acuerdos de lo que actualmente imaginamos.

Para esta reforma, planteamos reformar y adicionar los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El primero, para establecer como obligación del Presidente de la Mesa Directiva la de inscribir en el orden del día de la primera sesión del pleno, posterior al cumplimiento del plazo de 30 días, las iniciativas, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo, cuando no se haya emitido el dictamen.

El segundo, para establecer la obligación de las comisiones de emitir, en el plazo de 30 días, los dictámenes de los asuntos que les sean turnados.

Se plantea esta inscripción directa, sólo para las iniciativas de decreto, dado que trascienden los asuntos de coyuntura y tienen que ver con modificaciones a nuestro sistema normativo.

Con esta reforma nos acercamos a la forma en que ya trabajan los Congresos de otros países y permite que no se dejen asuntos pendientes de una legislatura a otra.

Con esta reforma estaríamos avanzando de manera importante en el fortalecimiento del Poder Legislativo; quien se oponga a avanzar en cada iniciativa que se presente, tendrá que explicar su posición y no simplemente callar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado así como por razones de orden publico e interés social, someto a esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5°.

1. ...

2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el Presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los grupos parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada Partido Político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo siete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7°.

1....

2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos grupos parlamentarios.

3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el Informe sobre el Estado que Guarda la Administración Pública Federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.

5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada grupo parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de 3 minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

6. Finalizada la intervención del jefe del Ejecutivo federal, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

7. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.- Son obligaciones del Presidente.

I. a XV. ...

XVI. Ordenar la inscripción en el orden del día de la primera sesión posterior, al plazo de 30 días para dictaminar las iniciativas que les sean turnadas a las comisiones y no habiéndose emitido el mismo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno, en los términos en que se presentó.

XVII. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 87.- Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Transcurrido el plazo que tiene una comisión para dictaminar, en el caso de las iniciativas de ley y no habiéndose emitido éste, pasará al pleno, en la primera sesión posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Genoveva Domínguez Rodríguez, Alfredo Hernández Raigosa (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  29 de abril  de 2003

 


VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 17
DEL 29 de ABRIL de 2003

COFIPE

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, diputada vicepresidenta en funciones de Presidenta:

Vengo a presentar a esta soberanía una iniciativa de decreto que adiciona un artículo, el 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas.

En nuestro sistema constitucional son los partidos políticos los únicos medios para integrar los poderes públicos. Las elecciones o los procesos electorales es el medio, el instrumento para poder legitimar la integración de esos poderes públicos.

Ha sido paulatino el desarrollo que en materia constitucional y de leyes secundarias se ha tenido en materia electoral. Hay una creciente inconformidad de la ciudadanía sobre los recursos públicos que son entregados a los partidos políticos para desarrollar la actividad tan importante para lo cual fueron creados.

¿Cómo debemos de responder quienes formamos parte de la vida orgánica de los partidos políticos, quienes fuimos electos e integramos los poderes públicos a través de los partidos políticos? Debemos de responder con un sistema de fiscalización y transparencia tan eficaz que provoque la confianza de los ciudadanos mexicanos.

Por ello presento esta iniciativa para adicionar un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue, dice así:

Artículo 49-C. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico conforme a sus estatutos.

Dos. Los partidos políticos deberán llevar registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código.

Tres. Los libros de Tesorería, inventarios y balances deberán contener conforme a principios de contabilidad general aceptados:

Incisos:

a) El inventario anual de todos los bienes.

b) La cuenta de ingresos consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos, cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados, rendimiento procedente de su propio patrimonio, ingresos procedentes de las aportaciones, subvenciones estatales y rendimientos procedentes de las actividades del partido.

c) La cuenta de gastos consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos, gastos de personal, gastos de adquisición de bienes y servicios, corrientes, gastos financieros de préstamos, otros gastos de administración y gastos de las actividades propias del partido.

d) Las aportaciones de capital relativas a créditos, inversiones, deudores y acreedores.

Ese es el contenido de la adición que propongo, a efecto de transparentar el manejo de los recursos públicos que de manera muy cuestionada se entregan a los partidos políticos para su muy legítima función, que es la de integrar los poderes públicos.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

«Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 49-c al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en Materia de Fiscalización del Manejo de los Recursos de los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integran- te del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política se ha convertido en una actividad cada vez más costosa, sobre todo por el incremento de los gastos de las campañas electorales, cuyos costos se disparan por el uso de medios electrónicos de comunicación y organización, y la contratación de asesores de marketing político. Por otra parte, la dinámica y naturaleza del sistema democrático demanda que los partidos políticos cumplan con funciones permanentes y no sólo electorales, lo cual genera un aumento en su necesidad de recursos.

Mientras la sociedad civil demanda que los partidos políticos se mantengan alejados del dinero de los grupos de interés y exige una drástica disminución del gasto en los procesos electorales, la realidad contrastante es otra y refleja un incremento progresivo. Ante la mayor necesidad de recursos, los partidos políticos recurren con más frecuencia al financiamiento privado para hacer frente a sus tareas.

En general, el financiamiento privado ha sido y sigue siendo una de las fuentes principales de cobertura de los gastos electorales. Es en este ámbito, precisamente, donde son más posibles y frecuentes los casos de corrupción y es aquí a donde es más difícil introducir mecanismos eficientes de control. Como consecuencia, es también en este punto donde se producen las rendijas para el financiamiento ilegal, la influencia predominante de grupos de interés, y en no pocas ocasiones hasta la injerencia de dineros provenientes de actividades ilícitas.

Esta fue la razón que justificó en su momento introducir en nuestros ordenamientos jurídicos una subvención pública para ayudar a los partidos a hacer frente a sus gastos electorales. Esta provisión de fondos tuvo como objetivos, básicamente: Aliviar la carga financiera de los partidos políticos y enfatizar su independencia frente a los grupos de interés; asegurar una mayor equidad en la competencia electoral entre las diferentes fuerzas contendientes; disminuir la influencia de grupos de interés en los órganos del Estado, para asegurar que sus decisiones reflejen siempre el interés común y no el particular, y para evitar la penetración de otros dineros ilegales.

Al mismo tiempo que se otorgó el financiamiento público, se expidieron normas para regular las contribuciones privadas y se introdujeron disposiciones para poder ejercer mayor control sobre el uso de los recursos por parte de los partidos políticos.

A pesar de los avances significativos logrados al respecto, tenemos una agenda aún inconclusa en el tema, y se está muy lejos de contar con un adecuado sistema de financiamiento de partidos políticos y con mecanismos eficientes y eficaces de control y fiscalización.

El motivo de fiscalizar los gastos de los partidos políticos tiene que ver, en primer término, con transparentar la competencia política. Se trata nada más y nada menos, de dar certeza a la sociedad de que los procedimientos que utilizan los partidos políticos y las agrupaciones políticas para obtener el voto se apegan a la ley. Pero en segundo término, fiscalizar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas también tiene que ver con la responsabilidad de mostrar a la sociedad que los recursos públicos que se les otorgan son utilizados en los gastos de sus actividades inherentes y no para cualquier otro fin.

Por estas razones, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas se ha convertido en una tarea permanente en las sociedades democráticas, sea cual fuere el método de control que se utilice. Por más democrática que sea una sociedad, el riesgo de no ejercer control a los gastos de los partidos políticos significa abrir una gran cantidad de puertas a procedimientos que distorsionan el sentido mismo de una elección. Cada vez es más evidente que los recursos económicos de los partidos, en especial los que se utilizan para organizar las campañas electorales, tienen mucho que ver con los resultados y, en consecuencia, con quién gobernará un país.

Fiscalizar, en un sentido general, significa controlar, vigilar, supervisar. Aplicada al proceso electoral, ésta consiste en el ejercicio de todos aquellos medios establecidos y aceptados por la ley con el objeto de asegurar que los comicios se realicen conforme a la legislación electoral y traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. Así, los mecanismos de fiscalización electoral son la expresión más concreta de garantía a los derechos constitucionales y políticos, a los intereses legítimos de partidos políticos, candidatos y ciudadanos y, en suma, a la legitimidad del proceso democrático representativo.

Pero no obstante su importancia central, al analizar el tema, no puede olvidarse que éste es un problema complejo y de difícil solución. La transparencia en el uso de los recursos de los partidos políticos sólo podrá lograrse partiendo del diseño de un sistema sencillo, efectivo, realista pero de aplicación estricta, menos prohibitivo y más fiscalizador, y asegurando un ejercicio de conciencia crítica así como la participación de la sociedad civil en el control del uso de dichos recursos.

Enmarcada en esta línea, la iniciativa de decreto que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pretende mejorar las normas contables con objeto de perfeccionar la fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas.

Conforme a la nueva disposición, los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

Igualmente deberán llevar registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código. Y sus libros de tesorería, inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad general aceptados: el inventario anual de todos los bienes, la cuenta de ingresos, la cuenta de gastos y las operaciones de capital.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 49-c al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas.

Unico. Se adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

“Artículo 49-C “.

I.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

II.- Los partidos políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código;

III.- Los libros de Tesorería, inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad general aceptados:

a) El inventario anual de todos los bienes;

b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados; rendimientos procedentes de su propio patrimonio; ingresos procedentes de las aportaciones; subvenciones estatales; rendimientos procedentes de las actividades del partido.

c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: Gastos de personal; gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes); gastos financieros de préstamos; otros gastos de administración; gastos de las actividades propias del partido.

d) Las operaciones de capital, relativas a: Créditos; inversiones; deudores y acreedores.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil tres.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

La iniciativa que presentó el diputado Barbosa se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS

La Presidenta diputad María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado, si gusta permanecer para la que sigue.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Solicito que la siguiente iniciativa que está listada en orden del día, que se refiere a un decreto que adiciona la fracción VI al 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución sea turnada a la comisión correspondiente.

Omito comparecer a tribuna su presentación y la entrego a la Secretaría.

«Iniciativa de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto, que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro sistema normativo, cuatro son las principales facultades en materia hacendaría que otorga actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Legislativo para ejercer el control financiero: aprobación de la Ley de Ingresos, aprobación del Presupuesto de Egresos, revisión del gasto público y contratación de empréstitos.

Sin embargo, en la práctica, el Poder Legislativo nunca ha ejercido con éxito esa facultad de controlar y fiscalizar al Ejecutivo. En una primera etapa del proceso de democratización del país, la instrumentación de una legislación electoral aceptable posibilitó la alternancia en el poder y la formación plural del Congreso. Una segunda etapa, de consolidación, exige normas eficaces para supervisar el diseño y ejercicio del gasto público, de tal manera que las demandas de los electores se transformen en programas y actos de gobierno.

Un proceso de democratización que evada y aplace la redefinición del control financiero y deje intocadas las estructuras para la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos en potestad casi exclusiva del titular del Ejecutivo siempre será un proceso inacabado en la búsqueda de un sano equilibrio de poderes.

Una vez que los procedimientos electorales han posibilitado la realización de elecciones lo necesariamente confiables, la consolidación de la democracia exige una segunda fase, la de perfeccionamiento de los mecanismos de supervisión en el diseño y ejercicio del gasto público, mediante una reforma legislativa que en el caso específico de la materia presupuestaria se oriente fundamentalmente a revisar la naturaleza jurídica del Presupuesto; terminar con la dualidad de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos, que atenta contra los principios de universalidad y unidad, para dar a ambos el carácter de ley y, con ello, otorgar al Senado participación en el examen, discusión y aprobación de un solo documento que contenga ambos y aborde simultáneamente el origen y la aplicación de los recursos públicos.

Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto es un mandato del Legislativo al Ejecutivo mediante el que se le marca cuánto y en qué gastar, sentando las bases de la disciplina en la gestión financiera durante el ejercicio de su vigencia. Constituye la autorización indispensable para que el Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos y la base para la rendición de cuentas ante el Poder Legislativo.

El Presupuesto es uno de los instrumentos fundamentales de la política económica y social del gobierno, es el medio más eficiente para la planificación social y para la implantación de un orden justo en la distribución del ingreso nacional. Doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.

El marco de interacción entre el ciclo económico y el ciclo presupuestario es un elemento clave para el diseño y la programación de las políticas públicas. El proceso de elaboración del Presupuesto no puede separarse en ningún momento de la política económica general, de todo el programa de política económica y, desde luego, de los acontecimientos que se producen a escala internacional.

En la doctrina, el Presupuesto comprende no sólo los egresos sino también los ingresos. Por ello, autores como Jéze han sostenido que el Presupuesto es una mezcla de actos jurídicos reunidos, en un solo documento, que para su análisis debe dividirse en cuanto a recursos y gastos.

En la Enciclopedia jurídica Omeba se define como un documento que contiene el cálculo de ingresos y egresos previsto para cada periodo fiscal y que, sistemáticamente, debe confeccionar el Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes y prácticas que rigen su preparación. Mientras, Henri Capitant, en su Vocabulario jurídico, sostiene que es un acto mediante el cual se prevé y autorizan respectivamente los recursos y los gastos anuales del Estado o de otros servicios sometidos por las leyes a las mismas normas.

No obstante, en México, por una posición jurídica que se inició en la Constitución de 1824 y que han reiterado nuestras Constituciones posteriores, se ha distinguido entre los gastos, a los que se engloba con el término “Presupuesto de Egresos de la Federación”; y los ingresos o las contribuciones, concretados en lo que se denomina “Ley de Ingresos”.

En este orden, con Presupuesto de Egresos de la Federación se designa la suma total de los gastos estimados junto con sus respectivos programas asociados para ser ejercidos a lo largo de cada año fiscal; y, para cubrir estos gastos, el Presupuesto se acompaña por la Ley de Ingresos, que determina los recursos financieros que se derivan de la recaudación tributaria, de la venta de bienes y servicios públicos proporcionados por el gobierno, y por el nivel de endeudamiento público.

Es decir, en nuestro sistema jurídico, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento legalmente vinculante por medio del cual la Cámara de Diputados otorga atribuciones de gasto a las agencias del Gobierno Federal. Porque, además, conforme a la misma tradición constitucional mexicana, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación ha sido una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados desde 1874, y el Senado sólo interviene en el examen y en la aprobación de la Ley de Ingresos.

En su artículo 51, la Constitución de 1857 suprimió el Senado y depositó el Poder Legislativo federal en una sola asamblea, llamada “Congreso de la Unión”. Al restablecerse el bicamarismo mediante reforma del 13 de noviembre de 1874, la aprobación del Presupuesto de Egresos se reservó como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y el Senado perdió competencia para participar en el proceso presupuestal.

Aunque censurado y convincentemente rebatido desde su implantación por los máximos doctrinarios del derecho constitucional mexicano, el Constituyente de 1917 confirmó este sistema, que ha permanecido inalterado desde entonces.

La actual dualidad de Presupuesto de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos atenta contra los principios formales de unidad y universalidad que, doctrinariamente, deben regir en materia presupuestaria.

El proceso de revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación como una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados es un resabio del unicamarismo inicial de la Constitución de 1857, que exige ser revisada de inmediato.

Como sostiene Felipe Tena Ramírez, es incongruente que el Presupuesto de Egresos de la Federación que habrá de regir durante todo un año sea competencia exclusiva de una de las Cámaras y cualquier modificación posterior de dicho Presupuesto, si se produce por un nuevo gasto no previsto en el mismo, tenga que ser obra de las dos Cámaras. Lo principal, como es la aprobación de los gastos de todo el año, incumbe a una sola Cámara, mientras que lo accesorio, como la aprobación de gastos posteriores, corresponde a las dos Cámaras.

Contradictorio también resulta imponer al Senado la responsabilidad de decretar los impuestos necesarios para cubrir gastos, en cuya adopción no tiene injerencia. O que el Congreso de la Unión tenga como una de sus facultades crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones (artículo 77, fracción XI), y que corresponda sólo a la Cámara de Diputados (al aprobar el Presupuesto) precisar las retribuciones que correspondan a los empleos establecidos por el Congreso.

El Senado de la República se integra con representantes de los estados de la Federación y del Distrito Federal (es el órgano legislativo de federalismo), es innegable su legitimación en la asignación de los recursos federales a los estados miembros, que se determinan al examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos.

En consecuencia, la presente iniciativa considera modificar las disposiciones referentes a la naturaleza jurídica del Presupuesto; unificar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en un solo documento, que se denominaría “Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República”; y dar a los presupuestos generales del Estado el carácter de ley y, con ello, dar facultad a la Cámara de Senadores en el procedimiento de examen, discusión y aprobación.

La unificación de egresos e ingresos en una sola ley no sólo terminaría con una absurda reminiscencia del unicamarismo sino que, al abordar simultáneamente el origen y la aplicación de los recursos públicos, haría plenamente acorde el Presupuesto de Egresos de la Federación con los principios de unidad y universalidad que, doctrinariamente, rigen en materia presupuestaria. Ello, en forma plena, permitiría vincular expresamente el Presupuesto con las metas y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, dándole mayor claridad y transparencia tanto para efectos de la revisión de la Cuenta Pública como para convertirlo en un instrumento de la eficiencia administrativa y de la efectividad programática.

De esta forma, será posible no sólo propiciar un desarrollo económico sostenido sino contar con elementos para evaluar los avances del plan y los programas. Asimismo, permitiría establecer normas operativas claras para mejorar el control y la distribución del gasto público, al tiempo que se incrementarían los ingresos gubernamentales por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. En síntesis, la unificación de la hoy Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en un solo documento, que se denominaría “Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República”, permitiría mejorar simultáneamente el proceso de toma de decisiones y el de rendición de cuentas.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto, que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se adiciona una fracción VI al artículo 73 y se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a V. ...

VI. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En la ley constarán todos los ingresos y los egresos fiscales.

VII. a XXX. ...

Artículo 74. ...

I. a III. ........

IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior.

...

...

...

...

...

...

...

V. a VIII. ...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

La iniciativa que ahora entrega a la Secretaría túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Ambas insértense sus textos íntegros en el Diario de los Debates publíquense en la Gaceta Parlamentaria y túrnense a las comisiones que fueron señaladas.

Tiene la palabra el diputado Zeferino Antunes Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos ordenamientos jurídicos en materia de energía eléctrica.

El diputado Antunes Flores no se encuentra. Pasa al final del periodo.

Tiene la palabra el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa que adiciona la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La entregará solamente por escrito el diputado Barbosa.

LEY DE GARANTIAS A LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION Y DEL DERECHO A LA INFORMACION

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, a fin de presentar una iniciativa de Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e Información y del Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Teresa Gomez Mont y Urueta:

Con el permiso de la Presidencia:

Los diputados federales, miembros de la subcomisión de medios dentro de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y apoyados en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, a efectos de que se turne a dictaminar a las comisiones correspondientes, la iniciativa de decreto que crea la Ley de Garantías a la Libertad de Expresión e Información y del Derecho a la Información reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aunque no se puede negar el camino recorrido en la libertad de expresión, es necesario recapitular y sobre todo no claudicar en la definición jurídica de esta garantía individual aunada a otros dos derechos: el de la libertad de información y el derecho a la información. La primera por el hecho de mantenerse restringida mediante la Ley Reglamentaria del artículo 6o. constitucional, la Ley de Imprenta del 9 de abril de 1917.

La libertad de expresión en este país está reglamentada aunque no precisamente para garantizarla, por lo que hoy se busca cambiar los lineamientos represores por derechos, por garantías, para el trabajo profesional de los informadores. Así, se puede definir que con fundamento en los tratados internacionales de los cuales México es firmante y han sido ratificados por el Senado de la República.

La libertad de expresión es el derecho que tiene todo individuo para manifestar su pensamiento e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística por cualquier otro medio de su elección.

Mientras que la libertad de información es el derecho que tiene todo individuo para difundir información, buscar e investigar datos de toda índole, ya sea por medios orales, escritos, en forma impresa o artística o por cualquier otro medio que esté a su alcance.

El derecho a la información que al día de hoy no se encuentra reglamentado, lo cual la hace nugatoria, es la facultad de todo individuo para recibir información oportuna, completa y objetiva.

Sin duda alguna la propuesta no es nueva, incluso ha sido distorsionada intencionalmente al calificarla como una propuesta restrictiva de la libertad de expresión, cuando el más claro de los deseos ha sido de garantizarla. Intereses oscuros y posicionamientos radicales parecen ir en contra insistiendo lo contrario. Sin embargo ignoran, quienes así lo presumen, que un país de reclamos como el nuestro y de propuestas diferidas antes que nada exige el pleno ejercicio de las garantías individuales.

Es por ello que ante los grandes retos de esta legislatura la subcomisión de medios de la Reforma del Estado al iniciar sus trabajos el martes 1o. de octubre de 2002, planteó en su capítulo destinado a la reforma de los medios, contemplado éste como una reforma impostergable a partir de la misma Constitución en las reformas a los artículos 6o. y 7o. presentados por el diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del Partido Acción Nacional, el 28 de octubre, que antes que nada deberían de quedar garantizadas la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la privacidad, el derecho de réplica, el secreto profesional de los informadores y la protección de los datos personales.

Es así que fueron retomadas las iniciativas que fueron presentadas en la LVI, LVII y LVIII legislaturas. Con esto también se retoman los resultados de la consulta pública en materia de comunicación social y además otra serie de propuestas venidas de la sociedad civil e incluso del Gobierno Federal.

También se retoma la recomendación hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para que se legislara en esta materia y se toman los tratados internacionales.

Es justo decir que por encima de todo se acordó que en México lo más importante era garantizar la libertad de expresión, por lo que se tuvo sumo cuidado en que este ordenamiento implicara forma de control alguno, sino por el contrario sentar las bases para que esa garantía constitucional pudiera ser ejercida a plenitud.

Debido a que este proyecto cuenta con iniciativas presentadas en las tres últimas legislaturas, reúne los requisitos para ser sometida a dictamen en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y de Gobernación y Seguridad Pública. La excusa de los tiempos pero la realidad que habla de falta de acuerdos no sólo por parte de los legisladores, sino también por los actores involucrados que en ocasiones prefieren las viejas prácticas del pasado antes de asumir los retos de los nuevos tiempos en beneficio de su mismo sector y también, ¿por qué no decirlo?, el aparente desinterés de las autoridades federales encargadas del ramo, nos hacen ver que el cambio comprometido no era fácil.

Señora Presidenta: suplico a usted instruya a la Secretaría para que el texto de esta iniciativa sea integrado en su totalidad tanto en la Gaceta Parlamentaria como en el Diario de los Debates.

«Iniciativa de Decreto que crea la Ley de Garantias a las Libertades de Expresión e Información y del derecho a la información, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados federales, miembros de la Subcomisión de Medios dentro de la Comisión especial para la Reforma del Estado, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y apoyados en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne a dictaminar a las comisiones correspondientes, la iniciativa de decreto que crea la Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e Información y del Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Aunque no se puede negar el camino recorrido en el ejercicio de la Libertad de Expresión, es necesario recapitular y sobre todo no claudicar en la definición jurídica de esta garantía individual aunada a otros dos derechos, el de la Libertad de Información y el Derecho a la Información. La primera por hecho de mantenerse restringida mediante la ley reglamentaria del artículo 6º constitucional, la Ley del Imprenta del 9 de abril de 1917 en la que claramente se atenta contra la Libertad de Expresión cuando se menciona, que un ataque a la moral es aquel en el que se ultraje u ofenda al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres, o se excite a la prostitución, o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos (fracción II de artículo 2), o cuando se habla de distribución o venta de.... objetos, dibujos... de carácter obsceno o que representen actos lúbricos (fracción III, artículo 2). También habla de que un ataque contra el orden y la paz son las manifestaciones que desprestigian, ridiculizan o destruyen a las instituciones fundamentales del país (fracción I artículo 3), queda prohibido hablar sobre delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación (fracción II, artículo 9), o publicar sin consentimiento de los interesados juicios de divorcio o reclamación de paternidad, maternidad, nulidad de matrimonio, reconocimiento de hijos (fracción III, artículo 9), dar nombres de víctimas de atentados al pudor, estupro o violación (fracción IX artículo 9), censurar a un miembro de un jurado popular (fracción X, artículo 9), publicar palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que se viertan en los juzgados (fracción XII artículo 9).

La libertad de expresión en este país está reglamentada aunque no precisamente para garantizarla por lo que hoy se busca cambiar los lineamientos represores por derechos, por garantías para el trabajo profesional de los informadores.

Así se puede definir que con fundamento en los Tratados Internacionales de los cuales México es firmante y que han sido ratificados por el Senado de la República, la Libertad de Expresión es el derecho que tiene todo individuo para manifestar sus pensamientos e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística o por cualquier otro medio de su elección.

Mientras que la Libertad de Información es el derecho que tiene todo individuo para difundir información, buscar e investigar datos de toda índole, ya sea por medios orales, escritos, en forma impresa o artística o por cualquier otro medio que este a su alcance.

El Derecho a la Información que al día de hoy no se encuentra reglamentado, lo cual lo hace nugatoria, es la facultad de todo individuo a recibir información oportuna completa y objetiva.

Sin duda alguna la propuesta no es nueva, incluso ha sido distorsionada intencionalmente al calificarla como una propuesta restrictiva de la Libertad de Expresión, cuando el más claro de los deseaos ha sido garantizarla, Intereses oscuros y posicionamientos radicales parecen ir en contra insistiendo lo contrario, sin embargo ignoran, quienes así lo presumen, que un país de reclamos como el nuestro y de propuestas diferidas, antes que nada exige el pleno ejercicio de las garantías individuales.

Es por ello que ante los grandes retos de esta Legislatura, la Subcomisión de Medios de la Reforma del Estado, al iniciar sus trabajos el martes 1º de octubre de 2002, planteo en su capítulo destinado a la Reforma de los Medios, contemplando esta reformas como fundamental e impostergable a partir de la misma Constitución, por lo que los integrantes de esta mesa de trabajo y deliberación retomaron la iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Pallares del Partido Acción Nacional el 28 de octubre del mismo año, mediante la cual se reforma los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 6º establece:

1. Garantizar la Libertad de Expresión con los límites establecidos por el Congreso Constituyente de 1917.

2. Define la Libertad de Expresión.

3. Eleva a rango constitucional el Derecho de Réplica como medio de protección de las personas.

4. Eleva a rango constitucional la confidencialidad de las fuentes periodísticas

5. Retoma las garantías jurídico-constitucionales de no decomiso de los instrumentos de comunicación por motivos de censura.

El 7º plantea:

1. Mantiene la responsabilidad del Estado de garantizar el Derecho a la Información.

2. Eleva a rango constitucional la protección de los datos personales.

La premura del tiempo y la práctica imposibilidad de acuerdos, unidas al largo proceso legislativo de una reforma constitucional, llevaron a los integrantes de la Subcomisión de Medios al acuerdo de avanzar en la elaboración de la Ley Reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales, en el entendido de que una vez aprobados, se continuara con la reforma constitucional.

De esta manera continuaron los trabajos con la misma mecánica de la Ley Federal de Radio y Televisión, con la concurrencia de diputados federales de varios partidos y con el envío de borradores a los integrantes de este grupo de trabajo, acompañados de la súplica de hacer las correcciones que consideraran pertinentes.

De la misma manera se retomaron los trabajos previos presentados en la LVI, LVII y LVIII Legislaturas se retoma:

• Los resultados de la Consulta Pública en materia de Comunicación Social, convocada por la LVI Legislatura, efectuada en el año de 1995.

• El foro “El Derecho a la Información en el Marco de la Reforma del Estado”, organizado por la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura en la Cámara de Diputados en el año de 1999.

• Las iniciativas presentadas por diputados federales de todos los partidos en las LVI, LVII y LVIII Legislaturas en la Cámara de Diputados.

• Las recomendaciones hechas por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura a la LVIII en la Cámara de Diputados, respecto a la Iniciativa de Ley que crea la Ley Federal de Comunicación Social, presentada en la LVI Legislatura.

• Los criterios emitidos por la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno Federal, para la aplicación del gasto público.

• La recomendación Nº 670 del año de 1997 realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, a través de la Relatoría sobre la Libertad de Expresión, en la que solicita al Gobierno mexicano, se promueva la revisión de la Ley Reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución en forma abierta y democrática, a fin de que las garantías consagradas en los mismos tengan vigencia efectiva, acorde con el derecho a la Libertad de Expresión consagrada por la Convención Americana.

• El seguimiento de la misma recomendación con el Nº 758, fecha de 1998, en el cual vuelve a insistir sobre la necesidad de actualizar dicha ley reglamentaria.

• Se retoman los acuerdos firmados por México y ratificados por el Senado de la República, en materia de Libertad de Expresión, Derecho a la Información, Derecho a la Privacidad y Derecho de Réplica contemplados en: la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de la Organización de las Naciones Unidas, del 10 de octubre de 1948; la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, de la Organización de Estados Americanos, del 2 de mayo de 1948; el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de la Organización de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966 y la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS de la Organización de Estados Americanos, del 22 de noviembre de 1969.

En los trabajos de la Subcomisión de Medios se decidió abordar los siguientes temas:

1. Garantizar la Libertad de Expresión.

2. Hacer efectivo el Derecho a la Información.

3. Determinar las condiciones del Derecho de Réplica como defensa de los particulares.

4. Garantizar el secreto profesional de los informadores.

5. Garantizar los derechos de los informadores.

6. Garantizar la protección de datos personales como un derecho de la persona.

Por lo tanto la propuesta de dictamen plantea que los objetivos de la ley son:

1. Establecer las normas jurídicas que regulen la relación entre el Estado, los medios de comunicación y la sociedad a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y preservar sus libertades y derechos.

2. Fomentar el ejercicio pleno del derecho a la información y las libertades de expresión e información en un marco plural y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública informada.

3. Promover que toda persona, organización y grupo social sean sujetos activos y participantes con efectivo y libre acceso a la información.

4. Garantizar el respeto al libre ejercicio profesional del informador y su acceso a las fuentes de información.

5. Proteger, en relación a los medios de comunicación y la sociedad, el respeto a la dignidad y a la vida privada de las personas.

6. Impulsar la defensa y el fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, y

7. Establecer las instituciones, órganos y procedimientos necesarios para el cumplimiento cabal de las disposiciones establecidas.

Se determinan las condicionantes del Gasto Público Gubernamental.

Se crea la Comisión Nacional de Comunicación Social, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa, de gestión y presupuestal, cuyo objeto será la protección y promoción de las libertades de expresión e información y del derecho a la información. Estará integrada por cinco comisionados designados por el titular del Poder Ejecutivo y que no sean objetados por mayoría de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. Ellos serán: un representante de los propietarios o empresarios de los medios nacionales, perteneciente bien a la prensa escrita, radio o televisión; un representante de los trabajadores de los medios; dos servidores públicos relacionados con los medios y un ciudadano distinguido vinculado a la materia de comunicación social. La presidencia será rotatoria cada dos años y el titular será electo entre sus miembros. Los comisionados dejarán sus puestos de forma escalonada con el fin de dar continuidad a los trabajos.

Es importante destacar la función que viene a desempeñar la Comisión Nacional de Comunicación Social. Sí se entiende en Derecho Positivo, que el no cumplimiento de una obligación implica una sanción bien administrativa a penal; en este caso y debido a lo delicado de los diversas materias que implica la Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e Información y del Derecho a la Información, se ha optado por que el no cumplimiento implique una recomendación que ciertamente contiene implicaciones morales de mayor valor que incluso las sanciones administrativas. Pero que cuenta con un valor intrínseco, ser factor de intermediación con el fin de que los informadores, no tengan que acudir directamente ante un juez haciendo efectivo el principio del secreto profesional de los informadores.

Debe quedar claro que ha sido determinación unánime, que por encima de todo quede garantizada en México el ejercicio de la Libertad de Expresión, por lo que se ha tenido sumo cuidado en que este ordenamiento no implique forma de control alguno, sino por el contrario sentar la bases para que esta garantía constitucional pueda ser ejercida a plenitud.

Debido a que este proyecto cuenta con iniciativas presentadas en las tres últimas Legislaturas, reúne lo requisitos para ser sometida a dictamen por las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación y Seguridad Pública, la excusa de los tiempo, pero la realidad que habla de falta de acuerdos no sólo por parte de los legisladores, sino también de los actores involucrados, que en ocasiones parecen preferir la viejas prácticas, antes de asumir los retos de los nuevos tiempos en beneficio de su mismo sector, y también, porque no decirlo, el aparente desinterés de las autoridades federales encargadas del ramo, nos hacen ver que el cambio comprometido, no será tan fácil.

Sin embargo convencidos que esta lucha es de convicciones sustentadas en la firme voluntad de que en nuestro país hay mucho por hacer y mucho por rectificar, entendemos que nuestros tiempos de responsabilidad parlamentaria, se van agotando, a no ser por algún imprevisto, que pusiera una vez más la urgente necesidad de actualizar el marco jurídico de los medios de comunicación y convocar a un periodo extraordinario de sesiones, no vemos otra alternativa, más que la de hacer patente ante los diputados federales de la LIX Legislatura, la impostergable necesidad de abordar estos temas.

Es por ello que al tratar de hacer justicia ante los diputados federales de Legislaturas pasadas y la nuestra, pretendemos retomar y dejar como legado mediante una iniciativa de decreto, los resultados de nuestros trabajos producto de largas horas de deliberación, consulta y trabajo, con el fin de que puedan tener continuidad y ser retomados por la LIX Legislatura.

Para quienes trabajamos con convicción y compromiso, resulta difícil aceptar que no tuvimos la capacidad de lograr los acuerdos suficientes en esta, que debía haber sido la Legislatura del Cambio. Cierto es que México es mucho más grande que nuestros propósitos, sabemos que la transformación a fondo de nuestro país espera y que así como hemos tratado de retomar los reclamos de muchos que nos antecedieron, confiamos en que nuestros compañeros que nos sucederán puedan tener la satisfacción que nosotros no logramos, de hacer efectivo el cambio y lograr romper con esa estructura que ha sido factor de control y suspicacia, de aparente inequidad y falta de democratización y oportunidades.

Les deseamos suerte y los recordamos que México espera mucho de ellos y de la posibilidad de generar los consensos.

Por eso mismo, nos permitimos presentar la iniciativa de decreto que crea la Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e Información y del Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que abroga la Ley de Imprenta del 9 de abril de 1917.

LEY DE GARANTÍAS A LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN,  REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 CONSTITUCIONALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático que corresponde al Estado salvaguardar. Es un derecho de todos los individuos el ejercicio de las garantías individuales de información y expresión y el derecho a la información, en los términos previstos en la presente Ley de observancia general, orden público e interés social.

Artículo 2º. Para efecto de esta Ley se entiende por:

I. Comunicación social : El medio para el ejercicio del derecho a la información e instrumento para hacer del conocimiento de la sociedad en su conjunto datos o información de interés público que se da entre personas físicas o morales de carácter público o privado.

II. Información de interés público : Noticias, informes o datos que por el contenido de los hechos u omisiones sobre los que versan están relacionadas con las necesidades colectivas para ejercer sus libertades de expresión o información;

III. Libertad de expresión: Es el derecho que tiene todo individuo para manifestar sus pensamientos e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro medio de su elección.

IV. Libertad de información: Es el derecho que tiene todo individuo para difundir información, buscar e investigar datos de toda índole, ya sea por medios orales, escritos, en forma impresa o artística o por cualquier otro que este a su alcance.

V. Derecho a la información: Facultad de todo individuo a recibir información oportuna, completa y objetiva.

VI. Medios masivos de comunicación : Persona física o moral dedicada a ejercer la comunicación social como su actividad económica preponderante o exclusiva;

VII. Profesional de la comunicación :Aquella persona que públicamente ejerce la actividad , oficio o profesión de informar por conducto de un medio masivo de comunicación;

VIII. Derecho de Réplica: Facultad que asiste a toda persona para exigir la corrección del contenido de una información o hecho que a su juicio le sean agraviantes, violatorios de sus derechos o pueda repararle algún perjuicio económico, en su honra, dignidad o reputación personal o familiar.

IX. Derecho de Rectificación: Facultad de todo individuo para solicitar la aclaración de información o datos considerados por este como inexactos o incorrectos;

X. Secreto Profesional de los informadores: Derecho del profesional de la información para mantener oculto, no dar a conocer o tener bajo su reserva, una situación de hecho, sucesos, datos, noticias o fuentes de información, que haya conocido o le hayan confiado con motivo de su actividad profesional, pues su revelación, sin la anuencia de quien proporciono el secreto, pudiera producir un perjuicio a este o alguien mas, afectar la intimidad o la vida privada de esa u otra persona o causar daños al confidente, o una o varias personas, y

XI. Protección de Datos Personales: Seguridad jurídica que debe dar el Estado a los datos que obran en poder del gobierno o de cualquier persona física o moral de derecho privado sobre la identidad, domicilio, religión, estado civil, preferencias sexuales, edad, ideología o cualquier otro relacionados con la vida privada de las personas y que pudieran ser utilizados por alguien contra el interesado en su vida económica, social o política.

Artículo 3º. Esta Ley tiene como objeto establecer las normas que garanticen el pleno ejercicio de las libertades de expresión e información, así como del derecho a la información.

Artículo 4º. Son objetivos de esta Ley :

I. Establecer las normas jurídicas que regulen la relación entre el Estado, los medios de comunicación y la sociedad a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y preservar sus libertades y derechos;

II. Fomentar el ejercicio pleno del derecho a la información y las libertades de expresión e información en un marco plural y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública informada;

III. Promover que toda persona, organización y grupo social sean sujetos activos y participantes con efectivo y libre acceso a la información;

IV. Garantizar el respeto al libre ejercicio profesional del informador y su acceso a las fuentes de información;

V. Proteger, en relación a los medios de comunicación y la sociedad, el respeto a la dignidad y a la vida privada de las personas;

VI. Impulsar la defensa y el fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, y

VII. Establecer las instituciones, órganos y procedimientos necesarios para el cumplimiento cabal de las disposiciones establecidas.

Artículo 5º Son funciones de la comunicación social:

I. Difundir información sobre hechos y situaciones de interés público, sin importar el medio por el que se difunda o el sistema tecnológico que se utilice;

II. Promover el diálogo amplio y plural en la sociedad tendiente al mejoramiento de las formas de convivencia humana;

III. Contribuir al fortalecimiento de la educación y al desarrollo cultural de todos los sectores sociales del país;

IV. Fomentar el esparcimiento y la recreación de la persona, la familia y la sociedad en general;

V. Promover el respeto a todos los individuos y a la diversidad de los valores sociales, con especial atención en los mensajes dirigidos a los menores de edad y a la familia, y

VI. Fomentar la defensa del idioma y la identidad cultural.

Artículo 6º El Estado está obligado a garantizar el ejercicio de las libertades de expresión e información y el derecho a la información de todos los miembros de las sociedad en los términos de la presente Ley. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Comunicación Social.

CAPÍTULO II DE LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN

Artículo 7º Para garantizar las libertades de expresión e información, esta Ley establece que :

I. El ejercicio de estas libertades no estará sujeto a censura alguna, sino a los deberes y responsabilidades posteriores establecidas en la Ley;

II. No se restringirán por ninguna vía encaminada a impedir la comunicación, emisión y difusión de ideas u opiniones;

III. El Estado respetará y protegerá la intimidad, la vida privada, el honor, la reputación y la imagen de las personas;

IV. Ninguna persona podrá ser limitada ni molestada en el ejercicio de su libertad de expresión a causa de sus opiniones;

V. Se deberán evitar las expresiones que inciten o hagan apología de la violencia o discriminación de cualquier tipo;

VI. Toda persona tiene la libertad de información y esta comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sea oralmente, por escrito, en forma impresa, mediante alguna manifestación artística o por cualquier otro procedimiento o medio;

VII. Es derecho de todo individuo ejercer los medios de defensa que la misma le otorga, y

VIII. El Estado no podrá exigir garantía o coartar a persona alguna estas libertades.

Artículo 8º Queda prohibido decomisar como instrumento del delito, los medios de comunicación destinados a la difusión de la información.

Artículo 9º Las libertades de expresión e información no tienen más límite que las previstas en esta Ley y cualquier afectado por la difusión de información incorrecta o que viole sus derechos, podrá ejercer el derecho de rectificación o el de réplica en los términos de este ordenamiento.

CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 10. Todos los individuos tienen garantizado su derecho a la información, ninguna persona pública o privada puede restringir esta prerrogativa.

Artículo 11. El derecho a la información se sustenta en:

I. La necesidad de conocer la información de interés público que provenga de los órganos de Estado y de cualquier otra entidad que afecte el interés general;

II. El derecho de las personas para salvaguardar y defender su vida privada y sus intereses frente al uso indebido de la información;

III. El derecho que tienen los individuos y las comunidades indígenas y quienes interactúan con ellas de recibir información y comunicarse en sus propios idiomas o lenguas;

IV. El derecho al respeto de la honra y el reconocimiento a la dignidad humana, y

V. La facultad que tiene todo sujeto para conocer, actualizar y rectificar la información que respecto a ella, se posea en archivos y bases de datos, así como a la protección y confidencialidad de estos datos.

Artículo 12. Cualquier información difundida como noticia por encargo mediante el pago de ésta, por cualquier persona pública o privada, deberá llevar la leyenda y expresión “inserción pagada” de manera claramente identificable.

Artículo 13. Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, salvo la nominativa o aquella clasificada como secreta o reservada.

Artículo 14. Se considera contrario al ejercicio del derecho a la información cualquiera de los siguientes actos u omisiones:

I. Ocultar o dejar de proporcionar información de interés público proveniente de alguna entidad o dependencia del Estado, cuando ésta no sea nominativa o haya sido previamente clasificada como reservada o secreta en los términos de esta ley;

II. Atacar el derecho a la privacidad o el honor de las personas;

III. Negar, impedir o limitar el derecho de réplica, aclaración o rectificación, de conformidad con lo previsto en este ordenamiento;

IV. Atentar contra el secreto profesional de los informadores;

V. Monopolizar la información de interés público con intención de servir a los intereses de una persona, grupo o sector de la sociedad;

VI. Evitar o impedir la libre competencia en los medios de comunicación social, de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables;

VII. Tergiversar el contenido de las opiniones vertidas a los medios, y

VIII. Difundir información que contenga afirmaciones de hechos que carezcan de fundamentos de prueba.

Artículo 15 El profesional de la información tiene derecho a:

I. Rechazar su colaboración en la confección y difusión de noticias o programas que sean contrarios a sus convicciones profesionales, sin que dicha conducta, aislada o reiterada, pueda constituirse como causal de despido o le pueda causar perjuicio alguno;

II. No revelar la identidad de la fuente de información de interés público a su empresa o a terceros;

III. No ser requerido por autoridad alguna cuando la información se constituya en secreto a causa del compromiso ético del informador de no difundir la fuente cuando ha sido recibida confidencialmente;

IV. No ser molestado en su persona, papeles o derechos cuando sus afirmaciones estén sustentadas en documentos que sustenten su dicho;

V. Ser respetada la integridad del producto de su trabajo periodístico. Por lo que toda modificación en estructura o contenido deberá llevarse a cabo con su intervención o consentimiento expreso;

VI. Establecer asociaciones u órganos colegiados autónomos al interior de su fuente de trabajo o bien de carácter gremial, con el fin de analizar la problemática de su actividad; para la preservación y defensa de sus derechos profesionales y para participar en la evaluación, jerarquización y presentación de la información en el contexto de la línea editorial de las empresas o instituciones informativas, así como para actuar como mecanismo de interlocución ante la misma;

VII. Que se le garantice la independencia en el desempeño de su función profesional de conformidad con la cláusula de conciencia;

VIII. Solicitar, con fundamento en la cláusula de conciencia, la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen cuando el medio de comunicación con que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica y cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador;

IX. Que la rescisión de la relación laboral en los supuestos de cláusula de conciencia, será considerada, para todos los efectos, como despido injustificado;

X. Invocar, en caso de una investigación judicial o administrativa o con motivo de algún procedimiento legal, su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y excusarse de dar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente;

XI. Recibir regalías por el material noticioso o informativo de su producción, escrito gráfico o audiovisual, que sea vendido o cedido a medios distintos de aquel en que se hizo la publicación original, Las regalías son irrenunciables y podrán negociarse sólo en el momento de la venta o cesión a otros medios y nunca en forma anticipada;

XII. Negarse a realizar la cesión de los derechos de explotación o de autor a los que tiene derecho;

XIII. Identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional. Nadie podrá ser obligado a firmar sus informaciones. El periodista podrá retirar de manera motivada su firma cuando el trabajo sea sustancialmente modificado, tanto en su contenido como en su forma. En los supuestos de trabajos audiovisuales, podrá negarse también a leer o a presentar en imagen. El ejercicio de esta facultad no podrá dar lugar a sanción, perjuicio o relegación profesional, y

XIV. Tener libre acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en organismos públicos o privados. Los particulares no podrán prohibir la presencia de un periodista debidamente acreditado en estos actos, incluidos espectáculos y eventos deportivos.

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y RÉPLICA

Artículo 16. Toda persona física o moral que se considere afectada por informaciones inexactas o incorrecta, tiene derecho a presentar, ante quien haya expresado o difundido la información dirigida al público en general, la rectificación de esos datos imprecisos para que sean aclarados.

Todo individuo o agrupación tiene derecho de réplica, ante el mismo órgano o medios de difusión que hayan informado o difundido al público en general, algún hecho que a su juicio sea agraviante, violatorio de sus derechos o pueda repararle algún perjuicio.

Podrán ejercer el derecho de réplica el perjudicado aludido o su representante, y si hubiere fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.

Del ejercicio de estos derechos no podrá derivarse perjuicio alguno para el peticionario, sus herederos o representantes, cuando se ejerza conforme a lo previsto en esta Ley.

No procede ejercer el derecho de réplica cuando sean mencionados o aludidos los autores de obras artísticas, literarias, teatrales, cinematográficas o de otra naturaleza, o las personas que actúen en espectáculos públicos o artísticos, cuando sean realizadas en ocasión del ejercicio de la crítica profesional sobre las mismas, se difundan en secciones o espacios especializados y se concreticen a la actividad pública desarrollada por los interesados con motivo de su trabajo artístico o cultural y se mantengan dentro del respeto a la vida privada, al honor, no se ataque su reputación o imagen.

Artículo 17. El derecho de rectificación o el de réplica se ejercerá y sustanciará de conformidad con los siguientes términos, condiciones y características:

I. Se presentará mediante escrito enviado por cualquier vía, incluyendo la electrónica, al director del medio de comunicación, en un plazo no mayor de siete días naturales siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar o replicar, o en su caso, o bien mediante la intervención del aludido en el transcurso del programa en el que se emitió la información correspondiente;

II. El contenido de la réplica o rectificación deberá limitarse a los hechos de la información sobre la que versa y en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones ni se podrán usar ataques a terceras personas;

III. La réplica o rectificación deberá publicarse o difundirse en un plazo no mayor de tres días siguientes a su recepción, cuando sea un medio de circulación o difusión diario y en la siguiente edición o emisión en los demás casos;

IV. La réplica deberá publicarse o transmitirse integra con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que le dio origen; deberá darse en la misma ubicación, página y sección y sin comentarios ni apostillas, si se trata de una alusión efectuada en un medio impreso, y en el mismo programa y horario en los casos de medios electrónicos, debiendo tener las mismas características de impresión o emisión en que se difundió la información que se replica;

V. La extensión o tiempo de transmisión de la réplica no podrá exceder la de la información que le dio origen. Si la respuesta tuviera mayor extensión o duración de la antes señalada, el medio de comunicación tendrá la obligación de publicarla o transmitirla integra, pero cobrará el exceso al costo de la tarifa de anuncios, debiendo el peticionario liquidar dicho importe antes de que se efectúe la publicación o difusión;

VI. En ningún caso se considerará sustitución de la réplica la publicación de la solicitud en la sección de cartas de los lectores o correos de voz, y

VII. La rectificación deberá publicarse o transmitirse integra buscando que los datos o informaciones inexactas o incorrecta sean aclaradas por quien las transmitió o difundió originalmente. En ningún caso la rectificación podrá tener mayor extensión o duración que la información a corregir. Los medios escritos podrán hacer este tipo de aclaraciones en la sección de cartas de los lectores o correos de voz.

Artículo 18. El medio de comunicación podrá rehusar la inserción de la réplica en los siguientes casos:

I. Cuando no se ejerza en los plazos y términos mencionados en el artículo anterior;

II. Cuando no se limite a la corrección de los hecho controvertidos;

III. Cuando sea injuriosa o contraria a las leyes o al las buenas costumbres;

IV. Cuando no tenga interés jurídico en la información controvertida;

V. Cuando esté redactada en idioma distinto al de emisión de la información;

VI. Cuando la información haya sido ya aclarada o rectificada, y

VII. Cuando se de el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 16 de esta Ley.

Artículo 19. Si algún medio de comunicación rehúsa hace la rectificación o réplica requerida, sin que exista causa legal para ello, el peticionario podrá recurrir, en vía de queja, ante la Comisión Nacional de Comunicación Social expresando lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda ejercer.

CAPÍTULO VDE LA INFORMACIÓN NOMINATIVA Y CLASIFICADA

Artículo 20 No serán violatorias del derecho a la información las restricciones a la misma, si esta ha sido clasificada como reservada, secreta o nominativa.

Artículo 21. Se considera información nominativa aquella que contenga datos personales, cuya divulgación pueda constituir un atentado a la vida privada, el honor y la reputación del sujeto.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal están obligadas, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a salvaguardar y proteger los datos personales.

Las personas afectadas por la difusión, distribución o comercialización de sus datos personales realizadas por instituciones o personas de derecho privado, podrán acudir en vía de queja ante la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Artículo 22. Toda las personas tienen derecho a la protección integral, rectificación y actualización de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos o cualquier otro similar, sean públicos o privados.

Artículo 23. Se clasificarán o considerarán como información reservada o secreta la que para cada caso así lo establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 24. La información reservada y secreta lo estarán por el tiempo o periodo así determinado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CAPÍTULO VIDEL GASTO PÚBLICO GUBERNAMENTAL EN LOS MEDIOS

Artículo 25 El gasto realizado por las oficinas de comunicación social de la Administración Pública Federal, en los medios de comunicación o información que sean destinados a pagar sus inserciones, difusión de programas y acciones de gobierno y publicidad, deberán provenir de recursos contenidos en partidas presupuestales específicas y estar sujetos a las disposiciones orientadas al control del gasto público, en los términos y lineamientos que para tal efecto expida anualmente la Secretaría de Gobernación, los cuales deberán contemplar por lo menos los siguientes rubros:

I. Los elementos o requisitos que debe tener la planeación de sus programas y acciones de gobierno, que se aplicará mediante una estrategia de comunicación, el programa anual y los planes de medios;

II. La forma en que las campañas que realicen las dependencias y entidades, se vinculen con los planes sectoriales, los programas prioritarios y la estrategia de comunicación;

III. Las reglas y mecanismos para la utilización de los tiempos fiscales o de Estado;

IV. Las limitaciones y excepciones para destinar recursos presupuestarios a través de radio y televisión;

V. Los requisitos para la contratación de publicaciones periódicas y del ejercicio del gasto en materia de servicios de comunicación social y publicidad, así como de los reportes o informes que deben rendirse sobre el particular, y

VI. Los casos y circunstancias a satisfacer para la elaboración, aprobación y en su caso modificación, del programa o estrategias de comunicación.

Artículo 26. Las oficinas de comunicación social de cualquier dependencia o entidad pública sólo podrán contratar publicaciones periódicas, inserciones o publicidad en algún medio de comunicación o información cuando:

I. Cuente con certificación de tiraje o circulación pagada, cobertura geográfica manifiesta y perfil de sus lectores, y

II. Se satisfagan los requisitos que en materia de parentesco establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento entre el personal de la oficina de comunicación social y los accionistas o propietarios del medio a contratar.

Artículo 27. Los medios masivos de comunicación del Estado se consideran como un servicio público y en su orientación, programación o contenido, reflejarán la pluralidad cultural, étnica e ideológica nacional y deberán promover el respeto a los valores cívicos y políticos nacionales y fomentar la participación activa de la sociedad.

Artículo 28. Los fines de los medios masivos de comunicación de servicio público son:

I. Coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad;

II. Impulsar la educación sistemática y contribuir con los Planes Nacionales de Educación;

III. Divulgar la información que generen todos los grupos de la sociedad cuando sea de interés público;

IV. Dar cabida a las expresiones y ser reflejo de la composición pluriétnica y pluricultural de la nación mexicana, y

V. Ser instrumento para el cabal cumplimiento de la responsabilidad del Estado de informar a la sociedad.

Artículo 29. Los medios de comunicación de servicio público tendrán un Órgano de Gobierno plural y su organización y funcionamiento será regido por un cuerpo jurídico específico.

Artículo 30. Para el cumplimiento de sus fines, los medios de comunicación de servicio público podrán tener ingresos adicionales a sus asignaciones presupuestales, de acuerdo a una política de financiamiento y publicidad sin fines de lucro que deberán quedar establecidas claramente en su normatividad interna.

CAPÍTULO VIIDE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 31 Se crea la Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, con autonomía técnica, operativa, de gestión y presupuestal, cuyo objeto será la protección y promoción de las libertades de expresión e información y del derecho a la información.

Artículo 32. La Comisión tendrá competencia en todo el territorio nacional y promoverá la instalación de delegaciones estatales.

Artículo 33. La Comisión Nacional de Comunicación Social tendrá las siguientes objetivos:

I. Promover el respeto irrestricto a las libertades de expresión y de información, y procurar la defensa y vigilancia del derecho a la información de todos los mexicanos, mediante la promoción de una cultura de legalidad y responsabilidad;

II. Asesorar e informar a la sociedad en general, respecto a la naturaleza, alcances y responsabilidades de las libertades de expresión e información y del derecho a la información;

III. Conciliar los intereses de los actores de la comunicación como son el Estado, los medios de comunicación e información y la sociedad, con el propósito de lograr el cumplimiento cabal de su función social;

IV. Estimular que los contenidos de los medios de comunicación social coadyuven al desarrollo y cumplimiento de los fines de la educación, refleje la pluralidad y la cultura nacionales y acreciente la unidad de los mexicanos;

V. Impulsar una mayor conciencia de responsabilidad y de compromiso social de los medios de comunicación con los usuarios, mediante la creación y difusión de sus propios códigos de ética;

VI. Salvaguardar los derechos de los profesionales de la información y la confidencialidad de sus fuentes;

VII. Opinar, en el ámbito de su competencia, sobre las consultas que le formulen las autoridades administrativas o jurisdiccionales;;

VIII. Definir las reglas o lineamientos administrativos de las relaciones mencionadas en la fracción anterior ;

IX. Emitir resoluciones administrativas con carácter de recomendaciones sobre los asuntos que se pongan en su conocimiento, y

X. Ejecutar y cumplir con las obligaciones señaladas en el Reglamento Interno de la Comisión o cualquier otra norma jurídica que así lo establezca.

Artículo 34. La Comisión estará integrado por 5 miembros designados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y que no sean objetados por mayoría de votos de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en los recesos de aquella. Para estos efectos, el legislativo deberá manifestarse en un plazo máximo de treinta días naturales después de hecha la designación; en caso contrario, se tendrá como firme el nombramiento. Si el comisionado designado por el Ejecutivo Federal no fuera aprobado en su cargo por la Cámara o la Comisión Permanente, el Presidente de la República deberá presentar otra propuesta idónea para cubrir el puesto vacante.

Artículo 35. La Comisión es un órgano colegiado, imparcial y plural, por lo tanto deberá estar integrado de la siguiente forma:

I. Un representantes de los empresarios, propietarios o socios de los medios de comunicación nacionales, sea de prensa, radio o televisión;

II. Un representante de los trabajadores de los medios;

III. Dos servidores públicos relacionados con los medios de comunicación o información, y

IV. Un ciudadano distinguido vinculado a la materia de la comunicación social.

La Presidencia de la Comisión será rotatoria cada dos años y su titular será electo de entre sus miembros, pudiendo darse la reelección por una sola ocasión.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate su Presidente tendrá voto de calidad.

Los asuntos que conozca o se sometan para su estudio y resolución a la Comisión se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IX de esta Ley y en su Reglamento Interno.

Artículo 36. Los integrantes de la Comisión durarán en su encargo ocho años.

Artículo 37. Para la consecución de sus objetivos, la Comisión contará con:

a) Un secretario ejecutivo propuesto por el Presidente y ratificado por mayoría de votos, y

b) El personal administrativo de apoyo que requiera para ejecutar los acuerdos de la misma.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión será designado por los integrantes de la Comisión a propuesta de su Presidente; deberá ser abogado titulado con experiencia de por lo menos cinco años en actividades relacionadas con los medios de comunicación y no haber estado vinculado jurídica o laboralmente con ninguna empresa o agrupación sindical relacionada con los medios de información o comunicación.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión fungirá como secretario técnico de la Comisión.

Artículo 38. Los integrantes de la Comisión deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No ser dirigente ni miembro destacado de algún partido político;

III. Gozar de buena reputación personal y profesional, y

IV. El comisionado ciudadano no podrá ser trabajador, propietario o accionista de algún medio de comunicación.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo de conformidad con las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante el tiempo que dure su encargo, los comisionados no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión que sea renumerado, con excepción de los de carácter académico o docente.

Artículo 39. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Comisión;

II. Expedir y publicar un informe anual relativo al desempeño de las funciones realizadas, los objetivos alcanzados y el estado que guarde en México la salvaguarda de las garantías de expresión e información y derecho a la información durante el año inmediato anterior, el cual deberá presentar a la Comisión con la asistencia del Secretario de Gobernación, dentro de los tres primeros meses de cada año.

III. Proponer el nombramiento y remoción del Secretario Ejecutivo de la Comisión;

IV. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar la operación y funcionamiento de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Comisión;

V. Convocar a sesiones a la Comisión;

VI. Proponer el tabulador de la Comisión;

VII. Delegar facultades de conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno de la Comisión, y

VIII. Las demás que le confiere esta Ley, el Reglamento Interno de la Comisión, las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión y las normas jurídicas aplicables.

Artículo 40. El Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y operar la Comisión, velar por la adecuada operación de la misma;

II. Ejecutar loa Acuerdos y resoluciones de la Comisión;

III. Dar fe de los actos en que interviene la Comisión;

IV. Actuar como representante legal de la Comisión;

V. Operar el Registro Público Nacional de Medios de Comunicación Social;

VI. Integrar la información y elaborar las estadísticas en el ámbito material de la Comisión;

VII. Atender las quejas presentadas en materia de esta Ley, substanciarlas y presentar el proyecto de resolución a la Comisión en los términos y plazos fijados en el Reglamento Interno de la misma;

VIII. Actuar como secretario técnico de la Comisión con derecho a voz pero sin voto; dar cuenta y levantar las actas de las sesiones de la misma y de las votaciones emitidas por sus miembros, y

IX. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interno y los acuerdos y resoluciones de la Comisión.

CAPÍTULO VIIIDE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 41. Son facultades de la Comisión Nacional de Comunicación Social:

I. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley;

II. Recibir y recabar las quejas respecto de presuntas violaciones del derecho a la información o a las libertades de expresión e información además de las propuestas para impulsar su debido cumplimiento;

III. Recabar la información y pruebas necesarias respecto de las quejas planteadas ante el Instituto, así como solicitar la información complementaria que se considere pertinente para dilucidar y conciliar sobre el presunto derecho violado;

IV. Intervenir como conciliador en los conflictos suscitados por presuntas violaciones del derecho a la información y las libertades de expresión e información;

V. Emitir recomendaciones públicas, en caso de violación al ejercicio al derecho a la información o de limitaciones a las libertades de expresión e información;

VI. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas para su cabal cumplimiento;

VII. Publicar mediante boletín periódico las recomendaciones emitidas;

VIII. Llevar el Registro Público Nacional de Medios de Comunicación Social;

IX. Conocer la certificación de tirajes y circulación de los medios impresos o de audiencia en los medios electrónicos;

X. Conocer y emitir opiniones sobre con los proyectos de creación o reformas a las normas jurídicas en materia de comunicación social;

XI. Expedir y aprobar su propio Reglamento Interno;

XII. Elaborar su presupuesto y presentarlo al Secretario de Gobernación para su integración al presupuesto público;

XIII. Emitir recomendaciones para la definición de Políticas Públicas de Comunicación en materia de las libertades de expresión e información y derecho a la información;

XIV. Estimular el desarrollo de la producción cultural y educativa en los medios;

XV. Coadyuvar al debido cumplimiento de la función de servicio público de los medios de comunicación social del Estado;

XVI. Promover la creación de organizaciones ciudadanas de usuarios de los medios;

XVII. Promover y desarrollar investigaciones en materia de comunicación social;

XVIII. Estimular la formación y actualización de los profesionales de la información;

XIX. Auxiliar a las autoridades que lo soliciten, emitiendo opinión fundada con todo lo relacionado con su competencia, e

XX. Integrar un fondo público para investigación y desarrollo de la comunicación.

Artículo 42 La Comisión Nacional de Comunicación Social, podrá emitir recomendaciones a las entidades y dependencias gubernamentales para mantener actualizados sus bancos o bases de datos relacionados con los medios de comunicación.

Artículo 43 La Comisión Nacional de Comunicación Social contará con consejos técnicos, para someter a su opinión y análisis los asuntos especializados que considere oportunos. Estos consejos actuarán en forma colegiada o por separado y entregarán sus conclusiones por escrito a la Comisión. Su funcionamiento estará regulado en los términos previstos en el Reglamento Interno de la Comisión.

CAPÍTULO IXPROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 44. Toda persona, física o moral, tiene derecho a presentar ante la Comisión Nacional de Comunicación Social una queja administrativa contra actos, conductas u omisiones que afecten sus derechos en materia de libertad de información o expresión y derecho a la información.

Artículo 45. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán sujetarse a las formalidades que establece este ordenamiento y el Reglamento Interno de la Comisión. Se seguirán además, los principios de inmediatez y en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, medios de comunicación y autoridades.

Artículo 46. El procedimiento administrativo para resolver las quejas será el siguiente:

I. Se presentará ante la Comisión Nacional de Comunicación Social, en un plazo de 15 días hábiles a partir del hecho que motivó la queja, un escrito signado por la parte afectada, determinando los hechos y ofreciendo en ese mismo escrito las pruebas que considere convenientes y que se encuentren relacionadas con la queja;

II. El presidente de la Comisión, por conducto del secretario técnico, determinará la procedencia del escrito inicial, así como de las pruebas ofrecidas;

III. La Comisión determinará los lineamientos a seguir en la resolución de la queja interpuesta;

IV. El secretario técnico procederá a dar número de expediente y a efectuar los actos procesales conducentes para el desahogo de la queja administrativa, debiendo notificar y remitir al medio de comunicación la queja presentada en su contra, para que éste manifieste lo que a su derecho proceda, en un término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación;

V. Cumplido el plazo para el desahogo de la vista ordenada al medio de comunicación, el secretario técnico, en un término que no excederá de tres días hábiles, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia en la cual se desahogarán las pruebas ofrecidas;

VI. El secretario técnico someterá a la Comisión, por conducto de su Presidente, el resultado de las investigaciones y actuaciones. A petición de la Comisión, los consejos técnicos podrán sugerir los argumentos y sentido de la resolución antes de la elaboración del proyecto;

VII. El secretario técnico elaborará el proyecto de resolución y lo someterá al Presidente para su aprobación, pudiendo ampliarse cualquier actuación si este último lo considerase pertinente;

VIII. El proyecto de resolución será sancionado por la Comisión, discutiéndose y votándose nominalmente;

IX. Las resoluciones se aprobarán por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión, en un plazo no mayor de a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la integración del expediente a que se refiere la fracción IV de este artículo, a menos que se acuerde lo contrario debido a la gravedad y complejidad del asunto, y

X. El secretario técnico dará cumplimiento a las resoluciones que pongan fin a la queja administrativa interpuesta.

Artículo 47. Las recomendaciones de la Comisión pueden contener las siguientes medidas:

I. Rectificación o aclaración de la alusión que haya sido considerada contraria al derecho a la información o a la libertad de expresión publicada o emitida por el medio de comunicación donde se haya cometido;

II. Cumplimiento oportuno del requerimiento de espacio o tiempo de emisión en el medio de comunicación que haya causado algún daño;

III. Recomendación pública o privada;

IV. Amonestación pública o privada, y

V. Solicitud de revocación de la concesión, permiso o autorización otorgado al medio de difusión a la autoridad correspondiente.

Artículo 48. Todos los medios de comunicación social deberán contar con un responsable para atender las quejas que les remita la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Artículo 49. Cuando el director o responsable de un medio de comunicación tuviere fuero constitucional, habrá otro director que no goce de éste y en su defecto, el responsable será el propietario del medio o los miembros del consejo de administración, en el caso de personas morales.

Artículo 50. Las recomendaciones emitidas por la Comisión no suplantan a los fallos de la autoridad judicial, pero pueden considerarse como prueba en los procedimientos judiciales en que se ofrezcan.

Artículo 51. La reiterada violación a las disposiciones de esta Ley por algún medio de comunicación, dará lugar a que la Comisión solicite a la autoridad competente la revocación de la concesión, permiso o autorización correspondiente.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Imprenta del 9 de abril de 1917.

Artículo Tercero. El primer comisionados designado representante de los empresarios, propietarios, socios de algún medio de comunicación nacionales, durará en su encargo cinco años; el primer representante designado de los trabajador de los medios ejercerá su encargo por seis años; a su vez el comisionado representante de la ciudadanía ocupará su puesto siete años y uno de los servidores públicos miembros de la Comisión estará en su cargo un periodo de cuatro años.

Artículo Cuarto. La Comisión Nacional de Comunicación Social entrará en funciones a los 90 días de entrar en vigor esta Ley.

Artículo Quinto. La Comisión Nacional de Comunicación Social expedirá su Reglamento Interior en un plazo que no podrá exceder de cuatro meses contados a partir de la fecha de su instalación, el cual deberá ser publicado, así como sus reformas, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Sexto. Se deroga el Reglamento de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, publicado el 13 de diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Séptimo. Los recursos humanos y presupuestales de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas se transferirán a la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Artículo Octavo. El registro de publicaciones a cargo de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, así como el de concesionarios y permisionarios de radio y televisión, serán transferidos a la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Uuc-Kib Espadas Ancona, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Juan Carlos Regis Adame, Juan Carlos Pallares Bueno (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Sí, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos(desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

¿Con qué objeto, señora diputada? Activen el sonido en la curul de la diputada Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos(desde su curul):

Sí, diputada Presidenta.

La diputada Gómez Mont acaba de presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y como parte de los trabajos de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Entonces mi pregunta sería para la diputada Gómez Mont, quiénes suscriben esta propuesta, en virtud de quienes formamos parte, por lo menos de manera personal formo parte de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, nunca fui convocada y no recuerdo que hayamos acordado que se presentaría una iniciativa de esta naturaleza.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Bueno, es que la iniciativa que yo enuncié decía que presentaría una iniciativa a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, diputada Gómez Mont, y por eso hace la pregunta la diputada Beaurregard.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta (desde su curul):

Sí quisiera contestar que la iniciativa que crea la nueva Ley Federal de Radio y Televisión no ha sido presentada. Esta es la iniciativa que crea la Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e Información y de Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución y además en la exposición de motivos sí me permití decir que a nombre de la subcomisión de medios, dentro de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, se hicieron las consultas pertinentes para que también la firmaran los diputados del PRI y del Partido Verde Ecologista, sin que recibiéramos la respuesta a este momento. Pero yo me permito convocarlos a que también las firmen.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

La iniciativa túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Nuevamente la diputada Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Señora Presidenta, efectivamente la diputada Gómez Mont la está presentando como parte de la Comisión Especial de Medios de Información. Insisto, desconozco cuál fue la dinámica que la diputada Gómez Mont o los miembros que suscriben esta iniciativa generaron, puesto que a ningún diputado del Partido Revolucionario Institucional se nos notificó que hubiera una discusión en este sentido.

Entonces yo rogaría que si se iba a presentar una iniciativa planteándola como la subcomisión especial de los medios de información, se hicieran adecuadamente las consultas necesarias. Entonces, ésa es realmente la precisión que yo quisiera hacer.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señora diputada, fue signada por algunos diputados y como lo dice aquí, por algunos integrantes de la comisión, no se ha presentado a nombre de la comisión oficialmente como tal. La iniciativa la presentan los que firman y algunos de ellos son integrantes de la Comisión Especial para la Reforma.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta (desde su curul):

Me gustaría hacer la aclaración a la diputada Beaurregard, con el fin de que no quede ninguna duda al respecto.

El secretario de la Comisión Especial para la Reforma del Estado...

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

A ver diputada Gómez Mont, un momentito.

¿Sí, diputada Beaurregard?

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Sí, diputada Presidenta, lo que no me parece honesto es que efectivamente se está planteando quienes suscriben la iniciativa, sin embargo evidentemente el grupo parlamentario del PRI tiene algunas posiciones respecto al tema de medios de información.

Entonces a mí me parece que lo correcto hubiera sido que un tema tan importante, que se ha discutido tanto en los últimos tiempos, requiriera del consenso de todos los grupos parlamentarios si realmente había la disposición de llevar este tema a la tribuna.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Sí, señora diputada, la iniciativa cualquier diputado tiene derecho a signarla y solamente es presentada por los que estampan su firma en la iniciativa, así que muchas gracias.

Vamos a continuar con el orden del día.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada María Teresa Gómez Mont, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisión.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Con el permiso de la Presidencia:

Me gustaría que la presentación de esta iniciativa mencionada el acuerdo que tenía con el diputado Uuc-kib Espadas, presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado para que él hiciera esta presentación.

En vista de que no ha llegado al pleno de esta Cámara de Diputados y teniendo conciencia de que se acaba el tiempo para la presentación de iniciativas, sí me permito hacerla en su nombre y también en nombre de la subcomisión de medios y dentro de la Comisión Especial para la Reforma del Estado por los integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

En la misma manera, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución.

Dada la obsolescencia del marco jurídico que rige a los medios electrónicos de comunicación, los reclamos de una transformación a fondo, el cambio comprometido por el mismo Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para romper con los patrones autoritarios y discrecionales que se habían venido aplicando en los procesos de licitación de las concesiones de radio y televisión, la Comisión Especial para la Reforma del Estado integró la subcomisión de Medios el 1o. de octubre del 2002 con el fin de generar los consensos que permitieran aportar un documento base que retomara lo que había venido siendo una preocupación de esta temática por varias décadas pero que ante la posibilidad de ir al fondo y reformar las estructuras que sostenían al viejo régimen que hacía impostergable evaluar los elementos que habían contribuido a ser factor de control e iniquidad que desvirtúan procesos, enturbian los acuerdos y cubrían bajo una nube de sospecha las relaciones entre el poder y los particulares.

Acuerdos no siempre equivocados pero que ante la carencia de transparencia en los procedimientos, convertían a los beneficiados en cómplices sujetos a lealtades comprometidas que hablaban más que acuerdos maduros en mecanismos de sometimiento, situación que debe ser superada con el fin de transitar y hacer efectiva una nueva cultura de transparencia dentro de lo que es el Estado mexicano en los nuevos tiempos.

Con el fin de no hacer más larga esta presentación, quisiera pedirle a la Presidencia que se instruya a la Secretaría para que en los mismos términos se integre tanto en la Gaceta como en el Diario de los Debates dejando claro que la presentación de estas iniciativas obedece sí, a fin de darle continuidad a iniciativas presentadas en la LVI Legislaturas que de ninguna manera deben ser olvidadas y sin embargo retomar esa vigencia legislativa.

Desde aquí me permito convocar, aunque sé que no se da ningún apoyo para la presentación de iniciativas a quien iba a hacer la presentación de ésta, el licenciado Uuc-kib Espadas quien ya se encuentra aquí.

Muchas gracias.

«Iniciativa de Decreto de Nueva Ley Federal de Radio y Televisión.

Los diputados federales, miembros de la Subcomisión de Medios dentro de la Comisión especial para la Reforma del Estado, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y apoyados en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne a dictaminar a la comisión correspondiente, la iniciativa de decreto de nueva Ley Federal de Radio y Televisión, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Dada la obsolescencia del marco jurídico que rige a los medios electrónicos de comunicación, los reclamos de una transformación a fondo y el cambio comprometido por el mismo Presidente de la República Vicente Fox Quesada, para romper con los patrones autoritarios y discrecionales que se habían venido aplicando en los procesos de licitación de las concesiones de radio y televisión; la Comisión especial para la Reforma del Estado, integró la Subcomisión de Medios el martes 1º de octubre de 2002, con el fin de generar los consensos que permitieran aportar un documento base que retomara lo que había venido siendo una preocupación sistemática por varias décadas, pero que ante la posibilidad de ir al fondo y reformar las estructuras que sostenían al viejo régimen se hacía impostergable evaluar los elementos que habían contribuido a ser factor de control e inequidad que desvirtuaba procesos, enturbiaba los acuerdos y cubría bajo una nube de sospechas las relaciones entre el poder y los particulares, acuerdos no siempre equivocados, pero que ante la carencia de transparencia en los procedimientos, convertía a los beneficiados en cómplices sujetos a lealtades comprometidas, que hablaban más que de acuerdos maduros, en mecanismos de sometimiento, situación que debe ser superada con el fin de transitar y hacer efectiva una nueva cultura de transparencia dentro de lo que debe ser una moderna relación entre el Estado, los Medios, en este caso los electrónicos y la Sociedad.

Los subcomisión de Medios de la Reforma del Estado, sesionó en 14 ocasiones con la concurrencia de representantes de diputados federales pertenecientes a todos los partidos políticos integrantes de la LVIII Legislatura; los documentos fueron elaborándose y en caso de no acudir los legisladores copias de los mismos les fueron entregadas bajo la súplica de hacer sus recomendaciones.

Fue un trabajo arduo y comprometido en el que se trató de recuperar las experiencias y aportaciones tanto del pasado, como de todas aquellas personas y agrupaciones que se acercaron a la Subcomisión con el fin de manifestar sus preocupaciones e integrarse al proyecto bajo una actitud comprometida en la que por parte de la Subcomisión se hizo un esfuerzo por sumar las propuestas, especialmente las presentadas por todos los grupos parlamentarios en la LVI, LVII y la LVIII Legislaturas.

Por eso mismo fueron retomados:

• Los resultados de la Consulta Pública en materia de Comunicación Social, convocada por la LVI Legislatura, efectuada en el año de 1995.

• El foro “Los Medios Públicos de Comunicación en el Marco de la Reforma del Estado”, organizado por la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura en la Cámara de Diputados en el año de 1999.

• El foro “El Derecho a la Información en el Marco de la Reforma del Estado”, organizado por la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura en la Cámara de Diputados en el año de 1999.

• Los resultados de la “Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos”, organizada por la Secretaría de Gobernación entre octubre de 2001 y marzo de 2002.

• El proyecto de nueva Ley Federal de Radio y Televisión, presentado a la Comisión especial para la Reforma del Estado por las organizaciones ciudadanas, en octubre de 2002.

• Las iniciativas presentadas por diputados federales de todos los partidos en las LVI, LVII y LVIII Legislaturas en la Cámara de Diputados, y

• El Reglamento a la Ley Federal de Radio y Televisión emitido el 7 de octubre de 2002.

A partir de ello, se procedió a tomar los acuerdos que se centraron, más que en hacer una revisión integral a la Ley Federal de Radio y Televisión vigente, en ir a los puntos neurálgicos que inciden en reformas estructurales relativas a la relación Estado-Medios y Sociedad, dentro de la Reforma del Estado. Es decir, modificar comportamientos que contribuyan a sentar las bases del nuevo Estado mexicano, dentro de un proceso de consolidación de las instituciones democráticas; lo cual significa hacer el esfuerzo por romper las estructuras que sostuvieron al “Viejo Régimen” con el fin de hacer efectivo el cambio, para que este vaya más allá de la alternancia.

En el inicio de lo trabajos de la Subcomisión de Medios, se decidió abordar tres temas:

1. El régimen de concesiones.

2. Los medios públicos, y

3. La agencia noticiosa del Estado mexicano.

Temas que desgraciadamente no pudieron ser abordados en su integridad.

Los diputados que trabajaron en la Subcomisión de Medios, decidieron concentrar sus esfuerzos en el primer tema que consideraron viene a ser el más delicado y tienen confianza en que los diputados federales que llegarán a la LIX Legislatura, tendrán el interés suficiente para abocarse a la definición jurídica de lo que debe ser el Sistema Nacional de Medios Públicos y la agencia noticiosa del Estado mexicano.

Mediante la reformas propuestas se pretende:

• Ofrecer certidumbre jurídica.

• Impulsar la inversión, competencia y desarrollo de la radiodifusión.

• Promover la participación ciudadana.

• Preservar el patrimonio nacional.

• Incentivar la producción del audiovisual nacional.

• Promover las nuevas tecnologías.

• Promover la cultura y tradiciones del país.

• Contribuir al uso apropiado del idioma nacional y respeto a las lenguas indígenas.

• Promover el respeto a los derechos humanos y la condición de género.

• Promover el diálogo plural.

• Contribuir al fortalecimiento de una cultura ecológica que fomente el desarrollo sustentable.

Por lo que se refiere el régimen de concesiones, siempre imperó la necesidad de crear un organismo constitucional autónomo responsable de otorgar las concesione; sin embargo la premura del tiempo impedía ir a una reforma constitucional, por lo que se opto por dejarlo para una reforma posterior y:

• Se introduce la figura de la Comisión Técnica de la Radiodifusión, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, así como con autonomía para dictar sus resoluciones, que tiene por objeto, regular la instalación, operación, uso y explotación de los servicios de radio y televisión concesionados y asignados, así como sus servicios auxiliares. Estará integrada por cinco comisionados nombrados por el Presidente de la República, quienes podrán ser objetados por mayoría en la Cámara de Senadores.

• Las licitaciones serán públicas y el procedimiento transparente.

• Se elimina la figura del permiso, para que sólo existan las concesiones y las asignaciones directas.

• La concesiones podrán ser: comerciales y de uso cuando su fin no sea preponderantemente el comercial, esto es las culturales y educativas.

• Las asignaciones serán determinadas en forma directa por el Ejecutivo Federal a los poderes públicos y los organismos constitucionales autónomos.

Las concesiones de uso, conocidas como Medios Públicos, serán financiadas por el Gobierno Federal y podrán contar con formas alternativas de financiamiento provenientes de manera exclusiva de:

• Donativos nacionales;

• Donativos internacionales derivados de organismos multilaterales, fundaciones o agencias de cooperación que tengan como fin la promoción de la cultura y la educación;

• Venta de productos y servicios;

• Patrocinios bajo la modalidad de publicidad local o regional que no podrá exceder del 5% del tiempo en televisión y 10% en radio y,

• El total de los ingresos deberá ser reinvertido en la operación y desarrollo de las estaciones de radio o televisión.

Lo que es conocido como los Tiempos del Estado que representan ser los derechos que cada concesión de radio y televisión paga al Gobierno Federal mediante 30 minutos diarios, éstos serán aplicados de la siguiente manera:

• Entre las 6.00 y las 24.00 horas, proporcionalmente por cada hora.

• 70% para el Gobierno Federal.

• 10% para el Poder Legislativo.

• 5% para el Poder Judicial.

• 15% para los organismos constitucionales autónomos.

• En año de elecciones federales, el 15% de estos tiempos será destinado al Instituto Federal Electoral.

El Consejo Nacional de Radio y Televisión estará integrado de la misma manera que lo contempla la ley vigente, con un representante de las Secretarías de: Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salubridad y Asistencia; dos representantes de la Industria de la Radio y la Televisión y dos de los trabajadores. A ellos se añade un representante con voz y voto de la Universidad Nacional Autónoma de México y un representante de la Agrupación de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior.

De manera insistente los miembros de la Industria de la Radio y la Televisión se han pronunciado por la autorregulación. Conscientes de que el Estado no puede ceder sus derechos a particulares, por lo que se refiere a hacer efectivo el cumplimiento de la ley, se abre un espacio de cinco días naturales para que sea la industria misma la responsable de hacer que la ley se cumpla mediante Consejos de Autorregulación. En caso de no cumplir lo dispuesto la Secretaría de Gobernación impondrá las sanciones correspondientes.

Además se actualizan las sanciones en salarios mínimos y se castiga la reincidencia.

Debido a que este proyecto cuenta con iniciativas presentadas en las tres últimas Legislaturas, reúne lo requisitos para ser sometida a dictamen por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la excusa de los tiempo, pero la realidad que habla de falta de acuerdos no sólo por parte de los legisladores, sino también de los actores involucrados, que en ocasiones parecen preferir la viejas prácticas, antes de asumir los retos de los nuevos tiempos en beneficio de su mismo sector, y también, porque no decirlo, el aparente desinterés de las autoridades federales encargadas del ramo, nos hacen ver que el cambio comprometido, no será tan fácil.

Sin embargo convencidos que esta lucha es de convicciones sustentadas en la firme voluntad de que en nuestro país hay mucho por hacer y mucho por rectificar, entendemos que nuestros tiempos de responsabilidad parlamentaria, se van agotando, a no ser por algún imprevisto, que pusiera una vez más la urgente necesidad de actualizar el marco jurídico de los medios electrónicos y convocar a un periodo extraordinario de sesiones, no vemos otra alternativa, más que la de hacer patente ante los diputados federales de la LIX Legislatura, la impostergable necesidad de abordar estos temas.

Es por ello que al tratar de hacer justicia ante los diputados federales de Legislaturas pasadas y la nuestra, pretendemos retomar y dejar como legado mediante una iniciativa de decreto, los resultados de nuestros trabajos producto de largas horas de deliberación, consulta y trabajo, con el fin de que puedan tener continuidad y ser retomados por la LIX Legislatura.

Para quienes trabajamos con convicción y compromiso, resulta difícil aceptar que no tuvimos la capacidad de lograr los acuerdos suficientes en esta, que debía haber sido la Legislatura del Cambio. Cierto es que México es mucho más grande que nuestros propósitos, sabemos que la transformación a fondo de nuestro país espera y que así como hemos tratado de retomar los reclamos de muchos que nos antecedieron, confiamos en que nuestros compañeros que nos sucederán puedan tener la satisfacción que nosotros no logramos, de hacer efectivo el cambio y lograr romper con esa estructura que ha sido factor de control y suspicacia, de aparente inequidad y falta de democratización y oportunidades.

Les deseamos suerte y los recordamos que México espera mucho de ellos y de la posibilidad de generar los consensos.

Por eso mismo, nos permitimos presentar la iniciativa de decreto de nueva Ley Federal de Radio y Televisión.

Ley Federal de Radio y Televisión

Título Primero Principios Fundamentales

Capítulo Unico

Artículo 1°. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y órgano previsto en esta Ley.

Artículo 2°. Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. El uso del espacio territorial, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previa concesión y asignación que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

Artículo 3°. Para la adecuada administración del espacio radioeléctrico y a fin de fomentar la sana competencia entre los diversos concesionarios, atendiendo a la función social que tienen a su cargo la radio y la televisión, el Estado deberá:

I. Impulsar la inversión, la competencia y el desarrollo eficiente de la infraestructura para la radiodifusión;

II. Asegurar las formas de participación ciudadana en los servicios de radiodifusión;

III. Regular la preservación del patrimonio audiovisual;

IV. Incentivar la creación y producción audiovisual nacional;

V. Impulsar la diversidad de servicios y la ampliación de la cobertura, en zonas urbanas, a la población rural y a los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo, y

VI. Promover la introducción de nuevas tecnologías.

Artículo 4°

La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por cualquier tecnología posible.

Artículo 5°

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Asignación: Acto jurídico, mediante el cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo Federal, autoriza a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial federales, estatales y municipales, así como a organismos autónomos, para usar frecuencias o canales orientados a transmitir programas cuyos contenidos sean de carácter informativo, cultural y social, así como para fines científicos, educativos, experimentales o de cualquier otro que tienda a satisfacer necesidades generales.

Concesión: Acto jurídico, mediante el cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo Federal, otorga a los particulares, la facultad para usar o explotar frecuencias o canales del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión.

Concesión para fines comerciales: Acto jurídico mediante el cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo Federal, otorga a particulares la facultad para explotar canales o frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión, en las modalidades establecidas en esta Ley.

Concesión de Uso.- Acto jurídico mediante el cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo Federal, otorga a particulares, la facultad para usar canales o frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión, cuyas modalidades pueden ser de carácter educativo, social, comunitario, social, científico o de experimentación.

Comisión: La Comisión Técnica de la Radiodifusión.

Espectro radioeléctrico: Espacio en el que se propagan las ondas electromagnéticas destinadas a los servicios de radiodifusión.

Ley: La Ley Federal de Radio y Televisión.

Patrocinio: contraprestación en dinero o en especie que recibe un organismos de radiodifusión, por la transmisión de mensajes sin exaltar las cualidades del producto o servicio prestado por el patrocinador, debiéndose limitar a la mención de éste de manera oral o visual, o ambas.

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios Auxiliares: Son los servicios que se prestan en las bandas concesionadas bandas y que contribuyen a que los servicios de radiodifusión se presten con mayor eficiencia, calidad y oportunidad.

Radiodifusión: Es el servicio de radiocomunicación cuyas emisiones están destinadas a ser recibidas por el público en general. Este servicio abarca emisiones de audio y de audio y video asociado.

Artículo 6°. En lo no previsto expresamente en la presente Ley y en los reglamentos, se aplicarán de manera supletoria, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Vías Generales de Comunicación, el Código Civil Federal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo 7°

La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

Artículo 8°

La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

V. Promover la cultura, costumbres y tradiciones del país;

VI. Contribuir al fortalecimiento y uso apropiado del idioma nacional, y al respeto de las lenguas indígenas;

VII. Promover el respeto de los derechos humanos y la condición de género;

VIII. Promover un diálogo social amplio y plural, no excluyente ni discriminatorio.

IX. Contribuir al fortalecimiento de una cultura ecológica que fomente el desarrollo sustentable;

Artículo 9°

El Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos, a través de las estaciones transmisoras que les corresponda administrar, promoverán la transmisión de programas que incidan de manera directa en el cumplimiento de la función social a que está destinada la radio y la televisión.

Artículo 10°.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

Título Segundo Jurisdicción y Competencias

Capítulo Primero De las Dependencias Federales

Artículo 11°

Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.

Artículo 12°

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:

I. Otorgar, prorrogar y revocar concesiones para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva;

II. Llevar a cabo la declaración de requisa y rescate de concesiones y asignaciones, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Declarar el abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones o permisos y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.

IV. Planificar y administrar el espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiodifusión;

V. Promover la actualización y el desarrollo de la radiodifusión, fijando lineamientos para su modernización e introducción de nuevas tecnologías;

VI. Autorizar y vigilar, desde el punto de vista técnico, el funcionamiento y operación de las estaciones y sus servicios;

VII. Fijar el mínimo de las tarifas para las estaciones comerciales;

VIII. Intervenir en el arrendamiento, venta y otros actos que afecten al régimen de propiedad de las emisoras;

IX. Formular y proponer las políticas, programas y proyectos para el establecimiento, uso, aprovechamiento y desarrollo de la radiodifusión, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría;

X. Participar en los tratados y Convenios Internacionales de la materia, así como coordinar la integración de las delegaciones que representen a México ante foros, organismos internacionales y gobiernos en las negociaciones relacionadas con la radiodifusión;

XI. Expedir disposiciones administrativas y elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de radio, televisión y sus servicios auxiliares.

XII. Imponer las sanciones que correspondan a la esfera de sus atribuciones;

XIII. Las demás facultades que le confieren expresamente esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones establecidas en las fracciones I, III, V, VI, VI, VII, VIII y XII serán ejercidas por la Comisión, en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría. Por lo que se refiere a las atribuciones previstas en la fracción II, IV, IX, X y XI estas serán ejercidas directamente por la Secretaría.

Artículo 13°

Compete a la Secretaría de Gobernación:

I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

IV.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

V.- Las demás facultades que le confieren las leyes.

Artículo 14°

La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil;

V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

VIII.- Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

IX. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 15°

A la Secretaría de Salud compete:

I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas, cuando así lo prevean las disposiciones legales en la materia;

II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades, cuando así lo prevean las disposiciones legales en la materia;

III.- Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo;

IV.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y

V.- Las demás facultades que le confiera la ley.

Capítulo Segundo De la Comisión Técnica de la Radiodifusión

Artículo 16°.- La Comisión Técnica de la Radiodifusión, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, así como de autonomía para dictar sus resoluciones, que tiene por objeto, regular la instalación, operación, uso y explotación de los servicios de radio y televisión concesionados y asignados, así como sus servicios auxiliares.

Artículo 17°.- La Comisión tendrá a su cargo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Otorgar, prorrogar y revocar concesiones y asignaciones, para el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, en materia de radiodifusión;

II. Declarar el abandono de trámite de solicitudes de concesiones y asignaciones, así como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones y asignaciones y modificarlos en los casos previstos en la Ley;

III. Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para fines comerciales, así como instrumentar el procedimiento de otorgamiento de concesiones para usos no comerciales y de asignaciones;

IV. Promover el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de radiodifusión, así como el desarrollo tecnológico en dicha materia;

V. Planificar, asignar, registrar y, en coordinación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vigilar el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión;

VI. Llevar el registro público de las concesiones y asignaciones en materia de radio y televisión, que se otorguen de conformidad con la Ley;

VII. Opinar sobre la autorización de servicios de telecomunicaciones prestados sobre las bandas de radiodifusión;

VIII. Fijar y, en su caso, modificar las características técnicas, administrativas y legales de las concesiones y asignaciones de radio y televisión y sus servicios auxiliares;

IX. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión, asignaciones y autorizaciones otorgados en materia de radiodifusión y sus servicios auxiliares, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

X. Opinar, en el ámbito de su competencia, sobre las personas físicas o morales propuestas para operar como unidades de verificación y registrar al personal técnico responsable de las estaciones de radio, televisión y sus servicios auxiliares;

XI. Imponer las sanciones por las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de radiodifusión, o a lo dispuesto en las concesiones Y asignaciones correspondientes, así como reducirlas o cancelarlas;

XII. Resolver los recursos administrativos que promuevan los particulares en contra de sus actos administrativos y resoluciones, incluyendo los que se interpongan en contra de la Junta;

XIII. Modificar o ampliar, en coordinación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión y sus servicios auxiliares;

XIV. Definir, las políticas tarifarias especificas y, en su caso, fijar, aprobar y registrar las tarifas y sus reglas de aplicación para los servicios de radio y televisión;

XV. Proponer, los derechos, productos y aprovechamientos aplicables a los servicios de radio y televisión y sus servicios auxiliares, y recibir los pagos correspondientes conforme a las disposiciones legales aplicables;

XVI. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones legales reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;

XVII. Las demás que esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables le confieran.

Artículo 18°.- La Comisión estará bajo la dirección de una Junta de Gobierno y una Junta de Comisionados.

Artículo 19°.- La Junta de Gobierno se integrará por el Secretario de Comunicaciones y Transportes quien la presidirá; el Subsecretario de Comunicaciones; un representante de la Secretaría de Gobernación con nivel de subsecretario; un representante de los concesionarios de radio y televisión y, un representante del sector académico con conocimientos y experiencia en materia de radiodifusión.

Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

Artículo 20°.- La Junta de Gobierno sesionará al menos dos veces al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando así lo disponga su Presidente. Sus sesiones serán consideradas válidas cuando se hallen presentes al menos tres de sus miembros. Deliberará en forma colegiada y resolverá los asuntos de su competencia por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 21°.- La Junta de Gobierno contará con las siguientes facultades:

I. Establecer las políticas generales para la conducción de la Comisión, en apego a este ordenamiento, y demás disposiciones e instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;

II. Aprobar los informes de actividades que elabore la Comisión;

III. Conocer los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o privadas;

IV. Evaluar los posibles proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de la creación de la Comisión;

V. Supervisar el cumplimiento de los criterios en las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que coadyuven al alcance de los objetivos de la Comisión;

VI. Conocer los temas a tratar en los foros nacionales e Internacionales en donde nuestro país tenga alguna intervención en materia de radiodifusión;

VII. Las demás establecidas en este ordenamiento jurídico, su reglamento, así como disposiciones aplicables.

Artículo 22°.- La Junta de Comisionados, estará integrada por cinco Comisionados incluido a su Presidente, designados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar los nombramientos por mayoría, y en su receso, por la Comisión Permanente con la misma votación, en un plazo no mayor de treinta días de que se realice el nombramiento, en caso contrario, sentenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Artículo 23°.- El quórum mínimo para sesionar será de cuatro Comisionados. Deliberará en forma colegiada y resolverá los asuntos de su competencia por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 24°.- Los Comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

II. No haber sido condenado por delito intencional.

III. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

IV. Haberse desempeñado, dentro del período de los cinco años anteriores a su designación, en forma destacada en actividades profesionales en el sector público, privado o académico relacionadas sustancialmente con las telecomunicaciones;

V. No tener conflicto de interés económico, profesional o de índole corporativa, con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a ésta;

VI. Poseer el día de la designación título profesional con nivel de licenciatura o experiencia equivalente, así como tener conocimientos y experiencia en materia de radiodifusión.

Artículo 25°.- Los Comisionados serán designados en forma escalonada para desempeñar sus puestos por periodos de siete años que no podrán ser renovables, sucediéndose cada dos años. Sólo podrán ser removidos de sus cargos de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 26°.- Durante el desempeño de sus funciones, los Comisionados no podrán desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter honorífico o docente en instituciones públicas o privadas.

Artículo 27°.- La Comisión cuenta con un responsable ejecutivo que recibe el nombre de Secretario Ejecutivo, designado por los integrantes de la Junta de Comisionados, a propuesta de su Presidente; deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 24 y tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa de la Comisión. El Secretario Ejecutivo fungirá como secretario técnico de la Junta de Comisionados, con voz pero sin voto, y podrá dar fe de los actos en que intervenga.

Artículo 28°.- La Junta de Comisionados tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Proyecto de Reglamento de la Ley, y sus modificaciones, previa opinión de las Secretarías de Gobernación; Educación Pública; Salud y de la Comisión Federal de Competencia;

II. Expedir los lineamientos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

III. Otorgar, prorrogar y revocar las concesiones y asignaciones, en materia de radiodifusión, previstas en esta Ley;

IV. Declarar el abandono de trámite de solicitudes de concesiones y asignaciones, así como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones y asignaciones.

V. Autorizar las prorrogas por plazos establecidos para instalar, operar y explotar estaciones de radio y televisión y sus servicios auxiliares, así como por modificaciones a las características técnicas, administrativas y legales autorizadas;

VI. Autorizar con la opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las solicitudes que presenten los concesionarios y asignatarios para prestar servicios auxiliares a la radio y la televisión;

VII. Recibir, examinar y, en su caso, aprobar el informe anual al pormenorizado que formule el Secretario Ejecutivo respecto de las funciones de la Comisión;

VIII. Las demás que esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables le confieran.

Artículo 29°.- Corresponden al Presidente de la Comisión las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Comisionados;

II. Expedir y publicar un informe anual, dentro de los tres primeros meses de cada año, relativo al desempeño de las funciones de la Comisión y al estado que en general guarde la industria de la radiodifusión, todo ello durante el año inmediato anterior;

III. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo y a los titulares de las áreas de dirección de la Comisión;

IV.- Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

V. Proponer al Pleno de la Comisión el programa anual y el anteproyecto de gastos de inversión;

VI. Proponer el tabulador de la Comisión;

VII. Expedir y publicar el informe anual sobre el desempeño de la Comisión;

VIII. Delegar facultades conforme a su reglamento interior;

IX. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de confianza de la Comisión, de acuerdo con la Ley;

X. Delegar en favor de los Titulares de las Unidades Administrativas correspondientes, las facultades a que se refieren las fracciones contenidas en este artículo;

XI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, leyes aplicables, y aquellas que le delegue el pleno.

Artículo 30°.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la operación de la Comisión, así como ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el pleno;

II. Dar fe de los actos en que interviene la Comisión

III. Actuar como representante de la Comisión y ejecutar las resoluciones de la Junta de Comisionados;

IV. Llevar el Registro público de las concesiones en materia de radio y televisión, que se otorguen de conformidad con esta Ley;

V. Integrar información y estadísticas en materia de radiodifusión;

VI. Vigilar que haya uniformidad de criterios en las resoluciones que emita y evitar duplicación en los procedimientos que se tramiten ante la Comisión;

VII. Convocar y las sesiones de la Junta de Comisionados

VIII. Actuar como secretario de la Junta de Comisionados, sin derecho a voto; dar cuenta y levantar las actas de las sesiones de la misma y de las votaciones de sus integrantes, así como publicar dichas actas en el sitio que la Comisión mantenga en Internet, dentro de un plazo de 45 días naturales a la celebración de la junta correspondiente;

IX. Imponer las sanciones por las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de radiodifusión, o a lo dispuesto en las concesiones y asignaciones correspondientes, así como, reducirlas o cancelarlas;

X. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.

Artículo 31°.- La Comisión tendrá el personal necesario para el eficaz desempeño de sus asuntos, de acuerdo con el presupuesto que se le autorice.

Artículo 32°.- La Comisión realizará sus actividades de promoción, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas que de él deriven y de los programas sectoriales que establezca la Secretaría;

Artículo 33°.- Contra los actos emitidos por el Pleno se podrá interponer ante el propio pleno, el recurso de reconsideración, mismo que se sustanciará en los términos previstos por la Ley federal de Procedimiento Administrativo.

Título Tercero Concesiones, Asignaciones e Instalaciones

Capítulo Primero Concesiones y Asignaciones

Artículo 34°

Al otorgar las concesiones y asignaciones, el Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión, llevará a cabo los procedimientos respectivos para autorizar el uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión, en los términos previstos en esta Ley.

Las estaciones de radio y televisión cuyos fines sean preponderantemente económicos, requerirán de concesión para fines comerciales. Las estaciones cuyos fines no sean preponderantemente económicos, requerirán de concesión de uso. Las estaciones que establezcan los poderes legislativo, ejecutivo y judicial federales, estatales y municipales, así como organismos autónomos, requerirán de asignación.

Artículo 35°

Las concesiones se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades, asociaciones o instituciones cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas, contarán con cláusula de exclusión de extranjeros y quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Comisión la lista general de sus socios.

Artículo 36°

La instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse, será considerada como una estación nueva y, en consecuencia, deberá llenar todos los requisitos respectivos.

Artículo 37°

Las concesiones y asignaciones podrán otorgarse por un plazo no menor de 10 años ni mayor de 20 años, tomando en cuenta las características del proyecto, los montos de la inversión y la función social. Las concesiones y asignaciones se prorrogaran hasta por plazos iguales al establecido originalmente, previo pago de los derechos que al efecto se establezcan, para cuyo efecto el concesionario y asignatario deberán presentar la solicitud correspondiente durante la ultima quinta parte del período original y a más tardar un año antes de su vencimiento.

Artículo 38°.- Las garantías que deban otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contraigan de acuerdo con las concesiones y asignaciones respectivos, y las demás que fijen las leyes y reglamentos, se constituirán en la Nacional Financiera, S. A., cuando sean en efectivo. La calificación de las fianzas y garantías será hecha por la Comisión.

Sección Primera Concesiones para Fines Comerciales

Artículo 39°.- Las concesiones para fines comerciales, para explotar una frecuencia del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión, se otorgarán mediante licitación pública, a cuyo efecto la Comisión deberá expedir la convocatoria correspondiente.

La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en medios locales o remotos de comunicación electrónica, en un periódico de circulación nacional, y de ser el caso, en un periódico de la entidad o entidades federativas en la cual tendrá cobertura la concesión respectiva.

Las bases para la licitación se pondrán a disposición de los interesados, en el domicilio de la Comisión y en medios locales o remotos de comunicación electrónica, a partir del día en que se publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta, inclusive el quinto día natural previo al acto de la presentación y apertura de proposiciones.

Para evitar que se incurra en practicas monopólicas y propiciar mayor certidumbre, la Comisión evaluará periódicamente, las condiciones de mercado para determinar el número de concesiones a licitar en función de la localidad y cobertura de que se trate.

Artículo 40°.- La comisión podrá exceptuar del procedimiento de licitación pública y autorizar en forma directa mediante concesión, el uso de bandas de frecuencias para la convergencia tecnológica, que brinde la oportunidad a los concesionarios y usuarios a migrar o actualizar sus equipos para el uso de nuevas tecnologías en materia de radiodifusión.

Artículo 41°.- Las bases de licitación incluirán:

I.- Los requisitos que deberán de cumplir los interesados, entre los que se encuentran:

a) Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;

b) Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida conforme a las leyes mexicanas, y cuyos socios son mexicanos;

II.- Información detallada de las inversiones en proyecto, la cual deberá contener los siguientes elementos:

a) Descripción y especificaciones técnicas;

b) Capacidad técnica;

c) Programa de cobertura;

d) Programación;

e) Programa de inversión;

f) Documentación con que acredite la capacidad financiera;

g) Programa comercial, en términos de las características de la plaza o zona de concesión, y

h) Capacidad administrativa.

III.- La presentación de un código de conducta que autorregule y sancione la operación del establecimiento.

IV.- En su caso, el período de vigencia de la concesión;

V.- Los criterios claros y detallados con los que se seleccionará a quien se otorgue la concesión respectiva;

VI.- El monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar su oferta y participación en el proceso de licitación. De acuerdo a la categoría de la estación radidifusora en proyecto, el monto del depósito o de la fianza no podrá ser menor de 1500 ni exceder de 4000 días de salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y

Artículo 42°.- Las sociedades mercantiles debidamente constituidas conforme a las leyes del país, y que pretendan participar en el proceso de licitación, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Entregar a la Comisión, una relación de los accionistas tenedores de acciones que tengan directa o indirectamente, más del cinco por ciento del capital social de la licitante;

II. Cualquier transmisión de acciones que involucre más del diez por ciento de las acciones representativas del capital social, en uno o más actos, requerirá necesariamente la previa autorización por escrito de la Comisión.

Artículo 43°.- La entrega de las proposiciones se hará por escrito, mediante tres sobres cerrados que contendrán por separado, los documentos que acrediten la personalidad del solicitante y su representante legal,; la propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo en esta última la garantía de seriedad de ofertas.

Artículo 44°.- En un plazo, que en ningún caso podrá ser inferior a sesenta ni mayor a noventa días naturales, se presentarán proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos el día y hora prefijados en la convocatoria, la cual deberá llevarse a cabo en dos actos, en el primero se abrirán los sobres que contienen la documentación con que se acredita la personalidad del solicitante y su representante legal, así como la propuesta técnica; y en el segundo acto, deberá abrirse el sobre que contiene la propuesta económica del licitante, en presencia de todos los participantes.

Artículo 45°.- Con base en el análisis comparativo de las proposiciones, y en valoración de todos y cada uno de los elementos integrados en el expediente de licitación, y previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, la Comisión emitirá su fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a los participantes.

Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado, y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de 3000 ni excederá de 6000 días de salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal

Los licitantes a los que no se haya adjudicado la concesión, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que hubieren otorgado para garantizar su participación y seriedad de sus ofertas en el proceso de licitación.

Artículo 46.- La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión haya dado a conocer su fallo.

Durante dicho plazo los participantes podrán impugnar el fallo a través del recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 47°.- Cuando las proposiciones presentadas no cumplan las bases de la licitación, ésta se declarará desierta y se procederá, en su caso, a expedir una nueva convocatoria.

Sección Segunda Concesión de Uso y Asignaciones

Artículo 48°

Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial de la Federación, y a través de medios de difusión electrónica. Las solicitudes de concesión de uso y asignaciones, en su caso, deberán llenar los siguientes requisitos:

I.- Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;

II.- Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente; y

III.- Información detallada de las inversiones en proyecto, la cual deberá contener los siguientes elementos:

i) Descripción y especificaciones técnicas;

j) Capacidad técnica;

k) Programa de cobertura;

l) Programación;

m) Programa de inversión;

n) Documentación con que acredite la capacidad financiera, y

o) Capacidad administrativa.

IV.- La presentación de un código de conducta que autorregule la operación del establecimiento.

Artículo 49°

La Comisión señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión de uso o la asignación sea otorgada o negada.

De acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto, el monto del depósito o de la fianza no podrá ser menor de 1,200 ni exceder de 2,000 días de salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Si el interesado abandona el trámite la garantía se aplicará en favor del erario federal.

Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos dentro del plazo que señale la Comisión. Para tal efecto se seguirá el procedimiento a que alude el artículo 70 de esta Ley.

En todo caso, el plazo real para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos citados en el párrafo precedente, será de un año; sin embargo, a juicio de la Comisión, dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un período igual, si existen causas que así lo ameriten.

Artículo 50°

Constituido el depósito u otorgada la fianza, la Comisión estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal, y calificando el interés social, la mejor propuesta en cuanto al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48, y previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, resolverá si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis de la solicitud, con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con intervalo de diez días, en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, señalando un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones.

Si transcurrido el plazo de oposición no se presentan objeciones, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que fije la Secretaría, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones, la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de quince días y dictará la resolución que a su juicio proceda, en un plazo que no exceda de treinta días, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Otorgada la concesión, será publicada, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de 1200 ni excederá de 4000 días de salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Una vez otorgada la garantía antes citada, quedará sin efecto el depósito o la fianza que se hubiere constituido para garantizar el trámite de concesión.

Los solicitantes que no hayan sido seleccionados, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que hubieren otorgado para garantizar el trámite de su solicitud.

Artículo 51°.- Los concesionarios de uso, podrán obtener ingresos a través de subsidios públicos y privados, así como por los siguientes rubros:

I. Donativos nacionales;

II. Donativos internacionales provenientes de organismos multilaterales, fundaciones o agencias de cooperación, y que tengan entre sus fines la promoción ciudadana, de la educación, la cultura o la comunicación;

III. Venta de productos o servicios;

IV. Patrocinios bajo las siguientes modalidades:

a) Publicidad local o regional;

b) No exceder el 5% del tiempo total de transmisión en televisión y el 10 % en radio.

Artículo 52°. Las estaciones de radiodifusión podrán acceder también a proyectos de financiamiento o convenios de coinversión para la difusión de programas de desarrollo social, en los términos que para ello establezcan los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales.

Artículo 53°. Los ingresos que obtengan las estaciones concesionarias deberán ser invertidos en la operación y desarrollo de las estaciones de radiodifusión.

Para el debido cumplimiento de lo anterior los concesionarios deberán elaborar en forma anual un informe de sus actividades y contabilidad, mismo que deberá ponerse a disposición del público.

Sección Tercera De las Asignaciones

Artículo 54°.- El uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico por parte de los poderes públicos federales, estatales y municipales, se llevará a cabo mediante asignación que otorgue la Comisión.

Artículo 55°.- Para la obtención de una asignación, se deberá presentar solicitud por escrito ante la Comisión, la cual deberá tener los siguientes elementos:

I. El proyecto general, en el que se establezcan los objetivos y ejes programáticos de la emisora;

II. Banda de transmisión, potencia, zona de cobertura y horario de transmisióncon el que operará la emisorá;

III. Ubicación del equipo transmisor, y especificaciones técnicas, y

IV. Los mecanismos de financiamiento para su adecuado financiamiento.

Artículo 56°.- Para el cumplimiento de sus fines, los asignatarios podrán obtener ingresos adicionales al financiamiento público, mediante patrocinios; donativos; ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, películas, producciones y los demás que obtenga por cualquier título legal.

Respecto de la venta de publicidad bajo la modalidad de patrocinios, esta no deberá ser superior al 5% del total de transmisión, ni del 10% tratándose de estaciones de radio.

Sección Cuarta Prevenciones Generales

Artículo 57°

Las concesiones y asignaciones contendrán, cuando menos, lo siguiente:

a).- Canal asignado;

b).- Ubicación del equipo transmisor;

c).- Potencia autorizada;

d).- Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;

e).- Horario de funcionamiento;

f).- Nombre, clave o indicativo;

g).- Término de su duración.

Artículo 58°

No podrán alterarse las características de la concesión o asignación sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.

Artículo 59°

No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.

Artículo 60°

Las acciones y participaciones emitidas por las empresas que exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridas por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación los derechos que representen, sin que proceda indemnización alguna.

Artículo 61°

Queda prohibido el traspaso o arrendamiento de concesiones o asignaciones a entidades, personas físicas o morales, privadas o públicas distintas de las que originalmente se autorizó el uso o explotación de la frecuencia o canal respectivo, sin autorización previa y por escrito de la Comisión.

Artículo 62°

Para que una concesión pueda ser transmitida por herencia o adjudicación judicial, se requerirá que los causahabientes reúnan la calidad de mexicanos.

Artículo 63°

Cuando por efecto de un convenio internacional, sea indispensable suprimir o restringir el empleo de un canal originalmente asignado a una radiodifusora, el concesionario o asignatario, tendrá derecho a un canal equivalente entre los disponibles y lo más próximo al suprimido o afectado.

Capítulo II Nulidad, caducidad y revocación

Artículo 64°

Son nulas las concesiones y las asignaciones que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 65°

Las concesiones y asignaciones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, caducarán por las causas siguientes:

I.- No iniciar o no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen;

II.- No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada;

III.- No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Artículo 66°

Son causas de revocación de las concesiones para fines comerciales:

I.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Comisión;

II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Comisión;

III.- Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación previa de la Comisión;

IV.- Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria;

V.- Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días;

VI.- Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;

VII.- Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros.

VIII.- Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley;

IX.- Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores.

Artículo 67°

En los casos de los artículos anteriores, y cuando la causa sea imputable al concesionario, éste perderá a favor de la nación el importe de la garantía que hubiese otorgado conforme al artículo 49 o al 50 en su caso.

Artículo 68°.- En los casos de las fracciones IV, VI y VII del artículo 66, el concesionario perderá la propiedad de los bienes en favor de la nación. En los demás casos de caducidad y de revocación, el concesionario conservará la propiedad de los bienes pero tendrá obligación de levantar las instalaciones en el término que al efecto le señale laComisión, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 69°

El Ejecutivo Federal, a través de la Comisión, en los casos a que se refiere el artículo anterior, tendrá en todo tiempo, derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en materia de expropiación, que los valúen conforme a las normas de la misma.

Artículo 70°

La caducidad y la revocación, serán declaradas administrativamente por la Comisión, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

I.- Se hará saber al concesionario los motivos de caducidad o revocación que concurran, y se le concederá un plazo de treinta días para que presente sus defensas y sus pruebas:

II.- Formuladas las defensas y presentadas las pruebas, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Comisión dictará su resolución declarando la procedencia o improcedencia de la caducidad o de la revocación, salvo cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

En los casos de nulidad se observará el procedimiento anterior para declararla.

Artículo 71°

El beneficiario de una concesión declarada caduca o revocada no podrá obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la causa que motivó la declaración, contados a partir de la fecha de ésta.

No podrá otorgarse otra nueva concesión al que hubiere incurrido en alguna de las causas enumeradas en las fracciones IV, VI y VII del artículo 31.

Artículo 72°

Las concesiones de uso, así como las asignaciones, podrán ser revocadas por los siguientes motivos:

I.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Comisión;

II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Comisión;

III.- llevar a cabo transmisiones distintas para las que se le concedió la concesión;

IV.- No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento; y

V.- Traspasar la concesión o el título de asignación, sin la autorización de la Comisión.

Artículo 73°

Las autorizaciones otorgadas a los locutores extranjeros, serán revocadas cuando éstos hayan reincidido en alguna de las infracciones señaladas en esta ley.

Artículo 74°.-

En los casos previstos en los dos artículos anteriores, se declarará la revocación observando lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

Capítulo III Instalaciones

Artículo 75°

Cuando fuere indispensable, a juicio de Comisión, el uso de algún bien de propiedad federal para ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares, dicho uso deberá sujetarse a las leyes y disposiciones relativas. El Ejecutivo Federal podrá acordar en los casos a que se refiere este artículo, que no se cobren contraprestaciones por el uso de estos bienes, ni en su caso, se causen derechos.

Artículo 76°

Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Comisión, de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las obras por realizarse, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley, sus reglamentos y las normas de ingeniería generalmente aceptadas.

Las modificaciones se someterán igualmente, a la aprobación de la Comisión, salvo los trabajos de emergencia necesarios para la realización del servicio, respecto a los cuales deberá rendirse un informe a dicha Comisión, dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 77°

La Comisión dictará todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad y eficiencia técnica de los servicios que presten las radiodifusoras, las cuales deberán estar dotadas de los dispositivos de seguridad que se requieran.

Artículo 78°

Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas públicas, y que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir la emisión o recepción de otras radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse las señales preventivas para la navegación aérea que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 79°

Las estaciones difusoras podrán contar con un equipo transmisor auxiliar, que eventualmente substituya al equipo principal.

Artículo 80°

La Comisión señalará un plazo prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario o asignatario, de conformidad con los planos aprobados.

Título Cuarto Funcionamiento

Capítulo I Operación

Artículo 81°

Las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Comisión, de acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.

Artículo 82°

Las estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá informar a la Comisión:

a).- De la suspensión del servicio;

b).- De que utilizará, en su caso, un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que origine la suspensión;

c).- De la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.

Los avisos a que se refieren los incisos anteriores, se darán en cada caso, en un término de veinticuatro horas.

Artículo 83°

Las estaciones operarán con la potencia o potencias que tuvieren autorizadas para su horario diurno o nocturno, dentro de los límites de tolerancia permitidos por las normas de ingeniería.

Las estaciones que deban operar durante las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, estarán dotadas de dispositivos para reducir la potencia.

Artículo 84°

El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte la Comisión, de acuerdo con las normas de ingeniería reconocidas.

Artículo 85°

La Comisión dictará las medidas necesarias para evitar interferencias en las emisiones de radio y televisión. Toda estación o aparato científico, terapéutico o industrial, y aquellas instalaciones que radien energía en forma suficientemente perceptible para causar perturbaciones a las emisiones autorizadas, deberán suprimir esas interferencias en el plazo que al efecto fije la Comisión.

Artículo 86°

La misma Comisión evitará las interferencias entre estaciones nacionales e internacionales, y dictará las medidas convenientes para ello, velando porque las estaciones que operen sean protegidas en su zona autorizada de servicio.

Determinará también los límites de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia o desviación de frecuencia y la amplitud de las bandas de frecuencia de emisión para toda clase de difusoras cuando no estuvieren especificados en los tratados en vigor.

Artículo 87°

No se considerará interferencia objetable la que provenga de algún fenómeno esporádico de radiopropagación.

Capítulo II Tarifas

Artículo 88°

La Comisión fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público.

Artículo 89°

La misma Comisión vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que no se hagan devoluciones o bonificaciones que impliquen la reducción de las cuotas señaladas.

Artículo 90°

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público;

II.- Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficiencia a instituciones culturales, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.

Artículo 91°

Las estaciones difusoras deberán tener a disposición del público, en sus oficinas, suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y de sus formas de aplicación.

Artículo 92°

No se concederán prerrogativas que impliquen privilegios de alguna empresa de radio y televisión en perjuicio de las demás.

Capítulo III Programación

Artículo 93°

El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.

Artículo 94°

Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, distribuidas de manera proporcional por hora de transmisión, entre las 6:00 y las 24 horas, con duración hasta de 30 minutos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El tiempo establecido en este artículo, deberá distribuirse entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federales, así como organismos constitucionales autónomos, de la siguiente manera:

I. 70% para el Poder Ejecutivo Federal;

II. 10% para el Poder Legislativo Federal;

III. 5% para el Poder Judicial de la Federación;

IV. 15% para los organismos constitucionales autónomos.

En el año de elecciones federales, el 15% de estos tiempos será destinado al Instituto Federal Electoral.

El Consejo Nacional de Radio y Televisión, será el responsable de coordinar el uso de dicho tiempo.

Artículo 95°

La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:

I.- Propiciar el desarrollo armónico de la niñez;

II.- Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana;

III.- Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

IV.- Promover el interés científico, artístico y social de los niños;

V.- Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La Programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Artículo 96°

Los concesionarios y asignatarios, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

I.- Los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública;

II.- Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.

Artículo 97°

Para los efectos del artículo 94 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.

Artículo 98°

Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 99°

Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Artículo 100°

No se podrán transmitir:

I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público;

II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o asignatario con la citada Secretaría.

Artículo 101°

La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

En el caso de programas para niños deberá cumplirse con lo establecido en el Artículo 95 de esta Ley.

Artículo 102°

Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar, los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al dominio público y que se reciban por medio de los aparatos de radiocomunicación.

Artículo 103°

La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. En estaciones de televisión, el tiempo destinado a propaganda comercial no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación. En estaciones de radio, el tiempo destinado a propaganda comercial no excederá del cuarenta por ciento del total de transmisión.

Las transmisiones de telemercadeo, no se considerarán al computar los límites señalados en el párrafo anterior.

La duración de propaganda comercial no incluye los promocionales propios de la estación ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y a otras disposiciones del Poder Ejecutivo.

II. No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;

III. No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

IV. No deberá hacer, en la programación referida por el artículo 95, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Artículo 104°

Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian.

Artículo 105°

Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 106°

Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La propaganda o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen, deberá contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 107°

Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría de Gobernación, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público.

Artículo 108°

Para los efectos de la fracción II del artículo 8° de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

Artículo 109°

Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.

Artículo 110°

Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por programa vivo toda intervención personal realizada en el momento de la transmisión, exceptuando el anuncio o mención comercial.

Artículo 111°

En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

Artículo 112°

En toda transmisión de prueba o ajuste que se lleve a cabo por las estaciones, así como durante el desarrollo de los programas y en lapsos no mayores de 30 minutos, deberán expresarse en español las letras nominales que caracterizan a la estación, seguidas del nombre de la localidad en que esté instalada.

Artículo 113°

Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.

Artículo 114°

En las informaciones radiofónicas, deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor, y se evitará causar alarma o pánico en el público.

Artículo 115°

Para que una estación de radio y televisión se dedique a la transmisión de sólo uno de los asuntos permitidos por esta ley, se deberán llenar los siguientes requisitos:

I.- Que se trate de un servicio de interés público, a juicio de la Comisión;

II.- Que se garantice la regularidad y eficiencia del servicio, y

III.- Que no se cree una innecesaria multiplicación del mismo servicio.

Artículo 116°

Serán responsables personalmente de las infracciones que se cometan en las transmisiones de radio y televisión, quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan.

Capítulo IV De las Escuelas Radiofónicas

Artículo 117°

Las escuelas radiofónicas constituyen un sistema de estaciones emisoras y receptores especiales para los fines de extensión de la educación pública, en los aspectos de difusión cultural, instrucción técnica, industrial, agrícola, alfabetización y orientación social.

Artículo 118°

La transmisión y la recepción de las escuelas radiofónicas, estarán regidas por las disposiciones que sobre la materia dicte la Secretaría de Educación Pública, la cual seleccionará al personal especializado, profesores, locutores y técnicos que participen en ese tipo de programas.

Artículo 119°

Los Ayuntamientos, sindicatos, comunidades agrarias y cualesquiera otras organizaciones que se inscriban en ese sistema, tendrán la obligación de instalar en sitios adecuados, el número de receptores que satisfaga las necesidades de cada comunidad.

Capítulo V De los locutores

Artículo 120°

En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud.

Artículo 121°

Sólo los locutores mexicanos podrán trabajar en las estaciones de radio y televisión. En casos especiales la Secretaría de Gobernación podrá autorizar a extranjeros para que actúen transitoriamente.

Artículo 122°

Los locutores serán de dos categorías:

A y B. Los locutores de la categoría A deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes, y los de la categoría B, los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 123°

Los concesionarios o permisionarios de las difusoras podrán emplear aprendices de locutores para que practiquen por períodos no mayores de 90 días, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 124°

Las estaciones difusoras hasta de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores autorizados de cualquiera de las dos categorías.

En las de mayor potencia, cuando menos el 50% de sus locutores autorizados serán precisamente de la categoría A.

Artículo 125°

Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.

Título Quinto Coordinación y Vigilancia

Capítulo I Organismo coordinador

Artículo 126°

Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como Presidente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la Salubridad y Asistencia, dos de la Industria de la Radio y Televisión, dos de los trabajadores, uno de la Universidad Nacional Autónoma de México y uno de la agrupación de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior.

Artículo 127°

El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;

II.- Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;

III.- Servir de órgano de consulta del Ejecutivo Federal;

IV.- Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones;

V.- Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías y Departamentos de Estado o por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión;

VI.- Fomentar la creación de códigos de conducta que autorregule la operación de las estaciones de radio y televisión, y

VII.- Todas las demás que establezcan esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 128°

El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a su reglamento. El Presidente tendrá voto de calidad.

Capítulo II Inspección y vigilancia

Artículo 129°

La Comisión, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

Artículo 130°

Las visitas de inspección técnica de dichas estaciones tendrán por objeto comprobar que su operación se ajuste a la potencia, frecuencia, ubicación, normas de ingeniería y demás requisitos fijados en la concesión o el permiso, en la ley y los reglamentos, o para determinar si su servicio es satisfactorio y se presta con las especificaciones señaladas.

Artículo 131°

Las visitas de inspección se practicarán en presencia del concesionario o titular de la asignación o de alguno de sus empleados, dentro de las horas de funcionamiento de la estación.

Artículo 132°

La Secretaría de Gobernación, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

Artículo 133°

Los concesionarios y asignatarios, deberán constituir Consejos de Autorregulación, como órganos colegiados privados, responsables de promover entre sus miembros, que el contenido de sus programas y transmisiones, cumplan con lo dispuesto por esta Ley.

Unicamente se constituirá un Consejo de Autorregulación para la industria de la radio, y otro para la industria de la televisión.

Artículo 134°

Los Consejos de Autorregulación deberán emitir recomendaciones entre sus miembros, cuando sus programas y transmisiones no se ajusten a lo previsto en esta Ley. Los concesionarios y asignatarios están obligados a atender las mismas, en un término no mayor de cinco días naturales. Todas las recomendaciones que formule el Consejo de Autorregulación respectivo, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría de Gobernación desde el momento mismo de su emisión.

Artículo 135°

Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que el concesionario o asignatario haya ajustado sus transmisiones a lo establecido en esta Ley, la Secretaría de Gobernación formulará por escrito sus observaciones, al concesionario o titular de la asignación respectivo, a efecto de que lleve a cabo las adecuaciones correspondientes, y de no atender dicha observación, la Secretaría de Gobernación impondrá las sanciones correspondientes.

Artículo 136°

En caso de que la Secretaría de Gobernación, considere que el Consejo de Autorregulación, no ha cumplido con las funciones señaladas en el artículo anterior, le notificará a éste por escrito, con la finalidad de que emita las observaciones respectivas, en un plazo no mayor de tres días naturales. Si el Consejo de Autorregulación, no emite las observaciones al concesionario o asignatario, cuyas transmisiones no se ajustan a lo dispuesto en esta Ley, la Secretaría de Gobernación emitirá las observaciones pertinentes directamente al concesionario o asignatario.

Artículo 137°

La Secretaría de Gobernación podrá en cualquier momento, sin que medie el procedimiento señalado en los tres artículos anteriores, emitir observaciones al concesionario o titular de la asignación, si a juicio de ésta, el contenido de las transmisiones pueden comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o cualquier otra que lesione el interés público.

Artículo 138°

Las visitas se practicarán o se suspenderán mediante la orden expresa de la Secretaría facultada para la inspección.

Artículo 139°

La inspección y vigilancia la cubrirán la Secretaría de Gobernación y la Comisión, con personal a su cargo.

Artículo 140°

Los datos que el personal de inspección obtenga durante o con motivo de su visita tendrán el carácter de confidenciales y sólo se comunicarán a la Secretaría de Gobernación o a la Comisión según la autoridad que haya ordenado la práctica de esa diligencia o al Consejo Nacional de Radio y Televisión, para los efectos legales correspondientes.

Título Sexto Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 141°

Constituyen infracciones a la presente ley:

I.- Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;

II.- No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o asignatarios;

III.- La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Comisión;

IV.- La alteración sustancial por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;

V.- Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;

VI.- Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;

VII.- No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Comisión;

VIII.- Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Comisión;

IX.- La violación a lo dispuesto en el artículo 46;

X.- No cumplir con la obligación que les impone el artículo 59 de esta ley;

XI.- La falta de cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 60 de esta ley;

XII.- No encadenar una emisora cuando se trate de transmitir las informaciones a que se refiere el artículo 62;

XIII.- La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevee el artículo 63 de esta ley;

XIV.- La violación a lo dispuesto por el artículo 64 de esta ley;

XV.- Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las tres fracciones del artículo 67 de esta ley;

XVI.- Contravenir las disposiciones que, en defensa de la salud pública, establece el artículo 68 de la presente ley;

XVII.- Realizar propaganda o anuncios en contravención al artículo 70;

XVIII.- Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma nacional;

XIX.- La violación a lo dispuesto en el artículo 78;

XX.- No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;

XXI.- No acatar las órdenes o no respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la Secretaría de Gobernación;

XXII.- No transmitir los programas que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta Ley u otros ordenamientos.

XXIII.- Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o título de asignación del Ejecutivo Federal; y

XXIV.- Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta Ley.

Artículo 142°

Quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una estación de radio o televisión, interrumpiendo sus servicios, serán castigados con tres días a cuatro años de prisión y multa de 250 a 6200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el daño se causa empleando explosivos o materias incendiarias, la prisión será en ese caso de 5 a 10 años.

Artículo 143°

Se impondrá multa de 1,000 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley.

Artículo 144°

Se impondrá multa de 500 a 5000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

Artículo 145°

El que sin concesión o título de asignación del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de radiodifusión, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 103, perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate.

Cuando la Comisión tenga conocimiento de alguno de esos hechos, procederá al aseguramiento de las construcciones, instalaciones y de todos los demás bienes destinados a la operación o explotación de la estación de que se trate, poniéndolos bajo la custodia del depositario interventor que ésta designe. En el momento de la diligencia se notificará al presunto infractor que dispone de un término de diez días para que presente las pruebas y defensas pertinentes. Transcurrido éste, la Comisión dictará la resolución que corresponda.

Artículo 146°

Para imponer las sanciones a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta ley, la autoridad administrativa oirá previamente al o a los presuntos infractores. Cuando se encuentren irregularidades de carácter técnico durante las visitas de inspección a las radiodifusoras, se les concederá un plazo perentorio para corregirlas, sin perjuicio de formar el expediente de infracción que proceda, a que se refiere el párrafo antecedente y de que la autoridad administrativa dicte oportunamente la resolución que corresponda.

Artículo 147°

Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el título sexto de esta Ley, los importes mínimo y máximo establecidos, se impondrán en consideración a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que originaron la comisión de la infracción.

Transitorios

Artículo Primero.- Las reformas a la presente Ley, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se instala la Comisión Técnica de la Radiodifusión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes seguirá llevando a cabo las funciones que le otorgan las disposiciones que se derogan con el presente decreto.

