Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 4 de diciembre de 2003 Sesión No. 30
ESTADO DE PUEBLA

Comunicación del Congreso estatal con la que remite con acuerdo relativo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DEUDA INTERNA Y EXTERNA

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que remite los informes relativos a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa; de la recaudación federal participable; de la evolución de la recaudación; y sobre las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al mes de octubre de 2003. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Cinco oficios dela Cámara de Senadores, con los que remite igual número de acuerdos por los que se solicitan mayores recursos para el Tribunal Superior Agrario; la Secretaría de Salud del estado de Puebla; el Instituto Federal Electoral, a fin de que conduzca la celebración del Segundo Parlamento de las Niñas y Niños de México; los pequeños productores de granos básicos y el Hospital Universitario de Nuevo León, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

VISITA OFICIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite informe de la visita oficial del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al sur de Estados Unidos de América, los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2003. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros y comunica que cinco ciudadanos han dejado de prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México

Por lo que se refiere a las solicitudes de permiso, se turnan a la Comisión de Gobernación; y por lo que respecta ha quienes han dejado de prestarlos, se turnan a las comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento

REFORMAS FISCALES

El diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes: del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; y del Impuesto al Valor Agregado, en materia de desarrollo cultural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Cultura

IMPUESTO SOBRE LA RENTA-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Guillermo Huizar Carranza presenta dos iniciativas con proyectos de decreto, que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El diputado Fernando Ulises Adame de León presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 53 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, respecto a la generación de empleos para los jóvenes egresados de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior o normal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

La diputada Patricia Lugo Barriga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer el Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Equidad y Género

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada María de los Dolores Padierna Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La diputada Blanca Eppen Canales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y POR UNA NUEVA CULTURA TRIBUTARIA

La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

REFORMAS FISCALES

El diputado Juan Carlos Pérez Góngora presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, y de Coordinación Fiscal; así como del Código Fiscal de la Federación, respecto al crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

VOLUMEN II
REFORMAS FISCALES

El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Seguro Social; del Impuesto al Valor Agregado; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; Federal de Derechos; y por el que se expiden las leyes: de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público; de los Impuestos Ambientales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía, en su carácter de administradora del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a que intervenga para diferir la entrada en vigor de las disposiciones que el Gobierno de Estados Unidos de América obliga a cumplir desde su entrada a los transportistas mexicanos a las ciudades fronterizas, en respuesta a proposición presentada el pasado 3 de octubre

Interviene en pro el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno

Suficientemente discutido el dictamen se aprueba. Comuníquense

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, para la prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad. Es de segunda lectura

A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen la diputada María Cristina Díaz Salazar

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes. Es de segunda lectura

El diputado José Angel Córdova Villalobos, a nombre de la comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo transitorio del proyecto de decreto, que la Asamblea admite

El Presidente informa de la entrega por escrito de posicionamientos de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en relación con el dictamen a discusión

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba con las modificaciones admitidas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Colombia. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila, para aceptar y usar la condecoración conferida por el Gobierno de la República Federal de Alemania. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Son aprobados los anteriores cuatro dictámenes. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la supervivencia, rehabilitación y liberación de los delfines en el estado de Baja California Sur, en respuesta a proposición presentada el pasado 2 de octubre

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

TARIFAS ELECTRICAS

La diputada Amalín Yabur Elías presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar la derogación del decreto sobre tarifas eléctricas de consumo doméstico, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de 2002. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS

La diputada Patricia Elisa Durán Reveles presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo Federal información sobre los motivos por los que considera necesaria la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, previsto en el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS ZURDAS

El diputado Emilio Serrano Jiménez presenta proposición con punto de acuerdo, para instituir el 13 de agosto de cada año, como el Día Nacional de las Personas Zurdas. Se turna a la Comisión de Gobernación

PACTO POLITICO NACIONAL

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que convoque a un pacto político nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política

DISCAPACITADOS

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la incorporación de las personas con capacidades diferentes a programas sociales, en especial a los denominados Oportunidades y Hábitat. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

GASTO PUBLICO

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el artículo primero transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para incorporar revisiones cuatrimestrales conjuntas entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, en materia de fiscalización y ejercicio del gasto público. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

MARINA MERCANTE

El diputado Sebastián Calderón Centeno presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de integrantes de la Comisión de Marina, en relación con la extinción del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

La diputada Margarita Martínez López presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la iniciativa con proyecto decreto que reforma la Ley General de Juegos y Sorteos, enviada por el Congreso del estado de Nuevo León a la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Turismo

DELITOS CONTRA MENORES

El diputado Homero Ríos Murrieta presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas y gobiernos estatales, a que establezcan penas más severas cuando las víctimas de delitos sean menores de 18 años, a que legislen en materia de prevención de la violencia intrafamiliar y a que impulsen programas y acciones que permitan el desarrollo integral de los menores de 18 años. Se turna a la Junta de Coordinación Política

INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA

El diputado Adrián Chávez Ruiz presenta proposición con punto de acuerdo, para eliminar la fracción I del artículo tercero transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentado por el Ejecutivo Federal sobre el presupuesto de signado a dicho Instituto. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DESARROLLO SOCIAL

El diputado Manuel Velasco Coello presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con los niveles de bienestar en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El diputado Luis Maldonado Venegas presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

AÑO NACIONAL DEL MIGRANTE MEXICANO

El diputado Alfonso Juventino Nava Díaz presenta proposición con punto de acuerdo, para declarar al año 2004 como el Año Nacional del Migrante Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación

SINDICATO PETROLERO

El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la renovación de dirigencias sindicales de las secciones: 1, 22, 24, 26, 29, 34, 36, 38, 44, 47, 48, 49 y 51 del Sindicato Petrolero de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

NOTIMEX

El diputado José Luis Medina Lizalde presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la no desincorporación de la Agencia Mexicana de Noticias Notimex. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COMUNICACION SOCIAL

La diputada Marcela Guerra Castillo presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, en relación con el artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, respecto al gasto de dependencias para fines de comunicación social. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COMISIONES DE TRABAJO

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal. De enterado

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 276 diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10:27 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se procede a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 4 de diciembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación

Del Congreso de Puebla.

Oficio del Secretario de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite los informes relativos a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2003, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. (Turno a comisión.)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Cinco, en los que se transcriben puntos de acuerdo por los que se solicitan mayores recursos a diversas partidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite informe de la visita oficial del licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al sur de Estados Unidos de América los días 4, 5 y 6 de noviembre último. (Turno a comisión.)

Dos, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Jalma del Rocío Hernández Zamora, Jorge Alejandro Rickards Guevara, Mauricio Moreno Aguirre y Verónica Elizabeth Vázquez Orosco, para prestar servicios a gobiernos extranjeros; y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos: Alejandra Marín Martínez, Alejandra Valenzuela, Brenda Helena Green Huerta, Luis Arturo Beas Gutiérrez y Miguel Eduardo Martínez Alvarez en la Embajada de Estados Unidos de América en México, en el Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en sus consulados generales en Guadalajara, Jalisco y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para apoyar el desarrollo cultural de México, a cargo del diputado Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 53 del Capítulo Séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y se adiciona una fracción XI al mismo artículo, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer el Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones relativas a impuestos en donde intervienen empresas y bienes del dominio directo de la nación, a cargo del diputado Miguel Angel Yunes Linares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria, a cargo de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, de Coordinación Fiscal y del Código Fiscal de la Federación, a cargo de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Economía, en su carácter de administradora del TLCAN, su urgente intervención para diferir la entrada en vigor de las disposiciones con 22 reglas que el Gobierno de Estados Unidos de América obliga a cumplir desde su entrada a los transportistas mexicanos a las ciudades fronterizas.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el gobierno de dicho país.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández, para prestar servicios en la Embajada de Alemania en México.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Profepa se garantice la supervivencia, rehabilitación y liberación de los delfines en Baja California Sur.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar la derogación del decreto del 7 de febrero de 2002 sobre tarifas eléctricas de consumo doméstico, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, informe los motivos por los que considera pertinente la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie porque el titular del Ejecutivo Federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de convocar a un pacto político nacional que servirá como espacio de neutralidad para el logro de acuerdos fundamentales que permitan el avance de las reformas estructurales que el país requiere, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el paquete económico para 2004, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y el Poder Ejecutivo, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, excluya al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional de la extinción que propone el titular del Poder Ejecutivo Federal en el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Marina. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Gobernación analice y estudie la iniciativa que reforma la Ley General de Juegos y Sorteos, enviada a esta Cámara por el Congreso del estado de Nuevo León durante la LVIII Legislatura, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos y legislaturas estatales a proteger y apoyar a los menores de dieciocho años de edad cuando sean víctimas de delitos, estableciendo dicha edad como la minoría de edad en sus respectivas legislaciones, así como prever sanciones más severas a los delincuentes cuando la víctima sea menor de edad y desahogar los asuntos en los cuales los menores de dieciocho años hayan sido víctimas de algún ilícito, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, al dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación del EjercicioFiscal de 2004, elimine la primera fracción del tercer transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social logre niveles suficientes de bienestar con equidad en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, utilizando políticas y acciones de ordenación territorial y de desarrollo urbano y vivienda, para mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para 2004, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare al año 2004 ``Año Nacional del Migrante Mexicano'', a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal instruya al encargado del despacho de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de que realice una investigación sobre los procedimientos de elección para renovar las dirigencias sindicales de las secciones 14, 22, 26, 29, 44 y 48 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ubicadas en los estados de Tabasco y Veracruz, a cargo del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la no desincorporación de Notimex, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, suscrita por integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Sedesol garantizar la incorporación de las personas con discapacidad a los programas sociales, estableciendo cambios a las reglas de operación programática, que sean pertinentes, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política gire las instrucciones a quien corresponda para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de accesibilidad en las instalaciones de este recinto legislativo, con el fin de atender las necesidades prioritarias de las personas con capacidades diferentes, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a la crea-ción de un fondo de protección del sistema de barrancas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación practique una revisión exhaustiva de la transferencia presupuestal asignada a Provida en el presupuesto de 2003, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a diversas recomendaciones respecto a la situación política y económica del país, a cargo del diputado Miguel Angel Yunes Linares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados a las legislaturas locales y a los ayuntamientos con el fin de que adecuen sus respectivas legislaciones, expidan los ordenamientos necesarios e instrumenten los programas y políticas públicas dando cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales relacionados con personas con discapacidad, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, integre una comisión que investigue las desapariciones y muertes a mujeres en Ciudad Juárez desde 1993, por constituir una grave violación a garantías individuales, a cargo de la diputada Rocío Sánchez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a que aplique la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana correspondiente a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Centro, Tabasco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y entidades públicos vinculadas a fortalecer el enfoque sistémico que dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que a la brevedad inicie los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General con sede en la ciudad de Tepatitlán, Jalisco, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado responsables de la Cibiogem para que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo inicie el 12 de diciembre y se mantenga como programa permanente de la Cámara durante la LIX Legislatura, a cargo del diputado Emilio Badillo Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades para que planee, programe, supervise y evalue, conforme al presupuesto aprobado, la cobertura total de municipios del país que faltan de incorporarse a dicho programa, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 una partida presupuestal destinada a incrementar el patrimonio del fideicomiso que administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno a la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de la regionalización de las reglas de operación de los programas de vivienda vigentes, a cargo del diputado Jesús Angel Díaz Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Semarnat para reevaluar con la mayor rigurosidad técnica y científica el proyecto ``Puerto Mío'', localizado en la playa del Almacén, en la bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra las prácticas desleales que afectan la porcicultura nacional y se exhorta a la Secretaría de Economía a publicar la resolución preliminar sobre el procedimiento de dumping con cuota compensatoria a las importaciones de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relacionado con la empresa Publi XIII, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren los recursos suficientes para la atención a los programas de Vivienda Rural y de Adultos Mayores, a cargo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para requerir al titular del Ejecutivo Federal informe a esta soberanía, acerca del destino y aplicación de los recursos que ha solicitado por concepto de endeudamiento neto para el ejercicio fiscal 2004, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del gobierno del estado de México en materia de desarrollo urbano integral, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a las investigaciones que rea-liza la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la asignación equitativa de recursos federales a las entidades federativas y al Fondo para la Educación Básica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Víctor Ernesto González Huerta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto a Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 sea eliminado el artículo segundo transitorio e incrementado el presupuesto para el campo, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Solicitud de excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda política

Comentarios sobre los trabajos de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Consideraciones en torno de la perspectiva del Gobierno en los próximos tres años, a cargo del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

Comentarios sobre la desincorporación de los organismos culturales enunciados en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2004, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efeméride

Sobre el Día Internacional de la Lucha contra el Sida.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor Secretario.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dos de diciembre de dos mil tres, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y un diputadas y diputados, a las once horas con once minutos del martes dos de diciembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de:

  • Guanajuato, con acuerdo relativo al uso de las redes de internet para la práctica de actividades de pornografía y comercio sexual infantil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • Michoacán, con acuerdo por el que se pronuncia en contra de la privatización del sector eléctrico y de que sean reformados los artículos veintisiete y veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

  • Morelos, con acuerdo relativo a la desaparición, extinción o liquidación del Instituto de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Nuevo León, con acuerdo relativo a asignaciones del monto total de la deuda pública de esa entidad federativa para el ramo treinta y nueve en el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que solicita aumentar los recursos destinados a la educación superior y los subsidios a la Universidad Nacional Autónoma de México en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, por el que remite las reglas de operación y material promocional del programa denominado Marcha hacia el Sur, de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

  • Uno, por el que remite copia de la contestación del Director General de Servicios de Salud del estado de Chihuahua en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al brote de conjuntivitis en el país. Se turna a la Comisión de Salud y al promovente, para su conocimiento.

  • Dos, por los que remite copias de contestaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados sobre los programas de Empleo Temporal y para superar la pobreza, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a los promoventes, para su conocimiento.

  • Uno, con el que remite copias de las contestaciones de la Secretaría de Salud, en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, sobre desastres naturales de origen hidrometeorológico en distintas entidades federativas. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

    La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras remite Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, enero-septiembre de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Economía.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la fracción vigésima novena del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo cuatrocientos veinticuatro quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional, que crea la Ley del Instituto Federal de Ciencias Forenses. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, dos: que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y establece un subsidio para el empleo; y que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede el permiso necesario a los ciudadanos:

  • Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el gobierno de la República de Colombia.

  • Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Son de primera lectura.

    Dos dictámenes de la Comisión de Salud con proyectos de decreto por los que se reforman:

  • La fracción segunda del artículo ciento quince de la Ley General de Salud.

  • La fracción sexta del artículo trescientos treinta y tres de la Ley General de Salud.

    Son de primera lectura.

    A las doce horas con treinta y cinco minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos setenta y tres diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción quinta bis al artículo quinto y un artículo siete bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de segunda lectura.

    A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado José Angel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional.

    Presenta moción suspensiva el diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que sea votada nominalmente. El Presidente hace comentarios de procedimiento y desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, apoya la solicitud de votación nominal.

    En contra de la moción suspensiva habla el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Desde su respectiva curul los diputados Luis Eduardo Espinoza Pérez y Pablo Gómez Alvarez, ambos del Partido de la Revolución Democrática, apoyan la solicitud de votación nominal y por noventa y nueve votos en pro, trescientos cuarenta y cuatro en contra y trece abstenciones, se desecha la moción suspensiva.

    Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Salvador Pablo Martínez Della Rocca y Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática; Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional; y Jaime Fernández Saracho, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular la fracción primera del artículo siete bis de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto.

    Desde su curul habla el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en cuatro ocasiones, para hacer aclaraciones sobre los artículos reservados, para hacer comentarios de procedimiento y para precisar el sentido de las reservas. El Presidente, en su oportunidad, hace aclaraciones de procedimiento, solicita al diputado Gómez Alvarez dar lectura a sus reservas y explica el procedimiento para desahogarlas.

    Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por cuatrocientos treinta y ocho votos en pro, uno en contra y catorce abstenciones.

    Se refiere a la fracción primera del artículo siete bis reservado el diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones. Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y otros diputados del Partido de la Revolución Democrática, solicitan que la votación respectiva sea nominal. También desde su curul el diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional, solicita aclaraciones sobre la votación que el Presidente hace. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas y la Asamblea, por ciento veintinueve votos en pro, trescientos cinco en contra y veintiún abstenciones, las desecha.

    Hablan sobre la fracción primera del artículo siete bis reservado los diputados: Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, y José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

    La Asamblea considera suficientemente discutida la fracción primera del artículo siete bis reservado en votación económica

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    y la aprueba en los términos del dictamen por trescientos trece votos en pro, ciento seis en contra y trece abstenciones.

    Se refiere al artículo tercero transitorio reservado el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones. El diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, habla en contra de las modificaciones propuestas y la Asamblea, en sendas votaciones económicas, las desecha y considera suficientemente discutido el artículo tercero transitorio reservado, mismo que se aprueba en los términos del dictamen por trescientos veintitrés votos en pro, ciento once en contra y diecinueve abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción quinta bis al artículo quinto y un artículo siete bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona la fracción novena bis al artículo tercero; adiciona un título quinto bis y su capítulo único denominado El Genoma Humano, y el artículo cuatrocientos veintiuno bis de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura.

    Para presentar un voto particular se concede la palabra al diputado Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática.

    A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado José Angel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional.

    Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México; María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional; y

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos ciento tres bis uno, ciento tres bis dos y ciento tres bis seis del dictamen.

    Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por cuatrocientos veintiséis votos en pro, ninguno en contra y trece abstenciones.

    El Presidente informa nuevamente de los artículos reservados y concede la palabra al diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo ciento tres bis uno y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional, habla en pro del artículo ciento tres bis uno reservado con las modificaciones admitidas. La Asamblea lo considera suficientemente discutido y lo aprueba de esa forma por cuatrocientos doce votos en pro, ninguno en contra y siete abstenciones.

    El Presidente informa que ha transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones y la Asamblea aprueba prorrogar la presente sesión hasta agotar la discusión en lo particular del dictamen de referencia.

    Se refiere a los artículos ciento tres bis dos y ciento tres bis seis, reservados, el diputado Pablo Anaya Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones a ambos artículos que la Asamblea admite en sendas votaciones económicas.

    El Presidente informa que la última votación en lo particular será considerada para el registro final de asistencia de diputadas y diputados.

    Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueban los artículos: ciento tres bis dos, por cuatrocientos siete votos en pro, diez en contra y trece abstenciones; y ciento tres bis seis, por cuatrocientos veinticinco votos en pro, ninguno en contra y doce abstenciones; ambos con las modificaciones admitidas.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la fracción novena bis al artículo tercero; adiciona un título quinto bis y su capítulo único denominado El Genoma Humano, y el artículo cuatrocientos veintiuno bis de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de la presente sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves cuatro de diciembre de dos mil tres, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Gracias.

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE PUEBLA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LV Legislatura.--- Honorable Congreso del Estado de Puebla.

    Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Anexo al presente nos permitimos enviar copia del acuerdo propuesto por los diputados miembros de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, aprobado en sesión pública ordinaria del honorable Congreso del estado de Puebla celebrado con esta fecha, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Heroica Puebla de Zaragoza, a 19 de noviembre de 2003.--- La Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla: Dip. Humberto Vázquez Arroyo (rúbrica), Presidente; Dip. María Leonor A. Popócatl Gutiérrez (rúbrica), Vicepresidenta; Dip. Eliseo Pérez Sánchez (rúbrica), Secretario; Dip. Odón Abad Sidar Fierro (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LV Legislatura.--- Honorable Congreso del Estado de Puebla.

    El Honorable Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

    Considerando

    Que en sesión pública ordinaria de esta fecha vuestra soberanía tuvo a bien aprobar el acuerdo emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del H. Congreso del estado, por virtud del cual solicita a la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión encargadas de la aprobación de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 que se mantenga y, en su caso, se incremente el presupuesto destinado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, correspondiente al año 2004.

    Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue creado el 27 de diciembre de 1970 por ley del Congreso de la Unión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del mismo año.

    Que el Conacyt tiene como misión impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de la información científica y tecnológica.

    Que la ciencia y la tecnología determinan cada vez más el nivel de bienestar de la población. La generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico es fundamental para resolver problemas relevantes de la sociedad. Así, por ejemplo, en el ámbito educativo puede ser un factor fundamental para transformar la enseñanza a todos los niveles, generando los recursos humanos altamente calificados que requiere el país para afrontar los numerosos problemas sociales; por otra parte, en el área de la salud, la generación y aplicación del conocimiento científico se puede reflejar en la creación de vacunas y de tratamientos que eleven la esperanza y la calidad de vida de la población.

    Que el avance en el conocimiento científico y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos son notas distintivas de estos tiempos. La creciente importancia de los conocimientos científicos y de las capacidades tecnológicas en todos los aspectos de la vida social es evidente.

    Que los recursos canalizados a la promoción de las actividades científicas y tecnológicas constituyen una inversión en el bienestar futuro de los mexicanos, ya que la promoción de estas actividades contribuirá significativamente a hacer realidad las aspiraciones actuales de la población en relación con su nivel y calidad de vida.

    Que si bien es manifiesta la voluntad de los actores políticos del país de incrementar el esfuerzo científico y tecnológico, el hecho de que el gasto federal dependa preponderantemente de recursos públicos hace que la condición principal para elevar el nivel de inversión en ciencia y tecnología es que existan los ingresos fiscales suficientes, y que en materia presupuestal se logre consenso sobre prioridades nacionales con el Poder Legislativo.

    Que la puesta en marcha de políticas, acciones y criterios mediante los cuales el Conacyt fomenta la investigación científica y el desarrollo tecnológico de calidad en los últimos años; así como la formación de investigadores de alto nivel han sido señalados como una prioridad del Gobierno Federal. Sin embargo, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 incluye un recorte de 564 millones 867 mil pesos a los ingresos destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al pasar de 7 mil 935 millones destinados en el presente año, a 7 mil 370 millones de pesos para 2004, lo que representa un decremento superior a 7 por ciento.

    Que en lo que respecta al gasto de la institución, mientras para este año fueron asignados 7 mil 557 millones de pesos, para 2004 sólo se propone canalizar 7 mil 82 millones de pesos, lo que representa una reducción superior a los 475 millones de pesos. El mismo caso se presenta en el gasto de capital, al cual destinan 288 millones 233 mil pesos, cuando este año canalizaron 377 millones 940 mil pesos, es decir, 89 millones menos.

    Que la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de esta Quincuagésimo Quinta Legislatura no puede estar ajena a tal situación, toda vez que los recortes presupuestales para el ejercicio de 2004 en actividades científicas y tecnológicas tiene como consecuencia lógica un retroceso en el desarrollo del país.

    Que en razón de lo anterior y con la firme intención de evitar un colapso en actividades científicas y tecnológicas que viene desarrollando el Conacyt es que esta Comisión somete un punto de acuerdo por el que esta soberanía solicita a la Cámara de Diputados federal que mantenga y, en su caso, incremente el rubro de desarrollo de la investigación científica y tecnológica de calidad en el Presupuesto de Egresos del año 2004.

    En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción XI, 43, fracción VII, y 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 23, fracción VII, del Reglamento Interior del honorable Congreso del estado de Puebla se emite el siguiente

    Acuerdo

    Unico.- Se solicita a la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión encargadas de la aprobación de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, para que se mantenga y, en su caso, se incremente el presupuesto destinado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, correspondiente al año 2004.

    Dado en la sede del Palacio Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil tres.--- Dip. Humberto Vázquez Arroyo (rúbrica), Presidente; Dip. María Leonor A. Popócatl Gutiérrez (rúbrica),Vicepresidenta; Dip. Odón Abad Sidar Fierro (rúbrica), Secretario; Dip. Eliseo Pérez Sánchez (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    DEUDA INTERNA Y EXTERNA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Secretaría Particular.

    C. Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a octubre de 2003.

    Asimismo, se informa sobre la Recaudación Federal Participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente a octubre de 2002.

    En términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para octubre de 2003.

    Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a octubre del año en curso.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2003- Año CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY DE COORDINACION FISCAL
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- Mesa Directiva.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica),vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- Presentes.

    Víctor Manuel Méndez Lanz, senador de la República por el estado de Campeche, en uso de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 66, inciso a), de la Ley Orgánica; así como 55, 57 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El federalismo fiscal, es un concepto que ha cobrado significativa relevancia en los últimos años. Aumentar gradualmente la capacidad tributaria y por ende la disponibilidad de recursos de las entidades federativas y municipios, es fundamental para garantizar equidad fiscal entre los diversos ámbitos de gobierno y satisfacer mejor los requerimientos del gasto público.

    En nuestro actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los estados, los municipios y el Distrito Federal, ceden al Gobierno Federal la potestad tributaria en buena parte de las contribuciones, en espera de participaciones suficientes y equitativas, sin embargo no se ha alcanzado un equilibrado nivel de distribución del ingreso fiscal, siendo insuficientes las previsiones del ramo 28, correspondientes a Participaciones a entidades federativas y municipios. Por lo anterior, durante el 2004, se revisará este Sistema Hacendario Nacional.

    El Gobierno Federal concentra hoy día, más de 40 por ciento de los recursos provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, lo que repercute necesariamente en las haciendas públicas locales y disminuye su capacidad de gasto, aunado a que los recursos del ramo 33 están etiquetados y sólo aquellos provenientes del Fondo General de Participaciones, pueden erogarse libremente.

    Por disposición de la vigente Ley de Coordinación Fiscal, la recaudación federal participable se integra con los ingresos que la Federación obtenga por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

    Están fuera de la recaudación federal participable los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; y sin justificación alguna están excluidos los derechos sobre la extracción de petróleo, denominados adicionales y extraordinarios.

    En este sentido, para contribuir a fortalecer la capacidad financiera de los estados, municipios y del Distrito Federal, consideramos conveniente, agregar estos conceptos a la recaudación federal participable, de la cual, un porcentaje de ésta se destina al Fondo General de Participaciones.

    Estos rubros, que constituyen una fuente de ingresos para el Gobierno Federal, como se puede apreciar en el siguiente esquema; inexplicablemente, no se incorporan a la recaudación federal participable, sin motivo que justifique su exclusión y por ello, las entidades federativas y municipios no tienen acceso a los recursos que reportan estos impuestos y derechos.

    En este contexto, es propicio enfatizar que, por disposición constitucional, el dominio de los recursos petrolíferos corresponde a la Nación. Ello no justifica que el Gobierno Federal en aras de la representación nacional, reciba de forma exclusiva los beneficios de la explotación petrolera en detrimento de las entidades federativas, y especialmente de aquellas en cuya extensión territorial se encuentran los yacimientos de hidrocarburos y en donde materialmente Petróleos Mexicanos, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal ha establecido sus instalaciones.

    Es oportuno señalar, que hasta hoy Pemex es una importante fuente de recursos para el Gobierno Federal, ya que gran parte de los ingresos que obtiene, se entera a través del pago de impuestos y de los derechos sobre la extracción de petróleo. Reconocemos que es indispensable que el Gobierno Federal cuente con los ingresos suficientes que le permitan la ejecución de sus Planes y Programas, pero también creemos que si se pretende impulsar un auténtico federalismo se deben suprimir estas exclusiones y dar transparencia y mayor equidad a la distribución de recursos fiscales.

    Los estados, municipios y el Distrito Federal, deben participar de los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones y de los derechos sobre la extracción de petróleo, cualesquiera que sea su denominación llámense adicionales o extraordinarios, a través de la incorporación de estas contribuciones a la recaudación federal participable, lo que se reflejaría en el Fondo General de Participaciones y con esta medida verían fortalecida su capacidad de operación, traducida en mayor inversión en infraestructura pública y social, así como para fortalecería la atención de las demandas y necesidades más apremiantes en cada región.

    En este sentido, se propone adicionar el párrafo segundo y derogar el párrafo tercero del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de definir claramente la integración de la recaudación federal participable, sin excepciones injustificadas.

    Por todo lo expuesto, y en razón que se trata de un asunto que debe conocer en primera instancia nuestra colegisladora, la H. Cámara de Diputados, de conformidad con el inciso ``H'' del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Senado el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal

    Artículo Unico.- Se adiciona el párrafo segundo y se deroga el párrafo tercero del artículo segundo de Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

    ``Artículo Segundo.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

    La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por la totalidad de los derechos sobre la extracción de hidrocarburos y minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos''.

    ...

    Artículo Transitorio

    Unico.- El presente Decreto, entra en vigor el día 1° de enero de 2004.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2003.--- Senadores: Víctor Manuel Méndez Lanz, Orlando Paredes Lara, Laura Alicia Garza Galindo, Martha Sofía Tamayo Morales, Carlos Rojas Gutiérrez, Georgina Trujillo Zentella, Carlos Chaurand Arzate, Sara I. Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Verónica Velasco Rodríguez, Gloria Lavara Mejía, Raymundo Gómez Flores, Eric Rubio Barthell, Demetrio Sodi de la Tijera (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el siguiente

    Punto de Acuerdo

    ``Unico. Se exhorta a la H. Cámara de Diputados, para que se asigne, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2004, recursos suficientes para la creación y funcionamiento de diez nuevos tribunales agrarios adicionales a la estructura con que actualmente se cuenta en el Tribunal Superior Agrario.''

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el siguiente

    Punto de Acuerdo

    ``Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el ámbito de sus facultades, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, queden considerados mayores recursos públicos a la partida presupuestal asignada a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla.

    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus atribuciones, coloque dentro del ramo 33, el apoyo a las Unidades de Medicina Tradicional, con la finalidad de que dichos recursos sean irreductibles.''

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

    Punto de Acuerdo

    ``Unico. Exhortamos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a que destine una partida presupuestal especial en el presupuesto anual del Instituto Federal Electoral para que este organismo apoye adecuada y suficientemente los trabajos que conduzcan a la óptima celebración del Segundo Parlamento de las Niñas y Niños de México 2004, dentro del programa correspondiente a la educación cívica de este organismo.''

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

    Punto de Acuerdo

    ``Unico. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a que, en el marco del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004:

    1. Promueva programas y esquemas de compensación que aseguren a los pequeños productores de granos básicos ingresos equivalentes a los que reciben los productores que actualmente se benefician de los programas de apoyos a la comercialización.

    2. Disponga la revisión de las reglas de operación de los programas de apoyos a cargo de la Sagarpa, señalados en el anexo 15 del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, a efecto de garantizar una distribución equitativa de los recursos considerados en función de los volúmenes producidos por entidad federativa.''

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el siguiente

    Punto de Acuerdo

    ``Unico. Es procedente la Proposición con Punto de Acuerdo con relación a que se exhorte a la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, a fin de que haciendo uso de sus facultades constitucionales, implemente adecuaciones en el Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal correspondiente al 2004, para que se destinen recursos al Hospital Universitario de Nuevo León por la cantidad de cien millones de pesos en el rubro de la Secretaría de Salud.''

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    VISITA OFICIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    El C. licenciado Juan Diego Jasso Farías, director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al que suscribe mediante oficio No. DEP-2894/03, de fecha 26 de noviembre del presente año, por el que solicita se haga llegar el original del similar número DEP-2895/03, así como el informe de la visita oficial del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, al sur de Estados Unidos de América los días 4, 5 y 6 de noviembre último.

    Por lo anterior y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño los documentos de referencia para los fines que estimen procedentes.

    Sin más por el momento; les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 1o. de diciembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Enlace Político.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remito a usted el informe sobre la vista de trabajo rea-lizada por el Presidente de la República al sur de Estados Unidos de América los días 4, 5 y 6 de noviembre del presente.

    No omito señalar que el informe hace referencia a los pronunciamientos emitidos por la Cámara de Diputados y por el Senado de la República el 4 de noviembre y el 28 de octubre, respectivamente, para que el Presidente de la República, en su gira de trabajo, se pronunciara por la defensa de los derechos humanos, civiles y laborales de los connacionales que viven o trabajan en esa nación.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 26 de noviembre de 2003.--- Lic. Juan Diego Jasso Farías (rúbrica), Director General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Informe

    Visita del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a los estados de Arizona, Nuevo México y Texas, de Estados Unidos de América

    Resumen Ejecutivo de la Visita

    I. Contexto de la visita

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    1. Phoenix, Arizona

    2. Santa Fe, Nuevo México

    3. Austin, Texas

    III. Conclusiones

    Visita del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a los estados de Arizona, Nuevo México y Texas, de Estados Unidos de América 4, 5 y 6 de noviembre de 2003-12-03. I. Visita de Estado a Japón: 14 al 18 de octubre de 2003.

    I. Contexto de la visita

    De conformidad con el permiso otorgado por el H. Congreso de la Unión, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, realizó una visita del 4 al 6 de noviembre de 2003 a los Estados de Arizona, Nuevo México y Texas en Estados Unidos de América.

    La visita tuvo como propósito fortalecer la presencia de México en tres estados del sur de Estados Unidos que comparten la frontera más grande de nuestro país, así como dar impulso a distintos temas de la agenda bilateral. Es importante resaltar que los estados que comprendieron la gira comprenden gobiernos demócratas y republicanos, dado el contexto político actual en ese país.

    Como se explicó en la solicitud del permiso correspondiente presentada a esa Soberanía, la gira de trabajo se de-sarrolló en tres ejes fundamentales: 1) diálogo político, 2) promoción económica y de inversión, y 3) diálogo y atención a las comunidades mexicanas.

    Considerando estos tres ejes, se desarrolló un formato similar para cada uno de los estados, que significó una intensa agenda de trabajo para el Presidente de la República, que incluyó encuentros con líderes políticos, empresarios y con la comunidad mexicana.

    En cada uno de los estados el Presidente de la República tuvo un diálogo de alto nivel con los principales actores políticos y económicos. Durante sus entrevistas con diversas autoridades estatales fue posible constatar los importantes avances logrados en las negociaciones comerciales y pasar revista a la agenda política con cada estado, intercambiar impresiones sobre la actualidad internacional y regional, así como concretar nuevos esquemas de cooperación.

    Para el gobierno federal es prioridad ineludible lograr avances significativos en la agenda migratoria bilateral. Si bien, la política y legislación migratoria son del ámbito federal, estos órdenes de gobierno experimentan de primera mano los retos y oportunidades involucrados en el fenómeno migratorio. En este sentido, la gira de trabajo permitió el desarrollo de una reflexión conjunta sobre el tema con el liderazgo político en estos Estados, siendo de particular utilidad el aportar más información objetiva sobre los objetivos, naturaleza y alcance del planteamiento del gobierno mexicano en la materia.

    Así, en el ámbito político, la gira tuvo como uno de sus propósitos reflexionar, junto con las autoridades locales, sobre la importancia de establecer mecanismos que propicien una migración legal, segura y ordenada.

    Específicamente, en las reuniones que el primer mandatario sostuvo con los gobernadores de los tres estados que incluyó la visita, demandó una frontera segura, sin violencia para los migrantes mexicanos, con pleno respeto a sus derechos humanos. Lo anterior, de manera coincidente con la solicitud realizada por el Senado de la República y por la Cámara de Diputados para que el Presidente Vicente Fox, durante su gira por Estados Unidos, se pronunciara por la defensa de los derechos humanos, civiles y laborales de los connacionales que viven o trabajan en esa nación.

    El comercio bilateral, sabemos, es el motor de la recuperación económica de la región fronteriza. De ahí la importancia de impulsar el trabajo coordinado con los gobiernos de los estados que comprendieron la visita, para contar con una frontera segura, eficiente y moderna que facilite los flujos de bienes y personas. Asimismo, la visita se orientó a promover nuestro país como un destino privilegiado para los flujos de inversión mundiales e invitar a los gobiernos para hacer más inversiones conjuntas así como impulsar el comercio bilateral.

    Los estados que comprendieron la gira de trabajo tienen una población importante de mexicanos con quienes el Presidente de la República sostuvo un diálogo franco con el propósito de conocer sus principales problemas e identificar retos pendientes.

    La visita dio elementos para que los gobiernos locales y el gobierno de México dirijan sus esfuerzos a la meta común de aprovechar cabalmente su vecindad. México comparte una frontera de mas de 2,800 kilómetros con los estados de Arizona, Nuevo México y Texas, y con ella existe un abanico de oportunidades de colaboración económica, comercial y tecnológica que además, tiene relevante importancia para nuestro país y para Estados Unidos.

    Fue altamente satisfactorio comprobar e impulsar aún más la buena imagen de México tanto en los círculos políticos y empresariales como en los medios culturales y de prensa. La visita del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por su trascendencia, causó un gran impacto en los medios de comunicación. Durante la estadía del Presidente en dichos estados, fue posible percibir un gran respeto y valoración de los avances democráticos en nuestro país.

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    La visita de trabajo del Presidente de la República a los estados de Arizona, Nuevo México y Texas y, sus principales objetivos: la promoción al respeto y la defensa de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, invitar a los principales actores políticos a una reflexión más profunda en el fenómeno migratorio, fomentar las inversiones productivas hacia nuestro país, y acercarse a las comunidades mexicanas que residen en el vecino país del norte, involucran el interés de diversos actores en México como legisladores, funcionarios de gobiernos estatales y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil.

    Para el Ejecutivo es indispensable reforzar los mecanismos de coordinación con los diversos actores involucrados con el propósito de que, como país, se construyan y presenten posiciones unificadas que fortalezcan a México en las negociaciones diplomáticas.

    En congruencia, legisladores de los Partidos Revolucionario Institucional, de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y del Trabajo, así como gobernadores de los estados de Tamaulipas, Chiapas, Michoacán y Guanajuato participaron en las actividades que incluyó la visita del Presidente, fortaleciendo la posición de México en los temas de la agenda.

    El Presidente de la República estuvo acompañado por la siguiente comitiva oficial:

    1. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Relaciones Exteriores.

    2. Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía

    3. Lic. Gerónimo Gutiérrez Fernández, subsecretario para América del Norte.

    4. Emb. Juan José Bremer, embajador de México en Estados Unidos de América.

    5. Ing. Jaime Parada Avila, director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    6. Gral. de Bgda. José Armando Tamayo Casillas, jefe del Estado Mayor Presidencial.

    7. Lic. Rubén Beltrán Guerrero, cónsul general de México en Phoenix (exclusivamente en Phoenix).

    8. Lic. Juan Manuel Solana Morales, cónsul de México en Albuquerque (exclusivamente en Santa Fe).

    9. Lic. Francisco Javier Alejo López, cónsul general de México en Austin (exclusivamente en Austin).

    10. Lic. Agustín Gutiérrez Canet, coordinador de Información Internacional de la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República.

    11. Emb. Mireya Terán, directora general de Protocolo.

    Asistieron en calidad de invitados especiales del Presidente el licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, gobernador del estado de Tamaulipas; licenciado Juan Carlos Romero Hicks, gobernador del estado de Guanajuato; licenciado Pablo Salazar Mendiguchía, gobernador del estado de Chiapas; antropólogo Lázaro Cárdenas Batel, gobernador del estado de Michoacán; senador Jeffrey Jones Jones, Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos de la H. Cámara de Senadores; senadora Silvia Hernández, Presidenta de la Comisión de América del Norte de la H. Cámara de senadores; diputada Amalia García Medina, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; diputada Ruth Hernández Martínez, secretaria de la Comisión de Población, Migración y Asuntos Fronterizos; diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Presidente de la Comisión de Población, Migración y Asuntos Fronterizos; diputada Martha Laguette Lardizábal, vicecoordinadora de Asuntos Internacionales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y diputado Omar Bazán Flores, diputado por el Partido Revolucionario Institucional.

    Asimismo, asistieron como invitados especiales el ingeniero José Luis Barraza González, presidente de la Coparmex; licenciado León Hakim Bider, presidente de la Concamin; el CP Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Concanaco, licenciado Juan Manuel Arriaga Albarrán, presidente de la Concanaco-DF, y señor Antonio López de Silanes, empresario.

    La visita de Estado se desenvolvió en un marco de amistad y entendimiento recíproco. Cabe destacar que se cumplió cabalmente con todos los actos previstos en el programa.

    1. Phoenix, Arizona

    La visita del Presidente de la República a la ciudad de Phoenix, fue la primera que realizó un mandatario mexicano a esa ciudad, que es la quinta en importancia de Estados Unidos y la que registra el mayor crecimiento del país. Es asimismo la primera visita del Presidente Vicente Fox al estado de Arizona desde que asumió funciones, en diciembre de 2000. Como se recordará, la visita atiende a la invitación realizada por la gobernadora Janet Napolitano durante su reunión en nuestro país con el Presidente de la República celebrada el pasado mes de agosto.

    A su arribo a Phoenix, Arizona, el Presidente de México fue recibido por la Sra. Janet Napolitano, gobernadora del estado de Arizona señalando como histórica la visita del Presidente. El alcalde de la ciudad, Sr. Skip Rimzsa, le hizo entrega de una proclama que declara el 4 de noviembre de 2003 como un día de honor por la visita del Presidente de México. El Presidente enfatizó que su visita se convierte en una ocasión para reforzar la amistad entre México y Arizona.

    El encuentro que el Presidente de la República tuvo con la gobernadora de Arizona, Janet Napolitano, permitió abordar los temas más relevantes de interés mutuo en los ámbitos regional y a nivel nacional. En su encuentro, el Presidente de México confirmó el carácter estratégico que otorga nuestro país a su relación con Arizona, no sólo por nuestra vecindad geográfica, sino por la intensa relación entre ambos a través de la frontera. Asimismo, insistió en la necesidad de una frontera segura entre México y Estados Unidos, promovió el respeto y defensa de los derechos de los trabajadores migrantes en ese país, planteando la necesidad urgente de un acuerdo migratorio bilateral.

    En el encuentro estuvieron presentes el gobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington, los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía, el subsecretario para América del Norte, el embajador de México ante Estados Unidos y el cónsul general de México en Phoenix, Arizona.

    El gobierno de Arizona respaldó la importancia de avanzar en las negociaciones para un acuerdo migratorio entre Estados Unidos y México. La Gobernadora reconoció la importancia que tienen los migrantes mexicanos, no sólo en el estado sino a escala nacional, en el ámbito económico, además de la necesidad de un cambio en la normatividad laboral. La gobernadora reiteró su deseo porque Arizona pueda ser el escenario de un programa piloto de trabajadores temporales.

    En el ámbito económico, el Presidente de la República y la gobernadora acordaron el establecimiento de un grupo de trabajo que permita la coordinación de acciones en los tres niveles de gobierno, para el impulso de diversos proyectos comunes como el corredor carretero Canadá-México-Estados Unidos (Canamex), la modernización del puerto fronterizo en Nogales y el desarrollo del puerto de Guaymas.

    El proyecto de Canamex, que busca crear un corredor dotado de infraestructura moderna que conecte a los tres países de América del Norte, merece el apoyo de las partes involucradas. En días pasados, en el marco de la reunión de la Comisión Arizona-México, mecanismo de cooperación que permite dar mayor alcance a las relaciones de Arizona con la República Mexicana, se dará seguimiento e impulso de manera particular a esta iniciativa. El corredor contempla una longitud total de 5,970 kilómetros de carreteras, de los cuales, a Estados Unidos le corresponden 2,421 kilómetros, a Canadá 1, 170 kilómetros y a nuestro país 2,379 kilómetros. En el caso de México, el corredor está integrado por el mismo trazo del corredor carretero troncal México-Nogales, de 2,379, mismo que a la fecha cuenta con altas especificaciones en un 83% de su longitud total. Para completar su modernización quedan pendientes 405 kilómetros, mismos que están contemplados en el programa carretero a un mediano plazo.

    Ese mismo día, el Presidente sostuvo una reunión de trabajo con líderes políticos y autoridades del estado de Arizona. A la reunión, asistió la gobernadora del estado, quien estuvo acompañada por la asesora de Asuntos Políticos para México y Latinoamérica, el director del Departamento Estatal de Seguridad Nacional, el presidente de la Comisión Arizona-México, el director de la Oficina del Gobierno de Arizona en Sonora y la directora de Comunicaciones de la Oficina de la Gobernadora.

    Asistieron también los Sres. Ken Bennett (R), Presidente del Senado Local, Jake Flake (R), presidente de la Cámara de Representantes del estado de Arizona, y el representante al Congreso Federal, Jeff Flake.

    Por parte del Congreso estatal participaron los Senadores Linda Binder (R), Slade Mead (R), Linda G. Aguirre (D), Jorge Luis García (D), Richard Miranda (D), Peter Ríos (D), Víctor Soltero (D) y los representantes Tom O´Holleran (R), Pete Hershberger (R), Distrito 1, Philip Hanson (R), Distrito 9, Amanda Aguirre (D), Manuel Alvarez (D), Ernest Bustamante (D), Olivia Cajero-Bedford (D), Steve Gallardo (D), Phil Lopes (D), John A. Loredo (D), Robert Meza (D), Ben R. Miranda (D).

    Asimismo, asistió el alcalde de Phoenix y los alcaldes de las ciudades conurbadas que aceptan la matrícula consular y de las ciudades fronterizas como la ciudad de Tempe, Chandler, Scottsdale, Mesa, Nogales, Douglas, y San Luis. Asimismo, participaron en la reunión los Sres. Terry Goddard, Procurador general de Justicia de Arizona, y Paul Charlton, Procurador Federal para el Distrito de Arizona.

    Por parte de México, destaca la participación del senador Jeffrey Jones, la diputada Amalia García y el gobernador de Guanajuato, Carlos Romero Hicks.

    El Presidente de la República expresó en dicha reunión, que nuestro país sigue con atención el desarrollo del proceso legislativo de las propuestas que intentan establecer un programa de trabajadores temporales, debido a que su impacto aminoraría las operaciones de tráfico de indocumentados y las muertes que ocurren en la frontera. Informó que su administración pondrá especial atención a este programa que aún están proponiendo los legisladores de Arizona, y reitero el interés de nuestro país para mantener un diálogo abierto sobre un plano que construya una infraestructura que garantice una migración hacia el norte, legal, segura y ordenada.

    Respecto a este tema, la gobernadora Napolitano reconoció que si bien el tema migratorio es federal, los estados fronterizos son los que tienen mejor conocimiento del mismo ya que conviven con las consecuencias de la política de migratoria actual.

    En este sentido, el primer mandatario invitó a una reflexión más profunda en el tema, que permita lograr avances concretos en beneficio de los trabajadores migratorios y de sus derechos humanos.

    Asimismo, el Presidente insistió en el carácter ejemplar que para México tiene la relación con Arizona, por el alto nivel de cooperación y entendimiento que existe entre ambos.

    En referencia al proyecto denominado corredor Canadá-Estados Unidos de América-México que pretende facilitar el intercambio de bienes, servicios, personas e información en toda su área de influencia, se comprometió a promover con los estados de México, Querétaro, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora un mecanismo de coordinación para el desarrollo de ese proyecto, como ya existe entre los estados de Arizona, Nevada, Utah, Idaho y Montana en Estados Unidos de América.

    Los encuentros con empresarios ocuparon un espacio muy importante en el programa de la visita del Presidente al sur de Estados Unidos. En Phoenix, las organizaciones económicas más importantes de la comunidad empresarial de ese estado ofrecieron un almuerzo al Presidente con la participación de más de 300 personas, entre presidentes y directores de empresas como Bank of America, Wells Fargo Bank, Swift Transportation, AT & T, entre otros.

    En el mismo, el Sr. Doug Parker, presidente de America West Airlines se comprometió a trabajar con el Presidente Fox, con el Presidente Bush, con la gobernadora Napolitano y los funcionarios electos para desarrollar lazos más fuertes entre nuestros países, y economías más fuertes para la gente. Por su parte, el Sr. Michael Crow, presidente de la Universidad Estatal de Arizona destacó su interés en desarrollar y mantener una colaboración estrecha y de largo alcance entre esa universidad e instituciones de educación superior de México.

    En el evento, el Presidente destacó la importancia de la relación comercial entre México y Arizona así como la inversión de este estado y en nuestro país e invitó a los empresarios a aprovechar las oportunidades de negocios en nuestro país aprovechando las ventajas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para enfrentar con éxito los retos del futuro y la cada mas fuerte competencia con las economías de Asia-Pacífico.

    Así, desde el primer día de la visita, el Presidente desplegó importantes esfuerzos en favor de una mayor inversión extranjera en beneficio del desarrollo económico de México, realizando una labor de promoción, necesaria en el contexto internacional actual, que permita preservar el interés de los estados fronterizos de Estados Unidos de América en mantener e incrementar proyectos empresariales en nuestro país.

    Durante su visita a Phoenix, el Presidente de la República sostuvo una reunión de 30 minutos con el Consejo Editorial de The Arizona Republic, en la que respondió diversos cuestionamientos relacionados con el tema migratorio, aspectos económicos de México y su punto de vista sobre el acercamiento en las relaciones económicas entre Arizona y México.

    Sobre el tema migratorio, confirmó que México buscará un acuerdo migratorio con Estados Unidos, en el que los mexicanos que se encuentran en Estados Unidos tengan la posibilidad de trabajar sin que se les persiga y asegurar el respeto de sus derechos laborales y humanos.

    Ese mismo día, el Presidente también se reunió con miembros de las organizaciones religiosas de Arizona a quienes expresó su agradecimiento por las actividades que realizan para elevar la calidad de vida de los migrantes de Arizona y les manifestó que su apoyo será fundamental para lograr un marco regulatorio en materia migratoria que garantice la seguridad, el orden, la legalidad y en donde la protección de los derechos humanos sea la pauta a seguir.

    Estas organizaciones religiosas han establecido centros de servicios para inmigrantes en las iglesias, apoyan las iniciativas para que los residentes indocumentados obtengan licencias de manejo y apoyan a familias de inmigrantes en el proceso para la obtención de la residencia, específicamente en cuanto a la realización de trámites y clases de ciudadanía.

    El portavoz principal de la clerecía, el obispo Kicanas, expresó al Presidente su convicción de que es indispensable una reforma al marco jurídico norteamericano en materia migratoria y reiteraron su deseo de continuar trabajando con el Gobierno de México en esos temas, tal y como lo han hecho con los cónsules de México en Arizona.

    La reunión que el Presidente sostuvo con líderes y organizaciones comunitarias y comunidad en general se realizó en la Plaza Cívica de Phoenix atrajo connacionales provenientes de Nogales, Tucson, Yuma, Flagstaff, Somerton y otras ciudades, que viajaron expresamente a Phoenix con el objeto de participar en dicha reunión.

    En su intervención, el Presidente externó a los más de 3,000 mexicanos que asistieron al encuentro, su preocupación por la muerte de indocumentados mexicanos en el desierto de Arizona a pesar de las intensas campañas de prevención realizadas por autoridades en ambos lados de la frontera y reiteró su compromiso central con quienes viven en ese lado de la frontera de trabajar incansablemente para asegurar no sólo un buen trato sino el pleno respeto a sus derechos humanos. Expresó la firme intención de su gobierno de seguir fortaleciendo el contacto entre México y sus comunidades en el exterior.

    El Presidente, reconoció la aportación que realizan a México los más de 25 millones de mexicanos o personas de ascendencia mexicana que viven y laboran en Estados Unidos con su trabajo, su lucha cotidiana diaria y comentó sobre el trabajo que está realizando el gobierno para crear las condiciones para que en México existan oportunidades de estudio, de trabajo y desarrollo para todos, para que los mexicanos tengan oportunidades en su país e insistió en que el gobierno federal en coordinación con los gobiernos locales, hará todo lo posible por lograrlo.

    Comentó sobre el apoyo que dará al proyecto de crear una universidad fronteriza y, en general, el apoyo que dará a todas las medidas y políticas destinadas a ampliar y mejorar los niveles educativos de nuestra gente. Asimismo, resaltó la importancia de las reformas aprobadas recientemente por el Congreso de la Unión para la no pérdida de la nacionalidad mexicana y anunció a las comunidades de connacionales sobre el trabajo que el Gobierno Federal está de-sarrollando con las distintas fracciones del Poder Legis- lativo en torno a la presentación de una iniciativa de Ley para regular el voto de los mexicanos en el exterior, que permitirá a los mexicanos que se encuentran fuera del país, hacer uso pleno de sus derechos políticos.

    Participaron además de la comunidad en general los Presidentes de los clubes de oriundos, organizaciones de mexicanos en el extranjero, Valley Interfaith Project, East Valley Interfaith, miembros de la Liga de Ciudadanos Americanos Latinos Unidos (LULAC), miembros de la Friendly House, Chicanos por la Causa, Unión de Campesinos, Justicia para el Inmigrante a Largo Plazo en Arizona.

    Durante su intervención en la Plaza Cívica, el Sr. Presidente escuchó las inquietudes y solicitudes de la comunidad mexicana. Enfatizó que México no se olvida de sus migrantes y de sus familias que dejan atrás y dijo que su gobierno insistirá con el gobierno de Estados Unidos en la aceptación de la matrícula consular que emiten los Consulados de México a través de su red en Estados Unidos. Asimismo, aprovechó el marco de la reunión para agradecer a los alcaldes de diez ciudades de Arizona presentes que aceptan dicha matrícula.

    En dicha reunión, el alcalde de la ciudad de Phoenix, Skip Rimzsa, destacó su aprecio y compromiso con la comunidad hispana de Phoenix, así como el que la ciudad de Phoenix haya sido la primera en reconocer la matrícula consular como una forma válida de identificación. El Dr. Alejandro Chávez, consejero del Instituto de los Mexicanos en el Exterior por el estado de Arizona, resaltó el fortalecimiento de la comunidad con la visita del Presidente, y pidió al Presidente de México continuar la lucha para lograr un acuerdo migratorio que beneficie a los millones de mexicanos que ya residen en este país.

    2. Santa Fe, Nuevo México

    La visita del Presidente de la República a Nuevo México atendió el interés expresado por el primer mandatario al gobernador Bill Richardson durante su encuentro en nuestro país en junio pasado, para acudir a ese estado y vigorizar la relación política y económica.

    A su llegada a la capital del estado, fue recibido por el gobernador del estado, Bill Richardson, quien ofreció al Presidente una cena de bienvenida en su honor, a la que asistieron personalidades del ámbito político, económico y cultural del estado de Nuevo México.

    En dicha cena, el Presidente estuvo acompañado de los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía así como de los gobernadores de Chiapas, Guanajuato, Michoacán y Tamaulipas, el subsecretario para América del Norte, el embajador de México en Estados Unidos y el cónsul de México en Albuquerque.

    Durante la cena, el Presidente de la República expresó el interés del gobierno de México por tener una relación cada vez más estrecha y fructífera con ese estado e hizo votos por la prosperidad de Nuevo México y por la continua amistad entre ambos pueblos. El evento se realizó en un ambiente de cordialidad, en donde se renovó la amistad del gobernador Richardson con el Presidente de nuestro país.

    El día 5 de noviembre el Presidente sostuvo un encuentro-desayuno con la comunidad académica y cultural del estado de Nuevo México. Al desayuno asistieron aproximadamente 250 personas, entre ellos, destacados académicos de las principales universidades del estado y funcionarios del ámbito cultural. Asimismo, estuvo presente el gobernador Bill Richardson y su señora esposa, Bárbara Richardson, así como los miembros de la Cámara de Representantes del Congreso estatal. Entre los invitados se encontraba el Dr. William Flores, presidente de New México State University; Michael Giennon, presidente de Albuquerque Technical Vocational Institute; Stuart Ashman, secretario de Cultura del Estado de Nuevo México, Alan Morgan, secretario Interino del Departamento de Educación del Estado de Nuevo México y Elizabeth M. Everitt, superintendente del Departamento de Escuelas Públicas de Albuquerque.

    El Dr. Daniel López, presidente del Instituto de Minería y Tecnología de Nuevo México, fue el anfitrión principal. En su mensaje de bienvenida al primer mandatario, señaló que México y Nuevo México comparten una zona fronteriza, pero también tradiciones culinarias, cuentos, cultura y linaje.

    En su mensaje, el Presidente de México remarcó las similitudes que existen entre la cultura mexicana y la nuevomexicana. Habló sobre el incremento notable de los lazos comerciales entre México y Nuevo México a raíz de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los nuevos vínculos creados entre las instituciones educativas y culturales que se refleja en múltiples convenios.

    El Presidente comentó sobre la importancia del tema educativo en México, rubro al que se destina cerca 60% del presupuesto federal y estatal, y dio a conocer las estrategias que el gobierno mexicano ha adoptado para mejorar la educación en nuestro país. Asimismo, reconociendo a la educación como uno de los mayores recursos estratégicos de los pueblos y la inversión más redituable de los gobiernos, invitó a los presentes a dar prioridad a la inversión en capital humano para la mejor preparación de nuestras juventudes.

    El Presidente invitó a los académicos y principalmente a los funcionarios del ámbito educativo y cultural a considerar la posibilidad de que los migrantes que han residido en Nuevo México la mayor parte de su vida tengan acceso a la educación superior, mediante el pago de las mismas cuotas que aportan los ciudadanos de este estado, remarcando el impacto que dicha medida tendría en la calidad de vida de mujeres y hombres que con sus esfuerzos contribuyen diariamente al bienestar de Nuevo México y de esta nación. Finalmente, reiteró su compromiso para continuar con la donación de textos en español elaborados por la Secretaría de Educación Pública, así como con otros apoyos para que la población migrante concluya sus estudios básicos y secundarios, mediante los programas que ofrece el Instituto Nacional para la Educación de Adultos.

    Después del desayuno, el Presidente se dirigió al Capitolio para cumplir con su visita al Congreso estatal. Fue recibido por el Presidente de la Cámara de Representantes, Ben Luján; los líderes de la mayoría y la minoría en la Cámara de Representantes, Denice Picraux y James Taylor, respectivamente; el Presidente de la Cámara de Senadores, Richar Romero; los líderes de la mayoría y de la minoría de la Cámara de Senadores, Manny M. Aragonlos y Stuar Ingle, respectivamente, entro otros.

    El gobernador Richardson en su mensaje ante el Pleno del Congreso e invitados especiales por parte de ambos gobiernos, remarcó el carácter histórico de la visita del Presidente de México, por ser la primera en la historia de Nuevo México. Señaló que la visita enviaba una señal positiva a los empresarios de ambas entidades para incrementar el comercio, el intercambio educativo y de estudiantes y la cooperación en la frontera. Asimismo, hizo hincapié en ser Nuevo México el primer estado fronterizo en pasar una ley en favor de la matrícula consular comentando que cerca de 7,000 licencias han sido expedidas a partir de entonces. Finalmente, destacó que se han invertido millones de dólares en mejorar la infraestructura fronteriza y mencionó que hay proyectos en puerta en materia de energía y salud.

    En el mensaje que el Presidente de México dirigió a los congresistas del estado de Nuevo México, enalteció la importancia del Congreso Estatal como un toro de interlocución donde se discuten temas que repercuten en las relaciones México-Estados Unidos.

    En lo relativo al tema migratorio, exhortó a los presentes a mostrar voluntad política para mejorar la vida de miles de mujeres y hombres que han emigrado a EEUU y que aportan grandes beneficios con su trabajo. Reconoció que el fenómeno migratorio responde en parte a asimetrías económicas y explicó que el gobierno mexicano está trabajando por mejorar la situación interna de nuestro país.

    Expresó su preocupación por garantizar el respeto a los derechos humanos en nuestras fronteras y evitar muertes en el intento de cruzar la frontera. En especial, se comprometió a combatir a los traficantes de personas. Reconoció asimismo el esfuerzo que hace el gobierno del estado para la detección de criminales que se dedican al tráfico de personas.

    En materia comercial, mencionó que el hecho de compartir frontera es una oportunidad para continuar la integración comercial y enfrentar los retos de la globalización, por lo que los invitó a aprovechar y ampliar la infraestructura fronteriza. En este sentido, hizo mención de ``la alianza para la frontera México-Estados Unidos'' firmada en el marco de la Conferencia sobre Financiamiento al Desarrollo en Monterrey, México, como un mecanismo de planeación binacional, que permitirá crear una frontera eficiente que responda a los retos del siglo XXI.

    Reconoció de manera pública su agradecimiento por la aprobación de la iniciativa a través de la cual los inmigrantes pueden obtener una licencia de conducir presentando una identificación fiscal lo que contribuirá a otorgarles una identidad social y facilitar su incorporación y propiciar su reconocimiento en el lugar en donde viven y laboran.

    Por otro lado, hizo la petición concreta para que los jóvenes inmigrantes puedan ingresar a las universidades de Nuevo México pagando la colegiatura que le corresponde como residente del estado y en materia de salud, manifestó su preocupación por garantizar servicios de salud para trabajadores mexicanos, a través de seguros médicos.

    El Presidente de la República tuvo una reunión de trabajo con el gobernador de Nuevo México en la que comentaron sobre distintos temas de interés común como la calidad de vida en la frontera así como de distintos proyectos destinados a promover e incrementar el intercambio comercial y el desarrollo económico entre México.

    A la reunión, acompañaron al Presidente los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía, el subsecretario para América del Norte, el embajador de México en Estados Unidos y el cónsul de Albuquerque. El gobernador Richardson estuvo acompañado de el secretario de Desarrollo Económico, Rick Homans; la secretaria de Salud, Pat Montoya; el secretario de Turismo, Fred Peralta; el director de la Oficina de Servicios para Veteranos, John García; el Vicepresidente Internacional de PNM, Jeff Sterba (Energía); el Vicepresidente Internacional de ``E3'', embajador Romero (Energía); desarrollador de bienes raíces del proyecto Santa Teresa, Chris Lyons; asesora para Asuntos de Seguridad Nacional, General Anette Sobel; Presidente de los Laboratorios Sandía, Paul Robinson.

    Ambos reconocieron que un factor importante para el crecimiento en el comercio de México y Nuevo México ha sido la mejora, que ambos lados han hecho, en la infraestructura fronteriza: carreteras y puentes. El gobernador de Nuevo México agradeció al Presidente de la República por hacer que la frontera de México con Nuevo México sea una prioridad, y particularmente agradeció al Gobierno Federal mexicano por cumplir el compromiso que hizo en junio, de cambiar un retén en la autopista 45, para que el tráfico pudiera avanzar más fácilmente por el cruce de san Jerónimo y santa Teresa.

    El Presidente expresó el interés de México en el desarrollo de proyectos que faciliten la cooperación transfronteriza en materia de almacenamiento de agua y nuevos sistemas tecnológicos, como el del laboratorio binacional Sandía. Manifestó que la creación de este laboratorio binacional sustentable va a ser un gran paso de avance en esta materia. Se acordó continuar mejorando la infraestructura en ambos lados de la frontera. Ambos mandatarios compartieron la posición de que el apoyo a la tecnología continuará aumentando la velocidad en que fluye el tráfico comercial entre el estado y México. Finalmente, el gobernador del estado otorgó al Presidente información actualizada sobre el avance en el cambio de la vía del tren de El Paso-Ciudad Juárez a San Jerónimo-Santa Teresa, lo cual aliviará la congestión del centro de Juárez y ayudará a aumentar el comercio aún más entre Nuevo México y México.

    El Presidente reconoció y agradeció ampliamente al gobernador el reconocimiento a la matrícula consular y manifestó su agrado por el recientemente establecido Programa Paisano de Nuevo México, que ofrecerá personal e instalaciones adicionales, para los cruces fronterizos de Nuevo México durante las fiestas navideñas, para recibir mejor a los ciudadanos mexicanos que visiten Nuevo México a través del Programa Paisano.

    Sobre el tema de migración, el Presidente de la República insistió en la necesidad de contar con un marco regulatorio que, al atender la complejidad del fenómeno, garantice flujos migratorios seguros, ordenados y legales, a la vez de salvaguardar los derechos humanos y mencionó que como estado fronterizo, el apoyo de Nuevo México es muy importante para avanzar en aspectos relevantes de la agenda migratoria.

    El Presidente y el Sr. gobernador manifestaron un interés mutuo en formar un fondo para estudios regionales competitivos, donde se analizarían asuntos regionales como energía, migración e infraestructura fronteriza, con otros estados en la frontera. El gobernador nombró al secretario Rick Holdman y al presidente de PNM, Jeff Sterba para coordinar ese esfuerzo.

    Al finalizar la reunión, tanto el Presidente de la República como el gobernador de Nuevo México, hicieron una declaración conjunta a los medios de comunicación en la que el Presidente agradeció al gobernador por su preocupación constante sobre la atención a los mexicanos en Nuevo México.

    Después de la rueda de prensa, el primer mandatario almorzó con líderes empresariales y senadores estatales. En el evento, estuvieron presentes más de 450 personas, entre quienes se encontraban destacados hombres de negocios, empresarios, miembros de organizaciones y asociaciones civiles de fomento al comercio y desarrollo económico así como funcionarios del gobierno estatal responsables de dirigir la política económica. Asimismo, estuvieron presentes el gobernador Bill Richardson y su señora esposa.

    Entre las empresas participantes destacaron Bank of Albuquerque, Coca Cola North America, Eclipse Aviation Corporation, Los Alamos National Laboratory, National Center for Genoma Resources, Orion International Technologies, Wells Fargo Bank New México. Por su parte de las avocaciones destacan Albuquerque Hispano Chamber of Commerce, Asociación de Comerciantes Latinos de Albuquerque, Greater Albuquerque Chamber of Commerce, Llave-PNM Hispanic Employee Association, New México First, New México Hispanic Bar Association, Santa Fe Chamber of Commerce.

    Las palabras iniciales estuvieron a cargo de Judy Zannotti, directora ejecutiva de New México First, una de las organizaciones más importantes a nivel estatal sin fines de lucro partidistas cuyo objetivo es ser catalizador de acciones positivas para el estado, impulsando la participación de los diversos grupos sociales, en la discusión, creación e implementación de políticas públicas. Le siguieron las palabras de la vicegobernadora, Diane Denish, quien dio la bienvenida al Presidente y una breve introducción durante la cual destacó la importancia de la visita.

    Por su parte, el Presidente, al agradecer la invitación, destacó que tanto la sociedad como los empresarios y los gobiernos de Nuevo México y de México comparten un mismo objetivo para impulsar el desarrollo integral de la región con una mayor vinculación económica. Destacó el interés de los sectores productivos en México, especialmente de la frontera con Nuevo México, de reafirmar los lazos comerciales e hizo énfasis en la inversión destinada a mejorar la infraestructura de los puertos de entrada.

    Comentó sobre el favorable panorama de negocios e inversión en México haciendo hincapié en su estabilidad política, económica y social. Indicó que México cuenta con las tasas de interés más bajas de los últimos años, lo cual lo hace un país atractivo para inversiones. Hizo referencia asimismo a la competitividad alcanzada, a la infraestructura moderna con que cuenta el país y a la mano de obra capacitada que está entre las mejores del mundo.

    El Presidente de la República hizo referencia a los proyectos que los empresarios y las autoridades de Nuevo México, junto con sus contrapartes mexicanas, están impulsando para incrementar el intercambio comercial y hacer de la zona fronteriza un polo de desarrollo económico y social y expresó el respaldo y el compromiso de su gobierno para llevarlos a cabo.

    Al concluir el almuerzo, el primer mandatario se reunió con científicos y funcionarios de Laboratorios Nacionales Sandía, Centro de Investigaciones Genéticas y la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia. Estuvieron presentes Raynold Morales, de Los Alamos National Laboratory, William Beavis y Miguel Ríos de National Center for Genoma Resources; Leonard Martínez, J. Woodard y Gerold Yonas de Sandía National Laboratories, así como el ingeniero Felipe Rubio de Conacyt y la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia.

    Se realizó una presentación sobre el proyecto de los Laboratorios Binacionales Sandía, cuyo plan de trabajo ha sido concluido por Conacyt y Laboratorios Sandía. Se mencionó sobre la recaudación de fondos tanto en México como en Estados Unidos para su puesta en marcha. El secretario de Economía, licenciado Canales Clariond, expresó su respaldo al proyecto que promoverá e impulsará el desarrollo sustentable a lo largo de la frontera México-Estados Unidos mediante la generación de estrategias y soluciones científicas y tecnológicas para empresas y organización públicas y privadas. El secretario de Desarrollo Económico de Nuevo México, Rick Homans, y la General Anette Sobel, directora de la Oficina de Seguridad Interna de Nuevo México (Homeland Security) manifestaron también su respaldo.

    Para finalizar la visita en Santa Fe, Nuevo México, el Presidente, de acuerdo a la agenda de trabajo aprobada por esa soberanía, sostuvo un encuentro con la comunidad mexicana en la plaza del centro de Santa Fe.

    En el evento, al que acudieron aproximadamente 2,500 personas, participaron el C. Presidente Vicente Fox Quesada y la primera dama, señora Marta Sahagún, quienes fueron acompañados por el Sr. Bill Richardson, gobernador del estado de Nuevo México, y su esposa, señora Bárbara Richardson; el alcalde de Santa Fe, Sr. Larry Delgado, y su esposa, la señora Angie Delgado; así como el Sr. Cándido Morales, director Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y los consejeros de dicho Instituto en el estado de Nuevo México; además del secretario de Relaciones Exteriores, Dr. Luis Ernesto Derbez; el subsecretario para América del Norte, licenciado Gerónimo Gutiérrez Fernández, y el licenciado Juan M. Solana, cónsul de México en Albuquerque, Nuevo México. Acompañaron también al señor Presidente los invitados especiales y la comitiva oficial.

    Durante el mensaje que dirigió a los migrantes en ese estado, el primer mandatario fue interrumpido por un grupo de alrededor de 30 personas que formaban parte de las asociaciones de Mujeres en Negro de Santa Fe y Albuquerque Southwest Network for Economic and Enviromental Justice, quienes protestaron por las muertes de la mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. En este sentido, el Presidente de la República se dirigió a la concurrencia manifestando su preocupación y compartiendo su sentimiento de solidaridad y pena por las mujeres que han sido víctimas de los homicidios que desde hace más de diez años vienen ocurriendo en Ciudad Juárez, Chihuahua. Manifestó a las madres y familiares de las víctimas el compromiso de su gobierno para aclarar los hechos y encontrar a los responsables.

    En su mensaje hacia la comunidad mexicana, señaló la gran fuerza que la comunidad mexicana tiene en el estado de Nuevo México, no sólo por su número, sino porque con su dinamismo y dedicación contribuyen todos los días al desarrollo de la comunidad y del país. Reconoció el grave riesgo que toman nuestros connacionales al cruzar la frontera, enfrentándose a una serie de peligros que ponen en riesgo su vida e insistió en que es preocupación importante de su mandato los actos criminales que involucran a mexicanos víctimas del tráfico de indocumentados y reiteró que buscará castigar severamente a los responsables de tales hechos. Mencionó su compromiso de buscar de parte de las autoridades estadounidenses, el trato digno y respetuoso que se les debe en ese país, sin importar su condición migratoria.

    Destacó la importancia que representan los mexicanos en la economía de Nuevo México. Reconoció el constante sacrificio y privaciones con los que viven los inmigrantes mexicanos para poder hacer los envíos de remesas a México, lo que representa, hoy por hoy, una cantidad muy importante de recursos que nuestro país recibe del exterior. En este sentido, reiteró su apoyo al proyecto para que se cobren tarifas más bajas para los connacionales radicados en los Estados Unidos que envían dinero a sus familiares en México.

    Reconoció que hay una gran cantidad de mexicanos que al regresar a nuestro país a visitar a sus familiares, principalmente en temporadas vacacionales, afrontan una gran variedad de obstáculos. Por ello, ofreció garantizarles un viaje más seguro a México a través del Programa Paisano.

    Al final de su discurso el Presidente de México sostuvo un diálogo con cuatro representantes de las organizaciones manifestantes con las que conversó y expresó el firme interés de su gobierno para que no se registre otra muerte en Ciudad Juárez, por lo que se encuentra trabajando para prevenir actos similares, ofreciendo su colaboración plena con las autoridades estatales y municipales de Ciudad Juárez, para dar con los responsables.

    3. Austin, Texas

    En el marco de su segundo día de trabajo por el sur de Estados Unidos, el Presidente viajó a Austin, Texas, donde continuó su actividad, sosteniendo reuniones con académicos, empresarios y políticos de ese estado.

    El Presidente de la República, acompañado por su comitiva, asistió en la residencia del gobernador Rick Perry y su esposa Anita Perry, a una cena en su honor. El gobernador Perry ofreció un brindis en honor de los invitados.

    Al día siguiente, el Presidente asistió a un desayuno con funcionarios de la ciudad de Austin, acompañado por los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía, el subsecretario para América del Norte, el embajador de México ante Estados Unidos de América, así como el cónsul general de México en Austin. Participaron también los gobernadores de los estados de Chiapas y de Tamaulipas. Al desayuno, organizado por el Consulado General, asistió el alcalde Will Wynn, alcalde de la ciudad de Austin y los miembros del Concilio de la Ciudad de Austin, como reconocimiento a la Ciudad de Austin por las diversas iniciativas adoptadas en beneficio de la comunidad mexicana y en especial por el reconocimiento oficial a la ciudad por la aceptación de la matrícula consular en mayo de 2002.

    Otros invitados a este evento fueron destacados miembros de la comunidad, políticos, funcionarios universitarios y académicos de las principales universidades del centro de Texas, quiénes con su aportación, desde sus ámbitos de influencia, han establecido una diferencia en la vida cotidiana de los trabajadores mexicanos que residen en el centro de Texas.

    Durante el desayuno, el Dr. Luis Ernesto Derbez, secretario de Relaciones Exteriores, hizo entrega del reconocimiento Ohtli al subjefe de la Policía, Rudy Landeros, y el presidente del Consejo Regional en Austin del Banco Wells Fargo, Sr. Rick Burciaga.

    El Presidente de la República, fungió como testigo de honor en la entrega del premio. En su discurso, el secretario de Relaciones Exteriores destacó la pionera labor del Sr. Landeros y del Sr. Burciaga en el proceso de aceptación de la matrícula consular para abrir cuentas bancarias y los beneficios que dicha aceptación ha traído consigo para la comunidad mexicana residente en Estados Unidos.

    El Presidente ofreció unas breves palabras, en las que resaltó el liderazgo, valor y trabajo de equipo al organizar la campaña para promover la matrícula consular en el centro de Texas. El Presidente de México, llamó al Sr. Landeros y al Sr. Burciaga ``aliados de los residentes mexicanos en Estados Unidos''.

    Por su parte el Sr. Rick Burciaga agradeció el reconocimiento y mencionó la importancia que para el banco Wells Fargo tiene la comunidad inmigrante y comentó que por ello continuarán los esfuerzos para facilitar a dicha comunidad el acceso al sistema bancario. En su intervención, el Sr. Rudy Landeros hizo un recuento de los esfuerzos que la ciudad de Austin realiza día con día en favor de los inmigrantes y reconoció a algunas personalidades que hicieron posible la aceptación de la matrícula consular, como el jefe de la Policía de Austin, el Sr. Stan Knee, quien se encontraba en el evento.

    El Presidente de la República, acompañado por su esposa Martha Sahagún y la comitiva oficial inauguró las nuevas instalaciones del Consulado General de México. La nueva sede es apreciablemente más amplia y más digna que la anterior, con lo que el Consulado brindará mejores servicios a los mexicanos residentes en el centro de Texas. Durante este acto, el presidente pudo encontrarse con diversos representantes de la comunidad del Centro de Texas. En su recorrido por las instalaciones del inmueble, acompañado por el cónsul general en Austin, hizo entrega de matrículas consulares a los connacionales que se encontraban presentes tramitando dicho documento.

    Con esta actividad, el Presidente hizo patente la importancia que su gobierno otorga a la comunidad mexicana en Estados Unidos, ya que una parte importante de los servicios que el gobierno mexicano presta a dicha comunidad se lleva a cabo a través de la red consular.

    En la reunión de trabajo con el gobernador de Texas, el Presidente estuvo acompañado por los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía, el subsecretario para América del Norte, el embajador de México en Estados Unidos y el director general para América del Norte. Estuvieron también presentes los gobernadores de Tamaulipas y Chiapas. Por parte del gobierno de Texas, acompañaron al gobernador, el vicegobernador David Deuwhorst, el secretario de Estado, Geoffrey S. Connor, el comisionado en Calidad Ambiental, Ralph Márquez; Susan Combs, del Departamento de Agricultura, y el embajador de Estados Unidos de América en México.

    El encuentro con el gobernador Rick Perry permitió abordar los temas más relevantes de interés mutuo. Ambos líderes coincidieron en la importancia de la relación de Texas y México en los ámbitos comercial, energético y migratorio. El gobernador Rick Perry, en su mensaje de bienvenida al Presidente y su comitiva, puso énfasis en la actitud receptiva y hospitalaria del estado de Texas hacia los migrantes mexicanos y el hecho de que mediante una reforma legal promovida por él mismo, los hijos de inmigrantes indocumentados tienen acceso a la educación superior en condiciones similares a los residentes legales. Hizo mención sobre el carácter favorable que su gobierno otorga a un acuerdo migratorio que ordene los flujos en condiciones seguras, legales y humanas, y en particular manifestó su apoyo a la iniciativa del senador Cornyn para ampliar a seis meses las actuales visas de cruce fronterizo por 72 horas.

    En su intervención, el Presidente de la República remarcó como el propósito principal de su visita al suroeste de Estados Unidos, promover el diálogo positivo y el debate público sobre los fenómenos migratorios de México hacia Estados Unidos, en particular la necesidad de regularizar la presencia de los indocumentados, lograr nuevos flujos ordenados, seguros y legales, y especialmente garantizar el respeto a los derechos humanos básicos de los migrantes y facilitar su estancia en Estados Unidos, brindándoles acceso a la licencia de conductor.

    Sobre la problemática asociada a la distribución de las aguas superficiales de la Cuenca del Río Bravo, conforme a lo establecido por el Tratado Binacional de Distribución de Aguas de 1944, el Presidente resaltó el cumplimiento riguroso de México durante su administración con las obligaciones de entrega de agua que establece el Tratado y la reducción del déficit acumulado hasta el año 2000. Indicó que su gobierno ha puesto en marcha un programa de inversiones y desarrollo tecnológico encaminado a ahorrar agua, con lo cual anualmente se abonará para la cobertura del déficit acumulado.

    A partir de los planteamientos iniciales del Presidente de la República y del gobernador Perry, funcionarios del gobierno de Texas manifestaron su disposición a extender servicios educativos y de salud a los migrantes mexicanos y apoyar las iniciativas de reforma de la legislación migratoria de Estados Unidos, con la condición de garantizar fronteras seguras frente a la amenaza del terrorismo. Comprometieron su apoyo a las iniciativas del senador texano John Cornyn para trabajadores agrícolas, para trabajadores temporales y para cruces fronterizos ampliados a seis meses.

    Por su parte, los funcionarios mexicanos ratificaron su compromiso con evitar que el territorio mexicano sea usado como paso de terroristas. Se ratificó la exigencia del gobierno de México por el respecto irrestricto a los derechos humanos, laborales y legales de los migrantes.

    En materia económica hubo coincidencia en la necesidad de continuar estimulando los flujos comerciales y de inversión entre México y Texas. Para ello, además de políticas de fomento acordaron eliminar obstáculos burocráticos agilizando el tráfico fronterizo y modernizando procedimientos. Funcionarios mexicanos resaltaron el interés de México por la pronta solución y cumplimiento del acuerdo en materia de servicios de transporte transtronterizo entre México y Estados Unidos previsto en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).

    Ambos gobiernos expresaron su interés y disposición para ampliar y profundizar las conversaciones en materia de cooperación energética. Por último, se acordó profundizar el diálogo sobre los temas principales, migración y agua, en el mes de diciembre en la ciudad de México.

    Al término de sus conversaciones, ambos mandatarios ofrecieron una conferencia de prensa en la que respondieron a las preguntas de los representantes de más de 200 medios de comunicación de Estados Unidos y 35 de México acreditados para cubrir esta visita.

    Al terminar la conferencia de prensa, el Presidente almorzó con los líderes empresariales de Texas. Este evento fue organizado por el Gobierno de Texas, con el patrocinio de empresas privadas. El almuerzo tuvo una asistencia de aproximadamente 500 personas, incluyendo empresarios, líderes de cámaras de comercio, así como la comitiva que acompaño al Presidente.

    En el evento, el Presidente destacó tres aspectos principales ante los hombres de negocios de ese estado: 1) el papel fundamental que México juega en la economía texana, sobre todo a partir del inicio del TLCAN, 2) los factores que hace de México un lugar atractivo para la inversión extranjera y los esfuerzos que se realizan para mantener la competitividad, 3) las acciones preventivas en materia fiscal que realiza nuestro país, a fin de evitar que las maquiladoras se vayan y, en el caso de las que se hayan desplazado, alentar su regreso.

    En una reunión de trabajo posterior con al almuerzo con líderes empresariales, el Presidente de México hizo un recuento de las condiciones altamente favorables para la inversión extranjera en nuestro país y sobre las expectativas de su gobierno con relación a las reformas hacendarias y energéticas que analiza el Congreso de México.

    Los empresarios estadounidenses elogiaron la evolución de las condiciones en México para un mejor ambiente de negocios manifestando su preocupación por la lentitud en los avances regulatorios, particularmente en el sector energético.

    Por la tarde, el Presidente de México, acompañado de la comitiva oficial, tuvo un encuentro con comunidades mexicanas y mexicano-americanas. El evento se llevó a cabo en el auditorio del museo Lyndon B. Johnson de la Universidad de Texas en Austin, con una asistencia de aproximadamente 1,200 personas.

    El Dr. Larry Faulkner, Presidente de la Universidad, dio la bienvenida a los asistentes manifestando el orgullo que para esa universidad representaba el contar con la presencia del Presidente de México. Asimismo, mencionó la importancia que México tiene en esa institución por el gran número de intercambios de cooperación y educativos, entre los que se cuentan programas con la UNAM, Conacyt, Pemex y otras instituciones estatales de educación superior. Hizo mención del programa de estancias cortas ``Matías Romero'' que recientemente se institucionalizó con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Acto seguido, el Dr. Jaime Chahin, decano de la Escuela de Ciencias Aplicadas de la Universidad del Estado de Texas en San Marcos, y miembro del Consejo Consultivo del IME, planteó los retos que enfrenta la comunidad latina en el área de educación. Resaltó que para el año 2010 la comunidad latina será la más grande en el estado, por lo que solicitó el apoyo del gobierno de México para mejorar la educación de jóvenes y adultos mexicanos residentes en el centro de Texas.

    En el encuentro, el Presidente de la República Mexicana, resaltó la importancia que los mexicanos residentes en Estados Unidos tienen para su gobierno. Ofreció algunos ejemplos en los que su gobierno se encuentra trabajando arduamente en beneficio de los mexicanos como son la promoción de la matrícula consular y las gestiones realizadas por el gobierno mexicano para retomar las pláticas con Estados Unidos en materia de migración. Asimismo, comentó sobre la reciente creación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior que tiene como uno de sus objetivos promover una política exterior del país que busque beneficiar a los mexicanos residentes en Estados Unidos.

    En la misma Universidad, el Presidente fue testigo de honor de la firma de una carta de intención de un Convenio entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Universidad de Texas que permitirá trabajar en colaboración para actividades relacionadas con investigación científica y formación de recursos humanos en materia de nanotecnología.

    El Presidente de la República, acompañado del secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario para América del Norte, el director general de Comunicación Social y vocero de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el coordinador de Información Internacional de la Presidencia y el cónsul general de México se reunieron con editores de los principales diarios de Texas. Durante la reunión, de carácter privado, el Presidente Vicente Fox expuso a los editores las principales directrices de la gira de trabajo por los tres estados de la frontera con nuestro país.

    Uno de los mensajes principales fue la cooperación como instrumento para lograr fronteras seguras, ágiles e inteligentes, lo que conllevará al crecimiento de una relación económica y comercial de México y Estados Unidos de América, de por sí intensa. Insistió en la necesidad de reconocer la contribución de los trabajadores mexicanos a la economía de Estados Unidos y por ende mejorar sus condiciones de vida y otorgarles los derechos que les corresponden por esta contribución.

    III. Conclusiones

    La visita de trabajo que durante tres días realizó el Presidente de la República al sur de Estados Unidos de América, permitió fortalecer y ampliar la comunicación con los actores claves de la vida económica y política de tres estados estratégicos fronterizos de gran importancia para nuestro país, con quienes se comparten aspectos económicos, comerciales y culturales.

    Asimismo, permitió estrechar aún más los lazos sociales, culturales y económicos que vinculan a México con Arizona, Nuevo México y Texas y reafirmar el compromiso de colaborar para establecer una relación estratégica de prosperidad que proyecte los beneficios de una mayor integración y que impulse el crecimiento económico y desarrollo social de ambos lados de la frontera.

    En la visita, se sostuvo un diálogo político al más alto nivel que permitió abrir nuevos canales de diálogo que permita acrecentar la seguridad y bienestar de los migrantes mexicanos que residen en esa región.

    Brindó también la oportunidad de posicionar en la agenda y en la opinión pública diversos temas fundamentales para nuestro país como el desarrollo y eficiencia fronteriza, la seguridad, migración, acceso a la educación y servicios de salud para la comunidad mexicana que residen en dicha región y la obtención de licencias de conducir por los inmigrantes. Asimismo, fue de gran trascendencia el fortalecimiento de la relación de México con los mexicanos que viven en esos estados.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Jalma del Rocío Hernández Zamora como Intérprete-traductora en la Embajada de la República Islámica de Pakistán en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, originales del acta de nacimiento y del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    ``2003- Año CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 28 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Jorge Alejandro Rickards Guevara como Asesor en recursos naturales (natural resource advisor), en la Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

    Mauricio Moreno Aguirre como Empleado de la Sección de Embarques en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    Verónica Elizabeth Vázquez Orozco, como Voucher examiner en la Sección de FMC en la Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de su identificación oficial.

    Al mismo tiempo, se informa que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno estadounidense:

    Alejandra Marín Martínez, como Especialista de personal en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Alejandra Valenzuela, como Secretaria en la Oficina de Comercio en la Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

    Brenda Helena Green Huerta, como Asistente de Migración en la Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.

    Luis Arturo Beas Gutiérrez, como Asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    Miguel Eduardo Martínez Alvarado, como Empleado de oficina en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por lo que se refiere a las solicitudes de permiso, recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, túrnense a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.


    REFORMAS FISCALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día, es iniciativas de diputados.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para apoyar el desarrollo cultural de México.

    El diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados, honorable Asamblea:

    La iniciativa que hoy presentamos responde que a últimas semanas muchos grupos culturales han acudido a esta Cámara a manifestar su desacuerdo respecto a diversas medidas contenidas en el paquete fiscal enviado por el Ejecutivo que afectan gravemente al desarrollo cultural de la nación.

    Responde igualmente esta propuesta a la convicción de que no basta con actualizar las agresiones a la cultura, sino que es necesario ampliar los estímulos y apoyos tanto a ella como a las disciplinas artísticas.

    Como ya lo hemos externado, rechazamos tajantemente el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que envió el Ejecutivo, ya que en él se contienen graves agresiones a la cultura que consiste en desincorporaciones a la materia cinematográfica. Asimismo rechazamos el impuesto a los libros.

    La cultura comprende todo el complejo de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a una sociedad o grupo social, no solamente a las artes y a las letras sino a los estilos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, sus sistemas de valor, tradiciones y creencias.

    La cultura, en suma, es la expresión de la identidad y creatividad humana en toda su diversidad y constituye un patrimonio para la nación.

    Esta diversidad está fundada en una variedad de características que aseguran su riqueza y desarrollo. La diversidad cultural, por tanto, es la pluralidad de culturas que existen en el mundo y que requieren, por una parte, ser preservadas y continuadas y, por la otra, ser respetadas por las culturas diferentes a ellas.

    Para algunos, la diversidad está constituida por las diferentes formas de manifestaciones culturales que deben ser respetadas y apoyadas; para otros, esta diversidad es más amplia toda vez que no solamente representa comunidades y expresiones propias sino un verdadero pluralismo de ideas y puntos de vista. Lo cierto es que la diversidad cultural se ha constituido en un derecho fundamental de la humanidad.

    Actualmente, la sobrevivencia de las situaciones culturales está ligada a los recursos de los estados, la globalización y en esos intercambios comerciales a su vez, colocan frente a frente a estados y empresas con desiguales recursos e intereses, lo que dificulta la difusión y la proyección de las culturas y limita el acceso a la diversidad. La globalización es un proceso económico pero sus efectos resultan igualmente un proceso plural.

    Propagar una nueva reforma de economía basada en la competencia nos lleva a nuevas formas de organización social que alteran las tradiciones y valores existentes.

    Los procesos de la economía global y cultural no evolucionan uniformes, ya que el primero se lleva a cabo en detrimento del segundo; el problema de la globalización, en lo relativo a las culturas nacionales, es conocer si los cambios que producen en los valores afecta la posibilidad de promover un espacio público plural a través del cual los ciudadanos tengamos acceso a la vida cultural y puedan participar en la misma; es decir, constituirse en sujetos activos y críticos en el desarrollo cultural de la nación, lo que es fundamental para las democracias modernas.

    Por todo ello, debemos reconocer que cuando menos existen diferentes problemas en relación con los efectos de la globalización mencionada. El primero, es el que permite la penetración masiva de productos culturales extranjeros, como películas extranjeras, discos extranjeros, libros extranjeros y hasta trabajadores extranjeros sin ningún control como el caso de los músicos y artistas que crean una grave concentración, originando una competencia desleal.

    El segundo problema es el hecho de poner en manos de las grandes empresas transnacionales la producción y comercialización de los productos de la cultura que se derivan de una uniformidad en las expresiones culturales originadas por intereses comerciales.

    El tercero es el riesgo de que se profundice la brecha entre los países de acceso a nuevas tecnologías y a los países sin acceso a ellas, como sucede en el presente con las nuevas y cambiantes tecnologías de la información, como el caso de Internet. Por ejemplo, nuestro país tiene una tradición milenaria en sus creaciones artísticas y actualmente esa fuerza creativa y de reproducción en el sentido social se refleja entre otros, en sus compositores, escritores, músicos, pintores, escultores, escenógrafos, coreógrafos, editores, ejecutantes, cantantes, actores y, en una palabra, en el sector conocido como trabajadores de la cultura.

    Junto a ellos existe el gran significado económico que originan las actividades y las industrias culturales en cuanto a la generación de empleos y divisas. Solamente por citar, dos elementos importantes que son el trabajo y el dinero que se derivan de las películas, los discos y los libros, entre otros.

    Estos conceptos contribuyen en México en forma esencial a crear y mantener nuestra identidad individual y colectiva, a socializar nuestro entorno y a promover la convivencia ciudadana.

    Por todo lo anterior, México debe asegurar el cuidado y la promoción de su gran diversidad cultural, así como de todas sus manifestaciones. Debe obligarse a las instituciones públicas a quienes corresponde, cuidar y enriquecer el patrimonio cultural, honrar el talento, las tradiciones, las manifestaciones culturales y artísticas, garantizando su expresión libre y plural.

    Por todas estas razones, la cultura no puede limitarse a una decisión mercantil, nuestro país debe respaldar la creación artística y cultural mediante políticas de Estado y afirmar el carácter excepcional, propio de esas creaciones que no solamente son mercancías y cuya naturaleza y significado social debe respetarse.

    Deberá también oponerse a todo ofrecimiento o deliberación a cualquier intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la cultura y comprometerse en una ambiciosa política de apoyo al desarrollo cultural de la nación.

    Compañeros legisladores, esta iniciativa tiene como ejes fundamentales los apoyos a la industria editorial, a la industria cinematográfica y a los creadores, intérpretes y ejecutantes de nuestro país.

    En el primer caso se propone extender las exenciones fiscales por los ingresos que se obtienen por derechos de autor a todas las ramas de los mismos derechos de autor y no como ocurre ahora, sólo por venta de libros y discos.

    En lo referente a la industria editorial, proponemos regresar a esta actividad las exenciones fiscales de las cuales gozaban en el pasado, siempre y cuando estos recursos se reinviertan en la misma industria de nuestro país; por lo que respecta a la industria cinematográfica, el paquete de apoyo aspira a estimular la inversión privada de este sector y a dotar de más recursos a la producción apoyada por el Estado mexicano.

    En cuanto a los creadores, interpretes y ejecutantes, se pretende liberarlos de cargas fiscales que limitan su desarrollo; en síntesis la propuesta que hoy someto a la consideración de esta soberanía se enfoca a las necesidades más urgentes de nuestra cultura; estas necesidades consideramos deben ser atendidas por el Poder Legislativo, así como por los foros y espacios donde se concrete y se coadyuve a una legislación cultural de este nuevo siglo. No podemos seguir esperando a que transcurra el tiempo, cuando nuestro patrimonio cultural se va adelgazando.

    Es por lo anterior, que con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal de esta Legislatura, someto a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reforma que adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que afectan a las industrias cinematográfica y editorial del país, así como los autores, intérpretes y ejecutantes mexicanos.

    Señor Presidente, solicito que esta iniciativa sea turnada para opinión a la Comisión de Cultura, además de la comisión a que corresponda.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para apoyar el Desarrollo Cultural de México, a cargo del diputado Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del PRI.

    Honorable Asamblea:

    La iniciativa que hoy presentamos, responde a que en las últimas semanas muchos grupos culturales han acudido a esta Cámara a manifestar su desacuerdo respecto a diversas medidas contenidas en el paquete fiscal enviado por el Ejecutivo, que afectan gravemente al desarrollo cultural de la nación.

    Responde igualmente, esta propuesta, a la convicción de que no basta con neutralizar las agresiones a la cultura, sino que es necesario ampliar los estímulos y apoyos, tanto a ella, como a las disciplinas artísticas.

    Como ya lo hemos externado, rechazamos tajantemente el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto del presupuesto de Egresos de la Federación que envió el Ejecutivo, ya que en él se contienen graves agresiones a la cultura que consisten en desincorporaciones en materia cinematográfica. Asimismo rechazamos el impuesto a los libros.

    La cultura comprende todo el complejo de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a una sociedad o grupo social, no solamente las artes y las letras, sino los estilos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, sus sistemas de valor, tradiciones y creencias.

    La cultura, en suma, es la expresión de la identidad y creatividad humanas en toda su diversidad y constituye un patrimonio para la nación.

    Esta diversidad está fundada en una variedad de características que aseguran su riqueza y desarrollo.

    La Diversidad Cultural, por tanto, es la pluralidad de culturas que existen en el mundo y que requieren, por una parte, ser preservadas y continuadas y, por la otra, ser respetadas por las culturas diferentes a ellas.

    Para algunos, la ``Diversidad'' está constituida por las diferentes formas de manifestaciones culturales que deben ser respetadas y apoyadas.

    Para otros, esa ``Diversidad'' es más amplia, toda vez que no solamente representa comunidades y expresiones propias, sino un verdadero pluralismo de ideas y puntos de vista.

