Diario de los Debates

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION No. 4 DEL 22 de DICIEMBRE de 2003

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña


DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaría diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.---Comisión de Hacienda y Crédito Público.

HONORABLE ASAMBLEA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, del Seguro Social y Federal de Derechos; se Expide la Ley del Impuesto a la Comercialización de Bienes y Servicios Específicos; se Expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público y se Establecen Diversos Subsidios", misma que fue turnada a esta Comisión para su estudio y dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVAA. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO A LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESPECÍFICOS Y LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO.

Esta Comisión recibió para su estudio y análisis las siguientes propuestas:

Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, presentada por el Partido Acción Nacional el 17 de diciembre de 2003, cuyo artículo primero contiene reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el tercero contiene la Ley del Impuesto a la Comercialización de Bienes y Servicios Específicos y el artículo quinto contiene la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal con proyecto de Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, presentada el 6 de noviembre de 2003, cuyo artículo noveno contiene la Ley del los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, presentada el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el 4 de diciembre de 2003, cuyo artículo duodécimo contiene la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS:

La propuesta de modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contenida en la Iniciativa que se dictamina, consiste esencialmente en:

  • Reducir la tasa general del impuesto del 15% al 13%.

  • Reducir la tasa del impuesto aplicable en la región fronteriza del 10% al 8%.

  • Mantener el tratamiento de la tasa del 0% y de las exenciones en el impuesto al valor agregado.

  • Fortalecer la eficiencia recaudatoria del impuesto al valor agregado, a través de la creación de un impuesto de control que permita resolver los problemas que provocan las devoluciones por la aplicación de dicha tasa.

    Por otra parte, se propone expedir la Ley del Impuesto a la Comercialización de Bienes y Servicios Específicos, a fin de establecer un gravamen que se aplique en las etapas de comercialización de algunos productos cuya enajenación está afecta a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, excepto en la etapa final.

    El establecimiento del impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos, se plantea como una medida que permitirá mantener el tratamiento de la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado y mejorar el control del mismo, con lo cual se fortalecerá su potencial recaudatorio sobre la base de una mayor eficiencia.

    En cuanto a los impuestos a las ventas y servicios al público que se contienen las Iniciativas en estudio, en las exposiciones de motivos se expresa que en materia de federalismo fiscal, se hace necesario proponer un cambio fundamental que otorgue potestades tributarias a las Entidades Federativas a efecto de que puedan contar con mayores recursos, para lo cual se incorpora la posibilidad de que establezcan un impuesto local a las ventas y servicios al público, sin que por ello se considere un incumplimiento a las obligaciones que hoy día tienen convenidas en materia de coordinación fiscal.

    Para alcanzar lo anterior, se propone que en tanto las Entidades Federativas establezcan un impuesto local, se aplique un impuesto federal del 2% que grave por un lado, conforme al Título I de la Ley que se propone, el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados a la Federación, y por el otro, de acuerdo con el Título II de dicha Ley, las actividades que la Federación tiene reservadas constitucionalmente. Se plantea que estos impuestos puedan ser administrados y recaudados por las Entidades Federativas, o bien, éstas podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal previsto en el Título I de la Ley en estudio.

    Mientras no se establezca el impuesto local, se propone que el impuesto federal sea administrado por las Entidades Federativas, para lo cual deberán celebrar un convenio de coordinación con la Federación, del que derivarán facultades para la administración y recaudación del impuesto mencionado. En las Iniciativas se plantea que en el supuesto señalado, las Entidades Federativas recibirán una participación del 95% de la recaudación que se obtenga en el territorio de cada una de ellas, quedando exceptuada la recaudación que se obtenga por gasolina y diesel, así como por los servicios de energía eléctrica, uso de vías generales de comunicación y de telefonía, exclusión que será para resarcir parcialmente a la Federación por la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado.

    Por lo que hace a las características del impuesto local, se menciona en las Iniciativas que se dictaminan que éste debe tener una tasa del 2% aplicable al consumo final de bienes y servicios, sin que ello contravenga los compromisos que hoy día tienen en materia de coordinación fiscal.

    Se plantea que el objeto del gravamen se integrará por las ventas de bienes, la prestación de servicios y el arrendamiento de bienes, cuando se trate de actividades en las que no existe limitación constitucional alguna, que se realicen en el territorio de las Entidades Federativas.

    Ahora bien, por lo que hace al impuesto federal a las ventas y servicios al público, en el ordenamiento de carácter federal que se propone, se establecen tres títulos: El Título I regula el impuesto aplicable a los bienes y servicios respecto de los cuales no existe para las Entidades Federativas limitación constitucional alguna; el Título II regula el impuesto aplicable a las ventas y servicios específicos de fuentes en las que existe reserva constitucional a favor de la Federación, y el Título III regula la posibilidad de que el impuesto sea administrado por las Entidades Federativas, los porcentajes de participación aplicables, así como las características que debe reunir un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final, para que se suspenda la aplicación del impuesto federal, como se ha expuesto con anterioridad.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    En relación con las propuestas descritas, la mayoría de los miembros de está Comisión considera que no se debe disminuir la tasa general del impuesto al valor agregado del 15% al 13% y del 10% al 8% en la región fronteriza, ya que estas medidas están vinculadas con la creación de un impuesto al consumo final cuya recaudación estaría destinada a las Entidades Federativas, propuesta que esta Comisión no comparte, considerando que la suma del IVA y del nuevo impuesto no representaría ninguna variación respecto de la carga tributaria que se aplica actualmente al consumo de bienes y servicios y, por el contrario, la creación del nuevo impuesto implicaría la disminución de recursos para la Federación y la redistribución entre las Entidades Federativa que beneficiaría a aquellas con mayor consumo en relación a las demás.

    Ahora bien, la mayoría de los diputados miembros de esta Comisión están de acuerdo en que se mantenga sin cambios el tratamiento fiscal de la tasa del 0% y de las exenciones que actualmente establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que se considera que por ahora los bienes y servicios que reciben dichos beneficios deben mantener un tratamiento diferente del resto de los bienes y servicios.

    Es por ello que esta Dictaminadora no coincide con el establecimiento del impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos, ya que se estima que con la creación de un nuevo gravamen existiría un posible impacto en los precios.

    En otro orden de ideas, esta Comisión considera conveniente homologar el tratamiento que hoy día prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado para los editores de libros y periódicos a los editores de revistas, de forma tal que estén también afectos a la tasa del 0%. De esta forma se propone modificar el inciso i) de la fracción I del artículo 2o.-A de la ley mencionada para quedar como sigue:

    "Artículo 2o.-A. .......

    I. ..........

    i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

    ..........."

    Por otra parte, esta Comisión considera conveniente modificar el tratamiento de exención que en el impuesto al valor agregado tienen los pequeños contribuyentes para que estén obligados al pago del impuesto; sin embargo, atendiendo a la escasa capacidad económica y administrativa que tienen, se propone que puedan estar sujetos a cuotas fijas estimadas y se les aplique un coeficiente estimado de valor agregado según sea el giro o actividad del contribuyente, las cuales podrán ser determinadas por las Entidades Federativas que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos convenios de coordinación en relación al impuesto a cargo de estos contribuyentes.

    Por lo anterior se propone reformar el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

    Artículo 2o.-C. Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.

    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Dicha estimativa se mantendrá hasta que se ajuste conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o se de alguno de los supuestos previstos en los apartados que se establecen en este artículo.

    El coeficiente de valor agregado será de 40% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 70% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes:

    I. Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral.

    II. Se aplicará el 20% en los giros siguientes:

    a) Fabricación de sombreros de palma y paja.

    b) Venta de boletos de teatro.

    III. Se aplicará el 32% en los giros siguientes:

    a) Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras.

    b) Fabricación de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; calzado de todas clases; pieles y cueros.

    c) Fabricación de muebles de madera; extracción de maderas.

    d) Imprenta, litografía y encuadernación.

    e) Servicios de molienda de granos y de chiles.

    f) Servicios de restaurantes.

    g) Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.

    h) Servicios de agencias funerarias.

    i) Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores.

    j) Comercialización de jabones y detergentes; velas y veladoras.

    k) Comercialización de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; pieles y cueros.

    l) Comercialización de papeles y artículos de escritorio.

    ll) Comercialización de joyería, bisutería y relojería.

    m) Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos; explosivos.

    n) Comercialización de artículos de ferretería y tlapalería; pinturas y barnices; cemento, cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero.

    ñ) Comercialización de llantas y cámaras; piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios.

    o) Fabricación de alcohol; perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador.

    p) Fabricación de papel y artículos de papel.

    q) Fabricación de joyería, bisutería y relojería.

    r) Fabricación de instrumentos musicales; discos y artículos del ramo.

    En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, para determinar el impuesto al valor agregado, se aplicará al valor de las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto, el coeficiente que corresponda a cada actividad. Para los efectos del cálculo mencionado, no se deberán considerar las actividades a las que se aplique la tasa del 0%.

    Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensuales, que se calcularán aplicando lo dispuesto en el presente artículo. Dichas cuotas se modificarán en los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

    A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.

    B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

    C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última actualización de la cuota.

    Los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de este artículo, en lugar de la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta ley, deberán llevar el registro de sus ingresos diarios efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto conforme a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables. Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasas diferentes, también deberán efectuar la separación. Así mismo, por las erogaciones que efectúen, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

    Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo no podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en que ello ocurra.

    El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago provisional del impuesto sobre la renta.

    Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en este artículo.

    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen general de ley.

    B. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    DESCRIPCIÓN DE INICIATIVAS

    Las Iniciativas en materia del impuesto sobre la renta proponen una reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial al 30%.

    También proponen que los empleadores puedan deducir los gastos que realicen cuando se subroguen a la obligación de proporcionar servicios médicos a sus trabajadores, independientemente de que estos gocen de los servicios públicos de salud.

    Asimismo, en el caso de las personas físicas se propone la aplicación de una sola tarifa en lugar del sistema actual que es de 50. Para lograr lo anterior, se pretende implementar una nueva tarifa estructurada en dos tramos, lo que dará como resultado un cálculo simplificado, manteniendo libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad contributiva.

    Con la nueva estructura, se propone eliminar el subsidio y el crédito al salario, sin que sean afectados los contribuyentes de menores ingresos.

    Por otra parte, respecto a las diversas exenciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se proponen modificaciones con el objeto de ampliar la base del impuesto, respetando las prestaciones de previsión social de los trabajadores.

    Con la finalidad de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, mediante la captación de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se propone les sea otorgado un estímulo fiscal a los fideicomisos en los que los fideicomisarios sean dichos fondos de pensiones o jubilaciones, dicho estimulo consistiría en que no efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

    Asimismo, se plantea establecer un subsidio para el empleo, que consistiría en calcular mensualmente mediante la aplicación de una tabla inversa al monto de los ingresos por salario del trabajador, el cual se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del propio trabajador, en los casos en que el crédito sea mayor al impuesto de dicho trabajador, los retenedores están obligados a entregar en efectivo la diferencia del impuesto y el crédito al salario, pudiendo dicho retenedor acreditar las cantidades entregadas en efectivo contra el impuesto sobre la renta, propio o retenido a terceros. Ello con el propósito de simplificar en su aplicación el beneficio fiscal citado.

    Como una medida adicional a la propuesta antes señalada, se pretende establecer un subsidio para la nivelación del ingreso, con lo que se busca mantener el mismo ingreso disponible de los trabajadores.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    Es importante señalar que las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que fueron propuestas a esta Soberanía, se encontraban íntimamente vinculadas con las modificaciones en materia del impuesto al valor agregado, el impuesto a la comercialización de bienes y servicios específicos e impuesto a las ventas y servicios al público, los cuales esta Comisión Dictaminadora ha considerado rechazar.

    En este sentido, la que Dictamina considera que no es conveniente aprobar la propuesta para disminuir la tasa del impuesto sobre la renta tanto para las personas morales como físicas, por lo que se propone mantener la carga tributaria en el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la Ley vigente, con el fin de mantener los ingresos que por este gravamen obtiene el Estado.

    Sin embargo, se considera oportuno adoptar algunas medidas de las propuestas, como a continuación se indica:

    Coeficiente de utilidad para pagos provisionales

    El artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de aumentar o disminuir, la utilidad o pérdida fiscal que se debe considerar para el cálculo del coeficiente de los pagos provisionales, cuando los conceptos de acumulación o deducción tienen un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente.

    Dicha medida constituye una carga adicional a los contribuyentes en la determinación de sus pagos provisionales, por lo que esta Dictaminadora considera adecuado eliminar dicha obligación, con el fin de simplificar el cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales.

    En este sentido, se considera acertada la propuesta planteada para derogara le último párrafo de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Cuota fija para Pequeños Contribuyentes.

    Por lo que respecta a lo establecido en el Capítulo II, Sección III, del Título IV de la Ley que se dictamina, esta Comisión considera adecuado que se establezca en el artículo 139 fracción VI, ultimo párrafo, la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinar el impuesto aplicando cuotas fijas, a efecto de simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Estímulo fiscal a fideicomisos inmobiliarios

    En el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se regulan los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional que perciban residentes en el extranjero. Dentro de este Título se encuentran comprendidos los fondos de pensiones y jubilaciones, y a los cuales la Ley, les otorga un régimen de exención a los ingresos que obtengan por intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicadas en territorio nacional, derivado de las inversiones efectuadas por dichos fondos de pensiones y jubilaciones.

    En la Iniciativa que se dictamina, se propuso que con la finalidad de fomentar el mercado inmobiliario mexicano a través de la captación de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se otorgara un estímulo fiscal a los fideicomisos en los que los fideicomisarios sean dichos fondos de pensiones y jubilaciones, dicho estímulo consiste en que éstos no efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta, propuesta que esta Comisión Dictaminadora considera acertada, por lo tanto, cuando los fondos realicen inversiones en el mercado inmobiliario a través de fideicomisos, el tratamiento sea de transparencia fiscal, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales en materia del impuesto sobre la renta.

    De igual forma, esta Dictaminadora estima pertinente, que dicho beneficio sea aplicable a los fondos de pensiones y jubilaciones establecidos en los términos del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a las sociedades de inversión de fondos para el retiro, residentes en territorio nacional, dando un trato equitativo a los contribuyentes.

    Tasa del 4.9% sobre intereses para bancos extranjeros residentes en países con los que se tiene celebrado un Tratado Internacional.

    Actualmente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la fracción V del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, establece que hasta el 31 de diciembre de 2003 los intereses pagados a bancos extranjeros están gravados a una tasa del 4.9%. Sin embargo, con el objeto de poder establecer tasas permanentes aplicables a dichos intereses, esta Comisión propone a esta Soberanía establecer una Disposición de Vigencia Anual en la que se prorrogue el régimen transitorio por el Ejercicio Fiscal de 2004.

    Homologación de las bases del Impuesto sobre la Renta y las cuotas de Seguridad Social

    Acorde con las propuestas en materia del impuesto sobre la renta de disminuir la tasa del impuesto para la personas físicas y ampliar la base del gravamen, en la Iniciativa que se dictamina se propuso homologar las bases de cálculo de dicho impuesto para los trabajadores y las contribuciones de seguridad social.

    Sin embargo, en materia de impuesto sobre la renta esta Dictaminadora ha considerado no modificar la actual base del gravamen en materia de personas físicas, especialmente por lo que se refiere a los asalariados, por lo que modificar la Ley del Seguro Social podría generar distorsiones, ya que el impuesto sobre la renta y las cuotas de seguridad social no se estarían calculando sobre los mismos ingresos que perciben los trabajadores gravados con el impuesto sobre la renta.

    Por ello, la que Dictamina no está de acuerdo en la reforma que se propone al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, por lo que se considera conveniente mantener dicha disposición legal en los términos en los que actualmente se encuentra vigente.

    Eliminación del impuesto sustitutivo del crédito al salario

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que el mismo es contrario al principio de proporcionalidad tributaria, por no atender a la capacidad contributiva del sujeto pasivo del gravamen, sino a un elemento ajeno a ésta, como lo es la cantidad del crédito al salario que, en efectivo, debe entregar a sus trabajadores, por lo que se lo ha declarado inconstitucional.

    Por tal virtud, esta Comisión Dictaminadora, considera acertado que se derogue dicho gravamen al haberse declarado inconstitucional, con esta medida, de igual manera se beneficiará a los contribuyentes que no solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de este impuesto, además de que se evita el que se vea afectada la competitividad de las empresas, ya que quienes obtuvieron el amparo de la justicia federal se encuentren libres del gravamen, lo que resulta inequitativo frente a las empresas que no lo obtuvieron.

    Derivado de la propuesta de derogar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, esta Dictaminadora considera procedente efectuar ajustes en los artículos 32, fracción I, último párrafo, 115, último párrafo, 173, fracción I, último párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), numeral 6, con el objeto de eliminar las referencias que, en dichos preceptos, se hace al impuesto sustitutivo del crédito al salario.

    C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

    El objetivo fundamental de las reformas propuestas por parte del Ejecutivo Federal, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios era evitar que la carga fiscal de la cerveza, las bebidas alcohólicas y los tabacos labrados, se viera reducida como consecuencia de la disminución de la tasa general del impuesto al valor agregado que el Ejecutivo Federal también propuso a esta Soberanía, buscando un equilibrio para mantener la misma carga impositiva a dichos bienes, considerando ambos impuestos.

    No obstante lo anterior, vale la pena precisar que considerando la Iniciativa tal y como la presenta el Ejecutivo Federal, los impuestos a las ventas y servicios al público incrementarán la carga fiscal de la cerveza, las bebidas alcohólicas y los tabacos labrados.

    Por otro lado, se propone derogar los gravámenes aplicables a las aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes, así como a los servicios de telecomunicaciones, toda vez que complican el sistema fiscal sin producir la recaudación suficiente.

    Con la finalidad de no propiciar un crecimiento del mercado de bebidas clandestinas, se proponen reglas de control para la enajenación e importación de alcohol y mieles incristalizables.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    El 6 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal presentó antes esta Soberanía una Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, misma que contiene modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Cabe señalar que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2003, también presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Modifican Diversas Disposiciones Fiscales, la cual contiene, al igual que la Iniciativa del Ejecutivo Federal, modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Por lo anterior y con la finalidad de facilitar el análisis y conclusiones a las modificaciones sustantivas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que presentó tanto el Ejecutivo Federal como el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en las Iniciativas antes señaladas, la Comisión que dictamina aborda los diversos temas conforme a lo siguiente:

    El Ejecutivo Federal propone en su Iniciativa modificar las tasas aplicables a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y tabacos labrados. Ello, con el objeto de mantener la misma carga fiscal actual conjunta que presentan tales productos, es decir, la carga que enfrentan en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y del impuesto al valor agregado.

    Toda vez que el Pleno de esta Cámara de Diputados no aceptó la reducción en las tasas aplicables en materia del impuesto al valor agregado propuesta por el Ejecutivo Federal, la que suscribe no considera viable aceptar la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal de aumentar las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios, ya que el aumento de la carga fiscal de tales productos puede generar afectaciones en el mercado, tales como la adulteración, el contrabando y la piratería, con los consecuentes daños que se pudieran presentar en materia de salud pública y, por lo tanto, comparte la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de no incrementar dichas tasas.

    Sin embargo, resulta necesario realizar algunos ajustes al artículo 2o. de la Ley en análisis, para incrementar el rango de graduación alcohólica del 13.5° G.L. al 14° G.L., así como modificar la tasa aplicable para las bebidas alcohólicas de mayor graduación, ya que la carga fiscal actual es del 50% y no del 60%.

    Por lo anterior, la que suscribe propone modificar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    "Artículo 2o. ......

    I. ........

    A) ........

    1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%

    2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

    3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50%

    B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%

    .........."

    El Ejecutivo Federal propone que mediante una disposición de vigencia temporal, se ajuste el esquema de transición aplicable tanto a cigarros con o sin filtro, toda vez que para el año de 2005 el gravamen será en una sola categoría. Sin embargo y tomando en consideración que esta Dictaminadora no estuvo de acuerdo con las modificaciones propuestas a las tasas aplicables a la enajenación e importación de tabacos labrados, la que suscribe tampoco coincide con la citada disposición de vigencia temporal.

    En ese sentido y toda vez que no se considera viable la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de establecer mediante una disposición transitoria las tasas aplicables para el año de 2004, resulta necesario recorrer el orden de los artículos que integran el Decreto del Ejecutivo Federal.

    Por otra parte y con el objeto de contribuir a los programas de apoyo a la salud pública por el efecto nocivo que produce el consumo de cigarros, así como asignar mayores recursos a las Entidades Federativas, se propone establecer para los años de 2004, 2005 y 2006, una cuota de $2.00 por cajetilla de 20 cigarros producida, ya se trate de cigarros con o sin filtro, para quedar como sigue:

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    "Los contribuyentes que produzcan o importen cigarros con o sin filtro, deberán pagar, durante 2004, 2005 y 2006, una cuota adicional de impuesto especial sobre producción y servicios de $2.00 por cada paquete de 20 cigarros producidos o importados, independientemente de la presentación que los contenga.

    En el caso de que la presentación contenga un número de cigarros distinto al antes señalado, deberán pagar la cuota de $2.00 en proporción al número de cigarros que contenga dicha presentación.

    La tasa del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda por la enajenación o importación de cigarros con o sin filtro a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no será aplicable a la cuota a que se refiere esta fracción.

    La cuota a que hace referencia esta fracción, deberá enterarse conjuntamente con el impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda por la enajenación e importación de cigarros con o sin filtro."

    La que suscribe, considera acertada la reforma propuesta tanto por el Ejecutivo Federal como por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de establecer la misma tasa aplicable a las bebidas alcohólicas de mayor graduación a la enajenación e importación de alcohol, ya que es el principal insumo de toda bebida alcohólica.

    El Ejecutivo Federal y el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional han considerado conveniente incluir a las mieles incristalizables en el mismo esquema de control, actualmente aplicable para el alcohol. Por ello, esta Comisión dictaminadora se postula a favor de tal modificación, al estimar que esta medida de control permitirá identificar tanto la importación como el destino final de dichas mieles.

    Bajo estos lineamientos, en el proyecto de Decreto que presenta el Ejecutivo Federal y el Partido Acción Nacional, se plantea la reforma al artículo 3o., fracción XIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer la definición de mieles incristalizables, a efecto de evitar confusiones al momento de su importación o exportación, propuesta con la que coincide esta Dictaminadora.

    En ese orden de ideas, y como se señaló anteriormente, el Ejecutivo Federal propone establecer un gravamen de control en la importación y enajenación de alcohol y mieles incristalizables. Estarán libres de este impuesto quienes obtengan su inscripción en los padrones de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas y de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, respectivamente.

    Sin embargo, los productores de bebidas alcohólicas se han manifestado abiertamente respecto del crecimiento que han tenido las bebidas adulteradas. Según denuncian, el consumo de tales bebidas llega a representar hasta el 30% del total del consumo nacional. Por ello, la medida propuesta por el Ejecutivo Federal debe ser reforzada para que el impuesto correspondiente se cause en la importación y, posteriormente, se permita su acreditamiento, en el caso de contribuyentes formales, tal y como lo establece el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en su Iniciativa.

    El Ejecutivo Federal y el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen la derogación del gravamen que actualmente se aplica a las aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y sus concentrados, que no contengan azúcar de caña, establecido con el propósito de resolver el problema de sobreproducción y restricciones de mercado en el extranjero que enfrentaban los productores mexicanos de azúcar.

    Sin embargo, el problema de sobreproducción de azúcar no se ha superado en su totalidad. Por ello, la que suscribe no está de acuerdo con la derogación propuesta tanto por el Ejecutivo Federal como por el Partido Acción Nacional.

    En relación con lo anterior, esta dictaminadora propone mantener el esquema aplicable a los refrescos, las bebidas hidratantes, los jarabes y sus concentrados, realizando algunos ajustes en sus definiciones.

    En las iniciativas en análisis, el Ejecutivo Federal y el Partido Acción Nacional proponen la derogación del artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley citada, que establece el impuesto aplicable a los servicios de telecomunicaciones, considerando que derivado de los múltiples tratamientos diferenciales que el gravamen contiene actualmente, se ha obtenido una recaudación inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.

    Esta Comisión de Hacienda encuentra justificación suficiente en lo expresado tanto por el Ejecutivo Federal como por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que coincide en derogar el gravamen para dichos servicios.

    La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 19 que "Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en los términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    En relación con lo anterior y con el objeto de que la autoridad aduanera tenga un mayor control al momento de realizar la identificación de las bebidas alcohólicas que se importan a granel y evitar con ello clasificaciones incorrectas de las mismas, esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de eliminar la posibilidad que hoy tienen los contribuyentes de adherir los precintos en la aduana, en el almacén general de depósito o en el recinto fiscal o fiscalizado, ya que en el pedimento de importación correspondiente se deben relacionar los números de folio de los precintos adheridos a los envases que contengan dichos productos importados con los proporcionados al contribuyente por la autoridad.

    Por otra parte, las Iniciativas que se analizan coinciden en realizar una modificación al artículo 7o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para precisar que la venta de bebidas alcohólicas al público en general, se considera una prestación de servicios y no una enajenación. Al respecto la Comisión que suscribe estima acertada la propuesta, toda vez que ello se ajusta a la definición de prestación de servicios contenida en el segundo párrafo del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.

    La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios actualmente establece la obligación a los exportadores de inscribirse en un padrón sectorial. En las Iniciativas que se analizan, se propone la reforma al artículo 19, fracción XI de esta Ley, para incluir a los importadores en esta obligación, ello con el propósito de dar un trato equitativo tanto a importadores como a exportadores de bebidas alcohólicas, alcohol, alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, refrescos y sus concentrados, propuesta que estima correcta esta Cámara de Origen.

    El Partido Acción Nacional propone modificar el artículo 19, fracciones II y VIII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de permitir a los fabricantes, productores, envasadores e importadores de vinos de mesa cumplir con las obligaciones contenidas en dichas fracciones de manera semestral, en lugar de trimestral. Tomando en consideración que tales sujetos generalmente son contribuyentes de baja capacidad administrativa, la que suscribe se postula a favor de la propuesta.

    Asimismo, el referido Grupo Parlamentario plantea una reforma a la fracción X del artículo 19 de la Ley en análisis para liberar a los productores de vinos de mesa de la obligación de llevar controles físicos de volumen producido. Al respecto esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con la modificación planteada, toda vez que los citados productores, además de ser contribuyentes de baja capacidad administrativa, sus ventas no son representativas del total de las demás bebidas con contenido alcohólico.

    En la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se plantea incorporar la tabla actualizada de los productos sujetos al esquema de cuota fija por tipo de producto aplicable a la producción o importación de bebidas alcohólicas, correspondiente al primer semestre de 2004. así como establecer el procedimiento para la actualización del segundo semestre del referido año, toda vez que aun existen inventarios de productos afectos al anterior esquema de cuota por litro.

    Al respecto, esta Comisión dictaminadora considera acertada la citada propuesta, como una medida que garantice la correcta transición entre el esquema actual y el anterior de cuota por litro.

    Finalmente, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta realizada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de eliminar las referencias al inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley de la materia, contenidas en los artículos 3o., fracción XII, tercer párrafo y 8o., fracción I, inciso c), del mismo ordenamiento, relativas al esquema de gas natural, toda vez que el mismo fue derogado en la reforma fiscal pasada.

    D. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    La iniciativa señala que derivado de la importancia que en materia de ingresos representa para las entidades federativas el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se estima necesario seguir implantando medidas de simplificación administrativa, seguridad jurídica, así como de control fiscal, que permitan a los contribuyentes de dicho gravamen, cumplir con el pago del mismo.

    En este orden de ideas, la iniciativa en dictamen pone a consideración una serie de adecuaciones que tienen por objeto dotar a las autoridades locales de elementos que les permitan tener la certeza de que efectivamente se efectuará el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, eliminándose el plazo de 15 días que actualmente rige, ya que este periodo presupone discrecionalidad y computa el plazo del pago a partir de diferentes momentos, constituyéndose en una vía de evasión.

    La iniciativa considera además que derivado de la apertura económica de la industria automotriz, debido al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para el 2004, se juzga necesario precisar en Ley el carácter de los importadores de autos para enajenarlos, como sujetos del impuesto comprendidos en el ramo de vehículos. Asimismo se considera que el impuesto deba enterarse en el momento en el cual se solicite el registro de vehículos, permiso provisional de circulación en traslado o alta del propio vehículo.

    Asimismo se propone establecer la figura de los comerciantes en el ramo de vehículos e incluir la definición de los citados comerciantes, quienes deberán cumplir con las obligaciones a las que hoy están sujetos los fabricantes y distribuidores autorizados.

    Igualmente, la iniciativa plantea modificar el procedimiento de cálculo a las motocicletas nuevas considerando la tarifa, una cuarta parte de los valores de los intervalos que contiene la tarifa aplicable a automóviles, y manteniendo la tasa marginal de la misma

    En cuanto a la responsabilidad solidaria de las autoridades federales, la iniciativa refiere que el impuesto se causará en el momento de la importación o enajenación, por lo cual será necesario establecer un nuevo supuesto en el que proceda la exigencia de demostrar el pago del impuesto, como lo es el permiso provisional para circulación en traslado que autorizarían las autoridades correspondientes.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISION

    Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público conciente de la importancia que en materia de ingresos representa para las entidades federativas el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, coincide con las medidas de simplificación administrativa, seguridad jurídica, así como de control, establecidas en la Iniciativa en estudio. Lo anterior, con el objeto de que los contribuyentes sujetos a dicho gravamen sigan cumpliendo de manera íntegra con el pago de la contribución.

    En ese sentido, esta dictaminadora considera acertada la propuesta de eliminar el plazo de 15 días que actualmente se contempla en la ley de la materia para el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, toda vez que al permitir computar dicho plazo a partir de diferentes momentos, constituye una vía de evasión en el pago del impuesto que es necesario cerrar si se desea fortalecer las finanzas de los Estados y del Distrito Federal, así como dotar a las autoridades fiscales de las entidades federativas de elementos que les permitan tener la certeza de que efectivamente se efectúa el pago aludido.

    Por lo anterior, con el propósito de avanzar en el proceso de asegurar el pago oportuno de las contribuciones por todas las personas obligadas a hacerlo, se aprueba la modificación al artículo 1o. de la referida Ley, a fin de establecerse que el impuesto deba enterarse en el momento en el cual se importe el vehículo, se solicite el registro, permiso provisional de circulación en traslado o alta correspondiente.

    Por otra parte, la que dictamina coincide con la Iniciativa en análisis, en el sentido de incorporar como sujetos al cumplimiento de las obligaciones que la ley de la materia establece para otros sectores con actividades similares, a los importadores de vehículos para su comercialización en el país. Lo anterior, derivado de la apertura económica de la industria automotriz, establecida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para el siguiente año.

    En tal sentido, se aprueba establecer en el artículo 1o.-A de la Ley de referencia la figura de los "comerciantes en el ramo de vehículos", así como incluir en el artículo 7o. de dicho ordenamiento, la definición de los citados comerciantes, con el objeto de que cumplan con las mismas obligaciones a las que están sujetos hoy en día los fabricantes y distribuidores autorizados.

    De igual forma, esta Cámara de origen coincide con el Ejecutivo Federal en la necesidad de adicionar un nuevo supuesto en materia de responsabilidad solidaria del impuesto para el caso de autoridades federales, estatales o municipales competentes que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o que hayan efectuado la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado de que no existían adeudos por este impuesto. Lo anterior es así, derivado de que el impuesto se causará en el momento de la importación o enajenación.

    En tal sentido, se aprueba la inclusión en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del permiso provisional para circulación en traslado que autoricen las autoridades competentes, como supuesto que atiende a la exigencia de demostrar el pago del impuesto.

    Por otra parte, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima correcta la propuesta del Ejecutivo Federal de derogar el artículo 15-D de la citada Ley, por la dificultad operativa que representa para las autoridades de los estados implementar tal medida, así como de evitar que las entidades federativas se vean afectadas en sus ingresos.

    El artículo 14 de la Ley en análisis señala que el impuesto correspondiente a las motocicletas nuevas se calculará conforme a lo siguiente: La cantidad que se obtenga de dividir la cilindrada en centímetros cúbicos entre mil y el cociente obtenido se multiplicará por sí mismo. El resultado obtenido se multiplicará por la cantidad de $1,806.00 y el producto obtenido será el impuesto a pagar.

    Como se puede observar, el procedimiento para la determinación del impuesto correspondiente a las motocicletas nuevas resulta ser un tanto complicado, ya que se requiere de ciertos conocimientos técnicos en materia de motociclismo. Por ello y con el objeto de simplificar el procedimiento establecido para la determinación del impuesto correspondiente, así como dotar al contribuyente de claridad y seguridad jurídica para la determinación del mismo, la que suscribe propone a esta Soberanía el siguiente texto:

    "Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:

    Los montos de las cantidades establecidas en la tarifa a que se refiere este artículo, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año."

    E. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

    DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

    La iniciativa en comento expresa que derivado del proceso de la apertura económica contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se hacen necesarios una serie de ajustes a la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos a efecto de contar con un sistema fiscal acorde con la situación del país y en apoyo a la industria automotriz.

    La iniciativa en cuestión plantea que derivado de la estabilidad económica que se registra en materia de precios, se juzga necesario que el período de ajuste de la tarifa aplicable en este gravamen se actualice de forma anual toda vez que la inflación se ha reducido a niveles similares a los que registran nuestros principales socios comerciales.

    Al respecto, la iniciativa señala que los montos que corresponden a cada uno de los tramos se actualicen anualmente, por lo cual propone que el factor de actualización sea el correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior, a aquel por él cual se efectúa la actua- lización.

    La iniciativa contempla además modificaciones en cuanto al tratamiento a dar a los comerciantes en el ramo de vehículos de importación. Al respecto, la Ley objeto de dictamen establece como definición de automóviles nuevos aquellos que se enajenan por primera vez al consumidor por parte del fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, así como los que se importen en definitiva al país.

    En relación a lo anterior, la iniciativa contempla la necesidad de establecer la figura de "comerciantes en el ramo de vehículos", considerando que tales comerciantes realizaran importaciones de dichas unidades para su enajenación en el país, con lo cual, se equiparan al resto de los contribuyentes del impuesto, por lo cual a fin de incorporarlos en el esquema de tributación del impuesto de referencia, se incorpora la definición antes mencionada por lo cual se modifican los artículos 6o., primer párrafo y 10, de la Ley en dictamen.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISION

    Esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en los ajustes planteados a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, toda vez que derivado de la apertura económica de la industria automotriz, contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para el año siguiente, se hace ineludible realizar una serie de adecuaciones a la Ley en comento, a efecto de seguir manteniendo un sistema fiscal acorde con las expectativas comerciales imperantes en la actualidad.

    De igual forma, resulta importante señalar que las modificaciones planteadas en la Ley en dictamen, atienden al propósito de guardar concordancia con las reformas propuestas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentadas en la misma Iniciativa en estudio.

    En ese sentido, la que dictamina estima acertada la propuesta contenida en la Iniciativa en análisis relativa al reconocimiento, en materia de este impuesto, de la figura de los "comerciantes en el ramo de vehículos". Ello, en atención a que tales comerciantes carecen de contratos de distribución de vehículos, sin que dichos contratos se constituyan en una limitante para realizar importaciones para su posterior comercialización en nuestro país.

    Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en el sentido de establecer como una medida de simplificación administrativa, que el factor de actualización que corresponde a cada uno de los tramos de la tarifa y demás contenidas en el artículo 3o. del citado ordenamiento, se actualice en forma anual. Lo anterior, derivado de la estabilidad económica que impera en la actualidad en nuestro país, toda vez que la inflación en los últimos años se ha reducido en niveles importantes.

    F. LEY FEDERAL DE DERECHOS

    En el presente dictamen se analizan diversos cambios y adiciones propuestos a la Ley Federal de Derechos en el Artículo Único de la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentado por el Ejecutivo Federal, mismo que fue turnado a esta Comisión el 6 de noviembre de 2003, así como la adición de un Capítulo XII al Título II de la Ley Federal de Derechos propuesta en el Artículo Décimo Noveno de la Iniciativa que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales presentada por el Partido Acción Nacional el 4 de diciembre de 2003.

    Con el propósito de mejorar y alcanzar una más eficaz prestación de servicios, así como una mayor protección y conservación de determinados bienes de dominio público, el Ejecutivo Federal contempla el otorgamiento de un esquema de destinos específicos de ingresos por derechos, a fin de que tales recursos sean destinados precisamente al aprovechamiento y conservación de los bienes, con lo cual esta Dictaminadora coincide en su objetivo, destacando el caso de los derechos por el uso de áreas naturales protegidas y los de vida silvestre.

    La que Dictamina considera de relevancia que se incluya el cobro de derechos por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas y a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, dado que es necesario por una parte, que los mismos acrediten ante dicha Comisión tener los conocimientos requeridos para llevar a cabo la elaboración y firma de notas técnicas, la valuación de reservas técnicas o efectuar dictámenes actuariales independientes y por otra parte, estar en posibilidad de recuperar los costos en que incurre esa Comisión por la prestación de dichos servicios. (Artículo 31-A-1 y 31-A2)

    De igual manera, esta Comisión considera prudente el incorporar el derecho por la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio, a fin de que el Estado pueda recuperar el costo en el que se incurre por la prestación del servicio de acreditación, actividad que se encuentra regulada en la legislación común vigente en materia de comercio electrónico. (Artículo 78)

    En materia de telecomunicaciones, la que Dictamina considera importante modificar el cobro del derecho por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, el cual se viene cobrando por cualquier inspección que se efectúe a los concesionarios, sin embargo, se considera viable establecer en la Iniciativa que el cobro del derecho se efectúe única y exclusivamente para aquellos casos en que el servicio sea solicitado expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, evitando mayores cargas tributarias. (Artículo 91)

    Asimismo, se considera adecuado incorporar el derecho por el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas que se utilicen en uso experimental, con carácter privado y sin fines de lucro, a fin de cubrir los costos de este servicio. (Artículos 93 y 94-A)

    Esta Dictaminadora estima procedente modificar el derecho por los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves que utilicen el servicio de un aeropuerto controlado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, a fin de que el órgano prestador del servicio pueda determinar las distancias a los lugares indicados, toda vez que es de suma importancia la existencia de una base cierta sobre la cual se deba pagar el derecho. (Artículo 150-A)

    Con el fin de incentivar el arribo al país de vuelos charters, los cuales habían tenido una disminución considerable, esta Comisión esta de acuerdo en proponer la reducción de la cuota por litro de combustible de $0.90 a $0.80, en el régimen que para estos derechos se cobra por litro de combustible. (Artículo 150-B)

    La que Dictamina es coincidente en adecuar los derechos por servicios forestales a la nueva Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, esto con el fin de mejorar y alcanzar una prestación eficaz de los servicios derivados de la aplicación del ordenamiento citado, por lo que se estima procedente adicionar el derecho relativo a la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, a fin de diferenciar el programa de manejo de plantación forestal simplificado el cual se lleva a cabo en superficies menores o iguales a 800 hectáreas, del programa de manejo de plantación forestal que opera en superficies mayores a 800 hectáreas. (Artículo 194-N)

    Esta Dictaminadora considera adecuado establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea. Lo anterior, tomando en consideración las múltiples solicitudes que ha tramitado la autoridad para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales en superficies menores o iguales a una hectárea, sin que se encuentre previsto el derecho correspondiente en la Ley Federal de Derechos vigente. (Artículo 194-M)

    Con el propósito de fomentar la regulación en materia de sanidad forestal para la importación y exportación de productos y subproductos forestales, el Ejecutivo Federal propone establecer el cobro de derechos por la verificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación, ya que de no verificarse, los productos con fines de exportación podrán llegar a su destino con organismos de importancia cuarentenaria provocando un posible rechazo de las mercancías en el país de destino, generando posibles conflictos internacionales por no cumplir con las regulaciones no arancelarias. A juicio de esta Comisión, resulta necesario tomar en cuenta que las plagas exóticas representan un riesgo ambiental, ya que al encontrarse en ambientes propicios éstas invaden especies forestales de importancia y el impacto ecológico se manifiesta posteriormente desde la pérdida de vigor de los árboles, la reducción de su crecimiento y el detrimento de su valor estético y comercial. (Artículo 194-N-2)

    Esta Comisión manifiesta su conformidad en adecuar el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables, para que la autoridad competente al disponer de la información suficiente generada por la documentación presentada, dictamine con un sólido sustento técnico y jurídico las solicitudes respectivas, y en su caso, emita la autorización solicitada. (Artículo 194-K)

    La que Dictamina considera oportuno incluir el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación para laboratorios de prueba que emite la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con lo que se pretende brindar una infraestructura adicional disponible a la creciente demanda de caracterización de materiales y residuos generados por la planta industrial del país, toda vez que esa Procuraduría brinda apoyo a los procedimientos administrativos que se instauran en materia de inspección industrial, a través de proporcionar los resultados analíticos de muestras que permitan dirigir de una manera más efectiva las medidas técnicas para la prevención, restauración y control de los residuos peligrosos y la contaminación del aire. Se debe tomar en consideración que los laboratorios de prueba que solicitan la evaluación de conformidad para obtener la acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA) y la aprobación por parte de la Procuraduría, obtienen el beneficio de que sus resultados sean reconocidos como parte de los procedimientos donde esa autoridad tenga intervención. Asimismo, se pretende instaurar un destino específico del 60% de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos por diversos servicios que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de fortalecer la inspección y vigilancia en materia ambiental. (Artículo 194-U)

    Esta Dictaminadora considera propicio incorporar un destino específico a los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena, del CAPÍTULO XIII del Título I de la Ley Federal de Derechos, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios mencionados en dichas secciones, siempre que los estados o el Distrito Federal hayan acordado con la propia Secretaría, a través de la celebración de convenios específicos para la asunción de funciones, la descentralización de dichos servicios o trámites, por lo que si la función permanece descentralizada, los ingresos se destinarán al Distrito Federal o a la entidad federativa que haya prestado el servicio o realizado el trámite respectivo cuando la función permanezca descentralizada, con el objeto de lograr que los mismos obtengan recursos suficientes para invertirlos en la prestación de servicios relacionados con asuntos ambientales y de esta manera, apoyar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en la realización de sus funciones. (Artículo 194-W)

    La que dictamina manifiesta su conformidad con la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal en materia de derechos por uso de aguas nacionales, relativa a establecer un régimen transitorio para municipios de la región Sur-Sureste de la Nación mediante el beneficio de cubrir el pago del derecho por el uso de aguas nacionales conforme a una zona de disponibilidad de agua mayor a la que establece el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente, toda vez que en su disponibilidad de agua superficial registran excedentes en dicho recurso, aunado al hecho en que en dicha región se registra la mayor precipitación pluvial del país, así como importantes afluentes de agua, por lo que el Gobierno Federal a través de dicha propuesta, impulsará el aprovechamiento de las ventajas comparativas de la misma para incentivar la inversión privada, propiciar la competitividad y el desarrollo económico de la región.

