Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 9 de diciembre de 2003 Sesión No. 31
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Antonio Morales de la Peña por la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo en relación con la tasa del impuesto al valor agregado en los estados fronterizos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo relativo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

ESTADO DE COAHUILA

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que respalda la iniciativa del diputado Tomás José Ruiz González que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, en lo referente a la recaudación a favor de los municipios fronterizos por concepto de peaje. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE COAHUILA

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo relativo a la desincorporación de diversas instituciones considerada en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE DURANGO

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo relativo a la propuesta de gravar alimentos y medicinas con el impuesto al valor agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE DURANGO

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se incluya una asignación presupuestaria para la supercarretera Durango-Mazatlán. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE MEXICO

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo relativo a la reforma fiscal. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE GUERRERO

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo en relación con la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética. Se turna a la Comisión de Energía

ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL

Oficio del Congreso del estado de Durango con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio del Congreso del estado de Jalisco con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación, sobre la educación artística dentro de la educación superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

Oficio del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles por el que remite el informe semestral de labores. Se turna a la Comisión de Economía

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Seis oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo relativos a partidas presupuestarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, de: varios programas para personas discapacitadas, los proyectos carreteros en el estado de Yucatán, para la investigación científica y tecnológica, del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional; y de la empresa Petróleos Mexicanos. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD

El diputado Gonzalo Guizar Valladares presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de la Juventud. Se turna a las comisiones de Juventud y Deporte y de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Angel Córdova Villalobos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 96-bis a la Ley General de Salud, a fin de fomentar la investigación clínica y básica de las células estaminales del adulto y del recién nacido. Se turna a la Comisión de Salud

LICENCIA DE PATERNIDAD

El diputado Marcos Morales Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 170-A y modifica la denominación del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a equiparar con responsabilidades familiares, la licencia de maternidad con la de paternidad. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

ESTADO DE SONORA

La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 21 al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para que se considere una partida presupuestal con el objeto de elaborar programa de saneamiento y tratamiento de residuos de la Bahía de Guaymas, Sonora. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE AMPARO

El diputado Carlos Blackaller Ayala presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 5 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

MATERIA PRESUPUESTARIA

El diputado Javier Castelo Parada presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 74, 78, 79 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria y de Cuenta Pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

REMUNERACION DE SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Tomás Cruz Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos: 64, 73, 75, 115, 116, 122 y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, en relación con el acceso a los Servicios Públicos de Salud, a niños de 2 a 6 años, eximiéndoles de pago de cuotas de recuperación. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 16 y reforma los artículos 32, 33 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre la participación de los gobiernos municipales en la atención de sus prioridades. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La diputada Angélica de la Peña Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y de Equidad y Género

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16-bis, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, referente al sistema para seguir gozando de los beneficios y derechos que le otorga la presente ley, a los trabajadores y familiares, cuando el trabajador o servidor público sea dado de baja ante el Instituto o quede desempleado. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escarraga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

El diputado Javier Salinas Narváez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 7 y 8 y los artículos transitorios segundo, tercero y octavo de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedad Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL MERCADO DE VALORES

El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1º de junio de 2001. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, respecto a la integración del Consejo de Salubridad General. Se turna a la Comisión de Salud

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de primera lectura

REFORMAS FISCALES

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes leyes: del Impuesto Sobre la Renta; Seguro Social; del los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del Impuesto Sobre Uso y Tenencia de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; Federal de Derechos; y se expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. Es de primera lectura

REMESAS MIGRANTES MEXICANOS

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

DISCAPACITADOS

La diputada Magdalena Adriana González Furlong presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Junta de Coordinación Política gire instrucciones para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de acceso al Palacio Legislativo, de personas con capacidades diferentes. Se turna a la Junta de Coordinación Política

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Se recibe de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que cumpla con la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

PAQUETE ECONOMICO

El diputado Pedro Vázquez González presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

PROVIDA

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, realice una revisión de las transferencias presupuestarias a la asociación denominada Provida en el ejercicio fiscal de 2003

Desde sus curules, las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena y Laura Elena Martínez Rivera, se suman a la proposición

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

DISCAPACITADOS

La diputada Martha Leticia Rivera Cisneros presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con los derechos de las personas con discapacidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política

FEMINICIDIOS

La diputada Rocío Sánchez Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integre una comisión que investigue las desapariciones y muertes de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridas desde 1993. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE TABASCO

Se recibe del diputado Maximino Alejandro Fernández Avila proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que aplique la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana relativa a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Centro, Tabasco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a que promueva la reforma y modernización de las instituciones de la Administración Pública Federal. Se turna a la Junta de Coordinación Política

DESARROLLO RURAL

El diputado Lázaro Arias Martínez presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la propuesta de desincorporación organismos y entidades públicas vinculados con el desarrollo rural. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE JALISCO

El diputado Ramón González González presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social comience los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Se turna a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Salud

MAIZ TRANSGENICO

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado que sostienen la CIBIOGEM, a que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

ESTADO DE QUINTANA ROO

El diputado Alejandro Agundis Arias presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Turismo al cumplimiento de los convenios celebrados desde 1992 por conducto del Fondo Nacional del Fomento al Turismo, con el estado de Quintana Roo y el municipio de Benito Juárez. Se turna a la Comisión de Turismo

ESTADO DE OAXACA

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación, realice auditorías a fondos de origen federal que benefician a empresas particulares que realizan operaciones con el Gobierno del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO

El diputado Emilio Badillo Ramírez a nombre de diputados de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo, dirigido a migrantes mexicanos

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul, el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva solicita la verificación del quórum

PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO

Se considera de asunto de urgente resolución la proposición presentada

En pro interviene la diputada Rosa María Avilés Nájera

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría informa de la asistencia y se comprueba la existencia de quórum

PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO

Continua sobre el tema en pro el diputado Fernando Alvarez Monje

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo se aprueba. Comuníquese

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO

El diputado Juan José García Ochoa presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que solicite al Gobierno de Estados Unidos de América, una prórroga para que las empresas mexicanas exportadoras de alimentos se inscriban en el Registro Federal y cumplan con las disposiciones de la llamada Ley Contra el Bioterrorismo

Se considera de urgente resolución. Interviene en pro el diputado José María de la Vega Lárraga

Se considera suficientemente discutido el asunto y se aprueba. Comuníquese

TRAFICO ILICITO DE COMBUSTIBLES

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el robo, tráfico ilícito y contrabando de combustibles en el país. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE OAXACA

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos del Ramo 33 asignados al estado de Oaxaca durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2002

Desde su curul, el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga solicita la palabra para hechos y el Presidente fundamenta lo improcedente de la solicitud

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza hace comentarios de procedimiento, a las que el Presidente realiza aclaraciones

Sobre la proposición se concede la palabra a los diputados:

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Jesús Porfirio González Schmal

Se desecha la proposición en votación económica. El Presidente informa de la recepción de una solicitud para repetir la votación y explica los fundamentos reglamentarios por los que es de atenderse por lo que solicita el apoyo de diputados para verificarla de acuerdo al artículo 151 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que junto con la Secretaría repitan la votación y den cuenta del resultado

Desde su curul, el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva hace comentarios sobre el trámite dictado. El Presidente hace aclaraciones y fundamenta de nueva cuenta el trámite ordenado

La Asamblea, en votación económica, admite a discusión la proposición y el Presidente la turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION
AVISOS

Cambios de turno realizados por la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos


Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 300 diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 11:21 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia se procede a dar lectura al orden del día 9 de diciembre de 2003.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 9 de diciembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Antonio Morales de la Peña.

De los congresos de los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, México y Guerrero.

Iniciativa del Congreso del estado de Durango

Que reforma la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco

Que adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación. (Turno a comisión.)

Oficio del director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Con el que remite el informe semestral de labores, en cumplimiento del artículo 311, fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles. (Turno a comisión.)

Oficios de la Cámara de Senadores

Seis, en los que se transcriben puntos de acuerdo por los que se solicitan mayores recursos a diversas partidas presupuestales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De Ley Federal de la Juventud, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 96-bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de fomentar la investigación clínica y básica de las células estaminales del adulto y del recién nacido, a cargo del diputado José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 170-A a la Ley Federal del Trabajo y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo vigesimoprimero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 5o. y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que deroga los párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo de la fracción IV del artículo 74; adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 78; reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 79; y adiciona las fracciones XX y XXV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Castelo Parada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 16, primer párrafo; 32, segundo párrafo; 33, inciso b); 35, párrafo primero e inciso d), párrafos segundo y tercero y adiciona un último párrafo al artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parla- mentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16-bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para distribuir de manera adecuada los recursos derivados del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 7o., fracción I; 8o., fracción I; y segundo, tercero y octavo transitorios de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo undécimo transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 2001, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a cargo del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, relativa a la integración del Consejo de Salubridad General, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto:

A.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

B. Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación.

C.- Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público.

D.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

E.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Uso y Tenencia de Vehículos.

F.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

G.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo relativo a las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política gire las instrucciones a quien corresponda para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de accesibilidad en las instalaciones de este recinto legislativo, con el fin de atender las necesidades prioritarias de las personas con capacidades diferentes, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a la creación de un fondo de protección del sistema de barrancas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, sobre el paquete económico para 2004, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación practique una revisión exhaustiva a la transferencia presupuestal asignada a Provida en el presupuesto de 2003, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, con relación a diversas recomendaciones respecto a la situación política y económica del país, a cargo del diputado Miguel Angel Yunes Linares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados, a las legislaturas locales y a los ayuntamientos, con el fin de que adecúen sus respectivas legislaciones, expidan los ordenamientos necesarios e instrumenten los programas y políticas públicas, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales relacionados con personas con discapacidad, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación que integre una comisión que investigue las desapariciones y muertes a mujeres en Ciudad Juárez desde 1993, por constituir una grave violación a las garantías individuales, a cargo de la diputada Rocío Sánchez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a que aplique la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana correspondiente a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Centro, Tabasco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal sobre la reforma y modernización de las instituciones, a cargo del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y entidades públicas vinculadas a fortalecer el enfoque sistémico que le dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que a la brevedad inicie los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General con sede en la ciudad de Tepatitlán, Jalisco, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado responsables de la Cibiogem para que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Turismo al cumplimiento de los convenios celebrados desde 1992 con el estado de Quintana Roo y municipio de Benito Juárez, así como se proporcione información relativa al cumplimento de los mismos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación realice auditorías a fondos de origen federal que benefician a particulares del estado de Oaxaca que rea-lizan operaciones con el gobierno del estado y el Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo inicie el 12 de diciembre y se mantenga como programa permanente de la Cámara durante la LIX Legislatura, a cargo del diputado Emilio Badillo Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de: Energía, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública; a la Procuraduría General de la República y a Petróleos Mexicanos para que dentro de sus competencias realicen las acciones necesarias para contrarrestar y disminuir el robo y tráfico ilícito de combustible en el país, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos del Ramo 33 asignados al estado de Oaxaca durante los ejercicios fiscales de los años 2000 a 2002, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Coordinación Nacional del Programa ``Oportunidades'' para que planee, programe, supervise y evalúe, conforme al presupuesto aprobado, la cobertura total de municipios del país que faltan de incorporarse a dicho programa, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación con la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe al Congreso de la Unión de las medidas que nuestra representación diplomática ha puesto en acto para la defensa de nuestros connacionales en el estado de California, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para establecer en el Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 una partida destinada a incrementar el patrimonio del fideicomiso que administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno a la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, se pronuncia en favor de la regionalización de las reglas de operación de los programas de vivienda vigentes, a cargo del diputado Jesús Angel Díaz Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Semarnat a reevaluar con la mayor rigurosidad técnica y científica el proyecto ``Puerto Mío'', localizado en la playa El Almacén, en la bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra las prácticas desleales que afectan a la porcicultura nacional y exhorta a la Secretaría de Economía, a publicar la resolución preliminar sobre el procedimiento de dumping con cuota compensatoria a las importaciones de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relacionado con la empresa Publi XIII, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren los recursos suficientes para la atención a los programas de vivienda rural y de adultos mayores, a cargo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para requerir al titular del Ejecutivo Federa informe a esta soberanía acerca del destino y aplicación de los recursos que ha solicitado por concepto de endeudamiento neto para el ejercicio fiscal 2004, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del Gobierno del estado de México en materia de desarrollo urbano integral, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a las investigaciones que realiza la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la asignación equitativa de recursos federales a las entidades federativas y al Fondo para la Educación Básica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Víctor Ernesto González Huerta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto a ciencia y tecnología, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar el otorgamiento de un subsidio al gas LP y al gas natural para uso doméstico en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 sea eliminado el artículo segundo transitorio e incrementado el presupuesto para el campo, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar dar continuidad a la Comisión Especial respecto a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados constituya una comisión de diputados que acuda a entrevistarse con el indígena rarámuri Isidro Valdenegro López, con el propósito de informarse sobre la situación que guarda el proceso legal a que está sometido, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para incrementar los recursos destinados a la atención de los problemas estructurales de las universidades públicas estatales y, en particular, para aumentar los que se destinan a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con objeto de que alcance la asignación promedio que en este rubro tienen las demás instituciones de educación superior estatales, a cargo del diputado Abraham Velázquez Iribe, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal solicite al gobierno de Estados Unidos de América una prórroga de seis meses para que las empresas mexicanas exportadoras de alimentos se inscriban en el registro federal y cumplan con las disposiciones de la llamada Ley Contra el Bioterrorismo, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se pronuncie en favor de la no desincorporación del Colegio de Posgraduados, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parla- mentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la iniciativa de Ley para el Mejoramiento, presentada por algunos legisladores en el Congreso de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a diversas secretarías de Estado, respeten y traten con dignidad humana, conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia, a los paisanos que ingresan a territorio nacional, a cargo de la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la discriminación de cero positivos en las fuerzas armadas, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la problemática que guardan los prestadores de servicios de las guarderías infantiles subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en torno a las acciones que deben emprender por los daños causados a la salud y en el ambiente por los rellenos sanitarios, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modifique las reglas de operación de Aserca, a cargo del diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo del estado de Morelos a deslindar responsabilidades en el caso de la brutal represión contra pobladores de Tlanepantla, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se excluyan del artículo segundo transitorio del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004 las siguientes entidades del sector público: Colegio de Posgraduados, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural y Comisión Nacional de Zonas Aridas, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender y auxiliar a los productores damnificados por las sequías, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 disposiciones expresas que impidan que los programas sociales, especialmente dirigidos a las mujeres, sean afectados por adecuaciones presupuestarias, reducciones, diferimientos o cancelaciones por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incremente y etiquete el presupuesto que asegure el acceso de las mujeres indígenas a la educación, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en su dictamen correspondiente al Presupuesto de Egresos de 2004, se manifieste en contra de la desincorporación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al resguardo y declaratoria de zona arqueológica del predio denominado ``Rancho las Trancas'', en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Solicitud de excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Carlos O. Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios acerca de los trabajos de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la desincorporación de los organismos culturales enunciados en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2004, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el uso de los recursos públicos en el municipio de Zamora, Michoacán, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el Día Internacional de la Lucha contra el Sida.

Sobre el Día Internacional de los Derechos Humanos.

Acerca de la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.»

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor Secretario.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves cuatro de diciembre de dos mil tres, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y seis diputadas y diputados, a las diez horas con veintisiete minutos del jueves cuatro de diciembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del Congreso del estado de Puebla con acuerdo relativo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que remite los informes relativos a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa; de la recaudación federal participable; de la evolución de la recaudación; y sobre las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al mes de octubre de dos mil tres. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficios de la Cámara de Senadores:

  • Uno, por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Cinco, con acuerdos por los que se solicitan mayores recursos para el Tribunal Superior Agrario; la Secretaría de Salud del estado de Puebla; el Instituto Federal Electoral, a fin de que conduzca la celebración el Segundo Parlamento de las Niñas y Niños de México; los pequeños productores de granos básicos y el Hospital Universitario de Nuevo León, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, por el que remite informe de la visita oficial del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al sur de los Estados Unidos de América, los días cuatro, cinco y seis de noviembre de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Dos, por los que solicita el permiso necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros y comunica que cinco ciudadanos han dejado de prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Por lo que se refiere a las solicitudes de permiso, se turnan a la Comisión de Gobernación; y por lo que respecta ha quienes han dejado de prestarlos, se turnan a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes: del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y del Impuesto al Valor Agregado, en materia de desarrollo cultural.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Cultura.

  • Guillermo Huizar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, dos, que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo doscientos dieciocho de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cincuenta y tres del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Patricia Lugo Barriga, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer el Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

    A las once horas con cuarenta y dos minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y ocho diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

  • María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Blanca Eppen Canales, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

  • Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado; y de Coordinación Fiscal; así como del Código Fiscal de la Federación. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía, en su carácter de administradora del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a que intervenga para diferir la entrada en vigor de las disposiciones que el gobierno de los Estados Unidos de América obliga a cumplir a transportistas mexicanos. Habla en pro el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba los puntos de acuerdo. Comuníquense.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción segunda del artículo ciento quince de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por unanimidad de cuatrocientos cincuenta votos en pro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción sexta del artículo trescientos treinta y tres de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo transitorio del proyecto de decreto, que la Asamblea admite en votación económica.

    El Presidente informa de la entrega por escrito de posicionamientos de grupos parlamentarios en relación con el dictamen a discusión. Insértense en el Diario de los Debates.

    Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y seis votos en pro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permiso:

  • Al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el gobierno de la República de Colombia.

  • Al ciudadano Jaime Parada Avila para aceptar y usar la condecoración conferida por el gobierno de la República Federal de Alemania.

  • A cuatro ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

  • Al ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Son de segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal de los proyectos de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos treinta y cinco votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la supervivencia, rehabilitación y liberación de los delfines en el estado de Baja California Sur. Sin discusión se aprueban los puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

  • Amalín Yabur Elías, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la derogación del decreto sobre tarifas eléctricas de consumo doméstico, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de febrero de dos mil dos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

  • Patricia Elisa Durán Reveles, del Partido Acción Nacional, para solicitar al Ejecutivo Federal información sobre los motivos por los que considera necesaria la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, para instituir el Día Nacional de las Personas Zurdas. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que convoque a un pacto político nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, en relación con la incorporación de las personas con capacidades diferentes a programas sociales, en especial a los denominados Oportunidades y Hábitat. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Jesús Emilio Martínez Alvarez, de Convergencia, en relación con el artículo primero transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, para incorporar revisiones cuatrimestrales conjuntas entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, en materia de fiscalización y ejercicio del gasto público. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión de Marina, en relación con la extinción del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Margarita Martínez López, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Juegos y Sorteos, enviada por el Congreso del estado de Nuevo León a la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo.

  • Homero Ríos Murrieta, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las legislaturas y gobiernos estatales, a que establezcan penas más severas cuando las víctimas de delitos sean menores de dieciocho años, a que legislen en materia de prevención de la violencia intrafamiliar y a que impulsen programas y acciones que permitan el desarrollo integral de los menores de dieciocho años.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, para eliminar la fracción primera del artículo tercero transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, presentado por el Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con los niveles de bienestar en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, en relación con el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Alfonso Juventino Nava Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para declarar al año dos mil cuatro como el Año Nacional del Migrante Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, en relación con la renovación de dirigencias sindicales de diversas secciones del Sindicato Petrolero de la República Mexicana, en los estados de Tabasco y Veracruz.

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • José Luis Medina Lizalde, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la Agencia Mexicana de Noticias Notimex. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, en relación con el artículo treinta y uno del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaría da lectura a dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal. De enterado.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos cincuenta y dos diputadas y diputados. El Presidente clausura la sesión a las quince horas con treinta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar el martes nueve de diciembre de dos mil tres, a las once horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Esta Presidencia hace un llamado a las personas que no son legisladores, a que ocupen los lugares que les corresponden y a los señores legisladores, que ocupen sus curules.

    Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.


    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Con su permiso, señor Presidente.

    «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguido señor Presidente:

    Por medio de la presente solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones con la finalidad de que sean realizados los trámites necesarios para reincorporarme a los trabajos legislativos como diputado federal y vicepresidente en esta H. Cámara de Diputados.

    Lo anterior, en virtud de que se ha cumplido el plazo de mi licencia.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 5 de diciembre de 2003.--- Dip. Antonio Morales de la Peña (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado y se le tiene por reincorporado a sus actividades legislativas.
    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Poder Legislativo de Baja California.--- XVII Legislatura.

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Por este conducto, nos dirigimos muy respetuosamente a usted para hacer de su conocimiento que, en sesión extraordinaria celebrada por la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California el 19 de noviembre del presente año, se acordó hacerle llegar copia íntegra del acuerdo económico siguiente:

    ``El Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California exhorta al Congreso de la Unión a la no aprobación de la propuesta de aumentar el 13% al Impuesto al Valor Agregado para los estados ubicados en la región fronteriza, por los motivos expuestos en el presente acuerdo''.

    Asimismo, esta Soberanía propone a ese H. Congreso de la Unión que se tase el Impuesto al Valor Agregado, para los estados ubicados en la región fronteriza en un 10%, considerando un 8% para la Federación y un 2% para los estados, con participación para los municipios (se anexa fotocopia del acuerdo).

    Sin otro particular y agradeciendo de antemano la atención que se sirvan brindar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respecto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Mexicali, BC, a 26 de noviembre de 2003.--- Dip. Leopoldo Morán Díaz (rúbrica), Presidente; Dip. Everardo Ramos García (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo.--- Poder Legislativo de Baja California.--- XVII Legislatura.

    Diputado Leopoldo Morán Díaz, Presidente de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del estado de Baja California; honorable Asamblea:

    Los suscritos diputados, integrantes de la XVII Legislatura constitucional del estado, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como de lo establecido por la fracción III de los artículos 110 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparecemos ante esta soberanía para promover una iniciativa de acuerdo económico, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como representantes populares tenemos la firme convicción y deber de velar por los intereses de los habitantes de nuestra comunidad, evitando a toda costa un detrimento en la economía de los bajacalifornianos.

    En los pasados días el Ejecutivo de la nación presentó al Congreso de la Unión el paquete de reformas fiscales en las que se propone aumentar la tasa del Impuesto al Valor Agregado al 13% en las zonas fronterizas.

    En Baja California, como estado fronterizo, esta medida, lejos de beneficiar, causa una seria afectación en la competitividad comercial, industrial, entre otras actividades, dada la situación geográfica, que permite acceder a los productos extranjeros o compras en el extranjero, que son gravadas en una tasa del 8%, así entonces la fuga de recursos se haría evidente en perjuicio de los diversos sectores de la economía estatal.

    Es por ello que creemos que, antes de concebir la idea de aumento o alza al IVA en un 13%, es necesario considerar otras opciones, tales como tasar a dicho impuesto en un 8% para la Federación y un 2% para los estados, participable a los municipios. Así como explorar ciertos puntos estratégicos, que como vías de autofinanciamiento permiten llegar a un resultado económico de cuyos frutos se impidan lesiones al bolsillo de los bajacalifornianos. Sólo después de agotar estas vías son justificables, desde el punto de vista social y político, acciones que impactan directamente en el nivel económico de la población.

    Después de pagar los altos costos de las crisis, y tomando en cuenta que la inflación es uno de los impuestos más lesivos para el ciudadano, resulta incongruente que se adopte como alternativa de solución acciones en contra de los contribuyentes.

    Consideramos que no es justo que en este caso a la ciudadanía se le pida que ponga ``el remedio y el trapito y amárrate otro poquito''.

    Esto significa que, además de rechazar este incremento al IVA del 13%, no se observa de parte del Gobierno Federal, hasta el momento, cual será su parte a sacrificar de entre las alternativas que tiene a su alcance.

    Estas medidas a que nos referimos, son fundamentales para un crecimiento con oportunidades para todos y medulares para un régimen de vida nacional ordenado y generoso, e implican los siguientes rubros:

    El adelgazamiento del aparato gubernamental del Gobierno de la República (eliminación y fusión de secretarías de Estado, así como la regularización y reacomodo del personal burocrático) y la eficientización de las instituciones públicas ya existentes, bajo la disyuntiva para alcanzar un mejor y mayor resultado con el mínimo esfuerzo posible, lo cual conlleva, también, a la implementación de programas de austeridad que ejemplifiquen las condiciones socioeconómicas que rigen al país, eludiendo el desenfreno presupuestario, equilibrio y moderación en el ejercicio del gasto público de las instituciones.

    La cuantificación del universo de causantes de impuestos, desde la perspectiva de inhibir la evasión de los mismos, ampliando la base de contribuyentes y simplificando al máximo los trámites fiscales, pues de ello depende la obtención de recursos más abundantes para el desarrollo de nuestra patria, además de un régimen de proporción y equilibrio respecto de aquellos que cumplen a cabalidad con sus deberes fiscales.

    Un aspecto fundamental para que el gobierno genere confianza entre los contribuyentes de que los recursos serán bien empleados, es demostrar con hechos la aplicación de la ley para sancionar a quienes con motivo del servicio público se presten a desviar y saquear el erario del pueblo y todo tipo de corruptelas.

    Los diputados que integramos la XVII Legislatura de Baja California, a través de las consideraciones aquí vertidas, manifestamos nuestro rechazo a la pretensión de elevar el actual IVA al 13% en los estados fronterizos, pues, apostamos primero a la exploración de otras vías para la obtención de recursos dirigidos al erario y gasto del Estado, antes que pretender cargar en los contribuyentes el costo económico de una indebida e inoportuna medida financiera.

    No deseamos para Baja California la nociva y amarga medicina de aumentar el IVA en un 13%, porque el tratamiento propuesto, en vez de atacar las causas del mal, sólo impacta a las consecuencias que, al producir efectos secundarios, estimularían otros malestares y diversos tipos de padecimientos, en agravio a la economía estatal y familiar. Así pues, los diputados de la XVII Legislatura del estado de Baja California hacemos un pronunciamiento en el sentido del rechazo rotundo al aumento del IVA.

    En virtud de lo antes expresado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

    Puntos de Acuerdo Económico

    Primero: Se exhorta al Congreso de la Unión a la no aprobación de la propuesta de aumentar al 13% el Impuesto al Valor Agregado para los estados ubicados en la región fronteriza, por los motivos expuestos en el presente punto de acuerdo.

    Segundo: Esta soberanía propone al H. Congreso de la Unión que se tase el Impuesto al Valor Agregado para los estados ubicados en la región fronteriza, en un 10%, considerando un 8% para la Federación y un 2% para los estados con participación para los municipios.

    Tercero: Remítase copia íntegra del presente punto de acuerdo económico a los estados ubicados en región fronteriza, a fin de que se pronuncien en contra del alza del impuesto al valor agregado.

    Cuarto: Remítase copia íntegra del presente punto de acuerdo económico al H. Congreso de la Unión para que surta sus efectos correspondientes.

    Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García, a 19 noviembre del año 2003.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa, Arturo Alvarado González, José Antonio Araiza Regalado, Raquel Avilés Muñoz, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Leopoldo Morán Díaz, Ricardo Rodríguez Jacobo, José de Jesús Martín Rosales Hernández, Francisco Rueda Gómez, Juan Terrazas Silva (rúbricas).--- Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: diputados: Juan Manuel Salazar Castro (rúbrica), Nicolás Osuna Aguilasocho (rúbrica), Fernando Jorge Castro Trenti, Fidel Corvera Quiñones (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Marcelino Hidalgo Silva, Ismael Quintero Peña (rúbrica), Everardo Ramos García, Edmundo Salazar Acuña, Héctor Edgardo Suárez Córdova.--- Representante del Partido de la Revolución Democrática: Dip. Catalino Zavala Márquez.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ESTADO DE CHIHUAHUA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- LX Legislatura.

    Diputado Juan de Dios Lozano Castro, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    En sesión celebrada el 20 de diciembre de 2002, el H. Congreso del estado de Chihuahua aprobó el acuerdo número 475/02 I P. O., que a la letra dice: ``La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua exhorta de manera respetuosa al honorable Congreso de la Unión a no privatizar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), procurando en todo momento que éste conserve su carácter social, implantando las medidas económicas y financieras pertinentes para rescatarlo de la grave situación económica en que se encuentra, a fin de estar en condiciones de atender adecuadamente su pasivo contingente''.

    El acuerdo fue enviado a esa soberanía mediante el oficio número U.T. 2969/02 y, debido a la importancia del asunto, le remito copia de dichas actuaciones.

    Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 6 de noviembre de 2003.--- Dip. Lic. Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Presidente del honorable Congreso del Estado.»

    «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- LX Legislatura.

    Diputado Eric Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Le remito el acuerdo número 475/02 I. P.O., así como copia del dictamen que le dio origen, aprobado por el H. Congreso del estado en fecha 20 de diciembre de 2002, mediante el cual esta Legislatura exhorta de manera respetuosa al honorable Congreso de la Unión a no privatizar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), procurando en todo momento que éste conserve su carácter social, implantando las medidas económicas y financieras pertinentes para rescatarlo de la grave situación económica en que se encuentra, a fin de estar en condiciones de atender adecuadamente su pasivo contingente.

    Lo anterior, para su conocimiento y efectos a que hubiera lugar.

    Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 20 de diciembre de 2002.--- Dip. Lic. Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Presidente del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- LX Legislatura.

    Honorable Congreso:

    A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con carácter de punto de acuerdo formulada por los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual proponen que esta soberanía tenga a bien exhortar respetuosamente al H. Congreso de la Unión a no privatizar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), procurando en todo momento que éste conserve su carácter social, implantando las medidas económicas y financieras pertinentes para rescatarlo de la quiebra técnica en que posiblemente se encuentra, a fin de estar en condiciones de atender adecuadamente su pasivo contingente. Igualmente, para que esta asamblea se solidarice con las demandas que en tal sentido han planteado los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, tanto jubilados como en activo.

    Conforme a las facultades que son conferidas a las comisiones de dictamen legislativo en los artículos 43 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se somete a la consideración de la asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

    Antecedentes

    En octubre último se realizó en esta ciudad el ``IV Encuentro de Maestros Jubilados y Pensionados de la Zona Norte de México'', con el propósito de intercambiar puntos de vista en relación con la difícil situación económica y administrativa por la que atraviesa el ISSSTE.

    En dicho encuentro, los maestros agremiados se pronunciaron porque las autoridades federales se aboquen a la búsqueda de mecanismos que permitan la recuperación económica y financiera que redunde en la permanencia y estabilidad del sistema de seguridad social a que han tenido derecho, evitando en todo momento que éste sea privatizado.

    Por tal motivo, un grupo de profesores solicitó la intervención del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de que sus reclamos sean escuchados ante el H. Congreso del estado, así como en la máxima representación popular de la nación, toda vez que, según lo manifestaron, existe la posibilidad de que al ISSSTE sea modificado el régimen administrativo a que está sujeto, lo que se traduce en la eliminación de una serie de derechos obtenidos durante el tiempo en que prestaron sus servicios personales subordinados en favor del Estado.

    Considerando

    Que la difícil situación económica por la que atraviesan los sistemas de seguridad social en el país se ha convertido en un problema de índole social que, por razones obvias, preo-cupa a la clase trabajadora, toda vez que la aplicación de políticas económicas equivocadas y la falta de una adecuada planeación financiera con proyección de largo plazo han propiciado una incapacidad del gobierno para soportar la carga que dichos sistemas le representan.

    En este caso se encuentra el organismo público descentralizado encargado de proporcionar la seguridad social a los trabajadores de la Federación, motivo por el que en los últimos años se ha venido presentado una serie de manifestaciones de los derechohabientes que reclaman, legítimamente, el respeto de los derechos obtenidos a través de años de lucha sindical.

    De igual manera, hay la necesidad de reformar el marco jurídico que regula el ISSSTE, con el propósito de modernizarlo y hacer más eficiente la prestación de los servicios ofrecidos por dicha institución y que, en todo caso, deberán proteger y preservar los derechos logrados por la clase trabajadora.

    Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora estima oportuno y necesario que la asamblea, en forma unánime, se solidarice con las demandas que en tal sentido han planteado los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, tanto de jubilados como en activo, de todo el país.

    En razón de lo anterior, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua exhorta de manera respetuosa al honorable Congreso de la Unión a no privatizar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), procurando en todo momento que éste conserve su carácter social, implantando las medidas económicas y financieras pertinentes para rescatarlo de la grave situación económica en que se encuentra, a fin de estar en condiciones de atender adecuadamente su pasivo contingente.

    Segundo. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua se solidariza con las legítimas demandas que en este sentido han planteado los sindicatos de maestros y de Trabajadores al Servicio del Estado, tanto de jubilados como en activo.

    Tercero. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua exhorta de manera respetuosa al honorable Congreso de la Unión a que, de practicarse una modificación integral de la Ley del ISSSTE, se realice con el concurso de las bases de todos los sindicatos y derechohabientes no pertenecientes a ningún gremio, procurando con ello que en todo momento el Instituto conserve su carácter social y que de ninguna manera se privatice.

    Cuarto. Remítasele copia del presente acuerdo, así como de la documentación que le diera origen, al H. Congreso de la Unión, para los efectos a que haya lugar.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social: diputados: Luis Carlos Campos Villegas, Presidente; Oscar González Luna, secretario; Jorge P. Carreón León, vocal (rúbricas).»

    «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- LX Legislatura.

    H. Congreso del Estado.--- Presente.

    Los suscritos, en su carácter de diputados a la Sexagésima Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del estado, comparecen ante este H. cuerpo colegiado para presentar iniciativa con carácter de acuerdo a fin de que esta soberanía tenga a bien exhortar respetuosamente al H. Congreso de la Unión a no privatizar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), procurando en todo momento que éste conserve su carácter social e implantando las medidas económicas y financieras pertinentes para rescatarlo de la quiebra técnica en que posiblemente se encuentra, a fin de estar en condiciones de atender adecuadamente su pasivo contingente. Igualmente, para que esta asamblea se solidarice con las demandas que en tal sentido han planteado los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, tanto jubilados como en activo. Lo anterior, con sustento en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los orígenes de la seguridad social en México se remontan a la expedición de la Constitución Política federal de 1917, cuando las disposiciones de tipo social se elevaron a rango constitucional, convirtiéndose en garantías sociales.

    La integración del sistema jurídico vigente de la seguridad social consideró, y actualmente sigue haciéndolo, tres sectores de la población: los trabajadores en general, los servidores públicos y la población que no está sujeta a una relación laboral.

    En cuanto a los servidores públicos o trabajadores al servicio del Estado, la seguridad social que se brinda se encuentra normada en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    El ISSSTE es un organismo público descentralizado federal, producto de las luchas legítimas de los trabajadores, constituido en virtud de la citada ley, y tiene por objeto manejar un fondo propio para el pago de pensiones, jubilaciones y retiros de fondos de los trabajadores que se separan del servicio. Para la capitalización de dicho fondo, el Instituto creó los regímenes de préstamos personales, hipotecarios y prendarios, de tal suerte que los intereses generados coadyuven al incremento de los recursos y, con cargo a ello, cubrir los gastos administrativos que implica su manejo.

    Por otro lado, el Instituto tiene por objeto administrar los servicios médicos que la Federación está obligada a prestar a sus servidores; además de la obligación de poner en práctica programas de vivienda, sociales, recreativos y culturales, con vistas a mejorar el nivel de vida de los trabajadores de la Federación y el de sus familias.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, el patrón tiene obligaciones frente a sus trabajadores, a las cuales no puede ni debe renunciar en ninguna circunstancia. Esto debe entenderse con plena claridad: los trabajadores no están obligados a ``autojubilarse'' o ``autopensionarse'' ni a ``autoprestarse'' servicios médicos. El patrón y nadie más tiene el deber ineludible de prestar y pagar esos servicios.

    Pagar jubilaciones y pensiones, además de los servicios médicos, no es ningún ``subsidio'' sino, simplemente, el cumplimiento de las obligaciones ineludibles que tiene el Estado como patrón. Es absurdo y hasta un verdadero despropósito en términos de lógica decir ``que el patrón se subsidia a sí mismo''.

    Las anteriores aseveraciones vienen a colación en virtud de las recientes declaraciones del director general del Instituto, CP Benjamín González Roaro, descritas a continuación: ``El ISSSTE padece una quiebra técnica y requiere una cirugía mayor... Para solventar algunos gastos necesitamos, entre otras cosas, vender algunos bienes del ISSSTE, como terrenos... Del fondo de pensiones y jubilaciones para pagarlas, nos queda únicamente para agosto o septiembre''.

    Hay un fuerte nexo de causalidad entre las manifestaciones vertidas por dicho servidor público y la reforma en materia laboral que actualmente se cabildea en el honorable Congreso de la Unión, en la que se plantea por parte del Poder Ejecutivo federal la desaparición del apartado B) del artículo 123 constitucional, relativo a la seguridad social de los trabajadores del Estado, en un afán de pulverizar los esfuerzos y las conquistas laborales obtenidas por éstos a lo largo de muchas décadas.

    El ISSSTE atraviesa en estos momentos por una situación económica difícil, que debe ser atendida con urgencia. Para ello, la solución no es eliminar al enfermo sino curarlo, pues resulta muy probable que el Instituto requiera alrededor de 50 mil millones de pesos para su rescate, beneficiando así a 10 millones de derechohabientes.

    El manejo desacertado del Fondo para el Pago de Pensiones, Jubilaciones y Retiros de los Trabajadores, los problemas inflacionarios y el incremento constante y permanente de los trabajadores jubilados ponen al descubierto la necesidad de atender el pasivo contingente el cual, manejado con inteligencia y con metodología, involucrando ingeniería financiera, permitirá tomar las medidas económicas y financieras más adecuadas y, asociado a una disciplina presupuestal, sanear las finanzas del ISSSTE en general y del referido fondo en particular, a mediano y largo plazos.