Artículo Segundo.- La designación de los comisionados se deberá realizar a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente decreto. En el primer período de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años, y podrán ser ratificados para un nuevo período de siete años. El ejecutivo indicará en su designación el período de ejercicio para cada Comisionado.

Artículo Tercero.- Los trámites de cualquier naturaleza que al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas, se encuentren pendientes de resolución, se regirán con base al procedimiento que al efecto establecen las disposiciones vigentes a la fecha de que se dio inició a dichos trámites.

Artículo Cuarto.- Una vez designada la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comisionados del Consejo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la institución, en un plazo no mayor de noventa días.

México DF, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Uuc-Kib Espadas Ancona, María Teresa Gómez Mont yUrueta, Juan Carlos Pallares Bueno, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

 

LEY DE EDUCACION SUPERIOR

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Educación Superior.

El diputado Eduardo Rivera Pérez:

Gracias, diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Vengo en representación de mis compañeros integrantes de la Comisión de Educación del grupo parlamentario, a presentar una iniciativa con proyecto de decreto para crear una nueva Ley de Educación Superior.

Quiero señalar que estar en esta más alta tribuna del país, es un honor a nombre de mis compañeros integrantes de esta comisión, poder presentar esta nueva ley que comprende cinco títulos, 58 artículos y cinco artículos transitorios.

Todos sabemos que la educación en nuestro país es importante y la educación superior en México no es un tema menor, hay que recordar que la ley que actualmente rige en esta materia, data desde el año de 1978, por lo que el propio tiempo hace necesaria una nueva revisión en esta ley respecto a esta materia.

Quisiera señalar algunos puntos que contempla esta nueva ley: regulará, por ejemplo, la integración de un Consejo Nacional y Estatal de Educación Superior otorgándole un carácter decisorio en las políticas en materia de educación superior y estableciendo los criterios para determinar también indicadores de desempeño.

Se propone también dentro de este proyecto, la participación de las autoridades federales, estatales y municipales en forma directa en la decisión de las políticas en materia de educación superior, fortaleciendo así el federalismo educativo.

También se propone en este proyecto la participación social a través de un foro ciudadano que es el conducto por el cual especialistas u organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, cámaras y agrupaciones, van a canalizar sus opiniones, sus inquietudes y puedan ser incorporadas en las políticas en materia de educación superior.

Por otro lado también se establecen criterios para que la movilidad que existe entre estudiantes de educación superior, ya sea en el país o a nivel internacional, se puedan precisar criterios y mecanismos para que sus estudios puedan ser validados independientemente de los cambios de carrera o cambios que tengan de las instituciones educativas.

Se impulsa también por otro lado, procedimientos de reconocimiento o autorización a las instituciones de educación superior, con objeto de garantizar la preeminencia y la calidad de los programas.

Y finalmente, se confirma que si bien las universidades públicas han tenido la disposición de ser auditadas y fiscalizadas, se propone precisamente una cultura de la rendición y transparencia de cuentas definiendo además el financiamiento público otorgado a estas instituciones de educación superior, incorporando tres criterios en los cuales las universidades públicas tendrán garantizado su financiamiento público precisamente para cumplir las funciones que ellas tienen encomendadas.

Y se proponen otros dos criterios extraordinarios que indudablemente uno de ellos será bajo criterios de desempeño y que serán propuestos estos criterios a través del Consejo Nacional de Educación Superior que se propone dentro de este proyecto.

Compañeras y compañeros legisladores, quiero dejar muy puntualmente en esta tribuna y en esta sesión que el grupo parlamentario del PAN está comprometido con la educación superior en nuestro país; que el grupo parlamentario del PAN está comprometido para fortalecer la autonomía y el financiamiento de las instituciones de educación superior públicas y de que el grupo parlamentario del PAN está comprometido para incrementar la calidad de la educación superior en México, porque es indispensable para poder propiciar el desarrollo que requiere nuestro país.

Los grupos parlamentarios de hecho han presentado diferentes iniciativas y esperemos que con sus aportaciones enriquezcan este proyecto que sea por bien de la educación de nuestro país y de la educación superior en México.

Gracias, diputado Presidente.

«Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley de Educación Superior.

Ciudadanos Presidente y secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Compañeros Diputados y Diputadas:

Los que suscriben CC. Eduardo Rivera Pérez y los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º fracción VIII, 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Educación Superior, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El comienzo de este nuevo siglo presenta un conjunto de retos derivados de las profundas transformaciones, que en las últimas décadas ocurren en prácticamente todos los ámbitos de la vida humana: social, cultural, económico, político y científico-tecnológico. Cambios que han sido sustantivos, por lo que sus alcances aún se discuten y apenas se vislumbran en toda su profundidad. Éstos, han ocurridos principalmente en el desarrollo de la ciencia y la tecnología, que ha revolucionado los procesos productivos; en el acceso y difusión de la información a través del uso de la informática; en la forma de la organización de las economías de los países que se han agrupado en bloques regionales, que a la vez significan, dentro de una economía cada vez más globalizada; y en una mayor segmentación entre países pobres y países ricos.

En el orden sociológico, la coexistencia de la aldea global con el resurgimiento de las diferencias étnicas; la caída del bloque socialista que cambió el escenario de la geopolítica mundial y que aún hoy en día no termina de reconfigurarse; en las sociedades surge el reclamo de gobiernos cada vez más democráticos y de apertura de mayores espacios de participación social; y finalmente, en una distribución de la riqueza con signos de cada vez mayor inequidad, en la que millones de personas en el mundo, pasan a aumentar el segmento de la población que se encuentran en situación de extrema pobreza.

La sociedad mexicana inmersa en este contexto mundial vive, a su vez, su propio proceso de transición en todos los órdenes. Por un lado, la economía del país a través de diferentes acuerdos comerciales se ha incorporado a los diversos mercados mundiales, que generaron la necesidad de un aumento en la producción, el mejoramiento de la calidad y modernización de las unidades económicas.

En el orden político, el país vive su paso a la democracia, con la consolidación de su sistema electoral y de partidos, el aumento de la participación social y la alternancia en el poder. En lo social, se conforma una nueva estructura que tiende una sociedad más urbana y moderna, pero que presenta una ampliación de la brecha entre los sectores más pobres y los ricos.

Y en el ámbito cultural, con el avance acelerado del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, se presentan nuevos fenómenos: la creciente escolaridad de la población en los niveles de la educación básica y los avances de las tecnologías de la información y la comunicación.

La educación en este sentido, no queda al margen de esta nueva realidad, y adquiere una nueva importancia de carácter estratégico para el desarrollo del país. De ésta, dependerá que México se posicione en el nuevo contexto mundial como un país de referencia y se convierta en un país plenamente competitivo. Sin embargo, las deficiencias que aún permanecen en nuestro sistema, se reflejan en situaciones de desigualdad social, además de incidir negativamente en la productividad y competitividad de la nación. La formación de hombres y mujeres que exige el contexto actual, en el escenario de una sociedad cada vez más democrática y un mundo donde se superan las barreras culturales, políticas y económicas, es decir, cada vez más globalizado, se presenta como el gran desafío de la educación, en particular para la educación superior.

Efectivamente, las Instituciones de Educación Superior se enfrentan a este nuevo estado de cosas. Pero el ámbito que incide de manera particular en el desarrollo de la educación superior es la revolución tecnológica y científica que vive el planeta. La aceleración vertiginosa en el desarrollo del conocimiento y la información, que día a día experimentan profundos cambios y muchas veces, a una velocidad que rebasa el ritmo de actualización e intercambio, representan a su vez, múltiples oportunidades y retos a los que tienen que responder las Instituciones de Educación Superior.

La progresión geométrica de los acervos de conocimientos científicos y tecnológicos y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, presentan múltiples oportunidades para el desarrollo de la educación superior (Internet, acceso a bases de datos, enseñanza a distancia, redes virtuales de intercambio, flexibilidad en el proceso de formación, etcétera). El fácil acceso a la información y a su distribución por medios electrónicos multiplica el impacto formativo de las Instituciones de Educación Superior.

Asimismo, la mayor interacción entre las comunidades académicas permite un proceso continuo de mejoramiento de la calidad educativa; la apertura a la interacción mundial potencia los procesos de transformación de las instituciones educativas, y el surgimiento de nuevos valores en la sociedad permite la construcción de espacios académicos más consolidados. Sin embargo, México enfrenta la amenaza, al igual que otros países, de quedar rezagado en el desarrollo científico y tecnológico. En el ámbito planetario, la revolución científica, tecnológica e informática se da en un contexto polarizado.

En este sentido el gran reto es -como fue reconocido en la Conferencia Mundial sobre Educación Superior organizada por la UNESCO en 1998- es disminuir la brecha existente entre países ricos y países pobres, lo que exige una nueva distribución del conocimiento a nivel mundial. De este modo, no puede entenderse a la educación superior sin tener como referente este contexto de transición mundial y nacional. Las instituciones educativas actúan hoy en contextos cualitativamente distintos a aquéllos en que, las más de ellas, iniciaron operaciones tan sólo apenas hace algunas décadas. Ante situaciones, problemas y necesidades emergentes, las respuestas a los nuevos retos tendrán que darse bajo paradigmas novedosos puesto que ya no son viables las respuestas pensadas para condiciones de épocas pasadas.

Para que la educación en general y la educación superior en particular puedan cumplir con los nuevos roles que demanda la sociedad del conocimiento, éstas deben constituirse en la inversión prioritaria del país. Sociedad y gobiernos tendrán que elevar significativamente la inversión a este sector estratégico para el desarrollo de todos los sectores de la sociedad. Un nuevo pacto social entre gobiernos, sociedad e instituciones de educación superior deberá llevar a la definición de una política de Estado que haga viable las transformaciones estructurales que se demandan con una visión de largo alcance.

La educación superior mexicana opera en un nuevo escenario de competencia mundial, que es más visible en el marco de los tratados comerciales como el de Libre Comercio de Norteamérica y la incorporación a organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La competencia entre universidades mexicanas y de otros países conlleva la necesidad de plantear programas de desarrollo de nuestras universidades y las Instituciones de Educación Superior, con base en indicadores y estándares internacionales.

La educación superior tendrá que cumplir un papel de enorme importancia para la solución de los problemas sociales en los ámbitos nacional e internacional. Su contribución por medio de la investigación del más alto nivel y de la formación de científicos, profesionales y técnicos, será crucial no sólo en términos de los conocimientos calificados que proporcione, sino también en relación con la formación de valores para la convivencia social armónica.

Así pues, habrá de revisarse y modificarse, las formas de organización de las Instituciones de Educación Superior que no respondan a la nueva configuración de la educación, cuya reforma no es sólo de tipo estructural, sino deberá abarcar aspectos como el financiamiento, formas de gobierno y normatividad. Estos cambios tienen que hacerse con la debida puntualidad y responsabilidad que amerita una reforma de este sistema educativo. Y bajo una visión que supere las indefiniciones del pasado, las soluciones superficiales y los intereses individuales o de grupo que obstaculizan el cambio.

El régimen jurídico que norma a las Instituciones de Educación Superior está basado primeramente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el artículo tercero, principio rector de la educación nacional. Luego cada institución es regulada por un estatuto propio a través de su Ley Orgánica o en algunos caso por leyes de carácter local y creadas por decreto del ejecutivo. Otras disposiciones legales, son los convenios de coordinación entre los Estados y la Federación para establecer institutos tecnológicos regionales de enseñanza superior.

En cuanto a la legislación federal vigente existe la Ley para la Coordinación de Educación Superior, - que proviene de 1978 -, que tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior. Sin embargo, en esta ley existen algunos elementos que no se toman en consideración como son el fomento a la descentralización y la participación de los estados y municipios en la toma de decisiones, definir claramente la autonomía, así como la personalidad jurídica y objetivos de las diferentes instituciones. La legislación vigente no es suficiente. Hace falta una normatividad que ofrezca las bases y criterios de toda la educación superior.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somos conscientes del camino recorrido, pero también lo somos de que es necesaria una nueva ordenación de la actividad universitaria. Reconocemos que las Instituciones de Educación Superior ocupan un papel fundamental en el desarrollo cultural, económico y social de un país, será necesario reforzar su capacidad de liderazgo, dotándolas de una normatividad que les permita mayor flexibilidad, para afrontar las nuevas circunstancias de la educación superior.

En suma consideramos que los principales retos planteados a las universidades y las Instituciones de Educación Superior, el realizar la función social educativa de tipo superior en el que son corresponsables los gobiernos federal, de los estados y la sociedad civil para planear y coordinarse dentro de sus respectivas jurisdicciones en atención a sus necesidades y posibilidades para la operación e implantación de programas académicos bajo los principios de crecimiento, equidad, diversificación de la educación superior con calidad docente, investigadora y de gestión.

Proponemos una nueva arquitectura normativa que reclama el sistema universitario mexicano para la formación de profesionales con pleno desarrollo individual y socia con una formación humanística, científica y tecnológica, promoviendo la generación y transmisión de conocimientos a fin de contribuir a la preservación, desarrollo y fomento de la cultura, así como difusión y extensión de los servicios.

La oferta de programas de licenciatura tiene, aún hoy, un perfil en el que predominan las profesiones liberales. Los estudiantes de licenciatura se concentran en pocas carreras: tan solo en las de contaduría, derecho y administración tienen la tercera parte del total de la matricula, además de que la instituciones de educación superior se concentran en los principales focos urbanos del país. Por estas razones, resulta trascendente el hecho de que en esta Ley, se fortalezcan los órganos de consulta, planeación y coordinación de la educación superior (CONPES y COESPES), los cuales atendiendo las necesidades prioritarias y ofertas educativas existentes, el desarrollo a nivel nacional y regional, las necesidades de creación de programas emergentes, tengan un carácter decisorio en las políticas nacionales en la materia. Ampliando además, sus atribuciones, así como, su integración, considerando en esta a las autoridades educativas federal y estatales, los diferentes sectores involucrados de forma directa en la educación superior, como son el sector productivo, los especialistas y los organismos de la sociedad civil..Por tanto, con lo anterior se fortalece el federalismo y la participación social en un ámbito del cual, todos compartimos una amplia responsabilidad.

Además, considerando que la transición del país reclama el reconocimiento del nuevo papel de la sociedad civil en la participación del quehacer educativo, se propone la creación de un foro ciudadano como órgano de consulta y que será el conducto por el cual, se canalizarán las opiniones, propuestas y demandas a fin de que sean incorporadas en las políticas en materia de educación superior;

La sociedad mexicana de inicio de siglo, y lo que se espera para el futuro, tiene entre sus elementos definitorios la apertura al exterior y la creciente movilidad de personas. Ello presenta oportunidades inéditas a las Instituciones de Educación Superior para establecer programas de cooperación e intercambio académico que permitan la movilidad de estudiantes y de profesores, junto con la formación de redes académicas que rebasen las fronteras institucionales y nacionales.

Hoy la sociedad es más vigilante del desempeño de los gobiernos y las instituciones, entre las que se encuentran las educativas. Por tanto, las Instituciones de Educación Superior deben responder a las nuevas exigencias de los usuarios y destinatarios de sus servicios, en cuanto a los primeros, de recibir una educación de calidad y, de los segundos, la formación de más y mejores profesionistas, acorde a las necesidades que marca la nueva realidad mundial y de nuestro país.

La rendición pública de cuentas de las Instituciones de Educación Superior es ya una exigencia de los nuevos actores sociales más informados y mejor formados. De ahí que la información pública y transparente sobre los procesos y resultados educativos, el ejercicio de los recursos públicos, así como la evaluación y la acreditación social de programas académicos, sean asuntos que requieren de una mayor atención por parte de gobiernos, de instituciones y de la sociedad, por ello es que estos son los ejes torales en esta ley, además de considerar aspectos financieros tales como, definir los mecanismos por los que se designa el subsidio que se otorgará a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas.

Reiteramos nuestro compromiso con la educación, y por ello, para fortalecer el financiamiento que se destina a estas instituciones de educación superior públicas, y atendiendo las demandas de los directivos de estas instituciones, se implementa una tercera fuente de apoyo financiero que considerará indicadores de desempeño determinados por la CONPES, es decir, corresponsablemente por las autoridades educativas, directivos y sector productivo, que intervienen en la educación superior.

Dentro de las innovaciones de esta Ley, esta el establecer actualizar la tipología y lineamientos para el reconocimiento y autorización de los programas académicos que implementan las universidades o instituciones de educación superior. Ello con el objeto de garantizar la preeminencia y calidad de los programas, y otorgar la capacidad de autogestión a aquellas instituciones que logren cumplir con los requisitos de eficiencia y calidad en los programas que ofrecen.

Prevalece además, la autonomía universitaria por el cual, Acción Nacional ha sido firme en su defensa, como un componente fundamental en la educación superior como condición y garantía de libertad para cumplimiento de los fines de las instituciones de educación superior pública.

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los Diputados Federales de Acción Nacional, abajo firmantes, sometemos al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de Decreto de Ley de EducaciOn Superior

TITULO PRIMERO DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general para todas las Universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionan en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la distribución de la función social educativa de tipo superior así como su planeación y coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones, en atención a sus necesidades y posibilidades conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley General de Educación.

Artículo 2.

La aplicación y vigilancia de la presente Ley, corresponde a las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno, en la forma y términos que la misma establece. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Constitución, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley, Ley de Educación Superior;

III. Autoridad Educativa Federal, Secretaria de Educación Pública;

IV. Reconocimiento, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo Superior;

V. Educación Superior, los estudios que se imparten después del bachillerato o sus equivalentes y comprende la educación normal, la tecnológica, los estudios de técnico superior universitario, diplomados de un año o más, profesional asociado, licencia profesional, la licenciatura, la especialización, la maestría y el doctorado en sus distintas modalidades;

VI. Particular, la persona física o moral de derecho privado, que imparta estudios de Educación Superior con Autorización o Reconocimiento;

VII. Institución o Universidad Pública, aquellas cuya operación ordinaria depende preponderantemente del subsidio del erario público;

VIII. Programa, conjunto de actividades curriculares dirigidas a la formación de profesionales de conocimientos especializados en diferentes áreas en cualquiera de los niveles de la Educación Superior;

IX. Subsistema, Subsistema de Educación Superior perteneciente al Sistema Nacional de Educación; y

X. Entidad Federativa, los 31 estados y el Distrito Federal que integran la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.

La Educación Superior tiene como finalidad proporcionar formación profesional integral al educando para su pleno desarrollo individual y social con formación humanística, científica y tecnológica; promover la generación y transmisión del conocimiento; contribuir a la preservación, desarrollo y fomento de la cultura, así como la difusión y extensión de los servicios.

Artículo 4.

La Educación Superior se orientará por los objetivos siguientes:

I. Formar ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, practicantes de los valores democráticos, patrios y preocupados por la preservación y mejoramiento del medio ambiente y promotores del bien común y del desarrollo nacional;

II. Formar profesores, científicos, profesionales y técnicos de la más alta calidad comprometidos con la sociedad;

III. Promover la preservación, el desarrollo y la difusión de la cultura y la extensión de los servicios;

IV. Fomentar la investigación para el desarrollo científico, tecnológico y humanístico y contribuir a la solución de los problemas del país;

V. Asegurar el cumplimiento de la función social educativa de tipo superior y la igualdad de oportunidades para el acceso a ella;

VI. Promover la calidad y diversificación de los estudios de tipo superior en correspondencia con la demanda de los distintos sectores de la sociedad, y

VII. Atender la demanda de estudios de tipo superior en todos sus niveles y modalidades;

Artículo 5.

I. El Subsistema de Educación Superior se integrará por:

II. Las autoridades educativas federales y locales;

III. Las Instituciones de Educación Superior del Estado y sus organismos desconcentrados y descentralizados;

IV. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas y Particulares; Educandos y educadores;

VI. La normatividad, los principios y valores que sustentan la acción educativa, y

VII. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.

Artículo 6.

La creación de instituciones y nuevos programas se regulará por los criterios y órganos definidos en la presente Ley, atendiendo a las necesidades prioritarias y oferta educativas existentes.

TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACION, COORDINACION Y REGULACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL

Artículo 7.

Para el logro de los objetivos señalados en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y los Municipios en el ejercicio de la función educativa, la Autoridad Educativa Federal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover y coordinar acciones que vinculen la planeación y la evaluación del Subsistema de Educación Superior, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;

II. Auspiciar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la Educación Superior entre la Federación, los Estados y los Municipios;

III. Establecer vínculos de coordinación con las autoridades educativas locales para articular la oferta educativa, considerando los distintos tipos de Instituciones, los niveles y modalidades de Educación Superior;

IV. Promover y exigir un aprovechamiento óptimo de los recursos financieros, tecnológicos y materiales, así como del trabajo humano que se destinen a la Educación Superior;

V. Promover relaciones de cooperación encaminadas a la resolución de problemas estatales, regionales, nacionales e internacionales;

VI. Fomentar la auto-evaluación institucional y externa;

VII. Promover la mejora en los programas académicos y de los servicios educativos que prestan las diferentes opciones institucionales del Subsistema para garantizar niveles de calidad;

VIII. Promover la acreditación de los programas educativos;

IX. Promover la rendición de cuentas académicas y financieras de las Instituciones de Educación Superior;

X. Establecer mecanismos con las autoridades educativas estatales para el otorgamiento del reconocimiento;

XI. Promover la integración y consolidación de cuerpos académicos y su vinculación con otros a nivel nacional e internacional;

XII. Promover y diversificar oportunidades de actualización y especialización para las autoridades educativas, el personal de las instituciones, sus estudiantes y egresados; y

XIII. Las demás previstas en la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 8.

Para el logro de los objetivos señalados en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y los Municipios en el ejercicio de la función educativa, la Autoridad Educativa Federal tendrá las obligaciones siguientes:

I. Vigilar en su ámbito de competencia, el cumplimiento de las disposiciones contempladas en esta Ley y demás relativas a la Educación Superior;

II. Celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas y las autoridades educativas estatales para que se cumplan igualmente las disposiciones contempladas en la presente Ley;

III. Apoyar la Educación Superior Pública mediante la asignación de recursos públicos federales;

IV. Formular políticas generales para planificar, distribuir, y coordinar la función social educativa de tipo superior invariablemente con el apoyo y consulta de las instituciones y órganos de participación previstos en la presente Ley; y

V. Celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas y sus autoridades educativas a fin de promover y asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal responda a las urgentes necesidades estatales, regionales y nacionales de profesores y de otros especialistas en materia educativa.

CAPITULO II DE LA REGULACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artículo 9.

En la República Mexicana podrán establecerse Universidades e Instituciones de Educación Superior, siempre que cumplan con las disposiciones del derecho vigente en el país y acaten lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Constitución y las Leyes secundarias que rijan en materia educativa.

Artículo 10.

Las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas, regularán su gobierno interno por las leyes u ordenamientos que las rijan, y en los términos que la presente Ley establezca para la planeación, coordinación y evaluación de la Educación Superior.

Artículo 11.

Los Particulares podrán impartir Educación de tipo superior en todos sus niveles y modalidades en los términos de la presente Ley.

Artículo 12.

Las Instituciones de Educación Superior Particulares para su funcionamiento, deberán requerir autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 13.

Los estudios, autorizados o reconocidos realizados dentro del Subsistema en cualquiera de las Entidades Federativas, tendrán validez oficial en todo el territorio nacional.

Artículo 14.

Los estudios realizados fuera del territorio nacional, podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, grados escolares o asignaturas y otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

CAPITULO III DE LA PLANEACION Y COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artículo 15.

Los órganos de participación y consulta para la planeación y coordinación del Subsistema de Educación Superior serán:

I. La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior;

II. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior; y

III. El Foro Ciudadano de Educación Superior.

Artículo 16.

Las reglas de funcionamiento de los órganos señalados en el artículo anterior se establecerán en sus ordenamientos internos respectivos.

Artículo 17.

La planeación y la coordinación del Subsistema se realizará sin detrimento del gobierno interno que las propias leyes de creación y ordenamientos otorgan a las Instituciones de Educación Superior, Públicas y privadas.

Artículo 18.

Como parte del Subsistema Educativo Nacional de Educación Superior, las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas y particulares, atenderán a los criterios emanados de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior, y de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior respectivamente, en los términos de esta ley.

Artículo 19.

La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior estará integrada por:

I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

II. Los titulares de las Subsecretarías de Educación Superior e Investigación Científica y Educación e Investigación Tecnológicas;

III. Los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, Salud y Economía;

IV. Los titulares responsables de la Educación Superior de los gobiernos de las Entidades Federativas;

V. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

VI. El Presidente de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior;

VII. El Director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VIII. El Director General del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C.;

IX. El Presidente Nacional del Consejo Coordinador Empresarial;

X. El Presidente Nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana; y

XI. El representante de la presidencia colegiada del Foro Ciudadano de Educación Superior

Cada miembro titular de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior tendrá un suplente, que será quién le siga en orden jerárquico en las funciones que desempeña.

Los acuerdos de la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior se considerarán válidos cuando sean aprobados por mayoría calificada.

La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes, formará comisiones de trabajo para desahogar cada uno de los temas que acuerden dentro de su agenda. Para lo anterior, las comisiones podrán invitar a los representantes de otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como a cualquier miembro del Foro Ciudadano de Educación Superior.

Artículo 20.

La Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer y evaluar políticas nacionales en materia de Educación Superior;

II. Fomentar la planeación y evaluación del Subsistema de Educación Superior;

III. Proponer estrategias de desarrollo del Subsistema de Educación Superior;

IV. Formular estudios sobre la demanda social de técnicos, profesionales e investigadores, que sirvan de base para la creación de nuevas Instituciones de Educación Superior y para coordinar o reorientar la oferta educativa;

V. Analizar la expansión de la matrícula a corto, mediano y largo plazo;

VI. Establecer los mecanismos y criterios para determinar los indicadores de desempeño de las Universidades e Instituciones de Educación Superior.

VII. Proponer mecanismos y criterios generales para facilitar en las instituciones la movilidad de alumnos a través del reconocimiento de estudios realizados para efectos de cambios de carrera, continuación o conclusión de estudios del mismo tipo educativo a nivel nacional e internacional;

VIII. Promover un sistema de seguimiento de egresados para determinar su ubicación en el ámbito laboral y obtener la información que permita reorientar programas académicos;

IX. Fungir como órgano de consulta en las materias que prevé la presente Ley; y

X. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones aplicables.

Artículo 21.

Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior estarán integradas por:

I. La autoridad educativa estatal;

II. El titular responsable de la Educación Superior de los gobiernos de las Entidades Federativas;

III. El representante de la Secretaría de desarrollo económico del Estado, o similar;

IV. El representante de la Autoridad Educativa Federal;

V. Los titulares de las distintas Instituciones de Educación Superior Públicas;

VI. El representante del Consejo Regional de la ANUIES correspondiente;

VII. El representante de la Región de FIMPES correspondiente;

VIII. El representante del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

IX. El Presidente Estatal del Consejo Coordinador Empresarial;

X. El Presidente Estatal de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

XI. Un vocal representante del Foro Ciudadano de Educación Superior.

Artículo 22.

Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior tendrán las atribuciones siguientes:

I. Establecer y evaluar políticas estatales, así como los programas sectoriales respectivos, en materia de Educación Superior de la Entidad Federativa;

II. Autorizar la creación de Instituciones de Educación Superior;

III. Autorizar los Programas de las Instituciones de Educación Superior;

IV. Realizar estudios de oferta y demanda educativa en la Entidad Federativa;

V. Formular mecanismos para la planeación del crecimiento de la oferta educativa en la Entidad Federativa;

VI. Proponer programas de desarrollo de la Educación Superior, la ciencia y la tecnología;

VII. Fomentar la planeación y evaluación del Subsistema de Educación Superior en la Entidad Federativa;

VIII. Promover la cooperación entre las Instituciones de Educación Superior;

IX. Proponer mecanismos ágiles para facilitar entre las Instituciones de Educación Superior de la Entidad Federativa, la revalidación y el establecimiento de equivalencias de estudios del mismo tipo educativo realizados en instituciones nacionales y extranjeras, con base en los lineamientos que emitan las autoridades educativas federales;

X. Proponer estrategias de mejora continua de procesos y procedimientos de la autoridad educativa estatal , a fin de lograr tramitaciones ágiles, oportunas y flexibles para los destinatarios de sus servicios

XI. Promover mecanismos de vinculación de las Instituciones de Educación Superior con el entorno;

XII. Fungir como órgano de consulta en las materias que prevé la presente Ley; y

XIII. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones aplicables.

Artículo 23.

El Foro Ciudadano de Educación Superior será el conducto mediante el cual, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones, relacionadas con la educación superior canalicen sus opiniones, propuestas y demandas para que éstas sean incorporadas en las respectivas etapas de las políticas en materia de educación superior.

Todos los integrantes tendrán el carácter de consejeros, y su participación será de carácter honorario.

Artículo 24.

El Foro estará coordinado por una presidencia colegiada de 3 consejeros, electos por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes. Cada dos años, los integrantes de la presidencia colegiada podrán ser ratificados o sustituidos, en los términos anteriormente señalados.

Artículo 25.

El Foro se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos años, y las extraordinarias a que convoque su presidencia. Las sesiones del Foro serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por consenso, y cuando esto no sea posible, por la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 26.

El Foro Ciudadano de Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir propuestas y recomendaciones a la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior y a las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, sobre la aplicación y el desempeño de las políticas nacionales y estatales respectivamente, en materia de educación superior;

II. Promover la inclusión de las prioridades expresadas por el Foro en las políticas nacionales y estatales en materia de educación superior;

III. Realizar la convocatoria respectiva para la realización del Foro; y

IV. Designar un Vocal para la representación del Foro para las reuniones de cada una de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior.

TITULO TERCERO DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I DE LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artículo 27.

Las funciones sustantivas de la Educación Superior son la docencia, la investigación y la difusión de la cultura y extensión de los servicios

Artículo 28.

Por la docencia, se transmiten los conocimientos, se desarrollan aptitudes, se promueven hábitos; se forma en valores y actitudes, se instruye y se capacita al educando, así como se evalúan los resultados del aprendizaje

Artículo 29.

Por la investigación se promueve, de manera metodológica y sistémica, la generación de nuevo conocimiento o la aplicación del existente

Artículo 30.

Corresponden al ámbito de la difusión de la cultura y extensión de los servicios:

I. La creación y difusión cultural en las diferentes manifestaciones del arte;

II. La divulgación de la producción científica, tecnológica y humanística por cualquier medio;

III. La propuesta universitaria en los distintos ámbitos: social, cultural, económico, político, tecnológico y de investigación;

IV. Los intercambios de carácter académico y cultural;

V. La adquisición, conservación y restauración del patrimonio cultural e histórico;

VI. La vinculación social, realizada esencialmente por el servicio social universitario;

VII. La participación en las asociaciones de carácter académico o profesional;

VIII. La promoción de actividades deportivas;

IX. Los servicios académicos profesionales, tales como: la educación continua, la consultoría, la asesoría;

X. La vinculación sector productivo con las Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

XI. El rescate y difusión de los valores, instituciones y manifestaciones culturales.

CAPITULO II DE LAS DENOMINACIONES DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo 31.

Las denominaciones de las Universidades e Instituciones de Educación Superior deberán ser congruentes a la naturaleza de las mismas y de acuerdo a la tipología especificada en el Capítulo III del Título tercero de la presente Ley; para tal efecto la Autoridad Educativa Federal y las Estatales vigilarán que las denominaciones:

I. Eviten confusión con las denominaciones de otros planteles educativos;

II. Omitan utilizar la palabra Nacional, a excepción de aquellas a las que la Autoridad autorice explícitamente;

III. Evitar que se emplee alguno de los términos “Autónoma” o “Autónomo”, a excepción de aquellas a las que la fracción VII del Artículo Tercero de la Constitución, el Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la presente Ley autorice; y

IV. Omitan utilizar el término “Universidad”, a menos que cumplan con los requisitos señalados en el inciso b), fracción I del Artículo 32 de esta Ley.

Artículo 32.

Para los efectos de esta Ley las Universidades e Instituciones de Educación Superior se clasifican por:

I. Su organización en:

a) Instituciones: Aquellas que imparten Educación Superior sin cubrir los requisitos para ser Universidades; y

b) Universidades: Aquellas destinadas a impartir Educación Superior que cuenten por lo menos con cinco programas de licenciatura en tres diferentes áreas del conocimiento; y cumplan con las funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de los servicios.

II. Su tipo de registro oficial en:

a) Planteles con Autorización: Aquellos que hayan obtenido de la Autoridad Educativa Federal o Estatal el acuerdo para impartir educación Normal y demás para la formación de profesores de educación básica; y

b) Planteles con Reconocimiento: Aquellos que hayan obtenido de la Autoridad Educativa Federal, Estatal o Institución facultada para otorgar el acuerdo de impartir Educación Superior distinta de la señalada en el inciso que antecede.

CAPITULO III DE LA TIPOLOGIA DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR

Artículo 33.

Las Instituciones de Educación Superior de acuerdo con los estudios que imparten y las actividades que desarrollan podrán ser:

I. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y que ofrecen programas exclusivamente en el nivel de técnico universitario superior;

II. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y que ofrecen programas exclusiva o mayoritariamente en el nivel de licenciatura;

III. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y de posgrado hasta el nivel de maestría;

IV. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la transmisión, generación y aplicación del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y posgrado (preponderantemente en el nivel de maestría; eventualmente cuentan con algún programa de doctorado);

V. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la transmisión, generación y aplicación del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y posgrado hasta el nivel de doctorado, y

VI. Instituciones de Educación Superior cuya misión establece como funciones principales la generación y aplicación del conocimiento, y que ofrecen programas académicos casi exclusivamente en el nivel de maestría y doctorado.

CAPITULO IV DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN GENERAL

Artículo 34.

Las Instituciones de Educación Superior en general, de acuerdo con sus leyes u ordenamientos de creación, autorización o reconocimiento, podrán ejercer las siguientes atribuciones, sin menoscabo de lo establecido en la Ley General de Educación:

I. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para su organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo;

II. Elegir, designar y remover a sus órganos de gobierno, definir su integración; y establecer sus facultades y obligaciones de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan la legislación aplicable o sus disposiciones específicas;

III. Crear, modificar o suprimir sus programas académicos, atendiendo a las políticas que establezcan la Coordinación Nacional de Planeación de la Educación y Superior y las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, y realizar sus equivalencias y revalidaciones internas, considerando los lineamientos que dicte la autoridad educativa federal, siempre y cuando cuenten con la autorización o reconocimiento definitivo a que refiere la fracción III del artículo 36.

IV. Establecer el régimen de ingreso, promoción y permanencia del personal académico;

V. Establecer el régimen de selección, admisión, estancia y egreso de los estudiantes, conforme a los planes de estudio correspondientes;

VI. Establecer las causas, procedimientos y órganos competentes para determinar los casos de suspensión o pérdida de la calidad de alumno;

VI. Establecer mecanismos con valores de responsabilidad social para la rendición de cuentas de sus resultados académicos y del ejercicio de los recursos financieros asignados, específicamente en el caso de las Instituciones de Educación Superior Públicas;

VIII. Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con otras Instituciones del país o del extranjero;

IX. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo respecto de los realizados en instituciones nacionales y extranjeras, cuando estén facultadas para ello;

X. Incorporar estudios y otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos a los estudios del mismo tipo educativo realizados en planteles particulares con planes y programas equivalentes, cuando estén facultadas para ello;

XI. Designar y remover al personal administrativo; y

XII. Las demás que establezcan este ordenamiento, sus normas y disposiciones reglamentarias aplicables.

CAPITULO V DE LA AUTORIZACION Y RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

Artículo 35.

La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial de otros estudios de tipo superior realizados en planteles particulares, se regirán por la Ley General de Educación, por los acuerdos que dicte la Autoridad Educativa Federal, por la presente Ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización reconocimiento.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados cuando los planteles funcionen en su territorio.

Artículo 36.

Para impartir los estudios a que se refiere el artículo 35 se establecen los tipos de autorización o de reconocimiento siguientes:

I. Autorización o Reconocimiento Inicial: Éste se otorgará cuando los programas académicos de las Universidades o Instituciones de Educación Superior inicien actividades y hasta una antigüedad de 5 años, misma que se refrendará anualmente siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las Leyes y demás disposiciones legales aplicables;

II. Autorización o Reconocimiento Definitivo: Éste se otorgará cuando los programas académicos de la Universidad o Institución de Educación Superior que hayan cumplido los requisitos señalados para la Autorización o Reconocimiento Inicial y las condiciones establecidas en los artículos 37,38 y 39 de la presente Ley. La duración de éste será ilimitada;

III. Autorización o Reconocimiento de Capacidad de Autogestión Institucional: Este se otorgará cuando los programas académicos de la universidad o Institución de Educación Superior cumplan con los cinco años establecidos en la fracción primera y segunda de este artículo y estén acreditadas por un organismo competente reconocido por la federación y justifiquen su vigencia.

Artículo 37.

Para otorgar la Autorización o el Reconocimiento Inicial de los programas académicos se requerirá con el cumplimiento del dictamen de factibilidad del programa académico, el cual emitirá la autoridad correspondiente, tomando en consideración la calidad del plan de estudios con relación a la demanda educativa, a la demanda laboral y a las necesidades de la sociedad y cuando el Particular cuente con:

a) Personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir con calidad los servicios educativos de que se trate y, en su caso, satisfagan los requisitos que señalen las autoridades competentes; y

c) Instalaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad correspondiente en materia de funcionalidad, seguridad, higiene y pedagógicas.

Artículo 38.

Las Universidades e Instituciones de Educación Superior a las que se les otorgue Autorización o Reconocimiento Inicial, deberán elaborar y presentar a la Autoridad Educativa Federal un plan de operación y desarrollo con objetivos, estrategias, metas e indicadores, formalmente establecido para un plazo de cinco años, con expresión de resultados anuales, en correspondencia con la normatividad vigente.

Artículo 39.

La Autoridad Educativa Federal podrá revocar, previo procedimiento administrativo, la autorización o reconocimiento inicial al final de cada ciclo escolar, si no se satisfacen las exigencias establecidas en su carta de autorización o reconocimiento y por el incumplimiento de las metas establecidas en su plan de desarrollo.

Al finalizar el período de cinco años y habiendo cumplido con las exigencias establecidas en su carta de autorización o reconocimiento y metas establecidas en su plan de desarrollo, las Universidades e Instituciones de Educación Superior pasarán al siguiente tipo de autorización o reconocimiento oficial.

Artículo 40.

Las Universidades e Instituciones de Educación Superior cuyos programas académicos cuenten con Autorización o Reconocimiento Inicial tendrán las atribuciones especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XII del artículo 34 de la presente Ley.

Artículo 41.

Las Universidades e Instituciones de Educación cuyos programas académicos cuenten con Autorización o Reconocimiento Definitivo, tendrán las atribuciones generales especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII del artículo 34 de la presente Ley,

Artículo 42.

Las Universidades e Instituciones de Educación Superior cuyos programas académicos cuenten con Autorización o Reconocimiento con capacidad de Autogestión Institucional tendrán las atribuciones generales especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII del artículo 34 de la presente Ley, así como, para desarrollar las atribuciones especificadas en las fracciones III y IX registrando las acciones derivadas de este ejercicio ante la Autoridad Educativa Federal.

Artículo 43.

Las Universidades e Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas académicos de Autorización o Reconocimiento de Capacidad de Autogestión Institucional que pierdan la calidad de acreditadas por el organismo reconocido por la federación, regresarán a la Autorización o Reconocimiento Definitivo.

Artículo 44.

La autoridad educativa competente vigilará de forma permanente el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior a efecto de verificar que mantienen las condiciones en que se les otorgó el reconocimiento. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que establezcan las disposiciones en la presente Ley y demás ordenamientos relativos.

Artículo 45.

Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los Particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autentificación por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento.

CAPITULO VI DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS

Artículo 46.

Las Instituciones de Educación Superior autónomas, tendrán las atribuciones conferidas por la Fracción VII del artículo Tercero de la Constitución, acordes a sus leyes o decretos de creación, y además referidas en el artículo 34 de la presente Ley.

Artículo 47.

El patrimonio de las Instituciones de Educación Superior autónomas por Ley se integrará con los fondos que les destinen la Federación, los Estados y los Municipios, además de los ingresos que obtengan y los bienes que adquieran por cualquier título legal.

Artículo 48.

Los bienes que formen parte de su patrimonio, son imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Artículo 49.

La facultad de administrar el patrimonio conlleva las responsabilidades siguientes:

I. Aplicar los recursos proporcionados por la Federación, los Estados o los Municipios, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Incrementarlo con bienes e ingresos provenientes de cualquier título legal;

III. Establecer los procedimientos y mecanismos internos para la rendición de cuentas a la sociedad, que permitan identificar el destino y aplicación de los recursos asignados y la transparencia en el manejo de los mismos;

IV. Someter anualmente sus estados financieros al dictamen de auditor externo de reconocido prestigio;

V. Fijar los mecanismos para que el órgano respectivo difunda la información relativa ante su comunidad y la sociedad en general;

VI. Sujetarse a la fiscalización externa de la Auditoria Superior de la Federación, tratándose de los recursos federales; y en cuanto, a los estatales la que realice los Organo de Auditoría Superior Estatales; y

VII. Las demás que establezcan sus leyes y las demás normas y disposiciones aplicables.

Artículo 50.

Las leyes fiscales determinarán el carácter de no contribuyente de las Instituciones de Educación Superior Pública, así como de sus ingresos y bienes de su propiedad, para efectos de impuestos o derechos federales, estatales y municipales.

Artículo 51.

Las Instituciones de Educación Superior creadas por un organismo público descentralizado o desconcentrado, sujetarán su gobierno interno por la normatividad respectiva que les otorgue dicho organismo, y se orientarán por los objetivos marcados en la presente Ley, sujetándose además a lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 del presente ordenamiento

Artículo 52.

La autoridad o el organismo público descentralizado o desconcentrado, que otorgue, según sea el caso, la autorización o el reconocimiento será directamente responsable de la supervisión académica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento.

TITULO CUARTO DEL SUBSIDIO A LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS

CAPITULO UNICO

Artículo 53.

Los subsidios y apoyos financieros que otorga la Federación a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas serán los siguientes:

a) El Subsidio Regularizable es el monto aplicable para el cumplimiento de sus funciones, conforme al monto anual que se destina en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por el Congreso de la Unión,

b) El Apoyo Financiero No-Regularizable, es el monto que se otorgará a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas, mediante los programas de apoyo, que para el efecto ha implementado o implementará la Federación.

c) El Subsidio Extraordinario se otorgará a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas de acuerdo a indicadores de desempeño que establezca la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior.

TITULO QUINTO DE LA EVALUACION Y LA ACREDITACION INSTITUCIONAL Y DE PROGRAMAS ACADEMICOS

CAPITULO UNICO

Artículo 54.

La planeación y evaluación que desarrollen las Instituciones de Educación Superior se orientará por los objetivos siguientes:

I. Los establecidos en el artículo 4 de la presente Ley;

II. Promover la calidad de los programas educativos, los servicios que ofrecen y su operación;

III. Procurar el desarrollo armónico de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura y extensión de los servicios, así como de la gestión y administración institucional de acuerdo con su tipo y actividad preponderante;

IV. Verificar internamente el grado de desarrollo de las actividades y procesos institucionales;

V. Desarrollar procesos que garanticen la permanente actualización del personal académico;

VI. Garantizar que los miembros del personal académico posean grado académico superior al que imparten de acuerdo a indicadores solicitados por la autoridad educativa y los organismos evaluadores y acreditadores;

VII. Diseñar programas de servicios al estudiante que incorporen, entre otros aspectos, asesorías, tutorías y orientación educativa:

VIII. Vincular los procesos de evaluación interna con la acreditación de los programas académicos por organismos externos especializados y reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior;

IX. Contar con evaluaciones externas para la mejora institucional;

X. Adecuar, en su caso, las estructuras académica y administrativa para el pleno desarrollo de los programas académicos y su impartición con calidad y eficiencia; y

XI. Vincular las actividades de planeación y evaluación con las de programación y presupuestación.

Artículo 55.

Los ejercicios de evaluación se podrán desarrollar en las modalidades de auto-evaluación, y evaluación externa.

Artículo 56.

En los ejercicios de evaluación institucional, los órganos competentes de las Universidades e Instituciones de Educación Superior considerarán la existencia y funcionalidad de cuando menos los elementos siguientes:

I. La misión institucional;

II. El plan de desarrollo institucional;

III. Las políticas generales de la Institución;

IV. El gobierno y la normatividad de la Institución;

V. El proceso educativo y los resultados;

VI. Los programas académicos;

VII. Los estudiantes y egresados;

VIII. El personal académico;

IX. El impacto social del proceso educativo a nivel regional, estatal y nacional;

X. La infraestructura y apoyos académicos;

XI. La gestión y la administración institucional, y

XII. Las fuentes de financiamiento.

Artículo 57.

Para la evaluación de los programas académicos, los órganos competentes de las Universidades e Instituciones de Educación Superior considerarán la existencia y funcionalidad de cuando menos los elementos siguientes:

I. Personal académico adscrito al programa;

II. Currículo;

III. Métodos e instrumentos para evaluar el aprendizaje;

IV. Alumnos;

V. Infraestructura y equipamiento de apoyo al desarrollo del programa académico;

VI. Líneas y actividades de investigación, en su caso, para la impartición del programa;

VII. Vinculación;

VIII. Normativa institucional que regule la operación del programa;

IX. Conducción académico administrativa;

X. Proceso de planeación y evaluación; y

XI. Gestión administrativa y financiamiento.

Artículo 58.

La acreditación de programas académicos, es el resultado de la evaluación y consiste en el reconocimiento público que otorga un organismo acreditador reconocido por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, de que la Institución o el programa cumple con los criterios e indicadores de calidad y de pertinencia social.

La obtención de la acreditación esta relacionada con la mejora de la calidad educativa que requiere nuestro país y además traerá como consecuencia las prerrogativas indicadas en la presente Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior del 29 de diciembre de 1978.

Tercero. En un plazo no mayor de ciento ochenta días las autoridades federales educativas en coordinación con las locales, promoverán la Constitución formal de los órganos de consulta previstos en la presente Ley.

Cuarto. El Secretario de Educación Pública expedirá, en un plazo no mayor a ciento veinte días después de entrar en vigor el presente decreto, la convocatoria para la integración del primer Foro Ciudadano de Educación Superior.

Quinto. Las Universidades o instituciones de Educación Superior que tengan programas de reciente inicio de actividades y hasta cinco años, con autorización, o bien con reconocimiento, que se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor la presente Ley, conservarán su antigüedad, a efecto de que se otorgue el reconocimiento inicial, reconocimiento definitivo o de capacidad de autogestión según corresponda conforme al artículo 36 de la presente.

México DF, a 29 de abril de 2003.— Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Alfonso Vicente Díaz, Fernando Ugalde Cardona, José Carlos Luna Salas, María Isabel Velasco Ramos, Luis Artemio Aldana Burgos, Jorge Antonio Lara Rivera, José María Rivera Cabello, José de Jesús López Sandoval, Esteban Sotelo Salgado, Pablo Arnaud Carreño, Argelia Arredondo García, Juan Mandujano Ramírez, Celita Alamilla Padrón (rúbricas).

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Eduardo Rivera Pérez.

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen; insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Como no se encuentra presente en el salón de sesiones, pasa al final del capítulo.

CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con la venia de la Presidencia:

La certidumbre es una necesidad requerida en el proceso legislativo y por ello resulta muy importante la actualización de cualquier precepto legal de los que norman la actuación de este Poder Legislativo y es el objeto de esta iniciativa.

Y es que no obstante que existen postulados muy claros en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Congreso General, su Reglamento Interior y que da marco a la actividad parlamentaria, en la práctica muchos procedimientos parlamentarios se desahogan en forma diversa a los términos que se encuentran normados, sea por la costumbre, por la intención de agilizar trámites mediante acuerdos de dudosa legalidad y hay que decirlo en muchas ocasiones, por la interpretación interesada o arbitraria que de las normas procesales parlamentarias realiza la Presidencia de la Mesa Directiva.

Así las cosas, no es extraño observar quejas y reclamos de legisladores que solicitan mediante mociones la revisión o al menos la aclaración en cuanto a las disposiciones que emite el Presidente de la Mesa Directiva. Por tal motivo, es que propongo esta reforma a los artículos 20, 22, 23, 38 y 40 de la Ley Orgánica, así como el artículo 18 del Reglamento, para establecer con claridad las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva, así como su responsabilidad legal al respecto, buscando acotar la discrecionalidad y en ocasiones arbitrariedad crasa con la que se conduce dicha autoridad camaral, en perjuicio de los miembros de la legislatura y la sociedad misma.

Solamente como ejemplo puede citarse la omisión recurrente para dar cuenta y curso de las comunicaciones de los individuos de la cámaras, así como de dictámenes presentados por diversas comisiones camarales, así como para atender estrictamente lo que indican, tanto la Ley Orgánica, como el Reglamento en cuanto a la formación, aprobación del orden del día, como fue el día de hoy, especialmente los continuos desapegos legales al conducir las discusiones y las votaciones, además, de la constante ilegalidad al privar de derechos a los legisladores sin que exista posibilidad de recurso alguno para corregirlo, por citar invariablemente la determinación de la autoridad que en muchas ocasiones no se apega estricta y rigurosamente a la normativa procesal parlamentaria que nos rige.

En lo personal, la Presidencia de la Mesa Directiva ha sido omisa para dar cuenta y curso de varias comunicaciones y en muchas ocasiones ha resultado impreciso y erróneo el curso otorgado a otros que si han conseguido ser enlistados y dárseles cuenta al pleno sin que se haya logrado al respecto la corrección al turno o trámite oficial señalado, no obstante al haberse realizado la petición insistente al respecto.

Igualmente la Presidencia de la Mesa Directiva ha incurrido en práctica discrecional, en cuanto a enlistar el orden del día correspondiente, dictámenes debidamente aprobados por comisiones legislativas, que los han turnado en tiempo y forma para desahogar el trámite correspondiente y buscar su aprobación.

Por lo anteriormente señalado, es que planteo las siguientes reformas:

Al artículo 20 de la ley Orgánica para que diga: “que la Mesa Directiva debe conducir las decisiones de la Cámara garantizando que prevalezca estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento Interior”;

La derogación del inciso b) de la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica, donde establece actualmente que es una interpretación que debe hacer la Mesa Directiva, para que no sea interpretación, sino que sea una observación puntual de la Ley Orgánica y del Reglamento;

La reforma al inciso c) de la fracción II del artículo 20 que actualmente establece, que la Conferencia para la Dirección, Programación de la Cámara establecerá el candado legislativo y el orden del día básico, para que quede derogado y sea estrictamente lo que se proponga por los legisladores, se formule y apruebe por el pleno de la Cámara.

La derogación del inciso d) del artículo 20 que establece que la Presidencia tiene la facultad para determinar durante las sesiones las formas de deliberación correspondientes para que no sea así, sino que sea lo que estrictamente marca la Ley Orgánica y el Reglamento.

El inciso 4 del artículo 22, que establecerá la responsabilidad política, civil o penal cuando el Presidente de la Mesa Directiva no cumpla en rigor con lo que establece el Reglamento de Ley Orgánica, dado que actualmente establece que solamente responde ante el pleno.

Y el artículo 38 del Reglamento, que debe decir que debe dé cumplir estrictamente con lo que establece la normativa y que el voto estará subordinado siempre en su accionar.

Solicito sea publicado íntegro en el Diario de los Debates, en la Gaceta Parlamentaria y se turne para su dictamen a la Comisión de Prácticas Parlamentarias.

«Iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado, Salvador Cosío Gaona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 20, 22, 23, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 18 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La certidumbre es una necesidad requerida en el proceso legislativo. Por ello resulta de suma importancia la actualización de cualquier precepto legal de los que norman las actuaciones de los integrantes del Poder Legislativo federal cuando algunos de estos dispositivos jurídicos merece mayor contundencia y claridad.

No obstante que existen postulados muy claros en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la organización y actuación de las dos Cámaras del Poder Legislativo federal, tanto la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo dan marco a que, en la práctica parlamentaria moderna, muchos procesos parlamentarios se desahoguen en forma diversa de los términos en que se encuentran debidamente normados, sea por la costumbre, por la intención de agilizar trámites mediante acuerdos de dudosa legalidad y, hay que decirlo, en muchas ocasiones por la interpretación interesada o arbitraria que de las normas procesales parlamentarias realiza la Presidencia de la Mesa Directiva o los otros órganos de las Cámaras, como pueden ser la Junta de Coordinación Política o la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Así, no es extraño observar quejas y reclamos de legisladores que solicitan, mediante mociones, la revisión o al menos la aclaración en cuanto a las disposiciones que emite el Presidente de la Mesa Directiva.

Por tal motivo, resulta adecuado proponer esta reforma de los artículos 20, 22, 23, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como del artículo 18 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, a efecto de establecer con claridad las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva, así como su responsabilidad legal al respecto, en busca de acotar la discrecionalidad y en ocasiones arbitrariedad crasa con que se conduce dicha autoridad camaral, en perjuicio de los miembros de la Legislatura y de la sociedad misma.

Solamente como ejemplo, puede citarse la omisión recurrente para dar cuenta y curso de las comunicaciones de los individuos de la Cámara, así como de dictámenes presentados por las diversas comisiones legislativas, y para atender estrictamente lo que indican tanto la Ley Orgánica como el Reglamento en cuanto a la formación y aprobación del orden del día y, especialmente, los continuos desapegos legales al conducir las discusiones y las votaciones, además de la constante ilegalidad al privar de derechos a los legisladores, sin que exista posibilidad de recurso alguno para corregirlo, pues impera invariablemente la determinación de la autoridad que en muchas ocasiones no se apega estricta y rigurosamente a la normativa procesal parlamentaria que nos rige.

En lo personal, la Presidencia de la Mesa Directiva ha sido omisa para dar cuenta y curso de varias comunicaciones, y en muchas ocasiones ha resultado impreciso o erróneo el curso otorgado a otros que sí han conseguido ser listados y dárseles cuenta al Pleno, sin que se haya logrado al respecto la corrección del turno o trámite oficial señalado no obstante haberse realizado a petición insistente al respecto.

Igualmente, la Presidencia de la Mesa Directiva ha incurrido en práctica discrecional en cuanto a listar en el orden del día correspondiente dictámenes debidamente aprobados por comisiones legislativas que los han turnado en tiempo y forma para desahogar el trámite correspondiente y buscar su aprobación en el Pleno, en relación con asuntos que han sido iniciativa del suscrito y creo que a muchos de quienes integramos esta Legislatura nos han sido lastimados nuestros derechos como parlamentarios en muchas ocasiones, lo cual es impropio y debe evitarse en un futuro.

Por lo anteriormente considerado, se somete esta iniciativa de reforma de diversos artículos de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, conforme a la siguiente

Propuesta de Decreto

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:

I. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Para quedar como sigue:

I. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca estrictamente lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo.

Segundo. Se deroga el inciso b) de la fracción 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

...

b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

Para quedar como sigue:

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

...

b) Derogado.

Tercero. Se reforma el inciso c) de la fracción 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:

c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

Para quedar como sigue:

c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite.

Cuarto. Se deroga el inciso d) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

...

d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

Para quedar como sigue:

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

d) Derogado.

Quinto. Se reforma el inciso 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:

4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

Para quedar como sigue:

3. El Presidente incurrirá en responsabilidad política, civil y penal cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

Sexto. Se reforma la fracción f) de la fracción 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

Para quedar como sigue:

f) Dar cuenta y curso a los asuntos y negocios en los términos que estrictamente señale la normatividad aplicable y determinar con riguroso apego legal los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

Séptimo. Se deroga el inciso a) del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:

Capítulo Quinto De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;

Para quedar como sigue:

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Derogado.

Octavo. Se reforma el inciso b) de la fracción 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:

Artículo 40.

...

2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

...

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento;

Para quedar como sigue:

Artículo 40.

...

2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

...

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y resolver las controversias que se susciten entre los legisladores y la Presidencia de la Mesa Directiva con motivo de las decisiones de ésta que, a juicio de los individuos de la Cámara, deban revisarse por violentar las normas aplicables.

Noveno. Se reforma el artículo 18 del Reglamento Interior del Congreso General, que dice:

18. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.

Para quedar como sigue:

18. El Presidente, en sus resoluciones, estará invariablemente subordinado al voto de su respectiva Cámara.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Cosío Gaona.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Le ruego, señor diputado Cosío Gaona, que dentro del término de cinco minutos que se le conceden, presente la iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y le sugiero de entrada que podemos insertar el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publicarla en la Gaceta para abreviar su exposición.

Adelante, diputado.

El diputado Salvador Cosío Gaoha:

Con mucho gusto. La presentaré por escrito.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La presenta por escrito. ¿Entonces la trae usted? En cuanto la traiga la turnamos, diputado.

Gracias.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Con permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Con este aplauso presento la iniciativa de decreto que reforma los artículos 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, para darle a los jornaleros y jornaleras agrícolas mejores garantías laborales, que presenta su servidora:

En estos días y sobre todo el día de ayer, cuando se dice por parte del Presidente Fox que hay la victoria política al haber firmado un acuerdo del campo, el cual en realidad no le vemos ni victoria política y menos para el campo, y al presentar esta iniciativa es porque con mayor tristeza nos damos cuenta de un sector del campo que siempre ha estado completamente olvidado y que durante años hemos luchado porque estos jornaleros y jornaleras agrícolas se les tome en cuenta en todos los sectores laborales, políticos y sociales.

No es posible que sigan nuestros jornaleros en esta situación de crisis como se tienen actualmente, son los más olvidados, ni siquiera, vuelvo a repetir, en estas 46 cuartillas que se firmaron están mencionados nada de estos trabajadores del campo y queremos decir que tienen gran importancia en su participación en la vida económica de nuestro país.

Hemos luchado porque a las mujeres jornaleras agrícolas se les dé sus derechos de ley, como son los 90 días cuando tienen el embarazo, que se les dé también el derecho de amamantar a sus hijos, tener guarderías, pero lo más importante: tener considerado los derechos que la mujer trabajadora los tiene por la Ley Federal del Trabajo.

No nos cabe duda de que como viene la nueva Ley Federal del Trabajo, también van a ser olvidados y sobre todo, ¿dónde va a quedar plasmado lo de los trabajadores infantiles en los ranchos? Recordemos que siempre se han denunciado a los niños que trabajan en los ranchos de Fox y de Usabiaga, ¿y dónde van a quedar sus derechos laborales?

Es por eso que no quiero irme de esta Legislatura sin que se quede en este sentido nuestra exposición, es muy grave que cinco millones de mexicanos, que están haciendo el trabajo en el campo, no se tomen en cuenta para nada el 30% de los activos de la mano de obra rural, es un producto de las condiciones de miseria, esta conclusión nos lleva a plantear una propuesta que ataque de fondo el problema de los asalariados del campo y que pueda servir de eje articulador de una verdadera política de estado al respecto, que permita dar sustento real a cualquier compromiso coyuntural y estructural que tenga el actual gobierno con estos sujetos sociales rurales de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, presento:

Artículo único. Se reforman los artículos 279, 280, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Capítulo VIII

Trabajadores del campo

Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestal al servicio de un patrón, se incluirán todas aquellas actividades, sean industriales y de servicios, que estén relacionadas con el campo.

Artículo 280. Los trabajadores que mantengan una relación laboral al servicio de un patrón, independientemente del tiempo establecido en un contrato-convenio verbalmente, teniendo a su favor la presunción de ser considerados como trabajadores de planta, con todos los derechos de la ley, particularizando la situación especial de las mujeres y los niños.

Artículo 281. Si existieren contratos de aparcería y el propietario y el predio, serán solidariamente responsables, adicionalmente las sociedades mercantiles que compren tierra ejidal o comunal y empleen trabajadores, tendrán la obligación que requieren los servicios de los ejidatarios o comuneros, cuando así lo soliciten.

Entrego toda mi iniciativa de ley para que se tome en cuenta un sector todavía más olvidado que el campo, los jornaleros y jornaleras agrícolas y los hijos trabajadores de ellos.

Muchas gracias, compañeros, y aquí la presente señor Presidente.

«Iniciativa de decreto que reforma los artículos 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, para darle a los Jornaleros Agrícolas mejores Garantías Laborales.

La suscrita diputada Petra Santos Ortiz, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Las bases estructurales del desarrollo rural mexicano contemporáneo y, en consecuencia, la crítica y compleja problemática que el mismo enfrenta en los albores del Siglo XXI, son producto de la conformación, funcionamiento de largo plazo y consecuente agotamiento de una estrategia de desarrollo nacional de carácter integral que, desde la quinta década del siglo pasado, definió objetivos, marcó estrategias, instrumentó políticas y subordinó profundamente el comportamiento de la generalidad de sus subsectores, ramas de producción y sujetos sociales.

Tal proceso, que tuvo como premisa la modernización económica, social y poblacional de México sobre la base de su necesario tránsito hacia la modernidad urbano-industrial, arremetió exitosamente contra la panorámica agraria que caracterizaba a nuestro país todavía durante los años cuarenta.

A partir de entonces, y como producto indiscutible de la profundización de la reforma agraria, el desarrollo de la agricultura mexicana en su conjunto se sustentó, de una manera desigual y combinada, en la existencia de dos modalidades: la comercial y la campesina. La primera de ellas, liderando la orientación y el perfil mercantil del proceso, se encargó de proveer a la emergente estrategia urbano industrial, vía la generación de producciones comercializables, de materias primas y divisas, así como de una demanda creciente de equipo, maquinaria, infraestructura e insumos de origen industrial, indispensables no solo para garantizar su arranque sino, sobre todo su operación y desarrollo.

A la otra agricultura: la campesina, en una evidente dinámica de subsunción y rígida subordinación, le fue ser encomendada la estratégica responsabilidad de generar tanto los bienes, salario a bajo precio, que el proceso de acumulación industrial requería, como los excedentes de mano de obra para la construcción del indispensable mercado interno nacional. Todo esto sobre la perspectiva única del crecimiento de su horizonte agrícola y el trabajo intensivo de sus pobladores. La modernización de sus condiciones materiales de producción y de vida fueron asignaturas pendiente que el estado y los sectores favorecidos podían soslayar.

Los saldos de una estrategia que ha apostado todo y durante tanto tiempo a las veleidosas señales de una demanda pujante y altamente valorizada, ubicada tanto en el ámbito interno como en el externo y que solamente ha sido posible satisfacer a través de la descapitalización permanente y el empobrecimiento generalizado de la población rural, no pueden ser más dramáticos en los momentos actuales y se expresan en la desarticulación creciente y la desaparición de sistemas, cadenas productivas y producciones específicas; en el envejecimiento y destrucción de infraestructura productiva básica; en el agotamiento, contaminación y destrucción de recursos naturales; en la descomposición y desarticulación del tejido social rural; en la miseria de las mayorías; en su proletarización incontenible que da como resultado la migración y el abandono masivos de sus comunidades y regiones, así como en la pérdida de la autosuficiencia productiva y de la soberanía alimentaria de nuestra patria.

No obstante, la dimensión general del desastre rural mexicano adquiere particularidades y magnitudes todavía más profundas en el caso de los asalariados rurales o jornaleros agrícolas, los cuales se presentan como la síntesis perversa del abandono campesino y la modernidad mercantil. Son producto directo de una agricultura dejada a su suerte, esto es, despojada de su recursos básicos, permanentemente exaccionada y saqueada. Condenada a la producción para el autoconsumo y víctima permanente del intermediarismo y el caciquismo; pero también se presentan como mano de obra imprescindible para la realización de un amplio conjunto de actividades agrícolas. Son insustituibles en labores culturales y trabajos agrícolas que requieren no solamente fuerza y dedicación, sino también habilidades y conocimientos particulares.

En su inmensa mayoría son demandados y empleados temporalmente por una amplia variedad de producciones agropecuarias comerciales del sur, centro y norte del país; en ellas se hacen cargo de actividades que comprenden desde la siembra, cultivo, cosecha y empaque de frutas, verduras, hortalizas, flores y granos, hasta tabaco, algodón, caña de azúcar, café y forrajes.

Enfrentan, como común denominador y cada vez con mayor frecuencia, el requisito de desplazarse de sus comunidades de origen, esto es, la migración interestatal, regional, intraestatal e internacional se han vuelto una circunstancia ineludible de la búsqueda de su supervivencia.

Hasta hace algunas décadas eran los hombres los que abandonaban estacionalmente sus comunidades para contratarse en las zonas de trabajo y complementar sus magros ingresos con el jornal obtenido; en la actualidad, al profundizarse su pobreza, se han incorporado también las mujeres y los niños, esto es la familia en su conjunto, lo cual tampoco garantiza que su condiciones de vida mejoren apreciablemente, debido al deterioro real de las remuneraciones obtenidas y a las pésimas condiciones de vida que encuentran en las zonas de atracción.

Con base en lo anterior, las posibilidades de retorno a sus comunidades originarias cada vez se hace más difícil, adquiriendo de tal manera un carácter estructural. El abandono de las mismas, lo cual contribuye a profundizar su situación de pobreza al despojarlo de las redes de solidaridad comunitaria de que anteriormente era parte.

Las situaciones que deben de enfrentar desde el inicio de su desplazamiento a las zonas de trabajo son particularmente difíciles, ya que en muchos casos tienen que emprender largos viajes desde sus comunidades hasta los centros de enganche, en los cuales deberán de esperar, sin recursos y sin ningún apoyo, a que los contingentes se completen y los enganchadores decidan cuando partir hacia los lugares de empleo. Al llegar a tales sitios, después de largos viajes en transportes saturados y en malas condiciones, su situación no va a cambiar apreciablemente, por el contrario, allí mismo se van a enterar que las promesas en cuanto al monto de los jornales, las condiciones de vida y la duración del empleo no son ciertas y se encuentran sujetas a una gran incertidumbre.

En cuanto a las condiciones de trabajo que van a enfrentar, las mismas van a estar caracterizadas en una buena proporción por la intensidad y la rudeza de las tareas, el destajo va a ser una constante; por la peligrosidad y riesgo de las labores, así como por las pésima situación de la vivienda y de los servicios que encuentran en campamentos improvisados, que no disponen de los servicios básicos para los trabajadores y sus familias.

Lo anteriormente descrito, es clara muestra de la situación de indefensión generalizada en que discurre la existencia de una población que actualmente asciende a casi 2 millones de trabajadores rurales y, en consecuencia, representa aproximadamente al 30% de los activos de mano de obra rurales. Que es como ya se mencionó producto de las condiciones de miseria en que discurre la realidad actual del campo mexicano.

Esta conclusión, nos lleva a plantear una propuesta que ataque de fondo el problema de los asalariados del campo, y que pueda servir de eje articulador de una verdadera política de estado al respecto, que permita dar sustento real a cualquier compromiso coyuntural y estructural que tenga el actual gobierno con estos sujetos sociales rurales de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Unico. Se reforma los artículos 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la ley federal del trabajo para quedar como sigue:

Capítulo VIII Trabajadores del Campo

Artículo 279.

Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

Se incluirán todas aquellas actividades, sean industriales y de servicios, que estén relacionadas con el campo.

...........

Artículo 280.

Los trabajadores que mantengan unía relación laboral, al servicio de un patrón, independientemente del tiempo establecido en un contrato, convenio o verbalmente, teniendo a su favor la presunción de ser considerados como trabajadores de planta. Con todos los derechos de la ley. Particularizando la situación especial de las mujeres y los niños.

Artículo 281.

...

Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables. Adicionalmente las sociedades mercantiles que compren tierra ejidal o comunal y empleen trabajadores, tendrán la obligación de requerir los servicios de los ejidatarios o comuneros cuando así lo soliciten.

Artículo 282.

Las condiciones de trabajo se redactarán claramente por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes.

Artículo 283.

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

...

II. Otorgar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos, servicios educativos, de salud, transporte y todos aquellos que se requieran para mejorar las condiciones de trabajo y de vida.

III. Garantizar a los trabajadores en los convenios de trabajo establecidos mediante cualquier vía el retorno a sus lugares de origen en el momento en que termine el contrato.

...

Artículo 284.

Queda prohibido a los patrones:

I. Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes a los campamentos donde residen los trabajadores, así como el establecimiento de lugares de venta de dicho tipo de bebidas;

...........

Transitorio

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2003.— Dip. Petra Santos Ortiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Consulto al señor diputado Eduardo Rivera Pérez, si está presente, había quedado para el final del capítulo, en virtud de que no se encuentra.

Consulto al diputado Zeferino Antunes Flores si está en disposición de presentar su iniciativa o si nos la manda por escrito posteriormente.

Gracias diputado.

Concluimos el capítulo de presentación de iniciativas, pasamos al de dictámenes de primera lectura.

 

CORREDURIA PUBLICA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que reforma la fracción VII y se recorre la actual fracción VII para quedar como VIII, ambas del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, presentada por el ciudadano Diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos por lo que toca a la iniciativa mencionada en el párrafo anterior, con fundamento en los artículos 73, fracción X, 120 y 121 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintisiete de marzo de dos mil uno, fue presentada al Pleno de la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, por el ciudadano Diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintisiete de marzo de dos mil uno, los ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al Pleno con la Iniciativa de Decreto aludida, ordenando su turno a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público”.

TERCERO. Mediante comunicado, la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados, notificó oficialmente a esta Comisión la declinación de turno que hicieren las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, para conocer de la iniciativa, rectificando el turno de la misma exclusivamente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

CUARTO. Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Diputado David Augusto Sotelo Rosas, al presentar la iniciativa materia del presente dictamen, manifestó que:

“La Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 28 de enero de 1993, a fin de impulsar la actividad del Corredor Público, convirtiéndolo en una pieza clave de la modernización de los instrumentos jurídicos, mediante los cuales se formalizan las operaciones mercantiles en nuestro país.

Que la correduría pública es una de las instituciones más antiguas en nuestro país, con un historial en México muy importante y de gran significado en la vida comercial y económica.

Que el Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría de Economía al habilitar a un Corredor Público, confirma y ratifica la confianza del Estado mexicano en una institución vital para el desarrollo de la micro y pequeña empresa.

Que el espíritu del legislador, al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública, fue el de crear una sana competencia con el notariado y reconocerle al Corredor Público plenamente su función como fedatario en materia de comercio, y con ello brindar al público en general la posibilidad de acceso fácil, económico e inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en esta materia y promover la habilitación de nuevos Corredores en toda la República mexicana, una vez que hayan dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley.

Que por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fe pública que detenta el Corredor Público, la cual le es delegada por el Ejecutivo Federal, quién es el depositario de la fe pública federal. Esto significa que los actos y documentos emitidos en el ejercicio de su función gozarán de entera fe y crédito en los estados que conforman la Federación. Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios mercantiles (regulados por ordenamientos federales), facultad que delega en los Corredores Públicos.

Que por lo que se refiere al punto relativo a si el Corredor Público, en su carácter de fedatario puede intervenir en el otorgamiento de poderes que realicen las sociedades mercantiles por conducto de la asamblea de accionistas, consejo de administración o apoderados de la misma, es indudable que se encuentra facultado para intervenir en dichos actos. Afirmación que se fundamenta en el artículo 6º, fracción VI, que a la letra dice: “Al Corredor Público corresponde...

VI. Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en Ley de Sociedades Mercantiles, y ......

Que la reforma propuesta terminaría con la discusión respecto a si el Corredor Público puede o no intervenir en el otorgamiento de los citados poderes; ya que el texto actual de la fracción sexta que se comenta, para algunos es cuestionable, lo cual es inexacto ya que al decir que el Corredor Público puede intervenir en todos aquellos actos a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, queda incluido el otorgamiento de poderes y, con el objeto de eliminar interpretaciones inadecuadas en la reforma propuesta, deberá establecerse que dichos poderes se otorgarán en términos del derecho común, siendo aplicable el Código Civil Federal.

Cabe destacar, que durante la LVII Legislatura de esta Cámara de Diputados, el Diputado Juan José García de Alba Bustamante presentó una INICIATIVA DE REFORMA Y ADICION DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA, en la que expuso que:

“Los comerciantes e industriales en el curso de sus actividades empresariales demandan varios servicios de carácter jurídico a fin de realizar sus distintas operaciones con la debida seguridad jurídica.

El espíritu del legislador al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública fue el de brindar al público en general la posibilidad de acceso inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en materia mercantil que contribuyesen a incrementar la seguridad jurídica de sus distintas operaciones mercantiles.

Que de aprobarse las reformas propuestas, es evidente que ofrecerán grandes ventajas a la sociedad en general en la prestación de servicios en materia mercantil, toda vez que quedaría de una vez aclarada cualquier duda respecto a los actos en que el Corredor Público puede intervenir.

RESULTANDO

Que aún cuando algunas personas mencionan que el Corredor no debería intervenir en el ejercicio de sus funciones como fedatario público para hacer constar la designación de representantes legales con la designación de las facultades de que están investidos, es una verdad jurídica que la pretendida prohibición no existe inserta de manera expresa en el texto de la fracción VI, del artículo 6, de la Ley Federal de Correduría Pública, en virtud de lo cual dicha actividad en lugar de haber quedado como prohibición, quedó como facultad expresa de los Corredores Públicos.

Que a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Correduría Pública, los usuarios destinatarios de los servicios de federación pública que han optado por los servicios prestados por los corredores públicos, han estado expuestos a un clima de inseguridad jurídica artificial diseminado por grupos opositores a un régimen de competencia en la prestación de los servicios de fe pública mercantil, en donde la gran perdedora ha sido la sociedad.

Que el comercio es una materia en la que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para legislar de manera exclusiva, tal y como lo dispone la fracción X, del artículo 73 Constitucional.

Que el artículo 121 de la Carta Magna establece que sólo el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para legislar en materia probatoria, es decir que sólo este Congreso y nada más este Congreso está facultado para determinar la manera en que deben probarse los actos, registros y procedimientos sin importar la naturaleza de los actos de que se trate.

Que de acuerdo al artículo a que se alude en el párrafo anterior, ello no restringe la facultad de las legislaturas para legislar sólo sobre el fondo de los asuntos.

Que por aplicación de los artículos 73, fracción X y 121, primer párrafo, y 124 todos de la Constitución de nuestro país, las legislaturas de los Estados se encuentran total y definitivamente impedidas para legislar en materia probatoria, sin que ello implique restricción alguna para que legislen sobre el fondo de los asuntos que ocurran en sus circunscripciones y que no sean competencia de los Estados.

Que por aplicación del artículo 133 de la Constitución, en caso de discrepancia de una Ley Federal con una Ley Local, los jueces de los Estados deben ajustarse a las disposiciones de las leyes federales.

Que la Ley Federal de Correduría Pública por cuanto toca a las funciones del Corredor Público como fedatario público contiene disposiciones netamente adjetivas por referirse a una manera en que el legislador ha considerado que deben probarse los actos o hechos mercantiles, así como los hechos, estados o situaciones que guarden las personas o cosas y que estén relacionados de algún modo con los mismos, Ley que fue válidamente aprobada en términos del primer párrafo del artículo 121, de la Constitución, sin que se haya vulnerado en forma alguna la soberanía de los Estados.

Que en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la Ley Federal de Correduría Pública se indica que con la nueva ley deberían igualarse las responsabilidades de notarios y corredores públicos en materia de fe pública, lo cual se verá reforzado con las reformas que se aprueben.

CONSIDERANDO

Que la Exposición de Motivos de la iniciativa antes descrita hace referencia a la necesidad de terminar con la incertidumbre en la actuación de los Corredores Públicos, a fin de que los usuarios de los servicios de fe pública tengan más opciones en un ambiente de libre competencia con seguridad jurídica plena.

Que la aprobación de¡ contenido de la iniciativa de referencia haría más accesibles los servicios de fe pública en beneficio de la población en general en un ambiente de seguridad jurídica y libre competencia.

Que en modo alguno la aprobación de la presente iniciativa implicará la actuación del Corredor Público en materia inmobiliaria, ya que a la fecha subsiste ese debate sin que haya sido resuelto.

Que a fin de corregir las lagunas jurídicas en materia de fe pública sobre el otorgamiento de facultades de representación de comerciantes ante corredor público, que han derivado en un obstáculo para el desarrollo del comercio y en un factor generador de inseguridad jurídica de los usuarios de los servicios del Corredor Público, con fundamento en los artículos 73, fracción X, 120, 121, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso General estima necesario aclarar y refrendar la intervención de los diversos fedatarios públicos en los términos en los que se señala en el presente decreto.

Que en opinión de la dictaminadora, la aprobación de esta iniciativa hará expedito el derecho de los ciudadanos a la libertad de empresa en condiciones accesibles con seguridad jurídica plena.

Que a la fecha resulta improcedente el argumento consistente en que el otorgamiento de facultades de representación están reservadas a los estados, pues según se desprende de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2000, hoy en día existe el Código Civil Federal, el cual según lo dispone su artículo primero “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.”.

Que para evitar actos de denegación de inscripción de instrumentos expedidos por Corredor Público, con fundamento en el artículo 120, de la Constitución Política, los Registradores encargados del registro Público de Comercio en los Estados deberán proveer lo necesario para la debida observancia de las disposiciones a que se refiere el presente decreto.

Del análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión proponemos respecto de la misma, se reforme primordialmente el artículo diez de la Ley General de Sociedades Mercantiles para que toda persona que esté investida de fe Pública pueda hacer constar el otorgamiento de facultades legales por parte de sociedades mercantiles, tal y como lo serían los Notarios, los Cónsules de nuestro país en el extranjero, los Corredores Públicos, los Secretarios de Juzgados del fuero común que por ministerio de ley ejerzan funciones notariales, o los demás fedatarios que en su caso considere pertinentes este Congreso General. La anterior reforma retoma de manera global el espíritu del legislador proponente, con el objeto de dar plena vigencia a la exposición de motivos con la que fue presentada originalmente la hoy Ley Federal de Correduría Pública, sin que ello implique invasión de esfera competencial alguna de ningún otro fedatario.

Que mantener el hoy artículo 10, de la Ley General de Sociedades Mercantiles sin que permita la participación del Corredor en contravención a lo previsto por la fracción VI, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, implica que este Congreso consienta la eventual denegación de justicia de los usuarios de la fe pública mercantil validamente ejercida por los Corredores Públicos.

Que por ello resulta adecuado formular las siguientes:

MODIFICACIONES

La Dictaminadora considera que por lo que respecta a la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, presentada por el ciudadano Diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, resulta procedente la reforma al artículo 10, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que no sólo los notarios o corredores públicos estén facultados para intervenir en las materias a que se refiere dicha ley, sino que se encuentre facultado cualquier fedatario que hoy en día por el ejercicio de sus funciones se encuentre facultado para intervenir, dejando abierta la posibilidad de que en su caso y en su momento este Congreso General cree otro tipo de fedatarios que llegaren a ser necesarios.

Que por lo que toca a la Ley Federal de Correduría Pública, es necesario que se aclare y se refrende la facultad de los Corredores Públicos para expedir certificaciones en el sentido de que los documentos que haya tenido a la vista coinciden con las copias respectivas.

En tal virtud, la Ley General de Sociedades Mercantiles debe reformarse en los siguientes términos:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

ARTICULO 10. ...

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante fedatario público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento público, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

............

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

Artículo 6. ...

I. a VI. ...

VII.- Expedir copias certificadas de documentos auténticos u originales que hubiere tenido a la vista, así como de las constancias y documentos que obren en sus archivos;

VIII.- Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.

...........

En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Por las anteriores consideraciones, resultados y conforme a las modificaciones que se sugieren, mismas que tienen como propósito alcanzar una mayor certidumbre y seguridad jurídicas en un ambiente de libre competencia, con fundamento en los artículos 73, fracción X, 120 y 121, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración, análisis, debate y aprobación, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE REFORMA LA FRACCION VII Y SE RECORRE LA ACTUAL FRACCION SEPTIMA PARA QUEDAR COMO OCTAVA AMBAS DEL ARTICULO 6, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 10, en su segundo y tercer párrafos, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

ARTICULO 10. ...

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante fedatario público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento público, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VII y se recorre la actual fracción VII, para quedar como fracción VIII, ambas del artículo 6, de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

VII.- Expedir copias certificadas de documentos auténticos u originales que hubiere tenido a la vista, así como de las constancias y documentos que obren en sus archivos;

VIII.- Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.

............

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los poderes o facultades otorgados a la fecha con intervención de Notarios, Cónsules de México en el Extranjero, Corredores Públicos, Jueces o Secretarios de Juzgados del Fuero Común que por ministerio de ley desempeñen funciones notariales, o de cualquier otro fedatario competente, serán plenamente válidos.”

En la Sala de las Comisiones de la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Gustavo César Buenrostro Díaz, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); Gilberto del Real Ruedas (rúbrica) (Se sustituye en los términos del artículo 82 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos); Eduardo Andrade Sánchez; Flor Añorve Ocampo (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez; Rubén García Farías (rúbrica); Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel Medellín Milán; José de Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica en contra); Enrique Garza Tamez (rúbrica en abstención); Enrique Priego Oropeza; Benjamín Avila Márquez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Bernardo Borbón Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica); Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica); Genoveva Domínguez Rodríguez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria queda de primera lectura.

 

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, el día 2 de octubre de 2001.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la minuta en comento, por lo que somete a la consideración de esta

Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 2 de octubre de 2001, la C. Senadora Verónica Velasco Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción segunda de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos: 3 fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28 fracciones II y III; 38 BIS quinto párrafo; 146; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 BIS; todos ellos de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. Con fecha del 2 de octubre del 2001, la iniciativa en comento fue turnada por la Presidencia de la mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; y de Estudios Legislativos.

3. El día 24 de abril del 2002, la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; y de Estudios Legislativos emitieron su dictamen favorable para las modificaciones propuestas en la iniciativa.

4. El día 19 de septiembre del 2002, fue aprobada en el Senado de la República la iniciativa de decreto por la que se reforman diversos artículos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviándose el Oficio No. III-562 a la Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes.

5. El 24 de septiembre del 2002 es turnada la minuta del Senado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La Minuta con Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República a esta Cámara Revisora, tiene como propósito incorporar en la legislación ambiental las actividades que presentan riesgo de contaminación radiactiva.

2. En la actualidad y debido a los múltiples usos que la tecnología moderna hace de la radiactividad tanto para la generación de energía como para procesos industriales, científicos, y terapéuticos, las autoridades están obligadas a generar marcos legales actualizados, que les permitan prevenir e intervenir los posibles daños que pueda generar esta actividad al medio ambiente y a la salud.

3. Es por ello que urge diseñar una marco normativo que involucre a las autoridades ambientales en la prevención y control de la contaminación radiactiva que puedan generar distintas fuentes, así como prevenir los posibles daños que se puedan ocasionar como resultado del manejo de dichas substancias radiactivas.

4. Actualmente la generación y manejo de la energía nuclear están regidas a nivel mundial por la Organización Internacional de Energía Atómica, que ha establecido pautas normativas y cuenta con un equipo de expertos que realizan inspecciones periódicas en los diferentes países para verificar que las instalaciones nucleares operan conforme a dichas disposiciones normativas.

5. Pese a esta estrecha vigilancia, han ocurrido accidentes nucleares en diversos países como en Three Mile Island, en Estados Unidos, o el caso de “Chernobyl”, en Rusia, accidentes directamente relacionados con fallas humanas del personal que manejaba las plantas.

6. En México, las autoridades involucradas en la regulación y control de las actividades nucleares incluyendo el manejo de los materiales y residuos radiactivos son la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas y su brazo técnico el Instituto de Investigaciones Nucleares, dependientes de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Salud de México a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios quien está involucrada en la regulación y control de los materiales y residuos radiactivos, no sólo por el hecho de que representan un riesgo para la salud, sino porque los primeros se utilizan en el diagnóstico médico y como agentes terapéuticos y generan residuos en los servicios médicos correspondientes. Sin embargo, esta última en la actualidad carece de personal suficiente, calificado y equipado para llevar a cabo sus labores de inspección (además de los cambios sexenales), por lo que su actividad se limita casi exclusivamente a realizar trámites para emitir los permisos de importación y exportación, aunque recientemente ha contribuido a elaborar normas respecto a su manejo.

7. Al día de hoy, no existe en México, ninguna autoridad ambiental que participe directamente de la regulación de los materiales y residuos radiactivos pese a que dicha actividad es considerada en otros países como de alto impacto y altamente riesgosa tato para la salud humana como para los ecosistemas naturales.

8. Involucrar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las actividades de control de las plantas nucleares y de los materiales y residuos radiactivos (además de las de intervenir en la evaluación del impacto ambiental de los proyectos para crear confinamientos para residuos radiactivos como lo prevé actualmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente), atiende a una preocupación social y una necesidad real por incrementar la seguridad correspondiente. Para ello la minuta propuesta por el Senado plantea las siguientes reformas la ampliación de facultades de la SEMARNAT-PROFEPA y la participación de institutos gubernamentales y de otros órganos.

9. Por lo anterior esta Comisión aprueba en lo general la minuta enviada por el Senado de la República para los efectos constitucionales a que hace mención el artículo 72 incisos a) y e), sin embargo en lo particular se reforman los artículos 3 fracción XXXII; 28 fracción III y 150 de la minuta recibida del senado por las siguientes consideraciones:

* En lo referente a la modificación propuesta por la Cámara de Origen a la fracción XXXII del artículo 3, la Cámara Revisora considera que debe de mantenerse la palabra “residuo” y no la frase “productos derivados de una actividad humana”, toda vez que dicho enunciado se encuentra incorporado a la definición de residuo que se establece en el numeral XXXI del mismo artículo, además de que se debe de considerar la posible afectación que esta nueva definición de residuo peligroso pueda ocasionar en los términos del proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que actualmente se discute. Por lo que proponemos el siguiente enunciado:

Artículo 3.-

....

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

* En lo referente a la propuesta de modificación de la fracción III del artículo 28 del presente Decreto propuesta por la Cámara de Origen, la Cámara Revisora considera que la omisión de la Ley Minera a la que hace referencia el artículo de la Ley vigente, es grave, toda vez que esa Ley es competente para tratar la exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales, y contiene las salvaguardas necesarias para ordenar dichas actividades mineras, por lo tanto la Cámara Revisora considera del todo necesario que el artículo en comento quede en los términos de la vigente de la siguiente manera:

Artículo 28.-

...

III. Exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

* El artículo 150 propuesto por la Cámara de Origen utiliza el término “desechos”, sin que éste nuevo término haya sido definido previamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Debemos de reconocer que dicha Ley define claramente el término residuo mismo que puede sustituir plenamente al de “desecho” al dejar claro que los residuos constituyen la fase final del ciclo de vida de los materiales. En caso de mantener la propuesta de inclusión del término “desecho”, entonces habría que modificar adicionalmente la definición de material peligroso o incluir el de desecho en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Además, actualmente se encuentra en proceso de estudio por el planeo de la Cámara de Diputados la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos que contempla el término de residuo y no el de desecho. Por lo que la Cámara Revisora propone el siguiente enunciado:

Artículo 150.-

...

En el caso específico de los materiales y residuos peligrosos, en lo que hace a sus propiedades radioactivas, la Secretaría se coordinará con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de conformidad con la legislación en materia nuclear.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen sometemos a su consideración el siguiente :

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 3, fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28, fracciones II y III; 38 Bis, quinto párrafo; 146; 150; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 Bis; todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXI. ...

XXII. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XXIII. a XXXI. ...

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 28.- ...

I. ...

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica y nuclear;

III. Exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

.....

Artículo 38 Bis.- ...

...

Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de institutos gubernamentales, instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;

...

Artículo 146.- La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

Artículo 150.-

...

En el caso específico de los materiales y residuos peligrosos, en lo que hace a sus propiedades radioactivas, la Secretaría se coordinará con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de conformidad con la legislación en materia nuclear.

Artículo 153.- La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

...

Artículo 154.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que, en su caso, corresponda a las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuidarán que la exploración, explotación, uso y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y ambiental de las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizar la evaluación de la manifestación del impacto ambiental.

Artículo 154 Bis.- La Secretaría, de conformidad con la legislación en materia nuclear aplicable participará en la inspección de las instalaciones nucleares, para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normatividad vigente en materia ambiental, con el fin de asegurar que el impacto ambiental, debido al funcionamiento de las mismas, se encuentre dentro de los límites establecidos en dichos ordenamientos jurídicos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, México, DF, a 24 de abril de 2003.

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretario; Raúl Gracia Guzmán, Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López, Manuel Garza González (rúbrica), Julio César Vidal Pérez (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria queda de primera lectura.

 

DEUDORES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 362 del Código de Comercio, 174 párrafo segundo de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito y 2395 del Código Civil Federal.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 362 Y 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, 174 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y 2395 Y 2397 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, presentada por el Dip. Víctor León Castañeda y el Dip. Sergio Vaca Betancourt, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 12 de diciembre de 2002, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 Párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 12 de diciembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la mencionada Iniciativa. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.

SEGUNDO.- Mediante oficio número CCFI/002271/2002, de fecha 18 de Diciembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

TERCERO.- La iniciativa propone, por un lado reformar el artículo 363 del Código de Comercio, a fin de prohibir el llamado anatocismo o capitalización de intereses. Y por otro lado, reformar el artículo 362 del Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito así como el Código Civil Federal, a fin de que el interés a cargo de lo deudores por incurrir en mora, nunca exceda al interés pactado anual, multiplicándolo por el factor de 1.25 veces; también establece que el interés convencional no pueda ser mayor al doble del interés legal, y suprimir la reducción de la tasa de interés por parte del Juez a petición del deudor, así como prohibir que las partes puedan pactar la capitalización de los réditos vencidos, y así evitar que generen intereses.

CUARTO.- La iniciativa también señala que los Legisladores tienen la obligación de buscar que las leyes vigentes de nuestra sociedad, salvaguarden los derechos de los ciudadanos, a fin de que sirvan para una mejor impartición de justicia y una mayor seguridad jurídica y social, que al momento, de verse controvertidos los derechos de cualquier ciudadano o persona moral, el juzgador cuente con todos los elementos jurídicos necesarios para poder administrar justicia y emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, velando en todo momento por que estas sean justas, y en estricta aplicación salvaguardando de las garantías constitucionales consagradas en los Artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, esto a fin de cumplir con los principios dogmáticos de seguridad y legalidad jurídica.

QUINTO.- Los legisladores manifiestan que una gran parte de la sociedad, reclama que debido a la falta de adecuación de las normas jurídicas genera una zozobra jurídica trascendental, que conlleva a la violación flagrante de derechos, a tal grado que la autoridad judicial se ve imposibilitada para ser justa, ya que contravendría las normas legales vigentes, cuando su función es la de salvaguardar las leyes que rigen en nuestro país, por lo que una y otra parte requieren de la inmediata y determinante participación del órgano Legislativo, ya que tenemos en nuestras manos, el poder reformar, actualizar o crear los preceptos legales que se requieran, mediante el estudio y actualización de las normas legales que rigen nuestro estado de derecho, al grado de evitar transgresiones deliberadas en detrimento de los derechos de nuestros conciudadanos.

SEXTO.- También se menciona que actualmente existen preceptos en los Ordenamientos Civiles y Mercantiles (de carácter federal) que permiten a los que prestan dinero abusar lícitamente de sus deudores aprovechándose de la necesidad de éstos, al grado de que los Jueces y Magistrados del Poder Judicial, a pesar de estar conscientes de que los intereses normales y moratorios acordados con los acreedores son injustos, se ven obligados a emitir sentencias favorables a éstos, porque las normas aplicables dejan en indefensión de los deudores quienes en muchos de los casos son condenados al pago de intereses tan elevados que resultan impagables, y esta practica sucede con frecuencia en toda nuestra república mexicana. Con los estudios efectuados por esta Comisión a las constancias y documentos que adjuntan los diputados proponentes para sustentar su dicho se desprende que existen Juicios en la cual el deudor es condenado al pago del 45% mensual, que anualmente representa el 540% y otros juicios el interés resulta superior; si bien es cierto que en los códigos penales de cada entidad federativa, se encuentra tipificando el delito de fraude por usura; hoy en día esto resulta letra muerta, de lo anterior podemos concluir que es indispensable, y hasta urgente, reformar los preceptos en cuestión con una clara orientación a la búsqueda de la equidad y de la justicia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Cuando la suma de dinero no pagada por el deudor al vencimiento consiste en intereses producidos por un capital, la reparación debida al acreedor adopta a su vez la forma de otros intereses. Los intereses no pagados producen a su vez otros intereses, como si constituyeran un nuevo capital. Esta capitalización de los intereses o anatocismo puede resultar, tanto de un pacto concertado entre el deudor y el acreedor, como de una demanda judicial formulada con posterioridad al vencimiento.

TERCERO. Sobre las modificaciones que se proponen al artículo 363 del Código de Comercio, así como el 2397 del Código Civil Federal, esta Comisión considera que:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente tesis Jurisprudencial a este respecto:

Localización

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Octubre de 1998

Tesis., P./J. 57/98 Página: 5 Materia: Civil Jurisprudencia.

Rubro

APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O EN OTRO. NO ENCUBRE EL ESTABLECIMIENTO ILICITO DE INTERESES SOBRE INTERESES.

Texto

Esta Suprema Corte, interpretando los artículos 2o. y 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con la Ley del Banco de México que resulta aplicable por la remisión que hace el artículo 6o. de la Ley de Instituciones de Crédito, ha establecido que en los contratos de apertura de crédito puede, válidamente, pactarse la capitalización de intereses. Por lo tanto, no cabe admitir la objeción de que los contratos de apertura de crédito adicional para disponer del crédito necesario para pagar los intereses causados con motivo de otro contrato bancario celebrado en el mismo instrumento o en uno distinto, encubra la capitalización de intereses o un pacto de pagar intereses sobre intereses, en virtud de que el pretendido engaño que invoca el acreditado parte, necesariamente, del supuesto de que estos actos son ilícitos, cuando lo cierto es que no lo son dentro del contrato de apertura de crédito y que, por ello, no es dable aceptar la intención dolosa de la institución bancaria. Esta conclusión se pone de manifiesto con mayor claridad, si se tiene en cuenta que el contrato de apertura de crédito para solventar intereses, puede ser convenido con el mismo banco con el que se pactó la obligación primaria, pero en instrumento distinto, o bien, con otro banco, hipótesis en las que se evidencia que ni siquiera puede existir materialmente, capitalización de intereses.

Precedentes

Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y Otros y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros. 7 de octubre de 1998. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa. El Tribunal Pleno en sesión celebrada hoy emitió, con el número 57/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho,”

En razón de lo expuesto y considerando lo dispuesto por el Poder Judicial Federal, es que se estima improcedente en parte la iniciativa en cuanto a los artículos 363 del Código de Comercio y 2397 del Código Civil Federal, debido a que el tema de la capitalización de los intereses fue un tema ampliamente debatido por este Congreso en Legislaturas pasadas, sentándose un acuerdo nacional al respecto.

CUARTO. Que existen personas que se dedican al préstamo de dinero quienes abusan, al amparo de la ley, de sus deudores. Esta legalidad, orilla a los Jueces y Magistrados a emitir un fallo que a todas luces es inequitativo, pero respaldado por una legislación que solo favorece al acreedor.

QUINTO. La excepción contemplada en el artículo 2,395 del Código Civil Federal, que establece una oportunidad legal para reclamar la disminución de la elevada tasa, impone una serie de condiciones cuya actualización, se ve aparejada de un juicio adicional con dudosos resultados favorables, debido a la dificultad de probar los elementos de la acción intentada, a mayor precisión se cita a la letra el artículo 2,395 del Código Civil Federal.

“ARTICULO 2,395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.”

Por lo anterior, esta Comisión estima procedente realizar el cambio propuesto para quedar como sigue:

“Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El Interés convencional es el que fijen los contratantes, pero jamás será mayor al doble del interés legal.”

SEXTO. Que debido a una solicitud general realizada por los comerciantes en general, en relación con el pago de intereses lo cual se traduce en tasas desmedidas, se considera procedente el establecimiento de un tope máximo del interés a cargo de los deudores por incurrir en mora, mismo que no deberá de exceder del interés pactado anual, multiplicándolo por el factor de 1.25 veces.

Por lo expuesto esta Comisión apoya la reforma del artículo para quedar como sigue:

“Artículo 174. Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual multiplicado por el factor de 1.25 veces.”

SÉPTIMO. Que incluso la Unión Europea aprobó recientemente la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000 en las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones, en la cual se establece que la mejor forma de incentivar al pago de un deudor, es la disminución de los intereses. Esta medida se traduce en que es mas conveniente para los deudores deber dinero a sus acreedores o proveedores, que pedir un crédito para pagar sus deudas a tiempo, lo cual genera a la larga mora.

OCTAVO. Que los altos intereses inhiben la solicitud de créditos y a la larga detienen el crecimiento del país. Es por ello que atentos a los esfuerzos de este H. Congreso por detonar el crecimiento del otorgamiento del crédito, mediante la búsqueda de mecanismos que agilicen la ejecución de las garantías en el sistema financiero mexicano, es que esta Comisión dictaminadora considera procedente en parte la iniciativa en estudio, a efecto de equilibrar las inequidades observadas entre la sociedad, lo anterior no pretende siquiera atentar con las reglas de otorgamiento del crédito a nuestro país, de ahí que la parte relativa a la capitalización de los intereses no sea abordado por considerarse de mayúscula trascendencia para el mercado financiero, por lo que requerirá de una mayor reflexión y estudio por parte de todos los sectores de la sociedad, como de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal a efecto de conciliar los intereses de la población y el sistema financiero como de la propia autoridad en la materia.

NOVENO. Los integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, reconocen y coinciden en que es parcialmente procedente la iniciativa presentada.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Unidad Dictaminadora somete ante esta Soberanía, el siguiente proyecto DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, 174 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y 2395 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 362 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, él interés pactado, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual, multiplicando por el factor de 1.25 veces.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 174 en su párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 174.

Para los efectos del articulo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual multiplicado por el factor de 1.25 veces.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2395 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Articulo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, pero jamás será mayor al doble del interés legal.

Artículo Cuarto. El presente decreto entrará en vigor 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo a los 10 días del mes de Abril de 2003.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Antonio Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez, Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Jaime Larrazábal Bretón, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Vida Silvestre.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre presentada por el C. Diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 21 de noviembre del año 2001.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de noviembre del año 2001 fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto presentada por el C. Diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

2. Con fecha 26 y 27 de julio del año 2002, la Subcomisión de Biodiversidad de esta Comisión de Medio Ambiente realizó un foro de consulta pública, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, con el objeto de recibir opiniones y propuesta de diversos sectores de la sociedad. Se recibieron comentarios y propuestas de Organizaciones no gubernamentales tales como: International Fund for Animal Welfare(IFAW); Defenders of Wild Life; Teyeliz AC; Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Conservación Internacional (C.I.); Centro de Derecho Ambiental e Integración Económica del Sur A.C. (DASSUR). Asimismo se consultó al sector Gubernamental, en particular a la Dirección de Vida Silvestre, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); la Dirección Jurídica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el Departamento jurídico de la SEMARNAT de Nuevo León. Por otro lado, recibimos comentarios de representantes de Amigos de Sian Kan; sector académico, la facultad de biología de Xalapa, Veracruz y la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados (ANGADI).

3. Con fecha 16 de noviembre del año 2002, la Subcomisión de Biodiversidad realizó una gira de trabajo a dos ranchos ganaderos con actividad cinegética, así como un foro de consulta pública en el que participaron, de manera amplia, el sector ganadero y cinegético.

4. Se analizaron algunas de las ponencias que fueron presentadas en el foro de consulta pública que realizó el Senado de la República, durante el año 2000, y que fueron proporcionadas por la Dirección General de Enlace Legislativo de la SEMARNAT.

5. Se recibieron diversas opiniones por escrito de los sectores sociales interesados que no tuvieron participación en los foros.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley General de Vida Silvestre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000. Dicha Ley tiene por objeto la conservación y la protección de la biodiversidad, a través de la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable.

México se encuentra considerado como uno de los 12 países mega diversos, que en total cuenta con aproximadamente el 70% de la biodiversidad mundial. Sin embargo, a través de los años se ha visto sometida a fuertes presiones que han provocado la alteración o destrucción de los hábitats y de los ecosistemas. Esto se ha favorecido por la falta de ordenamiento en el desarrollo de actividades productivas como son la agricultura, la ganadería, y el aprovechamiento forestal, así como la sobreexplotación pesquera. Una de las amenazas más importantes ha sido el desarrollo y crecimiento de los asentamientos humanos y la utilización de la biodiversidad en actividades comerciales o cinegéticas furtivas al lado del tráfico ilícito en un mercado clandestino tanto hacia el interior del país como hacia mercados internacionales que han fomentado la sobre explotación de nuestros recursos silvestres.

Asimismo, la introducción de especies no nativas de los ecosistemas, ha provocado el desplazamiento de las especies locales, alterando así, en diversos grados a los ecosistemas.

Es así que surge la necesidad de tomar medidas tendientes a la conservación de nuestra biodiversidad y hacia la preservación de la riqueza natural del país. Resulta entonces necesario buscar un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales, en especial de la biodiversidad, sin dañar ni comprometer las necesidades humanas. Con ello, se deberá tender a lograr un desarrollo sustentable y por ende preservar nuestros recursos para las generaciones futuras.

El fundamento legal para la conservación de la vida silvestre, se encuentran en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como una de las facultades de la Nación, el regular el aprovechamiento de los recursos naturales a través de su conservación.

Asimismo, la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Carta Magna, faculta al H. Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Título Segundo, se refiere a la Biodiversidad, abarcando tres aspectos principales, que son Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Restauración y Flora y Fauna Silvestre. Este último rubro tiene por objeto la preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna , así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna. Enfatiza la preservación de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, así como el combate al tráfico o apropiación ilegal de especies. Promueve el fomento y creación de estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies , así como de la investigación de flora y fauna, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer sus diversos valores, incluyendo el estratégico para la Nación. Finalmente , tiende al fomento del trato digno y respetuoso de las especies animales, con el propósito de evitar crueldad sobre ellas.

Ahora bien, la Ley de Vida Silvestre vigente abarca aspectos fundamentales para la conservación de nuestros recursos, como son: la imposición del deber de conservación de la vida silvestre, la definición de derechos para el aprovechamiento sustentable de sus elementos, el establecimiento de la concurrencia de los distintos órdenes del gobierno, los lineamientos para la elaboración de lineamientos de la política nacional, la valoración de los servicios ambientales, la capacitación, formación investigación y divulgación, la sanidad de ejemplares de especies; el manejo de ejemplares y especies exóticos, el acreditamiento de la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados; la identificación de especies y poblaciones en riesgo, el establecimiento de proyectos de recuperación de hábitats y especies, la declaración de hábitats críticos para la conservación, y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas; el manejo y control de poblaciones y ejemplares perjudiciales; la definición de un estatus específico para especies migratorias en concordancia con los convenios internacionales; la regulación de la liberación de ejemplares al hábitat natural; la repoblación, reintroducción y traslocación de poblaciones de especies; el aprovechamiento de subsistencia; el aprovechamiento no extractivo, y la colecta con propósitos científicos y de enseñanza, así como la responsabilidad por los daños a la vida silvestre.

En esta Ley se establece la coordinación entre los distintos ordenes del gobierno y entre dependencias de un mismo rango. Este aspecto es fundamental ya que de la correcta atribución de facultades depende la seguridad jurídica de los gobernados. Es fundamental al considerar el principio de que los poderes públicos solo pueden actuar en virtud de atribuciones expresas.

Asimismo, se introduce el trato digno y respetuoso que deberá darse a la fauna silvestre; se regula la importación y exportación así como el tránsito por el territorio nacional de los elementos constitutivos de la vida silvestre. Se regulan los programas de restauración, las vedas, el aprovechamiento extractivo y la comercialización de ejemplares, partes y derivados. La cacería, llamada deportiva se incluye en el aprovechamiento extractivo, así como la colecta científica.

Sin embargo, las disposiciones contenidas en la Ley vigente presentan vacíos, lagunas y contradicciones que hacen necesario reformar la Ley de Vida Silvestre vigente, a través de la cuales se establezcan reglas claras para la conservación de la vida silvestre, tendientes a un desarrollo sustentable en un marco de unidad y consistencia, así como de equilibrio entre todos los factores involucrados. En este sentido, la ausencia de obligaciones por parte del Ejecutivo de realizar tareas indispensables como la determinación de las poblaciones para establecer tasas de aprovechamiento sustentables, así como la falta de criterios claros y estrictos para el aprovechamiento sustentable de las especies en riesgo; el ambiguo establecimiento de criterios para realizar el aprovechamiento de subsistencia, o tradicional, entre otras, evidencia la urgente necesidad de reformar nuestro marco legal vigente.

Las especies en riesgo, en especial las amenazadas y en peligro de extinción, participan de un mercado que autoriza lo que antes se encontraba prohibido, para formar parte de un tráfico nacional e internacional.

Por otra parte, el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre se ha convertido en un sistema imposible de controlar efectiva y operativamente, además de que ha surgido una nueva figura, llamada PAMS ( Programa de Aprovechamiento y Manejo Sustentable), que opera sin estar contemplado en esta Ley y que hace necesario fortalecer el sistema de UMAS, para lograr un adecuado control del manejo de la vida silvestre.

Se ha encontrado que el hecho de delegar la obligación de realizar los estudios necesarios para el otorgamiento de tasas de aprovechamiento a los particulares que harán el aprovechamiento, ha generado estudios poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces imprecisos. La consecuencia de todo esto ha sido un saqueo de las especies que el presente Decreto pretende proteger.

Es necesario entonces, hacer ajustes en las áreas que resultan esenciales para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en especial de las especies consideradas como en riesgo, y endémicas; y en evitar el sobre aprovechamiento de las especies de flora y fauna, así como el tráfico ilegal de especies.

Este decreto enfatiza la importancia de conservar la vida silvestre en tanto totalidad de ecosistemas, donde las especies dependen unas de otras, y la biodiversidad en su conjunto es vista como la mayor riqueza natural de México, con áreas de servicios ambientales aún por explorar en el mediano y largo plazo. Por lo que resulta indispensable conservar todos sus elementos, principalmente aquellas especies que se encuentran catalogadas en riesgo y/o de las que no se tienen registros suficientemente confiables.

Dentro de este contexto, tanto el aprovechamiento extractivo como el no extractivo pueden ser igualmente perjudiciales si no se encuentran debidamente legislados, por lo que se tratan bajo la misma perspectiva. Se emiten definiciones que no existían con el objeto de facilitar la cabal aplicación de la ley, como son las de: aprovechamiento de subsistencia, aprovechamiento cultural o tradicional, confinamiento, ejemplares o poblaciones exóticos, ejemplares de reproducción controlada; especies o poblaciones en riesgo; estudios de poblaciones; hábitat natural, hábitat crítico, liberación al hábitat natural, medio controlado y reproducción controlada. Estas nuevas definiciones tienen por objeto llenar lagunas legales, evitar la discrecionalidad de las autoridades, pero además, armonizar éstas con las definiciones que se han vertido en convenciones y tratados internacionales, como son las del Convenio sobre Biodiversidad y la Convención. Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Silvestres en peligro (CITES) de los cuales México es signatario

Se introduce la figura de Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre, (UACs), conceptualizadas como las instalaciones en ciudades o ambulantes cuyo uso es comercial, con el objeto de poder hacer una distinción con las UMA?S, cuyo objetivo primordial es la conservación del hábitat natural.

Se modifica el planteamiento de la valoración económica de la biodiversidad que conduce al aprovechamiento extractivo, ya que, actualmente no existen parámetros económicos para realizar esta valoración, por los beneficios que pueden proporcionar los servicios ambientales, de los cuales, por supuesto la biodiversidad forma parte.

Se modifican algunos términos como el que corresponda a la Federación promover el desarrollo de mercados por el de regular los mismos, ya que una ley no debe promover, sino regular.

Se redefinen las competencias quedando a cargo de la federación la realización de los estudios poblacionales de las especies sujetas a aprovechamiento, así como la promoción del registro y supervisión técnica establecimiento de las llamadas UMA?S.

Se prohíbe el establecimiento de confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticos en áreas en donde existan especies nativas susceptibles de ser contaminadas genéticamente a través de la reproducción con ejemplares o gametos exóticos que pudieran escapar del confinamiento, debido a que esta es una de las posibles consecuencias que pudieran ser desastrosas para las especies y poblaciones nativas, que a la postre puede resultar en una alteración y pérdida de la biodiversidad. Con esta medida se intenta impedir la liberación de especies exóticas en áreas susceptibles de riesgo.

Por otra parte, en concordancia con la regulación y tratados internacionales de los cuales México es firmante se prohíbe la exportación de especies en riesgo, excepto cuando provengan de crianza de segunda generación, reproducción controlada y en cautiverio. Al mismo tiempo se toman medidas para evitar el sobre aprovechamiento en áreas de refugio, lo mismo que se prohíbe la utilización de especies de fauna silvestre para fines de espectáculos itinerantes como circos y delfinarios, debido al maltrato inherente de estos, y la alta mortalidad que conlleva a una sobre explotación con el consecuente detrimento para las especies silvestres.

Aunado a lo anterior, se prohíbe el uso de ejemplares de la vida silvestre en locales comerciales, tales como restaurantes, hoteles, o en la vía pública.

En cuanto a la venta de ejemplares en locales comerciales se prohíbe la venta de especies en riesgo que no provengan de instalaciones registradas en las que se demuestre que se realiza reproducción controlada, con lo cual se cierra una de las lagunas existentes al tráfico de especies en riesgo tanto para tiendas de animales como para tiendas de plantas.

Se prohíbe la liberación de ejemplares fuera de su hábitat natural por el riesgo de destruir la biodiversidad original, y en consecuencia el proceso evolutivo natural. También se prohíbe la liberación de ejemplares exóticos y de especies domésticas que puedan convertirse en ferales debido a los severos problemas y alteraciones que puedan provocar a la flora y fauna nativas.

Para los términos de esta ley se prohíbe la venta de ejemplares, productos o derivados provenientes de la caza recreativa y de trofeo, con el objeto de limitar esta actividad fuera de la comercialización y tráfico que arriesgue la integridad de las especies. Al mismo tiempo por razones obvias se prohíbe la caza de especies en peligro de extinción y amenazadas, de acuerdo a la NOM-ECOL-059-2001, con el objeto de favorecer su recuperación.

Se modifica el Título del Capítulo II, para agregar el aprovechamiento tradicional y cultural.

Asimismo, se prohíbe la creación de UMA?s cuyo carácter y actividad sea el aprovechamiento extractivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de aquellas que su decreto y programa de manejo así lo permitan expresamente. Se establece además, la obligatoriedad de contar con la opinión técnica de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, para el establecimiento de las UMA´s dentro de estas. También se prohíbe la creación de UMA´s de carácter extractivo en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.

Con estas medidas se pretende respetar las acciones de conservación de la biodiversidad, que es precisamente para lo que fueron creadas, y se evita la contradicción de realizar aprovechamientos extractivos incluso en las zonas núcleo de dichas áreas protegidas, como se ha venido realizando en algunos casos. También se prohíbe la utilización y comercialización de ejemplares que se tornen perjudiciales, con lo que se evitan los malos manejos en estos casos.

Con todas las medidas anteriores se pretende reforzar el aprovechamiento racional, sustentable y sobre todo legal, ya que México es uno de los principales proveedores de tráfico de especies silvestres, tanto de flora como fauna.

En el rubro de infracciones y sanciones se agregan nuevos tipos de infracciones como son: liberar ejemplares exóticos al medio natural, modificar el aspecto exterior de un ejemplar para hacerlo pasar como otra especie, o hacer pasar una especie por otra; se agrupan también, dentro de la fracción II del artículo 127 que se refiere a la gravedad de las infracciones y por lo tanto de las multas a la mayoría de las que se consideraban en el 122, por considerarlas de gravedad.

Por último, se reforman las sanciones administrativas con el propósito de aumentar significativamente las sanciones relativas al tráfico y posesión ilegal de fauna silvestre, así como la liberación no autorizada de fauna silvestre, especialmente en el caso de infractores reincidentes y traficantes de especies.

México se encuentra dentro de un proceso histórico mundial en el cual emergen nuevos puntos de vista y de comportamiento hacia la naturaleza: desde una perspectiva utilitarista que no contempló la finitud de los recursos naturales y que, por tanto, ha llevado a la crisis ambiental de los recursos naturales, hasta el entendimiento de los ecosistemas como un todo, y el surgimiento de una nueva ética ambiental, que reconoce la existencia del ser humano inmerso en una naturaleza a la cual no puede superar si no tiende a respetar los mismos procesos naturales de los cuales forma parte. Así, estas modificaciones se inscriben en un punto intermedio de este proceso histórico y que tiende a sentar las bases legales para un desarrollo posterior de las nuevas generaciones.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión nos permitimos poner a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

“DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.”

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, 9, 20, 38, 47, 49, 51, 53, 54, 58, 59, 78, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 100, 104, 107, 118, 122 y 127; se adicionan los artículos 18 Bis, 20 Bis, 38 Bis, 39 Bis, 47 Bis, 53 Bis, 59 Bis, 65 Bis, 65 Bis1, 72 Bis, 72 Bis1, 72 Bis2, 77 Bis, 78 Bis1, 78 Bis2, 78 Bis3, 78 Bis4, 79 Bis, 81 Bis, 83 Bis, 92 Bis, 92 Bis1, 95 Bis, 95 Bis1, y se derogan los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitats de las especies silvestres.

II. ..........

II bis. Aprovechamiento de Subsistencia: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza para utilización inmediata de consumo personal y que, excluye cualquier forma de comercialización.

III. .........

III bis. Aprovechamiento Cultural o Tradicional.- La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres mediante colecta, captura o caza para utilización en practicas rituales, ceremoniales, y culturales, por parte de las comunidades indígenas y que, excluye cualquier forma de comercialización.

IV. a VII. ...

VII bis. Confinamiento: La actividad de mantener ejemplares en un medio controlado y altamente manipulado en el que se proporciona: albergue artificial, remoción de desperdicio, servicio de sanidad, protección contra depredadores, suministro artificial de alimento, entre otras actividades o servicios de manutención.

VIII. a XII. .........

XIII. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y organismos modificados genéticamente.

XIV. ...

XV. Ejemplares o poblaciones nativos: aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados, y no están genéticamente modificados.

XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, como otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control o composición genética.

XVI bis. Ejemplares de reproducción controlada: Aquellos provenientes de una reproducción en donde los parentales se aparearon o los gametos se trasmitieron en un medio controlado, en caso de reproducción sexual; o de parentales que se encontraban en un medio controlado en el momento que se inició la progenie, en caso de reproducción asexual.

XVII. ...

XVIII. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial así como sus endemismos, con arreglo a esta ley.

XIX. ...

XX. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; migración; las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante el periodo que comprenda al menos un ciclo reproductivo completo, así como la adición de cualquier información relevante.

XXI. Hábitat natural: El sitio específico en un medio ambiente físico, natural, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXI bis. Hábitat crítico: Es el hábitat natural en el cual se desarrollan procesos biológicos esenciales para la supervivencia de las poblaciones o especies en riesgo, y que cuya pérdida, degradación, o disminución pone en riesgo la viabilidad biológica de las poblaciones o especies en riesgo que ahí habitan.

XXI bis 1. Liberación al hábitat natural: Es la actividad de liberar ejemplares silvestres a su hábitat natural que provengan de proyectos de reintroducción, traslocación y de repoblación, o que, en su defecto, provengan de decomisos.

XXII. a XXIX. ........

XXIX bis. Medio controlado: El medio no natural intensamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir especies seleccionadas o híbridos de plantas o animales.

XXX. a XXXII. ........

XXXIII. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que ocupan un mismo hábitat natural y que potencialmente pueden reproducirse entre sí. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXIV. a XXXVIII. ........

XXXIX. Reproducción controlada: El manejo de plantas o animales en un medio controlado con el propósito de reproducir ejemplares de una determinada especie, con límites diseñados para eviar que animales, plantas, huevos, semillas, esporas, gametos o cualquier parte o derivado de esa especie entren o salgan del medio controlado, y cuyo manejo queda asentado en una bitácora debidamente registrada en la Secretaría.

XL. Secretaría: La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XLI. ..........

XLII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte la permanencia del recurso y su potencial productivo en el largo plazo, y que, se determina con base a un estudio de poblaciones previo al otorgamiento de la misma.

XLIII. ...

XLIII bis. Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre: Instalaciones registradas que se ubican fuera de los hábitats de las poblaciones, y que, su actividad preponderante es el aprovechamiento comercial de ejemplares de vida silvestre.

XLIV. a XLV. .........

Artículo 9.- Corresponde a la Federación:

I. a III. .......

III bis. La realización de los estudios poblacionales de las especies sujetas a aprovechamiento sustentable.

III bis 1. La promoción del registro y supervisión técnica y el establecimiento de unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre.

IV. a VII. .........

VIII. La regulación del establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados nacionales e internacionales para la vida silvestre basados en criterios de sustentabilidad, así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

IX. a XIX. ...........

XX. La regulación del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en al presente Ley.

XXI. .........

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.........

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Artículo 16.- La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en: emitir opiniones y recomendaciones en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación; el desarrollo de proyectos de recuperación, la declaración de existencia de hábitats críticos, la revisión y aprobación de los estudios poblacionales a que se refiere el artículo 38 bis; aprobar las sanciones emitidas por la Secretaría, a que se hace referencia en el párrafo tres del artículo 38 bis; la aprobación y/o cancelación de Unidades de Manejo Ambiental, de los Programas de Recuperación de Especies en Peligro, y de los Centros de Investigación de Vida Silvestre, en los términos de la presente Ley, así como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se refiere el Artículo 45 de esta Ley.

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Artículo 17 Bis.- La Secretaría creará el Fondo para la Vida Silvestre, que será el instrumento para dotar de recursos y promover, las acciones de conservación y restauración de la biodiversidad y su hábitat, así como para financiar e incentivar la investigación y desarrollo de programas para la rehabilitación y reintroducción de los ejemplares de vida silvestre en su hábitat natural.

La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos estatales, municipales, privados, o sociales, que tengan una relación directa con el desarrollo de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 17 Bis 1.- El Fondo para la Vida Silvestre se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipales;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a las importaciones de los ejemplares de la vida silvestre, sus partes o derivados;

IV. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

V. El producto de operaciones o de la inversión de fondos libres en valores comerciales del sector público;

VI. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;

VII. La transferencia de recursos de los usuarios y de consumidores de la vida silvestre, de sus partes o derivados; y

VIII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Los recursos que el Fondo para la Vida Silvestre obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos bienes y servicio, y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.

Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo para la Vida Silvestre serán deducibles del impuesto sobre la renta.

Artículo 18 bis.- Los terceros que tengan intención de realizar el aprovechamiento sustentable tendrán la obligación de obtener el consentimiento escrito de los propietarios o legítimos poseedores de los predios registrados como Unidades de Manejo Ambiental. Cuando se trate de Unidades de Manejo Ambiental bajo un régimen comunitario se requerirá la aprobación de la comunidad a través de sus respectivos órganos de representación de conformidad con la legislación aplicable. Para la realización del aprovechamiento sustentable por terceros se aplicarán las disposiciones previstas en la presente Ley.

Artículo 20.- La Secretaría diseñará criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de los bienes y servicios ambientales que provee la biodiversidad y su hábitat a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat natural , con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones aplicables, mediante:

a) a e) ...

Artículo 28 bis.- Queda prohibido el establecimiento de confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticos en áreas en donde existen especies nativas susceptibles de ser contaminadas genéticamente a través de la reproducción con ejemplares o gametos exóticos que pudieran escapar del confinamiento.

Artículo 38.- La Secretaría fomentará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, la creación de centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de investigación, difusión, capacitación, rescate, rehabilitación, evaluación, muestreo, seguimiento permanente, manejo, investigación y cualesquiera otras que contribuyan a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a la integración de éstos a los procesos de desarrollo sustentable. Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

La Secretaría llevará un registro de las personas físicas y morales con capacidad de mantener ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas.

En el caso de que existan ejemplares que no puedan rehabilitarse para su liberación, éstos podrán destinarse a las personas físicas y morales que cuenten con el registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el capítulo sexto de este título.

Artículo 38 bis.- La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, los centros para la Conservación e Investigación, así como de cualquier otra institución autorizada por escrito por la Secretaría, llevará a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre.

Para la realización de los estudios poblacionales la Secretaría podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.

Los resultados de dichos estudios poblacionales, así como las tasas de aprovechamiento serán sometidos a la aprobación del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable para la Vida Silvestre, en los términos del reglamento respectivo

Artículo 39 bis.- Solamente se permitirá la autorización de aprovechamiento de la vida Silvestre a través del sistema de Unidades de Manejo Ambiental y Unidades de Aprovechamiento Comerciales, debidamente registradas.

Artículo 47.- Queda prohibido el registro de Unidades de Manejo Ambiental de índole extractivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, excepto en aquellas áreas que su decreto y programa de manejo lo permitan expresamente. Para el establecimiento de Unidades de Manejo Ambiental y tasas de aprovechamiento dentro de las Áreas Naturales Protegidas se deberá contar con la opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 47 bis.- Queda prohibida la creación de Unidades de Manejo Ambiental cuyo carácter y actividad sea el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 49.- El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registra, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:

I. a XI. ...

XII. El registro de las Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre, su ubicación, sus objetivos específicos, y la lista de especies que manejan.

XIII. El padrón de infractores de acuerdo con la aplicación del artículo 104 de la presente Ley.

La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

Artículo 51.- La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable; la tasa de aprovechamiento autorizada, o que provienen de un sistema de reproducción controlada en el caso de especies amenazadas o en peligro de extinción, o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán: el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; la fecha de autorización; los datos del predio en donde se realizó; los datos de la instalación en la que fueron reproducidas; la fecha de nacimiento; el número de crías o nuevas plántulas producidas; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

Artículo 53.- La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirán de autorización expedida por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Artículo 53 bis.- Queda prohibida la exportación e importación de especies en riesgo, excepto cuando provengan de la segunda generación criada o cultivada en cautiverio bajo un sistema de reproducción controlada.

Artículo 54.- La importación de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres y/o exóticas, requerirá de autorización expedida por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 58.- Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifique como:

a) a b) ...

c) Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, tales como los de uso, deterioro o modificación de su hábitat, enfermedad, depredación, o por consideraciones culturales, científicas, históricas, religiosas, educativas, o cualquier otra causa que determine que dichas especies requieren de medidas que propicien su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

d) Raras, aquellas cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringidas a un área de distribución reducida, o hábitats muy específicos, y que, por su escasez, cualquier factor negativo que incida sobre las mismas tendría efectos graves que la podría llevar a estar amenazadas.

Artículo 59.- Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de reproducción, conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.

Artículo 59 bis.- Será obligación de la Secretaría elaborar programas, así como emprender proyectos de restauración de hábitats, reproducción y reintroducción de las especies.

Artículo 65 bis.- En las áreas de refugio se prohibirán las actividades de aprovechamiento extractivo y de subsistencia que pudieran afectar directa o indirectamente a las especies acuáticas que se pretende proteger.

Artículo 65 bis 1.- En las áreas de refugio se permitirán actividades propias del aprovechamiento no extractivo, como ecoturismo, educación ambiental e investigación científica, y aquellas actividades habituales de la población, como pesca artesanal, comercial, recreativa, entre otras, y que, no afecten directa o indirectamente a las especies que se busca proteger.

Artículo 72 bis.- En caso de tratarse de especies en riesgo, se deberá realizar un estudio de poblaciones y se dará prioridad a la captura o colecta para proyectos de reproducción, recuperación, traslocación, reintroducción, investigación y educación ambiental.

Artículo 72 bis 1.- Queda prohibida la comercialización de los ejemplares, partes o derivados obtenidos de las acciones de control de ejemplares que se tornen perjudiciales.

Artículo 72 bis 2.- Queda prohibida la utilización de los ejemplares exóticos o que se tornen perjudiciales para aprovechamiento mediante cacería deportiva.

Artículo 77 bis.- Los predios o instalaciones que utilicen ejemplares de la vida silvestre con fines comerciales y que se encuentren ubicados fuera del hábitat natural de estos deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al sistema de unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre. Así mismo deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre.

Las unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el sistema nacional de unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre, que tendrá como objetivo general el registro y monitoreo de ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat natural.

Artículo 78.- Las colecciones científicas, públicas o privadas, de especimenes de especies silvestres; los centros de rescate y rehabilitación; así como cualquier otra instalación que mantenga ejemplares de vida silvestre fuera del hábitat natural y que no contemple su aprovechamiento comercial, deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 78 bis.- Las siguientes instalaciones deberán registrarse como Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre:

a) Las colecciones museográficas, públicas o privadas de especímenes de especies silvestres vivas.

b) Los parques zoológicos y acuarios.

c) Todos aquellos espectáculos públicos fijos que manejen vida silvestre.

d) Las tiendas de venta de animales y plantas que manejen especimenes vivos de vida silvestre.

e) Los centros de reproducción en cautiverio y viveros que manejen especimenes de vida silvestre fuera de su hábitat natural y que su objetivo preponderante sea la comercialización de los mismos.

f) Los jardines botánicos.

g) Cualquier otra instalación que utilice especímenes vivos de vida silvestre natural y que su objetivo preponderante sea el aprovechamiento comercial.

Artículo 78 bis 1.- Las Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre se regirán bajo los mismos principios que las Unidades de Manejo y Conservación de la Vida Silvestre, excepto en lo relativo a la conservación del hábitat natural.

Artículo 78 bis 2.- Queda prohibido el uso de ejemplares de especies silvestres mexicanas en espectáculos itinerantes. Aquellos que tengan ejemplares de especies silvestres nativas no podrán exhibirlos comercialmente ni ponerlos a trabajar.

Artículo 78 bis 3.- En las instalaciones de venta de vida silvestre queda prohibida la venta de especies catalogadas en algún estatus de riesgo, que no provengan de instalaciones debidamente registradas, en las que se realice reproducción controlada, en los términos de la presente Ley.

Artículo 78 bis 4.- Queda prohibido el uso de animales silvestres para actividades comerciales y/o de exhibición en hoteles, restaurantes, así como en las actividades comerciales, en la vía pública.

Artículo 79 bis.- Queda prohibida la liberación de ejemplares fuera de sus hábitats naturales originales, excepto en los casos que el hábitat natural original haya desaparecido y siempre dentro de proyectos de reintroducción, repoblación o traslocación.

Artículo 81 bis.- Queda prohibida la liberación de ejemplares exóticos y de especies domésticas que puedan convertirse en ferales.