    Considerando la creciente preocupación existente en el noroeste del país, particularmente en el Estado de Baja California, por la creciente extracción de materiales de cauces, vasos y zonas de corrientes, lo cual ha ocasionado impactos en el perfil topográfico de las cuencas y vasos que se reflejan en una mayor vulnerabilidad de las zonas ribereñas a las precipitaciones pluviales ocasionando desastres naturales, y con el objetivo de revertir dicha tendencia, principalmente en los lugares donde se registran las mayores extracciones de materiales y una mayor vulnerabilidad de las zonas ribereñas, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con el propósito del Ejecutivo Federal de zonificar las áreas de extracción e incrementar la cuota correspondiente en el área donde se registra el 80% de ésta (Baja California, Sinaloa, Sonora y Tabasco), en tanto que se mantienen las cuotas en el resto del país. Adicionalmente, con el fin de ir actualizando dichas cuotas y que las mismas no se rezaguen e induzcan a la sobreexplotación, se propone modificar su determinación vigente de tasas a un esquema de tarifa. (Artículo 236)

    En el presente Dictamen también se está de acuerdo en la incorporación del derecho por el aprovechamiento extractivo de las especies en riesgo que se aprovechen en territorio nacional, con el fin de fomentar su protección, exceptuándose del pago de este derecho a las personas que cuenten con autorización de autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección de estas especies, coincidiendo en la necesidad de otorgar un destino específico de los ingresos obtenidos por la recaudación de este derecho a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la protección y cuidado de especies en riesgo y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para la conservación de las especies en riesgo, aves migratorias y transfronterizas. (Artículo 238-B)

    En relación con el derecho de aprovechamiento no extractivo que se aplicaba únicamente a los centros tortugueros, en la Iniciativa se propone ampliarlo a los centros para la protección y conservación de la vida silvestre en general propiedad de la Nación, con la finalidad de que los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinen a dichos centros para su conservación, mantenimiento y operación. Sin embargo, esta Comisión propone adecuar el texto del primer párrafo del artículo 238-C a fin de evitar confusiones en el pago del derecho correspondiente, para lo cual se sugiere la siguiente redacción:

    "Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $15.00

    ......

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    .....

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a los centros tortugueros y a los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, que se encuentren bajo el manejo y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas de su conservación, mantenimiento y operación de dichos centros."

    La Iniciativa propone la necesidad de replantear los derechos por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad, vinculado a las diversas actividades a que se refiere la Ley General de Salud, así como modificar el esquema de cobro de diversos servicios como es el caso del derecho por el registro, análisis y manejo de riesgos sanitarios y el derecho por la solicitud y expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre, con el objeto de prevenir riesgos a la salud de la población.

    En ese sentido, esta Dictaminadora considera adecuado incorporar el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados, con el objeto de fomentar que las instituciones que cuenten con el equipo, instalaciones y personal capacitado para ello, se certifiquen como terceros autorizados para coadyuvar con la Secretaría de Salud en las funciones de verificación y certificación de laboratorios, con el fin de garantizar la calidad de los medicamentos, así como su fabricación, almacenamiento y venta al público, minimizando el riesgo sanitario a la población.

    Asimismo, esta Comisión coincide en la necesidad de modificar el esquema de cobro del derecho de registro de plaguicidas, para desincentivar su ingreso al país cuando éstos representen un alto riesgo para la salud, incrementar su control sanitario, desalentar el uso de los persistentes y bioacumulables en el ambiente y en los organismos, y promover el uso de plaguicidas menos peligrosos, menos persistentes y biodegradables.

    Para lograr el cumplimiento de los objetivos en materia de salud descritos en la Iniciativa, esta Comisión considera procedente implementar un destino específico del total de los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere el CAPÍTULO XIV, del Título I de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los diversos servicios sanitarios. (Artículos 195 a 195-L-4)

    Esta Dictaminadora, no considera propicio por el momento el reubicar al Municipio de Cozumel a la zona X del Artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para efectos del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, toda vez que se presenta un incremento considerable en el pago de los derechos, sin contar con la justificación técnica requerida aunado al hecho de desconocer los efectos sociales y económicos de aplicarse dicha medida, por lo cual se suprime la propuesta del presente Dictamen.

    Respecto a la adición del derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes, en el cual se reconoce que los niveles de contaminación atmosférica en nuestro país afectan a la calidad del aire que respiramos los mexicanos, esta Soberanía ha considerado que si bien la propuesta es benéfica, se estima necesario que la misma sea analizada con mayor profundidad, toda vez que se desconoce el impacto económico sobre las empresas contribuyentes del derecho, aunado al hecho de que la misma no se aplicaría en el año 2004, por lo que propone, suprimirla del Dictamen de la Ley y sugiere se estudie con diversos sectores y expertos en la materia para revaluar en el futuro su incorporación al ordenamiento. Entre los aspectos que deberán evaluarse se encuentra la calidad de los combustibles que PEMEX proporciona a las empresas.

    Esta Dictaminadora considera oportuna la derogación del derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado, en virtud de que el mismo ha cumplido con su finalidad, pues en la actualidad en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México son mínimas las operaciones aéreas privadas y de taxis aéreos de carácter nacional o internacional que regulaba este precepto, por lo que no se justifica su vigencia. (Artículo 287)

    Las Iniciativas presentadas proponen un Capítulo, en el cual se implementa un nuevo régimen fiscal, que grave mediante diversos derechos la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país.

    Esta Comisión al analizar las iniciativas que se dictaminan contempla que ambas resultan sustancialmente iguales en lo relativo a la propuesta de establecer un nuevo régimen fiscal para Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias en materia de derechos por la extracción y explotación de hidrocarburos, por lo que su análisis y evaluación se hará en forma conjunta.

    En dichas iniciativas se propone adicionar un Capítulo XII al Título II de la Ley Federal de Derechos, para establecer en el mismo el régimen al que estaría sujeto Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias en materia de derechos por la extracción y explotación de los hidrocarburos, al respecto la que dictamina si bien considera que el régimen propuesto busca que PEMEX tenga fuertes incentivos para invertir en la exploración y explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, ya que de esa manera baja su carga promedio; sin embargo, dicha propuesta forma parte de la Reforma Fiscal por lo que al haber sido pospuesta, este capítulo no se puede aprobar.

    Por lo anteriormente señalado se considera que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias deben seguir pagando los derechos que corresponden por la extracción y explotación de los hidrocarburos cuya propiedad corresponde originariamente a la nación, en los términos en que lo han venido haciendo anteriormente, esto es conforme al régimen que al respecto se ha fijado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que se propone eliminar de la iniciativa que se dictamina el Capítulo XII del Título II de la propia Ley Federal de Derechos, mismo que comprende los artículos 254 al 261-B inclusive.

    2. Iniciativas presentadas por los Legisladores.

    Con el objeto de promover el federalismo y fomentar el desarrollo de las entidades federativas, esta Dictaminadora propone que las entidades que tengan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asuman las funciones operativas de administración y cobro de los derechos por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportiva-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática y por el aprovechamiento de los recursos pesqueros derivado de la propia pesca deportiva-recreativa, que se establecen en los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos. En este sentido se considera apropiado que se destinen los ingresos recaudados por el cobro de estos derechos, en los siguientes términos:

    "Artículo 191-F. Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios."

    "Artículo 199-B. ..........

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho a que se refiere este artículo, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por su cobro."

    Por lo que respecta a la Iniciativa turnada por el Senador Ovando Martínez, se argumenta que México cuenta con 48 áreas naturales protegidas con una superficie de 10,597,679 hectáreas. Señala que aún cuando México ha sido pionero en la aplicación de diversos instrumentos de política ambiental que inciden en la preservación de los recursos naturales, se deben establecer y desarrollar estrategias y acciones para lograr el saneamiento ambiental, la protección de los recursos naturales en el entorno de los centros turísticos y la rehabilitación de ecosistemas dañados y sobreexplotados.

    Asimismo argumenta que antes de 2002 la legislación no tenía aplicación y por ende, la Federación no reportaba ingresos por este concepto además de que con la modificación del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 2002, las direcciones de las áreas naturales protegidas recibieron en su totalidad los recursos obtenidos por el acceso a estas, ya que el sentido de la reforma se encaminó a disminuir el monto del derecho por acceso a las áreas naturales protegidas en 20.00 pesos. Quedó plasmado en la Ley que el monto total de lo recaudado se entregase a las áreas naturales protegidas que lo generaron.

    Por otro lado, la Ley Federal de Derechos en su artículo 198 para el ejercicio fiscal corriente, establece que la recaudación del derecho que generan las áreas naturales protegidas regresa a ser una potestad de la Federación, con el objetivo de que los recursos en su totalidad, ingresen a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que esta a su vez, sea la administradora de los mismos.

    Sin embargo, el mayor problema observado durante 2003, se dio en la explotación irracional de dichas áreas naturales, debido a que a incidencia de turistas que reciben es directamente proporcional al daño causado a las mismas.

    Con relación a lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público no comparte el punto de vista del legislador proponente, por lo que confirma los criterios que motivaron a esta Soberanía a modificar el esquema de destinos específicos para el artículo 198 en la Ley Federal de Derechos Vigente, como sigue:

    El nuestro es uno de los doce países con mayor diversidad biológica. La conservación de esta riqueza requiere de diversos instrumentos, el más importante por sus características es el sistema de Areas Naturales Protegidas (ANP), que promueve la conservación de lugares específicos caracterizados por su particular riqueza biológica, tanto por la calidad de su selección como por la tutela directa que ejerce la dependencia del Ejecutivo Federal que más conocimiento tiene sobre el tema.

    En este sentido, un área natural por más atributos que contenga no sería suficiente para conservar toda la riqueza biológica que tiene el país, simplemente porque una sola área no tendría más que una mínima parte de la riqueza. El sistema de ANP tiene sentido como tal, como sistema, que conserve los ecosistemas más representativos de nuestra riqueza de hábitat que da pie a la gran biodiversidad que tiene el país. Como Nación tenemos la obligación de conservar la biodiversidad, no sólo por ser una riqueza en sí misma, ni por que esta riqueza tenga diversos potenciales económicos, ni porque a través del Convenio de la Diversidad Biológica (del cual México es signatario y ratificante) tengamos la obligación, sino por los aportes que la conservación de estos ecosistemas dan a los equilibrios biológicos y climáticos que permiten a los seres humanos sobre el territorio, vivir bajo condiciones adecuadas.

    En este sentido, que los recursos que se generan por las áreas tengan por destino específico a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas está determinado por la necesidad de atender al sistema de ANP en su conjunto. Históricamente se ha invertido más en algunas que en otras, algunas ya generan recursos importantes, otras se están incorporando al esquema de cobro de derechos pues ya cuentan con la capacidad (personal e infraestructura) para ello. En otras aún se requiere invertir.

    Se reconoce que existen áreas con mayor vocación turística, tanto por su paisaje como por su ubicación, ellas deben ser atendidas como tales, dando al turista que paga una buena atención sin dejar a un lado el propósito fundamental del área que es la conservación. Para ello, se cuenta con mecanismos que han demostrado ser suficientes, pues es innegable la mejora que ha tenido el sistema y, en particular, las áreas que generan la mayoría de los recursos en los dos años de vigencia real del derecho.

    En otro aspecto, el Senador Adolfo Cárdenas Gutiérrez expone en su iniciativa que en relación al derecho de No Inmigrante el 31 de diciembre de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión al artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, estableciendo un nuevo "Derecho para la internación de los No Inmigrantes" mejor conocido como DNI.

    En el momento en el que el Congreso de la Unión aprobó el nuevo DNI señala la iniciativa, se recomendó que los recursos que se obtuvieran del derecho se utilizaran, además de para la modernización de los servicios migratorios, hacia la promoción turística de México, permitiendo así fomentar y promoviera México en los diferentes mercados internacionales, atrayendo un mayor flujo de turistas y de divisas hacia nuestro país.

    Sin embargo señala el senador Cárdenas Gutiérrez que es necesario instrumentar políticas de desarrollo y promoción del turismo en coordinación con las entidades federativas y municipios, que permitan efectivamente que los recursos para la promoción canalizados actualmente impacten favorablemente y se vean reflejados en los estados a través de las acciones que en materia de fomento, promoción y de-sarrollo se lleven a cabo.

    Asimismo argumenta que en materia de descentralización, se demanden reformas legales para que las entidades federativas y los municipios sean una pieza fundamental para la promoción del desarrollo de las actividades turísticas en sus respectivas localidades. Por ello, el Senador Cárdenas Gutiérrez considera necesario reformar la Ley Federal de Derechos, con el fin de establecer que un porcentaje de los recursos del DNI, se destine exclusivamente para la promoción turística, directamente por parte de las entidades federativas.

    Por tanto, la propuesta busca que la distribución de los recursos sea de la siguiente manera: un 20% se destinaría al Instituto Nacional de Migración que depende de la Secretaría de Gobernación, 50% al Consejo de Promoción Turística de México, y un 30% a la promoción directa por parte de las entidades federativas a la promoción de sus atractivos turísticos.

    Al respecto, esta Comisión no considera conveniente establecer la iniciativa referida, toda vez que los ingresos que obtuviera el Instituto Nacional de Migración se verían mermados, lo que ocasionaría que las metas y acciones implementadas por el organismo no se vieran cumplidas al contar con menores recursos para la aplicación operativa de la política migratoria. Lo anterior, aunado al hecho que a juicio de esta Dictaminadora, no se justifica la implementación de dicha propuesta toda vez que se trata de ingresos derivados por la aplicación de medidas migratorias y no así turísticas, más sin embargo, al día de hoy la mitad de la recaudación del derecho ya se encuentra para el cumplimiento de dichos fines, por lo que una dotación mayor a este ramo sería en detrimento de un sector de gran importancia para la Nación.

    En otra iniciativa, el Senador Ovando Martínez plantea la importancia de dotar de programas y recursos económicos a los pueblos y comunidades indígenas, que les permitan antes que nada mejorar su nivel de vida y la preservación de sus usos y costumbres.

    Expone que los integrantes del poder legislativo han sido partícipes de los innumerables esfuerzos para consolidar la creación y aprobación hasta el día de hoy de 16 modificaciones a la legislación federal en materia de derechos y cultura indígena; esfuerzos que no se reflejan para esos millones de indígenas mexicanos si no los traducimos en beneficios reales, en programas y recursos que les permita mejorar su entorno y calidad de vida.

    Hubo un avance considerable, señala, en el ejercicio fiscal de 2002 con la recaudación del derecho por la regulación del acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas, pero con las reformas a la Ley Federal de Derechos 2003, se dejó de lado un aspecto importante: la población indígena del país.

    Por ello recuerda que del monto total de lo recaudado, el 70% se entregó a las administraciones de los museos y zonas arqueológicas que lo generaron, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia para llevar a cabo trabajos de investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia, y de manera expresa, el 30% restante se destinó previo convenio entre las entidades federativas, municipios y el citado Instituto para el desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social en comunidades indígenas aledañas a dichos bienes.

    Sin embargo para el ejercicio fiscal en curso, en el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, se eliminó el párrafo alusivo al apoyo para los indígenas, sin poder constatar el amplio beneficio otorgado a través de programas de interés colectivo en las comunidades y pueblos indígenas. De manera que, para ser congruentes con el apoyo a que el Ejecutivo hace alusión en pro de nuestras comunidades y pueblos indígenas el Senador Ovando Martínez solicita la reflexión de los legisladores federales en la importancia de los recursos económicos para mejorar las condiciones de vida de los indígenas mexicanos.

    Por tal motivo propone que en el artículo 288 de la Ley en comento se estipule que 70% del monto total recaudado por ese derecho se destine al Instituto Nacional de Antropología e Historia para llevar acabo trabajos de investigación, restauración, conservación, excavación, salvamento, protección, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras del mismo, y que las entidades federativas y municipios recibirán el 30% del total del ingreso por concepto de pago de derechos por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas del dominio público para destinarse a la creación de un fondo para el desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social en pueblos y comunidades indígenas aledañas a dichos bienes.

    Con relación a la Iniciativa presentada por el Sen. Ovando Martínez, la que Dictamina comparte la reflexión realizada por el propio legislador hacia el beneficio de las comunidades indígenas, y manifiesta su preocupación por uno de los sectores mas vulnerables de la Nación; Sin embargo, y a fin de otorgar elementos de análisis para la dictaminación de la iniciativa en comento, a continuación se citan los argumentos que dieron origen a la derogación del párrafo del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos para el año 2003:

    a) El Instituto Nacional de Antropología e Historia carece de la facultad legal y de la capacidad administrativa para dar seguimiento al desarrollo de cada uno de los proyectos productivos y de desarrollo social en cada una de las comunidades aledañas a los Museos, Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicas que administra.

    b) No es posible establecer la definición de "comunidad indígena aledaña", ya que sólo en tres casos de todos los Museos, Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicas que el INAH administra y que se encontraban clasificados en el artículo 288, se reúnen los requisitos para ser consideradas como tales. En todos los demás bienes, tal situación no se verifica.

    Del análisis de los argumentos citados, esta Comisión considera que no se subsanan los mismos con la presentación de tan noble iniciativa, por lo que se omite su incorporación al cuerpo del dictamen.

    Con motivo de la protección que la Justicia Federal ha brindado a diversas entidades del sector financiero y considerando la solicitud de las mismas, así como de los participantes en el mercado de valores, de efectuar una revisión y ajuste en el cálculo y determinación de las cuotas de los derechos por las funciones de inspección y vigilancia que rea-liza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Dictaminadora considera oportuno que se implemente un nuevo esquema para la determinación y cobro de las cuotas correspondientes a los servicios prestados por esa Comisión, que se adapte a la constante evolución y a la apertura a nivel internacional del sistema financiero, que se base en principios de equidad y proporcionalidad en la asignación de cuotas, y que al mismo tiempo, sea consistente con las mejores prácticas observadas en el ámbito internacional.

    Para lograr los objetivos antes descritos, la Iniciativa que se propone se basa en una agrupación de las entidades o sujetos de la supervisión por la Comisión, según la naturaleza y actividades de cada uno de éstos, a fin de que la determinación y cálculo de las cuotas pueda participar de los principios de equidad y proporcionalidad, con lo cual se logrará reflejar de manera más equitativa la forma en que se aplica el esfuerzo de supervisión entre los distintos sectores y entidades del sistema financiero.

    La nueva metodología contribuye además a lograr la continuidad en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de los participantes de los mercados financieros que inciden dentro del ámbito de competencia de la Comisión, permitiendo a ésta que lleve a cabo el seguimiento permanente de los indicadores de cada uno de ellos, a fin de detectar y prevenir riesgos en las entidades financieras, procurando en todo momento su transparencia, estabilidad y correcto funcionamiento, manteniendo y fomentando con ello el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, la protección de los intereses del público inversionista, el desarrollo de un mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, así como el logro de una sana competencia en el mismo.

    Así mismo, la Iniciativa propuesta logrará que las cuotas que se encuentran obligados a cubrir los participantes del sistema financiero sujetos al pago del derecho de inspección y vigilancia, se apeguen con mayor precisión a los costos en que por supervisión y vigilancia incurre la propia Comisión prestadora de estos servicios, con relación a cada uno de los sectores del mercado financiero. Por lo que se refiere a la determinación del esfuerzo de supervisión que para cada sector destina la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que Dictamina manifiesta su conformidad en que se utilice como referencia los costos directos e indirectos en los que se incurre para el buen funcionamiento y operación de los servicios prestados por el propio órgano desconcentrado, en relación con cada uno de los distintos sectores, con lo cual se logrará establecer un sistema de cobro transparente, acorde con los principios de proporcionalidad y equidad y se brindará mayor seguridad jurídica a las entidades supervisadas.

    Es fundamental la implementación de la metodología que se propone, a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lleve a cabo sus atribuciones con la mayor efectividad, así como para promover la eficiencia, el trato proporcional y equitativo de las entidades sujetas a supervisión y para garantizar la estabilidad y transparencia del sistema de cuotas.

    Ahora bien, cabe señalar que algunas de las actividades contempladas en los numerales del esquema de cuotas vigente, no sufrieron modificación alguna en su texto ni en su cuota respectiva, por lo que no ocasionaron impacto alguno en su recaudación ni en su regulación, pues dichas actividades solamente fueron reubicadas debido a la reagrupación de los sectores y entidades del sistema financiero que se efectúa en la nueva metodología. Conforme a lo anterior, se propone el siguiente texto:

    "Artículo 29. Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $17,240.02

    II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $177,303.74

    III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $155,217.12

    IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la constitución de sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $17,240.02

    V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de una sociedad calificadora de valores: $17,240.02

    VI. Por la autorización de una sociedad calificadora de valores: $177,303.74

    VII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado: $14,228.16

    VIII. Por el estudio y trámite y en su caso autorización para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a personas físicas: $1,769.33

    IX. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $296.95

    Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución y funcionamiento de una sociedad operadora de sociedades de inversión, de una distribuidora de acciones de sociedades de inversión o de una valuadora de acciones de sociedades de inversión, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en la Sección de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

    I. Solicitud de inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública: $14,228.16

    II. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores: $4,228.16

    No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando en términos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite de oficio la inscripción de instrumentos de deuda en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores.

    Artículo 29-B. Por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:

    I. Inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores:

    a). Tratándose de Acciones:

    1.7739 al millar por los primeros $650?470,868.93 del capital social autorizado, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'720,599.05

    b). Tratándose de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, y otros valores:

    1. Con vigencia mayor a un año:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 sobre el monto autorizado, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.05

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,366.98 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente. Dicha cuota se pagará en proporción al plazo de vigencia del programa, de la emisión o, en su caso, de la ampliación.

    3. En el caso de títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor, con vigencia igual o menor a un año:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.94

    c). Tratándose de acciones de sociedades de inversión:

    1.9711 al millar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.

    d). Tratándose de títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:

    0.8870 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.

    e). Tratándose de valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y/o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen en su carácter de fideicomitentes:

    0.8870 al millar por los primeros $650'699,571.32 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    f). Tratándose de valores emitidos por los Estados y Municipios, así como por los organismos descentralizados de entidades federativas o municipios y/o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen en su carácter de fideicomitentes:

    0.7391 al millar por los primeros $676'256,090.09 del monto autorizado, y 0.3696 al millar por el excedente.

    g). Tratándose de certificados, pagarés y otros valores emitidos por el Gobierno Federal, por tipo de valor:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.94

    h). Tratándose de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.89

    i). Tratándose de emisores de valores que mantengan inscritos valores de los señalados en los incisos a) y b) numeral 1:

    1. Con vigencia mayor a un año:

    0.9 al millar por los primeros $731'430,670.04 sobre el monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $8'605,067.37

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año:

    0.45 al millar del monto autorizado sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    j). Tratándose de emisoras de valores que mantengan inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2:

    1. Programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año:

    0.45 al millar del monto autorizado, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    II. Inscripción inicial o ampliación de la misma en la Sección Especial:

    a). Tratándose de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta en el extranjero, por autorización de inscripción: $315,265.86

    b). Tratándose de valores representativos de una deuda emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y valores emitidos por el propio Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por inscripción: $315,265.86

    III. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito, o de títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.

    IV. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores: $13,902.83

    La cuota señalada en esta fracción, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.

    Tratándose de ampliación de la inscripción de acciones, la base del cobro se determinará respecto de la diferencia resultante entre el aumento del capital social a inscribir y el monto previamente inscrito, tratándose de títulos de deuda, la base de cálculo corresponderá al monto que implica el aumento.

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará mensualmente el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito y casas de bolsa:

    3 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $316,137.02

    II. Las demás entidades financieras sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

    3 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $158,068.51

    Los derechos a los que se refiere este artículo se causarán desde la notificación formal del inicio de la intervención hasta su conclusión y no incluyen los gastos directos en que se incurra con motivo de la intervención gerencial de que se trate.

    Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta dicha Comisión de conformidad con lo siguiente:

    I. Almacenes Generales de Depósito:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Almacenes Generales de Depósito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual a la suma de una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.141128 al millar por el valor de los depósitos de bienes emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.330098 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esa otras cuentas por cobrar.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    II. Arrendadoras Financieras:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Arrendadoras Financieras, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 1.078688 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.617113 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.024093 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00.

    III. Banca de Desarrollo:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Banca de Desa-rrollo, entendiéndose por ello aquéllas que conforme a la Ley de Instituciones de Crédito tengan tal carácter, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.206402 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.007896 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $1'500,000.00

    IV. Banca Múltiple:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Banca Múltiple, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.201978 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.016142 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $1'500,000.00

    V. Casas de Bolsa:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Casas de Bolsa, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 13.006168 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 3.079009 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.728571 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $1'500,000.00

    VI. Casas de Cambio:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Casas de Cambio, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 4.009670 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 1.205676 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos).

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00.

    VII. Empresas de Factoraje Financiero:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Factoraje Financiero, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.793050 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.835813 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.018976 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    VIII. Inmobiliarias Bancarias:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Inmobiliarias Bancarias, entendiéndose por ello aquellas sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a las oficinas de instituciones de crédito en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.458749 al millar, por el valor de su capital contable.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    IX. Organismos de Integración:

    Cada federación que actúe como organismo de integración en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, pagará por cada una de las entidades que agrupe o supervise, una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.077640 al millar, por el valor de sus pasivos totales;

    b). El resultado de multiplicar 0.068441 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.003557 al millar, por el valor de su cartera de crédito total menos las reservas preventivas.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar $12,150.00 por cada una de las entidades que agrupe o supervise.

    X. Sociedades de Ahorro y Préstamo:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Ahorro y Préstamo, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.256013 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.168498 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.008758 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    XI. Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Inversión, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable excluyendo a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.748729 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $12,000.00, sin que pueda ser superior a $302,400.00

    Cuando las sociedades de inversión paguen derechos por inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    XII. Sociedades Financieras de Objeto Limitado:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Financieras de Objeto Limitado, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.057170 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.115596 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.068477 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $150,000.00

    XIII. Uniones de Crédito:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Uniones de Crédito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.258950 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.381202 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.034330 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a XIII del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota.

    Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta dicha Comisión de conformidad con lo siguiente:

    I. Asesores de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de asesores de inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que cuenten con autorización en términos de la legislación aplicable: $12,851.00

    II. Bolsas de Futuros y Opciones:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $400,000.00

    III. Bolsas de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $973,998.00

    IV. Cámaras de Compensación:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $806,967.00

    V. Contrapartes Centrales:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $504,417.00

    VI. Empresas de Servicios Complementarios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de $40,504.00

    VII. Especialistas Bursátiles:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Especialistas Bursátiles, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará $1'500,000.00.

    VIII. Financiera Rural:

    La Financiera Rural, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de $1'500,000.00

    b). El resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos.

    IX. Fondos y Fideicomisos Públicos:

    Cada una de las entidades que integran el sector de Fondos y Fideicomisos Públicos, pagarán una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de $1'458,128.00

    b). El resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, forman parte del sector Fondos y Fideicomisos Públicos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo de la Vivienda para los Militares en Activo, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y Los demás fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

    X. Formadores de Mercado:

    Cada entidad que pertenezca al sector de formadores de mercado, entendiéndose por ello a las instituciones de crédito y casas de bolsa que realizan en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de precios de compra y venta de Certificados de la Tesorería de la Federación y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa Fija (Valores Gubernamentales) y celebran operaciones de manera continua, a efecto de otorgar mayor liquidez al mercado de valores gubernamentales, en términos de las disposiciones aplicables, deberán pagar una cuota de: $21,990.00

    XI. Instituciones Calificadoras de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de instituciones calificadoras de valores, entendiéndose por ello aquéllas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $210,210.00

    XII. Instituciones para el Depósito de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $516,220.00

    XIII. Mecanismos para facilitar las operaciones con valores:

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores: $116,248.00

    XIV. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, pagará el mismo monto que le correspondía pagar el ejercicio inmediato anterior. Las entidades a las que no les correspondía pagar cuota en ese ejercicio cubrirán la cantidad de $36,822.00

    XV. Operadores del Mercado de Futuros:

    Cada entidad que pertenezca al sector de operadores del mercado de futuros: $33,521.00

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Futuros las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Futuros y Opciones en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de contratos de futuros y contratos de opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.

    XVI. Organismos Autorregulatorios:

    Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: $95,958.00

    XVII. Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular:

    Las confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cada una de ellas pagará la cuota de: $158,068.51

    XVIII. Proveedores de Precios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de proveedores de precios pagará: $116,248.00

    Se entiende que pertenecen al sector de proveedores de precios las personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, autorizados en términos de la Ley de Sociedades de Inversión.

    XIX. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de $482,353.00

    XX. Sociedades de Información Crediticia:

    Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades de información crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia: $123,720.00

    XXI. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

    a). Que actúen como referenciadoras: $21,932.00

    b). Que actúen como integrales: $43,864.00

    XXII. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $37,408.96

    b). De capitales o de objeto limitado: $32,749.96

    XXIII. Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $426.00 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $21,264.00

    XXIV. Socios Liquidadores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de $392,679.00

    Para efectos de lo previsto en esta fracción se entenderá que este sector lo conforman los fideicomisos que sean socios de una bolsa y que participen en el patrimonio de una cámara de compensación en términos de lo dispuesto por las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de clientes, contratos de futuros y contratos de opciones operados en bolsa.

    Artículo 29-F. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos valores en el Registro Nacional de Valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

    I. Por valores inscritos en la Sección de Valores:

    a). Con sólo acciones inscritas:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $477,892.58.

    b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

    0.9595 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $238,947.18.

    c). Con acciones y títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $477,892.58 y 0.6396 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $119,472.61.

    d). Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como de los organismos y empresas en que estos últimos participen:

    0.9595 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $238,947.18.

    e). Valores fiduciarios distintos de los señalados en los incisos b. y c. anteriores:

    0.6396 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $89,603.99.

    f). Otros títulos o valores inscritos distintos a los señalados en los incisos anteriores: $78,852.45 por cada emisión.

    II. Con valores inscritos en la Sección Especial:

    Se pagará anualmente la cuota de $44,204.22 por inscripción.

    III. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas con carácter preventivo en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores pagarán: $13,531.76 por inscripción preventiva.

    No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.

    Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.

    Artículo 29-G. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29-D o 29-E de esta Ley, según corresponda al sector al que pertenezca la entidad de nueva creación.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente por parte de la Comisión.

    Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, y 29-H de esta Ley, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según el caso apliquen, correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste.

    Por lo que se refiere a las sociedades comprendidas en la fracción VIII de artículo 29-D, la cuota se determinará utilizando la información más reciente con que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al 31 de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo.

    En el caso de Emisoras, las cuotas a su cargo deberá determinarse conforme a lo previsto en el artículo 29-F de este Capítulo. Para efectos de lo anterior, deberá emplearse el monto en circulación de las emisiones utilizadas como base del cálculo, al 31 de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo. Tratándose de títulos o valores inscritos en el Registro Nacional de Valores durante el último bimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se calcule la cuota, deberá utilizarse como base la información al 31 de diciembre de dicho ejercicio. En el caso de acciones representativas de capital social, se tomarán como base los estados financieros dictaminados de la sociedad emisora, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el cálculo, o en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Para efectos del párrafo anterior, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido más aportaciones para futuros aumentos de capital, y por las segundas, la reserva legal, la prima sobre acciones, positivas o negativas y las demás que por estatutos o voluntariamente haya constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 29-D, según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-J. Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G y 29-H de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-K. Las cuotas anuales a cargo de las entidades o sujetos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, 29-E, 29-F y 29-G de esta Ley, se pagarán conforme a lo siguiente:

    I. Las entidades financieras que pertenezcan a los sectores señalados en los artículos 29-D fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XII y 29-E, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, y XVII de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior, deberán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

    II. En el caso de sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades de información crediticia, sociedades calificadoras de valores, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y proveedores de precios, deberán pagar en el mes de enero de cada año las cuotas anuales que les correspondan del ejercicio fiscal.

    III. Tratándose de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de las sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de los organismos autorregulatorios y de las personas morales emisoras de valores, deberán pagar las cuotas anuales respectivas a más tardar dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente.

    IV. Los derechos por concepto de certificación, autorización, y aprobación referidos en el artículo 29 de esta Ley, deberán pagarse previamente a la presentación de la solicitud o documentación correspondiente.

    V. Tratándose de los derechos por el otorgamiento de autorizaciones, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, previstas en los artículos 29-A y 29-B de esta Ley, los derechos deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, o la autorización relativa. Por lo tanto, cuando los derechos no puedan ser calculados sino hasta el momento de la emisión, podrá comunicarse al interesado la opinión favorable respecto del acto registral correspondiente, notificándose la inscripción hasta que se proporcione a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos que permitan determinar el monto del derecho a pagar por dicho concepto. En el caso de emisiones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las mismas.

    Artículo 29-L. Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este Capítulo.

    Artículo 29-M. (Se deroga).

    Artículo 29-N. (Se deroga).

    Artículo 29-Ñ. (Se deroga).

    Artículo 29-O. (Se deroga).

    Artículo 29-P. (Se deroga).

    Artículo 29-Q. (Se deroga).

    Artículo 29-R. (Se deroga).

    Artículo 29-S. (Se deroga).

    Artículo 29-T. (Se deroga).

    Artículo 29-U. (Se deroga).

    Artículo 29-V. (Se deroga).

    Artículo 29-W. (Se deroga).

    Artículo 29-X. (Se deroga).

    Artículo 29-Y. (Se deroga)."

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, someten al Pleno de esta H. Soberanía el siguiente

    Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de DerechosLey del Impuesto al Valor Agregado

    ARTICULO PRIMERO. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso i) y el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

    "Artículo 2o.-A. .........

    I. ........

    i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

    ..........."

    Artículo 2o.-C. Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.

    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Dicha estimativa se mantendrá hasta que se ajuste conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o se de alguno de los supuestos previstos en los apartados que se establecen en este artículo.

    El coeficiente de valor agregado será de 40% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 70% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes:

    I. Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral.

    II. Se aplicará el 20% en los giros siguientes:

    a) Fabricación de sombreros de palma y paja.

    b) Venta de boletos de teatro.

    III. Se aplicará el 32% en los giros siguientes:

    a) Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras.

    b) Fabricación de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; calzado de todas clases; pieles y cueros.

    c) Fabricación de muebles de madera; extracción de maderas.

    d) Imprenta, litografía y encuadernación.

    e) Servicios de molienda de granos y de chiles.

    f) Servicios de restaurantes.

    g) Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.

    h) Servicios de agencias funerarias.

    i) Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores.

    j) Comercialización de jabones y detergentes; velas y veladoras.

    k) Comercialización de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; pieles y cueros.

    l) Comercialización de papeles y artículos de escritorio.

    ll) Comercialización de joyería, bisutería y relojería.

    m) Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos; explosivos.

    n) Comercialización de artículos de ferretería y tlapalería; pinturas y barnices; cemento, cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero.

    ñ) Comercialización de llantas y cámaras; piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios.

    o) Fabricación de alcohol; perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador.

    p) Fabricación de papel y artículos de papel.

    q) Fabricación de joyería, bisutería y relojería.

    r) Fabricación de instrumentos musicales; discos y artículos del ramo.

    En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, para determinar el impuesto al valor agregado, se aplicará al valor de las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto, el coeficiente que corresponda a cada actividad. Para los efectos del cálculo mencionado, no se deberán considerar las actividades a las que se aplique la tasa del 0%.

    Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensuales, que se calcularán aplicando lo dispuesto en el presente artículo. Dichas cuotas se modificarán en los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

    A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.

    B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

    C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última actualización de la cuota.

    Los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de este artículo, en lugar de la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta ley, deberán llevar el registro de sus ingresos diarios efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto conforme a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables. Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasas diferentes, también deberán efectuar la separación. Así mismo, por las erogaciones que efectúen, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

    Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo no podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en que ello ocurra.

    El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago provisional del impuesto sobre la renta.

    Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en este artículo.

    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen general de ley.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONAN los artículos 9o., con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a sexto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos; 139, fracción VI, con un último párrafo; 223 y 224 y se DEROGAN los artículos 14, fracción I, último párrafo; 32, fracción I, último párrafo; 115 último párrafo; 173, fracción I, último párrafo; y 216-Bis, fracción II, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 9o. .........

    La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aún cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

    .........

    Artículo 14. ......

    I. ......

    Último párrafo (Se deroga).

    .........

    Artículo 32. ........

    I. .......

    Último párrafo (Se deroga).

    .......

    Artículo 115. .......

    Último párrafo (Se deroga)

    Artículo 139. .......

    VI. .......

    Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

    ........

    Artículo 173. ........

    I. ........

    Último párrafo (Se deroga).

    .......

    Artículo 216-Bis. .....

    II. .........

    b) ..........

    6. (Se deroga).

    ........

    Artículo 223. Con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, estarán a lo siguiente:

    I. La fiduciaria y los fideicomisarios no efectuarán los pagos provisionales a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, por los ingresos que obtenga el fideicomiso.

    II. Para determinar la ganancia por la enajenación de los certificados de participación que emitan los fideicomisos a que se refiere este artículo, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por la enajenación del certificado de que se trate, el costo promedio que corresponda a dicho certificado.

    El costo promedio incluirá todos los certificados que tenga el contribuyente del mismo fideicomiso en la fecha de la enajenación, aun cuando no los enajene en su totalidad.

    El costo promedio se determinará dividiendo el costo de la totalidad de los certificados propiedad del contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso, entre el número total de certificados que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

    Tratándose de enajenaciones subsecuentes, el costo promedio de todos los certificados de participación propiedad del contribuyente por los que ya se hubiera calculado dicho costo, se adicionará con el costo de los certificados que se adquieran con posterioridad, la cantidad que resulte se dividirá entre el número total de certificados que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación de que se trate y el resultado se considerará como costo promedio de los certificados a la citada fecha.

    III. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso podrán considerar que no hay enajenación, siempre que la fiduciaria otorgue su uso o goce temporal al mismo fideicomitente que aportó el bien inmueble y se cumpla con lo siguiente:

    a) Deberán suspender la deducción de la inversión del inmueble que hubiesen aportado al fideicomiso.

    b) El fideicomitente sólo podrá deducir las rentas que pague por el otorgamiento del uso o goce del inmueble hasta por el equivalente al 12% anual del valor fiscal del inmueble.

    c) En el caso de que la fiduciaria enajene un bien inmueble aportado en los términos de esta fracción, el fideicomitente pagará el impuesto correspondiente a la ganancia realizada entre el valor fiscal del inmueble y el valor que tenía dicho inmueble en el momento de su aportación. La fiduciaria considerará la ganancia que en su caso se genere entre el valor del inmueble en el momento de su aportación y el valor de enajenación.

    d) Si el fideicomitente enajena los certificados de participación que en su caso emita el fideicomiso por la aportación del inmueble, calculará su costo a valor fiscal del inmueble.

    Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, el valor fiscal es el monto original de la inversión del terreno y el saldo pendiente por deducir de las construcciones, actualizados hasta el mes en el que se hubieran aportado al fideicomiso.

    Cuando el fideicomitente hubiera pagado el impuesto a que se refiere el inciso c) de esta fracción, el valor fiscal correspondiente a los certificados obtenidos con motivo de la aportación del inmueble, será el valor del inmueble en el momento de su aportación.

    IV. Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 179 de la esta Ley que sean fideicomisarios, podrán aplicar lo dispuesto por el Título II o Título V de esta Ley, según corresponda, por los ingresos que perciban de la operación del fideicomiso.

    V. Tratándose de los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, podrán invertir hasta un 10% de sus reservas en los certificados de participación de los fideicomisos a que se refiere este artículo y los mismos se computarán dentro del 70% a que se refiere la fracción II del citado artículo 33 de esta Ley.

    VI. En el caso de fideicomisarios personas físicas y residentes en el extranjero distintos a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de la Ley, cuando enajenen los certificados de participación que en su caso emita el fideicomiso, deberán considerar el ingreso que perciban por la enajenación, como proveniente de inversiones inmobiliarias y deberán calcular y pagar el impuesto correspondiente, aplicando lo dispuesto en el Título IV o Título V de dicha Ley, según se trate, para la enajenación de inmuebles.

    Para los efectos del párrafo anterior, se considerará como monto original de la inversión el valor de la inversión que hubiera efectuado al fideicomiso y las reinversiones como mejoras a los propios inmuebles.

    VII. Las personas morales que tributen en los términos del Título II de esta Ley, acumularán a sus demás ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la parte de la pérdida fiscal que les corresponda, con la información que para tales efectos les entregue la fiduciaria.

    En el caso de que las personas morales a que se refiere esta fracción enajenen los certificados de participación que en su caso emita el fideicomiso, deberán considerar el ingreso que perciban por la enajenación, como proveniente de inversiones inmobiliarias y deberán calcular y pagar el impuesto correspondiente, aplicando lo dispuesto en el Título II de esta Ley.

