Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 2 de diciembre de 2003 Sesión No. 29
ESTADO DE GUANAJUATO

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo respecto a la problemática relativa al uso de las redes de Internet para la práctica de actividades de pornografía y comercio sexual infantil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

ESTADO DE MICHOACAN

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que se pronuncia en contra de la privatización del sector eléctrico y de que sean reformados los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento

ESTADO DE MORELOS

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo relativo a la desaparición, extinción o liquidación del Instituto de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE NUEVO LEON

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo relativo a asignaciones del monto total de la deuda pública de esa entidad federativa para el Ramo 39 en el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que solicita aumentar los recursos designados a la Universidad Nacional Autónoma de México para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SECRETARIA DE ECONOMIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite las reglas de operación y material promocional del Programa Marcha hacia el Sur, de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento

CONJUNTIVITIS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación del Director General de Servicios de Salud del estado de Chihuahua en relación con un punto de acuerdo aprobado el pasado 25 de septiembre por la Cámara de Diputados relativo al brote de conjuntivitis en el país. Se turna a la Comisión de Salud y al promovente, para su conocimiento

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 4 de noviembre, sobre el Programa de Empleo Temporal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al promovente, para su conocimiento

GASTO SOCIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 30 de octubre, sobre la asignación presupuestal para las funciones de desarrollo social dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al promovente, para su conocimiento

INUNDACIONES

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copias de las contestaciones de la Secretaría de Salud, en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados los días 11 y 23 de septiembre pasado, sobre desastres naturales de origen hidrometeorológico en distintas entidades federativas. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras con el que remite Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, enero-septiembre de 2003. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pirotecnia, explosivos, municiones y armas deportivas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Ernesto Herrera Tovar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 424 quáter al Código Penal Federal, respecto a protección en materia de derecho de autor. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE EQUIDAD Y TRANSPARENCIA PARA LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

La diputada Cristina Portillo Ayala presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación

ADULTERACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 464 y 464 bis de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CIENCIAS FORENSES

El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley del Instituto Federal de Ciencias Forenses. Se turna a la Comisión de Gobernación

IMPUESTO SOBRE LA RENTA-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz presenta en una sola exposición las siguientes iniciativas:

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y establece un subsidio para el empleo

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el Gobierno de la República de Colombia. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, para la prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes. Es de primera lectura

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado José Angel Córdova Villalobos

Presenta moción suspensiva el diputado Rafael García Tinajero Pérez

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza hace comentarios de procedimiento

En contra de la moción suspensiva interviene el diputado Hugo Rodríguez Díaz

Desde su respectiva curul, los diputados Luis Eduardo Espinoza Pérez y Pablo Gómez Alvarez, apoyan la solicitud de votación nominal

Se desecha la moción suspensiva

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Salvador Pablo Martínez Della Rocca

Jorge Martínez Ramos

Maki Esther Ortiz Domínguez

Jaime Fernández Saracho

Suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular la fracción I del artículo 7 bis de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez realiza aclaraciones sobre los artículos reservados

Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados

A discusión en lo particular, propone modificación a la fracción I del artículo 7 bis reservado el diputado Rafael García Tinajero Pérez

Desde su curul, los diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Lucio Galileo Lastra Marín

Se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Rafael García Tinajero Pérez

Hablan sobre la fracción I del artículo 7 bis reservado los diputados:

Omar Ortega Alvarez

José Luis Treviño Rodríguez

José Porfirio Alarcón Hernández

Suficientemente discutida la fracción I del artículo 7 bis reservado se aprueba en los términos del dictamen

Se refiere al artículo tercero transitorio reservado el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, quien propone modificaciones

El diputado Hugo Rodríguez Díaz, en contra de las modificaciones propuestas. Se desechan

Es aprobado el artículo tercero transitorio reservado en los términos del dictamen

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Pasan al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE EQUIDAD Y TRANSPARENCIA PARA LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

Se rectifica el turno dado a la iniciativa de la diputada Cristina Portillo Ayala. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo 3; adiciona un Título V bis y su Capítulo Unico denominado El Genoma Humano, y el artículo 421 bis de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura

Para presentar un voto particular se concede la palabra al diputado Omar Ortega Alvarez

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado José Angel Córdova Villalobos

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jorge Legorreta Ordorica

María Eloísa Talavera Hernández

Víctor Manuel Alcerreca Sánchez

Suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos 103 bis 1, 103 bis 2 y 103 bis 6 del dictamen

Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados

Se concede la palabra al diputado Rafael García Tinajero Pérez, para referirse al artículo 103 bis 1 y propone modificaciones que la Asamblea admite

El diputado Lucio Galileo Lastra Marín, en pro del artículo 103 bis 1 reservado con las modificaciones admitidas

Suficientemente discutido se aprueba

DURACION DE SESION

El Presidente informa que ha transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones y se aprueba prorrogar la sesión hasta agotar la discusión en lo particular del dictamen de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Continua la discusión en la particular del dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo 3; adiciona un Título V bis y su Capítulo Unico denominado El Genoma Humano, y el artículo 421 bis de la Ley General de Salud

Se refiere a los artículos 103 bis 2 y 103 bis 6, reservados, el diputado Pablo Anaya Rivera, quien propone modificaciones a ambos artículos que la Asamblea admite

El Presidente informa que la última votación en lo particular será considerada para el registro final de asistencia de diputadas y diputados

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueban los artículos 103 bis 2 y 103 bis 6, con las modificaciones admitidas

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo 3; adiciona un Título 5 bis y su Capítulo Unico denominado El Genoma Humano, y el artículo 421 bis de la Ley General de Salud. Pasan al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 281 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 11:11 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 2 de diciembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Guanajuato, Michoacán, Morelos y Nuevo León.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite las reglas de operación y material promocional del "Programa Marcha Hacia el Sur" de la Secretaría de Economía. (Turno a comisión.)

Con el que remite contestación del director general de Servicios de Salud del estado de Chihuahua en relación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre los brotes de conjuntivitis en el país. (Turno a comisión.)

Dos, con los que remite contestaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación a los puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, sobre de la ampliación de la partida destinada para fortalecer el Programa de Empleo Temporal y sobre el incremento a las asignaciones presupuestales para las funciones de desarrollo social y fortalecer los programas productivos y alimentarios para superar la pobreza, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

Con el que remite contestaciones de la Secretaría de Salud en relación a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, sobre los desastres naturales de origen hidrometeorológico ocurridos en distintos estados de la República Mexicana. (Turno a comisión.)

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Con el que remite informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (enero-septiembre de 2003), de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que adiciona un inciso n) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 424-quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De Ley del Instituto Federal de Ciencias Forenses, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y establece un subsidio para el empleo, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el gobierno de dicho país.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V-bis al artículo 5o. y un artículo 7o.-bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX-bis al artículo 3o., adiciona un Título Quinto-bis y su Capítulo Unico, denominado "El Genoma Humano" y el artículo 421-bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Economía, en su carácter de administradora del TLCAN, su urgente intervención para diferir la entrada en vigor de las disposiciones con 22 reglas que el Gobierno de Estados Unidos de América obliga a cumplir desde su entrada a los transportistas mexicanos a las ciudades fronterizas.

De la Comisión de Salud, con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un Capítulo III, con los artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-D al Título Segundo de la Ley General de Salud, presentada el 30 de septiembre de 2003. (Dictamen negativo.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar la derogación del decreto del 7 de febrero de 2002 sobre tarifas eléctricas de consumo doméstico, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, informe sobre los motivos por los que considera pertinente la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie porque el titular del Ejecutivo Federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de convocar a un pacto político nacional que servirá como espacio de neutralidad para el logro de acuerdos fundamentales que permitan el avance de las reformas estructurales que requiere el país, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y el Poder Ejecutivo, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, excluya al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional de la extinción que propone el titular del Poder Ejecutivo Federal en el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Marina. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Gobernación analice y estudie la iniciativa que reforma la Ley General de Juegos y Sorteos, enviada a esta Cámara por el Congreso del estado de Nuevo León durante la LVIII Legislatura, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos y legislaturas estatales a proteger y apoyar a los menores de 18 años de edad cuando sean víctimas de delitos, estableciendo dicha edad como la minoría de edad en sus respectivas legislaciones, así como prever sanciones más severas a los delincuentes cuando la víctima sea menor de edad y desa-hogar los asuntos en los cuales los menores de 18 años, ya hayan sido víctimas de algún ilícito, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que al dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2004, elimine la fracción I del tercer transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social logre niveles suficientes de bienestar con equidad en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, utilizando políticas y acciones de ordenación territorial y de desarrollo urbano y vivienda, para mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Sedesol a garantizar la incorporación de las personas con discapacidad a los programas sociales, estableciendo cambios a las reglas de operación programática que sean pertinentes, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare al año 2004 "Año Nacional del Migrante Mexicano", a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal instruya al encargado del despacho de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a fin de que realice una investigación sobre los procedimientos de elección para renovar las dirigencias sindicales de las secciones 14, 22, 26, 29, 44 y 48 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ubicadas en los estados de Tabasco y Veracruz, a cargo del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la no desincorporación de Notimex, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, suscrito por integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para 2004, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política, gire las instrucciones a quien corresponda para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de accesibilidad en las instalaciones de este recinto Legislativo, con el fin de atender las necesidades prioritarias de las personas con capacidades diferentes, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a la creación de un fondo de protección del sistema de barrancas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación practique una revisión exhaustiva de la transferencia presupuestal asignada a Provida en el presupuesto de 2003, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación sobre diversas recomendaciones respecto a la situación política y económica del país, a cargo del diputado Miguel Angel Yunes Linares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, integre una comisión que investigue las desapariciones y muertes de mujeres en Ciudad Juárez, desde 1993, por constituir una grave violación a garantías individuales, a cargo de la diputada Rocío Sánchez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a que aplique la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana correspondiente a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Centro, Tabasco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y entidades públicas vinculadas a fortalecer el enfoque sistémico que le dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado responsables de la Cibiogem para que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo inicie el 12 de diciembre y se mantenga como programa permanente de la Cámara durante la LIX Legislatura, a cargo del diputado Emilio Badillo Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Coordinación Nacional del Programa "Oportunidades" para que planee, programe, supervise y evalúe, conforme al presupuesto aprobado, la cobertura total de municipios del país que faltan de incorporarse a dicho programa, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 una partida presupuestal destinada a incrementar el patrimonio del fideicomiso que administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno a la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia en favor de la regionalización de las reglas de operación de los programas de vivienda vigentes, a cargo del diputado Jesús Angel Díaz Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Semarnat a reevaluar con la mayor rigurosidad técnica y científica el proyecto "Puerto Mío", localizado en la playa El Almacén, en la bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relacionado con la empresa Publi XIII, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para requerir al titular del Ejecutivo Federal, informe a esta soberanía acerca del destino y la aplicación de los recursos que ha solicitado por concepto de endeudamiento neto para el ejercicio fiscal de 2004, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo a las investigaciones que rea-liza la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto a ciencia y tecnología, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 sea eliminado el artículo segundo transitorio e incrementado el presupuesto para el campo, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Solicitud de excitativa

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre los trabajos de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Consideraciones en torno de la perspectiva del Gobierno en los próximos tres años, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.

Comentarios sobre la desincorporación de los organismos culturales enunciados en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2004, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efeméride

Sobre el Día Internacional de la Lucha Contra el Sida.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintisiete de noviembre de dos mil tres, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y seis diputadas y diputados, a las diez horas con veintiún minutos del jueves veintisiete de noviembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del Congreso del estado de Michoacán con acuerdo por el que se pronuncia en contra de la extensión del impuesto al valor agregado a alimentos y medicinas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdos:

  • En relación con la desincorporación de diversas instituciones de investigación científica y tecnológica propuesta por el Gobierno Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • En relación con la propuesta del Gobierno Federal de aplicar el impuesto al valor agregado a medicinas, alimentos y bienes culturales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • En relación con las reformas a los artículos ochenta y tres y ochenta y tres ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.

  • En relación con el predio denominado Paraje San Juan. De enterado.

    Dos oficios de la Cámara de Senadores por los que remite:

  • Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dieciocho-A de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Turismo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Punto de acuerdo por el que solicita mayores recursos a diversas instituciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficio del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que remite el Informe Especial sobre los casos de Homicidios y Desapariciones de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Oficio del gobierno del Distrito Federal por el que remite copia de la contestación del Secretario de Gobierno del Distrito Federal en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la empresa comercializadora Metrogas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, así como al promovente, para su conocimiento.

    Oficio del gobierno del estado de Puebla por el que remite copia de la contestación del Procurador General de Justicia de esa entidad federativa, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el asesinato de Griselda Tirado Evangelio. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y al promovente, para su conocimiento.

    Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que:

  • Remite copia de la contestación del Director General de Programación y Presupuesto B, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, a efecto de facilitar el traslado de grupos de productores que deseen conocer otras experiencias en diferentes países. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al promovente, para su conocimiento.

  • Solicita el permiso necesario para que el ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que crea el Instituto de Protección del Contribuyente y que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

  • José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo doscientos veintitrés del Código Penal Federal y adiciona el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el numeral tres del artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Ernesto Alarcón Trujillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la fracción tercera del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucio- nales.

    Miguel Angel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Deuda Pública y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Nora Elena Yu Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    A las once horas con cincuenta y cuatro minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta y cinco diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga el numeral dos del artículo doscientos treinta y nueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    La Cámara de Senadores remite dos minutas proyectos de decreto por las que:

  • Se reforman los artículos treinta y uno y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

  • Se concede permiso al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el gobierno de la República de Colombia. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción quinta bis al artículo quinto y un artículo siete bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de primera lectura.

    Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permiso:

  • Al ciudadano Jaime Parada Avila para aceptar y usar la condecoración conferida por el gobierno de la República Federal de Alemania.

  • A cuatro ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

    Son de primera lectura.

    La Presidencia informa de la recepción del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona la fracción novena bis al artículo tercero; adiciona un título quinto bis y su capítulo único denominado El Genoma Humano, y el artículo cuatrocientos veintiuno bis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de Ley General de Desarrollo Social. Es de segunda lectura.

    Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional.

    Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia;

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México;

    Presidencia de la diputada Amalia Dolores García Medina

    Clara Marina Brugada Molina y

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Julio Boltvinik Kalinka, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Armando Rangel Hernández y María Guadalupe Suárez Ponce, del Partido Acción Nacional; y Sonia Rincón Chanona, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica.

    El Presidente informa que se reserva para su discusión en lo particular la fracción primera del artículo cuarenta y nueve del proyecto de Ley.

    La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y cuatro votos en pro y una abstención.

    Se refiere a la fracción primera del artículo cuarenta y nueve, reservado, la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la Comisión propone una modificación que la Asamblea admite en votación económica.

    Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se recoge la votación de la fracción primera del artículo cuarenta y nueve reservado, misma que resulta aprobatoria con la modificación admitida por cuatrocientos diecinueve votos en pro y diez abstenciones.

    La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley General de Desarrollo Social. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el Teletón dos mil tres y solicita trámite de urgente resolución.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    La Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica. En pro habla la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

  • Concepción Cruz García, del Partido Acción Nacional, en relación con la violencia en contra de las mujeres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a que en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago para Municipios y Organismos Operadores de Agua, del estado de Hidalgo, se conceda un término de cuarenta y ocho meses para cumplir los adeudos y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Habla en pro el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, en relación con la nueva sede de la Cámara de Senadores. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para incrementar los presupuestos asignados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a los programas de atención a la población con discapacidad.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que informe acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado se autoricen para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti y René Arce Islas, ambos del Partido de la Revolución Democrática. El diputado proponente solicita la palabra para hablar en pro y el Presidente informa que se consultará a la Asamblea si autoriza se le conceda. Desde su curul el diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia considera parcialmente procedente. Con autorización de la Asamblea, se concede la palabra al diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, y acepta interpelación de la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    Desde su curul el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, reitera la solicitud que hiciera por escrito a la Presidencia, para que diputadas y diputados de su grupo parlamentario puedan retirarse del recinto a efecto de participar en un evento. El Presidente considera atendible la solicitud.

  • Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la violencia y discriminación en contra de las mujeres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se consulte al Pleno si admite que se prorrogue la sesión. El Presidente hace aclaraciones y la Asamblea, en votación económica, no admite la solicitud.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos sesenta y un diputadas y diputados, más los que con autorización se retiraron previamente del salón. El Presidente clausura la sesión a las quince horas con veintiséis minutos, citando para la que tendrá lugar el martes dos de diciembre de dos mil tres, a las once horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría, a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE GUANAJUATO
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Guanajuato.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos conducentes, y con fundamento en el artículo 54, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, anexas nos permitimos remitir a ustedes las consideraciones del dictamen y el acuerdo aprobados en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, mediante el cual se remite un atento exhorto al honorable Congreso de la Unión relativo al uso de Internet para la práctica de actividades de pornografía y comercio sexual infantil.

    Aprovechamos la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra consideración distinguida.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guanajuato, Gto., a 7 de noviembre de 2003.--- Dip. Carlos Ruiz Velatti (rúbrica), Secretario; Dip. Baldomero Ramírez Escamilla (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Guanajuato.

    Acuerdo

    La Quincuagésima Novena Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda:

    Unico. El Congreso del estado de Guanajuato se suma a la preocupación expresada por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del estado de Coahuila y acuerda remitir atento exhorto al honorable Congreso de la Unión a efecto de que, en el ámbito de su competencia, atienda la problemática relativa al uso de Internet para la práctica de actividades de pornografía y de comercio sexual infantil.

    Comuníquese el presente acuerdo junto con sus consideraciones a la Quincuagésima Sexta Legislatura del estado de Coahuila para su conocimiento, así como al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

    Guanajuato, Gto., a 7 de noviembre de 2003.--- Dip. Xavier Jacobo Alvarado López Güitrón (rúbrica), Presidente; Dip. Carlos Ruiz Velatti (rúbrica), Secretario; Dip. Baldomero Ramírez Escamilla (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Guanajuato.

    C. Presidente del Congreso del Estado.--- Presente.

    A la Comisión de Derechos Humanos fue turnado un punto de acuerdo, suscrito por la Quincuagésima Sexta Legislatura del estado de Coahuila, relativo al uso de Internet para la práctica de actividades de pornografía y comercio sexual infantil.

    Analizado el punto de acuerdo referido, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos de la Quincuagésima Novena Legislatura nos permitimos presentar el siguiente

    Dictamen

    La Convención sobre los Derechos del Niño declara que todos los niños tienen derecho a recibir protección contra todas las formas de violencia, explotación sexual y trabajo peligroso, así como derecho a la educación y acceso a la atención de la salud. El abuso sexual atenta directamente contra todos estos derechos.

    Atentos a esa problemática, y con la finalidad de facilitar el logro de los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

    El Protocolo refiere como una preocupación la disponibilidad creciente de pornografía infantil en Internet y, para poner freno a las violaciones reiteradas de los derechos fundamentales de los niños y las niñas víctimas de abuso sexual, conviene en prohibir la venta de menores, el comercio sexual infantil y la utilización de niños y de niñas en la pornografía.

    Por otra parte, la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en Internet, celebrada en Viena en 1999, concluyó en la necesidad de solicitar la tipificación en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de ese tipo de pornografía.

    El abuso sexual es una actividad que, de manera silenciosa, daña permanentemente a la humanidad. En la actualidad existe un sinnúmero de sitios en la red en que se promueve sin reserva la venta de menores para actividades sexuales y, de igual forma, circulan por Internet millones de fotografías con escenas pornográficas de niñas y de niños de diferentes partes del mundo.

    Estamos conscientes de que son múltiples los intereses que se expresan o relacionan y que se ponen en juego, pero también tenemos la obligación de promover las acciones que resulten indispensables para evitar esas prácticas delictivas, que atentan contra la población infantil.

    Convencidos de que cada niño y niña tienen derecho a vivir en condiciones de salud, paz y dignidad, quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos nos sumamos al acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Coahuila por lo concerniente a hacer un llamado al Congreso de la Unión con el propósito de que, en el marco de su competencia, atienda la problemática relativa al uso de Internet para la práctica de actividades de pornografía y de comercio sexual infantil.

    Por las anteriores consideraciones, nos permitimos someter a la Asamblea la aprobación del siguiente

    Acuerdo

    Unico. El Congreso del estado de Guanajuato se suma a la preocupación expresada por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del estado de Coahuila y acuerda remitir atento exhorto al honorable Congreso de la Unión a efecto de que, en el ámbito de su competencia, atienda la problemática relativa al uso de Internet para la práctica de actividades de pornografía y de comercio sexual infantil.

    Comuníquese el presente acuerdo, junto con sus consideraciones, a la Quincuagésima Sexta Legislatura del estado de Coahuila, para su conocimiento, así como al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

    Atentamente.

    Guanajuato, Gto., a 28 de octubre de 2003.--- La Comisión de Derechos Humanos: diputados: Carolina Contreras Pérez (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Xavier Jacobo Alvarado López Güitrón, Alberto Cano Estrada (rúbrica), María Eugenia Rojas Navarrete.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
    ESTADO DE MICHOACAN
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.--- Morelia.

    Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En cumplimiento a lo instruido en sesión celebrada hoy, nos permitimos enviar a ustedes el acuerdo parlamentario mediante el cual la Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, se pronuncia en contra de la privatización del sector eléctrico y de que sean reformados los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Morelia, Michoacán, a 13 de noviembre de 2003.--- Presidente, Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica); Primer Secretario, Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica); Segundo Secretario, Dip. Marco Antonio Lagunas (rúbrica); Tercera Secretaria, Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.--- Morelia.

    El H. Congreso del estado, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

    Acuerdo

    Unico. La Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo se pronuncia en contra de la privatización de la energía eléctrica y de que sean reformados los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ello implicaría una rotunda violación a nuestra soberanía, debido a que extranjeros podrían ser quienes se apropiarán del sector eléctrico.

    Palacio del Poder Legislativo.--- Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 13 días del mes de noviembre de 2003.--- Presidente, Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica); Primer Secretario, Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica); Segundo Secretario, Dip. Marco Antonio Lagunas (rúbrica); Tercera Secretaria, Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
    ESTADO DE MORELOS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Poder Legislativo.--- XLIX Legislatura.--- 2003-2006.

    CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por acuerdo de sesión ordinaria celebrada hoy y en cumplimiento de todos sus artículos, les remitimos el siguiente punto de acuerdo, mediante el cual este Congreso solicita la intervención del H. Congreso de la Unión para que en uso de sus atribuciones apoye y gestione ante el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Secretaría de Hacienda, que no desaparezca, se extinga o liquide al Instituto de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

    Sin otro particular, le reiteramos nuestra consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Cuernavaca, Mor., a 18 de noviembre de 2003.--- Los secretarios de la Mesa Directiva del Primer Año de Ejercicio Constitucional del Congreso del Estado: Dip. Kenia Lugo Delgado (rúbrica), Dip. Francisco Rodríguez Montero (rúbrica).»

    «Escudo.--- Poder Legislativo.--- XLIX Legislatura.--- 2003-2006.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Desarrollo Agropecuario de esta XLIX Legislatura del H. Congreso del estado ha sido presentada la solicitud que hacen los trabajadores de base, administrativos e investigadores (la Comisión de Acción Política) del Instituto de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP-Zacatepec) mediante escrito de fecha 12 de noviembre del presente año, por el cual solicitan el apoyo de esta honorable Legislatura, con el fin de que no se liquide, desaparezca o se extinga este Instituto y le turne esta solicitud al H. Congreso de la Unión, a efecto de que las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Desa-rrollo Rural, den una solución de no permitir la desaparición de ese organismo que tantos servicios ha dado al productor agropecuario y forestal del país.

    En mérito de lo anterior y

    Considerando

    Que el devenir histórico determina las acciones de la humanidad y su proceso, trátese de los ámbitos social, político o científico, que engloba los sucesos sobresalientes en el desarrollo de los pueblos, en particular, del ser humano en general.

    La historia de la ciencia en México es muy antigua, las culturas precolombinas realizaban estudios y aplicaciones en disciplinas como matemáticas, medicina, botánica (herbolaria), astrología y arquitectura, entre otras. También se les atribuyen las primeras domesticaciones, selecciones y mejoramiento de las plantas cultivadas, antes de la llegada de los españoles (maíz, frijol, calabaza, jitomate, tomate, Chile...) razón por la cual se ha heredado ese cúmulo de conocimiento empírico de generación en generación hasta nuestros días, bajo la categoría de tecnología agrícola tradicional.

    El conocimiento metodológico científico, en el campo de las ciencias agronómicas, se comenzó a aplicar a fines del siglo XIX; sin embargo tuvo auge en la década de los cuarenta del siglo pasado, cuando se establecieron vados campos experimentales.

    En 1961 se fusionaron los institutos de investigaciones forestales, agrícolas y pecuarias, fundando el INIFAP. Todos sus beneficios han repercutido en mayor productividad por hectárea, mejor economía del agua, eficiencia en las labores de cultivo y otras mejoras agrotécnicas, que han favorecido la economía de los productores ejidales, comuneros y pequeños propietarios del país.

    Que en base a la reiterada preocupación y compromiso de esta XLIX Legislatura, de escuchar, atender y canalizar las demandas que han realizado los trabajadores de base, administrativos e investigadores en la que manifiestan su preocupación por la desaparición del INIFAP.

    Por estas consideraciones, y atendiendo a la solicitud hecha a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, los suscritos miembros de la Comisión arriba mencionada sometemos a la aprobación de la asamblea legislativa los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos solicita la intervención del H. Congreso de la Unión para que, en uso de sus atribuciones, apoye y gestione ante el poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Secretaría de Hacienda, que no desaparezca, se extinga o liquide el Instituto de Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

    Segundo.- En atención a la petición presentada mediante escrito de fecha 12 de noviembre del año en curso por los trabajadores de base, administrativos e investigadores, se remita el presente punto acuerdo al H. Congreso de la Unión.

    Atentamente.

    Cuernavaca, Mor., a 18 de noviembre del 2003.--- Comisión de Desarrollo Agropecuario del H. Congreso del Estado de Morelos.--- Dip. Maricela Sánchez Cortés (rúbrica), Dip. Eleuterio Santibáñez Rivera (rúbrica), Dip. Juan Nolasco Vázquez (rúbrica), Dip. Guillermo López Ruvalcaba (rúbrica), Dip. Ignacio Sandoval Alarcón (rúbrica), Dip. Miguel Angel Pineda Barrera (rúbrica).»

    «Los suscritos Kenia Lugo Delgado y Francisco Rodríguez Montero, secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

    Certificamos

    Que el presente documento es una copia fiel y exacta del original que tuvimos a la vista, mismo que consta de tres fojas útiles, las cuales se encuentran debidamente foliadas y entreselladas, documento que se encuentra resguardado en el archivo histórico de este Congreso. Damos fe.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Cuernavaca, Morelos, a 18 de noviembre de 2003.--- Los secretarios de la Mesa Directiva del Primer Año de Ejercicio Constitucional del Congreso del Estado.--- Diputada Kenia Lugo Delgado y Dip. Francisco Rodríguez Montero

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ESTADO DE NUEVO LEON
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- H. Congreso del Estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto le informamos que la LXX Legislatura del H. Congreso del estado de Nuevo León presenta para su aprobación el siguiente punto de

    Acuerdo

    Unico. Solicitamos respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, atendiendo los procedimientos de ley, asigne al menos 10 por ciento del monto total de la deuda publica de Nuevo León para el Ramo 39 para el ejercicio de 2004. Y que, de existir adicionales, se autorice 20 por ciento para los mismos efectos.

    En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del escrito que dio origen a la presente iniciativa.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Monterrey, NL, a 24 de noviembre de 2003.--- Dip. Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Presidente; Dip. Raúl Alejandro Moncada Leal (rúbrica), Secretario; Dip. Julio Reyes Ramírez (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo.--- H. Congreso del Estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y en los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los que suscribimos, diputados de la LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, proponemos a esta soberanía punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, conforme lo dispone el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, a fin de solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apoyo presupuestal para la deuda pública del estado.

    Exposición de Motivos

    Compañeros diputados, ante la actual coyuntura económica y social por la que atraviesa el estado, este Congreso, donde se encuentran legal y legítimamente representados todos los nuevoleoneses, sin importar su filiación y preferencias políticas, no puede ser indiferente.

    Este Congreso tiene la obligación política, que está debidamente sustentada en la Constitución, de coadyuvar y desplegar todos los recursos legales e institucionales a su alcance en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del estado. Ese es el objeto y fin de nuestro quehacer legislativo, y de la representación de que gozamos, en el marco de nuestras competencias.

    Compañeros diputados: el estado de Nuevo León, atraviesa por circunstancias en las que requiere el concurso de sus poderes constituidos para remontar una situación que hay que corregir. Se trata de evitar una situación que podría llegar a convertirse en un trato desigual por parte de la Federación respecto a la deuda pública del estado.

    En el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2004, enviado a la Cámara de Diputados, en el cual el Ejecutivo Federal propuso en el Ramo 39, ``Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de Entidades Federativas'', el cual tiene por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas, una asignación para el estado de Nuevo León de 458 millones de pesos.

    Los recursos de dicho ramo, conforme al artículo 13 del decreto de Presupuesto, se otorgan a las entidades federativas con carácter de subsidios (apoyos económicos no recuperables) y su destino está comprometido en acciones de saneamiento financiero, inversión en infraestructura, apoyo a los sistemas de pensiones, modernización de los catastros y mejoramiento de los sistemas de recaudación locales.

    La disparidad frente a otros estados en la asignación referida podría ser revisada para aumentar el monto o, en su caso, ser compensada en otros ramos generales del gasto del Gobierno Federal para entidades federativas. Para ilustrar lo anterior, haremos un análisis comparativo con otro estado semejante en el nivel económico: Jalisco.

    Para tales efectos, aplica también el principio general de legalidad en materia tributaria. Dicho principio dicta que la ley establece, pero debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria. No obstante, no se trata de una tributación, como se verá más adelante. Los indicadores muestran una inicua relación con la Federación, en la que Nuevo León está transfiriendo la riqueza que genera, en detrimento de ventajas, oportunidades y obra pública que pudiera impulsar.

    Adicionalmente, hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con la ley vigente en materia fiscal, en las tres principales ciudades del país, incluida Monterrey, no pueden deducirse las inversiones y el reparto de utilidades, en detrimento de la capitalización de las empresas.

    Para establecer una comparación frente a Jalisco, que es ---como hemos dicho--- comparativamente semejante en lo económico a Nuevo León, me permitiré ofrecer algunas cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geo-grafía e Informática (INEGI) en 2002, que incluyen datos definitivos del Censo de 2000 y datos de 2001. Esa situación prevalece en proporción y disimetría en los ejercicios posteriores, y ofrezco los datos de esos años por ser cifras oficiales que ya no tendrán ajuste alguno.

    Población (INEGI, 2000)

    Nuevo León: 3,834,141

    Jalisco: 6,332,002

    Recaudación Federal Bruta por ingresos federales tributarios y no tributarios (miles de pesos; INEGI, 2000)

    Nuevo León: 57,814,500

    Jalisco: 29,569,474

    Gasto Federal Programable (millones de pesos; INEGI, 2000)

    Nuevo León: 28,364.1

    Jalisco: 29,604.8

    Participaciones federales a entidades federativas y municipios (millones de pesos; INEGI, 2000)

    Nuevo León: 8,127.7

    Jalisco: 10,935.3

    Aportaciones federales a entidades federativas y municipios (millones de pesos; INEGI, 2001)

    Nuevo León: 6,664.6

    Jalisco: 11,092.4

    Recursos ``Programa para el Fortalecimiento de Entidades Federativas'' (millones de pesos; INEGI, 2001)

    Nuevo León: 586.1

    Jalisco: 900.6

    Saldos de deuda de estados y municipios (millones de pesos; INEGI, 2000)

    Nuevo León: 8,795.9

    Jalisco: 5,161.5

    Finanzas públicas estatales (millones de pesos; INEGI, 2000)

    Participaciones federales pagadas

    Nuevo León: 8,128

    Jalisco: 10,935

    Ingresos brutos estatales

    Nuevo León: 21,315

    Jalisco: 25,587

    De las cifras anteriores se infiere claramente un trato disímil de la Federación para ambos estados. No obstante que Jalisco rebasa por 2.5 millones la cantidad de habitantes Nuevo León, no guarda proporcionalidad lo que cada uno aporta y recibe en los distintos rubros antes enunciados.

    Por otra parte, respecto a la contribución de ambos estados al Producto Interno Bruto (PIB), Nuevo León aportó en 2000 -proporción que no ha variado- 7.1 por ciento, mientras que Jalisco contribuyó con 6.4 por ciento; y hay que considerar la diferencia de población.

    En relación con el PIB nominal en ese año, el de Nuevo León fue mayor en un 9 por ciento que el de Jalisco (hay que considerar también el número de habitantes).

    Pese al estancamiento económico, la proporción de las cifras continúa, en cuanto a lo que ingresa y lo que egresa de Nuevo León.

    En 2002, el crecimiento del PIB nacional tuvo una tasa de 0.9 por ciento. Nuevo León mostró en ese año un crecimiento de 2.1 por ciento y las proyecciones de Sistema de Información Regional de México para 2003 son de 3 por ciento.

    A pesar de un entorno económico adverso, la economía en Nuevo León no ha perdido dinamismo. Sin embargo, la eventual apertura derivada del TLC en un corto plazo deja en posición muy vulnerable la entidad y la región, por lo que sería importante fortalecer el presupuesto estatal y los fondos federales a que se tiene derecho para hacer frente a los retos de competitividad.

    Una vía para ello sería la gestión, en esta coyuntura, de mayores recursos en el Ramo 39 o el incremento de los fondos federales para apoyar obras de infraestructura, educación, capacitación, fomento de la producción, moderni- zación de la planta productiva, etcétera.

    Resulta por demás inicuo que, mientras Jalisco tiene una deuda de 5,000 millones aproximadamente y Nuevo León de 9,200 millones a la fecha, en el ramo referido del Presupuesto de Egresos para 2004, se le otorguen 458 millones, mientras que a Jalisco se subsidia con 703 millones.

    Para el ejercicio de 2003 se autorizaron 700 millones para Nuevo León.

    Compañeros diputados: de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política del país, las Legislaturas de los estados se constituyen como un legislador más. En esta coyuntura, en la que se negocian la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el siguiente año, apoyemos a Nuevo León, apoyemos al Poder Ejecutivo del estado con un pronunciamiento de esta Legislatura para revertir un hecho plasmado ya en el proyecto de Presupuesto de Egresos, que puede resultar perjudicial en el evento de aprobarse por el órgano competente.

    Por todo lo interior y con fundamento en las disposiciones que al principio de mi intervención mencioné, propongo el siguiente punto de

    Acuerdo

    Unico. Solicitamos respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, atendiendo los procedimientos de ley, asigne al menos 10 por ciento del monto total de la deuda pública de Nuevo León para el Ramo 39 para el ejercicio de 2004. Y que, de existir recursos adicionales, se autorice 20 por ciento para los mismos efectos.

    Monterrey, NL, a 24 de noviembre de 2003.--- Los CC. diputados integrantes de la LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León: Angel Alberto Alameda Pedraza, Ivonne Liliana Alvarez García, Jesús Ancer Mahuad, Alicia Margarita Ayala Medina, Alfonso Ayala Villarreal, Juan Enrique Barrios Rodríguez, Arturo Becerra Valadez, Pedro Bernal Rodríguez, Ricardo Cortés Camarillo, Margarita Dávalos Elizondo, Gilberto de la Peña Salazar, Hiram Luis de León Rodríguez, José Juan Elizondo Esparza, María de la Luz Estrada García, Liliana Flores Benavides, Eliezer Garza Cantú, Francisco A. González González, Plácido González Salinas, Rosaura Gutiérrez Duarte, Carla Paola Llarena Menard, Martha Silvia López Limas, Hugo René Martínez Cantú, Yolanda Martínez Mendoza, Marcos Mendoza Vázquez, José Isabel Meza Elizondo, Raúl Mario Mireles Garza, Raúl Alejandro Moncada Leal, Rodolfo Moreno Rodríguez, José Luis Murillo Torres, José Angel Niño Pérez, Jorge Humberto Padilla Olvera, Juan Manuel Parás González, Serafín Parra Casanova, Rogelio Alejandro Pérez Arrambide, Ana María Ramírez Cerda, Julio Reyes Ramírez, Ernesto Alfonso Robledo Leal, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Zeferino Salgado Almaguer, César Santos Cantú, César Serna Escalera, Daniel Torres Cantú (rúbricas)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de comunicarte que en la sesión del pleno de este órgano legislativo, celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Esta Asamblea Legislativa solicita respetuosamente a los integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un aumento a la asignación de recursos federales a la educación superior y en especial incrementar en términos reales y monto suficiente el subsidio ordinario federal a la Universidad Nacional Autónoma de México en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004.

    Anexo al presente me permito remitirle copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento para los efectos legales conducentes.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 25 de noviembre de 2003.--- Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    Los suscritos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos i) y o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracciones XVI y XXX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 17, fracción VI, de la Ley Orgánica; 90 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la presente propuesta con punto de acuerdo, considerado de urgente y obvia resolución en virtud de lo cual solicitamos a los integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión un aumento a la asignación de recursos federales a la educación superior y en especial incrementar en términos reales y en monto suficiente el subsidio ordinario federal a la Universidad Nacional Autónoma de México en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004.

    Considerando que:

    El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la obligación ineludible del Estado de financiar la educación pública. En este sentido, es responsabilidad del Gobierno de la República asegurar los recursos suficientes para que las universidades públicas puedan cumplir con las funciones sustantivas que la propia ley establece.

    La educación superior pública representa la vía más adecuada para avanzar de manera sólida hacia mayores niveles de desarrollo con justicia y equidad. Es sin duda el instrumento de movilidad social más logrado que se ha podido construir en el país. A pesar de ello, los recursos que el Ejecutivo Federal propone asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación en 2004 a este rubro muestra un aumento insignificante para dar continuidad al desarrollo de las instituciones de educación superior públicas.

    La universidad es esencialmente el espacio más representativo en cuanto a formación intelectual se refiere. La trascendencia histórica que la envuelve implica tomar en cuenta que el próximo año se cumplirán 50 desde que inició formalmente su actividad en el campus que hoy todos conocemos como central.

    Sin embargo, y a pesar de su vocación académica, la universidad enseña también fuera de sus aulas, en sus pasillos, en sus teatros, en sus conciertos, en sus mesas redondas o conferencias, en sus propios conflictos.

    Según los datos más recientes con que contamos, al menos la mitad de los diputados ha pasado por un aula de la UNAM. Servidores públicos de alto nivel y funcionarios de empresas públicas y privadas se han formado en sus aulas.

    Para una gran parte de la población la universidad es y seguirá siendo la luz al final del túnel, para todo el país es y queremos que siga siendo nuestra alma mater.

    Tal vez, poco hemos devuelto a la UNAM; tal vez hemos olvidado demasiado, necesitamos volver a ella, mirarnos como país y como historia en sus pasillos, en sus explanadas, sus museos y bibliotecas, en sus cafeterías, en el maravilloso estadio de fútbol y en el esplendoroso centro cultural universitario. Es la hora de hacer válido todo lo que somos y que gracias a ella podemos seguir siendo.

    Por esta razón, no está de más, convocar a quienes hemos egresado de la UNAM para que, desde nuestra posibilidad e iniciativa, aportemos a la misma cualquier cantidad de recursos, que ante la falta de apoyo federal siempre serán importantes. Habemos quienes podemos hacerlo, hagámoslo.

    Convocar también a quienes desde su actual posición estudiantil puedan aportar para que lo hagan. Sé que éste es un asunto delicado, que mientras lo menciono cruzan por mi mente, y quizá por la de quienes me escuchan, los principios de gratuidad y responsabilidad institucional que el Estado ha de garantizar según lo dispuesto en la Carta Magna en su artículo tercero.

    Pero no nos engañemos, no estamos cambiando la desatención gubernamental por lo poco que podamos aportar nosotros como sociedad, no.

    Lo que estamos proponiendo es que tengamos la satisfacción de suponer que ante la historia hagamos lo que nos enseñó en muchos momentos esta noble institución, es decir, requerimos ser solidarios, apoyar a los estudiantes que se afanan por cumplir una meta, por cumplir un sueño hermoso; ayudemos a que su carrera sea vínculo con la cultura, las artes, la ciencia y la sociedad. Apoyemos a los investigadores que tantas satisfacciones han dado a nuestro pueblo; a sus profesores, que son quienes han formado a la generación que hoy gobierna este país, la mayoría de los estados, las cortes de los mismos y, por supuesto, las Legislaturas, que son un crisol político, en buena medida, gracias a las universidades del país.

    La obligación del Estado es ineludible, exijamos que sea cumplida; no olvidemos que somos responsables del futuro de nuestra sociedad.

    En este sentido, hay que mencionar que los recursos asignados a la educación superior, aun cuando registran un crecimiento global de 7% en términos reales respecto al año anterior, en relación con el PIB representan un incremento de apenas una centésima, pasando de 0.63 a 0.64%. Ello impide avanzar hacia la meta comprometida por el Gobierno Federal en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 de destinar 1% del Producto Interno Bruto para educación superior en 2006. Tal situación se agrava si se considera que el gasto federal en ciencia y tecnología que propone el Ejecutivo Federal para 2004 implica una reducción real de -12.6%.

    La falta de recursos suficientes destinados al financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología, además de hacer cada día más grande la brecha de la desigualdad social, también propicia rezagos en la investigación de punta y en la generación y difusión de la cultura que permitirían consolidar a México como una nación libre y soberana.

    En diversas ocasiones, el Ejecutivo Federal ha reiterado su compromiso con la educación como una de las más altas prioridades de su gobierno. Este compromiso se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Educación, y se ha convertido en punto nodal de la agenda nacional.

    El pasado 14 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial modificaciones al artículo 25 de la Ley General de Educación, que a la letra señala: ``el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a 8% del Producto Interno Bruto del país, destinando de este monto, al menos 1% del Producto Interno Bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas''. Lo anterior obliga al Gobierno Federal a asignar mayores recursos para cumplir efectivamente con el mandato del Poder Legislativo en el año 2006.

    La Universidad Nacional Autónoma de México ha sido reconocida por el Poder Legislativo como el proyecto educativo más grande y sólido de la nación, y recientemente colocó su nombre en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.

    La UNAM atiende a 260 mil alumnos, la matrícula de educación media superior y superior más grande del país; egresan de sus aulas 52 mil universitarios al año y se titulan 18 mil. De cada 10 egresados, 8 encuentran trabajo y el 90% lo hace en el área de su especialidad; 70% trabaja de tiempo completo; 65 mil alumnos de la UNAM provienen de familias con ingresos mensuales inferiores a $5,200 pesos.

    La UNAM imparte 73 carreras de licenciatura, ofrece 37 programas de posgrado y 133 especializaciones. En sus instalaciones se realiza el 50% de la investigación científica del país. Además de la tarea docente y de la investigación, la Universidad administra 13 museos y 18 recintos históricos con 152 murales, 50 vitrales, 800 esculturas y 86 mil obras gráficas. Es pionera en campos científicos como la neurobiología, biotecnología, ecología, instrumentación espacial y de microondas, computación adaptativa, sistemas inteligentes, nanotecnología, nanoestrucuras, bioética, filosofía de la ciencia, demografía y estudios regionales.

    En el ámbito cultural son innegables las aportaciones de la Universidad Nacional, su centro cultural atiende a más de 400 mil visitantes al año, ofrece más de 11 mil actividades diferentes, de música, teatro, danza y cine, además de exposiciones, conferencias, presentaciones de libros y coloquios, que benefician a más de un millón y medio de personas.

    La Universidad Nacional administra 8 servicios nacionales, entre ellos el Servicio Sismológico Nacional, la Red Mareográfica Nacional, el Observatorio Astronómico Nacional, el Herbario Nacional, el Jardín Botánico Nacional, la Biblioteca Nacional, la Hemeroteca Nacional y monitores en el volcán Popocatépetl.

    Ha presentado durante tres años consecutivos su cuenta anual a la Cámara de Diputados y fue ejemplo de compromiso con la transparencia al ser la primera universidad pública en reglamentar el acceso público a su información.

    En el reciente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004, enviado a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, se asigna a la educación superior un monto de 41,601.1 mdp, es decir, 2,183.9 mdp menos que el año anterior. En el mismo documento se define la asignación para la UNAM por un monto de 14 millones 504 mil pesos, presupuesto que en términos reales significa un retroceso de 2.4%, respecto al ejercicio previsto en 2003.

    Nuestra máxima casa de estudios se verá impedida de dar continuidad a proyectos de investigación y difusión de la cultura que diariamente se desarrollan en sus aulas y laboratorios. Sin ingresos suficientes para gasto en inversión permanecerá rezagada en la investigación tecnológica de vanguardia y sus proyectos de investigación no tendrán resultados concretos. Habrá de suspender obras en proceso para la investigación científica y dejará de equiparlas; incluso dejará de suscribirse a revistas especializadas y de adquirir libros y material docente para sus labores cotidianas.

    La Universidad Nacional ha dado muestra palpable del ejercicio responsable de los recursos que la sociedad le asigna para el desarrollo de sus funciones sustantivas. Asimismo, ha realizado esfuerzos para complementar su financiamiento, y rendir cuentas públicas, no sólo de cómo utiliza sus recursos sino también de cómo está cumpliendo su función social.

    Por lo anteriormente expuesto y por considerado de obvia y urgente resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Esta Asamblea Legislativa solicita respetuosamente a los integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un aumento a la asignación de recursos federales a la educación superior y en especial incrementar en términos reales y monto suficiente el subsidio ordinario federal a la Universidad Nacional Autónoma de México en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004.

    Dado en el Recinto Legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, a los 25 días del mes de noviembre de 2003.--- Diputados: María Guadalupe Chavira de la Rosa, Alfredo Carrasco Baza, Francisco Chiguil Figueroa, Julio César Moreno Rivera, Alfredo Hernández Raigosa, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, María Araceli Vázquez Camacho, Silvia Oliva Fragoso, Aleida Alavez Ruiz, Juventino Rodríguez Ramos, Gerardo Villanueva Albarrán, María Alejandra Barrales Magdaleno, Emilio Fernández Allende, Maricela Contreras Julián, Héctor Mauricio López Velázquez, José Medel Ibarra, Norma Gutiérrez de la Torre, Jorge García Rodríguez, Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, René Juvenal Bejarano Martínez, María Claudia Esqueda Llanes, Héctor Guijosa Mora, Higinio Chávez García, Andrés Lozano Lozano, Juan Manuel González Maltos, María Elena Torres Baltazar, Valentín Eduardo Malpica Rodríguez, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Rodrigo Chávez Contreras, Elio Ramón Bejarano Martínez, Miguel Angel Solares Chávez, Julio Escamilla Salinas, Rigoberto Fidencio Nieto López, Alberto Trejo Villafuerte, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Arturo Escobar y Vega, Francisco de Paula Agundis Arias, Bernardo de la Garza Herrera, José Espina von Roehrich, Carlos Alberto Flores Gutiérrez, Jorge Alberto Lara Rivera, José de Jesús López Sandoval, María Gabriela González Martínez, Christian Martín Lujano Nicolás, Juan Antonio Arévalo López, Mónica Leticia Serrano Peña, Mariana Gómez del Campo Gurza, Irma Islas León, María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo, Obdulio Avila Mayo, José María Rivera Cabello, Efraín Morales Sánchez, Rodolfo Covarrubias Gutiérrez, Sofía Figueroa Torres, Pablo Trejo Pérez, José Antonio Arévalo González (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    SECRETARIA DE ECONOMIA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    El C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, se ha dirigido al que suscribe mediante el oficio número STPCE/1265/2003, de fecha 10 del mes en curso, por el que solicita que se hagan llegar a ese órgano legislativo las Reglas de Operación y material promocional del Programa Marcha hacia el Sur.

    Por lo anterior y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como los anexos que en él se mencionan.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 13 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.--- Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Mediante el oficio número PMSST/2003/299, de fecha 13 de octubre de 2003, la licenciada María del Pilar Hiroishi Suzuki, secretaria técnica del fideicomiso público Programa Marcha hacia el Sur, de la Secretaría de Economía, solicitó a este Secretariado Técnico remitir a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión las Reglas de Operación y material promocional de dicho programa, el cual tiene como objetivo primordial identificar y promover proyectos de inversión que generen empleo en el sur-sureste de México, así como en las regiones más rezagadas económicamente del país, ofreciendo apoyos económicos a las pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan un proyecto de inversión en la zona de cobertura, que se da a conocer en las Reglas de Operación.

    Con fundamento en el artículo 8, fracción X, del Reglamento Interior de esta dependencia, solicito a usted que remita a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, en los términos que estime convenientes, las Reglas de Operación y el material promocional (contenido en medio óptico), enviados en anexo.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 10 de noviembre de 2003.--- Adalberto Núñez Ramos (rúbrica), secretario técnico.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Economía para su conocimiento.
    CONJUNTIVITIS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-20, signado el 25 de septiembre último por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DPC/SE/DVE 030345, suscrito el 18 del mes en curso por el doctor Federico Saracho Weber, director general de Servicios de Salud del estado de Chihuahua, por el que da respuesta a los puntos de acuerdo relativos a los brotes de conjuntivitis en el país, presentado por la Junta de Coordinación Política.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 25 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Servicios de Salud de Chihuahua.--- Chihuahua.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Director de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Políticas, Sociales y Civiles.--- México, DF.

    En respuesta a su petición de informar respecto a las acciones realizadas en forma coordinada entre la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud para la vigilancia y el control de la conjuntivitis, me permito informarle lo siguiente:

    A principios de octubre, el epidemiólogo estatal de estos servicios acudió al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica en México, DF, para recibir capacitación y material informativo respecto a los casos de conjuntivitis en el país.