Así mismo, el control y erradicación de las especies exóticas introducidas, o ferales, que representen un riesgo para el hábitat, así como para otras especies, se realizará de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento.

Artículo 83.- El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura, o caza respectivamente, con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Artículo 83 bis.- La Secretaría realizará los estudios de población pertinentes para establecer las tasas de aprovechamiento de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 84.- La secretaría expedirá la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, cuando se demuestre:

a) Que la tasa de aprovechamiento es menor a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

b) a d) ...

Artículo 85.- Solo se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando los objetivos del proyecto sean las siguientes actividades: restauración, repoblamiento y reintroducción. En el caso de especies amenazadas y en peligro de extinción, estará sujeto a que se garantice su reproducción controlada y cumplido satisfactoriamente con cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente, y que:

a) ...

b) Sólo se permitirá la comercialización de los ejemplares de segunda generación criados o cultivados en cautiverio.

Artículo 86.- El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentran en confinamiento y vida libre se sujetará a las mismas disposiciones que para especies nativas de México, con excepción de la realización de estudios de población.

Artículo 87.- La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.

Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:

a) a b) ........

c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, migración, así como la adición de cualquier otra información relevante.

En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo.

Artículo 89.- Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

TÍTULO VII APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDAS SILVESTRE

CAPÍTULO II APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA Y APROVECHAMIENTOCULTURAL O TRADICIONAL

Artículo 92.- Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de sus necesidades básicas, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

Artículo 92 bis.- Queda prohibido el aprovechamiento de subsistencia de especies silvestres en riesgo.

Artículo 92 bis 1.- Queda prohibida la comercialización de los ejemplares, productos y derivados obtenidos mediante el aprovechamiento de subsistencia

Artículo 93.- La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades indígenas rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de captura o caza sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento.

En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades indígenas rurales.

La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación o viabilidad de las poblaciones o especies silvestres.

Artículo 95 bis.- Queda prohibida la comercialización de los ejemplares, productos o derivados resultantes de la caza deportiva.

Artículo 95 bis 1.- Queda prohibido el aprovechamiento mediante la caza deportiva de especies amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 100.- La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares.

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas por esta ley para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la federación del aprovechamiento no extractivo o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán al de- sarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 104.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 122 de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

El padrón será incluido en el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre.

Artículo 107.- Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.

En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.

Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño.

Artículo 118.- Al asegurar ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, conforme a esta Ley o a las Normas Oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:

a) a d).

e) Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ejemplares asegurados dentro de las instalaciones dispuestas para ello por la Secretaría, o se carezca de instalaciones adecuadas para la especie asegurada.

Lo dispuesto en el presente artículo no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

Artículo 122.- Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. a XXIII. ...

XXIV. Liberar ejemplares exóticos al medio natural.

XXV. Modificar el aspecto exterior de un ejemplar, presentándolo como de otra especie diferente con fines ilícitos.

XXVI.- Hacer pasar una especie por otra, o un ejemplar de una especie silvestre por una reproducida en condiciones controladas, con fines ilícitos.

XXVII.- Otorgar cualquier tipo de autorización que incumpla o contravenga con lo previsto en esta Ley

......................

Artículo 127.- ...

I. Con el equivalente de 20 a 5,000 veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XVII, XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y

II. Con el equivalente de 50 a 50,000 veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, del artículo 122 de la presente Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000.

TERCERO.- La Secretaria tendrá un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley para poner en funcionamiento el subsistema nacional de información sobre la vida silvestre.

CUARTO.- La Secretaría tendrá un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley para publicar una lista de las instituciones académicas acreditadas para realizar estudios poblacionales.

QUINTO.- El Artículo 83 bis, entrará en vigor un año después de la fecha de publicación de la presente Ley.

SEXTO.- La Secretaría propondrá a la Secretaría de Hacienda una propuesta a efecto de que el cobro de derechos derivados de esta Ley se regrese a la misma Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de sustentar los gastos operativos del Consejo Técnico Consultivo Nacional a que se refiere esta Ley, para utilizar los excedentes en apoyo a los programas y actividades descritas en los artículos 17 bis 1 y 17 bis 2 de esta Ley

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres.

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretario; Raúl Gracia Guzmán, Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Juan José Nogueda Ruiz, Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo, Rosa Delia Cota Montaño, Jaime Rodríguez López, Manuel Garza González (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, el día 14 de noviembre del año 2002, por el ciudadano Diputado Alfredo Ochoa Toledo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, en representación de un grupo de CC. Diputados integrado por: Álvaro Vallarta Ceceña y César Horacio Duarte Jáquez del Partido Revolucionario Institucional; José Alfredo Botello Montes del Partido Acción Nacional; Rufino Rodríguez Cabrera del Partido de la Revolución Democrática; y Julieta Prieto Furhken del Partido Verde Ecologista de México; en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el 28 de abril del año 2003 se le turnó, para el mismo efecto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos signada por el Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Defensa Nacional, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 14 de noviembre del año 2002, mediante expediente con número 2637, Índice “A”, Foja 266, Libro I, Año Tercero, Sección Tercera, de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona, reforma y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada por el Dip. Alfredo Ochoa Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II.- Dicha iniciativa reforma y adiciona el párrafo segundo del artículos 4º; reforma los artículos 10 y 11; reforma y adiciona las fracciones II, III apartado A letra a, apartado B letra a numeral 1 y 3, letra b numeral 3, apartado C letra a numeral 1 y 3, y letra b numeral 4 del artículo 15; se reforma el primer párrafo del artículo 16; reforma y adiciona la fracción III apartado A letra a y c, apartado B letra d del artículo 17; adiciona el artículo 18; reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 24; adiciona el artículo 29 y agrega dos párrafos al mismo artículo; adiciona las fracciones IX, X y XI al artículo 45; reforma la fracción II del artículo 52, adiciona los artículos 52 Bis. 2, 52 Bis. 3 y 52 Bis. 4; y reforma el artículo 63.

III.- Con fecha 28 de abril de 2003, mediante el expediente número 3380, Año III, Sección Quinta, Índice “A”, Foja 267, Libro 1, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal.

IV.- En esta se hace una revisión completa de la ley vigente, sugiriendo su reforma integral, por lo que, propone la expedición de una nueva “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”.

V.- Esta Comisión, en reuniones de trabajo plenarias de fechas 15 y 28 de abril de 2003, de conformidad con los antecedentes señalados, emitió un dictamen para la primera iniciativa citada, sin embargo, consideró que, en virtud de que en la presentada por el Ejecutivo se contenían las preocupaciones expresadas por los legisladores, se integrara el proyecto existente en un dictamen único que atendiera a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su conjunto. Por lo tanto, presenta al juicio de esta Honorable Asamblea el presente dictamen a tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En la exposición de motivos de las Iniciativas en mención, se expresa la definición reglamentaria del Ascenso, cuyo acto es la consecuencia del esfuerzo cotidiano del militar en el cumplimiento de sus obligaciones en el que imprime su esfuerzo, dedicación y profesionalismo, cualidades que en su momento son valoradas por la superioridad, sujetándose a parámetros legales contenidos en la Ley respectiva.

De ahí la importancia y atención que prestan tanto los legisladores como el Ejecutivo de mantener a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales como un instrumento jurídico actualizado, justo y transparente que garantice certidumbre al militar y evite la posibilidad de discrecionalidad en los ascensos.

2.- Expresan ambas iniciativa que el propósito fundamental es el de reformar y actualizar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955, actualizando el marco jurídico mediante el otorgamiento de certeza legal a quienes deben su observancia, en concordancia con nuestra Constitución Política.

Además, proponen nuevos lineamientos para regular el otorgamiento de los ascensos y condecoraciones así como para las premiaciones al personal que se distinga en su actuación, buscando evitar en la práctica, cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y, que por lo tanto, pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar. Esta garantía para la profesionalización del Instituto Armado ha sido siempre el principal objetivo de este marco regulatorio.

3.- Ambas iniciativas coinciden en que la modernización del marco vigente debe ser “congruente” con la propia modernización que constantemente emprenden el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Las modificaciones se inician con el propio título de la Ley, considerándose más apropiado el de “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, en virtud de que es la única normatividad del medio castrense que aún conserva el título de nacionales, dándole a la normatividad el nombre que oficialmente corresponde a ambas instituciones.

4.- Dentro del articulado de la Ley en comento se reforman y/o adicionan los artículos 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 20, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 27, 29, 40, 41, 44, 45, 50, 52, 52 bis, 52 bis 1, 56, 62, 65 y 66.

En el artículo 16 de la Ley vigente se suprime el contenido de la fracción II relativa al personal femenino a fin de no incurrir en discriminaciones de género, haciéndoles partícipes del resto del personal, por su misma condición de militar. Aquí mismo se señalan los requisitos aprobatorios en los exámenes de la Promoción Especial. Adicionalmente, la Comisión dictaminadora considera pertinente que en el artículo 15, en su fracción II, con respecto a la antigüedad de los Tenientes, se establezca que para todos los oficiales ésta sea de 3 años, mientras que en la fracción III B inciso a) numeral 3 e inciso b) numeral 3, así como en C incisos a) numeral 3 y b) numeral 3 se le adicione la frase “homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos”. Esta última consideración es válida también para los artículos vigentes 17 fracción III A inciso c) y B inciso c), y 18.

5.- Las iniciativas en cuestión proponen reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley actual, considerando la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional y respetando el derecho del militar afectado en un proceso de promoción, cuando éste sea excluido de un concurso de selección y que considere que satisface los requisitos que establece la Ley, o cuando habiendo participado en el mismo, no sea ascendido y considere justa una revisión de su caso, podrá presentar su inconformidad por los conductos regulares ante el C. Secretario de la Defensa Nacional, a fin de que un segundo jurado, como última instancia, revise y emita un fallo con el carácter de definitivo.

6.- A propuesta del Ejecutivo se crean nuevos artículos 1, 2, 9, 21, 33, 34, 38, 40, 41, 43, 47, 49, 59, 62 y 64, por lo que, desde el comienzo del decreto, se recorre la numeración de los vigentes en su orden a fin de darles cabida dentro del nuevo articulado. De la misma forma, a fin de dar claridad a las definiciones de las condecoraciones se reordena el artículo 52 bis vigente convirtiéndose en la propuesta en el 57, de acuerdo con las fracciones anunciadas en el 53.

Los artículos 1 y 2 se crean con la intención de establecer el objeto y las definiciones que se utilizarán en la Ley, a fin de darle claridad, por lo que la definición del ascenso, principal concepto en ella, pasa del artículo 1 vigente a la fracción VIII del artículo 2.

7.- El artículo 9 se crea con la finalidad de establecer los supuestos que existen para obtener los ascensos en tiempo de paz; mientras que, el nuevo artículo 21 tiene el propósito de cubrir un vacío que se genera con el personal de servicio que no es egresado de Planteles Militares, pero que también es susceptible de ser llamado a Promoción para concursar el ascenso correspondiente, lo que además, proporciona a este personal igualdad de derechos para superarse personal y profesionalmente.

8.- Asimismo, a propuesta del Ejecutivo se crean los artículos 32, 33 y 34 para sustituir el artículo 29 vigente; para conformar la parte fundamental del marco jurídico mediante el que se desarrolla la Promoción Superior, agregando transparencia, claridad y no discrecionalidad a este proceso.

9.- También, ambas iniciativas proponen incluir en la Ley, a la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, la que en la práctica ha venido operando con eficiencia a partir de 1989. La Comisión es la responsable de aportar elementos de juicio que permitan al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas otorgar los Ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y División, en forma merecida y justa. Estas consideraciones se incluyen dentro del cuerpo del nuevo artículo 33.

Este cuerpo colegiado está integrado por Generales de División y otros elementos de apoyo. Funge como Presidente del mismo el Subsecretario de la Defensa Nacional; como Vocales, el Oficial Mayor, el Inspector y Contralor General, el Comandante de la Fuerza Aérea y el Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; el Subjefe Administrativo y logístico del Estado Mayor como Secretario de la Comisión; y, el Jefe de la Sección Primera del Estado Mayor de la Defensa Nacional como Secretario Adjunto.

10.- En el artículo 34, se precisan los tiempos mínimos de antigüedad y, por sugerencia de la Comisión Dictaminadora, de servicios para efectos de promoción, en las jerarquías de Teniente Coronel, Coronel, General Brigadier o de Grupo y General de Brigada o de Ala, para evitar que militares con menor tiempo de servicios de los que marca la Ley, sean considerados para obtener un ascenso al grado inmediato superior, con base en las circunstancias señaladas en el artículo 8, de tal forma que sean para:

Tenientes Coroneles: 23 años Coroneles: 27 años

Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años Generales de Brigada o de Ala: 35 años

11.- Se propone también actualizar el Título Segundo de la Ley en cuestión, relativo a las recompensas militares por hechos meritorios no considerados en la Ley actual y que por su importancia se instituyen en la norma, mediante los artículos 59, 62 y 64 que permiten integrar en él las disposiciones publicadas en decretos presidenciales para las siguientes condecoraciones:

a) Campaña de Lucha contra el Narcotráfico: se otorga a miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles, quienes en esta actividad demuestren su desempeño con honestidad y patriotismo, y que realicen actos de notoria trascendencia que además motiven y sirvan de ejemplo a todos los mexicanos.

b) de Retiro: se otorga a militares que por 45 años o más prestaron sus servicios al Instituto Armado en forma ininterrumpida y decorosa, al momento de su retiro.

c) Legión de Honor: por haber servido en forma destacada y honorable por 30 años o más en el Instituto Armado.

El contenido de los artículos 32, 33, 34, 59, 62 y 64 era esencia del dictamen aprobado, en principio, por la Comisión.

12.- En virtud de que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, ya no contempla la clasificación de “Ramas” de la Fuerza Aérea, este término queda suprimido en los artículos 4, 11, 12, 40, y 41 de la propia Ley, de acuerdo con ambos Proyectos; y se suprime de los artículos 11 y 12 el término “indispensables” porque al establecer su contenido como requisitos, implícitamente se le brinda esta condición. Por otra parte, se sustituye, a propuesta del Ejecutivo, en diversos artículos, el término “Plan General de Educación Militar” por el de “Normatividad Vigente en Materia de Educación Militar” para referirse a los documentos establecidos como base legal del Sistema Educativo Militar.

13.- Por otra parte, a propuesta del Ejecutivo, se sustituye el término de “unidades del activo en cuarteles” por el de “Unidades, Dependencias e Instalaciones” a fin de evitar confusiones y errores de de interpretación, circunscribiendo el tiempo de servicios a un sólo tipo de organismo, dejando más en claro que dicho tiempo debe de contar en la totalidad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de la Promoción.

14.- La Comisión Dictaminadora, propone, por otra parte, que en el artículo 36 vigente, es decir, el futuro artículo 38 se le adicione “o, en su caso, la Comisión Permanente” para adecuar el proceso de ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente de la República a lo que estipula la Constitución en la materia.

15.- Los objetivos generales que persiguen las Iniciativas son: incorporar a la Ley prácticas en la materia que den transparencia y justicia al otorgamiento de ascensos del personal militar, evitando cualquier discrecionalidad que pudiera afectar la moral de los mismos. En lo relativo a recompensas militares, se consideran novedosos estímulos para los militares que se distingan por hechos legítimos y meritorios que no eran considerados con anterioridad. Se incluye la modalidad de otorgar a personal civil la condecoración de “Lucha contra el Narcotráfico”, como reconocimiento a los ciudadanos mexicanos, civiles o militares, que contribuyan en la lucha contra este mal.

Otro aspecto que incide directamente en proteger los derechos de los militares es el relativo a inconformidades en el proceso de promoción, expresándose en la Iniciativa, en forma clara y precisa, el procedimiento para ejercer esta facultad. Se fijan también los requisitos específicos de antigüedad en el Ejército y en el empleo para acceder al derecho de participar en la promoción correspondiente para efectos de ascenso, evitando ascensos con menor antigüedad, o bien, en forma discrecional.

16.- Finalmente, las Iniciativas consideran pertinente derogar los artículos segundo, tercero y quinto transitorios, en virtud de que ya no resultan aplicables para los propósitos para los que fueron creados.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

RESUELVE

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos quedando como sigue:

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:

I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Secretario, el Titular de la Secretaría;

IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VI. Ley, la presente Ley;

VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

TÍTULO SEGUNDO De los ascensos

CAPÍTULO I Bases Generales

ARTÍCULO 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de Oficiales podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.

ARTÍCULO 4.- Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos.

I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio; y,

II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero si su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.

ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados:

I. En tiempo de paz; y,

II. En tiempo de guerra.

CAPÍTULO II De los Ascensos en tiempo de paz

ARTÍCULO 7.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;

II. A la antigüedad en el grado;

III. A la buena conducta militar y civil;

IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

VI. A la aptitud profesional; y,

VII. A la capacidad física.

ARTÍCULO 9.- En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:

I. Por propuesta, previo concurso en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación

II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto año en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Medico Militar, respectivamente, y, en su caso, ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación; y,

b. La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios.

VI. Por acuerdo del Presidente de la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División; y,

VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, la conducta de los militares será acreditada mediante:

I. El Acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; Hoja de Actuación de los Oficiales y memorial de Servicios del personal de Tropa;

II. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la Hoja de Actuación, tratándose de Jefes; y,

III. La Hoja de Actuación, tratándose de Generales.

Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las Hojas de Actuación y Memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado, hasta el año anterior al del concurso de selección.

ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:

I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 13.- Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;

II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad; y,

III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 15.- En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa comprobación de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V inciso a, y VII del artículo 9 de esta Ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo empleo.

ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección, y con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma o Servicio. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 8 obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

ARTÍCULO 17.- En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta Ley.

ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 6 años;

b. Tenientes: 9 años;

c. Capitanes Segundos: 12 años; y,

d. Capitanes Primeros: 15 años.

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 3 años;

b. Tenientes: 3 años:

c. Capitanes Segundos: 3 años; y,

d. Capitanes Primeros: 3 años.

III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; y,

b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Los Tenientes:

a. De Arma, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

C. Los Capitanes:

a. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar.

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

3. Como profesores o instructores encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su cargo, siempre que reúnan además los requisitos siguientes:

I. Haber servido durante ese lapso precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de Servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

II. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción especial;

III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior.

IV. Acreditar buena conducta militar y civil, y,

V. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicio;

II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;

III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

B. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.

ARTÍCULO 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción III, apartado B y C, y 20 fracción III, apartado A de esta Ley, en una sola ocasión ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

ARTÍCULO 23.- El Estado Mayor de la Secretaría formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 24.- Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, remitirán al Estado Mayor de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y, por separado, remitirán una relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley.

Por conducto de los Organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor de la Secretaría comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.

ARTÍCULO 25.- Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del período general de pruebas.

ARTÍCULO 26.- Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.

El jurado deberá estudiar la Hoja de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.

ARTÍCULO 27.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.

ARTÍCULO 28.- Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del período de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.

A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

ARTÍCULO 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.

ARTÍCULO 30.- Cuando, de conformidad a lo ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el artículo 44.

ARTÍCULO 31.- Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la presente Ley, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior los militares que:

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y,

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la Nación.

En tales casos, la Secretaría designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.

Los ascendidos en esta forma tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa vigente en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones ulteriores.

ARTÍCULO 32.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;

II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;

III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;

IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;

VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y,

VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar con como mínimo a la fecha de ascenso con:

I. Cuatro años de antigüedad en el grado; y,

II. Los tiempos de servicios siguientes:

a. Tenientes Coroneles: 23 años

b. Coroneles: 27 años

c. Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años

d. Generales de Brigada o de Ala: 35 años

Además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Ley.

ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ilimitada o especial;

II. Retirados del Activo;

III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;

V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia; y VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.

ARTÍCULO 36.- Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.

ARTÍCULO 37.- El grado que ostenten los militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grado de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los respectivos nombramientos.

ARTÍCULO 39.- Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas o de los Servicios correspondientes.

ARTÍCULO 40.- El Secretario firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.

ARTÍCULO 41.- Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.

ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;

II. Motivo del ascenso;

III. Fecha de antigüedad en el grado; y,

IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.

En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.

ARTÍCULO 43.- Las patentes que se expidan respecto a los grados de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la Nación.

ARTÍCULO 44.- Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.

ARTÍCULO 45.- Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.

Capítulo III Ascensos en tiempos de guerra.

ARTÍCULO 46.- Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

ARTÍCULO 47.- El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.

ARTÍCULO 48.- Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.

El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.

Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares.

ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.

Título tercero De las recompensas militares

Capítulo I Disposiciones generales

ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. Condecoraciones;

II. Menciones Honoríficas;

III. Distinciones; y,

IV. Citaciones.

ARTÍCULO 51.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.

ARTÍCULO 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.

Capítulo II De las Condecoraciones

ARTÍCULO 53.- Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

I. Valor Heroico;

II. Mérito Militar;

III. Mérito Técnico;

IV. Mérito Facultativo;

V. Mérito Docente;

VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;

VII. De Perseverancia;

VIII. De Retiro;

IX. De Servicios Distinguidos;

X. De la Legión de Honor; y,

XI. Mérito Deportivo;

Las condecoraciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 54.- La Condecoración al Valor Heroico tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las Fuerzas Armadas del País y a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 56.- La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años; y,

II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo estos en todos los años.

ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará al Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será:

I. En Grado de Orden;

II. De Primera Clase;

III. De Segunda Clase; y,

IV. De Tercera Clase.

ARTÍCULO 60.- La Condecoración de Perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de nueve clases: “Por la Patria”; “Institucional”; “Extraordinaria”; “Especial”; “Primera”; “Segunda”; “Tercera”; “Cuarta”; y “Quinta”. Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.

Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

ARTÍCULO 61.- Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.

Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada período de diez años de servicios;

II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;

III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;

IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;

V. Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y,

VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.

ARTÍCULO 62.- La Condecoración de Retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además, de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

ARTÍCULO 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

ARTÍCULO 65.- La Condecoración al Mérito Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

Esta Condecoración será de cuatro clases; Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 66.- El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.

ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente Capítulo.

Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.

ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 69.- El Reglamento de esta Ley determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las Condecoraciones que establece la presente Ley, así como el protocolo de su imposición y la manera en que deben usarse.

Capítulo III De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

ARTÍCULO 71.- Las Menciones Honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados.

La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.

ARTÍCULO 72.- Las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con Mención Honorífica.

Capítulo IV De las Distinciones

ARTÍCULO 73.- Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

ARTÍCULO 74.- El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la distinción de Soldado de Primera.

El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.

ARTÍCULO 75.- Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.

De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.

Capítulo V De las Citaciones

ARTÍCULO 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutada por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.- La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con arreglo a las mismas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2003.

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús De Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Enrique Herrera (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Juanita Barrera Amezcua (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook, Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales, José Antonio Hernández Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis, el artículo 13 apartado “A” con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud con los artículos 77-bis-1 al 77-bis-41 y que reforma la fracción I del apartado “B” del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que adiciona el articulo 3o. con una fraccion II-bis; el articulo 13, apartado A), con una fraccion VII bis y el titulo tercero bis, a la Ley General de Salud; con los articulos 77 bis 1 al 77 bis 41; y que reforma la fraccion I del apartado B) del articulo 13, la fraccion IX del articulo 17, el articulo 28 y el articulo 35 de la citada ley

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona y reforma diversos artículos a la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta Comisión de Salud se avocaron a su análisis para la elaboración del presente dictamen bajo los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 12 de noviembre de 2002, el Ejecutivo Federal presentó a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 con una fracción II bis, el artículo 13, apartado A) con una fracción VII bis y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud con los artículos 77 Bis 1 al 77 Bis 41, y que reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35, de la citada Ley.

Segundo. En la misma fecha el Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus facultades como tal, dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

Tercero. En sesión del 24 de abril de los corrientes, la Colegisladora aprobó el dictamen emitido por ambas comisiones turnando la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley General de Salud a esta Cámara de Diputados.

Cuarto. En sesión del lunes 28 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados da cuenta al Pleno de la recepción de la Minuta en comento y resuelve turnarla a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Quinto. Los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, participamos en calidad de escuchas en reuniones convocadas por el Senado para tal fin, en donde funcionarios de la Secretaría de Salud abordaron el tema desde su perspectiva. Así mismo realizamos diversas reuniones de trabajo para análisis de la propuesta que se resuelve.

Antecedentes, todos, que fueron evaluados por los diputados para realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Los integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos plenamente con el comentario que se señala en la minuta de referencia en el sentido de que México atraviesa por diversas transiciones: una transición demográfica que supone un creciente peso relativo de los adultos mayores en nuestra estructura poblacional y un acelerado proceso de urbanización; una transición epidemiológica caracterizada por la sustitución de las enfermedades transmisibles por padecimientos no transmisibles, como principales causas de muerte y discapacidad; El reconocimiento del incremento de los años de escolaridad así como la creciente participación de la mujer en la fuerza de trabajo, la transición económica y, desde luego, una pluralidad democrática responsable, que garantice en su ejercicio, derechos políticos y civiles, fortaleciendo y ampliando el ejercicio efectivo de los derechos sociales.

2.- Concientes de que la sociedad mexicana, cada vez más participativa y crítica, demanda más y mejor información, más opciones de atención a la salud y servicios con calidad óptima. De igual manera, el reconocimiento que se realiza en la minuta que nos ocupa, en el sentido de que para mejorar la salud de la población, es necesario continuar creando condiciones más equitativas de acceso, calidad y financiamiento de los servicios, independientemente del lugar de residencia de la población y de su capacidad económica.

3.- En conocimiento del trabajo legislativo realizado para la elaboración de la minuta en comento, basado principalmente en el análisis a los problemas que obstaculizan lograr una plena satisfacción en la atención a la salud, coincidimos con la necesidad de continuar disminuyendo desequilibrios financieros y el ejercicio desigual de los derechos relacionados con la salud.

4.- Consideramos, de igual manera, que el ejercicio desigual de los derechos relacionados con la salud, se deriva de la pluralidad institucional que caracteriza a nuestro sistema de salud, en donde es necesario continuar articulando mecanismos de colaboración que permitan maximizar la utilización de la infraestructura médica pública, en apoyo de la libre elección del paciente y sobre todo de la atención inmediata en sus comunidades.

5.- En las consideraciones de la minuta que se resuelve, señala que la iniciativa tiene como objetivo corregir los desequilibrios financieros existentes en el sistema público de salud; definir la corresponsabilidad entre órdenes de gobierno y con la ciudadanía; y dar contenido efectivo al ejercicio pleno de los derechos sociales, incluido el derecho a la protección de la salud, haciendo explícitos los derechos y las obligaciones tanto de las instituciones de salud como de los propios usuarios de los servicios de acuerdo a sus reales posibilidades, sin poner en cuestionamiento sus derechos Constitucionales.

6.- Así mismo, consideramos que la iniciativa plantea garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud por medio del establecimiento de un Sistema Público de Protección Social en Salud, que sirva como instrumento para lograr la equidad financiera por parte del Estado Mexicano, al apoyar de igual manera a la población que carece de la Seguridad Social. Este sistema se sustenta en una base federalista, cuyo propósito es acortar la brecha para alcanzar el ideal de la universalidad de la seguridad social en materia de salud.

7.- Mediante la creación del Sistema de Protección Social en Salud, las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social tendrán acceso explícito a los servicios de salud y los medicamentos asociados a los tratamientos que al día de hoy se proveen por las instituciones públicas de salud, salvo algunas limitantes menores asociadas con intervenciones cosméticas o que no han demostrado su efectividad. Para ello, las familias en su carácter de núcleo objetivo de la protección social en salud, se incorporarán como beneficiarias del Sistema de nueva creación operado de manera estatal, bajo la coordinación y rectoría de la Federación.

8.- La unidad de protección parte del concepto de núcleo familiar ya reconocido en la legislación mexicana y cuya composición se incluye en la ley, de naturaleza incluyente y no permite excluir grupo de población alguno que actualmente no cuente con acceso a la seguridad social.

9.- La reforma plantea, dentro de la constitución del Sistema de Protección Social en Salud, la necesidad de incrementar la calidad de los servicios médicos, para lo cual existirá una incorporación progresiva de unidades de atención médica del sector público al Sistema, conforme se acredite ante los servicios estatales de salud, ante la Secretaría de Salud de la Federación y ante el Consejo de Salubridad General, la calidad de sus servicios. Se incorpora también un modelo básico de atención, que busca privilegiar el ejercicio de acciones preventivas y el activo involucramiento de los beneficiarios en el cuidado de su salud.

10.- La reforma propuesta prevé una mayor inversión federal y estatal en salud, por lo que los miembros de esta Comisión dictaminadora coincidimos con la importancia de contar con criterios de gradualidad que conduzcan hacia una cobertura universal, mediante una clara vinculación de metas de cobertura con los incrementos de recursos correspondientes, bajo un marco de certeza jurídica en los acuerdos de coordinación que sustentarán la adhesión de las entidades federativas al Sistema.

11.- Las limitaciones en la infraestructura existente, así como en su distribución geográfica y la necesidad de crear redes de atención que permitan optimizar los recursos y extender el acceso a los servicios, específicamente aquellos de alta especialidad, nos permite coincidir con la incorporación a la reforma que se señala en la minuta que se resuelve, consistente en el compromiso de establecer centros regionales de alta especialidad. El desarrollo de estos centros debe estar estrechamente vinculado con la planeación e inversión en infraestructura, con lo que se prevé reforzar al sector salud.

12.- Al igual que la colegisladora y en atención a las opiniones y análisis vertidos por los sectores involucrados, particularmente los servicios estatales de salud y áreas de finanzas estatales, esta comisión dictaminadora considera aceptable el planteamiento financiero que parte de la premisa de reorganizar y redistribuir los recursos ejercidos actualmente a través de diversos ramos del gasto público federal en salud para población no asegurada, bajo una nueva lógica que canalice específicamente los recursos destinados a la prestación de servicios de salud preventivos y de atención médica conforme a las necesidades reales de la población.

13.- El Sistema de Protección Social en Salud incorporará voluntariamente a toda familia que reúna las condiciones que la Reforma pretende, fortaleciendo el espíritu del artículo 4º Constitucional y reafirmando el carácter público de las Instituciones que operarán este Programa.

14.- En conocimiento de lo expuesto en la minuta que se resuelve, de que el Gobierno Federal, buscando alinear la inversión en salud y fortalecer sus acciones, se compromete anualmente con una “cuota social” por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud y del ISSSTE que actualmente también carece de ella, equivalente a la cuota que aporta el Gobierno Federal para cada individuo afiliado al Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS. Atendiendo, con ello, a la justicia y equidad distributiva, al asegurar para cada familia Mexicana una aportación mínima para el sostenimiento de su salud, con un reconocimiento social de la Federación frente a la garantía Constitucional de la protección de la salud. Asimismo prevé la concurrencia de recursos de las entidades federativas y el Gobierno Federal en una “aportación solidaria”.

15.- Reconocemos el esfuerzo que el Estado Mexicano ha realizado por aumentar la cobertura y calidad en materia de salud, sin embargo, aún resulta insuficiente para la demanda, dado el perfil actual de enfermedades derivadas de la transición epidemiológica. Se reafirma en esta Reforma, el espíritu que prevalece para extender paulatina y crecientemente la cobertura, como las circunstancias del país lo requieran.

16.- Es de considerarse lo analizado por la colegisladora, en el sentido de que con la reforma, se constituirán nuevos fondos de aportaciones, uno vinculado con los servicios de salud a la persona y otro con los servicios de salud a la comunidad, con reglas diferenciadas, con lo cual se podrá fortalecer la responsabilidad de los servicios estatales de salud en la prestación de servicios de salud a la colectividad o a la población en general, que incluyen acciones y programas dirigidos a la colectividad y de extensión comunitaria, los servicios ambientales, el ejercicio y vigilancia de la regulación sanitaria a través del control sanitario de bienes y servicios, la regulación de la atención a la salud, y las actividades vinculadas con la vigilancia epidemiológica. De esta manera, las entidades recibirán los recursos correspondientes a la prestación de servicios de salud a la persona y a la prestación de servicios de salud a la comunidad, de manera independiente y bajo una lógica de asignación de recursos que toma en cuenta la diferente naturaleza de cada uno de estos servicios.

17.- El Sistema de Protección Social en Salud incorporará voluntariamente a toda familia que reúna las condiciones que la Reforma pretende, fortaleciendo el espíritu del artículo 4º Constitucional y reafirmando en la operación del mismo el carácter público de las Instituciones que operarán este Programa.

En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo que disponen el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 39 sección 3 y 45 sección 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud, emiten el siguiente dictamen

ÚNICO: Se aprueba en sus términos la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º CON UNA FRACCIÓN II BIS, EL ARTÍCULO 13, APARTADO A) CON UNA FRACCIÓN VII BIS Y EL TÍTULO TERCERO BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD CON LOS ARTÍCULOS 77 BIS 1 AL 77 BIS 41; Y QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 17, EL ARTÍCULO 28 Y EL ARTÍCULO 35, DE LA CITADA LEY, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.

“ARTÍCULO 3º. ...

I. y II. ...

II bis. La Protección Social en Salud;

III. a XXVIII. ...

ARTÍCULO 13. ...

A) ...

I. a VII. ...

VII bis. Regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social en salud;

VIII. a X. ...

B)

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

ARTÍCULO 17. -­

I. a VIII. ...

IX. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

ARTÍCULO 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO BISDe la Protección Social en Salud

Capítulo IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 77 BIS 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud a las acciones que en esta materia provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

La Secretaría de Salud coordinará las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en este Título.

Para efectos de este Título se entenderá por Regímenes Estatales, a las acciones de protección social en salud de los Estados de la República y del Distrito Federal.

ARTÍCULO 77 BIS 3. Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud a que se refiere este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta Ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras:

I. Por los cónyuges;

II. Por la concubina y el concubinario;

III. Por el padre y/o la madre no unidos en vínculo matrimonial o concubinato, y

IV. Por otros supuestos de titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados dependientes.

A las personas de dieciocho años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.

El núcleo familiar será representado para los efectos de este Título por cualquiera de las personas enunciadas en las fracciones I a III de este artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases para la regulación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, para lo cual formulará el plan estratégico de desarrollo del Sistema y aplicará, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de los estados y el Distrito Federal, a través del Consejo a que se refiere el artículo 77 bis 33 de esta Ley;

II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto;

III. En su función rectora constituir, administrar y verificar el suministro puntual de la previsión presupuestal que permita atender las diferencias imprevistas en la demanda esperada de servicios a que se refiere el artículo 77 Bis 18 y el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el artículo 77 Bis 29;

IV. Transferir con puntualidad a los estados y al Distrito Federal las aportaciones que le correspondan para instrumentar los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, en los términos del Capítulo III de este Título;

V. Elaborar el modelo y promover la formalización de los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 Bis 6 de esta Ley;

VI. Establecer el esquema de cuotas familiares que deberán cubrir los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, las cuales tendrán un incremento máximo anualizado de acuerdo a la variación del índice nacional de precios al consumidor;

VII. Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de la capacitación que se utilizarán en la operación del Sistema;

VIII. Definir el marco organizacional del Sistema de Protección Social de Salud en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y en su caso, municipal;

IX. Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago de los beneficiarios para efectos del esquema de cuotas familiares a que se refiere el artículo 77 bis 21, en los estados y el Distrito Federal;

X. Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y validar su correcta integración;

XI. Solicitar al Consejo de Salubridad General el cotejo del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, contra los registros de afiliación de los institutos de seguridad social y otros esquemas públicos y sociales de atención médica;

XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

XIII. A los efectos de intercambiar información y comprobar la situación de aseguramiento, suscribir los convenios oportunos con las entidades públicas de seguridad social;

XIV. Tutelar los derechos de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud;

XV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud, y

XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.

B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este Título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;

II. Identificar e incorporar beneficiarios al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, para lo cual ejercerá actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de incorporación, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en su entidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Salud;

III. Aplicar de manera transparente y oportuna los recursos que sean transferidos por la Federación y las aportaciones propias, para la ejecución de las acciones de protección social en salud, en función de los Acuerdos de Coordinación que para el efecto se celebren;

IV. Programar, de los recursos a que se refiere el Capítulo III de este Título, aquellos que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud;

V. Recibir, administrar y ejercer las cuotas familiares de los beneficiarios del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, así como los demás ingresos que en razón de frecuencia en uso de los servicios o especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados, se impongan de manera adicional en los términos de este Título, de conformidad con el artículo 77 Bis 23 de esta Ley;

VI. Realizar el seguimiento operativo de las acciones del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en su entidad y la evaluación de su impacto, proveyendo a la Federación la información que para el efecto le solicite;

VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones y lineamientos aplicables;

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto, y

IX. Promover la participación de los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable.

ARTÍCULO 77 BIS 6. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de los estados y el Distrito Federal celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Para esos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, en los cuales se determinarán, entre otros, los conceptos de gasto, el destino de los recursos, los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral del Sistema.

Capítulo IIDe los Beneficios de la Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 7. Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ser residentes en el territorio nacional;

II. No ser derechohabientes de la seguridad social;

III. Contar con Clave única de Registro de Población;

IV. Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 bis 21 de esta ley, y

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 8. Se considerarán como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a las personas a que se refieren los artículos 77 Bis 3 y 77 Bis 4 de esta Ley que satisfagan los requisitos del artículo anterior, previa solicitud de incorporación.

ARTÍCULO 77 BIS 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los ser-vicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud;

II. Aplicación de exámenes preventivos;

III. Programación de citas para consultas;

IV. Atención personalizada;

V. Integración de expedientes clínicos;

VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;

VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y

VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

ARTÍCULO 77 BIS 10. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud proveerán de manera integral los servicios de salud y los medicamentos asociados, sin exigir cuotas distintas a las establecidas en el Capítulo V de este Título, siempre que los beneficiarios cumplan con sus obligaciones.

Con la finalidad de fortalecer el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud, los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a partir de los transferencias que reciban en los términos de este Título, deberán destinar los recursos necesarios para la inversión en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para el efecto elabore la Secretaría de Salud.

Capítulo IIIDe las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 11. El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este Capítulo y el Capítulo V.

ARTÍCULO 77 BIS 12. El Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota social por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud equivalente a quince por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del índice Nacional de Precios al Consumidor.

Esta aportación se hará efectiva a los estados y al Distrito Federal que cumplan con el artículo siguiente.

ARTÍCULO 77 BIS 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por familia beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I. La aportación estatal mínima por familia será equivalente a la mitad de la cuota social a que se refiere el artículo anterior, y

II. La aportación solidaria por parte del gobierno federal se realizará mediante la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona de conformidad con la fórmula establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Dicha aportación deberá representar al menos una y media veces el monto de la cuota social que se fija en el artículo anterior.

La fórmula a que hace referencia la fracción II de este artículo incorporará criterios compensatorios con base en el perfil de las necesidades de salud, la aportación económica estatal y el desempeño de los servicios estatales de salud.

La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas para establecer cada uno de los criterios compensatorios y determinará el peso que tendrá cada uno de ellos en la asignación por fórmula. Asimismo, proporcionará la información de las variables utilizadas para el cálculo.

Los términos bajo los cuales se hará efectiva la concurrencia del gobierno federal y estatal para cubrir la aportación solidaria se establecerán en los acuerdos de coordinación a que hace referencia el artículo 77 Bis 6 de la Ley.

ARTÍCULO 77 BIS 14. Cualquier aportación adicional a la establecida en el artículo anterior de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal para las acciones de protección social en salud, tendrán que canalizarse directamente a través de las estructuras de los servicios estatales de salud.

ARTÍCULO 77 BIS 15. El Gobierno Federal transferirá a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria le correspondan, con base en los padrones de familias incorporadas, que no gocen de los beneficios de las Instituciones de seguridad social, validados por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 16. Los recursos de carácter federal a que se refiere el presente Título, que se transfieran a los estados y al Distrito Federal no serán embargables, ni los gobiernos de los estados podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo.

Dichos recursos se administrarán y ejercerán por los gobiernos de los estados y el Distrito Federal conforme a sus propias leyes y con base en los acuerdos de coordinación que se celebren para el efecto. Los gobiernos de los estados deberán registrar estos recursos como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el presente Título.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo se realizará conforme a los términos establecidos en el Capítulo VII de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 17. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 8% de dichos recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

ARTÍCULO 77 BIS 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 3% de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal anual, aplicando dos terceras partes para atender las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los estados con mayor marginación social, y una tercera parte para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal, así como la garantía del pago por la prestación interestatal de servicios.

Con cargo a esta previsión presupuestal, que será administrada por la Secretaría de Salud, se realizarán transferencias a los estados conforme a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias.

En caso de que existan remanentes de esta previsión presupuestal al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, la Secretaría de Salud canalizará dichos remanentes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

Al término de cada ejercicio la Secretaría de Salud rendirá al Congreso de la Unión un informe pormenorizado sobre la utilización y aplicación de los recursos del fondo al que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 19. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones económicas establecidas en este Capítulo.

Capítulo IVDel Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad

ARTÍCULO 77 BIS 20. El gobierno federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual aportará recursos que serán ejercidos por los estados y el Distrito Federal para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.

La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este fondo así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Dicha fórmula deberá tomar en cuenta la población total de cada estado y un factor de ajuste por necesidades de salud asociadas a riesgos sanitarios y a otros factores relacionados con la prestación de servicios de salud a la comunidad.

La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas en la fórmula de distribución de los recursos del fondo y proporcionará la información utilizada para el cálculo, así como de la utilización de los mismos, al Congreso de la Unión.

Capítulo VDe las cuotas familiares

ARTÍCULO 77 BIS 21. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.

ARTÍCULO 77 BIS 22. Las cuotas familiares se recibirán, administrarán y aplicarán conforme a las disposiciones de esta Ley y serán destinadas específicamente al abasto de medicamentos, equipo y otros insumos para la salud que sean necesarios para el Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 23. Las cuotas familiares y reguladoras, que en su caso se establezcan, serán recibidas, administradas y ejercidas por los Servicios Estatales de Salud, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 BIS 22.

ARTÍCULO 77 BIS 24. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino y manejo de los cuotas familiares.

ARTÍCULO 77 BIS 25. Para la determinación de las cuotas familiares se tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, mediante la aplicación de un instrumento estandarizado fijado a nivel nacional por la Secretaría de Salud, el cual permitirá ubicarlos en el estrato adecuado.

Los niveles de las cuotas familiares podrán ser revisados anualmente tomando como base la variación del índice nacional de precios al consumidor.

ARTÍCULO 77 BIS 26. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso al Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 27. Bajo el principio de solidaridad social, las cuotas familiares no serán objeto de devolución bajo ninguna circunstancia, ni podrán aplicarse a años subsecuentes en el caso de suspensión temporal de los beneficios de la protección social en salud.

ARTÍCULO 77 BIS 28. Con el objeto de favorecer el uso responsable de los servicios de salud, el Consejo de Salubridad General podrá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema de cuotas reguladoras para algunos servicios en razón de la frecuencia en su uso o especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados. En dichas reglas deberá considerarse la posibilidad de que aquellos beneficiarios cuya condición socioeconómica así lo justifique, no cubran las cuotas a que se refiere este artículo.

Capítulo VIDel Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

ARTÍCULO 77 BIS 29. Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud.

Los centros regionales recibirán recursos del fondo a que se refiere este capítulo de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, en las que se incluirán pautas para operar un sistema de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las intervenciones que provean los centros regionales.

Con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas de alta especialidad y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud emitirá un plan maestro al cual se sujetarán los servicios estatales de salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

No se considerarán elegibles para la participación en los recursos del fondo que se establezca en los términos del presente capítulo las instalaciones médicas de alta especialidad que no cuenten con el certificado que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan maestro a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo VIIDe la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 31. Considerando el financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su gestión de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental.

Para estos efectos, tanto la Federación como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a través de los servicios estatales de salud, difundirán toda la información que tengan disponible respecto de universos, coberturas, servicios ofrecidos, así como del manejo financiero del Sistema de Protección Social en Salud, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema.

Asimismo, los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud dispondrán lo necesario para recibir y evaluar las propuestas que le formulen los beneficiarios respecto de los recursos que éstos aporten y tendrán la obligación de difundir, con toda oportunidad, la información que sea necesaria respecto del manejo de los recursos correspondientes.

La Secretaría de Salud presentará al Congreso de la Unión un informe semestral pormenorizado de las acciones que se desarrollen con base en este Artículo.

ARTÍCULO 77 BIS 32- El control y supervisión del manejo de los recursos federales a que se refiere este Título quedará a cargo de las autoridades siguientes, en las etapas que se indican:

I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a los estados y al Distrito Federal, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. Recibidos los recursos federales por los estados y el Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de los estados.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos recursos.

III.- La fiscalización de las cuentas públicas de los estados y el Distrito Federal, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su órgano de fiscalización conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias y entidades del Ejecutivo Local aplicaron dichos recursos para los fines previstos en esta Ley; y,

IV.- La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública Federal, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos a que se refiere este Título, la misma se realizará en términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Cuando las autoridades estatales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que señala la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando el órgano de fiscalización de un congreso local detecte que los recursos federales señalados no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, a las aportaciones estatales y del núcleo familiar en que, en su caso, incurran las autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos para fines distintos a los previstos en esta Ley, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

Capítulo VIIIDel Consejo Nacional de Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 33. Se constituye el Consejo Nacional de Protección Social en Salud como órgano colegiado consultivo de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 34. El Consejo Nacional de Protección Social en Salud estará integrado por los titulares de la Secretarías de Salud, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público; por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por el Secretario del Consejo de Salubridad General; y por los titulares de los servicios estatales de salud de cinco entidades federativas, participantes en el Sistema de Protección Social en Salud y que representen a las distintas regiones del país, a invitación del Secretario de Salud, cuya participación se rotará conforme lo disponga el reglamento de operación de este Consejo. Asimismo, se invitará a las sesiones del Consejo a un representante del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional de Protección Social en Salud ejercerá las atribuciones que le otorgue su reglamento interior, que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, en el cual establecerá, asimismo, las reglas para su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 77 BIS 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Salud tras haber recogido las opiniones de los miembros del Consejo a que se refiere este Capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la Federación.

Capítulo IXDerechos y Obligaciones de los Beneficiarios

ARTÍCULO 77 BIS 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

ARTÍCULO 77 BIS 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Recibir servicios integrales de salud;

II. Acceso igualitario a la atención;

III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;

VII. Contar con su expediente clínico;

VIII. Decidir libremente sobre su atención;

IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;

X. Ser tratado con confidencialidad;

XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

XII. Recibir atención médica en urgencias,

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

ARTÍCULO 77 BIS 38. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones:

I. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

II. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud;

III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;

IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;

V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen;

VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;

IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

Capítulo XCausas de Suspensión y Cancelación al Sistemade Protección Social en Salud

ARTÍCULO 77 BIS 39. La cobertura de protección social en salud será suspendida de manera temporal a cualquier familia beneficiaria en los siguientes casos:

I. Cuando no cubra las cuotas familiar o reguladora en la forma y fechas que determine la instancia competente, en su caso, y

II. Cuando el principal sostén de la familia beneficiaria se incorpore a alguna institución de seguridad social federal o estatal.

La cuota familiar amparará a los beneficiarios en el caso de que suceda la suspensión y la reincorporación a los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud en un mismo ejercicio presupuestal.

ARTÍCULO 77 BIS 40. Se cancelarán los beneficios de la protección social en salud y la posibilidad de reincorporación, cuando cualquier miembro de la familia beneficiaria:

I. Realice acciones en perjuicio de los propósitos que persiguen el Sistema de Protección Social en Salud o afecte los intereses de terceros;

II. Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y

III. Proporcione información falsa sobre su nivel de ingreso en el estudio socioeconómico para determinar su cuota familiar y sobre su condición laboral o derechohabiencia de la seguridad social.

En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 77 BIS 41. En los casos en que se materialicen los supuestos a que se refiere este Capítulo, los interesados conservarán los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud hasta por un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de la suspensión o cancelación. Habiendo transcurrido este plazo, podrán acceder a los servicios de salud disponibles en los términos y condiciones que establece esta Ley.”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero del año dos mil cuatro.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. En un plazo similar al que se refiere la disposición transitoria anterior, el Consejo de Salubridad General deberá emitir las resoluciones que le correspondan como consecuencia de este decreto.

CUARTO. Para los efectos del artículo 77 bis 1, dentro de los servicios de salud se incluirán progresivamente todas las intervenciones de manera integral, con exclusión de las intervenciones cosméticas, experimentales y las que no hayan demostrado su eficacia.

QUINTO. Para los efectos del artículo 77 Bis 9, los estados y el Distrito Federal acreditarán gradualmente la calidad de las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud.

SEXTO. Para efectos del artículo 77 Bis 7, fracción III, la Cédula del Registro Nacional de Población se exigirá en la medida en que dicho medio de identificación nacional se vaya expidiendo a los usuarios de Protección Social en Salud.

SÉPTIMO. Para los efectos del artículo 77 Bis 12 de la Ley, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2004.

OCTAVO. A partir de la entrada en vigor de este decreto, cada año y de manera acumulativa, se podrán incorporar al Sistema de Protección Social en Salud hasta el equivalente a 14.3% de las familias susceptibles de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura en el año 2010.

En el ejercicio fiscal 2004 y subsecuentes, podrán adherirse las familias cuya incorporación pueda ser cubierta con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con cargo a los recursos de los programas del Ramo Administrativo 12 Salud del Presupuesto de Egresos de la Federación y, con cargo a los recursos para la función Salud que el ejecutivo federal presente para el Sistema de Protección Social en Salud y que la Cámara de Diputados apruebe.

La incorporación de familias al Sistema de Protección Social en Salud deberá realizarse en los términos del presente transitorio; en caso de que los recursos correspondientes fueran insuficientes, deberán establecerse nuevas fuentes de ingresos para los ejercicios fiscales correspondientes a efecto de continuar con la incorporación de las familias.

La cobertura de los servicios de protección social en salud iniciará dando preferencia a la población de los dos primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el gobierno federal.

NOVENO. La aportación solidaria de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal en términos del artículo 77 Bis 13, deberá iniciarse en el ejercicio fiscal de su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud.

DÉCIMO. Con el objeto de que los programas en materia de salud se ejecuten de manera más eficiente y eficaz, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en los años subsecuentes, los recursos aprobados para la función Salud se identificarán con una estrategia integral que sea congruente con el Sistema de Protección Social en Salud.

DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Salud deberá constituir la previsión presupuestal a que se refiere el artículo 77 Bis 18 en el ejercicio presupuestal siguiente a aquel en que se apruebe y publique este decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. A partir del ejercicio fiscal en que se celebre el acuerdo de coordinación correspondiente, para la entidad federativa suscriptora, el monto total de recursos aprobados del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, será utilizado para financiar los recursos que el Gobierno Federal debe destinar al Sistema de Protección Social en Salud en los términos de los artículos 77 Bis 13, fracción II y 77 Bis 20 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las aportaciones solidarias a que se refiere el artículo 77 Bis 13, fracción II, de la Ley, se realizarán en la medida en que se incorporen las familias al Sistema en los términos del artículo transitorio octavo y de los acuerdos de coordinación correspondientes, sin afectar la continuidad de la atención de las familias no aseguradas.

El Sistema de Protección Social en Salud dejará sin efectos, respecto de la entidad federativa que se incorpore al mismo, la aplicación de las disposiciones relativas al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud establecidas en los artículos 25, fracción II, 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, a partir de la fecha en que suscriba el acuerdo de coordinación correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad de la atención de las familias no aseguradas que deberá establecerse en el respectivo acuerdo de coordinación. Los recursos necesarios para dar continuidad a dicha atención serán calculados, sólo para efectos de referencia, con base en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez descontados los recursos federales que se destinarán para financiar a las familias que se incorporen al Sistema.

DÉCIMO TERCERO. Para los efectos de los artículos 77 Bis 13 y 77 Bis 20 de la Ley, la Secretaría de Salud determinará como punto de partida para el primer cálculo, qué montos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal se destinó en el ejercicio fiscal de 2003 para la prestación de servicios de salud a la persona y para la prestación de servicios de salud a la comunidad, respectivamente.

DÉCIMO CUARTO. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.

Para los efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este decreto, las siguientes categorías:

I. El diagnóstico y tratamiento del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro-vasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA, y

II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes y diálisis.

El Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente estas categorías con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la Ley.

DÉCIMO QUINTO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento del Consejo Nacional de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 33, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

DÉCIMO SEXTO. El programa IMSS-Oportunidades continuará proporcionando servicios de salud a la población no asegurada, con el mismo modelo de atención con el que opera en la actualidad, para lo cual deberá contar con los recursos presupuestales suficientes, provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se canalizarán directamente a través del Instituto Mexicano del Seguro Social. Las familias actualmente atendidas por el programa IMSS-Oportunidades podrán incorporarse al Sistema de Protección Social en Salud. En este caso deberá cubrirse al Programa, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, por cada familia que decida su incorporación a dicho Sistema, la cuota social y la aportación solidaria a cargo del Gobierno Federal; la aportación solidaria a cargo de los estados y la cuota familiar en los términos de la presente Ley. En cualquier caso, el programa IMSS-Oportunidades seguirá siendo administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y los bienes muebles e inmuebles con que cuenta, más aquellos que en lo sucesivo adquiera, quedan incorporados al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la legislación aplicable.

DÉCIMO SÉPTIMO. Para los efectos de la primera integración del Consejo Nacional de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 33, se invitará los titulares de los servicios estatales de salud de las cinco primeras entidades federativas en suscribir el acuerdo de coordinación para su integración al Sistema de Protección Social en Salud, a que se refiere el artículo 77 Bis 6 de la Ley.

DÉCIMO OCTAVO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento interno de la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 35, en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

DÉCIMO NOVENO. La Secretaría de Salud dispondrá lo necesario para dar continuidad a las acciones derivadas del Programa de Salud para Todos en los mismos términos en que se ha desarrollado a la fecha, hasta en tanto se encuentre en operación plena la ejecución del presente decreto de reformas.

VIGÉSIMO. El Congreso de la Unión en uso de sus facultades legales, podrá a través de sus órganos dar seguimiento al cumplimiento de las normas aprobadas en el presente decreto.

VIGÉSIMO PRIMERO. El Programa de Educación, Salud y Alimentación continuará operando conforme al modelo de atención establecido en sus reglas de operación. La Secretaria de Desarrollo Social administrará el padrón de beneficiarios de este Programa, y se coordinará con la Secretaria de Salud para la operación y evitar duplicidades administrativas.

Así lo acordaron y lo firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud.

LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD: Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos, Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Juan Alcocer Flores (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Elena Chapa Hernández (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), Policarpo Infante Fierro, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Santiago López Hernández, Felipe Olvera Nieto, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Luis Miguel Santibáñez García, Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica), José S. Velázquez Hernández.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Está a discusión en lo general.

Para fundamentar el dictamen en términos del artículo108, tiene el uso de la palabra la diputada María Eugenia Galván Antillón, hasta por 10 minutos.

La diputada María Eugenia Galván Antillón:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas y diputados:

Una de las tareas más urgentes en el logro de la salud en México ha sido diseñar una política pública en salud que enfrente los retos de la transición epidemiológica, demográfica y económica y ofrezca alternativas de equidad para el acceso a los servicios de salud de calidad, sin condicionar la atención al aseguramiento ni a la capacidad de pago de las familias.

Con la intención de establecer reformas estructurales al sistema de salud actual que haga efectivo el derecho a la salud a todos los mexicanos, la comisión ha emitido un dictamen favorable a la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo y la minuta enviada por la Cámara de Senadores.

La Comisión de Salud, tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Hacienda a través de su presidente, el diputado Oscar Levín Coppel, ha acordado suprimir del dictamen en comento el párrafo tercero del artículo octavo transitorio que a la letra dice:

La incorporación de familias al Sistema de Protección Social en Salud deberá realizarse en los términos del presente transitorio. En caso de que los recursos correspondientes fueran insuficientes, deberán establecerse nuevas fuentes de ingresos para los ejercicios fiscales correspondientes a efecto de continuar con la incorporación de las familias. Por lo tanto, pido a la Presidencia suprima este párrafo señalado del dictamen que se encuentra en la Mesa Directiva.

Lo anterior, en virtud de que el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, deberá tomar las previsiones necesarias para encontrar nuevas fuentes de ingresos para la incorporación de las familias al Sistema de Protección Social en Salud.

La iniciativa que reforma sustancialmente la Ley General de Salud para establecer gradualmente un nuevo Sistema de Protección en Salud, en el cual se reorganice el financiamiento y la forma de prestación de los servicios para quienes carecen de seguridad social con el objetivo final de que los próximos 10 años todos los mexicanos cuenten con protección social en materia de salud.

Las familias y las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social tendrán acceso explícito a los servicios de salud y a los medicamentos asociados a los tratamientos que el día de hoy se provean por las instituciones de seguridad social.

La incorporación gradual de las familias al sistema de protección social en salud, beneficiará a 30 millones de personas que carecen de seguridad social y a los 2 y medio millones de personas que actualmente empobrecen cada año por el pago de servicios médicos inesperados.

La iniciativa establece los mecanismos para que se otorguen beneficios en prestación de servicios de salud de que gozan los afiliados a los institutos de seguridad social creando condiciones de equidad para todos los mexicanos.

Esta reforma estructural evitará el empobrecimiento de las familias mexicanas con motivo del pago de servicios médicos generados por los accidentes, de enfermedad y la invalidez.

Aprobar esta reforma compañeros diputados y diputadas, significa establecer la salud como un bien público del que cualquiera sin distinción pueda disfrutar. Significa cumplir con un imperativo de justicia social a favor de los más desprotegidos. Significa otorgar equidad, garantizando el acceso igual de los ciudadanos a los servicios de salud.

Por otra parte, la salud de la población contribuirá directamente al desarrollo económico. Una población sana es una población más feliz, más productiva. Los estudios macroeconómicos han demostrado que existe una relación directa entre las políticas públicas que aumentan los años de vida saludable y el crecimiento de un país. Es el Estado el único que puede asegurar el acceso equitativo a la salud en un principio fundamental de justicia, fraternidad y dignidad humana.

Compañeras diputadas y diputados: aprobar el sistema de protección social es otorgar justicia social a 30 millones de mexicanos. Por esto solicito a ustedes, su voto aprobatorio.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señora diputada.

La diputada María Eugenia Galván Antillón:

Señor Presidente, a continuación solicito a usted la oportunidad para dar lectura a la fe de erratas que he entregado con anterioridad.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, señora diputada.

La diputada María Eugenia Galván Antillón:

El texto de la fe de erratas dice:

Dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis; el artículo 13 apartado A, con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud, con los artículos 77-bis-1 al 77-bis-41 y que reforma la fracción I del apartado B del artículo 13, la fracción IX del artículo 17; el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley en los términos siguientes:

El texto debe decir: “Artículo único: se adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis; el artículo 13 apartado A, con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis, a la Ley General de Salud, con los artículos 77-bis-1 al 77-bis-41 y que reforma la fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción IX del artículo 17; el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley, en los términos siguientes:

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias.

Compañera diputada de su intervención inicial plantea usted la supresión de un párrafo, del párrafo…

La diputada María Eugenia Galván Antillón:

El párrafo tercero del artículo octavo transitorio.

EL Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Del octavo transitorio? Correcto. Y una modificación al artículo vigésimo.

La Secretaría tiene los datos, ¿verdad?

La diputada María Eugenia Galván Antillón:

Así es, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Así como la fe de erratas.

Ruego a la señora Secretaria consultar a la Asamblea…

A ver el diputado Oscar Levín y después la diputada Graniel.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Simplemente preguntándole si procedería ahora. El párrafo que se acaba de proponer por la comisión que se elimine, se suprima, es un párrafo que fue incorporado por un servidor.

Si bien estoy de acuerdo en que se suprima, quisiera explicar la importancia que tenía ese párrafo, por lo menos en términos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Así que yo le rogaría que me diera tres, cinco minutos para poder explicar este asunto y dejar que corra lo que sigue.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En un momentito, diputado Levín. El diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente para preguntar. ¿Las modificaciones al dictamen son presentadas por la directiva de la comisión o por la comisión misma, porque tiene implicaciones diferentes?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le consulto a la señora Presidenta de la comisión, desde su lugar, por favor.

La diputada María Eugenia Galván Antillón:

Señor Presidente, la supresión del párrafo tercero del artículo octavo transitorio ha sido por consenso de todos los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

No hay ningún consenso sobre la fracción al 10. Es solamente una fe de erratas, no hay ningún consenso sobre otra modificación.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Correcto. No está el asunto a discusión, señor diputado. Si usted quiere, en el momento en que vayamos a hacer la votación en lo particular puede hacer la reserva y la exposición de sus puntos de vista.

Desde su lugar, el diputado Oscar Levín.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Lo que le comentaría, señor Presidente, es: se está suprimiendo un párrafo que fue propuesta... de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Yo podría estar de acuerdo en la supresión siempre y cuando se me deja argumentar la importancia que tenía el párrafo en materia de esta ley. Por eso me interesa que del cuerpo del dictamen y dado que la presidenta de la Comisión de Salud lo suprimió sin que lo hiciéramos nosotros que lo propusimos, sí me interesaría que quede muy clara esta precisión que es en lo general, porque es una apreciación en lo general de la ley, no es en lo particular.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Es una aportación de la Comisión de Hacienda, no del Presidente, ¿verdad?

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Explico. Para que la ley pudiera salir, la Comisión de Hacienda aceptó que se tramitara sólo en la Comisión de Salud. El tema es que era un asunto fundamental para la Comisión de Hacienda. Por eso lo estoy tratando.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Hay una propuesta, señoras y señores diputados, de la Comisión de Salud para suprimir del texto del dictamen el párrafo tercero del artículo octavo transitorio.

Esto implicaría que en el momento en que la Asamblea admita las modificaciones de la comisión se incorporen como parte del dictamen y que pasaríamos luego a discusión.

Por otra parte, hubo una propuesta de la Comisión de Hacienda que tenía qué ver con este párrafo tercero del artículo octavo transitorio y el Presidente de la Comisión de Hacienda plantea la pertinencia de su intervención a fin de explicar la importancia de este párrafo.

Como la Asamblea va a decidir en unos minutos si se admiten las modificaciones de la comisión y esto implicaría la supresión del párrafo tercero, a juicio de esta Presidencia, para que la Asamblea pueda contar con mayores elementos a fin de tomar la decisión correspondiente, le concedemos cinco minutos al diputado Oscar Levín para la explicación que nos ha ofrecido.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

Con su permiso, señor Presidente y agradeciéndole que me permita el uso de la palabra.

Una ley sin fondeo, una ley sin recursos, no es más que un catálogo de buenas intenciones. Esto que vamos a aprobar hoy por premura y por una decisión unilateral en el Senado de la República, estamos por aprobar una ley con la que no se cuenta con recursos. Es un asunto central.

¿Por qué estamos de acuerdo, a pesar de este comentario, en que se retire el párrafo? Estamos de acuerdo en que se retire el párrafo porque de otra manera esta ley, en la que han trabajado diputados y senadores durante ya dos años, no tendría la oportunidad de salir, aún como va a salir, como un catálogo de buenas intenciones.

Nosotros habíamos incluido un párrafo muy sencillo que decía: que la incorporación de familias al sistema de protección social en salud deberá realizarse en los términos del presente transitorio, en caso de que los recursos correspondientes fueran insuficientes deberá de establecerse nuevas fuentes de ingresos para los ejercicios fiscales correspondientes a efecto de continuar con la incorporación de las familias.

Al no incluir esto, simplemente la ley se convierte en un catálogo de buenas intenciones.

Quiero aprovechar la tribuna, quiero aprovechar el momento para la reflexión de los compañeros diputados y para hacer un llamado, un llamado al Gobierno Federal: no podemos por premuras o por cuestiones de este tipo seguir aprobando leyes que no tienen fuentes de ingresos. Es un asunto central, es un asunto muy importante.

Consideramos que hay un gran avance en la ley de salud, no estamos en contra de los avances a la Ley de Salud, sino estamos en contra de la miopía política al no entender que una ley que no se amarra con ingresos es una ley muerta.

Por lo tanto, la Comisión de Hacienda se solidariza con la Comisión de Salud, pero pido que esta argumentación se anexe en el cuerpo del dictamen porque es una manera de salvar la responsabilidad del Congreso al seguir aprobando leyes que no tienen ingresos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, gracias diputado Oscar Levín.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde su curul):

¡Presidente!

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Sí, diputada Graniel. Activen el sonido en la curul de la diputada.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde su curul):

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicito una moción suspensiva, presentar una moción suspensiva.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada.

Tengo en la Mesa Directiva un documento que me fue entregado por el señor diputado Miguel Barbosa y que suscribe la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, que con todo gusto daremos a conocer a la Asamblea y sustanciaremos el procedimiento. Pero le ruego que nos permita avanzar en esta etapa del procesamiento de la iniciativa, que veamos qué decide la Asamblea sobre el tema que está debatiéndose en este momento y antes de entrar a la votación en lo general pondremos a la consideración de la Asamblea la moción suspensiva.

Diputado Ricardo Moreno primero y después el diputado Miguel Barbosa. En ese orden levantaron la mano.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Con todo respeto, señor Presidente, me parece que es erróneo el trámite.

Estamos en presencia de un dictamen presentado por una comisión, mismo que fue sustentado. De la misma forma otra comisión que originalmente tenía el turno de la iniciativa que lo declinó, así lo entendí por la intervención del diputado Levín, sube a controvertir algún punto del dictamen.

Lo que procedería en todo caso es iniciar la discusión del contenido del dictamen o bien que la Comisión de Hacienda, si es que fue el turno que originalmente se le dio, que no lo es según la asistencia parlamentaria reclame la participación en el mismo.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Ricardo Moreno.

Señor diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí Presidente, solamente para clarificar el trámite que se está llevando a cabo en relación a esta discusión.

Primero, fue presentada una moción suspensiva y por tanto debe ser tramitada. Hay una confusión del momento en que debe ser tramitada la moción suspensiva o la proposición suspensiva. Sin embargo el criterio más aceptado es que debe ser antes que se inicie la discusión en lo general del proyecto presentado. No puede ser una vez agotada la discusión y antes de iniciada la votación, 109 y 110 del Reglamento.

Lo otro es que estamos siendo testigos de un trámite confuso por parte de la Comisión de Salud, lo digo con mucho respeto para la Presidenta y para todos los integrantes, porque el término de fe de erratas no existe como tal, o se modifica o no se modifica un proyecto y la fe de erratas es para salvar algunos errores casi de uso de lenguaje o de mecanografía, no para eliminar un párrafo y un artículo, aunque este artículo sea transitorio.

Lo otro es que fue publicado en la Gaceta este proyecto con el cual se tuvo por segunda lectura, en estado de segunda lectura, y se está modificando un dictamen, así es que este pleno no tendría la certeza del conjunto de este dictamen del que apenas se inicia la discusión y del cual hemos promovido la proposición suspensiva.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado. Tiene usted razón.

Un momento diputado Amador Rodríguez Lozano.

Tiene usted razón señor diputado Barbosa. Será tramitada la moción suspensiva antes de pasar a la discusión y votación en lo general.

Diputado Amador Rodríguez Lozano, desde su lugar. Activen el sonido por favor en la curul.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Espero que con esa misma generosidad atienda también mi intervención.

Yo quisiera remarcar, como he estado haciendo cada vez que sucede una situación como ésta, que no es el trámite parlamentario adecuado que cuando se pase a fundamentar el dictamen ahí mismo se aproveche ese momento para hacer modificaciones al dictamen, que de acuerdo con el Reglamento tiene otro momento que es cuando se discute en lo particular.

Yo quisiera pedirle a la Presidenta de la Comisión de Salud que retire su propuesta y cuando venga el momento de reservarse artículos en lo particular, se reserve ese artículo y se proponga que se omita ese párrafo, porque se está pervirtiendo el proceso legislativo, señor Presidente.

Y además quiero señalar, sin ánimo de controvertir pero que quede claro, que ninguna comisión puede declinar su turno; el turno lo determina el Presidente. En todo caso la comisión puede pedirle al Presidente que modifique el turno en función de una gran cantidad de argumentos, pero debe ser el Presidente el que haya modificado el turno.

Esto lo hago como comentario, pero quiero pedirle que por favor se respete el procedimiento parlamentario, porque precisamente por esa razón se dio el debate el día de ayer con un documento del Partido Verde. De tal manera que ojalá atienda a estos argumentos la Comisión de Salud y retire esta propuesta, para que en el momento procesal legislativo solicite a la Cámara que así se lo acepte.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Amador Rodríguez Lozano.

Ha sido expuesta la posición, el punto de vista del Presidente de la Comisión de Hacienda entorno al párrafo tercero del artículo octavo transitorio y hemos escuchado con todo comedimiento y respeto a los señores diputados que han intervenido en relación con el procedimiento.

Anticipo que tenemos una solicitud, una moción suspensiva presentada por la diputada Graniel y que tramitaremos en unos minutos.

Con todos estos elementos y atendiendo también a la intervención del señor diputado Amador Rodríguez Lozano, le consulto a la Presidenta de la Comisión de Salud; por cierto el turno de este asunto fue sólo a la Comisión de Salud; le consulto a la Presidenta de la Comisión de Salud si quisiera hacer algún comentario desde su lugar diputada.

La diputada María Eugenia Galván Antillón (desde su curul):

Señor Presidente, únicamente sobre la fe de erratas, fue una solicitud que hizo la propia Secretaría en la que únicamente se cambió la palabra “anteproyecto de dictamen”, por “artículo único” todo lo demás permanece exactamente igual.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Y lo otro es una modificación que propone la comisión al dictamen que es la supresión de un párrafo del artículo octavo transitorio.

La diputada María Eugenia Galván Antillón(desde su curul):

Así es, señor Presidente, es una modificación en la que tomamos respetuosamente la opinión de la Comisión de Hacienda para mejor proveer a una ley eficaz y realmente positiva sustentada financieramente y por acuerdo de toda la Comisión de Salud y de la misma Comisión de Hacienda decidimos suprimir este párrafo, estamos todos de acuerdo y estamos hablando en un mismo sentido, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Y en relación con el 21, ¿se trata de una fe de erratas también?

La diputada María Eugenia Galván Antillón (desde su curul):

No, el 21 permanece idéntico como se encuentra en el texto del dictamen.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Correcto, correcto. Las intervenciones de los señores diputados constarán en el Diario de los Debates, ¿perdón?

El diputado Granja Ricalde desde su lugar.

El diputado Federico Granja Ricalde (desde su curul):

Señor Presidente, yo solamente quiero remarcar que esta iniciativa ha sido motivo de discusión y de trabajo en nuestra comisión por más de un año, tenemos conocimiento y hay un consenso en la Comisión de Salud, por lo tanto yo creo que todas estas cosas que le están dando ya fueron muchas discutidas y son aclaraciones que la Presidenta ha hecho con toda claridad.

Yo creo que en lo general este tema, el consenso que tenemos en la comisión, ha sido mayoritaria y es la que se presentó en este pleno. Por lo tanto yo creo que debemos seguir y continuar y en lo particular, pues que cada punto que se quiera ver pues será en su turno y en su oportunidad.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado, no está a discusión el asunto, ha solicitado el uso de la palabra el diputado Martínez Veloz, insisto lo que va a resolver la Asamblea en unos instantes es si se admiten las propuestas de modificación y de la comisión para luego pasar a ver el asunto en lo general. En ese momento vamos a dar curso a la solicitud que tenemos de moción suspensiva y una vez que la resuelva esta Asamblea, actuaremos en consecuencia.

Tiene el uso de la palabra el diputado Martínez Veloz, desde su lugar.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (desde su curul):

Señor Presidente, el problema es que lo que se está discutiendo aquí y las observaciones que se hacen no es una cuestión de semántica o de fe de erratas, el problema es un problema de fondo que no tiene solamente qué ver con asuntos estrictamente de salud, sino que la forma y el procedimiento que se está planteando en el texto de la iniciativa, afectan las formas ya acordadas de distribución de recursos hacia los estados y evidentemente eso es muy delicado.

Entonces lo que aprobemos aquí o no, tendrá una repercusión muy seria en los parámetros que tiene la Ley de Coordinación Fiscal actual, nadie estamos en contra de generar una política de salud, al contrario, el problema es si realmente el espíritu de esta ley recoge esa activación o no y por eso hay una propuesta de moción suspensiva porque aquí el diputado Levín Coppel ha dejado muy claro que hay una serie de observaciones de parte de la Comisión de Hacienda que si no se toman en cuenta, naturalmente el resultado puede ser muy complicado para las finanzas públicas de la nación.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Señores diputados, con todo comedimiento y con todo respeto el asunto no está a discusión todavía, no estamos resolviéndolo, ha estado, sí ya vimos al diputado Penchyna en un momento le concederemos el uso de la palabra, la solicitud también al diputado Miguel Barbosa, también el diputado Fernando Pérez Noriega, los escucharemos a todos, creo que nos interesa a todos poder sustanciar correctamente este asunto, lo que subrayo solamente es que el tema no está a discusión que hay una propuesta de modificación y que como lo hemos hecho en la práctica durante los sucesivos periodos de sesiones que ha tenido esta Asamblea, la propia Asamblea decidirá si se admiten las proposiciones de modificación al dictamen.

Señor diputado Miguel Barbosa, por favor.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí, señor Presidente.

Se han hecho diversas afirmaciones sobre el consenso que tuvo este proyecto que está presentado al pleno para su discusión y eventual aprobación y nosotros estamos recogiendo la opinión de los integrantes de la Comisión de Salud del PRD, quienes están fuera de ese consenso.

Lo dejamos asentado para que esas afirmaciones puedan quedar entrecomilladas.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Diputado David Penchyna. Activen el sonido en su curul.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que tras lo explicado por los miembros de la comisión y toda vez que la Comisión de Salud alcanzó en mayoría un consenso para hacer una propuesta de modificación al dictamen y una vez explicado por los diferentes miembros de la Comisión de Salud a los trabajos que realizaron durante largo tiempo, yo no vería ningún inconveniente a que se retirara la moción que hizo la Presidenta de la comisión en términos de la modificación, una como modificación de la Comisión de Salud y la otra como fe de erratas y que en lo particular los compañeros legisladores que quieran impugnar o modificar algún artículo en lo particular, se dé paso a un debate y a una votación correspondiente, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, por su opinión, señor diputado Penchyna.

Diputado Pérez Noriega. Activen el sonido en su curul por favor.

El diputado Fernando Pérez Noriega(desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

El Partido Acción Nacional, por mi conducto, solicita que se reponga el procedimiento en virtud de que estábamos en el trámite de la fundamentación del dictamen por parte de la presidenta de la comisión respectiva y por lo tanto solicitamos que se eliminen las propuestas que en este momento fueron presentadas de modificación al dictamen, por no ser el momento legislativo oportuno y esperar a que se abra el debate en lo particular para efectos de que ya sea la comisión la que se reserve determinados artículos o sea en lo particular integrantes de este grupo parlamentario quienes harían, en su momento, las propuestas de modificación a determinados artículos.

De esa forma quedaría regularizado el procedimiento parlamentario que estamos llevando a cabo y continuaríamos con el debate así.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Pérez Noriega. Gracias en nombre de su grupo.

Le consulto a la presidenta de la Comisión de Salud si está de acuerdo en retirar las propuestas de modificación y de fe de erratas tal como se lo han sugerido, diputada.

La diputada María Eugenia Galván Antillón (desde su curul):

Estoy de acuerdo, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señora presidenta. Diputado Miguel Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señor Presidente, parece que el trámite legislativo más allá de clarificarse se está confundiendo.

Primero, las comisiones son órganos de la Cámara no son de los grupos parlamentarios, no debería que por sugerencia de un grupo parlamentario la presidenta o el presidente de una comisión se allanara al mismo; entiendo yo que compareció la presidenta en nombre de la mesa directiva de la comisión, por lo menos, no a nombre propio así es que para poder corregir el trámite, yo pediría, porque es lo que debe proceder, un escrito, por lo menos, de la mesa directiva de la comisión y no en la forma como quedó satisfecho desde el trámite que usted dictó.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Barbosa.

Había sido hecha la consulta a la propia presidenta y después de escuchar puntos de vista de integrantes de la comisión y de otros grupos parlamentarios o de varios grupos parlamentarios, refrendada la consulta, ha cedido a retirar la propuesta para tratarla en todo caso en el momento procesal oportuno.

Estábamos, compañeras y compañeros diputados, entonces en la fijación de posiciones y tendría el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, para fijar su posición en relación con el tema.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Que importante es para la patria que seamos capaces de discutir un tema tan importante como es la salud, que es un imperativo nacional.

Estoy de acuerdo que el procedimiento se estaba errando, pero también estoy de acuerdo que la iniciativa tiene como objetivo corregir los desequilibrios financieros existentes en el sistema público de salud y también definir la corresponsabilidad entre órdenes de Gobierno y con la ciudadanía y también dar contenido efectivo al ejercicio pleno de los derechos sociales, incluido el derecho a la protección a la salud, haciendo explícito los derechos y obligaciones tanto de las instituciones de salud como de los propios usuarios de los servicios de acuerdo a sus reales posibilidades, sin poner en cuestionamiento de ninguna manera sus derechos constitucionales.

Asimismo, compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa plantea garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud por medio del establecimiento de un Sistema Público de Protección Social en Salud, que sirva como instrumento para lograr la equidad financiera por parte del Estado mexicano, al apoyar de igual manera a la población que carece de la seguridad social. Este sistema se sustenta en una base federalista, claro, participarán todos los estados cuyo propósito es acortar la brecha para alcanzar el ideal de universalidad de la seguridad social en materia de salud.

Con esta reforma se constituirán nuevos fondos de aportaciones, uno vinculado con los servicios directamente a la persona y otro con los servicios directamente a la comunidad con reglas diferenciadas, con lo cual se podrá fortalecer la responsabilidad de los servicios estatales de salud en la prestación de servicios de salud a la colectividad o a la población en general.

Estoy de acuerdo con el dictamen compañeras y compañeros, los invito a que votemos a favor del dictamen, pues el planteamiento financiero que parte de la premisa de reorganizar y redistribuir los recursos ejercidos actualmente a través de diversos ramos del gasto federal en salud para la población no asegurada, bajo una nueva lógica que canalice específicamente los recursos destinados a la prestación de servicios de salud preventivos y de atención médica, conforme a las necesidades reales de la población. Además, compañeras y compañeros, habrá una incorporación gradual de las familias. En números gruesos se podrán beneficiar hasta 30 millones de beneficiarios y en lo particular se podrá incluso fortalecer el seguro popular.

Que sea por el bien de la patria compañeros, votemos a favor.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Del Río Virgen.

Para fijar la posición en nombre de su grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales.

El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales:

Con su permiso, señor Presidente:

Desde los orígenes de nuestro sistema de salud, el Partido Acción Nacional ha pugnado por el desarrollo de instituciones públicas en esta materia. De hecho desde 1940, nuestro partido inició el debate que llevaría posteriormente a la creación del hoy, Instituto Mexicano del Seguro Social.

No obstante la creación de las principales instituciones públicas de salud, IMSS, Secretaría de Salud e ISSSTE, ha persistido el reto para el Estado mexicano de garantizar la protección social en salud para todas las familias independientemente de su condición, de empleo o de lugar de residencia. Mediante la reforma que hoy se propone nuestro sistema de salud contará con mayores elementos para hacer frente a los riesgos derivados de los cambios demográficos, epidemiológicos, económicos y políticos y para sustentar y dar viabilidad a la política de salud en los próximos años, bajo un marco jurídico y financiero sólido.

Además de lo anterior, mediante la creación del Sistema de Protección Social en Salud, finalmente podremos saldar cuentas con quienes hasta hoy, han carecido de acceso a protección en salud y podremos también reducir importantes desequilibrios financieros que limitan la capacidad para hacer extensiva la cobertura de los servicios de salud, bajo condiciones equitativas de calidad y de justicia social.

Con la reforma se incorporan reglas claras para el financiamiento de los beneficios de la protección social en salud bajo un marco de rendición de cuentas y transparencia en el uso de los recursos. De esta manera se incorpora mayor corresponsabilidad en el gasto entre diferentes órdenes de gobierno para los cuales también se establece la responsabilidad de difundir la información relevante sobre la operación y manejo financiero del sistema de protección social en salud.

Como gran virtud entre otras de esta reforma, cuenta con criterios de gradualidad que la hacen fiscalmente responsable y que habrán de garantizar la continuidad en el financiamiento del sistema y así lograr la cobertura total de la población hoy no asegurada, en el 2010, con ello podremos así dar cumplimiento cabal a las disposiciones del artículo 4o. constitucional.

Está en el interés de todos nosotros como mexicanos garantizar el ejercicio del derecho a la salud para todos y evitar el empobrecimiento asociado a los gastos imprevistos en salud que muchos de nosotros en diversas ocasiones también tenemos que enfrentar. Mediante la reforma desa-parecerán las cuotas de recuperación de manera gradual y progresiva. Asimismo, las cuotas familiares que se plantean estarán graduadas por el nivel de ingreso o la capacidad de pago, sin que en ningún momento ésta sea un condicionante para el acceso a dicho sistema. Con la reforma se podrá combatir así el gravoso gasto de bolsillo en que incurre aproximadamente el 22% de las familias mexicanas y que con frecuencia provocan su irremediable empobrecimiento.

Bajo nuestra visión de partido, siempre hemos pugnado por la consecución del bien común, es por eso que apoyar este decreto es necesario para seguir avanzando en la generación de mayores beneficios sociales para la población mexicana.

Como médico cirujano y como legislador me siento profundamente comprometido en apoyar una reforma de esta naturaleza y es por eso, compañeros legisladores, compañeras legisladoras, que desde esta tribuna los exhorto a apoyar tan loable reforma y quiero recordarles que un pueblo enfermo es un pueblo improductivo.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Valenzuela Cabrales:

Ha solicitado a esta Presidencia el uso de la palabra para fijar la posición a nombre de su grupo parlamentario, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, se le concede el uso de la palabra para este propósito.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

El derecho a la protección de la salud es universal como varios de los derechos sociales consagrados en la Constitución. La minuta que hoy deberíamos discutir vulnera este derecho y excluye a los más pobres y necesitados del país. Los tecnócratas macroeconomistas de México y de América Latina han señalado en los últimos años que privatizar las pensiones era un asunto más sencillo que privatizar la salud, sin embargo, el gobierno de la alternancia demuestra que esto puede hacerse sin consenso social y acelera los pasos de sus antecesores priístas para la mercantilización del derecho constitucional a la salud que toda persona tiene en nuestro país. Este objetivo perverso ya estaba anunciado por el Presidente Fox cuando nos advirtió que su gobierno sería un gobierno de negocios.

La minuta con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley General de Salud que supuestamente se debería debatir y que la alianza PAN-PRI obliga a votar al vapor al más viejo estilo de las legislaturas de las mayorías priístas, se inscribe en esta perspectiva: romper con los principios de solidaridad, igualdad, equidad y responsabilidad del Estado mexicano para proveer y atender las necesidades de salud de la población.

Con esta visión por delante la Secretaría de Salud ha dedicado sus esfuerzos para dos cosas:

Primero. Proponer e insistir en gravar con la tasa más alta del IVA a los alimentos y medicamentos, y

Segundo. Cumplir cabalmente con el establecimiento del viejo modelo Frankenstein de mercantilización de la salud, disfrazado de seguro popular, que como destacados especialistas mexicanos han señalado, nada tiene de seguro y nada tiene de popular y que en cambio tiene como objetivo angular establecer los mecanismos, para transferir no más recursos a los estados de la federación sino para transferir recursos públicos y de las cada vez más y mayormente empobrecidas familias mexicanas al sector privado nacional y extranjero, que pretende acrecentar sus negocios en el campo de la salud, a costa del raquítico presupuesto público en salud y de los extras de millones de pobres de nuestro país.

Desde que se conoció el programa sexenal de Fox-Frenk, especialistas, investigadores, trabajadores de la salud, advirtieron con oportunidad que la administración Fox de nueva cuenta, como sus antecesores priístas, no buscaba resolver las necesidades de salud de la población sino poner de cabeza la discusión y el derecho a la salud, señalando que uno de los tres objetivos de la nueva administración, sería no la protección a la salud como lo establece el artículo 4o. constitucional sino la protección financiera contra los gastos catastróficos de salud, porque las familias se empobrecen al enfrentar contingencias médico-hospitalarias.

Frente a este juego ideológico tan rebuscado pero muy bien estilizado, cabría preguntarse, compañeras y compañeros diputados, si el Presidente Fox y su administrador saben en qué país viven, en todo caso desconocen palmariamente la realidad mexicana y pasan por alto que en México es un país con más del 60% de su población sumida en la pobreza y pobreza extrema, y que cada día hay más mexicanos en estas condiciones, por las políticas económicas catastróficas, estas si catastróficas impulsadas a lo largo de los años ochenta, noventa y revigorizadas con la administración de la alternancia, junto con la política de la no política en salud, que hemos padecido todos los mexicanos en estas décadas perdidas.

Catastróficas son las políticas económicas que empobrecen a los mexicanos.

Catastróficas son las políticas de salud que no resuelven las necesidades de la gente y que deterioran las condiciones laborales y salariales de cientos de miles de trabajadores de la salud en nuestro país.

Catastrófico es que México dentro de la OCDE ocupe el último lugar en salud.

Catastrófico es que en México mueran cientos de niños por enfermedades prevenibles.

Catastrófico es que México destine tan sólo el 2.5% de su riqueza nacional como presupuesto público para salud.

Que continúe el rezago y deterioro acelerado de la inversión e infraestructura sanitaria. El estancamiento de las plazas médicas y paramédicas en los estados. El IMSS y el ISSSTE frente a la creciente demanda de servicios.

En el arranque piloto y discrecional del Programa del Seguro Popular de Salud, se demostró que éste no estaba dirigido a atender las necesidades de la población más empobrecida y con mayores carencias de inversión e infraestructura hospitalaria, como lo señala el octavo transitorio párrafo tercero del dictamen en cuestión, tal y como lo demuestra la respuesta, que personalmente me dio el doctor Héctor Hernández Llamas, Coordinador del Seguro Popular, para lo cual solicito a la Presidencia ordene a la Secretaría dé lectura al citado oficio.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a la señora Secretaria dar lectura al oficio que solicita la diputada Graniel.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Química Adela del Carmen Graniel Campos, diputada federal. LVIII Legislatura. Tabasco. Presente.

En atención a su comunicado de fecha 5 de julio del presente a través del cual solicita que esta coordinación le informe por escrito las razones que prevalecieron para que el municipio de Comalcalco, Tab., fuera excluido del seguro popular, por este conducto informo a usted lo siguiente:

A principios del presente año se llevó una evaluación de las unidades médicas que participarían en el arranque del seguro popular de salud, determinándose que debido a la antigüedad y falta de mantenimiento adecuado a la infraestructura física del Hospital General de Comalcalco, éste no reunía las características que permitieran responder de manera adecuada al compromiso que se contraería con la población usuaria de dicho municipio, por lo tanto, se requiere establecer un programa para el fortalecimiento de la infraestructura del hospital mencionado, que le permita contar con las condiciones necesarias para incorporar al municipio de Comalcalco a dicha unidad.

Esperando que dicha información les sea de utilidad aprovecho la ocasión para enviarle un cordial salud.

Atentamente, el Coordinador Nacional del Seguro Popular de Salud, doctor Héctor Llamas, (Rúbrica).

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señora Secretaria.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Bueno, Comacalco es el tercer municipio en importancia en el estado de Tabasco. Está muy claro que no está garantizada la viabilidad ni la factibilidad financiera de este proyecto.

Continuando, compañeras y compañeros, ¿qué más catastrófica que esta reforma que no busca resolver las necesidades de salud de la población, sino ensayar con modelos extranjeros que han fracasado en otros países como en Colombia? ¿Qué más catastrófico que esta reforma que el “priísmo-foxismo” ha convalidado con cambios que no alteran la naturaleza del modelo del prepago, del modelo de salud que limita la atención a la salud? ¿Qué más catastrófico que esta reforma que no ve, que no escucha y que en una palabra no toma en cuenta la opinión valiosa y capacitada de los médicos, enfermeras y demás trabajadores de la salud en el diseño de una verdadera política de salud?

La minuta que nos envía el Senado de la República terminó asumiendo íntegramente la iniciativa original sobrestilizándola con una mezcla de otras palabras y hoy, sin mayor debate, la asume el priísmo-foxismo en esta Cámara de Diputados.

Por ejemplo, en el artículo 35, para evitar reconocer que hay que pagar por el seguro popular, se precisa que son servicios públicos aquellos que se prestan a los residentes del país regidos por criterios de universalidad, de gratuidad en el momento de usar los servicios, agregando fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. La pregunta es ¿si son gratuitos por qué aludir entonces a las condiciones socioeconómicas de los usuarios?

La reforma propuesta es regresiva; de acuerdo con la legislación vigente, las personas tienen derecho a recibir todos los servicios de atención médica que sean necesarios para satisfacer eficaz y oportunamente sus necesidades específicas y el suministro de los medicamentos esenciales.

Por otra parte, es una trampa que se establezca en este artículo 77-bis-1, sin desembolso al momento de su utilización y en el artículo 77-bis-21, se señale que las familias deberán pagar el seguro anualmente y de forma anticipada.

La reforma propuesta es discriminatoria. Con la legislación vigente se tiene derecho a ser tratado de cualquier enfermedad, en tanto que con el dictamen sólo se tendría derecho a ser tratado de las enfermedades que se señalen en el contrato respectivo, definidas previamente como servicios y esenciales.

La reforma propuesta se opone al federalismo, en el mismo artículo 77-bis-5, se establece que corresponde al Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Salud, desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases para la regulación de los regímenes estatales de protección social en salud, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas y el Distrito Federal. ¿Sólo la opinión? ¿Y las decisiones? ¿En dónde quedaron las promesas del nuevo federalismo de campaña de Fox?

La reforma propuesta es inconstitucional porque viola el artículo 38 referente a los derechos ciudadanos.

El artículo 77-bis-40, establece diversos supuestos de cancelación definitiva de los beneficios de la protección social, permitiendo con ello tácitamente la pérdida de un derecho constitucionalmente protegido y va en contra de las garantías individuales.

El grupo parlamentario de la Revolución Democrática, de acuerdo con sus principios y programas y por un acto de elemental justicia, votaremos en contra de la minuta con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley General de Salud.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Para fijar la posición de su grupo parlamentario tiene la palabra el señor diputado Samuel Aguilar Solís, hasta por 10 minutos, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Samuel Aguilar Solís:

Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El artículo 4o. constitucional mantiene la garantía al derecho a la salud de todos y cada uno de los mexicanos. Sin embargo, mucho hay de distancia entre la letra y la realidad de la prestación de los servicios médicos.

Diferentes sistemas de seguridad social operan en nuestro país y también tenemos que reconocerlo, que esos sistemas de seguridad social todavía dejan mucho que desear en el momento de dar la prestación de uno de los seguros que es el seguro médico: falta de medicamentos, ausencia de camas, falta de médicos y enfermeras y equipo.

Sin duda ésos siguen siendo retos que entre todos los mexicanos y como un problema de Estado, tenemos que seguir enfrentando. Más de 50 millones de mexicanos tienen derecho a la seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social; más de 10 millones de mexicanos tienen derecho a la prestación del ISSSTE; otra gran institución que más tarde habremos aquí de votar un dictamen también sobre las observaciones del titular del Ejecutivo, como es el ISSSFAM, el instituto que le da la seguridad social a las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, más de 30 millones de mexicanos aún no tienen derecho a la seguridad social; más de 30 millones de mexicanos, los muy escasos mexicanos que tienen derecho a la seguridad social, asisten a esos institutos. Pero los más de 30 millones que no tienen derecho a la seguridad social, los menos, mantienen seguros privados y otra gran cantidad mantienen lo que se denomina el pago por evento. Sin embargo, la gran mayoría de los mexicanos sigue teniendo ausencia de derechos de seguro.

El sistema de protección social en salud que hoy estamos aquí analizando y en su momento votando, corresponde a reformas de la Ley General de Salud. Aquí se ha venido a hablar de programas. No compañeros, les pido de manera muy respetuosa leer el dictamen que es una minuta de la Cámara de Senadores y aquí no estamos discutiendo ni analizando ni votando un programa; estamos analizando y discutiendo una minuta de la Cámara de Senadores, para hacer reformas a la Ley de Salud.

Por lo que eso implica por lo tanto, que todos y cada uno de los elementos, artículos que estaremos aquí analizando, discutiendo y votando, quedarán plasmados en ley y no en buenas voluntades.

A todos absolutamente, seguramente de esta Asamblea, nos interesa que exista calidad en la prestación de servicios, que exista más y mejor infraestructura, que existan médicos y enfermeras para cuando lo requieran los mexicanos. Pero también que existan medicamentos para el momento que se tiene que atender las enfermedades; que existan camas para cuando se requiere el segundo nivel de hospitalización; que existan médicos, enfermeras, camas, infraestructura y equipo cuando se requiere el tercer nivel que es también la parte de hospitalización y de cirugías, llegado el momento que se tengan que realizar.

Todos estamos de acuerdo con eso y por supuesto que no saldrá de la noche a la mañana. El decreto que hoy estamos en discusión, es un decreto que contempla un periodo de tiempo que va desde el 1o. de enero del 2004 hasta el año 2010 y este tramo habrá de ser un tramo también de crecimiento presupuestal que habrá de significarse en las observaciones y en las votaciones que la próxima legislatura habrá de realizar en el momento en que defina el presupuesto para el año 2000 y así sucesivamente hasta el 2010.

Por eso, reconocemos también aquí las observaciones que hizo el diputado Oscar Levín y le reconocemos que habrá en su momento de votar a favor de este dictamen. Es importante señalar también lo siguiente:

Estas reformas a la Ley General de Salud posibilitarán no solamente la creación de un sistema de protección social en salud, sino también la posibilidad de que en las diferentes regiones de nuestro país se pueda contar con centros regionales de especialidades que den respuesta a las graves y problemáticas enfermedades que ahora padece la población mexicana.

Todos los sistemas de seguridad en el mundo, y el nuestro no es una excepción, se encuentran en crisis fundamentalmente por tres grandes enfermedades: los problemas de diabetes, los problemas cardiovasculares y los problemas del SIDA son problemas que no solamente afectan a las personas, afectan las finanzas de los institutos de seguridad social y los sistemas de salud en el mundo, y eso tenemos que atenderlo.

Por eso las reformas que hoy estamos aquí analizando y en su momento votando contemplan que todos aquellos beneficiarios del sistema de protección social en salud no sufrirán ninguna discriminación en el momento de ser atendidos por algún tipo de enfermedad y por supuesto los tratamientos y medicamentos que esa enfermedad requiera. Y ése es un elemento importantísimo.

Hemos tenido las últimas semanas aquí afuera de nuestras instalaciones protestas de mexicanas y mexicanos infectados de SIDA que su lucha los llevó a que la Corte creara jurisprudencia para su atención en los institutos de seguridad social, para que no sean rechazados y discriminados en la atención de los centros de salud y sobre todo con la medicina que requiere su enfermedad.

Esta ley los protege abiertamente y lo señala expresamente el no a la discriminación.

Es importante también señalar que los estados no solamente seguirán como están; sin duda que este nuevo sistema les allegará mayores recursos, recursos provenientes no solamente de la Federación sino de los aportantes que habrán de presentar sus cuotas en un gran fondo que habrá de darse a los estados con transparencia, tal y como lo señala la ley.

Y si eso no fuese suficiente, también la propia ley expresamente señala que será en este Congreso donde se tengan que presentar los informes de manera anual.

Absolutamente todos los elementos que posibiliten que no exista en ningún momento desviación de recursos están “candadiados” directamente por la propia ley.

Con esto, al involucrar no solamente a los municipios, a los estados y mayores recursos a la Federación es obvio que también el federalismo mexicano se fortalece.

Hay dos grandes programas que hoy vienen operando y que han operado durante mucho tiempo para la gente más pobre de este país y esos programas no solamente no se verán perjudicados sino que es mentira que vayan a desaparecer porque expresamente la ley y el dictamen que ustedes tienen en sus curules lo señala: mantener el programa de IMSS-Solidaridad y mantener el Progresa.

Pero además la ley, de manera expresa, señala que las personas que no cuenten con recursos económicos derivados de un estudio socioeconómico, manteniendo la letra y el espíritu del artículo 4o. constitucional, habrán de mantener su derecho constitucional al acceso a los servicios médicos de salud.

Todos y cada uno de los mexicanos que tengan estas características habrán de tener, por supuesto, el acceso a los centros de salud, a los medicamentos, a los médicos, pero existe también, de manera expresa en este dictamen de la minuta de la colegisladora que ustedes tienen en sus curules, donde se señala expresamente también cómo los recursos no solamente habrán de ser transferidos a los estados sino también para este tipo de enfermedades de las que señalaba de la transición epidemiológica habrán de crearse los fondos de reserva necesarios para estos eventos catastróficos.

Compañeras y compañeros diputados: aquí en esta tribuna y frente a los medios de comunicación hace más de un año que impugné el programa del seguro popular. Fui el primero que levantó la voz y lo denunció, señalando que si no existía una contraprestación eso no sería un elemento que habría de seguir funcionando.

Hoy también en esta tribuna señalo que el seguro popular no existe más, lo que estamos aquí es frente a un nuevo sistema de protección de la salud y estamos frente a un evento jurídico plasmado directamente en reformas a la Ley de Salud.

Por todo ello, compañeras y compañeros, les pido su voto a favor del dictamen.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Samuel Aguilar.

Vamos a pasar a la discusión en lo general, pero antes, como había sido informado por esta Presidencia, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos nos ha hecho llegar un escrito que contiene una moción suspensiva.

Le ruego a la diputada Secretaria dar lectura al artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra. Pero si la resolución de la Cámara fuese negativa la proposición se tendrá por desechada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia para presentar y para fundamentar la moción suspensiva que nos ha hecho llegar, se concede el uso de la palabra a nuestra compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado Alonso Ulloa desde su lugar.

El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):

Con la súplica, señor Presidente que me registre como impugnador de la moción suspensiva.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Con mucho gusto, señor diputado.

El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):

Gracias.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con el permiso de la Presidencia:

La reforma que se ha presentado ante el Senado de la República a la Ley General de Salud se presenta precisamente y hoy aquí en esta Cámara de Diputados, se presenta precisamente como una reforma financiera a dicha ley, ya que lo que se pretende es otorgar los servicios de salud a los que está obligado el Estado, mediante un prepago que convierta en obligación las cuotas de recuperación a que la misma Ley de Salud vigente se refiere en el artículo 36, eliminando la gratuidad lo que se refiere al artículo 35 cuando menciona que se deberá eximir de su cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas o en las zonas de menos desarrollo económico y social del país.

El artículo 35 de la Ley General de Salud vigente me dice que son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del país que así lo requieren.

Las siguientes consideraciones me motivan a la moción suspensiva es que:

El 28 de marzo del año en curso fue turnada la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis al artículo 3o. apartado A, con una fracción VII-bis a la Ley General de Salud con los artículos 77-bis-1 a 77-bis-41.

Las razones que nos mueven a presentar esta moción suspensiva son de peso y tienen que ser puestas a consideración de los legisladores. Desde nuestro punto de vista se vulnera un derecho social y una garantía constitucional como lo es la protección de la salud, derecho de tendencia universal que con los cambios propuestos por la colegisladora será inaccesible para millones de mexicanos, sin capacidad de pago.

La minuta deberá ser analizada en la comisión con mayor detenimiento, por los vicios de inconstitucionalidad que contiene en particular, porque establece diversos supuestos de cancelación definitiva de los beneficios de la protección social en salud y permite con ello una pérdida de un derecho consagrado y protegido en nuestra Carta Magna, lo que contraviene la naturaleza de las garantías individuales, violenta el principio de solidaridad social y es discriminatoria, atenta contra el federalismo al proponer que el Ejecutivo Federal invada atribuciones de las entidades federativas en materia de servicios de salud.

Deja en manos de Ejecutivo Federal disposiciones que son atribución del Legislativo al remitir a la reglamentación de la ley la determinación de los servicios y medicamentos incluidos en el nuevo seguro que propone crear.

Pone en tela de juicio el federalismo fiscal al eliminar de facto el fondo de aportaciones a la salud del Ramo 33 previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. No desconocemos la importancia de una reforma de esta naturaleza y creemos que la iniciativa en discusión contiene aspectos susceptibles de ser recogidos en el dictamen definitivo. Pero precisamente por ello sostenemos que sería inconveniente legislar sin tomar en cuenta, como lo mencioné hace rato, las consideraciones aquí señaladas y la opinión de médicos, enfermeras, así como de especialistas en el tema antes de legislar precipitadamente.

En el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, establece que los diputados y senadores al Congreso de la Unión procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten. El Senado de la República no cumplió con esta disposición ni los partidos mayoritarios en la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados en esta reforma, por lo que la hace inviable financieramente, como atinadamente mencionaba el compañero Oscar Levín.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 109 y 110, solicitamos que se ponga a consideración la siguiente proposición.

Unica. Se aplica moción suspensiva al dictamen de la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis, al artículo 13 apartado A, con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud, con los artículos 77-bis-1 a 77-bis-41 y que reforma la fracción I del apartado B, del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley, presentado por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, con el propósito de dar mayor tiempo a su análisis y corregir las deficiencias que contiene.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

En término de lo previsto por el artículo 110 del Reglamento a que dio lectura la Secretaría, se concede... ¿Sí diputado Víctor Infante?

El diputado Víctor Roberto Infante González(desde su curul):

Sí Presidente, le agradeceré me registre para argumentar a favor de la moción suspensiva presentada por la compañera diputada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

No es el momento, señor diputado Infante.

Vamos a escuchar a un orador en contra en términos de lo que dispone el artículo 110 y luego consultaremos a la Asamblea si se admite a discusión. Si esto es así, ya habrá oradores en pro y en contra.

Adelante, señor diputado Ulloa Vélez.

El diputado Alonso Ulloa Velez:

Le agradezco mucho, señor Presidente:

Paso aquí a impugnar en términos del artículo 110 esta moción suspensiva que se ha presentado al proyecto que crea el Sistema de Protección Social a la Salud.

Efectivamente nuestro país vive en muchas de sus zonas condiciones catastróficas de salud, pero catastrófico sería, lo verdaderamente catastrófico sería que teniendo hoy la posibilidad de poner en la mesa un instrumento que ayude a resolver estos problemas, no lo hagamos y evitemos entrar a la discusión de fondo y evitemos asumir nuestra responsabilidad de discutir y votar este dictamen.

Por supuesto no entraré al fondo del dictamen, no es para eso para lo que se me ha concedido la palabra, simplemente argumentar en contra de la moción suspensiva.

Una moción suspensiva, señor Presidente, compañeras y compañeros, es una forma que tiene nuestra Ley Orgánica y nuestro Reglamento de abrir un espacio a una mayor discusión para lograr un mejor producto legislativo. Y este instrumento puede y debe usarse cuando en la discusión en las comisiones no se ha llegado a un buen arreglo y hay condiciones para empujar un buen arreglo en comisiones.

Sin embargo, habría que destacar que las convocatorias a las sesiones de comisión, donde se analizó y se discutió esto. Fueron debidamente publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

Hay que destacar que la minuta del Senado de la República que dio origen a esta discusión final, y subrayo esto de discusión final, porque los diputados no entraron al análisis de este tema a partir de la minuta del Senado, es un tema que se ha venido discutiendo por muchos meses, por legisladores de ambas cámaras, tanto diputados como senadores, pero finalmente la minuta que a origen a esta discusión fue debidamente publicada en el Diario de los Debates.

Hay que decir, que con excepción de una abstención, todos los votos de quienes asistieron a la reunión de comisión donde se discutió esto, fueron a favor, hubiera sido muy interesante escuchar muchos de los argumentos que ya se empiezan a esbozar aquí y que seguramente se esbozarán en la discusión en lo general y en lo particular en las comisiones, es una pena que los diputados y diputadas integrantes de la comisión y que tenían argumentos en contra, no se hayan presentado a la discusión.

Es por eso que no podemos ni debemos, siendo esta prácticamente la última sesión de este periodo, aceptar esta moción suspensiva. Si hay argumentos de peso, si hay argumentos de fondo en contra, ya sea en lo general o en algunos artículos en lo particular, habrá oportunidad en el proceso para exhibirlos aquí en la tribuna, para que los valoremos todos los diputados y para que los votemos, que para eso es la discusión y votación en el pleno.

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: yo los exhorto a no admitir esta moción suspensiva y a entrar de lleno a la discusión y votación tanto en lo general como en lo particular.

Muchas gracias, señores.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Ulloa Vélez.

Señor diputado, llegó usted cuando él estaba concluyendo su intervención.

Activen el sonido en la curul del diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señor Presidente, tenía la intención de formular una pregunta al señor orador, parece que fue muy al final de su intervención. Solamente era para saber si era el señor diputado integrante de la Comisión de Salud, parece que no lo es y estuvo hablando en relación a las asistencias de una comisión a la que no pertenece.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Barbosa; compañeras y compañeros diputados:

En términos de lo que dispone el artículo 110 voy a solicitar a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se admite la moción suspensiva para que sea en todo caso discutida y resuelta.

Si el voto de la Asamblea resulta favorable, esto es si se admite en términos del 110, abriremos un periodo de posiciones en contra y en pro, dice el propio artículo que pueden ser hasta tres en cada uno de los sentidos y después de esto la Cámara resolvería, pero lo que vamos a votar en este momento es si se admite la moción suspensiva para discutirse y resolverse en este momento.

Le ruego compañera diputada Secretaria consultar en votación económica a la Asamblea, en términos de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento, si se admite la moción suspensiva presentada por la compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta si se acepta o se des-cha la moción…

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

No, perdón, si se acepta compañera.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta si se admite la moción suspensiva presentada por la diputada Adela Graniel.

Los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente. Se desecha.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, ah perdón, sí, diputado Barbosa. Señor diputado Barbosa, ¿quiere usted inscribirse en lo general?

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

No, a la diputada Graniel. La diputada Adela Graniel en contra.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En lo general. La diputada Graniel en lo general; en contra o en pro, diputada… Estoy obligado a consultarlo y a registrarlo, diputado Barbosa.

En lo general la diputada Graniel en contra. El diputado Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

En contra, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (desde su curul):

Martínez Veloz, me inscribo en lo general en contra.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Chávez Presa.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde su curul):

En lo general en contra.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Francisco Javier López.

El diputado Francisco Javier López González (desde su curul):

En contra.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Granja Ricalde.

El diputado Federico Granja Ricalde (desde su curul):

En pro.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En pro. Diputado Leines.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera (desde su curul):

A favor.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Orozco.

El diputado Rafael Orozco Martínez (desde su curul):

A favor.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Bien. Han solicitado el uso de la palabra para hablar en contra del dictamen en lo general los diputados: Adela del Carmen Graniel, Víctor Infante, Jaime Cleofas Martínez Veloz, Jorge Chávez Presa y Francisco Javier López; y en pro del dictamen, han solicitado el uso de la palabra los diputados Federico Granja Ricalde, Leines y Orozco.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para hablar en contra del dictamen, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea:

El decreto que crea el Sistema de Protección Social a la Salud es el intento de la Administración Pública encabezada por Vicente Fox para ir deshaciéndose de la obligación del Gobierno de otorgar salud gratuitamente a la población que por razones de trabajo, de falta de recursos económicos o de ubicación geográfica no tiene acceso a ellos a través de Instituciones de Seguridad Social.

La reforma que hoy se está discutiendo en esta Cámara de Diputados a la Ley General de Salud, se presenta precisamente como una reforma financiera a dicha ley, ya que lo que se pretende es otorgar los servicios de salud a los que está obligado el Estado mediante un prepago que convierte en obligación las cuotas de recuperación a que la misma Ley de Salud vigente se refiere en el artículo 36.

Lo que la reforma financiera de la Ley General de Salud pretende es precisamente modificar los criterios de universalidad y gratuidad agregando la frase en el momento de usar los servicios, supuestamente buscando con esto que las cuotas de recuperación que en algunos casos se cobran se sustituyan con el prepago obligatorio.

En los estados de la República en lo que este programa piloto de salud se está ya implementando, se ha puesto de manifiesto la iniquidad en la prestación del servicio, ya que en los mismos centros de salud y hospitales de los servicios estatales de salud se atiende por igual a quien está inscrito por haber hecho un pago previo y a quien no lo ha hecho, dando prioridad a quien ha podido pagar su inscripción al seguro popular, sobre aquel que no tiene recursos para ello, causando molestias e irritación por la falta de equidad que representa el quedar relegado para recibir un servicio.

Habría que puntualizar también, que no se trata de que los recursos para salud que se distribuyen presupuestariamente a los estados se vayan a incrementar para otorgar las acciones de salud que comprende este seguro o los medicamentos que se requieran. Son los mismos recursos que la Federación traslada actualmente para la atención desconcentrada en los servicios de salud.

Por otra parte, esas acciones de salud tienen bastantes limitaciones y no incluyen aquellas que en verdad representan lo que han dado llamar “gasto catastrófico en salud”, son en realidad una ampliación de las acciones básicas de salud que se promocionaron durante la administración federal pasada como gratuitas y que sólo eran en su mayoría de carácter preventivo.

En el mismo artículo 35 de la citada Ley General de Salud, se propone agregar: “que los derechohabientes de las Instituciones de Seguridad Social podrán acceder a los servicios públicos de salud, en los términos de los convenios que se establezcan con esas instituciones”, lo que representaría también, la posibilidad de que esas instituciones puedan atender a población abierta. El criterio de universalidad tiene que ser el fin último para la prestación de los servicios de salud, para lo cual hay que contar con un presupuesto que prevea estas circunstancias, ya que de otra manera se distraería el que actualmente tienen y que difícilmente soluciona los problemas de cumplir con sus obligaciones de ley.

Mientras no se destinen los recursos suficientes para la atención de la salud y se optimice su uso, dando preferencia a los sitios en los que la pobreza y la marginación son la constante, el problema de salud, junto con el de la educación, seguirán siendo uno de los más graves que impiden el desarrollo del país.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Para hacer uso de la palabra en pro del dictamen, la tiene, hasta por cinco minutos, el señor diputado Federico Granja Ricalde.

El diputado Federico Granja Ricalde:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna sobre todo con el ánimo de defender al pueblo de México. Yo no vengo a defender a nuestro sistema político, sino vengo a defender un proyecto que hace muchos años los mexicanos iniciamos cuando en el 4o. constitucional, le otorgamos el derecho a la salud.

Yo estoy de acuerdo que esto no se puede hacer del día a la noche, sino que tiene que ser gradual y esta iniciativa que llevamos más de un año trabajándola las comisiones de Salud, en pláticas, en conferencias, inclusive hasta en seminarios, todos tuvimos la oportunidad de expresar nuestros puntos de vista y hoy lamentablemente, hay algunos que después de leer la iniciativa, y que bueno que se hace, quieren clarificar más cosas; yo creo que es justo que se haga, sólo que en este momento estamos en un pleno de consenso de una comisión y de una minuta que llega del Senado consensada por todos los partidos y que se trata de dar un paso hacia delante para la expectativa de la posibilidad, de un beneficio a la atención a la salud médica de muchos mexicanos que hoy no la tienen.

Hablamos aquí de cuotas de recuperación; siempre han existido, hablamos de dinero privado; es el que más gasta el mexicano, lamentablemente el más humilde es el que empeña su cochinito, su pavo o su esclava, para poder pagar la atención de sus hijos; lamentablemente los más apartados son los que más necesidades tienen y, ¿qué se trata con este proyecto? De que demos un paso a la esperanza, de que tengamos más recursos gradualmente como lo dice en el transitorio incorporando el 14.3% de las familias, no todas juntas, buscamos viabilidad.

Aquí aprobamos darle más al Producto Interno Bruto en relación con la educación y todos lo apoyamos porque es un proyecto que tenemos que buscar con los recursos que aquí se ha dicho que no existen hoy. Claro que no existen hoy, porque aquí también apoyamos a varios estados en un escrito que hoy no tienen el dinero suficiente porque hay otros que tienen más. Aquí lo que hemos defendido y hemos comprometido es: a ningún estado se le va a quitar un peso, sino hay que ir dándole a los que no tienen hoy más, para que les llegue la posibilidad de atender eso. Eso es lo que tiene que quedar claro, no nos desorientemos; que el programa de oportunidades está escrito que se garantiza que seguirá siendo líder del Sindicato de Salud. El Programa de Solidaridad siguió en el Seguro Social, siguió trabajando y nunca hasta hoy se ha tocado y se seguirá defendiendo hoy en oportunidades, pero hay otros mexicanos que les tenemos que dar el 14.2% y ojalá y en siete años, lástima que no fue antes, pero este país no puede dar más, logremos juntos dar esta posibilidad a muchos mexicanos.

No les neguemos esta oportunidad, no nos estemos yendo con banderías políticas; vamos con la realidad de atender un pueblo y lo dije, no vengo a defender a nadie, sino vengo a defender al mexicano que tiene la obligación el Gobierno de darle una oportunidad a su salud.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Granja Ricalde.

Para hablar en contra del dictamen, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Infante González.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

En primer lugar quiero aclarar que es una postura que presento en lo individual, no representa el sentir de mis compañeros de la fracción parlamentaria del PRI, a quienes les expreso mi respeto a los señalamientos que se han hecho en esta tribuna, pero quisiera que me escucharan cuáles son mis razonamientos para votar en contra este dictamen de la iniciativa del Presidente Vicente Fox, en relación a la Ley de Salud.

En primer lugar es importante, ya lo decía mi compañero diputado a quien respeto, Federico Granja Ricalde, el tema de la salud es un tema fundamental para el país, es un tema fundamental para esta Cámara de Diputados, pero una reforma de esta naturaleza, de esta dimensión y de este impacto social, requiere de todo nuestro interés pero también de una gran responsabilidad, lo reitero, de una gran responsabilidad de todos y cada uno de los que estamos aquí y aun de los muchos ausentes.

Reitero algunos señalamientos que hice en el mes de diciembre en una reunión al Secretario de Salud. Yo sí tuve oportunidad de revisar el tema, lo revisé con mucho cuidado, porque aquí se ha dicho que a lo mejor no se ha revisado, yo sí lo revisé también con un gran cuidado y le dije varios señalamientos al Secretario Frenk y no hubo una sola respuesta a los señalamientos que le hice:

Cómo creerle a un gobierno que propuso el IVA en medicamentos y alimentos. Cómo no decir que esta reforma no tiene un respaldo presupuestal. Ya se dijo al inicio de esta discusión: no hay un respaldo presupuestal a esta iniciativa e irresponsablemente el Senado de la República lo envió a la Cámara de Diputados para que se aprobara al vapor.

¿Dónde quedaron los argumentos del Presidente Vicente Fox al vetar la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas? Regateó una aportación mínima para los militares en retiro, para sus viudas y para sus huérfanos, argumentando que no estaba previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es una centésima parte de lo que hoy puede impactar inicialmente el seguro popular.

¿Por qué, como se lo dije al Secretario de Salud, no fortalecieron al seguro de salud para la familia? En una gran reforma que se hizo a la Ley del Seguro Social se creó el seguro de salud para la familia, ahí estaba la vía para fortalecer al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Un segundo, por favor diputado Víctor Infante.

Activen el sonido en la curul del diputado Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

El orador me cae bien, admiro su valor y me gustaría que me hiciera el favor de inquirirle sobre si en el momento que lo considere oportuno me aceptaría una pregunta.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado Infante, le consulto si acepta usted una pregunta del diputado Vaca Betancourt.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Por supuesto, señor Presidente, no tengo ningún inconveniente, al contrario, al contrario.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, diputado Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Diputado Infante, acaba usted de decir que cómo se puede tener confianza en un gobierno que quería aplicar el IVA a los medicamentos. En diciembre 28 y 29 de 1998, su servidor Sergio Vaca tenía el honor de ser diputado local uninominal por el Partido Acción Nacional en la legislatura veracruzana, y no podíamos aprobar el presupuesto para el año 1999, porque estábamos en espera de las decisiones presupuestales que se tomaban aquí.

Yo vi pasar, a esa misma tribuna, más de siete u ocho diputados priístas, diputados federales, entre ellos alguno de Veracruz que hoy es senador y pretende gobernar mi estado, defendiendo el IVA a los alimentos, a los medicamentos y a las colegiaturas.

¿Está usted enterado de eso, de que esa idea originalmente fue de su partido y no del PAN?

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Sí, diputado, efectivamente y lamento y me avergüenzo de esos legisladores priístas que aprobaron esa propuesta.

Continuo, señor Presidente.

¿Cómo creerle a un gobierno que le recortó al Instituto Mexicano del Seguro Social el año pasado 7 mil 500 millones de pesos?, por eso está en crisis el Seguro Social, por eso no hay medicamentos, por eso se están muriendo los niños en Chiapas, porque no hay recursos en el IMSS y al ISSSTE le recortaron 1 mil 352 millones de pesos.

¿Saben ustedes, compañeros, que la propuesta que vino de Hacienda, propusieron recortarles la mitad del presupuesto a IMSS-Solidaridad ahora IMSS-Oportunidades? Un programa que atiende a 11 millones de marginados del país, ¿le creen al Secretario de Salud que pretende atender a esos marginados del país? ¿Cómo creerle al gobierno foxista que propuso recortarle el presupuesto a este gran programa que tiene antecedentes en el IMSS-Coplamar y en el IMSS-Solidaridad? Ese es el programa, hasta esta fecha, compañeros, y pido que se haga la solicitud al Programa IMSS-Solidaridad no le ha liberado un solo peso, lo están ahorcando, como están ahorcando al ISSSTE y como están ahorcando al Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Ya olvidamos, compañeros, las recientes muertes de niños en Chiapas en hospitales por problemas de salud, por problemas de recursos? Pregúnteles a su gente en sus distritos, no hay medicamentos en el IMSS ni en el ISSSTE, en los hospitales de Solidaridad están con grandes problemas.

Yo me pregunto, ¿más allá de las cien modificaciones que recién el Senado le hizo, estaremos aprobando responsablemente esta iniciativa del Presidente Fox? ¿Pregúntenle a sus gobernadores? ¿Pregúntenles a sus secretarios de finanzas y a los secretarios de salud? ¿Van a absorber los estados de la República esta carga fiscal? Al tiempo, al tiempo, aquí registrado en actas mi intervención, se los van a reprochar sus gobiernos y se los van a reprochar los ciudadanos que votaron por ustedes.

Fox le dio la vuelta a la nefasta reforma fiscal a la que hice referencia, y le da la vuelta por la vía de estas reformas a la Ley de Salud, ¿no se han dado cuenta de ello? ¿Por qué instrumentaron el seguro desde hace varios meses sin que lo haya autorizado el Congreso de la Unión?

Le pregunté al Secretario de Salud, ¿cuántos son los que se han inscrito al seguro?, dijo: miles. Le dije: ¿dónde está ese dinero?, no me supo responder. Le voy a pedir a la Auditoría Superior de la Federación verifique dónde están esos recursos.

¿Por qué no reconoce el Gobierno la propuesta de declarar como problemas de salud pública el cáncer, el SIDA, la diálisis para problemas con riñón y otros problemas como son la diabetes, para que los cubra el Gobierno Federal, por qué no lo hace?

Este seguro lo voy a adjetivar, es un seguro de tercera para ciudadanos de tercera, excluyente, limitado, sin sustento, ¿dónde queda el derecho a la salud? ¿Dónde queda el derecho a la salud, se los repito, compañeros?

Por eso estuve a favor de la moción y por eso mi voto será en contra, es un voto responsable el que emitiré.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Víctor Infante.

Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen el diputado Abraham Leines Barrera, hasta por cinco minutos.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de la voz para ratificar lo que mi antecesor, compañero diputado de Acción Nacional lo ha dicho: esta es una reforma que se estuvo trabajando de más de un año y que no es una iniciativa hecha al vapor.

Quisiera decirles, para ilustrar un poco más a algunos compañeros que no han leído propiamente la iniciativa, que esta reforma a la Ley General de Salud, fue aprobada por el Senado el día jueves 24 de abril del presente año. Su trascendencia radica en el objetivo de garantizar el acceso a los servicios de salud, como lo marca nuestro artículo 4o.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Un segundo, perdone usted, señor diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Señor Presidente, ¿le puede preguntar al orador si acepta una pregunta y usted la autoriza?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le consulto al señor orador si acepta una pregunta del diputado Rodríguez Lozano.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:

Al final de mi intervención, con gusto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Al final de su intervención.

Adelante, señor orador.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:

El contexto y los retos que enfrentamos actualmente en materia de salud son muchos, distintos a los que enfrentaba el país cuando se crearon las principales instituciones.

Recordemos nosotros que en septiembre de 1943 se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social, en octubre del mismo año la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se crea la Ley General de Salud en 1983. Señores, es momento de hacer un cambio.

Estas instituciones que han sustentado nuestro Sistema de Salud, aunado al sentimiento sustancial de la población y al proceso de urbanización, se observan hoy en día cambios importantes en la composición de la pirámide poblacional, así como los estilos y condiciones de vida; además, a pesar del mayor acceso a los servicios de salud con que cuenta la población, persisten desequilibrios financieros que limitan la capacidad para hacer extensiva la cobertura de los servicios bajo condiciones equitativas, de calidad y de justicia social.

Por todo lo anterior, los servicios de salud que demanda la población requieren ser replanteados mediante un nuevo modelo organizacional, con base en un marco jurídico y financiero más acordes. ¿Qué hay con las cuotas sociales? La reforma incorpora la corresponsabilidad en el gasto en tres órdenes de gobierno: se establece una cuota social equivalente a 2 mil 350 pesos anuales, resultado del valor actualizado con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor de aproximadamente el 15% del salario mínimo general del Distrito Federal vigente en 1997 y que se hace extensiva a 11.3 millones de familias.

¿Qué hay con las aportaciones solidarias?, ¿Se implementará la aportación solidaria federal y estatal? La aportación estatal mínima por familia es equivalente a la mitad de la cuota social, la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal representa 1.5 veces la cuota social y se realiza mediante el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que es el Fassa.

¿Qué hay con la separación de fondos?, ¿se separa el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud? En el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud de la comunidad y de la persona, este fondo de salud a la comunidad asegura tanto al Gobierno Federal como a los estados, disponibilidad de recursos dirigidos a la salud pública, a pesar de las restricciones financieras que pudieran presentarse.

¿Qué hay con los gastos catastróficos? Algunos compañeros me preguntan: ¿será cuando ocurre un temblor? Ante los riesgos de incurrir en gastos catastróficos vinculados a los tratamientos y medicamentos que implica un alto costo, la reforma contempla la creación del Fondo de Protección Contra los Casos Catastróficos que, a manera de reaseguro, se destina para cubrir los padecimientos y servicios de alto costo, tales como el diagnóstico del tratamiento del cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebrovasculares, rehabilitación a largo plazo, VIH/SIDA, entre otros.

Asimismo se contempla una previsión presupuestal para anticipar posibles fluctuaciones en la demanda de servicios de salud; ambos se financian con el 8% y 3% respectivamente de los recursos correspondientes a la cuota social y a la aportación solidaria federal.

¿Qué hay con la infraestructura? Ante las necesidades de infraestructura médica, la reforma establece un plan maestro de infraestructura que mejora la utilización de la infraestructura existente a través de la regionalización, como ya lo comentó mi compañero diputado que hizo el posicionamiento de mi partido.

¿Qué hay con la gradualidad? Se establece una gradualidad, ya se mencionó, del 2044 al 2010, no es de la noche a la mañana.

¿Qué hay con la transparencia? Tanto la Federación como los regímenes estatales de protección social en salud, deberán difundir toda la información disponible respecto de universos, coberturas y servicios ofrecidos, así como el manejo financiero del Sistema de Protección en Salud, esto con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas.

Con todo esto, finalizo con el permiso de la Presidencia, diciendo estas frases: analizar la instrumentación de un seguro médico básico en el primer nivel de atención para una población abierta; hacer posible una reorganización del Sistema de Salud, que responda a las nuevas realidades económicas, sociales, demográficas, epidemiológicas de México para que los servicios de salud sean universales, ésa es la visión social que tiene mi origen como diputado federal.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Eduardo Leines Barrera.

Para hablar en contra del dictamen tiene el uso de la palabra...

Perdón, señor diputado había usted aceptado una pregunta del diputado Rodríguez Lozano.

Activen el sonido en la curul del diputado Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Gracias, Presidente, gracias diputado.

El diputado con uso de la voz en la tribuna hace una argumentación falaz y es lo que le quiero preguntar diputado, porque usted dice: se trabajó todo un año; aunque la Presidenta cuando subió a la tribuna dijo que dos, usted reduce a un año. Pero también dice que es una minuta del Senado como queriendo suponer o como queriendo argumentar que basta que se trabaje uno o dos años y que venga como minuta del Senado, para que esta Cámara de Diputados, de manera automática lo apruebe.

Dice usted que no hemos leído la minuta. ¿Yo le pregunto a usted si sabe que solamente en el artículo 77-bis-1, hay 16 errores?

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante señor diputado, puede usted contestar la pregunta del diputado Rodríguez Lozano.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:

En primer lugar le respondo con mucho respeto a mi compañero diputado Lozano, que yo dije: más de un año estamos trabajando esta iniciativa. Pueden ser más, menos meses.

En segundo lugar ha habido una intercomunicación con el Senado y diputados de la Comisión de Salud, para poder llegar a un consenso y definitivamente se corrigieron bastantes errores en la primera versión y que ahorita sentimos nosotros que después del esfuerzo que se tuvo en comisión, llegamos a un consenso de que es necesario aprobar esta iniciativa.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Para hablar en contra del dictamen tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; amigas y amigos diputados:

La discusión en esta Cámara no es si estamos a favor o en contra de una mejor política de salud para este país, sino fundamentalmente cómo construimos esas directrices que nos permitan tener un proyecto que aborde integralmente los requerimientos del país en materia de salud.

Lo que estamos cuestionando es que en este dictamen reconociendo que hay un esfuerzo colectivo de la comisión, también existen todavía una serie de elementos que nos parece que es necesario precisar y superar.

No hay precisiones y todavía podemos señalar que existe una gran discrecionalidad por ejemplo en el segundo párrafo del artículo 77, donde señala en forma muy genérica, que será la Secretaría de Salud quien determinará el monto anual de este fondo, así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta ley, es decir, los parámetros todavía no están acordados.

Adicionalmente a esto queremos señalar que en el capítulo III-bis de este dictamen, existe una gran disparidad entre competencia en el ámbito federal y el de los estados, particularmente también en el artículo 77-bis-5, ya que el esquema presenta una elevada concentración que contradice cualquier avance en la descentralización y el federalismo.