    Artículo 224. Los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.

    II. Que su objeto sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.

    III. Que el patrimonio del fideicomiso se invierta cuando menos en el 70%, en el objeto a que se refiere la fracción anterior y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Que se cumplan los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2004, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa de 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

    ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el Artículo Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, incisos A), numerales 1, 2 y 3, B), G) y H); 3o., fracciones XII, tercer párrafo, XIII y XV; 7o., último párrafo; 8o., fracción I, incisos a) y c) 13, fracción III; 19, fracciones V, segundo párrafo, VIII, primer párrafo, X, XI, XII, primer párrafo, XIV y XIX, y 23-A, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a octavo párrafos a ser cuarto a noveno párrafos, respectivamente; 19, fracción II, con un último párrafo, y se DEROGAN los artículos 2o., fracción II, inciso B); 3o., fracción XIV; 7o., cuarto párrafo; 8o., fracción I, inciso e), y 18, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. ...........

    I. .........

    A) ........

    1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%

    2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

    3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50%

    B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%

    ..........

    G) Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes 20%

    H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos 20%

    II. ........

    B) (Se deroga)

    Artículo 3o. .......

    XII. .........

    Cuando con motivo de la enajenación de bienes sujetos al pago de este impuesto se convenga además del precio por dicha enajenación el pago de cantidades adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por parte del enajenante, dichas erogaciones formarán parte del valor o precio pactado, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.

    .........

    XIII. Mieles incristalizables, el producto residual de la fabricación de azúcar, cuando referido a 85° Brix a 20° centígrados, los azúcares fermentables expresados en glucosa no excedan del 61%.

    XIV. (Se deroga)

    XV. Refrescos, las bebidas saborizadas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorantes y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.

    Asimismo, se consideran concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos, al producto con o sin azucares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.

    No se consideran refrescos los jugos y néctares, de frutas o de verduras. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas o de verduras, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de la misma fruta o verdura. Cuando los jugos o néctares a que se refiere este párrafo, tengan una mezcla de varias frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en el mismo por todas las frutas o verduras.

    .......

    Artículo 4o. ..........

    Los importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto pagado en la importación contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas. Cuando los bienes importados sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, dichos importadores podrán acreditarlo contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.

    ..........

    Artículo 7o. ........

    Cuarto párrafo (Se deroga)

    ..........

    No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

    Artículo 8o. ......

    I .............

    a) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VIII, X, XI, XII, XIV y XIX, de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

    .........

    c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

    .......

    e) (Se deroga)

    ..........

    Artículo 13. ........

    III. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

    ............

    Artículo 18. (Se deroga)

    Artículo 19. .......

    II. ......

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior e los meses de enero y julio de cada año.

    .........

    V. ........

    Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    ...........

    VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

    .......

    X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y de tabacos labrados, refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

    La obligación a que se refiere esta fracción no será aplicable a los productores de vinos de mesa.

    XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H), de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes.

    ........

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley.

    ........

    XIX. Los importadores de los bienes a que se refiere el inciso B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 23-A. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den cumplimiento a lo establecido en el último párrafo de la fracción XII del artículo 19 de esta Ley. Para estos efectos, las autoridades fiscales podrán considerar que los equipos de destilación o envasamiento adquiridos, incorporados, modificados o enajenados por los contribuyentes, fueron utilizados para producir, destilar o envasar, a su máxima capacidad, los bienes citados y que los litros que así se determinen, disminuidos de aquéllos reportados por los contribuyentes en los términos del segundo párrafo de la fracción XII del artículo antes citado, fueron enajenados y efectivamente cobrados en el periodo por el cual se realiza la determinación.

    ........

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del lo. de enero de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2004 es la siguiente:

    Las cuotas por litro establecidas en esta fracción se encuentran actualizadas para el primer semestre de 2004 con el factor de 1.0300.

    A partir del mes de julio de 2004, las cuotas a que hace referencia esta fracción se actualizarán, en el caso de que el resultado sea positivo, con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México correspondiente al período de enero de 2002 a mayo de 2004, disminuido con las actualizaciones que las citadas cuotas hayan tenido en dicho período.

    El Servicio de Administración Tributaria efectuará los cálculos previstos en esta fracción y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2004, en su caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2004.

    II. Los contribuyentes que produzcan o importen cigarros con o sin filtro, deberán pagar, durante 2004, 2005 y 2006, una cuota adicional de impuesto especial sobre producción y servicios de $2.00 por cada paquete de 20 cigarros producidos o importados, independientemente de la presentación que los contenga.

    En el caso de que la presentación contenga un número de cigarros distinto al antes señalado, deberán pagar la cuota de $2.00 en proporción al número de cigarros que contenga dicha presentación.

    La tasa del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda por la enajenación o importación de cigarros con o sin filtro a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no será aplicable a la cuota a que se refiere esta fracción.

    La cuota a que hace referencia esta fracción, deberá enterarse conjuntamente con el impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda por la enajenación e importación de cigarros con o sin filtro.

    Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se REFORMAN los artículos 1o., tercer y quinto párrafos; 1o-A, fracciones I, inciso a) y II, primer párrafo; 3o., fracción III, primer párrafo; 7o., primer párrafo; 14; 15-C, inciso a), salvo su tabla, y 17; se ADICIONA el artículo 7o., con una fracción VI, y se DEROGA el artículo 15-D, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue: Artículo 1o. ............

    Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

    ...........

    Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.

    .............

    Artículo 1o-A. ........

    I. ........

    a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos.

    .......

    II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

    .......

    Artículo 3o. .........

    III. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

    .........

    Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se considera como:

    ..............

    VI. Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

    Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:

    Los montos de las cantidades establecidas en la tarifa a que se refiere este artículo, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.

    Artículo 15-C. .........

    a) El valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

    ............

    Artículo 15-D. (Se deroga)

    Artículo 17. Los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos, tendrán la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 de cada mes, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional en el mes inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los que tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere este artículo, haciendo la separación por cada uno de los establecimientos y por cada entidad federativa.

    Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO OCTAVO. Se REFORMAN los artículos 2o., primer, cuarto y sexto párrafos; 3o., fracción I, último párrafo; 6o., primer párrafo, y 10, y se ADICIONA el artículo 5o., con un inciso d), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

    .........

    En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

    ..........

    Tratándose de automóviles por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta Ley será el que se determine conforme a lo previsto en el cuarto párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiere tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.

    ..........

    Artículo 3o. ........

    I. ......

    Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

    .......

    Artículo 5o. ........

    d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

    Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta Ley, según proceda.

    ........

    Artículo 10. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley.

    Ley Federal de Derechos

    ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMAN los artículos 1°, párrafos cuarto, quinto y séptimo actuales; 22, fracción IV, inciso b); 29; 29-A; 29-B; 29-C; 29-D; 29-E; 29-F; 29-G; 29-H; 29-I; 29-J; 29-K; 29-L; 30-A, fracción VIII; 31-A, fracción VIII; 31-A-1; 40, penúltimo párrafo; 51, primer párrafo; 91; 93, fracciones I y II; 97, fracciones IV, primer párrafo y IX, primer párrafo; 148, apartado A, fracciones II, inciso c) y III, inciso y); 150, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 150-A, fracciones V, primer párrafo y VI, incisos a) y d); 150-B, primer párrafo; 150-C, fracciones I y II; 151, apartado E, fracción I; 186, fracción XXVII, incisos a), b) y c); 192, primer párrafo; 194-F-1, fracción I, incisos a) y f); 194-K, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 194-L, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 194-M; 194-N; 194-N-1; 194-N-2; 194-O, fracciones I y II; 194-T, fracciones III y IV; 194-U, último párrafo; la denominación de la Sección Primera del CAPÍTULO XIV del Título I para quedar "Autorizaciones en Materia Sanitaria"; 195-A; 195-C, fracción I; 195-I, primer párrafo; 195-K-2, fracción I; 195-L-2, primer párrafo; 195-L-4; 198, fracción I, primer párrafo; 223, apartado A, último párrafo; 231, último párrafo; 232-D-1, primer párrafo; 236; 238, primer, segundo y tercer párrafos; 238-A, fracción I y penúltimo párrafo; 238-B; 238-C, primer, tercer y último párrafos; 244-A, fracción II, y 244-B, Tabla A; se ADICIONAN los artículos 1°, con un quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos; 30-C; 31-A-2; 40, con un inciso n); 51, con una fracción III, comprendiendo los incisos a) y b); 56, con una fracción V; Título I, CAPÍTULO VI, con una Sección Séptima denominada "Servicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio" comprendiendo el artículo 78; 94-A; 138, con un último párrafo; 150-A, con una fracción VIII; 150-B, con un último párrafo; 190-C, fracción VI; 191-F;194-N-3; 194-N-4; 194-N-5; 194-U, con una fracción VIII; 194-W; 195 a la Sección Primera, CAPÍTULO XIV del Título I; 198, fracción I, cuarto párrafo con Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka?an y Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo; 198-A, cuarto párrafo con Parque Nacional Izta-Popo, Zoquiapan y Anexas, Parque Nacional Palenque, Parque Nacional El Tepozteco, Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas, Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto del Altar, Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas, Reserva Forestal Nacional y Refugio de Fauna Silvestre Sierras de los Ajos-Bavispe; 198-B; 199-B, con un último párrafo; 224, fracción V, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo; 232, último párrafo, con los incisos d) y e), y 244-D; y se DEROGAN los artículos 29-M; 29-N; 29-Ñ; 29-O; 29-P; 29-Q; 29-R; 29-S; 29-T; 29-U; 29-V; 29-W; 29-X; 29-Y; 150-B, fracción III; 151, apartado A, tercer párrafo, pasando el actual cuarto a ser tercer párrafo, y el actual cuarto párrafo, fracción III; 186, fracción VI, inciso e); 194-D, fracción IV; 194-J, fracción III; 195-F; 195-I, fracciones III y V; 195-L-1, fracción I; 195-L-2, fracción I; 198, fracción II; 198-A, fracción II; 232-C, último párrafo, y 287 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    Artículo 1° .........

    Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

    Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado en el párrafo anterior. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Para los efectos de los párrafos anteriores, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización a que se refieren los párrafos anteriores.

    Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los derechos a que se refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda de los derechos a que hace referencia el presente artículo.

    ...........

    La actualización de las cuotas de los derechos se calculará sobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de los factores a que se refiere este artículo.

    ........

    Artículo 22. ........

    IV. ........

    b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una $290.00

    .........

    Artículo 29. Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $17,240.02

    II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $177,303.74

    III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $155,217.12

    IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la constitución de sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $17,240.02

    V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de una sociedad calificadora de valores: $17,240.02

    VI. Por la autorización de una sociedad calificadora de valores: $177,303.74

    VII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado: $14,228.16

    VIII. Por el estudio y trámite y en su caso autorización para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a personas físicas: $1,769.33

    IX. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $296.95

    Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución y funcionamiento de una sociedad operadora de sociedades de inversión, de una distribuidora de acciones de sociedades de inversión o de una valuadora de acciones de sociedades de inversión, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en la Sección de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

    I. Solicitud de inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública: $14,228.16

    II. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores: $14,228.16

    No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando en términos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite de oficio la inscripción de instrumentos de deuda en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores.

    Artículo 29-B. Por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:

    I. Inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores:

    a). Tratándose de Acciones:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital social autorizado, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'720,599.05

    b). Tratándose de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, y otros valores:

    1. Con vigencia mayor a un año:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 sobre el monto autorizado, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.05

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,366.98 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente. Dicha cuota se pagará en proporción al plazo de vigencia del programa, de la emisión o, en su caso, de la ampliación.

    3. En el caso de títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor, con vigencia igual o menor a un año:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.94

    c). Tratándose de acciones de sociedades de inversión:

    1.9711 al millar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.

    d). Tratándose de títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:

    0.8870 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.

    e). Tratándose de valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y/o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen en su carácter de fideicomitentes:

    0.8870 al millar por los primeros $650'699,571.32 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    f). Tratándose de valores emitidos por los Estados y Municipios, así como por los organismos descentralizados de entidades federativas o municipios y/o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen en su carácter de fideicomitentes:

    0.7391 al millar por los primeros $676'256,090.09 del monto autorizado, y 0.3696 al millar por el excedente.

    g). Tratándose de certificados, pagarés y otros valores emitidos por el Gobierno Federal, por tipo de valor:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.94

    h). Tratándose de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.89

    i). Tratándose de emisores de valores que mantengan inscritos valores de los señalados en los incisos a) y b) numeral 1:

    1. Con vigencia mayor a un año:

    0.9 al millar por los primeros $731?430,670.04 sobre el monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $8'605,067.37

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año:

    0.45 al millar del monto autorizado sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    j). Tratándose de emisoras de valores que mantengan inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2:

    1. Programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año:

    0.45 al millar del monto autorizado, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    II. Inscripción inicial o ampliación de la misma en la Sección Especial:

    a). Tratándose de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta en el extranjero, por autorización de inscripción: $315,265.86

    b). Tratándose de valores representativos de una deuda emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y valores emitidos por el propio Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por inscripción: $315,265.86

    III. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito, o de títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.

    IV. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores: $13,902.83

    La cuota señalada en esta fracción, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.

    Tratándose de ampliación de la inscripción de acciones, la base del cobro se determinará respecto de la diferencia resultante entre el aumento del capital social a inscribir y el monto previamente inscrito, tratándose de títulos de deuda, la base de cálculo corresponderá al monto que implica el aumento.

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará mensualmente el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito y casas de bolsa:

    3 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $316,137.02

    II. Las demás entidades financieras sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

    3 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $158,068.51

    Los derechos a los que se refiere este artículo se causarán desde la notificación formal del inicio de la intervención hasta su conclusión y no incluyen los gastos directos en que se incurra con motivo de la intervención gerencial de que se trate.

    Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta dicha Comisión de conformidad con lo siguiente:

    I. Almacenes Generales de Depósito:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Almacenes Generales de Depósito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual a la suma de una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.141128 al millar por el valor de los depósitos de bienes emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.330098 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esa otras cuentas por cobrar.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    II. Arrendadoras Financieras:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Arrendadoras Financieras, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 1.078688 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.617113 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.024093 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00.

    III. Banca de Desarrollo:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Banca de Desarrollo, entendiéndose por ello aquéllas que conforme a la Ley de Instituciones de Crédito tengan tal carácter, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.206402 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.007896 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $1'500,000.00

    IV. Banca Múltiple:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Banca Múltiple, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.201978 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.016142 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $1'500,000.00

    V. Casas de Bolsa:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Casas de Bolsa, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 13.006168 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 3.079009 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.728571 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $1'500,000.00

    VI. Casas de Cambio:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Casas de Cambio, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 4.009670 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 1.205676 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos).

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00.

    VII. Empresas de Factoraje Financiero:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Factoraje Financiero, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.793050 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.835813 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.018976 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    VIII. Inmobiliarias Bancarias:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Inmobiliarias Bancarias, entendiéndose por ello aquellas sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a las oficinas de instituciones de crédito en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.458749 al millar, por el valor de su capital contable.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    IX. Organismos de Integración:

    Cada federación que actúe como organismo de integración en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, pagará por cada una de las entidades que agrupe o supervise, una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.077640 al millar, por el valor de sus pasivos totales;

    b). El resultado de multiplicar 0.068441 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.003557 al millar, por el valor de su cartera de crédito total menos las reservas preventivas.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar $12,150.00 por cada una de las entidades que agrupe o supervise.

    X. Sociedades de Ahorro y Préstamo:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Ahorro y Préstamo, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.256013 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.168498 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.008758 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    XI. Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Inversión, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable excluyendo a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.748729 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $12,000.00, sin que pueda ser superior a $302,400.00

    Cuando las sociedades de inversión paguen derechos por inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    XII. Sociedades Financieras de Objeto Limitado:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Financieras de Objeto Limitado, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.057170 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.115596 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.068477 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $150,000.00

    XIII. Uniones de Crédito:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Uniones de Crédito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.258950 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.381202 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.034330 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a XIII del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota.

    Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta dicha Comisión de conformidad con lo siguiente:

    I. Asesores de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de asesores de inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que cuenten con autorización en términos de la legislación aplicable: $12,851.00

    II. Bolsas de Futuros y Opciones:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $400,000.00

    III. Bolsas de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $973,998.00

    IV. Cámaras de Compensación:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $806,967.00

    V. Contrapartes Centrales:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $504,417.00

    VI. Empresas de Servicios Complementarios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de $40,504.00

    VII. Especialistas Bursátiles:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Especialistas Bursátiles, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará $1'500,000.00.

    VIII. Financiera Rural:

    La Financiera Rural, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de $1'500,000.00

    b). El resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos.

    IX. Fondos y Fideicomisos Públicos:

    Cada una de las entidades que integran el sector de Fondos y Fideicomisos Públicos, pagarán una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de $1'458,128.00

    b). El resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, forman parte del sector Fondos y Fideicomisos Públicos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo de la Vivienda para los Militares en Activo, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y Los demás fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

    X. Formadores de Mercado:

    Cada entidad que pertenezca al sector de formadores de mercado, entendiéndose por ello a las instituciones de crédito y casas de bolsa que realizan en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de precios de compra y venta de Certificados de la Tesorería de la Federación y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa Fija (Valores Gubernamentales) y celebran operaciones de manera continua, a efecto de otorgar mayor liquidez al mercado de valores gubernamentales, en términos de las disposiciones aplicables, deberán pagar una cuota de: $21,990.00

    XI. Instituciones Calificadoras de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de instituciones calificadoras de valores, entendiéndose por ello aquéllas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $210,210.00

    XII. Instituciones para el Depósito de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $516,220.00

    XIII. Mecanismos para facilitar las operaciones con valores:

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores: $116,248.00

    XIV. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, pagará el mismo monto que le correspondía pagar el ejercicio inmediato anterior. Las entidades a las que no les correspondía pagar cuota en ese ejercicio cubrirán la cantidad de $36,822.00

    XV. Operadores del Mercado de Futuros:

    Cada entidad que pertenezca al sector de operadores del mercado de futuros: $33,521.00

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Futuros las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Futuros y Opciones en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de contratos de futuros y contratos de opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.

    XVI. Organismos Autorregulatorios:

    Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: $95,958.00

    XVII. Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular:

    Las confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cada una de ellas pagará la cuota de: $158,068.51

    XVIII. Proveedores de Precios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de proveedores de precios pagará: $116,248.00

    Se entiende que pertenecen al sector de proveedores de precios las personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, autorizados en términos de la Ley de Sociedades de Inversión.

    XIX. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de $482,353.00.

    XX. Sociedades de Información Crediticia:

    Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades de información crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia: $123,720.00

    XXI. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

    a). Que actúen como referenciadoras: $21,932.00

    b). Que actúen como integrales: $43,864.00

    XXII. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $37,408.96

    b). De capitales o de objeto limitado: $32,749.96

    XXIII. Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $426.00 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $21,264.00

    XXIV. Socios Liquidadores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de $392,679.00.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción se entenderá que este sector lo conforman los fideicomisos que sean socios de una bolsa y que participen en el patrimonio de una cámara de compensación en términos de lo dispuesto por las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de clientes, contratos de futuros y contratos de opciones operados en bolsa.

    Artículo 29-F. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos valores en el Registro Nacional de Valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

    I. Por valores inscritos en la Sección de Valores:

    a). Con sólo acciones inscritas:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $477,892.58.

    b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

    0.9595 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $238,947.18.

    c). Con acciones y títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $477,892.58 y 0.6396 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $119,472.61.

    d). Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como de los organismos y empresas en que estos últimos participen:

    0.9595 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $238,947.18.

    e). Valores fiduciarios distintos de los señalados en los incisos b. y c. anteriores:

    0.6396 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $89,603.99.

    f). Otros títulos o valores inscritos distintos a los señalados en los incisos anteriores: $78,852.45 por cada emisión.

    II. Con valores inscritos en la Sección Especial:

    Se pagará anualmente la cuota de $44,204.22 por inscripción.

    III. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas con carácter preventivo en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores pagarán: $13,531.76 por inscripción preventiva.

    No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.

    Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.

    Artículo 29-G. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29-D o 29-E de esta Ley, según corresponda al sector al que pertenezca la entidad de nueva creación.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente por parte de la Comisión.

    Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, y 29-H de esta Ley, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según el caso apliquen, correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste.

    Por lo que se refiere a las sociedades comprendidas en la fracción VIII de artículo 29-D, la cuota se determinará utilizando la información más reciente con que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al 31 de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo.

    En el caso de Emisoras, las cuotas a su cargo deberá determinarse conforme a lo previsto en el artículo 29-F de este Capítulo. Para efectos de lo anterior, deberá emplearse el monto en circulación de las emisiones utilizadas como base del cálculo, al 31 de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo. Tratándose de títulos o valores inscritos en el Registro Nacional de Valores durante el último bimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se calcule la cuota, deberá utilizarse como base la información al 31 de diciembre de dicho ejercicio. En el caso de acciones representativas de capital social, se tomarán como base los estados financieros dictaminados de la sociedad emisora, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el cálculo, o en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Para efectos del párrafo anterior, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido más aportaciones para futuros aumentos de capital, y por las segundas, la reserva legal, la prima sobre acciones, positivas o negativas y las demás que por estatutos o voluntariamente haya constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 29-D, según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-J. Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G y 29-H de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-K. Las cuotas anuales a cargo de las entidades o sujetos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, 29-E, 29-F y 29-G de esta Ley, se pagarán conforme a lo siguiente:

    I. Las entidades financieras que pertenezcan a los sectores señalados en los artículos 29-D fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XII y 29-E, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, y XVII de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior, deberán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

    II. En el caso de sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades de información crediticia, sociedades calificadoras de valores, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y proveedores de precios, deberán pagar en el mes de enero de cada año las cuotas anuales que les correspondan del ejercicio fiscal.

    III. Tratándose de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de las sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de los organismos autorregulatorios y de las personas morales emisoras de valores, deberán pagar las cuotas anuales respectivas a más tardar dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente.

    IV. Los derechos por concepto de certificación, autorización, y aprobación referidos en el artículo 29 de esta Ley, deberán pagarse previamente a la presentación de la solicitud o documentación correspondiente.

    V. Tratándose de los derechos por el otorgamiento de autorizaciones, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, previstas en los artículos 29-A y 29-B de esta Ley, los derechos deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, o la autorización relativa. Por lo tanto, cuando los derechos no puedan ser calculados sino hasta el momento de la emisión, podrá comunicarse al interesado la opinión favorable respecto del acto registral correspondiente, notificándose la inscripción hasta que se proporcione a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos que permitan determinar el monto del derecho a pagar por dicho concepto. En el caso de emisiones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las mismas.

    Artículo 29-L. Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este Capítulo.

    Artículo 29-M. (Se deroga).

    Artículo 29-N. (Se deroga).

    Artículo 29-Ñ. (Se deroga).

    Artículo 29-O. (Se deroga).

    Artículo 29-P. (Se deroga).

    Artículo 29-Q. (Se deroga).

    Artículo 29-R. (Se deroga).

    Artículo 29-S. (Se deroga).

    Artículo 29-T. (Se deroga).

    Artículo 29-U. (Se deroga).

    Artículo 29-V. (Se deroga).

    Artículo 29-W. (Se deroga).

    Artículo 29-X. (Se deroga).

    Artículo 29-Y. (Se deroga).

    Artículo 30-A. ...

    VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $430.00

    Artículo 30-C. Por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:

    I. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios encargados de la elaboración y firma de las notas técnicas para el registro de los productos de seguros, que ofrezcan al público las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    II. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios que elaboren y firmen la valuación de las reservas técnicas, que deben calcular y registrar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    III. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios independientes que realicen los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico, que deben constituir las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    Artículo 31-A. ...

    VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $430.00

    Artículo 31-A-1. Por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas, se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:

    I. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios encargados de la elaboración y firma de las notas técnicas, que registren las instituciones de fianzas para soportar la adecuada operación de los productos que ofrezcan al público $870.00

    II. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios que elaboren y firmen la valuación de las reservas técnicas, que deben calcular y registrar las instituciones de fianzas $870.00

    III. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios independientes que realicen los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico, que deben constituir las instituciones de fianza $870.00

    Artículo 31-A-2. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    Artículo 40. ...

    n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal $5,269.00

    Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), i), k), l), m) y n) de este artículo, se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g) y j) se pagarán por única vez.

    ...

    Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y a los agentes aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    III. Por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal:

    a). Correspondiente a la etapa de conocimientos $2,723.00

    b). Correspondiente a la etapa psicotécnica $2,723.00

    ...

    Artículo 56. ...

    V. Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energía renovables como hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás:

    a). Hasta 5 MW . $31,430.00

    b). Mayor a 5 y hasta 20 MW $40,080.00

    c). Mayor a 20 y hasta 40 MW $58,160.00

    d). Mayor a 40 y hasta 60 MW $77,590.00

    e). Mayor a 60 y hasta 80 MW $100,710.00

    f). Mayor a 80 y hasta 100 MW $114,000.00

    g). Mayor a 100 MW $144,970.00

    Sección Séptima

    Servicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio

    Artículo 78. Por los servicios en materia de acreditación de prestador del servicio de certificación de firma electrónica en actos de comercio, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el trámite y estudio de la solicitud para acreditación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $29,070.00

    II. Por la acreditación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $139,300.00

    III. Por el cese voluntario como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $102,110.00

    IV. Por el examen para encargado de identificación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $2,910.00

    Artículo 91. Por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, solicitada expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará el derecho de verificación, por cada visita, conforme a la cuota de $5,700.00

    Las verificaciones realizadas a usuarios del servicio de aficionados o radioaficionados, a usuarios de banda civil o a usuarios de bandas de uso libre, que conforme a esta ley, no están obligados al pago de derechos por el uso del espectro, no causarán este derecho de verificación.

    Artículo 93. ...

    I. Por el estudio de la documentación inherente a la solicitud para obtener uno o más títulos de concesión $20,898.62

    II. Por la expedición del título de concesión, por cada uno $15,026.79

    ...

    Artículo 94-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias para uso experimental que operen con carácter privado y sin fines de lucro, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el estudio $8,600.00

    II. Por la autorización $3,950.00

    No pagarán este derecho las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para investigación.

    Artículo 97. ...

    IV. Por el estudio y, en su caso, autorización para prestar un servicio adicional:

    ...

    IX. Por el estudio y autorización de otras modificaciones de los títulos de concesión, no consideradas en las fracciones anteriores:

    ...

    Artículo 138. ...

    Por la renovación o ampliación de un certificado de homologación provisional, cuando no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará el 50% de la cuota establecida en este apartado.

    Artículo 148. ...

    A. ...

    II. ...

    c). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por anualidad $1,186.00

    ...

    III. ...

    y). Para instalar unidades de verificación o laboratorios de prueba $764.55

    ...

    Artículo 150. ...

    Para los efectos del artículo 150-A de esta Ley, el derecho se pagará mensualmente, desglosando las operaciones efectuadas en el mes, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago.

    Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM dentro de los cinco días siguientes de efectuado el pago, copia de la Declaración General de Pago de Derechos con el sello legible de la Institución Bancaria, así como el archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.

    SENEAM verificará la información entregada por el usuario, y en caso de existir diferencias en el entero del derecho, se solicitará la aclaración respectiva; en el supuesto de que subsistan las diferencias, el contribuyente deberá realizar el pago del derecho dentro de los tres días siguientes a la aclaración, debiendo enterar dicho pago con los accesorios que se hubieren generado, de lo contrario, SENEAM informará esta situación al Servicio de Administración Tributaria, para que realice el requerimiento de pago del derecho que corresponda. Si el contribuyente tuviera saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra el pago de derechos correspondiente al mes inmediato posterior a la aclaración señalada en este párrafo.

    En el supuesto de que el usuario incumpliera en la presentación del comprobante de pago o de la relación que contenga el cálculo de las operaciones realizadas, SENEAM comunicará al usuario la suspensión de los servicios, atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de esta Ley.

    La persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé aviso a SENEAM para sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I o II de este artículo, en un término de treinta días siguientes a partir de la fecha de autorización del permiso expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá sujetarse a lo dispuesto en la fracción II del mismo. Asimismo aquellos que deseen cambiar de régimen, lo podrán hacer presentando su solicitud por escrito a SENEAM, dentro de los treinta días siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal.

    ...

    Artículo 150-A ...

    V. El usuario que opte por el pago del derecho mediante este régimen y que lleve a cabo vuelos locales, ya sea de prueba, enseñanza o entrenamiento, que por algún motivo regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, se tomará en consideración para la aplicación del régimen I, lo siguiente:

    ...

    VI. ...

    a). Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

    ...

    d). Copias de los Permisos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para explotar el servicio público o privado comercial de transporte aéreo; en el caso de transporte aéreo privado no comercial y de aeronaves del Estado, deberá presentar el Certificado de Matrícula.

    ...

    VIII. Los servicios que se proporcionen a las aeronaves incluidas en este artículo en un aeropuerto controlado por SENEAM, con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, pagarán una distancia ortodrómica equivalente a 15 Kilómetros por tramo volado de llegada o salida, independientemente de las cuotas del aeropuerto de origen y de destino.

    ...

    Artículo 150-B. Las aeronaves nacionales o extranjeras, por la prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano en el régimen II a que se refiere el artículo 150, pagarán una cuota a razón de $0.80 pesos por cada litro de combustible que les sea suministrado, mismo que será independiente del precio del combustible vigente al momento del abasto.

    ...

    III. (Se deroga).

    ...

    De los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará hasta el 2% de los mismos a SENEAM, para cubrir las obligaciones contraídas por motivo de la recaudación de este derecho.

    Artículo 150-C ...

    I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $8.00

    II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $8.00

    ...

    Artículo 151. ...

    A. ...

    (Se deroga tercer párrafo).

    ...

    III. (Se deroga).

    ...

    E. ...

    I. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica, por una sola vez $12,700.00

    ...

    Artículo 186. ...

    VI. ...

    e). (Se deroga).

    ...

    XXVII. ...

    a). Por cada hora o fracción de curso teórico $25.00

    b). Por cada hora o fracción de curso práctico $30.00

    c). Por cada hora o fracción de curso teórico-práctico $35.00

    Artículo 190-C. ...

    VI. Por la recepción, estudio y, en su caso, la autorización de proyectos de obra de construcción, demolición, modificación, ampliación, adaptación o reparación dentro de inmuebles de propiedad federal $4,530.00

    Artículo 191-F. Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios."

    Artículo 192. Por la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 194-D. ...

    IV. (Se deroga).

    ...

    Artículo 194-F-1. ...

    I. ...

    a). De organizaciones relacionadas con el aprovechamiento cinegético sustentable de la vida silvestre $740.63

    No pagarán el derecho que se establece en este inciso, las organizaciones que únicamente se dediquen a la conservación de la vida silvestre.

    ...

    f). Para posesión de aves de presa, por ejemplar $320.00

    ...

    Artículo 194-J. ...

    III. (Se deroga).

    ...

    Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización de aprovechamiento de recursos forestalesde especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos $3,000.00

    III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos $4,100.00

    IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante $5,250.00

    Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos $3,000.00

    III. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos $4,100.00

    IV. De más de 3,000 metros cúbicos en adelante $5,250.00

    Artículo 194-M. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Hasta 1 hectárea $650.00

    II. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $900.00

    III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

    IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $3,800.00

    V. De más de 200 hectáreas $5,800.00

    Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial y, en su caso, el otorgamiento de la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, se pagará la cuota de $4,100.00

    Artículo 194-N-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o modificación del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $250.00

    Artículo 194-N-2. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación de productos y subproductos forestales fuera de la región y franja fronteriza $750.00

    II. Por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales $600.00

    III. Por la identificación taxonómica de muestras entomológicas y/o patológicas colectadas en productos y subproductos forestales de importación $850.00

    Artículo 194-N-3. Por la recepción y evaluación de la solicitud y, en su caso, la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,100.00

    Artículo 194-N-4. Por la recepción y evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Colecta de ejemplares o partes de recursos biológicos forestales para herbarios o jardines botánicos $1,100.00

    II. Colecta de recursos biológicos forestales con fines de investigación para el posible uso comercial en biotecnología $9,579.00

    III. Colecta y uso de especies biológicas forestales maderables y no maderables en el territorio nacional, con fines de investigación científica $1,100.00

    Artículo 194-N-5. Por la expedición de formatos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho por cada tres formatos expedidos, conforme a la cuota de $7.50

    Artículo 194-O. ...

    I. Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia $1,500.00

    II. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental $750.00

    Artículo 194-T.

    III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos peligrosos $1,500.00

    IV. Instalación y operación de sistemas de reuso de residuos peligrosos $1,500.00

    ...

    Artículo 194-U. ...

    VIII. Por la expedición del certificado de aprobación para los Laboratorios de Prueba, por cada laboratorio $9,600.00

    El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.

    Artículo 194-W. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena del presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas Secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.

    Sección Primera

    Autorizaciones en Materia Sanitaria

    Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:

    I. Por el trámite y, en su caso, expedición del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud, se pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de mensaje, de conformidad con las siguientes cuotas:

    a). Televisión, video en lugares públicos cerrados y en medios de transporte público $4,600.00

    b). Cine $1,900.00

    c). Radio $1,350.00

    d). Prensa $450.00

    e). Folletos, catálogos, carteles, internet y otros medios similares $310.00

    f). Anuncios en exteriores $2,400.00

    Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción.

    Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores.

    Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.

    No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud.

    II. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados, se pagará por cada solicitud de autorización $2,600.00

    Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.

    III. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a). Por fábrica o laboratorio $15,000.00

    b). Por almacén de depósito y distribución $3,500.00

    c). Por farmacia o botica $800.00

    d). Droguerías $2,000.00

    Quedan exceptuados del pago de este derecho, las farmacias y boticas en poblaciones menores de 2500 habitantes. El número de habitantes de las poblaciones se determinará de conformidad con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

    Por la actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

    Artículo 195-A. Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la solicitud y, en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a). Medicamento nuevo $35,000.00

    b). Medicamento genérico $25,400.00

    II. Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a la cuota de $6,000.00

    III. Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a). Clase I $4,000.00

    b). Clase II $6,000.00

    c). Clase III $8,000.00

    IV. Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

    a). Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) $40,000.00

    b). Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) $35,000.00

    c). Categoría toxicológica III (Moderadamente Tóxico) $25,000.00

    d). Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) $20,000.00

    Por la renovación del registro único de los productos a que se refiere esta fracción, se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

    V. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud $4,589.56

    VI. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de bajo riesgo para la salud $917.68

    Por las modificaciones de la razón o denominación social o de propietario, de los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 50% del derecho de registro que corresponda.

    Por otras modificaciones que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

    VII. Por la solicitud y, en su caso, la autorización de permisos para la importación de plaguicidas, por cada permiso, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    a). Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) $15,000.00

    b). Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) $8,000.00

    c). Categoría toxicológica III (Moderadamente Tóxico) $3,500.00

    d). Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) $1,500.00

    No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando los permisos de importación sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para la investigación y cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias y ecológicas.

    VIII. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre, se pagará el derecho conforme a la cuota de $5,000.00

    IX. Por cada solicitud y, en su caso, autorización del permiso de importación para suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a la cuota de $2,500.00

    Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten a los permisos señalados en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

    Artículo 195-C. ...

    I. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de $1,400.00

    ...

    Artículo 195-F. (Se deroga).

    Artículo 195-I. Por los servicios de trámite de cada solicitud de los permisos, expedición de licencias, así como por la autorización de protocolos de investigación y de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará el derecho de trámite sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    III. (Se deroga).

    ...

    V. (Se deroga).

    ...

    Artículo 195-K-2. ...

    I. Por cada solicitud y, en su caso, la expedición de licencia sanitaria de Servicios de Transfusión $574.04

    ...

    Artículo 195-L-1. ...

    I. (Se deroga).

    ...

    Artículo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    I. (Se deroga).

    ...

    Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.

    Artículo 198. ...

    I. Por actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, por persona, por día, por Área Natural Protegida, conforme a la cuota de $20.32

    ...

    Para los efectos de este artículo, se consideran como Áreas Naturales Protegidas las siguientes:

    ...

    Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka´ an.

    Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo.

    II. (Se deroga).

    ...

    Artículo 198-A. ...

    II. (Se deroga).

    Para los efectos de este artículo, se consideran Áreas Naturales Protegidas las siguientes:

    ..

    Parque Nacional Izta-Popo, Zoquiapan y Anexas.

    Parque Nacional Palenque.

    Parque Nacional El Tepozteco.

    ...

    Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas.

    Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca.

    Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto del Altar.

    Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán.

    ...

    Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas.

    Reserva Forestal Nacional y Refugio de Fauna Silvestre Sierras de los Ajos-Bavispe.

    ...

    Artículo 198-B. Por la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, dentro de las Áreas Naturales Protegidas decretadas por la Federación, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a). Por día $2,000.00

    b). Por cada 7 días no fraccionables $10,000.00

    No se pagará el derecho establecido en este artículo, cuando se trate de fotografías, filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural, siempre que se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

    Para los efectos de este artículo, cuando en alguna de las Áreas Naturales Protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 199-B. ...

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho a que se refiere este artículo, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por su cobro.

    Artículo 223. ...

    A. ...

    De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

    ...

    Artículo 224. ...

    V. ...

    Los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de la calidad establecida en la tabla de lineamientos de calidad del agua, en su caso, una vez obtenido el certificado de calidad del agua, se deberá entregar a la Comisión Nacional del Agua, un reporte trimestral de la calidad del agua sobre una muestra simple, tomada en día normal de operación, representativa del proceso que genera la descarga de aguas residuales. El reporte deberá entregarse en un máximo de veinte días hábiles posteriores al trimestre que se informa y en caso de omisión de la presentación del reporte o si se da el incumplimiento de los parámetros, la exención dejará de surtir sus efectos en el trimestre que se debió haber presentado el reporte o se incumplió en los parámetros.

    ...

    Artículo 231. ...

    Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas 1 a 9, el pago del derecho sobre aguas se efectuará de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.

    Artículo 232. ...

    ...

    d). Las instituciones de crédito que proporcionen a las dependencias del Gobierno Federal, los servicios bancarios de consulta, depósito y retiro de los montos de las cuentas del personal que labore en dichos inmuebles, mediante el servicio de cajeros automáticos, por el espacio que ocupen dichos cajeros en los inmuebles del Gobierno Federal o de sus organismos descentralizados.

    e). Los auxiliares de Tesorería de la Federación a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que presten el servicio de cajas recaudadoras de contribuciones federales, por el espacio que ocupen dichos auxiliares dentro de los inmuebles de la Federación o de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como por el equipo que instalen dentro de los inmuebles señalados.

    Artículo 232-C. ...

    (Se deroga último párrafo).

    Artículo 232-D-1. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como del lecho marino, conforme a la cuota que resulte por metrocúbico:

    ...

    Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Zona 1

    Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora y Tabasco:

    Grava $14.00

    Arena $14.00

    Arcillas y limos $11.00

    Materiales en greña $11.00

    Piedra $12.00

    Otros $5.00

    II. Zona 2

    Los Estados no comprendidos en la fracción anterior y el Distrito Federal:

    Grava $9.00

    Arena $9.00

    Arcillas y limos $7.00

    Materiales en greña $7.00

    Piedra $8.00

    Otros $3.00

    El derecho por extracción de materiales se pagará previamente, mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

    Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que estas actividades hayan sido aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Agua y se cuente con el título de concesión o asignación respectivo.

    Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará a las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los identificadores que se utilizan para el control de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento y operación de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, así como para el desarrollo de los Programas de Recuperación de Especies Prioritarias.

    ...

    Artículo 238-A. ...

    I. Águila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de california; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $114,847.41

    ...

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.

    ...

    Artículo 238-B. Por el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo que se aprovechen en territorio nacional, según la NOM-059-SEMARNAT-2002 y las contenidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se aprovechen en territorio nacional, se pagará el derecho por ejemplar o, en su caso, por lote, conforme a la cuota de $500.00

    El pago de este derecho se efectuará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, previamente a la obtención de la autorización que emita la autoridad competente.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en este artículo, se destinarán en un 50% a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión y manejo de especies en riesgo y, en un 50% a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para la conservación de las especies incluidas en este artículo y las aves migratorias y transfronterizas.

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, cuando se trate de especies contenidas en los artículos 238 y 238-A de esta Ley, debiendo observarse lo dispuesto por dichos artículos.

    Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota 15.00

    ...

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a los centros tortugueros y a los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, que se encuentren bajo el manejo y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas de su conservación, mantenimiento y operación de dichos centros.

    Sección Primera

    Espectro Radioeléctrico

    Artículo 244-A. ...

    II. Para el servicio de radiotelefonía móvil convencional, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada y por sistema $3,626.80

    .........

    Artículo 244-B. ...

    ............

    Artículo 244-D. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:

    Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la Tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

    Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la Tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

    El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Disposiciones Transitorias de la Ley Federal de Derechos

    ARTÍCULO DÉCIMO. Para las modificaciones previstas en el Artículo Noveno del presente Decreto, se estarán a las siguientes disposiciones transitorias.

    Durante el año de 2004, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán, conforme a lo siguiente:

    Los derechos que por el presente Decreto hayan sufrido modificaciones únicamente en su texto, pero no en su cuota, así como aquellos que no se modificaron ni en su texto ni en su cuota, se actualizarán en el mes de enero de 2004, con el factor de actualización que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2003 entre el índice correspondiente al mes de mayo del mismo año.

    Los derechos que se crean por el presente Decreto y los que hayan sufrido modificaciones en su cuota, no se actualizarán en enero de 2004.

    II. La actualización a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 1º de la Ley Federal de Derechos modificada mediante este Decreto, se aplicará a todos los derechos, a partir del 1° de enero de 2004.

    III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o, séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

    a). Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

    b). Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

    IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el CAPÍTULO II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00.

    Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

    V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    VII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    VIII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

    X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles, señalado en el CAPÍTULO XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

    Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

    Cuando la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, haya autorizado al contribuyente un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

    Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

    Para los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la citada Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

    Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta Ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia Ley.

    Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el CAPÍTULO XIV, Título II de la Ley Federal de Derechos y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

    XI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    XII. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o, fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

    XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2004 pagarán el 25% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    No obstante lo anterior, el usuario podrá optar someterse al siguiente régimen de pago:

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales durante el año 2003 se pagará el 40% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. Durante el año de 2004 se pagará el 45% de dichas cuotas por metro cúbico; para el 2005, el 50% y para el 2006 el 60%.

    Todos los usuarios que se encuentren en los supuestos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales mencionados en el párrafo anterior, hasta antes del beneficio secundario, que pongan a disposición de un municipio, estado o entidad pública, o bien que descarguen el agua en condiciones equivalentes a su extracción a un cuerpo receptor de agua, podrán compensar en la misma proporción el pago del derecho establecido en el párrafo anterior, en la cantidad igual de metros cúbicos entregados o descargados y en el mismo periodo de pago, o en su caso, podrán vender el agua correspondiente a cualquier persona pública o privada.

    XV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de esta Ley, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano, durante el año 2004 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, como a continuación se indican:

    ZONA 5.

    Estado de Chiapas: Montecristo de Guerrero.

    ZONA 6.

    Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

    ZONA 7.

    Estado de Chiapas: Aldama, San Andres Duraznal, Santiago el Pinar y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 5, 8 y 9.

    Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Papalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezuchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel del Río, San Pablo Macuiltiangis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Papalo, Santa María Texcaltitlán, Santa María Yavesia, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacui, Santos Reyes Pápalo, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

    ZONA 8.

    Estado de Chiapas: Chalchihuitán, Chapultenango, Chenalho, Chiapilla, Chicoasen, Chilón, Huitiupan, Marques de Comillas, Mitontic, Nicolás Ruíz, Osumacinta, Pantelho, Pantepec, Sabinilla, San Juan Cancún, San Lucas, Simojovel de Allende, Sitalá, Tenejapa, Teopisca, Totolapa, Unión Juárez y Yajalón.

    Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

    Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

    Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

    Estado de Veracruz: Hueyapan de Ocampo.

    ZONA 9.

    Estado de Chiapas: Amatán, Benémerito de las Américas, Catazajá, Francisco León, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, La Libertad, Ocosingo, Ostuacan, Palenque, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Salto del Agua, San Fernando, Solosuchiapa, Tapilula, Tecpatan, Tila y Tumbalá.

    Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulalpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixitlán de la Reforma, San Ándres Solaga, San Andres Teotilalpam, San Ándres Yaá, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa ,San Francisco Huehuetlan, San Ildefonso Villa Alta, San Jeronimo Tecoatl, San Jose Chiltepec, San Jose Independencia, San Jose Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzin, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Naci, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yoganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa Maria Alotepec, Santa Maria Chilchotla, Santa Maria Jacatepec, Santa Maria La Asunción, Santa Maria Temaxcalapa, Santa Maria Teopoxco, Santa Maria Tlahuitoltepec, Santa Maria Tlalixtac, Santa Maria Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam Del Espiritu San, Tanetze De Zaragoza, Totontepec Villa De Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea De Castro.

    Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlan, San Sebastian Tlacotepec, Zoquitlan.

    Estado de Tabasco: Balancan, Cárdenas, Centro, Cunduacán, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

    Estado de Veracruz: Alvarado, Angel R. Cabada, Catemaco, Ignacio De La Llave, Ixmatlahuacan, Jose Azueta, Lerdo De Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan De Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

    XV. Queda sin efectos el artículo Cuarto Transitorio del "Decreto por medio del cual se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal de Cinematografía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

    XVI. Los derechos establecidos en los artículos 244-B, 244-C y 244-D de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las nuevas concesiones que se otorguen a partir del 1º de enero de 2004; así como a las concesiones y permisos que se prorroguen o renueven, después de esa fecha.

    Los concesionarios y permisionarios de las bandas de frecuencia ubicadas en los rangos señalados en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, deberán cubrir las obligaciones fiscales contenidas en sus respectivos títulos de concesión o permisos, así como los derechos correspondientes.

    Los concesionarios y permisionarios que cubran las cuotas señaladas en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, no estarán obligados al pago de otros derechos por el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico establecidos en la Sección Única del CAPÍTULO XI del Título II de la Ley Federal de Derechos, por las mismas bandas gravadas en los artículos antes citados.

    XVII. Se condonan los derechos generados durante el ejercicio fiscal de 2003, relativos al aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales, originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento de ballenas a que se refería el artículo 238-B del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

    Lo dispuesto en este artículo, no dará lugar a devolución alguna.

    XVIII. Para los efectos del CAPITULO XII del Título II de la Ley Federal de Derechos, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

    a) Los gastos y costos a que se refieren los artículos 258 y 259 de la Ley Federal de Derechos que se modifica mediante este Decreto, realizados con anterioridad a su entrada en vigor, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen con posterioridad al primero de enero de 2004.

    b) El valor remanente de las inversiones realizadas dentro de los 4 años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este capítulo, se deducirán en el 20% del monto original de la inversión. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.

    c) La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 261-A del presente Decreto, se realizará a más tardar en el mes de agosto de 2004.

    Asimismo, los contribuyentes que estén obligados a presentar dichas declaraciones, lo harán mediante los formatos convencionales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a partir del mes de enero de 2004 y hasta en tanto entra en vigor la disposición referida en el párrafo anterior.

    d) Durante el ejercicio de 2004, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales señalados en los artículos 255, 256 y 259 de esta Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    e) Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 257 de esta Ley, así como lo establecido en el octavo párrafo del artículo 258 de la misma, este último en lo relativo a la deducción del 69% del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización siempre que se destine al pago de deuda contraída, de la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos, serán aplicables a partir del 1º de enero de 2005.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

    SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2004, se pagarán durante el mes de mayo de dicho año.

    SALA DE SESIONES DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, A 21 DE DICIEMBRE DE 2003.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica); Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica); Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica; pendiente por revisión); José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica); Oscar González Yáñez, secretario (rúbrica); Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica); José Alarcón Hernández (rúbrica); Angel Buendía Tirado (rúbrica); Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo; José Luis Flores Hernández (rúbrica); Juan Molinar Horcasitas (rúbrica); Francisco Luis Monárrez Rincón; Mario Moreno Arcos (rúbrica); José Adolfo Murat Macías (rúbrica); José Osuna Millán (rúbrica); María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica); Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica); Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica); Luis Antonio Ramírez Pineda; Javier Salinas Narváez (rúbrica); María Esther de Jesús Scherman Leaño; Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica); José Trejo Reyes (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica en contra); Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica); Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora Secretaria.

    Se dispensa la segunda lectura.

    Tiene la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz:

    Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    El pasado 6 de noviembre esta Cámara de Diputados recibió para su estudio, discusión y eventual aprobación, una iniciativa de decreto del Poder Ejecutivo que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, con objeto de fortalecer las finanzas públicas para la promoción del desarrollo social y económico.

    Tal iniciativa motivó un amplio debate que contó con el concurso de propuestas adicionales por parte de los diversos grupos parlamentarios, así como de posicionamientos particulares de los propios diputados.

    En este sentido, durante las últimas semanas la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocó al análisis y discusión de dichas propuestas.

    El dictamen aprobado el día de ayer, por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, comprende un proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.

    En materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se propone mantener la tasa general vigente del 15% y de 10% en la frontera, con lo cual se desecha la propuesta de los impuestos a las ventas y servicios al público que aplicaba una tasa de 2% al consumo final de bienes y servicios y cuya recaudación estaría destinada a las entidades federativas independientemente de la recaudación federal participable.

    Por otra parte, se mantiene sin cambios el tratamiento fiscal de la tasa del 0% y de las exenciones que actualmente establece esta ley, con la salvedad de homologar el tratamiento que actualmente se prevé para los editores de libros y periódicos a los editores de revistas, de forma tal que estos últimos también estén afectos a la tasa 0%.

    Asimismo se propone modificar el tratamiento de exención que el Impuesto al Valor Agregado tienen los pequeños contribuyentes para que estén obligados al pago de dicho impuesto. No obstante, atendiendo la escasa capacidad económica y administrativa que tienen se establecen cuotas fijas estimadas y un coeficiente de valor agregado estimado, según sea su giro o actividad del contribuyente, los cuales podrán ser determinadas por las entidades federativas que celebren convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y de Crédito Público.

    En relación con el Impuesto Sobre la Renta y debido a que las reformas a esta ley se encontraban íntimamente vinculadas a las modificaciones en materia del Impuesto al Valor Agregado, no se consideró conveniente aprobar la propuesta para disminuir la tasa del Impuesto Sobre la Renta tanto para las personas morales como físicas. No obstante se consideró oportuno aprobar algunas medidas planteadas.

    Con el fin de simplificar el cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales y evitar una carga adicional a los contribuyentes, se propone derogar el último párrafo de la fracción I del artículo 14 de esta ley. Asimismo se establece la facultad de que las autoridades fiscales puedan estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes a que se refiere esta ley y determinar el impuesto aplicando cuotas fijas, a efecto de simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Por otra parte, con la finalidad de fomentar el mercado mobiliario mexicano, a través de la captación de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se propone otorgar un estímulo fiscal a los fideicomisos en los que los fideicomisarios sean dichos fondos de pensiones y jubilaciones. En este sentido se estima pertinente que dicho beneficio también sea aplicable a los fondos de pensiones y jubilaciones en los términos del artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dando un trato equitativo a los contribuyentes.

    Se propone una tasa del 4.9% sobre intereses para bancos extranjeros, residentes en países con los que se tiene celebrado un tratado internacional, a efecto de hacer extensiva esta disposición a otros países.

    Por último, derivado de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para efectos de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, se propone la eliminación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

    En relación con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se propone mantener el régimen actual, conservando el impuesto vigente a la fructuosa e incorporando una tasa de 2% por cajetilla de cigarros y gravando las mieles incristalizables y el alcohol, con el objeto de combatir la adulteración de bebidas alcohólicas.

    En materia del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos se propone la creación de la figura de comerciante en el ramo de vehículos, con el objeto de prever la inminente enajenación de vehículos nuevos importados, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio a partir del año 2004. Particularmente en el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos se propone el cambio de régimen para motocicletas, estableciendo el pago del impuesto de un 25% respecto de la tarifa para automóviles, con la finalidad de simplificar el cálculo del mismo.

    Finalmente, respecto a la Ley Federal de Derechos, se desecha la propuesta del nuevo régimen fiscal de Pemex y la emisión de contaminantes.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    En consecuencia está a discusión en lo general el dictamen...

    Tengo nada más registrado, de parte de los grupos parlamentarios, al diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Del Partido de Acción Nacional a Toscano. Se registra el diputado Miguel Angel Toscano, del Partido Acción Nacional.

    Diputado Ramírez. A ver aquí me entregan registros y en primer lugar está el diputado Oscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; una disculpa. Posteriormente el diputado Alfonso Ramírez, del PRD; el diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional y el diputado Angel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Del PT hay un cambio. ¡Ah! ¿Cambio de orden? Entonces primero, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del PRD. Se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

    Compañeras diputadas y diputados:

    Al inicio del gobierno del Presidente Fox expresó con mucha claridad de que el Presidente propone y el Congreso dispone. Esto es lo que se ha hecho, cumplir con ese precepto no solamente establecido por la Constitución sino también como una de las grandes promesas del Gobierno de la República.

    Hemos sacado un acuerdo por consenso, prácticamente la unanimidad se expresó a lo largo de las discusiones que dieron origen a los dictámenes presentados por el Presidente de la Comisión de Hacienda. Hubo un gran debate, es cierto, el Congreso fue sometido a fuertes presiones, presiones casi nunca vistas en la historia reciente del país y mucho menos en la época democrática que empezamos a vivir, presiones al Congreso y presiones a los legisladores, se utilizó de todo. Al final de cuentas tenemos un saldo positivo, se impidió que la gente de escasos recursos, los sectores de la clase media del país sufrieran las consecuencias de una propuesta que quería encarecer su derecho a la alimentación y que quería ser mucho más prohibitivo el derecho que tienen a curarse.

    El haber determinado por mayoría que no se aumentarían los gravámenes a las medicinas y alimentos será juzgado por la historia, pero la historia juzgará que esa decisión soberana de la Cámara de Diputados y del Congreso ha sido una decisión acertada; eso es lo que va a juzgar la historia, por eso no tenemos ningún temor del paso que hemos dado y que lo dimos con suficiente conciencia y con muchísima responsabilidad.

    ¿Cómo gravar medicinas y alimentos, si al momento de estar discutiendo esto se estaba logrando la imposición y un miserable aumento en los salarios mínimos? ¿Cómo responderles desde la Cámara de Diputados a millones de mexicanos que ban a recibir en promedio $1.65 y nosotros al mismo tiempo decirles que iban a pagar el 10% ó el 15% más al momento de ir a comprar su alimentos, al momento de ir a comprar su medicinas. ¿Con qué cara llegaríamos a nuestras casas, a los lugares donde hicimos campaña electoral, con qué cara enfrentaríamos este reclamo que la sociedad con justa razón nos hubiera hecho?

    Por eso ha sido un triunfo de la razón el no haber permitido que ese gravamen se pudiera imponer.

    Esta fue la discusión central, de unos el Gobierno de la República y de muchos de ustedes que creen que la reforma fiscal tiene como columna vertebral el establecimiento de nuevas cargas impositivas y sobre todo, el castigo fiscal a los que menos tienen o a aquellos que tienen poco.

    Esta no es la reforma fiscal que la población y el país espera, la dirección fundamental que tampoco pudo pasar, porque quiero decirles diputadas y diputados, que a final de cuentas se impuso una lógica de venganza de que como mi propuesta no fue aceptada, ninguna propuesta que viniera del resto de los partidos políticos y sus grupos parlamentarios podríamos darle la garantía del éxito, por eso siguen hoy vigentes esos regímenes especiales que se han convertido en verdaderos privilegios fiscales que permiten que los grandes grupos económicos del país se queden sin cumplir con sus obligaciones tributarias. La batalla se va a continuar dando, tarde o temprano vamos a desaparecer cuando haya responsabilidad de la mayoría de los legisladores vamos a desaparecer esas enormes canonjías y los enormes estímulos que a través de disposiciones legales se establecen para grupos selectos de la economía nacional.

    Miles de millones de pesos se pierden, tuvimos la oportunidad de acabar con esa fuga de recursos, se critica muchísimo el sistema de devoluciones pero los beneficiarios principales de las devoluciones también son los que se amparan bajo estos regímenes de privilegio que por una actitud obcecada y de revancha no quisieron que se aprobaran en las discusiones de la Comisión de Hacienda.

    Hemos dado también, a pesar de la resistencia presentada en los debates y con el auxilio de los senadores, un paso, pequeño, pero aún pendiente porque sigue la incógnita de la Ley de Ingresos en una eficiencia recaudatoria mayor. Mientras debía la autoridad del Servicio de Administración Tributaria a declarar la imposibilidad para establecer metas modestas pero más ambiciosas en el cobro de los créditos fiscales, en el Senado aprobaban un dictamen y enviaban la minuta diciendo que era posible un esfuerzo adicional para que aquellos que no cumplían por tolerancia o por omisión de la propia Secretaría de Hacienda, existían ahora las condiciones para que esos créditos se pudieran cobrar y para que la evasión pudiera ser disminuida.

    Este es apenas un paso, porque para nosotros la reforma fiscal se sustenta en la desaparición de estos regímenes de privilegio en el combate adecuado a la enorme cantidad de recursos que se evaden en presencia misma de la Secretaría de Hacienda bajo la inoperancia del Servicio de la Administración Tributaria.

    Hoy estamos en el mes de diciembre del año 2003, se dice que por la actitud de la mayoría de esta Cámara, no va a haber crecimiento ni va a haber empleo; pero han pasado ya tres años del gobierno del Presidente Fox, ni un solo puesto de trabajo nuevo se ha construido; la economía está total y absolutamente estancada, que no quiera venir el Presidente de la República a agarrar a la Cámara de Diputados como chivo expiatorio y a justificar su fracaso y la pérdida de este primer periodo de su Gobierno por la actitud simple y llana de que los legisladores cumplieron con la palabra que empeñaron con sus electores.

    El Presidente ha fracasado no por lo que aquí se decidió...

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Diputado, ha concluido su tiempo por lo que le ruego termine.

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

    ...Ha fracasado porque le falta liderazgo, porque no sabe construir acuerdos y porque no sabe en realidad que hacer con el país. Ojalá y aprenda la lección y en el futuro pueda comprometerse como lo que debe ser un Presidente de la República, como un verdadero estadista.

    Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Oscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    El diputado Oscar González Yáñez:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El debate que se ha dado en turno a la iniciativa del Presidente, ha tenido diversos matices. Lamentablemente todos girando en torno a que si se le ponía impuesto al principal consumo de los pobres o no.

    Compañeros diputados, aquí no podemos discutir si se castiga más a los pobres o no porque estaríamos dándole la espalda a quienes representamos y a los intereses que deberíamos de servir.

    A Vicente Fox el pueblo de México ya lo juzgó en las urnas el 6 de julio de 2003; le retiró su confianza e hicieron bien los mexicanos, nuestro pueblo podría equivocarse una vez pero nunca dos veces para corregir. El voto refrenda o castiga y ahí están los resultados; a la Presidencia de la República ya lo juzgó y lo juzgó reprobándolo, por eso su llamada reforma fiscal no pasó ni pasará, el plan fiscal de Fox no es sólo un error, es un error histórico con el que quiso atentar una vez más contra los sectores más desprotegidos de nuestro pueblo.

    Señor Presidente, esta Cámara de Diputados que la mandata el pueblo y que está validada por los votos que están en ella, le decimos con toda claridad que existe el apoyo popular y el respaldo de la conciencia.

    Señor Presidente, una reforma fiscal no radica en cobrar IVA en alimentos y medicinas; una reforma fiscal estriba en transformar de manera radical el sistema tributario mexicano, en cambio para usted, si se cobra el IVA a alimentos y medicinas sí es una gran reforma fiscal, pero no se hace entonces, no se dice qué se quiere hacer con el proyecto de país.

    No nos sigamos haciendo patos, ya no le van a seguir tomando el pelo a los mexicanos ni con spots ni con estar apareciendo en la televisión.

    Señor Presidente, no es cierto que usted haya obtenido una victoria, usted sufrió la mayor derrota moral, política, cultural y legislativa que ha recibido cualquier Presidente; pero lo más relevante de todo esto, es que a cambio el pueblo de México recibió una de sus grandes victorias en este Congreso. Siempre se sostuvo que si no se lograba la reforma fiscal el país se iba a paralizar; que la economía no iba a crecer; que no se generarían más empleos y que no habría más recursos para atender a los pobres y para apoyar a los estados y municipios. Esa visión fue derrotada, es la que el pueblo no comparte y rechazó rotundamente.

    Este es el momento justo para evidenciar que la susodicha reforma no era una reforma, sino en todo caso una contrarreforma fiscal. Ha podido más la conciencia del pueblo de México que el terrorismo mediático que se ha desatado para chantajear a la sociedad y con ello pretender imponerle medidas fiscales altamente impopulares.

    La propia encuesta del periódico Reforma del pasado 17 de diciembre, muestra que la mayoría de los mexicanos rechaza el cobro del IVA a alimentos y medicinas. Para usted, lo que piensan los mexicanos sólo existe, sí le favorece, la realidad va más allá de lo que pueda pensarse o quererse sobre ella.

    Compañeras y compañeros diputados: desde siempre supimos para que quería usted cobrar más impuestos; quería más dinero, porque está preparando el terreno para enfrentar los vencimientos en cascada de los pagarés del Fobaproa y del IPAB. Le interesa más pagarles a los bancos que atender las necesidades de nuestro pueblo; ``así lo dijo el Secretario de Hacienda aquí, dijo claramente: ``cobrar este impuesto es más dinero para retribuírselo a través de programas sociales a la sociedad'' y eso se llama: ``populismo'', eso no son reformas estructurales; eso es, quitarle el dinero a los pobres para después dárselo a través de programas clientelares.

    Eso señores, en el 2000 el pueblo dijo que ``no''. No intenten ustedes aquí volverlo a traer. En cambio nosotros queremos más recursos para dárselos a los pobres, pero no hay que quitárselos.

    Ahora el Poder Ejecutivo ya no puede imponerle nada al pueblo de México de manera impune, ahora existe un Congreso de la Unión que es plural y baluarte contra las decisiones caprichosas y entreguistas de un Presidente que le ha dado la espalda a su pueblo. Un Congreso responsable que hace valer las mayorías en beneficio de los intereses de la nación y de un pueblo generoso que ya no debe de seguir sometido a más saqueos y miseria.

    La alianza coyuntural que ahora está conformado en esta Cámara de Diputados, es para sacar adelante propuestas concretas que apuntan a favorecer medidas más equitativas en el cobro de impuestos. Las coincidencias de la mayoría de los diputados al rechazar el proyecto fiscal del Ejecutivo, no obedece a intereses facciosos como se ha dicho, sino que responde al hecho de ser un proyecto que lastima la economía de los mexicanos.

    La democracia ahora en nuestro país, así es y no es de otra manera. La democracia es un instrumento fundamental de nuestra sociedad, utilicémosla en beneficio de nuestro pueblo; la democracia debe servir para que en confrontación de proyectos económicos prevalezca el interés de las mayorías y la responsabilidad de los representantes populares.

    Al pueblo nos debemos y al pueblo debemos servir, por esa razón nosotros, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, votará a favor de este proyecto que se construyó por consenso en la comisión que lo emite, que no castiga el bolsillo de los que menos tienen, que el pago de impuestos sea sencillo para contribuyentes, que debe pagar el que más tiene, que se debe cobrar impuestos a sectores privilegiados que no pagan, que debe tener un carácter federalista, que debe fortalecer los ingresos del Estado, que debe descansar en una efectiva fiscalización del pago de los impuestos, que debe crear un estado financiero fuerte.

    En la medida que el dictamen que discutimos en este momento fue apoyado por consenso, nosotros votaremos a favor, pero éstas son las medidas que tenemos pendientes, el avanzar en esta iniciativa deja pendiente todo este apartado que nosotros estamos proponiendo.

    Le decimos al señor Presidente que se ponga del lado del pueblo de México y no del lado de los intereses de los instrumentos financieros internacionales; le decimos al señor Presidente: lo nombraron para obedecer a los intereses de nuestro pueblo, no para darle la espalda, como ha sucedido hasta este momento.

    La Presidencia tiene que actuar con responsabilidad y con carácter de gobierno, no con carácter de capricho ni de desdén a un poder; la democracia es un privilegio de nuestro país, aprovechémosla para que sea en beneficio de nuestro pueblo.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado González Yáñez.

    Se le concede el uso de la palabra al diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Luis Antonio González Roldán:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Para el Partido Verde Ecologista de México, el reto central será reformar el sistema impositivo para eliminar distorsiones y la iniquidad social que actualmente lo debilita.

    Hoy se construye un consenso; sin embargo, tenemos áreas de oportunidades importantes para mejorar las finanzas públicas, evitar la evasión de impuestos, la amplitud del sector informal, los regímenes preferenciales, privilegiar el comercio electrónico, la globalización.

    Indispensable será simplificar leyes y la administración fiscal, tomar medidas que transparenten el gasto público, fortaleciendo a las haciendas públicas de estados y municipios.

    El proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter fiscal, evidencia el esfuerzo realizado; no creamos una nueva hacienda pública, no modificamos la estructura impositiva del país.

    Sin embargo, nos damos la oportunidad de proponer una reforma hacendaria con visión de estado en un futuro no lejano; una reforma que impulse el crecimiento económico, que eleve la eficiencia recaudatoria, que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales, directrices que demanda la sociedad mexicana, imperativos reales que logren abatir la pobreza.

    En general, coincidimos en la necesidad de una reforma fiscal y por tanto, el tema seguirá debatiéndose; lograr equidades, justicias e igualdades; abatir la profunda desi-gualdad social, la marginación y la pobreza, atendiendo las necesidades del pueblo de México.

    Una buena oportunidad para ponernos de acuerdo en todas sus características lo será la Convención Nacional Hacendaria; participaremos pensando en el bienestar de todas y todos los mexicanos.

    La miscelánea hoy planteada es apenas el primer paso tendiente a buscar consensos en la Cámara de Diputados, a efecto de lograr una verdadera reforma que impulse el crecimiento económico, la eficiencia recaudatoria y la facilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, directrices que demanda la sociedad mexicana.

    En mérito de lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México votará a favor del presente dictamen.

    Es cuanto, señor Presidente; por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado González Roldán.

    Se le concede el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al diputado Miguel Angel Toscano Velasco.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco:

    Gracias, señor Presidente:

    Es siempre fácil para el poderoso hacer ofertas a los débiles que ellos no pueden rechazar y hacer que el ignorante acepte creencias que él mismo no puede verificar.

    Aunque no es la propuesta del Ejecutivo ni tampoco la presentada por el Partido Acción Nacional, nos queda claro que este país, el Ejecutivo propone y el Congreso dispone. Nos queda claro, nos queda claro que aunque estemos lejos de la propuesta que hubiera esperado este país, es el Congreso quien tiene la última palabra y seremos los diputados los que paguemos las consecuencias.

    Que quede bien claro, la carga fiscal como porcentaje del Producto Interno Bruto, equivalió al 15.4% del Producto Interno Bruto del año 2000, esto implica un rezago en comparación con otros países del mundo.

    Esta modesta miscelánea fiscal, si bien no cumple con la eficiencia que esperábamos, no contribuye a tener una mayor equidad ni ser más simple; garantiza que el Gobierno tenga los recursos para salir del paso.

    La historia también va a juzgar, si lo que hoy votamos podría ser la diferencia entre crecer 4.5% o crecer apenas al 3%, entre crear 500 mil empleos adicionales.

    Decía Luis Rubio, que nadie quiere pagar impuestos y mucho menos cargárselos a quienes menos tienen, la lógica de quienes se oponen a los impuestos es impecable y perfectamente comprensible, pero eso no les da la razón ni justifica su ignorancia, el asunto de los impuestos no es sobre recaudación, sino sobre disminución de la evasión.

    Debo recordar que se presentó un paquete fiscal integral, federalista, que le otorgaba más de 40 mil millones a los estados y municipios. Hoy, ustedes diputados, están condenando, están condenando a sus propios estados y municipios de hacer más recursos con infraestructura y disminuir el desarrollo social.

    Debo recordarles que no sólo no fueron capaces de tumbar la propuesta del Ejecutivo, tampoco fueron capaces de presentar propuestas. En todos los países, en todos los países, diputados, son todos, todos los que contribuyen a la Federación, en este país no pagan los evasores fiscales, en este país no pagan los rateros y les aseguro, señores diputados, les aseguro, señores diputados, que más de uno de ustedes no pagó el IVA en campañas.

    En todos los países, la propuesta, la propuesta del Presidente Fox era a favor de los que menos tienen; con los más de 100 mil millones de pesos que se proponían, hubiéramos detonado el desarrollo regional y federal; sin embargo, sabiendo los problemas del acuerdo con otros grupos parlamentarios, retiramos el IVA a medicinas y alimentos, nos adherimos a la propuesta presentada por otro grupo parlamentario para crear un impuesto de control, bajamos incluso la propuesta del 6% al 3%.

    Aún así, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a pesar de esto, convencidos de que nos quedan dos años ochos meses por construir, vamos a votar a favor de este dictamen.

    Es tiempo, señoras y señores diputados, de construir; es tiempo, señoras y señores diputados, de seguir a paso veloz; el pueblo requiere acuerdos, el PAN seguirá impulsando propuestas. Es tiempo, señoras diputadas y diputados, de ver por México.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado Toscano.

    Se le concede el uso de la voz al diputado Angel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Angel Augusto Buendía Tirado:

    Señor Presidente; compañeros diputados:

    Durante el largo invierno ideológico: Reagan, Tatcher, Bush, se construyó el discurso neoliberal que adquirió dimensiones prácticamente globales. México, como buen alumno, aprendió la receta y a lo largo de los últimos años la hemos aplicado y la hemos profundizado 25 ó 30 años después de aplicación de esta receta, de este canon, de estos dogmas, México es hoy más pobre y más desigual.

    Es en este contexto de creciente desigualdad, de creciente polarización entre las regiones del país, de una parte de México con ciertas capacidades para competir en el fenómeno global y una parte importante de México con un pie en siglos pasados, estas desigualdades entre el campo miserable y pobre y una parte con capacidades para participar en los mercados, la desigualdad en las oportunidades de empleo, de nutrición, de educación, de salud, de vivienda, lo que ha conformado un país marcado por este ominoso saldo de un modelo que ha mostrado una y otra vez su ine-ficacia.

    Ese saldo ominoso es la desigualdad y es en ese contexto que recibimos una propuesta de no reforma fiscal, no de reforma estructural que se repite como un cliché gastado en los medios, sino solamente ingredientes de modificaciones tributarias que solamente hubiesen significado profundizar más la desigualdad.

    Frente a eso, se conformó en esta Cámara de Diputados una nueva mayoría que expresa el signo de nuestro tiempo, un tiempo comprometido con México no con una visión cupular y clasista de México.

    Juan, el Bautista, hubiera palidecido de envidia frente a la capacidad imaginativa para cambiarle de nombre una y otra vez a un impuesto que tenía solamente como propósito meterle la mano a la bolsa de los más pobres de este país, para satisfacer los requerimientos financieros de un aparato público que no sabe qué hacer con México.

    Por eso esta nueva mayoría se expresó con claridad, con contundencia, con compromiso con México. Aquí dijimos no una vez, dos veces y las que sea necesario a una propuesta del Presidente, que no resuelve los problemas del país. Se nos quiso empatar a los temores y a los miedos de los mercados, se nos quiso señalar que los mercados se ponían nerviosos y nosotros quisimos, por encima de los nervios de los mercados, privilegiar nuestro compromiso con los pobres de México.

    Frente a esto, el Presidente Fox responde una vez más con amenazas al Congreso; una vez más, el Presidente no entiende que la salud de la República está íntimamente vinculada a la salud de las instituciones de la República. Que solamente una relación republicana, respetuosa y madura, entre los poderes puede conducir a México por la nueva senda de una evolución democrática responsable, que es lo que nos reclaman los mexicanos.

    El Presidente Fox responde al Congreso mexicano, una vez más, con un desconocimiento pleno de la necesidad que tiene el país de que seamos capaces en este espacio de construir los nuevos acuerdos que la nación nos está reclamando.

    Por eso nosotros en el PRI decidimos rechazarlo, y por eso decidimos honrar nuestra palabra y nuestro compromiso con quienes votaron por nosotros y nos dieron mayoría en este Congreso.

    En unos días más, a iniciativa del PRI, asumida responsablemente por el Presidente Fox, ahí sí, tenemos una Convención Nacional Hacendaria. Ese es el espacio propicio adecuado, con los interlocutores adecuados: Presidente de la República, gobernadores, Congreso Federal, congresos locales, partidos, iniciativa privada, para que podamos construir de fondo la reforma estructural que el país nos está reclamando. Esta si será una reforma estructural y ésta es una iniciativa de nuestro partido.

    Quiero finalmente felicitar la nueva conformación de esta nueva mayoría demócrata social, en este espectro amplio de la política, del centro hacia la izquierda, se conforman las posibilidades de responder a México con propuestas imaginativas y llenas de contenido social.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado Buendía.

    Esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general el diputado Tomás Ruiz González, en consecuencia, se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

    El diputado Tomás José Ruiz González:

    Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Hoy cerramos con la votación que seguirá a estos posicionamientos, uno de los capítulos más intensos que en materia de debate de iniciativas económicas ha presenciado este recinto.

    El balance de todo lo que esto arrojará, no sólo a la economía, sino a la vida democrática de los partidos y por lo tanto del país, está aún por registrarse. Ante una opinión pública, cada día más escéptica del trabajo de los legisladores, habría que empezar por aclarar, que no ha sido la falta de empeño las horas dedicadas, lo que ha retrasado la concreción de los acuerdos.

    Tenemos mucho que hacer para reconstruir la credibilidad en esta institución básica de nuestro sistema político, tal vez ahí podamos encontrar un tema que ayude a reunir, a acercarse a las diversas fuerzas políticas de esta Cámara, aunque reconociendo siempre que unidad y unicidad no son lo mismo.

    Vengo aquí a explicar la posición de los diputados de Fuerza Reformadora sobre el dictamen que involucra diversas leyes fiscales, frente a él los priístas que creemos que México requiere reformas de fondo, entre otros, en los temas hacendarios, no podemos sino lamentar que se haya perdido una oportunidad, para incidir favorablemente en el crecimiento de nuestra economía el próximo año, en la creación de empleos que es seguramente la demanda más reiterada de la sociedad que representamos.

    Al rechazar la disminución del Impuesto Sobre la Renta, de individuos y de empresas, se rechaza una medida de promoción a la inversión; una propuesta que se traduciría en mayor competitividad de nuestra economía; lo que significa simplemente mayor empleo y bienestar para las familias mexicanas.

    Si se repasa con detenimiento lo que significa haber rechazado el paquete que disminuía el IVA y otorgaba a los estados el 2% a las ventas, se puede apreciar que hemos impedido un paso sano, sin precedentes, a favor del federalismo.

    En efecto, mucho se ha dicho pero no por eso deja de ser cierto, que exclusivamente con las medidas de ingreso rechazadas, se priva a los municipios y estados del país, de alrededor de 45 mil millones de pesos, recursos directos que dejarán de poder aplicar en escuelas, hospitales, agua potable, carreteras. No hay que ser muy ducho para adivinar las restricciones que enfrentarán gobernadores y alcaldes en 2004 para atender a sus poblaciones.

    Si hacemos memoria, llevamos cuando menos cinco años reconociendo la necesidad de una reforma hacendaria que dé fortaleza al Estado mexicano, que lo saque del estado de inanición en que se encuentra y le otorgue instrumentos, recursos para empezar a atacar verdadera, decididamente, la pobreza y desigualdad que nos laceran.

    Fuerza Reformadora, no se mantuvo neutral o imparcial ante esta problemática, ¿cómo hacerlo ante una situación urgente que exige poner por delante los intereses de México a los de grupo o personales?

    Hemos argumentado y debatido buscando en todo momento una discusión de altura, que se aprovechara de una vez y no se guardara para mejor ocasión lo que cada uno de los diputados puede aportar en ideas, en pasión por la República y sus causas más urgentes.

    El dictamen que se discute da fe de la falta de visión de futuro para atender esta problemática de fondo y opta mejor por una serie de medidas pequeñas, de poca trascendencia en la mejor tradición de los parches fiscales de última hora.

    No obstante lo anterior, haremos un esfuerzo más por no ser obstáculo sino construir dentro de lo posible el mejor escenario para la economía del próximo año.

    Los diputados de Fuerza Reformadora, seguiremos buscando las mejores propuestas para México, votaremos como siempre en libertad, no sin recordar a quienes rechazaron la reforma, aquella frase de Unamuno: ``Vencieron, pero no convencieron''.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado Tomás Ruiz.

    Se ha registrado para hablar en pro del dictamen, el diputado José Alarcón Hernández, a quien se le concede el uso de la palabra.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La nación, los mexicanos, seguramente tienen puesta su conciencia, sus ojos, sobre esta Cámara de Diputados.

    Ciertamente el Presupuesto de Egresos, pero en primer término las leyes que encuentran recursos son cada año el centro de la atención, no sólo de la República, sino definitivamente del contexto internacional por ser México un país no sólo con más de 100 millones de habitantes, no sólo un país de importancia y factor central.

    Por eso en este contexto hoy que discutimos este dictamen me parece que es fundamental que subrayemos que las diversas fuerzas políticas, habiendo querido avanzar más, como el pueblo quiere, no hemos podido lograrlo pero también es verdad que por primera vez en varios años las diversas fuerzas nos hemos puesto de acuerdo para ofrecer al Gobierno de la República una Ley de Ingresos, las disposiciones fiscales que den los recursos para que podamos, en el 2004, tener tranquilidad, estabilidad y esperanza que nos permita prepararnos, definitivamente prepararnos para ir a la convención nacional hacendaria, tomando la lección que hoy mismo las diversas fuerzas políticas nos hemos dado.

    Por eso nos parece definitivamente importante, y habremos de subrayarlo: ha de ser parte de nuestra conciencia y ha de ser parte de nuestra práctica política, el que las diversas fuerzas políticas podemos coincidir, podemos estar poniendo los intereses de la nación sobre los intereses incluso de los propios partidos políticos.

    Por eso nos hemos demostrado en este tiempo, en estos meses, en estos días que somos capaces de poder tener conciencia para asimilar definitivamente lo que sigue y para poder transformar a este país.

    No hay mucho que celebrar pero sí hay mucho que aprender de estas lecciones que nos estamos dando para poder llegar a acuerdos. Bienvenida pues la convención nacional hacendaria, pero bienvenidos también estos acuerdos que nos permiten darnos seguridad y darnos fundamentos para poder transitar del 2004 y muchos años que nos permitan definitivamente buscar eso que queremos, que tenemos que confesar que no hemos podido lograr, suficientes recursos para más empleos, suficientes recursos para eliminar pobreza y miseria.

    Por eso pues reiteramos: el voto que ahora daremos para aprobar este dictamen será la luz que anuncie mejores tiempos para el Gobierno de la República, para la nación, pero fundamentalmente para los pobres de este país.

    Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentras suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

    Esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea que se han reservado para la discusión, en lo particular, los siguientes artículos del proyecto de decreto:

    El tercer párrafo y fracción III del artículo 2º-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que está en el artículo primero del proyecto de decreto, por el diputado Guillermo Huizar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los artículos 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, dentro del artículo quinto del proyecto de decreto, por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La fracción II del artículo sexto del proyecto de decreto relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, por el diputado Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; por el diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El artículo 238 de la Ley Federal de Derechos dentro del artículo noveno del proyecto de decreto, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Y el 238-A de la Ley Federal de Derechos, dentro del artículo noveno del proyecto de decreto por la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México.

    Y el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, dentro del artículo noveno del proyecto de decreto a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán.

    Ahora sí, por favor, activen el sonido en la curul...

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde su curul):

    Ya no, ya está considerada.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ya está considerada. Muy bien, diputada.

    Diputado José Isabel Trejo.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde su curul):

    Señor Presidente, para reservarme en lo particular, como miembro de la Comisión de Hacienda, del dictamen, en la Ley Federal de Derechos, el artículo 29-E fracción VIII inciso b), y fracción IX inciso b).

    También para solicitar una adición al dictamen correspondiente a la Ley Federal de Derechos, que en uno de sus apartados, exactamente antes del apartado de las disposiciones transitorias.

    Y finalmente, la fracción XVIII del artículo décimo de las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Le voy a pedir, para que quien auxilia aquí a la Presidencia tome debida nota, le ruego repetirlo, diputado.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde su curul):

    En la Ley Federal de Derechos, el artículo 29-E, fracción VIII inciso b), y fracción IX inciso b).

    Solicitar una adición al dictamen correspondiente a la Ley Federal de Derechos en uno de sus apartados, exactamente antes de los transitorios.

    Y la fracción XVIII del artículo décimo de las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Correcto. Muy bien.

    Reservados los artículos, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Señor Presidente se emitieron 423 votos en pro, de viva voz del diputado:

    El diputado Alberto Urcino Méndez Galvez (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 424 votos en pro y 57 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 424 votos.

    Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos:

    Tercer párrafo y fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículos 4° y 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    Fracción II del artículo sexto del proyecto de decreto relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción de Servicios.

    Artículo 238 de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 238-A de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 29, fracción VIII, inciso b); fracción IX, inciso b) de la Ley Federal de Derechos.

    Adición de un artículo 287 de la Ley Federal de Derechos Transitorios.

    Adición de un artículo 287 a la Ley Federal de Derechos.

    Fracción XVIII del artículo décimo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos.

    Se va a proceder a la discusión del tercer párrafo y fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dentro del artículo primero del proyecto de decreto.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Huizar Carranza.

    El diputado Guillermo Huizar Carranza:

    Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En la discusión de las distintas iniciativas presentadas ante este pleno y turnadas a la Comisión de Hacienda llama la atención en forma positiva la reforma que tiene qué ver con este artículo 2º-C que nos hemos permitido reservar. Llama la atención positivamente porque fue la única propuesta desde el principio que fue debidamente consensuada por todos los grupos parlamentarios.

    Es una reforma que se vio siempre con muy buenos ojos. Una reforma que presenta bondades casi desde cualquier punto de vista. Una reforma que amplia la base de contribuyentes. Una reforma que combate la informalidad. Una reforma sobre todo que fortalece las finanzas públicas de los estados y los municipios.

    La razón de la coincidencia, compañeros y compañeras diputadas y diputados, es precisamente porque se planteó que los pequeños contribuyentes pagaran a partir de la manifestación en la voluntad de esta Cámara Impuesto al Valor Agregado, a través por supuesto de mecanismos extraordinariamente simplificados y tomando en cuenta su capacidad administrativa y su capacidad contributiva.

    Ha sido votado en lo general este artículo 2º-C, en consecuencia todos los pequeños contribuyentes a partir del 1º de enero se incorporarán a la base tributaria, contribuirán al fortalecimiento de las entidades federativas y lo harán además tomando en cuenta su capacidad financiera y administrativa.

    Yo quiero felicitar la conciencia de los diputados por haber votado en forma positiva en lo general esta propuesta. Sin embargo, compañeras y compañeros, hay una parte que debe de ser reflexionada. El artículo 2º-C que se reserva, en el tercer párrafo, que señala el procedimiento para cuantificar el impuesto que finalmente estos habrían de pagar, presupone que los pequeños contribuyentes trabajarían con una utilidad, que aquí la ley le llama coeficiente de valor agregado, del 40% en el caso de enajenación de bienes y del 70% en el caso de prestación de servicios.

