Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 27 de diciembre de 2003 Sesión No. 5
PERIODO EXTRAORDINARIO

Oficio de los secretarios de la Comisión Permanente por el que remiten copia del decreto que reforma el punto 1 del artículo 3º del decreto por el que se convoca al Congreso de la Unión al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, aprobado en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003. De enterado

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 24, 28, 29, 30, 35 y 38; y adiciona los artículos 30 y 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los procedimientos para constituir partidos políticos nacionales. Es de primera lectura

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen y lo fundamenta a nombre de las comisiones el diputado Julián Angulo Góngora

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla presenta voto particular y acepta interpelación del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Luis Maldonado Venegas

Pedro Vázquez González

Luis Antonio González Roldán

Daniel Ordóñez Hernández

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Continúan la fijación de sus grupos parlamentarios, los diputados:

Yolanda Guadalupe Valladares Valle quien acepta interpelaciones del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla

Francisco Cuauhtémoc Frías Castro

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados

El Presidente informa de los artículos reservados y del procedimiento para su desahogo

Desde su curul, la diputada María Guadalupe Morales Rubio solicita aclaraciones de procedimiento a lo que el Presidente atiende

Se concede la palabra al diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, quien propone modificaciones a los artículos 22, 24, 28, 29 y 30

Se refiere al artículo 24, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla

El Presidente hace comentarios de procedimiento

Se desecha la propuesta para el artículo 22, numeral 1 reservado

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez solicita moción de procedimiento que la Presidencia atiende

Se desechan las modificaciones propuestas para los artículos 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1; y 30, numeral 1, reservados

Se considera suficientemente discutidos los artículos reservados

Se aprueban en términos del dictamen los artículos 22, 24, 28, 29 y 30

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 24, 28, 29, 30, 35 y 38; y adiciona los artículos 30 y 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pasa al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Es de primera lectura

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen y lo fundamenta a nombre de las comisiones la diputada Rebeca Godínez y Bravo, quien propone una adición en las consideraciones del dictamen que la Asamblea admite

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que el resultado de la última votación se considerará para el registro final

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 356 diputados. Por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 12:19 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

«Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.--- Primer Receso.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Sábado 27 de diciembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación

De los secretarios de la Comisión Permanente.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 24, 28, 29, 30, 35 y 38, se adicionan los artículos 30 y 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes veintidós de diciembre de dos mil tres, correspondiente al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las doce horas con cuarenta minutos del lunes veintidós de diciembre de dos mil tres, con la asistencia de cuatrocientos cuarenta y ocho diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior y la Asamblea la aprueba en votación económica, con observaciones hechas previamente desde su curul por el diputado Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo decimoprimero transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de junio de dos mil uno. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y para fundamentarlo a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional.

A las trece horas con ocho minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos sesenta y nueve diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen y a nombre de la comisión lo fundamenta el diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal, fija la posición de Convergencia.

Desde su curul el diputado Vizcarra Calderón, hace comentarios en relación con el proyecto de decreto a discusión.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Maximino Alejandro Fernández Avila, del Partido Verde Ecologista de México; Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos Núñez Armas, del Partido Acción Nacional; y

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Jesús Humberto Martínez de la Cruz, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Se reserva el artículo ciento dos de la Ley de Aguas Nacionales para su discusión en lo particular.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos sesenta y nueve votos en pro y ninguno en contra.

Para hablar del artículo ciento dos reservado se concede la palabra al diputado J. Miguel Luna Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del artículo ciento dos reservado, mismo que se aprueba en los términos del dictamen por trescientos cincuenta y siete votos en pro, noventa y cinco en contra y nueve abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen en votación económica y lo fundamenta, a nombre de la comisión, el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos sesenta y dos votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por cuatrocientos cincuenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y lo fundamenta a nombre de la comisión el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática; Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Miguel Angel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional; y Angel Augusto Buendía Tirado, del Partido Revolucionario Institucional.

Hablan en pro del dictamen los diputados: Tomás José Ruiz González y José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica y se reservan para la discusión en lo particular los artículos: dos-C, tercer párrafo, fracción tercera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; cuarto y octavo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; la fracción segunda del artículo sexto del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; veintinueve-E fracciones octava inciso b) y novena inciso b), doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y ocho-A y doscientos treinta y ocho-B, así como la adición del artículo doscientos ochenta y siete para derogarlo, de la Ley Federal de Derechos; y la fracción decimoctava del artículo décimo del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veinticuatro votos en pro, ninguno en contra y cincuenta y siete abstenciones.

El Presidente informa de los artículos reservados y concede la palabra, para referirse al artículo dos-C, tercer párrafo, fracción tercera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reservado, al diputado Guillermo Huizar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal al término de la discusión en lo particular.

Para referirse a los artículos cuarto y octavo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, reservados, sube a la tribuna la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal al término de la discusión en lo particular.

Se refieren a la fracción segunda del artículo sexto del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, reservado, los diputados: Raúl José Mejía González y Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Miguel Angel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, en pro; Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional, en pro; Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, en pro. Rectifica hechos la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional, y acepta interpelación del diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano, del Partido Acción Nacional. Habla en pro el diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional, y acepta interpelación de la diputada Domínguez Arvizu. Rectifica hechos el diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones al artículo reservado a discusión. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento.

Desde su curul habla el diputado Francisco Javier Guizar Macías, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios de procedimiento. El Presidente hace las aclaraciones que corresponden.

Desde su respectiva curul hablan en relación con las modificaciones propuestas por el diputado Salazar Diez de Sollano para el artículo reservado a discusión, los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Angel Toscano Velasco y el proponente, ambos del Partido Acción Nacional; Jorge Martínez Ramos y Guillermo Huizar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática; y José Carmen Arturo Alcántara Rojas, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad el Presidente hace los comentarios y las aclaraciones que corresponden.

A las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos, el Presidente declara un receso.

A las dieciocho horas se reanuda la sesión.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Salazar Diez de Sollano y la Secretaría recoge la votación económica respectiva, informando que la mayoría es por la negativa. Desde su curul el diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, solicita que la votación sea nominal y el Presidente hace aclaraciones de procedimiento. Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, solicita aclaraciones que el Presidente hace. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría recoge la votación nominal y por doscientos trece votos en pro, doscientos siete en contra y cuarenta y un abstenciones, se aprueban las modificaciones propuestas.

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado de referencia en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal al finalizar la discusión en lo particular.

El Presidente informa que se retiran las reservas del artículo doscientos treinta y ocho de la Ley Federal de Derechos. Se reserva para su votación nominal al término de la discusión de los artículos reservados.

Para referirse al artículo doscientos treinta y ocho-A de la Ley Federal de Derechos, reservado, se concede la palabra a la diputada Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, en contra. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación nominal al finalizar la discusión en lo particular.

A nombre de la comisión, sube a la tribuna el diputado José Isabel Trejo Reyes, del Partido Acción Nacional, para referirse: al artículo veintinueve-E, fracciones octava, inciso b) y novena, inciso b), y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica; a una adición del artículo doscientos ochenta y siete de la citada ley, para derogarlo, que la Asamblea admite en votación económica; y a la fracción decimaoctava del artículo décimo del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, y propone suprimirla; la Asamblea admite la supresión en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se reservan para su votación nominal al término de la discusión en lo particular.

El Presidente informa que se retiran las reservas del artículo doscientos treinta y ocho-B de la Ley Federal de Derechos. Se reserva para su votación nominal al término de la discusión de los artículos reservados.

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, solicita que en su momento se dé lectura a las modificaciones admitidas.

La Secretaría recoge las votaciones de los artículos reservados, en su caso previa lectura de las modificaciones admitidas, mismas que arrojan los siguientes resultados:

Artículo dos-C, tercer párrafo, fracción tercera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con las modificaciones admitidas: cuatrocientos cincuenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Aprobado.

Artículos cuarto y octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con las modificaciones admitidas: cuatrocientos ocho votos en pro, ninguno en contra y cincuenta y dos abstenciones. Aprobados.

Artículo sexto, fracción segunda, del proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, con las modificaciones admitidas: doscientos veintiséis votos en pro, doscientos veintiuno en contra y veintiséis abstenciones. Aprobado.

Artículo doscientos treinta y ocho de la Ley Federal de Derechos, en los términos del dictamen: cuatrocientos sesenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Aprobado.

Artículo doscientos treinta y ocho-A de la Ley Federal de Derechos, en los términos del dictamen: trescientos treinta votos en pro, ciento veintiséis en contra y catorce abstenciones. Aprobado.

Artículo doscientos treinta y ocho-B de la Ley Federal de Derechos, en los términos del dictamen: cuatrocientos sesenta y cuatro votos en pro, dos en contra y siete abstenciones. Aprobado.

Artículo veintinueve-E, fracciones octava, inciso b) y novena, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, con las modificaciones admitidas: cuatrocientos setenta y dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Aprobado.

Artículo doscientos ochenta y siete de la Ley Federal de Derechos, con la adición admitida para derogarlo: cuatrocientos veintiún votos en pro, ninguno en contra y cincuenta y un abstenciones. Aprobado.

Artículo décimo del proyecto de decreto relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Derechos, con la supresión admitida de la fracción décima octava: cuatrocientos cincuenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Aprobado.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

A las diecinueve horas con cincuenta y seis minutos el Presidente declara un receso.

A las dos horas con treinta minutos del martes veintitrés de diciembre de dos mil tres se reanuda la sesión.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil cuatro. El Presidente instruye a la Secretaría dar lectura al dictamen y desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita su dispensa y la Asamblea, en votación económica, la aprueba. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen y a nombre de la comisión lo fundamenta el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y se reservan para la discusión en lo particular los artículos: tercero, séptimo, fracción undécima; trece, párrafo cuarto; diecisiete, fracción decimacuarta; y sexto transitorio del proyecto de ley.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintiún votos en pro, cuatro en contra y cincuenta y dos abstenciones.

El Presidente informa de nueva cuenta de los artículos reservados y concede la palabra al diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, para referirse al artículo tercero reservado y propone modificaciones. Para hablar en pro de los términos del dictamen, hace uso de la palabra la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, y es interrumpida por la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del mismo partido, para solicitar una moción de orden que el Presidente atiende. Desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de otros diputados, solicita que la votación de las modificaciones propuestas para el artículo tercero reservado sea nominal y por doscientos cincuenta y dos votos en pro, doscientos diecisiete en contra y diez abstenciones, se aprueban.

Para referirse al artículo tercero reservado, con las modificaciones admitidas, suben a la tribuna los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, en pro; René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, en pro; y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra. En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo tercero reservado con las modificaciones admitidas, mismo que se aprueba por doscientos cuarenta votos en pro, doscientos treinta y uno en contra y siete abstenciones.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar del artículo séptimo, fracción undécima, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del artículo reservado de referencia, misma que resulta aprobatoria con las modificaciones admitidas por cuatrocientos setenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

Para referirse al artículo trece, párrafo cuarto, reservado, sube a la tribuna el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del artículo reservado de referencia, misma que resulta aprobatoria, con las modificaciones admitidas, por cuatrocientos setenta y un votos en pro, dos en contra y una abstención.

Habla en relación con el artículo diecisiete, fracción decimacuarta, reservado, la diputada Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba el artículo referido, con las modificaciones aceptadas, por cuatrocientos setenta y cinco votos en pro, dos en contra y tres abstenciones.

Para referirse al artículo sexto transitorio reservado, se concede la palabra a los diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la comisión dictaminadora, propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica; y Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.

Para hablar sobre el artículo sexto transitorio reservado con las modificaciones admitidas, suben a la tribuna los diputados: Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; y Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, en pro. Contestan alusiones personales los diputados: Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón y Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo sexto transitorio reservado, mismo que se aprueba con las modificaciones admitidas por doscientos sesenta y cuatro votos en pro, doscientos uno en contra y diecisiete abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil cuatro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia expresa condolencias a la señora María Luisa Gómez González por el fallecimiento de su hijo, José Bruno Gómez González, quien se desempeñaba como auxiliar técnico de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente informa que el resultado de la última votación se considerará para el registro final de diputadas y diputados y clausura la sesión a las cinco horas con veinticinco minutos del martes veintitrés de diciembre de dos mil tres, citando para la que tendrá lugar el sábado veintisiete de diciembre de dos mil tres, a las doce horas.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría.


PERIODO EXTRAORDINARIO
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.--- Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Nos permitimos remitir a ustedes, copia del decreto por el que se reforma el punto 1 del artículo 3º del decreto por el que se convoca a las cámaras del honorable Congreso de la Unión, al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha.

México, DF, a 23 de diciembre de 2003.--- Diputados: Víctor Manuel Camacho Solís, secretario y Yolanda Valladares Valle, secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 74, fracción IV, y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, numeral 4, 116 y 117, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 35 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Decreta

Artículo único. Se reforma el punto 1 del artículo 3º del decreto por el que se convoca a las cámaras del honorable Congreso de la Unión, al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Este periodo de sesiones extraordinarias tiene por objeto que las cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, desahoguen los siguientes asuntos:

1. Disposiciones de carácter fiscal, tributario y financiero.

Del 2 al 21. ....

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 23 de diciembre de 2003.--- Diputados: Juan de Dios Castro Lozano, Presidente; Arely Madrid Tovilla, senadora secretaria y Víctor Manuel Camacho Solís, secretario.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De enterado.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 24, 28, 29, 30, 35 y 38, y se adicionan los artículos 30 y 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicado en laGaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que remite la Honorable Cámara de Senadores con oficio número I-473.

Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 62, 63, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, enunciando a continuación los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 09 de diciembre de 2003 el Senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, suscribió oficio por el que remite a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); y se adiciona un numeral 2 al artículo 30 y un numeral 4 al artículo 56, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2.- Con fecha 11 de diciembre de 2003 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Minuta Proyecto de Decreto se turnara a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

3.- Habiendo sesionado por separado las Comisiones de Gobernación y de Participación Ciudadana acuerdan someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente Dictamen.