    Para cumplir lo anterior, también deberá exigirse la aplicación irrestricta de la Ley del ISSSTE en su artículo 177, en el sentido de que ``si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir las obligaciones a su cargo, establecidas por la ley, el déficit que hubiese será cubierto por las dependencias y entidades en la proporción que a cada una corresponda''.

    Además, de practicarse una modificación integral de la Ley del ISSSTE, ésta deberá realizarse con el concurso de las bases de todos los sindicatos y derechohabientes no pertenecientes a ningún gremio, procurando con ello que en todo momento el Instituto conserve su carácter social y que de ninguna manera se privatice.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del estado, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente proyecto con carácter de

    Acuerdo

    Primero. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua exhorta de manera respetuosa al honorable Congreso de la Unión a no privatizar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), procurando en todo momento que éste conserve su carácter social, implantando las medidas económicas y financieras pertinentes para rescatarlo de la quiebra técnica en que posiblemente se encuentra, a fin de estar en condiciones de atender adecuadamente su pasivo contingente.

    Segundo. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua se solidariza con las legítimas demandas que en tal sentido han planteado los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, tanto jubilados como en activo.

    Tercero. Remítase copia del presente acuerdo, así como de la documentación que le diera origen, al H. Congreso de la Unión, para los efectos a que haya lugar.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dos.--- El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: diputados: Víctor Emilio Anchondo Paredes (rúbrica), Mario Trevizo Salazar (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Alma Delia Urrutia Canizales, Víctor Rivera Pérez (rúbrica), Ricardo Castro López (rúbrica), Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), Miguel Rubio Castillo (rúbrica), Pedro Domínguez Alarcón (rúbrica), Arturo Huerta Luévano (rúbrica), Jesús Corral Ordóñez (rúbrica), Jesús Velarde Guzmán (rúbrica), Manuel Acosta Lara (rúbrica), Jorge Carreón León (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rogelio Yánez Bustillos (rúbrica), Luis Carlos Campos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
    ESTADO DE COAHUILA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Congreso del estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.--- LVI Legislatura.

    C. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF.

    En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2003, el Pleno del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza trató lo relativo a una propuesta de punto de acuerdo sobre ``peaje'', la cual fue planteada por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera del grupo parlamentario del Partido Unidad Democrática de Coahuila, en los términos que consigna el documento que se acompaña a la presente comunicación.

    Al tratarse este asunto, el Pleno del Congreso aprobó un punto de acuerdo mediante el cual se determinó lo siguiente:

    Primero.- Que este Congreso del Estado se pronuncia por el pleno respaldo a la iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal propuesta por el Diputado Tomás Ruiz, exclusivamente en lo concerniente a la recaudación del 50% en favor de los municipios fronterizos por concepto de peaje.

    Segundo.- Que esta propuesta sea enviada a las legislaturas de los Estado ubicados en las fronteras norte y sur del país.

    Tercero.- Que esta propuesta se turne a la Comisión de Asuntos Fronterizos de este Congreso, para que esta instancia legislativa se lo exponga al Secretario de Finanzas del estado.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Congreso, este punto de acuerdo se hace del conocimiento de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para la consideración y los efectos que se estimen procedentes, en lo que se refiere al primer apartado del mismo.

    Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2003, Año de don Miguel Hidalgo y Costilla.''

    Saltillo, Coahuila, a 28 de noviembre de 2003.--- El oficial Mayor del Congreso del Estado, Lic. Prof. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica).»

    «Compañeras diputadas, compañeros diputados:

    Recientemente el grupo parlamentario Evaristo Pérez Arreola de Unidad Democrática de Coahuila, presentó un punto de acuerdo orientado a buscar el fortalecimiento de las finanzas de los municipios de Piedras Negras y Acuña. Con este propósito se planteaba que el gobierno del estado cediera, en beneficio de los dos municipios, el 12.5 por ciento que le corresponde al estado por concepto del peaje que se recauda por el tránsito de los puentes internacionales. Esto significaría que el municipio se quedará con el 25 por ciento del total de la recaudación por este concepto.

    En ese entonces la propuesta, que indudablemente contribuiría a fortalecer las finanzas de ambos municipios, hoy sumamente golpeada por los gastos excesivos que ocasiona el arribo de migrantes tanto del interior del país como deportados de Estados Unidos, fue rechazada.

    Al argumentar la propuesta de punto de acuerdo señalábamos que, con su actual presupuesto, con las tendencias de crecimiento, con la continuidad en los flujos migratorios, nuestras ciudades fronterizas están en riesgo de entrar en una etapa de quiebra económica y, por supuesto, social y política. Esta no es una afirmación catastrófica, simplemente señalamos que, de seguir como hasta hoy, habrá incapacidad de las autoridades municipales para atender los requerimientos crecientes de la ciudadanía.

    Apuntábamos en ese entonces que, mientras la población en México crece a un promedio de 1.9 por ciento, en Acuña este ritmo de crecimiento es de alrededor del 7 por ciento, índice equiparable al de Tijuana. Más claramente expuesta esta situación, se presentaba así: según el censo de 1995 la ciudad tenía 81,602 habitantes, pero para el censo del 2000 la población había aumentado a 110,388 pobladores, esto significa un crecimiento en cinco años del 35 por ciento, esto mientras la población estatal crecía a un ritmo de 6 por ciento en este lapso de cinco años.

    A este escenario debemos agregarle la perspectiva de que los flujos migratorios crezcan, ya que se calcula que en los próximos cinco años huirán del país alrededor de 500 mil habitantes al año.

    En función de estos argumentos, proponíamos que la Comisión Permanente del Congreso del estado concretara una entrevista con el secretario de Finanzas, Javier Guerrero García, con el propósito de proponerle que aceptará que el estado cediera, en beneficio de Acuña y Piedras Negras, el 12.5 por ciento por concepto de peaje de los puentes internacionales establecidos en estos dos municipios fronterizos.

    Hoy queremos de nuevo abordar esta problemática que presentan ambos municipios, pero respaldando una propuesta que, de aprobarse, puede tener efectos más positivos para estas poblaciones que la propuesta elaborada por nuestro grupo parlamentario.

    El diputado Tomás Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, presentó en la Cámara de diputados la iniciativa para reformar la Ley de Coordinación Fiscal con el propósito de que los municipios fronterizos que tienen puentes internacionales recauden el 50 por ciento del total que ingresa por este concepto. Como ustedes ven, esta iniciativa mejora sustancialmente la propuesta que elaboramos noso-tros.

    Consideramos que ésta es una iniciativa de carácter eminentemente federalista, que no sólo está acorde con la orientación fundamental de Unidad Democrática de Coahuila, sino que también, al modificar el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, beneficia a municipios de 9 entidades federativas y 10 municipios adicionales; pero además incluye todos los puentes operados por la Federación.

    Los fondos se destinarán a la conservación, mantenimiento, separación y ampliación de obras de vialidad en los municipios, no sólo los puentes, y todas las obras de infraestructura de impacto regional en la zona.

    La iniciativa establece que para que se acceda al fondo, el municipio tiene que realizar un esfuerzo razonable en recaudación predial, equivalente al 51% de su recaudación potencial, exigencia que obligará a mejorar a fondo los mecanismos para incrementar la recaudación de este impuesto.

    Creemos que una iniciativa como esta permitirá que los municipios de Piedras Negras y Acuña fortalezcan su recaudación, mejoren la infraestructura y tengan condiciones que ayudarán a que se pueda hacer frente a los gastos extraordinarios que genera la intensa migración que se dé en estas ciudades.

    Por lo tanto proponemos la aprobación del siguiente punto de acuerdo.

    Unico. Este Congreso del estado se pronuncia por el pleno respaldo a la iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal propuesta por el diputado Tomás Ruiz.

    Saltillo, Coahuila, noviembre 24 de 2003.--- Por el grupo parlamentario Evaristo Pérez Arreola de Unidad Democrática de Coahuila: diputados: Evaristo Lenin Pérez Rivera, coordinador, Gregorio Contreras Pacheco (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ESTADO DE COAHUILA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo.--- Congreso del estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.--- LVI Legislatura.

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF.

    En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2003, el Pleno del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza trató lo relativo a una propuesta de punto de acuerdo sobre ``desincorporaciones'', la cual fue planteada por el diputado Gregorio Contreras Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Unidad Democrática de Coahuila, en los términos que consigna el documento que se acompaña a la presente comunicación.

    Al tratarse este asunto, el Pleno del Congreso aprobó un punto de acuerdo mediante el cual se determinó lo siguiente:

    Primero.- Que se haga llegar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Presidencia de la República la solicitud para que de la lista de empresas a desincorporar se excluya el Colegio de Posgraduados; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional de Zonas Aridas y la Agencia de Noticias Notimex.

    Segundo.- Que este pronunciamiento del Congreso del estado de Coahuila, en favor de la permanencia, como empresas sostenidas por el Estado, del Colegio de Posgraduados; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional de Zonas Aridas y la Agencia de Noticias Notimex, se haga llegar a la Cámara de Diputados.

    Tercero.- Que este punto de acuerdo se envíe a todas las Legislaturas locales, con la solicitud de que se manifiesten de la misma manera.

    Atendiendo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de este Congreso y en cumplimiento de lo que se dispone en el segundo apartado del mismo punto de acuerdo, lo anterior se hace del conocimiento de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para la consideración y los efectos que se estimen procedentes.

    Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2003, Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla.''

    Saltillo, Coahuila, a 28 de noviembre de 2003.--- El Oficial Mayor del Congreso del Estado Lic. Prof. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica).»

    «Compañeras y compañeros diputados:

    En el grupo parlamentario Evaristo Pérez Arreola de Unidad Democrática de Coahuila, nos preocupan varios mensajes contenidos en el presupuesto federal para el año 2004. Hoy queremos atender particularmente una inquietud. Esta se refiere a la desincorporación de entidades hasta hoy atendidas por distintas secretarías de Estado; nos referimos a las que tienen relación con la investigación en el campo y la información pública, particularmente el Colegio de Posgraduados, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional de Zonas Aridas y la Agencia de Noticias Notimex.

    De todas estas instituciones, inscritas en el Presupuesto para desincorporase, nos llama la atención que sobre Notimex exista coincidencia entre Roberto Madrazo, Santiago Creel, Enrique Krauze, las bancadas de Convergencia, del PVEM, PT, PRI y PRD, y algunos diputados del PAN. Sobre Notimex tanto el Senado como la Asamblea de Representantes del Distrito Federal han aprobado puntos de acuerdo solicitando que esta agencia de noticias no sea desincorporada.

    Notimex procesa 500 noticias nacionales e internacionales por día, 15 mil notas periodísticas al mes para clientes muy diversos. De estos clientes el 70 por ciento están ubicados en México. Sus abonados pagan aproximadamente 400 dólares mensuales. Cuenta con el respaldo de una red de profesionales de la comunicación integrada por más de 300 redactores, editores, fotógrafos, reporteros y corresponsales, estratégicamente distribuidos en México y en el mundo. Sus ventas ascenderán a 50 millones de pesos este año, de los cuales 43% es por venta de la información o el llamado hilo de suscriptores.

    El periodista y analista en temas de medios de comunicación, Raúl Trejo Delarbre, ha recordado que, al principio de su gobierno, el presidente Fox señaló que al gobierno le interesaba tener una agencia de noticias capaz de apuntalar la presencia doméstica y foránea del Estado mexicano. También ha dicho que la existencia de esta agencia debe entrar en un plan de contar con instrumentos capaces de informar a los ciudadanos sin sujetarse a la benevolencia o el interés de las empresas de comunicación privada, por eso, insiste, medios como Notimex son indispensables.

    Rubén Alvarez Mendiola, quien fue director de esta agencia, señala que su función social desde una perspectiva de Estado, es obvia: Tienen una finalidad integradora que busca dar identidad al interior del país y hacia fuera. Pero sobre todo es una agencia informativa profesional, que con frecuencia consigue primicias mundiales y obtiene premios nacionales e internacionales de prestigio. Además, genera en el medio periodístico una sana competencia.

    Alvarez Mendiola propone evaluar la pertinencia de profesionalizar definitivamente esta agencia, que debería ser considerada abiertamente como entidad del Estado y no del gobierno y, por tanto, estar dotada de recursos suficientes y dirigida por profesionales de la comunicación, que no atiendan al interés de corto plazo del gobierno en turno sino de la sociedad.

    Por su parte, trabajadores y periodistas de Notimex coinciden con Alvarez Mendiola, al apuntar que Notimex debe ser una agencia de Estado al servicio de la sociedad y no del gobierno en turno, pero bajo un nuevo esquema de operatividad institucional, presupuestal y administrativa que la coloque como un auténtico instrumento de comunicación al servicio de la sociedad.

    La agencia, agregan, puede ser pieza de una transparente política nacional de comunicación que a nivel del país debe convertirse en un medio clave del Estado mexicano, acorde con la pluralidad política; que actúe como una fuente de información veraz y oportuna para medios comerciales, las diversas regiones y los grupos desatendidos. La agencia debe ser ajena al control de cualquier grupo ideológico, político o económico, y con una línea editorial al margen de toda intencionalidad propagandística o estrictamente mercantil.

    Pero el valor fundamental de una agencia de noticias como Notimex radica en que es un soporte para la pluralidad en los medios de comunicación, ya que sin su existencia peligrarían cientos de periódicos, revistas, radiodifusoras e incluso televisoras a nivel nacional, medios que no cuentan con la capacidad económica para sostener una planta de reporteros que los abastezca de noticias, carencia que suple la agencia la dotarlos de información nacional e internacional a bajo costos, esto indica que Notimex es un soporte de la diversidad y la pluralidad en los medios de comunicación, sólo por este aporte es necesario mantenerla.

    Por su parte el Colegio de Posgraduados ha sido reconocido como un centro público de investigación, es considerado en niveles de excelencia por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, además el 60 por ciento de los 600 especialistas forman parte del Sistema Nacional de Investigadores, tiene convenios de investigación y docencia con varias instituciones extranjeras. Cerca de 600 profesores y mil estudiantes realizan cotidianamente tareas de investigación en este Colegio, actualmente por ejemplo se trata de resolver problemas como el virus de la tristeza en los cítricos, el mejoramiento del maíz, la creación de una harina de alta calidad industrial, la genética de variedades silvestres, la conservación de la cactácea biznaguilla en Tamaulipas, que sólo existe ya en los laboratorios.

    Semejantes trabajos de investigación han realizado en beneficio de los agricultores mexicanos el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias que tiene en la entidad un centro experimental en el municipios de Zaragoza.

    A pesar de reconocerse la necesidad de trabajar en torno al agua tanto en su conservación como en el cuidado para usarla, se trata de desincorporar a una institución de alta eficiencia tecnológica encargada de estas tareas, pero además se encuentra el camino de ser rentable, ya que con recursos autorizados para su sostenimiento por 211 millones de pesos para el año 2003, con sus propias investigación recupera recursos por 115 millones.

    Con 271 investigadores, es considerado el brazo científico y tecnológico del sector del medio ambiente. Con sus estudios, por ejemplo, se ha desarrollado un sistema de recuperación integral de pérdidas en sistema de agua potable, que ha permitido reducir las fugas de agua en ciudades como México, Guadalajara, León, Veracruz, Jalapa y Reynosa. También, como producto de sus investigaciones, se ha permitido la reducción de volúmenes de riego de entre el 10 y el 40 por ciento.

    Por su parte la Comisión Nacional de Zonas Aridas atiende a comunidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes, ubicadas en 16 estados; de ellas la mayoría se encuentra en Chihuahua, donde alcanzan las 57 mil 340 localidades. Esta Comisión debe jugar un importante papel no sólo para cuidar la biodiversidad existente en el semidesierto mexicano, sino también impulsar la investigación en torno a la productividad de los productos que se generan en esta región.

    Pero lo grave de esta iniciativa para desincorporar estas instituciones ligadas al campo mexicano es un doble mensaje. El primero se orienta a decir que el campo, los campesinos y productores agropecuarios son innecesarios, por lo tanto se les deben retirar los respaldos con que hasta hoy cuentan. El segundo es también preocupante, sobre todo en un país que no genera tecnologías, que destina una ínfima parte del producto interno bruto a la investigación, que depende de las innovaciones tecnológicas que se generan en el extranjero, principalmente en Estados Unidos; es grave que se quiera reducir drásticamente los recursos que el gobierno mexicano destina para esta actividad.

    Para nosotros está claro que todas estas instituciones que hoy se plantea desincorporar deben seguir bajo el control del Estado, pero esto no choca con la necesidad de que se modernicen, que se vuelvan rentables, de que adquieran recursos privados y públicos por concepto de sus servicios. El hecho de que sean dependencias del Estado no es un obstáculo para que sean empresas productivas, eficientes y autosostenibles.

    Tomando en cuenta estas consideraciones, proponemos los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Que se haga llegar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Presidencia de la República la solicitud para que de la lista de empresas a desincorporar se excluya al Colegio de Posgraduados; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; la Comisión Nacional de Zonas Aridas, y la Agencia de Noticias Notimex.

    Segundo. Que este pronunciamiento del Congreso del Estado de Coahuila en favor de la permanencia, como empresas sostenidas por el Estado, del Colegio de Posgraduados; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; la Comisión Nacional de Zonas Aridas, y la Agencia de Noticias Notimex se haga llegar a la Cámara de Diputados.

    Tercero. Que este punto de acuerdo se mande a todas las Legislaturas locales, con la solicitud de que se manifiesten de la misma manera.

    ``2003, Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla.''

    Saltillo, Coahuila, noviembre 26 de 2003.--- Por el Grupo Parlamentario Evaristo Pérez Arreola de Unidad Democrática de Coahuila: diputados: Evaristo Lenín Pérez Rivera, coordinador, Gregorio Contreras Pacheco (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ESTADO DE DURANGO
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Durango.--- LXII Legislatura.

    CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados.

    En sesión ordinaria verificada el 11 de los corrientes, la honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango aprobó un punto de acuerdo que dice:

    Punto de Acuerdo

    ``Unico. Que la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado exhorte respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a rechazar la propuesta de gravar con el Impuesto al Valor Agregado alimentos y medicinas.''

    Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

    Sin otro particular, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Victoria de Durango, Dgo., a 12 de noviembre de 2003.--- Dip. Gabino Rutiaga Fierro (rúbrica), Secretario; Dip. Jesús Gerardo Pérez Sáenz (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    ESTADO DE DURANGO
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Durango.--- LXII Legislatura.

    CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados.

    En sesión ordinaria verificada el 19 de los corrientes, la honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango aprobó un punto de acuerdo que dice:

    Punto de Acuerdo

    ``Unico. Que la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del estado exhorte de manera respetuosa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio de 2004 se incluya una asignación presupuestal para la supercarretera Durango-Mazatlán, para así lograr su continuidad en la parte correspondiente al estado de Durango.''

    Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

    Sin otro particular, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Victoria de Durango, Dgo., a 21 de noviembre de 2003.--- Dip. Gabino Rutiaga Fierro (rúbrica), Secretario; Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Secretaria.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Cumplida la encomienda, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE MEXICO
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Estado de México.--- LV Legislatura.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Nos permitimos dirigirnos a ustedes para comunicarles que, en sesión de esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del estado de México tuvo a bien emitir el acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Unico. Se hace un llamado a los legisladores del H. Congreso de la Unión para que, mediante la construcción de acuerdos, impulsen los cambios necesarios para el fortalecimiento de las finanzas públicas con sentido federalista y visión de Estado, con responsabilidad política y patriotismo, con un claro compromiso en favor de todos los mexicanos, anteponiendo los intereses del país a los propios o de partido.''

    Lo hacemos de su conocimiento, para los efectos procedentes, adjuntando el texto íntegro del proyecto respectivo, en el cual tuvo su origen la resolución de la Legislatura.

    Sin otro particular, les expresamos nuestra elevada consideración.

    Atentamente.

    Toluca de Lerdo, Méx., a 27 de noviembre de 2003.--- Dip. María Isabel de Jesús Viejo Plancarte (rúbrica), Secretaria; Dip. Elena García Martínez (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado de México.--- Toluca.

    Dip. José Antonio Medina Vega, Presidente de LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México.--- Presente.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38, fracción IV, y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado; y 74 del Reglamento de este Poder Legislativo, acudo a esta tribuna, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer un llamado a los legisladores del Congreso de la Unión, a través de la siguiente propuesta de proyecto de acuerdo, que solicito se le dé trámite de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes

    Consideraciones

    Las reformas fiscales deben estar encaminadas a buscar la equidad, justicia distributiva, generalidad e igualdad en los impuestos, eliminando los beneficios fiscales indebidos y la evasión fiscal y, en consecuencia, canalizar mayores recursos a estados y municipios porque, como a ustedes, los mexiquenses compartimos la visión de un México próspero y de bienestar, con oportunidades y satisfactores para todos los mexicanos.

    En coincidencia con otros grupos parlamentarios, lo que se busca es que el Gobierno Federal elabore un paquete armónico, que cumpla los objetivos y que signifique un verdadero compromiso con el crecimiento y desarrollo del país.

    Todos tenemos el compromiso de generar acuerdos. El respaldo y la corresponsabilidad entre las distintas fuerzas políticas y los Poderes de la Unión nos permitirán seguir avanzando hacia el desarrollo social y humano.

    La reforma fiscal es el instrumento de política más importante del gobierno, pues refleja sus prioridades en materia social y económica, lo que cristaliza las decisiones gubernamentales y repercute directamente en la población, en particular sobre los grupos sociales en desventaja, los cuales dependen en mayor medida de los servicios sociales prestados por el gobierno.

    De conformidad con la política del Gobierno Federal, se rechacen las propuestas que no sean estratégicas, que no permitan que el país camine y que impidan asignar cursos a renglones verdaderamente prioritarios.

    Es importante crear propuestas que ahorren recursos y así gastar en el crecimiento de municipios y de estados en rubros de salud, educación, campo, ciencia y tecnología, universidades, escuelas, caminos y todo lo que vaya orientando al desarrollo del capital humano y social y al combate de la pobreza.

    Con base en la consideración de que tanto los criterios tendientes a la continuidad en el manejo de la economía como las modificaciones contenidas en la reforma fiscal tengan el propósito de mantener finanzas públicas sanas sobre las cuales sustentar el crecimiento municipal, estatal y nacional, proponemos asumir la importancia del momento que vivimos y, por ello, exhortar a los legisladores federales a actuar con responsabilidad y remontar intereses partidistas para concentrarnos en reconocer la relevancia que reviste la reforma fiscal y actuar en consecuencia. Esto es, orientarnos hacia un solo objetivo: el desarrollo y crecimiento estable y definitivo de la nación mexicana.

    La responsabilidad del Congreso de la Unión es decidir por la ciudadanía, por la opción de un México en crecimiento, con empleos, infraestructura y espacios suficientes para el desarrollo pleno de los seres humanos, pero ello implica invertir un poco más en nuestro país para lograr mejoras importantes.

    Por lo expuesto, se somete a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de acuerdo para que, de estimarlo correcto y adecuado, se apruebe en sus términos.

    Proyecto de Acuerdo

    Unico. Se hace un llamado a los legisladores del H. Congreso de la Unión a fin de que, mediante la construcción de acuerdos, impulsen los cambios necesarios para el fortalecimiento de las finanzas públicas con sentido federalista y visión de Estado, con responsabilidad política y patriotismo, con un claro compromiso en favor de todos los mexicanos, anteponiendo los intereses del país a los propios o de partido.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 27 días del mes de noviembre de 2003.--- Diputados: Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Gonzalo Alarcón Bárcena (rúbrica), María del Carmen Corral Romero (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Germán Castañeda Rodríguez (rúbrica), María Elena Lourdes Palacios, Armando Javier Enríquez Romo (rúbrica), Angel Flores Guadarrama (rúbrica), Berta María del Carmen García Ramírez (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Jorge Ernesto Inzunza Armas (rúbrica), Roberto Liceaga García (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), José Antonio Medina Vega (rúbrica), Edgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Juan Rodolfo Sánchez Gómez (rúbrica), Mario Sandoval Silvera (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Gonzalo Urbina Montes de Oca (rúbrica), Víctor Javier Sosa Muñiz (rúbrica), Leticia Zepeda Martínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.


    ESTADO DE GUERRERO
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo.--- Honorable Congreso del estado de Guerrero.--- LVII Legislatura

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por instrucciones de la Presidencia del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos procedentes, adjunto al presente, en cumplimiento a su transitorio segundo, el acuerdo parlamentario por el que se les formula un atento y respetuoso exhorto a que no aprueben la iniciativa de reformas constitucionales en materia energética propuesta por el titular del Poder Ejecutivo Federal, aprobado en sesión de esta fecha.

    Atentamente.

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 27 de noviembre de 2003.--- Lic. Sáez Guadalupe Pavia Miller, Oficial Mayor.»

    «Escudo.--- Honorable Congreso del estado de Guerrero.--- LVII Legislatura.

    La Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y

    Considerandos

    Primero.- Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

    ``Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desa-rrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

    El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

    Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

    El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

    Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

    Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

    La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

    Segundo.- Que asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:

    Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

    En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

    Tercero. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula lo siguiente:

    Artículo 28.- ``En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios...

    ...

    No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza, de manera exclusiva, en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad, y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión, La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución, el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

    El Estado contará con los organismos y empresa que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de ó carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado.

    ...

    ...

    ...

    ...

    El estado, sujetándose a las leyes podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

    ...

    Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

    Cuarto.- Que conforme a1 artículo 73, fracción X, corresponde al Congreso de la Unión legislar en las siguientes materias:

    Artículo 73.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear.

    ...

    ...

    ...

    Quinto.- Que como es del conocimiento general, el Ejecutivo Federal envió a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de reforma constitucional en materia de energéticos, para generar, según sus pretensiones, más empleos, más empresas extranjeras y más luz, como si esto fuera la gran solución a la problemática de las dos empresas estatales más importantes del Estado mexicano, tratando de hacer creer al ciudadano común y corriente, en forma por demás irresponsable, en el caso de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que en la actualidad no hay empleos ni tampoco hasta ahora, tenemos luz sino que ésta vendrá cuando las empresas extranjeras por fin tengan en sus manos este recurso que pertenece al pueblo de México, y dejando pasar el hecho de que desconocemos que la Comisión Federal de Electricidad, es la cuarta empresa en el mundo generadora de electricidad.

    Sexto.- Que tomando en consideración que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), al aportar al gobierno mexicano la mayoría de sus ingresos por concepto de comercialización y venta de energía eléctrica, se queda con reducidos ingresos que le permiten apuntalar su infraestructura para responder a las demandas del mercado actual; por lo que su situación económica interna le provoca problemas de financiamiento y, por ende, se ve imposibilitada para modernizar sus servicios.

    Séptimo.- Que es necesario que el Ejecutivo Federal ya no desangre a esta importante empresa; de la manera como lo viene haciendo, y le destine un presupuesto acorde con sus necesidades para que pueda modernizar sus instalaciones y conseguir sus objetivos en términos de. su ley orgánica.

    Octavo.- Que en la misma forma enunciada en el punto anterior, lo haga con Petróleos Mexicanos (Pemex) ya que, esta empresa es la única que sostiene la balanza comercial de pagos, pues sabemos, que no hay activación económica en la manufactura por lo que las exportaciones que se hacen en este rubro son muy limitadas y la factura más importante del país lo constituye precisamente nuestro petróleo, que hasta ahora es el recurso que nos está permitiendo subsistir como nación, y que mucho costó al pueblo de México, el cual, como también sabemos, ayudó como pudo al Presidente Lázaro Cárdenas para rescatar este recurso de empresas extranjeras, haciendo salir del país a las mismas que hasta el año de 1938 sacaban los recursos a su país de origen.

    Noveno.- Que, por lo expuesto anteriormente, es necesario que este honorable Congreso se pronuncie en contra de las reformas constitucionales en materia energética propuesta a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal y que al seno de ese Poder Legislativo se busquen otros mecanismos de financiamiento que eviten por lo tanto poner en manos del capital extranjero y de intereses transnacionales lo que es propiedad exclusiva del pueblo de México.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política local; 8, fracción I, y 127, párrafos primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa tiene a bien emitir el siguiente:

    Acuerdo Parlamentario

    Primero.- La Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del estado de Guerrero formula un atento y respetuoso exhorto a los diputados que integran la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que no aprueben la iniciativa de reformas constitucionales en materia energética propuesta por el Gobierno de Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y busquen aplicar criterios adecuados para financiar, en el marco de la equidad social y la productividad a estas empresas del sector social, como son la CFE y Pemex, que son la parte más importante de nuestra economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al beneficio general de los recursos productivos, los cuales deben preservarse como patrimonio del pueblo de México.

    Segundo.- El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero manifiesta su solidaridad y respaldo al movimiento realizado por sindicatos del ramo eléctrico, asociaciones políticas, sociales y civiles, por la defensa del patrimonio energético nacional.

    Transitorios

    Primero.- El presente punto de acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su expedición.

    Segundo.- Comuníquese el presente punto de acuerdo parlamentario a los diputados integrantes de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y efectos correspondientes.

    Tercero.- Publíquese el presente punto de acuerdo para conocimiento general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general.

    Cuarto.- Remítase el presente acuerdo parlamentario a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a las Legislaturas locales para su conocimiento y adhesión al mismo.

    Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.--- Dip. Herón Delgado Castañeda (rúbrica), Presidente; Dip. Fredy García Guevara (rúbrica), Secretario; Dip. Yolanda Villaseñor Landa (rúbrica), Secretaria.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Energía.


    ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Durango.--- LXII Legislatura.

    CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión.--- Palacio Legislativo.--- Av. Congreso de la Unión 66, Edificio D, Primer Nivel, Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza. México, DF, CP 15969.

    En sesión ordinaria verificada el 7 de octubre del presente año, la honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, en uso de la competencia que le otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados iniciativa en la que se propone reforma a la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los siguientes

    Considerandos

    Primero. La Comisión dictaminadora, al estudiar la iniciativa, encontró que ésta tiene como finalidad reformar el artículo 104, en su fracción I-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales se fortalezcan sin eliminar la concurrencia entre Federación y los estados; y la Federación resarza o cubra a estos últimos por el hecho de que los tribunales locales conozcan de los litigios derivados de la materia mercantil y en materia de procesos penales por delitos federales en auxilio o apoyo de la justicia federal.

    Segundo. Por lo anterior y si bien es cierto que aun y cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 104 establece que a los tribunales de la Federación corresponde conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales, o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, y que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal, también es cierto que en la actualidad esta circunstancia ha aumentado considerablemente con la consecuencia de que los Poderes Judiciales de los estados dediquen gran parte de su función jurisdiccional a la atención y resolución de estas controversias, y que de acuerdo con la competencia a los juzgados federales corresponde conocer de todos los asuntos derivados del cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados internacionales de las materias que les competen.

    Sin embargo, al disponer el mismo artículo la posibilidad de que el actor elija entre el tribunal federal o el local, esta situación ha generado un cúmulo de asuntos que los juzgados y tribunales de los estados deben desahogar, acentuándose en materia mercantil, debido a que el Poder Judicial federal no tiene el número de juzgados de distrito suficientes en las entidades federativas para atenderlos, a pesar de corresponderles por jurisdicción originaria.

    Tercero. En consecuencia de lo antes mencionado y debido a la insuficiencia de juzgados federales y a la competencia concurrente establecida en la propia Constitución, y que por comodidad de las partes y de los litigantes ha provocado que los tribunales estatales atiendan y desahoguen el cien por ciento de los litigios mercantiles al extremo de que los juzgados de distrito no admiten las demandas de esta naturaleza, de tal suerte que los juzgados y tribunales de los estados tienen un cúmulo de trabajo en esta materia, desahogándolos en auxilio o apoyo de la justicia federal.

    Cuarto. Igual suerte corre la materia penal en delitos federales en los juicios de amparo, en los que los jueces estatales por aplicación de leyes federales, se ven obligados a desahogar diligencias en auxilio de los jueces de distrito, lo cual implica tiempo y recursos. Por ello, la iniciativa propone reformar el artículo 104, fracción I-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de fortalecer la autonomía y elevar la calidad de la función pública de las entidades federativas, estableciendo la obligación de la Federación de resarcir o cubrir a los estados en los términos que establezcan las leyes reglamentarias o secundarias, incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los gastos que tengan que erogar para prestarle este servicio de administración de justicia en apoyo del Gobierno Federal.

    Quinto. La Comisión dictaminadora consideró relevante la iniciativa que se comenta y, con la finalidad de plasmar la importancia y trascendencia de este tema, y una vez aprobado, se remita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Por lo anteriormente considerado, nos permitimos someter a la determinación de esa honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el trámite parlamentario correspondiente, el siguiente proyecto de

    Decreto

    El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del pueblo, decreta:

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 104, fracción I-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

    I-A. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. En el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los términos de las leyes ordinarias, se establecerá una partida para resarcir a los estados y al Distrito Federal en el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

    I-B. a VI. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.--- Diputados: Rubén Velasco Murguía, Presidente; Isaías Berumen Aguilar, Miguel Angel Astorga Arreola, secretarios (rúbricas).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Durango.--- LXII Legislatura.

    CC. Diputados Secretarios de la H. LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango.--- Presentes.

    El suscrito, Octaviano Rendón Arce, diputado por el X distrito local e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 127, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de estado, somete a la consideración de esta H. asamblea iniciativa que contiene reforma del artículo 104, fracción I-A, de la Constitución General de la República, para que, de estimarla procedente, esta H. LXII Legislatura la haga suya y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción III, de nuestra Carta Magna, se inicie ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el procedimiento respectivo, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sistema federal mexicano se adoptó, en el siglo XIX, como la forma de gobierno más moderna que existía entonces.

    Nuestro país había sido una colonia completamente centralizada al imperio español, de tal manera que para el pueblo, y aun para las ciases ilustradas, tanto el sistema republicano como la democracia y el federalismo les eran completamente desconocidos.

    Como consecuencia de dichos antecedentes centralistas y monarquistas, los nuevos sistemas de gobierno implantados produjeron muchas situaciones que no corresponden a los propósitos originales del federalismo puro.

    En teoría constitucional, debería existir una nítida separación entre los poderes de la Federación y los de los estados, sin invasión de funciones. Sin embargo, esto no es así, especialmente en el ramo de la administración de justicia.

    El Estado mexicano, desde su nacimiento, tuvo que enfrentar grandes problemas que aún son obstáculo para su desarrollo integral. El país estaba más o menos comunicado en el centro de la República, no así con las grandes regiones del norte y algunas otras de las selvas tropicales del sur y del sudeste.

    Ello originó desde el principio que la presencia de las autoridades fuera muy desigual, pues mientras que en el centro y en la capital podían funcionar en los términos previstos en la ley, en las regiones aisladas que he mencionado las autoridades, sobre todo las federales, no tenían y todavía en la actualidad no tienen la presencia y los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    En 1824 se constituyó la Federación de estados, surgiendo entonces la competencia para resolver, jurisdiccionalmente, todos los asuntos litigiosos de naturaleza federal. Se hizo necesario estructurar en toda la República el Poder Judicial de la Federación, con una Suprema Corte, tribunales de circuito y los juzgados de distrito correspondientes.

    Separando la competencia que a los juzgados federales siempre ha correspondido en la materia de amparo, con auxilio también de los juzgados estatales, conforme al artículo 104, fracción I-A, de la Constitución actual, todos los asuntos que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales son materias propias de la competencia de los juzgados federales.

    En el mismo artículo se dispone que en las controversias en que sólo se afecten intereses particulares podrán también conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

    Esa disposición ha originado miles y quizá millones de asuntos mercantiles que los juzgados y los tribunales de los estados han venido desahogando, porque la Federación nunca ha tenido en las entidades federativas el número de juzgados de distrito requerido para atender estos negocios, a pesar de corresponderles la jurisdicción originaria.

    Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que de 1824 a la fecha los juzgados y los tribunales de los estados han tenido la totalidad de los juicios o controversias que se han originado con motivo de la aplicación de las leyes mercantiles, las cuales -todos lo sabemos- son federales.

    Las razones para que esto sucediera son muy entendibles, pero una de ellas sin duda es la disposición contenida en la fracción 1-A del artículo 104 de la Constitución, donde se permite al actor, en un juicio mercantil, escoger, para el conocimiento del caso, un juzgado estatal cuando la controversia sólo afecte intereses particulares.

    No hay juzgados federales suficientes para atender esas controversias, por un lado; y, por otro, al otorgar la Constitución competencia a los tribunales locales para conocer de esos litigios cuando sólo se afecten intereses particulares, se originó, por comodidad para las partes interesadas y los litigantes, lo que después se hizo una costumbre completamente arraigada: que los tribunales de los estados se hiciesen cargo y desahogasen 100 por ciento de los litigios mercantiles, a grado tal que los juzgados de distrito federales, no obstante tener la responsabilidad original de atender esos asuntos, de alguna manera los desdeñan cuando llega a presentarse alguna demanda ante ellos y obstaculizan su tramitación cuando tienen que darle entrada.

    Esa práctica, que si bien tiene apoyo legal en la Constitución, atenta y rompe con el sistema del federalismo, pues ha constituido y constituye en la actualidad una carga tremenda de trabajo para los juzgados y los tribunales de los estados, los cuales se han convertido prácticamente en maquiladores al servicio del Poder Judicial de la Federación, que debería atender y cumplir esa responsabilidad, que representa más de 50 por ciento de los litigios que se ventilan ante la justicia de México.