    Lo cierto es que la Diversidad Cultural se ha constituido, en un derecho fundamental de la humanidad.

    Actualmente, la sobrevivencia de las expresiones culturales está ligada a los recursos de los Estados. La globalización y los intercambios comerciales, a su vez, colocan frente a frente a Estados y empresas con desiguales recursos e intereses, lo que dificulta la difusión y la proyección de las culturas y limita el acceso a la Diversidad.

    La globalización es, un proceso económico, pero por sus efectos, resulta igualmente un proceso cultural. Propagar una nueva forma de economía basada en la competencia, nos lleva a nuevas formas de organización social que alteran las tradiciones y valores existentes.

    Los procesos de la economía global y cultural, no evolucionan uniformes, ya que el primero se lleva a cabo en detrimento del segundo.

    El problema de la globalización, en lo relativo a las culturas nacionales, es conocer si los cambios que produce en los valores, afectan la posibilidad de promover un espacio público plural, a través del cual, los ciudadanos tengan acceso a la vida cultural y puedan participar en la misma, es decir, constituirse en sujetos activos y críticos en el desarrollo cultural de su nación, lo que es fundamental para las democracias modernas.

    Por todo ello, debemos reconocer que, cuando menos, existen tres problemas en relación con los efectos de la globalización mencionada.

    El primero es el que permite la penetración masiva de productos culturales extranjeros, como películas extranjeras, discos extranjeros, libros extranjeros y hasta trabajadores extranjeros sin ningún control, como en el caso de los músicos y artistas que crean una grave confrontación entre valores nacionales o foráneos, originando una competencia desleal.

    El segundo problema es el hecho de poner en manos de las grandes empresas transnacionales la producción y comercialización de los productos de la cultura, que se derivan en una uniformidad de las expresiones culturales, originadas por intereses comerciales. (Por ejemplo halloween, santaclaus, mickey).

    El tercero es el riesgo de que se profundice la brecha entre los países con acceso a nuevas tecnologías y los países sin acceso a ellas, como sucede en el presente con las nuevas y cambiantes tecnologías de la información, como es el caso de Internet, por ejemplo.

    Nuestro país tiene una tradición milenaria en sus creaciones artísticas y actualmente, esa fuerza creativa y de reproducción en sentido social, se refleja, entre otros, en sus compositores, escritores, músicos, pintores, escultores, escenógrafos, coreógrafos, editores, ejecutantes, cantantes, actores y, en una palabra, en el sector conocido como Trabajadores de la Cultura.

    Junto a ellos, existe el gran significado económico que originan las actividades y las industrias culturales, en cuanto a la generación de empleos y divisas, solamente por citar dos elementos importantes que son el trabajo y el dinero, que se derivan de las películas, los discos y los libros, entre otros.

    Estos conceptos, contribuyen en México, en forma esencial, a crear y mantener nuestra identidad individual y colectiva, a socializar nuestro entorno y a promover la convivencia ciudadana.

    Por todo lo anterior, México debe asegurar el cuidado y la promoción de su gran diversidad cultural, así como de todas sus manifestaciones.

    Debe obligarse a las Instituciones Públicas, a quienes corresponde cuidar y enriquecer el patrimonio cultural, honrar el talento, las tradiciones, las manifestaciones culturales y artísticas, garantizando su expresión libre y plural.

    Por todas estas razones, la cultura no puede limitarse a una visión mercantil.

    Nuestro país debe respaldar la creación artística y cultural, mediante políticas de Estado, y afirmar el carácter excepcional, propio, de esas creaciones, que no solamente son mercancías y cuya naturaleza y significado social debe respetarse. Deberá, también, oponerse a todo ofrecimiento de liberación, a cualquier intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la cultura, y comprometerse en una ambiciosa política de apoyo al desarrollo cultural de la nación.

    Esta iniciativa tiene como ejes fundamentales los apoyos a la industria editorial, a la industria cinematográfica y a los creadores interpretes y ejecutantes de nuestro país.

    En el primer caso, se propone extender las exenciones fiscales por los ingresos que se obtienen por derechos de autor a todas las ramas de los mismos derechos de autor y no, como ocurre ahora, sólo por la venta de libros y discos.

    En lo referente a la industria editorial, proponemos regresar a esta actividad las exenciones fiscales de las cuales gozaban en el pasado, siempre y cuando esos recursos se reinviertan en la misma industria y en nuestro país.

    Por lo que respecta a la industria cinematográfica, el paquete de apoyos aspira a estimular la inversión privada en este sector y a dotar de más recursos a la producción apoyada por el Estado Mexicano.

    En cuanto a los creadores, intérpretes y ejecutantes, se pretende liberarlos de cargas fiscales que limiten su desarrollo.

    En síntesis: la propuesta que hoy someto a la consideración de esta soberanía, se enfoca a las necesidades más urgentes de nuestra cultura.

    Estas necesidades, consideramos, deben de ser atendidas por el Poder Legislativo, así como por los foros y espacios donde se concrete y se coadyuve a una legislación cultural de este nuevo SIGLO.

    No podemos seguir esperando que transcurra el tiempo cuando nuestro patrimonio cultural se va adelgazando.

    Es por lo anterior, que, con fundamento en lo dispuesto por la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, Diputados Federales en esta LIX Legislatura, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que afectan a las industrias cinematográfica y editorial del país, así como a los autores, intérpretes y ejecutantes mexicanos.

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico: Se modifica, la fracción LXVII del artículo Segundo Transitorio del decreto de fecha 31 de diciembre del 2001, y se adiciona la fracción XXIX del artículo 109, así como el artículo 219 BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. También, se adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 2º, además la fracción XVII al artículo 3º del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; y se reforma el artículo 2 A, fracción I, inciso i) y se adiciona el inciso i) fracción II del mismo artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de quedar cómo sigue:

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por concepto de regalías obtenidas por la explotación de los derechos patrimoniales primigenios y conexos derivados de las obras protegidas por el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda ``ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta''. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

    a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.

    b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.

    c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

    XXIX.- Los que se obtengan por parte de los ejecutantes, arreglistas o compositores de obras musicales.

    Artículo 219-BIS. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos de inversión en la industria cinematográfica nacional que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 3% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio para la generación de películas cinematográficas, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

    Para los efectos de este artículo, se considera como industria cinematográfica, lo que dispone el artículo 3 de la Ley Federal de Cinematografía.

    El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Instituto Mexicano del Cine.

    TransitoriosArtículo Segundo.- . . .

    . . .

    LXVII. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición, distribución y enajenación de libros, podrán reducir el impuesto sobre la renta determinado en los términos de los artículos 10 o 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, en un 100 %, siempre y cuando se trate de libros editados por ellos mismos y las utilidades que se obtengan sean reinvertidas en el territorio nacional para el crecimiento de las actividades de edición, distribución ye enajenación de libros.

    Para los efectos de este artículo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición, distribución y enajenación de libros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales. El impuesto sobre la renta que se haya determinado conforme al artículo 10 o 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o persona física, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere esta fracción, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

    Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Artículo 2º.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes.

    I. . . .

    II. En la prestación de los siguientes servicios:

    A) . . .

    B) . . .

    C) Por la exhibición pública de una película en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces 10%

    ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

    I A XVI . . .

    XVII.- Exhibición pública de una película.- aquella que se realiza en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, tales como videosalas, transportes públicos o cualquier otro lugar, abierto o cerrado, en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte. Formato o sistema conocido o por conocer y que la haga accesible al público.

    Impuesto al Valor Agregado

    ARTICULO 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    I.- La enajenación de:

    . . .

    i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

    II.- La prestación de los siguientes servicios independientes:

    . . .

    i) La ejecución, arreglo o composición de obras musicales.

    Dado el 27 de noviembre del 2003, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Dip. Filemón Arcos Suárez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Cultura.

    El siguiente punto del orden del día, a petición de su promovente pasa al final del capítulo de iniciativas.


    IMPUESTO SOBRE LA RENTA-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Huizar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El diputado Guillermo Huizar Carranza:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Adelante.

    El diputado Guillermo Huizar Carranza:

    Las diputadas y los diputados del Partido de la Revolución Democrática, hemos incluido en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de las iniciativas que modifican las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, por lo que en atención al tiempo disponible, solicito sean reproducidas en el Diario de los Debates de esta LIX Legislatura.

    Compañeras y compañeros legisladores:

    Estamos próximos a la conclusión del primer periodo ordinario de sesiones de esta Cámara, tiempo en el que crece la preocupación de todas y de todos por construir un paquete económico que cumpla con las expectativas de nuestros representados.

    Queremos en este tiempo, todas las diputadas y diputados de todos los partidos políticos, con nuestro quehacer legislativo propiciar el crecimiento económico, generar empleos, combatir la pobreza, apoyar al campo, mejorar la cobertura y la calidad en los servicios educativos y de salud, fortalecer la infraestructura y avanzar en la democracia, combatir la delincuencia y la inseguridad pública, entre otras muchas cosas. Resulta común en estos tiempos que seamos receptores de solicitudes para fortalecer el gasto en muchos rubros prioritarios de la economía nacional, casi todos los solicitantes tienen razón.

    También es este tiempo por razones obvias, el que evidencia la enorme debilidad de los ingresos públicos derivados de un sistema impositivo obsoleto e ineficaz.

    Nos damos cuenta sobre todo en este tiempo, que no podemos canalizar los recursos deseables al campo, a la educación, a la salud, a los programas de corte social, a la construcción de infraestructura, a la vivienda, sólo por citar algunos. Es en este tiempo que se nos vienen encima los errores del pasado, el endeudamiento irresponsable: el costo del rescate bancario, del rescate carretero, de la amortización de los pidiregas, de los pasivos laborales que se tiene con la clase trabajadora; todos ellos fuente de presiones al presupuesto del que se dispone y que nos obliga a distraer recursos para su servicio, con la consecuente limitación para otros programas prioritarios.

    La escasa recaudación que ofrece nuestros sistema, apenas 10, acaso 11 puntos del producto, se explica con muchas razones: Hay ineficiencia y corrupción en el SAT; los porcentajes de evasión son elevados; la concentración de potestades en el Gobierno Federal son inaceptables; es ine-quitativo desde que permite que existan sectores clien- telares que gozan de privilegios indebidos; es complejo e inusitadamente cambiante, casi volátil. Por eso estamos como estamos, por eso es urgente reformarlo.

    Con esta expectativa es que muchos sectores, mucha gente de afuera y de adentro de este recinto legislativo, como empresarios, sindicatos, especialistas, académicos, esperábamos con interés la iniciativa del Presidente Vicente Fox, iniciativa que hoy en el terreno de lo concreto ya casi nadie recuerda, ya casi nadie apoya y más, trajo tras de sí una secuela de saldos negativos: ya dividió a su gabinete, ya propició una marcha multitudinaria de rechazo; ya fracturó a un partido; ya puso a trabajar a mucha gente buscando alternativas con el mismo fin, pero con distinto nombre, como este impuesto llamado IPI.

    No podía ser de otra forma, la pretensión de gravar con IVA a los alimentos y las medicinas es el remedio más conocido, pero el más rechazado. Por eso, en el Partido de la Revolución Democrática, congruentes con nuestra plataforma política, no aceptamos ni aceptaremos que se graven con IVA a los alimentos y las medicinas. Está más que comprobado que una reforma de este tipo afecta a las clases de menos ingresos, está demostrado que esa medida es profundamente regresiva.

    Tampoco estaremos de acuerdo con ninguna medida que pretenda disfrazar ese propósito. Es ya demasiado lo que padecen las clases más desprotegidas como para pretender cargarles a ellas el peso de la recaudación adicional que se persigue. Pero regístrese que no sólo decimos que no al IVA en alimentos y medicinas, también decimos por qué y además qué proponemos como medidas alternativas que nos permitan mantener nuestras finanzas equilibradas.

    Compañeras y compañeros diputados: El Partido de la Revolución Democrática pone a la consideración de todos una iniciativa de reformas a las leyes del Impuesto sobre la Renta y al Valor Agregado, que corrige muchas de las deficiencias que hoy reporta nuestro sistema y alcanza los siguientes objetivos:

    Moderniza y simplifica el sistema impositivo nacional; amplía la base de contribuyentes; reduce la iniquidad; impulsa el federalismo; combate la evasión y la elusión fiscales moderniza y simplifica el sistema impositivo puesto que proponemos que las personas morales determinen la base gravable en el Impuesto Sobre la Renta con base a flujo de efectivo, logrando una marcada simplificación en el cálculo del impuesto a su cargo además de homologarlo al sistema vigente en el Impuesto al Valor Agregado.

    Amplía la base de contribuyentes puesto que propone un nuevo mecanismo para que los contribuyentes pequeños determinen sus impuestos en base a cuotas fijas. Dicho sistema se caracteriza por la sencillez de su procedimiento, siendo además congruente con la limitada capacidad administrativa de este tipo de contribuyentes.

    Reduce la iniquidad, objetivo que se logra con cuatro medidas, acotar el acceso al régimen simplificado para dejarlo en forma exclusiva a contribuyentes de menores ingresos; propone la supresión del régimen de consolidación fiscal que hoy por hoy sólo beneficia a los grandes grupos empresariales, modifica el acreditamiento en dividendos pagados por las personas morales y propone una tarifa más progresiva en el Impuesto Sobre Renta de las personas físicas, exentando de la obligación de pagar a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos de hasta seis salarios mínimos.

    Impulsa el federalismo al otorgarle a los estados de la República la potestad de administrar los impuestos a cargo de los contribuyentes de menores ingresos, combate a la evasión y elusión fiscales al proponer una estrecha relación entre el sistema financiero mexicano y las autoridades fiscales. Con estas medidas propuestas se logra además fortalecer la recaudación de los ingresos tributarios, lo que permitirá ampliar el financiamiento de programas relacionados con educación, con salud, con combate a la pobreza y para la generación de infraestructura social básica, entre otros.

    Representa además este documento, la primera iniciativa formal ingresada por un grupo parlamentario, abierta al juicio de la sociedad y de ustedes como representantes de aquellas. Es nuestra propuesta para sentarnos a trabajar, para alcanzar los consensos.

    Compañeras y compañeros, el momento histórico por el que transitamos nos demanda de una gran madurez política y de un gran compromiso social, es la hora de ponernos a trabajar, es la hora de cumplir con la expectativa de la gente, es la hora de demostrar que esta legislatura está preparada y dispuesta a tomar las grandes decisiones que garanticen la justicia social y la defensa a la soberanía.

    Es cuanto, señor Presidente diputado.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del PRD.

    Los que suscriben, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas por la que se Modifican los artículos 17 Primer Párrafo; 18; 29 Fracción X; 31 Fracciones V, IX y XX; 32 Fracción I Segundo Párrafo; 59 Fracción II; 79 Primer Párrafo; 81 Párrafo Noveno; 113 Párrafos Segundo y Tercero; 114 Párrafos Segundo y Cuarto; 115; 116 Fracciones I, II y III; 117 Fracción IV; 118 Fracciones IV, Segundo Párrafo y V, Primer Párrafo; 119 Primer Párrafo y Fracción II; 165; 172 Fracción XVI; 173 fracción I Párrafo Segundo; 177 Primer Párrafo; y 178 Segundo, Tercero y Cuarto Párrafos; se Suprimen la Fracción XI del artículo 20; el Párrafo Segundo del artículo 79; y los Párrafos Cuarto y Octavo del artículo 81; y se Derogan los artículos 46; 47; 48; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Desde hace más de dos décadas, nuestro país transita por severos problemas económicos que se reflejan en la caída y, en el mejor de los casos, en el estancamiento de los ingresos públicos y consecuentemente del gasto social.

    De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país miembro que recauda el más bajo porcentaje de ingresos como proporción del Producto Interno Bruto (PIB). El total de ingresos fiscales captados por el gobierno federal en 2002 representaron únicamente el 11 por ciento del PIB, menos de la mitad del promedio de los países que componen la Organización.

    El Impuesto sobre la Renta (ISR) es la principal fuente de financiamiento de la hacienda pública federal. En 2002 aportó el 23.0 por ciento de los ingresos totales del sector público federal con 316.9 mil millones de pesos, cifra que representa el 5.2 por ciento del PIB.

    Los ingresos que tiene el sistema fiscal mexicano por concepto del ISR son bajos, ya que dichos ingresos representaron apenas el 23 por ciento de los ingresos públicos totales en 2002. Aunado a lo anterior, las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentan errores que distorsionan su progresividad.

    Es por esto que, al contrario de la propuesta de Reforma Fiscal para 2004 presentada por el Ejecutivo, construida a partir del Impuesto al Valor Agregado, en el Partido de la Revolución Democrática, consideramos que la base de una verdadera reforma fiscal parte de la reforma del Impuesto sobre la Renta, además del gasto y el déficit públicos, de tal suerte que se construya una política fiscal de círculos virtuosos de crecimiento y desarrollo económico y consecuentemente también social.

    En este tenor, la propuesta de Reforma Fiscal del Partido de la Revolución Democrática en materia del Impuesto sobre la Renta, se centra en los siguientes puntos:

    1.- Derogación del Régimen de Consolidación Fiscal para que las sociedades controladoras y sus controladas tributen bajo el Régimen General de la Ley con el propósito de evitar la sangría a las finanzas públicas que representa este esquema de tributación.

    El Partido de la Revolución Democrática propone derogar el Capítulo VI del Título II de la Ley del impuesto sobre la Renta, relativo al Régimen de Consolidación Fiscal de las Personas Morales. La vigencia de éste régimen especial es una causa más de iniquidad en el sistema tributario nacional, porque permite a unas pocas empresas, las sociedades controladoras, compensar las utilidades de unas de sus empresas controladas con las pérdidas de otras, con lo cual el pago de los impuestos se difiere hasta por diez años.

    Por lo tanto, se propone la derogación de este régimen, considerando que los estímulos a la inversión se deben otorgar sin menoscabo de la recaudación tributaria.

    2.- Acotamiento del Régimen Simplificado para limitar la participación en el Régimen a las empresas con ingresos anuales de hasta 250 salarios mínimos mensuales generales correspondientes a la zona geográfica del Distrito Federal, suprimiendo la reducción del impuesto prevista para las empresas ganaderas, agrícolas, silvícolas y pesqueras, y aumentado la exención hasta 25 salarios mínimos mensuales, sin exceder de 10 socios ni de 250 salarios por empresa.

    El Régimen se introduce en 1990, ante la desaparición de las Bases Especiales de Tributación y el establecimiento de diversas restricciones al entonces llamado ``Régimen de Contribuyentes Menores''.

    De la exposición de motivos que acompañó a la Iniciativa de Ley de Reformas para 1990, se desprende que las autoridades fiscales consideraron necesaria la eliminación total de los diversos regímenes de tributación especial, considerando que mediante dichos esquemas se generaban en el país grandes distorsiones económicas, además de haber sido utilizados como instrumentos para la elusión tributaria.

    Desafortunadamente, trece años más tarde, la situación prevaleciente en el Régimen Simplificado no ha variado mucho respecto de la existente con las Bases Especiales. Esto es así, porque los requisitos señalados para que las personas morales tributen en el Régimen Simplificado, permiten que empresas de diversa capacidad económica tributen bajo un mismo régimen fiscal especial, con la consecuente elusión fiscal e inequidad tributarias, en perjuicio no sólo del fisco, sino también de las empresas que por sus características verdaderamente necesitamos apoyar.

    Para tal efecto, se propone reformar los artículos 79 Primer y Segundo Párrafos y 81 Párrafo Noveno, suprimiendo los Párrafos Cuarto y Octavo del mismo artículo. Es de destacarse que se amplia la base gravable, limitando un régimen especial que no se justifica en las condiciones actuales de las finanzas públicas del país.

    3.- Cambio a flujo de efectivo para las personas morales que tributan en el Título II. La propuesta del Partido de la Revolución Democrática prevé también modificar el mecanismo para la determinación de la acumulación de ingresos de las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del impuesto sobre la Renta, a fin de que sus ingresos se acumulen al momento en que son efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas se realicen en el momento en que sean efectivamente pagados. Lo anterior, con el propósito de modernizar el sistema impositivo y homologar su tratamiento al de las Personas Físicas y al sistema vigente en el Impuesto al Valor Agregado.

    Para tal efecto, se propone la modificación de los artículos 17 primer párrafo, 18, la fracción XI del artículo 20 y las fracciones II, III, VIII, IX y X del artículo 29; se suprime el Cuarto Párrafo del artículo 81; y se derogan los artículos 46, 47 y 48.

    4.- Reforma al Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas para establecer una mayor progresividad y equidad, al tiempo que permita una mayor eficiencia, un mayor ahorro y una mejor distribución del ingreso. Se proponen diversas reformas al Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas a fin de obtener una mayor progresividad, conforme a lo siguiente:

  • Desgravar a los contribuyentes que obtengan ingresos por debajo de seis salarios mínimos generales mensuales de la zona económica correspondiente al Distrito Federal y en general, reformar la tarifa establecida en el Segundo Párrafo del artículo 113, 177 Primer Párrafo y 178 Segundo Párrafo para introducir una nueva tarifa más progresiva, que permita, al mismo tiempo, una mayor recaudación, una mayor inversión y una mejor distribución del ingreso, conservando la tasa máxima del 33%.

    Con dicho planteamiento se busca aumentar la progresividad del Impuesto sobre la Renta en vigor, y establecer a cambio una tarifa equitativa y justa, que grave adecuadamente a todos los sectores de la población con real capacidad contributiva, de acuerdo a sus ingresos.

  • Se modifica la denominación del ``crédito al salario'' por la de ``estímulo al salario'' y la del ``subsidio acreditable'' por la de ``subsidio para el empleo'', mediante la reforma de los artículos 31 fracción XX; 32 fracción I; 113 Párrafo Tercero; 114 Segundo y Cuarto Párrafos; 115; 116 fracciones I, II y III; 117 fracción IV; 118 fracciones IV Segundo Párrafo y V Segundo Párrafo; 119 Primer Párrafo y Fracción II; 172 fracción XVI; 173 Fracción I Segundo Párrafo; y 178 Tercero y Último Párrafos.

    5.- Limitar el acreditamiento del impuesto pagado por concepto de dividendos para evitar que las Personas Físicas obtengan saldo a favor como resultado de comparar el impuesto causado y el impuesto acreditable cubierto por las Personas Morales, para lo cual se propone modificar el artículo 165.

    6.- Medidas de control tributario. Adicionalmente, se proponen las siguientes medidas de control tributario:

  • Incorporar la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información respecto de los depósitos que efectúen las Personas Físicas y Morales, mediante una adición a la fracción II del artículo 59.

  • Establecer la obligación de los sindicatos de llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales, mediante la reforma del artículo 101 Cuarto Párrafo.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente:

    Iniciativa de Reformas por la que se Modifican los artículos 17 Primer Párrafo; 18; 29 Fracción X; 31 Fracciones V, IX y XX; 32 Fracción I Segundo Párrafo; 59 Fracción II; 79 Primer Párrafo; 81 Párrafo Noveno; 113 Párrafos Segundo y Tercero; 114 Párrafos Segundo y Cuarto; 115; 116 Fracciones I, II y III; 117 Fracción IV; 118 Fracciones IV, Segundo Párrafo y V, Primer Párrafo; 119 Primer Párrafo y Fracción II; 165; 172 Fracción XVI; 173 Fracción I Segundo Párrafo; 177 Primer Párrafo; y 178 Segundo, Tercero y Cuarto Párrafos; se Suprimen la Fracción XI del artículo 20; el Párrafo Segundo del artículo 79; y los Párrafos Cuarto y Octavo del artículo 81; y se Derogan los artículos 46; 47; 48; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    TÍTULO II

    DE LAS PERSONAS MORALES

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 17.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

    . . .

    Artículo 18. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

    Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciba en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

    En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

    Artículo 20. . .

    I a X. . .

    XI.- Se suprime.

    Artículo 29. . .

    I a IX. . .

    X.- Se suprime.

    XI. . .

    CAPÍTULO II

    DE LAS DEDUCCIONES

    SECCIÓN I

    DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

    Artículo 31. . . .

    I a IV. . .

    V.- Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo, en su caso.

    VI a VIII. . .

    IX.- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

    Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

    Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

    X a XIX. . .

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al estímulo al salario efectivamente sea entregado y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposciones legales que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    XXI. . .

    Artículo 32. . .

    I. . .

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del estímulo al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    . . . .

    CAPÍTULO III

    DEL AJUSTE POR INFLACIÓN

    Artículo 46.- Se deroga.

    Artículo 47.- Se deroga.

    Artículo 48.- Se deroga.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES

    Artículo 59. . .

    I. . .

    II. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de todos los depósitos y traspasos que durante el ejercicio inmediato anterior, este último haya realizado a sus cuentas de cheques o cualquier instrumento financiero.

    III. . .

    CAPÍTULO VI

    DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

    Artículo 64.- Se deroga.

    Artículo 65.- Se deroga.

    Artículo 66.- Se deroga.

    Artículo 67.- Se deroga.

    Artículo 68.- Se deroga.

    Artículo 69.- Se deroga.

    Artículo 70.- Se deroga.

    Artículo 71.- Se deroga.

    Artículo 72.- Se deroga.

    Artículo 73.- Se deroga.

    Artículo 74.- Se deroga.

    Artículo 75.- Se deroga.

    Artículo 76.- Se deroga.

    Artículo 77.- Se deroga.

    Artículo 78.- Se deroga.

    CAPÍTULO VII

    DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

    Artículo 79.- Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las personas morales que se señalan a continuación, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sobrepasado los 250 salarios mínimos mensuales de la zona geográfica del Distrito Federal:

    I a V. . .

    Segundo párrafo.- Se suprime.

    Artículo 81. . .

    . . .

    . . .

    Cuarto Párrafo.- Se suprime.

    . . .

    . . .

    . . .

    Octavo Párrafo.- Se suprime.

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinticinco veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 250 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 250 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

    TÍTULO IV

    DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

    Artículo 113. . .

    La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

    . . .

    Para determinar el monto del subsidio para el empleo acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

    . . .

    Artículo 115. Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, gozarán de un estímulo al salario, aplicando a la totalidad de los ingresos gravables conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obtenidos en el mes de que se trate la siguiente:

    El empleador deberá entregar al contribuyente el estímulo al salario que mensualmente le corresponda determinado conforme a la tabla anterior, pudiendo acreditar las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, inclusive cuando el impuesto deba enterarse a las entidades federativas conforme a las disposiciones legales. Los ingresos que persigan los contribuyentes derivados del estímulo al salario a que se refiere este artículo no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formaran parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el estímulo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cantidad de estímulo, de la tabla a que se refiere este artículo, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponde el periodo de pago para determinar el monto del estímulo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

    Cuando los pagos por salarios, sean por períodos menores a un mes, la cantidad del estímulo que se deba entregar al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrán exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en este artículo para el monto total percibido en el mes de que se trate.

    Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores, deberán elegir, antes de que algunos les efectúen el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del estímulo a que se refiere este artículo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el estímulo correspondiente.

    Asimismo, el trabajador deberá comunicar por escrito al empleador que les haga entrega del estímulo, el monto de los ingresos mensuales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que dicho empleador calcule el monto del estímulo considerando la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de todos sus empleadores en el mes.

    Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al estímulo a que se refiere este artículo, solo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año declaración proporcionado información de las cantidades que paguen por concepto del estímulo a que se refiere este artículo en el ejercicio inmediato anterior, identificado por cada trabajador los ingresos que sirven de base para determinar el estímulo, así como el monto de éste último.

    II. Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo de los trabajadores que gocen del estímulo a que se refiere este artículo.

    III. Conservar los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del tercero y cuarto párrafo de este artículo, en su caso.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del monto del estímulo mensual a que se refiere este artículo, los ingresos percibido por los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral ni los que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimila a salarios.

    Artículo 116. . .

    I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de estímulo al salario mensual le correspondió al contribuyente.

    El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el estímulo que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma.

    II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio para el empleo que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de estímulo al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el estímulo al salario acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de estímulo al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de estimulo al salario.

    . . .

    Artículo 117. . .

    I a III. . .

    IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les entrega el estímulo al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    Artículo 118. . .

    IV. . .

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les entrega el estímulo al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto de estímulo al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    . . .

    Artículo 119.- Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al estímulo al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. . .

    II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del estímulo al salario.

    III a VI . . .

    CAPÍTULO VIII

    DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES

    Artículo 165.- Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley, dicho acreditamiento no podrá exceder del impuesto que le hubiere correspondido al dividendo pagado por la persona moral, sin que en ningún caso pueda resultar algún saldo a favor del contribuyente. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4706.

    CAPÍTULO X

    DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

    Artículo 172. . .

    I a XV. . .

    XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al estímulo al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho estímulo le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento con las obligaciones a que se refiere el artículo 119 de la misma.

    Artículo 173. . .

    I. . .

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del estímulo al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    . . .

    CAPÍTULO XI

    DE LA DECLARACIÓN ANUAL

    Artículo 177. . .

    Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio para el empleo acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.

    Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio para el empleo no acreditable señalado en el párrafo anterior.

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil tres.--- Diputados: María de los Dolores Padierna Luna, Eduardo Espinosa Pérez, Alfonso Ramírez Cuéllar, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Agustín Rodríguez Fuentes, Adrián Chávez Ruiz, César Antonio Chávez Castillo, Martha Lucía Micher Camarena, María Guadalupe Morales Rubio, Julio Boltivinik Kalenka, Diana Rosalía Berna Ladrón de Guevara, María Angélica Díaz del Campo, Arturo Nahle García, Rafael Flores Mendoza, Omar Ortega Alvarez, Antonio Mejía Haro, Víctor Suárez Carrera, José Luis Naranjo y Quintana, David Ferreira Martínez, Guillermo Guisar Carranza, Rafael García Tinajero Pérez y Rocío Sánchez Pérez.»

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del grupo parlamentario del PRD.

    Las y los suscrito diputados del Grupo Parlamentario del PRD, pertenecientes a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa que Reforma la Fracción II del artículo 43; Adiciona los artículos 35, 35-A, 35-B, 36, 37, 37-A y 37-B; y Deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Es evidente que en el país prevalece la micro empresa, es decir, empresas de un tamaño muy reducido, de manera que las personas físicas y morales dedicadas a la actividad empresarial en México son propietarios de unidades económicas con poca capacidad productiva.

    El régimen fiscal de Pequeños Contribuyentes conocido comúnmente como ``REPECOS'', es el régimen más utilizado por los pequeños negocios y es necesario brindarle mayores facilidades en cuanto a su tributación.

    Por otra parte, México recauda como porcentaje del PIB una proporción más baja que la de otros países con similar nivel de ingreso, entre otras causas porque existen demasiadas exenciones, lo que lleva a una base gravable reducida. En este contexto incluso un impuesto general como el IVA contiene exenciones.

    Adicionalmente, la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México, es una de las más altas en el mundo, con porcentajes que fluctúan entre el 35 y el 40 por ciento, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

    La evasión fiscal es un problema importante para la hacienda pública, en la medida que, impide al Estado disponer de recursos para ser utilizados en su diario accionar. Asimismo mina los objetivos redistributivos del sistema impositivo y genera desigualdades debido a un impacto asimétrico a favor de quienes tienen mayores facilidades para evadir impuestos directos.

    La evasión es una causa importante de inequidad, que se traduce en una carga efectiva mucho más elevada para quienes cumplen con sus obligaciones Actualmente la alta evasión también es explicada por una presencia importante de comercio informal, que no paga impuestos.

    Del conjunto de actos ilícitos de orden económico que más preocupa a las autoridades de muchos países, destaca la evasión fiscal que se ha visto incrementada. De manera que todas las acciones económicas de individuos y empresas no captadas por las autoridades hacendarias se expresa en ingresos no reportados y por lo tanto en impuestos no pagados.

    El objetivo de la presente iniciativa es incorporar a las personas con ingresos pequeños, que contribuirán con un impuesto proporcional y sin excesos.

    En este sentido, una de las aportaciones más relevantes de esta propuesta es que se busca aumentar la recaudación por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la medida que incorpora a los pequeños contribuyentes, a un régimen que les permita pagar el IVA de acuerdo a su capacidad contributiva y que por otro lado no les cause problemas administrativos en el manejo del mismo.

    Es en este orden de ideas que se deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde están exentas de dicho impuesto las personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes, lo que en nuestra opinión, permite ampliar la base de tributación y se reduce la elusión fiscal.

    Para tal efecto, se propone incorporar un nuevo articulo 35, con objeto de precisar que las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, que tributen en la Sección III del Capítulo II del Título IV de Ley del Impuesto Sobre la Renta, lleven contabilidad simplificada de sus operaciones, así como también se establece que las autoridades fiscales les estimarán el valor de los actos o actividades por los que están sujetos a pagar el impuesto. En tanto que se señala que deberán pagar bimestralmente el mismo.

    Por otro lado, se introduce el artículo 35-A, para posibilitar que las personas físicas que dejen de estar en los supuestos para ser considerados dentro de este nuevo régimen, cumplan con las obligaciones a que se refiere el artículo 32 de esta Ley.

    Asimismo, se propone introducir el artículo 35-B, con objeto de que los contribuyentes que aporten sus bienes en calidad de socios a una sociedad mercantil, para formar parte de su activo fijo, no estarán obligados a pagar el impuesto al valor agregado por esa enajenación.

    En cuanto al nuevo artículo 36, se propone que éstos contribuyentes expidan comprobantes simplificados.

    Es en este contexto que se introduce el artículo 37, donde se hace explícito que para los efectos de la estimación que realicen las autoridades fiscales, se tomará en cuenta todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto.

    También se introducen los artículos 37-A, con objeto de señalar que cuando los contribuyentes inicien actividades, deberán estimar su ingreso mensual e informar este dato a la autoridad administradora y finalmente; el 37-B, donde se expresa que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley, las autoridades fiscales les estimarán el impuesto acreditable aplicando el 60% de acreditamiento para la enajenación de bienes y el 30% para la prestación de servicios.

    Finalmente, se adiciona una Fracción III al artículo 43 para autorizar a las entidades federativas a recaudar y controlar el impuesto correspondiente a los contribuyentes cuyas actividades se gravan.

    Se debe privilegiar una estrategia de combate a diversas formas de evasión fiscal, mediante el fortalecimiento del sistema tributario, que constituya una señal clara a los agentes de la sociedad. En este sentido, el cumplimiento de las obligaciones tributarias es una condición necesaria en que se apoya la gobernabilidad económica y política. Son diversas las responsabilidades públicas no atendidas, que de tener mejores ingresos, y una adecuada asignación del gasto, se podrían atender mejor.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presentamos la siguiente Iniciativa de Decreto que Reforma la Fracción II del artículo 43; adiciona los artículos 35, 35-A, 35-B, 36, 37, 37-A y 37-B; y Deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 2-C.- Se deroga.

    CAPÍTULO VII

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

    Artículo 35.- Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, que tributen en la Sección III del Capítulo II del Título IV de Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado de conformidad con la estimación del valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, que al efecto les practiquen las autoridades fiscales, debiéndose observar lo siguiente:

    I. Llevar contabilidad simplificada de sus operaciones de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y Reglamento de ésta Ley.

    II. Dichas personas no tendrán obligación de calcular ni declarar mensualmente el monto de las contribuciones que correspondan a sus actividades por las que deban pagar el impuesto. Las autoridades fiscales les estimarán el valor de los actos o actividades por los que están sujetos a pagar el impuesto, excluyendo las actividades sujetas a la tasa de 0%, tomando en cuenta los ingresos declarados para los efectos del artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a esta estimación las autoridades aplicarán la tasa del impuesto que corresponda, según sea el caso, obteniéndose así el impuesto a cargo estimado.

    Del impuesto a cargo estimado se restará el impuesto acreditable determinado conforme al artículo 37-B.

    III. Pagar bimestralmente el impuesto a que se refiere la fracción anterior, a más tardar el 17 de mes siguiente al bimestre que corresponda el pago ante las oficinas autorizadas.

    IV. Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el valor de los actos o actividades por las que el contribuyente deba pagar el impuesto al valor agregado, es superior en más de un 20% a la última estimación practicada, se rectificará esta y se cobrarán las diferencias del impuesto que procedan más actualización y recargos. Si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulta superior en más del 20% mencionado, quedará liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores.

    V. Conservar la contabilidad simplificada a que se refiere la fracción I de este artículo y los comprobantes señalados en el artículo 36 de esta Ley.

    Artículo 35-A.- Las personas físicas que tributen en la Sección III del Capítulo II del Título IV de Ley del Impuesto Sobre la Renta que hayan optado por pagar el impuesto conforme a la Sección I o II de dicho Capítulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o bien dejen de estar en los supuestos para ser considerados como tales en los términos de dicha Ley, por el año en que ejerzan la opción o dejen de estar en los supuestos señalados, cumplirán con las obligaciones a que se refiere el artículo 32 de esta Ley.

    Artículo 35-B.- Cuando los contribuyentes que a que se refiere el artículo anterior, dentro del año de calendario en que ello ocurra, aporten sus bienes en calidad de socios a una sociedad mercantil para formar parte de su activo fijo, no estarán obligados a pagar el impuesto al valor agregado por esa enajenación.

    Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable si el contribuyente deja de tributar en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que medie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

    Artículo 36.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 35 expedirán comprobantes simplificados en los términos del artículo 139 Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; cuando dicho contribuyente opte por pagar el impuesto conforme a la Sección I o II de dicho Capítulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o deje de estar en los supuestos para ser considerado como pequeño contribuyente en los términos de la Sección III de dicho Capítulo, se entenderá que deja de tributar en los términos del artículo 35 de esta Ley.

    Artículo 37.- Para los efectos de la estimación que realicen las autoridades fiscales, se tomará en cuenta entre otras las siguientes:

    El Importe de compras efectuadas; los inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; el monto de la renta del local en que estén establecido los negocios; el número de trabajadores que tengan a su servicio y sueldos de que disfruten; el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; los impuestos pagados a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios; las cantidades que hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y teléfonos; los retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; la zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; las informaciones recabada de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto.

    Las autoridades fiscales podrán incrementar la estimación de los actos o actividades por los que el contribuyente esté obligado a pagar impuesto, aplicando a la estimación efectuada en el año de calendario anterior, el factor que en su caso, señale anualmente el Congreso de la Unión.

    Las estimaciones que realicen las autoridades fiscales se harán por año de calendario y se dividirán entre seis para los efectos del pago bimestral.

    La estimación del impuesto acreditable, se hará conforme a los porcientos de acreditamiento que en cada caso señale el artículo 37-A esta Ley.

    Artículo 37-A.- Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 35 de la Ley, inicien actividades, deberán estimar su ingreso mensual de los actos o actividades por los que están obligados a pagar el gravamen a las distintas tasas, excluyendo los sujetos a la tasa del 0%, e informar este dato a la autoridad administradora, dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades.

    Las autoridades fiscales elevarán al año el ingreso mensual estimado por el contribuyente y estimarán el monto del impuesto elevando al año el valor de los actos o actividades a que se hace mención en el párrafo anterior, al que aplicarán la tasa correspondiente, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

    Artículo 37-B.- De conformidad a lo establecido por el párrafo siguiente a la fracción II del artículo 35 y por el artículo 37, último párrafo de la Ley, a los contribuyentes a que se refieren los mismos que hayan obtenido en el ejercicio anterior al de que se trate, ingresos hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, las autoridades fiscales les estimarán el impuesto acreditable aplicando el 60% de acreditamiento para la enajenación de bienes y el 30% para la prestación de servicios, excepto tratándose de los giros o de la enajenación de los bienes que se señalan a continuación, caso en que se aplicarán los siguientes porcentajes:

    I. Comerciales:

    a) Abarrotes sin venta de vinos y licores. 80%

    b) Bienes muebles usados, excepto los adquiridos mediante importación, bazares, fierro y desperdicios industrializables. 30%

    c) Alimentos en la vía pública por contribuyentes sin establecimiento fijo. 30%

    II. Fabricación de adobe, ladrillo, teja, tubos y otros artículos de barro. 30%

    CAPÍTULO IX

    DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

    Artículo 43. . .

    I a II. . .

    III. Tratándose de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa del impuesto no exceda del 2% y se aplique sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos. En este caso, las Entidades Federativas podrán estimar el ingreso y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.

    Las Entidades Federativas estarán facultadas para recaudar y controlar el impuesto a que se refiere el presente artículo, así como el impuesto previsto en el artículo 35 de la presente Ley.

    . . .

    TRANSITORIO

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil tres.--- Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya, Narciso Agundez Montaño, René Arce Islas, Rosa María Aviles Nájera, Abraham Bagdadi Estrella, Héctor Miguel Bautista López, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Julio Boltvinik Kalinka, Clara Marina, Brugada Molina, Víctor Manuel Camacho Solís, Nancy Cárdenas Sánchez, José Luis Cabrera Padilla, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marbella Casanova Calam, Santiago Cortés Sandoval, Tomás Cruz Martínez, Francisco Cavaría Valdeolivar, César Antonio Chávez Castillo, Adrián Chávez Ruiz, Angélica de la Peña Gómez, María Angélica Díaz del Campo, Socorro Díaz Palacios, Horacio Duarte Olivares, Gilberto Ensástiga Santiago, Luis Eduardo Espinoza Pérez, David Ferreira Martínez, Margarito Fierros Tano, Irma Sinforina Figueroa Romero, Rafael Flores Mendoza, Rogelio Franco Castán, Pablo Franco Hernández, Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez, Eliana García Laguna, Amalia D. García Medina, Juan José García Ochoa, Iván García Solís, Rafael García Tinajero Pérez, Elba Garfias Maldonado, Pablo Gómez Alvarez, Valentín González Bautista, María Marcela González Salas y Petriccioli, Ana Lilia Guillén Quiroz, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallan Guzmán Cruz, Minerva Hernández Ramos, María del Rosario Herrera Ascencio, Marcelo Herrera Herbert, Guillermo Guisar Carranza, María Marcela Lagarde y de los Ríos, J. Miguel Luna Hernández, Sergio Augusto Magaña Martínez, Susana Guillermina Manzanares Córdova, Javier Manzano Salazar, Salvador Martínez Della Rocca, Horacio Martínez Meza, Jorge Martínez Ramos, José Luis Medina Lizalde, Antonio Mejía Haro, Martha Lucía Mícher Camarena, Gelacio Montiel Fuentes, Francisco Mora Cipres, María Guadalupe Morales Rubio, Marcos Morales Torres, Inelvo Moreno Alvarez, Inti Muñoz Santini, Arturo Nahle García, José Luis Naranjo Quintana, Francisco Javier Obregón Espinoza, Daniel Ordóñez Hernández, Omar Ortega Alvarez, José Agustín Ortiz Pinchetti, María de los Dolores Padierna Luna, Juan Pérez Medina, Cristina Portillo Ayala, Alfonso Ramírez Cuéllar, Bernardino Ramos Iturbide, Agustín Rodríguez Fuentes, Lizbeth Eugenia Rosa Moreno, Javier Salinas Narváez, Rocío Sánchez Pérez, Francisco Javier Saucedo Pérez, Yadira Serrano Crespo, Emilio Serrano Jiménez, Pascual Sigala Páez, Carlos Hernán Silva Valdés, Víctor Suárez Carrera, Israel Tentory García, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Edgar Torres Baltazar, Enrique Torres Cuadros, Elpidio Tovar de la Cruz, Gerardo Ulloa Pérez, Emilio Zebadúa González, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, diputado Guillermo Huízar.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Los firmantes, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa de decreto que reforma el texto del artículo 218 de la Ley del Seguro Social al tenor del siguiente:

    La seguridad social en México y en América Latina, enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia. En el ámbito estructural, como consecuencia de alcanzar el objetivo de lograr finanzas públicas sanas como condición de estabilidad y fundamento macroeconómico, la seguridad social modificó sustantivamente sus objetivos, trastocando el esquema histórico de solidaridad social del Estado, obligando al redimensionamiento del gasto público reduciéndolo de manera importante y detonando con esto un proceso acelerado de privatización de las pensiones y sustentando paulatinamente todo el esquema en un modelo de ahorro y capitalización individual.

    En la coyuntura la seguridad social enfrenta a su interior severas restricciones financieras, limitada cobertura, poca eficiencia y eficacia en sus objetivos y logros, baja calidad, poca penetración y lo más preocupante, no sólo en la coyuntura, sino en el mediano y largo plazo.

    La modificación de la pirámide demográfica, que por sí sola presiona hacia mayores y mejores servicios y atención de primer, segundo y tercer nivel, pero lo más grave en este contexto es que la actividad económica y productiva sigue deprimida.

    El mercado interno no presenta absorción importante de empleo; esta situación, que se verifica en la baja generación neta de empleo, datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reflejan que la tasa de desempleo abierta llegó a 4.5%, en consecuencia, la creación de empleos sufre un rezago gigantesco, sobre todo si tomamos en cuenta que la demanda nacional anual de empleo se estima en 1 millón 300 mil nuevas plazas.

    Los procesos de reforma iniciados durante la década de los noventa, por un número importante de país, han estado motivados por la búsqueda de soluciones a estos problemas y por la necesidad de enfrentar los aumentos de la demanda esperada, asociados a la transición demográfica y epidemiológica de la población, a la falta de planeación y creciente pérdida del empleo.

    Los avances son insuficientes, los niveles de cobertura siguen siendo bajos y las mejoras en la gestión y asignación se han topado con importantes limitaciones.

    La experiencia muestra que no hay un modelo universal y los países han adoptado diferentes combinaciones de participación pública y privada en la implementación de sus reformas.

    Se observan importantes variaciones en los mecanismos utilizados para estructurar el componente solidario y en la manera que adaptarse a las particulares, que presentan sus mercados de salud y de pensiones.

    En este sentido, persisten importantes desafíos, tanto para las autoridades de los países que han reformado sus sistemas, como para aquellos que están considerando hacerlo en el futuro.

    Los problemas actuales, derivado a las reformas estructurales y del redimensionamiento del Estado, han incrementado la pobreza, profundizando el desempleo en la población adulta y joven, con la consecuente precarización del ingreso, impactando no sólo a la clase media, sino al conjunto de la población, con consecuencias graves en la clase trabajadora.

    El signo actual es la falta de movilidad social de oportunidades y pérdida de cobertura de la seguridad social.

    El fracaso en el logro de elevar los niveles de bienestar han acarreado que el entorno familiar y social se haya deteriorado; necesitamos promover la ampliación de la cobertura.

    En este contexto y a 54 años de creado el Instituto Mexicano del Seguro Social, este importante instituto de seguridad social enfrenta severa crisis financiera, al grado de arrastrar desde 1993 un déficit de 5 mil millones de pesos para cubrir los pagos de las pensiones.

    Los motivos que dieron origen a la nueva Ley del Seguro Social, cuyas reformas fueron decretadas en noviembre de 1996 y puestas en vigor a partir de julio de 1997, se fundamentan en la urgente necesidad de resolver la crítica situación financiera, tal estrangulamiento financiero es atribuido a los insuficientes aumentos de las cuotas frente al incremento de las prestaciones, a las transferencias de recursos de pensiones, para apoyar la asistencia de enfermedades y maternidad, así como a los cambios en los esquemas de aseguramiento.

    A pesar de los esfuerzos del legislador de sanear la economía del Instituto a través de un nuevo ordenamiento legal, en la actualidad los problemas siguen presentes.

    Dentro de esta coyuntura, el Poder Legislativo no puede quedar a la saga de tan importantes acontecimientos y se propone en primer término, ante este pleno, que se contemple dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, un incremento al presupuesto en el rubro de seguridad social a efecto de que los trabajadores puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios de la seguridad social que les otorga la Ley del Seguro Social.

    En segundo término, se propone una reforma emergente a la Ley del Seguro Social que, si bien no resulta integral ni resuelve a fondo la problemática de seguridad social que vive el país, admiculada con el incremento al rubro de la seguridad, indicando en el párrafo que antecede, se propone una medida urgente y mediata a favor de los trabajadores asegurados, cuando se queden desempleados, la posibilidad de seguir disfrutando de todos los beneficios de la seguridad social y no recibir éstos limitativamente.

    En este mismo contexto, el ordenamiento legal en este estudio, carece de mecanismos que protejan al trabajador que queda desempleado y únicamente se limitan a recibir a los trabajadores continuaran disfrutando los beneficios que le otorga esta ley, si cubren la totalidad de las cuotas que le corresponden.

    Por tal razón, la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía, propone reformar lo siguiente:

    El texto del artículo 218 de la Ley del Seguro Social a efecto de prorrogar al trabajador que se encuentra desempleado y a sus derechohabientes, los beneficios de seguridad social en su totalidad, que se les otorga la presente ley. Si siguen cotizando ante el Instituto únicamente el 50% de las aportaciones que le corresponden de conformidad por la ley.

    Sin más por el momento muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a cargo del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raul Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este Honorable Pleno, la presente iniciativa de decreto que reforma el texto del artículo 218 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La seguridad social en México y en América Latina enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia:

    En el ámbito estructural, como consecuencia de alcanzar el objetivo de lograr finanzas públicas sanas, como fundamento macroeconómico de estabilidad, la seguridad social, modificó sustantivamente sus objetivos trastocando el esquema histórico de solidaridad social del Estado, obligando al redimensionamiento del gasto público y a la privatización de pensiones, sustentando todo el esquema en un modelo de ahorro individual.

    En la coyuntura, la seguridad social enfrenta a su interior severas restricciones financieras, limitada cobertura, poca eficiencia y eficacia en sus objetivos y logros, baja calidad, poca penetración, y lo peor la modificación de la pirámide demográfica que presiona hacia mayores y mejores servicios y atención de primer, segundo y tercer nivel. Pero lo más grave es que la actividad económica productiva sigue deprimida, situación que se verifica en la baja generación neta de empleo: datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, reflejan que la tasa de desempleo abierta llego a 4.5 por ciento. Esto es el reflejo del comportamiento y evolución de la economía y del mercado interno; la creación de empleo sufre un rezago gigantesco sobre todo si tomamos en cuenta que la demanda nacional anual de empleo se estima en 1 millón 300 mil nuevas plazas.

    Tradicionalmente, los sistemas de seguridad social en los países de América Latina y el Caribe han estado bajo la responsabilidad casi exclusiva del sector público, el Estado. A pesar de los esfuerzos realizados, estos sistemas continúan presentando importantes deficiencias que se han traducido en bajas tasas de cobertura poblacional, persistentes y significativos desequilibrios financieros, y en general, inadecuada asignación y gestión de los recursos.

    Los procesos de reforma, iniciados durante la década de los noventa, por un número importante de países, han estado motivados por la búsqueda de soluciones a estos problemas, y por la necesidad de enfrentar los aumentos de la demanda esperada, asociados a la transición demográfica y epidemiológica de la población, a la falta de planeación y creciente pérdida del empleo.

    Empero de los esfuerzos realizados, los avances son insuficientes: los niveles de cobertura siguen siendo bajos y las mejoras en la gestión y asignación se han topado con importantes limitaciones. La experiencia muestra que no hay un modelo universal y los países han adoptado diferentes combinaciones de participación pública y privada en la implantación de sus reformas.

    Se observan importantes variaciones en los mecanismos utilizados para estructurar el componente solidario y en la manera de adaptarse a las particularidades que presentan sus mercados de salud y de pensiones. En este sentido, persisten importantes desafíos tanto para las autoridades de los países que han reformado sus sistemas como para aquellos que están considerando hacerlo en el futuro.

    Los problemas actuales derivados de las reformas estructurales y del redimiensionamiento del Estado han incrementado la pobreza, profundizado el desempleo en población adulta y joven con la consecuente precarización del ingreso de la población, impactando no sólo a la clase media, sino al conjunto de la población, con consecuencias graves en la clase trabajadora.

    El signo actual es falta de movilidad social y de oportunidades.

    El fracaso en el logro de elevar los niveles de bienestar, ha acarreado que el entorno familiar y social se haya deteriorado. El desempleo galopante golpea a todos los hogares mexicanos, y el ingreso familiar, a pesar de su deterioro, tiene que rendir para mantener a todo los miembros de una familia y en ocasiones a los familiares cercanos más desprotegidos.

    En este contexto y, a 54 años de creado el Instituto Mexicano del Seguro Social y a casi 40 años de la Fundación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las dos instituciones de seguridad social más importantes del país enfrentan severas crisis financieras que llevaron a la primera a la privatización del sistema de pensiones con perspectivas desalentadoras, según las proyecciones de expertos, y, a la segunda, a arrastrar desde 1993 un déficit de cinco mil millones de pesos para cubrir los pagos de las pensiones.

    La situación es tan delicada que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgara a México un crédito por 1200 millones de dólares, de los cuales 275 millones serán asignados para fortalecer al ISSSTE, ante la crítica situación que enfrenta el sistema de pensiones de esta institución de salud.

    Los motivos que dieron origen a la nueva Ley del Seguro Social, cuyas reformas fueron decretadas en noviembre de 1996 y puestas en vigor a partir de julio de 1997, se fundamentan en la urgente necesidad de resolver la crítica situación financiera por la que atraviesa el Instituto. Tal estrangulamiento financiero es atribuido a los insuficientes aumentos de las cuotas frente al incremento de las prestaciones; a la transferencia de recursos de pensiones para apoyar la asistencia de enfermedades y maternidad, así como a los cambios en los esquemas de aseguramiento que han incorporado a grupos como productores de caña, henequeneros, algodoneros, cafeticultores, billeteros de lotería, quienes no cuentan con bases que los hagan autofinanciables.

    A pesar de los esfuerzos del legislador, de sanear la economía del Instituto, a través de un nuevo ordenamiento legal; en la actualidad, por la grave situación que atraviesa el país y tomando en cuenta que el Seguro Social (IMSS) señala que, al 31 de octubre de 2001, los trabajadores afiliados permanentes totales y eventuales urbanos sumaron 12,344,840, lo que significó la creación de 19,064 empleos durante octubre.

    Sin embargo, en términos anuales el empleo se redujo 3.1%. Entre octubre de 2000 y octubre de este año, la afiliación de los trabajadores permanentes registró una disminución de 322,628 empleos, equivalente a -2.9%. Al 31 de octubre de 2001, los trabajadores eventuales urbanos sumaron 1?535,489, cifra menor en 4.4% a la observada en el mismo mes de 2000. Del total de trabajadores eventuales, 562,908 pertenecían a la industria de la construcción y 972,581 eran temporales contratados por empresas manufactureras, de servicios y del sector comercio, principalmente.

    Dentro de esta coyuntura, el Poder Legislativo, no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos, y se propone este H. Pleno, que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, se incremente el presupuesto al rubro de la Seguridad Social, a efecto de que los trabajadores, puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios, que les otorga la Ley del IMSS actualmente, a pesar que se encuentren desempleados.

    En segundo término, se propone una reforma emergente, a la Ley del Seguro Social, que si bien no resulta integral, ni resuelve de fondo la problemática de seguridad social que vive el País, se propone una medida urgente e inmediata a favor de los trabajadores asegurados, cuando se queden desempleados, la posibilidad de seguir disfrutando de todos los beneficios de la seguridad social y no disfrutar de éstos ilimitadamente.

    Sabemos que sin llegar a ser una reforma substancial, con la que se propone en el cuerpo del presente, se busca prorrogar el goce de todos los beneficios de seguridad social que les otorga la presente la actual Ley, a esa clase tan golpeada y tan vulnerada en su esfera de derechos; que, al momento de quedar sin el beneficio de un salario, pueda continuar, gozando y disfrutando de las prerrogativas y derechos que les otorga la ley citada, aún en su estado de desempleo, ya que de no reformarse el artículo de mérito, evidentemente, se seguiría dejando en total y absoluto estado de desprotección al trabajador, que se encuentre desempleado.

    En ese mismo contexto, el ordenamiento legal en estudio, carece de mecanismos que protejan al trabajador que queda desempleado y únicamente se limita referir que los trabajadores continuarán disfrutando de los beneficios que le otorga esta Ley, si cubren la totalidad de las cuotas que les corresponden; por tal razón la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone reformar el texto del artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a efecto de prorrogar al trabajador que se encuentre desempleado y a sus derechohabientes, los beneficios de seguridad social en su totalidad, que les otorga la presente Ley, si siguen cotizando ante el Instituto, únicamente el 50% de las aportaciones, que le corresponden de conformidad con la ley.

    Ya que en el ordenamiento actual, se norma, en general, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores y la posibilidad de continuar dentro del régimen obligatorio, si se cubre en su totalidad las cuotas correspondientes; por tales consideraciones, resulta apremiante, adicionar y reformar los artículos que se mencionan.

    Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    DECRETO por el que se reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

    ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el texto del artículo 218 de la Ley del Seguro Social vigente, para quedar como sigue:

    CAPITULO VIII

    De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

    Artículo 218.-

    El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá el 50% las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

    a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y

    b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá el 50%, de las cuotas obrero-patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

    Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir el 50%, de las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 04 días del mes de diciembre del 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raul Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, señor diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández.

    Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado don Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 53 del Capítulo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y se adiciona una fracción XI al mismo artículo.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León:

    Muchas gracias, con su permiso señor Presidente; señoras, señores, compañeros diputados.

    Me permito poner a su consideración y por la necesidad de tomar decisiones en la aprobación del proyecto de presupuesto, una iniciativa que modifica la propuesta de Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación para este año 2004.

    La propuesta se centra en la posibilidad de agregar dos conceptos, en el Capítulo VII que se refiere a subsidios y transferencias; una adición también en un párrafo en ese mismo capítulo en la fracción II, y que den marco para que las dependencias del Ejecutivo Federal establezcan como un criterio general, que dentro de sus programas, se promueva la generación de empleos para jóvenes egresados de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior o normal.

    Mucho hemos hablado acerca de la necesidad urgente de promover las grandes reformas que requiere este país, hablamos de cambios profundos, de reformas inevitables o de consecuencias apocalípticas. Hablamos sólo de demandas, hablamos mucho de proyectos, pero muy poco de acciones concretas.

    No podemos negar que en este momento en el país hay ciertos problemas, pero vámonos a las casas, ahí donde vive la crisis, lejos de los discursos y más cerca de la realidad, ahí donde ya se agotaron los ahorros de la familia, ahí donde se vuelven pesadilla las necesidades de los hijos, donde no queda más que salir a buscar, qué importa si soy un médico, un abogado o un ingeniero.

    Cuando se dice la verdad y se reconoce que el país demanda más de un millón y cuarto de empleos por año, y esto resulta de ser 100 millones de mexicanos y tener una esperanza de vida de 75 años, sabemos que todos los demandantes son jóvenes.

    Se reconoce también que ya sea por la recesión económica de Estados Unidos; que ya sea por el problema de las torres gemelas o a lo mejor el problema del contrabando que está azolando a este país, pero México no tiene la oferta que requieren los muchachos; la oferta que requieren nuestros hijos.

    A nuestros hijos no les queda más alternativa que buscar cualquier cosa y a veces encuentran un taxi o a lo mejor un puesto de elotes o de tamales. Pero a fuerza de todos vender ya nadie compra. La Anuies nos reporta que para este año tenemos registrados 2 millones 300 mil alumnos en las instituciones de educación superior normal, media superior y posgrado. De licenciatura este año nos van a egresar 300 mil jóvenes, un gran porcentaje de ellos en las áreas sociales; menos todavía en las áreas agropecuarias y muy pocos de las ciencias exactas y naturales. Es importante decirlo porque satisface que la mitad de los egresados van a ser mujeres.

    Con esos números uno de cada cuatro demandantes será profesionista; uno más tendrá el nivel de bachiller y dos tendrán la necesidad de encontrar un empleo, aunque con más problemas.

    La Anuies también le da seguimiento a lo que hacen nuestros hijos, nos dice que al terminar su carrera el 6.4% de los muchachos trabaja en actividades primarias; el 16% son artesanos o trabajadores de maquila, sin necesariamente ser jefes; el 20% de los profesionistas son vendedores. Esto nos lleva a revisar y a plantear alternativas fuertes y concretas.

    Debo de ser preciso porque no es el área de la que egresan nuestros hijos a la que se están dedicando, muy pocos están en actividades primarias y créanlo señores diputados, un porcentaje alto de profesionistas, especialmente mujeres, han seleccionado su posición de trabajo como trabajo doméstico sin ser amas de casa.

    Este año la situación será más compleja todavía que el año pasado, porque se vienen sumando los desempleados año con año y la bola de nieve se nos viene haciendo más grande. Un joven demanda empleo y va a desplazar por lo mismo a un adulto. Por eso encontramos jóvenes que se dedican a ser veladores o porteros, la clave siguen siendo los muchachos, la clave sigue estando en los jóvenes.

    Yo no quiero hablar de lo que pasa en el seno de una familia en donde falta el dinero, donde los pequeños hijos demandan mucho más de lo que se les puede ofrecer; ustedes y nosotros sabemos esa realidad. Pero ¿a dónde van nuestros hijos si no hay empresas que los ocupen?, no hay bancos que les presten, no hay programas oficiales para ellos. Pídanle amigo legislador al hijo de un amigo suyo que tenga menos ingresos que un diputado que se acerque al banco a ver si es posible que pueda obtener un crédito, si las garantías que les demandan ni siquiera sus padres las tenemos. ¿De qué le sirvió al muchacho sacar una buena nota en el programa emprendedor de su escuela si jamás va a poner su fabriquita o su taller?; ¿de qué le sirve a una familia entonces sacrificarse 20 años para tener un profesionista, de quitarles a sus hijos más pequeños, de no darle la ropa para que su hijo el mayor, tenga acceso a libros, tenga acceso a transporte, tenga acceso a una ropa mejor, si cuando termina va a terminar en un taxi o vendiendo cualquier cosa?

    ¿Qué de verdad no seremos capaces los mexicanos de generar un programa exclusivo para nuestros muchachos, son nuestros hijos, un programa dentro de la operación de la Financiera Rural, del Fonaes, de Fira o de Nafinsa, en la que se les pidan menos cosas, donde no se le pidan imposibles a los muchachos? Un programa dentro de la Alianza para el Campo, de Oportunidades o de cualquier dependencia que les dé preferencia a los jóvenes que egresan de las instituciones de educación superior. Así como un grupo de campesinos se asocia, va al banco, obtiene un crédito o va a una ventanilla y obtiene recursos para su proyecto, ¿por qué no un grupo de jóvenes profesionistas, un contador, un abogado, un ingeniero, un médico, se acercan a la ventanilla y obtienen recursos para establecer su taller, su despacho, su video, su establo o, por qué no, hasta un expendio, un lugar donde pueda sobrevivir, donde pueda mantener a su familia y poder crecer?

    Tal vez estamos dejando pasar la juventud y capacidad de nuestros hijos que irremediablemente y frustrados se nos van a ir y renegarán de nosotros. No creo que no entendamos por qué el campo se hizo viejo, por qué hay tantas madres solteras en el campo y nuestros hijos están buscando oportunidades en otra parte.

    Yo sé que hay una corriente de nosotros que dice que para que esto dé se tienen que promover las grandes reformas, pero los que hemos operado los programas sabemos que así como se abren algunas en regiones específicas del país o para productos específicos, se puede abrir un proyecto exclusivo para los egresados de las instituciones, que no son más que los hijos de nosotros.

    Por ello y con fundamento en los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me atrevo a solicitarle a esta honorable Asamblea que revise la siguiente iniciativa.

    Primero. Que se adicione un párrafo a la fracción II del artículo 53 del Capítulo Séptimo para que en la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio se establezca que cada una de las dependencias del Ejecutivo Federal, ejecutora de subsidios y transferencias como la Sagarpa, la Sedesol, la Semarnat, Reforma Agraria y Economía, como criterio general, privilegien dentro de su operación o abran un programa específico para apoyar a los jóvenes mexicanos que egresan del sistema de educación superior, media o superior, técnico y normal para que, con el uso de sus capacidades, abran la posibilidad de generarse un empleo.

    Segundo. Se adicione una nueva fracción, la número XI, al artículo 53, en la que diga que las instituciones que otorgan crédito en este país faciliten el acceso a los jóvenes profesionistas mexicanos para la adquisición de un crédito con más agilidad, más oportunidad y en donde el sistema bancario adquiera mayor riesgo cuando así lo convenga con las dependencias del Gobierno Federal que trabajan en este rubro.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 53 del Capítulo Séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y adiciona una fracción XI al mismo artículo, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del PRI.

    Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    Me permito poner a su consideración y por la necesidad de tomar decisiones en la aprobación del proyecto de presupuesto, una iniciativa que modifica la propuesta de ley del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004. La propuesta se centra en agregar dos conceptos al Capítulo Séptimo que se refiere a los subsidios y transferencias y que se lee en el artículo 53. Uno, para agregar una XI fracción a este artículo y otro, para adicionar un párrafo a la fracción II que den marco para que las dependencias del Ejecutivo Federal, establezcan como un criterio general que dentro de sus programas se promueva la generación de empleos para los jóvenes egresados de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior o normal, bajo el tenor del siguiente.

    Marco de referencia

    Mucho hemos hablado a cerca de la necesidad urgente de promover las grandes reformas que requiere el país. Hablamos de grandes cambios, de reformas inevitables o consecuencias apocalípticas. Hablamos sólo de demandas y poco de organización y todavía más poco, de acciones concretas, de acciones que por pequeñas no nos atrevemos a plantear.

    Pero no podemos negar que hay problemas, vámonos a las casas de la gente, ahí donde vive la crisis, lejos de los discursos y cerca de la realidad. Ahí donde se agotaron los ahorros de la familia y se vuelven pesadilla las necesidades de los hijos, donde no queda mas que salir a ver que sale, no importa que si soy medico, abogado o ingeniero.

    Cuando se dice la verdad, se reconoce que en el país demanda mas de 1 millón y cuarto de empleos por año, lo que resulta de ser 100 millones y vivir 75 años y todas los nuevos demandantes, son necesariamente jóvenes. Se reconoce también que por la recesión económica de los Estados Unidos, las torres gemelas o el contrabando, la oferta de empleos formales es baja en este momento, aunque se argumente que estamos creciendo en oferta, la demanda mucho mayor. Y aunque hablemos de cosas grandes, los que son pequeños, nuestros hijos y los hijos de nuestros amigos, no tienen mas alternativa que vender elotes o manejar un taxi, pero a fuerza de todos vender, ya nadie compra.

    La ANUIES nos reporta que en este año 2003 tenemos mas de 2 millones 200 mil alumnos cursando su educación técnica superior, normal, superior y posgrado.

    De licenciatura este año van a egresar cerca de 300 mil jóvenes, un gran porcentaje de las áreas sociales y administrativas, pocos ya de las áreas agropecuarias y todavía menos de las ciencias exactas y naturales. Sorprende pero agrada que la mitad sean mujeres.

    Con estos números, uno de cada cuatro demandantes de empleos son profesionistas, uno mas, es técnico o bachiller y el resto, tienen menor instrucción y tal vez, mayores problemas para conseguir un empleo.

    La ANUIES también le da seguimiento a lo que hacen nuestros hijos al egresar de su carrera y los datos hasta el 2000 son poco satisfactorios y tal vez para este 2003 lo sean menos. Solo el 6.4% de los muchachos trabaja en actividades primarias, pero el 16% son artesanos o trabajadores de maquila, y no necesariamente son jefes. El 20% son comerciantes o vendedores aunque su formación no sea la mercadotecnia y aunque se escuche fuerte, algunos profesionistas, especialmente mujeres, se dedican como actividad profesional al servicio domestico, sin ser amas de casa.

    Debo ser preciso; no es la carrera más afín a lo que se dedican nuestros jóvenes profesionistas. Hay muchos comerciantes que no son ni contadores ni mercadoctenistas, muchos operadores de maquinas que no son ingenieros y muy pocos de todas las áreas que se dedican a las actividades primarias.

    Este año, la situación es aún mas compleja que el año pasado y todavía más que hace dos. Ya se fueron las maquilas, el campo se ha hecho más pobre y los desempleados nuevos se suman con los del año pasado. La bola de nieve se ve grande y en proceso de crecer.

    Un joven que demanda empleo, el que sea, va ha desplazar por su misma juventud a un adulto que tal vez tiene menos demanda de salario y pocas posibilidades de encontrar un nuevo empleo. Por eso hay jóvenes veladores o porteros. El joven no satisface sus requerimientos con este empleo y el adulto ya no encuentra espacio. La clave sigue estando en los jóvenes.

    No quiero hablar de lo que pasa en el seno de una casa cuando falta dinero, cuando se tienen hijos pequeños que necesitan mucho y se les ofrece poco. ¿Qué no está dispuesto un padre a hacer por sus hijos? Quiero creer que todos lo entendemos y nadie lo queremos.

    Pero a donde van nuestros hijos si no hay empresas que los ocupen, no hay bancos que les presten y no hay programas oficiales para ellos. Pídale compañero diputado, al hijo de un amigo que sea más pobre que un diputado, que vaya ha pedir un crédito para arrancar un negocio. Usted sabe lo que va a pasar. Nunca va a completar los requisitos, de donde va a sacar las garantías que le pidan, si ni siquiera sus padres las tienen.

    De que le sirvió a un muchacho esforzarse para sacar una nota buena en el programa ``emprendedor'' de su escuela si nunca podrá poner su ``fabriquita'' o su taller.

    De que le sirve a una familia sacrificarse 20 años para tener un profesionista. De que sirve el sacrificio de los hermanos pequeños que no tienen zapatos o ropa nuevos porque su hermano en la universidad necesita libros, transporte o hasta ropa decente si cuando termina se queda en la casa. Se va de nuevo a la labor con su papá o sale buscar algo que cuando bien le va, se encuentra un taxi y a veces ni eso.

    Que de verdad no seremos capaces los mexicanos de generar un programa exclusivo para nuestros muchachos, son nuestros hijos. Un programa dentro de la operación de la FINANCIERA RURAL, DEL FIRA, DE FONAES O NAFINSA, que no les pidan cosas que no tienen. Que el crédito sea blando y sin tanto requisito. Que no seremos capaces de abrir un capítulo en la Alianza para el campo, en oportunidades y en cualquier otro que esté dirigido específicamente para ellos.

    Para que así como un grupo de campesinos se acercan a una ventanilla y obtienen un crédito o un apoyo importante para financiar un proyecto, que un contador, un agrónomo, un médico o un bachiller, puedan asociarse y obtener el recurso para un proyecto. Los muchachos ya tienen la capacidad, ya saben como montar y como operar una pequeña empresa. Ya entienden de la necesidad de pagar sus impuestos en un taller, una fabrica pequeña, un invernadero, un pequeño establo o un hato de cabras o borregos, una tienda, un video, o hasta un expendio, pero que pueda sostenerlo y donde pueda crecer.

    Tal vez estamos dejando pasar la juventud y la capacidad de nuestros hijos que frustrados, irremediablemente se nos van a ir, pero ¿y a qué se quedan? No creo que no entendamos por que el campo se hizo viejo, con muchas mujeres con niños y pocos jóvenes, si la opción esta lejos o fuera de aquí.

    Sé que una corriente de nosotros dirá y con razón que para esto se requiere una reforma fiscal integral o una reforma del estado y que primero hay que sacarlas o no hay posibilidades. Pero lo que hemos operando los programas, sabemos que así como se abren capítulos para productos o regiones especificas, se puede abrir en el seno de cada dependencia uno para los jóvenes, para los que son profesionistas y para los que no lo son también, pero asociados.

    Vale la pena generar un espacio menos errático, menos pernicioso y menos peligroso que un puesto donde se vende mercancía pirata o de contrabando o de plano un carro donde vendan tamales o elotes.

    Por ello cn fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y avalado por varios diputados federales integrantes de diversos grupos parlamentarios de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, presento a esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa:

    Primero.- Que se adicione un párrafo a la fracción II del artículo 53 del Capítulo Séptimo de la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, donde se establezca que cada una de las dependencias del Ejecutivo Federal ejecutoras de los subsidios y transferencias como SAGARPA, SEDESOL. SEMARNAT, REFORMA AGRARIA y ECONOMIA, deben como criterio general, privilegiar dentro de la operación de sus programas o abrir un programa específico para apoyar a los jóvenes mexicanos que egresan del sistema de educación superior, medio superior, técnico y normal, para que con el uso de sus capacidades puedan con posibilidades reales, generarse un empleo.

    Segundo.- Se adicione una nueva fracción que correspondería a la número XI del artículo 53 del Capítulo Séptimo en el que se establezca como criterio general, que las instituciones que otorgan crédito en el país, faciliten el acceso a los jóvenes profesionistas mexicanos para la adquisición de un crédito con más agilidad y oportunidad y donde el sistema bancario absorba un riesgo mayor, cada vez que así lo convenga con las dependencias del gobierno federal responsables de la operación de los subsidios y transferencias que se derivan de la ley del presupuesto de egresos de la federación.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputados: Fernando Ulises Adame, Francisco Luis Monarrez Rincón, Consuelo Rodríguez de Alba, Raúl Pompa Victoria, Patricia Durán Reveles, Sara Rocha Medina, José Alarcón Hernández, José Luis Flores Hernández, Guillermo Aréchiga Santamaría, María del Carmen Izaguirre Francos, Elizabeth Sotelo Ochoa, Arturo Robles Aguilar, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputado Fernando Ulises Adame de León.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Lugo Barriga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para establecer el Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres.

    La diputada Patricia Lugo Barriga:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Solicito a usted publicar íntegro el texto que para la lectura ante el pleno he sintetizado.

    Honorable Asamblea: don Abel Vicencio Tovar afirmó en 1980 que ningún partido político moderno puede permitirse discriminaciones por el sexo de sus militantes. Quienes sostengan que la mujer sólo puede desempeñar ciertas tareas y estar confinada a ciertas áreas está mutilando la pluralidad de la sociedad y privando a su organización de la riqueza que aporta su eficiente actividad y el punto de vista femenino que la enriquece y complementa.

    Compañeras y compañeros diputados: la lucha social por el progreso y la igualdad ha sido el motor de las grandes transformaciones que nuestro país ha vivido durante el siglo que acaba de transcurrir.

    En esas luchas se destacan mujeres de la talla de Josefa Ortiz de Domínguez, Antonia Nava de Catalán, Margarita Maza de Juárez, Carmen Serdán y muchas otras que desde el anonimato simbolizan profundas convicciones de justicia, igualdad y desarrollo para la mujer mexicana.

    Los fundadores de mi partido mostraron una evidente preo-cupación por incorporar a la mujer en sus principios de doctrina, al considerar que el concepto de persona humana comprendía a ambos sexos y que observado en la práctica significaría la inclusión de la mujer en la vida del partido.

    Esto no ha cambiado. Recientemente nuestros dirigentes han remarcado que el PAN es un partido de mujeres y hombres, no de hombres acompañados de mujeres y no de grandes mujeres que van atrás de los hombres.

    Además hoy se sabe que las desigualdades de género tienen cierta relación con el nivel de desarrollo de los países.

    No es casual que las economías más desarrolladas como Canadá y Estados Unidos, tengan los mejores índices de desarrollo relativo al género, en tanto que países menos adelantados como: Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, tienen un índice considerablemente menor.

    Por tanto debemos hacer visibles y enmarcar en las historias los éxitos alcanzados por numerosas mujeres cuyo coraje y compromiso han despertado la conciencia colectiva frente a la inmutabilidad de la justicia social.

    Cada vez más mujeres ocupan posiciones de liderazgo en el escenario nacional e internacional.

    En los últimos años nuestro país ha avanzado significativamente en el reconocimiento de los derechos de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Se han emprendido acciones muy importantes entre las cuales destacan de manera particular, la creación del Instituto Nacional de Mujeres y los esfuerzos por incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas, así como la firma de diversos tratados internacionales.

    Por ello hoy propongo dar otro paso más al respecto con la creación de un Premio Nacional que busca reconocer la labor a favor de las mujeres que realizan diversas personas, organizaciones e instituciones.

    El premio busca reconocer la aportación de dichos actores sociales que realicen acciones, que impulsen y apoyen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y que contribuyan a promover una cultura de equidad y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    En correspondencia con las demandas y necesidades de las mujeres y en las condiciones necesarias para la superación de cualquier desigualdad que pueda cerrar la brecha entre hombres y mujeres, contribuyendo con ello al bienestar y al desarrollo de la sociedad.

    También busca permear en toda la sociedad, las bases para la construcción de una cultura de equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que contribuya a modificar las creencias y los sistemas de valores de los individuos para generar una sociedad más justa e igualitaria.

    Se premiarán las acciones a favor de las mujeres en los campos de salud, el trabajo, la pobreza, la educación, la violencia, el desarrollo sustentable, participación en la toma de decisiones, entre muchas otras, que contribuyan a reforzar las acciones para responder a las necesidades de las mujeres.

    El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres, compromete al Gobierno mexicano a apoyar decididamente las acciones a favor de las mujeres.

    Con este premio se apoyará de manera indirecta a las mujeres que viven en situación de desventaja social y económica.

    Actualmente algunas organizaciones públicas como el Instituto Nacional de las Mujeres, llevan a cabo acciones de reconocimiento a la labor de las mujeres. Sin embargo falta que estas distinciones tengan una mayor difusión, un mayor alcance y que sean permanentes, además que queden plasmados en la legislación respectiva.

    Es por ello que proponemos establecer la entrega del Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres, el 8 de marzo de cada año, el mismo día en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, en honor a los esfuerzos de las trabajadoras.

    Como consecuencia de estos argumentos, en uso de las atribuciones a las que he hecho referencia y en aras de desarrollo democrático de nuestro país y por el avance de las mujeres, me permito presentar y someter a esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Artículo primero. Se reforma el artículo 6º, se adiciona el Capítulo XVIII que comprende los artículos 106 a 110 y se recorre el Capítulo XVIII vigente para quedar como XIX, comprendiendo los artículos 111 a 114 para quedar como sigue:

    Artículo 6º. ``Se establecen los siguientes premios que se denominarán y tendrán carácter de nacionales''.

    Del 1º al 12 tal como están y el 13: ``Por la equidad y la igualdad de las mujeres''.

    Artículo 106: ``El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres, se otorgará como reconocimiento a quienes realicen acciones que impulsen y apoyen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y que contribuyan a promover una cultura de equidad y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.''

    Artículo 107. ``El premio se entregará anualmente el día 8 de marzo y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación por conducto del correspondiente Consejo de Premiación que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por los representantes de las secretarías de Desarrollo Social, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el o la titular de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Artículo 108. El premio consistirá en una de las preseas que hace mención el artículo 7º de esta ley, más el numerario o especie que para el caso determine el Consejo de Premiación.

    Artículo 109. Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él designe.

    Artículo 110. Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres en todo caso formará parte del jurado.

    Capítulo XIX

    Disposiciones Generales

    Artículo 111. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio y en caso de falta o insuficiencia de partida con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

    Artículo 112. Los premios y las entregas adicionales en numerario o especie, así como las recompensas estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

    Artículo 113. Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí en el mismo premio o que éste se otorgue a cada una de ellas.

    Artículo 114. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general del Distrito Federal.''

    Artículos Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres se entregará por primera vez el 8 de marzo del año siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto.

    Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer el Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres, presentada la diputada Patricia Lugo Barriga, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 4 de diciembre de 2003

    C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presente.

    Patricia Lugo Barriga, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y las diputadas y diputados que firman al calce, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Don Abel Vicencio Tovar afirmó en 1980 que ``ningún partido político moderno puede permitirse discriminaciones por el sexo de sus militantes. Quienes sostengan que la mujer sólo puede desempeñar cierto tipo de tareas y estar confinada a ciertas áreas, está mutilando la pluralidad de la sociedad y privando a su organización de la riqueza que aporta su eficiente actividad y el punto de vista femenino que la enriquece y complementa''.

    La lucha social por el progreso y la igualdad ha sido el motor de las grandes transformaciones que nuestro país ha vivido durante el siglo que acaba de transcurrir. En estas luchas se destacan mujeres de la talla de Josefa Ortiz de Domínguez, Antonia Nava de Catalán, Margarita Maza de Juárez, Carmen Serdán y muchas otras, que desde el anonimato simbolizan profundas convicciones de justicia, igualdad y desarrollo para la mujer mexicana.

    Los fundadores de mi partido mostraron una evidente preocupación por incorporar a la mujer en sus principios de doctrina, al considerar que el concepto de persona humana comprendía ambos sexos y que observarlo en la práctica significaría la inclusión de la mujer en la vida del partido. Esto no ha cambiado, recientemente nuestros dirigentes han remarcado que el PAN ``es un partido de mujeres y de hombres, no de hombres acompañados por mujeres, no de grandes mujeres que van atrás de los hombres...''

    De igual manera, en la búsqueda por ir a la par con los cambios de la sociedad, manifestada en el nivel nacional a través de diversos foros y congresos, así como en el plano internacional por convenios y conferencias en torno a la mujer, Acción Nacional ha manifestado y buscado que la mujer mexicana no quede rezagada ni ocupe un lugar secundario en cada uno de los espacios en que se desenvuelve.

    Quiero dejar claro, como ya lo hemos mencionado en distintas ocasiones, que los asuntos de mujeres no son cuestiones intrascendentes y de poca importancia, y que tampoco son asuntos exclusivos que sólo competan a nosotras.

    Hoy se sabe que las desigualdades de género tienen estrecha relación con el nivel de desarrollo de los países, no es casual que las economías más desarrolladas como Canadá y los Estados Unidos tengan los mejores índices de desa-rrollo relativo al género, en tanto que países menos adelantados, como Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, tienen un índice considerablemente menor.

    Al fragor del reconocimiento de los derechos de las mujeres y de esta lucha constante, es el momento para que mujeres y hombres en el mundo celebren el papel de la mujer en todas las tareas humanas que producen cambios positivos, armonía social y posibilidad de mejoramiento de las condiciones de vida de nuestra generación y de generaciones futuras.

    Debemos hacer visibles y enmarcar en la historia. los éxitos alcanzados por numerosas mujeres cuyo coraje y compromiso han despertado la conciencia colectiva frente a la inmutabilidad de la justicia social. Cada vez más mujeres ocupan posiciones de liderazgo en el escenario nacional e internacional.

    Debemos adquirir mayor conciencia y apreciación por las contribuciones de heroínas anónimas cuyos nombres tal vez nunca llegaremos a conocer -trabajadoras de salud, profesoras, líderes de la comunidad, madres, hijas, hermanas- quienes lenta y humildemente contribuyen con sus granos de arena diarios a una causa más grande, motivadas por la convicción de que lo que hacen será en beneficio de todos.

    En los últimos años, nuestro país ha avanzado significativamente en el reconocimiento de los derechos de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, se han emprendido acciones muy importantes entre las cuales destacan, de manera particular, la creación del Instituto Nacional de las Mujeres y los esfuerzos por incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas.

    En el ámbito internacional nuestro país firmó y ratificó los documentos emanados de diversas convenciones que buscan garantizar los derechos de la mujer, con lo cual se comprometió a impulsar la creación de leyes y reformas legislativas y al establecimiento de mecanismos administra- tivos, educativos y sociales, entre otros, con el fin de reconocer que la igualdad y equidad entre mujeres y hombres debe ser incluida como objetivo de desarrollo y de sus políticas económicas y sociales.

    Es por ello, que hoy propongo dar un paso más al respecto, con la creación de un premio nacional que busca reconocer la labor que a favor de las mujeres realizan diversas personas, organizaciones e instituciones. El premio busca reconocer la aportación de dichos actores sociales, que realicen acciones que impulsen y apoyen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y que contribuyan a promover una cultura de equidad y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En correspondencia con las demandas y necesidades de las mujeres y a las condiciones necesarias para la superación de cualquier desigualdad que pueda cerrar la brecha entre hombres y mujeres, contribuyendo con ello al bienestar y al desarrollo de la sociedad.

    También busca permear en toda la sociedad las bases para la construcción de una cultura de equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que contribuya a modificar las creencias y los sistemas de valores de los individuos para generar un sociedad más justa e igualitaria.

    Se premiarán las acciones en favor de las mujeres en los campos de la salud, el trabajo, la pobreza, la educación, la violencia, desarrollo sustentable, participación en la toma de decisiones, entre muchas otras, que contribuyan a reforzar las acciones para responder a las necesidades de las mujeres.

    El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres compromete al gobierno mexicano a apoyar decididamente las acciones en favor de las mujeres. Con este premio apoyará de manera indirecta a las mujeres que viven en situación de desventaja social y económica respecto a los hombres, lo que se expresa en su limitado acceso a oportunidades, bienes y recursos, hecho que les impide desarrollar al máximo su potencial productivo y social, al reconocer las acciones en su favor.

    Actualmente, algunas organizaciones públicas, como el Instituto Nacional de las Mujeres, llevan a cabo acciones de reconocimiento a la labor de las mujeres, sin embargo, falta que estas distinciones tengan una mayor difusión, un mayor alcance y sean permanentes, que queden plasmadas en la legislación respectiva.

    Es por ello que proponemos establecer la entrega del Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres el 8 de marzo de cada año, el mismo día en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, en honor a los esfuerzos de las trabajadoras.

    Como consecuencia de estos argumentos, en uso de las atribuciones a que he hecho referencia y en aras del desarrollo democrático de nuestro país y por el avance de las mujeres, me permito presentar y someter a esta honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Artículo Unico.- Se reforma el artículo 6; se adiciona un capítulo XVIII que comprende de los artículos 106 a 110; y se recorre el capítulo XVIII vigente para quedar como XIX, comprendiendo los artículos 111 a 114, para quedar como sigue:

    Artículo 6

    Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:

    I. a XII. ...

    XIII. Por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres.

    Capítulo XVIII

    Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres

    Artículo 106

    El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres, se otorgará como reconocimiento a quienes realicen acciones que impulsen y apoyen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y que contribuyan a promover una cultura de equidad y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    Artículo 107

    El premio se entregará anualmente el día 8 de marzo y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que estará integrado por el titular de la citada Secretaría, como Presidente, y por los representantes de las Secretarías de Desa-rrollo Social, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, el (la) titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Artículo 108

    El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7º de esta Ley, más el numerario o especie que para el caso determine el Consejo de Premiación.

    Artículo 109

    Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o por la persona que él designe.

    Artículo 110

    Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, en todo caso, formará parte del jurado.

    Capítulo XIX

    Disposiciones Generales

    Artículo 111

    Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XV únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo a que pertenezca el beneficiario.

    Artículo 112

    Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

    Artículo 113

    Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

    Artículo 114

    Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres se entregará por primera vez el 8 de marzo del año siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputados: Patricia Lugo Barriga, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y de Equidad y Género.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del mismo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 458 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    A nombre del Partido de la Revolución Democrática presentamos a ustedes la Ley del Impuesto Sobre la Renta, distintas modificaciones y adiciones a la luz de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde hace más de dos décadas nuestro país transita por severos problemas económicos que se reflejan en la caída y en el mejor de los casos en el estancamiento de los ingresos públicos y consecuentemente una disminución del gasto social. De acuerdo con la OCDE México es el país miembro que recauda el más bajo porcentaje de ingresos como proporción del Producto Interno Bruto.

    El total de ingresos fiscales captados por el Gobierno Federal en 2002 representaron únicamente el 11% del producto interno bruto, menos de la mitad del promedio de los países que componen dicha organización.

    El Impuesto Sobre la Renta es la principal fuente de financiamiento de la Hacienda Pública Federal. En 2002 aportó el 23% de los ingresos totales del sector público federal con 316. 9 mil millones de pesos, cifra que representa el 5.2% del PIB.

    En este tenor la propuesta de reforma fiscal del PRD en materia de Impuesto Sobre la Renta se concentra en los siguientes puntos:

    Derogar el régimen de consolidación fiscal para que las sociedades controladoras y sus controladas tributen bajo el régimen general de la ley, con el propósito de evitar la sangría a las finanzas públicas que representa este sistema de tributación.

    El PRD propone derogar el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al régimen de consolidación fiscal de personas morales. La vigencia de este régimen especial es una causa más de iniquidad en el sistema tributario nacional, porque permite a unas pocas empresas, las sociedades controladoras, compensar las utilidades de unas de sus empresas controladas con las pérdidas de otras, con lo cual el pago de impuestos se difiere hasta por 10 años.

    Proponemos también el acotamiento del régimen simplificado para limitar la participación en el régimen a las empresas con ingresos anuales de hasta 250 salarios mínimos mensuales generales, correspondientes a la zona geográfica del Distrito Federal, suprimiendo la reducción del impuesto prevista para las empresas ganaderas, agrícolas, silvícolas y pesqueras y aumentando la exención hasta 25 salarios mínimos mensuales sin exceder de 10 socios ni de 250 salarios por empresa.

    El régimen se introduce en 1990, ante la desaparición de las bases especiales de tributación y el establecimiento de diversas restricciones del entonces llamado régimen de contribuyentes menores y no vemos que el régimen simplificado esté superando estas contradicciones de esas bases.

    Proponemos el cambio a flujo de efectivo para las personas morales que tributan en el Título Dos. La propuesta del PRD prevé estas modificaciones en el mecanismo para la determinación de la acumulación de ingresos de las personas morales que tributan en el Título Dos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de que sus ingresos se acumulen al momento en que son efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas se realicen en el momento en que sean efectivamente pagados. Lo anterior con el propósito de modernizar el sistema impositivo y homologar su tratamiento al de las personas físicas y al sistema vigente en el Impuesto al Valor Agregado.

    También reformamos el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas, para establecer una mayor progresividad y equidad, al tiempo que permita una mayor eficiencia y un mayor ahorro y una mejor distribución del impuesto.

    Se proponen diversas reformas al Título Cuarto de la Ley del ISR a personas físicas, a fin de obtener una mayor progresividad, a través de desgravar a los contribuyentes que obtengan ingresos por debajo de seis salarios mínimos generales mensuales de la zona económica correspondiente al Distrito Federal y en general reformar la tarifa establecida en el segundo párrafo del artículo 113, 117 primer párrafo y 178 segundo párrafo, para introducir una nueva tarifa más progresiva, que permita al mismo tiempo una mejor recaudación, una mayor inversión y una mejor distribución del ingreso, conservando la tasa máxima de 33% para 2004.

    Se modifica la denominación del crédito al salario por la de estímulo al salario y la de subsidio acreditable por la que el subsidio para el empleo, mediante la reforma a los artículos 31 fracción XX, 32 I, 113 párrafo tercero, 114 segundo y cuarto párrafos, 115, 116 fracciones I, II y III, 117 fracción IV, 118 fracciones IV segundo párrafo y V del segundo párrafo, el 119 primer párrafo y fracción II, todos ellos para acreditar el estímulo al salario para las personas hasta tres veces el salario mínimo.

    Limitar el acreditamiento del impuesto pagado por concepto de dividendos, para evitar que las personas físicas obtengan saldo a favor, como resultado de comparar el impuesto causado y el impuesto acreditable cubierto por las personas morales, para lo cual se propone modificar el artículo 165.

    Se adoptan también distintas medidas de control tributario. Adicionalmente se propone incorporar la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información respecto de los depósitos que efectúen las personas físicas y morales mediante la adición de una fracción II al artículo 59 y se establece la obligación de los sindicatos a llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales mediante la reforma al 101, del cuarto párrafo.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración, al pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que aparece íntegra en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del PRD.

    Los que suscriben, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas por la que se Modifican los artículos 17 Primer Párrafo; 18; 29 Fracción X; 31 Fracciones V, IX y XX; 32 Fracción I Segundo Párrafo; 59 Fracción II; 79 Primer Párrafo; 81 Párrafo Noveno; 113 Párrafos Segundo y Tercero; 114 Párrafos Segundo y Cuarto; 115; 116 Fracciones I, II y III; 117 Fracción IV; 118 Fracciones IV, Segundo Párrafo y V, Primer Párrafo; 119 Primer Párrafo y Fracción II; 165; 172 Fracción XVI; 173 fracción I Párrafo Segundo; 177 Primer Párrafo; y 178 Segundo, Tercero y Cuarto Párrafos; se Suprimen la Fracción XI del artículo 20; el Párrafo Segundo del artículo 79; y los Párrafos Cuarto y Octavo del artículo 81; y se Derogan los artículos 46; 47; 48; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Desde hace más de dos décadas, nuestro país transita por severos problemas económicos que se reflejan en la caída y, en el mejor de los casos, en el estancamiento de los ingresos públicos y consecuentemente del gasto social.

    De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país miembro que recauda el más bajo porcentaje de ingresos como proporción del Producto Interno Bruto (PIB). El total de ingresos fiscales captados por el gobierno federal en 2002 representaron únicamente el 11 por ciento del PIB, menos de la mitad del promedio de los países que componen la Organización.

    El Impuesto sobre la Renta (ISR) es la principal fuente de financiamiento de la hacienda pública federal. En 2002 aportó el 23.0 por ciento de los ingresos totales del sector público federal con 316.9 mil millones de pesos, cifra que representa el 5.2 por ciento del PIB.

    Los ingresos que tiene el sistema fiscal mexicano por concepto del ISR son bajos, ya que dichos ingresos representaron apenas el 23 por ciento de los ingresos públicos totales en 2002. Aunado a lo anterior, las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentan errores que distorsionan su progresividad.

    Es por esto que, al contrario de la propuesta de Reforma Fiscal para 2004 presentada por el Ejecutivo, construida a partir del Impuesto al Valor Agregado, en el Partido de la Revolución Democrática, consideramos que la base de una verdadera reforma fiscal parte de la reforma del Impuesto sobre la Renta, además del gasto y el déficit públicos, de tal suerte que se construya una política fiscal de círculos virtuosos de crecimiento y desarrollo económico y consecuentemente también social.

    En este tenor, la propuesta de Reforma Fiscal del Partido de la Revolución Democrática en materia del Impuesto sobre la Renta, se centra en los siguientes puntos:

    1.- Derogación del Régimen de Consolidación Fiscal para que las sociedades controladoras y sus controladas tributen bajo el Régimen General de la Ley con el propósito de evitar la sangría a las finanzas públicas que representa este esquema de tributación.

    El Partido de la Revolución Democrática propone derogar el Capítulo VI del Título II de la Ley del impuesto sobre la Renta, relativo al Régimen de Consolidación Fiscal de las Personas Morales. La vigencia de éste régimen especial es una causa más de iniquidad en el sistema tributario nacional, porque permite a unas pocas empresas, las sociedades controladoras, compensar las utilidades de unas de sus empresas controladas con las pérdidas de otras, con lo cual el pago de los impuestos se difiere hasta por diez años.

    Por lo tanto, se propone la derogación de este régimen, considerando que los estímulos a la inversión se deben otorgar sin menoscabo de la recaudación tributaria.

    2.- Acotamiento del Régimen Simplificado para limitar la participación en el Régimen a las empresas con ingresos anuales de hasta 250 salarios mínimos mensuales generales correspondientes a la zona geográfica del Distrito Federal, suprimiendo la reducción del impuesto prevista para las empresas ganaderas, agrícolas, silvícolas y pesqueras, y aumentado la exención hasta 25 salarios mínimos mensuales, sin exceder de 10 socios ni de 250 salarios por empresa.