    El 14 de octubre se convocó a los representantes de las instituciones del sector salud en el estado, así como a los epidemiólogos jurisdiccionales, a sesión extraordinaria del Comité Estatal para la Vigilancia Epidemiológica, en la cual se les proporcionó adiestramiento relacionado con la vigilancia de la conjuntivitis, así como la revisión de aspectos clínicos por parte del oftalmólogo del Hospital General de Chihuahua y medidas de prevención y control para el padecimiento.

    En dicha sesión, en la que se contó con la asistencia de los representantes del IMSS régimen ordinario e IMSS Oportunidades, ISSSTE, Pensiones Civiles del estado, Instituto Chihuahuense de la Salud, Sedena, Coordinadora de la Tarahumara y representantes de las jurisdicciones sanitarias de los Servicios de Salud de Chihuahua, se estableció el compromiso por los asistentes de establecer la red semanal de vigilancia de la conjuntivitis, que incluye la notificación, los miércoles, de todos los casos registrados, así como las acciones de difusión, capacitación, prevención y control en el ámbito de sus respectivas áreas de responsabilidad.

    Como parte de lo anterior, el laboratorio regional de salud pública proporcionó equipo para la toma de muestras en pacientes afectados por el padecimiento. Señaló que, de requerirse mayor cantidad de éstos, el laboratorio estaría en capacidad de producirlos.

    Por otra parte, personal del Departamento de Promoción para la Salud elaboró un disco con información relacionada con las medidas básicas de prevención para el padecimiento, de que se dotó a cada representante para su replicación y difusión entre el personal de salud de su res- ponsabilidad.

    Adicionalmente, en las publicaciones del comunicado semanal, Epi-Fax (órgano de notificación entre las instituciones de salud en el estado), correspondientes al 30 de septiembre y 15 de octubre, se incluyó información específica del padecimiento relacionada con la notificación de casos, brotes o ambos, así como la definición operacional respectiva, las disposiciones para el manejo de la información ante los medios de comunicación e información relacionada con el número de casos y los estados del país más afectados por la enfermedad.

    Actualmente, se continúa llevando a cabo la red semanal de vigilancia de la conjuntivitis por parte del total de las instituciones de salud en el estado, cuyos informes se envían a la Dirección General de Epidemiología.

    El número de casos de conjuntivitis en el estado de Chihuahua hasta el 8 de noviembre del presente año es de 408 que, comparados con los 6 mil 792 registrados a la misma fecha del año pasado, no denotan la presencia de brote en esta entidad federativa.

    Se reitera el compromiso de seguir vigilando y continuar las medidas de prevención e información del padecimiento.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 18 de noviembre de 2003.--- Dr. Federico Saracho Weber (rúbrica pa), Director General de Servicios de Salud de Chihuahua.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Salud y al promovente, para su conocimiento.
    PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-69, suscrito el 4 del actual, me permito comunicar a ustedes que, mediante los similares números 312.-A.-002193 y 312.A.-002206, signados el 11 y 13 de los corrientes, respectivamente, por el C. Pablo S. Reyes Pruneda, director general de Programación y Presupuesto ``B'' de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da respuesta a los puntos de acuerdo en que se solicita una ampliación a la partida destinada a fortalecer el Programa de Empleo Temporal dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentado por el diputado Oscar Bitar Haddad.

    Por lo anterior, con el presente anexo copia de los oficios a que me he referido, para los fines que estimen procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Subsecretaría de Egresos.--- Dirección General de Programación y Presupuesto ``B''.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a atento oficio número SEL/300/2909/03, mediante el cual remite acuerdo aprobado en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2003 por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, considerando en el acuerdo segundo que se considere en el proyecto de PEF-2004 la ampliación de la partida presupuestal para el fortalecimiento del Programa de Empleo Temporal.

    Sobre el particular, me permito informar a usted que dicho programa se considera prioritario por el Gobierno Federal, por lo que está reflejado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004. No obstante, la asignación definitiva será la que autorice la H. Cámara de Diputados.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    Ciudad de México, DF, a 11 de noviembre de 2003.--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), Director General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Subsecretaría de Egresos.--- Dirección General de Programación y Presupuesto ``B''.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al oficio número SEL/300/2909/03, de fecha 4 de noviembre del año en curso, recibido en esta área el 7 de noviembre del mismo mes y año, mediante el que comunica al titular de esta Secretaría los puntos de acuerdo aprobados por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, mediante los cuales se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público para que consideren en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 (PPEF 2004) la ampliación de la partida presupuestal para el fortalecimiento del Programa de Empleo Temporal (PET).

    Al respecto, me permito informarle que, el pasado 6 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el PPEF 2004, por lo que el Poder Legislativo, en el ámbito de sus atribuciones, reasignará o incrementará, en su caso, los recursos para fortalecer el programa mencionado.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 13 de noviembre de 2003.--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), Director General.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al promovente para su conocimiento.
    GASTO SOCIAL
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-66, suscrito el 30 de octubre último, me permito comunicar a ustedes que, mediante el similar número 312.-A.-002194, signado el 11 de los corrientes por el C. Pablo S. Reyes Pruneda, director general de Programación y Presupuesto ``B'' de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da respuesta a los puntos de acuerdo en que se exhorta a incrementar las asignaciones presupuestales para las funciones de desarrollo social y fortalecer los programas productivos y alimentarios para superar la pobreza, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentado por la C. diputada Clara Marina Brugada Molina.

    Por lo anterior, con el presente anexo copia del oficio a que me he referido, para los fines que estimen procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 25 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Subsecretaría de Egresos.--- Dirección General de Programación y Presupuesto ``B''.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su atento oficio número SEL/300/2876/03, mediante el cual remite acuerdos aprobados en sesión celebrada el 30 de octubre de 2003 por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, considerando en el acuerdo primero incrementar las asignaciones presupuestales para las funciones de desarrollo social en el PEF-2004; y segundo, fortalecer los programas productivos y alimentarios para superar la pobreza en el PEF-2004.

    Sobre el particular, me permito informar a usted que dichas acciones son prioridad del Gobierno Federal, por lo que están reflejadas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004, conforme a la asignación propuesta por la Secretaría de Desarrollo Social. No obstante, las asignaciones definitivas serán las que autorice la H. Cámara de Diputados.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    Ciudad de México, DF, a 11 de noviembre de 2003.--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), Director General.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al promovente, para su conocimiento.


    INUNDACIONES
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a los oficios números D.G.P.L. 59-II-0-1, D.G.P.L. 59-II-0-13, D.G.P.L. 59-II-0-17 y..................... D.G.P.L. 59-II-0-18, signados el 11 y 23 de septiembre último, respectivamente, por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 100/UCVPS/492/2003, suscrito el 14 del mes en curso por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, por el que da respuesta a los puntos de acuerdo relativos a las consecuencias de los desastres naturales de origen hidrometeorológico ocurridos en distintos estados de la República Mexicana, así como a diversas acciones por realizarse en torno de éstos, presentados por los diputados Pedro Avila Nevárez, Ernesto Herrera Tovar y Raúl Rogelio Chavarría Salas.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 24 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a sus oficios números SEL/300/2200/03, SEL/300/2295/03 y SEL/300/2320/03, relacionados con diversos puntos de acuerdo presentados en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República sobre las acciones realizadas por esta Secretaría a consecuencia de los desastres naturales ocurridos en diferentes estados del país en últimas fechas.

    Con base en lo anterior, y en cumplimiento de dichos acuerdos legislativos, me permito acompañar los informes correspondientes, solicitando su amable intermediación ante ambas Cámaras legislativas a efecto de desahogar los puntos de acuerdo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 14 de noviembre de 2003.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), titular de la unidad.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
    COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.--- Presente.

    En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, me permito enviarle el documento ``Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (enero-septiembre de 2003)''.

    Sin otro particular, me pongo a sus órdenes para cualquier aclaración sobre este asunto.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 24 de noviembre de 2003.--- Lic. Juan Antonio García Villa (rúbrica), Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.»

    «Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México.--- (Enero-septiembre de 2003).

    1. Introducción.

    2. Metodología para la elaboración de la información sobre los flujos 4 de IED.

    2.1 Información sectorial y regional sobre la IED.

    2.2 Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    3. Comportamiento de la IED durante el periodo enero-septiembre de 2003.

    3.1 Distribución sectorial y por país de origen de la IED 11 notificada al RNIE y de las importaciones de activo fijo por parte de empresas maquiladoras.

    3.2 Proyectos autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    APENDICE ESTADISTICO

    1. Introducción.

    En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, se hace del conocimiento del H. Congreso de la Unión el presente informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en México durante el periodo enero-septiembre de 2003.

    El contenido de este informe es el siguiente: en la segunda sección se presenta una explicación relativa a la cobertura y método de recopilación de las diferentes fuentes de información utilizadas para elaborar las estadísticas sobre Inversión Extranjera Directa (IED) en México. En el tercer apartado, se describe el comportamiento de la IED durante enero-septiembre de 2003, destacando el sector económico al que se destinan las inversiones y el país de origen del cual provienen; también, se da a conocer el monto de la IED correspondiente a los proyectos de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). Finalmente, se incluye un apéndice estadístico.

    2. Metodología para la elaboración de la información sobre los flujos de la IED.

    Las estadísticas sobre la IED presentadas en este reporte son generadas conjuntamente por la Secretaría de Economía y el Banco de México, de acuerdo a las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su Manual de Balanza de Pagos1, y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)2. La estimación de la IED se integra con los siguientes conceptos:

    a) Los montos de la IED notificados al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). Son las inversiones notificadas al RNIE por parte de personas físicas o morales extranjeras que realizan actos de comercio en México y sucursales de inversionistas extranjeros establecidas en el país 3; de sociedades mexicanas con participación extranjera; y de instituciones fiduciarias que participan en fideicomisos de bienes inmuebles de los que se derivan derechos en favor de inversionistas extranjeros. Estas cifras corresponden a la inversión realizada por personas físicas o morales extranjeras al establecerse en México4; a las nuevas inversiones, reinversión de utilidades 5 y cuentas entre compañías6 de sociedades ya establecidas; y, al monto de la contraprestación en los fideicomisos de bienes inmuebles. De acuerdo a los artículos 32 y 33 de la Ley de Inversión Extranjera y 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los movimientos mencionados deben ser reportados al RNIE.

    También se incluye en este concepto el monto de inversión involucrado en las transmisiones de acciones por parte de inversionistas mexicanos a inversionistas extranjeros, a través de las cuales la IED adquiere total o parcialmente sociedades mexicanas ya establecidas7.

    Las notificaciones al RNIE tienden a darse con un importante rezago con respecto a las fechas en las que se realizan las inversiones debido, entre otras razones, al periodo de tiempo que se requiere para formalizar el acta de asamblea en la cual se asienta la inversión realizada.

    Este rezago se traduce en que el monto de la IED reportado al RNIE en un determinado mes corresponde en su mayoría a inversiones realizadas varios meses antes, incrementando así las cifras de la IED relativas a los meses anteriores. Por ende, la cifra reportada como la IED realizada en un determinado plazo no es definitiva, ya que ésta aumenta posteriormente en la medida en que el RNIE recibe las notificaciones del resto de las inversiones realizadas en dicho periodo. Debido a la existencia de este rezago, se debe tener cuidado en la comparación de los flujos de la IED correspondientes a dos periodos, pues las inversiones realizadas durante el periodo menos reciente han tenido más tiempo para haber sido dadas de alta ante el RNIE8.

    Por lo expuesto en los tres párrafos inmediatos anteriores, se incluye en el monto total de la IED una estimación de los montos ya materializados en enero-septiembre de 2003 pero que no han sido notificados al RNIE. Esta estimación se elabora tomando en cuenta el comportamiento mostrado por el rezago mencionado durante los últimos nueve años y con la información de diversos indicadores obtenidos por el Banco de México (información obtenida de diversas áreas del propio Banco; de las empresas, y de medios especializados de información).

    b) El valor de las importaciones de activo fijo realizadas por empresas maquiladoras, comprende las inversiones en maquinaria y equipo por parte de empresas maquiladoras9. Estas inversiones se realizan por medio de la aportación de activo fijo por parte de las empresas matrices en el extranjero a sus filiales de México bajo un contrato de comodato (préstamo gratuito). Dicho contrato transfiere gratuitamente el uso del activo a la maquiladora para que desarrolle su actividad, pero no se le otorga la propiedad del mismo, por lo cual la sociedad mexicana no puede reportarlo en su contabilidad.

    Debido a que las transacciones mencionadas en el párrafo anterior no se incluyen en la contabilidad de la sociedad mexicana, éstas no tienen la obligación de notificar tales inversiones al RNIE. Por ello, estas aportaciones de capital son captadas a través de la información estadística de comercio exterior como importaciones temporales10. La información correspondiente se publica mensualmente, con un rezago de tres semanas.

    2.1 Información sectorial y regional sobre la IED.

    Se dispone de información desagregada por sector económico, entidad federativa y país de origen, únicamente respecto de los montos notificados al RNIE y de las importaciones de activo fijo efectuadas por empresas maqui- ladoras, debido a que las estimaciones de la inversión que aún no se reporta al RNIE no incluyen las desagregaciones correspondientes.

    Con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se amplió la cobertura del RNIE, de tal forma que ahora dicho registro capta información oportuna sobre la reinversión de utilidades y cuentas entre compañías; así se ha incrementado notablemente el porcentaje de la IED total que se presenta desagregado por sector económico, entidad federativa y país de origen.

    La información geográfica de la IED se refiere a la entidad federativa donde se ubica el domicilio del representante legal o de la oficina administrativa de cada empresa (único dato que proporcionan los inversionistas extranjeros cuando notifican al RNIE sus movimientos de inversión) y no necesariamente a la entidad federativa donde se realizan las inversiones. Esta misma situación se observa en la clasificación por entidad federativa de las importaciones de activo fijo por parte de sociedades maquiladoras con la IED.

    2.2 Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Finalmente, los montos de la IED involucrados en los proyectos autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de conformidad con lo establecido en los artículos 8o., 9o. y noveno transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, representan un importante indicador de las inversiones por realizarse en el corto plazo. Estas inversiones se incluyen en las estadísticas sobre la IED, únicamente a partir de que se llevan a cabo y se notifican al RNIE.

    3. Comportamiento de la IED durante el periodo enero-septiembre de 2003.

    A continuación se presentan las cifras que reflejan la evolución de la IED en el periodo enero-septiembre de 2003, recopiladas hasta el 30 de septiembre de ese año, de acuerdo a la metodología descrita en la sección anterior.

    La IED notificada al RNIE. Durante el periodo enero-septiembre de 2003, el RNIE recibió notificaciones sobre IED por 11,575.7 millones de dólares (md); de ellos, el 47.9% (5,539.7 md) se realizó en enero-septiembre de 2003; el 29.8% (3,450.4 md), en 2002; el 10.4% (1,202.1 md), en 2001; y el restante 11.9% (1,383.5 md), antes de 2001.11

    De los 5,539.7 md de la IED notificada al RNIE y materializada durante enero-septiembre de 2003, el 30.4% (1,681.3 md) corresponde a nuevas inversiones; el 28.4% (1,575.0 md), a reinversión de utilidades; y el 41.2% (2,283.4 md), a cuentas entre compañías.

    La IED realizada pero aún no notificada al RNIE. Asimismo, se estima que durante eneroseptiembre de 2003, las empresas con la IED realizaron inversiones por 1,050.6 md, mismas que no habían sido notificadas al RNIE al 30 de septiembre de ese año. El 69.5% (730.6 md) de los 1,050.6 md aún no notificados al RNIE corresponden a nuevas inversiones y el 30.5% (320.0 md) a reinversión de utilidades12.

    Importación de activo fijo por parte de maquiladoras. Por su parte, el valor de las importaciones de maquiladoras durante enero-septiembre de 2003, se ubicó en 1,503.3 md.

    De esta manera, al 30 de septiembre de 2003, la estimación de la IED realizada en el lapso enero-septiembre de 2003 asciende a 8,093.6 md, y se integra en un 29.8% (2,411.9 md) de nuevas inversiones; 23.4% (1,895.0 md) de reinversión de utilidades; 28.2% (2,283.4 md) de cuentas entre compañías; y, 18.6% (1,503.3 md) de importación de activo fijo por parte de maquiladoras.

    Asimismo, 5,539.7 md (68.4%) de los 8,093.6 md de IED estimada para el periodo enero-septiembre de 2003, ya fueron notificados al RNIE; 1,050.6 md (13.0%) corresponden a la estimación de la IED que aún no se ha notificado; y 1,503.3 md (18.6 %) corresponden a importaciones de activo fijo por parte de maquiladoras.

    Los montos de IED correspondientes al periodo enero-septiembre de 2003, fueron realizados por 3,755 sociedades mexicanas con inversión extranjera directa en su capital social, de las cuales 1,280 son sociedades maquiladoras que importaron temporalmente activo fijo.

    3.1 Distribución sectorial y por país de origen de la IED notificada al RNIE y de las importaciones de activo fijo por parte de empresas maquiladoras.

    Los 7,043.0 md de la IED realizada en enero-septiembre de 2003 (5,539.7 md de movimientos de inversión notificados al RNIE y materializados durante ese periodo, y 1,503.3 md de importaciones de activo fijo por parte de empresas maquiladoras), se canalizaron a la industria manufacturera que recibió el 49.8%; al sector de servicios financieros fue el 26.3%; al comercio, el 10.6%; a transportes y comunicaciones, el 5.3%; y a otros sectores, el 8.0%.

    El total de las importaciones de activo fijo por parte de maquiladoras (1,503.3 md, en enero-septiembre de 2003) fue realizado por sociedades ubicadas en el sector industrial. Además, 1,411.9 md de las importaciones corresponden a empresas provenientes de Estados Unidos; 19.5 md, de Japón; 11.5 md, de Holanda; 8.0 md, de Suiza; 7.1 md, de Reino Unido; 5.6 md, de Canadá; 5.2 md, de Francia, y 34.5 md, de otros países.

    3.2 Proyectos autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Durante enero-septiembre de 2003, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) autorizó 18 proyectos de inversión por un total de 84.2 md. Los proyectos autorizados en ese periodo se espera que se realicen entre dicho año y el 2004. Los proyectos se ubican en los sectores de servicios (7 proyectos), construcción (6) y transportes y comunicaciones (5).

    NOTAS

    1) Capítulo XVIII del Manual de Balanza de Pagos. Editado en 1993 por el Fondo Monetario Internacional, Quinta Edición.

    2) Benchmark Definition of Foreign Direct lnvestment. ``Benchmark Defrnition'', editado en 1996 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Tercera Edición.

    3) Se refiere a los establecimientos que para la prestación de servicios abren en México personas morales extranjeras, sin que para ello constituyan una sociedad mexicana.

    4) Incluye inversiones en activo fijo y capital de trabajo para la realización de actos de comercio en México. Este tipo de inversiones se refiere a las realizadas por personas físicas o morales extranjeras a quienes el Código de Comercio reconoce personalidad jurídica y la Ley de Inversión Extranjera posibilita a efectuar actividades económicas en México, sin constituirse como una sociedad mexicana.

    5) Es la parte de las utilidades que no se distribuye como dividendos y que, por representar un aumento de los recursos de capital propiedad del inversionista extranjero, es parte de la IED. En la contabilidad de la balanza de pagos, en congruencia con lo dispuesto en la quinta edición del Manual de Balanza de Pagos del FMI, la contrapartida a la reinversión de utilidades de la IED (que se registra en la cuenta de capital como entrada virtual) es una erogación (también virtual) en los pagos factoriales de la cuenta corriente.

    6) Se refiere a las transacciones originadas por deudas entre empresas asociadas. Así, incluye tanto préstamos de las matrices residentes en el exterior a sus filiales en México. como prestamos o adelantos de pagos de las filiales a sus matrices: estas transacciones son consideradas como la IED debido a que significan un ingreso proveniente del exterior, financiado directamente por el inversionista extranjero a su filial en México.

    7) Estos movimientos se consideran IED debido a que tienen la finalidad de obtener un interés de largo plazo en empresas mexicanas, lo cual es congruente con la definición de IED de la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos (Benchmark Definition of Foreign Direct lnvestment, página 7, Tercera Edición, 1996), misma que señala lo siguiente: ``La inversión extranjera directa refleja el objetivo de obtener un interés duradero por parte de una entidad residente en una economía (inversionista directo). En una entidad residente en otra economía diferente a la del inversionista (empresa de inversión directa)''. El interés duradero implica la existencia de una relación de largo plazo entre el inversionista directo y la empresa, así como un grado significativo de influencia en el manejo de la empresa.

    8) Por ejemplo: sí sería válido comparar las cifras de la lED correspondientes al periodo enero-septiembre de 2003, que se tienen registradas hasta el 30 de septiembre de 2003, con la información que se tenía registrada al 30 de septiembre de 2002, relativa al periodo enero-septiembre de 2002.

    9) El resto de las inversiones (movimientos en el capital social) realizadas por las maquiladoras, son notificadas al RNIE e incorporadas en las estadísticas correspondientes, toda vez que estas maquiladoras son sociedades mexicanas con inversión extranjera y, por lo tanto, están obligadas a notificar al RNIE sus inversiones en el capital social.

    10) No se resta el valor de las exportaciones de activo fijo que, en su momento, ingresó al país con carácter de importación temporal, debido a que se supone un factor de depreciación al 100%.

    11) Como ya se explicó, la diferencia entre la fecha de inscripción en el RNIE; y la de realización de la inversión, se debe a que los inversionistas no acuden inmediatamente ante el RNIE una vez hecha la inversión, sino que la inscripción tiende a darse tradicionalmente con un rezago importante.

    12) La estimación de nuevas inversiones y reinversión de utilidades se elabora tomando en cuenta el comportamiento mostrado por el rezago en las notificaciones al RNIE; durante los últimos nueve años. En el caso de cuentas entre compañías, la estimación la obtiene el Banco de México por medio de diversos indicadores elaborados por dicha institución.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Economía.
    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un inciso n) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa:

    Con su permiso, señor diputado Presidente; señoras legisladoras, señores legisladores:

    El suscrito Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que adiciona la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En nuestro país han ocurrido una gran cantidad de accidentes por el manejo inadecuado de productos y artificios pirotécnicos, explosivos, sustancias químicas, municiones y armas deportivas que todos lamentamos. Aquí mismo, en esta tribuna varios compañeros legisladores se han referido a diversos acontecimientos que han puesto en peligro la vida y el patrimonio de muchas familias mexicanas; basta recordar, lo ocurrido en:

  • Los eventos trágicos en el mercado de La Merced, de esta ciudad, en diciembre de 1988.

  • Los accidentes de Tultepec, estado de México, el 13 de octubre de 1998.

  • La explosión en Celaya, el 26 de septiembre de 1999.

  • El pasado 4 de noviembre, las explosiones ocurridas en Santa Manía Tepepan, delegación Xochimilco, por fuga de gas natural, donde hubo cuatro heridos y más de dos mil desalojados.

  • Hace unos días, el 29 de noviembre la explosión ocurrida en el municipio de Tuxpan, Jalisco, con saldo de 5 muertos y 3 heridos de gravedad.

    La falta de reglamentación en estas materias ha propiciado que la producción, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos y artificios pirotécnicos, explosivos, sustancias químicas, municiones y armas deportivas, se realicen al margen de la ley, generándose incluso prácticas de contrabando.

    Es por ello, que es urgente actualizar los ordenamientos jurídicos en estas materias, para facilitar el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que el Ejecutivo federal, los gobiernos estatales, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deben tener en este campo.

    El Estado debe cumplir de manera eficaz con sus atribuciones en estas materias y, al mismo tiempo, tener un fundamento legal que contribuya a enfrentar nuevos escenarios en el futuro, así como el surgimiento de nuevas circunstancias y supuestos no previstos en la propia ley.

    Una actividad que nos debe preocupar es el caso de la pirotecnia, actividad que tiene una mayor importancia en nuestro país, toda vez que más de 50 mil familias mexicanas son beneficiadas por dedicarse a esta noble labor.

    Los artesanos pirotécnicos mexicanos han recibido premios internacionales por su trabajo, sin embargo, al no tener facultades esta soberanía para legislar en esta materia, los pirotécnicos de este país no cuentan con una ley adecuada a su actividad, por ende, cuando han ocurrido accidentes que todos lamentamos, las autoridades de los distintos órdenes de gobierno se desentienden de su responsabilidad, señalando incompetencia para conocer y resolver sobre estos asuntos.

    El principal problema que enfrenta la industria química en general con el marco jurídico en vigor, es que la Secretaría de la Defensa Nacional regula todo tipo de sustancias químicas, aunque no estén destinadas a la fabricación de explosivos. Por ese motivo, ejerce control en productos químicos destinados a la industria de la pintura, perfumería, cosméticos, entre otros; lo cual, impide y retarda el desarrollo de este tipo de industrias y, en ocasiones, por la discrecionalidad, basta un oficio para controlar un producto que no es explosivo por sí mismo, en explosivo.

    Es necesaria también, una adecuada regulación de las armas deportivas debiendo tener el propósito de otorgar mayores facilidades a los deportistas de caza (cinegéticos) y de tiro al blanco con armas de fuego en las categorías y preferencias que correspondan a las distintas modalidades del deporte, ya sean nacionales o extranjeros, que permita el desarrollo del llamado turismo cinegético, que en otros países representa una alta recepción de divisas, lo cual puede permitir la creación de empleos y el desarrollo de la economía en estas áreas.

    Otro gran sector que tiene incertidumbre jurídica es la llamada industria de los cartuchos y municiones, que por su importancia y peligrosidad debiera existir una normatividad clara y específica para su producción, transporte, almacenaje, comercialización, importación y exportación.

    Por otra parte, tanto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como en la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, se otorgan facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional en las materias que se mencionan, sin embargo, al no existir atribuciones expresamente conferidas a esta soberanía para legislar en dichas materias, y por la falta de coordinación que debe haber entre los distintos órganos de gobierno, los ordenamientos legales antes citados redundan en leyes que atribuyen facultades sin un fundamento constitucional expreso y específico.

    La plataforma jurídica necesaria para la regulación adecuada de las materias objeto de la presente iniciativa deben llevarse acabo bajo la premisa fundamental de que sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en materias que no han sido consideradas en el artículo 73 constitucional, por lo que esta responsabilidad que recae en este Poder nos obliga a establecer los elementos fundamentales en el texto constitucional, para dar a nuestro sistema jurídico la base que permita enfrentar los actos y supuestos que contribuyan a dar certidumbre jurídica y desarrollo armónico a la sociedad.

    Es por ello que los diputados del estado de Jalisco, de la fracción parlamentaria del PRI, integrantes de esta LIX Legislatura coincidimos en la necesidad imprescindible de que se faculte al Congreso de la Unión para legislar sobre estas materias ante la exigencia justificada de la sociedad.

    Con las reformas y adiciones que se plantean, se tendrá el fundamento legal para que en lo futuro se puedan expedir las leyes secundarias en las que se reafirmen las bases sobre las que se constituya un marco jurídico eficiente en materia de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas.

    La presente iniciativa, busca resolver los siguientes problemas:

    A) Facultar al Congreso para legislar en las materias que se proponen.

    B) Permitirá en lo futuro, actualizar leyes secundarias obsoletas y en algunos casos inexistentes.

    C) Coordinación en la concurrencia y competencia de los tres órdenes de gobierno.

    D) Evitar disposiciones aisladas en leyes secundarias sin sustento constitucional.

    E) Normas oficiales mexicanas que tratan de cubrir vacíos jurídicos.

    F) Evasión de impuestos, pérdida de empleos, comercio informal y contrabando.

    G) Que las leyes secundarias que de esta visión se generen tengan un sustento constitucional.

    H) En general, fortalecer las facultades del Congreso para legislar en estas materias y expedir todas las leyes que sean necesarias, siendo esta su facultad soberana.

    Ahora bien, al aprobarse la adición a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional y hacer posible una legislación que establezca la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, se podrá hacer frente a la necesidad de articular políticas nacionales en materia de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas y contar con un ordenamiento federal para el establecimiento de normas y principios básicos conforme a los cuales establecerán acciones coordinadas entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, las cuales deberán en todo momento apegarse a los distintos ámbitos de competencia.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Unico.- Con el objeto de incluir una nueva fracción XXIX-N en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para que expida Leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las materias de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas, se adiciona la fracción señalada para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad;

    De la fracción I a la fracción XXIX-K, queda igual.

    Fracción XXIX-N. Para legislar en las materias de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas; estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal.

    Artículo Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre del año 2003.--- Diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, David Hernández Pérez (rúbrica), Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica).

    Es cuanto, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 424 del Código Penal Federal.

    El diputado Ernesto Herrera Tovar:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Ernesto Herrera Tovar, diputado federal en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 y XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se adiciona el artículo 424 quáter al Código Penal Federal, a fin de establecer nuevos tipos penales, relativos a sancionar las conductas que pretendan desactivar las medidas tecnológicas que adopten los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, para evitar el uso y explotación no autorizado de sus obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los legisladores, autoridades y la sociedad mexicana en su conjunto, debemos estar decididos a proteger la creación y producción intelectual, con el firme propósito de acrecentar, difundir y enriquecer el acervo cultural de la Nación. Un Estado que no toma medidas para defender su patrimonio cultural, pierde su identidad y tiende a debilitarse.

    En los recientes años, nuestro país ha tenido avances relevantes en cuanto a la tutela jurídica de los derechos de autor y los derechos conexos.

    El 24 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, incorporando varios principios contenidos en los Tratados de la OMPI, sobre Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, ambos de 1996, ampliando la gama de derechos que corresponden a los autores y compositores, artistas intérpretes y productores de fonogramas y videogramas.

    Posteriormente, el 17 de mayo de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal, entre ellas, están las adiciones a los artículos 424-bis y 424-ter. El ánimo de legislador, de acuerdo a la iniciativa y el dictamen respectivo, fue el precisar y ampliar las conductas delictivas que atentan contra los derechos de autor y derechos conexos y sancionarlas severamente.

    No obstante los avances señalados, no sólo continúan presentándose conductas delictivas que atentan contra los derechos intelectuales, sino que éstas se han ampliado, sobre todo en el campo de las nuevas tecnologías como la Internet, por lo que se hace urgente y necesario, establecer sanciones a quienes realicen las conductas que más adelante se precisan, en defensa de la música grabada que constituye una parte esencial de nuestro patrimonio cultural.

    En este sentido, se propone adicionar un artículo al título vigésimo sexto del Código Penal Federal, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor; y 18 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación o Ejecución y Fonogramas, firmados en Ginebra, Suiza, el 20 de diciembre de 1996, y ratificados por el Senado de la República, por lo que en consecuencia, son Ley Suprema en toda la Unión, acorde a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Es preciso señalar que los Tratados de la OMPI establecen que las partes contratantes, entre ellas México, proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra las acciones de evadir o alterar las medidas tecnológicas de protección que hayan introducido a los ejemplares de obras, interpretaciones y fonogramas en relación con el ejercicio de sus derechos sus respectivos titulares, incluyendo la información sobre la gestión de derechos.

    Las disposiciones anteriores tienen como propósito contar con normas legales que sancionen a quienes violen las medidas anticopia incorporadas en fonogramas, para evitar la reproducción, distribución y comunicación al público de obras, interpretaciones y de fonogramas no autorizadas por los titulares de los mismos y a quienes supriman o alteren cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos.

    Quienes realicen las conductas especificadas en el párrafo que se propone, deben ser considerados como delincuentes, porque igualmente realizan y propician la producción y reproducción ilegal de obras, interpretaciones y producciones fonográficas en perjuicio directo de los titulares de derechos, en el entorno digital, que ya es el presente y futuro, de la puesta a disposición al público de la música grabada y, por lo tanto, son normas tendientes a coadyuvar a combatir el problema de la comúnmente conocida como ``piratería'' y a procurar una eficiente cobranza de regalías por la comunicación al público o ejecución pública de obras, interpretaciones y fonogramas, que se hace a través de las nuevas tecnologías, como Internet.

    Es conveniente mencionar los artículos 424-bis, párrafo segundo, y 426 del Código Penal Federal vigente, ya que establecen sanciones, el primero, a quien fabrique un dispositivo o sistema que tenga como finalidad desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

    El segundo se refiere a quien importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada y a quien realice cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada.

    Ello significa que el objetivo de responsabilizar plenamente a quienes violen o eludan las medidas para proteger las señales vía satélite, ya se encuentra incorporado en la legislación penal, en beneficio de los titulares de los programas de cómputo y de las señales, por lo que ahora es necesario ampliar este tipo de protección legal a los demás titulares de derechos de autor y derechos conexos, máxime que desde el punto de vista técnico, se ha iniciado con la aplicación de las medidas de protección en la música grabada.

    Por lo anteriormente expuesto, y con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos cumplan el compromiso internacional adquirido con la forma y ratificación de los Tratados de la OMPI, señalados anteriormente, en beneficio de los autores, de los titulares de los derechos conexos y en general de la cultura musical de nuestro país, presento a esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 424 quáter al Código Penal Federal

    Artículo Unico. Se adiciona el artículo 424-quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Art. 424-quáter. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días de salario mínimo, de multa:

    I. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada, de cualquiera de los géneros de obras amparadas por el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

    II. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección de fonogramas que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada de sus interpretaciones, ejecuciones o fonogramas.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En la Ciudad de México, DF, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.--- Dip. Ernesto Herrera Tovar (rúbrica).

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias a usted diputado.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE EQUIDAD Y TRANSPARENCIA PARA LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia, para la publicidad institucional.

    La diputada Cristina Portillo Ayala:

    Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante las siete décadas de partido político hegemónico, la libertad de prensa estuvo condicionada al compromiso y colusión de una parte de los medios de comunicación con el sistema antidemocrático.

    El Gobierno destinaba una partida importante de recursos del presupuesto a la compra de publicidad en prensa, radio y televisión. Constituía el principal soporte económico de aquéllos y utilizaba esta circunstancia para marcarle la línea editorial que debían de seguir.

    Ante el vacío jurídico la relación medios-gobierno creó códigos no escritos de complicidad, un sistema complejo de ingeniería política destinado a maximizar los aciertos del régimen y minimizar sus debilidades estructurales, formalmente el discurso proclamaba un Estado respetuoso y una prensa autónoma y crítica, pero en la práctica, a través de un entramado de subsidios la clase política ejercía un control casi absoluto.

    Bajo este mecanismo de privilegios que condicionaba y manipulaba, el Estado constriñó las relaciones y el comportamiento de los medios y controló los temas y la opinión pública preponderante sobre ellos.

    Parte de la prensa mexicana estaba al servicio de grupos políticos y su objetivo primordial no era informar sobre las demandas de la población, sino elogiar las decisiones del Ejecutivo y expresar los planteamientos de camarillas políticas.

    El autoritarismo mexicano desarrolló una extraordinaria capacidad para administrar las vertientes de la opinión pública agregada y para fijar la agenda política del país que fue réplica de la agenda del Presidente de la República.

    La absoluta discrecionalidad en el uso de los recursos destinados a gastos de difusión y comunicación social fue utilizada sin ningún recato para financiar carreras políticas, promover imágenes personales de presidentes y funcionarios y para la existencia de un conjunto de medios de comunicación que carece de toda base social debían su existencia y subsistencia a la publicidad institucional, dando por resultado una trama de intercambios desiguales, discrecionales e ilegales entre el Estado y un segmento de empresas de la comunicación y periodistas que también provocó, por supuesto, el ejercicio diferenciado y sesgado de las libertades públicas de expresión, prenda e información.

    Muchos medios por tanto, presentaron un crecimiento anárquico, interesado, no surgieron como un reclamo ciudadano ni por la necesidad de contar con instrumentos e interlocutores capaces, responsables, éticos y si de por sí la publicidad institucional puede suponer una fuente de poder que eventualmente es susceptible de utilizarse para satisfacer intereses ajenos al bien común, aquella circunstancia hizo más efectivo que la misma censura el uso del presupuesto público como vehículo para que un régimen autocrático manipulara a la opinión pública.

    La alternancia en el poder ha impactado la lógica de funcionamiento de la relación medios-Estado. Empresas de comunicación antes subordinados a las pautas e incentivos del régimen han entrado en una fase de incertidumbre y revisión de sus antiguas posiciones públicas; los medios de comunicación auténticos exigen reglas justas y claras, la ciudadanía exigimos certidumbre y los poderes públicos enfrentan el reto de hacer del derecho a la información una política de Estado.

    Nadie duda ya sobre la necesidad de transparentar los recursos oficiales destinados a la comunicación social; las relaciones entre los poderes públicos y los medios que se establecen con motivo de la publicidad institucional deben regirse por los principios de objetividad, equidad, la transparencia e igualdad de oportunidades.

    Los poderes públicos deben actuar con absoluta transparencia para que los recursos sean asignados con criterios de difusión eficiente y no sean usados para manipular a la prensa y sostener artificialmente a un periodismo incondicional.

    Bajo bases de equidad y transparencia, las campañas de publicidad institucional se revelarán como un útil instrumento de sensibilización y de fomento de los valores democráticos entre las ciudadanas y los ciudadanos, teniendo igualmente una específica utilidad para la comunidad cuando se trata de proteger o prevenir riesgos para su salud o seguridad; se manifestarán asimismo como un valioso medio de difusión de las actividades que realizan los órganos, entidades o instituciones públicas, potenciando de este modo la información y la participación democrática de los ciudadanos.

    Este es el espíritu que inspira la iniciativa de Ley Federal, de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional que pongo a la consideración de la Asamblea, estructurando en nueve capítulos, en razón al límite de tiempo dado para la exposición, sólo enunciaré algunos de los ejes alrededor de los cuales gira el proyecto.

    Primero. Son sujetos obligados todos los órganos o instituciones del Estado mexicano;

    Segundo. Se prohíbe cualquier forma de publicidad institucional para fines de propaganda, política o que implique de manera explícita o implícita la promoción personal de los servidores públicos, así como el uso o inserción de publicidad, redaccional o gacetillas como medio de publicidad institucional; esto último porque violenta el derecho a la información al ofrecer al público propaganda disfrazada de información.

    Tercero. Se reconoce el Internet como medio o canal para la publicidad institucional, como una forma de apoyar el desarrollo y buscar igualdad de oportunidades entre los medios de comunicación tradicionales y aquellos derivados de la evolución de la sociedad de la información.

    Cuarto. La publicidad institucional estará siempre al servicio de la sociedad, no podrá tener en sus contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto y deberá respetar los derechos de honor... al honor, la intimidad y la propia imagen, fomentar el respeto al medio ambiente y velar por el respeto a la diversidad, particularmente la que tiene su origen en razones económicas, culturales, étnicas, de género, religiosas o de orientación sexual.

    Quinto. La realización de campañas de publicidad institucional sólo podrá contratarse mediante licitación pública y para garantizar la libre concurrencia e igualdad en su adjudicación; la contratación de la publicidad institucional se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, proporcionalidad y no discriminación. Los tiempos fiscales y los tiempos del Estado se repartirán de manera igualitaria entre todos los sujetos obligados.

    Sexto. Con el objetivo de no influir en la intención del voto de las ciudadanas y ciudadanos durante el proceso electoral, la publicidad institucional quedará suspendida 120 días antes de la realización de la jornada electoral.

    Lo anterior no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales, ni a las actividades publicitarias imprescindibles para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos.

    En las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones, no podrán utilizarse por ningún motivo, eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con algún partido político. Asimismo, los partidos políticos tampoco podrán utilizar durante el proceso electoral, eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales.

    En días pasados el Sindicato Mexicano de Electricistas, acusó al Gobierno Federal de gastar este año 1 mil 400 millones de pesos en publicitar la reforma eléctrica que envió al Congreso de la Unión. Con estos recursos, según datos del Sindicato Mexicano de Electricistas, se habrían podido instalar plantas generadoras de electricidad por 2 mil 300 megavatios, que equivale al 7% de los recursos que se destinarán para el 2004 a la empresa estatal Luz y Fuerza del Centro.

    Para terminar comentaré, por otra parte el Proyecto de Presupuesto de Egresos del 2004 que envió al Ejecutivo, tan sólo la Secretaría de Hacienda pretende un gasto en comunicación social de 244 millones de pesos, estos hechos por sí solos, demuestran que las reglas de funcionamiento para la publicidad institucional no deben dejarse a la buena voluntad de los actores.

    Si aspiramos a ser un Estado moderno, desarrollar legislativamente una ley para la trasparencia de la publicidad gubernamental, debe ser una de las primeras cuestiones que aborde la Reforma del Estado y evitar así y para siempre, que la publicad del Estado sea usada como una herramienta de presión y manipulación, a fin de compensar o castigar a las expresiones de los medios en función de su contenido.

    Agradezco la atención prestada y solicitó al señor Presidente, instruya a la Secretaría para que el texto íntegro de la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa se inserten en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD.

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nadie puede poner en duda la trascendencia de los medios de difusión en el cambio democrático que experimenta el país. Pero tampoco pueden ser ignorados los frecuentes excesos de algunos de estos medios que todavía no se sacuden la manipulación y tutela del Estado.

    Durante las siete décadas de partido político hegemónico, la libertad de prensa estuvo condicionada al compromiso y colusión de una parte de los medios de comunicación con el sistema antidemocrático. El gobierno destinaba una partida importante de recursos del presupuesto a la compra de publicidad en prensa, radio y televisión, constituía el principal soporte económico de aquellos, y utilizaba esta circunstancia para marcarles la línea editorial que debían seguir.

    Ante el vacío jurídico, la relación medios-gobierno creó códigos no escritos de complicidad, un sistema complejo de ingeniería política destinado a maximizar los aciertos del régimen y minimizar sus debilidades estructurales. Formalmente, el discurso proclamaba un Estado respetuoso y una prensa autónoma y crítica, pero en la práctica, a través de un entramado de subsidios, la clase política ejercía un control casi absoluto.

    Bajo este mecanismo de privilegios que condicionaba y manipulaba, el Estado constriñó las relaciones y el comportamiento de los medios y controló los temas y la opinión pública preponderante sobre ellos. Parte de la prensa mexicana estaba al servicio de grupos políticos, su objetivo primordial no era informar sobre las demandas de la población, sino elogiar las decisiones del Ejecutivo y expresar los planteamientos de camarillas políticas. Los temas que se gestionaban en el espacio público o ante las agencias gubernamentales, se establecían previamente en las oficinas del Presidente de la República o del Secretario de Gobernación. Sólo gestionaron con éxito sus intereses, aquellos grupos sociales que previamente se les había admitido en el mercado monopolizado de las mediaciones del régimen.

    De esta manera, los temas e intercambios políticos y simbólicos desplegados en el espacio público eran predecibles en su discusión y desenlace. El régimen administró la opinión pública y colonizó de opiniones oficiales el espacio público. El debate en términos democráticos no ocurrió. Las arenas públicas del orden político se poblaron de discursos oficiales que justificaban sin fatiga la persistencia de una opinión pública agregada y rígida que periódicamente se traducía en el triunfo electoral del partido dominante a partir del control de los discursos políticos, las campañas no competitivas, la cobertura mediática y los resultados electorales manipulados.

    El autoritarismo mexicano desarrolló una extraordinaria capacidad para administrar las vertientes de la opinión pública agregada y para fijar la agenda política del país que fue réplica de la agenda del Presidente de la República. La absoluta discrecionalidad en el uso de los recursos destinados a gastos de difusión y comunicación social, fue utilizada sin ningún recato para financiar carreras políticas, promover imágenes personales de presidentes y funcionarios y para la existencia de un conjunto de medios de comunicación que carentes de toda base social, debían su existencia y subsistencia a la publicidad institucional. Dando por resultado una trama de intercambios desiguales, discrecionales e ilegales, entre el Estado y un segmento de empresas de la comunicación y periodistas, que también ha provocado el ejercicio diferenciado y sesgado de las libertades públicas de expresión, prensa e información.

    Muchos medios, por tanto, presentaron un crecimiento anárquico, interesado; no surgieron como un reclamo ciudadano ni por la necesidad de contar con instrumentos e interlocutores capaces, responsables, éticos. Si de por sí la publicidad institucional puede suponer una fuente de poder que eventualmente es susceptible de utilizarse para satisfacer intereses ajenos al bien común, aquella circunstancia hizo más efectivo que la misma censura, el uso del presupuesto público como vehículo para que un régimen autocrático manipulara la opinión pública.

    La alternancia en el poder ha impactado la lógica de funcionamiento de la relación medios-estado. Empresas de comunicación antes subordinados a las pautas e incentivos del régimen han entrado en una fase de incertidumbre y revisión de sus antiguas posiciones públicas. Los medios de comunicación auténticos exigen reglas justas y claras. La ciudadanía certidumbre. Y los poderes públicos enfrentan el reto de hacer del derecho a la información una política de Estado. Si aspiramos a ser un Estado moderno, desarrollar legislativamente el derecho a la información debe ser una de las primeras cuestiones que aborde la Reforma del Estado.

    Nadie duda ya sobre la necesidad de transparentar los recursos oficiales destinados a la comunicación social. Las relaciones entre los poderes públicos y los medios que se establecen con motivo de la publicidad institucional deben regirse por los principios de objetividad, equidad, la transparencia e igualdad de oportunidades. Los poderes públicos deben actuar con absoluta transparencia para que los recursos sean asignados con criterios de difusión eficiente y no sean usados para manipular a la prensa y sostener artificialmente a un periodismo incondicional. Sin embargo, en un sistema todavía con un enorme déficit democrático, como el nuestro, esto no puede dejarse a la buena voluntad de los actores. Legislar sobre la materia es tarea ineludible para evitar que la publicidad del Estado siga siendo una herramienta de presión y manipulación, a fin de compensar o castigar a las expresiones de los medios en función de su contenido.

    Bajo bases de equidad y transparencia, las campañas de publicidad institucional se revelarán como un útil instrumento de sensibilización y de fomento de los valores democráticos entre las ciudadanas y los ciudadanos, teniendo igualmente una específica utilidad para la comunidad cuando se trata de proteger o prevenir riesgos para su salud o su seguridad. Se manifestarán, asimismo, como un valioso medio de difusión de las actividades que realizan los órganos, entidades o instituciones públicas, potenciando de este modo la información y la participación democrática de los ciudadanos.

    Este es el espíritu que inspira la iniciativa de Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional que pongo a la consideración de la asamblea. Estructurado en ocho capítulos, el proyecto gira alrededor de los siguientes ejes fundamentales:

    1. Son sujetos obligados todos los órganos o instituciones del Estado mexicano. Estableciéndose que el proyecto tiene como finalidad regular toda la actividad publicitaria que desarrollen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

    2. Como objetivos específicos de la ley, se establecen las bases para la actividad publicitaria de carácter institucional que se desarrolle mediante contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria o patrocinio; también lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación y supervisión de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social, así como normas y lineamientos generales para el adecuado ejercicio de los recursos presupuestales destinados a servicios de difusión e información institucional.

    3. Se prohíbe cualquier forma de publicidad institucional para fines de propaganda política o que implique de manera explícita o implícita la promoción personal de los servidores públicos, así como el uso o inserción de publicidad redaccional o gacetillas como medio de publicidad institucional. Esto último porque violenta el derecho a la información al ofrecer al público propaganda disfrazada de información.

    4. Se reconoce a Internet como medio o canal para la publicidad institucional, como una forma de apoyar el desarrollo y buscar igualdad de oportunidades entre los medios de comunicación tradicionales y aquellos derivados de la evolución de la sociedad de la información.

    5. La publicidad institucional estará siempre al servicio de la sociedad y deberá cumplir, entre otros objetivos, con la promoción y defensa de los valores que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad; con informar sobre la existencia de los órganos, entidades e instituciones públicas, composición y funcionamiento de las actividades que llevan a cabo, de los servicios que presten o de los productos que promocionan; con sensibilizar a ciudadanas y ciudadanos, fomentando conductas o hábitos para la convivencia y el bienestar social, el compromiso con una sociedad igualitaria y los valores de la democracia; divulgar mensajes que contribuyan a implicar a los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de construcción de una sociedad avanzada desde el punto de vista de la justicia social, de su progreso económico y social y de su conciencia cívica.

    6. La publicidad institucional no podrá tener en sus contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto, y deberá respetar los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, fomentar el respeto al medio ambiente y velar por el respeto a la diversidad, particularmente la que tiene su origen en razones económicas, culturales, étnicas, de género, religiosas o de orientación sexual.

    7. La publicidad institucional destinada a niños y adolescentes debe ser extremadamente cuidadosa. No puede explotarse la inseguridad o inmadurez de las personas ni la credulidad natural de los niños, ni tampoco puede abusarse de su sentido de lealtad.

    8. La publicidad institucional debe respetar, difundir y promover los derechos fundamentales de las personas. No puede ser discriminatoria, sino que, por el contrario, debe promover el respeto por las diversidades. No debe sugerir circunstancias de discriminación por razones de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual ni atentar contra la dignidad de la persona.

    9. De acuerdo a su normativa y funcionamiento propios, a la estructura orgánica de cada uno de los sujetos obligados se integrará una Dirección General de Publicidad Institucional con las atribuciones de formular y coordinar la aplicación de la política de comunicación social y publicidad institucional de la institución; establecer relaciones de coordinación con los medios de comunicación oficiales y privados; fijar las bases para la orientación, planeación, autorización, coordinación y supervisión de los programas, estrategias y campañas de comunicación social y publicidad institucional de los órganos, dependencias o entidades de la institución; asegurar, mediante la participación conjunta de los órganos, dependencias o entidades que las campañas de publicidad institucional informen oportuna y verazmente a la sociedad sobre los planes, programas y actividades gubernamentales, así como sobre el cumplimiento de los mismos, y evaluar las campañas publicitarias de la institución.

    10. Como medida para transparentar la gestión, las Direcciones Generales de Comunicación Social publicarán y rendirán informe trimestral detallado a la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, sobre el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de programas y campañas de publicidad institucional y su evaluación, así como sobre el manejo y aplicación de recursos destinado a los mismos.