    En los últimos tres años, en Durango se han radicado más de 80 mil 242 juicios mercantiles en los juzgados de primera instancia. A eso hay que sumar las apelaciones y el desahogo de los diferentes incidentes que en cada uno de estos juicios, como es normal en todo trámite judicial, se ha requerido resolver.

    En Durango capital, el Poder Judicial del estado ha tenido que establecer cuatro juzgados especializados en materia mercantil y dos juzgados auxiliares. Todos los demás juzgados del estado ejercen una competencia común tanto en materia mercantil federal como en la civil estatal, constituyendo los asuntos mercantiles 85 por ciento de los negocios que se atienden; el restante 15 por ciento corresponde a asuntos de la competencia propia estatal.

    Como apreciamos, son miles los juicios mercantiles que el estado de Durango ha desahogado en auxilio o apoyo de la justicia federal. Si sumáramos las estadísticas de Durango a las de los demás estados de la República, tendríamos que concluir forzosamente que son millones los juicios mercantiles que los estados y el Distrito Federal han desahogado sin que hayan recibido de la Federación un solo centavo para los gastos administrativos y de personal que todo ese trabajo representa.

    Independientemente de lo anterior, existe otra área donde los jueces de los estados, por aplicación también de leyes federales, se ven obligados a desahogar diligencias en auxilio de los juzgados de distrito. Esto sucede en materia de procesos penales por delitos federales y en los juicios de amparo.

    Cabe destacar en este punto que, además del gasto y el tiempo que se utiliza para el auxilio en amparos, requisitorias y diligencias que se desahogan en materia penal, los juzgados de los estados reciben muchas veces un trato autoritario de los tribunales federales, como si fueran sus su-bordinados, lo que de ninguna manera corresponde a su dignidad de integrantes de un estado soberano miembro de la Federación, con su competencia propia de acuerdo con la Constitución mexicana.

    Esa carga de trabajo obliga a los jueces locales a dilatar o posponer la atención y resolución de sus asuntos propios de carácter estatal por los que les son encomendados en auxilio de los juzgados de distrito, pues ocurre incluso que son prevenidos de ser sancionados con multas o medios de apremio que sólo son aplicables en la jurisdicción federal, no en la estatal.

    Como consecuencia, puede constarse que mientras los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación gozan de recursos ilimitados y extraordinarios, los juzgados y tribunales de los estados, como en el caso de Durango, no alcanzan con sus escasos presupuestos a subsidiar los negocios que en justicia y por ley corresponde atender a los tribunales de la Federación.

    Para mostrar las grandes diferencias, basta decir que un juez de distrito recibe como sueldo base $85,000.00; además, tiene dos bonos al año por la cantidad de $74,092.00 y 40 días de aguinaldo sobre el sueldo base. Tiene asimismo seguro institucional de 40 meses, seguro colectivo de retiro de $25,000.00, seguro de gastos médicos mayores de 444 a 592 salarios mínimos generales del Distrito Federal, seguro de separación individualizado, prima vacacional de 50 días de sueldo base que se otorga por cada periodo vacacional, prima quincenal, pago de defunción, vacaciones de 20 días al año en dos periodos de 10 días cada uno, un automóvil, equipo de telefonía celular, radiolocalizador y hasta apoyo para alimentos. Todo esto, además de contar con la seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del Fovissste y del SAR.

    Obviamente, los sueldos y las prestaciones de los magistrados, ya sean de los tribunales unitarios de circuito o de los tribunales colegiados de circuito, así como de los ministros de la Suprema Corte y los funcionarios de los tres organismos mencionados, se duplican o triplican, según sea el caso.

    En cambio, los jueces de primera instancia del estado reciben como sueldo promedio mensual una cantidad que no supera 18,000.00 pesos, del cual la mayor parte es aportada por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 se asignaron al Poder Judicial de la Federación $20,301,710,906.00 (veinte mil trescientos un millones setecientos diez mil novecientos seis pesos), incluyéndose también al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con 1,665 millones de pesos, mientras que para los Poderes Judiciales de los estados, como promedio, los presupuestos apenas si rebasan 100 millones de pesos.

    Es menester señalar que el H. Congreso del estado de Sonora, tomando en cuenta los lineamientos anteriores, presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el artículo 104, fracción I-A, de la Constitución General de la República, cuyo propósito es fortalecer la autonomía y el mejoramiento de la función pública de los estados para que, sin eliminar la concurrencia que se considera en el precepto citado, la Federación quede obligada a resarcir o cubrir a los estados, en los términos que establezcan las leyes reglamentarias o secundarias, incluido el Presupuesto de Egresos de la Federación, los gastos que tengan que erogar para prestar este servicio de administración de justicia al Gobierno Federal.

    Por lo expuesto y considerado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Acuerdo

    La honorable LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, con las facultades que le confiere el artículo 55 de la Constitución Política local, en nombre del pueblo acuerda:

    Primero. La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango acuerda, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del pueblo, decreta:

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 104, fracción I-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

    I-A. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y del Presupuesto de Egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

    I-B. a VI. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

    Segundo. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango instruye al Presidente de la Mesa Directiva para presentar, formalmente, el contenido del presente acuerdo ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Victoria de Durango, Dgo., a 24 de marzo de 2003.--- Dip. Octaviano Rendón Arce (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY GENERAL DE EDUCACION
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaria del Congreso.

    Honorable Congreso de la Unión

    La Quincuagésima Sexta legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión verificada el día de hoy, aprobó el acuerdo económico número 1152/03, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se remite iniciativa de decreto que adiciona el artículo 37, tercer párrafo, de la Ley General de Educación.

    Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2003, Año de la Equidad en Jalisco.''

    Guadalajara, Jalisco, a 11 de noviembre de 2003.--- Lic. Ricardo Homero Salas Torres (rúbrica), Oficial Mayor.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaria del Congreso.

    Compañeras diputadas y diputados:

    J. Guadalupe Madera Godoy, diputado de esta LVI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco, así como en los artículos 85, 87 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tiene a bien someter a consideración de esta H. representación popular iniciativa de acuerdo económico con carácter de dictamen que adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación con base en los siguientes:

    Considerandos

    I

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de nuestro estado, es facultad de los diputados presentar iniciativas a la consideración del Pleno del Congreso del estado, asimismo los artículos 85, 87 y 90 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo establecen que dichas iniciativas podrán ser de ley, de decreto y de acuerdo económico.

    II

    La formación de los profesores, en virtud del papel fundamental que éstos desempeñan en la educación de niños y adolescentes, debe corresponder a las finalidades y los contenidos que la legislación educativa le asigna a la educación básica. Los principios que fundamentan el sistema educativo nacional parten de la idea de que existe un conjunto de conocimientos, habilidades y valores que todos los niños y jóvenes mexicanos deben adquirir y desarrollar, independientemente de la entidad, región, condición social, religión, género o cultura étnica a la que pertenezcan.

    Esta necesidad constituye la principal razón de la existencia de planes de estudio nacionales que, mediante un conjunto de propósitos, contenidos básicos y formas de organización, garantizan una formación común, adecuada a las principales finalidades del sistema educativo nacional. Al mismo tiempo, permiten atender las principales demandas que la diversidad regional, social y cultural del país le exigen al sistema educativo y, en particular, al ejercicio docente en todas las materias que se imparten en los diferentes niveles educativos.

    III

    Lograr que la educación artística trascienda y coadyuve de manera significativa al ámbito académico, ha sido el reto que desde diferentes perspectivas han abordado educadores, pedagogos y especialistas en varias épocas. Desde diferentes espacios académicos y culturales, organizaciones ofíciales y privadas han impulsado el análisis y reflexión en tomo a esta materia, así como los métodos más eficaces para acercarse a ella y desarrollarla; proponiéndola como un coadyuvante necesario para el desarrollo integral de los educandos, postulando el hecho de que el mayor logro intelectual en la historia de la humanidad es el arte.

    IV

    Con respecto a la educación artística, el tiempo y los espacios que se le dedicaban se han visto afectados debido a los programas instrumentados y a una falta de visión en la planeación. Aún cuando encontramos muchas justificaciones para dar un lugar privilegiado a la educación del arte en las escuelas, las cuales van desde considerar la expresión artística como la comunicación de las emociones de un hombre, o de un grupo a otro; es catalogado por muchos como parte de la base en la identidad cultural de los pueblos, incluso hay quienes lo refieren como una cualidad innata e inherente a la naturaleza del hombre y el hecho de no desa-rrollarla nos lleva a no autorrealizarnos como seres humanos; cierto es que todos sentimos la necesidad interior de expresar nuestra naturaleza, sentimientos y emociones.

    V

    Es importante considerar el marco legal que encuadra la impartición de la educación artística en nuestro país, para lo cual se hace referencia a la Ley General de Educación, que en sus artículos 2, 7, fracciones I y VIII, 12, fracción I, y 48 a la letra dicen:

    Artículo 2

    La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

    Artículo 7

    La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

    VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

    Artículo 12

    Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48;

    Artículo 48

    La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

    Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

    VI

    A pesar de conocer la Trascendental importancia que la educación artística tiene en todas las etapas formativas del educando, no se le ha dado la atención suficiente para formar profesionales que atiendan en las instituciones de educación básica, principalmente en secundaria y primaria, esta asignatura educativa, dejando en manos del tradicionalismo la aplicación de este hecho pedagógico, que sólo contribuye a propiciar un lento y en ocasiones errático desa-rrollo integral del individuo.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política de nuestro estado, 85, 87 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a la consideración de los miembros de esta asamblea la siguiente

    Iniciativa de acuerdo económico con carácter de dictamen

    Unico.- Gírese atento oficio al honorable Congreso de la Unión a efecto de proponer a su atenta consideración la adición del artículo 37, tercer párrafo, de la Ley General de Educación.

    Actualmente dice:

    Artículo 37.- ...

    El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

    Se propone adicionar:

    Artículo 37.- ...

    El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles, especialidades y licenciaturas que den cobertura a todas las áreas del conocimiento requeridas.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``2003, Año de la Equidad en Jalisco.''

    Guadalajara, Jalisco, 11 de noviembre de 2003.--- Dip. J. Guadalupe Madera Godoy (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.


    INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo.--- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como de la decisión tomada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, notificada a este órgano por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEP/PLE/003/ 8422/2000 de fecha 25 de octubre de 2000, presento a esta honorable Asamblea, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el informe semestral de labores ordenado por dichas disposiciones.

    Atentamente.

    México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2003.--- Lic. Luis Manuel Méjan Carrer (rúbrica), Director General del Instituto.»

    PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

    CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

    INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

    SEPTIMO INFORME SEMESTRAL

    21 DE MAYO A 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

    2 DE DICIEMBRE DE 2003

    Contenido:

    1. EVALUACION DEL IMPACTO DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

    1.1 Operación orgánica del Instituto.

    2. EL SISTEMA DE ESPECIALISTAS.

    2.1 Registro de especialistas.

    2.2 Pago de derechos.

    2.3 Asignaciones a procesos concursales.

    2.4 Supervisión:

    2.4.1 Visitas.

    2.4.2 Conciliaciones y quiebras.

    3. ESTADISTICAS.

    3.1 Incidencia de asuntos concursales.

    3.2 Ubicación de los asuntos.

    3.3 Apoyo a los órganos jurisdiccionales.

    3.4 Duración de los procesos.

    4. CULTURA CONCURSAL.

    4.1 Información, Difusión y Representación.

    4.2 Investigación y Capacitación.

    5. NORMATIVIDAD.

    6. CONSIDERACION FINAL.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 311 fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles y a la resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, adoptada el 25 de septiembre de 2000, presento, en mi carácter de Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (el Instituto) y en representación de su Junta Directiva, el séptimo informe semestral sobre el desempeño de sus funciones.

    1. EVALUACION DEL IMPACTO DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

    Al cabo de tres años y medio de vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, ha concluido la etapa de presentación de los mismos a la comunidad. Ya no se puede hablar de la ``nueva'' Ley o del ``recién creado'' Instituto.

    Ya hay un camino establecido para tratar con los problemas de insolvencia e iliquidez de los comerciantes en México. El camino ha sido probado y ensayado, tenemos la posibilidad de evaluar sus virtudes y las zonas donde alguna corrección puede ser necesaria.

    Al inicio, el esfuerzo del Instituto estaba en comprender la Ley, darla a conocer, instrumentar lo básico de su aplicación y esperar que la práctica confirmara la utilidad de nuestras propuestas. A lo largo de este tiempo vimos nacer los procesos concursales, desarrollarse e incluso tocar a su fin algunos. Podemos decir que el Poder Judicial de la Federación ha estado a la altura del reto que el Legislador le pidió que asumiese en mayo de 2000 y que está en la total capacidad de atender y administrar justicia en materia concursal.

    Este informe representa el fin de la primera etapa del nuevo sistema de insolvencia de nuestro país. Ciertamente mucho queda por hacer en el futuro pero ya contamos con la sólida base de la experiencia de esta primera etapa.

    1.1 Operación orgánica del Instituto.

    La Misión y Visión que el Instituto ha definido siguen siendo los orientadores de su labor y del Plan de Trabajo elaborado al principio del año conforme al cual ha ajustado su actividad durante el semestre que se informa; mantiene su planta de personal en 23 elementos habiendo contado además con la colaboración de 4 pasantes que prestan su servicio social y ha ejercido, según último reporte proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas al día último de octubre, el 95% del presupuesto ajustado. Nos hemos mantenido conscientes de que debemos hacer lo más con lo menos pero reconocemos la necesidad de que mandos medios se vayan formando en la materia concursal para garantizar la continuidad y solidez de los conocimientos y la capacidad de servicio que debemos tener en el Instituto.

    La Junta Directiva sesiona regularmente dos veces por semana y ha llevado a cabo formalmente 61 sesiones para resolver los asuntos que le impone la Ley en su artículo 321, así como las que se ha impuesto con motivo de la normativa interna del Instituto. Las actas de tales sesiones se conservan en los archivos del Instituto.

    Con la oportunidad adecuada hemos informado del avance de nuestro Plan de Trabajo y de las metas propuestas a los organismos del Consejo de la Judicatura Federal encargados de dar el correspondiente seguimiento.

    Consistentemente con informes anteriores, el orden que seguirá este informe será congruente con las atribuciones que la Ley otorga al Instituto, a su Junta Directiva y al Director General del Instituto, comprendidas en los artículos 311, 321 y 324, que se concentran en tres grandes géneros: el Sistema de Especialistas; la Cultura Concursal y las facultades regulatorias. Se añade como apéndice un análisis estadístico que cumple con la obligación impuesta por el artículo 311 fracción XII. Hemos puesto, en la mayor parte de los casos, las referencias a los fundamentos legales de nuestra actividad en notas al pie a fin de facilitar la lectura sin descuidar la fundamentación de nuestro hacer.

    2. EL SISTEMA DE ESPECIALISTAS.

    2.1 Registro de Especialistas.

    El Registro de Especialistas,1 muestra que a la fecha se integra con 223 registros que corresponden a 131 Especialistas distribuidos como sigue: 81 Visitadores, 78 Conciliadores y 64 Síndicos, lo cual representa un decrecimiento del 14% con respecto a lo informado el semestre anterior.

    Los datos anteriores incluyen los 42 que se dieron de baja principalmente por falta de pago de derechos y los 20 que fueron dados de alta como resultado de la actividad permanente de actualización y selección de interesados en integrar el registro.

    Tuvimos necesidad de aplicar sanciones de baja definitiva a 2 especialistas, 1 sanción de suspensión temporal a 2 especialistas y atendimos 1 queja recibida de un acreedor en contra de un especialista.

    2.2 Pago de derechos.

    El artículo 326 de la Ley dispone que los Especialistas deben cubrir el pago de un derecho por su inscripción en el Registro de Especialistas. El artículo 195-Y de la Ley Federal de Derechos estableció la cuota del derecho.

    En este semestre 104 Especialistas cubrieron los derechos respectivos, hemos reportado estos pagos a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de dejar controlado el manejo de esas cifras.

    2.3 Asignaciones a Procesos Concursales.

    Conforme lo ordenado por la Ley,2 en este semestre hicimos la designación de Visitador para 35 asuntos, Conciliador en 34 concursos, Síndicos a 3 juicios. Todas las designaciones fueron llevadas a cabo aplicando rigurosamente el procedimiento aleatorio que la Ley ordena3 y conforme a las Reglas Generales elaboradas por el Instituto en cumplimiento de dichas disposiciones.

    2.4 Supervisión.

    La supervisión del desempeño de los Especialistas designados es la función más delicada del Instituto por cuanto es la medida para que los concursos mercantiles se desarrollen dentro de lo previsto por la Ley auxiliando así la labor de los Jueces que conocen de los mismos.4 Así, se ha cuidado que caucionen su desempeño, que comparezcan ante el juez de la causa, designen sus auxiliares, rindan sus informes, cumplan con las actividades a desarrollar y concluyan sus labores dentro de los plazos que la Ley ordena. El personal del Instituto se ha involucrado no sólo en el desempeño procesal sino en la orientación sustantiva de la actividad que les toca desarrollar a fin de que su contribución sea significativa para comerciantes y acreedores.

    2.4.1 Visitas.

    Al cierre de la fecha de este informe se encuentran en esta etapa, 25 expedientes judiciales relativos a 25 comerciantes.

    Se presentaron ante el juez de la causa, en el periodo por el que se informa, 40 dictámenes de comerciantes concursados, 12 visitas de verificación se encuentran en proceso y estamos en espera de las órdenes judiciales correspondientes para otros 3 casos.

    Se ha mantenido constante comunicación, en el periodo que se informa, tanto con los 35 visitadores designados y sus auxiliares como con los que ya se habían designado con anterioridad y continúan en funciones, para planear al detalle las actividades que deben desarrollarse por ellos y revisar éstas a fin de brindar al juez y al proceso un dictamen que fundamente las sentencias declaratorias de concurso.

    Con lo anterior, el número de juicios concursales que a la fecha cuenta con dictámenes entregados al juez llega a 76, de los cuales, en 44 casos (el 58%) ha sido necesario solicitar la extensión permitida por la ley encontrando como razón para ello el que la contabilidad del comerciante se ha encontrado o incompleta o con falta del soporte de información de las partidas contables.

    2.4.2 Conciliaciones y Quiebras.

    Por cuanto hace a los concursos en etapas de conciliación y de quiebra, el Instituto ha tenido 131 reuniones de seguimiento y supervisión de sus labores con los Especialistas y sus auxiliares. Se han desarrollado 13 juntas con diversos acreedores, grupos de ellos y con los funcionarios de los comerciantes concursados.

    En este semestre 34 procedimientos relativos a otras tantas empresas ingresaron a la etapa de conciliación representando 1,518 acreedores con créditos valiosos por 3,461 millones de Udis (11,386 millones de pesos). Al proceso de quiebra accedieron en este semestre 4 procesos relativos a otros tantos comerciantes, en los que 419 acreedores buscan la recuperación de 46 millones de Udis (150 millones de pesos).

    Con lo anterior se encuentran actualmente en la etapa de Conciliación 54 procesos relativos a 64 empresas que representan 34,589 millones de pesos de pasivos a favor de 4,866 acreedores.

    En la etapa de Quiebra se encuentran actualmente 20 procesos relativos a 29 empresas que representan 141,440 millones de pesos de pasivos a favor de 44,756 acreedores.

    3. ESTADISTICAS.

    3.1 Incidencia de asuntos concursales.

    El semestre que se informa, presentó un ligero incremento en la tendencia de flujo de asuntos que respecto de los anteriores semestres mostrando que ésta empieza a tomar un ritmo estable. Se iniciaron 35 procesos concursales relativos a otros tantos comerciantes, uno de ellos persona física, con pasivos aproximados de 11,385 millones de pesos, en favor de 1,290 acreedores. Se hicieron por solicitud 29 y sólo 6 lo fueron por demanda.

    En total este semestre vio terminarse 9 asuntos, 6 iniciados en semestres anteriores y tres iniciados en el que se informa, de los 35 que ingresaron, 3 se concluyeron, 13 se hallan en la etapa de Visita, 18 ya en conciliación y 1 en quiebra.

    En la actualidad reportamos que la aplicación de la ley se ha dado con respecto a 154 comerciantes: 6 personas físicas y 148 personas morales, en 126 procesos judiciales que involucran a aproximadamente 58,128 acreedores y 176,030 millones de pesos de pasivos, según datos tomados de las solicitudes y demandas, de los dictámenes de los visitadores y, en los casos que contamos con ellas, las sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

    De esos: 1 es un caso de reconocimiento de procedimiento extranjero; 25 se encuentran en la etapa de Visita; 54 en la etapa de conciliación y 20 en la etapa de quiebra; 26 asuntos han quedado definitivamente concluidos. Existen además, según tenemos noticia, 3 casos en los que el juez ha admitido pero no notificó ni dio participación al Instituto.

    Los Acreedores, en ejercicio del derecho que la Ley les da, han designado Interventores en seis procedimientos concursales, cinco de ellos en concursos de entidades financieras a cargo de Condusef.

    3.2 Ubicación de los asuntos.

    Los asuntos concursales ocurridos durante el periodo que se informa se han presentado en 16 Distritos Judiciales de la República. El 62% de los asuntos y los comerciantes involucrados radican en el primer circuito (Ciudad de México) y el 38% lo hacen en diversos juzgados de 6 estados del país.

    Visto por la persona que los ha promovido, el 83% ha sido resultado de una solicitud y el 17% de una demanda.

    Las actividades económicas más representadas entre los giros de los comerciantes en proceso de concurso, usando la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, son: el sector manufacturero, en muchas de sus variantes, con 34% (52 comerciantes), en segundo lugar el sector de la construcción con 28% (43 comerciantes), luego empresas financieras 8% (12 empresas) y la minería con el 6% (9 comerciantes). El 24% restante (38 comerciantes) corresponde a diversos sectores: comercio, servicios y otros.

    3.3 Apoyo a los órganos jurisdiccionales.

    Hemos brindado apoyo a los órganos jurisdiccionales cuando éstos han necesitado intercambiar opiniones con nosotros para tomar sus decisiones de manera informada en 148 ocasiones y hemos facilitado diversos materiales escritos.

    Adicionalmente a las mencionadas anteriormente, la Vocalía Jurídica ha atendido 269 consultas y reuniones, personales, telefónicas o electrónicas con los Especialistas, así como otras 214 a diversas autoridades federales y locales y al público en general.

    En nuestra relación con integrantes de los órganos jurisdiccionales a fin de mantener un contacto profesional, respetamos siempre la autonomía e independencia de criterio que deben guardar en el desempeño de su función.

    3.4 Duración de los procesos.

    El Instituto y sus Especialistas sostenemos un amplio respeto por la autonomía del juez como rector del procedimiento y desempeñamos nuestro trabajo con miras a apoyar tan delicada función.

    Conforme el artículo 7° de la Ley son responsabilidad tanto del Juez como del Instituto el cumplimiento de las obligaciones en los plazos previstos por la Ley y conforme al artículo 311 fracción XII debe el Instituto publicar estadísticas al respecto ya que uno de los deseos del Legislador fue la institución de un proceso que fuese especialmente ágil en su desarrollo y corto en su duración.

    En este sentido se han elaborado las estadísticas que se presentan sobre los casos operados durante este semestre, en ellas se eliminan de la cuenta los casos que representan alguna situación extraordinaria que desfiguraría el valor estadístico. Asimismo, todos los datos se expresan en días naturales independientemente de que la Ley fije para los plazos procesales correspondientes días naturales o días hábiles.

    Entre el escrito de presentación de la solicitud o demanda del concurso a su admisión transcurrió un promedio de 3 días en los casos en que no hubo interposición de recursos contra autos que desechan, ni prevención y de 19 días cuando los ha habido.

    Entre la admisión de la solicitud o demanda y la orden de visita transcurrió un promedio de 36 días.

    Del dictamen de la visita, o del reporte de que ésta no ha sido posible a la sentencia de concurso transcurrieron en promedio 46 días.

    Las sentencias que declaran el concurso y abren, ya la etapa de conciliación, ya la de quiebra, según el caso, han consumido un promedio de 114 días desde la presentación de la solicitud o la demanda.

    El Instituto ha designado al especialista ordenado por el juez en un promedio 3.8 días

    4. CULTURA CONCURSAL.5

    4.1 Información, Difusión y Representación.

    Seguimos usando el sitio del Instituto en Internet como el medio principal para cumplir la obligación de difusión impuesta al Instituto por la fracción X, del artículo 311 así como para cumplir otras funciones de comunicación.

    Durante este semestre el promedio de visitas diarias se incrementó, con respecto al semestre anterior, en un 20% llegando a 288. El número total de accesos llega a 206,120.

    En la página se incorporaron 209 movimientos que incluyen anuncios de eventos, avisos, actualizaciones de la Pizarra Concursal; publicaciones de edictos; herramientas de trabajo a los Especialistas; modificaciones legales y normativas; nuevos estudios y fichas bibliográficas. Agradecemos el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo y de la Dirección General de Informática que ha sido especialmente valioso para mantener activa la operación de nuestro sitio en Internet.

    La prensa sigue pendiente de noticias o eventos relacionados con la materia concursal, en el semestre que se informa logramos ubicar 96 artículos periodísticos o radiofónicos con menciones a la Ley de Concursos Mercantiles y su aplicación. No se incluyen en ese número las notas periodísticas aparecidas en prensa de diversas ciudades a las que visitamos. La Dirección General de Comunicación Social ha sido un invaluable apoyo en nuestras relaciones con los medios.

    La relación con la profesión de la Contaduría Pública sigue siendo trascendente ya que un 75% de los especialistas registrados son contadores públicos, algunos de ellos desempeñan puestos destacados en la dirección de los Colegios de Contadores asociados y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, incluyendo la vicepresidencia general de éste. Hemos continuado el proceso de celebrar convenios con tales Colegios en forma congruente con el convenio marco firmado con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a fin de actualizar y capacitar a los Especialistas registrados y para promover el conocimiento y estudio de la materia concursal. En este semestre celebramos convenios con los Colegios de sur de Veracruz, Yucatán, León, Guadalajara, Puebla, Baja California, Michoacán, Colima, Baja California Sur, Guerrero, San Luis Potosí, Toluca, Querétaro, Oaxaca, Durango, Culiacán, Nuevo León, Matamoros, Sinaloa, Tamaulipas, La Laguna, Chiapas, Celaya y Coahuila, llegando así a un total de 34 convenios celebrados con los cuales se cubre el 80% de una membresía de 20,000 contadores públicos afiliados. Participamos además como asistentes a la Convención y Asamblea Anual del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC y a algunas de sus Convenciones Regionales.

    El Instituto ha continuado el contacto y la interacción con entidades e instituciones internacionales involucradas en el tema del derecho y fenómeno de la insolvencia pues en una economía globalizada como en la que está inserto nuestro país, tal fenómeno viaja allende las fronteras.

    La asesoría reportada el semestre pasado a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su intervención en los trabajos de las Naciones Unidas sobre la Guía Legislativa en materia de insolvencia propició que ese foro mundial aceptara las proposiciones hechas por nuestro Instituto las cuales se han incorporado al documento que recibirá su análisis final el próximo año.

    En la ciudad de Washington, DC, impartirnos, junto con profesionales de Argentina y de Brasil, sendas conferencias a grupos de inversionistas institucionales interesados en la situación de América Latina tanto de esa ciudad, como de Nueva York y, por vídeo conferencia a Tokio. Uno de esos expositores ha sido invitado por el Instituto de la Judicatura para impartir una conferencia en el mismo.

    A resultas de una invitación que recibiéramos de la Conferencia Nacional de Jueces de Quiebras de Estados Unidos de América y con la aprobación correspondiente del Consejo de la Judicatura y en especial de su Comisión de Carrera Judicial, ésta designó a cuatro Jueces de Distrito para que, junto con el suscrito y la Vocal Jurídica del Instituto, asistiéramos al desarrollo de los trabajos de la asamblea anual de esa organización.

    El viaje nos permitió entrar en contacto con diversas organizaciones dedicadas a los temas del derecho y la práctica concursal, visitar y ver en operación la impartición de la justicia concursal en ese país y, sobre todo, exponer en esos foros la visión del juez mexicano sobre esos temas. México, como uno de los primeros países en adoptar en su legislación la Ley Modelo de las Naciones Unidas para la Insolvencia Transfronteriza (Título XII de la Ley) es visto como un ejemplo a seguir, especialmente por los firmantes del Tratado del Libre Comercio de Norteamérica y la visión que el juez mexicano tenga resulta de alta importancia para ellos. A nuestra vez, el hecho de que jueces mexicanos puedan compenetrarse en cómo se desarrollan los concursos en esos países los prepara para atender los casos de insolvencias internacionales que lleguen a nuestros tribunales.

    El informe de actividades y utilidad del viaje ha sido distribuido por separado y está a la disposición del público en nuestra biblioteca. Agradecemos al Consejo, a su Comisión de Carrera Judicial y al Instituto de la Judicatura su decidido apoyo para que un evento como éste haya podido tener lugar.

    4.2 Investigación y Capacitación.

    La celebración de la Segunda Feria Internacional del Libro Jurídico organizada tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Consejo de la Judicatura Federal, nos dio pauta para presentar la segunda edición del Libro ``Normatividad. Concursos Mercantiles'' y para hacer una presentación de la bibliografía en materia concursal. Podemos decir que ya contamos con 8 autores que se han preocupado por hacer investigación y escribir formalmente sobre el Derecho Concursal, sabemos de otros 4 que están en ese proceso. El Instituto con este motivo ha iniciado un grupo informal de pensamiento y de motivación para propiciar la investigación que ya ha celebrado dos reuniones.

    Como un paso adicional hemos constituido el acervo inicial de la Biblioteca del Instituto en donde pretendemos reunir la obra bibliográfica más importante así como una colección de estudios e investigaciones derivados de los congresos y conferencias que se organizan mundialmente sobre el tema.

    Publicamos en este semestre en nuestra página de Internet diversos estudios elaborados tanto por miembros internos del Instituto como por profesionales externos que se han preocupado por escribirlos. Publicamos la nueva legislación concursal de España y concluimos la elaboración de dos ensayos: uno sobre la naturaleza jurídica y las funciones del Instituto y otro sobre el concepto de la Cultura Concursal que se publicarán en breve, tanto en el sitio de Internet como en papel.

    Conjuntamente con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados AC y el Instituto de la Judicatura Federal organizamos y llevamos a cabo un Diplomado de Derecho Concursal con duración de 40 horas lectivas y la participación como ponentes de 22 profesionales seleccionados entre los vocales de la junta directiva, los participantes en los trabajos de elaboración de la Ley, litigantes de la materia, autores de libros y especialistas. El resultado ha sido tan satisfactorio que consideramos en nuestros planes el establecerlo como una actividad recurrente.

    Impartimos este semestre 38 conferencias en Colegios de Contadores, Asociaciones Profesionales y diversos grupos y organizaciones, llegando a una audiencia especializada de 2,377 personas; participamos en 16 reuniones con diversas entidades públicas y privadas (ejemplificativamente citamos: Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, Confederación de Cámaras Industriales, Buró de Crédito, Consejo Coordinador Financiero, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Academia Mexicana de Derecho Financiero) relacionadas directamente con la materia concursal.

    Especial interés ha tenido para el Instituto el acercarnos a las Universidades a fin de ir creando una base de conocimiento de la materia concursal en las generaciones que se están formando y que en breve serán los profesionales del país. Así estuvimos presentes en 5 eventos, cubriendo 67 horas lectivas y un auditorio de 959 estudiantes de licenciatura y posgrado así como de profesores universitarios.

    Concurrimos en apoyo del Instituto de la Judicatura Federal a impartir 30 horas lectivas en los diversos programas organizados por dicho Instituto y en materias relacionadas con el fenómeno del concurso mercantil.

    Se impartieron tres talleres de capacitación: para Visitadores uno y para Conciliadores otro, en la ciudad de Monterrey al que asistieron las personas involucradas en las visitas de verificación y en la conciliación de seis empresas que han ingresado al proceso concursal. El tercero ha sido impartido para preparar a los pasantes que hacen el servicio social en el Instituto.

    Se organizó y se llevó a cabo un Seminario de Especialistas a fin de continuar el proceso de actualización de los mismos que la ley solicita como atribución de este Instituto, en el cual se contó con la participación de cuatro expositores externos de alto nivel.

    5. NORMATIVIDAD.

    Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de los acuerdos correspondientes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura, produjimos internamente una Resolución Normativa que guíe la actividad del Instituto en esta materia de conformidad y en estrecha colaboración con la Unidad de Enlace del Consejo de la Judicatura, modificamos la estructura de la Pizarra Concursal que publicamos en Internet, hemos definido las informaciones reservadas de entre las que manejamos y produjimos el informe semestral correspondiente.

    6. CONSIDERACION FINAL.

    Concluye este 31 de diciembre el primer periodo de administración que la Ley encomienda al Director General del Instituto. Estas épocas de fin de un periodo e inicio de uno siguiente son aptas para hacer una evaluación general del lugar en donde se está y de la visión al futuro cercano.

    Cabe hacer algunas adiciones a los datos numéricos que refleja este informe semestral:

    Han solicitado ser registradas como especialistas 629 personas, de las cuales 225 han sido inscritas en uno u otro momento. El mensaje de la nueva cultura concursal ha llegado a más de 10,000 personas en eventos formales conducidos por el Instituto. Alrededor de 50,000 acreedores han encontrado atención a su problemática y 154 comerciantes han encontrado en la Ley un camino de solución de problemas con los acreedores con los que se relacionan.

    La Ley de Concursos Mercantiles tiene ya, medido en número de asuntos, un uso similar o superior al que se daba en el anterior régimen. Podemos concluir que el cambio cultural de la antigua legislación por la nueva, ya se está dando. La Ley de Concursos Mercantiles ya ha tomado su lugar en el mundo jurídico y empresarial del país.

    La Ley tiene aplicación generalizada en el país pues los asuntos concursales ocurridos durante la vida de la Ley se han presentado en 23 Distritos Judiciales de la República. El 42% de los asuntos y los comerciantes involucrados radican en el primer circuito (Ciudad de México) y el 58% lo hacen en diversos juzgados de 17 estados del país.

    Hay más uso del concurso por solicitud (57%) que por demanda (43%) lo cual indica que el comerciante ve al concurso efectivamente como un camino de salida a su problemática.

    Si bien los tiempos que el legislador planeó no se cumplen con todo su rigor debido o a la interposición de recursos o del uso que hacen los litigantes del juicio de amparo, o a los tiempos que los jueces requieren usar por las cargas de trabajo que tienen asignadas, es notorio que los tiempos que se dan en los concursos mercantiles comparan muy favorablemente con los usados en los antiguos procesos de quiebras y con el resto de los procesos judiciales en general.

    Entre las labores que el Instituto deberá emprender con gran fuerza en el futuro que empieza este próximo 1° de enero estarán:

  • El acercamiento a Universidades y entidades de enseñanza superior para extender el estudio de la materia concursal en las licenciaturas y los posgrados de las carreras que se relacionan con este fenómeno interdisciplinario;

  • El acercamiento y colaboración con organismos cupulares de empresarios y trabajadores;

  • La investigación, estudio y producción de artículos, ensayos y libros sobre la materia desde los distintos puntos de vista que el concurso requiere;

  • El análisis de lo que pudiera ser una primera reforma a la Ley a fin de incorporar las experiencias que la práctica nos ha dejado y proponerla por los caminos conducentes.

    Muchas gracias a todos por su atención, confianza y apoyo, mismos que seguimos solicitando respetuosamente para el futuro.

    CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

    INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

    SEPTIMO INFORME SEMESTRAL

    21 DE MAYO A 20 DE NOVIEMBRE DE 2003

    2 DE DICIEMBRE DE 2003

    Anexos:

    Convenios firmados con Colegios de Contadores Públicos.

    Informe de asistencia a la Conferencia de Jueces de Quiebras de Estados Unidos.

    CNUDMI Grupo de trabajo sobre Insolvencia. Gráficas.

    CONVENIOS FIRMADOS EN EL SEMESTRE CON COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS

    Colegio de Contadores Públicos del Sur de Veracruz. Coatzacoalcos, Ver. Mayo 21

    Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, AC. Mérida, Yuc. Mayo 23

    Colegio de Contadores Públicos de León, AC. León, Gto. Mayo 28

    Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, AC. Guadalajara, Jal. Mayo 29

    Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, AC. Puebla, Pue. Junio 04

    Colegio de Contadores Públicos de Baja California, AC. Tijuana, BC. Junio 12

    Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, AC. Morelia, Mich. Junio 19

    Colegio de Contadores Públicos de Colima, AC. Colima, Col. Junio 27

    Colegio de Contadores Públicos de Baja California Sur, AC. La Paz, BCS. Julio 01

    Colegio de Contadores Públicos del Estado de Guerrero, AC. Acapulco, Gro. Julio 04

    Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí, AC. San Luis Potosí, SLP. Julio 10

    Colegio de Contadores Públicos de Toluca, AC. Toluca, Edo. de México. Agosto 12

    Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, AC. Querétaro, Qro. Agosto 15

    Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca, AC. Oaxaca, Oax. Agosto 19

    Colegio de Contadores Públicos de Durango, AC. Durango, Dgo. Agosto 28

    Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, AC. Culiacán, Sin. Septiembre 05

    Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, AC. Monterrey, NL. Septiembre 11

    Colegio de Contadores Públicos de Matamoros, AC. Matamoros, Tamps, Septiembre 24

    Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, AC. Los Mochis, Sin. Septiembre 30

    Colegio de Contadores Públicos del Sur de Tamaulipas, AC. Tampico, Tamps, Octubre 09

    Colegio de Contadores Públicos de La Laguna, AC. Torreón, Coah. Octubre 27

    Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, AC. Tapachula, Chis. Octubre 30

    Colegio de Contadores Públicos de Celaya, AC. Celaya, Gto. Noviembre 05

    Colegio de Contadores Públicos de Coahuila, AC. Monclova, Coah. Noviembre 14

    Informe del viaje realizado con motivo de la invitación que diversas organizaciones hicieron a cuatro jueces mexicanos y a funcionarios del Instituto Federal de Especialistas de Concursos MercantilesInvitación:

    La iniciativa para esta participación vino de la Conferencia Nacional de Jueces de Quiebras de Estados Unidos (National Conference of Bankruptcy Judges), el Instituto de Quiebras de Estados Unidos (American Bankruptcy Institute) y otras organizaciones como la oficina de los Síndicos de Estados Unidos (US Trustee, que es el equivalente del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles), El Foro de Quiebras de los Angeles (Angeles Forum on Bankruptcy) y la Red de Profesionales Latinos para Reestructuras y manejo de Insolvencia (Latin: Latino Turnaround and Insolvency Network)

    FECHAS:

    Del 12 al 19 de octubre de 2003.