    El Régimen se introduce en 1990, ante la desaparición de las Bases Especiales de Tributación y el establecimiento de diversas restricciones al entonces llamado ``Régimen de Contribuyentes Menores''.

    De la exposición de motivos que acompañó a la Iniciativa de Ley de Reformas para 1990, se desprende que las autoridades fiscales consideraron necesaria la eliminación total de los diversos regímenes de tributación especial, considerando que mediante dichos esquemas se generaban en el país grandes distorsiones económicas, además de haber sido utilizados como instrumentos para la elusión tributaria.

    Desafortunadamente, trece años más tarde, la situación prevaleciente en el Régimen Simplificado no ha variado mucho respecto de la existente con las Bases Especiales. Esto es así, porque los requisitos señalados para que las personas morales tributen en el Régimen Simplificado, permiten que empresas de diversa capacidad económica tributen bajo un mismo régimen fiscal especial, con la consecuente elusión fiscal e inequidad tributarias, en perjuicio no sólo del fisco, sino también de las empresas que por sus características verdaderamente necesitamos apoyar.

    Para tal efecto, se propone reformar los artículos 79 Primer y Segundo Párrafos y 81 Párrafo Noveno, suprimiendo los Párrafos Cuarto y Octavo del mismo artículo. Es de destacarse que se amplia la base gravable, limitando un régimen especial que no se justifica en las condiciones actuales de las finanzas públicas del país.

    3.- Cambio a flujo de efectivo para las personas morales que tributan en el Título II. La propuesta del Partido de la Revolución Democrática prevé también modificar el mecanismo para la determinación de la acumulación de ingresos de las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del impuesto sobre la Renta, a fin de que sus ingresos se acumulen al momento en que son efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas se realicen en el momento en que sean efectivamente pagados. Lo anterior, con el propósito de modernizar el sistema impositivo y homologar su tratamiento al de las Personas Físicas y al sistema vigente en el Impuesto al Valor Agregado.

    Para tal efecto, se propone la modificación de los artículos 17 primer párrafo, 18, la fracción XI del artículo 20 y las fracciones II, III, VIII, IX y X del artículo 29; se suprime el Cuarto Párrafo del artículo 81; y se derogan los artículos 46, 47 y 48.

    4.- Reforma al Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas para establecer una mayor progresividad y equidad, al tiempo que permita una mayor eficiencia, un mayor ahorro y una mejor distribución del ingreso. Se proponen diversas reformas al Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas a fin de obtener una mayor progresividad, conforme a lo siguiente:

  • Desgravar a los contribuyentes que obtengan ingresos por debajo de seis salarios mínimos generales mensuales de la zona económica correspondiente al Distrito Federal y en general, reformar la tarifa establecida en el Segundo Párrafo del artículo 113, 177 Primer Párrafo y 178 Segundo Párrafo para introducir una nueva tarifa más progresiva, que permita, al mismo tiempo, una mayor recaudación, una mayor inversión y una mejor distribución del ingreso, conservando la tasa máxima del 33%.

    Con dicho planteamiento se busca aumentar la progresividad del Impuesto sobre la Renta en vigor, y establecer a cambio una tarifa equitativa y justa, que grave adecuadamente a todos los sectores de la población con real capacidad contributiva, de acuerdo a sus ingresos.

  • Se modifica la denominación del ``crédito al salario'' por la de ``estímulo al salario'' y la del ``subsidio acreditable'' por la de ``subsidio para el empleo'', mediante la reforma de los artículos 31 fracción XX; 32 fracción I; 113 Párrafo Tercero; 114 Segundo y Cuarto Párrafos; 115; 116 fracciones I, II y III; 117 fracción IV; 118 fracciones IV Segundo Párrafo y V Segundo Párrafo; 119 Primer Párrafo y Fracción II; 172 fracción XVI; 173 Fracción I Segundo Párrafo; y 178 Tercero y Último Párrafos.

    5.- Limitar el acreditamiento del impuesto pagado por concepto de dividendos para evitar que las Personas Físicas obtengan saldo a favor como resultado de comparar el impuesto causado y el impuesto acreditable cubierto por las Personas Morales, para lo cual se propone modificar el artículo 165.

    6.- Medidas de control tributario. Adicionalmente, se proponen las siguientes medidas de control tributario:

  • Incorporar la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información respecto de los depósitos que efectúen las Personas Físicas y Morales, mediante una adición a la fracción II del artículo 59.

  • Establecer la obligación de los sindicatos de llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales, mediante la reforma del artículo 101 Cuarto Párrafo.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente:

    Iniciativa de Reformas por la que se Modifican los artículos 17 Primer Párrafo; 18; 29 Fracción X; 31 Fracciones V, IX y XX; 32 Fracción I Segundo Párrafo; 59 Fracción II; 79 Primer Párrafo; 81 Párrafo Noveno; 113 Párrafos Segundo y Tercero; 114 Párrafos Segundo y Cuarto; 115; 116 Fracciones I, II y III; 117 Fracción IV; 118 Fracciones IV, Segundo Párrafo y V, Primer Párrafo; 119 Primer Párrafo y Fracción II; 165; 172 Fracción XVI; 173 Fracción I Segundo Párrafo; 177 Primer Párrafo; y 178 Segundo, Tercero y Cuarto Párrafos; se Suprimen la Fracción XI del artículo 20; el Párrafo Segundo del artículo 79; y los Párrafos Cuarto y Octavo del artículo 81; y se Derogan los artículos 46; 47; 48; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    TÍTULO II

    DE LAS PERSONAS MORALES

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 17.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

    . . .

    Artículo 18. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

    Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciba en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

    En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

    Artículo 20. . .

    I a X. . .

    XI.- Se suprime.

    Artículo 29. . .

    I a IX. . .

    X.- Se suprime.

    XI. . .

    CAPÍTULO II

    DE LAS DEDUCCIONES

    SECCIÓN I

    DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

    Artículo 31. . . .

    I a IV. . .

    V.- Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo, en su caso.

    VI a VIII. . .

    IX.- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

    Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

    Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

    X a XIX. . .

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al estímulo al salario efectivamente sea entregado y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposciones legales que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    XXI. . .

    Artículo 32. . .

    I. . .

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del estímulo al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    . . . .

    CAPÍTULO III

    DEL AJUSTE POR INFLACIÓN

    Artículo 46.- Se deroga.

    Artículo 47.- Se deroga.

    Artículo 48.- Se deroga.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES

    Artículo 59. . .

    I. . .

    II. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de todos los depósitos y traspasos que durante el ejercicio inmediato anterior, este último haya realizado a sus cuentas de cheques o cualquier instrumento financiero.

    III. . .

    CAPÍTULO VI

    DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

    Artículo 64.- Se deroga.

    Artículo 65.- Se deroga.

    Artículo 66.- Se deroga.

    Artículo 67.- Se deroga.

    Artículo 68.- Se deroga.

    Artículo 69.- Se deroga.

    Artículo 70.- Se deroga.

    Artículo 71.- Se deroga.

    Artículo 72.- Se deroga.

    Artículo 73.- Se deroga.

    Artículo 74.- Se deroga.

    Artículo 75.- Se deroga.

    Artículo 76.- Se deroga.

    Artículo 77.- Se deroga.

    Artículo 78.- Se deroga.

    CAPÍTULO VII

    DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

    Artículo 79.- Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las personas morales que se señalan a continuación, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sobrepasado los 250 salarios mínimos mensuales de la zona geográfica del Distrito Federal:

    I a V. . .

    Segundo párrafo.- Se suprime.

    Artículo 81. . .. . .

    . . .

    Cuarto Párrafo.- Se suprime.

    . . .

    . . .

    . . .

    Octavo Párrafo.- Se suprime.

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinticinco veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 250 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 250 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

    TÍTULO IV

    DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

    Artículo 113. . .

    La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el estímulo al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.

    . . .

    Artículo 114. . .

    Artículo 115. Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, gozarán de un estímulo al salario, aplicando a la totalidad de los ingresos gravables conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obtenidos en el mes de que se trate la siguiente:

    El empleador deberá entregar al contribuyente el estímulo al salario que mensualmente le corresponda determinado conforme a la tabla anterior, pudiendo acreditar las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, inclusive cuando el impuesto deba enterarse a las entidades federativas conforme a las disposiciones legales. Los ingresos que persigan los contribuyentes derivados del estímulo al salario a que se refiere este artículo no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formaran parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el estímulo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cantidad de estímulo, de la tabla a que se refiere este artículo, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponde el periodo de pago para determinar el monto del estímulo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

    Cuando los pagos por salarios, sean por períodos menores a un mes, la cantidad del estímulo que se deba entregar al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrán exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en este artículo para el monto total percibido en el mes de que se trate.

    Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores, deberán elegir, antes de que algunos les efectúen el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del estímulo a que se refiere este artículo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el estímulo correspondiente.

    Asimismo, el trabajador deberá comunicar por escrito al empleador que les haga entrega del estímulo, el monto de los ingresos mensuales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que dicho empleador calcule el monto del estímulo considerando la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de todos sus empleadores en el mes.

    Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al estímulo a que se refiere este artículo, solo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año declaración proporcionado información de las cantidades que paguen por concepto del estímulo a que se refiere este artículo en el ejercicio inmediato anterior, identificado por cada trabajador los ingresos que sirven de base para determinar el estímulo, así como el monto de éste último.

    II. Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo de los trabajadores que gocen del estímulo a que se refiere este artículo.

    III. Conservar los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del tercero y cuarto párrafo de este artículo, en su caso.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del monto del estímulo mensual a que se refiere este artículo, los ingresos percibido por los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral ni los que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimila a salarios.

    Artículo 116. . .

    I. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de estímulo al salario mensual le correspondió al contribuyente.El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el estímulo que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma.

    II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio para el empleo que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de estímulo al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el estímulo al salario acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de estímulo al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de estimulo al salario.

    . . .

    Artículo 117. . .

    I a III. . .

    IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les entrega el estímulo al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    Artículo 118. . .

    IV. . .

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les entrega el estímulo al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto de estímulo al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    . . .

    Artículo 119.- Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al estímulo al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. . .

    II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del estímulo al salario.

    III a VI . . .

    CAPÍTULO VIII

    DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES

    Artículo 165.- Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley, dicho acreditamiento no podrá exceder del impuesto que le hubiere correspondido al dividendo pagado por la persona moral, sin que en ningún caso pueda resultar algún saldo a favor del contribuyente. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4706.

    CAPÍTULO X

    DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

    Artículo 172. . .

    I a XV. . .

    XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al estímulo al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho estímulo le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento con las obligaciones a que se refiere el artículo 119 de la misma.

    Artículo 173. . .

    I. . .

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del estímulo al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    . . .

    CAPÍTULO XI

    DE LA DECLARACIÓN ANUAL

    Artículo 177. . .

    . . .

    Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio para el empleo acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.

    Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio para el empleo no acreditable señalado en el párrafo anterior.

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil tres.--- Diputada María de los Dolores Padierna Luna.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El siguiente punto del orden del día es iniciativa de su promovente, se pospone para la siguiente sesión.


    LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Por lo tanto, tiene la palabra la diputada Blanca Eppen Canales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    La diputada Blanca Eppen Canales:

    Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Las suscritas, diputadas federales del Partido Acción Nacional, presentamos a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El consenso de la Comunidad Internacional generado por la Organización de las Naciones Unidas y sus conferencias sobre la mujer y las luchas de reivindicación impulsadas por congresos y movimientos de mujeres, ha llevado al establecimiento de instituciones gubernamentales con diferentes denominaciones y características específicas apropiadas a cada país, para mejorar la situación de las mujeres y el goce efectivo de sus derechos.

    Resultado de un panorama de cambio caracterizado por la presencia de las mujeres, cada vez más activa en la transición de México, las mujeres parlamentarias presentaron en el marco de la LVIII Legislatura, sendas iniciativas que culminan con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres mediante el cual se crea esta nueva instancia como un órgano público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión por el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

    Sin duda, la incorporación de la equidad y género a la agenda pública es un ejemplo paradigmático de un proceso complejo, es producto fundamentalmente del esfuerzo, la visibilidad y legitimidad que el movimiento de mujeres ha logrado en los últimos años. Del tipo y cualidad del conocimiento que se ha producido sobre las relaciones de género, de contar con un marco normativo acorde a su tiempo y de crecientes consensos en torno al conjunto de procesos mediante los cuales las demandas sociales se transforman en tema de decisión de autoridades públicas y opciones políticas.

    Sin embargo, es apremiante que las instituciones sean diseñadas con una estructura organizativa que opere, que permita la toma de decisiones de forma ágil y expedita donde las autoridades tengan funciones, atribuciones y responsabilidades bien definidas y delimitadas y un adecuado esquema de incentivos para la mejora del desempeño y que a su vez, permita la rendición de cuentas.

    La experiencia de los más de dos años y medio de gestión y operación del Instituto Nacional de las Mujeres como instancia rectora en materia de políticas públicas de no discriminación contra las mujeres, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y equidad de género, han hecho visibles ciertos y determinados aspectos de la ley que deben ser modificados para que el organismo pueda efectivamente asumir este mandato y con la capacidad elegida por el Poder Legislativo.

    En tal virtud y no obstante los avances y logros del Instituto Nacional de las Mujeres desde su creación, las y los parlamentarios de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, nos vemos obligados a revisar y replantear su marco normativo e identificar los obstáculos para coadyuvar en la mejora del diseño de sus políticas públicas, toma de decisiones, procedimientos y mecanismos y con ello contribuir en su interior a mejorar sus propios canales de interlocución en términos de inclusión y participación democrática.

    Es por ello señoras y señores legisladores, que presentamos esta iniciativa que reforma de manera integral la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el ánimo de discutirla, enriquecerla y encontrar conjuntamente con ustedes los mejores caminos que permitan que este organismo opere con los mayores estándares de eficiencia, eficacia y legitimidad para el cumplimiento de su encomienda.

    De esta iniciativa destaco las modificaciones que son más importantes:

    1. Se clarifican los derechos de las mujeres;

    2. Se reordenan, precisan, amplían y hacen congruentes los objetivos y las atribuciones del instituto;

    3. Se remarcan las particularidades del instituto como organismo público descentralizado atípico.

    4. Se reduce la integración de la Junta de Gobierno para agilizar, eficientar y cumplir eficazmente los objetivos del instituto.

    5. La Presidenta del instituto será también la titular de la Junta de Gobierno.

    Compañeras y compañeros legisladores, durante la pasada LVIII Legislatura, las y los legisladores impulsaron la crea-ción del Instituto Nacional de las Mujeres, ubicándolo en las instancias más altas del Gobierno, con atribuciones decididas, disponibilidad de recursos suficientes, capacidad y competencia para influir en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales.

    Toda vez que fue esta Cámara de Diputados el cuerpo colegiado que le dio origen, los diputados integrantes de esta LIX Legislatura tenemos el compromiso de fortalecer a esta institución mediante reformas legislativas y en general cualquier otra acción viable que pudiese emprender en el marco de sus facultades constitucionales.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, presentada por la diputada Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 4 de diciembre de 2003.

    C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presente.

    Las suscritas diputadas federales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Equidad de Género, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El consenso de la comunidad internacional generado por la Organización de las Naciones Unidas y sus Conferencias sobre la Mujer, a partir de las luchas de reivindicación impulsadas por Congresos y movimientos de mujeres, ha llevado al establecimiento de instituciones gubernamentales, con diferentes denominaciones y características específicas, apropiadas a cada país para mejorar la situación de las mujeres y el goce efectivo de sus derechos.

    Legislativamente, el principio fundamental de igualdad jurídica, entre el hombre y la mujer se integró a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1974, mediante la reforma al artículo cuarto. Surgiendo así una multiplicidad de reformas legislativas que buscan en las leyes secundarias dar cumplimiento a esta igualdad jurídica.

    Mientras que en el ámbito de las políticas públicas, en los últimos treinta años, se han instrumentado diversos programas y acciones gubernamentales para coadyuvar al mejoramiento de la condición de las mujeres. En el año 1980 se crea el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo y en 1985, se instaló una Comisión para coordinar las actividades y los proyectos sectoriales en la materia y preparar la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985).

    Hacia la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en 1993 se instaló un Comité Coordinador que elaboró un informe pormenorizado sobre la situación de las mujeres en México, así como un conjunto de diagnósticos temáticos. Posteriormente, y en respuesta a los compromisos adquiridos en dicha Conferencia, el gobierno se abocó a la tarea de formular el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, Alianza para la Igualdad, cuyo objetivo principal fue impulsar la formulación, el ordenamiento, la coordinación y el cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar y profundizar la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en igualdad de oportunidades con el hombre.

    Resultado de este panorama de cambios caracterizado por la presencia de las mujeres cada vez más activa en la transición de México, las mujeres parlamentarias representadas en el Congreso a través de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, presentaron en el marco de la LVIII Legislatura sendas iniciativas que culminan con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante el cual se crea esta nueva instancia, como un órgano público descentralizado, de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

    A partir de la creación del Instituto, se han emprendido acciones de suma importancia y trascendencia. Buena parte de los esfuerzos se ha traducido en la implantación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2001-2006, que se constituye en eje rector de la política nacional en materia de equidad de género, logrando gradualmente avances en la incorporación de la perspectiva de género en la acción gubernamental y en el presupuesto público.

    Sin duda, la incorporación de la equidad de género a la agenda pública es un ejemplo paradigmático de un proceso complejo: es producto fundamentalmente del esfuerzo, la visibilidad y legitimidad que el movimiento de mujeres ha logrado en los últimos años; del tipo y calidad del conocimiento que se ha producido sobre las relaciones de género; de contar con un marco normativo acorde a su tiempo; y de crecientes consensos en torno al conjunto de procesos, mediante los cuales las demandas sociales se transforman en temas de decisión de autoridades públicas y opciones políticas.

    Por otro lado, nadie duda que en estos tiempos de enormes desafíos, de un entorno global cambiante y complejo, de escasez de recursos, y donde existe una exigencia cada vez mayor de los ciudadanos para que los gobiernos tengan resultados, se requieren de instituciones, organizaciones y políticas públicas que respondan a los cambios señalados.

    Es apremiante que las instituciones sean diseñadas con una estructura organizativa que opere, que permita la toma de decisiones de forma ágil y expedita, donde las autoridades tengan funciones, atribuciones y responsabilidades bien definidas y delimitadas y un adecuado esquema de incentivos para la mejora del desempeño y que a su vez permita la rendición de cuentas.

    Esto implica un trabajo conjunto que requiere unir voluntades, activar mecanismos, ampliar conciencias y establecer nuevos compromisos entre instituciones y sociedad, por encima de antagonismos o lealtades partidistas para que con actitud política logremos impulsar los acuerdos necesarios para reformar esta ley.

    Por otra parte, la experiencia de los mas de dos años y medio de gestión y operación del Instituto Nacional de las Mujeres, como instancia rectora en materia de políticas públicas en materia de no discriminación contra las mujeres, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y equidad de género han hecho visibles ciertos y determinados aspectos de la Ley que deben ser modificados para que el organismo pueda efectivamente asumir este mandato y con la capacidad elegida por el poder legislativo, que plasmó en la exposición de motivos de su aprobación lo siguiente:

    Esta (entidad pública) debe crearse con personalidad jurídica y patrimonio propio, capaz de promover y apoyar el pleno desarrollo de las potencialidades humanas, políticas, económicas, sociales y culturales de las mujeres en todo el territorio nacional, impulsando una nueva cultura de la equidad de género en todo el quehacer de la sociedad.

    En tal virtud, y no obstante los avances y logros del Instituto Nacional de las Mujeres desde su creación, las y los Parlamentarios de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados nos vemos obligados a revisar y replantear su marco normativo e identificar los obstáculos para coadyuvar en la mejora del diseño de sus políticas públicas, toma de decisiones, procedimientos y mecanismos. Y con ello, contribuir en su interior a mejorar sus propios canales de interlocución en términos de inclusión y participación democrática.

    Por ello destacamos las modificaciones más importantes:

    1. Se clarifican los derechos de las mujeres, mediante la adición de un nuevo artículo en el cual se establece que, al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán las garantías individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política, leyes secundarias y reglamentos; los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los contenidos en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y los convenios internacionales. Asimismo, que estos derechos serán observados a lo largo de su ciclo de vida, por lo cual se suprime la mención de los continentes de los derechos de las mujeres y niñas.

    2. Se reordenan, precisan, amplían y hacen congruentes los objetivos y las atribuciones del Instituto para que, de manera efectiva, pueda asumir su posición como instancia de aplicación de la Ley definida como de orden público, es decir, responsable de impedir que actos particulares afecten los intereses fundamentales de la sociedad.

    El propósito es reformar la actual ley, con base en la experiencia adquirida en mas de dos años de operación, para que el Inmujeres pueda asumir, efectivamente la intención de legislador, referida a una institución

    ``... con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, así como en la formulación y examen de la legislación... con plena autonomía institucional, que pueda desarrollar sus funciones en planos de igualdad jurídica con el gobierno federal, los gobiernos estatales, municipales y, en otros ámbitos de la vida nacional.''

    En este punto, los cambios más importantes son:

    a) Se establece en todo el proceso administrativo de planeación nacional del desarrollo, plan nacional y programas sectoriales, institucionales y especiales, la incorporación de la perspectiva de género, así como la vinculación, coordinación y colaboración con este fin, del Instituto con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las autoridades y los órganos públicos federales, y los sectores social y privado.

    b) Se responsabiliza al Instituto de rendir informes externos respecto del cumplimiento de instrumentos internacionales y se refuerza su papel en el ámbito internacional, como representante del gobierno mexicano en este tema.

    c) Se adiciona una fracción al artículo 7 con el propósito de fortalecer la coordinación en materia de discriminación contra las mujeres entre el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, sin que se invadan las competencias legales, ni se excluya o sustituya la intervención de alguno de esos organismos. Lo anterior, por el reconocimiento que existe una ley reglamentaria del artículo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de discriminación y que el organismo especializado y competente sobre discriminación es el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en cuya ley se establece que el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia y que como parte de su objeto están el llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación y coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

    3. Se remarcan las particularidades del Instituto como organismo público descentralizado atípico, en el cual se distribuye la responsabilidad de cada instancia, de la siguiente forma:

    - Gobierno: Junta de Gobierno

    - Administración: Presidencia

    - Vigilancia o fiscalización: Organo Interno de Control

    - Organismo auxiliar: Consejo Consultivo

    4. Se simplifica la representación de los Consejos Social y Consultivo a uno sólo sin que ello signifique frenar la participación de los distintos sectores sociales, toda vez que a través de un solo Consejo se garantiza la pluralidad, y la asesoría en las políticas y acciones públicas en beneficio de las mujeres.

    Más allá de las denominaciones, debe considerarse la pertinencia de fortalecer la capacidad de propuesta y asesoría de quienes representan a distintos sectores de la sociedad, dentro de un consejo consultivo que no pierde su calidad de órgano de participación social. Además, debe preservarse a toda costa su independencia respecto a los órganos de dirección y gobierno de la institución.

    La existencia de dos consejos representativos de la sociedad, aún distinguiendo diferentes facultades, parece contradecir la intención original para la cual fueron instituidos. Asegurar la pertinencia y la capacidad de propuesta de los distintos sectores de la sociedad se consigue a través de un solo órgano colegiado que desde una perspectiva integral (y no separada como actualmente sucede) pueda ejercer esta representatividad social desde el interior de la institución.

    5. Se establece que los integrantes del Consejo Consultivo duren en funciones un año y su posible ratificación por otro año más. Dado el amplio número de organizaciones sociales, la reducción del término de gestión del consejo por un año con la posibilidad de extenderse a uno más, permitiría la participación de un mayor número de representantes de organizaciones de la sociedad civil. A la fecha existe gran número de organizaciones con interés de aportar a los fines del Instituto. De otra forma, la renovación sería sino hasta un periodo de seis años.

    6. Se reduce la integración de la Junta de Gobierno para agilizar, eficientar y cumplir eficazmente los objetivos del Instituto. Para ello se propone:

    a) Reducir la integración de las consejeras en la Junta de Gobierno a que asista sólo una representa de ellas, para preservar el carácter del Consejo como consultivo y no de interviniente del gobierno de la institución. Actualmente la composición resulta excesiva para definir una postura común que en cualquier espacio colegiado de representación social puede ser expresada exteriormente, a través de quien preside dicha instancia.

    b) Reducir el número de integrantes del Poder Judicial de la Federación en la Junta de Gobierno, con el único objetivo de flexibilizar y agilizar la toma de decisiones.

    c) Reducir la participación de los representantes de las diversas fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión, para que sólo asista un representante de cada Cámara del Congreso General, a fin de evitar la partidización del quehacer del Instituto.

    7. La Presidenta del Instituto será también la titular de la Junta de Gobierno.

    Del contexto general de la Ley y particularmente del artículo 12 fracción primera, se busca exclusivamente rectificar y dar claridad a la calidad de la Titular del Instituto, a quien se concede un rango ministerial que se vería minimizado, si se subordinase al carácter de simple integrante de la Junta de Gobierno.

    La calidad de la Presidenta como titular de la Junta de Gobierno, es similar a la establecida en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación cuyo presidente lo es también de la Junta de Gobierno. En ambos casos, la denominación obedece al carácter sui géneris de la institución.

    Esta calidad de presidenta de la Junta de Gobierno, también se entiende a partir del otorgamiento del voto de calidad en caso de empate (artículo 14, cuarto párrafo).

    En la exposición de motivos original de la ley puede leerse:

    ``El Instituto Nacional de las Mujeres contará con un órgano de gobierno denominado Junta de Gobierno, que estará presidida por la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, en la que participarán los y las titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal que pueden cumplir un rol trascendente en la modificación de las políticas públicas federales, para incorporar el enfoque de género.''

    8. Se establece la facultad de la Presidencia del Instituto de nombrar a la titular de la Secretaría Técnica, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno y, se determinan sus atribuciones.

    9. Se cambia la solicitud de información en materia de equidad de género y de las mujeres. En el caso del Congreso de la Unión no será a través de los titulares de la Junta de Coordinación Política, sino mediante los Presidentes de ambas Cámaras, toda vez que ellos conducen las relaciones institucionales con los otros Poderes de la Unión, los poderes de los estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tienen la representación protocolaria en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

    Durante la pasada LVIII Legislatura, las y los legisladores impulsaron la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, ubicándolo ``en las instancias más altas del gobierno'', con atribuciones definidas, disponibilidad de recursos suficientes, capacidad y competencia para influir en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales.

    Con ello se dio vigencia al compromiso nacional e internacional de fortalecer los mecanismos existentes en nuestro país para el adelanto de las mujeres, lo que significa un importante avance para lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

    Toda vez que fue esta Cámara de Diputados el cuerpo colegiado que le dio origen, los diputados integrantes de esta LIX Legislatura, tenemos el compromiso de fortalecer a esta Institución, mediante reformas legislativas, y en general cualquier otra acción viable que pudiese emprender en el marco de sus facultades constitucionales.

    Por lo expuesto y fundado anteriormente, presentamos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo Unico. Se reforman los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 9, 12, 18, 21, 22, 23, 28, último párrafo del artículo 5, primer párrafo y fracción V del artículo 10, fracción VII del artículo 13, párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 14, primer párrafo del artículo 15, fracciones I, VIII y X del artículo 16, primer párrafo del artículo 19 y la fracción III del artículo 31; se adiciona el artículo 14 bis; y se derogan los artículos 17, 24, 25, 26, 27, fracciones VIII y IX del artículo 13, tercer párrafo del artículo 14, párrafo VII del artículo 5, fracción VI del artículo 10 y el antepenúltimo párrafo del artículo 12, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1

    La presente ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres de la Administración Pública Federal.

    Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 3

    Para los efectos de la presente ley, al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán:

    I. Las garantías individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen.

    II. Los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los documentos que deriven de ella.

    III. Los contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y demás tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que México forme parte y hayan sido ratificados por el Senado del H. Congreso de la Unión.

    Son sujetos de los derechos anteriores todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente y otros ordenamientos.

    Corresponde al Estado promover y adoptar las medidas adecuadas, a fin de generar las condiciones para que la igualdad y equidad entre mujeres y hombres sean reales y efectivas.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades de los demás poderes y los órganos públicos federales adoptarán las medidas necesarias para erradicar aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de derechos, el pleno desarrollo de las mujeres, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

    Artículo 4

    El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, así como coordinarse en materia de no discriminación contra las mujeres en los términos que establece la presente ley. Lo anterior, bajo los criterios de:

    Transversalidad, referida a la participación coordinada y conjunta en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las iniciativas de ley emanadas del Ejecutivo Federal.

    Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los estados y municipios.

    Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal y del Distrito Federal.

    Artículo 5

    Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Derogado

    ...

    ...

    Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, en todos sus ciclos de vida, en sus diferentes situaciones y vulnerabilidad por su condición social, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

    Artículo 6

    El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

    I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo vital.

    II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo.

    III. La formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la no discriminación hacia las mujeres.

    IV. Diseñar y establecer mecanismos de coordinación permanente con la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de vinculación con los demás poderes federales y de concertación con los sectores social y privado.

    V. Coordinar, vigilar, dar seguimiento y evaluar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establezcan y ejecuten las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad y equidad de género, así como en favor de la no discriminación en contra de las mujeres.

    VI. Diseñar y ejecutar programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

    VII. Promover entre los Poderes Legislativo y Judicial, federales y estatales, la ejecución de acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.

    VIII. Monitorear y proponer en su caso, la adopción de medidas para el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los temas de equidad de género, no discriminación contra las mujeres e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    IX. Promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para el fortalecimiento de la democracia.

    X. Propiciar e impulsar la participación social, política, cultural y económica de la mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

    Artículo 7

    El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar, promover y coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y la no discriminación en contra de las mujeres.

    II. Vigilar que el conjunto de las políticas públicas nacionales de desarrollo, los programas sectoriales o institucionales específicos, así como las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, incorporen la perspectiva de género.

    III. Coordinar y vigilar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación, y en los programas anuales de cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

    IV. Coadyuvar con los gobiernos estatales y municipales, poderes legislativo y judicial de la federación y de las entidades federativas para que en sus respectivos ámbitos de competencia, sus mecanismos de planeación y ejecución de acciones contemplen la perspectiva de género.

    V. Vigilar las disposiciones y mecanismos administrativos no sean discriminatorios en contra de la mujer, ni favorezcan la inequidad o desigualdad por razón de género.

    VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

    VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con los poderes legislativo y judicial federales y estatales, autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno, para promover las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

    VIII. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la tutela de sus derechos humanos;

    IX. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de la Federación y Entidades Federativas, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina;

    X. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres;

    XI. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres, así como concertar y suscribir convenios para este efecto.

    XII. Mantener y fortalecer relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de la igualdad de oportunidades, equidad de género y no discriminación contra las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    XIII. Impulsar y propiciar y en su caso, la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades, equidad de género y no discriminación contra las mujeres.

    XIV. Impulsar y dar seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres.

    XV. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría a todas las instituciones del Estado en materia de equidad de género, de igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres, cuando así lo requieran;

    XVI. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

    XVII. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

    XVIII. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres;

    XIX. Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición y situación de las mujeres, la equidad de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación en contra de las mujeres, así como difundir y publicar los resultados de las mismas.

    XX. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

    XXI. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XXII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

    XXIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

    XXIV. Acordar mecanismos de coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en materia de no discriminación contra las mujeres, para el cumplimiento del objeto y atribuciones del Instituto; y

    XXV. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Artículo 9

    El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con un órgano auxiliar de carácter honorífico que será el Consejo Consultivo.

    Capítulo II

    De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 10

    El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:

    I. a IV. ...

    V. El Organo Interno de Control.

    ...

    Artículo 12

    La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada por:

    I. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien lo será también de la Junta de Gobierno;

    II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

    a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

    - Gobernación;

    - Relaciones Exteriores;

    - Seguridad Pública;

    - Hacienda y Crédito Público;

    - Desarrollo Social;

    - Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    - Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    - Economía;

    - Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    - Educación Pública;

    - Salud;

    - Trabajo y Previsión Social;

    - Procuraduría General de la República.

    b) Una consejera representante del Consejo Consultivo.

    III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:

    a) Un(a) representante del Poder Judicial de la Federación.

    b) Una representante de cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

    ...

    Se deroga

    ...

    La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de que el Presidente de la República tome posesión de su cargo. La Presidencia del Instituto designará a la Secretaría Técnica, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno.

    Artículo 13

    Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    I. a VI. ...

    VII. Ratificar los nombramientos de la Secretaria Ejecutiva y de la Secretaría Técnica.

    VIII. Derogado.

    IX. Derogado.

    X. a XVII. ...

    Artículo 14

    ...

    ...

    Se deroga

    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la secretaria ejecutiva del Instituto; la secretaria técnica y la prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el comisario público del Instituto Nacional de las Mujeres. También podrán asistir con voz pero sin voto, cualquier funcionario del Instituto cuando así lo requiera la Presidencia.

    Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán exclusivamente sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

    Artículo 14-Bis

    La Secretaría Técnica estará a cargo de un(a) servidor(a) público(a) encargado(a) de auxiliar a las y los integrantes de la Junta de Gobierno y a la Presidencia en el desempeño de sus funciones.

    Tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Proponer el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno.

    II. Apoyar la organización de las sesiones de la Junta de Gobierno y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y preparar los informes periódicos sobre dicho cumplimiento.

    III. Facilitar las condiciones a la Junta de Gobierno para que cumpla con las facultades que le confiere la presente ley.

    IV. Asesorar, coordinar y supervisar la planeación, desarrollo y seguimiento de los temas a tratar con el Consejo Consultivo, y demás órganos colegiados que sean creados por la Junta de Gobierno.

    V. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto y las que se deriven del Estatuto Orgánico.

    Artículo 15

    El Presidente de la República designará a la o el titular de la Presidencia del Instituto, a partir de una terna que la Junta de Gobierno someta a su consideración, a los diez días posteriores a su integración. El nombramiento en cuestión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

    I. a V. ...

    Artículo 16

    La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

    I. Presidir la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

    II. a VII. ...

    VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

    IX. ...

    X. Nombrar y remover a la secretaria ejecutiva y a la secretaria técnica; la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

    XI. a XVII. ...

    Artículo 17

    Se deroga.

    Artículo 18

    La Presidencia durará en su cargo el periodo correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ser propuesta en la terna que se presente en el siguiente periodo constitucional del titular del Ejecutivo Federal.

    Capítulo IV

    Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 19

    La Presidencia del Instituto nombrará y removerá a la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:

    I. a IV. ...

    Capítulo V

    Del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 21

    El Instituto contará con un Consejo Consultivo, como órgano auxiliar de carácter honorífico y representativo de la sociedad civil.

    Artículo 22

    El Consejo Consultivo será un órgano de asesoría y consulta del Instituto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, relativos a políticas y acciones públicas para el desarrollo de las mujeres en el marco de esta ley.

    Estará integrado por un número no mayor de diecinueve mujeres representativas de la sociedad dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres.

    El Consejo Consultivo como órgano colegiado designará a una integrante para que lo represente en cada Junta de Gobierno.

    La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura y la forma de integración del Consejo Consultivo, cuyos miembros, durarán en su encargo un año con posibilidad de ser designados por un periodo más.

    Artículo 23

    Las integrantes del Consejo serán designadas por la Junta de Gobierno, previa convocatoria que para tal efecto emita la Presidencia del Instituto. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe a la Junta de Gobierno.

    Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos y por lo tanto no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

    Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.

    Artículo 24

    Se deroga.

    Artículo 25

    Se deroga.

    Artículo 26

    Se deroga.

    Artículo 27

    Se deroga.

    Capítulo VI

    De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión

    Artículo 28

    El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

    Capítulo VIII

    Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 31

    El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará:

    I. a II. ...

    III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracciones VII, XIX y XX; y

    IV. ...

    TransitoriosArtículo Primero

    La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo

    El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 22 quedará integrado a más tardar a los 60 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.

    Artículo Tercero

    La Junta de Gobierno deberá adecuar su Estatuto Orgánico y Reglamento Interior, conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en un término de 120 días a partir de su entrada en vigor.

    Artículo Cuarto

    El Presidente de la República podrá ratificar a la titular del Instituto para los efectos a que se refiere el artículo 18 del presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputadas: Blanca Eppen Canales, Angélica Ramírez Luna, Beatriz Zavala Peniche, Concepción Cruz García, Evangelina Pérez Zaragoza, Gisela Juliana Lara Saldaña, Marisol Vargas Bárcena, Martha Leticia Rivera Cisneros, Patricia Flores Fuentes (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Equidad y Género.

    La diputada Blanca Eppen Canales:

    Solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, sea inscrito el texto íntegro en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Obséquiense las dos peticiones de la diputada iniciante.


    LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y POR UNA NUEVA CULTURA TRIBUTARIA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva cultura tributaria.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara:

    Gracias, señor Presidente; diputadas y diputados al Congreso de la Unión:

    A nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito presentar a su consideración la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva cultura tributaria.

    No venimos en esta ocasión a proponer a esta honorable Asamblea que adopte leyes que impongan nuevos tributos a los ciudadanos y ciudadanas mexicanos. Si bien nuestro grupo parlamentario reconoce la necesidad de alcanzar una reforma fiscal que fortalezca los ingresos públicos sin afectar a las clases populares, el caso es que consideramos que los graves problemas de recaudación que presenta el país, menos del 12% del Producto Interno Bruto y sólo poco más de 7 millones y medio de contribuyentes en un país de más de 100 millones, no pueden solucionarse por la vía simplista de más y más cargas fiscales que recaen siempre sobre un grupo cautivo de contribuyentes.

    Efectivamente, México ha sido un país que durante muchos años ha carecido de cultura tributaria. La persistencia de un sistema de gobierno en el que estuvo ausente el cambio democrático, originó un grave divorcio entre ese Gobierno y su pueblo. Las ciudadanas y ciudadanos mexicanos no encontraron razones para contribuir a los gastos públicos pues la ineficiencia y la corrupción del sistema han desalentado crónicamente a los contribuyentes nacionales.

    Ante el cambio democrático que vive el país es indispensable que el Estado haga una gran convocatoria a la nación para fomentar el nacimiento y fortalecimiento de una cultura contributiva que permita incrementar el universo de contribuyentes y el monto total de recaudación.

    Las importantes y numerosas facultades de que hoy está dotada la Secretaría de Hacienda y que incluyen entre otras la presunción de ingresos por erogaciones del contribuyente la iniciativa de ingresos acumulables y de base gravable, la posibilidad de efectuar visitas domiciliarias hasta por 18 meses, e incluso en algunos casos por tiempo indefinido, la intervención a la caja, la caducidad hasta por 10 años de las facultades de las autoridades fiscales, la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda regularice el procedimiento de determinación de créditos en perjuicio del contribuyente a partir de una sentencia obtenida en un medio de defensa promovido y ganado por el propio contribuyente, no han servido, sin embargo, para incrementar la recaudación.

    La solución simplista de dar mayores facultades a la Secretaría de Hacienda, no puede ser la respuesta legislativa adecuada a esta grave problemática, pues las experiencias obtenidas avalan precisamente lo contrario. Los nuevos contribuyentes se rehúsan a ingresar a un sistema que resulta cada vez más riguroso y literalmente asfixiante.

    Las experiencias internacionales presentan en cambio, una clara tendencia a fortalecer los derechos y garantías del contribuyente, como medio más idóneo de incrementar la recaudación, pues el marco de certeza jurídica y la consagración legal y sistemática de nuevos esquemas de defensa, han incidido de manera importante en un crecimiento real y efectivo de los ingresos tributarios. La eficacia del fisco federal depende de que su incapacidad administrativa sea efectivamente sancionada, mediante las nuevas garantías otorgadas a los sujetos pasivos de los tributos.

    El objetivo de la nueva ley, por ello es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes sin desconocer ni invalidar aquellos que actualmente ya tienen, en virtud de las diversas leyes fiscales, principalmente el Código Fiscal.

    Introduce la ley medidas novedosas en el sistema fiscal, principalmente con dos objetivos: permitir y promover la incorporación de los contribuyentes, personas físicas al padrón tributario, garantizándoles la impunidad por las actividades gravadas que al margen de la ley hubieran podido venir realizando hasta antes de su inscripción y garantizar a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos y que son objeto de auditorías por parte de la Secretaría, la posibilidad de regularizarse, mediante un acuerdo previo con la autoridad fiscal, que los autorice para corregir su situación sin entorpecer y descapitalizar su actividad productiva, efecto que actualmente llegan a producir las visitas fiscales.

    Dentro de este marco se sanciona a la autoridad hacendaria, si en los nuevos plazos para hacer valer sus facultades no lo hace. Se estima también, que la duración prolongada y a veces indefinida de las visitas de auditoría o la repetición de varias visitas a un contribuyente, sobre un mismo periodo y contribución, práctica no ajena a las autoridades hacendarias, provoca la falta de certeza jurídica entre los contribuyente e interfieren en el desarrollo de sus actividades, por lo que se propone, sujetar las visitas a nuevos plazos.

    La ley garantiza a las personas físicas y morales que por primera vez incurren en una infracción a las leyes fiscales, que traiga aparejada la omisión de contribuciones, una multa mínima, en lugar de la establecida hoy por el Código Fiscal. Se considera que este tipo de medidas en lugar de afectar, los ya por ahora pobres parámetros de recaudación de la hacienda pública, coadyuvarían a incrementar de manera notoria la recaudación, ya que muchos contribuyentes están esperando una oportunidad accesible que les permita regularizarse sin tener que pagar los altísimos costos que hoy día representa omitir una contribución y que en muchos casos, son de tal magnitud que aumentan hasta en mil por ciento la contribución omitida y paralizan la actividad económica del contribuyente.

    Es necesario un nuevo pacto fiscal entre los mexicanos y su Gobierno, por eso la nueva ley contiene diversas disposiciones sobre información y transparencia del actuar hacendario. Asimismo se preceptúa la instrumentación de una campaña nacional tributaria que vincule en la conciencia popular, el sacrificio económico que representa el pago de impuestos, con el crecimiento de México y la política inquebrantable de destinar esas contribuciones al desarrollo social y al servicio público de la nación.

    La ley que se propone a la consideración de esta Legislatura tiene, entre otras ventajas, no requerir la creación de nuevos órganos administrativos, a efecto de llevar a cabo su aplicación y observancia, lo que no es beneficio menor en un Estado que precisamente sufre por lo menguado de sus finanzas públicas.

    Los diputados y diputadas del Partido de la Revolución Democrática estimamos que no podrá ser únicamente a través de la política fiscalizadora y sancionadora de la Secretaría de Hacienda, que tiene su peor expresión en el llamado terrorismo fiscal, como podrá lograrse la contribución efectiva del pueblo mexicano a soportar las cargas fiscales indispensables para los gastos públicos y que es de importancia política inaplazable la efectiva convocatoria de este Estado a su pueblo, para que al recomponer la relación jurídico-tributaria en un marco de confianza, buena fe y acogida al contribuyente, se finque un pilar indispensable del nuevo pacto social que permitirá la prevalencia de la justicia y la modernización de la sociedad mexicana.

    El Partido de la Revolución Democrática refrenda así su compromiso y confianza en el pueblo de México, en él está el verdadero motor del cambio.

    Pido por favor al señor Presidente que se publique íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, la iniciativa con su exposición de motivos.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva cultura tributaria, a cargo de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del PRD.

    Los que suscriben, Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva Cultura Tributaria, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante muchos años México ha sido un país en donde una gran mayoría de sus habitantes ha carecido de cultura tributaria..

    La persistencia de un sistema de Gobierno en el que estuvo ausente por largo tiempo el cambio democrático originó un grave divorcio entre ese Gobierno y su pueblo. Los ciudadanos y ciudadanas del Estado mexicano no encontraron razones para contribuir a los gastos públicos; pues la ineficiencia y la corrupción del sistema desalentaron crónicamente a los contribuyentes nacionales.

    Ante el cambio democrático que vive el país, es indispensable que el Estado mexicano haga una gran convocatoria a la Nación para fomentar el nacimiento y fortalecimiento de una cultura contributiva que permita la progresiva incorporación voluntaria y espontánea de los contribuyentes al Registro Federal, permitiendo igualmente la regularización efectiva de quienes ya se encuentran en ese padrón, pero no han sabido ser lo suficientemente escrupulosos en el cumplimiento de las normas fiscales.

    Sucesivas reformas adoptadas por las Legislaturas Federales se han cifrado tan sólo en dar cada vez mayores facultades revisoras y de comprobación a las autoridades fiscales, en un afán por conseguir mayor recaudación por el único camino de la fiscalización y sanción a los contribuyentes. La indexación de los impuestos, los recargos, y las sanciones que, en su momento, llegaron a ser hasta de tres tantos de la prestación fiscal omitida, han configurado el complejo e inequitativo panorama del sistema fiscal mexicano, junto con las múltiples resoluciones de las autoridades hacendarias anuladas o dejadas sin efecto por los Tribunales Federales, en virtud de múltiples vicios formales y de procedimiento en que comúnmente incurren las autoridades de la Secretaría de Hacienda y en Crédito Público.

    Pese a las importantes y numerosas facultades de comprobación de que están legalmente dotadas las autoridades hacendarias, y que incluyen, entre otras, la presunción de ingresos por erogaciones del contribuyente, la presuntiva de ingresos acumulables y de base gravable, la posibilidad de efectuar visitas domiciliarias hasta por 18 meses e incluso, en algunos casos, por tiempo indefinido, la intervención a la caja, la caducidad hasta por diez años de las facultades de las autoridades fiscales, la posibilidad de la Secretaría de Hacienda de regularizar el procedimiento de determinación de créditos en perjuicio del contribuyente a partir de la sentencia dictada en un medio de defensa promovido y ganado por él mismo; no han bastado sin embargo para lograr una mayor recaudación y actualmente, pese a tantas facultades de molestia y afectación contra el contribuyente, México sigue teniendo un porcentaje de recaudación de los más bajos sobre el Producto Interno Bruto, internacionalmente comparado.

    La solución simplista de dotar todavía con mayores facultades de fiscalización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede ser la respuesta legislativa adecuada a esta grave problemática, pues las experiencias obtenidas avalan precisamente lo contrario. Los nuevos contribuyentes se rehúsan a ingresar a un sistema que cada vez resulta más riguroso y literalmente asfixiante y así México continúa siendo uno de los países con menor porcentaje de contribuyentes dados de alta en el Registro Federal, menos de ocho millones en un país de más de cien millones de habitantes.

    Las experiencias internacionales presentan, sin embargo, una clara tendencia a fortalecer mejor los derechos y garantías del contribuyente, como un medio más idóneo de incrementar la recaudación, pues el marco de certeza jurídica y la consagración legal y sistemática de nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes han incidido de manera importante en un crecimiento real y efectivo de los ingresos tributarios, según esas mismas experiencias internacionales. La eficiencia del Fisco federal depende de que su incapacidad administrativa sea efectivamente sancionada, mediante las nuevas garantías otorgadas a los sujetos pasivos de los tributos.

    Es por eso que se propone a la consideración de esta digna Asamblea el proyecto de Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes y por una nueva Cultura tributaria, que ha sido inspirado en buena parte en una exitosa legislación española.

    El objetivo de la nueva ley es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin desconocer, por ello, ni invalidar los derechos y garantías de que actualmente ya vienen gozando en virtud de las diversas leyes fiscales vigentes, principalmente el Código Fiscal de la Federación.

    La ley introduce asimismo medidas novedosas en el sistema fiscal mexicano, principalmente con dos objetivos: permitir y promover la incorporación de los contribuyentes, personas físicas, al padrón tributario, garantizándoles la impunidad por las actividades gravadas que al margen de la ley hubieran podido venir realizando hasta antes de su inscripción y garantizar a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos y que son objeto de auditorías por parte de la Secretaría de Hacienda, la posibilidad de regularizarse de manera definitiva, mediante un acuerdo previo con la autoridad fiscal que los autorice para corregir su situación fiscal sin entorpecer, ni descapitalizar su actividad productiva, efecto que actualmente llegan a producir las visitas fiscales. Dentro de este marco, se sanciona a la autoridad hacendaria con la negativa ficta (no determinación de contribución omitida) si en los nuevos plazos legales, para hacer valer sus facultades comprobatorias o emitir la resolución determinante del crédito, no lo hace. En este sentido se estima también que la duración prolongada y, a veces, indefinida de las visitas de auditoría o la repetición de varias visitas a un contribuyente sobre un mismo periodo y contribución, práctica no ajena a las autoridades hacendarias, promueven la falta de certeza jurídica entre los contribuyentes e interfieren en el desarrollo de sus actividades productivas, de las cuáles el país está tan necesitado y que no han tenido, por cierto, hasta ahora, el mejor marco institucional y económico para su desarrollo.

    Asimismo se garantiza a las personas físicas y morales que por primera vez incurran en una infracción de las leyes fiscales que traiga aparejada la omisión de contribuciones una multa mínima, en lugar de la establecida por el Código Fiscal de la Federación.

    Se estima que este tipo de medidas en lugar de afectar los ya por ahora pobres parámetros de recaudación de la Hacienda Pública, coadyuvarían a incrementar de manera notoria la recaudación, ya que muchos contribuyentes están esperando una oportunidad accesible que les permita regularizarse sin tener que pagar los altísimos costos que hoy día representa omitir una contribución y que en muchos casos son de tal magnitud que aumentan hasta en mil por ciento la contribución omitida y paralizan la actividad económica del contribuyente.

    La ``amnistía fiscal'' se convierte en una exigencia relevante en una sociedad que ha carecido de confianza en sus autoridades y en la que apenas empieza a perfilarse el cambio democrático, pero la misma debe instrumentarse no conforme a acuerdos de facilidades parciales y temporales que sólo medran más la poca confianza del contribuyente, sino a través de novedosos mecanismos legales que, dictados por la doctrina tributaria internacional, permitan la introducción de un nuevo pacto fiscal entre los mexicanos y su Gobierno, por eso la misma ley contiene diversas disposiciones sobre información y transparencia del actuar hacendario.

    Por las mismas razones la nueva ley preceptúa la instrumentación de una Campaña Nacional Contributiva, que vincule en la conciencia popular el sacrificio económico que representa el pago de impuestos, con el crecimiento de México y la política inquebrantable de destinar esas contribuciones al desarrollo social y al servicio público de la Nación.

    La ley que se propone a la consideración de esta Legislatura tiene, entre otras ventajas, no requerir la creación de nuevos órganos administrativos a efecto de llevar a cabo su aplicación y observancia, lo que no es beneficio menor en un Estado que precisamente sufre por lo menguado de sus Finanzas Públicas; sin embargo la ley se refiere y correlaciona con la propuesta legislativa que ya existe para establecer la Procuraduría o Instituto de Defensa del Contribuyente, dando así un mayor contenido y eficacia a la creación del mismo.

    Si bien la nueva ley, salvo en los aspectos comentados, conserva intactas el conjunto de facultades con que hoy cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fiscalizar a los contribuyentes, se estima que no podrá ser únicamente a través de la política fiscalizadora y sancionadora, que tiene su peor expresión en el llamado ``terrorismo fiscal'' como podrá lograrse la contribución efectiva del pueblo mexicano a soportar las cargas fiscales indispensables para los gastos públicos, y que es de importancia política inaplazable, la efectiva convocatoria de ese Estado a su pueblo para que al recomponer la relación jurídico- tributaria en un marco de confianza, buena fe y acogida a los nuevos contribuyentes y a los contribuyentes regularizados, se finque un pilar indispensable del nuevo pacto social que permitirá la prevalencia de la Justicia y la modernización de la sociedad mexicana.

    Por los motivos anteriores nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente:

    Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva Cultura Tributaria.

    Unico: Se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva Cultura Tributaria, en los siguientes términos:

    Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva Cultura Tributaria

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Art. 1º.- La presente ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales y es aplicable a todas ellas, en especial a las pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria. Los derechos que se deriven de la presente ley se entienden reconocidos sin perjuicio de los que se establecen en el resto de las leyes fiscales aplicables, en especial el Código Fiscal de la Federación.

    Los derechos y garantías consagradas en la presente ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los restantes sujetos pasivos, específicamente a los responsables solidarios, definidos por el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, así como a los representantes legales de éstos y de los contribuyentes.

    Art. 2º.- Los tributos deben atender a la capacidad económica y contributiva de los sujetos pasivos de la relación tributaria, así como a los principios de equidad, generalidad, equitativa distribución de la carga tributaria, no confiscatoriedad y destino de los tributos. Asimismo, la aplicación de las normas del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad y eficacia y limitación de los costos indirectos derivados de las obligaciones fiscales.

    Art. 3º.- La ley reconoce como derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

    I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como acerca del contenido y alcance de las mismas.

    II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

    III. Derecho a conocer el trámite de los procedimientos en los que sea parte.

    IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas integrantes del Servicio de Administración Tributaria bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

    V. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente.

    VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad actuante.

    VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Servicio de Administración Tributaria, los cuales solo podrán ser utilizados para la efectiva determinación y cobro de las contribuciones y sus accesorios.

    VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal del Servicio de Administración Tributaria.

    IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos onerosa.

    X. Derecho a formular alegatos y presentar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

    XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito o cobro fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

    XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales, incluida la presente ley.

    XIII. Derecho a suspender el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales mediante la adopción de acuerdos previos de valoración y liquidación de las obligaciones tributarias a revisar.

    XIV. Derecho a acudir al procedimiento conciliatorio para la resolución de sus conflictos de intereses con las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria, interrumpiendo hasta por tres meses el plazo para la presentación de los recursos y medios de defensa que procedan en contra de la resolución o acto administrativo que, en su caso, constituya el conflicto de intereses cuya conciliación se solicita en términos de la Ley de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes.

    XV. Derecho a que se le imponga una sanción equivalente al 10% de la contribución fiscal omitida actualizada en términos de las leyes respectivas, cuando se trate de la primera infracción sancionada efectivamente por las autoridades fiscales, respecto de ese contribuyente o responsable solidario. Tratándose de personas morales la sanción será del 35% de la prestación fiscal omitida, en los casos a que se refiere esta fracción.

    XVI. Derecho a ingresar por primera y única vez de manera voluntaria al Registro Federal de Contribuyentes, sin que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria puedan determinarle crédito fiscal alguno por contribuciones omitidas con anterioridad a esa fecha.

    Esta disposición solo será aplicable a personas físicas cualquiera que sea el régimen fiscal bajo el que tributen. El cambio de régimen o ampliación de actividad en ningún caso dará lugar a una nueva aplicación de esta norma.

    Art. 4º.- En la revisión y determinación de créditos fiscales omitidos, las autoridades fiscales deberán estar a las disposiciones legales de carácter procedimental y adjetivo, que resulten más favorables para el contribuyente, en especial las contenidas en esta Ley. El contribuyente podrá pedir que se le aplique la nueva norma de procedimiento, aun cuando no haya estado vigente en el ejercicio revisado por las autoridades fiscales, cuando dicha aplicación resulte en su beneficio.

    Art. 5º.- Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en sus denominaciones. Las leyes y reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.

    Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, y las referentes a la actualización de los créditos fiscales, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado. Las presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que aquéllas expresamente lo prohíban.

    Art. 6º.- Los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Servicio de Administración Tributaria tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo a los supuestos previstos en las leyes. Las autoridades, funcionaros u otras personas del Servicio de Administración Tributaria que tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo los casos previstos en las leyes.

    Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal federal y

    Art. 7º.- El Servicio de Administración Tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    Las actuaciones del Servicio de Administración Tributaria que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Art. 8º.- Los contribuyentes podrán en cualquier momento del procedimiento de comprobación y determinación de los créditos fiscales, previsto en el Código Fiscal de la Federación, aducir alegatos o aportar documentos u otros elementos de juicio, que deberán ser tenidos en cuenta para efectos resolutivos por los órganos competentes.

    CAPÍTULO II

    Información, Difusión y Asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Campaña Nacional Contributiva

    Art. 9º .- Las autoridades fiscales y el Servicio de Administración Tributaria deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria realizará, entre otras, las siguientes actividades: publicación de textos actualizados de las normas tributarias de acceso gratuito para los contribuyentes, contestación oportuna y fundada en Derecho a consultas tributarias y adopción de acuerdos previos en auditorías para la liberación de obligaciones fiscales sujetas a revisión en virtud de las facultades de verificación de las autoridades fiscales.

    Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos por los criterios manifestados por el Servicio de Administración Tributaria en las publicaciones, comunicaciones y contestaciones a consultas a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.

    Art. 10.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria realizará una campaña permanente para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva. Dicha campaña se denominará ``Campaña Nacional Contributiva'', tendrá el carácter de masiva y popular y deberá efectuarse a través de los principales medios de comunicación, entre otros, televisión, cine, internet, publicaciones y prensa escrita.

    Los lineamientos a que se sujetará la Campaña Nacional Contributiva, serán los siguientes:

    I. Se efectuará en toda la República Mexicana, bajo el lema: ``Contribuye por un México mejor''.

    II. Difundirá claramente el mensaje de que el objeto de las contribuciones que soporta la población es el gasto público, específicamente obras de infraestructura, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, combate a la pobreza, educación, salud y demás programas públicos de servicio social.

    III. Difundirá los derechos y garantías de que gozan los contribuyentes en los términos de la presente ley.

    IV. Convocará a los habitantes que aún no tributan a que se incorporen de manera voluntaria y espontánea al Registro Federal de Contribuyentes, ofreciéndoles las garantías y derechos que esta ley les concede para ello.

    V. Promoverá la transparencia del gasto público difundiendo en términos generales y comprensibles para la población la forma en que se ejerce el Presupuesto de Egresos de la Federación; indicando los mecanismos legales que los mexicanos y mexicanas tienen a su alcance para conocer la Cuenta Pública.

    Art. 11.- El Servicio de Administración Tributaria acordará y ordenará la publicación al inicio de cada año de los textos actualizados de las Leyes y Reglamentos en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el ejercicio precedente. Asimismo, ordenará la publicación en igual plazo y forma de una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho ejercicio, así como de un compendio de las reglas misceláneas, circulares o cualquier otra disposición general emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se encuentre vigente.

    También tendrá la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde dé a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones y un método simple de autodeterminación de las mismas. El Servicio de Administración Tributaria así como el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto integro de consultas, resoluciones concretas y sentencias administrativas y judiciales; suprimiendo para ello toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que se refieren y sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

    Art. 12.- El Servicio de Administración Tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de las normas fiscales a través de los servicios de información de las oficinas abiertas al público, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y remitirá comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de ingresos.

    Art. 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular al Servicio de Administración Tributaria consultas debidamente documentadas respecto del régimen, o la clasificación tributaria que en cada caso le corresponda. La Administración Tributaria deberá contestar por escrito las consultas así formuladas.

    Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el propio Código Fiscal de la Federación y en las leyes propias de cada tributo. El plazo máximo para contestar por escrito las consultas será de 3 meses.

    Art. 14.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria informará al Instituto Nacional de Geografía y Estadística, los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes.

    Art. 15.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, el Servicio de Administración Tributaria podrá organizar el sistema de lotería fiscal en el que, con diversos premios, participarán todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos.

    CAPÍTULO III

    Regularización fiscal del contribuyente

    Art 16.- A efecto de promover la regularización de los contribuyentes y su incorporación progresiva a la nueva cultura contributiva que favorezca la consolidación de los ingresos tributarios del Estado, los contribuyentes tendrán derecho cuando sean objeto de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a solicitar por primera y única vez, respecto de cada tipo de gravamen o contribución, el acuerdo previo para suspender el ejercicio de esas facultades de comprobación y regularizar su situación fiscal de manera definitiva.

    Art. 17.- Cuando las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, en términos de lo dispuesto por las fracciones II y III del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente o a su representante legal, con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, la posibilidad de suspender de manera definitiva el procedimiento de revisión mediante la adopción de un acuerdo previo con las propias autoridades. Para tal efecto, se estará a lo siguiente:

    I. Iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad actuante notificará al sujeto pasivo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles para solicitar que se adopte una propuesta de acuerdo previo a fin de regularizar de manera definitiva su situación fiscal por la contribución y el ejercicio revisado.

    II. Recibida la solicitud la autoridad determinará en el plazo improrrogable de cinco días hábiles si procede o no la adopción de acuerdo previo, en términos del artículo 16 de la presente Ley.

    III. Notificada la procedencia de acuerdo previo al contribuyente por la autoridad fiscal, éste informará el valor de sus bienes, activos y valores sujetos a la operación de sus actividades de las que deriven sus ingresos, así como el monto de sus inversiones en instrumentos financieros y el volumen de sus operaciones en el último año, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que determine la procedencia del acuerdo previo.

    IV. Mediante procedimiento sumario, la autoridad fiscal podrá comprobar lo informado por el contribuyente en términos de la fracción anterior y determinará el monto a pagar por concepto de acuerdo previo, para lo cual contará con un plazo de 20 días hábiles, concluido el cual notificará lo acordado al contribuyente.

    V. Aceptada por éste la propuesta de acuerdo previo, el contribuyente podrá liquidar el monto de la misma en un plazo máximo de 15 días hábiles o bien solicitar en el mismo plazo el pago en parcialidades en términos de las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.

    La aceptación de acuerdo previo por el contribuyente en términos de esta fracción regulariza de manera definitiva su situación fiscal por el tributo o tributos y ejercicio o ejercicios por los que se hubiera iniciado el ejercicio e las facultades de comprobación.

    La falta de presentación de la declaración o declaraciones fiscales no impedirá que se aplique lo dispuesto en el presente artículo.

    En caso de que el contribuyente no acepte la propuesta de acuerdo previo presentada por la autoridad, ya no podrá hacerlo en ningún momento posterior y deberá estarse al resultado de las facultades de comprobación en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y en las leyes fiscales respectivas.

    Art. 18.- Para fijar los montos de los acuerdos previos que regularicen la situación fiscal de los contribuyentes de manera definitiva, sin necesidad de concluir con los procedimientos a que den lugar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la autoridad deberá tener en cuenta los siguientes elementos:

    I. El objetivo del acuerdo previo es permitir la regularización fiscal del contribuyente, el que contará con la certeza jurídica de que a partir de ese momento ya no podrá ser revisado por ejercicios anteriores, asimismo permite a la Hacienda Pública recaudar mediante procedimientos sumarios y sin necesidad de agotar los procedimientos de comprobación y determinación de los créditos fiscales, contribuciones omitidas por sujetos pasivos que desean regularizarse.

    II. En virtud de lo anterior, los acuerdos previos sólo podrán adoptarse por primera y única vez respecto de cada contribuyente y por cada una de las contribuciones o gravámenes a que esté sujeto.

    III. La autoridad fiscal apreciará de manera discrecional el volumen de operaciones de los contribuyentes, sus bienes e inversiones, así como el monto en su caso, de los ingresos declarados en los últimos ejercicios.

    IV. El monto del acuerdo previo no deberá afectar la solvencia del contribuyente y le permitirá en todo caso continuar con su actividad económica.

    V. La estimación global de la contribución omitida, de acuerdo con la experiencia administrativa de la autoridad, sólo podrá servir como un elemento más para la determinación del monto del acuerdo previo; pero éste jamás pretenderá ser equivalente a dicha estimación.

    VI. El acuerdo previo no busca la sanción o castigo del contribuyente, sino su regularización.

    VII. Contra la fijación de monto de acuerdo previo procederá el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. El medio de defensa promovido en ningún caso podrá tener el efecto de suspender el procedimiento administrativo a que dio lugar el ejercicio de las facultades de comprobación.

    Art. 19.- El trámite para la adopción de acuerdo previo se llevará de manera independiente al ejercicio de las facultades de comprobación y no interferirá ni interrumpirá las actuaciones que se deriven del ejercicio de esas facultades.

    CAPÍTULO IV

    Derechos y garantías en los procedimiento de comprobación

    Art. 20- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias prevista en el Código Fiscal de la Federación, acerca de la naturaleza y alcance de las facultades ejercidas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    Art. 21.- Cuando el contribuyente o sujeto pasivo sea objeto de una actuación de comprobación e investigación de carácter parcial, llevada a cabo por el Servicio de Administración Tributaria, podrá solicitar que dicha comprobación tenga carácter general respecto al tributo y ejercicio revisados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

    La solicitud respectiva deberá efectuarse en un plazo de 15 días a partir de que se produzca la notificación del inicio de las facultades revisoras.

    El Servicio de Administración Tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Art. 22.- En todo caso las actuaciones de comprobación de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, deberán concluirse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. Tratándose de facultades ejercidas a través de visita domiciliaria, el plazo se ampliará hasta por otros seis meses improrrogables.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, podrá también ampliarse dicho plazo hasta por doce meses más, en los casos a que se refiere la segunda parte del primer párrafo del artículo 46 A del Código Fiscal de la Federación.

    Igualmente podrá ampliarse hasta por seis meses más el plazo señalado cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el contribuyente ha ocultado al Servicio de Administración Tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que realice.

    La interrupción injustificada durante 6 meses de las actuaciones realizadas en ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, tendrá efectos de resolución positiva en beneficio del contribuyente visitado, por lo que la autoridad fiscal ya no podrá emitir determinación alguna de impuestos por el periodo cuya revisión dejó sin concluir.

    Para los efectos de los párrafos anteriores, se entenderá que el ejercicio de las facultades de comprobación concluye en la fecha en que se dicte el acta final que resulte de dichas actuaciones.

    Art. 23.- Concluido el procedimiento de investigación y levantada el acta final, las autoridades del Servicio de Administración Tributaria contarán con un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución liquidatoria respectiva. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe contribución alguna que determinar en perjuicio del contribuyente por el o los ejercicios revisados.

    Art. 24.- Si las autoridades fiscales ejercen sus facultades de determinación de los créditos fiscales por una contribución y ejercicio determinados, no podrán revisar nuevamente esa contribución y ejercicio, en tanto no exista resolución administrativa o sentencia definitiva en que se anule o deje sin efectos la resolución en que se determinó el crédito fiscal, en cuyo caso el nuevo ejercicio de las facultades de comprobación quedará estrictamente ceñido a lo que dispone el Código Fiscal en sus artículo 239, párrafo segundo.

    CAPÍTULO V

    Derechos y garantías en el procedimiento sancionador

    Art. 25.- En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe; correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.

    Art. 26.- Los contribuyentes que infrinjan por primera vez las disposiciones tributarias originando la omisión de una o varias contribuciones efectivamente determinadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, tendrán derecho a que se les imponga una sanción equivalente únicamente al 10% de la contribución o contribuciones fiscales omitidas, en lugar de la prevista por el Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. Esta disposición únicamente será aplicable en el caso de personas físicas. Tratándose de personas morales la sanción será hasta del 35% de la contribución fiscal omitida.

    La presencia de los agravantes a que se refiere el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación no impedirá en ningún caso los beneficios anteriores.

    Se entiende que se infringen por primera vez las disposiciones fiscales cuando no exista resolución definitiva dictada por el Servicio de Administración Tributaria en que se sancione al contribuyente por omisión de una o varias contribuciones determinadas por la autoridad.

    La resolución definitiva se produce, cuando determinada la contribución o contribuciones omitidas por el Servicio de Administración Tributaria, se ha dictado resolución administrativa o sentencia definitivas reconociendo su validez o efectos, o bien cuando transcurrió el plazo para la exigibilidad del crédito fiscal previsto en el Código Tributario sin que se haya presentado medio de defensa alguno por el contribuyente.

    Las disposiciones contenidas en este artículo se aplicarán en todo caso, aún respecto de infracciones provenientes de la omisión en el pago de contribuciones por ejercicios anteriores al inicio de vigencia de la presente ley.

    Art. 27.- La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de exhibir garantía alguna, con la sola presentación en tiempo y forma del recurso o medio de defensa por el que se pretenda dejar sin efectos dicha resolución. Esta disposición sólo será aplicable tratándose de contribuyentes que hayan declarado ingresos acumulables en el ejercicio anterior por un monto inferior a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

    CAPÍTULO VI

    Medios de defensa del contribuyente

    Art. 28.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.

    Art. 29.- Previa a la vía contenciosa o a la interposición de los recursos administrativos procedentes, los contribuyentes tendrán derecho a acudir ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para buscar una conciliación con las autoridades fiscales emisoras, en los términos que prevea la legislación respectiva. El procedimiento conciliatorio suspenderá los plazos legales para la promoción de esos recursos o medios de defensa, pero no suspenderá la exigibilidad de la contribución fiscal omitida en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERO.- Se derogan las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales sustantivas que se opongan a las contenidas en la presente ley. Las facultades concedidas en los propios ordenamientos a las diversas autoridades fiscales que no hayan sido modificadas en los términos estrictos previstos por esta ley continuarán en su plena aplicación y efectos.

    SEGUNDO.- Los procedimientos tributarios ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley contarán con todos los beneficios y garantías que se otorgan en la misma, excepto por lo que se refiere a los otorgados en el artículo 22 de la presente ley, por lo que los procedimientos de comprobación iniciados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán rigiéndose de manera exclusiva por lo previsto en el artículo 46 A del Código Fiscal federal

    TERCERO.- Todos los contribuyentes que al momento de entrar en vigor la presente ley, sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en los términos de las leyes respectivas, podrán optar por acogerse a la figura de acuerdos previos previstos en su artículo 15, para lo cual tendrán un plazo de 30 días hábiles a partir del inicio de vigencia para efectuar la solicitud a que se refiere el propio artículo en su fracción I.

    CUARTO.- La presente ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria realizará una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres.--- Diputados: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya, Narciso Agundez Montaño, Rene Arce Islas, Rosa María Avilés Nájera, Abraham Bagdadi Estrella, Héctor Miguel Bautista López, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Julio Boltvinik Kalinka, Clara María Brugada Molina, Víctor Manuel Camacho Solís, Nancy Cárdenas Sánchez, José Luis Cabrera Padilla, Francisco Javier Carrillo Soberano, Marbella Casanova Calam, Santiago Cortés Sandoval, Tomás Cruz Martínez, Francisco Chavarría Valdeolivar, Cesar Antonio Chávez Castillo, Adrián Chávez Ruiz, Angélica de la Peña Gómez, Socorro Díaz Palacios, Horacio Duarte Olivares, Gilberto Ensástiga Santiago, Luis Eduardo Espinoza Pérez, David Ferreira Martínez, Margarito Fierros Tano, Irma Sinforina Figueroa Romero, Rafael Flores Mendoza, Rogelio Franco Castán, Pablo Franco Hernández, Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez, Eliana García Laguna, Amalia D. García Medina, Juan José García Ochoa, Iván García Solís, Rafael García Tinajero Pérez, Elba Garfias Maldonado, Pablo Gómez Alvarez, Valentín González Bautista, María Marcela González Salas y Petriccioli, Ana Lilia Guillen Quiroz, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallan Guzmán Cruz, Minerva Hernández Ramos, María del Rosario Herrera Ascencio, Marcelo Herrera Herbert, Guillermo Huizar Carranza Marta Marcela Lagarde y de los Ríos J. Miguel Luna Hernández, Sergio Augusto Magaña, Martínez, Susana Guillermina Manzanares Córdova, Javier Manzano Salazar, Salvador Martínez Della Rocca, Horacio Martínez Meza, Jorge Martínez Ramos, José Luis Medina Lizalde, Antonio Mejía Haro, Martha Lucia Mícher Camarena, Gelacio Montiel Fuentes, Francisco Mora Cipres, Marta Guadalupe Morales Rubio, Marcos Morales Torres, Inelvo Moreno Alvarez, Inti Muñoz Santini, Arturo Nahle García, José Luis Naranjo Quintana, Francisco Javier Obregón, Espinoza, Daniel Ordóñez Hernández, Omar Oscar Ortega Alvarez, José Agustín Ortiz Pinchetti, María de los Dolores Padierna Luna, Juan Pérez Medina, Cristina Portillo Ayala, Alfonso Ramírez Cuellar, Bernardino Ramos Iturbide, Agustín Rodríguez Fuentes, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Javier Salinas Narváez, Rocío Sánchez Pérez, Francisco Javier Saucedo Pérez, Yadira Serrano Crespo, Emilio Serrano Jiménez, Pascual Sigala Páez, Carlos Hernán Silva, Valdés Víctor Suárez Carrera, Israel Tentory García, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Edgar Torres Baltazar, Enrique Torres Cuadros, Elpidio Tovar de La Cruz, Gerardo Ulloa Pérez, Emilio Zebadua González Jazmín, Elena Zepeda Burgos.»

    Presidencia del diputado Juan de Dios castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Como lo ha solicitado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. En caso de que aún no se haya publicado, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    REFORMAS FISCALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal y del Código Fiscal de la Federación.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora:

    Con el permiso de la Presidencia:

    El día de hoy presento ante esta honorable Asamblea, en representación de los 13 diputados federales de Nuevo León y de 107 diputados de nuestra fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal y del Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, la generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal.

    México hoy más que nunca necesita políticas económicas que den rumbo, certeza y seguridad social a los mexicanos. A nosotros los legisladores es a los que nos corresponde actuar con vocación de servicio para aquellos que depositaron su confianza en nosotros. Tenemos que actuar con una profunda responsabilidad por nuestro país. La reforma hacendaria que requiere México debe tener como visión la reorientación del gasto público; es más importante esta reo-rientación que los propios ingresos tributarios.

    Se nos ha dicho que México tiene una recaudación baja; recauda el 12% aproximadamente del Producto Interno Bruto Nacional y se nos ha dicho que tenemos una serie de exenciones, excepciones o regímenes preferenciales en los impuestos, de aproximadamente 6% del Producto Interno Bruto, pero no únicamente en México existen estos regímenes preferenciales: Estados Unidos tiene más de 7% de exenciones de su Producto Interno Bruto; Canadá tiene más del 13% también de beneficios fiscales para los habitantes. Esto nos demuestra que si queremos llegar a compararnos con países que recaudan el 25 y el 30% de su producto nacional, sería incongruente pretender atacar los regímenes preferenciales y más aún, considerando nuestro país con una enorme desigualdad y una gran pobreza de los mexicanos.

    Esto es, el camino no es cobrar el IVA en alimentos, en medicinas, en educación, en transporte, en vivienda.

    Yo quiero decirles que los documentos que se presentaron a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se estima que este año saldremos con un gasto de un billón 651 mil millones de pesos; contra el gasto del 2002, de un billón 460 mil, esto es, el Gobierno, los mexicanos, también las exportaciones de petróleo le dieron a nuestro país, a nuestro Gobierno, 191 mil millones de pesos adicionales para su gasto, gasto que va a ejercer en este año.

    Y únicamente vimos un crecimiento económico aproximadamente del 1%. Estos tres años el Gobierno ha recibido más de 400 mil millones de pesos para erogarlos y no hay crecimiento económico.

    Yo quiero decirles que de enero a septiembre de este año, nada más para resaltar, el Gobierno Federal ha tenido un incremento en su gasto corriente en relación al año anterior, del 15.1% en términos reales. Díganme, qué empresa, qué trabajador o qué persona ha incrementado sus ingresos en este valor.

    Los impuestos es solamente el medio para transferir los recursos de la sociedad hacia el Gobierno, o pagan los ricos o pagan los de la clase media o pagan los pobres o gravamos la producción o gravamos el consumo, o gravamos a los que no pagan o a los que pagan, ahí es el dilema de estructurar una reforma tributaria.

    Yo quiero decirles que esta iniciativa que se acompaña, presenta reformas importantes y tiene por objeto el crecimiento económico y la generación de empleos.

    Dentro de los puntos esenciales, el primero lo marcamos como de eficiencia; estamos señalando y estableciéndole al Gobierno Federal que disminuya la evasión fiscal en cinco puntos porcentuales; la evasión en México es reconocida en el 58%. Esto le va a originar al Gobierno, si se pone a trabajar y es eficiente, más de 45 mil millones de pesos.

    También manifiesta el Ejecutivo que únicamente por decomiso de mercancías de contrabando va a percibir bienes por 126 millones de pesos en todo el país, es una cifra incongruente, hay una propuesta que estamos haciendo que se eleve a 2 mil 126 millones de pesos.

    En materia de Impuesto al Valor Agregado y en las demás, consideramos importante la simplificación jurídica y en esto queda claro que no hay IVA en alimentos y medicinas, que el IVA del 15% se distribuya en dos terceras partes, esto es el 10 para la Federación y una tercera parte, el 5%, para los estados en un fondo aparte, que entre directamente del pago de contribuyentes y que los gobiernos estatales y municipales no tengan que estar peleando recursos, que automáticamente con una fórmula que se está detallando se repartan a las entidades federativas y a su vez, a los municipios.

    También otro de los puntos importantes que se está plan- teando, es establecer una tasa cero, sí, efectivamente, una tasa cero para los bienes y servicios que se le vendan al Gobierno Federal, a las entidades federativas y a los municipios del país. Es incongruente, haciendo una evasión del 58% que el propio Gobierno pague y que esa cantidad se quede en la sociedad. Tenemos que buscar cómo hacer eficiente el sistema.

    En materia de Impuesto Sobre la Renta señalamos de una vez para el 2004, la tasa del 30% y establecer una base más justa, para eso se permite la deducibilidad del reparto de utilidades, la deducción del costo de ventas para las empresas y además establece una tarifa para personas físicas que dé una cantidad de 6 mil 547 sin el pago de impuestos mensuales. No estamos pretendiendo gravar en esta propuesta prestaciones adicionales.

    También una propuesta en materia de contribuyentes menores, que se establezca un programa de protección social con una parte de los impuestos que paga, esto es, que el Impuesto al Valor Agregado se destine a una cuota de salud, de retiro de un ahorro para vivienda y también para su retiro cuando deje de realizar sus actividades.

    Eliminando con esto mucha complejidad en las diferentes disposiciones, en personas físicas nada más quiero decirles que tenemos más de 50 tarifas para el cálculo de impuesto.

    Esta propuesta que se presenta establece en un artículo transitorio una lista para efecto del reparto, como lo señalé, de los estados y municipios, considerando la productividad.

    Yo quiero decirles, el Poder Legislativo es el núcleo donde se representa la diversidad de la sociedad mexicana, no sólo en términos de partidos, sino también de una legítima representación de la voluntad de los mexicanos. Hoy nuestro país demanda que el Congreso se constituya en el eje articulador de una propuesta económica que dé beneficios a México, que dé beneficio a la Federación, pero también que fortalezcamos el federalismo, también a los estados y a los municipios y no olvidar una verdadera seguridad social para todos los mexicanos.

    Las desigualdades y las carencias que representa el país hacen indispensable una verdadera propuesta de reforma hacendaria, que contenga una verdadera simplificación, seguridad jurídica y que sea eficiente y haga el Ejecutivo su labor de recaudación.

    México es un país que tiene memoria histórica, demos una aportación a las mejores causas de nuestro país.

    Solicito, señor Presidente de la Mesa Directiva, turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública, el documento anexo que se está presentando, con las firmas de los diputados que apoyan la propuesta de nuestro partido, el Revolucionario Institucional.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, y de Coordinación Fiscal; y del Código Fiscal de la Federación, a cargo de diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, Juan Carlos Pérez Góngora diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO, GENERACIÓN DE EMPLEOS, FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO Y LA DISMINUCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL.

    Exposición de Motivos

    La iniciativa que se propone tiene como objetivos fomentar el crecimiento económico, la generación de empleos, el fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal.

    Cabe comentar que la presente iniciativa incluye algunos de los aspectos apremiantes que se requieren modificar, sin embargo la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara, tiene instalada 10 mesas de trabajo coordinadas por compañeros diputados de diversos grupos parlamentarios, en las que se están exponiendo una serie de problemáticas fiscales que serán propuestas de reformas en la propia comisión de Hacienda en este periodo de sesiones o en su caso en el segundo periodo de este año legislativo.

    Entorno económico.

    Desde hace más de veinticinco años, el país ha estado posponiendo por diversas razones una serie de reformas a la ley para transformar la institucionalidad de muchas actividades trascendentes para la viabilidad del Estado mexicano.

    Hoy, en el umbral del siglo XXI, resulta imprescindible ejecutar muchas de las decisiones pospuestas durante todo este tiempo; decisiones que implican altos costos de imagen social, pero que son imprescindibles para revitalizar al Estado Mexicano, para asegurar la viabilidad de México como país en el concierto de las naciones; para cristalizar las aspiraciones de justicia social y desarrollo humano pleno.

    Sin embargo, dichas transformaciones no pueden ni deben estar sujetas a idealismos, a efectismos políticos inmediatos, a mercados electorales ni a clientelismos y favoritismos de grupos económicos.

    Esta vez el país verdaderamente requiere que se enfrente el problema de financiamiento público a fondo; que se dé certeza y claridad a la sociedad de que los recursos públicos serán bien dirigidos y utilizados eficientemente.

    Es urgente una reforma hacendaria, pero una reforma hacendaria distributiva, que amplíe la base tributaria y no una inflacionaria que grave más a quienes ya pagan impuestos. ¿Por qué es urgente? Por que el Estado Mexicano requiere de más recursos públicos para aumentar el gasto social.

    El aumento en el gasto social significa, en México y en cualquier país del mundo, disminuir la pobreza mediante prestaciones tales como la salud, la educación, la cultura, la seguridad social y el empleo.

    Si no hay mayores recursos fiscales no puede haber mayor presupuesto. Es una ecuación sencilla, pero el problema es de dónde se obtienen esos recursos fiscales.

    La historia reciente de México nos demuestra que el país ha sido un paraíso fiscal para muchas empresas y una carga muy fuerte para los contribuyentes cautivos: los asalariados. El argumento ha sido el estímulo a las inversiones para que con éstas se creen fuentes de trabajo. Algo hay de cierto en esto, pero lo que se ha logrado es mayor crecimiento económico más no desarrollo, es decir, distribución de la riqueza producida.

    El resultado ha sido que México es uno de los tres países con mayor desigualdad social en el mundo. Por esta razón nuestro país, por su producto interno bruto (PIB) en relación con su territorio y su población, ocupa el lugar número once en el mundo, mientras que por su ingreso per cápita ocupa el sitio 31 (5 mil 870 dólares), para no hablar del índice de desarrollo humano, que es una forma más fina de ver estadísticamente la condición de la población.

    Aunque sea una verdad muy conocida, un país se desarrolla no sólo con mayores inversiones en industrias, agricultura o servicios, sino también con educación y producción científica y tecnológica. Si el Estado no invierte en estos renglones el país está destinado a seguir siendo no sólo dependiente sino cada vez menos competitivo a escala internacional y, por si no fuera suficiente, incapaz de absorber nuevas inversiones por carecer de capacidades desarrolladas a la altura de las exigencias de nuestro tiempo.

    Reforma hacendaria incluye presupuesto de egresos, y sólo hay dos lentes para verlos: el desarrollo del país o su mayor dependencia del exterior. Los países desarrollados desde hace cien años y los que han logrado este calificativo recientemente conquistaron su posición con educación y desarrollo científico y tecnológico, y no sólo con inversiones directamente productivas.

    Hoy, corresponde a los diputados, mediante la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2004, comenzar a restablecer las prioridades de la nación y en particular el lugar que en esas prioridades debe ocupar el gasto social; aunque tampoco es cierto que en las reformas legales de un solo periodo se podrá corregir completamente la problemática fiscal del país como algunos lo han propuesto.

    Se requiere de toda una estrategia, de mediano plazo, clara y concertada para poder transformar y corregir la actual estructura fiscal que privilegia e incentiva la evasión de los recursos económicos potenciales; una estrategia que haga del Sistema Tributario Mexicano, un sistema mejor coordinado, más eficiente, menos costoso, justo y sobre todo, evolutivo conforme las tendencias económicas nacionales e internacionales lo demanden.

    Estimación de impactos económicos: la propuesta del Ejecutivo Federal para 2004 y la propuesta de la fracción del PRI

    La propuesta de Ingresos del Ejecutivo Federal.

    El país necesita un mayor crecimiento para generar empleo y aumentar su competitividad en el nuevo entorno global, además de mayores recursos para educación, salud e infraestructura que mejoren las condiciones de la población en el país.

    Sin embargo, el estimado de los criterios generales de política económica del Ejecutivo Federal para 2004 está establecido con base en un crecimiento del PIB de 3.1%, una inflación del 3%, un tipo de cambio promedio de 11.20 pesos por dólar y un déficit público de 0.3%. Asimismo, la estimación preliminar del precio de barril de crudo mexicano, de acuerdo con la alta volatilidad presentada, está definido, inicialmente, en 20 dólares por barril con una plataforma de exportación de 1 millón 959 mil barriles diarios de exportación.

    Por lo que es de sorprender que con ese escenario, y con lo poco más de 191 mil millones de pesos que se adicionaron al gasto entre 2002 y 2003, en 2004 la propuesta de ingresos del Ejecutivo Federal, presenta una caída en el ingreso en recaudación de 0.9% en términos reales respecto a este último ejercicio, mientras que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aumentaría en 6%.

    En forma particular, resultan notorios tres renglones: la caída en recaudación de ISR en poco más de 17 mil millones de pesos, la reducción en la captación de casi 4 mil millones de pesos por concepto de ingresos de organismos y empresas, específicamente de Lotería Nacional y de Capufe; y por último, una meta de tan sólo 126 millones de pesos en el renglón de aprovechamientos por concepto de ingresos provenientes del decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.

    En resumen, los ingresos del Gobierno Federal durante 2004, se estima, serán inferiores en 4.9% -en términos reales-, menores al cálculo preliminar de 2003, lo que se traduciría en una disminución de los recursos disponibles para financiar el gasto.

    Lo anterior implicaría, en las cuentas que presenta la iniciativa del Ejecutivo Federal, una pérdida de recursos equivalente a casi 1.3% del PIB entre 2003 y 2004, es decir, cerca de 90 mil millones de pesos.

    En contrapartida, la propuesta de la Fracción Parlamentaria del PRI contempla un horizonte de más largo plazo que implica una evolución paulatina e incremental de los índices de fiscalidad en México.

    Por supuesto, los resultados dependen de la ejecución de un proceso continuo de reformas parciales con una meta conjunta final: el impulso al crecimiento económico, el empleo, el fortalecimiento del federalismo y la justicia social.

    Como primer impacto del Nuevo Régimen Fiscal, se espera una reactivación económica vía el consumo y la inversión pública del orden de 4.5% del PIB para 2004, y un crecimiento promedio de 4.5%-6% anual entre 2005 y 2006.

    Si bien es cierto que se buscará este efecto por la vía de un mayor ingreso y un gasto mejor dirigido, también lo es el hecho de que las condiciones económicas sobre las que opera este escenario son diferentes a las planteadas por el Ejecutivo Federal: inflación del 5.6% anual, déficit de 0.5%, dólar a 12 pesos promedio durante 2004, y un costo de venta de 17.5 USD por barril de la mezcla de crudo mexicano.

    En ese mismo sentido, al tiempo de realizar las reformas necesarias y consecutivas al régimen fiscal a fin de incrementar el gasto federal en un promedio de 2% del PIB anualmente por al menos los próximos tres años, se irá ligando dicho incremento al gasto rezagado y previsto en el diagnóstico que, junto con las demás reformas legales en cada sector, se espera que doten al Estado Mexicano a partir del 2010 de recursos equivalentes al menos al 11% del PIB anualmente.

    Sin embargo, los impactos esperados al operar una reforma como la que se propone, son principalmente sociales, regionales endógenos y microeconómicos generales. Estos son:

    Generar los marcos institucionales para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de 5.5 millones de niños mexicanos entre cero y cinco años de edad, y de forma casi inmediata, asegurar el acceso a pre-primaria de 200 mil niños en áreas urbanas y 300 mil en áreas rurales anualmente.

    Desarrollar el andamiaje financiero-institucional que garantice el acceso a la educación Primaria y Secundaria de calidad para casi un millón 300 mil alumnos que se incorporarán anualmente hasta el 2010 al Sistema Educativo Nacional, y reducir en al menos un 60% la tasa de deserción y en consecuencia elevar en casi la misma proporción la de eficiencia terminal en el país. Esto significará tener en promedio 2 o 3 años más de educación formal per cápita en 3 años.

    Dar oportunidades de acceso a servicios de maternidad 15 millones de mujeres, y salud familiar e individual a más de 7 millones de familias que hoy no cuentan con ningún esquema de aseguramiento en el país.

    Transformar al Sistema Educativo Nacional para que en las etapas de Bachillerato y estudios post secundaria, se pueda estructurar una currícula educativa y de capacidades diferenciadas para que el estudiante opte por la opción educativa de su elección en bajo condiciones de mayor vinculación con el aparato productivo del país, con las opciones tecnológicas de vanguardia en un esquema de educación a distancia y evaluación de capacidades con alto rendimiento.

    Esto brindará al país en cinco años, un capital social y humano de más de 5 millones de jóvenes en pleno inicio de su vida productiva, con la garantía de la más alta capacidad técnica, profesional y de alta competitividad en el mercado laboral.

    Integrar paulatinamente a una fuerza laboral informal de más de 17 millones de mexicanos, que operan alrededor del 35% del PIB nacional, a la fuerza de trabajo del país y a las aportaciones fiscales que el México del 2004 al 2010 requiere como ingreso para sustituir paulatinamente lo que hoy aportan de forma mayoritaria las paraestatales, patrimonio de la nación.

    Brindar seguridad de una pensión o un esquema de retiro digno a los más de 3 millones de adultos de más de 65 años de edad que en el próximo lustro estarán en posibilidad de retirarse de la vida laboral.

    Dar sustento financiero a los sistemas de bienestar social en salud, pensiones, guarderías y maternidad que hoy ya dan servicio a más de 75 millones de mexicanos que sin este marco, estarán en bancarrota real y ya no tan solo técnica en tres años más.

    Crear las condiciones para la reconversión tecnológica del campo mexicano, para su re-capitalización y para su reestructura estratégica. Esto busca tener como consecuencia crear y dar sustento a más de 5 millones de empleos en el agro mexicano y darle a la población rural, otra base de apoyo social con seguridad económica.

    Crear un nuevo sistema administrativo para las empresas paraestatales del país y permitir su re-capitalización y el re-financiamiento de sus deudas e inversiones urgentes, liberándolas de las onerosas aportaciones que hacen al fisco en sustitución de la falta de ingresos fiscales.

    Generar un nuevo marco institucional que contemple posibilidades para presupuestos multianuales en rubros estratégicos, sembrando así, la semilla para una verdadera política de Estado.

    Todo esto significa hacer funcionar a la naciente democracia mexicana, desde el Congreso, desde la LIX Legislatura.

    Hacerla funcionar y hacerla real al potenciar el voto de los ciudadanos, al obligarnos a crear los puentes entre facciones, a minimizar las diferencias y a colocar el interés superior de la nación sobre todo.

    Pero el gobernar legislando implica también la modernización de las reglas con las cuales se rige el Congreso, específicamente la Cámara de Diputados; es necesaria hacerla más transparente, más funcional y más organizada.

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Disminución de la Tasa Máxima.

    Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 2002, se estableció una reducción gradual de la tasa para pasar del 35% en dicho año hasta llegar al 32%, en el ejercicio fiscal de 2005. Sin embargo en esta iniciativa se propone la disminución de la tasa máxima del impuesto al 30%.

    La reducción de la tasa del impuesto empresarial es necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas. Esta competitividad tiene varias vertientes, es importante para atraer inversión extranjera y reducir los precios de las mercancías exportadas, pero también para que las mercancías nacionales puedan competir en el país frente a las mercancías extranjeras.

    La reforma que se propone da la señal a los inversionistas mexicanos y extranjeros, para que al planear sus inversiones en México tomen en consideración la reducción futura del impuesto sobre la renta y se pueda construir un círculo virtuoso de mayor ahorro e inversión, y con ello, generar más empleos y mejor remunerados, con los beneficios que implica, pues su efecto multiplicador permitirá aumentar la recaudación, compensando el efecto de la disminución del gravamen.

    No obstante lo anterior, cabe señalar a esa Soberanía, que se ha buscado un equilibrio con las tasas de los países exportadores de capital, normalmente más altas, para evitar que una reducción excesiva del impuesto se traduzca en una transferencia de impuestos al país exportador de capital, al gravarse en el país de origen las utilidades retornadas.

    Asimismo, derivado de la modificación a la tasa del impuesto sobre la renta, resulta necesario ajustar los factores que se utilizan en el caso de la distribución de dividendos o utilidades, a fin de que éstos guarden relación con la aplicación de la nueva tasa impositiva.

    Coeficiente de utilidad para pagos provisionales.

    Que la forma de determinación del coeficiente de utilidad para pagos provisionales, carece de seguridad jurídica en vista de que en el último párrafo de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se incluyó en las reformas de 2003, incorpora una disposición que opera hacia el pasado para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad, a fin de que los contribuyentes aumenten o disminuyan, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se deba considerar para determinar el coeficiente de utilidad, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efectos fiscal distinto al que tenían en el ejercicio de donde procede la utilidad que se está trayendo para el cálculo de dicho coeficiente, excepto en los casos en que la ley señale un tratamiento distinto al de deducción o acumulación, por lo que se propone su derogación.

    Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

    En reiteradas ocasiones el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha sido declarado inconstitucional, por que contraviene lo establecido en el artículo 123 apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley del Trabajo, toda vez que se determina una renta gravable distinta a la señalada por la Constitución Federal y por la Ley Federal del Trabajo, generando una utilidad artificial distinta a la que sirve para pagar el impuesto sobre la renta, por lo que al haberse declarado su inconstitucionalidad por nuestro Máximo Tribunal, se propone su reforma.

    Cambio a la deducción de costo de ventas en lugar de compras.

    Con el fin de que la utilidad de las personas morales sea más acorde con la base gravable del ISR, y evitar que los contribuyentes adquieran mercancías con el único fin de reducir su base gravable, se propone establecer como deducción el costo de ventas de las mercancías en lugar de las compras que se adquieran en el ejercicio.

    Se establecen las reglas para la valuación de inventarios dependiendo de la actividad económica del contribuyente.

    Para que los contribuyentes no se vean afectados por el cambio de sistema, se propone que el efecto de la deducción de compras que se consideren inventarios al 31 de diciembre de 2003, se acumule en tres ejercicios.

    Nueva tarifa del impuesto para personas físicas.