    Para el suscrito nos parece que son porcentajes exagerados. Los tiempos no dan para que un negocio tenga una utilidad del 40% o del 70%. Por lo que propongo a esta soberanía que estos porcentajes sean ajustados a un coeficiente que refleje con mayor realidad su circunstancia, un coeficiente que además demuestre que la reforma tiene propósitos de orden tributario y no recaudatorios.

    En consecuencia, someto a la consideración de ustedes, y espero contar con el apoyo de mis compañeros, para que el porcentaje que se propone del 40% baje al 20%, considerando pues que esto traería como consecuencia un beneficio para estos pequeños contribuyentes. Y en el caso del 70% que se plantea, éste baje al 50%.

    Con esta reforma se lograrían los objetivos de federalismo, de incorporación a la base de contribuyentes, de consideración de su tamaño y de su capacidad financiera y administrativa, pero sobre todo tomaríamos compañeras diputadas y diputados, tomaríamos en cuenta que la capacidad de pago de estos contribuyentes es limitada. Por eso pido el apoyo de todos ustedes para que esta reserva sea votada en forma positiva, lo que permitiría lograr todas las bondades de la propuesta ya votada.

    Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Perdone diputado, presentó por escrito su modificación?

    El diputado Guillermo Huizar Carranza:

    Sí, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Guillermo Huizar Carranza, en votación económica.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la propuesta del diputado Guillermo Huizar Carranza, respecto del tercer párrafo fracción III del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se acepta la modificación propuesta.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este tercer párrafo y fracción III del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tercer párrafo y fracción III del artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, Secretaria.

    Se reserva para su votación nominal al término de la discusión del resto de los artículos apartados.

    Están a discusión los artículos 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios dentro del artículo quinto del proyecto de decreto.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara:

    Gracias, señor Presidente.

    Efectivamente me he reservado los artículos 4º de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios y el artículo 8º en su fracción I inciso A..

    Ha sido una petición reiterada de la industria de bebidas alcohólicas el que las autoridades tomen las medidas pertinentes para evitar la producción clandestina y adulterada de bebidas alcohólicas que dañan la economía nacional. Es por eso que el dictamen que hoy se propone a la consideración de esta soberanía, establece un impuesto de control a través del Impuesto Especial de Producción y Servicios, a efecto de que el alcohol, el alcohol desnaturalizado y las mieles incristalizables que anteriormente estaban exentas de este gravamen, ahora lo causen y al causarlo puedan los que producen bebidas alcohólicas cuando a su vez venden estas bebidas, acreditar contra el IEPS que causa la bebida alcohólica el impuesto pagado en la producción, perdón en la compra de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

    Consideramos que esta disposición es sumamente positiva porque permitirá que el proceso de producción de estas bebidas alcohólicas se encuentre sujeto por el estado a un control a través de la imposición de este gravamen.

    Sin embargo, en la iniciativa que hoy se dictamina, por un error, en el artículo 4º, IV párrafo, no se establece que los que adquieran estos insumos, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables de productores nacionales, puedan asimismo acreditar este impuesto contra el que causen al vender sus bebidas alcohólicas.

    Actualmente sólo se habla de que podrán efectuar este acreditamiento los importadores de alcohol, con lo cual introduciríamos un elemento de inequidad, ya que solamente quienes adquirieran de productores extranjeros podrían acreditar el gravamen y no en cambio, los que adquirieran de productores nacionales.

    Es por este motivo, honorable Asamblea, que estamos proponiendo que el artículo 4º que nos hemos reservado, se modifique para permitir que este acreditamiento lo hagan quienes adquieran estos insumos, tanto si lo hacen a través de importación, como si lo hacen a través de los productores del mercado nacional y en este sentido es nuestra propuesta.

    Por otra parte, por una omisión, en el artículo 8º, fracción I inciso A), que actualmente contiene la exención a la enajenación de alcohol, en el dictamen que se presenta no se deroga este inciso A-9º de la fracción I artículo 8º siendo que para ser congruentes con lo que estamos dictaminando y proponiendo, debiera derogarse, ya que definitivamente esos bienes, según el nuevo tratamiento, quedan ya gravados para lograr el control en el proceso productivo de bebidas alcohólicas.

    Consideramos que con estos pequeños ajustes, que desde luego respetan el propósito muy loable de esta iniciativa, lograremos una legislación acorde y que será definitivamente muy favorable para regular el procesamiento clandestino de bebidas alcohólicas, que no solamente afecta la economía, sino que causa severos daños en la población que los consume sin mayor precaución, por no tener los controles adecuados.

    Ese es el sentido de la propuesta y por lo tanto pido que se tome en cuenta y reservado el artículo, se vote en el sentido que ahora propongo.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputada.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    Son los artículos 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, artículo quinto del proyecto de decreto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se acepta la modificación.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si. se encuentra suficientemente discutido el artículo 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutidos los artículos 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Se reserva para su votación al término del debate en lo particular, votación nominal.

    Está a discusión la fracción II del artículo sexto del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Raúl José Mejía González:

    Muchas gracias, señor Presidente; legisladoras y legisladores:

    Vengo a esta tribuna como representante popular de Nayarit, a compartir con ustedes nuestra preocupación por esta ocurrencia de agregar una cuota adicional de dos pesos en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por cada cajetilla de cigarro, por eso me he reservado para la discusión en lo particular, el artículo sexto transitorio fracción II de esta ley que propone la dictaminadora, con el fin de poner ante ustedes las preocupaciones que desde ayer en la noche aquejan a mi región.

    El establecer un sobreprecio a la cajetilla de cigarros de dos pesos, tiene efectos devastadores para la economía nayarita; para la certidumbre de una industria que genera 500 mil empleos y sobre todo pone en riesgo la perspectiva de vida de miles de familias de campesinos en México.

    Todos sabemos la problemática que implica una industria como el tabaco, pero no es con medidas impositivas de última hora como se resuelven los retos de la regulación de la misma; tenemos muchas tareas antes que establecer impuestos que eliminan y distorsionan de un plumazo una actividad económica legalmente establecida.

    Esos dos pesos implican un impuesto de 175% para los cigarros sin filtro y de 145% para los con filtro; apenas esta soberanía había otorgado certidumbre a esta cadena productiva en el año de 2001 mediante el incremento y la homologación de la tasa del impuesto, para llegar en el 2005 a un 110%. Con esa base se generaron expectativas ciertas para miles de familias campesinas, inversiones reales ya comprometidas que se hacen realidad.

    Con esta medida estaríamos fomentando la consolidación de la evasión y el contrabando, con el equivalente aproximado a un 20% del mercado formal. Recordemos que Brasil y Argentina tienen actualmente el 30% del consumo ilegal de cigarrillos; no escojamos este camino, sobre todo nos preocupa el impacto en la cadena productiva puesto que se perdería un volumen que equivaldría a dejar de producir más de 2 mil hectáreas, lo que significa perder más de 200 mil jornales impactando a más de 4 mil familias nayaritas. Nayarit produce el 90% de la producción nacional de tabaco. Hoy cultivamos menos del 50% de lo que se producía hace algunos años; el deterioro en nuestro campo es alarmante, no hagamos más grande esta brecha y aún así, nuestro estado no recibe ninguna compensación ni social ni económica por este deterioro en el campo.

    En síntesis, no tendríamos menos fumadores por la operación del mercado informal y sí tendríamos 4 mil familias sin futuro en Nayarit. No lo podemos permitir. Por tanto, solicito a esta Asamblea que vote eliminando de esta propuesta en los artículos transitorios, el sexto fracción II.

    Los campesinos de Nayarit nos reclaman mucha congruencia, no podemos sobrerrodillas, poner en riesgo ni en juego inversiones y empleos que el país necesita. Hago un llamado a la responsabilidad y a la congruencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Pregunto a la Secretaría si hizo alguna propuesta por escrito el señor diputado. ¿Propuesta de modificación? Quiere leerla, por favor la Secretaria. Es que, sí es eliminar, sería estar en contra de esa fracción diputado. No es una propuesta, sino que ya en su votación nominal, los que no estén de acuerdo votarían en contra. Entonces no la pongo a consideración señora Secretaria.

    Sobre este mismo tema, tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Salvador Sánchez Vázquez:

    Con su venia, señor Presidente:

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Salvador Sánchez Vázquez:

    Compañeras, compañeros diputados federales:

    He pedido reservar este artículo sexto y su fracción II, para coincidir con quien me ha antecedido en el uso de la palabra, diputados que somos de Nayarit y que mucho nos interesa este tema.

    Quiero enterar a la plenaria que como sacado de una chistera o como un acto de magia, de pronto y de bote pronto, en sesión de la Comisión de Hacienda se propuso por un compañero diputado de Acción Nacional, una cuota adicional de IEPS de dos pesos, por cada cajetilla de 20 cigarrillos.

    De pronto, se quiso en esta propuesta aplicarle una pena, pienso yo al pecado de fumar, pecado entre comillas o a los pecadores que incurren en fumar y vuelve a ser de pronto presa de quienes por el camino fácil, concluyen aplicar una cuota adicional a los cigarrillos. Esto no es nuevo, lo hemos podido vivir muchos diciembres, ante el apuro, ante el tener los dedos entre la puerta, recurrir a este expediente fácil de los cigarros o de las bebidas o de las bebidas alcohólicas.

    Para quienes, diputados federales de Nayarit, representamos a miles de productores de tabaco, nos preocupa las repercusiones que esta medida tiene, esta cuota adicional en el número de hectáreas que se plantan; en el número de jornales que representa producir tabaco cada ciclo agrícola. Conforme estas medidas impositivas crecen, disminuyen el número de hectáreas plantadas.

    En los años setenta, en Nayarit plantábamos más de 30 mil hectáreas, hoy sólo poco más de 10 mil. Junto a esos argumentos habría que poner también lo que el mismo dictamen en su origen de no revisar en IEPS, este asunto del tabaco planteaba, planteaba con toda precisión el mismo proyecto de dictamen que esto podría ser objeto de contrabando de cigarrillos, el mismo proyecto de dictamen lo planteaba y es una realidad que esto puede generar más entrada ilegal de cigarrillos de otros países.

    En función de que las medidas impositivas en México han crecido tanto respecto de los cigarrillos, que en un análisis comparativo que yo tengo, México es líder en medidas impositivas a este producto.

    Por eso es fácil la entrada ilegal de este tipo de productos, porque en su momento son más baratos en el mercado nacional que los mismos cigarros que se producen en este país.

    Pero también dábamos un argumento; en la misma Ley de Impuestos Especiales, a partir de 2001 se estableció una tabla progresiva a aplicarle justamente a los cigarrillos, una tabla progresiva que inicia en 2001 y que habría que concluir en 2005, que incrementa en forma notable la medida impositiva a los cigarros y ahora, compañeros diputados, se plantea una más en adición.

    Por eso vengo con estos argumentos aquí, a solicitar a esta Asamblea que en tratándose de esta fracción y de este artículo sexto ya citado, se pudiera dar de parte de ustedes, pensando en esta argumentación, el voto en contra de esta adición que se quiere hacer de una cuota adicional a aplicar a las cajetillas de cigarro.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco:

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco:

    El consumo de tabaco es una de las principales causas de muerte en todo el mundo y la primer causa previsible de muerte en nuestro país.

    En la actualidad, una de cada 10 personas mueren en el mundo y lo hacen como consecuencia del tabaco y se espera que para el 2030 esta proporción cambie de uno por cada seis muertes; anualmente en México mueren 53 mil personas por enfermedades relacionadas por tabaco, lo que equivale en promedio a 147 muertes diarias.

    Hoy no he escuchado una sola propuesta en el tema de salud pública de los compañeros nayaritas y me hubiera gustado que también plantearan el tema de salud pública, que es el tema que hoy nos ocupa.

    El tabaquismo es un problema que ha aumentado con rapidez en los niños y jóvenes, ha ido disminuyendo la edad promedio y esto realmente es algo que nos preocupa, por la probabilidad de convertirse en una adicción de por vida y provocar muerte prematura.

    El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal, tiene riesgos tóxicos, cancerígenos, mutagénicos, provocándose cáncer y enfermedades cardiovasculares, riesgo de aborto y parto prematuro; todo esto aumenta en proporción en las mujeres embarazadas que fuman o estén expuestas al humo del tabaco.

    En México cada año el Sistema Nacional de Salud gasta entre el 6% y el 12% de sus recursos para combatir las enfermedades causadas por el tabaco, lo que equivale a cerca de 29 mil millones de pesos; por su parte, la recaudación por IEPS solamente asciende a 11 mil 249 millones de pesos.

    Con esto, podemos percatarnos que existe un déficit en el sector salud para atender dichas enfermedades.

    Aunado a esto, no hay que dejar de lado que el sector salud no cuenta con los recursos suficientes para satisfacer todas las demandas de la población, tanto en salud preventiva como curativa, equipo e instalaciones y, sin embargo, se tiene que destinar buena parte de sus recursos a atender las enfermedades ocasionadas por tabaquismo, los cuales son sufragados por ciudadanos y no sólo las personas que fuman, también los que no fumamos.

    Ahora bien, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, es el incremento en los precios de los cigarros la herramienta más efectiva para inhibir su consumo.

    Estudios internacionales demuestran que el incremento en el precio de los cigarros ayuda a disminuir su demanda, esto se puede apreciar con claridad en los casos de Estados Unidos, Canadá y Sudáfrica, donde en los dos primeros ha disminuido el consumo a medida que han aumentado los precios y en el último, se ha incrementado el consumo al irse reduciendo los precios.

    Los efectos del incremento en los precios es más impactante entre los jóvenes y entre los niños y esto es positivo, ya que con precios más elevados, los jóvenes que fuman dejarán de hacerlo y los próximos a fumar desistirán.

    Los principales objetivos que pretendemos alcanzar con esta reforma son: el financiamiento por parte de los mismos fumadores de los gastos de salud, generados por el consumo del tabaco, tanto en fumadores activos como pasivos; reducir el consumo y el hábito de fumar, especialmente en los menores de edad; orientar de manera eficaz el gasto en las personas a rubros benéficos.

    Pese a que en una política fiscal que incremente el precio de los cigarros, ha provocado en múltiples ocasiones el temor de los gobiernos por una reducción de los recursos fiscales recaudados o por un aumento exagerado en el contrabando, estudios internacionales también han demostrado que los ingresos estatales se aumentan, se incrementan en el mediano plazo, pese a que mucho se ha argumentado que impuestos más altos en el tabaco provocan niveles más altos de contrabando, estudios de tipo econométricos y de otras índoles estadísticas, muestran que en los países desarrollados y a pesar del incremento en el contrabando se incrementan los recursos fiscales recaudados.

    Otro estudio concluye que el problema del contrabando es mayor en países donde ya cuentan con precios altos de tabaco, pero en comparación con los precios relativamente que tiene México con el resto del mundo, México tiene los precios de cajetilla en promedio más bajos que en cualquier parte del mundo.

    En esta materia es obligación del Gobierno incrementar los esfuerzos por contar con una vigilancia legislativa más enérgica, así como imponer condenas más severas por contrabando y falsificación.

    La propuesta presentada en el dictamen, consiste en establecer una cuota de dos pesos por cajetilla, por cada 20 cigarros producida, tanto con filtro como sin filtro, y esta propuesta generaría un beneficio recaudatorio de cercano a 4 mil millones de pesos, los cuales, como he dicho, se destinarían a los programas de apoyo a la salud pública por el efecto nocivo que produce el consumo de cigarros, así como a las entidades federativas.

    Diputados federales, pido un voto de conciencia en este tema y que no nos den línea, porque este es un tema estrictamente de salud pública y apelo a que todos los diputados voten como viene el dictamen.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas y compañeros diputados:

    La política tributaria debe tener como objetivo central la certidumbre y el establecimiento de reglas claras para las empresas y para las personas.

    El debate de la fracción II del artículo sexto transitorio de la Ley del IEPS no es menor, esta soberanía estableció hace dos años, bases para el desarrollo de la industria que ha permitido incrementar la recaudación del 0.13% del PIB en 2001 al 0.18% en lo que va de esta administración.

    Si incluimos la recaudación por Impuesto Sobre la Renta y por IVA, el monto total que aporta la industria tabacalera al fisco nacional, es de 15 mil millones de pesos. Estamos en el camino correcto, no nos equivoquemos por premuras innecesarias, salidas fáciles sin razonamiento.

    Cabe señalar además que en los últimos 20 meses el total de los cigarrillos producidos en México, ha disminuido en casi 3% debido a la falsificación y el contrabando proveniente de América del Sur. Por cada punto porcentual de mercado que gana el comercio ilegal, se pueden estimar elevadas pérdidas de recaudación.

    El Ejecutivo, lo que debe hacer es poner orden en estas actividades ilícitas y no aumentar impuesto. Tenemos claro que el debate del tabaco no es fácil, es de conciencia social

    Ninguna adicción se elimina a través de medidas impositivas, esto es, de economía básica. Trabajemos en un marco regulatorio para el tabaco que sea integral que tomen en cuenta todas las aristas, que no acabemos con una industria a través de una medida arbitraria.

    Yo quiero señalar y quiero recordar un principio constitucional: el principio de proporcionalidad, debe haber progresividad en el gravamen, debe estar sujeto a reglas claras, debe haber certidumbre. Ya lo señaló mi compañero de Nayarit, ya se ha incrementado el impuesto, el año que viene lo tendremos al 110% en el caso de tabacos y en el caso de tabaco sin filtro, partimos de una tasa del 20.9% en 2001, en la actualidad tenemos el 80%, el próximo año tendremos el 100% y llegaremos al 110%.

    Dos pesos por cajetilla de cigarros, es igual a aumentar el IEPS de 110% a 145% y también del 80% al 175% en cigarrillos sin filtro. Esto es impuesto además del Impuesto al Valor Agregado. Los dos pesos ---y esto es importante--- no guardan proporción al valor de la cajetilla que puede ir de cuatro pesos hasta 18 pesos, esto sería inconstitucional.

    No podemos legislar en cinco minutos, no podemos sacar disposiciones a última hora, no cometamos el error que cometieron en la Legislatura pasada al aprobar dos impuestos y los dos fueron inconstitucionales: el SAT y el impuesto del 5% suntuario.

    Compañeras diputadas y diputados: los invito a que reflexionemos en este tema, el gravar el tabaco no es un asunto de dinero, es un asunto que afecta a aquellas familias mexicanas productoras del tabaco, 200 mil familias se verían afectadas.

    Recordemos que hoy las condiciones del campo no son nada sencillas, también es un asunto de salud, su carestía provocaría un producto pirata que en su mayoría es consumido y afecta a nuestros adolescentes; y sí, también es un asunto de evasión fiscal: fomenta el contrabando que lo tenemos lleno en el país.

    Yo les pido, compañeros, que votemos en contra de esta propuesta, es un asunto de conciencia social, pero tenemos que contribuir a dar certeza a aquellos que hoy la reclaman.

    No cometamos una inconstitucionalidad como ha sucedido en el pasado.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en pro.

    La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeros legisladores:

    El tabaquismo se ha convertido en un verdadero problema de salud pública, este padecimiento es adictivo, crónico, progresivo y mortal; se han identificado al menos 25 enfermedades mortales y discapacitantes atribuibles al consumo del tabaco, entre las que destacan enfermedades respiratorias, cardiovasculares, tumores malignos en boca, faringe y esófago, por mencionar algunas.

    Esta situación convierte al consumo del tabaco en una de las principales causas prevenibles de enfermedad y muerte en el mundo. Actualmente mueren más personas por consumo de tabaco que por ningún otro factor de riesgo. Cada año fallecen 2.3 millones de personas fumadoras. En México son 53 mil las defunciones por enfermedades relacionadas con el tabaco, siendo las principales causas infartos al miocardio, enfisema pulmonar y embolia; además de las vidas que cobra la adicción al tabaco, las erogaciones que realiza el Sistema Nacional de Salud para atender los costos de atención de estas enfermedades, crece de manera constante.

    De acuerdo a estimaciones de la Secretaría de Salud, cada año se destinan entre 6% y 12% del gasto del sistema para atención de los padecimientos que provoca el tabaquismo, esto es alrededor de 30 mil millones de pesos o medio punto del Producto Interno Bruto.

    Si seguimos con la creciente tendencia de arraigo del tabaquismo en nuestra población, no habrá recursos financieros que alcancen para atender los complejos y costosos problemas crónicos derivados de esta adicción. De ahí la importancia de que votemos a favor del gravamen que se propone a las cajetillas de cigarros. Esta medida nos permitirá utilizar los recursos recaudados en el tratamiento de las enfermedades a que he hecho mención, incrementar las campañas de prevención y concientización de los beneficios de no fumar, así como ampliar y mejorar las actividades que realizan las clínicas para dejar de fumar que opera el Consejo Nacional Contra las Adicciones.

    Esta propuesta forma parte de las acciones que avala e impulsa la Organización Mundial de la Salud en el Convenio Marco para el Control de Tabaco, cuyo propósito es disminuir el tabaquismo, el cual, en términos de salud pública, se ha convertido en una epidemia a nivel mundial.

    Impulsemos las reformas que requiere la Nación para combatir los males que la aquejan, el proyecto que discutimos va encaminado a evitar las 147 muertes que en promedio suceden cada día por las enfermedades asociadas al tabaquismo, así como prevenir que los niños y jóvenes sean presas de este dañino hábito.

    No evadamos nuestra responsabilidad, tomemos decisiones con la plena conciencia de que la prevención es la mejor forma de combatir los problemas de salud. Entendamos que, hoy por hoy, en México las enfermedades crónicas, muchas de las cuales derivan del consumo del tabaco, no sólo están mermando los recursos financieros en nuestras instituciones de salud para atender otras necesidades sociales, sino que además estas enfermedades se inician en la adolescencia, en los jóvenes, que son nuestro futuro y el recurso más importante que tiene este país para salir adelante.

    Proteger la economía es importante, cuidar la salud de las generaciones futuras, es nuestra obligación.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra el diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Jorge Martínez Ramos:

    Con su venia, señor Presidente:

    A mí me llama mucho la atención todo lo que se ha venido a comentar con relación a los problemas de salud que genera el tabaquismo, un ismo más de todos los ismos que se hablan, en vez de ello yo sugeriría que nos dijera qué está haciendo el Gobierno Federal para atender esa serie de padecimientos que ocurren y que efectivamente ocurre.

    En ningún lugar del mundo se resuelven los problemas de gustos y adicción, que si lo es el cigarrillo, subiéndole los precios a las cosas. Es ninguna parte la voluntad y el hecho de que alguien fume o no fume, tiene que ver con otro tipo de cosas que vienen desde la parte formativa, desde la parte de educación y hasta tiene qué ver con personalidad y una serie de fenómenos sociales, que no se resuelven vía precios.

    Se resuelven desde la parte formativa y es increíble que estemos calificando y poniendo esto en una tesitura de maniqueísmo con temas que no tienen nada qué ver.

    Es verdad que se hizo sobre las rodillas, es verdad que a los que más afecta, una vez más, es a las personas con menores ingresos. Los cigarrillos sin filtro se irían a casi tres veces su valor y los cigarrillos con filtro a dos veces y media.

    Ahora estaba comentando con algunos compañeros y me dijeron: no te atrevas a decir eso. Me voy atrever a decir una cosa, ¿por qué no empezar a pensar, no decidir ahora, pero empezar a pensar que los cigarrillos sin filtro fueran parte de la canasta básica? Porque es verdad que tiene qué ver con el bolsillo y el gusto de las personas y que no se resuelve subiéndole el precio.

    Como quiera que sea, también es falso las estimaciones que nos fueron de la cantidad de recursos que se pretenden atraer ahí. Yo creo que es un tema que hay atender con responsabilidad no sobre las rodillas, con mucho más tiempo para poder llegar a una deliberación concreta, antes de hacerlo de esta manera que me parece poco responsable.

    Insisto, no es un tema que tenga que ver con moral, no es un tema que se pueda resolver a la ligera, si afecta a los compañeros nayaristas que siembran tabaco, si afecta a la industria, si afecta a la generación de empleo, pero nadie, sobretodo, deja de fumar por subirle el precio, las personas van a seguir fumando y solamente le vamos a estar cobrando más dinero, otra vez, a las personas que tiene menos recursos.

    Yo estoy en contra absolutamente y así he estado invitando a los compañeros de mi bancada, de que se le aumente el precio, pero más que en contra de que se haga de la manera en la que se está haciendo.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Fernando Espino Arévalo:

    Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    Definitivamente el tema de tabaco sí es un problema muy importante de salud pública.

    La historia del tabaco ofrece uno de los más extraordinarios procesos de transculturación, su significación social sufrió un cambio radical al pasar de las culturas de nuevo mundo a las del viejo mundo.

    Según datos de la Asociación Internacional de Productores del Tabaco, 75 países en vías de desarrollo contribuyen con el 80% de la producción tabacalera en el mundo. Resulta más impactante destacar que cinco países: China, India, Brasil, Estados Unidos y Turquía, en ese orden, producen dos terceras partes del tabaco del mundo y que seis empresas fabrican tres cuartas partes de los cigarrillos del universo, de las cuales dos controlan más del 99% del mercado mexicano, una de Estados Unidos y una del Reino Unido.

    La nicotina es clasificada desde el punto de vista médico, como un potente tóxico o sea, un veneno violento. En su combustión el humo del tabaco arrastra más de 4 mil sustancias, entre ellas 50 conocidos cancerígenos como cianuros, anilina, arsénico, benzoperinas, cadmio, níquel, nitrosaminas, entre las más peligrosas; todos considerados como sustancias letales.

    El tabaquismo es la principal causa de muerte previsible en el mundo, entre las que destacan la enfermedad coronaria, el cáncer del pulmón y bronquios, enfermedades vasculares cerebrales, enfermedad pulmonar obstructiva crónica que incluye enfisema pulmonar y bronquitis crónica, muerte súbita del recién nacido o lactante, muerte de cuna.

    La adicción al tabaco se ha convertido en una amenaza para la salud pública mayor que cualquier enfermedad infecciosa por sí sola y ha desatado una epidemia que causa más defunciones anuales que el VIH-SIDA, el paludismo y la tuberculosis juntos.

    Alrededor de 500 millones de personas que fuman y están hoy con vida, morirán por causa del tabaco, al ritmo actual de 4 millones 900 mil por año y se estima que la tercera parte de estos decesos ocurren en países en vías de desarrollo como el nuestro.

    Vale la pena resaltar que a este ritmo la cantidad de muertos se duplicará para el año 2030 y el 70% de esas muertes ocurrirán en países en vías de desarrollo, si no hacemos nada por ponerle freno.

    Después de lo contundente y alarmante de las cifras expuestas, en México le implica tan sólo al Gobierno Federal un costo anual de más de 32 mil millones de pesos por el tratamiento de las enfermedades que produce; en contraste con los 8 mil millones de pesos que recauda por impuestos a cigarreras y consumidores de tabaco; circunstancia que no tiene punto de comparación ni razón de ser.

    Finalmente en resumen les queremos decir que el tabaco es un asesino, pero sabemos cómo reducir su devastación: mediante una combinación de aumento a los impuestos a los cigarrillos y prohibición de la publicidad; estaremos salvando millones de vidas, ahorrando al país miles de millones de pesos y mejorando la salud de todos los mexicanos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien pidió la palabra para rectificar hechos.

    La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu:

    Con su permiso, señor Presidente:

    En el tema que nos ocupa, el Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicio del Tabaco, un tema al que yo he acudido en múltiples ocasiones, en diferentes foros, en el que he tenido la oportunidad, por meses, años y días de hacer algunas reflexiones al respecto y que hoy vienen nuevamente a mi memoria al intervenir muchos de ustedes, compañeros.

    Quiero decirles que en Nayarit, como ya lo expresaron aquí quienes me antecedieron en el uso de la palabra, mis compañeros nayaritas, el 95% de la cosecha del tabaco, que siempre fue de más de 65 mil hectáreas y éramos alrededor de 24 mil productores.

    Esto se fue reduciendo, estamos hablando de 1993; en el 2001 eran 40 mil, en el 2002, 36 mil y actualmente, en el 2003, son 11 mil hectáreas. Cada año se va reduciendo.

    Se dice que es un problema de salud; se dice que cuesta más. Aquí tendríamos que ver tres factores: un problema de salud, un problema social. Hemos dejado 500 mil familias que dependemos del tabaco, nosotros los productores; yo soy una productora de tabaco de Nayarit y hemos dejado de sembrar alrededor de 24 mil. Ahorita no llegamos a 3 mil productores, que dependen hermanos indígenas, que damos trabajo a más de 200 mil personas. Hoy no damos ni a 5 mil. Han dejado de generar empleos.

    Por otra parte, queda claro si revisamos las estadísticas que el café y el tabaco son los que más divisas dan en el Presupuesto de Ingresos nacional.

    Quiero decirles qué es más grave: dejar a 1 un millón de familias sin trabajo y sin comer o revisar nuestro planteamiento.

    Se dice que es un problema de salud. Miren ustedes, en lo que va de esta reducción...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputada. Suspendan por favor el marcaje de tiempo. Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Francisco Salazar.

    ¿Con qué objeto, diputado?

    El diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (desde su curul):

    Con objeto de preguntarle a la diputada oradora, por medio de su amable conducto, si acepta una interpelación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿La acepta, diputada?

    La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu:

    Con mucho gusto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    La Presidencia la autoriza también.

    Adelante, diputado.

    El diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (desde su curul):

    Señora diputada. Me gustaría preguntarle si usted coincide con el argumento del diputado Jorge Martínez, quien ha venido para argumentar en contra de esta propuesta en el sentido de que no se disminuiría el consumo con un aumento al precio.

    Y si usted coincide con esta posición del diputado Jorge Martínez, si nos pudiera explicar por qué, si no se va a disminuir el consumo, por qué se vería afectada la industria tabacalera.

    La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu:

    Estamos hablando de tabaco. Mire diputado, con mucho gusto le contesto. Se dice que es un problema de salud. En México hemos reducido en más del 75% de la producción, pero lo estamos trayendo de Brasil, de Argentina y hasta de China. Se está trayendo.

    Y quiero decirle que en contraposición a lo que han dicho ustedes, que han dejado de fumar, no es cierto; hubo aumento de consumo del tabaco. Al contrario.

    Esto qué quiere decir. Que no porque le subamos a la cajetilla de cigarros van a dejar de fumar. Esa es una mentira.

    Por lo mismo, a quien están engañando es a los productores mexicanos, a nosotros los productores mexicanos.

    Por lo mismo, estamos afectando al contrabando. Miren, está entrando contrabando, mucho cigarrilla de China. Los jóvenes, queramos que no, van a la tienda y compran un cigarrillo en cinco pesos. Eso es mentira que es problema de salud. Problema de salud será otra campaña más que habrá de hacerse; es cuestión de formación desde el hogar.

    Por lo mismo, compañeras y compañeros, reconsideremos qué es más grave, ¿dejar en hambre a miles de compatriotas productores de tabaco o en este caso votar a favor de este dictamen?

    Yo los invito a que votemos en contra de este dictamen.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene la palabra el diputado Enrique Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar en pro.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez:

    Con su venia, diputado Presidente:

    Mucho se ha mencionado ya de los aspectos médicos, de la gran tragedia que genera el tabaquismo en el país. Ya se ha mencionado que son 53 mil las personas que mueren en el país a consecuencia del tabaco, lo que es más, mientras aquí lo discutimos, si tomamos tiempo, ya fallecieron dos o tres personas.

    Pero hablemos de un acto de justicia: aquí ya se ha mencionado que los daños que ocasiona el tabaco ascienden a los 30 mil millones de pesos. Esto sin contar el daño que implica en cada familia el que el padre o la madre fallezcan a consecuencia del tabaquismo. Pero ya son 30 mil millones de pesos los que nos están costando.

    Y también recordemos, como ya se mencionó aquí, que estos impuestos al día de hoy, generan únicamente 11 mil 200 millones de pesos. Es decir, los fumadores y los no fumadores, estamos aportando 20 mil millones de pesos para atender el tabaquismo y sus consecuencias. Por lo tanto el poder recaudar 4 mil millones de pesos para tratar precisamente a los fumadores, es un acto de justicia y desde luego que no se trata de perjudicar a las compañeras, a los compañeros de Nayarit y a su gente. Al contrario, yo creo que también hoy hay muchos nayaritas que hoy estarán muriendo a consecuencia del tabaquismo.

    Y aquí yo preguntaría, la compañera lo acaba de reconocer: Este hecho de cobrar dos pesos adicionales por cajetilla que sí ayudarían en el sistema nacional de salud no van a lograr que disminuya la cantidad de tabaco que se fuma en este país. Por lo tanto, si esa cantidad no va a disminuir, no veo por qué va a disminuir la cantidad de hectáreas sembradas, o no veo en dónde está el daño a nuestras compañeras y compañeros de Nayarit.

    Y finalmente, yo quisiera llamar su atención mencionándoles que en México se importa y se exporta tabaco. Que en el año 2001, las importaciones crecieron un 45.9%. Y quiero también mencionarles que de tener en la balanza comercial un superávit de 25 millones de dólares...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado; suspendan el marcaje.

    Diputada Hilaria, por favor, activen el sonido en la curul de la diputada Hilaria. ¿Con qué objeto, diputada?

    La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu (desde su curul):

    Si me permite el orador hacerle alguna pregunta.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez:

    Con mucho gusto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señora diputada.

    La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu (desde su curul):

    Muchas gracias, señor diputado.

    Nada más quisiera preguntarle a nuestro compañero diputado, ¿cuánto es lo que ingresa en contrabando del cigarrillo a México y cuánto es la producción nacional?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, proceda.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez:

    Gracias.

    Con mucho gusto le voy a hacer llegar los datos, aquí los tengo. Pero lo que le quiero decir es que estos dos pesos que sí van a favorecer al Sistema Nacional de Salud, no tienen nada qué ver con el combate al contrabando. Si gusta usted yo aquí se lo propongo: subámosle cuatro pesos y esos dos pesos extras que serían 4 mil millones de pesos, destinémoslo a combatir el contrabando.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe el marcaje de tiempo.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez:

    Aquí, compañera, lo que quiero llamar su atención es al hecho de que hoy la balanza comercial prácticamente nos indica, por decirlo de alguna manera, que estamos a mano. Y yo con mucho gusto me sumaría a un esfuerzo con todos ustedes en aras de impedir las importaciones y de favorecer las exportaciones, todo ello en aras de apoyar a los productores de tabaco de su entidad y de todo el país; pero eso es una cosa y otra cosa muy distinta es el generar los recursos para atender las enfermedades que hoy el tabaco ya nos está ocasionando.

    Por eso es que la invito a que votemos a favor de este dictamen, que votemos a favor de esta propuesta, para que contemos con esos recursos para que estos 20 mil millones de pesos que hoy serían muy necesarios en otras muchas obras, que hoy serían necesarios en muchos hospitales, no se destinen a atender el tabaquismo, se destinen a otras cosas y es ahí donde estos 4 mil millones de pesos nos van a ayudar.

    Por su atención, muchas gracias.

    El diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (desde su curul):

    ¡Pido la palabra!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido la fracción II del artículo sexto. Perdón. ¿Con qué propósito?

    El diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (desde su curul):

    Para rectificar hechos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Bueno para rectificar hechos no puedo evitarlo. Tiene el uso de la palabra, adelante Francisco Salazar Diez de Sollano tiene el uso de la palabra.

    El diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano:

    Compañeras y compañeros diputados:

    Permítanme en este debate dar algunos elementos de teoría económica que nos podrían ayudar a entender la lógica de este impuesto.

    Señoras y señores diputados; El consumo del tabaco es un consumo que presenta una demanda que se llama inelástica, precisamente lo que han venido a argumentar muchos de los compañeros diputados. Por más que suba el precio de este producto el mismo será consumido, el mismo seguirá siendo consumido. En este sentido toda la teoría económica dice que los productos con una demanda inelástica son los que deben de tener las tarifas más altas.

    ¿Por qué? Porque al seguir siendo consumidos van a representar un ingreso importante para el fisco. En ese sentido la lógica económica nos dice que tiene bastante sentido que vayamos a poner un impuesto todavía más alto a un producto que tiene una demanda inelástica.

    Segundo elemento. Permítanme hacer referencia a un gran economista que se llamaba Charles Pigou. Charles Pigou hablaba de que estos productos que pueden tener efectos nocivos tienen que tener un impuesto para que reflejen el costo social. En este momento el costo del producto solamente representa el costo privado, pero no representa la totalidad del costo social. Entonces en este sentido también tiene un gran sentido que podamos incorporar las externalidades en salud, las externalidades negativas que tiene el consumo del tabaco al costo del producto.

    Y en este sentido también y con el fin de buscar una propuesta que pudiera conciliar, me permito presentar a la Asamblea una propuesta que modificaría la redacción de la disposición de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para quedar como sigue, dice: ``los contribuyentes que produzcan o importen cigarros con o sin filtro deberán pagar durante 2004, 2005 y 2006 una cuota adicional de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios del 20% sobre el precio de cada cajetilla''.

    En este sentido nosotros cambiaríamos la redacción de una cantidad fija por una cantidad proporcional. Esperemos que con esta redacción pudiéramos conseguir el voto aprobatorio de esta fracción.

    Muchas gracias, compañeros.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores:

    El Reglamento determina que debo conceder el uso de la palabra a seis oradores en contra y sus respectivos oradores a favor.

    Se está registrando por vía de hechos para hablar en contra y a favor, y quebrantar el Reglamento por esa vía. No hay inconveniente, tienen todo el derecho del mundo, pero voy a conceder el uso de la palabra. Primero consultaré a la Asamblea si está suficientemente discutido, si no se abrirá un nuevo turno de oradores.

    En caso de que se considere suficientemente discutido e insistan en intervenir los que están hablando para rectificar hechos o pidan la palabra para rectificar hechos, lo harán después de que se termine el debate de este artículo.

    Dígame, señor diputado. Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Guizar.

    El diputado Francisco Javier Guizar Macías (desde su curul):

    Creo, señor Presidente, que en honor a la justicia usted tiene el derecho y también la obligación de darle la palabra a los señores diputados.

    Está usted en lo correcto, en el sentido de que deben de ser seis oradores, unos en pro y otros en contra. Sin embargo, después de estos seis oradores, para rectificar hechos le ha dado usted la palabra al diputado Francisco Salazar Diez de Sollano.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Que fue en pro. Pidió la palabra, pero fue en pro. Y la diputada Hilaria pidió la palabra para rectificar hechos y fue en contra.

    El diputado Francisco Javier Guizar Macías (desde su curul):

    Así es. Por lo mismo, señor Presidente le pedimos, puesto que ya dejó este precedente usted, que nos dé la oportunidad de hablar para rectificar hechos y consulte usted a la Asamblea si me permite hablar.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, voy a resolver lo que usted me pide con base en el precedente.

    En la última sesión que yo tomé la decisión que usted me pide en este momento, un gran número de sus compañeros diputados insistió que yo estaba armando un debate porque estaba dando la palabra para rectificar hechos. Señalé que cuando piden la palabra para rectificar hechos no puedo adivinar de qué van a hablar hasta el momento en que están haciendo uso de la palabra.

    En este momento ya se ha agotado el número de oradores en pro y en contra. Voy a preguntar a la Asamblea si está suficientemente discutido. Si está suficientemente discutido se reservará el artículo para su discusión, para su votación nominal al final de todos los artículos. Y si insisten ustedes, después de eso daré el uso de la palabra para rectificar hechos, que fue el acuerdo que tomó la Asamblea la vez anterior.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo está suficientemente discutido en lo particular.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, antes de proceder tenemos una propuesta del diputado Salazar Diez de Sollano, en relación a que se quite lo de dos pesos por cada paquete de 20 cigarrillos y que sea el 20% sobre el precio de cada cajetilla.

    Lo dejó en la Secretaría.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene razón, tiene que ser una propuesta. Entonces... ¿Dígame, señor diputado, por favor?

    Activen el sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Solamente para enmendar el error que se puede cometer al dejar una propuesta por escrito que diga ``20''. El impuesto sobre los cigarrillos, señor Presidente, es del 100%. El está hablando, el diputado, de 20% adicional, no de 20% sino de 20 puntos porcentuales adicionales sobre la tasa impositiva, ¡120%!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Bien.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Entonces esto también derogaría automáticamente el transitorio que está estableciendo la escala móvil de incremento en el porcentaje del impuesto. Por lo tanto, al derogarse aquel transitorio la derogación sería virtual y el impuesto diría simple y sencillamente ``ciento veinte'' y punto, que es lo que deben pagar los fumadores.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Muy bien diputado, pero eso lo decidirán ustedes al votar si se acepta la propuesta o no.

    Miguel Angel Toscano.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    En efecto, lo que dice el diputado Pablo Gómez pudiera causar confusión, entonces para no causar confusión, de si es el precio después de impuestos o antes de impuestos mejor dejamos la propuesta como está firme en dos pesos por cajetilla como está.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Lectura y retira la propuesta.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco (desde su curul):

    Así es, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputado Salazar, retira la propuesta. Un momento, activen el sonido en la curul del diputado Salazar, que fue quien hizo la propuesta. Diputado Salazar retira la propuesta o la mantiene.

    El diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (desde su curul):

    Señor Presidente, es sobre el precio de la cajetilla, 20% en ese sentido yo sostengo mi redacción.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Que se agregue a la propuesta y al Diario de los Debates esa modificación que hace el diputado y ahora sí vamos a seguir con el procedimiento que marca el Reglamento.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se acepta la propuesta del diputado Salazar.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la propuesta del diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento. A ver, dígame diputado.

    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde su curul):

    Señor Presidente, la propuesta así es muy ambigua, es muy incierta, señor Presidente, mire usted, el precio de la cajetilla.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme que le haga una precisión diputado. ¿Usted está argumentando en contra de ellas?, tiene todo el derecho de hacerlo...

    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde su curul):

    No por favor. Estoy argumentando a favor.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Esto lo van a valorar los señores diputados al votar.