    11. Los órganos, dependencias o entidades deberán planear oportuna y adecuadamente sus campañas de publicidad institucional. La planeación deberá aplicarse mediante una estrategia de comunicación y un programa anual. Y con el objeto de garantizar su vinculación con las políticas y los planes generales y sectoriales de los sujetos obligados, los órganos, dependencias o entidades deberán desahogar las solicitudes de autorización de estrategias, programas y campañas de publicidad institucional ante las respectivas Direcciones Generales de Publicidad Institucional. Las solicitudes de autorización de las estrategias y programas se formularán dentro de los primeros 30 días naturales de cada año; las de campañas ordinarias o extraordinarias con 15 días de anticipación a su difusión.

    12. Las estrategias de comunicación deberán contener los siguientes elementos: objetivo que persiguen los órganos, dependencias o entidades, tomando en cuenta la problemática que enfrenta; descripción del escenario deseable del país en el ámbito de acción que se inserta el órgano, dependencia o entidad correspondiente; objetivos estratégicos vinculados con la planeación sectorial y programas prioritarios del respectivo sujeto obligado, así como los objetivos de comunicación, posicionamiento y conceptos prioritarios a comunicar.

    13. Los programas deberán contener los siguientes datos: relación de campañas programadas especificando su prioridad, concepto rector, objetivos y metas, precisión de la población-objetivo, cobertura geográfica, calendarización, tipo de medio de difusión a utilizar y el uso, en su caso, de tiempos fiscales y de Estado; mención del tipo de eventos que podrían llevar a modificar el programa anual; explicitar, en su caso, la vinculación intrasectorial o mencionar a los órganos, dependencias o entidades de la misma institución con los cuales se elaborarán campañas conjuntas; estudio o investigación que se realizará durante el año para medir la pertinencia y efectividad de las campañas; planeación de erogaciones, distribución trimestral de los recursos presupuestarios de acuerdo con los medios de difusión y servicios programados; justificación y descripción preliminar de las campañas de publicidad institucional que se pretende llevar a cabo, clasificando las mismas en ordinarias, extraordinarias y emergentes; propuesta y justificación de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo definido, cobertura, equilibrio informativo e impacto de los mismos; estrategia de comunicación social acorde con los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales emanados del mismo, que resulten aplicables, y el proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en el programa.

    14. Las solicitudes de autorización de campañas ordinarias y extraordinarias contendrán los siguientes elementos: datos sobre la identificación de la campaña y su vigencia; concepto rector de la campaña, vinculado con el objetivo anual de comunicación; objetivo comunicacional específico y meta a alcanzar de la campaña; características de la población-objetivo que se pretende alcanzar, con su precisa ubicación geográfica; coemisores de la campaña, si los hay; muestra preliminar de los materiales a difundir (guiones radiofónicos o visuales, boceto de los materiales que se imprimirán, bosquejos gráficos y cualquier otro tipo de presentación previa a la producción definitiva de una campaña); plan de medios y propuesta de transmisión especificando las razones de la elección de cada medio, así como los espacios dentro de éstos; recursos presupuestarios disponibles para la producción y difusión de la campaña, acordes con el programa aprobado.

    15. Se exceptuarán de autorización, las campañas de publicidad institucional emergentes que se difundan cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificados, o se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, o sean necesarios para garantizar la seguridad interior de la Nación.

    16. Los recursos presupuestarios destinados a sufragar los gastos de la publicidad institucional, deberán estar previamente autorizados y asignados a las partidas de gasto del concepto servicios de comunicación social y publicidad.

    17. La erogación de recursos presupuestarios por concepto de publicidad institucional deberá sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto, emitan al efecto las autoridades competentes, así como a las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

    18. Los órganos, dependencias o entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas a través de radio y televisión, una vez que se hayan agotado los tiempos fiscales y los tiempos legales. Quedarán exceptuadas de esta disposición los órganos, dependencias o entidades que por la naturaleza de sus programas, requieran de tiempos y audiencias específicos.

    19. A las erogaciones en materia de publicidad institucional se aplicarán las siguientes restricciones: en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán usarse recursos presupuestarios con fines distintos a los de la estrategia de comunicación y el programa anual. Tampoco podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen de funcionarios o titulares de los órganos, dependencias o entidades; los órganos, dependencias o entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de los órganos, dependencias o entidades, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad; no podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de servicios de comunicación social y publicidad de los presupuestos de los órganos, dependencias o entidades. Asimismo, no podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente.

    20. Para garantizar la libre concurrencia e igualdad en su adjudicación, la contratación de la publicidad institucional se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, proporcionalidad y no-discriminación. Los contratos se firmarán por campaña publicitaria individual y nunca con un carácter global.

    21. La realización de campañas de publicidad institucional sólo podrá contratarse mediante licitación pública. Y para la adjudicación de los contratos se proponen como criterios objetivos, en particular, las características de los destinatarios de la publicidad, el ámbito e implantación territorial y social y el nivel de difusión y audiencia de los diversos medios.

    22. Los contratos de difusión publicitaria institucional que suscriban los sujetos obligados, no podrán excluir a ningún medio de comunicación que llegue a los destinatarios de la publicidad de que se trate, modulándose la cuota de participación en el contrato utilizando criterios objetivos, tales como la presencia territorial, la difusión y audiencia del medio y su capacidad para distribuirse entre sectores concretos de población.

    23. Los órganos, dependencias o entidades deberán utilizar preferentemente los medios oficiales respecto de la contratación de medios de comunicación privados, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

    24. Con el objeto de salvaguardar los principios de proporcionalidad y no discriminación en la contratación de la publicidad institucional y establecer expresamente en el texto legal bases de proporcionalidad, los órganos, dependencias o entidades estarán obligados a destinar: a la publicidad en diarios y revistas una cuota no inferior a 40% de los recursos presupuestados; a la publicidad a través de Internet una cuota no inferior al 5% de los recursos presupuestados, y una cuota no inferior al 10% de los recursos presupuestados para compensar a publicaciones que no hayan sido beneficiadas de cuotas equitativas de publicidad por cualquier causa diversa.

    25. Los tiempos fiscales y los tiempos de Estado se repartirán de manera igualitaria entre los sujetos obligados, es decir, entre los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. El país tiene la posibilidad enorme de generar un gran instrumento de radiodifusión pública en el uso equitativo, adecuado, transparente, democrático de los denominados tiempos fiscales y tiempos de Estado. Democratizar el uso de esos tiempos, dividirlo por poderes, por niveles de gobierno, por entidades del Estado, sería tener una palanca fundamental de un sistema de comunicación al servicio de la sociedad no sólo en la difusión de la educación y la cultura sino de verdadera orientación social y de debate nacional.

    26. Los órganos, dependencias o entidades que requieran difundir materiales a través de tiempos fiscales o tiempos de Estado, tramitarán su solicitud a través de las respectivas Direcciones Generales de Publicidad Institucional. Y la solicitud para el uso de tiempos fiscales o tiempos de Estado deberá contener la siguiente información: estación o canal, con indicación de siglas y plaza; espacio programático en el que se desea insertar el mensaje gubernamental; duración del mensaje (20 ó 30 segundos); número de impactos diarios; fecha tentativa de inicio de difusión de la campaña y vigencia de esta última.

    27. Con el objetivo de no influir en la intención de voto de las ciudadanas y ciudadanos durante el proceso electoral, la publicidad institucional quedará suspendida 120 días antes de la realización de la jornada electoral. Lo anterior no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales ni a las actividades publicitarias imprescindibles para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos. En las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones, no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político. Asimismo, los partidos políticos tampoco pueden utilizar durante el proceso electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales.

    28. El control parlamentario en materia de publicidad institucional estará a cargo de una Comisión Bicamaral. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el pleno de cada Cámara y tendrá como atribución la evaluación y seguimiento del gasto ejercido por los sujetos obligados en materia de publicidad institucional, así como la publicación trimestral de los montos erogados.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional.

    Unico: Se expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional, para quedar como sigue:

    Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional

    Capítulo Primero

    Disposiciones Generales

    Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como finalidad regular toda la actividad publicitaria que desarrollen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

    Artículo 2°.- En relación con los sujetos obligados, son objetivos de esta Ley:

    I. Establecer las bases para la actividad publicitaria de carácter institucional que desarrollen mediante contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria o patrocinio;

    II. Establecer lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación y supervisión de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social;

    III. Establecer normas y lineamientos generales para el adecuado ejercicio de los recursos presupuestales destinados a servicios de difusión e información institucional.

    Artículo 3°.- Para los fines de esta Ley se entenderá por:

    I. Sujetos obligados:

    a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

    b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

    c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

    d) Los órganos constitucionales autónomos;

    e) Los tribunales administrativos federales, y

    f) Cualquier otro órgano federal.

    II. Campaña: Conjunto de mensajes elaborados por los órganos, dependencias o entidades para difundir temas específicos contenidos en el programa anual y derivados de la estrategia de comunicación;

    III. Campaña emergente: Conjunto de mensajes elaborados por los órganos, dependencias o entidades para difundir información relativa a contingencias no previstas en el programa anual de comunicación social;

    IV. Circulación pagada: Cifra total de ejemplares vendidos. Comprende las suscripciones, las ventas directas, las ventas a través de canales de distribución, los ejemplares vendidos a personas físicas, empresas o entidades que redistribuyen mediante un procedimiento definido, estable, verificable y que garantice la entrega a los destinatarios finales;

    V. Cobertura geográfica: Región específica en donde se distribuye y vende el tiraje de un periódico o revista y se difunde la programación de un canal de televisión o estación de radio;

    VI. Coemisor: Organos, dependencias o entidades que se unen a un esfuerzo de comunicación, compartiendo la misma visión sobre un tema específico para ser transmitido a través de un mensaje;

    VII. Concepto rector: Eje conductor del mensaje o campaña, congruente con la estrategia y objetivos de comunicación;

    VIII. Organos, dependencias o entidades: Los que de acuerdo a su normativa y funcionamiento componen la estructura orgánica de los sujetos obligados;

    IX. DGPI: Dirección General de Publicidad Institucional;

    X. Erogación: Todo recurso presupuestario ejercido, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en bienes y servicios que sean susceptibles de ser registrados en las partidas de gasto por servicios de comunicación social y publicidad;

    XI. Estrategia de comunicación: La estrategia es la planeación que involucra acciones de comunicación, cada una de las cuales responde a los objetivos centrales de los órganos, dependencias o entidades e implica la selección idónea de los instrumentos mediáticos y de lenguaje afines a la población-objetivo;

    XII. Plan de medios: Medios seleccionados con su justificación respectiva, recursos asignados a cada uno de ellos, cobertura geográfica, programas o ubicación gráfica y/o programática, conceptualización del mensaje, producción, gastos de envío de materiales y evaluación del mensaje a difundir;

    XIII. Población-objetivo: Conjunto de individuos con características similares a quienes se dirige un mensaje;

    XIV. Programas de comunicación: Acciones derivadas de la estrategia de comunicación, encaminadas hacia el objetivo que persigue la dependencia o entidad, determinando la secuencia óptima de eventos en el tiempo con relación a los recursos disponibles;

    XV. Propuesta de transmisión: Planteamiento de la dependencia o entidad que contiene los horarios, el número de impactos y las audiencias específicas para la difusión de campañas;

    XVI. Recursos presupuestarios: Los que tienen asignados y aprobados los órganos, dependencias o entidades en el concepto servicios de comunicación social y publicidad;

    XVII. Tiempos de Estado: Los referidos en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y en el artículo 15 de su Reglamento;

    XVIII. Tiempos fiscales: Los referidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002.

    Artículo 4°.- La publicidad institucional debe servir con objetividad los intereses generales, promoverá la cohesión e integración de la sociedad, sometiéndose siempre a las reglas de eficiencia, eficacia y veracidad.

    Artículo 5°.- La inserción de la publicidad institucional debe realizarse de acuerdo con criterios de implantación social y difusión del correspondiente medio informativo. Cuando la tipología del anuncio a difundir implique como destinatario a un sector de la población específico, es preciso aplicar los criterios de difusión más adecuados a su distribución, con su correspondiente justificación.

    Artículo 6°.- Se prohíbe cualquier forma de publicidad institucional para fines de propaganda política o que implique de manera explícita o implícita la promoción personal de los servidores públicos. Los mensajes informativos a efectos de promoción de derechos económicos, sociales y culturales deben de limitarse a lo estrictamente necesario para la finalidad señalada, sin contener juicio de valor alguno sobre la actividad de los sujetos obligados, ni podrán directa o indirectamente por falta a la verdad, omisión, exageración o ambigüedad, inducir a error en cuanto al contenido de la medida anunciada, quedando sujetos a las disposiciones de esta ley en cuanto a los principios de licitud, identificabilidad, veracidad y publicidad encubierta.

    Artículo 7°.- La publicidad institucional podrá realizarse en cualquier tipo de formato, soporte o medio de difusión. Se reconoce a Internet como medio o canal para dirigir publicidad institucional.

    Artículo 8°.- Se prohíbe el uso o inserción de publicidad redaccional o gacetillas como medio de publicidad institucional.

    Artículo 9°.- Los sujetos obligados promoverán la participación de la iniciativa privada en las campañas de publicidad institucional, en aquellos casos que por su naturaleza sea pertinente.

    Capítulo Segundo

    De los Objetivos y Principios de la Publicidad Institucional

    Artículo 10°.- La publicidad institucional está al servicio de la sociedad y debe cumplir con alguno de los siguientes objetivos:

    I. Promover y defender los valores que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad;

    II. Informar sobre los derechos y obligaciones;

    III. Informar sobre la existencia de los órganos, entidades e instituciones públicas, composición y funcionamiento de las actividades que llevan a cabo, de los servicios que presten o de los productos que promocionan;

    IV. Informar de las actividades que realicen los sujetos obligados en el ámbito de sus atribuciones o competencia;

    V. Promover y difundir la imagen del país o de alguna entidad federativa;

    VI. Constituir un instrumento útil para el desarrollo global o del sector a que va dirigida, y velar por los derechos de las personas destinatarias y por el respeto de la ética publicitaria;

    VII. Promover la prevención y protección de la integridad física y el patrimonio de los habitantes;

    VIII. Sensibilizar a ciudadanas y ciudadanos, fomentando conductas o hábitos para la convivencia y el bienestar social, el compromiso con una sociedad igualitaria y los valores de la democracia;

    IX. Difundir los procesos electorales y el fomento del ejercicio del derecho al voto;

    X. Divulgar mensajes que contribuyan a implicar a los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de construcción de una sociedad avanzada desde el punto de vista de la justicia social, de su progreso económico y social y de su conciencia cívica.

    Artículo 11°.- En todo caso la publicidad institucional no podrá tener en sus contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto, y deberá arreglarse a los siguientes principios:

    I. La utilización no partidista de la publicidad institucional: ninguna comunicación publicitaria institucional debe ser partidista, ni tener puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo ningún partido político para su propia imagen o la captación de afiliados. Siempre es preciso desmarcar claramente la publicidad institucional de la propaganda política. En este sentido, debe evitarse la confusión y coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales, con excepción de las campañas institucionales referidas al propio proceso electoral;

    II. La publicidad institucional debe ser claramente identificable: la publicidad institucional no debe confundir a los ciudadanos y ciudadanas. Debe tener elementos de identificación suficientemente claros para no inducir a confusión alguna;

    III. El respeto a la legalidad y al ordenamiento constitucional: la publicidad institucional debe respetar la legislación vigente y, de forma especial, los valores, derechos y principios que inspiran el ordenamiento constitucional;

    IV. La veracidad: los anuncios institucionales deben ser claros y completos. La publicidad institucional no debe conducir a conclusiones erróneas, ni por ambigüedad, por inexactitud de datos o por omisión u otras circunstancias;

    V. El tono y el nivel del mensaje: los mensajes que se utilicen en publicidad deben ser fácilmente comprensibles para el nivel medio del público al que van dirigidos. Sólo en el caso de actuaciones dirigidas a segmentos de población especializados pueden utilizarse expresiones y conceptos técnicos de comprensión dificultosa para los ciudadanos y ciudadanas de nivel cultural medio. El mensaje debe evitar las actitudes paternalistas, de forma que las personas no se sientan infravaloradas. Nunca se explotará la ingenuidad, inmadurez, inexperiencia o credulidad natural. Al contrario, debe promover el espíritu crítico;

    VI. La no incitación a la violencia o a las actitudes incívicas ni la explotación del miedo: la publicidad institucional no debe incitar, directa o indirectamente, a la violencia ni a comportamientos antisociales, ni debe sugerir ventajas en las actitudes de violencia. Tampoco puede ofrecer argumentos que se aprovechen del miedo, el temor o las supersticiones de las personas destinatarias, ni promover prácticas peligrosas;

    VII. Los derechos de la personalidad: la publicidad institucional debe respetar los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen;

    VIII. El respeto al medio ambiente: la publicidad institucional debe fomentar el respeto al medio ambiente. Los medios y soportes que utilicen las comunicaciones institucionales deben corresponderse con dicho criterio y deben servir de ejemplo para el conjunto de la población;

    IX. Respeto a la diversidad: la publicidad institucional debe velar especialmente por el respeto a la diversidad, particularmente la que tiene su origen en razones económicas, culturales, étnicas, de género, religiosas o de orientación sexual;

    X. Los datos técnicos: todos los datos difundidos en la publicidad institucional deben ser relevantes y comprobables, y no puedan dar lugar a error. Todas las comparaciones deben ser objetivas y verificables. No puede crearse confusión ni mezcla de mensajes;

    XI. Los testimonios: si la publicidad institucional incluye personas que realizan recomendaciones o dan testimonios, éstos deben responder a la verdad, tanto en lo que se refiere a la persona que recomienda o que testimonia como en lo que se refiere al contenido de la recomendación o testimonio. Por lo tanto, o plantea casos reales o informa de que se trata de una dramatización;

    XII. La denigración: en la publicidad institucional no debe denigrar, implícita o explícitamente, a otras instituciones, empresas o personas;

    XIII. La protección de los niños y adolescentes: La publicidad institucional destinada a estos segmentos de población debe ser extremadamente cuidadosa. No puede explotarse la inseguridad o inmadurez de las personas ni la credulidad natural de los niños, ni tampoco puede abusarse de su sentido de lealtad. Por otro lado, la publicidad institucional sí que debe prever cuanto ayude a la protección de la infancia y adolescencia, con campañas extremadamente cuidadosas y formativas;

    XIV. La no discriminación: La publicidad institucional debe respetar, difundir y promover los derechos fundamentales de las personas. No puede ser discriminatoria, sino que, por el contrario, debe promover el respeto por las diversidades. No debe sugerir circunstancias de discriminación por razones de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual ni atentar contra la dignidad de la persona;

    XV. La no competencia desleal con la publicidad privada: las campañas de publicidad institucional deben evitar siempre el incurrir en la competencia desleal respecto a las iniciativas privadas.

    Artículo 12°.- Se prohíben los mensajes publicitarios que por su contenido, forma de presentación o difusión:

    I. Vulneren los valores democráticos o los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes;

    II. Atenten contra la dignidad y derechos de la persona, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer;

    III. Provoquen el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona física o jurídica, privada o pública;

    IV. Tengan carácter sexista, discriminatorio o racista o atenten a los derechos de la infancia;

    V. Mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre le público destinatario sin ser conscientemente percibida.

    Capítulo Tercero

    De las Direcciones Generales de Publicidad Institucional

    Artículo 13°.- De acuerdo con su normativa y funcionamiento propios, a la estructura orgánica de cada uno de los sujetos obligados se integrará una Dirección General de Publicidad Institucional con las siguientes atribuciones:

    I. Formular y coordinar la aplicación de la política de comunicación social y publicidad institucional de la institución;

    II. Establecer relaciones de coordinación con los medios de comunicación oficiales y privados;

    III. Fijar las bases para la orientación, planeación, autorización, coordinación y supervisión de los programas, estrategias y campañas de comunicación social y publicidad institucional de los órganos, dependencias o entidades de la institución;

    IV. Asegurar, mediante la participación conjunta de los órganos, dependencias o entidades que las campañas de publicidad institucional informen oportuna y verazmente a la sociedad sobre los planes, programas y actividades gubernamentales, así como sobre el cumplimiento de los mismos;

    V. Evaluar las campañas publicitarias de la institución.

    Artículo 14°.- Las Direcciones Generales de Comunicación Social publicarán y rendirán informe trimestral detallado a la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la Comisión Bicamaral, sobre el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de programas y campañas de publicidad institucional y su evaluación, así como sobre el manejo y aplicación de recursos destinado a los mismos.

    Capítulo Cuarto

    De los Programas, Estrategias y Campañas de Publicidad Institucional

    Artículo 15°.- Los órganos, dependencias o entidades deberán planear oportuna y adecuadamente sus campañas de publicidad institucional. La planeación deberá aplicarse mediante una estrategia de comunicación y un programa anual.

    Artículo 16°.- Con el objeto de garantizar su vinculación con las políticas y los planes generales y sectoriales de los sujetos obligados, los órganos, dependencias o entidades deberán desahogar las solicitudes de autorización de estrategias, programas y campañas de publicidad institucional ante las respectivas Direcciones Generales de Publicidad Institucional. Las solicitudes de autorización de las estrategias y programas se formularán dentro de los primeros 30 días naturales de cada año; las de campañas ordinarias o extraordinarias con 15 días de anticipación a su difusión.

    Artículo 17°.- Las estrategias de comunicación deberán contener los siguientes elementos:

    I. Misión: objetivo que persiguen los órganos, dependencias o entidades, tomando en cuenta la problemática que enfrenta;

    II. Visión: descripción del escenario deseable del país en el ámbito de acción que se inserta el órgano, dependencia o entidad correspondiente;

    III. Objetivos estratégicos vinculados con la planeación sectorial y programas prioritarios del respectivo sujeto obligado;

    IV. Objetivos de comunicación, posicionamiento y conceptos prioritarios a comunicar.

    Artículo 18°.- Los programas deberán contener los siguientes elementos:

    I. Relación de campañas programadas especificando su prioridad, concepto rector, objetivos y metas, explicitación de la población-objetivo, cobertura geográfica, calendarización, tipo de medio de difusión a utilizar y el uso, en su caso, de tiempos fiscales y de Estado;

    II. Mención del tipo de eventos que podrían llevar a modificar el programa anual;

    III. Explicitar, en su caso, la vinculación intrasectorial o mencionar a los órganos, dependencias o entidades de la misma institución con los cuales se elaborarán campañas conjuntas;

    IV. Explicitar, en su caso, la vinculación o mencionar a los órganos, dependencias o entidades con los cuales se elaborarán campañas conjuntas;

    V. Estudio o investigación que se realizará durante el año para medir la pertinencia y efectividad de las campañas;

    VI. Planeación de erogaciones, distribución trimestral de los recursos presupuestarios de acuerdo con los medios de difusión y servicios programados;

    VII. Justificación y descripción preliminar de las campañas de publicidad institucional que se pretende llevar a cabo, clasificando las mismas en ordinarias, extraordinarias y emergentes;

    VIII. Propuesta y justificación de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo definido, cobertura, equilibrio informativo e impacto de los mismos;

    IX. Estrategia de comunicación social acorde con los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales emanados del mismo, que resulten aplicables;

    X. Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en el programa.

    Artículo 19°.- Las solicitudes de autorización de campañas ordinarias y extraordinarias contendrán los siguientes elementos:

    I. Datos sobre la identificación de la campaña y su vigencia;

    II. Concepto rector de la campaña, vinculado con el objetivo anual de comunicación;

    III. Objetivo comunicacional específico y meta a alcanzar de la campaña;

    IV. Características de la población-objetivo que se pretende alcanzar, con su precisa ubicación geográfica;

    V. Coemisores de la campaña, si los hay;

    VI. Muestra preliminar de los materiales a difundir (guiones radiofónicos o visuales, boceto de los materiales que se imprimirán, bosquejos gráficos y cualquier otro tipo de presentación previa a la producción definitiva de una campaña);

    VII. Plan de medios y propuesta de transmisión especificando las razones de la elección de cada medio, así como los espacios dentro de éstos;

    VIII. Recursos presupuestarios disponibles para la producción y difusión de la campaña, acordes con el programa aprobado.

    Artículo 20°.- Se exceptuarán de autorización, las campañas de publicidad institucional emergentes que se difundan cuando:

    I. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

    II. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificados;

    III. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, o sean necesarios para garantizar la seguridad interior de la Nación.

    Artículo 21°.- No se podrán realizar modificaciones a las estrategias y programas de publicidad institucional aprobados, salvo en los casos en que circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio representen problemas en la ejecución de las campañas.

    Capítulo Quinto

    De los Recursos Presupuestarios para la Publicidad Institucional

    Artículo 22°.- Los recursos presupuestarios destinados a sufragar los gastos de la publicidad institucional, deberán estar previamente autorizados y asignados a las partidas de gasto del concepto servicios de comunicación social y publicidad.

    Artículo 23°.- La erogación de recursos presupuestarios por concepto de publicidad institucional deberá sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto, emitan al efecto las autoridades competentes, así como a las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

    Artículo 24°.- En el caso de recursos provenientes de créditos externos, donaciones o patrocinios, cuya aplicación se destine a sufragar los gastos en materia de publicidad institucional, deberán observarse las normas presupuestarias vigentes. Estos recursos, no se consideran como parte de la planeación de erogaciones del programa.

    Artículo 25°.- A las erogaciones en materia de publicidad institucional se aplicarán las siguientes restricciones:

    I. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán usarse recursos presupuestarios con fines distintos a los de la estrategia de comunicación y el programa anual. Tampoco podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen de funcionarios o titulares de los órganos, dependencias o entidades;

    II. Los órganos, dependencias o entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de los órganos, dependencias o entidades, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad;

    III. No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de servicios de comunicación social y publicidad de los presupuestos de los órganos, dependencias o entidades. Asimismo, no podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente.

    Artículo 26°.- Las erogaciones de recursos presupuestarios que los órganos, dependencias o entidades realicen en el concepto servicios de comunicación social y publicidad, deberán ser reportadas mensualmente a la correspondiente Dirección General de Publicidad Institucional en los 15 días naturales siguientes al término del mes en cuestión, mediante informe que contendrá:

    I. Partida de gasto afectada en la erogación;

    II. Fecha de la erogación;

    III. Póliza o número consecutivo y referencia de la operación;

    IV. Descripción del servicio contratado;

    V. Unidad de medida;

    VI. Cantidad (número de unidades de medida contratadas);

    VII. Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;

    VIII. Monto total erogado (incluido el IVA);

    IX. Nombre de la persona física o moral y su RFC;

    X. Demás observaciones que se estimen convenientes.

    Artículo 27°.- Los órganos, dependencias o entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas a través de radio y televisión, una vez que se hayan agotado los tiempos fiscales y los tiempos legales. Quedan exceptuadas de esta disposición los órganos, dependencias o entidades que por la naturaleza de sus programas, requieran de tiempos y audiencias específicos.

    Capítulo Sexto

    De los Criterios de Contratación para la Publicidad Institucional

    Artículo 28°.- Para garantizar la libre concurrencia e igualdad en su adjudicación, la contratación de la publicidad institucional se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, proporcionalidad y no discriminación. Los contratos se firmarán por campaña publicitaria individual y nunca con un carácter global.

    Artículo 29°.- La realización de campañas de publicidad institucional sólo podrá contratarse mediante licitación pública. Para la adjudicación de los contratos se tendrán e cuenta, en particular, las características de los destinatarios de la publicidad, el ámbito e implantación territorial y social y el nivel de difusión y audiencia de los diversos medios.

    Artículo 30°.- Con el objeto de salvaguardar los principios de proporcionalidad y no discriminación en la contratación de la publicidad institucional, los órganos, dependencias o entidades están obligados a destinar:

    I. A la publicidad en diarios y revistas una cuota no inferior a 40% de los recursos presupuestados;

    II. A la publicidad a través de Internet una cuota no inferior al 5% de los recursos presupuestados;

    III. Una cuota no inferior al 10% de los recursos presupuestados para compensar a publicaciones que no hayan sido beneficiadas de cuotas equitativas de publicidad por cualquier causa diversa.

    Artículo 31°.- Los órganos, dependencias o entidades deberán utilizar preferentemente los medios oficiales respecto de la contratación de medios de comunicación privados, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

    Artículo 32°.- Los contratos de difusión publicitaria institucional que suscriban los sujetos obligados, no podrán excluir a ningún medio de comunicación que llegue a los destinatarios de la publicidad de que se trate, modulándose la cuota de participación en el contrato utilizando criterios objetivos, tales como la presencia territorial, la difusión y audiencia del medio y su capacidad para distribuirse entre sectores concretos de población.

    Capítulo Séptimo

    De los Tiempos Fiscales y los Tiempos de Estado

    Artículo 33°.- Los tiempos fiscales y los tiempos de Estado se repartirán de manera igualitaria entre los sujetos obligados.

    Artículo 34°.- Los órganos, dependencias o entidades que requieran difundir materiales a través de tiempos fiscales o tiempos de Estado, tramitarán su solicitud a través de las respectivas Direcciones Generales de Publicidad Institucional.

    Artículo 35°.- La solicitud para el uso de tiempos fiscales o tiempos de Estado deberá contener la siguiente información: estación o canal, con indicación de siglas y plaza; espacio programático en el que se desea insertar el mensaje gubernamental; duración del mensaje (20 ó 30 segundos); número de impactos diarios; fecha tentativa de inicio de difusión de la campaña y vigencia de esta última.

    Artículo 36°.- No se transmitirán a través de tiempos fiscales o tiempos de Estado las campañas que impliquen competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial.

    Capítulo Octavo

    De la Publicidad Institucional Durante el Proceso Electoral

    Artículo 37°.- Con el objetivo de no influir en la intención de voto de las ciudadanas y ciudadanos:

    I. Durante el proceso electoral, la publicidad institucional quedará suspendida 120 días antes de la realización de la jornada electoral;

    II. Lo dispuesto en la fracción anterior no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales ni a las actividades publicitarias imprescindibles para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos;

    III. En las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones, no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político. Asimismo, los partidos políticos tampoco pueden utilizar durante el proceso electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales;

    IV. En los contratos suscritos o adjudicados para realizar publicidad institucional, se incluirán cláusulas con el contenido normativo necesario para que lo previsto en este artículo sea efectivo y exigible.

    Capítulo Noveno

    Del Control Parlamentario en Materia de Publicidad Institucional

    Artículo 38. El control parlamentario en materia de publicidad institucional estará a cargo de una Comisión Bicamaral:

    I. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el pleno de cada Cámara.

    II. La comisión tendrá como atribución la evaluación y seguimiento del gasto ejercido por los sujetos obligados en materia de publicidad institucional, así como la publicación trimestral de los montos erogados.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil tres.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Está ya publicada en la Gaceta Parlamentaria, pero insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    ADULTERACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Fernando Espino Arévalo:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Los diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 inciso h); 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II; 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464, se adiciona un artículo 464-bis a la Ley General de Salud y una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país. Por lo tanto, nuestra tarea legislativa consiste en crear leyes con oportunidad y sustantividad.

    La Ley General de Salud señala los mecanismos para que los sectores social y privado contribuyan al mejoramiento de la salud, dentro de la cual se consideran delitos contra la salud: la producción de sustancias sicotrópicas, estupefacientes, tráfico de órganos humanos, la adulteración de bebidas alcohólicas y no alcohólicos, entre otros.

    El alcohol es un depresor del sistema nervioso central, aunque en pequeñas dosis tiene efectos estimulantes o inhibitorios. En México alrededor de 10% de la población es consumidor asiduo, lo cual en condiciones normales y moderadas no representa mayor riesgo, pero desafortunadamente el 60% de las bebidas alcohólicas que se venden en nuestros país son de dudosa procedencia, sin control sanitario y con grave riesgo para la salud de la población.

    El contrabando, la piratería, la adulteración y alteración del alcohol son delitos que acarrean problemas graves de la salud pública, una competencia desleal y desalientan la inversión. De los delitos antes citados, los dos primeros son considerados como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto el delito de adulteración o alteración de las bebidas alcohólicas previsto en el artículo 464 de la Ley General de Salud, no tiene esa calidad, por lo tanto es necesaria la presente propuesta, ello dado que de cada 10 personas que consumen licor adulterado, cinco mueren y de las que sobreviven cuatro quedan con trastornos cerebrales y una pierde la vida.

    Quienes se dedican a fabricar licor de manera clandestina utilizan el metanol, ácido nítrico o sulfúrico, así como formol y piedra alumbre, entre otras sustancias que afectan directamente el cerebro. El metanol es altamente tóxico para el organismo y aún ingerido en pequeñas cantidades provoca la muerte en minutos. Además, las personas que se dedican a esta industria ilícita han perfeccionado no sólo la fabricación de las bebidas, sino los empaques.

    Otro aspecto que deja al ciudadano común y corriente en un total estado de indefensión es el hecho de que en condiciones normales es muy difícil el identificar en un licor lo adulterado, casi siempre tiene que ver con el líquido, pues éste se comprueba realmente con pruebas físico-químicas.

    Para ilustrar la magnitud y gravedad de este problema les comento que en días pasados se llevó a cabo un operativo en el estado de México y en el Distrito Federal, por parte de la Secretaría de Hacienda, que arrojó el aseguramiento de 420 mil botellas de licor. En las revisiones fueron detectadas cuatro fábricas en donde era adulterado el vino y tres centros de distribución ubicados en varios municipios del oriente de este estado, así como en la delegación Cuauhtémoc, donde se encuentra uno de los principales centros de distribución, como lo es el barrio bravo de Tepito.

    El aseguramiento equivale a 32 mil cajas de bebidas alcohólicas adulteradas, con un valor estimado en 15 millones de pesos. Adicionalmente fueron asegurados 200 mil litros de alcohol desnaturalizado, que permite la fabricación de licores adulterados. Además en abril del presente año la Procuraduría Federal del Consumidor destruyó en diversos puntos de la República más de 100 litros de seudotequila.

    Todo esto es tan sólo una pequeña muestra en razón de que se estima que en el caso de las bebidas alcohólicas adulteradas, éstas podrían llegar a los 200 millones de litros anuales.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

    Proyecto de Decreto

    Primero. Se reforma el artículo 464 y se adiciona el 464-bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ``Artículo 464-bis: a quien por acción u omisión o por sí o a través de otro, introduzca al país, elabore, fabrique, expenda, venda o distribuya bebidas alcohólica alteradas o adulteradas, se le aplicará de tres a 12 años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de los delitos e infracciones administrativas que puedan configurarse.''

    En la misma pena se incurrirá quien apoye económicamente, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

    Segundo. Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 194 fracción XV de la Ley General de Salud. Los previstos en el artículo 464-bis, por economía procesal y parlamentaria, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, se inscriba íntegra la siguiente propuesta en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, para Penalizar la Adulteración de Bebidas Alcóholicas, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del martes 2 de diciembre de 2003.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, Inciso h), y 73 Fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55, Fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464, se adiciona un artículo 464-bis a la Ley General de Salud y una la fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país, por lo tanto, nuestra tarea legislativa consiste en crear leyes con oportunidad y sustantividad. Es la encomienda que el pueblo nos confirió.

    El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna y para hacerlo efectivo se necesita de la solidaridad de los mexicanos, de la disciplina de la sociedad y del orden del aparato público.

    No se puede considerar la salud como un correcto funcionamiento biológico, sino también como un bien social y cultural, que involucra la participación de la sociedad en general y a los hombres y mujeres en particular, sin olvidar ni soslayar que el garante de la protección a la salud lo es el Estado, en sus tres niveles de gobierno.

    La Ley General de Salud, señala los mecanismos, para que los sectores social y privado contribuyan al mejoramiento de la salud, dentro de la cual se consideran delitos contra la salud, la producción de sustancias sicotrópicas, estupefacientes, tráfico de órganos humanos, la adulteración de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, entre otros. Sin embargo en los tiempos actuales se ha distorsionado la realidad, porque la ley ha sido rebasada, en virtud que el mercado informal ha llegado a niveles insospechados.

    El alcohol, es un depresor del Sistema Nervioso Central, aunque en pequeñas dosis tiene efecto estimulante e inhibitorio. Los síntomas que experimenta un sujeto tras la ingesta de alcohol, dependen de la cantidad ingerida, y la capacidad de asimilación por el cuerpo humano, así como la tolerancia a esa droga (no es lo mismo que un hombre de 100 kilogramos beba un litro de cerveza, que un hombre de 60 kilogramos), estos síntomas pueden variar desde mínimas alteraciones de la conducta hasta el coma y muerte por depresión del centro respiratorio (se calcula que esta situación podría presentarse con una tasa de 5 gramos de alcohol por litro de sangre).

    El SNC sufre también una serie de lesiones como consecuencia de la acción tóxica del alcohol, que se va a manifestar en una serie de trastornos que van desde cambios de carácter, alteraciones de la memoria, confusión mental, hasta enfermedades mentales irreversibles donde hay una merma de las capacidades psíquicas, físicas e intelectuales del individuo.

    En México alrededor de 10 por ciento de la población es consumidora asidua, lo cual en condiciones normales y moderadas no representa mayor riesgo, pero desafortunadamente el 60 por ciento de las bebidas alcohólicas que se venden en nuestro país son de ``dudosa procedencia'', sin control sanitario y con grave riesgo para la salud de la población.

    El contrabando, ``la piratería'', la adulteración y alteración de alcohol, etcétera, son delitos que acarrean una competencia desleal y desalientan la inversión; al reducir costos de fabricación; también afectan el régimen fiscal, ya que operan clandestinamente; por otro lado al invadir el mercado con productos mas baratos obligan el cierre de empresas legalmente constituidas por incosteables y además fomentan las actividades mencionadas.

    De los delitos antes citados, los dos primeros son considerados como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto el delito de adulteración o alteración de bebidas alcohólicas previsto por el artículo 464 de la Ley General de salud, no tiene esa calidad, por lo tanto es necesaria su reforma y definir algunas adiciones para también considerarlo como grave, con el objeto de proteger a los consumidores de bebidas adulteradas o contaminadas, este órgano legislativo debe legislar para endurecer las sanciones, además de que el ejecutivo deberá adoptar normas de calidad de los productos mas estrictas y prevenir la producción y comercio ilícitos. Los productores de bebidas alcohólicas tienen la responsabilidad de asegurar que sus productos cumplen con los estándares más altos de calidad e integridad.

    Ello dado que de cada diez personas que consumen licor adulterado, cinco mueren, y de las que sobreviven, cuatro quedan con trastornos cerebrales y una pierde la vista.

    Un solo trago de aguardiente, ron o cualquier otra bebida adulterada puede ser letal, que la persona quede ciega, es quizás lo menos que le puede pasar.

    Quienes se dedican a fabricar licor de manera clandestina utilizan metanol, ácido nítrico o sulfúrico, así como formol y piedra lumbre, entre otras sustancias, que afectan directamente el cerebro.

    El metanol es altamente tóxico para el organismo y aún ingerido en pequeñas cantidades provoca la muerte en minutos.

    Ha habido casos de personas que han sobrevivido, pero los daños en sus neuronas son tan severos, que quedan en coma permanente o con invalidez física, la mayoría de los casos que ocurren se dan en zonas marginadas o rurales, donde más abunda la venta de licor adulterado, y a precios aparentemente bajos, por lo que las personas deben desconfiar de los bajos precios del licor, pues varios fabricantes clandestinos elaboran bebidas como aguardiente, ron, whisky o coñac, entre otros.

    Además las personas que se dedican a esta industria ilícita han perfeccionado no sólo la fabricación de las bebidas, sino los empaques. Sin embargo, hay detalles que son prácticamente imposibles de falsificar, por ejemplo, en las tapas.

    Este tipo de bebidas se venden de manera impune, en cantidades industriales, en discotecas, bares, restaurantes, cantinas, vinaterías, dejando pingües ganancias tanto a los productores como a los distribuidores, pero lo más grave aún, es que afecta la salud pública de los mexicanos, llegando a ocasionar ceguera e inclusive la muerte. No es admisible considerar más grave, copiar discos compactos, alguna marca de ropa o un juguete, qué adulterar o alterar bebidas embriagantes cuya ingestión puede resultar mortal.

    Otra aspecto que deja al ciudadano común y corriente en un total estado de indefinición, es el hacho de que en condiciones normales es muy difícil identificar en un licor lo adulterado, casi siempre tiene que ver con el líquido, pues éste se comprueba realmente con pruebas físico-químicas.

    Para ilustrar la magnitud y gravedad que representan el contrabando, adulteración o alteración de las bebidas embriagantes, me permito manifestar que en días pasados se llevó a cabo un operativo en el estado de México y el Distrito Federal por parte de la Secretaría de Hacienda, que arrojó el aseguramiento de 420 mil botellas de licor. En las revisiones fueron detectadas cuatro fábricas en donde era adulterado el vino y tres centros de distribución, ubicados en varios municipios del oriente de ese Estado, así como en la Delegación Cuauhtémoc, donde se encuentra uno de los principales centros de distribución como lo es el ``barrio bravo de Tepito''.

    El aseguramiento equivale a 32 mil cajas de bebidas alcohólicas adulteradas, con un valor estimado en 15 millones de pesos, adicionalmente fueron asegurados 200 mil litros de alcohol desnaturalizado que permiten la fabricación de licores adulterados que son altamente dañinos para la salud, así también se encontraron maquinas rellenadoras, marbetes de identificación falsificados, etiquetas falsas, contenedores de plástico y aluminio, además en abril del presente año la Procuraduría Federal del Consumidor destruyo en diversos puntos de la República más de 100 mil litros de seudotequila.

    Todo esto es tan sólo una pequeña muestra en razón de que se estima que, en el caso las bebidas alcohólicas adulteradas, éstas podrían llegar a los 200 millones de litros anuales.

    Por las razones antes expuestas se plantea la reforma que nos ocupa, ya que es necesario darle una mayor claridad y contenido al cuerpo de leyes precitado, precisando la conducta delictiva y prescindiendo de la frase ``con inminente peligro para la salud'', ya que lo inminente no es el peligro, sino la lesión del bien jurídico, que es la salud. Por ello quien con su proceder encuadre en esa hipótesis su conducta será considerada grave.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 464 y se adiciona el artículo 464-bis, recorriéndose, en su orden, el actual 464-bis deviene a ser el 464-ter, de Ley General de Salud, de igual forma se adiciona la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo Primero.- Se reforma el artículo 464 y se adiciona el 464-bis, recorriéndose, en su orden, por lo que el actual 464-bis deviene a ser el 464-ter, de Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Ley General de Salud

    Artículo 464. A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Artículo 464-bis. A quien por acción u omisión por si o a través de otro, introduzca al país, elabore, fabrique, expenda, venda o distribuya, bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, se le aplicará de tres a doce años de prisión y multa por el equivalente de trescientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, lo anterior sin perjuicio de los delitos o infracciones administrativas que puedan configurarse.

    En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

    Artículo 464-ter. ``Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento...''

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Código Federal de Procedimientos Penales

    Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. a XIV. ...

    XV. De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464-bis.

    ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), María Avila Serna, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Túrnese a las comisiones unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CIENCIAS FORENSES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Federal de Ciencias Forenses.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez:

    Con su venia, señor Presidente:

    El suscrito, diputado federal, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de ley mediante la cual se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses.

    Como dijera el doctor José Quintanilla Loaiza: ``los magistrados por la complejidad de su labor de administrar justicia, deben de acudir a otros profesionales y técnicos especializados llamados peritos'', es decir, aquellas personas que poseen conocimientos teóricos y prácticos sobre una determinada materia, para que en su condición de expertos en dicha materia, den auxilio científico al juzgador para que puedan emitir un dictamen asesorando a los jueces en materia o en campos donde los jueces no tienen especialidad.

    Los avances científicos y tecnológicos en campos tales como el de la química, la física, las matemáticas, la biología, entre otras ciencias auxiliares de la criminalística, han impulsado un gran avance en la investigación de los hechos delictivos y en la determinación de probables responsables de ellos, avances que hacen posible dotar a las labores de justicia y seguridad pública de mayor certeza, confiabilidad y credibilidad con base en la cada vez mayor posibilidad de precisión de los dictámenes periciales, que sin lugar a dudas ayudan a resolver cuestiones criminales con mayor objetividad, producto del estricto rigor científico.

    Es por ello que nuestro país requiere mantener y consolidar los principales adelantos en materia forense, así como reconocer y promover el desarrollo del personal calificado consituido por peritos y expertos en los diversos quehaceres científicos.

    Para todos ellos es sabido que dado el rigor y la seriedad de la puebla pericial, ella juega un papel muy importante en el procedimiento indagatorio y en el proceso jurisdiccional al que verán en el juzgador una convicción sustentada en conocimientos y verdades metajurídicas.

    Es por ello que se propone la creación del Instituto Federal de Ciencias Forenses, que deberá contar en caso de que este honorable Congreso tenga a bien, a través de esta Cámara, aprobar la presenten iniciativa con laboratorios de alto nivel técnico y científico, personal altamente capacitado y calificado, rigurosos controles de calidad, pero sobre todo, sobre todo contar con plena autonomía en los dictámenes periciales forenses, lo cual conllevará a la prestación de servicios más eficaces, veraces, profesionales y transparentes, condiciones todas ellas que redundarán en una mayor confianza por parte de los justiciables y de la sociedad en general, en nuestro Sistema Investigador de Delitos y Jurisdiccional.

    En virtud del carácter auxiliar del Instituto en comento, con respecto del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales y dado que un dictamen pericial puede resultar determinante para la resolución a emitir, es trascendental la credibilidad y la confianza en este proceso.

    La presente iniciativa propone crear el Instituto Federal de Ciencias Forenses como un organismo público descentralizado, que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, que garanticen su operación con autonomía e independencia, con alta calidad técnica y científica, transparencia y eficacia.

    Se prevé además, que este Instituto preste sus servicios periciales a las dependencias federales, estatales o municipales que así lo soliciten.

    Entre los órganos de gobierno con que deberá contar el Instituto se encuentran la Junta de Gobierno, como su máxima autoridad, que deberá estar integrada por un subprocurador, quien la presidirá; un subsecretario de Seguridad Pública; uno de la Secretaría de la Función Pública, otro de la Secretaría de Salud, uno más de la Secretaría de Educación Pública, así como un representante de una institución pública de educación superior y otro procedente de una universidad privada.

    El Consejo Consultivo se prevé como órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Instituto, que estará integrado por representantes de los sectores privado, social y académico, con base en la experiencia y los méritos forenses con que cuenten.

    El director general habrá de ser nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, quien administrará y representará legalmente al Instituto.

    Además, el director general presentará a consideración de la Junta de Gobierno el estatuto orgánico del Instituto, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público, que en su caso habrán de emitirse a los 30 días de quedar constituida la Junta de Gobierno.

    La creación de este Instituto colocará a nuestro país en un lugar de vanguardia, pero ante todo necesariamente dotado de confiabilidad, dada su autonomía e independencia, su formación y competencia en las especialidades forenses y en consecuencia, dará mayor credibilidad a nuestro sistema jurisdiccional.

    Se propone que la presente iniciativa de ley, si se tiene a bien aprobarla, entre en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; que la Junta de Gobierno quede constituida dentro de los 30 días siguientes al de la entrada en vigor de la ley, plazo en el cual también deberá designarse al director general.

    Por otro lado, se prevé que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Función Pública, así como las demás dependencias involucradas, deberán prestar todo el auxilio y apoyo técnico que les sea requerido, conforme al marco legal, los programas y los presupuestos vigentes.

    Asimismo, los recursos materiales y financieros, así como el personal destinado a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, se transferirán al Instituto Federal de Ciencias Forenses.

    Compañeras y compañeros legisladores, tenemos todos nosotros la responsabilidad de crear y consolidar las instituciones necesarias que permitan fortalecer y hacer más eficientes las funciones de los Poderes de la Unión, en este caso concreto para mayor credibilidad del Ejecutivo, por lo que hace a la etapa indagatoria a cargo del Ministerio Público y del Poder Judicial en cuanto a la resolución jurisdiccional de controversia.

    Gracias.

    «Iniciativa de Ley del Instituto Federal de Ciencias Forenses, presentada por el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Pelaez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 2 de diciembre de 2003.

    H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito diputado federal, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa de decreto mediante la cual se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. En la actualidad resulta de gran importancia que las labores de justicia y de seguridad pública estén dotadas, no sólo de alta calidad técnica y científica, sino además de transparencia, credibilidad y confianza ante la opinión pública, a través de los distintos dictámenes periciales basados en la ciencia y especialidades forenses.

    II. Las especialidades forenses tienen como finalidad el coadyuvar con la investigación de hechos delictivos y la participación de los presuntos responsables en los mismos, esto se consigue a través de diversos estudios que son realizados mediante técnicas basadas principalmente en la química, física, matemáticas, biología y demás especialidades auxiliares de la criminalística, a efecto de proporcionar la información que contribuya a resolverlos con objetividad científica.

    III. A escala internacional, la ciencia y técnica forense avanzan cada vez más, aplicando modernas metodologías y tecnologías que revolucionan este campo y que resultan de enorme beneficio para el esclarecimiento de hechos delictivos, que en ocasiones parecen de imposible solución, sin embargo, es necesario que nuestro país esté a la vanguardia en este rubro a efecto de que contemos con los principales adelantos en materia forense, así como calificados peritos y expertos que nos posicionen como una nación adelantada en la resolución de delitos mediante la aplicación de las especialidades forenses y se evite la impunidad de los mismos por no contar con elementos que faciliten su resolución.

    IV. Por ello, atendiendo a la imperante necesidad de modernizar y actualizar los procedimientos para la resolución de hechos delictivos, se pretende crear el Instituto Federal de Ciencias Forenses, que permita tener mejores y más modernos laboratorios, personal altamente capacitado y servicios más transparentes y eficaces, así como mejores controles de calidad y autonomía en los dictámenes periciales forenses; esto último, atendiendo a la inquietud de que la actuación pericial cuente con auténtica autonomía en la emisión de sus dictámenes y no estén sujetos a indicación alguna de determinada autoridad, sin que con esto se violente el carácter de auxiliar del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales.