    Un clamor generalizado de las empresas, es la simplificación en materia de salarios, por lo que con el objeto de dar respuesta a tan auténticas peticiones, amen de que ha sido un compromiso del actual gobierno, se propone simplificar el cálculo de las retenciones de impuesto sobre la renta de los trabajadores, reduciéndolo a una sola tarifa en lugar de tres, al integrar la tarifa del impuesto, la del subsidio y la del crédito al salario en una sola a fin de que las empresas realicen un cálculo más sencillo a través de una Tarifa de tan sólo 4 escaños considerando para ello, cero impuesto a un ingreso hasta 5 salarios mínimos de la zona ``A'' equivalentes a $6,547.50 mensuales, dando por resultado que en los demás escalones resultará un impuesto menor. Debe aclararse que la simplificación en realidad no consiste en sustituir 3 tarifas por una, sino que se realizan más de 150 tarifas al año, siempre y cuando subsista la misma durante todo el año, pues en caso contrario se aumentarán esas 150 en tantas cuantas veces sufran actualización ya que se realizan tarifas por cada por ciento de subsidio acreditable desde 0.51 hasta 1.00. Aunado a lo anterior, la tasa marginal máxima no excederá de 30% en lugar de la actual que es de 34%.

    Deducción inmediata.

    Para incentivar el crecimiento económico, la competitividad de las empresas, la realización de nuevas inversiones y la generación de empleos, se propone la eliminación de la limitante de la deducción inmediata establecida en el último párrafo del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta donde se establece que sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, por lo que con la reforma a este artículo 220 se propone que la deducción inmediata sea aplicable a todas las inversiones nuevas que se usen en el país; igualmente se elimina la prohibición de aplicarla a automóviles por lo que se mantiene dicha prohibición sólo a los vehículos que se importen, teniendo el derecho del beneficio de deducción inmediata los de fabricación o armado en el país.

    Estímulo fiscal del empleo.

    Se propone efectuar modificaciones al artículo 222 a la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objeto de que sea justo y aplicable el estímulo que nació desde las reformas del 2003, en vista de que hasta la fecha ha sido inoperante, por el requisito de que sea el Instituto Mexicano del Seguro Social quien avale la incapacidad de los trabajadores contratados por lo que se propone que se amplíe al personal que se tenga ya contratado que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, metal, auditiva, de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. Considerando que dicha Institución no ha expedido las citadas constancias, a pesar de la Cámara le envió un exhorto para atender las solicitudes.

    En la propuesta y para no hacer nugatorio este beneficio, se establece la positiva ficta, bastando que el contribuyente entregue copia de la solicitud al Instituto para que pueda gozar del beneficio que otorga el artículo 222.

    Retorno de capitales.

    Se propone como medida para incentivar el retorno de capitales que se encuentran invertidos en el extranjero, un estímulo de gravar mediante una tasa del 2% aplicado sobre el total retornado, incluyendo capital e intereses, con el requisito de que dicho capital se mantenga invertido en el país por un período mínimo de tres años, con lo cual quedará extinguidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con dichos recursos y cubierto el impuesto.

    Cabe señalar que en la actualidad existe una disposición similar a la propuesta, pagando el 1% del total de lo retornado al país; sin embargo, con el porcentaje señalado, únicamente quedan extinguidas las obligaciones fiscales por los intereses y ganancia cambiaria obtenida sin perdonar el impuesto que en su caso, se hubiera causado por el capital invertido en el extranjero.

    Para que opere el beneficio señalado en esta iniciativa, será necesario que el capital se hubiera tenido en el extranjero antes del 1º de diciembre de 2003, y la transferencia se efectúe durante el 2004 a través de instituciones que componen el sistema financiero.

    Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

    Eliminación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional el impuesto sustitutivo del crédito al salario, al considerar que es contrario al principio de proporcionalidad tributaria, por no atender a la capacidad contributiva del sujeto pasivo del gravamen, sino a un elemento ajeno a ésta, como lo es la cantidad del crédito al salario que, en efectivo, debe entregar a sus trabajadores.

    Acorde al compromiso de esta fracción parlamentaria de otorgar certidumbre jurídica, se propone derogar el artículo tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del decreto que se introdujo mediante el artículo único contenido dentro del artículo tercero del decreto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    El Ejecutivo Federal presentó en este periodo de sesiones una propuesta de impuesto a las ventas, mediante una ley especial, que grava particularmente la última etapa de la comercialización de los bienes y los servicios, pero tal propuesta entraña dificultades de operación y aplicación pues las Autoridades fiscales no están preparadas con la infraestructura administrativa para lograr el control efectivo de los certificados de intermediarios que se requieren para la aplicación de la mencionada Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. Es deseable que el impuesto sobre las ventas propuesto se divida en una parte para las entidades federativas y los municipios y otra para la Federación, sin embargo, la implementación administrativa y operativa no podría establecerse para que comience su ejecución en corto plazo y menos aún desde el 1 de enero de 2004. Por lo tanto, se espera que con los trabajos de la Convención Nacional Hacendaria, se encuentren los niveles de tasas y procedimientos de distribución del ingreso tributario que permitan dar cabida a este impuesto de forma efectiva y justa. No obstante, siendo urgente otorgar a las Entidades Federativas y a los municipios, del país, el apoyo con ingresos provenientes del principal impuesto indirecto, se propone una alternativa de aplicación inmediata.

    Como se ha dicho, en materia de impuesto al valor agregado es necesario dar pasos firmes hacia el desarrollo del Federalismo, sin incrementar la carga de impuestos a la población, distribuyendo la tasa actual del 15% en tres partes: una para la Federación, que quede en 10%, 4% para la Entidad Federativa y 1% para los Municipios del país. Para facilitar a los contribuyentes el pago del impuesto, el que resulte a su cargo de conformidad con la ley federal de la materia, lo pagarán directamente en bancos. Las instituciones bancarias recibirán esos pagos, para ser abonados 5% al Fondo Nacional de Transferencias Impositivas (Fonati), de donde se harán las transferencias para los Estados de la República, según las proporciones que determine anualmente el Congreso de la Unión y con fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal de la cual también se propone una reforma para la creación de dicho fondo; el 10% restante lo abonarán a la cuenta de la Tesorería de la Federación y éste ya no formará parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal. Cada Entidad Federativa recibirá la parte del Fonati que corresponda a su propia entidad y la de los municipios de su jurisdicción, y transferirá el 20% de los fondos a cada municipio, en las proporciones que determine el poder legislativo local. En las zonas fronterizas, la distribución de la tasa será del 6.7% para la Federación, 2.6% para las Entidades Federativas y 0.7% para los Municipios. En relación con esta propuesta, es necesario que los ciudadanos consumidores estén informados del destino de este ingreso tributario pues la información sobre la aplicación de los impuestos es parte importante de la cultura fiscal y la creación de la conciencia del pago voluntario del impuesto para contribuir al gasto público de la Entidad o Municipio en que residan; por ello, se establece la obligación de que en los comprobantes fiscales se señale expresamente la separación del impuesto mediante las expresiones ``IVA federal'' e ``IVA estatal'', salvo el caso de aquellos que conforme a la propia ley no deban hacer el traslado expreso de dicho impuesto.

    Con excepción de las compras y servicios de gobierno, en materia de impuesto al valor agregado no hay en esta iniciativa ningún cambio que trascienda en nuevos gravámenes o en eliminación de exenciones, manteniéndose las tasas actuales incluyendo la tasa del cero por ciento a los alimentos y medicinas.

    En efecto, se propone a esta soberanía la incorporación del artículo 2 B en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que las ventas de productos y prestación de servicios a los gobiernos federal, estatal y municipal, así como a sus organismos descentralizados queden gravadas a la tasa del cero por ciento.

    Esta propuesta significa un importante avance en la administración de este impuesto indirecto, pues por una parte genera un importante ahorro en el gasto público para el Gobierno Federal estimado en cerca del 4.3% promedio, facilitando con ello también a los proveedores, la presentación de licitaciones únicamente con los componentes de sus costos sin incrementos de origen tributario.

    Dado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene estimado que la evasión en materia de impuesto al valor agregado asciende a más del 58%, esta propuesta generaría un ahorro neto para el gobierno federal del 42%. Esto es, se estima que dicho gobierno paga por IVA 70,064 millones de pesos y recauda aproximadamente 29,427 millones de pesos, lo que le da una disponibilidad de efectivo de 40,637 millones de pesos equivalente a la evasión.

    Se elimina la exención establecida en el artículo 2 C de la Ley para sustituirla por un procedimiento para el pago de una cuota fija conjunta con el impuesto sobre la renta para lo pequeños contribuyentes estimando una cantidad de acreditamiento que simplifique el cálculo del impuesto.

    Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2004

    Asimismo, se propone adicionar una fracción al artículo 17 del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para que estos contribuyentes (pequeños contribuyentes) que cumplan con sus obligaciones fiscales cuenten con un estímulo que se destine a un fondo de protección social que incluya aportaciones de ahorro para el retiro y para vivienda, similar al que tienen las personas que están sujetas a una relación de trabajo.

    Ley de Coordinación Fiscal

    La transformación del federalismo a una verdadera autonomía económica de los estados y municipios del país, responsabilizando a las administraciones de esos órdenes de gobierno en el uso de los ingresos tributarios que les determine la ley, requiere a la vez cambios en las leyes fiscales que permitan la obtención directa de dicho ingreso, sin mecanismos de distribución centralistas, sino establecidos en ley, para seguridad jurídica y fortaleza económica de esos gobiernos estatal y municipal.

    Se propone en materia de impuesto al valor agregado crear el Fondo Nacional de Transferencias Impositivas (Fonati) que administrará la tercera parte de la recaudación del impuesto al valor agregado, correspondiendo un 80% de estos recursos a las entidades y 20% a los municipios.

    La creación de este fondo requiere reformar la Ley de Coordinación Fiscal para establecer la fuente de donde deberá ser obtenido y los procedimientos de administración y distribución. En este sentido, se propone a esta Soberanía reformar la Ley de Coordinación Fiscal creando un Fondo Nacional de Transferencias Impositivas que se constituye con una tercera parte de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado federal, para dar plena seguridad jurídica a los gobiernos estatales y municipales de que ese fondo se agregue en forma inmediata a sus ingresos para la atención de sus gastos públicos, en el más fiel cumplimiento del presupuesto político constitucional que obliga a los mexicanos a contribuir al gasto público de la Federación, del Distrito Federal, así como de los Estados y Municipios donde residan. La administración de los ingresos tributarios de este rubro se deja a las Entidades Federativas, para que mediante acuerdos con cada Municipio se determinen los mecanismos que hagan expedita la disposición del Fonati para cubrir dichos gastos.

    Cabe aclarar que si bien es cierto que el Fondo General de Participación se disminuirá por el destino del Fonati, también es cierto que cada Entidad Federativa tendrá garantizado la percepción de una cantidad equivalente a la que percibía, en vista de que a través del Fonati se creará un fondo de compensación inversa para las Entidades Federativas, siendo el destino estimado por cada una de ellas el siguiente:

    Código Fiscal de la Federación

    El dictamen para efectos fiscales ha demostrado su efectividad a través varias décadas de estar a disposición de los contribuyentes como una ventana que ha procurado la cultura fiscal del pago de impuestos exactos por parte de los contribuyentes y como un poderoso auxiliar del fisco en cuanto a la necesidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Pero este dictamen nació como una alternativa que tienen los contribuyentes empresas que confían en el criterio de los contadores públicos registrados y buscan con ellos la relación profesional que une voluntariamente el deseo del contribuyente de cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y por otro, la preparación técnica de un profesionista que pone su interés en evaluar para su cliente el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria.

    El dictamen obligatorio no ha sido aceptado con beneplácito por los contribuyentes, porque viola su independencia de elegir tomar o no los servicios profesionales de un tercero extraño a la relación tributaria, que además los obliga a revelar las operaciones que de otra manera, bajo el secreto profesional, podrían ser resueltas en tiempos y formas legales que permitan las leyes fiscales sin necesidad de entrar en una situación inmediata, impensada y con plazos perentorios.

    Las disposiciones fiscales obligan a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones en materia impositiva en plazos determinados y de no atender esa parte de temporal de la obligación, los particulares sufren varias consecuencias: la actualización de las contribuciones, los recargos, los requerimientos y eventualmente las multas tanto por la obligación incumplida como por la no atención de un requerimiento.

    Si a ello se agregan las multas por no presentar un dictamen obligatorio, la situación es desproporcionada y posiblemente inicua para el obligado a dictaminarse, que dicho sea de paso, tiene que pagar honorarios para presentar el dictamen aún extemporáneamente trayendo como consecuencia que se rompa el lazo consensual que lleva a una empresa a contratar a un contador público como su confidente y asesor y se convierte en lo que coloquialmente se conoce como un mal necesario.

    Por otra parte, hay contribuyentes que cumplen adecuadamente con sus obligaciones y que cuentan con una organización interna que les permite verificar con sus propios medios que las contribuciones y las obligaciones accesorias se cumplan en tiempo y forma, así que para estas entidades resulta no necesario un dictamen, pues el resultado del mismo no sería esencialmente diferente a lo que presenta en sus estados financieros y sus declaraciones fiscales. En este caso, aunque no es necesario el dictamen fiscal, la empresa se ve obligada a contratarlo, desperdiciando recursos por los honorarios, sean estos muchos o pocos. Mantener en el código la obligatoriedad del dictamen para efectos fiscales, ha sido criticado por los contribuyentes así como por la propia profesión, es por ello que se propone a la eliminación del dictamen para efectos fiscales obligatorio.

    Si, como hemos dicho y como lo reconocen las propias autoridades fiscales, el dictamen es hasta ahora el mejor apoyo no interno que tiene el fisco para apoyar la fiscalización de los contribuyentes, entonces es lógico fomentar su adopción voluntaria y reconocer esa categoría de excelente herramienta para propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

    Entonces, para incentivar la presentación del dictamen voluntario, es importante impactar al contribuyente con ventajas para aquellos que no lo hacen, pues los que se dictaminan hacen erogaciones por pago de honorarios para asegurar el cumplimiento fiel de sus obligaciones fiscales y ello implica también un ahorro el fisco.

    Así que se propone que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales tengan nuevas ventajas consistentes en la compensación universal, la devolución de impuestos más expedita y que sea obligatoria la revisión secuencial por parte de las autoridades fiscales, salvo casos de denuncia por delito de defraudación fiscal o de sus asimilables.

    El dictamen para los organismos y empresas de gobierno debe mantenerse como obligatorio, pues el patrimonio de estas entidades es de la Nación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el pago de las contribuciones y la no generación de recargos y multas, es de interés público.

    Finalmente, dado que las personas físicas no empresarias han sufrido revisiones de sus operaciones para determinar erogaciones mayores que los ingresos declarados pero no han contado con un sistema de regularización, problema que se agrava porque no cuentan con contabilidad y documentación pues no tienen obligación de llevar contabilidad por varios de los capítulos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone también establecer que el dictamen para efectos fiscales amplíe su radio de comprensión, para que los contribuyentes personas físicas no empresarios del régimen general que desean contratar un dictamen respecto de sus obligaciones fiscales, lo hagan, siempre que lleven contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y obtengan estados financieros anuales base de dictaminación y que continúen haciéndolo cuando menos por cinco años. A las personas que así lo hagan se les dará el tratamiento que varias veces se ha otorgado a las empresas, consistente en un período de regularización fiscal de los últimos cinco años inhibiéndose las autoridades fiscales de sus facultades de comprobación por cada ejercicio regularizado mediante dictamen.

    Al mismo tiempo, se propone la ampliación de un mes más para la presentación del dictamen de estados financieros.

    Con relación a estas propuestas, se han cuantificado ingresos adicionales para el gobierno y se propone se incorpore en el proyecto de la Ley de Ingresos de la federación para el 2004, la siguiente lista de percepciones estimadas:

    En atención a todas las consideraciones antes expuestas, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

    Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal y del Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleo, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Artículo Primero. Se reforman: primer párrafo del artículo 10; primero y segundo párrafos y primer párrafo de la fracción II del artículo 11; artículo 16; último párrafo del artículo 17; primer párrafo fracción II del artículo 20; primer párrafo del artículo 21; fracciones I, II y último párrafo del artículo 29; fracción VII, segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 31; fracción XXV del artículo 32; artículo 35; segundo, tercero, séptimo y octavo párrafos del artículo 71; artículo 73; quinto párrafo de artículo 75; penúltimo párrafo del artículo 88; cuarto párrafo de la fracción I y tercer párrafo de la fracción II del artículo 89; fracción XVI del artículo 95; segundo párrafo y la tarifa del artículo 113; segundo párrafo del artículo 116; fracción IV del artículo 117; fracción I, segundo párrafo de la fracción IV del artículo 118; último párrafo del artículo 125; primer párrafo del artículo 165; penúltimo párrafo del artículo 170; fracción XVI del artículo 173; tarifa y último párrafo del artículo 177; fracción I del artículo 193; primer, cuarto y sexto párrafos del artículo 220 y 222; se derogan: último párrafo de la fracción I del artículo 14; fracción XX del artículo 31; segundo y tercer párrafos de la fracción I del artículo 32; párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113; artículos 114 y 115; tercer párrafo y fracciones I, II y III del artículo 116; artículo 119; fracción XVI del artículo 172; párrafos segundo y tercero de la fracción I del artículo 173; artículo 178; se adicionan: artículo 9-Bis; fracción III del articulo 20; Sección II, Del Costo de Ventas, artículos 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G y 29-H; fracción XXII del artículo 31; dos últimos párrafos al artículo 123; para quedar como sigue:

    Artículo 9-bis. Las personas físicas o morales que al enajenar bienes, prestar servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, no expidan comprobante, el adquirente, usuario del servicio o arrendatario, retendrá el 20% del monto total de la operación sin deducción alguna que será enterada al fisco federal dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.

    Los adquirentes, prestatarios y arrendatarios podrán deducir para efectos de esta ley, el gasto o compra efectuada.

    Estos contribuyentes deberán presentar declaración informativa en forma trimestral de los pagos efectuados, señalando el nombre, domicilio, y en su caso depósito bancario, así como el monto pagado en el periodo.

    Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

    ...

    Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

    Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.1765 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 50% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

    ...

    II. Para los efectos del artículo 88 de esta ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286

    ...

    Artículo 14. ...

    I. ...

    Se deroga último párrafo.

    II. ...

    Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se calculará con base en la Utilidad Fiscal determinada conforme la fracción I del artículo 10.

    Artículo 17. ...

    No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

    Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta ley, los siguientes:

    I. ...

    II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales.

    ...

    III. La diferencia entre los inventarios final e inicial, cuando el inventario final sea mayor en actividades ganaderas.

    ...

    Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9º de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

    ...

    Artículo 29. ...

    I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.

    II. El costo de lo vendido.

    III. ...

    Cuando por los gastos realizados en los términos de la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX, de esta ley.

    Sección I

    Del Costo de Ventas

    Artículo 29-A. El costo de la mercancía que se enajenen, así como de las que formen el inventario al final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos, predeterminados ó el sistema de costeo directo. En todo caso, el costo se deducirá conforme se acumulen los ingresos relativos.

    Cuando el costo de las mercancías, integrado a base de costos históricos, predeterminados ó costeo directo, sea superior al de mercado o reposición podrán considerarse, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el que corresponda de los siguientes valores:

    I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

    II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

    III. El neto de realización, que es el equivalente del precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el porcentaje de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, no es superior al valor de reposición.

    Los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca, podrán dejar de determinar el costo de las mercancías que enajenen, en este caso, deducirán en el ejercicio en que se efectúen, las compras y los gastos correspondientes a dichas mercancías.

    Artículo 29-B. Las empresas comerciales dedicadas a la venta de productos, determinarán el costo de las mercancías vendidas sumando al inventario inicial, el costo de adquisición de las mercancías compradas en el ejercicio, y al resultado se le deducirá el importe del inventario final del ejercicio.

    Las adquisiciones de mercancías, excluyendo el valor de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas serán las que se consideren en el párrafo anterior.

    Los gastos incurridos para dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas se incluirán para determinar el costo de adquisición.

    Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen actividades industriales integrarán el costo de las mercancías o productos que vendan tomando en cuenta los siguientes elementos:

    I. Importe neto (excluyendo el valor de las devoluciones, descuentos o bonificaciones) de las materias primas y materiales consumidos en la producción.

    Para determinar las Compras Netas como elemento del costo de ventas de las mercancías y productos vendidos, se disminuirán del costo de adquisición las rebajas, devoluciones, descuentos y bonificaciones.

    Se podrán excluir del costo de adquisición: los fletes, transportes y acarreos, seguros contra riesgos en la transportación y manejo, comisiones y gastos de agentes y comisionistas, impuestos de importación y derechos aduanales de los bienes comprados, siempre que se presente Aviso ante el Servicio de Administración Tributaria.

    II. Mano de obra directa.

    III. Gastos Indirectos inherentes a la producción, tales como gastos, depreciaciones y amortizaciones, impuestos a la producción y otros impuestos o derechos federales y Estatales o Municipales.

    Para determinar el costo del ejercicio se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada así como el de la producción en proceso al cierre del ejercicio.

    Para determinar el costo de la mercancía en proceso de producción, así como para considerar los componentes que integran el costo, se deberán seguir las mismas bases en cada ejercicio y sólo podrán variarse cuando manifieste el efecto del cambio en su declaración anual.

    Artículo 29-D. Los contribuyentes que extraigan minerales preciosos, previo aviso al Servicio de Administración Tributaria y siempre que se observe el mismo procedimiento año con año, podrán optar por determinar el costo de enajenación conforme al siguiente procedimiento:

    I. Valuarán la producción terminada y los inventarios iniciales y finales al valor de realización. Este procedimiento no podrá variarse durante el período que abarque la declaración.

    II. Los inventarios valuados conforme a la fracción anterior, se adicionará con los costos incurridos relacionados directamente con la producción, obteniéndose de esta manera el costo de enajenación.

    Artículo 29-E. Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la extracción de minerales que además transformen los productos obtenidos, calcularán el costo de extracción de dichos productos conforme les corresponda según la naturaleza y por lo que respecta a la transformación de los mismos se calculará conforme a lo establecido en esta ley para actividades industriales, considerando en este último caso como materia prima a los productos extraídos.

    Artículo 29-F. Para determinar el costo deducible en el ejercicio, los contribuyentes procederán conforme a lo siguiente:

    I. Cuando lleven el procedimiento de control de inventarios perpetuos, el costo se obtendrá de los registros contables, sin necesidad de comparar los inventarios inicial y final.

    II. Cuando lleven el procedimiento de control de inventarios pormenorizado o analítico se considerará el costo de las mercancías:

    a) Que formen parte del inventario inicial del ejercicio.

    b) Las que estén en proceso de producción al inicio del ejercicio.

    c) Las adquiridas o producidas durante el ejercicio.

    d) Las que estén en proceso de producción al término del ejercicio.

    e) Las que formen parte del inventario final del ejercicio.

    El costo deducible será el que resulte de sumar las cantidades que correspondan conforme a los incisos a), b) y c) de esta fracción y restándole al resultado las cantidades que correspondan conforme a los incisos d) y e) de la misma.

    III. Cuando empleen el método de detallista para la valuación de sus inventarios, para calcular el costo deducible procederán de la siguiente forma:

    a) Valuarán las existencias al inicio del ejercicio a precio de enajenación.

    b) Determinarán el importe de las adquisiciones de mercancías en el ejercicio.

    c) Valuarán las existencias a la terminación del ejercicio a precio de enajenación.

    d) Aplicarán a la cantidad obtenida conforma al inciso a) de esta fracción, el porcentaje o los porcentajes de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio.

    e) A la cantidad obtenida en los términos del inciso c) de esta fracción, se aplicará el porcentaje o los porcentajes de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio.

    El costo deducible será la cantidad que se obtenga de restar a la suma de los resultados de los incisos a), b) y e) de esta fracción, los correspondientes obtenidos conforme a los incisos c) y d) de la misma.

    IV. Cuando lleven el procedimiento de control de inventarios de mercancías generales podrán dejar de determinar el costo de las mercancías que enajenen y, en este caso, deducirán en el ejercicio en que se efectúen, el importe de la compra de mercancías y los gastos correspondientes a las mismas, cuando opten por determinar el costo, deberán hacerlo conforme a la fracción II de este artículo, practicando recuentos físicos de existencias.

    Artículo 29-G. Los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero, determinarán el costo conforme a lo establecido en esta ley, excepto en lo relativo al costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, en este caso se tomará como base para determinar el costo, el valor de la mercancía para efecto del impuesto de importación.

    Artículo 29-H. Los contribuyentes podrán llevar, de conformidad con la técnica contable, cualquiera de los siguientes sistemas de control de inventarios: Pormenorizado o Inventarios Perpetuos; los contribuyentes Intermedios podrán llevar el sistema de Mercancías Generales.

    El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar sistemas de inventarios distintos de los señalados en este artículo.

    Los contribuyentes que varíen su sistema de valuación de costeo absorbente por el de costos estimados, costos estándar o costeo directo, siempre que el ajuste al costo histórico o real se realice al cierre del ejercicio y se indique su efecto en la declaración del ejercicio. No obstante los inventarios finales podrán quedar valuados a costo estimado, estándar ó directo, siempre que las partidas que lo formen, no excedan del valor de mercado y que el sistema de valuación sea consistente con el utilizado para inventarios iniciales en los ejercicios subsecuentes a aquel en el que se adopte el sistema a que se refiere este párrafo.

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. ...

    VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes, salvo los que no expidan comprobante y por dicha razón les sea retenido el 20% del monto de la operación sin deducción alguna, en los términos del artículo 9 Bis de esta ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.

    VIII. ...

    XIX. ...

    Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción, se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

    XX. Se deroga

    XXI. ...

    XXII. Que el importe de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, pudiéndose incluir los fletes, transportes y acarreos, seguros contra incendio en la transportación y manejo, comisiones y gastos de agentes y comisionistas, así como el impuesto de importación de los bienes comprados debiendo presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    I. ...

    Se derogan segundo y tercer párrafos.

    II. ...

    XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, que no deriven de la relación laboral, ya sea que correspondan a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

    Artículo 35. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazos o celebren contratos de arrendamiento financiero y que opten por acumular como ingreso del ejercicio los pagos efectivamente cobrados en el primer caso o los pagos exigibles en el arrendamiento financiero en los términos del artículo 18, fracción III, respecto de las mercancías que enajenen a plazos o que se den en arrendamiento financiero, calcularán el costo, conforme a lo siguiente:

    I. Al término del ejercicio fiscal calcularán el porcentaje que representa el costo de los bienes enajenados a plazos o sujetos a contrato de arrendamiento financiero, durante el mismo, dividiendo dicho costo entre el precio total de dichas enajenaciones. Tanto el ingreso como los pagos pactados, no incluirán los intereses derivados del contrato de arrendamiento.

    II. Deducirán de las cantidades que efectivamente hubieran cobrado durante el ejercicio proveniente de las enajenaciones a plazo o de las cantidades exigibles durante el ejercicio en los contratos de arrendamiento financiero, celebrados en dicho ejercicio y en los anteriores, el costo que les corresponda, según el ejercicio en que se hubiera celebrado la enajenación o el contrato de arrendamiento financiero.

    Este costo será la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere la fracción I de este artículo a los pagos que efectivamente hubieran cobrado por concepto de enajenaciones a plazos o los exigibles en el ejercicio en los contratos de arrendamiento financiero, efectuados en dicho ejercicio.

    III. En caso de que no se obtuviera la cantidad total de los pagos ni la recuperación del bien, se podrán deducir cuando transcurra el plazo de prescripción o antes si fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, las cantidades que resulten de aplicar al saldo del deudor el porcentaje a que se refiere la fracción I de este artículo, correspondiente al ejercicio en que se hubiere realizado la enajenación que les dio origen.

    En el caso de incumplimiento de contratos de bienes enajenados a plazos cuando el enajenante recupere el bien, lo incluirá nuevamente en el inventario al precio original de costo, deduciendo únicamente el demérito real que hayan sufrido o aumentando el valor de las mejoras, en su caso.

    Artículo 71. ...

    La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al cierre del ejercicio inmediato anterior en declaración complementaria de dicho ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta ley, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos séptimo y octavo de este artículo, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.4286. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta ley estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de esta ley.

    Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore. La cantidad que resulte de multiplicar los dividendos a que se refiere el párrafo anterior por el factor de 1.4286 se sumará en su totalidad.

    ...

    La sociedad controladora comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas. En caso de que este último fuera superior al primero se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.4286. La controladora, en este último caso, podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de esta ley por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación. El saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la controlada que se desincorpora.

    Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad controlada que se desincorpora con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. En el caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.4286 y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero.

    ...

    Artículo 73. La sociedad controladora que enajene el total o parte de las acciones de alguna de sus sociedades controladas, determinará el costo promedio por acción de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta ley. Del costo promedio por acción de las acciones que enajene determinado conforme a este párrafo, disminuirá los dividendos actualizados pagados por la sociedad controlada por los que hubiera pagado el impuesto en los términos del primer párrafo del artículo 11 de esta ley de no haber consolidado fiscalmente, multiplicados por el factor de 1.4286, en la proporción que corresponda a dichas acciones. Dichos dividendos se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajene el total o parte de las acciones de la sociedad controlada. En el caso de que el resultado de multiplicar los dividendos actualizados por el factor de 1.4286 sea mayor que el costo promedio por acción de las acciones, el excedente formará parte de la ganancia. Cuando la enajenación de acciones de la sociedad controlada dé como resultado la desincorporación de dicha sociedad, no se disminuirán del costo promedio por acción de las acciones que se enajenen, los dividendos actualizados multiplicados por el factor de 1.4286 a que se refiere este párrafo, y se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71 de esta ley.

    Artículo 75. ...

    Cuando disminuya la participación accionaria en una sociedad controlada se sumarán, para determinar la utilidad fiscal consolidada o la pérdida fiscal consolidada, los dividendos pagados a que se refiere el primer párrafo del artículo 78 de esta ley multiplicados por el factor de 1.4286, y siempre que no se hubiesen restado del costo promedio por acción en los términos del artículo 73 de la misma Ley. Dichos dividendos se adicionarán en la parte proporcional que corresponda a la disminución.

    ...

    Artículo 88. ...

    Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.

    ...

    Artículo 89. ...

    I. ...

    Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta ley.

    ...

    II. ...

    Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de esta ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo.

    ...

    Artículo 95. ...

    I. ...

    XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, culturales, deportivos o religiosos.

    ...

    Se deroga el siguiente párrafo.

    ...

    Artículo 114. Se deroga.

    Artículo 115. Se deroga.

    Artículo 116. ...

    El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    Se deroga tercer párrafo.

    I. Se deroga.

    II. Se deroga.

    III. Se deroga.

    Artículo 117. ...

    IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador para efectos de que el nuevo patrón les acumule los ingresos obtenidos con el patrón anterior y les haga su cálculo anual si el monto total no excede a la cantidad señalada en el inciso e) de la fracción anterior.

    Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley.

    IV. ...

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador para efectos no hacerles el cálculo anual, o en su caso para realizar su acumulación para dichos efectos.

    Artículo 119. Se deroga.

    Artículo 123. ...

    III. ...

    Cuando por las adquisiciones y gastos los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con lo siguiente:

    Tratándose de anticipos a que se refiere el párrafo anterior, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta ley y ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción, se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

    Artículo 125. ...

    Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, y XVIII de esta ley.

    Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.

    ...

    Artículo 170. ...

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior podrán optar por acumular los ingresos a que se refiere dicho párrafo a los demás ingresos. En este caso, acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por este concepto una vez efectuada la retención correspondiente, por el factor 1.4286. Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determine conforme a este párrafo, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta ley.

    ...

    Artículo 172. ...

    XVI. Se deroga.

    Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

    I. ...

    Se deroga segundo párrafo de la fracción.

    Se deroga tercer párrafo de la fracción.

    II. ...

    XVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, salvo que correspondan a trabajadores, ya sea que correspondan a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

    Artículo 177. ...

    ...

    Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en el presente artículo y en el 113 de esta ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.

    Artículo 178. Se deroga.

    Artículo 193. ...

    I. Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, respectivamente. En este caso, el establecimiento permanente deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del primer párrafo del artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto sobre la renta que se debe adicionar a los dividendos o utilidades distribuidos, se multiplicará el monto de dichas utilidades o remesas por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de la citada ley.

    ..................

    Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio de adquisición, en el que se inicie el uso o al siguiente al en que se inicie su utilización, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porcentaje que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta ley.

    ...

    La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles importados, equipo de blindaje de automóviles importados, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

    ...

    La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional.

    Artículo 222. El patrón que tenga contratadas a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al veinte por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado, siempre y cuando el patrón obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social un certificado de incapacidad, entendiéndose satisfecha esta obligación, al entregarle al SAT copia de la solicitud y el Instituto tendrá un plazo de 3 meses para expedirlo. Pasados los 3 meses sin que se haya expedido, se considerará que la respuesta del Instituto fue en sentido afirmativo.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo Primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Las presentes disposiciones entrarán en vigor en toda la República el día 1° de Enero de 2004.

    II. Para los efectos de la fracción II del artículo 11 de la Ley tratándose de Personas Morales a que se refiere el segundo párrafo de dicho artículo, el factor de desdoblamiento será de 0.1765.

    III. Los contribuyentes que tengan inventarios de 1986 ó 1988 el que sea mayor pendiente de deducir, deducirán el saldo actualizado que falte en el ejercicio 2004.

    IV. Los inventarios deducidos hasta 2003 y que al iniciar el ejercicio 2004 aún se encuentren en existencia, se valuarán al precio de venta y la ganancia que genere será acumulable la tercera parte en los años 2004, 2005 y 2006.

    V. La participación de utilidades deducible a partir de 2004 será la que se pague en cada ejercicio.

    VI. La base para determinar la participación de utilidades correspondiente al ejercicio de 2003, que se pagará en el 2004, será la utilidad fiscal correspondiente al ejercicio 2003.

    VII. Durante el año 2004, las personas físicas que obtuvieron ingresos por recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 30 de noviembre de 2003, podrán considerar correctamente pagado el impuesto sobre la renta, correspondiente a dichos ingresos así como origen del capital invertido, siempre que los recursos retornen total o parcialmente a territorio nacional a través de operaciones efectuadas entre instituciones que componen el sistema financiero del país y del extranjero, y siempre que sean mantenidos en el país por más de tres años contados a partir de la fecha de pago del impuesto correspondiente.

    Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará la tasa del 2%, al monto total de los recursos retornados, sin deducción alguna, incluidos sus intereses.

    El impuesto que se pague conforme a este artículo deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2004 fecha en que dejará de aplicarse y se considerará como pago definitivo siempre que el pago de dicho impuesto se realice con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en los términos de la legislación aplicable. Asimismo se tendrán por extinguidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con dichos ingresos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no aplicará lo dispuesto por el artículo 107 de esta ley, respectos de los recursos retornados al país, siempre que sean mantenidos en el mismo por más de tres años siguientes a la fecha de pago del impuesto conforme al presente artículo.

    VIII. Durante el año 2004, si el impuesto calculado conforme a esta ley en los términos del Capítulo I, Título IV, resulta mayor que el determinado conforme a las disposiciones en vigencia durante 2003, se seguirán aplicando estas últimas.

    IX.- Se deroga el artículo Segundo, fracciones XIV, inciso b), LXXXII, LXXXVII, LXXXVIII, XC, del artículo segundo y artículo tercero y cuarto de disposiciones transitorias de 2002. También se deroga el artículo segundo, fracciones XIV, XXI de las disposiciones transitorias del decreto del 30 de diciembre de 2002.

    Artículo Tercero. Se deroga el artículo tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

    Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 2-C; se adiciona el artículo 2-B; un segundo párrafo de la fracción III del artículo 32, pasando los párrafos segundo a décimo a ser tercero a décimo primero; un último párrafo del artículo 41, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

    Artículo 2-B. Los contribuyentes con establecimiento permanente en México que realicen enajenaciones de bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, al Distrito Federal, o a los organismos descentralizados de estos gobiernos, calcularán el impuesto a la tasa del 0% sobre el valor de las enajenaciones, prestaciones de servicios o prestación del uso o goce temporal de bienes determinados en los términos de esta ley.

    Artículo 2-C. Los contribuyentes que para efectos del impuesto sobre la renta determinen dicho impuesto en los términos de las Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán determinar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa que realicen las autoridades fiscales, las cuales considerarán que los actos o actividades del ejercicio son los ingresos estimados por el mismo periodo para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

    Las autoridades estimarán que dichos contribuyentes cuentan con impuesto al valor agregado acreditable equivalente al 50% del impuesto estimado.

    El impuesto estimado se enterará conjuntamente con el impuesto sobre la renta.

    Artículo 32. ...

    III. ...

    Al realizar el traslado del impuesto expreso y por separado en los términos de esta fracción los contribuyentes, deberán separar la parte correspondiente a la Federación y la que corresponda al Fondo Nacional de Transferencias Impositivas (Fonati) a que se refiere el artículo 1º Bis de la Ley de Coordinación Fiscal y en los porcentajes que determine anualmente la Ley de Ingresos de la Federación.

    ...

    Artículo 41. ...

    Las entidades federativas y los municipios participarán del Fondo Nacional de Transferencias Impositivas (Fonati) y se regirá en los términos del artículo 1 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, sin que sea aplicable lo dispuesto en este artículo.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Quinto. Atendiendo a las modificaciones a que se refiere el artículo Cuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 2-B, las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se sujetarán a las disposiciones vigentes en el momento de su realización aún y cuando el pago se efectué con posterioridad.

    En el caso de contratos en donde la prestación de servicio o el suministro o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que no se haya efectuado a la entrada en vigor de esta ley se estará a lo dispuesto en el artículo 2-B.

    II. El nuevo segundo párrafo de la fracción III del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrará en vigor el 1 de junio de 2004.

    III. Los contribuyentes que cuenten con comprobantes fiscales vigentes al 31 de diciembre de 2003 en los cuales no sea posible hacer la separación señalada en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32, podrán iniciar el traslado desglosado el impuesto en los términos de esa fracción a partir de la fecha en que agoten el inventario de esos comprobantes o el 1 de julio de 2004, lo que ocurra primero.

    IV. El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado seguirá aplicándose en lo que no resulte incompatible con las disposiciones reformadas o adicionadas.

    Artículo Sexto. Se adiciona la fracción XIV al artículo 17 de la Iniciativa del Ejecutivo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, para quedar como sigue:

    Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2004, se estará a lo siguiente:

    ...

    XIV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado consistente en el monto de la recaudación que se obtenga por este impuesto directamente de dichos contribuyentes que se distribuirá como sigue:

    a) 40% para otorgar un sistema de salud proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social el cual recibirá la cuota correspondiente.

    b) 30% para un fondo de vivienda para el contribuyente y su familia.

    c) 30% para un fondo de ahorro para el retiro.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social establecerán las reglas de operación para estos contribuyentes.

    Los contribuyentes que no se encuentren en el Registro Federal de Contribuyentes por estas actividades y que por actos de autoridad les determinen omisión en el pago de este impuesto no tendrán derecho a este estímulo.

    El estímulo a que se refiere esta fracción entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.

    ...

    Artículo Séptimo. Se propone a esta soberanía la adición del artículo 1 bis y reforma del tercer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

    Artículo 1-Bis. Se crea el Fondo Nacional de Transferencias Impositivas (en adelante Fonati), que se formará con la tercera parte del impuesto al valor agregado que se recaude conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que se distribuirá en cuatro quintas partes para las entidades y una quinta parte para los municipios del país.

    Para los efectos de este artículo, a las delegaciones en el Distrito Federal se les considerará municipios.

    La distribución del Fonati se sujetará a lo siguiente:

    I. Se crea el Fideicomiso de Administración del Fondo Nacional de Transferencias Impositivas siendo fideicomitente el Gobierno Federal y como fideicomisarios los gobiernos estatales y municipales, incluyendo al Distrito Federal y sus delegaciones.

    II. La parte del fondo que corresponda a las entidades federativas y a los municipios que estén dentro de la jurisdicción de cada una de esas entidades se abonará directamente a las cuentas bancarias que cada entidad registre para esos efectos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    III. Cada una de las entidades y municipios celebrarán los acuerdos que estimen convenientes para la transferencia de los recursos del Fonati de conformidad con los sistemas de presupuesto y de control que determinen las leyes locales respectivas.

    IV. El Congreso de la Unión anualmente determinará el monto de la distribución que corresponda a cada entidad y con los municipios que correspondan a su territorio, mediante disposición que se publicará en la Ley de Ingresos de la Federación. La proporción se publicará mediante porcentaje en el diario oficial de la federación; este porcentaje se calculará hasta el millonésimo.

    V. Para determinar la proporción de la distribución en los términos de la fracción anterior tomarán en consideración los siguientes indicadores ponderados proporcionalmente para cada entidad:

    a) Ventas de energía eléctrica.

    b) Captación bancaria.

    c) Recaudación propia de impuestos locales.

    d) Padrón vehicular.

    e) Promedio mensual de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    VI. El Poder Legislativo local de cada entidad mediante ley determinará los procedimientos de distribución de la parte del Fonati que corresponda a cada municipio del territorio de la entidad de que se trate.

    VII. Las instituciones bancarias que reciban el pago del impuesto al valor agregado, abonarán las dos terceras partes del pago directamente a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación y una tercera parte a la cuenta bancaria del Fonati.

    VIII. La fiduciaria que administre el fideicomiso a que se refiere la fracción I de este artículo entregará a las entidades cada primer día del mes la proporción del saldo que registre al día anterior. Dicho saldo deberá reflejar el costo de la administración del fideicomiso.

    IX. En caso de devoluciones de impuesto al valor agregado que correspondan a saldos a favor correspondientes a meses posteriores a 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar al Fonati una tercera parte de la devolución que otorgue efectivamente, siendo responsable por las devoluciones improcedentes.

    Artículo 2. ...

    No se incluirán en la recaudación federal participable, el impuesto al valor agregado, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales sobre la extracción de petróleo.

    ...

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Octavo. Por las modificaciones a que se refiere el artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. El fideicomiso de Fondo Nacional de Transferencias Impositivas deberá ser constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 10 de enero de 2004.

    II. El nuevo artículo 1 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

    III. Para efectos del Fondo Nacional de Transferencias Impositivas establecido en el artículo 1 Bis de la Ley de Coordinación fiscal y artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el Fonati para el año fiscal 2004 se distribuirá de la siguiente manera:

    Existiendo dentro del mismo Fonati, un fondo de compensación equivalente al 5% del total para las entidades con menores percepciones.

    Artículo Noveno. Se reforma el artículo 32 A; se deroga el artículo 83 fracción X y 84 fracción IX del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

    Artículo 32-A

    Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, podrán dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. De la misma forma, los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, podrán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dicho establecimientos; en este caso, el dictamen se presentará mediante el envío de documentos digitales a más tardar durante el mes de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal por dictaminar.

    Las personas físicas que no realicen actividades empresariales o que realizándolas, además de esas actividades realicen otras por las que obtengan ingresos o efectúen actos o actividades que deban declarar de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta o con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán dictaminar sus estados financieros para efectos del artículo 52 de este código, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    I. Que lleven contabilidad en los términos del artículo 28 de este código, cuando menos por los cinco años más recientes, incluyendo aquél por el cual se ejerce la opción de dictaminar, por todas sus actividades e ingresos que deban declarar;

    II. Que por los cinco años siguientes a aquél por el cual se ejercen la opción de dictaminar, presenten obligatoriamente dictamen para efectos fiscales en los términos del artículo 52 de este ordenamiento.

    Las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, no aplicarán el procedimiento a que se refiere el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los ejercicios que el contribuyente hubiere presentado aviso para presentar sus estados financieros dictaminados o hubiere presentado el dictamen correspondiente, salvo que las autoridades fiscales competentes dicten resolución, anulando la validez del dictamen por uno de cinco ejercicios señalados, por violación a los requisitos establecidos en el artículo 52 de este código y su reglamento. En este caso, si el contribuyente o el contador público que dictaminó, impugnan esta resolución y es anulada y quede firme, las autoridades no podrán determinar créditos fiscales como resultado de la aplicación del artículo 107 mencionado por ninguno de los cinco años dictaminados a que se refiere este párrafo.

    Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, presentarán aviso de dictamen ante las autoridades fiscales competentes, a más tardar el 30 de enero del ejercicio inmediato siguiente al que se pretende dictaminar. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, podrán sustituir al contador público designado y renunciar a la presentación del dictamen.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este código.

    Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal están obligadas a dictaminarse para efectos fiscales en los términos del artículo 52 de este código estando obligadas a presentar su dictamen en los mismos plazos y con los mismos requisitos establecidos en este artículo para los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros para efectos de este ordenamiento.

    Salvo las entidades a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que presenten estados financieros dictaminados por un ejercicio fiscal, tendrán por dicho ejercicio y por el siguiente, los siguientes derechos:

    A. A que en el caso de que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, la revisión inicie en todos los casos, mediante la información que debe rendir el contador público registrado que dictaminó los estados financieros en los términos del artículo 52 de este código y las disposiciones aplicables establecidas en la Sección I del Capítulo III del Reglamento de este ordenamiento.

    B. A que en caso de que en el ejercicio fiscal dictaminado cuente con saldos a favor de impuestos federales, éstos puedan ser compensados contra cualquier impuesto federal que se adeude en el mismo ejercicio dictaminado, en los ejercicios fiscales anteriores a este o en ejercicios posteriores al que haya sido dictaminado, cumplimiento con los requisitos de avisos a que se refiere éste código o su reglamento.

    C. A que en el caso de que el contribuyente solicite la devolución de saldos a favor por contribuciones federales pagadas indebidamente o saldos de impuestos a favor, debidamente determinados en declaraciones, resoluciones o sentencias, firmes, según el caso, estás se le devuelvan por las autoridades fiscales a más tardar en 25 días hábiles contados desde el día que la solicitud fue presentada. En este caso, las autoridades fiscales no podrán solicitar, previamente a la devolución, información adicional a la que haya presentado el contribuyente en su dictamen para efectos fiscales por el ejercicio en cuestión, siempre que en dicho dictamen el contador público registrado haya declarado expresamente que revisó la comprobación del saldo a favor o la cantidad indebidamente pagada y que considera que procede su devolución en los términos de las leyes fiscales.

    Artículo 83. ...

    X. Se deroga.

    ...

    Artículo 84. ...

    IX. Se deroga.

    ...

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2004.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputados Federales del estado de Nuevo León: Juan Carlos Pérez Góngora, coordinador; María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Humberto Cervantes Vega, María Cristina Díaz Salazar, Alfonso González Ruiz, Marcela Guerra Castillo, Margarita Martínez López, Carlos Mireles Morales, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Alfonso Rodríguez Ochoa, Adrián Villagómez García, Héctor Gutiérrez de la Garza, Francisco Herrera León, Angel Paulino Canul Pacab, Elipidio Concha Arellano, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Marco Antonio García Ayala, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, José Rubén Figueroa Smutny, Alfredo Villegas Arreola, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Pablo Vinales, Teófilo Manuel García Corpus, Gonzalo Ruiz Cerón, Jesús Díaz Ortega, Eviel Pérez Magaña, José Guzmán Santos, Abel Echeverría Pineda, Sergio Posadas Lara, Armando Neyra Chávez, Gonzalo Moreno Arévalo, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Rogelio Rodríguez Javier, Mario Moreno Arcos, Carlos Blackaller Ayala, José Alarcón Hernández, Roberto Antonio Marrufo Torres, Carlos Pano Becerra, Belisario Herrera Solís, Alejandro Saldaña Villaseñor, Ady García López, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Julián Nazar Morales, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, David Hernández Pérez, Quintín Vázquez García, Fernando Ulises Adame, Laura Elena Martínez Rivera, Francisco Javier Guizar Macías, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Chávez, Francisco Javier Sánchez Carvajal, Francisco Grajales Palacios, José Alberto Aguilar Iñarritu, Angel Aguirre Rivero, Fernando de las Fuentes Hernández, Alfredo Gómez Sánchez, José Luis Flores Hernández, Enrique Burgos García, Humberto Cervantes Vega, Alfonso González Ruiz, Wintilo Vega Murillo, Omar Bazán Flores, Alberto Jiménez Merino, Luis Antonio Ramírez Pineda, Carlos Jiménez Macías, Alfonso Juventino Nava Díaz, María Sara Rocha Medina, Jaime Fernández Saracho, Sofía Castro Ríos, María Isabel Maya Pineda, Jesús Morales Flores, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Oscar Martín Ramos Salinas, Humberto Francisco Filizola Haces, José Alfonso Muñoz Muñoz, Cruz López Aguilar, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Luis Felipe Madrigal Hernández, Abraham Velázquez Iribe, Consuelo Rodríguez de Alba, Arturo Robles Aguilar, Esteban Valenzuela García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Alejandro Moreno Cárdenas, Lázaro Arias Martínez, Paulo Tapia Palacios, José Rangel Espinoza, Jorge Ortiz Alvarado, María Esther Sherman Leaño, Martha Palafox Gutiérrez, Salvador Sánchez Vázquez, Juan Manuel Dávalos Padilla, Julio Horacio Lujambio Moreno, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Fernando Alberto García Cuevas, Felipe Medina Santos.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 30 DEL 4 de DICIEMBRE de 2003


    REFORMAS FISCALES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan Molinar Horcasitas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Con su venia, señor Presidente:

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    La propuesta de reforma hacendaria que hoy presentamos a la consideración de esta soberanía, es un desarrollo parlamentario de la iniciativa que el Presidente, Vicente Fox Quesada, envió a esta Cámara de Diputados el 6 de noviembre pasado.

    Desde entonces, los diputados de Acción Nacional señalamos que esa era nuestra propuesta; hoy ratificamos que seguimos apoyando la iniciativa presidencial, lo hacemos porque es la propuesta más seria y responsable, porque es la de mayor alcance y profundidad de las que se han presentado en la materia en esta Cámara, lo hacemos porque es una iniciativa que concilia los objetivos de justicia social que todos queremos alcanzar, con la eficiencia económica que tenemos que respetar, si no queremos que la implacable realidad de los mercados castigue a quienes persiguen buenas metas con mala técnica.

    De hecho, la iniciativa que hoy sometemos a su consideración, retoma cabalmente las iniciativas presidenciales en materia hacendaria y las integra en un solo documento, con dos objetivos políticos; el primero, es facilitar el debate parlamentario, ordenado y propositivo, en medio de un contexto político complejo y no pocas veces confuso.

    El segundo, es avanzar la propia iniciativa del Presidente, incorporando en ella los elementos que los diputados panistas hemos venido recogiendo en el debate y en las negociaciones con diversos grupos sociales, económicos y políticos.

    Las iniciativas presidenciales las desarrolla aquí el PAN sintetizándolas en una sola y este documento que hoy presentamos incorpora en su totalidad esas propuestas en las siguientes materias:

    Primero, en la creación de un impuesto federal a las ventas finales, que podrá ser administrado por los estados y cuyos recursos se destinarán a estados y municipios, sin que signifique una carga adicional a la que establece el IVA.

    Segundo. La derogación del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario, ISCAS.

    Tercero. Una propuesta de Impuestos Especiales a la Producción y Servicios, (IEPS) que no aumente las cargas fiscales y que derogue aquellos impuestos que han probado su ineficacia.

    Cuarto. La introducción de impuestos ambientales para dar sustentabilidad a la economía mexicana incorporando de manera gradual, pero decidida, los costos ambientales a la producción de bienes y servicios.

    Quinto. Adecuaciones básicas a la Ley Federal de Derechos para actualizar algunas de sus tasas y para incorporar las provisiones necesarias para cobrar derechos por diversas actividades que provee el Estado.

    Sexto. Adecuaciones al ISAC y al Impuesto a la Tenencia de Vehículos para ajustarlas al contexto del avance en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Nuestra iniciativa ratifica a la presidencial en todo estos aspectos y también introduce propuestas adicionales, que buscan hacerla avanzar en el debate parlamentario, en el siempre polémico tema del IVA, ratificamos nuestra convicción de que la propuesta debe tener una sola tasa en todo el país, sin exenciones y sin tratos preferenciales, es la mejor manera de conciliar justicia social y eficiencia económica. En este tema no debemos caer, ni en el populismo ni en la demagogia, la verdad es que el actual sistema de Impuesto al Valor Agregado es profundamente injusto, pues subsidia desproporcionadamente el consumo de los grupos de mayores ingresos en detrimento de los de menores ingresos.

    El hecho cierto es que el sistema tributario actual otorga más de 22 pesos de subsidio implícito a los grupos de más altos ingresos, por cada peso de subsidio que logra trasladar a los hogares más pobres.

    Quienes se niegan ciegamente a cambiar este sistema, en verdad están votando porque ese injusticia se mantenga. Quienes se niegan a cambiar ese injusto e ineficiente subsidio a los grupos de mayores ingresos se niegan también a recaudar de los grupos más privilegiados del país, los recursos que necesitamos transferir por la vía del gasto a los grupos más necesitados.

    Esa es la realidad que trata de ocultarse con demagogia, ésa es la realidad que no se quiere enfrentar, pero temor miope a los supuestos costos políticos de hacer lo necesario. Debemos todos hacer lo necesario para remediar...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado, señoras y señores legisladores. Yo ruego a todos los legisladores tratar de guardar la cortesía que se debe al orador en la exposición de su iniciativa.

    Adelante diputado.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Debemos todos hacer lo necesario para remediar esa injusticia y empezar por modificarla, la propuesta presidencial de establecer una sola tasa, es la más eficiente económicamente y también es la más justa, por ello debemos mantenerla como el horizonte al cual dirigirnos.

    Sin embargo, por consideraciones económicas y políticas, resulta conveniente dirigirse a esa meta de manera gradual y ordenada, por eso proponemos aquí la introducción de una tasa moderada de 5% que deberá ir aumentando poco a poco...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado. Señoras y señores legisladores que están expresándose. Señoras y señores legisladores, en una ocasión, con la intervención del señor diputado Pablo Gómez, expresé claramente una expresión que se dice en muchos parlamentos del mundo: ``pega pero escucha'', les ruego tengan la bondad de escuchar al orador.

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    El hecho cierto es que el sistema actual con sus brechas y diversidad entre tasas, sólo produce evasión y altos costos. Este sistema es el injusto.

    Por otra parte, nuestra iniciativa incorpora una propuesta de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que reduce las tasas impuestas tanto a las personas físicas como a las empresas y simplifica el pago del impuesto de manera radical. Nuestra propuesta contempla provisiones que aseguran que ningún trabajador termine pagando una tasa mayor a la que previamente tenía. También propone una deducción en colegiaturas, consistente con los objetivos de desarrollo humano establecidos siempre en nuestras plataformas. Esta es pues, una propuesta que sí tiene compromisos, es un compromiso con las realidades políticas de la Cámara y del país y por ello integra en un solo documento diversas iniciativas y se facilita así su debate para quienes quieran debatirlo y su dictaminación. Es un compromiso compartido para fortalecer las finanzas públicas, para liberar el potencial de desarrollo del gasto y permitir la sana inversión pública. Es un compromiso con el empleo, porque de ser aprobada estimularía el crecimiento de la economía de la manera más sana y sustentable, con empleos sólidos para procurar justicia y desarrollo humano.

    Es un compromiso con las generaciones futuras porque proponemos financiar con recursos del presente la inversión que dará sus frutos en el bienestar de hoy y de mañana y no se esconde en los impuestos cobardes que son los déficit y las deudas públicas. Es de principio a fin un compromiso con México.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, presentada por el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del grupo parlamentario del PAN.

    Ciudadano Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones fiscales, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El fin natural de la economía y de la política económica es satisfacer de manera permanente y estable las necesidades humanas, no determinadas arbitraria o formalmente, sino conforme a la jerarquía de necesidades vitales para el desarrollo integral del hombre establecidas por la misma naturaleza humana.

    Acción Nacional sostiene la existencia de funciones y límites sociales y obligatorios en la actividad económica, al tiempo que está convencido de la necesidad de la intervención subsidiaria del Estado en la economía, ya que el Estado tiene autoridad, no propiedad de la economía nacional.

    La subsidiaridad respeta las competencias, al tiempo que intenta establecer complementariedad entre los distintos sectores sociales: que no haga la sociedad intermedia lo que puede y debe hacer la persona; que no haga el gobierno lo que pueden y deben hacer las sociedades intermedias. Así, Acción Nacional propone que la dirección de la economía integre la actividad de la persona individual, que es la primera que puede y debe tomar decisiones económicas en su ámbito propio; así como la actividad de las diversas sociedades económicas intermedias y de la autoridad pública. Ello, para dar una solución plural, más difícil y más exigente, que los simplismos opuestos. Esta solución requiere solidaridad, subsidiaridad y bien común.

    Desde esta perspectiva, el Estado debe impulsar todas las actividades adecuadas para la firmeza y la prosperidad de la economía; debe ordenar tales actividades para que concurran a hacer estable y fecunda la vida económica; debe corregir las injusticias que en la aplicación de la renta nacional existan, y debe evitar o reprimir los actos negativos o destructores que comprometan o debiliten el porvenir o la estructura económica de la Nación.

    El Estado tiene la obligación de crear y manejar honradamente los medios y las instituciones públicas indispensables para dar agilidad, eficacia y orientación a la economía; tiene que promover el mejor y más amplio aprovechamiento de los recursos naturales del país, así como la concurrencia de toda labor económica al cumplimiento de los fines de la Nación.

    Al oponerse a que el hombre sea considerado como instrumento de la economía, el Estado debe garantizar que la estructura y el resultado de las actividades económicas estén siempre subordinadas y al servicio de los valores que son superiores.

    Con base en estos principios de doctrina, en los cuales se fundamenta nuestra Plataforma Legislativa, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, presenta su propuesta de reforma fiscal.

    El desarrollo de la economía, la superación de la pobreza y el logro de una mejor calidad de vida para los mexicanos, requiere de una acción más decidida del Estado. Por ello, es necesario fortalecer la capacidad financiera del Gobierno Federal mediante el incremento de los ingresos públicos y el manejo responsable de las finanzas públicas, para no encarecer las tasas de interés ni disminuir la capacidad de gasto de las generaciones futuras.

    Mejorar la recaudación es fundamental para el país, por tanto, se requiere combatir la evasión, establecer mecanismos de control respecto de la eficacia de las autoridades tributarias y reformar las leyes fiscales para simplificar el pago de impuestos. Para Acción Nacional es fundamental hacer del sistema tributario un sistema eficiente, menos costoso, con una distribución más uniforme de la carga fiscal, que promueva la inversión y la generación de empleos; y que, simultáneamente, amplíe la base de contribuyentes y evite la evasión y elusión fiscal, acciones que sin duda redundarán en la obtención de mayores recursos que podrán orientarse al gasto social, al desarrollo de infraestructura, al fomento del sector productivo para generar empleos, al combate a la seguridad pública, entre otros.

    Hoy en día, la estructura tributaria que prevalece contiene una serie de regímenes preferenciales y tratamientos de excepción que la han distorsionado y que atentan directamente contra los principios de equidad y simplicidad, hecho que se refleja en una pérdida constante de los niveles de recaudación. Es de suma importancia reconocer que los esquemas de privilegio han incentivado la evasión y la elusión fiscales, así como la informalidad en la economía.

    Los regímenes de excepción o preferenciales en el pago de impuestos, principalmente en las contribuciones al consumo, son una manera poco eficiente de beneficiar a los sectores de la población para los cuales, en principio, fueron implementados. Por consiguiente, es necesario crear los mecanismos compensatorios, tales como transferencias directas, que resultan mucho más adecuados para beneficiar aquellos estratos de la población los estratos de la población de menores ingresos y a los grupos más vulnerables, preocupación esencial de Acción Nacional.

    Con la certeza de que sólo en la medida en que las tasas de impuestos sean homologadas, el esquema impositivo será más eficiente y la administración tributaria y la recaudación se llevarán a cabo de una forma más eficaz, el grupo parlamentario de Acción Nacional presenta hoy ante este Honorable Pleno una iniciativa de reforma a diversas disposiciones fiscales, cuyo propósito es generar ingresos fiscales que permitan al Estado contar con recursos para dar respuesta a las demandas ciudadanas de bienestar, con miras a construir un futuro mejor.

    La propuesta aquí contenida permite generar recursos y sentar las bases del crecimiento y desarrollo económico integral que México requiere, puesto que permitirá cubrir deficiencias significativas de carácter estructural en nuestro país. Nuestro objetivo es lograr el establecimiento de mecanismos que coadyuvan a consolidar no sólo una economía con indicadores macroeconómicos estables, sino también terminar con una etapa de alta dependencia de los ingresos petroleros y de inversiones insuficientes para atender las necesidades crecientes de educación de calidad, de servicios de salud dignos y eficientes, así como para el desarrollo del campo, entre otros. Lograr esto constituye un compromiso fundamental del grupo parlamentario del PAN.

    Acción Nacional ha sostenido como uno de sus postulados fundamentales la vigencia de un auténtico Federalismo en el que todos los órdenes de gobierno ejerzan con capacidad, eficiencia, transparencia y participación ciudadana las competencias que les corresponden. En este sentido, y si bien reconocemos la necesidad de descentralizar el gasto, también es cierto que deben compartirse responsabilidades en materia recaudatoria, a efecto de propiciar un ejercicio adecuado de los recursos públicos que se traduzca en beneficios efectivos para la sociedad.

    El Federalismo que busca el PAN, no es una convocatoria a desvertebrar el Estado nacional, sino una oportunidad de solidaridad entre las distintas regiones del país. Para construir un verdadero federalismo hacendario, nuestra iniciativa de reforma incorpora a los estados y a los municipios para que concurran a la formación de la hacienda nacional, tanto en las tareas recaudatorias como en el ejercicio del gasto. Ello permitirá, sin duda, que las entidades federativas y los municipios contribuyan de manera responsable a fincar las bases del crecimiento económico, a incrementar la inversión productiva y a generar más y mejores empleos. Será mucho más sencillo para los gobiernos locales optimizar las condiciones de vida de sus habitantes, sin que ello signifique mermar los recursos que requiere la Federación para instrumentar su plan de gobierno.

    Nuestra propuesta también propicia el establecimiento de un marco institucional para conferir una mayor autonomía y corresponsabilidad fiscal a las entidades federativas, en la medida en que permitirá que éstas recauden el impuesto a las ventas que pudieran realizarse.

    Todas estas medidas se orientan a lograr el aumento del nivel de vida y condiciones de bienestar de los mexicanos, así como a alcanzar el bien común.

    Esta iniciativa de reforma, es acorde con los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y con el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo, que en materia de política de gasto público definen objetivos orientados a mantener la disciplina fiscal.

    Establecer un nivel de gasto coherente con la disponibilidad de recursos públicos; dar prioridad a la inversión social, esto es, al gasto que beneficia directamente a los ciudadanos; fortalecer el federalismo, a través de una mejor asignación de recursos y responsabilidades entre la Federación, los estados y los municipios; racionalizar el gasto corriente, a través de mecanismos que reducen el gasto burocrático y que incrementan la eficiencia en el uso de los recursos públicos, son algunos de los objetivos establecidos en los documentos mencionados.

    La reforma a las leyes fiscales que propone Acción Nacional pretende evitar que las finanzas públicas de nuestro país se encuentren cada vez más acotadas por las presiones de gasto y fuentes de ingresos limitadas. Por consiguiente, plantea la necesidad de instrumentar mecanismos enfocados a mejorar nuestro marco fiscal para garantizar ingresos públicos suficientes, efectivos, recurrentes y sustentables, para financiar las necesidades más urgentes y sentidas de la sociedad.

    Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional esta iniciativa es también un mecanismo que, además de fortalecer las fuentes de financiamiento, permite mejorar la tributación, simplificar el esquema impositivo, dar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes, ampliar la base gravable y establecer impuestos justos y equitativos.

    Es de suma importancia destacar que la propuesta presentada incorpora muchos de los planteamientos de organismos intermedios del sector productivo, así como de otros partidos y actores políticos y sociales. Esto, porque Acción Nacional está convencido de la importancia de escuchar e incluir las ideas y las demandas de los diversos sectores, pues sólo a través de la inclusión y concurso de la sociedad es posible aportar una solución integral y viable, que permita al Estado dar respuesta a las necesidades de la población y garantizar el bien común.

    Al mismo tiempo, Acción Nacional recupera la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, y los razonamientos en los que se funda, a partir de la convicción de que ella es resultado de un análisis profundo de la reforma fiscal que se requiere para conferir al Gobierno Federal mayores recursos que, en la medida en que proceden de fuentes más estables y previsibles, posibiliten mantener una política económica responsable, así como canalizar mayores recursos para gasto productivo y social, y con ello mejorar el crecimiento de nuestro país y las condiciones de bienestar de todos los mexicanos.

    Es así que este proyecto recoge en gran medida dicha iniciativa y propone de manera adicional lo siguiente:

    Impuesto Sobre la Renta (ISR)

    Tasa de ISR en Personas Morales.

  • Reducir a 30% la tasa máxima aplicable a las empresas.

  • En razón del impacto recaudatorio de esta propuesta, se propone adoptar un esquema gradual. Para 2004 la tasa será del 33%, para el año 2005 de 31.5% y del ejercicio de 2006 en adelante 30%.

  • Esto incrementaría la competitividad de las empresas mexicanas y nuestro país resultará más atractivo para captar los flujos de inversión extranjera.

    Deducción de gastos por atención médica prestada por parte de los patrones

  • Se reconoce y precisa en la Ley la deducción de las erogaciones que los patrones realicen al pactar con sus trabajadores el que éstos se subroguen en la obligación de prestar servicios médicos, independientemente de los que prestan los servicios públicos de salud.

  • Eso permitirá reducir los costos del empleador, así como mejorar los servicios médicos de los trabajadores.

    Tasa de ISR en Personas Físicas

  • Se establece una sola tarifa para el pago del impuesto, lo que sustituirá el sistema actual, que conlleva a la aplicación de 50 tarifas distintas.

  • La nueva tarifa, estructurada en dos tramos, permitirá mantener libres de carga fiscal al 80% de los trabajadores asegurados en el IMSS.

  • Se simplifica el pago del ISR, al eliminarse el subsidio y el crédito al salario, sin que esto signifique afectar a los contribuyentes de menor capacidad contributiva.

  • Así, los trabajadores actualmente exentos del impuesto sobre la renta, tendrán la posibilidad de contar con un nuevo subsidio para el empleo, situación que propiciará que mantengan el mismo ingreso disponible.

  • La exención a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, personas vitalicias u otras formas de retiro se incrementa 9 a 10 salarios mínimos generales, al incorporar el efecto de la deducción generalizada de $76,000 anuales.

    Deducción de colegiaturas

  • Se establece una deducción del 20% de las erogaciones efectuadas por concepto de colegiaturas. Esto estimulará a que los jóvenes cuenten con una formación académica de calidad, lo que redundará en mayores oportunidades de empleo; además de que aliviará las finanzas familiares.

    Subsidio para el empleo

  • Para que los contribuyentes con menores salarios mantengan el mismo ingreso disponible que actualmente tienen, y no se vean afectados por la eliminación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del crédito al salario, se establece un nuevo subsidio.

  • El subsidio se entregará mensualmente en efectivo a través de los empleadores y éstos podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores.

  • Los ingresos que perciban los trabajadores derivados del subsidio que se propone, no serán acumulables para los efectos del ISR ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    Subsidio para nivelación de ingresos

  • Como mediada adicional para mantener el mismo ingreso disponible de los trabajadores cuyos ingresos no excedan de diez salarios mínimos generales, se propone establecer un subsidio para nivelar los ingresos, con lo cual se evita afectar en sus ingresos a este sector de contribuyentes.

  • Los empleadores podrán acreditar contra el impuesto a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entreguen por concepto de este subsidio, por lo que no se verán afectados con una carga adicional.

  • Este subsidio se irá eliminando de manera gradual en cinco años.

    Homologación de bases ISR-IMSS-INFONAVIT

  • Como un avance en simplificación, se propone la homologación de las bases que se consideran para el cálculo del ISR y la determinación de las cuotas obrero patronales pagadas al IMSS e INFONAVIT.

  • Esto permitiría que los trabajadores obtengan del IMSS mejores prestaciones, pensiones y jubilaciones.

  • Esta reforma también fortalece al IMSS, al aumentar sus ingresos en una cantidad importante.

  • Simplifica además el cálculo de las contribuciones que deben cubrir los patrones.

    Combate a la Evasión y Elusión fiscal.

  • Se combate a la evasión y efusión fiscal, al evitar que otros sectores productivos relacionados con el agropecuario utilicen de manera indebida el beneficio de la reducción del 50% del ISR otorgado a este último.

  • Para ello, se propone que en operaciones mediante las cuales empresas vinculadas con el sector primario se transfieran bienes o servicios, se apliquen precios de transferencia.

  • Por otra parte, para evitar que la exención de los ingresos derivados por la enajenación de derechos parcelarios sea utilizada para aumentar de manera artificial el costo fiscal del adquiriente y con ello, ahorrarse el impuesto que corresponde al revender el terreno, se propone que la exención de los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos parcelarios no exceda de diez pesos por metro cuadrado de terreno enajenado, lo que se estima es muy superior al precio promedio en el que se enajenan este tipo de terrenos.

    Federalismo

  • Se faculta a las entidades federativas para establecer cuotas fijas para cobrar el impuesto sobre la renta de los llamados pequeños contribuyentes.

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    Disminución de la tasa general.

  • Se propone reducir la tasa general del impuesto del 15 al 13%. Esto favorece el consumo y permite dar pie a un proyecto federalista, ya que se le dan nuevas potestades tributarias a las entidades federativas.

    Disminución de la tasa en la frontera.

  • Se propone reducir la tasa aplicable en la franja y región fronterizas del 10 al 8%, con el objetivo de mantener la competitividad de dicha zona con respecto a sus similares en Estados Unidos de América.

    Tasa de 5% a alimentos y medicinas

  • Se les aplicará una tasa de 5% a alimentos y medicinas, hasta llegar de manera gradual al 8%, mediante incrementos anuales de un punto porcentual. Así, la diferencia con la tasa general es menor y permite una mayor eficiencia del impuesto, mejora su fiscalización y, al tratarse de un esquema gradual, se logra una mayor adaptación de la población a la tasa del impuesto.

    Exenciones.

  • Se mantiene algunas exenciones, entre las que se encuentra la exención a los servicios públicos y los prestados de forma gratuita.

    Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

    Ajustar tasas al cambio en IVA

  • Al proponer disminuciones en la tasa del IVA, se considera muy oportuno adecuar el IEPS a fin de evitar que la recaudación en su conjunto disminuya por este motivo.

    A continuación se explican detalladamente los mecanismos y estrategias para implantar dichas propuestas:

    A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Para Acción Nacional, institución preocupada por el bienestar de los mexicanos, un sistema fiscal debe considerar elementos recaudatorios, así como incentivos a la inversión, la creación de empresas y la generación de empleos.

    Es este sentido, consideramos oportuno realizar modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, a efecto de hacer más competitiva la estructura del gravamen. Esto, mediante la reducción de las tasas aplicables a personas físicas y morales y la simplificación del cálculo de este impuesto, así como a través de la incorporación de nuevos conceptos como deducibles en rubros como la salud y la educación, que mejorarán las finanzas familiares.

    En México, como en otras partes del mundo, la importancia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no sólo está en función de su elevada participación dentro de la recaudación total, sino en su reconocimiento como uno de los gravámenes más justos y equitativos dentro del régimen fiscal, pues atiende directamente a la capacidad contributiva del causante, la fuente de riqueza y el lugar de residencia.

    Aún cuando el manejo o definición que cada país le da a este impuesto varía en función de su nivel de desarrollo, cultura, necesidades de gasto, infraestructura administrativa, así como situaciones de equidad, proporcionalidad o estrategia de crecimiento, su aplicación en la estructura impositiva a nivel internacional es recurrente.

    En nuestro país, la importancia del Impuesto Sobre la Renta es determinante dentro de la recaudación tributaria, ya que representa 4.1 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, lo que equivale al 43.9% de los ingresos tributarios y al 30% de los ingresos totales del Gobierno Federal.

    La relevancia adquirida por el Impuesto Sobre la Renta es resultado de los avances que en materia legislativa han ocurrido en los últimos años. El antecedente más cercano proviene de las modificaciones aprobadas por esta Cámara en diciembre de 2001, las cuales dieron origen a una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente desde el primero de enero de 2002.

    Esta Nueva Ley, además de incrementar la seguridad jurídica de los contribuyentes, incentivar el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales y disminuir los costos asociados con ser un contribuyente cumplido, permitió avances específicos en lo relativo a la globalización de los ingresos de las personas físicas y dio lugar a un pago más justo y acorde a la capacidad contributiva real de cada contribuyente.

    Respecto a la simplificación, el cálculo del componente inflacionario pasó de ser mensual a convertirse en un ajuste que únicamente se realiza una vez al año. De igual forma, se eliminó la obligación de realizar el ajuste semestral a los pagos provisionales; al tiempo que, para las personas físicas y los contribuyentes de los sectores de autotransporte y sector primario, se estableció la causación del impuesto sobre la renta con base en el flujo de efectivo.

    En relación con el fomento a la inversión productiva, se reincorporó a la Ley la figura de la deducción inmediata de las inversiones; y se avanzó también en la eliminación de regímenes preferenciales que propiciaban tratamientos inequitativos.

    Para Acción Nacional estos avances son significativos. No obstante, está convencido de que deben ser reforzados con nuevos cambios que permitan adaptar la legislación a las condiciones actuales de una economía globalizada y coadyuvar al fortalecimiento del sector productivo.

    Así, la propuesta de Acción Nacional en materia de Impuesto Sobre la Renta se orienta a hacer más competitiva la estructura impositiva en México, a fin de generar un escenario más atractivo para la inversión, lo que se traducirá en una economía generadora de empleos y, al mismo tiempo, sentará las bases para el crecimiento económico del país. Con estos planteamientos Acción Nacional pretende avanzar en la simplificación de la estructura tributaria y, sobre todo, generar las condiciones que permitan reactivar la economía, generar los empleos que tanto demanda el país y sentar las bases para el sano y sostenido crecimiento económico de México.

    Finalmente, es oportuno señalar que si bien las reformas ahora descritas se centran en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ésta no debe ser analizada de manera independiente a la propuesta integral que hoy formula Acción Nacional, ya que la estrategia fiscal y los impactos esperados en los contribuyentes y en el propio Gobierno Federal están indisolublemente ligados, por lo que las implicaciones de cambios profundos en una disposición tendrían que ser examinadas cuidadosamente en relación con el resto de las disposiciones y viceversa.

    Disminución de la tasa del impuesto sobre la renta de las personas morales

    Con base en la reforma aprobada por esta Cámara en diciembre de 2001, y vigente a partir de enero de 2002, se aprobó un esquema de reducción gradual en la tasa del Impuesto Sobre la Renta, para que disminuyera del 35% en 2002 al 32% en 2005.

    De acuerdo con dichas reformas y considerando que la intención del Partido Acción Nacional es establecer tasas competitivas que fomenten la inversión y la generación de empleo, se propone que la tasa de Impuesto Sobre la Renta a las empresas sea de 30%. En razón de que esta medida tendrá un impacto recaudatorio en las finanzas públicas del país, se propone adoptar un esquema gradual, de manera tal que para el siguiente ejercicio fiscal la tasa sea del 33%, para el año 2005 pase al 31.5% y del ejercicio de 2006 en adelante se mantenga en 30%. Esto incrementaría la competitividad de las empresas mexicanas y nuestro país resultaría más atractivo para captar los flujos de inversión extranjera directa.

    Es igualmente oportuno señalar que debido a que el periodo promedio de maduración de las inversiones implica varios años, esta propuesta permitirá que los inversionistas cuenten con incentivos para acelerar e incrementar diversos proyectos de inversión, ya que así podrán pagarán impuestos a una menor tasa.

    La propuesta de Acción Nacional busca también un equilibrio con la tasa de los países exportadores de capital, generalmente más alta, a fin de evitar que una baja sensible del impuesto repercuta en una transferencia de impuestos al país exportador de capital, al gravarse en el país de origen las utilidades retornadas.

    Por último, se requiere realizar un ajuste en los factores de cálculo de dividendos y utilidades, para que sean coherentes con la reducción propuesta en las tasas.

    Deducción de gastos por atención médica prestada por parte de los patrones

    Es una práctica común que los patrones pacten con sus trabajadores el que éstos se subroguen en la obligación de prestar servicios médicos, independientemente de los que prestan los servicios públicos de salud, lo cual constituye un gasto indispensable para el contribuyente, que puede deducir en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    En este sentido, y con el objeto de precisar que dichos gastos se consideren deducibles, se propone establecer de manera específica en la Ley tal deducción.

    Simplificación de la tarifa aplicable a personas físicas

    Con la intención de lograr un esquema tributario más eficiente, se propone implantar un sistema más sencillo para calcular el impuesto de las personas físicas, a partir del establecimiento de una sola tarifa, lo que sustituiría el sistema actual, que conlleva a la aplicación de 50 tarifas distintas.

    Así, se propone una nueva tarifa que se estructurará en dos tramos, y permitirá mantener libres de carga fiscal a los contribuyentes que cuentan con la menor capacidad contributiva.

    Uno de los principales beneficios de aplicar la nueva tarifa, además de la simplificación que ella implica, es el establecimiento de una desgravación general en el gravamen para todos los contribuyentes que obtengan ingresos hasta de $76,000.00 anuales. Esta propuesta exenta del pago de este impuesto al 80% de los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que permitirá proteger el ingreso disponible de este importante sector poblacional.

    La deducción propuesta de hasta $76,000.00 anuales no altera la progresividad del gravamen para los contribuyentes que obtienen ingresos superiores a esa cantidad, puesto que el excedente gravable será mayor en la medida en que los contribuyentes perciban mayores ingresos. De tal manera que, aún cuando les sea aplicable la tasa del 25%, pagarán una tasa efectiva de impuestos mayor, la cual se determinará con respecto a la totalidad de sus ingresos percibidos en el ejercicio fiscal.

    Asimismo, es importante destacar el hecho de que la tasa marginal máxima de la tarifa que se propone, sea igual a la tasa del impuesto sobre la renta que se cobra a las sociedades mercantiles. Esta situación evitaría la generación de arbitrajes entre la sociedad y sus principales accionistas.

    En suma, la propuesta de una nueva tarifa y el establecimiento de la deducción de $76,000.00, permitirá la eliminación del subsidio y el crédito al salario, lo que evitará que se afecte a los contribuyentes de menores ingresos. Simultáneamente se logrará simplificar en buena medida el cálculo del impuesto, con lo que cualquier asalariado, sea profesionista, empleado o empresario, podrá calcular el impuesto sobre la renta que le corresponde de una manera sencilla y concreta. Con este mecanismo será posible incrementar la captación del impuesto, ya que la sencillez del cálculo incentivará a los contribuyentes a realizar su declaración de impuestos, a diferencia del actual esquema de múltiples tarifas que confunden e inhiben el pago de dicho gravamen.

    En el mismo sentido, la tarifa propuesta será una herramienta útil para favorecer de manera significativa a todos los patrones, sobre todo, a los que poseen insuficiente capacidad administrativa, ya que no necesitarán contratar los servicios de un experto para llevar a cabo los cálculos sobre las retenciones que les corresponden a sus empleados. Por la simplicidad del sistema propuesto, el propio patrón podrá realizar los cálculos por su cuenta.

    Además, los mismos empleados tendrán la posibilidad de verificar si el impuesto sobre la renta retenido es el justo. Situación que actualmente no resulta clara, ya que los empleados en la actualidad no tienen certeza en muchos casos, puesto que la información que les proporciona el patrón para cuantificar el monto de los subsidios acreditable es errónea, insuficiente o simplemente, no existe.

    Es importante mencionar que, de aprobarse la propuesta de tarifa para personas físicas, se estaría simplificando en buena medida el cálculo de los pagos provisionales para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por fuentes distintas a la de salarios, ya que se gravará con una tasa del 25 por ciento los ingresos establecidos en el rango de $76,000.00 anuales y hasta $5´000,000.00, la parte que rebase el límite superior se gravará a la misma tasa que se establece para las sociedades de carácter mercantil.

    Debe subrayarse que los trabajadores que se encuentren exentos del impuesto sobre la renta, tendrán la posibilidad de contar con un nuevo subsidio para el empleo, situación que propiciará que los de menor capacidad de contribución mantengan el mismo ingreso disponible, además que de que no se verán afectados por la eliminación del crédito al salario del que hoy en día disfrutan.

    Es evidente que para el establecimiento de una tarifa más sencilla, así como para disminuir las tasas aplicables para el pago del impuesto sobre la renta, se necesita ampliar la base gravable del impuesto, lo que permitirá un margen de maniobra suficiente para llevar a cabo las modificaciones propuestas

    Derivado de lo anterior, se considera indispensable eliminar todas aquellas exenciones que puedan representar ingresos de carácter recurrente o monetizable para los contribuyentes y que dada la finalidad del Impuesto Sobre la Renta, constituyen ingresos que deben formar necesariamente parte de la base gravable.

    La ampliación de la base no se encamina a incrementar las contribuciones de las personas que cuentan con los menores ingresos, ya que se permite a aquellos contribuyentes con ingresos hasta de $76,000.00 en el año, que conserven la desgravación total del impuesto y a partir de esta cantidad puedan cubrir su impuesto fundamentalmente con la tasa del 25 por ciento, pero desgravando en todos los casos los primeros $76,000.00.

    En lo concerniente a la exención que se hace al rubro de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, personas vitalicias u otras formas de retiro, que se encuentran establecidas en la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta propuesta prevé disminuir el monto de la exención a 5.2 veces el salario mínimo general del área geográfica de los contribuyentes, con el objeto de ajustarla a la nueva tarifa que se establezca en el Impuesto Sobre la Renta, la cual considera una deducción de $76,000.00 anuales equivalentes a 4.8 salarios mínimos anuales, que sumados al monto de la exención de referencia, liberaría del gravamen hasta $158,847.70 anuales por este concepto de ingreso, con lo que se mantendría libres de gravamen a quienes perciben más de nueve salarios mínimos generales elevados al año y que hoy están considerados exentos.

    La fracción V del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hace referencia a las prestaciones de seguridad social que otorgan las instituciones públicas. En este sentido, se propone delimitar perfectamente que estas prestaciones se encuentran exentas del impuesto cuando las mismas se otorguen de acuerdo con las leyes correspondientes a la seguridad social de los trabajadores.

    Por otra parte, en lo que respecta a las prestaciones de previsión social, esta propuesta intenta precisar los conceptos incluidos en la exención. Así, en la situación de los ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas, se considera conveniente establecer que la exención aplicará exclusivamente cuando dichas prestaciones se otorguen en servicio o en especie y además, se concedan de manera general, con estrecha relación a los contratos colectivos de trabajo y, en general, con las leyes que aplican en la materia.

    Para darle concordancia a los términos que establece el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a los trabajadores del Estado, éstos también podrán gozar de la prestación de previsión social que se otorga a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

    No obstante, es importante destacar que dichos trabajadores no se encuentran sometidos a contratos colectivos de trabajo, de esta forma y buscando que el beneficio de la exención sea aplicable también a este tipo de empleados, se considera fundamental el apego a las Condiciones Generales de Trabajo que se expidan en los términos del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para establecer como condicionante de la exención el que dichas prestaciones de previsión social se otorguen de conformidad con la reglamentación referida.

    Lo anterior permitirá dar el mismo tratamiento fiscal a los ingresos percibidos por actividades de carácter cultural y deportivo a todos los trabajadores de la República Mexicana, sin importar si estos prestan sus servicios en la iniciativa privada o en el sector público. Esta medida refuerza el espíritu de la propuesta, misma que se orienta a lograr criterios de equidad y justicia contributiva.

    Por otro lado, se pretende mejorar el contenido de la relación entre aseguradoras y asegurados. Actualmente, la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exenta del pago del impuesto a las cantidades que entreguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado, señalándose en el cuarto párrafo de dicha fracción que el riesgo amparado se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad.

    Al respecto, se propone eliminar el cuarto párrafo de la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que la exención no se encuentra condicionada a que el riesgo amparado se cubra hasta un monto predeterminado, por lo que se estima que no es necesario establecer que para determinar el riesgo amparado se considere el monto que cubran todas las pólizas que tenga el contribuyente

    Se considera que las anteriores medidas permitirán simplificar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, con la consecuente eliminación de las tablas de cálculo del subsidio de personas físicas. Este efecto se refuerza con la aplicación de una tarifa sencilla, que otorga una mejor equidad y justicia fiscal a los contribuyentes. El resultado se reflejará en una reforma que permitirá mejorar la recaudación del impuesto sobre la renta y, sobre todo, que otorgará beneficios tangibles para los contribuyentes, en especial para aquellos que se encuentran en mayor desventaja económica y social.

    Sector Primario

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente establece que los contribuyentes que se dediquen de manera exclusiva a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas cuentan con una reducción del pago del impuesto del 50%, lo cual es un beneficio que le pertenece, de manera exclusiva, a este sector productivo del país.

    A este respecto, se considera necesario evitar que otros sectores productivos relacionados con el sector agropecuario utilicen de manera indebida un beneficio que no les corresponde para trasladar la carga fiscal de la manera que más convenga a sus empresas. Para ello, se propone que en operaciones mediante las cuales, empresas vinculadas con el sector primario se transfieran bienes o servicios, se apliquen ``precios de transferencia''.

    Los precios de transferencia se utilizan en los casos donde los contribuyentes realizan operaciones con los que la misma Ley denomina ``partes relacionadas''. Esta práctica es aceptada por la comunidad internacional y obliga a las sociedades a pactar sus operaciones a precios de mercado, con el objeto de evitar la manipulación de la carga impositiva y la reducción indebida del pago del impuesto correspondiente.

    Los precios de transferencia tratan de impedir que las utilidades o pérdidas generadas en una empresa, se trasladen a otra empresa del grupo que goza de mayores beneficios fiscales por sus características particulares, a través de operaciones artificiales tales como el incremento por encima de los precios del mercado de los productos agrícolas, o de la adquisición de bienes y servicios a precios superiores a los de mercado.

    Los precios de transferencia evitarán actos cuya pretensión no vaya acorde con el comportamiento tributario del contribuyente y cerrarán las brechas que permiten la manipulación en las operaciones, logrando que se observen los principios tributarios que enmarcan dichas operaciones de negocios.

    Por otra parte, es necesario evitar que la exención de los ingresos derivados por la enajenación de derechos parcelarios, establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sea utilizada para aumentar de manera artificial el costo fiscal del adquiriente y con ello, ahorrarse el impuesto que corresponde al revender el terreno.

    Con el objeto de evitar dichos actos y de lograr que la escrituración de los terrenos se realice a los precios reales en que éstos son vendidos, se propone que la exención de los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos parcelarios no exceda de diez pesos por metro cuadrado de terreno enajenado, lo que se estima es muy superior al precio promedio en el que se enajenan este tipo de terrenos.

    Pequeños Contribuyentes

    Al tomar en consideración que Diputados de diversos estados han solicitado de manera reiterada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público se faculte a las entidades federativas para establecer cuotas fijas para cobrar el impuesto sobre la renta de los contribuyentes que tributan en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone a esa Soberanía adicionar en la fracción VI del artículo 139 de la citada Ley, la facultad en comento.

    Deducción de colegiaturas

    La educación es un aspecto primordial para el desarrollo de México, por consiguiente es necesario promover y estimular que los jóvenes cuenten con una formación académica de calidad, lo que redundará en mayores oportunidades de empleo. Ha sido una constante petición de los contribuyentes el que se les permita deducir, en materia del Impuesto Sobre la Renta, los pagos por concepto de colegiaturas.

    Por tanto, se propone a esta Soberanía establecer una deducción personal del 20% de las erogaciones efectuadas por concepto de colegiaturas en el ejercicio en que se realice dicho pago, siempre y cuando dichos pagos se realicen a favor de sus descendientes en línea recta en primer grado, además de que se efectúen a establecimientos que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación

    Estímulo fiscal a fideicomisos inmobiliarios

    Con el propósito de fomentar la inversión a largo plazo, se propone otorgar un estímulo fiscal a los fideicomisos cuya actividad sea únicamente la construcción o la adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce temporal.

    Uno de los sectores en el que suelen invertir los fondos de pensiones y jubilaciones es el mercado inmobiliario. A efecto de atraer dichos recursos, es importante establecer incentivos que permitan captar recursos de dichos fondos, los cuales constituyen uno de los principales rubros de inversión en el mundo.

    En este sentido, el estímulo que se propone consistiría en que los fideicomisos no efectúen pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta en los términos que establece el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, se propone que los integrantes del fideicomiso, al momento de acumular las utilidades percibidas en el mismo, lo hagan aplicando las disposiciones legales que les corresponda conforme a la citada Ley, lo que se logra con la transparencia fiscal que tiene este instrumento de inversión.

    En el caso de fideicomisarios que sean personas físicas o residentes en el extranjero, se propone que los pagos provisionales que éstos realizan se lleven a cabo mediante la retención que realice la fiduciaria aplicando las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que correspondan al tipo de ingreso que perciba el fideicomiso, de tal modo que en estos casos, en lugar de considerar los ingresos obtenidos por el fideicomiso como ingresos por actividad empresarial, dichos ingresos tendrán el tratamiento fiscal que les corresponda conforme a las disposiciones del Título IV o V de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    En este orden de ideas, por ejemplo, cuando el fideicomiso perciba ingresos por la enajenación o por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, en el caso de los fideicomisarios personas físicas, la fiduciaria deberá pagar el impuesto mediante retención, aplicando las disposiciones de los Capítulos III o IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, y en el caso de extranjeros, se aplicarán las disposiciones que para dicho tipo de ingresos se establecen en el Título V de la citada Ley.

    En coherencia con lo antes señalado, se propone a esta Soberanía, que cuando los fondos realicen inversiones en el mercado inmobiliario a través de fideicomisos, el tratamiento de transparencia fiscal se extienda a los pagos provisionales.

    Es importante señalar, que el esquema propuesto también sería aplicable a los fondos de pensiones y jubilaciones establecidos en los términos del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a las sociedades de inversión de fondos para el retiro, residentes en territorio nacional, facilitando con ello la inversión a largo plazo y permitiendo que estos fondos tengan rendimientos más acordes con su función de fomentar el ahorro a largo plazo.

    Este estímulo permite dirigir estos ahorros de largo plazo a inversiones intensivas en mano de obra, lo que es acorde con el objetivo central de la reforma de promover el crecimiento económico y fomentar el empleo

    Aunado a lo anterior, la eliminación de los pagos provisionales antes señalados determina una simplificación en el pago de las contribuciones a los fideicomisos que inviertan en el sector inmobiliario.

    SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

    Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé un crédito al salario con la finalidad de que los trabajadores de menores ingresos, obtengan por esta vía un mayor ingreso con cargo al fisco federal. Este crédito se calcula en forma mensual mediante la aplicación de una tabla inversa al monto de los ingresos por salarios obtenidos por los contribuyentes, el cual se acredita contra el Impuesto Sobre la Renta del trabajador. En los casos en que el crédito es mayor al impuesto de dicho trabajador, los retenedores se encuentran obligados a entregar en efectivo la diferencia entre el impuesto y el crédito al salario, pudiendo dicho retenedor acreditar las cantidades entregadas en efectivo contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros.

    A efecto de simplificar en su aplicación el beneficio fiscal citado, se propone sustituirlo por un subsidio que se calculará con base en el salario mensual del trabajador y se desligará del impuesto a cargo de éste.

    Este mecanismo implica que el empleador entregará mensualmente al trabajador el monto del subsidio que le corresponda, el cual será determinado conforme al monto del salario mensual. Como se señaló con antelación, esta medida permitirá que los trabajadores con menores salarios mantengan el mismo ingreso disponible que actualmente tienen, y no se vean afectados por la eliminación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del crédito al salario.

    Con el propósito de simplificar la aplicación del beneficio fiscal que se propone, el subsidio se entregará mensualmente en efectivo a través de los empleadores y éstos podrán acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores. Con dicho mecanismo, los empleadores no se verán afectados con una carga adicional, pues el monto del subsidio que mes a mes entreguen a sus trabajadores lo compensarán contra su propio impuesto o del retenido que deban enterar, además de no tener que efectuar cálculos al final del año para determinar el monto del subsidio que corresponda a cada trabajador.

    Es importante señalar que los ingresos que perciban los trabajadores derivados del subsidio que se propone, no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, ya que el objeto del subsidio es mantener el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos, sin que esto implique una carga económica adicional para ellos ni para los empleadores.

    Asimismo, se establece que en los casos en los que un trabajador preste servicios a dos o más empleadores, dicho trabajador deberá elegir, antes de que le efectúen el primer pago de salarios, al empleador que mensualmente le hará la entrega del subsidio, ello con el fin de que los demás empleadores no le hagan la entrega del mismo, evitando así un beneficio indebido. Aunado a lo anterior, el trabajador que se encuentre en dicha situación, deberá informar al empleador que le hará las entregas del subsidio, sobre el monto de las percepciones por salarios que percibe de cada uno de sus empleadores, a fin de que el subsidio se calcule considerando la totalidad de los ingresos percibidos en el mes.

    Por otra parte, con el objeto de no afectar la forma en la que los empleadores efectúan los pagos de los salarios a sus trabajadores, se establece que el monto del subsidio se entregará a los trabajadores con la misma periodicidad, calculándolo en la proporción al número de días comprendidos en el periodo por el que se efectúa el pago de los salarios.

    SUBSIDIO PARA NIVELACIÓN DE INGRESOS

    Como mediada adicional para mantener el mismo ingreso disponible de los trabajadores cuyos ingresos no excedan de diez salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, se propone establecer un subsidio para nivelar los ingresos, con lo cual se evita afectar en sus ingresos a este sector de contribuyentes. Por ello, el subsidio que se propone aplicara únicamente respecto de los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2003.

    El monto del subsidio que se propone, será la diferencia que resulte entre el ingreso disponible que, por concepto de salario y demás prestaciones, obtenga el trabajador en el mes de enero de 2004, después de haber determinado el impuesto sobre la renta conforme a las disposiciones aplicables vigentes en dicho año y el ingreso disponible que por dichos conceptos haya obtenido el trabajador en diciembre de 2003, después de haber determinado el Impuesto Sobre la Renta conforme a las disposiciones aplicables vigentes en 2003.

    Una vez calculado el monto del subsidio éste deberá ser entregado por el empleador a sus trabajadores mensualmente, por lo que en su determinación no se considerarán los incrementos salariales que pudieran recibir dichos trabajadores. Los empleadores podrán acreditar contra el impuesto a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entreguen por concepto de este subsidio, por lo que no se verán afectados con una carga adicional.