    Participantes:

    Por decisión del Consejo de la Judicatura Federal a través de la Comisión de Carrera Judicial, se designó para asistir a los señores jueces: Guillermo Campos Osorio, Ariel Alberto Rojas Caballero, Miguel Mendoza Montes y Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti.

    Por parte del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles participaron: Griselda Nieblas Aldana, Vocal Jurídica y Luis Manuel C. Méjan, Director General del Instituto.

    ANALISIS DE ACTIVIDADES Y ESTUDIOS REALIZADOS:PRIMERA REUNION DE CONTACTO

    12 DE OCTUBRE DE 2003

    1. Conocimiento de las personas con las que estaremos relacionándonos los siguientes días de esta semana: jueces, conferenciantes, síndicos, abogados litigantes en la materia etcétera.

    2. Objetivo logrado durante el evento fue el intercambio de ideas, función de cada uno, y su involucración en el tema de quiebras.

    Reunión de trabajo con el US Trustee y el Grupo Latin (Latino Turnaround and Insolvency Network)

    13 de octubre de 2003

    3. Visita a las instalaciones del US Trustee.

  • Explicación de cómo funcionan las audiencias con deudores y acreedores tanto en capítulo 7 (quiebras) como en capítulo 11 (reorganización) y capítulo 13 (concursos individuales).

    4. Primera exposición: Protección de los deudores.

  • Ubicación histórica y legislación de Quiebras en Estados Unidos.

  • Formas o procesos de quiebras.

  • Quién califica para ser deudor y acogerse a la Ley de quiebras.

    5. Segunda exposición. Protección de los acreedores.

  • Quiebras voluntaria e involuntaria (tres acreedores).

  • Función del síndico: representa a los acreedores.

  • Los acreedores cooperan con el síndico dándole información.

  • Solicitud de reconocimiento de créditos.

  • Reunión de acreedores (341 meetings) (en las oficinas del US TRUSTEE)

  • Objetar el discharge (art. 727).

  • Participar en las reuniones de acreedores.

  • Concesión de créditos frescos al deudor y otorgamiento de una preferencia en gravamen (cross collateralization).

  • Importancia que los acreedores conozcan sus derechos.

    6: Tercera exposición. Reorganización.

  • Razones no jurídicas que producen el concurso de una empresa.

  • Habilidad de reconocer el momento de la necesidad de la reingeniería.

  • Misión del experto en reingeniería de empresas.

  • Los pasos claves en el proceso de reingeniería.

    7. Cuarta exposición Administración de especialistas.

  • Designación de los especialistas.

  • Funciones del US Trustee (similar a IFECOM).

  • Selección aleatoria del síndico en casos de Cap. 7, en Cap 11 el juez ordena que se designe el síndico. US Trustee lo selecciona. Los acreedores y el deudor pueden opinar. (Tienen 45 trustee en el distrito).

  • Requisitos de moralidad, capacidad e imparcialidad.

  • Supervisión

    8. Quinta exposición La labor de los síndicos.

  • Análisis de experiencias específicas de varios síndicos.

  • Hay un gran espectro de facultades. Hay una supervisión del US trustee y del juez.

    9. Sexta exposición El trabajo del Interventor (Examiner).

  • El sistema opera basados en la buena fe de las partes.

  • Se espera que se reporte al juez las cosas que no van bien.

  • El Examinador es un agente del juez que éste usa para investigar hechos. Se usa muy poco especialmente en el capítulo 11. Lo nombra el juez de oficio o a petición de parte.

  • Las características de un interventor son similares a las de un síndico.

  • Para recabar información se usan:

  • Formatos oficiales.

  • Audiencias informales de formación de comités. Así como Audiencias formales con acreedores (341 meeting).

  • Declaraciones de los interesados (formales, incluso forzar hacerlo ante el juez).

  • No es usual que coexista un Interventor con un síndico pues es un asunto de Cap. 11.

    10. Séptima exposición: Casos de Concurso Civil (Consumidores. Cap. 13)

  • Quiénes son sujetos de este capítulo.

  • Requisitos que deben cubrir para apegarse al beneficio del capítulo 13.

  • Programa de reorganización de las deudas del solicitante.

  • Trámite ante el juez (confirmar, continuar o cancelar el caso).

  • Confirmar significa el que se acepta el trámite (aceptar plan de pagos, por cientos de pago, plazo de pago).

    SEGUNDA REUNION DE CONTACTO

    13 DE OCTUBRE DE 2003/10/15

    11. La cena de este día fue ofrecida por Los Angeles Forum on Bankruptcy. Esta asociación agrupa abogados, contadores, financieros, subastadores y otros profesionales que intervienen en estos casos. Asistieron también varios de los jueces de quiebras de Los Angeles.

    12. El objetivo logrado fue el conocimiento de esa asociación y una serie de intercambio de ideas y preguntas y respuestas sobre diversos tópicos de práctica comparando similitudes y diferencias de cómo se hacen las cosas en el lugar de origen de cada uno de los asistentes.

    VISITA A LOS JUZGADOS DE QUIEBRAS DEL DISTRITO DE LOS ANGELES

    14 DE OCTUBRE DE 2003

    13. Visita y explicación de la operación administrativa de los juzgados de quiebras.

  • Conocimos el proceso de ingreso de documentos para registrar una solicitud o una demanda.

  • Conocimos el proceso de conversión del papel en un proceso electrónico.

  • Conocimos el proceso de registro y admisión de solicitudes o demandas por medios electrónicos.

  • Conocimos el sistema de operación interno de los juzgados de quiebras.

    14. Exposición. Programa de Mediación.

  • El coordinador de los jueces de quiebras es el encargado del programa de uso de la mediación.

  • Recibimos la explicación del uso de la mediación:

  • Es un programa que nadie rechaza aunque algunos jueces están más inclinados que otros a usarlo.

  • La Mediación pude ser solicitada por las partes o puede ser impuesta por el juez.

  • Se prefiere el sistema de la total aceptación y voluntariedad para participar en el proceso.

  • El Mediador puede ser seleccionado por las partes o designado por el juez.

  • La Mediación procura llevarse en un acto continuo (a veces de más de un día).

  • Los resultados obtenidos son favorables.

  • Nos dieron a conocer las estadísticas.

  • El trabajo de los mediadores es usualmente voluntario aunque en algunas ocasiones piden ser pagados y si las partes están de acuerdo entonces se les paga.

  • Normalmente los mediadores son abogados u otro tipo de profesionista que suele hacerlo en forma de servicio social.

  • Han reunido más de 200 mediadores.

  • El entrenamiento de los mediadores cubre 30 horas con un costo de $ 700.00 dólares.

    15. Asistencia a una audiencia en el Juzgado.

  • Previamente a la audiencia, la juez que conocía del caso que íbamos a ver, nos dio una explicación de cuál era el caso y sus antecedentes, así como del tópico específico que se iba a discutir en la audiencia. La Juez no tenía aún su criterio tomado y esperaba escuchar los argumentos de las partes.

  • Una cosa que hacen frecuentemente los jueces es al anunciar la audiencia proponer lo que piensan que sería la decisión, esta propuesta puede cambiar como resultado de lo alegado durante la audiencia.

  • En el caso concreto las partes comparecientes en la audiencia manifestaron haber llegado a un arreglo el cual fue validado por la juez.

    16. Convivencia con los jueces de quiebras del Distrito de Los Angeles.

  • Conocíamos ya a casi todos ellos por previas participaciones en las cenas de los dos días previos.

  • La materia de la conversación versó fundamentalmente sobre preguntas que los jueces tenían sobre el sistema mexicano de insolvencia y en general sobre el proceso judicial.

  • La delegación mexicana, especialmente los señores jueces, contestaron las preguntas de los jueces norteamericanos.

  • El tema más controvertido fue el uso del Título XII de la Ley de Concursos Mercantiles que es la adopción que México hace de la Ley Modelo de Uncitral. Uno de los jueces de Los Angeles ha estado involucrado en los trabajos de las Naciones Unidas y domina el tema. Nos obsequió su libro sobre Insolvencia Internacional.

    FORO DEL GRUPO MUJERES RELACIONADAS CON PROCESOS DE INSOLVENCIA Y RESTRUCTURAS (INTERNATIONAL WOMEN ON INSOLVENCY AND RESTRUCTURING CONFERENCE)

    15 DE OCTUBRE DE 2003

    17. Panel: Temas relevantes en casos de intercambio fronterizo.

    Participantes: Terry E. Bond, George M. Kelakos, Josefina F. McEvoy, Tracy C. Sandler, Kimberly D. Rodríguez, Ian G. Williams y Griselda Nieblas Aldana.

    1. Revisión de sistemas legales para el proceso de insolvencia y reorganización.

  • Liquidación y reorganización.

  • Margen de acción en la legislación.

  • Arreglos consensuales.

    2. Cuestiones legales acerca de los empleados en casos de insolvencia canadienses.

  • Entorno de protección laboral. Plazos. Obligaciones especiales.

  • Preferencias. Recomendaciones.

  • Cuestiones legales que interesan prioritariamente en el papel de líder de una Unión que representa a los empleados.

  • Forma en que afectan las reclamaciones laborales en caso de préstamos. Recuperación vía colaterales.

  • Temas de atención prioritaria para el consejero legal interno del grupo de empresas.

    3. Temas relevantes en casos de intercambio fronterizo. Perspectiva inglesa.

  • Entorno relativo a la legislación inglesa sobre insolvencia.

  • Implicaciones de SarbanesOxley Act. para los distintos tipos de relación con la empresa.

    4. Prestadores de servicios y los efectos extraterritoriales de la Ley Sarbanes-OxIey de octubre de 2002.

  • Implicaciones para contadores, auditores y abogados.

  • Implicaciones de Sarbanes-Oxley en el caso de un corporativo basado en Estados Unidos. Responsabilidad de la dirección de la controladora, sobre todo en filiales fuera del país.

  • Cuestiones similares provenientes de la legislación originada fuera de Estados Unidos.

  • Acciones preparatorias y principales que estarían abiertas para los accionistas.

  • Puntos de coordinación entre los diferentes países involucrados en caso de procedimientos potenciales estadounidenses que se siguieran.

    5. Asia. Datos prácticos y lineamientos.

  • Legislación laboral. Prestación de servicios. Su posición ante problemas financieros.

  • Restricciones sobre la prestación de asesoría financiera.

  • Aspectos de la Ley de Bancarrota Tailandesa.

    6. Venta de activos de deudores concursados de acuerdo con la legislación concursal mexicana.

  • Justificación legal de las ventas efectuadas en las diferentes etapas procesales.

  • Diferentes formas de realización de activos. Participantes. Publicidad. Formas de fijar el valor.

  • Venta de activos del deudor concursado en procedimientos diferentes del concursal. Procedimientos laborales, fiscales y el caso de los acreedores garantizados.

  • Elección del derecho aplicable en caso de venta de los activos de una subsidiaria ubicada en México.

  • Cuestiones que deben atenderse al estructurar la venta de los activos, con respecto a la coordinación legal.

  • Realización de activos a fin de que se adquieran libres de gravamen. Problemas laborales, atención a la figura de ``patrón sustituto''.

  • Principales aspectos respecto de la transferencia de propiedad intelectual.

    MESA REDONDA DE JUECES SOBRE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO

    15 DE OCTUBRE DE 2003

    I8. Cuestiones planteadas:

    1. Los temas de independencia ¿son una preocupación de los jueces de quiebra o debe de ser sólo preocupación de ``los demás''?

    2. ¿El papel del juez debe parecerse al del árbitro de un partido?

    3. ¿Cómo se educa a los jueces en esos temas?

    4. ¿Cómo puede un juez tratar un asunto cuando siente que la aplicación estricta de la Ley puede causar un problema ético?

  • Las discusiones en la mesa de trabajo fueron alrededor de los siguientes temas.

  • Los jueces mexicanos explicaron cómo los jueces son nombrados en México como un refuerzo a su independencia de criterio.

  • Se comentó, a su vez, cómo son designados los jueces en Estados Unidos.

  • Fueron cuestionados nuestros jueces sobre el hecho (de si puede el juez mexicano tener comunicación y discusión sobre el asunto con personas que no son partes en el juicio para ayudarles a formar su criterio. Se contestó que todo lo actuado debe formar parte del expediente. (no hay ex parte comunication).

  • Si una parte ejerce una presión a un juez, la reacción del juez debe ser preguntarle qué opinaría si la parte contraria hiciera lo mismo.

  • Fueron preguntados sobre el proceso de instrucción y si el juez tiene facultades de investigar.

  • Es fundamental que los poderes se mantengan separados.

  • Para Estados Unidos es importante entender que su sistema es de aplicación de los principios del common law, no del sistema románico, canónico (civil law)

  • Los jueces mexicanos presentaron la filosofía de aplicar el texto de la ley pero además es importante complementar la ley con las decisiones judiciales lo cual es una labor complementaria de ambos sistemas legales.

    RECEPCION OFRECIDA POR LOS JUECES DE QUIEBRAS DE SAN DIEGO

    15 DE OCTUBRE DE 2003

    19. Convivencia con jueces y abogados litigantes de la Ciudad de San Diego.

  • Tuvo lugar en el edificio de los juzgados de quiebras de la ciudad.

  • Se vertieron preguntas sobre el sistema de la legislación concursal en México.

  • Vimos en operación el sistema electrónico para que los jueces resolvieran su acuerdo cotidiano.

    SESIONES DE TRABAJO DEL CONGRESO DE JUECES DE QUIEBRA DE ESTADOS UNIDOS.

    16 DE OCTUBRE DE 2003

    20. Panel: Asesores Financieros. Conflictos de intereses e Interesantes Conflictos. Contratación de asesores antes y después de solicitar el concurso (capítulo 11).

    Expositores: Timothy Skillman Meter Kauffman Michael Goldstein Jim Atkinson

    1. Trampa del acreedor:

  • El empleo de asesores antes de solicitar concurso produce gastos fuertes.

  • La información que se maneja puede causar una debilidad en la posición de preferencia de cada acreedor.

  • Ver el artículo 365 exhibit 1 de la solicitud.

  • Conviene negociar un honorario por buenos resultados en el proceso (success fee) además de un pago inicial (retention fee)

    2. ¿Puede un asesor financiero jugar para ambos lados de los involucrados (deudor y acreedores)?

  • Se pone en juego la experiencia contra la lealtad.

  • Se presenta un claro conflicto de interés. Sólo si ambos lados estuvieren de acuerdo en usar al mismo asesor financiero.

  • En el caso de México, esa es la razón por la que el conciliador es neutral.

  • Es necesario trazar una línea de separación respecto de la naturaleza de las relaciones de negocios que se tienen con cada parte.

    3. ¿Puede el asesor financiero involucrarse en la dirección del negocio?

  • Puede suceder. Un problema al que se enfrentan es cómo remunerar al asesor financiero.

  • Uno de los problemas es ¿para quién trabaja ese asesor?, ¿para el consejo de administración?, ¿para el director de la empresa? Lo lógico parece que debe ser lo primero pues ellos son los que tienen la preocupación de su inversión y el segundo es en último término el que llevó a la empresa al problema.

    4. ¿Hasta dónde se pueden contratar servicios de gerencia, asesoría o banqueros de inversión?

  • Esta es una actividad que en México está regulada. Estos contratos serían sujetos a revisión por el conciliador y los interventores podrían opinar al respecto.

  • La discusión incluyó la forma como se les pagaría a estos asesores empleados una vez iniciado el proceso (adelantos, pagos mensuales, bono por éxito, etc.)

    5. En empleo de asesores después de iniciado el proceso ¿El revelar la información de lo que se trata, resuelve los problemas?

  • Ciertamente la transparencia debe ser una norma de conducta.

  • La discusión versó sobre un caso específico: Sarbane-Oxley.

    21. Panel: No preguntes, no digas: Privilegio y Confidencialidad.

    Expositores: Joseph Moldovan Mark D. Bloom David Epstein

    1. Privilegio Abogado cliente

  • Qué es

  • Qué es lo que protege

  • Quién es el titular del privilegio

  • Respecto del especialista

  • Respecto de los acreedores

  • ¿Es renunciable?

    2. El tema de pagar a quien se contrata detona una relación de confidencialidad.

  • Hay otros medios de proteger el privilegio de confidencialidad. Por ejemplo una orden de la Corte, pues el que ha pagado al experto es uno solo y podría exigir él tan solo el privilegio.

  • Hay que tomar en cuenta que hay temas que requieren completa transparencia.

    3. El caso de los Comités de Acreedores.

  • Pueden establecer estatutos que incluyan el tema de la confidencialidad.

  • Conviene convencer al Comité de Acreedores sobre la necesidad de preservar la confidencialidad.

  • Conviene crear un sentimiento general de que se espera que actúen con confidencialidad.

    4. Comunicaciones entre las partes interesadas.

  • Los casos de Capítulo 11 (equivale a la Conciliación) son un drama de alianzas que van variando, los que en un momento sostienen una posición común, el día de mañana se encuentran como opositores. En ese contexto debe tenerse en cuenta qué cosas deben ser públicas y cuáles deben, o pueden, ser conservadas confidenciales.

    a) Deudor y Acreedores vs Acreedor con garantía.

    b) Deudor y Acreedor con garantía vs. Acreedores.

    c) Deudor y Acreedores vs. arrendadores, proveedores, etc.

    d) Deudor y financiero del plan de reestructura vs los acreedores.

    e) Financiero del plan de reorganización vs Acreedores.

  • El ``Interés común'' debe definir cuál es el acceso a la información. ¿puede aplicarse la teoría del ``interés común'' a los procesos de quiebra? Al parecer, conforme al derecho norteamericano eso no parece ser posible.

    5. Cómo aplica la confidencialidad en ventas de bienes y planes de adquisición de la empresa.

  • Difieren en dos tipos de compradores: uno un comprador financiero y otro un comprador estratégico, un tercero podría ser el caso del que financia el plan de reorganización.

  • Quizá el problema se dé durante las due diligences, es decir la información que los pretensos compradores pueden obtener a fin de que puedan valuar la empresa y hacer una oferta de compra.

  • Podría hacerse un convenio de confidencialidad con ellos.

  • Otras informaciones que son importantes de conservar con un equilibrio entre qué se informa y qué se conserva confidencial son la información financiera, los reportes de valuadores y asesores de negocios. Debería establecerse, también en esos casos, un convenio de confidencialidad con ellos.

    6. Confidencialidad en una época de uso de medios electrónicos.

    22. Panel: Quiebras en materia de Responsabilidades Civiles Masivas: El quién, el por qué y el cómo.

    Expositores: Georgene M. Vairo, David M. Bernik, Scout D. Gilbert, Joseph Rice.

    1. Puntos claves y problemas.

  • Es posible el uso del Capítulo 11 (reestructuras) parea resolver Responsabilidades Civiles Masivas.

  • Eliminación de los daños punitivos.

  • Uso de la suspensión de pagos y procedimientos de ejecución.

  • Problemas de jurisdicción.

    2. El papel de la estimación.

  • Los temas de litigio que surgen en Responsabilidades Civiles Masivas no desaparecen en un proceso de reestructura capítulo 11, por el contrario pueden estorbar la posibilidad de un arreglo.

    3. Un subcomité creado especialmente para el estudio de este problema presentó sus conclusiones basadas en sugestiones de convenios preconcebidos, valuaciones anticipadas o uso de seguros.

    4. El tema de los seguros de responsabilidad.

  • Los seguros pueden jugar un papel efectivo e importante en la reorganización de un deudor de una Responsabilidad Civil Masiva.

  • Para que sean efectivos los seguros es necesario resolver previamente las disputas sobre coberturas básicas.

    23. Panel: los problemas de los que litigan en casos transfronterizos.

    Expositores: Sydney Brooks John Butler, Ji Jay A Carfagnini Jack Ground Robert Hertzberg Deryck Palmer.

    1. Presentación de un caso práctico que incluye una controladora en Estados Unidos con una subsidiaria en Canadá y otra subsidiaria en Estados Unidos.

  • El primer problema es dónde iniciar el procedimiento.

  • Lo cierto es que se enfrentan a esos problemas porque no han adoptado la Ley Modelo de Uncitral, como lo ha hecho México.

  • Para Canadá es importante por que todos los casos de quiebras en Canadá tienen siempre un componente de Estados Unidos.

  • Siguieron discutiendo temas como las órdenes de suspensión, los pagos preferentes a trabajadores, comités de acreedores, plan de reestructura, etc.

  • Los planes de reestructura pueden ser uno general o uno individual para cada una de las subsidiarias.

  • Se aborda también el problema de una corte de quiebras teniendo que resolver sobre un tema diverso a la quiebra. (el caso era una ley ambiental).

  • Créditos prioritarios, ¿cómo pueden ser resueltos si en las distintas jurisdicciones tienen trato diverso? Si se logra un convenio de reestructura, esa temática está tomada en cuenta al diseñar el plan.

    16 DE OCTUBRE DE 2003

    24. Asuntos particulares en archivos públicos.

    Expositores: Rich Leonard Chris Hoofnagle Frederick Schauer.

    1. Establecimiento de una política en archivos electrónicos.

  • Se recomendó: No hacer ninguna recomendación.

  • Eso supone seguir aplicando a los registros electrónicos el mismo estándar que a la información en documentos.

    2. En materia de quiebras se ha recomendado:

  • Hacer un archivo administrativo disponible para todos y uno más amplio que contenga los datos confidenciales.

  • Ampliar el artículo 107 (b) para darle a los jueces facultades

    3. Criterio base: el fijado en Mae vs Ross

    25. Es válido reestructurar.

    Expositores: Robert Martin Jeffrey Johnston Baker Smith Meter Tourtellot.

    1. El uso de profesionales para ayudar en un proceso de reestructura.

  • Debe ser un profesional.

  • Debe ser neutral.

  • Conviene negociar sus honorarios cuidadosamente.

    2. Papel que puede jugar el especialista contratado para hacer la reestructura.

    3. El papel de este especialista en reestructuras es el que la Ley mexicana le da al conciliador.

    4. Se discuten los temas relativos a cómo reclutarlo, cómo remunerarlo, qué papel se le va a asignar (puede ser un simple consultor o un gerente interino o un banquero de inversión). Asimismo se discuten problemas de ética y confidencialidad. Temas todos estos que en México están cubiertos por la Ley de Concursos Mercantiles y el papel del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles como supervisor de los especialistas.

    26. Más allá de la frontera:

    Expositores: Thomas Salerno, Louise Adler, Guillermo Campos, Miguel Mendoza, Carlos Padilla, Ariel Rojas, Luis Manuel Méjan.

    1. Antecedentes y presentación general de la Ley de Concursos Mercantiles.

    2. Conceptos del Título XII, adopción de la Ley Modelo de Uncitral.

    3. Comunicación entre jueces mexicanos y de otro país.

    4. Concepto de Reciprocidad en la Ley de Concursos Mercantiles.

    5. Competencia federal en materia concursal.

    6. Concursos de bancos dentro de la Ley de Concursos Mercantiles.

    BENEFICIOS OBTENIDOS DEL VIAJE

  • Conocimiento de cómo funciona el proceso de insolvencia en Estados Unidos.

  • Conocimiento de cómo funciona en la práctica la aplicación de la Ley en Estados Unidos (operación administrativa de las cortes).

  • Conocimiento de cómo funciona el sistema de especialistas en Estados Unidos.

  • Conocimiento de la operación de la oficina equivalente al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

  • Conocimiento de personas claves en este proceso: abogados litigantes, síndicos, contadores, asesores financieros, jueces que pueden tener operación en México.

  • Una visión globalizada de la Ley de Concursos Mercantiles que aplicamos en México puesta en perspectiva a su aplicación más allá de las fronteras o en caso que vienen de allá.

  • Dimos a conocer a comunidades importantes nuestra visión y nuestra legislación de justicia concursal: a jueces de quiebras, a especialistas, a abogados litigantes a asesores contables y financieros.

  • Obtención de fuentes de información y consulta para los casos de concursos que trascienden fronteras.

  • Practicar derecho comparado. Cuando se compara con otras culturas jurídicas se tiene una mejor visión del derecho propio.

  • Haber formado un grupo que, por haber compartido la misma experiencia, nos puede permitir apoyarnos los unos a los otros cuando sea necesario en el desarrollo y desempeño profesional.

  • Haber contactado con una serie de organizaciones gubernamentales y privadas que se dedican profesionalmente a los temas relacionados con el Derecho Concursal.

  • Contar con material para realizar varios estudios. Uno de ellos ya fue hecho por el Juez Mendoza y se adjunta a los materiales de este informe.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- México.

    Lic. Luis Manuel Mójar Carror, Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.--- Insurgentes Sur No. 2065 2o. Piso, Col. San Angel, 01000 México, DF.

    En relación con el Vigesimonoveno Periodo de Sesiones del Grupo de Trabajo y sobre el Régimen de la insolvencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDM), me permito hacerle llegar el Informe de la Delegación mexicana que participo en el estado foro.

    Sobre el particular, me es grato informarle que en el curso de las deliberaciones, diversas propuestas formuladas por ese Instituto sobre el Proyecto de la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, tuvieron amplia aceptación, como es el caso de la incorporación del término ``liquidez'' y la inclusión de diversos elementos sustantivos en las definiciones del Glosario.

    Asimismo, adjunto al presente las observaciones formuladas a la Secretaría del Grupo de Trabajo y, relativos a la terminología que se empleará en la versión en español del Proyecto, que fueron elaboradas conforme a los elementos que amablemente proporcionó el Instituto.

    Finalmente, deseo reiterarle su agradecimiento por la colaboración brindada.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2003.--- Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico.

    Anexos del Informe del Sexto Semestre de Trabajo del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

    I. Especialistas Registrados.

    II. Especialistas.

    III. Especialistas designados para intervenir en concurso.

    IV. Entidades con especialistas domiciliados en ellas.

    V. Comerciantes participantes en concurso mercantil.

    VI. Acreedores involucrados en concurso mercantil.

    VII. Pasivos en concurso mercantil (millones de pesos).

    VIII. Juicios de concurso mercantil admitidos.

    IX. Procedimientos de concurso mercantil en trámite.

    X. Juicios por estado.

    XI. Distribución geográfica de los juicios mercantiles.

    XII. Juicios de concurso mercantil por demanda o solicitud.

    XIII. Avance en juicios de concurso mercantil.

    XIV. Sectores de actividad económica por comerciantes en concurso mercantil.

    XV. Promedio de visitantes por día al domicilio en Internet mensualmente por el periodo correspondiente al informe.

    XVI. Promedio de visitas diarias al domicilio de Internet por semestre.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados a que, en el ámbito de sus facultades, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 queden considerados recursos públicos suficientes en los programas Sistema Valpar; Fideprotesis Popular; y de Apoyo a la Capacitacion y el Empleo, para personas discapacitadas.''

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta respetuosamente a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que, en el marco del análisis del paquete económico para el ejercicio fiscal 2004, establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios destinados al desarrollo de los proyectos carreteros 2002-2006 del estado de Yucatán pendientes de ejecución y que aumente las partidas de aquellos previstos en el Programa de Desarrollo de la Región Sur-Sureste correspondientes a esa entidad federativa.''

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el ejercicio de sus facultades constitucionales de revisión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se contemplen recursos suficientes que se destinen para la investigación científica y tecnológica del país.''

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a que, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 recursos públicos suficientes para el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.''

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a valorar la labor realizada por el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, con el propósito de que se desestime la propuesta de su desincorporación, formulada por el Ejecutivo Federal, y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se le otorgue mayor cantidad de recursos, a fin de que puedaa seguir realizando las funciones que tiene encomendadas.''

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el uso de sus facultades, considere la dotación de recursos presupuestales necesarios para que Petróleos Mexicanos, al margen de la modalidad de contratos de servicios múltiples, fortalezca los programas de extracción de gas no asociado.

    Segundo.- Que para tal efecto se analice la conveniencia de tomar en cuenta los recursos provenientes de los excedentes de la venta de petróleo crudo, para dotar de mayores recursos a los programas de inversión de Pemex en materia de extracción de gas natural.''

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Cumplida su encomienda, diputado Presidente.


    LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Gonzalo Guizar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Juventud.

    El diputado Gonzalo Guizar Valladares:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con fundamento en el artículo 71, fracción II; 72 y 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II y demás relativos y el artículo 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a su consideración, la siguiente iniciativa de Ley Federal de la Juventud.

    Exposición de MotivosLa mayoría de los habitantes de nuestro país son jóvenes menores de 30 años de edad, por lo que los legisladores tenemos por delante la oportunidad de renovar las instituciones y leyes, así también de crear las que nos hagan falta. Esto implica una gran responsabilidad, pues se trata de construir sobre los cambio y comprometernos con los que valgan la pena.

    En México, la democracia es nuestra forma de gobierno, después de cumplir los 18 años de edad, todas las personas que nacimos aquí o se han nacionalizado, somos ciudadanos; nuestra democracia ofrece a los jóvenes mecanismos de inserción y participación dentro del sistema social de una forma directa mediante el voto.

    De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un joven de 21 años, puede ser electo para diputado y al cumplir 25 años, puede ser votado para senador de la República.

    La juventud es una etapa en la cual el ser humano se está definiendo y tomando decisiones sobre una gran cantidad de disposiciones, nuevas tareas que aprender, responsabilidades que asumir, estudios que realizar y en general, qué van a hacer en la vida.

    Ante la violencia, la inseguridad pública, el desempleo y el narcotráfico, que son una constante hoy en el mundo, corre un gran riesgo; se debe de hacer entender a la juventud que esta es una etapa en la vida que es parte del aprendizaje y preparación para las responsabilidades futuras.

    Somos conscientes que ser joven varía dependiendo del lugar donde se viva y de las costumbres de cada comunidad de nuestro país. Las responsabilidades de los jóvenes en la ciudad y en el campo son diferentes, se determinan a partir del sector social al que pertenecen con su forma de vida, recursos económicos y culturales, es decir, no es lo mismo ser un joven que vive y trabaja en el campo o ciudad, que ser un joven que sólo se dedica a estudiar.

    Sin duda hemos evolucionado, actualmente casi toda la gente pueden entender lo que es un joven, pero las cosas no siempre fueron así, de hecho, el concepto de la juventud es reciente, hasta el siglo pasado la infancia duraba muy poco y de inmediato los niños se entregaban a pesadas jornadas de trabajo; ni lo niños ni los jóvenes tenían derechos especiales.

    Fue hasta el Siglo XX que las mujeres y los niños lograron hacer valer sus derechos y ganaron un lugar en las luchas que la sociedad civil emprende por lograr una mejor forma de vida; aún cuando se han tenido conquistas al respecto y son mayoría los jóvenes en este país, no existe una legislación específica para ellos.

    Solamente tenemos como referencia la Convención de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño, los derechos de los jóvenes mayores de 18 años que se encuentran estipulados en nuestra Constitución Política.

    Los legisladores debemos entender las carencias de la juventud son inmensas; por ello debe considerarse como derecho inalienable de los jóvenes mexicanos que se ejerce una política de Estado que los proteja contra toda situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual que impida su pleno desarrollo. Según datos del INEGI, la población joven en México es mayoría y se incrementa de forma significativa.

    En 1970, la población entre 15 y 24 años, aumentó a 9 millones 200 mil y en 1999 fue de 20 millones 200 mil, se prevé que alcanzará 21 millones 200 mil en el 2010 y a partir de entonces empezará a disminuir.

    En ese sentido, la presente Ley Federal de la Juventud que proponemos a esta Cámara de Diputados tiene como objetivo primordial crear una estrategia incluyente de todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno en atención de la juventud mexicana.

    Esta iniciativa de ley define una política coherente con las necesidades juveniles y pretende garantizar que todo joven mexicano cuente con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismo, de su familia, de su comunidad y de su país.

    Según un diagnóstico de la Organización Iberoamericana de la Juventud, de la cual México es miembro, nos refleja que los jóvenes mexicanos, a pesar de tener un mayor nivel educativo, han sufrido un incremento en la tasa de de-sempleo y el deterioro en la calidad del empleo.

    También se ha incrementado la tasa del sector productivo que se incorpora al sector informal, casi la totalidad de los nuevos puestos de trabajo de los jóvenes en México fueron de tiempo parcial; es decir, de menos de 20 horas en la semana.

    Entonces, los jóvenes son uno de los sectores más afectados por la crisis del empleo en México y más aún, si para conseguir un trabajo le piden de dos a tres años de experiencia como mínimo.

    En México siete millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello, en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal; debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida, no satisfacen sus necesidades básicas, lo que repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.

    Según datos de la Encuesta Nacional de la Juventud realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva; si por lo general, los jóvenes se están encontrando con dificultades para insertarse socialmente en la vida adulta, con más razón los jóvenes a los que nos estamos refiriendo tienen una dificultad mayor, ya que parten de una situación de desventaja social.

    La diversidad del sector juvenil se manifiesta en la diferencia de intereses y sus expectativas, que son tan distintas como su formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia; sin embargo, tienen en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, aún tratándose de jóvenes con una situación económica desahogada.

    Por ello es importante, es imperativo una política de Estado que conozca y atienda los problemas de este sector de la población.

    Como antecedentes tenemos importantes esfuerzos por tratar de apoyar a la juventud mexicana, como lo ha sido el Departamento de Acción Social y Juvenil de la Secretaría de Educación Pública, el Instituto de la Juventud o Injuve, el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, CREA, el Programa Integral de Adolescentes del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de la Sedesol, todas estas con buenas intenciones, pero al no existir un marco jurídico integral que regule la atención a los jóvenes, seguirán siendo sólo una política transitoria y sin rumbo ante la magnitud del problema.

    El 30 de septiembre de 1997, tuvimos como antecedente la creación de la Comisión Especial de Asuntos de la Juventud; más tarde, el 17 de noviembre del mismo año se presentó ante el Senado de la República una iniciativa de ley para crear el Instituto de Atención a la Juventud, como una forma de canalizar los recursos del Programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.

    En el marco jurídico tenemos como antecedente más importante, el que se dio en diciembre de 1998, al aprobarse la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que tuvo entre sus objetivos esenciales la creación del Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado.

    Compañeras y compañeros diputados: la legislación en materia de juventud de hoy en México es dispersa e inoperante, se caracteriza por su fragmentación, fragilidad e inestabilidad; este hecho tiene una incidencia negativa en la juventud, así como en sus derechos civiles y políticos, participación, género, capacitación, salud, esparcimiento.

    Impulsar leyes por y para la juventud es impulsar leyes, no sólo para el futuro de este país sino para la riqueza de hoy.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley Federal de la Juventud, a cargo del diputado Gonzalo Guizar Valladares, del grupo parlamentario del PRI.

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la siguiente iniciativa de Ley Federal de la Juventud.

    Exposición de Motivos

    La mayoría de los habitantes de nuestro país son jóvenes menores de 30 años de edad, por lo que los legisladores tenemos por delante la oportunidad de renovar las instituciones y leyes así también de crear las que nos hagan falta. Desde luego que esto implica una gran responsabilidad, pues se trata de reflexionar sobre los cambios y comprometernos con los que valgan la pena. En México, la democracia es nuestra forma de gobierno y, después de cumplir los 18 años, todas las personas que nacimos aquí o que se han nacionalizado en nuestro país nos consideramos ciudadanos. Esta democracia ofrece a los jóvenes, algunos mecanismos de inserción y participación dentro del sistema social, de una forma directa, mediante el voto. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un joven de 21 años puede ser elegido para diputado y al cumplir 25 años puede ser votado para senador de la República.

    Indudablemente debe haber una representación en nuestro gobierno de las minorías y con mayor razón de las mayorías, en ese sentido, resulta contradictorio que no se tome en cuenta a la mayoría, que en este país la representan los jóvenes.

    La juventud es una etapa en la cual el ser humano se está definiendo y tomando decisiones sobre una gran cantidad de cosas; nuevas tareas que aprender, responsabilidades que asumir, estudios que realizar y, en general, sobre qué vamos a hacer en la vida. Por lo que la violencia, la inseguridad pública, el desempleo y el narcotráfico son una constante hoy en día en el mundo, y muchos jóvenes que se sienten sin opciones y por estar en la etapa de definición, ahí el riesgo.

    Se le debe hacer entender a la juventud, que ésta es una etapa de la vida, parte del aprendizaje y preparación para la responsabilidad de la vida adulta.