    V. En un proceso judicial, un dictamen pericial debe ser valorado junto con el resto de los elementos probatorios, sin embargo en ocasiones el mismo puede resultar determinante para la resolución que se dicte, por lo que reviste vital importancia un dictamen imparcial, autónomo y sobre todo profesional, que además responda al reclamo de la ciudadanía de dar credibilidad y confianza a la integración de las averiguaciones previas y al desarrollo de los procesos jurisdiccionales.

    VI. La presente iniciativa tiene por propósito la integración y establecimiento del Instituto Federal de Ciencias Forenses, como un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que le permita operar con criterios de alta calidad técnica y científica, transparencia y eficacia en su operación y autonomía en sus resoluciones, para lo cual señala que tendrá como objeto el siguiente:

    1. Contribuir al exacto desarrollo de la procuración e impartición de justicia federal en el país;

    2. Auxiliar en el ámbito de las ciencias forenses y servicios periciales especializados al Ministerio Público de la Federación, así como a las Autoridades Jurisdiccionales que lo soliciten, a través de la emisión de dictámenes basados en la ciencia y la técnica, con plena imparcialidad y autonomía técnica; y

    3. Prestar servicios periciales a dependencias públicas estatales o municipales de las entidades federativas que lo requieran.

    VII. El Instituto Federal de Ciencias Forenses estará sujeto a la directriz de una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del Instituto, misma que estará integrada por un subprocurador, quien la presidirá; un Subsecretario de Seguridad Pública; uno de la Secretaría de la Función Pública; uno de la Secretaría de Salud; uno de la Secretaría de Educación Pública, así como un representante de una institución de educación superior pública al igual que uno perteneciente a una institución privada.

    Asimismo, se prevé la creación de un Consejo Consultivo, como un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Instituto en materia de ciencias forenses, integrado por representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia forense puedan contribuir al logro de los objetivos del Instituto, para de esta forma garantizar pluralidad, transparencia y participación de la comunidad en las importantes funciones del Instituto.

    Por último, cabe destacar, que con la creación del multicitado Instituto, estaremos colocando a la Federación en lugar privilegiado, vanguardista y necesario, que garantizará mayor eficacia, transparencia, autonomía y modernidad en la aplicación de las especialidades forenses y que resultará de amplio beneficio para nuestro país y la ciudadanía en general.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea la presente

    Iniciativa de decreto mediante la cual se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses

    Unico. Se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses, para quedar como sigue:

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1º. La presente ley es de orden público y tiene por objeto crear y organizar al Instituto Federal de Ciencias Forenses, que propicie en el orden federal, la práctica y emisión de dictámenes periciales con los avances de la ciencia y la técnica, de carácter imparcial y con autonomía técnica de las autoridades a las que auxilian.

    Artículo 2º. Se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses como organismo público descentralizado de la Procuraduría General de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

    Artículo 3º. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Instituto: Instituto Federal de Ciencias Forenses; y

    II. Ciencias forenses: El conjunto de conocimientos aplicados al estudio, análisis e investigación de los hechos delictuosos y la participación en los mismos de los probables responsables, a través de los estudios verificados mediante técnicas basadas principalmente en la química, física, matemáticas y biología, a efecto de proporcionar la información que contribuya a esclarecerlos con objetividad científica.

    Capítulo II

    Del Objeto y Atribuciones del Instituto

    Artículo 4º. El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de la ciencia y la técnica, debiendo mantener en todo caso su autonomía técnica en sus trabajos y en cumplimiento de sus atribuciones podrá coordinarse con otras dependencias y entidades del Gobierno Federal y entidades federativas, así como con los sectores privado y social.

    Artículo 5º. El Instituto tiene por objeto:

    I. Contribuir al exacto desarrollo de la procuración e impartición de justicia federal en el país;

    II. Auxiliar en el ámbito de las ciencias forenses y servicios periciales especializados al Ministerio Público de la Federación, así como a las Autoridades Jurisdiccionales que lo soliciten, a través de la emisión de dictámenes basados en la ciencia y la técnica, con plena imparcialidad y autonomía técnica.

    III. Prestar servicios periciales a dependencias públicas estatales o municipales de las entidades federativas que lo requieran.

    Artículo 6º. En materia de ciencias forenses y servicios periciales, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Establecer y operar un sistema de ciencias forenses;

    II. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;

    III. Elaborar los mecanismos, procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos al Instituto;

    IV. Evaluar y supervisar la intervención de los peritos del Instituto, en las diversas especialidades;

    V. Proponer al Presidente de la República, para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, las normas, lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las ciencias forenses; los reglamentos, normas y requisitos de acreditación del desempeño profesional de los peritos; las normas técnicas y requisitos aplicables para la validación y certificación;

    VI. Acreditar y evaluar en su caso, a los peritos forenses que presten servicios de manera oficial;

    VII. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus unidades administrativas y, a petición de parte, por otras dependencias públicas de la federación o de las entidades federativas;

    VIII. Atender sin demora, las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público de la Federación, la autoridad judicial o administrativa, y canalizarlas, para su atención, a los titulares de las diversas áreas de especialidades de su adscripción;

    IX. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses;

    X. Administrar los laboratorios de criminalística que tenga asignados;

    XI. Prestar trabajos periciales especializados de carácter gratuito para las instituciones públicas de la Federación;

    XII. Ofrecer sus servicios a dependencias públicas estatales o municipales de las entidades federativas;

    XIII. Establecer el procedimiento de registro y control, para la atención de las peticiones de servicios periciales, formuladas por los agentes del Ministerio Público de la Federación, la autoridad judicial o administrativa, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;

    XIV. Diseñar, expedir y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, ascenso y separación de los servidores públicos;

    XV. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales del Instituto, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico administrativas vigentes en la materia;

    XVI. Habilitar peritos cuando el Instituto no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes;

    XVII. Tener a su cargo el archivo de identificación criminalística;

    XVIII. Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, con sus similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y la modernización de sus funciones; y

    XIX. Las demás establecidas en esta ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

    Capítulo III

    De los Organos del Instituto

    Artículo 7º. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

    I. Junta de Gobierno;

    II. Dirección General; y

    III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

    Capítulo IV

    De la Junta de Gobierno

    Artículo 8º. La Junta de Gobierno es la primera autoridad del Instituto. Se integrará por siete vocalías honoríficas, con derecho a voz y voto, conforme a la siguiente relación:

    I. Un subprocurador, quien la presidirá;

    II. Un subsecretario de Seguridad Pública;

    III. Un subsecretario de la Función Pública;

    IV. Un subsecretario de Salud;

    V. Un subsecretario de Educación Pública;

    VI. Un representante de una institución de educación superior privada; y

    VII. Un representante de una institución de educación superior pública.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno a que se refieren las fracciones anteriores serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico del Instituto. Los miembros durarán en su encargo tres años.

    Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

    La Junta de Gobierno contará con un secretario y un prosecretario.

    Artículo 9º. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una cada tres meses, y las extraordinarias que convoque su Presidente.

    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto el director general, el secretario, el prosecretario y el comisario.

    Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Establecer las reglas y normas técnicas, para la emisión y control de calidad de los dictámenes periciales que emita el Instituto;

    II. Resolver sobre las políticas y criterios generales del Instituto, a propuesta del director general;

    III. Estudiar, y en su caso aprobar, los nombramientos del personal directivo que proponga el director general;

    IV. Decidir, a propuesta del director general, sobre las inversiones de sus recursos;

    V. Examinar y, en su caso, aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

    VI. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, que será propuesto al Ejecutivo de la Unión, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos;

    VII. Examinar, y en su caso aprobar, dentro de los últimos días de septiembre, el presupuesto de operación, los planes de trabajo y el financiamiento del Instituto para el año siguiente;

    VIII. Proponer al Ejecutivo de la Unión las medidas de mejoramiento, fortalecimiento, ampliación o incremento de sus presupuestos y atribuciones y en general de todas las medidas que tiendan a la optimización de sus servicios;

    IX. Estudiar, y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuestos por el director general y conforme al presupuesto de gastos de administración autorizado por la propia Junta;

    X. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto;

    XI. Diseñar, expedir y aplicar el servicio de carrera del Instituto;

    XII. Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, y que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo; y

    XIII. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 11. La Junta de Gobierno presentará ante el Ejecutivo de la Unión un dictamen sobre los estados financieros y funcionales de cada ejercicio social del Instituto.

    Artículo 12. El balance anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Junta de Gobierno, por lo menos en dos diarios que tengan mayor circulación.

    Capítulo V

    Del Consejo Consultivo

    Artículo 13. El Consejo Consultivo constituye un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Instituto en materia forense.

    Artículo 14. El Consejo Consultivo estará integrado por un número no menor de cinco ni mayor de diez ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia forense puedan contribuir al logro de los objetivos del Instituto.

    Los miembros de este Consejo Consultivo serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

    Artículo 15. El carácter de los integrantes del Consejo Consultivo es honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, y durarán en su cargo un período de tres años, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

    Artículo 16. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Contribuir en el impulso de las acciones, programas y proyectos en materia forense y pericial;

    II. Asesorar y evaluar los posibles proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de la creación del Instituto;

    III. Supervisar el cumplimiento de los criterios en los programas, proyectos y acciones que coadyuven al alcance de los objetivos del Instituto.

    IV. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque el Instituto, para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con la materia forense;

    V. Emitir informes semestrales de evaluación, para dar una cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas implementados por el Instituto;

    VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo;

    VII. Asistir a las reuniones de trabajo que para tal efecto convoque el Instituto; y

    VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

    Artículo 17. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Consultivo se establecerán en el Estatuto Orgánico.

    Capítulo VI

    De las Atribuciones del Director General y de las Unidades Administrativas del Instituto

    Artículo 18. El director general del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Artículo 19. El director general del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

    I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

    II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

    III. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno sólo con derecho a voz;

    IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General;

    V. Proponer a la Junta de Gobierno, los proyectos y planes de trabajo;

    VI. Poner a consideración de la Junta de Gobierno los contratos y convenios necesarios para las actividades del Instituto;

    VII. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos anual del Instituto, el primer día hábil del mes de septiembre y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    VIII. Sugerir a la Junta de Gobierno las reformas al presupuesto de egresos, cuando éste lo requiera;

    IX. Someter a la Junta de Gobierno para su aprobación, el costo de los servicios que preste el Instituto vía convenios o contratos;

    X. Nombrar y remover al personal del Instituto;

    XI. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

    XII. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno, un informe trimestral sobre las actividades del Instituto;

    XIII. Presentar a la Junta de Gobierno, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de operación, los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente, así mismo presentar anualmente a la Junta de Gobierno programa de trabajo, requerimientos de equipo, capacitación y recursos humanos;

    XIV. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; y

    XV. Las que le confieran las demás disposiciones legales aplicables.

    Capítulo VII

    De los Organos de Vigilancia

    Artículo 20. El Instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerá y será nombrado y removido por la Secretaría de la Función Pública.

    Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas por las disposiciones legales aplicables.

    El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

    Artículo 21. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Función Pública, quienes ejercerán sus facultades de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

    El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

    Artículo 22. El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;

    II. Vigilar que el Instituto proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

    III. Solicitar a la Junta de Gobierno o al director general, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones; y

    IV. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

    Capítulo VIII

    De los Convenios y Contratos

    Artículo 23. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación o de colaboración con las diversas dependencias federales, estatales y municipales, así como con las instituciones de educación superior, para la prestación de los servicios periciales, asesorías e intercambios en la materia, para lo cual, se deberá estar a lo dispuesto a sus leyes orgánicas y hacendarias, según sea el caso.

    Tratándose de convenios que autoricen el cobro de derechos que prevean las disposiciones legales correspondientes, deberá ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el titular del Poder Ejecutivo federal, quienes lo suscriban.

    Los convenios que se realicen con organismos públicos descentralizados, deberán estar a lo dispuesto por la normatividad de las leyes que los rigen.

    Capítulo IX

    Del Régimen de Trabajo

    Artículo 24. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.

    Artículo 25. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Seguro Social.

    Capítulo X

    Del Patrimonio del Instituto

    Artículo 26. El patrimonio del Instituto se formará con:

    I. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

    II. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

    III. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno en los términos de las disposiciones legales respectivas;

    IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

    V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo; y

    VI. Todos los demás bienes o derechos que perciba, o que en lo futuro llegue a adquirir.

    Artículo 27. Los ingresos que perciba el Instituto se destinarán, en primer término, a cubrir los gastos de administración por los servicios que preste; al pago de adeudos contraídos y, si hubiera remanente, se constituirá un fondo de reserva para la ampliación y mejoramiento del Instituto, depositando los excedentes en instituciones financieras, con el objeto de evitar contraer adeudos. Podrán crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, los fondos que se consideren convenientes para los programas específicos y, con los productos, se ampliarán los propios fondos o pasarán a formar parte del ingreso.

    Capítulo XI

    De las Prevenciones Generales

    Artículo 28. El Instituto se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que lo integren. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones legales.

    Artículo 29. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Instituto Federal de Ciencias Forenses.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Tercero. La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de este Decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al director general del propio Instituto.

    Cuarto. La Junta de Gobierno del Instituto deberá emitir el Estatuto Orgánico del Instituto y los manuales de organización, procedimientos y atención al público, a los treinta días de quedar constituida la misma.

    Quinto. Para la debida integración y estructuración del Instituto Federal de Ciencias Forenses, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como las dependencias involucradas, deberán prestar todo el auxilio y apoyo técnico que se les requiera, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los programas y presupuestos vigentes.

    Sexto. Los recursos materiales y financieros, así como el personal destinado a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, se transferirán al Instituto Federal de Ciencias Forenses.

    Séptimo. El personal destinado a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, se transferirá al Instituto Federal de Ciencias Forenses, de conformidad con las disposiciones relativas al servicio de carrera del Instituto.

    Octavo. Las solicitudes de servicios periciales que se encuentren en trámite o pendientes de dictaminación a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán realizando por la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, en tanto queda debidamente constituido el organismo descentralizado denominado Instituto Federal de Ciencias Forenses creado por este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2003.--- Dip. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar las siguientes iniciativas, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y establece un subsidio para el empleo, y que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz:

    Con su venia, señor Presidente:

    Dado que las dos iniciativas están incluidas en la Gaceta Parlamentaria, quisiera solicitar que también fuera incluido en el Diario de los Debates este posicionamiento, y remitirme solamente a consideraciones de carácter general.

    Compañeros diputados: por interés propio y para posibilitar mayores opciones de consensos presento estas dos iniciativas, las cuales toman en consideración planteamientos efectuados por diputados de distintos partidos, consideraciones de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, además de consultas que como diputado he realizado con diversos expertos.

    El objetivo de la presentación de estas iniciativas, consiste en posibilitar que la comisión pueda pronunciarse sobre los diversos temas que han venido planteando, en donde en el Impuesto Sobre la Renta carecemos al día de hoy de una iniciativa formal y en el Impuesto al Valor Agregado pudiera cuestionarse la falta de una iniciativa formal, al proponerse la adición de un título incorporando en el Impuesto a la Enajenación e Importación de Bienes.

    Las iniciativas que propongo buscan concretar propuestas que si bien contienen, como lo he venido expresando, ideas de otras personas, su planteamiento es una responsabilidad personal que propongo para conciliar las posiciones que más se acerquen entre sí.

    La alternativa que presento en el Impuesto al Valor Agregado, parte del hecho de que un grupo de diputados ha mantenido cuestionamientos a la homologación de la tasa al 10% como lo propuso el Ejecutivo Federal en su iniciativa.

    A partir de esta situación hago una propuesta, que si bien es distinta a la planteada por el Ejecutivo, parte del mismo principio: corregir aun cuando sea parcialmente las deficiencias que tiene el actual impuesto, buscando tener un mayor diseño para que su eficiencia recaudatoria aumente.

    Lo anterior significa que no se propone aumentar la carga del Impuesto al Valor Agregado sino que manteniendo su carga actual, se obtenga más recaudación al lograr que los que no están pagando lo hagan mejor.

    Estas iniciativas cumplen cabalmente con los criterios que establecimos al anterior de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre todo los primeros tres, el primero que establecía que es necesario aumentar los recursos financieros del Estado mexicano, para inversión en infraestructura y en gasto social en al menos un 1% del PIB para que de esta forma podamos combatir mejor la pobreza y fomentar el crecimiento económico.

    La aplicación de múltiples tasas y su dispersión, reduce la eficiencia del impuesto, ya que da lugar a que los contribuyentes utilicen dolosamente tasas más reducidas en operaciones que deberían sujetarse a una tasa superior, o aparenten operaciones exentas, lo que incentiva la informalidad y reduce la eficiencia recaudatoria de este gravamen. Asimismo ha generado dificultades en la aplicación y en la interpretación de la Ley del IVA.

    El Impuesto al Valor Agregado fue diseñado para establecer el autocontrol entre los contribuyentes, ya que lo que el vendedor traslada, el adquirente acredita, éste es el principio que es fundamental en la técnica de este impuesto, que se elimina cuando en las operaciones entre contribuyentes se incorpora la tasa cero o la extensión.

    La complejidad de la administración de este gravamen desincentiva el cumplimiento fiscal, alienta a los contribuyentes a realizar prácticas de evasión y elusión del pago de este impuesto y a omitir el reporte de los ingresos correspondientes para efecto del Impuesto Sobre la Renta.

    Lo anterior fomenta la informalidad, aumentando sus ventajas en relación con los contribuyentes legalmente establecidos que sí pagan sus impuestos.

    La importancia estratégica de mejorar el diseño administrativo del Impuesto al Valor Agregado, radica en que cuando éste tiene un régimen sencillo es mucho más fácil de fiscalizar y el Impuesto Sobre la Renta permite el control cruzado de ambos impuestos.

    Así, la informalidad es producto entre otras cosas de la evasión de ambos impuestos. Mejorando el diseño del Impuesto al Valor Agregado, se incrementará también la recaudación de este impuesto y la del Impuesto Sobre la Renta.

    Cabe señalar que para que la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea financieramente viable, se requiere que las reformas en el Impuesto al Valor Agregado, logren los objetivos que he señalado.

    Es necesario recalcar que existe una vinculación directa en la consideración de ambos impuestos, ya que de no lograrse la aprobación de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado contenidas en la iniciativa que hoy presento, no alcanzaríamos el efecto deseado y por el contrario pudiera resultar contraproducente para las finanzas públicas tanto federales como estatales.

    Sin un cambio en el Impuesto al Valor Agregado que le permita ser eficiente, no podría llevarse a cabo la reforma en el Impuesto Sobre la Renta, ya que considerado aisladamente este último, los cambios que propongo representarían un sacrificio recaudatorio. Sin embargo, por efecto de la eficiencia que se lograría en el IVA, habría una mayor eficiencia también en el Impuesto Sobre la Renta, al incorporar contribuyentes que no venían pagando ni uno ni otro impuesto o lo hacían incorrectamente.

    Es por ello que hoy propongo conjuntamente estas dos iniciativas. La iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que estoy presentando en esta ocasión, mejora sensiblemente el diseño del impuesto y permitirá mejorar la recaudación en el futuro.

    Los efectos benéficos de mayor sencillez en el Impuesto Sobre la Renta visto como reforma por separado de la del IVA, se empezarán a manifestar paulatinamente a partir del año 2005 en que se presente por primera vez la declaración de los contribuyentes de este nuevo impuesto. No obstante este efecto sólo podrá compensar la reducción de tasas al cabo de varios años.

    Las reformas al Impuesto Sobre la Renta, son particularmente importantes porque mejoran la competitividad de México frente al extranjero; promueven la inversión y no desincentivan el esfuerzo nacional de los mexicanos al establecer una tasa de gravamen que no se incrementa rápidamente castigando el trabajo adicional.

    Además, de inmediato provocará un aumento en el poder de compra de la población equivalente al sacrificio fiscal que representa la reducción de la tarifa para las personas físicas.

    Las iniciativas hoy propuestas junto con el resto del paquete enviado por el Ejecutivo Federal, permitirá obtener los recursos necesarios para financiar a la Federación en el año 2004 y adicionalmente la mejora en el diseño en su sencillez, dará lugar a que los dos principales impuestos, el de la renta y el del valor agregado, sean más productivos y logren, aunado a una mejora en la administración tributaria, recaudación creciente para financiar el gasto público que México requiere.

    Por ello, debemos exigir al Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria, que mejore su operación en general y en forma específica aumente su eficiencia en materia de fiscalización y mejora administrativa; con indicadores verificables y contundentes para que los cambios que hoy propongo tengan resonancia en años venideros y que la reforma fiscal no se convierta en un tema recurrente en la agenda nacional de nuestro país.

    Por otra parte, la aprobación de estas iniciativas dará cabida a los impuestos a las ventas y servicios al público, las cuales solucionarán el problema financiero de las entidades federativas en el año 2004 y establecerán las bases de nuevos impuestos locales, sustituyendo el federal, con miras a la Convención Nacional Hacendaria del próximo año.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y establece un subsidio para el empleo, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Ciudadano diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito Gustavo Enrique Madero Muñoz, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se Establece un Subsidio para el Empleo, al tenor de la siguiente

    Exposición de MotivosLey del Impuesto Sobre la Renta

    El 1 de enero de 2002, entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que esta Soberanía aprobó, lo que representó un importante avance en materia de simplificación del gravamen, con el fin de mejorar la actitud hacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, al tiempo de otorgarles mayor seguridad jurídica y reducir sus costos administrativos.

    En este sentido, en el impuesto sobre la renta empresarial se incorporaron modificaciones que lo simplificaron, tales como sustituir el cálculo mensual del componente inflacionario, por un ajuste por inflación que sólo se debe realizar una vez al año y la eliminación de la obligación de realizar el ajuste semestral a los pagos provisionales.

    Asimismo, en el caso de personas físicas y de los contribuyentes de los sectores de autotransporte y sector primario, se estableció la causación del impuesto sobre la renta sobre la base de flujo de efectivo.

    Adicionalmente, se incorporaron esquemas de fomento a la inversión productiva, como la deducción inmediata de las inversiones, que tiene por objeto una mejor redistribución de la inversión y el empleo, y con ello, mayores oportunidades de crecimiento.

    También esta Soberanía aprobó la eliminación de regímenes preferenciales que propiciaban tratamientos inequitativos para algunos sectores de la población, como el caso del viejo régimen de los sectores primario y de autotransporte el cual se sustituyó por un nuevo régimen que, sin afectar las formas organizativas de los contribuyentes, otorgó mayor equidad al eliminarse tratamientos de excepción que la Ley otorgaba.

    Aunado a lo anterior, una de las medidas importantes que se aprobaron en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, fue la de globalización de los ingresos de las personas físicas, generando con ello información sobre la totalidad de los ingresos obtenidos por los contribuyentes lo que facilitará la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Estas medidas legislativas mejoraron el diseño del impuesto sobre la renta, permitiendo el crecimiento de la recaudación durante los años de 2002 y 2003, al hacer más eficiente el impuesto e inducir a quienes estaban incumpliendo o cumpliendo mal con el pago, a cumplir y hacerlo correctamente.

    Por tanto, dicho proceso legislativo generó un importante avance en el esquema tributario; sin embargo, la actual ley aún contempla un sistema complejo para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, al tener que aplicar hasta 50 tarifas para determinar el pago del impuesto, lo que desalienta el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

    Es importante señalar que la evasión fiscal se origina con base en tres principales causas: la cultura fiscal de los contribuyentes; la administración de los impuestos por parte de las autoridades fiscales, y por último, el diseño de los impuestos.

    Por ello, se estima necesario establecer una simplificación en el esquema tributario basado en la aplicación de una sola tarifa del impuesto sobre la renta, que genere un incentivo al cumplimiento espontáneo y que permita a cualquier persona calcular el impuesto de manera simple y certera.

    Como se puede observar, la aprobación de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las modificaciones que ahora se proponen a esta Soberanía, pretenden mejorar substancialmente el diseño del impuesto, con lo cual se busca evitar maniobras de evasión y elusión fiscales.

    Bajo este orden de ideas, se considera que las modificaciones que se proponen pueden mejorar cualitativamente la estructura del marco legal tributario, con el objeto de alcanzar mayor simplicidad y seguridad jurídica, que redunde en un mejor cumplimiento y administración de los impuestos.

    Reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial

    Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 2002, se estableció una reducción gradual de la tasa para pasar del 35% en dicho año hasta llegar al 32%, en el ejercicio fiscal de 2005.

    Bajo esta premisa, se propone a esta Soberanía disminuir la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable a las personas morales, a una tasa del 30%. Sin embargo, dado el impacto recaudatorio que implica la medida propuesta, se estima conveniente que la desgravación sea paulatina, de tal forma que a partir del ejercicio de 2004 la tasa aplicable sea del 33%, en el ejercicio de 2005 sea de 31.5%, y a partir del 2006 la tasa quede en 30%.

    La reducción de la tasa del impuesto empresarial es necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas. Esta competitividad tiene varias vertientes, es importante para atraer inversión extranjera y reducir los precios de las mercancías exportadas, pero también para que las mercancías nacionales puedan competir en el país frente a las mercancías extranjeras.

    La reforma que se propone da la señal a los inversionistas mexicanos y extranjeros, para que al planear sus inversiones en México tomen en consideración la reducción futura del impuesto sobre la renta y se pueda construir un círculo virtuoso de mayor ahorro e inversión, y con ello, generar más empleos y mejor remunerados, con los beneficios que implica, pues su efecto multiplicador permitirá aumentar la recaudación, compensando el efecto de la disminución del gravamen.

    Debe tomarse en consideración que las inversiones que se realicen en 2004 empezarán a producir utilidades dos o más años después de efectuada la inversión, por lo que la señal que se da a los inversionistas consiste en invertir lo más pronto posible y gozar la reducción de la tarifa.

    No obstante lo anterior, cabe señalar a esta soberanía, que se ha buscado un equilibrio con las tasas de los países exportadores de capital, normalmente más altas, para evitar que una reducción excesiva del impuesto se traduzca en una transferencia de impuestos al país exportador de capital, al gravarse en el país de origen las utilidades retornadas.

    Asimismo, derivado de la modificación a la tasa del impuesto sobre la renta, resulta necesario ajustar los factores que se utilizan en el caso de la distribución de dividendos o utilidades, a fin de que éstos guarden relación con la aplicación de las nuevas tasas impositivas. Es importante destacar que la aplicación de los factores deberá realizarse en el año en que se distribuyan dichas utilidades o dividendos, aplicando el que corresponda en el ejercicio de acuerdo a la tasa del impuesto sobre la renta que se encuentre vigente en dicho año.

    Simplificación de la tarifa de las personas físicas

    En el caso de las personas físicas se plantea un sistema más sencillo para calcular el impuesto, con base en el establecimiento de una sola tarifa en lugar del sistema actual de 50.

    Se propone a esta Soberanía una nueva tarifa aplicable a las personas físicas, estructurada de manera sencilla en dos tramos, lo que permite una mayor simplificación en el cálculo del impuesto, manteniendo libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad contributiva.

    Por ello, aunado a la nueva tarifa, se establece una desgravación general en el gravamen para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos hasta de $76,000.00 anuales, con lo cual el 80% de los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social quedarán dentro de la exención mencionada, evitando así afectar el ingreso disponible de este sector de contribuyentes.

    La deducción de $76,000.00 anuales mantiene la progresividad del gravamen para los que obtienen ingresos superiores a esa cantidad, ya que el excedente gravable será mayor en tanto perciban mayores ingresos y por lo tanto, aún cuando les sea aplicable la tasa del 25%, pagarán una tasa efectiva de impuestos mayor, medida respecto de la totalidad de sus ingresos.

    En este orden de ideas, la nueva estructura de la tarifa y el establecimiento de la deducción de $76,000.00 que se propone, permite eliminar el subsidio y el crédito al salario, sin que se vean afectados los contribuyentes de menores ingresos, logrando con ello simplificar en gran medida el cálculo del impuesto, de manera tal que cualquier asalariado, profesionista o empresario, pueda calcular el impuesto sobre la renta que le corresponde de manera simple y certera.

    Con esta tarifa se favorece en forma importante a aquellos patrones con poca capacidad administrativa, ya que no requerirán de los servicios de un experto para efectuar el cálculo de las retenciones correspondientes a sus trabajadores, dado que lo podrá hacer el mismo patrón.

    Por otra parte, los mismos trabajadores podrán verificar si el impuesto sobre la renta que se les retiene es el correcto, cosa que hoy, aún acudiendo a expertos, no pueden hacerlo pues no cuentan con la información del patrón para cuantificar el monto del subsidio acreditable.

    Además, el reducir el número de tramos que integran la tarifa, extendiendo el monto de ingresos en cada uno de sus escalones, evita desalentar el esfuerzo de los contribuyentes por incrementar sus ingresos a través de trabajo adicional, ya que la carga fiscal por el aumento de sus percepciones se mantiene prácticamente constante.

    Es importante destacar que la tasa marginal máxima de la tarifa, se propone sea igual a la tasa del impuesto sobre la renta de las sociedades mercantiles, con lo cual se evita generar arbitrajes entre la sociedad y sus principales accionistas.

    Asimismo, de aprobarse la nueva estructura de la tarifa de personas físicas, se simplificará en gran medida el cálculo de los pagos provisionales de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por fuentes distintas a la de salarios, pues el monto de sus ingresos que exceda de $76,000.00 anuales y hasta $5´000,000.00 se encontrará gravado con una tasa del 25%, la parte que rebase esta última cantidad se gravará a la misma tasa de sociedades mercantiles.

    Otro aspecto importante a destacar es que los trabajadores que se encuentren exentos del impuesto sobre la renta, gozarán de un subsidio para el empleo, lo que permitirá que los de menor capacidad contributiva mantengan el mismo ingreso disponible y no se vean afectados por la eliminación del crédito al salario del que actualmente gozan.

    Acorde con la propuesta de establecer una tarifa más sencilla y una disminución en el pago del gravamen, es indispensable ampliar la base gravable del impuesto.

    En congruencia con lo antes expresado, se considera necesario eliminar todas aquellas exenciones que representan ingresos recurrentes o monetizables para los contribuyentes y que dado el objeto del impuesto sobre la renta, constituyen ingresos que deben formar parte de la base gravable.

    Es importante destacar que la ampliación de la base no pretende incrementar la contribución de las personas de menores ingresos, al permitir que aquellos contribuyentes con ingresos hasta de $76,000.00 en el año, conserven la desgravación total del impuesto y a partir de esta cantidad cubran su impuesto fundamentalmente con la tasa del 25%, pero desgravando en todos los casos los primeros $76,000.00. Debe señalarse que esta deducción permite liberar de la carga fiscal a todos aquellos contribuyentes que actualmente se encuentran hasta el tramo de la tarifa en la que se aplica una tasa marginal máxima del 25%, con lo cual se evita afectar el ingreso disponible de este sector de contribuyentes.

    Por lo que hace a la exención de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, que se establece en la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone disminuir el monto de la exención a 5.2 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, con el fin de ajustarla a la nueva tarifa del impuesto sobre la renta, la cual contempla una deducción de $76,000.00 anuales que equivalen a 4.8 salarios mínimos anuales, que sumados al monto de la exención referida, liberaría del gravamen hasta $158,847.70 anuales por este concepto de ingreso, manteniéndoles de esta forma libres de gravamen más de los nueve salarios mínimos generales elevados al año que hoy están exentos.

    Por lo que hace a las prestaciones de seguridad social que otorgan las instituciones públicas a que se refiere la fracción V del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone aclarar que estas prestaciones se encuentran exentas del gravamen cuando las mismas se otorguen de conformidad con las leyes de seguridad social.

    En cuanto a las prestaciones de previsión social, se propone precisar los conceptos incluidos en la exención. Así, en el caso de ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas, se considera conveniente establecer que la exención aplicará únicamente cuando dichas prestaciones se otorguen en servicio o en especie y además, se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo.

    Cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores del Estado también pueden gozar de prestaciones de previsión social otorgadas por las dependencias o entidades de la administración pública federal; sin embargo, dichos trabajadores no se encuentran sujetos a contratos colectivos de trabajo, por lo que con el objeto de que el beneficio de la exención sea aplicable también a este tipo de trabajadores, se considera necesario establecer como condicionante de la exención el que dichas prestaciones de previsión social se otorguen de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo que se expidan en los términos del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

    Lo anterior, permitirá dar el mismo tratamiento fiscal a los ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas a todos los trabajadores del país, sin importar si estos prestan sus servicios en la iniciativa privada o en el sector público.

    Actualmente, la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exenta del pago de impuesto a las cantidades que entreguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado, señalándose en el cuarto párrafo de dicha fracción que el riesgo amparado se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad.

    Sin embargo, es importante destacar que la exención no se encuentra condicionada a que el riesgo amparado se cubra hasta un monto predeterminado, por lo que se estima que no es necesario establecer que para determinar el riesgo amparado se considere el monto que cubran todas las pólizas que tenga el contribuyente. Por lo anterior, se propone a esta Soberanía eliminar el cuarto párrafo de la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las anteriores medidas permitirán simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta, eliminando las tablas de cálculo del subsidio de las personas físicas, combinado con una tarifa sencilla, que otorga una mejor equidad horizontal y vertical para los contribuyentes.

    Sector primario

    Actualmente los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, gozan de una reducción del pago del impuesto sobre la renta del 50%, beneficio que se otorga únicamente a este sector de contribuyentes.

    Estos contribuyentes normalmente realizan operaciones con otros con los que están relacionados, al tener intereses en común. En casos similares las disposiciones fiscales obligan a que estas empresas que la Ley designa como ``partes relacionadas'' pacten sus precios conforme a lo que la propia ley denomina ``precios de transferencia''.

    Las reglas sobre precios de transferencia son aceptadas por la comunidad internacional, y obligan a que las sociedades pacten sus operaciones a precios de mercado, para evitar que ubiquen artificiosamente sus utilidades en empresas de menor carga fiscal.

    Se propone a esta Soberanía que en el caso de contribuyentes del sector primario, se apliquen las reglas sobre precios de transferencia para evitar que las utilidades de otros sectores, mediante artificios, gocen de la reducción del 50% destinada al sector primario.

    En este sentido, los precios de transferencia tratan de impedir que las utilidades o pérdidas generadas en una empresa, sean trasladadas a otra empresa del grupo que goza de mayores beneficios fiscales por sus características particulares, por medio de operaciones artificiales tales como el incremento por encima de los precios del mercado de los productos agrícolas, o la adquisición de bienes y servicios a precios superiores a los de mercado.

    Por ello, los precios de transferencia evitan la configuración de actos cuya pretensión no vaya acorde con el comportamiento tributario del contribuyente y trata de cerrar las brechas que permiten la manipulación en las operaciones, logrando que se observen los principios tributarios que enmarcan dichas operaciones de negocios.

    En este orden de ideas, a veces dichas operaciones son utilizadas como instrumentos para obtener beneficios fiscales indebidos, ya que permiten dirigir las utilidades o pérdidas generadas de una empresa a otra, dependiendo de la conveniencia de las partes involucradas para trasladar la carga fiscal, como en el caso de este sector de contribuyentes, donde la disminución de la tasa del impuesto al 50% puede generar trasladar utilidades de empresas que no tienen de manera directa dicho beneficio a las empresas que sí gozan del mismo.

    En este sentido, se considera conveniente establecer de manera clara que en las operaciones mediante las cuales las empresas relacionadas del sector primario se transfieren bienes y servicios, deben pactarse a precios de mercado con el objeto de evitar la manipulación de la carga impositiva y la reducción indebida del pago del impuesto correspondiente.

    Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la exención de los ingresos derivados por la enajenación de derechos parcelarios, la cual puede ser utilizada para artificialmente aumentar el costo fiscal del adquirente y así ahorrarse impuesto al revender el terreno, normalmente en forma fraccionada. En este sentido, con el objeto de evitar dichas manipulaciones y a fin de lograr que la escrituración de los terrenos se realice a los precios en que realmente se venden, se propone a esa Soberanía limitar la exención para que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos parcelarios no exceda de diez pesos por metro cuadrado de terreno enajenado, que se estima que es muy superior al precio promedio en el que se enajenan este tipo de terrenos.

    Subsidio para el empleo

    Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé un crédito al salario con la finalidad de que los trabajadores de menores ingresos, por esta vía obtuvieran un mayor ingreso con cargo al fisco federal. Este crédito se calcula en forma mensual mediante la aplicación de una tabla inversa al monto de los ingresos por salarios obtenidos por los contribuyentes, el cual se acredita contra el impuesto sobre la renta del trabajador. En los casos en que el crédito es mayor al impuesto de dicho trabajador, los retenedores se encuentran obligados a entregar en efectivo la diferencia entre el impuesto y el crédito al salario, pudiendo dicho retenedor acreditar las cantidades entregadas en efectivo contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros.

    Sin embargo, con el objeto de simplificar en su aplicación el beneficio fiscal citado, se propone su substitución por la de un subsidio mensual que se calcula con base en el salario mensual del trabajador y se desliga del impuesto a cargo de éste.

    Dicho mecanismo consistirá en que el empleador entregará al trabajador, el monto del subsidio que mensualmente le corresponda, determinado conforme al monto del salario mensual. Como se señaló con antelación, esta medida permitirá que los trabajadores con menores salarios mantengan el mismo ingreso disponible que actualmente tienen, y no se vean afectados por la eliminación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del crédito al salario.

    Con el propósito de simplificar la aplicación del beneficio fiscal que se propone, el subsidio se entregará mensualmente en efectivo a través de los empleadores y éstos podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores. Con dicho mecanismo, los empleadores no se verán afectados con una carga adicional, pues el monto del subsidio que mes a mes entreguen a sus trabajadores lo compensarán contra su propio impuesto o del retenido que deban enterar, además de no tener que efectuar cálculos al final del año para determinar el monto del subsidio que corresponda a cada trabajador.

    Es importante señalar que los ingresos que perciban los trabajadores derivados del subsidio que se propone, no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, ya que el objeto del subsidio es mantener el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos, sin que esto implique una carga económica adicional para ellos ni para los empleadores.

    Asimismo, se establece que en los casos en los que un trabajador preste servicios a dos o más empleadores, dicho trabajador deberá elegir antes de que le efectúen el primer pago de salarios, al empleador que deberá efectuarle mensualmente la entrega del subsidio, ello con el fin de que los demás empleadores no le hagan la entrega del mismo, evitando así un beneficio indebido. Aunado a lo anterior, el trabajador que se encuentre en dicha situación, deberá informar al empleador que le hará las entregas del subsidio, sobre el monto de las percepciones por salarios que percibe de cada uno de sus empleadores, a fin de que el subsidio se calcule considerando la totalidad de los ingresos percibidos en el mes.

    Por otra parte, con el objeto de no afectar la forma en la que los empleadores efectúan los pagos de los salarios a sus trabajadores, se establece que el monto del subsidio se entregará a los trabajadores con la misma periodicidad, calculándolo en la proporción al número de días comprendidos en el período por el que se efectúa el pago de los salarios.

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se Establece un Subsidio para el Empleo.

    Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se Establece un Subsidio para el Empleo

    ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 10, primer párrafo; 31, fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracción I, segundo párrafo; 81, fracción III y último párrafo del artículo; 109, fracciones III, primer párrafo, V, VI, VIII y XXV; 113, primer y segundo párrafos; 116, segundo párrafo y último párrafo en su inciso a); 117, fracción IV; 118, fracciones I, IV, último párrafo, V, primer párrafo y último párrafo del artículo; 127, primer párrafo; 143, segundo párrafo; 169, primer párrafo; 170, segundo y actual séptimo párrafos; 172, fracciones VII, último párrafo y XVI; 173, fracción I, segundo párrafo; 177, primer y penúltimo párrafos, y el factor de 1.4706 a que se refieren los artículos 11, primer párrafo; 71, segundo, tercero, séptimo y octavo párrafos; 73; 75, penúltimo párrafo; 88, penúltimo párrafo; 89, fracciones I, cuarto párrafo y II, tercer párrafo; 165, primer párrafo; 170, penúltimo párrafo; 193, fracción I, primer párrafo, será de 1.4286 y los factores de 1.1905 y 0.4706 a que se refiere el artículo 11, segundo párrafo y la fracción II, serán de 1.1765 y 0.4286, respectivamente; se ADICIONAN los artículos 127, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos; 143, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos; 169, con un último párrafo; 170, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a décimo primer párrafos a ser cuarto a décimo segundo párrafos, y se DEROGAN los artículos 32, fracción I, último párrafo; 109, fracciones I, IX, XI, XVII, tercer y cuarto párrafos y XXVII; 113, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser tercero a séptimo párrafos; 114; 115; 116, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser tercero a sexto párrafos; 119; 173, fracción I, último párrafo; 178 y 216-Bis, fracción II, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

    Artículo 31. ..........

    V.

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo, en su caso.

    ............

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo efectivamente sea entregado y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposiciones legales que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    ............

    Artículo 32. .........

    I............

    Tampoco serán deducibles el subsidio para el empleo ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente o compensado.

    Ultimo párrafo (Se deroga).

    ............

    Artículo 81. ........

    III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo, considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.

    ..............

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, las contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables. Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, en los términos del segundo párrafo del artículo 215 de esta Ley, aplicando los métodos previstos en el artículo 216 de la citada Ley.

    Artículo 109. .........

    I. (Se deroga).

    ........

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 5.2 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    ...........

    V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas de conformidad con las leyes de seguridad social.

    VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, por los ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas, siempre que se otorguen en servicio o en especie, y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por Condiciones Generales de Trabajo acordadas con los sindicatos.

    .........

    VIII. Los rendimientos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, siempre que el patrón no aporte cantidad alguna a dichas cajas por sí o por interpósita persona. No se considerará como aportación del patrón, los préstamos que éste efectúe a las cajas de ahorro, siempre que el monto del préstamo no exceda del 20% del promedio del activo del ejercicio inmediato anterior de la caja de que se trate. Cuando se inicie la caja de ahorro, el patrón podrá prestar hasta el 5% del promedio de la nómina del año inmediato anterior.

    IX. (Se deroga).

    ...........

    XI. (Se deroga).

    ...........

    XVII. ............

    Tercer y cuarto párrafos (Se derogan).

    .........

    XXV. Los que se obtengan de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia, hasta por un monto que no exceda del equivalente a diez pesos por metro cuadrado de terreno enajenado. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    ..........

    XXVII. (Se deroga).

    ............

    Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

    La retención se calculará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, $6,333.00. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

    Tercer párrafo (Se deroga).

    ..........

    Artículo 114. (Se deroga).

    Artículo 115. (Se deroga).

    Artículo 116. .........

    El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, $76,000.00, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados.

    Tercer párrafo (Se deroga).

    ...........

    a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

    ...........

    Artículo 117. ..........

    IV. Comunicar por escrito al empleador antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la disminución de $6,333.00 a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha disminución.

    Artículo 118. ............

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones legales que lo regulan.

    .........

    IV............

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la disminución de $6,333.00 a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha disminución.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado el subsidio para el empleo en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    ...........

    Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

    Artículo 119. (Se deroga).

    Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo período, así como $6,333.00 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho período y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

    ............

    Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 por cada uno de los meses a los que corresponda el período del pago.

    ...........

    Artículo 143. ........

    El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, $6,333.00, mensuales, y el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo período.

    Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refieren los Capítulos I o II de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 por el mes o el trimestre por el que se efectúe el pago.

    ..........

    Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, disminuidos con $6,333.00, mensuales, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de la Ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el período de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

    .........

    Los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refieren los Capítulos I, II o III de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 mensuales.

    Artículo 170. ..........

    Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos en el mes, $6,333.00 mensuales; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del cuarto párrafo de este artículo.

    Los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refieren los Capítulos I, II o III de este Título o a los que se refiere el primer párrafo del artículo 169 de esta Ley, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 mensuales.

    ..........

    Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos cuarto, quinto y sexto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 218 de esta Ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.

    ............

    Artículo 172. ...........

    VII..........

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo, en su caso.

    ............

    XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente sea entregado y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposiciones legales que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    Artículo 173. ........

    I. .......

    Tampoco serán deducibles el subsidio para el empleo ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente o compensado.

    Ultimo párrafo (Se deroga).

    ................

    Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le disminuirán $76,000.00. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

    ............

    En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el período comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

    ...........

    Artículo 178. (Se deroga).

    Artículo 216-Bis. ...........

    II. ..........

    b)..........

    6. (Se deroga).

    ........

    Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Para el ejercicio fiscal de 2004, se estará a lo siguiente:

    a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 33%.

    b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.4286, se aplicará el factor de 1.4925.

    c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deban aplicar los factores de 0.4286 o 1.1765, se aplicarán los factores de 0.4925 y 1.1976, respectivamente.

    d) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    e) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    II. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:

    a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 31.5%.

    b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.4286, se aplicará el factor de 1.4599.

    c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deban aplicar los factores de 0.4286 o 1.1765, se aplicarán los factores de 0.4599 y 1.1869, respectivamente.

    d) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    e) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTICULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Las fracciones LXXXII, LXXXVII y LXXXVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002 y la fracción XXI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, que establecen la aplicación de las tasas, tarifas y factores, no serán aplicables a partir del ejercicio fiscal de 2004.

    II. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, en los términos del artículo 118 fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2003, a más tardar el 15 de febrero de 2004.

    III. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.

    Del Subsidio para el Empleo

    ARTICULO CUARTO. Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a la totalidad de los ingresos gravables conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obtenidos en el mes de que se trate la siguiente:

    El empleador deberá entregar al contribuyente el subsidio que mensualmente le corresponda determinado conforme a la tabla anterior, pudiendo acreditar las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, inclusive cuando el impuesto deba enterarse a las entidades federativas conforme a las disposiciones legales. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio a que se refiere este artículo no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan períodos menores a un mes, para calcular el subsidio correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cantidad del subsidio, de la tabla a que se refiere este artículo, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el período de pago para determinar el monto del subsidio que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

    Cuando los pagos por salarios, sean por períodos menores a un mes, la cantidad del subsidio que se deba entregar al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en este artículo para el monto total percibido en el mes de que se trate.

    Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores, deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio a que se refiere este artículo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio correspondiente.

    Asimismo, el trabajador deberá comunicar por escrito al empleador que les haga entrega del subsidio, el monto de los ingresos mensuales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que dicho empleador calcule el monto del subsidio considerando la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de todos sus empleadores en el mes.

    Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio a que se refiere este artículo, sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por concepto del subsidio a que se refiere este artículo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador los ingresos que sirven de base para determinar el subsidio, así como el monto de este último.

    II. Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio a que se refiere este artículo.

    III. Conservar los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del tercero y cuarto párrafos de este artículo, en su caso.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del monto del subsidio mensual a que se refiere este artículo, los ingresos percibidos por los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral ni los que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a salarios.

    Transitorio

    Unico. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.--- Palacio Legislativo, a 1º de diciembre de 2003.--- Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    El suscrito, Gustavo Enrique Madero Muñoz, diputado a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El suscrito, consciente de fortalecer la eficiencia recaudatoria del impuesto al valor agregado, someto a la consideración de esta Soberanía, un esquema en el que, sin eliminar el tratamiento de la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, se establezca un impuesto de control que permita resolver los graves problemas que provocan las devoluciones por la aplicación de dicha tasa. Lo anterior dotará al conjunto de ambos impuestos de una cobertura más amplia que fortalezca el autocontrol y en consecuencia, genere una mejor recaudación, fundamentalmente, por mayor eficiencia.

    En efecto, la combinación de ambos instrumentos reduce la tasa promedio del gravamen, ya que el impuesto de control representa una carga inferior a la tasa general del impuesto al valor agregado que se propone. A pesar de ello, dicho impuesto mejora la eficiencia de aquél y permite una recaudación de aproximadamente 35,000 millones de pesos, provenientes de quienes actualmente no pagan, debiendo hacerlo. Adicionalmente, lograr una mejora en el cumplimiento del impuesto al valor agregado, se traducirá también en una mejora significativa en el impuesto sobre la renta.

    Así, a través de la presente Iniciativa propongo establecer un impuesto que grave la enajenación y la importación de los bienes sujetos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, pero que deje fuera del gravamen la venta de los bienes mencionados que se realice con los consumidores finales. De esta forma el impuesto no se aplicará cuando las familias adquieran los productos mencionados.

    Un impuesto con las características referidas permitirá, además, evitar los abusos que hoy día se cometen por diversos contribuyentes del impuesto al valor agregado mediante la aplicación de la tasa del 0%, que incide desfavorablemente en las finanzas públicas mediante la solicitud de devoluciones que se originan con motivo de la aplicación fraudulenta de la tasa mencionada.

    Se propone un impuesto con una mecánica de aplicación semejante a la del impuesto al valor agregado para aprovechar el conocimiento que del mismo tienen los contribuyentes y las autoridades fiscales, lo que facilitará su aplicación.

    De esta forma, se propone como objeto del impuesto la enajenación o importación de los bienes sujetos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado. Quedan también gravados los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución que se proporcionen con motivo de la enajenación o adquisición de dichos bienes. Ello es así, a efecto de evitar manipulaciones en la base del impuesto, lo que hace necesario gravar estos servicios.

    En efecto, en el caso de dejar fuera los servicios mencionados pueden presentarse una tendencia a crear intermediarios entre el productor y el distribuidor, para cargar en el precio de servicio de intermediación una parte del precio de enajenación, con el único fin de abatir la base del impuesto. Además se hace necesario establecer que cuando se cause este impuesto por los servicios mencionados, dichos servicios deben estar afectos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, para evitar el doble efecto que se produciría por la aplicación de ambos impuestos de no incluir la regla mencionada. Por ello, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Por otra parte, se propone una tasa del 10% para que sea la misma que se aplicará en el impuesto al valor agregado, lo cual es necesario para que el impuesto cumpla su cometido de control.

    El impuesto que se propone estará a cargo de los fabricantes y comerciantes. No los afectará puesto que está fuera de sus costos al cargarlo a la siguiente etapa. Cuando se trate de ventas que se realicen con el público en general, no se deberá pagar el impuesto mencionado. También quedan afectos al impuesto los importadores para tratarlos igual que a los fabricantes.