En tal virtud se procede a analizar la Minuta Proyecto de Decreto, formulando las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 41 que, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Ahora bien, los instrumentos jurídicos que los ciudadanos tienen para acceder al ejercicio del poder son precisamente los partidos políticos, a los que la Carta Magna les concede la calidad jurídica de entidades de interés público.

Establece también la norma constitucional, que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con lo programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

De lo anterior se infiere la importancia que nuestra legislación concede a los partidos políticos en el desarrollo de la vida democrática del país y corresponde a esta soberanía perfeccionar las normas secundarias con el fin de adecuar el texto legal a la realidad nacional, esto es, establecer los mecanismos jurídicos para que los partidos políticos cuenten con una auténtica y real representatividad.

2.- En este sentido la Cámara de Diputados retoma conceptos expresados en la Iniciativa que dio origen a la Minuta Proyecto de Decreto materia de este estudio, resultando que:

La Iniciativa refiere que es una característica singular de la democracia en México durante la última década, la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales, propiciando un sistema político pluripartidista.

Dice también que el cambio que vive México es irreversible, que es necesario consolidar el ejercicio de libertades y avanzar en la modernización de nuestras instituciones fundamentales. Sin embargo, es indispensable que ese ejercicio se fundamente en organizaciones políticas que respondan de manera responsable a las verdaderas preferencias de los ciudadanos, a fin de fomentar una participación consciente en los procesos políticos del país y fortalecer la transición democrática que actualmente se está dando en nuestro sistema político nacional.

De este modo, sigue diciendo la iniciante, los partidos políticos, como instrumentos de la sociedad para el ejercicio de la democracia se convierten en instituciones de la mayor importancia. Hasta aquí la argumentación citada en la Iniciativa.

En efecto estas Comisiones camerales conscientes de la importancia de consolidar nuestro régimen de libertades y participación ven en los partidos políticos una expresión real y auténtica de la pluralidad de la sociedad, en consecuencia encontramos que es necesario revisar el conjunto de requisitos para constituirse como partido político nacional, instrumentando los mecanismos normativos adecuados para conseguir la certidumbre que la sociedad requiere en esta figura jurídica.

No pasa desapercibido para esta Cámara de Diputados que la Iniciativa que dio origen a la Minuta sujeta a estudio, propone reformar los artículos 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); 49, numeral 8, inciso a); y propone adicionar el 30 con un numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3.- El Dictamen que elaboran las Comisiones Senatoriales recoge el sentido de la Iniciativa, pero va más allá para establecer como presupuesto previo que solamente las agrupaciones políticas nacionales son las que puedan constituirse en partidos políticos, retirando los términos organización o agrupación política a que se refiere el artículo 22 del código en comento.

Como se ha dicho anteriormente, el establecimiento de estos requisitos nos permite contar con partidos políticos de auténtica representatividad y por ello la Cámara de origen establece en la Minuta aumentar el número de entidades federativas y de distritos electorales uninominales en los que debe tener afiliados la agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político.

Cabe resaltar en este punto que la Iniciativa propone contar con 3,000 afiliados en por lo menos 15 entidades federativas o bien tener 300 afiliados en por lo menos 150 distritos electorales uninominales, proponiendo que en ningún caso el número total de sus afiliados en el país pueda ser inferior al 0.13 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud. Sin embargo el Senado aprobó que sea en 20 entidades federativas o en su caso 200 distritos electorales uninominales como requisito y del 0.13 por ciento que establece el artículo 24 del código de la materia lo lleva al 0.26 por ciento para darle cohesión y proporcionalidad a la reforma.

Otro de los aspectos relevantes que contiene la Minuta lo apreciamos en el artículo 28, al establecer que sólo el Instituto Federal Electoral a través de un funcionario, certificará el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del inciso a) numeral 1 de dicho precepto, derogando la disposición de que pueda ser un juez municipal, de primera instancia o de distrito o un notario público como lo establece el código electoral actualmente. Reforma que concreta la especialización de la función electoral.

4.- Estas Comisiones de la Cámara revisora coinciden en el sentido de la reforma; en el texto establecido; y en la técnica legislativa empleada, sin embargo advertimos la necesidad de realizar modificaciones adicionales a los artículos 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1 y 30 , numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de establecer una homologación de términos y conceptos acordes con la reforma que la Minuta establece en el artículo 22, es decir sustituir el término ``organización'' por el de agrupación política nacional y de que exista concordancia en los términos empleados, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes del texto legal.

A mayor abundamiento recogemos como argumentación para establecer esta modificación adicional concordante con la Minuta aprobada por el Senado de la República, el concepto establecido en el numeral 2 del artículo 3 del código electoral, que dispone que la interpretación de estas normas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República, y es responsabilidad de los órganos legislativos ser bien claros en el texto de la norma jurídica, a fin de evitar en lo posible interpretaciones que no correspondan al espíritu y sentido de la reforma, es por lo que proponemos esta modificación al Pleno de la Cámara de Diputados y que en el caso de ser aprobada, deberá seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 72, inciso e) Constitucional.

Así también este Dictamen se refiere a la necesidad de modificar el texto de la Minuta en el numeral 2 que adiciona al artículo 30, cuando se refiere al proceso de verificación de los documentos para constituirse en partido político en donde la Minuta establece como instrumento a verificar al Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate. Sin embargo y a fin de no conculcar los derechos de quienes se encontraren en el supuesto de una inscripción reciente, específicamente de los jóvenes, este Dictamen propone al Pleno de la Cámara de Diputados que la redacción sea sustituida para referirse al Padrón Electoral Federal ``actualizado a la fecha de'' la presentación de la solicitud de que se trate.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana nos permitimos poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 22 numeral 1; 24, numeral 1, inciso B); 28, numeral 1, inciso A); 29, numeral 1; 30, numeral 1; 35, numeral 1, inciso A); 38, numeral 1, inciso D); y se adiciona el artículo 30 con un numeral 2 y el artículo 56 con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 22.-

1.- La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

Artículo 24.-

1.- Para que una agrupación política nacional pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)..........

b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 28.-

1.- Para constituir un partido político nacional, la agrupación política nacional interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral entre el 1o. de enero y el 31 de julio de año siguiente al de la elección y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:

a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, quien certificará:

I. a II. ...........

b)........

2 a 3. ..........

Artículo 29.-

1.- Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la agrupación política nacional interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a)-c)

Artículo 30.-

1.- El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la agrupación política nacional que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

2.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 35.-

1.- Para obtener el registro como agrupación política nacional...........

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.

Artículo 38.-

1. .........

a)-c)............

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

e) a s) ..........

2. ..............

Artículo 56.-

1. a 3. ...........

4. No podrán realizar un frente, coalición o fusionarse los partidos políticos nacionales durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres.--- Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, secretario (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Miguel Angel García-Domínguez, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Avila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica); Fernando Alvarez Monje (rúbrica); Omar Bazán Flores (rúbrica); Pablo Bedolla López (rúbrica); Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica); José Luis Briones Briseño (rúbrica); Socorro Díaz Palacios; Luis Eduardo Espinoza Pérez; Fernando Fernández García (rúbrica); Patricia Garduño Morales (rúbrica); José González Morfín (rúbrica); Jesús Porfirio González Schmal; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Germán Martínez Cázares (rúbrica); Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica); Rubén Mendoza Ayala (rúbrica); Consuelo Muro Urista (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica); José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti; María Sara Rocha Medina (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica); Sergio Vázquez García (rúbrica); Wintilo Vega Murillo (rúbrica).

Comisión de Participación Ciudadana, diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, Presidente (rúbrica; voto particular); Juan Bustillos Montalvo, secretario (rúbrica); María del Carmen Izaguirre Francos, secretaria (rúbrica; abstención); María Angélica Ramírez Luna, secretaria (rúbrica); Susana Guillermina Manzanares Córdova, secretaria (rúbrica en contra); Francisco Javier Alvarado Villazón (rúbrica); Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica); Oscar Bitar Hadad (rúbrica); José Luis Briones Briseño (rúbrica); Santiago Cortés Sandoval; María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica); Rogelio Franco Castán; Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica); María Elba Garfias Maldonado; Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica); Magdalena Adriana González Furlong (rúbrica); José Julio González Garza (rúbrica); Alfonso González Ruiz; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica; abstención); Marco Antonio Gutiérrez Romero; Omar Ortega Alvarez; María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica); Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica); Edgar Torres Baltazar; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Omar Bazán Flores (rúbrica).»

Es de primera lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentariadel día 23 de diciembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Se dispensa la lectura.

Tiene el uso de la palabra el diputado Julián Angulo Góngora por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Julián Angulo Góngora:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen emitido por las comisiones de Gobernación y de Participación Ciudadana, con relación al Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales en diversos artículos.

Antecedentes

Con fecha 28 de octubre de 2003, la senadora Verónica Velasco Rodríguez presentó a nombre propio y de los miembros de su grupo parlamentario en el Senado, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, las que con fecha 3 de diciembre presentaron su dictamen con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversos artículos del Cofipe.

Es el 9 de diciembre del año en curso que conoció el pleno de la Cámara de Senadores y después de dispensar la segunda lectura, fue puesto a discusión el referido dictamen. Intervinieron los senadores Armando Méndez de la Luz y Jesús Ortega Martínez, habiéndose aprobado el dictamen por unanimidad de 90 votos de los senadores presentes.

Con fecha 11 de diciembre, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turna la minuta senatorial a las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana. La Comisión de Gobernación sesionó en cinco ocasiones durante los días 18, 19 y 20 de diciembre a fin de realizar el estudio y dictamen de la minuta correspondiente; la Comisión de Participación Ciudadana hizo lo propio y finalmente se firmó el dictamen correspondiente obteniéndose las votaciones por mayoría a que se refieren los artículos 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Durante el estudio de este asunto, se recibió en la Comisión de Gobernación un comunicado por virtud del cual la senadora secretaria Lidia Madero remite fe de erratas, misma que resultó insuficiente e inaplicable pues la homologación de los términos para que sea concordante el texto debe tocar los artículos 24, 28, 29 y 30 del Cofipe.

En la madrugada del 23 de diciembre presentamos el dictamen a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la cual resolvió agendarlo para verlo en la sesión del día de hoy.

Los principales aspectos a que se refiere el dictamen proyecto de decreto, son los siguientes:

La reforma implica que únicamente las agrupaciones político-nacionales pueden acceder a hacer partidos políticos, retirando la posibilidad a toda organización política como está actualmente en el Cofipe, consiguiendo con esto que la garantía de que los partidos políticos tengan realmente una representatividad real y auténtica.

La reforma implica ya, también una serie de requisitos para darle mayor presencia a las agrupaciones políticas; esto es que quienes quieran acceder a ser partidos políticos, la reforma los condiciona a tener 3 mil afiliados en cuando menos 20 entidades federativas, cuando el código vigente establece solamente en 10 o bien tener 300 afiliados en por lo menos 200 distritos electorales, cuando el vigente establece sólo 100.

La reforma que comento, no se limita a aspectos cuantitativos sino también a aspectos cualitativos, como es que los afiliados cuenten con su credencial con fotografía correspondiente a la entidad o al distrito de que se trate y también un imperativo de que el número total de afiliados en el país, no podrá ser inferior al 26% del padrón electoral.

La reforma también por otra parte, reduce el universo de fedatarios respecto de las asambleas que estas agrupaciones tienen que realizar, esto es, que solamente constriñe a que sean funcionarios del propio Instituto Federal Electoral, quienes puedan efectuar esta labor y esto es porque los fedatarios y los jueces que están ahorita autorizados por la ley, no cuentan con la estructura y muchas veces con el tiempo para poder analizar, tanto documentos, como verificar condiciones de personalidad de los afiliados.

También con objeto de no conculcar las garantías de los jóvenes de los de recién inscripción al padrón electoral, se menciona con respecto de la minuta una consideración que hace las propias comisiones y esto es en el sentido de que para poder acceder y que se tome en cuenta el padrón electoral, éste debe ser actualizado, con esto estamos garantizando los derechos de los jóvenes.

El dictamen por otra parte también, reduce los requisitos para constituirse como agrupaciones políticas nacionales, debiendo tener 5 mil asociados en el país y delegaciones en cuando menos siete entidades federativas, cuando el código vigente establece un mínimo de 10 mil asociados y 10 entidades federativas.

Por otra parte, se fortalece el régimen de partidos para que acrediten realmente su representatividad, su estructura y para que se vea esta situación. El artículo 56 refiere un agregado en el cual, estos nuevos partidos de ninguna manera pueden constituir frentes, coaliciones ni fusionarse.

Esto de ninguna manera está en contra, no es una norma inconstitucional, toda vez que la Constitución en su artículo 41 establece que los partidos políticos son entidad de interés público y la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. De aprobarse este proyecto de dictamen por tener algunas reformas y por tener algunas inclusiones por parte de las comisiones, debe de regresar al Senado si así lo dispone esta soberanía.

En conclusión, señoras y señores diputados. De aprobarse el presente asunto por esta Cámara de Diputados, no sólo se estaría coadyuvando al mejoramiento de nuestro sistema electoral, sino también dando una respuesta positiva a nuestra sociedad que reclama el establecimiento de normas y criterios que defina la aparición de nuevos partidos políticos, con una real estructura y representación de una corriente política de ciudadanos, con lo cual se deseche en forma definitiva la simulación de quienes no tuvieren una representación auténtica.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, para dar lectura a un voto particular.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En virtud de que el voto particular a que se ha hecho referencia ha sido publicado el día de hoy en la Gaceta Parlamentaria en la página 15, me circunscribiré a esgrimir algunos comentarios en torno a él, sometiéndolos a la mejor reflexión de ustedes.