    Somos conscientes que ser joven varia dependiendo del lugar donde se viva, y de las costumbres de cada comunidad de nuestro país. Las responsabilidades de los jóvenes en la ciudad y en el campo son diferentes, y se determinan a partir del sector social al que pertenecen y sus formas de vida, recursos económicos y culturales; es decir, no es lo mismo ser joven que vive y trabaja en el campo, que ser un joven que también vive en el campo, pero que se dedica a estudiar.

    Sin duda hemos evolucionado, actualmente casi toda la gente puede entender lo que es un joven, pero las cosas no siempre fueron así, de hecho, el concepto de juventud es reciente, hasta el siglo pasado la infancia duraba muy poco y de inmediato los niños se entregaban a pesadas jornadas de trabajo, ni los niños ni los jóvenes tenían derechos especiales.

    Ha sido hasta el siglo XX que las mujeres y los niños lograron hacer valer sus derechos, y ganaron un lugar en las luchas que la sociedad civil emprende por lograr una mejor forma de vida, y aun cuando se han tenido conquistas al respecto, y son mayoría los jóvenes en este país, no existe una legislación específica para ellos.

    Solamente tenemos como referencia la Convención de los Derechos Humanos y de los Derechos del niño y los derechos de los jóvenes mayores de 18 años que se encuentran estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los legisladores debemos entender que las carencias de la juventud son inmensas, se debe diseñar un marco normativo que de respuestas a sus carencias y conga los puntos fundamentales de coincidencia de cualquier joven mexicano, independientemente de su ubicación en la nación y en la vida.

    Es un derecho inalienable de los jóvenes mexicanos, que se ejerza una política de Estado que los proteja, contra toda situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual que les impida su desarrollo.

    Según datos del INEGI la población joven en México es mayoría, y se incrementa de forma significativa si observamos que en 1970 la población de entre 15 y 24 años aumento 9 millones 200 mil y en 1999 fue de 20 millones 200 mil, se prevé que alcanzara 21 millones 200 mil en el 2010 y a partir de entonces, empezara a disminuir.

    Es verdad que se han destinado recursos para este sector de la población, en el que uno de cada tres mexicanos tiene una edad de entre 12 y 29 años. Pero también lo es que se siguen teniendo grandes deficiencias que implican salud, educación, cultura, recreación, oportunidades de trabajo y una real defensa de sus derechos.

    La presente Ley de la Juventud que proponemos a esta Honorable Cámara de Diputados, tiene como objetivo primordial, crear una estrategia incluyente de todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno, en la atención de la juventud mexicana. Esta iniciativa de ley define una política coherente con las necesidades juveniles y pretende garantizar que todo joven mexicano cuente con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismo, de su familia, de su comunidad y de su país.

    Diagnóstico

    Según un diagnóstico de la Organización Iberoamericana de la Juventud, de la cual México es miembro, nos refleja que los jóvenes mexicanos a pesar de tener un mayor nivel educativo han sufrido un incremento en la tasa de desempleo y el deterioro en la calidad del empleo, también se ha incrementado la tasa del sector productivo que se incorpora al sector informal, así casi la totalidad de los nuevos puestos de trabajo de los jóvenes en México fueron de tiempo parcial, es decir, menos de 20 horas a la semana. En este contexto, los jóvenes son uno de los sectores más afectados por la crisis del empleo en México.

    Lo cierto es que las perspectivas no parecen muy alentadoras. La situación del empleo juvenil empeora año tras año, aún a pesar de que la generación actual es la mejor educada y formada de todos los tiempos.

    Un dato más de la organización iberoamericana de la juventud nos indica que 40% de los jóvenes mexicanos, vive en situación de pobreza, marginación y exclusión social, y las dificultades que muchas comunidades presentan con relación a la participación y la democracia, queda en evidencia la profunda necesidad de incrementar las acciones políticas orientadas a los jóvenes por parte del Estado.

    En México 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y, por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal, debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.

    Según datos de la encuesta nacional de la juventud realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.

    Sí, por lo general, los jóvenes se están encontrando con dificultades para insertarse socialmente en la vida adulta, con mayor razón los jóvenes a los que nos estamos refiriendo tienen una dificultad mayor ya que parten de una situación de desventaja social, más todavía datos del sistema nacional salud nos indica que más de 13 millones de mexicanos consumen tabaco de los que la mayoría son personas menores de 30 años, respecto al grave problema del alcohol más de 2 millones 800 mil personas lo consumen en exceso en México y, 570 mil mexicanos consumen alguna droga ilegal. Lo más grave es que el uso de estas sustancias inicia a edades cada vez más tempranas.

    Sin duda, son los jóvenes quienes actualmente demandan mayores servicios educativos, de salud, trabajo, deporte y recreación.

    La diversidad del sector juvenil, se manifiesta en la diferencia de intereses y sus expectativas, que son tan distintas como su formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia. Sin embargo, tienen en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, aún tratándose de jóvenes con una situación económica desahogada.

    Por ello, es imperativa una política de Estado que conozca los problemas de este sector de la población.

    Antecedentes

    Hemos tenido importantes esfuerzos por tratar de apoyar a la juventud mexicana como los han sido: El departamento de acción social y juvenil de la Secretaría de Educación Pública; El Instituto de la juventud o Injuve; el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA); el Programa Integral de Adolescentes del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de la Sedesol, todas éstas cargadas de buenas intenciones pero al no existir un marco jurídico integral que regule la atención a los jóvenes, seguirán siendo sólo una política transitoria y sin rumbo ante la magnitud del problema.

    El 30 de septiembre de 1997 tuvimos como antecedente la creación de la comisión especial de asuntos de la juventud. Mas tarde el 17 de noviembre del mismo año se presento ante el senado de la República una iniciativa de ley para crear el instituto de atención de la Juventud, como una forma de canalizar los recursos del programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.

    En el marco jurídico, tenemos como antecedente más importante el que se dio en diciembre de 1998, al aprobarse la ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que tuvo entre sus objetivos esenciales la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado.

    En diciembre del 2000 fue presentada una iniciativa de Ley de Juventud, que se considera como un hecho relevante.

    También una verdadera muestra de acuerdos en beneficio de la nación, lo realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que aprobó en abril del 2000, la ley de los jóvenes del Distrito Federal, reiterando con esto la posibilidad de acuerdos cuando se trata de beneficiar a los mexicanos.

    Justificación

    La presente iniciativa de ley, pretende proponer una visión de conjunto y generar, sobre los adolescentes y jóvenes, en lo que se refiere al tratamiento legislativo de los asuntos que guardan relación con sus derechos situación y problemática.

    Los puntos siguientes se ocupan del desarrollo integral de los jóvenes; desde la perspectiva del tratamiento legislativo; ley de la juventud; entidades que velan por su aplicación; las políticas de la juventud y datos disponibles sobre la participación efectiva de los jóvenes en ellas.

    La reflexión principal es que; en la mayoría de la República Mexicana, no están diseñados ni tienen mecanismos que permitan una efectiva y real participación de la juventud. Existen, sin embargo, algunos procesos puntuales que incluso se enmarcan en al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son; la ciudadanía a los 18 años, el derecho a ser elegido y a ocupar cargos representación popular a los 21 y 25 años, como lo son el de diputado federal y senador de la República. No obstante el ejercicio de ambos derechos no se ha traducido hasta el momento en una mayor participación política de los jóvenes y en una efectiva sensibilización para la solución de sus problemas.

    Propuesta

    La presente iniciativa de la Ley Federal de la Juventud, ha sido elaborada, con el fin de plantear un programa nacional, que pretende ser útil para resolver la problemática de los jóvenes, partiendo de un análisis sistemático y desde un aspecto sustantivo de la realidad juvenil mexicana

    En esta iniciativa, hemos tratado de capturar la condición humana, de sujeto de derechos y obligaciones del joven, teniendo en cuenta su confrontación con el resto de su entorno social y de su desarrollo integral.

    Un aspecto que se recogió fue la percepción del reconocimiento real de la sociedad del joven como sujeto de derechos, del cual se pretendió concretar, en la legislación sobre la juventud y en las políticas que derivan de ello.

    En esta Iniciativa, hemos tratado de captar la condición de derechos y obligaciones del joven, teniendo en cuenta su confrontación con el resto de su entorno social y se desarrollo integral.

    Un aspecto que se recogió fue la percepción del reconocimiento real del joven como sujeto de derechos, del cual se pretendió concretar, en la legislación sobre la juventud y en las políticas que derivan de ello.

    Debemos los legisladores de la LIX Legislatura, tener un reconocimiento en los derechos de los jóvenes y que se plasmen en un derecho positivo que los efectivice.

    Entre los principales aspectos que se proponen en la presente iniciativa y que en su momento habrán de ser valorados por esta Soberanía, se encuentran:

  • El marco institucional

  • Ciudadanía, participación y derecho civiles y políticos

  • Educación, Empleo y formación para el empleo

  • Salud y seguridad social

  • Calidad de vida y cultura de paz

  • El respeto, rescate y fomento a los valores culturales, artísticos e históricos de los jóvenes indígenas y que los mismos se respeten en el proceso educativo.

  • La enseñanza de valores y la educación para padres como elementos para el mejoramiento de las bases de convivencia social y familiar.

  • La atención a los jóvenes en diversas situaciones vulnerables que requieran de la asistencia social.

  • Servicios y acciones a los que podrán acceder los jóvenes mexicanos, con la presentación de la Tarjeta Juvenil que será entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.

  • El establecimiento de opciones educativas para jóvenes trabajadores y la capacitación para el autoempleo.

  • Diversas disposiciones en materia de trabajo y previsión social, cultura, recreación y deporte.

  • El apoyo legal y la asesoría para la juventud.

    Contenido de la Iniciativa

    La iniciativa de Ley de la Juventud, consta de 6 Títulos, 12 Capítulos, 50 artículos, contando, además, con 6 disposiciones transitorias.

    Título Primero.- Incluye el objeto de la ley, su finalidad, asimismo, una definición de los conceptos utilizados en la iniciativa, como son; Juventud y la de Personas Jóvenes.

    Título Segundo.- Contiene los derechos y deberes, como el derecho a la recreación, a la integridad, a la dignidad, a la identidad, a la salud y al trabajo. Entre los deberes que se tipifican están aquellos de los jóvenes para consigo mismos, para con la sociedad, el Estado y la naturaleza.

    Título Tercero.- Establece el Sistema Nacional de la Juventud, del cual su directriz será el Consejo Nacional de la Juventud y este sistema contará con un registro de organizaciones juveniles, un sistema nacional de participación juvenil y un fondo de iniciativas juveniles.

    Título Cuarto.- Establece el Consejo Nacional de la Juventud, así como sus atribuciones. También se contempla la creación de los consejos estatales y municipales. El Consejo Nacional será un organismo público y autónomo, pero totalmente ciudadanizado y sin influencia de los partidos políticos.

    Título Quinto.- Contiene la política de Estado hacia los jóvenes, así como las directrices que integran el Sistema Nacional de la Juventud, así también se contempla la coordinación de esfuerzos, de las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, para concretar el buen desarrollo de la presente ley.

    Título sexto.- Contiene las responsabilidades y sanciones al incumplimiento de la presente iniciativa de la Ley Federal de la Juventud.

    Finalmente en los artículos transitorios se indican el momento en el que esta ley entrará en vigor, así también los plazos para que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud.

    Exhortación

    Compañeras y compañeros legisladores:

    La poca legislación en materia de juventud que hay en México es muy dispersa, con problemas de inoperancia y se caracteriza mas bien por su fragmentación, fragilidad y una marcada inestabilidad. Este hecho tiene una incidencia negativa en la juventud, así como en sus derechos civiles y políticos, participación, genero, desarrollo, educación, empleo, capacitación, salud, calidad de vida y esparcimiento.

    Somos conscientes que se ha avanzado en los contenidos de los instrumentos internacionales en materia de juventud, y desde luego en nuestra carta magna. Por todo lo anterior es por lo que hoy venimos ante esta honorable tribuna a proponer un ordenamiento legislativo que colabore al buen desarrollo de nuestra sociedad.

    Recordemos que la juventud también es un estado mental. Compañeras, compañeros, les invito a que pensemos joven, sintamos joven, actuemos joven, valorando las palabras del Doctor Salvador Allende: ``Ser joven y no ser revolucionario, es una contradicción hasta biológica''.

    Iniciativa de Ley Federal de la Juventud

    Título Primero

    Capítulo I

    Disposiciones Fundamentales

    Artículo 1º.- Objeto. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer los principios que orienten las políticas públicas y las acciones institucionales a favor de los jóvenes; El Consejo Nacional de la Juventud, con carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública Federal hacia la juventud.

    Así también de los siguientes objetivos:

    a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar la potencialidad de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.

    b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

    c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

    d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

    e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.

    Artículo 2º.- Finalidad. Como finalidad de la presente ley es:

    1. Promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la nación.

    2. Promover el desarrollo integral de los y las jóvenes sin distinción de sexo, religión, oposición política, raza, etnia u orientación sexual, de nacionalidad mexicana y de los y las jóvenes extranjeros residentes en el territorio nacional.

    3. Contribuir al acceso de los y las jóvenes a la vida nacional en los distintos ámbitos políticos, económicos, sociales, culturales y de otros tipos, promoviendo su protagonismo.

    4. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos, civiles y políticos que permitan el respeto a los jóvenes y su participación plena en el progreso de la nación.

    5. Garantizar el reconocimiento, valoración, aceptación de un modo de pensar, sentir y actuar, como la expresión del estilo de vida, valores y creencias que corresponden a la juventud.

    6. Establecer, garantizar y promover los derechos de los jóvenes.

    7. Establecer sus derechos, la garantía de la defensa de los mismos y la promoción de sus intereses.

    8. Determinar las obligaciones que tiene cada joven para consigo mismo, para con su familia, para con la sociedad y para con la Nación.

    9. Integrar a los jóvenes a las tareas sociales, y promover su participación en todos los ámbitos de la vida pública, particularmente en los ámbitos de la educación, la capacitación, la cultura, el deporte, el empleo, la productividad, el acceso a los servicios públicos y privados y la convivencia.

    10. Garantizar la atención igualitaria a la juventud a través de las distintas instancias públicas y privadas y los ámbitos en los cuales se prestará dicha atención.

    11. Promover una cultura de respeto, integración y participación hacia los jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y privado.

    12. Establecer servicios, descuentos y promociones para la juventud.

    13. Crear y organizar el Consejo Nacional de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes en el país.

    14. Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

    15. Disponer la celebración de convenios a favor de los jóvenes que al respecto acuerden los gobiernos federal, estatales y municipales.

    Artículo 3º.- Juventud. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 29 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

    Artículo 4º.- Personas jóvenes. Para los fines de la presente ley se considera como jóvenes a las mexicanas y mexicanos, cuyas edades están comprendidas entre los 14 y 29 años.

    Título Segundo

    Capítulo Unico

    De los Derechos y Deberes de las Personas Jóvenes

    Artículo 5º.- Derechos de las personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derecho y gozará de todos los inherentes a las personas, garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema.

    Artículo 6º.- El derecho al desarrollo humano de manera integral. La presente ley establece la responsabilidad del Estado y sus instituciones en garantizar la implementación de servicios que promuevan un conjunto de condiciones que permitan al joven desarrollar plenamente sus facultades físicas, psicológicas, intelectivas, culturales, sociales y espirituales que articuladas coherentemente viabilizen y potencializen la participación de las personas jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, políticos como civiles.

    Artículo 7º.- El derecho a la participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas vitales para su desarrollo humano.

    Artículo 8º.- El derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa. Es derecho de todos las personas jóvenes de este país, incorporarse a las distintas actividades y ramas productivas así como tener acceso a empleos justos y estables que permitan su sustento y desarrollo, para lo cual el Estado velara, a fin que no sea objeto de ninguna discriminación por su condición de jóvenes.

    Artículo 9º.- El derecho a la salud, la prevención y el acceso a servicios de salud que garanticen una vida sana. Todos los y las personas jóvenes mexicanas, tienen derecho a los servicios de salud en forma democrática y eficiente, conforme a sus necesidades.

    Las personas jóvenes tienen derecho a gozar y participar en la implementación de políticas publicas y sociales que informen, investiguen y realicen actividades de prevención y rehabilitación contra el uso indebido de drogas.

    Artículo 10º.- El derecho a la recreación, por medio de actividades que promuevan el uso creativo del tiempo libre, para que disfrute de una vida sana y feliz.

    El Estado mexicano garantiza el derecho a la recreación, la practica del deporte u otras actividades, que permitan el sano esparcimiento y desarrollo de las personas jóvenes, para lo que dispondrá de los recursos que fueren necesarios.

    Artículo 12º.- El derecho a tener a su disposición, en igualdad de oportunidades, el acceso al desarrollo científico y tecnológico.

    Artículo 13º.- El derecho a la diversidad cultural y religiosa. La Cultura y la Religión, como expresión de la identidad nacional, formas de sentir, pensar y actuar de los diversos grupos sociales, culturales o étnicos se reconocen en los términos de sus particularidades y diferencias, por lo que deberán de ser respetadas, desarrolladas y difundidas, para lo cual el Estado dispondrá de los medios y recursos pertinentes para su fomento y difusión.

    Artículo 14º.- El derecho a la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las instituciones públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a la persona joven.

    Artículo 15º.- El derecho a la cultura y la historia como expresiones de la identidad nacional y de las correspondientes formas de sentir, pensar y actuar, en forma individual o en los distintos grupos sociales, culturales, políticos, económicos, étnicos, entre otros.

    Artículo 16º.- El derecho a convivir en un ambiente sano y participar de las acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

    Todas las personas jóvenes tienen derecho a ser respetados en su vida psicosocial. Nadie puede hacer uso indebido de imágenes u otros medios que revelen la vida intima, personal y social de las personas jóvenes, salvo en los casos previstos por otras leyes.

    Artículo 17º.- El derecho de las personas jóvenes con discapacidad a participar efectivamente, todas las personas jóvenes tienen el derecho a no ser desvalorizados y maltratados por las autoridades publicas y la sociedad, con estigmas u otros calificativos negativos que mellen a la integridad personal.

    Artículo 18º.- La educación formal regulada por el estado para todos los y las jóvenes es un derecho que debe ser garantizado y que a la vez forma parte esencial del desarrollo integral, por lo que es responsabilidad del Estado mexicano, disponer de los recursos que fueren necesarios a los fines de garantizar este derecho.

    Artículo 19º.- Todas las personas jóvenes tienen derecho a ser informados responsable y oportunamente en aspectos educativos, de salud integral en aspectos educativos, de salud integral, de salud sexual reproductiva, políticos, laborales, económicos, culturales y otros que faciliten el acceso a mejores condiciones de vida.

    Artículo 20º.- Deberes. Son deberes de todas las personas jóvenes del territorio nacional y que habitan en el país:

    a) Con el Estado. Acatar la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, defender los valores democráticos y la dignidad nacional, participar en las instancias públicas con responsabilidad.

    b) Con la sociedad. Respetar los derechos de los demás, participar y asumir colectiva e individualmente tareas y acciones relativas al desarrollo de la seguridad, tolerancia y equidad de genero. Participaren la vida política, económica, social y cultural del país en el marco de los valores y principios democráticos.

    c) Con la naturaleza. Resguardar y proteger su entorno ecológico. proteger y resguardar la calidad de un medio sustentable.

    Título Tercero

    Capítulo I

    Del Sistema Nacional de la Juventud

    Artículo 21º.- De los componentes del Sistema Nacional de la Juventud. Conforme al artículo anterior. El Consejo Nacional de la Juventud, formulará las directrices para la integración del Sistema Nacional de la Juventud, el cual deberá incluir:

    a) Un sistema de registro de organizaciones juveniles

    b) Un sistema nacional de participación juvenil

    c) Un fondo de iniciativas juveniles.

    Capítulo II

    Del Sistema de Registro de Organizaciones Juveniles

    Artículo 22º.- Del registro de organizaciones juveniles, a través de la presente ley, todas las organizaciones juveniles podrán ser reconocidas una vez que sean identificadas a través del sistema de registro de juventudes, instrumentalizado por el Instituto Mexicano de la Juventud y su reglamento interno.

    Artículo 23º.- Organizaciones juveniles. Se define como organización juvenil toda expresión de asociación juvenil que con fines lícitos que se estructura para desarrollar iniciativas y/o actividades de y para los jóvenes.

    Artículo 24º.- Clasificación de las organizaciones juveniles.

    La presente ley reconoce a las siguientes clases de organizaciones juveniles:

    a) Organizaciones Juveniles Gremiales y Académicas, que son organizaciones de jóvenes que expresan demandas gremiales y/o académicas cuyos dirigentes son elegidos por voto directo de sus miembros y reconocidos por sus reglamentos.

    b) Organizaciones de jóvenes, que son organizaciones conformadas y dirigidas por jóvenes y que expresan toda forma de asociación juvenil, ya sea ésta voluntaria, cultural, folklórica, cívica, deportiva o social.

    c) Organizaciones Políticas de la Juventud, que son expresiones asociativas de jóvenes que desarrollan actividades en el campo del pensamiento y la praxis del pensamiento político y social.

    Capítulo III

    Del Sistema de Participación de la Juventud.

    Artículo 25º.- Del sistema de participación de la juventud. La presente ley conforma el sistema nacional de participación de la juventud con instituciones y organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones de y para los jóvenes, este sistema esta conformado por las organizaciones juveniles reconocidas en el ámbito nacional, departamental y local.

    Artículo 26º.- De la finalidad del Sistema Nacional de Participación de la Juventud. La presente ley garantiza la participación y representatividad de la juventud organizada de las organizaciones juveniles en todo el territorio nacional, cuya finalidad es desarrollar mecanismos de participación de los jóvenes que canalicen sus demandas.

    Capítulo IV

    Del Fondo de Iniciativas Juveniles

    Artículo 27º.- Del Fondo de Iniciativas Juveniles. Créase el Fondo de Iniciativas Juveniles como mecanismo de financiación de las propuestas del sistema de participación de la juventud, sirviendo como fondo de garantía o de contrapartida para las iniciativas de proyectos que presentarán las organizaciones juveniles reconocidas por el Sistema Nacional de Registro de Organizaciones juveniles.

    Título Cuarto

    Capítulo I

    Del Consejo Nacional de la Juventud, sus Atribuciones y del Consejo Estatal y Municipal de la Juventud

    Artículo 28º.- Se establece el Consejo Nacional de la Juventud, como órgano autónomo representativo de la sociedad civil que concrete y canalice las demandas de y para las personas jóvenes ante el Instituto Mexicano de la juventud y el sistema nacional de la juventud.

    Artículo 29º.- El Consejo Nacional de la Juventud estará conformado por:

    a) 10 representantes de Organizaciones Gremiales y Académicas que resulten delegados de encuentros juveniles nacionales.

    b) 10 representantes de las Instituciones Juveniles que resulten elegidos de encuentros nacionales.

    c)10 representantes de Organizaciones de Jóvenes, que resulten elegidos de encuentros nacionales.

    d) 30 representantes de Consejos Estatales de la Juventud, que resulten elegidos de encuentros municipales.

    Artículo 30º.- El Consejo Nacional de la Juventud está compuesto por representantes de Instituciones Juveniles, Organizaciones Gremiales y Académicas de Juventud, Organizaciones de Jóvenes y representantes de Consejos Estatales de la Juventud reconocidos por la presente ley, quienes sesionarán 3 veces al año de acuerdo a la convocatoria.

    Artículo 31º.- El Consejo Nacional de la Juventud elegirá a cinco miembros para la Dirección Nacional, mediante voto universal y directo en la Asamblea del Consejo Nacional de la Juventud, por un periodo de tres años, el mismo que estará conformado por: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 1 Secretario General y 1 Secretario de Finanzas.

    Podrán acreditar representantes ante el Consejo Nacional de la Juventud las organizaciones reconocidas en el capítulo referente, bajo las siguientes características:

    a) Las Organizaciones Gremiales y Académicas que demuestren presencia en más de veinte estados.

    b) Las Instituciones Juveniles reconocidas por ley que demuestren presencia en más de veinte estados.

    c) Las organizaciones de jóvenes que demuestren presencia en más de veinte estados.

    d) Representantes de Consejos Estatales de Juventud que resulten elegidos en asambleas municipales.

    Capítulo II

    De las Atribuciones del Consejo Nacional de la Juventud

    Artículo 32º.- Son atribuciones del Consejo Nacional de la Juventud:

    a) Representar a las personas jóvenes, ante las instituciones del Estado y la sociedad civil, así como también ante organizaciones similares fuera del territorio Nacional.

    b) Coordinar servicios a favor de la juventud la realización de planes, programas, y proyectos que satisfagan las demandas juveniles.

    c) Proponer ante el Honorable Congreso de la Unión, proyectos de leyes que normen y regulen los planes, programas y proyectos que satisfagan las demandas juveniles.

    d) Representar a los jóvenes asociados en la defensa de sus derechos y deberes ante instituciones estatales y asociaciones civiles.

    e) Aprobar en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, el plan anual que incorpore planes, programas y proyectos a favor de la juventud.

    f) Aprobar y reconocer las representaciones de la juventud asociada ante eventos nacionales e internacionales.

    Artículo 33º.- El Consejo Nacional de la Juventud obtendrá sus recursos de funcionamiento por medio de un presupuesto asignado por el H. Congreso de la Unión, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Capítulo III

    De los Consejos Estatales de la Juventud

    Artículo 34º.- Consejos Estatales de la Juventud. Los Consejos Estatales de la Juventud, son organismos dependientes del Consejo Nacional de la Juventud y tienen la finalidad de representar a las personas jóvenes asociadas a cada estado.

    Artículo 35º.- Los Consejos Estatales de la Juventud estarán formados por:

    a) Diez representantes de Organizaciones Juveniles

    b) Diez representantes de Organizaciones Gremiales y Académicas.

    c) Diez representantes de Instituciones Juveniles Estatales.

    d) Diez representantes de cada Consejo Municipal de la Juventud.

    Artículo 36º.- El Consejo Estatal de la Juventud en Asamblea Estatal elegirá a un Director Ejecutivo mediante voto universal y directo.

    Artículo 37º.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal de la Juventud estará conformado por: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 1 Secretario General y 1 Secretario de Finanzas.

    Artículo 38º.- Son atribuciones del Consejo Estatal de la Juventud:

    a) Representar a las personas jóvenes de la Entidad federativa, ante las instituciones del Estado y la sociedad civil estatal, así como ante organismos similares del Estado.

    b) Proponer ante el Consejo Estatal, por intermedio de su presidente, planes y proyectos a favor de las personas jóvenes.

    c) Gestionar ante organismos nacionales y Estatales financiamiento para programas y proyectos presentados por sus organizaciones miembros.

    d) Reconocer y aprobar las delegaciones de la juventud asociada ante eventos nacionales y estatales.

    Capítulo IV

    De los Consejos Municipales de la Juventud

    Artículo 39º.- Los Consejos Municipales de la Juventud, son organizaciones que representan a la juventud asociada en el municipio, que dependen de sus respectivos Consejos Estatales.

    Artículo 40º.- Los Consejos Municipales de la Juventud están conformados por organizaciones que de acuerdo a la presente ley son reconocidos por el Municipio en cumplimiento a la Ley de Participación Ciudadana.

    Artículo 41º.- Los Consejos Estatales de la Juventud elegirán mediante voto universal y directo en Asambleas Municipales a un Director Ejecutivo formado por: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 1 Secretario General y 1 Secretario de finanzas.

    Artículo 42º.- Los Consejos Municipales de la Juventud gestionarán los recursos de su funcionamiento ante el Consejo Estatal y el Consejo Nacional de la Juventud, para los programas y proyectos presentados por sus miembros.

    Artículo 43º.- Atribuciones de los Consejos Municipales de la Juventud. Son atribuciones del Consejo Municipal de la Juventud:

    a) Representar a los jóvenes asociados del municipio ante las instituciones del Estado y la sociedad civil municipal.

    b) Proponer ante el Consejo Municipal por intermedio de su Presidente planes y proyectos a favor de las personas jóvenes.

    c) Gestionar ante el Presidente Municipal la incorporación de planes, programas y proyectos en el Plan Municipal de Desarrollo.

    d) Gestionar ante organismos nacionales y regionales financiamiento para programas y proyectos presentados por sus organizaciones y miembros.

    e) Reconocer y aprobar las delegaciones de la juventud municipal asociada ante eventos estatales y nacionales.

    Título Quinto

    Capítulo Unico

    De la Política de Estado Hacia los Jóvenes

    Artículo 44º.- Política de Estado. La atención a la juventud es un asunto de interés prioritario para el Gobierno Federal, mismo que establecerá con carácter de política de Estado, una estrategia institucional de carácter integral y permanente para los jóvenes. En dicha política de Estado, se considerarán el papel que desempeñan la familia, la sociedad y los propios jóvenes.

    Artículo 45º.- Sistema Nacional de la Juventud. El Consejo Nacional de la Juventud, formulará las directrices para la integración de un Sistema Nacional de la Juventud, el cual estará constituido por el conjunto de instituciones, dependencias, clubes, organizaciones, instancias, personas y en general cualquier agrupación de la sociedad que realice trabajo con la juventud y para la juventud.

    La presente ley establece que este sistema esta compuesto por organizaciones e instituciones estatales y de la sociedad civil con el fin de garantizar:

    a) Los servicios que permitan el acceso de las personas jóvenes a la sociedad.

    b) Los servicios que luchen contra la exclusión social de los jóvenes y la marginalidad.

    c) Los servicios que permitan un mayor protagonismo y participación de los jóvenes en el campo u otras esferas sociales.

    Artículo 46º.- Coordinación de esfuerzos. La presente ley obliga la participación de las dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno de la República; concreta, en un plano de pleno respeto a la soberanía estatal, a la autonomía municipal y al federalismo, la incorporación de instituciones y dependencias del ámbito estatal y municipal e induce la participación de las organizaciones de la sociedad sean sociales y privadas.

    El Consejo Nacional de la Juventud será el eje articulador de la participación previamente citada y la coordinación de los esfuerzos, instancia que promoverá, la suma de recursos y de voluntades de todas aquellas instancias que tienen como objetivo común la atención a la población juvenil.

    Artículo 47º.- Recursos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se establecerán anualmente los recursos de los cuales se dispondrá para el desarrollo de sus programas de atención a la juventud. Tales recursos se incrementarán con las aportaciones provenientes de las instituciones productivas, del sector privado, de las aportaciones nacionales y federales, de la cooperación internacional y de los autosugestionados por los propios jóvenes. Bajo una estrategia de coordinación institucional, será el Consejo Nacional de la Juventud, el que indique el monto global de los recursos que en conjunto las dependencias e instituciones e integrantes del mismo destinarán para la atención del sector.

    Título Sexto

    Capítulo Unico

    De las Responsabilidades y Sanciones

    Artículo 48º.- Respeto a los derechos de los jóvenes. En todo momento las instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos a las personas jóvenes que esta ley consagra.

    El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico, motivará la aplicación de las sanciones las establecidas en los Códigos Penales Federales y de los estados y las demás leyes aplicables.

    Artículo 49º.- Responsabilidades. Las autoridades y servidores públicos consideradas en la presente ley que incumplan con la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la particular de los estados y las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de cada estado.

    Artículo 50º.- Sanciones. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra los jóvenes podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

    De no hacerlo, se harán acreedores a una multa equivalente de 10 hasta 100 salarios mínimos generales vigentes aplicables en cada entidad federativa.

    Transitorios

    Primero.- Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

    Tercero.- Una vez que quede integrado el Consejo Nacional de la Juventud, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud.

    Cuarto- La presente iniciativa se enviará en forma simultánea a las Comisiones del Congreso para efectos del dictamen correspondiente, a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones y organizaciones de jóvenes y organizaciones no gubernamentales con fines dirigidos hacia la juventud. Previamente a la emisión del dictamen, las Comisiones a las que se haya turnado la presente iniciativa considerarán las propuestas que resulten de dicha consulta a la sociedad.

    Quinto.- Se procederá a revisar el marco jurídico y a realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de que adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud, adecuará sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

    Sexto.- Se establece el Día de la Juventud, el cual corresponderá a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, 4 de Diciembre de 2003.--- Dip. Gonzalo Guizar Valladares.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte y a la Comisión de Salud.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 96-bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de fomentar la investigación clínica y básica de las células estaminales del adulto y del recién nacido.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

    El suscrito diputado federal José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 96-bis a la Ley General de Salud con la finalidad de fomentar la investigación clínica y básica de las células estaminales del adulto y células estaminales del recién nacido, a tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la actualidad se ha encontrado como resultado de la investigación científica la posibilidad, hasta hace poco ignorada, de que algunas células del organismo humano pueden regresar a una fase que antes se consideraba exclusiva de las células embrionarias, por la cual las células podrían convertirse y adecuarse a cualquier especialización celular a éstas en biología del desarrollo se les denomina células totipotenciales y células pluripotenciales.

    A las células con esta capacidad de transformarse en cualquier linaje especializado celular, se les han dado diferentes nomenclaturas, tales como células madre, células precursora hematopoyéticas y células estaminales, considerándose esta última como la definición más comúnmente aceptada.

    Lo que caracteriza además a estas células es, por un lado, la capacidad de autorrenovación ilimitada o prolongada, y por otra la posibilidad que tienen de dar origen de diversas estirpes celulares.

    El estudio de las células estaminales tomadas de médula ósea de adultos, dio origen a una línea de investigación con la posibilidad de curar diversas enfermedades a través de la reprogramación de células estaminales pluripotenciales.

    En las últimas tres décadas, este tipo de células se tomaron fundamentalmente, como se ha señalado, de la médula ósea de adultos, de las cuales se pudieron lograr muy diversas líneas celulares, capaces de reconstruir, por ejemplo, la población hemática en pacientes con tratamientos de quimioterapia y radioterapia, asimismo se logró el desarrollo de células gigantes.

    En el caso de células estaminales para la terapia de patología del músculo, se logró curar enfermedades diversas y se abrió el futuro a las de origen miógeno, con lo anteriormente enunciado, se puede entender que los resultados y progresos de la investigación en el campo de las células estaminales es muy prometedor, y que la plasticidad que se ha constatado en estas células de origen adulto, es muy similar a las células estaminales embrionarias.

    Recientemente se logró otro gran linaje de células estaminales, las denominadas del recién nacido o de origen embrionario, y que son tomadas fundamentalmente de los cordones umbilicales y las placentas, en las cuales en un corto periodo ha podido ser probada su capacidad para desinferenciarse y a través de la plasticidad convertirse en células pluripotenciales, así como demostrar su enorme capacidad de autorrenovación y reproducción.

    Los problemas y dilemas con los que se confrontan investigadores, legisladores, objetores de la ciencia, filósofos, científicos y la población en general, no radica tan sólo en cuál es de mejor y más apropiada fuente de células estaminales, ya que lo que está en controversia son diversas concepciones de la vida y no únicamente de los beneficios de la investigación científica.

    Para los legisladores, cuya responsabilidad constitucional les convierte en recipendiarios de la soberanía y de la voluntad del pueblo, constituye como una de sus primeras obligaciones, legislar a favor del bien común y conminar al Estado a la tutela de los grupos más vulnerables, entre los cuales, por supuesto, está el embrión humano.

    Con respecto al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: ``Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que ella misma establece''.

    Asimismo en el artículo 14 de la propia Constitución se señala: ``Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos''.

    Con ese fundamento jurídico podríamos sumarle la prohibición expresa del Código Penal del aborto, con la excepción del caso de violación, así como del Código Civil que se pronuncia en el mismo sentido en su artículo 22, en el que expresa: ``La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte''. Pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados por el presente código.

    Del mismo modo la Ley General de Salud y un sinnúmero de fundamentos jurídicos hacen constar la protección del Estado para el embrión humano.

    De otro modo las personas con una convicción religiosa que da origen a su estamento moral, se han manifestado ampliamente por la prohibición de investigación con embriones y por supuesto por la destrucción de éstos.

    Ante este hecho concreto la responsabilidad de los legisladores y los servidores públicos no puede obviarse, mucho menos denostar la creencias o ideologías de quien en último de los casos es el mandatario de los poderes del Estado.

    No todos los científicos e investigadores de esta importante área del conocimiento biomédico están de acuerdo con la investigación, manipulación y destrucción de embriones, lo cual se puede constatar en todos los códigos éticos y deontilógicos a nivel mundial y por supuesto las regulaciones y acotaciones que desde la entraña misma de las ciencias biológicas han dictado diversas corrientes del pensamiento bioético.

    No nos cabe ninguna duda que la loable labor de científicos, investigadores y clínicos es de una gran trascendencia y que día a día contribuyen con su mejor esfuerzo para elevar los niveles y calidad de la vida y que el dilema de la disposición de embriones, sobre todo los denominados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida y que se encuentran crioconservados, tomaría un matiz diferente si éstos fueran la única opción para el desarrollo del linaje de células pluripotenciales.

    Pero dado que existe la alternativa científica de linaje de células sin dilema científico para el desarrollo de estos linajes celulares, nos sumamos a la prohibición mundial para la destrucción de embriones, así como a cualquier otra forma de investigación de seres humanos que atenten contra la vida, la dignidad y los derechos fundamentales incluyendo los del no nacido.

    La necesidad de elaborar una legislación clara y moderna respecto a la investigación con células estaminales del adulto y del recién nacido es evidente, ya que no existe una razón científica para realizar investigaciones en embriones humanos, lo que en otros países ha dado lugar a controversias y dilemas, como resultado de leyes permisivas.

    En Estados Unidos por ejemplo, hay varias posturas, el Congreso de este país prohibió el uso de fondos federales para la investigación en embriones humanos que vayan a ser destruidos.