    Es importante señalar, que en el caso en que los trabajadores presten servicios a dos o más empleadores, el subsidio únicamente lo calculará el empleador con el que el trabajador obtenga mayores ingresos, y considerando únicamente los ingresos percibidos de dicho empleador. En este sentido, se propone establecer como obligación del trabajador, el que avise por escrito a sus demás empleadores que no le efectúen el cálculo del subsidio correspondiente.

    Por otra parte, cuando el ingreso disponible del mes de enero de 2004 sea menor al ingreso disponible del mes de diciembre de 2003, se deberá excluir del cálculo cualquier prestación que no haya sido otorgada regularmente al trabajador en dicho año, con lo cual se busca eliminar el efecto que, debido a las características de los pagos efectuados en el mes de diciembre, representan estos ingresos extraordinarios del trabajador.

    Asimismo, se debe señalar que el subsidio se irá eliminando de manera gradual en cinco años, por lo que a partir del ejercicio de 2005, los empleadores deberán disminuir en una quinta parte cada año el monto que hubiesen determinado como subsidio.

    HOMOLOGACIÓN DE BASES PARA EL CÁLCULO DEL ISR Y LAS CUOTAS OBREROS PATRONALES AL IMSS E INFONAVIT.

    Como se ha señalado, dentro de los objetivos de la iniciativa que se presenta, está el de simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta y eliminar las complejidades que se han generado por los tratamientos dispares que actualmente se establecen en el sistema fiscal entre el Impuesto Sobre la Renta y las contribuciones de seguridad social.

    En este sentido, un aspecto importante en este esfuerzo de simplificación, es la homologación de las bases que se consideran para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y la determinación de las cuotas obrero patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo que permitirá que estas contribuciones se calculen sobre los mismos ingresos que perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados gravados con el Impuesto Sobre la Renta.

    La Ley del Seguro Social actualmente excluye del salario base de cotización, diversos conceptos que sirven de base para calcular el Impuesto Sobre la Renta de los trabajadores, pese a que es indispensable que dichos conceptos sean considerados como parte del salario base de cotización, puesto que ello permitiría que los trabajadores tengan una base de cotización de aportaciones de seguridad social más amplia y acorde con los ingresos que perciben por concepto de salarios, lo que propiciará además, que obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social mejores prestaciones, pensiones y jubilaciones.

    Esta reforma fortalece al Instituto Mexicano del Seguro Social al aumentar sus ingresos en una cantidad importante. Asimismo, incrementa la cantidad que los trabajadores tendrán disponible en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, lo que significará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.

    Con base en estas consideraciones, se propone modificar el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, para incorporar al salario base de cotización aquellos conceptos que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como ingresos por salarios gravables para el trabajador.

    Además, la medida propuesta tiene por objeto simplificar el cálculo de las contribuciones que deben cubrir los patrones, ya que al acercarse las bases de cálculo, permitirá que la determinación del Impuesto Sobre la Renta y de las cuotas de seguridad social, se efectúen considerando los mismos conceptos de ingresos que percibe un trabajador por la prestación de servicios personales subordinados.

    B. ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO

    Uno de los principales instrumentos con criterios de reorientación del gasto fiscal es el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, mismo que se grava en lo concerniente al crédito al salario, que se establece en los derechos de los trabajadores.

    No obstante la finalidad de este impuesto, en fechas recientes fue declarado inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que concluyó que este impuesto presenta condiciones opuestas al principio de proporcionalidad tributaria, ya que no atiende la capacidad de contribución del sujeto pasivo del gravamen, pues en lugar de considerar la cantidad del crédito al salario que debe entregar a sus trabajadores en efectivo, se centra en otros elementos de naturaleza distinta.

    Adicionalmente, este impuesto presenta otro argumento que justifica su derogación, en la medida en que ha generado una situación de desventaja para aquellos contribuyentes que no solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de este impuesto, los cuales se encuentran en franca desventaja en relación con los que sí obtuvieron el amparo en contra de este impuesto.

    Por consiguiente, al considerar que ha sido declarado inconstitucional, al atentar contra el principio de proporcionalidad tributaria, se propone derogar el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

    En lo referente a la desventaja para los contribuyentes que no se han amparado y con el objeto de no afectar la competitividad de las empresas, por la distorsión que genera que algunas hubiesen obtenido el amparo de la justicia federal y se encuentren libres del gravamen y otras se encuentren obligadas a cubrirlo, se plantea como la solución más acertada eliminar dicho impuesto, con lo que se podrá mantener la misma carga fiscal para todos los contribuyentes de una forma equitativa y con plena justicia tributaria.

    C. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La reforma en materia del Impuesto al Valor Agregado constituye uno de los pilares más importantes de la propuesta de reforma fiscal, a efecto de ampliar la base del citado impuesto y ser una medida redistributiva.

    El propósito de plantear una serie de reformas a esta Ley, es el de adecuar el marco jurídico que norma la recaudación de una de las principales fuentes de financiamiento del Gobierno Federal. No podemos obviar la trascendencia e importancia que tienen estas reformas para mejorar y reducir los costos de los mecanismos de financiamiento del gasto público y estar en condiciones de sufragar un mayor número de proyectos de desarrollo social.

    Es una realidad que a pesar de que en los últimos años la disciplina fiscal ha permitido reducir gradual y consistentemente el déficit público, su actual definición no incluye una serie de rubros o componentes de gasto que de una forma directa o indirecta presionan los costos del financiamiento de la deuda pública.

    Los ingresos fiscales por IVA en el año 2002 fueron de 218.4 miles de millones de pesos, es decir, la recaudación del IVA aportó el 30% de los ingresos tributarios del sector público, equivalentes a 3.5 puntos porcentuales del producto interno bruto.

    Actualmente, la recaudación de este impuesto es prácticamente del 50% de los ingresos fiscales potenciales que deberían ser obtenidos a través de él. Esto redunda, sin duda, en la falta de recursos para financiar un mayor número de programas de gasto social.

    El bajo monto de recursos provenientes del Impuesto al Valor Agregado ha sido resultado de la complicación existente para recaudarlo. Esto se debe, en gran medida, a la existencia de los regímenes preferenciales dentro de la Ley que no sólo benefician a los sectores objetivo, sino también a grupos de población de mayores ingresos, al tiempo que facilitan la evasión y elusión fiscal.

    En los últimos 20 años, la Ley del Impuesto al Valor Agregado ha experimentado una serie de cambios que han implicado que su propósito y eficiencia recaudatoria original se perdieran con el transcurrir del tiempo.

    Las reformas que se presentan plantean cambios sustantivos que le dan otro perfil a la Ley vigente y, por ende, un alcance mucho más amplio y trascendental, tanto en su potencial recaudatorio como en su eficiencia y efectos.

    El sistema vigente del Impuesto al Valor Agregado se basa en una tasa general del 15 por ciento aplicable a todo país, con excepción de la franja y región fronterizas que gozan de una tasa preferencial del 10 por ciento; una tasa del cero por ciento sobre el consumo en todo el territorio nacional de ciertos bienes y servicios; y un gran número de exenciones.

    Resulta altamente inadecuado tener unos bienes y servicios gravados a tasa cero, otros al 10 y otros al 15 por ciento, pues esto ha generado que la base de cobro del impuesto sea aproximadamente de la mitad del consumo total y que el impuesto se vuelva ineficiente en la generación de ingresos fiscales.

    El esquema de este impuesto no beneficia a los sectores para los cuales se fueron creando los múltiples regímenes preferenciales, sino que más bien beneficia a los estratos de población de más alto ingreso, facilita la evasión fiscal y dificulta la administración del impuesto, cuyo potencial recaudatorio se reduce. Son los estratos de mayores ingresos los que más beneficios reciben en términos absolutos y en comparación con los sectores de menores ingresos, en virtud de que consumen un mayor volumen de bienes gravados con las menores tasas.

    Cerrar la diferencia entre las tasas del impuesto y gravar una mayor proporción de bienes y servicios, permitiría aumentar la carga tributaria a los sectores de población de mayores ingresos e incrementar la eficiencia del impuesto.

    Así, con la finalidad de mejorar el diseño del Impuesto al Valor Agregado se propone reformar la Ley correspondiente, manteniendo su estructura jurídica básica.

    Acción Nacional propone reducir la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15 al 13%, y aplicarla de manera generalizada a algunos bienes y servicios que actualmente gozan de tratamientos o privilegios que no están realmente justificados, con el propósito de incrementar la eficiencia del impuesto.

    No obstante, en las actividades que se realicen dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a lo largo de la frontera norte del país y de la región fronteriza, se considera conveniente mantener una tasa reducida de 8%, a efecto de mantener la competitividad de dicha zona con respecto a sus similares de Estados Unidos de América.

    En lo que respecta a los bienes y servicios a los que actualmente se aplica la tasa del cero por ciento, se propone incrementar la tasa aplicable a algunos de ellos al 8%. Sin embargo, esta tasa se establecerá de manera gradual, siendo en el año 2004 del 5% y aumentando anualmente un punto porcentual hasta llegar al 8% en el 2007. De esta manera el diferencial de las tasas es menor y permite una mayor eficiencia del impuesto.

    También se propone que los bienes y servicios que se exporten se graven con una tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el IVA es un impuesto al consumo y de que estos bienes y servicios son gravados por el país de destino.

    Asimismo, esta iniciativa propone suprimir diversas exenciones, con la finalidad de que el impuesto sea más equitativo y eficiente; y únicamente mantener algunas enajenaciones exentas, en función del tipo de bien de que se trate.

    En cuanto a la enajenación de inmuebles, se propone que la exención se aplique exclusivamente a la enajenación de casas habitación que en los dos últimos años anteriores a su venta se hubieran usado o destinado a casa habitación, para ser coincidentes con el término de casa habitación usada.

    Se deja fuera del objeto del gravamen la enajenación del suelo, ya que es un bien que no se consume, por lo que, conviene excluir su valor al calcular el impuesto en la enajenación de casas habitación.

    En lo correspondiente a la enajenación de joyería, oro, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, que tengan un contenido mínimo del 80% de oro se propone que quede gravada a la tasa general cuando se realicen las ventas al consumidor final, pero se consideren exentas las ventas en las etapas de producción y comercialización previas. Esto en virtud de que actualmente están fuera del objeto del Impuesto al Valor Agregado las monedas, nacionales o extranjeras, así como las piezas de oro o de plata que hayan tenido tal carácter y las ``onzas troy''.

    También en materia de exenciones y tratándose de las enajenaciones de animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, que realice el productor cuando sea persona física y siempre que sea su única actividad, se propone su exención cuando dichas personas no lleven a cabo la enajenación de los bienes mencionados en establecimientos abiertos al público. De esta manera, la exención procederá únicamente cuando se trate de la primera enajenación; las ventas de los productores al público en general quedarían afectas al pago del impuesto. Esta medida no alteraría la carga fiscal ni la recaudación final esperada por la enajenación de los bienes mencionados.

    Dado que el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto plurifásico no acumulativo, en el que se permite el acreditamiento del impuesto pagado en la etapa anterior, sólo se paga sobre el valor agregado que se incorpora en los bienes en la etapa posterior. Al exentar la primera etapa, el impuesto no recaudado en ella se obtiene en las etapas posteriores, de tal forma que la recaudación correspondiente al consumo final de estos bienes no se ve alterada. Se estima importante adoptar este mecanismo al tomar en cuenta que muchas personas físicas productoras de los bienes en cuestión, carecen de una adecuada capacidad económica y administrativa para poder cumplir cabalmente con las obligaciones que establece la ley.

    Sin embargo, se establece este tratamiento como optativo, ya que dichos productores podrán elegir pagar y trasladar el impuesto, en cuyo caso deberán cumplir con todas las obligaciones que dicho ordenamiento prevé, con lo cual podrán acreditar el impuesto que les hayan trasladado y, en su caso, obtener la devolución de los saldos que tuvieran a su favor. Esta opción se hace extensiva a las personas físicas que se dedican a las actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras.

    Para la importación de bienes, la iniciativa propone mantener los mismos conceptos que establece la Ley vigente y conservar las exenciones que se manejan en la actualidad, exceptuando los bienes que actualmente están exentos o gravados a la tasa del 0% y que empezarían a ser gravados con las tasas del 8% o del 13%, según se realicen las operaciones en la franja y región fronterizas o en el resto del territorio nacional, respectivamente.

    Disposiciones transitorias

    Al considerar que el Impuesto al Valor Agregado establece como momento de causación aquel en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones, con los cambios propuestos, se pueden presentar situaciones en las que se hayan celebrado actividades a que se refiere la Ley antes de la fecha de la entrada en vigor de la reforma mencionada y el pago de las contraprestaciones se realice posteriormente, tal sería el caso del pago mediante cheque entregado en el momento de la celebración de las actividades mencionadas, pero cuyo cobro se realice con posterioridad a esa fecha. Por ello, resulta conveniente permitir en disposiciones transitorias que, en los supuestos mencionados, se otorgue a esas operaciones el tratamiento que tenían antes de la fecha citada, a condición de que los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado antes de esa fecha y que el cobro de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los siguientes diez días naturales a la misma.

    Otra situación que se puede presentar consiste en que por necesidades administrativas los proveedores de bienes o servicios, tales como el telefónico, suministro de gas, electricidad, entre otros, hayan emitido sus facturas en forma previa a la fecha de la entrada en vigor de las reformas propuestas, y el pago lo realice el adquirente de los bienes o servicios con posterioridad a la fecha mencionada. De acuerdo al momento de causación que establece la Ley, el impuesto se causa en el momento de pago y por lo tanto, esa actividad estará afecta al pago de la tasa general, y no del 15%, por lo tanto, el impuesto que debería trasladarse al adquirente debería ser el correspondiente a la tasa del 8% o del 13%, según la parte del territorio nacional de que se trate.

    Ante la situación mencionada, se hace necesario cuidar por un lado, el interés fiscal de tal forma que el impuesto acreditable del adquirente no sea superior al impuesto causado por el contribuyente y, por otro lado, cuidar que el adquirente no sufra un menoscabo indebido en su patrimonio por una cantidad de impuesto trasladado mayor al que corresponda. Por consiguiente se establece en una disposición transitoria que, frente a esta situación, sólo se considere para los efectos de acreditamiento, el impuesto trasladado hasta por el monto máximo del impuesto que se deba calcular conforme a la tasa vigente en el momento de cobro de la contraprestación y que haya sido pagado efectivamente por el adquirente.

    Por otra parte, se establece que cuando los contribuyentes reciban una cantidad mayor del impuesto trasladado al que corresponda con motivo de la aplicación de la nueva tasa, deberán devolver el excedente a los adquirentes de los bienes o servicios, o compensarlo contra el pago de futuras contraprestaciones que deba efectuar el adquirente. Cabe mencionar que estas medidas deberán tener una amplia difusión por parte de las autoridades fiscales para evitar que se cometan abusos en detrimento de los consumidores.

    En cuanto a la entrada en vigor de las disposiciones que se ha planteado modificar a través de la presente iniciativa en materia del Impuesto al Valor Agregado, se propone a esta Soberanía, que su vigencia comience a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de reducir al máximo, las distorsiones que se originarán en el mercado con motivo de la difusión previa de las citadas modificaciones.

    Finalmente, y derivado de las reformas mencionadas con antelación, se proponen reformas adicionales a los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    D. LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO

    Un verdadero federalismo fiscal conlleva fomentar la responsabilidad de las entidades federativas en la generación de ingresos propios a efecto de que cuenten con mayores recursos para financiar su gasto público. Es por ello que, con el afán de fortalecer las potestades tributarias de los estados, se propone establecer un impuesto local a las ventas y servicios al público, sin que esto implique el incumplimiento de las obligaciones que hoy en día tienen las entidades convenidas en materia de coordinación fiscal.

    Se propone un esquema en el que se aplique un impuesto federal del 2% que grave, de acuerdo al Título I de la iniciativa de Ley que se presenta, el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados a la Federación, así como las actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente en el Título II de dicha Ley. Este impuesto podrá ser administrado y recaudado por las entidades federativas, o bien, éstas podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal propuesto.

    Es importante destacar que esta propuesta es coherente con la reducción de la tasa general en el Impuesto al Valor Agregado y con la eliminación de la tasa del 0% que hoy registran algunos bienes y servicios de consumo nacional.

    Se propone que, mediante convenio de coordinación con la Federación, las entidades federativas reciban una participación del 95% de la recaudación obtenida a través de este impuesto, con excepción de lo recaudado por concepto de gasolina y diesel, así como por los servicios de energía eléctrica, de autotransporte federal y de telefonía.

    En el caso de que las entidades federativas decidan establecer un impuesto propio sobre las materias que grava el Título I de la Ley propuesta, la recaudación que a través de él obtengan será exclusiva para la entidad federativa que lo aplica.

    Cuando las entidades federativas no celebren convenios de coordinación con la Federación, la recaudación federal que se obtenga en cada una de ellas por la aplicación de este impuesto se integrará a la recaudación federal participable. En el supuesto de que alguna de las entidades federativas no estuviera adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la misma tendrá derecho a una participación del 5% sobre la recaudación que se obtenga en su territorio, por concepto de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel, productos de su fermentación y cerveza, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 5o. de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se propone también que de la participación que de este impuesto corresponda a las entidades federativas, los municipios reciban el 25%. Se propone distribuir 50% de este monto con base en la población de la entidad federativa; y el otro 50%, en función del crecimiento de la recaudación del impuesto predial y por derechos de agua, obtenido por cada municipio, comparado con el ejercicio anterior, y sin considerar para el cálculo del impuesto predial, el que deriva de inmuebles en los que el impuesto se determina con base en los ingresos por arrendamiento. Para el caso del Distrito Federal, se propone que la participación se otorgue a las delegaciones políticas que lo integran con base en los criterios expuestos, excluyendo en el cálculo del crecimiento de recaudación a los derechos de agua.

    Impuesto estatal a las ventas y servicios al público

    Si las entidades federativas lo prefieren, en vez de aplicar el impuesto federal del 2% a las ventas y servicios al público en general y, con el propósito de fortalecer el federalismo fiscal, podrán establecer un impuesto local del 2% al consumo final de bienes y servicios. Este esquema fortalece las finanzas de las entidades federativas sin incrementar los impuestos federales participables.

    El objeto del impuesto lo integrarán las ventas de bienes y la prestación de servicios que se llevan a cabo en el territorio de las entidades federativas y siempre y cuando se trate de actividades en las que no exista limitación constitucional alguna.

    Por lo que hace a la base, al momento de causación y a los principios de atribución de ingresos a los establecimientos de los contribuyentes, se proponen reglas similares a las consideradas en el impuesto federal al que se refiere la presente iniciativa.

    Se propone que en lo referente a la enajenación de bienes o al otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos, se impute el ingreso al establecimiento que efectúe la entrega material. En el caso de prestación de servicios, se imputarán al establecimiento en el que se preste el servicio; y cuando éste se proporcione en dos o más establecimientos, se imputará a aquél que expida el comprobante. En cuanto a los servicios que se proporcionan fuera de un establecimiento, se adoptará como regla atribuirlos al establecimiento que sirva de base al contribuyente.

    Serán excluidas de las actividades gravadas aquéllas que se realicen con el fin de revender los bienes, incorporarlos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para ser incorporados al activo fijo del adquirente; y, en el caso de servicios, se excluirán aquellas que sean indispensables para realizar las actividades empresariales o profesionales.

    También se propone facultar a las entidades federativas cuyo territorio parcial o totalmente se encuentre en la región fronteriza considerada como tal para los efectos del Impuesto al Valor Agregado vigente, para que puedan establecer en el mismo un tratamiento específico favorable a través de una tasa menor, de gravar únicamente algunas actividades o de no aplicar el impuesto. Cuando la Legislatura de una entidad federativa, cuyo territorio se encuentre completamente en la región fronteriza, decida no aplicar el impuesto, bastará un decreto de dicha Legislatura con tal pronunciamiento, para que se suspenda la aplicación del impuesto previsto en el Título I de la Ley a que se refiere esta iniciativa, y se tenga derecho a la participación de la recaudación que provenga del Título II.

    Finalmente, se prevé también facultar a las entidades federativas para que, cuando tengan establecido un impuesto específico que grave una actividad considerada en el impuesto local al consumo final, puedan eximir a dicha actividad.

    Impuesto federal a las ventas y servicios al público

    En el ordenamiento de carácter federal que se propone, se establecen tres títulos: El Título I, regula el impuesto aplicable a los bienes y servicios respecto de los cuales no existe para las entidades federativas limitación constitucional alguna; el Título II, regula el impuesto aplicable a las ventas y servicios específicos de fuentes en las que existe reserva constitucional a favor de la Federación; y, el Título III, regula la posibilidad de que el impuesto sea administrado por las entidades federativas, los porcentajes de participación aplicables, así como las características que debe reunir un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final, a efecto de suspender la aplicación del impuesto federal.

    La aplicación del Impuesto Federal a las Ventas y Servicios al Público, supone gravar sólo la etapa del consumo final de la comercialización de los bienes y servicios, buscando así que la carga impositiva no incida ni en las etapas de producción de bienes ni en las etapas de comercialización intermedias, sino que recaiga sobre el consumidor final.

    En la medida en que este impuesto no implica acreditamiento alguno de impuestos que se hayan traslado a los contribuyentes en etapas previas, tiene una importancia significativa, puesto que se pretende que sea administrado por las entidades federativas o sustituido por impuestos locales.

    Las características específicas del impuesto propuesto son las siguientes:

    Para que este impuesto tenga una estructura adecuada, resulta conveniente que la estructura fundamental de la Ley y su redacción sean similares a las disposiciones generales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La causación del impuesto será con base en el mecanismo de flujo de efectivo, esto es, en el momento en que se perciban efectivamente los ingresos y sobre el monto que de ellos perciba el contribuyente.

    La base del impuesto, se integrará por los ingresos percibidos y demás cantidades que se carguen o cobren, con independencia del nombre con el que se les designe y sin considerar el Impuesto al Valor Agregado ni los impuestos que se establecen en la Ley propuesta.

    La periodicidad del pago del impuesto será mensual y se efectuará a través de declaración que se presentará, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    El impuesto únicamente gravará la etapa final de la cadena económica de bienes y servicios, esto es, sólo el consumo final y no las etapas intermedias que intervienen en dicha cadena, razón por la cual no se trasladará en forma expresa y por separado a quienes adquieran los bienes enajenados, a quienes reciban los servicios prestados y a quienes se les otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, es decir, que dentro del precio que se cobre por dichas actividades, estará incluido el impuesto establecido en esta Ley.

    Por su parte, los sujetos del gravamen serán las personas físicas y morales, que en territorio nacional realicen las actividades establecidas en el Título I de la Ley. Éstas son: enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, siempre que se lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando esas actividades se realicen en establecimientos de terceros, es decir, cuando se lleven a cabo directamente con el consumidor final, así sea mediante entregas a domicilio.

    Se propone que la tasa de este impuesto sea del 2%, puesto que ello es acorde con los cambios fundamentales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que son tanto la disminución en la tasa general de dicho impuesto, como la eliminación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado.

    Se prevé, que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, estén obligados a pagar el impuesto previsto en el Título I de la Ley que se propone, cuando realicen actividades que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

    La propuesta de Ley contempla regular la enajenación de bienes muebles a partir del concepto expresado en la Ley del IVA. Cabe agregar que cuando una propiedad sea heredada o donada bajo los efectos de la deducibilidad, se mantendrá el criterio de no considerar como enajenación dicha transmisión.

    Otra característica de esta iniciativa de Ley del Impuestos a las Ventas y Servicios al Público es gravar únicamente las enajenaciones que impliquen un consumo final de bienes, hecho que omite del pago del impuesto a todas aquellas enajenaciones de bienes que se encuentren dentro de la cadena económica. De esta manera, la propuesta no aplica a todas las adquisiciones de bienes que se utilicen dentro de los procesos productivos y distributivos de los sectores comercial, industrial y primario.

    Con el propósito de proteger a la población de menor poder adquisitivo, se propone que este impuesto no se aplique a la enajenación de los animales y vegetales que no estén industrializados, los productos destinados a la alimentación, las medicinas de patente y el agua en envases mayores a 10 litros.

    Esta iniciativa considera que, con excepción de la leche, las bebidas constituyen una fuente impositiva relevante. Por lo que, para fines impositivos, todas las bebidas, son susceptibles de agruparse dentro de una categoría.

    Se considera importante resaltar el hecho de que, para disminuir las distorsiones ocasionadas por los impuestos en las decisiones de consumo, todas las bebidas, exceptuando la leche, deberán tener el mismo tratamiento en relación con este impuesto.

    En lo referente a las actividades propias de la prestación de servicios se propone mantener los criterios que, sobre el particular, rigen en la Ley del IVA. Sin embargo, se propone omitir los casos de relaciones laborales para los casos de remuneraciones asimiladas.

    Es pertinente destacar que, en la presente propuesta de Ley, se intenta gravar diversas formas de consumo, no se consideran objeto del gravamen los seguros de vida ni los intereses devengados por las inversiones para acrecentar el ahorro ni las comisiones que se cobren por su administración; mientras que los intereses por los diversos créditos existentes sí causarán la aplicación del impuesto.

    Asimismo, dado que la exportación y el consumo son actividades mutuamente excluyentes, en esta iniciativa se omite cualquier tratamiento fiscal a las exportaciones.

    También estarán exentos los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringidos, para los casos de consumo comercial o industrial, y a diferencia del consumo residencial. Gozarán de dicha exención el uso gratuito de las vías generales de comunicación y el transporte internacional aéreo.

    En la propuesta de la iniciativa también se prevé que las personas que otorguen el uso o goce temporal de los bienes muebles usados, no estarán obligados al pago del impuesto.

    En relación con el proceso de preparación de alimentos se propone que, en todos los casos, se debe aplicar el impuesto en los términos de lo dispuesto por el capítulo correspondiente a la prestación de servicios debido a que, en todos los casos, existe un valor agregado.

    De manera similar a las obligaciones de los contribuyentes del IVA, en lo referente a este nuevo gravamen se propone la obligación de llevar la contabilidad correspondiente así como la expedición de comprobantes conforme las disposiciones fiscales aplicables. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones correspondientes al mes inmediato al que corresponda el pago del consumo respectivo, iniciando la declaración a mediados de enero de 2004.

    E. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    A lo largo de los últimos años, el gobierno ha buscado modificar el sistema tributario para hacer más eficiente la recaudación y cobrar impuestos conforme a la capacidad contributiva real de cada agente. Por consiguiente, gravámenes como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resultan eficientes desde el punto de vista recaudatorio, tanto, que en los últimos años la captación de recursos fiscales por esta vía se ha mejorado notablemente como porcentaje del PIB.

    Cabe señalar que la propuesta aquí presentada recupera la orientación inicial del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al gravar únicamente bienes como el alcohol y el tabaco que distan de ser significativos para la canasta de consumo de las familias con mayores carencias. Además, al considerar conceptos directamente vinculados con el poder adquisitivo, se garantiza que este impuesto sea progresivo, es decir, que paguen más quienes tienen mayores recursos.

    Con la intención de simplificar los procedimientos fiscales, y al reconocer que las condiciones que les dieron origen se han modificado, se propone eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de las aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como a los servicios de telecomunicaciones.

    Mieles incristalizables

    Las mieles incristalizables, son el producto residual de la fabricación de azúcar, cuya transformación se utiliza para la producción de alcohol. Así, se considera relevante incorporar en esta propuesta de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el establecimiento de controles a la importación de alcohol, así como a la producción y venta de mieles incristalizables, con el propósito de supervisar mejor la materia prima que se utiliza para la fabricación de bebidas alcohólicas.

    El Partido Acción Nacional propone gravar la enajenación e importación de alcohol y mieles incristalizables a una tasa del 50%.

    Refrescos, bebidas hidratantes, rehidratantes, jarabes y concentrados

    Se propone la derogación del impuesto correspondiente a este rubro ante la superación de la crisis de acumulación de excedentes que enfrentaron los productores mexicanos de azúcar en años anteriores.

    En el caso que se llegaran a presentar controversias en el comercio internacional de azúcar, los mecanismos más eficientes para dirimir estos problemas son a través de los lineamientos propios de los acuerdos comerciales.

    Telecomunicaciones

    En la reforma fiscal de 2001 se aprobó que, a partir del ejercicio fiscal de 2002, habría un impuesto especial con una tasa del 10% a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y conexos.

    Ante la importancia creciente de los diversos medios de telecomunicaciones, y tras haber mostrado una recaudación observada muy por debajo de la esperada, el Partido Acción Nacional propone derogar el impuesto aplicable a dichos servicios.

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

    Para la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, se busca mantener un esquema de tasas diferenciadas por graduación alcohólica. Es así que al existir un espectro muy amplio en el contenido de alcohol en las bebidas, resulta importante mantener la diferencia en las tasas impositivas de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Además del criterio fiscal concerniente a incrementar la recaudación, se considera que ésta es una medida acertada en términos de mejorar aspectos de salud al encarecer hábitos que puedan constituir factores que propicien conflicto en los ámbitos familiar y social.

    Para el caso de las bebidas con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. se propone una tasa de 25%; para las bebidas con graduación entre 14° y 20° G.L. se propone una tasa de 30%; y para más de 20° G.L. la tasa sería de 50%.

    Cabe señalar que estas propuestas de reformas al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no serán aplicables por la venta de bebidas alcohólicas que se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo.

    F. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    Para el ejercicio fiscal del 2004, la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, cobra especial relevancia con motivo de la apertura económica establecida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Bajo esta premisa, es necesario realizar una serie de modificaciones a la Ley en cuestión, con la intención de seguir manteniendo condiciones fiscales propicias y acordes con la realidad que enfrenta nuestro país.

    Al tomar en cuenta que las condiciones macroeconómicas del país son favorables, en el sentido de que existe estabilidad económica y, específicamente, niveles inflacionarios reducidos, se considera pertinente proponer que el periodo de ajuste de las cantidades contenidas en esta Ley, se realice anualmente.

    Lo anterior tiene sustento, puesto que la inflación, en los últimos años, se ha reducido a niveles similares a los que presentan nuestros principales socios comerciales. La expectativa indica que esta situación de estabilidad perdurará en el futuro, por lo tanto, es factible incluir la modificación propuesta.

    Con base en estas consideraciones, se presentan a continuación las modificaciones más relevantes que se proponen:

    Comerciantes en el ramo de vehículos

    En la actualidad se encuentra vigente dentro del artículo 1° de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, la definición de automóviles nuevos, que son aquellos que el fabricante enajena por primera vez al consumidor, ensamblador o distribuidor autorizado, así como los que se importan de manera definitiva a la República Mexicana.

    No obstante, esta definición será insuficiente e inoperante para el próximo ejercicio fiscal, ya que la inminente apertura económica que tendrá la industria automotriz en el 2004 hará necesario establecer la figura denominada ``comerciantes en el ramo de vehículos''. Esta modificación es plenamente justificable puesto que tales comerciantes empezarán a realizar importaciones de dichos bienes para comercializar en el interior de México, lo que automáticamente los ubicará igual que los demás contribuyentes del impuesto.

    Se propone incorporar en el artículo 5° de la Ley citada, la definición de comerciantes en el ramo de vehículos.

    También es importante realizar modificaciones a los artículos 6°, párrafo primero y 10, de la citada Ley, en lo referente al concepto de enajenación y momento en el que debe realizarse el pago del impuesto, con la intención de incorporar a los comerciantes en el ramo de vehículos en el esquema de tributación del impuesto a que esta exposición de motivos hace referencia.

    La finalidad de los cambios propuestos a este gravamen también se enfocan a dar una mayor coherencia con las reformas a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentadas en este mismo documento.

    Actualización de cantidades

    Hoy en día, las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa y demás contenidas en esta Ley, se actualizan de manera cuatrimestral. Lo anterior, de conformidad con el artículo 3° del mismo ordenamiento. Al respecto, se propone reformar el último párrafo de la fracción I, del artículo 3° de esta Ley, a efecto de establecer que el factor de actualización será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización.

    G. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

    Atendiendo las directrices de fortalecer las finanzas públicas federales y, al mismo tiempo, impulsando un auténtico Federalismo, se proponen modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, puesto que se considera necesario continuar implementando medidas de simplificación administrativa, seguridad jurídica y control fiscal, que permitan a los contribuyentes cumplir de manera efectiva y oportuna, con el pago del impuesto referido.

    Bajo tal apreciación se proponen diversas modificaciones a la referida Ley, con el objeto de dotar a las autoridades fiscales de las entidades federativas de herramientas que les permitan contar con certidumbre en la recaudación efectiva del impuesto correspondiente a los vehículos nuevos e importados, eliminándose para ello el plazo de quince días que actualmente se contempla en esta Ley, ya que el mismo es susceptible de convertirse en un instrumento discrecional en la medida en que abre la posibilidad de computar el plazo de pago a partir de diferentes momentos, hecho que propicia la oportunidad de evadir el pago del impuesto.

    En el mismo sentido y derivado de la apertura económica de la industria automotriz en el 2004, como parte de los acuerdos contenidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se considera imprescindible establecer en esta Ley a quienes importan autos para enajenarlos, como sujetos comprendidos en el ramo de vehículos.

    A partir de estas apreciaciones, se describen las modificaciones propuestas a la Ley referida.

    Momento de pago para vehículos nuevos o importados

    En el artículo 1° de la Ley vigente, se establece un plazo máximo de quince días para el cálculo y entero del impuesto tratándose de vehículos nuevos o importados.

    Resulta importante destacar que esta Ley, define que el pago de dicho impuesto se efectuará al momento de la enajenación al consumidor o al momento de su importación definitiva al país.

    De esta forma y con el propósito de avanzar en el proceso de aseguramiento en el pago oportuno de las contribuciones de todos los obligados, se propone modificar el artículo 1° de la citada Ley, a fin de eliminar el plazo de quince días para efectuar dicho pago, con la intención de que el impuesto pueda enterarse en el momento en el cual se solicita el registro de vehículos, permiso provisional de circulación en traslado o alta del vehículo.

    Comerciantes en el ramo de vehículos

    Hoy en día, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se refiere únicamente a fabricantes, ensambladores, o distribuidores, como agentes exclusivos que comercializan vehículos. No obstante, la apertura económica de la industria automotriz para el próximo año, hace necesario establecer controles para que los importadores de vehículos también se encuentren sujetos al cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece para los otros sectores, puesto que llevan a cabo actividades similares, como es el caso de la enajenación de vehículos en México.

    De acuerdo con lo anterior, se propone establecer en el artículo 1°-A de esta Ley, la figura de los comerciantes en el ramo de vehículos. Asimismo, se pretende incluir en el artículo 7° de este ordenamiento la explicación y clasificación de los citados comerciantes, quienes deberán cumplir con las obligaciones a las que hoy están sujetos los fabricantes y distribuidores autorizados, en una afán por encontrar una situación de equidad.

    Responsabilidad solidaria de las autoridades federales

    En el presente año se precisó dentro del artículo 3° de esta Ley el alcance de la responsabilidad solidaria del pago del gravamen para las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que hayan autorizado el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o que hayan efectuado la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado de que no existían adeudos por concepto de este impuesto, correspondientes a los últimos 5 años, salvo en los casos en que el contribuyente haya acreditado que se encuentra liberado de esta obligación; y se les estableció la obligatoriedad de registrar solamente vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados dentro de su territorio.

    La intención de esta medida fue cerrar la brecha de evasión en el pago de este impuesto y, al mismo tiempo, garantizar que efectivamente se pague.

    Por lo anterior y retomando el escenario de apertura comercial, en el que se considera que el impuesto se causará en el momento de la importación o enajenación, es fundamental determinar en el artículo referido un nuevo supuesto en el que proceda la exigencia de demostrar el pago del impuesto, como lo es el permiso provisional para circulación en traslado que autoricen las autoridades competentes.

    Acreditamiento parcial del impuesto por robo o pérdida total del vehículo

    En la actualidad, el artículo 15-D de esta Ley establece que, para el caso de robo del automóvil o pérdida total por accidente, el propietario del mismo pueda acreditar la parte de la tenencia pagada, y que no haya usado durante el ejercicio, para el pago de la Tenencia del año inmediato siguiente ante la autoridad correspondiente. Salvo en el caso de que se tratara de vehículos recuperados y vendidos posteriormente por las compañías aseguradoras. Sin embargo, el artículo citado ha resultado inoperante, principalmente por la falta de mecanismos claros que pudieran regular su aplicación por parte de las entidades federativas.

    Por lo tanto, se propone derogar el artículo 15-D de la Ley, con la intención de analizar y discutir detalladamente los mecanismos necesarios para su implementación y, de esta forma evitar que, durante el periodo en el que las entidades federativas, administradoras y beneficiarias absolutas de la contribución, establecen las reglas de carácter general que regulen estos casos de excepción, se vean perjudicadas en la captación de sus ingresos por estos conceptos.

    H. IMPUESTOS AMBIENTALES

    En el contexto de reformas fiscales y regulatorias hoy en boga en muchos países, entre los que se encuentra México, los gobiernos buscan favorecer la competitividad, mejorar la efectividad en la intervención gubernamental, reducir costos, y promover la innovación tecnológica. En conformidad con este esfuerzo, los sistemas fiscales deben reestructurarse para incorporar impuestos ambientales, al mismo tiempo que eliminen o desmantelen esquemas impositivos o de subsidios que signifiquen un lastre para el dinamismo económico o que favorezcan fuertes impactos ambientales.

    Para el caso particular de nuestro país, se requiere mejorar de manera significativa la eficiencia global de la economía, minimizar los costos de la regulación y, simultáneamente, asegurar niveles de calidad ambiental que converjan con los existentes en países de la OCDE, que son nuestros principales socios comerciales.

    El medio ambiente es algo que puede considerarse como un bien económico crecientemente escaso. La degradación ecológica ocurre como resultado de fallas en los mecanismos de mercado o externalidades en la producción y consumo, por lo que el costo ambiental es trasladado a otros, lo que hace diferir a los costos privados -que enfrenta cada empresa o individuo- de los costos sociales.

    El sistema de precios, que orienta decisiones, no proporciona información sobre el medio ambiente, por lo que las conductas económicas ignoran y tienden a contraponerse a la protección ecológica. Además, la economía regional y nacional se van estructurando con distorsiones ambientales, lejos de lo que en la actualidad podemos denominar un verdadero desarrollo sustentable.

    En este marco de referencia, la política ambiental tiene, explícitamente o no, el objetivo de corregir esas fallas y distorsiones, intentando que se reconozca algún nivel de costos ambientales. Esto se puede lograr con instrumentos normativos o de tipo económico que, en este último caso, pueden ser los impuestos.

    Es de reconocer que un instrumento o mecanismo económico cambia la estructura de costos y beneficios percibida tanto por productores como por los consumidores, y, por tanto, tiende a modificar las conductas predominantes de producción y consumo en beneficio del medio ambiente. Para lograr este propósito, los instrumentos económicos de mayor alcance son los impuestos, que tienen un fuerte significado tanto fiscal, como ambiental.

    Un impuesto ambiental implica, por un lado, insertar en el sistema de precios los costos asociados a la contaminación y al deterioro de los ecosistemas, información que por lo general el mercado falla en generar de manera espontánea o automática; por el otro, equivale a confrontar a los actores económicos con la factura que deben de pagar por el uso de bienes y servicios ambientales sobre los cuales no tienen, en principio, derecho alguno de propiedad.

    El instrumento que se propone, ha sido considerado desde tiempo atrás como el de uso intensivo de la economía ambiental, pero que se ha caracterizado por estar ausente en las políticas públicas que se han instrumentado en el país a lo largo de los años. Normalmente, la evidencia empírica de la economía ambiental en México se ha limitado solamente al análisis costo-beneficio de algunas opciones de política; olvidándose en absoluto del diseño y aplicación de instrumentos económicos.

    Al respecto, la ciencia económica ha divulgado por décadas estos instrumentos con el fin de dar solución a los problemas ambientales, sin embargo, la política en la materia se ha mantenido fundamentalmente dentro de los límites normativos o de comando y control.

    Las causas por las cuales esto ha perdurado por décadas en el país, y que han impedido la puesta en marcha de este tipo de mecanismos los pueden constituir las propias limitaciones de conocimiento, la falta de definición en el ámbito de competencias, los costos de la información, los efectos distributivos, los procesos políticos, la falta de cultura, las diversas interpretaciones de las fuentes de impacto, la ausencia de mercados, la sustentabilidad fiscal, la incertidumbre de que se generen impactos inflacionarios, así como la validez de la etiquetación de los ingresos que se obtengan.

    Con base en estas consideraciones, existen razones a favor de un medio ambiente limpio y de la preservación de nuestros recursos naturales para promover este tipo de instrumentos económicos.

    Las oportunidades más sugerentes para ello se encuentran en problemas causados por un número muy grande de actores con actividades similares en las cuales es identificable un proceso muy claro de daño ambiental. Un impuesto correctivo permitiría que una infinidad de decisiones descentralizadas individuales obraran a favor de intereses ambientales colectivos, a costos administrativos y de transacción bajos.

    Desde el punto de vista fiscal o recaudatorio, las bondades son aún mayores, ya que permitirían costos económicos pequeños pero extendidos sobre una base fiscal relativamente amplia. Con esto se evitarían las distorsiones económicas y se distribuiría mejor la carga sobre un número mayor de contribuyentes. Las ventajas fiscales se ponderan mejor ya que se trata de impuestos sobre algo que se utiliza o lleva a cabo a lo largo y ancho de la economía nacional.

    Una vez que desde la perspectiva ambiental de política ecológica se han obtenido avances significativos en la regulación a través de las normas y diversas reglamentaciones, se debe reconocer que tarde o temprano se tiene que entrar en un tramo de rendimientos decrecientes y costos crecientes en la materia. En este caso las ventajas de eficiencia y minimización de costos que tienen los impuestos ambientales serán valoradas cada vez con mayor intensidad y tendrán más importancia en el diseño de políticas públicas.

    Un último comentario tiene que ver con la competitividad y los impuestos ambientales. De acuerdo con datos de la OCDE, existe evidencia suficiente para sostener que las estrictas medidas de política ambiental, tanto de corte normativo como fiscal, que han sido asumidas por distintos países miembros de esta organización no han presentado efectos apreciables en la competitividad, sea de algún sector industrial en específico o de alguna economía en su conjunto. Tampoco existe evidencia de una supuesta reubicación de industrias ``sucias'' hacia países o regiones con baja capacidad regulatoria.

    Es conveniente recordar que los impuestos ambientales, en general, deben de tener una recaudación decreciente en el tiempo, en la medida en que logran reducir la práctica de las conductas que los originan a través de un cambio de hábitos.

    La presente iniciativa de Ley, además de tener como objeto la modificación de las conductas que afectan al medio ambiente, a través de los costos sociales que causan, también se preocupa porque los recursos que se generen se destinen vía gasto público a atender la materia, con el fin de proteger la salud humana, los ecosistemas, los recursos naturales y procurar, de esta forma, un medio ambiente sano y un desarrollo sustentable. Con esto, a su vez, se podrán liberar recursos hacia otros asuntos de la nación que requieran de mayor atención.

    De manera específica, son cuatro los alcances a los que se orienta la propuesta:

    1) Combatir aquellas sustancias tóxicas cuyo comercio está prohibido en el mercado y cuyos riesgos para la salud humana y ambiental resultan considerables.

    2) Eliminar de manera paulatina, las sustancias tóxicas cuyo uso esta parcialmente restringido.

    3) Suprimir el aprovechamiento no sustentable de los recursos forestales.

    4) Anular del comercio ilícito aquellas especies de flora y fauna que se encuentran en riesgo de desaparición.

    En la propuesta formulada se incorpora un impuesto a la enajenación, utilización, producción, importación, transportación, almacenamiento y tenencia, de sustancias tóxicas prohibidas en territorio nacional, a través de una cuota de $3,000.00 pesos por kilogramo o litro en formulación al 100%, sin perjuicio de la imposición de las multas o sanciones que resultaran de la aplicación de otras disposiciones legales. Se reconoce que el uso de las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, objeto de este impuesto, no puede ser una práctica de largo plazo. Sin embargo, por razones diversas de índole tanto social como económico aún se mantienen en uso o se liberan en el medio ambiente.

    Los impuestos sobre emisiones o descargas posibilitan un cambio de conductas económicas, generan ingresos fiscales y son flexibles en su aplicación, además de que promueven la innovación tecnológica, aspecto fundamental en el desarrollo de cualquier país, al crear un estímulo permanente para abatir las emisiones contaminantes.

    Por la evidencia de que cuando esas sustancias son liberadas en el medio ambiente transitan longitudes inmensas, abarcando enormes dimensiones hasta arribar a espacios donde nunca se han consumido o producido, con el consiguiente riesgo que significan para el medio ambiente de todos en el mundo, la comunidad internacional ha manifestado que se adopten medidas urgentes en todo el hemisferio para reducir y eliminar la liberación de estas sustancias químicas.

    El significado de prohibirlos o de regular su manejo, radica en la posibilidad de que estos productos generen enfermedades de alto riesgo para la salud humana tales como el cáncer, así como defectos congénitos en personas y animales, o propicien alergias, hipersensibilidad, daños a los sistemas nervioso central y periférico, desórdenes reproductivos y trastornos del sistema inmunológico.

    Resulta necesario subrayar que en la iniciativa se señala que no se pagará el impuesto cuando el tenedor de sustancias tóxicas presente un programa de destrucción de las mismas que, al evaluarse, resulte aprobado por la autoridad responsable.

    A su vez, y tomando en consideración que tanto la Secretaría de Salud como las autoridades correspondientes de los demás ámbitos de gobierno de las entidades federativas, utilizan el DDT para combatir el paludismo, se sugiere eximir del pago respectivo a dichas autoridades, tomando en cuenta que la Federación, en los términos del artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, no será sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria.

    Los ingresos que se obtengan por concepto del impuesto a los contaminantes persistentes, serán destinados a las secretarías de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para realizar investigación sobre las sustancias tóxicas bioacumulables, persistentes y otras sustancias tóxicas que afectan el medio ambiente, así como a las entidades públicas encargadas directa o indirectamente del control de estas sustancias.

    De las sustancias químicas industriales tóxicas

    Actualmente existen personas que han puesto en marcha prácticas agrícolas con carácter sustentable, por lo que incurren en costos adicionales; en cambio, otras que, sin ningún control sanitario, utilizan diversos plaguicidas y herbicidas. Esto ha provocado un enfrentamiento desigual en el mercado, pero más importante es el hecho de que esto ha sido a costa de la salud humana y de los ecosistemas.

    El objetivo inicial de la propuesta, en el caso de estos productos químicos, es el de racionalizar su utilización, así como lograr conocer cabalmente los problemas y efectos asociados con su uso y el de otras sustancias tóxicas. El objeto de estos recursos consistiría en desarrollar planes de acción que lleven a un manejo adecuado que minimice los riesgos sobre la salud del usuario, la salud pública y el ambiente o bien, en algunos casos, a su erradicación.

    Para esto se propone, con el objeto de racionalizar el uso de las sustancias químicas industriales tóxicas y estimular su sustitución por otras no peligrosas, establecer un impuesto aplicable a la enajenación o importación de tales productos, cuyo uso restringido obedece al alto riesgo que implican, con una tasa del 15% sobre el valor que los productos tengan en el mercado.

    Las sustancias químicas industriales tóxicas referidas en este impuesto, son consideradas en el Convenio de Rotterdam, del que México es parte. Aún así, estas sustancias no son las únicas, por lo que en el futuro se podrán gravar con este impuesto nuevos productos, en la medida en que se tome conciencia internacional del riesgo que representan.

    Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a las sustancias químicas industriales tóxicas, se destinarán a las secretarías de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la investigación sobre las sustancias tóxicas bioacumulables, persistentes y otras sustancias tóxicas que afectan el medio ambiente, así como a las entidades públicas encargadas directa o indirectamente del control de estas sustancias.

    Del deterioro de los ecosistemas forestales

    Si bien en los últimos años se ha fortalecido el marco legal e institucional para atender los diversos problemas que presentan los recursos forestales del país, nuestros bosques continúan disminuyendo de manera preocupante con efectos adversos sobre la propia superficie forestal, pero también sobre la flora y la fauna vinculados a los ecosistemas forestales, sobre la calidad de nuestros suelos, sobre la captación de aguas pluviales y sobre la calidad del aire. Es decir, sobre toda nuestra naturaleza.

    Frente a ello y con el fin de participar en los esfuerzos tanto del Gobierno Federal como de los gobiernos locales para combatir la tala ilegal de recursos maderables y promover el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos forestales, se propone establecer un impuesto que elimine su explotación ilegal.

    Con este impuesto se gravaría la tenencia o el aprovechamiento de productos forestales maderables, exceptuando del pago del mismo a los contribuyentes que cuenten con la documentación que acredite la legal procedencia de dichos bienes.

    Para el cálculo de este impuesto, se establecen esquemas de cuotas diferenciadas por tipo de madera y producto y se toma en consideración el valor promedio de comercialización de los productos en las distintas regiones forestales.

    Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto al deterioro de los ecosistemas forestales, serán destinados a las autoridades federales y de los gobiernos locales, responsables de la inspección y vigilancia fiscal y forestal, así como al Fondo Forestal Mexicano, para la promoción de la certificación del manejo forestal sustentable y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    De la pérdida de componentes de la biodiversidad

    Por el riesgo que supone, para el equilibrio de nuestros ecosistemas, la extracción ininterrumpida de las especies de flora y fauna silvestres, junto con los riesgos potenciales que constituye la introducción a dichos ecosistemas de especies exóticas, se propone crear un impuesto que se aplique a la tenencia, enajenación, importación o exportación de dichas especies.

    El tributo será causado a través de la aplicación de una cuota sobre el valor actualizado del último espécimen similar de la misma especie que haya sido objeto de comercio de manera legal en nuestro país o, en su defecto, sobre el precio más alto que en el mercado internacional haya tenido la especie. En el caso de que no se tenga registro de comercio internacional de la especie de que se trate, se pagará una cuota equivalente al valor más alto de entre los especímenes de la misma familia taxonómica que hayan sido objeto de comercio en los últimos 180 días en el territorio nacional o en el extranjero.

    Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a la pérdida de componentes de la biodiversidad, se destinarán al fortalecimiento de las capacidades de las autoridades federales y estatales, encargadas de la inspección y la vigilancia contra el comercio ilegal; a los gobiernos de las entidades federativas, con el fin de que brinden apoyo, asesoría técnica o capacitación, dirigido a la regularización del aprovechamiento de subsistencia para la conservación de la vida silvestre y su hábitat; y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para la investigación relacionada al Inventario Nacional de Biodiversidad y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    Destino de los recursos

    Para alcanzar de manera plena los objetivos de esta propuesta, es necesario fortalecer las áreas de control y vigilancia tanto del Gobierno Federal como del gobierno de las entidades federativas y establecer mecanismos de control externos que garanticen su correcta aplicación.

    Por ello, y dado que la competencia sobre el control y vigilancia de las actividades que causan estos impuestos la comparten la Federación y las entidades federativas, se prevé que la recaudación correspondiente se destine a fortalecer las actividades que en esta materia realicen ambas autoridades.

    Se propone que el destino específico a los impuestos relativos a las sustancias químicas industriales tóxicas y a los contaminantes persistentes, se encuentre limitado al 70%. Ello, porque tales gravámenes formarán parte de la recaudación federal participable, por lo que el 30% restante se entregará a las entidades federativas según lo establece la Ley de Coordinación Fiscal.

    Con relación a los impuestos aplicables al deterioro de los ecosistemas forestales y a la pérdida de componentes de la biodiversidad, se propone que los ingresos que se generen no formen parte de la recaudación federal participable, ya que dichos ingresos se destinarán principalmente a las autoridades de las entidades federativas.

    Es importante mencionar que se propone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad encargada de distribuir entre las autoridades federales, las autoridades estatales y los organismos públicos correspondientes, la recaudación a la que se otorgue destino específico.

    Del decomiso, secuestro o incautación

    La presente iniciativa, de manera indudable, es de naturaleza fiscal y, por tanto, el objeto que persigue es independiente al de otras disposiciones legales que regulan sanciones por el abuso o utilización ilegal de algunos productos que se pretenden gravar. Ante esto, se propone establecer que el decomiso, el secuestro, la incautación o cualquiera otra sanción, que en su caso pudiera proceder, no excluye a la persona física o moral de que se trate, de sufragar los gastos en que se incurra por el manejo, traslado o destrucción de dichos bienes ni de pagar el impuesto que corresponda.

    De aprobarse la presente, se deberán incorporar los gravámenes mencionados en la Ley de Ingresos de la Federación.

    I. LEY FEDERAL DE DERECHOS

    Nuestro país enfrenta gran diversidad de retos que requieren atención oportuna y eficaz por parte de las diferentes instituciones y organismos de la Administración Pública Federal.

    Por esta razón, dichas dependencias deben responder al contexto económico y social actual mediante diferentes acciones que den por resultado el mejoramiento y racionalización del uso de los servicios de derecho público que proporciona el Estado.

    En este contexto, dirigido a la modernización y eficiencia, es preciso adecuar la Ley Federal de Derechos a fin de ajustar los montos tanto por la prestación de los servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público, como por el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público.

    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

    Con la finalidad de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) no se descapitalice, se propone incorporar a la Ley Federal de Derechos, el cobro de los mismos por la presentación de exámenes de acreditación de conocimientos ante esta institución reguladora, de parte de los actuarios que presten servicios en instituciones de fianzas, así como a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de tal forma que éstos acrediten los conocimientos indispensables para la elaboración y firma de notas técnicas, valuación de reservas técnicas o para realizar dictámenes actuariales independientes, ante la Comisión.

    Servicios de certificación de firma electrónica

    En materia de firma electrónica, se propone incorporar a la Ley Federal de Derechos el derecho relativo a la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio. Con esto se podrá costear el servicio de acreditación que proporciona el Estado.

    Telecomunicaciones

    En lo que tiene que ver con las telecomunicaciones, actualmente se cobra a los concesionarios por la verificación e inspección de las instalaciones de las redes de los servicios de telecomunicaciones. Al respecto, se plantea modificar el cobro de este derecho y que se efectúe única y exclusivamente en aquellos casos en que el servicio sea solicitado expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, con la finalidad de disminuir las molestias y mayores cargas tributarias.

    Asimismo, se incorpora en el presente Decreto el derecho por el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión por el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias para uso experimental que operen con carácter privado y bajo fines de lucro. Con ello se logrará cubrir el costo por este servicio. Esto buscará responder al amplio número de solicitudes de autorización que se han generado y dar un uso racional al servicio.

    Servicios a la navegación aérea

    Se considera pertinente disponer de una base cierta sobre la que se pague el derecho por los servicios de navegación aérea. Con ello se podrán determinar las distancias por estos servicios de una plataforma o helipuerto a destinos específicos.

    Con el propósito de incrementar el arribo a territorio nacional de vuelos charter, se considera razonable aligerar la cuota por litro de combustible de $0.90 a $0.80, en el régimen que para estos derechos se cobra por litro de combustible.

    Asimismo, se propone darle un destino específico de hasta el 2% de los ingresos que se generen por el derecho de suministro de combustible, para cubrir los compromisos contraídos por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con la recaudación de este derecho.

    Medio ambiente

    En materia de medio ambiente y recursos naturales, resulta conveniente adecuar la Ley Federal de Derechos a la recién creada Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable en materia de derechos por servicios forestales. Así, se propone el derecho a la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas.

    Con la finalidad de que el Estado pueda recuperar los costos que implica la prestación del servicio del cambio de uso del suelo para terrenos forestales, se propone establecer el cobro del derecho por este servicio para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea.

    También resulta importante fomentar la regulación sanitaria de productos forestales que son objeto de comercio global. Para ello, se propone establecer el cobro de derechos por la verificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certificados fitosanitarios de los embarques con fines de exportación. Desde el punto de vista ecológico, esto permitirá prevenir la movilización de plagas exóticas que puedan afectar a los ecosistemas de otros países.

    Para complementar la adición anterior, se incluye en la Ley de Derechos el derecho relativo a la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables. Con esto las autoridades responsables contarán de recursos suficientes y podrán dictaminar con un sólido sustento técnico y jurídico las solicitudes de autorización respectivas.

    Con la finalidad de llevar a cabo los tratamientos fitosanitarios que procedan a fin de evitar su introducción a nuestro país, se propone introducir el cobro del derecho por la determinación taxonómica de insectos o patógenos en productos y subproductos forestales de importación. Con esto se evitarán pérdidas económicas de largo alcance y un grave deterioro al medio ambiente.

    Para que los laboratorios de prueba dispongan de la autorización correspondiente y sus resultados sean bien reconocidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se propone incorporar el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación que emite esta institución.

    A fin de fortalecer la prestación de los servicios de inspección y vigilancia en materia ambiental, se propone que se destine el 60% de los ingresos que obtenga la Profepa por la recaudación de los derechos por diversos servicios que ella misma presta.

    Se considera conveniente que se incorpore un destino específico a los ingresos que se generen por la recaudación de los derechos que se estipulan de la Sección Quinta a la Novena, del Capítulo Trigésimo Tercero del Título I de la Ley Federal de Derechos, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios que se mencionan en dichas secciones, y en el caso de que los estados o el Distrito Federal hayan celebrado con la propia Secretaría, a través de convenios específicos para la asunción de funciones, la descentralización de dichos servicios o trámites, los ingresos se destinarán al Distrito Federal o a la entidad federativa que haya prestado el servicio o realizado el trámite cuando la función permanezca descentralizada.

    Por otra parte, debido a que el cobro del derecho por el aprovechamiento no extractivo de ballenas, por actividades de observación y acercamiento, no se ha llevado a cabo por la escasez de la infraestructura para las tareas de vigilancia y recaudación, se propone derogarlo, manteniendo el cobro únicamente dentro de las áreas naturales protegidas.

    Se propone poner en marcha el derecho por el aprovechamiento extractivo de las especies en riesgo que sean aprovechadas en territorio nacional, con el sano propósito de fomentar su protección. Se exceptuará del pago de este derecho a las personas que cuenten con autorización para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección de estas especies. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se le destinará el 50% de los ingresos obtenidos por la recaudación de este derecho, para la protección y cuidado de especies en riesgo; el otro 50% será destinado a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad también con propósitos de conservación, pero de las especies en riesgo, aves migratorias y transfronterizas.

    Finalmente, en lo que se relaciona con el derecho de aprovechamiento no extractivo que se aplicaba tan sólo a los centros tortugueros, se propone su ampliación a los centros para la protección y conservación de la vida silvestre que son propiedad de la Nación, asentándose que los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se dirijan a esos centros para su conservación, mantenimiento y operación.

    Salud

    La salud es derecho de todos los mexicanos, por ello es preciso evitar que se utilice publicidad que no cumpla con la legislación sanitaria vigente y que pretenda abrir el mercado a productos no certificados. Por lo anterior, se replantean los derechos por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad, vinculado a las actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

    Asimismo, con el objeto de garantizar que los medicamentos cumplan con los requisitos de calidad desde su producción hasta su venta al público, se propone incluir el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados. De esta manera, será posible apoyar a la Secretaría de Salud en el desempeño de esas funciones tan importantes para la seguridad de la población.

    A efecto de prevenir riesgos para la salud de la población que sean resultado de incumplimientos a la normatividad, así como de análisis y manejo inadecuados de los riesgos sanitarios, se propone regular adecuadamente el cobro de derechos por los dispositivos médicos conforme a su riesgo.

    Los plaguicidas representan un alto riesgo para la salud, por ello es imprescindible incrementar su control sanitario e incluso, desalentar su uso. Por esta razón se modifica el esquema de cobro del derecho de registro de plaguicidas con la intención de minimizar su uso y sustituirlos por aquellos menos peligrosos para la salud y para el medio ambiente.

    En la actualidad existe un alto riesgo de contagio de enfermedades por vía de transfusión sanguínea debido a la existencia de laboratorios que no cuentan con las condiciones sanitarias adecuadas para prestar el servicio. Por ello, se propone incrementar el cobro del derecho por la solicitud y expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre, a fin de que sólo aquellos laboratorios que tienen la capacidad de brindar el servicio con condiciones de alta seguridad para la población, cuenten con dicha licencia.

    El mantenimiento, conservación y operación de los servicios prestados por la Secretaría de Salud establecidos en el CAPÍTULO XIV, del Título I de la Ley Federal de Derechos, resulta indispensable para garantizar a los mexicanos condiciones óptimas de calidad. La implementación de dichas acciones requiere de recursos suficientes, por lo que se propone que los ingresos recaudados por los derechos ahí establecidos sean dirigidos a tales objetivos.

    Agua

    Con el propósito de apoyar las finanzas de los municipios que cuentan con escasos recursos, se considera necesario incorporar un régimen transitorio para el pago del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, de tal manera que este derecho no merme los recursos locales.

    Espacio aéreo

    La contaminación de la atmósfera es un problema que no puede soslayarse y que requiere de una atención inmediata y efectiva por parte del Gobierno Federal, dado el impacto que tiene sobre la salud humana y la calidad de vida, al dañar y perjudicar el medio ambiente. En este sentido, se propone incluir un derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes.

    Racionalización del uso o aprovechamiento del espacio aéreo

    En la actualidad las operaciones aéreas privadas y de taxis aéreos de carácter nacional o internacional han dejado de funcionar, razón por la que se considera que el derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado debe derogarse.

    Hidrocarburos

    Petróleos Mexicanos (Pemex) requiere contar con un nuevo régimen fiscal que le permita constituirse como una empresa con finanzas sanas y, por ende, estar en condiciones aptas para efectuar las inversiones que requiere. Por ello, se propone gravar con diversos derechos la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país, de tal manera que la empresa se encuentre en igualdad de circunstancias respecto a cualquier otro contribuyente que explote recursos no renovables, que son propiedad de la Nación.

    Bajo el actual régimen, Pemex no cuenta con las condiciones favorables para estimular la inversión en proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros. Esto ha producido una reducción importante de las reservas de petróleo y gas natural. Para atender esta situación, se propone incentivar esta área mediante un derecho por la explotación de petróleo, más bajo para los nuevos pozos.

    Respecto a los pozos que se encuentran en operación, se considera necesario propiciar la eficiencia de su explotación, a través de una exención de este derecho para aquellos pozos que cuenten con una producción diaria de hasta 30 barriles de petróleo crudo y de un millón de pies cúbicos en gas natural.

    En suma, los derechos que integrarían el nuevo régimen fiscal de Pemex serían los siguientes:

    I. Derecho sobre extracción de hidrocarburos

  • Se aplicaría sobre el valor bruto de la producción tanto de petróleo crudo como de gas natural.

  • Su propósito es incentivar las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos, al reducir la tasa promedio paulatinamente a medida que aumente la producción.

  • Exentaría la extracción de 30 barriles diarios de petróleo crudo por pozo gravado a la tasa del 75%, y la extracción de un millón de pies cúbicos diarios de gas natural gravado a la tasa del 15%.

  • A cuenta de este derecho, Pemex estaría obligado a efectuar pagos provisionales mensuales, considerando la producción realizada en el periodo y las exenciones contempladas en el propio decreto.

    II. Derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

  • Se aplicaría cuando el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el año excediera de 18.49 dólares americanos y se destinaría al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, a fin de que cumpla sus objetivos cuando el precio promedio del petróleo sea inferior a 18.50 dólares por barril. Esto operaría mediante la aplicación de rangos que considerarían el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el periodo. A cada uno de ellos le correspondería un porcentaje a pagar sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo.

  • A cuenta del derecho anual, Pemex realizaría pagos provisionales trimestrales y de forma anualizada, aplicándose para tales efectos, la tasa correspondiente al rango de ubicación del precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el periodo.

    III. Derecho ordinario sobre hidrocarburos

  • Pemex estaría obligado al pago anual de este derecho aplicando la tasa del 0.69% a la diferencia entre el valor anual de petróleo crudo y gas natural extraídos en el año, y las deducciones permitidas en el propio decreto.

  • Se establecen pagos provisionales a cuenta del derecho, aplicando la tasa del 69% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, disminuyéndose de éstos las deducciones efectuadas en el mismo periodo.

    Otras obligaciones

  • Se propone que los derechos se paguen sobre la totalidad del petróleo crudo o gas natural extraídos en el periodo, incluyendo los autoconsumos, mermas por derramas y la quema de gas natural, cuando exceda del 2% de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.

  • Los derechos se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará, para el caso de los derechos sobre la extracción de hidrocarburos y sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente del ejercicio de que se trate y, en el caso del derecho ordinario sobre hidrocarburos, el último día hábil del mes de marzo siguiente del ejercicio que corresponda.

  • Como resultado de la aplicación del nuevo régimen, tendría que ser modificada la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004.

    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la presente

    Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales

    Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 10, primer párrafo; 31, fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracción I, segundo párrafo; 81, fracción III y último párrafo del artículo; 109, fracciones III, primer párrafo, V, VI, VIII y XXV; 113, primer y segundo párrafos; 116, segundo párrafo y último párrafo en su inciso a); 117, fracción IV; 118, fracciones I, IV, último párrafo, V, primer párrafo y último párrafo del artículo; 127, primer párrafo; 143, segundo párrafo; 169, primer párrafo; 170, segundo y actual séptimo párrafos; 172, fracciones VII, último párrafo y XVI; 173, fracción I, segundo párrafo; 177, primer y penúltimo párrafos, y el factor de 1.4706 a que se refieren los artículos 11, primer párrafo; 71, segundo, tercero, séptimo y octavo párrafos; 73; 75, penúltimo párrafo; 88, penúltimo párrafo; 89, fracciones I, cuarto párrafo y II, tercer párrafo; 165, primer párrafo; 170, penúltimo párrafo; 193, fracción I, primer párrafo, será de 1.4286 y los factores de 1.1905 y 0.4706 a que se refiere el artículo 11, segundo párrafo y la fracción II, serán de 1.1765 y 0.4286, respectivamente; se ADICIONAN los artículos 29, con una fracción XII; 123, con una fracción VII; 127, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos; 139, fracción VI, con un ultimo párrafo; 143, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos; 169, con un último párrafo; 170, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a décimo primer párrafos a ser cuarto a décimo segundo párrafos, 176, con una fracción VIII; 223 y 224 y se DEROGAN los artículos 14, fracción I, último párrafo; 32, fracción I, último párrafo; 109, fracciones I, IX, XI, XVII, tercer y cuarto párrafos y XXVII; 113, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser tercero a séptimo párrafos; 114; 115; 116, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser tercero a sexto párrafos; 119; 173, fracción I, último párrafo; 178 y 216-Bis, fracción II, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

    ............

    Artículo 14. ........

    I. .........

    Ultimo párrafo (Se deroga).

    .............

    Artículo 29. ........

    XII. Los gastos que realice para prestar atención médica en beneficio de sus trabajadores, cuando el contribuyente se subrogue en dicha obligación.

    .............

    Artículo 31. ..........

    V. .........

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para nivelación de ingresos, en su caso.

    ...........

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho los subsidios para el empleo y para nivelación de ingresos, efectivamente sean entregados y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposiciones legales que los regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    .........

    Artículo 32. .........

    I. ........

    Tampoco serán deducibles el los subsidios para el empleo y para nivelación de sueldos ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente o compensado.

    Ultimo párrafo (Se deroga).

    .............

    Artículo 81. ........

    III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo, considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.

    ........

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, las contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables. Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, en los términos del segundo párrafo del artículo 215 de esta Ley, aplicando los métodos previstos en el artículo 216 de la citada Ley.

    Artículo 109. .......

    I. (Se deroga).

    .........

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 5.2 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    ..........

    V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas de conformidad con las leyes de seguridad social.

    VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, por los ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas, siempre que se otorguen en servicio o en especie, y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por Condiciones Generales de Trabajo acordadas con los sindicatos.

    ..........

    VIII. Los rendimientos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, siempre que el patrón no aporte cantidad alguna a dichas cajas por sí o por interpósita persona. No se considerará como aportación del patrón, los préstamos que éste efectúe a las cajas de ahorro, siempre que el monto del préstamo no exceda del 20% del promedio del activo del ejercicio inmediato anterior de la caja de que se trate. Cuando se inicie la caja de ahorro, el patrón podrá prestar hasta el 5% del promedio de la nómina del año inmediato anterior.

    IX. (Se deroga).

    ........

    XI. (Se deroga).

    ........

    XVII. .......

    Tercer y cuarto párrafos (Se derogan).

    ........

    XXV. Los que se obtengan de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia, hasta por un monto que no exceda del equivalente a diez pesos por metro cuadrado de terreno enajenado. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    .......

    XXVII. (Se deroga).

    .......

    Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

    La retención se calculará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, $6,333.00. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

    Tercer párrafo (Se deroga).

    ............

    Artículo 114. (Se deroga).

    Artículo 115. (Se deroga).

    Artículo 116. ........

    El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, $76,000.00, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados.

    Tercer párrafo (Se deroga).

    ........

    a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

    .........

    Artículo 117. .......

    IV. Comunicar por escrito al empleador antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la disminución de $6,333.00 a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha disminución.

    Artículo 118. ........

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo los subsidios para el empleo y para nivelación de ingresos, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones legales que los regulan.

    ........

    IV...........

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la disminución de $6,333.00 a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha disminución.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado los subsidios para el empleo y para nivelación de ingresos, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    ........

    Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

    Artículo 119. (Se deroga).

    Artículo 123. ........

    VII. Los gastos que realice para prestar atención médica en beneficio de sus trabajadores, cuando el contribuyente se subrogue en dicha obligación.

    ........

    Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo, así como $6,333.00 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

    ........

    Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 por cada uno de los meses a los que corresponda el periodo del pago.

    ........

    Artículo 139. ........

    VI. ........

    Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

    ........

    Artículo 143. ........

    El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, $6,333.00, mensuales, y el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

    Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refieren los Capítulos I o II de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 por el mes o el trimestre por el que se efectúe el pago.

    ........

    Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, disminuidos con $6,333.00, mensuales, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de la Ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

    ........

    Los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refieren los Capítulos I, II o III de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 mensuales.

    Artículo 170. ........

    Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos en el mes, $6,333.00 mensuales; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del cuarto párrafo de este artículo.

    Los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refieren los Capítulos I, II o III de este Título o a los que se refiere el primer párrafo del artículo 169 de esta Ley, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 mensuales.

    ........

    Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos cuarto, quinto y sexto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 218 de esta Ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.

    ........

    Artículo 172. ........

    VII. ........

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para nivelación de ingresos, en su caso.

    ........

    XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho a los subsidios para el empleo y para nivelación de ingresos, efectivamente sean entregados y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposiciones legales que los regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    Artículo 173. ........

    I. ........

    Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para nivelación de ingresos ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente o compensado.

    Ultimo párrafo (Se deroga).

    ........

    Artículo 176. ........

    VIII. El 20% de las erogaciones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, a favor de sus descendientes en línea recta en primer grado, por concepto de colegiaturas, siempre y cuando dichas erogaciones se hagan a establecimientos que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

    ........

    Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le disminuirán $76,000.00. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

    En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

    ........

    Artículo 178. (Se deroga).

    Artículo 216-Bis. ........

    II. ........

    b) ........

    6. (Se deroga).

    ........

    Artículo 223. Con el propósito de fomentar las inversiones de largo plazo en el mercado inmobiliario mexicano, se otorga un estímulo fiscal a los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce temporal, consistente en no efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

    Los fideicomisarios para los efectos del cálculo de sus pagos provisionales, deberán acumular a sus ingresos la parte que les corresponda de los ingresos en la operación del fideicomiso. Las utilidades o pérdidas en la proporción que les corresponda en la operación del fideicomiso se acumularán o deducirán, según corresponda, en el ejercicio en el que se produzcan.

    Para los efectos de los pagos provisionales, los fideicomisarios personas físicas, deberán calcular y pagar el impuesto correspondiente, mediante retención que efectúe la fiduciaria, aplicando el Título IV de esta Ley a los ingresos que por los diversos conceptos haya percibido el fideicomiso de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero la retención se efectuará aplicando las disposiciones del Título V de dicha Ley.

    Artículo 224. Los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.

    II. Que el patrimonio del fideicomiso consista cuando menos en el 70%, en terrenos y construcciones adheridas al suelo y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    III. Que se cumplan los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Para el ejercicio fiscal de 2004, se estará a lo siguiente:

    a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 33%.

    b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.4286, se aplicará el factor de 1.4925.

    c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deban aplicar los factores de 0.4286 o 1.1765, se aplicarán los factores de 0.4925 y 1.1976, respectivamente.

    d) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    II. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:

    a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 31.5%.

    b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.4286, se aplicará el factor de 1.4599.

    c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deban aplicar los factores de 0.4286 o 1.1765, se aplicarán los factores de 0.4599 y 1.1869, respectivamente.

    d) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Las fracciones LXXXII, LXXXVII y LXXXVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002 y la fracción XXI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, que establecen la aplicación de las tasas, tarifas y factores, no serán aplicables a partir del ejercicio fiscal de 2004.

    II. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, en los términos del artículo 118 fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2003, a más tardar el 15 de febrero de 2004.

    III. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.

    Del Subsidio para el Empleo

    ARTÍCULO CUARTO. Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a la totalidad de los ingresos gravables conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obtenidos en el mes de que se trate la siguiente:

    El empleador deberá entregar al contribuyente el subsidio que mensualmente le corresponda determinado conforme a la tabla anterior, pudiendo acreditar las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, inclusive cuando el impuesto deba enterarse a las entidades federativas conforme a las disposiciones legales. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio a que se refiere este artículo no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cantidad del subsidio, de la tabla a que se refiere este artículo, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

    Cuando los pagos por salarios, sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio que se deba entregar al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en este artículo para el monto total percibido en el mes de que se trate.

    Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores, deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio a que se refiere este artículo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio correspondiente.

    Asimismo, el trabajador deberá comunicar por escrito al empleador que les haga entrega del subsidio, el monto de los ingresos mensuales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que dicho empleador calcule el monto del subsidio considerando la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de todos sus empleadores en el mes.

    Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio a que se refiere este artículo, sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Anotar, en los comprobantes de pago que por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados entregue a sus trabajadores, el monto del subsidio identificándolo de manera expresa y por separado.

    II. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por concepto del subsidio a que se refiere este artículo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador los ingresos que sirven de base para determinar el subsidio, así como el monto de este último.

    III. Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio a que se refiere este artículo.

    IV. Conservar los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del tercero y cuarto párrafos de este artículo, en su caso.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del monto del subsidio mensual a que se refiere este artículo, los ingresos percibidos por los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral ni los que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a salarios.

    Del Subsidio para Nivelación de Ingresos

    ARTÍCULO QUINTO. Los contribuyentes que durante el mes de diciembre de 2003 hubieran pagado remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, gozarán de un subsidio mensual por aquellos trabajadores que hubieran trabajado con ellos al 31 de diciembre de 2003, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. El subsidio será aplicable únicamente por aquellos trabajadores a los que pague salarios y cualquier otra prestación que derive de la relación laboral que en el mes al que correspondan dichos pagos, no excedan de una cantidad equivalente a diez salarios mínimos generales del área geográfica donde el trabajador preste sus servicios, elevados al mes.

    II. Que una cantidad igual el monto del subsidio que corresponda por cada trabajador por el cual se tenga derecho a percibirlo, se entregue en su totalidad y en efectivo a dicho trabajador, no pudiéndose entregar a persona distinta de éste.

    La entrega que se haga al trabajador de la cantidad igual al subsidio que se calcule por él, la hará el empleador en los mismos plazos y términos en los que conforme a lo previsto en el Artículo Cuarto de este Decreto le debe entregar el subsidio para el empleo.

    III. El monto del subsidio a que se refiere este artículo se calculará por cada trabajador por el que corresponda, conforme a lo siguiente:

    a) Se determinará la totalidad de los ingresos que le haya pagado el empleador en el mes de diciembre de 2003 por concepto de salarios después de haberle retenido, en su caso, el impuesto sobre la renta, de crédito al salario y demás prestaciones previstas en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a esa fecha, siempre que dichas prestaciones se hayan pagado en efectivo al trabajador o se le hayan entregado en vales canjeables por mercancías, para estos efectos no se considerarán aquellas prestaciones que no se hayan pagado al trabajador en todos los meses de 2003 en que haya prestado sus servicios personales subordinados al empleador.

    b) Se determinará la totalidad de los ingresos que le pague el empleador en el mes de enero de 2004 por concepto de salarios después de haberle retenido, en su caso, el impuesto sobre la renta, de subsidio para el empleo y demás prestaciones previstas en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente el 31 de diciembre de 2003, siempre que dichas prestaciones se hayan pagado en efectivo al trabajador o se le hayan entregado en vales canjeables por mercancías. Para los efectos de este inciso no se considerará como ingreso del trabajador, la cantidad que en dicho mes se le entregue por aumento de salario.

    c) Se comparará la cantidad que resulte conforme al inciso a) contra la que resulte conforme al inciso b), si esta última resulta menor, la diferencia entre ambas cantidades será el monto del subsidio mensual a que tendrá derecho el contribuyente por el trabajador por el que se efectuó el cálculo.

    Para los efectos de lo previsto en los incisos a) y b) de esta fracción, cuando el importe de las prestaciones previstas en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2003, exceda de una cantidad equivalente al 20 % del total del sueldo percibido por el trabajador en el mes de que se trate, solo se considerará el monto de las prestaciones que no exceda del 20% del salario de dicho mes, si el monto del total de las prestaciones sumado al salario percibido en el mes excede de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes, sólo se considerará por concepto de prestaciones una cantidad equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes. Tampoco se considerarán en los ingresos pagados al trabajador, los pagos correspondientes a tiempo extraordinario o por prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.

    Cuando el trabajador no labore uno o varios días y por dicha circunstancia no perciba el cien por ciento de su salario, se considerarán como días laborales no trabajados por dicho trabajador, por lo que no se consideran en el cálculo a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción los ingresos percibidos por dichos días.

    Cuando en el mes de diciembre 2003 o enero de 2004, el trabajador haya dejado de laborar uno o varios días laborables para dicho trabajador, se dividirá el ingreso pagado el empleador entre el numero de días efectivamente laborados por dicho trabajador en el mes de que se trate. El resultado así obtenido se multiplicará por el número total de días laborables que para el mes de que se trate le corresponda al trabajador para determinar el monto de los ingresos por salarios que se debe comparar de conformidad con lo dispuesto en esta fracción.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del subsidio a que se refiere esta fracción, los ingresos que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se asimila a salarios.

    Para los efectos de determinar la totalidad de los ingresos que le pague el empleador a cada trabajador en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004 por concepto de salarios después de haberle retenido, en su caso, el impuesto sobre la renta, no se considerará la diferencia del impuesto anual a cargo o a favor del trabajador, determinada por el empleador en los términos del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se le retenga o compense en dichos meses al trabajador.

    Los ingresos que perciban los contribuyentes por concepto del subsidio a que se refiere este artículo, así como las cantidades que entreguen a sus trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en esta misma disposición, no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    El subsidio a que se refiere este artículo se disminuirá en los meses del año de 2005, al 80% del subsidio mensual que le correspondió al contribuyente para el año de 2004. Por los años subsecuentes la reducción será conforme a lo siguiente, en el año de 2006 al 60 %, en el año de 2008 al 40 % y en el año de 2009 al 20%. A partir del año de 2010 ya no se tendrá derecho a obtener cantidad alguna por este subsidio.

    Los contribuyentes que tengan derecho al subsidio previsto en este artículo, sólo lo podrán acreditar en los términos previstos en el Artículo Cuarto de este Decreto, y siempre que cumplan con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del referido Artículo Cuarto.

    Cuando los trabajadores presten servicios a dos o más empleadores, el subsidio a que se refiere este artículo se deberá calcular y entregar por el empleador del que perciba mayores ingresos, para lo cual el contribuyente antes de que alguno le efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados, deberá comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no le entreguen el subsidio correspondiente.

    Ley del Seguro Social

    ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 27, fracciones I, III, IV y VIII; se adiciona el artículo 30, fracción I, con un segundo párrafo, y se deroga el artículo 27, fracciones II, VI, VII y IX y último párrafo del artículo, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    ``Artículo 27. ...

    I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado;

    II. (Se deroga).

    III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga efectuar a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de esta Ley;

    IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

    V. ...

    VI. (Se deroga).

    VII. (Se deroga).

    VIII. Las cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    IX. (Se deroga).

    ...

    Ultimo párrafo (Se deroga).

    Artículo 30. ........

    I. ...

    En el mes en el que los trabajadores reciban efectivamente las retribuciones periódicas a que se refiere el párrafo anterior, se deberá sumar o disminuir al salario base de cotización la diferencia entre lo que efectivamente se hubiera pagado a los trabajadores y el monto que se hubiera considerado para calcular el salario base de cotización conforme al párrafo anterior.

    ...''

    Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Los patrones para determinar el salario base de cotización para las cuotas obrero patronales a que se refiere el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2004, deberán sumar a dicho salario las cantidades que integran la base de cotización a partir del 1 de enero de 2004 y que estaban excluidas en los meses de noviembre y diciembre de 2003 por concepto de ahorro, las otorgadas por los patrones para fines sociales de carácter sindical, la participación de las utilidades en las empresas, las despensas en especie o en dinero, los premios por asistencia y puntualidad y el tiempo extraordinario, que correspondan a los meses de noviembre y diciembre de 2003.

    Para los efectos del artículo 29 fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el salario base de cotización correspondiente al primer bimestre de 2004, se integrará conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

    ARTÍCULO OCTAVO. Se deroga el Artículo Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

    Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO NOVENO. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., párrafos primero, segundo y tercero; 2o.-A, primer párrafo y fracciones I, en su encabezado y segundo párrafo y II; 4o., último párrafo; 6o., último párrafo; 9o., fracciones II, III y VII; 15, fracción IX; 25, fracción III; 32, primer párrafo y fracción III, séptimo párrafo, y 41, fracción II; se adicionan los artículos 12, con un segundo párrafo, y 15, fracción III, con un segundo párrafo; y se derogan los artículos 2o.-A, fracciones I, incisos d), e), f), g), h) e i), III y IV y el último párrafo del artículo; 9o., segundo párrafo; 15, fracciones IV, V, XIII, XIV, XV y XVI; 20, fracciones III y V; 25, fracción I, segundo párrafo, y 32, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1o. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 13%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

    ...

    Artículo 1o.-C. ...

    IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.13 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.13 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    ...

    VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.13 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

    ...

    Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 13%.

    ...

    Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    l. La enajenación e importación de:

    ...

    d) (Se deroga).

    e) (Se deroga).

    f) (Se deroga).

    g) (Se deroga).

    h) (Se deroga).

    i) (Se deroga).

    Se aplicará la tasa del 13%, considerando como prestación de servicios a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    II. La prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico.

    III. (Se deroga).

    IV. (Se deroga).

    Ultimo párrafo (Se deroga).

    Artículo 4o. ...

    Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 8%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

    Artículo 6o. ...

    Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

    Artículo 9o. ...

    II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación, para casa habitación. Cuando sólo parte de dichas construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

    Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes acreditarán ante el fedatario público que formalice la operación, que las construcciones adheridas al suelo han sido destinadas o utilizadas para casa habitación durante el periodo mencionado, con los documentos comprobatorios que al efecto establezca el reglamento de esta Ley.

    III. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

    ...

    VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a las casas habitación a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo o al suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    ...

    Segundo párrafo (Se deroga).

    Artículo 12. ...

    Tratándose de la enajenación de construcciones adheridas al suelo, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, se considerará el valor de avalúo que se practique para los efectos fiscales. La enajenación de inmuebles deberá hacerse constar en escritura pública, en la que se señalará el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquellas por las que no se esté obligado a dicho pago. Así mismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.

    Artículo 15. ...

    III. ...

    Para los efectos de esta fracción se asimilan a los servicios que se prestan en forma gratuita, aquellos por los que se cobre una contraprestación, cualquiera que sea el nombre con la que se designe, cuyo monto sea inferior al 50% del costo que el servicio tenga para el prestador.

    IV. (Se deroga).

    V. (Se deroga).

    ...

    IX. Los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones y el reaseguro de los mismos, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros y reaseguros citados.

    ...

    XIII. (Se deroga).

    XIV. (Se deroga).

    XV. (Se deroga).

    XVI. (Se deroga).

    Artículo 20. ...

    III. (Se deroga).

    ...

    V. (Se deroga).

    Artículo 25. ...

    I. ...

    Segundo párrafo (Se deroga).

    ...

    III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado.

    Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

    ...

    III. ...

    En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

    ...

    Segundo párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 41. ...

    II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en el artículo 2o.-C de esta Ley.

    ...

    Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a las disposiciones de vigencia temporal siguientes:

    I. En sustitución de la tasa prevista en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, durante los años que continuación se citan se aplicará la tasa que para cada año se especifica:

    Año Tasa

    2004 5%

    2005 6%

    2006 7%

    Por el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003, en sustitución de la tasa prevista en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 5%.

    II. Para los efectos del artículo 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes aplicarán, en sustitución del factor de 1.08 previsto en las fracciones de referencia, durante los años que continuación se citan, el factor que para cada año se especifica:

    Año Factor

    2004 1.05

    2005 1.06

    2006 1.07

    Por el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003, en sustitución del factor de 1.08 a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el factor de 1.05.

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo expuesto con antelación, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

    a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas, se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, tratándose del uso o goce temporal de bienes, se aplicará lo dispuesto en el mismo a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    b) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios, que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a dicha fecha hayan quedado gravadas con el impuesto citado, podrán considerar que no están obligados a pagar el impuesto correspondiente, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha citada y el pago de las contraprestaciones respectivas, se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, tratándose del uso o goce temporal de bienes, se aplicará lo dispuesto en el mismo a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada no estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    II. Cuando se hayan expedido comprobantes por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, celebrados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, y el pago de las contraprestaciones correspondientes se realice con posterioridad a la fecha mencionada, los contribuyentes para los efectos de determinar el impuesto acreditable conforme lo dispone el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo considerarán el impuesto que les haya sido trasladado y que efectivamente hayan pagado, hasta por el monto máximo del impuesto calculado conforme a las tasas vigentes en el momento de pago de las contraprestaciones.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que reciban efectivamente una cantidad mayor de impuesto trasladado al que corresponda con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, deberán devolver el excedente a los adquirentes de los bienes o servicios o compensarlo contra el pago de futuras contraprestaciones que deba efectuar el adquirente.

    III. Tratándose de las declaraciones que correspondan a meses posteriores a aquel en el que entre en vigor el presente Decreto, para los efectos del cálculo del factor a que se refiere el artículo 4o., fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes podrán considerar dentro del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, el valor de sus actividades que con antelación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado, y que con motivo de las disposiciones que establece el Artículo Primero del presente Decreto, queden afectas a su pago.

    IV. Tratándose de actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado relevadas del pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a la fecha mencionada, estén afectas a su pago, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de bienes de activo fijo o el que ellos hayan pagado en su importación, realizadas con anterioridad a dicha fecha, en la parte en la que no hayan tenido derecho a acreditarlo conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha mencionada, de conformidad con lo siguiente:

    a) El acreditamiento sólo procederá en la proporción en la que el monto original del bien de activo fijo se encuentre pendiente de deducir para los efectos del impuesto sobre la renta a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

    b) Que el impuesto al valor agregado haya sido deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.

    c) El monto acreditable determinado en los términos de esta fracción y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se actualizará y el contribuyente deberá considerarlo como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta en la fecha en la que lleve a cabo el acreditamiento de referencia.

    Para que proceda el acreditamiento en los términos de esta fracción se deberán cumplir con los demás requisitos que para tal efecto establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    V. Los contribuyentes que a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto deban pagar el impuesto al valor agregado por la enajenación de construcciones destinadas para casa habitación, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado o el propio impuesto que hayan pagado con motivo de la importación con antelación a la fecha mencionada, por la adquisición de materias primas, productos semiterminados o terminados, que hayan utilizado en las construcciones mencionadas, siempre que dichas adquisiciones estén identificadas exclusivamente con la enajenación de dichos bienes.

    Para que proceda el acreditamiento a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos que establece la fracción anterior, con excepción del previsto en su inciso a).

    Impuestos a las Ventas y Servicios al Público

    ARTÍCULO DUODÉCIMO. Se expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

    Título I

    Del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. El impuesto a las ventas y servicios al público, se pagará por las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten.

    I. Enajenen bienes muebles.

    II. Presten servicios.

    III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

    También deberán pagar el impuesto que establece el Título I de esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen las actividades mencionadas en el párrafo anterior, directamente con el público o mediante entregas a domicilio, inclusive cuando las actividades se realicen a través de medios electrónicos o telefónicos, aún cuando las personas mencionadas carezcan de un establecimiento abierto al público.

    El impuesto se calculará aplicando a la base que para cada una de las actividades establece el Título I de esta Ley la tasa del 2%. El impuesto al valor agregado y el que establece el Título I de esta Ley en ningún caso se considerarán que forman parte de dicha base.

    Los contribuyentes no trasladarán en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes, reciban los servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles. El traslado del impuesto a quien adquiera el bien, reciba el servicio o use o goce temporalmente el bien mueble, se deberá incluir en el precio correspondiente y no se entenderá violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

    Para los efectos del Título I de esta Ley, se considera establecimiento cualquier local en el que se desarrollen o desempeñen, parcial o totalmente, las actividades mencionadas en este artículo. Cuando se presten servicios fuera de un local, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base al prestador de dichos servicios.

    Artículo 2. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto establecido en el Título I de esta Ley, únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

    Artículo 3. El impuesto se calculará por cada mes de calendario y se pagará mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Artículo 4. Se consideran efectivamente percibidos los ingresos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos. Cuando los ingresos que perciban los contribuyentes por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, no sean en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como base de éstos el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en el Título I de esta Ley, cuando no exista contraprestación.

    Cuando los ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se perciban en cheque, se considera que tanto los ingresos como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente percibidos en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien mueble, constituyen una garantía de la percepción del ingreso, así como del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderá que el ingreso y el impuesto son percibidos cuando los contribuyentes cobren efectivamente los títulos de crédito, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que tanto los ingresos como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente percibidos en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

    Artículo 5. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos con motivo de la realización de las actividades gravadas en el Título I de esta Ley, deducirán en las siguientes declaraciones de pago, el monto de dichos conceptos de los ingresos percibidos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar en un documento que contenga los datos de identificación del comprobante de la operación original, que el ingreso percibido por dichos conceptos, así como el impuesto trasladado fueron restituidos.

    Capítulo II

    De la Enajenación de Bienes Muebles

    Artículo 6. Para los efectos del Título I de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

    No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Tampoco se considera enajenación la donación y los obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que sean deducibles o no acumulables para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 7. No se pagará el impuesto que establece el Título I de esta Ley en la enajenación de los bienes siguientes:

    I. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

    II. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:

    a) Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este inciso los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

    b) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

    c) Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

    III. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

    IV. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

    V. Ixtle, palma y lechuguilla.

    VI. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aeronaves fumigadoras; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que en la matrícula o registro de la misma se determine que es una embarcación destinada a dicho fin.

    VII. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

    VIII. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

    IX. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

    X. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ``onza troy''.

    XII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    Cuando en esta Ley se haga referencia a los documentos pendientes de cobro, se entenderá que se encuentran incluidos los derechos de cobro y los títulos de crédito, excepto cheques.

    XIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

    XIV. Los que se exporten. Se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

    XV. Maquinaria y equipo exclusivo para uso comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero o silvícola.

    XVI. Vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros y vehículos con capacidad de carga superior a 2,000 kilogramos.

    XVII. Vehículos destinados al transporte hasta de quince pasajeros y vehículos con capacidad de carga hasta de 2,000 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros, cuando se acondicionen para flotillas de las empresas o se destinen a proporcionar el servicio público de transporte. En este último caso, deberán acreditar los adquirentes que cuentan con el permiso o autorización para el vehículo de que se trate.

    XVIII. Materias primas destinadas a actividades industriales, siempre que se enajenen al mayoreo.

    XIX. Los que adquieran las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, y se paguen mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos se cumplan los siguientes requisitos:

    a) El pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente.

    b) El contribuyente expida el comprobante respectivo a nombre del pagador.

    El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación que quedarán sujetas al tratamiento previsto en esta fracción, mediante reglas de carácter general.

    XX. Los que se adquieran para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el adquirente proporcione al enajenante copia de un certificado de intermediario emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, del adquirente.

    XXI. Los bienes a que se refiere el Título II de la presente Ley.

    Se pagará el impuesto establecido en el Capítulo III del Título I de esta Ley, en la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    Artículo 8. Para los efectos del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

    Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

    Artículo 9. En la enajenación de bienes el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 10. Tratándose de enajenaciones, para calcular el impuesto, se considerará como base los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Capítulo III

    De la Prestación de Servicios

    Artículo 11. Para los efectos del Título I de esta Ley se considera prestación de servicios:

    I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

    II. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada en el Título I de esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles.

    No se considera prestación de servicios la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a dicha remuneración.

    Artículo 12. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. Los servicios de correos y de telégrafos.

    II. Los intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago del impuesto que establece el Título I de esta Ley, así como los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito.

    III. Los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

    IV. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

    V. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

    Para los efectos de esta fracción se asimilan a los servicios que se prestan en forma gratuita, aquellos por los que se cobre una contraprestación, cualquiera que sea el nombre con la que se designe, cuyo monto sea inferior al 50% del costo que el servicio tenga para el prestador.

    VI. Los seguros de bienes utilizados en actividades empresariales o profesionales y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

    VII. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

    VIII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

    a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

    d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

    e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.

    IX. Los que se aprovechen en el extranjero, cuando sean prestados en el territorio nacional o en el extranjero, por residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

    X. Los servicios que se proporcionen a las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o a otras personas que también presten servicios, siempre que sean exclusivos para las actividades y servicios mencionados. No quedan comprendidos en esta fracción los servicios de alimentos y bebidas, centros nocturnos, cabaretes, discotecas, así como los servicios que permitan la práctica de deportes o de esparcimiento.

    XI. Los servicios que proporcionen las estaciones de radio y televisión.

    XII. El transporte internacional marítimo.

    XIII. Los que reciban las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, y se paguen mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos se cumplan los requisitos siguientes:

    a) El pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente.

    b) El contribuyente expida el comprobante respectivo a nombre del pagador.

    El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación que quedarán sujetas al tratamiento previsto en esta fracción, mediante reglas de carácter general.

    XIV. Los servicios de construcción de inmuebles.

    XV. El transporte público terrestre de personas.

    XVI. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    XVII. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

    XVIII. Los que reciban las personas que proporcionen al prestador un certificado de intermediario emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, del adquirente.

    XIX. Los servicios a que se refiere el Título II de la presente Ley.

    Artículo 13. Para los efectos del Título I de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente.