Compañeras y compañeros diputados: la discusión que nos ocupa seguramente es más importante, de mayor calado y trascendencia, que la del paquete fiscal y la del Presupuesto de Egresos de la Federación; se trata de una discusión para advertir quiénes sí tendrán derecho a competir por el poder político en México y quiénes no y con el dictamen con que se está dando cuenta a esta soberanía se está intentando, por la vía de la violación constitucional, coartar el derecho de que existan nuevas formas de participación política; permítaseme intentar demostrarlo en estos escasos minutos.

Desde 1823, los Constituyentes encargados de redactar nuestra primera Constitución advertían que querían darle a la nación mexicana un Ejecutivo lo suficientemente fuerte para gobernar en el interior y para hacerse respetar en el exterior; un Judicial independiente y un Legislativo, que legislara al abrigo de precipitaciones y de extravíos.

No se puede legislar al vapor; este dictamen que está sometiéndose a la consideración del pleno es una legislación al vapor. Independientemente de eso, es un dictamen que implica violaciones arteras al texto constitucional, ¿cómo es posible que se admita que solamente las agrupaciones políticas nacionales, es decir, aquellas personas morales que hayan tenido previamente el reconocimiento como tales por parte del Instituto Federal Electoral, puedan optar para ir por su registro como partido político y entonces, estar legalmente en aptitud de competir por el poder político en nuestro país? Y ¿qué pasa con las decenas de miles de organizaciones restantes que no tengan ese carácter?

Hay un olvido craso de lo que advierte y ordena el artículo 9º constitucional, en él se establece la libertad de asociación y solamente con dos limitaciones: la de que la asociación sea pacíficamente, que se forme y se mantenga pacíficamente y por el otro lado, que no implique un objeto ilícito; ésas son las únicas limitaciones que marca el artículo 9º constitucional.

Por la vía de esta reforma, a través de la ley secundaria se intentan establecer más requisitos que aquellos que establece la Constitución para asociarse y tomar parte en los asuntos políticos del país; el 9º constitucional dice que cualquier ciudadano que no incurra en los dos requisitos aludidos como prohibición, puede participar para los asuntos políticos del país.

Pero más aún, ¿qué pasa cuando este dictamen intenta dejar fuera a los jóvenes que cumplan 18 años entre el 6 de julio del año que cursa y el 2005? Todos nuestros jóvenes estarán con la libertad de asociación conculcada para poder concurrir a formar nuevos partidos políticos.

Independientemente de esto, se dice que hay muchos partidos y que hay que cerrar la llave; sí hay que cerrar la llave a aquellos que se hayan equivocado, a aquellos que hayan infringido la norma, a aquellos que hayan incurrido en abuso hay que detenerlos, sí, pero no por unos se va a conculcar una garantía de libertad de asociación al resto de los ciudadanos.

Que se sancione a los que hayan infringido la norma, pero que nunca, jamás, una garantía individual inserta en un artículo constitucional se vuelva nugatoria por culpa de uno o de dos.

Después, a los partidos políticos, en este dictamen se les intenta conculcar su derecho a poder reunirse en coaliciones en frentes o en alianzas, a virtud de que esta reforma aprobada apenas el 11 de diciembre en el Senado, por unanimidad, pasa y con una velocidad verdaderamente singular, se aprueba en una y en otra comisión a título de que se intenta conculcar este derecho a los partidos políticos.

¿Qué será tanta la arrogancia y la postura supina de algunos que piensen que con la oferta política existente actualmente, ya se representa y satisface a la ciudadanía?

¿Qué no será esto un olvido olímpico de los índices de abstención que hoy por hoy se acusan en nuestro país?

¿Qué no implicará esto el dejar de recordar que Vicente Fox, fue simple y sencillamente electo por algo así como 15 millones de ciudadanos, pero que 21 millones de ciudadanos no votaron?

¿Qué no implicará esto, precisamente, la posibilidad de llevar al país a una regresión al cerrar las válvulas de participación institucional, no estaremos regresando a lo ya superado hace más de tres décadas que implicaba serios desequilibrios y peligros a la estabilidad política del país?

¿Qué no estaremos abriendo con esto las vías de participación de facto para quienes encuentren cerradas las vías de participación política a través de los cauces legales?

Señor Presidente creo...

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Un momento, señor diputado, se suspende el marcaje del tiempo. Don Amadeo Espinosa, por favor activen el sonido en la curul de don Amadeo Espinosa.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (desde su curul):

Señor Presidente, si me permite el orador, hacerle una pregunta.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Se le pregunta si acepta una interpelación, señor orador.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Con mucho gusto, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Adelante, don Amadeo.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (desde su curul):

Señor diputado, ¿por qué considera usted necesario que el sistema pluripartidista actual no debe limitarse, no debe acotarse?

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Adelante, proceda señor diputado Moreno Garavilla.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Gracias, señor Presidente, voy a proceder a dar respuesta si se me permite, señor Presidente.

En primer lugar, compañero diputado, porque nuestra Constitución establece derechos que no puede establecer a su vez, como nugatorios el legislador ordinario.

Una ley secundaria no puede ir más allá de los requisitos que establezca la Constitución para ejercer y disfrutar una garantía individual. Y quiero, antes de continuar con esta respuesta, hacer una advertencia a manera de reconocimiento.

Quiero decir que esta postura de venir a denunciar una violación constitucional de este calado y de esta trascendencia, lo hago en ejercicio de la libertad y del respeto que felicito y vuelvo a salud, existe la fracción del grupo parlamentario de Convergencia. Sé que en el grupo parlamentario de Convergencia se va a votar a favor de este dictamen. Quiero reconocer ese respeto a la posición disidente de un servidor.

Habrá que advertir solamente, compañero diputado, datos. En 1994 hubo un 22% de abstención; es decir, casi ocho de 10 ciudadanos legalmente aptos para salir a votar, lo hicimos para dar un ejemplo urbi et orbi de lo que es el enorme nivel de participación ciudadana a que podemos llegar los mexicanos: fíjense, muchas naciones, incluso desarrolladas en el mundo, ya quisieran tener estos índices de participación: 22%; causas determinantes de esta participación tan considerable, las tenemos a la vista del recuerdo.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Continúa el marcaje del tiempo.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Perdón, señor Presidente, aún no concluyo la respuesta.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Concluya con la respuesta, señor diputado.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Con mucho gusto, voy a concluir.

En 1997 hubo un 42% de abstención, en el 2000 se registra el 36% de abstención y en las elecciones recientes se registra un 58% ó 59% de abstención. ¿Se podría considerar con estos índices de abstención que realmente la oferta política que tienen los seis partidos que cuentan con registro vigente, hoy por hoy, es suficiente para la ciudadanía? Esa es la gran pregunta que hay que formularle con toda seriedad y responsabilidad histórica a los impulsores y autores intelectuales de esta mala dada, pretendida y casi a punto de consumarse, reforma.

He culminado con mi respuesta, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Continúa el marcaje del tiempo.

Adelante, diputado.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Por ello, compañeras y compañeros, decía que una disposición en la legislación secundaria, de ninguna manera puede colocar más requisitos para disfrutar una garantía individual que aquellos que establece la Constitución y esto se encarga de recordarlo el artículo primero de nuestra Carta Magna. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que esta Constitución le otorga, mismas que no podrán suspenderse ni restringirse, salvo en los casos y con las modalidades en que ella misma lo establezca.

Por la vía del aumento a los requisitos para formar partidos políticos, además de estarse mostrando un temor justificado si inferimos su procedencia intelectual, se está tratando de hacer nugatoria una garantía elemental como lo es la de la libre asociación.

Si ustedes, compañeras y compañeros, aprueban este dictamen, estarán asumiendo su corresponsabilidad histórica; quizá muchos de los que quieran participar, no lo puedan hacer por la vía institucional, legal, pacífica; quizá muchos de los brotes que no se quieren ver, pero que existen en toda la República y que están dispuestos y deseosos de participar, ya no encuentren esas vías, que saben, se abrieron desde 1946, cuando se dio por primera vez un reconocimiento a un partido político y se pasaría por alto la reforma de 1977, una de las más importantes, pero lo más importante: se pasaría por alto un deseo histórico del Constituyente de 1923-1924, de jamás permitir que se legisle al vapor porque corremos el riesgo de ir con nuestras conciencias, a la serena libertad de un calabozo o del exterminio.

Es sus conciencias y en su decisión está el futuro de este dictamen.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Voto particular en relación con el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); y se adicionan el artículo 30, con un numeral 2, y el artículo 56, con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentado por el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia.

El suscrito, Diputado Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 94, párrafo segundo, y 95 del reglamento para el gobierno interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente VOTO PARTICULAR respecto del Dictamen aprobado por las Comisiones de Gobernación y de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados de esta LIX Legislatura, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aludiendo para ello a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 2003, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); 49, numeral 8, inciso a); y se adiciona el artículo 30 con un numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. El 3 de diciembre de 2003, las mencionadas Comisiones Unidas, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto correspondiente a dicha iniciativa, en el que incorporaron modificaciones a los artículos 22, numeral 1; 35, numeral 1, inciso a); y adicionaron un numeral 4 al artículo 56 del COFIPE.

4. En sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2003, el referido dictamen fue presentado y aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, siendo turnado a la Cámara de Diputados, la que dio cuenta del mismo en la sesión del 11 de diciembre del mismo año. La Mesa Directiva turnó la Minuta a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

5. Habiéndose recibido la Minuta el 12 de diciembre en la Comisión de Participación Ciudadana, se procedió a su registro, análisis, y envío para su estudio, a los miembros de la misma. Procedimiento idéntico se siguió con la fe de erratas a la Minuta referida, que se recibió con fecha 18 de diciembre.

6. El 20 de diciembre de 2003, el pleno de la Comisión de Gobernación aprobó un dictamen por el que se reforman los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); y se adicionan el artículo 30, con un numeral 2, y el artículo 56, con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7. En esa misma fecha, se reunió el pleno la Comisión de Participación Ciudadana, acordando que su Mesa Directiva realizara un proyecto de dictamen intentando conciliar las distintas posturas asumidas por los integrantes de la Comisión, quienes en su mayoría, estaban por desechar la minuta.

8. El 22 de diciembre de 2003, el pleno de la Comisión de Participación Ciudadana desechó el dictamen elaborado por la Mesa Directiva y aprobó con 13 votos a favor y 8 en contra, el dictamen aprobado anteriormente por la Comisión de Gobernación.

Son estos antecedentes los que fincan a su vez, las siguientes:

CONSIDERACIONES

``... jamás los representantes de algún pueblo se hallarán en circunstancias tan favorables para conocer los deseos de sus mandatarios; y vuestros diputados se retirarán al seno de sus familias con la dulce satisfacción de haber obrado conforme al espíritu y necesidades de sus comitentes''.

``... crear un gobierno firme y liberal sin que sea peligroso; hacer tomar al pueblo mexicano el rango que le corresponde entre las naciones civilizadas, y ejercer la influencia que deben darle su situación, su nombre y sus riquezas; hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad... arreglar la marcha legislativa, poniéndola al abrigo de toda precipitación y extravío; armar al Poder Ejecutivo de la autoridad y decoro bastantes a hacerle respetable en lo interior, y digno de toda consideración para con los extranjeros; asegurar al Poder Judicial una independencia tal que jamás cause inquietudes a la inocencia ni menos preste seguridades al crimen; ved aquí, mexicanos, los sublimes objetos a que ha aspirado nuestro Congreso General en la Constitución que os presenta''.

Tales eran las proclamas de los Diputados que interpretando anhelos y aspiraciones del pueblo de México, nos dieron constitución por vez primera aquél memorable 4 de octubre de 1824, cuando ya como Nación, se alistaba así, para salir a la luz del mundo a lucir orgullosa su independencia.

Desde entonces, por advertencia del artículo 4º de esta Ley suprema en la que nace el Estado mexicano propiamente dicho, ``la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa popular federal''. El germen democrático quedaba implícito en esta declaración, y más, cristalizaba en la integración del Congreso bicameral que también estatuía.

A casi ciento ochenta años de distancia, sigue siendo voluntad del pueblo de México mantener una forma de gobierno republicana, representativa, democrática y con una forma de Estado federal, en los términos del actual artículo 40 constitucional.

Eje y fundamento de esa forma de gobierno lo es el sistema de partidos que, gracias a diversas reformas y adecuaciones, hemos venido puliendo en México hasta entregar a ellos, no sin polémica, el monopolio de las candidaturas ciudadanas para la renovación periódica de dos de los órganos primarios del gobierno del Estado; así como una importante influencia en la integración del Judicial.

Lo cierto es innegable la importancia que cobran los partidos políticos en la vida cotidiana del México de nuestros días, sin que por ello se pueda soslayar que su línea ascendente de fortalecimiento es inversamente proporcional a lo que ocurre en relación a los derechos políticos del ciudadano.

Se trata de un fenómeno que se gesta desde 1946 cuando la ley electoral suprime las candidaturas independientes. La citada fortaleza se comienza a formalizar con la primera mención que de ellos se hace a nivel constitucional en 1963 a propósito de los diputados de partido. Termina por consolidarse en la reforma de 1977 cuando se les asigna a los partidos políticos la relevancia con que hasta ahora cuentan. La reforma que entonces se practicó al artículo 41 de la Carta Magna fue para darles el rango, nada menos que de ``entidades de interés público''.

Después de anunciar que será la ley secundaria la que determine las formas específicas en que los partidos políticos nacionales podrán participar en los procesos electorales, incluidas desde luego las estatales y municipales, los describe teleológicamente.

Tienen como fin, prescribe el invocado precepto constitucional, ``promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo''.

``Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos''.

Estas ``entidades de interés público'', reputados así los partidos políticos por la propia Constitución, son auténticas personas morales reguladas por el Derecho público; personas que, al igual que las reguladas por el Derecho privado o las que se ubican al amparo del Derecho social, encuentran su fundamento constitucional, en la libertad de asociación consagrada por el artículo 9º de la Suprema Ley.