    Por otra parte, tomando en cuenta que puede haber empresas que adquieran los bienes por los que hayan pagado el impuesto en la importación o se les haya trasladado, y que los utilicen para producir bienes que no están afectos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, o bien para proporcionar servicios, se hace necesario evitar que el impuesto propuesto forme parte de su costo, por lo cual se propone que este impuesto sea acreditable contra el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente.

    Adicionalmente, es necesario permitir que cuando los contribuyentes del impuesto propuesto tengan saldo a favor, puedan acreditarlo contra el impuesto al valor agregado en el mismo mes o en los siguientes hasta agotarlo. De igual forma, se propone que el saldo a favor del impuesto al valor agregado que obtenga el contribuyente se pueda acreditar contra el impuesto que se propone, que el contribuyente tenga a cargo, lo cual permitirá a los contribuyentes recuperar el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado en los insumos e inversiones necesarios para elaborar los bienes mencionados.

    Respecto de los productores personas físicas que enajenen animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, y siempre que se dediquen únicamente a dichas actividades, se propone que dichos productores puedan optar por estar exentos y en este caso el adquirente será el sujeto obligado al pago del impuesto. Debe destacarse que este tratamiento no constituye propiamente una exención, ya que sólo tiene como propósito relevar al productor de escasa capacidad administrativa y económica del cumplimiento de obligaciones formales, situando el impuesto en el adquirente, quien tendrá un efecto económico similar al que tendría en el caso de que se le trasladara el impuesto, ya que se propone considerar como impuesto a su cargo el que le hubiera trasladado el productor de no haber optado por estar exento. Además el adquirente, al igual que los sujetos a quienes se traslada el impuesto, podrá acreditarlo en el mismo mes en el que lo cause, salvo que lleve a cabo la enajenación de los bienes con el público en general. Como puede desprenderse de la mecánica propuesta, no se trata propiamente de una exención, sino de una inversión de cargas administrativas del productor que opta por este mecanismo, con el adquirente.

    Cabe mencionar que este mecanismo es optativo para el productor, ya que éste puede tener interés en recuperar los saldos a favor que deriven del impuesto al valor agregado y acreditarlos contra el impuesto a la enajenación e importación.

    Por otra parte, se hace necesario precisar que cuando los productores enajenen los bienes directamente al público en general, se causará el impuesto que se propone. Ello es necesario puesto que de otra forma se perderá el control que se busca obtener con esta medida.

    Adicionalmente, se hace necesario permitir en el impuesto al valor agregado el acreditamiento de este nuevo impuesto para las personas que no sean contribuyentes del mismo. Lo anterior tiene como propósito evitar que dichos contribuyentes absorban la carga latente que se les traslade o paguen en la importación, evitando así un efecto acumulativo del gravamen. Este acreditamiento no lo podrán efectuar las personas que enajenen los bienes a que se refiere el impuesto a la enajenación e importación cuando estén exentos de dicho impuesto. Por ello se propone la adición del artículo 4o.-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    En congruencia con lo anterior, se considera necesario permitir que quienes obtengan saldos a favor del impuesto al valor agregado puedan acreditar dicho saldo contra el impuesto a cargo que obtengan en el impuesto a la enajenación e importación, con el propósito de evitar cargas financieras a los contribuyentes. En este sentido se hace necesario reformar el primer párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Por último, al tratarse de un impuesto que apoya la eficiencia del impuesto al valor agregado, se estima necesario que tenga una estructura análoga a dicho impuesto por lo que hace a diversos elementos tales como período de cálculo, valor de las actividades, momento de causación, conceptos de enajenación y de servicios, tratamiento a las devoluciones y bonificaciones, entre otros. Por ello, considero que este impuesto debe integrarse en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para facilitar la remisión que debe hacerse, de ahí que la Ley mencionada debe ser modificada en su denominación para adoptar la de Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación. Además, propongo que el nuevo impuesto se establezca en un Título II de dicho ordenamiento y el contenido de la actual Ley, integre el Título I. Esta propuesta es sin menoscabo de la que presentó el Ejecutivo Federal en su Iniciativa, y únicamente se modifica en lo necesario, siempre que no se acepte la eliminación de la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo Unico. Se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se reforma el artículo 6o., primer párrafo; y se le adiciona un Título I para denominarse ``Del Impuesto al Valor Agregado'', comprendiendo los Capítulos I a IX actuales; así como los artículos 2o.-A, fracción I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo de dicha fracción y 4o.-A; y un Título II denominado ``Del Impuesto a la Enajenación e Importación'', comprendiendo los Capítulos I a VIII con los artículos del 44 al 55, para quedar como sigue:

    ``Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación''

    Título I

    Del Impuesto al Valor Agregado

    . . .

    Artículo 2o.-A. . . .

    I. . . .

    Tratándose de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, que se proporcionen con motivo de la enajenación o adquisición de los bienes a los que se les aplicará la tasa del 0%, también les será aplicable la tasa mencionada.

    . . .

    Artículo 4o.-A. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, que no sean contribuyentes del impuesto a la enajenación e importación, podrán acreditar en adición al acreditamiento previsto en el artículo 4o. de la presente Ley, el impuesto a la enajenación e importación que les haya sido trasladado en forma expresa y por separado en la adquisición de los bienes, el pagado en la importación de los mismos, o el causado en los términos del artículo 49 de esta Ley, cuando dichos bienes sean estrictamente indispensables para realizar las actividades por las que tengan que pagar el impuesto al valor agregado. En ningún caso procederá el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación, cuando se trate de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0% prevista en la fracción I del artículo 2o.-A de esta Ley.

    Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. También podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que tenga en el impuesto a la enajenación e importación en el mismo mes o en los meses siguientes hasta agotarlo.

    . . .

    Título II

    Del Impuesto a la Enajenación e Importación

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 44. Se establece un impuesto a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades siguientes:

    I. Enajenen o importen los bienes a los que se les aplique la tasa del 0% prevista en la fracción I del artículo 2o.-A de la presente Ley.

    II. Adquieran los bienes mencionados en la fracción anterior en el supuesto previsto en el artículo 49 de esta Ley.

    III. La prestación de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación o adquisición de los bienes señalados en la fracción anterior.

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10%. El impuesto a que se refiere este Título en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

    El contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en el Título II de esta Ley.

    Son aplicables a este Capítulo en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos cuarto y quinto, 1o.-B, 1o.-C, 3o., 5o., 7o. y 34 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 45. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, o contra el impuesto a cargo que tenga en el impuesto al valor agregado en el mismo mes o en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

    Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    Capítulo II

    Del acreditamiento

    Artículo 46. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores que correspondan en los términos del Título II de la presente Ley, la tasa prevista en dicho Título. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto que establece el Título II de esta Ley, que haya sido trasladado al contribuyente en la adquisición de los bienes o al recibir los servicios que señala la misma y el propio impuesto que él haya pagado en la importación de dichos bienes, así como el impuesto a su cargo por la adquisición de dichos bienes previsto en el artículo 49 de esta Ley, en el mes en el que ello ocurra.

    Para que sea acreditable el impuesto deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I. Que se trate de contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley o que exporten los bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del mismo.

    II. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes respectivos.

    III. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

    IV. Que los bienes o servicios por los cuales hayan recibido el traslado del impuesto cuyo acreditamiento se pretenda, sean deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

    Cuando los contribuyentes lleven a cabo las actividades por las que se deba pagar el impuesto que el Título II de esta Ley establece o exporten los bienes en los términos establecidos en el artículo 53 de esta Ley, así como actividades por las que no se tenga dicha obligación, el impuesto que hayan pagado en la importación de los bienes y el que les hayan trasladado en su adquisición, cuando los mismos no puedan identificarse con las actividades gravadas y las exportaciones, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción que el valor de las actividades citadas, represente en el valor total de las actividades gravadas y exentas, realizadas en el mes.

    No procederá el acreditamiento del impuesto pagado en la importación o el que se haya trasladado a los contribuyentes en su adquisición, cuando se trate de bienes que estén identificados con las enajenaciones por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, inclusive cuando quien lo pretenda efectuar preste los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 44 de la misma.

    El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión de sociedades el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.

    Capítulo III

    De la enajenación y de la adquisición de bienes

    Artículo 47. Son aplicables al presente Capítulo, lo dispuesto en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Título I de la presente Ley. Tratándose de la adquisición a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le serán aplicables las disposiciones mencionadas en lo conducente.

    Artículo 48. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de esta Ley por las enajenaciones que se efectúen con el público en general. No se aplicará la exención de referencia cuando la enajenación se realice al público en general por el productor de los bienes que señala dicho Título, en cuyo caso el impuesto deberá incluirse en el precio en el que dichos bienes se enajenen. Tampoco procederá la exención de referencia en las enajenaciones de mercancías de origen extranjero que se realicen con el público en general cuando el enajenante no pueda acreditar la legal importación de dichos bienes.

    Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se considera que la enajenación se efectúa con el público en general cuando por la misma, se deban expedir comprobantes que no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 49. Los productores personas físicas que enajenen animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, siempre que se dediquen únicamente a dichas actividades, podrán optar por estar exentos del pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley, en cuyo caso el adquirente causará dicho impuesto, para lo cual deberá considerar como impuesto a su cargo el que le hubiera trasladado el productor de no haber optado por estar exento.

    El adquirente podrá acreditar este impuesto en el mismo mes en el que lo cause, salvo que lleve a cabo la enajenación de los bienes con el público en general.

    Capítulo IV

    De la prestación de servicios

    Artículo 50. Son aplicables al presente Capítulo en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Título I de la presente Ley.

    Capítulo V

    De la importación

    Artículo 51. Son aplicables al presente Capítulo en lo conducente, los artículos 24, 26 fracciones I y II, 27 y 28 del Título I de la presente Ley.

    El impuesto que establece el Título II de esta Ley que se hubiera pagado al importar los bienes, dará lugar al acreditamiento en los términos y con los requisitos del artículo 46 de esta Ley, salvo cuando el importador enajene los bienes al público en general y dicha enajenación esté afecta a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado.

    Artículo 52. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de esta Ley, en las importaciones siguientes:

    I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

    II. Tratándose de los bienes que señala el Título II de esta Ley incluidos en los equipajes de los pasajeros a que se refiere la legislación aduanera. El Servicio de Administración Tributaria podrá ampliar los límites de la franquicia para permitir la importación de alimentos y medicinas para consumo de la persona que los importe, mediante reglas de carácter general.

    III. Tratándose de los bienes que señala el Título II de esta Ley donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    Capítulo VI

    De la exportación

    Artículo 53. Las empresas residentes en el país o los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de los bienes señalados en el Título II de esta Ley, cuando se exporten.

    Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

    También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes para enajenarlos en el extranjero.

    La devolución procederá hasta que la exportación se consume en los términos de la legislación aduanera.

    Capítulo VII

    De las obligaciones de los contribuyentes

    Artículo 54. Las personas obligadas al pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley y las que exporten bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la misma, además de cumplir con las obligaciones señaladas en otros artículos, deberán de cumplir respecto del impuesto que establece el Título II de esta Ley, en lo conducente, con las obligaciones previstas en el artículo 32 de esta Ley.

    Capítulo VIII

    De las facultades de las autoridades

    Artículo 55. Al importe de la determinación presuntiva del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. En relación con el Título II de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación, se estará a lo siguiente:

    I. Los contribuyentes deberán efectuar el pago que corresponda al período comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003, a más tardar el 17 de enero de 2004.

    II. Tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios gravados por el impuesto a la enajenación e importación, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, no estarán afectas al pago del impuesto mencionado, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    Artículo Tercero. Cuando en las disposiciones que integran el Título I de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación, que se adiciona en los términos del Artículo Único de este Decreto, se aluda al ``impuesto establecido en esta Ley'', se entenderá que se trata del impuesto al valor agregado.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 1º de diciembre del 2003.--- Diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra::

    Muchas gracias, señor diputado.

    Túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes relativos a solicitudes de permiso de los ciudadanos Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el gobierno de Colombia, y Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, como cónsul honorario de la República de Paraguay.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha 27 de noviembre del año en curso, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz; y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de Colombia.

    La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz; y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de Colombia.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 28 de noviembre de 2003.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo.»

    Queda de primera lectura.
    CONSUL HONORARIO
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 24 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 27 de noviembre se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República de Paraguay serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 28 de noviembre de 2003.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo

    En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, quedan de primera lectura.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, para la Prevención, Tratamiento y Control de la Desnutrición y Obesidad.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma, al articulo 115, Fracción II de la Ley General de Salud para prevenir, tratar y controlar la obesidad, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de del Partido Revolucionario Institucional, el día 30 del mes de Octubre de 2003.

    Los integrantes de la comisión de salud, con fundamento en su atribución que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°; 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGIA

    La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

    I- En el Capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II- En el Capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III- En el Capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el 30 de octubre del año 2003, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la diputada María Cristina Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa que modifica el Artículo 115, Fracción II de la Ley General de Salud, en materia de nutrición y salud, por lo cual la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adición planteado en la iniciativa en estudio.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Dicha propuesta legislativa, pretende, normar los programas, actividades y acciones que se realizan en materia de nutrición; para la prevención control y tratamiento de la obesidad y desnutrición, los cuales se presentan en los grupos más vulnerables de nuestro país. Asimismo disminuir el índice de mortalidad por enfermedades originadas por los dos problemas ya mencionados.

    III. CONSIDERANDOS

  • La salud es uno de las primordiales garantías sociales tuteladas que nos da la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto nos manifiesta la protección a la salud, hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de enfermedades.

  • La salud tiene un lugar muy importante dentro de nuestra legislación la cual es fundamentada y regulada por la Ley General de Salud, así como vigilada por el Sistema Nacional de Salud.

  • La Secretaría de Salud junto con las entidades del sector salud tiene un importante papel dentro de la materia de nutrición, ya que participa de manera permanente, en los programas de alimentación, y nutrición. La propuesta de reforma presentada, mejorara y dará sustento a los programas, estrategias y acciones que la Secretaria de Salud, así como las demás dependencias del sector salud implementen programas y actividades de educación en cuanto a la prevención y control de enfermedades que causan la desnutrición y obesidad.

  • Asimismo tenemos la existencia y vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, la cual establece los lineamientos sanitarios para regular el manejo integral de la obesidad.

  • Es importante destacar que la transición epidemiológica en México indica el aumento del índice de patologías secundarias o derivadas de la obesidad, que aumentan los índices de morbi-mortalidad, lo cual se refleja en las estadísticas de los últimos 5 años.

  • La obesidad conduce a mayor riesgo de presentar diabetes, hipertensión arterial hiperlipidemias, así como enfermedades cardiovasculares y otros padecimientos crónicos degenerativos que están provocando muertes prematuras y pérdida de años de vida saludable, además de aumentar la demanda de los servicios de salud que representan un alto costo en lo individual y en lo general.

  • Es trascendental hacer mención que el estado de salud de los individuos depende la calidad nutricional de los alimentos que consume, la nutrición es el conjunto de procesos fisiológicos por los cuales el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas contenidas en los alimentos, este proceso fisiológico en el que se incluye la digestión, la absorción y el transporte de los nutrientes de los alimentos hasta los tejidos de todo el organismo es el eje que permite a los seres humanos mantener un estado de salud óptimo cuando la alimentación es adecuada proporcionándole las grasas, proteínas, vitaminas, agua y minerales en forma homogénea el cual le proporcionará al organismo energía útil y un desarrollo físico adecuado para el desgaste de energía en las actividades que desempeña. Para llevar a cabo los procesos que permitan conservar la salud del individuo, el organismo humano como se mencionó anteriormente requiere un suministro continuo de nutrientes, estos nutrientes forman parte de los alimentos en los cuales hay que destacar dos componentes importantes los macronutrientes que son los que ocupan la mayor proporción de los alimentos, como son las proteínas, hidratos de carbono, lípidos y así como las fibras. Los micronutrientes se presentan en pequeñísimas proporciones en donde se encuentran las vitaminas y los minerales.

    Los protocolos de investigación en pacientes con índice de masa corporal mayor a las recomendadas en las tablas internacionales de salud, refieren que el consumo excesivo de nutrientes de alimentos que proporcionan al organismo energía, esto conduce de forma rápida a una mala nutrición y a obesidad, factores de riesgo que desencadenan enfermedades como la diabetes e hipertensión arterial entre otros.

  • De acuerdo a las estadísticas de las principales causas de mortalidad registradas en la año 2000 la diabetes mellitus indica que en ese año por cada 100 000 habitantes, 46 525 mexicanos murieron a causa de la diabetes y 43 753 mexicanos perdieron la vida a causa de enfermedades isquémicas del corazón, es importante destacar una notable diferencia en el alto índice de incremento en la mortalidad por esta causa, pues en el año de 1990 se registró la muerte de 25 782 personas a consecuencia de la diabetes y comparado con diez años después esta cifra se incrementó un 88.3% indicadores que requieren una mayor atención en los programas de prevención y educación a la salud.

  • E igualmente la obesidad causa alteración de la tolerancia a la glucosa en el organismo pues se asocia a una importante resistencia a la acción de la insulina lo cual llevándolo al examen histológico de los islotes pancreáticos muestran un aumento de su número y tamaño, las valoraciones de insulina en dicha patología demuestran en sangre concentraciones de insulina en ayunas, proporcional al grado de obesidad.

  • Estudios elaborados en protocolo de investigación para el tratamiento de la hiperinsulinismo han demostrado que la reducción de peso con una nutrición adecuada ayuda a disminuir los riesgos de diabetes y sus consecuencias.

  • Cabe destacar que otras alteraciones más importantes que origina la obesidad son la hipertensión, hiperlipidemias, cardiopatía isquemica y alteraciones del metabolismo principalmente en la glucogénesis.

  • Cabe destacar que los factores genéticos, endocrinos y metabólicos suelen ser las consecuencias de la obesidad más frecuentes en donde la influencia de patrones derivados de la alimentación constituyen un factor desencadenante de la misma.

  • Los factores genéticos constituyen un factor importante en la obesidad que se retransmite a través de la herencia genética y dicha predisposición favorecerá al aumento de la masa de tejido adiposo (Obesidad Hipertrófica), el aumento de dicha masa corporal constituye el factor mas frecuente para que el individuo lleve una vida sedentaria con hábitos dietéticos irregulares lo que aumenta evidentemente los riesgos de la patologías antes mencionadas.

  • Los índices de mortalidad y morbilidad aumentan por complicaciones cardiovasculares derivadas muchas de ellas por individuos con obesidad.

    Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa presentada por la diputada proponente, los integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, consideran conveniente el proyecto de decreto para quedar como sigue.

    DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION II DEL ARTICULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo UNICO. Se reforma la fracción II del Artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

    I. ..........

    II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención,tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

    III. a VIII. ..........

    TRANSITORIO

    UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.--- Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, publicado oportunamente en la Gaceta Parlamentaria;por lo tanto, queda de primera lectura.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud en materia de trasplantes.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas que adiciona y reforman el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de Trasplantes, presentadas por el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:

    METODOLOGIA

    Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:

    En el capítulo ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En sesiones celebradas el 8 de abril del 2003 el 15 del mismo mes y año, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo del Partido Acción Nacional y el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron individualmente, las iniciativas a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    A su vez, esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4° párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

    Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a la Segunda Subcomisión de Salud denominada ``Medicina Preventiva y Bioética'' a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizaron y discutieron ampliamente por sus integrantes de manera conjunta en virtud de encontrarse íntimamente relacionadas en materia de trasplante.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en cada una de las iniciativas en estudio:

    La Diputada Velasco Ramos señala en su iniciativa, que en México, el hablar de donación de órganos sigue siendo un tema difícil, existiendo numerosos prejuicios, dudas y mitos y que no obstante la larga lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida, hace imperativo que, se legisle de manera responsable para hacer de esa esperanza de vida, una realidad.

    El trasplante de órganos es en muchos casos, la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales, visuales, hepáticos, entre otros. Sin embargo, no existe una cultura de donación de órganos para después de la muerte, prevalece una distribución desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes dentro del territorio nacional y los candidatos viables para ofrecer la opción de donación entre familia es insuficiente. Otro aspecto que cabe mencionar es que en la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud se reduce el universo potencial de donadores al señalar que la donación entre vivos puede darse únicamente entre personas con relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad. Con esta restricción, aquellas personas cuyo vínculo está dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno más que el de dar un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.

    Ante tal situación, la propuesta que somete al pleno, va encaminada a que también se les permita a las personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor donar un órgano o tejido, manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleva inmerso dicho acto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la normatividad vigente, y se regule que la donación expresa ha de manifestarse a través de un documento público o privado, creado y firmado por la persona donante emitido especialmente para dichos efectos.

    De igual manera, el Diputado Rosaldo Salazar, expone en su iniciativa que algunas enfermedades, especialmente crónicas, lesionan progresivamente a varios órganos, donde la única posibilidad de reincorporar a una vida productiva al paciente es a través de un trasplante.

    Establece que en virtud de la gran falta de donadores aunado con el largo tiempo de espera que se requiere para obtener un órgano, hace necesario fomentar su práctica imperativamente, coincidiendo con lo que señala el Programa Nacional de Salud en ``construir una cultura de donación altruista de órganos y tejidos que eleve la tasa de donación de trasplante en nuestro país y promueva la donación de fondos para apoyar las fases pre y pos trasplante con escasos recursos''.

    Hace referencia al derecho a la salud, estipulado tanto en convenios internacionales, y como en nuestra Constitución, como parte de las garantías individuales que todo mexicano debe gozar, y la letra dice: ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución''.

    III: CONSIDERACIONES

    Realizada la investigación a las iniciativas planteadas, los Diputados integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura Dictaminadora consideramos lo siguiente:

    Es necesario señalar algunos aspectos generales con relación al trasplante a fin de entender la importancia del mismo.

    El artículo 314 de la Ley General de Salud en su numeral XIV, define trasplante a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

    Dicho artículo de la Ley General de Salud, el trasplante consiste en la transferencia de un órgano (entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos), tejido (entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función), o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integran al organismo.

    Las partes del cuerpo que actualmente se utilizan con fines de trasplante son: órganos sólidos (riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón) o tejidos (médula ósea, hueso, piel, córneas, vasos sanguíneos) y dentro de los distintos tipos de transplantes , que existen dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor se encuentran:

    1. Auto trasplantes. Se utiliza el tejido del propio individuo, es decir, donador y receptor son la misma persona.

    2. Isotrasplantes. Entre gemelos idénticos o univitelinos, cuando el donador y receptor son genéticamente idénticos.

    3. Homotrasplantes o alotrasplantes. Cuando el donador y receptor pertenecen a la misma especie, pero genéticamente son diferentes.

    4. Heterotrasplantes o xenotrasplantes. Entre sujetos de diferentes especies, o con órganos artificiales.

    El receptor es aquella persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, mientras que el donador o donante es el que tácita o expresamente conciente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes, lo anterior de acuerdo a las fracciones XIV y VII del artículo 314 de la Ley General de Salud.

    Como se puede observar la donación de un trasplante es un medio indispensable a través del cual se pueden salvar muchas vidas y por ello se requiere conciencia, generosidad y solidaridad por parte de la sociedad, sin embargo en nuestro país la cultura de la donación es muy escasa en virtud de diversos factores entre los que se encuentran por un lado que la mayoría de los mexicanos desconocen los procesos a seguir para ser donantes, pues la información y difusión relativa a la donación es insuficiente y por el otro, los altos costos de lo que implica realizar un transplante de órganos, así como las largas listas de candidatos.

    De acuerdo con el Instituto Nacional de Nutrición de la SSA, un trasplante de riñón, tiene un costo aproximado de cien mil pesos, incluyendo la cirugía tanto del donador como del receptor, medicamentos y cuidados intensivos. En cambio, los tratamientos de diálisis y hemodiálisis (con los que se disminuyen sustancias nocivas en la sangre) tienen un costo anual de cuatrocientos mil pesos por cada paciente.

    Aunado a lo anterior, debemos considerar que, si bien es cierto que el proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, la legislación actual establece algunas limitantes que perjudican al fomento y facilidad de prácticas de donación en México, en virtud de que actualmente el artículo 333 de la Ley General de Salud en su fracción VI requiere como únicos candidatos a donantes para realizar trasplantes, a los parientes por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, coartando por lo tanto la posibilidad de que donen todos aquellos terceros que tengan voluntad de hacerlo y compatibilidad con el paciente que se trate.

    Cabe destacar que durante el periodo se septiembre del 2001 a agosto del 2002, se realizaron 3370 trasplantes en el país, 1966 corresponden a trasplantes de cornea, 1319 a trasplantes de riñón, 63 a trasplante de hígado, y 22 de corazón.

    De acuerdo con las propuestas planteadas en las iniciativas materia del presente dictamen, los Legisladores de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura posterior a revisar la propuesta de dichas iniciativas en las que se pretende adicionar una fracción VII al artículo 333 y reformar la fracción VI del mismo artículo ambas de la Ley General de Salud, y en virtud de lo que se desprende de los razona- mientos expuestos en las consideraciones para el presente dictamen así como de recabar información por diversas instituciones de salud que han emitido sus opiniones en relación al trasplante de órganos, se propone de la siguiente manera:

    Propuesta que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud presentada por los diputados de la LVIII Legislatura

    Artículo 333.-

    Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto al donante:

    I. V........

    VI. Consentimiento expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de coacción física o moral, y que a cambio de ello no recibió ni recibirá contraprestación o beneficio económico alguno, cuando éste no tenga parentesco por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor.

    Los diputados de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura coinciden con la necesidad de incrementar las posibilidades de donación regulando la alternativa para realizar trasplantes por personas que no tengan parentesco con el receptor, cumpliendo con ciertos requisitos que la misma Ley señale, sin embargo, proponemos reformar la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 333.-

    Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

    I-V. .......

    VI.Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

    En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ART. 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Unico: Se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 333.-

    Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

    I. a V. ....

    VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

    En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

    Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 333 entrará en vigor en el momento en el que el reglamento de la ley indique que autoridades o personas designe la Secretaría de Salud.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Con su permiso, señor Presidente.

    ¿Falta alguna diputada o diputado para registrar asistencia?

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 473 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    Quien hasta el momento no ha registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.


    LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción V-bis al artículo 5º y un artículo 7°-bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 22 de mayo de 2002.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capitulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I . ANTECEDENTES

    1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día el 22 de mayo de 2002, la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva a través del oficio No. CP/2R72AE-838 turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    2. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracciones XI y XVI faculta al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones y legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo cuarto, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

    3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Tercera Subcomisión denominada ``Asistencia Médica'' preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

    4. Además, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras.

    La propuesta legislativa, pretende establecer la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual además de las facultades que le confiere Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, regulará el tratamiento profesional, ético y transparente que se aplique al conocimiento del Genoma Humano. Bajo esa perspectiva y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, los integrantes de esta Comisión exponen lo siguiente:

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta de crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica, reformas y adiciones a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

    La autora de la iniciativa señala que existen diversos aspectos que derivan de aplicaciones tecnológicas, médicas, profesionales y comerciales del conocimiento del genoma humano que merecen ser reguladas en mérito a la supremacía de los derechos individuales y a intereses de carácter público; sin embargo, la medicina genómica es una nueva rama de la ciencia cuya vocación es de beneficio a la salud pública, por lo que resulta fundamental que, además de una regulación, el país cuente con instituciones capaces de afrontar el reto de obtener estos conocimientos y de procurar aplicaciones benéficas para la salud individual y colectiva. De igual forma considera que con la medicina genómica, entendiéndose por tal, como el uso rutinario de análisis genotípico para mejorar la calidad en el cuidado de la salud, se dará lugar a una práctica médica más individualizada, predicitiva y preventiva y con un alto impacto en el diagnóstico de las enfermedades comunes.

    Afirma que en muchas naciones la medicina genómica ha mostrado su impacto en la salud pública, en las ciencias médicas, en el desarrollo de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento. No obstante, su impacto potencial y los retos que enfrenta van más allá del cuidado de la salud, pues comprende aspectos sociales y económicos importantes al reducir costos en el cuidado de la salud y al ofrecer nuevas oportunidades de negocios; así como por el fundamento ético para garantizar el derecho de individuos y poblaciones a la información contenida en su genoma.

    Asimismo manifiesta que México necesita avanzar en forma integrada en el conocimiento de áreas como la genómica estructural, la genómica comparada, la genómica funcional, la bioinformática, la proteómica, la farmaco- genómica y la terapia génica, porque si llega el país a quedar rezagado en el desarrollo de la medicina genómica correrá el riesgo de tener una mayor dependencia tecnológica respecto de otros países, por lo que considera que la medicina genómica permitirá que la salud pública y la calidad de vida de la población mejoren de manera equitativa; además mediante su aplicación se fortalecerá el desarrollo de la investigación científica y el tecnológico e industrial de empresas mexicanas en el campo farmacéutico, biotecnológico y de prestación moderna de servicios de salud y tendrá incidencia en la disminución de costos de atención médica.

    Según afirma la autora, la comunidad médica y científica del país demandan ampliar el conocimiento en predisposición, prevención y tratamiento de distintas enfermedades; en la realización de ensayos clínicos para nuevos productos de alta efectividad en la población mexicana y en la formación de recursos humanos de alto nivel en el área de la medicina genómica; y señala que se requiere realizar investigación genómica en México por investigadores de nuestro país para proteger nuestra soberanía genómica y para evitar adquirir una dependencia de otros países y participar en el liderazgo en América Latina en la asimilación y desarrollo de nuevas áreas de la medicina y considera que la medicina genómica , en mediano y largo plazo, acarreará beneficios en la salud pública y el desarrollo científico y tecnológico, tales como la identificación de la población susceptible a padecer enfermedades de origen genético, promover la investigación en áreas relacionadas al genoma humano y en la investigación multidisciplinaria e interinstitucional, se generarán nuevas oportunidades para la innovación tecnológica y la vinculación entre el sector público, privado y social, así como las oportunidades para el desa-rrollo de la industria farmacéutica nacional con oportunidades de mercado hacia América Latina.

    Considera la autora de la iniciativa que, para lograr lo expuesto en materia de medicina genómica, se requiere de medidas y acciones puntuales y efectivas. Por ello, estima oportuno recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, en el sentido de crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir a generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos, mediante el diseño de intervenciones costo-efectivas de prevención, tratamiento y rehabilitación utilizando productos de la investigación genómica de frontera, dondequiera que sea generada. Asimismo, afirma, el Instituto deberá impulsar el desarrollo de recursos humanos de alto nivel, la innovación tecnológica y la difusión de conocimiento sobre la medicina genómica.

    Por último sostiene que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de posgrado y divulgación del conocimiento.

    Señala que, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, por lo que es procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Por lo que debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, sugiere adicionar la misma ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

    CONSIDERANDOS

    En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa, tales como el aspecto técnico, ético, sociológico y jurídico del mismo.

    El ADN es el archivo genético en el que están impresas las instrucciones que necesita un ser vivo para nacer y desa-rrollarse a partir de la primera célula. Su aspecto se asemeja al de dos hilos entrelazados. Se componen de cuatro tipos de subunidades llamadas bases nucleótidos (o letras, según sus iniciales) que son: Adenina (A), Timina (T), Citosina (C), Guanina (G). Estas subunidades se emparejan siempre de forma específica: adenina con timina y citosina con guanina. Una secuencia de parejas de estas bases forman un gen.

    El genoma es todo el ADN de un organismo, incluidos sus genes. Los cuales llevan la información para fabricar proteínas. Estas marcan, entre otras cosas, aspecto físico del individuo, cómo metaboliza los alimentos así como la predisposición a determinadas enfermedades.

    Cuando se empezó a investigar el Genoma se creía que estaba compuesto de cerca de 100,000 genes, pero los adelantos científicos en dicha investigación han demostrado que el genoma humano cuenta con alrededor de 35.000 a 40,000 genes. Para darse una idea, el organismo más pequeño conocido como la bacteria Mycoplasma genitalium, tiene sólo 517 genes.

    El desarrollo y la investigación de la medicina genómica inicio en 1953 con los doctores James D. Watson y Francis Crick, animados por el trabajo de los científicos Rosalind Franklin y el doctor Maurice Wilkins, quienes discernieron la estructura de una molécula de ADN: dos cadenas de bases nucleótidos enlazados en forma de doble hélice, en 1960. el doctor Sydney Brenner, conjuntamente con los doctores Matthew Meselson y Francois Jacob, dan a conocer la existencia del Ácido Ribonucleico (ARN) denominándolo `` Mensajero ``, por ser éste el encomendado de transportar la carga genética para que se formen las proteínas.

    En 1961. El doctor Brenner y el doctor Crick determinan cómo el ADN instruye a las células para formar proteínas específicas. Descubren que el código que se utiliza es el mismo para organismos tan diversos como una bacteria, una planta o un animal. El hecho de que sea un código universal permitirá a los científicos transferir ADN de un organismo a otro.

    Para el año de 1970. Se descubre una molécula: los enzimas restrictivos, que cortan el ADN en sitios específicos.

    En 1973 se utiliza un enzima restrictivo para cortar un fragmento del ADN de un animal. Este fragmento es depositado en una bacteria que transporta la función del gen, y una vez que se consigue transferir este a una bacteria, se reproduce generando múltiples copias del gen, lo que permite que éstas puedan ser estudiadas detalladamente.

    En el año de1977. Los doctores Frederick Sanger y Walter Gilbert desarrollan (cada uno por su lado) una técnica para descifrar las cuatro bases nucleótidas del ADN: la adenina ( A ), la timina ( T ), citosina ( C ) y la guanina ( C ). Esta técnica permite que aumente por mil la velocidad a la que puede ser secuenciado el genoma, con éste gran acierto se secuencia por primera vez un organismo completo. Se trata del virus bacteriófago.

    En 1983. Kary Mullis desarrolla la reacción en cadena de la polimerasa (PCR, de sus siglas en inglés), que permitirá a los científicos generar en pocas horas billones de copias de una cadena de ADN.

    Durante los años de1984 a 1986. Representantes del departamento de Energía de EU proponen hacer un esfuerzo a gran escala para secuenciar el genoma humano.

    En 1988, el doctor Watson es nombrado director de la Oficina de Investigación del Genoma Humano, organismo dependiente de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) de E.U.A.

    Afirma que el genoma podrá estar descodificado para el año 2005 y que le costará al Gobierno de E.U.A. alrededor de 3.000 millones de dólares.

    En 1990 el doctor Craig Venter, un investigador de los NIH, desarrolla un método más corto para encontrar fragmentos del genoma humano. Demuestra que, a partir de estos fragmentos, se puede identificar a los genes completos.

    En el año de 1995, los doctores Hamilton O. Smith y Venter secuencian el genoma de una bacteria (Haemophilus influenzae) utilizando el método ideado por éste último.

    En el periodo de 1997 a 1998. el doctor Venter se reune con el Dr. MIchael W. Hunkapiller de la empresa PE Biosystems, para lanzar una tecnología que acelere de forma espectacular la secuencia del genoma humano a gran escala. Hunkapiller le propone formar un proyecto para secuenciar el genoma siguiendo un método diferente al que empleaba el consorcio público, y en mayo de 1998 Venter se cambia a una nueva compañía que pretende secuenciar el genoma humano en tres años, es decir, dos años antes de la fecha prevista por el proyecto estatal. La compañía se llama Celera.

    En diciembre de 1998 dos equipos, dirigidos por los biólogos Dr. John E. Sulston y Dr. Robert H. Waterston, secuencian el primer genoma completo de un animal, un gusano de la especie Caenorhabditis elegans. Se demuestra así que se puede secuenciar a gran escala.

    En marzo de 1999, el consorcio financiado con dinero público, o Proyecto Genoma Humano, dirigido por el Dr. Francis Collins, anuncia que el primer borrador del genoma humano estará listo para la primavera del año 2000, y un año después en marzo del 2000. Dos grupos científicos, encabezados por el Dr. Venter y el Dr. Geral M. Rubin, secuencian el genoma de la mosca de la fruta, Drosophila melanogaster, usando las técnicas del presidente de Celera. En junio del mismo año un día que el presidente Clinton califica de histórico, Venter y Collins aparcan sus diferencias y anuncian que se ha logrado el primer borrador del genoma humano secuenciado.

    El 12 de febrero del 2001. La empresa Celera publica la secuenciación del genoma en la revista ‘Science'. El consorcio público hace lo mismo en la revista Medica ‘Nature'.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora podemos puntualizar los beneficios de contar con un Instituto Nacional en esta área de la manera siguiente:

    Se prevé que, a raíz de saber cómo es el genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su vida.

    La información de la secuencia del Genoma Humano ha generado gran información sobre las funciones celulares, es decir sobre que genes se expresan y como se regula la expresión de los mismos, lo que da inicio la exploración de bases moleculares de las enfermedades humanas, que permitirá el desarrollo de métodos de diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.

    El avance en la investigación del Genoma Humano en un espacio físico determinado, con los recursos humanos y materiales necesarios, lograran el desarrollo de practicas medicas predictivas y preventivas que repercutirán directamente en un mejor estado de salud de la población en general.

    El desarrollo de un Instituto de esta naturaleza, implica un impacto directo en el progreso de la investigación científica de los Recursos Humanos con que cuenta el país, lo cual nos coloca a la vanguardia de la medicina de los países desarrollados.

    La aplicación de los conocimientos derivados del estudio que se realicen en el seno del Instituto, serán dirigidos hacia la población mexicana que lo requiera.

    La calidad de vida de la población se vera mejorara en tres vertientes principales;

    A) aumento equitativo de la productividad al disminuir días y periodos de curación y/o hospitalización; teniendo como resultado la disminución de patologías que desencadenan incapacidades permanentes en los individuos, contando con una mejor calidad de vida.

    B) la disminución de los costos terapéuticos y de atención medica, por mencionar un ejemplo, los oncólogos notarán pronto las ventajas que la genómica aportará en la batalla contra los tumores malignos. Uno de los grandes avances se logrará a través de la patología molecular, conociendo las características de cada tipo de tumor. Esto puede ser esencial a la hora de establecer un pronóstico y elegir un determinado protocolo terapéutico.

    C) aumento en los años probables de vida, ya que la medicina genómica impulsara de manera efectiva la esperanza de vida saludable de los mexicanos, disminuyendo a mediano plazo las tasas de mortalidad por enfermedades que durante décadas vienen causando la muerte de miles de personas, como el cáncer, diabetes y padecimientos cardiovasculares.

    Los científicos tienen ahora secuenciado alrededor del 98% del genoma, y se tiene la expectativa que se tendrá secuenciado por completo alrededor del año 2003. Por su parte la empresa Celera ha declarado tener secuenciados el 99% de los genes. Sin embargo aún existen retos y planteamientos interesantes, tal como lo es el averiguar qué hace cada proteína, que proteína genera un gen, saber que papel juega ésta en un individuo sano, o bien el papel de ciertas proteínas en diversas enfermedades y si su manipulación puede servir para curarlas.

    El ritmo del cambio dependerá fundamentalmente de los recursos que tengan los científicos para poder trabajar y de los avances en la tecnología y la bioinformática. Lo más seguro es que en 25 ó 30 años la forma de entender la biociencia y la de tratar las enfermedades hará que incluso lo que ahora nos parecen adelantos fantásticos sean para los especialistas del futuro auténticos anacronismos medievales.

    En concordancia con la iniciativa esta Comisión dictaminadora coincide en la intención de aprovechar las oportunidades del desarrollo tecnológico y cuidado de la salud que soporta el estudio del genoma humano; esto, a través de la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual participará en la investigación, práctica, difusión, y rectoría de las políticas de investigación, uso y aplicación del genoma humano bajo un tratamiento profesional, ético y transparente.

    De igual manera, los integrantes de esta Comisión de Salud, tienen conocimiento de que las sociedades caracterizadas por mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Coincidimos los integrantes de esta Comisión dictaminadora con la postura plasmada en la iniciativa, referente al hecho de que nuestro país no puede mantenerse al margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.

    En análisis de lo antes vertido, esta Comisión considera de gran importancia la conjunción de las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales, obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado a nivel mundial. Como lo menciona la autora de la iniciativa en estudio, esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor de la salud humana. A la fecha, dicho consorcio se ha dedicado a difundir los avances sobre el esclarecimiento del genoma y su significado a través de la participación en foros y la publicación de documentos y notas informativas en la página electrónica que promueve la creación del Instituto de Medicina Genómica. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide totalmente con la autora de la iniciativa en el sentido de estimar oportuno el recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, para crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir, generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos.

    La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Las posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.

    Concordantes con la idea expuesta en la iniciativa, esta Comisión de Salud considera adecuado pretender que el Instituto capacite al personal que requiere para el desarrollo de la medicina genómica; por tal motivo, dicho Instituto implementará programas de formación continua por sí solo o en colaboración con universidades o centros de investigación. Por otro lado, conscientes de la polémica de-satada por el Proyecto Genoma Humano desde el punto de vista de las implicaciones de su uso y manipulación de la información genética de individuos, y el Instituto y las autoridades competentes vigilarán el respeto irrestricto a la dignidad, privacidad e igualdad de las personas.

    Sobre los requerimientos presupuestales, el Consorcio Promotor realizó una estimación sobre las necesidades financieras del Instituto de Medicina Genómica, las cuales por su cuantía serán negociadas con los sectores privado y público, por lo que al encabezar este proyecto la Secretaria de Salud como Órgano Rector y coordinando esfuerzos con el resto de las Instituciones que integran el Consorcio Promotor, esta Comisión dictaminadora considera que la alianza para desarrollar tal Instituto se verá concretada en un mediano plazo; asimismo, es pertinente remarcar que nuestro país cuenta en la actualidad con los recursos humanos preparados en las áreas de genética humana y biología molecular, las cuales constituyen la base para el desarrollo futuro de la Genómica, considerando desde luego los que en un futuro próximo se capaciten.

    Esta Comisión dictaminadora coincide con la iniciativa en cuanto a que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.

    Considerando que la instrumentación legal de creación de un Instituto Nacional de Salud, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la cual señala que los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, esta Comisión dictaminadora coincide con el texto de la iniciativa al resultar procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, se sugiere adicionar la misma Ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

    Finalmente debemos hacer énfasis que el compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Esta ciencia no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos o para la destrucción de embriones, independientemente de cual sea su origen, en aras de buscar la mejoría de la salud; de lo anterior se debe considerar que esta Comisión de Salud no faculta al Instituto en creación para desarrollar las técnicas de clonación actualmente conocidas, ni ninguna otra que tenga como finalidad el crear seres humanos o sujetar a investigación las células troncales de origen embrionario o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.

    De lo antes expuesto podemos concluir en términos generales que, los integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos con la iniciativa presentada por la proponente, sin embargo consideramos viable modificar el texto correspondiente al articulo 7 bis, propuesto en dicha iniciativa, con la única finalidad de ampliar el concepto del articulado y plasmar los argumentos señalados en este capítulo, siendo su modificación de la siguiente manera:

    TEXTO PROPUESTO EN LA INICIATIVAArtículo 5.- ...

    V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica

    Los integrantes de esta Comisión consideramos que es conveniente y concordante con la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, definir el campo de acción del Instituto que se trate, por lo que se modifica el texto para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 5.- ...

    V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano.

    Por lo que respecta al artículo 7 bis y sus fracciones que lo componen la iniciativa señala que :

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizará prioritariamente las actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 6 de esta ley;

    II. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

    III. Impulsará en forma decidida la vinculación horizontal con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales;

    IV. Fomentará la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada y el impulso y asimilación de tecnología relacionada; fomentará protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios diagnósticos, farmacogenómica y terapia génica con participación del sector productivo; y

    V. Será Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    Dicho texto se modifica, ya que como se mencionó anteriormente, es conveniente para esta Comisión de Salud, plasmar de manera clara las atribuciones con las que contara el Instituto, como un organismo descentralizado con estructura similar a los Institutos Nacionales de Salud y la legalidad que los rige como tales; por lo que se propone lo siguiente:

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear;

    II Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento;

    III.- Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

    IV.- Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

    V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

    VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa presentada por la Diputada proponente, los integrantes de la Comisión de Salud, someten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 5 Y UN ARTÍCULO 7 BIS AL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

    ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    ...

    V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano.

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear;

    II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento;

    III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

    IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

    V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

    VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2004, las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, en la cual se incluirá un Legislador de la Comisión de Salud, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

    LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:

    Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), secretaria; Rafael García Tinajero Pérez, secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Benjamín Sahagón Medina (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica en contra de su creación), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado José Angel Córdoba Villalobos, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

    Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito exponer la fundamentación del dictamen de la iniciativa por la que se adiciona una fracción V-bis al artículo 5° y un artículo 7°-bis del Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para crear el XI Instituto Nacional de Salud en México, el Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    El derecho a la protección de la salud es una prerrogativa establecida en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello resulta de particular importancia el desarrollo de mecanismos y alternativas que permitan de manera progresiva mejorar la salud de la población mexicana.

    Gracias a la conclusión de la etapa del desciframiento del genoma humano en abril del presente año se avisora un potencial inédito en el desarrollo de la investigación, el diagnóstico individualizado y particularmente la prevención y el tratamiento de una gran cantidad de enfermedades, particularmente las crónico-degenerativas que representan, en la mayoría de los países, el mayor costo de atención en salud.

    A esta nueva era de la medicina se le conoce como medicina genómica, la cual se basa en el conocimiento de las características genotípicas de cada individuo y del descubrimiento de los snips o zonas anormales de los genes que manifiestan la predisposición a diferentes enfermedades como las cardiovasculares, la diabetes o el cáncer, que constituyen actualmente las causas más importantes de muerte en nuestro país.

    La posibilidad de conocer las características genómicas de los mexicanos permitirá sin duda en un futuro cercano el diseñar programas preventivos y de salud que tomen en cuenta las particularidades de nuestra población; asimismo, se podrán generar medicamentos terapéuticamente más efectivos, con un menor daño colateral al paciente y que en un futuro cercano puedan reprimir la expresión de los genes que nos predisponen a múltiples patologías.

    Esto redunda sin duda en una disminución de la incidencia de diferentes enfermedades y consecuentemente su morbilidad y mortalidad, una disminución en los costos de atención en salud basados en la premisa de que la medicina preventiva siempre es más barata que la curativa, en una medicina más individualizada, dado que se sustentará en la variabilidad genética de los individuos.

    Estos beneficios que plantea el desarrollo de la medicina genómica, no pueden ser posibles si no impulsamos la investigación que se aboque al estudio de los problemas de salud y las características genéticas distintivas de la población mexicana.

    Los estudios que se realicen en nuestro país servirán en el futuro para prevenir y atender padecimientos que son comunes.

    De igual forma los procedimientos terapéuticos y los fármacos que se desarrollen, estarán ligados a la eficacia y tolerancia que arrojen los estudios de las diferentes poblaciones.

    Dada la trascendencia que guarda para la salud y la calidad de vida de las personas el advenimiento de la medicina genómica y el hecho de que nuestro país no puede darse el lujo de quedar marginado de dichos avances, los integrantes de la comisión dictaminadora coincidimos con el propósito de la iniciativa analizada de crear el XI Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    Es importante que la investigación y el desarrollo tecnológico de la medicina genómica la realice una institución nacional que garantice la investigación de las características genómicas de la población mexicana; el desarrollo de tecnologías de avanzada en el diagnóstico, tratamiento y curación de padecimientos comunes y la formación de recursos humanos en esta área que se convertirá sin duda en la medicina del futuro.

    Estamos convencidos de que el impulso a la investigación en el área de la medicina genómica, debe de ser tarea del Estado. Es por ello que aun sabedores de las restricciones presupuestarias a que se enfrenta el sector público en México, consideramos que no participar de manera activa desde este momento en esta rama del desarrollo científico, resultará más costosa para el país esta decisión de lo que pudiésemos invertir en la constitución de este instituto.

    Las erogaciones que tendría que enfrentar el país por la importación de productos derivados del desarrollo de la medicina genómica, acentuarían nuestra dependencia tecnológica y afectarían desfavorablemente nuestra balanza comercial, sin considerar que seguiríamos enfrentando un aumento de la mortalidad de las patologías que actualmente ocupan las primeras causas de muerte y discapacidad en el país.

    Sin duda el progreso en la investigación en esta rama, permitirá en el mediano plazo el mayor conocimiento y la comprensión de los mecanismos moleculares productores de las enfermedades; la calidad de vida de la población se verá mejorada en tres vertientes principales, como son: aumento equitativo de la productividad al disminuir frecuencia de enfermedades, días y periodos de enfermedad y de hospitalización; disminución de los costos terapéuticos de la atención médica al privilegiar la medicina preventiva sobre la curativa y aumento en los años probables de vida al controlar la incidencia de las enfermedades que ahora son la principal causa de muerte en nuestro país.

    Es, pues, trascendente, que conociendo la gran capacidad de nuestros científicos mexicanos, apoyemos esta acción que nos permitirá contar con la institución más avanzada en medicina genómica en Latinoamérica y seguramente en poco tiempo, comparable a la de cualquier parte del mundo.

    En virtud de todo lo anterior, resulta fundamental que los legisladores apoyemos esta iniciativa que promueve nobles fines con la creación del Instituto de Medicina Genómica, el cual sin duda aportará grandes avances a la medicina del país con el consecuente beneficio a la salud de la población mexicana.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, doctor Córdova.

    En consecuencia está a discusión en lo general.

    Se ruega...

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se ruega activar el sonido en la curul 114 del señor diputado Rafael García Tinajero Pérez.

    ¿Con qué objeto, señor diputado?

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde su curul):

    Pido la palabra para realizar una moción suspensiva sobre este dictamen.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Y usted tiene la palabra en términos de la primera parte de la causal quinta del artículo 109 de nuestro Reglamento.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Muchas gracias.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Es una moción suspensiva al proyecto de decreto que adiciona una fracción V-bis al artículo 5º, y un artículo 7º-bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Consideraciones

    Primera. El dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción V- bis al artículo 5º, y un artículo 7º-bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, por su alcance y la naturaleza debe ser meditada a profundidad por las diputadas y diputados antes de proceder a la discusión y votación.