    Artículo 14. En la prestación de servicios el impuesto se causa en el momento en el que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 15. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como base los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

    Tratándose de intereses se considerará como base los intereses nominales.

    Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen se considerarán como base para efectos del cálculo del impuesto.

    Capítulo IV

    Del Uso o Goce Temporal de Bienes Muebles

    Artículo 16. Para los efectos del Título I de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente dichos bienes, a cambio de una contraprestación.

    Artículo 17. No se pagará el impuesto por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes muebles siguientes:

    I. Los usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial.

    II. Aquellos por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en el Título I de esta Ley.

    III. Los que obtengan las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales o profesionales, siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades mencionadas, así como los bienes cuyo uso o goce temporal se realice por las personas a que se refieren las fracciones XIII y XVIII del artículo 12 de esta Ley y se cumplan los requisitos previstos en las mismas.

    No quedan comprendidos en esta fracción, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles que permitan la práctica de deportes o actividades de esparcimiento.

    Artículo 18. Se dará el tratamiento que esta Ley establece para el uso o goce temporal de bienes muebles a la prestación del servicio de tiempo compartido, salvo cuando por este servicio se paguen contribuciones estatales o municipales de hospedaje.

    Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se transmitan los activos de la persona moral de que se trate.

    Cuando quien preste el servicio sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, para los efectos de este impuesto, la base será la que resulte mayor entre la contraprestación pactada y el valor de mercado que tenga el servicio en el lugar en que se proporciona. Las personas que administren el bien en donde se proporciona el servicio de tiempo compartido serán responsables del pago de este impuesto.

    Artículo 19. Para los efectos del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley, se entiende que se otorga el uso o goce temporal de un bien mueble en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

    Asimismo, se entiende prestado el servicio de tiempo compartido en la Entidad Federativa en donde se ubique el bien en el que se preste el servicio.

    Artículo 20. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refiere el Título I de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 21. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará como base los ingresos percibidos por quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Capítulo V

    De los Certificados de Intermediarios

    Artículo 22. El certificado de intermediario a que se refieren las fracciones XX del artículo 7 y XVIII del artículo 12 de esta Ley, deberá reunir las siguientes características:

    I. Deberá ser emitido por las autoridades fiscales a las siguientes personas:

    a) Los adquirentes que les acrediten ser revendedores de los bienes que adquieran o que los bienes se utilizan para ser incorporados en otros bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    b) Las personas que reciban servicios que acrediten que los mismos son estrictamente indispensables para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    c) Las personas que obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles, que acrediten que dicho uso o goce es estrictamente indispensable para la realización de sus actividades empresariales o profesionales.

    El acreditamiento de referencia se efectuará de conformidad con las reglas de carácter general que al respecto emitan las autoridades fiscales.

    II. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, determinarán las características de los certificados, en las cuales regularán al menos, lo siguiente:

    a) Los datos de identificación del adquirente. En el certificado se deberá incluir una manifestación del titular bajo protesta de decir verdad, de que los bienes que se adquieran y se amparen con el certificado se utilizarán para su reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, el titular del certificado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que los servicios o el otorgamiento del uso o goce mencionado, son estrictamente indispensables para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    b) Las especificaciones que deberán contener los certificados respecto de los bienes y servicios que amparen.

    c) La vigencia del certificado.

    d) Las causales de cancelación del certificado.

    Artículo 23. Los adquirentes, las personas que reciban servicios u obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles, que utilicen un certificado de intermediario y que no destinen los bienes adquiridos, los servicios recibidos o el otorgamiento mencionado, a los fines que se establezcan en el propio certificado, serán responsables del pago del impuesto en los términos y plazos que esta Ley establece para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1 de la misma.

    Salvo prueba en contrario, se presume que el faltante de bienes en los inventarios de los adquirentes de bienes adquiridos al amparo de un certificado no fueron destinados a los fines establecidos en el propio certificado.

    Los adquirentes de bienes y las personas que reciban servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, deberán llevar en su contabilidad un registro específico de las operaciones relativas a dichos bienes o servicios, cuando en la adquisición del bien, al recibir el servicio o el uso o goce mencionado, hayan empleado un certificado de intermediario para no pagar el impuesto.

    En el caso de que los adquirentes no lleven el registro a que se refiere el párrafo anterior, serán responsables del pago del impuesto conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, por los bienes, servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, obtenidos con un certificado y no registrados.

    Artículo 24. Cuando el titular de un certificado de intermediario haya adquirido bienes amparados por el certificado mencionado y no se destinen a su reventa, a un proceso de incorporación en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será sancionado con una multa de dos a cuatro tantos del impuesto omitido. Igual sanción se aplicará al titular de un certificado de intermediario que haya recibido servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, amparados por un certificado de intermediario, y no los destine a los fines que se establezcan en el propio certificado.

    Capítulo VI

    De las Obligaciones de los Contribuyentes

    Artículo 25. Los contribuyentes de este impuesto, además de las otras obligaciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones fiscales, tienen las siguientes obligaciones:

    I. Deberán llevar en cada establecimiento en donde realicen las actividades gravadas por este impuesto, un registro de ingresos diarios. En dicho registro deberán separar los ingresos que obtengan por actividades exentas y aquellas por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley.

    No tendrán esta obligación los contribuyentes que utilicen en todos sus establecimientos abiertos al público medios alternos de comprobación fiscal que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    II. Conservar en cada establecimiento las declaraciones que se hayan presentado. Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, deberán conservar las declaraciones en el establecimiento que hizo la presentación de las mismas.

    III. Expedir comprobantes por las operaciones que realicen de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    IV. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de actividades que se amparen con un certificado de intermediario.

    V. Conservar junto con la copia del comprobante respectivo, una copia del certificado de intermediario, tratándose de las actividades por las que no se pagó el impuesto por estar amparadas por el documento citado. Tratándose de actividades posteriores que los contribuyentes realicen con el titular del certificado y siempre que dicho certificado esté vigente y se trate de bienes, servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, amparados por el certificado, bastará con que se cite en el comprobante que corresponda, el número del certificado de que se trate. En estos casos los contribuyentes deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asiente en los comprobantes que se expidan.

    VI. Presentar las declaraciones a que obligue esta Ley.

    VII. Proporcionar la información sobre los impuestos que esta Ley establece, que se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

    Los contribuyentes que tengan una copropiedad y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán un representante común mediante aviso que presentarán ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en el Título I de esta Ley.

    En el caso de que las actividades gravadas con este impuesto las realice una sucesión, el representante legal de la misma, previo aviso que al efecto presente ante las autoridades fiscales, será quien cumpla las obligaciones establecidas en el Título I de esta Ley, por cuenta de los herederos o legatarios.

    Tratándose de servicios personales prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en el Título I de esta Ley.

    Artículo 26. Para los efectos del Título I de esta Ley, las declaraciones deberán presentarse por cada uno de los establecimientos que tengan los contribuyentes, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales dentro de la Entidad Federativa en que se encuentren ubicados los establecimientos, respecto de los ingresos que se obtengan en cada uno de ellos.

    Cuando en una misma Entidad Federativa se tengan dos o más establecimientos, los contribuyentes podrán optar por presentar una sola declaración por todos los establecimientos. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar un aviso a las autoridades fiscales dando a conocer el establecimiento que presentará la declaración de todos los establecimientos ubicados en una misma Entidad Federativa.

    Artículo 27. Para los efectos del Título I de esta Ley, se considera que los ingresos se perciben en el establecimiento del contribuyente.

    Cuando los contribuyentes tengan diversos establecimientos, se considera que el ingreso se percibe en un establecimiento de conformidad con las reglas siguientes:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el establecimiento que efectúa la entrega material de los bienes. Se entiende por entrega material el acto mediante el cual el contribuyente pone a disposición material del adquirente el bien de que se trate.

    II. Tratándose de la prestación de servicios, el establecimiento en el que se preste el servicio. Cuando el servicio se preste en dos o más establecimientos, aquél en el que se expida el comprobante correspondiente. Cuando se presten servicios fuera de un establecimiento, se considerará que la actividad se realiza en el establecimiento que sirva de base al prestatario de dichos servicios.

    Cuando las actividades objeto del impuesto que establece el Título I de esta Ley se realicen en establecimientos de terceros, los contribuyentes considerarán como suyos dichos establecimientos, debiendo atribuir los ingresos al establecimiento conforme a las reglas establecidas en las fracciones anteriores.

    Capítulo VII

    De la Estimativa de los Pequeños Contribuyentes

    Artículo 28. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinar el impuesto a que se refiere el Título I de la presente Ley, mediante el establecimiento de cuotas fijas.

    Capítulo VIII

    De las Facultades de las Autoridades

    Artículo 29. Al importe de la determinación presuntiva de los ingresos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título I de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto. El resultado será el impuesto a pagar.

    Título II

    Del Impuesto a las Ventas y Servicios Específicos al Público

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 30. El impuesto a las ventas y servicios específicos al público, se pagará por las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten.

    I. Enajenen los bienes siguientes:

    a) Tabacos labrados.

    b) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

    c) Cerillos y fósforos.

    d) Aguamiel y productos de su fermentación.

    e) Cerveza.

    II. Presten los servicios siguientes:

    a) Energía eléctrica.

    b) Servicios del sistema financiero.

    c) Servicio de televisión o audio restringidos.

    d) Telefonía.

    e) Transportación aérea.

    f) Transporte ferroviario.

    g) Uso de vías generales de comunicación.

    Artículo 31. Son aplicables a este Capítulo lo dispuesto en los artículos 1, párrafos segundo a cuarto, 2, 3, 4 y 5 del Título I de la presente Ley.

    Capítulo II

    De la Enajenación de Bienes Específicos

    Artículo 32. Son aplicables al presente Capítulo lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 10 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 33. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de la presente Ley en la enajenación de los bienes que se exporten. Para dichos efectos, se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

    Capítulo III

    De la Prestación de Servicios Específicos

    Artículo 34. Son aplicables al presente Capítulo lo dispuesto en los artículos 11, 13, 14 y 15 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 35. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. Los servicios que proporcione el sistema financiero, con excepción de los intereses por créditos que otorgue a través de tarjetas de crédito, así como de los intereses por créditos que otorgue a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de inmuebles. Para los efectos del Título II de esta Ley, se considera sistema financiero el definido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. Los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.

    III. Los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringido, cuyas tarifas estén catalogadas como comerciales o industriales y se distingan de las catalogadas como residenciales.

    IV. El uso gratuito de las vías generales de comunicación.

    V. El transporte internacional aéreo. No se considera transporte internacional aéreo, la transportación aérea a las poblaciones no mexicanas ubicadas en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

    Capítulo IV

    De las Obligaciones de los Contribuyentes

    Artículo 36. Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en sus fracciones IV y V.

    Artículo 37. Para los efectos del Título II de esta Ley, las declaraciones se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, con las salvedades siguientes:

    I. Los contribuyentes que proporcionen los servicios de televisión o audio restringidos, los servicios financieros y los servicios de transporte aéreo, deberán presentar una declaración por la totalidad de los servicios proporcionados en cada Entidad Federativa ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de los servicios de televisión o audio restringidos, así como de los servicios financieros, se considera que dichos servicios se realizan en la Entidad Federativa en donde se encuentren domiciliados los usuarios de los servicios mencionados. Tratándose de los servicios de transporte aéreo se considera que dichos servicios se realizan en la Entidad Federativa en donde se inicie el vuelo, incluso si es de ida y vuelta. Cuando los vuelos se inicien en las poblaciones no mexicanas ubicadas en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, se considera que el servicio se proporciona en la Entidad Federativa que se encuentre más cercana en línea recta con dichas poblaciones.

    II. Tratándose de la enajenación de gasolina y diesel, así como de los servicios de energía eléctrica, uso de vías generales de comunicación y de telefonía, los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, las declaraciones que correspondan a dichas actividades. En este caso, si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

    Tratándose de la enajenación de gasolina y diesel, así como del servicio de energía eléctrica, los contribuyentes deberán informar semestralmente en los meses de julio y enero de cada año, el impuesto que por dichas actividades se haya causado en cada Entidad Federativa. Los contribuyentes tendrán esta obligación cuando la Entidad Federativa dentro de cuya jurisdicción territorial tengan un establecimiento abierto al público, no esté adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    Artículo 38. Para los efectos del Título II de esta Ley, se considera que los ingresos se perciben en los establecimientos de los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

    Capítulo V

    De las Facultades de las Autoridades

    Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva de los ingresos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto. El resultado será el impuesto a pagar.

    Título III

    Capítulo Unico

    De las Entidades Federativas

    Artículo 40. Las Entidades Federativas que celebren convenio de coordinación con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, percibirán el 95% del monto de la recaudación de los impuestos que se obtengan respecto de las actividades realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, a excepción de la recaudación del impuesto que se obtenga por concepto de:

    I. Gasolina y diesel.

    II. Servicios de energía eléctrica.

    III. Uso de vías generales de comunicación.

    IV. Telefonía.

    Las Entidades Federativas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán una participación del 5% de la recaudación que se obtenga en la Entidad Federativa de que se trate por los conceptos de gasolina y diesel, así como por los servicios de energía eléctrica.

    Asimismo, las Entidades Federativas que no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tendrán derecho a una participación del 5% de la recaudación que se obtenga en la Entidad Federativa de que se trate, por la aplicación del impuesto que establece el Título II de esta Ley, que provenga de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza.

    Cuando se celebren los convenios de coordinación mencionados, la recaudación que se obtenga por la aplicación de esta Ley, no formará parte de la recaudación federal participable ni le será aplicable la Ley de Coordinación Fiscal.

    Cuando las Entidades Federativas no celebren los convenios de coordinación a que se refiere este artículo, la recaudación que se obtenga de los impuestos que establece esta Ley en la Entidad Federativa de que se trate, se integrará a la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, a excepción de la que se obtenga por los conceptos a que se refieren las fracciones I a IV del presente artículo. Las Entidades Federativas a que se refiere este párrafo, recibirán una participación del 5% de la recaudación que se obtenga en la Entidad Federativa de que se trate por los conceptos de gasolina y diesel, así como por los servicios de energía eléctrica.

    Artículo 41. Las Entidades Federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo anterior, tendrán facultades de colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la administración y recaudación de los impuestos que establece esta Ley y serán consideradas, en el ejercicio de las facultades que en ellos se establezcan, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

    La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservará la facultad de fijar los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales.

    Las Entidades Federativas emitirán las reglas de carácter general previstas en las fracciones I y II del artículo 22 de esta Ley y expedirán los certificados de intermediarios a las personas que tengan su domicilio fiscal en la Entidad Federativa de que se trate. Así mismo, determinarán las oficinas autorizadas para recibir las declaraciones de los impuestos que establece esta Ley.

    Cuando las Entidades Federativas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, establezcan entre ellas convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados de intermediarios, así como de intercambio de información respecto de operaciones realizadas por los contribuyentes, amparadas por los certificados mencionados, dichos convenios se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de las Entidades Federativas.

    Artículo 42. Cuando las Entidades Federativas celebren los convenios de coordinación previstos en el artículo 40 de esta Ley, sus municipios recibirán el 25% de la participación que corresponda a las Entidades Federativas. La participación del 25% mencionada, se efectuará de conformidad con lo siguiente:

    I. 50% en la proporción que represente la población de cada municipio en el total de la población de la Entidad Federativa de que se trate.

    II. 50% en función de la tasa de crecimiento de recaudación del impuesto predial y por derechos de agua, en relación con el ejercicio inmediato anterior, que haya obtenido cada uno de los municipios de la Entidad Federativa de que se trate. Para el cálculo del crecimiento del impuesto predial, se deberá excluir el impuesto predial que derive de inmuebles en que el impuesto se determine con base en las contraprestaciones por conceder el uso o goce temporal del inmueble.

    Tratándose del Distrito Federal, la participación a que se refiere este artículo, se efectuará a sus demarcaciones territoriales con base en lo dispuesto en el párrafo anterior, sin considerar los derechos de agua para los efectos de lo dispuesto en la fracción II.

    Cuando una Entidad Federativa no se encuentre adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la participación que corresponda a sus municipios de la recaudación obtenida por la aplicación del impuesto que se establece en el Título II de esta Ley por el servicio de energía eléctrica, se llevará a cabo conforme lo disponga la legislatura de la Entidad Federativa de que se trate.

    Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:

    I. El objeto sea el contemplado en el Título I de esta Ley y se trate de actividades que se realicen en el territorio de las Entidades Federativas.

    II. La base se determine considerando, al menos, lo siguiente:

    a) La totalidad de los ingresos que perciban los contribuyentes por las actividades gravadas.

    b) No se incluya dentro de la base el impuesto al valor agregado que corresponda a la actividad gravada.

    III. El momento de causación y la tasa sean las mismas que las que se establecen en el Título I de la presente Ley.

    IV. Se considere que los ingresos se perciben en los establecimientos de los contribuyentes aplicando los principios de atribución contemplados en el Título I de la presente Ley.

    V. Se contemplen únicamente las exenciones a las actividades siguientes:

    a) Las que estén exentas del impuesto al valor agregado federal.

    b) Las previstas en las fracciones V a XIX del artículo 7, y en las fracciones I a XIV del artículo 12 de esta Ley.

    c) Las que se realicen con el fin de:

    1. Revender los bienes adquiridos.

    2. Incorporar los bienes adquiridos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior.

    3. Incorporar los bienes adquiridos como activo fijo del adquirente.

    4. Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, cuando éstos sean estrictamente indispensables para realizar las actividades empresariales o profesionales.

    d) Las que den lugar al pago de contribuciones de mejoras, derechos, o aprovechamientos de carácter federal.

    Lo dispuesto en esta fracción, no impide a las Entidades Federativas gravar actividades distintas de las anteriores, cuando éstas se eximan de conformidad con el Título I de esta Ley.

    Artículo 44. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Entidades Federativas podrán establecer tratamientos específicos favorables en los supuestos siguientes, sin que ello implique una contravención al artículo mencionado, cuando:

    I. Se trate de las actividades que se realicen en la región fronteriza considerada como tal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente al 31 de octubre de 2003, las Entidades Federativas podrán establecer una tasa menor, gravar únicamente algunas actividades o no aplicar el impuesto, en parte o en la totalidad, del territorio en esa región.

    II. Las Entidades Federativas tengan establecido un impuesto específico que grave una actividad que se encuentre comprendida dentro del objeto genérico del impuesto que establece el Título I de esta Ley, podrán eximir del mismo a dicha actividad.

    Cuando el Congreso de la Entidad Federativa cuyo territorio se encuentre completamente en la región fronteriza a que se refiere la fracción I de este artículo, decida no aplicar el impuesto en la totalidad de su territorio, bastará que emita un Decreto en el que se haga tal pronunciamiento. A partir del día siguiente al de su publicación en el periódico oficial que corresponda, se suspenderá la aplicación del impuesto establecido en el Título I de esta Ley.

    Artículo 45. La aplicación del impuesto establecido en el Título I de esta Ley se suspenderá cuando las Entidades Federativas ejerzan la facultad prevista en el artículo 43 de la misma o cuando los Congresos de las Entidades Federativas emitan el Decreto a que se refiere el último párrafo del artículo 44 de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en el Diario Oficial de la Federación.

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público

    ARTÍCULO DECIMOTERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo duodécimo de este Decreto, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

    I. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    II. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en esta Ley deberán efectuar el pago de los mismos que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2003, a más tardar el 17 de enero de 2004.

    III. Las Entidades Federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 40 de esta Ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor, recibirán la participación prevista en dicho artículo, desde el inicio de la aplicación de los impuestos que establece este ordenamiento. En caso diverso, la participación se aplicará sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.

    IV. La participación que corresponda a las Entidades Federativas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público por la recaudación que en su caso corresponda al año 2003, se pagará conjuntamente con la del primer semestre de 2004, en el caso de que alguna de las Entidades Federativas deje de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Se reforman los artículos 2o., fracciones I, incisos A), numerales 1, 2 y 3, B) y II, inciso A); 3o., fracciones XII, tercer párrafo y XIII; 4o., actuales segundo y tercer párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 7o., último párrafo; 8o., fracción I, incisos a), c) y d); 13, fracción III; 19, fracciones II, primer y tercer párrafos; V, segundo párrafo; VIII, primer párrafo; X, XI, XII, primer párrafo, XIII, XIV y XIX, y 23-A, primer párrafo; se adicionan los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a octavo párrafos a ser cuarto a noveno párrafos, respectivamente, y 19, fracción II, con un último párrafo, y se derogan los artículos 2o., fracciones I, incisos G) y H) y II, inciso B); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 7o., cuarto párrafo; 8o., fracción I, incisos e) y f), y 18, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. ...

    I. ...

    A) ...

    1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 25%

    2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L 30%

    3. Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. 50%

    B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%

    ...

    G) (Se deroga)

    H) (Se deroga)

    II. ...

    A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B) y C). En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

    B) (Se deroga)

    Artículo 3o. ...

    XII. ...

    Cuando con motivo de la enajenación de bienes sujetos al pago de este impuesto se convenga además del precio por dicha enajenación el pago de cantidades adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por parte del enajenante, dichas erogaciones formarán parte del valor o precio pactado, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.

    ...

    XIII. Mieles incristalizables, el producto residual de la fabricación de azúcar, cuando referido a 85° Brix a 20° centígrados, los azúcares fermentables expresados en glucosa no excedan del 61%.

    XIV. (Se deroga)

    XV. (Se deroga)

    XVI. (Se deroga)

    Artículo 4o. ...

    Unicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D) y E) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

    Los importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto pagado en la importación contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas. Cuando los bienes importados sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, dichos importadores podrán acreditarlo contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, en el mes al que corresponda.

    ...

    Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

    ...

    Artículo 7o. ...

    Cuarto párrafo (Se deroga)

    ...

    No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

    Artículo 8o. ...

    I. ...

    a) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VIII, X, XI, XII, XIV y XIX, de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

    ...

    c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

    ...

    d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    e) (Se deroga)

    f) (Se deroga)

    ...

    Artículo 13. ...

    III. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

    ...

    Artículo 18. (Se deroga)

    Artículo 19. ...

    II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

    ...

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior en los meses de enero y julio de cada año.

    ...

    V. ...

    Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    ...

    VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

    ...

    X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y de tabacos labrados, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

    La obligación a que se refiere esta fracción no será aplicable a los productores de vinos de mesa.

    XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C), de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes.

    ...

    XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley.

    ...

    XIX. Los importadores de los bienes a que se refiere el inciso B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 23-A. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den cumplimiento a lo establecido en el último párrafo de la fracción XII del artículo 19 de esta Ley. Para estos efectos, las autoridades fiscales podrán considerar que los equipos de destilación o envasamiento adquiridos, incorporados, modificados o enajenados por los contribuyentes, fueron utilizados para producir, destilar o envasar, a su máxima capacidad, los bienes citados y que los litros que así se determinen, disminuidos de aquellos reportados por los contribuyentes en los términos del segundo párrafo de la fracción XII del artículo antes citado, fueron enajenados y efectivamente cobrados en el periodo por el cual se realiza la determinación.

    ...

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Con relación a lo establecido en el artículo decimocuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

    II. Para los efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1 de enero de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2004 es la siguiente:

    Las cuotas por litro establecidas en este artículo se encuentran actualizadas para el primer semestre de 2004 con el factor de 1.0300.

    A partir del mes de julio de 2004, las cuotas a que hace referencia este artículo se actualizarán, en el caso de que el resultado sea positivo, con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México correspondiente al periodo de enero de 2002 a mayo de 2004, disminuido con las actualizaciones que las citadas cuotas hayan tenido en dicho periodo.

    El Servicio de Administración Tributaria efectuará los cálculos previstos en este artículo y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2004, en su caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2004.

    Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Se reforman los artículos 2o., primer, cuarto y sexto párrafos; 3o., fracción I, último párrafo; 6o., primer párrafo, y 10, y se adiciona el artículo 5o., con un inciso d), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

    ...

    En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

    ...

    Tratándose de automóviles por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta Ley será el que se determine conforme a lo previsto en el cuarto párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiere tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.

    ...

    Artículo 3o. ...

    I. ...

    Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

    ...

    Artículo 5o. ...

    d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

    Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta Ley, según proceda.

    ...

    Artículo 10. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley.''

    Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

    ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. Se reforman los artículos 1o., tercer y quinto párrafos; 1o-A, fracciones I, inciso a) y II, primer párrafo; 3o., fracción III, primer párrafo; 7o., en su encabezado; 15-C, inciso a), salvo su tabla, y 17; se adiciona el artículo 7o., con una fracción VI, y se deroga el artículo 15-D, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1o. ...

    Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

    ...

    Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.

    ...

    Artículo 1º.-A. ...

    I. ...

    a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos.

    ...

    II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

    ....

    Artículo 3o. ...

    III. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

    ...

    Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se considera como:

    ...

    VI. Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

    Artículo 15-C. ...

    a) El valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

    ...

    Artículo 15-D. (Se deroga.)

    Artículo 17. Los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos, tendrán la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 de cada mes, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional en el mes inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los que tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere este artículo, haciendo la separación por cada uno de los establecimientos y por cada entidad federativa.''

    Impuestos Ambientales

    ARTÍCULO DECIMOCTAVO. Se expide la Ley de los Impuestos Ambientales.

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, establecer contribuciones destinadas a garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    Artículo 2. Los impuestos ambientales a los que se refiere esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de las multas y sanciones previstas en otras leyes.

    El decomiso, el secuestro y la incautación, de los bienes a que hacen referencia los Capítulos I, Sección Primera; II, y III, de esta Ley, no libera a la persona física o moral de que se trate, de sufragar los gastos en que se incurra por el manejo, traslado o destrucción de dichos bienes, así como del pago del impuesto respectivo. Para estos efectos, el impuesto correspondiente se deberá pagar, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se realice el decomiso, el secuestro o la incautación, de los bienes.

    Capítulo I

    De la Contaminación por Sustancias Tóxicas

    Sección Primera

    De los Contaminantes Persistentes

    Artículo 3. Por los efectos ambientales, así como los riesgos a la salud humana y a los ecosistemas que representan los contaminantes persistentes, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas y las morales que en el país tengan en su poder las sustancias a que hace referencia el artículo 4 de esta Ley, ya sea que las produzcan, enajenen, importen, utilicen, transporten o almacenen.

    Artículo 4. El impuesto a que hace referencia esta Sección, se calculará aplicando una cuota de $3,000.00 por cada kilogramo o litro en formulación al 100% o, en su caso, lo que corresponda proporcionalmente, de las sustancias que a continuación se señalan y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se tenga la posesión de dichas sustancias, excepto en tratándose de importaciones, caso en el cual el pago se realizará en el momento en el que se presente el pedimento de importación para su trámite en los términos de la legislación aduanera:

    I. Aldrín.

    II. Dieldrín.

    III. Endrín.

    IV. Mires.

    V. DDT.

    VI. Clordano.

    VII. Hexacloro benceno.

    VIII. Toxafeno.

    IX. Heptacloro.

    X. 2, 4, 5-T.

    XI. Dieldrina.

    XII. Dinoseb.

    XIII. Fluoroacetamida.

    Artículo 5. No se pagará el impuesto establecido en esta Sección, cuando se presente y sea aprobado por la autoridad correspondiente, un programa de destrucción de las sustancias a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Tampoco se pagará el impuesto cuando dichas sustancias estén en posesión de la Secretaría de Salud o, en su caso, de las autoridades correspondientes de los gobiernos de las entidades federativas.

    Artículo 6. Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a que se refiere esta Sección, se destinarán en el 70% a las secretarías de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la investigación sobre las sustancias tóxicas bioacumulables, persistentes y otras sustancias tóxicas que afectan el medio ambiente; así como a las entidades públicas encargadas directa o indirectamente del control de estas sustancias, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

    Sección Segunda

    De las Sustancias Químicas Industriales Tóxicas

    Artículo 7. Por los efectos ambientales, así como los riesgos a la salud humana y a los ecosistemas que representan las sustancias químicas industriales tóxicas, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas y las morales que enajenen en el territorio nacional o importen al país dichas sustancias químicas industriales tóxicas.

    El impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% al valor que las sustancias químicas industriales tóxicas tengan en el mercado. En el caso de que dichas sustancias se encuentren diluidas o combinadas con otros productos, el impuesto se pagará considerando el valor total del producto de que se trate.

    Artículo 8. Para los efectos de esta Sección, se consideran sustancias químicas industriales tóxicas, las siguientes:

    I. Captafol.

    II. Clorobencilato.

    III. Fosfamidón.

    IV. Binapacryl.

    V. Clordimeformo.

    VI. EDB (1, 2-dibromoetano).

    VII. HCH (mezcla de isómeros).

    VIII. Paratión metílico.

    IX. Lindano.

    X. Pentaclorofenol.

    XI. Metamidofos.

    XII. Metilparatión.

    XIII. Monocrotofos.

    Artículo 9. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

    Artículo 10. Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a que se refiere esta Sección, se destinarán en el 70% a las secretarías de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la investigación sobre las sustancias tóxicas bioacumulables, persistentes y otras sustancias tóxicas que afectan el medio ambiente; así como a las entidades públicas encargadas directa o indirectamente del control de estas sustancias, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

    Capítulo II

    Del Deterioro de los Ecosistemas Forestales

    Artículo 11. Por el deterioro que causa la explotación de los ecosistemas forestales sobre los suelos, el agua y el hábitat de las especies silvestres, están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que aprovechen o sean tenedoras de productos forestales maderables en el territorio nacional, ya sea que los transporten, comercialicen o almacenen.

    Artículo 12. El impuesto a que hace referencia este Capítulo, se pagará en el momento en que se realice el aprovechamiento o se descubra la tenencia de los productos forestales maderables sin la documentación a que se refiere el artículo 13 de esta Ley y se calculará aplicando las siguientes cuotas por metro cúbico:

    Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en este Capítulo, cuando los contribuyentes cuenten con la documentación que acredite la legal procedencia de los productos forestales maderables resultado del manejo sustentable, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Tampoco se pagará este impuesto cuando el aprovechamiento o la tenencia de los citados productos se realice con fines de autoconsumo por personas físicas.

    Artículo 14. Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a que hace referencia el presente Capítulo, se destinarán a las autoridades federales y de los gobiernos de las entidades federativas, encargadas de la inspección y vigilancia fiscal y forestal, así como al Fondo Forestal Mexicano, para la promoción de la certificación del manejo forestal sustentable y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso, la parte de la recaudación que se destine a los gobiernos de las entidades federativas podrá ser inferior del 30%. La recaudación que se obtenga por este impuesto no formará parte de la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

    Capítulo III

    De la Pérdida de Componentes de la Biodiversidad

    Artículo 15. Por el peligro que representan a la biodiversidad la pérdida de sus recursos genéticos, el decremento de sus poblaciones y la introducción de especies exóticas, están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que, en el país, realicen el aprovechamiento extractivo o sean tenedoras de especímenes de fauna o flora silvestres consideradas en riesgo de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre y los incluidos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ya sea que los transporten, enajenen, almacenen, importen o exporten.

    Artículo 16. El impuesto previsto en este Capítulo se pagará dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el aprovechamiento extractivo o se descubra la tenencia, importación o exportación, de los especímenes a que hace referencia el mismo, sin la documentación a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, aplicando una cuota correspondiente al valor actualizado del último espécimen similar de la misma especie que haya sido objeto de comercio de manera legal en nuestro país.

    Cuando no se tenga registrado el valor al que haya sido enajenada la especie de que se trate en México, se considerará el valor más alto al que haya sido enajenada en el extranjero. En el caso de que no se tenga registro de la especie correspondiente, se pagará una cuota equivalente al valor más alto de entre los especímenes de la misma familia taxonómica que hayan sido objeto de comercio en los últimos 180 días en el territorio nacional o en el extranjero.

    Artículo 17. No se pagará el impuesto a que se refiere este Capítulo, cuando se cuente con la documentación que acredite la legal procedencia de los especímenes resultado del manejo sustentable, de conformidad con lo previsto por la Ley y la Convención mencionadas en el artículo 15 de esta Ley. Tampoco se pagará este impuesto cuando las personas físicas realicen el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre o sean tenedoras como resultado de este tipo de aprovechamiento.

    Artículo 18. Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a que se refiere este Capítulo, se destinarán al fortalecimiento de las actividades de inspección y vigilancia contra el comercio ilegal a cargo de las autoridades federales y locales; a los gobiernos de las entidades federativas, con el fin de que brinden apoyo, asesoría técnica o capacitación, dirigido a la regularización del aprovechamiento de subsistencia para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para la investigación relacionada al Sistema Nacional de Información sobre la Biodiversidad de México, y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso, la parte de la recaudación que se destine a los gobiernos de las entidades federativas podrá ser inferior del 30%. La recaudación que se obtenga por este impuesto no formará parte de la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

    Ley Federal de Derechos

    ARTÍCULO DECIMONOVENO. Se REFORMAN los artículos 1°, párrafos cuarto, quinto y séptimo actuales; 22, fracción IV, inciso b); 30-A, fracción VIII; 31-A, fracción VIII; 31-A-1; 40, penúltimo párrafo; 51, primer párrafo; 91; 93, fracciones I y II; 97, fracciones IV, primer párrafo y IX, primer párrafo; 148, apartado A, fracciones II, inciso c) y III, inciso y); 150, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 150-A, fracciones V, primer párrafo y VI, incisos a) y d); 150-B, primer párrafo; 150-C, fracciones I y II; 151, apartado E, fracción I; 186, fracción XXVII, incisos a), b) y c); 192, primer párrafo; 194-F-1, fracción I, incisos a) y f); 194-K, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 194-L, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 194-M; 194-N; 194-N-1; 194-N-2; 194-O, fracciones I y II; 194-T, fracciones III y IV; 194-U, último párrafo; la denominación de la Sección Primera del CAPÍTULO XIV del Título I para quedar ``Autorizaciones en Materia Sanitaria''; 195-A; 195-C, fracción I; 195-I, primer párrafo; 195-K-2, fracción I; 195-L-2, primer párrafo; 195-L-4; 198, fracción I, primer párrafo; 223, apartado A, último párrafo; 231, último párrafo; 232-D-1, primer párrafo; 236; 238, primer, segundo y tercer párrafos; 238-A, fracción I y penúltimo párrafo; 238-B; 238-C, primer, tercer y último párrafos; la denominación de la Sección Única ``Espectro Radioeléctrico'' del CAPÍTULO XI del Título II, para pasar a ser Sección Primera ``Espectro Radioeléctrico''; 244-A, fracción II, y 244-B, Tabla A; se ADICIONAN los artículos 1°, con un quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos; 30-C; 31-A-2; 40, con un inciso n); 51, con una fracción III, comprendiendo los incisos a) y b); 56, con una fracción V; Título I, CAPÍTULO VI, con una Sección Séptima denominada ``Servicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio'' comprendiendo el artículo 78; 94-A; 138, con un último párrafo; 150-A, con una fracción VIII; 150-B, con un último párrafo; 190-C, fracción VI; 194-N-3; 194-N-4; 194-N-5; 194-U, con una fracción VIII; 194-W; 195 a la Sección Primera, CAPÍTULO XIV del Título I; 198, fracción I, cuarto párrafo con Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka........an y Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo; 198-A, cuarto párrafo con Parque Nacional Izta-Popo, Zoquiapan y Anexas, Parque Nacional Palenque, Parque Nacional El Tepozteco, Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas, Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto del Altar, Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas, Reserva Forestal Nacional y Refugio de Fauna Silvestre Sierras de los Ajos-Bavispe; 198-B; 224, fracción V, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo; 232, último párrafo, con los incisos d) y e), y 244-D; Título II, CAPÍTULO XI con una Sección Segunda, denominada ``Espacio aéreo como receptor de emisiones contaminantes'', comprendiendo el artículo 253-B Título II, con un CAPÍTULO XII denominado ``Hidrocarburos'' comprendiendo los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 261-A, 261-B, y se DEROGAN los artículos 150-B, fracción III; 151, apartado A, tercer párrafo, pasando el actual cuarto a ser tercer párrafo, y el actual cuarto párrafo, fracción III; 186, fracción VI, inciso e); 194-D, fracción IV; 194-J, fracción III; 195-F; 195-I, fracciones III y V; 195-L-1, fracción I; 195-L-2, fracción I; 198, fracción II; 198-A, fracción II; 232-C, último párrafo, y 287 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    ``Artículo 1°. ........

    Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

    Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado en el párrafo anterior. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Para los efectos de los párrafos anteriores, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización a que se refieren los párrafos anteriores.

    Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los derechos a que se refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda de los derechos a que hace referencia el presente artículo.

    ........

    La actualización de las cuotas de los derechos se calculará sobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de los factores a que se refiere este artículo.

    ........

    Artículo 22. ........

    IV. ........

    b) Matrícula consular a mexicanos, por cada una $290.00

    ........

    Artículo 30-A. ........

    VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $430.00

    Artículo 30-C. Por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:

    I. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios encargados de la elaboración y firma de las notas técnicas para el registro de los productos de seguros, que ofrezcan al público las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    II. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios que elaboren y firmen la valuación de las reservas técnicas, que deben calcular y registrar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    III. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios independientes que realicen los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico, que deben constituir las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    Artículo 31-A. ........

    VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $430.00

    Artículo 31-A-1. Por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas, se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:

    I. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios encargados de la elaboración y firma de las notas técnicas, que registren las instituciones de fianzas para soportar la adecuada operación de los productos que ofrezcan al público $870.00

    II. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios que elaboren y firmen la valuación de las reservas técnicas, que deben calcular y registrar las instituciones de fianzas $870.00

    III. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios independientes que realicen los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico, que deben constituir las instituciones de fianzas $870.00

    Artículo 31-A-2. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    Artículo 40. ........

    n) Por la autorización de mandatario de agente aduanal $5,269.00

    Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), i), k), l), m) y n) de este artículo, se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g) y j) se pagarán por única vez.

    ........

    Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y a los agentes aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ........

    III. Por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal:

    a) Correspondiente a la etapa de conocimientos $2,723.00

    b) Correspondiente a la etapa psicotécnica $2,723.00

    ........

    Artículo 56. ...

    V. Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energía renovables como hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogas:

    a) Hasta 5 MW $31,430.00

    b) Mayor a 5 y hasta 20 MW . . . . $40,080.00

    c) Mayor a 20 y hasta 40 MW . . . . . $58,160.00

    d) Mayor a 40 y hasta 60 MW . . . . . $77,590.00

    e) Mayor a 60 y hasta 80 MW . . . . . . $100,710.00

    f) Mayor a 80 y hasta 100 MW . . . . . . $114,000.00

    g) Mayor a 100 MW $144,970.00

    Sección Séptima

    Servicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio

    Artículo 78. Por los servicios en materia de acreditación de prestador del servicio de certificación de firma electrónica en actos de comercio, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el trámite y estudio de la solicitud para acreditación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $29,070.00

    II. Por la acreditación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $139,300.00

    III. Por el cese voluntario como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $102,110.00

    IV. Por el examen para encargado de identificación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $2,910.00

    Artículo 91. Por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, solicitada expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará el derecho de verificación, por cada visita, conforme a la cuota de $5,700.00

    Las verificaciones realizadas a usuarios del servicio de aficionados o radioaficionados, a usuarios de banda civil o a usuarios de bandas de uso libre, que conforme a esta ley, no están obligados al pago de derechos por el uso del espectro, no causarán este derecho de verificación.

    Artículo 93. ........

    I. Por el estudio de la documentación inherente a la solicitud para obtener uno o más títulos de concesión $20,898.62

    II. Por la expedición del título de concesión, por cada uno $15,026.79

    ........

    Artículo 94-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias para uso experimental que operen con carácter privado y sin fines de lucro, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el estudio $8,600.00

    II. Por la autorización $3,950.00

    No pagarán este derecho las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para investigación.

    Artículo 97. ........

    IV. Por el estudio y, en su caso, autorización para prestar un servicio adicional:

    ........

    IX. Por el estudio y autorización de otras modificaciones de los títulos de concesión, no consideradas en las fracciones anteriores:

    ........

    Artículo 138. ........

    Por la renovación o ampliación de un certificado de homologación provisional, cuando no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará el 50% de la cuota establecida en este apartado.

    Artículo 148. ........

    A. ........

    II. ........

    c) Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por anualidad $1,186.00

    ........

    III. ........

    y) Para instalar unidades de verificación o laboratorios de prueba $764.55

    ........

    Artículo 150. ........

    Para los efectos del artículo 150-A de esta Ley, el derecho se pagará mensualmente, desglosando las operaciones efectuadas en el mes, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago.

    Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM dentro de los cinco días siguientes de efectuado el pago, copia de la Declaración General de Pago de Derechos con el sello legible de la Institución Bancaria, así como el archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.

    SENEAM verificará la información entregada por el usuario, y en caso de existir diferencias en el entero del derecho, se solicitará la aclaración respectiva; en el supuesto de que subsistan las diferencias, el contribuyente deberá realizar el pago del derecho dentro de los tres días siguientes a la aclaración, debiendo enterar dicho pago con los accesorios que se hubieren generado, de lo contrario, SENEAM informará esta situación al Servicio de Administración Tributaria, para que realice el requerimiento de pago del derecho que corresponda. Si el contribuyente tuviera saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra el pago de derechos correspondiente al mes inmediato posterior a la aclaración señalada en este párrafo.

    En el supuesto de que el usuario incumpliera en la presentación del comprobante de pago o de la relación que contenga el cálculo de las operaciones realizadas, SENEAM comunicará al usuario la suspensión de los servicios, atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de esta Ley.

    La persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé aviso a SENEAM para sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I o II de este artículo, en un término de treinta días siguientes a partir de la fecha de autorización del permiso expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá sujetarse a lo dispuesto en la fracción II del mismo. Asimismo aquellos que deseen cambiar de régimen, lo podrán hacer presentando su solicitud por escrito a SENEAM, dentro de los treinta días siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal.

    ........

    Artículo 150-A. ........

    V. El usuario que opte por el pago del derecho mediante este régimen y que lleve a cabo vuelos locales, ya sea de prueba, enseñanza o entrenamiento, que por algún motivo regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, se tomará en consideración para la aplicación del régimen I, lo siguiente:

    ........

    VI. ........

    a) Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

    ........

    d) Copias de los Permisos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para explotar el servicio público o privado comercial de transporte aéreo; en el caso de transporte aéreo privado no comercial y de aeronaves del Estado, deberá presentar el Certificado de Matrícula.

    ........

    VIII. Los servicios que se proporcionen a las aeronaves incluidas en este artículo en un aeropuerto controlado por SENEAM, con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, pagarán una distancia ortodrómica equivalente a 15 Kilómetros por tramo volado de llegada o salida, independientemente de las cuotas del aeropuerto de origen y de destino.

    ........

    Artículo 150-B. Las aeronaves nacionales o extranjeras, por la prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano en el régimen II a que se refiere el artículo 150, pagarán una cuota a razón de $0.80 pesos por cada litro de combustible que les sea suministrado, mismo que será independiente del precio del combustible vigente al momento del abasto.

    ........

    III. (Se deroga).

    ........

    De los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará hasta el 2% de los mismos a SENEAM, para cubrir las obligaciones contraídas por motivo de la recaudación de este derecho.

    Artículo 150-C. ........

    I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $8.00

    II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $8.00

    ........

    Artículo 151. ........

    A. ........

    (Se deroga tercer párrafo).

    ........

    III. (Se deroga).

    ........

    E. ........

    I. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica, por una sola vez $12,700.00

    ........

    Artículo 186. ........

    VI. ........

    e) (Se deroga).

    ........

    XXVII. ........

    a) Por cada hora o fracción de curso teórico $25.00

    b) Por cada hora o fracción de curso práctico $30.00

    c) Por cada hora o fracción de curso teórico-práctico $35.00

    Artículo 190-C. ...

    VI. Por la recepción, estudio y, en su caso, la autorización de proyectos de obra de construcción, demolición, modificación, ampliación, adaptación o reparación dentro de inmuebles de propiedad federal $4,530.00

    Artículo 192. Por la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ........

    Artículo 194-D. ...

    IV. (Se deroga).

    ........

    Artículo 194-F-1. ........

    I. ........

    a) De organizaciones relacionadas con el aprovechamiento cinegético sustentable de la vida silvestre $740.63

    No pagarán el derecho que se establece en este inciso, las organizaciones que únicamente se dediquen a la conservación de la vida silvestre.

    ...

    f) Para posesión de aves de presa, por ejemplar $320.00

    ........

    Artículo 194-J. ........

    III. (Se deroga).

    ........

    Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ........

    II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos $3,000.00

    III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos $4,100.00

    IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante $5,250.00

    Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ........

    II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos $3,000.00

    III. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos $4,100.00

    IV. De más de 3,000 metros cúbicos en adelante $5,250.00

    Artículo 194-M. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Hasta 1 hectárea $650.00

    II. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $900.00

    III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

    IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $3,800.00

    V. De más de 200 hectáreas $5,800.00

    Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial y, en su caso, el otorgamiento de la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, se pagará la cuota de $4,100.00

    Artículo 194-N-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o modificación del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $250.00

    Artículo 194-N-2. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación de productos y subproductos forestales fuera de la región y franja fronteriza $750.00

    II. Por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales $600.00

    III. Por la identificación taxonómica de muestras entomológicas y/o patológicas colectadas en productos y subproductos forestales de importación $850.00

    Artículo 194-N-3. Por la recepción y evaluación de la solicitud y, en su caso, la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,100.00

    Artículo 194-N-4. Por la recepción y evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Colecta de ejemplares o partes de recursos biológicos forestales para herbarios o jardines botánicos $1,100.00

    II. Colecta de recursos biológicos forestales con fines de investigación para el posible uso comercial en biotecnología $9,579.00

    III. Colecta y uso de especies biológicas forestales maderables y no maderables en el territorio nacional, con fines de investigación científica $1,100.00

    Artículo 194-N-5. Por la expedición de formatos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho por cada tres formatos expedidos, conforme a la cuota de $7.50

    Artículo 194-O. ........

    I. Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia $1,500.00

    II. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental $750.00

    Artículo 194-T. ........

    III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos peligrosos $1,500.00

    IV. Instalación y operación de sistemas de reuso de residuos peligrosos $1,500.00

    ........

    Artículo 194-U. ........

    VIII. Por la expedición del certificado de aprobación para los Laboratorios de Prueba, por cada laboratorio $9,600.00

    El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.

    Artículo 194-W. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena del presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas Secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.

    Sección Primera

    Autorizaciones en Materia Sanitaria

    Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:

    I. Por el trámite y, en su caso, expedición del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud, se pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de mensaje, de conformidad con las siguientes cuotas:

    a) Televisión, video en lugares públicos cerrados y en medios de transporte público $4,600.00

    b) Cine $1,900.00

    c) Radio $1,350.00

    d) Prensa $450.00

    e) Folletos, catálogos, carteles, internet y otros medios similares $310.00

    f) Anuncios en exteriores $2,400.00

    Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción.

    Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores.

    Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.

    No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud.

    II. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados, se pagará por cada solicitud de autorización $2,600.00

    Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.

    III. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a) Por fábrica o laboratorio $15,000.00

    b) Por almacén de depósito y distribución $3,500.00

    c) Por farmacia o botica $800.00

    d) Droguerías $2,000.00

    Quedan exceptuados del pago de este derecho, las farmacias y boticas en poblaciones menores de 2500 habitantes. El número de habitantes de las poblaciones se determinará de conformidad con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

    Por la actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

    Artículo 195-A. Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la solicitud y, en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a) Medicamento nuevo $35,000.00

    b) Medicamento genérico $25,400.00

    II. Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a la cuota de $6,000.00

    III. Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a) Clase I $4,000.00

    b) Clase II $6,000.00

    c) Clase III $8,000.00

    IV. Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

    a) Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) $40,000.00

    b) Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) $35,000.00

    c) Categoría toxicológica III (Moderadamente Tóxico) $25,000.00

    d) Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) $20,000.00

    Por la renovación del registro único de los productos a que se refiere esta fracción, se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

    V. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud $4,589.56

    VI. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de bajo riesgo para la salud $917.68

    Por las modificaciones de la razón o denominación social o de propietario, de los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 50% del derecho de registro que corresponda.

    Por otras modificaciones que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

    VII. Por la solicitud y, en su caso, la autorización de permisos para la importación de plaguicidas, por cada permiso, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    a) Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) $15,000.00

    b) Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) $8,000.00

    c) Categoría toxicológica III (Moderadamente Tóxico) $3,500.00

    d) Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) $1,500.00

    No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando los permisos de importación sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para la investigación y cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias y ecológicas.

    VIII. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre, se pagará el derecho conforme a la cuota de $5,000.00

    IX. Por cada solicitud y, en su caso, autorización del permiso de importación para suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a la cuota de $2,500.00

    Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten a los permisos señalados en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

    Artículo 195-C. ........

    I. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de $1,400.00

    ........

    Artículo 195-F. (Se deroga).

    Artículo 195-I. Por los servicios de trámite de cada solicitud de los permisos, expedición de licencias, así como por la autorización de protocolos de investigación y de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará el derecho de trámite sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

    ........

    III. (Se deroga).

    ........

    V. (Se deroga).

    ........

    Artículo 195-K-2. ........

    I. Por cada solicitud y, en su caso, la expedición de licencia sanitaria de Servicios de Transfusión $574.04

    ........

    Artículo 195-L-1. ........

    I. (Se deroga).

    ........

    Artículo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    I. (Se deroga).

    ........

    Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.

    Artículo 198. ........

    I. Por actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, por persona, por día, por Área Natural Protegida, conforme a la cuota de $20.32

    ........

    Para los efectos de este artículo, se consideran como Áreas Naturales Protegidas las siguientes:

    ........

  • Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka´an.

  • Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo.

    II. (Se deroga).

    ........

    Artículo 198-A. ........

    II. (Se deroga).

    Para los efectos de este artículo, se consideran Áreas Naturales Protegidas las siguientes:

    ........

    Parque Nacional Izta-Popo, Zoquiapan y Anexas.

    Parque Nacional Palenque.

    Parque Nacional El Tepozteco.

    ........

    Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas.

    Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca.

    Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto del Altar.

    Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán.

    ........

    Area de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas.

    Reserva Forestal Nacional y Refugio de Fauna Silvestre Sierras de los Ajos-Bavispe.

    ........

    Artículo 198-B. Por la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, dentro de las Áreas Naturales Protegidas decretadas por la Federación, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a) Por día $2,000.00

    b) Por cada 7 días no fraccionables $10,000.00

    No se pagará el derecho establecido en este artículo, cuando se trate de fotografías, filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural, siempre que se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

    Para los efectos de este artículo, cuando en alguna de las Áreas Naturales Protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 223. ........

    A. ........

    De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

    ........

    Artículo 224. ........

    V. ........

    Los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de la calidad establecida en la tabla de lineamientos de calidad del agua, en su caso, una vez obtenido el certificado de calidad del agua, se deberá entregar a la Comisión Nacional del Agua, un reporte trimestral de la calidad del agua sobre una muestra simple, tomada en día normal de operación, representativa del proceso que genera la descarga de aguas residuales. El reporte deberá entregarse en un máximo de veinte días hábiles posteriores al trimestre que se informa y en caso de omisión de la presentación del reporte o si se da el incumplimiento de los parámetros, la exención dejará de surtir sus efectos en el trimestre que se debió haber presentado el reporte o se incumplió en los parámetros.

    ........

    Artículo 231. ........

    Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas 1 a 9, el pago del derecho sobre aguas se efectuará de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.

    Artículo 232. ........

    ........

    d) Las instituciones de crédito que proporcionen a las dependencias del Gobierno Federal, los servicios bancarios de consulta, depósito y retiro de los montos de las cuentas del personal que labore en dichos inmuebles, mediante el servicio de cajeros automáticos, por el espacio que ocupen dichos cajeros en los inmuebles del Gobierno Federal o de sus organismos descentralizados.

    e) Los auxiliares de Tesorería de la Federación a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que presten el servicio de cajas recaudadoras de contribuciones federales, por el espacio que ocupen dichos auxiliares dentro de los inmuebles de la Federación o de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como por el equipo que instalen dentro de los inmuebles señalados.

    Artículo 232-C. ........

    (Se deroga último párrafo).

    Artículo 232-D. ........

    ZONA VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Nayarit: Bahía de Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Río y Veracruz.

    ........

    ZONA X. Estado de Baja California Sur: Los Cabos; Estado de Guerrero; Acapulco de Juárez; Estado de Jalisco: Puerto Vallarta; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez y Cozumel.

    Artículo 232-D-1. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como del lecho marino, conforme a la cuota que resulte por metro cúbico:

    ........

    Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Zona 1

    Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora y Tabasco:

    Grava $14.00

    Arena $14.00

    Arcillas y limos $11.00

    Materiales en greña $11.00

    Piedra $12.00

    Otros $5.00

    II. Zona 2

    Los Estados no comprendidos en la fracción anterior y el Distrito Federal:

    Grava $9.00

    Arena $9.00

    Arcillas y limos $7.00

    Materiales en greña $7.00

    Piedra $8.00

    Otros $3.00

    El derecho por extracción de materiales se pagará previamente, mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

    Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que estas actividades hayan sido aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Agua y se cuente con el título de concesión o asignación respectivo.

    Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote, conforme a las siguientes cuotas:

    ........

    El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará a las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los identificadores que se utilizan para el control de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento y operación de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, así como para el desarrollo de los Programas de Recuperación de Especies Prioritarias.

    ........

    Artículo 238-A. ........

    I. Aguila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de california; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $114,847.41

    ........

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.

    ........

    Artículo 238-B. Por el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo que se aprovechen en territorio nacional, según la NOM-059-SEMARNAT-2002 y las contenidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se aprovechen en territorio nacional, se pagará el derecho por ejemplar o, en su caso, por lote, conforme a la cuota de $500.00

    El pago de este derecho se efectuará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, previamente a la obtención de la autorización que emita la autoridad competente.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en este artículo, se destinarán en un 50% a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión y manejo de especies en riesgo y, en un 50% a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para la conservación de las especies incluidas en este artículo y las aves migratorias y transfronterizas.

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, cuando se trate de especies contenidas en los artículos 238 y 238-A de esta Ley, debiendo observarse lo dispuesto por dichos artículos.

    Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas vida silvestre, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $15.00

    ........

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ........

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a los centros tortugueros y a los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, que se encuentren bajo el manejo y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas de su conservación, mantenimiento y operación de dichos centros.

    Sección Primera

    Espectro Radioeléctrico

    Artículo 244-A. ........

    II. Para el servicio de radiotelefonía móvil convencional, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada y por sistema $3,626.80

    ........

    Artículo 244-B. ........

    Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la Tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

    Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la Tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan. El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Sección Segunda

    Espacio aéreo como receptor de emisiones contaminantes

    Artículo 253-B.- Por la emisión de bióxido de azufre al espacio aéreo, las personas físicas y morales que a través de procesos de combustión, en territorio nacional, tengan un consumo energético mayor a 110,000 mega julios por hora, promedio anual, pagarán al año un derecho de $50,000.00 por tonelada métrica de contaminante, en exceso del que corresponda en los términos de este artículo.

    Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un certificado de medición de contaminación, que se realizará con base en los datos reportados por las mismas en la Cédula de Operación Anual. En el certificado dicha dependencia señalará las cantidades máximas de emisión que deberán tener en los siguientes años.

    Los contribuyentes deberán reducir sus emisiones de bióxido de azufre, al menos, en un 3% anual, hasta alcanzar la disminución total de 60% en un periodo de veinte años. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proporcionará al contribuyente que lo solicite, la información necesaria para calcular este derecho.

    Los contribuyentes que hayan reducido sus emisiones de contaminantes, en el año que corresponda, por debajo de los límites a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho a bonos de uso del espacio aéreo, hasta por la diferencia que represente la reducción adicional. Estos bonos podrán ser acreditables para otros contribuyentes contra el pago del derecho que les corresponda.

    Los bonos a que refiere el párrafo anterior, se podrán comercializar de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá un registro de los bonos a que tienen derecho los contribuyentes y de las transferencias realizadas entre ellos.

    Las personas físicas y morales que inicien operaciones con posterioridad a 2004 cuando soliciten el certificado a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, las emisiones correspondientes no deberán exceder la relación promedio anual entre las emisiones y el consumo energético de las empresas que se encuentren en la misma rama de actividad y estén sujetas a las reglas de este artículo. Por las emisiones excedentes, dichas personas deberán pagar el derecho que corresponda. Si se encuentran por abajo del promedio, tendrán derecho a los bonos previstos en los párrafos anteriores.

    En el caso de que las empresas amplíen sus operaciones productivas implicando con ello una emisión mayor de contaminantes a la que le corresponda en los términos del presente artículo, podrán demostrar que dicho incremento es proporcionalmente menor al del aumento en su consumo energético en dicho año. Para ello, las emisiones correspondientes al año de que se trate se deberán comparar con la relación promedio anual entre sus emisiones y su consumo energético en el año inmediato anterior. En este caso, la empresa quedará liberada del pago del derecho en dicho año y se hará acreedora a los bonos que en su caso le correspondan.

    El pago del derecho a que se refiere este artículo, deberá realizarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, en el mes de septiembre inmediato siguiente al año en el que se cause el derecho.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a apoyar los programas federales de reducción de la contaminación atmosférica en las zonas críticas en materia de calidad del aire, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Capítulo XII

    Hidrocarburos

    Artículo 254. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo o gas natural estarán obligados al pago anual del derecho sobre la extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

    I. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de petróleo crudo extraído:

    a) La del 75% al valor de los primeros 3.1089 millones de barriles diarios de petróleo crudo extraídos en el año. La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.84497 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    Para los efectos de este inciso, estará exenta la extracción correspondiente a 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo en explotación, de la totalidad de los pozos que producen petróleo crudo.

    b) La del 25% al valor del petróleo crudo extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    II. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:

    a) La del 15% al valor del gas natural extraído en el año que no rebase la cantidad máxima de 3,762 millones de pies cúbicos diarios, para el año de 2004.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.82949 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    Para los efectos de este inciso, estará exenta la extracción correspondiente a 1'000,000 de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado en el año por pozo en explotación, considerando la totalidad de los pozos que producen dicho gas. Igualmente estará exenta la extracción de gas natural reinyectado para la producción de hidrocarburos.

    b) La del 10% al valor del gas natural extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    El derecho a que se refiere este artículo será la suma de los resultados obtenidos conforme a las fracciones I y II del propio artículo.

    Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, por el total de barriles de petróleo crudo extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley. Para estos efectos, se multiplicará el número de barriles diarios de petróleo crudo extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción I del propio artículo, disminuyendo al valor de petróleo crudo que se encuentre gravado a la tasa del 75%, el número de barriles diarios de petróleo crudo extraído que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.

    Artículo 256. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, por el total del gas natural extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley. Para estos efectos, se multiplicará el número de pies cúbicos de gas natural extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción II del propio artículo, disminuyendo al valor de gas natural que se encuentre gravado a la tasa del 15%, el número de pies cúbicos de gas natural no asociado que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.

    Artículo 257. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo, estarán obligados al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 18.49 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

    La tabla anterior, se aplicará sobre la totalidad del precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano de exportación, determinándose para tales efectos el por ciento sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo en el año, en el rango según corresponda.

    Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúen los propios contribuyentes. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de esta ley.

    A cuenta del derecho se harán pagos provisionales trimestrales, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho, realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio, disminuidos con el saldo a favor que por este derecho se hubiere compensado contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos en el propio periodo y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Cuando el contribuyente tenga saldo a favor resultante del pago provisional trimestral, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos que se deba pagar en los meses posteriores del mismo ejercicio.

    Si resulta saldo a favor en el último trimestre del ejercicio, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos a pagar determinado en la declaración anual del mismo ejercicio.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o, en su caso, a la reserva que lo sustituya.

    Artículo 258. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo o gas natural estarán obligados al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando una tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

    Para la determinación de la base de este derecho, se podrán deducir las inversiones realizadas para la exploración, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión.

    El monto original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.

    La deducción del monto original de las inversiones, se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones de la misma. En ningún caso las deducciones por inversiones rebasarán el 100% de su monto original.

    También será deducible el costo, considerándose para esos efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

    No se considerarán costos, gastos o inversiones a que se refiere este artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo de las personas obligadas a pagar este derecho ni la reserva de exploración ni los gastos de venta.

    Los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral, no serán deducibles para los efectos de este artículo y, en el caso de que dicha reserva tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

    Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, los derechos sobre la extracción de hidrocarburos efectivamente pagado en el periodo de que se trate y sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, siempre que el 69% de este último, se destine al pago de deuda contraída.

    En ningún caso el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo extraído, sin considerar las señaladas en el párrafo anterior, excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo al volumen total del mismo en el año de que se trate.

    Asimismo, en ningún caso el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural extraído, sin considerar las señaladas en el párrafo octavo de este artículo, excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 1.95 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate.

    Para los efectos de este artículo se entenderá como gas natural neto, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos. La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme a los párrafos anteriores, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquel al que correspondan.

    Los montos de deducción máxima previstos en los párrafos anteriores de este artículo, no serán aplicables tratándose de los proyectos especiales para la producción de hidrocarburos identificados mediante reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 259. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando una tasa del 69% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, sin que excedan de los por cientos máximos a que se refiere el artículo anterior.

    II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

    III. El derecho sobre la extracción de hidrocarburos efectivamente pagado en el periodo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización pagado en el mismo periodo, siempre que el 69% de este último, se destine al pago de deuda contraída.

    Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Artículo 260. Para los efectos de los artículos a que se refiere este capítulo, se considerará:

    I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del tipo de petróleo crudo según corresponda, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

    II. Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural en el mercado internacional relevante mas cercano que al efecto de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.

    Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúen los propios contribuyentes, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán los derechos a los que se refiere este capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.

    Artículo 261. Para los efectos del presente capítulo, los contribuyentes que enajenen petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estarán obligados a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 215, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los contribuyentes considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 214 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 261-A. Para los efectos de este capítulo, se estará a lo siguiente:

    Los derechos a que se refieren los artículos 254 y 257 se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al ejercicio de que se trate. Tratándose del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 258, se pagará anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de los contribuyentes, éstos podrán acreditar los pagos provisionales del mismo derecho efectuados en el ejercicio.

    Los pagos provisionales de los derechos previstos en los artículos 254 y 258, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

    Los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 257, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.

    Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica ante la Tesorería de la Federación.

    A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 258 de esta Ley, los contribuyentes efectuarán pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.

    Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de los contribuyentes, podrán acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.

    Artículo 261-B. Para los efectos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 62% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, a que se refiere este capítulo.

    En ningún caso, la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, contenido en el artículo 257 de esta ley, formará parte de la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

    El 3.17% multiplicado por el factor de 0.0127 de la recaudación obtenida del derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    Quienes se encuentren obligados al pago de los derechos establecidos en este Capítulo, estarán obligados a informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 287. (Se deroga).''

    Disposiciones Transitorias de la Ley Federal de Derechos

    ARTÍCULO VIGÉSIMO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo decimonoveno de este decreto se estará a lo siguiente

    Primero. Durante el año de 2004, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán, conforme a lo siguiente:

    Los derechos que por el presente Decreto hayan sufrido modificaciones únicamente en su texto, pero no en su cuota, así como aquellos que no se modificaron ni en su texto ni en su cuota, se actualizarán en el mes de enero de 2004, con el factor de actualización que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2003 entre el índice correspondiente al mes de mayo del mismo año.

    Los derechos que se crean por el presente Decreto y los que hayan sufrido modificaciones en su cuota, no se actualizarán en enero de 2004.

    II. La actualización a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 1º de la Ley Federal de Derechos modificada mediante este Decreto, se aplicará a todos los derechos, a partir del 1° de enero de 2004.

    III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o, séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

    a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

    b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

    IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el CAPÍTULO II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00.

    Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

    V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    a) Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    b) Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    VII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    VIII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

    X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles, señalado en el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

    Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

    Cuando la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, haya autorizado al contribuyente un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

    Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

    Para los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la citada Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

    Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta Ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia Ley.

    Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el CAPÍTULO XIV, Título II de la Ley Federal de Derechos y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

    XI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    XII. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o, fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el limite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

    XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales durante el año 2003 se pagará el 40% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. Durante el año de 2004 se pagará el 45% de dichas cuotas por metro cúbico; para el 2005, el 50% y para el 2006 el 60%.

    Todos los usuarios que se encuentren en los supuestos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales mencionados en el párrafo anterior, hasta antes del beneficio secundario, que pongan a disposición de un municipio, estado o entidad pública, o bien que descarguen el agua en condiciones equivalentes a su extracción a un cuerpo receptor de agua, podrán compensar en la misma proporción el pago del derecho establecido en el párrafo anterior, en la cantidad igual de metros cúbicos entregados o descargados y en el mismo periodo de pago, o en su caso, podrán vender el agua correspondiente a cualquier persona pública o privada.

    XV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de esta Ley, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano, durante el año 2004 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, como a continuación se indican:

    ZONA 5.

    Estado de Chiapas: Montecristo de Guerrero.

    ZONA 6.

    Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

    ZONA 7.

    Estado de Chiapas: Aldama, San Andres Duraznal, Santiago el Pinar y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 5, 8 y 9. Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Papalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezuchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel del Río, San Pablo Macuiltiangis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Papalo, Santa María Texcaltitlán, Santa María Yavesia, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacui, Santos Reyes Pápalo, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

    ZONA 8.

    Estado de Chiapas: Chalchihuitán, Chapultenango, Chenalho, Chiapilla, Chicoasen, Chilón, Huitiupan, Marques de Comillas, Mitontic, Nicolás Ruíz, Osumacinta, Pantelho, Pantepec, Sabinilla, San Juan Cancún, San Lucas, Simojovel de Allende, Sitalá, Tenejapa, Teopisca, Totolapa, Unión Juárez y Yajalón.

    Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

    Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

    Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

    Estado de Veracruz: Hueyapan de Ocampo.

    ZONA 9.

    Estado de Chiapas: Amatán, Benémerito de las Américas, Catazajá, Francisco León, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, La Libertad, Ocosingo, Ostuacan, Palenque, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Salto del Agua, San Fernando, Solosuchiapa, Tapilula, Tecpatan, Tila y Tumbalá.

    Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulalpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixitlán de la Reforma, San Ándres Solaga, San Ándres Teotilalpam, San Ándres Yaá, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa ,San Francisco Huehuetlan, San Ildefonso Villa Alta, San Jeronimo Tecoatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzin, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Naci, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yoganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa Maria Alotepec, Santa Maria Chilchotla, Santa Maria Jacatepec, Santa Maria La Asunción, Santa Maria Temaxcalapa, Santa Maria Teopoxco, Santa Maria Tlahuitoltepec, Santa Maria Tlalixtac, Santa Maria Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam Del Espiritu San, Tanetze De Zaragoza, Totontepec Villa De Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea De Castro.

    Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlan, San Sebastian Tlacotepec, Zoquitlan.

    Estado de Tabasco: Balancan, Cárdenas, Centro, Cunduacán, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

    Estado de Veracruz: Alvarado, Angel R. Cabada, Catemaco, Ignacio De La Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo De Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

    Segundo. Queda sin efectos el artículo Cuarto Transitorio del ``Decreto por medio del cual se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal de Cinematografía'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

    Tercero. Los derechos establecidos en los artículos 244-B, 244-C y 244-D de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las nuevas concesiones que se otorguen a partir del 1º de enero de 2004; así como a las concesiones y permisos que se prorroguen o renueven, después de esa fecha.

    Los concesionarios y permisionarios de las bandas de frecuencia ubicadas en los rangos señalados en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, deberán cubrir las obligaciones fiscales contenidas en sus respectivos títulos de concesión o permisos, así como los derechos correspondientes.

    Los concesionarios y permisionarios que cubran las cuotas señaladas en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, no estarán obligados al pago de otros derechos por el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico establecidos en la Sección Única del CAPÍTULO XI del Título II de la Ley Federal de Derechos, por las mismas bandas gravadas en los artículos antes citados.

    Cuarto. Se condonan los derechos generados durante el ejercicio fiscal de 2003, relativos al aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales, originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento de ballenas a que se refería el artículo 238-B del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

    Lo dispuesto en este artículo, no dará lugar a devolución alguna.

    Quinto. Para los efectos del CAPITULO XII del Título II de la Ley Federal de Derechos, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

    I. Los gastos y costos a que se refieren los artículos 258 y 259 de la Ley Federal de Derechos que se modifica mediante este Decreto, realizados con anterioridad a su entrada en vigor, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen con posterioridad al primero de enero de 2004.

    II. El valor remanente de las inversiones realizadas dentro de los 4 años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este capítulo, se deducirán en el 20% del monto original de la inversión. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.

    III. La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 261-A del presente Decreto, se realizará a más tardar en el mes de agosto de 2004.

    Asimismo, los contribuyentes que estén obligados a presentar dichas declaraciones, lo harán mediante los formatos convencionales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a partir del mes de enero de 2004 y hasta en tanto entra en vigor la disposición referida en el párrafo anterior.

    IV. Durante el ejercicio de 2004, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales señalados en los artículos 255, 256 y 259 de esta Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    Transitorio

    Unico. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004, salvo aquellos casos en donde se precisen distintas temporalidades.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputados: Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Barrio Terrazas, Pablo Alejo López Núñez, José González Morfín, Sergio Penagos García, Germán Martínez Cazares (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputados.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día, es el dictamen a discusión con punto de acuerdo. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los resolutivos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que solamente se dé lectura a los puntos resolutivos.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se autoriza.

    Continúe la Secretaría

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Economía.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL GOBIERNO FEDERAL, EN SU CARÁCTER ADMINISTRADORA DEL TLCAN, SU URGENTE INTERVENCIÓN PARA DIFERIR LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES CON 22 REGLAS QUE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OBLIGA A CUMPLIR DESDE SU ENTRADA A LOS TRANSPORTISTAS MEXICANOS A LAS CIUDADES FRONTERIZAS, presentada por la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de octubre de 2003. Lo anterior, que en ejercicio del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de esta Cámara.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 30 de octubre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Proposición con Punto de Acuerdo que presentó la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/0088/03, de fecha 30 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.

    CUARTO. La legisladora solicita lo siguiente:

    ``Único. Se solicita a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, en su carácter de administradora del TLCAN, que trabaje de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, así como con la Cancillería, a fin de que solicite al gobierno de Estados Unidos la prórroga de la entrada en vigor de estas disposiciones o, en su caso, la revisión y disminución de trámites y requisitos para los transportistas mexicanos.''

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo referida.

    SEGUNDO. Que según lo establecido en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), Estados Unidos acordó permitir servicios de transporte de pasajeros y carga a través de la frontera y en los estados fronterizos a partir de 1995, pese a lo anterior, prohibió su entrada, argumentando la inseguridad que representan los transportistas mexicanos.

    TERCERO. Que a raíz de este incumplimiento, México interpuso un Panel de Controversias, mismo que fue resuelto el día 5 de febrero de 2001. El Panel determinó por unanimidad que la negativa generalizada por parte de Estados Unidos de revisar y considerar, para aprobación, cualquier solicitud de transportistas mexicanos, fue y continua siendo, un incumplimiento de las obligaciones de Estados Unidos conforme al Anexo I (Reservas en relación con medidas existentes y de Compromisos de liberación), el artículo 1202 (Trato Nacional en Servicios Transfronterizos) y el artículo 1203 (Trato de Nación más favorecida en Servicios Transfronterizos) del TLCAN.

    Determinó también, que no existe una excepción a estas obligaciones en la frase ``en circunstancias similares'' de los artículos 1202 y 1203, o por las excepciones establecidas en el Capítulo Nueve o conforme al artículo 2101.

    Cabe señalar que, no existe fundamento para que los Estados Unidos mantenga, una moratoria a la consideración de las solicitudes de autorización, para operar en Estados Unidos, de prestadores de servicio de autotransporte de propiedad mexicana o domiciliados en México.

    Pese a lo anterior, el Panel determinó que Estados Unidos podría imponer aquellas condiciones que considerara pertinentes.

    CUARTO. Que hace aproximadamente 3 años, el Estado de Texas por medio de su Congreso aprobó que el Departamento de Transporte (TEXDOT), arrancara los estudios para la construcción de 2 puntos de inspección en la cabecera de los puentes Comercio Mundial y Colombia, N.L, posteriormente el mismo Estado, buscó fondos federales para así poder construir 8 puntos más, y así cubrir, el resto de los cruces entre Texas y México.

    QUINTO. Que el día 3 de Mayo de 2001, Estados Unidos publicó en el ``Federal Register'', las condiciones que México deberá de cumplir a fin de permitirles el libre transito por el país, por lo que deberán someterse a una auditoría sobre sus mecanismos y controles de seguridad en los primeros 18 meses después de haber recibido autorización para operar en Estados Unidos. Algunas de las reglas y requisitos que las autoridades estadounidenses pretenden aplicar a los transportistas mexicanos son:

    ``I. Permisos que debe tramitar una empresa mexicana de transporte de carga o pasaje para entrar a Estados Unidos:

    1. Conseguir la autoridad del DOT (certificado de registro).

    2. Completar el Reporte de Identificación del operador, marcar sus vehículos comerciales con el nombre legal y el número DOT que se le asigne.

    3. Obtener el seguro de daños de acuerdo al tipo de carga transportada.

    4. La Forma de Nombramiento de Agente (BOC-3 Process Agent Form), una persona a la que asigne como representante en EU.

    5. Cumplir con las Normas Federales de Seguridad de Camiones de Carga; las Normas de Seguridad de Materiales Peligrosos y todas las Normas Estatales de Seguridad y Económicas.

    II. Deberá obtener:

    El Permiso de Operación.

    El Certificado de Registro aplicable sólo a las Zonas Comerciales a lo largo de la Frontera que incluirá:

    a) Nombre del Propietario.

    b) Número de Agencia FMCSA MX.

    c) Domicilios de Zonas Comerciales.

    III. Será obligación del operador llevar siempre en el vehículo:

    1. Reporte de Identificación.

    2. Nombre legal o nombre comercial en el reporte de identificación del transportista sometido al US DOT.

    2. El número de identificación emitido por el FMCSA seguido de las letras ``US DOT''.

    2.1 Los vehículos se marcarán con el nombre del transportista y el No. de US DOT por ambos lados del vehículo.

    2.2 Leerse claramente a una distancia de 15.24 metros, mientras el camión permanece estacionado.

    3.Tarjeta de Identificación de seguro, que indique fechas de cobertura.

    IV. El seguro de daños será expedido por una empresa aseguradora autorizada por la FMCSA. Incluirá:

    1. Daños personales.

    2. Daños en propiedades.

    3. Restauración del medio ambiente.

    4. Se deberá llevar siempre en el camión.

    5. Completarse con las formas de seguro MCS-82 y MCS-90.

    6. Tarjeta de seguro, carpeta o documento similar indicando las fechas de cobertura.

    El monto de cobertura variará de acuerdo al tipo de vehículo y carga: si no es peligrosa y va a circular en carreteras interestatales o comercio internacional y el peso total es de 10,000 libras o más, el seguro deberá ser por 750,000 dólares. Si transporta material peligroso entonces será por 1 millón de dólares o hasta cinco millones dependiendo el tipo de material.

    En el caso del transporte de pasajeros si traslada más de 16 pasajeros deberá conseguir un seguro hasta por 5 millones de dólares.

    V. De las obligaciones del operador mexicano:

    Todo conductor deberá preparar un registro de estado de trabajo (Drivers Daily Log, Registro Diario del Conductor) con su propia letra por cada periodo de 24 horas.

    Entregar la hoja original del Registro al transportista empleador dentro de los 13 días siguientes.

    Hacerse cargo de los documentos que avalen su inspección, reparaciones y mantenimiento de los vehículos bajo su control.

    Entregar el reporte de Inspección en Carretera al transportista.

    La omisión de completar o conservar este registro, falsificar los registros u otros informes, hace al conductor y/o al transportista sujetos de proceso.''

    Fuente: Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA).

    SEXTO. Que estas disposiciones afectarán severamente a los Transportistas Mexicanos, toda vez de que alrededor del 52% de las empresas dedicadas al traslado de mercancías pertenece al llamado hombre-camión, los cuales carecen de sistemas administrativos, de operación y mucho menos asisten a cursos de capacitación. También es importante considerar que el promedio de edad del operador mexicano dedicado al traslado de mercancías es de 35 a 45 años. En México se carecen de cifras oficiales en cuanto al número de operadores, ya que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no tiene datos actualizados del número de licencias que expide, aunque se estima existen 85 mil operadores con licencia.

    SÉPTIMO. Que desde la firma del TLCAN, nuestro país incrementó sustancialmente sus exportaciones, al pasar de 60 mil millones de dólares en 1994, a 160 mil millones el año pasado, donde cerca del 90% tienen como destino la Unión Americana, y la importancia del transporte de carga radica en que, el 80% de los envíos a ese país se hacen por la vía terrestre, realizando cerca de 4.5 millones de cruces fronterizos al año, a través de los 27 cruces oficiales.

    OCTAVO. Que la entrada en vigor de estas 22 reglas para los transportistas, provocará distorsiones en el mercado del transporte fronterizo, en virtud que habrá un universo muy limitado de camiones que podrán ingresar a territorio norteamericano, ocasionando prácticas monopólicas que encarecerán los costos del transporte, así como los servicios involucrados, y se restará competitividad a las empresas asentadas en nuestro país.

    NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y coinciden que con la entrada en vigor de las 22 reglas, perjudicaran gravemente el comercio internacional fronterizo en el norte del país, por tal motivo, es necesario que esta Cámara de Diputados solicite responsablemente al Ejecutivo Federal, que emprenda las acciones necesarias a la brevedad, para evitar la parálisis del intercambio de mercancías vía terrestre con los Estados Unidos.

    RESUELVE

    La Comisión de Economía, somete al Pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

    PRIMERO. Se solicita a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, en su carácter Administradora del TLCAN, su urgente intervención para diferir la entrada en vigor de las disposiciones con 22 reglas que el gobierno de Estados Unidos de América obliga a cumplir desde su entrada a los transportistas mexicanos a las ciudades fronterizas.

    SEGUNDO. Que se informe a esta Soberanía sobre las acciones que emprenda el Ejecutivo Federal para atender este Acuerdo.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de noviembre de 2003.--- Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica); Jesús Antonio Nader Nasrallah, secretario (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández, secretaria (rúbrica); Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica); Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica); Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario (rúbrica); Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica); Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa (rúbrica); José Francisco Landeros Gutiérrez (rúbrica); Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica); Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica); Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica); José Mario Wong Pérez (rúbrica); Jesús María Ramón Valdez, Eduardo Olmos Castro (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica); Oscar Bitar Haddad (rúbrica); Carlos Blackaller Ayala (rúbrica); Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, David Ferreyra Martínez, Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa, Jazmín Elena Zepeda, Víctor Suárez Dávila.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Está a discusión el dictamen...

    Esta Presidencia tiene registrado para hablar en pro, al diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. Tiene el uso de la palabra.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    Con su venia, señor Presidente; compañeros legisladores:

    El próximo año se cumplirá una década de vigencia del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

    Cuestionado y debatido en su momento, el tratado fue una iniciativa unilateral que, más allá de los beneficios que pudiera haber generado, nunca tuvo el sustento de un ejercicio democrático para su aceptación.

    Este décimo aniversario del TLCAN es una oportunidad para realizar una evaluación seria, con la participación abierta de la sociedad para conocer sus beneficios y sus perjuicios, lo que está bien y lo que está mal.

    Por una parte, es cierto que Estados Unidos se ha consolidado en los últimos años como nuestro principal socio comercial, mientras que México ocupa en este momento el tercer lugar en importancia como destino de las exportaciones norteamericanas porque fuimos desplazados por China del segundo lugar, y representa el 7.5% de su comercio global.

    Sin embargo, el TLCAN presenta cinco importantes defectos que han empezado a crear conflictos y que podrían hacer naufragar el tratado de no corregirse a tiempo.

    1. La ausencia de un régimen común en materia de dumping, subsidios e impuestos compensatorios.

    2. La omisión de una política industrial regional.

    3. La inexistencia de un sistema de reconocimiento mutuo de normas técnicas.

    4. Todo mecanismo del tratado se sustenta en un mecanismo institucional endeble, y

    5. La carencia de un sistema que permita la regulación de la integración real que se verifica actualmente entre los mercados laborales de ambos países.

    Es urgente trabajar para corregir los defectos que amenazan la viabilidad futura del TLCAN. Para ello y ante todo se necesitará de una gran voluntad política por parte de los tres países involucrados.

    El tema más difícil tiene qué ver con el fortalecimiento del sistema institucional que dé fortaleza a la toma de decisiones sobre la aplicación del tratado y permita una eficaz resolución de disputas, así como respeto a las diferencias de desarrollo entre los miembros de las regiones de América del Norte.

    En este sentido son bien conocidas las reticencias que el gobierno norteamericano ha presentado cuando trata de someterse a los dictámenes de instituciones de carácter multilateral.

    Sin embargo, es imprescindible presionar para que el TLCAN cuente con una vida institucional más sólida y sin duda, entre las cosas que están mal habremos de contar con las medidas que con unilateralidad el Gobierno de Estados Unidos ha impedido el cabal cumplimiento al espíritu de libre comercio con el que se negoció y firmó el tratado, ya sea el caso del azúcar, ya sea el caso del acero o del que nos ocupa en esta ocasión, que es el transporte de carga carretero.

    Sabemos de las presiones que el poderoso grupo de los transportistas estadounidenses ejerce sobre sus instancias estadounidenses, ya sean federales o estatales, ya sean del Poder Ejecutivo o Legislativo.

    Estos intereses son tan poderosos que hasta ahora han impedido el libre tránsito interfronterizo de carga; sin embargo, es obligación del Gobierno de Estados Unidos respetar los acuerdos que han firmado y aplicarlos cabalmente.

    Exigir requisitos a los transportistas mexicanos que no pide a sus connacionales es un trato discriminatorio, a todas luces alejado del principio que se supone dio vida al tratado y por lo tanto no debe ser permitido.

    En Convergencia consideramos que el espíritu del TLCAN es el beneficio de las partes y por tanto deben utilizarse todos los mecanismos previstos en él a fin de lograr que su aplicación impulse el desarrollo de la economía mexicana.

    Nos parece una obligación insoslayable del Gobierno mexicano actuar presionando donde deba hacerlo para que se levanten las restricciones que impiden el libre flujo del transporte mexicano hacia Estados Unidos.

    Por lo anterior Convergencia se suma al presente dictamen, deseando encarecidamente que el Ejecutivo haga eco de estas demandas, que son además reclamos justos de la sociedad a la que servimos.

    Por estas razones nosotros estamos defendiendo, como prioridad nacional, la necesidad de cambiar un modelo de integración regional que, desde una perspectiva social demócrata, tenga un claro compromiso con los derechos fundamentales de las trabajadares y de los trabajadores y que reconozca como eje central la garantía del ciudadano a una vida digna y estable, empezando por tener un empleo bien remunerado.

    Y aquí, como muchos de los retos, la tarea es de todos y debemos cumplirla.

    Es cuanto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba el dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación se pregunta si se aprueba el dictamen.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado. Comuníquese.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria,consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, para la Prevención, Tratamiento y Control de la Desnutrición y Obesidad.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma, al articulo 115, Fracción II de la Ley General de Salud para prevenir, tratar y controlar la obesidad, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de del Partido Revolucionario Institucional, el día 30 del mes de Octubre de 2003.

    Los integrantes de la comisión de salud, con fundamento en su atribución que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°; 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGIA

    La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

    I- En el Capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II- En el Capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III- En el Capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el 30 de octubre del año 2003, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la diputada María Cristina Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa que modifica el Artículo 115, Fracción II de la Ley General de Salud, en materia de nutrición y salud, por lo cual la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adición planteado en la iniciativa en estudio.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Dicha propuesta legislativa, pretende, normar los programas, actividades y acciones que se realizan en materia de nutrición; para la prevención control y tratamiento de la obesidad y desnutrición, los cuales se presentan en los grupos más vulnerables de nuestro país. Asimismo disminuir el índice de mortalidad por enfermedades originadas por los dos problemas ya mencionados.

    III. CONSIDERANDOS

  • La salud es uno de las primordiales garantías sociales tuteladas que nos da la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto nos manifiesta la protección a la salud, hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de enfermedades.

  • La salud tiene un lugar muy importante dentro de nuestra legislación la cual es fundamentada y regulada por la Ley General de Salud, así como vigilada por el Sistema Nacional de Salud.

  • La Secretaría de Salud junto con las entidades del sector salud tiene un importante papel dentro de la materia de nutrición, ya que participa de manera permanente, en los programas de alimentación, y nutrición. La propuesta de reforma presentada, mejorara y dará sustento a los programas, estrategias y acciones que la Secretaria de Salud, así como las demás dependencias del sector salud implementen programas y actividades de educación en cuanto a la prevención y control de enfermedades que causan la desnutrición y obesidad.

  • Asimismo tenemos la existencia y vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, la cual establece los lineamientos sanitarios para regular el manejo integral de la obesidad.

  • Es importante destacar que la transición epidemiológica en México indica el aumento del índice de patologías secundarias o derivadas de la obesidad, que aumentan los índices de morbi-mortalidad, lo cual se refleja en las estadísticas de los últimos 5 años.

  • La obesidad conduce a mayor riesgo de presentar diabetes, hipertensión arterial hiperlipidemias, así como enfermedades cardiovasculares y otros padecimientos crónicos degenerativos que están provocando muertes prematuras y pérdida de años de vida saludable, además de aumentar la demanda de los servicios de salud que representan un alto costo en lo individual y en lo general.

  • Es trascendental hacer mención que el estado de salud de los individuos depende la calidad nutricional de los alimentos que consume, la nutrición es el conjunto de procesos fisiológicos por los cuales el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas contenidas en los alimentos, este proceso fisiológico en el que se incluye la digestión, la absorción y el transporte de los nutrientes de los alimentos hasta los tejidos de todo el organismo es el eje que permite a los seres humanos mantener un estado de salud óptimo cuando la alimentación es adecuada proporcionándole las grasas, proteínas, vitaminas, agua y minerales en forma homogénea el cual le proporcionará al organismo energía útil y un desarrollo físico adecuado para el desgaste de energía en las actividades que desempeña. Para llevar a cabo los procesos que permitan conservar la salud del individuo, el organismo humano como se mencionó anteriormente requiere un suministro continuo de nutrientes, estos nutrientes forman parte de los alimentos en los cuales hay que destacar dos componentes importantes los macronutrientes que son los que ocupan la mayor proporción de los alimentos, como son las proteínas, hidratos de carbono, lípidos y así como las fibras. Los micronutrientes se presentan en pequeñísimas proporciones en donde se encuentran las vitaminas y los minerales.

    Los protocolos de investigación en pacientes con índice de masa corporal mayor a las recomendadas en las tablas internacionales de salud, refieren que el consumo excesivo de nutrientes de alimentos que proporcionan al organismo energía, esto conduce de forma rápida a una mala nutrición y a obesidad, factores de riesgo que desencadenan enfermedades como la diabetes e hipertensión arterial entre otros.

  • De acuerdo a las estadísticas de las principales causas de mortalidad registradas en la año 2000 la diabetes mellitus indica que en ese año por cada 100 000 habitantes, 46 525 mexicanos murieron a causa de la diabetes y 43 753 mexicanos perdieron la vida a causa de enfermedades isquémicas del corazón, es importante destacar una notable diferencia en el alto índice de incremento en la mortalidad por esta causa, pues en el año de 1990 se registró la muerte de 25 782 personas a consecuencia de la diabetes y comparado con diez años después esta cifra se incrementó un 88.3% indicadores que requieren una mayor atención en los programas de prevención y educación a la salud.

  • E igualmente la obesidad causa alteración de la tolerancia a la glucosa en el organismo pues se asocia a una importante resistencia a la acción de la insulina lo cual llevándolo al examen histológico de los islotes pancreáticos muestran un aumento de su número y tamaño, las valoraciones de insulina en dicha patología demuestran en sangre concentraciones de insulina en ayunas, proporcional al grado de obesidad.

  • Estudios elaborados en protocolo de investigación para el tratamiento de la hiperinsulinismo han demostrado que la reducción de peso con una nutrición adecuada ayuda a disminuir los riesgos de diabetes y sus consecuencias.

  • Cabe destacar que otras alteraciones más importantes que origina la obesidad son la hipertensión, hiperlipidemias, cardiopatía isquemica y alteraciones del metabolismo principalmente en la glucogénesis.

  • Cabe destacar que los factores genéticos, endocrinos y metabólicos suelen ser las consecuencias de la obesidad más frecuentes en donde la influencia de patrones derivados de la alimentación constituyen un factor desencadenante de la misma.

  • Los factores genéticos constituyen un factor importante en la obesidad que se retransmite a través de la herencia genética y dicha predisposición favorecerá al aumento de la masa de tejido adiposo (Obesidad Hipertrófica), el aumento de dicha masa corporal constituye el factor mas frecuente para que el individuo lleve una vida sedentaria con hábitos dietéticos irregulares lo que aumenta evidentemente los riesgos de la patologías antes mencionadas.

  • Los índices de mortalidad y morbilidad aumentan por complicaciones cardiovasculares derivadas muchas de ellas por individuos con obesidad.

    Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa presentada por la diputada proponente, los integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, consideran conveniente el proyecto de decreto para quedar como sigue.

    DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION II DEL ARTICULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo UNICO. Se reforma la fracción II del Artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

    I. ..........

    II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención,tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

    III. a VIII. ..........

    TRANSITORIO

    UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.--- Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar:

    Con su anuencia, señor Presidente; señores legisladores:

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y en mi calidad de Secretaria de la Comisión de Salud, me dirijo a ustedes para presentar la fundamentación del dictamen por el cual se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

    En estos tiempos la salud de los mexicanos enfrenta nuevos retos. Nos vemos afectados por enfermedades que tienen su origen en nuestro modo de vida, en nuestros hábitos y en el descuido de la alimentación de los mexicanos.

    Resulta paradójico que en un país con altos niveles de pobreza, como el nuestro, los índices de obesidad lleguen a casi el 50% de la población. Lo anterior sólo muestra el gran desconocimiento que se tiene respecto a los valores nutricionales así como a la preparación adecuada y equilibrada de los alimentos.

    Este no es un problema endémico de la población mexicana; existe una preocupación mundial por los altos índices de obesidad.

    Es por eso que la comunidad internacional ha adoptado un sistema para medir el índice de masa corporal que ha sido de gran utilidad para el diagnóstico de la misma.

    El tratamiento de la enfermedad ya se ha visto enfrentado por el Poder Ejecutivo en este tenor en 1998 se publicó la Norma Oficial Mexicana 174 de la Secretaría de Salubridad 1-1998 para el manejo integral de la obesidad y que establece los lineamientos de lo que se debe conocer como obesidad en México.

    No podemos ignorar la gravedad de la situación, la obesidad está directamente ligada a las cinco principales causas de mortalidad del país. Esto la convierte en un problema de salud pública que debe ser prioritario.

    Es un error común el tratar a la obesidad hasta que ya es una realidad, es por eso que contamos con un enorme número de especialistas que tienen cada vez más y mejores herramientas para detectar, diagnosticar y tratar la enfermedad. Sin embargo, las circunstancias que determinan su crecimiento epidemiológico no se ven resueltas.

    La modificación en los hábitos alimenticios de nuestro país ha influido notablemente en el incremento de la obesidad, lo que a su vez se ve reflejado en el aumento en las enfermedades que estén directamente relacionadas con este factor, como es el caso de la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la hipertensión entre otras. La obesidad conduce a un mayor riesgo en presentar diabetes mellitus, enfermedad que sólo durante 2001 afectó a más de 40 mil mexicanos y que ocupa el primer lugar de mortalidad en el país.

    Las autoridades reconocen el veloz avance epidemiológico que han tenido las enfermedades relacionadas con la carencia de una nutrición adecuada. En este sentido es importante mencionar que según datos de la Secretaría de Salud la obesidad aumentó de un 40% en 1993 a un 48.6% en 2000.

    Existen protocolos de investigación que nos hacen saber que los pacientes con un índice de masa corporal mayor a lo recomendado por los cánones internacionales mantienen un consumo excesivo de alimentos de alto contenido energético, lo que conduce a una mala nutrición y a la obesidad.

    El exceso de peso es el principal factor de riesgo para contraer diabetes, ya que en el 56% de enfermos prevalece la obesidad. Es un hecho científicamente comprobado que la diabetes, la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares y la obesidad van de la mano, pues tienen los mismos factores de riesgo y afectan los mismos grupos. Por el contrario, estudios elaborados para tratar el hiperinsulinismo han demostrado que la reducción de peso con una nutrición adecuada ayuda a disminuir los riesgos de diabetes y sus consecuencias.

    Un dato alarmante es que la mayoría de personas que presentan altos riesgos de padecer diabetes mellitus o hipertensión arterial ignoran que su salud está en peligro. El control de la obesidad no es un asunto de vanidad, es un problema de salud pública y no exageramos al decir que la población está en riesgo. Las estadísticas que he mencionado son muy claras: la mitad de la población mexicana está expuesta a contraer cualquiera de las enfermedades ligadas a la obesidad.

    Las primeras causas de mortalidad en edad productiva, que comprende de los 15 a los 65 años, según la Secretaría de Salud, son: la diabetes mellitus, las enfermedades crónicas del hígado y las enfermedades isquémicas del corazón. Todas ellas directamente relacionadas con la obesidad.

    Para ser más gráficos podemos ejemplificar que la diabetes ha matado a más del doble de mexicanos que los accidentes automovilísticos y sólo en el 2001 fue la causa de muerte de 49 mil 855 personas. El descuido en los hábitos alimenticios, aunado a la falta de actividad física nos ha llevado a una situación epidemiológica que no se puede disfrazar, las cifras son contundentes. Estas razones nos deben empujar a efectuar urgentemente una estratagema de control sanitario y nutricional.

    La obesidad es una enfermedad crónica y diversa en sus causas por lo cual, en el mayor de los casos el objetivo más realista no es la curación sino el tratamiento encaminado a la reducción de peso y el mantenimiento del mismo. Analizando las posibles causas del incremento epidemiológico de la obesidad se hace evidente que la modificación de estilo de vida de la población es la respuesta. Esta no se reduce únicamente a una sobrealimentación, es más, se ha encontrado que en muchos países ha disminuido el consumo energético, lo cual nos lleva a pensar que un detonador fundamental es la falta de actividad física.