    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde su curul):

    Es otra cosa.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    A ver, adelante diputado.

    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde su curul):

    El sentido es aclarar una cosa con respecto a la votación para que se aclare muy bien qué es lo que se va a votar. La del 20% sobre el precio de cajetilla puede prestarse a más de una interpretación, concreto, el precio de la cajetilla lleva incorporado ya un impuesto actualmente de alrededor del 100% no puede haber impuesto sobre impuesto, de tal manera que el impuesto del 20% sería sobre el precio de cajetilla sin impuesto para incorporárselo al impuesto total que quedaría mayor del que es hoy.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Muy bien. Lea por favor en sus términos y le pediría al diputado Francisco Salazar para que quede claro lo que se va a votar, la modificación que agregó a su propuesta, tenga la bondad diputado Salazar.

    Un momento.

    Activen el sonido en la curul del diputado Guillermo Huizar.

    El diputado Guillermo Huizar Carranza (desde su curul):

    Señor Presidente no es un asunto menor la confusión que en esta Asamblea ha generado la propuesta. Se han manejado ya tres alternativas que mantiene justificadamente confundida a la Asamblea. Para poder decidir el sentido del voto, resulta necesario que el diputado que propuso la modificación la precise con el mayor de los detalles. De otra suerte podemos cometer una imprecisión en el sentido de la petición.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Muy bien diputado, tiene usted razón por eso estoy solicitando al diputado Salazar pase a la tribuna para el efecto de que precise en qué términos hizo la propuesta y la modifique de puño y letra.

    El diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (desde su curul):

    Con el permiso de la Presidencia:

    Quisiera hacer la precisión en cuanto a la proposición. Estamos...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Modifíquela de puño y letra diputado, para que la Secretaría pueda presentarla. Muy bien. Ahora, por favor la Secretaría tenga la bondad de darle lectura y en esos términos se someterá a la Asamblea, en los términos en que la Secretaría le dará lectura. Si es ambigua, si es confusa, eso motivará su voto, señores diputados.

    Don Arturo Alcántara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, activen el sonido en la curul.

    El diputado José Carmen Arturo Alcántara Rojas (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente; con su permiso.

    En el mismo sentido de las aclaraciones de los compañeros, le quisiera hacer una reflexión al diputado que nos propone este punto. Dos pesos en una cajetilla de 20 pesos es el 10%; dos pesos en una cajetilla de cinco pesos es otra proporción, va a existir iniquidad, va a tener problemas. Que también lo considere.

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    Eso lo considerará la Asamblea al votar, diputado.

    Lea la propuesta, la Secretaría, si es tan amable.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Vamos a esperar un momento porque no se ha entregado a esta Secretaría la propuesta.


    RECESO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 17:53 horas):

    Se abre un receso de cinco minutos.

    (Receso.)


    DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

    (El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (A las 18:00 horas):

    Se reanuda la sesión.

    Ruego al diputado Salazar tenga la bondad de entregar a la Secretaría la propuesta para su lectura, de otra suerte continuaremos con la sesión. Lo lee la Secretaría.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, la propuesta ha quedado de esta manera:

    ``Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Artículo 6º fracción segunda. Los contribuyentes que produzcan o importen cigarros con o sin filtro, deberán pagar durante 2004, 2005 y 2006, una cuota adicional de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios del 20% sobre el precio de venta final de cada cajetilla producida.''

    Cumplida su encomienda, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se acepta la propuesta del diputado Francisco Salazar.

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la propuesta del diputado Salazar Diez de Sollano.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Desechada.

    Tiene el uso de la palabra... por favor activen el sonido en la curul del diputado Toscano.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente. Si pudiera ser nominal la votación, porque para nuestro juicio es poco claro cuando el fundamento en el artículo 151...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No puedo hacerla nominal, puedo, de acuerdo con el Reglamento repetir la votación en lo económico, con la encomienda a los secretarios de que señalen el número a favor y el número en contra. Eso dice el Reglamento.

    Entonces, proceda la Secretaría, en virtud de que un miembro de la Asamblea lo pide, a repetir la votación económica señalando procuren intervenir dos secretarios, quiénes votan a favor y quienes en contra... en número. Dígame diputada, activen el sonido en la curul.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul):

    Señor Presidente.

    Yo le quisiera solicitar... quisiera hacerle una pregunta: ¿cuando hay un objetivo claro pero no hay claridad en la redacción de un documento, cree usted que debemos repetir de nuevo?, o le pregunto únicamente, ¿cree usted que debe pasar algún diputado a aclarar la propuesta? Porque yo en lo personal estoy absolutamente confundida... por eso, no importa por qué sea.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, diputada. Le voy a indicar lo que voy a preguntar a la Asamblea, pero tengo que hacerlo después de pedir la votación.

    Lo que podría hacer la Asamblea, de acuerdo con el Reglamento, es: que la Asamblea declare que no está suficientemente discutido y entonces tendrían que intervenir otra vez oradores sobre el mismo tema, pero no estamos en esa situación diputada, estamos en la situación de una propuesta. Si usted está confundida, motive usted su voto, puede votar, si está confundida, en contra, abstención o a favor. Usted determina.

    Proceda la Secretaría a repetir la votación, en los términos señalados.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Voy a pedirle a las señoras y señores legisladores, que por favor tomen sus lugares para que auxilien a esta Secretaría en el conteo voto, por voto. Les pido por favor, que tomen sus lugares y que en el momento en que se solicite la votación se pongan de pie, por favor.

    Por instrucciones de la Presidencia...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señora Secretaria, ruego por favor a los señores diputados, tomar sus curules para poder proceder a la votación. Si son tan amables, señores diputados.

    Adelante, señora Secretaria.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Salazar Diez de Sollano.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señores legisladores, tengan la bondad de sentarse. Me dice la Secretaria que le es extremadamente complejo hacer el escrutinio. Voy a ordenar votación nominal.

    Pongan a funcionar el sistema electrónico de votación por cinco minutos. Un momento, un minuto, mientras se prepara la votación.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdón Secretaria, acláreles que no es para cambiar el sentido del voto, sólo en el caso de que hayan avisado que tenían problemas.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Si, señor Presidente. Avisaron dos que tenían problemas con su sistema, uno de ellos es el diputado Ramón Valdez y otra es la diputada Claudia Ruiz Massieu.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado José María Ramón Valdez (desde su curul):

    Abstención, a favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    La diputada Ruiz Massieu.

    La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (desde su curul):

    En abstención.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señora Secretaria.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se emitieron 213 votos en pro, 207 en contra y 41 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Se admite la propuesta presentada por el diputado Francisco Salazar Diez de Sollano.

    Les quiero aclarar que esta votación era sobre la propuesta, todavía no se vota el artículo.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular la fracción II del artículo 6º.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la fracción II del artículo 6º del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Muchas gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se reserva la fracción y el artículo para su voto al término de la discusión en lo particular.

    El siguiente artículo reservado es el 238 de la Ley Federal de Derechos; como quien lo reservó ha declinado, de todas maneras tengo la obligación conforme al Reglamento de instruir a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Muchas gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se reserva para su votación al término de la discusión en lo particular.

    El siguiente artículo reservado es el artículo 238-A de la Ley Federal de Derechos, contenido en el artículo noveno del proyecto de decreto.

    Se concede el uso de la palabra a la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada Marcela Guerra Castillo:

    Con el permiso, de la Presidencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    La diputada Marcela Guerra Castillo:

    Honorable Asamblea:

    Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones.

    En lo particular, he tomado esta tribuna porque a mí no me parece que se cobren derechos sobre actividades ilegales; sin embargo, el espíritu de este instrumento fiscal, ante la realidad de la extracción de la vida silvestre de México, es la de reforzar la capacidad del Estado en la vigilancia e inspección de esta materia.

    Específicamente me refiero a la Ley Federal de Derechos en el artículo 238-A, donde no podemos estar de acuerdo precisamente en como se ha dictaminado por parte de la Comisión de Hacienda en lo siguiente: el águila arpía real o dorada, mamíferos marinos, berrendo, cochito, cóndor de California, halcón pradera, peregrino, guacamaya roja o verde, lobo mexicano, manatí, oso gris, oso negro, pavón o gran cornuto, tapir y jaguar, por cada uno se deberán de cobrar 114 mil 847 punto 41 pesos por su extracción o aprovechamiento.

    Mi solicitud obedece a lo siguiente: en el artículo 238, como se contemplaba antes de este dictamen, en ese mismo sentido los derechos se cobraban o se deberían de cobrar o se están cobrando hasta el día de hoy, por la extracción de estas especies en vías de extinción y me refiero específicamente al águila arpía y también al jaguar.

    La cantidad que se cobra hasta ahorita es de 7 millones 200 mil pesos. No podemos, compañeras y compañeros, ser laxos en materia de derechos. Yo propongo a esta honorable Asamblea, que se mantenga vigente, tal como está, que no cambie, el artículo 238-A, por eso nuestra reserva a ello.

    Asimismo me permito conminar a todos los compañeros para que juntos revisemos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley de Pesca, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza e inclusive, el Código Penal del Distrito Federal en Materia de Fuero Común y de la República en Materia de Fuero Federal a los estados, entre otras.

    Asimismo, una exhortación para que las autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente dicten de nueva cuenta una nueva Norma Oficial Mexicana, ya que ésta que tenemos en cuanto al catálogo de las especies que están en riesgo de extinción o ya precisamente en extinción, no ha sido cambiado desde 1994. Esto lo podemos lograr con voluntad legislativa.

    Por eso debemos de estar muy, muy pendientes, en que no podemos ser laxos en materia de derechos; si bien no estamos de acuerdo en cobrar derechos sobre actividades ilegítimas o ilegales como es la caza en situación de especies en veda, debemos sí, de utilizar este tipo de instrumentos pero no a la baja, sino mantenerlos como están, porque como, Bradbury decía: ``Cuando el Destino nos Alcance, ya no vamos a poder hacer nada ni con los millones del mundo, nos vamos a quedar sin nuestras especies mexicanas''. Hasta ahí mi intervención.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No dejó propuesta, su intervención fue en contra, señora Secretaria.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 238-A.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 238-A de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Muchas gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se deja el artículo para su votación al término de la discusión en lo particular.

    Tiene el uso de la palabra, por la comisión, en relación con los artículos 29-E, fracción VIII inciso b), fracción nona inciso b) de la Ley Federal de Derechos, una adición del artículo 287 de la Ley Federal de Derechos y la fracción XVIII del artículo décimo relativos a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, por el diputado José Isabel Trejo Reyes, por la comisión.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes:

    Muchas gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

    Las propuestas de modificación para el dictamen son para resarcir algunas omisiones y algunos errores que están en el dictamen, que se establecieron de manera involuntaria, de tal manera que no hay polémica en las propuestas que voy a hacerle a esta Asamblea.

    Todas y cada uno de las propuestas ya fueron aprobadas en su totalidad por la Comisión de Hacienda.

    La primer propuesta es para modificar la Ley Federal de Derechos en materia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 29-E enumera a las personas físicas y morales, incluidas las entidades financieras del exterior de cualquier tipo para pagar los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Y en relación con el artículo 29-E, fracción VIII, inciso b), actualmente el dictamen que ya se aprobó aquí en lo general dice: ``...el resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos'', es incorrecto; debe de decir y esa es la propuesta, que el resultado de multiplicar 0.015388 al millar por el total de sus activos. Es importante la precisión que se diga ``al millar''.

    En el mismo sentido es el artículo 29-E, fracción IX, inciso b), ya que en el dictamen que tienen en su poder y publicado en la Gaceta Parlamentaria dice: que se aplicará a la cuota el resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos, lo cual es incorrecto. Lo aprobado por la Comisión es y debe decir: ``...el resultado de multiplicar 0.015388 al millar por el total de sus activos''...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdón, señor diputado; perdone la interrupción para no tener problemas en el momento de la votación. ¿Trae sus tres propuestas por separado, en escrito por separado o las trae en un solo escrito?

    El diputado José Isabel Trejo Reyes:

    En un solo escrito, señor Presidente, las tres propuestas.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Entonces yo le pediría que diera a conocer la primera y es la que voy a someter a votación con la presencia suya en la tribuna, para no tener problemas a la hora de votar.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes:

    Señor Presidente, la primer propuesta es la que acabo de leer.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la propuesta presentada por la comisión y que acaba de ser leída y luego continúa con las otras dos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la comisión a través del diputado José Isabel Trejo Reyes, respecto al artículo 29-E, fracción VIII inciso b); fracción IX inciso b) de la Ley Federal de Derechos artículo noveno del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Muchas gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aceptada la propuesta.

    Continúe con la segunda, diputado.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes:

    Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

    La segunda corrección que queremos proponerles que se haga al dictamen es muy necesaria, la modificación propuesta no altera el contenido esencial de lo aprobado; de hecho lo que se busca es corregir una omisión que de no hacerlo dejaría vigente el cobro de un derecho que desde el origen de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, enviada por el Presidente de la República, se está proponiendo que se derogue, el propio Presidente propuso que se derogara.

    Se trata del artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, cuya derogación implica dejar de cobrar, a partir de este ejercicio fiscal, el derecho por el uso u aprovechamiento del espacio aéreo congestionado, en virtud de que el mismo ya cumplió con el objeto para el cual fue creado, toda vez que en la actualidad ya no se registran operaciones aéreas privadas ni de taxis aéreos de carácter nacional o internacional que regulaba este precepto.

    Esta modificación propuesta por el Ejecutivo Federal fue discutida, aceptada y por lo tanto votada a favor por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de manera unánime, solamente que en el momento de su edición final para remitirlo a esta soberanía, el dictamen que ya votamos a favor hace unos minutos, no recoge la decisión de la Comisión de Hacienda, no obstante que en el cuerpo de la descripción de la iniciativa, en su apartado relativo a la Ley Federal de Derechos, se explica la razón de la comisión dictaminadora para derogarlo, por lo que es necesario hacer la debida corrección y para el que les pedimos su voto; de no hacerlo, seguiríamos cobrando el derecho antes mencionado, lo cual sería una aberración, puesto que ambos poderes estamos de acuerdo que esa contribución sea eliminada.

    Por lo antes expuesto, solicito a la Presidencia de la Cámara de Diputados, someta a consideración de la Asamblea Legislativa, la adición a la que estoy haciendo mención, que sería el artículo 287, para que nada más se agrege o se deroga...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento diputado, para que proceda la Secretaría.

    Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica si se acepta la modificación.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta del diputado José Isabel Trejo Reyes de la Comisión de Hacienda del artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto para que se deroguen.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aceptada la modificación.

    Continúe con la tercera, diputado.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes:

    Gracias, señor Presidente.

    Finalmente someter a su consideración el quitar la fracción XVIII del artículo décimo de las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, puesto que las disposiciones ahí señaladas al estar correlacionadas con normas jurídicas propuestas y rechazadas por la Comisión de Hacienda, serían normas inexistentes, por lo que esta fracción XVIII sale sobrando.

    Para mayor abundamiento y entendimiento de la Asamblea se adiciona un dato más. La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara al analizar las iniciativas que se dictaminaron, se observó que se proponía un nuevo Capítulo XII al Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, mediante el cual se estaba proponiendo un nuevo régimen fiscal, que grave mediante diversos derechos la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país.

    Es decir, se estaba planteando un nuevo régimen fiscal para Pemex y sus subsidiarias en materia de derechos por la extracción y explotación de hidrocarburos.

    La Comisión de Hacienda decidió posponer la discusión de este capítulo por lo que se eliminó del cuerpo del dictamen. Con esta eliminación del Capítulo XII se convierte absolutamente innecesaria la correlación de la fracción XVIII del artículo décimo que he mencionado, que sólo regula transitoriamente situaciones de un capítulo que no existe y no va a existir en la ley, de ahí la solicitud para que se apoye esta propuesta y se elimine esta fracción mencionada.

    Esa es la propuesta, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se acepta la modificación planteada por el señor diputado.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el diputado José Isabel Trejo Reyes, de la fracción XVIII del artículo décimo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aceptadas las modificaciones.

    Concluya, señor diputado.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes:

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Hago entrega a la Secretaría del oficio debidamente fundamentado para que proceda lo necesario.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 29, el artículo 287 y la fracción XVIII del artículo décimo en los términos que han quedado planteados.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos el artículo 29 fracción VIII inciso b), fracción IX inciso b) de la Ley Federal de Derechos; artículo noveno del proyecto de decreto; del artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto; la fracción XVIII del artículo décimo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derecho.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutidos.

    Solamente nos queda el artículo 238 inciso b) de la Ley Federal de Derechos, y la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, que lo reservó, ha declinado a su reserva.

    De cualquier manera instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 238 inciso b) de la Ley Federal de Derechos artículo noveno del proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Habiendo concluido la discusión en lo particular de diversos artículos reservados, procede ahora la votación nominal de cada uno de ellos. Empezaremos con el tercer párrafo y fracción VIII del artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la modificación aceptada por la Asamblea.

    Dígame, señor diputado.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    Para hacerle una solicitud respetuosa de que las modificaciones se les dé lectura por parte de la Secretaría para evitar confusiones en la votación correspondiente. Obviamente ya se discutieron cada uno de ellos, hay modificaciones aceptadas, otras quedan en términos del dictamen, pero a fin de evitar confusión sería prudente.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Solamente relativo a la modificación aceptada ¿lo está pidiendo usted don Héctor?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Así es, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Solicito a la Secretaría dé lectura a la modificación aceptada en el tercer párrafo, fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que ya fue votada y aceptada por la Asamblea. En este momento lo que vamos a votar es el artículo.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Modificación aceptada de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

    Artículo 2º-C. Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título Cuarto Capítulo II, Sección Tercera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán el Impuesto al Valor Agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta ley establece.

    Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente del valor agregado, que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto.

    Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

    La estimativa que se obtenga se dividirá entre 12 para obtener el valor de las actividades mensuales estimada.

    Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.

    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquéllas afectas a la tasa de cero por ciento. Dicha estimativa se mantendrá hasta que se ajuste conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o se dé alguno de los supuestos previstos en los apartados que se establecen en este artículo.

    El coeficiente de valor agregado será el 20% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y de 50% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes:

    1. Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral.

    2. Se aplicará el 20% en los giros siguientes:

    a) Fabricación de sombreros de palma y paja;

    b) Venta de boletos de teatro.

    3. Se aplicará el 22% en los giros siguientes:

    a) Fabricación de jabones y detergentes, telas y veladoras;

    b) Fabricación de artículos para deporte, confecciones, telas y artículos de algodón, calzado de todas clases, pieles y cueros;

    c) Fabricación de muebles de madera, extracción de madera;

    d) Imprenta, litografía y encuadernación;

    e) Servicios de molienda de granos y de chiles;

    f) Servicios de restaurantes;

    g) Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos;

    h) Servicios de agencias funerarias;

    i) Comercialización de refrescos y cervezas, vinos y licores;

    j) Comercialización de jabones y detergentes, velas y veladoras;

    k) Comercialización de artículos para deportes, confecciones, telas y artículos de algodón, pieles y cuero;

    l) Comercialización de papeles y artículos de escritorio;

    ll) Comercialización de joyas, bisutería y relojería;

    m) Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos explosivos;

    n) Comercialización de artículos de ferretería, tlapalería, pinturas y barnices, cemento, cal y arena, vidrios y otros minerales para la construcción, fierro y acero;

    ñ) Comercialización de llantas y cámaras, piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios;

    o) Fabricación de alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de comedor;

    p) Fabricación de papel y artículos de papel;

    q) Fabricación de joyería, bisutería y relojería;

    r) Fabricación de instrumentos musicales, discos y artículos del ramo.

    En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, para determinar el Impuesto al Valor Agregado se aplicará el valor de las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto el coeficiente que corresponda a cada actividad.

    Para los efectos del cálculo mencionado no se deberán considerar las actividades a las que se aplique la tasa del 0%.

    Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensuales que se calcularán aplicando lo dispuesto en el presente artículo. Dichas cuotas se modificarán en los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

    a) Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más, respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales para dichas actividades;

    b) Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas;

    c) Cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última actuación de la cuota.

    Los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de este artículo, en lugar de la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta ley deberán llevar el registro de sus ingresos diarios efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto conforme a los distintos coeficientes de valor agregado que le sean aplicables.

    Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasas diferentes también deberán efectuar la separación; asimismo, por las erogaciones que efectúen deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

    Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo no podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan, deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley, a partir del momento en que ello ocurra.

    El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en las que se efectúe el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.

    Las entidades federativas con las que se celebren convenios de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes, a que se refiere el presente artículo, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes con sujeción a lo previsto en este artículo.

    ``Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que realicen actividades afectas a la tasa cero, podrán optar por tributar conforme al régimen general de ley.''

    Esto es en relación a la propuesta del diputado Guillermo Huizar Carranza.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Se instruye a la Secretaria para recabar la votación y para tal efecto, disponga se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del mencionado artículo, con las modificaciones propuestas por el diputado Guillermo Huizar Carranza y la modificación aceptada por la Asamblea.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 459 votos en pro y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado el artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por 459 votos, con la modificación propuesta.

    Proceda la Secretaría a dar lectura a la modificación aceptada en los artículos 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    La propuesta es de la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara; fue una modificación aceptada por la Asamblea, respecto del artículo 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, artículo quinto del proyecto de decreto que dice lo siguiente:

    En relación con los artículos 4º tercer párrafo y 8º fracción I inciso a), ambos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se señala lo siguiente:

    El dictamen en comento en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, establece el gravamen aplicable a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

    Por su parte el artículo 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, libera del pago de...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señora Secretaria.

    A ver, diputado Héctor Gutiérrez, activen el sonido en la curul de Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    La solicitud es únicamente a la modificación y se le está dando lectura a la exposición de motivos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Qué bueno que hace la aclaración. Unicamente lea la modificación, la Secretaría.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Se proponen los siguientes textos:

    Artículo 4º. Las personas físicas y morales que adquieran alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, así como los importadores de dichos bienes, podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o importación de los mismos contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas.

    Cuando los bienes antes citados sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditarlo contra el Impuesto Sobre la Renta que resulte a su cargo.

    Artículo 8º. Se deroga. Es la fracción I inciso a).

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos 4º y 8º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, artículo quinto del proyecto de decreto presentado por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, con la modificación aceptada por la Asamblea.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 408 votos en pro y 52 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobados los artículos 4° y 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, por 408 votos.

    Proceda la Secretaría a dar lectura a la modificación aceptada en relación con la fracción II del artículo sexto del proyecto de decreto relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Disposiciones transitorias del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Artículo sexto ...

    Fracción I ...

    Fracción II. Los contribuyentes que produzcan o importen cigarros con o sin filtro deberán pagar durante 2004, 2005 y 2006 una cuota adicional del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios del 20% sobre el precio de venta final de cada cajetilla de cigarros. La tasa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que corresponda por la enajenación o importación de cigarros, con o sin filtro, a que se refiere la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio no será aplicable a la cuota que se refiere esta fracción, la cuota a que hace referencia esta fracción deberá enterarse conjuntamente con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que corresponda por la enajenación e importación de cigarros con o sin filtro.

    Cumplida su encomienda.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo, ¡con la modificación propuesta!

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de la fracción II del artículo sexto del proyecto de decreto relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propuesto por el diputado Salazar Diez de Sollano, modificación aceptada por la Asamblea.

    (Votación.)

    Por favor auxilien al diputado Emilio Chuayfett. Por favor de aquel lado también.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tome nota antes de que concluya el término, porque no se aceptarán votos después de concluido el término.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    A la diputada Tatiana por favor que le apoyen. Tatiana Clouthier, por favor que le apoyen.

    Por favor apoyen allá al grupo del PRD.

    Al diputado del PAN, por favor.

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz el diputado Víctor Suárez Carrera, en contra.

    El diputado Avila Camberos, a favor.

    La diputada Estela Ponce, en contra.

    El diputado Meza Cabrera, en contra.

    Señor Presidente, se emitieron 226 votos en pro, 221 en contra y 26 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada la fracción II del artículo sexto del proyecto de decreto por 226 votos, con la modificación propuesta.

    Procede ahora a votar el artículo 238 de la Ley Federal de Derechos en sus términos y toda vez que aquí no hay modificaciones, antes de que proceda la Secretaría dejaremos el lapso de un minuto, para que preparen el sistema electrónico.

    Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por cinco minutos, para recabar la votación.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto en sus términos.

    De viva voz el diputado Meza Cabrera.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 466 votos en pro y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo 238 de la Ley Federal de Derechos por 466 votos, en sus términos.

    El siguiente artículo para recabar votación es el 238-A de la Ley Federal de Derechos. Como no hay propuesta en este artículo se va a votar en sus términos.

    Antes de instruir la apertura del sistema electrónico, se dará un minuto para prepararlo.

    Proceda la Secretaría a dar instrucciones para que se abra el sistema electrónico por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 238-A de la Ley Federal de Derechos, artículo 9º del proyecto de decreto en sus términos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se votará en los términos que venía en el proyecto. No hay ninguna propuesta.

    (Votación nominal.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz el diputado Emilio Zebadúa.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul):

    Emilio Zebadúa, en contra.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 330 votos en pro, 126 en contra y 14 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo 238-A de la Ley Federal de Derechos por 330 votos.

    El siguiente artículo para votación es el 238-B de la Ley Federal de Derechos. Como no hay propuesta presentada se presenta a votación en los términos del dictamen.

    Transcurrirá un minuto mientras se prepara el sistema electrónico.

    Proceda la Secretaría a instruir la apertura del sistema electrónico por cinco minutos para recabar la votación.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto, en sus términos.

    (Votación nominal.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz se registró únicamente el diputado Emilio Zebadúa.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul):

    Emilio Zebadúa, a favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 464 votos en pro, dos en contra y siete abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto, por 464 votos.

    El siguiente artículo implica el 29-E, fracción VIII inciso b) y fracción IX inciso b) de la Ley Federal de Derechos.

    Proceda la Secretaría a dar lectura a la modificación aceptada.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    ``En el inciso b) de las fracciones VIII y IX del artículo 29-E, incluido en la propuesta de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, es necesario agregar las palabras al millar después de las cifras contenidas en cada una de las fracciones citadas.''

    Cumplida su encomienda.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 29 en la fracción e incisos que se mencionaron.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 29 fracción VIII inciso b) fracción IX inciso b) de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto con la modificación aceptada.

    De viva voz se registró el diputado Emilio Zebadúa González.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Gracias.

    La diputada María Guadalupe Suárez Ponce.

    La diputada María Guadalupe Suárez Ponce (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    El diputado Sacramento Garza.

    El diputado José Julián Sacramento Garza (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Carlos Martín Jiménez Macías (desde su curul):

    A favor.

    Señor Presidente: se emitieron 472 votos en pro, cero en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto por 472 votos.

    Proceda la Secretaría a dar lectura a la adición del artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, antes de proceder a recabar la votación.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente. Dice lo siguiente: se adiciona al dictamen de referencia un artículo 287 el cual incluye el texto ``se deroga'', a efecto de eliminar de la Ley Federal de Derechos vigente.

    Cumplida su encomienda.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 297 en la adición que quedó expresada.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de la adición de un artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, artículo noveno del proyecto de decreto.

    De viva voz está registrado el diputado Emilio Zebadúa González.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul):

    A favor.

    Señor Presidente, se emitieron 421 votos en pro y 51 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Aprobado el artículo 287 con la adición en la Ley Federal de Derechos por 421 votos.

    Antes de proceder a recabar la votación de la fracción XVIII del artículo décimo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, proceda la Secretaría a dar lectura a la modificación aceptada.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Dice lo siguiente: se elimina del dictamen de referencia la fracción XVIII del artículo décimo transitorio, a efecto de que desaparezca el actual texto.

    Cumplida su encomienda, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de la fracción XVIII del artículo décimo.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de la fracción XVIII del artículo décimo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, con la modificación aceptada.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se registraron de viva voz.

    El diputado Emilio Zebadúa González, a favor; la diputada Laura Martínez, a favor.

    Señor Presidente, se emitieron 458 votos en pro, cero en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo décimo, con la supresión de la fracción XVIII, por 458 votos, de la Ley Federal de Derechos en sus disposiciones transitorias.

    No habiendo más artículos en lo particular pendientes de votación, se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.

    Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
    RECESO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 19:56 horas):

    Antes de pasar al siguiente punto del orden del día, para la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se decreta un receso de dos horas, para reanudar la sesión a las 10 de la noche.

    (Receso.)


    LEY DE INGRESOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 2:30 horas del martes 23 de diciembre):

    Se reanuda la sesión.

    El siguiente punto de la orden del día, es la lectura del dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Proceda la Secretaría a dar lectura al dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se procede a dar la lectura.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, 73, fracción VII y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdone, señor Secretario. Por favor activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):

    Señor Presidente, con base en el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en su artículo 7°, podíamos solicitarle la dispensa de la lectura, dado que ya se encuentra en manos de los diputados.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen. Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea sí se le dispensa la lectura al dictamen.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I; 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, la cual fue turnada el pasado 6 de noviembre de 2003, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.

    Asimismo se presentaron: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, presentada por los Senadores Óscar Luebbert Gutiérrez y Fidel Herrera Beltrán del PRI, turnada el 6 de noviembre de 2003; Proposición con punto de acuerdo para incorporar en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2004 la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y del Poder Ejecutivo; del Diputado José Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia por la Democracia, turnada el 04 de diciembre de 2003; Proposición con punto de acuerdo para incluir dentro de la discusión del paquete económico diversas propuestas relativas a ingreso público presentada por el Diputado Pedro Vázquez González del PT, turnada con fecha 09 de diciembre de 2003 e Iniciativa que adiciona al sotol en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación presentada por el Senador Jeffrey Max Jones Jones del Grupo Parlamentario del PAN, turnada con fecha 28 de abril de 2003.

    En cumplimiento de esta responsabilidad y para efectos de la elaboración del dictamen correspondiente, esta Comisión tomó en consideración los propósitos que en materia de política económica y finanzas públicas para el año de 2004, realizó el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como los diversos planteamientos y propuestas que en materia de Ley de Ingresos de la Federación presentaron las iniciativas y puntos de acuerdo antes mencionadas.

    En consideración a lo anterior, se procedió al estudio de la Iniciativa del ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, así como de las iniciativas y puntos de acuerdo mencionados, llevando a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de otras dependencias de la administración pública federal.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMENDESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    En el artículo 1o. de la Ley en análisis, el Ejecutivo Federal contempla que la Federación percibirá por los conceptos a que se refiere el mismo un monto estimado de 1,637,055.4 millones de pesos.

    Asimismo, en los artículos 2o. y 3o. de la Iniciativa en comento se propuso autorizar tanto al Ejecutivo Federal como al Distrito Federal, un monto de endeudamiento neto interno de hasta 84 mil 300 millones de pesos y de 2 mil 500 millones de pesos, respectivamente.

    Por otra parte, se mantiene el esquema aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, modificando los montos correspondientes a los anticipos diarios y semanales a cargo de dichos organismos.

    Como en años anteriores, se planteó en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, estableciendo una fórmula que permite reducir la tasa en comento de acuerdo a la variación que experimente la tasa de interés interbancaria de equilibrio.

    En la Iniciativa se concentran y conservan las disposiciones relativas al destino de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, estableciéndose que los mismos se destinarán a las dependencias que los generen, hasta por el tope que se le hubiera autorizado.

    De igual forma, se estima importante destacar que derivado de que la inflación, en el ejercicio fiscal pasado y el vigente, ha disminuido considerablemente, el Ejecutivo Federal planteó la posibilidad de realizar la actualización de manera anual de los montos de los productos y aprovechamientos.

    Asimismo y en atención a la observación realizada por la Auditoría Superior de la Federación en el sentido de que dentro de la Ley de Ingresos del Federación no se establece sanción para el caso de que las dependencias y entidades de la Administración Pública no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos que correspondan, se propuso establecer para el caso de mora, la actualización y recargos correspondientes.

    De igual manera, se continúa con el tratamiento que hoy aplica a los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por concepto de productos y aprovechamientos.

    Por otra parte, a efecto de avanzar en la depuración de créditos, se propuso establecer por un año más la condonación de los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión.

    De igual manera que en años anteriores, se plantearon diversos estímulos fiscales que se aplicarán en el ejercicio fiscal de 2004.

    Finalmente, resulta importante señalar que derivado de la modificación a las denominaciones de algunos entes de la Administración Pública Federal, se hizo necesario realizar ajustes a diversos rubros del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004.

    Por otro lado, los senadores Óscar Luebbert Gutiérrez y Fidel Herrera Beltrán señalan en su iniciativa que a efecto de que se concluyan los procesos de transferencia no onerosa de las Administraciones Portuarias Integrales, el Gobierno Federal deberá trasladar a los Estados y Municipios el 40% y 9% de las sociedades señaladas.

    El senador Martínez Álvarez expone por su lado, que los mecanismos establecidos para analizar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, sólo conducen a la toma de decisiones parciales, por lo que considera necesario encontrar una propuesta en materia de política de ingresos que deje el camino abierto para que se sienten las bases en materia de política económica a largo plazo, para que en el ejercicio 2004 se hagan revisiones cuatrimestrales; de tal manera que tanto el ejecutivo como el legislativo evalúen las medidas necesarias para que, dentro del marco jurídico vigente, se revisen los avances en materia de una efectiva recaudación y la fiscalización del presupuesto de egresos para lograr metas medibles en función de resultados tangibles.

    En referencia al punto de acuerdo remitido por el diputado Pedro Vázquez, este propone elevar la recaudación fiscal, combatiendo la evasión y la elusión; revalorar el precio del petróleo para obtener recursos adicionales y, una reconsideración del déficit presupuestario, que otorgaría ingresos adicionales.

    El senador Jeffrey Max Jones Jones, señala en su iniciativa que en materia de estímulos fiscales, se ha otorgado un estímulo a los productores de las diversas variedades de agave tequilana weber azul que marca la Norma Oficial Mexicana, y que enajenen estos productos para elaborar tequila y mezcal y que para el ejercicio fiscal 2003, se incluyó estímulos a los productores de agave fourcroydes iem, para la elaboración del henequén habiéndose marginado la participación en estos estímulos a los productores de agave dasylirion spp, con el cual se elabora la bebida conocida como ``sotol'', por lo cual propone un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de agave fourcroydes iem y a los productores de dasylirion spp, que constituyen materia prima para la elaboración de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol en un monto que no exceda de $6.00 por kilo.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    El paquete económico planteado por el Ejecutivo para el 2004, al igual que el año precedente mantiene una política prudente en materia de deuda pública, al no requerir endeudamiento externo neto y prever, simultáneamente, que los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal proyectado para el próximo año, sea cubierto en su totalidad a través de fuentes internas.

    Así, se solicita en términos del artículo 2o. de la Ley en comento, un monto de endeudamiento interno neto por 84 mil 300 millones de pesos, monto que resulta congruente con las metas fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 e inferior en 14 mil 700 millones de pesos al aprobado por esta Soberanía para el año de 2003.

    Por lo que se refiere al manejo de la deuda externa, esta Dictaminadora considera razonable se continúen aprovechando los términos y condiciones favorables de los financiamientos de los Organismos Financieros Internacionales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, a fin de lograr que el monto de desendeudamiento externo neto planteado en el paquete económico se alcance mediante operaciones de manejo y administración de pasivos que permitan mejorar la composición y los términos de la estructura de la deuda externa del sector público.

    Con el propósito de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario esté en posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda, con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera importante las presiones en el Presupuesto y cumplir con las obligaciones del Instituto vinculadas a los programas de saneamiento, se estima conveniente que el Instituto cuente con la autorización para realizar operaciones de refinanciamiento, tal y como lo ha venido efectuando en años anteriores.

    La Iniciativa del Ejecutivo Federal propone que Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, cuente con la autorización para que pueda canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal.

    Tomando en consideración lo antes expuesto, esta Comisión de Hacienda considera necesaria dicha autorización, ya que busca adecuar de mejor manera el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, situación que evita presiones innecesarias al Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En lo que respecta a la solicitud del Gobierno del Distrito Federal para que se le autorice un techo de endeudamiento neto para el año 2004 de 2 mil 500 millones de pesos, esta Comisión lo considera procedente, ya que permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

    Por otro lado, esta Dictaminadora está de acuerdo en que la Federación estime percibir por concepto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, un monto equivalente a 476 mil 848.6 millones de pesos, en los términos que se indican en el artículo 4o. de la Ley en comento, con lo cual se dará soporte a los principales programas que se vienen realizado en el sector energético nacional.

    Como en años anteriores, esta Comisión dictaminadora estima acertado establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, estableciendo una fórmula que permita reducir la tasa en comento de acuerdo a la variación que experimente la tasa de interés interbancaria de equilibrio.

    Sin embargo, con el fin de que la tasa de recargos establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos que se dictamina, refleje una mayor equidad con respecto a la inflación anual observada, la que suscribe considera necesario ajustar el parámetro de 1.07, el cual sirve como referencia para precisar el uso de la tasa del 0.75% o bien, el resultado de la reducción de la tasa del 1.5%, toda vez que dicho parámetroresultó muy por debajo de lo que reflejó la inflación observada.

    Por lo anterior, esta Soberanía propone modificar el parámetro de 1.07 a 1.9, ello con el fin de que la tasa de recargos sea adecuada a las condiciones de inflación que se estiman para el 2004.

    De igual forma, la que dictamina considera correcto que la actualización de los montos de los productos y aprovechamientos se realice de manera anual, ello derivado de que la inflación anual ha disminuido considerablemente.

    Por otra parte, se considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer la actualización y los recargos que correspondan, para el caso de que las dependencias y entidades de la Administración Pública no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos establecidos. Ello es así, en atención a la observación realizada por la Auditoría Superior de la Federación, en el sentido de que dentro de la Ley de Ingresos de la Federación no se establece actualmente consecuencia jurídica alguna para dicho supuesto.

    Asimismo, resulta necesario modificar la referencia realizada al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación en el último párrafo del artículo 12 de la Ley en análisis, toda vez que el precepto legal que comprende el supuesto para el pago de recargos es el artículo 21 del citado Código.

    Con relación a la propuesta de continuar con el tratamiento establecido para los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por concepto de productos y aprovechamientos, en el sentido de permitirles el descuento de los gastos indispensables que hayan efectuado y que sean necesarios para la generación de los ingresos por concepto de productos y aprovechamientos, esta Comisión se postula a favor.

    Por otra parte, esta Comisión dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal para establecer, por un año más, la condonación de los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, siempre que el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. Ello, ello como una medida para continuar avanzando en la depuración de créditos fiscales de baja cuantía.

    En ese sentido y con el propósito de depurar la cartera vencida de los créditos fiscales, se hace necesario dotar al Servicio de Administración Tributaria de la facultad de llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales, cuando exista imposibilidad práctica de cobro en aquellos casos en que los deudores no tengan bienes embargables, cuando hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando, por sentencia firme, hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo. Dicha facultad tiene exclusivamente el propósito mencionado, por lo que no tiene efectos como medio de extinción de las obligaciones, de ahí que cuando el deudor cuyo crédito hubiere sido cancelado sea localizado o se le encuentren bienes embargables en los cuales hacer efectivo el crédito y en tanto no caduque la facultad de cobro del crédito o éste no prescriba, se le podrá exigir el pago del mismo.

    Cabe señalar que los supuestos que se plantean para que opere la cancelación de créditos por imposibilidad práctica de cobro, son los mismos que actualmente se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    De igual manera, esta Soberanía considera adecuado establecer, por un año más, los estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2003, entre los que destacan: el acreditamiento a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, de la inversión realizada contra un monto equivalente al del impuesto al activo determinado en el ejercicio; la reducción del impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que se utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías; el acreditamiento a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, del impuesto sobre la renta que se hubiera retenido contra el impuesto al activo a su cargo; el acreditamiento o devolución a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

    De igual forma, se estima acertado por parte de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, continuar estableciendo en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 el estímulo aplicable a los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología que se realicen en el ejercicio de 2004, permitiendo con su mecánica que los proyectos de mayor prioridad para el país sean los que obtengan este beneficio.

    Por otra parte, la que dictamina considera conveniente seguir manteniendo en la Ley en dictamen el estímulo al agave tequilana weber azul, el agave fourcroydes iem para la elaboración del henequén y al agave dasylirion spp para producir el sotol a fin de apoyar la producción de estas materias primas que representan una importante fuente de empleo para diversas regiones del país quedando como sigue:

    Artículo 17. ......

    XIV.- Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agavefourcroydes iem, y a los productores de dasylirion spp, que enajene dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en un monto que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave.

    El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave fourcroydes iem y a los productores de dasylirion spp, como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del veinticinco por ciento del impuesto causado en el mes de que se trate.

    ...................

    En el artículo 23, último párrafo de la Iniciativa en estudio, establece que durante el año de 2004 son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 2004 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.52 por cigarro, propuesta con la que esta Dictaminadora coincide, toda vez que el régimen de transición aplicable a dichos productos termina en el año de 2004.

    Con relación a la propuesta de reducir los plazos para la entrega del estudio de ingreso-gasto a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Comisión dictaminadora considera acertada su inclusión, ello como una medida que coadyuve de mejor manera a conocer los efectos del sistema fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población.

    Por otra parte, si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no presentó el presupuesto anual de gastos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, lo cierto es que sí dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003. En este sentido y con el objeto de evitar duplicidad en la información que el Ejecutivo Federal debe presentar a esta Cámara de Diputados, esta Soberanía considera cumplida la obligación contenida en la Ley del citado Servicio.

    Por último y con el objeto de aprovechar la información que obtenga el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, relativa al nombre, denominación o razón social, actividad empresarial o profesional de las personas físicas o morales y al domicilio o domicilios donde se lleven a cabo dichas actividades, la que suscribe propone permitir el intercambio entre ambas instituciones de la citada información.

    Cabe aclarar que dicha información no tiene el carácter de reservada ni confidencial, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que por la propia naturaleza de la información relativa a las actividades empresariales o profesionales que los particulares desarrollan, es pública.