    Segunda. Las razones que nos mueven a presentar esta moción suspensiva son de peso y tiene que ser puesta a consideración de los legisladores. Desde nuestro punto de vista crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica, con el objeto de regular, promover, fomentar y practicar la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre el genoma humano, es una necesidad insoslayable.

    Sin embargo, el proyecto de dictamen está precedido de una discusión insuficiente sobre su contenido. En particular la comunidad científica mexicana, a cuyo cargo estarán las tareas de investigación en la materia no conoce a profundidad el proyecto que hoy se pretende discutir y votar.

    Recoger esta opinión es fundamental, en virtud de que han sido las comunidades médicas y científicas las más activas promotoras de introducir en la ley disposiciones que normen actividades de investigación de frontera, como serán las que realice el Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    Tercera. Dada la naturaleza de las reformas a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que abre un nuevo campo de regulación en materia de medicina genómica no conviene tomar una decisión precipitada que impida conocer suficientemente la opinión de los sectores involucrados en su desarrollo. Por tanto, la Cámara de Diputados debe difundir profusamente entre las comunidades médicas y científicas el proyecto de dictamen antes de ser sometido a votación por esta soberanía.

    Cuarta. Para el grupo parlamentario del PRD la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica forma parte de su agenda legislativa, así lo demuestra el contenido de la iniciativa presentada por el diputado Francisco Patiño Cardona durante la pasada Legislatura. Por tanto, es de nuestro interés aprobar un dictamen que recoja todas las opiniones especializadas en la materia.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos al Presidente de esta Cámara de Diputados ponga a consideración del pleno la siguiente

    Proposición

    Unica. Se aplica moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción V-bis al artículo 5º, y un artículo 7º-bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud presentado por la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados, con el propósito de dar mayor tiempo a su análisis, realizar las consultas necesarias sobre su contenido y corregir las deficiencias que pudiera contener.

    Pido que se realice también, señor Presidente, votación nominal sobre esta moción.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Esta Presidencia toma en cuenta su consideración respecto a la votación de la moción suspensiva y en términos del 110, que habla de que en el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor...

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    ¡Pido la palabra!

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    ¿Con qué objeto, señor diputado?

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    ¡Para rectificar hechos!

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En términos del artículo 110 se le concedería la palabra como impugnador de la moción suspensiva.

    Tiene usted el uso de la palabra, en términos del 110...

    Diputado Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Para secundar la solicitud de votación nominal de esta moción suspensiva.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Así se hará, señor diputado.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con su venia; señor Presidente:

    Hago uso de la palabra en esta parte de la discusión donde estamos tratando lo relativo al Instituto de Investigación del Genoma Humano. Creo que esta ley, que esta creación de este instituto está planteada y suficientemente discutida desde hace dos años, es decir, tenemos dos años con este documento dictaminado en nuestra Cámara y esto abona a la parte del desprestigio y del poco trabajo que generamos.

    Entraré en materia en lo que desde el punto de vista de la bancada del Partido Revolucionario Institucional creemos que hay una clara división y una clara situación que tendríamos que ir a la ley de clonación que no existe en este país.

    En concreto, hay una molestia de los compañeros del PRD en lo relativo al 7-bis, en el último párrafo que dice: ``en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquellas obtenidas por transplante nuclear''.

    La gran confusión está, y lo quiero hacer en calidad de médico, no de diputado o también de diputado, la confusión está en que precisamente este párrafo no está señalando que no se pueda hacer investigación en cordones umbilicales o en cualquier otro procedimiento que médicamente ya se está haciendo, como es la tan famosa investigación cubana sobre el Parkinson. Nada de esto prohibe, de hecho este párrafo lo único que señala es algo en lo que la propia bancada del PRD está de acuerdo, que es precisamente donde aquí lleva un candado para la clonación.

    Si de la iniciativa de este instituto generamos lo que es la ley de clonación, compañeros de la bancada del PRD, ahí estaría muy claro. En la ley de clonación humana tendríamos muy claro lo que sería investigación y lo que tendría que ser clonación, pero en esta parte de la creación del instituto, simple y sencillamente esta parte creemos, créanmelo, hay una confusión, precisamente aquí lo único que dice es que no se pueden utilizar embriones vivos; de ninguna manera se limita la investigación que hasta ahorita están llevando las diferentes instituciones en este país.

    Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea...

    El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul):

    ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    A ver don Eduardo Espinoza.

    El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul):

    Señor Presidente, para secundar la moción de la solicitud de votación nominal que hizo el diputado García Tinajero.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No ha lugar señor diputado, porque no se ha reunido el número necesario para que sea votación nominal.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    ¡Estamos de acuerdo!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ahora sí, señor diputado.

    Abrase el registro de votación electrónico hasta por seis minutos, para la votación nominal de la moción suspensiva.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por seis minutos, para proceder a la votación nominal y consultar si se acepta o se dese-cha la moción suspensiva presentada por el diputado Rafael García Tinajero Pérez.

    Señoras diputadas y diputados, que después de que finalice el término no se aceptará ninguna votación.

    Señores diputados, solamente tienen 53 minutos... Tienen 17 minutos, 14, segundos... perdón, nueve.

    Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    Señor Presidente, ¿algún diputado?

    El diputado Pedro Arias, en contra. De abstención en contra.

    La diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, en contra. De abstención en contra, perfecto.

    A ver, adelante diputada María Angélica Díaz del Campo, a favor.

    Rafael Galindo Jaime, en contra. Lo tiene en abstención y es en contra.

    El diputado Jesús María, en contra.

    El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en contra.

    La diputada Patricia Elisa Durán Reveles, en contra.

    La diputada Laura, en contra.

    El diputado Wintilo, en contra.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares, en contra.

    El diputado Ricardo Rodríguez Rocha, en contra.

    La diputada Elba Esther Gordillo Morales, en contra.

    Adelante la diputada Hilaria, en contra.

    Señor Presidente, se emitieron un total de 449 votos... perdón hay un error pero 99 en pro, 344 en contra, 13 abstenciones

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por lo tanto, se considera desechada la moción suspensiva.

    En consecuencia, está a discusión en lo general.

    Tiene... la Presidencia tiene el registro de los siguientes oradores: por parte de Convergencia, el diputado Jesús González Schmal; por parte del Partido de la Revolución Democrática, el diputado don Rafael García Tinajero Pérez; por parte del Partido Acción Nacional, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez y, por parte del Partido Revolucionario Institucional, el diputado don Jaime Fernández Saracho.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente.

    Es evidente, amigos diputados, que en el Siglo XXI la ciencia, la investigación sobre el genoma humano está suscitando en el mundo las reacciones más contrastantes pero a su vez más interesantes en el orden de investigar y de sacar adelante en favor del hombre el desarrollo de la ciencia.

    Qué duda cabe que en el pasado, que en la historia más negra de la humanidad los conflictos humanos, las confrontaciones más cruentas en la vida del hombre se dieron en torno a las diferencias raciales, a las diferencias en comunidades que adelantaban, que anteponían un sentido racial, original con las que se querían distinguir y con las que querían sobresalir sobre otras razas y otras humanidades.

    Este fenómeno llegó, como todos recordamos con amargura y con dolor, a aquella catástrofe de la segunda guerra donde el dogma, donde el mito de la raza superior parecía querer arrebatarle a la igualdad humana, a la igualdad esencial del hombre, la condición de la fraternidad, de la convivencia en el principio del orden entre seres iguales y por lo mismo capaces y sujetos de los mismos derechos fundamentales.

    Este mito, esta creciente radicalización de las posturas raciales lamentablemente no se detuvo ni siquiera con la catástrofe y con la experiencia terrible de la segunda guerra; hoy siguen creándose estas condiciones y en la propia Europa en la que sentíamos superados los condicionamientos irracionales de condicionar al hombre en función de su origen racial; se siguen presentando los conflictos continuamente y también con resultados deplorables para el desa-rrollo de la humanidad.

    No obstante, en este mismo sentido y en paralelo la ciencia, el hombre ha incursionado en los misterios de la naturaleza en cuanto a reconocer que el genoma, que los signos distintivos de cada ser humano que al final de cuentas los iguala son, sin embargo, susceptibles de un conocimiento más elaborado para prevenir y auspiciar la lucha contra las enfermedades, contra los males, contra las epidemias que asolan y que destruyen grandes comunidades y grandes concentraciones humanas.

    Es por esto que México no puede apartarse de esta evolución, de esta importante creación y creatividad del hombre en indagar más a fondo en estos misterios de la identidad primaria y de los elementos que identifican a cada hombre pero que sin embargo no se igualan en cuanto a la condición de seres humanos en el universo y en la comunidad universal general.

    Por ello, la iniciativa para que en nuestra estructura de salud, en nuestra entidad experta, especializada en estos temas que preservan la salud, que tienen como objetivo el garantizar al hombre la mejor convivencia y no estar a expensas de los ataques de enfermedades que son evitables, es importante que en esta entidad, en esta especialidad, en esta estructura del Estado mexicano se cree y se adicione un instituto que tenga por objeto precisamente el tener las relaciones internacionales, el buscar entre los investigadores nacionales, entre los especialistas en la ciencia del genoma humano, una concentración de facultades y una concentración de capacidades intelectuales y científicas para dirimir, para discernir entre las distintas oportunidades que se le ofrece al desarrollo científico actual en México y en el mundo, este crecimiento, esta creatividad, estas aportaciones de la ciencia del genoma.

    Por ello, es propicio y muy adecuado a nuestros momentos el darle a la Secretaría de Salud un instituto que tenga por objeto el reunir estos conocimientos, el concitar el interés del desarrollo de la ciencia en esta especialidad y el tener también, desde luego, el intercambio y la interacción con las universidades y con los demás centros especializados de investigación en esta materia de nuestros tiempos.

    Por ello y con el optimismo necesario, con el sentido más elevado de la razón, del humanismo, del crecimiento del hombre en el conocimiento de sí mismo, tenemos que propiciarlo y tenemos que apoyar estas propuestas que son organizativas y que tienden pues, a darle a la ciencia un espacio de desarrollo y de convivencia también en el concierto internacional con quienes en otras latitudes están también dedicados a este espacio y a este reto y a esta necesidad nacional e internacional de conocer el genoma en todos sus aspectos profundos y misteriosos.

    Por ello nosotros sí aprobamos y queremos que el Instituto Nacional de Medicina Genómica nazca en México, pueda tener las atribuciones perfectamente definidas y claro, encuadradas en las normas que a su vez tendremos que aprobar en unos momentos y que desenvuelva esta gran capacidad de investigación y de posibilidades de desarrollo, siempre sobre el sustento ético del bien humano, nunca contra el derecho, nunca contra la igualdad del ser humano, nunca contra la dignidad eminente de la persona, en cuanto todos y cada uno somos titulares de ese derecho fundamental, a la vida, al desarrollo y a una plenitud en la existencia.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Señoras y señores legisladores:

    Continúa de acuerdo con el registro de oradores la postura del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En estas intervenciones han pedido a la Mesa Directiva que sean dos oradores en lugar de uno, en el entendido de que no excederán los 10 minutos entre los dos.

    En los términos del inciso e) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva accede a ese pedimento; en consecuencia, sólo hasta por cinco minutos se le concede el uso de la palabra al diputado Salvador Martínez Della Rocca.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:

    Apreciadas diputadas y diputados:

    Siempre hemos mantenido una tesis que debe ser desde mi punto de vista, rectora de nuestra actuación y es, que la política científica en este país la deben de definir los científicos y que los legisladores debemos legislar aquellas resoluciones o soluciones que emanen de la comunidad científica.

    La comunidad científica está divida; una parte de la comunidad está de acuerdo en la creación de un Instituto de Investigaciones Genómicas, cuyo costo sería de 220 millones de dólares; sin embargo, hay otra parte de la comunidad científica que maneja argumentos diferentes y los argumentos que manejan es que en este país, desde hace mucho tiempo se hace investigación sobre el genoma en el Departamento de Biología Molecular y Medicina Genómica del Instituto Nacional de Nutrición; en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo Léon; en el Centro Médico Siglo XXI; en el Instituto Nacional de Cancerología; en el Centro de Investigaciones Biomédicas de Occidente; en la División de Genética del Instituto Mexicano del Seguro Social de Guadalajara; en el Instituto Nacional de Pediatría; en Biomédicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y entre otros, en el Instituto Nacional de Cardiología.

    La propuesta de este grupo de científicos, es que retomemos la experiencia de Brasil y que en lugar de hacer una gran inversión para hacer este instituto, mejor se cree lo que los científicos llaman un ``consorcio'' o sea, una red que coordine todas estas investigaciones que ya se están haciendo desde hace tiempo en instituciones muy respetadas y de muy alto nivel de este país.

    La propuesta que yo haría, es la siguiente:

    Que no votemos esto hoy, que convoquemos de inmediato a un foro de todas las investigadoras y los investigadores que están haciendo investigación del genoma y que con base en lo que salga de ese foro tomemos una decisión tan importante como la que aquí podemos votar, por lo tanto propongo que suspendamos esta votación y que convoquemos a este foro de la comunidad científica que investiga el genoma y que sean los investigadores quienes decidan qué es lo que nosotros debemos legislar.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado Martínez Della Rocca, antes de que se retire. He recibido un pedimento de parte de su grupo parlamentario para ampliarle su tiempo a 10 minutos. Usted me indicará si renuncia al tiempo que le queda.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:

    Lo que yo señalé es muy claro, es una propuesta breve. La he consultado, la he discutido con un número importante de investigadoras e investigadores sobre el genoma.

    Cuando dije la experiencia de Brasil, me refiero que en Brasil hay 220 centros de investigación sobre el genoma, se les dio 1 millón de dólares a cada centro, para fortalecer lo que ya tenemos, porque me parece muy importante que nos hagamos eco de lo que la comunidad científica quiere que nosotros legislemos.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Quiero preguntarle al diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, si declina.

    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde su curul):

    No, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Jorge Martínez Ramos:

    Gracias, señor Presidente, con su venia; compañeras diputadas y diputados:

    Muchos otros mexicanos y pensadores, científicos, estudiantes, académicos y yo coincido con ellos, estamos convencidos de que este siglo es el siglo de la investigación a los niveles del Universo en la más amplia y más enorme concepción para reencontrarnos y entender mejor cuál es nuestro papel en él, así como de la profundización en las moléculas y en el comportamiento bioquímico de nuestro planeta.

    Afirmamos que conocer mejor la naturaleza del hombre, su constitución física y los efectos que la química tiene inclusive en los estados de ánimo, el carácter, la personalidad y el modo de vida, es una aventura que México no puede abandonar. En gran parte de los países del mundo con los que competimos y con quienes nos comparamos a menudo, existen este tipo de instituciones en beneficio de la sociedad, de un conocimiento mucho más minucioso de cuál es la característica genómica, la composición genética molecular que anticipa, permite prever enfermedades crónicas y permite anticiparse a una serie de sufrimientos que vivimos sobre todo países del tercer mundo. Pero por otra parte, dejar esta oportunidad de la aventura del siglo que significa tomar la ciencia y la tecnología como parte del patrimonio de la humanidad en beneficio de todos y no en manos de las grandes empresas trasnacionales que invierten en investigación y desarrollo tecnológico, pero que lo hacen con un espíritu generalmente enfocado al desarrollo de riqueza y de acumulación.

    No tengo duda de que un instituto de esta naturaleza ayudaría a que este estudio científico y el mejor conocimiento, sea abordado como un patrimonio de todos y que nos permita difundir, compartir y ampliar la información sobre todo para la gente más necesitada y quienes hoy sufren, porque el sufrimiento de la gente no espera debates y disertaciones políticas. De manera que si bien logramos salvar un par de reservas que vamos a plantear en su momento, en breve, yo invito a que estemos a favor de la formación del instituto y cuidemos que no secuestre los trabajos de investigación y desarrollo y que permita la participación en un sistema integral a nivel nacional que garantice la participación de científicos que han estudiado en el extranjero, pero muchos que han estudiado y desarrollado en México, en beneficio de sus instituciones, con el celo y la pertenencia gremial que las instituciones y los círculos académicos generan y que son bienvenidas y que estén incluidas en un sistema que garantice que todos coadyuvan y nos solamente eso, sino que el Presupuesto del Instituto no será solamente dirigido desde un grupo que tenga facultades más allá de lo que es el espíritu de lo que hoy estamos resolviendo; que garanticen en un órgano colegiado en un sistema de ampliación, la participación de todos los sectores.

    Muchísimas gracias, señor Presidente. Es cuanto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeros legisladores:

    La protección de la salud es un bien común para el Estado. La salud es una referencia obligada en la vida de la comunidad científica y médica de nuestro país; esto significa que el Estado debe disponer de todos los medios a su alcance para lograr proteger a la población, así como buscar alternativas novedosas costo-efectivas, que posibiliten mejores condiciones de salud y nivel de las personas.

    La investigación en el área del genoma humano representa una de las posibilidades tecnocientíficas más prometedoras para lograr mejoras sustanciales en la salud individual y comunitaria.

    El estudio del genoma humano y sus aplicaciones en el terreno sanitario a través de la medicina genómica, impulsará prácticas médicas predictivas que repercutirán esencial y de forma directa, en aumentar la esperanza y calidad de vida para la población en general.

    Su aportación al campo de la salud pública, a las técnicas de diagnóstico de enfermedades, a los insumos para crear fármacos más eficaces y a los métodos de tratamiento y curación, sitúan al estudio y aplicación del conocimiento sobre el genoma dentro de las prioridades de desarrollo científico y avance tecnológico de la mayoría de los países del orbe.

    Nuestro país no puede mantenerse al margen de aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece. La comunidad científica y médica exigen su incursión, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país la hacen indispensable.

    Para llegar conjuntamente con éste gran avance, tenemos que impulsar la investigación permanente, rigurosa y científica que soporte la generación de nuevos y más exactos conocimientos sobre el esclarecimiento, estructura y función de los genes, así como el conocimiento de las variaciones genómicas en los distintos grupos poblacionales mexicanos y su incidencia en los mecanismos moleculares de las enfermedades.

    Para ello requerimos de un organismo que conjugue los elementos de dirección y coordinación que encauce el desa-rrollo de la medicina genómica en el país y sirva de interlocutor en foros internacionales, para aprovechar de mejor manera el conocimiento acumulado a nivel mundial.

    Por tal motivo, consideramos necesario la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica. Este instituto dará la pauta para el mejoramiento de la calidad de vida de todo mexicano, será sede de la regulación, fomento, investigación y aplicación médica de todo el desarrollo científico que brinde el conocimiento del genoma humano, conformará y fortificará los lazos que se tienen entre instituciones nacionales para establecer una red de investigación y desa-rrollo en materia de medicina genómica.

    El Instituto de Medicina Genómica será el origen y punto de referencia de cada uno de los asuntos que enmarcan la aplicación del genoma humano, asimismo, será el sostén para la realización de estudios y proyectos de desarrollo de tecnología especializada y tecnología relacionada.

    En Acción Nacional estamos comprometidos con el avance de la ciencia, considerando que ésta sirve para aliviar los problemas y atender las necesidades de las personas.

    Asimismo, el desarrollo científico debe lograrse con pleno respeto a la dignidad humana.

    Esta premisa que guía la visión humanista de mi partido, está plasmado en el dictamen que hoy discutimos, reconoce la necesidad de impulsar el estudio del genoma y su aplicación en la medicina, al tiempo que establece las formas que la investigación realizará en el instituto.

    En Acción Nacional estamos convencidos de que es necesario darle prioridad a la creación de este Instituto Nacional de Salud; la enseñanza tecnológica, así como el conocimiento científico en el campo de la medicina, debe tener el valor y la importancia que le merece su contribución al mejoramiento de la salud y la vida de las personas.

    Tenemos el deber de elevar las condiciones de vida de nuestro país y potencialmente otorgar los recursos necesarios para este fin. Por ello, no debemos escatimar en brindar el soporte al desarrollo científico que contribuya a la protección de la salud de todos los mexicanos.

    Terminaré diciendo que la creación de este instituto, como alguna vez dijo don Efraín González Luna, es producto de lo que nos reconcilia, lo que nos une, que no es otra cosa que la noción del bien común, no es ni el interés ni el capricho de la comunidad, sino solamente el bien, un bien humano que no se da por inercia, como una piedra que cae o como un fruto maduro que se desprende de la rama, sino que tiene que ser gestionado con responsabilidad, para ser del bien común nacional la esencia, la justificación única de nuestra legitimidad y de nuestra misión.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Jaime Fernández Saracho:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Jaime Fernández Saracho:

    Señoras y señores diputados:

    Me presento ante esta honorable Asamblea en desahogo a la encomienda que me fue conferida, en representación de la fracción parlamentaria de mi partido, a efecto de fijar posicionamiento en torno al dictamen que contiene, entre otros, decreto que adiciona una fracción V-bis y un artículo 7º-bis al Capítulo I, Título Segundo de la Ley de Instituciones Nacionales de Salud, que ha sido dictaminada por la Comisión de Salud.

    Es menester, previo a este pronunciamiento, reseñar brevemente a ustedes, que la iniciativa de adición que se presente tiene su origen en la Legislatura que nos antecede, siendo objeto de un intenso análisis, dada su materia, referida a un acontecimiento científico considerado, ya como un hito en la historia y evolución de la humanidad: el genoma humano.

    Poco más de medio siglo costó dilucidar la estructura, componente básica del ADN; una década más pasó para entender el código genético.

    El desarrollo de la investigación del genoma humano, ha determinado que sus compuestos son capaces de transferir las características celulares de individuos y grupos de una especie, al contener información que caracteriza a cada ser humano como miembro individual de nuestra especie.

    La importancia de su conocimiento radica por constituirse en el instrumento, que en forma directa dará beneficios a los individuos y a la población.

    En la actualidad ya es susceptible identificar en cada persona sus enfermedades, lo cual permitirá oportuna y específicamente el desarrollo de un amplio programa de prevención o, en su caso, emitir un diagnóstico oportuno y adecuado, desarrollando tratamientos médicos a las patologías actuales así como a las emergentes, pues el área médica podrá implementar técnicas terapéuticas y uso de fármacos con mayor grado de efectividad, reduciendo la posibilidad de tratamientos inadecuados y problemas de rechazo a determinados medicamentos.

    La medicina genómica tiene implicaciones muy importantes de impacto financiero al prevenir y así reducir los costos de atención a las enfermedades más frecuentes y en sus complicaciones el tratamiento que implica el alto costo.

    Sin embargo, de manera concomitante a las bondades de este conocimiento, existe la posibilidad de desviaciones contrarias a la ética y, por lo tanto, la codicia del lucro en su uso, por lo que la comisión de esta LIX Legislatura ha contemplado la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, acotar el posible rezago de nuestro país en el desarrollo de este campo médico. Asimismo como la posible dependencia tecnológica respecto de otros países, fortaleciendo el desarrollo e investigación científica tecnológica industrial de empresas mexicanas en el campo farmacéutico.

    Entre los beneficios de una institución como ésta, se destacan los siguientes: fortalecer en su área preventiva, elaborando fármacos genéticos para retrasar y evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presenta en su vida; permitir el desarrollo de medicamentos de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales con base en el perfil genético del paciente; un impacto directo en el progreso de la investigación científica de los recursos humanos con que cuenta el país; y mejorar de materia general la calidad de vida de la población.

    Se destaca que a efecto de preservar el interés público y de sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general, se previó dotar de facultades legales al Instituto Nacional de Medicina Genómica, para coadyuvar a establecer mecanismos de vinculación, coordinación respecto a las instituciones públicas y privadas, que hagan objeto su estudio, destacando que podrá realizar estudios e investigaciones clínicas epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico, básicas en el área de su especialidad, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrá ser sujeto a investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquellas obtenidas por trasplantes nucleares.

    Finalmente, se tiene la convicción de que con esta visión, se inscribe a nuestro país en la competencia paritaria con otras naciones en materia de medicina genómica, y si bien es cierto que el desarrollo de la ciencia generalmente supera su conocimiento, divulgación y entendimiento por parte del grueso de la población que integra la sociedad, también lo es que toda legislación es perfectible, a efecto de adecuarse a la realidad vivida, cuando cuenta con instituciones que salvaguardan el interés general, como premisa básica en la función del Estado.

    Habida cuenta de lo expuesto, y en representación de la fracción parlamentaria el PRI, hago patente este pronunciamiento a favor de que se decrete como adición al texto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en los términos del dictamen a que he hecho referencia en el proemio de esta participación, exhortando a quienes integran el resto de esta honorable Asamblea, a que hagamos lo mismo.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Agotados los oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido en lo general.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    Este Presidencia ha recibido aviso de que se reserva para su discusión en lo particular la fracción I del artículo 7°-bis y el artículo tercero transitorio.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Pido la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    Por favor activen el sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Señor Presidente, no se trata de toda la fracción I del artículo 7º-bis del proyecto, sino solamente del siguiente texto que es el texto final de la fracción I. ``... y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquéllas obtenidas por trasplante nuclear...''

    Esa parte nada más de la fracción I y del tercero transitorio, solamente la parte que dice: ``...en la cual se incluirá un legislador de la Comisión de Salud...'' Esa es la única parte que está objetada y que se pide su reserva a efecto de votarla en lo particular con posterioridad.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, aunque son reservas aparte de una fracción y parte de otro artículo, para los efectos de la votación en lo general la Presidencia los tiene como reservados. A la hora de la discusión en lo particular usted hará el señalamiento correspondiente proponiendo incluso la propuesta de modificación que estime pertinente.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Pido la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame, señor diputado.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Lo que usted dice es más o menos lógico pero no lo es tanto, permítame señalarle por qué.

    Si usted en este momento reserva para su discusión en lo particular toda la fracción, quiere decir que al votar en lo general y en lo particular en los artículos no reservados quedaría sin ser aprobada la fracción I.

    Segundo, en el momento de votar en contra, si la mayoría votara en contra de la fracción I nos quedaríamos dejando sin aprobar la parte que no hay objeción y entonces esta- ríamos en un problema mayor. En cambio si seguimos el Reglamento y aceptamos que se puede reservar alguna proposición incluida en un artículo o fracción, entonces podemos sólo reservar la parte que se quiere suprimir puesto que se trata de la petición de supresión, no de modificación.

    Entonces todo lo demás de la fracción I del artículo 7°-bis, quedaría aprobado al mismo tiempo en que se aprobara el proyecto en lo general.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Haré un precisión, diputado Gómez.

    Dice el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General: ``en la discusión en lo particular se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar y lo demás del proyecto que no amerite discusión se podrá reservarlo para votarlo después en un solo acto''.

    En esas condiciones yo no reservo todo el artículo 7° sino únicamente la fracción I del artículo 7°-bis, que es donde se encuentra el fragmento, que no es inciso, que usted acaba de señalar y además el artículo tercero transitorio.

    De acuerdo con el artículo 133, no tengo más remedio que hacerlo así, señor diputado.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Puede usted aplicar el 132 porque dice aquí que es posible votar separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate.

    En cualquier caso, si se reservara como usted lo propone, yo quisiera que constara en su mismo trámite que la primera parte, hasta donde dice ``y en ningún caso podrán ser sujetos'' no está impugnada. Y lo mismo la mayor parte del tercero transitorio, en la que sólo está impugnado ``en la cual se incluirá un legislador'' a efecto de que cuando se vote el asunto no haya confusión alguna y se vote exactamente la supresión de lo que en este momento se está impugnando y no la supresión de toda la fracción.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, mire usted. El artículo 132 que usted menciona es aplicable en los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos. No es la hipótesis. Sin embargo, voy a aplicar analógicamente el 132. Exclusivamente consideramos reservada, y pido que la lea señor diputado de nuevo para que quede verdadera constancia de que queda eso nada más reservado y todo lo demás será votado en lo general.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    La fracción I del artículo 7°-bis del proyecto dice así: ``Artículo 7°-bis, fracción I. Realizar estudios e investigaciones clínicas epidemiológicas experimentales de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, ahí punto; esa parte no está impugnada, y la parte que está impugnada es lo que sigue a continuación, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquéllas obtenidas por trasplante nuclear''.

    En relación con el tercero transitorio, éste dice así: ``Tres. Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, en la cual se incluirá un legislador de la Comisión de Salud, expedirá su estatuto orgánico en un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto''.

    La parte exclusivamente objetada es: ``en la cual se incluirá un legislador de la Comisión de Salud''.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Bien, señor diputado. Le voy a indicar la decisión de la Presidencia. Voy a aplicar el artículo 132, pero como el artículo 132 dice que se pueden apartar secciones o párrafos y usted no se refiere a un párrafo ni se refiere a una sección y en el artículo 120 dice: ``si algún artículo constare de varias proposiciones se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente'', y

    Y el artículo 133: ``en la discusión en lo particular se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar''.

    Voy a tener por separada, con todo respeto, la fracción I del artículo 7°-bis, para discutirla en lo particular. Si usted quiere hacer la aclaración de que solamente una fracción, un fragmento de esa fracción es el que usted impugna, le sugiero que presente una propuesta cuando intervenga en lo particular dejando incólume, intocada la parte que no objeta y modificando lo que usted quiera objetar.

    Por lo tanto esta Presidencia considera separada la fracción I del artículo 7°-bis y el artículo tercero transitorio.

    Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron en pro, 438 votos, uno en contra y 14 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 438 votos.

    Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular la fracción I del artículo 7°-bis y el artículo tercero transitorio.

    Se concede el uso de la palabra al diputado Rafael García Tinajero Pérez, para presentar una modificación a la fracción I del artículo 7°-bis del proyecto.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Muchas gracias, con su permiso, señor Presidente; con su permiso compañeras y compañeros legisladores:

    Quiero antes de iniciar mi alocución pedir a ustedes escuchar los argumentos, no solamente el mío, sino el de los demás oradores, con atención y respeto y razonar muy bien al final cuál sea el sentido de su voto, y sobre todo, no votar por consigna en este tema que es ante todo científico y ético; la ciencia no se vota por consigna.

    Compañeros legisladores: sugiero que el artículo 7°-bis, fracción I del dictamen que hoy nos ocupa, sea modificado eliminando de su único párrafo la parte que dice así: ``Y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquellas obtenidas por transplante nuclear''. Y quedando simplemente así; artículo 7°-bis fracción I: ``Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desa-rrollo tecnológico y básicas, en las áreas de su especialidad para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como promover medidas de salud''.

    Mis consideraciones son las siguientes:

    Primera. No es materia de la ley de institutos la prohibición de usar células troncales embrionarias en investigaciones.

    Segunda. Aunque la prohibición es exclusiva para el Instituto Nacional de Medicina Genómica, se generaría un precedente que vía interpretación jurídica puede ser aplicable al resto de las instituciones y personas de los sectores público, social o privado que realicen investigación en la materia. Además puede generar un precedente normativo adverso cuando se regule la clonación terapéutica, ya que el dictamen y el texto de la prohibición que incorporaría en la ley, es un elemento importante para la interpretación jurídica en los casos de oscuridad o insuficiencia de un precepto, ya que al analizarla se conocen los valores o instituciones que los legisladores pretendieron salvaguardar.

    Por otra parte, el consorcio promotor del Instituto de Medicina Genómica ha difundido que es poco probable que realice investigación con células troncales humanas, cualquiera que sea su origen, lo que haría inútil la prohibición.

    En el fondo lo que tenemos aquí es la intención de algunos legisladores para hacer pasar en forma soterrada la prohibición para la clonación con fines de investigación y terapéuticos, así como la investigación de células madres de origen embrionario. Esta postura se basa en consideraciones de carácter religioso que no todos compartimos y que llevadas a la práctica constituirían una severa limitante para el desarrollo de la ciencia mexicana.

    No estamos proponiendo, de ninguna manera, el permitir la clonación con fines reproductivos; hay un consenso mundial al respecto que la prohibe y que consideramos justo. Pero también existe el consenso para permitir la clonación terapéutica y la investigación con células madre, es decir, aquellas que tienen la virtud de poder convertirse en cualquiera de las 220 variedades celulares que integran nuestro organismo y para la cual se utilizan embriones sobrantes de un proceso de reproducción asistida, obtenidos mediante fecundación in vitro, congelados a veces durante años y cuyo destino final es ser destruidos y desechados.

    El estudio de las células madre o troncales constituye una esperanza para quienes padecen enfermedades hasta hoy incurables. Hay quienes se oponen a esto, son los mismos que en la Edad Media se oponían a la disección de cadáveres humanos, los que obligaron a Galileo a que se retractara; los que se oponen a la anticoncepción, al aborto tras una violación o al uso del condón para prevenir enfermedades de transmisión sexual como el SIDA:

    La disyuntiva es fácil, si estamos por el avance científico y tecnológico de nuestro país eliminemos la última parte del artículo 7°-bis fracción I. Si estamos por el oscurantismo, por dar una puñalada a la ciencia mexicana dejémoslo tal y como está. En ustedes y en su conciencia está la decisión.

    Mi postura y la de mi grupo parlamentario es clara: vamos a votar a favor de la ciencia y en pro de la vida, vamos a votar en contra de la prohibición de experimentar con células madre, ya que hacerlo a favor sería acabar con un rayo de esperanza para los que padecen o padeceremos enfermedades hasta hoy incurables. La experimentación con células madre de origen embrionario puede llegar a servir para regenerar hígados afectados por la cirrosis, corazones infartados, páncreas que no producen...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, le ruego leer la modificación, porque se le ha agotado el tiempo.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Ya la leímos, señor Presidente. Termino.

    ...Páncreas que no producen insulina y así curar la diabetes, detener trastornos neurodegenerativos como el mal de Parkinson y la enfermedad de Alzheimer, regenerar la médula espinal en un parapléjico para que camine nuevamente o incluso devolver la visión a un ciego. La disyuntiva es avanzar en el Siglo XXI o retroceder al medioevo.

    Avancemos votando en contra de la prohibición para la clonación terapéutica y la experimentación con células troncales de origen embrionario, contenidas en el artículo 7°-bis-I de este dictamen. Hagamos mayoría a favor de la ciencia mexicana y de un futuro libre de enfermedad para los seres humanos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Pregunto a la Secretaría si dejó la modificación por escrito el diputado.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    No.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, requerimos su modificación por escrito. Gracias.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se dese-cha la modificación propuesta por el diputado Rafael García Tinajero Pérez.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta si se admite o se dese-cha la modificación propuesta.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

    Señor Presidente, tenemos una duda. Quisiéramos de nuevo...

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul):

    ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame, diputada Mícher.

    Por favor activen el sonido en la curul de la diputada Mícher.

    La diputada Martha Lucía Micher Camarena (desde su curul):

    ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame diputada Mícher.

    Por favor, activen el sonido en la curul de la diputada Mícher.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul):

    Señor Presidente, le solicito votación nominal por favor. Y por varias diputadas y diputados del PRD...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Necesito que cinco más la apoyen.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul):

    Está bien. ¡Aquí está el apoyo!

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante. Perdone que insista, pero ya tuvimos un caso donde la duda originó un debate.

    Entonces ábrase el registro...

    Dígame señor...

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín (desde su curul):

    Señor Presidente, quedó una duda porque la Secretaría dijo que era para aprobar o rechazar y los que estuvieran por la afirmativa levantaran la mano.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se va a repetir la votación nominal.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín (desde su curul):

    Quisiera que se hiciera, por favor.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, se va a repetir, pero va a ser por registro electrónico.

    Tenga la bondad la Secretaría de leer la propuesta presentada por el diputado Rafael García Tinajero Pérez, y que pedí que la presentara por escrito.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, es una argumentación la que nos dejó nuestro compañero, consta de tres hojas.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Solamente la parte relativa a la modificación.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    La propuesta, señor Presidente:

    ``Artículo 7°-bis, fracción I.- Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desa-rrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los efectos, así como promover afectados y así como promover medidas de salud''.

    Eso es lo que desean los compañeros que quede en el texto y se modifique el anterior.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores: lo que se va a someter a votación nominal, a pedimento de un grupo de legisladores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, es si se acepta o no la modificación propuesta por el diputado Rafael García Tinajero Pérez.

    Abrase el sistema electrónico por seis minutos.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por seis minutos, para proceder a la votación en lo nominal, consultar si se acepta o se desecha la modificación.

    (Votación.)

    Ciérrese el registro electrónico, por favor.

    Señor Presidente.

    El diputado Oscar Rodríguez Cabrera, en contra

    Señor Presidente, son 129, a ver ¿algún diputado hace falta?

    Permítanme por favor, la diputada Scherman, en contra de viva voz.

    Diputado Diego Palmero Andrade, en contra.

    El diputado Dávalos, en contra.

    En contra, María Elena Orantes

    El diputado Eviel Pérez, en contra.

    Señor Presidente, son 129 en pro, 305 en contra y 21 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No se acepta la modificación de acuerdo con la votación.

    Se han registrado para la discusión del artículo 7º-bis en su fracción I, los siguientes oradores: en contra el señor diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; en pro el diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; en pro el diputado José Portillo Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Tiene el uso de la palabra en contra, el diputado Omar Ortega Alvarez.

    El diputado Omar Ortega Alvarez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    La propuesta por la que acudo a esta tribuna es para la modificación del artículo 7º-bis en su fracción I, en donde corresponde al enunciado que dice: ``y en ningún caso podrá ser sujeto de investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquellas obtenidas por trasplantes nucleares''.

    Voy a leer un documento que refiere la comunidad científica del país de México, que textualmente dice: ``a la honorable Cámara de Diputados, a las comisiones de Ciencia y Salud, las clonaciones objeto de un intenso debate mundial, su regulación debe ser legislada con mucho cuidado, distinguiendo entre la clonación con fines reproductivos y la orientada a la investigación con fines terapéuticos''.

    En la iniciativa de Ley Sobre la Creación del Instituto de Medicina Genómica hay un párrafo que prohíbe la investigación con células troncales, el Colegio de Bioetica considera totalmente improcedente la inclusión de ese párrafo y solicita a los legisladores su eliminación.

    La clonación de células troncales con fines terapéuticos o de investigación representa la posibilidad de enormes beneficios para la salud, ya que ofrece la posibilidad de generar células y tejidos de reemplazo para tratar múltiples enfermedades y lesiones entre las que se encuentra el mal de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson, las leucemias, la diabetes, la lesión traumática, la médula espinal, embolia cerebral, así como las lesiones en la piel incluyendo quemaduras y muchos otros padecimientos para los cuales no existe actualmente un tratamiento efectivo.

    El Colegio de Bioetica AC considera que ninguna ley que se emita debe prohibir la investigación con fines terapéuticos en células troncales embrionarias, hacerlo significaría a nuestro país del progreso científico de esta área de investigación y de sus extraordinarios beneficios potenciales.

    Colegio de Bioética, AC presidente Luis Pérez Tamayo. Integrantes: Arnauld Crauss (?), Rubén Lisker (?), Pedro Morales Aché (?), Marcia Muñoz del Alba, Ricardo Tapia, Margarita M. Valdez y Rodolfo Vázquez.

    Tal como está el dictamen, aprobado, restringe la investigación científica y la actividad médica desde las instituciones de biología y embriología de las distintas universidades del país, hasta el Instituto Nacional de Perinatología y las clínicas que ofrecen servicios de reproducción asistida a la población, condenan a México al rezago científico en materia de medicina genómica y a depender de los avances médicos y terapéuticos que desarrollen otros países o empresas farmacéuticas extranjeras a partir de las investigaciones con células troncales.

    Llama la atención que el criterio para prohibir la investigación con fines terapéuticos en las células troncales coinciden con el criterio religioso de que la concepción de la vida comienza desde el momento de que el óvulo es fecundado por el espermatozoide. El criterio médico, por el contrario, afirma que la concepción inicia en el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero, es decir, entre 10 y 14 días después de la fertilización.

    Lo que salta a la vista es que pretenden regular actividad científica y de investigación con una concepción católica de la vida, con una idea de que la vida es un don otorgado por Dios y no tenemos autorización para investigar sobre ella. La biología ha ayudado a desmistificar los mecanismos vitales del inicio de la vida y si bien esta desmistificación puede perturbar a algunos, de lo que se trata en este caso es de la relación entre la salud, la ciencia, el derecho y la ética.

    Es necesario precisar que una cosa es hablar de vida biológica y otra distinta hablar de vida humana consciente y con reconocimiento social.

    Señores legisladores, yo les pregunto: ¿estamos en contra de que un ciego vea? ¿De que un parapléjico camine? No estamos en contra, no estamos en contra en el Partido de la Revolución Democrática.

    La propuesta que presento, señor Presidente, es la siguiente:

    Artículo 7°-bis, fracción I. Que se suprima a partir de la coma ``y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquellas obtenidas por transplantes nucleares''. Es cuanto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el diputado don José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez:

    Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    En Acción Nacional estamos a favor de la ciencia, de una ciencia en la que se respete la dignidad humana; creemos que las células troncales son una excelente opción para el tratamiento de las enfermedades, por eso apoyamos el estudio de las células estaminales de médula ósea, placenta y cordón umbilical.

    Estamos a favor del dictamen; ¿qué son las células estaminales? Son aquéllas también conocidas como ``células madres, troncales o germinales''; son células maestras que tienen la capacidad de transformarse en otros tipos de células, incluidas el cerebro, el corazón, los huesos, los músculos y la piel.

    No necesariamente tenemos que usar células troncales de embriones vivos, por eso consideramos que es de suma importancia mantener el texto intacto, ya que se refiere al respeto de las células troncales únicamente de los embriones vivos, ya que hoy por hoy no hay una legislación sobre clonación y sobre reproducción asistida.

    Si por ejemplo se pueden utilizar las células estaminales de la placenta y del cordón umbilical, en este caso la ciencia aprovecha las células que son desechadas naturalmente por la madre en el momento del parto.

    La Ley Federal, la Federación de Drogas y Alimentos en Estados Unidos prohíbe el uso de embriones vivos, también en Alemania sucede esto. La ciencia no se vota por conciencia y tienen razón, la ciencia debe tener libertad para expresarse y su único límite es el respeto a la dignidad humana.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro el diputado don José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Compañeras y compañeros:

    Este día hemos, en lo general, aprobado esta iniciativa para crear una institución, el Instituto de Medicina Genómica. Yo quisiera, ojalá que pueda lograrlo, decir que con la creación de este instituto, hemos traído al presente el futuro de la nación mexicana, de los mexicanos.

    Verdaderamente hay que subrayarlo y por eso hacemos uso de esta tribuna, para apoyar el contenido tal cual se encuentra, de este artículo 7°-bis en su fracción I. Por supuesto hay diversos argumentos, desde los de orden científico hasta los de orden ético; no hay que esconderlo, hay que decirlo tal cual, pero también hay que hacer precisiones como las siguientes:

    Por supuesto que estamos en pro de la vida, por supuesto que la ciencia no tiene partido político, pero sí en cambio es muy importante que nosotros, y aquí hago un paréntesis y un subrayado, que las diversas fuerzas políticas que integramos esta Cámara de Diputados, nos hagamos el compromiso de presentar una iniciativa que precisamente pueda regular la clonación y por supuesto la clonación humana.

    Esa será una acción que llevemos a cabo con gran compromiso.

    Por esas razones, porque hay que estar a favor de la vida, porque hay que ponerle límites a este instituto, porque estamos en pro de la presentación de una iniciativa y por supuesto, la aprobación de una iniciativa que norme de manera estricta todos los aspectos de la clonación.

    No es por razones de prejuicios, no es por razones tampoco de tipo ideológico, sino por razones que nos presenta la realidad en una sociedad plural como ésta, en una sociedad en la que tiene que prevenirse lo más preciado que tenemos la vida, la salud, la prevención de las enfermedades, la prolongación de la propia vida y la propia calidad de la vida. Por estas razones proponemos y estamos en favor de que se apruebe tal cual se ha presentado esta fracción I del artículo 7°.-bis y que establezcamos el compromiso las diversas fuerzas políticas aquí representadas, para que juntos podamos hacer una iniciativa con la ayuda del propio instituto, con la ayuda de la Universidad Nacional Autónoma de México, con la ayuda de los organismos y las instituciones especializadas presentemos muy pronto, próximamente, esta nueva iniciativa, esta iniciativa que tenga qué ver precisamente con la clonación, con la clonación humana.

    Por eso, compañeras y compañeros diputados, hechas estas precisiones, estas aclaraciones y sin ningún prejuicio, con la seguridad de que estamos proponiendo algo que científicamente es correcto y éticamente es correcto, es que pedimos la aprobación, su voto en favor.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 7°-bis en su fracción I.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 7°-bis, fracción I, en sus términos.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por seis minutos, para proceder a la votación del artículo 7°-bis en su fracción I, en los términos que lo plantea el dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación nominal del artículo 7°-bis fracción I, en sus términos.

    (Votación.)

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, hay 313 en pro, 106 en contra y 13 abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Aprobado el artículo 7°-bis fracción I, en sus términos.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una modificación al artículo tercero transitorio.

    El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Simplemente llamar la atención de esta Asamblea para corregir una barbaridad jurídica que está establecida en este transitorio tercero. Hemos aprobado la formación del Instituto Nacional de Salud en los términos del artículo 5° de la Ley de Institutos Nacionales de Salud que les dan la figura de ser un organismo descentralizado.

    Y la ley respectiva de la Ley Federal de Entidades Paraestatales norma cómo se integran los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, de manera particular el artículo 19 del mismo, que establece que ningún, en los órganos de gobierno, en ningún caso podrá ser miembro del órgano de gobierno, fracción V, los diputados y senadores al honorable Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 constitucional.

    Esto entraría en una contradicción muy grave con esta ley, pero aunque sí se aprobara, faltaría precisar, en el caso de que así lo hicieran, ya han aprobado otras barbaridades, tendríamos que precisar a que comisión de la Cámara de Diputados o del Senado pertenecería el miembro legislador de esta Junta de Gobierno.

    Por tanto, le solicito, señor Presidente, someta a la consideración de esta Asamblea la enmienda que estamos proponiendo en los siguientes términos:

    El artículo tercero transitorio del decreto diría así:

    ``Tercero. Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, expedirá su estatuto orgánico en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.''

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias a usted, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, para hablar en pro del dictamen en sus términos y en contra de la propuesta a la que ha hecho mención el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con su venia, señor Presidente:

    El tercero transitorio habla del mismo tema que estamos discutiendo.

    Como no tuve oportunidad de plantear mi punto de vista, porque ya lo había hecho hace un momento en lo general, la fracción parlamentaria del PRI ni jalados para allá, ni jalados para acá. Ni aprobamos consignas del Vaticano ni aprobamos asuntos de Provida.

    Planteamos con toda claridad la creación y la aprobación de un dictamen que tiene dos años en la comisión; por un párrafito estamos deteniendo el trabajo y la creación de una institución.

    Entraré en materia del tercero. Esta institución es, compañeros diputados, como señalar que el Marco Jurídico internacional y nacional está comprometido con lo que tiene que ver con la no ley de proliferación de armas nucleares, pero porque un día la UNAM querrá investigar sobre armas nucleares, no vamos a darle paso a esto.

    Más claro aún, quitándonos de medicina, si nosotros estamos creando una institución, una escuela, a esta escuela le decimos: tú, Instituto vas a ser escuela secundaria, por ningún motivo podrá ser preparatoria, esa es la discusión.

    En el caso concreto yo digo en nombre de la fracción parlamentaria del PRI, la sociedad mexicana creará la Ley de Clonación en este país y ahí vamos a decidir qué es investigación y qué será ejercicio médico.

    En el caso del tercero constitucional. Miren ustedes, me remito concretamente al 62 que aquí se ha abocado, los diputados y senadores propietarios --cito Constitución Política, ``Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados, por los cuales se disfrute sin licencia previa de la Cámara respectiva'', se disfrute sueldo.

    Luego entonces, lo que nosotros estamos proponiendo en el tercero transitorio, de ninguna manera contraviene el 62.

    Nosotros estamos creando diferentes instituciones y la inclusión de los legisladores ha sido muy benéfica, tenemos los ejemplos de toda la historia de los trasplantes en México; en la medida en que los consejos de trasplantes, consejos de accidentes, consejos del SIDA y diferentes instituciones han tenido a un legislador como miembro que opine, como miembro que entere, estas instituciones han marchado mucho mejor.

    Hemos destrabado todo lo que tenía que ver con la legislación, con los agentes del Ministerio Público que impedían la donación de órganos; en eso han intervenido los legisladores en forma muy destacada.

    Nosotros de ninguna manera vamos a meter nuestra cuchara en un asunto que no nos importa, simplemente el tratar de que un legislador esté y sea miembro de la Mesa Directiva de este instituto, es para que haya un seguimiento y no nos quedemos cómodamente a estar nada más trabajando en las comisiones, sin hacer un seguimiento de lo que creamos, tampoco vamos a crear Frankenstein en este Congreso.

    Pedimos la inclusión de un legislador y que la Cámara revisora, que sería la del Senado, decida, será un diputado, será un senador, que no tendrá ninguna función ejecutiva, tendrá una función de colaboración y de interés para el desarrollo de este Instituto que hemos creado.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admite o se dese-cha la modificación propuesta por el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo tercero transitorio.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición que se acaba de hacer.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, si se desecha, nada más la proposición, exclusivamente, si se desecha o se aprueba.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    A ver, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, la propuesta hecha al artículo tercero transitorio.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Si se acepta o no se acepta.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Desechada la propuesta.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el artículo tercero transitorio.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo tercero transitorio en sus términos.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se ruega a la Secretaría instruya se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo tercero transitorio en sus términos.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder en la votación nominal del artículo tercero transitorio en sus términos.

    (Votación.)

    La curul 137, María Angélica Ramírez Luna: rectificación de mi voto de abstención, a favor.

    Diputado Conde, a favor.

    La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, a favor.

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo, a favor.

    El diputado Roberto Pedraza Martínez, a favor.

    El diputado Manuel Velasco Coello, en contra.

    La diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, a favor.

    El diputado Galindo, a favor.

    El diputado Serrano...