    Es por esta razón que una de las acciones que debemos tomar para enfrentar esta enfermedad la constituye la promoción del ejercicio físico en la población. La salud de los individuos depende de la calidad nutricional de su alimentación. La nutrición es el conjunto de procesos fisiológicos por los que el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas contenidas en los alimentos. Por lo tanto es el eje que rige el funcionamiento del organismo humano, así cuando el organismo recibe una alimentación adecuada que le proporciona la cantidad necesaria de proteínas, grasas, vitaminas, agua y minerales para después de ser procesadas como energía y utilizadas en el esfuerzo físico, es cuando podemos hablar de un organismo saludable.

    Por irónico que parezca, en este mismo escenario subsiste en nuestro país un problema de décadas que ya no puede soslayarse, me refiero a la desnutrición. Según las cifras de la Secretaría de Salud la desnutrición calórica-proteica es la quinta causa de muerte en menores de un año y la sexta de niños en edad preescolar, es decir, en edades de uno a cuatro años. Este problema no sólo afecta a los menores, también la población adulta se ve perjudicada por este fenómeno, ya que seis de las enfermedades de mayor mortalidad en este grupo podrían verse abatidas de manera importante con una buena alimentación.

    Las estadísticas de la Secretaría de Salud también muestran que el 16% de los fallecimientos en México tienen una relación directa con alteraciones de la nutrición; esta desnutrición conlleva a una deficiencia en el desarrollo de los menores, lo cual se ve reflejada en la disminución de estatura y talla de los niños mexicanos.

    Por otro lado la anemia está presente en 17.3% de las mujeres mexicanas en edades entre los 12 y 49 años. Los indicadores mencionados nos han llevado a concluir que la problemática nutricional de México es muy diversa y que en ella conviven los dos extremos de mala nutrición.

    De todo lo anterior se deduce que la educación es la aliada primordial de la medicina preventiva, razón por la cual es necesario instruir a las familias mexicanas en materia de nutrición.

    La Constitución en su artículo 4º garantiza el derecho a la protección de la salud. El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de facultar a las instituciones para proteger las garantías que tutela nuestra Carta Magna.

    Con la aprobación del presente dictamen se extienden las facultades de la Secretaría de Salud, a fin de desarrollar los programas, actividades en materia de nutrición, incluyendo en éstos a la prevención, tratamiento y control de la desnutrición y la obesidad.

    Con esta adición se da atención preventiva a las políticas orientadas a solucionar los problemas nutricionales del país. Sabemos que la mejor medicina es la prevención, ya que resulta más sencillo y económico detener las causas de las enfermedades antes de que éstas se presenten.

    Como representantes de los mexicanos tenemos la obligación de resguardar sus intereses y pugnar por su bienestar. Es por eso que los diputados integrantes de la Comisión de Salud hemos llegado a un acuerdo para aprobar el presente dictamen y es por los mismos motivos que pido a ustedes, señores legisladores, votar a favor de esta adición que está dirigida a prevenir y detener una problemática que deteriora día a día la salud de nuestra población.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Hecha la fundamentación del dictamen por parte de la Comisión en los términos del artículo 108 del Reglamento, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto...

    En virtud de que no hay oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    De viva voz, la curul 295 del diputado Florentino Domínguez Ordóñez.

    El diputado Florentino Domínguez Ordóñez (desde su curul):

    Sí.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    La 354 del diputado José Angel Ibáñez Montes.

    El diputado José Angel Ibáñez Montes (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    La 068 del diputado Oscar Rodríguez Cabrera.

    El diputado Oscar Rodríguez Cabrera (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 448 votos a favor... Perdón, el diputado David Hernández.

    El diputado David Hernández Pérez (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    El diputado Chávez Dávalos.

    El diputado Sergio Armando Chávez Dávalos (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado el proyecto de decreto por 450 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud en materia de trasplantes.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas que adiciona y reforman el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de Trasplantes, presentadas por el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen:

    METODOLOGIA

    Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:

    En el capítulo ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En sesiones celebradas el 8 de abril del 2003 el 15 del mismo mes y año, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo del Partido Acción Nacional y el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron individualmente, las iniciativas a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    A su vez, esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4° párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

    Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a la Segunda Subcomisión de Salud denominada ``Medicina Preventiva y Bioética'' a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizaron y discutieron ampliamente por sus integrantes de manera conjunta en virtud de encontrarse íntimamente relacionadas en materia de trasplante.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en cada una de las iniciativas en estudio:

    La Diputada Velasco Ramos señala en su iniciativa, que en México, el hablar de donación de órganos sigue siendo un tema difícil, existiendo numerosos prejuicios, dudas y mitos y que no obstante la larga lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida, hace imperativo que, se legisle de manera responsable para hacer de esa esperanza de vida, una realidad.

    El trasplante de órganos es en muchos casos, la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales, visuales, hepáticos, entre otros. Sin embargo, no existe una cultura de donación de órganos para después de la muerte, prevalece una distribución desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes dentro del territorio nacional y los candidatos viables para ofrecer la opción de donación entre familia es insuficiente. Otro aspecto que cabe mencionar es que en la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud se reduce el universo potencial de donadores al señalar que la donación entre vivos puede darse únicamente entre personas con relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad. Con esta restricción, aquellas personas cuyo vínculo está dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno más que el de dar un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.

    Ante tal situación, la propuesta que somete al pleno, va encaminada a que también se les permita a las personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor donar un órgano o tejido, manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleva inmerso dicho acto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la normatividad vigente, y se regule que la donación expresa ha de manifestarse a través de un documento público o privado, creado y firmado por la persona donante emitido especialmente para dichos efectos.

    De igual manera, el Diputado Rosaldo Salazar, expone en su iniciativa que algunas enfermedades, especialmente crónicas, lesionan progresivamente a varios órganos, donde la única posibilidad de reincorporar a una vida productiva al paciente es a través de un trasplante.

    Establece que en virtud de la gran falta de donadores aunado con el largo tiempo de espera que se requiere para obtener un órgano, hace necesario fomentar su práctica imperativamente, coincidiendo con lo que señala el Programa Nacional de Salud en ``construir una cultura de donación altruista de órganos y tejidos que eleve la tasa de donación de trasplante en nuestro país y promueva la donación de fondos para apoyar las fases pre y pos trasplante con escasos recursos''.

    Hace referencia al derecho a la salud, estipulado tanto en convenios internacionales, y como en nuestra Constitución, como parte de las garantías individuales que todo mexicano debe gozar, y la letra dice: ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución''.

    III: CONSIDERACIONES

    Realizada la investigación a las iniciativas planteadas, los Diputados integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura Dictaminadora consideramos lo siguiente:

    Es necesario señalar algunos aspectos generales con relación al trasplante a fin de entender la importancia del mismo.

    El artículo 314 de la Ley General de Salud en su numeral XIV, define trasplante a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

    Dicho artículo de la Ley General de Salud, el trasplante consiste en la transferencia de un órgano (entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos), tejido (entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función), o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integran al organismo.

    Las partes del cuerpo que actualmente se utilizan con fines de trasplante son: órganos sólidos (riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón) o tejidos (médula ósea, hueso, piel, córneas, vasos sanguíneos) y dentro de los distintos tipos de transplantes , que existen dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor se encuentran:

    1. Auto trasplantes. Se utiliza el tejido del propio individuo, es decir, donador y receptor son la misma persona.

    2. Isotrasplantes. Entre gemelos idénticos o univitelinos, cuando el donador y receptor son genéticamente idénticos.

    3. Homotrasplantes o alotrasplantes. Cuando el donador y receptor pertenecen a la misma especie, pero genéticamente son diferentes.

    4. Heterotrasplantes o xenotrasplantes. Entre sujetos de diferentes especies, o con órganos artificiales.

    El receptor es aquella persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, mientras que el donador o donante es el que tácita o expresamente conciente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes, lo anterior de acuerdo a las fracciones XIV y VII del artículo 314 de la Ley General de Salud.

    Como se puede observar la donación de un trasplante es un medio indispensable a través del cual se pueden salvar muchas vidas y por ello se requiere conciencia, generosidad y solidaridad por parte de la sociedad, sin embargo en nuestro país la cultura de la donación es muy escasa en virtud de diversos factores entre los que se encuentran por un lado que la mayoría de los mexicanos desconocen los procesos a seguir para ser donantes, pues la información y difusión relativa a la donación es insuficiente y por el otro, los altos costos de lo que implica realizar un transplante de órganos, así como las largas listas de candidatos.

    De acuerdo con el Instituto Nacional de Nutrición de la SSA, un trasplante de riñón, tiene un costo aproximado de cien mil pesos, incluyendo la cirugía tanto del donador como del receptor, medicamentos y cuidados intensivos. En cambio, los tratamientos de diálisis y hemodiálisis (con los que se disminuyen sustancias nocivas en la sangre) tienen un costo anual de cuatrocientos mil pesos por cada paciente.

    Aunado a lo anterior, debemos considerar que, si bien es cierto que el proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, la legislación actual establece algunas limitantes que perjudican al fomento y facilidad de prácticas de donación en México, en virtud de que actualmente el artículo 333 de la Ley General de Salud en su fracción VI requiere como únicos candidatos a donantes para realizar trasplantes, a los parientes por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, coartando por lo tanto la posibilidad de que donen todos aquellos terceros que tengan voluntad de hacerlo y compatibilidad con el paciente que se trate.

    Cabe destacar que durante el periodo se septiembre del 2001 a agosto del 2002, se realizaron 3370 trasplantes en el país, 1966 corresponden a trasplantes de cornea, 1319 a trasplantes de riñón, 63 a trasplante de hígado, y 22 de corazón.

    De acuerdo con las propuestas planteadas en las iniciativas materia del presente dictamen, los Legisladores de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura posterior a revisar la propuesta de dichas iniciativas en las que se pretende adicionar una fracción VII al artículo 333 y reformar la fracción VI del mismo artículo ambas de la Ley General de Salud, y en virtud de lo que se desprende de los razona- mientos expuestos en las consideraciones para el presente dictamen así como de recabar información por diversas instituciones de salud que han emitido sus opiniones en relación al trasplante de órganos, se propone de la siguiente manera:

    Propuesta que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud presentada por los diputados de la LVIII Legislatura

    Artículo 333.-

    Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto al donante:

    I. V........

    VI. Consentimiento expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de coacción física o moral, y que a cambio de ello no recibió ni recibirá contraprestación o beneficio económico alguno, cuando éste no tenga parentesco por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor.

    Los diputados de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura coinciden con la necesidad de incrementar las posibilidades de donación regulando la alternativa para realizar trasplantes por personas que no tengan parentesco con el receptor, cumpliendo con ciertos requisitos que la misma Ley señale, sin embargo, proponemos reformar la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 333.-

    Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

    I-V. .......

    VI.Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

    En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ART. 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Unico: Se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 333.-

    Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

    I. a V. ....

    VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

    En ausencia de donador relacionado por vínculo de parentesco o por impedimento médico o por falta de voluntad de algún pariente, se aceptará la donación de la persona emocionalmente relacionada previa manifestación, ante la Secretaría de Salud o ante quien ésta designe, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y su ánimo de altruismo y solidaridad.

    Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 333 entrará en vigor en el momento en el que el reglamento de la ley indique que autoridades o personas designe la Secretaría de Salud.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2003.--- Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; Rafael García Tinajero Pérez; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Benjamín Sagahón Medina, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik y Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Angel Córdova Villalobos para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso..

    El diputado José Angel Córdova Villalobos:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito exponer la fundamentación del dictamen de la iniciativa por la que se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud en materia de trasplantes.

    Actualmente existe la necesidad de promover una cultura de donación a fin de que un mayor número de personas puedan, y en su caso, estén conscientes de querer ceder a otras sus órganos.

    Los trasplantes de órganos constituyen un logro muy importante en el campo de la medicina vinculado históricamente al propio desarrollo cultural de la humanidad con el deseo irrefrenable de perpetuarse.

    El trasplante de un órgano al tener por objeto restituir las funciones perdidas, representa una gran alternativa terapéutica, ya que en muchos pacientes tiene claras ventajas sobre otras medidas por ser en la mayoría de los casos la única que puede salvarle la vida y recuperar la calidad de la misma.

    La carencia de una cultura de donación de órganos hace más difícil solucionar un problema que está en manos de todos y condena a miles de personas a la muerte. Hoy día surge una dificultad en la necesidad de donantes vivos, los cuales deben tener cierto parentesco; éste es un gran obstáculo que llega a convertirse en un problema médico y social el cual constituye la insuficiencia de órganos y tejidos frente a la gran demanda que de ellos existe en México.

    Actualmente 17 mil enfermos renales esperan un donador para transplante.

    Esta situación, como lo mencionaba, llega a provocar que miles de personas fallezcan al año. Dicho problema se tiene que abatir y esto no puede solucionarse si no es con base en la solidaridad de todos. La vida de muchos pacientes depende de la posibilidad de conseguir un órgano y en este sentido la propia sociedad demanda flexibilidad y amplitud en las que deben encontrar un donante, ya que esto facilitaría y daría rapidez y viabilidad al proceso de transplante al que enfrenta cada paciente.

    Hoy día ya se cuenta con el personal capacitado, así como el material necesario para la realización de transplantes; por otro lado contamos con un Centro Nacional de Transplantes y los centros estatales, que permiten la actuación oportuna y eficaz del personal de distintas instituciones y centros hospitalarios en los cuales impera una fisonomía humanista, mismos que tienen lineamientos, políticas y procedimientos que facilitan la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

    Es pues trabajar sin ánimos de lucro aprovechando honesta y eficientemente los recursos bajo una atmósfera cordial y profesional, lo que impera en todas y cada una de estas instituciones, en donde el fin primordial es apoyar e impulsar proyectos que conlleven el beneficio directo de pacientes con insuficiencia orgánica o titular.

    Estamos convencidos que los trasplantes se realizan y se seguirán realizando con apego a primordiales principios como son: el altruismo, el respeto a la vida, el derecho y protección a la salud, el derecho que se tiene a la calidad de vida y, sin lugar a dudas, el derecho a la dignidad integral de la persona.

    En tal sentido, bien sabemos que está tipificado en el artículo 327 de la Ley General de Salud la prohibición de lucro en cualquier acto de donación.

    Por otra parte, es difícil sustentar la posibilidad de que esta modificación facilitará el tráfico de órganos, dado que para extraer un órgano útil se requiere de una infraestructura tecnológica que sólo existe en las grandes urbes. Es pues un gran logro el poder realizar trasplantes en nuestro país.

    Cabe destacar que de los 31 mil 104 que se han realizado en la historia en México, de ellos en el 2002 y 2003, tan sólo 4 mil se realizaron, cifra que no es suficiente con los casos que demanda nuestra sociedad, hay que considerar que existen personas que al no tener un familiar que les pueda o les quiera donar un órgano, su situación se torna crítica por el tiempo de espera de un órgano de procedencia cadavérica.

    En este sentido, consideramos que el hecho de que el donante no fuera familiar pero que esa donación fuera con el espíritu de solidaridad, sin el fin del lucro, estaría perfectamente ubicada dentro de los principios básicos que establece la propia Constitución Política de nuestro país.

    En muchas ocasiones se ha mencionado que el costo del trasplante es muy alto; sin embargo, les puedo decir que en el caso de un trasplante de riñón el costo de toda la acción quirúrgica y lo que esto conlleva corresponde a un cuarto del gasto que se requiere por un año de hemodiálisis en un paciente renal.

    Como se puede observar, es además una gran opción de poder acceder a un transplante y de una disminución de los costos del mismo.

    Por lo mencionado anterior, actualmente tenemos que considerar que en consecuencia de que el proceso de donación y trasplante debe de apegarse a la legislación, para que de esta forma se dé garantía de la higiene y sanidad de dicho proceso, en este sentido nuestra actual Ley General de Salud, en el artículo 333, en su fracción VI, plasma a los únicos candidatos a donantes para realizar trasplantes, que son aquellos que tienen cierto parentesco con el receptor; que regularmente son personas ligadas por consanguinidad, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, descartando y obstaculizando así aquellos terceros que tengan la posibilidad por compatibilidad y voluntad de hacerlo con el paciente que lo desee.

    Además, el 8 de abril del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un fallo de un amparo, en donde determinó que el trasplante de órganos entre personas vivas puede llevarse a cabo, aun si donador y receptor no son familiares. Esta determinación se volvió a repetir en el mes de noviembre; este precedente no debe de dejarse de lado, dada su trascendencia, ya que si no se toma en cuenta, sólo ayudará a que los pacientes que requieren de una donación y no puedan obtenerla de parte de un donador no relacionado, promuevan demandas de amparo contra negativas a la autorización para sus transplantes.

    La Ley General de Salud establece todo un sistema que tiene como objetivo tener un control de los transplantes de órganos que se efectúan en el país. Los requisitos contenidos en la norma ya mencionada, consistentes en que el donante tenga una relación de parentesco o concubinato con el receptor, no debe de ser indispensable. Sabemos que la existencia de una relación de parentesco o concubinato permite presumir que una persona, ante la carencia de salud e incluso el peligro de vida de que su pariente pierda la vida, le done un órgano motivado por su ánimo de altruismo, solidaridad y afecto, pero consideramos que también es cierto, que no sólo en los familiares se puede presentar este ánimo de solidaridad desinteresada.

    En este contexto, se debe de considerar que de no existir el obstáculo que pone dicho artículo para el donador, cualquier persona sujetándose a los estrictos controles que establece la Ley General de Salud, tenga la compatibilidad aceptable con el receptor sin que se vea afectada su salud y motivada por un ánimo de altruismo y solidaridad, podría decidir de manera libre donar gratuitamente un órgano.

    Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que existe una gran cantidad de personas en espera de un órgano que les permita mejorar su calidad de vida, por lo que no se encuentra justificación para negar a terceros que no tengan parentesco alguno con el receptor, sobre todo que en la Ley General de Salud se establecen otras medidas que permiten un control estricto de las instituciones, de los médicos y de las personas involucradas en el trasplante de órganos, sistema que integralmente se encamina más que nada, a evitar el comercio de órganos.

    En virtud de lo anterior, resulta fundamental que los legisladores apoyemos esta iniciativa que promueve un fin en pro de todos y cada uno de nosotros y que no contraviene a los principios de calidad y dignidad humana.

    Señalaríamos también, una solicitud de modificación al artículo transitorio que dice: ``el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''. En el segundo párrafo de la fracción VI del 333: entrará en vigor en el momento de que el reglamento de la ley indique que autoridades o personas designe la Secretaría de Salud y solicitamos que diga como único: ``el presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiempo en que la Secretaría de Salud expedirá el reglamento respectivo''.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta la modificación propuesta por el diputado José Angel Córdova Villalobos, a nombre de la comisión.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta si se acepta la modificación propuesta por el diputado José Angel Córdova Villalobos, Presidente de la Comisión de Salud.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.

    Sobre este tema de la discusión del proyecto, los grupos parlamentarios integrantes de esta Cámara de Diputados manifestaron a esta Presidencia que los posicionamientos de su grupo parlamentario en relación con este dictamen los entregarán por escrito para que se publiquen en el Diario de los Debates, hecho que sea lo cual, publiquese íntegros en el Diario de los Debates.

    «Posicionamiento del grupo parlamentario de Acción Nacional para apoyar el dictamen por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

    Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores.

    El ser humano ha empleado su ingenio a fin de salvaguardar y mejorar su vida. Las mujeres y los hombres que desarrollan y practican la medicina, ponen su talento al servicio de la protección de la salud y la preservación de la vida. Ante ello, los legisladores tenemos la obligación de facilitarles su trabajo de manera responsable.

    Hoy los trasplantes de órganos son una opción real y efectiva para salvar a las personas que enfrentan la deficiencia de un órgano que pone en peligro su vida. El conocimiento cada vez más fino de los mecanismos inmunológicos involucrados en el fenómeno del rechazo, el desarrollo de medicamentos inmunosupresores cada vez más eficaces, el mejoramiento de los cuidados pre, trans y postoperatorios, han hecho de los trasplantes de órganos procedimientos cada vez más seguros y de mejores resultados, brindando a pacientes antes condenados a la muerte, la posibilidad de una vida no sólo más larga sino de excelente calidad.

    No obstante, en nuestro país, muchas personas no llegan a disfrutar de dichos beneficios. Las cifras muestran una población inscrita de donadores demasiado pequeña para atender las necesidades de una demanda que supera, por lo menos, en tres veces los órganos disponibles. Sólo el 30% de los casos de pacientes con insuficiencia renal candidatos a trasplante, llegan a obtener el beneficio de este procedimiento.

    Entre las múltiples causas que existen para explicar esta situación, se encuentra lo dispuesto por la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, que solo permite la donación entre vivos únicamente para las personas con alguna relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad.

    Este candado, que fue incluido ante el temor al tráfico de órganos, pierde su razón de ser si consideramos que existen medidas en el Marco Jurídico orientadas a evitar el ánimo de lucro o comercio de órganos. Además existe el precedente de la Suprema Corte de Justicia en la tesis aislada de agosto de 2003, donde se declara que la citada fracción transgrede los derechos a la salud y a la vida consagrados en el artículo 4o. constitucional.

    En este sentido la reforma que hoy discutimos y que busca eliminar dicho candado significa una buena noticia para los pacientes que están esperando un órgano que les sea trasplantado.

    Sólo basta ponernos, por unos instantes, en los zapatos de los que esperan un trasplante para comprender el alcance altruista de esta reforma al artículo 333 de la Ley General de Salud.

    Hemos de reconocer la empatía, el coraje y el enorme cariño, para con los que están a la espera de un órgano, de los diputados de la LVIII, de los investigadores; funcionarios, directores de prestigiadas instituciones como el Cenatra, entre otros participantes, al colaborar en las propuestas que dan origen a este dictamen, elaborado, con el mismo espíritu por los integrantes de la Comisión de Salud al considerarlo prioritario y urgente su aprobación.

    En Acción Nacional nos manifestamos por la aprobación del dictamen que reforma la fracción VI de la Ley General de Salud. Nos impulsa el deseo de dar la oportunidad de vida a muchas personas que se encuentran condenadas a la muerte frente a la carencia de un órgano que las salve. Pido el apoyo de todas las legisladoras y todos los legisladores para con esta reforma.

    Finalmente expreso que para Acción Nacional la tarea no termina con el impulso a esta reforma. Nos comprometemos a seguir trabajando en las medidas legislativas que impulsen la donación de órganos de personas fallecidas, de tal forma que exista la disponibilidad suficiente de órganos, y brindarle a las personas una vida plena.

    Los diputados de la LIX Legislatura seguiremos legislando en beneficio de todos.

    Muchas gracias.

    Diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas

    «Posicionamiento del GPPRD sobre proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

    Los transplantes son un medio esencial en el campo de la salud, de ello depende la vida de muchas personas que hayan en el transplante el último recurso para recuperar la salud, se calcula que en nuestro país por lo menos un millón y medio de personas están en espera de que se les done algún órgano (potencialmente cualquiera de nosotros pudiese estar en esta situación). Si partimos de que en esencia ni la vida ni nuestro cuerpo nos pertenecen más que en cumplimiento de la función vital individual y social, una vez que la persona muere surge el derecho originario de la sociedad para utilizar a favor de la función de vida social e individual aquellas partes del cuerpo que puedan emplearse para hacer posible o mejorar esta. De ahí se desprende que la donación de órganos debe instituirse como un derechoobligación bajo el carácter de garantía social. Frente al derecho de todos y cada uno de nosotros a recibir un órgano en trasplante, debe establecerse también la obligación de todos y cada uno de nosotros de hacer la donación de todas las partes recuperables de lo que comúnmente se conceptúa como ``nuestro'' cuerpo, será un acto legal de reciprocidad y de profundo significado moral. El derecho obligación general para donar órganos, evitaría además actos de presión, incluso delictivos sobre posibles donantes, o el surgimiento de un mercado negro controlado por delincuentes organizados. Seria garantía social, toda vez que el Estado actuaría como intermediario para hacer cumplir este Marco Jurídico esencial, preservando la salud y la vida. Este es el planteamiento del PRD , no cejaremos hasta lograr que se instituya el derecho obligación universal para la donación de órganos con el objeto de trasplante. Pues ante la grave escasez de órganos para trasplante debemos establecer de inmediato esta obligación y no gradualismos insuficientes.

    En apoyo a este planteamiento me permito dar lectura a la siguiente tesis del pleno del la SCJN:

    Trasplante de órganos entre vivos. El artículo 333, fracción VI, de la Ley General de Salud, que lo permite únicamente entre personas relacionadas por parentesco, matrimonio o concubinato, transgrede los derechos a la salud y a la vida consagrados en el artículo 4o. de la Constitución Federal.

    TEXTO

    El citado dispositivo legal, al establecer que para realizar trasplantes de órganos entre vivos, el donante debe tener necesariamente con el receptor parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, o ser su cónyuge, concubina o concubinario, transgrede los derechos a la salud y a la vida establecidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues priva a la población en general de un medio apto para prolongar la vida o mejorar su calidad. Es cierto que el legislador, al normar el trasplante de órganos entre vivos de la manera restringida indicada, lo hizo con el propósito de fomentar el altruismo y evitar su comercialización, pero también es cierto que tan drástica limitación no es indispensable para alcanzar dichos objetivos, y a que el propio sistema jurídico prevé otras medidas tendentes a evitar que se comercie con los órganos, o bien, que exista ánimo de lucro en su donación. Además, aunque la existencia de una relación de parentesco, de matrimonio o de concubinato permite presumir que una persona, ante la carencia de salud e incluso el peligro de que su pariente, cónyuge o concubino pierda la vida, le done un órgano movida por ánimo altruista, de solidaridad o afecto, es un hecho notorio que no sólo en ese tipo de relaciones familiares se presenta el ánimo de solidaridad y desinterés, sino también entre quienes se profesan amistad y aun entre desconocidos. Por tanto, cualquier persona que se sujete a los estrictos controles técnicos que establece la Ley General de Salud y tenga compatibilidad aceptable con el receptor, sin que vea afectada su salud y motivada por su ánimo de altruismo y solidaridad, podría de manera libre donar gratuitamente un órgano, sin desdoro de los fines perseguidos por el legislador y por el precepto constitucional en cita.

    Por lo que hace a este Proyecto de Decreto señalamos que no podemos estar en contra de ningún esfuerzo para ampliar el número de donantes y beneficiados con un trasplante. Igualmente es atinado que la manifestación expresa de la donación y, de la ausencia de ánimo de lucro o interés comercial y, por tanto el ánimo altruista y de solidaridad que inspira al donante: se efectúe ante la Secretaría de Salud o ante quién esta designe.

    Solo tenemos algunas reservas en cuanto a la necesidad de relación emocional donantereceptor pues alude a un concepto subjetivo difícil de acreditar.

    En lo relativo a que la expresión de la ausencia del lucro se podrá hacer ``ante quién designe'' la Secretaría de Salud, estimo que debe también asegurarse el carácter gratuito y publico del tramite.

    Por lo que hace a la donación tácita hoy vigente en nuestro país se deben crear los mecanismos legales para asegurar que la decisión hecha en vida por el donante no sólo sea simbólica como lo es ahora sino que sea realmente respetada.

    Finalmente, llamamos la atención sobre la necesidad de que Estado y sociedad profundicen fomenten la cultura de la donación. Este será el único pilar para hacer realidad a plenitud la donación universal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputado Rafael Tinajero Pérez.»

    «Posicionamiento del grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del dictamen en comento.

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Uno de los grandes retos de cualquier sociedad es preservar la vida de sus habitantes, lo cual puede lograr por varias vías, como la salud preventiva y la salud curativa, además de hábitos adecuados para llevar una vida sana.

    Pero hay ocasiones en que la salud preventiva no puede solucionar padecimientos que sólo pueden ser atendidos por la medicina curativa, en ocasiones a través del transplante de órganos y tejidos que se constituye en la única solución para reestablecer la salud del paciente. Obtener un órgano o un tejido de reemplazo puede ser la diferencia entre la vida y la muerte.

    Lamentablemente, en México la donación de tejidos y órganos no es una práctica generalizada y es poca la conciencia de los ciudadanos de permitir que a su fallecimiento sus órganos puedan ser utilizados con fines benéficos y salvar otras vidas. No obstante que en los últimos años se ha buscado que este grado de conciencia sea mayor todavía, no se obtienen los resultados deseados.

    Adicionalmente a lo anterior, la legislación vigente inhibe en cierta forma el universo potencial de donadores al establecer que la donación entre vivos puede darse únicamente entre personas con relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad.

    Se desprende de la disposición anterior que aunque pudiera haber compatibilidad entre la persona donante y la receptora, sólo podría efectuarse entre familiares.

    Esta restricción es la que pretende subsanar el proyecto de decreto que está a consideración de esta Cámara de Diputados, que pretende establecer en la Ley General de Salud la posibilidad de que haya donación entre vivos aunque no medie relación de parentesco, siempre y cuando no haya duda de que es un acto voluntario, de solidaridad, de altruismo y no hubo una transacción mercantil de por medio.

    Para garantizar lo anterior debe existir un documento público o privado, creado y firmado por la persona donante emitido especialmente para dichos efectos.

    Este es un paso importante para fortalecer la cultura de donación de órganos y para ampliar los mecanismos para salvar la vida de miles de mexicanos que están en espera de! trasplante de un órgano para volver a hacer una vida plena.

    Por las consideraciones antes expuestas el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del dictamen en comento.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, incluyendo la modificación propuesta.

    Registrará votación de viva voz el diputado Florentino Domínguez Ordóñez.

    El diputado Florentino Domínguez Ordóñez (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 445 votos en pro, cero en contra y el de viva voz, 446 en total.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado el proyecto de decreto por 446 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos y Jaime Parada Avila, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros; Lidia Elizabeth Velasco y López, Sandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez, Mónica del Carmen Vázquez Fernández y Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes de referencia.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se les dispensa la lectura.

    En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha 27 de noviembre del año en curso, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz; y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de Colombia.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz; y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de Colombia.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 28 de noviembre de 2003.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo.»

    Es de segunda lectura.

    Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la orden de San Carlos, en Grado de Gran Cruz y la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en Grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el gobierno de dicho país.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, con fecha 13 de noviembre del año en curso fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ingeniero Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano ingeniero Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF, a 14 de noviembre de 2003.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo.»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ingeniero Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aceptar y usar la Condecoración del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torre:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficios de fecha 7 de noviembre de 2003, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Alemania en México.

    En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 18 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Alemania en México serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Lidia Elizabeth Velasco y López para prestar servicios como telefonista/recepcionista en la Embajada de Alemania en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Zandra Luz González Reyes para prestar servicios en Relaciones Públicas de Prensa en la Embajada de Alemania en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano David Navarrete Martínez para prestar servicios como jardinero en la Embajada de Alemania en México.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica del Carmen Vázquez Fernández para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Alemania en México.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 21 de noviembre de 2003.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo.»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández, para prestar servicios en la Embajada de Alemania, en México.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Está a discusión el dictamen en lo general.

    No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    CONSUL HONORARIO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 24 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 27 de noviembre se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República del Paraguay serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 28 de noviembre de 2003.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo.»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    Solamente se ha recibido un reporte, de la curul 295.

    Activen el sonido en la curul 295, para que el diputado Florentino Domínguez Ordóñez pueda votar.

    El diputado Florentino Domínguez Ordóñez (desde su curul):

    A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 434 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

    ¿La diputada Arabian?

    La diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (desde su curul):

    Para cambiar el sentido de mi voto, a favor. Gracias.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, son 435 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobados los proyectos de decreto por 435 votos.

    Pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es el dictamen a discusión con puntos de acuerdo.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos resolutivos.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que solamente se dé lectura a los puntos resolutivos.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se autoriza.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a garantizar la supervivencia, rehabilitación y liberación de los delfines en Baja California Sur.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que ``Se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y al Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para que ponga en aseguramiento precautorio los especimenes de delfines que aún sobreviven en el delfinario perteneciente a la empresa norteamericana ``Dolphins Learning Center presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México''.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 2 de octubre de 2003, el Diputado Jorge A. Kahwagi, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, para que se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) se ponga en aseguramiento precautorio los especimenes de delfines que aún sobreviven en el delfinario para que se garantice la supervivencia, rehabilitación y liberación de los cuatro delfines restantes, además de la clausura temporal de dicho delfinario por no cumplir con los requisitos estipulados en las legislaciones ambientales mexicanas que garantizan la continuidad y sobrevivencia de estas especies, hasta no cumplir cabalmente las leyes para su operación.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a esta Comisión.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dictamina, somete a consideración de Pleno de la H. Cámara de Diputados lo siguiente :

    La biodiversidad de la República Mexicana es una de las más importantes por que en su totalidad abarca aproximadamente el 67% de las especies que existen en el mundo; esto lleva a México a ser considerado como un país megadiverso, legado que nos ha dejado 3,500 millones de años de evolución. El ser humano, como la única especie racional, es el responsable de proteger a los ecosistemas de los cuales depende nuestra supervivencia y la de otros millones de especies con la que compartimos el planeta.

    Lo anterior nos lleva a emprender acciones de protección y conservación a toda las manifestaciones de vida, y así asegurar su existencia para el conocimiento y uso de generaciones posteriores.

    Hoy en día resulta interesante y atractivo tener un contacto cercano con especies silvestres y sobre todo con animales marinos, sin embargo el ritmo actual de los alcances tecnológicos promueve el acceso a cualquier especie animal sin tomar en cuenta sus propias necesidades.

    Resulta atractivo, como experiencia, observar a estos animales en la naturaleza a la que pertenecen. Sin embargo, el comportamiento típico y natural de los animales silvestres es trastocado cuando se incorporan a una vida de cautiverio.

    La captura de delfines es un procedimiento complicado, delicado y traumático, no sólo para los delfines que son capturados. sino para los demás miembros de la manada.

    Por otro lado, aún cuando la captura se llevara a cabo en óptimas condiciones, los delfines mueren durante el proceso de transportación al delfinario o ya en él. Cabe resaltar que el porcentaje de muertes durante el período de adaptación es de aproximadamente 53% en los siguientes 90 días y el restante 47% no logró vivir más de 7 años.

    En el acondicionamiento de delfines de alta mar, muchos de ellos tienden a estrellarse con las paredes de la poza, en esta situación el delfín debería ser liberado, sin embargo, la mayoría de ellos muere en el acto.

    En el periodo de aclimatación, la Ley señala que si el delfín muestra rechazo por la comida, este debe ser liberado en un plazo no mayor a 72 horas en el mismo sitio en donde fue capturado; lo cual generalmente no se cumple, y se le alimenta a la fuerza mediante un tubo introducido directamente en su estómago.

    En resumen, la separación de los delfines de su manada, el encerramiento-aislamiento, el traslado de los animales, el cambio de alimentación, el trabajo obligatorio, el cohabitar con otras especies que no son de su grupo, tanques mal diseñados y pequeños, el deficiente control de calidad del agua, los continuos visitantes, son algunos factores que provocan estres a los delfines, generando deficiencias en su sistema inmunológico y posiblemente la muerte.

    En la Norma Oficial Mexicana NOM-126-ECOL-2000 se establece que esta especie se captura sólo para trabajos de corte científico, sin embargo en la mayoría de los casos, la ciencia, no es más que una excusa para justificar el cautiverio de estos animales, siendo que los delfines son utilizados en espectáculos de entretenimiento y al adiestrarlos se les obliga a llevar a cabo rutinas ajenas a su comportamiento natural y generalmente se les entrena a través del castigo físico y la privación de alimento, aunado a que ningún parque marino, acuario o delfinario de México cumple lo estipulado por las Normas cometiéndose omisiones en el proceso de apresamiento, aclimatación, transporte y vida en cautiverio motivando con ello altas cifras de mortandad.

    Por otro lado, a lo largo de los últimos 20 años, ha aumentado el número de programas de delfinoterapia, los cuales utilizan a los delfines como parte complementaria de tratamientos de rehabilitación para personas con capacidades diferentes o con desórdenes psicológicos. Cabe mencionar que en la actualidad es el mejor pretexto que manejan los interesados en trabajar con el lucrativo negocio de la delfinoterapia que además son programas inaccesibles por sus altos costos para la mayor parte de la población.

    Es importante resaltar que de los cuatro delfines que motivaron la presentación del Punto de Acuerdo que se dictamina a la fecha solamente quedan tres delfines que los cuales fueron trasladados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a un delfinario que cumple con las normas, ubicado en Puerto Vallarta para asegurar su sobrevivencia.

    Por otra parte se considera que por el proceso ha que han sido sometidos los delfines, tanto de cautiverio como de traslado, por el momento no es recomendable su inmediata liberación.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a que vigile el cabal cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de vida silvestre que marca la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, en el proceso de reubicación de los 3 delfines vivos decomisados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la Paz, Baja California, a fin de asegurar su bienestar y sobreviviencia.

    SEGUNDO.- Se le solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), se designe a un técnico experto en manejo de delfines a fin que se lleve a cabo una estricta vigilancia en los cercos de aclimatación y se garantice la sobrevivencia de los cetáceos.

    TERCERO.- Se pide a la SEMARNAT informe periódicamente a esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado en que se encuentren los cetáceos motivo del presente Punto de Acuerdo.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro a los 13 días del mes de noviembre de 2003.--- Por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales: Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, presidenta (rúbrica); Francisco Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene Blanco Becerra (rúbrica); Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica); Raúl Chavarría Salas (rúbrica); Lorena Torres Ramos (rúbrica); Mario Dávila Aranda (rúbrica); Regina Vázquez Saut (rúbrica); María GarcíaVelasco (rúbrica); Guillermo Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica); Bernardo Loera Castillo (rúbrica); Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica); Julián Nazar Morales (rúbrica); Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica); Roberto Marrufo Torres (rúbrica); Oscar Félix Ochoa (rúbrica); Miguel Amezcua Alejo (rúbrica); Humberto Filizola Haces (rúbrica); Jacobo Sánchez López (rúbrica); Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Francisco Jiménez Merino (rúbrica); Pascual Sigala Páez (rúbrica); María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica); Carlos Silva Valdés (rúbrica); Adrián Chávez Ruiz (rúbrica); Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Está a discusión el dictamen... No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la aprobación del dictamen, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado. Comuníquese.
    TARIFAS ELECTRICAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es el capítulo de proposiciones. Tiene el uso de la palabra la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar la derogación del decreto del 7 de febrero de 2002 sobre tarifas eléctricas de consumo doméstico.

    La diputada Amalín Yabur Elías:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El día de hoy, que allá afuera en las calles de nuestra ciudad y en el país entero el pueblo se exalta para reclamar una vez más su legítimo derecho a la autodeterminación, a la definición de su destino y a la defensa de su patrimonio, vengo ante ustedes, que representan la máxima voz de las mexicanas y mexicanos, a llamar su atención sobre el delicado asunto de las tarifas eléctricas para uso doméstico.

    Hace ya casi dos años, el Ejecutivo Federal se propuso y lo logró, cancelar un esquema generalizado de subsidios a las tarifas eléctricas de consumo doméstico, que venía funcionando desde hacía muchos años y que verdaderamente ayudaba a la precaria condición económica de las familias mexicanas, particularmente de las familias asentadas en los núcleos de población de climas extremosos en este país.

    Hoy, quiero una vez más denunciar en mi punto de acuerdo y que propongo a ustedes bajo el tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Que las empresas Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, son depositarias del mandato del pueblo de México, establecido en el artículo 7º de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el sentido que este servicio público se preste con carácter social y que en este momento las autoridades que las dirigen, así como la autoridad del Poder Ejecutivo, han desviado la función de éstas al tratar de convertir un derecho social otorgado a través del servicio público en una mercancía, considero que es necesario hacer las siguientes observaciones:

    La nacionalización de la energía eléctrica se llevó a cabo por varias razones, principalmente porque las empresas privadas en México no querían invertir en infraestructura en las zonas rurales y en los nuevos asentamientos que iban creando alrededor de las grandes ciudades del país, privándoles del derecho a la electricidad.

    Los problemas sociales se iniciaron por la inconformidad de la población, debido a los altos costos de las tarifas eléctricas desde el periodo del Presidente Plutarco Elías Calles, en los años de 1926 y 1928, y posteriormente con Lázaro Cárdenas, Miguel Alemán; continuaron con Ruiz Cortines, y se agudizaron de nuevo en una forma peligrosa en el periodo del Presidente Adolfo López Mateos.

    Este último tomó la determinación de nacionalizar el sector, recibiendo fuertes presiones del extranjero, para evitar tomar esta decisión y, sin embargo, consolidó la lucha social histórica del pueblo.

    El Presidente Adolfo López Mateos sabía que mientras él, mujeres y hombres revolucionarios estuvieran al frente del país, el desarrollo de la industria eléctrica crecería con seguridad, pero también observaba que un grupo internacional de poder estaba al acecho esperando la oportunidad de apoderarse de esta industria.

    Con fina inteligencia, los Poderes Ejecutivo y Legislativo modificaron el 27 y 28 constitucionales con objeto de que no se conculcara la industria eléctrica, y quedó perfectamente plasmado que en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, no se otorgarían concesiones a particulares.

    Se han autorizado y se siguen autorizando concesiones ilegalmente a particulares en generación de energía eléctrica, con objeto de privatizar el sector, esto a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha calificado de contrarios a la Constitución General las modificaciones que se hicieron a la Ley de Servicio de Energía Eléctrica en el año de 1992.

    El proceso privatizador ha sido continuo por el Ejecutivo Federal, desde que firmó un documento en Quebec, Canadá, en marzo del 2001, conocido como América Energetica, en el cual comprometió, entre otras cosas, a disminuir los subsidios en tarifas de energía eléctrica, sin tener ni siquiera conocimiento el Congreso de la Unión.

    Debido a lo anterior, el Secretario de Hacienda y Crédito Público emitió un decreto el 6 de febrero y lo publicaron el 7 de febrero del mismo año, el acuerdo que autorice el ajuste, modificación, reestructuración a las tarifas eléctricas, para que el suministro y venta de energía y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas, en el cual se invade la esfera de competencia del Poder Legislativo, en especial, la Cámara de Diputados, toda vez que los subsidios establecen en la Ley de Presupuestos, y se está así haciendo que se haya aumentado más del 187% la tarifa de energía en la diferencia de la comercial, afectando al 100% de los usuarios.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución y 58 del Reglamento, pongo a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal, así como a las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad, de Luz y Fuerza del Centro, de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que deroguen el decreto publicado el 7 de febrero, donde se establece acuerdo que autorice el ajuste, modificación, reestructuración a las tarifas, para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas, por ser anticonstitucional y por haberse tomado atribuciones que son exclusivas de esta Cámara, regresando al carácter social que deben tener, para el pronto desarrollo del país, fijando en el caso de las tarifas domésticas una sola tarifa para todo el país, y reconociendo para climas extremos, un subsidio mayor, retomando a la tabla de pasos para la venta de energía eléctrica, ya que hasta el momento no se ha modificado el mandato constitucional.

    Le doy las gracias a mis compañeros de todos los partidos que apoyaron esta propuesta y así esperamos que esto retome los canales correspondientes que debemos tener pendiente.

    Muchísimas gracias, a todos ustedes.

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar la derogación del decreto del 7 de febrero de 2002 sobre tarifas eléctricas de consumo domestico, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del PRI.

    Compañeras y Compañeros Legisladores:

    El día de hoy, que allá afuera en las calles de nuestra ciudad y en el país entero, el pueblo se exalta para reclamar una vez más, su legítimo derecho a la autodeterminación, a la definición de su destino, y a la defensa de su patrimonio, vengo ante ustedes, que representan la máxima voz de las mexicanas y los mexicanos, a llamar su atención, sobre el delicado asunto de las tarifas eléctricas para uso doméstico.

    Hace casi ya dos años, el Ejecutivo Federal se propuso y lo logró, cancelar un esquema generalizado de subsidios a las tarifas eléctricas de consumo doméstico, que venía funcionando desde hacía muchos años y que verdaderamente ayudaba a las precarias condiciones económicas de las familias mexicanas, particularmente de las familias asentadas en núcleos de población de climas extremosos en este país.

    Sabemos que la actual Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, está plagada de omisiones que permiten una gran discrecionalidad del Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus facultades tarifarias en materia eléctrica. Ha habido excesos en materia de tarifas eléctricas por parte del Ejecutivo Federal, que hoy quiero una vez más denunciar en mi punto de acuerdo, y que propongo a ustedes bajo el tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Que las empresas Comisión Federal Electricidad y Luz y Fuerza del Centro son depositarias del mandato del pueblo de México establecido en el artículo 7º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reglamentaria del artículo 27 Constitucional; en el sentido de que este servicio público se preste con carácter social, y que en este momento las autoridades que las dirigen así como las autoridades del Poder Ejecutivo han desviado la función de estas al tratar de convertir un derecho social otorgado a través del servicio público en una mercancía, considero que es necesario hacer las siguientes observaciones:

    La Nacionalización de la energía eléctrica se llevó a cabo por varias razones, principalmente porque las empresas privadas en México no querían invertir en infraestructura en zonas rurales y en los nuevos asentamientos que se iban creando alrededor de las grandes ciudades del país privándoles del derecho a la electricidad.

    Los problemas sociales se iniciaron por la inconformidad de la población debido a los altos costos de los Tarifas Eléctricas desde el período del Presidente Plutarco Elías Calles en los años de 1926 y 1928, y posteriormente con Lázaro Cárdenas y Miguel Alemán, continuaron con Ruiz Cortinez y se agudizaron de manera peligrosa el período de presidente Adolfo López Mateos. Este último tomó la determinación de nacionalizar el Sector, recibiendo fuertes presiones desde el extranjero para evitar tomar esta decisión y sin embargo consolidó la lucha social histórica del pueblo.

    El presidente Adolfo López Mateos sabía que mientras él, mujeres y hombres revolucionarios estuvieran al frente del país, el desarrollo de la Industria Eléctrica crecería con seguridad, pero también observaba que grupos internacionales de poder estaban al asecho esperando la oportunidad de apoderarse de esta industria. Con fina inteligencia, los poderes ejecutivo y legislativo modificaron los artículos 27 y 28 Constitucionales con el objeto de que no se conculcara a la Industria Eléctrica, y quedó perfectamente plasmado que en materia de Generación, Conducción, Transformación, Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica no se otorgarán concesiones a particulares.

    La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece el carácter social y no de lucro del mismo. Y en este marco jurídico observamos el comportamiento que venía desarrollando la Gerencia Comercial de las Empresas Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro dentro en el ámbito tarifario, obedeciendo siempre al marco jurídico, es decir, permitiendo el desarrollo de los diferentes sectores del país a través de las tarifas eléctricas y la forma de aplicarlas, en el caso de los subsidios aplicándolos de manera generalizada, de acuerdo al último párrafo del artículo 28 constitucional. Sin discriminar a diferentes sectores de la población por su consumo, tal como sucede hoy, mediante el establecimiento de Tarifas domésticas sin subsidios, como es el caso de la Tarifa De Alto Consumo (DAC).

    Sin embargo, desde el año de 1992 fue modificada inconstitucionalmente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el comportamiento de la Secretaría de Energía y de estas dos Empresas depositarias de la voluntad del pueblo de México, ha sido distinto y contrario a lo que esta plasmado tanto en nuestra Constitución.

    Se han autorizado, y se siguen autorizando concesiones ilegalmente a particulares en Generación de energía eléctrica con el objeto de privatizar el sector, esto a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha calificado de contrarios a la Constitución General, las modificaciones que se hicieran a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en el año de 1992.

    El proceso privatizador ha sido continuado por el Ejecutivo Federal, desde que firmo un documento en Québec Canadá en marzo de 2001, conocido como ``América Energética'', en el cual, comprometió entre otras cosas a disminuir los subsidios en las tarifas de energía eléctrica, sin tener ni siquiera conocimiento el Congreso de la Unión.

    Debido a lo anterior, el Secretario de Hacienda y Crédito Público emitió un decreto el 6 de febrero del año de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero del mismo año, conteniendo el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas'', en el que, sin fundamentarlo legalmente y otorgándose una facultad que no tiene e invadiendo la esfera de competencia del Poder Legislativo, en especial de la Cámara de Diputados, toda vez que los subsidios se establecen en la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, la cual es facultad exclusiva de esta Honorable Cámara, según los establece el artículo 74 fracción IV constitucional; generó un nuevo sistema de Tarifas de energía eléctrica para consumo doméstico mas cara en un 187 % que la tarifa de consumo de energía eléctrica comercial afectando al 100 % de los usuarios.

    Por lo expuesto y con fundamento en el articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración el siguiente.

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal, así como las autoridades de Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Secretaría de Energía y Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que deroguen el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, donde se establece el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas'', por ser anticonstitucional y por haberse tomado atribuciones que son exclusivas de ésta Cámara, regresando al carácter social que deben tener para el pronto desarrollo del país, fijando en el caso de la tarifa doméstica una sola tarifa para todo el país y reconociendo para climas extremos un subsidio mayor, retornando a la tabla de pasos para la venta de energía eléctrica, ya que hasta el momento no se ha modificado el mandamiento constitucional.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.---Diputados: Amalín Yabur Elías, Carlos Pano Becerra, Dip. Marco a. Torres Hernández, Dip. Filemón Arcos Suárez, Jorge Uscanga Escobar, Mario Wong Pérez, Ulises Adame, María del Carmen Izaguirre, Cuauhtémoc Ochoa, Amalia García Medina, Marcos Morales Torres, Juan Fernando Perdomo, Jesús González Schmal, Oscar González Yánez, Roberto Aquiles Aguilar, Julián Nazar Morales, Jorge B. Utrilla Robres, César Amín González Orantes, Nora Elena Yu Hernández, Juan Antonio Gordillo, Francisco Grajales Palacios, Dolores Gutiérrez Zurita, José Manuel Abdala de la Fuente, Homero Díaz Rodríguez, Sami David David, Oscar Martín Ramos Salinas, Jesús Morales Miguel Angel Yunez, Rafael Moreno Valle, Carmen Guadalupe Fonz Saenz, Belizario Herrera Solís, Roger Alcocer García, Ramiro Jorge Castillo, Gonzalo Rodríguez, Miguel Amescua, Rosario Sáenz López.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
    INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal informe los motivos por los que se considera pertinente la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

    La diputada Patricia Elisa Durán Reveles:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En el campo mexicano viven millones de ejidatarios y pequeños propietarios que requieren de apoyos importantes y eficientes tales como capacitación, acceso a tecnología, variedades mejoradas de cultivos básicos, entre otros, que les permitan enfrentar en condiciones adecuadas los retos de la productividad que caracterizan a la globalización y con ello, obtener niveles de ingreso suficientes para brindar a sus familias los bienes y servicios necesarios para vivir de manera decorosa.

    México tiene un compromiso con ellos y nosotros los legisladores como representantes populares, hoy más que nunca debemos dirigir nuestros esfuerzos para alcanzar un campo vigoroso y digno.

    En Acción Nacional estamos convencidos de que los nuevos tiempos requieren revalorar el papel de las mujeres y los hombres del campo, así como de las instituciones vinculadas a este sector y que tienen como objetivo primordial proporcionar a nuestros productores acceso tecnológico que se requiere para fomentar la productividad y rentabilidad de estas actividades productivas.

    En este sentido el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Inifap, realiza una labor muy importante al generar tecnologías de bajo costo dirigidas al incremento de la producción de alimentos con mayor calidad y bajo un manejo sustentable de recursos naturales.

    Es así que el Inifap es reconocido como la principal institución de investigación agropecuaria y forestal de México, tiene presencia en todas las condiciones agroecológicas y en los principales sistemas de producción del país a través de 81 campos experimentales y seis centros nacionales de investigación disciplinaria, en donde laboran 1096 investigadores, de los cuales el 82% cuentan con maestría y doctorado.

    En los últimos 60 años el Inifap ha contribuido con numerosas aportaciones científicas y tecnológicas, al desarrollo del sector agropecuario y forestal de México, entre las que se encuentran las siguientes: control y erradicación de la fiebre aftosa en nuestro país, cuya última epidemia en el Reino Unido en los años pasados, provocó la exterminación de más de 6 millones de cabezas de ganado entre ovinos y bovinos. Desarrollo y liberación de más de 1050 variedades mejoradas de 36 cultivos básicos para todas las áreas agroecológicas del país, que presentan alto rendimiento tolerancia a sequía y con resistencia a plagas y enfermedades.

    Liberación de 24 híbridos y seis variedades de maíz de alta calidad proteínica que permitirán mejorar la calidad de la nutrición de la población marginal urbana y rural. Obtención de variedades mejoradas que representan una proporción importante del maíz y del frijol producido en México. Desarrollo de la mayoría de las variedades de trigo, arroz, avena, cebada, que se siembran actualmente en el país, entre otras.

    Las aportaciones anteriores demuestran con claridad que este instituto desempeña un papel fundamental en el desa-rrollo de las innovaciones tecnológicas requeridas por los productores nacionales.

    Sin embargo, vemos con preocupación que dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se propone un artículo segundo transitorio en el que se plantea la desincorporación del Inifap y de otras instituciones de investigación y docencia del sector agropecuario, lo cual consideramos poco oportuno dada la importancia que éstas representan para el sector. Asimismo dicha medida no presenta argumentación que exponga las causas que la motivan.

    En el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, requerimos mayor información porque consideramos que la aprobación de la propuesta del Ejecutivo, podría afectar de manera importante el desarrollo del sector agropecuario, ya que se impediría la aportación de soluciones a problemas que limitan la producción de alimentos, el desarrollo de tecnologías para la prevención de enfermedades en plantas y animales, la generación de alternativas para el manejo sustentable de los recursos naturales, las opciones para el control sanitario, alimenticio, reproductivo y de mejoramiento genético de las especies de mayor importancia para el país y se pondría, sobre todo, en riesgo la conservación de recursos genéticos, animales y vegetales del país al perderse inventarios y colecciones en resguardo del instituto.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que esta honorable Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal le informe a la brevedad, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los motivos por los que se considera necesaria la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Inifap.

    Con su permiso.

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo Federal que informe por que considera pertinente la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, presentada por la diputada Patricia Duran Reveles, del grupo parlamentario del PAN.

    C. Presidente de la Mes Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

    Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, presento el siguiente punto de acuerdo con el objeto de que esta Honorable Asamblea solicite al Ejecutivo Federal que le informe los motivos por los que se considera necesaria la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias que se encuentra prevista en el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2004, bajo las siguientes

    Consideraciones

    En el campo mexicano viven millones de ejidatarios y pequeños propietarios que requieren de apoyos importantes y eficientes, tales como capacitación, acceso a tecnología, variedades mejoradas de cultivos básicos, entre otros; que les permitan enfrentar, en condiciones adecuadas, los retos de la productividad que caracterizan a la globalización y con ello, obtener niveles de ingreso suficientes para brindar a sus familias los bienes y servicios necesarios para vivir de manera decorosa.

    México tiene un compromiso con ellos y nosotros, los legisladores como representantes populares, hoy más que nunca debemos dirigir nuestros esfuerzos para alcanzar un campo vigoroso y digno.

    En Acción Nacional estamos convencidos de que los nuevos tiempos requieren revalorar el papel de los hombres y mujeres del campo, así como de las instituciones vinculadas este sector y que tienen como objetivo primordial proporcionar a nuestros productores el acceso tecnológico que se requiere para fomentar la productividad y rentabilidad de estas actividades productivas.

    En este sentido, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), realiza una labor muy importante al generar tecnologías de bajo costo dirigidas al incremento de la producción de alimentos con mayor calidad y bajo un manejo sustentable de los recursos naturales.

    Es así que el INIFAP es reconocido como la principal institución de investigación agropecuaria y forestal de México; tiene presencia en todas las condiciones agroecológicas y en los principales sistemas de producción del país, a través de 81 campos experimentales y seis centros nacionales de investigación disciplinaria, en donde laboran 1,096 investigadores, de los cuales 82% cuentan con maestría y doctorado.

    En los últimos 60 años, el INIFAP ha contribuido con numerosas aportaciones científicas y tecnológicas al desarrollo del sector agropecuario y forestal de México, entre las que se encuentran las siguientes:

    1) Control y erradicación de la fiebre aftosa en nuestro país, cuya última epidemia en el Reino Unido en los años pasados, provocó la exterminación de más de seis millones de cabezas de ganado entre ovinos y bovinos.

    2) Desarrollo y liberación de más de 1,050 variedades mejoradas de 35 cultivos básicos, para todas las áreas agroecológicas del país, que presentan alto rendimiento, tolerancia a sequía y con resistencia a plagas y enfermedades.

    3) Liberación de 24 híbridos y 6 variedades de maíz de alta calidad proteínica, que permitirán mejorar la calidad de la nutrición de la población marginal urbana y rural.

    4) Obtención de variedades mejoradas que representan una proporción importante del maíz y del frijol producido en México. ,

    5) Desarrollo de la mayoría de las variedades de trigo, arroz, avena y cebada que se siembran actualmente en nuestro país, entre otras.

    Las aportaciones anteriores demuestran con claridad que este instituto desempeña un papel fundamental en el desarrollo de las innovaciones tecnológicas requeridas por los productores nacionales.

    Sin embargo, vemos con preocupación que dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, se propone un artículo segundo transitorio en el que se plantea la desincorporación del INIFAP y de otras instituciones de investigación y docencia del sector agropecuario, lo cual consideramos poco oportuno, dada la importancia que éstas representan para el sector. Asimismo, dicha medida no presenta argumentación que exponga las causas que la motivan.

    En el grupo parlamentario de Acción Nacional requerimos mayor información, porque consideramos que la aprobación de la propuesta del Ejecutivo podría afectar de manera importante el desarrollo del sector agropecuario, ya que se impediría la aportación de soluciones a problemas que limitan la producción de alimentos, el desarrollo de tecnologías para la prevención de enfermedades en plantas y animales, la generación de alternativas para el manejo sustentable de los recursos forestales, las opciones para el control sanitario, alimenticio, reproductivo, y de mejoramiento genético de las especies de mayor importancia para el país, y se pondría en riesgo la conservación de recursos genéticos animales y vegetales del país al perderse inventarios y colecciones en resguardo del Instituto.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Que esta H. Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal, le informe a la brevedad, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los motivos por los que se considera necesaria la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. Patricia Durán Reveles (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, diputada Durán Reveles.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS ZURDAS
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie porque el titular del Ejecutivo Federal instituya el día nacional de las personas zurdas.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez:

    Con su venia, señor Presidente:

    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se pronuncie porque el titular del Poder Ejecutivo Federal instituya el día nacional de las personas zurdas, conforme a los siguientes

    Considerandos

    1. Que estimaciones internacionales fijan en un 13% de la población mundial con las características de ser zurdos e incluye hombres, mujeres, menores de edad, jóvenes, adultos mayores y personas con alguna discapacidad, teniendo el porcentaje previamente descrito y siendo en el país el 97.5%, 197 millones 500 mil personas, de acuerdo al Censo del 2000 se piensa que hay 12 millones 675 mil personas zurdas en México.

    2. Que las personas con estas característica han sido en múltiples ocasiones y son objeto de olvido, rechazo y sobre todo discriminación en sus derechos humanos porque deben vivir cotidianamente con la incomodidad de emplear productos que no fueron diseñados para ellos y que por obligación tienen que adaptarse a usarlos, alternando con ello el sentido de la lateralidad y perdiendo coordinación psicomotriz fija.

    3. Que el ser zurdo no es mejor ni peor; sencillamente es una característica más. El responsable de esto es el cerebro. En las personas zurdas el hemisferio derecho es el dominante y activa la parte izquierda con más fuerza. Es curioso hacer notar que ningún ser humano nace ambidiestro; en general, son zurdos convertidos a diestros y que adquirieron diversas actividades con la mano derecha.

    4. Que los zurdos muchas veces deben luchar contra las barreras que la sociedad les impone, pero no solamente tienen dificultades físicas, sino que han sido considerados equivocados porque todo lo hacen al revés. Desde los tiempos antiguos, en casi toda la totalidad de los idiomas derecho o diestro es sinónimo de correcto, justo, hábil, es decir, cualidades positivas. De izquierdo o siniestro no se puede decir lo mismo, ya que suele asociarse con chueco, torcido, no recto, infeliz y hasta funesto, como la frase que acusa de levantarse con el pie izquierdo.

    5. Que se han creado muchos mitos e ideado cientos de recursos para obligar a los zurdos a ser derechos, desde los consabidos regaños hasta la inmovilización de su mano izquierda, pasando por muchos otros castigos, sin tener en consideración que muchos con esta falta de concentración, trastornos en el habla y dificultades especiales, los niños zurdos necesitan dos cosas, que son: tolerancia y paciencia, ya que al enfrentarse a los quehaceres diarios disponen de utensilios diseñados para gente no zurda.

    8. Recordemos: los zurdos ni son torpes ni pretenden hacer todo más difícil. Unicamente viven en una sociedad que hasta hoy los ignora, porque se hace necesario poner atención a sus necesidades y crear artefactos, utensilios adecuados a sus necesidades como: bancas de paleta, cuadernos, teléfonos, tijeras, abrelatas, curules, porque hay diputados que son zurdos, que les faciliten su desarrollo.

    También en México cuando nos referimos a minorías y a discriminación, usualmente tendemos a pensar en preferencias religiosas, sexuales, raciales. Sin embargo nos olvidamos de la minoría zurda, en especial los niños, que al usar productos contrarios a sus características, están en desventaja en su desarrollo escolar o las personas que por algún accidente quejan forzadas a usar la mano izquierda.

    Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia porque el titular del Ejecutivo Federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas.

    Segundo. Asimismo esta soberanía se propone respetuosamente que se declare el día 13 de agosto como el Día Nacional de las Personas Zurdas.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados se pronuncie porque el jefe del Poder Ejecutivo Federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD.

    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se pronuncie porque el titular del Poder Ejecutivo Federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas, conforme a los siguientes

    Considerandos

    1 Estimaciones internacionales fijan en un 13% de la población mundial con la característica de ser zurdos e incluye a hombres y mujeres, menores de edad, jóvenes, adultos mayores e incluso personas con alguna discapacidad. Teniendo el porcentaje previamente descrito y siendo en el país 97.5 millones de personas, de acuerdo con el Censo 2000, se piensa que hay 1'267,500 zurdos.

    2 Las personas con ésta característica han sido y en múltiples ocasiones son objeto de olvido, rechazo y discriminación, viviendo cotidianamente con la incomodidad de usar productos que no fueron diseñados para su personal forma y que, por obligación, tienen que adaptarse a usar productos de diestros, alterando con ello el sentido de lateralidad y perdiendo coordinación psicomotriz fina.

    3 ¿Por qué una persona nace zurda? científicamente no se ha establecido, pero tiene relación con la lateralidad cerebral, ya que poseemos dos hemisferios, ligados por fibras nerviosas, como canales de comunicación, sin embargo, cada uno de ellos, es capaz de percibir, aprender, comunicarse, recordar y sentir en forma independiente.

    4 En las personas zurdas el hemisferio derecho es el dominante y las vías nerviosas que cruzan activan la parte izquierda con más fuerza que la derecha y crean el predominio del un lado corporal; es curioso hacer notar que ningún ser humano nace ambidiestro, en general son zurdos convertidos a diestros y que adquirieron diversas habilidades con la mano derecha.

    5 Los niños, a los dos años, muestran preferencia por la mano derecha, entre los tres y cuatro años, por ambas manos, de los cuatro a los siete por la mano izquierda y después de los ocho el predominio de la mano y la lateralidad están totalmente fijados.

    6 Desde los tiempos antiguos se han creado muchos mitos e ideado cientos de recursos para obligar a los zurdos a ser derechos, desde los consabidos regaños hasta inmovilizar su mano izquierda, pasando por otros muchos castigos.

    7 A lo largo de la historia, a los zurdos se les ha catalogado falsamente como malévolos, y llevados a la picota en la edad Media, incluso hay frases que lo reflejan como la que acusa: ``te levantaste con el pie izquierdo'', ``conoce a un zurdo cualquier día de la semana excepto en martes'', sin tener en consideración que muchos personajes históricos han sido zurdos, como Leonardo Da Vinci, Benjamín Franklin, Henry Ford, Albert Einstein, Paul McCartney, por sólo citar algunos.

    8 Existen varias formas de zurdés: visual, auditiva, manual e incluso personas que siendo diestras patean con el pie izquierdo y se catalogan como zurdos de pie; estadísticamente, al menos una persona entre diez es zurda y hay mas zurdas que zurdos.

    9 En México, cuando nos referimos a minorías y discriminación, usualmente tendemos a pensar en preferencias religiosas, sexuales, raciales, sin embargo nos olvidamos de la minoría zurda, que necesita apoyo en el área terapéutica, ya que al usar productos contrarios a su lateralidad pierden oportunidades en su desarrollo escolar, profesional, en el área de discapacidad para personas que por algún accidente quedan forzadas al uso de la mano izquierda.

    Por lo anteriormente expuesto

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncie porque el titular del Ejecutivo Federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas.

    Segundo. Asimismo esta Soberanía le propone respetuosamente que se declare el 13 de agosto de cada año como el Día Nacional de las Personas Zurdas.

    Tercero. Se exhorta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a desarrollar actividades de investigación, implementando acciones de atención a las personas zurdas dentro de sus respectivas competencias.

    Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    PACTO POLITICO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncie a favor de convocar a un pacto político nacional que servirá como espacio de neutralidad para el logro de acuerdos fundamentales que permitan el avance de las reformas estructurales que requiere el país.

    El diputado Luis Antonio González Roldán:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    La democratización del Estado mexicano es un proceso cotidiano que exige la construcción de consensos, que permita la gobernabilidad democrática, legitime las acciones de la nueva clase política y que den a las instituciones del Estado, la confianza de los ciudadanos y de los actores políticos, otorgándoles coherencia con las estructuras sociales, políticas y económicas.

    Frente a esto el Ejecutivo Federal ha renunciado a su papel histórico de convocar a un pacto político nacional, en el que se establezcan las reglas del juego entre los actores políticos, los espacios públicos y el tipo de reformas sobre los que se enfocarán los esfuerzos a través de la creación de los consensos fundamentales.

    Las reformas estructurales no avanzan, al punto en que a la mitad de este Gobierno parece imposible que los acuerdos se puedan completar de forma perdurable. A pesar de esto, en el Partido Verde Ecologista de México, nos hemos negado a perder la esperanza de que el consenso impere por el bien de México.

    Estamos convencidos de que nuestro sistema político exige de espacios de neutralidad que permitan concretar acuerdos perdurables sobre temas fundamentales con la finalidad de consolidar nuestra democracia y garantizar la gobernabilidad, ya que será sólo a través de esos espacios de neutralidad que se alcanzarán los acuerdos y los pactos políticos necesarios para solucionar la compleja problemática nacional.

    La crisis de legitimidad en el sistema de partido, la dificultad para construir consensos, la parálisis de la consolidación democrática y de la Reforma del Estado, así como la desvinculación que existe entre la política y los intereses de la sociedad, son indicios de lo que puede ocurrir en un futuro no muy lejano, de producir un estadio de ingobernabilidad y de conflictos sociales como ocurre en Venezuela, Perú, Bolivia, Argentina y Colombia. Un padecimiento crónico en América Latina.

    Estamos a tiempo de evitar la reproducción de estos escenarios. Si los actores políticos nos reunimos en torno a un pacto político nacional, que sirva como un espacio de neutralidad en el que confluyan nuestras coincidencias fundamentales sobre lo que la historia y el futuro de México nos demandan: alcanzar consensos fundamentales para la consolidación de nuestra democracia y para las reformas estructurales que requiere el país.

    Por lo anteriormente expuesto el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de exhortar al Ejecutivo a convocar a un pacto político nacional que servirá como espacio de neutralidad para el logro de los acuerdos fundamentales que permitan la consolidación democrática y el avance de las reformas estructurales que requiere el país.

    Es cuanto, señor Presidente. Por su atención gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia en favor de convocar a un Pacto Político Nacional, que servirá como espacio de neutralidad para lograr acuerdos fundamentales que permitan el avance de las reformas estructurales que requiere el país, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldan, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- LIX Legislatura.--- Presetne.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se tenga a bien turnar a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    La democratización del Estado Mexicano es un proceso histórico que exige la construcción de consensos sólidos, que permitan la gobernabilidad democrática, legitimen las acciones de la nueva clase política, y que den a las instituciones del Estado la confianza de los ciudadanos y de los actores políticos, dándoles coherencia con las estructuras sociales, políticas y económicas.

    Frente a esto, el Ejecutivo Federal ha renunciado a su papel histórico de convocar a un pacto político nacional en el que se establezcan las reglas del juego entre los actores políticos, los espacios públicos y el tipo de reformas sobre las que enfocarán sus esfuerzos, a través de la creación de los consensos fundamentales.

    Desde el 1 de diciembre de 2000, hasta la fecha, la polarización ha prevalecido, ha imperado un clima de enfrentamiento entre las fuerzas políticas, y ante la marcada tendencia a la configuración de gobiernos divididos, esto se traduce en inmovilidad política e ingobernabilidad.

    La polarización entre los actores políticos y la inexistencia de soluciones reales a la problemática nacional, por parte del ejecutivo, han conducido a la decepción de la sociedad, a la degradación de la política y a la perdida de confianza y credibilidad en el plano internacional.

    Por otra parte, el panorama de las reformas estructurales se ha complicado, al punto en que a la mitad de este gobierno parece imposible que los acuerdos se puedan concretar de forma perdurable. A pesar de esto, en el Partido Verde Ecologista de México, nos hemos negado a perder la esperanza de que el consenso impere por el bien de México.

    Estamos convencidos de que nuestro sistema político exige de espacios de neutralidad que permitan concretar acuerdos perdurables sobre temas fundamentales para la consolidación de nuestra democracia y para garantizar la gobernabilidad, y que será solo a través de estos espacios de neutralidad, que se alcanzarán los acuerdos y los pactos políticos necesarios para solucionar la compleja problemática nacional.

    La polarización existente dentro de nuestro sistema político se presenta como un panorama alarmante frente a la falta de confianza y credibilidad entre los integrantes de la clase política y la sociedad civil, hecho que se manifiesta en la incapacidad de lograr pactos y acuerdos políticos, en la poca participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, y en la falta de credibilidad y confianza en la política como la vía para solucionar los problemas sociales.

    El abstencionismo registrado en las pasadas elecciones intermedias, el más alto desde hace más de treinta años, y que terminó por acentuar aún más la crisis de legitimidad en el sistema de partidos, es una muestra de ello y una llamada de alerta que debemos escuchar; la dificultad para construir consensos, la parálisis de la consolidación democrática y de la Reforma del Estado, y la desvinculación que existe entre la política y los intereses de la sociedad, son indicios de lo que puede ocurrir en un futuro no muy lejano: reproducir un estadio de ingobernabilidad y de conflictos sociales, como ocurre en Venezuela, Perú, Bolivia, Argentina y Colombia, un padecimiento crónico en América Latina.

    Estamos a tiempo de evitar la reproducción de estos escenarios, si los actores políticos nos reunimos en torno a un pacto político nacional que sirva como un espacio de neutralidad en el que confluyan nuestras coincidencias fundamentales sobre lo que la historia y el futuro de México nos demandan: alcanzar consensos fundamentales para la consolidación de nuestra democracia y para las reformas estructurales que requiere el país.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración de esta soberanía, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico: Punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de exhortar al Ejecutivo a convocar a un pacto político nacional que servirá como espacio de neutralidad para el logro de acuerdos fundamentales que permitan la consolidación democrática y el avance de las reformas estructurales que requiere el país.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los 02 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias a usted, diputado Luis Antonio González Roldán.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    DISCAPACITADOS
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Habiendo acuerdo con el grupo parlamentario del PT respecto a la prelación en el turno del orden del día de la siguiente proposición, tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Sedesol, garantizar la incorporación de las personas con discapacidad a los programas sociales estableciendo cambios a las reglas de operación programáticas que sean pertinentes.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Según datos calculados por la Organización Mundial de la Salud actualmente en México existe una población de 14 millones de mexicanos con capacidades diferentes. El 43.74% de ellos viven en las zonas rurales del país, las más pobres.

    Por su parte la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de Presidencia de la República señala que cada año se suman a éstas alrededor de 142 mil personas, entre las que sufren malformaciones genéticas, enfermedades vascular-cerebral, trauma craneoencefálico y parálisis cerebral infantil.

    La Confederación Mexicana de Asociaciones a Favor de la Persona con Deficiencia Mental, A.C., señala que existen en nuestro país 5 millones de personas con deficiencia mental y de 6 a 7 millones con otras discapacidades.

    Es necesario resaltar que en nuestro país los estados con mayor riqueza territorial y recursos naturales como Puebla, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas se ubican en los últimos cinco lugares de la clasificación del índice del desarrollo humano a nivel nacional.

    México a suscrito en diversas convenciones instrumentos internacionales en materia de no discriminación, tanto en el marco de la ONU como en la OEA, entre las que destacan por su carácter vinculante la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Discriminación contra la Mujer y la de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

    Reconocemos el avance del Gobierno Federal al propiciar en el Plan Nacional de Desarrollo la igualdad de condiciones que aseguren a la población el goce y disfrute de sus derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución, elevando los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos y disminuir la pobreza y la exclusión social.

    Sin embargo, las medidas y programas aplicados para las personas con discapacidades o capacidades diferentes siguen siendo nulas. Actualmente la Secretaría de Desarrollo Social aplica el Fondo para el Desarrollo Productivo y el Fondo para Atender a Grupos Prioritarios, pero en estos casos en ninguno de los programas se desprende que existan programas específicos que beneficien a estas personas con discapacidad. Lo que conlleva a un estado de indefensión que vulnera las garantías consagradas en la Constitución.

    Por ello Convergencia considera que debemos encontrar mecanismos legales, políticos, sociales y culturales para incluir en especial a las personas con discapacidades diferentes que por cualquier razón viven diariamente en una situación en grado extremo de desigualdad y trabajo arduo, el cual no es con justicia reconocido, generando por derecho y obligación en las instituciones públicas y privadas y en la propia sociedad, en sus diferentes formas de organización: programas de capacitación, de apoyo económico, laboral y asistencial que otorguen respaldo a estas valiosas personas que padecen alguna discapacidad de manera prioritaria para construirse una vida digna.

    Por todo lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Convergencia presenta el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a garantizar la incorporación prioritaria de las personas con capacidades diferentes a los programas sociales, estableciendo cambios a las reglas de operación programáticas que sean pertinentes, particularmente en los programas de Oportunidades y Hábitat.

    Firman esta proposición los diputados: Beatriz Zavala, de Acción Nacional; Cuauhtémoc Ochoa, del Verde; Wintilo Vega, del PRI; Alfredo Villegas, del PRI; Armando Leyson, del PRI; Esteban Valenzuela, del PRI; Julio Boltvinik, del PRD; Francisco Amadeo Espinosa, del PT, y toda la fracción de Convergencia.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaria de Desarrollo Social a garantizar la incorporación de las personas con discapacidad a los programas sociales, estableciendo cambios a las reglas de operación programáticas que sean pertinentes, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia.

    Con su venia señor Presidente:

    Según datos calculados por la Organización Mundial de la Salud, actualmente en México existe una población de 14 millones de mexicanos con capacidades diferentes. De ellas, 43.74 por ciento vive en las zonas rurales del país, las más pobres.

    Por su parte, la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República señala que cada año se suman a éstas alrededor de 142 mil personas, entre las que sufren malformaciones genéticas, enfermedades vascular-cerebrales, trauma craneoencefálico y parálisis cerebral infantil.

    Por otro lado, la Confederación Mexicana de Asociaciones a favor de la Persona con Deficiencia Mental, AC, señala que existen en nuestro país 5 millones de personas con deficiencia mental y de 6 a 7 millones con otras discapacidades.

    Es necesario resaltar que en nuestro país los estados con mayor riqueza territorial y recursos naturales, como Puebla, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se sitúan en los últimos cinco lugares de la clasificación del índice de desarrollo humano a escala nacional.

    México ha suscrito en diversas convenciones instrumentos internacionales en materia de no discriminación tanto en el marco de la ONU como en la OEA, entre las que destacan, por su carácter vinculante, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

    Reconocemos el avance del Gobierno Federal al propiciar en el Plan Nacional de Desarrollo ``la igualdad de condiciones que aseguren a la población el goce y disfrute de sus derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución, elevando los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos y, de manera prioritaria, a disminuir la pobreza y la exclusión social''.

    Sin embargo, las medidas y los programas aplicados para las personas con capacidades diferentes siguen siendo nulos.

    Actualmente, la Secretaría de Desarrollo Social aplica el Fondo para el Desarrollo Productivo, constituido por los programas de Empleo Temporal, Empresas Sociales, Crédito a la Palabra, Desarrollo Productivo de la Mujer, Zonas Aridas y Atención a Comunidades Indígenas; y el Fondo para Atender a Grupos Prioritarios, el cual considera asignaciones para atender a grupos en condición de iniquidad, marginación o vulnerables, como jornaleros, agrícolas, desarrollo de las comunidades rurales, marginadas de las áreas ixtleras, comunidades indígenas del estado de Puebla y comunidades mayas de la península de Yucatán y maestros jubilados.

    De lo anterior se desprende que en ninguno de esos dos fondos la Secretaría de Desarrollo Social considera programas específicos que beneficien a ese tipo de personas, lo cual conlleva a un estado de indefensión que vulnera las garantías consagradas en la Constitución.

    Por ello, Convergencia considera que debemos encontrar mecanismos legales, políticos, sociales y culturales para incluir en especial a las personas con capacidades diferentes que, por cualquier razón, viven diariamente una situación en grado extremo de desigualdad y trabajo arduo, el cual no es con justicia reconocido.

    Generando, por derecho y por obligación, en las instituciones públicas y en las privadas y en la sociedad, en sus diversas formas de organización, programas de capacitación, apoyo económico, laboral y asistencial que otorguen respaldo a esas valiosas personas que padecen alguna discapacidad, de manera prioritaria, para construirse una vida digna.

    Por todo lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Convergencia presenta el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a garantizar la incorporación prioritaria de las personas con capacidades diferentes a los programas sociales, estableciendo cambios a las reglas de operación programáticas que sean pertinentes, particularmente en los programas Oportunidades y Hábitat.

    Diputados: Juan Fernando Perdomo Bueno, María Beatriz Zavala Peniche, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Wintilo Vega Murillo, Alfredo Villegas Arreola, Armando Leyson Castro, Esteban Valenzuela García, Julio Boltvinik Kalinka, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, diputado Perdomo.

    Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
    GASTO PUBLICO
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado don Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año de 2004, la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y el Poder Ejecutivo.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeros legisladores:

    Ya lo hemos dicho en diversas ocasiones, que la reforma fiscal integral no sólo es necesaria sino también deseable. También si es posible que ésta se entienda que la simplificación y la equidad son las herramientas más eficaces que el exceso, desregulación y de la vigilancia estrecha; que todos aportemos al erario lo que nos corresponde y que lo hagamos con sencillez y con oportunidad, con la certeza de que nuestra contribución se traducirá en más servicios y más infraestructura, así como en más confianza y certidumbre en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

    Nos queda claro que el tiempo que nos falta por aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos es escaso. Por otra parte, lo sabemos perfectamente bien, que los legisladores tenemos cuando mucho seis semanas para poder analizar las iniciativas que envía el Ejecutivo Federal. Por eso se explica lo que siempre sucede año con año, más que una reforma fiscal que desde luego no es la que presenta la Secretaría de Hacienda, terminamos haciendo parches, haciendo propuestas ligeras que en el mayor de los casos más valdría muchas veces ni siquiera tratar de corregir alguno de los planteamientos.

    Ha habido indudablemente circunstancias al interior de este recinto, que da la impresión que las diferentes comisiones, principalmente en la de Hacienda y Presupuesto y Gasto Público, no se está trabajando, pero la ciudadanía debe de saber que por lo que se refiere a la Comisión de Hacienda y a la de Presupuesto, existen ya proyectos de propuesta de dictamen, para tomar una decisión por parte de los legisladores que nos permita tomar una decisión dentro del periodo ordinario, pero de ninguna manera que esta decisión sea producto de la improvisación o de la irresponsabilidad.

    Nos queda claro que en esta ocasión nuevamente no tenemos de parte del Ejecutivo un planteamiento de reforma fiscal, por lo menos que tenga los requisitos indispensables para que esta pueda considerarse como tal.

    Tomemos como base los dictámenes que tiene actualmente y que se presentarán en tiempo tanto la Comisión de Hacienda como la Comisión de Presupuesto, pero es necesario que hagamos un acuerdo, que lo traduzcamos en un compromiso legal para que a partir del 1º de enero la Secretaría de Hacienda y el Poder Legislativo trabajemos permanentemente para que, al final del año 2004, hayamos sentado las bases de una verdadera reforma fiscal y, desde luego, de una verdadera reforma hacendaria para que estemos en condiciones de acabar con la política de la improvisación, para que podamos tener la posibilidad de tener no solamente presupuestos anuales sino bianuales o multianuales y que vayamos haciendo las correcciones y las adecuaciones correspondientes. Esto es tener presupuestos con visión de largo plazo.

    Por eso es que el grupo de Convergencia propone como punto de acuerdo, la siguiente redacción en el artículo primero transitorio del decreto de egresos de 2004 y que dice de la manera siguiente;

    Entrará en vigor el 1º de enero de 2004 para que por este único ejercicio se hagan revisiones cuatrimestrales, de tal manera que tanto el Ejecutivo como el Legislativo evaluemos las medidas necesarias para que dentro del marco jurídico vigente revisemos los avances en materia de una efectiva fiscalización y de un efectivo y correcto ejercicio del gasto público.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 la evaluacion cuatrimestral conjunta de esta Cámara y el Poder Ejecutivo, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    Los que suscriben, diputados federales del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo realicen conjuntamente evaluaciones cuatrimestrales de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de 2004.

    Antecedentes y Consideraciones

    1. Este año, como es su obligación, el Ejecutivo Federal ha enviado, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

    2. Como ha sucedido en los últimos tres años, en éste, de nueva cuenta, la Cámara está entrampada en el análisis de la iniciativa del Ejecutivo en materia de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

    3. Nuevamente estamos discutiendo sobre la base de que a esa iniciativa hagamos sólo algunos ajustes, que modifiquemos algunos números y realicemos algunas transferencias, en una materia que merece mayor responsabilidad y visión de nuestra parte.

    Hasta el momento, debemos aceptarlo, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo sólo hemos logrado transmitir un mensaje que genera incertidumbre y desconfianza y refleja falta de capacidad para lograr consensos.

    4. Seguimos trabajando en la política de la improvisación. Se pretende convencer a la opinión pública de que el Poder Legislativo no cumple su responsabilidad cuando los mecanismos establecidos para analizar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos sólo conducen a la toma de decisiones parciales, precipitadas y, en muchos casos, con propuestas que resultan peores que las que presenta el Poder Ejecutivo.

    5. Tenemos que encontrar con la mayor brevedad, y actuando con toda responsabilidad, una propuesta en materia de política de ingresos y de Presupuesto de Egresos que cuente con la aprobación de la mayoría de los legisladores, y dejar el camino abierto para que sin improvisaciones sentemos las bases en materia de política económica de largo plazo.

    6. Es evidente que no realizaremos una verdadera reforma fiscal en el tiempo que nos falta, por lo cual tendremos que hacer un trabajo permanente entre la Secretaría de Hacienda y el Poder Legislativo durante todo el próximo año, dentro del marco fiscal aprobado, sin que implique modificar alguno de los impuestos vigentes en el año fiscal de 2004, con el único objetivo de sentar las bases de una verdadera reforma hacendaria que nos permita, en los años subsecuentes, realizar presupuestos no solamente anuales sino bianuales o multianuales, con las evaluaciones y correcciones correspondientes, según vayamos obteniendo resultados. Eso traerá como consecuencia certeza jurídica, simplificación, equidad tributaria, estabilidad financiera y visión de largo plazo.

    Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Convergencia propone el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. El artículo primero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos para 2004 quedaría de la siguiente manera: ``El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2004 para que, por este único ejercicio, se hagan revisiones cuatrimestrales, de tal manera que tanto el Ejecutivo como el Legislativo evaluemos las medidas necesarias para que, dentro del marco jurídico vigente, revisemos los avances en materia de una efectiva recaudación de impuestos y la necesaria y eficiente fiscalización del Presupuesto de Egresos a fin de lograr metas mesurables en función de resultados tangibles''.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputados: Jesús Emilio Martínez Alvarez, Luis Maldonado Venegas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Jesús Porfirio González Schmal, Juan Fernando Perdomo Bueno

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias a usted, diputado Martínez Alvarez.

    Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    MARINA MERCANTE
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado don Sebastián Calderón Centeno para presentar una proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública excluya al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, de la extinción que propone el titular del Poder Ejecutivo en el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2004 suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Marina.

    El diputado Sebastián Calderón Centeno:

    Con su permiso señor Presidente:

    Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 de sus reglamentos, presentamos ante el pleno de este Poder de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de que se solicite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, excluya del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, de la extinción que propone el titular del Poder Ejecutivo Federal en el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2004 que presentó ante esta soberanía.

    Antecedentes

    El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, se conoce a la educación como un factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo que repercuta en la calidad de vida, en la equidad social, en las normas y prácticas de la convivencia humana, en la vitalidad de los sistemas democráticos y en los estándares de bienestar material de las naciones.

    Pugna por la creación de un gran proyecto nacional a favor de la educación en el cual participen y se articulen los esfuerzos de sociedad y gobierno en el logro de sus objetivos mediante el cual, se resuelvan los inaceptables rezagos educativos y se creen las condiciones que propicien el futuro bienestar colectivo y la inserción plena de México en el ámbito internacional.

    Consideraciones

    Nuestro país cuenta con 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva y más de 11 mil 500 kilómetros de litorales, el transporte marítimo es considerado como el medio más eficiente, seguro y económico que ocupa el primer lugar en el movimiento de mercancías por lo que es considerado como un factor de desarrollo y crecimiento económico fundamental.

    El 17 de agosto de 1972 se creó el Fideicomiso para la Reestructuración y Funcionamiento de las Escuelas Náuticas y para 1983 cambió la denominación por el de Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

    Entre los objetivos y fines del Fidena destaca la impartición de maestrías, licenciaturas y cursos para la enseñanza y formación de marinos mercantes y de cursos de capacitación y adiestramiento para el personal subalterno, prestadores de servicios, pescadores y trabajadores portuarios nacionales.

    De las escuelas náuticas han egresado un total de 5,555 ingenieros mecánicos navales e ingenieros geógrafos e hidrógrafos; se han impartido a nivel de posgrado 55,311 cursos; y respecto del personal subalterno se ha capacitado a 79,661 personas y a 229,039 pescadores.

    El Fidena es parte medular de la Marina Mercante Nacional; las tripulaciones y las embarcaciones abanderadas mexicanas se integran con egresados de nuestras escuelas náuticas en sus diversos niveles educativos y el personal de las empresas navieras que operan los puertos también fueron formados y capacitados en estos planteles.

    Los riesgos inmediatos que ocurrirían en el caso de que se extinga el Fidena son los siguientes:

    - Se perdería el reconocimiento de la organización marítima internacional a los estudios en educación náutica que se imparten en el país;

    - Estaríamos imposibilitados para dar cumplimiento a los convenios internacionales que hemos suscrito en materia de seguridad de la vida humana en el mar y sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar;

    - Se truncarían los estudios profesionales y de posgrado que actualmente cursan 889 alumnos de las escuelas náuticas;

    - Se afectaría a más de 6 mil elementos subalternos y a los 10 mil pescadores y prestadores de servicios de diversas áreas que anualmente se capacitan;

    - Se pondría en riesgo a buques, instalaciones portuarias y el medio ambiente marino al no contarse con personal debidamente capacitado y calificado para llevar a cabo las actividades de la Marina Mercante.

    - No podría satisfacerse la demanda nacional de profesionales del mar que realicen las actividades a bordo de buques y de instalaciones portuarias y se afectarían otras áreas económicas en las que laboran los egresados de las escuelas náuticas...

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Señor diputado, se le ruega con toda consideración ir al punto de acuerdo.

    El diputado Sebastián Calderón Centeno:

    ...Se dejaría de impartir la capacitación que se está dando a los oficiales.

    Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de este Poder de la Unión el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, excluya al Fidena de la extinción que propone el titular del Poder Ejecutivo Federal en el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Solicito se inserte en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Es todo, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica que excluya el fideicomiso de formación y capacitación para el personal de la Marina Mercante Nacional de la extinción propuesta en el articulo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada en nombre de diputados integrantes de la Comisión de Marina por el diputado Sebastián Calderón Centeno, del grupo parlamentario del PAN.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los que suscriben Diputados integrantes de la Comisión de Marina abajo firmantes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de este Poder de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de que se solicite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía que excluya el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional de la extinción que propone el titular del Poder Ejecutivo Federal en el artículo segundo transitorio del proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 que presentó ante esta Soberanía.

    Antecedentes

    El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 presentado por el Presidente de la República reconoce la educación como un factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo que repercute en la calidad de vida, en la equidad social, en las normas y prácticas de la convivencia humana, en la vitalidad de los sistemas democráticos y en los estándares del bienestar material de las naciones; establece que ésta afecta la capacidad y la potencialidad de las personas y las sociedades, determina su preparación y es el fundamento de su confianza para enfrentar el futuro. Pugna por la creación de un gran proyecto nacional a favor de la educación, en el cual participen y se articulen los esfuerzos de sociedad y gobierno en el logro de sus objetivos, mediante el cual se resuelvan los inaceptables rezagos educativos y se creen las condiciones que propicien el futuro bienestar colectivo y la inserción plena de México en el ámbito internacional.

    En dicho proyecto se establece que se deberá contar con una educación acorde con las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales privilegiando el aprendizaje y el conocimiento; en síntesis, se busca hacer de México un país volcado a la educación para lograr que la esta sea valorada como un bien público.

    Consideraciones

    Nuestro país se encuentra localizado entre los dos océanos más importantes del mundo, contamos con tres millones ciento cuarenta nueve mil novecientos veinte kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva y más de once mil quinientos kilómetros de litorales, en los cuales se encuentran distribuidos noventa y tres puertos y catorce terminales especializadas, y en éstos se desarrollan actividades económicas, industriales y turísticas que significan un importante derrama económica.

    La adecuada operación de los puertos y las terminales radica en la calidad de la formación y constante capacitación que brinda la educación náutica al personal especializado que en ellos labora.

    A nivel mundial, el transporte marítimo es considerado como el medios más eficientes, seguros y económicos, ocupa el primer lugar en el movimiento de mercancías, por lo que es considerado por los países marítimos como una factor de desarrollo y crecimiento económico fundamental.

    El sector marítimo nacional se encuentra en una etapa de crecimiento y desarrollo y, por ende, requiere de un verdadero impuso que detone su fortalecimiento, y un factor importante lo constituye la educación náutica, la cual tiene gran arraigo y tradición en nuestro país.

    Por decreto presidencial de fecha 8 de marzo de 1880 se crearon las escuelas náuticas de Campeche y Mazatlán, cuyo objetivo era satisfacer las necesidades de la marina de comercio, y para 1919 y 1945 se fundaron la Escuela de Comercio y Náutica en Veracruz y la Escuela Náutica de Tampico, respectivamente. El 17 de agosto de 1972 se creó el Fideicomiso para la Reestructuración y Funcionamiento de las Escuelas Náuticas de Veracruz, Mazatlán y Tampico, y para 1983 cambió la denominación de ese fideicomiso, por el de Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

    Entre los objetivos y fines del Fidena destaca la impartición de maestrías, licenciaturas y cursos para la enseñanza y formación de marinos mercantes en sus tres escuelas náuticas mercantes que hay en el país y de cursos de capacitación y adiestramiento para personal subalterno, prestadores de servicios, pescadores y trabajadores portuarios nacionales, asimismo lleva la administración y operación de los buques-escuela destinados a la formación, capacitación y adiestramiento; en general, la formación teórico-práctica de los profesionales del mar, buscando siempre su óptima calificación.

    El Fidena, sus tres escuelas náuticas y el buque escuela Náuticas México cuentan con la certificación ISO 9000:2000 para el sistema de gestión de la calidad (SGC), y los sesenta y un diversos estudios que imparte van desde posgrado y licenciatura hasta cursos de capacitación e iniciación; ha suscrito diversos memorandos de entendimiento en cooperación técnica, científica y educativa con autoridades marítimas de España, Estados Unidos de América, Japón y organismos nacionales. Resulta importante destacar que la Escuela Náutica de Tampico cuenta con el reconocimiento de la Universidad Marítima Mundial, hecho por el cual fue designada como sede para impartir cursos y capacitación para América Latina.

    Desde la fundación de las tres escuelas náuticas han egresado un total de cinco mil quinientos cincuenta y cinco ingenieros mecánicos navales e ingenieros geógrafos e hidrógrafos, se ha actualizado a nivel de posgrado a cincuenta y cinco mil trescientos once oficiales, y respecto del personal subalterno se ha capacitado a setenta y nueve mil seiscientos sesenta y un personas y a doscientos veintinueve mil treinta y nueve pescadores, situación que ha favorecido en prevención de la vida humana en el mar y de la contaminación marina.

    El buque escuela Náuticas México, además de contribuir a la formación teórico-práctica de los marinos mercantes mexicanos trabaja en operaciones de buque de carga general, y por estas actividades ingresa anualmente $ 1,062,000.00 dólares americanos, lo cual contribuye a aminorar los gastos de educación.

    Otro aspecto que hay que resaltar es el ingreso directo que obtiene el Estado por concepto de recaudación fiscal a través del profesional de la mar egresado de las escuelas náuticas, toda vez que un oficial de la marina mercante percibe un salario promedio de doscientos cuarenta mil pesos anuales, consecuentemente paga en impuestos un estimado de setenta y dos mil pesos por año; por lo se retribuye ampliamente al Estado la inversión que se hizo en ellos para su formación.

    El Fidena es parte medular en la Marina Mercante Nacional, toda vez que las tripulaciones de las embarcaciones abanderadas mexicanas se integran con egresados de nuestras escuelas náuticas en sus diversos niveles educativos y, más aún, personal de las empresas navieras y que operan los puertos también fueron formados y capacitados en esos centros educativos.

    Para la optimización de funciones y recursos, el Fidena considera tres importantes áreas: a) la de formación, a nivel de licenciatura y maestría, b) la de capacitación, dirigida a pescadores y prestadores de servicios, y c) de actualización y posgrado para oficiales de la marina mercante; dichos estudios son necesarios para que el personal pueda continuar desarrollando sus actividades.