En efecto, es en ejercicio de la libertad de asociación, que a manera de garantía a favor de todos los gobernados establece el precitado artículo 9º, como cualquier ciudadano puede concurrir junto con otros, a formar una persona moral, que en el caso que nos ocupa bien puede ser un partido político.

El artículo primero constitucional señala, y recuérdese que no es gratuito este señalamiento precisamente en el artículo que inaugura la lectura de nuestra Ley Fundamental, que ``En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''.

El artículo 9º a su vez, dispone como única limitación, es decir como única restricción a la garantía de libre asociación, el que ésta se ejerza pacíficamente y con cualquier objeto lícito, así como ser ciudadano si lo que se pretende es tomar parte en los asuntos políticos del país.

Hasta aquí puede muy bien colegirse que en estricto rigor, como requisitos exclusivamente constitucionales para formar una asociación que pueda tomar parte en los asuntos políticos del país, es decir, un partido político, sólo se tienen los de demostrar que se forma y mantiene la dicha asociación de manera pacífica, y que, quienes concurran a su integración, satisfacen los requisitos del artículo 34 constitucional, esto es, que han alcanzado la calidad jurídico-política de ciudadanos.

Basta contar con el apoyo de la sindéresis y de la hermenéutica jurídica para, a través de un simple ejercicio, llegar a la conclusión de que ninguna ley secundaria puede imponer más requisitos que los que establece la Máxima Ley para ejercer una libertad ciudadana como la es formar una asociación que, en efecto, deba ajustarse a los requisitos de índole administrativa señalados por la ley secundaria, para así estar en aptitud de convertirla en partido político nacional, lo que de ninguna manera implica la admisión de que estos requisitos puedan ser de mayor alcance o complejidad que los estipulados en la Constitución para hacer efectiva la garantía que se comenta.

A la luz de las consideraciones precedentes, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que, proveniente de la Cámara de Senadores, se remitió a la de Diputados para su aprobación, pretende aherrojar dicha libertad ciudadana.

La reforma que se nos propone, complica, al grado de hacer inalcanzable, la posibilidad de formar nuevos partidos políticos en aptitud de participar en los próximos comicios federales.

Veamos. Con la reforma que se pretende a los artículo 22.1 y 24.1, se intenta restringir el derecho de obtener el registro como partido político, exclusivamente a las agrupaciones políticas nacionales, dejando fuera de esta posibilidad a las innumeras organizaciones ciudadanas que no tienen ese carácter formalmente reconocido por el Instituto Federal Electoral (IFE).

Con ello se quiebran tanto el principio de igualdad jurídica como la nota esencial de toda ley, cual es la generalidad, amén de la clara violación a los artículos 1º y 9º constitucionales a virtud de las consideraciones arriba expuestas.

Mediante la reforma que propone la Minuta al inciso ``b'' del propio artículo 24 del COFIPE exactamente se duplican los requisitos para constituir un partido político, tanto en el número de asambleas constituyentes, que pasa de 100 a 200 si son distritales, y de 10 a 20 si son estatales, como en el número de afiliados que debe acreditar en todo el país, mismo que aproximadamente pasaría de 85,000 a 170,000.

Esto, amén de significar una violación más a los multicitados artículos 1º y 9º de la Constitución, se revela como una pretensión de volver nugatorias las garantías de igualdad y de libertad que en ellos se encierran, dado que en los hechos resulta prácticamente imposible cumplir con tales requisitos en un lapso realmente breve para ello, a no ser bajo prácticas deleznables que inciden en la simulación y en la abyección, como las de rifar electrodomésticos, organizar asambleas con el apoyo del gobierno o regalar despensas a personas necesitadas, a cambio de su presencia, credencial de elector en mano, y una firma para acreditarlos como afiliados al proyectado partido.

De prosperar la reforma que se comenta, será prácticamente imposible para cualquier organización seria, intentar la construcción de una nueva oferta política confiable ante la ciudadanía. A este propósito se ajusta con precisión el recordatorio de la fresca experiencia de haberlo intentado.

A propuesta de un notabilísimo grupo de mujeres y hombres universitarios entre los que destacan Don Raúl Carrancá y Rivas, Doña Pilar Casado de Gil y algunos maestros eméritos como Don Ignacio Burgoa Orihuela, Don Benjamín Fuentes, Don Humberto Jerez Talavera, y Don Rogelio Rey, sólo por citar a algunos de ellos, y a efecto de aceptar la coordinación de los trabajos respectivos, el autor del voto que se presenta, hubo de tomar la decisión de separarse de la militancia partidista que mantuvo durante más de veinticinco años; decisión que por la misma razón de ética elemental, se extendió hasta la solicitud de separación al cargo de representación que mantenía en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El reto fue mayúsculo. El grado de dificultad que rodeó la decisión también lo fue. Se perseguía solamente el interés de construir una nueva opción política para la ciudadanía cuyo resorte y eje de operación fuere la VERDAD. Decir sí cuando sí se pueda cumplir y decir no cuando no se pueda cumplir. Así de sencillo y así de complejo. Un nuevo partido que, propiciando la alianza, pudiera contribuir a la reconstrucción de la confianza social perdida hacia los partidos.

Arrojarse a esta empresa con visos de aventura, sin más recurso que el humano acompañado de una fe inquebrantable, en pos de un ideal, sorteando los obstáculos tanto naturales propios de toda gran empresa, como los artificiales, propios de la debilidad humana, nos permitió mirar de cerca el grado de simulación que campea también en ese sector de la construcción política. En tales circunstancias, orgullosamente nuestra Cruzada Democrática logró realizar 45 de las 100 asambleas y obtener 54,000 de las 85,000 afiliaciones exigidas por la ley. Como siempre, lo que se hace bien y con los cuidados del caso tarda más y dura más.

Se ilustra así el hecho de que cualquier agrupación que, con seriedad y al margen de simulaciones, quiera optar por su registro como partido político, deberá enfrentar requisitos cuya complejidad vuelve prácticamente inalcanzable su pretensión. Con ello se verifica la nugatoriedad de los derechos políticos elementales para los ciudadanos mexicanos ya aludidos a que conlleva la malhadada reforma inserta en el dictamen que se impugna.

Por otra parte, al proponerse que ,para acreditar el número total de afiliados en el país, se utilice el padrón electoral que hubiere sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro, se excluye a todos los jóvenes que hayan alcanzado su mayoría de edad entre el 7 de julio del 2003 y el 2006. Ellos, según la reforma, no podrán, a pesar de ya ser ciudadanos, aparecer como miembros de un partido político nuevo, lo cual no sólo conculca las consabidas garantías de libertad y de igualdad señaladas, sino que además, desconoce de plano, los derechos políticos del ciudadano que, a manera de prerrogativas prevé el artículo 35 de nuestra Carta Magna.

La prohibición de utilizar colores que ya hayan utilizado los partidos existentes, propuesta como reforma al inciso d) del artículo 38, viola el principio de equidad y la garantía de libertad de expresión impresa, consagrada en el artículo 7º constitucional. Sobre esta iniquidad ya se ha pronunciado incluso recientemente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a propósito de una controversia entre el PRI y el PRD, resolviendo que cualquier partido podrá usar los colores de otro, siempre que su emblema lo distinga de otros partidos.

Por último, se pretende establecer, adicionando el artículo 56, la prohibición de que los hipotéticos nuevos partidos, para participar en el proceso federal electoral inmediato posterior a la obtención de sus respectivos registros, puedan fusionarse, coligarse o unirse en frentes, lo cual resulta una vez más, violatorio del artículo 9º. constitucional.

Como podrá apreciarse, la reforma que se propone resulta a todas luces, y por diversos motivos, atentatoria a nuestra Ley Suprema, razón de peso suficiente para que el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados decida atingente y responsablemente no aprobar el dictamen que le presentan las comisiones.

Discutir a fondo esta propuesta de modificación a la legislación electoral, es, con mucho, el tema de mayor trascendencia de lo que va de la presente Legislatura. Se discute llanamente quiénes podrán participar en la próxima competencia por el poder en México. Nada más, y nada menos.

Habrá que sacar del craso error y de la postura supina y arrogante a quienes estén pensando o creyendo que los seis partidos con registro actual satisfacen la demanda política, ideológica y electoral de la ciudadanía.

Sólo convendría que recordaran los índices de abstención en los últimos procesos federales electorales: 22% en 1994; 42% en el 97; 36% en el 2000, y 58% en el más reciente de julio del año que ahora culmina. No conviene olvidar que mientras el presidente Vicente Fox resultó electo por alrededor de 15 millones de electores, 21 millones de ciudadanos decidieron no votar.

De prosperar la reforma en los términos en que lo propone el Dictamen, se cierran prácticamente las vías institucionales para competir por el poder público. Esto vendría sin duda a presionar la apertura de otros caminos; los de facto, los que tendrían que seguirse ante esta verdadera contrarreforma que colocaría al país, de nuevo, ante riesgos y signos de inestabilidad superados con mucho sacrificio, hace ya más de tres décadas.

Por último, el argumento de que el Senado haya aprobado el Dictamen en alusión, por el voto unánime de sus miembros presentes en la sesión respectiva; o el de que el IFE haya hecho pública su decisión anticipada de aprobar sus ``instructivos'' con la certeza de que la reforma legal que les da sustento sería aprobada en esta, también honorable, Cámara de Diputados; o el de que con singular velocidad e interés muy especial de varios Diputados, se dictaminó la minuta y presionó a su aprobación, de ninguna manera pueden convertirse en razones atendibles y mucho menos, claro está, en motivo de orgullo legislativo o cívico, habida cuenta de los severos peligros que implica y de las aviesas indiferencias hacia nuestra Constitución de que el mencionado proyecto de decreto hace gala.

Es incontestable la afirmación a la que sin reserva nos adherimos, de que hay que sanear la imagen de los partidos políticos en México, y en el mundo. La actuación reciente de algunos de los nuestros, parece haber ahondado la crisis de confianza social en que, con mayor o menor grado, se hallan sumidos.

Para lograr ese cambio en la percepción social, se requiere otro cambio. Uno que refleje congruencia, única generadora de confianza. Para ello se requiere de una reforma electoral integral que cuente con una legislación debidamente sistematizada que, entre otras ordenanzas, logre regular eficazmente la vida y actuación de los partidos políticos.

El expediente de las reformas hechas al vapor, en forma inconsulta, confunde, dispersa y lo que es peor, puede llegar a irritar a sus destinatarios, si resulta como ésta, excluyente, arbitraria y contraria a la Constitución.

Que se haya incurrido en abusos y malos manejos de recursos y prerrogativas, sí, de acuerdo. Que se castigue a los infractores. Pero que no por la conducta de éstos se elija el peligroso camino de conculcar las garantías y libertades que postula nuestra Ley Máxima.

Que puede proliferar el número de partidos. Es un argumento que tampoco debe alarmar a nadie. En países con alto índice de desarrollo se supera considerablemente la cifra de seis partidos con los que cuenta México. En los Estados Unidos existen 56 partidos registrados, en España 51, en Francia 31, en Alemania 67, Argentina cuenta con 29, Brasil con 23 y Canadá con 20.

Como en todo, la preocupación no debe estar en la cantidad, sino en la calidad.

Así pues, del somero análisis realizado a las propuestas de reforma que contiene el dictamen, saltan a la vista sus peligros e inconsistencias, motivo por el cual resulta a todas luces inconveniente aprobarlos en sus términos. Independientemente de que de prosperar serían fácilmente combatibles ante el poder judicial, la imagen del Legislativo y la labor de la autoridad administrativa electoral se verían seriamente afectadas.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Parece, como lo propone Montiel y Duarte, citando a Story, parece que el derecho de libre asociación no tenía necesidad de ser expresado en términos formales en una República, pues él resulta de la naturaleza misma de su gobierno y de sus instituciones. En la práctica, este Derecho no podrá ser desconocido en tanto que la libertad no haya desaparecido completamente y mientras que el pueblo no haya caído en un grado de bajeza que le haga incapaz de ejercer los privilegios de todo hombre libre.

Por su parte, así concluían nuestros primeros legisladores; los Constituyentes del 24: ``Señoras y Señores: ...pero si en lugar de ceñirse a la órbita de sus facultades, hacen esfuerzos para traspasarla; si en vez de ser ejemplo de una justa observancia de la Constitución y leyes generales, procuran eludir su cumplimiento con interpretaciones y subterfugios, hijos del escolasticismo de nuestra educación, en ese caso, renunciemos ya al derecho de ser libres, y sucumbiremos fácilmente al capricho de un tirano, nacional o extranjero, que nos pondrá, con nuestra conciencia, en la paz de los sepulcros o en la quietud de los calabozos''.

Así pues, al tenor de las anteriores consideraciones y reflexiones, el suscrito, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente VOTO PARTICULAR con el siguiente

PUNTO RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha el Dictamen de las Comisiones de Gobernación y Participación Ciudadana, con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 22 numeral 1; 24 numeral 1, inciso b); 28 numeral 1, inciso a); 35 numeral 1, inciso a); 38 numeral 1, inciso d); y se adicionan el artículo 30 con un numeral 2, y el artículo 56 con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2003.--- Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

En la discusión en lo general del dictamen, esta Presidencia tiene registrada la participación de los siguientes diputados:

Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia; Pedro Vázquez González, por el Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, por el Partido Verde Ecologista; Daniel Ordóñez Hernández, por el Partido de la Revolución Democrática; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, por el Partido Acción Nacional y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, por el Partido Revolucionario Institucional.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Luis Maldonado Venegas, por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

El diputado Luis Maldonado Venegas:

Con su permiso, señor Presidente:

Las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana han sometido al pleno de esta sesión plenaria que el dictamen correspondiente a las reformas de diversas disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así el proyecto de decreto que procede debatir a esta soberanía, pone en marcha una vez más la transición política que reclama el perfeccionamiento de nuestra democracia como lo exige la sociedad y como lo reclama también la necesaria consolidación de nuestro sistema de partido.