    En Francia la ley de 1994 prohibe explícitamente la experimentación en embriones. En Francia es ilegal la creación de embriones con fines de investigación.

    La legislación en Austria y Alemania es muy restrictiva y prohibe terminantemente la investigación con embriones humanos. En Austria se prohibe la donación de óvulos y de embriones humanos, además de que las células pueden utilizarse sólo para inducir un embarazo.

    En el Reino Unido se hizo la primera regulación para la investigación de embriones humanos en 1990. Esta legislación se elaboró primordialmente para regular la práctica de la fertilización in vitro, así como la creación, uso, almacenaje y disposición de embriones formados para estos fines.

    Por lo anteriormente expuesto me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con la que se adiciona un artículo 96-bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ``Artículo 96-bis. La Secretaría de Salud en coordinación con los institutos nacionales de salud, impulsará y fomentará la investigación básica y clínica para el desarrollo de linajes de células estaminales del adulto y células estaminales del recién nacido.

    Uno. Se entiende por células estaminales aquellas células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales y por ende, dar origen a cualquier tipo celular. Son denominadas también células madre, células precursoras ematopoyéticas o stem cells.

    Dos. Se entiende por célula estaminal del adulto, las células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales que son tomadas de la médula ósea o de cualquier otro tejido de una persona adulta.

    Tres. Se entiende por célula estaminal del recién nacido las células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales que son tomadas del cordón umbilical o de la placenta.

    Transitorio

    Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- Diputado Federal José Angel Córdova Villalobos.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un articulo 96 bis a la Ley General de Salud, para fomentar la Investigación Clínica y Básica de las Células Estaminales del Adulto y del Recién Nacido, presentada por el diputado José Angel Cordova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito, diputado federal José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 96 Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de fomentar la investigación clínica y básica de las células estaminales del adulto y de las del recién nacido, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la actualidad se ha encontrado, como resultado de la investigación científica, la posibilidad -hasta hace poco ignorada- de que algunas células del organismo humano regresen a una fase antes considerada exclusiva de las células embrionarias, por la cual las células podrían convertirse o adecuarse a cualquier especialización celular; a éstas en biología del desarrollo se denomina células totipotenciales y células pluripotenciales.

    A las células con esa capacidad de transformarse en cualquier linaje especializado celular se han dado diferentes nomenclaturas, como células madre, células precursoras hematopoyéticas y células estaminales, considerándose esta última la definición más comúnmente aceptada.

    Lo que caracteriza además estas células es, por un lado, la capacidad de autorrenovación ilimitada o prolongada; y, por otro, la posibilidad que tienen de dar origen a células de diversas estirpes celulares.

    El estudio de las células estaminales tomadas de médula ósea de adultos dio origen a una línea de investigación con la posibilidad de curar diversas enfermedades, mediante la reprogramación de células estaminales pluripotenciales.

    En las últimas tres décadas, ese tipo de células se tomó fundamentalmente, como se ha señalado, de la médula ósea de adultos, de las cuales se lograron muy diversas líneas celulares, capaces de reconstruir, por ejemplo, la población hemática en pacientes con tratamientos de quimioterapia y radioterapia, Asimismo se logró el desarrollo de células gliales.

    En el caso de células estaminales para la terapia de patología de músculo, se logró curar enfermedades diversas y se abrió el futuro a las de origen miógeno.

    Con lo anterior puede entenderse que los resultados y progresos de la investigación en el campo de las células estaminales son muy prometedores y que la plasticidad constatada en esas células de origen adulto es muy similar a la de las células estaminales embrionarias.

    Recientemente se logró otro gran linaje de las células estaminales, las denominadas del ``recién nacido'' o de origen embrionario, y que son tomadas de manera fundamental de los cordones umbilicales y las placentas, en las cuales en un corto periodo ha podido ser probada su capacidad para desdiferenciarse y, a través de la plasticidad, convertirse en células pluripotenciales, así .como demostrar su enorme capacidad de autorrenovación y reproducción.

    Los problemas y dilemas con que se enfrentan investigadores, legisladores, objetores de conciencia, filósofos, científicos y la población en general no radica sólo en cuál es de mejor y más apropiada fuente de células estaminales, ya que lo que está en controversia son diversas concepciones de la vida y no únicamente de los beneficios de la investigación científica.

    Para los legisladores, cuya responsabilidad constitucional los convierte en recipiendarios de la soberanía y de la voluntad del pueblo, constituye una de sus primeras obligaciones legislar en favor del bien común y conminar al Estado a la tutela de los grupos más vulnerables, entre los cuales figura por supuesto el embrión humano.

    Al respecto, en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se indica: ``Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que ella misma establece''.

    Asimismo, en el artículo 14 de la Constitución se señala: ``Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos...''

    A ese fundamento jurídico podríamos sumar la prohibición expresa del Código Penal sobre el aborto (con la excepción del caso de violación), así como el Código Civil, que se pronuncia en el mismo sentido en su artículo 22, que expresa: ``La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código''.

    Del mismo modo, la Ley General de Salud y un sinnúmero de fundamentos jurídicos hacen constar la protección del Estado para el embrión humano.

    Las personas con una convicción religiosa que da origen a su estamento moral se han manifestado ampliamente por la prohibición de investigación con embriones y, por supuesto, la destrucción de éstos. Ante ese hecho concreto, la responsabilidad de los legisladores y los servidores públicos no puede obviar ni, mucho menos, desestimar o denostar las creencias o ideologías de quien, en el último de los casos, es el mandatario de los poderes del Estado.

    No todos los científicos e investigadores en tan importante área del conocimiento biomédico están de acuerdo con la investigación, manipulación y destrucción de embriones, lo cual puede constatarse en todos los códigos éticos y deontológicos a escala mundial y, por supuesto, las regulaciones y acotaciones que, desde la entraña misma de las ciencias biológicas, han dictado diversas corrientes del pensamiento bioético.

    No nos cabe duda de que la loable labor de científicos, investigadores y clínicos es de gran trascendencia y que día tras día contribuyen con su mejor esfuerzo a elevar los niveles y la calidad de la vida, y que el dilema de la disposición de embriones, sobre todo los denominados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida y que se encuentran crioconservados, tomaría un matiz diferente si éstos fueran la única opción para el desarrollo del linaje de células pluripotenciales.

    Empero, como existe la alternativa científica, sin dilemas éticos, y sin dilema científico para el desarrollo de estos linajes celulares, nos sumamos a la prohibición mundial sobre la destrucción de embriones, así como a cualquier otra forma de investigación de seres humanos que atente contra la vida, la dignidad y los derechos fundamentales, incluidos los del no nacido.

    Nos adherimos a la propuesta de otorgar mayor financiamiento y facilidades para la investigación en células estaminales del adulto y células estaminales del recién nacido, como las del cordón umbilical y la placenta, toda vez que éstas han probado éxito y prácticamente ningún rechazo inmunológico.

    La necesidad de elaborar una legislación clara y moderna respecto a la investigación con células estaminales del adulto y del recién nacido es evidente, pues no hay razón científica para realizar investigaciones en embriones humanos, lo que en otros países ha dado lugar a las controversias y dilemas como resultado de leyes permisivas.

    Con objeto de conocer lo que en otros países se ha legislado en la materia, procedimos a la revisión de las siguientes leyes:

    En Estados Unidos hay varias posturas discordantes. Sobre todo en el tema de la investigación en embriones, el Congreso de ese país prohibió el uso de fondos federales para la investigación en embriones humanos que vayan a ser destruidos.

    En Holanda, el Congreso aprobó una ley que permite utilizar embriones no usados para fertilización en la investigación científica con fines educativos. Empero, el Consejo de Salud recomienda que no se permita la creación de embriones humanos con fines de investigación.

    En Francia, la Ley de 1994 prohíbe explícitamente la experimentación en embriones. Se propone que puedan realizarse experimentos en embriones que no hayan sido utilizados para fines reproductivos y que no sean mayores de 14 días. En Francia es ilegal crear embriones con fines de investigación.

    La legislación en Austria y en Alemania es muy restrictiva y prohíbe terminantemente la investigación con embriones humanos. En el primero de dichos países se prohíbe la donación de óvulos y de embriones humanos, además de que las células pueden utilizarse sólo para inducir un embarazo.

    En el Reino Unido se estableció la primera regulación para la investigación en embriones humanos en 1990 con la Human Fertilization and Embryology Act. Esa legislación se elaboró primordialmente para regular la práctica de la fertilización in vitro, así como la creación, el uso, el almacenaje y la disposición de embriones formados para esos fines.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al Pleno de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un artículo 96 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 96 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con los institutos nacionales de salud, impulsará y fomentará la investigación básica y clínica para el desarrollo de linajes de células estaminales del adulto y de células estaminales del recién nacido.

    I. Se entienden por células estaminales. Las células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales y, por ende, de dar origen a cualquier tipo celular se denominan también células madre, células precursoras hematopoyéticas o stem cells.

    II. Se entiende por célula estaminal del adulto. Las células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales, que son tomadas de la médula ósea o de cualquier otro tejido de una persona adulta.

    III. Se entiende por célula estaminal del recién nacido. Las células que tienen la capacidad de transformarse en células pluripotenciales, que son tomadas del cordón umbilical o la placenta.

    Transitorio

    Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Alfonso Moreno Morán, Rocío Guzmán de Paz, Miguel Angel Rangel Avila, María Eloísa Talavera Hernández, María Guadalupe Suárez Ponce, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Salud.
    LICENCIA DE PATERNIDAD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona un artículo 170-A a la Ley Federal del Trabajo y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    El diputado Marcos Morales Torres:

    Con su venia, diputado Presidente; diputadas y diputados:

    Por razones de tiempo no daré lectura a toda la iniciativa, por lo que solicito de la manera más atenta a la Presidencia pudiera ser publicado el texto íntegro de la misma en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    Con el apoyo de diputados de mi fracción, el que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura y con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A a la Ley Federal del Trabajo y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en el mundo que instauró en su texto los derechos de segunda generación o derechos sociales; sin embargo, a la luz de los nuevos derechos laborales nuestra legislación sustantiva se encuentra ya rezagada.

    Otros países latinoamericanos con características similares al nuestro cuentan con una regulación social más avanzada.

    El artículo 4° constitucional establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, además de la protección de la organización y desarrollo de la familia. La licencia de paternidad tiene como base este artículo. El objetivo de esta iniciativa es agregar, al menos en una forma limitada, el derecho a una licencia por paternidad.

    La legislación laboral contiene los derechos mínimos con que cuentan las y los trabajadores del país. La licencia por paternidad es una práctica común que se inscribe en los contratos colectivos de trabajo de los grandes sindicatos nacionales.

    Ha llegado el momento de incorporar estas figuras jurídicas a nuestras leyes para beneficio de todos los trabajadores del país.

    Resulta relevante que las últimas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentadas en la anterior Legislatura por diversos partidos políticos, congresos estatales y organizaciones laborales no contemplan la licencia por paternidad.

    Por ese motivo esta iniciativa propone crear, dentro de la Ley Federal del Trabajo, un nuevo artículo, el 170-A, así como modificar el nombre del Título Quinto, Trabajo de las Mujeres, agregando ``y licencia por paternidad''.

    Se propone incluir en el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dos párrafos, de manera que el texto armonice con la licencia de maternidad. Lo anterior porque la paternidad y la maternidad deben ser dos caras de la misma moneda.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que adiciona un artículo, el 170-A, en la Ley Federal del Trabajo y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, con respecto a la licencia por paternidad.

    Primero. Se adiciona un artículo 170-A y se modifica la denominación del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    ``Título Quinto.

    Trabajo de las Mujeres y licencia de paternidad.

    Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos, con goce de salario y prestaciones, a partir del nacimiento de su hijo o hijos, de sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o en su defecto, por alguna institución del Sistema Nacional de Salud.

    La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.''

    Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

    ``Artículo 28. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos, con goce de salario y prestaciones, a partir del nacimiento de su hijo o hijos, del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho bastará que presenten al patrón, el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado o en su defecto, para alguna institución del Sistema Nacional de Salud.

    La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato salvo caso fortuito o fuerza mayor.''

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 170-A a la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 5 que:

    ``Artículo 5.

    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

    a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

    b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos''.

    Este compromiso, asumido entre otros estados por nuestro país, se reafirmó en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrado en Beijing (Pekín) del 4 al 15 de septiembre de 1995; así, el punto 15 de la Declaración de Beijing (sic) establece:

    La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia.

    Es destacable que en las conclusiones de esta conferencia se relacionen la igualdad y equidad dentro de la familia como elementos necesarios para la democracia.

    Por ello a instancias de la Organización Internacional del Trabajo, los países miembros convinieron en aprobar el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en donde se establecen las bases para impulsar las relaciones familiares igualitarias y con equidad de los trabajadores y trabajadoras.

    Al mismo tiempo esta organización internacional da a conocer la Recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en donde con más claridad el artículo 22 expresa que:

    ``1) Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo, y conservando los derechos que se derivan de él.

    2) La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente Recomendación.

    3) La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior debería introducirse en forma gradual''.

    Tomando en cuenta estas consideraciones, los Estados signatarios han ajustado sus respectivas legislaciones para incluir la licencia de paternidad. Así por ejemplo, un estudio de la Organización Internacional del Trabajo compara las conquistas laborales con equidad de género en algunos países de América Latina, y entre ellas incluye la licencia de paternidad.

    Por ejemplo, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo de la República Colombiana, establece que al mismo tiempo que la trabajadora hace uso de su licencia por maternidad, su esposo o compañero permanente tomará cuatro días de licencia por paternidad. Si la pareja está cotizando en el seguro social, la licencia de paternidad será por 8 días.

    Lo mismo se establece en la Ley del Contrato de Trabajo de la República Argentina, que estipula:

    ``Régimen de las licencias especiales (artículos 158 al 161)

    ARTICULO 158- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

    a) Por nacimiento de híjo, dos (2) días corridos''.

    Por su parte, el artículo 66 del Código de Trabajo de Chile establece que:

    ``En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio ...''

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, fue la primera en el mundo que instauró en su texto los derechos de segunda generación o derechos sociales, pero a la luz de los nuevos derechos laborales, nuestra legislación sustantiva ya se encuentra rezagada. Otros países latinoamericanos, con iguales características que el nuestro, cuentan con una regulación social más avanzada.

    El artículo 4 constitucional establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, además de la protección de la organización y desarrollo de la familia. La licencia de paternidad tiene como base este artículo.

    Nuestro país no ha aprobado, ni ratificado, el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, por lo que este convenio no tiene el carácter de ley en nuestro país. Por ello el objetivo de esta iniciativa es agregar, al menos en una forma limitada, el derecho de licencia por paternidad.

    Es importante mencionar que la legislación laboral contiene los derechos mínimos con que cuentan las y los trabajadores del país. Por ello, la licencia por paternidad es una práctica común que se inscribe en los contratos colectivos de trabajo de los grandes sindicatos nacionales. La experiencia de la lucha sindical ha permitido la incorporación de nuevas figuras jurídicas de protección a los trabajadores; los contratos colectivos son una fuente especial de Derecho del Trabajo. Ha llegado el momento de incorporar estas figuras jurídicas a nuestras leyes para beneficio de todos los trabajadores del país.

    Por ejemplo el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana y la empresa Teléfonos de México SA de CV establecen en su contrato colectivo de trabajo lo siguiente:

    CLÁUSULA 99. La Empresa concederá permisos a los trabajadores con goce de salario en los siguientes casos:

    ...

    d) Para atender al cuidado de la familia, a juicio del trabajador, cuando la esposa de éste dé a luz, el que será hasta de tres días siguientes, tomando en cuenta la fecha del alumbramiento y sujeto a la comprobación del caso a juicio de la Empresa.

    Resulta relevante que las últimas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentadas en la anterior legislatura por diversos partidos políticos, congresos estatales y organizaciones laborales, no contemplan la licencia por paternidad.

    Se propone crear un nuevo artículo el 170-A y cambiar el nombre del título quinto por Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad en la Ley Federal del Trabajo.

    Se propone incluir en el artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado dos párrafos, porque armoniza con la licencia de maternidad; la paternidad y la maternidad deben ser dos caras de la misma moneda.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, con respecto a la licencia por paternidad.

    Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Titulo Quinto

    Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad

    Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.

    La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

    Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 28.-

    ...

    Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.

    La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputado Federal Marcos Morales Torres (rúbrica), Horacio Martínez Meza, Agustín Rodríguez Fuentes, Susana Guillermina Manzanares Córdova, Gilberto Ensastiga Santiago, Emilio Serrano Jiménez, María de los Dolores Padierna Luna, Horacio Duarte Olivares e Irma Sinforina Figueroa Romero.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
    ESTADO DE SONORA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 21 al Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Me permito presentar a nombre de mi grupo parlamentario una propuesta de iniciativa de reformas al artículo vigesimoprimero transitorio al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para ser destinados recursos a resolver la problemática de contaminación en la Bahía de Guaymas, en Sonora, con base en los siguientes

    Considerandos

    El Puerto de Guaymas históricamente ha sido un punto de carga y descarga del comercio, en donde se ha propiciado la explotación pesquera a gran escala, intensificando el tránsito marítimo y motivando que éste se convierta en una de las principales ralas dentro del Golfo de California.

    Actualmente la zona costera del estado de Sonora es considerada un área de gran importancia para la ubicación de asentamientos humanos, generando actividades de industria, comercio, transporte, turismo y servicios en forma no regulada que afectan los ecosistemas circundantes.

    En ésta se llevan a cabo múltiples actividades destacando la industria pesquera, carga y descarga de productos, industria generadora de energía, astilleros y turismo, entre otras.

    La diversidad de actividades y la falta de integración y planeación de las mismas, han generado una serie de problemas entre los cuales destaca la contaminación de la zona costera, convirtiéndola en una de las bahías más contaminadas de México.

    Derivado del desarrollo urbano e industrial, la bahía es receptora de aguas residuales, las cuales son vertidas sin o con insuficiente tratamiento previo que corresponden a aguas residuales urbanas y de plantas procesadoras de productos pesqueros, principalmente.

    En el municipio sólo hay cuatro sitios de descarga reconocidos: La Laguna, La Salada y El Aeropuerto, con volúmenes estimados de descarga de 19 mil 972 y 260 mil metros cúbicos por día respectivamente.

    Sin embargo existen en total seis puntos donde se concentra la descarga de aguas residuales.

    De todos los contaminantes vertidos a la bahía, se han detectado cinco grupos: materia orgánica en descomposición, microorganismos patógenos, grasas y aceites, sustancias químicas tóxicas y desechos sólidos.

    La materia orgánica en descomposición proviene generalmente de la materia fecal urbana, la sanguaza y los desperdicios de pescado y mariscos provenientes de las plantas procesadoras de productos marinos.

    Los microorganismos patógenos como las salmonelas y coliformes se originan en la materia fecal que se vierte al mar por el desagüe municipal y que proliferan y sobreviven gracias a las altas concentraciones de materia orgánica en descomposición.

    Las grasas y los aceites provenientes de las derramas de hidrocarburos ocurridos por las operaciones portuarias como por el achique de centilenas por parte de las embarcaciones. Las sustancias como los detergentes, ácidos, sales y metales pesados son conducidos por el desagüe municipal. Además, estas sustancias se generan en las descargas de diversas industrias establecidas en la bahía.

    Los desechos sólidos como artículos de plástico, madera, botellas y botes metálicos muchas veces son arrojados por los tripulantes de las embarcaciones y por quienes tiran la basura en las calles. Posteriormente estos desechos por acción del viento son arrastrados a la bahía.

    Por otra parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha descubierto y manifestado la existencia de vertimientos de residuos tóxicos en la bahía, que rebasan el 400% de la norma oficial permitida. En un reporte generado conjuntamente por la Secretaría de Marina y el Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, CIBNOR, se detalla el diagnóstico de contaminación de la bahía de Guaymas.

    Sobre la calidad del agua se establece que las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua tienen una tendencia de incremento y se encuentran en los límites máximos reportados para aguas marinas.

    La concentración de oxígeno y demanda bioquímica de oxígeno en el agua muestran todavía un buen estado en la bahía. Sin embargo, se observan problemas serios de anoxia en la zona de paraje frente al parque industrial Rodolfo Sánchez Taboada.

    Con relación a los niveles de metales pesados en sedimentos se menciona que en la bahía de Guaymas y la zona de El Paraje tienen problemas de contaminación por metales pesados. Existen especies indicadoras de cargas excesivas de nitrógeno y fósforo como las macraidas, las cuales presentan signos de eutroficación y una abundancia relativa de un 54% en la bahía.

    Con base en la alta concentración de bacterias coliformes, la bahía se considera como zona no aprobada para la expansión de moluscos, ya que se han encontrado concentraciones de cadnio y plomo en almeja, jaiba y peces, mayores al límite máximo establecido para consumo humano por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

    Toda esta gama de contaminantes no sólo afecta a la bahía de Guaymas, sino que una vez descargadas al mar estos desechos pueden ser transportados por las corrientes marinas afectando a zonas costeras y marinas de otros estados. Adicionalmente a las afectaciones que se puedan dar a los ecosistemas a la bahía ya se han registrado casos de afectación en la zona. Durante el mes de septiembre del presente año se reportaron padecimientos como conjuntivitis, dermatitis, hepatitis y padecimientos gastrointestinales como tifoidea y el dengue. Sobre este último el CIBNOR menciona que la bahía presenta zonas de anoxia. Lo anterior sumado a los encharcamientos cercanos a la bahía, causados por los continuos aportes de aguas negras, es muy probable que promuevan el incubamiento del mosco transmisor del dengue.

    En consecuencia, el hospital general de la zona ha confirmado 27 casos de dengue y seis hemorrágicos. Sin embargo, se tienen 300 sospechas de padecer esta enfermedad.

    Dentro de la Ley Ambiental existen sanciones y disposiciones para realizar descargas a los mantos acuíferos. Aquí la LGEEPA, en su artículo 121, establece los criterios en los que se otorgarán permisos para descargar aguas residuales a cuerpos acuáticos. Adicionalmente existen otros instrumentos jurídicos como la Norma Oficial Mexicana 001ECOL1996 que establece los límites máximos permitibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

    Diversos programas de saneamiento de la bahía se han implementado desde 1970. Sin embargo no se han atacado a las fuentes generadoras de esta contaminación. Como resultado evaluaciones recientes realizadas por el Instituto del Medio Ambiente y del Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, IMADER, se propone la realización de un programa piloto integral ambiental teniendo como líder y promotor a la Semarnat, por lo cual se busca que esta dependencia incluya en su presupuesto anual para el 2004 recursos para evitar y seguir contaminando y para obras de remediación y restauración que permitan el tránsito de la región Guaymas-Empalme hacia el desarrollo sustentable.

    Así, se ha estimado que con un monto de 74 millones se pueden realizar las operaciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales en la bahía, cubriendo los programas estratégicos propuestos dentro del programa piloto integral ambiental antes mencionado.

    En atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados sometemos a consideración la siguiente iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un artículo vigesimoprimero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Artículo único. Se adiciona un artículo vigesimoprimero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 para quedar como sigue: ´

    ``Vigesimoprimero. Con objeto de que la Semarnat elabore un programa integral enfocado al saneamiento integral y tratamiento de residuos de la bahía de Guaymas, Sonora, en el Ramo 16, medio ambiente y recursos naturales, se considera una previsión presupuestaria por un monto de 74 millones 500 mil pesos. El ejercicio presupuestario de dichos recursos deberá informarse a la Cámara de Diputados de manera trimestral.''

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2004.

    Segundo. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados hará las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar los recursos adicionales al Ramo 16.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un articulo vigésimo primero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, Sobre el Saneamiento Integral y Tratamiento de Residuos de la Bahía de Guaymas, Sonora, presentada por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista De México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    El puerto de Guaymas se ubica a 120 kilómetros al sur de la capital del estado de Sonora,1 tiene una superficie de aproximadamente 22.4 kilómetros cuadrados, y se encuentra conectada con el Golfo de California por una boca de 1.2 kilómetros de ancho.

    Por su ubicación geográfica estratégica y debido a que su geomorfología característica la hace una bahía naturalmente protegida, Guaymas se ha utilizado, históricamente como punto de carga y descarga del comercio, propiciando la explotación pesquera a gran escala, la cual rápidamente se convirtió en la principal actividad, intensificando el tráfico marítimo y motivando que Guaymas se convirtiera en una de las principales radas dentro del Golfo de California, solo superada por La Paz y Mazatlán.Actualmente, la zona costera del estado de Sonora es considerada una área de gran importancia para la ubicación de asentamientos humanos, generando actividades de industria, comercio, transporte, turismo y servicios en forma no regulada, que afectan los ecosistemas circundantes. Así, los problemas de contaminación generalmente son el resultado de la falta de planeación y control de los desechos producidos por las distintas actividades que se desarrollan en la zona, especialmente en la costera. En ésta, se llevan a cabo múltiples actividades, destacando la industria pesquera, carga y descarga de productos, industria generadora de energía, astilleros y turismo entre otras.

    Cabe destacar que la pesca que se da en el puerto de Guaymas representa el 80% de la producción pesquera en el Estado, esto equivale al 26% de la captura nacional. Conjuntamente, los astilleros de este puerto cuentan con una flota aproximada de 359 embarcaciones camaroneras, 32 sardineras y cerca de 910 embarcaciones menores, las cuales requieren de servicios de reparación y mantenimiento que son ofrecidos por 10 astilleros que se concentran en el área del Puerto y el parque industrial Rodolfo Sánchez Taboada, principalmente. La demanda de servicios a embarcaciones se incrementa sustancialmente durante el período de veda de la temporada camaronera, cuando las embarcaciones son programadas para su reparación y mantenimiento.

    La diversidad de actividades y la falta de integración y planeación en las mismas, han generado una serie de problemas entre los cuales destaca la contaminación en la zona costera, convirtiéndola en una de las Bahías mas contaminadas de México.2

    Derivado del desarrollo urbano e industrial, la bahía es receptora de aguas residuales. La mayoría de los problemas de contaminación de esta zona son generados por las aguas residuales que son vertidas sin o con insuficiente tratamiento previo y que corresponden a aguas residuales urbanas y de plantas procesadoras de productos pesqueros, principalmente. Así, el manejo de aguas residuales merece especial atención por la contaminación que genera en la bahía y el efecto nocivo en la salud de la población. En el municipio solo hay cuatro sitios de descarga reconocidos: la Laguna La Salada y Aeropuerto, con volúmenes estimados de descarga de 19,972 m2/día y 260 m2/día, respectivamente, además de dos puntos ubicados sobre el Malecón, principalmente sobre las calles 20 y 21 con un gasto de 280 l/s. Sin embargo, existen en total seis puntos donde se concentra la descarga de aguas residuales:

  • Area del Malecón

  • Zona adyacente al muelle de Pemex

  • Muelle punta Lastre

  • Ensenada La Salada

  • Miramar

  • Algunos sitios de San Carlos

    Los desechos como materia orgánica, y solventes provenientes de las plantas procesadoras de mariscos, aguas residuales municipales y descargas de los barcos son vertidos sin un tratamiento adecuado hacia aguas marinas, afectando a la generación y continuidad de la vida marina de esta bahía. De todos los contaminantes vertidos a la bahía, se han detectado cinco grupos en la bahía: a) materia orgánica en descomposición, b) microorganismos patógenos, c) grasas y aceites, d) sustancias químicas tóxicas y e) desechos sólidos.

    La materia orgánica en descomposición proviene generalmente de la materia fecal urbana, la sanguaza y los desperdicios de pescado y mariscos provenientes de las plantas procesadoras de productos marinos. Los microorganismos patógenos como las salmonelas y coliformes, se originan en la materia fecal que se vierte al mar por el desagüe municipal, y que proliferan y sobreviven gracias a las altas concentraciones de materia orgánica en descomposición. Las grasas y los aceites provienen de los derrames de hidrocarburos ocurridos por las operaciones portuarias, como por el achique de sentinas por parte de las embarcaciones. Las sustancias como los detergentes, ácidos, sales, y metales pesados son conducidos por el desagüe municipal. Además, están las sustancias que se generan en las descargas de diversas industrias establecidas en la bahía. Los desechos sólidos como artículos de plástico, madera, botellas y botes metálicos, muchas veces son arrojados por los tripulantes de las embarcaciones y por quienes tiran la basura en las calles. Posteriormente, estos desechos por acción de viento, son arrastrados a la bahía.

    Por otra parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha descubierto y manifestado la existencia de vertimientos de residuos tóxicos en la bahía de Guaymas, que rebasan el 400 por ciento de la norma oficial permitida.

    En forma particular la adición continua y sin tratamiento de descargas con alto contenido orgánico afectan tanto a las formas de vida presentes en estos ecosistemas como a los ciclos biogeoquímicos de las diferentes especies químicas.

    En un reporte, generado conjuntamente por la Secretaría de Marina y el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste(Cibnbor), se detalla el diagnóstico de contaminación de la Bahía de Guaymas. Sobre la calidad del agua, se establece que las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua tienen una tendencia de incremento y se encuentran en los límites máximos reportados para aguas marinas. La concentración de oxígeno y demanda bioquímica de oxígeno en el agua muestran todavía un buen estado de la bahía, sin embargo, se observan problemas serios de anoxia en la zona del paraje frente al parque industrial Rodolfo Sánchez Taboada.

    En relación con los niveles de metales pesados en sedimentos, se menciona que la bahía de Guaymas y la zona de El Paraje tiene problemas de contaminación por metales pesados, mientras que las zonas de la laguna de Empalme y estero El Rancho no están contaminadas por metales pesados. Sin embargo, en la bahía, las zonas adyacentes a los astilleros y a las descargas de aguas residuales urbanas tienen concentraciones de Cobre y Plomo mayores a los estándares considerados de baja o moderada contaminación. En la zona de El Paraje, la concentración de Cadmio es similar a la del estándar considerado de moderada o alta contaminación y la concentración de zinc es mayor que los estándares de baja o moderada contaminación.

    Existen especies indicadoras de cargas excesivas de Nitrógeno y Fósforo, como las macroalgas, las cuales presentan signos de eutrofización y una abundancia relativa de una 54% en la bahía. Adicionalmente, las descargas de aguas residuales han incidido fuertemente en los cambios de la estructura de la comunidad bentónica y los cambios ambientales generados por cada tipo de descarga (urbana de plantas procesadoras de productos pesqueros, de plantas termoeléctricas) es indicada por la dominancia de una especie particular de poliqueto.

    Con base en la alta concentración de bacterias coliformes, la bahía de Guaymas se considera como zona no aprobada para la extracción de moluscos bivalvos y en algunos sitios se puede permitir la extracción de moluscos pero bajo un estricto monitoreo. Las concentraciones de Cadmio en almeja, jaiba y peces; así como las de Plomo en jaiba y peces, fueron mayores al límite máximo establecido para consumo humano por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.3

    Toda esta gama de contaminantes no sólo afecta la bahía de Guaymas sino que, una vez descargada al mar, puede ser transportada por las corrientes marinas, afectando zonas costeras y marinas de otros estados.

    Adicionalmente a las afectaciones que se puedan dar a los ecosistemas circundantes a la Bahía, ya se han registrado casos de afectación en la salud de los residentes de la zona. Durante el mes de septiembre del presente año, se reportaron padecimientos como conjuntivitis, dermatitis, hepatitis, padecimientos gastrointestinales, tifoidea y dengue. Sobre este último, el dengue, el Cibnbor menciona que la bahía presenta zonas de anoxia. Lo anterior, sumado a los encharcamientos cercanos a la bahía, causados por los continuos aportes de aguas negras, es muy probable que promuevan el incubamiento del mosco transmisor del dengue. En consecuencia, el Hospital General de la zona, ha confirmado 27 casos de dengue y 6 hemorrágicos; sin embargo se tienen 300 sospechosos de padecer esta enfermedad.

    Debido a la contaminación por metales pesados, específicamente Cadmio y Plomo, encontrados en jaibas y peces capturados en la bahía, es probable que se den afectaciones en la salud ocasionados por la ingesta de alimentos contaminados. Entre las afectaciones por la contaminación de cadmio están la nefropatía, osteopatía y algunos tipos de cáncer, así como irritación al estómago que induce a vómitos y diarrea, lesiones en los pulmones y en el intestino. Por ingesta de plomo se pueden ver afectados casi todos los órganos del cuerpo, siendo el sistema nervioso central el más sensible.

    Dentro de la ley ambiental existen sanciones y disposiciones para realizar descargas a los mantos acuíferos. Así, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 121, establece los criterios en los que se otorgarán permisos para descargar aguas residuales a cuerpos acuáticos:

    ``No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.''

    De igual forma, en el artículo 130 se establece:

    ``La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales, mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.''

    Asimismo, la Ley General de Aguas Nacionales, establece las sanciones económicas a las que deben ser sujetos las personas que descarguen aguas residuales.

    ``... La Comisión sancionará, las siguientes faltas: Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales... ``las sanciones para este rubro abarcarán de 500 a 10 000 salarios mínimos, en el caso de violación a las fracciones.''4

    Adicionalmente, existen otros instrumentos jurídicos como la Norma Oficial Mexicana (NOM-001-ECOL-1996), que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

    Diversos programas de saneamiento de la Bahía se han implementado desde 1970, sin embargo, debido a que no se han atacado a las fuentes generadoras de esta contaminación, cualquier esfuerzo será en vano. Entre las acciones que se llevan a cabo sobre el tema, está el estudio a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para detectar a las empresas que más contaminan. Entre el trabajo realizado por esta institución, también se encuentra el esfuerzo realizado con la Comisión Nacional del Agua (CNA), con la Cuarta Zona Naval y la Profepa, en visitas a industrias ubicadas en la bahía, con el objetivo de exhortarlos a la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales y así disminuir la grave contaminación que presenta la zona.

    Como resultado, evaluaciones recientes, realizadas por el Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora se propone la realización de un Programa Piloto Integral Ambiental que permita el tránsito de la Región Guaymas - Empalme hacia el desarrollo sustentable, basado en cuatro programas estratégicos:

  • Programa de gestión ambiental del sector público y productivo.

  • Ordenamiento ecológico regional del municipio de Guaymas.

  • Obras de saneamiento directo de la bahía de Guaymas.

  • Programa de Capacitación a cuerpos técnicos ambientales.

    Este programa está encaminado hacia la gestión y vinculación de diferentes entidades públicas y privadas involucradas, teniendo como líder y promotor a la Semarnat, por lo cual se busca que esta dependencia incluya en su presupuesto anual, para el ejercicio 2004, recursos para evitar seguir contaminando o bien para obras de remediación y restauración.Así, se ha estimado que con un monto de $74,500,000.00 se pueden realizar las operaciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales en la Bahía, cubriendo los programas estratégicos propuestos dentro del Programa Piloto Integral Ambiental antes mencionado.

    El Partido Verde Ecologista de México, apoyado en sus premisas e ideología, está comprometido con el cuidado y conservación del medio ambiente, pues es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza. Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto y observando los intereses de la sociedad, los suscritos diputados, sometemos a la consideración de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congresos de la Unión la siguiente iniciativa de:

    Decreto, mediante el cual se adiciona un artículo vigésimo primero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004

    Artículo Unico. Se adiciona un artículo vigésimo primero al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:

    Vigésimo Primero. Con objeto de que la Semarnat elabore un programa integral enfocado al saneamiento integral y tratamiento de residuos de la bahía de Guaymas, Sonora, en el Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, se considera una previsión presupuestaria por un monto de $74,500,000.00.

    El ejercicio presupuestario de dichos recursos deberá informarse, a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

    Segundo. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, hará las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar los recursos adicionales al Ramo 16.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Con su permiso, señor Presidente.

    ¿Falta alguna diputada o diputado para registrar asistencia?

    El diputado Antonio Morales de la Peña (desde su curul):

    Secretaria. Antonio Morales de la Peña.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 474 diputadas y diputados, más la asistencia del diputado Antonio Morales de la Peña, de viva voz.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    El total 475 diputadas y diputados, señor Presidente. Ciérrese el sistema electrónico.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora Secretaria.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Sí, nada más, señor Presidente, quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos por cédula.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano


    LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 5º y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Carlos Blackaller Ayala:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    En obvio de tiempo y dado que esta iniciativa fue publicada en la Gaceta del día de hoy, me voy a permitir leer en forma resumida la propuesta.

    Los que suscribimos, diputadas y diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar a esta soberanía la iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al inciso c de la fracción III del artículo 5º y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las figuras procesales de mayor trascendencia en el juicio de amparo es la llamada suspensión del acto reclamado. En esencia, la suspensión del acto reclamado tiene por objeto mantener viva la materia, objeto del juicio, de manera que no se causen perjuicios irreparables para el quejoso ni tampoco se vea afectado el interés público.

    La suspensión del acto reclamado tiene una naturaleza cautelar, puesto que no decide en modo alguno sobre el fondo del asunto, sino que constituye solamente una apreciación preliminar con respecto de la existencia de un derecho.

    Al dictar la suspensión el juez no se pronuncia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sino que toma las medidas que resulten necesarias para que el pronunciamiento que haga respecto al fondo del asunto en el momento procesal oportuno, pueda tener efectos, en virtud de que el acto de autoridad no se ha consumado en forma irreparable.

    Teniendo presente lo anterior hay que considerar que en ocasiones se han producido abusos por parte de algunos particulares, al utilizar la suspensión del acto reclamado como una forma de burlar el cumplimiento de un acto de autoridad.

    Con el uso de estas estrategias procesales, se pone en riesgo el interés de la sociedad en que el ordenamiento jurídico sea imparcial y completamente aplicado a todos los gobernados.