    En el año 2002 los recursos asignados por el Gobierno Federal al Fidena fueron del orden de sesenta y seis millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y seis pesos, los cuales fueron distribuidos en la capacitación de veintiún mil novecientos cuarenta y siete personas en las diferente áreas, en la administración y operación de los tres planteles, del buque escuela, de las oficinas centrales y el centro de capacitación para el personal de la marina mercante y trabajadores portuarios, lo que arroja una suma mensual de doscientos cincuenta y dos pesos y sesenta y seis centavos por persona capacitada.

    Los riesgos inmediatos que ocurrirían en el caso de que se extinga el Fidena son los siguientes:

    a) Se perdería el reconocimiento de la Organización Marítima Internacional (OMI) a los estudios que en educación náutica se imparten en nuestro país.

    b) Estaríamos imposibilitados para dar cumplimiento a los convenios internacionales que hemos suscrito en materia de seguridad de la vida humana en el mar y sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW 95), consecuentemente los marinos mexicanos no podría navegar en embarcaciones nacionales o extranjeras por no contar con la capacitación y actualización requerida.

    c) Se truncarían los estudios profesiones y de posgrado que actualmente cursan ochocientos ochenta y nueve alumnos en las escuelas náuticas, los cuales difícilmente alguna institución privada podría impartir con el mismo nivel y reconocimiento que se ha obtenido a lo largo de ciento veintitrés años.

    d) Se afectaría a los más de seis mil elementos subalternos y a los diez mil pescadores y prestadores de servicios en diversas áreas que anualmente se capacitan.

    e) Se pondrían en riesgo buques, instalaciones portuarias y el medio ambiente marino, al no contarse con personal debidamente capacitado y calificado para llevar a cabo las actividades de la marina mercante.

    f) Se estaría en imposibilidad de satisfacer la demanda nacional de profesionales del mar que realicen las actividades a bordo de buques y de instalaciones portuarias. Asimismo, se afectarían otras áreas económicas en las que se laboran los egresados de las escuelas náuticas, desempeñándose como aseguradores y ajustadores de buques, inspectores navales, superintendentes de mantenimiento de flota, pilotos de puerto, capitanes, jefes de máquinas, oficiales de diversos tipos de buques especializados de apoyo a las plataformas marítimas de Pemex, remolcadores, abastecedores, y otros artefactos navales a nivel nacional e internacional y cuya demanda de ese tipo de profesionales es cada vez mayor.

    g) Se afectaría los puertos en cuanto al proyecto de instalación de los centros de control de trafico marítimo, ya que se dejaría de impartir la capacitación que se está dando a los oficiales de control de tráfico marítimo, repercutiendo no sólo económica y socialmente en éstos, sino que también se pondría en riesgo la seguridad de esas instalaciones.

    h) Se dejará un vacío jurídico que impedirá que otra institución imparta la educación náutica a nivel profesional en nuestro país.

    j) Se terminaría con una institución con legendaria tradición en nuestro país.

    k) Se causaría grave afectación al sector naviero nacional que cuenta con buques de bandera nacional al no contar con tripulación actualizada y capacitada, existiendo la imposibilidad de contratar tripulación extranjera por mandato constitucional.

    Por lo anterior, sometemos a consideración del Pleno de este Poder de la Unión como de urgente resolución el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía que excluya el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional de la extinción que propone el titular del Poder Ejecutivo Federal en el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Francisco Juan Avila Camberos, José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Alejandro Higuera Osuna, Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Israel Salazar Macías (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Félix Arturo González Canto (rúbrica), Irma Figueroa Romero, Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Sergio Magaña Martínez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Raúl Piña Horta (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Obséquiese la petición del diputado promovente y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública .


    LEY GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada doña Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Gobernación analice y estudie la iniciativa que reforma la Ley General de Juegos y Sorteos, enviada a esta Cámara por el Congreso del estado de Nuevo León durante la LVIII Legislatura.

    La diputada Margarita Martínez López:

    Con permiso de la Presidencia.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Adelante, señora diputada.

    La diputada Margarita Martínez López:

    Compañeras y compañeros diputados:

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    La lotería mexicana es un pasatiempo de las familias y se ha trasmitido de generación en generación. El estado de Nuevo León no escapa de esa tradición.

    El juego de la lotería mexicana reúne a jóvenes, mujeres y a personas de la tercera edad, en una convivencia y entretenimiento que está al alcance de las personas de recursos escasos.

    Las mujeres de mi estado, Nuevo León, que participan de manera directa en las loterías mexicanas, asumiendo su compromiso con la comunidad y la familia, en defensa de su derecho de ser respetadas y apoyadas, han emprendido un esfuerzo conjunto a fin de buscar el camino para que este juego de usos y costumbres esté en un marco legal donde se tenga certeza jurídica y certidumbre.

    Deseo señalar que en los puntos de reunión no hay venta de alcohol y se manifiesta una sana convivencia entre los asistentes. Son una fuente que genera empleos y aleja a las personas de actividades nocivas. Son lugares que, desde hace aproximadamente 20 años, reúnen en mi estado a la familia y la comunidad.

    Promover la inclusión de este juego de usos y costumbres en el marco jurídico es contribuir a garantizar un marco jurídico adecuado que dé certeza y protección a quienes trabajan y asisten a los centros donde se juega la lotería mexicana.

    Por las razones expuestas y reconociendo la responsabilidad que tenemos como representantes populares, donde nuestro compromiso fundamental es salvaguardar los derechos de los ciudadanos y trabajar con una clara vocación de servicio, respetuosamente propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que la presente manifestación se agregue al expediente que se encuentra en la Comisión de Puntos Constitucionales, y que se analice y estudie la iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Juegos y Sorteos, enviada por el Congreso de Nuevo León a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, a fin de que se anexe en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. Margarita Martínez López (rúbrica).

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, diputada Margarita Martínez López.

    Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y de Turismo.
    DELITOS CONTRA MENORES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos y legislaturas estatales a proteger y apoyar a los menores de 18 años de edad, cuando sean víctimas de delitos, estableciendo dicha edad como la minoría de edad en sus respectivas legislaciones, así como prever sanciones más severas a los delincuentes cuando la víctima sea menor de edad y desahogar los asuntos en los cuales menores de 18 años ya hayan sido víctimas de algún ilícito.

    El diputado Homero Ríos Murrieta:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Homero Ríos Murrieta:

    Una de las principales responsabilidades del Estado y de hecho, una de sus razones de existir, es el de velar por la integridad física y moral de todos sus habitantes, sobre todo de aquellos que por condiciones naturales se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como ocurre con las niñas, los niños y los adolescentes de México.

    Para lograr lo anterior y en el marco de las áreas de competencia gubernamental, podemos asumir como una obligación del Poder Legislativo el generar un marco jurídico que proteja a la infancia y a la adolescencia mexicanas, ello implica, entre otras muchas cosas el abrir al juzgado la posibilidad de establecer penas extraordinarias para quienes cometan ilícitos que dañen física o emocionalmente a los menores de edad. Los ataques a la integridad física y emocional de nuestros hijos tienen que ser abatidos.

    Para Acción Nacional el cuidado de la familia no es sólo una obligación moral, es una necesidad política para consolidar el desarrollo democrático en México, es imperativo social para que la solidaridad entre generaciones triunfe sobre el individualismo ciego y es un compromiso social de quien cree en los lazos de convivencia que unen a una sociedad vigorosa. Por ello, hoy estamos aquí.

    Son muchos los estudios serios y profesionales que han demostrado clara y rotundamente que los seres humanos menores a 18 años se encuentran en etapa de formación y que por lo mismo las acciones o conductas que atentan contra su integridad, repercuten de una manera especialmente virulenta, tanto en el momento de la agresión como en la vida posterior de la víctima. Por ello es importante revisar nuestra legislación para establecer como menor de edad al menor de 18 años. Lo anterior ha llevado a los legisladores que nos han precedido, a generar una serie de disposiciones muy importantes y completas que indudablemente representan un gran avance; sin embargo, es necesario continuar avanzando en nuestra legislación, por lo que hoy encontramos que es necesario fortalecer nuestros códigos penales, para que además se encuentren acordes con los convenios internacionales que nuestro país ha firmado, como ocurre con la Convención Sobre los Derechos del Niño, celebrada el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991 y que en su artículo primero establece: ``Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad'', convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

    Convenio también el 182 de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada el 17 de junio de 1999 en Ginebra, Suiza y promulgado el 7 de marzo de 2001, en el que el artículo 2º establece: ``Para los efectos del presente convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años''. O bien lo que se establece en el artículo 2º de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 29 de mayo de 2000 y que a la letra dice: ``artículo 2º. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incumplidos y adolescentes a los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos''.

    Cierto y muy lamentable es el alto porcentaje de delitos que quedan impunes en nuestro país, por ello propongo que iniciemos juntos una gran cruzada contra la impunidad y como un primer paso propongo que nos aboquemos a abatir dicho mal en los casos en que las víctimas sean menores de edad.

    Por lo aquí expuesto y con el único objetivo de proteger a las niñas, a los niños y adolescentes mexicanos, me permito someter a consideración de esta representación popular, la siguiente proposición con

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a los Poderes Legislativos de las entidades federativas para que en el marco de su competencia:

    Establezcan penas más severas cuando las víctimas de los delitos sean menores a 18 años de edad.

    Legislen en materia de prevención de violencia intrafamiliar.

    Favorezcan, desde la perspectiva económica y desde la aprobación del presupuesto de su entidad, los programas y acciones que impulsen la armonía y seguridad familiar.

    Segundo. Se exhorta a los Ejecutivos estatales a dar prioridad en la reducción de los asuntos delictivos en los cuales las víctimas sean menores de edad.

    Impulsar los programas y acciones que permitan el desa-rrollo integral de los menores de 18 años.

    Finalmente me permito reiterar que tal y como se expresa en el artículo 4º constitucional, la tutela de la familia, espacio primario de la responsabilidad social, ha de ser una actividad esencial del Estado y que Acción Nacional, como parte integrante, está aquí para cumplir con ese deber.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos y a las legislaturas estatales a proteger y apoyar a los menores de dieciocho años de edad cuando sean victimas de delitos, presentada por el diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del PAN.

    Una de las principales responsabilidades del Estado y de hecho una de sus razones de existir es velar por la integridad física y moral de todos sus habitantes, sobre todo de aquellos que por condiciones naturales se encuentran en condiciones de vulnerabilidad como ocurre con las niñas, los niños y los adolescentes.

    Para lograr lo anterior y en el marco de las áreas de competencia gubernamental podemos asumir como una obligación del Poder Legislativo generar un marco jurídico que proteja a la infancia y adolescencia mexicanas. Ello implica, entre otras muchas cosas, abrir al juzgador la posibilidad de establecer penas extraordinarias para quienes cometen ilícitos que dañen física o emocionalmente a los menores de edad.

    Los ataques a la integridad física y emocional de nuestros hijos tienen que ser abatidos.

    Para Acción Nacional el cuidado de la familia no es sólo una obligación moral; es una necesidad política para consolidar el desarrollo democrático de México; es imperativo social para que la solidaridad entre generaciones triunfe sobre el individualismo ciego, y es un compromiso social de quien cree en los lazos de convivencia que unen a una sociedad vigorosa. Por ello hoy estamos aquí.

    Son muchos los estudios serios y profesionales que han demostrado clara y rotundamente que los seres humanos menores de 18 años se encuentran en etapa de formación y que, por lo mismo, las acciones o conductas que atentan contra su integridad repercuten de una manera especialmente virulenta tanto en el momento de la agresión como en la vida posterior de la víctima. Por ello es importante revisar nuestra legislación para establecer como menor de edad al que tenga menos de dieciocho años.

    Lo anterior ha llevado a los legisladores que nos han precedido a generar una serie de disposiciones muy importantes y muy completas, que indudablemente representan un gran avance. Sin embargo, es necesario continuar avanzando en nuestra legislación, por lo que hoy encontramos que es necesario fortalecer nuestros Códigos Penales para que además se encuentren acordes con los convenios internacionales que nuestro país ha firmado tal como ocurre con:

    La Convención sobre los Derechos del Niño (celebrada el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, EEUU y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Enero de 1991 y) que en su artículo primero establece:

    Artículo 1.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad?...

    Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Convenio 182 de la Conferencia Internacional del Trabajo (celebrada el 17 de Junio de 1999, en Ginebra, Suiza, y promulgado el 7 de marzo del 2001) en cuyo artículo segundo se establece:

    Artículo 2.- A los efectos del presente convenio, el término ``niño'' designa a toda persona menor de 18 años.

    O bien, lo que se establece en el artículo segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 29 de mayo del 2000 y que a la letra dice:

    Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.

    Cierto y muy lamentable es el alto porcentaje de delitos que quedan impunes en nuestro país, por ello propongo que iniciemos todos juntos una gran cruzada contra la impunidad y como un primer paso propongo que nos aboquemos a abatir dicho mal en los casos en que las víctimas sean menores de edad.

    Por lo aquí expuesto y con el único objetivo de proteger a las niñas, niños y adolescentes mexicanos, me permito someter a la consideración de esta representación popular la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    l.- Se exhorta a los Poderes Legislativos de las entidades federativas a que, en el marco de su competencia:

    a) Establezcan penas más severas cuando las víctimas de los delitos sean menores de dieciocho años de edad.

    b) Legislen en materia de prevención de la violencia intrafamiliar.

    c) Favorezcan desde la perspectiva económica y desde la aprobación del presupuesto de su entidad los programas y acciones que impulsen la armonía y seguridad familiar.

    2.- Se exhorta a los ejecutivos estatales a:

    a) Dar prioridad a la resolución de los asuntos delictivos en los cuales las víctimas sean menores de edad.

    b) Impulsar los programas y acciones que permitan el desarrollo integral de los menores de dieciocho años de edad.

    Finalmente, me permito reiterar que, tal y como se expresa en el artículo 4º constitucional, la tutela de la familia, espacio primario de la responsabilidad social, ha de ser una actividad esencial del Estado, y que Acción Nacional como parte integrante está aquí para cumplir con ese deber.

    Muchas gracias.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003. (Rúbrica.).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para una proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, elimine la fracción I del tercer transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo Federal.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Solicito a la Presidencia de esta Cámara se publique integralmente el contenido de mi participación en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

    Compañeras y compañeros legisladores: acudo nuevamente a esta tribuna como integrante de la Comisión de Pesca, para insistir en que parece no tener importancia para el Gobierno Federal el desarrollo de una política pesquera integral que permita el aprovechamiento sustentable de los recursos con los que cuenta nuestro país.

    Lo más grave del caso, es que esta situación lleva desmantelando nuestras capacidades productivas desde hace varios sexenios. Hoy, el Ejecutivo Federal abre un nuevo capítulo al pretender fusionar el Instituto Nacional de Pesca con la Conapesca.

    El INP tiene su antecedente en 1926 cuando se impulsó la creación de la estación de biología marina de Veracruz. Su objetivo primordial era desarrollar una institución especializada en la investigación en el campo de las ciencias marinas; dicho objetivo se fue transformando en la medida que las necesidades del desarrollo nacional también lo hicieron. Entonces, el Instituto incorporó la perspectiva de fomento de la actividad pesquera nacional, basados en información técnico-científica de la disponibilidad de los recursos.

    En los años cuarenta, bajo la idea de promover la justicia social se logra un régimen jurídico que favorece la explotación de los recursos pesqueros por parte de las cooperativas y se controla la flota camaronera en el golfo de México y la flota atunera en el Pacífico.

    Fue en 1962 que se creó este instituto como una institución del Estado mexicano, encargada de brindar asesoría científica y tecnológica para el desarrollo pesquero y acuícola del país.

    Los ejes rectores del instituto fueron por una parte el reconocimiento de la pesca como una actividad productiva generadora de ingresos, empleos y alimentos para una nación en crecimiento.

    Por otra, la aceptación de que el desarrollo de la actividad no podía darse sobre la base del desconocimiento de la distribución, abundancia y disponibilidad de los recursos pesqueros. Por tanto, era primordial contar con una institución con personal especializado en el área biológica-pesquera.

    Como resultado de las investigaciones del INP, se avanzó en el manejo de las pesquerías más importantes del país. Desde esa fecha y hasta el momento, el instituto ha proveí-do de información al sector para que las decisiones de manejo se basen en criterios técnicos-científicos, que permitan una pesca sustentable y socialmente responsable.

    A pesar de la importante labor que cumple al inicio de la ofensiva neoliberal, se dejó durante tres años a la institución sin presupuesto. En 1985, como parte de la estrategia nacional de desincorporación y privatización, se autorizó su funcionamiento como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Pesca.

    En 1995 fue que pasó de formar parte de una dirección a un órgano formal y materialmente desconcentrado de la Semarnat, se buscaba su autonomía y eficiencia, decían, pero en la práctica esos objetivos no se alcanzaron porque nunca se acompañó esa estrategia de la infraestructura humana y material suficiente.

    En el sexenio actual, con la integración del sector pesquero a la Sagarpa el instituto perdió parte de sus instalaciones y un grupo importante de investigadores se integraron a la Semarnat, consecuencia de ello, fue que el tiempo de respuesta a las solicitudes de evaluación de recursos se incrementó.

    Hoy, que el sector pesquero requiere de un instituto eficiente, funcional e independiente, con mayores recursos y mayor apoyo del parte del Ejecutivo, con credibilidad y capacidad de respuesta, se pretende que pase a formar una estructura burocrática de la Conapesca.

    ¿Qué les vamos a decir a los pescadores cuando tengan que acudir a una instancia que será juez y parte en materia de otorgamiento de permisos? ¿Cómo asegurarles que dichos permisos se otorgarán sin un criterio de intereses particulares y sobre la base del conocimiento técnico-especializado en la disponibilidad de los recursos?

    El país requiere de un instituto técnicamente calificado y con autonomía, no se puede reducir el papel de la investigación biológico-pesquera a los costos que implica, sino como pieza angular en la planeación del desarrollo.

    En el año del 2002, el sector pesquero aportó al país más de 500 millones de dólares; en el proyecto de egresos enviado a esta Cámara, el Ejecutivo propone destinar 159 millones de pesos al instituto.

    El Instituto no es una oficina gubernamental como la de imagen y estrategia de comunicación de la Presidencia de la República que puede cambiar de visión, misión o metas en función de la perspectiva personal del director en turno.

    No es posible, que bajo argumentos tales como el ahorro de recursos, se proponga la fusión cuando por otra parte el Ejecutivo ha solicitado la creación de nuestras plazas en las oficinas de la Presidencia.

    Por ello, no debemos aceptar el contenido del tercero transitorio que parte de la misma lógica de la desincorporación del centro de investigación, espacios de cultura, de empresas como la exportadora de sal, que nada puede argumentarse, no resultan en beneficio para el país.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, aquí al dictaminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, elimine la primera fracción del tercero transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2004, presentado por el Ejecutivo Federal.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, elimine la primera fracción del artículo tercero transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del PRD

    Compañeras y compañeros:

    Acudo nuevamente a esta tribuna como integrante de la Comisión de Pesca, para insistir en que parece no tener importancia para el Gobierno Federal, el desarrollo integral de una política pesquera que permita el aprovechamiento sustentable de los recursos con que cuenta nuestro país.

    Lo más grave del caso, es que esta situación lleva desmantelando nuestras capacidades productivas desde hace varios sexenios. Hoy, el ejecutivo federal abre un nuevo capítulo al pretender fusionar al Instituto Nacional de Pesca (INP) con la Conapesca.

    El INP tiene su antecedente en 1926 cuando se impulsó la creación de la Estación de Biología Marina de Veracruz. Su objetivo primordial consistía en la formación de una institución especializada en la investigación en el campo de las ciencias marinas.

    Dicho objetivo se fue transformando en la medida que las necesidades del desarrollo nacional también lo hicieron; entonces, el Instituto incorporó la perspectiva de fomento de la actividad pesquera nacional, basados en información técnico científica de la disponibilidad de los recursos.

    En ese momento la mayoría de los recursos pesqueros de nuestro país, eran explotados por embarcaciones de bandera extranjera, ya que se carecíamos de una flota nacional y además, existían pocos profesionistas con formación académica en el área biológico-pesquera.

    En los 40, bajo la idea de promover la justicia social, se logra un régimen jurídico que favorece la explotación de los recursos pesqueros por parte de las cooperativas y se controla la flota camaronera en el Golfo de México y la flota atunera en el Pacífico.

    Fue en 1962 que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Biológico Pesqueras como una institución del Estado mexicano encargada de brindar asesoría científica y tecnológica para el desarrollo pesquero y acuícola del país.

    En ese momento, sus ejes rectores fueron, por una parte, el reconocimiento de la pesca como una actividad productiva generadora de ingresos, empleos y alimentos para una nación en crecimiento; y por otra, la aceptación de que el desarrollo de la actividad no podía darse sobre la base del desconocimiento de la distribución, abundancia y disponibilidad de los recursos pesqueros. Por tanto, era primordial contar con una institución con personal especializado en el área biológico-pesquera.

    Como resultado de las investigaciones del INP, se avanzó en el manejo de las pesquerías más importantes del país. Desde esa fecha y hasta el momento, el Instituto ha proveído de información al sector para que las decisiones de manejo se basen en criterios técnico-científicos que permitan una pesca sustentable y socialmente responsable.

    A pesar de su noble labor, en el inicio de la ofensiva neoliberal durante tres años, dejó sin presupuesto a la institución.

    En 1985, como parte de la estrategia nacional de desincorporación y privatización, se decidió que una de las formas de resarcir el impacto que había tenido el Instituto durante en los años previos, era autorizar su funcionamiento como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Pesca.

    Fue 1995 que pasó de formar parte de una Dirección General a un órgano formal y materialmente desconcentrado de la Semarnap. Se buscaba su autonomía y eficiencia, decían, pero en la práctica esos objetivos no se alcanzaron, porque nunca se le acompañó a esta estrategia de la infraestructura humana y material suficiente.

    En el sexenio actual, con la integración del sector pesquero a la Sagarpa, el Instituto perdió parte de sus instalaciones y un grupo importante de investigadores se integraron a la Semarnat. La consecuencia de ello, fue que el tiempo de respuesta a las solicitudes de evaluación de recursos se incrementó.

    Hoy, que el sector pesquero requiere un Instituto eficiente, funcional e independiente, con mayores recursos y mayor apoyo de parte del Ejecutivo, con credibilidad y capacidad de respuesta, se pretende que pase a formar parte de una estructura burocrática más de la Conapesca.

    ¿Qué le vamos a decir a los pescadores cuando tengan que acudir a una instancia que será juez y parte en materia de otorgamiento de permisos? ¿Cómo asegurarles que dichos permisos se otorgarán sin un criterio de intereses particulares y sobre la base del conocimiento técnico especializado de la disponibilidad de los recursos?

    No se puede reducir el papel de la investigación biológico-pesquera a los costos que implica, sino como pieza angular en la planeación del desarrollo.

    El Instituto Nacional de la Pesca no es una oficina gubernamental como la de imagen y de estrategia de comunicación de la Presidencia de la República, que puede cambiar de visión, misión o metas en función de la perspectiva personal del director en turno. El Instituto cumple con un deber constitucional plasmado en el artículo 27, que refiere la obligación del Estado de administrar los recursos naturales propiedad de la Nación. Los recursos de todos los mexicanos y mexicanas, para las generaciones actuales y futuras.

    No es posible que bajo argumentos tales como el ahorro de recursos se proponga la fusión del Instituto, cuando por otra parte el Ejecutivo ha solicitado la creación de nuevas plazas en oficinas de la Presidencia de la República.

    Actualmente, el Instituto Nacional de la Pesca es la única institución mexicana de investigación pesquera con cobertura nacional y en permanente contacto con el medio pesquero y sus problemas de desarrollo y administración. No debe permitirse que las acciones de investigación y asesoría se comprometan con el fomento y administración de los recursos pesqueros.

    Por ello, no debemos aceptar el contenido del tercero transitorio que parte de la misma lógica de la desincorporación de centros de investigación, de espacios de cultura, de empresas como la exportadora de sal que en nada puede argumentarse que no resultan en beneficio para el país.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, elimine la primera fracción del tercero transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de 2004 presentado por el Ejecutivo Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputados: Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), César Chávez Castillo, Bernardino Ramos Iturbide, Minerva Hernández Ramos, Rosa María Avilés Nájera, Edgar Torres Baltazar, José Luis Naranjo y Quintana, David Ferreira Martínez, Abdallán Guzmán Cruz, Inelvo Moreno Alvarez, Enrique Torres Cuadros, Rafael García Tinajero Pérez, Sergio A. Magaña Martínez, Juan García Castilla, Héctor M. Bautista López, Santiago Cortés Sandoval, Rocío Sánchez Pérez, Eliana García Laguna, Inti Muñoz Santini, Guadalupe Morales Rubio.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, logre niveles suficientes de bienestar con equidad en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Conforme al estudio del Banco Mundial, habitantes en: Chiapas, Guerrero y Oaxaca, sobreviven y luchan contra la pobreza y exclusión social, produciendo importantes cantidades de amapola y marihuana. El estudio calcula que se procesan entre dos y cuatro toneladas de heroína y unas mil de marihuana, equivalentes a la mitad de la producción nacional de ambas drogas.

    Al convertir esas comunidades en importantes zonas productoras de drogas, se presentan conflictos y violencia, problemas que inhiben la inversión, el combate a la pobreza, la certidumbre en la tenencia de la tierra, los servicios educativos y de infraestructura social.

    El informe del Banco Mundial señala que la producción se ubica en la Sierra Madre del Sur y que muchos de los cultivadores de amapola y marihuana son pequeños agricultores mixtecos, zapotecos y nahuas, junto con sus familias.

    Se estima que un productor de droga en la zona recibe entre 100 y 120 pesos diarios, mientras que un trabajador agrícola recibe entre 30 y 40 pesos diarios.

    Los estados del sur, Chiapas, Guerrero y Oaxaca son los más pobres de México, el índice de marginalidad del Gobierno mexicano y el índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas, les asigna las tres calificaciones más bajas en materia de indicadores sociales y niveles de vida.

    Además, los datos sobre el ingreso en el año 2000, confirman la concentración de la pobreza en el sur, donde vive el 25% de los pobres extremos de la nación, dentro de una población que representa sólo el 10% de la población total del país.

    Uno de los factores más importantes es la falta de integración física de estas regiones pobres; la red carretera carece de conexiones estratégicas y el servicio ferroviario, tanto de carga como de pasajeros casi no existe, luego de la reestructuración del sector y posterior cierre de varias líneas.

    Aunque el salario promedio de la región es más bajo comparado con otras regiones de México y que abunda la mano de obra, en los tres estados no se ha logrado atraer la inversión de capital; los costos de transporte, almacena- miento, aduana y empaque y distribución, representan el 29% del Producto Interno Bruto regional, frente a sólo el 18% en México y 10% en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Claro que existe además de los obstáculos montañosos un problema de dispersión poblacional y en cuanto a la tenencia de la tierra, existe duplicación y hasta triplicación de los títulos de propiedad, situación que no ha sido resuelta, presentándose conflictos sobre límites territoriales y violencia.

    Es indispensable que los habitantes de esta región tengan niveles de vida dignos y sostenidos, con la colaboración por parte del Gobierno Federal a través de mecanismos y políticas que aseguren prosperidad y equidad, logrando un equilibrio regional proporcional al desempeño de la economía mexicana y su relación con el contexto global.

    Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que logre en la región niveles suficientes de bienestar, con equidad, utilizando políticas y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando con ello condiciones sociales, económicas y políticas.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a lograr niveles suficientes de bienestar con equidad en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, mediante políticas y acciones de ordenación territorial y de desarrollo urbano y vivienda, para mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas, a cargo del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- LIX Legislatura.--- Presente.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Desarrollo Social, la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Conforme a estudio del Banco Mundial1, habitantes en Chiapas, Guerrero y Oaxaca sobreviven y luchan contra la pobreza y exclusión social produciendo importantes cantidades de amapola y mariguana. El estudio calcula que se procesan entre dos y cuatro toneladas de heroína y unas mil de mariguana, equivalentes a la mitad de la producción nacional de ambas drogas.

    Al convertir esas comunidades en importantes zonas productoras de drogas se presentan conflictos y violencia (incluso el secuestro), problemas que inhiben la inversión, el combate a la pobreza, la certidumbre en la tenencia de la tierra, los servicios educativos y de infraestructura social.

    El informe del Banco Mundial señala que la producción se ubica en la Sierra Madre del Sur y que muchos de los cultivadores de amapola y mariguana son pequeños agricultores mixtecos, zapotecos y nahuas junto con sus familias. Se estima que un productor de drogas en la zona recibe entre 100 y 120 pesos por día, mientras que un trabajador agrícola recibe entre 30 y 40 pesos por día.

    Los estados del sur Chiapas, Guerrero y Oaxaca son los más pobres de México. El índice de marginalidad del Gobierno mexicano y el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas les asignan las tres calificaciones más bajas en materia de indicadores sociales y niveles de vida. Además los datos sobre el ingreso en 2000 confirman la concentración de la pobreza en el Sur, donde vive el 25% de los pobres extremos de la nación, dentro de una población que representa sólo el 10% de la población total del país2.

    Chiapas, Oaxaca y Guerrero, estados ubicados en el sur del país, tienen la mayor concentración de pueblos indígenas de todo México y por lo menos 2.3 millones de residentes de cinco años o más hablan alguna de las 29 lenguas indígenas en esa región. En términos generales, las comunidades en que viven esos pueblos indígenas son las más pobres, las más aisladas y las menos desarrolladas de los estados del sur; y las que tienen menos acceso al gobierno y a los servicios sociales.

    Uno de los factores más importantes es la falta de integración física de estas regiones pobres. La red carretera carece de conexiones estratégicas y el servicio ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, casi no existe luego de la reestructuración del sector y posterior cierre de varias líneas.

    Aunque el salario promedio de la región es más bajo comparado con otras regiones de México y que abunda la mano de obra, en los tres estados no se ha logrado atraer inversiones de capital. Los costos de transporte, almacena- miento, aduana, empaque y distribución representan el 29 por ciento del Producto Interno Bruto regional, frente a sólo 18 por ciento en México y 10 por ciento en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Claro que existe además de los obstáculos montañosos un problema de dispersión poblacional y en cuanto a la tenencia de la tierra existe duplicación y hasta triplicación de los títulos de propiedad, situación que no ha sido resuelta, presentándose conflictos sobre límites territoriales y violencia.

    Es indispensable que los habitantes de esta región tengan niveles de vida dignos y sostenidos con la colaboración por parte del Gobierno Federal a través de mecanismos y políticas que aseguren prosperidad y equidad, logrando un equilibrio regional proporcional al desempeño de la economía mexicana y su relación con el contexto global.

    Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que logre en la región niveles suficientes de bienestar con equidad, utilizando políticas y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando con ello condiciones sociales, económicas y políticas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de noviembre de 2003.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, Coordinador; Manuel Velasco Coello, Vice-Coordinador (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputado.

    Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
    COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para 2004.

    El diputado Luis Maldonado Venegas:

    Con su permiso, señor Presidente; señoras, señores legisladores:

    Para el grupo parlamentario de Convergencia nada es más sensible que todo aquello que se refiere a la política de derechos humanos, justo dentro del escudo social democrática de llegar en México al pleno ejercicio de un Estado de Derecho.

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sido ante el avance democrático, experimentado en los últimos años, una instancia de defensa ciudadana contra la impunidad y el abuso de poder, objetivo crucial de todo estado de derecho que debe ser reflejado y debe ser reconocido con este orden de prioridad en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En ese tenor es ampliamente, justificado y justificable, el incremento previsto en el proyecto de presupuesto para el año 2004 que en términos nominales representa un 13.5% mayor a lo asignado y a lo aprobado por esta soberanía para el presente ejercicio 2003.

    Siendo tan magro el presupuesto de la comisión, dicho incremento para el ejercicio 2004, equivale en cuanto a la participación del Presupuesto de la Federación a dos milésimas porcentuales, toda vez que la participación en el PEF del presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pasaría del 0.038% al 0.040% para el año 2004.

    Respecto a dichas proyecciones, es oportuno destacar que en la misión institucional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, destacan nuevas funciones, que por las circunstancias sociales y políticas que estamos viviendo, exigen toda su atención institucional.

    Estas nuevas áreas de competencia son, en primer término, el fortalecimiento de las oficinas en la frontera norte y sur, cuya justificación es insoslayable frente a las reiteradas conductas que afectan los derechos humanos de los migrantes, en la frontera norte contra nuestros propios connacionales y en la frontera sur en agravio de nuestros hermanos centroamericanos.

    En segundo término se prevé la creación de una dirección general de Asuntos Jurídicos para la defensa de los grupos vulnerables antes referidos. Y en tercer término, un rubro que la Comisión Nacional de Derechos Humanos llama ayudas y otras erogaciones, es contemplada como una necesidad presupuestaria para el próximo año.

    Esas ayudas constituyen sin duda una inversión social, puesto que son una solicitud para abrir el concepto correspondiente a erogaciones para apoyar a los sectores social y de ayudas extraordinarias sin fines de lucro, con énfasis en la pensión a migrantes y víctimas del delito en ambas fronteras.

    Pero, todavía más, esa inversión social, como lo explica la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se refiere también a donativos internacionales, también sin fines de lucro, con el objetivo de dar transparencia a una de las funciones cimeras de la institución.

    La semana pasa de la sociedad mexicana fue testigo de la importante labor de la comisión al dar a conocer el Informe Especial Sobre los Casos de Homicidio y Desaparición de Mujeres en el municipio de Juárez, documento que si bien no tuvo para el Poder Ejecutivo la relevancia que merecía, para los diputados de Convergencia es un asunto prioritario, por lo que insistimos ante esta soberanía, que los recursos económicos que les autoricemos, no permitirán no sólo cumplir con el mandato del apartado B del artículo 102 constitucional sino también contribuir a que la Comisión pueda prevenir cualquier síntoma, de deterioro en el respeto a los derechos humanos y lograr así la acción oportuna de las autoridades correspondientes.

    Por lo expuesto solicito a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se inste a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que se revise y fortalezca el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin de que pueda cumplir con la responsabilidad social que le ha sido conferida por mandato constitucional.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, 4 de diciembre de 2003.

    Es cuanto señor Presidente. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, sobre el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para 2004, presentada por el diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El que suscribe, diputado Luis Maldonado Venegas, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo.

    Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

    Para el grupo parlamentario de Convergencia, nada es más sensible que todo lo que se refiere a la política de derechos humanos, justo dentro del escudo socialdemócrata de llegar, en México, al pleno ejercicio de un Estado de derecho.

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha sido, ante el avance democrático experimentado en los últimos años, una instancia de defensa ciudadana contra la impunidad y el abuso de poder, objetivo crucial de todo Estado de derecho que debe ser reflejado y reconocido, con este orden de prioridad, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Es ampliamente justificado y justificable el incremento previsto en el proyecto de Presupuesto para 2004 que, en términos nominales, representa 13.5 por ciento más que lo asignado y lo aprobado por esta soberanía para el ejercicio de 2003.

    Siendo tan magro el presupuesto de la CNDH, dicho incremento para el ejercicio de 2004 equivale, en cuanto a la participación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a dos milésimas porcentuales, toda vez que la participación en el PEF del presupuesto de la CNDH pasaría de 0.038 a 0.040 por ciento para 2004.

    Respecto a dichas proyecciones, es oportuno destacar que en la misión institucional de la CNDH sobresalen nuevas funciones que, por las circunstancias sociales y políticas que estamos viviendo, exigen toda su atención institucional. Esas nuevas áreas de competencia son las siguientes:

    1. El fortalecimiento de las oficinas en las fronteras norte y sur, cuya justificación es insoslayable, frente a las reiteradas conductas que afectan los derechos humanos de los migrantes en la frontera norte, contra nuestros propios compatriotas, y en la frontera sur, en agravio de nuestros hermanos centroamericanos;

    2. La creación de una Dirección General de Asuntos Jurídicos para la defensa de los grupos vulnerables referidos; y

    3. El rubro que la CNDH llama ``Ayudas y otras erogaciones''.

    Esas ayudas constituyen ``una inversión social'', pues son ``una solicitud para abrir el concepto correspondiente a erogaciones para apoyar a los sectores social y de ayudas extraordinarias sin fines de lucro, con énfasis en la atención a migrantes y víctimas del delito'' en ambas fronteras.

    Pero todavía más: ``esa inversión social'', como explica la CNDH, se refiere asimismo a ``donativos internacionales también sin fines de lucro, con el objetivo de dar transparencia a una de las funciones ?cimeras? de la institución: promover y fortalecer el desarrollo de las comunidades, organizaciones y luchadores sociales que impulsen el ?desarrollo de la cultura y la protección de los derechos humanos?''.

    La semana pasada, la sociedad mexicana fue testigo de la importante labor de la CNDH al dar a conocer el Informe especial sobre los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, documento que, si bien no tuvo para el Poder Ejecutivo la relevancia que merecía, para los diputados de Convergencia es un asunto prioritario.

    Por ello insistimos ante esta soberanía en que los recursos económicos que les autoricemos nos permitirán no sólo cumplir el mandato del apartado B del artículo 102 constitucional sino, también, contribuir a que la CNDH pueda prevenir cualquier síntoma de deterioro en el respeto de los derechos humanos y lograr así la acción oportuna de las autoridades correspondientes.

    Por lo expuesto, solicito a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se inste a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que se revise y fortalezca el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el ejercicio fiscal de 2004, a fin de que pueda cumplir la responsabilidad social que le ha sido conferida por mandato constitucional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    AÑO NACIONAL DEL MIGRANTE MEXICANO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con una proposición que contiene punto de acuerdo para que se declare el año 2004 ``Año Nacional del Migrante Mexicano''.

    El diputado Alfonso Juventino Nava Díaz:

    Con su permiso señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

    Comparecemos ante esta soberanía con la intención de proponer un punto de acuerdo en el que se declare el año 2004 como el Año Nacional del Migrante Mexicano, en razón de los siguientes:

    Considerandos

    Que de acuerdo a declaraciones del Presidente Vicente Fox, las remesas de nuestros migrantes para el año 2003, rebasarán los 24 mil 500 millones de dólares, lo que convertirá a este concepto como la fuente número uno de ingresos del país, por encima del petróleo y del turismo. Dicha cantidad superará también la inversión extranjera directa.

    Asimismo, reconoce el Presidente Fox, que si la pobreza se ha reducido en un 16%, como lo estima la Comisión Económica para América Latina, la CEPAL, es en mucho gracias a las remesas enviadas por los migrantes en los últimos 2 años.

    Sabemos también que de cada diez personas que se benefician, siete son mujeres y el 43% de quienes reciben remesas del exterior, no tienen otra fuente de ingresos. Que el flujo migratorio sigue creciendo; que cada año cruzan las frontera un millón de mexicanos, especialmente gente joven y se estima que de ellos 400 mil se quedan a vivir en los Estados Unidos.

    Sabemos también que los beneficios económicos no compensan los costos sociales de desintegración familiar, de pérdida de vidas, pérdida de cultura, discriminación y racismo, marginación, dentro de otros. Esto principalmente por la ausencia de un marco jurídico; por la falta de programas de apoyo a migrantes y la falta de oportunidades en nuestro país.

    Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se declare al año 2004 Año Nacional del Migrante Mexicano.

    Segundo. El presente punto de acuerdo se sustenta en la consecución de los siguientes objetivos: lograr un marco jurídico que garantice el respeto a los derechos humanos, sociales, políticos y laborales, de nuestros migrantes dentro y fuera de la República.

    Tercero. Para la consecución de los objetivos se desarrollará un programa general que pueda contener dentro de otros, los siguientes puntos a desarrollar: construir una red nacional entre la sociedad y los gobiernos de todos los niveles; debatir sobre los derechos de los migrantes; establecer un acercamiento entre los Poderes Legislativos de ambos países; que las embajadas y consulados brinden una atención real de calidad; facilitar y humanizar el traslado de los migrantes; que no haya retenes ni se les imponga trabas y no se les despoje de sus pertenencias de manera arbitraria; instalar en temporadas de mayor flujo de migrantes, un ministerio público especializado que agilice los mecanismos de justicia; reforzar el combate a las redes de tráfico de personas; impedir los abusos en el envío de remesas y reglamentar estas operaciones; desarrollar programas de atención médica para los familiares de los migrantes, crear programas de asesoría de inversión, premiar a los migrantes que aporten más apoyo para el desarrollo de su comunidad, incluir un capítulo especial y permanente en los libros de texto dirigido a los niños, en los que se instruya al menor en la cultura migratoria, con sus riesgos y posibilidades. Que en cada municipio se cree una dirección de apoyo al migrante o se designe a un regidor responsable del programa. Promulgar la ley federal de protección al migrante.

    Además de éstas, incluir las propuestas que resulten de la convocatoria en la agenda nacional.

    Las bases para la convocatoria y operación de este punto fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria el día 2 de diciembre.

    Considerando la necesidad de planear presupuestalmente y dar el seguimiento del presente punto de acuerdo, de conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior, solicito que la comisión a la que le sea turnado el presente punto de acuerdo emita su dictamen a la brevedad posible.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo para que se declare 2004 ``Año Nacional del Migrante Mexicano'', a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    Los que suscribimos, diputados federales de la LIX Legislatura, comparecemos ante esta soberanía en uso de las facultades que nos conceden los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de proponer un punto de acuerdo en el que se declara el dos mil cuatro como ``Año Nacional del Migrante Mexicano'', en razón de los siguientes:

    Considerandos

    1. Que, de acuerdo con declaraciones del C. Presidente Vicente Fox, ``las remesas de nuestros migrantes para el año 2003 rebasarán los 14 mil millones de dólares, lo que convertirá este concepto en la fuente ``numero uno'' de ingresos del país, por encima del petróleo y del turismo''. Dicha cantidad supera la inversión extranjera directa. Este flujo de divisas coloca a México como el cuarto país receptor neto a nivel mundial.

    Asimismo, reconoce que si la pobreza se ha reducido en un 16% -como lo estima la Comisión Económica para América Latina (Cepal)-, es en mucho gracias a las remesas enviadas por los migrantes en los últimos dos años.

    2. El Presidente Fox también refirió que ``esta cifra supera a las inversiones oficiales del campo, de educación y desarrollo social; las cuales sumadas ascienden a 11 mil millones de dólares.

    Que traducido -estas remesas- en salarios mínimos, sería equivalente a que el 70% de las familias de México reciban un salario mínimo diario, durante todo el año.

    Más de un 1.2 millones de hogares en nuestro país reciben remesas de familiares en el extranjero y entre 1992 y 2000 el número de hogares receptores aumentó un 90%.

    De cada 10 personas que se benefician, 7 son mujeres, y el 43% de quienes reciben remesas del exterior no tienen otra fuente de ingresos.

    3. El flujo migratorio a Estados Unidos sigue creciendo con una fuerza que no se puede detener; cada año cruza la frontera un millón de mexicanos -especialmente gente joven- y se estima que de ellos 400 mil se quedan en Estados Unidos.

    4. Las cifras disponibles indican que viven en Estados Unidos 10 millones de personas que nacieron en México, 7 millones nacidos en Estados Unidos, pero de padres mexicanos, y 8 millones que se reconocen de origen mexicano, sin que ellos o sus padres hayan nacido en México; en total la población de origen mexicano asciende a poco más de 25 millones de personas; somos el grupo más numeroso de la población hispana.

    5. En 1994 el Tratado de Libre Comercio excluyó el tema migratorio y, aun cuando el tema es parte de la agenda bilateral, no se contempla ninguna perspectiva de acuerdo, sólo se nos ve como ``grandes amigos''.

    6. Los beneficios económicos no compensan los costos sociales de desintegración familiar, de pérdida de vidas, pérdida de cultura, discriminación y racismo, marginación, alcoholismo, drogadicción, enfermedades infecciosas, etcétera. Esto principalmente por la ausencia de un marco jurídico, de programas de apoyo a migrantes, de falta de oportunidades en nuestro país, y de ignorancia de las dimensiones reales del gravísimo problema que significa emigrar indocumentado.

    Considerando todo lo anterior, aunado a que tenemos que pensar y hacer pensar a nuestros migrantes que México sigue siendo su país y que los necesitamos dentro y fuera de nuestras fronteras, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Artículo Primero.- Se declara el dos mil cuatro ``Año Nacional del Migrante Mexicano''.

    Artículo Segundo.- El presente punto de acuerdo se sustenta en la consecución de los siguientes

    Objetivos

    Lograr un marco jurídico que garantice el respeto a los derechos humanos, sociales, políticos y laborales de los migrantes dentro y fuera de la República, hacerlo más accesible para que los migrantes realmente tengan el apoyo y reconocimiento de todos los mexicanos.

    Artículo Tercero.- Para la consecución de los objetivos anteriormente planteados se desarrollará un programa general que pueda contener -dentro de otros- los siguientes

    Puntos a desarrollar

    1. Despertar conciencia en la población, en las instituciones públicas y privadas, en organismos y sociedades intermedias de la importancia que tienen los migrantes en nuestro país.

    2. Construir una red nacional entre los gobiernos: federal, estatales, municipales y sociedad civil, encaminada a abordar y resolver la problemática que enfrentan los migrantes mexicanos.

    3. Debatir sobre el derecho político de los migrantes.

    4. Establecer un acercamiento entre los poderes legislativos de ambos países para lograr verdaderos acuerdos donde se reconozca los derechos plenos de los migrantes y se les trate con dignidad y respeto.

    5. Encauzar un compromiso mayor a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las embajadas y consulados brinden una atención de calidad en todos sus servicios.

    6. Facilitar y humanizar el regreso de los migrantes, logrando las reformas para dar igualdad en las franquicias aduanales, ya sea que se internen por aire o por tierra; facilitar los requisitos para tener derecho al menaje de casa y de automóvil; reforzar el Programa Paisano para que los trámites con las autoridades locales sean mas rápidos. Comprometer especialmente a la Procuraduría General de la República, a la Policía Federal Preventiva, a las policías estatales, a la SHCP, para que la Dirección General de Aduanas, el Sistema de Administración Tributaria y todas las autoridades que tengan que tratar con nuestros migrantes, les brinden todo el apoyo necesario para su feliz estancia y paso por su país; que no haya retenes ni se les impongan trabas en los trámites necesarios, y que no se les despoje de sus pertenencias de manera arbitraria, como se ha venido sucediendo en múltiples ocasiones.

    7. Instalar en temporadas de mayor flujo de migrantes un Ministerio Público especializado que agilice los mecanismos para fincar responsabilidades a funcionarios.

    8. Solicitar a las autoridades federales reforzar el combate a las redes de tráfico de personas.

    9. Impedir los abusos al envío de remesas y reglamentar estas operaciones.

    10. Establecer módulos permanentes de atención a migrantes, sobre todo en las ciudades fronterizas, y que funcionen como oficinas gestoras ante las autoridades.

    11. Desarrollar programas de atención médica para los migrantes que regresan a sus lugares de origen, así como impulsar programas educativos para los migrantes y sus hijos en Estados Unidos, como sería la creación de un fondo de becas escolares.

    12. Crear programas de asesoría de inversión para todos aquellos migrantes que regresan al país con capital y con la intención de poner algún negocio.

    13. Premiar a los migrantes que aporten mas apoyo para el desarrollo de su comunidad considerándolos ``Migrantes Distinguidos''.

    14. Se convocará a la Comisión de Educación y de Cultura de esta H. Cámara de Diputados a que, en conjunto con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, participe en la propuesta de inclusión de un capítulo especial y permanente en los libros de texto dirigidos a los niños, en los que se instruya al menor en la cultura migratoria con sus riesgos y posibilidades.

    15. Que en cada municipio se cree una dirección de apoyo al migrante o, en su caso, se designe a un regidor responsable del programa.

    16. Enfatizar el día 8 de diciembre, que es el Día Internacional del Migrante, con programas culturales, económicos, sociales, etcétera, que sirvan para que los migrantes realmente se sientan valorados y cobijados por nuestro país.

    17. Promover la ``Ley Federal de Protección al Migrante'', logrando el marco jurídico garante de los derechos de los migrantes de toda la República.

    18. Así como considerar y evaluar las propuestas que resulten de la convocatoria, premio y agenda nacional.

    Bases de la convocatoria nacional

    1ª. Se convocará al Ejecutivo Federal, a instituciones de educación superior, a los académicos y estudiosos de la problemática migratoria, a los integrantes de las organizaciones no gubernamentales que apoyan a los migrantes, a los poderes públicos de las entidades federativas, a los municipios y ayuntamientos, y a la población en general, a participar en la consecución de los objetivos y puntos señalados en el acuerdo mediante la aportación de proyectos, opiniones, ponencias y sugerencias que tengan relación con la problemática actual de la migración y sus posibles soluciones para crear políticas públicas efectivas en materia de protección y desarrollo.

    De la difusión de la declaratoria

    2ª. La difusión del presente punto de acuerdo será obligatoria en todas las dependencias e instancias administrativas de la H. Cámara de Diputados y se invitará a la Cámara de Senadores, a los poderes federales, a estados y municipios, a hacer lo propio, mediante los convenios de colaboración que la propia Cámara de Diputados y las dependencias referidas celebren. Para el efecto, toda comunicación oficial de naturaleza no contenciosa que se realice por escrito llevará al margen superior derecho o a continuación de la fecha la siguiente leyenda

    ``Año Nacional del Migrante Mexicano''

    Del premio nacional sobre estudios y proyectos a favor de los migrantes mexicanos

    3ª. Se establecerá un premio nacional sobre estudios y proyectos a favor de los migrantes.

    Del recurso presupuestal

    4ª. Del presupuesto de egresos de 2004, del sector de desarrollo social, del de relaciones exteriores y del sector educativo se destinará una partida especial a la difusión de la declaratoria. Se destinarán espacios dentro de los tiempos oficiales en radio y televisión, a la convocatoria, al premio al fomento a proyectos académicos y de investigación, a la realización de talleres, a foros de consulta, seminarios y, en suma, al establecimiento de una macro campaña de estímulo a la cultura de apoyo al migrante.

    De la agenda nacional, de las entidades federativas y de los municipios

    5ª. Para lograr federalizar eficientemente los trabajos relativos a la materia migratoria del país, la Secretaría de Relaciones Exteriores y los grupos parlamentarios de esta H. Cámara de Diputados mantendrán comunicación y contacto permanente con el Senado de la República, el Ejecutivo Federal, las diversas Legislaturas locales y los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados, con objeto de presentar un proyecto de agenda nacional para la federalización de las políticas de apoyo a los migrantes, antes de terminar el 2004. Los municipios tendrán sus propias agendas locales de consulta y opinión, cuyos miembros y en su conjunto podrán enviar sus propuestas a cualquiera de las instituciones de federación involucradas.

    De la iniciativa privada y los medios de comunicación

    6ª. Se invitará a la iniciativa privada y se solicitará el apoyo de los medios de comunicación para fortalecer y profundizar en la campaña de concientización de la población sobre la problemática migratoria del país.

    De la operación del programa

    7ª. Se integrará un Comité Coordinador encargado del programa, compuesto por integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federal.

    Considerando la necesidad de planear presupuestalmente el seguimiento del presente acuerdo, desde el punto de vista económico, antes de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004, y considerando que en el fin de año es cuando se tiene el mayor flujo de migrantes, y con objeto de establecer los mecanismos conforme a los cuales se integrarán a los trabajos los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, así como las diversas entidades federativas del país y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que la comisión a la que sea turnado el presente punto de acuerdo emita su dictamen a la brevedad posible o se ponga a consideración del pleno su urgente y obvia resolución.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2003.--- Diputados: Carlos Martín Jiménez Macías, José Porfirio Alarcón Hernández; María Sara Rocha Medina, Laura Elena Martínez Rivera, Arturo Robles Aguilar, María del Consuelo Consuelo Rodríguez de Alba, Guillermo del Valle Reyes, José Mario Wong Pérez, Jaime Fernández Saracho, Pedro Avila Nevárez, Amalia Dolores García Medina, Angélica de la Peña Gómez, Socorro Díaz Palacios, Fermín Trujillo Fuentes, José Lamberto Díaz Nieblas, Rafael Galindo Jaime, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Pablo Gómez Alvarez, Guillermo Huízar Carranza, José Luis Medina Lizalde, Benjamín Sagahón Medina, José Luis Briones Briseño, Alejandro Saldaña Villaseñor, Roberto Javier Vega y Galina, Carlos Osvaldo Pano Becerra, Raúl José Mejía González, Miguel Amezcua Alejo, Luis Antonio Ramírez Pineda, Cruz López Aguilar, Humberto Francisco Filizola Haces, Gonzalo Alemán Migliolo, Sergio Arturo Posadas Lara, Carlos Flores Rico, César Amín González Orantes, José Guillermo Aréchiga Santamaría, María Esther Scherman Leaño, María del Carmen Izaguirre Francos, Francisco Alberto Jiménez Merino, Jesús Morales Flores, Juan Manuel Vega Rayet, José Angel Ibáñez Montes, Alfonso González Ruiz, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Humberto Cervantes Vega, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Carlos Mireles Morales, Margarita Martínez López, Pablo Pavón Vinales, Alfonso Rodríguez Ochoa, Alfredo Villegas Arreola, Armando Leyson Castro, Abraham Velázquez Iribe, Jesús Emilio Martínez Alvarez, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Narciso Agúndez Montaño, Gelacio Montiel Fuentes, Héctor Miguel Bautista López, Edgar Torres Baltazar, Francisco Chavarría Valdeolivar, Juan García Costilla, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Gerardo Ulloa Pérez, Javier Salinas Narváez, César Antonio Chavez Castillo, Marcelo Herrera Herbert, Enrique Torres Cuadros, Francisco Mora Ciprés, Inelvo Moreno Alvarez, Yadira Serrano Crespo, Margarito Fierros Tano, Israel Tentory García, Carlos Hernán Silva Valdés, Pascual Sigala Páez, Armando Neyra Chávez, Enrique Burgos García, Oscar Pimentel González, Marco Antonio Gama Basarte, María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Luis Monárrez Rincón, Rosario Sáenz López, Martín Remigio Vidaña Pérez, Patricia Elisa Durán Reveles, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Julián Sacramento Garza, Concepción Cruz García, Rodolfo Esquivel Landa, Armando Rangel Hernández, Gonzalo Guizar Valladares, Francisco Javier Saucedo Pérez, José Juan Bárcenas González, José Rangel Espinosa, Francisco Grajales Palacios, José Alfonso Muñoz Muñoz, Adrián Villagómez García, Gerardo Montenegro Ibarra, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Martín Carrillo Guzmán, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Quintín Vázquez García, Julián Nazar Morales, Manuel Velasco Coello, María Avila Serna, María Elena Orantes López, María de los Dolores Padierna Luna, María Marcela Lagarde y de los Ríos y Joel Padilla Peña (rúbricas.)»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    SINDICATO PETROLERO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo Federal instruya al encargado del despacho de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a fin de que realice una investigación sobre los procedimientos de elección para renovar las dirigencias sindicales de las secciones 14, 22, 26, 29, 44 y 48 del Sindicato de Trabajadores Petroleros.

    El diputado Jose Antonio Pablo de la Vega Asmitia:

    Con su permiso, señor Presidente:

    El suscrito, diputado federal José Antonio de la Vega Asmitia, y legisladoras y legisladores integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, así como diputadas y diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática abajo firmantes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con puntos de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    Desde la formación del sindicato petrolero, y con ello la incorporación del corporativismo mexicano, el tema de la democracia sindical ha sido letra muerta. Los mexicanos hemos sabido y conocido en las últimas décadas la forma como se han pisoteado los derechos de los trabajadores petroleros y sus familias para beneficiar a unos cuantos pseudolíderes, que han utilizado los recursos del pueblo mexicano para enriquecerse y para la manipulación electoral, como ha quedado de manifiesto.

    El pasado mes de octubre se llevaron a cabo elecciones para renovar las dirigencias en las secciones 1a, 22, 24, 26, 29, 34, 36, 38, 44, 47, 48, 49 y 50, todas del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ubicadas en las entidades federativas de Campeche, Distrito Federal, Guanajuato, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas, Tabasco y Veracruz.

    En este contexto electoral los secretarios generales de varias de las secciones arriba mencionadas se valieron de todo tipo de recursos económicos y humanos, violencia física para reprimir e impedir la libre emisión del voto, utilizando presiones con el único objetivo de reelegirse y, en otros casos, imponer a sus incondicionales para perpetuarse en el poder y seguir usufructuando para sí los recursos y prerrogativas de los trabajadores petroleros.

    Desde la emisión de la convocatoria a elecciones pudo observarse la intención de violentar la normatividad interna, determinándose que la elección del secretario general debía de ser a mano alzada, en el objetivo de intimidar a los votantes bajo amenazas y represalias.

    A este respecto cabe mencionar que se violentó el artículo 99 de los estatutos generales del Sindicato, que establecen que la emisión del voto debe garantizarse que sea libre y secreto.

    Asimismo se violentó flagrantemente el artículo 281 de los estatutos señalados, al no haberse emitido la convocatoria a elecciones con al menos 20 días antes de la realización de las mismas.

    Debe señalarse también la violación a los artículos 49, 50, 243 y 246 de los citados estatutos en virtud de que en lugar de socios activos de la sección se permitió la participación de personas ajenas al gremio y la de otros grupos de choque contratados específicamente para golpear e intimidar a los candidatos y trabajadores opositores.

    Los inspectores federales del trabajo, no pudieron comprobar ni justificar la personalidad de los presuntos asambleístas, en virtud de que dos días antes de la realización de las elecciones el recinto destinado para ello fue llenado con gente ajena y preparado para simular el fraude electoral, además de no haberse comprobado el quórum del 51% de trabajadores en los términos del propio artículo 246 porque el aforo de los recintos en donde se desarrollaron las multicitadas elecciones fue siempre menor al número de trabajadores que se requerían para la integración del quórum.

    Queda con ello demostrado que en este punto particular la simulación se llevó a cabo con la participación y complicidad de los inspectores de la Secretaría del Trabajo para lo cual deben deslindarse responsabilidades.

    De todo lo anteriormente expuesto existen numerosas pruebas, fotografías de los hechos violentos, actas notariales que dan fe de las irregularidades, así como cientos de testimonios de trabajadores y sus familias que fueron golpeados y ultrajados en los recintos electorales.

    En virtud de ello, los abajo firmantes, legisladores federales proponemos: se deslinden responsabilidades de quienes incurrieron en delitos y atentaron violentamente contra la autonomía sindical; que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo aplique las sanciones correspondientes a los inspectores que actuaron como observadores en las citadas elecciones a fin de deslindar su presunta complicidad avalando irregularidades denunciadas, al tiempo que solicitamos les sean proporcionadas a los promoventes copias de las actas que levantaron los mencionados inspectores en cada una de las secciones.

    Por todo lo anterior sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a no otorgar la toma de nota sin llevar a acabo antes una investigación exhaustiva sobre las elecciones realizadas en dichas secciones del Sindicato Petrolero.

    Segundo. Que la Cámara de Diputados exhorte al dirigente nacional del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a realizar una amplia investigación sobre los hechos aquí referenciados a fin de tomar las acciones pertinentes que conduzcan a la reposición del procedimiento para convocar a nuevas elecciones en estas secciones.

    Solicito a la Presidencia sea publicado el presente punto de acuerdo íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal a instruir al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que realice una investigación sobre los Procedimientos de Elección Para renovar las dirigencias de las secciones 1, 22, 24, 26, 29, 34, 36, 38, 44, 47, 48, 49 y 51 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana, situadas en los estados de Tabasco y de Veracruz, presentada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del PAN.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito diputado federal, José Antonio de la Vega Asmitia, y otras legisladoras y legisladores integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, así como diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática abajo firmantes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes:

    Consideraciones

    Desde la formación del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y, con ello, la instauración del corporativismo mexicano, el tema de la democracia sindical ha sido letra muerta.

    Los mexicanos hemos conocido en las últimas décadas cómo se han pisoteado los derechos de los trabajadores petroleros y sus familias para beneficiar a unos cuantos seudolíderes que han utilizado los recursos del pueblo mexicano para enriquecerse y para practicar manipulación electoral, como ha quedado de manifiesto.

    El pasado mes de octubre se llevaron a cabo las elecciones para renovar las dirigencias en las secciones 1, 22, 24, 26, 29, 34, 36, 38, 44, 47, 48, 49 y 50, todas del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), ubicadas en las entidades federativas de Campeche, Distrito federal, Guanajuato, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas, Tabasco y Veracruz. En este contexto electoral, los Secretarios Generales de varias de las secciones arriba mencionadas; se valieron de todo tipo de recursos económicos y humanos, violencia física para reprimir e impedir la libre emisión del voto, utilizando todo tipo de presiones, en el único objetivo de. reelegirse y, en otros casos, imponer a sus incondicionales para perpetuarse en el poder y seguir usufructuando para sí, los recursos y prerrogativas de los trabajadores petroleros.

    Desde la emisión de la convocatoria a elecciones, pudo observarse la intención de violentar la normatividad interna, determinándose que la elección del Secretario General debía de ser a mano alzada en el objetivo de intimidar a los votantes bajo amenazas y represalias de todo tipo. A este respecto, cabe mencionar que se violentó el articulo 99 de los Estatutos Generales del Sindicato que establece que en la emisión del voto debe garantizarse que sea libre y secreto.

    Asimismo, se violentó flagrantemente el artículo 281 de los estatutos porque no se emitió la convocatoria a elecciones al menos 20 días antes de su realización.

    Debe señalarse también la violación de los artículos 49, 50, 243 y 246 de los estatutos, pues en lugar de socios activos de la sección, se permitió la participación de personas ajenas al gremio y la de grupos de choque contratados específicamente para golpear e intimidar a los candidatos y trabajadores opositores.

    Los inspectores federales del trabajo no pudieron comprobar y justificar la personalidad de los presuntos asambleístas, en virtud de que, dos días antes de las elecciones, el recinto destinado para ello fue llenado con gente ajena y preparado para el fraude electoral.

    Además, no se comprobó el quórum de 51 por ciento de trabajadores, en los términos del propio artículo 246, porque el aforo de los recintos donde se desarrollaron las citadas elecciones fue siempre menor que el número de trabajadores requeridos para la integración del quórum.

    Ello demuestra que, en este punto particular, la simulación se llevó a cabo con la participación y complicidad de los inspectores de la Secretaría del Trabajo, por lo cual deben deslindarse responsabilidades.

    De todo lo anterior hay numerosas pruebas, fotografías de los hechos violentos y actas notariales que dan fe de las irregularidades, así como cientos de testimonios de trabajadores y sus familias que fueron golpeados y ultrajados en los recintos electorales e intimidados en sus centros de trabajo y en sus domicilios.

    Compañeras y compañeros diputados:

    En virtud de los lamentables acontecimientos a que hemos hecho referencia, a todas luces contrarios a los principios elementales del Estado de derecho y violatorios de la libertad y autonomía sindicales, las diputadas y los diputados que firmamos la presente proposición con puntos de acuerdo

    Proponemos

    a) Que se deslinden las responsabilidades de quienes incurrieron en delitos y atentaron violentamente contra la autonomía sindical.

    b) Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante la Dirección General del Registro de Asociaciones, no otorgue la toma de nota a las dirigencias de las secciones mencionadas hasta que no se lleve a efecto una investigación a fondo que permita tener mayores elementos de información para actuar en consecuencia conforme a derecho.

    c) Que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo aplique las sanciones correspondientes a los inspectores que actuaron como observadores en las citadas elecciones, a fin de deslindar su presunta complicidad por avalar las irregularidades denunciadas. Asimismo, que se proporcionen a los promoventes copias de las actas que dichos inspectores instruyeron en cada una de las elecciones de las secciones del STPRM en cuestión.

    d) Que la dirigencia nacional del STPRM, a cargo de Carlos Romero Deschamps, ordene una investigación sobre los hechos denunciados, con la intención de aclararlos y, en su caso, aplicar las sanciones procedentes.

    Por todo lo anterior, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal a instruir al secretario del Trabajo y Previsión Social para no otorgar la toma de nota, sin llevar a cabo antes una investigación exhaustiva sobre las elecciones realizadas en las secciones 1, 22, 24, 26, 29, 34, 36, 38, 44, 47, 48, 49 y 51 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en las cuales se cometieron graves irregularidades.

    Segundo. Que la H. Cámara de Diputados exhorte al dirigente nacional del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a realizar una investigación amplia sobre los hechos aquí referidos, a fin de tomar las acciones que conduzcan a la reposición del procedimiento para convocar a nuevas elecciones en las secciones señaladas.

    Solicito a la Presidencia que el presente punto de acuerdo se publique íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputados: José Antonio de la Vega Asmitia, María del Carmen Mendoza Flores, Marko Antonio Cortés Mendoza, Alvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Salvador Márquez Lozornio, Angel Pasta Muñuzuri, Virginia Yleana Baeza Estrella, José Felipe Puelles Espina, Tatiana Clouthier Carrillo, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Lucio Galileo Lastra Marín, Tomás Antonio Trueba Gracian, Baruch Alberto Barrera Zurita, Huberto Aldaz Hernández, Ricardo Alegre Bojórquez, Sebastián Calderón Centeno, María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Garduño Morales, José Javier Osorio Salcido, Carla Rochín Nieto, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, José Isabel Trejo Reyes, Salvador Vega Casillas, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbricas).»

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Obséquiese la petición del señor diputado promovente.

    Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    NOTIMEX
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado don José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con la no desincorporacion de Notimex.

    El diputado José Luis Medina Lizalde:

    Con su permiso, señor Presidente: honorable Asamblea:

    El que suscribe, diputado federal José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el apoyo de diputados federales de todas las fracciones aquí representadas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a los siguientes antecedentes y

    Considerandos

    La agencia Notimex nace en plena explosión de la comunicación y lo hizo con sobrado éxito frente a las agencias: AP y UPI de Estados Unidos; Reuter, de Inglaterra, France Prese, de Francia; TASS, de la entonces Unión Soviética; DPA, de Alemania Federal; Prensa Latina, de Cuba; Jiji Press, y Tokio News, de Japón; CTK, de Checoslovaquia, Tanjug de Yugoslavia, EFE, de España; TELAM, de Argentina y otras que reconocieron la importancia informativa de Notimex, que con profesionalismo logró proyectar la imagen de México en el mundo y de llevar ojos, oídos y voz de periodistas mexicanos que transmiten lo que pasa en Canadá, en Estados Unidos, en América Latina, en Europa y Asia con criterios transparentes y sobre todo críticos.

    La agencia de noticias mexicana Notimex fue constituida desde agosto de 1968, hace ya 35 años, encargada de divulgar los principales acontecimientos del mercado hispano, latinoamericano y del resto del mundo, a través de sus diferentes servicios de noticias, contando en su inicio con corresponsales en 32 países, cubriendo prensa escrita, radio y televisión.

    Es uno de los escasos organismos de comunicación en México comprometido con la difusión de las políticas públicas del Estado. Es una institución social y políticamente necesaria para este país, de cuya eficacia se ha beneficiado la política de comunicación del Estado mexicano. Es un canal de expresión de carácter público que fortalece la soberanía nacional, contribuye a la integración informativa y constituye la única oportunidad de registrar con una visión propia los acontecimientos internacionales. Cumple con una gran función social, siendo que el 70% de la información nacional e internacional que genera se publica en más de un mil 200 medios de nuestro país y el mundo.

    Al desincorporar a la agencia Notimex no sólo se interrumpe el exitoso aunque perfectible trabajo que ha desa-rrollado en detrimento de la imagen nacionalista que se quiere proyectar en el extranjero sobre nuestro país.

    Es una fuente importante de empleos a nivel nacional que cubre la información nacional en el momento preciso, pues cuenta con corresponsales en todos los estados, transmite información escrita y gráfica y ofrece servicios de texto, vídeo y voz a los medios electrónicos.

    México no debe prescindir de sus medios públicos como factor de equilibrio informativo en la sociedad en relación con los medios privados, pues no hay que olvidar que los grupos corporativos de información se manejan bajo intereses mercantiles y no como servicio social, cual es el caso de Notimex.

    Notimex produce alrededor de 15 mil notas al mes, de las cuales 9 mil son del área nacional y 6 mil corresponden al área internacional. Durante los primeros nueve meses del presente año los medios impresos del país registran 350 mil impactos de las notas de esta agencia.

    De acuerdo con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 el monto asignado es de alrededor de 99 millones de pesos, como porcentaje del gasto programable corresponde al 0.008% en tanto que como porcentaje del Producto Interno Bruto apenas significa el 0.0014%, presupuesto insignificante si se le compara con el utilizado para promover la figura presidencial.

    Sería lamentable dejar en manos de agencias internacionales el manejo de la información nacional, cuando lo que se impone es el perfeccionamiento de un marco jurídico para que nuestro país cuente con verdaderos medios públicos.

    No tenemos que...

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Señor diputado: se le ruega su continuación para que vaya directamente al punto de acuerdo.

    El diputado José Luis Medina Lizalde:

    ...No tenemos que escoger entre dos rutas igualmente negativas para los intereses sociales: la de mantener a Notimex en su condición actual o entregarla a los intereses de la lógica mercantil. La alternativa es su transformación en una verdadera agencia de noticias de Estado y hoy por hoy urge conservarla dentro de la esfera pública.

    Por lo anteriormente expuesto se propone a esta soberanía los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y la de Presupuesto y Cuenta Pública, garantiza que la agencia mexicana de noticias, Notimex, continúe siendo propiedad del Estado y aprobarán en el Presupuesto para el ejercicio fiscal del 2004 los recursos financieros necesarios para que dicha agencia pueda continuar en operación e iniciar un proceso de modernización que garantice su competitividad como agencia de noticias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Le ruego concluir, señor diputado.

    El diputado José Luis Medina Lizalde:

    Segundo.- La Cámara de Diputados se pronuncia por dese-char la propuesta presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, para la desincorporación de Notimex como empresa paraestatal, en virtud de que dicha agencia debe continuar como propiedad del Estado mexicano.

    Es todo, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo en relación con la no desincorporación de Notimex, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del PRD.

    Honorable Asamblea, el que suscribe, diputado federal, José Luis Medina Lizalde del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a los siguientes

    Antecedentes y Considerandos

    La Agencia Notimex nace en plena explosión de la comunicación en los años setenta y lo hizo con sobrado éxito, frente a las agencias AP y UPI de Estados Unidos, Reuters de Inglaterra, France Presse de Francia, Tass de la Unión Soviética, DPA de Alemania Federal, Prensa Latina de Cuba, Jiji Press y Tokio News de Japón, CTK de Checoslovaquia, Tanjug de Yugoslavia, EFE de España, Telam de Argentina, y otras que reconocieron la importancia informativa de Notimex, que con profesionalismo logró proyectar la imagen de México en el mundo y llevar ojos, oídos y voz de periodistas mexicanos que transmitían lo que pasaba en Canadá, en Estados Unidos, en América Latina, en Europa y Asia, con criterios novedosos, transparentes y sobre todo críticos.

    1.- Que la agencia de noticias mexicana Notimex, fue constituida desde agosto de 1968, hace ya 35 años, agencia encargada de divulgar los principales acontecimientos del mercado hispano, latinoamericano y el resto del mundo, a través de sus diferentes servicios de noticias. Contando en su inicio con corresponsales en 32 países, cubriendo prensa escrita, radio y televisión.

    2.- Que es uno de los escasos organismos de comunicación en México comprometido con la difusión de las políticas públicas del estado, es una institución social y políticamente necesaria para este país, de cuya eficacia se ha beneficiado la política de comunicación del estado mexicano.

    3.- Que es un canal de expresión de carácter público que fortalece la soberanía nacional, contribuye a la integración informativa y constituye la única oportunidad de registrar con una visión propia los acontecimientos internacionales.

    4.- Que cumple con una gran función social, siendo que el 70% de la información nacional e internacional que genera se publica en más de 1,200 medios de nuestro país y el extranjero.

    5.- Que al desincorporar a la agencia Notimex, no solo interrumpiría el exitoso aunque perfectible trabajo que ha desarrollado en detrimento de la imagen nacionalista que se quiere proyectar en el extranjero sobre nuestro país.

    6.- Que es una fuente importante de empleos a nivel nacional, que cubre la información nacional en el momento preciso, pues cuenta con corresponsales en todos los estados, transmite información escrita y gráfica y ofrece servicios de texto, video y voz a los medios electrónicos.

    7.- Que México no debe prescindir de sus medios públicos, como factor de equilibrio informativo en la sociedad, en relación con los medios privados, pues no hay que olvidar que los grupos corporativos de información se manejan bajo intereses mercantiles y no como un servicio social como es el caso de Notimex.

    8.- Notimex produce alrededor de 15,000 notas al mes, de las cuales, 9,000 son del área nacional y 6,000 del área internacional, durante los primeros 9 meses del presente año en los medios impresos del país hubo 350,000 impactos de las notas de esta agencia.

    9.- De acuerdo con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, el monto asignado es alrededor de 99 millones de pesos. Como porcentaje del gasto programable, corresponde al 0.008 por ciento, en tanto, que como porcentaje del Producto Interno Bruto, apenas significa 0.0014 por ciento; presupuesto insignificante comparado con el utilizado para promover la figura presidencial.

    Sería lamentable dejar en manos de agencias internacionales el manejo de la información nacional. Cuando lo que se impone es el perfeccionamiento de un marco jurídico para que nuestro país cuente con verdaderos medios públicos.

    No tenemos que escoger entre dos rutas igualmente negativas, para los intereses sociales: La de mantener a Notimex en su condición actual, o entregarla a los intereses de la lógica mercantil; la alternativa es su transformación, en una verdadera agencia de noticias de Estado y hoy por hoy, conservarla dentro de la esfera pública.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados a través de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, garantice que la Agencia Mexicana de Noticias Notimex continúe siendo propiedad del Estado y aprobará en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del 2004, los recursos financieros necesarios para que dicha agencia pueda continuar en operación e iniciar un proceso de modernización que garantice su competitividad como agencia de noticias.

    Segundo.- La Cámara de Diputados, se pronuncia por desechar la propuesta presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, para la desincorporación de Notimex, como empresa paraestatal, en virtud de que dicha agencia debe continuar como propiedad del Estado mexicano.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica); Dip. Alejandro González Yáñez, Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Dip. Oscar González Yánez, Dip. Juan José García Ochoa, Dip. José Isabel Trejo Reyes, Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla, Dip. Jesús Porfirio Gonzáles Schmal, Dip. Manuel Velasco Coello, Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón, Dip. Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Dip. Rosario Sáenz López, Dip. Carlos Flores Rico, Dip. Ady García López, Dip. Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Dip. Jacobo Sánchez López, Dip. María Beatriz Zavala Peniche, Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escarraga, Dip. Sofía Castro Ríos, Dip. Jesús Angel Díaz Ortega, Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero, Dip. María del Rosario Herrera Ascencio, Dip. Emilio Zebadúa González, Dip. Arturo Nahle García, Dip. Elpidio Tovar de la Cruz y Dip. Carlos Martín Jiménez Macías.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputado.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    COMUNICACION SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada doña Marcela Guerra Castillo, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación al artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2004, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática.

    La diputada Marcela Guerra Castillo:

    Con el permiso de la Presidencia.

    Honorable Asamblea: la transparencia es un término de reciente uso político que designa la claridad de los procedimientos del Gobierno y de la administración pública. Esa claridad pública en el ejercicio del poder y de la administración del Estado debe abarcar todos los ámbitos de la actividad gubernamental. En este sentido la publicidad de los actos de gobierno es un elemento esencial de la democracia, porque los gobernantes administran bienes ajenos y los propietarios de ellos, es decir, la sociedad en general, debe de ser informada de la gestión.

    Asimismo es facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados, el revisar la Cuenta Pública en el ejercicio inmediato anterior, comprobando si ésta se ajustó a los criterios señalados por el presupuesto y dio cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas distintos de gobierno.

    Un aspecto esencial de la facultad de vigilancia y control conferida a este órgano legislativo, es el relativo al ejercicio de recursos públicos, entre ellos el concepto de gastos de publicidad y comunicación social que encuentra su justificación, entre otros aspectos, en la necesidad de garantizar que tales gastos atiendan única y exclusivamente a los objetivos proyectados en materia de difusión de campañas gubernamentales, evitando erogaciones innecesarias o bien con propósitos distintos a los establecidos en los programas institucionales respectivos.

    El establecimiento de criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en materia de gastos de comunicación social del Gobierno Federal, reiteradamente han venido consignándose en el Presupuesto de Egresos de la Federación desde el Ejercicio Fiscal del Año 2000 y se ha desarrollado a través de mecanismos de control y vigilancia tendientes a comprobar el apego del Ejecutivo Federal a los criterios de ahorro y transparencia en la contratación de espacios publicitarios y consignados en diversas normas y lineamientos de carácter general.

    Lo que nos ocupa es el análisis del artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2004, donde se advierte que en éste se han emitido directrices y normas tendientes a garantizar esa transparencia y sobre todo el ahorro en el uso de recursos públicos para fines de comunicación social del Gobierno Federal.

    En un ejercicio comparativo del proyecto en comento, con su similar en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, se percibe la eliminación de una serie de elementos que atentan contra la transparencia.

    Uno. Se suprime el deber que actualmente tiene el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, de publicar las cuotas y pagos que realice por concepto de publicidad y comunicación social, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Dos. Se han eliminado las precisiones respecto de las características que deben de tener las campañas publicitarias y las condiciones de ahorro y austeridad en que se deben de emitir las publicaciones respectivas, entre otras.

    Por las razones antes expuestas, los suscritos diputados de los partidos Verde Ecologista, incluso PT, PRD, mi partido, el Revolucionario Institucional y Convergencia, suscribimos y solicitamos al pleno de esta Cámara de Diputados que se someta a consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que el artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2004, atienda a las modificaciones que presentan los suscritos diputados.

    Segundo. Que además del texto propuesto por el Ejecutivo Federal, dicho precepto contemple las siguientes precisiones:

    a) En ningún caso podrán utilizarse los recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades.

    b) El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá reportar a los informes trimestrales que rindan esta Cámara de Diputados, lo relativo a la utilización de los tiempos oficiales.

    c) La Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de publicar las cuotas y pagos por concepto de servicios de comunicación social y publicidad en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.

    El siguiente.

    Las campañas de publicidad en que los distintos programas se realicen, deberán contener única y exclusivamente el objeto mismo del programa. Y último.

    Las publicaciones deberán ser impresas en papel reciclable y además queda prohibido a las dependencias y entidades realizar publicaciones costosas y de lujo y sólo deberán realizarse para las actividades propias de cada programa con apego a las normas en materia de ahorro presupuestal.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, en relación con el articulo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en materia de publicidad oficial, presentada en nombre de diputados del PRI, PVEM y PRD por la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI.

    Los suscritos, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los antecedentes, consideraciones y fundamentos que a continuación se detallan.

    Antecedentes

    1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002; el Estado tiene derecho a la utilización de tiempos oficiales en los medios electrónicos de comunicación, entre sus usuarios está el Ejecutivo Federal.

    2. El 22 de diciembre de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los ``Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general a las actividades de comunicación social'', mediante los cuales se establecieron, por primera vez, mecanismos de control y verificación en el ejercicio de los recursos públicos destinados a publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, a los rubros relacionados con las actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; en dichos lineamientos se estableció la obligación de que los pagos realizados por las dependencias y entidades deberían efectuarse, invariablemente, a través de cheque nominativo, con el propósito de transparentar el destino de tales erogaciones.

    3. En el artículo 39, fracción II, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000 se incluyó, por vez primera la disposición relativa a los criterios de racionalidad, austeridad y selectividad a que debían sujetarse los gastos de publicidad y actividades relacionadas con la comunicación social de las dependencias y entidades, a través de la radio y la televisión, precisándose que sólo podrían destinarse recursos presupuestarios para ese efecto, una vez que se hubieran agotado los tiempos oficiales asignados en los medios electrónicos de comunicación.

    En dicha norma también se estableció la obligación de que el Ejecutivo Federal informara a esta Cámara de Diputados sobre las erogaciones efectuadas por concepto de gastos de publicidad y actividades de comunicación social, así como sobre el uso de los tiempos oficiales.

    4. En concordancia con la disposición anterior, el 31 de enero de 2000 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos generales para la erogación de recursos presupuestales en materia de comunicación social para el Ejercicio Fiscal del año 2000''.

    5. Posteriormente, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, su artículo 35 nuevamente contempló la disposición relativa a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, en tratándose de los gastos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, destinados a la comunicación social.

    6. En este orden de ideas, en enero de 2001 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los nuevos ``Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad, difusión y, en general, a las actividades de comunicación social'', en los que se incorporaron ideas sobre la forma y términos en que debían ejercerse los recursos públicos.

    7. Finalmente, durante los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, se ha mantenido la disposición relativa a los criterios de racionalidad y austeridad presupuestaria que las dependencias y entidades deben observar, al destinar recursos presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social.

    Consideraciones

    I. De conformidad con el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados revisar la cuenta pública, con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera del Ejecutivo Federal en el ejercicio inmediato anterior, comprobando si ésta se ajustó a los criterios señalados por el presupuesto y dio cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas.

    II. Esta facultad de vigilancia y control -referida específicamente al ejercicio de recursos públicos que lleva a cabo el Ejecutivo Federal por concepto de gastos de publicidad y comunicación social- encuentra su justificación, entre otros aspectos, en la necesidad de garantizar que tales gastos atiendan única y exclusivamente a los objetivos proyectados en materia de difusión de las campañas gubernamentales, evitando erogaciones innecesarias, o bien, con propósitos distintos a los establecidos en los programas institucionales respectivos.

    III. De este modo, el establecimiento de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en materia de gastos de comunicación social del Gobierno Federal, que reiteradamente ha venido consignándose en el Presupuesto de Egresos de la Federación, desde el ejercicio fiscal de 2000, tiene el objetivo fundamental de evitar excesos en el ejercicio de los recursos públicos y garantizar que éstos se destinen a los fines para los que fueron autorizados, partiendo del postulado fundamental en materia presupuestaria, por virtud del cual debe justificarse, en todo momento, el uso correcto de los recursos públicos.

    IV. Por lo tanto, es importante adoptar los principios de racionalidad y austeridad en el ejercicio de los recursos públicos, en el ámbito específico de los gastos de publicidad y comunicación social, por lo que es necesario establecer mecanismos eficientes de control y vigilancia que permitan comprobar a este órgano legislativo que, en la contratación de espacios publicitarios, el Ejecutivo Federal se ha apegado a los criterios de ahorro y transparencia.

    V. Ahora bien, la función de control y vigilancia que esta Cámara de Diputados debe ejercer respecto de los recursos públicos destinados a gastos de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se encuentra estrechamente relacionada con la vigilancia en el uso y distribución correcta de los tiempos oficiales a que tiene derecho el Estado, en términos de la normatividad vigente. Ello es así en virtud de que los tiempos oficiales deben ser utilizados en su totalidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables, y sólo cuando éstos se hubiesen agotado, el Gobierno Federal estará en posibilidad de realizar erogaciones en materia de comunicación social, con cargo al presupuesto.

    VI. Sin embargo, del análisis al artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se advierte que en éste se han omitido directrices y normas tendientes a garantizar la transparencia y el ahorro en el uso de recursos públicos para fines de comunicación social del Gobierno Federal.

    Al efecto, es de destacarse que en un ejercicio comparativo del proyecto en comento con su similar en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, se avisa la eliminación de la restricción para utilizar recursos presupuestarios con fines de promoción institucional de las dependencias o entidades, que se encuentra actualmente establecida en el artículo 30, primer párrafo, in fine.

    Asimismo, se exime al Ejecutivo Federal de la obligación de informar a esta soberanía sobre la utilización de los tiempos oficiales, aspecto que resulta de suma importancia si se considera que los gastos de publicidad y comunicación social con cargo al presupuesto, únicamente podrán efectuarse cuando se haya agotado el uso de los mencionados tiempos oficiales.

    Por otra parte, el precepto que nos ocupa suprime el deber que actualmente tiene el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, de publicar las cuotas y pagos que realice por concepto de publicidad y comunicación social, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Además, se han eliminado las precisiones respecto de las características que deben tener las campañas publicitarias, y las condiciones de ahorro y austeridad en que se deben emitir las publicaciones respectivas.

    Por las razones antes expuestas, los suscritos diputados proponemos que el artículo 31 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se apruebe en los términos que a continuación se indican, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Pleno de esta Cámara de Diputados, que se someta a consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que el artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 atienda a las modificaciones que presentan los suscritos diputados.

    Segundo. Que se considere como texto de dicho precepto, el siguiente:

    Artículo 31. Las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados, tanto en los medios de difusión del sector público como en aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades.

    Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades, se autorizarán además por el órgano de gobierno respectivo. Durante el ejercicio fiscal no se otorgarán a las dependencias y entidades ampliaciones a las erogaciones autorizadas por la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo.

    No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los presupuestos de las dependencias y entidades, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen en las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá reportar en los informes trimestrales sobre las erogaciones destinadas a servicios de comunicación social y publicidad, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades; asimismo, deberá informar sobre la utilización de los tiempos oficiales.

    La Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de publicar las cuotas y pagos a que se refiere el párrafo anterior, en los términos del artículo 65 de este Presupuesto.

    Para la difusión de sus actividades, tanto en medios públicos como privados, la Administración Pública Federal sólo podrá contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos. En el caso de los medios impresos, deberá tomarse en cuenta, adicionalmente, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión, con base en la metodología que para el efecto emita la Secretaría de Gobernación.

    En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen de funcionarios o titulares de las dependencias o entidades. Asimismo, no se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados expresamente en este Presupuesto.

    Las campañas de publicidad que en los distintos programas se realicen, deberán contener única y exclusivamente el objeto mismo del programa.

    Las publicaciones a las que se refiere este artículo, deberán ser impresas en papel reciclable; además, queda prohibido a las dependencias y entidades realizar publicaciones costosas y de lujo y sólo deberán realizarse para las actividades señaladas en el párrafo anterior, dentro de los programas de ahorro.

    La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago en favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad.

    Las dependencias y entidades proporcionarán a la Función Pública, dentro de los diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información desglosada y por partida de gasto sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual deberá incluir el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución y uso que se dé a los tiempos oficiales. A su vez, dicha dependencia proporcionará a la Secretaría de Gobernación la información consolidada correspondiente, en un plazo no mayor a los cinco días naturales subsecuentes, para la presentación de los informes y evaluaciones correspondientes.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de diciembre de 2003.--- Diputados: Dolores Gutiérrez Zurita, Francisco Javier Bravo Carbajal, Marcela Guerra Castillo, Fernando Alberto García Cuevas, Ady García López, Javier Orozco Gómez, Eduardo Espinoza Pérez, María Elena Orantes López, Carlos Jiménez Macías, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Alejandro Agundis Arias, Julio Horacio Lujambio Moreno, Fernando Espino Arévalo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Maximino Fernández Avila, Luis Antonio González Roldán, Eugenio Mier y Concha Campos, Francisco Herrera León, Luis Felipe Madrigal Hernández, María Sara Rocha Medina, Roberto Campa Cifrián, María Esther Scherman Leaño, Leticia Gutiérrez Corona, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Mayela Quiroga Tamez, Carlos Mireles Morales, Enrique Burgos García, José Alberto Aguilar Iñárritu, Juan Manuel Dávalos Padilla, Humberto Cervantes Vega, Alfonso González Ruiz, Juan Fernando Perdomo Bueno, Jesús Emilio Martínez Alvarez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Jorge Legorreta Ordorica, Raúl Piña Horta, Pedro Vázquez González, Joel Padilla Peña, Inti Muñoz Santini, Laura Martínez Rivera, Fernando de las Fuentes Hernández, Ricardo Rodríguez Rocha, Eduardo Olmos Castro, María del Carmen Izaguirre Francos, Francisco Luis Monárrez Rincón, Armando Leyson Castro, Angel Buendía Tirado, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Guillermo Zorrilla Fernández, Pablo Anaya Rivera, Juan Manuel Vega Rayet, Ernesto Alarcón Trujillo, Ulises Adame de León (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputada Marcela Guerra por su esfuerzo, por sujetarse al término reglamentario.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Se ruega a la Secretaría dé cuenta de dos comunicaciones que obran en poder de esta Mesa Directiva y que vienen de la Junta de Coordinación Política.


    COMISIONES DE TRABAJO
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones de la diputada Elba Esther Gordillo Morales, Presidenta de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Sergio Penagos García, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

  • Que el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, sustituya provisionalmente al diputado Jorge Carlos Obregón Serrano como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. Roberto Campa Cifrián (rúbrica)»

    «C. Dip. Pfra. Elba Esther Gordillo Morales, Presidenta de la Junta de Coordinación Política.--- Presente.

    Por este conducto con fundamento en los artículos 34, numeral 1, inciso c), 43 numeral 2, 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito solicitar a usted se sirva proponer al pleno la modificación provisional de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hacia el interior de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en los términos siguientes:

    1.- Se separa provisionalmente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público al Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano.

    2.- Se incorpora provisionalmente con el carácter de integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público al Diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas en substitución del Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano.

    En los términos solicitados, ruego a usted dar trámite de ley a esta promoción.

    Agradezco anticipadamente sus atenciones.

    Cordialmente.

    México, D. F., a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. Sergio Penagos García, Subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones de la diputada Elba Esther Gordillo Morales, Presidenta de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Sergio Penagos García, subcoordinador del Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

  • Que el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas se separe de la Comisión del Distrito Federal, cuya sustitución queda pendiente.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de diciembre de 2003..--- Dip. Roberto Campa Cifrián (rúbrica)»

    «Dip. Pfra. Elba Esther Gordillo Morales, Presidenta de la Junta de Coordinación Política.--- Presente.

    Por este conducto, con fundamento en los artículos 34, numeral 1, inciso c), 43, numeral 2; 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito solicitar a usted se sirva propone al pleno la modificación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hacia el interior de la Comisión del Distrito Federal, en los términos siguientes:

    1.- Se separa de la Comisión del Distrito Federal al Diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas.

    2.- Queda pendiente la designación del diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que se incorporará a la Comisión del Distrito Federal, en sustitución del Diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas.

    En los términos solicitados, ruego a usted dar trámite de ley a esta promoción.

    Agradezco anticipadamente sus atenciones.

    Cordialmente.

    México, DF, a diciembre 4 de 2003.--- Dip. Sergio Penagos García, Subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario.»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De enterado.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión que dispone el artículo 1º del acuerdo parlamentario que establecen los lineamientos para acreditar las asistencias a las sesiones plenarias, aprobado el 9 de octubre, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, la cual incluirá los asuntos no abordados en la presente.


    ORDEN DEL DIA
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 9 de diciembre de 2003.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del Estado de México.

    Oficio del director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

    Con el que remite el informe semestral de labores, en cumplimiento al artículo 311, fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles. (Turno a comisión.)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Esta Presidencia aclara que no se han agotado los asuntos listados en cartera, que los que quedan pendientes en virtud de la explicación anterior, pasan al orden del día de la siguiente sesión.

    Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por 10 minutos a efecto de registrar asistencia.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, para que enciendan el sistema electrónico por 10 minutos para verificar la asistencia.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    El diputado Florentino Domínguez Ordóñez, 295, para registrar asistencia de viva voz.

    El diputado Florentino Domínguez Ordóñez (desde su curul):

    Presente.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente... el diputado Guillermo del Valle, de viva voz.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde su curul):

    Presente.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Omar Bazán.

    El diputado Omar Bazán Flores (desde su curul):

    Presente.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    El diputado Jiménez Macías.

    El diputado Carlos Martín Jiménez Macías (desde su curul):

    Presente.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, hay una asistencia de 452 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: (a las 15:37 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 9 de diciembre a las 11:00 horas.

    Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas y se suplica su puntual asistencia.



    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 10 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 276 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 458.

  • Asistencia al final de la sesión: 452.

  • Proposiciones con punto de acuerdo: 16.

  • Oradores en tribuna: 29

    PRI-8; PAN-8; PRD-6; PVEM-3; PC-4.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Puebla;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  • 5 oficios dela Cámara de Senadores, con los que remite igual número de acuerdos;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite informe de la visita oficial del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al sur de Estados Unidos de América, los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2003;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros y comunica que cinco ciudadanos han dejado de prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal;

  • 1 iniciativa de senador del PRI;

  • 3 iniciativas PRI;

  • 3 iniciativas PAN;

  • 4 iniciativas PRD;

  • 1 iniciativa PVEM.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía, en su carácter de administradora del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a que intervenga para diferir la entrada en vigor de las disposiciones que el Gobierno de los Estados Unidos de América obliga a cumplir desde su entrada a los transportistas mexicanos a las ciudades fronterizas;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario al ciudadano Ángel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el gobierno de la República de Colombia;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila, para aceptar y usar la condecoración conferida por el Gobierno de la República Federal de Alemania;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso necesario al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la supervivencia, rehabilitación y liberación de los delfines en el estado de Baja California Sur.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Adame de León, Fernando Ulises (PRI) Presupuesto de Egresos: 102
  • Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo (PRI) Reformas fiscales: 75
  • Bernal Ladrón de Guevara, Diana Rosalía (PRD) Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria: 135
  • Calderón Centeno, Sebastián (PAN) Marina Mercante: 317
  • Córdova Villalobos, José Angel (PAN) Ley General de Salud: 289
  • Chávez Ruiz, Adrián (PRD) Instituto Nacional de la Pesca: 325
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Sindicato Petrolero: 337
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Ley General de Salud: 282
  • Durán Reveles, Patricia Elisa (PAN) Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias: 305
  • Eppen Canales, Blanca (PAN) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 122
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Pacto Político Nacional: 310
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Comunicación Social: 344
  • Huizar Carranza, Guillermo (PRD) Impuesto Sobre la Renta-Impuesto al Valor Agregado: 81
  • Lugo Barriga, Patricia (PAN) Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: 106
  • Maldonado Venegas, Luis (PC)) Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 330
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Gasto público: 315
  • Martínez López, Margarita (PRI) Ley General de Juegos y Sorteos: 321
  • Medina Lizalde, José Luis (PRD) Notimex: 341
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Reformas fiscales: 177
  • Nava Díaz, Alfonso Juventino (PRI) Año Nacional del Migrante Mexicano: 333
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley del Seguro Social: 97
  • Padierna Luna, María de los Dolores (PRD) Ley del Impuesto Sobre la Renta: 111
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Tratado de Libre Comercio de América del Norte: 277
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Discapacitados: 312
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Reformas fiscales: 146
  • Ríos Murrieta, Homero (PAN) Delitos contra menores: 322
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Día Nacional de las Personas Zurdas: 308
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Desarrollo social: 328
  • Yabur Elías, Amalín (PRI) Tarifas eléctricas: 302