Por otra parte, los estados, de acuerdo a este dictamen, tienen solamente funciones operativas administrativas de apoyo a la Federación y de aplicación de recursos federales, así como de asignar recursos propios a este programa federal.

Por otra parte, en el artículo 77-bis-10, párrafo segundo, se establece que con la finalidad de garantizar el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud los regímenes estatales de protección social en salud deberán programar los recursos necesarios para la inversión en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud.

Lo anterior ata por completo a la Secretaría de Salud a las exigencias de la secretaría federal, lo que es un enfoque altamente centralista; asimismo que el Gobierno Federal elude su responsabilidad de proveer recursos para infraestructura física, lo cual es su responsabilidad de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo al artículo 29 de la misma.

Asimismo, la mayoría de las entidades tienen importantes desequilibrios financieros por la insuficiencia de los recursos que la Federación ha distribuido en materia de salud e incluso la disminución ilegal que se hizo de los mismos en el año 2002 y que han sufrido todos los estados, independientemente que estén al frente panistas, perredistas o priístas, misma que no fue condensada en 2003 y que continúa siendo un reclamo de los estados.

Por lo anterior, los estados, en su mayoría, no están en condiciones de destinar mayores recursos al área para apuntalar un programa de origen federal, pues descuidarían una gama importante de programas estatales.

En relación con las cuotas para el financiamiento de este programa, en el artículo 77-bis-13, el esquema establecido presume una doble carga para los estados. Por una parte, éstos pagan una cuota solidaria, misma de la que no se presenta ningún estudio que pudiera estimar el impacto financiero y por tanto conocer si cada entidad federativa, en su caso, tiene posibilidad de soportar dicho impacto.

Por otra parte, se establece que la Federación proporcionará su parte a través del Fasa, lo que es un fondo de aportación para los estados, mismo que ya tiene y cubre determinadas necesidades y que en la práctica resulta insuficiente en la mayoría de los casos, por lo que distraer recursos del mismo para un nuevo programa significaría una importante disminución a recursos que se destinan a necesidades existentes, lo que representaría elevar el déficit de los estados en este sentido.

Por otra parte, se habla de una fórmula para la distribución del Fassa, Capítulo IV, lo cual es ilegal, ya que este fondo se distribuye de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal y no a la Ley General de Salud, por lo que de aprobarse esta ley se generará una controversia y se invalidará esta fórmula por existir ya una fórmula que, para tal efecto, está en la mencionada Ley de Coordinación Fiscal.

Si la Secretaría de Salud pretende distribuir, según sus propios criterios, recursos para este programa no podrá disponer del Ramo 33 pues éste está condicionado al texto de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que se sugiere que el origen de estos recursos para estos programas sea el Ramo 12 de la Secretaría de Salud.

Quiero entregar el documento firmado por los diputados: Miguel Arizpe Jiménez, Benjamín Ayala Velázquez, Jesús de la Rosa Godoy, un servidor, Marco Antonio Dávila, Francisco Cárdenas y Armín Valdés Torres.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Para hablar en pro del dictamen tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Manuel Wistano Orozco Garza.

El diputado Manuel Wistano Orozco Garza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Estamos ante la oportunidad de aprobar un dictamen, una minuta del Senado en el tema del sistema de protección social en salud y atacar un tema, una realidad en nuestro México: la desigualdad, la iniquidad.

Yo más bien me refiero a esos más de 30 millones de mexicanos que hoy no tienen la oportunidad que tienen los derechohabientes del Seguro Social, los derechohabientes del ISSSTE y de otras instituciones de salud.

Alguna vez, como ya comentaba el diputado Leines, se crea-ron estas altísimas instituciones, que todos aplaudimos. Y que pues no es justo para el resto de los mexicanos. Todos los más necesitados están incluidos aquí en esos más de 30 millones de mexicanos, tener acceso a un sistema de protección social en la salud.

¿Es que no es justo que el Gobierno Federal le aporte a cada uno de ellos, a cada familia y a cada miembro de su familia una cantidad equivalente a la que le hace al Seguro Social?

¿Es que queremos en el área de la salud de primera, de segunda y de tercera?

Y si hoy tenemos la oportunidad, como algún día se tuvo para la creación del Seguro Social, con qué cara salir y decir, al término de esta Legislatura: que no se quiso, que nos íbamos a esperar, que la enfermedad y la salud pueden esperar. Hoy se presenta la oportunidad, hoy es el día de decidir. Hoy decidimos si queremos, por esos 30 millones de mexicanos, si les decimos que sí a la oportunidad de un acceso a la salud o les decimos que no.

No se había presentado esta oportunidad, hoy está aquí. Cuando se hizo lo propio para el Seguro Social o para el ISSSTE se dijo que sí. ¿Por qué no decir que sí a estos más de 30 millones de mexicanos?

Es además una iniciativa en donde han participado parlamentarios, senadores y diputados de todos los partidos políticos, donde han aportado. Es una iniciativa que se ha flexibilizado y que ha permitido el consenso de la mayoría y que logró la mayoría en el Senado de la República. Es pues una iniciativa en contra de la iniquidad, en contra de gastar en la salud el día que tienes la enfermedad. De permitir como los derechohabientes del Seguro Social y del ISSSTE haber tenido ya ese recurso en la institución, listos para atenderse.

Con una parte muy buena y muy interesante, inclusive una bondad que no ofrece el ISSSTE y el Seguro Social. Los deciles más necesitados de los mexicanos, los que menos tienen podrán acceder a este sistema sin poner un solo centavo, un solo peso, es un extra que no tiene el resto de las instituciones.

¿Por qué no se lo vamos a dar? ¿Por qué no iniciar con gradualidad, como decía el diputado Granja: gradualmente en la medida de las posibilidades de esta nación, pero queriendo, tratando de llegar allá, a que haya cobertura para cada uno de los mexicanos.

Termino con un párrafo del octavo transitorio, que vino del Legislativo, no del Ejecutivo, y que dice así: la cobertura de los servicios de protección social en salud iniciará dando preferencia a la población de los dos primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas.

¿Quién está en contra de esto, quién puede o quiere estar en contra de esto?

Compañeros: la salud trasciende a los partidos políticos. Nos unimos en la Comisión de Salud mucho más que por nuestra ideología partidista por el sentido que muchos de nosotros médicos y trabajadores en la salud entendemos; la salud es un derecho de todos los mexicanos. ¡Vayamos por ella! ¡No perdamos hoy esta oportunidad que el Congreso tiene!

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Orozco Garza.

Para hablar en contra del dictamen tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Quiero empezar mi intervención haciendo un reconocimiento muy especial por su trabajo, dedicación, a las compañeras y compañeros de la Comisión de Salud.

Comparto con ellos el ideal de llevar la salud a cada uno de los mexicanos y más aún, comparto ese ideal de llevar salud a aquellos que menos tienen y que menos pueden. Sin embargo, por congruencia no puedo dejar de advertir las debilidades y omisiones de esta iniciativa. Por ello presenté una iniciativa, la de Ley de Presupuesto y en esta iniciativa de Ley de Presupuesto, entre muchas de las innovaciones se habla de que cada iniciativa de ley vaya acompañada del dictamen correspondiente de presupuesto, ¿para qué?, para que cada ley que aprobemos en esta Asamblea, no sea solamente una buena intención sino que podamos llevarla a cabo.

También comparto con el diputado que me antecedió, que ésta es una gran oportunidad que tenemos todos para poder llevar la salud a mexicanos que hoy la necesitan y precisamente por ello, porque me interesan todos estos mexicanos que por solidaridad y subsidiaridad debemos atender, es que el instrumento que está siendo utilizado no es el adecuado.

La Ley de Salud para llevar y crear este seguro de salud no es el instrumento adecuado, debimos haber creado una nueva ley y una nueva ley, porque entre otros muchos aspectos se está creando otra entidad aseguradora en el país, una entidad aseguradora que desafortunadamente, y además esto va a ser una incongruencia administrativa, va a ser un órgano desconcentrado, cuando debería de ser un organismo público descentralizado que debe de tener patrimonio porque va a manejar recursos, reservas que va a obtener de estos mexicanos que van a hacer sus aportaciones.

Pero que quizá lo más importante es que desde el punto de vista macroeconómico no tenemos los recursos para lograr este propósito, aunque se hable de gradualidad.

Hoy destinamos a la función de salud 159 mil millones de pesos, de los cuales la Secretaría de Salud ejerce directamente alrededor de 20 mil millones de pesos y otros 31 mil millones de Pesos en Fassa. ¡Qué vergüenza para México que tan pocos recursos estemos dedicando a los mexicanos! ¡Es una vergüenza que aquellos mexicanos que más necesitan les estemos entregando tan pocos recursos!

Sí, el tema de la salud es un tema que es de recursos, pero por lo tanto, y ése es el punto en la Comisión de Hacienda que debimos haber dictaminado, la ley correspondiente, las leyes tributarias que vayan a proporcionar los recursos para que este seguro de salud sea un instrumento distributivo que tanta falta hace en el país.

Hay otro aspecto importante que hay que hablar, que es el tema microeconómico y es el tema de incentivos equivocados. Así como está planteado, en virtud de que no está siendo al parejo con las otras instituciones de seguridad social, estamos haciendo una gran invitación a la informalidad, porque estamos premiando la informalidad cuando ya existe el seguro de salud para la familia, cuando ya existen otros esquemas de aportación.

Creo que por la misma razón que habló el diputado Levín, debemos de seguir dejando el párrafo en el artículo transitorio para que actuemos con responsabilidad, para que lo que aquí legislemos no sea una buena intención.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Jorge Chávez Presa.

Ha concluido la lista de oradores.

Sí diputado...

Activen el sonido en la curul de, ¿qué curul es señor diputado?

El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (desde su curul):

Señor Presidente, yo quisiera solicitar la palabra para rectificar hechos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado, se ha agotado el turno de oradores en la discusión en lo general con oradores en pro y oradores en contra. Al inicio de la discusión, ¿Francisco López estaba en contra? Bueno pues nos falta el diputado Francisco López, efectivamente había solicitado el uso de la palabra y no me lo registraron aquí. Hay un orador más en contra y después de esto vamos a consultar si está suficientemente discutido el asunto en lo general; de no ser así, entonces abriremos otra ronda de oradores, dos en contra y dos a favor y volveremos a consultar si está suficientemente discutido en lo general.

Les recuerdo que luego tenemos que pasar a la discusión en lo particular que será entonces cuando puedan hacer los señores diputados sus reservas de los artículos que deseen discutir en lo particular y que éste es uno de los 16 dictámenes a discusión de esta sesión.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Javier López González.

El diputado Francisco Javier López González:

Gracias, señor Presidente:

El Sistema de Protección Social en la Salud no es más que un intento del Gobierno para evitarse una gran responsabilidad y derivar a los estados.

Se busca transferir esta responsabilidad a los estados y se busca por lo tanto generar una falsa ilusión y una falsa expectativa a la población más marginada de este país.

Esta iniciativa justifica la legalización de lo que anteriormente era el seguro popular, esta iniciativa se basa en los efectos negativos de la actualización demográfica epidemiológica, se basa en un planteamiento que carece de un sustento económico, que carece de un planteamiento que tenga viabilidad. Cualquier planteamiento que se haga sin un sustento económico es demagógico.

Se pretende ser complementario al Sistema Nacional de Salud con la finalidad de llegar a la cobertura universal: sin embargo, si bien este propósito es a todas luces loable, la forma en que se quiere llegar es inviable, en lugar de establecer y de fortalecer las instituciones que ya tenemos como es el ISSSTE, el propio IMSS y el Programa de IMSS- Oportunidades, este último programa, de muy exitoso durante más de tres décadas, esta población que ampara el Programa de IMSS-Oportunidades ampara más de 11 millones de mexicanos haciendo posible su solidaridad.

Cabe preguntarse, ¿qué si es mejor fortalecer y ampliar un programa que ha probado su eficiencia en más de siete estados o darle gusto a la necedad de institucionalizar el Seguro Popular que busca sustituir a largo plazo y a mediano plazo el esquema solidarios de IMSS-Oportunidades.

No es con esquemas neopopulistas, con un claro objetivo electorero con el que se van a resolver las deficiencias de la seguridad social en México, es una grave irresponsabilidad que haya esquemas que no cuenten con los recursos financieros necesarios para hacerle frente a los supuestos beneficios que se pretenden amparar.

Si consideramos que 46 millones de mexicanos están cubiertos por el Programa de IMSS, el Programa IMSS ordinario y 10 millones por el ISSSTE y 11 millones por el Programa IMSS-Oportunidades, que en conjunto de los 103 millones de mexicanos el esquema que tendrá que cubrir será aproximadamente de 30 millones de mexicanos para lo cual se requieren recursos de la Hacienda Pública que no se tienen.

Es demagogo crear falsas ilusiones a la población que no tiene dinero para cubrir las cuotas que se pretenden cobrar, más aún esta propuesta tiene un carácter y tendencia mercantilista que con el paso del tiempo busca minar la capacidad de respuesta que tiene sobre todo el Programa IMSS- Oportunidades, ya que pretende quitarle a la población marginada el único medio que le permite hacer frente a las enfermedades.

Yo quisiera hacerles una pregunta a todos mis compañeros diputados y que en los estados que han intentado que se amplíe el IMSS-Oportunidades: hace 17 años hubo un intento para que se desapareciera el entonces programa IMSS-Solidaridad, quiero preguntar, ¿qué pasó con esos programas que se desconcentraron? Fueron un total fracaso.

Quiero preguntarle a todos mis compañeros que carecen de este programa en sus estados, qué resultados han tenido y por qué no ampliar este programa solidario, este programa de IMSS-Oportunidades a los estados que realmente lo requieran.

Yo nada más les pregunto para conformar y médico y para formar un médico se necesitan más de 14 años, tenemos un déficit de más de 14 mil médicos familiares en el país. ¿Cómo van a resolver el problema del abasto a nivel local? ¿Cómo van a resolver el problema de la atención, de la infraestructura, del equipamiento? Es una buena pregunta.

Por qué no aprovechar la infraestructura que tenemos y tapar esos hoyos en la seguridad social antes de abrir otro gran hoyo que por muchas luces va a resultar, repito, ineficiente y al tiempo, esta grave responsabilidad que en lugar de fortalecer las restricciones que tenemos, estamos abriendo otros esquemas de administración que incluso va a ser otro grande de los problemas que vamos a tener.

Simplemente… nada más concluyo señor Presidente, para efectos de la administración de este programa a nivel estatal, va a ir al rubro de los 1 mil 500 millones de pesos que cada uno de los estados en conjunto van a tener que aplicar a este programa.

Y reitero, por qué no aprovecharse… y concluyo señor Presidente, por qué no aprovechar la infraestructura que ya tenemos, fortalecerla y no estarnos quejando en lo que año con año venimos a quejarnos aquí, a que nos den más presupuesto para fortalecer las que ya tenemos.

El año pasado, el señor Secretario de Salud…

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego concluir, señor diputado.

El diputado Francisco Javier López González:

El señor Secretario de Salud quitó 650 millones del Programa IMSS-Oportunidades y actualmente el señor Secretario de Salud no ha tenido la capacidad de fortalecer el Programa de IMSS-Coplamar.

Es tanto señor Presidente, gracias por su atención.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado López González.

Ha concluido la lista de oradores que originalmente dimos a conocer en la discusión en lo general, por lo que ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea para que en votación económica manifiesten si está suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a las diputadas y diputados si va a reservarse algún artículo para su discusión en lo particular.

La diputada Graniel Campos, activen el sonido en la curul por favor.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde su curul):

Reservamos el artículo 35, 77-bis-1; 77-bis-2; 77-bis-3; 77-bis-4; 77-bis-5; 77-bis-21; 77-bis-23; 77-bis-24; 77-bis-25; 77-bis-27 y 77-bis-28.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada.

El diputado Valenzuela Cabrales, activen el sonido en su curul por favor.

El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (desde su curul):

Señor Presidente, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, queremos hacer la reserva del tercer párrafo del artículo octavo transitorio.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Reservan el octavo transitorio, tercer párrafo. Correcto.

Diputado Cárdenas, Francisco Cárdenas.

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Para reservarme el artículo 77-bis-20 y el artículo decimotercero transitorio.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El décimo.

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo(desde su curul):

El decimotercero transitorio.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Transitorio. El diputado David Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):

El artículo vigesimoprimero transitorio, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El vigesimoprimero transitorio.

El diputado Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

El artículo 35, el 77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-4 y 77-bis-5.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado Del Real, Gilberto del Real.

El diputado Gilberto del Real Ruelas (desde su curul):

Señor Presidente, para reservar el artículo 77-bis-2, 77-bis-34, 77-bis-35, 77-bis-7 en su fracción IV.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Y 39, Gilberto.

Bien han sido reservados por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, los artículos 35, el 77-bis-1, el 77-bis-2 , el bis-3, el bis-4, el bis-5, el bis-21, el bis-23, el bis-24, el bis-25, el bis-27 y el bis-28.

Por el diputado Valenzuela Cabrales, el tercer párrafo del octavo transitorio, del proyecto de decreto.

Por el diputado Francisco Cárdenas el 77-bis-20 y el decimotercero transitorio.

Por el diputado David Penchyna el vigesimoprimero transitorio.

El diputado Amador Rodríguez Lozano, reservó para su discusión en lo particular el artículo 35, el 77-bis-1, el 77-bis-2, el bis-4 y el bis-5.

Y finalmente, el señor diputado Gilberto del Real Ruelas, reservó el 77-bis-7, fracción IV, el 77-bis-2, el bis-34, el bis-35 y el bis-39.

Le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, hasta por 10 minutos.

(Votación.)

Se emitieron 305 votos a favor, 115 votos en contra y cuatro abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Secretaria.

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 305 votos.

Se han reservado para su discusión en lo particular por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, los artículos 35 y el 77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-3, 77-bis-4, 77-bis-5, 77-bis-21, 77-bis-23, 77-bis-24, 77-bis-25, 77-bis-27, 77-bis-28; el octavo transitorio tercer párrafo del proyecto de decreto por el diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales; el 77-bis-20 y el decimotercero transitorio por el diputado Francisco Cárdenas Elizondo; el vigesimoprimero transitorio por el diputado David Penchyna Grub; el 35, el 77-bis-1, el 77-bis-2, el 77-bis-4, el 77-bis-5 por el diputado Amador Rodríguez Lozano y el diputado Gilberto del Real Ruedas reservó los artículos 77-bis-2, 77-bis-7 fracción IV, 77-bis-34, 77-bis-35 y 77-bis-39.

Compañeras y compañeros diputados: a fin de sustanciar las reservas de las que la Presidencia ha dado cuenta a la Asamblea, el procedimiento que seguiríamos sería la exposición del señor diputado en relación con la reserva de cada uno de los artículos que registró y someteríamos a la consideración de la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el diputado que las formule.

En consecuencia, tratándose de 12 artículos reservados por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, le concedemos el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para presentar el conjunto de propuestas sobre sus 12 reservas.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Todo mexicano, todo residente en nuestro país tiene como derecho social y como garantía individual el derecho a la protección a la salud, como se reconoce en el artículo 35, que los servicios públicos a la población que en general proveen las instituciones públicas serán regidos por criterios de universalidad y gratuidad, por ello, si son gratuitos no tiene ningún sentido la mención fundados en las condiciones socioeconómicas, por ello proponemos que el artículo 35 quede en los siguientes términos:

Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general, los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios.

Artículo 77-bis-1. Proponemos que quede en los siguientes términos: “Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al sistema de protección social en salud, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social”.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso integral, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación.

Las disposiciones reglamentarias que establecerán los criterios necesarios para garantizar la protección social en salud en los términos del párrafo anterior.

El artículo 77-bis-2, queda en los siguientes términos:

Para los efectos de esta ley se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud a los servicios integrales de salud que provean los regímenes estatales de protección social en salud.

La Secretaría de Salud coordinará los servicios integrales de salud de los regímenes estatales de protección social en salud, los cuales contarán con la aportación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en este título.

Para efectos de este título se entenderá por regímenes estatales a los servicios integrales de salud de los estados de la República y del Distrito Federal.

Artículo 77-bis-3. Para quedar como sigue:

Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se solicitará su inscripción al Sistema de Protección Social en Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual gozarán de los servicios integrales de salud a que se refiere este título.

La protección social en salud es responsabilidad directa del Estado mexicano, por ello proponemos que en el artículo 77-bis-4 de la minuta se suprima.

Proponemos se supriman del artículo 77-bis-5, apartado las fracciones VI y IX.

Asimismo como es un derecho de los mexicanos y residentes en el país, inscribirse en el Sistema de Protección Social de Salud, proponemos que se modifique la fracción II del apartado B del artículo en cuestión, para quedar como sigue:

Fracción II. Identificar e inscribir beneficiarios al régimen estatal de Protección Social en Salud para lo cual ejercerá actividades de discusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de inscripción, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en su entidad conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Salud.

Se reforma la fracción III, que diga aplicar de manera transparente y oportuna los recursos que sean transferidos por la Federación y las aportaciones propias para provisión de los servicios integrales de salud, en función de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren.

Fracción V se suprime, fracción IX se reforma:

Promover la participación de los municipios en los regímenes estatales de Protección Social en Salud, mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable.

Dicha participación deberá contar con los recursos presupuestales de la Federación, que deberá priorizar aquellos municipios con mayor grado de marginación y atraso en la atención de necesidades de salud y de infraestructura sanitaria.

El artículo 77-bis-4. Se suprime.

Se reforma el artículo 77-bis-21 del dictamen de la minuta con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Artículo 77-bis-21. Los servicios del Sistema de Protección Social en Salud serán gratuitos.

Además se suprimen los siguientes:

Artículo 77-bis-22. Se suprime.

Artículo 77-bis-23. Se suprime.

Artículo 77-bis-24. Se suprime.

Artículo 77-bis-25. Se suprime.

Artículo 77-bis-27. Se suprime.

Artículo 77-bis-28. Se suprime.

Ya había mencionado el de la modificación del artículo, ahí queda.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Vamos a dar oportunidad de que la diputada Graniel entregue a la Secretaría las propuestas puntuales, para que puedan ser consideradas por la Asamblea.

En términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, vamos a sustanciar las propuestas formuladas por nuestra compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Le pediré a la Secretaría que dé cuenta de cada una de ellas y que consulte de inmediato a la Asamblea en votación económica, si se admiten las modificaciones propuestas por nuestra compañera diputada.

Le ruego, compañera diputada Secretaria, iniciar el trámite por el artículo 35.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

¿Esa es la propuesta, verdad?

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Sí.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego consultar en votación económica a la Asamblea, si es de admitirse la propuesta de modificación formulada por nuestra compañera Adela del Carmen Graniel Campos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la proposición de la diputada Adela al artículo 35.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha.

Le ruego dar lectura a la propuesta de modificación al 77-bis-1.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Modificación al 77-bis-1. La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso integral, efectivo, oportuno de calidad y sin discriminación a los servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para garantizar la protección de salud, en los términos del párrafo anterior.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego consultar a la Asamblea, en votación económica, si son de admitirse las propuestas formuladas por nuestra compañera Adela del Carmen Graniel Campos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del 77-bis-1 propuesto por la diputada Adela Graniel.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada.

Se desecha la proposición.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado, estamos en un proceso de votación, diputado Leines, ¿me permitiría usted concluirlo en relación con las reservas de la diputada Graniel Campos y luego le concedo el uso de la palabra?, ¿sí?

Le ruego, diputada Secretaria, dar lectura a las propuestas de modificación del artículo 77-bis-2 de nuestra compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Artículo 77-bis-2. Para los efectos de esta ley se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud, a los servicios integrales de salud.

La Secretaría de Salud coordinará los servicios integrales de salud y los regímenes estatales con la aportación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en este título.

Para efectos de este título se entenderá por regímenes estatales a los servicios integrales de salud de los estados de la República y del Distrito Federal.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego consulte a la Asamblea en votación económica si son de admitirse las propuestas formuladas por la diputada Graniel Campos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 77-bis-2, que propone la diputada Adela Graniel.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha.

Le ruego dar lectura a la propuesta formulada en relación con el artículo 77-bis-3.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Artículo 77-bis-3. Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se solicitará su inscripción al Sistema de Protección Social en Salud que le corresponde en razón de su domicilio, con lo cual gozarán de los servicios integrales de salud a que se refiere este título.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego consultar a la Asamblea en votación económica si se admiten las propuestas formuladas por nuestra compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos, en relación con el artículo 77-bis-3.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 77-bis-3.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha.

Le ruego dar lectura a la proposición del artículo 67-bis-4. Bueno, ahí la propuesta es que se suprima el 77-bis-4.

Le ruego consultar a la Asamblea si es de admitirse la propuesta formulada por nuestra compañera la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, en relación a que se suprima el artículo 77-bis-4.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite que se suprima el artículo 77-bis-4.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha la propuesta.

Le ruego compañera diputada Secretaria, dar lectura a la propuesta de nuestra compañera Adela del Carmen Graniel Campos, en relación con el artículo 77-bis, plantea la supresión de las fracciones VI y IX del inciso a) y una modificación a la fracción II del inciso b).

Le ruego dar lectura a la modificación que propone a la fracción II del inciso b) del artículo 77-bis-5.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

La fracción II del inciso b: “Identificar e inscribir beneficiarios al régimen estatal de protección social en salud, para lo cual ejercerá actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de inscripción, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en su entidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Salud”.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Esta propuesta igual que la supresión de las fracciones VI y IX del inciso a) del artículo 77 fracción V, constituyen las modificaciones que propone nuestra compañera Adela del Carmen Graniel Campos, al artículo 77-bis-5.

Le ruego a la diputada Secretaria que en votación económica consulte a la Asamblea si se admiten.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se admite en el artículo 77-bis-5, la supresión de la fracción VI, de la fracción IX.

Y en el inciso b) segundo, las modificaciones propuestas, así como el inciso V del mismo inciso b).

En votación económica se pregunta a la Asamblea, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha las propuestas.

En relación con el artículo 77-bis-21, le ruego a la Secretaría informar a la Asamblea las propuestas formuladas por nuestra compañera Graniel Campos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Artículo 77-bis-21. Los servicios del sistema de protección social en salud serán gratuitos. Se suprime también los siguientes artículos. Artículo 77-bis-22.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

No, perdón. El 77-bis-21, la propuesta es la que usted leyó. Vamos a consultarle a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de modificación al artículo 77-bis-21, en votación económica.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación al artículo 77-bis-21 propuesta por la diputada Graniel.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Desechada.

En relación con el artículo 77-bis-22 que mencionó la Secretaría yo no tenía registro de reserva. En relación con el 22, 23, 24, 25, 27 y 28, aun cuando el 22 no había sido reservado. Dé cuenta, por favor, la secretaría de lo que dejó la diputada compañera nuestra Adela Graniel.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Leo el texto íntegro de la hoja última que nos dejó en esta Secretaría la diputada Adela Graniel.

“Además, se suprimen los siguientes artículos: Artículo 77-bis-22, se suprime; artículo 77-bis-23, se suprime; artículo 77-bis-24, se suprime; artículo 77-bis-25, se suprime; artículo 77-bis-27, se suprime y artículo 77-bis-28, se suprime.”

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

¿Estarían de acuerdo en que votemos en una sola manifestación la supresión de estos artículos o lo hacemos por separado, diputada Graniel?

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde su curul):

Por separado.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Por separado. El artículo 77-bis-22 no había sido reservado; sin embargo, la compañera Graniel Campos lo mencionó. Les quiero decir que este artículo está aprobado en lo general y en lo particular como artículo no reservado, de tal suerte que no lo meteríamos a votación.

Vamos a proceder a votar la proposición de supresión del 77-bis-23; en votación económica consulte a la Asamblea, por favor, diputada Secretaria.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación al artículo 77-bis-21 propuesta por la diputada Graniel.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha la propuesta de supresión del 77-bis-23.

Le ruego consultar a la Asamblea, en votación económica, en relación con la supresión propuesta del 77-bis-24.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse la supresión del artículo 77-bis-24.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Desechada la propuesta de supresión del artículo 77-bis-24.

Le ruego consultar a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse la propuesta de supresión del artículo 77-bis-25.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de admitirse la supresión del artículo 77-bis-25.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Desechada.

Le ruego consultar a la Asamblea en votación económica, compañera diputada Secretaria, si es de admitirse la propuesta de supresión del artículo 77-bis-27.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de admitirse la supresión del artículo 77-bis-27.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha la propuesta de supresión del artículo 77-bis-27.

Le ruego consultar a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse la propuesta de nuestra compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos para suprimir el artículo 77-bis-28.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite que se suprima el artículo 77-bis-28.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha.

Hemos desahogado las reservas de nuestra compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos relativa a los artículos 35, 77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-3, 77-bis-4, 77-bis-5, 77-bis-21, 77-bis-23, 77-bis-24, 77-bis-25, 77-bis-27 y 77-bis-28 y esta Asamblea se ha pronunciado por desechar las propuestas de modificación en cada caso.

Tiene el uso de la palabra para desahogar la reserva en lo particular del artículo octavo transitorio tercer párrafo del proyecto de decreto el diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales:

Con su permiso, diputado Presidente.

En nombre de la Comisión de Salud nos hemos reservado el tercer párrafo del artículo octavo transitorio, ya que a todas luces este párrafo resulta reiterativo. En los primeros dos párrafos, como se podrá leer, del artículo en comento se especifica exactamente cómo se irán incorporando las familias al Sistema de Seguro de Protección Social en Salud.

Por lo tanto, nosotros consideramos innecesario que se volviera a repetir ya que este párrafo inicia diciendo: “La incorporación de las familias al Sistema de Protección Social en Salud deberá realizarse en los términos del artículo presente transitorio”, que ya reiterativamente se dijo.

Por lo demás, el resto del párrafo habla de cómo podría sostenerse la incorporación de estas familias al Sistema de Seguro de Protección Social en Salud. Bueno pues desde luego coincidimos que sería con un aumento de la recaudación, pero vemos también que en el párrafo segundo del artículo en comento se habla de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que implícitamente nos conduce al concepto de una recaudación participable.

Por tanto la ampliación del presupuesto dependería en última hora, en última instancia, de la recaudación general, o sea, habiendo más recaudación general serían más las familias que podrían incorporarse a este Sistema de Seguro de Protección Social en Salud.

Por lo tanto, nuestra propuesta es que se suprima el párrafo tercero del artículo octavo transitorio.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias señor diputado Alberto Valenzuela Cabrales.

Le ruego a la diputada Secretaria que en votación económica consulte a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación formulada por el señor diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, para suprimir el tercer párrafo del artículo octavo transitorio del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite que se suprima el tercer párrafo del proyecto de decreto en su octavo transitorio.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se acepte, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Admitida la propuesta de supresión del artículo tercero transitorio.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Cárdenas Elizondo, para desahogar sus reservas a los artículos 77-bis-20 y decimotercero transitorio, hasta por siete minutos.

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo:

Con su permiso, señor Presidente.

Me inscribí en lo particular en contra de los artículos decimotercero transitorio y 77-bis-20 párrafos segundo y tercero, en atención a que son claramente violatorios de los principios de certeza y legalidad que debe observar toda norma en un ordenamiento jurídico. Y, por otro lado, por ser claramente atentatorios de la soberanía de las entidades federativas que quedarán en estado de indefensión ante la notoria discrecionalidad de la que gozará el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, al determinar el monto anual del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, así como la distribución del mismo.

Para una mayor claridad de esta cuestión, me permito dar lectura al párrafo segundo y tercero del artículo 77-bis-20 y al decimotercero transitorio.

Dice así el 77-bis-20, párrafos segundo y tercero: “La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este fondo, así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta ley”. Ahí me quedo.

Fíjense bien, ni siquiera el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Salud, ella, de manera discrecional va a decir de cuánto se formará, a cuánto ascenderá el fondo y la forma de distribuir. Y yo no quiero pensar mal, pero resulta que puede haber gobiernos de colores azul y blanco que les asignen 100 y a partidos tricolores o amarillos que resulta que les apliquen el 1 en esa distribución. Eso es incorrecto; jurídicamente no hay certeza.

El segundo párrafo de este mismo artículo dice: “La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas en la fórmula de distribución de los recursos del fondo y proporcionará la información utilizada para el cálculo”. Esto es, vuelve otra vez la Secretaría de Salud de manera discrecional a decir cuáles van a ser las variables o los elementos que va a tomar en cuenta. No va a haber equidad, no va a haber una justa aplicación de este fondo que se pretende aplicar aquí y quién sabe cómo distribuirlo.

Por su parte el decimotercero transitorio dice que por primera ocasión, dice así: “Para los efectos de los artículos 77-bis-13 y 77-bis-20 el 77-bis-13 es el que se refiere a que los estados deberán aportar la mitad de la cuota mínima, ahí ya les están imponiendo un gravamen, dice que en esos casos la Secretaría de Salud determinará como punto de partida para el primer cálculo, qué montos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, se destinó en el ejercicio fiscal del 2003, esto es, si va a haber convenios o acuerdos de coordinación ¿cómo es posible me pregunto yo, ya no como abogado sino como cualquier particular, que una de las partes sea la única que determine cómo se forma y en qué porcentaje se va a determinar? Esto es inaudito éste es un mamotreto jurídico, disculpen la expresión pero es terrible.

Como puede apreciarse, las disposiciones anteriores son contrarias al principio de equidad, puesto que dejan al completo arbitrio de una de las partes: el Ejecutivo Federal, la imposición de las prestaciones que deberán efectuar los estados con motivo de la integración del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la comunidad.

Asimismo, las disposiciones reglamentarias a que se alude en el segundo párrafo del artículo 77-bis-20 es contraria a los principios que establece el artículo 89 fracción I de nuestra Constitución General de la República, toda vez que la facultad reglamentaria que le corresponde al Presidente de la República, se constriñe a proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley, pero no para ir más allá de lo que la propia ley disponga y aquí, peor aún, ni siquiera el Ejecutivo Federal que es el único depositario de la facultad reglamentaria, pues aquí va a haber disposiciones reglamentarias que podrá emitir la Secretaría de Salud que nunca ha tenido la facultad reglamentaria que tiene el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente de la República.

Esto es, la facultad reglamentaria en este caso relacionado con el Fondo de Aportaciones, debe estar acotado por el principio de la reserva de la ley, es decir, que haya materias que sólo pueden ser reguladas por una ley como son en este caso, al igual que en materia fiscal, las relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota de los gravámenes, así como de las infracciones y sanciones.

En el pasillo escuché un comentario de un funcionario de Salud que atento se acercó a preguntar cuál era el motivo de mi inconformidad con estas disposiciones y yo le explicaba el motivo y él decía, “es que en la iniciativa había una fórmula correcta y precisa que decía cómo se integraba pero que no se aprobó, lo dejaron abierto”. Le dije: “bueno, pues qué lástima, porque esto cualquier abogado que se precie de serlo, no puede admitir que esas fórmulas prevalezcan en contra de la equidad y la soberanía de los estados”.

Por ello, se propone suprimir los párrafos segundo y tercero del artículo 77-bis-20 así como el artículo decimotercero transitorio de la Ley General de Salud que en este momento se discute.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Francisco Cárdenas.

Las propuestas del señor diputado Francisco Cárdenas son en el sentido de suprimir el artículo 77-bis y el decimotercero transitorio.

Le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea para que en votación económica manifieste si es de admitirse la propuesta del señor diputado Francisco Cárdenas, en el sentido de suprimir el artículo 77-bis-20.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de admitirse la supresión del artículo 77-bis-20.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha.

Le ruego consultar a la Asamblea para que también en votación económica manifieste si es de admitirse la propuesta del señor diputado Francisco Cárdenas, en el sentido de suprimir el artículo decimotercero transitorio del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de admitirse la supresión del artículo decimotercero transitorio.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche, señor Presidente. El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado David Penchyna Grub, para presentar sus argumentos en relación con la reserva del artículo vigesimoprimero transitorio del proyecto de decreto.

El diputado David Penchyna Grub:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a proponer a esta honorable Asamblea una precisión en la redacción del artículo vigesimoprimero transitorio propuesto en el dictamen. La razón de esta propuesta es denominar exactamente como denomina nuestro Presupuesto de Egresos de la Federación al programa hoy denominado Oportunidades, por esta administración.

Por lo tanto, propongo a esta Asamblea que simplemente se cambie la redacción del artículo vigesimoprimero propuesto por la Comisión de Salud por el siguiente texto:

Propuesta: “Artículo vigesimoprimero transitorio. El programa de desarrollo humano Oportunidades continuará operando conforme al modelo de atención establecido en sus reglas de operación. La Secretaría de Desarrollo Social administrará el padrón de beneficiarios de este programa y para su operación se coordinará con la Secretaría de Salud a fin de evitar duplicidades administrativas”.

Esta es la propuesta a consideración de ustedes.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Penchyna.

La tiene ya la diputada Secretaria, ¿verdad? Le ruego a la compañera diputada Secretaria consultar a la Asamblea para que en votación económica exprese si son de admitirse las propuestas formuladas por el diputado David Penchyna Grub.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado David Penchyna al artículo vigesimoprimero transitorio.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se acepte, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Admitida la propuesta de modificación formulada por el diputado Penchyna.

Para formular sus argumentos en relación con la reserva de los artículos 35, 77- bis-1, 77-bis-2, 77-bis-4 y 77-bis-5, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Gracias, señor Presidente:

Perdón, pero estaba recabando las firmas que demanda el Reglamento.

Amigas y amigos: yo quisiera que no se me impusiera el peso de los votos, sino el peso de las razones en las consideraciones que voy a hacer.

Ya no hay debate en esta Cámara simplemente vienen, se expresan extraordinarios argumentos como los de Pancho Cárdenas hace un momento y se impone el peso de los votos. Yo quisiera que me vinieran a contestar de que estoy equivocado y después me ganen con los votos, como sé que me van a ganar.

Miren el artículo 4o. de la Constitución establece que el derecho de protección a la salud es una garantía individual a toda persona, a toda persona mexicano o extranjero que se encuentre en el territorio nacional, es una garantía social de gran trascendencia.

El artículo 35 que me reservé, cuando se refiere a los servicios de salud habla de los residentes del país. Toda la reforma parece que no está hecha por juristas, dicen aquí, que dos años, dicen aquí que muchos senadores y diputados, yo no dudo que hayan participando sobre todo médicos y lo hayan hecho de buena fe y que tengan un objetivo de buena fe.

Nada más que no intervinieron juristas, todo el documento está lleno de imprecisiones. Se usa en este artículo 35 el término “residente” que no es una categoría política, es una categoría de derecho civil que implica una vecindad cuando menos de seis meses en un domicilio, es un término que debe de cambiarse por el constitucional “de personas”, ésa es mi propuesta en el artículo 35.

En el artículo 77-bis-1, que es el que le refería al diputado que estaba haciendo uso de la tribuna cuando le hice una pregunta, empieza también equivocadamente, ahora ya no son los residentes del país, ahora ya son los mexicanos, dice: “todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados”. Otra vez, vuelvo a referirme que la Constitución establece: “todas las personas”. En el 35 usan residentes, en el 77-bis usan “personas, error, perdón, mexicanos, error, el artículo 4o. establece ese principio a todas las personas.

El artículo es una verdadera galimatías, dice: “que la protección social en salud es un mecanismo. Lo ha de haber redactado un mecánico; no es un mecanismo. La protección social de la salud es una de las más importantes garantías sociales que establece la Constitución y una garantía social es una obligación a cargo del Estado y un derecho para las personas, no puede ser mecanismo, es un principio.

Dice después: “que la salud debe ser un acceso efectivo, oportuno de calidad. Calidad es un sustantivo, no es adjetivo calificativo, por lo tanto, si es calidad debe ser de mala calidad, de buena calidad o de excelente calidad, pero no puede quedar como sustantivo “calidad”, para clasificar el principio social de la salud, por lo tanto debe decir de “alta calidad”.

Dice además, “sin desembolso al momento de utilización” ¿Desembolso?, seguramente se quiere referir sin desembolso económico, pero como lo hizo un mecánico, pues entonces no sabe que desembolso por sí mismo, no significa desembolso económico, por lo tanto hay que agregarle “desembolso económico”. Y luego sigue el artículo diciendo que debe ser, dice: “y sin discriminación a los servicios médicos quirúrgicos”. No, no es indiscriminación a los servicios médicos quirúrgicos, lo que quiere decir es, que toda persona sin discriminación de raza, de religión, de credo, nacionalidad o ingreso económico, a los servicios médicos-quirúrgicos”. Y luego casi al final del artículo, con punto y seguido, dice: “Como mínimo se deberá contemplar”...¿a qué se refiere la redacción amigos, amigas?, el sujeto, que fue la protección social de la salud, quedó muy arriba en el artículo, por lo tanto se tiene que redactar: “la protección social como mínimo, se deberán contemplar...”, etcétera. Esa es mi propuesta al 77-bis.

En el 77-bis-2, con una gran imaginación, así como que se pasaron meses discurriendo cómo calificar a los sistemas de salud locales, inventaron regímenes estatales de protección social en salud y en toda la ley, en unas partes, en otras no, se refiere a los regímenes de protección estatal y el Distrito Federal, porque estatal solamente comprende el Distrito Federal, no es así por ejemplo en otro artículo, cuando se refiere a definir el ámbito federal, estatal o del Distrito Federal o utiliza el concepto constitucional que engloba a los estados y al Distrito Federal, que es el de entidades federativas, pero no conocen la Constitución; quisieron acuñar un nuevo término y se equivocaron, por lo tanto, para corregirlo en todas las partes donde diga: “regímenes estatales”, debe decir “regímenes estatales y del Distrito Federal, de protección a la salud.

Luego, en este último artículo, cuando se refiere a: “la Secretaría de Salud coordinará las acciones de los regímenes estatales y del Distrito Federal en salud, los cuales contarán con la participación, ojo, dice subsidiaria”, mientras que en otra parte habla de la obligación solidaria. Subsidiaria y solidaria no son iguales; subsidiaria es que cuando el obligado principal no puede responder por sí mismo de la obligación entra el otro a resolverle el problema, mientras que solidaria significa que cualquiera de los dos debe enfrentar la responsabilidad: la Federación, los estados o el Distrito Federal. Por lo tanto, donde dice subsidiaria debe decir solidaria.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Un segundo, diputado Rodríguez Lozano.

Diputado Sergio Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Diputado Presidente, admiro la acuciosidad de mi amigo el diputado Amador Rodríguez Lozano y quisiera que me hiciera el favor de decirle si al término de su exposición me admite una pregunta que va con la mejor buena fe del mundo.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le consulto al diputado orador si al término de su intervención admitiría una pregunta del diputado Vaca Betancourt.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

De ninguna manera se la acepto al término, se la acepto en este momento, diputado Vaca.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El orador estaría en disposición de admitir su pregunta en este momento. ¿Quiere usted formularla?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Claro que sí.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, diputado.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Diputado Rodríguez Lozano, he seguido con atención sus observaciones y en primer lugar lo felicito porque todas son pertinentes y correctas y la pregunta es ésta: ¿Está consciente al subir a la tribuna a proponer algo que mejoraría notablemente la redacción y claridad de este dictamen, que con mucha frecuencia desgraciadamente, los que tienen la razón no obtienen votación favorable?

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Siempre que he usado la tribuna lo he hecho con la mejor buena fe, con el ánimo de construir las mejores leyes que el pueblo de México reclama, con el ánimo de intervenir no como diputado perteneciente a un partido político, que en estos momentos no lo soy, pero cuando lo fui tuve la misma actitud, sino como órgano del Estado que no viene a defender actitudes partidistas, sino que viene a tratar de evitar que en la aplicación se vayan a presentar una gran cantidad de problemas que hagan de difícil aplicación o nula aplicación, de tal manera que vengo aquí a esta tribuna a expresar mi verdad y a nombre de muchos que piensan como yo, independientemente de que sé que nadie me va a venir a contestar, sino que se va a usar la aplanadora de los votos.

Continuo, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, señor diputado.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

En la fracción 77-bis-4 dice: “La Unidad de Protección será el núcleo familiar, la cual, para los efectos...”, aquí “la cual” está indebidamente utilizada porque no se sabe si se refiere al núcleo familiar o la Unidad de Protección; se supone que en el contexto se refiere al núcleo familiar, por lo tanto debe decir: “La Unidad de Protección será el núcleo familiar, el cual para efectos de esta ley...”. Entonces sustituir “la cual” por “el cual”, por “este”, perdón.

En la fracción IV, después de hablar de los cónyuges, la concubina, el concubinario, los padres y las madres no unidos en vínculos matrimoniales del concubinato, habla de otros supuestos titulares y sus beneficiarios. Dice: “que el Consejo General de Salubridad”. Fíjense nada más, el “Consejo General de Salubridad es un órgano tan importante, tan importante que es una de las excepciones al principio de división de poderes porque tiene facultad de legislar y aquí le estamos dando la facultad de fijar quienes son los otros beneficiarios. Estas se conoce como cajón de sastre, cuando el abogado no tiene la capacidad suficiente para enunciar en una relación los titulares de un derecho, recurren a esta sobrada expresión dejándolo de manera abierta; por lo tanto propongo su eliminación.

En el siguiente párrafo, en el párrafo del 77-bis-4, dicen: “se considera integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores”. Amigas y amigos diputados, hemos luchado por muchos años para evitar que una persona pueda ser lastimada y lesionada de manera permanente considerándolo adoptado, nada más hay hijos. Una vez que la ley determina la adopción, no hay adoptados, son hijos, igual que los otros. Por lo tanto aquí estamos manchando, estamos lastimando a aquél que es adoptado; por lo tanto propongo su eliminación.

Dice después este artículo: “a los menores de dicha edad, que no se entiende qué quiere decir de dicha edad, supongo que de 18 años, que formen parte del hogar”. Usa un concepto...

Perdón señor Presidente, pero tengo derecho a exponer cinco minutos por cada una de las propuestas, entonces pediría que se me permita expresar porque no estoy usando ningún argumento fuera de la explicación que tengo que dar a la Cámara, de otra manera si no se considera, si de todos modos no me van a permitir el uso de la palabra ni eso se tiene ya derecho en esta Cámara, pues entonces dejaría mi documento para que...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Claro que se tiene derecho y le fueron concedidos 10 minutos para exponer su argumentación, como le han sido siete a quien tenía dos observaciones.

Hemos procurado, señor diputado, conciliar el derecho de los señores diputados con el interés de avanzar en la sustanciación de este asunto, dispone usted de cinco minutos más para concluir su intervención.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Amador, puedes estar hasta media hora.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Ya sé diputado que el Reglamento dice que 30 minutos a lo máximo, es el artículo 103. No voy a tratar de usar mucho tiempo más para que puedan ir los diputados del PAN a sacarse la fotografía con el Presidente Fox.

La fracción V, el 77-bis-5, en su fracción IV dice: “Transferir con puntualidad a los estados, al Distrito Federal, aportaciones que le correspondan para instrumentar los regímenes estatales”. Bueno, ya el estatales, ya dije que todo debe ser estatales y del Distrito Federal. Amigos, ésa es una facultad que se le concede al Ejecutivo Federal, es excesiva, no puede tener en una ley, una ley general es una ley que trata de regular las bases que la Constitución establece como coincidente, aunque el artículo 4o. indebidamente dice concurrente, pero supongamos que concurrente y coincidente es exactamente lo mismo, eso no significa que le de atribuciones para que la Federación le mande a los estados, la Federación ni esta ley le puede mandar a los estados este artículo, esta fracción se debe suprimir.

Lo mismo sucede con la fracción VIII, fíjense que exageración dice: definir el marco organizacional del Sistema de Protección Social de la Salud en los ámbitos Federal, estatal, del Distrito Federal, y en su caso municipal.

Primero usa el concepto “ámbito”, ése es un concepto de los economistas, en el derecho es “orden”, “en el orden federal, estatal y municipal”.

No puede fijar las bases, no puede crear la organización de los estados y de los municipios y del Distrito Federal, solamente de la Federación, por lo tanto debe decir:

Definir el marco organizacional de Sistemas de Protección de Salud en el Orden Federal.

Lo mismo sucede con la fase del 16 que le establece la atribución de definir las bases para compensación económica, aquí, ¡ojo!, aquí dice: “entidades federativas” y luego dice “el Distrito Federal”. Bueno, ya quedamos que constitucionalmente entidades federativas comprendidas el Distrito Federal, pero para que vean lo mala que está hecha la ley, dice: “entidades federativas y Distrito Federal”, esta facultad también debe desaparecer.

Estas son tan sólo unas pequeñas apreciaciones que pude hacer, amigas y amigos, de una ley que nos fue turnada el día de hoy. Amigas y amigos, de veras traten ustedes de razonar las propuestas que yo le estoy haciendo que son como dijo el diputado Vaca pertinentes y que buscan aclarar la aplicación de esta ley que ya fue votada para que se ponga en ejecución, no se trata ya de discutir si esta ley va a pasar o no, se trata de las particularidades.

Que no nos vengan con el cuento de que trabajaron dos años, que no nos vengan con el cuento que las vieron senadores y diputados y que el Senado ya la aprobó. Por eso somos un sistema bicamaral, para que aquí corrijamos los errores que no tuvieron la oportunidad la otra Cámara y de esa manera estaremos haciendo vigente el principio constitucional de la división de poderes y del sistema bicamaral.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Muchas gracias, señor diputado Amador Rodríguez Lozano.

¿Tiene la Secretaría las propuestas del señor diputado Rodríguez Lozano?

Le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación formuladas por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano, al artículo 35 del proyecto de decreto en votación económica.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 35.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche... Mayoría porque se deseche.

No.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Vamos a hacer, compañeras y compañeros, es evidente que desde la Mesa Directiva se advierte el grupo de votantes y puede apreciarse la diferencia, sin embargo, a fin de que haya claridad en la votación, le rogaría a la diputada Secretaria repetir la consulta para que se aprecie de mejor manera la votación.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Quisiera, señor Presidente, si me lo permite, clarificar en la Asamblea y específicamente el artículo 35, la propuesta que hace el diputado Amador. Son servicios públicos a la población en general los que se presenten en establecimientos públicos de salud a las personas del país.

Esto es específicamente lo que el diputado Amador, en este artículo 35, nos presenta.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 35.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Vamos a abrir, si están de acuerdo, el tablero electrónico hasta por tres minutos para la votación.

El voto afirmativo es admitiendo la proposición formulada por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano y el negativo es desechándola.

Le ruego a la señora Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico, hasta por tres minutos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos.

(Votación.)

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Compañeras y compañeros diputados, perdón.

Con todo respeto y comedimiento, les quiero rogar, compañeras y compañeros diputados, que asumamos, que asumamos el resultado de...

Tiene que haber un periodo de votación que es señalado por la Presidencia, dentro de ese periodo de votación, los diputados tenemos la libertad para sufragar como lo queramos o no y por otra parte, compañeros diputados, debe haber un reporte dentro de ese mismo tiempo, en los casos en que el sistema electrónico no funciona, el sistema electrónico no funciona. No se trata de reportar de otra manera.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En consecuencia, diputado Presidente, hay 164 votos en pro y 170 en contra...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Desechada la propuesta de modificación presentada por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano al artículo 35.

Le ruego a la diputada Secretaria dar cuenta a la Asamblea y consultar en votación económica, las modificaciones formuladas...

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Sí, diputado Narro. Activen el sonido en la curul del diputado Narro Céspedes. Adelante, diputado.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Señor Presidente, nosotros pedimos la palabra para señalar que nuestro voto no se inscribió, pero levantamos la mano en su momento para que pudiéramos ser apuntados y hay constancia...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señoras diputadas y señores diputados, entiendo...

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Permítame, señor Presidente.

Los auxiliares de la Cámara están de testigos que levantamos en su momento la mano para pedir poder hacer en forma oral nuestro voto. Si no se respeta esta posibilidad de ejercer como diputados nuestro voto, pedimos que se repita...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Les quiero rogar, señores diputados, les quiero rogar con todo comedimiento, que no convirtamos en una litis algo que no debe serlo. Esta Presidencia les quiere pedir a todos los señores diputados en este instante, verificar su sistema electrónico y les ruego, señores diputados, que aquellos que tengan dificultad con su sistema electrónico, lo reporten al área correspondiente a la Secretaría, para subsecuentes ocasiones.

Ya fue declarada la votación, señores diputados.

Le ruego a la Secretaría dar curso a lo relativo a la propuesta de modificación del…

La diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto a mí me parece que siendo una votación tan importante y que las propuestas hechas por el diputado Amador Rodríguez Lozano…

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a los señores diputados guardar silencio y escuchar a la diputada.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Que las propuestas hechas por el diputado Amador Rodríguez Lozano, con la intención de mejorar esta ley, me parece respetuosamente, señor Presidente, que valdría la pena que esta Presidencia obsequiara la ampliación, como ya se ha hecho en otras ocasiones, para que se complementen los cinco minutos de votación y no quede duda del sentido de la votación de los diputados.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Beaurregard.

El señor diputado Miguel Barbosa Huerta.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí Presidente, estábamos reflexionando de cuántas partes se compone esto que está pasando aquí en el pleno.

La votación ya se dio en parte, pero lo que sí puede estar sujeto a impugnación, no la votación, es el trámite que usted dictó en relación a la misma y que tiene qué ver con el derecho de votar de algunos diputados que no funcionaba su sistema electrónico de votación o que estaban en comisiones, como el caso de los de la Comisión de Vigilancia.

Así es que en términos de los artículos 18 y 19, estoy impugnando el trámite, no la votación, el trámite, para que la Asamblea se pronuncie en relación si se admite el voto de los diputados que no pudieron hacerlo. Estoy impugnando en términos del 18 y 19, este trámite dictado por usted.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Perdón, señor diputado Barbosa, para que me quede claro ¿cuál es el trámite que usted está impugnando?

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Estoy impugnando no la votación, por eso decía yo de cuántas partes se compone esto que estamos transitando. Estoy impugnando el trámite que usted dictó para impedir que diputadas y diputados que no pudieron ejercer su voto, que hayan estado imposibilitados para ello. Lo hago en términos del 18 y del 19 del Reglamento. El trámite que usted dictó para que la Asamblea se pronuncie en relación a si se admite o no su voto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Bien, no registro cuál es el trámite que usted objeta. Pero en todo caso le ruego sustanciarlo en términos del Reglamento, señor diputado.

La Secretaría estaría atenta para recibir su documento en cuanto a la objeción del trámite.

El señor diputado González Nájera.

Por escrito diputado, en términos del Reglamento sustáncielo usted por escrito, se lo ruego, señor diputado Barbosa.

El diputado González Nájera, activen el sonido en la curul del diputado González Nájera.

El diputado Rosalío González Nájera (desde su curul):

Con todo respeto, señor Presidente, quisiera manifestarle de que por decencia, por respeto a los compañeros, creo que es para mejorar y tenemos un investidura, tenemos también un respeto hacia el pueblo de México y creo que bajo esa responsabilidad, debemos de actuar y hay de aquellos que no tengan esa responsabilidad.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Humberto Mayans y diputado Samuel Aguilar.

El diputado Humberto Domingo Mayans Canabal (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto.

Usted no puede dar en una votación tan importante tres minutos. Hay diputados que estamos trabajando en comisiones y no da tiempo absolutamente de llegar. Entonces tres minutos es verdaderamente irresponsable en una votación tan importante como ésta.

Yo con todo respeto le solicito reponga la votación para que todos los que estamos aquí presentes podamos ejercer nuestro derecho, porque esto es una democracia, esto es una Asamblea democrática, no lo pueden tratar autoritariamente.

Aquí hay muchos diputados que estábamos en distintas comisiones trabajando y no nos da tiempo en tres minutos a llegar.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Mayans.

Diputado Samuel Aguilar y diputada Rosalía Peredo.

Diputado Samuel Aguilar.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):

Señor Presidente, en tiempo y en forma se ha cubierto el trámite que la Presidencia ha mandatado y, en segundo lugar, la Presidencia ha hecho la declaratoria ya de esta votación.

Respetuosamente le solicito que continúe el trámite de esta sesión.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado. La diputada Rosalía Peredo.

La diputada Rosalía Aguilar Peredo (desde su curul):

Señor Presidente, independientemente de los hechos indebidos que han sucedido yo quisiera preguntarle a quién le tenemos que manifestar cuando estos aparatitos no funcionan porque si la Secretaria no alcanza a ver para acá yo entiendo que los señores que andan con los radios, como es el caso de este joven que está aquí, que desconozco su nombre, nosotros, antes que terminara el conteo le avisamos y lo que me indica el joven es que, a pesar de haberles avisado a ustedes, negaron el derecho al voto.

Si ellos no están aquí para ejercer esas funciones que ustedes les han encomendado, yo le pediría que entonces o los retiran o nos respetan el derecho o hacen otro procedimiento.

Pedimos, por lo tanto, aquí estando presentes los diputados, pedimos antes de que se cerrara pedimos el derecho al voto y no se nos hizo caso, a pesar de que ellos avisaron.

Quisiera que me explicara, entonces, a qué tenemos que recurrir.

Muchas gracias, por su respuesta.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado Miguel Barbosa y el diputado Raúl Cervantes.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí, señor Presidente.

Insisto, ya hice llegar por escrito la impugnación al trámite que usted dictó en términos del artículo 18 y 19 y, repito, tiene que ver con el trámite dictado por la Presidencia, por medio del cual se impidió que diputadas y diputados pudieran votar en relación a las reservas hechas por el diputado Amador Rodríguez Lozano.

Es perfectamente legal. No estamos impugnando la votación en sí, estamos impugnando el trámite que usted dictó para impedir que ciertos diputados votaran en este momento.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Perdón, diputado. Se refiere usted al trámite de dar tres minutos para la votación.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Al trámite de impedir.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

No hay ningún trámite en ese sentido.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí, usted lo declara, Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Hay una declaratoria.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Esa es la declaratoria.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Está usted impugnando la declaratoria.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí. Se llama trámite, en términos de proceso legislativo.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 21, fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo 21, son obligaciones del Presidente, en su fracción VII, declarar, después de tomadas las votaciones, por conducto de uno de los secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refiere.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Muchas gracias, diputado Presidente.

Evidentemente, estamos ante un conflicto que ya hemos enfrentado múltiples ocasiones en esta Legislatura.

Evidentemente se ha recurrido, también en múltiples ocasiones, a los usos y costumbres para poder acordar diversos trámites legislativos.

En este momento está impugnado el trámite de la declaratoria, que si bien es una obligación, también es un trámite y por tanto también impugnable, hecho mismo que ha sucedido.

Con todo respeto y en atención a todos los antecedentes que esta misma Asamblea ha convalidado, yo le solicito formalmente pueda usted dictar de nueva cuenta la apertura del sistema electrónico de votación por un término igual al que originalmente usted dictó, a efecto de no limitar el derecho fundamental de los ciudadanos y ciudadanas diputadas a emitir su sufragio, habida cuenta de que, como se ha expresado, muchos de los que no alcanzaron a votar se encontraban desarrollando tareas legislativas en diversas comisiones.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Compañeras y compañeros diputados; la Presidencia desde luego. Lo he visto, diputado Infante, me permite un segundo con todo respeto; igual Víctor, me permite un segundo.

Esta Presidencia está sujeta desde luego a la voluntad de la Asamblea, la Presidencia no hace más que cumplir lo que las normas y las reglas del procedimiento establecen. En este sentido, en este sentido me parece, compañeras y compañeros diputados, que el precedente ayudará para que estemos presentes durante las votaciones subsecuentes y ayudará también para esclarecer algo que me interesa mucho que quede asentado: no ha negado la Presidencia el derecho de votar a nadie, ha dictado en términos de un artículo del Reglamento una medida que está prevista en el propio Reglamento.

Diputado, no puedo debatir con usted. Quiere hacer uso de la palabra, solicítela en otro momento diputado Mayans.

Me parece, compañeras y compañeros, que lo que ha solicitado el diputado Miguel Barbosa es pertinente. El está objetando el trámite al haber dictado el resultado de la votación, es una parte del trámite que él objeta y me ha hecho llegar el documento en donde la objeta.

Vamos a sustanciar esta objeción al trámite, en términos del Reglamento, para que la Asamblea decida si fue correcta o no la decisión de esta Presidencia.

Le ruego a la Secretaría dar a los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

A ver, el diputado Ramírez Marín, desde su lugar.

Un segundo diputada Secretaria.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto, usted no puede poner a consideración los números resultados de una votación. La votación ya se dio y la declaratoria usted la hizo. Ya el trámite usted puede decir si tenía o no razón el diputado Barbosa, pero ya no puede modificar el resultado de la votación, es una votación dictada, es su propia declaración.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, diputada Secretaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Reglamento para el Gobierno Interior. De la Presidencia y vicepresidencia.

“Artículo 18. El Presidente en sus resoluciones estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.”

Artículo 19. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la reclamación dos de los individuos presentes.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En relación con este artículo del Reglamento, compañeras y compañeros diputados, quiero subrayar que ha mediado votación en el asunto y que, señor diputado el artículo 19 del Reglamento es claro.

A ver, el diputado Medellín.

El diputado José Manuel Medellín Milán (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto compañeros a la Asamblea, yo tengo la absoluta convicción de que el señor Presidente ha sido desde luego muy tolerante y ha estado abierto a todas las observaciones de los ciudadanos diputados, pero que ha hecho un trámite correcto y que no obstante que hemos tenido la oportunidad de hacer observaciones sobre esto; lo que procede es continuar con la discusión de este proyecto de decreto, habida cuenta de que la declaratoria sobre una votación no es un trámite, es simplemente un reflejo de lo que los diputados han hecho al votar y por lo tanto no puede calificarse de trámite.

Yo creo que tenemos que seguir adelante con este procedimiento, señor Presidente, y le reconozco su tolerancia y su apertura.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Medellín.

El señor diputado Víctor Infante y el señor diputado Víctor García. Un segundo diputada.

Diputado Infante.

El diputado Víctor Infante González (desde su curul):

Sí señor Presidente. Ante su postura del señalamiento del diputado Barbosa, yo le rogaría certificara la Secretaría General que hubo una convocatoria registrada en la Gaceta Parlamentaria a los integrantes de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara de Diputados que nos encontrábamos sesionando.

Es importante Presidente que se tome nota de dos situaciones: de la convocatoria y del hecho de que los diputados integrantes de esa Comisión, a los cuales se sumó el diputado Humberto Mayans, él me podrá validar mi dicho, estábamos sesionando en el seno de la Comisión de Vigilancia con un tema muy trascendente como es el del Fobaproa. Hay evidencias, Presidente, de que estábamos sesionando en la Comisión de Vigilancia.

La compañera Rosalinda, del Partido de la Revolución Democrática, no pudo trasladarse, a pesar de que el aviso que fue de último momento, por un problema de salud que está enfrentando de rehabilitación.

Es mi planteamiento Presidente, para los efectos legales posteriores de impugnar la aprobación de esta ley por las deficiencias en la votación existente en cuanto a este artículo respectivo.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Infante.

El diputado Raúl Cervantes.

Activen el sonido en su curul.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente.

Para aclarar para siguientes y futuras votaciones.

El día de ayer me pasó lo mismo con este aparatito, a veces funciona y a veces no. El procedimiento que se ha dado es avisarle a la gente que tiene el radio y les dicen a ustedes. Estuve dos minutos, les avisaron por el radio, estuve con la mano, les grité.

¿Por qué no me informa, me instruye cuál es el procedimiento? ¿Tengo que acercarme? ¿Cuando a los diputados no les sirvan los aparatos bajaremos 100, 50 ó 20 y subiremos a decírselo a la Secretaría? ¿Cuál es y en qué fundamento se basa el que se le diga al señor que está aquí y estuvo avisando por el radio con todo tiempo y oportunidad? Nada más para que no vuelva a suceder en las siguientes votaciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Cervantes, tomamos nota.

La diputada Beaurregard, por favor. Y luego el diputado Víctor García Dávila.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Señor Presidente, usted ha dado instrucción a la Secretaría para que leyeran el artículo 18 y el artículo 19. Me parece a mí que es pertinente aplicar el artículo 19, que señala que este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra.

Entonces me parece que lo pertinente sería que se abriera la discusión en términos del 19, para resolver este asunto y que ninguno de los ciudadanos legisladores quede inconforme de que sea coartado su derecho de ejercer el voto en esta Cámara.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Beaurregard.

El diputado Víctor García Dávila y después el diputado Eduardo Andrade.

El diputado Víctor Antonio García Dávila (desde su curul):

Sí señor Presidente, a pesar de que veo que el PRI se está empanizando, quiero decirle, principalmente a la burbuja, que tengo las pruebas de que estos aparatos de este lado tienen falla señor. Debajo de nuestras curules se encuentran unos cables extraños que aparecieron...

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a la Asamblea respetar al orador que hace uso de la palabra.

El diputado Víctor Antonio García Dávila (desde su curul):

Que están unos cables que he reportado. Misteriosamente aparecieron unos cables debajo de las curules de este lado, por lo cual pienso que han estado fallando todos estos aparatos. Independientemente de todo quiero reportárselo para que le sirva a usted de una prueba fehaciente, que mande a alguien y vea los cables que están. No sé si los mandó a poner Fox o alguien los mandó poner, pero aquí están los cables y creo que la reversa sigue siendo el cambio.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado García Dávila.

El diputado Eduardo Andrade.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez (desde su curul):

Señor Presidente, yo quisiera hacer notar que los artículos 18 y 19 se refieren, el 18 a que el Presidente en sus resoluciones está subordinado al voto de la Cámara; ésta no es una resolución ni es un trámite que haya dado el Presidente. Lo aplicable es el artículo 21 en su fracción VII, que hace obligación del Presidente declarar, después de tomadas las votaciones por conducto de uno de los secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones. Lo que hace el Presidente en este caso no es un trámite, no es una resolución suya, es declarar la voluntad de la Asamblea.

Si nosotros ponemos en duda una voluntad de la Asamblea por muy razonables que sean los argumentos de otro compañero, echamos por la borda todo el sistema parlamentario porque cada votación podría ser susceptible de impugnarse por la vía de estos artículos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Amador Rodríguez Lozano y después el diputado Eduardo Rivera.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Señor Presidente, creo con todo respeto que debe darse el trámite del artículo 19 que pidió el diputado Barbosa, porque ahí no está sujeto a que si usted u otra gente está de acuerdo, él lo pidió y él tiene derecho si lo respaldan varios individuos de la Cámara, ése es un trámite que se tiene que dar independientemente de que los argumentos puedan o no convencer a la Asamblea y después se debe someter a votación ese trámite.

Con todo respeto a mi amigo Eduardo Andrade y también a Manuel, el trámite que está a discusión no es la declaración de la votación porque, amigos, ésa no ha sido dada, lo que está a discusión son los tres minutos que dio el Presidente ya que no permitió que muchos compañeros diputados vinieran a votar, ése es el trámite que está a discusión, la declaración de la votación no ha sido dada, precisamente no ha sido dada por la inconformidad de todos los compañeros que no quieren lastimar a los mexicanos y a los individuos porque el hecho de que diga, residentes en lugar de personas, va a impedir que las personas cambien de un lugar a otro, soliciten el derecho a ser atendidos en las instituciones de salud y se les va a negar porque no tienen residencia que es seis meses en ese domicilio, ese es el punto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Rodríguez Lozano.

Había sido declarado el resultado de la votación, así había sido hecho en su momento.

Señor diputado Eduardo Rivera, desde su lugar.

El diputado Eduardo Rivera Pérez (desde su curul):

Gracias, diputado Presidente.

Para señalar puntualmente que lo que acaba de manifestar nuestro compañero diputado no es cierto, el trámite no fue impugnado ni en el momento en que usted lo dictó ni cuando se llevó a cabo y es puntualmente pertinente señalar que la votación se dio y hubo una declaración de la misma.

Por lo tanto, los diputados del grupo parlamentario del PAN suscribimos para no continuar con este debate, en los términos que intervino el diputado Eduardo Andrade y confiamos en la Presidencia para que continúe con el trámite y se continúe con el orden del día.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado.

El diputado Candiani.

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz (desde su curul):

Nada más quisiera, señor Presidente, de hacer a esta Asamblea en su conjunto, un llamado porque estamos invirtiendo tiempo muy valioso en discutir un asunto y tenemos en la agenda 14 temas pendientes 16... entonces yo quisiera pedir a mis compañeros dar un voto de confianza a la Presidencia, que a dicho trámite nos atenemos y sigamos adelante.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado Víctor Infante.

El diputado Víctor Infante González (desde su curul):

Señor Presidente, únicamente para registrar que el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior señala en su fracción XVII “que es obligación del Presidente obligar a los representantes ausentes a concurrir a las sesiones por los medios que juzgue más convenientes en los casos en que se trate de asuntos de interés nacional”. Este, señor Presidente, es un asunto de gran interés nacional y los legisladores que estábamos en comisiones fuimos limitados para votar en algún sentido este artículo que se estaba discutiendo. Gracias Presidente. Solamente que se certifique.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Infante.

Bien, tenemos la solicitud formulada por el señor diputado Miguel Barbosa; en la conducción de los trabajos de la Asamblea no hay más que la mejor disposición para que podamos sustanciarlos de la manera correcta y con el mayor comedimiento. No se trata ni de favorecer a tal o cual sino más bien de favorecer el desarrollo de los trabajos parlamentarios.

Hay una solicitud que ha formulado el diputado Barbosa, en donde cuestiona un trámite de la Presidencia y, bueno, hay una previsión del Reglamento para sustanciar las impugnaciones a los trámites de la Presidencia, hay argumentos que se han esgrimido en el sentido de que la declaratoria de la votación no es un trámite sino forma parte del trámite de la votación y la declaratoria es la mera expresión de la voluntad de la Asamblea conformada por los votos y dice también el Reglamento que el escrito debe venir formulado y suscrito por algún otro diputado.

Yo creo que en el ánimo de avanzar en la sustanciación del asunto que nos encontramos discutiendo, convendría que se precise de parte del diputado Barbosa cuál es el trámite que se impugna, que se someta a la Asamblea y que en todo caso haya, si lo desean así, un orador en contra, un orador a favor y que pasemos a la votación del trámite correspondiente.

Diputado Barbosa, querría usted hacer alguna precisión... ¿No?.. ¿Cuál fue el trámite entonces que se objetó?.. Le ruego a la Secretaría dar lectura al documento remitido por el diputado Barbosa.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Honorable Mesa Directiva.

Con fundamento en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Gobierno Interior, impugno el trámite que dictó y que debido... y que impidió que varios diputados votaran en relación… a los hechos… Está escrito a mano, si me permiten trato de descifrarlo…

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

A ver, les quiero…

¿Ya diputada Secretaria?..

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Honorable Mesa Directiva.

Con fundamento en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Gobierno Interior, impugno el trámite que dictó y que impidió que varios diputados votaran en relación a las reservas hechas por el diputado Amador Rodríguez Lozano.

Rúbrica de Miguel Barbosa, diputado federal.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias. ¿Quién suscribe el documento, diputada?

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Aparece la firma del diputado federal Miguel Barbosa.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Bien. Yo quisiera rogarle al señor diputado Miguel Barbosa que sí me clarificara el trámite que va a someterse a votación, perdón, porque la votación la iniciamos en este salón de sesiones de manera directa y en forma económica; fue una votación que se repitió porque no había claridad en el sentido de la votación y se decidió entonces abrir por tres minutos el tablero electrónico para clarificar la votación.

Esto nos llevó algunos minutos para que pudiéramos llegar a este asunto y luego, quiero dejar constancia en todo caso, que la impugnación que presenta el señor diputado Barbosa y cuyo contenido le ruego que nos aclare para saber qué vamos a resolver, viene firmada por él.

Diputado Candiani, quería…

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz (desde su curul):

No; era antes, diputado.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Candiani.

Sonido en su curul por favor.

El diputado Enrique Mauricio Candiani Galaz (desde su curul):

Señor Presidente, nada más en términos de la información que nos ha dado a esta Asamblea, usted señaló que el documento nada más venía firmado por el diputado Barbosa.

Yo entiendo de la lectura del artículo 19, que la propia Secretaría ha hecho, a que la reclamación se tienen que adherir por lo menos dos individuos presentes y nos han clarificado si hasta… ahora, en virtud de que en el origen de la impugnación no se cumplieron con las formalidades, yo le suplico que dé por desechada la impugnación del diputado Barbosa y sigamos adelante en esta sesión.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Barbosa, para clarificarnos cuál es el trámite.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Presidente, el diputado Candiani solamente interpreta la ley a la letra, es obvio que no es abogado, por lo tanto debe de comprender que este trámite no está especificado sea por escrito y mi escrito recibió la adhesión de varios diputados, entre ellos el diputado Moreno. Yo hago esta reflexión para el diputado Candiani porque para usted, es un brillante jurista.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Perdón señor diputado Barbosa, señor diputado Barbosa, ¿cuál es el trámite que se objetó que no se expresa en el documento… no se expresa en el documento y rogué a la Secretaría que después de leer su documento certificara que estaba suscrito solamente por usted, le ruego que me precise qué vamos a votar.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí, señor Presidente, lo especifiqué de manera muy clara desde mi primera intervención.

Le decía, no podemos impugnar la votación. Ese es un derecho soberano,

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La votación fue expresada y declarada según usted.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Fue expresada, lo que estoy impugnando es el trámite de la Presidencia para impedir que varios diputados y diputadas hayan expresado su voto… Es una forma de haber facilitado esto que se había vuelto una impugnación de varios diputados en relación a no haberles tomado su voto.

Es perfectamente legal lo que estamos solicitando. Es un trámite dictado por la Presidencia que impide que varios diputados que no hicieron uso de su voto se les permita es para ese efecto señor Presidente, está muy claro, es la declaración o trámite, o acuerdo, resolución y que pueda hacerse, no hay necesidad que se haga por escrito y si se requiere el apoyo de otros diputados, aquí hay más de 160 diputados que quieren expresarse a su favor.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

No lo dudo. El diputado Moreno Bastida y diputada Beatriz Paredes.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Evidentemente que el trámite que está sujeto ahora a la impugnación en términos electorales se referiría a la declaración de cierre de la votación, mediante el cual usted autorizó a la Secretaría a recibir la votación de aquellos diputados que así lo reportasen. De lo que sucedió en la sala de sesiones se advierte de que muchos diputados aquí presentes manifestaron públicamente, a través del apoyo parlamentario respectivo que estaban presentes y que por alguna circunstancia no emitieron su voto. Ese es el trámite precisamente que se está impugnando, la declaratoria mediante el cual se cerró la votación y posibilitó que algunos votaran y otros no.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputada Beatriz Paredes, activen el sonido por favor en la curul.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde su curul):

Señor Presidente.

En primer lugar quiero reiterar mi aprecio por la tolerancia que ha evidenciado usted en esta fase de la sesión y señalar que no ha lugar a objetar la declaratoria de la votación; sin embargo, dado que la explicación del diputado Barbosa, que no coincide por cierto con la explicación de su colega diputado, es una propuesta y no obstante que sólo de manera verbal señaló el que estaba respaldada por las cinco firmas, le sugiero a la Presidencia dé continuidad a lo que había planteado y consulte la Secretaría si es de admitirse o no a discusión la propuesta del diputado Barbosa.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Paredes.

Diputado Vaca Betancourt, un momento.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Gracias, diputado Presidente.

Creo que la diputada Beatriz Paredes y el diputado Moreno Bastida, precisaron con absoluta claridad que lo único que se está pidiendo es que aquellos diputados que no votaron, lo hagan, pero además como efectivamente el artículo 19 de nuestra normatividad dice: “no que lo pidan tres, que lo solicite uno y se adhieran dos”, bueno yo soy el primero que me adhiero y seguramente van a sobrar diputados que sea el segundo.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Bien, rogué a la Secretaría en su oportunidad, consultar a la Asamblea si es de admitirse la impugnación presentada por el señor diputado Miguel Barbosa. Le ruego a la Secretaría consultar en votación económica si es admitida para su discusión.

La Secretaria diputado Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la impugnación presentada por el diputado Miguel Barbosa.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada.

Le ruego a la señora Secretaría consultar a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación formuladas por el diputado Amador Rodríguez Lozano, al artículo 77-bis-1.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones presentadas, por el diputado Rodríguez Lozano al artículo 77-bis-1.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente. Desechada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego, señora Secretaria, consultar a la Asamblea en votación económica si las propuestas de modificación presentadas por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano al artículo 77-bis-2, son de admitirse y le ruego que no obstante que el señor diputado Rodríguez Lozano las expuso en la tribuna, dé lectura a las propuestas de modificación al 77-bis-2.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 77-bis-2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por sistema de protección social-salud, a las acciones que en esta materia provean los regímenes estatales y del Distrito Federal de protección social en salud. La Secretaría de Salud coordinará las acciones de los regímenes estatales y del Distrito Federal de protección social en salud, los cuales contarán con la participación solidaria y coordinada de la Federación con lo dispuesto en este título.

Para los efectos de este título, se entenderá por regímenes estatales y del Distrito Federal, a las acciones de protección social en salud de los estados de la República y del Distrito Federal.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego consultar a la Asamblea, para que en votación económica expresen si son de admitirse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas del diputado Rodríguez Lozano.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente. Se desechan.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En relación con las propuestas de modificación al artículo 77-bis-4 del propio diputado Rodríguez Lozano, le ruego diputada Secretaria, darles lectura y consultar a la Asamblea en votación económica si son de admitirse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 77-bis-4. La unidad de protección será el núcleo familiar, ésta para los efectos de esta ley, se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras: un punto, dos puntos, tres puntos.

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación del diputado Rodríguez Lozano.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente. Dese-chada.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego, diputada Secretaria, dar lectura a las propuestas de modificación al artículo 77-bis-5, formuladas por nuestro compañero diputado Amador Rodríguez Lozano y consultar a la Asamblea para que en votación económica exprese si son de admitirse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo 77-bis-5: fracción A... Inciso 1. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases para la regulación de los regímenes estatales y del Distrito Federal.

II...

III...

IV. Eliminar esta fracción.

V...

VI...

VII...

VIII. Definir el marco organizacional del sistema de protección social de salud en el ámbito federal.

IX a la XV...

XVI. Eliminar esta fracción

XVII. Eliminar esta fracción.

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el diputado Rodríguez Lozano.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente. Se desechan.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Han sido desechadas las propuestas de modificación presentadas por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano a los artículos que reservó en lo particular: el 35, 77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-4 y 77-bis-5.

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el señor diputado Gilberto del Real Ruedas, para formular sus argumentos en relación con las reservas que hizo a los artículos 77-bis-2, 77-bis-7 fracción IV, 77-bis-34, 77-bis-35 y 77-bis-39.

El diputado Gilberto del Real Ruedas:

Gracias, señor Presidente.

Dada la suerte que han corrido las reservas que han sido presentadas, como que no se siente mucha motivación para intentar lo que entiendo son propuestas de mejora al documento que hoy nos ocupa.

Sin embargo, como ya había reservado estos artículos, creo que será cuestión de exponerlos, por supuesto, sin la brillantez de quienes me han antecedido en esta tribuna.

Lo primero que quiero decirles, señoras y señores, honorable Asamblea, es que no intento dirigirme a militantes de partidos; que estoy intentado hablar con diputadas y diputados que efectivamente no pueden hacer abstracción del principio de universalidad del derecho a la salud; de compañeras y compañeros diputados que tampoco quieren ir en contra de la lucha federalista que en este país ha sido una constante, que en este país tiene extraordinarias raíces y que forma parte indisoluble de todas y cada una de sus gestas en la vida independiente.

Si esto es así, entonces hay un paquete de artículos que son el 72-bis-2, el 77-bis-34 y el 77-bis-35, que atentan profundamente contra el principio de universalidad de un derecho.

Pasaríamos a hacer la lectura correspondiente del 77-bis-2 que dice en su segundo párrafo:

“La Secretaría de Salud coordinará las acciones de los regímenes estatales de protección social en salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria coordinada de la Federación de conformidad con lo dispuesto en este título.”

Aquí yo les quiero hablar a los militantes de partidos que tienen gobernadores. ¿Qué van a decir sus estados cuando la Secretaría de Salud coordina desde acá absolutamente todo? ¿Dónde queda el principio del federalismo? Porque recuérdese que esto significa recursos de los estados que hay que aplicar.

La redacción que se propone es: “La Secretaría de Salud se coordinará para las acciones de los regímenes estatales de protección social en salud”, toda vez que no se aceptó la propuesta anterior, pues tendremos que irnos con esta redacción, pero que se diga es, “que la Secretaría de Salud se coordinará para las acciones de los regímenes estatales de protección social en salud”.

El 77-bis-34, dice: “El Consejo Nacional de Protección Social en Salud estará integrado por los titulares de la Secretaría de Salud, quienes los presidirán, —ahí hay incluso un error de concordancia ortográfico— quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, de desarrollo social y hacienda y en fin, y cinco secretarios de Salud de las entidades federativas”.

Si solamente son cinco secretarios de Salud los que se incorporan al consejo, habrá muchos estados que no están incorporados porque no representan regiones y de nueva cuenta me dirigiría a quienes representan a sus estados para saber si están dispuestos a que sus estados no estén representados en ese consejo que va a tener muchas y muy importantes funciones en todo el fenómeno, en todo el asunto de salud.

Creo que ahí la redacción correcta es: “estará integrado además de otras cosas por los secretarios del Consejo de Salubridad General y por los titulares de los servicios estatales de salud de las entidades federativas, no poner cinco, sino de todas las entidades federativas participantes en el sistema —eso ya se borra— hasta llegar a cuya participación se rotará conforme lo disponga el Reglamento de Operación de este consejo.

Se trata de que todos los estados formen parte a través de sus secretarías de Salud de este consejo y no solamente cinco, porque cuando estas resoluciones van a tener con la cantidad de recursos que los estados invierten en toda la función salud, pues mínimo los secretarios de Salud debieran de estar representados todos ellos.

En lo que hace al artículo 77-bis-7 el encabezado dice: gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos. Y ponen una fracción IV que dice: cubrir las cuotas familiares correspondientes en los términos establecidos en el artículo 77-bis-21 de esta ley.

Si ésa es una condición para gozar de los beneficios, entonces fácilmente va a haber muchos de ésos que dicen o dijeron que se querían beneficiar, que no se van a poder beneficiar porque no van a poder cubrir las cuotas familiares correspondientes.

Ahí se está planteando suprimir la fracción IV del artículo 77-bis-7.

En lo que hace al 77-bis-39 estamos planteando dice: la cobertura de protección social en salud será suspendida de manera temporal a cualquier familia beneficiada en los siguientes casos:

I. Cuando no cubra las cuotas familiares o reguladora, dice, en la forma y fechas que determine la instancia competente en su caso, y

II. Cuando el principal sostén de la familia beneficiaria se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o estatal.

Yo estoy proponiendo que este artículo 77-bis-39 y también en atención a la universalidad del derecho establecido en la Constitución se retire.

Se dirá que se está haciendo populismo y, sin embargo todos los oradores que han pasado por esta tribuna, hablaron de apoyar a los que menos tienen, hablaron de llevar beneficios a los que en este país tienen menores posibilidades económicos. Si se dejan estos artículos, particularmente el 77-bis-39 y el 77-bis-7 en su fracción IV que estoy proponiendo suprimir, entonces no va a ser cierto que se esté apoyando a los que menos tienen en este país, porque ésos son requisitos de ley para poder acoger a estos servicios de salud.

Estamos proponiendo entonces que todo el 77-bis-39 sea suprimido, y también sea suprimida la fracción IV del 77-bis-7, para que no se le niegue por razones de cuota a nadie el acceso a los servicios de salud.

Casi termino, señor Presidente, honorable Asamblea, pero quiero remarcar, estos dos principios, el de la universalidad…

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Perdone, señor diputado, le ruego un momento.

Diputado Vaca Betancourt, activen el sonido en su lugar, por favor.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Betrón (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Como sucedió con el diputado Rodríguez Lozano también coincido con el orador en las observaciones que está haciendo, y quisiera hacerle una pregunta, si es que él me lo permite.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le consulto al diputado orador, ¿acepta la pregunta del diputado Vaca Betancourt?

Adelante, diputado Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Betrón (desde su curul):

Diputado que está en la tribuna, en letras de oro, a la izquierda de usted, aparece el nombre de un mexicano ilustre, don Francisco Zarco, que en su momento fue diputado federal como nosotros, ¿coincidiría usted con lo que le voy a repetir ahora y que él externo siendo uno de los constituyentes de 1857, toda vez que usted le ha encontrado un sin fin de errores a esta minuta que viene del Senado. Con todo respeto y mucho gusto se lo leo:

Don Francisco Zarco, que ése sí se ganó a pulso su lugar ahí, opinó que el Senado era el cuartel de invierno de las nulidades políticas de México.

Esa es la pregunta.

El diputado Gilberto del Real Ruedas:

Coincidiría en algún tiempo, creo que ahora hay muy respetables compañeros de todas las fracciones, creo que eso en su tiempo también debió de haber merecido algún matiz.

Sin embargo, compañeras y compañeros, creo que de cualquier fracción partidaria que seamos, el principio de la universalidad se ve menoscabado con los artículos que propuse modificar, porque plantean como requisito para acceder a ello, a los servicios, la cuota.

El principio del federalismo se ve menoscabado en los artículos señalados, porque los recursos que los estados están obligados a aportar, se va a decidir en el Poder Ejecutivo Federal y no por los propios estados y esto por supuesto que va en detrimento de las funciones soberanas de los estados.

No veamos esto como un asunto de rebatinga interpartidos; veámoslo en términos de que esto se hace necesario para todos, las ciudadanas y ciudadanos de este país y se hace necesario para preservar, en este terreno, el principio del federalismo que insistiría, es algo a rescatar por las raíces profundas que tiene en nuestra patria.

Agradezco su atención.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Gilberto del Real Ruedas.

Le ruego a la diputada Secretaria, dar cuenta a la Asamblea sobre la propuesta del señor diputado Gilberto del Real Ruedas, en relación con el artículo 77-bis-2 y consultar a la propia Asamblea para que en votación económica, exprese si son de admitirse las propuestas de nuestro compañero diputado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas al artículo 77-bis-2 por el diputado Gilberto del Real Ruedas.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha la propuesta de modificación al 77-bis-2.

Le ruego, compañera diputada, consultar a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de modificación al 77-bis-7 fracción IV, formulada por nuestro compañero diputado Del Real Ruedas.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el diputado Gilberto del Real Ruedas, al artículo 77-bis-7 fracción IV.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente. Desechado.

Le ruego, compañera diputada Secretaria, consultar a la Asamblea en relación con las propuestas de nuestro compañero diputado Gilberto del Real Ruedas, en relación con el 77-bis-34.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones presentadas por el diputado Gilberto del Real Ruedas, al artículo 77-bis-34.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente. Se desechan.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego, compañera diputada Secretaria, consultar a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación formuladas en relación con el artículo 77-bis-35 por nuestro compañero diputado Gilberto del Real Ruedas.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Gilberto del Real Ruedas, al artículo 77-bis-35.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente. Se desecha.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado Del Real Ruedas. Activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Gilberto del Real Ruedas (desde su curul):

Señor Presidente, solamente para que para efectos de acta quede anotado que ni siquiera el texto de la propuesta fue leído y que entonces tuvimos una votación por pura fe.

Las compañeras y compañeros que votaron por la afirmativa por fe y las compañeras y compañeros que votaron en contra, pues sin duda también por fe, pero por supuesto que no fue por fe ni en el derecho parlamentario, ni fue por fe en este país.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

La diputada Mercedes Hernández.

La diputada Mercedes Hernández Rojas (desde su curul):

Ruego a usted señor Presidente, se dé lectura al artículo 212 del Reglamento.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego a la diputada Secretaria dar lectura al artículo 212 del Reglamento.

La diputada Secretaria Adela Cerezo Bautista:

Reglamento para el Gobierno Interior.

“Artículo 212. Sólo con permiso del Presidente en virtud de acuerdo de la Cámara podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.

Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación.

Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición.”

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Ha sido atendida su solicitud diputada.

Activen el sonido en la curul de la diputada Mercedes Hernández.

La diputada Mercedes Hernández Rojas (desde su curul):

Muchas gracias, está bien. Cúmplase.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Entiendo que lo que la compañera diputada Mercedes Hernández nos solicita es rogar a quienes no son legisladores, que nos ayuden ubicándose en el salón de invitados de este Recinto. ¿No es así?

Le ruego a la diputada Secretaria dar cuenta a la Asamblea con las propuestas de modificación al artículo 77-bis-39, formuladas por nuestro compañero diputado Gilberto del Real Ruedas y consultar en su oportunidad si son de admitirse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas al artículo 77-bis-39, por parte del diputado Gilberto del Real Ruedas.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.. Mayoría por la negativa, señor Presidente. Se desechan.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Han sido desechadas las propuestas de modificación presentadas en la tribuna por el señor diputado Gilberto del Real Ruedas, a los artículos 77-bis-2; 77-bis-7 fracción IV; 77-bis-34; 77-bis-35; 77-bis-39.

La diputada Lorena Beaurregard me ha estado solicitando el uso de la palabra, le ruego activen el sonido en su curul.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):

Señor Presidente sólo para preguntar cuántos oradores faltan con reservas de artículos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Nuestro compañero Del Real Ruedas fue el último compañera diputada.

Le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 35; 77-bis-1; 77-bis-2; 77-bis-3; 77-bis-4; 77-bis-5; 77-bis-7 fracción IV; 77-bis-20; 77-bis-21; 77-bis-23; 77-bis-24; 77-bis-25; 77-bis-27; 77-bis-28; 77-bis-34; 77-bis-35; 77-bis-39; octavo transitorio; decimotercero transitorio y vigesimoprimero transitorio del proyecto de decreto en discusión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos referidos por la Presidencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Suficientemente discutidos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del tablero electrónico de votación para que en una sola votación, por 10 minutos, procedamos a votar por los artículos 35 en sus términos, 77-bis-1 en sus términos, 77-bis-2 en sus términos, 77-bis-3 en sus términos, 77-bis-4 en sus términos, 77-bis-5 en sus términos, 77-bis-7, fracción IV en sus términos, 77-bis-20 en sus términos, 77-bis-21 en sus términos, 77-bis-23 en sus términos, 77-bis-24 en sus términos, 77-bis-25 en sus términos, 77-bis-27 en sus términos, 77-bis-28 en sus términos, 77-bis-34 en sus términos, 77-bis-35 en sus términos, 77-bis-39 en sus términos, del artículo octavo transitorio, con la modificación que fue admitida por la asamblea, el decimotercero transitorio en sus términos y el vigesimoprimero transitorio, con la modificación que fue admitida por esta Asamblea.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos referidos por la Presidencia del proyecto de decreto.

Se emitieron 303 votos en pro, 101 votos en contra y 10 abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobados por 303 votos en sus términos, en lo particular, los artículos 35; 77-bis-1; 77-bis-2; 77-bis-3; 77-bis-4; 77-bis-5; 77-bis-7; fracción IV; 77-bis-20; 77-bis-21; 77-bis-23; 77-bis-24; 77-bis-25; 77-bis-27; 77-bis-28; 77-bis-34; 77-bis-35; 77-bis-39, y artículo decimotercero transitorio. Y aprobados, en lo particular, con las modificaciones admitidas y aprobadas por esta Asamblea los artículos octavo transitorio y vigesimoprimero transitorio del proyecto de ley que adiciona la Ley General de Salud.

Se remite al Senado para los efectos constitucionales pertinentes.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  29 de abril  de 2003

 

VOLUMEN III
CONTINUACION DE LA SESION No. 17
DEL 29 de ABRIL de 2003

 

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISIO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público ha remitido a la Presidencia el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley que crea el fideicomiso que administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores”, presentada ante el Pleno de esta Asamblea el pasado 27 de marzo del año en curso, por el Diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 73, fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre el mismo e integrar el presente Dictamen. En particular, se sostuvo una reunión del Pleno de la Comisión el pasado 10 de abril, de donde derivaron diversas sugerencias que han sido incorporadas en este documento.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Señala la Iniciativa objeto de estudio que, como parte del esfuerzo legislativo para dar respuesta a la apremiante situación que desde hace varios años vienen arrastrando muchos ahorradores defraudados del país, fue aprobado por consenso en diciembre pasado el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

Dichas reformas tuvieron como propósito fundamental avanzar hacia una segunda etapa en la vigencia de la Ley y en la operación del Fideicomiso que ahí se establece, a fin de apoyar la restitución del patrimonio de muchas familias defraudadas y que en virtud de algunas previsiones del texto original de dicho ordenamiento, no habían podido ser beneficiados, subsistiendo así el conflicto de origen.

En este sentido, se expone que se logró apoyar a muchas otras organizaciones, que si bien se crearon y operaron de manera distinta a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito o a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sí habían realizado actividades de ahorro y crédito, por lo que en estricto sentido, cumplían con la misma finalidad y, por ende, eran sujetas de ser analizadas en el marco de este ordenamiento.

También se pudo fortalecer el esquema financiero de las sociedades o asociaciones cuya viabilidad es ideal para transformarse en entidades de ahorro y crédito popular, permitiendo con ello apoyar a los ahorradores de las sociedades o asociaciones cuya insolvencia se hubiere comprobado a través de un trabajo de auditoría contable, y que con la redacción anterior de la Ley, no tenían ninguna posibilidad de ser auxiliados.

Para concretar lo anterior, se incluyó en la diferenciación de sociedades que contempla el reformado artículo 7o. de la Ley en comento, a las Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas, incluyéndose además, bajo los mismos términos, a las Sociedades de Solidaridad Social.

En este sentido, se estableció como requisito adicional para estos tres tipos de sociedades, el haber observado lo señalado por el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, durante el tiempo en que hubieran realizado sus operaciones en forma permanente, consistente en que los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, y que operen sin sujetarse a los requisitos exigidos por la citada Ley, deban establecer en forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones aludidas, que no operan como sociedades de ahorro y préstamo, ni están sujetas a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al respecto, la Iniciativa advierte que si bien, el propósito de establecer la exigencia arriba señalada, fue acotar con mayor exactitud el tipo de sociedades en posibilidad de beneficiarse de los recursos limitados del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, Fideicomiso PAGO, lo cierto es que en la práctica, ninguna de las sociedades que se buscaba apoyar, cumple con dicho requisito, situación que les impide iniciar el proceso de reconocimiento ante el Fideicomiso y, por ende, darles una solución pronta a los ahorradores.

Derivado de ello, en la Iniciativa se propone derogar esta previsión del texto de los incisos c) y d), de la fracción I, del artículo 7o., de la Ley de referencia, ya que dicho precepto es absolutamente claro en su redacción, al señalar cuáles son los tipos de sociedades que podrán acreditarse como beneficiarias del Fondo, siendo innecesario y contrario a la voluntad original del legislador y a la finalidad de la Ley, el mantener la restricción que hoy representa el segundo párrafo del citado artículo 38-P para que cientos de mexicanos cumplan el anhelo de ver recuperados sus ahorros.

En virtud de esta problemática y dado que el trámite legislativo de la presente iniciativa significará un aplazamiento en el inicio de los procesos de reconocimiento de las sociedades que hoy se ven afectadas, se propone también modificar la fecha del 1° de junio de 2003, marcada por la fracción V, del artículo 8o., como límite para que las sociedades señaladas en la fracción I, del artículo 7o., cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 1o., de la Ley, acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia, ampliando el plazo para tal efecto del 1º de junio de 2003 hasta el 31° de diciembre de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

La que Dictamina considera en lo general que la Iniciativa objeto de análisis contiene propuestas efectivas que permitirán superar diversos problemas que se han observado en estos primeros meses del año para que los ahorradores defraudados por diversas organizaciones que se crearon y operaron de forma diferente a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como de la Ley General de Sociedades Cooperativas, puedan acceder a los beneficios previstos en la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

En efecto, muchos de los ahorradores afectados han concurrido a esta Representación, así como al propio Fideicomiso y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fin de exponer los problemas a que se han enfrentado para poder beneficiarse de los recursos del Fondo, puesto que las sociedades en las que realizaban sus operaciones no cumplen o cumplieron en su oportunidad con los requisitos establecidos para siquiera poder iniciar el proceso de reconocimiento y calificación ante el Fideicomiso PAGO.

Derivado de esta situación, se hace necesario adecuar en el artículo 7o., incisos c) y d) de la fracción I, la referencia a que dichas sociedades debieran de haber observado lo establecido por el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Adicionalmente, esta Dictaminadora estima oportuno que, al realizarse esta reforma, también se aproveche para que, conforme a la experiencia de estos primeros meses del año, se establezcan límites claros para todas las partes involucradas en el proceso de pago a ahorradores defraudados, sociedades en extinción y extintas, Gobiernos de los Estados, autoridades involucradas, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, el propio Fideicomiso PAGO, entre otros. Esta situación queda debidamente recogida al señalarse expresamente la referencia al número de integrantes o el monto de activos que en su momento señalaron las Reglas Generales que al efecto emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En efecto, con esta referencia, se propone en la práctica contemplar que el número total de socios no haya sido superior a quinientos, o bien, habiendo sido este número mayor, que el monto de los activos no haya excedido del millón y medio de pesos tratándose de las Asociaciones y Sociedades Civiles, así como de Sociedades de Solidaridad Social.

Por último, en materia de reformas a este artículo 7o., también se destaca que se consideró necesario aclarar mediante la adición de un último párrafo a la fracción I, que para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d), también serán Sociedades objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

Con estos límites y con la precisión que se hace a la referencia del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se evitará la dificultad que señala que las sociedades debían de haber manifestado en su papelería que no estaban reguladas ni supervisadas por autoridades financieras, situación que varias de ellas no cumplían, haciendo imposible su acceso a los beneficios de esta Ley, por lo que el citado artículo 7o., fracción I, incisos c) y d) quedarían como sigue:

“Artículo 7o.- Las sociedades objeto de esta ley, se dividirán en:

I. Sociedades de tipo “I”:

a).....................;

b) .............................;

c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan cumplido con el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que sí realizaron dichas operaciones, hayan cumplido con el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría.

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

II. .......”

De igual forma, esta Comisión Dictaminadora estima pertinente señalar que el costo de los trabajos de las auditorías contables debe tener el carácter de recursos públicos, en particular de los Gobiernos de las entidades federativas donde se realicen tales trabajos, ya que hasta ahora así ha sucedido, e incluso ha sido una petición concreta del Estado de Jalisco al Comité Técnico del Fideicomiso PAGO.

Con esta precisión queda claro que el costo de tales auditorías es para las autoridades estatales y no para otras instancias y mucho menos para los ahorradores defraudados, que de por sí ya han perdido una parte importante de su patrimonio en todo este largo proceso, por lo que la fracción X, del artículo 2o., quedaría en los términos siguientes:

“Artículo 2o.-........

I a IX........

X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y

XI.........”

Por cuanto a la propuesta que se hace para modificar la fecha del 1º de junio de 2003, marcada en la fracción V, del artículo 8o., de la Ley en comento, como plazo límite para que las sociedades señaladas en la fracción I, del artículo 7o., acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los trabajos de auditoría contable con el propósito de determinar su insolvencia, se considera demasiado amplia, toda vez que apenas han transcurrido cuatro meses desde que fueron publicadas estas reformas en el Diario Oficial de la Federación.

Por tal motivo, en vez de los 18 meses que se propone de plazo adicional en la Iniciativa, la que Dictamina estima que lo más conveniente es la fecha límite del 31 de diciembre de 2003, puesto que prácticamente la totalidad de las sociedades interesadas ya han conocido de estas reformas y, seguramente, estarán atentas a los nuevos ajustes que el Legislativo realice al citado ordenamiento. De hecho, a la fecha el Fideicomiso PAGO ha tenido alrededor de 25 acercamientos o solicitudes de cajas que pretenden beneficiarse de esta Ley.

Asimismo, se considera que este cambio de fecha otorga mayor congruencia a la legislación, ya que coincide con la fecha para haber iniciado los trabajos de consolidación por parte de las sociedades que sigan operando, y que aparecen en el artículo 7o., fracción II, de la Ley objeto de análisis.

Derivado de estos argumentos, se propone que la fracción V, del artículo 8o., de la Ley en comento quede en los siguientes términos:

“Artículo 8o.- .......

I. a IV. .......

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1°, fracción II, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 31 de diciembre del 2003 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la Fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 31 de diciembre del 2003.

.........”

Por cuanto hace a los artículos transitorios, es conveniente mencionar además de que la vigencia de este Decreto sería al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el que se faculta al propio Fideicomiso PAGO para apoyar a ahorradores de sociedades cuyos administradores ya hayan sido denunciados por al comisión de delitos relacionados con la defraudación de que fueron objeto los propios ahorradores.

Además, un elemento importante que se está considerando en este Segundo Transitorio es el hecho de que los referidos administradores ya deben haber sido condenados a través de sentencia definitiva.

En suma, con la inclusión de este transitorio se generan los incentivos adecuados para lograr que los ciudadanos coadyuven con las autoridades administrativas y judiciales, a efecto de evitar que se sigan presentado casos de defraudación al público, a través de la organización y operación de sociedades que se dediquen a captar recursos del público de forma ilegal, reconociendo ante todo, el hecho real de que por medio de la operación de algunas de estas sociedades, ya se ha causado un serio daño patrimonial a una gran cantidad de ahorradores, por lo que el citado artículo transitorio quedaría en los términos siguientes:

“SEGUNDO.- También podrán ser objeto de apoyo por parte del Fideicomiso, los ahorradores de sociedades civiles constituidas legalmente con anterioridad al 31 de mayo de 1991, cuyos administradores hayan sido condenados por la comisión del delito de administración fraudulenta a través de sentencia definitiva dictada antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley que se reforma a través del presente Decreto.

En este caso, el Fideicomiso pagará sólo a los ahorradores reconocidos como agraviados en la sentencia a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual el Gobierno Estatal respectivo, realizará las auditorías contables correspondientes, a efecto de determinar el monto que se deberá pagar a cada ahorrador.

El apoyo señalado en el presente artículo, se realizará sujetándose a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como a las Bases Generales descritas en el artículo 11 del presente ordenamiento. En caso de que los ahorradores no tengan títulos de crédito expedidos por la sociedad, deberán ceder a favor del Fideicomiso el documento comprobatorio de los depósitos realizados.”

Finalmente, esta Dictaminadora considera oportuno señalar que a esta fecha el Fideicomiso PAGO prácticamente ya concluyó la primera etapa de apoyo a los ahorradores defraudados, proceso que involucró pagos a 120 mil afectados por casi 2 mil 886 millones de pesos, distribuidos en 32 entidades de ahorro popular.

El Fideicomiso aportó mil 836 millones y los 28 estados de la República en los que residen las familias defraudadas aportaron los mil 050 millones de pesos restantes.

Ahora se estima que en la segunda etapa se habrán de apoyar alrededor de 5 mil familias más, lo que implicará un gasto de alrededor de 500 millones de pesos que aportará el Fideicomiso, debiéndose recordar que, sin importar el monto de los ahorros, a los afectados se les pagará hasta el 70% de 239 900 pesos.

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas medidas constituyen un elemento fundamental para hacer más claras y operativas las reformas realizadas en diciembre pasado a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 2o., fracción X, 7o. fracción I, incisos c) y d) y 8o., fracción V, primer párrafo y se adiciona al artículo 7o. fracción I, un último párrafo de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ......

I. a IX. .......

X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y

XI. ........

Artículo 7o.- ........

I. Sociedades de Tipo “I”: a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan cumplido con el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan cumplido con el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría.

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

II. ........

Articulo 8o.- .......

I. a IV. ........

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o, fracción lI, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoria Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 31 de diciembre del 2003 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 31 de diciembre del 2003.

.......

.......

........

.......

.......

VI. .......

Artículos Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- También podrán ser objeto de apoyo por parte del Fideicomiso, los ahorradores de sociedades civiles constituidas legalmente con anterioridad al 31 de mayo de 1991, cuyos administradores hayan sido condenados por la comisión del delito de administración fraudulenta a través de sentencia definitiva dictada antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley que se reforma a través del presente Decreto.

En este caso, el Fideicomiso pagará sólo a los ahorradores reconocidos como agraviados en la sentencia a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual el Gobierno Estatal respectivo, realizará las auditorías contables correspondientes, a efecto de determinar el monto que se deberá pagar a cada ahorrador.

El apoyo señalado en el presente artículo, se realizará sujetándose a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como a las Bases Generales descritas en el artículo 11 del presente ordenamiento. En caso de que los ahorradores no tengan títulos de crédito expedidos por la sociedad, deberán ceder a favor del Fideicomiso el documento comprobatorio de los depósitos realizados.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público. —Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se está distribuyendo entre los señores diputados queda de primera lectura.

LEY DEL SERVICIO DE ADMINSITARCION TRIBUTARIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público entregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa con Proyecto de decreto por el se que modifica la fracción XIII del artículo 7º y se adicionan la fracción XIV del mismo artículo y el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, que fue presentada el pasado día 10 de abril por el Diputado Jorge A. Chávez Presa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia del mismo e integrar el presente Dictamen, teniendo en cuenta otro Dictamen previamente elaborado sobre el mismo ordenamiento legal, a efecto de guardar la adecuada congruencia jurídica.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Refiere la Iniciativa objeto de análisis que durante el primero periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo, el Congreso de la Unión aprobó por consenso de la mayoría el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, con el propósito fundamental de dotar a la administración tributaria de mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

No obstante lo anterior, se menciona que el citado proyecto de Decreto fue devuelto por el Ejecutivo Federal con observaciones, las cuales están siendo analizadas por la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, estimándose que las mismas serán publicadas por el Ejecutivo en fecha próxima.

Al respecto, es importante señalar que dentro de las nuevas atribuciones que están aprobando para el Servicio de Administración Tributaria, destaca la de proponer la política de administración tributaria y aduanera, sin que se haya previsto otorgar al citado organismo facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos en que esto fuera necesario, situación que puede limitar sus labor al no contar con los elementos suficientes de coacción para vigilar y, en su caso, obligar a la observancia plena de la legislación aplicable, sobre todo en un tema tan fundamental como lo es el de combatir el contrabando que tanto perjuicio causa a la economía formal.

De otra parte, la Iniciativa en comento observa también que durante los trabajos del grupo específico conformado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudiar las propuestas de reforma al SAT desde principios del año pasado, surgió la recomendación de que los funcionarios públicos de este órgano desconcentrado no pudieran recibir a los contribuyentes o a sus representantes legales para tratar asuntos particulares.

Al respecto, plantea la Iniciativa que si bien puede ser correcto permitir a los funcionarios del SAT atender personalmente asuntos particulares de los contribuyentes, es importante dotar de mayor transparencia estas acciones a fin de evitar potenciales actos de corrupción e influyentismo, debido a que en ciertos casos es posible que este tipo de gestiones, en el marco de la Ley, puedan agilizar procedimientos para ahorrar costos tanto a la administración tributaria, como a los propios contribuyentes.

Por lo anterior, se está proponiendo establecer en Ley que se obligue a que cuando los servidores públicos de primer nivel del SAT atiendan por sí o por interpósita persona a los contribuyentes o a sus representantes, personalmente o por otro medio, se lleve un registro público pormenorizado del nombre del contribuyente o su representante, el asunto tratado y el trámite a realizar.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para esta Dictaminadora resultan apropiadas y oportunas las propuestas que contiene la Iniciativa objeto del presente Dictamen, toda vez que éstas adiciones y reformas ya habían sido analizadas y discutidas ampliamente el año pasado, incluso también habían sido sugeridas por varios Senadores de la República, y si no fueron incorporadas al proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por esta Soberanía el 14 de diciembre de 2002, fue porque no hubo el tiempo suficiente para ello.

De otra parte, las propuestas en estudio vienen a complementar el proyecto que ya fue aprobado por esta Comisión y que atiende diversas observaciones que hizo el Ejecutivo Federal, mediante escrito del 15 de marzo del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, citado proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, la que Dictamina estima procedente apoyar la propuesta de incluir, para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones en materia de fiscalización, que el SAT pueda solicitar, bajo ciertas condiciones y procedimientos, el auxilio de la fuerza pública. Sin embargo, está modificando el número de la fracción, toda vez que al incorporar las reformas del proyecto que fue objeto de veto, y ahora estar en curso de aprobación, su lugar dentro del cuerpo de la Ley reformada sería la de una nueva fracción XVIII del artículo 7o., pasando por tanto la XIV a ser la última con lugar XIX, en los términos que a continuación se indica:

“Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I a XVII..........

XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando ello sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente Ley.

Para efectos de esta fracción, sólo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.

Los responsables de las corporaciones de seguridad pública deberán proporcionar el auxilio solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el mismo sea requerido por escrito o, en su caso, manifestar en el mismo término la razón justificada de su negativa o el impedimento que tiene para tal efecto.

Los funcionarios encargados de brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al no observar lo establecido en esta fracción.

XIX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Por otro lado, en cuanto a la propuesta de acotar la facultad de los servidores públicos del SAT para atender a los contribuyentes o a sus representantes en sus oficinas o fuera de ellas, a fin de evitar la presión o discrecionalidad en la atención al contribuyente, para lo cual se deberá llevar un registro pormenorizado de las audiencias que estos servidores públicos realicen, esta Dictaminadora la considera procedente, ya que no sólo permitirá dotar de mayor transparencia a este tipo de actividades, sino que a su vez permitirá limitar potenciales actos de corrupción o uso de prerrogativas que se traducen en influyentismo.

De esta manera y de acuerdo a los mismos argumentos ya explicados en la propuesta anterior, el nuevo artículo 20-B, en vez de 20-A como se contiene en la Iniciativa, tendría el texto siguiente:

“Artículo 20-B. Cuando el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente atiendan a los contribuyentes o a sus representantes, por sí o por interpósita persona, en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, los funcionarios señalados deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar.”

Finalmente, esta Comisión considera necesario mencionar que se está proponiendo que la vigencia de las reformas anteriormente comentadas comiencen su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas reformas que ahora se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria constituyen un elemento importante para hacer una más adecuada y efectiva aplicación de la misma, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo Único.- Se reforma el artículo 7o., en su fracción XVIII, pasando a ser XIX, y se adicionan una fracción XVIII al artículo 7o., y el artículo 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I a XVII........

XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando ello sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente Ley.

Para efectos de esta fracción, sólo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.

Los responsables de las corporaciones de seguridad pública deberán proporcionar el auxilio solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el mismo sea requerido por escrito o, en su caso, manifestar en el mismo término la razón justificada de su negativa o el impedimento que tiene para tal efecto.

Los funcionarios encargados de brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al no observar lo establecido en esta fracción.

XIX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20-B. Cuando el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente atiendan a los contribuyentes o a sus representantes, por sí o por interpósita persona, en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, los funcionarios señalados deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar.

Artículo Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que ha sido distribuido entre los señores diputados queda de primera lectura.

 

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público entregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley de Servicios de Administración Tributaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el pasado 15 de marzo del 2003 la Secretaría de Gobernación dirigió a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, un documento que contiene las observaciones que el Presidente de la República hace al “Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consideración a este documento, así como del contenido de los Puntos de Acuerdo presentados por la Diputada María Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como del Diputado Félix Castellanos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, ambos de fecha 20 de marzo del presente año, y de conformidad con el artículo 72, incisos c) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocó al análisis de las observaciones señaladas por el Ejecutivo Federal al proyecto de Decreto objeto de veto.

De esta manera y conforme a los resultados de las deliberaciones y el análisis realizado por los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

En documento fechado el pasado 15 de marzo pasado, el Ejecutivo Federal señala las razones por las cuales ejerce su poder de veto a algunas de las reformas y adiciones a la Ley del Servicio de Administración Tributaria aprobadas el 14 de diciembre de 2002, en votación nominal por 418 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones. Previamente esta Minuta fue aprobada por el H. Senado de la República por 94 votos a favor, vertidos por todos los partidos políticos ahí representados.

El veto constitucional se realiza a los tres meses de ser aprobada por la Cámara de Diputados la Minuta que, con algunas adecuaciones deriva, a su vez, del Dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el cual fue aprobado el 14 de noviembre del año pasado por 405 votos a favor, ninguno en contra y una sola abstención.

Asimismo, es importante precisar que las modificaciones realizadas por el Senado de la República no son el motivo explícito del veto presidencial, ya que las adecuaciones se centraron en incluir dentro del concepto de contribuciones, los ingresos por aprovechamientos federales.

En otras palabras, el veto obedece a las reformas que realizaron en su oportunidad los diputados a dicho ordenamiento.

En efecto, además de la inclusión del concepto de contribuciones, los Senadores consideraron pertinente retirar la propuesta original de acotar la facultad de los servidores públicos del SAT para atender a los contribuyentes o a sus representantes en sus oficinas o fuera de ellas, pero también se asentó en que se pondrá oportunamente a consideración de la propia Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, nuevos elementos que permitan avanzar en esta materia.

De acuerdo al comunicado ya citado, se puede decir que existen tres observaciones concretas a la Ley del SAT que sustentan la aplicación del veto constitucional por parte del Ejecutivo Federal a las reformas realizadas por el Congreso de la Unión a dicho ordenamiento, mismo que lo devuelve en original a la Cámara de Diputados.

Por un lado, el Ejecutivo rechaza la redacción del artículo 2o. de la Ley en comento, en el que se sujeta al SAT a implementar “permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado, y el costo del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes”, para lo cual argumenta que al hacer una reducción gradual se llegaría el año en que el presupuesto para el organismo sería igual a cero, situación que haría imposible continuar con sus funciones y responsabilidades.

Por otro lado, tampoco está de acuerdo con parte de las reformas realizadas al artículo 9o., en las que se establece que en la Junta de Gobierno habrá dos consejeros que sean secretarios de finanzas de los Gobiernos de los estados, quienes podrían supervisar y aprobar los programas, presupuestos, estructura orgánica, informes generales y especiales de dicho organismo, con el argumento de que esto podría repercutir desfavorablemente en el manejo de la política federal de administración tributaria, cuya competencia es exclusiva del Ejecutivo Federal.

Asimismo, señala que con esta disposición se contraviene la Constitución que define los ámbitos de competencia de los Gobiernos locales y del federal, por lo que, al ser el SAT un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no es legal que en su Junta de Gobierno participen funcionarios estatales.

También rechaza la decisión de incluir en la Junta de Gobierno del SAT a un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta del Ejecutivo Federal, pues con base en la Constitución argumenta que esta decisión le corresponde únicamente al Presidente de la República y no al H. Congreso de la Unión.

Al respecto, se mencionan los artículos 49 y 89 constitucionales, los cuales establecen el principio de separación de poderes y la facultad del Ejecutivo para nombrar y remover libremente, entre otros, a los empleados de la Administración Pública Federal.

Por lo anterior, la facultad del Senado de la República para designar al citado consejero independiente que actuaría en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, vulnera las reglas de competencia establecidas por la Constitución.

En este sentido, el Ejecutivo Federal indica que si bien la intención de incorporar a un consejero independiente y dos secretarios de Finanzas estatales en la Junta de Gobierno tiene la intención de mejorar la rendición de cuentas y de fiscalización, así como mayor eficiencia en la recaudación, ello se lograría con la incorporación del Título Quinto a la Ley del organismo, mismo que en su oportunidad y totalidad fue propuesto por la Cámara de Diputados, como resultado de diversos estudios y discusiones sobre la materia.

En efecto, señala que el Título Quinto, denominado de la “Información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización”, permitirá lograr los objetivos planteados en materia de rendición de cuentas.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

En atención al contenido de los dos Puntos de Acuerdo presentados por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, así como del Partido del Trabajo, y al hecho de que esta Comisión estima que las modificaciones planteadas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria en el proyecto de Decreto aprobado el pasado 14 de diciembre de 2002 por la H. Cámara de Diputados, tienen como objetivo fundamental establecer un marco normativo más moderno a través del cual se busca elevar la eficiencia de la administración tributaria, dotar de mayor transparencia a los procesos de recaudación y fiscalización, así como de establecer mejores parámetros para evaluar su desempeño y atención a los contribuyentes, considera que lo más conveniente y, desde luego, lo más prudente, en función de las reformas que tiene esta legislación, es el de atender algunas de las observaciones que ha remitido el Ejecutivo Federal y que fundamentan su veto, en término de lo señalado por el inciso b) del artículo 72 constitucional.

Al respecto tratándose de adiciones o reformas hechas al interior del Poder Legislativo, por la Cámara revisora, estas son discutidos por la Cámara de origen únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterar en manera alguna los artículos aprobados, de conformidad a lo siguiente:

“e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámararevisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.”

Como se desprende de lo anterior, los preceptos constitucionales son muy claros respecto del procedimiento legislativo a seguir tratándose de distintos supuestos de la relación entre el Legislativo y el Ejecutivo Federal, cuando éste último desecha en todo o parte un proyecto de Ley o decreto.

A mayor abundamiento, la Constitución General de la República precisa dos hipótesis:

La primera es que el proyecto haya sido desechado en su totalidad por la Cámara de Revisión, en cuyo caso la Constitución no establece límite ni en la discusión y ni en la modificación de la minuta correspondiente.

El segundo caso es que el proyecto sea desechado solo en parte o modificado o adicionado por la Cámara Revisora, en cuyo caso la nueva discusión de la Cámara de Origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

En este último caso opera la limitación apuntada como un mecanismo de economía procedimental en un acto interno del Congreso, en el que existe una comunicación permanente, al mismo nivel y desarrollando una función común por parte de sus componentes. Cada una de las Cámaras hace observaciones a la otra como parte integrante del mismo órgano.

Ahora bien, para los efectos de lo dispuesto por el inciso c) del mismo precepto 72 constitucional, esta Comisión Dictaminadora, en consulta con la de Puntos Constitucionales, han determinado necesario manifestar en primer lugar el alcance del procedimiento para desahogar los proyectos de ley o decreto desechados en todo o en parte por el Ejecutivo Federal, como a la letra se señala:

“c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.”

Es decir, en el caso de que el proyecto sea devuelto a la Cámara revisora por el Ejecutivo, la circunstancia es distinta.

En el caso que nos ocupa, el Ejecutivo no está devolviendo el proyecto en realidad a una Cámara sino al Congreso de la Unión como órgano. La Constitución no establece si la discusión debe limitarse a los artículos que en particular observe el Ejecutivo, por lo que tiene que entenderse que las observaciones y la discusión tiene que versar sobre la totalidad del proyecto.

Se aplica aquí la regla de que las excepciones a una facultad tienen que ser expresas en el mismo texto constitucional cosa que no se da en el caso, dado que no se limita la facultad de la Cámara de Origen como sí se hace en el caso de que la devolución del proyecto provenga de la Revisora, como lo prevé el inciso e).

La razón debe encontrarse en que se trata ni mas ni menos del veto presidencial que es un acto indispensable en el equilibrio de poderes.

Es bien sabido, que la Constitución de 1857 lo excluyó, y que los Presidentes Juárez y Lerdo, lucharon afanosamente por recuperarlo, por considerar tal facultad indispensable al equilibrio de poderes. Por fín se logró la reforma de 1874 que incluyó en el texto constitucional el “ veto suspensivo “. Es famosa la interpretación clásica de Don Emilio Rabasa en su obra “la Constitución y la Dictadura”, en que atribuye el advenimiento del “Porfiriato” precisamente a la debilidad en que se mantuvo a la institución presidencial privándola de intervenir en el proceso legislativo. Sin embargo, quedó claro que no se interfería la labor sustancial del Legislativo, sino sólo se “suspendía temporalmente”. El veto es superable por el Congreso, lo que mantiene la autoridad formal de la ley y el equilibrio entre los poderes.

La facultad del Ejecutivo sin embargo, es amplia. No se limita al Presidente de la República en su interposición, ni en la materia -tratándose de proyectos de ley sólo se excluye la orgánica del Congreso según el Artículo 70 constitucional-, ni en la forma sino sólo en los tiempos. Para mantener el equilibrio de poderes tampoco la Constitución limita la respuesta del Congreso, y es por ello que no existe la restricción expresa de que la discusión se contraiga exclusivamente a los artículos que el Ejecutivo observa.

Tal es la razón de que no se encuentre limitación constitucional a este respecto. Si no existe restricción expresa a una facultad constitucional, ésta debe ejercitarse en sus términos.

La interpretación del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se presenta en los párrafos anteriores es plenamente congruente con la literalidad de su texto y con los fines jurídicos y políticos de las disposiciones que son materia de esta interpretación, puesto que fortalece el principio de división de poderes, que es uno de los principios rectores de nuestra Carta Magna, y asegura el ejercicio pleno de las facultades otorgadas al Honorable Congreso de la Unión.

No obsta en contrario, las disposiciones contenidas en los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en especial la contenida en el artículo 137 que dispone que en ambos casos solamente se discutirán o votarán los artículos observados, modificados o adicionados, no solamente por tratarse de normas existentes en un ordenamiento jerárquicamente inferior a la norma constitucional, sino porque es manifiesta su incongruencia con el texto constitucional, el cual establece y distingue las dos hipótesis normativas que ya han sido analizadas.

Es en este sentido y en un esfuerzo de interpretación del inciso c), del artículo 72 constitucional, y en ejercicio de la facultad por parte del legislador por discutir de nueva cuenta el proyecto que nos ocupa en su conjunto, el que se ratifica en primer término con todas sus reformas, adiciones y derogaciones el citado proyecto de decreto, en los mismos términos que fueron aprobados por esta Soberanía el pasado 14 de diciembre de 2002 y, en segundo lugar, dado el interés que para la Nación reviste el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria, el que se hayan evaluado con detenimiento las observaciones realizadas por el Ejecutivo Federal, habiéndose llegado a las siguientes conclusiones.

Al analizar y evaluar los señalamientos que hace el Ejecutivo a los artículos 2o., segundo párrafo, y 9, fracciones II y III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente que en el marco constitucional de división de poderes, se fortalezca el trabajo conjunto entre el Legislativo y el Ejecutivo en la búsqueda de mejores instrumentos e instituciones que redunden en una más eficaz administración tributaria.

Ahora bien, en cuanto a las observaciones que el Ejecutivo Federal hace al segundo párrafo del artículo 2o., esta Comisión estima procedente precisar el objeto y alcance de la misma.

En efecto, uno de los problemas más graves que enfrenta en la actualidad la administración tributaria de nuestro país es el alto costo de operación con relación a recaudar las contribuciones obtenidas del sector privado y social. Por ello es urgente orientar los esfuerzos de la administración para disminuir estos costos como porcentaje de la recaudación de las contribuciones. De esta forma, se establece el mandato de elevar la eficiencia: hacer más con lo mismo o con menos, cuando ello es posible. Se trata de costos más bajos para recaudar y los costos no tienen que ver con la asignación presupuestaria que se relaciona con el gasto.

En este sentido, el Ejecutivo consideró en sus observaciones que “podría llegarse al absurdo de que los gastos sean prácticamente iguales a cero”. Sin embargo, el espíritu del legislador no es, bajo ninguna circunstancia, asignar cada año un menor presupuesto.

Al contrario, el propósito de las reformas aprobadas por unanimidad es reducir el costo de recaudar como porcentaje de la recaudación obtenida. La intención del legislador “costo de operación por peso recaudado” se refiere a un cociente. Los costos de operación son el dividendo y la recaudación total el divisor. Este cociente es el que debe reducirse cada ejercicio, lo cual es totalmente factible dados los altos niveles de evasión existentes. Más aún, la intención del legislador es promover una conducta de eficiencia, de tal manera que el SAT lleve a cabo e implante las medidas necesarias para que la recaudación aumente a tasas superiores a las de los costos de operación. Con ello el costo de operación por peso recaudado disminuirá. Es importante resaltar que para estos efectos los costos de operación no incluye el gasto de inversión.

En síntesis, la intención del Congreso no es disminuir el presupuesto del SAT sino aumentar su eficiencia.

Ahora bien, a efecto de dar mayor claridad a este propósito de reducir gradualmente el cociente que se obtiene de dividir el costo de operación entre el peso que se recauda, se estima pertinente omitir la referencia “permanentemente” del segundo párrafo del artículo 2o. objeto de observación. Del mismo modo, la que Dictamina considera conveniente eliminar la palabra “anualmente” del citado párrafo, que podría implicar en sentido estricto una obligación per se para organismo de la administración tributaria, cuando podría ser el caso de que ya no fuera necesario.

En razón a estos argumentos y con el ánimo constructivo que debe prevalecer entre los Poderes de la Federación, sobre todo en función del papel estratégico que se considera tienen las modificaciones propuestas a este ordenamiento legal, esta Comisión considera conveniente adecuar la redacción del párrafo antes señalado, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. .......

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

..........”

Cabe señalar que esta Comisión considera que, con la redacción anterior, se observan las preocupaciones planteadas por el Ejecutivo y, a su vez, se mantiene el propósito original que motivó dicha reforma por parte de esta Cámara y que, desde luego, en su origen no tienen relación alguna con los recursos presupuestarios que se asignan al SAT.

Por cuanto a las observaciones contrarias que hace el Ejecutivo respecto a que sea el Senado de la República quien designe al consejero independiente con base en una terna que deberá someterse a su consideración, la que Dictamina estima procedentes los argumentos vertidos en el sentido de que dicha decisión corresponde constitucionalmente al Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 89, además de que dicho consejero deberá prestar sus servicios en un órgano de la Administración Pública Centralizada.

Asimismo, esta Dictaminadora considera procedente eliminar íntegramente el contenido de la fracción III y, en su lugar, modificar la fracción II, para establecer que formarán parte de la Junta de Gobierno tres consejeros independientes, quienes deberán ser designados por el Presidente de la República, de los cuales dos de ellos serán a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hacen referencia la Ley de Coordinación Fiscal en vigor, en particular en sus artículos 16, 17, 18 y 19.

En adición y a efecto de guardar congruencia con los señalamientos vertidos por el Ejecutivo Federal y dado que todo empleado superior de Hacienda debe ser ratificado por el Senado de la República, se está procediendo a eliminar las referencias que contiene la fracción I, de dicho artículo.

De igual forma, se consideró necesario incorporar en el cuerpo de la Ley los requisitos mínimos indispensables que deberán de cumplir los tres consejeros independientes, en atención a su alta responsabilidad.

Es así que se están incluyendo, entre otras, el no haber ocupado algún cargo en la Administración Pública Federal o en las entidades federativas o municipales en el año previo a su nombramiento. Tampoco habrán de desarrollar actividades vinculadas a la materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier trabajo cuando éste resulte incompatible con sus funciones de consejero.