No hay duda, los órganos legislativos deben continuar impulsando iniciativas, que permitan perfeccionar las normas secundarias, con el fin de adecuar el texto legal a la realidad nacional, ensanchar los cauces democráticos, favorecer la competencia abierta, transparente y equitativa, entre partidos y organizaciones políticas, afianzar la representatividad de nuestras instituciones, ampliar nuestras libertades y derechos políticos.

Porque estamos persuadidos que el Estado de Derecho sin voluntad democrática, deviene en autoritarismo e intolerancia, pero que una acción democrática, sin cauce jurídico, corre el riesgo de degenerar en desorden y en confrontación.

Por ello, Convergencia ha sostenido en sus documentos básicos, la necesidad imperiosa de una reforma integral, en la que se comprenda la promulgación de una Ley General de Partidos Políticos que regule estas instituciones, como intermediarios organizativos y de expresión de los derechos ciudadanos originarios.

Paralelamente hemos planteado la revisión y actualización de las disposiciones normativas que rigen actualmente los procesos electorales, así como las reformas constitucionales, que permitirían compactar los más de 60 procesos de esta naturaleza, que ocurren cada seis años con el consecuente dispendio de recursos, cargas burocráticas y desgaste de nuestras instituciones.

Esta LIX Legislatura, no puede ni debe desoír, el llamado de la sociedad, ese llamado silencioso que se ha hecho manifiesto en los altos índices de abstencionismo, que en las últimas elecciones extraordinarias, alcanzaron una cifra cercana al 80% del electorado.

La falta de credibilidad en la política, en los políticos, en los partidos políticos y en las organizaciones políticas, plantea la urgente necesidad de reivindicar el quehacer de estas instituciones.

Coincidimos plenamente con otras fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, en que las reformas que hoy se debaten por el pleno, no colman las aspiraciones de una reforma electoral integral, amplia y suficiente, empero constituyen una avance, si se quiere, un preámbulo del trabajo futuro de esta Legislatura en la materia.

En ese sentido el espíritu de esta reforma, contribuirán a conferir mayor representatividad y solidez a los partidos políticos con registro, a evitar procesos de simulación e incluso actos fraudulentos en el cumplimiento de los prerrequisitos que define la ley secundaria.

Todo lo anterior se ciñe a lo dispuesto por el artículo 41, fracción I de nuestra Constitución, en el que se estatuye que los partidos políticos, son entidades de interés público, y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Con fundamento en esta motivación, la posición de Convergencia como partido político nacional y de su grupo parlamentario representado en esta Cámara, es a favor del dictamen que presentan las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

No deponemos, sin embargo, la convicción de otros muchos asuntos que reclaman, como ya lo hemos precisado, de una reforma electoral de carácter integral, ya que la transición democrática en el sentir de nuestro grupo parlamentario, estaría inconclusa en tanto no se profundicen y se actualicen las disposiciones relativas a los siguientes grandes ejes de nuestro sistema electoral:

1º. Ampliar y precisar el régimen de transparencia en el manejo de los recursos públicos que se destinan al financiamiento y operación de los partidos políticos.

2º. Que cada partido deba dar cuenta de quiénes son sus militantes, regulando por la ley la afiliación y desafiliación, así como sus derechos y obligaciones fundamentales.

3°. Que los partidos tengan una vida interna democrática, con reglas claras legalmente establecidas en las que se representen sus derechos en la toma interna de decisiones, en la postulación de candidatos y en la elección de dirigentes.

4°. En su vida interna los partidos sean congruentes con el respeto a los derechos constitucionales, los derechos humanos y los procedimientos democráticos básicos.

5°. Que lo partidos tengan obligación de difundir con verdadero alcance nacional sus plataformas y programas, sus diagnósticos y sus propuestas.

6°. Que se regule la organización de partidos con membresía de alcance estatal o regional.

7°. Que se regule el proceso de liquidación patrimonial de los partidos que pierden su registro o sean disueltos por acuerdo de su militancia.

8°. Que se reduzca sustancialmente el financiamiento público de los partidos y organizaciones y se establezcan fórmulas de mayor equidad en el acceso a los medios de comunicación.

9°. Que se compacte el número de los procesos electorales a los mínimos indispensables con el consecuente ahorro de recursos públicos.

Todas éstas, señoras y señores diputados, son asignaturas pendientes y constituyen una nueva oportunidad para probar que el diálogo y el acuerdo entre las diversas fuerzas políticas permitirá elevar nuestra iniciativa a la jerarquía normativa de nuestros códigos.

Una nueva oportunidad para demostrar que los principios jurídicos y los postulados políticos, constituyen elementos recíprocos de nuestro Estado de Derecho.

Una nueva oportunidad para corroborar que en la labor parlamentaria es posible y deseable, la convergencia de todas las fracciones y el consenso de todos sus actores en lo que es fundamental al interés de la nación.

Todas estas son asignaturas pendientes, pero por ahora y en lo que aquí se debate, el voto de la bancada de Convergencia, es a favor del dictamen que se presenta a consideración de esta Asamblea.

Gracias por su atención, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Pedro Vázquez González:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

A México las fuerzas más conservadoras y excluyentes quieren atraparlo, tomarlo como rehén, sacrificarlo en el altar de una mezquindad política que no ve más allá de su nariz.

El neoliberalismo arremete con la desesperación de una bestia herida de muerte contra los valores genuinos y ganados a pulso por el pueblo mexicano. Todos los logros de los trabajadores, campesinos, colonos y precaristas entre otros, que fueron ganados a pulso durante las cruentas luchas que se dieron durante la mayor parte del Siglo XX han sido atacados y en la mayor parte de los casos desmantelados.

Los resultados los conocemos todos: pobreza y miseria creciente en la población en su mayoría; privatizar y empobrecer son los verbos más conjugados en los últimos años por la oligarquía política mexicana.

Resistir y luchas son las palabras que enarbolan las fuerzas progresistas de la sociedad mexicana. Y hoy, en medio del debate económico para tener un presupuesto que garantice y mantenga los valores sociales mínimos para que la población no resienta en sus bolsillos los resultados de una economía estancada, las fuerzas políticas conservadoras deslizan de soterrada, la contrarreforma electoral.

Como en los tiempos de los clásicos sabadazos, nuestro país puede iniciar el año 2004 con una reforma conculcatoria de los logros obtenidos en materia electoral y política durante los últimos años.

Las modificaciones al Cofipe aprobadas por el Senado de la República y sancionadas por las comisiones respectivas de esta honorable Cámara de Diputados atentan contra la tendencia que se ha expresado de manera natural en nuestro pueblo durante los últimos años.

La lucha contra el llamado viejo régimen, trastocado en sus partes más sensibles y que estaba dejando de jugar un papel fundamental de contralor de la vida nacional para dar paso a la frescura de nuevas propuestas políticas de los añorados anhelos de sectores representativos de la sociedad mexicana, nuevamente se cierne de manera lamentable para que volvamos a los tiempos del oscurantismo político.

Se está atentando contra el patrimonio político de la nación. Que se escuche bien. En el breve pasado inmediato el movimiento de 1968 y la guerrilla en México fueron los elementos incubadores de los cambios políticos de nuestro país.

El desgrane de las reformas electorales de 1977, 1989, 1990, 1993 y 1994 fueron logros que tuvieron como constante el empuje y la determinación de las fuerzas políticas del país, más allá de sus signos ideológicos y la pluralidad fue su divisa, su rasgo distintivo.

Si algo está claro es que el tránsito natural en México en materia electoral es hacia un sistema pluripartidista. Este no es un hecho gratuito porque nuestro país es un país plural política, social e históricamente hablando. Siempre lo ha sido.

En los grandes momentos de nuestra historia un número importante de expresiones políticas han estado presentes y no ha podido ser de otra manera. Nuestro país es diverso y para ejemplo basta un botón: los pueblos indios mantienen y conservan formas propias de organización social y hacemos esfuerzos para mantenerlas, pero también para insertarlas en la modernidad social.

Por su parte, los llamados grupos sociales emergentes luchan por espacios políticos en donde puedan estar representados y son un valioso activo político no sólo en México sino en el mundo.

Si México camina hacia un sistema pluripartidista es porque así lo demanda el pueblo. Entonces nos preguntamos por qué se quiere acotar nuestro sistema de partidos en dos, tres o cuatro.

Quienes pretenden tal objetivo son profundamente antidemocráticos, niegan el curso de la historia, son reaccionarios y absolutamente mezquinos; son unos ratoneros de la política.

Qué frágil es su memoria. Han pasado escasos seis meses de los últimos comicios electorales federales y se les ha olvidado que de los 11 partidos políticos que contendieron el pueblo definió que seis representaban sus intereses y sus demandas en el momento actual.

Y si repasamos los anteriores procesos electorales también se observaría que los electores aprobaron y descartaron opciones políticas en contienda. Qué insensibilidad y ceguera política.

Después de más de 70 años de gobierno de un partido de Estado, está claro hasta para el más miope que nuestro pueblo está ávido de participar en las grandes decisiones nacionales, pero no quieren que florezca ni dé sus frutos la tierra fértil de la democracia.

Ahora que su voto es respetado, ahora que su voz es oída y que la ciudadanía quiere opinar, discutir y participar en la vida política nacional, lo único que plantean en este escenario de renacimiento político los dogmáticos y emisarios del pasado es limitar y castrar la participación de la sociedad.

Qué horizontes tan estrechos, cuán poca visión de Estado y del momento que vive Latinoamérica y el mundo.

Mientras en la América hispana se fortalecen los gobiernos democráticos y combaten al neoliberalismo alentando la participación política de los partidos, las coaliciones entre ellos, detonando la democracia participativa, en México se cercena la posibilidad de que la sociedad se exprese política e ideológicamente en toda su plenitud.

Mientras en Europa se protege y cobija a todos los partidos grandes y pequeños y se reconoce el peso de las minorías, en México se obstaculiza; mientras la tendencia mundial avalada por las nuevas corrientes teóricas es pasar de la democracia representativa a la democracia participativa, lo que implica el reconocimiento de todos los sectores sociales y su correspondiente participación política, en México se le relega y se le rumba negando de paso nuestras ricas expresiones políticas regionales y nacionales. Insistimos, ¿dónde está la visión de Estado?

El chato dogma neoliberal no le permite ver más allá de su nariz. La contrarreforma electoral tiene destinatario, atenta contra lo mejor del pueblo de México, contra las expresiones políticas progresistas que perfilan un cambio histórico congruente con la dinámica de cambio en el mundo. Es una contrarreforma de los aristócratas de la política, al pueblo y a sus organizaciones políticas lo consideran chusma, tienen miedo a rozarse con él. Prefieren seguir medrando de los recursos públicos, pagando a plazos sus corruptelas electorales que compraron de contado.

Quieren ejercer el monopolio de la política y de los dineros del pueblo y de sus propios dineros; siguen sin entender que el financiamiento a los partidos y a las organizaciones políticas, no es un gasto, es una inversión en democracia. Es lo menos que puede hacer el Estado mexicano para fortalecer la democracia, siempre y cuando ésta se ejerza correctamente.

Por eso el marco jurídico electoral debe de garantizar la contienda de los partidos, y el pueblo con el ejercicio de su voto, es el juez.

El pueblo dirá quién debe de quedarse, quién lo representa y quién no y quién debe de irse.

Todo lo contrario del presente dictamen que limita aún más la posibilidad de que se integren nuevos partidos a la vida política nacional y que amplía las restricciones para las coaliciones, recurso vital en la contienda electoral.

Estas son posturas excluyentes contra la sociedad y los intereses legítimos del pueblo.

Por las consideraciones expuestas, nuestro grupo parlamentario del Partido del Trabajo, votaremos en contra en lo general y en lo particular del dictamen en comento.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Luis Antonio González Roldán:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En la actualidad nadie puede poner en duda la necesidad de una reforma integral al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; mejorar su eficacia y certidumbre electoral, deben de ser sus principales objetivos.

Para la consecución de tal expectativa, las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, presentan un dictamen correspondiente a lo que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera lo siguiente:

Nuestra posición frente a esta reforma ha sido desde el principio favorable, debido, sobre todo, a que nosotros como ciudadanos hemos conocido de serios, graves y notables abusos para aprovechar lo relajado en que se encuentra nuestro ordenamiento jurídico electoral, para constituir un nuevo partido político.

La justicia y su aplicación. Manteniendo las libertades democráticas, no es cosa fácil y por ello es que avalamos las nuevas condiciones para que puedan constituirse los partidos políticos de reciente creación y que por medio de este dictamen, se consoliden como auténticas representaciones nacionales de manera considerable.

El actual Cofipe no refleja las actuales condiciones necesarias para responder adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la ciudadanía en la representación política y el abatimiento de la impunidad de aquellos que no han tenido representación y utilizan los recursos públicos para todo, menos para los fines que se establecieron en su constitución y en su responsabilidad como entidades de interés público.

Un partido político debe de ser aquel instrumento que encauce a la sociedad por un sistema integral electoral que garantice el ofrecimiento constitucional de la libre asociación y acceder a los puestos de elección popular, en donde los electores y los partidos estén en capacidad de cumplir con seriedad y calidad su función. Un sistema electoral que no es efectivo y que no establece mecanismos reales de participación puede traer graves consecuencias, a la poca aplicación de la norma se le debe de dar solución y una manera acertada es estableciendo las modificaciones propuestas por las comisiones citadas.

El Estado tiene la obligación de instituir un sistema electoral práctico y representativo de los intereses de la sociedad. Para ello, nosotros los legisladores debemos responder a la ciudadanía para que se plasmen sus peticiones, como lo es el evitar que partidos políticos sin representación alguna puedan competir y utilizar recursos públicos para su beneficio personal. Debemos hacer un esfuerzo para promover la participación del pueblo en la vida democrática, tal y como lo mandata nuestra Carta Magna y evitar que se convierta el sistema de partidos en un sistema que sólo tienda a diluir el voto ciudadano y no pueda encargarse de concretar la voluntad ciudadana.