    Por lo anterior, esta dictaminadora propone el texto siguiente:

    ``Artículo 32. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I. Nombre, denominación o razón social.

    II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los datos a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de difusión pública.''

    Finalmente, se consideran correctos por parte de esta Soberanía los ajustes realizados a diversos rubros de la Ley en análisis, derivado de la modificación a las denominaciones de algunos entes de la Administración Pública Federal.

    La que dictamina coincide con el planteamiento de los senadores Luebbert Gutiérrez y Herrera Beltrán para que durante el ejercicio fiscal de 2004 el Gobierno Federal transfiera de manera no onerosa exclusivamente el 49% del capital social de las sociedades mercantiles Administraciones Portuarias Integrales a los Estados y Municipios donde se encuentren estas, correspondiendo a los Estados el 40% y a los Municipios el 9%, respectivamente.

    En lo que corresponde a la iniciativa del senador Jeffrey Max Jones Jones, la que dictamina considera que la bebida conocida con el nombre de sotol, representa un factor importante en la economía regional de varias entidades de la República, particularmente de Chihuahua y Coahuila, constituyendo un cultivo que da empleo a los productores de agave dasylirion spp, por lo que con el propósito de fortalecer el sustento de centenares de familias de los estados mencionados, considera procedente el otorgamiento del estímulo fiscal en los mismos términos que se proporciona a los agaves con los cuales se produce el tequila y el mezcal y, la bebida derivada de henequén.

    Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de la siguiente:

    Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004

    Capítulo I

    De los Ingresos y el Endeudamiento Público

    Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2004, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2004, se estima una recaudación federal participable por 943 mil 6.1 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2004, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2004, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de 2,540.2 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 84 mil 300 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Erario Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de hasta 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2004.

    También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

    El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2004, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

    Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

    Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

    El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal de 2004, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

    El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

    En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

    El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

    Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

    Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 35 mil 554 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2004 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización de su Consejo de Administración y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al H. Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones.

    Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 2 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2004.

    El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

    1. El endeudamiento debe de contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública. Los proyectos y programas que se financien a través de endeudamiento deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2004, y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables.

    2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

    3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso, el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

    4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

    5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

    6. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinde al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

    II. Perfil de vencimientos del principal y servicio, montos y fechas.

    Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento.

    Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 45 mil 635.5 millones de pesos, correspondientes a proyectos de inversión directa, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

    Capítulo II

    De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

    Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

    I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga PEMEX-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a PEMEX-Exploración y Producción para el ejercicio fiscal de 2004.

    Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

    a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

    b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

    c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.

    d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

    PEMEX-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 148 millones 476 mil pesos durante el año. Además, PEMEX-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 1,045 millones 41 mil pesos.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de PEMEX-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, PEMEX-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de PEMEX-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    PEMEX-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2004, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2005. Contra el monto que resulte a su cargo, PEMEX Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de PEMEX-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 91 millones 030 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 640 millones 711 mil pesos.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de 1a Federación.

    Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2004, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2005. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

    III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Pemex Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2004, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2005. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

    a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

    b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2004 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

    El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2005.

    c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida 1a Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por 1a Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

    V. Derecho sobre hidrocarburos.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal de 2004. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumo de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,643.9 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2004, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2005. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,643.9 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el ejercicio fiscal de 2004. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 259 millones 332 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago mensual de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

    Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

    VII. Impuesto al Valor Agregado.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas.

    VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

    IX. Impuestos a la Exportación.

    Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

    X. Derechos.

    Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

    XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 20.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 20.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

    Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2004 y enero de 2005. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2005, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

    XII. Otras Obligaciones.

    Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.

    Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2004 y enero de 2005 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

    Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Capítulo III

    De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

    Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal de 2004. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

    I. La tasa de 0.75%, y

    II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.

    El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.

    La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

    Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y los Estados, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstos y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.

    Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2004, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

    Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

    I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

    II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

    III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

    A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

    Durante el ejercicio fiscal de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2004, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2004, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2004, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2003, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    MES FACTOR

    Enero 1.0388

    Febrero 1.0346

    Marzo 1.0318

    Abril 1.0253

    Mayo 1.0236

    Junio 1.0269

    Julio 1.0260

    Agosto 1.0245

    Septiembre 1.0215

    Octubre 1.0154

    Noviembre 1.0119

    Diciembre 1.0050

    Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2004, los montos de los aprovechamientos se actualizarán en el mes de enero de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde la fecha en la que se actualizaron por última vez y hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

    En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2004 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2004, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2004, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.

    Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

    El aprovechamiento que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo del otorgamiento de la concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, podrá destinarse a los municipios a cuyas playas corresponda la zona concesionada.

    Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción V del rubro A del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

    Artículo 12. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2004, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

    El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, autorizará para el ejercicio fiscal de 2004, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

    Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2004, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2004, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2003, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    MES FACTOR

    Enero 1.0388

    Febrero 1.0346

    Marzo 1.0318

    Abril 1.0253

    Mayo 1.0236

    Junio 1.0269

    Julio 1.0260

    Agosto 1.0245

    Septiembre 1.0215

    Octubre 1.0154

    Noviembre 1.0119

    Diciembre 1.0050

    Asimismo, en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2004, los montos de los productos se actualizarán en el mes de enero de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde la fecha en la que se actualizaron por última vez y hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

    En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2004 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de enajenaciones efectuadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2004, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2004 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos que correspondan, dicho monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 21 del citado ordenamiento. En el caso de que no se establezca plazo para el entero de los productos, éstos se deberán enterar a más tardar dentro de los 17 días del mes siguiente a aquél en el que se hayan cobrado, siempre y cuando los mismos no tengan un destino específico.

    Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley.

    Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.

    Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Cuando los ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

    Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

    Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2004, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2003 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio los recursos no devengados en la Tesorería de la Federación.

    Artículo 14. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

    Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

    Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

    Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Artículo 15. Se aplicará el régimen establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 13 de la misma, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Comisión Federal de Electricidad.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Luz y Fuerza del Centro.

    Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.

    Artículo 16. Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

    En los casos en que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2003, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2004 a 2,500 unidades de inversión.

    Asimismo, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2004, se estará a lo siguiente:

    I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

    II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

    a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21 % en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

    b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

    Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

    Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

    III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

    Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

    IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

    V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

    a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

    b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

    c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrín, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

    d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

    VII Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

    a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.

    Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

    b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

    El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    VIII Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $685.52 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,371.05 mensuales.

    El Servicio de Administración Tributaría emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2004.

    Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $685.52 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,229.33 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,371.05 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $13,704.91 mensuales.

    Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.

    La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

    Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

    El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

    Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

    IX. Para la aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2004, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

    b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $1,000 millones de pesos para el año de 2004.

    c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2004, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

    El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y dará a conocer mensualmente el factor aplicable en la página de Internet www.sat.gob.mx. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre pro- ducción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    XII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes, y

    XIII. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.

    XIV. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agavefourcroydes iem, y a los productores de dasylirion spp, que enajene dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol, en un monto que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave.

    El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave fourcroydes iem y a los productores de dasylirion spp, como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del veinticinco por ciento del impuesto causado en el mes de que se trate.

    Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, X y XI del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

    Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones X y XI del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.

    Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

    Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

    I. Los relacionados con comercio exterior:

    a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

    b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

    II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

    Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2003.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

    Artículo 19. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

    Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artículo 20. Los ingresos que trimestralmente obtengan en exceso a los previstos en el calendario trimestral que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

    Las adecuaciones y el ejercicio de los recursos presupuestarios que, en su caso sean necesarios para el pago de obligaciones derivadas de contribuciones federales, estatales o municipales, así como para las obligaciones contingentes que se generen por resoluciones emitidas por autoridad competente, se sujetarán estrictamente a lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y los demás ordenamientos aplicables.

    Las entidades no sujetas a control presupuestario directo que obtengan ingresos de los previstos en esta Ley, deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto de dichos ingresos, para formular los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23 de esta Ley y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Artículo 21. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

    I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución;

    II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución;

    III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y

    IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Los ingresos excedentes de las entidades u órganos de la Administración Pública Centralizada, serán determinados con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1o. de esta Ley.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o., rubro A, fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI, numerales 19, inciso D, 21 y 24, incisos A y D, rubro B, fracciones VII y VIII, de esta Ley, por entidad.

    Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el último día hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de éste artículo.

    Artículo 22. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

    Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2004 la tasa de retención anual será del 0.5%.

    Asimismo y para los efectos de lo dispuesto por la fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas el 1o. de enero de 2002, durante el año de 2004 son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 2004 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.52 por cigarro.

    Capítulo IV

    De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento.

    Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

    I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes del año previo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de internet.

    II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

    III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión; y

    IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

    La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 25. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

    En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

    Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

    Artículo 27. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

    El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 28. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2004, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

    Artículo 29. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

    La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de marzo de 2004. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de abril de 2004 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

    De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2004 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.

    Artículo 30. Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    En la exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 39 se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los beneficiarios directos y las metas por alcanzar.

    Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificará en el presupuesto de gastos fiscales.

    Artículo 31. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2004 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el desempeño financiero de la misma.

    Artículo 32. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I. Nombre, denominación o razón social.

    II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los datos a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de difusión pública.

    Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Publico, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 15 de agosto de 2004, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaría aplican a nivel federal, así mismo se incluirá en éste las Resoluciones Particulares resueltas por las autoridades fiscales que resulten favorables a los contribuyentes. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados y una evaluación del impacto en la recaudación para el ejercicio fiscal de 2005 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple. En el caso de las Resoluciones Particulares favorables deberá establecer los criterios y las bases por medio de las cuales la Secretaría concedió o negó el beneficio a los contribuyentes que la solicitaron.

    Artículo 34. En los informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación.

    Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.

    Artículo 35. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

    Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, el cual deberá entregar a las Comisiones de Hacienda del Congreso de la Unión, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

    Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 1o. de marzo de 2004. Este estudio deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar el 15 de mayo de 2004. El estudio deberá ser puesto a la disposición de los legisladores integrantes de dichas Comisiones en las fechas establecidas en este artículo.

    Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

    De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2004 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.

    Artículo 37. En el ejercicio fiscal de 2004, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas, así como la base de datos y la metodología utilizada para calcular dichos impactos. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos, se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

    Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán consensar la metodología y las fuentes de datos para medir el impacto de las iniciativas presentadas. Una vez consensados dichos procedimientos, la evaluación estará a cargo de un grupo de expertos designados por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras.

    Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

    1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

    2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

    3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y

    4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

    Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

    Artículo 38. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005 deberá acompañarse del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación de los montos correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos y endeudamiento. La Iniciativa también incluirá disposiciones específicas para los contribuyentes y para el sector público que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.

    En el presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de todas las fuentes de recursos que captará el Sector Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto público federal, así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar suficientemente en la exposición de motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

    En su exposición de motivos, el presupuesto de ingresos deberá contener lo siguiente:

    I. Proyecciones de ingresos con las memorias de cálculo;

    II. La información detallada de los ingresos;

    III. La cuantificación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las leyes fiscales.

    Y en un anexo deberán incluirse los indicadores y los datos estadísticos que los sustenten, así como la metodología aplicada en dichos cálculos.

    En el presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que capta el Gobierno Federal en los términos de las disposiciones fiscales; los de los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México cuando sea positivo.

    El presupuesto de endeudamiento contendrá la siguiente información:

    I. Las proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones congruentes con los techos de endeudamiento público solicitados, y

    II. Los supuestos utilizados y las memorias de cálculo.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2004.

    Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2003, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

    Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Cuarto. Seguirá vigente durante el presente ejercicio fiscal, el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, a efecto de que se concluyan los procesos de transferencia no onerosa a que se refiere el mismo, ahora bien, por lo que respecta al artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, este seguirá vigente debiéndose ajustar para que el gobierno federal transfiera de manera no onerosa, a los estados y municipios el 20% y 3% del capital social de las sociedades señaladas, respectivamente.

    En consecuencia de lo anterior, durante el ejercicio fiscal de 2004 el gobierno federal transferirá de manera no onerosa exclusivamente el 49% del capital social de las sociedades mercantiles Administraciones Portuarias Integrales a los Estados y los Municipios donde se encuentren estas, correspondiendo a los estados el 40% y a los municipios el 9%.

    En el supuesto de que dos o más estados o municipios participen en una misma Administración Portuaria Integral, el porcentaje de participación de los mismos, no podrá exceder en ningún caso del 49% del capital social de la sociedad de que se trate, siendo responsabilidad de estos el alcanzar un acuerdo para estos efectos.

    De la Administración Portuaria Integral del Puerto de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco, Petróleos Mexicanos realizará la transferencia a título no oneroso de las acciones de las que es propietario en dicha sociedad, en conjunto con el gobierno federal a efecto de que el estado de Tabasco tenga el 40% del capital de la misma y el Municipio de Paraí-so el 9%.

    La Auditoría Superior de la Federación, en el ejercicio de sus facultades vigilará la puntual entrega no onerosa de las acciones a los estados y municipios en los términos previstos en el presente artículo.

    Quinto. Con la finalidad de que el Gobierno Federal de cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del ``DECRETO por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito o las demás disposiciones aplicables. Dichos ingresos se registrarán como excedentes con el fin específico citado, de acuerdo a la clasificación en el artículo 1 de esta Ley, según su naturaleza.

    Sexto. En los casos en que se requiera importar maíz y frijol indispensables para el basto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los Tratados de Libre Comercio, dicha importación se sujetará al cobro del arancel establecido en el proceso de desgravación en los textos de dichos Tratados vigentes signados por este país.

    Séptimo. Para los efectos de los dispuesto en los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación y los relacionados de su Reglamento, el dictamen fiscal, información y documentación correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2004, se presentará a más tardar el 30 de junio del año 2004 y 2005, respectivamente.

    A partir del ejercicio fiscal del año 2005, el dictamen correspondiente se presentaría en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

    Octavo. Las Entidades Federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes. Para este efecto, las Entidades Federativas podrán celebrar convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Los contribuyentes que por actos de autoridad les determinen omisión en el pago del impuesto mencionado, no serán beneficiarios de lo dispuesto en este artículo.

    Noveno. Con la finalidad de conocer el impacto en la distribución de los ingresos que se generan por la explotación de hidrocarburos entre el Gobierno Federal, Petróleos Mexicanos (Pemex) y las entidades federativas, el Ejecutivo Federal informará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y PEMEX de manera trimestral con cifras mensuales al Congreso de la Unión, en particular a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras, el efecto que tendría de aplicar la propuesta de derechos en materia de hidrocarburos que presentó en su Iniciativa de reforma, modificación y adición a la Ley Federal de Derechos. A su vez, deberá proporcionar la memoria de cálculo para darle transparencia a los efectos de dicha propuesta; esto incluye reservas probadas, pozos de vieja y nueva producción, volumen, precios, costos por pozo de nueva y vieja producción, y todo aquello que facilite la interpretación y aplicación de la propuesta.

    Asimismo, deberá proporcionar una propuesta de definición jurídica de yacimientos, campos y pozos de nueva y vieja producción, así como los criterios y variables que determinen el aumento de las reservas probadas.

    Décimo. Con la finalidad de abatir el robo de combustible (gasolina, diesel y gas lp), Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá adoptar a más tardar en los primeros 60 días del año siguiente los sistemas de tecnología de punta que identifiquen los combustibles que suministra el mercado.

    SALÓN DE SESIONES, PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, MÉXICO DF., A 23 DE DICIEMBRE DE 2003.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica); Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica); Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica); José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario (rúbrica); Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario (rúbrica); José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Alarcón Hernández (rúbrica), Angel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Es de primera lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le dispensa la segunda lectura.

    En consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Nos permitimos someter a su consideración el dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

    El dictamen que la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración de esta soberanía, contempla ingresos totales para la Federación por 1 billón 653 mil 266.6 millones de pesos. Se trata de una propuesta que aumenta en 16 mil 211.2 millones de pesos.

    La estimación original envidada por el Poder Ejecutivo Federal, manteniendo el precio del petróleo en 20 dólares por barril y la meta del déficit público de 0.3% del Producto Interno Bruto, los ingresos tributarios ascenderán a 823 mil 312 millones de pesos.

    Por concepto de Impuesto Sobre la Renta, se estima una recaudación de 346 mil 209.9 millones de pesos; 10 mil 913.9 millones de pesos adicionales a la propuesta del Ejecutivo.

    Por concepto del Impuesto al Valor Agregado, se estima una recaudación de 271 mil 614.9 millones de pesos; 1 mil 946.6 millones de pesos adicionales a la propuesta del Ejecutivo.

    En relación con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se estima una recaudación de 140 mil 564.5 millones de pesos, lo cual incluye una recaudación adicional por 2 mil 761.5 millones de pesos en el rubro de tabacos labrados, como consecuencia de la aprobación por parte de esta soberanía de un impuesto adicional de 20% sobre el precio de venta final en cajetillas de cigarrillos.

    Asimismo, se deroga el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las telecomunicaciones, disminuyendo con esto la recaudación en 1 mil 960.8 millones de pesos.

    El paquete económico planteado por el Ejecutivo para el 2004, al igual que el año anterior, mantiene una política prudente en materia de deuda pública al no requerir endeudamiento externo neto y prever simultáneamente que los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal proyectado para el próximo año, sea cubierto en su totalidad a través de fuentes internas.

    En este sentido, se solicita en los términos del artículo segundo de la ley en comento, un monto de endeudamiento interno neto por 84 mil 300 millones de pesos, monto que resulta congruente con las metas fiscales establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004 e inferior a 14 mil 700 millones de pesos al aprobado por esta soberanía para el año 2003.

    En lo que respecta a la solicitud del Gobierno del Distrito Federal, para que se le autorice un techo de endeudamiento neto para el 2004 de 2 mil 500 millones de pesos, esta comisión lo considera procedente, ya que permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para dicho ejercicio fiscal.

    Por otra parte, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ellos generar ingresos al Estado que de otra manera no obtendría, se considera necesario incorporar a la ley un transitorio, que otorga a la Junta de Gobierno del Sistema de Administración Tributaria la facultad de celebrar convenios con los contribuyentes, con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos, respecto a créditos fiscales derivados de contribuciones federales.

    En materia de estímulos fiscales, esta comisión considera adecuado establecer, por un año más, los estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal 2003 y en apoyo a las regiones productoras del agave; para producir sotol se otorga un estímulo fiscal a los productores de esta materia prima, en los mismos términos que se proporciona a los agaves, con los cuales se produce el tequila, el mezcal y la bebida derivada del henequén.

    Adicionalmente, para fortalecer los programas de investigación en ciencia y tecnología, se incrementa el estímulo fiscal a otorgar de 500 a 1 mil millones de pesos.

    Para concluir, se establece que durante el ejercicio fiscal 2004 el Gobierno Federal transfiera de manera no onerosa exclusivamente el 49% del capital social de las sociedades mercantiles de administraciones portuarias integrales a los estados y municipios, donde se encuentren éstas, correspondiendo a los estados el 40% y a los municipios el 9%.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    No habiendo más oradores registrados para su discusión en lo general, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido en lo general.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    Esta Presidencia tiene registrados para discutir en lo particular el artículo 3° por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, y el artículo 7° fracción XI por el diputado Francisco Carrillo Soberón.

    Tenemos además el artículo sexto transitorio por el diputado Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada Sofía Castro Ríos (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor, activen el sonido en la curul de la diputada Sofía Castro.

    La diputada Sofía Castro Ríos (desde su curul):

    Muchas gracias, señor Presidente, solicito se me tenga considerada la reservación del artículo 17, fracción XIV.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Artículo 17, fracción XIV.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Activen el sonido en la curul del diputado Jesús González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul):

    Queremos reservar el artículo 13, párrafo cuarto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Artículo 13, párrafo cuarto.

    Una vez que han sido reservados estos artículos en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 421 votos en pro, cuatro en contra y 52 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 421 votos.

    Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos: 3° por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista; el artículo 7°, fracción XI por el diputado Francisco Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática; el artículo 13 párrafo cuarto por el diputado Jesús González Schmal, por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia; el artículo 17, fracción XIV por la diputada Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional y el artículo sexto transitorio por parte de la comisión y por parte del diputado Julián Nazar Morales.

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, en relación con el artículo 3°.

    El diputado Fernando Espino Arévalo:

    Con su venia, señor Presidente:

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Fernando Espino Arévalo:

    Señoras y señores diputados:

    Consideramos, de nuestra parte, que mantener el equilibrio de las finanzas públicas, constituye una prioridad fundamental para cualquier gobierno, sea federal o local.

    La experiencia histórica permite observar que llevar a cabo una política de endeudamiento irracional, desordenada y fuera de todo control, como la que se ha venido implementando en los últimos seis años en el Distrito Federal, ésta, está llevando a la ciudad a condiciones y repercusiones en el corto, mediano y largo plazos inimaginable que limitan su capacidad de crecimiento, como lo que ha ocurrido en los últimos tres años que de los más de 235 mil empleos que se perdieron a nivel nacional, el Distrito Federal contribuyó con el 42%.

    Como se recordará, a finales de 1997, la deuda del Distrito Federal ascendió a 8 mil 500 millones de pesos, misma que llegó hasta 28 mil millones de pesos en el año 2000 y actualmente ésta representa poco más de 42 mil millones de pesos. Lo anterior representa nada menos que el 51% de los ingresos anuales de esta ciudad.

    Como dato adicional, en el trienio 2001-2003, el saldo de la deuda se incrementó en más de 13 mil millones de pesos, lo que de seguir a este ritmo, se necesitará un ajuste al alza de los ingresos y una reducción del gasto para que la misma se mantenga viable a corto plazo.

    A lo anterior, hay que añadir que los habitantes de la Ciudad de México, somos los que tenemos la mayor deuda per cápita del país, pues al cierre de 2002, cada habitante debía 4 mil 418 pesos, mientras que a nivel nacional el promedio de deuda por habitante es de 1 mil 135 pesos.

    Por otro lado, el actual Gobierno no informa origen ni destino de los recursos públicos, oculta y disfraza el ejercicio del gasto, se crean fideicomisos y desaparecen a capricho del mismo, se dice que las obras como distribuidores viales y segundos pisos se construyen con ``ahorros republicanos'', cuando la verdad se hacen con las mañosamente llamadas ``transferencias de recursos de dependencias del mismo Gobierno'', como lo fue el recorte presupuestal a las 16 delegaciones políticas y al propio Metro, institución a la que se le castigó en los años 2002 y 2003 con el recorte de cuantiosos recursos indispensables para el mantenimiento de trenes y equipos instalados, con lo cual se da preferencia a las minorías, dejando a los millones de usuarios de este transporte público en franca inseguridad y abandono.

    Toca a los diputados exigir las cuentas del porqué de la deuda pública del Distrito Federal representa más de la mitad de las deudas sumadas de todos los estados, más aún cuando se pretende incrementar en 2 mil 500 millones y disfrazar 1 mil 600 millones más para amortización de deuda, representando todo ello un total de 4 mil 100 millones de pesos con cargo directo al pueblo.

    Preguntamos: ¿por qué no se ha invertido en la construcción de más líneas del Metro, drenaje profundo, acuaférico, hospitales, adquisición de herramientas y refacciones para la rehabilitación de trenes?, obras que sí tienen un impacto social mayoritario.

    Finalmente, señoras y señores diputados, por lo antes expuesto y comentado, solicitamos la modificación del artículo 3º de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, para quedar como sigue:

    Artículo 3º. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público, para un endeudamiento neto de 500 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2004.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 3º.

    Dígame, señora diputada, por favor, Dolores Padierna.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

    Para hablar en pro del dictamen.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En pro del dictamen. Tiene el uso de la palabra. Un momento, diputada Dolores Padierna, ¿va a presentar modificación o va a hablar nada más en pro?

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

    En pro.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Nada más en pro, correcto, adelante.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    Compañeras y compañeros diputados:

    Esta es una película que se ve cada año con los mismos argumentos equivocados, primero, todo el día el sonido ha estado malo, haber si lo pueden subir un poquito. La deuda del Distrito Federal no ha crecido... Pediría, señor Presidente... ¿se puede reponer esto?..

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Yo sugiero a los señores legisladores permitan a la diputada externar sus opiniones en relación con el tema. El tiempo, por favor, que empiece a correr desde el inicio de los cinco minutos.

    Adelante diputada.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    En 1996 fue un año que después de una debacle financiera que se dio durante la crisis de 1995, el gobierno del entonces Departamento del Distrito Federal solicitó un endeudamiento que creció 134.73%, esa deuda se ha venido cargando, año con año, con sus contratos de pago, con las tasas de interés convenidas desde entonces.

    Sin embargo, y para hablar sólo de los años recientes, la deuda mantiene el mismo nivel que se recibió en el año 2000, se ha venido reestructurando cada mes y se pasó el plazo de 10 a 15 años y se han venido disminuyendo los montos solicitados a esta Cámara y hay una tendencia a solicitar cada vez un monto menor.

    La deuda del Distrito Federal, además, es la más vigilada, la más auditada, la audita la Auditoría de la Federación, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea que en estos tres años que han pasado tuvo mayoría del PRI y del PAN, la Contraloría General, varias corredurías y varias instancias de carácter externo. Tiene la calificación Triple AAA que difícilmente otra entidad pudiera presumir de ello, todo el sistema financiero acepta sus documentos, por ser altamente solvente, segura, bien calificada, las finanzas del Distrito Federal se han mejorado mucho, hay honestidad, hay un verdadero combate frontal a la corrupción, hay eficiencia, y...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputada, suspendan por favor el marcaje de tiempo. Señoras y señores legisladores, a pesar de la fatiga de la Asamblea, yo creo que lo menos que podemos hacer es guardar respeto a los oradores, les ruego guardar respeto y tener cortesía con la oradora.

    Adelante.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    Hay datos muy importantes...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame.

    La diputada María Guadalupe Morales Rubio (desde su curul):

    Le solicitamos también que salgan del recinto las personas que no son diputadas o diputados, que se están dedicando a gritar detrás del diputado Yunes.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ruego a todas las personas que no son legisladores tengan la bondad de ubicarse en el lugar de invitados. Se les ruega guardar orden.

    Adelante diputada.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    Hay datos muy importantes que es necesario considerar para la toma de decisiones:

    Primero, el 54.7% de todo el IVA recaudado en el país proviene del Distrito Federal. El 46.4% de todo el Impuesto Sobre la Renta, proviene del Distrito Federal. Es decir, que la inmensa mayoría de los recursos del Gobierno Federal provienen de la eficiencia y la recaudación que se hace en el Distrito Federal. Estos datos están en las cuentas públicas entregadas por el Gobierno Federal. Si se ponen a leer un poco, podrán encontrar estos datos en cualquiera de las páginas dedicadas a eso.

    Pero lo más importante, y eso es lo que se debe de saber, es de que la deuda se tiene que comparar con la capacidad de pago; la deuda debe de compararse con la capacidad de pago y en el Distrito Federal el costo financiero de la deuda es de apenas el 4.1% y el DF está utilizando toda su deuda a diferencia de muchos otros, en obra pública, en transporte, en comprar los trenes del Metro, en el drenaje, en aumentar las cosas estas de bombeo del agua, las plantas de tratamiento y es muy importante señalar que aquí siguen aumentando los ingresos.

    El 55% de los ingresos del Distrito Federal, son ingresos propios, sólo Chihuahua que recauda el 27% de los ingresos propios queda en segundo lugar, la inmensa mayoría de las entidades tienen la mayoría de los ingresos federales. En cambio el Distrito Federal tiene finanzas sanas porque la mayoría de sus ingresos son propios y vienen aumentando porque ha aumentado la base de contribuyentes. Ahora en el Distrito Federal se pueden pagar los impuestos en cualquier banco, en cualquier tienda, se ha facilitado el pago de impuestos y esto ha aumentado los ingresos y la recaudación del Gobierno del Distrito Federal.

    Yo por último quisiera decir que la legitimidad del Gobierno del Distrito Federal es tan alta, es tan grande, que no la puede opacar ni el odio ni la perversidad que corroe a algunos diputados que han intervenido para el tema.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputada.

    Tengo registrados para hablar en contra del dictamen al diputado Federico Döring Casar y al señor... un momento por favor, todavía no le he dado el uso de la palabra, y al diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México.

    Antes de conceder el uso de la palabra se tiene que cubrir un requisito reglamentario: el diputado Fernando Espino Arévalo presentó una solicitud de modificación. Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea en votación económica si se admite la solicitud de modificación planteada por el diputado Fernando Espino Arévalo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la modificación planteada por el diputado Fernando Espino Arévalo.

    Las diputadas y diputados, que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, hay duda en el resultado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores, tenemos un largo trabajo todavía por desarrollar. Ruego a todos mantengan orden, el Secretario ha planteado duda, voy a rogar que se repita la votación, rogándoles permanezcan en sus curules y vamos a nombrar dos diputados, cuatro diputados: la diputada Dolores Padierna, por favor; el diputado José González Morfín; el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza...

    Dígame, señor diputado.

    El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul):

    Pido que la votación sea nominal.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Quienes se suman. Perfecto. Instruya la Secretaría para que, sobre la votación de la propuesta, recabe votación nominal y ordene e instruya la apertura del sistema electrónico por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de la propuesta.

    (Votación.)

    Diputada Blanca Eppen Canales, a favor.

    Señor Presidente, 252 votos a favor, 217 en contra y 10 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Admitida la modificación propuesta por el diputado Fernando Espino Arévalo.

    Está a discusión en lo particular el artículo 3°, ahora con la modificación propuesta por el diputado y aceptada por la Asamblea.

    Tengo registrados a los diputados: Federico Döring Casar, Luis Antonio González Roldán, Pablo Gómez y René Arce.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez, en contra del artículo donde se admitió la modificación propuesta.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Gracias, señor Presidente; diputadas y diputados:

    El trámite es un poco complicado puesto que lo que se está discutiendo es el artículo propuesto por la comisión dictaminadora, que concede un endeudamiento a la Ciudad de México hasta por 2 mil 500 millones en el año 2004.

    Se ha votado a favor la propuesta de un diputado para modificar ese artículo y que la autorización sea de 500 millones. En realidad el Presidente, siguiendo exactamente el contenido del artículo 125, debió haber declarado admitida la adición o la modificación en este caso y pasarlo a la comisión, como dice el artículo 125.

    Admitida, dice el artículo 125; lo tienen ahí ustedes en sus pupitres, admitida se pasará a la comisión respectiva. En caso contrario se tendrá por desechada.

    La práctica parlamentaria, sin embargo, hasta ahora ha sido justamente lo contrario de lo que dice el Reglamento. Se ha votado la reducción.

    ¿Qué cosa discutimos aquí? La reducción. Si se vota en contra de la cantidad reducida se estaría votando por cero financiamiento y no hay manera de votar.

    Esa oportunidad la votó usted, diputado que aplaude; ya se le fue.

    ¿Cuál es contenido, sin embargo, fundamental de este debate? El contenido fundamental es que no han podido o no se ha podido modificar la situación política de la Ciudad de México, aun cuando la oposición en la capital mantiene una serie de discrepancias en el manejo financiero de la propia ciudad. Es quizá no tanto la deuda sino el contenido del uso de los recursos.

    La Ciudad de México aplica una política económica distinta a la mayoría de las entidades. Esa es la política de la izquierda de este país. La política social, la política de un desarrollo, la política de una entidad que se defiende del estancamiento al que lo ha conducido la derecha gobernante.

    Tenemos una recesión industrial, tenemos un estancamiento y el Presidente carece de programa. La izquierda de este país tiene política social, la sostiene y la defiende y utiliza el financiamiento público para el impulso de las obras necesarias a efecto de resolver problemas y al mismo tiempo generar empleo y bienestar social a los ciudadanos de la capital. Esto es lo que no ha sabido hacer la derecha, por eso perdió en Nuevo León de manera estrepitosa, por una política típicamente de derechas y de irresponsabilidad social.

    Sí, creo yo que aquí también ha habido otro asunto; creo yo que aquí habíamos llegado con el PRI a un acuerdo para mantener los 2 mil 500 millones de financiamiento público. Sí, con el licenciado Chuayffet, coordinador elegido del Partido Revolucionario Institucional. Lo digo aquí, de un asunto en el que ustedes no tienen que ver, evidentemente.

    Hemos cumplido los compromisos de esos acuerdos y de este paquete de ingresos.

    No todo el grupo priísta lo ha cumplido. Lo lamento profundamente. Creo que hay revanchismo, evidentemente revanchismo; del Partido Verde ni siquiera lo tengo que mencionar, porque no merece la pena.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Federico Döring Casar:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Voy a argumentar por qué es que apoyamos la propuesta sin insultos, sin manoteos, sin injurias.

    Lo que nos preocupa es el manejo financiero de la ciudad. Se ha dicho aquí, se miente que es la deuda más fiscalizada de este país. ¡Mentira! La Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación establece en el artículo 33 que sólo podrá ser auditada la deuda del Distrito Federal mediante el artículo 74 que obliga a la suscripción de un convenio de coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea. Desde el año de 1998 no se le ha practicado una sola auditoría ni por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea ni por la anterior Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara, hoy Auditoría Superior de la Federación, a la Deuda Pública del Distrito Federal. Primera precisión.

    Segundo asunto: No es una deuda sana. Ciertamente la deuda se tiene que ver en el contexto de su viabilidad a largo plazo, no en la coyuntura de 2004.

    La deuda del Distrito Federal pasó de representar el 20.2% de la deuda de todas las entidades en 1997 al 33.7% en el año 2002. Mientras que la deuda creció en todos los estados a un promedio de 1.9 veces, en el DF creció un promedio de 3.2 veces.

    La proporción respecto al total de la deuda de las entidades ha pasado del dos a uno, al cuatro, a uno de 1997 a 2002. La deuda del Distrito Federal si la comparamos en el coeficiente contra el Producto Interno Bruto de la ciudad, al cual se hizo referencia anteriormente, ha pasado del 0.3% en 1993 al 1.8% en 1997, al 2.5% en 2000, al 2.7% del Producto Interno Bruto de la ciudad en 2002.

    Si la comparamos contra los ingresos totales del Gobierno de la ciudad representaba en 1997 el 29.7% de los ingresos totales y representó en el 2002 el 50.5% de los ingresos totales de la ciudad.

    Si la comparación la hacemos contra los ingresos propios del Gobierno del Distrito Federal ha pasado de 1997, cuando representaba a tan solo el 53.6% de los ingresos propios de la ciudad, a representar al día de hoy una relación visa-bis, es decir, casi el 100%.

    Si la vemos en pesos constantes la deuda per cápita de cada capitalino de 1997 es de 2 mil 291 pesos y en el 2002 cerró en 4 mil 418. Algunos diputados que no sean del Distrito Federal se preguntarán: ``¿Y a mi esto qué me impacta?''. Es una deuda soberana, es una deuda en la cual si la calificación es de triple A es porque el Gobierno Federal es solidario responsable, es una deuda que en el supuesto de que se declarase en moratoria el Gobierno de la ciudad, hipótesis que hoy día no se ve tan lejana, tendría que ser rescatada por todos los estados de la República.

    Si vemos el coeficiente de los recursos propios contra los federales, ahora que se dice ``que se ha saneado las finanzas de la ciudad'', ha pasado de un factor en 1997 de 1.8, es decir, 1.8 veces de recursos propios contra federales, a 1.31 en el año 2002. Sólo el capítulo de Servicios Personales del Gobierno de la ciudad representó en el año 2002, 30 mil 674 millones de pesos. Sólo tres estados del país, Jalisco, Veracruz y el estado de México, tuvieron un presupuesto total en el año 2002 superior a eso.

    Quisiera, por último, señalarles que el factor de dependencia viene a la alza contra los recursos federales. Va a pasar de 57.7 de recursos propios contra federales en 1997 a 54% de propios y en los federales ha pasado la dependencia de 32.1% a 41.1%.

    No es un asunto menor, la proporción de la deuda contra los ingresos totales de la ciudad ha pasado del 29.7% en 1997 al 50.5% en 2002. Y no es una deuda que esté destinada a programas de viabilidad, todos los programas multianuales que el PRI cuando fue Gobierno de la ciudad dejó como el Metro, la línea B que dejó con un avance del 93% en obra civil, el acueducto perimetral, el acuaférico, no han sido honrados. ¿Y por qué? Porque la deuda pasó en ese periodo de 11 mil 200 millones a 38 mil, sin ningún avance.

    Y les doy el último dato, compañeros: esto es el proyecto de Presupuesto que el Jefe de Gobierno ha mandado a la Asamblea Legislativa. En éste el gasto de capital cae 1 mil 500 millones de pesos y el gasto corriente sube la nada despreciable cantidad de 5 mil millones de pesos. No es deuda que vaya a proyectos de inversión, es deuda que va a gasto corriente.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra el diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado René Arce Islas:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Hoy en esta Cámara se ha castigado a los habitantes del Distrito Federal y se les castiga porque obviamente está presente en muchos diputados la forma en que los habitantes del Distrito Federal están calificando a su Gobierno.

    Indudablemente que en el ánimo de muchos de los que aquí estamos pesa demasiado lo que ha venido sucediendo en los últimos años en el Distrito Federal. Indudablemente la figura del Jefe de Gobierno es algo que no permite dormir tranquilamente a muchos de los actores políticos principales de este país.

    Todavía no se explican a qué se debe la enorme popularidad del Jefe de Gobierno, han intentado darle muchas explicaciones, han tratado desde diferentes foros de atacarlo y hoy simple y sencillamente se consuma un ataque más al Jefe de Gobierno. Efectivamente, el pueblo sabrá calificar adecuadamente a aquellos que argumentando una serie de cosas que no corresponden a la realidad, han venido aquí a plantear una agresión en contra del interés de la propia población.

    Algunos desperdiciaron varios años de su trabajo legislativo tratando de mellar el trabajo del Gobierno de la ciudad y el resultado les fue totalmente negativo. Ahora nuevamente se agrede; les puedo asegurar que también les será un resultado muy negativo, porque la población sabrá distinguir cuándo se han dado argumentos sólidos y razonables y cuándo lo que ha privado ha sido solamente el encono, el rencor en contra de una política que efectivamente plantea la disputa por esta nación en cuanto a proyecto nacional.

    Ya dijimos en la pasada intervención que lo que estamos discutiendo son precisamente proyectos de nación y esto es lo que en muy poco tiempo habrá de definir a los campos políticos de este país, aquellos que todavía desde el conservadurismo siguen planteando políticas neoliberales y aquellos que estamos planteando alternativas que empiecen a dejar a un lado esas políticas que tanta miseria y pobreza han generado en nuestro pueblo.

    Les puedo asegurar que no es disminuyendo 2 mil millones de pesos como van a destruir ustedes ese proyecto, no es con ello, no va a ser a través de este tipo de mecanismos como van a lograr que el proyecto alternativo de este país siga adelante.

    Puedo asegurarles que dentro de muy poco ustedes van a conocer cuál es la reacción de un pueblo que ha sido agredido por muchos de los que aquí el día de hoy han votado en contra de ese pueblo.

    En política el fin no justifica los medios, sino deben ser los medios los que justifiquen el fin y los medios que ustedes están utilizando son totalmente fuera del campo de la justicia y de la democracia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le agotó el tiempo, señor diputado.

    El diputado René Arce Islas:

    Al tiempo precisamente lo vamos a ver, compañeros diputados, y ustedes van a constatar el grave error que han cometido el día de hoy.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Luis Antonio González Roldán:

    Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Sin lugar a dudas, populismo es una palabra que busca términos tales como demagogia y racionalidad, autoritarismo, personalismo, en definitiva todo aquello que escapa al concepto de racionalidad de acuerdo a los principios de buen gobierno y de finanzas públicas sanas.

    El Gobierno del Distrito Federal se ha valido de diferentes grupos para eludir la vigilancia sobre sus gastos, no obstante, la existencia de leyes y reglamentos que obligan al Gobierno central de la Ciudad de México a cumplir con la transparencia del uso de los recursos.

    La actual administración recibió el Gobierno del Distrito Federal con una deuda de poco más de 28 mil millones de pesos, hace menos de tres años, hoy la deuda es casi de 42 mil millones. La deuda pública del Distrito Federal representa más del 35% de la deuda nacional, a pesar de que en las entidades federativas se hacen esfuerzos para disminuir su propia deuda.

    A pesar de ello, el Gobierno de la Ciudad obtiene nuevas líneas de crédito para refinanciar la deuda pública, es decir, contrae más deudas nuevas para pagar las viejas, lo que ocasiona que funcione con un déficit permanente que está buscando el tamaño de una deuda que eventualmente se volverá insostenible.

    Luego de que el Gobierno capitalino no es capaz de generar recursos propios para sanear las finanzas utilizando falsas austeridades que sólo son recursos no ejercidos por la ley, más allá hay evidencias de que el Gobierno de la Ciudad de México está descuidando su obligación de recaudar impuestos, la Cuenta Pública del Distrito Federal arrojó durante el año pasado una recaudación de 31 mil 464 millones de pesos, es decir, más de 3 mil millones de pesos menos de lo que estaba programado.

    Se habla insistentemente de ahorro en la administración, pero en la realidad se trata más de subejercicios, proposición de obras que garanticen el desarrollo sustentable de la ciudad, a pesar de que los defensores del gobierno local declaren que las calificadoras han aumentado la calificación de la deuda, eso es sólo una ilusión óptica, esas firmas mejoraron la calificación porque la deuda está avalada por el Gobierno Federal y como éste ha tenido manejo de la deuda tipificado por el pago anticipado de los Bonos Bready, pues entonces mejora las perspectivas del deudor solidario.

    Vale la pena destacar que al ser la Cámara de Diputados Federal la que da la autorización para la deuda del capital, pues se convierte en una parte de una negociación política de mucho mayor envergadura y no en pocas ocasiones durante los últimos años se ha usado el chantaje para que no se diera apoyo en otras cuestiones presupuestales si no se logran las aspiraciones del techo presupuestal.