    El uso indebido de esta facultad que la Ley de Amparo otorga para proteger intereses legítimos, desvirtúa su noble fin y convierte a la suspensión del acto reclamado en un burladero para defraudar a la ley. Esto es, que la autoridad juzgadora deberá tomar en cuenta frente a la solicitud del quejoso, de conceder la suspensión, diversos factores que permitan utilizar este noble acto suspensorio en una acción equilibrada y justo que mantenga incólumes a los intereses diversos de otros actores en el acto de que se trate y desde luego a los de la sociedad englobados bajo el concepto de interés público.

    La forma que tiene la autoridad adicionalmente para proteger dichos intereses, es mediante el otorgamiento por parte del quejoso de una garantía que hasta ahora puede revestir cualquier forma de las permitidas por la legislación fiscal.

    Sin embargo y dada la importancia social de ciertos casos, la autoridad judicial debe tomar muy en cuenta la posible afectación de terceros que por omisión del quejoso o por alguna circunstancia, no puedan ser llamados a juicio y por ende defender oportunamente sus intereses legítimos.

    De la misma forma y a la luz de lo dispuesto por nuestra Carta Magna y de la experiencia que a partir de una multiplicidad de casos se ha ido acumulando en los últimos años, se considera necesario adicionar un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo mediante el cual se precise la garantía que deberá ofrecer el particular promovente del amparo cuando se trate de asuntos cuyo objeto de fondo se refiere a la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios.

    En esto casos, para evitar fraudes procesales conservar la materia del juicio, dar efectividad a los actos de autoridad que se ajusten a la Constitución y las leyes, preservar los intereses legítimos de los terceros perjudicados y poner a salvo el interés público, se considera necesario que la Ley de Amparo precise que la única garantía aceptable es la del depósito en efectivo de la cantidad como la que versa el juicio ante el órgano judicial.

    De la misma forma y como medida complementaria de lo anterior, se considera oportuno adicionar un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 5º de la Ley de Amparo a fin de considerar necesariamente como terceros perjudicados en los asuntos que se han mencionado, a las asociaciones de productores legalmente constituidas.

    Para fundamentar la propuesta hay que considerar la importancia del sector de productores de granos básicos, bienes agroindustriales y agroalimetarios para la economía mexicana. No solamente se trata de un sector estratégico para el desarrollo nacional, lo que también es uno de los que mayores sacrificios ha tenido que realizar para poder sobrevivir a un entorno de apertura económica que ha afectado a millones de familias.

    El sector mexicano de granos básicos, bienes agroindustriales y bienes agroalimentarios tiene que competir directa o indirectamente con la importación de productos subsidiados que han puesto en grave riesgo la forma de subsistencia de muchas familias campesinas y de obreros del medio rural.

    Si además de esa competencia la importación de granos básicos, bienes agroalimentarios y bienes agroindustriales, se apoya en estratagemas de carácter procesal para evadir la imposición de los aranceles o cuotas compensatorias que determinen las autoridades entonces la situación que estamos enfrentando es doblemente peligrosa.

    A mayor abundamiento, debemos estimar que este tipo de operaciones de importación de granos básicos, bienes agroindustriales y bienes agroalimentarios que queden libres de arancel por las deficiencias señaladas en la Ley de Amparo, inciden directamente en el precio de dichos bienes y con ello dañan a toda la cadena productiva nacional desde el campesino hasta el industrial.

    La medida que se propone pondría a salvo de fraudes procesales a millones de mexicanos. Según datos del INEGI en el sector primario de la economía mexicana trabajan más de 7 millones de personas sobre un total de más de 40 millones activas económicamente, es decir, la medida propuesta puede beneficiar potencialmente a cerca del 20% de la población económicamente activa en nuestro país, por lo que se trata no solamente de una medida necesaria sino urgente.

    Quienes integramos la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, debemos mantenernos sensibles a tales reclamos y en atención a los planteamientos que hemos recibido en diversos foros y reuniones con las partes afectadas, debemos considerar que es momento de tomar las medidas prácticas incluyendo las legislativas que estén a nuestro alcance para proteger la economía nacional y poder servir mejor de esa forma a los intereses generales de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente Iniciativa, por la que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 5º y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    En el artículo 5º, fracción III, inciso c), segundo párrafo, diría:

    En los juicios de amparo en los que el acto reclamado tenga relación directa o indirecta con la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios, serán terceros perjudicados necesariamente, las organizaciones nacionales de productores legalmente constituidas.

    Y para el artículo 135, un tercer párrafo que diría:

    Cuando el acto reclamado tenga relación directa o indirecta con importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios, la única garantía que se aceptará para otorgar la suspensión será la que consista en depósito en efectivo realizado ante la autoridad judicial competente por el monto total de la importación en términos de la legislación fiscal aplicable.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones de rango legislativo o reglamentario que se opongan a la presente.

    Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, diciembre 9 de 2003.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 5, y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del PRI.

    Los que suscribimos, diputadas y diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, nos permitimos presentar a esta Soberanía, la iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al inciso C) de la fracción III del artículo 5 y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las figuras procesales de mayor trascendencia en el juicio de amparo es la llamada ``suspensión del acto reclamado''. En esencia, la suspensión del acto tiene por objeto mantener viva la materia objeto del juicio, de manera que no se causen perjuicios irreparables para el quejoso y que tampoco se vea afectado el interés público. Normalmente, la suspensión del acto reclamado se materializa en un proveído de la autoridad judicial que conoce del juicio de garantías, por medio del que se ordena a las autoridades responsables la paralización o cesación de cualquier acto que pudiera perjudicar al quejoso.

    La suspensión del acto reclamado, tiene una naturaleza cautelar, puesto que no decide en modo alguno sobre el fondo del asunto sino que constituye solamente una apreciación preliminar con respecto de la existencia de un derecho. Al dictar la suspensión, el juez no se pronuncia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sino que toma las medidas que resulten necesarias para que el pronunciamiento que haga respecto al fondo del asunto en el momento procesal oportuno pueda tener efectos, en virtud de que el acto de autoridad no se ha consumado de forma irreparable.

    En este sentido, el profesor de la Escuela Libre de Derecho y reconocido especialista en materia de juicio de amparo, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, afirma lo siguiente:

    ``Uno de los puntos del funcionamiento del juicio de amparo que demuestra con mayor claridad su carencia de respuestas ante los retos de la complejidad del mundo moderno es, precisamente, el de la suspensión del acto reclamado. Para que un instrumento de justicia constitucional de las libertades, cumpla con su finalidad protectora, es menester una medida cautelar que conserve la materia de la controversia y que evite que los particulares sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. Es sabido que sin una suspensión eficaz, en muchos casos, la protección constitucional del amparo se torna inoperante. En materia administrativa su formalismo impide que actos notoriamente arbitrarios puedan paralizarse, al tiempo que permite la inejecución de actos que claramente se ajustan a la Constitución y a las leyes'' (Hacia una nueva ley de amparo, México, UNAM, 2002, p. 81).

    Teniendo presente lo anterior hay que considerar que, en ocasiones, se han producido abusos por parte de algunos particulares al utilizar la suspensión del acto reclamado como una forma de burlar el cumplimiento de un acto de autoridad. Por ejemplo, es de sobra conocida la utilización fraudulenta de la suspensión, ``que a fin de evitar clausuras por parte de las autoridades administrativas, han hecho algunos propietarios de giros mercantiles de alto impacto social, que funcionan en las grandes ciudades, conocidos como ``giros negros''. Con el uso de estas estrategias procesales se pone en riesgo el interés de la sociedad en que el ordenamiento jurídico sea imparcial y completamente aplicado a todos los gobernados.

    El uso indebido de esta facultad que la Ley de Amparo otorga para proteger intereses legítimos, desvirtúa su noble fin y convierte a la suspensión del acto reclamado en un ``burladero'' para defraudar a la Ley.

    Para comprender, tanto el sentido que debe tener la institución de la suspensión del acto reclamado, como la adición que se propone en la presente iniciativa, hay que recordar que la fracción X del artículo 107 constitucional establece lo siguiente:

    ``Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público''.

    Esto es, que la autoridad juzgadora, frente a la solicitud del quejoso de concederle la suspensión, deberá tomar en cuenta diversos factores que permitan utilizar este noble acto suspensorio, en una acción equilibrada y justa que mantenga incólumes a los intereses diversos de otros actores en el acto de que se trate y desde luego a los de la sociedad, englobados bajo el concepto del interés público.

    La forma que tiene la autoridad, adicionalmente para proteger dichos intereses, es mediante el otorgamiento por parte del quejoso de una garantía, que hasta ahora puede revestir cualquier forma de las permitidas por la legislación fiscal.

    Sin embargo, y dada la importancia social de ciertos casos, la autoridad judicial debe tomar muy en cuenta la posible afectación de terceros que por omisión del quejoso o por alguna circunstancia no puedan ser llamados a juicio y por ende defender oportunamente sus intereses legítimos.

    A la luz de lo dispuesto por nuestra Carta Magna y de la experiencia que a partir de una multiplicidad de casos se ha ido acumulando en los últimos años, se considera necesario adicionar un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, mediante el cual se precise la garantía que deberá ofrecer el particular promovente del amparo, cuando se trate de asuntos cuyo objeto de fondo se refiera a la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios. En estos casos, para evitar fraudes procesales, conservar la materia del juicio, dar efectividad a los actos de autoridad que se ajusten a la Constitución y las leyes, preservar los intereses legítimos de los terceros perjudicados y poner a salvo el interés público, se considera necesario que la Ley de Amparo precise, que la única garantía aceptable es la del depósito en efectivo de la cantidad sobre la que versa el juicio ante el órgano judicial.

    De la misma forma y como medida complementaria de la anterior, se considera oportuno adicionar un segundo párrafo al inciso C de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo, a fin de considerar necesariamente como terceros perjudicados, en los asuntos que se han mencionado, a las asociaciones de productores legalmente constituidas.

    Para fundamentar la propuesta, hay que considerar la importancia que tiene, para la economía Mexicana, el sector de productores de granos básicos y de bienes agroindustriales y agroalimentarios. No solamente se trata de un sector estratégico para el desarrollo nacional, sino que también es uno de los que mayores sacrificios ha tenido que realizar para poder sobrevivir a un entorno de apertura económica que ha afectado a millones de familias. El sector mexicano de granos básicos, bienes agroindustriales y bienes agroalimentarios tiene que competir, directa o indirectamente, con la importación de productos subsidiados, que han puesto en grave riesgo la subsistencia de muchas familias campesinas y de obreros del medio rural. Si además de esa competencia, la importación de granos básicos, bienes agroindustriales y bienes agroalimentarios se apoya en estratagemas de carácter procesal, para evadir la imposición de los aranceles o cuotas compensatorias que determinen las autoridades, entonces la situación que estamos enfrentando es doblemente peligrosa.

    A mayor abundamiento, debemos estimar que este tipo de operaciones de importación de granos básicos, bienes agroindustriales y bienes agroalimentarios, que quedan libres de arancel por las deficiencias señaladas en la Ley de Amparo, inciden directamente en el precio de dichos bienes y con ello, dañan a toda la cadena productiva nacional: desde el campesino hasta el industrial.

    La medida que se propone, pondría a salvo de fraudes procesales a millones de mexicanos. Según datos del INEGI, en el sector primario de la economía mexicana trabajan más de siete millones de personas sobre un total de más de 40 millones activas económicamente. Es decir, la medida propuesta puede beneficiar potencialmente a cerca del 20% de la población económicamente activa de nuestro País. Por lo que se trata, no solamente de una medida necesaria sino urgente.

    En los últimos meses, la sociedad mexicana ha presenciado diversas movilizaciones de los sectores productivos del país, reclamando la injusta competencia que están enfrentado por las importaciones de productos que son subsidiados en otros países.

    Quienes integramos la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, debemos mantenernos sensibles a tales reclamos y en atención a los planteamientos que hemos recibido en diversos foros y reuniones con las partes afectadas, debemos considerar que es momento de tomar todas las medidas prácticas, incluyendo las legislativas, que estén a nuestro alcance para proteger la economía nacional y poder servir mejor, de esa forma, a los intereses generales de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso C) fracción III del artículo 5 y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- Son partes en el juicio de amparo ...

    Fracción I. ...

    Fracción II. ...

    Fracción III. ...

    C) En los juicios de amparo en los que el acto reclamado tenga relación directa o indirecta con la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios, serán terceros perjudicados necesariamente las organizaciones nacionales de productores legalmente constituidas.

    Artículo 135.-

    Cuando el amparo se ...

    ...

    Cuando el acto reclamado tenga relación directa o indirecta con la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios, la única garantía que se aceptará para otorgar la suspensión será la que consista en depósito en efectivo realizado ante la autoridad judicial competente, por el monto total de la importación en términos de la legislación fiscal aplicable.

    Transitorios

    Primero.- La presente iniciativa de reformas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de rango legislativo o reglamentario que se opongan a la presente.

    Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados el día 9 de diciembre de 2003.--- Dip. Carlos Blackaller Ayala (rúbrica).

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    MATERIA PRESUPUESTARIA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Javier Castelo Parada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa que deroga los párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo de la fracción IV del artículo 74; adición a un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 78; reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 79; y adiciona las fracciones XX y XXV del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Javier Castelo Parada:

    Con su permiso, diputado Presidente; honorable Asamblea:

    Con fundamento en la normatividad vigente, presento la siguiente iniciativa que estoy cierto retoma peticiones de todos los grupos parlamentarios y tiene por objeto lo siguiente:

    Primero. Anticipar la entrega del paquete económico a octubre 15.

    Segundo. Establecer que los años de cambio de administración federal, el Congreso y la Cámara de Diputados, por lo que toca a Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, tendrán hasta el 28 de febrero para autorizarlos.

    Tercero. Permitir la reconducción presupuestaria con el esquema de autorizar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año anterior, más actualizaciones y ajustes hasta el 15 de enero, fecha límite para los casos de no llegar a acuerdos en los tiempos legales para años que no haya cambio de administración y hasta el 28 de febrero, cuando inicie una nueva administración.

    Establecer, si llegadas las fechas límite no hay acuerdos en Ley de Ingresos y/o en Presupuesto de Egresos, se dará por aprobada la propuesta del paquete económico enviada por el Ejecutivo Federal.

    Cuarto. Obligar a la Comisión Permanente a convocar a un periodo extraordinario al Congreso o únicamente a la honorable Cámara de Diputados en los casos que no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos, antes del inicio del nuevo ejercicio fiscal, con el objeto único de discutir y aprobar dichos documentos.

    Quinto. Establecer que en el Presupuesto de Egresos anual puedan autorizarse proyectos y programas multianuales.

    Sexto. Anticipar la entrega de la Cuenta Pública para antes del 15 de marzo y fijar el 15 de octubre como fecha para la presentación del Informe sobre la Revisión de la Cuenta Pública.

    Séptimo. Eliminar la partida secreta del Presupuesto de Egresos.

    Octavo. Plasmar la obligación del Ejecutivo de entregar el paquete económico y la cuenta pública anual en el artículo 89 correspondiente a las facultades y obligaciones del Presidente de la República; hoy esa obligación se establece en el artículo 74 de facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

    Todas estas modificaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de actualizar el marco jurídico en materia presupuestaria y de cuenta pública al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La separación de poderes es la nueva realidad en el ejercicio del supremo poder de la Federación. El Partido Acción Nacional en sus plataformas políticas y por conducto de sus legisladores ha sustentado a través del tiempo la necesidad de otorgar al Poder Legislativo los elementos que le permitan cumplir de mejor manera con sus responsabilidades en la determinación de las contribuciones que se requieren para financiar las crecientes demandas de la población, teniendo en cuenta que el régimen fiscal debe promover la inversión y ayudar a la generación de empleos, así como vincularse con un adecuado sistema presupuestario que asigne de manera eficiente el gasto por medio de diversos programas y proyectos. Es la alta trascendencia que ambas tareas implican para el futuro del país, la razón que sustenta esta iniciativa.

    El Poder Legislativo representado por las dos Cámaras del Congreso de la Unión requiere de mayor tiempo para cumplir con sus obligaciones constitucionales de examinar, discutir y aprobar anualmente la iniciativa de Ley de Ingresos y en el caso específico de la Cámara de Diputados, para apoyar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por ello se propone anticipar a octubre 15 la entrega del paquete económico de parte del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, en aquellos años donde no se presenta cambio de administración.

    La necesidad de los legisladores de contar con más tiempo para cumplir con la anterior obligación es todavía mayor en los años en que cambia el Presidente de la República. Al respecto, hoy en día sólo cuenta el Congreso de la Unión con 15 días para desempeñar dicha tarea, al recibirse el paquete económico hasta el 15 de diciembre. Para estos casos, en la presente iniciativa se propone como fecha límite para su aprobación el 28 de febrero, lo cual hará que se disponga del tiempo necesario para examinar, discutir y aprobar en mejores términos la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Una solicitud de muchos años ha sido la de resolver la eventualidad de que inicie un Ejercicio Fiscal y no se hubieren aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos o quedase pendiente éste último. Con objeto de darle seguridad y certidumbre a todos los sectores del país y no generar inestabilidad política que afecte las expectativas de los mercados financieros nacionales e internacionales, se propone un esquema de reconducción presupuestaria que permita continuar la labor del Gobierno Federal y de los gobiernos locales y municipales. En los años que no haya cambio de administración en el Ejecutivo Federal, la propuesta de reconducción consiste en aprobar con un lapso de tiempo que abarcaría desde el primer día del nuevo ejercicio fiscal hasta el 15 de enero, tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos que estuvo vigente para el año inmediato anterior, con las actualizaciones y ajustes que por razones legales o económicas se deban considerar.

    Con esto, la fecha del 15 de enero sería el límite para que el Congreso o en su caso la Cámara de Diputados, aprobaran los correspondientes documentos para el nuevo Ejercicio Fiscal.

    En los casos del inicio de una nueva administración, se propone mantener la fecha vigente del 15 de diciembre para la entrega del paquete económico, que incluye Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos. Asimismo, en estos casos también se aplicaría el mecanismo de reconducción señalado, pero el Congreso tendrá como fecha límite para la aprobación del nuevo paquete económico hasta el 28 de febrero. Con esto se lograría dar certidumbre económica y desde el punto de vista político, se dispondría del tiempo necesario para resolver aquellos casos en los que se presentase incertidumbre por posibles cuestionamientos en los resultados electorales.

    Al establecer nuevos plazos para la aprobación de la Ley de Ingresos y/o del Presupuesto de Egresos de la Federación a través del mecanismo de reconducción, se propone obligar a la Comisión Permanente a convocar a un periodo extraordinario al Congreso General o únicamente a la Cámara de Diputados, en los casos en que no se hubiera aprobado la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos antes del inicio del nuevo Ejercicio Fiscal, con el fin único de discutir y aprobar dichos documentos. En los años de inicio de una nueva administración, se convocará en la primera sesión de la Comisión Permanente del mes de febrero. De no ser éste el caso, la convocatoria ocurriría en la primera sesión del mes de enero.

    Una vez culminados los tiempos propuestos en el mecanismo de reconducción presupuestaria para ambas situaciones y no se hubieren aprobado los documentos, se plantea se apruebe el paquete económico originalmente enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados, en particular para el caso del Presupuesto de Egresos.

    Otra limitación de nuestro actual marco jurídico en materia presupuestaria es, que no se permite comprometer recursos más allá del ejercicio fiscal, correspondiente al presupuesto anual que se autoriza, pero la realidad nos muestra que eso no se respeta, el endeudamiento a largo plazo, los Pidiregas, son casos donde se crea la obligación de destinar recursos de presupuestos futuros para hacerles frente.

    Para homologar nuestro marco jurídico en materia presupuestaria al de muchos países de avanzada en este tema, donde una de sus características consiste en planear presupuestos con visión de mediano y largo plazo, se propone autorizar en el Presupuesto Anual de Egresos, la posibilidad de contraer compromisos multianuales, para esto se plantea adicionar en la Constitución Política de nuestro país una fracción al artículo 89 que autorice el comprometer recursos para programas de inversión y proyecto de infraestructura que abarquen varios ejercicios fiscales.

    Así como se propone ampliar el tiempo para examinar, discutir y aprobar el paquete económico y en particular el Presupuesto de Egresos, también se reconoce el requerimiento a mayor tiempo para estudiar la Cuenta Pública Anual, por lo que se propone que el Ejecutivo Federal anticipe al 15 de marzo, la presentación del documento de Cuenta Pública ante la Cámara de Diputados, de igual forma se establece que la entidad de fiscalización debe entregar su informe con los resultados de la revisión a mas tardar el 15 de octubre.

    Por otro lado, tras haberse aprobado la Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información, resulta contrario a la misma que en el Presupuesto de Egresos se permitan partidas secretas, por lo que proponemos se elimine esta posibilidad.

    Proponemos también pasar al artículo 89 de la Constitución, lo que anuncia las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la obligación referente a la entrega del paquete económico.

    Por todo lo anterior, proponemos se reformen los siguientes artículos:

    Artículo segundo. Se derogan los párrafos segundo, tercero y séptimo de la fracción IV del artículo 74...

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Diputado, le ruego concluir...

    El diputado Javier Castelo Parada:

    Es cuanto, diputado Presidente y le ruego se inserte la iniciativa completa en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que deroga los párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo de la fracción IV del artículo 74; adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 78; reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 79; así como adiciona las fracciones XX y XXV del artículo 89, todas estas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Castelo Parada, del grupo parlamentario del PAN.

    Los suscritos diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto para derogar los párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo de la fracción IV del artículo 74; adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 78; modificar el primer párrafo de la fracción II del artículo 79, así como adicionar en el artículo 89 las fracciones XX a la XXV, todas estas modificaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de actualizar el marco jurídico en materia presupuestaria y de Cuenta Pública, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La separación de poderes es la nueva realidad en el ejercicio del supremo poder de la Federación.

    El Partido Acción Nacional en sus plataformas políticas, y por conducto de sus Legisladores, ha sustentado a través del tiempo la necesidad de otorgar al Poder Legislativo, los elementos que le permitan cumplir de mejor manera con sus responsabilidades, en la determinación de las contribuciones que se requieren para financiar las crecientes demandas de la población, teniendo en cuenta, que el régimen fiscal debe promover la inversión y ayudar a la generación de empleos, así como vincularse con un adecuado sistema presupuestario, que asigne de manera eficiente el gasto por medio de diversos programas y proyectos. Es la alta trascendencia que ambas tareas implican para el futuro del país, la razón que sustenta esta iniciativa.

    El Poder Legislativo representado por las dos cámaras del Congreso de la Unión, requiere de mayor tiempo para cumplir con sus obligaciones constitucionales de examinar, discutir y aprobar anualmente la iniciativa de Ley de Ingresos y, en el caso específico de la Cámara de Diputados, para aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; por ello, se propone anticipar a octubre 15, la entrega del Paquete Económico de parte del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados en aquellos años donde no se presenta cambio de Administración.

    La necesidad de los legisladores de contar con más tiempo para cumplir con la anterior obligación constitucional, es todavía mayor en los años en que cambia el presidente de la República; Al respecto, hoy en día sólo cuenta el Congreso de la Unión con 15 días para desempeñar dicha tarea, al recibirse el Paquete Económico hasta el 15 de diciembre. Para estos casos, en la presente iniciativa se propone como fecha límite para su aprobación el 28 de febrero, lo cual hará que se disponga del tiempo necesario para examinar, discutir y aprobar en mejores términos la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Una solicitud de muchos años, ha sido la de resolver la eventualidad de que inicie un ejercicio fiscal y no se hubieren aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, o quedase pendiente éste último. Con el objeto de darle seguridad y certidumbre a todos los sectores del país y no generar inestabilidad política que afecte las expectativas en los mercados financieros nacionales e internacionales, se propone un esquema de reconducción presupuestaria que permita continuar la labor del Gobierno Federal y de los Gobiernos Locales y Municipales.

    En los años en que no hay cambio de administración en el Ejecutivo Federal, la propuesta consiste en aprobar por un lapso de tiempo que abarcaría desde el primer día del nuevo ejercicio fiscal hasta el 15 de enero, tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos que estuvo vigente para el año inmediato anterior, con las actualizaciones y ajustes que por razones legales o económicas se deban considerar. Con esto, la fecha del 15 de enero sería el límite para que el Congreso o en su caso la Cámara de Diputados, aprobaran los correspondientes documentos para el nuevo ejercicio fiscal.

    En los casos de inicio de una nueva administración, se propone mantener la fecha vigente del 15 de diciembre para la entrega del Paquete Económico que incluye, Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, en estos casos también se aplicará el mecanismo de reconducción señalado, pero el Congreso tendrá como fecha límite para la aprobación del nuevo Paquete Económico, hasta el 28 de febrero. Con esto se lograría dar certidumbre económica; y desde el punto de vista político, se dispondría del tiempo necesario para resolver aquellos casos en los que se presentase incertidumbre por posibles cuestionamientos en los resultados electorales.

    Al establecer nuevos plazos para la aprobación de la Ley de Ingresos y/o del Presupuesto de Egresos de la Federación, a través del mecanismo de reconducción, se propone obligar a la Comisión Permanente a convocar a un período extraordinario al Congreso General o únicamente a la H. Cámara de Diputados en los casos en que no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos antes del inicio del nuevo ejercicio fiscal, con el fin único de discutir y aprobar dichos documentos. En los años de inicio de una nueva administración, se convocará en la primera sesión de la Comisión Permanente del mes de febrero; de no ser este el caso, la convocatoria ocurrirá en la primera sesión del mes de enero.

    Una vez culminados los tiempos propuestos en el mecanismo de reconducción presupuestaria para ambas situaciones y no se hubieren aprobado los documentos, se plantea se apruebe el Paquete Económico originalmente enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, o a la H. Cámara de Diputados en particular para el caso del Presupuesto de Egresos.

    Otra limitación de nuestro actual marco jurídico en materia presupuestaria es, que no se permite comprometer recursos más allá del ejercicio fiscal correspondiente al presupuesto anual que se autoriza, pero la realidad nos muestra que eso no se respeta; el endeudamiento a largo plazo, los Pidiregas, son casos donde se crea la obligación de destinar recursos de presupuestos futuros para hacerles frente.

    Para homologar nuestro marco jurídico en materia presupuestaria al de muchos países de avanzada en este tema, donde una de sus características consiste en planear presupuestos con visión de mediano y largo plazo, se propone autorizar en el presupuesto anual de egresos la posibilidad de contraer compromisos multianuales. Para esto, se plantea adicionar en la Constitución Política de nuestro país, una fracción al artículo 89, que autorice el comprometer recursos para programas de inversión y proyectos de infraestructura, que abarquen varios ejercicios fiscales.

    Así como se propone ampliar el tiempo para examinar, discutir y aprobar el Paquete Económico y en particular el Presupuesto de Egresos de la Federación, también se reconoce el requerimiento de mayor tiempo para estudiar la Cuenta Pública anual, por lo que también se propone que el Ejecutivo Federal anticipe al 15 de marzo la presentación del documento de Cuenta Pública anual ante la Cámara de Diputados. De igual forma se establece que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deba entregar su informe con los resultados de la revisión, a más tardar el 15 de octubre.

    Por otro lado, tras haberse aprobado la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, resulta contrario a la misma que en el Presupuesto de Egresos se permitan partidas secretas; por lo que proponemos se elimine esta posibilidad.

    Proponemos también pasar al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enuncia las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la obligación referente a la entrega del Paquete Económico y la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. Actualmente se encuentran dichas obligaciones en el artículo 74, el cual contiene las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

    Para responder a esta nueva realidad nacional, y lograr todo lo propuesto, presentamos ante esta Soberanía, la siguiente:

    Iniciativa con Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo Segundo.- Se derogan los párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo de la fracción IV del artículo 74;

    Artículo Tercero.- Se adicionan, en el artículo 78, un segundo párrafo a la fracción IV y en el artículo 89, las fracciones XX a la XXV; se recorre la actual fracción XX para constituirse en la nueva fracción XXV.

    Artículo Cuarto.- Se modifica el primer párrafo de la fracción II del artículo 79.

    Artículo 74. . . .

    I. . . .

    II. . . .

    III. . . .

    IV. . . .

    Derogada

    Derogada

    . . .

    . . .

    . . .

    Derogada

    Derogada

    Artículo 78. . . .

    . . .

    I. . . .

    II. . . .

    III. . . .

    IV. . . .

    Convocar al Congreso de la Unión y/o a la H. Cámara de Diputados, a un periodo extraordinario, en la primera sesión del mes de febrero en los años de inicio de una nueva administración, para la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la primera sesión del mes de enero, en los casos en que no se hubiere aprobado alguno de los documentos del Paquete Económico durante el plazo establecido y que no corresponda a un año de inicio de una nueva administración en el Ejecutivo Federal.

    V. . . .

    VI. . . .

    VII. . . .

    VIII. . . .

    Artículo 79. . . .

    . . .

    I. . . .

    . . .

    . . .

    II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de Octubre del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

    . . .

    III. . . .

    IV. . . .

    .............

    ............

    ...........

    .............

    Artículo 89. .............

    I. a XVI. ...

    XVII Derogada

    XVIII. ...

    XIX Derogada

    XX. Entregar a la H. Cámara de Diputados el Paquete Económico que comprende los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de octubre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente, a dar cuenta del mismo. En el caso del primer año de una nueva administración, se presentará el Paquete Económico a más tardar el 15 de diciembre para ser aprobado por el Congreso de la Unión a más tardar el 28 de febrero del siguiente año.

    XXI. Si iniciado un ejercicio fiscal que no corresponda a una nueva administración en el Ejecutivo Federal y no se hubieran aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, entrarán en vigor desde el primer día del nuevo ejercicio fiscal hasta el 15 de enero del mismo, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato anterior con las actualizaciones y ajustes que por razones legales y económicas deban considerarse.

    El 15 de enero será la fecha límite para que el Congreso y/o la H. Cámara de Diputados aprueben la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos para el nuevo ejercicio fiscal.

    Si concluida la fecha límite no se hubieren aprobado los documentos del Paquete Económico, quedarán aprobados los presentados por el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados para el nuevo ejercicio fiscal correspondiente.

    XXII. El Presupuesto de Egresos de la Federación podrá contemplar Programas de Inversión y Proyectos de Infraestructura, que abarquen varios ejercicios fiscales. Para estos casos, habrá la obligación en los años futuros, de incluir y autorizar en los Presupuestos de Egresos, los recursos necesarios para cumplir con esos compromisos.

    XXIII. El Ejecutivo Federal hará llegar a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el 15 de marzo.

    XXIV. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación del Paquete Económico, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente, a informar de las razones que lo motiven.

    XXV.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

    Artículo Transitorio

    Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 3 de diciembre de 2003.--- Diputados: Javier Castelo Parada, Juan Molinar Horcasitas, Miguel Angel Toscano Velasco, José Guadalupe Osuna Millán, Gustavo E. Madero Muñoz, Rafael Sánchez Pérez (rúbricas).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y agréguese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.
    REMUNERACION DE SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Tomás Cruz Martínez:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    ``Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal al pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto'', pensamientos y Sentimientos de la Nación de don José María Morelos y Pavón.

    Los difíciles problemas económicos por los que hemos pasado en los últimos años, han arrojado a la pobreza absoluta a más de la mitad de la población mexicana con un grave deterioro en el bienestar particular y general de la sociedad.

    Los integrantes del grupo parlamentario del PRD, comprometidos en construir una sociedad equitativa, no somos indiferentes frente a las altas e injustificadas remuneraciones que privan en el sector público en los diferentes niveles de gobierno.

    Es un imperativo de la moral pública y de la democracia, terminar con el ejercicio discrecional de los recursos del pueblo. No podemos permitirnos que se sigan beneficiando un grupo reducido de la alta burocracia con salarios que ofenden y agravian, contrarios a los principios de justicia, equidad, igualdad y solidaridad.

    Una reorientación auténtica social del presupuesto sólo puede darse bajo la premisa de impulsar una austeridad patriótica y republicana. En el Congreso de la Unión debemos poner un alto a los salarios o remuneraciones de más de 400 mil pesos a presidentes municipales, de más de 200 mil a directores o secretarios de Estado; es absurdo que exista en nuestra República casos de presidentes y empleados municipales que perciben una remuneración mayor a la del Presidente de la República.

    Ante esta situación, se hace necesario un límite que equilibre tal desproporción, combata el derroche de los recursos públicos.

    El país reclama austeridad y no lujo, no debemos aceptar más la discrecionalidad de servidores públicos que se autoasignan sus sueldos, priorizando su bienestar personal en el presente y futuro y no el de su pueblo.

    Compañeras y compañeros legisladores: no olvidemos las enseñanzas de hombres como Mariano Otero, que en el ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana, al referirse al peculado expresó: ``esta profesión vergonzosa y eminentemente antinacional de aprovecharse de las rentas públicas, formó una clase atendida, considerada y solicitada, que no buscaron siempre más que oro y más oro''.

    Esa situación actualmente, compañeros legisladores, es un ambiente que cabalga a todo lo ancho y largo de nuestra República.

    Destaca también la participación del ministro de guerra en la sesión del 22 de abril de 1843, al discutirse la composición de la Cámara de Diputados, pues al hacer el uso de la palabra sostenía lo conducente: en cuanto a la escasez del erario, se debe buscar el mal en su raíz y atacarlo en su origen, que las rentas del Estado alcanzaban para todo bien arreglada la Hacienda Pública, que el modo más sencillo y fácil de tenerla era rebajar los sueldos del Presidente, ministros y diputados.

    Es indispensable seguir el ejemplo con la actuación, es por ello que resulta impostergable dar transparencia a los ingresos, no sólo de los titulares del Poder Ejecutivo, sino de todos los servidores de la Federación, de las entidades, el Distrito Federal y los municipios, toda vez que se invoca una nueva moralidad del servidor público exige que sean precisamente éstos quien encabecen esa moralidad; los que pongan el ejemplo siguiendo la premisa de Benito Juárez, quien sostenía que el servidor público debe aspirar a vivir con la medianía de su sueldo y a trabajar para alcanzar las mejores aspiraciones de la sociedad.

    De conformidad con el artículo 127 de la Constitución General, las remuneraciones que perciban los servidores públicos deberán ser anuales, adecuadas, irrenunciables y equitativas; sin embargo, las características actuales de las remuneraciones son las siguientes:

  • Son parcialmente ilegales, aquellas que no están contempladas en el presupuesto ni en una ley posterior, como lo señala el artículo 126 de la Ley Suprema.

  • Son inequitativas, en virtud de que no existe un principio de igualdad horizontal, que norme simetrías entre pares, como es el caso de diputados y senadores o bien, siendo actividades diferentes tienen una relevancia semejante, por lo tanto, deberían ser considerados iguales como la actividad legislativa, la ejecutiva y la judicial.

    En este mismo Congreso tenemos el ejemplo de los emplea-dos de la Cámara de alto nivel, de la alta burocracia, quienes ostentan salarios muy por encima de los legisladores. Esto no puede seguir así en ninguna parte de la República.

    Son aún más inequitativas si se considera que estas remuneraciones incrementan la opulencia en algunos servidores públicos y la pobreza de miles de mexicanos, contrariando con ello el irrenunciable compromiso de nuestra investidura popular.

    Considerando que las remuneraciones actuales netas de los diputados son de 63 mil pesos, de los senadores de 86 mil; de secretarios de Estado, que van de 155 a 163 mil pesos; del propio Presidente de la República de 158 mil, agregando a ello bonos, compensaciones y otro tipo de ingresos, proponemos que la dieta del diputado federal sea la referencia obligada, para que ningún servidor público estatal o municipal y del Distrito Federal perciba una remuneración superior a éstos, salvo el caso del Presidente de la República y los ministros de la Corte, que tendrían hasta una tercera parte más de los ingresos del diputado federal.

    Los senadores tendrán una remuneración igual a los diputados federales, por ser ambos colegisladores de un mismo poder y por no existir razón alguna para no ser tratados como pares de esta importante función de Estado.

    Asimismo, se propone que no existan remuneraciones especiales, bonos, premios u otras compensaciones a los servidores públicos federales, estatales y municipales de confianza, sólo la que sea considerada como única remuneración constitucional.

    Desde luego, nuestra propuesta es que el monto inicial de referencia de estas remuneraciones de diputados federales, sean las que se encuentran vigentes y que también lo serán para el año 2004.

    Con la reforma constitucional estamos presentando el ahorro que se obtenga de esta reducción de remuneraciones, será suficiente para atender seguramente renglones importantes que están pendientes de la función pública, en los ámbitos de la educación, la salud y el empleo.

    Con una austeridad emanada de la Ley Suprema, de las remuneraciones de los servidores públicos, se alcanzarían ahorros de miles de millones de pesos seguramente en la Federación, en los estados y en todos los municipios.

    Insistimos, no es justificable la desincorporación de entidades públicas, mientras existan otras opciones, como el ahorro a partir de la austeridad en la remuneración de los servidores públicos, y menos aún si estos organismos tienen una inequívoca función social, reconocida ampliamente en nuestro país.

    Estas acciones representarían un cuantioso ahorro, además, pues son decenas de miles de servidores públicos, que actualmente tienen percepciones superiores a las de los diputados federales.

    En lo virtud de lo expuesto, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, ordene se inscriba el texto íntegro de la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 64, 73, 75, 115, 116, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, en virtud de que mi exposición sólo fue una síntesis apretada de la iniciativa.