El dictamen en comento tiene y contiene sólidos argumentos que nulifican cualquier crítica su constitucionalidad y eficacia. La reforma hoy planteada otorga certidumbre y funcionalidad al sistema electoral, otorga el reclamo popular respuesta y otorga al país un sistema de partidos acorde a la Constitución.

A mayor abundamiento se debe de reconocer que las garantías individuales no son derechos públicos reconocidos sin limitación alguna por texto expreso de la Constitución Política, su uso, restricción y suspensión se arreglan a los casos y a las condiciones que establece dicha Constitución dentro de los límites que la misma señala y el artículo 41 de ese ordenamiento no amerita discusión alguna.

Las garantías no deben tomarse como un catálogo rígido, invariante y limitativo de derechos concedidos a los gobernados que deba interpretarse en forma rigorista, porque ello desvirtuaría la esencia misma de dichas garantías, más bien debe estimarse que se trata de principios o lineamientos vivos y sujetos a la evolución de las necesidades sociales dentro del espíritu que animó al Constituyente a establecerlos.

No sería posible aplicar en la actual complejidad política, económica y social de un medio cambiante rigorismos literales de normas que contienen principios e ideas generales, pero que no pudieron siempre prever necesariamente las consecuencias de dichos principios.

En referencia al artículo 9º de la Constitución se debe de establecer fehacientemente que este artículo consagra con rango de garantía individual el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Sin embargo, esta garantía no puede ni debe de entenderse, sino dentro del marco de la legalidad como la que nos estamos dando, o sea, que pueden organizarse grupos políticos de las más diversas ideologías, siempre y cuando su actuación la realicen dentro de las normas fijadas por el sistema jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar contra el orden establecido.

Porque en el momento en que los integrantes de un grupo político organizado, al amparo de estas garantías que establece la Constitución Política, actúan en contravención a los principios de la misma, se hacen acreedores a las sanciones que corresponden a la ilicitud de su conducta, ya que aun cuando en estricta lógica debe admitirse que cualquier grupo o partido tiende a llegar al fondo para implantar un gobierno acorde a su ideología, su actuación tendiente a esa finalidad tendrá que encuadrarla forzosa y necesariamente dentro de los cánones legales, o sea, la obtención del poder a través del proceso que señalan las respectivas leyes y esta reforma en momento alguno violenta esta prerrogativa.

``Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, apoya en sentido favorable el dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Participación Ciudadana.''

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Ordoñez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Daniel Ordoñez Hernández:

Gracias, con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que hoy se discute, está limitada al ámbito de los partidos políticos, de su constitución, registro y condiciones de participación electoral. Así como de las agrupaciones políticas nacionales, obedece al interés de dar respuesta a los problemas de representatividad observados en nuestro sistema de partidos y al propósito de evitar vicios en la constitución y funcionamiento de éstos.

Sin embargo, no es la reforma electoral que todos esperamos, aquella que revise a fondo los problemas de iniquidad que aún subsisten en los procesos electorales, como el financiamiento de los partidos políticos, la duración y costo de las campañas políticas, el acceso a los medios electrónicos de comunicación y la fiscalización por parte del IFE, sólo por mencionar algunos.

Esta reforma es de horizonte limitado y responde a necesidades específicas antes que a un gran acuerdo político que nos permita seguir perfeccionando nuestra democracia electoral. Esta necesidad es mayor por cuanto al régimen político autoritario que predominó por más de siete décadas en nuestro país, en donde la competencia electoral era prácticamente nula y la hegemonía del partido en el Gobierno en todos los órdenes de la vida política era su distintivo. Impidió el desarrollo de un verdadero sistema de partidos en el que existiera una contienda real por la distribución del poder.

Hasta fines de los años ochenta nuestro modelo de partidos se caracterizaba por un régimen electoral diseñado desde el poder para la conservación del mismo, cuyos rasgos fundamentales eran el control gubernamental sobre la competencia electoral y las condiciones absolutamente inequitativas de competencia entre los partidos, fenómenos que influían decisivamente en los resultados electorales.

Como se ha señalado en diversos estudios, la presencia de un partido oficial se materializaba en una situación específica, donde se fundía la autoridad pública y el partido en el Gobierno, lo que se traducía en recursos y apoyos de éste para sus campañas y candidatos; ese solo hecho provocaba una desigualdad abismal durante las contiendas electorales.

El empuje de la sociedad y de los principales actores políticos observados durante los últimos 20 años, así como la necesidad de legitimar un régimen que agotaba sus posibilidades de sobrevivencia, condujo a sucesivas reformas constitucionales, así como a la legislación electoral, que permitieron dar pasos decisivos hacia una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, a generar condiciones para que los partidos políticos excedieran en forma creciente al financiamiento público, a los medios electrónicos y a conseguir la autonomía en la organización y cómputo de los votos, ahora a cargo del Instituto Federal Electoral entre las novedades democráticas más importantes.

En virtud de las transformaciones observadas en los últimos 20 años, existe en el ámbito del debate político y académico mexicano, la certidumbre de que nuestra nación se encuentra inmersa en un proceso político de cambios importantes, aunque no definitivos.

Nuestro país transita en la actualidad hacia una incipiente democracia política, cuyos rasgos están por afirmarse o consolidarse. Se ha escrito, no sin razón, que México vive un aprendizaje democrático.

Los rasgos novedosos de esta situación política son la alternancia en el Gobierno Federal, el fortalecimiento del sistema de partidos, una mayor pluralidad política expresada en la conducción de los gobiernos municipales y estatales, así como en las legislaturas locales, la composición del Congreso, en donde la oposición conserva un espacio importante, un control cada vez mayor sobre el uso y abuso de los recursos públicos, la independencia de los órganos electorales y una sociedad más consciente del poder de su voto.

En este contexto se inscribe la reforma que hoy discutimos, pues busca esencialmente fortalecer nuestro sistema de partidos exigiendo una mayor representatividad a las organizaciones políticas que pretendan constituirse en partidos políticos.

El esfuerzo organizativo y territorial mayor permitirá la organización, a la organización o agrupación política enfrentar en mejores condiciones de competencia a los procesos electorales y potenciar su fuerza real en este tipo de contiendas.

No obstante que nuestro voto será a favor del dictamen, no creemos conveniente condicionar a que las organizaciones o agrupaciones políticas deban en virtud de la reforma propuesta, convertirse en agrupaciones políticas nacionales para aspirar a convertirse en partido político.

Desde nuestro punto de vista, este cambio constituye un retroceso en la legislación electoral. La media propuesta es discriminatoria y atenta contra el derecho de asociación consagrado en el artículo 9º de nuestra Constitución, ya que dejaría sin posibilidad alguna de solicitar y obtener su registro como partido político a un sinnúmero de organizaciones ciudadanas que no tienen ese carácter formalmente reconocido por el IFE.

Por esas razones nuestro grupo parlamentario reservará los artículos que contienen dichos cambios.

Compañeras y compañeros diputados, la transición mexicana ha sido posible gracias a un esfuerzo por mejorar y transparentar nuestros procesos electorales. Las reformas que hoy se aprueban son un paso más en esta ruta, pero aún son insuficientes para consolidar nuestra incipiente democracia.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.



REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro de asistencia e instruya el cierre del sistema.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Sí, señor Presidente.

¿Falta algún diputado o diputada para registrar asistencia?

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 473 diputadas y diputados.

Ciérrese el sistema electrónico, por favor. Y quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédulas.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señora diputada.


CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Tiene el uso de la palabra la diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle:

Con su venia, señor Presidente:

A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional venimos a pronunciarnos a favor del dictamen donde se modifican diversas disposiciones del comité.

Creemos que este dictamen si bien no es suficiente para consolidar el régimen de partidos en México para consolidar el sistema de representación política, es necesario para evitar la proliferación de partidos, que la experiencia nos ha demostrado que sólo sirven como sanguijuelas del presupuesto y poco han contribuido a la vida democrática de México.

Creemos que es importante que se aumenten los requisitos a los partidos políticos, no es una reforma al Código Electoral la que va a determinar qué partido va a permanecer o no en la escena política nacional, es el voto del pueblo el que va a decidir qué partido debe de permanecer y que partido no tiene la oferta política necesaria para seguir manteniendo su registro y sobre todo seguir viviendo del erario público.

Hay una exigencia social de no seguir gastando en un esquema, en un marco de austeridad presupuestal en financiar a partidos políticos que no representan a nada ni a nadie; en este sentido me parece que la reforma que hoy se está discutiendo acá significa un avance muy importante para la democracia en este país, particularmente por los antecedentes que hemos vivido, en donde los partidos políticos se han convertido en jugosos negocios familiares en donde la representación de la militancia es solamente una falacia política.

Ejemplos hay de sobra, hay un reclamo social de cerrarle la puerta a estos partidos; es necesario que nosotros demos los pasos necesarios en este recinto para poder avanzar y consolidar el sistema de representación política, por eso yo le pido a todos los diputados que voten a favor de este dictamen. En comisiones se hizo un gran esfuerzo por incorporar inclusive algunas observaciones del Partido de la Revolución Democrática; nosotros estamos a favor...

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Un momento diputada, suspendan el marcaje del tiempo.

Diputado Moreno Garavilla, ¿con qué propósito? Por favor activen el sonido en la curul.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

Para ver si por su conducto la oradora me hace favor de aceptar una pregunta, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

¿Acepta la oradora?

La diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle:

Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Adelante, diputado Moreno Garavilla.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

Muchas gracias.

Compañera diputada, usted argumenta que será el voto del pueblo el que determine la permanencia o no de los partidos políticos, yo coincido plenamente con ello pero estaría usted de acuerdo en que no es precisamente el voto del pueblo el que determina según el dictamen qué partidos pueden obtener o no su registro para mantenerse en aptitud de participar en las elecciones federales en el 2006. Primera pregunta.

Segunda, compañera diputada ¿sabe usted cuántos partidos políticos participan en los países en democracia avanzada, entre comillas, o mejor dicho, países con alto índice de desarrollo como son Estados Unidos, Canadá, Francia, Inglaterra, para ver si esto da sustento al argumento de que México participa con sus partidos? y tercera, ¿considera usted que es conveniente para la salud de nuestra democracia el que al efecto de evitar los abusos y desvíos en que han incurrido algunos se les cancele la oportunidad de participación a todos?

Por sus respuestas puntuales, muchas gracias diputada.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Proceda la diputada Valladares.

La diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle:

Yo creo que un partido y una agrupación política que quiere y aspira a registrarse como partido, pues requiere la aceptación de una parte del pueblo. La misma palabra lo dice, ``partido''... es parte, es una parte representativa de la sociedad y aquí estamos hablando de dos cosas: la primera, la representación de la militancia para obtener el derecho al registro y eso cuando se tienen principios, estatutos, una ideología concreta y una oferta política, eso puede lograr considerar aumentar el número de afiliados.

Yo creo que los partidos representados en esta soberanía no tienen ningún problema al respecto, en ese sentido, creo yo, de alguna manera ha mantenido su registro y su número de miembros activos; finalmente es la sociedad quien acepta o rechaza a los partidos políticos de nueva creación. Primera pregunta.

Segunda, me parece que parte de los fracasos de este país ha sido traer modelos importados de países extranjeros; aquí la realidad que ha vivido nuestro país, hasta hoy, es que esa proliferación de partidos políticos morralla no ha contribuido al crecimiento de la democracia participativa en México, eso ha quedado muy claro y ha quedado demostrado en innumerables ocasiones.

Y en la última respuesta. ¿Le podría pedir que me repita la pregunta, por favor?

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Diputado Moreno Garavilla y por favor activen el sonido en la curul.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

Con mucho gusto, compañera diputada, aunque creo que desde luego no dio respuesta a mis preguntas.

La pregunta, si usted conoce cuantos partidos políticos participan en esos países con alto índice de desarrollo y por lo pronto.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Adelante, diputada.

La diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle:

Bueno, me parece que en Estados Unidos no son muchos, no son alrededor de, dependiendo si son regionales o son partidos nacionales; no sé a cuáles se refiera usted, señor diputado, primero.

Y segundo. Me parece, le vuelvo a decir, que la experiencia que ha tenido México en cuanto a la participación política de partidos políticos minoritarios que no han tenido la oferta política convincente para seguir viviendo del presupuesto, no ha sido buena. Este país tiene que mejorar su sistema de representación política y creo que hoy, esta Cámara está dando un paso adelante para consolidar la democracia representativa en México.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Continué el marcaje de tiempo.

La diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle:

Me parece que hay muchos temas que debemos de abordar todos los diputados representados en esta soberanía, para mejorar el sistema de representación de partidos. Sin embargo, como ya dije antes, esta reforma es un paso y me parece que podemos contribuir a fortalecer el sistema de partidos políticos en México.

Creo que finalmente, los partidos al vapor tampoco han dado buen resultado y me parece que el voto a favor sería bien visto por la ciudadanía.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señora diputada.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro:

Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Adelante.

El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro:

Compañeras y compañeros diputados:

La construcción de nuestra democracia es resultado del gran esfuerzo de muchos mexicanos a lo largo del tiempo, desde los liberales del siglo pasado, hasta la situación institucional de nuestros días, pasando por Madero y el Constituyente de 1917. Es en estos años, sin embargo, cuando tales esfuerzos han adquirido un matiz culminante. Legalidad y legitimidad, se expresan ahora a través de un sólido entramado institucional que tiene como cimiento a la Constitución y la irreversibilidad democrática que los mexicanos decidimos.