Conforme a lo anterior, las fracciones I y II del artículo 9o. quedarían bajo su nueva versión de la siguiente manera:

“Artículo 9o. ...........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y

II. Tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber ocupado cargos en el último año anterior a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o, municipales, y

b) Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina o concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro en su lugar.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.”

Con estas modificaciones, se estima se abordan las observaciones vertidas en torno a la fracción III, del mismo artículo 9o. de la Ley en comento, en el sentido de que nuestra Carta Magna define la esfera de competencia de los niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como de que la inclusión expresa de los secretarios de finanzas de los Gobiernos estatales dentro de la Junta de Gobierno, pudiera repercutir desfavorablemente en el manejo de la política federal de administración tributaria.

De otra parte, la inclusión de tres consejeros independientes en la Junta de Gobierno, constituye una demanda generalizada del Congreso de la Unión y representa un parteaguas en el largo proceso que se ha seguido, al fortalecer la presencia ciudadana en órganos de gobierno tan importantes para el logro de un auténtico federalismo hacendario. Ello, sin duda repercutirá en una mayor corresponsabilidad de la sociedad en las funciones recaudatorias y de los órdenes de gobierno, y además con su participación activa se contribuirá al objetivo de dar mayor transparencia y fortaleza a los diversos proyectos y programas que emprenda el SAT en el futuro.

Finalmente y dado que el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tenía establecido en su Artículo Primero Transitorio como fecha de entrada en vigor, el 1º de enero de 2003, cosa que no se dio, ahora se propone que su vigencia sea al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el citado artículo quedaría como sigue:

“Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Antes de concluir el presente Dictamen, esta Comisión estima necesario reiterar una vez más que el objetivo fundamental de las reformas que se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las cuales fueron aprobadas por consenso, son el de elevar la eficiencia en la recaudación, lograr mayores niveles de transparencia y, por ende, lograr un mejor proceso de rendición de cuentas, que permitan a final de cuentas establecer una relación menos discrecional y de mayor certidumbre entre los contribuyentes y la propia autoridad.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que las reformas a este ordenamiento tienen el propósito de establecer un marco normativo más moderno y eficiente en beneficio de las finanzas de la Nación, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o.; 7o., fracciones IX, XII y XIII; 8o., fracción II; 9o., fracciones I y II; 10, fracción VII; 11, primer párrafo y 13, primer párrafo y fracciones II y III; se Adicionan los artículos 7o., con las fracciones XIV, XV, XVI y XVII; 7o.-A; 7o.-B; 7o.-C; 7o.-D; 10, con las fracciones VIII, IX y X; 13, con la fracción IV; 13-A; y 20-A; un Título Quinto denominado “De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”, que contiene el Capítulo I “De la Información y la Transparencia” con los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y el Capítulo II, “De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización” con los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33; así como un Título Sexto denominado “De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria”, que contiene un Capítulo Único con el artículo 34; y se Deroga las fracciones III y IV del artículo 9o., de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.

Artículo 7o. ..........

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

............

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte cada uno del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.

Artículo 8o. ........

II. Jefe, y

..........

Artículo 9o. .........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y

II. Tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber ocupado cargos en el último año anterior a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o, municipales, y

b) Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina o concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro en su lugar.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Artículo 10. .........

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.

f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

.............

Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. .........

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda; y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.

Artículo 20-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.

Título Quinto “De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”

Capítulo I “De la Información y la Transparencia”

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III. Combate a la corrupción;

IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate; y

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones; y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.

B. Personas físicas con actividades empresariales.

C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica.

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.

B. Calidad del lugar.

C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

D. Tiempo del trámite.

E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes; y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su reglamento interior.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria atenderán las obligaciones que sobre transparencia e información les impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema “Internet”, la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición.

Capítulo II De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes.

Título Sexto De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule por desvío de poder.

En los casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de Gobierno, en la forma siguiente:

a) Dos integrantes, un año.

b) Dos integrantes, dos años.

c) Dos integrantes, tres años.

d) Dos integrantes, cuatro años.

Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

Artículo Tercero. En las disposiciones donde se refiera al Presidente del Servicio de Administración Tributaria se entenderá como Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley.

Artículo Quinto. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppe, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En virtud de que se ha distribuido entre los señores diputados, queda de primera lectura.

 

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen sobre las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Dictamen a las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de  Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A las Comisiones de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina, les fueron turnadas las observaciones que emitiera el titular del Poder Ejecutivo Federal a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en adelante Ley), con el propósito de que la primera emitiera dictamen y las otras dos formularan su opinión. La Comisión que hoy dictamina, se abocó a su análisis de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A) En la sesión del 13 de diciembre de 2002, el Pleno de la Cámara de Diputados discutió y aprobó el dictamen con proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 360 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones; remitiéndolo para los efectos constitucionales a la colegisladora.

B) En la sesión del 14 de diciembre de 2002, el Pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó la Minuta con Proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por 85 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

C) El 15 de diciembre de 2002, la Cámara de Senadores remitió al Titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante oficio número II-928, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos constitucionales.

D) El 15 de marzo de 2003, recién iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Cámara de Diputados, el titular del Poder Ejecutivo remitió mediante oficio SEL/300/795/03, las observaciones a los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y dictamen con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de esta Cámara de Diputados.

E) El 1 de abril, la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social, invitó a sus homólogas de Defensa Nacional y de Marina a una reunión con objeto de analizar y comentar el documento de observaciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

F) El 2 de abril de 2003, con objeto de tener mayores elementos de análisis, la Comisión que dictamina convocó a reunión extraordinaria a la que invitó a las Juntas Directivas de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados, así como a las Comisiones de Salud y Seguridad Social, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores donde se contó con la participación del Director del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, Gral. Tomás Ángeles Dahuajare; así como personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

G) El 4 de abril de 2003, la Comisión de Seguridad Social, recibió por escrito la opinión que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, emite respecto a estas observaciones formuladas por el Presidente de la República.

H) El 9 de abril de 2003, en reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, el Pleno de la misma analizó, discutió y aprobó el presente dictamen en sus términos.

II. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

El Presidente de la República observó únicamente el contenido de los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley. A continuación se establece el contenido de las observaciones que -sin ser transcripción literal-, sintetizan lo expresado por el Presidente de la República.

Actualmente se paga por concepto de “ayuda para militares retirados” el equivalente al 60 por ciento del haber que le corresponde al militar en activo al momento de retirarse, prestación que no se otorga a los familiares de los militares fallecidos que reciben pensión.

La propuesta de los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley, incluye el concepto del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones.

Esto incrementa en 22 por ciento los haberes que perciben los militares en retiro, y en 95 por ciento las pensiones que reciben los familiares de los militares fallecidos.

De acuerdo al Dictamen de Impacto Presupuestario, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estos artículos implican una erogación adicional por $1,253.000,000.00 pesos (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS), únicamente para el Ejercicio Fiscal 2003.

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, no tiene previsiones de una fuente de financiamiento adicional para cubrir este costo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, no incluye la partida presupuestal para esta erogación.

De mantenerse el texto que propone la Ley, se generaría un pasivo pensionario con trato equivalente al pasivo laboral que ha generado la burocracia. Este pasivo pensionario en el corto, mediano y largo plazo presionaría de manera importante la distribución de los recursos presupuestarios y limitaría durante los siguientes ejercicios fiscales la asignación para proyectos de orden social, de seguridad y salud pública e infraestructura productiva.

Por tanto, solicita respetuosamente que se analicen el artículo 31 y el Transitorio Sexto que se observan, tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que generarían los haberes de retiro y pensiones en los términos propuestos, así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

III. CONSIDERACIONES PARA DICTAMINAR

A) La Comisión de Seguridad Social es competente para emitir dictamen a las observaciones de referencia, atento a lo que dispone el artículo 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en conexión con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73 fracción XIV y 123 apartado B, fracción XIII.

B) Efectivamente, es de atenderse el señalamiento del titular del Poder Ejecutivo en el sentido de que los beneficios económicos que se pretenden no pueden establecerse soslayando el problema del necesario equilibrio de las finanzas públicas.

C) También son de considerarse las razones expuestas por la Comisión de Defensa en el sentido de que las fuerzas armadas han sido una de las instituciones más disciplinadas y responsables cuya intervención en planes y programas se ha ido incrementado a las acciones de gobierno sea en tareas de seguridad pública, de protección civil o de ejecución y coordinación; por lo que es tiempo de recomponer las desigualdades y diferencias que se han ido acumulando en las prestaciones y beneficios que reciben.

D) En tal razón, la dictaminadora propone establecer una justa medianía que por un lado establezca la mejora de derechos, beneficios y prestaciones en términos de equidad para el personal militar y por otro considere el precario equilibrio de las finanzas públicas en tiempos en que la economía requiere de un proceso ordenado, conciente y responsable de planeación y presupuestación.

IV. PROPUESTAS

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social, después de conocer la opinión de la Comisión de Defensa Nacional, resuelve someter a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DICTAMEN

Único: Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que ha sido observada, para quedar como sigue:

Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el 75 por ciento de dicho haber, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, incrementado en un 10 por ciento.

Las pensiones otorgadas como consecuencia del fallecimiento del militar en situación de retiro serán iguales al monto total del haber de retiro que se encontraba percibiendo el militar al momento de su fallecimiento.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo Sexto Transitorio. A todos los militares que estén en situación de retiro antes de la vigencia de esta ley, se les sustituirá la “ayuda para militares retirados” por el 75 por ciento del haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su haber de retiro.

A todos los pensionados antes de la entrada en vigor de esta ley, se les incrementará su pensión con el 75 por ciento del haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el grado que sirvió de base para el cálculo de su pensión.

Estos incrementos se harán efectivos a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social.

Palacio Legislativo.—   México, DF, a 9 de abril de 2003.— Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González, José María Rivera Cabello (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Arturo Díaz Ornelas, Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Tereso Martínez Aldana, Verónica Sada Pérez, Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica)

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Marina.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para hacerle llegar un cordial saludo de nuestra parte, asimismo para comunicarle que en relación a las observaciones que hizo el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada, al decreto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la opinión de los integrantes de esta Comisión de Marina es en el sentido de que la redacción del artículo 31 y sexto transitorio del decreto de referencia sea la siguiente:

Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber. En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber. En ambos casos se adicionarán las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentando en un 10%.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Sexto. A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la “ayuda para militares retirados” y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión de conformidad a lo establecido en el artículo 31. El aumento se hará efectivo a partir del día primero de septiembre del presente año.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2003.— La Mesa Directiva.— Por la Comisión de Marina, diputados: José Tomás Lozano y Pardinas, Presidente; Julio César Lizárraga L., Alvaro Vallarta C., Araceli Domínguez Ramírez, secretarios;  Miguel Barbosa Huerta, Jaime Barrón Fonseca, José A. Botello Montes, Gustavo Carvajal Moreno, Eréndira Cova Brindis, Raúl Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea, Neftalí Escobedo Zoletto, Héctor Esquiliano Solís, José R. Escudero Barrera, Gustavo González Balderas, Mercedes Hernández Rojas, Rigoberto Garza Faz, Manuel Martínez Ramírez, Angel Meixueiro González, Manuel Narváez Narváez, Ricardo Ocampo Fdez., Vicente Pacheco Castañeda, Julieta Prieto Fuhrken, Rigoberto Romero Aceves, Rufino Rodríguez Cabrera, Héctor Sánchez López, Martha Sánchez González, Alfredo Ochoa Toledo y Carlos A. Flores Gutiérrez.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para fundamentar el dictamen en términos de lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado Rafael Servín Maldonado.

El diputado Rafael Servín Maldonado:

Gracias, señor Presidente.

A nombre de la Comisión de Seguridad Social a la que me honro en pertenecer, me permito exponer algunas de las razones y fundamentos para solicitar su voto favorable al dictamen que presentamos a su consideración.

Este dictamen es la culminación de un esfuerzo que a lo largo de varias décadas ha llamado el interés y la participación de varios legisladores para establecer de manera clara la previsión y seguridad social entre quienes el valor, la lealtad y la disciplina al servicio de la patria son un estilo de vida.

Distinguidos legisladores han presentado propuestas buscando la formalización e incremento de los beneficios que actualmente reciben nuestras Fuerzas Armadas. Samuel Lara Villa, Luis Garfias Magaña, la estimada compañera Araceli Domínguez Ramírez y el de la voz fuimos precursores de esta reforma con la que hoy pretendemos otorgar un apoyo indiscutiblemente merecido por los elementos castrenses.

Los ejemplos de aportación que los militares han brindado a la construcción de nuestro México nutren cada página de la historia, ya sea defendiendo el territorio nacional contra el invasor, protegiendo al prócer de la democracia en la marcha de la lealtad, en apoyo a las tareas de persecución del delito, en labores de auxilio y protección a la población civil y hasta realizando campañas de apoyo y prevención de la salud.

Estas son las razones por las que en la discusión de la ley ambas cámaras coincidieron en la imperiosa necesidad de reivindicar los derechos de los dos grupos más vulnerables dentro de las fuerzas castrenses: los militares en retiro y las viudas.

De esta manera en aquel dictamen enviado al Poder Ejecutivo se formula una primera adecuación jurídica para que los militares en retiro recibiesen un incremento de sus percepciones y las viudas participaran de los ingresos reales de sus esposos, pues antaño al mismo tiempo que perdían a su compañero perdían también hasta las dos terceras partes de los ingresos familiares en una evidente violación a la garantía de igualdad constitucional.

Esta propuesta es precisamente la que observa el Poder Ejecutivo Federal, argumentando el equilibrio de las finanzas públicas y la indisponibilidad de recursos. Por ello, atendiendo tanto a los derechos sociales innegables de estos grupos sociales como a las razones económicas señaladas, la comisión presenta hoy este dictamen que sin desequilibrar los recursos públicos sí permite un ingreso decoroso al militar en retiro y reivindica esa enorme afrenta infligida a las viudas de los militares durante muchos años.

Con el presente dictamen con 19 firmas a favor de 28 disponibles, 67%, se otorga un aumento a los ingresos de los militares en retiro del orden del 15% por sobre la ya programada Ley de Egresos de la Federación y se prolonga el otorgamiento de esta prestación a los familiares del militar en retiro, beneficiando así a más de 68 mil personas entre los militares y familiares de éstos.

El costo aproximado de esta reforma sería de poco más de 136 millones anuales y para este año este costo se diluye mensualmente en atención a la fecha que se ponga en vigor, por lo que su impacto para este ejercicio fiscal será realmente inocuo. De esta manera el Poder Legislativo sí cumple con quienes más lo requieren: los adultos mayores, las viudas y los huérfanos.

Refiere la historia que el 27 de abril de 1867, durante el sitio de Querétaro, el centinela Damián Carmona recibió el impacto de una granada que le arrebató el fusil con todo y brazo y como respuesta a ello gritó a todo pulmón: ¡Cabo de guardia, estoy desarmado! Si este dictamen merece su aprobación, ésos, los hombres de la patria, nunca más estarán desarmados para enfrentar la incertidumbre del futuro.

Por su atención, gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Rafael Servín Maldonado.

Está a discusión en lo general y en lo particular.

Diputado Víctor Infante. ¿Sí diputado?

Activen el sonido en la curul del diputado Víctor Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señor Presidente, rogándole me registre en la discusión a favor del dictamen.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Correcto.

Diputado Lozano y Pardinas.

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas (desde su curul):

Señor Presidente, para hacer una propuesta de redacción al artículo trigésimo primero y sexto transitorio. Hacer una propuesta de redacción.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Es un solo artículo. ¿Redacción al artículo?

El diputado José Tomas Lozano y Pardinas (desde su curul):

Trigésimo primero y sexto transitorio.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

Habiéndose registrado para hablar a favor del dictamen el señor diputado Víctor Infante, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Roberto Infante González:

Con su permiso señor Presidente y felicitándolo una vez más por su manejo tolerante de esta importante sesión de la Cámara de Diputados. Compañeras y compañeros diputados federales:

Respecto al tema de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vale la pena referir que el pasado 14 de marzo el licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, envió comunicación a la Presidencia de esta Mesa Directiva, mediante la cual veta la reforma que aprobó el Senado de la República y esta Cámara de Diputados.

Estimo conveniente recordar en esta tribuna, en primer lugar la labor extraordinaria de los compañeros legisladores Samuel Lara, Araceli Domínguez, Luis Garfias y Rafael Servín, que presentaron importantes iniciativas que le dan una gran consistencia a la ley que yo espero hoy nuevamente volvamos a aprobar.

Pero también es conveniente recordar algunos señalamientos que con mucha precisión hace el señor Presidente de la República en el documento que envió a la Mesa Directiva. En primer lugar, que la Ley del ISSFAM a lo largo de más de tres décadas, como ya lo refería el diputado Servín, ha establecido los mecanismos legítimos y justos de acceso a la seguridad social para los integrantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.

Segundo. Que presentó una iniciativa de ley para adecuar de manera integral el marco jurídico en la materia y que el Congreso de la Unión reconoce el señor Presidente, enriqueció gran parte de las propuestas, de formalización legal de la ayuda para militares retirados, de regulación del sistema actual del seguro colectivo de retiro, de establecimiento de las condiciones de operación del Seguro de Vida Militar, de la determinación de las bases para becas y crédito de capacitación científica y tecnológica y de equidad y género, entre otras.

Tercero. Que el Ejecutivo Federal también argumenta que si bien es necesario fortalecer las prestaciones a favor de los militares en situación de retiro y de sus familiares que tengan derecho a las mismas mejorando con ello su nivel de vida como un muy justo reconocimiento a las labores desempeñadas en beneficio de la nación a lo largo de su carrera militar, representa para el Gobierno un impacto presupuestario y también señala el señor Presidente, una carga fiscal futura, particularmente la inclusión del sobre- haber promedio, los haberes de retiro de los militares en situación de retiro, así como las pensiones de sus familiares lo que a juicio del Presidente Fox generaría un elevado pasivo pensionario.

Ante todo esto, en el seno de la Comisión de Seguridad Social, de la cual soy integrante y ante los medios de comunicación señalé que para la fracción parlamentaria del PRI nos parecía que no era oportuno este veto presidencial.

Por ello también expresamos que en la coyuntura internacional era inoportuno este veto lo que provocó incluso malestar al interior del Ejército.

El día de hoy afortunadamente se presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el proyecto de dictamen que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del cual nos han entregado una copia, en el que proponemos modificar los artículos trigésimo primero y sexto transitorio de la multicitada ley.

Es importante recordar, estimábamos adecuar a un 75% las prestaciones referidas que originalmente se aprobaron en un porcentaje del 95% en la sesión del 13 de diciembre del año anterior, en la que no hubo ningún voto en contra y en la que al día siguiente también el Senado de la República aprobó sin votos en contra.

Por todo ello, los integrantes de la fracción parlamentaria del PRI estimamos justos, legítimos y necesarios los incrementos de las prestaciones en los términos que aprobamos en la Comisión de Seguridad Social en un monto de un 75% pero también debo decirlo en esta tribuna, en una actitud prudente y muy responsable aprobaríamos la reducción que en opinión de la Comisión de Defensa y Marina han establecido de un 70 y 60% específicamente para los militares retirados, en el primer caso y sus viudas y huérfanos beneficiarios, para que puedan obtener por lo menos un apoyo más digno tal como lo proponen estas comisiones.

Habiéndose emitido la opinión favorable del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, les convoco compañeros legisladores a que aprobemos favorablemente este dictamen con la modificación referida para hacer justicia a nuestros militares retirados y a sus beneficiarios, a sus viudas y a sus huérfanos.

Defendamos y apoyemos por lo menos este incremento para nuestros militares retirados, a sus viudas y huérfanos que se lo merecen.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Víctor Infante.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Tomás Lozano y Pardinas, hasta por cinco minutos.

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas:

Con su venia, señor Presidente.

Sin tratar de desvirtuar de ninguna manera y de ninguna forma a mis dos antecesores, en virtud que de sus palabras se ha desprendido el cariño y el amor que le tenemos a nuestras Fuerzas Armadas, lo único que vengo aquí y tomo la tribuna, es para proponer una redacción por la cual se puedan llevar a cabo esos cambios de pensiones de retiro de las Fuerzas Armadas, por lo que solicito que quede de la siguiente manera:

Artículo 31. Para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber.

En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber de grado con que hayan sido retirados o que se les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber.

En ambos casos se adicionarán las primas complementarias del haber que les corresponda, por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causalidades de retiro señaladas en la fracción I, II, III y IV del artículo 24 de esta ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios selectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior aumentado en un 10%.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo sexto transitorio. A todos los militares que estén en situación de retiro, antes de la vigencia de esta ley se les sustituirá la ayuda para militares retirados por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley, de acuerdo al haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el grado que sirvió de base para el cálculo de su haber de retiro.

A todos los pensionados, antes de la entrada en vigor de esta ley, se les incrementará su pensión por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley, de acuerdo al haber establecido en los tabuladores actuales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el grado que sirvió de base para el cálculo de su pensión.

El aumento se hará efectivo a partir del día 1o. de septiembre del presente año.

Esta es la proposición, señor Presidente, que hace la mesa directiva de la Comisión de Marina, así como se encuentra firmado por el general presidente de la mesa directiva de la Comisión de Defensa Nacional, el general Ochoa y el general Vallarta.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado.

Diputado Rafael Servín. Activen el sonido en la curul del señor diputado Rafael Servín, por favor.

El diputado Rafael Servín Maldonado (desde su curul):

Señor Presidente, si me permite hablar en contra de la redacción que acaba de ser leída por el diputado Pardinas.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Del Río Virgen, ¿también?..

Debiéramos consultar a la Asamblea si se admiten las proposiciones formuladas por el diputado, sin embargo el diputado Servín es presidente de la comisión de… perdón, ¡ah! integrante de la comisión y en términos del artículo 100 del Reglamento tendría derecho a exponer sus puntos de vista, así es que se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos...

El diputado Rafael Servín Maldonado:

Gracias, señor Presidente:

Antes de dar mi opinión en relación a los porcentajes que se está proponiendo en las redacciones de los artículos 31 y sexto transitorio observados por el titular del Poder Ejecutivo, al decreto de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas, me voy a permitir hacer una propuesta de redacción, ya que la presentada en tribuna por el diputado Pardinas, tiene como podemos observar errores importantes que impedirán que se aplique adecuadamente esta ley, afectando a la parte más vulnerable a los pensionados y sobre todo a los pensionados por viudez.

En la propuesta al artículo 31 se dice que: en el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el porcentaje que ellos proponen que sea el 70% que habrá de sumarse al haber del grado para ese propósito. No hay ninguna mención de la forma de integrar la pensión en el caso de los militares muertos en activo, los están dejando fuera y como se puede apreciar, de aprobarse esta redacción, quedarán sin ningún beneficio en condiciones deprimentes después de perder el sostén de la familia y casi con la mitad del ingreso familiar.

El sexto transitorio se refiere específicamente al artículo 31, por lo que yo sugeriría que se modificará y propondría otra relación en el artículo 31 que diría así: “para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados el 70% de dicho haber, para integrar el monto total de la pensión se estará a lo siguiente:

A) En caso de los militares que fallecen en el activo se sumará el haber del grado que le hubiere correspondido al militar fallecido, en caso de retiro y el 60% de dicho haber.

b) En el caso de los militares que fallecen en situación de retiro se sumará al haber del grado con el que se calculó el haber de retiro el 60% del mencionado haber del grado.

En la integración del monto total del haber de retiros de la compensación y de la pensión se sumarán también primas complementarias de ese haber, por condecoraciones, por perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en la fracción I, II, III y IV del artículo 24 de esta ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción IV del artículo citado anteriormente o el fallecimiento a los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos y se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el primer párrafo incrementado en un 10%.

Para efectos de los párrafos anteriores el haber de retiro será calculado en base al haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja.

Como podemos apreciar, señor Presidente queremos que se incluya el texto diferente al que presentó el diputado en mención y también queremos decir que para nosotros es discriminatorio que a las viudas únicamente se les dé el 60%. Es discriminatorio para las mujeres que quedan desa-mparadas en el momento en que fallece el militar en activo.

Por eso señor Presidente, quiero que se tomen en consideración las observaciones que hago.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Rafael Servín.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado general Vallarta, Alvaro Vallarta. Activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado José Alvaro Vallarta Ceceña (desde su curul):

A nombre de los integrantes de la comisión, estamos solicitando un receso de cinco minutos para ponernos de acuerdo en la redacción, porque faltaron los militares que mueren en servicio activo y vamos a hacer una buena redacción.

RECESO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo(a las 20:28 horas):

A solicitud de la comisión, se declara un receso de cinco minutos.

(Receso.)

Vamos a solicitar unos minutos más para poder arribar a los acuerdos que faciliten la sustanciación del trámite de este dictamen.

 

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a las 20:43 horas):

Me comunica la comisión que han llegado a un acuerdo y que han solicitado al diputado Alvaro Vallarta dar cuenta a la Asamblea con las propuestas de modificación que entiendo, incorporan las formuladas por el diputado Lozano y Pardinas y por el diputado Servín Maldonado.

El diputado Alvaro Vallarta Ceceña:

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Adelante, señor diputado.

El diputado Alvaro Vallarta Ceceña:

En realidad el fondo de lo que propone, tanto las comisiones como la propuesta que hace por su parte la Comisión de Marina y la bancada del PAN y el PRD, en el fondo es lo mismo, lo único que falta es una aclaración, que quedarón fuera los militares que mueren, que fallecen en activo en actos del servicio. Ahí es necesario hacer la aclaración.

Antes de 20 años de servicio, el militar no tiene derecho al retiro, a menos de que sea en actos del servicio, por eso es la aclaración que hace falta y cuando el militar muere después, fallece después de los 20 años de servicio, las prestaciones tal como quedan redactadas aquí en el artículo 31, sí se le otorgan a su familia si fallece fuera del servicio.

Entonces, ya con el consenso a que llegamos tanto el PAN como el PRD y el PRI, quedaría redactado de la siguiente manera el artículo 31:

Para integrar el monto total del haber de retiro o de la compensación, se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber.

En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiera correspondido en caso de retiro, y se adicionará éste el 60% del haber, incluyendo, esto es lo que estamos agregando, los militares en activo que fallecen en actos del servicio.

Eso es todo lo que se le agrega, por lo cual solicitamos que se vote a favor la propuesta que hacemos los tres partidos políticos de las comisiones.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Alvaro Vallarta.

Le ruego un momento por favor. El diputado Del Río Virgen. Activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente, quiero rogarle que sea usted tan generoso de preguntarle al orador si me acepta una pregunta.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Señor diputado Vallarta, ¿acepta usted una pregunta del diputado Del Río?

Adelante, diputado Del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor diputado y general Alvaro Vallarta, usted que conoce perfectamente bien la cuestión de las fuerzas armadas, el principio de la pensión y la situación en que quedan las viudas. Le digo esto porque conozco la Ley del ISSSTE y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y cómo se trata a las viudas.

Mi pregunta concreta es: ¿Viene en el dictamen en el que usted, el PRI, el PAN y el PRD, viene en el dictamen el mismo trato que se da a las viudas de los trabajadores al Servicio del Estado o de los trabajadores que están protegidos por la Ley del IMSS, viene ese mismo trato de que se les dé el 100% como debería de ser, porque no puede haber viudas de primera o viudas de segunda o viudas de tercera?

El diputado José Alvaro Vallarta Ceceña:

Yo no conozco en general el contexto de la Ley del ISSSTE y de la Ley del Seguro Social, lo digo con toda honestidad.

Lo que sí debo de decirle a usted, que la propuesta que hicimos todos los diputados en la Ley del ISSFAM, el mes de diciembre fue del 95%, porque ahorita hay viudas que tienen 20, 25 ó 30 años que reciben 1 mil pesos o 750 y las más tal vez 2 mil, las esposas de almirantes o de generales de división.

Entonces fue un gran avance la propuesta que se hizo del 95% en lugar del 100% que tal vez sí se dé en el ISSSTE y en el Seguro Social, pero definitivamente en esta situación, ya lo dijo con toda claridad el diputado Infante, se vetó en estos dos artículos, en el 31 y en el transitorio por la falta de recursos, lo cual los diputados de los tres partidos políticos, con objeto de no dejar sin ningún beneficio, porque ahorita las viudas, los derechohabientes no ganan ningún porcentaje y de que no ganen ninguno a que ganen el 60%, es adecuado, e inclusive, los militares ganan el 60% y se les aumenta al 70%.

Entonces éste es un esfuerzo que hace, y tenemos que reconocerlo, el Poder Ejecutivo con los acuerdos con Hacienda que hacen los partidos políticos para lograr este beneficio. Si llegamos al 100% o más, sería lo ideal, pero ahorita de no recibir nada al 60%, que reciban los derecho-habientes y que reciban, inclusive, los que ya están recibiendo o estamos recibiendo el 60%, que nos aumente a un 70%, que en realidad viene siendo de un 10%, pero de hecho viene siendo como un 3% en el haber en total para los que estamos en situación de retiro.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Vallarta.

Consulto al señor diputado Tomás Lozano y Pardinas, si la propuesta de las comisiones expresada a través del diputado Vallarta, incluye la suya y se retira su proposición.

El diputado José Tomás Lozano y Pardinas (desde su curul):

Sí.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Sí, correcto.

Al diputado Servín, le consulto lo mismo, señor diputado

El diputado Rafael Servín Maldonado (desde su curul):

Sí.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Sí, correcto.

Entonces retiradas las proposiciones del diputado Tomás Lozano Pardinas y el diputado Rafael Servín, quedaría solamente la propuesta de modificación al proyecto de decreto del dictamen, presentada por las comisiones a través del señor diputado Alvaro Vallarta, para lo cual ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea en votación económica si son de admitirse las proposiciones de modificación presentadas por las comisiones a través del diputado Alvaro Vallarta Ceceña.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el diputado Alvaro Vallarta a nombre de las comisiones.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada.

Está a discusión la propuesta presentada por la comisión y admitida por esta Asamblea.

No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea...

En lo general y en lo particular, si se encuentra suficientemente el proyecto de decreto en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se pide a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto con las modificaciones propuestas por la comisión y admitidas por la Asamblea.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 409 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 409 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con las modificaciones propuestas por las comisiones y admitidas por la Asamblea.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Dictamen de la Comisión de   Recursos Hidráulicos a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de  Recursos Hidráulicos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con  Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

La Comisión de Recursos Hidráulicos de conformidad con el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 57 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

a.- Con fecha 24 de Abril de 2003 fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

b.- El marco legislativo tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el dominio de la nación sobre las aguas, así como su carácter de inalienable e imprescriptible.

c.- La Ley de Aguas Nacionales fue promulgada en diciembre de 1992 en sustitución de la Ley Federal de Aguas, promulgada en 1972.

d.- En la Ley de Aguas Nacionales se  plasmaron en ese entonces, aspectos innovadores en el marco de modernización del sector hidráulico del país y en respuesta a las nuevas corrientes de pensamiento como el hacer un uso eficiente de los recursos naturales, entre ellos el agua.

e.- La Iniciativa Proyecto de Decreto no busca la promulgación de una nueva Ley en materia de agua y su gestión, sino que propone realizar una amplia reforma, adiciones y derogaciones a la actual Ley ya que se considera que ha sido instrumento fundamental para la gestión del agua en México, ya que se ha constatado en la práctica, que la Ley de Aguas Nacionales es un instrumento valioso en muchos de sus principios, conceptos y regulaciones.

f.-A su vez se han identificado algunas limitaciones, lo que hace necesario modificar y enriquecer dicha Ley.

Por lo anterior la iniciativa busca dar respuesta a las nuevas condiciones que han surgido en la última década y que tienen efecto en la gestión de las aguas nacionales como :

La cantidad de agua potable en el mundo es finita y cada región cuenta con una disponibilidad propia y se limita cada vez más por la contaminación de los cuerpos de agua.

El incremento en la demanda tanto para consumo humano como para las actividades de producción de alimentos  e industriales, está generando fuertes presiones sobre las fuentes de abastecimiento de éste recurso limitado.

Es un hecho que las próximas guerras mundiales e interregionales serán causadas por el agua.

Un indicador básico para evaluar la situación de los recursos hídricos de un país es la disponibilidad natural de agua por habitante en un año.

En 1955 la disponibilidad promedio en México era de 11,500m3 por habitante al año, y actualmente es de 4,900m3  por habitante al año.

Esta disponibilidad de acuerdo a los parámetros mundiales establecidos ya se considera baja, situación en la cual es necesario tomar medidas urgentes para preservar el recurso.

La construcción de la infraestructura hidráulica importante del país se inició con la Comisión Nacional de Irrigación en los años 40´s , pero el gran impulso del desarrollo se dá a partir de la  década de los años 50´s cuando se crea la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para concluir  a principios de los años 80´s.

México tiene 2, 200 presas, de las cuales 137 son las más importantes por su capacidad de almacenaje, de éstas 67 tienen más de 40 años de construidas, por lo que están por llegar al término de su vida útil que es de 50 años, tiempo que se determina por el azolvamiento de los vasos, debido a que en las cuencas se van haciendo arrastres de lodos que son depositados en los embalses.

En un plazo de 10 o 15 años se tendrá que renovar el 50%  de las 137 presas más importantes del país.  Las que han prolongado su utilidad es debido a que la aportación de azolves ha sido menor.

Sin embargo estamos llegando ya al proceso en que para seguir utilizando ésta infraestructura en presas es necesario sobreelevar las cortinas para recuperar el volumen azolvado con un costo de alrededor de 1,000 millones de pesos por cada una . Tratar de desazolvarlas sería dos veces más costoso.

La falta de inversión del sector público en los últimos años ha provocado un mayor rezago en la cobertura de servicio de agua potable y en la cobertura del servicio de  drenaje y saneamiento. Son 12 millones de personas las que carecen de agua potable y 24 millones de drenaje y saneamiento.

El desarrollo sustentable del país requiere que el uso y aprovechamiento del agua se lleve a cabo con criterios que permitan la reactivación del desarrollo de infraestructura, la modernización y tecnificación así como la ampliación de coberturas en los servicios. Es preciso revertir el estancamiento que  desde hace varios años estamos padeciendo.

La inversión en infraestructura y   tecnificación es el  principal elemento para preservar el recurso.

Para éste año ésta Cámara de Diputados logró un incremento en el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua por 3, 275  millones de pesos. Y por otra parte a partir del año 2002 ésta misma Cámara realizó una modificación en la Ley Federal de Derechos para que el ingreso por concepto de derechos de agua retorne a los municipios donde se generaron. Ésta tendencia debe reforzarse en los diversos ámbitos de la gestión del agua.

La tendencia a la baja en el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua ha sido recurrente desde el año 1998 que fue de 14, 068 millones de pesos, para el 2002 el presupuesto ejercido por la Comisión Nacional del Agua fue de 9,138 millones de pesos, la caída fue del  35%. El presupuesto para el 2003 originalmente propuesto por parte del Ejecutivo era de tan sólo 9, 293 millones de pesos al que le fueron adicionados 3,300 millones de pesos de la redistribución de recursos que se realizó.

Para ejemplificar el alto costo del servicio de agua en el medio urbano baste decir los índices  de capital son superiores a los de las telecomunicaciones y generación de energía eléctrica.

Por tal motivo se requieren cuantiosos recursos financieros para garantizar el abastecimiento de agua para consumo humano, así como para ampliar la infraestructura hidráulica en beneficio de los sectores productivos del país y para mantener el equilibrio ambiental.

Los recursos necesarios para conservar los niveles de eficiencia actual representan un promedio anual de 64, 000 millones de pesos, cantidad equivalente a  algo más que el 1% del Producto Interno Bruto del país del año 2000. En otras palabras tenemos un déficit de inversión   para  infraestructura y mantenimiento de más de 50, 000 millones de pesos cada año.

La magnitud de los requerimientos hace casi imposible que sean aportados con fondos fiscales. Los usuarios del sector agrícola, desde hace varios años ya participan económicamente, y con la mezcla de recursos se sufragan los costos de inversión, operación y mantenimiento. Al sector privado ahora le corresponderá jugar un papel importante en el financiamiento.

La grave escasez de agua no sólo se circunscribe a nuestro ámbito nacional. La escasa disponibilidad de agua potable en el mundo ha orientado las tendencias actuales de la modernización legislativa e institucional a nivel mundial. Muchas naciones se están avocando a tomar previsiones y medidas correctivas en la materia

Las propuestas de reformas, o de una nueva legislación no sólo se conciben como la regulación de un vacío, sino que en función de  los hechos se aprovecha la experiencia legislativa y sus resultados – que en su momento y oportunidad cumplieron con su cometido- para continuar en el permanente proceso de concatenar nuestra legislación con nuestras  realidades y necesidades, pero a la vez con una visión preventiva y de sustentabilidad hídrica.

En México recientemente nos hemos ido  percatado de la gravedad del asunto, y no obstante que la legislación vigente contempla ya el esquema de los Consejos de Cuenca como instancias de coordinación y concertación interinstitucional, en los niveles federal, estatal y municipal y con los representantes de usuarios, no se ha logrado efectivamente descentralizar y desconcentrar los programas y acciones para una mejor administración de las aguas.

Es necesario reorientar las políticas hídricas y  vincularlas con las políticas económicas y de participación democrática. Requerimos de una real y verdadera participación entre usuarios e instituciones involucradas con la materia, de una real y efectiva formulación y ejecución de programas y acciones a nivel regional para la mejor administración de aguas, de desarrollo de infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca para lograr el desarrollo sustentable. Sólo involucrando activamente a todos los actores es como podemos lograr que asuman responsabilidad y conciencia de todas y cada una de sus acciones y decisiones.

CONSIDERANDOS

Que es necesario replantear y modernizar el papel de la autoridad hidráulica, para permitir la organización gradual y progresiva de un sistema de gestión integrada con responsabilidades compartidas entre los tres órdenes de gobierno, el Municipal, Estatal y Federal, con la participación de los usuarios y de las organizaciones de la sociedad.

El recurso del agua en nuestro país se ha tornado en tema de seguridad nacional, toda vez que debido a su creciente escasez motivada por el incremento en sus diversos usos, ha disminuido su disponibilidad consecuentemente en forma apreciable y preocupante, con lo cual se compromete el desarrollo de algunas regiones del país, y que incluso ya estamos enfrentado serios conflictos internacionales por la escasa disponibilidad y distribución del recurso.

El crecimiento demográfico y de la demanda así como los factores ambientales y climáticos extremos, la sobreexplotación, la contaminación de los cuerpos de agua y, sobre todo, el desperdicio del agua como práctica común, ponen en riesgo el aprovechamiento y uso de este recurso natural, por lo que su conservación y preservación exige de un tratamiento especial por parte de la nación, sobre el conocimiento de los conflictos existentes y de la innegable crisis de gobernabilidad de los recursos hídricos.

Su disponibilidad en cantidad, calidad y oportunidad es requisito indispensable para el bienestar social y para el desarrollo económico. Ya que el agua es un recurso finito, de su cuidado y preservación ante demandas crecientes dependen, en buena parte, las posibilidades de desarrollo de nuestro país. Es por ello que el agua es un recurso estratégico, y su cuidado, un asunto de seguridad nacional.

El desarrollo regional está íntimamente ligado con la eficiencia en la gestión del agua y   actualmente el mayor número de cuencas en nuestro país están contaminadas y sobreexplotadas, por lo que el riesgo de colapso ambiental, económico y social ya está latente. La toma de decisiones no corresponden únicamente a los aparatos gubernamentales, sino con la concurrencia de la sociedad.

En ese sentido, es necesario considerar plenamente el reclamo social de que se cambie el estado que guarda la gestión del agua en México, todavía con gran intervención de los niveles centrales en actividades específicas que hace tiempo deberían ser directamente gestionadas a nivel regional, concretamente en las cuencas del país, en los estados y en los municipios sin requerir tutela alguna desde el ámbito central.

Actualmente México está rezagado en relación a otros países Latinoamericanos con niveles de desarrollo diversos, como Chile, Argentina, Brasil, Perú y Colombia, debido a que no ha desconcentrado  y descentralizado la gestión pública del agua. No se diga en el caso de Alemania, España y Francia con diferentes regímenes políticos.

Para llevar a cabo una gestión integrada del agua debe estar contenida en el precepto jurídico que la rige, especificando las líneas generales de acción y ejecutividad.

En consecuencia, las disposiciones en la materia deben ser simultáneamente de orden público e interés social; deben sustentar las tareas vitales de la gestión del agua que son la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, los lineamientos de política y prácticas para lograr la mejor asignación, distribución y control de dichas aguas, y lograr todo ello sin descuidar los trabajos que deban realizar gobierno y sociedad para en la práctica preservar la cantidad y la calidad de las aguas bajo criterios de desarrollo integrado sustentable, entendido este, en materia de recursos hídricos, como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos y la protección de los ecosistemas vitales vinculados con aquellos recursos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.

Los derechos de concesión o asignación del agua solamente se entregarán cuando haya caudales disponibles que no afecten derechos de terceros, ni pongan en riesgo la disponibilidad y los servicios ambientales.

Los sistemas de concesión y asignación de aguas, y sus normas de otorgamiento son uniformes y no admiten excepciones, a fin de prevenir discrecionalidades e intereses ajenos al bien común, lo que redundará en una certeza jurídica de los usuarios.

Se trata de contribuir a formar una nueva gobernabilidad de las aguas nacionales, desconcentrando y descentralizando su manejo y administración, e involucrando a los gobiernos estatales y usuarios en los procesos de toma de decisiones y en la resolución de los conflictos que inevitablemente existen y existirán en el manejo del agua, tanto por la creciente competencia entre usos y usuarios, como por la desigual distribución  de los recursos hídricos entre cuencas y regiones del país.

Se promoverá en coordinación con los consejos de cuenca, gobiernos estatales, organizaciones no gubernamentales o ciudadanas, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, y se  impulsará la Cultura del Agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social  y ambiental y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;

Se incluye concurrentemente con la Comisión Nacional del Agua a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en algunos casos de inspección, vigilancia y sanciones como es el caso de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, condiciones de calidad del agua y su afectación   ambiental y en la verificación de la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o medición  de la calidad de las aguas. Con ello se fomenta una mejor distribución de la tarea pública entre las dependencias y organismos del aparato gubernamental.

Bajo el principio de subsidiaridad, será posible la cooperación y transferencia del recurso entre cuencas y entre entidades federativas.

Dentro de la participación social se prevé que toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la queja, denuncia, y en su caso a la denuncia popular, ante las autoridades competentes, cuando se produzcan hechos que impacten negativamente en los recursos hídricos o sus bienes públicos inherentes.

Para avanzar hacia un modelo de gestión descentralizada y participativa, se crearán los  “Organismos de Cuenca” como órganos desconcentrados donde participan los tres niveles de gobierno ; se ampliaran y fortalecerán  las facultades de los actuales Consejos de Cuenca, como órganos mixtos donde convergen gobierno y sociedad para integrar un verdadero Parlamento del Agua,   y se les dotarán tanto de capacidades para decidir aspectos sustantivos de la gestión del agua en cada cuenca, como de los medios necesarios para cumplir con su misión.

Por otra parte, es indispensable modernizar los actuales sistemas de información para transparentar las acciones de gobierno y consolidar la confianza en los datos y en los procesos colectivos de toma de decisiones y responsabilidades compartidas; dar paso a un nuevo sistema de planeación y programación hidrológica por cuenca y acuífero, y sentar las bases para una reforma profunda y creación del Sistema Financiero del Agua que dé viabilidad económica a la satisfacción de las demandas de servicios de agua potable y saneamiento.

Un cambio de esta magnitud   requiere de decisiones y de la conducción política del más alto nivel, toda vez que significa cambios estructurales en la organización y funcionamiento del sector hidráulico actual, así como en la Ley de Aguas Nacionales.

La reforma de la Ley de Aguas Nacionales es el punto de partida de la reforma estructural del sector hidráulico de México y comprende los siguientes:

La transformación de la COMISION NACIONAL DEL AGUA de órgano desconcentrado a ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO con dependencia directa del Titular del Ejecutivo, con una estructura desconcentrada regional por cuenca hidrológica y de corresponsabilidad con gobiernos estatales y municipales, usuarios  y otros representantes sociales e institucionales.

La nueva “Comisión   Nacional del Agua” concentrará su actuación en la definición, seguimiento y evaluación periódica de la política nacional del agua; establecimiento de prioridades nacionales; atención a los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional; establecimiento de normas y regulaciones de carácter general; elaboración de planes y programas especiales de alcance interregional e inter-cuencas; coordinación del servicio metereológico nacional; apoyo a planes y programas para atender situaciones de emergencia por fenómenos hidrometereológicos extremos; y supervisión normativa de los Organismos de Cuenca que tendrán el carácter de órganos desconcentrados de la “Comisión   Nacional del Agua”, que actuarán con autonomía plena de administración y operación técnica, con la participación de los gobiernos estatales y municipales y los representantes de los titulares de las Secretarías de Estado a través de su Consejo Técnico.

El Consejo Técnico de cada Organismo de Cuenca acordará las políticas y programación hídricas regionales por cuencas y asimismo acordará sobre la administración del agua y sobre los ingresos, bienes y recursos de dicho organismo.

Se instauran procesos de toma de decisiones colectivas y de corresponsabilidad entre los tres niveles de gobierno, los usuarios de las aguas nacionales y representantes de grupos organizados de la sociedad, Los Consejos de Cuenca tendrán facultades para actuar como órganos de planeación, programación, control y evaluación con capacidad para intervenir y decidir sobre aspectos fundamentales en la gestión del agua. Para garantizar una gestión participativa, a los nuevos Consejos del Agua se les facultará para conocer y sancionar, el Programa y el Presupuesto Anual que deberá ejercer y distribuir el Organismo de Cuenca entre los Estados y Municipios que conforman el territorio de su competencia, los cuales actuarán con autonomía ejecutiva técnica, administrativa y presupuestal en el manejo de los bienes y recursos financieros, materiales y humanos que se les destinen.

Para dar vigencia, amplitud y efectividad a la participación social, se plantea la creación y desarrollo de la “ASAMBLEA GENERAL DE LA CUENCA”, órgano superior del Consejo de Cuenca, como instancia deliberativa de todos los problemas del agua y asuntos relacionados, de tal manera se facilitará la vinculación de todos los actores de la cuenca y su manejo integrado. La Asamblea definirá las estrategias, prioridades, políticas, líneas de acción y criterios que deberán ser incorporados en la planeación a corto, mediano y largo plazo en la cuenca.

Asimismo deberá conocer los asuntos relativos a la explotación, uso y aprovechamiento del agua, su contaminación, tratamiento y construcción de obras hidráulicas propuestas por los representantes de los diferentes usos.

En resumen dicha Asamblea asumirá el carácter de Parlamento del Agua  y será una instancia de carácter deliberativo y consultivo y será el foro para que las distintas organizaciones de la sociedad, Colegios y Asociaciones de Profesionales, Cámaras empresariales, Organizaciones ciudadanas y en general todos los grupos de la sociedad hagan llegar sus demandas y recomendaciones a los “Organismos de Cuenca” para convertirlas en actos ejecutivos a través del Consejo de Cuenca. Ésta Asamblea será el órgano superior en los Consejos de Cuenca.

La programación hídrica nacional y de las cuencas se sustentará en una Red y un Sistema Nacional de Datos e Informaciones sobre el Agua a cargo de “la Comisión” y en Centros de Información y Consulta por el Agua, de carácter regional, cuya creación y desarrollo será apoyada por “la Comisión” y los Organismos de Cuenca.

El Sistema Financiero del Agua determinará con claridad las distintas fuentes financieras, formas de consecución de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y recuperación, en su caso, de tales recursos financieros, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos e instrumentos financieros.

El Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos. El objetivo es que las cuencas logren recursos propios para complementarlos con lo que asignen los tres órdenes de gobierno.

Por las razones anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 3°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10°; 11; 12; 13; 15; 16 párrafo tercero; 17 párrafo tercero; 18 párrafo último; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 28 párrafo primero y fracciones II, IV, VII y VIII; 29; 30; 31 párrafos primero, tercero y cuarto; 32 párrafo primero; 33; 34 párrafos primero, segundo y tercero; 35 párrafos primero y segundo; 38 párrafo primero y fracciones IV y VI; 40; 41; 42; 43 párrafo primero; 44; 46 fracciones III y IV; 51; 67; 78 párrafos primero y tercero; 81 párrafo único; 82 párrafos primero y segundo; 83; 85; 86; 89 párrafos segundo y tercero; 90 párrafo primero; 92; 94 párrafo primero; 95 párrafo único; 96 párrafo primero; 98; 100 párrafo único; 102 fracción I y párrafo cuarto; 103 párrafo segundo; 105 párrafos primero y segundo; 106 párrafo único; 112 párrafo único; 114 párrafos segundo y tercero; 116 párrafo único; 117 párrafo segundo; 118; 119; 120; 121; 122; 123 segundo párrafo y 124 párrafos primero, segundo y tercero; se adiciona con párrafos segundo y tercero el artículo 2°; se adicionan los Artículos 9° BIS; 9° BIS 1; 11 BIS; 11 BIS 1; 11 BIS 2; 12 BIS; 12 BIS 1; 12 BIS 2; 12 BIS 3; 12 BIS 4; 12-BIS 5; 12 BIS 6; 13 BIS; 13 BIS 1; 13 BIS 2; 13 BIS 3; 14 BIS; 14 BIS l; 14 BIS 2; 14 BIS 3; 14 BIS 4; 14 BIS 5; 14 BIS 6; se adiciona con un párrafo segundo el artículo 17; con párrafos segundo y tercero el Artículo 18; con un párrafo segundo el artículo 19; se adicionan los Artículos 19 BIS; 21 BIS; 23 BIS; 29 BIS; 29 BIS 1; 29 BIS 2; 29 BIS 3; 29 BIS 4; 29 BIS 5; 29 BIS 6; 30 BIS; se adiciona un penúltimo párrafo al Artículo 31; con párrafos cuarto y séptimo el artículo 34; con párrafos tercero y cuarto el artículo 35; se adiciona el Artículo 37 BIS; Artículo 39 BIS; se adiciona una fracción V y un párrafo cuarto al artículo 46; se adicionan los artículos 47 BIS; 47 BIS 1; se adicionan los Artículos 52 BIS; 54 BIS; 56 BIS; 69 BIS; 76 BIS; 82 BIS; 84 BIS; 84 BIS 1; 84 BIS 2; 86 BIS; 86 BIS 1; 86 BIS 2; 88 BIS; 88 BIS 1; 91 BIS; 91 BIS 1; se adicionan los párrafos tercero y cuarto al Artículo 93; se adicionan los Artículos 93 BIS; 94 BIS; 96 BIS; 96 BIS l; 96 BIS 2; 111 BIS; 112 BIS; 113 BIS; 113 BIS 1; 113 BIS 2; 118 BIS; 123 BIS; 123 BIS 1; y 124 BIS; además se adicionan el Título VIII BIS “Sistema Financiero del Agua”, inmediatamente después del Artículo 111; asimismo, se adicionan los Capítulos II BIS; III BIS; V BIS y V BIS 1; V BIS 2 y V BIS 3 del Título II “Administración del Agua”; Capítulo I BIS y Capítulo III BIS del Título IV “Derechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales”; Capítulo V BIS del Título VI “Usos del Agua”; Capítulo I BIS del Título VII “Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por el Daño Ambiental”; Capítulo I BIS, y II BIS, del Título VIII BIS “Sistema Financiero del Agua”; Capítulo II BIS del Título X “Infracciones, Sanciones y Recursos”; y se adicionan quince Transitorios; y se derogan los Artículos 26 y 27, así como los trece Artículos Transitorios de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

ARTíCULO 2°. . .

Las disposiciones de esta ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos correspondientes, serán de aplicación supletoria los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.

ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. “Aguas Nacionales”: las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. “Acuífero”: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre si, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;

III. “Aguas Claras” o “Aguas de Primer Uso”: aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;

IV. “Aguas del subsuelo”: aquellas existentes debajo de la superficie terrestre;

V. “Aguas marinas” las que definen como tales el artículo 3° de la Ley Federal del Mar;

VI. “Aguas Residuales”: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VII. “Aprovechamiento”: aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma;

VIII. “Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua o de los Organismos de Cuenca, a las dependencias y organismos responsables de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

IX. “Bienes Públicos Inherentes”: aquellos que se mencionan en el artículo 113 de esta Ley;

X. “Capacidad de Carga”: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

XI. “Cauce de una corriente”: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y este forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 1.0 metros de ancho por 0.5 metros de profundidad;

XII. “La Comisión”: la Comisión Nacional del Agua, organismo público descentralizado, del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como con el carácter de organismo fiscal autónomo;

XIII. “Concesión”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “ la Comisión” o de los Organismos de Cuenca, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;

XIV. “Condiciones Particulares de Descarga”. El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por “la Comisión” para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella;

XV. “Consejo de Cuenca”: Instancia en materia de agua para coordinación y concertación, apoyo, consulta, asesoría y evaluación, entre los Organismos de Cuenca, las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y los representantes de los usuarios y de la sociedad de la respectiva cuenca, grupo de cuencas o región hidrológica;

XVI. “Cuenca Hidrológica”: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parteaguas o divisoria de las aguas —aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad—, en donde ocurre el agua en distintas formas, y esta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con estos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos;

XVII. “Cuerpo receptor”: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos;

XVIII. “Delimitación de cauce y zona federal”: trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal;

XIX. “Desarrollo sustentable”: en materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras;

XX. “Descarga”: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;

XXI. “Disponibilidad media anual de aguas superficiales”: en una cuenca hidrológica, es valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el volumen anual actual comprometido aguas abajo;

XXII. “Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo”: en una unidad hidrogeológica, es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de una unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas;

XXIII. “Distrito de Riego”: es el establecido mediante Decreto Presidencial, el cual está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras, de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas; pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;

XXIV. “Estero”: terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por la lluvia o por desbordes de un río, o una laguna cercana o por el mar;

XXV. “Explotación”: aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos químicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente original sin consumo significativo;

XXVI. “Gestión del Agua”: proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios y la sociedad, promueven, en forma sustentable, el control y manejo en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (i) del agua y las cuencas hidrológicas, por ende su regulación, distribución, control y administración, (ii) de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (iii) de la conservación y sustentabilidad de los recursos hídricos, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos extremos y daños al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua

XXVII. “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”: Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran agua y bosque;

XXVIII. “Humedales”: las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

XXIX. “La Comisión” La Comisión Nacional del Agua;

XXX. “La Ley” de Aguas Nacionales;

XXXI. “La Procuraduría”. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XXXII. “La Secretaría”: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXIII. “Los Consejos”: Los Consejos de Cuenca;

XXXIV. “Los Organismos”: Los Organismos de Cuenca;

XXXV. “Materiales Pétreos”: materiales de cauces y vasos, tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, que sea extraído del vaso, cauce o cualesquiera otros bienes señalados en el artículo 113 de esta Ley;

XXXVI. “Normas Oficiales Mexicanas”: Aquellas expedidas por “la Secretaría”, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113;

XXXVII. “Organismo de Cuenca”: órgano técnico administrativo desconcentrado en materia de agua, de “la Comisión”;

XXXVIII. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión”, de manera provisional, para el uso, aprovechamiento, explotación, y descarga de aguas nacionales, así  como para la construcción de obras hidráulicas y otras de índole diversa relacionadas con el agua y sus bienes inherentes;

XXXIX. “Persona física o moral”: los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma;

XL. “Programa Nacional Hídrico”: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en donde se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable;

XLI. “Programa Hídrico de la Cuenca”: Documento en donde se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente;

XLII. “Registro Público de Derechos de Agua”: (REPDA) Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación, y permisos, así como las modificaciones ‘que se efectúen en las características de los ‘ mismos;

XLIII. “Reuso”: el uso de aguas residuales con o sin tratamiento previo;

XLIV. “Ribera o Zona Federal”: las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por “La Comisión”, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en e1 mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La  magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 1.0 metros de ancho por 0.5 metros de profundidad;

XLV. “Río”: corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes o a un embalse natural, artificial o al mar;

XLVI. “Servicios Ambientales”: Los beneficios de interés social que se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión e infraestructura aguas abajo, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de los escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, la captura de carbono, purificación de los cuerpos de agua, conservación y protección de la biodiversidad; para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran los recursos forestales y su vínculo con los hídricos;

XLVII. “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado”: conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales;

XLVIII. “Unidad de Riego”: Área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un distrito de riego y comúnmente de menor superficie que aquel; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí libremente para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas a la irrigación;

XLIX. “Uso”: aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de la misma;

L. “Uso Agrícola”: La utilización de agua nacional destinada al riego para la producción agrícola y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial;

LI. “Uso Ambiental” o “Uso para conservación ecológica”: El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema;

LII. “Uso consuntivo” el volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo;

LIII. “Uso Doméstico”: La utilización de agua nacional destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

LIV. “Uso en acuacultura”: la utilización de aguas nacionales destinada al cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas;

LV. “Uso industrial” la utilización de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;

LVI. “Uso Pecuario”: La utilización de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación industrial;

LVII. “Uso Público Urbano”: La utilización de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal;

LVIII. “Vaso de lago, laguna o estero”: el depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LIX. “Zona de Protección”: la faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “La Comisión” para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta ley;

LX. “Zona reglamentada”: aquellas áreas específicas de las cuencas o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, fragilidad del ecosistema, sobreexplotación o para su restauración, requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXI. “Zona de reserva”: la constituye las limitaciones en el uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad del agua de una cuenca o región hidrológica, para prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservar o preservar el agua o cuando el estado resuelva explotarlos por causa de interés público;

LXII. “Zona de veda”: la constituye la supresión total de aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y el control de estos mediante reglamentos específicos, en una región determinada, cuenca o acuífero, en virtud del grave deterioro del agua en cantidad o calidad o por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, y

LXIII. Zonas Marinas Mexicanas”: las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Para los efectos de esta Ley, también son aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.

ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos, y

II. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.

ARTÍCULO 6°.- Compete al Ejecutivo Federal:

I. Reglamentar por cuenca y acuífero, el control de la extracción y utilización de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, así como de las aguas superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente ley;

II. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de la veda de aguas nacionales, en los términos del Título Quinto de la presente ley;

III. Decretar las reservas de aguas nacionales;

IV. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate, en materia de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de Aguas Nacionales y de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales;

V. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, en los términos de esta Ley, de la Ley de Expropiación y las demás disposiciones aplicables, salvo el caso de bienes ejidales o comunales en que procederá en términos de la Ley Agraria;

VI. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas y de los recursos hídricos;

VII. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público;

VIII. Determinar la naturaleza de las aguas nacionales y de las de propiedad nacional, así como de aquellas que puedan resultar de jurisdicción estatal, en términos del Artículo 27 Constitucional y otros ordenamientos contenidos en la presente ley y sus reglamentos, sin menoscabo de lo dispuesto en las legislaciones estatales que correspondan conforme a derecho;

IX. Nombrar a los Titulares de “la Comisión” y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

X. Establecer distritos de riego cuando implique expropiación por causa de utilidad pública, y

XI. Las demás atribuciones que señale la ley.

ARTÍCULO 7° .- Se declara de utilidad pública:

I. La gestión integrada de los recursos hídricos, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

III. La descentralización de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, con la participación de los usuarios del agua y de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

IV. El mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad;

V. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su aprovechamiento y conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

 VI. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, zonas federales, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las “Normas Oficiales Mexicanas” y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;

VII. La protección de las zonas de captación de las fuentes de abastecimiento y el establecimiento de perímetros de protección de agua subterránea;

VIII. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua e infraestructura hidráulica;

IX. El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico; la recarga artificial de acuíferos, la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente;

X. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las zonas de escasez del recurso;

XI. La prevención, conciliación, arbitraje y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

XII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

XIII. El restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, considerando la interrelación existente entre los elementos de los ecosistemas, los recursos vinculados con éstos y el medio ambiente;

XIV. La eficientización y modernización de los organismos y empresas dedicadas a los servicios de agua domésticos y público-urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como contribuir para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

XV. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

XVI. El establecimiento, en los términos de esta Ley, de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;

XVII. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

XVIII.  La prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones;

XIX. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos;

XX. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran, y

XXI. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca.

ARTÍCULO 8°.- Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país;

II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

III. Fungir como Presidente del Órgano de Gobierno de “la Comisión”, conforme a la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de “la Comisión”, y

VI. Las que en materia hidráulica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 9°.- “La Comisión” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio en la Ciudad de México, que se regulará conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior que expida “la Comisión”.

“La Comisión” tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

Son atribuciones de “la Comisión”:

 I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o “la Secretaría” y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los Estados o Municipios, incluyendo aquellas concesionadas;

II. Formular la política hídrica nacional y proponerla al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de “la Secretaría”;

III. Dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento, de dicha política;

IV. Integrar, formular y proponer al Órgano de Gobierno para su aprobación y propuesta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

V. Elaborar programas especiales de carácter interregional e intercuencas en materia de aguas nacionales;

VI. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución;

VII. Emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

VIII. Atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica;

IX. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas Federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por Estados y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia;

X. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad;

XI. Apoyar, concesionar, contratar, convenir, normar, todo tipo de obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con gobiernos de los estados que correspondan y con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras;

XII. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando se declaren de seguridad nacional o de carácter estratégico;

XIII. Intervenir y normar sobre la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;

XIV. Fomentar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los Estados, y a través de éstos, de los Municipios. Esta regulación federal no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones. En su caso, contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y Municipales, o con terceros;

XVI. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal el establecimiento de Distritos de Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes;

XVII. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esta regulación federal no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XVIII. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113, y preservar y controlar la calidad de las mismas, así como manejar las  cuencas hidrológicas en los términos de la presente Ley y sus reglamentos;

XIX. Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de las aguas nacionales y de los bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley;

XX. Acreditar, promover, y apoyar la organización y participación de los usuarios para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación amplia, informada y con capacidad de tomar decisiones y asumir compromisos, en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

XXI. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso, al igual que los Organismos de Cuenca, a que se refiere la presente ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

XXII. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua, en los términos de los reglamentos de esta Ley;

XXIII. Analizar y resolver con el concurso de las partes que correspondan, los problemas y conflictos derivados de la escasez del agua y su asignación entre los usos y usuarios;

XXIV. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para 1a asistencia y cooperación técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones, e intercambio y capacitación de recursos humanos especializados, bajo los principios de reciprocidad y beneficios comunes, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriba la Secretaría de Relaciones Exteriores, y “la Secretaría”, en su caso, con otros países con el propósito de fomentar la cooperación técnica, científica y administrativa en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;

XXV. Concertar con los interesados las medidas de compensación que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos, cuando la adopción de medidas necesarias pudieren afectar los derechos de concesionarios y asig- natarios de aguas nacionales;

XXVI. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado;

XXVII. Promover en coordinación con los consejos de cuenca, gobiernos estatales, organizaciones no gubernamentales o ciudadanas, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;

XXVIII. Realizar periódicamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en los tres órdenes de gobierno, usuarios, particulares y sociedad organizada, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua;

XXIX. Estudiar y proponer, con el concurso de los Consejos y Organismos de Cuenca, los derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, para su aprobación y publicación conducente, como parte de las disposiciones de aplicación anual de la Legislación Fiscal aplicable;

XXX. Ejercer directamente o a través de los Organismos de Cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se 1e destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

XXXI. Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir, conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

XXXII. Proponer a la “Secretaría” las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica;.

XXXIII. Normar sobre la expedición de títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente ley;

XXXIV. Emitir la normatividad a que deberán apegarse los organismos de cuenca en el ejercicio de sus funciones y verificar su cumplimiento;

XXXV. Normar sobre la estructuración y operación del Registro Público de Derechos de Agua a nivel nacional, apoyarlo financieramente  y coordinarlo; particularmente, “la Comisión” realizará las gestiones necesarias conforme a la Ley para operar regionalmente dicho Registro y sus funciones, a través de los Organismos de Cuenca;

XXXVI. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración del patrimonio de la institución y de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos; aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;

XXXVIII. Actuar con autonomía técnica y administrativa en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;

XXXIX. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta Ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XL. Expedir las declaratorias de clasificación de los cuerpos de agua nacionales a que se refiere la presente Ley;

XLI. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;

XLII. Definir los lineamientos técnicos en materia de gestión de aguas nacionales, cuencas, obras, servicios; para considerarlos en la elaboración de programas, reglamentaciones y decretos de vedas y reserva;

XLIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Reglamentos para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales, Decretos de Veda y Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales;

XLIV. Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes;

XLV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;

XLVI. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos   inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, y la elaboración de balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas;

XLVII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XLVIII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad; calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y consejos de cuenca;

XLIX. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación o permiso que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley;

L. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de, sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas o a las leyes penales;

LI. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, las cuales cesarán en su aplicación cuando “la Comisión” así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas medidas pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas de compensación que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos;

LII. Otorgar los apoyos técnicos que le sean solicitados por “la Procuraduría” en el ejercicio de sus facultades en materia de reparación del daño al agua y su medio, a ecosistemas vitales y al ambiente;

LIII. Regular la transmisión de derechos;

LIV. Adquirir bienes muebles e inmuebles para los fines que le son propios, y

LV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 9° BIS.- El patrimonio propio de “la Comisión” se integra por:

I. Las asignaciones presupuestarias de la Federación, las entidades federativas, municipios y de otras entidades que correspondan;

II. Los recursos que por cualquier vía legal pudiera recibir de la Federación, de las Entidades Federativas, de entidades públicas o privadas o de los particulares;

III. Los productos y rentas de su patrimonio y los de explotación de las obras cuando les sean asignadas por el Gobierno Federal, las Entidades Federativas, los Municipios, otras entidades de derecho, públicas o privadas, y los particulares; los intereses, dividendos, realización de activos, rendimientos, frutos y productos de cualquier clase que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio;

IV. El producto de las aportaciones acordadas por los usuarios, para obras específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por vía legal;

V. Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que sean de su propiedad;

VI. Los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por justo título obren en su poder;

VII. Los derechos de cualquier naturaleza que obtenga;

VIII. Las donaciones, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes;

IX. Otros ingresos derivados de la prestación de servicios de diversa índole a otras agencias. e instituciones gubernamentales, a particulares y a usuarios del agua;

X. Los recursos provenientes de las operaciones financieras de “la Comisión”, con base en las disposiciones que rijan el Sistema Financiero del Agua que establece esta Ley y que detallan los reglamentos respectivos;

XI. Los recursos provenientes de donaciones y aportaciones por parte de particulares, individuos o empresas, de instituciones multilaterales de desarrollo y otras fuentes similares, y

XII. Los demás recursos que pudiere obtener, incluyendo aquellos en especie, que le señalen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 9 BIS 1.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, “la Comisión” contará con:

I. Un órgano de Gobierno que será la máxima autoridad del organismo, y

II. Un Director General.

ARTÍCULO 10.- El Organo de Gobierno de “la Comisión” estará integrado por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de la Función Pública; de Energía; de Economía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. El Organo de Gobierno, a propuesta del Director General de “la Comisión”; designará como miembros del propio Organo, a un representante del Consejo Consultivo del Agua y otro de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones del organismo. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. El Organo de Gobierno se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

El Organo de Gobierno cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Organo de Gobierno, participarán con voz, pero sin voto, los Comisarios Propietario y Suplente a que hace referencia el artículo 11 BIS de esta Ley, así como el Director General de “ la Comisión”.

La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones del Órgano de Gobierno se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 11.- El Organo de Gobierno tendrá, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de “ la Comisión”;

II. Aprobar, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, los programas, presupuesto y operaciones de “la Comisión”,  supervisar su ejecución y conocer los informes que presente el Director General;

III. Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos de “ la Comisión” que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los ingresos, bie-nes y recursos de “ la Comisión”;

V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua y la acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal y otras que deban intervenir en materia hídrica;

VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera “la Comisión”;

VII. Acordar la creación de consejos de cuenca, así cómo modificaciones a las existentes. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas sobre la administración y custodia a qué se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante el Organo de Vigilancia de “ la Comisión”, y

VIII. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 11 BIS.- El Organo de Vigilancia de “la Comisión” estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública y dos integrantes designados por el Director General de “ la Comisión”, y tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento, los reglamentos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 11 BIS 1.- Como Organo de control interno, “ la Comisión” contará con una Contraloría Interna, al frente de la cual estará un Contralor Interno, designa do conforme al artículo 37; fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley   Federal de las Entidades Paraestatales y en los demás ordenamientos aplicables, conforme sea previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme sea previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 11 BIS 2.- “La Comisión” se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada por tanto a constituir depósito o fianzas legales, ni aún tratándose de juicios de amparo. Los bienes de “la Comisión”, a efectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables. La Federación, los Gobiernos Estatales y Municipales no podrán gravar con impuestos el capital, ingresos rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad de “la Comisión”, aún en el caso de que las contribuciones, conforme a una ley federal o especial, fueren a cargo de “la Comisión” como organismo publico o como patrón. En esos supuestos se considerarán comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal.

“La Comisión” y demás entidades que formen parte o dependan de ella, incluyendo los “Organismos de Cuenca”, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes. Igualmente serán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios.

ARTÍCULO 12.- El Director General de “la Comisión” tendrá, además de las facultades señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Dirigirá y representará legalmente a “la Comisión”, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

II. Adscribirá las unidades administrativas de la misma y expedirá sus manuales;

III. Tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;

 IV. Estará facultado para otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegará facultades en el ámbito de su competencia;

V. Presentará los informes que le sean solicitados por el Organo de Gobierno y la Secretaría;

VI. Informará y solicitará la aprobación del Organo de Gobierno sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, para ser sometidas a la autorización de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y

VII. Propondrá al Organo de Gobierno los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de “la Comisión”, para ser posteriormente sometidas a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 12 BIS.- “La Comisión” realizará la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta.

ARTÍCULO 12 BIS 1. - Conforme a los requerimientos técnicos y administrativos derivados del cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, “la Comisión” se apoyará en Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico administrativas a que se refiere la ley, los cuales son órganos desconcentrados adscritos a “la Comisión” que contarán con facultades, recursos y presupuesto específicos.

En consecuencia, con base en las disposiciones de la presente Ley, “la Comisión” organizará sus actividades y adecuará su integración, organización y funcionamiento al establecimiento de los Organismos de Cuenca referidos, que tendrán el perfil de órganos regionales especializados técnicos, administrativos y financieros, para cumplir  con sus funciones. Dichos Organismos de Cuenca funcionarán armónicamente con los Consejos de Cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas.

Los Organismos de Cuenca actuarán en el ejercicio de sus funciones con autonomía ejecutiva técnica, administrativa y presupuestal, en el manejo de los bienes y recursos materiales, humanos y financieros que se les destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca o en el agrupamiento de varias cuencas que determine “la Comisión” como de su competencia, las facultades señaladas en esta Ley, en sus Reglamentos y en el Reglamento Interior de “la Comisión”, sin, menoscabo de la actuación directa por parte de “la Comisión” cuando se requiera y aquellas que competan al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Cada Organismo de Cuenca estará a cargo de un Director General nombrado por el Organo de Gobierno de “la Comisión” a propuesta del Titular de “ la Comisión”.

ARTÍCULO 12 BIS 2.- Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Técnico, que estará integrado por representantes designados por los Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de “la Comisión”, quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo Técnico contará con un representante designado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal por cada una de las Entidades Federativas comprendidas  en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca. Finalmente, por cada Entidad Federativa comprendida en el ámbito territorial referido, el Consejo Técnico contará con un representante de las Presidencias. Municipales correspondientes, para lo cual cada Entidad Federativa se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios, con capacidades suficientes para tomar decisiones y asumir compromisos. El Director General del Organismo de Cuenca fungirá como Secretario Técnico del Consejo referido, el cual se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

El Consejo Técnico del Organismo de Cuenca, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatales y a representantes de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 12 BIS 3.- El Consejo Técnico de cada Organismo de Cuenca tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer y acordar las políticas hídricas regionales por cuencas hidrológicas, en congruencia con la política hídrica nacional, así como las medidas que permitan la programación hídrica y la acción coordinada entre las dependencias, entidades y organismos de las administraciones públicas federal y estatales que deban intervenir en materia de gestión de los recursos hídricos;

II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre administración del agua y sobre los ingresos, bienes y recursos del Organismo de Cuenca que corresponda;

III. Conocer los programas y presupuesto del Organismo de Cuenca, supervisar su ejecución y conocer los informes que presente el Director General;

IV. Proponer y adoptar los términos para gestionar y concertar los recursos necesarios, incluyendo los de carácter financiero, para la consecución de los programas y  acciones en materia hídrica a realizarse en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, y

V. Las demás que se señalen en la presente Ley o en sus reglamentos y las que el propio Consejo Técnico considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

En el ejercicio de sus facultades, el Consejo Técnico respetará las facultades que esta Ley y sus reglamentos confieren al Poder Ejecutivo Federal, “la Secretaría”, “ la Comisión” y los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 12 BIS 4.- La estructura, organización, funcionamiento y ámbito de competencia territorial de los Organismos de Cuenca, se establecerán en los Reglamentos de esta Ley y en su caso, en el Reglamento Interior de “la Comisión”, atendiendo a la ubicación geográfica de las cuencas hidrológicas del país, así como las disposiciones a través de las que se establezcan mecanismos que garanticen la congruencia de su gestión con la política hídrica nacional.

Las disposiciones que se emitan para regular la integración, organización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca, adicionales a las dispuestas en el presente Capítulo, garantizarán la participación en sus órganos de decisión, coordinación y concertación de los representantes provenientes de los estados y municipios cuyo territorio quede comprendido dentro del área de su competencia; de los usuarios de las aguas nacionales de la cuenca o cuencas de que se trate, así como de grupos organizados y representativos de la sociedad.

ARTÍCULO 12 BIS 5.- El patrimonio de cada Organismo de Cuenca se integra por:

I. Las asignaciones presupuestarias de la Federación, así como aquellas que le confiera “la Comisión”, las entidades federativas, municipios y otras entidades que correspondan;

II. Los recursos que por cualquier vía legal pudiera recibir de la Federación, de “la Comisión”, de las Entidades Federativas, de entidades públicas o privadas o de los particulares;

III. El producto de las aportaciones acordadas por los usuarios, para obras específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por vía legal;

IV.  Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza a su cargo o asignados por “la Comisión”;

V. Los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por justo título obren en su poder;

VI. Los derechos de cualquier naturaleza que obtenga;

VII. Las donaciones, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes, así como aquellos de esa naturaleza que le destine “la Comisión”; y

VIII. Los recursos que  le destine “la Comisión” que provengan de donaciones y aportaciones por parte de particulares, individuos o empresas, de instituciones multilaterales de desarrollo y otras fuentes similares.

Los demás recursos que pudiere obtener en su carácter de órgano administrativo desconcentrado, incluyendo aquellos en especie, que le señalen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 12 BIS 6.- Los organismos de cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la Comisión” y sin perjuicio de su ejercicio directo, por parte de ésta cuando fuere justificable, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones y facultades siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia territorial que le corresponda;

II. Formular y proponer a “la Comisión” la política hídrica regional;

III. Formular y proponer a “la Comisión” el o los Programas Hídricos de cuenca, actualizarlos y vigilar su cumplimiento;

IV. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad;

V. Apoyar, concesionar, contratar, convenir, normar, todo tipo de obras de infraestructura hidríca, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras;

VI. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos cuando se declaren de seguridad nacional o de carácter estratégico;

VII. Regular los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reuso, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los Estados, y a través de estos, de los Municipios. Esta regulación federal no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

VIII. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reuso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones. En su caso, contratar o concesionar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales o con terceros;

IX. Proponer al Titular de “la Comisión” el establecimiento de Distritos de Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes;

X. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en su ámbito de competencia territorial, y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esta regulación federal no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XI. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113, y preservar y controlar la calidad de las mismas, así como manejar las cuencas hidrológicas que correspondan a su ámbito de competencia territorial, en los términos de la presente ley y sus reglamentos;

XII. Acreditar, promover, y apoyar la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca o de acuífero en los términos de “La Ley” y las disposiciones reglamentarias que de ella deriven;

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente ley, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

XIV. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua, en los términos de los reglamentos de esta ley;

XV. Promover en coordinación con consejos de cuenca, gobiernos estatales, organizaciones no gubernamentales o ciudadanas, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;

XVI. Fungir como instancia financiera especializada del sector agua en su ámbito territorial;

XVII. Instrumentar y operar el sistema financiero del agua en la cuenca o cuencas que correspondan;

XVIII. Realizar periódicamente para el ámbito territorial de su competencia los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en la región, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados al agua;

XIX. Estudiar y proponer, con el concurso de los Consejos de Cuenca, los derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales en cuerpos receptores de propiedad nacional y prestación de servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, para su propuesta a “la Comisión”;

XX. Instrumentar y operar los mecanismos necesarios para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme a las disposiciones fiscales vigentes;

XXI. Ejercer directamente las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

XXII. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración del patrimonio y de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes a su cargo;

XXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley; aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;

XXIV. Actuar con autonomía técnica, administrativa y presupuestal en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;

XXV. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;

XXVI. Proponer al Titular de “ la Comisión” la expedición de Reglamentos para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales, Decretos de Veda y Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales;

XXVII. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bie-nes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, y la elaboración de balances hidrológicos por regiones hidrológicas y cuencas, que deberán contener: cantidad y calidad de las aguas;

XXVIII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y consejos de cuenca;

XXX. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación o permiso que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley;

XXXI. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas o a las leyes penales;

XXXII. Regular la transmisión de los derechos de agua, y

XXXIII. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 13.- “La Comisión”, previo acuerdo de su órgano de Gobierno, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre “1a Comisión” y los “Organismos de Cuenca”, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios y de la sociedad de la respectiva cuenca o región hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, y las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 13 BIS. El Consejo de Cuenca estará integrado por representantes gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, por usuarios del agua y por organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente: Un Presidente, un Secretario Técnico y Vocales que representen en tres partes: (i) al Gobierno Federal con el 25%, (ii) Gobiernos Estatales y Municipales con el 25% y (iii) Representantes de los Usuarios y de las organizaciones de la sociedad con el 50%.

ARTÍCULO 13 BIS 1.- Los Consejos de Cuenca se establecerán por cada cuenca o grupo de cuencas que determine “la Comisión”.

“La Comisión” con apoyo en los “Organismos de Cuenca”, concertará con los usuarios y con la sociedad, en el ámbito de los consejos de cuenca, las posibles limitaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación, reserva o contaminación. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico.

Los Consejos establecerán sus reglas generales de integración, organización y funcionamiento, a propuesta del Comité de Operación y Vigilancia, y aprobación de la Asamblea General. Los Consejos de Cuenca tendrán la delimitación territorial que comprenda el área geográfica de la cuenca o cuencas hidrológicas en que se constituyan.

El Consejo de Cuenca contará al menos con cuatro órganos para su funcionamiento:

I. La Asamblea General de la Cuenca, que es el órgano superior del consejo de cuenca, integrada por los representantes de los usuarios del agua de los diferentes usos, de la sociedad organizada y de los órdenes de gobierno conforme se requiera,  dependiendo de la extensión y complejidad de la cuenca, conforme a 1a siguiente distribución:

La Asamblea General de la Cuenca funcionará con la periodicidad, sesiones y participantes que determinen el reglamento del consejo de cuenca respectivo.

El presidente y el secretario técnico de la asamblea serán electos de entre sus miembros por los propios asambleístas conforme al reglamento referido.

Las disposiciones para determinar a los representantes ante la Asamblea General de la Cuenca estarán contenidas en el reglamento del Consejo de Cuenca correspondiente.

La Asamblea General de la Cuenca tendrá las siguientes funciones:

1.- Definir las estrategias, prioridades, políticas, líneas de acción y criterios, que deberán ser incorporados en la planeación de corto, mediano y largo plazo de 1a cuenca;

2.- Conocer los asuntos relativos a la explotación, uso y aprovechamiento del agua, su contaminación y tratamiento y construcción de obras hidráulicas, propuestos por los representantes de los diferentes usos, y

3.- Coadyuvar con el Consejo de Cuenca en la vigilancia del cumplimiento del Plan Hídrico de la Cuenca.

II. El Comité Directivo, que contará con un Presidente y Secretario Técnico, los cuales fungirán en el Consejo de Cuenca con dicho carácter. El Presidente del Consejo será designado conforme lo establezca el Reglamento del Consejo de Cuenca respectivo. El Secretario Técnico del Consejo será el Director General del Organismo de Cuenca;

III. La Comisión de Operación y Vigilancia; de la cual dependa El Grupo Técnico de Trabajo Mixto y Colegiado, comisiones de trabajo específicas y otros órganos especializados que requiera el Consejo de Cuenca para el mejor cumplimiento de su objeto, y

IV. La Gerencia Operativa con funciones internas de carácter técnico, administrativo y jurídico.

Para el ejercicio de sus funciones los Consejos de Cuenca se auxiliarán de las Comisiones de Cuenca, de los Comités de Cuenca y de los Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas que sean necesarios.

ARTÍCULO 13 BIS 2.- Los Consejos de Cuenca se organizarán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento, y en las Reglas que emita “la Comisión”, conforme a los siguientes lineamientos generales:

I. Los usuarios miembros de los consejos de cuenca serán los representantes que al efecto elijan, de manera libre y democrática en la Asamblea General de la Cuenca, las organizaciones de los distintos usos del agua existentes o que se constituyan en el ámbito territorial de los organismos de cuenca, y en un número que permita, su eficaz funcionamiento;

II. Los gobiernos estatales con territorio dentro de la cuenca, estarán representados por sus respectivas titulares del Poder Ejecutivo Estatal, los que podrán designar un suplente, preferentemente con nivel de Secretario o similar;

III. El sector privado, organizaciones ciudadanas, colegios y asociaciones de profesionales y otros grupos organizados de la sociedad vinculados directamente con el uso y aprovechamiento de las aguas de la cuenca, podrán participar en las actividades de los Consejos de Cuenca en el número y calidad que se determine en el Reglamento de la Ley;

IV. A través de los vocales usuarios que tenga designados, la Asamblea General de la Cuenca canalizará sus recomendaciones al Consejo de Cuenca y a través de este, al Organismo de Cuenca que corresponda, y

V. Los “Consejos de Cuenca” tendrán la delimitación territorial que defina “la Comisión” respecto de los organismos de cuenca y se integrarán considerando la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca.

ARTÍCULO 13 BIS 3.- Los Consejos de Cuenca se harán cargo de:

I. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión;

II. Partiendo de la prelación de referencia a que se refiere el presente instrumento, concertar las prioridades de uso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda. En todos los casos tendrá prioridad garantizar el abastecimiento para uso doméstico y publico urbano;

III. Conocer y difundir los lineamientos generales de política hídrica nacional, regional y por cuenca, y proponer aquellos que reflejen la realidad del desarrollo hidráulico a corto, mediano y largo plazos, en el ámbito territorial que corresponda al Consejo de Cuenca;

IV. Definir los objetivos generales y los criterios para la formulación de los programas de gestión del agua de la cuenca en armonía con los criterios generales de la programación hidráulica nacional;

V. Promover la participación de las autoridades estatales y municipales y asegurar la instrumentación de los mecanismos de participación de los usuarios de la cuenca y las organizaciones de la sociedad, en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hidráulica de la cuenca o cuencas de que se trate en los términos de ley;

VI. Desarrollar, revisar, consensuar y proponer a sus miembros, con el apoyo del Organismo de Cuenca que corresponda, el proyecto de Programa Hídrico de la Cuenca, que contenga las prioridades de inversión y subprogramas específicos para subcuencas, microcuencas, acuíferos y ecosistemas vitales  comprendidos en su ámbito territorial, para su aprobación y fomentar su instrumentación, seguimiento, evaluación de resultados y retroalimentación;

VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que efectúen los estados y municipios en el ámbito territorial de la subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hidráulica;

VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad y usos del agua; en el mejoramiento y conservación de su calidad; en su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con esta; y en adoptar los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas;

IX. Coadyuvar a1 desarrollo de la infraestructura hidráulica y los servicios de agua rurales y urbanos, incluyendo el servicio ambiental;

X. Contribuir al saneamiento de   las cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos y cuerpos receptores de aguas residuales para prevenir, detener o corregir su contaminación;

XI. Contribuir a la valoración económica, ambiental y social del agua;

XII. Concertar con el Organismo de Cuenca la instrumentación eficiente del Sistema Financiero del Agua en su ámbito territorial, particularmente en la contribución y solidaridad de los usuarios del agua, para el pago puntual, completo y oportuno de los derechos causados por la extracción de aguas nacionales, por la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional y por la prestación de servicios ambientales, así como para el pago de otros instrumentos económicos y financieros que se llegaren a establecer en la cuenca o cuencas que le correspondan al Consejo de Cuenca;

XIII. Impulsar los programas de usuario del agua-pagador, y de contaminador-pagador;

XIV. Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales;

XV. Participar en el desarrollo de los estudios financieros que lleve a cabo “la Comisión” a través de los “Organismos de Cuenca”, para proponer los montos de las contribuciones de los usuarios en apoyo a1 financiamiento de los programas de los órganos referidos para la gestión regional del agua y la conservación de los recursos hídricos y de ecosistemas vitales, incluyendo la determinación de montos propuestos para el pago de los derechos por la extracción de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, y la prestación de servicios ambientales;

XVI. Con apoyo en el Organismo de Cuenca respectivo y sus sistemas integrados de monitoreo e información, conocer oportuna y fidedignamente la información y documentación referente a la disponibilidad en cantidad y calidad, los usos del agua y los derechos registrados, así como los tópicos y parámetros de mayor relevancia en materia de recursos hídricos y su gestión; difundir ampliamente entre sus miembros y la sociedad de la cuenca o cuencas que corresponda, la información y documentación referida, enriquecida con las orientaciones y determinaciones a las que arribe dicho Consejo;

XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua;

XVIII. Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental;

XIX. Actuar directamente en la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución, de los conflictos que surjan en materia de agua y su gestión, para coadyuvar con la Autoridad en la materia;

XX. Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales;

XXI. Auxiliar a “la Comisión” en la vigilancia de los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas, mediante la definición de los procedimientos para la intervención de los usuarios y sus organizaciones;

XXII. Revisar los acreditamientos que otorgue “la Comisión” a organizaciones de usuarios constituidas para la explotación, uso y aprovechamiento del agua, y reconocer cuando proceda a dichas organizaciones como órganos auxiliares del consejo de la cuenca;

XXIII. Promover el establecimiento de comisiones y comités de cuenca y comités de acuífero; consensuar las bases de organización y funcionamiento de estas organizaciones y reconocerlas como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca cuando sea procedente;

XXIV. Participar o intervenir en los demás casos previstos en la ley y en su correspondiente reglamento, y

XXV. Otras atribuciones que le confiera su Asamblea General.

ARTÍCULO 14 BIS.- “La Comisión”, conjuntamente con los “Organismos de Cuenca”, los Consejos de Cuenca, el Consejo Consultivo del Agua, y los Gobiernos de los Estados y Municipios, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Se brindarán facilidades y otros apoyos para que las organizaciones ciudadanas con objetivos, intereses o actividades específicas en materia de recursos hídricos y su gestión integrada, participen en el seno de los consejos de cuenca, así como en comisiones y comités de cuenca y comités de acuíferos. Igualmente se facilitará 1a participación de colegios de profesionales, grupos académicos especializados y otras organizaciones de la sociedad cuya participación enriquezca la planificación hídrica y la gestión de los recursos hídricos.

Para los efectos anteriores, “la Comisión” con base en los “Organismos de cuenca” y Consejos de Cuenca:

I. Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas y no gubernamentales, y personas interesadas, para manifestar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable;

II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el Estado y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

III. Proveerá los espacios y mecanismos para que los usuarios y la sociedad puedan:

a) Participar en los procesos de toma de decisiones en materia del agua y su gestión;

b) Asumir compromisos explícitos resultantes de las decisiones sobre agua y su gestión y

c) Asumir responsabilidades directas en la instrumentación, realización, seguimiento y evaluación de medidas específicas para contribuir en la solución de la problemática hídrica y en el mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos.

IV. Celebrará convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V del Título Sexto de la presente Ley, a nivel nacional con los sectores de la población enunciados en las fracciones anteriores y los medios de comunicación; y

V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.

ARTÍCULO 14 BIS 1.- El Consejo Consultivo del Agua será un organismo autónomo de consulta integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosos o sensibles a la problemática en materia de agua y su gestión y las formas para su atención y solución, con elevado reconocimiento, vocación altruista y que cuenten con un elevado reconocimiento y respeto.

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo Federal podrá asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con el uso, aprovechamiento, explotación restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose de convenios internacionales en la materia. En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión de los recursos hídricos.

ARTÍCULO 14 BIS 2.- El Servicio Meteorológico Nacional, órgano administrativo de “la Comisión” tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la presente ley y reglamento.

ARTÍCULO 14 BIS 3.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado, cuyas atribuciones, derivadas de su instrumento de creación, para los fines de la presente ley y sus reglamentos, son las siguientes:

I. Realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable;

II. Ser la instancia que coordine, fomente y dirija las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional;

III. Certificar personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Civil de carrera del sector agua;

IV. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. Integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental  Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos;

VI. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada;

VII. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua;

VIII. Realizar por sí o a solicitud de parte estudios y brindar consultorías especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua y de gestión integrada de los recursos hídricos;

IX. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para, la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias;

X. Participar en las acciones de modernización del sector agua, a nivel nacional;

XI. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país;

XII. Desempeñar a solicitud de parte, funciones de arbitraje técnico y científico;

XIII. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en el aprovechamiento, uso y explotación del agua, en términos de Ley;

XIV. Presidir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del sector agua, en cuya creación y funcionamiento intervendrán “la Secretaría”, “la Comisión” y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XV. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos y el Titular de la Secretaría, y

XVI. Cobrar por los servicios que preste a terceros.

En materia de investigación científica, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos para el sector agua, tendrán participación las instituciones académicas y de investigación vinculadas con el tema de agua y su gestión.

ARTÍCULO 14 BIS 4.- Son atribuciones de “ la Procuraduría”:

I. Ejercer en forma concurrente con “ la Comisión” aquellas en materia de inspección, vigilancia y fiscalización de las descargas de aguas residuales, en los términos de Ley; cuando “la Comisión”, el Organismo de Cuenca competente o “la Procuraduría”, hubiesen identificado o conocido de descargas que contravengan las normas existentes;

II. Vigilar las condiciones de calidad del agua y afectación ambiental de los cuerpos de agua de propiedad nacional, sin menoscabo de las atribuciones de “la Comisión” como Autoridad en materia de calidad de las aguas nacionales y aquellas que correspondan a los Organismos de Cuenca;

III. Verificar la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o medición de la calidad de las aguas, en los términos que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como vigilar que no se modifiquen o alteren tales dispositivos; esta atribución la ejercerá a partir de la solicitud de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca competente, para su intervención procedente, sin menoscabo de la acción que pueda realizar “la Comisión” en la materia;

IV. Conforme con las Fracciones I, II y III del presente artículo:

a) Formular denuncias, querellas y aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de las condiciones particulares de descarga, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones jurídicas que normen la generación, vertido, tratamiento y alejamiento de aguas residuales;

b) Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

c) Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

d) Promover la reparación del daño ambiental a los ecosistemas asociados al agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

e) Solicitar ante “la Comisión” o el Organismo de Cuenca la cancelación de los permisos de descarga; y

f) Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 14 BIS 5.- Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor económico, social y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad;

II. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica es la base de la política hídrica nacional;

III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

IV. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desa-rrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

V. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VI. El Estado se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las unidades hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas del país;

VII. El Estado fomentará la solidaridad en materia de agua entre entidades federativas, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de Consejos y Organismos de Cuenca;

VIII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica,  se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el  suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

X. En consecuencia, el agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse;

XI. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación;

XII. El Estado promoverá que los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que estos determinen, se hagan responsables de la prestación de los servicios hidráulicos y de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas o concesionadas; en particular, el Estado establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;

XIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”;

XIV. Los usuarios del agua deben pagar por su uso bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XV. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”;

XVI. Los individuos que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal;

XVII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico;

XVIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión del agua y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua orientada a la gestión integrada de los recursos naturales;

XIX. La cultura del agua construida a partir de los principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XX. El uso doméstico y público urbano, abrevadero y el ambiental, en ese orden, tendrán prelación en relación con cualesquier otro uso.

 Los principios  de política hídrica nacional asentados en el presente artículo serán fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación hídrica nacional y por cuenca hidrológica.

ARTÍCULO 14 BIS 6.- Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica;

II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por uso del agua;

III. El cobro de derechos causados por el uso, explotación, aprovechamiento, descarga y protección del agua;

IV. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua, y

V. El Sistema Nacional de Información sobre el Agua.

ARTÍCULO 15.- La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada del agua, la conservación de recursos naturales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:

I. La aprobación por parte del Ejecutivo Federal del Programa Nacional Hídrico respectivo, cuya formulación será responsabilidad de “la Comisión”, en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación; dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados;

II. Programas Hídricos para cada una de las cuencas o grupos de cuencas en que se constituyan Organismos de Cuenca y operen Consejos de Cuenca, elaborados, consensuados e instrumentados por estos;

III. La formulación e integración de subprogramas específicos, regionales, de cuencas, acuíferos, estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de cuencas y acuíferos o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas; dichos subprogramas comprenderán el uso de instrumentos para atender la problemática de concesión, asignación y transmisión de derechos de uso de agua en general para la explotación, uso, y aprovechamiento del agua, incluyendo su reuso, así como el  control, preservación y restauración de la misma; La formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua, incluyendo el Registro Público de Derechos de Agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;

IV. Programas especiales o de emergencia que instrumente “la Comisión” o los “Organismos de Cuenca” para la atención de problemas y situaciones especiales en que se encuentre en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes;

V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;

VI. La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a  que se destinen, y la elaboración de los balances hidráulicos en cantidad y calidad y por cuencas, regiones hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con la capacidad de carga de los mismos;

VII. La formulación de estrategias y políticas para la regulación del uso o aprovechamiento del agua y para su conservación;

VIII. La promoción de los mecanismos de consulta, concertación, participación y asunción de compromisos específicos para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios y de sus organizaciones y de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal;

IX. Programas multianuales de inversión y operativos anuales para las inversiones y acciones que lleve a cabo “la Comisión” por sí o a través de los Organismos de Cuenca, y

X. La  programación hidráulica respetará el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas y contemplará la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada.

La formulación, seguimiento, evaluación y modificación de la programación hidráulica en los términos de la ley de Planeación, se efectuará con el concurso de los Consejos de Cuenca.

La formulación, seguimiento, evaluación de la programación hidráulica, en los términos de la Ley de Planeación, se efectuará con el concurso de los Consejos de Cuenca, los que señalarán los mecanismos de consulta que aseguren la participación de los usuarios y demás grupos sociales interesados.

La programación hídrica nacional y de las cuencas se sustentará en una Red y un Sistema Nacional de Datos e Informaciones sobre el Agua a cargo de “la Comisión” y en Centros de Información y Consulta por el Agua, de carácter regional, cuya creación y desarrollo será apoyada por “la Comisión” y los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 16.- . . .

. . .

Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter; cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento o se encuentren comprendidas dentro de las que hayan sido materia de disposición por parte de los Municipios y del Distrito Federal, en ejercicio de sus facultades por la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ARTÍCULO 17.-  . . .

Se presumirá que existe disminución en el caudal de las aguas cuando la extracción se efectúe mediante sistemas de bombeo, equipo o cualquier otro medio de combustión interna o eléctrico que haga presuponer una extracción o consumo de agua mayor al que se requiere normalmente para uso doméstico o abrevar el ganado, que conforme a la Ley Agraria se puede tener en los terrenos colindantes con la ribera o zona federal respectiva.

No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como del mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera y demás disposiciones legales, salvo las extracciones de aguas marinas para fines de desalinización, las cuales serán objeto de concesión.

ARTÍCULO 18.-  . . .

Para tales casos, el Ejecutivo Federal a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los “Organismos de Cuenca”, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos específicos, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que los contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente artículo y Ley, se expedirán el reglamento para la extracción y utilización de los acuíferos correspondientes, así como los decretos para el establecimiento o modificación de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señalen la Ley. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 19.- . . .

“La Comisión” publicará en el Diario Oficial las declaratorias y actos de autoridad en relación con el control de extracción y utilización de aguas del subsuelo. Para tal efecto, se apoyará en las propuestas qué elaboren los “Organismos de Cuenca”.

ARTÍCULO 19 BIS.- Como tema de seguridad nacional, “la Comisión” será responsable directamente o a través de los Organismos de Cuenca, y con el apoyo que considere necesario, de los Estados, Municipios, Asociaciones de Usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar gradualmente la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.

ARTÍCULO 20.- De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o de los “Organismos de Cuenca”, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o de los “Organismos de Cuenca”, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se podrá realizar también mediante concesión otorgada por “la Comisión” o por los “Organismos de Cuenca”, excepto cuando se trate del uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales para la prestación del servicio público urbano de agua potable y el ejercicio de las funciones correspondientes, que se autorizará mediante asignación. La asignación respectiva sólo se otorgará a los Municipios o al Distrito Federal. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones, y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente ley.

Las concesiones y asignaciones crearán derechos y obligaciones a favor de los beneficiarios en los términos de la presente Ley.

El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados, se podrán coordinar a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de los estados, de determinados actos administrativos y fiscales relacionados con este título, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua.

ARTÍCULO 21.- La solicitud de concesión o asignación deberá presentarse en la forma y términos que para las promociones prevé esta Ley y deberá contener al menos:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. La cuenca, acuífero en su caso, región, municipio y localidad a que se refiere la solicitud;

III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;

IV. El volumen de extracción y consumo requeridos;

V. El uso inicial que se le dará al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25, cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos;

VI. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;

VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para la reutilización del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico, y

VIII. El plazo por el que se solicita la concesión o asignación.

Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y por la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

Tratándose de solicitudes de concesión para el uso agrícola a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto, de esta Ley, no se requerirá solicitar conjuntamente con la concesión el permiso de descarga de aguas residuales, siempre que en la solicitud se asuma la obligación de sujetarse a las normas oficiales mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que correspondan, y a lo dispuesto en el artículo 96 de esta Ley.

ARTÍCULO 21 BIS.- El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, además de los documentos que señala “La Ley”, tratándose de promociones, los siguientes:

I. Los que acrediten la propiedad o posesión, en el caso de que no exista propietario del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad de las superficies a beneficiar;

II. El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;

III. La manifestación de impacto ambiental y la resolución correspondiente;

IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción, aprovechamiento y descarga;

V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, para efectuar el aprovechamiento, disposición y tratamiento de las aguas residuales y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;

VI. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas;

VII. Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde efectuará la descarga, y

VIII. Los estudios y proyectos a que se refiere este artículo, se sujetarán a las normas oficiales y a las especificaciones técnicas que en su caso emita “la Comisión”.

ARTÍCULO 22.- “La Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente, sin perjuicio de la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica, los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, el reglamento de la cuenca que se haya expedido; los reglamentos en materia de control de la extracción y utilización de las aguas, así como las vedas y reservas de aguas nacionales existentes en la cuenca o región hidrológica de que se trate.

Además se ajustará al siguiente orden de prelación para la concesión y asignación del uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, que será aplicable en situaciones normales:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Abrevadero de ganado; 

4. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;

S. Riego de terrenos;

6. Generación de energía eléctrica para servicio público;

7. Industrial;

8. Acuacultura;

9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

l0. Lavado y entarquinamiento de terrenos;

11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;

12. Uso múltiple, y

13. Otros.

El Consejo de Cuenca en coordinación con “la Comisión”, podrá alterar la prelación señalada; cuando así lo exija el interés público, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 BIS 3 de esta Ley, salvo tratándose del uso doméstico, que siempre será preferente sobre cualquier uso.

Las concesiones y asignaciones señalarán expresamente las condiciones de variabilidad de la fuente de agua de la cual se realizará la extracción respectiva, y las condiciones a las cuales estará sujeta la extracción de volúmenes ante sequías y otros fenómenos. Las concesiones y asignaciones no garantizan la existencia o invariabilidad del volumen concesionado, por lo que ante sequías y otros fenómenos, se tomarán en consideración los volúmenes asentados en los Títulos respectivos en relación con los volúmenes aprovechables en las fuentes señaladas en tales Títulos, conforme lo dispongan los reglamentos de la presente Ley.

En el otorgamiento de las concesiones se observará lo siguiente:

I. “La Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de concurso, cuando  se prevea la concurrencia de varios interesados; la reglamentación para tales casos será publicada previamente en cada caso, y

II. Cuando no se reserven las aguas en términos de la fracción anterior, “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintos solicitantes concurrieran simultáneamente, “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, podrá proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones que garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico.

Además de lo dispuesto anteriormente para el trámite de títulos de concesión, los Municipios y el Distrito Federal, en su caso, presentarán solicitud de asignación ante “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, que deberá expresar:

a) La programación para aprovechar las fuentes de suministro de agua y la forma de su ejecución;

b) Los sitios y formas de medición tanto del suministro como de la descarga de aguas residuales;

c ) La forma de garantizar la calidad y conservación de la cantidad de las aguas;

d ) La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua; respetar las reservas y los derechos de terceros aguas abajo inscritos en “El Registro”; cumplir con las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en  la descarga de agua residual a cuerpos receptores; y pagar oportunamente y en forma completa las contribuciones o aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales y los servicios ambientales que  correspondan;

e ) La forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos establecidos en la legislación fiscal; a falta de ésta, el acuerdo para que se compensen los créditos a su  cargo de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Coordinación fiscal, en su caso. En ningún caso se otorgará la asignación sin otorgar la garantía referida;

f ) La forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones;

g ) Las causas de caducidad de los derechos que ampara el título correspondiente, y

h) Las condiciones particulares de descarga de agua residual a cuerpos receptores.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, “la Comisión” publicará dentro de los primeros tres meses de cada tres años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta ley, la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca, región o localidad, que podrá ser consultada en las oficinas del Registro.

ARTÍCULO 23.- El título de concesión o asignación que otorgue “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, deberá contener por lo menos los mismos datos que se señalan en el Artículo 21.

En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará además el  proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente si fuere el caso, se cumpla con la evaluación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbramiento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el correspondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En ningún caso podrá el titular de una concesión o asignación disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados por “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda. Para incrementar o modificar la extracción de agua en volumen, caudal o aplicación de las aguas extraídas, invariablemente se deberá tramitar la expedición del título de concesión o asignación respectivo.

ARTÍCULO 23-BIS.- Sin mediar la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas, sólo podrá realizarlo con la autorización previa del Organismo de Cuenca competente o de “la Comisión”.

ARTÍCULO 24.- El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Tales concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22, salvo casos de excepción por causa de utilidad pública, atendiendo a lo señalado en el párrafo anterior, podrán prorrogarse hasta por igual término y características del título vigente, por el que se hubieren otorgado si sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley y lo soliciten dentro del último año de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.

En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de concesión o asignación, continuarán en vigor los títulos con respecto a los cuales se formulen.

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

Específicamente, para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga se considerará la recuperación total de las inversiones en desarrollo hidráulico que hayan efectuado por su cuenta los concesionarios o asignatarios.

“La Comisión”, o el Organismo de Cuenca respectivo, quedará obligada a notificar a los titulares personalmente o por correo certificado la resolución sobre las solicitudes respectivas. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su petición, se considerará que la misma ha resuelto negar lo solicitado, pudiendo los titulares exigir que se les notifique por escrito y en su caso interponer los recursos procedentes.

ARTÍCULO 25.- Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

La vigencia del título de concesión o concesión inicia a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo para que el mismo sea recogido por el interesado o le  sea notificado en el caso que se menciona en el párrafo anterior.

El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, debidamente fundadas y motivadas.

La concesión, asignación y sus prórrogas se entenderán otorgadas sin perjuicio de los derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y no garantizan la existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionada o asignada. Los concesionarios o asignatarios quedarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos correspondientes u otros ordenamientos aplicables, así como a las condiciones del título, permisos y las prórrogas, en su caso y a responder por los daños y perjuicios que causen a terceros y les sean imputables.

El concesionario, cuando no se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, podrá cambiar total o parcialmente el uso de agua concesionada, siempre que dicha variación sea definitiva y avise oportunamente a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca respectivo para efectos de actualizar o modificar el permiso de descarga respectivo y actualizar en lo conducente el Registro Público de Derechos de Agua. En caso contrario, requerirá de autorización previa de “la Comisión”. Con la salvedad del supuesto anterior, la autorización será siempre necesaria cuando, se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente, se modifique el punto de extracción, el sitio de descarga o el volumen o calidad de las aguas residuales.

La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar los datos del título de concesión, el tipo de variación o modificación al uso de que se trate; los inherentes a la modificación del punto de extracción, el sitio de descarga y la calidad de las aguas residuales, la alteración del uso consuntivo y la modificación del volumen de agua concesionado o asignado, mismos que no podrán ser superiores al concesionado o asignado; en caso de proceder será necesario presentar la evaluación del impacto ambiental, en términos de ley.

El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente Ley, debidamente fundadas y motivadas.

Conjuntamente con la solicitud de cambio de uso, se solicitará permiso para realizar las obras que se requieran para el aprovechamiento.

En la solicitud se asumirá la obligación de destruir las obras anteriores en su caso, la de sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, a las condiciones particulares de descarga y a las establecidas por esta ley y los reglamentos derivados de ella.

ARTÍCULO 26.- Se deroga.

ARTÍCULO 27.- Se deroga.

ARTÍCULO 28.- Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

I. . .

II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables;

III. . .

IV. Cuando proceda en función de la reglamentación vigente, transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta ley;

V. . .

VI. . .

VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, y acorde con la política hídrica en la cuenca donde se ubique el aprovechamiento, así como con el comportamiento y disponibilidad de agua en la fuente de agua correspondiente, y

VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley.

ARTÍCULO 29.- Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título:

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta ley y su reglamento, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca; así como comprobar su ejecución dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. Instalar dentro de los quince días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las normas oficiales mexicanas;

III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua usada, aprovechada o explotada;

IV. Comprometerse a pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción será motivo suficiente para la suspensión y revocación de la concesión o asignación correspondiente;

V. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la ley fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;

VI. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

VIII. Permitir al personal de “la Comisión”, del Organismo de Cuenca respectivo, o en su caso, de “la Procuraduría”, según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales,  incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso;

IX. Proporcionar la información y documentación que les solicite “la Comisión”, el Organismo de Cuenca correspondiente, o en su caso “la Procuraduría”, con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente Ley;

X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las normas oficiales mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan;

XI. No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XII. Permitir a “ la Comisión”, o al Organismo de Cuenca respectivo, con cargo al concesionario, asignatario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley sus respectivos reglamentos;

XIII. Dar aviso inmediato por escrito a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca que corresponda, en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario o asignatario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;

XIV. Deberán, bajo su responsabilidad y en los términos de ley, realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes alas descargas realizadas en volumen y calidad;  y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

XV. Mantener limpios y expeditos los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo;

XVI. Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga realizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y

XVII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación.

ARTÍCULO 29 BIS.- Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Administrar la prestación del servicio de agua potable conforme a la normatividad que expida “la Comisión”, sin menoscabo en lo dispuesto en materia de regulación por el Estado y Municipio correspondientes;

II. Operar y mantener en buenas condiciones los sistemas de abastecimiento, alcantarillado y saneamiento;

III. Garantizar la cantidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

IV. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las normas oficiales mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y

V. Asumir los costos sociales, económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.

ARTÍCULO 29 BIS 1.- Los asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 1131 en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desa-güe, acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IV. Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el artículo 24, y

V. Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 29 BIS 2.- Se suspenderá la concesión, asignación o permiso para el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. No cubra los pagos que conforme a la ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;

III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación, sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, por parte del personal autorizado;

IV. Así lo solicite “la Procuraduría”, “la Comisión” o el Organismo de Cuenca, en el caso de que la descarga de aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, y

V. El concesionario o asignatario no cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvó que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable.

No se aplicará la suspensión si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad en ejercicio de sus facultades tenga conocimiento de la existencia de las mismas, el concesionario o asignatario acredita haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el incumplimiento que prevén las fracciones III y V no le son imputables, caso en el que “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca respectivo, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte del concesionario o asignatario, si debe o no aplicarse la suspensión.

En el caso que prevé la fracción III, la suspensión se decretará hasta que el concesionario o asignatario no acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, reiniciará sus facultades de verificación.

En todo caso, el concesionario o asignatario contará con un plazo de quince días hábiles para que regularice su situación, antes de aplicar la suspensión respectiva.

Dada la naturaleza temporal de la suspensión, la misma sólo subsistirá en tanto el infractor no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.

ARTÍCULO 29 BIS 3.- La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:

I. Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de la presente Ley;

II. Renuncia del titular;

III. Cegamiento del aprovechamiento a petición del titular;

IV. Muerte del titular, cuando no se compruebe algún derecho sucesorio;

V. Nulidad declarada por “la Comisión” o el Organismo de Cuenca en los siguientes casos:

a) Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario o asignatario;

b) Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención del concesionario o asignatario o por interpósita persona;

c) Por haber sido otorgada por funcionario sin facultades para ello;

d) Por falta de objeto o materia de la concesión; y

e) Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento correspondiente.

VI. Caducidad parcial o total declarada por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca respectivo, cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos.

Esta declaración se tomará considerando en forma conjunta el pago de derechos que realice el usuario en los términos de la Ley Federal de Derechos y la determinación presuntiva de los volúmenes aprovechados.

Se suspenderá el plazo de la caducidad cuando:

1. La falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor;

2. Se haya emitido mandamiento judicial o resolución administrativa que impidan al concesionario o asignatario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados o asignados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de las disposiciones aplicables;

3. El concesionario o asignatario pague una cuota de garantía de no caducidad, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos, y en términos de los reglamentos de esta Ley. En todos los casos, “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, verificará que la aplicación puntual de las disposiciones en materia de transmisión de derechos y su regulación;

4. Porque ceda o trasmita sus derechos temporalmente a “la Comisión”, o al Organismo de Cuenca respectivo, en circunstancias especiales;

Este es el único caso permitido de transmisión temporal y se refiere a la cesión de los derechos a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca que corresponda, para que ésta a su vez atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia;

5. El concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado; y

6. El concesionario o asignatario esté realizando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto.

El concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este artículo, deberá presentar escrito fundamentado a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se surta el supuesto respectivo.

A dicho escrito deberá acompañar las pruebas que acrediten que se encuentra dentro del supuesto de suspensión que invoque.

El concesionario o asignatario presentará escrito a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca que corresponda, dentro de los quince días siguientes a aquél en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos 1, 5 y 6 del presente artículo.

Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la fracción VI de este artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años.

No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de dos años, el titular de la concesión o asignación, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades y así lo acredite ante “la Comisión” o ante e1 Organismo de Cuenca respectivo. En tal caso prevalecerá el período de concesión asentado en el título original;

VII. Rescate de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la Ley General de Bienes Nacionales;

VIII. Tratándose de distritos de riego, cuando sus reglamentos respectivos no se adecuen a lo preceptuado en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, y

IX. Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen.

ARTÍCULO 29 BIS 4.- La concesión, asignación o permiso podrá revocarse por incumplimiento, en los siguientes casos:

I. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

II. Explotar usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad;

III. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV. Utilizar la dilución para cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

V. Ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda;

VI. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

VII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala esta Ley y demás legislación aplicable o los estipulados en la concesión;

VIII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta ley y su reglamento, o bien realizar obras no autorizadas por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca que corresponda;

IX. Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales;

X. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;

XI. Transmitir los derechos del título sin permiso de “la Comisión” o en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

XII. Infringir las disposiciones sobre transmisión de derechos;

XIII. Ser reincidente de cualesquiera de las infracciones previstas en el artículo 119;

XIV. Por dar uso a las aguas distinto al autorizado, sin permiso de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca respectivo;

 XV. Proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas sin mediar la transmisión definitiva de derechos, la modificación de las condiciones del título respectivo, o la autorización previa del Organismo de Cuenca competente o de “la Comisión”;

XVI. Incumplir con lo dispuesto en la ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones lI y III del artículo 120;

XVII. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, y

XVIII. Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones.

Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado el título por incumplimiento, de acuerdo a lo que establece esta Ley, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a la Federación.

ARTÍCULO 29 BIS 5.- El Ejecutivo Federal, a través de “ la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, tendrá la facultad para negar la concesión, asignación o permiso de aguas en los siguientes casos:

I. Sobre los caudales determinados en el Programa Nacional y los programas regionales hídricos, para garantizar un adecuado desarrollo económico, social y ambiental de los asentamientos humanos localizados aguas arriba de las obras hidráulicas;

II. En las zonas declaradas de protección, veda, reserva de aguas, y para la preservación ambiental;

III. Sobre el caudal mínimo ecológico conforme a los reglamentos regionales respectivos;

IV. Si el solicitante no cumple con los requisitos que exige la ley;

V. Cuando implique un acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social;

VI. Sobre aguas sujetas a convenios internacionales, cuando las solicitudes no se adecuen a dichos convenios, a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

VII. Cuando la Federación decida emprender una explotación directa de los volúmenes solicitados;

VIII. Sobre bienes programados para la creación de reservas nacionales, y

IX. Cuando exista algún motivo de interés público o interés social.

ARTÍCULO 29 BIS 6.- “La Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, podrá imponer servidumbres sobre bienes de propiedad pública o privada observando al respecto el marco legal del Código Civil Federal y disposiciones legales administrativas, que se aplicarán en lo conducente sobre aquellas áreas indispensables para el aprovechamiento, uso, reúso, conservación, y preservación del agua, ecosistemas frágiles, defensa y protección de riberas, caminos y, en general, para las obras hidráulicas que las requieran.

Se considerarán servidumbres naturales a los cauces de propiedad nacional en los cuales no existan obras de infraestructura. El propietario del fundo dominante no puede agravar la sujeción del fundo sirviente.

Se considerarán servidumbres forzosas o legales aquellas establecidas sobre los fundos que sirvan para la construcción de obras hidráulicas como embalses, derivaciones, tomas directas y otras captaciones, obras de conducción, tratamiento, drenajes, obras de protección de riberas y obras complementarias, incluyendo caminos de paso y vigilancia.

ARTÍCULO 30.- “La Comisión” y los “Organismos de Cuenca” llevarán el Registro Público de Derechos de Agua en el que se inscribirán:

I. Los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos de descargas de aguas residuales señalados en la presente Ley y sus reglamentos;

II. Las prórrogas concedidas en relación con las concesiones, asignaciones y permisos;

III. Las modificaciones y rectificaciones en las características de los títulos y actos registrados, así como los cambios que se efectúen en sus características;

IV. La transmisión de los títulos de concesión en los términos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos;

V. La suspensión, revocación o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se requieran de los actos y contratos relativos a la transmisión de su titularidad;

VI. Las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos, en las que se ordene la modificación, cancelación o rectificación de los títulos de concesión o asignación, siempre que dichas sentencias sean notificadas por el órgano jurisdiccional, por  la autoridad competente o presentadas por los interesados ante “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda;

VII. Las resoluciones emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario que amplíen o doten de agua, previa la emisión del título de concesión por “la Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo;

VIII. Los padrones de usuarios de los distritos de riego, debidamente actualizados;

IX. Los estudios de disponibilidad de agua referidos en el artículo 19 BIS y otras disposiciones contenidas en la presente Ley, y

X. Las zonas reglamentadas de veda y las reservas de aguas nacionales establecidas conforme a la presente Ley y sus reglamentos.

El Registro a nivel regional y por cuenca o grupo de cuencas, proporcionará el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y permisos a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y su reglamento, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes que se especificarán por Autoridad competente en términos de Ley.

“La Comisión” dispondrá lo necesario para operar el Registro en los “Organismos de Cuenca” y con base en los registros de estos, integrará el Registro Público de Derechos de Agua a nivel Nacional.

Los actos que efectúe “la Comisión” se inscribirán de oficio; los relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad, se inscribirán a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley.

Artículo 30 BIS.- Corresponde a las autoridades que se mencionan en este ordenamiento, respecto de los actos del Registro:

I.- Ser depositarios de la fe pública registral;

II.- Autorizar con su firma y sello oficial, la apertura y cierre de los libros o folios, así como las inscripciones que se efectúen;

III.- Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten;

IV.- Efectuar las anotaciones preventivas;

V.- Producir la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos;

VI.- Resguardar las copias de los títulos de concesión, asignación o permisos inscritos en el “Registro”, y

VII.- Las demás que específicamente le asignen las disposiciones legales.

ARTÍCULO 31.- Las constancias de su inscripción en el Registro serán medios de prueba de la existencia, de la titularidad y de la situación de los títulos respectivos, y la inscripción será condición para que la transmisión de 1a titularidad de los títulos surta sus efectos legales ante terceros, ante “la Comisión”, u Organismo de Cuenca que corresponda, y cualquier otra autoridad.

. . .

El Registro Público de Derechos de Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca competente en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

“La Comisión” o bien el Organismo de Cuenca que corresponda, proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro.

Las solicitudes de inscripción, constancias, certificaciones, consultas y otros servicios registrales podrán efectuarse por transmisión facsimilar o por correo electrónico, siempre que el interesado o su representante legal así lo soliciten. Para los efectos correspondientes los solicitantes guardarán constancia de transmisión y copia del documento transmitido, y se estarán a las disposiciones aplicables.

. . .

ARTÍCULO 32.- En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, zonas o regiones, estados y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.

. . .

ARTÍCULO 33.- Los Títulos de Concesión o Permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial, con base en las disposiciones del presente capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.

Los títulos de concesión o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, quien emitirá el acuerdo correspondiente de aceptación o no, así como la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua;

II. En el caso de que, conforme a los reglamentos de esta Ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o  modificar las condiciones hidrológicas o ambientales de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de “la Comisión”, o del Organismo de Cuenca respectivo, quien podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones  bajo las cuales se otorga la autorización solicitada, y

III. La presentación ante el Registro Regional o Nacional, al tratarse de aquellos títulos que hubiese autorizado “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, a través de acuerdos de carácter general que se expidan por región, cuenca, entidad federativa, zona o localidad, autorización que se otorgará  solamente para que se efectúen las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero. Los acuerdos  referidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 34.- “La Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo, en los términos del reglamento aplicable y mediante acuerdos de carácter regional, por cuenca, entidad federativa, zona o localidad, podrá autorizar las transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero, mediando una solicitud fundada y motivada siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de los mismos.

Los acuerdos a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación en la región.

En los casos de transmisión de títulos a que se refiere el presente artículo, la solicitud de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, se deberá efectuar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la autorización por parte de “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca y hasta entonces dicha inscripción producirá efectos frente a terceros, siempre y cuando con antelación se haya efectuado el acto o contrato de transmisión.

El aviso o la solicitud de autorización de transmisión de derechos se harán en la forma y términos que establece la Ley para las promociones; cumplirán además con los requisitos que establezcan los reglamentos de la presente Ley.

Las autoridades competentes podrán otorgar la autorización, negarla o instruir los términos y condiciones bajo los cuales se concederá.

Tratándose de las transmisiones de derechos a que se refiere la Ley, el adquirente queda obligado a formular aviso y a acreditar ante las autoridades mencionadas, dentro de los 15 días siguientes al aviso de transmisión o a la autorización que se otorgue, que se encuentra utilizando efectivamente el volumen de agua materia de la transmisión conforme al uso materia de la concesión o permiso.

La inscripción de la transmisión que se haga, no perjudicará y dejará a salvo los derechos de terceros.

ARTÍCULO 35.- La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos y en todo caso será en forma definitiva, total o parcial.

Si se desea efectuar la transmisión por separado, se podrá realizar en la forma y términos previstos en los reglamentos de la presente ley. En todo caso, existirá responsabilidad solidaria entre quien transmite y quien adquiere los derechos, para sufragar los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

En ningún caso se celebrarán actos de transmisión de títulos de asignación de aguas nacionales.

Una vez efectuada la transmisión de derechos, “la Comisión” expedirá, a favor del adquirente, previo aviso o autorización, el título de concesión o asignación que proceda.

ARTÍCULO 37 BIS.- “La Comisión” podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán “bancos del agua”, cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 38.- El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ley, y considerando los programas nacional hídrico y por cuenca y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, podrá reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda o declarar la reserva de aguas en los siguientes casos de interés público:

I. . .

II. . .

III. . .

IV. Para preservar y controlar la calidad del agua;

V. Por escasez o sequía extraordinarias;

VI. Para proteger los nacimientos de las corrientes superficiales y la recarga de las aguas subterráneas; o

VII. Para controlar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo.

Adicionalmente a las anteriores causas de interés público, el Ejecutivo Federal podrá declarar como zonas de desastre, a aquellas regiones que por sus circunstancias hidrológicas naturales o causadas por el hombre, presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema.

. . .

ARTÍCULO 39 BIS.- El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos de Veda para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, por causa de interés público, en casos de sobreexplotación grave de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas  por contaminación de las aguas o por cuestiones relativas al uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales, cuando:

I.- No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen fijado por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca   correspondiente, con la intervención de los organismos que resulten   competentes, conforme a los estudios que los mismos realicen y  apruebe aquella, sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en los usuarios del recurso, o

II.- Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos.

ARTÍCULO 40.- Los decretos por los que se establezcan o supriman zonas de veda contendrán a ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades.

El decreto de veda correspondiente deberá señalar:

I. La declaratoria de interés público;

II. Las características de la veda o de su supresión;

III. Las consecuencias previstas al instrumentar la veda;

IV. La ubicación y delimitación de la zona de veda;

V. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados;

VI. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento;

VII. Las bases y disposiciones que adopte “la Comisión” relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva;

VIII. La expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones;

IX. Los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y

X. La temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada, la cual puede prorrogarse de subsistir los supuestos del artículo 38.

“La Comisión” con el concurso de los Organismos de Cuenca que correspondan, promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda respectiva, para que participen en el establecimiento de las modalidades o limitaciones a las extracciones o descargas.

Los decretos de establecimiento de zonas de veda, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo se publicarán en dicho Diario, los Decretos por los que se prorrogue la veda o se suprima.

ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes usos específicos y Fines:

I. Usos domésticos y abastecimiento de agua a centros de población;

II. Generación de energía eléctrica;

III. Garantizar los flujos mínimos para el mantenimiento de las especies acuáticas, y

IV. La protección, conservación o restauración de un ecosistema acuático.

“La Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica.

Los Decretos que declaren reservas de aguas nacionales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el “Registro” y podrán levantarse a través de Decreto debidamente publicado.

ARTÍCULO 42.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas en donde el Ejecutivo Federal las reglamente o decrete su veda, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de:

I. Concesión o asignación para su explotación, uso o aprovechamiento;

II. Un programa integral de manejo por cuenca y acuíferos a explotar, y

III. Permisos para las obras de perforación, reposición o relocalización de pozos, o demás modificaciones a las condiciones de aprovechamiento, que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

Las asignaciones o concesiones se sujetarán a los requisitos que establecen los artículos 21 y 21 BIS de esta Ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el volumen de agua usada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

A falta de dicha inscripción en el Registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua, en el último ejercicio fiscal.

En aquellos casos en los que el uso, aprovechamiento o explotación no pueda ser determinado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el volumen de agua se determinará conforme a los procedimientos que establezcan los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 43.- En los casos del artículo anterior, será necesario solicitar a “la Comisión”, o al Organismo de Cuenca respectivo, el permiso para realizar:

I. . .

II. . .

III. . .

. . .

ARTÍCULO 44.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta ley. En la asignación se consignará en su caso la forma de garantizar el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal, y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

En ningún caso se otorgará la asignación sin otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior.

Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Corresponde al Municipio o, en su caso, al Distrito Federal, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo.

En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, el Distrito Federal y los estados en su caso.

Los títulos de asignación que otorgue “la Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo, a los Municipios, al Distrito Federal o a los estados, en su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos.

Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso, se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarias en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Los municipios y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con “ la Comisión”, con la participación de los organismos, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios y, en su caso, el Distrito Federal.

Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento.

Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.

ARTÍCULO 46. . . .

I. . .

II. . .

III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma;

IV. Que en su caso las respectivas entidades federativas y municipios, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y

V. Que en el caso de comunidades rurales, los beneficiarios se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento.

. . .

ARTÍCULO 47 BIS.- “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, promoverá, coordinará y apoyará la constitución y el fortalecimiento de asociaciones civiles o empresas públicas y privadas municipales, intermunicipales, interlocales, estatales; concesionadas a organizaciones de colonos o privadas, de carácter urbano y rural; para prestar servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con el apoyo del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

“La Comisión”, con apoyo en los Organismos de Cuenca, podrá apoyar la constitución de las asociaciones y empresas públicas y privadas a que se refiere el párrafo anterior, para convertirse en órganos de servicio público, dotados de plena autonomía funcional y financiera.

Particularmente, “la Comisión” promoverá entre asociaciones civiles, empresas públicas y privadas, concesionarios y organismos públicos de índole diversa, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, conservación, reutilización, y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 47 BIS 1.- En la aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo, “la Comisión” determinará en lo conducente la delegación de atribuciones y responsabilidades a favor de los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 51. . . .

I. . .

. . .

VII. . .

VIII. La forma en que se sustanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

IX. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;

X. La forma y términos en que llevará el padrón de usuarios;

XI. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;

XII.  Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;

XIII. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y

XIV. Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento  acuerden los miembros o usuarios.

. . .

La reducción de volúmenes no será motivo de caducidad de la concesión o asignación en términos de Ley.

Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado los concesionarios, siempre y cuando exista disponibilidad.

ARTÍCULO 52 BIS.- El Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” promoverá la organización de los productores rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El programa de gestión integral por cuenca hidrológica;

IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;

VI. El censo de propietarios o poseedores de tierras, y

VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.

ARTÍCULO 54 BIS.- Cuando el crecimiento urbano resulte en la ocupación de superficies agrícolas de riego, los títulos de concesión se revocarán a favor de “la Comisión”.

ARTÍCULO 56 BIS.- Al otorgar la concesión, “la Comisión” o el Organismo de Cuenca respectivo, disminuirá del volumen de la dotación, restitución o accesión ejidales o de la concesión original, el volumen concesionado y se inscribirá en el Registro.

En los casos en que los ejidatarios o comuneros transmitan la titularidad de la tierra conforme a la ley, podrán también transmitir sus derechos de agua.

Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en esta ley y sus Reglamentos.