    El diputado José Lamberto Díaz Nieblas, a favor.

    La diputada Margarita Martínez López...

    La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, a favor.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, en contra.

    El diputado Jesús María Ramón Valdés, a favor.

    El diputado José Manuel Abdala de la Fuente, a favor.

    La diputada María Sara Rocha Medina, a favor.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo, a favor.

    El diputado Enrique Torres Cuadros, en contra.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez, en contra.

    La diputada Marbella Casanova Calam, en contra.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, en contra.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, a favor.

    El diputado Ramón Galindo Noriega, a favor.

    El diputado Francisco Juan Avila Camberos, a favor.

    Señor Presidente, tenemos en pro 323 votos, en contra 111 y abstenciones 19.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Aprobado en sus términos el artículo tercero transitorio.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la fracción V-bis, al artículo 5° y un artículo 7°-bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY FEDERAL DE EQUIDAD Y TRANSPARENCIA PARA LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Esta Presidencia en el caso de la iniciativa presentada durante la primera parte de esta sesión por la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relacionada con la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional, amplía el turno a la propia Comisión de Gobernación, pero unidas con la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX-bis al artículo 3°; adiciona un Título Quinto-bis y su capítulo único denominado el genoma humano y el artículo 421- bis a la Ley General de Salud.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo tercero, adiciona un Título Quinto bis y su capitulo único, y el artículo 421 bis, todo a la Ley General de Salud.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas de ley sobre el genoma humano, la primera sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, presentada por el C. Diputado Francisco Patiño Cardona integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el 25 de septiembre de 2001, y la segunda una iniciativa que adiciona el Título Décimo Octavo, ``Genoma Humano'', a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de Diciembre del 2001.

    Los integrantes de esas Comisiones Unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de dos iniciativas de gran actualidad y relevancia que coinciden en los conceptos fundamentales expresados en los artículos que proponen, que fueron presentadas en un lapso menor de 3 meses, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGIA

    Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se sintetiza el alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', las Comisiones Unidas mencionadas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general las iniciativas en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    1. En sesión celebrada el día 25 de septiembre del 2001, el C. Diputado Francisco Patiño Cardona, miembro del Partido de la Revolución Democrática presentó el Proyecto de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de Ley a la Comisión de Salud y a la Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

    2. En sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2001, el C. Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, a nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el Proyecto de Iniciativa que reforma la Ley General de Salud, adicionando un título decimoctavo, referente al Genoma Humano, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen conjunto.

    3. El 27 de noviembre del año 2002 en sesión conjunta de las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen relativo a la Investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del Genoma Humano, y de la iniciativa de reforma y adición del título decimoctavo denominado Genoma Humano a la Ley General de Salud, fue aprobado por ambas comisiones, enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

    4. Referente a lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud, con anuencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología encomendó a su Primera Subcomisión denominada ``Administración de Salud'' preparará el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre los integrantes de ambas Comisiones, en las que se analizaron y discutieron ampliamente ambas iniciativas, tanto en sus exposiciones de motivos, como en el articulado de ambos proyectos.

    5. Las Comisiones dictaminadoras, realizaron una revisión exhaustiva en la legislación comparada (principalmente Estados Unidos, Chile y España) relacionada con el tema en cuestión. Asimismo, consideraron los siguientes acuerdos internacionales: la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual se anexa como parte integrante del presente dictamen, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en relación con la aplicación de la Biología y la Medicina del Consejo de Europa.

    6. A su vez las Comisiones encargadas de preparar el dictamen analizaron la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en su artículo cuarto garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. Así también, el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

    7. Además se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Academia Mexicana de Ciencias.

    8. Las Comisiones dictaminadoras con fundamento en las facultades que les atribuye la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, celebraron el pasado 10 de abril del presente el Seminario ``El Genoma Humano: Retos, Oportunidades Y Riesgos'', con distinguidos especialistas, a efecto de acercar a sus Diputados integrantes mayores elementos de juicio e información para el cumplimento de sus tareas legislativas.

    9. Con fecha 15 de octubre del año 2003 la Dirección General de Proceso Legislativo de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, remitió el dictamen aprobado por las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología a la Comisión de Salud a efecto de realizar las observaciones al mismo, por lo que el Presidente de la Comisión de Salud lo hizo del conocimiento a todos los miembros integrantes de la misma, con la intención de nutrir el documento en mención.

    10. Con fecha 4 de noviembre de 2003 y con el propósito de difundir a todos los Diputados de la LIX Legislatura, los avances técnicos, médicos y científicos en relación al Genoma Humano. las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología, previa convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria, realizó en las instalaciones del Recinto Legislativo una conferencia magistral con la participación de ponentes del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica.

    En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones planteados en las iniciativas en estudio.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Ambas propuestas legislativas, pretenden establecer un marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano; bajo esa posición y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, estas Comisiones exponen los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Dada la complejidad del tema en cuestión, se estima conveniente exponer algunos de los sucesos que ubican hoy en día en el ámbito mundial, el estudio del genoma humano en el proyecto medular de la biología moderna; así mismo, y para mayor precisión de la terminología utilizada, se anexa como parte integrante del presente dictamen un Glosario de términos.

    En la investigación y estudio de la iniciativa referida, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, concluimos que se le denomina material genético a los compuestos capaces de transferir las características celulares de individuos y grupos de una especie. Se conoce que antes de los años ochenta se había realizado la secuenciación de genes sueltos de muchos organismos, así como de ``genomas'' de entidades subcelulares (algunos virus y plásmidos). Ante ello, en algunos grupos de investigación se tenia la idea de comprender los genomas de algunos microorganismos. De igual manera, existía el deseo de arribar a una investigación similar en torno a la composición genética de los humanos y es hasta el año de 1986 en los Estados Unidos, cuando se concreta institucionalmente la idea de determinar la secuencia del genoma humano a través de lo que se ha denominado Proyecto Genoma Humano (PGH). El año siguiente, tras un congreso de biólogos en el Laboratorio de Cold Spring Harbor, se adhirió a la idea el Instituto Nacional de la Salud de esa misma nación. Con el interés despertado en otros países por abordar científicamente este tema, en 1988 se estableció la Organización del Genoma Humano (HUGO), como entidad destinada a la coordinación internacional, a evitar duplicaciones de esfuerzos, y a diseminar el conocimiento en el mundo entero.

    El Proyecto Genoma Humano (PGH), consideramos que es la más ambiciosa tarea de investigación biomédica de la historia. Con éste se ha logrado secuenciación casi completa del genoma humano y la elaboración de un mapa que ubica a cada uno de los genes que forman parte de esa molécula. El genoma humano está formado por cerca de 3,200 millones de nucleótidos también llamados bases, que forman una molécula de ácido desoxirribonucleico, comúnmente llamado ADN o DNA. Los nucleótidos que forman al ADN pueden ser de cuatro tipos diferentes: Adenina (A), Guanina (G), Citosina (C) y Timina (T). Los genomas de otras especies también están formados de los mismos cuatro nucleótidos, la diferencia radica en el orden que estos tienen dentro de la secuencia y el tamaño del genoma. El genoma humano contiene la información que caracteriza a cada ser humano como miembro individual de la especie humana. El genoma se encuentra en el núcleo de cada una de los trillones de células que forman al organismo humano. La molécula se compacta formando cromosomas, que en el caso del ser humano son 23 pares. Los genes, por tanto, son segmentos de la cadena de ADN. Se calcula que existen entre 30,000 y 40,000 genes en el genoma humano. Cada gen da lugar a una o más proteínas y estas llevan a cabo diferentes funciones dentro de las células, que a su vez se organizan en tejidos para formar los órganos y sistemas que integran al cuerpo humano, al respecto el pasado mes de abril se anunció la culminación del proyecto del Genoma Humano el cual dio como resultado la secuencia completa de los 3 200 millones de nucleótidos (A,G,T,C) que lo componen. Esto significa, que los cerca de 40 000 genes que componen nuestra cartografía genética albergan toda la información genética en donde cerca de 1400 de ellos son los causantes de las enfermedades genéticas.

    La medicina genómica que se define como la identificación de las variaciones del genoma humano que confieren riesgo a padecer enfermedades comunes, dará lugar a una práctica médica más individualizada, más preventiva y más predictiva, dichos avances permitirán identificar oportunamente a los individuos con riesgo a desarrollar enfermedades antes de que aparezcan los síntomas, y de esta forma se podrá evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas, otorgando al individuo el derecho a la salud así como una mejor calidad de vida a través de tratamientos específicos e individualizados.

    Las Comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología consideran que el desarrollo de la investigación del Genoma Humano es el instrumento que en forma directa dará beneficios a los individuos y a la población en general, ya que mediante el estudio del Genoma Humano se podrá identificar la susceptibilidad de los individuos a las enfermedades, lo cual permitirá definir oportuna y específicamente, las actividades preventivas necesarias, tanto en lo individual como en lo colectivo, lográndose de esta manera, disminuir la aparición de esas enfermedades, pero también serán posibles obtener un verdadero diagnostico precoz y tratamiento oportuno y adecuado en aquellos individuos en los que las medidas preventivas no den el resultado esperado, todo ello generaría una considerable disminución de los costos de atención a la salud, al lograrse acciones especificas de prevención, diagnóstico y tratamiento. Esta medicina incidirá directamente tanto en las patologías actuales como en las emergentes.

    Se debe apuntar que en el inicio del PGH, los propios científicos plantearon la conveniencia de emprender en paralelo a la parte técnica del proyecto, estudios y debates interdisciplinarios sobre los posibles impactos éticos, sociales y legales derivados de la avalancha de datos genéricos que suministrará esta empresa. Por primera vez un gran proyecto tecnocientífico cuenta entre sus objetivos explícitos el analizar las cuestiones y dilemas sociales que una nueva tecnología puede suscitar, procurando una amplia participación de filósofos, juristas, responsables sociales, líderes religiosos, entre otros.

    Se espera, que con la culminación del proyecto de Genoma Humano en donde se obtuvo la secuencia completa de los 3,200 millones de nucleótidos superen y reemplacen a los métodos tradicionales en el diagnóstico y pronóstico de enfermedades con componentes genéticos, tanto durante el embarazo, como en el nacimiento y la vida adulta. Las enfermedades comunes son el producto de la interacción entre el genoma y el medio ambiente en que se desarrolla el individuo, relevantes cada una de ellos, ya que las variaciones genómicas que confieren riesgo o protección a padecer enfermedades comunes son propias de cada población.

    Considerando que estas expectativas son factibles, se podrá evitar o retrasar la aparición de enfermedades que representan problemas nacionales de salud, y otras con menor impacto epidemiológico. Esto significaría reorientar paulatinamente, la práctica de la medicina hacia la predicción y prevención de enfermedades con lo que se lograrían grandes ahorros ya que los costos asociados al tratamiento de padecimientos disminuirían de manera importante.

    En la práctica médica se prevén métodos más eficaces de diagnóstico de enfermedades, así como técnicas terapéuticas y uso de fármacos con un grado de efectividad mayor al reducir las posibilidades de tratamientos inadecuados y problemas de rechazo a ciertas medicinas. A través de disciplinas como la farmacogenómica, que estudia la respuesta conjunta de múltiples genes a un fármaco, se espera la elaboración de fármacos más específicos y por ello más eficaces, dirigidos a grupos poblacionales que comparten ciertas secuencias de ADN asociadas a un mejor efecto y a una menor toxicidad del fármaco en el individuo. Por su parte, la terapia génica que consiste en la introducción de un nuevo gen directamente al organismo receptor o a células en cultivo tomadas del paciente, abrirá una amplia gama de oportunidades de tratamiento para enfermedades genéticas, tales como la hemofilia y la fibrosis quística, así como para enfermedades complejas como las neoplasias o como el SIDA.

    Además del campo de la salud se espera que se manifiesten aplicaciones en otras áreas del conocimiento y la práctica. Estos logros científicos y tecnológicos se verán reflejados en una serie de aplicaciones en la vida cotidiana de las personas y en las técnicas de investigación de disciplinas ajenas al campo médico. La bioinformática permitirá comparar genes y genomas completos, lo que junto con otros datos biológicos y paleontológicos, está dando nuevas claves de la evolución de la vida. El desciframiento del genoma humano permitirá la identificación del individuo y se podrán conocer sus características físicas, aún antes de su nacimiento. Estas posibilidades ya están siendo explotadas en algunos países para efectos de determinar la identidad de algún individuo.

    Consideramos importante enfatizar la posible falta de confidencialidad de datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas o morales, supone un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de la persona afectada, condicionando delicadas decisiones en diversos ámbitos como lo son: Su entorno familiar, educativo, de salud, laboral, mercantil, entre otros.

    Es por ello que los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, reconocemos que hay que legislar específicamente para evitar el uso indebido de información genética por parte de empresas privadas y agencias gubernamentales, sobre todo a la vista del peligro de difusión por métodos electrónicos. Una cuestión clave aquí se centra en el equilibrio entre el derecho individual a la intimidad genética y la obligación de la sociedad a evitar daños a terceros.

    En cuanto a las principales interrogantes éticos y sociales en esta área, consideramos que se pueden resumir como sigue: Existe una preocupación justificable de que las pruebas genéticas (sobre todo las que detecten riesgo o predisposición a enfermedades genéticas) puedan servir para estigmatizar a los individuos y lleven a discriminación; las industrias podrían ``seleccionar'' al personal sobre la base de su ``salud genética'', descuidando los aspectos de higiene ambiental y seguridad en las fábricas; las compañías de seguros tenderían a manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas altas. Se presenta además, un caudal de interrogantes sobre la organización del sistema de Seguridad Social. Habrá pues, que seguir aprendiendo a conjugar los principios, a parte del de la seguridad jurídica, los deontológicos de beneficencia y autonomía en el contexto de la información genética. Un tema básico, sobre todo a la vista de los problemas presupuestarios de la Salud Pública, será el de la asignación de recursos y el de la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos.

    Consideramos los integrantes de estas Comisiones, que se debe asegurar la protección a la dignidad humana; evitar que se impongan criterios comerciales de empresas biotecnológicas que desean implantar a toda costa sus pruebas genéticas, aun cuando no sean de beneficio personal o para la población.

    Destacando la importancia que comparten la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano; consideramos relevante la participación que debe tener nuestro país en el debate internacional sobre el genoma humano, mismo que es considerado patrimonio de la humanidad, con el fin que logremos aportar nuestras propias perspectivas, problemas y necesidades.

    La primacía de los valores y principios proclamados tanto en la Declaración Universal antes mencionada, como en los Convenios sobre Derechos Humanos y Biomedicina, constituyen un importante primer paso para la protección del ser humano en relación con los efectos no deseables de los desarrollos científicos y tecnológicos de la genética. La reflexión sobre las diversas implicaciones del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la genómica humana, la cual debe hacerse atendiendo a lo siguiente: a) El respeto a la dignidad, a la identidad e integridad humanas como derechos fundamentales; b) Que el conocimiento del genoma humano forma parte del patrimonio común de la humanidad como una realidad y no sólo como una expresión meramente simbólica.

    Consideramos también que dadas las diferencias sociales y económicas en nuestro país, los beneficios derivados del referido desarrollo, hacen necesario una mayor solidaridad entre los grupos de investigadores y las instituciones, promovida en particular por parte de aquellos grupos e instituciones que poseen la facultad para ello y un mayor grado de desarrollo; se debe de considerar el diseño y la realización por parte del ejecutivo de una política planificada de investigación sobre las ciencias genómicas, así como la realización de esfuerzos para extender de manera general a todas las poblaciones, sin ningún tipo de selección, el acceso a las aplicaciones de los conocimientos genómicos y respetar la especificidad y diversidad genética de los individuos y de los pueblos, así como su autonomía y dignidad.

    De igual manera los integrantes dictaminadores consideramos que algunas aplicaciones de investigación del genoma operan ya como una realidad cotidiana en nuestro país, sin un adecuado y completo marco jurídico, dejando en estado de indefensión y vulnerabilidad tanto al paciente respecto de sus derechos, y la responsabilidad del prestador de los servicios de la salud. Lo anterior hace necesario que; mediante procesos democráticos y plurales se promueva una legislación primaria que regule los siguientes aspectos:

    a) Considerar como materia de Salubridad General al Genoma Humano;

    b) El concepto;

    c) Protección del Genoma Humano;

    d) Prohibir la discriminación y conculcación de derechos;

    e) Salvaguardar la confidencialidad de los datos genéticos;

    f) La orientación de la investigación, el conocimiento y aplicaciones del genoma humano a la protección de la salud; y

    g) La promoción que realice el Estado al respecto.

    Es preciso mantener el contacto e intercambio de información entre los especialistas del país, fomentar el estudio, el desarrollo de proyectos de investigación y la difusión de la información sobre los aspectos sociales, éticos y jurídicos relacionados con la genética humana.

    Se deben invocar ``Los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres'' e impugnar ``el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas'', recordando nuestra adhesión a los Principios Universales de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Todo ello refiere, expresa o tácitamente, que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacan que deben respetar primordialmente la dignidad, la libertad y los derechos del ser humano, y prohibir enérgicamente toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

    En una perspectiva de equidad, observando los beneficios para la salud derivados de la aplicación de los conocimientos sobre el genoma, denotamos que se corre el riesgo que se incrementen las brechas de desigualdad entre los menor y mayormente favorecidos. En este caso, la iniquidad esta asociada al acceso-beneficio de la tecnología genética, ya sea con criterios de universalidad por medio de la inclusión del examen genético en un portafolio mínimo de servicios de salud o con criterio económico asociado a la capacidad de pago. En este último aspecto las industria farmacobiológica basa sus esperanzas de obtener grandes utilidades, por tal motivo, están destinando grandes sumas a la investigación y experimentación de las aplicaciones del conocimiento del genoma.

    Dentro de la jerarquía de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación, referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad de vida de los pueblos; tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genético de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida.

    El objetivo esencial del estudio y análisis de estas iniciativas, se traduce en su unificación a efecto de fijar el marco general normativo del tratamiento sobre el conocimiento del genoma humano, a fin que no se vulneren con las investigaciones biocientíficas los derechos fundamentales del ser humano. Esta legislación surge por la ausencia de un marco jurídico nacional que reglamente tal hipótesis; pretendiendo fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano, donde el equilibrio, el respeto y el afán de garantizar la libertad de investigación, reiteramos, se sustente al hecho que no todo lo técnica y científicamente posible es éticamente aceptable.

    El compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Las ciencias genómicas no pueden utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos.

    Toda vez que es necesario facultar a las autoridades de salud federal para preservar el interés publico y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del, Genoma Humano, como materia de salubridad general, así como para establecer un padrón de instituciones publicas y privadas donde conste un registro expedido por las propias autoridades, estableciéndose el objeto y aplicaciones especificas de sus investigaciones, los legisladores de estas comisiones unidas , consideran necesario incluir un articulo 103 Bis 6 donde se cumplan con tales objetivos, y en el que se consideren que en usos comerciales se cumplan en su totalidad los requisitos de la normatividad de la materia.

    Por lo anteriormente expuesto, y después de que los Diputados integrantes de las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura realizaron un estudio a la iniciativa presentada por la LVIII Legislatura, realizando las adecuaciones al presente documento y de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, derivado del análisis y estudio hecho a las iniciativas presentadas por los Diputados proponentes, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados, consideran conveniente modificar y unificar los proyectos de decreto para quedar como sigue:

    DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCION IX BIS AL ARTICULO TERCERO, ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO U(NICO, Y EL ARTICULO 421 BIS, TODO A LA LEY GENERAL DE SALUD.

    ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3°; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado ``El Genoma Humano'' con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Bis, todo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ARTICULO 3º.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    . . .

    . . . IX Bis. El genoma humano

    TÍTULO QUINTO BIS

    CAPÍTULO ÚNICO

    El Genoma Humano

    Artículo 103 Bis.

    El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

    Artículo 103 Bis 1.

    La ciencia Genómica es patrimonio de la Humanidad, el Genoma Humano individual pertenece únicamente a cada ser humano.

    Artículo 103 Bis 2.

    Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. El Genoma Humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes.

    Artículo 103 Bis 3.

    Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

    En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

    Artículo 103 Bis 4.

    Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

    Artículo 103 Bis 5. La investigación, científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

    Artículo 103 Bis 6.- A efecto de preservar el interés público y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del Genoma Humano como materia de salubridad general, se faculta a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, entre los cuales deberán establecer un padrón de Instituciones Públicas y Privadas, quienes deberán contar con un registro expedido por las propias autoridades donde se establezca el objeto y las aplicaciones específicas de sus investigaciones. Tratándose de usos comerciales se deberán cumplir además los requisitos que se señalan en la reglamentación específica.

    Artículo 103 Bis 7.- Quien infrinja los preceptos de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

    Artículo 421 Bis. Se sancionará con 4 mil a 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capitulo Único del Titulo Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

    TRANSITORIO.

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología.

    Los CC. diputados que integran las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología:

    Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente de la Comisión de Salud (rúbrica) e integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Julio César Córdova Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, Secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, Secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, Secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero, Secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica); Benjamín Sahagón Medina (rúbrica); Abraham Velázquez Iribe; Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica); Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica); Jesús Aguilar Bueno (rúbrica); Marco Antonio García Ayala; Jaime Fernández Saracho (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; José García Ortiz; Isaías Soriano López; María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica); Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica); Francisco Rojas Toledo (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka; Javier Manzano Salazar; Irma S. Figueroa Romero; José Luis Naranjo y Quintana; Raúl Piña Horta; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Secretario (rúbrica); María Eloisa Talavera Hernández, Secretaria (rúbrica); Omar Ortega Alvarez, Secretario; María Angélica Ramírez Luna (rúbrica); Fernando Ulises Adame de León; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita; Abdallán Guzmán Cruz; Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica); Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica); Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica); Salvador Pablo Martínez Della Rocca; José Luis Medina Lizalde; Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica); José Rangel Espinosa; Margarita Saldaña Hernández (rúbrica); María Esther de Jesús Scherman Leaño; Roger David Alcocer García (rúbrica); Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica); Rosa María Avilés Najera; Consuelo Camarena Gómez; Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Humberto Francisco Filizola Haces; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica); Marisol Urrea Camarena (rúbrica); Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica).»

    «Dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa de Ley Sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, control y regulación del Genoma Humano, y de la iniciativa de reforma y adición del Título Decimoctavo ``Genoma Humano'' a la Ley General de Salud.--- LIX Legislatura

    ANEXO

    Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

    La Conferencia General

    Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se invocan «los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres» y se impugna «el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas», se indica «que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua», se proclama que «esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad» y se declara que la Organización se propone alcanzar «mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta».

    Recordando solemnemente su adhesión a los principios universales de los derechos humanos afirmados, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de diciembre de 1965, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental del 20 de diciembre de 1971, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos del 9 de diciembre de 1975, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder del 29 de noviembre de 1985, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 20 de diciembre de 1993, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción del 16 de diciembre de 1971, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza del 14 de diciembre de 1960, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO del 4 de noviembre de 1966, la Recomendación de la UNESCO relativa a la Situación de los Investigadores Científicos del 20 de noviembre de 1974, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978, el Convenio de la OIT (N° 111) relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación del 25 de junio de 1958 y el Convenio de la OIT (N° 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del 27 de junio de 1989.

    Teniendo presentes, y sin perjuicio de lo que dispongan los instrumentos internacionales que pueden concernir a las aplicaciones de la genética en la esfera de la propiedad intelectual, en particular la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 y la Convención Universal de la UNESCO sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, revisadas por última vez en París el 24 de julio de 1971, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967, el Tratado de Budapest de la OMPI sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes del 28 de abril de 1977, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) anexado al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio que entró en vigor el 1° de enero de 1995.

    Teniendo presente también el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992 y destacando a este respecto que el reconocimiento de la diversidad genética de la humanidad no debe dar lugar a ninguna interpretación de tipo social o político que cuestione «la dignidad intrínseca y (...) los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana», de conformidad con el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. .

    Recordando sus Resoluciones 22 C/13.1, 23 C/13.1, 24 C/13.1, 25 C/5.2, 25 C/7.3, 27 C/5.15, 28 C/0.12, 28 C/2.1 y 28 C/2.2 en las cuales se instaba a la UNESCO a promover y desarrollar la reflexión ética y las actividades conexas en lo referente a las consecuencias de los progresos científicos y técnicos en el campo de la biología y la genética, respetando los derechos y las libertades fundamentales del ser humano.

    Reconociendo que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

    Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:

    A. LA DIGNIDAD HUMANA Y EL GENOMA HUMANO

    Artículo 1. El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

    Artículo. 2. a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características.

    b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.

    Artículo 3. El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentación y su educación.

    Artículo 4. El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

    B. DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS

    Artículo 5. a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional.

    b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad con lo que estipule la ley, teniendo en cuenta el interés superior del interesado.

    c) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias.

    d) En el caso de la investigación, los protocolos de investigaciones deberán someterse, además, a una evaluación previa, de conformidad con las normas o directrices nacionales e internacionales aplicables en la materia.

    e) Si en conformidad con la ley una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición de que represente un beneficio directo para la salud, y a reserva de las autorizaciones y medidas de protección estipuladas por la ley. Una investigación que no represente un beneficio directo previsible para la salud sólo podrá efectuarse a título excepcional, con la mayor prudencia y procurando no exponer al interesado sino a un riesgo y una coerción mínimos, y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la salud de otras personas pertenecientes al mismo grupo de edad o que se encuentren en las mismas condiciones genéticas, a reserva de que dicha investigación se efectúe en las condiciones previstas por la ley y sea compatible con la protección de los derechos humanos individuales.

    Artículo 6. Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

    Artículo 7. Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por la ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad.

    Artículo 8. Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima, cuya causa directa y determinante pueda haber sido una intervención en su genoma.

    Artículo 9. Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello y a reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos humanos.

    C. INVESTIGACIONES SOBRE EL GENOMA HUMANO

    Artículo 10. Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.

    Artículo 11. No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que correspondan, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración.

    Art. 12 a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos.

    b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento.

    Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

    D. CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA

    Artículo 13. Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de éstas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto.

    Artículo 14. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el Libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dicha investigación, basándose en los principios establecidos en la presente Declaración.

    Artículo 15. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán por que los resultados de esas investigaciones no puedan utilizarse con fines no pacíficos.

    Artículo 16. Los Estados reconocerán el interés de promover, en los distintos niveles apropiados, la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    E. SOLIDARIDAD Y COOPERACION INTERNACIONAL

    Artículo 17. Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones particularmente expuestos a las enfermedades o discapacidades de índole genética o afectados por éstas. Deberían fomentar, entre otras cosas, las investigaciones encaminadas a identificar, prevenir y tratar las enfermedades genéticas o aquéllas en las que interviene la genética, sobre todo las enfermedades raras y las enferme- dades endémicas que afectan a una parte considerable de la población mundial.

    Artículo 18. Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética y a este respecto favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo.

    Artículo 19. a) En el marco de la cooperación internacional con los países en desarrollo, los Estados deberán esforzarse por fomentar medidas destinadas a:

    i) evaluar los riesgos y ventajas de la investigación sobre el genoma humano y prevenir los abusos;

    ii) desarrollar y fortalecer la capacidad de los países en desa-rrollo para realizar investigaciones sobre biología y genética humanas, tomando en consideración sus problemas específicos;

    iii) permitir a los países en desarrollo sacar provecho de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas a fin de que su utilización en pro del progreso económico y social pueda redundar en beneficio de todos;

    iv) fomentar el libre intercambio de conocimientos e información científicos en los campos de la biología, la genética y la medicina.

    b) Las organizaciones internacionales competentes deberán apoyar y promover las iniciativas que tomen los Estados con los fines enumerados más arriba.

    F. FOMENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA DECLARACION

    Artículo. 20. Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas.

    Artículo 21. Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan plantear la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se deberían comprometer, además, a favorecer al respecto un debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas.

    G. APLICACION DE LA DECLARACION

    Artículo 22. Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas.

    Artículo 23. Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer su reconocimiento y su aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los intercambios y las redes entre comités de ética independientes, según se establezcan, para favorecer su plena colaboración.

    Artículo 24. El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables. Presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, recomendaciones a la Conferencia General y prestará asesoramiento en lo referente al seguimiento de la presente Declaración, en particular por lo que se refiere a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal.

    Artículo 25. Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración.

    Aplicación de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

    Observando que los comentarios presentados por los Estados Miembros al ser aprobada la Declaración Universal son pertinentes para el seguimiento de la Declaración,

    1. Pide a los Estados Miembros que:

    a) inspirándose en las disposiciones de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, tomen las medidas apropiadas, incluso legislativas o reglamentarias, si procede, para promover los principios enunciados en la Declaración y favorecer su aplicación;

    b) comuniquen periódicamente al Director General toda la información pertinente sobre las medidas que hayan adoptado con miras a la aplicación de los principios enunciados en la Declaración.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En consecuencia tiene la palabra el diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para dar lectura a un voto particular.

    El diputado Omar Ortega Alvarez:

    Con su venia, señor Presidente.

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular con relación al dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX y X del artículo 3°; adiciona un Título Quinto-bis y su capítulo único y el artículo 421-bis de la Ley General de Salud, tomando en cuenta los siguientes puntos:

    1. Material del dictamen. La segunda mitad del Siglo XX se ha caracterizado por un vertiginoso desarrollo científico y tecnológico, como efecto del avance de la química y física nuclear, lo que a menudo han reportado serios problemas sanitarios y medioambientales. Sin embargo, parece que ha llegado la hora de la revolución biotecnológica.

    2. Sin duda alguna la noticia científica más importante del año 2002 fue el inicio de la consecución de bases del genoma humano y su rendición en febrero de 2001. Numerosas son las proyecciones que se han formulado sobre sus potencialidades benéficas.

    3. Conocido también como proyecto de genoma humano PGH, es una investigación científica para analizar el DNA, ácido desoxrribonucleico de los seres humanos y de los organismos inferiores. Como proyecto comienza en Estados Unidos de América bajo el soporte de su departamento de energía y de los institutos nacionales de salud, habiéndose fijado un plazo de 15 años para su conclusión. En otros países se lanzan proyectos similares en coordinación con el programa norteamericano. El objeto final del proyecto es la identificación de la ubicación de los cromosomas en los genes humanos y la determinación de la estructura química precisa de los mismos, para dilucidar su papel en la salud y en las enfermedades.

    4. Toda célula de un organismo posee un conjunto de cromosomas que contienen el material genético hereditario que dirige su desarrollo, es decir, su genoma. El material genético de los cromosomas es el DNA; cada una de las hebras apareadas de la molécula DNA es un arreglo lineal de subunidades denominadas nucleótidos o bases, de las cuales hay cuatro tipos: adenina, sitosina, tiamina y guanina. Los genes son hebras en espiral de nucleótidos que portan la información necesaria para que las células construyan proteínas.

    5. El genoma humano se compone de aproximadamente tres mil 100 millones de pares básicos y contiene de 35 mil a 100 mil genes. Los genes toman del 5% al 10% del DNA, mientras que partes del DNA restantes que no codifican en proteínas pueden controlar la construcción de las mismas, aunque se conoce muy poco sobre su funcionamiento.

    6. Entre las pruebas genéticas que se están haciendo actualmente se encuentra la de los cánceres de mama y ovario, el síndrome de Down o la hemocromotosis, una enfermedad que sube el nivel de hierro en la sangre. En un futuro se usarán estas pruebas para estudiar posibles curas a dolencias del corazón o al terrible mal de Alzheimer, fallas temporales del cerebro como pérdidas de la razón, terapia para frenar la predisposición al cáncer hepático.

    7. El genoma es básicamente una lista completa de los códigos que son necesarios para crear un ser humano; su mapa es considerado una especie de panacea universal que posibilita nuevos tratamientos para los múltiples males y enfermedades hasta ahora incurables o hereditarias.

    Sin embargo, no fue el genoma humano el primero en ser registrado; lo precedieron el de la conocida levadura de panadería del gusano nemátodo, la trajinada y la útil mosca de la fruta y varias bacterias.

    En diciembre de 2002 se añadió a la lista referida el de una pequeña planta de flores llamada arabidosis taliana u oreja de ratón, que no es comestible ni decorativa sino una hierba que fue seleccionada por ser un organismo modelo, intensamente pequeño, 30 veces menor al humano, con parte, funciones y mecanismos críticos con todas las plantas con flores.

    Como es de esperarse, si las empresas poderosas enfocan su atención en emplear los conocimientos del genoma humano para producir drogas, medicamentos y terapias muy caras, diseñadas para satisfacer las demandas de las clases pudientes, entonces se contribuiría a incrementar la brecha entre pobres y ricos, pero si además los gobiernos de los países en desarrollo, como el nuestro, se esfuerzan por monopolizar la investigación mediante el control y regulación de la investigación científica y tecnológica, es todavía más probable que las iniquidades se acentúen y con ello la generación de marcadas tensiones políticas.

    En esta óptica es un hecho que si y sólo si no se recorta y mutila la investigación en México, respetando los derechos y libertades fundamentales de los individuos, indudablemente, con el desarrollo del estudio del genoma humano, toda la población podrá ser beneficiada en el corto, mediano y largo plazos.

    Para garantizar una correcta dialéctica entre el mundo científico, el poder político y la opinión pública es fundamental, sobre una materia tan delicada pero a su vez fundamental, tan importante recalcar el derecho de los beneficios del estudio del genoma humano para todos los ciudadanos a fin de que las generaciones presentes y futuras alcancen un mejoramiento de sus condiciones.

    Eso significa transparentar y ser objetivo en quien opera en ámbitos científicos pero también y sobre todo los gobiernos, los cuales son responsables del establecimiento de las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de las investigaciones científicas y de desarrollo tecnológico.

    Consideraciones

    Primera. El código político de 1917 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior regula, en el procedimiento legislativo, tanto una iniciativa de ley o decreto.

    Segunda. Que atendiendo a la técnica jurídica, al emitirse un dictamen en donde se analizan los dos ordenamientos jurídicos deben examinarse ambos y posteriormente hacer la evaluación de los mismos a efecto de que se funde y se pueda concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación en los términos del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

    Tercera. Que no es posible que en el análisis de dos ordenamientos jurídicos que se dictaminan se excluya alguno de ellos sin obrar en él, el contenido del dictamen, valoración alguna para suprimir uno de los dos ordenamientos que se analizaron.

    Cuarta. Que el dictamen que se cuestiona atenta contra toda técnica jurídica que rige el procedimiento legislativo, ya que no es posible que se nos hayan presentado cuatro propuestas de dictamen, en donde se examinan dos ordenamientos jurídicos, y al final se presente un dictamen sólo sobre un ordenamiento jurídico, adicionando en el mismo una fracción de un artículo, un título, un capítulo, además de un artículo íntegro.

    En suma, consideramos que para una adecuada técnica el dictamen debe ocuparse de todo y cada uno de los ordenamientos jurídicos y hacer la valoración de los mismos señalando los razonamientos jurídicos para sólo ocuparse en el dictamen de un ordenamiento y no de los dos.

    Quinta. A mayor abundamiento, en el apartado del contenido se establece textualmente que ambas propuestas legislativas pretenden establecer un marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del genoma humano bajo esa posición y tomando en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, se puntualiza, sin lugar a dudas, que el dictamen en cuestión contempla dos ordenamientos jurídicos. No obstante ello, el multicitado dictamen sólo está referido a la Ley General de Salud, sin hacer ninguna valoración del porqué no contempló la otra iniciativa.

    Además el único ordenamiento jurídico que se dictamina, hace adiciones sin valoración correspondiente.

    Sexta. Es necesario modificar la fracción IX-bis del artículo 3º, ya que ésta considera materia de salubridad general el genoma humano, lo que en términos del artículo 103-bis de la propia iniciativa que se combate, resulta incomprensible, inexacta y poco congruente. Se sugiere que lleve el siguiente texto: ``El control sanitario, el estudio e investigación sobre el genoma humano y sus aplicaciones''.

    Séptima. Por lo que respecta al artículo 103 bis-1, resulta desafortunada la afirmación de que la ciencia genómica es patrimonio de la humanidad, ya que los productos de la ciencia pueden ser patentables, no el genoma humano en el estado natural. Y en términos generales pertenece a quien lo financia. Es importante destacar que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, y los derechos humanos, reconocen sentido simbólico ``como patrimonio de la humanidad'' al genoma humano, no a la ciencia genómica, por lo que se propone modificar el texto para quedar en los siguientes términos: el genoma humano y el conocimiento sobre éste, es patrimonio de la humanidad; el genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo''.

    Octava. Con relación al artículo 103-bis-3, el dictamen que se impugna señala que deberá contar con la aceptación expresa de la persona, cuando en términos de la legislación sanitaria vigente y de la propia Declaración Universal, debe referirse al consentimiento expreso, previo, libre e informado de la persona interesada.

    Novena. Con respecto al artículo 103-bis-4, a diferencia del dictamen que se objeta, se trató de velar de manera ampliada por los derechos universales y por los principios generales del derecho, asociado a salvaguardar de la intimidad el individualismo y libertad, por lo que se busca consolidar la garantía de anonimato de las personas que accedan a la realización de algún tipo de estudio en materia de genoma.

    Asimismo consideramos que la Ley General de Salud, así como el reglamento de la misma en materia de investigación para la salud, ya sienta las bases para regular cualquier tipo de investigación incurra la relativa al genoma, ya que incorpora las finalidades que deben perseguirse en el desa-rrollo de las investigaciones y dentro de las cuales quedan comprendidas las que se incluyen en la propuesta de las comisiones unidas de Salud y Ciencia y Tecnología, presentadas al pleno para su primera lectura del dictamen el jueves 27 de noviembre, referente al artículo 103-bis-5, así como se establece el Título Quinto, Capítulo Unico, artículo 96 de la Ley General de Salud vigente, referente a la investigación para la salud, que a la letra reza, Título Quinto: investigación para la salud, capítulo único.

    Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

    1. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos.

    2. Al conocimiento de los vínculos entre las causas y enfermedades...

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Señor diputado, le ruego concluir.

    El diputado Omar Ortega Alvarez:

    Perdón, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se ruega al orador concluir.

    El diputado Omar Ortega Alvarez:

    Gracias. Nada más solicitarle, señor Presidente, que se incluya íntegro en el Diario de los Debates el documento y termino nada más con la propuesta donde se adicionan modificaciones a la ley en sus artículos, se adiciona una fracción IX-bis al artículo 3º, se adiciona un Título Quinto-bis y su Capítulo Unico denominado ``El Genoma Humano'', con los artículos 103-bis, 103-bis-1, 103-bis-2, 103-bis-3, 103-bis-4, 103-bis-5, 103-bis-6, y 103-bis-7, y el artículo 463-bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue...

    Bueno, señor, hago entrega.

    «Voto al dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo tercero, adiciona un título quinto bis y su capítulo único denominado "El Genoma Humano", y el artículo 421 bis, a la Ley General de Salud, presentado por los diputados Omar Ortega Alvarez y Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del PRD.

    C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.- PRESENTE.

    Los suscritos Diputados Federales a la LIX Legislatura de Congreso de la Unión, miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democratita con fundamento en los Artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente VOTO PARTICULAR con relación al DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS DEL ARTÍCULO TERCERO, ADICIONA UN TITULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO UNICO, Y EL ARTÍCULO 421 BIS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, tomando en cuenta los siguientes puntos:

    I.- MATERIA DEL DICTAMEN

    1.- La segunda mitad del siglo XX se ha caracterizado por un vertiginoso desarrollo científico y tecnológico. Como efecto del avance de la química y física nuclear, lo que ha menudo han reportado serios problemas sanitarios y medioambientales, sin embargo, parece que ha llegado la hora de la revolución biotecnológica.

    2.- Sin duda alguna, la noticia científica mas importante del año 2000 fue el anuncio de la secuenciación de bases del genoma humano y su reedición en febrero de 2001; numerosas son las proyecciones que se han formulado sobre sus potencialidades benéficas.

    3.- Conocido también como Proyecto Genoma Humano (PGH), es una investigación científica para analizar el DNA o ácido desoxirribonucléico de los seres humanos y de los organismos inferiores. Como proyecto, comienza en los Estados Unidos de Norteamérica bajo el soporte de su departamento de Energía y de los Institutos Nacionales de la Salud, habiéndose fijado un plazo de 15 años para su conclusión. En otros países se lanzan proyectos similares en coordinación con el programa norteamericano. El objeto final del proyecto es la identificación de la ubicación de los cromosomas en los genes humanos y la determinación de la estructura química precisa de los mismos para dilucidar su papel en la salud y en las enfermedades.

    4.- Toda célula de un organismo posee un conjunto de cromosomas que contiene el material genético hereditario que dirige su desarrollo, es decir, su genoma. El material genético de los cromosomas es el DNA. Cada una de las hebras apareadas de la molécula de DNA es un arreglo lineal de subunidades denominadas nucleótidos o bases, de las cuales hay cuatro tipos: adenina, citosina, tiamina y guanina. Los genes son hebras en espiral de nucleótidos que portan la información necesaria para que las células construyan proteínas.

    5.- El genoma humano se compone de aproximadamente 3,100 millones de pares básicos y contiene de 35,000 a 100,000 genes. Los genes toman del 5% al 10% del DNA, mientras que parte del DNA restante, que no se codifica en proteínas, puede controlar la construcción de las mismas aunque se conoce muy poco sobre su funcionamiento.

    6.- Entre las pruebas genéticas que se están haciendo actualmente se encuentran las de los cánceres de mama y ovario, el Síndrome de Down (mongolismo) o la hemocromatosis, una enfermedad que sube el nivel de hierro en la sangre. En el futuro, se usarán estas pruebas para estudiar posibles curas a dolencias del corazón o al terrible mal de Alzheimer (fallas temporales del cerebro, como pérdida de la razón) terapia para frenar la predisposición al cáncer hepático.

    7.- El genoma es, básicamente, una lista completa de los códigos que son necesarios para crear a un ser humano, y su mapa es considerado una especie de panacea universal que posibilita nuevos tratamientos para múltiples males y enfermedades, hasta ahora incurables o hereditarias.

    8.- Sin embargo, no fue el genoma humano el primero en ser descifrado, lo precedieron el de la conocida levadura de panadería, el de gusano nematodo, la trajinada y útil mosca de la fruta y varias bacterias. En diciembre del 2000 se añadió a la lista referida el de una pequeña planta de flores llamada Arabidopsis Thaliana u oreja de ratón que no es comestible, ni decorativa, sino una hierba. Fue seleccionada por ser un organismo modelo intensamente estudiado desde hace una década y por poseer un genoma pequeño, treinta veces menor al humano; comparte funciones y mecanismos críticos con todas las plantas con flores.

    9.- Casi simultáneamente se anuncio el desciframiento completo del genoma del arroz, uno de los cereales más importantes que alimenta a la mitad de la humanidad, labor realizada por una empresa norteamericana. Al conocerse las funciones de los genes contenidas en su genoma, será posible desarrollar nuevas variedades de arroz quien produzca más y posean mayor tolerancia a condiciones negativas como la sequía, ataque de insectos, así como la posibilidad de estudiar otros cereales importantes como el trigo, maíz, avena.

    10.- La investigación sobre el genoma humano seguramente en los países del tercer mundo no estará entre sus prioridades de investigación, la amplitud conceptual apuntada sino su derivación los parásitos, agua potable, higiene, am- biente, incluso las relaciones sexuales. Y si es por modificación genética, entonces las que incrementen el suministro de alimentos.

    11.- Más que el genoma humano, para las naciones en desa-rrollo el genoma trascendente es el de los parásitos, bacterias o virus que afectan a sus poblaciones y el de sus más importantes cosechas, así como la producción de vacunas. Ello induce a pensar, que las nuevas estrategias genomitas que debieran aplicarse en los países en desarrollo serian las relaciones con la agricultura.

    12.- Tal vez en las dos primeras décadas del siglo XXI no habrá beneficio significativo para el tercer mundo derivado del conocimiento del genoma humano. En el corto plazo existe el peligro de que se desprecien o no se concreten las promesas de atacar sus enfermedades por medio de la investigación genética.

    13.- Este explosivo desarrollo de la biología en general y de la genética en particular, el empleo de la bioinformática para analizar y acelerar la decodificación de los genomas, así como el nacimiento de nuevas áreas científicas como la proteómica y la fisiómica señalan que el siglo XXI será el siglo de la biología, y sobre el se afianzaría una bioeconomía, que se impondrá a la infoeconomía actual sustentada sobre la informática.

    14.- No todo lo que la ciencia indica como posible debe ser llevado a cabo necesariamente. Por el contrario, es necesario que las aplicaciones tecnológicas de los descubrimientos científicos no vayan en detrimento de la configuración de la sociedad. Esto incluye la verificación de los efectos indeseados, con la obligación moral de no permitir el ejercicio de aquellas técnicas cuyas consecuencias reales no se puedan prever tanto a corto plazo como para las generaciones futuras.

    15- Como es de esperarse, si las empresas poderosas enfocan su atención en emplear los conocimientos del Genoma Humano para producir drogas, medicamentos y terapias muy caras, diseñadas para satisfacer las demandas de las clases pudientes, entonces se contribuiría a incrementar la brecha entre pobres y ricos.

    16.- Pero si además, los Gobiernos de los países en desa-rrollo, como el nuestro, se esfuerzan por monopolizar la investigación mediante el control y regulación de la investigación científica y tecnológica, es todavía más probable que las inequidades se acentúen, y con ello, la generación de marcadas tensiones políticas.

    17.- En esta óptica, es inherente señalar que es un hecho que si y solo si no se recorta y mutila la investigación en México, respetando los derechos y libertades fundamentales de los individuos, indudablemente, con el desarrollo del estudio del genoma humano, toda la población podrá ser beneficiada en el corto, mediano y largo plazo.

    16.- Para garantizar una correcta dialéctica entre el mundo científico, el poder político y la opinión pública, es fundamental sobre una materia tan delicada, pero a su vez tan importante, recalcar el derecho de los beneficios del estudio del genoma humano para todos los ciudadanos a fin de que las generaciones presentes y futuras alcancen un mejoramiento de sus condiciones. Esto significa transparencia y objetividad en quien opera en el ámbito científico, pero también y sobre todo, actitudes y toma de decisiones con respeto por parte de los gobiernos, los cuales, son responsables del establecimiento de las políticas de fomento, desa-rrollo y fortalecimiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

    II.- ANTECEDENTES

    1.- Que a las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con oficio número D.G.P.L.59-II-4-51, fechado octubre 10 del año en curso, le fueron turnadas en octubre 15 del presente año para su estudio y dictamen dos Iniciativas de Ley sobre el Genoma Humano y un Dictamen emitido por las Comisiones Unidas; la primera iniciativa sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, presentada por el C. Diputado Francisco Patiño Cardona integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el 25 de septiembre de 2001; y la segunda una iniciativa que adiciona el Título Décimo Octavo, "Genoma Humano", a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de Diciembre del 2001; y el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología de la LVIII Legislatura, en la sesión del 27 de Noviembre del 2002.

    2. Que efectivamente, tal como se desprende del numeral 3 del apartado de antecedentes del Dictamen referido, el 27 de noviembre del año 2002 en sesión conjunta de las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, conforme a sus facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen relativo a la Investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del Genoma Humano, y de la iniciativa de reforma y adición del título decimoctavo denominado Genoma Humano a la Ley General de Salud, fue aprobado por ambas comisiones, enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

    Es decir, hablamos de dos iniciativas que fueron dictaminadas y aprobadas por la Legislatura pasada, por lo que las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de la presente Legislatura debió considerar el dictamen aprobado con el carácter de proyecto en los términos del artículo 94 en su último párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su parte conducente establece:

    Artículo 94

    ...............

    .............

    Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos.

    3.- La Comisión de Ciencia y Tecnología envía, en oficio No. HCCD/ CCYT/114 fechado noviembre 14 del año en curso, copia del dictamen con proyecto de decreto de la LVIII Legislatura referente a la Iniciativa de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, el Control y Regulación del Genoma Humano; y de la Iniciativa de Reforma y Adición del Título Décimo Octavo "Genoma Humano" a la Ley General de Salud. Cabe destacar que no se anexaron las dos iniciativas iniciales que dio origen al dictamen y sin embargo, en este comunicado se agrega el Proyecto de Dictamen que será discutido y votado en la sesión de Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología, que se llevaría a cabo el miércoles 19 de noviembre.

    4.- Con fecha 14 de noviembre del año en curso se remitió al C. Secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Diputado Omar Ortega Alvarez (vía Correo Electrónico) el Proyecto de Dictamen de Decreto de la Iniciativa de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano; y de la Iniciativa de Reforma y adición del Título Décimo Octavo "Genoma Humano" a la Ley General de Salud, por parte del Secretario Técnico de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por instrucciones del Diputado Julio César Córdoba Martínez, Presidente. Que en dicho dictamen contenía modificaciones al entregado ese mismo día vía oficio.

    5.- El martes 18 de noviembre del presente, con oficio número HCD/CCYT122 se comunica que la reunión programada para el miércoles 19 de noviembre, referente a comisiones unidas para dictaminar la Iniciativa del Genoma Humano, fue pospuesta para el jueves 27 de noviembre.

    6.- Con fecha noviembre 19, mediante oficio numero HCD/CCYT127 nuevamente se cambia la sesión de comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología para el miércoles 26 de noviembre.

    7.- El día 25 de noviembre del año en curso, se notifica mediante oficio No. HCD/CCYT 132, signado por el Lic. Paúl Burruel Campos, Secretario Técnico de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que por instrucciones del Diputado Julio César Córdoba Martínez, Presidente de la Comisión para informar que:

    "Se cambia de sede la sesión de Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología programadas para llevar a cabo el miércoles 26 de noviembre a las 9:00 hrs"., anexando además, el dictamen de genoma humano que se les entregó el 14 de los corrientes se le adicionó el Artículo 103 BIS 6, siendo así la segunda modificación al documento inicial.

