Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 18 de diciembre de 2003 Sesión No. 2
COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente por el que remite copia del decreto por el que se convoca a la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio, aprobado en sesión del 17 de diciembre de 2003. De enterado

COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente informa que comunicará por escrito al Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, y promoverá visitas de cortesía a los Poderes de la Unión

ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a el derecho a iniciar leyes o decretos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exclusivamente para la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 26 Y 108 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 4º Y 27 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho a la alimentación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a requisitos para ser diputado federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 466 diputados; por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 12:51 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se procede a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.--- Primer Receso.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 18 de diciembre de 2003.

Declaratoria del inicio del primer periodo extraordinario de sesiones del primer receso del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura.

Comunicaciones

De los secretarios de la Comisión Permanente.

Designación de comisiones reglamentarias.

Minutas

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión).»

Cumplida la instrucción, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Continúe la Secretaría.


COMISION PERMANENTE
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Con su venia, señor Presidente.

Continuamos con comunicaciones.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Nos permitimos remitir a ustedes, copia del Decreto por el que se convoca al Congreso de la Unión, a un Periodo de Sesiones Extraordinarias que iniciará el día 18 de diciembre de 2003, a las 12:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará una vez que las Cámaras determinen que han sido tratados los temas para los cuales fueron convocadas, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha.

México, DF, a 17 de diciembre de 2003.--- Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Senadora Secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Diputada Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 74, fracción IV, y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 4, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 35 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A:

Artículo 1º. La Comisión Permanente que funciona durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura convoca a las Cámaras del H. Congreso de la Unión al primer periodo de sesiones extraordinarias.

Artículo 2º. La sesión de Congreso General para la apertura del periodo de sesiones extraordinarias se celebrará el día 18 de diciembre de 2003, a las 12:00 horas y la correspondiente clausura se verificará una vez que las Cámaras determinen que han sido tratados los temas.

Artículo 3º. Este periodo de sesiones extraordinarias tiene por objeto que las Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, desahoguen los siguientes asuntos:

1. Disposiciones de carácter fiscal y tributario.

2. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

3. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

4. Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

5. Reformas constitucionales en materia de: Autonomía del INEGI, facultad de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requisitos de elegibilidad de legisladores y derecho a la alimentación.

6. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

7. Minuta con Proyecto de Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

8. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.

9. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); y se adiciona el artículo 30 con un segundo párrafo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

10. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo décimo cuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

11. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 222 Bis y 286 Ter a la Ley General de Salud.

12. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

14. Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera.

15. Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 Ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

16. Designación de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se reciba la propuesta que envíe el Presidente de la República, como lo dispone el artículo 96 constitucional.

17. Designación de un Consejero de la Judicatura Federal.

18. Comisiones, Comités y grupos de amistad pendientes de integración de la Cámara de Diputados.

19. En su caso, tomar la protesta a los Diputados y Senadores que, de conformidad con la Constitución y ley, deban asumir el cargo.

20. Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

21. Que adiciona un segundo párrafo al artículo undécimo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1º. de junio de 2001, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 4º. Durante este periodo de sesiones extraordinarias, los presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores convocarán a las sesiones en las fechas que sean oportunas para dar cumplimiento a los asuntos previstos en el artículo 3 del presente Decreto.

TRANSITORIO

UNICO. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 17 de diciembre de 2003.--- Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica), Presidente; Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Senadora Secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Diputada Secretaria.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

De enterado.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Se invita a todos los presentes a ponerse de pie.


DECLARATORIA DE APERTURA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

``La Cámara de Diputados, hoy, 18 de diciembre de 2003, declara formalmente iniciado el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura''.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Sentados.


COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

La Presidencia de la Mesa Directiva, comunicará por escrito al Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que esta Cámara ha iniciado formalmente el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura y promoverá visitas de cortesía a los poderes de la Unión.


ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71.- El derecho a iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los Estados, y

IV. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación exclusivamente para la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las Legislaturas de los Estados, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designen su ley y reglamento.

ARTICULO TRANSITORIO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita Alonso, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


ARTICULOS 26 Y 108 CONSTITUCIONALES
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 26, 108 PRIMER PARRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

UNICO.- Se reforma el artículo 26, 108 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.- A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinarán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el Sistema de Planeación Democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios; responsable de la información estadística y geográfica del país, debiendo garantizar el acceso oportuno de dicha información a los órganos del Estado y a los ciudadanos de conformidad con lo que establece la Ley.

Dicho organismo se constituirá con una junta de gobierno integrado por cinco miembros designados a propuesta del Ejecutivo, con aprobación del Senado. La ley reglamentaria determinará el procedimiento para la conformación de la Junta de Gobierno, la vigencia de sus integrantes, así como el funcionamiento del mismo.

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los Poderes Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En tanto se expide la Ley Reglamentaria del organismo autónomo constitucional denominado Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, serán aplicables las disposiciones legales existentes sobre la materia, siempre que no se opongan al presente decreto.

TERCERO.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática autónomo conservará las atribuciones que le han sido otorgadas en otras leyes y reglamentos para poder ejercer los derechos y obligaciones derivados de los contratos o convenios celebrados de manera previa al inicio de la vigencia del presente decreto.

CUARTO.- Los recursos financieros, materiales, así como los trabajadores adscritos al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, se trasladarán al organismo público autónomo creado por este decreto.

QUINTO.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática autónomo con sus trabajadores, se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEXTO.- Los trabajadores que pasen al nuevo organismo autónomo de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

SEPTIMO.- Las solicitudes y recursos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, se seguirán substanciando ante el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, y posteriormente con el órgano autónomo que deriva de este decreto.

OCTAVO.- Dentro de los 120 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituido el organismo autónomo denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, así como la Ley Reglamentaria y su Reglamento Interior.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita Alonso, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


ARTICULOS 4º Y 27 CONSTITUCIONALES
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un párrafo segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 4º Y UN SEGUNDO A LA FRACCION XX DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4º.- ........

........

El Estado tiene la obligación de garantizar eficientemente el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.

........

........

.......

.......

........

........

Artículo 27.- .......

........

.........

........

........

........

........

........

........

I. a XIX. ......

XX. ......

Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita Alonso, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION V DEL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55...

I a IV...

V.- No ser Secretario o Subsecretario de Estado ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros; tres años en el caso de los Ministros y de los funcionarios mencionados del Instituto Federal Electoral.

.......

VI y VII...

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.---México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Lic. Arturo Garita Alonso, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Continúe la Secretaría.


ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.--- Primer Receso.--- Primer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Sábado 20 de diciembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

Cumplida la encomienda, diputado Presidente.


REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Se considera el quórum con que se inicia esta sesión como el registro final de asistencia de la misma.


CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 12:58 horas):Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el sábado 20 de diciembre a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 7 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 466 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 466 diputados.

  • Declaratoria de apertura.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Comisión Permanente;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.