Cuando los ejidatarios y comuneros en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el padrón de las asociaciones o sociedades de usuarios titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

ARTÍCULO 67.- En los distritos de riego, los productores rurales tendrán el derecho de recibir el agua para riego al formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado y actualizado por “la Comisión” con la información que le proporcionen los usuarios. Este derecho podrá transmitirse en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Una vez integrado el padrón, será responsabilidad del concesionario mantenerlo actualizado en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá en el Registro Público de Derechos de Agua.

Sólo se proporcionará servicio de riego a los usuarios que cuenten con derecho de agua y permiso único de siembra expedido para tal efecto.

ARTÍCULO 69 BIS.- Los usuarios de los distritos de riego deberán respetar los programas de riego determinados conforme a la disponibilidad del agua para cada ciclo agrícola. El incumplimiento de lo anterior originará la suspensión del servicio de riego, con las salvedades asentadas en el Artículo 68.

Cuando haya escasez de agua y los usuarios que dispongan de medios propios para riego hayan satisfecho las necesidades de agua derivadas de la superficie autorizada en los padrones, deberán entregar al distrito los volúmenes excedentes que determine “la Comisión”. Los usuarios beneficiados en el distrito cubrirán los costos que se originen.

ARTÍCULO 76 BIS.- Los acuerdos de creación de los distritos de temporal que se sustentarán en estudios técnicos, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y señalarán además del resultado de dichos estudios, los que serán formulados por los Organismos de Cuenca y autorizados por “la Comisión”:

I. El perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de los beneficiarios por los servicios que se presten con dichas obras;

II. La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación del drenaje, y

III. Los requisitos para formar parte como usuarios de la zona beneficiada como usuario.

En los distritos de temporal tecnificado tomando como base las unidades de drenaje que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y que cuenten con infraestructura hidroagrícola federal, los beneficiarios de la misma deberán organizarse y constituirse en personas morales con objeto de que, por cuenta y en nombre de las autoridades hidráulicas, presten el servicios de drenaje y vialidad; realicen la administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura; y cobren por superficie beneficiada las cuotas destinadas a tal objeto.

Las cuotas deberán cubrir la totalidad de los costos de los servicios prestados. Igualmente, podrán cobrar las cuotas que se determinen en la Ley para la recuperación de la inversión o, en su defecto, se convengan con los usuarios, quienes estarán obligados a cubrir dichos pagos.

Los gastos por los servicios de operación, conservación y mantenimiento que realicen las autoridades hidráulicas directamente o a través de terceros, así como las cuotas para recuperar la inversión, tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las autoridades señaladas, brindarán la asesoría técnica necesaria a los beneficiarios de los distritos de temporal tecnificado, tomando como base las unidades de drenaje que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y, en su caso de las áreas de las cuencas que afecten la infraestructura con altas aportaciones de agua y sedimentos.

Lo establecido para los distritos de riego y las unidades de riego será aplicable, en lo conducente, a los distritos de temporal tecnificado.

ARTÍCULO 78.- “La Comisión”, con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente ley, en los volúmenes de agua disponibles otorgará sin mayor trámite el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la asignación.

. . .

Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por “la Comisión”, formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país. Igualmente, los estudios y planes que en materia hidráulica realice “la Comisión”, podrán integrarse a los planes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país. En la programación hidráulica que realice “la Comisión” y que se pueda aprovechar para fines hidroeléctricos, se dará la participación que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de 1a ley aplicable en la materia.

ARTÍCULO 81.- La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero requerirán de la previa concesión para generación geotérmica u otros usos, además de evaluar el impacto ambiental.

ARTÍCULO 82.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrán realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Comisión” en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

“La Comisión”, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, ‘Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacuitura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

ArtÍculo 82 BIS.- Las concesiones referentes al uso del agua con el propósito de producir aguas embotelladas, bebidas refrescantes de diversa índole y hielo, se regirán conforme al reglamento que expedirá “la Comisión” para regular este uso específico en la cantidad y calidad de las aguas servidas e industrializadas.

ARTÍCULO 83.- “La Comisión”, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.

“La Comisión”, en los términos del reglamento, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.

“La Comisión” de conformidad con las leyes en la materia, podrá promover con el apoyo de las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 84 BIS.- “La Comisión”, con el concurso de los “Organismos de Cuenca”, se encargará de promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones, para lo cual deberá:

I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reuso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;

II. Instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua;

III. Concientizar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento;

IV. Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales;

V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y

VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en  la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 84 BIS 1.- “La Secretaría” y “la Comisión” promoverán el mejoramiento de la cultura del agua con apoyo en las instancias del Ejecutivo Federal que correspondan, con el propósito de utilizar medios masivos de comunicación para su difusión, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 84 BIS 2.- En los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación deberán difundir y promover la cultura del agua, la conservación y uso racional de los recursos naturales y la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente.

ARTÍCULO 85.- Es de interés público asegurar las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, su protección y conservación, en los términos de Ley.

Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley, a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso para reintegrarlas en condiciones adecuadas, en términos de Ley, a fin de permitir su utilización posterior y mantener el equilibrio de los ecosistemas.

La disposición que realicen de sus aguas residuales los Municipios o el Distrito Federal, se sujetará a lo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 86.- “La Comisión”, por sí o a través de los “Organismos de Cuenca”, tendrá a su cargo:

I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de esta ley y de los reglamentos regionales que al efecto se expidan;

II. Formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales de acuerdo con los usos a que se tenga destinado el recurso;

III. Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;

IV. Establecer las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes nacionales y zonas de jurisdicción federal; de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los reglamentos regionales de la presente ley que al efecto se expidan;

V. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables para la prevención y conservación de la calidad de la aguas nacionales y bienes señalados en la presente Ley, expedidas de conformidad a la ley Federal sobre Metrología y Normalización;

VI. Autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;

VII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las normas oficiales mexicanas de calidad correspondientes, y que el uso de las aguas residuales cumpla con las normas de calidad del agua emitidas para tal efecto;

VIII. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que la basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113;

IX. Instrumentar en el ámbito de su competencia un mecanismo de respuesta rápido, oportuno y eficiente, ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo;

X. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y en su caso remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y “la Secretaría” en el ámbito de sus respectivas competencias.

XI. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, excepto las que correspondan a “la Procuraduría”, conforme a la presente Ley o a otras dependencias conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XII. Realizar el monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y establecer y mantener actualizado el Subsistema Nacional de Información de la Calidad del Agua, parte integrante del Sistema Nacional de Información del Agua en términos de esta Ley, a partir del monitoreo y estudios de la calidad de las aguas, que se lleven a cabo en los términos previstos en la presente Ley y su reglamento, el inventario de plantas de tratamiento de aguas residuales, y el inventario nacional de descargas de aguas residuales que llevará “la Comisión” con el apoyo de los “Organismos de Cuenca”, y

XIII. Otorgar apoyo a “ la Procuraduría” siempre que se lo solicite, incluyendo la realización de los estudios que se requieran para determinar y cuantificar el daño ambiental en cuerpos receptores, así como el costo de su reparación, para los efectos del presente Título, con base en las normas oficiales mexicanas correspondientes y en los términos de los reglamentos de esta Ley, sujeto a la disponibilidad de recursos.

ARTÍCULO 86 BIS.- En la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título reservadas para “la Comisión”, ésta determinará la actuación explícita de los Organismos de Cuenca, en cada caso, conforme a los reglamentos derivados de la presente Ley.

ARTÍCULO 86 BIS 1.- Para la preservación de los humedales, que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión”, con e1 concurso de los Organismos de Cuenca, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Delimitar y llevar el inventario de los humedales en bienes nacionales o de aquellos inundados por aguas nacionales;

II. Promover en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, las reservas de aguas nacionales o la reserva ecológica conforme a la ley de la materia, para la preservación de los humedales;

III. Proponer las normas oficiales mexicanas para preservar, proteger y, en su caso, restaurar los humedales, las aguas nacionales que los alimenten, y los ecosistemas acuáticos e hidrológicos que forman parte de los mismos;

IV. Promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema, y

V. Otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes nacionales a su cargo, con fines de protección o para prevenir daños a la salud pública, cuando no competan a otra dependencia.

Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el presente artículo, “la Comisión” y los Organismos de Cuenca se coordinará con las demás autoridades que deban intervenir o participar en el ámbito de su competencia.

Artículo 86 BIS 2.- Se prohíbe depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las normas oficiales mexicanas respectivas. Los Estados, Distrito Federal y municipios reglamentarán lo conducente en sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento.

ARTÍCULO 88 BIS.- Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán:

I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales que les expida “la Comisión” o el Organismo de Cuenca correspondiente;

II. Tratar las aguas residuales previamente a su descarga a los cuerpos receptores, cuándo sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas;

III. Cubrir, cuando proceda, el derecho federal por el uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;

IV. Instalar y mantener en buen estado, los aparatos medidores y los accesos para muestreo para determinar las concentraciones de los parámetros previstos en los permisos de descarga;

V. Hacer del conocimiento de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca correspondiente, los contaminantes presentes en las aguas residuales que generen por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no estuvieran considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas;

VI. Informar a “la Comisión” o al Organismo de Cuenca respectivo, de cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieran servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;

VII. Operar y mantener por sí o por terceros las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en su caso, el tratamiento de las aguas residuales, así como para asegurar el control de la calidad de dichas aguas antes de su descarga a cuerpos receptores;

VIII. Conservar al menos por cinco años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen;

IX. Cumplir con las condiciones del permiso de descarga correspondiente y, en su caso, mantener las obras e instalaciones del sistema de tratamiento en condiciones de operación satisfactorias;

X. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso con las condiciones particulares de descarga que se hubieren fijado, para la prevención y control de la contaminación extendida o dispersa que resulte del manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerpos receptores;

XI. Permitir al personal de “la Comisión”, del Organismo de Cuenca que corresponda, o de “la Procuraduría”, conforme a sus competencias la realización de:

a) La inspección y verificación de las obras utilizadas para las descargas de aguas residuales y su tratamiento, en su caso;

b) La lectura y verificación del funcionamiento de los medidores u otros dispositivos de medición;

c) La instalación, reparación o sustitución de aparatos medidores u otros dispositivos de medición que permitan conocer el volumen de las descargas;

d) El ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, así como de los permisos otorgados;

XII. Presentar de conformidad con su permiso de descarga, los reportes del volumen de agua residual descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, mismos que deben estar basados en determinaciones analíticas realizadas por laboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobado por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca correspondiente;

XIII. Proporcionar a “La Procuraduría”, en el ámbito de sus respectivas competencias, la documentación que le soliciten;

XIV. Cubrir dentro de los cinco días siguientes a la instalación, compostura o sustitución de aparatos o dispositivos medidores que hubiese realizado “la Comisión”, el monto correspondiente al costo de los mismos, que tendrá el carácter de crédito fiscal, y

XV. Las demás que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.

Cuando se considere necesario “la Comisión”, o el Organismo de Cuenca que corresponda, aplicará en primera instancia los límites máximos de descarga que establecen las condiciones particulares de descarga y no la Norma Oficial Mexicana, para lo cual le notificará oportunamente al responsable de la descarga.

ARTÍCULO 88 BIS 1.- Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y mediante un simple aviso.

En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas físicas o morales que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima sustancias que generen en sus descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de agua potable por los municipios o el Distrito Federal, podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y mediante un simple aviso.

El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje alcantarillado urbano o municipal de los centros de población, se viertan a cuerpos receptores, corresponde a los municipios y al Distrito Federal.

Los avisos a que se refiere el presente artículo cumplirán con los requisitos que al efecto prevé “La Ley” y se deberá manifestar en ellos, bajo protesta de decir verdad que se está en los supuestos que el mismo señala.

Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán avisar inmediatamente a “La Comisión”, especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos realizará “la Comisión” y demás autoridades competentes.

Los responsables de las descargas deberán realizar las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que el responsable no dé aviso, o habiéndolo formulado, “la Comisión” u otras autoridades competentes deban realizar tales labores, su costo será cubierto por dichos responsables dentro de los cinco días siguientes a su notificación y tendrán el carácter de crédito fiscal. Los daños que se ocasionen, serán determinados y cuantificados por “ la Comisión” en el ámbito de su competencia, y su monto al igual que el costo de las labores a que se refieren se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago conforme a la Ley.

La determinación y cobro del daño causado sobre las aguas y los bienes nacionales a que se refiere este artículo, procederá independientemente de que “la Comisión” y las demás autoridades competentes apliquen las sanciones, administrativas y penales que correspondan.

ARTÍCULO 89. . . .

“La Comisión” deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos del reglamento, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. “La Comisión” expedirá el permiso de descarga al que se deberá sujetar el permisionario y en su caso, fijará condiciones particulares de descarga y requisitos distintos a los contenidos en la solicitud.

Cuando la descarga de las aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, “la Comisión” lo comunicará a la autoridad competente y dictará la negativa del permiso correspondiente o su inmediata revocación, y, en su caso, la suspensión del suministro del agua, en tanto se eliminan estas anomalías.

ARTÍCULO 90.- “La Comisión” en los términos de los reglamentos de esta Ley expedirá el permiso de descarga de aguas residuales, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso.

. . .

. . .

ARTÍCULO 91 BIS.- Las personas que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas expedidas para el pretratamiento y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el Municipio.

Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los Estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las normas oficiales mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Comisión”.

Los municipios y, en su caso, el Distrito Federal; podrán convenir con “la Comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios y, en su caso, el Distrito Federal.

Las descargas de aguas residuales por uso doméstico y público urbano que carezcan o que no formen parte de un sistema de alcantarillado y saneamiento, se podrán llevar a cabo con sujeción a las normas oficiales mexicanas que se expidan y mediante aviso. Si estas descargas se realizan en la jurisdicción municipal, las autoridades locales serán responsables de su inspección, vigilancia y fiscalización.

ARTÍCULO 91 BIS 1.- Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán dentro de las 48 horas siguientes dar aviso a “La Procuraduría” y a “la Comisión”, especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los  responsables o las que, con cargo a éstos, realizará “La Procuraduría” y demás autoridades competentes.

La falta de dicho aviso se sancionará conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 92.- “La Procuraduría” por sí o a petición de “la Comisión” u Organismos de Cuenca; ordenará la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando:

I. No se cuente con el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de esta Ley;

II. La calidad de las descargas no se sujete a las normas oficiales mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento;

III. Se omita el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales durante más de un año fiscal;

IV. El responsable de la descarga utilice en fraude a la presente Ley el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga, y

V. Cuando no se presente cada dos años un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad del agua que descarga.

La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, “La Comisión” a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable.

ARTÍCULO 93.- . . .

I. . .

II. . .

III. . .

Cuando proceda la revocación, “la Comisión”, previa audiencia al interesado, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

El permiso de descarga de aguas residuales caducará cuando en los términos de la presente ley caduque el título de concesión o asignación de las aguas nacionales origen de la descarga.

ARTÍCULO 93 BIS.- En adición a lo dispuesto en el artículo anterior, será motivo de revocación del permiso de descarga de aguas residuales, dejar de pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales durante un lapso mayor a un ejercicio fiscal o a tres meses aun cuando se trate de ejercicios fiscales diversos o en el mismo ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 94.- Cuando la paralización de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud, a la seguridad de la población o graves daños al ecosistema, “la Procuraduría” y “la Comisión”, a solicitud de autoridad competente y por razones de interés público, ordenarán la suspensión de las actividades que originen la descarga, y cuando esto no fuera posible o conveniente, “la Comisión” nombrará un interventor para que se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que se hubiera podido incurrir.

Los gastos que dicha intervención ocasione serán con cargo a los titulares  permiso de descarga. En caso de no cubrirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su requerimiento por “La Procuraduría”, los gastos tendrán el carácter de crédito fiscal.

. . .

ARTÍCULO 94 BIS.- Previo otorgamiento o renovación de permisos, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las normas oficiales mexicanas relativas a descargas de aguas residuales, el interesado deberá presentar ante “la Comisión” o ante el Organismo de Cuenca competente, un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte.

ARTÍCULO 95.- “La Procuraduría”, en el ámbito de la competencia federal, realizará la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la ley. Los resultados de dicha fiscalización o inspección se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos los efectos legales y podrán servir de base para que “la Procuraduría”, “la Comisión” y los demás órganos, organismos o dependencias de la Administración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas en la ley.

ARTÍCULO 96.- En las zonas de riego y en aquellas zonas de contaminación extendida o dispersa, el manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas nacionales superficiales o del subsuelo, deberán cumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos.

. . .

Artículo 96 BIS.- El Estado prevendrá el riesgo de contaminación del agua y cuencas hidrológicas, y podrá intervenir en la esfera de los particulares cuando exista riesgo objetivo de la causación de un daño que ponga en peligro la vida humana, el medio ambiente, los ecosistemas y sus componentes. “La Comisión” por sí, o a través del Organismo de Cuenca que corresponda, será competente en materia de reparación del daño ambiental, debiendo sujetarse en sus actuaciones a lo establecido en la presente Ley y a lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento administrativo en materia de agua de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 96 BIS 1.- Las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes; o que realicen descargas de aguas residuales, recirculación, reúso o cualesquiera otras actividades, que por su naturaleza o por otras causas, sean susceptibles de causar perjuicio a la salud humana, la calidad del agua, a los ecosistemas asociados a ésta, o bien afecten los servicios ambientales vinculados con el agua, asumen la responsabilidad plena derivada de los daños causados.

Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales causando la contaminación del cuerpo receptor, serán responsables y deberán reparar el daño ambiental causado, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño, o cuando no fuere posible,  mediante el pago de una indemnización fijada en términos de Ley por la Autoridad Federal. La reparación del daño ambiental se impondrá sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan.

En caso de que dichas descargas afecten o puedan afectar la salud pública el equilibrio ecológico, “la Procuraduría” ejecutará las medidas tendientes a subsanar dichos riesgos o a reparar el daño ambiental causado, según sea el caso, por cuenta del responsable de la descarga.

“La Procuraduría”, con la colaboración de “la Comisión”, determinará y cuantificará el costo de las medidas adoptadas por la Procuraduría o de la indemnización a que se refiere este capítulo, según sea el caso, y lo notificará al responsable de la descarga para que proceda a su pago conforme a ley. El monto que se determine de conformidad con el presente artículo, tendrá el carácter de crédito fiscal.

“La Procuraduría” será competente en materia de reparación del daño ambiental, debiendo sujetarse en sus actuaciones al procedimiento administrativo establecido en la presente Ley, con apego a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento en materia de agua y otras disposiciones aplicables en este caso.

La acción para exigir la reparación del daño ambiental prescribirá en el término que establezca la Ley de la materia.

La acción para exigir la reparación del daño ambiental prescribirá en el término de veinte años a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

ARTÍCULO 96 BIS 2.- Se consideran como obras públicas de interés general y serán competencia del Ejecutivo Federal a través de “la Comisión”:

I. Las obras necesarias para mejorar y ampliar el conocimiento sobre la ocurrencia del agua, en cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico, así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia;

II. Las obras necesarias para regular y conducir el agua, para garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en las cuencas, salvo en los casos en los cuales hayan sido realizadas o estén expresamente al cargo y resguardo de otros órdenes de gobierno;

III. Las obras necesarias para el control, defensa y protección de las  aguas nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales que afecten a los bienes de dominio público hidráulico; sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Estatales o Municipales;

IV. Las obras de abastecimiento, potabilización y desalación cuya realización afecte a dos o más entidades federativas;

V. La obras hidráulicas que a solicitud de una entidad federativa en cuyo territorio se ubiquen y que por sus dimensiones o costo económico tengan una relación estratégica en una región conformada por una o varias cuencas hidrográficas, y

VI. Las obras necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hidrológicos, pero que guarden relación con ellos, siempre que los mismos atribuyan la responsabilidad de las obras al Ejecutivo Federal, a solicitud de la entidad federativa en cuyo territorio se ubique.

Lo anterior sin perjuicio de las competencias sobre las obras antes referidas, que por ser de carácter estratégico o por causa de interés público, el Ejecutivo Federal declare que las realice “la Comisión”.

La participación del Gobierno Federal en el desarrollo de estas obras, estará siempre condicionada a la colaboración en su financiamiento, de los gobiernos estatales y municipales, que se beneficien con ellas.

ARTÍCULO 98.- Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, así como en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda, se requerirá de permiso en los términos de los artículos 23 y 42 de esta ley y de sus reglamentos.

En estos casos, “la Comisión” en los términos de los reglamentos regionales de esta Ley, expedirá oportunamente las Normas Oficiales Mexicanas que se requieran o las que le soliciten los usuarios.

“La Comisión” por sí, o a través del Organismo de Cuenca competente, supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del permiso y de dichas normas.

ARTÍCULO 100.- “La Comisión” emitirá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o pongan en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

ARTÍCULO 102.-. . .

. . .

I. Celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable, para la construcción,  equipamiento y operación de infraestructura hidráulica, pudiendo quedar a cargo de una empresa o grupo de éstas la responsabilidad integral de la obra y su operación, en los términos de los reglamentos;

II. . .

III. . .

Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de agua y lo que dispongan sus reglamentos. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones.

ARTÍCULO 103.-  . . .

“La Comisión” fijará las bases mínimas para participar en el concurso para obtener las concesiones a que se refiere este capítulo, en los términos de esta ley y sus reglamentos. La selección entre las empresas participantes en el concurso se hará con base en las tarifas mínimas que respondan a los criterios de seriedad, confiabilidad y calidad establecidas en las bases que para cada caso expida “ la Comisión”.

ARTÍCULO 105.- “La Comisión”, en los términos del reglamento respectivo, podrá autorizar que el concesionario otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionarios a que se refiere el presente capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas.

Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, para concesiones con duración mayor a   quince años; cuando la duración de la concesión sea menor a quince años, las garantías se otorgarán por un término que no excederá la última octava parte de la duración total de la concesión respectiva.

ARTÍCULO 106.- Si durante la décima u octava parte del tiempo según el caso que precede a la fecha de vencimiento de la concesión, el concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, “la Comisión” nombrará un interventor que vigile o se encargue de mantener la infraestructura al corriente, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.

ARTÍCULO 111 BIS.- El Estado proveerá los medios y marco adecuados para definir el Sistema Financiero del Agua, al cargo de “ la Comisión”, la cual se apoyará plenamente en los Organismos de Cuenca, los cuales tendrán funciones específicas en la materia, y bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de “la Secretaría”.

El Sistema Financiero del Agua determinará con claridad las distintas fuentes financieras, formas de consecución de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y recuperación, en su caso, de tales recursos financieros, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos e instrumentos financieros.

El Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos.

El Sistema Financiero del Agua se robustecerá con base en las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, de las disposiciones fiscales aplicables, de lo previsto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de los mecanismos dispuestos por el Estado para la consecución de recursos financieros para apoyar su operación y el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 112.- La prestación de los distintos servicios administrativos y la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre “la Comisión”, motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establezca la Ley Federal de Derechos.

La explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establece la Ley Federal de Derechos.

El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley General de Salud.

Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración de los cobros de derechos, con los gobiernos de los estados o municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia ley Federal de Derechos.

Artículo 112 BIS.- Las cuotas de los derechos y otras contribuciones federales y demás cuotas y tarifas que se establezcan por uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica, deberán estar diseñadas para cuando menos:

I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo, y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva, privilegiando la gestión de la demanda del agua;

II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos que puedan ser medidos y que establezcan las propias bases de establecimiento de las contribuciones, cuotas y tarifas, y

III. Considerar, en el caso de la contribución para recuperar inversiones federales, un período establecido que no será menor que el período de recuperación del costo de capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión.

ARTÍCULO 113 BIS.- En forma complementaria, quedarán al cargo de “la Comisión” los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.

“La Comisión” reforzará la vigilancia acerca de la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y permisos para tal explotación otorgadas a personas físicas­ y morales.

Cualquier desviación en relación con las características de las concesiones y permisos en la materia, será motivo de su revocación inmediata. Asimismo, de detectarse daños apreciables a taludes, cauces, y otros  elementos vinculados con la  gestión del agua, deberán repararse totalmente por los causantes, a juicio de “la Comisión”, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que pudieran proceder.

ARTÍCULO 113 BIS 1.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, “la Comisión” se apoyará en los Organismos de Cuenca y cuando sea necesario, en los tres órdenes de gobierno y sus instituciones.

ARTÍCULO 113 BIS 2.- La declaratoria de aguas nacionales que emita “ la Comisión” sólo tendrá por objeto hacer del conocimiento de los usuarios las corrientes o depósitos de agua que tienen tal carácter, ello, sin que la falta de la misma afecte su carácter de nacional.

Para  expedir la declaratoria respectiva se realizarán o se declararán los estudios técnicos que justifiquen o comprueben que la corriente o depósito de que se trate reúne las características que la Ley señala para ser aguas nacionales, igualmente se tomarán en cuenta los criterios que se señalen en sus reglamentos respectivos.

La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y comprenderá además de la descripción general y las características de dicha corriente o depósito de aguas nacionales, los cauces, vasos y zonas federales, sin que sea necesario efectuar las demarcaciones en cada caso.

ARTÍCULO 114.- . . .

Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la zona federal y la zona federal marítimo-terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas seguirán siendo parte del ecosistema hídrico.

En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a “la Comisión”, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros o a ecosistemas vitales.

ARTÍCULO 116.- Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, seguirán en el dominio público de la Federación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la Federación.

ARTÍCULO 117.-  . . .

Las entidades federativas y los municipios o en su caso los particulares interesados en los terrenos a que se refiere este artículo, deberán presentar a “la Comisión” el proyecto para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal.

. . .

ARTÍCULO 118.- Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título cuya administración esté a cargo de “la Comisión”, podrán explotarse, usarse o aprovecharse, incluso los materiales de construcción localizados en los mismos, por personas físicas o morales, previas las concesiones y permisos que “la Comisión” otorgue para tal efecto.

A las concesiones a que se refiere el presente artículo se les aplicará en lo conducente para su trámite, duración, regulación y terminación lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y lo que se señala en los reglamentos de esta Ley. La concesión terminará en los casos previstos  en el artículo 27, cuando la explotación, el uso o aprovechamiento de bienes nacionales se hubiere otorgado con motivo de la concesión o asignación de aguas nacionales.

Independientemente de la existencia de dotaciones, restituciones o accesiones de tierras y aguas a los núcleos de población, se requerirá de la concesión a que se refiere la presente ley así como de la observancia en lo conducente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la legislación aplicable, cuando se ocupen o exploten materiales de construcción localizados en cauces, vasos y zonas federales.

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este artículo, en igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y para fines productivos, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

“La Comisión” expedirá un reglamento específico referente a las concesiones que posibiliten la explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales a cargo de “la Comisión”.

ARTÍCULO 118 BIS.- Los concesionarios a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a:

I. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión con apego a las especificaciones que hubiere dictado “la Comisión”;

II. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión o autorizadas por “la Comisión”;

III. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada conforme a las condiciones asentadas en el Título respectivo y concluir las obras aprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión;

IV. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada;

V. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por “la Comisión”, las áreas de que se trate en los casos de extinción o revocación de concesiones;

VI. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mismas señalan, y

VlI. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.

El incumplimiento de las disposiciones asentadas en el presente Artículo será motivo de suspensión y en caso de reincidencia, de la revocación de la concesión respectiva.

En relación con materiales pétreos, se estará además a lo dispuesto en el Artículo 113 BIS.

ARTÍCULO 119.- “La Comisión” sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:

I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto;

III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores que los que corresponden a los usuarios conforme a los títulos respectivos o a las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua;

IV. Ocupar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el artículo 113, sin concesión de “la Comisión”;

V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin permiso de “la Comisión”;

VI. No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimientos o de la cuenca;

VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para mediar los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de “la Comisión”, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado “ la Comisión”;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso de “la Comisión” o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;

IX. Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de “la Comisión” así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;

X. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice “la Comisión” o “la Procuraduría”, según corresponda, en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

XI. No entregar los datos requeridos por “la Comisión” o “la Procuraduría”, según el caso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso, así como en otros instrumentos jurídicos;

XII. Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

XIII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;

XIV. Arrojar o depositar, en contravención a la ley, basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales; en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

XV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso;

XVI. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente Ley y sus reglamentos;

XVII. Ocasionar daños ambientales considerables o que ocasionen desequilibrios, en materia de recursos hídricos;

XVIII. Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la ley y el reglamento;

XIX. No ejecutar la destrucción de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XX. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin permiso de “la Comisión”; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional, independientemente de la responsabilidad civil y penal que resulte;

XXI. No informar a “la Comisión” de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;

XXII. Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos a que se refiere “La Ley”;

XXIII. Usar, aprovechar o explotar bienes nacionales determinados en el artículo 113, incluyendo materiales pétreos o de construcción, sin contar con concesión o permiso expedido por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca competente, y

XXIV. Usar, aprovechar o explotar bienes nacionales determinados en artículo 113, en cantidad superior o en forma distinta a lo asentado en el título de concesión o permiso respectivo.

ARTÍCULO 120.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Comisión”, según corresponda, con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el momento en que se cometa la infracción, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás normativas relativas al tema, a las que el infractor se haga acreedor:

I. 1,000 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;

II. 2,000 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII, XXI; y

III. 5,000 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I,II, III, IV, V, VIl, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII.

En los casos previstos en la fracción IX del artículo anterior, los infractores perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley.

Las multas que imponga “la Comisión”, se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

ARTÍCULO 121.- Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I. . .

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La premeditación, y

IV. La reincidencia.

. . .

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y en su caso, revocación del título o permiso.

ARTÍCULO 122.- En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII del artículo 119, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo citado, “la Comisión”, impondrá adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.

Igualmente, “la Comisión” impondrá la clausura en el caso de:

I. Incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere  el artículo 92, caso en el cual procederá la clausura definitiva o temporal de la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga; y

lI. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso, concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

En el caso de clausura, el personal designado por “la Comisión” para llevarla a cabo, procederá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su reglamento en materia de aguas, a levantar el acta circunstanciada de la diligencia; si el infractor se niega a firmarla, ello no invalidará dicha acta, y se deberá asentar tal situación, ante dos testigos designados por el interesado o en su ausencia o negativa por “la Comisión”.

Para ejecutar una clausura, “la Comisión”, según el caso, podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título o permiso correspondiente, “la Comisión” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Reglamento de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 123.- . . .

Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente Ley, “la Comisión” notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales con motivo de la realización de obras o la destrucción de las mismas, así como monitoreos, análisis, estudios o acciones que “la Comisión” efectúe por su cuenta.

. . .

ARTÍCULO 123 BIS.- El órgano de Gobierno de “la Comisión” iniciará los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos, concesiones o autorizaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, o para descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, o cualesquier otro acto que implique permisos, concesiones o autorizaciones, que se haya realizado con dolo, interés de grupo o en forma culposa por implicar beneficio personal, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y demás correlativas en la materia. Las sanciones serán conforme a lo establecido en la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 123 BIS 1.- Los presuntos ilícitos en la materia de esta Ley que ameriten acción ulterior de carácter penal, serán turnados por “la Comisión”, el Organismo de Cuenca correspondiente o “ la Procuraduría”, a la instancia competente para su atención procedente, incluyendo la formulación de denuncias ante el Ministerio Público Federal.

ARTÍCULO 124.- Contra los actos o resoluciones definitivas de “la Comisión” y de “la Procuraduría” que causen agravio a particulares, éstos podrán interponer recursos de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. La interposición del recurso será optativa para el interesado.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar, o confirmar la resolución reclamado y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Los reglamentos de la presente Ley establecerán los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de “la Comisión” o en su caso de “la Procuraduría”, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

. . .

ARTÍCULO 124 BIS.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la queja, denuncia, y en su caso a la denuncia popular, ante las autoridades competentes, cuando se produzcan hechos que impacten negativamente en los recursos hídricos o sus bienes públicos inherentes.

En el caso de denuncia popular, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se expiden los reglamentos derivados de la presente Ley, queda vigente el reglamento de esta Ley, en todo lo que no lo contravenga.

ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo que no excederá de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, se expedirá el Reglamento en materia de agua de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los demás reglamentos que se refieren en esta Ley, incluyendo los reglamentos regionales o de cuenca y acuíferos.

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Nacional del Agua, que conforme a la ley cuyas disposiciones son reformadas, derogadas o adicionadas por el presente instrumento jurídico fuera órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se transforma en su naturaleza jurídica a la de un organismo público descentralizado, por lo cual los recursos materiales incluyendo bienes inmuebles y muebles, los recursos humanos, financieros, programáticos, tecnológicos, documentales, informáticos, intelectuales y de cualesquier otra índole del organismo desconcentrado que se transforma, pasarán sin excepción y de inmediato al cargo del organismo descentralizado que se crea.

Por lo que hace al traslado de dominio del patrimonio al organismo descentralizado, se exime a este del pago correspondiente. Se preservan los derechos de los trabajadores.

En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere esta Ley seguirán vigentes el reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y el reglamento interior de “la Secretaría”, así como otros ordenamientos que con base en dicha ley se hubiesen expedido, en lo que se opongan a esta ley.

ARTÍCULO QUINTO.- El Honorable Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a las disposiciones que contiene la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO SEXTO.- En el perfeccionamiento de las sanciones previstas en la presente Ley, “la Comisión” realizará las gestiones necesarias para promover ante las autoridades correspondientes, la revisión del Código Penal Federal de modo tal que puedan analizarse diversos supuestos de ilícitos en materia de agua y su gestión, que pudieran por su gravedad tipificarse en lo sucesivo como delitos penales.

ARTÍCULO SEPTIMO.- “La Comisión” publicará los estudios de disponibilidad de aguas nacionales a que se refiere esta Ley en un plazo que no excederá de dos años contados a partir de la vigencia de esta Ley. Publicados dichos estudios, el otorgamiento de las concesiones o asignaciones de aguas nacionales, concluidas las prórrogas de los que se hubiesen otorgado con anterioridad, se sujetarán a los mismos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Seguirán produciendo sus efectos legales las declaratorias, vedas, reservas y reglamentaciones de aguas nacionales que haya expedido el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO NOVENO.- Las concesiones, asignaciones o permisos existentes en el Registro Público de Derechos de Agua seguirán vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando “ la Comisión” encuentre que son erróneos los datos consignados en los títulos de concesión o asignación expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se le comunicará a su titular para que dentro de un plazo de sesenta días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

“La Comisión” dictará resolución en un plazo no mayor a tres meses, con base en la respuesta del interesado y las constancias del expediente y de proceder, ordenará la corrección del título, así como su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Seguirán en vigor los acuerdos, decretos y manuales de procedimientos expedidos por la Comisión Nacional del Agua hasta el día de la publicación de esta Ley.

ARTICULO DUODÉCIMO.- En un plazo no mayor a veinticuatro meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, se integrarán los Organismos de Cuenca, con las características y atribuciones que señala el presente instrumento y las que le confieran los reglamentos respectivos.

En tanto se crean los organismos a que se refiere el párrafo anterior, seguirán ejerciendo sus funciones las Gerencias Regionales y Estatales en la forma y términos que establece el reglamento interior de “la Secretaría”.

Para promover el proceso de descentralización de la gestión de las aguas nacionales, el órgano de Gobierno de “la Comisión” propondrá al Titular del Poder Ejecutivo Federal la transformación gradual de los organismos de cuenca a organismos públicos descentralizados.

La creación de los organismos públicos descentralizados referidos se hará a propuesta del Director General de “La Comisión”, formulada ante su Órgano de Gobierno, con base en criterios generales, cuantificables y medibles, incluyendo al menos:

1.- El cumplimiento de las estrategias y metas del programa de gestión sustentable del agua que se formule para cada cuenca.

2.- La verificación de que el organismo de cuenca cuente con los medios para lograr su autosuficiencia administrativa y financiera.

3.- La verificación de que la sociedad organizada participe en la toma de decisiones a través de los consejos de cuenca a que se refiere esta Ley.

4.- La verificación de que exista la capacidad instalada necesaria para el tratamiento y reuso de las aguas residuales, y

5.- La verificación de que se haya integrado el sistema regional de información a que se refiere la fracción XXX del artículo 12 Bis 6 de esta Ley.

La Cámara de Diputados asignará los recursos presupuestales necesarios para la creación y funcionamiento de los organismos públicos descentralizados.

Los organismos públicos descentralizados estarán coordinados por “la Comisión”. Asimismo, se mantienen las facultades de “la Comisión” establecidas en el Artículo 4° de la presente Ley. Con base en ello, “ la Comisión” determinará los volúmenes que destinará a cada Organismo de Cuenca descentralizado, para que realice la gestión de las aguas que le corresponda conforme a sus atribuciones, en la cuenca o cuencas que comprenden su ámbito de competencia geográfico, de conformidad con el Programa Hídrico Nacional, la disponibilidad del agua y los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua. “La Comisión” podrá reservarse para su directa gestión procedente los volúmenes que considere necesarios para la atención de asuntos intercuencas o que involucren a dos o más organismos de cuenca, los correspondientes a tratados internacionales, así como todos los que sean de interés público, de utilidad pública o estratégicos para el cumplimiento del objeto de “la Comisión”.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cada Organismo de Cuenca constituido procederá a establecer o reestructurar los Consejos de Cuenca de conformidad con lo previsto en esta Ley y sus Reglamentos, en un plazo que no excederá de noventa días.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las Unidades Administrativas Regionales y Estatales de “la Comisión” pasarán a formar parte de los Organismos de Cuenca, de acuerdo con su delimitación geográfica, a la regionalización que se establezca y a las disposiciones que emitirá “la Comisión” para la integración, organización, administración y funcionamiento de los Organismos de Cuenca. Por tanto, los recursos materiales incluyendo bienes inmuebles y muebles, los recursos humanos, financieros, programáticos, tecnológicos, documentales, informáticos, intelectuales y de cualesquier otra índole, de las Unidades referidas, pasarán sin excepción y de inmediato al cargo de los Organismos de Cuenca respectivos cuando estos se constituyan.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO

Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1994, y reformado según publicación del mismo Diario, el 23 de septiembre de 1997, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga al presente Decreto, hasta en tanto se expidan los reglamentos referidos en las disposiciones que se reforman, adicionan y derogan de la Ley de Aguas Nacionales, objeto del presente Decreto.

Tercero.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1992.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de abril del 2003.— Diputados: Jesús Burgos Pinto (rúbrica), Presidente; Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), secretario; Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica), secretario; José Delfino Garcés Martínez (rúbrica), secretario; Carlos Alberto Flores Gutiérrez (rúbrica), secretario; José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), José Marcos Aguilar Moreno (rúbrica), Clemente Padilla Silva, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Juan Carlos Sainz Lozano, Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Luis Trejo García (rúbrica),Arturo Urquidi Astorga (rúbrica), Arturo Díaz Ornelas (rúbrica), Mario Cruz Andrade (rúbrica), Alfonso Oliverio Elías Cardona, Francisco Castro González (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega, José Antonio García Leyva, Salvador Cosío Gaona, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Juan Leyva Mendívil (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), José Soto Martínez, Concepción Salazar González.»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, tiene el uso de la palabra el señor diputado Jesús Burgos Pinto.

El diputado Jesús Burgos Pinto:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En nombre de la Comisión de Recursos Hidráulicos vengo a fundamentar el presente dictamen, reconociendo la discusión responsable y constructiva con que se ha efectuado esta importante reforma a la ley, que regula uno de los recursos más preciados con que contamos para nuestro desa-rrollo ahora y hacia el futuro, como es el agua.

A lo largo del Siglo XX la demanda mundial del agua se multiplicó por más de seis veces, mientras que la población del planeta se triplicó, el crecimiento demográfico y la transformación de los procesos económicos que consumen escaladamente más recursos naturales, han sobrexplotado y contaminado severamente los mantos acuíferos. El agua se ha vuelto un asunto inherente a la seguridad, la estabilidad y la sostenibilidad, sobre todo en naciones en desarrollo como la nuestra y exige acciones inaplazables, como la que hoy aquí tomamos.

Nuestras necesidades cívicas son de grandes proporciones, requerimos asegurar más de 72 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales cerca del 80% se emplean en actividades agrícolas, a su vez, 12 millones de habitantes aún carecen del servicio de agua potable y 24 millones de mexicanos del de alcantarillado sanitario.

Por lo anterior, el dictamen que hoy analizamos, compañeras y compañeros legisladores, busca dar respuesta a las condiciones que han surgido en la última década, propiciando una gestión más integral y eficiente de las aguas nacionales.

Al ser aprobado este dictamen se da lugar a un mejor sistema de gestión del agua sobre la base de la cooperación a través de la creación de verdaderos parlamentos del agua, como son los Consejos de Cuenca. En ellos estarán representados todos los niveles de gobierno y los usuarios con sus diversas formas de organización y asociación que la propia ley prevé, ejerciendo facultad de planeación, programación, control y evaluación en asuntos fundamentales de la gestión del agua.

Esta es una innovación que nos equipara a la nueva gestión del agua que ejercen: Argentina, Chile, Brasil, Perú y Colombia en el continente americano y Alemania, Francia y España en Europa.

Vale la pena enfatizar otras importantes ventajas que contienen estas reformas: la precisión de que las aguas son bienes del dominio público de la nación reforzando su prioridad en la seguridad nacional, los sistemas de concesión y asignación de aguas se uniforman y se dejan a salvo de cualquier interés ajeno al bien común.

Asimismo, los derechos de concesión sólo será posible otorgarlos cuando haya caudales disponibles que no afecten derechos de terceros ni pongan en riesgo la disponibilidad y el cuidado medio ambiental, establece métodos de planeación a mediano y largo plazos, además de incrementar la transparencia y la certeza jurídica de ese sector.

Es necesario remarcar que toda vez que el agua y su afluencia no reconocen límites territoriales y políticos durante su tránsito, representa un acierto la creación de un sistema de gestión regional expresada en los consejos de cuenca y en los organismos de cuenca que son instituciones participativas a las que se les dará un período de maduración prudente y conveniente para que generen una cultura verdaderamente descentralizadora que no violente las estructuras locales, sino que paulatinamente se integren a su realidad y condiciones específicas.

Deseo destacar muy especialmente la importancia que tiene otorgar, a la Comisión Nacional del Agua, el carácter de organismo público descentralizado. Con ello asumirá el necesario liderazgo que requieren las políticas públicas del agua para modernizar la gestión de este preciado recurso, a partir de su autonomía técnica y presupuestal. De este modo, la Comisión Nacional del Agua asumirá la rectoría en la gestión del agua para fortalecerla como una prioridad de interés público nacional.

El reconocimiento de su personalidad jurídica y patrimonio propios, permitirá que sus recursos sean crecientes y que se dirijan indudablemente a generar una mayor inversión en infraestructura y saneamiento.

Por las virtudes del dictamen, señoras y señores diputados, sólo me resta solicitar respetuosamente su voto aprobatorio a una necesaria iniciativa que apoya nuestra viabilidad como nación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Burgos Pinto.

Está a discusión en lo general...

Se ha inscrito a favor del dictamen únicamente el diputado Del Río Virgen; tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero hacer un reconocimiento a la Comisión de Recursos Hidráulicos que trabajó arduamente en esa nueva ley y quiero hacerlo porque finalmente la Comisión de Recursos Hidráulicos y los diputados que ahí participaron, le dan a la Comisión Nacional del Agua la absoluta rectoría y a partir de ahí, la Comisión Nacional del Agua podrá manejar lo del agua al agua, lo del agua para el agua y lo del agua para agua potable en todas las regiones del país.

Por ese motivo estoy a favor del dictamen porque creo que es el momento de que tengamos la posibilidad de llevar agua potable a todas las comunidades de la montaña de Guerrero.

Tendremos la posibilidad de llevar agua potable a todas las comunidades del estado de Veracruz.

Y tendremos la posibilidad de darle agua potable a todos los mexicanos que hoy no tienen ese recurso hídrico.

Por ese motivo compañeras y compañeros les agradecería que votaran todos a favor de este dictamen porque por primera vez la Comisión Nacional del Agua, tendrá la fuerza suficiente para administrar todos los recursos hídricos de este país y tendremos agua potable para todos.

Gracias.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias, señor diputado Del Río Virgen.

Le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea para que en votación económica manifieste si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Suficientemente discutido, diputado Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pregunto a los señores diputados y a las señoras diputadas, si se van a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Toda vez que no hay reserva alguna, le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 413 votos en pro, cero en contra y una abstención.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa por la que se modifican los artículos 3, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal”, así como una excitativa sobre el mismo tema de fecha 27 de marzo, mediante las cuales se establece que las entidades federativas deberán publicar en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre los municipios, presentada el día de 10 de diciembre de 2002 por el Diputado Francisco J. García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia del mismo e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Refiere la Iniciativa objeto de análisis que la reciente publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información constituyó un avance significativo en la democratización del país, puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público, al tiempo que promueve una participación ciudadana más consciente, ampliando el interés por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes.

Esta acción que representa un gran esfuerzo para garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre el Poder Ejecutivo Federal, estableció entre otras casos la obligación de las distintas instancias que lo integran a publicar, de manera periódica y asequible, toda la información que se refiere a las funciones y operaciones que les competen, al presupuesto que ejercen, al personal que labora en ellas y los salarios que éste recibe, así como los informes internos, la celebración de contratos y las concesiones que llevan a cabo.

Estas obligaciones demuestran que es factible sentar las bases para que la sociedad pueda acceder a información diversa sobre las acciones de las distintas instancias de gobierno y, por ello, juzgar con base en más y mejor información, en el desempeño e incluso proponer diversas acciones relativas al ejercicio público.

Al respecto, se señala en la Iniciativa que a la fecha tanto los Congresos de los estados de Jalisco, como de Sinaloa, ya han sentado un precedente importante, al aprobar leyes cuyo objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental, realizando propuestas similares los de Aguascalientes, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Querétaro.

No obstante, es una realidad que la rendición de cuentas de los gobiernos hacia la sociedad, con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno de los ámbitos que inciden en un ejercicio más transparente y honrado de los recursos públicos.

Es aquí donde la participación de los gobiernos estatales cobra relevancia, puesto que éstas no deben quedarse al margen de estos avances significativos en el intento por hacer del ejercicio público un ejercicio responsable. Hablar de un verdadero federalismo significa también rendir cuentas sobre el ejercicio y distribución de los recursos públicos en los Estados y Municipios.

La transparencia del ejercicio público por parte de los gobiernos de los Estados implica de manera inherente una planificación y asignación adecuada de los recursos financieros, y de manera específica, de aquellos que distribuyen entre los municipios.

Al respecto, cabe recordar que hoy en día, y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas. En contraste, no en todos los estados de la República existen criterios o reglas claras que normen la distribución de los recursos entre los gobiernos municipales. Más aún, falta avanzar tanto en el establecimiento de tales criterios, como en la difusión de la asignación que de hecho se hace de los fondos.

La ausencia de criterios propios, claros, y basados en las necesidades reales y específicas de cada entidad para llevar a cabo la distribución de los recursos a los municipios, refiere la Iniciativa, ha limitado de manera sustantiva el desarrollo integral de estos últimos, situación que se propone corregir mediante adecuaciones a los artículos 3, 6 y 36 de la Ley de la Ley de Coordinación Fiscal.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para esta Dictaminadora resulta atendible el planteamiento que se hace en cuanto a incorporar dentro de las obligaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene que atender para la determinación de la participación que le corresponde a cada entidad federativa, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, el de incluir no sólo el calendario de entrega, el porcentaje y el monto estimado que habrá de recibir cada una de ellos, sino también el de la fórmulas y variables utilizadas para tal efecto.

No obstante y dado que en la Iniciativa se elimina por error un último párrafo que debe permanecer en Ley, esta Comisión propone que el artículo 3o. de la Ley de Coordinación fiscal quede como sigue:

“Artículo 3. ...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

...”

Por otro lado, es una realidad que los criterios para distribuir las participaciones federales recibidas por los gobiernos de los estados varían, pues mientras en algunas entidades se establecen con base en el número de habitantes de los distintos municipios o a partir de la recaudación que éstos llevan a cabo, también son definidos de manera discrecional y además pueden variar de un año a otro. Este hecho incide directamente sobre el ejercicio de los recursos públicos de los municipios, ya que difícilmente pueden establecerse procesos responsables de planeación, al no existir una base presupuestal mínima sobre la cual fundamentar programas y proyectos.

Lo anterior, implica generalmente que las capitales de los estados, así como aquellos municipios que discrecionalmente son favorecidos con mayores recursos presenten un desarrollo mayor o desproporcionado respecto al resto de los municipios, hecho que mantiene o profundiza la desigualdad existente. Por consiguiente, la que Dictamina coincide en que resulta de suma importancia la definición de criterios claros y transparentes por parte de las entidades federativas en torno a los procedimientos utilizados para distribuir los recursos entre los municipios, así como de su aplicación.

Por ello, estima acertada la adecuación que se hace al último párrafo del artículo 6o. de la Ley en comento, ya que en este caso serán las Entidades quienes estarán obligadas a incorporar dentro de los rubros que se publican en el Diario Oficial de la Entidad, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la misma, lo relativo a las fórmulas y variables utilizadas para determinar la participaciones federales que habrán de recibir los Municipios durante el ejercicio fiscal de que se trate.

De esta manera, definir y transparentar criterios desde una perspectiva que considere desigualdades y desempeño, así como la publicación y difusión de los recursos distribuidos de los estados a los municipios, permitirá en el mediano plazo un desarrollo más homogéneo e integral de las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de bienestar.

Por otro lado y con el objeto de guardar consistencia con las propuestas arriba señaladas, también se está proponiendo incorporar en el artículo 36, relativo a la determinación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios la obligación de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal para publicar en su respectivo Periódico Oficial, además del calendario de ministraciones que ya está contemplado, las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de dicho Fondo, con lo cual está Dictaminadora está de acuerdo.

Ahora bien, dado que en el proyecto de reforma no se contempló por omisión que el artículo 36 de la Ley en comento tiene un último párrafo que no se modifica, se hace necesario realizar la adecuación correspondiente, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 36. ...

...

...

Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

...”

De esta forma, se considera que la aplicación de algunos de los principios que se sientan en la Ley de Acceso y Transparencia a la Información en todo el territorio nacional permitirá ayudar en este proceso de definición de criterios de distribución de recursos entre los municipios, así como en el ejercicio público de los mismos y su difusión.

Más aún, en la medida en que las entidades federativas transparenten el uso de los recursos que transfieren a los municipios, la población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público, y, con base en el conocimiento de la realidad, involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordes a las necesidades específicas de cada localidad, y la planificación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su consecución.

Finalmente, la que Dictamina estima que, dado lo avanzado del presente ejercicio fiscal, la fecha prevista en el artículo Segundo Transitorio, debe diferirse para el próximo año de 2004 y precisarse que dicho plazo aplica al artículo 36, en los términos siguientes:

“Segundo.- A partir del ejercicio fiscal 2004, los Estados deberán hacer los cambios pertinentes a los lineamientos que rigen a los Periódicos Oficiales, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 36 de esta Ley.”

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas reformas que ahora se proponen realizar a la Ley de Coordinación Fiscal constituyen un elemento importante para hacer una más adecuada y efectiva aplicación de la misma, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 36 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 3, 6, y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente forma:

Artículo 3. ...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Artículo 6. ...

...

...

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9º. De esta Ley. Los Gobiernos de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3º de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las Entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las Entidades que incumplan con esta disposición.

Artículo 36. ...

...

...

Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A partir del ejercicio fiscal 2004, los Estados deberán hacer los cambios pertinentes a los lineamientos que rigen a los Periódicos Oficiales, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 36 de esta Ley.

Sala de Comisiones, H. Cámara de Diputados.- México, DF, a veinticuatro de abril de 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica)

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por la comisión tiene la palabra de conformidad con el artículo 108 para fundamentar el dictamen, el diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros:

Me presento ante ustedes a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para solicitar su apoyo para la aprobación del siguiente dictamen, el cual consiste en modificar los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la cual las entidades federativas deberán publicar en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos de los recursos federales que se distribuyen entre los municipios.

Este dictamen se fundamenta básicamente en transparentar los recursos y partidas federales que le corresponden a los estados y municipios. Con las reformas a los artículos 3o., 6o. y 36 de este ordenamiento se pretende fomentar que los estados asuman cabalmente la responsabilidad que tienen ante la población y asegurar que cada ciudadano tenga la oportunidad de informarse sobre la manera en que los recursos federales son distribuidos en sus municipios.

Es aquí donde la participación de los gobiernos estatales cobra relevancia. Las entidades federativas no deben quedarse al margen de estos avances significativos en el intento por hacer del ejercicio público un ejercicio responsable.

Hablar de un verdadero federalismo significa también rendir cuentas sobre el ejercicio y distribución de los recursos públicos en los estados y municipios.

Esto implica de manera inherente una planificación y asignación adecuada de los recursos financieros y de manera específica de aquellos que distribuyen entre los municipios.

Al respecto cabe recordar que hoy en día y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas.

En contraste, no en todos los estados de la República existen criterios o reglas claras que normen la distribución de los recursos entre los gobiernos municipales.

La ausencia de criterios propios, claros y basados en las necesidades reales y específicas de cada entidad para llevar a cabo la distribución de los recursos a los municipios ha limitado de manera sustantiva el desarrollo integral de estos últimos.

Lo antes descrito supone favoritismos, esto es, que algunas capitales de los estados, así como aquellos municipios que ocasionalmente son favorecidos con mayores recursos presenten un desarrollo significativamente mayor respecto al resto de los municipios, hecho que mantiene y profundiza la desigualdad existente en nuestro país.

Por consiguiente resulta de suma importancia la definición de criterios claros y transparentes por parte de las entidades federativas en torno a los procedimientos utilizados para distribuir los recursos entre los municipios, criterios que no solamente deben ser transparentes, sino también su distribución, así como la aplicación de los mismos.

Es fundamental definir y transparentar criterios desde una perspectiva que considere la desigualdad y el desempeño, así como la publicación y difusión de los recursos distribuidos entre los estados y municipios, ya que esto permitirá, en el mediano plazo, un desarrollo más homogéneo e integral de las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de bienestar.

En la medida en que las entidades federativas transparenten el uso de los recursos que transfieran a los municipios, la población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público y con base en el conocimiento de la realidad, involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos.

El establecimiento de metas acordadas a las necesidades específicas de cada localidad y la planeación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su consecución.

Sólo a través de la transparencia y la difusión de la distribución de los recursos federales que reciben los gobiernos estatales se podrá incidir en tener mejores formas de acciones de gobierno que se traduzcan en el crecimiento y desa-rrollo que México demanda.

De igual manera, para esta dictaminadora resulta atendible que el planteamiento que se hace en cuanto a incorporar, dentro de las obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene que atender para la determinación de la participación que le corresponde a cada entidad federativa mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal.

El de incluir no solo el calendario de entrega, el porcentaje y el monto estimado que habrá de recibir cada uno de ellos, sino también el de las fórmulas y variables utilizadas para tal efecto.

Esto, sin duda, será un logro más de esta legislatura en materia de transparentar los recursos públicos. Es por ello que nuevamente les pedimos su apoyo para aprobar este dictamen.

Muchas gracias.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del decreto.

Activen el sonido en la curul del diputado Manuel del Río.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente: como mi posición es solicitando el apoyo de todos los diputados, le ruego que me permita que entregue mi posición y se publique en la Gaceta como si se hubiera leído.

Gracias, señor Presidente.

«Ley de Coordinación fiscal.

Con su permiso,  señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información es un avance significativo en la democratización del país, propicia claridad en la función pública y promueve la participación social para tener la transparencia y rendición de cuentas.

Estas obligaciones demuestran que es factible sentar las bases para que la sociedad pueda acceder a información diversa sobre las acciones de las distintas instancias de Gobierno y, por ello, juzgar con base en más y mejor información, en el desempeño e incluso proponer diversas acciones relativas al ejercicio público.

Ya varios estados sentaron el precedente de aprobar leyes cuyo objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental, situación que de hacerlo nosotros obligará a todos los estados a hacerlo en bien de los ciudadanos y los dineros públicos.

No obstante, es una realidad que la rendición de cuentas de los gobiernos hacia la sociedad, con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno de los ámbitos que inciden en un ejercicio más transparente y honrado de los recursos públicos, eso es federalismo y ser republicano.

Conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas, sin que en muchos estados, existan criterios o reglas claras que normen la distribución de los recursos entre los gobiernos municipales.

Por ello es importante corregir algunos criterios de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para ello, se requiere incluir no sólo el calendario de entrega, el porcentaje y el monto estimado que habrá de recibir cada uno de ellos, sino también el de la fórmulas y variables utilizadas para tal efecto.

Resulta importante la definición de criterios claros y transparentes de los gobiernos de los estados, respecto de los procedimientos utilizados para distribuir los recursos entre los municipios, así como de su aplicación.

De esta manera, definir y transparentar criterios desde una perspectiva que considere desigualdades y desempeño, así como la publicación y difusión de los recursos distribuidos de los estados a los municipios, permitirá en el mediano plazo un desarrollo más homogéneo e integral de las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de bienestar.

En la medida en que las entidades federativas transparenten el uso de los recursos que transfieren a los municipios, la población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público y, con base en el conocimiento de la realidad, involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordes a las necesidades específicas de cada localidad y la planificación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su consecución.

México, DF, a 21 de abril de 2003.— Diputado José Manuel del Río Virgen, Partido de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Agradezco, diputado Del Río.

Insértese en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta el documento que entrega el diputado Manuel del Río Virgen.

En virtud de que ninguna señora o señor diputado ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 397 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 397 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o.- A de la Ley de Coordinación Fiscal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de “Decreto que reforma el artículo 9-A y adiciona el artículo 9-B de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos, Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Colegisladora.

Al efecto, esta Comisión formó el pasado 10 de abril un grupo de trabajo integrado por los Diputados Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Arturo San Miguel Cantú, César Alejandro Monraz Sustaita, Guillermo Hopkins Gamez, José Antonio Magallanes Rodríguez y Simón Iván Villar Martínez, para evaluar el alcance de la misma y, en su caso, proponer las adecuaciones pertinentes, del cual se deriva el presente Dictamen.

De esta manera y conforme a los resultados de las deliberaciones y el análisis realizado por los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno del planteamiento y de los antecedentes de la Minuta objeto de estudio, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA MINUTA

La Minuta objeto de estudio tiene su origen en el Dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Asuntos Fronterizos y de Estudios Legislativos del Senado de la República en sesión plenaria del 13 de diciembre del año pasado, mismas que realizaron el análisis de la propuesta original, mediante la revisión de sus fundamentos, así como de su marco legal, evaluando además la situación actual en la región y el impacto que una reforma de este tipo pudiera tener.

La Iniciativa original fue planteada con el objeto de apoyar el desarrollo regional en la frontera norte y de otras regiones del país, a partir de fortalecer a los gobiernos de los Estados y a los municipios, mediante la concurrencia de varias entidades y de la federación en la realización de programas de importancia estratégica para el país.

En tal sentido, busca fortalecer el federalismo mediante el apoyo al desarrollo desde los mismos municipios, a través de la creación de un nuevo modelo en la relación política, administrativa y financiera, entre los tres órdenes de gobierno y entre el gobierno y la sociedad.

La Iniciativa hace referencia a que históricamente gobiernos estatales y municipales han mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de los cruces internacionales ubicados en el Territorio Nacional, sean administrados por ellos mismos, considerando que de esta forma se obtendría una importante entrada de recursos para la región en la cual se encuentre el Puente en cuestión. De ser esto así, dichos recursos podrían orientarse hacia el mejoramiento y ampliación de diversas obras de infraestructura urbana, como la vialidad y la dotación de servicios públicos, que signifiquen una decisiva promoción del empleo y el desarrollo municipal ordenado y sustentable.

Esta cuestión cada vez se torna más necesaria dado que la viabilidad de los recursos municipales y estatales han sido rebasados por las necesidades generadas por el crecimiento urbano. Al modificar el manejo de los recursos que ingresan en los Puentes y Caminos operados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, CAPUFE, y reasignarlos mayoritariamente a los Estados y Municipios en donde se encuentran ubicados, se estaría haciendo frente a un problema que, por su naturaleza y dimensión, tiene alcance nacional, pero es de impacto primordialmente regional.

Al respecto, la Minuta hace mención a que en el año de 1992, el Congreso de la Unión aprobó una Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, adicionando el Articulo 9-A, mediante la cual se crean fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en donde existan puentes de peaje operados por la Federación, aportando en montos iguales Federación, Estado y Municipio, sin exceder el 10% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate.

Tres años más tarde, se aprobó nuevamente una modificación al articulo 9-A de la Ley en comento, estableciendo un incremento del 10% al 25% de aportación de la Federación de los Ingresos Brutos generados en cada puente, creándose así nuevas reglas de operación que establecen que por cada peso que la Federación aporte, el Estado y el Municipio, o ambos, cuando así lo acordaren, lo hagan con 20 centavos.

Asimismo, se autoriza la ampliación del destino específico de los recursos a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión y se fija la condición de que éstos no sean destinados al gasto corriente. Igualmente, fue aprobada la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros Municipios de la Entidad, además de aquel en que se ubique el puente de peaje. Debe destacarse el hecho de que desde la modificación realizada en 1995, no se ha presentado incremento alguno en las aportaciones federales a dicho fondo.

Ahora bien, del análisis y evaluación de la viabilidad de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, las Comisiones Unidas responsables concluyen en su Dictamen que la modificación al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal permitirá incrementar la aportación de la Federación a los fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen los puentes de peaje operados por la Federación, y en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión dentro de los municipios mencionados o incluso a otros de la propia entidad que lo requiera con mayor urgencia.

Del mismo modo, en su opinión la adición del artículo 9-B resulta oportuna, toda vez que a través de él se dispone que el 25% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente o camino de peaje de que se trate, se podrá distribuir por parte de la Federación, asignando una tercera parte a las entidades federativas y dos terceras partes a los municipios correspondientes, privilegiando, nuevamente, a estos últimos, con los beneficios económicos que ello implica.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Conforme a las recomendaciones del grupo de trabajo mencionado en el proemio de este Dictamen, esta Comisión considera que, en las circunstancias actuales y en particular para la región norte del país, las reformas al artículo 9-A y la adición del artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal en vigor, resultan ser oportunas y necesarias. Ello con independencia de un ejercicio de revisión más profundo que se tiene que realizar a dicha legislación, con miras a lograr un mejor y más equilibrado federalismo fiscal.

Del mismo modo, se estima pertinente mencionar que con fecha 7 de noviembre del año pasado le fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados una “Iniciativa de reforma al artículo 9-A y que adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal”, que presentó en su oportunidad el C. Diputado Simón Iván Villar Martínez, y la cual prácticamente resulta coincidente con los propósitos y alcance de la Minuta objeto de dictamen.

No obstante lo anterior y después de una revisión más profunda sobre las implicaciones de las reformas propuestas en sesión de trabajo del 10 de abril, la que Dictamina considera que lo más conveniente resulta el de no establecer dos artículos –9-A y 9-B como está considerada en la Minuta– en los que se prevea, por un lado, la totalidad de los puentes de peaje operados por la Federación y, por el otro, aquellos puentes y caminos administrados por el Fideicomiso No. 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, mejor conocido como FARACs.

Por cuanto al propósito que animó a la Colegisladora el proponer la conveniencia de la modificación al artículo 9-A de la Ley en comento, esta Dictaminadora estima que, en efecto, ello no sólo permitirá incrementar la aportación de la Federación a los fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen los puentes de peaje operados por la Federación, y en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión dentro de los municipios mencionados, sino que además la propia distribución de estos fondos sea compartida entre los Estados y Municipios participantes.

Sin embargo, nuevamente se considera que los términos en que está redactado el segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal en vigor resulta ser más equitativa y adecuada a las circunstancias actuales, si bien se está proponiendo realizar dos cambios importantes con base en la experiencia adquirida de estos últimos años.

El primero de ellos, se refiere a que la aportación a los fondos mencionados se deberá realizar por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acuerden entre ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50% del monto total de los ingresos que se obtenga por la operación del puente de peaje internacional de que se trate, en lugar del 25% que hoy día establece la Ley.

El segundo aspecto se refiere a que la aportación Federal se distribuirá en partes iguales entre el Estado y el Municipio, pero en el caso del primero ya no los podrá destinar a cualquiera de los municipios que lo integran. Esto es, los recursos se deberán aplicar directamente en la zona en que se encuentre el cobro del peaje.

Es importante mencionar que se establece que los recursos de esos fondos no podrán destinarse al gasto corriente, esto es, serán exclusivamente para inversión y mantenimiento o reparación de obras de vialidad.

Asimismo, resulta necesario señalar que, con el fin de que los Municipios en donde se ubican los puentes internacionales puedan acceder a estos fondos, éstos deberán previamente acreditar niveles de recaudación de al menos el 51% de la base gravable total de su impuesto inmobiliario en el año previo o, en caso contrario, establecer un Acuerdo de Mejora Recaudatoria de la Hacienda Pública Local con la Federación, en los términos que a continuación se indican:

“ARTICULO 9-A. La Federación, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes internacionales de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación Federal se distribuirá como sigue: Municipios 50% y Estados 50%.

Para que un Municipio en donde exista un puente internacional, o varios, pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la base gravable total de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un Acuerdo de Mejora Recaudatoria de la Hacienda Pública Local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el Municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes internacionales, estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el Fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.”

Las reformas al artículo citado prevén que el aforo vehicular de los puentes internacionales se sujetará a lo que establece la reciente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el propósito de que exista un efectivo y oportuno conocimiento del nivel de transito y, por tanto, potencial ingresos que se produce en cada uno de los puentes internacionales que existen en nuestro país.

Dado el tipo de modificación que se está introduciendo a la Minuta en estudio, esta Comisión que Dictamina considera importante mencionar la necesidad de adicionar un Segundo Transitorio, el cual refiere el procedimiento que habrá de seguirse para acceder a la firma del convenio a que hace alusión el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal que se está reformando, para quedar como sigue:

“Segundo.- Para los convenios que se firmen a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, se tomará como base de medición del nivel recaudatorio, el mostrado en el año inmediato anterior a la firma del mismo.”

Finalmente, se estima conveniente indicar que, de conformidad con el artículo único transitorio del decreto, se establece que la vigencia de las reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo Único.- Se reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

ARTICULO 9-A. La Federación, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes internacionales de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación Federal se distribuirá como sigue: Municipios 50% y Estados 50%.

Para que un Municipio en donde exista un puente internacional, o varios, pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la base gravable total de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un Acuerdo de Mejora Recaudatoria de la Hacienda Pública Local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el Municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo vehicular de los puentes internacionales, estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el Fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los convenios que se firmen a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, se tomará como base de medición del nivel recaudatorio, el mostrado en el año inmediato anterior a la firma del mismo.

Sala de Comisiones, H. Cámara de Diputados.- Mexico, DF, a veinticuatro de abril de 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre, Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Simón Iván Villar Martínez, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hasta por cinco minutos.

El diputado Simón Iván Villar Martínez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

A nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, me permito proponer a esta honorable Asamblea la aprobación del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la minuta del Senado de la República de fecha 14 de diciembre del 2002.

Cabe señalar que la minuta objeto del presente dictamen se refiere a que históricamente gobiernos estatales y municipales han mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de los cruces internacionales ubicados en el territorio nacional, sean administrados por ellos mismos, considerando que de esta forma se obtendría una importante entrada de recursos para la región en la cual se encuentra el puente en cuestión.

De ser esto así dichos recursos podrían orientarse hacia el mejoramiento y ampliación de diversas obras de infraestructura urbana, como la vialidad y la dotación de servicios públicos que signifiquen una decisiva promoción del empleo y el desarrollo municipal ordenado y sustentable, con lo cual estamos de acuerdo.

En las circunstancias actuales y en particular para la región norte del país, las reformas al artículo 9-A de la ley en comento resultan ser oportunas y necesarias, ello con independencia de un ejercicio de revisión más profundo que se tiene que realizar a dicha legislación, esto con miras a lograr un mejor y más equilibrado federalismo fiscal.

No obstante lo anterior y después de una revisión más profunda sobre las implicaciones de las reformas propuestas en la minuta del Senado, en sesión de trabajo el pasado 10 de abril, consideramos necesario realizar dos cambios importantes con base en la experiencia adquirida de estos últimos años.

El primero de ellos se refiere a que la aportación a los fondos mencionados se deberá realizar por el estado, por el municipio o cuando así lo acuerden entre ambos en un 20 por ciento del monto que aporte la Federación, sin que la aportación ésta exceda de un 50% del monto total de los ingresos que se obtengan por la operación del puente de pea-je internacional de que se trate, en lugar del 25 que hoy día establece la ley.

El segundo aspecto se refiere a que la aportación federal se distribuirá en partes iguales entre el estado y el municipio, pero en el caso del primero ya no los podrá destinar a cualesquiera de los municipios que lo integran, esto es, los recursos se deberán aplicar directamente en la zona o región en que se encuentre el cobro del peaje.

Es importante mencionar que se establece que los recursos de estos fondos no podrán destinarse al gasto corriente, es decir, serán exclusivamente para inversión y mantenimiento o reparación de obras de vialidad.

Asimismo, consideramos necesario señalar que con el fin de que municipios en donde se ubiquen los puentes internacionales puedan acceder a estos fondos, éstos deberán previamente acreditar niveles de recaudación de al menos el 51% de la base gravable total de su impuesto predial en el año previo o en caso contrario, establecer un acuerdo de mejora recaudatoria de la hacienda pública municipal con la federación, es decir, para fortalecer la hacienda pública municipal, el federalismo es de ida y vuelta.

Contemplamos además que las reformas al artículo citado prevean que el aforo vehicular de los puentes internacionales se sujetará a lo que establece la reciente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental aprobada por esta LVIII Legislatura, con el propósito de que exista un efectivo y oportuno conocimiento del nivel de tránsito y por lo tanto del potencial de ingresos que se produce en cada uno de los puentes internacionales que existen en nuestro país.

Dado el tipo de modificación que se está introduciendo a la minuta en estudio, consideramos importante mencionar que se adicionó un segundo transitorio, el cual refiere el procedimiento que habrá de seguirse para acceder a la firma del convenio a que hace alusión el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal que se está reformando.

Finalmente estimamos conveniente indicar que de conformidad con el artículo único transitorio del decreto, se establece que la vigencia de las reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, será el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Compañeros: por todo lo anterior, solicitamos a ustedes su valioso apoyo a fin de contar con su voto aprobatorio a este proyecto que sin duda permitirá avanzar en el fortalecimiento de los municipios, atendiendo a su responsabilidad fiscal a través de la realización de obras de infraestructura urbana en beneficio de sus habitantes.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

En virtud de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 404 votos en pro, cero contra y tres abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 404 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 26 de junio de 2002, el Diputado Alejandro Zapata Perogordo del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados. La iniciativa fue suscrita, además del orador, por los diputados José Francisco Blake Mora y Abel Ignacio Cuevas Melo, del mismo Grupo Parlamentario. La Presidencia de la Comisión Permanente dictó el trámite: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados".

Los firmantes, señalan como el fundamento de su iniciativa los artículos 61 y cuarto transitorio, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002. Exponen que el objetivo del proyecto es garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de la Cámara de Diputados, basado en los mismos principios que establece la Ley señalada: el carácter público de la información, y la preeminencia del principio de publicidad.

El proyecto de Reglamento se encuentra dividido en ocho capítulos y una sección de artículos transitorios. El Capítulo I establece las disposiciones generales, donde se encuentra el objeto del Reglamento. Incluye un artículo para establecer definiciones y señala que el Reglamento es de observancia obligatoria para los diputados y servidores públicos de la Cámara. Además, propone establecer como unidades administrativas dos conjuntos de entidades, las que son integradas por legisladores y las que integran los servicios administrativos y parlamentarios de la Cámara. En el primer conjunto, estarían la Mesa Directiva de la Cámara, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, los grupos parlamentarios, y las comisiones y comités de la Cámara. Dentro del segundo grupo se encontrarían la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría General, la secretarías de Servicios Administrativos y Financieros y de Servicios Parlamentarios, la Coordinación de Comunicación Social y los centros de estudios de la Cámara, así como las demás unidades administrativas que la integran.

En el Capítulo II se detalla la información que las unidades administrativas deben hacer pública sin que medie solicitud de un particular al respecto, y entre otras señala la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. También se incluyen los dictámenes de comisiones, los resultados de procedimientos de auditoría y control, la bitácora de asistencia a sesiones del Pleno y de comisión, y el sentido del voto de los legisladores. Además, propone hacer pública la información sobre los viajes autorizados por la Cámara, los concursos y licitaciones, las remuneraciones del personal y la asignación de recursos económicos a los grupos parlamentarios y su aplicación.

El Reglamento también propone en el Capítulo III, los criterios y procedimientos de clasificación de la información reservada y confidencial, así como la protección de datos personales. En esta sección es importante resaltar que establece un plazo máximo para la información reservada de cuatro años, y que se puede reservar información cuando se trate del proceso deliberativo, se obstaculice el trabajo de verificación y control de la Cámara, o ponga en riesgo su proceso de toma de decisiones. Asimismo, se propone que cada unidad administrativa tenga la posibilidad de clasificar la información, y que dicha clasificación sea revisada por la Unidad de Enlace e Información. Finalmente, establece que la Conferencia estará facultada para ampliar por una sola ocasión el plazo de reserva a petición de la unidad administrativa que se trate.

La Unidad de Enlace e Información, sería un órgano que establecerá la Secretaría General de la Cámara, encargado de garantizar y agilizar el flujo de información entre las unidades administrativas y los particulares. Dentro de sus atribuciones se propone que reciba y de trámite a las solicitudes de acceso a la información, elaborar los formatos de las solicitudes, supervisar que las unidades administrativas actualicen la información y cooperar con los demás órganos del Estado respecto a la materia de la Ley. También sería la instancia encargada supervisar la aplicación de criterios en materia de clasificación y conservación de la información, así como de organizar los archivos y de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los órganos obligados.

En el Capítulo V del proyecto de Reglamento, se establece que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos será la responsable de aplicar el Reglamento y resolver los recursos que presenten los particulares. Por otra parte, tendría la atribución de establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, además de hacer recomendaciones a las unidades administrativas, y proporcionar apoyo técnico a las mismas en la elaboración y ejecución de sus programas de información. La Conferencia estaría obligada a presentar un informe al Pleno de la Cámara sobre las solicitudes de acceso a la información.

El procedimiento de acceso a la información se encuentra en el Capítulo VI del proyecto de Reglamento, y señala a la Contraloría de la Cámara como la encargada de recibir las solicitudes de los particulares. Establece en veinte días hábiles el tiempo para dar respuesta a las peticiones y prevé que el particular no tiene obligación de demostrar ningún motivo que justifique su petición. En el Capítulo VII se propone el mecanismo de un recurso de revisión, siendo la Conferencia el órgano responsable de su desahogo, y finalmente el Capítulo VIII establece que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Reglamento será sancionado conforme lo señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. Los integrantes de la Mesa Directiva de esta Comisión acordaron presentar a los integrantes de la misma un proyecto de dictamen, para cumplir con el turno dado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del 26 de junio de 2002, para lo cual se solicitaron e integraron diversas opiniones y sugerencias de los diputados de los diversos grupos parlamentarios que concurren en esta Comisión, para asegurar que el proyecto cumpla con su finalidad y se ajuste a las normas que regulan el trabajo de la Cámara de Diputados. Durante los meses de marzo y abril del presente año, se realizó un intenso intercambio de opiniones y análisis entre los diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión, buscando cuidar en todo momento cumplir con la obligación que señalan los artículos 61 y cuarto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las propias normas contenidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones internas que actualmente regulan el funcionamiento del Pleno y sus comisiones. Si bien el trabajo se coordinó a través de los diputados de la Mesa Directiva de la Comisión, fueron recibidas las propuestas y observaciones de todos aquellos diputados integrantes de la Comisión que enviaron sus aportaciones.

No obstante, en necesario subrayar que los diputados integrantes de la Comisión pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional realizaron un amplio e intenso trabajo de análisis sobre el que se basó la parte medular del proyecto de Acuerdo que se presenta en este dictamen.

Con base en los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, exponemos los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO - CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala como una obligación para la Cámara de Diputados, el expedir un reglamento o acuerdo de carácter general a efecto de establecer los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a los particulares el acceso a la información, conforme a los principios que la Ley señala. En consecuencia, la Cámara tiene la atribución de determinar la forma en que va a integrar las disposiciones necesarias en el conjunto de normas que regulan su organización y funcionamiento internos.

Actualmente, además de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existen otros cuatro ordenamientos que regulan distintas áreas de la actividad de la Cámara. Dichos ordenamientos son:

a) Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados;

c) Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, y

d) Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Lo anterior muestra que las distintas normas que inciden en el funcionamiento de la Cámara se encuentran dispersas, y en ocasiones existen disposiciones sobre temas particulares que son contradictorias. Desde la promulgación de la Ley Orgánica del Congreso de 1999, no se ha realizado la necesaria actualización del Reglamento para el Gobierno Interior, por lo que también existen disposiciones contradictorias entre éste y lo que señala la Ley Orgánica. Dentro de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se llevan a cabo las tareas necesarias a efecto de proponer un Reglamento acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica, y que integre los elementos que todavía son útiles de los Acuerdos Parlamentarios. Sin embargo, aún no ha sido posible lograr un proyecto de consenso, más aun cuando se encuentran en proceso de análisis y dictamen diversas reformas a la propia Ley Orgánica del Congreso.

Con el objeto de añadir claridad dentro del conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la Cámara, se propone que el ordenamiento necesario para aplicar lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el ámbito de la Cámara de Diputados sea un Acuerdo Parlamentario, que prevea los órganos, plazos y procedimientos que el artículo 61 de la misma Ley señala. Si bien la denominación de Reglamento es igualmente válida, preferimos un nombre diferente, dado que el Congreso tiene un Reglamento para el Gobierno Interior, además de que el Ejecutivo, al ejercer la facultad prevista en la fracción I del artículo 89 constitucional, forzosamente deberá expedir el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. De esta forma, el Acuerdo propuesto sólo establecerá lo necesario para ajustar lo que señala la Ley al caso de esta Cámara, sin tener que repetir disposiciones que ya se encuentran en la citada Ley.

SEGUNDO - ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Con base en el análisis que llevaron a cabo los miembros de la Mesa Directiva de esta Comisión, se presentan los principales aspectos de la iniciativa que se dictamina en este proyecto. Es necesario apuntar que en el intercambio de opiniones y sugerencias que se llevó a cabo, los diputados hicieron un esfuerzo por identificar las disposiciones que contiene el proyecto y que pudieran aprovecharse en el dictamen. Asimismo, se exponen los argumentos de aquellos elementos que a juicio de los diputados de esta Comisión deben ser modificados o desechados.

En el proyecto objeto del presente dictamen, se utiliza de forma imprecisa el término "órgano obligado" al definirlo como "las unidades administrativas y sus titulares". La Ley Federal de Transparencia señala como órganos obligados a los órganos del Estado, y define como unidad administrativa "Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan". Con estas definiciones, la Ley señala con claridad que el órgano es la institución en sentido amplio que contiene un conjunto de unidades administrativas.

El artículo 3 del proyecto de Reglamento, señala que los particulares tendrán acceso a la información salvo los casos de reserva que la Ley Federal de Transparencia y el Reglamento señalen. Los suscritos consideran innecesario que se prevean otras causales de reserva de información diferentes a las contenidas en la Ley, ya que equivaldría a que un ordenamiento de inferior jerarquía impusiera límites a los derechos de los particulares no previstos en la Ley de la materia. Por lo tanto, no pueden incorporarse nuevos supuestos para clasificar la información como reservada, más allá de los que se encuentran explícitamente señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En el artículo 5 del proyecto en comento, se señalan los "órganos obligados" al cumplimiento de las disposiciones del propio Reglamento. Se encuentran dos tipos de órganos, aquellos integrados por legisladores y los que integran los servidores públicos que prestan sus servicios en la Cámara de Diputados. Dentro de los primeros se listan la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y las comisiones y comités de la Cámara. Los suscritos consideran que la información que generan éstos en efecto debe hacerse pública, sin embargo no es conveniente establecerlos como unidades administrativas.

Uno de los objetivos en que se basó la Ley Orgánica del Congreso aprobada en 1999, era limitar la intervención de los legisladores en el ámbito administrativo de la Cámara, con la intención de que su trabajo se centrara en la parte medular de la representación política. Por lo tanto, fue diseñada por primera vez a nivel legal, una estructura de apoyo administrativo y parlamentario sustentada en la Secretaría General, y en las secretarías de Servicios Administrativos y Financieros y en la de Servicios Parlamentarios. Además se establecieron la Coordinación de Comunicación Social, la Contraloría y los centros de estudio de la Cámara. Toda esta estructura tiene como objetivo servir de sustento a las diversas actividades que conlleva el desempeño de los diputados. En caso de aceptarse la equivalencia de los órganos integrados por diputados como unidades administrativas, se está rompiendo con este objetivo, ya que se les imponen responsabilidades para atender áreas que no están ligadas de forma directa con su principal ocupación. Lo anterior de ninguna manera quiere decir que no deban informar sobre los diversos aspectos de su actuación, sino que no son estos órganos de forma directa los que deben proveer la información al público.

Dentro de las obligaciones de transparencia que forman parte del proyecto en comento, se incluyen varias que ya se encuentran señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia, como son: la información sobre el presupuesto autorizado y los informes sobre su ejecución; los resultados sobre los procedimientos de control, verificación, fiscalización o investigación por parte de la Cámara; los concursos, licitaciones y adjudicaciones, y en general las adquisiciones de bienes o servicios; las erogaciones por concepto de remuneraciones y la información relativa a la plantilla de personal. Dado que ya existen disposiciones al respecto, resulta innecesario repetir las disposiciones que ya se encuentran en la Ley de la que deriva el ordenamiento propuesto. Además, por las razones que se señalan en el considerando tercero, no pueden fincarse obligaciones de transparencia a los grupos parlamentarios basados en la ley citada, en virtud de que no son órganos del estado, de esta forma, la pretensión de que los grupos parlamentarios informen sobre el destino final de los recursos que reciben debe establecerse en la Ley Orgánica del Congreso.

Entre los criterios que se prevén en el proyecto de Reglamento para clasificar la información como reservada, los suscritos reafirman su consideración de que no deben existir otras causales para reservar información que las previstas en la propia Ley de la materia. En particular, desean hacer énfasis en que las gestiones que realizan los diputados no pueden considerarse en todos los casos como información pública. En cualquier caso, los diputados sólo están obligados a informar sobre las actividades que lleven a cabo en los supuestos previstos en la propia reforma a la Ley Orgánica que se propone, por lo tanto, las demás acciones que realicen ya sea de forma individual o como parte de su grupo parlamentario, son actividades que pueden caer en el ámbito de lo privado, o pueden ser actividades desarrolladas en su función como legislador, pero que no están sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En consecuencia, al no considerarse como información pública, tampoco puede ser clasificada como reservada.

Respecto al plazo propuesto como límite máximo para reservar información y que es de cuatro años, los suscritos consideran que para evitar posibles contradicciones con lo dispuesto en la Ley, debe mantenerse el plazo máximo previsto en ésta y que es de doce años. Si bien es difícil para el legislador prever todos los casos posibles que pueden presentarse en la realidad, se debe considerar aquel en donde el Ejecutivo y el Legislativo posean en un mismo tiempo la misma información. Después de su análisis, los dos poderes consideran que la información puede clasificarse como reservada, en este caso el Ejecutivo podría reservarla hasta por 24 años, mientras que el Legislativo sólo estaría facultado para hacerlo hasta por ocho años. Para evitar estos casos, sería conveniente que se utilice el plazo máximo ya previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que en cualquier caso la reserva de información puede ser por plazos menores.

Con relación al procedimiento propuesto para la clasificación de información, consideramos que no debe ser atribución de la Unidad de Enlace e Información el revisar la clasificación. Dicha Unidad debe ser la encargada de recibir las solicitudes, recopilar la información dentro de la Cámara y hacer entrega de ella a los solicitantes, pero como unidad técnica administrativa, no puede tener más atribuciones que éstas. Es importante hacer notar que la Ley Federal de Transparencia prevé para el caso del Ejecutivo, la integración de comités de información en cada dependencia y entidad que serán quienes cumplan esta función. Por otro lado, la Conferencia tampoco es el órgano adecuado para autorizar ampliaciones al plazo de reserva, por las razones que más adelante se detallan.

En la iniciativa de Reglamento de Transparencia, los iniciadores establecen una serie de atribuciones para la aplicación de los diversos elementos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a los siguientes órganos: la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; la Contraloría; la Secretaría General; y una Unidad de Enlace e Información.

De la revisión del proyecto, se aprecia una falta de claridad sobre las atribuciones que éstos órganos deben tener en el procedimiento de acceso a la información. A manera de ejemplo: las solicitudes de información se presentarían ante la Contraloría (artículo 16), cuando la Ley Orgánica (artículo 53) y el propio Estatuto (artículos 153 a 158), le asignan funciones características de un órgano de control hacia el interior, más que de atención al público en general. Por otro lado, asigna a la Unidad de Enlace e Información la atribución de revisar la correcta clasificación de la información (artículo 11, inciso n), cuando ello debe corresponder a un órgano de superior jerarquía, que además debe ser colegiado. Finalmente, establece atribuciones a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que deben ser tareas de algún área de apoyo administrativo de la Cámara, como son: coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de los órganos obligados; y proporcionar apoyo técnico a los órganos obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos por este Reglamento.

Se aprecia en la iniciativa, que el reparto de atribuciones no obedece a una identificación clara de la jerarquía que los distintos órganos de la Cámara tienen en el desempeño de las actividades de la misma. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, identifica con claridad que de menor a mayor jerarquía se encuentran: las unidades administrativas que poseen la información; las unidades de enlace; el comité de información de cada dependencia o entidad; y el Instituto Federal de Acceso a la Información.

El Capítulo V de la iniciativa en comento, desarrolla las atribuciones que tendrá la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos como órgano encargado de hacer cumplir el Reglamento. Es necesario señalar que la Conferencia no es un órgano previsto como autoridad en la Ley Orgánica del Congreso. La naturaleza de ésta es la de reunir en un órgano los criterios políticos expresados en la Junta de Coordinación Política, con los criterios del desarrollo del trabajo legislativo representados por el Presidente de la Cámara. En consecuencia, no se le pueden otorgar atribuciones reservadas a una autoridad, misma que se encuentra en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

En síntesis, los suscritos reconocen el esfuerzo de los iniciadores por adecuar el marco jurídico de la Cámara con el objetivo de poner en práctica las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y se propone llevar a cabo diversas modificaciones a la iniciativa.

TERCERO - FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE DECRETO

En este apartado, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el dictamen, presentamos las consideraciones que fundamentan las disposiciones contenidas en el proyecto de Acuerdo contenido en el presente dictamen. Los diputados de los diversos grupos parlamentarios reconocemos la necesidad de que se expida el presente Acuerdo, en virtud de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que a partir del 12 de junio del presente año los particulares podrán presentar solicitudes de acceso a los órganos obligados, dentro de los que se encuentra esta Cámara de Diputados.

A) Órganos Responsables

Se debe subrayar que la propia Ley Federal de Transparencia señala en el artículo tercero transitorio que la designación de las unidades de enlace y los comités de información en el ámbito de la administración pública federal, no deberá implicar erogaciones de recursos humanos, materiales y presupuestarios adicionales. Si bien es claro que la obligación señalada se encuentra circunscrita al ámbito de la administración pública, es necesario rescatar su espíritu, para que en la Cámara de Diputados, el establecimiento de dichos órganos tampoco genere costos adicionales.

Con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se deben definir los órganos de la Cámara que llevarán a cabo las atribuciones de una unidad de enlace; el comité de información; y el órgano encargado de resolver los recursos que presenten los particulares.

Los suscritos proponen que como unidad de enlace actúe un órgano dependiente de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara. Asimismo, se propone que la integración del Comité de Información de la Cámara, encargado de revisar la correcta clasificación de los documentos, se integre tanto por diputados, como por personal administrativo de la Cámara. Es necesario apuntar, que la naturaleza del Comité de Información, tal como fue diseñado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es la de integrar en un solo órgano diversas opiniones sobre las características de la información, y por lo tanto, decidir en forma colegiada si se ratifica o rectifica la clasificación que posea un documento en particular.

La propuesta contenida en el dictamen, establece que el Comité de Información de la Cámara de Diputados, se integre por el titular de la Unidad de Enlace, el Secretario General de la Cámara y la Junta de Coordinación Política. Para la toma de decisiones, cada integrante del Comité tendrá un voto, por lo que no aplica la fórmula del voto ponderado prevista en el párrafo primero del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que utiliza la Junta de Coordinación Política para su funcionamiento interno. Un arreglo institucional de estas características, permite tener una visión ponderada entre los criterios de los coordinadores de los grupos parlamentarios y de los puestos superiores de la administración de la Cámara.

Finalmente, el órgano de la Cámara encargado de resolver los recursos que interpongan las personas, ante la negativa de entregar información es la Mesa Directiva. Por definición legal, la Mesa Directiva es la encargada de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la Ley, además de que tiene la atribución de interpretar las normas tanto de la Ley Orgánica del Congreso, como de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria. En este sentido, la Mesa Directiva se convierte en la última instancia dentro de la Cámara para decidir la entrega o reserva de la información. Es importante recordar que la Mesa Directiva al ser el máximo órgano de dirección, es elegida por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros del Pleno presentes en el momento de la elección, y esto le otorga la mayor legitimidad en su actuación.

B) Unidades Administrativas

La solución que se propone en este dictamen, respecto de la información sobre los órganos que están integrados por diputados se compone de dos partes. En primer lugar, se establece la obligación de que dichos órganos, como son la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las comisiones y comités y los grupos parlamentarios, presenten informes y los entreguen a la Secretaría General de la Cámara. La segunda parte, consiste en reafirmar en el propio Acuerdo, que la Secretaría General hará pública dicha información como una obligación de transparencia, es decir, que no requiere la petición de una persona para hacerse pública. Es necesario apuntar que la fracción XV del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia, ya establece como una obligación de transparencia el hacer públicos los informes que por disposición legal, generen los sujetos obligados.

La propuesta de que la información de los órganos integrados por diputados se presenten a la Secretaría General, obedece a que este servidor público es el de más alta jerarquía en la parte técnica y administrativa de la Cámara. Además, porque funge como secretario de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. De esta forma, el Secretario General no tiene más que hacer públicos el acta de las sesiones y los acuerdos que ahí se tomen, siempre y cuando no sean considerados como información reservada, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Si bien los grupos parlamentarios están incluidos en este arreglo, es preciso abundar las razones por las que no pueden ser sujetos directos para cumplir con la obligación de dar información a los particulares. Un elemento fundamental en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es que los sujetos obligados son los órganos que integran el Estado. En esta definición, están incluidos los tres poderes federales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los llamados órganos constitucionales autónomos, además de los tribunales administrativos y en general toda entidad federal. La propia Ley reconoce que a pesar de que los partidos políticos son entidades de interés público, no son órganos del Estado. El hecho de que los partidos políticos reciban recursos públicos para su funcionamiento, tal como lo establece la fracción II del artículo 41 constitucional y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los obliga a rendir cuentas sobre el uso de dichos recursos, además de otros aspectos de sus actividades. Pero su obligación se circunscribe a informar a la autoridad competente, que en este caso es el Instituto Federal Electoral, órgano autónomo constitucional previsto en el mismo artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al no ser considerados órganos estatales, no están obligados a responder a las peticiones de información general que lleven a cabo los particulares.

Los grupos parlamentarios son una figura que deriva directamente de los partidos políticos, tal como se encuentran definidos en el artículo 70 constitucional. El párrafo tercero del mismo artículo señala: "La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados." Y la Ley Orgánica del Congreso desarrolla el precepto, al establecer un mínimo de cinco diputados para la integración de un grupo parlamentario, y que sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados. Queda claro entonces, que si la Ley Federal de Transparencia correctamente deja fuera como sujeto obligado a los partidos políticos, los grupos parlamentarios que derivan de éstos, tampoco pueden ser considerados como sujetos obligados, ni como unidades administrativas.

C) Procedimiento de Acceso a la Información

La propuesta del presente dictamen incorpora en el Acuerdo el procedimiento para el acceso a la información, así como el recurso de revisión y el de reconsideración. Se utilizan los mismos principios que la Ley Federal de Transparencia dispone para el caso del Ejecutivo pero con las instituciones correspondientes de la Camara, y con plazos menores, ya que la dimensión de la Cámara permite agilizar los procedimientos en comparación con el Poder Ejecutivo.

El flujo del procedimiento de acceso a la información sería el siguiente: el particular solicita de forma personal o por cualquier vía remota que utilice la Unidad de Enlace (correo, teléfono, fax, correo electrónico, etc.) la información que requiera. Ésta es la encargada de recopilar la información solicitada dentro de la Cámara, en caso de que la información haya sido clasificada como reservada, el Comité de Información revisará la clasificación. Si se retira la reserva, la Unidad entregará la información al solicitante, en caso contrario, le informará al mismo enviando una copia del dictamen de reserva del Comité de Información. El plazo que considera este proyecto para que la Unidad responda al solicitante, es de un máximo de diez días hábiles en cualquiera de los casos. Este plazo es la mitad del que la Ley Federal de Transparencia dispone para el Ejecutivo, adicionalmente la Unidad deberá entregar la información en un plazo de diez días hábiles contados a partir de emitir la comunicación al particular.

Si el solicitante no está de acuerdo con el dictamen del Comité de Información, o con la respuesta de la Unidad, tiene el derecho de presentar un recurso de revisión. El recurso se dirigirá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien en un plazo no mayor de treinta días hábiles resolverá lo que corresponda. La resolución de la Mesa Directiva es definitiva para la Cámara, mientras que el particular podrá acudir a las instancias jurisdiccionales en caso de que la respuesta no le favorezca.

Finalmente, el recurso de reconsideración podrá presentarse ante la Mesa Directiva de la Cámara hasta que pase un año calendario desde que la Mesa Directiva hubiera ratificado la decisión del Comité de Información. La Mesa Directiva deberá resolver en un plazo no mayor de veinte días hábiles el propio recurso.

Con fundamento en lo anterior, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados para quedar como sigue

ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1

1. El presente acuerdo establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. Es de observancia general para los diputados y los demás servidores públicos que prestan sus servicios a la Cámara de Diputados.

3. Para efectos de este Acuerdo se entiende por:

a) Acuerdo: Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados;

b) Cámara: Cámara de Diputados;

c) Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

d) Mesa Directiva: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

e) Secretaría General: Secretaría General de la Cámara de Diputados, y

f) Unidad: Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados.

Artículo 2

1. Las unidades administrativas encargadas de publicar la información a la que se refiere el Artículo 7 de la Ley, son:

a) La Auditoría Superior de la Federación;

b) La Secretaría General;

c) La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;

d) Las Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;

e) La Contraloría Interna;

f) La Coordinación de Comunicación Social e Información;

g) Los centros de estudios de la Cámara, y

h) Cualquier otra unidad administrativa establecida para la prestación de servicios de cualquier naturaleza a la Cámara de Diputados.

2. Además de la información a la que se refiere el Artículo 7 de la Ley, las unidades administrativas anteriores, en lo que corresponda a cada una de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, deberán publicar:

a) La Gaceta Parlamentaria;

b) El Diario de los Debates de la Cámara;

c) La bitácora de asistencias a las sesiones del Pleno por parte de los diputados y el sentido de su voto;

d) Los dictámenes a iniciativas o puntos de acuerdo que presenten las comisiones;

e) Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio, y

f) Los viajes oficiales que realicen los diputados, y los informes correspondientes.

Artículo 3

1. La Secretaría General tiene la obligación de publicar la información a que se refiere el Artículo 7 de la Ley relacionada con los órganos de la Cámara que a continuación se listan:

a) Mesa Directiva;

b) Junta de Coordinación Política;

c) Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y

d) Comisiones y comités de la Cámara.

2. Además de la información señalada en el Artículo 7 de la Ley, con respecto a estos órganos, la Secretaría General publicará:

a) Las actas de las sesiones con la lista de asistencia;

b) Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados;

c) La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

d) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

3. En el caso de las comisiones y comités de la Cámara, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán incluir en el informe previsto en el inciso b) del párrafo sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la información relativa a las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo recibidos para su estudio y dictamen, así como el estado en que se encuentren.

Artículo 4

1. Los grupos parlamentarios, a través de su coordinador, presentarán a la Secretaría General durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

a) Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

b) Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.

En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

2. Los diputados sin partido deberán presentar de forma individual ante la Secretaría General de la Cámara durante los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:

a) Asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

b) Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

Los informes deberán contener los datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.En el año que finalice la Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de agosto que corresponda.

3. En todos los casos, los informes a los que se refiere este artículo se consideran como información pública. Cualquier otra información que generen o posean los grupos parlamentarios o los diputados sin partido no se considera como pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.

CAPÍTULO II

De los órganos encargados del acceso a la información

Artículo 5

1. La Unidad depende de la Presidencia de la Mesa Directiva y ejercerá las atribuciones en lo que corresponda a la Cámara que la Ley establece para las unidades de enlace.

Artículo 6

1. El Comité de Información de la Cámara tomará sus decisiones por mayoría de votos y se integra por:

a) El Secretario General de la Cámara;

b) El Titular de la Unidad de Enlace, y

c) La Junta de Coordinación Política.

2. El Comité de Información de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la Cámara;

b) Ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada, cuando subsistan las causas para mantener la reserva;

c) Establecer los criterios específicos en materia de conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;

d) Elaborar y actualizar el índice sobre la información reservada de la Cámara de Diputados, y

e) Elaborar y enviar a la Mesa Directiva, los datos necesarios para la elaboración del informe anual en materia de solicitudes de acceso a la información.

Artículo 7

1. En materia de acceso a al información pública, la Mesa Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aplicar lo dispuesto en la Ley y en el presente Acuerdo;

b) Coordinar y supervisar las acciones de la Cámara tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley;

c) Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

d) Conocer y resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los solicitantes;

e) Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

f) Supervisar y ordenar lo necesario para que las unidades administrativas den cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley y lo previsto en el presente Acuerdo, y

g) Elaborar un informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información, su resultado, tiempo de respuesta, solicitudes presentadas a revisión y/o reconsideración, y cualquier otra información relacionada.

CAPÍTULO III

De las solicitudes de acceso a la información

Artículo 8

1. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la Unidad, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto elabore la misma. La solicitud deberá contener:

a) El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, así como los datos generales de su representante, en su caso;

b) La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

c) Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y

d) Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

2. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 11.

3. La Unidad auxiliará a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Asimismo, deberá utilizar medios de comunicación adecuados para recibir las solicitudes, como: correo, fax, correo electrónico y cualquier otro mecanismo que facilite la presentación de solicitudes. Cuando la información solicitada no sea competencia de la Cámara, la Unidad procurará orientar debidamente al particular sobre la institución competente.

4. En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 9

1. La Cámara sólo esta obligada a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

2. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

3. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 10

1. La Unidad turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

2. Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

Artículo 11

1. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de diez días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado.

2. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

3. La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la Unidad le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago correspondiente al medio de reproducción en que le sea entregada la información.

Artículo 12

1. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de Información, mismo que deberá resolver si:

a) Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o

b) Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

2. El Comité de Información podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa, su resolución será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 11. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante la Mesa Directiva.

3. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la Cámara, la Unidad informará al Comité, que expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la Unidad, dentro del plazo establecido en el Artículo 11.

Artículo 13

1. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el Artículo 11, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la Cámara quedará obligada a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que la Mesa Directiva determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

2. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero de este Artículo, los particulares podrán presentar ante la Mesa Directiva la constancia expedida por la Unidad, o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación.

Artículo 14

1. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, la Cámara deberá poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

2. La Unidad no esta obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este último caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

CAPÍTULO IV

De los recursos de revisión y dereconsideración

Artículo 15

1. El recurso de revisión se podrá interponer ante la Mesa Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación cuando:

a) Se niegue al solicitante el acceso a la información mediante resolución del Comité;

b) Se notifique la inexistencia de los documentos solicitados;

c) La Cámara no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;

d) La Cámara se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;

e) El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o

f) El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

2. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

a) El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;

b) La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;

c) El acto que se recurre y los puntos petitorios;

d) La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, y

e) Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Mesa Directiva.

3. La Mesa Directiva subsanará las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 16

1. La Mesa Directiva sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

a) Interpuesto el recurso, el Presidente de la Mesa lo turnará a un integrante de la misma, quien deberá integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución a la Mesa Directiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la interposición del recurso;

b) La Mesa Directiva podrá determinar la celebración de audiencias con las partes;

c) Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos;

d) Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos;

e) La Mesa Directiva resolverá en definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución,

f) Las resoluciones de la Mesa Directiva serán públicas.

2. Cuando exista causa justificada, la Mesa Directiva podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fracciones a) y e) de este Artículo.

3. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Mesa Directiva por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 17

1. Las resoluciones de la Mesa Directiva podrán:

a) Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;

b) Confirmar la decisión del Comité, o

c) Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la unidad administrativa y a la Unidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

2. Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

3. Si la Mesa Directiva no resuelve en el plazo establecido en el Artículo 16, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

4. Cuando la Mesa Directiva determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría Interna de la Cámara para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.

Artículo 18

1. El recurso será desechado por improcedente cuando:

a) Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 15;

b) La Mesa Directiva hubiera conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva;

c) Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el Comité, o

d) Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

2. El recurso será sobreseído cuando:

a) El recurrente se desista expresamente del recurso;

b) El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

c) Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de este Acuerdo, o

d) El Comité responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

Artículo 19

1. Las resoluciones de la Mesa Directiva serán definitivas para las unidades administrativas de la Cámara. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

2. Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.

Artículo 20

1. Transcurrido un año de que la Mesa Directiva expidió una resolución que confirme la decisión del Comité, el particular afectado podrá solicitar ante la propia Mesa que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo máximo de 20 días hábiles.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica) secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Beatriz Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra la diputada Gabriela Cuevas Barrón, por la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Reglamento Interior para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

La diputada Gabriela Cuevas Barrón:

Con su venia, señor Presidente:

El dictamen que hoy presentamos los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública es uno de los pasos más importantes hacia el camino de la transparencia que los diputados hemos desarrollado.

Sabemos que fue en el seno de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública donde se emitió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue aprobada por este pleno el año pasado y fue publicada en junio de 2002 y que cuando aprobamos esta ley establecimos también un plazo de un año para emitir un reglamento con los ajustes necesarios para regular la actuación e incorporación de los órganos encargados de la distribución de la información interna de esta Cámara.

La ciudadanía nos exige proveer de un Reglamento con beneficios propios tales como la rendición de cuentas, la responsabilidad de informar y hacer de conocimiento de la opinión pública nuestros recursos, nuestros ingresos y nuestros gastos.

Es nuestro deber como representantes, proveer y tener las reglas claras y el procedimiento al que nos debemos sujetar como diputados y como servidores públicos.

Este dictamen surge de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional a través del diputado Alejandro Zapata Perogordo y surge también de la gran aportación de todos los grupos parlamentarios representados en esta Asamblea.

Cabe mencionar que es con el apoyo y la dedicación de todos y cada uno de mis compañeros diputados integrantes de esta comisión, que el dictamen que hoy sometemos a consideración del pleno es uno de los más importantes para nuestra Cámara y para los mexicanos.

Este dictamen del proyecto de reglamento de acceso y transparencia de la información pública, regulará lo que a todos como ciudadanos mexicanos nos interesa y es preciso aclarar que el esfuerzo conjunto que los integrantes de la comisión hemos desempeñado para cumplir con nuestras obligaciones emanadas de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es notable.

El principal beneficio que con este dictamen obtendríamos es prevenir y combatir la corrupción y la ineficiencia en la asignación de los recursos; es decir, empezaríamos por limpiar la casa y en un ejercicio de congruencia, podemos ser incluso ejemplo en estos temas al poner nuestras acciones en una caja de cristal siempre transparente y siempre accesible para rendir cuentas a los mexicanos.

Los diputados integrantes de esta legislatura, hemos demostrado el gran compromiso que tenemos con nuestro país, por ello nuestras finanzas deben estar bien saneadas y con libre acceso a los ciudadanos.

Compañeros diputados, dicen por ahí que “el buen juez por su casa empieza”.

Si nos hemos comprometido a vigilar y a velar por los intereses de nuestra nación, debemos poseer las herramientas jurídicas que nos permitan identificar y sancionar lo que nuestra Asamblea contesta, a fin de poder dictaminar responsabilidades a quienes se tuvieran que emitir.

En las democracias modernas, la rendición de cuentas constituye un elemento esencial ya que supone la capacidad de las propias instituciones democráticas de hacer responsables de sus actos a los gobernantes. Es desde las últimas dos décadas que se ha revitalizado el interés de México por fortalecer los procesos de rendición de cuentas, siempre bajo el fundamento de que ningún régimen puede jactarse de ser democrático si no cuenta con los mecanismos e instrumentos que le permitan ejercer de manera cabal el control sobre el ejercicio de Gobierno.

El impulso a una cultura de la legalidad ha propiciado que sea, desde el Poder Legislativo, el lugar donde se propicien las reformas estructurales suficientes para que el Estado pueda cumplir con esta importante labor ya que si la rendición de cuentas no se da, el Estado deja de ser demócrata para convertirse en un régimen autoritario ya que lo contrario, esa falta de rendición de cuentas es a todas luces la impunidad gubernamental.

La vinculación que debemos tener con nuestros conciudadanos debe ser sana, clara, limpia y transparente por eso compañeros y compañeras, los invito a votar a favor de este dictamen que hoy presentamos no sólo por lo que significa abrir las cuentas y los gastos de nuestra honorable Asamblea, sino por ser una de nuestras principales responsabilidades. Estoy cierta que con la aprobación de este dictamen, todos los que nos han agraviado y señalado bajo premisas sin sustento, difícilmente lo podrán volver a hacer.

Compañeras y compañeros diputados, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública consideramos como un gran avance para lograr que la cultura de la transparencia tanto en el ámbito del poder público como en los ciudadanos, el concretar de forma integral lo que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que aprobamos el año pasado. Por eso, hoy concretamos con este dictamen el reglamento que nos regirá bajo la premisa de igualdad en el acceso entre los ciudadanos y los poderes.

Nuestra sociedad nos obliga a tener una normatividad clara y eficiente, es derecho de todos los ciudadanos mexicanos accesar a la información de sus gobernantes; los grandes beneficios que obtendríamos en la aprobación de este dictamen serán retribuidos por nuestra nación.

Debemos prevenir las malas acciones que puedan surgir en el futuro, debemos de adecuar nuestra normatividad a la prevención de los malos manejos de los recursos públicos; es necesario hacer de nuestra información un sistema de apertura y de consulta general, estamos conscientes que siendo la Cámara de Diputados la máxima representación ciudadana y siendo ésta la más alta tribuna, debemos ser el ejemplo en el ejercicio de la transparencia y en el acceso a la información.

Compañeros diputados, demos un voto de calidad y aprobemos este dictamen hoy que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública ponemos a su consideración.

Es momento de demostrar nuestra responsabilidad legislativa, nuestra responsabilidad con las instituciones y con el mejor servicio de éstas hacia los ciudadanos; es momento de demostrar que estamos comprometidos con nuestro país y que por ello queremos rendirle cuentas de forma clara y transparente; es momento de demostrar que legislamos preocupados por nuestra gente y por nuestro futuro.

Es por el bien de nuestra Cámara, es por el bien de nuestro Congreso, es por el bien de México, por el bien de todos.

Muchas gracias.

Adicionalmente, si se me permite, quisiera exponer las modificaciones al dictamen que han sido propuestas por la comisión, para que se sometan a consideración de la Asamblea y se incorporen al dictamen.

Artículo único. Se expida el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

“Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública a la Cámara de Diputados, en este lugar debe decir:

Artículo único.  Se expida el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.”

En el artículo 1o. donde, dice: “el presente acuerdo” debe decir, “el presente reglamento” y en el artículo tercero, dice: “para efectos de este reglamento se entiende por”, en lugar de acuerdo, “Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública a la Cámara de Diputados”.

b) Cámara. “Cámara de Diputados”.

c) Ley, “Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información Pública Gubernamental”.

d) Mesa Directiva. “ Mesa Directiva de la Cámara de Diputados”

e) Secretaria General. “Secretaría General de la Cámara de Diputados y

f) Unidad. Unidad de enlace de la Cámara de Diputados, debe decir:

3. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Cámara. Cámara de Diputados.

b) Ley. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Estoy presentando las modificaciones hechas por la comisión, supongo que son del interés de nuestra Asamblea.

c) Mesa Directiva. Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

d) Reglamentos. Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.

e) Secretaría General. Secretaria General de la Cámara de Diputados.

f) Unidad. Unidad de enlace de la Cámara de Diputados.

g) En el artículo siete, donde dice: “que en materia de acceso a la información pública, la Mesa Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aplicar lo dispuesto en la ley . Y en el presente acuerdo debe decir en el mismo inciso a aplicar lo dispuesto en la ley y en el presente Reglamento y en el inciso f) donde también dice: “supervisar y ordenar lo necesario para que las unidades administrativas den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siete de la ley y lo previsto en el presente acuerdo, debe decir:

g) “Supervisar y ordenar lo necesario para que las unidades administrativas, den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7o. de la ley y lo previsto en el presente Reglamento” y por último:

En el artículo 18 en la fracción II en el inciso c) donde dice: “cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de este acuerdo”, debe decir en el mismo inciso c), “cuando admitido el recurso de impugnación aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de este Reglamento”.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aceptadas las modificaciones propuestas por la comisión.

En consecuencia está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

No habiendo quien haga uso de la palabra, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucción de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos y con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

(Votación.)

Se emitieron 402 votos a favor, cero en contra y una abstención.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas en la Asamblea, por 402 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Angel Martínez Cruz.

El diputado Miguel Angel Martínez Cruz (desde su curul):

Señor Presidente, para evitar que cometamos un error de trámite quisiera hacer un planteamiento muy simple. Estamos en un sistema de competencias, el sistema de competencias implica en el federalismo, que la Federación sólo puede ser el Gobierno Federal, lo que la Constitución le dice, el municipio también y el estado, desde luego los estados, las entidades federativas tienen más facultades implícitas. Simplemente lo que no está reservado a la Fede- ración y a los estados.

La Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión, se rige por los artículos, todos lo sabemos, el 73 con sus 30 facultades, con sus 30 incisos. En el inciso 30 les da las facultades implícitas al Congreso de la Unión; en el 74 hay las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y en el 77 algunas facultades alternadas que concurren ambas cámaras. En ninguna de ellas encuentro las facultades reglamentarias a las que nos estamos refiriendo.

A mi modo de ver, si no tenemos esa facultad explícita dentro de la Constitución, tendrá que ir este reglamento al Senado para su aprobación.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Probablemente la respuesta la pueda encontrar en el artículo 77 fracción III, que es en el que fundamentan en las intervenciones el planteamiento y en esos términos fue aprobado para la Asamblea, en términos de la facultad que se tiene para la Cámara de Diputados y sólo la obliga ese artículo para efectos de emitir su normatividad interna.

El diputado Miguel Angel Martínez Cruz (desde su curul):

Discúlpeme, pero la fracción III del 77 da facultades para formar la Secretaría y hacer el Reglamento la propia Secretaría, no es exacto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Es probablemente una interpretación de usted, pero coincide, si usted me permite para efectos de que la Asamblea no quede en un debate en un planteamiento, solicito a la Secretaría dé lectura al artículo 77 fracción III.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

“Artículo 77. Cada una de las cámaras puede, sin la intervención de la otra... fracción III. Nombrar los empleados de su Secretaría y hacer el Reglamento Interior de la misma.”

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Entendiendo, es un fundamento y respeto puntualmente su punto de vista, es algo que pone a consideración la comisión dictaminadora que comparte, no un servidor, sino la Mesa Directiva, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y el turno ha sido dictado, compañero diputado.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo, 29 de abril  de 2003

 


VOLUMEN IV
CONTINUACION DE LA SESION No. 17
DEL 29 de ABRIL de 2003

 

LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo federal.— Cámara de Diputados.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales presentada por la Diputada Josefina Hinojosa Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, numeral 1, fracción XVIII, artículo 45, párrafo 6, incisos f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa.

II. En el “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión expresa argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Iniciativa en análisis.

IV. En el capítulo denominado “Modificaciones”, los integrantes de la Comisión encargada del dictamen, someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la iniciativa anteriormente señalada, con el fin de establecer un marco jurídico coherente y cuyas disposiciones tengan un mejor contenido y alcance.

I. ANTECEDENTES

1) Con fecha 10 de abril de 2001 la Diputada Josefina Hinojosa Herrera presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales.

2) La Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados en sesión ordinaria de día 10 de Abril de 2001, dispuso que dicha iniciativa fuese turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

3) Mediante oficio presentado ante la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública declinó el turno de la presente iniciativa a favor exclusivamente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

4) La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conoció la propuesta de reforma, procediendo a realizar los trabajos conducentes para su dictaminación.

5) Con fecha 24 de abril de 2003 el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que expone el autor de la iniciativa en estudio, respecto a los temas que componen la propuesta, así como las consideraciones o justificaciones que tomó en cuenta para su presentación.

La finalidad y alcance de la iniciativa se hace consistir en la disminución de los mínimos de las punibilidades y no así de los máximos, ello con la finalidad de dotar de herramientas al juzgador penal para que en su caso y reunidos los requisitos de ley, en casos concretos puedan los sentenciados hacerse acreedores a los beneficios preliberacionales, lo que refleja una postura penal humanista y garantista, misma que esta Comisión comparte en el presente dictamen.

La inquietud que compartimos es expresada con claridad por la Diputada Hinojosa en la parte expositiva de la Iniciativa al señalar textualmente “A la luz de las consideraciones establecidas en le Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos creada en 1972 y su reforma en 1996, es importante señalar que no es pretensión de esta iniciativa dejar al margen de la ley a quienes posean o porten armas de manera irregular, sino simplemente reconsiderar algunos caso específicos en los que, dado la tradición que existe en nuestro país a su utilización y las condiciones prevalecientes de inseguridad pública, la ley establece sanciones en extremo severas.

Tal es el caso de las sanciones contempladas en los artículos 81, 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que pasaron de dos a siete, de cinco a diez años y, de diez a quince años de prisión, para el caso de armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

Las numerosas peticiones de ciudadanos afectados por las reformas de la Ley en comento, a organismos protectores de los derechos humanos “para que revisen casos en los que han visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas sin antecedentes penales, pone en cuestión la certeza jurídica que la ley debe garantizar a los ciudadanos, máximo que en su aplicación, cientos de personas involucradas en estos ilícitos por circunstancias distintas a pretender causar daño a terceros, han sido privadas de su libertad corporal por poseer o portar una arma contemplada en los artículos arriba citados”.

De allí que en esta primera parte consideramos esta iniciativa procedente y útil para los fines de la seguridad pública, la política criminal y el derecho penal.

III. CONSIDERACIONES

No pasa desapercibido por esta Comisión que la pena como privación de la libertad ha tenido distinto significado con el paso del tiempo, desde un aspecto represivo o de escarmiento, hasta la moderna conceptualización de medio para procurar la reorientación de las conductas antisociales a través de un tratamiento interdisciplinario.

En efecto, la función protectora de la legalidad que el Estado mexicano ha venido realizando a través de la prevención y readaptación social, la ha llevado a cabo aplicando las penas privativas de libertad primero como medio de castigo, posteriormente como medida correctiva y en nuestros días como medio de readaptación social.

En tal sentido la propuesta legislativa materia del presente dictamen, encuentra su justificación bajo la premisa de que la pena debe perseguir la readaptación social, por lo que es dable que la sociedad otorgue una segunda oportunidad a un sujeto de cuyo comportamiento se desprenda que ha alcanzado una verdadera readaptación y reinserción social.

Asimismo debemos señalar que toda vez que nuestra Ley Suprema se ha orientado a favor de la readaptación social como finalidad de la pena, los integrantes de ésta Comisión coincidimos con el objetivo pretendido por la iniciativa motivo del presente dictamen, toda vez que esta prevé sin vulnerar de manera alguna la finalidad disuasiva de las penas en materia de delitos por posesión o portación de armas la disminución de la punibilidad y concretamente sólo por lo que respecta a los mínimos lo que repercutirá en un mayor respeto a las garantías humanas, dado que el juzgador estará en aptitud de en etapa de punición tener un mayor margen y asimismo la autoridad encargada de la ejecución de las penas tendrá la obligación si se reúnen los requisitos de ley, de otorgar beneficios a quienes se ubiquen en los supuestos contemplados en este decreto; estén sentenciados o sujetos a procesos por estos delitos, que en efecto son de mero resultado formal y de peligro no de daño, por lo que no consideramos arriesgado en ningún sentido proponer el presente dictamen para los fines de la seguridad pública y poniendo a esta en la balanza de los derechos humanos.

En atención a esto es que el legislador debe, al momento de conminar a los gobernados para que se comporten de tal o cual manera amenazándolos con una sanción, actuar la cualidad del bien tutelado a la magnitud de la lesión o puesta en peligro. Es aquí donde entra en juego la teoría sobre los bienes jurídicos, que difieren de un sistema jurídico a otro dependiendo de la ideología política imperante en cada uno de ellos, es en este sentido que esta comisión de dictamen ha resuelto disminuir los mínimos de la punibilidad, para dotar de mayores elementos al impartidor de justicia en su actuar en atención a la justicia y la magnitud del bien jurídico tutelado que en este caso es la seguridad general, la de un sujeto indeterminado de allí que aquí se valore con seriedad el binomio libertad-seguridad.

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta de la iniciativa de Reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales, los suscritos integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos planteamos algunas modificaciones a la Iniciativa que se dictamina, con el fin de mejorar su contenido y alcance.

Se reducen los mínimos y no así los máximos de la punibilidad como lo planteaba originalmente la autora de la iniciativa, ello en virtud de que el reducir dichos máximos limitaría al juzgador para la imposición de la punición en circunstancias que considerase particularmente graves.

Se eliminó la parte relativa a la propuesta de reforma al Código de Procedimientos Penales dado que dicha propuesta adolecía de errores de técnica legislativa y se constituía como contraria a la estructura y principios del cuerpo legal adjetivo, el artículo 194 de dicho Código señala un catálogo de delitos graves esta comisión considera un despropósito realizar una excepción en ese mismo artículo.

En el último caso, de la fracción II del artículo 83 Ter, de igual manera se redujeron el mínimo de la punibilidad atribuida a este ilícito penal, ello en virtud de que se trata de armas blancas y se considera que la naturaleza de su peligrosidad es inferior a las armas de fuego.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminan favorablemente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Armas de Fuego y Explosivos con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 83 fracciones II y III y 83 Ter, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 83 . ...

I. …

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Ter . ...

I.

II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el articulo 11 de esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a los veintiocho días de mes de abril de dos mil tres.

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría, Gustavo César Buenrostro Díaz (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches, Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra, por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, hasta por 10 minutos, el diputado don Roberto Zavala Echavarría.

El diputado Roberto Zavala Echavarría:

Compañeras y compañeros diputados:

Con la representación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara, vengo a esta tribuna para solicitar de ustedes la aprobación de un proyecto de modificaciones a la Ley vigente de Armas de Fuego y Explosivos.

Hay cuatro razones muy importantes por las cuales la comisión aprobó y decidió someter a esta soberanía modificaciones a los artículos 83 y 83-ter de la ley mencionada.

La primera de estas consideraciones o razones o motivos, es que no tuvimos oportunidad de expedir una nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a pesar del trabajo que realizó la Comisión de Defensa y la subcomisión designada para el efecto y que analizó de fondo todas las circunstancias que habían en torno a las cuestiones anacrónicas de la ley, a la inclusión de la pirotécnica, a la determinación de facultades para la Secretaría de la Defensa y para la Secretaría de Economía en tratándose de sustancias de uso industrial, pero que también sirven para producir explosivos.

Yo quiero y debo formular un reconocimiento al diputado y General Alvaro Vallarta, por el trabajo que desarrolló durante dos años de intenso trabajo, para hacer esta ley que por causas ajenas a su voluntad, no pudimos aprobarla por esta soberanía.

La segunda de las razones, es que a primera vista pareciera que las modificaciones a esta ley son contradicciones o están en contrapelo con el clima de inseguridad que vive el país.

Muchos abogados y no abogados del país y del extranjero, tienen la opinión de que el incremento de las penalidades no necesariamente implica una disminución en los índices delictivos; pero hay otro grupo numeroso al cual en lo personal formo parte, que considera que el incremento en las penas son una respuesta a la demanda de la sociedad para abatir y sancionar a los delincuentes.

Visto esto y dado que la naturaleza, casualmente de este proyecto de ley es disminuir las sanciones para la aportación y posesión de armas de fuego, pareciera también contradictorio que señalemos esta segunda razón.

Sin embargo yo quisiera explicar a esta soberanía, que esa disminución a las sanciones sólo implica disminuir el mínimo para abrir la discrecionalidad del juez, a efecto de que éste pueda, en el momento de juzgar un caso concreto, establecer la sanción adecuada a la peligrosidad del delincuente y a la peligrosidad del arma que porte.

La tercera razón son las numerosas recomendaciones de diversos organismos de derechos humanos, que han hecho llegar a las procuradurías y a diversas dependencias del Gobierno Federal como la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Pública, solicitando en palabras de los propios organismos, que reciben los casos en que se han visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas sin antecedentes penales, que ponen en cuestión la certeza jurídica que la ley debe garantizar a los ciudadanos, máximo que en su aplicación cientos de personas involucradas en estos ilícitos por circunstancias a pretender causar daños a terceros han sido privadas de su libertad corporal, por poseer o portar una arma contemplada en los artículos arriba citados, el 83 y el 83-ter.

Pero el argumento más importante, es el que trata del aspecto social, han venido a este honorable recinto, han acudido con muchos diputados de todas las fracciones parlamentarias, grupos numerosos de familiares, de personas que están en proceso o ya han sido sentenciadas por poseer o portar armas de fuego, en la mayor parte de los casos son delincuentes de primera ocasión, es decir, aquellos que han delinquido por primera vez o son gente de escaso entendimiento o de escaso nivel, que sin ánimo de ofender a terceros poseían o portaban arma, de estos casos hay miles en el país.

Es la razón principal por la que se motivó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con la aprobación de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que aprobáramos el dictamen que hoy se somete a su consideración.

En este sentido, yo quiero decirles a ustedes o más bien tratar de explicarles, que las reformas consisten en lo siguiente: la ley vigente establece en su artículo 83 fracción II una sanción de cinco a 10 años de prisión y de 50 a 200 días de multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley.

El artículo 11 dice lo siguiente: inciso a) revólveres calibre 357 Magnum y los superiores a la 38 especial, y el b) dice: pistolas calibre 9 mm Parabellum, Lugger y similares, las 38 superior y comando y las de calibre superiores.

Y la única modificación que le estamos haciendo al artículo que les comento, es reducir la pena mínima a tres años, en lugar de ser de cinco a 10, estamos proponiendo que sea de tres a cinco, a mi juicio nos quedamos corto, pero ése fue el acuerdo de la comisión.

Luego se propone también la modificación del artículo 3o., con prisión, dice la ley vigente, de 10 a 15 años y de 100 a 500 días de multa cuando se trate de cualesquiera de las otras armas comprendidas en el mencionado artículo 11.

En esta comisión estamos proponiendo que en lugar de 10 sean cuatro, el mínimo 15, es decir, igual el máximo.

El artículo 83-ter también son por las mismas causas, pero esto es solamente poseer, en lugar de ser de dos a siete estamos proponiendo que sea de uno a siete; y en lugar de ser de cuatro a 12 años y de 50 a 200 días de multa, que sea de cuatro a 12 años. Esto tiene muchos defectos para que muchas personas privadas de su libertad alcancen, una vez sentenciados, la libertad condicional.

Indiscutiblemente que estas reformas beneficiará a muchos que están en la cárcel, pero de ninguna manera procederá para liberar a delincuentes. Estamos hablando de una situación que tiene un alto contenido social y jurídico, pero también estamos conscientes de que no abrimos la puerta para que salgan de la cárcel delincuentes ya probados su tal calidad.

Por eso le pido a esta soberanía, con todo respeto, que aprueben la iniciativa y que seguramente será de mucho beneficio para cantidad de familias mexicanas.

Muchas gracias, por su atención.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Roberto Zavala Echavarría.

Está a discusión en lo general y en lo particular...

Diputado Martí Batres. Activen el sonido en la curul del diputado Martí Batres, por favor.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Sólo para preguntarle sobre los posicionamientos de los grupos parlamentarios.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Es en el capítulo de discusión en lo general. Se estaba viendo si alguien más solicitaba el uso de la palabra; de no ser así, se han inscrito el diputado David Augusto Sotelo Rosas, el diputado Néstor Villarreal Castro y la diputada Josefina Hinojosa Herrera, para fijar la posición de sus grupos parlamentarios.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas:

Muchas gracias, señor Presidente; estimados compañeros y compañeras legisladores:

La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática votará en contra de este dictamen, porque consideramos no solamente delicado el presente asunto a discusión, un tema por demás controvertido y controversial, pero que nos ha indicado en la historia reciente que este tipo de medidas con una intención que no dudamos ni por un momento de su nobleza, ha generado por ejemplo en el Distrito Federal el aumento de la delincuencia.

Mi partido comparte los criterios de que seguramente y así ha sido a lo largo de las intervenciones en tribuna del ejercicio de esta Legislatura, de que hay en la cárcel muchos inocentes injustamente aprehendidos, injustamente detenidos y purgando condenas que bien hubiesen podido evitarse si hubiesen tenido los recursos económicos que muchos individuos, sorprendidos en flagrancia pero con recursos económicos, han podido evadir.

Sin embargo, creemos que es necesario acotar y perfeccionar esta medida para que no vayamos, en aras de liberar a gente inocente, a liberar a mucho más criminales que nos hagan ver en las estadísticas sociales el aumento de la criminalidad.

Recientemente en Acapulco, el pasado fin de semana, un comandante de la Policía Judicial del Estado fue acribillado de dos balazos en la cabeza por un individuo que se le acercó en un semáforo llevando una cubeta, disfrazado de pescador, llevando una cubeta de camarones y de donde extrajo una pistola y que a bocajarro, a menos de 40 centímetros, le disparó dos balazos en la cabeza. ¿Qué hubiese pasado si lo hubiesen detenido antes por la portación de una pistola calibre 22?, hubiese alegado que su condición humilde, que en su pueblo, que su cultura, que las palomas, etcétera, compañeros.