El cambio político e institucional en nuestra democracia no podría ser más evidente en estas décadas recientes. Mencionemos algunas de las reformas que cristalizan ese cambio: la de 1963 que introduce la figura de diputados de partido que posibilitó la expresión legal de voces políticas, hasta ese entonces no escuchadas; la de 1970 que amplía el derecho de sufragio a partir de los 18 años; la de 1973 que incrementa el número de diputados y reduce el umbral mínimo para conservar el registro; la de 1977 con la expedición de la LOPPE que introduce el sistema de representación proporcional y fortalece las atribuciones de la entonces Comisión Federal Electoral; la expedición del código respectivo en 1987 y la ampliación de la representación proporcional; la promulgación del Cofipe en 1990 y la creación del Instituto Federal Electoral, como organismo público encargado de organizar las elecciones; la instauración de un Tribunal Federal Electoral en 1993, así como la ampliación del Senado, hasta llegar a la reforma de 1996.

Como se puede ver, el avance democrático es un logro de muchos, pero me enorgullece de sobremanera la destacada, por no decir esencial participación en el mismo, de mi partido y de quienes lo han representado en este Congreso de la Unión.

Hay incluso ahora, en nuestra fracción, honrándola, protagonistas distinguidísimos de las reformas, que hoy le dan solidez y certidumbre a nuestra vida democrática.

El orden jurídico se moldea y se adapta a las nuevas realidades, a nuevos reclamos ciudadanos; el pasado proceso electoral federal dejó en claro la insatisfacción social, respecto a características diversas de las expresiones representativas y electorales.

En términos concretos, se palpó la inconformidad con la profusión de expresiones político-electorales, con escasa raigambre en las preferencias ciudadanas y en la idiosincrasia nacional.

También se percibió la insatisfacción evidente de la ciudadanía con lo que consideraron gastos excesivos en materia electoral y concretamente en las campañas. Más aún, cuando ello se contrasta con el cúmulo de necesidades sociales insuficientemente satisfechas por la carencia de recursos para atenderlas.

Tan sólo baste considerar que en este año que está por finalizar, se asignaron por financiamiento público más de 680 millones de pesos a partidos que no obtuvieron los mínimos legales de votación y que, por tanto, carecen de representación en el Congreso de la Unión; no está de más observar que en esta cifra no se incluye el financiamiento a las 76 agrupaciones políticas nacionales por más de 48 millones de pesos.

Tales montos bien pudieran destinarse a la satisfacción de necesidades por atender, como lo han constatado las comisiones competentes, que en largas jornadas realizan importantes esfuerzos para poder distribuir los ingresos del pueblo de México.

Por ello hoy acudo a esta tribuna, para razonar y defender el dictamen que está a consideración de este pleno, dictamen que aspira a recoger algunas de esas demandas de la ciudadanía sobre el costo y permisividad de nuestro sistema electoral.

El dictamen comprende la reforma de nueve artículos del Cofipe, siete de ellos previstos en la minuta que nos envió el Senado y dos más, agregados por las dictaminadoras para efectos de uniformidad y congruencia del cuerpo legal.

En él se acentúan los requisitos necesarios para que una agrupación política pueda convertirse en partido político nacional, ello al aumentar los requisitos de presencia nacional en términos de afiliados, distritos electorales y entidades federativas.

Asimismo, se prevé que la verificación que de los primeros haga el IFE sea sobre la base de un padrón actualizado, dado el engrosamiento de éste por parte de jóvenes, que entre los diversos procesos electorales se van incorporando a la vida política nacional.

Por último y con el fin de permitir verificar el cumplimiento de los objetivos planteados en materia de representación legítima por nuestro orden jurídico, se establece, a efecto de evitar fraudes a la ley, el que tan sólo para la primera elección inmediata posterior a su registro, los nuevos partidos no podrán celebrar coaliciones, fusiones o frentes.

No sobra mencionar que en el caso de las agrupaciones políticas se facilita su constitución, se facilita su tránsito a partidos políticos.

El derecho de asociación como garantía individual, es en todo momento respetado y armonizado con el uso republicano de los recursos públicos destinados a generar nuestro sistema representativo.

Lo que siempre ha existido, no sólo ahora, es la necesidad de establecer modalidades a las distintas formas de asociación ciudadanas, cuando éstas tienen consecuencias públicas en términos de representación política.

La renovación constante de las instituciones nacionales, es un proceso en movimiento. Siempre serán necesarias adecuaciones a condiciones y requerimientos sociales diversos y cambiantes.

Sin embargo, posponer reformas necesarias, posibles y viables en aras de conseguir una gran reforma integral, concebida como momento fundacional, es renunciar a servir necesidades sociales; hay que entender momentos y circunstancias; es nuestra convicción que el presente dictamen entiende los actuales y atienda a reclamos ciudadanos de sobra justificados.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a escuchar la voz del pueblo y a hacer la ley para el bien de México.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Gracias.

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta Presidencia tiene registrado al diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, con el artículo 22, numeral 1; 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1 y 30, numeral 1, para discutirlo en lo particular.

Y al señor diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, con el artículo 56, numeral 4.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Dígame, diputado Héctor, por favor. Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

Gracia, señor Presidente, para que se dé constancia que se retira la reserva presentada por un servidor. Gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Correcto, entonces queda retirado el 56, numeral 4; que originalmente había sido reservado.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Sí, señor Presidente. Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

De viva voz, la diputada Laura Martínez Rivera, por favor.

La diputada Laura Elena Martínez Rivera (desde su curul):

A favor.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Gracias. La diputada Ovando.

La diputada Janette Ovando Reazola (desde su curul):

A favor.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Señor Presidente, se emitieron 426 votos en pro, 21 en contra y tres abstenciones.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señora Secretaria.

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 426 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1 y 30, numeral 1; por el diputado José Agustín Ortiz Pinchetti.

Antes de conceder el uso de la palabra al señor diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, quiero expresarle a toda la Asamblea que por ser artículos distintos y numerales distintos, tendrá que realizarse una intervención por parte del diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, para cada uno de los artículos y se tomará votación por separado en cada uno de los artículos.

Tiene el uso de la palabra diputado José Agustín Ortiz Pinchetti.

La diputada María Guadalupe Morales Rubio (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Perdone, señor diputado.

¿En qué curul? A ver, diputada Guadalupe Morales; activen el sonido en su curul.

La diputada María Guadalupe Morales Rubio (desde su curul):

Solicitando, señor Presidente, que después de que se discuta cada artículo, se lleve a cabo la votación, para que no suceda lo que pasó en otra ocasión.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Así lo dije, diputada. Va a ser por separado uno por uno y después de que se dé la discusión de cada uno de ellos.

Adelante, diputado Ortiz, adelante.

El diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti:

Con la venia.

El Partido de la Revolución Democrática ha apoyado esta iniciativa en lo general, porque considera que es una medida quizá incompleta, quizá insuficiente, pero que va orientada a permitir un mejor control del financiamiento de los partidos y evitar los abusos que han existido por algunas organizaciones, hechas justamente al vapor para obtener este financiamiento público; pero el partido no está de acuerdo en un concepto central de la reforma que considera que es violatorio del artículo 9º de la Constitución y que además milita en contra de lo resuelto por el Tribunal Federal Electoral.

Efectivamente, voy a reservar varios de los artículos, los que se han mencionado, pero me voy a concretar a hacer una exposición sobre el tema central, para después derivar de ahí las reservas.

Nosotros nos oponemos a que se restrinja la posibilidad de registro, a un registro previo a las agrupaciones políticas. Las agrupaciones políticas no son embriones de los partidos, no son antesala de los partidos, su función ha sido definida por la ley y también por la jurisprudencia reciente. Las agrupaciones políticas son instrumentos para la participación política del pueblo en sus términos más amplios, para el ejercicio de las libertades políticas que consagra la Constitución y que van más allá del cumplimiento de la democracia representativa, es decir, no son agrupaciones que estén destinadas a convertirse en partidos. ¿Por qué entonces se intenta crear un doble registro, primero como agrupaciones políticas y después como partidos políticos?

En las intervenciones anteriores no he percibido, probablemente alguno de mis compañeros lo señaló, esta inconsistencia, pero la inconsistencia es un intento de impedir que existan nuevos partidos, por lo menos hasta 2009. Déjenme darles una breve explicación:

Las agrupaciones políticas tienen que registrarse en el año anterior al proceso electoral, pero los partidos políticos tienen que registrarse en el año posterior al último proceso electoral, esto hace imposible que las nuevas agrupaciones políticas se registren como partidos, esto implica que no va a haber nuevos partidos para 2006, se trata de una argucia o es simplemente una inadvertencia.

Quiero decirles que nosotros habíamos llegado a un entendimiento en la comisión y a todos les parecía lógico que volviéramos al texto original y que no distinguiéramos las organizaciones de las agrupaciones políticas, pero después se ha impuesto este criterio restrictivo.

Las consecuencias son muy negativas y seguramente este doble registro y la imposibilidad de crear partidos en el futuro próximo viola el artículo 9º de la Constitución y el artículo 41 y demás relativos de la Carta Magna.

En mérito del tiempo me limitaría a referirme a lo que dice la Jurisprudencia en esta materia, la facultad para restringir el ejercicio de la asociación política, no puede ejercerse de manera caprichosa o arbitraria por la autoridad legislativa ordinaria, ya que en forma alguna implica que se esté autorizado para prever formas, modalidades, condiciones o requisitos arbitrarios ilógicos o no razonables que impiden o hagan nugatorio, fásica o jurídicamente el derecho a constituirse como partido político, porque su cumplimiento sea imposible, inútil o porque implique la violación de alguna disposición jurídica...

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Se le ha agotado el tiempo diputado.

El diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti:

...Sí, derivado de estos razonamientos, nos estamos oponiendo a que se modifiquen los artículos 22, 24, 28, 29, 30 y 35 del Cofipe, y estamos solicitando a esta soberanía que revise y que impida que una inconsistencia jurídica y política nos lleve a un problema legal irresoluble. Ningún tribunal del mundo permitiría que hubiera una prohibición para la constitución de nuevos partidos.

Nosotros estamos a favor de la idea de agotar los abusos que hubo en materia de financiamiento, pero no podemos estar en contra del derecho del pueblo de organizarse en partidos políticos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Antes de que se retire diputado Ortiz, ¿debe entender la Presidencia que ya no tendrá usted participaciones en el resto de los artículos?

El diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti:

Las reservas al resto de los artículos se derivan de ese concepto.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Correcto. ¿Entonces su intervención abarcó todos?

Muy amable, gracias diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Compañeras y compañeros diputados:

El artículo 24 en los términos en que se propone la reforma, duplica los requisitos para constituir un partido político nacional, para quien tenga ojos para ver y oídos para escuchar, sépase desde hoy, esta reforma de ser aprobada va a ser impugnada y desechada por otro de los mal llamados poderes de la Federación.

Llegará con una debilidad a grado tal, que el Poder Judicial de la Federación habrá de echarlo abajo en cada caso, pero lo peor no es eso, lo peor es la evidencia que va a mostrar esta Cámara y evidentemente muy mal parada quedará la autoridad electoral administrativamente por la carga de trabajo que implicará. No se viene a tratar de decir que no se le cierre la llave a los partidos políticos, ``morralla'' se dijo por ahí. No. Todo intento de organización para participación política merece respeto, como respeto merecen todos los seres que participamos.

Lo que sí hay necesidad de cerrar es la simulación donde ésta se halle; la simulación entre los partidos ya registrados, en donde por cierto también se dan visos cuando menos dudosos de corrupción y de los cuales también la ciudadanía ya ha dado veredicto.

Esto no es un monopolio como fenómeno exclusivo de los partidos que en potencia quieren participar. ¿A qué se le tiene miedo? Por qué decirle a los partidos: miren, no van a participar si ustedes no cumplen con el doble de lo que establece la ley, que muy bien se fraguó en 1996 con actores de primer nivel como ya muy bien dijo mi compañero priísta que me antecedió en el uso de la palabra.

Aquí está el diputado Emilio Chuayffet, que hizo una magnífica labor en esa reforma, una magnífica labor de conciliación y de concertación. ¿Por qué echar abajo lo que tanto trabajo y con tanto sacrificio ha costado desde 1946 y después en 1963, en 1977 y en 1996? Porque a un grupo de iluminados se les ocurre que ahora hay que duplicar los requisitos para que puedan participar por la disputa elemental del poder.

Yo quiero decirles, compañeras y compañeros, que un análisis de una reforma como la que se pretende mal dada en cualquier país que se jacte de democrático en el mundo, no resiste el menor análisis.

Yo advierto la necesidad de prevenirles sobre lo que va a implicar la aprobación de esta reforma. Vengo a solicitar la reflexión profunda de ustedes, a conciencia. No es la vía para ganar una elección el cerrarle el paso a los que quieren jugar.

Desde las elecciones a nivel de preparatoria y de universidad, se demostró para quienes hemos participado, que no es la vía excluyendo al opositor, la vía es demostrar que se tiene una mejor oferta y ganarla en la contienda. Pero quien piense que es excluyendo a quien tiene la participación legítima, a quien tiene además el derecho constitucional, se equivoca.

Y los argumentos que he escuchado aquí razonables, respetuosamente, de mi compañera de Acción Nacional y de mi compañero del Partido Verde Ecologista de México, simplemente merecen mi siguiente comentario a manera de recordatorio. Yo no estoy ni podré estar de acuerdo con lo que vos manifestáis, evocando a Voltaire.

Pero hasta con mi derecho de vida habré de defender el derecho que tienen a manifestarse. No hay razón en lo que acaban de decir. Sí hay violación constitucional. Por eso hay que votarlo en contra este artículo 24.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor diputado; señoras y señores legisladores:

El diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, en este momento comunica a la Presidencia que presentó ante Secretaría, el proyecto de propuesta a cada uno de los artículos: 22, numeral 1; 23, numeral 1 etcétera, de los que había reservado. Yo instruyo a la Secretaría, aunque no es el momento procesal oportuno debió haber sido antes de la intervención del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, que tenga la bondad de leer la primera propuesta nada más, la del 22, numeral 1; para someterla a consideración de la Asamblea.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Artículo 22, numeral 1.