    Si la deuda de la Ciudad de la Esperanza no se controla, entonces la factura le será endosada y cobrada tarde o temprano a todos los mexicanos.

    Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez:

    Con su venia, diputado Presidente; compañeras, compañeros diputados:

    Es lamentable que por cuestiones personales tengamos que modificar un criterio y un acuerdo que se había tomado entre fracciones. Nosotros respetamos el acuerdo que tomamos con ustedes; votamos en lo general, votamos a favor y creo que aquí se han vertido algunas cosas inciertas: a los compañeros de Acción Nacional, del Verde Ecologista, que es lo mismo, similares pero más baratos, dicen que les preocupa que ahora los del Distrito Federal estamos endeudados cada uno con 4 mil y fracción de pesos, pero se les olvida que por el Fobaproa que ustedes aprobaron, cada mexicano debemos más de 36 mil pesos y que no los van a pagar ustedes ni sus hijos, sino las generaciones.

    De eso no hablamos aquí. Nos preocupa el Distrito Federal pero por ésa gran simpatía que ha generado el Gobierno del Distrito Federal en torno al Jefe de Gobierno. A ustedes les preocupa no el país, no les preocupa el pueblo ni la deuda, les preocupa que les gane Andrés Manuel López Obrador, eso es lo que les preocupa...

    Pero están cayendo en una trampa porque ni siquiera saben si va a aceptar ser candidato o no Andrés Manuel López Obrador. Lo que sí les puedo decir, que cada golpe, que cada golpe que ustedes le den al Jefe de Gobierno lo van a fortalecer más; lo van a fortalecer más. Les podemos garantizar que aún sin ni un centavo de techo de endeudamiento que le autorizan al Distrito Federal, va a hacer buen trabajo el Jefe de Gobierno del Distrito Federal...

    Y va a ser en beneficio de ustedes, en beneficio de todos los que vivimos en el Distrito Federal y va a ser un ejemplo al Gobierno Federal, ojalá y lo siga porque entonces nos va a ir bien a todos los mexicanos no nada más a los ricos.

    Compañeras y compañeros diputados: para dar una muestra de que nosotros sí somos conscientes y hay congruencia en lo que decimos y hacemos, vamos a votar con ustedes; vamos a votar a favor de esa propuesta que hace el PAN... bueno, los similares; vamos a votar con ustedes por esos 500 millones de pesos, de techo de endeudamiento.

    Y fíjense que la primera autorización que se dio aquí en la Cámara de Diputados fue de 7 mil millones de pesos; después de 5 mil millones; de 5 mil millones. Para este año también se autorizó un techo de endeudamiento de 5 mil millones de pesos y se ejercieron nada más como 4 mil y ahora que se piden 2 mil 500 millones ustedes no quieren. No quieren porque eso le va a dar más realce al Gobierno del Distrito Federal; están muy equivocados, con dinero y sin dinero el Jefe de Gobierno del Distrito Federal va arriba... va arriba y les va a ganar las elecciones. Tómenlo en cuenta, se los estamos diciendo desde ahora.

    Y vamos a votar con ustedes, van a ver. Sí somos congruentes y sí respetamos acuerdos nosotros. No nos rajamos, vamos con ustedes.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 3º, con la modificación propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si el artículo 3º con la modificación propuesta se encuentra suficientemente discutido.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 3º, con la modificación propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 3° con las modificaciones propuestas.

    (Votación.)

    De viva voz, la diputada Garfias.

    La diputada María Elba Garfias Maldonado (desde su curul):

    En contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    La diputada Angélica de la Peña.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez (desde su curul):

    En contra, por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 240 votos a favor, 231 en contra y siete abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo 3°, por 240 votos con la modificación propuesta.

    Está a discusión en lo particular el artículo 7°, fracción XI y tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón:

    Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Es lamentable que haya precedido la discusión de este artículo 7°, algo que nos está demandando la sociedad, que nos ha reclamado a cada uno de nosotros que efectuó campaña, hacer esfuerzos por consensos que le den gobernabilidad y mejor conducción a este país.

    Cuando quienes asistimos a las reuniones de esta Comisión de Hacienda, interesados en el tema y presenciamos el interés en avanzar en un consenso amplio, avalando los 21 dólares en petróleo; avalando un déficit igual al de este año; asumiendo sobreponernos a la crítica de politizar las decisiones y de dar salida a propuestas que le den desarrollo económico y social a este país.

    Hoy estamos abordando un tema, como es el régimen fiscal de Pemex, donde tenemos a la mano convertir en motor interno de desarrollo un recurso de nuestro país, empezar a romper los amarres con las economías externas, en cuanto a dependencia y crecimiento.

    Cuando enfrentamos el escenario difícil de la declinación de las reservas, cuando enfrentamos la urgencia de darle mayor equilibrio a los pasivos y los activos de Pemex para que sus reservas de posibles pasen aprobadas; cuando es urgente mejorar la balanza petrolera, disminuyendo importaciones de gas, gasolinas LP; cuando hemos enfrentado una línea reiterada año tras año, de criminalmente usar nuestro crudo para pagar deuda, en lugar de utilizarlo como activo para fortalecer la inversión productiva, para reconstruir círculos virtuosos y cadenas productivas. Estamos ante la posibilidad de rectificar esa línea vana de politización de decisiones y hacemos un llamado a asumir la modificación de esta fracción XI, que actualmente es un aprovechamiento sobre rendimientos excedentes, 39.2 de cada dólar por encima de los 20, que los podamos dedicar a obras de infraestructura en materia de exploración, gas y refinación y petroquímica.

    Eso es lo que estamos proponiendo a este pleno que seamos capaces de encontrar puntos de consenso y de construcción y reconstrucción del desarrollo económico y social; que abandonemos esta pobre y triste visión, que en ese afán equivocado de rebajar el oficio de la política nos lleve a rectificar consensos que ya habíamos construido.

    Hoy esperamos que frente a este planteamiento que estamos haciendo, que hemos platicado con muchos de ustedes, esperamos podamos dar muestras de esa posibilidad de consenso, podemos dar muestras de que sí hay puntos ante la sociedad ante los cuales podemos retomar los caminos de la inversión productiva y de restablecer el impulso a la economía nacional; que no vayamos nuevamente a sacrificar, en aras de facilitar un discurso que inclusive es depredador de la propia imagen del Poder Legislativo.

    Hoy les hacemos un llamado a sumarse a esta propuesta, que implica agregar a la fracción decimoprimera el que los montos que se derivan del aprovechamiento a que se refiere esta fracción se destinen a la inversión en obras de infraestructura en materia de exploración, gas, refinación y petroquímica que realizan Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Esto representará aproximadamente, es una revisión todavía tímida, pero sí puede representar poco más de 1 mil millones de dólares a favor del desarrollo real y efectivo de cadenas productivas...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le ha agotado el tiempo, señor diputado.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón:

    Concluyo, señor Presidente.

    ...A favor de cadenas productivas y de convertir a Pemex verdaderamente en motor del desarrollo nacional. Rectifiquemos y votemos a favor de esta propuesta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Francisco Carrillo Soberón.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite la modificación al artículo 7º, fracción XI propuesta por el diputado Francisco Carrillo Soberón.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se acepta la modificación.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 7º, fracción XI con la modificación propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la modificación propuesta del artículo 7º, fracción XI propuesta por el diputado Francisco Carrillo Soberón.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 7º, fracción XI con la modificación propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 7º, fracción XI propuesta por el diputado Francisco Carrillo Soberón.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 475 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo 7º, fracción XI por 475 votos con la modificación propuesta.

    Está a discusión en lo particular el artículo 13 párrafo cuarto.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    He apartado el artículo 13 precisamente para dar cauce a un movimiento contable en beneficio de las instituciones sujetas a control presupuestario indirecto que generan sus propios recursos y que en el sistema y como está plasmado en la ley, tendrían que transferirlos al Presupuesto Federal para después eventualmente ser reasignados a su propio objeto.

    Quiero con esto señalar y ejemplificar, es el caso de la Universidad Nacional, del Instituto Politécnico Nacional y de muchas otras entidades de educación superior que ejercen o que realizan labores de investigación y que ahora, por lo exiguo de sus presupuestos, por la limitación presupuestaria para el funcionamiento adecuado de la demanda, para satisfacer la demanda de estudios, han tenido que requerir o recurrir, mejor dicho, a la venta de servicios de investigación, de capacitación, elaboración de estudios, incluso de la administración pública, y con esto generan un ingreso que les es necesario, en realidad, para robustecer, para lograr el equilibrio en sus finanzas frente a la demanda de gastos que tienen.

    Por ello, nosotros estamos sugiriendo que en el artículo 13, se establezca en el párrafo cuarto, que las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, incluyendo ésta, sería la adición que solicitamos, incluyendo aquellas que cuenten con patrimonio propio independientemente de la estructura legal que adopten, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidades de elaborar los informes trimestrales que establece este ley y se refleje dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    En resumen, estamos proponiendo que en vez de transferir estos fondos a la Secretaría, a la Hacienda Pública Federal, se retengan en el patrimonio de estas entidades para su posterior reasignación como recursos autogenerados, como recursos que requiere la institución para su mejor desempeño.

    Es elemental que logremos esta modificación, toda vez que si regresan estos fondos, estos recursos, posteriormente se exigiría una reasignación con un procedimiento engorroso, largo, dilatado, en perjuicio de las disponibilidades que de recursos continuamente se tienen en estas instituciones y válgaseme repetir, por lo exiguo, por lo limitado de los presupuestos de los que hoy adolecen.

    Es pues esta la petición que hacemos para que se sirvan aprobar esta adición propuesta al párrafo cuarto del artículo 13 de esta ley.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jesús González Schmal, al artículo 13 párrafo cuarto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la adición propuesta por el diputado Jesús González Schmal, al artículo 13 párrafo cuarto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se acepta la modificación propuesta.

    Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 13 párrafo cuarto, con la modificación propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 13 párrafo cuarto, con la modificación propuesta por el diputado Jesús González Schmal.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría, se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 13 párrafo cuarto, con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 13 párrafo cuarto, con la adición propuesta por el diputado Jesús González Schmal.

    (Votación.)

    Votarán de viva voz el diputado Emilio Zebadúa y el diputado Marko Cortés Mendoza.

    Activen el sonido de la curul 496 del diputado Emilio Zebadúa.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul):

    A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Activen el sistema de sonido de la curul 172, del diputado Marko Cortés Mendoza.

    El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (desde su curul):

    A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 471 votos a favor, dos votos en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado el artículo 13 párrafo cuarto, por 471 votos.

    El siguiente artículo reservado es el artículo 17, fracción XIV.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Sofía Castro Ríos.

    La diputada Sofía Castro Ríos:

    Muchas gracias, señor Presidente:

    Sólo para hacer una precisión en el artículo 17 que dice: ...en materia de estímulos fiscales durante el ejercicio fiscal 2004 se estará a lo siguiente:

    XIV. Sólo pretendemos adicionar una palabra en donde dice ``...se otorga un estímulo a los productores de agave, tequila, agave azul, a los productores de diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave forcoides, a los productores disalilium especie'' y lo que pretendemos se adicione es la palabra ``agave ausifolia'', entre paréntesis ``padina azul'' que enajene dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila, mezcal o bebida henequén y sotol, en un monto que no podrá exceder de seis pesos por kilo de agave.

    Y en el segundo párrafo, siendo congruente con esta precisión, en los mismos términos, después de los productores, dasilidion especie y especie agave agustifolia (espadina azul).

    Es sólo para precisar que el mezcal que ya está contemplado y que fue motivo de discusión al interior de la Comisión de Hacienda, pueda formar parte de manera exacta, puntual, con la norma oficial de origen del mezcal. Es para precisar y para no poder entrar en una contradicción a la hora de la definición, es sólo para esos efectos.

    Muchas, gracias por su atención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ruego diputada que tenga la bondad de entregar a la Secretaría la modificación.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Sofía Castro Ríos, en el artículo 17, fracción XIV.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 17, fracción XIV por la diputada Sofía Castro Ríos.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se acepta la modificación propuesta.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 17, fracción XIV.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la propuesta de adición al artículo 17, fracción XIV hecha por la diputada Sofía Castro Ríos.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 17, fracción XIV con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de la modificación propuesta al artículo 17, fracción XIV por la diputada Sofía Castro Ríos.

    (Votación.)

    Votarán de viva voz.

    Diputado Bárcenas González, a favor; diputado Trueba a favor y diputado Zevadúa González, a favor.

    Señor Presidente, se emitieron 475 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo 17, fracción XIV por 475 votos con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.

    Está a discusión en lo particular el artículo sexto transitorio, tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, por la comisión.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz:

    En relación al dictamen de la Ley de Ingresos en el artículo sexto se incluyó la redacción que no fue la que se aprobó en la comisión, y esa redacción quedó en los términos de que en los casos que se requiera importar maíz, frijol y leche en polvo, indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de Libre Comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará la cuota adicional sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consulta directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.

    En lo referente a la importación de maíz amarillo se cuidará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria tradicionalmente consumidora de este grano, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atienden los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción-consumo de granos forrajeros por regiones, la ampliación de la capacidad instalada y aprovechada de cada industria consumidora, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir las importaciones y desarrollar proveedores nacionales.

    En el marco de estas consideraciones se aplicarán los criterios de asignación siguientes:

    1. Los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente a la industria que utilice maíz amarillo, debido a que no cuenta con insumos sucedáneos y a que nuestro país es deficitario en este grano.

    2. Las cuotas adicionales se otorgarán una vez que los compromisos de compra de granos nacionales en el esquema de agricultura por contrato queden registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en fecha previa a la siembra del ciclo respectivo.

    3. Para aquellos consumidores de maíz amarillo que se sometan al esquema de agricultura por contrato equivalente a por lo menos 15% de los consumos auditados de maíz amarillo importado en 2003, aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    a) La cantidad de cuota adicional a importar para la industria se calculará sustrayendo la cantidad recibida del cupo mínimo en 2004 y el 15% de los consumos auditados de maíz amarillo importado en 2003, al producto de los consumos auditados de maíz amarillo total en 2003 y un factor de crecimiento.

    b) Para el sector pecuario la base de cálculo para asignar cada solicitante será el equivalente a seis veces el consumo mensual promedio de granos forrajeros en los últimos seis meses auditados en 2003, menos el 15% del consumo anual auditado de maíz amarillo importado bajo cupo.

    c) Las empresas que no cuenten con historial de importaciones y que tengan inversiones en los últimos cinco años que justifiquen su necesidad de importar, se les asignarán cupos adicionales con base en los compromisos de agricultura por contrato en el ciclo agrícola inmediato siguiente.

    d) Para empresas que no se ajusten a los criterios anteriores, se les asignará una vez establecido, el promedio mensual de consumos auditados en 2003.

    1. El Ejecutivo Federal creará condiciones objetivas para asegurar que se cumplan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que deberá promover con antelación el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agricultura por contrato y conversión productiva en reuniones entre productores y consumidores, de acuerdo con un calendario límite de realización de las reuniones al 31 de enero del ciclo primavera-verano y del 31 de agosto para el ciclo otoño-invierno, en las correspondientes fechas límites para la firma de los contratos respectivos al 30 de abril y 30 de octubre.

    2. La promoción consistirá en informar sobre los montos, porcentajes e instrumentos correspondientes a la conversión productiva, agricultura por contrato y apoyos a la comercialización, con base en las reglas de operación del programa correspondiente en los siguientes conceptos:

    a) Monto de ingreso operativo para los productores cubiertos, integrado por el precio de referencia, los apoyos a la comercialización y otros instrumentos concurrentes.

    b) En la zona de consumo acordada entre consumidores y la Secretaría de Agricultura.

    c) La base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de los productores dependiendo de las distancias entre las zonas de producción, bodegas, locales y los consumos congruentes.

    d) Apoyo complementario al ingreso que se pagará a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para cubrir el diferencial entre el ingreso, objetivo del productor y el precio de indiferencia del consumidor para proteger la competitividad de la cadena productiva. Cobertura de precios para garantizar el ingreso, objetivo del productor y el precio de indiferencia.

    Esta es la redacción que se aprobó, falta una cuartilla más en la comisión y como venía el proyecto de dictamen que fue aprobado en la comisión y por error se incluyó en la Gaceta una redacción diferente.

    Es todo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz de acuerdo con su dicho, aprobada por la comisión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la modificación al artículo sexto transitorio, realizada por el diputado Gustavo Madero Muñoz.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se acepta la adición y modificación planteada por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, por la comisión.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Julián Nazar Morales:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Por muchos años durante el Tratado de Libre Comercio los productores de maíz, principalmente los temporaleros de los diferentes estados de la República, hemos pugnado porque, de acuerdo al tratado, se cumpla lo que se estipula en la situación de la importación del maíz y del frijol, principalmente cuando rebasa la cuota de importación.

    Por mucho tiempo se nos ha aplicado a los productores el ir desincorporando los subsidios al campo, pero no se cumple en aplicar el cobro de arancel de acuerdo al sobrecupo del maíz o frijol que entra de otros países.

    Aceptamos la propuesta que hacía el compañero Madero en relación a que hubo una equivocación al votar en forma general el artículo transitorio, el sexto, donde solicitábamos sea incorporada la propuesta de los productores de maíz de la República Mexicana.

    Pero acepto también la propuesta y la votamos a favor porque no queremos hacer algo que al rato lesione a todos los productores y votamos a favor para que quedara como se votó en comisión, pero sí pedirle, señor Presidente, que incorporen un párrafo de acuerdo a lo que marca el propio Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que reza de la siguiente forma:

    ``Dicho arancel, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 131 constitucional, no deberá ser inferior al 72.6% para el maíz blanco, 36.3% para el maíz amarillo y 46.9% para el frijol.

    Los ingresos recaudados en su caso por este concepto deberán ser destinados íntegramente a establecer un programa especial de impulso a la producción, productividad, articulación y competitividad de las cadenas productivas del maíz.''

    Queremos, señor Presidente, que este párrafo quede adicionado al sexto transitorio que se acaba de corregir por el compañero Madero.

    Esto, compañeros, nos permitirá, como productores, en el momento que le gravemos, como marca la ley del Tratado, para poder competir hasta en la producción de la fructosa en México. No que se importó en los 10 años alrededor de 15 millones de toneladas de maíz y no pagaron ni un peso de excedente.

    Sé que hay el interés también de los grandes productores de carne, de aves que es más barato importar maíz de Estados Unidos que comprar el nacional y nos han llevado a un proceso de retroceso que hoy estamos reduciendo nuestras áreas de cultivo a la producción nacional en más del 70%.

    Esto es preocupante porque en años anteriores, cuando se implementaron el Sistema Alimentario Mexicano y muchos programas más, éramos autosuficientes nacionalmente. Hoy se está importando maíz de Estados Unidos y un maíz que a todas luces desde hace más de siete años se modificó el organismo, o sea, lo que famosamente se llama ``maíz transgénico''.

    Con este párrafo que adicionamos, nos permite que se cumpla el Tratado de Libre Comercio y que se cumpla como marca la ley, que se cobre arancel al sobrecupo de importación. No nos oponemos al cupo normal, como se ha dado, nos oponemos al sobrecupo.

    En ese sentido sí quiero pedirles a todos, compañeros, sobre todo a los que venimos de distritos productores de maíz, acompáñennos para que se adicione este párrafo y sea votado a favor, que va en beneficio de millones de productores de maíz y de frijol del sector social que dependen principalmente, algunos hasta de autoconsumo.

    Por eso la petición que hacemos a todos los compañeros de las diferentes fracciones, es que nos ayuden, a que quede incorporado, señor Presidente este párrafo que acabo de leer y que sea votado a favor para que podamos entrar en una oportunidad, si no de competitividad, pero sí de subsistencia.

    Es todo, señor Presidente. Gracias, compañeros.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha.

    Por favor, activen el sonido en la curul del diputado.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):

    Señor Presidente, para abundar sobre los comentarios del compañero que acaba de intervenir.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No es el momento oportuno, señor diputado. Voy a poner a consideración la modificación y luego, en seguida, podrá usted hablar a favor, pero después de poner a votación si se admite o no la modificación propuesta.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):

    Estoy registrado para hablar sobre lo mismo, ojalá me dé la oportunidad.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme, señor diputado, le insisto, sí va a tener oportunidad de hablar sobre el tema, pero después de que pongamos a votación si se admite o se desecha la modificación propuesta.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Julián Nazar Morales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta realizada por el diputado Julián Nazar Morales.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se acepta la modificación.

    Pregunto al diputado Jesús Vizcarra Calderón, si insiste en hablar en pro del dictamen.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):

    No es en pro, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí es en pro, porque dijo que apoyaba la modificación propuesta y quedó incorporada al dictamen porque fue aceptada por la Asamblea.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):

    Señor Presidente. En contra de la adición.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Es en contra, pues, del dictamen en sus términos.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón:

    Con su venia, señor Presidente:

    Este tema es de suma trascendencia. Se requiere, sin embargo, verlo como un todo y no como una parte.

    De aprobar los aranceles que se plantean, habría un desequilibrio inmediato en todas las cadenas alimentarias.

    También un incremento en automático de precios al consumidor. Sería tanto como entregar al mercado de las importaciones todos los productos que no tienen arancel, tales como: carne de cerdo, jamones, salchichas, carne de res, lácteos, una parte también de pollo y todos los productos que tengan, que generen, con valor agregado. De aplicar este arancel sería 72% al maíz blanco. Imaginémonos cuánto le va a pegar a la tortilla inmediatamente. No tengo duda de que desaparecería el sector pecuario y agroindustrial, que es el que más genera mano de obra y valor agregado en el campo. Al morirse el sector pecuario y agroindustrial automáticamente se lleva con él a la agricultura. Habría, a mi juicio, un desquiciamiento nacional.

    El impacto negativo para los estados y las regiones de la actividad agroindustrial y pecuaria sería trascendental, entre otros estarían Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, La Laguna, Puebla, Veracruz y el noroeste de México. México indudablemente tiene un problema gravísimo de pobreza en el sector rural. Considero sin embargo que están muy mal enfocadas las acciones del Ejecutivo. El sector agropecuario no puede solo con toda la gente que vive en el sector rural, que el 50% de la gente que habita en el campo no se dedica a actividades agropecuarias, vive nada más ahí.

    Uno de mis mayores y de mis retos más importantes al estar aquí, al venir a esta Cámara, es ayudar a que el sector rural salga adelante. Creo que he demostrado eso al haber constituido la mejor empresa que hay en este país, la cooperativa o integradora con más de 1 mil socios y más de 30 mil hectáreas en Mexicali y San Luis Río Colorado. Vean lo que era hace cinco años y a ver si hay un problema hoy.

    En los últimos años, en los últimos años gracias a la Cámara de Diputados ha habido un crecimiento en los recursos al sector agropecuario. Tiene dos años al menos donde no hay un problema de rentabilidad, de desplazamiento de cosecha ni de pago tanto en maíz, sorgo y trigo; no tiene ningún problema. En el frijol se ha disminuido el problema gracias a las integradoras de campesinos y de productores, así como del apoyo del gobierno.

    En esto ha sido determinante el Consejo Mexicano para Desarrollo Rural, ahí donde están participando todas las organizaciones: la CNC, la CCI, la CNPR, la UGOCEM, el Frente de Defensa de Productores Agrícolas. Muchas otras organizaciones están definiendo cuándo ingresa el grano, con qué arancel y qué tiempo, siempre respetando el desplazamiento de las cosechas nacionales.

    Por eso considero que la propuesta del Ejecutivo debe ser valorada y yo apoyo la propuesta de la Comisión de Agricultura, que el diputado Cruz López como Presidente ha propuesto y es idéntica a la propuesta del Ejecutivo.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro el diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Víctor Suárez Carrera:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con todo respeto vengo a esta tribuna para apoyar la propuesta de modificación y adición al artículo sexto transitorio de la ley en comento que ha presentado el compañero diputado Julián Nazar. Son 10 años de lucha por el restablecimiento del Estado de Derecho y del cumplimiento del Tratado de Libre Comercio y del compromiso de Estado de proteger al sector más vulnerable de la agricultura mexicana, que es el sector maicero y frijolero del país.

    Se negoció un Tratado de Libre Comercio a espaldas del pueblo mexicano, se incluyó al maíz y al frijol cuando no había condiciones de competitividad y se comprometió a cambio que iba a haber un proceso de protección de 15 años. No se ha cumplido esa protección y en cambio se ha permitido la importación de maíz y frijol, rebasando los cupos de importación que han exentado el pago de 3 mil millones de dólares los importadores de maíz y 400 millones de dólares los importadores de frijol. Esto ha desquiciado el mercado y la producción nacional y por eso tenemos los problemas recurrentes año con año de comercialización de precios y de pobreza. El país tiene la capacidad de producir el maíz y el frijol necesario para 150 millones de mexicanos; si no se ha producido y está estancada la producción es por la violación al Tratado de Libre Comercio a favor de intereses privilegiados como el que acaba de pasar, un distinguido elbiazul, un beneficiario de los cupos otorgados bajo un sistema corrupto, opaco, con un mercado de cupos, perjudicando a los campesinos de este país, de ahí los recurrentes problemas de comercialización.

    Frente a ese incumplimiento del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión impuso artículos transitorios en 2000, 2001, 2002 y 2003, pero recurrentemente el Ejecutivo Federal los incumplió desprotegiendo a los maiceros y frijoleros de este país, beneficiando una exigua minoría de grandes productores nacionales e internacionales, procesadores.

    Tenemos 10 años de lucha con campesinos maiceros y frijoleros muertos, encarcelados, ayunos, manifestaciones. El tema central es revisar el TLC, pero como no podemos esperar nada del Ejecutivo Federal y tampoco podemos esperar comprensión de los Estados Unidos, mucho menos, la última posibilidad está en este Congreso, en esta Cámara de Diputados, de corregir 10 años de injusticia.

    ¡Estamos en el año 11, perdimos 10 años a favor de una exigua minoría de transnacionales entregando soberanía alimentaria! ¡Es ahora la oportunidad, el Ejecutivo Federal no lo va a hacer, no lo ha hecho en 10 años, no lo va a hacer ahora por más que le condicionemos! ¡Respetemos el TLC por primera vez y que se paguen los aranceles establecidos!

    ¡Para satisfacer el abasto del sector pecuario industrializador, tenemos 3.5 millones de cupos libres de arancel, tenemos la producción de Sinaloa que viene como producción récord el próximo abril, mayo y junio de 3.6 millones de toneladas, tenemos la producción de este ciclo y la del próximo ciclo primavera-verano! ¡Sí podemos abastecer toda la necesidad del sector pecuario!

    Compañeras y compañeros diputados de Zacatecas, Durango, Nayarit, Sinaloa, Chihuahua, San Luis Potosí, productores de frijol; de Sinaloa, Jalisco, estado de México, Chiapas, Michoacán, Guanajuato, Chihuahua, Veracruz, es ahora, lo demás es lamentarnos cada día, cada mes y exhortar al Ejecutivo Federal que cumpla sus compromisos!

    ¡Hoy tenemos la responsabilidad, tenemos la posibilidad de apoyar esta decisión que hace el compañero diputado Julián Nazar, para apoyar a 3 millones y medio de productores de maíz y 600 mil productores de frijol! ¡Por favor, apoyemos al sector después de 10 años de beneficios a personas como el anterior, que se ha hecho rico con los granos de la Conasupo y los cupos de importación corruptos de la Secretaría de Economía y Agricultura.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    ¿Dígame, señor diputado?

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):

    Señor Presidente, pido la palabra para contestar alusiones personales.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Al término, señor diputado.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):

    Pero son alusiones personales.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Al término del diputado a quien se le ha concedido el uso de la palabra.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León:

    Muchas gracias, señor Presidente, con su permiso; con su permiso también compañeros diputados:

    Es evidente que este tema es complicado, complicado porque hay dos industrias que sobre la balanza están trabajando. Por un lado lo complejo de que la industria pecuaria se mantenga creciendo, es verdad que ha crecido cerca del 50% en los últimos años, pero también es verdad que la industria agrícola no ha crecido prácticamente en ese mismo tiempo.

    Por un lado tenemos nosotros que enfrentar una competencia enorme con Estados Unidos y con Canadá, una competencia que con buena calidad y con bajos precios se mantenga en el mercado de las preferencias.

    Pero es verdad también que por otro se está hundiendo el sector agrícola de este país, porque casi no existe un solo mecanismo que lo proteja. Nosotros no podemos de ninguna manera arriesgar a los millones de productores que tenemos en el sector agrícola, aunque es verdad también que habría que buscar mecanismos para compensar y apoyar a los productores del sector pecuario.

    Nosotros no podemos competir con Estados Unidos, primero por los enormes subsidios que ellos tienen; segundo, porque ellos son mejores productores de grano que noso-tros. Nosotros, para poder competir en ese contexto necesitaríamos subsidios fuertes, nosotros no tenemos los mismos costos de producción; por un lado la industria pecuaria mexicana ha ido repuntando y se está poniendo a un nivel de competencia interesante y, decíamos hace un rato, la industria agrícola se nos está hundiendo. Es importante que se establezca un mecanismo que proteja a los que son más. México no puede competir con un producto que en Estados Unidos es tres veces más barato, nosotros producimos el maíz en México a un peso con 50 centavos y nos lo ponen a mitad del puente a 66 centavos, contra eso no se puede.

    Se tiene que tener un mecanismo que regule y que vigile que los productores del sector agrícola están excesivamente protegidos. Por eso yo quiero sumarme a la propuesta que hace el compañero Julián, es necesario que veamos no solamente al sector de los miles de productores del sector pecuario, sino que veamos también a los millones de productores del sector agrícola. México está viviendo en este momento una situación muy crítica en su campo y hablamos de climas, hablamos de precios, pero es importante que el Gobierno de México tome acciones para salvaguardar a los productores del sector agrícola que en este momento están al borde del desastre.

    Por eso es necesario que se revise con mucho cuidado y que se establezca ahí que debe haber un cumplimiento de los acuerdos que se tuvieron hace años dentro del Tratado de Libre Comercio, pero también que se posibilite al sector pecuario para recibir los apoyos que lo compensen. Es necesario en este momento para los mexicanos tomar una decisión, necesitamos proteger a la industria grande, a los grandes productores, pero necesitamos preferencialmente proteger a los millones de mexicanos que si no los cuidamos por esta vía el frijol, el maíz y la leche que entran sin control y sin arancel van a terminar hundiendo a una parte importante de la población de México.

    Es todo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):

    Me dijo que seguía yo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, necesito agotar, porque usted pidió para contestar alusiones personales, al término le doy el uso de la palabra. El 102 no marca de inmediato, diputado.

    El diputado Antonio Mejía Haro:

    Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

    En esta tribuna varios de ustedes han pasado a exponer la problemática del campo mexicano. Y dentro de ésa el cuello de botella ha sido la comercialización de los productos del campo.

    Aquí hemos denunciado que hay una competencia desleal entre México y Estados Unidos, aquí hemos denunciado que hay contrabando técnico, aquí hemos denunciado que no se cumple lo estipulado en el Tratado de Libre Comercio, el cobro de aranceles, que pareciera ser que México está más preocupado en facilitar las importaciones que en restringirlas.

    Un Tratado de Libre Comercio tiene el rango de una Ley Suprema y debe cumplirse así como se nos hace que se cumpla en lo que no nos conviene a los productores de México.

    Por eso estoy de acuerdo con la modificación del diputado Julián Nazar, en que se apliquen los aranceles al maíz blanco en un 72.6%; al amarillo un 36.3%; al frijol un 46.9% y agregaría, a la leche en polvo un 24%.

    Yo considero que el frijol donde hemos tomado inclusive puntos de acuerdo, donde hemos dicho que el frijol está con los más pobres porque es un cultivo básicamente de temporal, donde hay un alto intermediarismo, un coyotaje y donde los productores no obtienen ni siquiera los costos de producción, deberíamos de aprobar esta modificación para resarcir el precio de la leguminosa.

    Aquí se ha dicho de un ingreso objetivo, yo quiero recordar que el frijol no está contemplado en el esquema de ingreso objetivo; el frijol no ha sido contemplado tampoco en los proyectos de comercialización, por eso digo que aquí al frijol debe aplicarse el arancel del 46.9% si queremos que realmente los productores de este grano salgan adelante.

    Yo quiero finalmente, darles una cantidad, una cifra aproximada de las importaciones de frijol de 1994 al 2003 que no han pagado aranceles. Estamos hablando de 264 mil toneladas, por lo cual se han dejado recabar 439 millones de dólares.

    Si el frijol tenía en un principio un arancel del 133%, no se ha aplicado ni siquiera el 3 ó 4%; los aranceles que se cobran son nada más en el sentido figurado. Es tiempo de que defendamos al campo mexicano, pero también es tiempo que seamos congruentes con lo que fuimos a prometer en campaña y con lo que hemos dicho aquí en esta tribuna.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra, para contestar alusiones personales el diputado Jesús Vizcarra Calderón.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón:

    De 1994 a la fecha, el sector agroindustrial y pecuario ha crecido 49%. De esa fecha a acá, efectivamente el sector agrícola ha crecido 16%. Se consumen en el país 40 millones de toneladas de grano; se producen en el país para efecto de comercialización, 20 millones de toneladas de grano.

    Yo quisiera hacerle una pregunta a los diputados que han participado: si realmente estamos, como decía el diputado Ulises, que se proteja más a los que son más, pregunto si están conscientes, ¿cuánto se incrementaría el kilo de tortilla y de otros alimentos? También les pregunto si están conscientes que el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural está opinando para ver cuándo se otorgan los cupos y cómo se otorgan después de haberse terminado los problemas de comercialización en el país.

    Están conscientes que al entrar alimentos terminados sin arancel o máximo 3%, si van a desplazar a los productos fabricados en México y les pregunto que si están conscientes de cuánto se desplomaría el empleo en la industria alimentaria de este país.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría...

    Para contestar alusiones personales, se le concede el uso de la palabra al diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Adelante.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León:

    Muchas gracias, señor Presidente, muchas gracias compañeros.

    Efectivamente, como lo menciona el compañero que me antecedió, es necesario preguntarse algunas cosas, pero es necesario también ir al fondo, es necesario preguntarse: ¿por qué si México importa la mitad de la leche que consume en polvo o en quesos, los productores pequeños de la Comarca Lagunera, de Hidalgo, de Jalisco o de Zacatecas, la tienen que tirar? y de Aguascalientes. ¿Por qué, si nosotros tenemos que importar tanto maíz para suplir o para completar las necesidades de México, por qué entonces no podemos vender el maíz nuestro y se nos agorgoja?, porque si el frijol es producido en otras partes, es importado a través de ciertas reglas y México no es autosuficiente, entonces, ¿por qué tenemos todavía el frijol del año pasado en las bodegas de Durango, Chihuahua, Nayarit y Zacatecas?

    Yo me pregunto, si no hay un mecanismo que proteja, si no hay un mecanismo que compense, entonces no serán miles los empleos que se pierdan, serán millones. Tiene necesariamente que revisarse y tienen que ponerse los candados donde sea justo ponerlos. Tal vez con un mecanismo adecuado el maíz en México como antes se produciría de manera suficiente para darle abasto a la nación, pero no se puede mientras que nosotros producimos un promedio de 400 kilos, 415 kilos de frijol por hectárea y Manitova produce 2 toneladas con 600 kilos y no se puede, mientras que ellos reciben un subsidio de 22 mil 500 dólares por productor y nosotros de 500.

    Yo me pregunto, no vale la pena intentar de alguna manera salvarle el empleo a tanto mexicano, que si bien es cierto el consumo o el consumidor final se ve regularizado ni siquiera beneficiado, ¿cuándo ha bajado el kilo de tortilla?, por los efectos de la importación, vale lo mismo; no es cierto que valga menos. Se importa más, es más y vale más, cuesta más. Eso es un negocio de pocos y esto es un perjuicio de muchos. Nosotros los mexicanos tenemos la decisión.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo sexto transitorio.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo sexto transitorio.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Gracias

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría, se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo sexto transitorio con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo sexto transitorio con las modificaciones propuestas.

    (Votación.)

    Votará de viva voz el diputado Emilio Zebadúa González, abrase el sonido de la curul 496.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul):

    Emilio Zebadúa, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Del diputado Barrio Terrazas, por favor, activen el sonido en la curul del diputado.

    El diputado Francisco Javier Barrio Terrazas (desde su curul):

    En contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Del diputado Treviño.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez (desde su curul):

    En abstención.

    El diputado Bárcenas.

    El diputado José Juan Bárcenas González (desde su curul):

    Bárcenas, en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Y del diputado Barrera Zurita, por favor.

    El diputado Baruch Alberto Barrera Zurita (desde su curul):

    Barrera Zurita Baruch, en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Del diputado Meza Cabrera, por favor.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera (desde su curul):

    A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 264 votos a favor, en contra 201 votos y 17 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado el artículo sexto transitorio por 264 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores:

    Esta Presidencia de la Mesa Directiva expresa las más sentidas condolencias a la señora María Luisa Gómez González, madre del ciudadano José Bruno Gómez González, auxiliar técnico de la Comisión de Atención a Grupos Vulne- rables, quien lamentablemente falleciera el pasado viernes 19 de diciembre y lo ha dado a conocer a la Asamblea la comisión; descanse en paz.

    Continúe la Secretaría.


    ORDEN DEL DIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.--- Primer Receso.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Sábado 27 de diciembre de 2003.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Dictamen de primera lectura

    De las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 24, 28, 29, 30, 35 y 38, se adicionan los artículos 30 y 56 del Código Federal de Institu- ciones y Procedimientos Electorales.

    Y los demás dictámenes que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    Y desearles a todos mis compañeros ¡Feliz Navidad!

    Gracias.


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Quiero señalar a los diputados, que la última votación sirve de registro de asistencia.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 05:25 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo sábado 27 de diciembre a las 12:00 horas.

    El sistema electrónico estará abierto a partir de las 10:30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 16 horas 45 minutos con 2 recesos de 7 minutos y 6 horas 34 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 448 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 469.

  • Asistencia al final de la sesión: 482.

  • Oradores en tribuna: 50

    PRI-17; PAN-12; PRD-13; PVEM-5; PT-1; PC-2.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo decimoprimero transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de junio de 2001;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Adame de León, Fernando Ulises (PRI) Ley de Ingresos: 293, 295
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 205
  • Alcántara Rojas, José Carmen Arturo (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 220 (desde curul)
  • Arce Islas, René (PRD) Ley de Ingresos: 281
  • Bernal Ladrón de Guevara, Diana Rosalía (PRD) Diversas disposiciones fiscales: 209
  • Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Ley de Ingresos: 278 (desde curul)
  • Buendía Tirado, Angel Augusto (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 202
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Ley de Ingresos: 284
  • Castro Ríos, Sofía (PRI) Ley de Ingresos: 287
  • Domínguez Arvizu, María Hilaria (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 216, 218 (desde curul)
  • Döring Casar, Federico (PAN) Ley de Ingresos: 280
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Diversas disposiciones fiscales: 215
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley de Ingresos: 276
  • Fernández Avila, Maximino Alejandro (PVEM) Ley de Aguas Nacionales: 104
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Diversas disposiciones fiscales: 220 (desde curul)
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Ley de Ingresos: 279
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Diversas disposiciones fiscales: 201
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Ley de Ingresos: 282
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley de Aguas Nacionales: 102
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley de Ingresos: 285
  • González Yáñez, Oscar (PT) Diversas disposiciones fiscales: 199
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 225
  • Guizar Macías, Francisco Javier (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 220 (desde curul)
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 229 (desde curul)
  • Huizar Carranza, Guillermo (PRD) Diversas disposiciones fiscales: 208, 220 (desde curul)
  • Luna Hernández, J. Miguel (PRD) Diversas disposiciones fiscales: 110 (desde curul)
  • Luna Hernández, J. Miguel (PRD) Ley de Aguas Nacionales: 109
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley de Instituciones de Crédito: 114
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Diversas disposiciones fiscales: 197
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley de Ingresos: 274, 288
  • Martínez de la Cruz, Jesús Humberto (PRI) Ley de Aguas Nacionales: 108
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD) Diversas disposiciones fiscales: 215, 220 (desde curul)
  • Mejía González, Raúl José (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 210
  • Mejía Haro, Antonio (PRD) Ley de Ingresos: 294
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Diversas disposiciones fiscales: 223 (desde curul)
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Ley de Ingresos: 277 (desde curul)
  • Nazar Morales, Julián (PRI) Ley de Ingresos: 290
  • Núñez Armas, Juan Carlos (PAN) Ley de Aguas Nacionales: 106
  • Ortiz Domínguez, Maki Esther (PAN) Diversas disposiciones fiscales: 214
  • Padierna Luna, María de los Dolores (PRD) Ley de Ingresos: 277
  • Penagos García, Sergio (PAN) Acta de la sesión anterior: 14 (desde curul)
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 213
  • Ramírez Cuéllar, Alfonso (PRD) Diversas disposiciones fiscales: 198
  • Ramírez Pineda, Luis Antonio (PRI) Ley del Mercado de Valores-Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: 18
  • Ruiz González, Tomás José (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 203
  • Salazar Diez de Sollano, Francisco Javier (PAN) Diversas disposiciones fiscales: 216 (desde curul), 219, 220 (desde curul)
  • Sánchez Vázquez, Salvador (PRI) Diversas disposiciones fiscales: 211
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Ley de Ingresos: 282
  • Suárez Carrera, Víctor (PRD) Ley de Ingresos: 292
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Diversas disposiciones fiscales: 218
  • Tentory García, Israel (PRD) Ley de Aguas Nacionales: 105
  • Toscano Velasco, Miguel Angel (PAN) Diversas disposiciones fiscales: 202, 212, 220 (desde curul)
  • Trejo Reyes, José Isabel (PAN) Diversas disposiciones fiscales: 226
  • Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús (PRI) Ley de Aguas Nacionales: 101, 104 (desde curul)
  • Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús (PRI) Ley de Ingresos: 291, 295