Pero no fue así, cometió el homicidio. Muchos de ellos se encuentran actualmente detenidos y purgando una condena. Muchos también injustamente, campesinos sobre todo, en la sierra de Guerrero por portar su salón, su 22, han sido aprendidos y no han tenido el dinero para cohechar, para sobornar al agente judicial o al soldado, para no ser detenido. Es injusto sí, lo sabemos.

Pero tengamos cuidado; tengamos el prurito de pensar que en aras de una medida noble no vayamos a hacer que por nuestra causa se incremente la violencia, el armamentismo, la sangre en las calles, en las ciudades, en los pueblos de nuestro país.

Ojalá pudiésemos tener un periodo extraordinario para que practiquemos una reforma que nos permita acotar precisamente a estos individuos injustamente detenidos o que por su pobreza o por su cultura están purgando una condena.

En ese sentido mi partido reitero, se pronunciará en contra, votará en contra de este dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado David Sotelo.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Néstor Villarreal Castro, del grupo parlamentario del partido Acción Nacional.

El diputado Néstor Villarreal Castro:

Gracias, señor Presidente:

Estar aquí en esta tribuna es con el objetivo de apoyar el dictamen que se discute y pretendemos apoyarlo porque nuestro sistema jurídico ha ido creando una serie de injusticias que sería oportuno razonar aquí con ustedes.

Recordar que los centros penitenciarios se han convertido en verdaderos centros de aprendizaje de delincuentes. Recordar que el delito de portación de armas es un delito de fácil prueba y que con esto ha sido usado como instrumento de represión.

El castigo para quien porta un arma según la iniciativa, permanecerá en los mismos términos y seguirá siendo severo. Es posible que una persona sea privada de su libertad hasta 15 años de su vida, sólo por portar un arma de fuego, independientemente de cualquier otro delito que cometa con motivo de las armas de fuego.

La iniciativa pretende dar facultades a los jueces federales para que determinen cuál es el de ser privados de su libertad por un tiempo considerable o tener la opción de considerar que siendo la primera ocasión en que son detenidos y ser una persona de poco peligro y que efectivamente después de recibir un castigo pueda tener la alternativa de recibir el beneficio de una condena condicional.

No se intenta con esta iniciativa disminuir la fuerza del castigo a los portadores de armas, sino de corregir desvíos de justicias que sólo traen consigo que un ciudadano, con un modo honesto de vivir, y que es por primera ocasión acusado de un delito y que nunca ha cometido un delito intencional, es decir, que un ciudadano común y corriente tenga los beneficios que jurídicamente le pueda dar la ley por haber cometido el error de portar un arma ilegalmente.

Sería de mayor trascendencia y beneficio social, según lo establece esta iniciativa, que las penas previstas en el artículo 83 de la mencionada legislación se modificaran a un límite inferior de tres a cuatro años de prisión y los máximos permanecieran en la misma penalidad.

Lo anterior a fin de que todos aquellos sentenciados que demostraron un modo honesto de vivir y pudieran tener acceso a los beneficios previstos en el artículo 70, fracción I y 90 fracción I, ambos del Código Penal Federal, dado que la práctica judicial nos ha demostrado que muchas personas permanecen recluidas, con sentencias con sentencias de penas mínimas de cinco a 10 años por delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerzas Armadas, contemplados en las fracciones II y III del artículo 83, siendo que incurrieron en el delito sin demostrarse que la portación del arma estuviera encaminada a cometer algún otro ilícito.

Estas aseveraciones nos traen a recordar que de todas las injusticias, si pudiéramos calificarlas así, la más odiosa, la menos soportable es la que se comete con formas judiciales, a nombre de la justicia, por los mismos magistrados que deberían de administrarla.

Esta reforma corregiría muchas de las probables injusticias que se estén cometiendo por nuestro sistema judicial.

Gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Néstor Villarreal Castro.

Tiene el uso de la palabra la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos, para fijar la posición de su grupo.

La diputada Josefina Hinojosa Herrera:

Con permiso, señor Presidente:

Quiero empezar, compañeros legisladores, por relatar algunos casos que son los que nos interesan, que son a los que están dirigidas estas reformas.

El velador al que su empresa le dio un arma y en el cumplimiento de sus funciones llegaron los judiciales y lo agarraron y él argumentó que se la había dado su empresa, pero no hubo ni fianza ni recurso suficiente para que alcanzara él la libertad y él está hoy todavía preso.

Como él hay muchos cientos de veladores que en esa situación se encuentran, que cometieron un delito, que lo hicieron de manera involuntaria, que fue un error y que la ley, por considerarlo con una pena muy alta, que son cinco años, aún permanece en la cárcel.

A cientos de campesinos que por hábito cultural, porque así son, porque así se da en las comunidades y principalmente en la zona norte del país, porque hay el hábito, está la costumbre, está la cultura, de poseer un arma, de portarla, de transportarla, de llevarla de su casa a su labor y que los propios judiciales o que los propios miembros del ejército o que traficantes les venden el arma y ellos la compran sin saber el delito que están cometiendo. Y que ellos mismos después para cobrar la fianza o para cobrar la multa o para sobornarlos, para decirles que no van a ir a la cárcel, ellos mismos los denuncian y les dicen que los van a llevar a la cárcel si no les dan la multa o les recogen el arma.

A esos cientos de campesinos, labradores, empresarios, comerciantes, a esos que les han recogido el arma y les han cobrado la multa, a esos, compañeros, y que sin ninguna posibilidad de argumentación simplemente que no son delincuentes, que por error, por omisión o por descuido o por la seguridad de ellos y sus familias, a ellos, compañeros, está dirigida esta reforma.

Hace dos años presenté esta iniciativa y hoy estamos a punto de aprobar estas reformas nada más para una cosa, compañeros legisladores: para que el juez a la luz de la comisión del delito y del delincuente juzgue y amplíe su discrecionalidad. No es para liberar a delincuentes, que no se confunda esta reforma, nosotros no estamos apoyando una reforma para liberar a delincuentes ni esta reforma está dirigida a liberar a Arellano Félix, ¿eh?, en ningún sentido y bajo ningún motivo. Estas reformas son escandalosas y hasta fuera de lugar si nos atenemos, compañeros legisladores, a argumentar únicamente o a juzgar por los criterios que nos están dando los funcionarios públicos.

Quienes apoyan el aumento de las penas es porque han demostrado su incompetencia para acabar con los delincuentes, porque a cuatro años de haberse aprobado la reforma de aumento de las penas en este específico caso la delincuencia no se ha reducido, los altos índices de comisión de delitos no se han reducido, no se han reducido, tampoco el tráfico de armas; por el contrario, compañeros legisladores, se ha aumentado y las penas vigentes son altas pero eso no influye, no es una estadística directa o no es proporcionalmente directo el aumento de las penas, por el contrario es el aumento de la comisión de los delitos.

Hoy están casi 10 mil mexicanos en la cárcel procesados o huyendo porque portaron o poseían un arma, no para cometer un delito pues la gran mayoría, como les he argumentado, de quien ha sido procesado o sentenciado por portación o por posesión no tienen antecedentes penales, no cometieron ni iban a cometer otro delito. Ya demostraron ante el juez tener un modo honesto de vida, pero estas altas penalidades han sujetado la autoridad jurisdiccional a no llevar la sanción a la luz de otros criterios. Que el propio código, como ya mencionaba el compañero Néstor, prevé.

En 1998 se argumentó que la nueva Ley de Armas combatiría el pistolerismo, argumentos que hoy estamos también escuchando. Y en el transcurso de los últimos años el sistema jurídico mexicano se ha inclinado por instaurar las penas máximas, pero eso no ha resultado en beneficio ni de que se sigan no cometiendo los delitos ni que no sigan portando armas; por el contrario, ha perjudicado a cientos de personas.

Lo que yo les puedo decir, compañeros legisladores, que el norte del país, que el sur del país, no es el Distrito Federal. En el norte del país y en el sur del país y en la mayoría de las entidades federativas la gente no porta armas o no poseen armas para cometer otros delitos; lo hace por costumbre, por hábito, por su seguridad y la de su familia. Pero no son delincuentes.

Por eso, compañeros, simplemente estamos ampliando el criterio del juez para que a la luz de la comisión del delito y del delincuente juzgue con otro criterio.

Es cuanto, muchas gracias.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias, compañera diputada Josefina Hinojosa.

Ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea para que en votación económica manifieste si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

En consecuencia, diputada Secretaria, le ruego ordenar que se abra el sistema electrónico de votación...

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Vamos a reservar los transitorios para hacer una propuesta a nombre de todas las fracciones parlamentarias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Perdón diputado, pasó la oportunidad para la reserva de los transitorios.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Usted preguntó si estaba suficientemente discutido, pero no dijo si se reservaba algún artículo o no.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Fue puesto a discusión en lo general y en lo particular. Se trata de un solo artículo, de un artículo único del proyecto de decreto, señor diputado. Si usted ve la Gaceta Parlamentaria, en la página 18 verá usted que se trata de artículo único y usted conoce el procedimiento cuando se trata de un artículo único del proyecto de decreto.

Les ruego activen el sonido en la curul del diputado Amador Rodríguez Lozano o en alguna de las curules cercanas a donde se encuentra.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Activen el sonido en la curul del diputado Del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Gracias. Señor Presidente, se tenía preparado un artículo transitorio tercero, en donde se obtenían ventajas muy positivas para todas las personas que puedan ser beneficiadas con el cambio de esta ley.

Lo que sucede es que normalmente lo primero que se pasa son los posicionamientos de los partidos políticos y con posterioridad se abre la discusión en lo general y en lo particular y entonces es cuando se presenta la discusión. En esta ocasión yo no me fijé que el trámite haya sido cambiado.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Sí, en su oportunidad fue abierta la discusión en lo general y en lo particular. El señor diputado Martí Batres inclusive me consultó sobre la fijación de posiciones, porque quise ver si algún otro señor diputado hacía alguna expresión para poder participar. Lamentablemente diputado usted es un hombre muy experimentado y entiende que en el proceso legislativo tratándose de un artículo único tiene que someterse a votación en lo general y en lo particular y desde luego la discusión fue en ese sentido.

Creo que no se atendió oportunamente la apertura del trámite a discusión.

Diputado Amador Rodríguez Lozano.

Activen el sonido en la curul en que se encuentra.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Sí Presidente, lo que pasa que cuando el diputado Martí le preguntó por el posicionamiento, se ha acostumbrado siempre y ése es el trámite que se le ha dado a todos, es que hay un posicionamiento de todos los partidos políticos para justificar su voto y luego viene el debate y es ése el momento en que se inscriben los oradores en pro o en contra.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Declaré abierta la discusión en lo general y en lo particular, esperé unos instantes y luego fui consultado por el diputado Batres. Diputado, se le fue el momento procesal oportuno para hacer la solicitud. Estamos en el trámite ya de la votación, porque la Asamblea acordó que está suficientemente discutido el artículo único.

Le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del tablero electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. 10 minutos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 359 votos a favor, 39 votos en contra y 14 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 359 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

Estas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II y XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se hace una breve descripción de los trabajos realizados tanto por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para el estudio y elaboración la presente propuesta de dictamen.

2.- En el rubro “Valoración de la Iniciativa”, los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 21 de noviembre de 2001, la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.

SEGUNDO.- En sesión de 18 de Septiembre de 2002, fue aprobada por el Senado de la República como Cámara de Origen la iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes.

TERCERO.- En sesión celebrada el 24 de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal que remite la Cámara de Senadores.

CUARTO.- En esa misma fecha las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, conocieron la Minuta Proyecto de Decreto, y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

2.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, tomaron en consideración los convenios internacionales firmados por México y que representan disposiciones jurídicas vigentes en nuestro sistema, tales como el suscrito el 27 de junio de 1989 en Ginebra, Suiza, denominado Convenio sobre pueblos indígenas y tribales no.169; los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como, diversos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, reconociéndose su derecho a gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión. En dicho Convenio se estipuló en el artículo 6° que al aplicar las disposiciones del presente, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que prevean medidas indígenas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

Asimismo y dando cumplimiento al artículo 2°, inciso B, fracción IX constitucional, la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República efectuó una Consulta Nacional para escuchar la opinión de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, respecto de 16 iniciativas de reformas a legislación secundaria entre ellas la que se dictamina, presentadas ante el pleno, enviándose dichas iniciativas a los Municipios indígenas del país obteniendo una respuesta favorable de 17 Estados cuyos municipios participaron en la consulta, así como, de la realización de ocho foros de consulta celebrados en diversas entidades federativas de la República en los que existen grandes comunidades indígenas.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que las recientes reformas a los artículos 1º, 2º, 18 y 115 constitucionales, consagran principios fundamentales para la prohibición expresa de todo tipo de discriminación en México, que atenté contra la dignidad de las personas, y de reconocimiento y protección a la cultura y derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Con esta reforma se estableció la obligación del Estado de otorgar la más alta prioridad a la defensa y promoción de los derechos de las comunidades indígenas y el respeto irrestricto a su dignidad, cultura, libertad de vivir y decidir conforme a sus costumbres, creencias y formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, que entre otras muchas implicaciones deberá expresarse en el acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Para garantizar este derecho, la reforma al artículo 2º , inciso A, en su fracción VIII, precisa que: “En todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Para cumplir con el mandato constitucional es necesario revisar y adecuar las leyes y ordenamientos jurídicos aplicables, tanto en el ámbito federal como en el estatal, para incorporar las nuevas disposiciones que aseguren su estricta aplicación y el pleno ejercicio de sus derechos.

Nuestra Colegisladora comparte el criterio de la autora de la iniciativa de que todo menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, debe recibir un trato digno, justo y un respeto irrestricto a los derechos humanos y que tratándose de niños y niñas indígenas deben ser mayor. En la iniciativa en comentó se incluyen estas disposiciones, en los artículos 32, fracción IV y 36 fracción IV, segundo párrafo, el derecho a ser asistidos por defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; que se consideren los usos y costumbres de la comunidad a que pertenezcan, artículo 5º, fracción IV; 60, fracción III, inciso e); 61; y hacer valer sus derechos por el sólo hecho de ser indígena, artículo 6º.

En la reforma propuesta se busca dotar al Consejo de Menores, el cual es un órgano administrativo que tiene a su cargo la aplicación de la Ley, de nuevas atribuciones, de tal forma que cuando los menores que están bajo su jurisdicción sean indígenas, tomen en cuenta los usos y costumbres y la lengua de la comunidad a que pertenezcan, con la obligación de asignarle un defensor de oficio que conozca su lengua y cultura, para que exista un verdadero apoyo jurídico desde que el menor quede a disposición del Comisionado hasta su preliberación, aplicándose las medidas de orientación, protección o tratamiento, considerando siempre su condición sociocultural y económica.

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 3º, una fracción IV al artículo 5º, recorriéndose las demás por su orden donde la actual IV pasa a ser la fracción V; un párrafo segundo al artículo 6º, recorriéndose los demás párrafos segundo, tercero y cuarto para pasar a ser tercero, cuarto y quinto, una fracción VI, al artículo 21; una fracción IV, al artículo 32; un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 36; un inciso e) a la fracción III del artículo 60 y un último párrafo al artículo 61; y se reforman la fracción IV, del artículo 5º que pasa a ser la fracción V; y la fracción V del artículo 21, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3º.-

..........

Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 5º.- ..........

I a III.- .........

IV.- Cuando los Menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley; y

V.- Las demás que determinen la leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes.

Artículo 6º.- ........

Cuando el menor alegue tener la calidad de indígena, la misma se acreditará con su sola manifestación. Cuando exista duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo comunidad.

..........

.........

Artículo 21.- El Comité Técnico contará con el personal técnico y administrativo que requiera y se integrará con los siguientes miembros:

I. a III.

IV.- Un psicólogo;

V.- Un criminólogo, preferentemente licenciado en derecho, y

VI.- En los casos en que el menor sea indígena, un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.

..........

Artículo 32.- ......

I. .......

II.- La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procésales;

III.- La defensa de los derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento interno y externo, y en la fase de seguimiento; y

IV.- En los casos en que los menores tengan la calidad de indígenas, los mismos deberán ser asistidos por defensores que conozcan la lengua y cultura de aquellos.

Artículo 36.- ......

.......

.....

......

IV. .....

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 60.- .....

I. ......

II. .....

III. ......

a) ......

b) ....

c).- Los motivos que impulsaron su conducta y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la realización de los hechos;

d).- Los vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas presuntamente ofendidas, así como las características personales de las mismas; y

e).- Si el menor fuere indígena, el dictamen deberá considerar también si influyeron en su conducta los usos y costumbres del pueblo o comunidad al que pertenezca.

.........

Artículo 61.- .......

.........

En el caso de que los menores infractores sean integrantes de algún pueblo o comunidad indígenas, se deberá tomar en cuenta esta condición, así como su situación sociocultural y económica, tanto en la elaboración del dictamen técnico, como en la consideración final que hace el Consejero Unitario a que se refieren los párrafos anteriores.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, veinticuatro de abril de dos mil tres.— Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Gustavo César Buenrostro Díaz, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica); Flor Añorve Ocampo (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez (rúbrica); Rubén García Farías (rúbrica); Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel Medellín Milán (rúbrica); José Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Enrique Garza Tamez (rúbrica); Enrique Priego Oropeza; Benjamín Avila Márquez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Bernardo Borbón Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez; Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Martha Ruth del Toro Gaytán; Genoveva Domínguez Rodríguez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega.

Por la Comisión de Asuntos Indígenas: diputados: Héctor Sánchez López, Presidente (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, secretario (rúbrica); José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario (rúbrica); Lázaro Méndez López; Félix Castellanos Hernández; Justino Hernández Hilaria (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Francisco Ríos Alarcón; Julio César Vidal Pérez; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); José Melitón Morales Sánchez (rúbrica); Nicasia García Domínguez (rúbrica); Francisco Ezequiel Jurado Contreras; Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica); Nelly Campos Quiroz; Beatríz Guadalupe Grande López; Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez; Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica); Carlos Raymundo Toledo (rúbrica); Luis Miguel Santibáñez García; Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Elizabeth Rosas López.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra para fundamentar por la comisión el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos, el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

Con la venia de la Presidencia; honorable Asamblea:

Seré sumamente breve en la fundamentación de la presente minuta procedente del Senado, sin que la brevedad implique que el presente dictamen sea menos importante.

A las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

La presente reforma es consecuente con la misma en derechos indígenas llevada a cabo por el honorable Congreso de la Unión en materia indígena en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 2o. inciso A) fracción VIII precisa que, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte individual o colectivamente se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.

Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. A este preciso precepto nos referimos y se pretende reformar y adicionar algunos artículos a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores.

Con las adiciones propuestas se busca dotar al Consejo de Menores el cual es un órgano administrativo que tiene a su cargo la aplicación de la ley, de nuevas atribuciones, de tal forma que cuando los menores que estén bajo su jurisdicción sean indígenas, tomen en cuenta los usos y costumbres y la lengua de la comunidad a que pertenecen, con la obligación de asignarles un defensor de oficio que conozca su lengua y cultura para que existe un verdadero apoyo jurídico desde que el menor quede a disposición del comisionado hasta su preliberación aplicándose las medidas de orientación, protección o tratamiento considerando siempre su condición sociocultural y económica.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión en lo general... No habiendo quien solicite el uso de la voz, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Me permite por favor la Secretaría?

Activen el sonido en la curul de la diputada Norma Riojas.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana (desde su curul):

Bueno, yo quería saber si iba a haber posicionamiento por parte de los partidos, en caso de que sea la única diputada que quiera hacer posicionamiento ruego a usted señor Presidente que se inserte mi posicionamiento de Partido de Sociedad Nacionalista en la Gaceta Parlamentaria.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Posicionamiento del Partido de la Sociedad Nacionalista respecto del dictamen de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal

México está constituido a partir de la cultura y territorios de sus pueblos originarios, de sus pueblos y comunidades indígenas, sin embargo la introyección de la cultura occidental ha provocado que nuestros pueblos y comunidades indígenas sufran de intolerancia, de injusticias, desventajas e iniquidades, sin embargo a pesar de todo, el proyecto histórico de nuestros pueblos se construye cotidianamente, junto a las luchas que impulsa al pueblo de México para conquistar una sociedad más digna, con libertad, justicia y democracia.

Las reformas constitucionales publicadas el 14 de agosto de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, que el Constituyente Permanente aprobó, representan un mandato inequívoco al Estado para que otorgue la más alta prioridad a la defensa y promoción de los derechos legítimos de los pueblos y comunidades indígenas mexicanas, así como el respeto irrestricto a su dignidad, cultura y libertad de vivir y decidir conforme a sus costumbres, creencias y formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

De este modo se reconoció y consagró al más alto nivel jurídico el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas que entre otras muchas implicaciones deberá expresarse en el acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Los integrantes del Poder Legislativo conscientes de la alta responsabilidad y compromiso que tenemos con los pueblos y comunidades indígenas nos hemos dado a la tarea de realizar las modificaciones estructurales a las leyes secundarias para garantizar que estos derechos constitucionales no sean letra muerta y se encuentren como tantas otras leyes durmiendo el sueño de los justos, a este respecto hemos aprobado reformas a los códigos sustantivos y adjetivos civiles y penales, para garantizar a todos los indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, eliminando el estado de indefensión jurídica en el que se encuentran, por no tener un dominio pleno del español o no haber contado con asistencia jurídica especializada, que pudiera hacer valer sus derechos en los procedimientos judiciales en los que son parte.

Para los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, estas reformas son sólo un pequeño esfuerzo para proporcionar a nuestros pueblos indígenas el acceso a la impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, en un contexto de mayor igualdad y certeza jurídica, tanto en los procedimientos civiles como en los penales en los cuales formen parte; en virtud de estas reformas consideramos necesarias las reformas a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ya que si en nuestro país todo  menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, debe recibir un trato digno, justo y de respeto irrestricto a sus derechos humanos, es innegable que esta obligación de las instituciones y autoridades debe reforzarse tratándose de niños, niñas y jóvenes indígenas.

Hoy los nacionalistas exhortamos a esta Asamblea a votar a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ya que con estas reformas estaremos dotando al consejo de menores, de nuevas atribuciones, de tal forma que cuando los menores que están bajo su jurisdicción sean indígenas, tomen en cuenta los usos y costumbres y la lengua de la comunidad a que pertenezcan, con la obligación de asignarle un defensor de oficio que conozca su lengua y cultura, para que exista un verdadero apoyo jurídico desde que el menor quede a disposición del comisionado hasta su preliberación, aplicándose las medidas de orientación, protección o tratamiento, considerando siempre su condición sociocultural y económica.

Por lo antes expuesto, los legisladores nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, conscientes del compromiso ancestral que tenemos con las comunidades y pueblos indígenas hacemos uso de esta tribuna para dejar constancia de nuestro voto a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias diputada, con todo gusto.

Ruego a la Secretaría de Servicios Parlamentarios recoja el documento que traiga la diputada Riojas Santana y a la Secretaría, lo inserte en el Diario de los Debates, lo publique en la Gaceta Parlamentaria y consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si alguna diputada o diputado desea reservarse algún artículo en lo particular...

En virtud de que ningún diputado ha reservado artículo alguno en lo particular, solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del dictamen en cuestión.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 404 votos a favor; dos votos en contra y una abstención.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen por 405 votos. Aprobado en lo general y en lo particular con proyecto de decreto el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación con la publicidad del tabaco.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud le fueron turnadas para su estudio y dictamen las Iniciativas con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 309 de la Ley General De Salud, referente a las disposiciones aplicables a la exhibición o exposición de la publicidad del tabaco presentada por el Diputado Rafael Orozco Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentada en sesión de fecha 14 de diciembre de 2001; así como la iniciativa referente a la orientación, prevención e información de enfermedades y riesgos a la salud que tienen como origen el tabaquismo, presentada por los Diputados Adela Del Carmen Graniel Campos y Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario Del Partido de la Revolución Democrática en la sesión de la comisión permanente del miércoles 3 de julio de 2002.

Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º , 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con los siguientes:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II.- En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III.- En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión plenaria del 14 de diciembre de 2001, celebrada por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Rafael Orozco Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 309 de La Ley General de Salud referente a las disposiciones aplicables a la exhibición o la exposición de la publicidad del tabaco.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a las Comisiones de Salud y de Radio y Televisión y Cinematografía de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura para su estudio y dictamen.

3. En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 3 de julio de 2002, los Diputados Adela Del Carmen Graniel Campos y Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario Del Partido de la Revolución Democrática presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General De Salud, sobre la orientación, prevención e información de enfermedades y riesgos a la salud que tienen como origen el tabaquismo y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

4. En la misma fecha, la Mesa directiva de la LVIII Legislatura turnó el proyecto de decreto a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

5. En fecha 29 de noviembre del 2002, esta Comisión de Salud recibió copia del oficio de fecha 28 del mismo mes y año, suscrito por los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, dirigido a la H. Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exponiendo que los miembros de la Mesa Directiva de dicha Comisión considera conveniente suspender el despacho del dictamen de referencia, por considerar que el tema en el cual versa la iniciativa en comento, no es competencia de la misma. En relación a lo antes señalado, la Comisión de Salud recibió el día 11 de marzo de 2003, la copia correspondiente del oficio No. D.G.P.L. 58-II-5-1501 suscrito por el Diputado Eric Eber Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el cual resuelve que con fundamento en lo que establece el artículo 23, Inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite y turna la iniciativa mencionada de manera exclusiva a la Comisión de Salud.

6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su Artículo Cuarto, párrafo tercero, a toda persona el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso gratuito a los servicios de salud proporcionados por el Gobierno, sino también la orientación, prevención e información de enfermedades y posibles riesgos a la salud, que tienen su origen en el consumo del tabaco y el alcohol.

7. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra carta magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

8. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión de Salud denominada “Medicina Preventiva o Prevención Primaria” a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes las iniciativas referidas.

9. Así mismo, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, así como de algunas recopilaciones de notas y documentos informativos emitidos por la Secretaria de Salud, así como legislación aplicable al tema que se atiende, principalmente en lo relativo a la publicidad del tabaco en países donde las firmas tabacaleras tienen sus casa matrices.

II. CONTENIDO DE LAS INICITAIVAS

En ambas iniciativas se expone la importancia de restringir la publicidad de tabaco, ya que la adicción a al mismo ha cobrado una dimensión importante como problema de salud pública. Mas de una decena de enfermedades, causa principal de muerte y discapacidad, tienen su origen en el consumo de tabaco

De igual manera se menciona por los proponentes que el programa contra el tabaquismo comprende las acciones de prevención y tratamiento de padecimientos originados por el consumo de tabaco; la educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños, adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos, o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la promoción y organización de servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito.

También se señala que el hábito del consumo del tabaco representa un elemento central dentro de las políticas de salud pública, en nuestro país se registra como la primera causa prevenible de muerte vinculada a cardiopatía isquémica, cáncer del pulmón, enfermedades cerebro vasculares, enfisema y bronquitis crónica, reduce la vida productiva de los fumadores por lo menos ocho años y afecta a la población no fumadora incrementando un treinta por ciento su susceptibilidad a enfermedades respiratorias.

La edad de inicio de los últimos diez años se ha corrido de quince a diecisiete años en 1988 a doce a trece años en 1998, afectando además a las mujeres gestantes con un catorce por ciento de partos prematuros, así como de veinte a treinta por ciento de niños con bajo peso al momento de nacer. En efecto las encuestas indican que la publicidad contribuye en más de treinta por ciento a alentar el consumo de tabaco en los jóvenes.

Ambas propuestas buscan establecer claramente las prohibiciones en materia de publicidad y comercialización de tabaco y bebidas alcohólicas, con la finalidad de proteger la salud de los mexicanos y con un especial énfasis a los niños y adolescentes quienes son el principal blanco de las campañas de publicidad pues estos constituyen los futuros consumidores.

Asimismo las propuestas pretenden alcanzar a las naciones más desarrolladas quienes en los últimos años han logrado reducir el índice de fumadores, debido al tratamiento prohibitivo que sus legislaciones dan a la publicidad de tabaco; tomando en cuenta dichos antecedentes esta Comisión expone los siguientes:

III.- CONSIDERANDOS

Es importante mencionar como inicio al presente capitulo, que los integrantes de esta Comisión dictaminadora, después de realizar el análisis de las iniciativas y demás material consultado para la elaboración del presente dictamen concluimos que, al tratarse de dos industrias totalmente diferentes y con problemática diversa, únicamente se realiza el dictamen relativo a la publicidad en tabaco, dado que la intención de ambas propuestas en su motivación va encaminada y justificada hacia esa industria.

Esta Comisión de Salud, conciente de que para reducir sensiblemente el tabaquismo, primera causa de muerte prevenible en el mundo, se requiere una política que involucre educación, prevención, tratamiento y desalentar su consumo, así mismo, se debe de ejercer un efectivo control de la publicidad del consumo del tabaco, mayor energía de la autoridad para impedir la venta de ese producto a menores y restringir los espacios de los fumadores.

Concordando con las iniciativas en estudio, los integrantes de esta Comisión tenemos conocimiento de que la mitad de la población mexicana está expuesta a los daños del humo del tabaco, que anualmente causa la muerte a 48 mil fumadores en el país y de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud el tabaquismo es causa directa o indirecta de la muerte de cuatro millones de personas cada año en todo el mundo; la tercera parte de estas muertes ocurren en los países en vías de desarrollo., de mantenerse esta tendencia cifra podría elevarse a 10 millones en el año 2020. De mantenerse los patrones actuales de consumo, 500 millones de habitantes del mundo vivos hoy, morirán eventualmente por causas relacionadas al tabaquismo. Las acciones para evitar esta catástrofe no pueden esperar más, debemos prevenir que los niños y jóvenes inicien el consumo de tabaco, apoyar a quienes fuman para que dejen de hacerlo y propiciar ambientes libres del humo de tabaco para proteger a los no fumadores.

Ante semejante panorama, el trabajo de desterrar el tabaquismo resulta una tarea de grandes proporciones que exige recursos económicos y humanos considerables. Se ha ido avanzando en esta lucha; se publicó el reglamento que prohibe fumar en Dependencias del Gobierno Federal, con el fin de lograr ambientes libres de humo de tabaco, en este sentido, todas la oficinas y unidades salud de la SSA están libres del humo de tabaco, con lo que se ha puesto el ejemplo de una conducta saludable.

Por otro lado se tiene conocimiento que el Consejo Nacional contra las Adicciones está llevando a cabo en materia de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación así como las campañas de comunicación y movilización social, en las que participan diversos organismos de los sectores público, social y privado.

Sin desconocer los avances que en la lucha contra el tabaquismo ha alcanzado nuestro país, debemos reconocer que los resultados no son los que deseamos, como lo demuestra el que la tasa de fumadores entre jóvenes de 12 a 18 años de edad continúa en ascenso. Es necesario, por una parte, armonizar nuestras políticas públicas de salud, educación y publicidad para mayor efectividad.

Se requiere una armonización mundial en esta lucha y que México adopte las mismas restricciones al consumo del tabaco, prevalecientes en países como Estados Unidos y Canadá.

De acuerdo con algunos estudios, la publicidad produce entre los adolescentes una mayor aceptación del tabaco y una menor conciencia de los daños que estos provocan; sobre el recuerdo que guardan los niños y adolescentes de los mensajes publicitarios, concluyen que la publicidad y la promoción tienen un efecto real sobre la demanda de cigarrillos y sobre el reclutamiento de nuevos fumadores.. Estos estudios también demuestran que el consumo de tabaco en las mujeres ha crecido considerablemente, como consecuencia de la publicidad en las que se relaciona el consumo de tabaco con imágenes de mujeres bellas, femeninas, esbeltas, exitosas etc.

Es necesario contar con un código de conducta global en materia de publicidad, gravámenes y comercialización de esta sustancia nociva, porque de mantenerse el actual patrón de consumo dentro de dos décadas morirán diez millones de personas anualmente en el mundo.

Consideramos que los productores de tabaco deben privilegiar la ética en beneficio de la población y no trasladar su mercado a las naciones subdesarrolladas cada vez que pierden un juicio en países industrializados que prohiben la venta de tabaco.

Es importante destacar que dentro del programa Nacional de Salud 2001-2006, el tabaquismo es visto como uno de los principales riesgos para la salud. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones de 1988 y 1999 en dichos el número de fumadores en el país aumentó de 9.2 a 14.3 millones; en el último año de referencia, había 4.2 millones de fumadores jóvenes, de los que se estima una incorporación anual de 100 mil.

Así mismo se tiene conocimiento de que el tabaquismo es responsable del 80 por ciento de los casos de cáncer de pulmón y provoca también carcinomas en laringe, labios, lengua y paladar, debido a las 47 sustancias cancerígenas identificadas y alrededor de 30 metales, como arsénico, níquel, plomo, cromo y cadmio que contiene el humo del tabaco.

Coincidimos en el sentido de que, si hemos decidido integrarnos a la dinámica de la economía mundial y compartir los beneficios de la globalización, debemos todos y todas, de actualizarnos. Si queremos caminar al paso de los demás protagonistas tenemos que poner al día a México. Ese es el propósito fundamental del Plan Nacional de Desarrollo y la lucha contra el consumo de tabaco no puede excluirse de ese propósito.

De igual manera se tiene conocimiento de que en el año 2001, las empresas tabacaleras gestionaron 908 solicitudes de mensajes publicitarios, de estos, 3 fueron para radio y 46 para televisión. A pesar de que parecen ser pocas comparadas con el total, hay que considerar la condición de aprovechamiento de estos medios que acceden a una audiencia mucho mayor. Los anuncios publicitarios de la industria tabacalera tienden a presentar a los que fuman como personajes positivos, de posición social elevada, con u cierto nivel cultural, vinculados a ambientes confortables, tratando de legitimar el comportamiento y crear y crear un estereotipo de héroe. Aun cuando la legislación actual contempla restricciones básicas a la exhibición, producto no dirigido a menores, que no genere aspiraciones sociales o personales, ni se identifique con eventos cívicos o religiosos, sigue siendo muy permisiva ya que se centra en el producto, cuando la publicidad y la promoción han evolucionado hacia la marca. La utilización de la marca ha permitido a las empresas tabacaleras mantener el producto en el ánimo del consumidor, utilizando otras tecnologías como el Internet o apoyándose de otras estrategias de mercadotecnia como el patrocinio de eventos deportivos y culturales, nacionales y transfronterizos , y de promoción de concurso / sorteos y coleccionables.

Por otra parte, tenemos conocimiento que en los países donde se asientan las casa matrices de las principales tabacaleras transnacionales, las restricciones a la publicidad, promoción y venta de productos de tabaco son más severas. En Estados Unidos y en Europa se ha retirado la publicidad de productos de tabaco de los medios masivos de comunicación.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora tenemos conocimiento de que la industria tabacalera, el 24 de junio de este año firmó con La Secretaría de Salud un convenio mediante el cual se suspenden los anuncios en radio, televisión e Internet a partir del primer día de enero de 2003, y acordaron acotar la publicidad exterior, en revistas y periódicos, así como la promoción de eventos deportivos y artísticos, además de incorporar leyendas precautorias e información para orientar a los fumadores hacia tratamientos para el tabaquismo en las cajetillas.

En presencia del doctor Julio Frenk Mora, titular del ramo, suscribieron el convenio la Secretaría de Salud por medio del Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y por la industria, Cigarrera La Moderna, Philip Morris México, Cigarros La Tabacalera Mexicana (CIGATAM), así como el Consejo Nacional de la Industria Tabacalera.

Estas restricciones adicionales a la regulación para la publicidad, comercialización y leyendas de advertencia sobre productos de tabaco, se convinieron como parte de los esfuerzos del Gobierno Federal para controlar el tabaquismo, que en México provoca cinco muertes cada hora, además de representar medio punto del Producto Interno Bruto en gasto para la atención de enfermedades asociadas a dicha adicción.

Además de las restricciones publicitarias, a partir del primero de junio de 2003, se incorporará una leyenda precautoria equivalente al 25 por ciento de la cara trasera de las cajetillas, envases y empaques de cigarros para su venta al consumidor final, en adición a las que actualmente aparecen en la parte lateral de dichas presentaciones.

Los industriales del tabaco acordaron incorporar, dentro o fuera de las cajetillas, a elección del fabricante, un inserto con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento del tabaquismo.

El acuerdo incluye acciones para prevenir el acceso de menores al consumo del tabaco, en las que los fabricantes se comprometen a no patrocinar actividades o eventos que resulten especialmente atractivos para menores de edad. En los anuncios tampoco podrán aparecer celebridades o personas menores de 25 años fumando.

Las restricciones indican que ninguna publicidad deberá sugerir que el éxito atlético, profesional, sexual o de popularidad está relacionado con el consumo de tabaco. En cuanto a los medios impresos, se retirará la publicidad en portadas, contraportadas o cuarta de forros de revistas, periódicos o cualquier otra publicación. Además de radio y televisión, la eliminación de la publicidad de tabaco alcanzará a la Internet, los videos, DVD, así como sus cubiertas y empaques. Así mismo no podrán aparecer marcas o logotipos de cigarros en material deportivo, juguetes, muñecas, réplicas en miniatura de vehículos, dulces y videojuegos.

Después de un análisis del convenio observamos que la propuesta de reforma y adicción a la Ley General de Salud, planteado en ambas iniciativas, es muy similar; pero en el caso del convenio la obligación de cumplimentarlo depende de las voluntades de ambas partes lo que no sucedería en el caso de que la propuesta sea aprobada, pues en este supuesto el Estado estaría facultado para que de manera coercitiva se realice el cumplimiento de lo convenido.

En la exposición de motivos de ambas iniciativas, se señala la importancia de regular la publicidad del tabaco en el sentido del convenio celebrado entre la industria tabacalera y el Estado, como medio para evitar que los adolescentes y niños sean blanco de las campañas publicitarias de tal producto, sin embargo en lo que respecta a la publicidad de bebidas alcohólicas, no se menciona en dicha exposición el motivo, fundamento o problemática a la que obedece tal restricción, ya que no es conveniente dar el mismo tratamiento a tales industrias, pues, éstas obedecen a situaciones, problemáticas y aspectos diferentes, dado lo anterior, y en virtud de que no se justifica la modificación y propuesta a la publicidad de bebidas alcohólicas, los miembros de esta Comisión dictaminadora consideramos procedente suprimir en el presente dictamen lo referente a tal tema, como se comento al inicio del presente capítulo.

Por otro lado y con el propósito de que la propuesta en estudio sea clara hemos decidido hacer pequeñas modificaciones en la misma las cuales no cambian su sentido; por lo que en párrafos posteriores se analiza el texto propuesto en la iniciativa, seguido del comentario y sugerencia de la Comisión dictaminadora:

En referencia al artículo 276 se observa lo siguiente:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 276.

En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos que se estipule en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas a que se refiere este artículo. La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

La adición, corresponde a lo acordado por la industria tabacalera y la Secretaría de Salud del 24 de junio de 2002, pero esta suprime la mención del contenido de las leyendas, que en fracciones realiza dicho articulado, considerando conveniente los integrantes de esta Comisión dictaminadora, el que se contemple la redacción vigente incluyéndose en el texto de la iniciativa, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 276.

En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:

I. Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud.;

II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar y,

III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

En el artículo 277 BIS se observa lo siguiente:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 277 bis.

Queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:

I. En los auditorios, aulas, salas de espera y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado de las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud.

II. En los salones de clase, auditorios y bibliotecas de las escuelas de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior.

III. En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general.

IV. En los transportes de servicio público y colectivo de pasajeros.

V. En tiendas de autoservicio y áreas de atención al público, oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicio.

Este artículo va encaminado a prohibir el consumo de tabaco en cierto tipo de establecimientos sin embargo se observa que en la redacción actual se establecen lugares excluidos al consumo de tabaco dentro de los hospitales y clínicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, cuyo fundamento viene dado por la fracción I del artículo 3º de la Ley General de Salud.

Por tal motivo, consideramos que el resto de los establecimientos en los que se pretende excluir del consumo de tabaco, no son materia de la presente Ley; tal tema corresponde a políticas internas de los establecimientos o lineamientos dictados por las autoridades del ámbito local, que se traducen en la expedición de licencias. Este aspecto parece reconocerse en la propia iniciativa al proponer la adición de un último párrafo en al artículo 308: “la Secretaría de Salud en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores”.

Por lo anterior consideramos conveniente incluir la obligación de reglamentar respecto a los lugares o áreas de restricción para los fumadores, en el artículo propuesto para quedar como sigue:

ARTICULO 277 Bis

Las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de salud, deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo de tabaco. se consideran como tales las de atención medica, auditorios, aulas y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado.

La Secretaría de Salud en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.

En relación a la reforma del artículo 308 en su fracción octava señala:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 308.

La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;

II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;

III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva, atlética o deportiva, profesional y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, popularidad, virilidad o feminidad;

IV. No podrá asociar esos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;

V. No podrá incluir en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; ni mostrar celebridades o figuras públicas, ni que éstos participen en la publicidad.

VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata, ni manipular directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.

VII. En el mensaje no podrán participar quienes claramente aparenten o tengan menos de veinticinco años, y no deberá dirigirse a menores de edad o ser especialmente atractiva para ellos, ni podrán obsequiarse a éstos artículos promocionales o muestras de estos productos.

VIII. No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales, caricaturas.

IX. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta ley.

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción IX del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Cualquier aparición o uso de manera directa o indirecta de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva que identifiquen las bebidas alcohólicas y al tabaco, se sujetarán a lo dispuesto por esta ley, su reglamento en materia de publicidad y las demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de Salud en su caso, los gobiernos de las entidades federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.

Por lo que respecta a la iniciativa en el presente artículo, como ya se comentó, la misma incluye una modificación a dos industrias diferentes, dada sus circunstancias y problemática, otorgando el mismo tratamiento, por lo que no resulta apropiado incluir lo convenido entre el estado y la industria tabacalera en aplicación general a ambas industrias reguladas en dicho artículo.

En relación a las modificaciones que se exponen en el artículo en comento expuestos en la iniciativa que se resuelve, los miembros de esta Comisión dictaminadora proponemos la adición de un articulo 308 bis, el cual se enfoque únicamente a los requisitos que deberá ajustarse la publicidad del tabaco, sin perjuicio de las ya reguladas en el artículo 308 de la Ley General de Salud, proponiendo el siguiente texto:

308 bis.- La publicidad de tabaco deberá observar, además de las mencionadas en el artículo 308, los siguientes requisitos:

I.- No podrá asociarse a este producto ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que estos participen en su publicidad.

II. En el mensaje, no podrán manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.

III.- No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores. La distribución de muestras de productos de tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años.

IV. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos productos.

V.- No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.

Por lo que respecta al último párrafo propuesto en las iniciativas en estudio el cual señala “La Secretaría de Salud en su caso, los gobiernos de las entidades federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.” , el mismo se excluye del texto del artículo en comento por haberse contemplado en la propuesta al artículo 277 bis, ya que a juicio de ésta Comisión dictaminadora, resulta conveniente establecer tal disposición en el numeral antes mencionado.

Respecto de la reforma del artículo 309 se observa que:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 309.

Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión, podrán transmitir publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables; En cine únicamente podrá difundirse publicidad de bebidas alcohólicas en películas correspondientes a las clasificaciones “C”y”D”.

En la presente propuesta que expone la iniciativa en estudio, la misma pretende regular aspectos relativos a las bebidas alcohólicas, situación que como ya fue comentada, no seria apropiado darle el mismo tratamiento a las industrias involucradas en la iniciativa, ya que como se ha señalado anteriormente, las mismas obedecen a problemática y circunstancias diferentes, por lo que, al no justificarse la propuesta, deberá suprimirse lo relativo al articulado en análisis, expuesto en la iniciativa que se resuelve.

En el artículo 309 Bis en su fracción segunda y tercera se observa que:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 309 Bis.

La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I.-...

II. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en radio, televisión e Internet, en cualquiera de sus modalidades.

III. Ninguna publicidad exterior de tabaco podrá situarse a menos de 500 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares.

IV-V...

En referencia a lo anterior, la fracción tercera del dictamen elaborado por esta comisión y aprobado el año pasado en el pleno de la Cámara de Diputados referente a la publicidad del tabaco se estableció que la distancia para situar publicidad exterior de tabaco en las inmediaciones de una escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior deberá ser no menor a 300 metros; sin embargo, esta comisión, dando seguimiento a las iniciativas aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados en materia de salud, sostuvo con la colegisladora diversas reuniones de trabajo, en donde se ha considerado la modificación de tal distancia a una menor, siendo 200 metros la sugerida, por lo que se debe modificar la propuesta contemplada en la iniciativa, con la finalidad de buscar congruencia con el dictamen que se encuentra en estudio en la Cámara de Senadores.

Por otra parte en el presente artículo debe de incluirse reformas que se contemplan en el acuerdo celebrado por la Secretaria de Salud y la Industria Tabacalera, como lo son las reducciones a la publicidad en anuncios exteriores y las restricciones en materia de patrocinio a eventos en los que asistan menores de edad. Derivado de lo anterior se propone el siguiente texto:

Artículo 309 Bis.

309 bis. La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad.

II. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad.

III. Ninguna publicidad exterior de tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Así mismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad.

IV. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud.

V. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

En relación a la reforma del artículo 420 se comenta lo siguiente:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 420.

Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 319, 329, 330, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 373, 376 y 413 de esta ley.

Los artículos 319, 329, 330, 340, 342, 343, 344, 345, 346 son las adiciones que se pretenden hacer pero derivado del estudio de estos se desprende que todos estos artículos no tienen relación alguna con la iniciativa que pretende restringir la publicidad y venta de tabaco, de hecho están relacionados con el trasplante de órganos, donación de los mismos, perdida de la vida, muerte cerebral, cadáveres etc. Por lo que se suprime de la iniciativa este artículo pues no tienen justificación para incluirse.

Por otro lado en el texto vigente de este artículo se incluyen los artículos 315, 341, 348 tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2 y 350 bis 3 los cuales tampoco tienen relación alguna con el espíritu de la iniciativa, y según el texto de la reforma desaparecerían y quedarían sin sanción, Lo que no tiene justificación alguna.

Por lo que respecta al artículo 421 se señala lo siguiente:

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 421.

Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 308, 308 bis, 309, 309 bis, 318, 321, 322, 323, 324, 325, 332, 333, 338, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Los artículos 277, 308, 308 bis, 309 y 309 bis son los que se adicionan al mismo, Sin embargo es importante destacar que en el texto vigente de dicho artículo se contempla el artículo 317, 327, 330, 331, 334, 335, 336, la aclaración de la aplicación en el último párrafo del artículo 338 y 348 primer párrafo; los cuales se refieren a los permisos para trasladar fuera del territorio nacional tejidos órganos y células, la prohibición del comercio de dichas células, lo relativo a trasplante de órganos, en cuanto a su prohibición y demás especificaciones que regulan capítulo III del Título Décimo cuarto de la Ley General de Salud, así como la autorización por parte de las autoridades sanitarias para realizar la inhumación e incineración de cadáveres; omitiéndose los mismos en la redacción de la propuesta por lo que al no existir justificación para suprimir estos, se incluiría en el texto correspondiente a la reforma.

Por otra parte se incluyen los artículos 321, 322, 323, 324 referentes a la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres, los cuales nada tienen que ver con la iniciativa que se estudia, por lo que será conveniente eliminar del texto correspondiente al resolutivo a emitir en el presente dictamen.

Es importante mencionar que el presente dictamen recoge las dos iniciativas mencionadas en los antecedentes, debido a que una está encaminada a restringir la publicidad de tabaco y la otra a restringir tanto la publicidad de tabaco como la de bebidas alcohólicas. En relación a lo anterior podemos afirmar que en ambas iniciativas se justifica ampliamente la importancia de regular acorde al convenio realizado entre la Secretaria de Salud y la Industria Tabacalera, el cual se signó el pasado 24 de junio del año en curso, buscando con esto la posibilidad de conferir a tal convenio la fuerza coercitiva para lograr su cumplimiento.

Aunado a lo antes señalado y como ya se mencionó, los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, consideramos que la iniciativa presentada el pasado 03 de julio del presente año, incluye regulación directa al aspecto publicitario de las bebidas alcohólicas, lo cual sin duda alguna, resulta una intención importante y plausible; sin embargo es necesario establecer en la exposición de motivos, los fundamentos por los cuales se propone las modificaciones aludidas en dicha iniciativa; amen de considerar importante regular de manera específica y clara a las diferentes industrias involucradas en la iniciativa en comento.

Por lo que, de lo anterior concluimos que, en consideración a lo expuesto se debe dar posibilidad coercitiva a lo convenido el día 24 de junio del año en curso, referente a las modificaciones que corresponden a la publicidad del tabaco; sin embargo resulta conveniente separar la regulación de las industrias mencionadas, ya que ambas obedecen a circunstancias y problemáticas diferentes, por lo que al no encontrarse motivado en la iniciativa que se resuelve, lo referente a la industria de bebidas alcohólicas, las reformas propuestas deberán suprimirse del texto a reformar en el presente dictamen.

La propuesta presentada por los legisladores busca, revertir la tendencia y proteger la salud de la población en general, pero de manera especial a los jóvenes quienes constituyen los futuros consumidores y potenciales usuarios de los servicios de salud por enfermedades asociadas a la adicción del tabaco. El insertar la propuesta de los legisladores a la Ley General de Salud, se justifica por el hecho que la exposición a los mensajes publicitarios constituye el principal fenómeno que explica la adquisición del hábito y el aumento de consumo del tabaco.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de está Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN RELACIÓN A LA PUBLICIDAD DEL TABACO.

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 276 y el artículo 421, así mismo, se adiciona el segundo y tercer párrafo del artículo 277, el segundo párrafo del artículo 277 bis, el artículo 308 bis, y el artículo 309 bis, todos ellos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

....

Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:

I. Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud.;

II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar y,

III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

....

Artículo 277. En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.

No se venderán o distribuirán cigarros a los consumidores en empaques que contengan menos de catorce cigarros, cigarros sueltos o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.

No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

....

Artículo 277 Bis. Las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de salud, deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo de tabaco. se consideran como tales las de atención medica, auditorios, aulas y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado.

La Secretaría de Salud en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.

....

Artículo 308 bis.- La publicidad de tabaco deberá observar, además de las mencionadas en el artículo 308, los siguientes requisitos:

I.- No podrá asociarse a este producto ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que estos participen en su publicidad.

II. En el mensaje, no podrán manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.

III.- No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores. La distribución de muestras de productos de tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años.

IV. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos productos.

V.- No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.

....

Artículo 309 bis. La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad.

II. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad.

III. Ninguna publicidad exterior de tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Así mismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad.

IV. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud.

V. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, , 277 Bis, 281, 289, 293, 298, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325,327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias contrarias a este Decreto quedarán sin efecto al entrar en vigor el mismo.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de abril de 2003.

Así lo acordaron y lo firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Diputados: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbrica); Samuel Aguilar Solís; Cecilia Laviada Hernandez (rúbrica); Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez; María Elena Chapa Hernandez (rúbrica); Policarpo Infante Fierro; Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica); Arcelia Arredondo García (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales; Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas; Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández; Magdalena Nuñez Monreal; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Victor Antonio García Dávila; Luis Miguel Santibañez García; Olga M. Uriarte Rico; José S. Velázquez Hernández.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Rafael Orozco Martínez, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rafael Orozco Martínez:

Con permiso de la Presidencia; compañeras legisladoras; compañeros legisladores:

La Comisión de Salud recibió para su estudio y dictamen, dos iniciativas de decreto de reforma y adiciones a la Ley General de Salud orientadas a restringir la publicidad, promoción, distribución, venta y consumo de productos de tabaco, presentadas por el de la voz y por los diputados Adela del Carmen Graniel Campos y Luis Miguel Barbosa Huerta.

En la exposición de motivos de ambas iniciativas, se evidenció la preocupación, misma que compartimos los integrantes de la comisión dictaminadora, por la dimensión que como problema de salud pública ha cobrado el consumo y adicción a los productos de tabaco, se estima que en México mueren anualmente 44 mil personas por enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

Estas cifras cobran mayor relevancia ante la advertencia que lanza la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que la epidemia del tabaquismo está creciendo en los países en desarrollo.

Es en naciones como la nuestra donde se ha enfocado las estrategias de las tabacaleras transnacionales buscando nuevos mercados de potenciales fumadores, en particular jóvenes y mujeres.

De 1988 y 1998 el número de fumadores en México aumentó de 9.2 a 14.3 millones; se estima que cada año se incorporarán 100 mil fumadores jóvenes.

En los países desarrollados especialmente donde las grandes transnacionales cigarreras tienen sus matrices, se ha fortalecido una legislación restrictiva en cuanto a la publicidad, comercialización y consumo de tabaco; estas medidas explican en gran medida la disminución en la incidencia de hábitos entre su población.

En Estados Unidos y en Europa se ha retirado la publicidad de productos de tabaco en los medios masivos de comunicación, por ello no es extraño que en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, contemple como uno de los principales objetivos en prevención de la salud atacar el hábito al tabaco mediante acciones tendientes a limitar y desaparecer la publicidad de dichos productos.

Las medidas adoptadas hasta el momento por la Secretaría de Salud hacia este fin, incluyen la firma de los convenios con las industrias tabacaleras, con la asociación de farmacias del año pasado.

En el primero las firmas cigarreras, acordaron retirar sus mensajes publicitarios de la radio y la televisión, acotar la publicidad exterior en revistas y periódicos, reducir la promoción de eventos deportivos y artísticos e incorporar leyendas precautorias de información para orientar a los fumadores hacia tratamientos para el tabaquismo.

Con el gremio de farmacias se convino eliminar de forma gradual la venta de cigarrillos en sus establecimientos. En el marco de estas negociaciones y con el afán de dar certidumbre a las acciones tendientes a proteger la salud de las mexicanas y los mexicanos, en la Comisión de la Salud consideramos pertinentes la propuestas de los legisladores arriba mencionados, en el entendido de que las restricciones y prohibición a la publicidad, distribución, venta y consumo de tabaco, cuando son integrales pueden reducir la incidencia del hábito entre 6% y 7%; en dicho sentido el proyecto de decreto que se presenta a este pleno, plantea lo siguiente:

Los envases y empaques de cigarrillos deberán presentar leyendas de advertencia sobre el riesgo de fumar, no menores al 25% en las caras frontales o traseras, las cajetillas deberán contener un inserto para orientar al consumidor de tabaco para dejar de fumar. Se prohíbe la venta de productos de tabaco en las farmacias, boticas, escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria. Se prohibe la utilización de objetos y mecanismos que hagan atractivos los anuncios a menores, tales como, dibujos animados, figuras atléticas y obsequios de productos promociónales.

Queda prohibida la publicidad de productos de tabaco en medios electrónicos e impresos, llámese televisión, radio, Internet y revistas. Tales modificaciones a la Ley General de Salud propuestas en el proyecto de decreto, que se someten a discusión en este pleno son prácticas observadas hace ya varios años en las naciones más avanzadas. La población mexicana exige un trato similar.

Compañeras y compañeros, los invito a legislar a favor de la protección de salud de los habitantes de este país. Por la trascendencia y beneficio social que este proyecto de decreto representa los integrantes de la Comisión de Salud, respaldan y piden su apoyo y voto a favor de este dictamen.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión en lo general.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea, si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que ningún diputado ha solicitado el uso de la voz, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votaciones, hasta por 10 minutos para recabar la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se piden se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

Se emitieron 398 votos a favor, tres votos en contra y dos abstenciones.

Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 398 votos a favor.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación con la publicidad del tabaco.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura del dictamen.

«De la Comision de Cultura, con proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor.

HONORABLE ASAMBLEA:

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 13 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta colegisladora, la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de “decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor”, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Cultura, y el día 15 se rectificó el turno por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva, turnándose a esta Comisión de Cultura para su estudio y dictamen

Esta Comisión que suscribe, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones III y XVIII artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida minuta, y del trabajo previo de las Comisiones.

II. En el “Contenido de la Minuta”, se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio, con base al dictamen correspondiente, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Cultura expresa argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

IV. En el capitulo denominado “Modificaciones”, los integrantes de esta Comisión encargada del dictamen, somete a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la minuta anteriormente señalada.

I. ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria del ocho de noviembre de 2001, en el Pleno de la Cámara de Senadores, fue presentada la Iniciativa Con Proyecto de Decreto por la que se Reforman los Artículos 118, 133, 202 y 213; y se Adicionan los Artículos 92 bis y 118 bis, a la Ley Federal del Derecho de Autor.  La iniciativa fue signada por los C.C. Senadores de distintos grupos parlamentarios: Guillermo Herbert Pérez, del Partido Acción Nacional, quién la presentó en Tribuna; José Natividad González Parás, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Ortega y Armando Chavarría Barrera, del Partido de la Revolución Democrática; y Sara Castellanos del Partido Verde Ecologista de México.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a las comisiones de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2001, por solicitud de la Comisión de Turismo, la Mesa Directiva amplió el turno a tal Comisión en calidad de codictaminadora.

III. El día 12 de diciembre de 2002, fue aprobado en la Cámara de Senadores, el Dictamen presentado por las Comisiones citadas, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

IV. Posteriormente, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados el día 13 de diciembre del año citado, y turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, en primera instancia a la Comisión de Hacienda con opinión de la Comisión de Cultura.

V. Acto seguido, el día 14 del mes y año citados, se llevó a cabo una rectificación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por lo cual, la minuta se turnó a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen.

VI. El Pleno de esta Comisión, celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que exponen los miembros de las comisiones dictaminadoras, respecto a los temas que componen la propuesta de reformas y adiciones al ordenamiento señalado, así como las consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.

Los senadores promoventes de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, de fecha 8 de noviembre del año 2001, establecen que el Estado Mexicano, tiene una deuda con los artistas plásticos que crean, con su trabajo, referencias culturales, sensibles a nuestro país, demostrando ante el mundo lo afortunado de su quehacer nacional con su inagotable sensibilidad y policromía. Innumerables artistas plásticos, incluso famosos, viven y mueren en la austeridad involuntaria, mientras sus obras alcanzan plusvalías incalculables que enriquecen únicamente a los intermediarios.

Como ejemplo, señalan los promoventes de esta iniciativa, existen obras de artistas plásticos vendidas en el extranjero a precios exorbitantes, propiciando la pérdida del control sobre las mismas, al grado de que no podemos en México reproducir una cantidad de obra mexicana porque en el extranjero no nos otorgan los permisos. Por esta razón se considera necesario incorporar el derecho que se denomina “De Seguimiento” a favor de los artistas plásticos, mismo que se aplica en la mayor parte de los países europeos desarrollados.

Por otra parte, continúan indicando los promoventes, es importante recalcar que los artistas intérpretes y ejecutantes, fueron despojados de sus derechos, históricamente reconocidos por el Estado Mexicano, ya que en la ley actual, que entró en vigor el 24 de marzo de 1997, no se incorpora el derecho a la comunicación pública con la precisión que se contempla en la ley derogada de 1956.

Por lo que, el Poder Ejecutivo, pretendió corregir las ambiguedades e imperfecciones y trató de reivindicar algunos de sus derechos por la vía del Reglamento a la Ley Federal del Derecho de Autor, cosa que resulta, igualmente, incorrecta; pues, como bien se sabe, por razones jurídicas, el Reglamento no puede estar por encima de la propia ley, como es el caso.

Asimismo, los senadores promoventes, mencionan que se debe considerar que las nuevas tecnologías facilitan el lucro de las empresas mediante el uso de la propiedad intelectual de los artistas, pagando a estas empresas pequeñas cantidades por el uso indiscriminado de toda clase de películas.

Por esta razón, según lo refieren los autores de la iniciativa, es necesario armonizar los derechos contemplados en dicho Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como en los trámites e instrumentos internacionales, reivindicar sus derechos históricamente reconocidos y de la misma manera adecuar los conceptos y figuras jurídicas de las tecnologías actuales.

Finalmente, establecen los senadores promoventes, es necesario clarificar la competencia de los tribunales jurisdiccionales para la solución de controversias de carácter patrimonial reconociendo el principio de la jurisdicción concurrente que claramente establece nuestra Constitución, por lo que se propone incorporar un párrafo más al Artículo 113 de la Ley Federal de Derecho de Autor que reconozca dicha figura jurídica.

Por otra parte, las Comisiones de la Cámara Colegisladora que participaron en la elaboración del dictamen surgido por virtud de la iniciativa de mérito, señalan que al aprobar y modificar los artículos contenidos en la iniciativa señalada, convienen en reformar y adicionar diversos artículos no contenidos en la misma iniciativa

En razón de lo anterior, proponen la adición del artículo 26 BIS, con la finalidad de garantizar que, al autor o bien a sus causahabientes, les sean reconocidos sus derechos cuando una obra de su creación es comunicada o transmitida por cualquier medio, contribuyendo a fortalecer la figura de la Sociedad de Gestión Colectiva.

Por otra parte, Las Comisiones Unidas, consideran adecuado reformar el artículo 29, con el fin de ampliar a cien años la protección de las obras autorales, toda vez que actualmente muchas obras están a punto de pasar al dominio público. Lo que sin duda, constituirá un severo revés a los autores vivos. Derivado de dicha reforma, de igual manera proponen los miembros de las Comisiones Unidas, que el incremento en el plazo de protección para los autores, se hace extensiva a los demás sujetos objeto de tutela de la legislación autoral.

Asimismo, señalan los miembros de las Comisiones Unidas, en congruencia con las principales tendencias mundiales de protección a la Propiedad Intelectual, así como a los Derechos de Autor, se considera necesaria la modificación integral del Artículo 40, con objeto de que en México pueda ejercerse el derecho de Copia Privada. Este hecho sin duda, puede ser un valioso instrumento para fortalecer el Derecho de Autor.

En este tenor, según señalan las Comisiones Unidas que suscriben el dictamen, están convencidas de la trascendencia de regular con precisión el libre uso del dominio público, así como los casos de excepción en que sí deberá pagarse una cantidad por el uso de estas obras.

III. CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta Comisión, comparten la visión de los miembros de la colegisladora, en que es indispensable garantizar y fortalecer los derechos de los autores o bien de sus causahabientes, así como de los titulares de derechos conexos y demás sujetos protegidos por la legislación autoral; y que es necesario establecer con claridad, el derecho que se tiene a percibir regalías por la explotación de las creaciones intelectuales por cualquier medio conocido o por conocerse.

Asimismo, si bien no se coincide con la valoración que se realiza en el dictamen respectivo, por parte de los miembros de la colegisladora, respecto de la propuesta de ampliar los plazos de protección para el ejercicio de los derechos patrimoniales, tanto a titulares de derechos de autor como conexos, en virtud de que dicho incremento en el plazo de protección, se lleva a cabo con la finalidad de evitar lo que denominan una “competencia desleal”, entre las obras que pasarán al dominio público, y las que aún se mantienen en el dominio privado; y si bien es cierto, el incremento en los plazos de protección no reportarán un beneficio para los autores nacionales en el extranjero, sobre todo con nuestros principales socios comerciales de América y Europa, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, octavo párrafo del Convenio de Berna, mismo que señala que “En todos los casos, el plazo de protección será el establecido por la ley del país en el que la reclamación se reclame; sin embargo, a menos que la legislación de este país no disponga otra cosa, la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra”; los diputados firmantes de este dictamen, estiman que dicha propuesta resulta atendible, en razón de que es imperativo otorgar a los creadores intelectuales, así como a los titulares de derechos conexos y sus causahabientes, la seguridad de que percibirán una contraprestación por la explotación de sus obras, durante un plazo justo dada su invaluable aportación al incremento, difusión y engrandecimiento de la cultura.

De igual manera, dado que nuestro país es signatario del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en cuyo artículo 14-ter se reconoce el derecho de seguimiento para que los creadores de obras de arte originales y de los manuscritos originales de escritores y compositores, disfruten del derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el auditor; los miembros de esta Comisión consideran atinada su incorporación en la Legislación autoral.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión que dictamina, coinciden en la necesidad de incorporar el principio de la Jurisdicción Concurrente, establecido en la fracción I – A, del artículo 104, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta procedente la propuesta de reformar el Artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a efecto de que conozcan de las acciones civiles que se ejerciten en materia de derechos de autor tanto los Tribunales Federales, como los del orden común correspondientes, siempre y cuando, las controversias en esta materia sólo afecten intereses particulares, de orden patrimonial.

Cabe señalar, que de igual manera, se comparte la visión de la Cámara de origen, por reformar diversos preceptos, con la finalidad de brindar mayor certidumbre con respecto de la explotación de obras tuteladas por el derecho de autor, dados los vertiginosos cambios tecnológicos que se suscitan en nuestra sociedad.

Asimismo, si bien resulta discutible en algunos aspectos el equiparar los alcances de la protección que se otorga a los creadores de obras fotográficas con los creadores de obras plásticas, esta Comisión optó por apoyar la propuesta de la colegisladora, y llevar un seguimiento puntual del desarrollo de la misma, en el ámbito cultural.

Por otra parte, los miembros de esta Comisión, comparten la visión de la colegisladora, por adicionar el artículo 216 Bis, cuyo objetivo es el de garantizar que la indemnización, corresponda a la magnitud del daño ocasionado, cuando haya violaciones a los derechos que tutela la legislación autoral.

IV. MODIFICACIONES A LA MINUTA

Esta Comisión dictaminadora, considerando que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, no debe eludir su obligación constitucional de actuar como Cámara revisora del proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, plantea algunas modificaciones al proyecto de decreto señalado, a efecto de adecuarlo a nuestro marco constitucional y legal. Por lo cual, se proponen las siguientes modificaciones a la minuta que se dictamina.

• Artículos 40, 148 y 151.

En principio, se debe advertir por parte de los diputados miembros de esta Comisión, que se consideró analizar de manera conjunta las reformas propuestas a los artículos 40, 148 y 151, toda vez que la existencia de los dos últimos, se halla íntimamente vinculada a la permanencia de la propuesta de reforma y adición al artículo 40

En los considerandos del dictamen de la colegisladora se establece que, en congruencia con las principales tendencias mundiales de protección a la Propiedad Intelectual, así como a los Derechos de Autor, las Comisiones Unidas consideran necesaria  la modificación integral del Artículo 40, con objeto de que en México pueda ejercerse el derecho de Copia Privada. Este hecho sin duda, puede ser un valioso instrumento para fortalecer el Derecho de Autor.

Producto de las nuevas tecnologías, se han producido nuevos equipos electrónicos y digitales, cuyas características técnicas, permiten que de una manera sencilla, puedan copiarse obras protegidas. Es cierto que estos avances tecnológicos, nos brindan satisfactores, sin embargo, desafortunadamente han propiciado la reproducción de obras literarias y artísticas de manera indiscriminada.

Esta modalidad de reproducción de obras protegidas, es lo que se denomina Copia Privada. Es evidente que es imposible valerse de algún recurso que auxilie al autor a verificar, de casa en casa, cuáles de sus obras han sido reproducidas. Por esa razón, la práctica internacional busca diferentes soluciones a este problema, que vulneran el derecho, tanto de los autores como de los titulares de los derechos conexos.

La solución más común es la que impone una obligación de pago a cargo de los fabricantes e importadores de aparatos eléctricos o electrónicos, como las máquinas fotocopiadoras, de transmisión facsimilar, grabadoras, reproductoras de discos compactos, entre otros, que sirven para reproducir las obras, así como a los fabricantes e importadores de los soportes materiales de los llamados vírgenes: como casetes, videocasetes, discos compactos y otros similares, en los que se lleva a cabo la reproducción de la obras.

La producción de un libro, un fonograma o un videograma implica la inversión que debe remunerarse, fundamentalmente mediante la venta de los ejemplares de la obra. Pues bien, la Copia Privada afecta las posibilidades de venta, situación que perjudica la producción y, de este modo, los ingresos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, editores y productores que son titulares de derechos.  En consecuencia, para compensar tales pérdidas se establece la remuneración por Copia Privada, lo que representa una vía complementaria de explotación.

El establecimiento de la remuneración por Copia Privada se inicia en la legislación alemana, en 1965. Se impone una remuneración compensatoria por la copia de fonogramas y videogramas, sobre la base de los equipos de grabación vendidos. Posteriormente, en 1985, la legislación francesa incorpora dicha remuneración según las cintas de audio y vídeo vendidas, supuesto que es incorporado también a la legislación alemana en dicho año. Y, es desde 1992, cuando la mayoría de los países europeos inician la recaudación de la remuneración por Copia Privada y crean la legislación respectiva.

Aún cuando el artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece la posibilidad para que los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos, puedan exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción, hechas sin su autorización, las limitaciones previstas en los Artículos 148 y 151 de la Ley impiden el establecimiento de la Copia Privada en México.  Por tanto, se consideró necesaria la eliminación del párrafo “y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los Artículos 148 y 151 de la presente Ley”.

Las Comisiones que suscriben, proponen que, en lo referente a cualquier copia o reproducción que se haga de acuerdo con tales supuestos, el Artículo 40 sea adicionado con el texto: “esté destinada únicamente para usos personal y privado de quién la realiza, sin que haya fines de lucro directo o indirecto”, ya que de no hacerse dicha aclaración estaríamos legalizando la piratería en México.

En cuanto al segundo párrafo del Artículo 40 que se propone, los obligados a responder de la remuneración compensatoria son los fabricantes o importadores de los soportes materiales vírgenes: videocasetes, audio casetes, discos compactos y otros de naturaleza similar conocidos o por conocerse,   así como los fabricantes e importadores de aparatos electrónicos con capacidad de duplicar o reproducir copias de soportes materiales, que contengan obras protegidas por la Ley de la materia; tales sujetos, en todas las legislaciones son considerados como los obligados.

De igual manera, al buscar preservar los derechos de los productores de fonogramas se consideró pertinente incluir el artículo 131 bis.

De esta forma, se deja a salvo el derecho de los fabricantes o importadores para establecer dispositivos que impidan la reproducción de soportes materiales que contengan obras, en cuyo caso no se pagará la remuneración compensatoria.  Con ello, se garantiza que se cumpla con el objeto de la Ley: proteger tanto el derecho de los autores como de los productores y demás titulares de derechos conexos.

Siguiendo la práctica internacional, las remuneraciones compensatorias que se generen por la regulación de la Copia Privada en México, deberán ser negociadas y recaudadas por las Sociedades de Gestión Colectiva, constituidas conforme a la Ley, que han demostrado ser el medio idóneo para recaudar este derecho y proteger a los autores.

Toda vez que se busca preservar los derechos de los productores de fonogramas se consideró pertinente incluir el Artículo 131 Bis, con el objeto de que sean remunerados cuando sus fonogramas se usen o exploten con fines de lucro, directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.

Asimismo, se consideró conveniente derogar la Fracción I, del Artículo 151 de la Ley, en virtud de que indebidamente elimina el lucro indirecto, que se halla previsto en otras normas de la propia Ley y está plenamente definido. Esto atenta contra los intereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión.

Los miembros de la Comisión que dictamina, comparten la visión de la colegisladora, en el sentido de que deben encontrarse y aplicarse mecanismos para a los autores, por los ingresos que dejan de percibir por virtud del uso y reproducción que se lleva  acabo de sus creaciones intelectuales; no obstante lo anterior, es apreciación de los diputados integrantes de esta Comisión, que la fórmula propuesta debe analizarse con mayor detenimiento y a la luz de las experiencias y el impacto que el establecimiento de la copia privada ha tenido en los países que reconocen esta figura.

De igual manera, dada su novedad y complejidad, desde un punto de vista estrictamente jurídico, se examinó su naturaleza y la discutible constitucionalidad de tal medida, reconociendo que el primer sujeto obligado en observar la Constitución y la Ley debe ser precisamente este Órgano Legislativo Federal, por lo que se determinó hacer las supresiones conducentes.

Sin demérito de lo anterior, existe coincidencia por parte de los miembros de esta Comisión dictaminadora, en el aspecto de que la copia privada supone, invariablemente, la realización de una copia de una obra preexistente, para uso personal y privado de quien la realiza. En virtud de lo cual, por tratarse de una copia privada, esta absolutamente exenta de todo ánimo lucrativo, tanto directo como indirecto, pues de ser así, se incurriría en la comisión de una conducta tipificada como infracción administrativa en ciertos casos, o como delito, en otros tantos.  Por lo mismo, resulta redundante la incorporación de los supuestos de “lucro directo o indirecto”.

Por otra parte, la realización de una copia privada supone siempre, la comisión de un acto que atenta contra los intereses de los titulares de los derechos respectivos, pero no por ello, la realización de un acto que sea jurídicamente reprochable, dado que, para ello, se han establecido limitaciones claras y precisas a los derechos patrimoniales de autor y a los derechos de los titulares de los derechos conexos, es decir, una serie de actos permitidos por la ley, que pueden ser realizados por encima de la voluntad de los titulares correspondientes.

En congruencia con lo anterior, los miembros de esta Comisión, estiman que la supresión en los artículos 148 y 151 de las limitaciones que hoy se describen como generadoras del concepto de “copia privada”, podrían interpretarse como actos no amparados por limitación alguna, y por ende infractores de los derechos exclusivos de los autores y legítimos titulares de los derechos respectivos, que simplemente se convalidan por el pago de la “remuneración compensatoria” por copia privada, dando lugar así a una errónea e inadecuada interpretación del texto y espíritu de la norma que pretende incorporarse.  Es decir, al haberse suprimido la copia personal y privada del capitulo correspondiente a las limitaciones a los derechos patrimoniales de autor e incorporarse tal principio en el capitulo que regula la “transmisión de los derechos patrimoniales”, se esta igualmente eliminando la causa principal que permite su realización, siendo esta justamente la de la limitación misma del derecho patrimonial y conexo, en su caso, de tal manera que, aun existiendo tal remuneración compensatoria, al no haberse limitado en forma alguna el derecho y llevarse a cabo “sin autorización del legitimo titular”, se estaría actualizando una conducta antijurídica.

Por otra parte, esta Comisión considera que resulta incorrecta la incorporación de una serie de descripciones de soportes y equipos con capacidad de reproducción de obras y soportes materiales, a los cuales simplemente se les atribuyeron porcentajes, sin existir justificación ni sustentación jurídica al respecto.

Asimismo, es apreciación de esta Comisión, que la redacción del texto del articulo que se comenta, no parece beneficiar a los autores, toda vez que los recursos obtenidos por esta vía, por su propia naturaleza, carecerán de una fuente identificable de origen, lo que pudiese ocasionar, que su repartición y/o aplicación se efectué de manera inequitativa y desproporcional,  y por lo mismo injusta.

Atento a lo anterior, debe mencionarse, que la figura de la remuneración compensatoria por copia privada supone la imposición de un pago a cargo del particular o adquirente de los soportes materiales vírgenes, asumiendo a priori que en éstos va a llevar a cabo un acto de reproducción no autorizada, lo cual no tiene porque ser necesariamente cierto, por lo que la aplicación de la medida puede, en muchos casos, resultar lamentablemente lesiva para quienes emplean dichos soportes materiales para fines o propósitos que nada tienen que ver con la realización de la copia privada respectiva.

De igual manera, no puede pasarse por alto la inconveniencia que representa la incorporación de las tarifas dentro del ordenamiento autoral, ni menos aun su promulgación cuando su fijación se ha llevado a cabo sin haberse agotado el procedimiento establecido en la LFDA para el caso de establecimiento de las tarifas respectivas.

Finalmente, al haberse omitido toda referencia o criterio para la recaudación de tal “derecho”, se estará propiciando, en caso de ser aprobada tal disposición, un verdadero conflicto tanto a los fabricantes o importadores de soportes materiales con capacidad de fijación de obras, como a las mismas entidades de gestión, al no existir una clara indicación en favor de qué sociedad en particular deberá efectuarse el consabido pago.

Por las razones expuestas, los miembros de la Comisión de Cultura, estiman que las reformas y adiciones propuestas a los artículos 40, 148 y 151, deben eliminarse del proyecto de dictamen.

• ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.

El proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, propone en este artículo transitorio, la obligación para que el órgano legislativo Federal, lleve a cabo en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del proyecto de decreto, reformas y adiciones al Código Penal Federal, para establecer sanciones con relación a lo dispuesto en el artículo 40.

Al respecto, los diputados firmantes de este dictamen, coinciden en el hecho de que al desaparecer las propuestas de reformas y adiciones a los artículos 40, 148 y 151, el contenido de este precepto carece de materia, y por lo tanto, de igual manera debe eliminarse

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, dictaminan favorablemente la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 27, fracciones I y III, inciso e), 29, 78 primer párrafo, 86, 88, 89, 90, 118 último párrafo, 122, 132, 133, 134, 146, 152 y 213; y se adicionan los artículos 26 bis, 83 bis, 92 bis, 117 bis, 131 bis y 216 bis; todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.

Artículo 27.- ...

I.- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

III. - ...

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.

Artículo 29.-...

I.- La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contaran a partir de la muerte del último, y.

II.- Cien años después de divulgadas.

Artículo. 78.- Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos en la Fracción III del Artículo 21 de la Ley.

Artículo 83 bis.- Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley.

Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo

Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Artículo 88.- Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo así como la promoción comercial de éste.

Artículo 89.- La obra gráfica y fotográfica en serie es aquella que resulta de la elaboración de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor.

Artículo 90.- Para los efectos de esta ley, los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales.

Artículo 92 bis.- Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado.

I.- La mencionada participación de los autores será fijada por el Instituto en los términos del Artículo 212 de la Ley.

II.- El derecho establecido en este Artículo es irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos cien años a partir de la muerte o de la declaración de fallecimiento del autor.

III.- Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberán notificarla a la sociedad de gestión colectiva correspondiente o, en su caso, al autor o sus derecho-habientes, en el plazo de dos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la práctica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor, responderán solidariamente con éste del pago del derecho, a cuyo efecto retendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, se considerarán depositarios del importe de dicha participación.

IV.- El mismo derecho se aplicará respecto de los manuscritos originales de las obras literarias y artísticas.

Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete como el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. A falta de contrato individual, el ejercicio de este derecho se hará efectivo a través de la sociedad de gestión colectiva que corresponda, con sujeción a lo previsto en los Artículos 200, 201 y 202 Fracciones V y VI de esta Ley.

Artículo 118. - ...

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:

...

Artículo 131 bis.- Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.

Artículo 132.- Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.

La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos que correspondan al productor de fonogramas pero lo sujeta a las sanciones establecidas por la Ley.

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es Productor de Fonogramas, la persona física o moral cuyo nombre aparezca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, precedido de la letra “P”, encerrada en un circulo y seguido del año de la primera publicación”.

Los productores de fonogramas deberán notificar a las sociedades de gestión colectiva los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso

Artículo 133.- Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su  comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquellos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuará por partes iguales.

Artículo 134.- La protección a que se refiere este Capitulo será de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.

Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capitulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

Artículo. 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, siempre y cuando no se persigan fines de lucro directo o indirecto y que se sujete a lo siguiente:

I. Se deberán respetar los derechos morales de los respectivos autores y titulares de los derechos conexos;

II. Los derechos de uso y explotación de las obras, se causarán cuando se realice la comunicación pública de la obra mediante su ejecución, representación o proyección, o el arrendamiento de los ejemplares o copias de los mismos en términos de la fracción II del artículo 27 de esta Ley.

III. Estos derechos se cuantificarán en igual proporción a las tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva debidamente constituidas en cada rama, considerando los medios y formas de explotación.

IV. Las sociedades de gestión colectiva de cada rama efectuarán la recaudación de las cantidades que se originen por dichos conceptos, reteniendo a su favor, el cincuenta por ciento de lo recaudado, cuyos importes serán destinados a programas de seguridad social que beneficien a sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios, debiendo entregar trimestralmente al Instituto el cincuenta por ciento restante, para los fines a que se refieren las Fracciones I y II del Artículo 209 de esta Ley.

V. No se causarán los derechos de uso y explotación a que se refiere este articulo por la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, en términos de la fracción I del artículo 27 de esta Ley, que realicen los editores de libros, de periódicos y de revistas, así como los productores de fonogramas, ni por la distribución de los ejemplares por venta en términos de la fracción III del mismo precepto legal.

VI. El Instituto está facultado a determinar los casos de excepción a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura en general.

Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Artículo 216 bis. – La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley.

El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos casos en que no sea posible su determinación conforme al párrafo anterior.

Para los efectos de este Artículo se entiende por daño moral el que ocasione la violación a cualquiera de los derechos contemplados en las Fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 21 de esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de ajustar las disposiciones del mismo, a las presentes reformas y adiciones.

Cuarto.- Los autores cuyas obras hubieren caído en el Dominio Público por no haberse registrado y preservado el derecho en los términos de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y Territorio o Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal de 1884 y 1932, podrán obtener los beneficios de la protección que establece esta Ley de manera automática y no afectará en forma alguna los derechos legalmente adquiridos por terceros con anterioridad. No se consideran en el Dominio Público, las obras en colaboración realizadas durante la vigencia de los Códigos Civiles cuando una de sus partes haya quedado protegida y, además, las obras publicadas a partir del 29 de enero de 1945 al 28 de enero de 1948.

Diputados: José Manuel Correa Ceseña (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), Esther López Cruz (rúbrica), Concepción González Molina (rúbrica), Patricia Aguilar García (rúbrica), Marcelo García Morales (rúbrica), Jaime Hernández González (rúbrica), Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez, Justino Hernández Hilaria (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Oscar Romeo Maldonado Domínguez (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Juan Alcocer Flores, Mario Sandoval Silvera (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Luis Fernando Sánchez Nava, Rafael Barrón Romero (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Jorge Alberto Lara Rivera, Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica), Elías Martínez Rufino (rúbrica), Uuc-Kib Espadas Ancona (rúbrica), Gilberto del Real Ruedas (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

A fin de fundamentar el dictamen en términos de lo establecido por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el señor diputado José Manuel Correa Ceseña.

El diputado José Manuel Correa Ceseña:

Señor Presidente, con permiso; señoras y señores diputados:

En términos de los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados ha emitido dictamen por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor, en virtud del cual se reconocen, se garantizan y fortalecen a los autores y a sus causahabientes, así como a los titulares de derechos conexos y demás sujetos protegidos por la legislación autoral, derechos fundamentales que permiten su amplio desarrollo y progreso en beneficio de la cultura nacional.

Señoras y señores diputados: los derechos de autor son un derecho irrenunciable, es nuestra responsabilidad protegerlos y garantizarlos, por ello ponemos a su consideración el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor.

La equidad y la justicia son principios de derecho universalmente reconocidos por los estados, es por ello que nuestro compromiso como legisladores es lograr la equidad y la justicia, garantizar y fortalecer los derechos de los autores o bien de sus causahabientes, así como de los titulares de los derechos conexos y demás sujetos protegidos por la legislación autoral, que es necesario establecer con claridad el derecho que se tiene a percibir regalías por la explotación de las creaciones intelectuales por cualquier medio conocido o por conocerse.

Cumplamos la tarea de lograr la equidad para los titulares de los derechos patrimoniales de autor, con el talento y la visión capaz de encabezar la nueva cultura y el nuevo quehacer de la justicia. El Estado mexicano tiene una deuda histórica con los autores, creadores, artistas que crean con su trabajo referencias culturales sensibles a nuestro país, demostrando ante el mundo lo afortunado de su quehacer con su inagotable sensibilidad que en conjunto enriquece nuestra identidad nacional.

Señoras y señores diputados: a través del arte y consecuentemente a través de los artistas es como realmente se preservan los valores esenciales de una sociedad.

En las grandes concepciones históricas, lo que distingue a las diferentes civilizaciones, es la tarea cumplida por los artistas, pero creemos nosotros y estamos ciertos de que el trabajo del artista no ha sido reconocido; muchos artistas, innumerables artistas viven y mueren en la austeridad involuntaria, mientras sus obras alcanzan plusvalías incalculables. Por ello es indispensable garantizar y fortalecer los derechos de los autores plasmados en este dictamen de reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor.

Hemos de considerar que las nuevas tecnologías generan utilidades que deben ser compartidas por quienes crearon la obra artística, esto, del compartimiento de quienes generan la obra cultural, esto realmente señoras y señores diputados, es el espíritu de este dictamen que estamos poniendo a su consideración y que necesitamos muy respetuo- samente su voto afirmativo.

Es necesario entonces armonizar muchos de los derechos ya contemplados en nuestra legislación. Es imprescindible clarificar la competencia de los tribunales jurisdiccionales para la solución de controversias de carácter patrimonial reconociendo el principio de la jurisdicción concurrente que claramente establece nuestra Carta Magna.

Con la reforma se garantizará que el autor o bien sus causa-habientes tendrán reconocidos sus derechos cuando una obra de su creación es comunicado, transmitida por cualquier medio.

Por otra parte, en vista de que nuestro país es signatario del Convenio de Berna, para la protección de las obras literarias y artísticas en cuyo articulado se reconoce el derecho de seguimiento para que los autores disfruten del derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de las obras posteriores a la primera sesión.

Señoras diputadas, señores diputados: creo que es una enorme responsabilidad de nosotros, responsabilidad moral, cumplir con aquellos que crean, que han creado y crean cotidianamente nuestro acervo cultural. Es imprescindible que encontremos la manera legislativa, la manera jurídica de proteger a los grandes creadores nacionales, es obligación del Estado mexicano y por lo tanto, es obligación fundamental de este Poder Legislativo.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Correa Ceseña.

En consecuencia está a discusión en lo general...

Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, el señor diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y el diputado Florentino Castro López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Y están inscritos en contra, los diputados: Luis Pazos de la Torre y Roberto Bueno Campos.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Zorrilla, sonido en la curul del diputado Zorrilla.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas (desde su curul):

Zorrilla Cuevas, en pro.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Activen el sonido en la curul del diputado Andrade.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez (desde su curul):

Andrade, en pro.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

En contra.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado Uuc-kib Espadas. Le ruego que le activen el sonido de la  curul al diputado Uuc-kib Espadas.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona (desde su curul):

Si estoy solicitando ser inscrito como orador en pro.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Correcto diputado Uuc-kib Espadas, en pro.

Diputada Hortensia Aragón.

La diputada Hortensia Aragón Castillo (desde su curul):

A favor.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado Luis Alberto Villarreal, activen el sonido en su curul.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde su curul):

En contra.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El diputado Villarreal, en contra.

Bien, se han inscrito para discutir el dictamen en lo general, en contra el diputado Luis Pazos de la Torre, el diputado Roberto Bueno Campos, el diputado Sergio Vaca Betancourt y el diputado Villarreal.

Y en pro, el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, el diputado Eduardo Andrade, el diputado Uuc-kib Espadas y la diputada Hortensia Aragón.

Vamos a sustanciar primero el posicionamiento de los grupos parlamentarios y pasaremos luego el turno de los oradores en contra y en pro.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Elías Martínez Rufino, para fijar la posición de su grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Elías Martínez Rufino:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen de la minuta del Senado sobre diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor que hoy se discute será apoyado por el PRD, en virtud a que recoge buena parte de las demandas de todos los interesados e involucrados en este aspecto fundamental para la reproducción artística, cultural y de trabajo intelectual en esta nación.

Comprometidos con la construcción de una auténtica política cultural, que apoye y promueva a nuestros creadores, así como a los intérpretes, en el trabajo y en comisiones apoyamos la decisión de los senadores, de legislar para proteger distintos derechos, ya reconocidos en acuerdos internacionales y que resultan de avanzada para la legislación mexicana, como lo son los patrimoniales, los derechos a la gestión colectiva, a la comunicación pública, a la participación de derechos conexos, dominio público pagante, condiciones de cesión de derechos, entre otros varios que fueron abordados de manera integral.

Este dictamen es producto de la conciliación de intereses que se empezó a trabajar obviamente desde el Senado, de los diferentes actores nacionales involucrados, como son industriales, de la radio y la televisión, la industria pornográfica, la cinematográfica, la editorial, las sociedades de gestión colectiva, las comunidades de escritores, compositores, fotógrafos y demás artistas, quienes a través de sus organizaciones de gestión colectiva y la sociedad civil, tienen que impulsar la adecuación de normas y de condiciones con compromisos que en la materia ha tenido el Gobierno mexicano.

No obstante es necesario señalar que algunos de esos intereses, particularmente los que representan las grandes transnacionales, presionaron enormemente para que se retirase del dictamen el artículo 40, 148 y 151, en particular, el artículo 40 contempla mecanismos concretos para que los titulares de los derechos patrimoniales de autor y los de los derechos conexos, puedan exigir una remuneración compensatoria a los productores e importadores de todo tipo de aparatos que por cualquier medio permitan reproducir una obra o interpretaciones o ejecuciones.

Cabe aclarar que este artículo 40 no implica trasladar al consumidor un pago extra por el derecho a acceder a servicios culturales, como sucedió con el Fidecine, donde se incrementó el costo de las entradas al cine en un peso, sino que esta retribución la tendría que dar el fabricante o importador directamente a las sociedades de gestión colectiva de los autores.

No obstante que estos argumentos a favor de dejar la minuta del Senado se pusieron a consideración en las relaciones de trabajo de la comisión, ellos no fueron tomados en cuenta en el dictamen que estamos discutiendo.

En ese sentido y a fin de contribuir a los consensos a los que se ha llegado en esta Cámara de Diputados, el PRD se sumará a este dictamen votándolo a favor en lo general y reservándose, si hubiera necesidad para su discusión en lo particular, los artículos 40, 148 y 151 de la Ley Federal de Derechos de Autor en los mismos términos en los que vienen propuestos por la minuta enviada por el Senado.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Elías Martínez Rufino.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón.

La diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón:

Con su permiso, señor Presidente:

Nos sumamos a la preocupación por las demandas y necesidades de los autores y sus derechos aquí expuestos; por lo mismo, en el Partido Acción Nacional reconocemos la necesidad de perfeccionar la Ley Federal de Derechos de Autor.

Reconocemos las bondades y la importancia que un país como el nuestro cuente con un efectivo sistema de protección de derecho de autor que garantice y fortalezca sus derechos, así como a los titulares de los derechos conexos y demás sujetos protegidos por la legislación autoral, también que es necesario establecer con claridad el derecho a percibir regalías por su invaluable aportación al incremento, difusión y engrandecimiento de la cultura. En Acción Nacional estamos a favor de los creadores, de los intérpretes, de los ejecutantes y de toda manifestación de la cultura y el arte.

Para Acción Nacional queda muy claro que el Poder Legislativo Federal debe ser el primero en favorecer el Estado de Derecho, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano. Es desde el Poder Legislativo de donde deben emerger las disposiciones legales para atender su puntual cumplimiento de igual manera para grupos y para individuos.

Nuestro sistema jurídico en la materia se halla enriquecido con más de 30 instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, de estas disposiciones se desprenden compromisos concretos a favor del respeto y promoción de los creadores y de los inversionistas en bienes culturales; entre otros están los convenios internacionales, así como los diversos Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos de Propiedad Intelectual. Algunos de ellos podrían verse afectados o deformados de aprobarse el proyecto de dictamen en los términos que se propone.

El cimiento de los derechos de autor se origina en una doble necesidad que se traduce en la exigencia para que todos las mujeres y los hombres, tengan acceso al disfrute de las manifestaciones del saber humano, así como de la necesidad correlativa de estimular la investigación y el ingenio que le da origen.

Consideramos más que justa la recompensa a los investigadores, a los autores, a los inventores, a los intérpretes, a los artistas y a los demás creadores. Las disposiciones contenidas en el proyecto de dictamen, no toman en cuenta este componente básico para que se dé de manera menos onerosa.

De aprobarse el dictamen en cuestión en los términos propuestos, aún con las bondades que éste tiene, sin duda van a encarecer los bienes culturales en claro perjuicio del bien común.

También somos conscientes que los avances técnicos y la nueva dinámica de la economía obliguen a llevar a cabo un trabajo legislativo que aborde aspectos relevantes que fortalezcan estos derechos, considerando que creadores, intérpretes, intelectuales y los inversionistas en la producción de bienes culturales por igual, merecen y reclaman mecanismos de protección eficiente, en un negocio que se extiende y crece a partir de su esfuerzo.

Mecanismos que garanticen el manejo transparente y el beneficio para todos los titulares del derecho, por igual. De por medio existe una gran cantidad de recursos en millones de dólares anuales.

Acción Nacional ha sido un impulsor ferviente contra el corporativismo a favor de una afiliación libre y sin presiones, a organizaciones o agrupaciones de cualquier índole, de tal manera que se preserve la dignidad personal sobre cualquier grupo o asociación. Lo que debe quedar claro es la exigencia de privilegiar la clara voluntad de las personas para agruparse en defensa de sus intereses bajo el principio y la firme creencia de que su afiliación le va a traer beneficios y así poder participar real y verdaderamente en los frutos de la misma.

Un Estado que se precie de ser democrático debe respetar la libertad de cualquier individuo y en este caso de los autores, intérpretes, artistas, para organizarse en defensa de sus intereses.

Las organizaciones que los mismos formen deben funcionar como verdaderas democracias internas. La gestión colectiva consiste en el sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos a través del cual sus titulare delegan en organizaciones creadas al efecto, la negociación de las condiciones en que sus obras, sus prestaciones artísticas o sus aportaciones industriales según sea el caso, serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios.

De igual manera la recaudación de las remuneraciones devengadas y su distribución, reparto, entre los beneficiarios.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego concluir su intervención compañera diputada, su tiempo ha expirado.

La diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón:

¿Me permite un minuto para concluir, señor Presidente?

En este contexto son muchos los temas que contiene el dictamen. Pero también son muchos los cuestionamientos y contradicciones que contiene. Presenta modificaciones insostenibles y jurídicamente cuestionables, eliminando, contradiciendo disposiciones y principios básicos de la materia.

Es por esto que el grupo parlamentario de Acción Nacional, vota en contra en lo general, en el dictamen sometido a discusión, ya que así como se presenta está contaminado por artículos como el 26-bis y otros que privilegian derechos de uno sobre otros.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Florentino Castro López.

El diputado Florentino Castro López:

El dictamen que hoy conocemos en la persona del Presidente de la Comisión de Cultura, es producto de una minuta que llegó a esta Cámara de Diputados en los últimos días del año pasado.

Desde la Legislatura anterior, de la LVII Legislatura, la Cámara de Senadores estuvo analizando esta propuesta de reformas a la Ley de Derechos de Autor; reformas que son producto del consenso de todas las sociedades de gestión colectiva que existen en el país.

Los senadores conocieron en la LVII Legislatura y en esta LVIII de este consenso y enviaron a la Cámara de Diputados a finales del año pasado, una minuta, minuta que pudo ser aprobada en el universo de votaciones que teníamos los diputados en ese momento. La minuta vino del Senado con el apoyo de todos los partidos políticos, también el de Acción Nacional.

La Comisión de Cultura a final de año, sensible a las peticiones de otras organizaciones, particularmente Canieti, que sentía que esta ley podía afectar a su industria, pospuso la votación de la minuta a finales del año y hemos trabajado, en lo que va de este año, al interior de la Comisión de Cultura, con todas las fracciones.

El PRI vota hoy a favor, consecuente con su voto en el Senado y consecuente también con su lucha a favor de los autores y atendiendo también la demanda de la industria que sentía que uno de los artículos la afectaba.

Nosotros estamos comprometiendo, en la Comisión de Cultura y le pedimos a este pleno que comprometa un apoyo a una actividad que tiene que ver con la capacidad de creación de los mexicanos.

Este Congreso, esta Cámara, esta LVIII Legislatura ha sido una legislatura que ha atendido muchas de las demandas de la comunidad cultural. Finalmente tenemos una Comisión de Cultura que ha emitido muchos dictámenes.

Es una joven comisión la Comisión de Cultura. Durante tres legislaturas nunca dictaminó nada; apenas en la LVI dictaminó, curiosamente, la Ley de Derechos de Autor que hoy estamos reformando.

Yo espero que, en apoyo a las sociedades de gestión que representan a los creadores y que no tienen otra manera de poder ejercer sus derechos, que no es través de esta representación, no sólo en México o en el extranjero, los diputados de esta LVIII Legislatura sean consecuentes con su conducta de apoyo a la cultura.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego un minuto, señor diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Alcocer.

El diputado Juan Alcocer Flores (desde su curul):

Señor Presidente, sólo para preguntarle al orador si me acepta una pregunta.

El diputado Florentino Castro López:

No le acepto, diputado. Estoy posicionando al partido.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Puede continuar, señor diputado. No acepta la pregunta.

El diputado Florentino Castro López:

Finalmente, a lo que los priístas venimos hoy a esta tribuna, vengo a nombre de ellos a decirles que nosotros tenemos una sola posición frente a este tema, que votamos igual en el Senado que aquí, que no mantenemos una mano de acercamiento a la cultura en una Cámara y en otra golpeamos a la cultura, que no jugamos con el tema de manera electoral, que estamos aquí a favor de los creadores y que votaremos por ella en sentido positivo esta noche.

Muchas gracias, señores.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Florentino Castro.

Diputada Beatriz Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde su curul):

Diputado Presidente, respetuosamente integrantes de diversos partidos de la comisión le solicitamos un receso de 10 minutos.

 

RECESO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a las 00:00 horas del miércoles 30 de abril):

A fin de poder proveer a la mejor sustanciación de este asunto, le concedemos el receso de 10 minutos solicitado por la comisión.

(Receso.)

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre(a las 00:28 horas):

Se reanuda la sesión.

Activen el sonido en la curul del diputado Abelardo Escobar.

El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Muy respetuosamente le solicito que de acuerdo con el artículo 212 se pida a quienes no son diputados se ausenten del área correspondiente al pleno.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría dar lectura al artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior y a los diputados guardar compostura y ocupar sus lugares.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo 212. Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a las diputadas y diputados ocupar sus lugares en el salón de sesiones, así como a las personas que no sean ni diputadas ni diputados pasar a ocupar los lugares en los espacios reservados para los invitados.

Se han registrado para hablar en contra los diputados: Luis Pazos de la Torre, Roberto Bueno Campos, Sergio Vaca Betancourt y Luis Alberto Villarreal García.

Para hablar en pro los diputados: Ildefonso Zorrilla Cuevas, Eduardo Andrade Sánchez, Hortensia Aragón Castilla y Uuc-kib Espadas Ancona.

En tal virtud tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Pazos de la Torre.

El diputado Luis Alberto Pazos de la Torre:

Con su permiso, señor Presidente:

Antes de empezar quiero que los señores que estén platicando pongan atención. A ver el Presidente de Cultura, Fernando.

Bien. Vamos a empezar. Primero hay que dejar claro...

¿Perdón? De todas maneras hay que poner atención.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Señor diputado; compañeros:

Les pido evitar los diálogos y conducirse a la Asamblea.

El diputado Luis Alberto Pazos de la Torre:

Sí, rápidamente hay que decir que a todos los que estamos aquí nos une la preocupación para que los autores y los compositores cobren sus derechos y creo que eso no hay la menor duda. ¡Todos estamos a favor de la cultura, pero también estamos en contra de abusos de quienes en nombre de la cultura y derechos de autor han hecho un modus vivendi!

¡Y hay que dejar claro que una cosa son los autores, los compositores y otra cosa son los intermediarios, que muchas veces no representan los derechos de los autores! ¡Y hay que dejar claro ahora que nos acompañan muchos de los encargados de esos organismos, hay que decirles que mucha de la gente que trabaja con ellos se ha convertido en chantajistas, que a los pequeños changarros les van a chantajear y que con la excusa de que es cárcel el que no pague los derechos de autor, todos los meses pasan religiosamente por una cantidad que no es por derechos de autor sino simplemente para no meterlos a la cárcel!

¡Y es por eso que Acción Nacional ha visto con lupa estas modificaciones! Yo como autor apoyo a todos aquellos que quieran cobrarle a los que interpreten las composiciones de un autor. Sabemos que tanto los derechos de autor como las patentes y marcas son definitivas para el progreso de un país. Aquellos países que no han respetado los derechos de autor ni las patentes y marcas no han progresado. En eso estamos todos de acuerdo. Sin embargo, estas reformas no iban dirigidas a beneficiar a los autores, sino a estos grupos que desgraciadamente y ojalá y de aquí en adelante cambien, más que beneficiar a los autores —vuelvo a repetir— han chantajeado a pequeños changarros, a pequeñas instituciones, por hacer interpretaciones.

¡Yo no estoy de acuerdo que de aquí en adelante por tocar Mozart o Beethoven haya que pagarle a alguien que no compuso eso! ¡Hay que pagarle a los que compusieron, a sus descendientes; pero no a quienes se ostentan como sus representantes y —vuelvo a repetir— han hecho su modus vivendi de vivir de ellos!

¡Por eso Acción Nacional apoya estas reformas en la medida en que vayan en beneficio de los autores, de los intérpretes, de los compositores; pero no de intermediarios!

¡Ahora los que quieran estar a favor de intermediarios que la apoyen como venga. Nosotros queremos que esto cambie y estamos dispuestos a negociar a favor de los autores, para que no se diga que estamos en contra de la cultura!

Pero por favor, no demos más poder a quienes durante muchos años han abusado de la Ley de Autores y Compositores. Hay que respetar la autoría, hay que respetar a todos los demás. Queremos llegar a consensos, queremos sacar de aquí algo, pero sí tenemos que buscar respetar a los que crean, no a los intermediarios.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra en pro, hasta por cinco minutos, el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Este conflicto entre los autores y personas ajenas a la creación es muy viejo. Ya el autor de La Eneida, Virgilio, decía: “unos escriben los versos y otros se llevan la gloria”.

El autor, se nos presenta ahorita un conflicto atípico, un conflicto entre el espíritu y la ciencia, un conflicto entre el humanismo y la técnica. A nosotros nos interesa tanto la vigencia del espíritu como la necesidad de que esas expresiones del espíritu puedan transmitirse, puedan llegar hasta los lugares más alejados, a través de la televisión, de la radio, de los discos. No podrían existir en este momento unos sin los otros. Pero a veces se nos olvida que en esta relación contractual tenemos que buscar el aspecto equitativo y yo creo que el espíritu debe prevalecer en este conflicto.

Yo me pongo a pensar, decía el diputado Pazos: “Bueno, que no se ponga de pretexto a Mozart o a Beethoven”, bueno pero entonces viene aquí una situación de competencia desleal, entonces los compositores con mucha justicia pretenden que un 50% vaya a las sociedades autorales y otro 50% al instituto de los autores.

Luego a nosotros se nos olvida la vivencia de un compositor, a nosotros se nos olvida que Dostoievski no hubiera podido escribir El jugador sin tantas noches de juego y de casinos. Entre bromas y veras, o digo que Martín Urrieta no hubiera podido escribir Mujeres divinas sin muchas noches de cantina.

¿Y ustedes creen que Vasconcelos hubiera podido escribir el Ulises criollo sin tantos viajes aquí y en el extranjero? Es que perdemos de vista todas las horas en que el autor no recibe ningún beneficio y tiene que desvelarse y tiene que viajar y tiene que sufrir soledades, para que en algún momento pueda crear, pero no hay inspiración, hay trabajo constante del espíritu.

Cuántos, todo América, ha cantado a José Alfredo ¡Ah!, pero sí fue víctima del anatema moralizante. Sin embargo, las vivencias de José Alfredo se le acumulaban en la mente, le rebotaban en el alma y se desbordaban llenas de pasión y eso cuando lo interpretamos, porque todos lo cantamos, entonces nadie se pone a pensar cuál fue el costo de esas vivencias, cuál fue el costo humano, el costo familiar, el costo social de esas vivencias.

Hay que entender a dónde está la vigencia del espíritu: para nosotros tan importante es el que hace posible la expresión del arte como el que inspira, como el que crea, como el que hace posible que nosotros podamos recibir el impacto de la emoción en técnica.

Yo les quiero preguntar compañeros ¿cuánto pagamos por el impacto de la emoción estética? Vamos a equilibrar entonces las necesidades y los intereses para que siga la vigencia del espíritu y la técnica haga posible que esas expresiones lleguen a todos los rincones de la Tierra.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Esta Presidencia ha recibido la información de que el diputado Roberto Bueno Campos cede su lugar al diputado Fernando Pérez Noriega.

Consulto al diputado Campos si está de acuerdo...

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos para hablar en contra el diputado Fernando Pérez Noriega.

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Con el permiso de la Presidencia.

Quiero informar a las compañeras diputadas, a los compañeros diputados, que se ha hecho un gran esfuerzo en este momento para conciliar las propuestas de los diversos grupos parlamentarios en un dictamen tan importante como es estas modificaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor.

En virtud de esos consensos a los que hemos llegado y que en el momento oportuno desde el punto de vista parlamentario nos reservaremos algunos artículos para efectos de modificar la redacción, el Partido Acción Nacional coincidirá entonces con el dictamen sujeto a discusión.

En pocas palabras votaremos en lo general a favor y dejaremos algunos artículos reservados que serán modificados para dos efectos fundamentales: el primero de ellos, compañeras y compañeros diputados, es para precisar con claridad que cualquier autor puede en forma individual directamente poder llegar a convenios con los que se dedican a la transmisión pública de sus obras, lo podrán hacer directamente o lo podrán hacer a través de ese instrumento tan importante que establece la ley que es la Sociedad de Gestión Colectiva. También se va a precisar, que podrá directamente el autor cobrar las regalías o en su caso la Sociedad de Gestión Colectiva.

De esa forma, compañeras y compañeros diputados, se establece con claridad que el autor tiene esa independencia de hacerlo en forma individual o si conviene a sus intereses, hacerlo en forma a través de la Sociedad de Gestión Colectiva.

Por otro lado, también habrían otras modificaciones…

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Me permite diputado Pérez Noriega?

Activen el sonido en la curul del diputado Raúl Gracia Guzmán.

El diputado Raúl Gracia Guzmán (desde su curul):

Si me permite el orador una pregunta.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Señor diputado, ¿acepta una pregunta del diputado Raúl Gracia?

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Con mucho gusto.

El diputado Raúl Gracia Guzmán (desde su curul):

¿Cuál dijo que iba a ser la postura del Partido Acción Nacional en el voto en lo general de este tema?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene usted la palabra, diputado Pérez Noriega.

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Bueno, compañero diputado de bancada, quiero decirle que se ha buscado y se ha hecho un gran esfuerzo en este momento, de atender las inquietudes principalmente de los integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en el sentido de que en este dictamen no exista lo que coloquialmente se ha llamado “corporativismo”, lo cual estamos resolviendo; y por otro lado estamos también buscando el que no exista la parte económica que se denominaba “dominio público pagante”.

Son los dos temas fundamentales que se discutieron al interior de nuestro grupo parlamentario y que estamos resolviendo cuando también nos reservemos junto con otros grupos parlamentarios el artículo 152 y el artículo cuarto transitorio.

En virtud de lo anterior, quería yo hacer uso de esta tribuna, compañeras y compañeros diputados, para establecer con claridad cuál es el sentimiento después de que ha sido consensada la modificación a estos preceptos en el dictamen sujeto a consideración de todos nosotros.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, hasta por cinco minutos… Activen el sonido en la curul del diputado Jorge Lara.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Simple y sencillamente llamo su atención muy respetuosamente a efecto de procurar una reclamación al orden de esta sesión, con fundamento en el artículo 105 del Reglamento que rige nuestros trabajos y solicitando a la Secretaría correspondiente que dé lectura al artículo 207 del mismo Reglamento a efecto de que los distinguidos visitantes guarden la compostura debida en esta sesión.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría dé lectura al artículo 207 obsequiando la petición del diputado Jorge Lara.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Reglamento para el Gobierno Interior:

Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias.

Tiene el uso de la palabra para hablar en pro hasta por cinco minutos, el diputado Eduardo Andrade Sánchez...

Declina el diputado Eduardo Andrade Sánchez.

Continúa en el orden de registro el diputado Sergio Vaca Betancourt para hablar en contra, hasta por cinco minutos.

Activen el sonido en la curul del diputado Sergio Vaca…

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Sergio Vaca Betancourt.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betoncourt Bretón:

Compañeros diputados.

La obligación de esta Cámara es legislar en beneficio de todos y si esto no fuera posible, a favor de la mayoría, y en todo momento y esto es primordial, buscar lo justo.

Cuando leí por primera vez el dictamen que se discute, me sorprendí y honestamente sentí que estábamos legislando por encargo y no por encargo de los autores sino por encargo de quienes manejan las regalías que a ellos corresponden.

Hacer una ley para favorecer a un puñado que, como acaba de describir un compañero mío diputado panista, su oficina tiene un Chapultepec pequeño, pero no tan pequeño adentro, es ayudar a que un puñado de dizque líderes se enriquezcan y aquí no venimos para eso.

Lo que se pretende aprobar y que seguramente se aprobará, porque aquí he visto que se aprueben cosas peores, va a beneficiar a esas organizaciones, llámense sociedades de gestión colectiva o de cualquier otra forma, que son las verdaderas beneficiarias. Soy ajeno al medio musical, pero tengo amigos que sí participan en ello; lo justo hasta los individuos más perversos lo advierten sin que se lo tengan que explicar.

Que a la sombra de una supuesta protección se permita, con las adecuaciones que se le quieren hacer que quede el dictamen bastante mejor, pero insuficientemente protector de los verdaderos autores, que sea el autor o esa sociedad de gestión colectiva lo único que va hacer es legitimar como sucede hoy, que a los que tocan en los ranchos los saquen los de esta organización y ellos cobren, que autor que pretende cobrar por su cuenta le partan la crisma cuando lo intente. En lo general si aquí tenemos un átomo de conciencia, un poquito de compromiso con los más débiles, debemos votar en contra en lo general.

¡Ojalá y esta petición les llegue a todos sin distinción de partidos!; ayudemos a los necesitados, no a los “aprovechones”.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Sigue en el uso de la voz la diputada Hortensia Aragón Castillo, para hablar en pro, hasta por cinco minutos.

La diputada Hortensia Aragón Castillo:

Gracias, señor Presidente.

Se ha dicho en esta tribuna que estamos tratando un dictamen que desde el mes de diciembre del año pasado fue discutido en la Comisión de Cultura y se ha dicho también, que este dictamen viene del Senado.

En este proceso es evidente que no ha habido premura ni atropello en la revisión, a la mejor descuido de algunos, de algunos que lo votaron en el Senado y de algunos que descuidaron su trabajo en la Comisión de Cultura. Se ha estado también señalando, qué bueno, que ya no ha sido parte de las discusiones, que los instrumentos internacionales que existen en esta materia y los cuales yo festejo y digo que son imprescindibles, como los convenios y los tratados, chocan con el contenido de la ley y al mismo tiempo se ha desviado tangencialmente, siendo parte del dictamen...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Diputada Aragón, ¿me permite?

Ha solicitado el uso de la palabra en su curul el diputado Juan Alcocer.

El diputado Juan Alcocer Flores (desde su curul):

Sí señor Presidente, quisiera ver si la oradora, me permite hacer una pregunta.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Diputada Aragón, ¿acepta una pregunta del diputado Juan Alcocer?

La diputada Hortensia Aragón Castillo:

No, no señor, que pase aquí a tribuna a debatir. El debate de un parlamentario debe de ser desde la tribuna y así lo he hecho yo siempre.

Primero. Cuando se tiene tangencialmente desviado ahorita el debate en torno a las sociedades de gestión colectiva, que se pueden adjetivar de la manera que se quiera, pero no se pueden tampoco desconocer como instrumentos legales de gestión y necesarios, imagino yo en este momento la reproducción de una obra en un país diferente al nuestro, imagino también al autor de esa canción corriendo buscando él de manera individual la manera de que sus derechos le sean cobrados en el país en el que se estén ejecutando sus canciones. Y entiendo perfectamente que estas sociedades tienen una razón, tienen una justificación y que por lo tanto el debate no es en el contenido de la ley en sí, sino en la normatividad y el funcionamiento, operación de las sociedades de gestión colectiva y que por ahí debieran de haber venido las propuestas y a tiempo y no se hicieron, y no se hicieron porque no se tiene ningún compromiso con la cultura en este país. Eso es falso.

Jamás la derecha en este país se ha identificado con la cultura, no sería éste el momento en que lo hicieran. Es más, sería extraño que vinieran aportando algún motivo de argumentos a favor de una ley en este sentido. Me parece que están respondiendo al papel necesario que deben de responder, sin embargo, sí se ha propuesto ya que la modificación permita que en lo individual también y no sólo las sociedades de gestión colectiva, puedan ser las maneras en que se cobren las regalías, yo no veo motivo para que se siga deteniendo la posibilidad de apoyar un dictamen de esta naturaleza.

Entiendo que las reservas que se tienen previstas tienden a mejorar el dictamen, no de ninguna manera a pararlo. Yo conmino pues a que en el discurso que se ha venido a hacer a favor de los autores se plantee de manera congruente la propuesta que permita mejorar el dictamen, que para eso es para lo que estamos aquí en esta Cámara y no para parar lo que de alguna manera nosotros siempre hemos dicho: estar a favor de los autores es aquí, en este momento, avanzar en la discusión que nos permite aprobar el dictamen, no tratar de rechazarlo.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos para hablar en contra, el diputado Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis Alberto Villarreal García:

Muchas gracias.

Queda claro que la posición de mi partido es por supuesto la de la defensa absoluta a la propiedad intelectual, pero también a la defensa absoluta de los autores y de los compositores, que no es lo mismo que los intermediarios y también lo ha aclarado aquí mi partido en la tribuna.

Cuando yo escucho que se dice que se pretende corporativizar la ley para que los pobres autores no vayan persiguiendo a quienes lucran con su obra, me parece que hay gente que habla con la izquierda pero cobra con la derecha. Y me parece sospechoso que no se acepten interpelaciones y me parece sospechoso que no se cite a sesión de comisión para analizar, discutir y defender los puntos de vista desde la comisión para armar los dictámenes, porque no hubo sesión de comisión en este dictamen, señores, y lo saben bien. No se llevó a cabo la sesión; aquí en el pasillo se recabaron las firmas y me parece que este es un asunto que además de lo que esgrimía Sergio Vaca y Luis Pazos, este es un asunto también de dignidad, no solamente para esta soberanía, sino para el pueblo de México.

¿Dónde está el prestigio de esta soberanía si se legisla en los pasillos? ¿Dónde está el prestigio de esta soberanía si no se cita como lo establecen los reglamentos que nos regulan en esta Cámara, mes a mes en comisiones porque también y hay compañeros, todos los de la Comisión de Cultura, los que saben hablar con la verdad, que pueden decir, con verdad, que no se cita una vez al mes como lo marca la ley y que tampoco se citó para este asunto en concreto?

Me parece muy sospechoso; celebramos que se pretendan hacer acuerdos en beneficio de que podamos llegar a un consenso, pero yo no puedo, señoras y señores, compañeras y compañeros, celebrar que vayamos trasgrediendo la ley para llegar a acuerdos y a consensos.

Muchas gracias, mi voto en lo particular en lo general es en contra.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, hasta por cinco minutos, el diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Señor Presidente; señores diputados:

Creo que resultaría interesante que recuperáramos la discusión básica en este debate.

El tema que tenemos en la mesa es el de decidir cómo esta Cámara concreta el derecho de artistas de diversa naturaleza, de productores artísticos, creadores, ejecutantes, a recibir una participación del lucro que terceros puedan obtener de sus obras o de sus ejecuciones, llegado el caso. Me parece que ese es el núcleo de este debate y que sobre ese punto tendríamos que fijar nuestra principal atención.

El hecho es que existen una cantidad de obras intelectuales que en las actuales condiciones legales no reciben o no dan a sus autores una participación por el beneficio económico que otros obtienen de su explotación y esto puede ocurrir en muy diversos terrenos.

Hay también que reconocer que la complejidad tecnológica, social del mundo de hoy, genera situaciones en las que es materialmente imposible que un autor en lo individual, recabe las regalías correspondientes a su obra.

En ese sentido, me parece que podríamos tener varias vetas productivas para el debate. Si de lo que se trata es de rescatar como primordial el derecho individual del titular de estos derechos de autor para cobrar sus propios derechos, para establecer convenios que le permitan recuperar la parte económica, razonable que un tercero debe darle por la explotación de su obra en el beneficio económico del propio tercero, necesitaremos asumir también que más allá de este derecho individual y consagrado como primordial, ésta es una aportación que me parece sería interesante en este debate, tenemos también que establecer los mecanismos que permitan a los titulares de estos derechos contratar, pactar con organizaciones con la capacidad para hacerlo, el cobro de derechos en situaciones materialmente muy complejas.

Se han mencionado aquí reiterados ejemplos, yo insistiría en ello. Los autores de piezas musicales populares que no en pocas ocasiones se utilizan comercialmente dentro y fuera del país, no tendrían forma absolutamente ninguna forma viable de obtener el dinero que por la explotación de esas obras les corresponde si la ley no aceptara la capacidad del autor de negociar, pactar, contratar con un tercero la realización de estas tareas, ésa es precisamente la función de las sociedades de gestión colectivas.

Evidentemente se puede hacer un conjunto de críticas al funcionamiento legal de estas sociedades y a la manera como la relación tiene que darse entre quien paga en primera instancia quien explota la obra y quien en última instancia tendrá que recibir el pago que es el titular del derecho.

Pero yo he escuchado pocas opiniones en este sentido, algunas de éstas son las que ha platicado en el intento que estamos haciendo de obtener una resolución de consenso. Creo que sería un grave error el asumir que, en la medida que es posible que este proceso de mediación se corrompa, no debe aceptarse el proceso de mediación, porque lo que estamos negando acá, es lo sustantivo del derecho que estamos debatiendo.

Si nosotros no aceptamos la existencia de mediadores en el cobro de estos derechos, estaremos eliminando absolutamente la posibilidad de que los creadores obtengan la parte de que les corresponde económicamente por la explotación de ese derecho.

Si es necesario establecer adjetivos al ejercicio de las sociedades de gestión colectiva, discutamos esos adjetivos, pero no partamos de una propuesta que suprima el derecho de los creadores. Quiero decir que los creadores son siempre en estos procesos, la parte más débil y la que por diversos mecanismos resulta siempre más dañada en la explotación de las obras, no es fácil en ninguna circunstancia para los autores tener este cobro.

Finalizo diciendo, es posible que haya habido problemas en el dictamen de esta comisión, pero no será, sin duda, y termino con esto, la primera vez que en este pleno se hayan votado dictámenes que no resultaron de una sesión de plenos.

Y finalmente, solamente sugerir que se consulten las firmas que vienen atrás del dictamen, y descubriremos que hay firmas también del Partido Acción Nacional.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de haberse agotado la lista de oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si alguna señora o señor diputado va a reservarse algún artículo en lo particular.

Activen el sonido en la curul del diputado Eduardo Andrade.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez (desde su curul):

Señor Presidente, quisiéramos reservar el artículo 26-bis, el artículo 117-bis, el artículo 152 y el artículo cuarto transitorio.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Esta Presidencia informa que se recibió documento signado por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde se reserva por el diputado Oscar Maldonado Domínguez el artículo 26-bis; el diputado Roberto Eugenio Bueno Campos el artículo 83-bis; la diputada Martha Limón Aguirre el artículo 92-bis; la diputada Sonia López Macías el 117-bis; y el diputado Eduardo Borbón Vilches el artículo 152 y el cuarto transitorio.

Activen el sonido en la curul del diputado Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Gracias, señor Presidente, para reservar el artículo 26-bis.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Sergio Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera que me hiciera el favor de reservarme los artículos 26-bis, 92-bis...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿82?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca BetancourtBretón (desde su curul):

No, 92-bis, 117-bis y 152, con la salvedad que si lo que proponga algún otro diputado resuelve el problema que yo le veo a cada uno de estos preceptos, como me tocará posteriormente, declinaré por ser innecesario.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul que ocupa el diputado Fernando Pérez Noriega.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, nada más me gustaría que nos aclarara, porque no escuché las reservas del diputado Andrade; si él se reservó el 26-bis, 117-bis, 152 y cuarto transitorio. Si éste es el caso y si ya fueron reservados los mismos, usted mencionó que se reservaría el diputado Oscar Maldonado el 26-bis, lo cual declinaría. El 83-bis de Roberto Bueno también se declinaría, el 92-bis por Martha Limón también y el 117-bis de Sonia López, igual que el 152 y cuarto transitorio de Bernardo Borbón, en virtud de que ya llegamos a un acuerdo para hacer las modificaciones respectivas a los artículos reservados por el diputado Andrade, que es la intención de buscar esos consensos y sacarlo adelante.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, señor diputado.

Me permito puntualizar a la Asamblea los artículos que se han reservado:

Por el diputado Eduardo Andrade los artículos 26-bis, 117-bis, 152 y cuarto transitorio; por el diputado José Antonio Calderón Cardoso el artículo igualmente 26-bis; por el diputado Sergio Vaca Betancourt el 26-bis, el 92-bis, el 117-bis y el 152 y se retiran las reservas planteadas por escrito por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud de que ningún otro legislador solicita reservar artículo alguno, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo general y de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 290 votos en pro, 95 en contra y 13 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 290 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos 26-bis, 117-bis, 152 y cuarto transitorio por el diputado Eduardo Andrade; 26-bis por el diputado José Antonio Calderón Cardoso y 26-bis, 92-bis, 117-bis y 152 por el diputado Sergio Vaca Betancourt.

La manera en que procesaremos el desahogo de las reservas será la siguiente:

En conjunto los reservados por el diputado Eduardo Andrade Sánchez, mismos que se someterán para su desahogo y consideración a la Asamblea. Concluido este trámite a la propuesta del diputado José Antonio Calderón Cardoso y posteriormente al del diputado Sergio Vaca Betancourt.

En tal virtud tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Andrade Sánchez, para desahogar sus reservas hasta por cinco minutos.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Uno de los momentos más gratificantes del trabajo legislativo es el que pese a las naturales diferencias entre los diferentes grupos parlamentarios, se haga posible llegar a acuerdos. Finalmente la política es el arte de conseguir acuerdos que permitan encontrar soluciones para los problemas públicos.

Y la reserva que me he permitido formular, soy meramente el conducto para expresar el contenido de esos acuerdos.

En el primer caso la reserva del artículo 26-bis, tiene por objeto incorporar una frase que permita que directamente el autor, en lo cual todos estamos de acuerdo, pueda gestionar sus propios pagos si así lo desea. La Sociedad de Gestión Colectiva es un medio posible, si hay la voluntad individual de cada autor, de cada intérprete, de cada compositor, de acudir a ese medio de pago. Pero si no desea acudir a esa fórmula, puede en lo personal de manera directa, gestionar su cobro.

De manera que el artículo diría: “26-bis. El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio”.

El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras, directamente al autor, ése es el agregado, o a la sociedad de Gestión de Colectiva que lo represente, con sujeción a lo previsto por los artículos 200 y 202, fracción V y VI de la ley. Estos artículos también garantizan la libertad de afiliación a las sociedades.

Segundo párrafo. El importe de las regalías deberá convenirse directamente, entre el autor o en su caso la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del artículo 27 fracciones II y III de esta ley. A falta de convenio el instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el artículo 212 de esta ley.

Esta propuesta del artículo 26-bis, contiene las firmas del diputado Fernando Pérez Noriega, del diputado José Manuel Correa Ceceña, de la diputada Beatriz Paredes Rangel y del diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

Y en el segundo artículo reservado que es el número 117-bis, se propone la siguiente redacción:

Tanto el artista, intérprete o ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.

Se propone suprimir el párrafo que señalaba: “…a falta de contrato individual el ejercicio de este derecho se hará efectivo a través de la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda”.

Esto tiene por objeto también, garantizar la posibilidad individual del autor, de cobrar sus regalías.

También repito, las mismas firmas de consenso del artículo anterior.

El artículo reservado 152, es el que se había denominado popularmente, el del dominio público, “pagante”. Esta fórmula hubiese permitido el que obras que habían ya pasado al dominio público, fueran susceptibles de una explotación de regalías dirigidas a las sociedades de gestión colectiva.

Aquí me parece muy importante; creo que debemos rescatar el esfuerzo que hemos hecho todos, los diputados y los interesados, que todos con intereses legítimos participaron: fabricantes de artículos electrónicos, radiodifusores, televisores, televisión por cable, cinematografistas, productores y, en primer término, diría yo, los autores, los autores y sus sociedades de gestión colectiva, con un gran nivel de comprensión han participado en este proceso y ellos mismos estuvieron de acuerdo en que ese dominio pagante debía suprimirse y finalmente el artículo 152 queda en el texto actualmente vigente.

El texto actual del 152 dice: “las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de sus respectivos autores”.

Queda sin contenido, queda suprimido, queda eliminado el texto del proyecto del 152.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ha solicitado el uso de la voz el diputado Abelardo Escobar, para formularle una pregunta, si usted acepta.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez:

Sí, claro, si acepto.

El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Señor diputado, nada más quisiera que nos aclarara: en la modificación que usted propone del artículo 117-bis, que empieza como está ahorita el dictamen es ”tanto el artista, intérprete como el ejecutante” y entiendo que debería decir: “Tanto el artista, intérprete o el ejecutante”.

Quisiera que me aclarara, por favor, cómo quedó.

El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez:

Cómo no, claro que sí, señor diputado. Dice: “tanto el artista, intérprete o el ejecutante” así es la redacción que está propuesta.

Finalmente, en relación con el artículo 152, que ahora desa-parece. Estaba el artículo cuarto transitorio, que tenía una referencia al caso de que existiese un dominio público pagante y se vinculaba a la existencia de derechos ligados a los códigos civiles de 1884, de 1932 y se refería a que esa aplicación hubiera sido susceptible de aplicarse al dominio público pagante.

No existiendo ya el 152, se propone suprimir y está también firmada por los mismos diputados, suprimir ese artículo cuarto transitorio.

Esas son las propuestas que están a su consideración.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que de la intervención del diputado Eduardo Andrade se desprende el consenso alcanzado por los distintos grupos parlamentarios, me permito sugerir el siguiente trámite: instruir a la Secretaría, a efecto de que consulte a la Asamblea si se admite o se desecha no a discusión sino ya la modificación planteada en los cuatro artículos reservados por el diputado Eduardo Andrade.

En tal virtud, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten o desechan las modificaciones propuestas por el diputado Eduardo Andrade Sánchez a los artículos 26-bis, 117-bis, 152 y cuarto transitorio, en sus términos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admiten las propuestas hechas por el diputado Eduardo Andrade, a los artículos 26-bis, 117-bis, 152 y cuarto transitorio.

Los diputados que estén por aceptarlas, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la no aceptación de éstas, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la aceptación, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aceptadas por la Asamblea las modificaciones presentadas por el diputado Eduardo Andrade Sánchez.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso.

Activen el sonido en la curul del diputado José Antonio Calderón Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Presidente, en atención que la propuesta que hizo el diputado Andrade y otros diputados está en el sentido de la inquietud que su servidor tenía, declino la reserva.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra, para desahogar las reservas de los artículos 26-bis, 92-bis, 117-bis y 152 el diputado Sergio Vaca Betancourt, hasta por cinco minutos.