Primero. La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral. Segundo...

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Nada más la del 22, numeral 1, exclusivamente; él propone que sea el texto vigente, no el del dictamen. Entonces, instruyo a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta del señor diputado José Agustín Ortiz Pinchetti.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta que quede el artículo como está, como lo dijo el diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, que es:

``La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.''

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Se desecha la modificación propuesta por el diputado José Agustín Ortiz Pinchetti al 22, numeral 1.

Todavía no podemos leer la siguiente hasta que entremos en el 24, numeral 1.

Se instruye a la Secretaría para que recabe... Dígame señor diputado.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

Señor Presidente, las propuestas presentadas por el diputado Ortiz Pinchetti en los sucesivos artículos o fracciones reservados son exactamente las mismas que se acaban de votar.

Entonces, esta modificación no ha sido aceptada. Yo le sugiero que, por economía procesal, consulte usted a la Asamblea si podemos votar todos los artículos reservados que han sido reservados justamente con el mismo propósito de lo que ya se acaba de votar en un solo acto, de tal manera que con una sola votación despachemos en este momento este dictamen porque esto va a volver al Senado. El Senado se reúne esta tarde y requiere de un dictamen para ver si aceptan las modificaciones que están siendo aprobadas por la Cámara y para que no haya mucha pérdida de tiempo le sugiero que en un solo acto se voten los cuatro artículos reservados.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Es poco ortodoxo, diputado, pero creo que es posible. Entonces, nada más para que quede claro, como nada más pedí la votación en relación con el 22, numeral 1, si se acepta o no la modificación propuesta por el señor diputado Ortiz Pinchetti al 24, numeral 1; al 28, numeral 1; al 29, numeral 1 y al 30, numeral 1, que está en los mismos términos.

Se instruye a la Secretaría para que, en votación económica, consulte a la Asamblea.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si están de acuerdo que se voten todos los...

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

No, no, no. Lo que estoy instruyendo es, como nada más se tomó votación de la modificación planteada al 22, numeral 1, para que quede satisfecho el requisito y se instruye a la Asamblea, en votación económica, si esa misma modificación se admite o se rechaza en los artículos: 24, 28, 29 y 30, que es la misma.

La modificación planteada por el diputado Agustín Ortiz Pinchetti.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admiten o se rechazan las modificaciones que ha hecho hincapié el diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, en una sola exposición.

Los artículos 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1 y 30 numeral 1.

Las diputadas y diputados estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Desechadas.

Ahora sí como lo pide el diputado Pablo Gómez, en un solo acto, en votación electrónica, primeramente consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 22, 24, 28, 29 y 30, numeral 1.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 22, 24, 28, 29 y 30, numeral 1.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Suficientemente discutido en los términos del dictamen los artículos a que se ha hecho referencia.

Solicito a la Secretaría se sirva disponer la apertura del sistema electrónico por seis minutos, para la votación en lo particular, en sus términos, de todos.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por seis minutos, para proceder a la votación nominal de todos los artículos ya mencionados.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Ruego a la Secretaría los mencione, con sus numerales.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1 y 30, numeral 1. Cumplida la encomienda, señor Presidente.

La diputada Scherman, de viva voz.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul):

A favor.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

El diputado Alfonso Nava.

El diputado Alfonso Juventino Nava Díaz (desde su curul):

A favor.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Diputado Moisés Jiménez Sánchez:

El diputado Moisés Jiménez Sánchez (desde su curul):

A favor.

(Votación nominal.)

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Señor Presidente, se emitieron 342 votos en pro, 92 en contra y siete abstenciones.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Aprobados los artículos 22, numeral 1; 24, numeral 1; 28, numeral 1; 29, numeral 1 y 30, numeral 1 por 342 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 24, 28, 29, 30, 35 y 38, se adicionan los artículos 30 y 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Pasan al Senado para los efectos del artículo 72, inciso e) constitucional.


LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les otorgan los numerales 1, 2, fracciones VII y XIX, y 3 del artículo 39; el numeral 6 incisos f) y g) del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la:

Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Metodología.

Estas Comisiones Unidas encargadas del análisis y dictamen de la Minuta arriba señalada desarrollaron su encomienda conforme el procedimiento que a continuación se describe:

Proceso Legislativo

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 02 de diciembre de 2003 los senadores Jorge Zermeño Infante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Antonio García Torres y Ramón Mota Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha la presidencia dictó el turno a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Primera para realizar el estudio y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 09 de diciembre del 2003 se presentó el dictamen correspondiente dispensándose la segunda lectura, y aprobándose con 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fecha 11 de diciembre de 2003 se presentó la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha le fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional para la realización del estudio y dictamen correspondiente.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 10 de abril del 2001, la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha la Presidencia dictó turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, para el estudio y dictamen correspondiente.

La Diputada Josefina Hinojosa presenta fe de erratas en fecha 11 de mayo del 2001 para restaurar un error en la iniciativa presentada, toda vez que la intención de la propuesta es la de bajar la penalización en la posesión de armas de fuego, las cuales son los revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, y ; Pistolas calibre 9mm. Parabellum, Lugger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores las cuales están plasmadas en el artículo 11 incisos a) y b) del mismo ordenamiento jurídico y la iniciativa mencionada plasma el inciso i) que se refiere a bayonetas, sables y lanzas.

Fue presentado y aprobado el dictamen en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2003, turnándose al Senado de la República para el trámite constitucional correspondiente, lamentablemente en este dictamen se omitió la fe de erratas mencionada.

En sesión celebrada en fecha 30 de abril por el Senado de la República recibió la Minuta, y la Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen correspondiente.

El 13 de mayo del 2003 en las comisiones dictaminadoras, se recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, un oficio suscrito por el Diputado José Elías Romero Apis, el cual fungía en ese momento como Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, conteniendo la fe de erratas a la minuta en comento precisando lo siguiente:

La fracción II del artículo 83 ter dice:

II Con prisión de uno a siete años, de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley:

Debe decir:

II Con prisión de uno a siete años y, de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; y

Lamentablemente la fe de erratas citada fue omitida a la hora de realizar el dictamen correspondiente por las comisiones dictaminadoras y en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2003 por la Cámara de Senadores fue aprobado el dictamen.

El 5 de noviembre de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de la Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entrando en vigencia al día siguiente.

Consideraciones.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional coincidimos en:

Que es necesario realizar la reforma correspondiente toda vez que agotado el proceso anterior no se pudo subsanar el error citado.

Es conveniente hacer la reflexión al respecto del ordenamiento 83 ter inciso II vigente, ya que la penalidad establecida en éste para las bayonetas, sables y lanzas es inapropiada, toda vez que estas armas no causan los efectos que las de fuego.

El artículo II fracción i) no especifica las características de los sables, bayonetas y lanzas para ser consideradas de uso exclusivo del Ejército, situación que crea un conflicto jurídico.

Estas armas muchas veces son usadas con carácter decorativo o deportivo, por ejemplo, en la práctica de la esgrima en el que se utilizan floretes, espadas y sables.

Por todo lo anterior las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo Único.- Se reforma la fracción II, del artículo 83 ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 83 ter.- ...

I.- ...

II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III.- ...

Artículo Transitorio.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintidós de diciembre de dos mil tres.--- Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo, Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

Por la Comisión de Defensa Nacional: diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala, secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), José de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, José Sigona Torres, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández, María Marcela González Salas y Petriccioli, Elpidio Tovar de la Cruz, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica).»

Es de primera lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 26 de diciembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Se dispensa la lectura.

Tiene la palabra la diputada Rebeca Godínez y Bravo por las comisiones, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

La diputada Rebeca Godínez y Bravo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Señor Presidente, lo primero que quisiera que nos hiciera favor de tomar nota es que en la parte de consideraciones, en el cuarto párrafo, dice que el artículo 2º, fracción I, no especifica las características de los sables, bayonetas y lanzas ``para ser consideradas de uso exclusivo del Ejército''. Y debemos aumentarle: ``y la Armada de México'', si es tan amable.

En sesión celebrada por la Cámara...

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Un momento, un momento, diputada.

Para evitar después de su intervención una votación en lo particular, instruyo a la Secretaría consulte a la Asamblea para que se incluya en el capítulo de consideraciones... Nada más diputada repita la expresión.

La diputada Rebeca Godínez y Bravo:

Dice que es ``para ser consideradas de uso exclusivo del Ejército'' y debe aumentársele: ``y de la Armada de México''.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

``Y de la Armada de México'' en el capítulo de consideraciones.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba en el capítulo de consideraciones el agregar: ``y de la Armada de México''. Tal y como lo ha mencionado la diputada Godínez.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Se incluye en el dictamen.

Adelante diputada.

La diputada Rebeca Godínez y Bravo:

Gracias, señor Presidente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 10 de abril de 2001, la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III, y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En esa misma fecha la Presidencia dictó turno a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de la Defensa Nacional para el estudio y dictamen correspondiente.

La diputada Josefina Hinojosa presentó fe de erratas en fecha 11 de mayo del 2001 para restaurar un error en la iniciativa presentada, toda vez que la intención de la propuesta es la de bajar la penalización en la posesión de armas de fuego, las cuales son los revólveres calibres .357 magnum y los superiores a .38 especial y pistolas calibre 9 milímetros para Belum, Lugher y similares, las .38 súper y comando y las de calibre superiores, las cuales están plasmadas en el artículo 11, incisos a) y d) del mismo ordenamiento jurídico y la iniciativa mencionada plasma el inciso i) que se refiere a bayonetas, sables y lanzas.

Fue presentado y aprobado el dictamen en la sesión celebrada el día 29 de abril del 2003, turnándose al Senado de la República para el trámite constitucional correspondiente. Lamentablemente en este dictamen se omitió la fe de erratas mencionada.

En sesión celebrada en fecha 30 de abril por el Senado de la República recibió la minuta y la Presidencia la turnó a las comisiones unidas de Estudio y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.

El 13 de mayo de 2003 en las comisiones dictaminadoras se recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores un oficio suscrito por el diputado José Elías Romero Apis, el cual fungía en ese momento como Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, conteniendo la fe de erratas a la minuta en comento, precisando lo siguiente:

La fracción II del artículo 83 ter dice: ``2º. Con prisión de uno a siete años, de 20 a 100 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley''. Debiendo decir lo mismo nada más que refiriéndose a los artículos A y D del artículo 11 de esta ley. Lamentablemente la fe de erratas citada fue omitida a la hora de realizar el dictamen correspondiente por las comisiones dictaminadoras y en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2003 por la Cámara de Senadores, fue aprobado nuevamente el dictamen.

El 5 de noviembre de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de la iniciativa que reforma los artículos 81, 83, fracciones II y III y 83 ter, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entrando en vigencia al día siguiente, por lo que las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, coincidimos en que es necesario realizar la reforma correspondiente, toda vez que agotado el proceso anterior no se pudo subsanar el error citado.

Es conveniente hacer la reflexión al respecto del ordenamiento 83 ter, inciso 2) vigente, ya que la penalidad establecida en éste para las bayonetas, sables y lanzas es inapropiada, toda vez que estas armas no causan los efectos que las de fuego.

El artículo 2º, fracción I no especifica las características de los sables, bayonetas y lanzas para ser consideradas de uso exclusivo del Ejército, situación que crea un conflicto jurídico. Estas armas muchas veces son usadas con carácter decorativo o deportivo, por ejemplo en la práctica del esgrima, en el que se utilizan floretes, espadas y sables.

Queremos destacar la importancia que tiene el presente dictamen, toda vez que es producto del trabajo comprometido de las y los legisladores que integramos las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de la Defensa Nacional de esta honorable Cámara de Diputados. Del mismo modo es importante mencionar la total disposición y voluntad que tuvieron todos los grupos parlamentarios representados en estas dos comisiones unidas para aprobar esta reforma.

Por todo lo anterior, las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, someten a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar redactados como sigue:

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 83 ter. Con prisión de uno a siete años y de 20 a 100 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señora diputada.

En virtud de que la Presidencia no tiene oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Muchas gracias.

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación nominal.)

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz la diputada Margarita Martínez López.

La diputada Margarita Martínez López (desde su curul):

A favor.

La Secretaria diputada Margarita Martínez López:

Señor Presidente, se emitieron 443 votos en pro y cero en contra.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Aprobado el proyecto de decreto por 443 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría.


REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Antes de que la Secretaría continúe se comunica a los señores legisladores que la última votación servirá para el registro final de asistencia y se incluirán por supuesto aquellos diputados que están en comisión.

Adelante.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.--- Primer Receso.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Domingo 28 de diciembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Y los dictámenes con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 14:50 horas):

Gracias, señor Secretario.

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana domingo 28 de diciembre a las 11:00 horas.

El sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.



RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 2 horas 31 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 356 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 473 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 443 diputados.

  • Oradores en tribuna: 11

    PRI-2; PAN-2; PRD-2; PVEM-1; PT-1; PC-3.

    Se recibió:

  • 1 oficio de los secretarios de la Comisión Permanente por el que remiten copia del decreto que reforma el punto 1 del artículo 3º del decreto por el que se convoca al Congreso de la Unión al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, aprobado en sesión de fecha 23 de diciembre de 2003.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las comisiones unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 24, 28, 29, 30, 35 y 38; y adiciona los artículos 30 y 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • 1 de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Angulo Góngora, Julián (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 16
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 17 (desde curul)
  • Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc (PRI) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 34
  • Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 44
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 39 (desde curul)
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 29
  • Maldonado Venegas, Luis (PC) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 25
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 36 (desde curul)
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 32 (desde curul)
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 17, 38
  • Ordóñez Hernández, Daniel (PRD) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 30
  • Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto (PRD) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 37
  • Valladares Valle, Yolanda Guadalupe (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 32
  • Vázquez González, Pedro (PT) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 27