    No omitimos señalar que con este oficio se violenta lo que dispone el ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO POR EL PLENO EN LA SESIÓN DEL DÍA DOS DE DICIEMBRE DE 1997, en su Artículo Cuarto referente al Capítulo de las Reuniones que a la letra reza:

    De las Reuniones

    Artículo 4°.- El Presidente de cada Comisión o Comité está obligado a convocar a reunión, con anticipación de al menos 24 horas durante los periodos de sesión....

    Dado que, el oficio de referencia se recibió en la oficina que ocupa el C. Diputado Omar Ortega Alvarez a las 16:15 Hrs. del día 25, por lo cual, se contraviene con lo dispuesto por el referido Artículo.

    8.- La Comisión de Ciencia y Tecnología jamás sesionó para dictaminar lo conducente sobre el Proyecto de Decreto que adiciona la Fracción IX BIS del Artículo 3°, adiciona un Artículo 5° BIS y su Capítulo Único, y su Artículo 421 BIS, todos de la Ley General de Salud; mismo que no ha sido discutido suficientemente y toda vez que se han presentado cuatro versiones de dictamen.

    9.- Que en el numeral 4 del apartado de antecedentes, señala que con anuencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología encomendó a su Primera Subcomisión denominada "Administración de Salud" preparará el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre los integrantes de ambas Comisiones, en las que se analizaron y discutieron ampliamente ambas iniciativas, tanto en sus exposiciones de motivos, como en el articulado de ambos proyectos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General.

    Al respecto, los que suscriben el presente voto particular, no tienen conocimiento del funcionamiento de tal Subcomisión, mucho menos que se le haya encomendado preparar el dictamen respectivo.

    Ahora bien, suponiendo sin conceder que así haya sido, aún estamos esperando el dictamen que prepararía la Subcomisión aludida.

    10.- A su vez, se comenta de la revisión en la legislación comparada, la competencia del Congreso de la Unión, las opiniones recogidas de especialistas en la materia, y la rea-lización de una serie de eventos, amen de que se expresa que la Dirección General de Proceso Legislativo, remitió el dictamen aprobado por las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología a la Comisión de Salud a efecto de realizar las observaciones al mismo, por lo que el Presidente de la Comisión de Salud lo hizo del conocimiento a todos los miembros integrantes de la misma, con la intención de nutrir el documento en mención, el cual no conocemos hasta la fecha o a cual se refiere.

    11.- Que no pasa desapercibido, que el 14, 25 y 26 de noviembre del presente año el Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Diputado Julio Cesar Córdoba Martínez nos remitió para nuestro conocimiento cuatro proyectos de dictámenes distintos; en todos se dictaminan dos ordenamientos jurídicos y en el último, que aparece publicado en la Gaceta el 27 de noviembre del año en curso, sólo se dictamina un ordenamiento jurídico.

    En síntesis, en los cuatro anteproyectos o propuestas de dictamen que se nos proporcionaron se refieren al Dictamen relativo a la Ley Sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, y de la de Reforma y Adición del Título Decimoctavo Genoma Humano a la Ley General de Salud, en tanto que el de fecha 27 de noviembre del presente año, que aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria de la fecha antes indicada, se refiere a un DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO TERCERO, ADICIONA UN TITULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO UNICO, Y EL ARTICULO 421 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Es por ello, que las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de la Comisión de Salud, de Ciencia y Tecnología, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el presente VOTO PARTICULAR en oposición al dictamen de referencia, con apoyo en las siguientes

    III.- CONSIDERACIONES

    PRIMERO.- Que el Código Político de 1917, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior regulan el procedimiento legislativo tanto de una iniciativa de ley o decreto.

    SEGUNDO.- Que atendiendo a la técnica jurídica, al emitirse un dictamen en donde se analizan dos ordenamientos jurídicos, deben examinarse ambos, y posteriormente, hacer la valoración de los mismos, a efecto de que se funde y se pueda concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación en los términos del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

    TERCERO.- Que no es posible que en el análisis de dos ordenamientos jurídicos que se dictaminan, se excluya alguno de ellos, sin obrar en el contenido del Dictamen valoración alguna para suprimir uno de los dos ordenamientos que se "analizaron".

    CUARTO.- Que el dictamen que se cuestiona atenta contra toda técnica jurídica que rige el procedimiento legislativo ya que no es posible que se nos hayan presentado cuatro propuestas de dictamen en donde se examinan dos ordenamientos jurídicos y al final se presente un dictamen sólo sobre un ordenamiento jurídico, adicionando en el mismo, una fracción de un artículo, un titulo y un capitulo, además de un artículo integro.

    En suma, consideramos que para una adecuada técnica, el dictamen debió ocuparse de todos y cada uno de los ordenamientos jurídicos y hacer la valoración de los mismos, señalando los razonamientos jurídicos para sólo ocuparse en el dictamen de un ordenamiento y no de los dos.

    QUINTO.- Que a mayor abundamiento, en el apartado del contenido se establece textualmente que ambas propuestas legislativas, pretenden establecer un marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano; bajo esa posición y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados..

    Se puntualiza sin lugar a dudas, que el dictamen en cuestión contempla dos ordenamientos jurídicos, no obstante ello, el multicitado dictamen sólo esta referido a la Ley General de Salud, sin hacer ninguna valoración del porque no contempló la otra iniciativa.

    Además, en el único ordenamiento jurídico que se dictamina, hace adiciones sin la valoración correspondiente.

    SEXTO.- Es necesario modificar la fracción IX Bis del artículo 3° ya que esta considera materia de salubridad general "el genoma humano", lo que en términos del Artículo 103 Bis de la propia iniciativa que se combate resulta incomprensible, inexacta y poco congruente. Se sugiere que lleve el siguiente texto: el control sanitario del estudio e investigación sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    SEPTIMO.- Por lo que respecta al Artículo 103 Bis 1, resulta desafortunada la afirmación de que la ciencia genómica es patrimonio de la humanidad, ya que los productos de la ciencia pueden ser patentables (no el genoma humano en "estado natural") y en términos generales pertenecen a quien lo financia. Es importante destacar que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos reconocen sentido simbólico como patrimonio de la humanidad al genoma humano, NO A LA CIENCIA GENOMICA, por lo que se propone modificar el texto para quedar en los siguientes términos: el genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

    OCTAVO.- Con relación al Artículo 103 Bis 3, el Dictamen que se impugna señala que "deberá contar con la aceptación expresa de la persona", cuando en términos de la legislación sanitaria vigente y de la propia Declaración Universal debe referirse al consentimiento expreso, previo, libre e informado de la persona interesada.

    NOVENO.- Con respecto al Artículo 103 Bis 4, a diferencia del dictamen que se objeta, se trató de velar de manera ampliada por los derechos universales y por los principios generales del derecho asociado a la salvaguarda de la intimidad, el individualismo y libertad, por lo que se busca consolidar la garantía de anonimato de las personas que accedan a la realización de algún tipo de estudio en materia del genoma.

    Asimismo, consideramos que la Ley General de Salud, así como el Reglamento de la misma en materia de investigación para la salud, ya sientan las bases para regular cualquier tipo de investigación, incluida la relativa al genoma; ya que incorpora las finalidades que deben perseguirse en el desarrollo de las investigaciones y dentro de las cuales quedan comprendidas las que se incluían en la propuesta de las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología presentada al Pleno para su primera lectura del Dictamen del jueves 27 de Noviembre, referente al articulo 103 Bis 5, así como se establece en el Titulo Quinto, Capitulo Único, Artículo 96 de la Ley General de Salud Vigente, referente a la Investigación para la Salud que a la letra reza:

    TITULO QUINTO

    Investigación para la Salud

    CAPITULO UNICO

    Artículo 96

    La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

    I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

    II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la Practica médica y la estructura social;

    III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren Prioritarios para la población;

    IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

    V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para La prestación de servicios de salud, y

    VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

    Es por ello, que modificamos el artículo antes citado, de manera que éste refiera directamente a las disposiciones ya existentes aplicables al caso.

    Además de que los términos y condiciones que el marco jurídico mexicano vigente señala son congruentes con aquellos que se incluyen, para el caso del genoma humano, en distintos documentos internacionales, como es el caso del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa del 4 de abril de 1997; el artículo 15 y apéndice, párrafos 17 y 18 así lo establecen.

    DECIMO.- Un aspecto de vital importancia del presente VOTO PARTICULAR que exponemos es el de eliminar el Artículo 103 Bis 6 del Dictamen presentado en virtud que es evidente la confusión en que se incurre, ya que se pretende contravenir el ámbito jurídico constitucional en relación con el establecimiento de una competencia al Ejecutivo con facultades coincidentes con las ya establecidas por la propia Ley General de Salud, la cual tiene las bases para regular cualquier tipo de investigación, no para controlar ni fiscalizar este tipo de actividades.

    Bajo este tenor, tenemos preceptos constitucionales en donde se garantizan los principios de libertad y autonomía para realizar la investigación así como instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, como lo establece el propio artículo tercero fracción séptima de nuestra Carta Magna, que a la letra señala:

    Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

    I. ........

    II. .........

    III. ............

    IV. ...........

    V. ..........

    VI. ........

    VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; rea-lizarán sus fines de educar, investigar y, difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sur planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere

    Con estas premisas, no se justifica que con el pretexto de establecer un padrón de instituciones públicas y privadas, violemos y atentemos contra el espíritu del propio mandato constitucional ya que, estaremos limitando e impidiendo el fomento de la propia investigación científica y tecnológica. Recordemos que ya existen instituciones encargadas de establecer la Red Nacional de grupos y centros de investigación, no dupliquemos responsabilidades comprometiendo con ello el porvenir humano y científico de México en manos de una institución del Ejecutivo.

    Que quede claro, estamos a favor de la investigación, fomento, desarrollo y avance científico y tecnológico, por eso, es que debemos de asegurarnos que la participación de la comunidad científica nacional sea abierta, clara y oportuna, sin tendencia elitista a través de supuestos controles y registros expedidos por la autoridad.

    A mayor abundamiento, si se deja el Artículo 103 Bis 6 del Dictamen que se impugna, ello implicaría ceder parte de las facultades constitucionales que son tanto competencia del Congreso de la Unión, como de las entidades federativas y concretamente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Fundamental que al texto dice:

    Artículo 4...

    ....

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

    De lo anterior se infiere la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; pretender otorgarle a la Secretaría de Salud mecanismos de control y fiscalización en la materia, sería tanto como que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados cedan parcialmente sus facultades de legislar en la citada materia.

    En pocas palabras, el Código Político de 1917 otorgo a la Federación facultades para legislar sobre salubridad general y a los Estados facultades para legislar sobre salubridad local, es decir, el Constituyente Permanente al modificar el artículo 4 constitucional debió estimar que por la trascendencia de la materia, su regulación y ejecución no quedará en manos de un solo nivel gubernativo, como se pretende, sino que participaran autoridades con competencias territoriales de distinto alcance.

    La Secretaria de Salud tiene definidas sus funciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que no puede ir más haya de las atribuciones que la misma ley le estableció. Facultar a dicha institución de salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, es tanto, como crear una Supersecretaría en materia de salud, pero sería para otro país.

    Lo anterior, se ratifica con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, pues, en ningún momento se le otorgan las facultades multicitadas.

    En suma, el legislador ordinario no puede otorgarle facultades a la Secretaria de Salud en torno al control y fiscalización, pues estas, en ningún momento se las ha otorgado el Constituyente Permanente; dotar ha la multicitada institución de tales facultades implicaría vulnerar la Ley Suprema.

    ONCEAVO.- Por cuanto hace a la propuesta del VOTO PARTICULAR que presentamos con relación al Artículo 103 Bis 6, éste obedece a la premisa de prohibir expresamente las intervenciones eugenésicas y que a ello deben acompañarse como referente aquellas actividades que, según puede desprenderse de la iniciativa, si se permitirán, por lo cual se propone incorporar un articulo en el que se establezcan, de manera genérica, las condiciones que deberán observar dichas actividades, estableciendo como limitante expresa la prohibición.

    Es importante mencionar que el contenido de este nuevo Artículo 103 Bis 6 es incongruente con lo dispuesto en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, en su Artículo 13, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza, Francia, el 7 de diciembre de 2000; en el Artículo 3, numeral 2, los cuales estipulan lo siguiente:

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINAArtículo 13.

    Intervenciones sobre el genoma humano.

    Unicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnosticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia.

    CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEAArtículo 3

    Derecho a la integridad de la persona

    1. ........

    2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

  • el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,

  • la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,

  • la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,

  • la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

    DOCEAVO.- En cuanto a las sanciones incluidas en el dictamen en comento y señaladas en el Artículo 103 Bis 7, ésta se suprime, ya que, como se señaló con anterioridad, a pesar de que la Ley General de Salud utiliza la fórmula propuesta, no se considera necesario hacer mención expresa en los numerales a que el incumplimiento de lo contenido en los mismos se sancionará, siempre y cuando lo conducente se incluya en el capitulo de sanciones de la propia Ley, ya que en el Artículo 101 REFIERE QUE EL QUE REALICE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, SE HARA ACREEDOR DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

    TRECEAVO.- Es necesario que en lugar de incorporar un nuevo Artículo en la parte de sanciones administrativas se adicione un Artículo al Capitulo VI del Título Décimo Octavo, relativo a los delitos, para darle este carácter a los actos que contravengan lo relativo al genoma humano. Bajo este tenor, hacemos la propuesta de un nuevo Artículo 463 Bis que no incorpora lo relativo a autorizaciones distintas a las del ejercicio profesional, ya que la propia Ley General de Salud prevé los mecanismos de revocación en el Capitulo II de su Titulo Décimo Sexto.

    Con el fin de darle un sentido claro y objetivo, incluimos un cuadro comparativo en donde hacemos ver las diferencias del Dictamen que se combate y el voto particular que se presenta.

    En virtud de todo lo anterior, los miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados, presentamos el siguiente Proyecto de:

    DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO TERCERO, ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPÍTULO ÚNICO, Y EL ARTÍCULO 463 BIS, TODO A LA LEY GENERAL DE SALUD.

    ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3°; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado "El Genoma Humano" con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, y 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 463 Bis, todo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ARTICULO 3º.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    ...

    ...

    IX Bis. El control sanitario del Estudio y la Investigación sobre el Genoma Humano y sus aplicaciones.

    ...

    TÍTULO QUINTO BIS

    CAPÍTULO ÚNICO

    El Genoma Humano

    Artículo 103 Bis.

    El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

    Artículo 103 Bis 1.

    El genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

    Artículo 103 Bis 2.

    Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. El Genoma Humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios ni puede ser objeto de patentes.

    Artículo 103 Bis 3.

    Los estudios que se lleven a cabo para identificar el posible desarrollo de una enfermedad de origen genético, o para determinar que el sujeto de estudio es portador potencial de uno o varios genes vinculados con una enfermedad, o para detectar la predisposición genética o susceptibilidad del sujeto de desarrollar una determinada enfermedad, únicamente se podrán llevar a cabo conforme a las siguientes bases:

    I. Cuando se cuente con el consentimiento expreso, previo, libre e informado de la persona interesada, en términos de los dispuesto en el artículo 100, fracción IV, de esta Ley;

    II. El objeto del estudio sea la protección de la salud o, en su caso, éste se desarrolle en el marco de investigaciones para la salud que se ajusten a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    III. Se garantice la confidencialidad de los resultados, mismos que únicamente podrán ser entregados, si así lo solicita expresamente, al paciente o su representante legal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente y siempre y cuando se provea al sujeto de consejería que le permita entender el alcance e implicaciones de los resultados del estudio, y

    IV. Las demás que se establezcan otras disposiciones aplicables.

    Artículo 103 Bis 4.

    Los resultados de los estudios a que se requiere el artículo anterior únicamente podrán ser difundidos en los casos y bajo las condiciones siguientes:

    1. A la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en términos de los previsto por el Título Sexto de esta Ley, así como por las demás disposiciones aplicables en materia de información para la salud;

    2. A las autoridades judiciales, siempre y cuando medie una orden de juez competente;

    3. A aquellas personas que, por razón del parentesco, pueda obtener algún beneficio directo en su salud a partir del conocimiento de los resultados del estudio, siempre que medie solicitud de los primeros y se cuente con el consentimiento del sujeto de estudio. Las personas a las que se les entreguen los resultados en los términos de esta fracción deberán recibir la consejería a que se refiere la fracción III del artículo anterior, y

    4. Al público en general, siempre y cuando los resultados se difundan con el carácter de información estadística o bajo cualquier otra modalidad que garantice el anonimato del o los sujetos de estudio.

    Artículo 103 Bis 5.

    Una investigación, un tratamiento o un diagnostico en relación con el genoma de un individuo, solo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe.

    El desarrollo de la investigación en materia de genoma humano deberá sujetarse a los términos, condiciones y requisitos contenidos en los artículos 96 y 100 de esta Ley.

    Artículo 103 Bis 6.-

    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, únicamente podrán llevarse a cabo intervenciones para modificar el genoma humano, cuando éstas tengan por objeto la protección de la salud, a través de la prevención o el control de enfermedades. Dichas intervenciones deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley, así como a las demás disposiciones aplicables.

    Se prohíbe la realización de intervenciones para modificar el genoma humano con fines eugenésicos.

    Artículo 463 Bis.

    Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate al que infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo único del Título Quinto Bis de esta Ley. Si el responsable fuere un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas de la salud, a la pena se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión, oficio o cargo hasta por diez años.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Recinto de la honorable Cámara de Diputados.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de estas comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología del Partido de la Revolución Democrática.

    ATENTAMENTE.

    Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica), Secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Secretario de la Comisión de Salud.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El texto del voto particular está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy. En consecuencia se ruega se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    Muchas gracias, señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado José Angel Córdova Villalobos, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros y diputados:

    En apego al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura la fundamentación del dictamen de la iniciativa de ley sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano y de la iniciativa de reforma y adición del Título Decimooctavo genoma humano a la Ley General de Salud.

    La salud es base fundamental para el desarrollo social y económico de un país. Un individuo sano tiene una mejor interacción familiar y su desarrollo personal se ve beneficiado en forma directa en todas y cada una de las actividades que realiza cotidianamente. Las personas que gozan de buena salud son económica y socialmente productivas. Por ello es deber de las instituciones del Estado nacional procurar los medios científicos y económicos que protejan la salud del pueblo mexicano en forma digna.

    El dictamen de las comisiones unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de esta honorable Cámara de Diputados para regular la investigación y uso del conocimiento del genoma humano se orienta en dicho sentido. Los espectaculares avances en la bioquímica, la biología molecular, la ingeniería genética, la biotecnología y la informática abrieron el camino para incursionar en una de las hazañas más significativas del siglo que inicia: el esclarecimiento del genoma humano.

    El genoma es el contenido del material genético de un organismo biológico, en un juego completo de cromosomas, en el ser humano está constituido por 3 mil 200 millones de pares de bases nitrogenadas y contiene entre 30 y 40 genes diferentes. Todas las instrucciones necesarias para crear un ser humano pueden ser escritas con la combinación de cuatro letras que representan componentes químicos llamados bases. Cada una de las células de nuestro cuerpo se especializa en realizar determinada tarea, de acuerdo con las instrucciones genéticas incluidas en el genoma humano. El resultado es la formación de la sangre, músculos, huesos, órganos etcétera. El cuerpo humano está integrado por un total de 100 billones de células y cada una de ellas cuenta con 23 pares de cromosomas, el núcleo de cada una de ellas almacena la información genética del individuo.

    En abril del presente año en forma anticipada se obtuvo la secuencia completa del mapa genético del ser humano. La información contenida en dichos genes ha sido decodificada. El proyecto genoma humano, una empresa científica sin precedentes para la humanidad, cumple su primer gran objetivo y abre la posibilidad de que mediante pruebas genéticas y futuros avances en la materia se puedan conocer las enfermedades que padecerá el individuo durante su vida.

    Casi toda la variabilidad genética humana se basa en mínimas alteraciones, diferencias en una sola letra del ácido ácido. El nombre técnico de estas diferencias es NIPS, o sea, polimorfismos de un solo nucleótido. Los seres humanos compartimos el 99% del código genético. La variación entre los individuos representa sólo el 0.1% de diferencia. Dicho de otra manera: 1 mil 250 letras diferentes en la secuencia completa del genoma humano.

    El análisis de este poliforbismo permitirá establecer una medicina personalizada. Los conocimientos derivados del esclarecimiento del genoma humano serán sin duda lo que encauzará a los investigadores y médicos mexicanos a una práctica médica de gran futuro, con gran apego científico a la par de las naciones desarrolladas.

    El conocimiento integral del genoma humano tiene enormes posibilidades de aplicación que van mucho más allá de la genética propiamente dicha, pues se podrá establecer la susceptibilidad y la resistencia a enfermedades, así como diseñar estrategias más poderosas y específicas para control, para que de esta forma se pueda profundizar en importantes aspectos del orden biológico de interés económico y social.

    En materia de salud el conocimiento del genoma humano ofrecerá nuevas formas de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como la detección oportuna en individuos con alto riesgo genético, con predisposición a desarrollar ciertas enfermedades comunes. Igual- mente se podrá alcanzar un uso rutinario del análisis genotípico para mejorar el cuidado de la salud. De esta forma se podrá evitar o retrasar la aparición de enfermedades que representan problemas prioritarios de salud en nuestro país.

    Será posible diagnosticar en forma rutinaria la mayor parte de las enfermedades causadas por mutaciones de un solo gen, es decir, las enfermedades monogénicas, así como la predisposición a patologías humanas comunes, denominadas enfermedades poligénicas, con las que podrán descubrir más fácilmente los factores que son la causa de muchas patologías que hoy día ocupan en nuestro país las primeras causas de morbi-mortalidad. Igualmente se podrán diseñar fármacos efectivos dirigidos a grupos poblacionales que comparten determinadas secuencias de su genoma, se abrirán grandes oportunidades en el tratamiento de enfermedades mediante la represión de la expresión de genes nocivos al organismo a través de la terapia génica.

    No obstante, el conocimiento del genoma humano trae aparejadas diversas cuestiones de índole ético, social, legal y humanísticas. Tales implicaciones han sido discutidas en infinidad de foros en todo el mundo desde sus inicios.

    El proyecto de genoma humano se planteó como un objetivo analizar las cuestiones y dilemas sociales que una nueva tecnología puede originar. Esta preocupación es retomada por las iniciativas objeto de este dictamen. Ambas parten del compromiso adquirido por las naciones firmantes de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, para establecer límites a la investigación y el uso del conocimiento del genoma humano. De esta forma, en el dictamen que se somete a la consideración de esta Asamblea, se prohibe la discriminación de individuos o grupos por motivo de su composición genética, se encauza la aplicación del conocimiento del genoma hacia le mejoramiento de la salud humana.

    Con la legislación propuesta se establece el marco que provee certidumbre jurídica a este campo que ofrece enormes posibilidades de desarrollo en beneficio de la salud de la sociedad mexicana.

    Señoras legisladoras y legisladores: con la aprobación de esta reforma a la Ley General de Salud, los mexicanos a través del desarrollo de la medicina genómica, tendremos la oportunidad de contar a un corto plazo con una medicina más predictiva, preventiva e individualizada y, en consecuencia, permitirá ahorros en los costos de atención a la salud.

    En una perspectiva de equidad, observando los beneficios para la salud derivados de la aplicación de los conocimientos sobre el genoma y destacando la importancia que comparte la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano, consideramos relevante la participación que debe tener nuestro país en estos avances científicos internacionales sobre el genoma humano.

    Es por ello que las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Salud, estamos conscientes de que el avance científico, técnico, médico y jurídico en materia del conocimiento del genoma humano, debe darse en forma paralela con el progreso mundial.

    La legislación que se propone cobra enorme importancia dada la ausencia de un marco jurídico nacional que reglamente las hipótesis aparejadas al uso del conocimiento del genoma humano.

    El objetivo esencial del dictamen que hoy se presenta, se traduce en la fijación del marco general normativo del conocimiento del genoma humano, a fin de que no se vulneren con las investigaciones biocientíficas los derechos fundamentales del ser humano.

    Señoras y señores legisladores: solicito su apoyo y voto aprobatorio para este dictamen elaborado por las comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología. Sentemos las bases para el impulso de la investigación y aplicación del conocimiento del genoma humano en nuestro país.

    Aprovechemos la ventana de oportunidad que abre el desa-rrollo de la medicina genómica: desarrollo en beneficio de la salud y el bienestar de las mexicanas y los mexicanos.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, doctor Córdova.

    En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general.

    Esta Presidencia ha recibido el prerregistro para fijar posiciones de los legisladores Jesús Gonzáles Schmal, de Convergencia; Jorge Legorreta Ordorica, del Verde Ecologista de México; Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; María Luisa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional y Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, del Partido de Convergencia.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul):

    ¡Declino, señor Presidente!

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Declina el diputado González Schmal.

    En el uso de la palabra el diputado Jorge Legorreta, del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En el ámbito de la medicina y la biotecnología, la búsqueda de nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que nos aquejan, unida al avance de la informática, las comunicaciones y la biotecnología, parecen conducirnos a un nuevo mundo donde la inmortalidad aparece como una utopía alcanzable.

    Esta nueva percepción del hombre como sujeto de experimentación en sí mismo, ante la ausencia de enfermedades y la longevidad extrema de cada una de sus partes tiene su paradigma en el tema que hoy discutimos: el genoma humano.

    El estudio del genoma y la aplicación de sus potencialidades tiene implicaciones sociales, políticas, económicas y culturales que van mucho más allá de lo que tradicionalmente ha preocupado a la ciencia debido a las consecuencias positivas o negativas que puede tener su uso en especial para futuras generaciones.

    El genoma humano es el número total de cromosomas del cuerpo, los cromosomas contienen aproximadamente 80 mil genes y son los responsables de la herencia. La información contenida en los genes ha sido decodificada y permite a la ciencia conocer mediante pruebas genéticas qué enfermedades podrá sufrir una persona en su vida así como también tratar enfermedades hasta ahora incurables.

    Contemplando estas posibilidades, se beneficiaría la especie humana al mejorar su esperanza de vida y la calidad de la misma. El conocimiento del código del genoma abre las puertas para nuevos conflictos ético-morales.

    Actualmente nuestra mayor preocupación se centra en la posibilidad de que surja un nuevo tipo de discriminación debido al coeficiente genético ocasionando que a un individuo se le niegue un empleo debido a una predisposición genética a contraer alguna enfermedad.

    El grial genoma humano como lo llamó el Premio Nóbel Walter Gilbert, es el conocimiento de todos nuestros genes, su localización en los cromosomas y su funcionamiento.

    El no regularizar adecuadamente los alcances y limitaciones de este conocimiento, podría ocasionar que en un futuro cercano, ya no se trata de la prevención de enfermedades sino de una fuente más de discriminación semejante a la que existió en la Segunda Guerra Mundial, sólo que ahora con el arraigo que da la información.

    La manera de aprovechar las ventajas de este conocimiento y minimizar las posibilidades discriminatorias puede ocurrir exitosamente mediante la regulación legal de este fenómeno. Se deberá legislar a fin de que los productos de la farmacogenética, en la medida que se vaya produciendo, tengan un nivel de comercialización razonable que impida márgenes de ganancias proporcionados de las empresas que los produzcan.

    En el mismo sentido consideramos que la reforma, si bien es un avance significativo en esta materia, se queda corta al no establecer de manera expresa la prohibición a las compañías aseguradoras para solicitar un estudio genómico para poder o no asegurar una persona.

    Por lo antes expuesto y con las reservas mencionadas, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del dictamen.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias a usted diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posiciones.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Declino, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Declina el diputado Rafael García Tinajero Pérez.

    Tiene el uso de la palabra la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional.

    La diputada María Eloísa Talavera Hernández:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Hace 15 años comenzó formalmente el proyecto del genoma humano cuyo objetivo era elaborar en una primera etapa mapas genéticos y físicos, con suficiente resolución de modo que en la fase final prevista para que concluyera en 2005, se tuviera la secuencia completa del genoma humano.

    Sin embargo, de manera anticipada, en abril de este año se informó la conclusión del desciframiento del mapa del genoma humano, noticia que nos hace reflexionar sobre la velocidad con que avanza la ciencia y el rezago en el que a veces nos mantenemos en los cuerpos legislativos al abordar jurídicamente el surgimiento de nuevos campos científicos.

    Por esta razón, a nombre del Partido Acción Nacional, reconocemos el esfuerzo conjunto que legisladores y legisladoras han venido realizando desde la Legislatura pasada hasta el día de hoy, conjuntamente con la activa participación de autoridades del Poder Ejecutivo, investigadores, científicos del país y destacadas organizaciones no gubernamentales para brindar a nuestro marco jurídico la actualización y puesta al día que nos reclama el avance científico.

    La tarea no fue fácil, las discusiones, el trabajo y el empeño que desplegaron los diversos actores fueron arduos y prolongados y el fruto de esta encomiable labor desemboca en el dictamen que hoy discutimos.

    Cabe señalar que lo que está en juego es de importancia capital para el desarrollo de la raza humana, se trata de la identificación y secuenciación de los más de 30 mil genes que componen la estructura genética de nuestra especie y que este conocimiento abre la puerta para el estudio de enfermedades cuyo origen genético y acerca la posibilidad de aterrizar este conocimiento en procedimientos terapéuticos e información útil para la prevención de enfermedades.

    Una de las consecuencias inmediatas del proyecto genoma humano ha sido la de disponer sondas y marcadores moleculares para el diagnóstico de enfermedades genéticas. En esta área, el perfeccionamiento de técnicas permitirá ofrecer nuevas formas de prevención, tal como la detección de individuos con alto riesgo genético para desarrollar padecimientos comunes.

    En una segunda etapa se espera el desarrollo de la denominada terapia génica y el diseño de nuevas generaciones de fármacos que sean más específicos y que tiendan a tratar las causas y no sólo los síntomas de las enfermedades. Esto significa que con todos estos descubrimientos será posible prevenir la expresión de los genes de las células cancerosas y neutralizarlas.

    Por otro lado, por medio de lo que se ha denominado farmacogenómica se proyecta a elaborar y suministrar medicinas que sean más eficaces y con menor riesgo para el paciente, toda vez que con los estudios genéticos se deduce el aprovechamiento y rechazo a diversas sustancias por parte del paciente.

    En síntesis, con los avances del conocimiento del genoma humano, se espera que en el terreno sanitario arribara una medicina más eficaz y personalizada que ayude a aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población.

    Todos estos beneficios a los que he hecho mención, dan cuenta de la importancia que reviste al dictamen que hoy discutimos en esta Asamblea y más aún, que el Poder Legislativo esté consciente de la relevancia de brindar a la comunidad científica del país una base sobre la cual puedan encontrar el fomento, promoción, difusión y desarrollo de las investigaciones para que se desarrollen y perfeccionen estas técnicas en beneficio de todos.

    La formación de recursos humanos capaces y competentes en el ámbito científico-tecnológico es un deber impostergable para nuestro país, más aún cuando se trata de áreas en las que el conocimiento crece exponencialmente. La dependencia en la investigación científica aplicada no favorece en nada a nuestro país.

    La investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico son indispensables para procurar el bien común de la sociedad y para fortalecer a la nación; en consecuencia, la legislación que se propone en materia del genoma humano servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico, a fin de lograr el máximo provecho por él y para el hombre, desterrando aquellos métodos en los que se ha pretendido utilizar al ser humano como medio.

    Y en este sentido, el dictamen que hoy discutimos armoniza el objetivo de impulsar las investigaciones en el campo de la genética humana sin trastocar los principios éticos fundamentales, como la libertad, la igualdad, dignidad y privacidad de la persona.

    En él se establece de manera coherente y sensata la no aprobación del genoma humano en su estado natural, la no discriminación fundada en las características genéticas, el consentimiento previo, libre e informado a los fines de la investigación, el tratamiento o el diagnóstico relacionado con el genoma de cada individuo. La protección de la información genética, la prohibición de prácticas contrarias a la dignidad humana en este campo, el acceso irrestricto a los procesos de la biología, la genética y la medicina, la prohibición de lucro en el uso de componentes del cuerpo humano y la solidaridad con individuos o poblaciones expuestas a riesgos de enfermedad o discapacidad genética.

    De esta manera, se sientan las bases para el desarrollo de un área del conocimiento que traerá grandes transformaciones en la vida de las personas y en el ejercicio de la medicina. Servirá para atender de manera eficaz, personalizada y adaptada a nuestra realidad, las enfermedades que aquejan a nuestra población y a la vez, será respetuosa de los derechos inherentes al ser humano.

    Acción Nacional siempre ha estado a favor del desarrollo científico y del progreso de la ciencia, en el entendido de que éstos van orientados al bienestar del ser humano, ya que son instrumento al servicio de las personas y de su comunidad. En esta doctrina humanista que profesa mi partido, se establece como límite a la investigación científica la dignidad humana, todo tratamiento e investigación realizado sobre seres humanos y su patrimonio genético, debe ser responsable y respetar la dignidad de las personas.

    Por ello reitero, a nombre de mi bancada, el reconocimiento al arduo trabajo realizado en las comisiones dictaminadoras; en la recopilación de información; en la revisión de la legislación de otras naciones; la realización de foros y el diálogo desarrollado por las diputadas y diputados pertenecientes a las mismas para hacer la valoración y arribar a una propuesta de regulación en el área del genoma humano que beneficie a la sociedad mexicana.

    El grupo parlamentario de Acción Nacional manifiesta por mi conducto su apoyo y adhesión al dictamen que hoy presentan en consideración de este pleno las comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y Salud. De igual forma exhorto a las diputadas y diputados para que apoyen el dictamen en comento, el pueblo mexicano agradecerá nuestra disposición y compromiso en el desarrollo de la ciencia y la medicina en México.

    Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene el uso de la palabra a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez.

    El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Como aquí se ha mencionado, el 14 de abril del año en curso se dio a conocer que el Proyecto Genoma Humano había culminado, logrando la secuencia completa de los 3 mil 200 millones de neuclotidos que lo componen, generando con ello el mapa que ubica a los cerca de 40 mil genes que ahí se albergan y el análisis de aproximadamente 1 mil 400 genes causantes de enfermedades de origen genético.

    Estamos seguros que el dictamen en comento marcará un hito en el devenir de la medicina mexicana, dando lugar a una práctica médica más individualizada, más preventiva y con carácter predictivo y con ahorros en el costo de la salud.

    Los diferentes y numerosos especialistas que fueron consultados coincidieron en señalar que esta nueva disciplina permitirá identificar a los individuos con riesgo de desa-rrollar enfermedades comunes mucho antes que se presenten los síntomas, para así retrasar o anular que dichas enfermedades se manifiesten, compliquen o dejen secuelas. Más aún, la medicina genómica dará lugar a tratamientos novedosos con medicamentos más efectivos y menos tóxicos, de acuerdo con la estructura genómica de cada población e individuo.

    Entre los elementos que validan el presente dictamen está el hecho de la consulta amplia y la retroalimentación que sostuvieron los integrantes de las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología, tanto en los trabajos de la anterior legislatura como de la presente.

    Cabe destacar que este dictamen se entregó en tiempo y forma para su discusión e inclusive, a petición de algunos integrantes de ambas comisiones se pospuso su discusión y votación a efecto de proporcionarles más tiempo para el análisis respectivo. No obstante lo anterior, algunos diputados propusieron postergarlo; sin embargo, la mayoría contundente de ambas comisiones determinó no continuar frenando el empleo de una herramienta que los mexicanos necesitan para lo más preciado: la salud.

    Una de las razones que nos hacen estar a favor del dictamen en comento es que incorpora el genoma humano a la Ley General de Salud, estableciendo un marco normativo claro, específico y preciso para las investigaciones y las instituciones del sector salud responsables.

    El desarrollo de la medicina genómica representa para México la mejor oportunidad para resolver los problemas de salud pública actuales más graves y complejos. México no puede quedar al margen de una de las hazañas científicas fraguadas en el Siglo XX con los descubrimientos de los doctores Watson y Creek sobre la doble hélice del ácido desoxirribonucléico, concretados en Estados Unidos de América al finalizar el proyecto genoma humano. Ahora debemos enfrentar el reto de no quedarnos rezagados y responder a una preocupación genuina por promover y cuidar las ventajas y beneficios que el conocimiento del genoma humano y de la medicina genómica traerán para todos.

    Entre los proyectos de investigación que los mexicanos debemos iniciar está el conocimiento de las características generales de la población, porque es evidente la gran variabilidad que existe en la secuencia entre razas e individuos. Este punto resulta estratégico para el avance y planeación del sistema de salud. También son prioritarios los proyectos dirigidos al estudio de los mecanismos moleculares de las enfermedades comunes que afectan a la población, ya que a partir de ellos será posible implementar técnicas terapéuticas y uso de fármacos con mayor certeza. Sin embargo, de manera concomitante a las bondades de este nuevo conocimiento, existe la posibilidad de que ocurran desviaciones contrarias a la ética por la codicia de lucrar con su uso, por lo que las comisiones dictaminadoras convinieron acotar y en su caso sancionar de manera severa, a quienes hagan mal uso del genoma humano, toda vez que éste es patrimonio de la humanidad y en lo individual se estipula que pertenece a cada ser humano.

    Asimismo se destaca que a efecto de preservar el interés público y el sentido ético en la investigación y aplicaciones sobre el genoma humano, se ha dotado de facultades legales a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización respecto de las instituciones públicas y privadas que lo hagan objeto de estudio y aprovechamiento.

    Finalmente, se tiene la convicción de que con estas adiciones a la Ley General de Salud se cubre el vacío normativo en la materia. Siempre será preferible contar con un marco jurídico que permita el avance de las investigaciones desde una visión jurídico-social, coherente, predecible y razonable, reconociendo que toda legislación es perfectible, a efecto de adecuarse a la realidad del mundo contemporáneo, cuando cuenta con instituciones que salvaguardan el interés general como premisa básica en la función del Estado.

    Por lo antes expuesto y en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, nuestro amplio reconocimiento a los diputados y científicos que han dedicado numerosas horas para arribar al presente dictamen y nuestro pronunciamiento a favor también es expreso, para que se decreten las adiciones al texto de la Ley General de Salud en los términos del dictamen a que me he referido, invitando a todos ustedes, señores legisladores y legisladoras, a hacer suyo este pronunciamiento.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    Esta Presidencia informa a la Asamblea, que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto del decreto:

    El artículo 103-bis-1, por parte del diputado Omar Ortega Alvarez, para proponer una modificación, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El artículo 103-bis-2 y el artículo 103-bis-6, por parte del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, también para plantear una modificación.

    Se pide a la Secretaría, se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior; ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema.

    Señor Presidente, se emitieron 426 votos en pro, cero en contra y 13 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 426 votos.

    Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos 103-bis-1, 103-bis-2 y 103-bis-6.

    Está a discusión el artículo 103-bis-1 y se ha registrado para proponer una modificación y tiene el uso de la palabra para ello, el diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Muchas gracias. Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Con su permiso, compañeras y compañeros legisladores:

    Dice así: por lo que respecta al artículo 103-bis-1, consideramos que es desafortunada la expresión de que la ciencia genómica es patrimonio de la humanidad, ya que los productos de la ciencia pueden ser patentables, no así el genoma humano en su estado natural y en términos generales, pertenecen a quien los financia.

    Es importante también señalar, que en la Declaración Universal Sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos se le reconoce sentido simbólico como patrimonio de la humanidad al genoma humano y no a la ciencia genómica, por lo que se propone modificar el artículo 103-bis-1 para que quede de la siguiente forma:

    Artículo 103-bis-1: El genoma humano y el conocimiento sobre éste es patrimonio de la humanidad, el genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

    Es cuanto muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se dese-cha la modificación propuesta por el diputado Rafael García Tinajero Pérez al artículo 103-bis-1.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta si se admite o se dese-cha la modificación propuesta por el diputado Rafael García Tinajero.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se acepta la modificación propuesta.

    Está a discusión en lo particular el artículo 103-bis-1 con la modificación propuesta por el diputado Rafael García Tinajero Pérez y aceptada por la Asamblea.

    Esta Presidencia informa que se tiene registrado al diputado Lucio Galileo Lastra Marín para hablar en pro.

    Se le concede el uso de la palabra.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Gracias, señor Presidente por concederme el uso de la palabra; compañeras y compañeros diputados:

    Lo referente al genoma humano viene ya de tiempo atrás en esta Cámara de Diputados, fue la LVIII Legislatura quien inició lo que hoy estamos aprobando, verdaderamente ha sido objeto de una discusión, intensa y permanente, que ha venido nutriendo cada uno de los artículos, por eso es que el día de hoy, una vez más, en el pleno de esta Cámara de Diputados nosotros aceptamos y podemos ver, que la nueva propuesta que hace el PRD nutre en mucho lo que debe ser genoma humano, al respecto podríamos hacer unas observaciones puntuales en este sentido.

    Si bien es cierto que al interior de las comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Salud, se había propuesto el texto: ``la ciencia genómica como patrimonio de la humanidad'', era como una intención, de hacer notar que la investigación científica bajo ninguna circunstancia podría ser limitada, pero al mismo tiempo acotar la idea de dejar al individuo como dueño único y absoluto de su genoma, y que el genoma de cada persona no fuese objeto de materia de manipulación por ningún otro individuo sobre esta tierra.

    He ahí que en la revisión que nosotros hemos tenido, consideramos que queda un tanto limitada el texto, la ciencia genómica, y admitimos que el término genoma humano y el conocimiento de éste, como patrimonio de la humanidad, para que de esta forma la investigación sea siempre un objeto de desarrollo en materia de beneficio de los hombres y de los individuos.

    Sin discusión, este texto acota la segunda parte y dice: ``el genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo''. Consideramos que se está proponiendo por el PRD en mucho nutre, no solamente la discusión sino que también nutre este proyecto de ley, este proyecto de reforma a la Ley General de Salud.

    Muchísimas gracias.

    Es cuanto señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 103-bis-1.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 103-bis-1, con la modificación propuesta.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 103-bis-1, con la modificación propuesta.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del mencionado artículo con la modificación propuesta.

    Se hace del conocimiento de los señores diputados que los reportes en fallas en el sistema electrónico, deben hacerse antes de que transcurra el tiempo para la votación. Una vez cerrado el sistema no se aceptará ningún voto.

    La diputada Camarena por favor.

    La diputada Consuelo Camarena Gómez (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 412 votos en pro y siete abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el artículo 103-bis-1, por 412 votos con la modificación propuesta.
    DURACION DE SESION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En virtud de que el acuerdo parlamentario señala la duración de cinco horas para la sesión y faltándonos el plantea-miento de modificaciones al artículo 103-bis-2, 103-bis-6 únicamente.

    Se instruye a la Secretaría pregunte a la Asamblea si está de acuerdo en prorrogar la sesión hasta discutir estos dos artículos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se solicita que aquellos diputados que estén a favor de continuar hasta concluir con este punto, sírvanse manifestarlo.

    Los que estén por la afirmativa...

    Los que estén por la negativa... Mayoría por la negativa señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se ha registrado para proponer modificaciones al artículo 103-bis-2, 103-bis-6, el señor diputado Pablo Anaya Rivera, quien desea hacer las dos propuestas en una sola intervención, en el entendido de que se hará la votación por separado.

    Adelante.

    El diputado Pablo Anaya Rivera:

    Con su permiso señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

    Hago uso de esta tribuna para solicitar la modificación para los artículos 103-bis, 103-bis-6, bis-2, del dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa de ley sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano y de la iniciativa de reforma y adición del Título Decimoctavo genoma humano a la Ley General de Salud.

    En relación al artículo 103-bis-2, el cual dice: nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos, el genoma humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios ni puede ser objeto de patentes.

    Solicito la siguiente modificación al respecto: nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad, con motivo de sus caracteres genéticos, ya que el hablar de patentes es materia de otra ley específica. Con base en lo anterior si el propósito de la base propuesta es el mencionado, se considera que la redacción actual recoge dicho espíritu al haber añadido la redacción utilizada en la declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, la palabra, el conocimiento; con lo que se pretende que la información del desciframiento del mapa del genoma pueda ser accesada por toda la humanidad.

    Ahora bien, si se pretende con la adición propuesta que la información sobre aplicaciones específicas o incluso de individuos en particular tenga el mismo trato de acceso generalizado y no patentable, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    El genoma tiene dos dimensiones, una general en cuanto a que es una característica de todos aquellos que pertenecen a la especie humana y otra individual en cuanto a que es diferente para cada ser humano, lo que recibe de sus padres en el momento de la concepción. A esto le llamamos patrimonio genético.

    Este patrimonio es el que se busca proteger en mayor medida cuando hablamos de la no discriminación por motivos genéticos, el respeto a la dignidad, individualidad e integridad de las persona y la confidencialidad de los datos genéticos.

    En relación a la modificación al artículo 103-bis-6 que al texto dice: ``A efecto de preservar el interés público y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general, se faculta a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, entre los cuales deberán establecer un padrón de instituciones públicas y privadas, quienes deberán contar con un registro expedido por las propias autoridades, donde se establezca el objeto y las aplicaciones específicas de su investigación. Tratándose de usos comerciales se deberán cumplir además los requisitos que se señalan en la reglamentación específica''.

    Propongo la siguiente modificación: ``A efecto de preservar el interés público y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general, la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materias, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente, de conformidad con el artículo 3° constitucional''.

    Consideramos que el absoluto control de la Secretaría de Salud en los mecanismos y trámites que encierra el trabajo de investigación del genoma humano es centralizar en un solo organismo las gestiones y no darle salida a trámites para agilizar y ser más eficientes en la puntualidad que se necesita.

    Por esta razón es que consideramos que se debe modificar en el sentido que se propone en razón de evitar que los laboratorios que no cumplan con las normas establecidas para hacer el diagnóstico genómico hagan un mal uso de nuestro material genómico, actuando clandestinamente y provocando un problema que pueda convertirse de seguridad nacional.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se dese-cha la modificación propuesta por el diputado Pablo Anaya Rivera al artículo 103-bis-2, en votación económica.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta si se admite o se dese-cha la modificación propuesta por el diputado Pablo Anaya en relación al artículo 103-bis-2, 103-bis-6.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Ahora se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Anaya Rivera al artículo 103-bis-6.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Anaya al artículo 103-bis-6.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se aceptan las modificación.

    Está a discusión en lo particular el artículo 103-bis-2. En virtud de que no hay oradores registrados, se procederá a la votación del artículo 103-bis-2 nominal, de acuerdo con el sistema electrónico haciendo del conocimiento de los señores legisladores, que faltará otra votación al 103-bis-6 que debe hacerse por separado y que esta segunda votación servirá como registro final de asistencia.

    Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico para recabar la votación sobre el artículo 103-bis-2, por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 103-bis-2, con la modificación propuesta.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 407 votos en pro, 10 en contra y 13 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado el artículo 103-bis-2 por 407 votos, con la modificación propuesta.

    Se recuerda que se procede a la votación del artículo 103-bis-6 por medio del sistema electrónico. Se recuerda a los legisladores que esta votación será empleada como registro final de asistencia de la sesión.

    Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 103-bis-6, con la modificación propuesta.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 425 votos en pro y 12 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado el artículo 103-bis-6, por 425 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la fracción nona-bis al artículo 3º, adición a un Título Quinto-bis y su Capítulo Unico denominado El Genoma Humano y el artículo 421-bis a la Ley General de Salud.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


    ORDEN DEL DIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 4 de diciembre de 2003.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Puebla.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el gobierno de dicho país.

    De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

    De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández, para prestar servicios en la Embajada de Alemania en México.

    De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 16:45 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 4 de diciembre, a las 10:00 horas.

    El sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS
  • Tiempo de duración: 5 horas 34 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 281 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 473.

  • Asistencia al final de la sesión: 437.

  • Oradores en tribuna: 28

    PRI-7; PAN-9; PRD-9; PVEM-2; PC-1.

    Se recibió:
  • 4 comunicaciones de los congresos de los estados de: Guanajuato, Michoacán, Morelos y Nuevo León;

  • 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite las reglas de operación y material promocional del Programa Marcha hacia el Sur, de la Secretaría de Economía;

  • 4 oficios de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de contestaciones en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

  • 1 iniciativa PRI;

  • 4 iniciativas PAN;

  • 1 iniciativa PRD;

  • 1 iniciativa PVEM.

    Dictámenes primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el gobierno de la República de Colombia;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León;

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud;

    1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley General de Salud;

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo 3; adiciona un título V bis y su capítulo único denominado El Genoma Humano, y el artículo 421 bis de la Ley General de Salud.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 137
  • Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel (PRI) Ley General de Salud: 174
  • Anaya Rivera, Pablo (PRI) Ley General de Salud: 178
  • Córdova Villalobos, José Angel (PAN) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 121
  • Córdova Villalobos, José Angel (PAN) Ley General de Salud: 170
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Adulteración bebidas alcohólicas: 70
  • Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 139
  • Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: (desde curul) 124, 139
  • Fernández Saracho, Jaime (PRI) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 129
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Ley General de Salud: 176
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 122, 133
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: (desde curul) 124, 131
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 125
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: (desde curul) 124
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Ley del Instituto Federal de Ciencias Forenses: 74
  • Herrera Tovar, Ernesto (PAN) Código Penal Federal: 53
  • Lastra Marín, Lucio Galileo (PAN) Ley General de Salud: 177
  • Lastra Marín, Lucio Galileo (PAN)) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: (desde curul) 135
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Ley General de Salud: 172
  • Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Impuesto Sobre la Renta-Impuesto al Valor Agregado: 83
  • Martínez Della Rocca, Salvador Pablo (PRD) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 126
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 127
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: (desde curul) 135
  • Ortega Alvarez, Omar (PRD) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 136
  • Ortega Alvarez, Omar (PRD) Ley General de Salud: 153
  • Ortiz Domínguez, Maki Esther (PAN) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 128
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD) Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional: 55
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 124, 139
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Artículo 73 constitucional: 50
  • Talavera Hernández, María Eloísa (PAN) Ley General de Salud: 173
  • Treviño Rodríguez, José Luis (PAN) Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 137