Activen el sonido en la curul del diputado Sergio Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Diputado Presidente:

Como la propuesta que ya se aceptó del senador Eduardo Andrade. Digo...

Me equivoqué de categoría, hombre, aunque ya no sé si sea más categoría ser senador que diputado.

Resolvió tres de los artículos que yo me había reservado, solamente... me parece que solamente... Si fuera tan amable de repetirme cuáles fueron los que propuso el diputado Andrade.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Las modificaciones presentadas por el diputado Andrade y aceptadas por la Asamblea son respecto de los artículos 26-bis, 117-bis, 152 y cuarto transitorio y los reservados por usted son: 26-bis, 92-bis, 117-bis y 152.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

¡Las retiro diputado!

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados, en votación económica.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si los artículos reservados se encuentran suficientemente discutidos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 26-bis, 117-bis, 152 y cuarto transitorio con las modificaciones propuestas por el diputado Eduardo Andrade y aceptadas por la Asamblea, y el 92-bis en sus términos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación expuesta por el Presidente.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 355 votos en pro, 15 en contra y 15 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados los artículos reservados por 355 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Derechos de Autor.

Se remite al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones, entregan a esta Presidencia el dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.—LVIII Legislatura.

Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones que contiene observaciones a la minuta de la Cámara de Senadores relativa al Reglamento del Canal de Televisión.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

A las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, proveniente de la Cámara de Senadores. Analizada la Minuta de referencia, las Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, 131 y 132 y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87, 88, 93, 141 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones Dictaminadoras presentan su estudio y dictamen, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. En el apartado de “antecedentes”, se deja constancia del trámite de la entonces iniciativa, del inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de los trabajos previos de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones para el estudio y análisis del dictamen.

II. En el apartado “contenido de la minuta”, se hace una breve exposición del contenido y alcance de la propuesta en estudio.

III. En el apartado de “valoración de la colegisladora”, se exponen los razonamientos que dio la colegisladora al aprobar la iniciativa por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

IV. En el apartado de “consideraciones”, las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración a la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

V. Finalmente, en el apartado de “modificaciones y adiciones”, las Comisiones Unidas presentan propuestas de cambios a la Minuta en estudio.

I. ANTECEDENTES

1. El 19 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión Bicamaral presentaron al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de Decreto, objeto del presente dictamen.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos.

3. Con fecha 25 de abril de 2001, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la colegisladora dictaminaron favorablemente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, modificando y precisando cinco cuestiones más de forma que de fondo.

4. Con fecha 26 de abril de 2001, el dictamen aprobado por las Comisiones Dictaminadoras fue presentado al Pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 79 votos y remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.

5.La correspondiente Minuta se recibió para su revisión constitucional en la Cámara de Diputados el 27 de abril del mismo año. La Presidencia de la Cámara dio cuenta del asunto y lo turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones.

6. Desde el día en que las Comisiones Unidas recibieron la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento de Canal de Televisión del Congreso de la Unión se han celebrado diversas reuniones de trabajo y consultas relativas a su estudio.

7. Entre las diversas consultas que las Comisiones han realizado destacan las reuniones con los diputados y senadores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión, así como con el Director de dicho organismo, de las cuales se desprenden importantes aportaciones al proyecto.

8. En sendas reuniones de trabajo, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, conocieron, discutieron y votaron el presente proyecto de dictamen que hoy se pone a su consideración para su resolución constitucional.

Con base en los antecedentes citados, estas Comisiones dictaminadoras exponen el siguiente apartado:

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, aprobada por el Senado de la República, se compone por lo siguiente:

I. El reglamento propuesto consta de treinta artículos, divididos en los siguientes capítulos: I. Del objetivo de este reglamento; II. De los objetivos del Canal; III. Del patrimonio y financiamiento del canal; IV. De la conducción del canal; V. De la integración y funcionamiento de la Comisión; VI. De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión; VII. De la responsabilidad del canal; VIII. De las atribuciones del Director o Directora General; IX. De la conformación del Consejo Consultivo; X. Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo; XI. De las relaciones laborales. Así como tres artículos transitorios.

II. En el capítulo primero intitulado “Del objeto de este reglamento”, se propone en el artículo primero, como objeto del presente reglamento normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General, en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General y de acuerdo a las disposiciones aplicables. En el artículo segundo se proponen seis definiciones empleadas por el Reglamento para referirse: a sí mismo; a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión; a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al Canal de Televisión del Congreso de la Unión; al Congreso General, dividido en dos Cámaras y al Consejo Consultivo.

III. En el capítulo segundo intitulado “De los objetivos del Canal”, se propone determinar los objetivos del Canal; se propone en el artículo tercero, que se determine que el Canal de Televisión sea un órgano del Poder Legislativo, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal propios con domicilio en la Ciudad de México; por su parte, en el artículo cuarto se proponen dos objetivos amplios del Canal, el primero es hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan; el segundo objetivo que se propone es contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa; por su parte en el artículo quinto del reglamento se propone que el Canal sea un medio de comunicación de Estado, de servicio público, auspiciado por el Poder Legislativo y perteneciente a la Nación. De igual manera para el logro de los objetivos propuestos, se plantea en el artículo sexto que el Canal se guíe por los siguientes principios: a) contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia; b) considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público, a los cuales han de acceder y ejercer todos los mexicanos y mexicanas; c) Informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad; d) Fomentar que la difusión, el análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer a la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia; e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil; f) fomentar la paz, los valores humanos y sociales universales garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; g) construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre sí; h) informar, analizar y discutir pública y ampliamente los diversos aspectos de la realidad nacional en los términos de la fracción c; i) promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa; j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones y; k) contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas. Se propone además en el artículo séptimo que la señal y los contenidos del Canal sean públicos y, por lo tanto, podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando la marca o logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

IV. En el capítulo tercero intitulado “Del patrimonio y financiamiento del canal”, se propone en su artículo octavo que el patrimonio del Canal se integre con los bienes, derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba; por su parte en el artículo noveno se propone que los ingresos del Canal se integren con: a) las aportaciones que anualmente realice el Congreso por partes iguales. Cada Cámara, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara; b) los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable; c) los recursos extraordinarios que sean autorizados por la Comisión, informando oportunamente a los órganos de gobierno del Congreso. En cuanto al presupuesto de la Comisión, se propone en el artículo diez que sea el que le asigne cada Cámara, en su calidad de comisión ordinaria, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal. En el artículo once se propone que las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicio se realice de acuerdo a la normatividad del Congreso. Por su parte, en el artículo doce se propone que el Canal cuente con un fondo fijo de gastos a comprobar, sujeto a la normatividad interna de cada Cámara.

V. En el capítulo cuarto intitulado “De la conducción del Canal”, se propone en el artículo trece que el Canal sea conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

VI. En el capítulo quinto intitulado “De la integración y funcionamiento de la Comisión”, se propone en el artículo catorce que la Comisión sea integrada por tres Diputados y tres Senadores, en términos de lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso y se propone que funcione de la siguiente manera: a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; esas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir en el mismo cargo en el transcurso de la legislatura; b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia; c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes; d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso; e) la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día, propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación; f) los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad; g) ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la programación y operación del Canal, la Presidencia tendrá la obligación de consultar a la totalidad de los integrantes de la Comisión; h) la sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma; i) la Comisión tendrá 2 secretarios técnicos y/o secretarias técnicas, nombrados y/o nombradas por cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente; j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través del Secretario Técnico o Secretaria Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes; k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y; l) las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

VII. En el capítulo sexto intitulado “De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión”, en el artículo quince se proponen las siguientes atribuciones: a) nombrar y remover al Director o Directora General del Canal, por mayoría de votos de sus integrantes, en los términos de lo dispuesto por este Reglamento; b) aprobar el organigrama general, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo del Canal; c) nombrar a los responsables de las áreas de dirección del Canal hasta el segundo nivel, a propuesta del Director o Directora General; d) evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal, que deberá ser formulado y presentado por el Director o Directora General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo; e) turnar el presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes; f) aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas anuales del Canal, propuestos por el Director o Directora General; g) proponer y aprobar la programación y las transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del Canal. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a consideración de la Comisión; h) fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen; i) solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal; j) analizar y aprobar en su caso, el informe mensual y el informe anual del Canal; k) celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras; m) emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23. Asimismo, podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 25 del presente Reglamento; n) la presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento y; o) las demás que les confieran otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

VIII. En el capítulo séptimo intitulado “Del o de la responsabilidad del Canal”, se propone en el artículo dieciséis que el Director General sea el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso; así también en el artículo diecisiete se proponen los requisitos para ser Director General del Canal, entre los que se señalan: a) ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos; b) contar con amplia experiencia en el ramo de los medios públicos de comunicación.

IX. En el capítulo octavo, intitulado “De las atribuciones del director o directora general”, se propone en el artículo dieciocho como atribuciones y obligaciones del director general las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión; b) nombrar al personal del Canal que no sea designación por parte de la Comisión; c) formular el proyecto de presupuesto anual del Canal y presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año; d) rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año; e) preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación; f) el Director o Directora del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto; g) el Director o Directora del Canal coordinará los trabajos del Consejo y; h) las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

X. En el capítulo noveno intitulado “De la conformación del consejo consultivo” se propone en el artículo diecinueve la denominar al Consejo Consultivo, como un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos o ciudadanas, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación. Asimismo, en el artículo veinte se propone que los consejeros o consejeras sean seleccionados o seleccionadas por la Comisión, a propuesta de las instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente. En el artículo veintiuno se propone que el Consejo sea encabezado por la Presidencia de la Comisión y coordinado por la Dirección General del Canal. En el artículo veintidós, se propone que la Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores. En el artículo veintitrés se propone que los consejeros o consejeras durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos o reelectas. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los o las hayan propuesto no ejercerán en ellos o en ellas representación alguna. En el artículo veinticuatro se proponen los requisitos para formar parte del Consejo, entre los que se señalan: a) ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana en pleno uso de sus derechos; b) no ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso; c) tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación social y; d) ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento. En el artículo veinticinco se propone que los consejeros o consejeras podrán ser substituidos o substituidas de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, en los casos siguientes: a) deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones; b) no cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo y; c) por renuncia expresa.

XI. En el capítulo décimo intitulado “Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo”, se prevé en el artículo veintiséis que el Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten. En el artículo veintisiete se propone que las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo. En el artículo veintiocho se proponen como atribuciones y responsabilidades de los consejeros y consejeras, los siguientes: a) coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal; b) sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal; c) fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado; d) promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal; e) presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación y; f) contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.

XII. En el capítulo décimo primero intitulado “De las relaciones laborales”, se propone en el artículo veintinueve que el personal del Canal sea de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus percepciones serán las que señale el presupuesto que apruebe la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Bicamaral. Asimismo, se prevé que se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, a fin de estar sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En cuanto al personal técnico especializado y operativo se propone que sea contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados. En el artículo treinta se prevé que en todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

XIII. Así también se proponen tres artículos transitorios, en el primero se propone que el presente Reglamento sea turnado a los Secretarios y/o Secretarias de las Cámaras del Congreso, a fin de que se le dé el trámite constitucional correspondiente. En el segundo se propone que en tanto este Reglamento es aprobado por el Congreso corresponde a la Comisión llevar a cabo las acciones necesarias para la operación y funcionamiento del Canal. En el artículo tercero se propone que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. VALORACIÓN DE LA COLEGISLADORA

En la exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, presentada por los Ciudadanos Senadores Rafael Cañedo Benitez, Javier Corral Jurado y María del Carmen Ramírez García, el 19 de abril de 2001, se establece que por su naturaleza el Poder Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, en función de lo cual se creó el Canal de Televisión como un órgano que abordaría las tareas de comunicación del Legislativo con la sociedad y no sólo la mera difusión tradicional de la información.

Se señala que el Congreso General, para cumplir con su función de informar ampliamente a la sociedad y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada el 30 de agosto de 1999, instituyó la Comisión Bicamaral y el Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Así también se expone que la Comisión Bicamaral, instalada en términos reglamentarios, está integrada por tres Senadores de la República y tres Diputados Federales de los Grupos Parlamentarios con mayor número de representantes de la LVIII Legislatura.

Establecen que a fin de asegurar una amplia cobertura del Canal de Televisión del Congreso y para hacer llegar su señal al mayor número de ciudadanos posible, la Comisión Bicamaral gestionó la transmisión de su señal a través de los sistemas de televisión restringidos, con lo que se logró la transmisión, por SKY en el canal 144, a partir del 1º de marzo y en DIREC TV en el canal 220 a partir del 15 de abril del año 2001.

Asimismo, los Senadores resaltan el papel del Canal de Televisión del Congreso en la difusión y transmisión de las actividades legislativas del Congreso General, al señalar que del 29 de agosto de 2000, fecha en que iniciaron formalmente las transmisiones del Canal, al 30 de marzo de 2001, se transmitieron mil quinientas noventa horas de programación, actividades de entre las que destacan: a) protesta constitucional de los legisladores y legisladoras de la LVIII Legislatura; b) transmisión en vivo de la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la actual Legislatura; c) setenta y dos programas de las reuniones de comisiones; d) diez sesiones de la Comisión Permanente; e) se transmitió vía satélite la toma de posesión del Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 1º de diciembre de 2000; f) se realizaron producciones y transmisiones especiales de acontecimientos históricos de la vida nacional, reconocimientos otorgados por el Congreso de la Unión, informes de labores de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, apertura del periodo ordinario de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, homenajes a legisladores ilustres de nuestra historia parlamentaria.; g) producción de cápsulas sobre diversas temáticas de la vida legislativa; h) se produjo el programa “Los puntos sobre las íes”, en los cuales han participado todos los partidos políticos representados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión; i) se inició una serie denominada “Debate legislativo”, con los debates realizados durante el periodo ordinario de sesiones; j) se inició la preparación de la serie “Comisiones” que tiene como finalidad presentar los objetivos de cada una de las 87 Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión; k) transmisión de programas de contenido cultural y educativo, mediante convenios de colaboración celebrados con diversas instituciones tales como: Canal 22, Instituto Federal Electoral, TV UNAM y la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.

Se indica además que con las actividades descritas, el Canal de Televisión del Congreso de la Unión ha reforzado la atención de la demanda de información, fruto de una sociedad cada vez más participativa, fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado Mexicano.

Se atribuye el mérito de formular el presente proyecto de Reglamento a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Por su parte en el dictamen presentado ante el Pleno por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el 25 de abril de 2001, los legisladores establecen que la organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

En el dictamen aprobado por la colegisladora, los Senadores acordaron realizar modificaciones a la iniciativa original presentada por los integrantes de la Comisión Bicamaral, con el propósito de precisar y mejorar la redacción del articulado relativo a la personalidad y naturaleza jurídica del Canal; se incorporan las Secretarías a la Comisión Bicamaral; se amplia el plazo para la presentación de informes del Director del Canal, estableciéndose la obligación trimestral en sustitución de mensual; se modifica la obligación del Director General para proponer ternas, estableciéndose únicamente la obligación genérica para el nombramiento de los responsables de las áreas del Canal, hasta el segundo nivel, prevaleciendo la atribución de la Comisión para el nombramiento de los mismos.

IV. CONSIDERACIONES

Por su naturaleza, el Poder Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, de la misma manera tiene la obligación de difundir e informar ampliamente a la sociedad mexicana sobre sus actividades parlamentarias.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instituyó, de conformidad a la legislación en la materia, el Canal de Televisión como un órgano que tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Asimismo, para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, cuya integración ha sido debidamente señalada en el apartado anterior.

En cuanto a la organización y funcionamiento del Canal, por disposición del numeral 5 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso General así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

Las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones consideran que las actividades de difusión e información del quehacer legislativo y parlamentario realizadas hasta hoy por el Canal de Televisión del Congreso General han permitido cumplir con una de las principales obligaciones del Poder Legislativo para con la sociedad en el sentido de informar y transparentar el proceso legislativo fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado mexicano.

A fin de perfeccionar el contenido de la Minuta con proyecto de decreto en estudio, las Comisiones Dictaminadoras han establecido comunicación con los Diputados Federales integrantes de la Comisión Bicamaral, quienes nos han aportado sus observaciones, propuestas y señalamientos para perfeccionar la presente Minuta con proyecto de decreto, que busca precisar los alcances del Reglamento del Canal de Televisión y evitar interpretaciones distintas al sentido de la norma.

No obstante que estas Comisiones coinciden en que la Minuta con proyecto de decreto cumple con el propósito de reglamentar adecuadamente al Canal de Televisión del Congreso General, se ha considerado conveniente realizar las siguientes:

V. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA MINUTA

Con el propósito de dar una mayor claridad y para una mejor eficacia futura al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión que aquí se plantea, las Comisiones Unidas someten a consideración de esta soberanía, las siguientes modificaciones a la Minuta:

I. Se propone adecuar el título del reglamento a lo que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, el título que se propone es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

II. En el artículo primero de la Minuta con proyecto de decreto se propone sustituir la frase “de la Unión” por la palabra “General”, a fin de ser consistente con el nombre de la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 1º.

1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.

III. Se propone agregar la palabra “sección I” al apartado de “Definiciones” del capítulo primero del reglamento. La cual quedaría como sigue:

SECCIÓN I

DEFINICIONES

IV. En concordancia con la propuesta de la fracción I del presente apartado, se sugiere precisar las definiciones contenidas en los incisos a), b) y e); asimismo para una mejor comprensión, se propone invertir las definiciones establecidas en los incisos d) y e), todos del artículo 2º, como se señala a continuación:

Artículo 2º.

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

b) La Comisión: la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

c) La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso Genral de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Congreso: el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

e) El Canal: el Canal de Televisión del Congreso General; y

f) El Consejo: el Consejo Consultivo

V. Se propone modificar la denominación del capítulo segundo del proyecto de Reglamento, para hacerlo consistente con el contenido del capítulo en mención, el cual se refiere tanto al objetivo, funciones y principios del Canal, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

VI. Por técnica legislativa se recomienda precisar el contenido del artículo tercero, de conformidad con el objeto del Canal, el cual se establece en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que le da origen. Asimismo, se propone incorporar el contenido del artículo quinto del proyecto de Reglamento, de conformidad a la naturaleza y domicilio del Canal. Por otra parte, los conceptos de presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, señalados en el actual artículo tercero del proyecto de Reglamento, se sugiere se incluyan en el capítulo III intitulado “Del Presupuesto y financiamiento del Canal”. Para quedar como sigue:

Artículo 3º.

1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

3. El Canal tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

VII. Para destacar los principios que deben regir al Canal se propone sustraerlos del artículo 6° inciso c, e incorporarlos en el artículo 4°, en concordancia con el título de este capítulo:

Artículo 4º.

1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad.

VIII. Asimismo, se propone reagrupar en el artículo quinto los contenidos de éste y del artículo sexto, en consecuencia, se propone recorrer la secuencia de los incisos del artículo cuarto, de igual manera se propone reformar el inciso d), a fin de mejorar su redacción; se propone recorrer el orden de los subsecuentes artículos del proyecto de Reglamento. Se propone sustituir la frase “por objeto” por la de “entre sus funciones” toda vez que de su contenido se desprende que se trata de las funciones encomendadas al Canal para el logro de su objeto, precisado en el artículo anterior, en concordancia al título del capítulo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 5º.

1. El Canal tiene entre sus funciones:

a) Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan;

b) Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa;

c) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

d) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

e) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

f) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

g) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

i) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y

k) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

IX. El artículo 7º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 6º, en virtud de los reordenamientos señalados con anterioridad.

X. Se propone sustituir la denominación del capítulo tercero, a fin de que sea acorde con la naturaleza del Canal, ya que como órgano creado por el Poder Legislativo, para el cumplimiento de un objeto definido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no posee patrimonio propio, sustituyendo la palabra “patrimonio”, por la de “presupuesto”, ya que se considera técnicamente más apropiada, para quedar como sigue:

CAPÍTULO III

DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

XI. En virtud del reordenamiento a los artículos anteriores, se propone que el artículo 8º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 7º . Asimismo, se propone que para dar coherencia a la propuesta anterior y adecuar la redacción al título del capítulo, sustituir la palabra “patrimonio” por la de “presupuesto”; de igual manera, se propone adicionar al final de la redacción, la siguiente frase: “a través de las Cámaras del Congreso” por considerarse ambas propuestas técnicamente más apropiadas, para quedar como sigue:

Artículo 7º.

1. El presupuesto del Canal se integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso.

XII. Al igual que en el apartado anterior, se propone que el actual artículo 9º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 8º. Asimismo se propone modificar la redacción del primer párrafo del artículo en cuestión, para dar coherencia al título del capítulo tercero, se sugiere agregar después de la palabra “ingresos” la expresión “asignados en el presupuesto”. También se propone reformar el contenido del inciso a), a fin de precisar que las aportaciones las realizarían anualmente cada una de las Cámaras del Congreso. Por su parte, en el inciso b) se propone reformar su redacción toda vez que en la autorización otorgada a título gratuito por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la conducción de las señales del Canal de Televisión del Congreso General, utilizando para ello, parte de la reserva de capacidad satelital a favor del Estado, dentro de los sistemas de televisión por cable y de las redes públicas de telecomunicaciones que prestan tal servicio de telecomunicaciones, señalándose al mismo tiempo, que para el uso eficiente y racional de dicha reserva, se requerirá de la coordinación técnica de transmisiones con dicha dependencia, situación que no prevé la posibilidad de explotar o comercializar la señal emitida por el Canal. También se propone reformar el inciso c) toda vez que la Comisión, en la normatividad aplicable vigente no posee facultades para autorizar recursos extraordinarios, en su caso se propone establecer a la Comisión la posibilidad de gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, la asignación de dichos recursos, previa autorización de proyectos específicos sustentados del Canal. Se considera conveniente adicionar un inciso d) a fin de establecer la obligación de que todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión. Con las observaciones anteriores, la redacción que se propone es la siguiente:

Artículo 8º.

1. Los ingresos asignados en el presupuesto del Canal se integran con:

a) Las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

b) Los ingresos derivados de servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;

c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;

d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.

XIII. Respecto al actual artículo 10º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 9º, también se propone modificar la redacción del artículo en cuestión toda vez que se estima que no es necesario precisar que el presupuesto que se le asigne a la Comisión, se hará “en su calidad de comisión ordinaria”, en consecuencia, se propone eliminar dicha frase, ya que la asignación de presupuesto para las Comisiones no tiene distinción, se distribuye de igual forma a todas las Comisiones, sean ordinarias o especiales, salvo aquellas que tengan proyectos especiales, a las que mediante un acuerdo se les asignará mayor presupuesto. Lo anterior, para quedar como sigue:

Artículo 9º.

1. El Presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

XIV. Se propone que el actual artículo 11º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 10º en virtud del reordenamiento del articulado. Asimismo, se propone sustituir la palabra “Congreso” por la oración “que al efecto rija para cada Cámara”, toda vez que el la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “cada una de las Cámaras puede sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior”, en consecuencia, la redacción que se propone quedaría de la siguiente manera:

Artículo 10º.

1. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

XV. Se propone que el actual artículo 12º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 11º. De igual manera se propone sustituir la frase “ fijo de gastos a comprobar” por la palabra “revolvente”. Asimismo, se considera oportuno proponer la sustitución de la palabra “interna”, por la frase “administrativa que para tales efectos rija en”. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 11º.

1. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

XVI. Se propone modificar el título del capítulo IV, sustituyendo la frase “conducción del Canal”, por la de “Comisión Bicamaral”, toda vez que se considera más apropiado de conformidad a lo dispone el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN BICAMARAL

XVII. Se propone que el actual artículo 13º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 12º, sin cambio alguno en su contenido, lo anterior en virtud de los reordenamientos antes señalados.

XVIII. Se propone suprimir el capítulo V intitulado “De la integración y funcionamiento de la Comisión”, y que en el capítulo IV se regule la integración y funcionamiento de la Comisión Bicamaral.

XIX. Asimismo se propone que el actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, en virtud del reordenamiento del capitulado, pase a ser artículo 13º. De igual manera se propone reformar el inciso a) para agregar al final que “dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión. En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura”, lo anterior con el propósito de precisar que la Presidencia de la Comisión, a diferencia de las Secretarías, no podrá recaer en la misma persona, durante una misma Legislatura. Así también se propone modificar la redacción del inciso c) a fin de que con la asistencia de mayoría de los integrantes de la Comisión se integre el quórum, sustituyendo la frase “de por lo menos cuatro” por la palabra “quórum”, ya que la experiencia de la Comisión Bicamaral ha enseñado que la falta de nombramiento de algún integrante por la respectiva Cámara y Grupo Parlamentario, complica la celebración de las sesiones de la propia Comisión. De igual manera, en el inciso e) se propone modificar la referencia al término de las cuarenta y ocho horas de anticipación, cambiando su denominación por números. Asimismo, en el inciso g) se propone modificar su redacción en virtud de que la referencia a “situaciones de carácter extraordinario” se considera demasiado abierto e indeterminado, y dado que se trata de reglamentar cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión que inciden directamente en la programación y operación del Canal, se sugiere suprimir la expresión “de carácter extraordinario” y agregar después de la palabra “Canal”, lo siguiente “no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión”. De la misma manera se propone agregar después de la palabra “consultar”, la siguiente oración “el procedimiento a seguir”. También se propone mejorar la redacción del inciso i) a fin de precisar que la Comisión tendrá una secretaría técnica por cada Cámara. Los incisos señalados del artículo 13º quedan como sigue:

Artículo 13º.

1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2, artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado;

g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

i) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente;

j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y;

l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

XX. En virtud de la eliminación que se propone del capítulo V del proyecto de Reglamento, se sugiere que el actual capítulo VI del mismo, pase a ser el capítulo V para quedar como sigue:

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

XXI. En virtud de la reestructuración del articulado se propone que el actual artículo 15º del proyecto de Reglamento, pase a ser artículo 14º. De igual manera se propone modificar la redacción del inciso b) a fin de facultar a la Comisión para expedir las políticas internas de orden general. También se propone reformar la redacción del inciso c) a fin de prever la facultad de los integrantes de la Comisión para nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal. Por otra parte, se propone modificar la redacción del inciso d) en virtud de que la programación del presupuesto se corresponde a un programa de trabajo presentado por el Titular de la Dirección del Canal, por lo que se propone incorporar después de la palabra “Canal” la siguiente redacción “y el programa de trabajo correspondiente”; de igual manera se propone suprimir la siguiente redacción “así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo”, en atención a que dicha función corresponde a las áreas administrativas correspondientes de ambas Cámaras. En el inciso e) se propone mejorar la redacción a fin de precisar el término previsto para turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, sustituyendo la expresión “dentro de” por la siguiente expresión “a más tardar durante”. En concordancia con la propuesta de modificación a la redacción en el inciso d), se propone suprimir el contenido del inciso f), en consecuencia se propone recorrer el contenido de los subsecuentes incisos. También se propone que el inciso g) pase a ser inciso f) y el inciso h) pase a ser inciso g), al cual se sugiere realizar las siguientes modificaciones a fin de establecer con claridad la diferencia existente entre “proyecto de programación” y “carta de programación”, concepto señalado en el inciso anterior, con el propósito de facultar a la Comisión para “Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria”. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 14º.

1. Son atribuciones de la Comisión:

a) Definir el procedimiento para la designación del titular con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General, observando lo dispuesto por este Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión, deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

c) Aprobar las políticas internas de orden general;

d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;

e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;

f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

g) Aprobar, de acuerdo con los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;

h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;

i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;

n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y

o) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

XXII. Se propone que el capítulo VII del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VI, en virtud de la reestructuración de los capítulos a partir de la eliminación del capítulo V. Asimismo se propone modificar su título a fin de hacerlo consistente con la redacción del articulado, sustituyendo “Del o de la responsable del Canal” por “Del Titular del Canal”. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO VI

DEL TITULAR DEL CANAL

XXIII. Se propone que el artículo 16º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 15º en atención a la reestructuración del articulado. De igual manera se propone reformar la redacción del primer párrafo a fin de definir la función, nivel y rango del Director dentro de la estructura orgánica de ambas Cámaras, por lo que se propone agregar después de la palabra “Orgánica”, la siguiente redacción “y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal”. De igual manera se propone adicionar un segundo párrafo en el que se establezca que “Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección”. En el mismo sentido se propone adicionar un tercer párrafo a fin de establecer que “El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 15º.

1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.

2. Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección.

3. El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XXIV. Se propone que el artículo 17º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 16º. Así también se propone modificar el contenido del inciso b) a fin de sustituir la palabra “ramo” por la de “campo”, por considerarse más adecuado; asimismo se propone adicionar los incisos c) y d) a fin de establecer requisitos más estrictos para la selección del candidato o candidata a dirigir el Canal, en los cuales se agreguen como requisitos el contar con título profesional de licenciatura y, por otro lado el gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 16º.

1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) Contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión;

c) Contar con título profesional de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional la Comisión podrá dispensar este requisito; y

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

XXV. En atención al reordenamiento del capitulado, se propone que el capítulo VIII del proyecto de Reglamento pase a ser el capítulo VII, con el mismo título, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

XXVI. Se propone que el actual artículo 18º pase a ser artículo 17º. De la misma manera se propone modificar la redacción del inciso b) a fin de establecer después de la palabra “Canal” la siguiente frase “de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento”. Asimismo, se propone modificar el contenido del inciso c) a fin de dar coherencia a la modificación propuesta en el inciso d) del artículo 15º, actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, agregando después de la palabra “Canal” lo siguiente “y el programa de trabajo correspondiente para”. Así también se propone modificar el contenido del inciso f), con el fin de establecer la obligación del titular del Canal para “Formular el proyecto de Política de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, la que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral”. En el inciso g), se propone modificar su redacción a fin de agregar después de la palabra “Bicamaral” la frase, “en tiempo y forma, para sus observaciones y propuestas”, ya que en la práctica la falta de dicho requisito ha impedido que la Comisión pueda resolver lo conducente con oportunidad. En el inciso h), se propone modificar su redacción a fin de establecer la obligación del titular del Canal de “Presentar a la Comisión Bicamaral la carta de programación del Canal, para su aprobación”. Se propone adicionar el inciso i), para establecer que “Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia”. En los inciso j) y k) se propone modificar “El Director o Directora del Canal” por “El Titular de la Dirección General del Canal” a fin de que sea acorde con el título del capítulo. En el inciso k) se propone establecer que “El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo, y”. Todo lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 17º.

1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

b) Nombrar al personal del Canal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento;

c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;

d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

g) Enviar el proyecto de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

h) Presentar a la Comisión la carta de programación del Canal, para su aprobación;

i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;

j) El Titular de la Dirección del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

k) El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo; y

l) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

XXVII. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo IX del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VIII, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO VIII

DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

XXVIII. Se propone que el actual artículo 19º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 18º, sin modificación alguna en su contenido.

XXIX. De igual manera, se propone que el actual artículo 20º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 19º , sin modificación alguna en su contenido.

XXX. Asimismo, se propone que el actual artículo 21º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 20º. También se propone sustituir la palabra “coordinado” por la palabra “apoyado”. Para quedar como sigue:

Artículo 20º.

1. El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.

XXXI. Se propone que el actual artículo 22º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 21º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXII. De igual manera, se propone que el actual artículo 23º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 22º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXIII. Asimismo, se propone que el actual artículo 24º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 23º. También se propone en el inciso b) sustituir la frase “de la Unión” por la palabra “General” y eliminar la palabra social en relación con los medios de comunicación. Para quedar como sigue:

Artículo 23º.

1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;

b) No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso General;

c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación; y

d) Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento.

XXXIV. Se propone además que el actual artículo 25º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 24º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXV. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo X del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo IX, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO IX

DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

XXXVI. Se propone que el actual artículo 26º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 25º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXVII. De igual manera, se propone que el actual artículo 27º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 26º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXVIII. Asimismo, se propone que el actual artículo 28º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 27º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXIX. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo XI del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo X, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO X

DE LAS RELACIONES LABORALES

XL. Se propone que el actual artículo 29º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 28º. Además se propone modificar la redacción del primer párrafo a fin de agregar después de la palabra “Mexicanos”, la frase “y demás normas aplicables.” Asimismo, se propone establecer en el segundo párrafo lo relativo a las percepciones del personal del Canal, para quedar como sigue: “Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras”. Asimismo se propone que el actual inciso a) del artículo en comento, pase a ser tercer párrafo, de igual manera se propone sustituir la expresión “a fin de estar” por la de “y quedarán”, de igual manera se propone agregar después de la palabra “Ley” la palabra “Federal”. En concordancia con la propuesta anterior, se propone también que el actual inciso b) pase a ser cuarto párrafo, sin modificación alguna en su redacción. Así también se propone adicionar un quinto párrafo para establecer que “El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, de los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda. Todo lo anterior, para quedar como sigue:

Artículo 28º.

1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

2. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.

5. El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de Televisión.

XLI. Asimismo, se propone adicionar los artículos 29º y 30º; en consecuencia se propone que el actual artículo 30º del proyecto de Reglamento se recorra y pase a ser artículo 31º, para incorporar la obligación del personal de cumplir con las políticas que en cada Cámara sean aprobadas y los lineamientos que emita la propia Comisión Bicamaral en materia de contrataciones; y de realizar sus actividades siempre en beneficio del Canal de Televisión del Congreso, independientemente de la Cámara en que se desempeñe. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 29º.

1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

Artículo 30º.

1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.

2. La comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.

Artículo 31º.

1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

XLII. Se propone sustituir el contenido del artículo primero transitorio del proyecto de Reglamento, en virtud de que dicho procedimiento se encuentra previsto en la normatividad del Congreso, y en su lugar se propone establecer la fecha de entrada en vigor del Reglamento, como se indica a continuación:

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

XLIII. De igual manera, se propone suprimir el contenido del artículo segundo transitorio del proyecto de Reglamento, por considerar que se encuentra fuera de contexto y rigor jurídico, al pretender establecer obligaciones para la Comisión Bicamaral, sin haber sido aprobado el presente Decreto por el Congreso General, en su lugar se propone establecer un plazo para que la Comisión Bicamaral expida la política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal. Para quedar como sigue:

SEGUNDO. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen dicho organismo.

XLIV. Se propone eliminar la referencia a géneros, por cuestiones de redacción y estilo.

XLV. Con el objeto de darle al reglamento una presentación más sencilla y acorde con la Ley Orgánica del Congreso se propone modificar el estilo para escribir la palabra artículo en minúsculas, presentar los incisos en minúsculas e insertar numerales a los párrafos.

XLVI. Finalmente, estas Dictaminadoras estimaron pertinente hacer correcciones a la Minuta, mismas que se contraen a la puntación y a cuestiones de claridad en la redacción de algunas palabras. Dichas correcciones se aprecian ya en el documento que se encuentra a la discusión de esta Asamblea.

Por lo antes expuesto y con las propuestas de modificaciones que se han anotado, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, dictaminan con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, si es el caso que la Asamblea de esta soberanía apruebe el dictamen con proyecto de Decreto que presentan estas Dictaminadoras, se solicita sea remitido el expediente legislativo a su Cámara de Origen, conforme lo dispone la fracción e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para que, si la Asamblea del Senado es anuente con la resolución de esta Cámara, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la fracción a) de dicho artículo.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, presentan a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente dictamen con observaciones al Proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso:

Decreto

Por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CAPÍTULO I DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1º .

1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.

SECCIÓN I DEFINICIONES

Artículo 2º

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

b) La Comisión: la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

c) La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Congreso: el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

e) El Canal: el Canal de Televisión del Congreso General; y

f) El Consejo: el Consejo Consultivo

CAPÍTULO II DEL OBJETO, PRINCIPIOS y FUNCIONES DEL CANAL

Artículo 3º.

1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

3. El Canal tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 4º.

1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad

Artículo 5º.

1. El Canal tiene entre sus funciones:

a) Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan;

b) Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa;

c) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

d) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

e) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

f) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

g) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

i) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y

k) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

Artículo 6º.

1. La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

Artículo 7º.

1. El presupuesto del Canal se integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso.

Artículo 8º.

1. Los ingresos asignados en el presupuesto del Canal se integran con:

a) Las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

b) Los ingresos derivados de servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;

c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;

d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.

Artículo 9º.

1. El presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

Artículo 10.

1. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

Artículo 11.

1. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN BICAMARAL

Artículo 12.

1. El Canal será conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

Artículo 13.

1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2, artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado;

g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

i) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente;

j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y;

l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION

Artículo 14.

1. Son atribuciones de la Comisión:

a) Definir el procedimiento para la designación del titular, con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la comisión deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras;

c) Aprobar las políticas internas de orden general;

d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;

e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;

f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

g) Aprobar, de acuerdo con los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;

h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;

i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;

n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y

o) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

CAPÍTULO VI DEL TITULAR DEL CANAL

Artículo 15.

1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.

2. Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección.

3. El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 16.

1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a) Poseer la ciudadana mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) Contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión;

c) Contar con título profesional de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional la Comisión podrá dispensar este requisito; y

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 17.

1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

b) Nombrar al personal del Canal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento;

c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;

d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

g) Enviar el proyecto de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

h) Presentar a la Comisión la carta de programación del Canal, para su aprobación;

i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;

j) El Titular de la Dirección del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

k) El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo; y

l) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

CAPÍTULO X DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 18.

1. El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.

Artículo 19.

1. Los consejeros serán seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.

Artículo 20.

1. El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.

Artículo 21.

1. La Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.

Artículo 22.

1. Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.

Artículo 23.

1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la ciudadana mexicana, en pleno uso de sus derechos;

b) No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso General;

c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación; y

d) Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 24.

1. Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, cuando:

a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;

b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo; y

c) Por renuncia expresa.

CAPÍTULO IX DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 25.

1. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.

Artículo 26.

1. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.

Artículo 27.

1. Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;

b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;

c) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;

d) Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;

e) Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y

f) Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.

CAPÍTULO X DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 28.

1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

2. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.

5. El personal del canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de Televisión.

Artículo 29.

1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

Artículo 30.

1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.

2. La comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.

Artículo 31.

1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de dos mil tres.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán (rúbrica), secretario; Sergio R. Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), secretario: Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), secretario; Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), secretaria; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).

Por la Comisión de Comunicaciones:

Diputados: César H. Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente; Angel Meixueiro González (rúbrica), secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica), secretario; Manuel Castro y del Valle, secretario; Alejandro García Sainz Arena, secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Gerardo Rubio Valdez (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú, Marco Vinicio Juárez Fierro (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno, Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se distribuyó entre los diputados, queda de primera lectura.

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es el relativo al dictamen a discusión con puntos de acuerdo y en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos resolutivos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos resolutivos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se autoriza.

Solicito a la Secretaría dé lectura solamente a los puntos resolutivos del dictamen e informo a la Asamblea que en virtud de ser un dictamen redactado en sentido negativo, se recabará la votación de manera económica.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la  minuta con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 7, 8, 11, 20 bis, 34, 45, 47, 56 bis, 64, 79, y se adicionan los artículos 24 y 159 bis 7, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida por el Senado de la República, el día 15 de diciembre de 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 39, 45, numeral 6 incisos e), f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 57, 60 párrafo primero, 87, 88, 93, 135 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde el despacho de la minuta del Senado en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En la Sesión Plenaria del 29 de Noviembre del año 2001, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Senador Germán Sierra Sánchez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos del Senado de la República. El 15 de diciembre del 2002, dichas Comisiones presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa en comento.

3. El 15 de diciembre de 2002, el Senado de la República remitió a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La minuta en comento pretende legislar en materia de política ambiental dirigida a las comunidades indígenas de la siguientes manera:

1.1. Establecer la obligación del Gobierno Federal de coordinar con los estado y municipios, programas de conservación y mejoramiento del hábitat natural de las comunidades indígenas.

1.2. Estipular la obligación de los gobiernos estatales y municipales, de expedir disposiciones que garanticen el derecho de las comunidades indígenas a asociarse para acceder al uso u disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan.

1.3. Garantizar el derecho de voz de las comunidades indígenas en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local.

1.4. Prever que las comunidades indígenas tengan asistencia técnica sobre los estudios técnicos previos de impacto ambiental.

1.5. Regular que en los procedimientos administrativos en la materia, las personas o comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas, tengan derecho a ser asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua.

2. Los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideramos innecesario incorporar las modificaciones propuestas por el Senado a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Esto en virtud de que con las reformas en materia de derechos y cultura indígena, el contenido de tales propuestas está sustancialmente incorporado en el texto de nuestra Constitución.

El artículo 2 constitucional “... reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para... Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras?” así como para “Acceder.. al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan?”, también establece el derecho a “Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado..., tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales...” y finalmente que los indígenas “tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura...”.

3. En virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece con bastante claridad el marco para que el Estado garantice políticas sociales específicas tocante al desarrollo sustentable de comunidades indígenas, no se considera procedente el dictamen afirmativo de la minuta en comento.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión nos permitimos poner a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, lo siguiente:

PRIMERO. No es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEGUNDO. Remítase a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

TERCERO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Sala de Comisiones, México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretario; Raúl Gracia Guzmán, Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama, Julio César Vidal Pérez (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión el dictamen... No habiendo quien solicite el uso de la voz, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general como en lo particular.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen.

Se devuelve al Senado el expediente para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicito a la Secretaría dé lectura al oficio recibido por la Presidencia y firmado por los señores coordinadores de los grupos parlamentarios.

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio, los abajo firmantes coordinadores de los grupos parlamentarios solicitamos a usted, la incorporación al orden del día de la sesión de hoy, en el capítulo de los dictámenes correspondientes a las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, mismos que suplicamos sean procesados con dispensa de trámites.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF., a 29 de abril de 2003.— Diputados: Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Trabajo.» 

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza la inclusión en el orden del día, de dichos dictámenes, en votación económica.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de incluirse en el orden del día de la sesión de hoy los dictámenes correspondientes a las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se admite su inclusión en el orden del día y consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites solicitados por los diputados coordinadores de los grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señor Presidente. Se dispensa la segunda lectura de ambos dictámenes.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa con Proyecto de decreto por el se que modifica la fracción XIII del artículo 7º y se adicionan la fracción XIV del mismo artículo y el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, que fue presentada el pasado día 10 de abril por el Diputado Jorge A. Chávez Presa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia del mismo e integrar el presente Dictamen, teniendo en cuenta otro Dictamen previamente elaborado sobre el mismo ordenamiento legal, a efecto de guardar la adecuada congruencia jurídica.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Refiere la Iniciativa objeto de análisis que durante el primero periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo, el Congreso de la Unión aprobó por consenso de la mayoría el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, con el propósito fundamental de dotar a la administración tributaria de mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

No obstante lo anterior, se menciona que el citado proyecto de Decreto fue devuelto por el Ejecutivo Federal con observaciones, las cuales están siendo analizadas por la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, estimándose que las mismas serán publicadas por el Ejecutivo en fecha próxima.

Al respecto, es importante señalar que dentro de las nuevas atribuciones que están aprobando para el Servicio de Administración Tributaria, destaca la de proponer la política de administración tributaria y aduanera, sin que se haya previsto otorgar al citado organismo facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos en que esto fuera necesario, situación que puede limitar sus labor al no contar con los elementos suficientes de coacción para vigilar y, en su caso, obligar a la observancia plena de la legislación aplicable, sobre todo en un tema tan fundamental como lo es el de combatir el contrabando que tanto perjuicio causa a la economía formal.

De otra parte, la Iniciativa en comento observa también que durante los trabajos del grupo específico conformado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudiar las propuestas de reforma al SAT desde principios del año pasado, surgió la recomendación de que los funcionarios públicos de este órgano desconcentrado no pudieran recibir a los contribuyentes o a sus representantes legales para tratar asuntos particulares.

Al respecto, plantea la Iniciativa que si bien puede ser correcto permitir a los funcionarios del SAT atender personalmente asuntos particulares de los contribuyentes, es importante dotar de mayor transparencia estas acciones a fin de evitar potenciales actos de corrupción e influyentismo, debido a que en ciertos casos es posible que este tipo de gestiones, en el marco de la Ley, puedan agilizar procedimientos para ahorrar costos tanto a la administración tributaria, como a los propios contribuyentes.

Por lo anterior, se está proponiendo establecer en Ley que se obligue a que cuando los servidores públicos de primer nivel del SAT atiendan por sí o por interpósita persona a los contribuyentes o a sus representantes, personalmente o por otro medio, se lleve un registro público pormenorizado del nombre del contribuyente o su representante, el asunto tratado y el trámite a realizar.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para esta Dictaminadora resultan apropiadas y oportunas las propuestas que contiene la Iniciativa objeto del presente Dictamen, toda vez que éstas adiciones y reformas ya habían sido analizadas y discutidas ampliamente el año pasado, incluso también habían sido sugeridas por varios Senadores de la República, y si no fueron incorporadas al proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por esta Soberanía el 14 de diciembre de 2002, fue porque no hubo el tiempo suficiente para ello.

De otra parte, las propuestas en estudio vienen a complementar el proyecto que ya fue aprobado por esta Comisión y que atiende diversas observaciones que hizo el Ejecutivo Federal, mediante escrito del 15 de marzo del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, citado proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, la que Dictamina estima procedente apoyar la propuesta de incluir, para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones en materia de fiscalización, que el SAT pueda solicitar, bajo ciertas condiciones y procedimientos, el auxilio de la fuerza pública. Sin embargo, está modificando el número de la fracción, toda vez que al incorporar las reformas del proyecto que fue objeto de veto, y ahora estar en curso de aprobación, su lugar dentro del cuerpo de la Ley reformada sería la de una nueva fracción XVIII del artículo 7o., pasando por tanto la XIV a ser la última con lugar XIX, en los términos que a continuación se indica:

“Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I a XVII..........

XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando ello sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente Ley.

Para efectos de esta fracción, sólo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.

Los responsables de las corporaciones de seguridad pública deberán proporcionar el auxilio solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el mismo sea requerido por escrito o, en su caso, manifestar en el mismo término la razón justificada de su negativa o el impedimento que tiene para tal efecto.

Los funcionarios encargados de brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al no observar lo establecido en esta fracción.

XIX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Por otro lado, en cuanto a la propuesta de acotar la facultad de los servidores públicos del SAT para atender a los contribuyentes o a sus representantes en sus oficinas o fuera de ellas, a fin de evitar la presión o discrecionalidad en la atención al contribuyente, para lo cual se deberá llevar un registro pormenorizado de las audiencias que estos servidores públicos realicen, esta Dictaminadora la considera procedente, ya que no sólo permitirá dotar de mayor transparencia a este tipo de actividades, sino que a su vez permitirá limitar potenciales actos de corrupción o uso de prerrogativas que se traducen en influyentismo.

De esta manera y de acuerdo a los mismos argumentos ya explicados en la propuesta anterior, el nuevo artículo 20-B, en vez de 20-A como se contiene en la Iniciativa, tendría el texto siguiente:

“Artículo 20-B. Cuando el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente atiendan a los contribuyentes o a sus representantes, por sí o por interpósita persona, en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, los funcionarios señalados deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar.”

Finalmente, esta Comisión considera necesario mencionar que se está proponiendo que la vigencia de las reformas anteriormente comentadas comiencen su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas reformas que ahora se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria constituyen un elemento importante para hacer una más adecuada y efectiva aplicación de la misma, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo Único.- Se reforma el artículo 7o., en su fracción XVIII, pasando a ser XIX, y se adicionan una fracción XVIII al artículo 7o., y el artículo 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I a XVII........

XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando ello sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente Ley.

Para efectos de esta fracción, sólo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.

Los responsables de las corporaciones de seguridad pública deberán proporcionar el auxilio solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el mismo sea requerido por escrito o, en su caso, manifestar en el mismo término la razón justificada de su negativa o el impedimento que tiene para tal efecto.

Los funcionarios encargados de brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al no observar lo establecido en esta fracción.

XIX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20-B. Cuando el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente atiendan a los contribuyentes o a sus representantes, por sí o por interpósita persona, en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, los funcionarios señalados deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar.

Artículo Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el pasado 15 de marzo del 2003 la Secretaría de Gobernación dirigió a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, un documento que contiene las observaciones que el Presidente de la República hace al “Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consideración a este documento, así como del contenido de los Puntos de Acuerdo presentados por la Diputada María Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como del Diputado Félix Castellanos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, ambos de fecha 20 de marzo del presente año, y de conformidad con el artículo 72, incisos c) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocó al análisis de las observaciones señaladas por el Ejecutivo Federal al proyecto de Decreto objeto de veto.

De esta manera y conforme a los resultados de las deliberaciones y el análisis realizado por los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

En documento fechado el pasado 15 de marzo pasado, el Ejecutivo Federal señala las razones por las cuales ejerce su poder de veto a algunas de las reformas y adiciones a la Ley del Servicio de Administración Tributaria aprobadas el 14 de diciembre de 2002, en votación nominal por 418 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones. Previamente esta Minuta fue aprobada por el H. Senado de la República por 94 votos a favor, vertidos por todos los partidos políticos ahí representados.

El veto constitucional se realiza a los tres meses de ser aprobada por la Cámara de Diputados la Minuta que, con algunas adecuaciones deriva, a su vez, del Dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el cual fue aprobado el 14 de noviembre del año pasado por 405 votos a favor, ninguno en contra y una sola abstención.

Asimismo, es importante precisar que las modificaciones realizadas por el Senado de la República no son el motivo explícito del veto presidencial, ya que las adecuaciones se centraron en incluir dentro del concepto de contribuciones, los ingresos por aprovechamientos federales.

En otras palabras, el veto obedece a las reformas que realizaron en su oportunidad los diputados a dicho ordenamiento.

En efecto, además de la inclusión del concepto de contribuciones, los Senadores consideraron pertinente retirar la propuesta original de acotar la facultad de los servidores públicos del SAT para atender a los contribuyentes o a sus representantes en sus oficinas o fuera de ellas, pero también se asentó en que se pondrá oportunamente a consideración de la propia Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, nuevos elementos que permitan avanzar en esta materia.

De acuerdo al comunicado ya citado, se puede decir que existen tres observaciones concretas a la Ley del SAT que sustentan la aplicación del veto constitucional por parte del Ejecutivo Federal a las reformas realizadas por el Congreso de la Unión a dicho ordenamiento, mismo que lo devuelve en original a la Cámara de Diputados.

Por un lado, el Ejecutivo rechaza la redacción del artículo 2o. de la Ley en comento, en el que se sujeta al SAT a implementar “permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado, y el costo del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes”, para lo cual argumenta que al hacer una reducción gradual se llegaría el año en que el presupuesto para el organismo sería igual a cero, situación que haría imposible continuar con sus funciones y responsabilidades.

Por otro lado, tampoco está de acuerdo con parte de las reformas realizadas al artículo 9o., en las que se establece que en la Junta de Gobierno habrá dos consejeros que sean secretarios de finanzas de los Gobiernos de los estados, quienes podrían supervisar y aprobar los programas, presupuestos, estructura orgánica, informes generales y especiales de dicho organismo, con el argumento de que esto podría repercutir desfavorablemente en el manejo de la política federal de administración tributaria, cuya competencia es exclusiva del Ejecutivo Federal.

Asimismo, señala que con esta disposición se contraviene la Constitución que define los ámbitos de competencia de los Gobiernos locales y del federal, por lo que, al ser el SAT un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no es legal que en su Junta de Gobierno participen funcionarios estatales.

También rechaza la decisión de incluir en la Junta de Gobierno del SAT a un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta del Ejecutivo Federal, pues con base en la Constitución argumenta que esta decisión le corresponde únicamente al Presidente de la República y no al H. Congreso de la Unión.

Al respecto, se mencionan los artículos 49 y 89 constitucionales, los cuales establecen el principio de separación de poderes y la facultad del Ejecutivo para nombrar y remover libremente, entre otros, a los empleados de la Administración Pública Federal.

Por lo anterior, la facultad del Senado de la República para designar al citado consejero independiente que actuaría en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, vulnera las reglas de competencia establecidas por la Constitución.

En este sentido, el Ejecutivo Federal indica que si bien la intención de incorporar a un consejero independiente y dos secretarios de Finanzas estatales en la Junta de Gobierno tiene la intención de mejorar la rendición de cuentas y de fiscalización, así como mayor eficiencia en la recaudación, ello se lograría con la incorporación del Título Quinto a la Ley del organismo, mismo que en su oportunidad y totalidad fue propuesto por la Cámara de Diputados, como resultado de diversos estudios y discusiones sobre la materia.

En efecto, señala que el Título Quinto, denominado de la “Información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización”, permitirá lograr los objetivos planteados en materia de rendición de cuentas.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

En atención al contenido de los dos Puntos de Acuerdo presentados por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, así como del Partido del Trabajo, y al hecho de que esta Comisión estima que las modificaciones planteadas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria en el proyecto de Decreto aprobado el pasado 14 de diciembre de 2002 por la H. Cámara de Diputados, tienen como objetivo fundamental establecer un marco normativo más moderno a través del cual se busca elevar la eficiencia de la administración tributaria, dotar de mayor transparencia a los procesos de recaudación y fiscalización, así como de establecer mejores parámetros para evaluar su desempeño y atención a los contribuyentes, considera que lo más conveniente y, desde luego, lo más prudente, en función de las reformas que tiene esta legislación, es el de atender algunas de las observaciones que ha remitido el Ejecutivo Federal y que fundamentan su veto, en término de lo señalado por el inciso b) del artículo 72 constitucional.

Al respecto tratándose de adiciones o reformas hechas al interior del Poder Legislativo, por la Cámara revisora, estas son discutidos por la Cámara de origen únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterar en manera alguna los artículos aprobados, de conformidad a lo siguiente:

“e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámararevisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.”

Como se desprende de lo anterior, los preceptos constitucionales son muy claros respecto del procedimiento legislativo a seguir tratándose de distintos supuestos de la relación entre el Legislativo y el Ejecutivo Federal, cuando éste último desecha en todo o parte un proyecto de Ley o decreto.

A mayor abundamiento, la Constitución General de la República precisa dos hipótesis:

La primera es que el proyecto haya sido desechado en su totalidad por la Cámara de Revisión, en cuyo caso la Constitución no establece límite ni en la discusión y ni en la modificación de la minuta correspondiente.

El segundo caso es que el proyecto sea desechado solo en parte o modificado o adicionado por la Cámara Revisora, en cuyo caso la nueva discusión de la Cámara de Origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

En este último caso opera la limitación apuntada como un mecanismo de economía procedimental en un acto interno del Congreso, en el que existe una comunicación permanente, al mismo nivel y desarrollando una función común por parte de sus componentes. Cada una de las Cámaras hace observaciones a la otra como parte integrante del mismo órgano.

Ahora bien, para los efectos de lo dispuesto por el inciso c) del mismo precepto 72 constitucional, esta Comisión Dictaminadora, en consulta con la de Puntos Constitucionales, han determinado necesario manifestar en primer lugar el alcance del procedimiento para desahogar los proyectos de ley o decreto desechados en todo o en parte por el Ejecutivo Federal, como a la letra se señala:

“c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.”

Es decir, en el caso de que el proyecto sea devuelto a la Cámara revisora por el Ejecutivo, la circunstancia es distinta.

En el caso que nos ocupa, el Ejecutivo no está devolviendo el proyecto en realidad a una Cámara sino al Congreso de la Unión como órgano. La Constitución no establece si la discusión debe limitarse a los artículos que en particular observe el Ejecutivo, por lo que tiene que entenderse que las observaciones y la discusión tiene que versar sobre la totalidad del proyecto.

Se aplica aquí la regla de que las excepciones a una facultad tienen que ser expresas en el mismo texto constitucional cosa que no se da en el caso, dado que no se limita la facultad de la Cámara de Origen como sí se hace en el caso de que la devolución del proyecto provenga de la Revisora, como lo prevé el inciso e).

La razón debe encontrarse en que se trata ni mas ni menos del veto presidencial que es un acto indispensable en el equilibrio de poderes.

Es bien sabido, que la Constitución de 1857 lo excluyó, y que los Presidentes Juárez y Lerdo, lucharon afanosamente por recuperarlo, por considerar tal facultad indispensable al equilibrio de poderes. Por fín se logró la reforma de 1874 que incluyó en el texto constitucional el “ veto suspensivo “. Es famosa la interpretación clásica de Don Emilio Rabasa en su obra “la Constitución y la Dictadura”, en que atribuye el advenimiento del “Porfiriato” precisamente a la debilidad en que se mantuvo a la institución presidencial privándola de intervenir en el proceso legislativo. Sin embargo, quedó claro que no se interfería la labor sustancial del Legislativo, sino sólo se “suspendía temporalmente”. El veto es superable por el Congreso, lo que mantiene la autoridad formal de la ley y el equilibrio entre los poderes.

La facultad del Ejecutivo sin embargo, es amplia. No se limita al Presidente de la República en su interposición, ni en la materia -tratándose de proyectos de ley sólo se excluye la orgánica del Congreso según el Artículo 70 constitucional-, ni en la forma sino sólo en los tiempos. Para mantener el equilibrio de poderes tampoco la Constitución limita la respuesta del Congreso, y es por ello que no existe la restricción expresa de que la discusión se contraiga exclusivamente a los artículos que el Ejecutivo observa.

Tal es la razón de que no se encuentre limitación constitucional a este respecto. Si no existe restricción expresa a una facultad constitucional, ésta debe ejercitarse en sus términos.

La interpretación del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se presenta en los párrafos anteriores es plenamente congruente con la literalidad de su texto y con los fines jurídicos y políticos de las disposiciones que son materia de esta interpretación, puesto que fortalece el principio de división de poderes, que es uno de los principios rectores de nuestra Carta Magna, y asegura el ejercicio pleno de las facultades otorgadas al Honorable Congreso de la Unión.

No obsta en contrario, las disposiciones contenidas en los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en especial la contenida en el artículo 137 que dispone que en ambos casos solamente se discutirán o votarán los artículos observados, modificados o adicionados, no solamente por tratarse de normas existentes en un ordenamiento jerárquicamente inferior a la norma constitucional, sino porque es manifiesta su incongruencia con el texto constitucional, el cual establece y distingue las dos hipótesis normativas que ya han sido analizadas.

Es en este sentido y en un esfuerzo de interpretación del inciso c), del artículo 72 constitucional, y en ejercicio de la facultad por parte del legislador por discutir de nueva cuenta el proyecto que nos ocupa en su conjunto, el que se ratifica en primer término con todas sus reformas, adiciones y derogaciones el citado proyecto de decreto, en los mismos términos que fueron aprobados por esta Soberanía el pasado 14 de diciembre de 2002 y, en segundo lugar, dado el interés que para la Nación reviste el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria, el que se hayan evaluado con detenimiento las observaciones realizadas por el Ejecutivo Federal, habiéndose llegado a las siguientes conclusiones.

Al analizar y evaluar los señalamientos que hace el Ejecutivo a los artículos 2o., segundo párrafo, y 9, fracciones II y III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente que en el marco constitucional de división de poderes, se fortalezca el trabajo conjunto entre el Legislativo y el Ejecutivo en la búsqueda de mejores instrumentos e instituciones que redunden en una más eficaz administración tributaria.

Ahora bien, en cuanto a las observaciones que el Ejecutivo Federal hace al segundo párrafo del artículo 2o., esta Comisión estima procedente precisar el objeto y alcance de la misma.

En efecto, uno de los problemas más graves que enfrenta en la actualidad la administración tributaria de nuestro país es el alto costo de operación con relación a recaudar las contribuciones obtenidas del sector privado y social. Por ello es urgente orientar los esfuerzos de la administración para disminuir estos costos como porcentaje de la recaudación de las contribuciones. De esta forma, se establece el mandato de elevar la eficiencia: hacer más con lo mismo o con menos, cuando ello es posible. Se trata de costos más bajos para recaudar y los costos no tienen que ver con la asignación presupuestaria que se relaciona con el gasto.

En este sentido, el Ejecutivo consideró en sus observaciones que “podría llegarse al absurdo de que los gastos sean prácticamente iguales a cero”. Sin embargo, el espíritu del legislador no es, bajo ninguna circunstancia, asignar cada año un menor presupuesto.

Al contrario, el propósito de las reformas aprobadas por unanimidad es reducir el costo de recaudar como porcentaje de la recaudación obtenida. La intención del legislador “costo de operación por peso recaudado” se refiere a un cociente. Los costos de operación son el dividendo y la recaudación total el divisor. Este cociente es el que debe reducirse cada ejercicio, lo cual es totalmente factible dados los altos niveles de evasión existentes. Más aún, la intención del legislador es promover una conducta de eficiencia, de tal manera que el SAT lleve a cabo e implante las medidas necesarias para que la recaudación aumente a tasas superiores a las de los costos de operación. Con ello el costo de operación por peso recaudado disminuirá. Es importante resaltar que para estos efectos los costos de operación no incluye el gasto de inversión.

En síntesis, la intención del Congreso no es disminuir el presupuesto del SAT sino aumentar su eficiencia.

Ahora bien, a efecto de dar mayor claridad a este propósito de reducir gradualmente el cociente que se obtiene de dividir el costo de operación entre el peso que se recauda, se estima pertinente omitir la referencia “permanentemente” del segundo párrafo del artículo 2o. objeto de observación. Del mismo modo, la que Dictamina considera conveniente eliminar la palabra “anualmente” del citado párrafo, que podría implicar en sentido estricto una obligación per se para organismo de la administración tributaria, cuando podría ser el caso de que ya no fuera necesario.

En razón a estos argumentos y con el ánimo constructivo que debe prevalecer entre los Poderes de la Federación, sobre todo en función del papel estratégico que se considera tienen las modificaciones propuestas a este ordenamiento legal, esta Comisión considera conveniente adecuar la redacción del párrafo antes señalado, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. .......

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

..........”

Cabe señalar que esta Comisión considera que, con la redacción anterior, se observan las preocupaciones planteadas por el Ejecutivo y, a su vez, se mantiene el propósito original que motivó dicha reforma por parte de esta Cámara y que, desde luego, en su origen no tienen relación alguna con los recursos presupuestarios que se asignan al SAT.

Por cuanto a las observaciones contrarias que hace el Ejecutivo respecto a que sea el Senado de la República quien designe al consejero independiente con base en una terna que deberá someterse a su consideración, la que Dictamina estima procedentes los argumentos vertidos en el sentido de que dicha decisión corresponde constitucionalmente al Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 89, además de que dicho consejero deberá prestar sus servicios en un órgano de la Administración Pública Centralizada.

Asimismo, esta Dictaminadora considera procedente eliminar íntegramente el contenido de la fracción III y, en su lugar, modificar la fracción II, para establecer que formarán parte de la Junta de Gobierno tres consejeros independientes, quienes deberán ser designados por el Presidente de la República, de los cuales dos de ellos serán a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hacen referencia la Ley de Coordinación Fiscal en vigor, en particular en sus artículos 16, 17, 18 y 19.

En adición y a efecto de guardar congruencia con los señalamientos vertidos por el Ejecutivo Federal y dado que todo empleado superior de Hacienda debe ser ratificado por el Senado de la República, se está procediendo a eliminar las referencias que contiene la fracción I, de dicho artículo.

De igual forma, se consideró necesario incorporar en el cuerpo de la Ley los requisitos mínimos indispensables que deberán de cumplir los tres consejeros independientes, en atención a su alta responsabilidad.

Es así que se están incluyendo, entre otras, el no haber ocupado algún cargo en la Administración Pública Federal o en las entidades federativas o municipales en el año previo a su nombramiento. Tampoco habrán de desarrollar actividades vinculadas a la materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier trabajo cuando éste resulte incompatible con sus funciones de consejero.

Conforme a lo anterior, las fracciones I y II del artículo 9o. quedarían bajo su nueva versión de la siguiente manera:

“Artículo 9o. ...........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y

II. Tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber ocupado cargos en el último año anterior a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o, municipales, y

b) Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina o concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro en su lugar.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.”

Con estas modificaciones, se estima se abordan las observaciones vertidas en torno a la fracción III, del mismo artículo 9o. de la Ley en comento, en el sentido de que nuestra Carta Magna define la esfera de competencia de los niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como de que la inclusión expresa de los secretarios de finanzas de los Gobiernos estatales dentro de la Junta de Gobierno, pudiera repercutir desfavorablemente en el manejo de la política federal de administración tributaria.

De otra parte, la inclusión de tres consejeros independientes en la Junta de Gobierno, constituye una demanda generalizada del Congreso de la Unión y representa un parteaguas en el largo proceso que se ha seguido, al fortalecer la presencia ciudadana en órganos de gobierno tan importantes para el logro de un auténtico federalismo hacendario. Ello, sin duda repercutirá en una mayor corresponsabilidad de la sociedad en las funciones recaudatorias y de los órdenes de gobierno, y además con su participación activa se contribuirá al objetivo de dar mayor transparencia y fortaleza a los diversos proyectos y programas que emprenda el SAT en el futuro.

Finalmente y dado que el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tenía establecido en su Artículo Primero Transitorio como fecha de entrada en vigor, el 1º de enero de 2003, cosa que no se dio, ahora se propone que su vigencia sea al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el citado artículo quedaría como sigue:

“Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Antes de concluir el presente Dictamen, esta Comisión estima necesario reiterar una vez más que el objetivo fundamental de las reformas que se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las cuales fueron aprobadas por consenso, son el de elevar la eficiencia en la recaudación, lograr mayores niveles de transparencia y, por ende, lograr un mejor proceso de rendición de cuentas, que permitan a final de cuentas establecer una relación menos discrecional y de mayor certidumbre entre los contribuyentes y la propia autoridad.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que las reformas a este ordenamiento tienen el propósito de establecer un marco normativo más moderno y eficiente en beneficio de las finanzas de la Nación, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o.; 7o., fracciones IX, XII y XIII; 8o., fracción II; 9o., fracciones I y II; 10, fracción VII; 11, primer párrafo y 13, primer párrafo y fracciones II y III; se Adicionan los artículos 7o., con las fracciones XIV, XV, XVI y XVII; 7o.-A; 7o.-B; 7o.-C; 7o.-D; 10, con las fracciones VIII, IX y X; 13, con la fracción IV; 13-A; y 20-A; un Título Quinto denominado “De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”, que contiene el Capítulo I “De la Información y la Transparencia” con los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y el Capítulo II, “De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización” con los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33; así como un Título Sexto denominado “De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria”, que contiene un Capítulo Único con el artículo 34; y se Deroga las fracciones III y IV del artículo 9o., de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.

Artículo 7o. ..........

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

............

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte cada uno del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.

Artículo 8o. ........

II. Jefe, y

..........

Artículo 9o. .........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y

II. Tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber ocupado cargos en el último año anterior a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o, municipales, y

b) Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina o concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro en su lugar.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Artículo 10. .........

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.

f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

.............

Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. .........

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda; y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.

Artículo 20-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.

Título Quinto “De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización”

Capítulo I “De la Información y la Transparencia”

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III. Combate a la corrupción;

IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate; y

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones; y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.

B. Personas físicas con actividades empresariales.

C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica.

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.

B. Calidad del lugar.

C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

D. Tiempo del trámite.

E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes; y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su reglamento interior.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria atenderán las obligaciones que sobre transparencia e información les impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema “Internet”, la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición.

Capítulo II De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes.

Título Sexto De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule por desvío de poder.

En los casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de Gobierno, en la forma siguiente:

a) Dos integrantes, un año.

b) Dos integrantes, dos años.

c) Dos integrantes, tres años.

d) Dos integrantes, cuatro años.

Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

Artículo Tercero. En las disposiciones donde se refiera al Presidente del Servicio de Administración Tributaria se entenderá como Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley.

Artículo Quinto. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A VEINTIUNO DE ABRIL DE 2003.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppe, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para fijar en una sola intervención la posición de la comisión dictaminadora de ambos dictámenes, independientemente de que la votación se recabe por separado, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Chávez Presa hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

En diciembre pasado este Congreso aprobó por unanimidad reformas trascendentales a la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Así, aportó uno de los grandes engranes esenciales para construir la reforma estructural a las finanzas públicas, conformamos un marco jurídico para promover la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en la recaudación y la fiscalización de las contribuciones que hacen los ciudadanos al gasto público.

Al inicio de este periodo de sesiones, el Ejecutivo Federal envió al Congreso sus observaciones respecto a dos de los artículos reformados, no obstante el Ejecutivo Federal hizo un reconocimiento al alcance y profundidad de las aportaciones que ha hecho esta Legislatura.

Las observaciones están relacionadas con el mandato de eficiencia que pusimos al SAT y con la conformación de la Junta de Gobierno.

En el presente dictamen se aclara que el espíritu de la reforma al mandato del Servicio de Administración Tributaria se refiere a aumentar la eficiencia de ese órgano desconcentrado y bajo ninguna circunstancia el espíritu del legislador es privarlo del presupuesto de inversión para cumplir con sus obligaciones.

Se busca impulsar acciones necesarias para disminuir el costo de operación con respecto a cada peso de recaudación.

Con objeto de atender las observaciones del Ejecutivo Federal, proponemos a esta soberanía precisiones al mandato de eficiencia que le dimos al Servicio de Administración Tributaria, aclarando que ésta se mide por la reducción en sus costos de operación por peso recaudado y a esto no se refiere al presupuesto.

En lo que se refiere a la integración de la Junta de Gobierno, proponemos se incluya a un consejero independiente que designe el Ejecutivo Federal.

Con el espíritu de fortalecer el federalismo fiscal y de promover acuerdos que eviten crisis institucionales entre la Federación y sus miembros hemos propuesto integrar a la junta con dos consejeros que proponga la reunión de funcionarios fiscales prevista en la Ley de Coordinación Fiscal y que estos sean designados por el Presidente de la República.

Con la integración de estos consejeros podremos lograr el objetivo de darle credibilidad y transparencia a la operación del Servicio de Administración Tributaria al tiempo que se empieza a reconocer que las entidades federativas son socios de la recaudación federal. También se especifican los requisitos mínimos indispensables para ocupar tan elevada responsabilidad.

Con el dictamen acordado en comisiones, demostramos que tomamos con responsabilidad, respeto y con una actitud constructiva las observaciones presentadas por el Ejecutivo Federal y con ello también hacemos historia porque estamos superando de manera histórica estas observaciones del Ejecutivo Federal.

Proponemos también a este pleno otorgar al SAT facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública federal en los casos que esto sea necesario para llevar a cabo las acciones conducentes al logro de su mandato.

Por otro lado, con objeto de aumentar la transparencia y a su vez evitar el tráfico de influencias, se ha dispuesto en este dictamen que se lleve un registro público pormenorizado del nombre del contribuyente o su representante, el asunto tratado y el trámite a realizar por parte de los altos funcionarios del Servicio de Administración Tributaria.

Compañeras y compañeros, las reformas a la Ley del SAT establecen elementos fundamentales para emprender una lucha de frente contra el enemigo público número uno del Estado mexicano: la evasión fiscal. Una evasión que asciende a más de 5% del Producto Interno Bruto, esto es más de 300 mil millones de pesos.

Al combatir la evasión fiscal y aumentar la recaudación a partir de una administración tributaria eficiente, la reforma proporciona elementos para no crear nuevos gravámenes ni aumentar impuestos.

Con las reformas a la Ley del SAT obligamos a este órgano desconcentrado a presentar anualmente un programa para ampliar la base de contribuyentes, desarrollar mecanismos de evaluación, informar de lo que se deja de recaudar por regímenes especiales, tasas diferenciadas, deducciones, diferimientos, rendir cuentas al Congreso de la Unión, informar de manera oportuna de las participaciones correspondientes a las entidades federativas y estudiar periódicamente los niveles de evasión fiscal.

Con estas medidas y las que ya hemos impulsado con ésta, la LVIII Legislatura, prácticamente logramos que las iniciativas que envió el Ejecutivo Federal hayan sido aprobadas con un enriquecimiento del Poder Legislativo.

Qué bueno que pudimos llegar a este acuerdo cuando estuvimos ante la disyuntiva de perdernos en una discusión de constitucionalidad que únicamente la Suprema Corte de Justicia pudo haber resuelto o utilizar mecanismos parlamentarios para armar las alternativas al alcance del Poder Legislativo. Es claro que optamos por ésta y por ello estamos logrando algo que es histórico.

Por lo anterior, pido su voto a favor.

Es cuanto señor Presidente, gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Quiero precisar que el dictamen que estamos votando es el referente al de la iniciativa presentada por el diputado Jorge Chávez Presa, respecto a las modificaciones y adiciones del artículo 7o. y 20-A de la Ley del Servicio de la Administración Tributaria, para mayor información a la Asamblea.

Se consulta a la Asamblea si algún diputado desea reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

Activen el sonido en la curul del diputado Manuel Medellín.

El diputado José Manuel Medellín Milán (desde su curul):

Solamente para hacer una aclaración, señor Presidente. Usted se refiere a que estamos votando un dictamen de modificaciones al artículo 7o. y al 20-B del Sistema de Administración Tributaria. En esos artículos se contemplan reformas en el sentido del uso de la fuerza pública y del registro de las audiencias que den los administradores, pero no hay ninguna referencia en esos artículos a otros temas que tocó el diputado Chávez Presa, con relación a los consejeros y a otros asuntos que están. Hay un solo dictamen al que usted se refiere que es el artículo 7o. y el 20-A que no contempla temas cubiertos en la exposición del diputado Chávez Presa.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Es importante y pertinente su intervención diputado Medellín, para precisar a la Asamblea que a solicitud de la comisión dictaminadora en una sola intervención, fundamentaron ambos dictámenes, tanto el que modifica el artículo 7o. y 20-B de la ley, al que nos hemos referido, así como al referente a las observaciones que presentó el Ejecutivo y que son el fundamento al cual usted se refiere y que también se refirió en el pleno y en la tribuna Chávez Presa.

Hecha esta precisión, nada más es para ilustrar que se abrirá el tablero electrónico para votar primero un dictamen y posteriormente el otro, por ser así el trámite a llevarlo a cabo.

¿Tiene usted todavía alguna duda al respecto?

Activen el sonido en la curul del diputado Medellín.

El diputado José Manuel Medellín Milán (desde su curul):

Sí le agradezco la aclaración, señor Presidente, porque efectivamente hay que saber qué dictamen estamos votando y había confusión al respecto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto referido.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 367 votos a favor, cuatro en contra y 13 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 367 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 7o. y 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En virtud de que se distribuyó entre los ciudadanos diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular...

No habiendo quien solicite el uso de la palabra...

Activen el sonido en la curul del diputado Eduardo Rivera.

El diputado Eduardo Rivera Pérez (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

En función de que se encuentran todos los compañeros que acaban de ejercer su voto, solicitaría amablemente considerara la posibilidad de que se dieran dos minutos posteriormente cuando se pusiera a votación el dictamen.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Es decir, ¿su solicitud es que el tablero electrónico se abra por un espacio de dos minutos?

El diputado Eduardo Rivera Pérez (desde su curul):

Sí, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Agradecemos su sugerencia y consideraremos la posibilidad.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del decreto.

(Votación.)

Se emitieron 382 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen por 382 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria observada por el Ejecutivo Federal.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

MEDIO AMBIENTE

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforman el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada el 30 de abril de 2002 por la Cámara de Senadores con base en lo dispuesto por el párrafo primero e incisos a) y h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 135, 138, 140, 141 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6 incisos e), f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 57, 60, párrafo primero, 87, 88, 93, 135 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde el despacho de la minuta del Senado en comento, por lo que somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la Sesión Plenaria del 25 de septiembre de 2001, la Senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa por la que se reforman los artículos 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 34, 52, 82 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 35, 36, 38, 40 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10, 13, 17, 19, 29, 37, 38, 40 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

3. Las comisiones dictaminadoras estimaron innecesario realizar la cascada de reformas que proponía la iniciativa en estudio, y por seguridad jurídica se consideró razonable solamente reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente adicionando un artículo 17 Bis, así como reformar los artículos 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con ello se buscó que dentro del procedimiento de licitación pública se consideren como criterios de decisión a la eficiencia energética y al uso racional del agua.

4. El día 30 de abril de 2002, las Comisiones Unidas presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El proyecto fue aprobado por unanimidad. La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. El 30 de abril de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforman el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

A partir de los antecedentes descritos, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. El Proyecto de Decreto se divide en dos apartados, quedando en primer término, las reformas propuestas en materia de manuales de Sistemas de Manejo Ambiental y en segundo, las que se refieren a la eficiencia energética y uso responsable del agua.

2. Los miembros de la Comisión que aquí dictaminan, coinciden con la Colegisladora, que para el funcionamiento y operatividad de las actividades gubernamentales, se requiere de una serie de recursos materiales como agua, papelería, vehículos, bienes inmuebles y energía eléctrica entre otros, mismos que en ocasiones se consumen excesiva e injustificadamente, por lo que es loable y oportuno la presentación del Proyecto de Decreto que tiene como fin evitar el dispendio que pudiera darse.

3. Después de un estudio minucioso del Proyecto, los Diputados aquí firmantes, están de acuerdo con el objeto de las reformas, y el esquema bajo el que se pretenden implementar los sistemas de manejo ambiental por las razones que a continuación se enuncian:

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es reglamentaria de las disposiciones Constitucionales que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como a la protección al ambiente, en sus artículos 27 y 73. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación así como el establecimiento de mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, entre otros.

En este sentido y en virtud de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente es el ordenamiento jurídico que regula específicamente las cuestiones referentes al medio ambiente, resulta correcto establecer en dicha ley la obligación por parte de los Poderes de la Unión de expedir los manuales de Sistemas de Manejo Ambiental con el objeto de optimizar la utilización de recursos materiales como agua, papelería, vehículos, bienes inmuebles y energía eléctrica entre otros, mismos que en ocasiones se consumen excesiva e injustificadamente.

4. Ahora bien, por lo que se refiere a la eficiencia energética, esta Comisión que dictamina, comparte la inquietud de la Colegisladora en el sentido de que es de suma importancia el trato que debe dársele al uso de la energía tanto en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, como en la realización de obras públicas.

En efecto, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, establece lo siguiente:

“...las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias...”

En este orden de ideas y con fundamento en el precepto anteriormente transcrito, es jurídicamente viable establecer en las leyes respectivas, que en las licitaciones públicas se deberá observar además del precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el uso eficiente de la energía, impulsando con ello una cultura de ahorro energético.

De igual forma los miembros de esta Comisión consideramos oportuno que la Colegisladora incluya en el Proyecto, el trato responsable y prudente que se debe dar al recurso del agua, pues resulta innegable la vital importancia de dicho recurso para la vida del ser humano.

5. Con base en lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora coinciden en que es conveniente reformar un artículo tanto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que dentro del procedimiento de licitación pública, el Estado asegurará tener las mejores condiciones disponibles por parte de los licitantes, incluyendo la eficiencia energética, fomentando así el esfuerzo de los licitantes por ofrecer las mejores propuestas ambientales que contribuyan al ahorro de la energía o al uso adecuado de la misma, así como al uso responsable del agua.

6. Por lo Anterior, en lo general y en lo particular, nos parecen adecuadas las modificaciones a las leyes en comento, tanto en materia de Sistemas de Manejo Ambiental como, ahorro de energía y uso responsable del agua, que propone el Senado de la República.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

“DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS”

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 17 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 BIS.- La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicaran, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

...

...

...

...

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

...

...

...

...

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones, México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril del año dos mil tres.

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), secretario; Gustavo Lugo Espinoza, secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretario; Ramón Ponce Contreras (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Raúl Gracia Guzmán, Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Héctor Pineda Velázquez, Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López (rúbrica), Juan José Nogueda Ruiz, Julio César Vidal Pérez, Manuel Garza González (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín, Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra, el diputado José Luis Esquivel Zalpa, por la comisión para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por cinco minutos.

El diputado José Luis Esquivel Zalpa:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna en representación de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para explicar los fundamentos que motivan el presente dictamen.

En la sesión plenaria del 25 de septiembre de 2001, la senadora Gloria Lavara Mejía, presentó una iniciativa por la que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las comisiones unidas de Gobernación, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, estimaron innecesario realizar la cascada de reformas que proponía la iniciativa y por seguridad jurídica se consideró razonable solamente reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, adicionando un artículo 17-bis, así como reformar los artículos 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público y el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con ello se buscó que dentro del procedimiento de licitación pública se consideren como criterios de decisión, la eficiencia energética y el uso racional del agua.

Los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincidimos con el Senado de la República para que el funcionamiento y operatividad de las actividades gubernamentales, se requiere de una serie de re- cursos materiales como agua, papelería, vehículos, bienes inmuebles y energía eléctrica, entre otros, mismos que en ocasiones se consumen excesiva e injustificadamente por lo que es loable y oportuno la presentación del proyecto de decreto en materia de sistemas de manejo ambiental que tiene como fin evitar los costos financieros y ambiéntales innecesarios que puedan darse derivado de la satisfacción de los bienes de consumo indispensables para el desempeño de la función pública.

Los sistemas de manejo ambiental se definen como mecanismos a través de las cuales se incorporan criterios ambiéntales en las actividades cotidianas de organización. Los sistemas de manejo ambiental, se sustentan en una visión sistémica del medio ambiente y un manejo administrativo eficiente; este tipo de herramientas implicar ir más allá de los programas aislados tales como el ahorro de la energía o la separación de los residuos e involucra acciones sustantivas de organización.

Los sistemas de manejo ambiental suelen estructurarse a través de sistemas de estrategias como el manejo eficiente de agua, las compras y contrataciones y menor impacto ambiental, el ahorro de energía, la gestión integral de los residuos y otros más, pero ninguna de estas acciones por sí sola constituye un sistema de manejo ambiental, sino que es la ejecución de éstas en su conjunto lo que conlleva a su conformación.

En virtud de que la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente es el ordenamiento jurídico que regula específicamente las cuestiones referentes al medio ambiente, resulta correcto establecer en dicha ley la obligación del sector público de expedir los manuales de sistema de manejo ambiental con objeto de optimizar la utilización de recursos materiales como agua, papelería, vehículos, bienes inmuebles y energía eléctrica, entre otros, mismos que en ocasiones se consumen excesiva e injustificadamente.

Adicionalmente es necesario establecer en las leyes respectivas que en las licitaciones públicas se deberá observar además del precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el uso eficiente del agua, impulsando con ello una cultura de ahorro energético.

De igual forma, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideramos oportuno que las reformas en discusión incluyan el trato responsable y prudente que se debe dar al recurso del agua, pues resulta innegable la vital importancia de dicho recurso para la vida.

Con esas reformas se incorporaran criterios de compras ecológicas, los esfuerzos por la adquisición de artículos ambientales amigables que se inició en 1997, año en que la lista de artículos de oficina contaba de 506 tipos, de los cuales ninguno tenía características ecológicas.

De esta forma se inició una evaluación objetiva de la lista de artículos para depurarla y adquirir los tipos de artículos verdaderamente necesarios.

Cabe recalcar que las compras verdes del sector público, son un mecanismo orientador de mercados, que es útil para modificación de estructuras económicas y patrones de consumo en miras de la sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos indispensable solicitar su apoyo para la aprobación del presente dictamen.

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior, consulte a la Asamblea si algún diputado desea reservarse algún artículo.

No habiendo quien solicite el uso de la voz para reservarse artículo alguno, pido a la Secretaría cierre el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 370 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el dictamen por 370 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 17-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

 

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LOS EX BRACEROS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

La Mesa Directiva ha recibido por escrito la iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Asistencia para los Exbraceros del Periodo 1942-1966 suscrita por el diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«El suscrito, diputado federal Sergio Acosta Salazar, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General, someto a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Asistencia para los ex braceros del periodo 1942-1966.

Exposición de Motivos

Se ha convertido en tradición que México contribuya con mano de obra en la economía de Estados Unidos.

En este contexto, el 4 de agosto de 1942 se firmó el Convenio Binacional para Trabajadores Braceros Agrícola, en el que se establece la creación del fondo de retención del 10% de los salarios que percibían los trabajadores en Estados Unidos, mismos que se depositaron vía Wells Fargo, transfiriéndose al Banco de México y éste, a su vez, al Banco de Crédito Agrícola, SA, y al Banco del Ahorro Nacional, con la intención de entregarlo al trabajador bracero a su regreso a México. Le sería entregado un cheque certificado a su nombre correspondiente a los fondos de ahorro que le hubieren sido retenidos.

El convenio binacional estipulaba que las sumas depositadas en el fondo de ahorro por las autoridades norteamericanas, a las que en los convenios se denominó “patrón”, deberían haber sido transferidas al Wells Fargo Bank and Union Trust Company, que tenía su oficina matriz en San Francisco California, que debería de transferirlo al Banco de México, que a su vez debió haberlo enviado al Banco de Crédito Agrícola de México, para ser distribuido a los trabajadores braseros.

El Convenio Binacional estipula que las sumas depositadas en el fondo de ahorro deben ser transferidas al Wells Fargo Bank y la Union Trust Company en San Francisco, por cuenta del Banco de México, SA, el cual como nos referimos antes, traspasa dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de México. Este último asume la responsabilidad por el depósito, guarda su empleo en la adquisición de implementos agrícolas o, en su defecto, la devolución de dichas cantidades.

El Convenio Binacional duró hasta 1964, aunque posteriormente se siguió laborando hasta 1966. Otro hecho importante es que se fusiona el Banco Nacional de Crédito Agrícola al Banco Nacional de Crédito Agrícola Rural (Banrural), con fecha del 12 julio de 1975, publicado en el diario Oficial de la Federación.

A raíz de esto, el 16 de noviembre de 2000, en la H. Cámara de Diputados presenté un punto de acuerdo para que se investigara el paradero de los fondos aportados por los braceros mexicanos, siendo aprobada el 17 de abril de 2001 en el Pleno de la Cámara de Diputados la creación la “Comisión Especial par darle seguimiento a los fondos aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros”, integrada por 18 diputados.

En virtud de que fueron procesadas dos toneladas de papeles en las dependencias que estuvieron involucradas en el convenio binacional y posteriormente con el terremoto de 1985 prácticamente los ex trabajadores braceros quedaron en estado de indefensión, al no encontrarse documentación que amparara tales transferencias y, por otro lado, al haber miles de ex braceros que tienen en su poder las copias de sus contratos, credenciales de ex braceros y documentos que comprueban que ellos trabajaron en Estados Unidos bajo el Convenio Binacional.

Por tal motivo presento esta iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966, como justicia social a aquellos a quienes se les denomina héroes y que no han sido retribuidos en ese fondo de ahorro, donde la mayoría de gente es de edad avanzada, careciendo de toda ayuda y olvidados como las personas que dieron su fuerza de trabajo a Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial.

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966

Artículo 1

Se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966.

El Fideicomiso tendrá por objeto:

I.- Asistir económicamente a todos aquellos ex braceros de los años de 1942 a 1966, o a sus esposas, viudas, al hijo o hija que presente un documento notarial, o un acuerdo familiar respaldado por la autoridad municipal para recibir la asistencia; que cumplan con la acreditación requerida en el levantamiento del padrón, por las oficinas instaladas para tal efecto y bajo los términos previstos por la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros de la H. Cámara de Diputados y la Secretaría de Gobernación.

Dichos ex braceros únicamente recibirán la asistencia a que se refiere esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 6º de la misma.

Artículo 2

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Ex bracero: a las personas que hayan sido contratadas en el periodo 1942-1966 a través de la War Food Administration de Estados Unidos de América, o cualquier otra compañía en ese lapso.

II. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley.

III. Fiduciaria: Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo.

IV. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente legislación

V. Ley: a la presente Ley.

VI. Saldo neto de asistencia: el resultado del monto que conste a partir del número de empadronados que comprueben su estancia o contrato en Estados Unidos de América en los años de 1942 a 1966.

VII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación.

VIII.- Comisión: a la Comisión Especial para Darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.

Artículo 3

El fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: de la Comisión, quien lo presidirá; de la Secretaría y de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la finalidad de cuidar la aplicación correcta de los fondos del fideicomiso; y un representante de la Organización de Braceros de México por cada estado. De cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a los actos jurídicos interpuestos en su contra, incluidos aquellos relacionados con los juicios de garantías que, en su caso, se interpongan en contra de sus propias resoluciones.

Artículo 4

El Fondo para los ex braceros del periodo 1942-1966, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Una partida erogada del Presupuesto de Egresos aprobado para el año 2004.

II. Dicha partida se administrará en subcuentas independientes entre sí, a partir de la cantidad de braceros empadronados bajo los términos de esta Ley.

Artículo 5

El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.

El Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben practicarse los trabajos de auditoria contable, con el propósito de que los recursos de este Fideicomiso se apliquen de forma transparente;

II. Autorizar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán los montos a pagar que se hayan decidido en el trabajo de la Comisión, así como los mecanismos para identificar a los beneficiarios, el sistema para determinar las cantidades que se podrán entregar a los mismos, así como la forma para documentar dichas entregas;

III. Establecer los requisitos que deben reunir los comprobantes que fundamenten los derechos de asistencia para ser considerados válidos, así como los métodos para la identificación de dichos braceros.

IV. Avalar el método a través del cual se reconocerán a los beneficiarios objeto de esta Ley, que serán apoyados, así como la manera de documentar dichos apoyos;

V. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VI. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso;

VII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido.

VIII. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso, se destinen al cumplimiento de sus fines.

IX. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando dichas reglas y resoluciones por escrito a la fiduciaria;

X. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda de la misma o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrán delegar sus facultades a terceros;

XI. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso:

Artículo 6

Los ex braceros objeto de esta ley serán:

I. Aquellos que se hayan acreditado por el periodo de 1942-1966 registrados en el padrón instalado por la Secretaría en todos los estados de la República Mexicana, con los documentos, requisitos y condiciones correspondientes enunciados en la presente Ley.

Artículo 7

Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, los ex braceros que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Que hayan efectuado su registro en el padrón respectivo en cualquiera de las oficinas instaladas en todos los Estados de la República, por medio de la Secretaría, lo que garantiza que no se den actos de corrupción o pagos por la prestación del servicio, pues este es totalmente gratuito y sin fines partidistas.

II. Que el registro de los ex braceros se contempla dentro de los seis meses, contados los mismos a partir del 7 de abril del año 2003, como un primer periodo, dejando abierta la posibilidad de otro con la finalidad de que los beneficiarios se inscriban.

III. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acrediten como ciudadanos mexicanos.

IV. Justificar su participación en el Programa Bracero 1942-1966, con copia de por lo menos uno de los siguientes documentos:

a) Contrato Individual de trabajo celebrado con cualquier compañía en Estados Unidos de América en el periodo 1942-1966.

b) Comprobante de pago del mismo periodo.

c) Tarjeta de identificación consular.

d) Fe notarial o carta testimonial expedida por la Presidencia municipal acompañada de dos testigos, los cuales deberán tener como requisito ser de contemporaneidad con el bracero en cuestión, o fotografía que compruebe su labor como bracero, o cartas con el remitente respectivo, o cualquier documento que compruebe estancia en los Estados Unidos de Norteamérica durante el ciclo mencionado.

V. La documentación comprobatoria deberá ser:

l.- Para las viudas:

a) Uno de los documentos mencionados en el artículo 7.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del ex bracero.

d) Acta de matrimonio con el ex bracero, o copia de acta de nacimiento de los hijos e hijas de ambos.

2.- Para los hijos e hijas:

a) Uno de los documentos mencionados en el artículo 7º.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del padre ex bracero y de la madre.

d) Acta de nacimiento.

Artículo 8

El monto de asistencia destinado a cada uno de los ex braceros acreditados como tales en el periodo comprendido 1942-1966 o sus beneficiarios, será el siguiente:

I. El monto de asistencia asciende a la cantidad de sesenta mil pesos.

II. Los únicos beneficiarios del monto mencionado podrán ser los braceros, las viudas (en su caso) e hijos o hijas que cumplan con la documentación requerida.

III. La repartición del mismo se dará en entregas de asistencia por la cantidad de dos mil pesos mensuales hasta la liquidación total.

Artículo 9

La aplicación de los recursos destinados a la ayuda de los ex braceros estará a cargo del fideicomiso, bajo la supervisión de la Comisión.

Si terminado el proceso de asistencia y una vez concluida el acta de cierre respectiva, existiere algún remanente, éste se utilizará en apoyos de asistencia social a los beneficiarios y sus familias.

Artículo 10

La Fiduciaria, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, efectuará los pagos correspondientes, siempre y cuando los usuarios lo soliciten en los términos establecidos en esta Ley.

La asistencia a que se refiere este artículo se efectuarán de acuerdo a las siguientes:

Bases Generales

Primera.- El monto básico de pago de asistencia será de sesenta mil pesos moneda nacional por ex bracero en pagos diferidos mensuales de dos mil pesos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, exclusivamente a la persona que compruebe ser el acreditado.

Si se llega a verificar que alguna persona a nombre del ex bracero o del acreditado, recibe la asistencia con documentos falsos u obtenidos a través de un fraude o abuso, se le consignará de acuerdo a las leyes federales y locales respectivas.

Segunda.- Los ex braceros sujetos de este apoyo deberán cumplir con los requisitos previstos en este mismo ordenamiento, con la finalidad de ser elegibles para su asistencia.

El Comité queda facultado para decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración y dominio que realice sobre los bienes a que se refieren la fracciones I y II del artículo 4 de la presente Ley.

Tercera.- La Fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún saldo remanente a favor.

Cuarta.- En caso de que previo al proceso de disolución y liquidación se origine algún tipo de responsabilidad penal o civil atribuible a los administradores, o de quien tenga a su cargo la dirección de la misma, deberá haberse ejercido por parte de los ex braceros, en su caso, de manera oportuna, las acciones correspondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas, con la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.

Artículo 11

Se entenderá que los titulares y/o beneficiarios de la asistencia descrita en esta Ley, al momento de recibir el último pago de la asistencia de los 60 mil pesos, renuncian en forma expresa, clara y sin ambigüedades, a cualquier beneficio que pudiera recibir por cualquier vía jurídica, u obtenga compensación alguna referente al problema que generó la creación de esta Ley.

La asistencia descrita en esta ley, no se considerará compensación indemnización o retribución alguna, a favor de ningún titular y/o beneficiario, bajo los términos de esta Ley.

Artículo 12

La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de este ordenamiento.

Transitorios

Artículo Primero

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo

Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero

El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966 será con una entrega de asistencia inicial del veinticinco por ciento del monto total de la misma, para diferir el setenta y cinco por ciento restante en pagos mensuales de dos mil pesos, hasta su liquidación total.

Si al término de su operación existiesen remanentes de recursos públicos, éstos se aplicarán al fondo o fondos que existan para el apoyo a los beneficiarios.

Artículo Cuarto

Los fondos de asistencia se iniciarán a más tardar diez días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta Ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos beneficiarios, hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 4 de esta Ley.

Artículo Quinto

La asistencia estipulada en esta Ley no limitará que reciban otros apoyos de carácter social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2003.— Dip. Sergio Acosta Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e insértese en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

La Mesa Directiva ha recibido de igual forma de la Comisión Especial para dar Seguimiento de los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Exbraceros las conclusiones del informe preliminar de esta comisión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.

Informe preliminar de la Comisión Especial de Braceros (30 de abril de 2003).

El resurgimiento del movimiento “bracero” inició a partir de marzo de 1999, los trabajadores sobrevivientes que emigraron a Estados Unidos y sus descendientes se organizaron para reclamar a los gobiernos de México y Estados Unidos la devolución del dinero descontado más los intereses correspondientes. Se realizaron diversas movilizaciones y gestiones ante varias dependencias del Ejecutivo Federal, entre ellas, las secretarías de Relaciones Exteriores, de Gobernación y del Trabajo.

Con el fin de atender a los reclamantes, la Comisión Especial de Braceros se reunió en varias ocasiones con la Secretaría de Gobernación, integrándose una Comisión Intersecretarial entre la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Banrural. Resolviendo que:

La Secretaría de Gobernación informó que, después de haber realizado una minuciosa búsqueda de los archivos de población, no encontró documento alguno relacionado con los contratos de trabajo que celebraron los trabajadores agrícolas al amparo del “Programa Bracero”. Expresando que fueron extraviados por el sismo de 1985.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social por medio del licenciado Pablo Muñoz y Rojas, director de Asuntos Jurídicos de esa dependencia, comentó lo que la Secretaría del Trabajo aportó en el convenio, aclarando que por los tantos años era imposible contar con información actualmente. Que la Secretaría de Trabajo participó en el convenio sólo para vigilar los derechos humanos y fijar el porcentaje de los trabajadores, mas no interviniendo en el descuento.

La Secretaría de Relaciones Exteriores informó mediante el licenciado Gustavo Mohar Betancourt, director general de Enlace Político de la Secretaría, que por tratarse de un problema de varios años, tampoco contaban con documentación que sustentara el descuento a los braceros mexicanos, ofreciendo colaborar en la atención en materia de protección y servicios consulares, así como brindar asesoría sobre los mecanismos para solicitar, de iniciarse un proceso judicial en México, una carta rogatoria requiriendo información a aquellas entidades financieras o dependencias de Estados Unidos involucradas en el fondo de ahorro.

Banrural expresó su permanente interés por dar respuesta a las solicitudes de información sobre la existencia de recursos en cuentas individuales derivados del “Fondo de Ahorro Campesino”, insistiendo en la necesidad de sujetarse al programa de atención establecido por el banco y de encauzar por las vías institucionales y legales sus peticiones.

La Secretaría de Salud expresó a nombre del doctor Ignacio Villaseñor, director de enlace con el Congreso de la Unión, de igual manera que no contaban con documentos dentro de dicha institución, pero ofrecieron bajar dentro de las reglas de operación el Programa de Salud (Seguro Popular de Salud). Como una medida de asistencia medica.

Como se dejó señalado en el punto de acuerdo con fecha 16 de noviembre de 2000, en el caso de los acuerdos relativos a la contratación de trabajadores agrícolas, el Banco de Crédito Agrícola era responsable de la guarda definitiva y entrega de los fondos de ahorros de los braceros a su regreso a México.

Banrural tuvo conocimiento de la existencia de los fondos a partir de los primeros acercamientos que las agrupaciones de ex braceros tuvieron con el Gobierno Federal en 1999 a fin de obtener la devolución de las cantidades que les fueron retenidas a sus agremiados.

En la información contable aportada por el Banco Nacional de Crédito Agrícola con motivo de su fusión, no se relaciona partida o nota que establezca reserva o pasivo alguno a favor de los trabajadores agrícolas que hubieran participado en el “Programa Bracero”.

Con anterioridad a esos primeros contactos en 1999, el banco mencionado no cuenta con registros de que los trabajadores migratorios le hubieran reclamado en forma directa algún tipo de devolución o indemnización por la causa citada.

Con motivo de los acercamientos de las agrupaciones de ex braceros y esta comisión, han llevado a cabo investigaciones exhaustivas para tratar de localizar información que permita conocer el desarrollo que tuvo el programa en el Banco Nacional de Crédito Agrícola, con los resultados que a continuación se enumeran:

1. En la revisión efectuada a la información financiera, contable y de las actas del Consejo de Administración de Banrural, a partir de su Constitución (1974) hasta el año de 1999, no se localizó ningún dato respecto del “Fondo de Ahorro Campesino” o respecto del “Programa Bracero” o denominación similar.

2. Los primeros datos que se tienen al respecto consisten en notas informativas al consejo a partir de 2000, respecto de actividades relacionadas con la atención de las quejas presentadas por las agrupaciones de ex trabajadores braceros planteadas al Gobierno Federal, así como los informes sobre el desarrollo del Programa de Atención a Quejas, en marcha a partir de noviembre de 1999.

3. Por referencia de personal jubilado, se sabe que, con motivo de la fusión de los bancos en 1975, se ordenó una depuración de los archivos muertos de las tres instituciones, lo que implicó la destrucción de varias toneladas de documentación. Posteriormente en 1985, con motivo de los sismos, se realizó otra gran depuración en la que se dieron de baja aproximadamente 200 toneladas de documentación.

4. De las investigaciones realizadas en la documentación que aún se conserva del archivo muerto correspondiente al desaparecido Banco Nacional de Crédito Agrícola a partir de 1942, se obtuvieron los siguientes resultados:

No se localizaron expedientes o archivos que, como tales estuvieran referidos específicamente al “Programa Bracero”.

No se localizaron acuerdos o instrucciones del Gobierno Federal a la institución ni lineamientos de carácter interno sobre la forma en que ésta debía de recibir los recursos o sobre cómo debía aplicarlos.

No se localizaron registros contables de las transferencias recibidas, como tampoco de la forma en que se entregaron a los titulares los recursos, ni los sustentos comprobatorios de los pagos efectuados.

No se localizaron reportes generales o especiales a las autoridades gubernamentales que establezcan los mecanismos desarrollados por la institución para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo. Tampoco se localizó información relativa a la extinción del fondo.

La información localizada en relación con el tema consistente en las menciones que al respecto se hicieron en las asambleas de asociados y del Consejo de Administración en los años de 1942 a 1949.

En las actas que aluden al tema, sólo se transcribe el acuerdo correspondiente, por lo que únicamente en aquellos casos en los que se cuenta con los anexos que motivaron el acuerdo, ha sido posible obtener la información que a continuación se relaciona.

A partir del informe del ejercicio correspondiente a 1949, ya no aparecen menciones especificas al “Fondo de Ahorro Bracero” en el informe del director gerente.

De la información contenida en las actas de las sesiones del Consejo de Administración del Banco Nacional de Crédito Agrícola en relación con la administración del Fondo se desprende la siguiente información:

1. En una acta del año de 1942, sólo aparece una mención a una comunicación de la Secretaría del Trabajo sobre la forma en que se iniciaría la operación del fondo. En la cual se acordó autorizar a un funcionario para acudir a San Francisco, California, para tramitar el asunto.

2. En una acta de 1943, se encuentra un informe del jefe del Departamento Administrativo al Consejo de Administración, en el que hace constar la recepción de 81 remesas por $110,600.40 dólares equivalentes a $5,336,419.147 pesos para cubrir 14 mil 443 órdenes personales relativas a 5 mil trabajadores; aproximadamente.

3. En uno de los apartados de una acta de 1944 se hace referencias a la devolución del Fondo de Ahorro de los Braceros, relacionando los trabajos efectuados a partir de 1942 y las adecuaciones a los procesos para poder atender las solicitudes de pago.

Entre los datos relevantes, se señala que al 31 de diciembre de 1943 se habían recibido 708 mil 114 órdenes de pago por un valor de $11,470,399.00 pesos, de las cuales se habían efectuado 53 mil 358 a esa fecha, por un importe de $ 2,705,055.40 pesos.

Igualmente. En el informe citado se hace referencia a las quejas constantes por parte de los beneficiarios de los pagos, así como a los problemas para conciliar y cubrir las órdenes de pago. Dicho proceso se veía entorpecido, entre otras causas, debido a la pluralidad de partidas a favor de varias personas, la homonimia y el desconocimiento de los trámites bancarios por parte de los beneficiarios.

4. En 1945, el Consejo de Administración rinde su informe a la Asamblea de accionistas y en uno de sus apartados se informa sobre la devolución de ahorros a los braceros.

Entre los datos relevantes, se da cuenta de la recepción de 1 mil 943 relaciones y de 1 millón 047 mil 593 órdenes de pago anotadas en dólares a la paridad de $4.85 pesos por importe equivalente a $25,018,003.00 pesos. Asimismo, refiere pagos por $13,260,362.00 pesos a través de 130 mil 932 órdenes.

Por último, en el informe citado se indica que, para 1943, los contratos registrados sumaban 56 mil, en tanto que durante 1944 se registraron más de 60 mil y, conforme a las ultimas relaciones recibidas en ese entonces, el número de contratos llegada a 117 mil 036.

5. En julio de 1945, se da cuenta y autoriza al jefe de la Sección Braceros para que firme la correspondencia entablada con los mismos.

6. En el informe que rinde en el Consejo de Administración a los Accionistas correspondiente al ejercicio de 1945, en la parte relativa a la devolución del “Fondo de Ahorro Bracero” se informa.

Los recursos recibidos durante el periodo 1943 a 1945 sumaban $76,289,177.00 pesos, habiéndose recibido pagos por $36,224,054.00 pesos con un saldo de $40,065,345.00 pesos. Si bien no era posible determinar a cuántos trabajadores correspondían dichas cantidades, se consignaba que el número de contratos procesados hasta 1945 ascendía a 171 mil 173.

Acorde con dicho informe, en el periodo 1943 a marzo de 1946, se habían efectuado 389 mil 621 pagos, 327 mil 416 en forma personal y 62 mil 205 por la vía postal.

7. El Capítulo relativo a la devolución de ahorro a los braceros del informe que rinde el director gerente al Consejo de Administración correspondiente al ejercicio de 1946 revela la siguiente información.

Es decir que, para finales de 1946, a través del programa establecido por dicha institución para la devolución del “Fondo de Ahorro Campesino”, se habían recibido 2.5 Millones de partidas con recursos por $80.4 Millones de pesos y se habían realizado 466 mil pagos a los beneficiarios, existiendo un remanente en caja por $13.2 millones de pesos.

8. En el informe del director gerente a la Asamblea General de Accionistas correspondiente al ejercicio de 1947, en el capítulo correspondiente a la devolución de ahorros a los braceros, se informa sobre la recepción de 17 mil 230 partidas por un importe de $815,498.88 pesos, así como sobre pagos por $7,208,651.78 pesos a 15 mil 421 trabajadores, consignando un saldo en caja de $6,856,426.07 pesos.

Conclusiones del informe preliminar

En el marco de los trabajos de la Comisión Especial para darle seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros, se ha mostrado la intención de ofrecer la mayor disposición de parte de esta Cámara de Diputados, manifestando su interés y preocupación que este problema representa.

En razón de esto se ofreció como una vía para alcanzar resultados, la creación de esta comisión investigadora que a lo largo de poco mas de dos años se he dedicado especialmente a investigar la problemática de estos trabajadores mexicanos y que actualmente está ofreciendo más resultados que para los que fue creada.

Recordando que en el año 1942, se firmó un programa denominado, programa bracero, por el cual se creaba un “fondo de ahorro campesino” al cual se destinaría el 10% del salario de los trabajadores, con el carácter de retención, debiendo depositarse estas cantidades en el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A.

El 16 de noviembre del año 2000, se presentó una solicitud en la  Cámara de Diputados para crear una Comisión Especial, cuyo objeto especifico era el de recabar información necesaria con la que se pudiera saber el destino de fondos pertenecientes a trabajadores braceros que prestaron servicios durante 1942-1946 en los Estados Unidos de América, según se indica en el acuerdo de creación.

Como primer resultado de las reuniones efectuadas con funcionarios de la Secretaria de Gobernación y Diputados de esta Comisión Investigadora desde el año pasado, se han logrado grandes avances entre los que encontramos las propuestas de esta Mesa Directiva, sobre la posibilidad de investigar los fondos comprendidos entre los periodos 1942-1946; se planteo también encontrar fórmulas de solución conjunta con el Ejecutivo Federal para poder encontrar una solución a este problema, así como continuar con el trabajo de la comisión para encontrar estas respuestas.

Cabe indicar que la voluntad y deseo de alcanzar soluciones, ha ido mas allá de intereses protagonistas y de grupo, anteponiendo el deseo y la ayuda a los intereses partidistas.

En el marco de estos acuerdos existe ya el consenso, que entre los beneficios que van a obtener directamente los trabajadores braceros, se encuentra el de poderles proporcionar servicios en un esquema de asistencia medica directamente al trabajador bracero y su cónyuge o viuda y asimismo, la posibilidad de instrumentar las acciones pertinentes a efecto de gestionar auxilio consular por medio de una visa para que los braceros puedan visitar de manera temporal a sus familiares en los Estados Unidos. Así como la elaboración y presentación de una iniciativa por parte de esta comisión, ante la Cámara de Diputados, como la de los ahorradores, para asignar el apoyo económico de 60 mil pesos por bracero, por medio de un Programa Social que recaiga dentro de un marco jurídico adecuado.

Asimismo, los acuerdos alcanzados el 7 de marzo del presente año, entre representantes del Poder Legislativo y la participación de organizaciones de braceros y funcionarios de la Secretaría de Gobernación, se lograron alcanzar importantes compromisos:

1. Iniciar la recepción de información a partir del día 7 de abril del presente año, para la elaboración del padrón de los ex braceros del periodo comprendido de los años 1942-1946, como primer momento, por lo que respecta al fondo de retención del 10% a sus salarios.

2. Cada uno de los integrantes de esta comisión informará a sus coordinadores, de los acuerdos a los que se han llegado en estas mesas de trabajo.

3. Elaboración de la iniciativa de ley por parte de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos de los braceros, y presentarla a los coordinadores parlamentarios de cada uno de los grupos que integran esta Cámara de Diputados.

4. Que esta comisión convoque a las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, para analizar la viabilidad de la iniciativa.

5. Los braceros podrán aportar documentos probatorios ante la extensión de los plazos.

6. Los coordinadores parlamentarios, se reunirán con los funcionarios de la Secretaría de Gobernación para tratar el tema de braceros y proponer como solución la misma que se le dio a los ahorradores defraudados.

8. Las declaraciones de prensa en lo particular, serán dentro del marco de los acuerdos firmados.

9. La Secretaría de Gobernación en la siguiente reunión aclarará la forma de adquirir las constancias ministeriales y/o en su caso actas notariales.

10. Es la intención de la comisión, que la iniciativa esté lista en este periodo ordinario o en su caso sea presentada dentro del periodo extraordinario.

Así también en un marco de responsabilidad y respeto entre integrantes del Legislativo y el Ejecutivo, se llevaron a cabo reuniones en las que se trabajó en la elaboración del formato que servirá como instrumento para recabar los datos que contribuyan a la elaboración de la base de datos.

Los requisitos serán copias de cualquiera de los siguientes documentos:

a). Contrato Individual del Trabajador

b). Comprobante del pago

c). Tarjeta del trabajador (mica)

d). Documento expedido por notario publico con dos testigos.

Será en las instalaciones de la calle de Albañiles #19 de la colonia Ampliación Penitenciaría en el DF, donde se encontrará físicamente la oficina central de Atención a Braceros, la cual cuenta con los mecanismos de seguridad y eficiencia para poder cumplir con su finalidad.

Es también importante señalar que está actualmente en estudio poder ofrecer a estos trabajadores algún tipo de ayuda consular que requieran.

Por ultimo, en todo este tiempo de trabajo se ha encontrado la posibilidad de rebasar el objetivo de esta comisión, y se ha buscado junto con el Gobierno Federal vía la Secretaría de Gobernación para encontrar respuestas que contribuyan al compromiso adquirido y ofrecer a estos braceros la solución a este problema añejo, siempre en un ámbito de respeto institucional y de irrestricto respeto de la división de poderes.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2003.— Diputados: Sergio Acosta Salazar, Presidente, Eddie Varón Levy y José Carlos Luna Salas, secretarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Queda de enterado e insértese en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Continúa la Secretaría con las comunicaciones recibidas.

Activen el sonido en la curul del diputado Eddie Varón Levy.

El diputado Eddie James Varón Levy (desde su curul):

Señor Presidente, nada mas para punto de información para la Asamblea, ese reporte de la Comisión de Braceros que está suscrito por el señor presidente de la comisión, es a título individual como PRD, porque la iniciativa que aprobamos la comisión y las fuerzas mayoritarias PAN y PRI y las demás, era otra iniciativa.

Entonces queremos que quede claro que esa iniciativa no es de la comisión es del presidente de la comisión a título individual.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe la Secretaría con las comunicaciones recibidas.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 40 Y 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1 ...

2 ...

3 ...

4 ...

5 ...

6. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:

a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.

b) La elaboración y dictamen de iniciativas de ley o decreto en las que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.

c) Realizar el “Parlamento de Mujeres de México” y dar seguimiento a sus resolutivos de conformidad con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos, de acuerdo con la comisión homóloga de la colegisladora.

Artículo 89.

1 ...

2. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:

a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.

b) La elaboración y dictamen de iniciativas de ley o decreto en las que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.

c) Realizar el “Parlamento de Mujeres de México” y dar seguimiento a sus resolutivos de conformidad con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos, de acuerdo con la comisión homóloga de la colegisladora.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, DF, a 29 de Abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. para quedar como sigue:

ARTÍCULO 117

1....

2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegIrse conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 203, que reforma el artículo 204 y que deroga el artículo 213, todos de la Ley del Seguro Social

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona el artículo 203, que reforma el artículo 204 y que deroga el artículo 213, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 203, se reforma el artículo 204 y se deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 203.- Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores. Serán proporcionados por el Instituto en los términos de la presente ley, del Programa Nacional de Educación y de los reglamentos de guarderías ordinarias y guarderías subrogadas que deberán ser expedidos por el Consejo Técnico.

Artículo 204.- El Instituto prestará los servicios de guardería que tiene encomendados en cualquiera de las siguientes formas:

I.- Directamente, a través de su propio personal e instalaciones, las cuales se establecerán por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación. Su operación se regirá por lo señalado en el presente Capítulo y en el Reglamento de Guarderías Ordinarias;

II.- Indirectamente, en virtud de convenios que celebre con otros organismos públicos o particulares, para que a través del esquema de subrogación presten, considerando las zonas geográficas, los servicios de guardería, siempre bajo la supervisión del Instituto. Su operación se regirá por lo señalado en el presente Capítulo y en el Reglamento de Guarderías Subrogadas. Los convenios deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento el cual precisará: las características del servicio subrogado; el conjunto de bienes y servicios comprendidos en la prestación atendiendo a las necesidades de su permanencia, calidad y seguridad; los plazos mínimos de vigencia de los convenios; el método objetivo para el cálculo del pago que deba cubrirse al subrogatario; las características de la supervisión que el Instituto está obligado a realizar de manera directa, las sanciones por incumplimiento y en general todo el cuerpo normativo a que debe sujetarse la operación de este esquema de guardería subrogada. No podrán celebrarse convenios que redunden en calidades de servicio diferenciadas.

III. Asimismo, podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos cuando reúnan los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones relativas

Artículo 213.- ( Se deroga )

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social deberá expedir los reglamentos a que se refiere el artículo 204 de la ley, en un plazo no mayor a 140 días contados a partir de que entre en vigor la presente ley.

México DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica) Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica) Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

 

SECRETARIA DE ECONOMIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio número STPCE150212003, suscrito por el ciudadano Víctor Sáenz Pérez, director general de planeación y evaluación y encargado del secretariado técnico de planeación, comunicación y enlace de la Secretaría de Economía, por medio del cual solicita se informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esa Cámara, las instituciones académicas que realizarán la evaluación de los resultados de los programas a cargo de esa Secretaría.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— El subsecretario, licenciado Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Como es de su conocimiento, el artículo 54 fracción IV inciso b del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 (DPEF) establece que las dependencias del Gobierno Federal deben presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 15 de octubre, la evaluación de resultados de los programas enunciados en el anexo 13 del mismo ordenamiento, la cual debe realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con expe- riencia y reconocimiento en las respectivas materias de los programas.

El propio artículo 54 dispone que las dependencias de la Administración Pública Federal deben informar a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tarda el 30 de abril, sobre las instituciones que llevarán a cabo la evaluación de resultados a que se refiere el párrafo anterior. Estas instituciones deben cumplir los requisitos mínimos que establecen las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo mediante el acuerdo respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 2002.

Con base en lo antes expuesto, comunico a usted las instituciones académicas que realizarán la evaluación de resultados de los programas, a cargo de la Secretaría de Economía que se incluyen en el anexo 13 del DPEF:

En el caso del FOMMUR y el FIFOMI la institución evaluadora se someterá a la autorización de los respectivos comités técnicos.

Lo anterior con la finalidad de que por su conducto sea enviada dicha información a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, toda vez que de conformidad con el artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— Licenciado Víctor Sáenz Pérez, director general de planeación y evaluación y encargado del secretariado técnico de planeación, comunicación y enlace.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Se recibió en esta Secretaría el oficio número DGPAIRS/DD/152/2003 suscrito por el doctor Luis Antonio Bojórquez Tapia, director general de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el cual solicita, que con fundamento en el último párrafo, del inciso b), fracción IV, del artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esa Cámara, que la institución académica seleccionada para llevar a cabo la evaluación del impacto de los subsidios otorgados al Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, será la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

México, DF, a  29 de abril de 2003.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.— Secretaría de Gobernación.

Con relación al Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y con el propósito de dar cumplimiento a lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 en el artículo 54, de presentar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión una evaluación de los resultados del programa, le solicito atentamente que por su amable conducto, se informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que la institución académica seleccionada para llevar a cabo la evaluación del impacto de los subsidios otorgados a dicho programa será la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa.

Lo anterior se señala en el último párrafo, inciso b, fracción IV, artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el cual establece a la letra, “Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, a más tardar el 30 de abril”.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 29 de abril de 2003.— El director general, Luis Antonio Bojórquez Tapia.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

DELITOS CONTRA LA SALUD

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo.— Chihuahua.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.

Por este conducto, me es grato informarle que el día de hoy he tenido  a bien presentar ante el honorable Congreso del Estado iniciativa de decreto, la cual me permito anexar a este escrito, con la que se pretende reformar los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por supuesto, siguiendo el procedimiento legislativo fijado por ese mismo ordenamiento, la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

Lo anterior, esperando que el órgano legislativo estatal haga suya dicha iniciativa, para posteriormente presentarla ante esa alta soberanía, en los términos del artículo 71, fracción III, de nuestra Carta Magna.

Cabe destacar, que tal iniciativa de decreto tiene como finalidad reforzar una de las áreas prioritarias a que debe atender todo gobierno, como es la seguridad pública, con la finalidad de dar respuesta a una de las exigencias más sentidas de la población, tanto local como nacional, que es la conservación del orden y el mantenimiento de su tranquilidad.

En ese sentido, se propone incluir a la autoridad municipal como órgano de investigación de los delitos, en los términos que fijen las leyes y demás ordenamientos respectivos; además se establece que en el caso de los delitos contra la salud, el Ministerio Público de las entidades federativas y del Distrito Federal tendrán facultades de investigación y, en su caso, podrán ejercitar la acción persecutoria que corresponda.

Dichas modificaciones permitirán la conformación de un frente común en contra de la delincuencia, gracias al cual se unan los esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno y se atienda la cuestión de la seguridad pública desde todos sus ángulos.

El propósito de esta administración, es dar solución real a la problemática vivida al interior de nuestra sociedad, lo cual en mucho se verá favorecido con la colaboración de la autoridad municipal en la investigación de los delitos, quien cuenta con los recursos necesarios para ello por su cercanía con la propia comunidad y la alta preparación de sus cuerpos policiacos; asimismo, al tener los gobiernos locales la posibilidad de investigar los hechos que se presenten con relación a los delitos contra la salud,  se reforzará la lucha en su contra y se aumentarán las potencialidades para hacerle frente a tan grave problema social.

En caso de ser aprobada esta iniciativa de decreto por el honorable Congreso del Estado, seguro estoy de que esa honorable soberanía a la cual usted pertenece tendrá a bien considerar seriamente su contenido, ya que como Estado mexicano nuestra responsabilidad social es siempre velar por el bienestar de sus habitantes y buscar los instrumentos necesarios y más idóneos para ello.

Sin otro particular de momento, reciba usted las seguridades de mi más atenta consideración y merecido respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chih., a 8 de abril de 2003.— El gobernador del estado de Chihuahua, Patricio Martínez García.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 30 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

De la Junta de Coordinación Política.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro, en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre de Netzahualcóyotl.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre de don Mariano de la Bárcena y Ramos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para que sea inscrito en letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México.

De las comisiones unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 02:39 horas del miércoles 30 de abril):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy miércoles 30 de abril, a las 10:00 horas, a sesión solemne de la Cámara de Diputados y a las 13:00 horas, a sesión ordinaria de la Cámara de Diputados.

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 14 horas 44 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 418 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 448 diputados.
• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2.
• Oradores en tribuna: 75
PRI-24; PAN-22; PRD-19; PT-5; PAS-2; CDPPN-2; Dip.Ind.-1.    
Se recibió:
• 5 comunicaciones de los congresos de los estados de: Aguascalientes, Colima, Morelos y Tabasco;
1 Comunicación de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones de los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua;
• 1 comunicación de la coordinación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;
• 1 oficio de Ruiz Urquiza y Compañía, Sociedad Anónima;
• 1 oficio del Banco de México;
• 1 oficio del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social;
• 1 Informe preliminar de actividades de la Comunicación de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia del oficio de la Secretaría de Economía;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia del oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
• 1 comunicación del Gobernador del estado de Chihuahua;
• 4 iniciativas del PRI;
• 6 iniciativas del PAN;
• 7 iniciativas del PRD:
• 5 iniciativas del PT;
• 2 iniciativas del PAS;
• 3 minutas de ley.
Dictámenes de primera lectura:

• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; se reforma la fracción VII y se recorre la actual fracción VII, para quedar como VIII, del artículo 6o., de la Ley Federal de Correduría Pública;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., fracciones XXII, XXXIII y XXXIV; 28 fracciones II y III; 38-bis, quinto párrafo; 146; 150; 153; 154 y se adiciona el artículo 154-bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
• 1 de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 362 del Código de Comercio; 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 2395 del Código Civil Federal;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre;
• 1 de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción X; 7o., fracción I; y 8o., fracción V de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción XVIII, pasando a ser XIX y se adicionan una fracción XVIII al artículo 7o., y el artículo 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
• 1 de las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes aprobados:
• 1 de la de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o., con una fracción II-bis; el artículo 13, apartado A), con una fracción VII-bis y el Título Tercero-Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13; la fracción IX del artículo 17 y los artículos 28 y 35 de la citada ley;
• 1 de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
• 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o., y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados;
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos;
• 1 de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
• 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto resolutivo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se devuelve al Senado el expediente para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción XVIII, pasando a ser XIX y se adicionan una fracción XVIII al artículo 7o., y el artículo 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Aguilar Solís, Samuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 136
• Aguilar Solís, Samuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 327
• Aguirre Ponce, Rubén (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 156
• Alamilla Padrón, Celita Trinidad (PAN). . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 548
• Alvarado García, Edgar (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Agraria: 116
• Andrade Sánchez, Justino Eduardo (PRI). . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 559
• Aragón Castillo, Hortensia (PRD). . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 555
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD). . . . . Cofipe: 183
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD). . . . . Presupuesto de Egresos: 186
• Beaurregard de los Santos, Lorena (PRI). . . . . . . . . . Ley Federal de Radio y Televisión: 146
• Burgos Pinto, Jesús (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Aguas Nacionales: 474
• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS). . . . . . . . . . . . Cofipe: 133
• Cárdenas Elizondo, Francisco (PRI). . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 351
• Castro López, Florentino (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 550
• Cervantes Rivera, Jaime (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Política Exterior: 159
• Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI). . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 340
• Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI). . . . . . . . . . . . . Ley del Servicio de Administración Tributaria: 607
• Correa Ceseña, José Manuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 545
• Cosío Gaona, Salvador (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cámara de Diputados: 250
• Cota Montaño, Rosa Delia (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 164
• Cruz Morales, Maricruz (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Orgánica de la Financiera Rural: 111
• Cuevas Barron, Gabriela (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Cámara de Diputados: 502
• Del Real Ruedas, Gilberto (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 323, 368
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 323
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . Ley de Aguas Nacionales: 475
• Domínguez Rodríguez, Genoveva (PRD). . . . . . . . . . Poder Legislativo: 177
• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 556
• Esquivel Zalpa, José Luis (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Medio Ambiente: 614
• Galván Antillón, María Eugenia (PAN). . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 315
• García Cabeza de Vaca, Francisco Javier (PAN). . . . . Ley de Coordinación Fiscal: 480
• Gómez Mont y Urueta, María Teresa (PAN). . . . . . . . Ley de Garantías a la Libertad de Expresión e Información y del Derecho a la Información: 189
• Gómez Mont y Urueta, María Teresa (PAN). . . . . . . . Ley Federal de Radio y Televisión: 206
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD). . . . . . . . . Ley de Asociaciones Agrícolas: 120
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD). . . . . . . . . Ley General de Salud: 324, 329, 332, 344
• Granja Ricalde, Federico (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 333
• Hinojosa Herrera, Josefina (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Armas de Fuego y Explosivos: 513
• Infante González, Víctor Roberto (PRI). . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 334
• Infante González, Víctor Roberto (PRI). . . . . . . . . . . Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 404
• Leines Barrera, Eduardo Abraham (PRI). . . . . . . . . . Ley General de Salud: 336
• Levín Coppel, Oscar Guillermo (PRI). . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 318
• López González, Francisco Javier (PRI). . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 341
• Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia (PAS). . . . . . . . . . . . Ejecutivo Federal: 142
• Lozano y Pardinas, José Tomás (PAN). . . . . . . . . . . . Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 405
• Martínez Rufino, Elías (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 547
• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRD). . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 338
• Narro Céspedes, José (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública: 123
• Narro Céspedes, José (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Orgánica de la Financiera Rural: 139
• Orozco Garza, Manuel Wistano (PAN). . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 339
• Orozco Martínez, Rafael (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 534
• Pazos de la Torre, Luis Alberto (PAN). . . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 551
• Pellegrini Pérez, Germán Arturo (PAN). . . . . . . . . . . Ley para el Tratamiento de Menores Infractores: 520
• Penchyna Grub, David (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 353
• Pérez Noriega, Fernando (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 553
• Regis Adame, Juan Carlos (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal: 174
• Rivera Pérez, Eduardo (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Educación Superior: 232
• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.). . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 353
• Salinas Torre, Armando (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . Universidad Nacional Autónoma de México: 254
• Santos Ortiz, Petra (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Trabajo: 254
• Servín Maldonado, Rafael (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 403, 406
• Sotelo Rosas, David Augusto (PRD). . . . . . . . . . . . . Ley de Armas de Fuego y Explosivos: 512
• Treviño Cabello, Francisco Luis (PAN). . . . . . . . . . . Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: 170
• Ulloa Vélez, Alonso (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: 330
• Vaca Betancourt Bretón, José Sergio Rodolfo (PAN). Ley Federal del Derecho de Autor: 554
• Valenzuela Cabrales, Carlos Alberto (PAN). . . . . . . . Ley General de Salud: 323, 350
• Vallarta Ceceña, José Álvaro (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 407
• Villar Martínez, Simón Iván (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Ley de Coordinación Fiscal: 487
• Villarreal Castro, Néstor (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Armas de Fuego y Explosivos: 513
• Villarreal García, Luis Alberto (PAN). . . . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 556
• Zavala Echavarría, Roberto (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Armas de Fuego y Explosivos: 510
• Zorrilla Cuevas, Nahum Ildefonso (PRI). . . . . . . . . . . Ley Federal del Derecho de Autor: 552