    Eso es todo, muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos, a cargo del diputado Tomas Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 64, 75, 115, 116, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Los difíciles problemas económicos por los que hemos pasado en los últimos años, han arrojando a la pobreza absoluta a más de la mitad de la población, con un grave deterioro en el bienestar particular y general de la sociedad. En este sentido, uno de los principales desafíos que enfrenta la sociedad en su conjunto está en subsanar las profundas desigualdades entre los sectores de la población; por lo que estamos obligados a reorientar las políticas económicas y definir nuevas prioridades que reivindiquen la esencia del Estado democrático y social.

    Los integrantes de esta soberanía coincidimos seguramente en disminuir las desigualdades entre los mexicanos y, con ello, crear mayores oportunidades en el desarrollo humano, ocupando el empleo un factor importante en la productividad material e intelectual; y este aspecto no será suficiente sin la remuneración adecuada que posibilite una real expectativa de desarrollo de vida en los individuos y de la sociedad en su conjunto.

    En nuestro país, mucho se ha hablado y discutido sobre la política remunerativa del Estado mexicano y más cuando a través de los sueldos del Presidente de la República, ministros de la Suprema Corte, secretarios de Estado, directores de la Administración Pública, alcaldes y congresistas, observamos que esta es lesiva, caótica, irracional e ilógica. Aunque en el artículo 75 constitucional se establece que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación serán fijados las retribuciones que correspondan a un empleo que esté establecido en la ley, se desconoce con precisión cuales son los criterios y el procedimiento para establecer los sueldos que perciben los servidores públicos que prestan sus servicios en los Poderes de la Unión, en las entidades federativas y el Distrito Federal.

    No obstante, en México y desde siempre el asunto de las remuneraciones de los servidores públicos de la federación, estados, municipios y del Distrito Federal, se aborda de manera casi encubierta, como si fuera un secreto de Estado, cuando en otros países los criterios y el procedimiento son más transparentes y públicos, sobre la base democrática de que le corresponde aprobar los sueldos que perciben éstos al Poder Legislativo.

    A todas luces, es ineludible la necesidad de erradicar prácticas anacrónicas que en nada contribuyen a fortalecer nuestro Estado de derecho; delimitar la actuación de los órganos del Estado es una tarea permanente, y más tratándose de la transparencia en el manejo de los recursos públicos. La sociedad bien merece que sean claros los criterios y el procedimiento para determinar las remuneraciones de sus servidores públicos.

    Los excesos en que han incurrido los mismos, parece indicar que no tienen limites, así como los beneficios inadmisibles a costa del erario público, aún cuando ya no se encuentre en funciones, y en detrimento de la República.

    Para comprender a plenitud el sentido y contenido de la presente iniciativa, es ineludible, por un lado, tomar en consideración la experiencia de otros países, en este caso el de los Estados Unidos; y por otro, ubicar históricamente los antecedentes de la regulación de las remuneraciones en nuestro país.

    Con relación al aspecto histórico, las leyes fundamentales del siglo XIX y documentos de la época nos permiten rescatar algunos antecedentes al respecto. El acta constitutiva de 1824 señaló en su numeral 150 que el supremo Poder Ejecutivo se depositaría en ``un individuo o individuos. Un Ejecutivo unipersonal o colegiado, fue la polémica que se dio en la sesión extraordinaria del 2 de enero de ese año. La prevención del posible abuso y los excesos del Presidente, condujo a la formación del Consejo de Gobierno, cuya integración se haría a partir de la mitad de los senadores que velarían que los actos del primer mandatario fueran dictados conforme a la Constitución y a las leyes.

    En las constituciones centralistas de 1836 y 1843 era facultad del Congreso dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispusieran las leyes.

    En su Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana de 1842, Mariano Otero, al referirse al peculado, expresa que ``...esta profesión vergonzosa y eminentemente antinacional, de aprovecharse de las rentas públicas, formó una clase atendida, considerada y solicitada; y corrompiéndose los altos funcionarios se vieron esas fortunas escandalosas, adquiridas por el delito y ostentadas por la impudencia, y que sustituyendo a los principios políticos o administrativos que dividen a los hombres únicamente el interés de hacer una fortuna rápida, nos han delegado hombres para quienes cuanto hay de noble y santo no son más que palabras sin sentido, y que de todos modos y bajo todos pretextos, no buscan siempre más que oro y más oro.''

    Destaca también, la participación del ministro de Guerra en la sesión de 22 de abril de 1843, al discutirse la composición de la Cámara de Diputados, pues, al hacer uso de la voz, sostenía en su parte conducente:

    ``...que la razón que se habla teniendo presente para fijar un diputado por cada setenta mil habitantes, fue la misma estructura del cuerpo legislativo, en el que en cierto modo se cierra la puerta del Senado al pueblo, y por lo mismo debía ampliársela la del Congreso, y el número que debía renovarse periódicamente, no era en cuestión del artículo que se discutía, pues si se pueden o no renovar los senadores de ese modo, se vería cuando se tratase de dicha renovación: que el de la economía que se había alegado, no debía tener fuerza, porque la verdadera economía no consiste en dejar de hacer gastos necesarios o provechosos: que en cuanto a las escasez del erario, se debía buscar el mal en su raíz, y atacarlo en su origen: que las rentas del Estado alcanzaban para todo, bien arreglada la hacienda pública: que el modo más sencillo de tenerla, era rebajar los sueldos del Presidente, ministros, diputados, & c., sin temor de que por esto no hubiera quien quisiese ser diputado, pues en el estado de desarrollo de las facultades, aspiraciones y deseos de brillar, muchos lo desearían por el honor que les resultaba de servir á la patria, y de tomar parte en su administración: que en cada pueblo hay costumbres y necesidades diversas, y que disminuyéndose el número, quedarían, por decirlo así, muchas necesidades sin representar: que la democracia es una necesidad del siglo, y mayor todavía en una República; por lo que deberá ampliarse y favorecerse en lo que no sea nocivo ni muy gravoso: que en la época de la federación se ensanchó la esfera del Poder Legislativo, y no conviene quitar las esperanzas a aquellos que las habían formado de volver a subir a la tribuna; y por último, que no se debían sacrificar los intereses nacionales a una miserable suma de dinero.''

    Además se establecía en el artículo 98 que: ``El Presidente interino gozará de las mismas prerrogativas, honores y consideraciones que el propietario, sin limitación que reducirse a dos meses el año de que habla el artículo 96. Una ley señalará el sueldo del Presidente, y el que deba disfrutar el que lo sustituya.''

    Paradójico resulta que fuera en las constituciones centralistas donde se plantearan decisiones radicales ante la escasez del erario y el modo más sencillo era rebajar los sueldos del Presidente, ministros, diputados, entre otros servidores públicos.

    Ahora bien el asedio y las adulaciones por las redes de los ambiciosos y avarientos, así como los artificios que a cada paso se le tienden a los gobernantes, deben ser erradicados. Es necesario que los gobernantes no sacrifiquen los intereses permanentes de la sociedad en aras de intereses mezquinos o personales. Es un deber de los gobernantes resistir a tales maleficios. Tal como lo sostenía en su tiempo Francisco Zarco.

    No obstante lo anterior, por lo que respecta a las remuneraciones o sueldos de los servidores públicos en el siglo XIX, existen disposiciones dispersas y no sistematizadas, que permitan hacer un seguimiento puntual de este tema.

    Respecto a la experiencia en otros países, en Estados Unidos, a diferencia de México, los congresistas estipularon el salario del titular del Poder Ejecutivo, el cual actualmente es aprobado por el Poder Legislativo, conforme al artículo II Sección I, de la Constitución que establece que:

    ``Los Presidentes declarados, por su tiempo de servicio deben obtener una compensación, la cual no debe incrementar ni disminuirse durante su periodo por el cual fue electo; en el mismo tiempo no debe recibir ninguna otra remuneración por parte de los Estados Unidos o alguien más.''

    En consecuencia el 24 de septiembre de 1789, el primer Congreso estipuló el primer salario para un Presidente de los Estados Unidos de América en veinticinco mil dólares al año.

    Benjamín Franklin, por su parte, sugirió que el titular del Poder Ejecutivo no debería percibir salario alguno en absoluto, infiriendo que ``el amor por el dinero era la raíz de toda maldad política, y propuso que no recibiera ninguna remuneración por servicios prestados, pagos o recompensa alguna haciéndose necesario por ende sufragar los gastos de su oficina.

    La propuesta de Franklin fue pospuesta y con el tiempo se olvidó, pero su objetivo de llevar a cabo el cargo presidencial honorífico y no por compensación fue alcanzado cuando George Washington declinó recibir parte alguna de su compensación que constitucionalmente le correspondía, proclamando en su discurso inaugural que ``...rehusaba para sí mismo de cualquier parte de su remuneración la cual debía ser incluida en una reserva permanente para el Departamento Ejecutivo, y debía asimismo rezar por que los cálculos pecuniarios, estimados para el puesto en el que estaba, pudieran durante su gobierno ser limitados a los gastos actuales, como los bienes públicos piensen que se requiere''.

    La entrega por su país y el desprendimiento personal de estos hombres, los hicieron dignos de admiración y respeto por otros pueblos del mundo. La admiración no basta, es indispensable seguir el ejemplo con la actuación; es por ello, que resulta impostergable dar transparencia a los ingresos no sólo de los titulares del Poder Ejecutivo, sino de todos los servidores públicos de la federación, estados, Distrito Federal y municipios, toda vez que invocar una nueva moralidad del servidor público exige que sean precisamente éstos quienes encabecen esa moralidad, el que ponga el ejemplo siguiendo la premisa de nuestro prócer Benito Juárez, quien sostenía que el servidor público debe aspirar a vivir con la medianía de su sueldo y a trabajar para alcanzar las mejores aspiraciones de la sociedad.

    El mérito personal, patriotismo, las virtudes para gobernar, así como la forma de regir los destinos de la República, hacen indispensable que los servidores públicos de los Poderes de la Unión cuenten con una remuneración indispensable y decorosa que les permita tener un retiro digno al concluir su encargo.

    Es indispensable devolverle a nuestras instituciones el papel digno que les corresponde, sobre todo de sus servidores públicos, y que mejor que hacerlo transparentando sus ingresos y determinándoles una remuneración decorosa, tanto en su encargo, como en su retiro por los servicios prestados a la nación, atendiendo al cargo que hayan desempeñado, asegurándoles en algunos casos, una pensión vitalicia suficiente para vivir en forma digna y decorosa, una vez que se haya retirado de sus tareas.

    Con lo anterior se cumpliría con un largo anhelo del pueblo mexicano encaminado a combatir la corrupción que ha penetrado a nuestras instituciones y que ha llevado al resquebrajamiento de su credibilidad, convirtiéndose hoy en día en una de las cuestiones trascendentales para la vida nacional el dar un paso definitivo hacia un México más transparente que establezca los instrumentos adecuados para erradicar la corrupción.

    Es un imperativo de la moral pública y de la democracia terminar con el ejercicio discrecional de la hacienda pública, que beneficia a un sector muy reducido de los mismos, con remuneraciones salariales que ofenden y agravian a la sociedad en su conjunto y que son contrarias a los principios de justicia, equidad, igualdad y solidaridad.

    Comprometidos en construir una sociedad equitativa en las esferas económica, cultural, social y política, no podemos ser indiferentes frente a la desproporción de las remuneraciones que privan en México, en los diferentes niveles de gobierno. Tienen razón las voces críticas de la sociedad cuando cuestionan los ingresos elevados de sus servidores públicos, que contrastan con la pobreza de millones de mexicanos, que no alcanzan a resolver problemas elementales de alimentación, vestido, vivienda, empleo, educación o salud.

    Los mexicanos reclaman austeridad y no ostentación. Actualmente tenemos que reconocer la existencia de remuneraciones excesivas y oprobiosas en todos los ámbitos de gobierno; sin desconocer los escandalosos salarios de servidores públicos, entre los que destacan gobernadores y presidentes municipales; éstos últimos perciben una remuneración mayor a la del mismo Presidente de la República. Esta grave situación se traduce en una sangría presupuestal al erario, por lo que se hace necesario un límite que equilibre tal desproporción y termine con el derroche vergonzoso de los recursos públicos.

    Las acciones que adoptemos sobre este importante asunto de interés nacional definirán sustantivamente el compromiso de esta Legislatura en el proceso democrático, en un país como México, en un tema tan fundamental como es la reorientación social del presupuesto, la cual sólo puede darse bajo la premisa de impulsar una austeridad patriótica y republicana. Digamos no a las remuneraciones que lesionan el interés de la vida pública de la sociedad. El Congreso de la Unión debe poner un alto a salarios o remuneraciones de más de 400 mil pesos a presidentes municipales; de más de 200 mil a directores de entidades paraestatales; de 200 mil pesos netos a los secretarios de Estado. No más la ignominiosa discrecionalidad de servidores públicos que se autoasignan, discrecionalmente sus sueldos, priorizando su bienestar personal presente y futuro, por encima del de la sociedad.

    De conformidad con el artículo 127 de la Constitución General de la República, las remuneraciones que reciban los servidores públicos serán anuales, adecuadas, irrenunciables y equitativas, y según reza el artículo 126 constitucional no podrá hacerse pago alguno que no esté comprometido en el Presupuesto o ley posterior. Sin embargo, las características que privan en las remuneraciones de los servidores públicos de alto nivel distan mucho del mandato constitucional por las siguientes razones:

    1. Son parcialmente ilegales, porque una parte de ellas no están contempladas en el Presupuesto ni en una ley posterior como lo señala el artículo 126 constitucional.

    2. Son inequitativas en virtud de que no existe un principio de igualdad horizontal que norme las simetrías entre pares, como es el caso de 8 diputados y senadores o bien, siendo actividades diferentes, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, son iguales o parecidas por ser altamente relevantes para la nación, en virtud de que, en términos del artículo 49 constitucional, los tres poderes integran el Supremo Poder de la Federación; ninguno subordinado al otro.

    3. Son aún más inequitativas si se considera que estas remuneraciones incrementan la opulencia en algunos servidores públicos y la pobreza de miles de mexicanos, contrariando con ello la naturaleza irrenunciable de nuestra investidura de servir al pueblo y no servirse de él.

    Considerando que las remuneraciones netas mensuales de los diputados en el año 2003 son de 63 mil 56.77 pesos; de los senadores 86 mil 416 pesos; del Presidente de la República 158 mil 27.66 pesos; de los secretarios de Estado del grupo A 155 mil 498.49 pesos; del grupo B 159 mil 270.37 pesos, y del grupo C 163 mil 136.56 pesos; de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 151 mil 893.63 pesos, y sucesivamente encontramos miles de servidores públicos con ingresos reales mensuales de más de 100 mil pesos.

    Proponemos, que la dieta del diputado federal sea la referencia para que ningún servidor público, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal perciba una remuneración mayor que éstos. Con la salvedad de que tratándose del Presidente de la República, ministros de la Suprema Corte de Justicia, los consejeros de la Judicatura Federal, los magistrados de los tribunales Electoral, Colegiados y Unitarios de Circuito, el consejero presidente y los consejeros electorales del IFE y demás servidores públicos equiparables en sueldo, tendrán una remuneración mayor que no exceda un tercio de la dieta que reciben los diputados federales. Los senadores tendrán una remuneración igual a los diputados federales, por ser ambos colegisladores de un mismo poder y por no existir razón alguna para no ser tratados como pares de esta importante función de Estado.

    Asimismo, se propone que no existan remuneraciones especiales, bonos, premios, ni otra compensación a los servidores públicos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.

    Desde luego, nuestra propuesta es que el monto inicial de referencia de las remuneraciones de diputados federales sean las que se encuentren vigentes y que también valdrán para el año 2004.

    Con la reforma constitucional que estamos presentando, el ahorro que se obtenga de la reducción de las remuneraciones, atenderemos aspectos abandonados durante décadas que han profundizado la marginación de amplios sectores del pueblo de México. Con estos recursos debe ser atendido con urgencia el mejoramiento del sistema educativo nacional; atender el déficit histórico en la construcción de vivienda popular; canalizar prontamente recursos a las instituciones culturales del país, como escuelas de arte y cultura, que se encuentran casi en el abandono y la miseria absoluta; créditos a las pequeñas y medianas empresas, así como subsidios especiales para hacerlas competitivas frente al escenario de la globalización; mejorar con prontitud el sistema de salud pública, entre otros asuntos, tan indispensables como la construcción de caminos y vías de comunicación, o bien, el fortalecimiento inmediato de las instituciones de investigación nacionales y estatales.

    Con una austeridad, emanada de la Ley Suprema, de las remuneraciones de los servidores públicos mencionados, se alcanzarán ahorros de miles de millones de pesos en los tres ámbitos de gobierno, para ser incorporados en el gasto de política social. Con la aplicación de estas medidas no es necesario el desmantelamiento de empresas, bajo pretexto de no tener más recursos para atender la pobreza. Insistimos: no es justificable la desincorporación, mientras existan otras opciones como el ahorro a partir de la austeridad en las remuneraciones de los servidores públicos y menos aún, si estos organismos tienen una función social reconocida ampliamente.

    Esta acción representaría un cuantioso ahorro, pues son decenas de miles de servidores los que actualmente tienen percepciones superiores a las de los diputados federales. Razón por la cual se toma como referencia el sueldo de los diputados federales; lo que igualmente proponemos, como marco de referencia obligado para los servidores públicos estatales, del Distrito Federal y municipales, ya que a éstos corresponde velar por los intereses de la nación y vigilar que en las leyes de este Congreso se moderen la opulencia y la indigencia.

    En virtud de lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico.- Se reforman los artículos 64, la fracción XI del artículo 73, el párrafo cuarto del inciso c de la fracción IV del artículo 115, el artículo 127; y se adicionan un párrafo al artículo 75, una fracción VIII al artículo 116, un párrafo segundo al inciso B de la fracción V de la base primera del apartado C del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 64. Los diputados y senadores percibirán una dieta igual, quienes no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del presidente la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la misma el día en que falten.

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a X. ...

    XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, y para expedir la ley que establezca las bases entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, en materia de remuneraciones de los servidores públicos;

    XII. a XXX. ...

    Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

    En los casos del titular del Poder Ejecutivo, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los consejeros de la Judicatura Federal, los magistrados de los tribunales Electoral, Colegiados y Unitarios de Circuito, el consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral y demás servidores públicos equiparables en sueldo a los anteriores, gozarán de una remuneración no mayor a una tercera parte más de la que perciban los diputados federales. Asimismo, los secretarios de Estado y directores de la Administración Pública Federal centralizada, paraestatal o de los organismos autónomos, disfrutarán de una remuneración igual a la que perciban los diputados federales.

    Artículo 115. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    a) a b) ...

    c) ...

    ...

    ...

    Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, debiendo señalar las remuneraciones de los servidores públicos de los ayuntamientos y dependencias de la administración pública municipal, centralizada y descentralizada, las cuales no serán mayores a las que perciban los diputados federales.

    ...

    V. a X...

    Artículo 116. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Los Congresos de los estados, al aprobar el presupuesto de egresos deberán señalar las remuneraciones de los servidores públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos. Las remuneraciones que perciban el gobernador, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia estatal y los diputados locales, no serán mayores a las que perciban los diputados federales.

    Artículo 122. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    A a B ...

    C ...

    Base Primera ...

    I. a IV. ...

    V. ...

    a) ...

    b) ...

    La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al aprobar el Presupuesto de Egresos, deberá señalar las remuneraciones de los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local y de lo organismos autónomo, las cuales, no serán mayores a las que perciban los diputados federales.

    ...

    ...

    ...

    c) a o)

    Base Segunda a Base Quinta ...

    D a H ...

    Artículo 127. Los servidores públicos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos respectivos.

    En ningún caso los servidores públicos de confianza podrán percibir otro tipo de remuneraciones independientemente de su naturaleza o denominación.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se abrogan los acuerdos y todas las demás disposiciones anteriores relativas al otorgamiento de pensión y apoyos a los ciudadanos que hubiesen ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero.- A partir del 1 de enero del siguiente año de ejercicio fiscal al que haya entrado en vigor el presente decreto las dietas de los senadores se equipararan a las de los diputados federales.

    Cuarto.- El titular del Poder Ejecutivo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados de los tribunales Electoral, Colegiados y Unitarios de Circuito, el consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral empezarán a percibir las remuneraciones establecidas en el presente decreto a partir del 1 de enero del siguiente año de ejercicio fiscal al que haya entrado en vigor, por lo que deberán informar al Congreso de la Unión las adecuaciones que hagan al respecto.

    Quinto.- El Congreso de la Unión tendrá un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley reglamentaria de la fracción XI del artículo 73 constitucional.

    Sexto.- Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; tratándose del Distrito Federal, será el Estatuto de Gobierno y leyes respectivas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre del 2003.--- Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud.

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El desarrollo que ocurre durante los primeros seis años de vida del infante, es fundamental para determinar su temperamento, estilo de aprendizaje, patrón y tiempo de crecimiento, entre otros.

    Para alcanzar un óptimo desarrollo durante este periodo, los niños necesitan diferentes tipos de estimulación e interacción, por lo que es necesario responder a sus necesidades más básicas, particularmente la salud. La salud es uno de los más profundos valores y derechos de los individuos, ésta dignifica al hombre y es una responsabilidad que el Estado debe asumir en cumplimiento del artículo 4º, párrafo tercero de nuestra Carta Magna.

    El mismo artículo señala que para su desarrollo integral, las niñas y los niños, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. Asimismo establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    La Ley General de Salud reglamenta este precepto constitucional y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    A pesar de lo anterior, nuestro país se encuentra muy lejos de poder dar cabal cumplimiento a esos preceptos. Hoy día siguen siendo miles los mexicanos que carecen de servicios básicos de salud, otros que cuentan con algún tipo de cobertura social, siguen padeciendo servicios deficientes.

    La falta de acceso a los servicios de salud, es determinante en el ciclo pobreza-enfermedad, ya que la vida familiar se trastorna, pues para atenderlos se utilizan recursos extraordinarios que inciden en la dinámica de empobrecimiento, muchas veces no se cuenta con autosuficiencia para procurar tratamientos prolongados o hacer frente a los llamados ``gastos de bolsillo''. Esta problemática se vuelve particularmente grave cuando nos referimos a la población infantil.

    Hoy día muchas familias se ven imposibilitadas a atender a sus hijos cuando se presenta alguna emergencia, ya que no son derechohabientes o beneficiarios del sector salud, donde les piden cubrir cuotas que en la mayoría de los casos excede su capacidad de pago.

    Aún con las reformas a la Ley General de Salud que recientemente fueron aprobadas y que contienen novedosas aportaciones, no se resuelve esta problemática en virtud de que sólo comprende la prestación de servicios médicos a las personas que contribuyan con la cuota familiar; es decir, miles de infantes cuyos padres no pueden cubrir este pago y que carecen de los beneficios de la seguridad social, continúan en un estado de vulnerabilidad ante las enfermedades.

    En México, según datos del Consejo Nacional de Población, para el año 2004 habrá alrededor de 8 y medio millones de niños de dos a seis años de edad y de éstos poco más de la mitad no eran derechohabientes o beneficiarios de ninguna Institución de Seguridad Social.

    Al analizar los datos del INEGI sobre el uso de los servicios de salud por parte de la población, se encontró que aproximadamente el 4% de los niños no tienen acceso a ningún servicios de salud público o privado. Esto quiere decir que cerca de 1 millón de niños no tiene posibilidad alguna de atención médico.

    Con excepción de los niños asegurados cuyos padres cubren por ley las cuotas de seguridad social con independencia del número de hijos que tengan, todos los demás niños se ven obligados a pagar al menos una cuota por la atención médica. Esta situación pone en riesgo el patrimonio de muchas familias que ante una emergencia o enfermedad no cuentan con los recursos para cubrir las cuotas, honorarios o medicamentos que les son solicitados.

    Si al grupo de población de dos a seis años de edad se le eximiera del pago de la cuota de recuperación de los servicios públicos de salud, beneficiaríamos a una multitud de familias que tienen que recurrir a gastos catastróficos. Con esta medida ayudaríamos a muchos niños que actualmente no tienen acceso a ningún servicio de salud.

    Por ello el Partido Verde Ecologista de México, apoyado en sus premisas e ideología, promueve el desarrollo integral de la niñez mexicana, mediante el acceso equitativo de los servicios de salud, que redundará en una nación más sana y por lo mismo más presta para afrontar los grandes retos que la nación demanda.

    Por tanto en atención a lo anteriormente expuesto y observando los intereses de la niñez mexicana, los suscritos, diputados sometemos a la consideración de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto, mediante la cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud.

    Por respeto al tiempo de mis compañeros diputados omitiré la lectura del articulado. Pero solicito a la Mesa Directiva sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo al articulo 36 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El desarrollo que ocurre durante los primeros 6 años de vida del infante es fundamental para determinar su temperamento, estilo de aprendizaje, patrón y tiempo de crecimiento, entre otros. Para alcanzar un óptimo desarrollo durante este periodo los niños necesitan diferentes tipos de estimulación e interacción por lo que es esencial responder a sus necesidades más básicas, particularmente la de salud.

    La salud es uno de los más profundos valores y derechos de los individuos. Esta dignifica al hombre y es una responsabilidad que el Estado debe asumir en cumplimiento del artículo 4°, párrafo tercero de nuestra Carta Magna.

    El mismo artículo señala que para su desarrollo integral, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

    Asimismo, establece que los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    La Ley General de Salud reglamenta este precepto constitucional, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    El artículo 25 de la citada Ley dispone que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, entre los que figura la niñez.

    A pesar de lo anterior, nuestro país se encuentra muy lejos de poder dar cabal cumplimiento a estos preceptos. Hoy en día, siguen siendo miles los mexicanos que carecen de servicios básicos de salud. Otros, que cuentan con algún tipo de cobertura social, siguen padeciendo servicios deficientes.

    El propio Programa Nacional de Salud 2001-2006, subraya que es necesario analizar la desigualdad de las condiciones de salud y señala que: ``Mientras que los daños a la salud en las regiones y grupos de mayores ingresos del país tienen un perfil similar al de algunos países europeos, en las regiones y grupos sociales empobrecidos, el cuadro es el de un país de escaso desarrollo.'' 1

    Dicho Programa precisa, que los principales indicadores de salud muestran un rezago importante en las personas más pobres que son: la población no asegurada, la que vive en los estados del sur, y sobre todo los habitantes de los municipios altamente marginados. Entre los grupos de población más vulnerables se encuentran: los indígenas, los discapacitados, las mujeres y la niñez, quienes presentan las cifras de mayor rezago.

    La falta de acceso a los servicios de salud, es determinante en el ciclo pobreza-enfermedad, ya que la vida familiar se trastorna, pues para atenderlos, se utilizan recursos extraordinarios que inciden en la dinámica de empobrecimiento; muchas veces, no se cuenta con autosuficiencia para procurar tratamientos prolongados o hacer frente a los llamados gastos de bolsillo.

    Esta problemática se vuelve particularmente grave cuando nos referimos a la población infantil. Hoy en día, muchas familias se ven imposibilitadas a atender a sus hijos cuando se presenta alguna emergencia, ya que no son derechohabientes o beneficiarios del sector salud, donde les piden cubrir cuotas que en la mayoría de los casos excede su capacidad de pago.

    Aún con las reformas a la Ley General de Salud que recientemente fueron aprobadas y que contienen novedosas aportaciones, no se resuelve esta problemática en virtud de que sólo comprende la prestación de servicios médicos a las personas que contribuyan con la cuota familiar; es decir, miles de infantes cuyos padres no pueden cubrir este pago y que carecen de los beneficios de la seguridad social, continúan en un estado de vulnerabilidad ante las enfermedades.

    En el año 2000, por cada mil nacidos menores de cinco años, se presentaban 30 muertes, cifra cuatro veces mayor a la de Portugal, siete veces mayor a la de Singapur, cinco veces mayor a la de España y más del doble que en Chile.

    Además, 18 por ciento de los niños menores a cinco años, presenta una talla menor a la ideal, siendo el efecto talla, tres veces más frecuente en las zonas rurales que en las urbanas y cuatro veces mayor en las zonas pobres del sur del país que en los estados del norte.

    Recientemente, las diferencias en las tasas de mortalidad de menores de cinco años, entre la población urbana y rural, se han acentuado. En tanto, en 1992 la diferencia era el 20 por ciento, para 1998, se incrementó al 55 por ciento. En términos generales, la mortalidad infantil indígena es 58 por ciento mayor a la media nacional.

    Por otro lado la interacción entre pobreza, estado nutricional y exposiciones ambientales, ejerce un efecto adverso potenciado en la salud infantil. La contaminación del aire, agua, suelo y alimentos, así como el ruido, la radiación y los agentes microbiológicos son algunos de los problemas que impactan negativamente en la salud de los niños.

    Uno de cada cinco niños en las regiones más pobres del mundo, no alcanza a vivir más de cinco años, debido a enfermedades relacionadas con el medio ambiente. En México, el 36 por ciento de los niños están expuestos de manera continúa a ambientes contaminados y la mayoría de estos, vive en zonas de alta marginación. Cada año se registran 6 mil intoxicaciones por plaguicidas. Los recién nacidos presentan entre 7 y 12 microgramos de plomo por decilitro de sangre, nivel mayor a la norma internacional, lo que provoca daños neurológicos y hormonales.

    En México, según datos del Consejo Nacional de Población, para el año 2004 habrá alrededor de 8 y medio millones de niños de 2 a 6 años y de éstos, poco más de la mitad no eran derechohabientes o beneficiarios de ninguna institución de seguridad social.

    Al analizar los datos del INEGI sobre el uso de los servicios de salud por parte de la población, se encontró que aproximadamente, el 4 por ciento de los niños, no tienen acceso a ningún servicio de salud público-privado. Esto quiere decir que cerca de un millón de niños, no tiene posibilidad alguna de atención médica.

    Con excepción de los niños asegurados, cuyos padres cubren por ley las cuotas de la Seguridad Social, con independencia del número de hijos que tengan, todos los demás niños se ven obligados a pagar al menos una cuota por la atención médica. Esta situación, pone en riesgo el patrimonio de muchas familias que ante una emergencia o enfermedad, no cuentan con los recursos para cubrir las cuotas, honorarios o medicamentos que les son solicitados.

    Si al grupo de población de 2 a 6 años de edad se le eximiera del pago de la cuota de recuperación de los Servicios Públicos de Salud, beneficiaríamos a una multitud de familias que tienen que incurrir en gastos catastróficos.

    Con esta medida, ayudaríamos a muchos niños que actualmente no tienen acceso a ningún servicio de salud.

    Sin lugar a duda, la salud infantil es un asunto que nos concierne a todos. Asegurar que nuestros niños nazcan y se desarrollen en un ambiente sano, es condición necesaria para que alcancen todo su potencial en la madurez como hombres y mujeres, plenos y capaces.

    Por ello, el Partido Verde Ecologista de México, apoyado en sus premisas e ideología promueve el desarrollo integral de la niñez mexicana, mediante el acceso equitativo de los servicios de salud que redundará en una Nación más sana y por lo mismo más presta para afrontar los grandes retos que la nación le demanda.

    Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto y observando los intereses de la niñez mexicana, los suscritos diputados, sometemos a la consideración de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión la siguiente

    Iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud

    Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 36. ...

    ...

    ...

    ...

    Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor de dos a seis años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de ninguna institución del sector salud.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las autoridades sanitarias conforme a lo dispuesto en la presente reforma, deberán expedir los lineamientos bajo los cuales las instituciones de salud presten servicios gratuitos a los niños de dos a seis años cumplidos que no sean beneficiarios o derechohabientes de ninguna institución del sector salud.

    Tercero.- Las autoridades sanitarias deberán expedir los lineamientos señalados en el transitorio anterior, en un término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Cuarto.- El Ejecutivo Federal podrá allegarse de los recursos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto a través de: a) lo dispuesto en el artículo 21 fracción I inciso j del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003; b) lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; c) lo establecido en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que dispone el canalizar recursos para el desarrollo nacional. El Ejecutivo Federal será responsable de emitir valores gubernamentales que financien en específico el desarrollo de las actividades del presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Salud.


    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Eduardo Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 16, primer párrafo; 32, segundo párrafo; 33, inciso b); 35, párrafo primero e inciso d), párrafos segundo y tercero y adiciona un último párrafo al artículo 16, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeros de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados federales:

    A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional por el estado de Nuevo León, presento esta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del cual doy lectura.

    México es un Estado federalista; nuestro Estado es profundamente democrático y federalista desde sus orígenes. Fue desde el principio de nuestra vida independiente en donde se perfiló la concepción de una República Federal.

    La rebelión de Casa Mata del 1º de febrero de 1823 determinó el inicio del movimiento federal consumado a lo largo del año de 1823. En esta Acta de Casa Mata, en donde se plasma por primera vez de manera clara el concepto del federalismo mexicano, ratificado en el Acta Constitutiva de la Federación de 1824, que reconoce la existencia de los estados y crea algunos otros, estableciendo los principios fundamentales del Pacto de la Unión.

    Los estados crearon una entidad con una voluntad de Gobierno Federal para que represente a todo el país, pero al servicio de estos mismos sujetos. Así, los poderes federales, en cuanto órganos o voluntad de este pacto, no se legitiman sino por los estados. Este es el origen de nuestro Estado federalista, que fue ratificado en las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, 1857 y 1927.

    El federalismo mexicano, como todo proceso político y social, ha sido dinámico. La evolución del artículo 115 constitucional ha sido el mejor ejemplo del desarrollo porque el fortalecimiento de los gobiernos locales está en la esencia de ese federalismo.

    Con municipios y entidades federativas sólidas se tendrá un Estado mexicano fuerte que nos permita el acceso a estadios superiores de desarrollo y bienestar para la mayoría de los mexicanos. Es la mejor arma para el combate a la pobreza y la pobreza extrema en el país.

    La Constitución Política, por ello, establece que corresponde al Estado mexicano, en su vertiente de autoridad, compuesta por los tres órdenes de Gobierno que la propia Constitución reconoce ---la Federación, los estados y los municipios--- la rectoría del desarrollo económico de la nación.

    Son los estados y los municipios quienes deben de atender a esa diversidad, que es su realidad específica, diversidad que le es consustancial a su propia existencia, por lo que deben ser ellos quienes se encarguen de su atención, ya que no puede ser de otra manera, sin afectar la esencia misma del Estado mexicano y sin alterar la voluntad del pueblo mexicano.

    Es claro que lo que trata de preservar el Constituyente es la unidad como nación, basada en el reconocimiento de la diversidad; por ello establece principios de carácter general que no pueden ser contravenidos por las constituciones locales de las entidades federativas.

    Pero es claro también que el espíritu del Constituyente es el de que las entidades federativas que suscriben el pacto federal asuman a plenitud sus responsabilidades con la población que las integra.

    Por ello el artículo 115, fracción IV, que establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las participaciones federales que serán cubiertas por la federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos, plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

    Así, son los legisladores locales de las entidades federativas quienes habrán de determinar las contribuciones y los ingresos de los municipios en específico, pero sobre todo, como lo señala su inciso b): las participaciones federales deben ser cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a los plazos y los montos que establezcan anualmente las legislaturas locales.

    Como se aprecia, no existe duda alguna de que la voluntad del Constituyente es que sean estas legislaturas locales y no otra autoridad federal o norma secundaria, quienes lleven a cabo la determinación de los plazos y montos que se asignen a los municipios de los recursos derivados de las participaciones federales. Este es el sentido que debe de privar la Ley de Coordinación Fiscal; este es el espíritu de la reforma que aquí se propone.

    El Gobierno Federal, en las últimas décadas ha venido consolidando un proceso de descentralización de actividades a su cargo, que por motivos del desarrollo nacional se le había venido concentrando en perjuicio de los estados y de los municipios, pero que hoy en día ya no tiene justificación alguna, antes al contrario, se ha demostrado que este esquema ya no opera en beneficio de la población a la que representa, por lo cual, debe de acelerarse. Repito, son los municipios y los estados las instancias más cercanas a la población y por lo tanto, quienes conocen sus necesidades prioritarias, por lo que están plenamente facultados para asumir sus responsabilidades. Son ellos quienes tienen una visión más cercana de las necesidades de su desarrollo regional integral.

    Los ciudadanos de los municipios acudirán antes que a ninguna otra instancia a la autoridad municipal y a la estatal para el planteamiento de sus problemas y para solicitar la solución de los mismos. Por ello es conveniente que los programas institucionales a desarrollar en las entidades federativas, sean ejecutados en la medida de sus capacidades por las autoridades municipales o bien, por la de los estados y por tanto que estos sean convenidos entre los gobiernos estatales y los ayuntamientos de los municipios que conforman estas entidades federativas, con la finalidad de que respondan a las necesidades del desarrollo integral de las propias entidades y municipios para beneficio de sus habitantes.

    Es conveniente por ello que las dependencias del Ejecutivo Federal tengan sólo un carácter normativo, sobre la utilización de los fondos que ellas destinen a las entidades federativas, para que el desarrollo de programas de impacto nacional, siempre respetando la determinación de las legislaturas y los municipios de sus prioridades atendiendo a sus características culturales.

    La información de las instituciones federales, como lo son el INEGI y la Secretaría de Desarrollo Social, habrán de ser de gran utilidad para la definición de los criterios con los que los estados y municipios definirán sus prioridades sin fórmulas únicas y homogéneas, ya que el país se distingue precisamente por su diversidad en todos los sentidos. El país no es homogéneo; la idea de un Estado homogenizador quita valor a las expresiones regionales.

    Los procesos modernos de globalización no significan estandarización, eliminación de expresiones y desarrollo regional.

    Se reitera, no pueden ser las dependencias federales las que definan las prioridades de los estados y los municipios como se desprende de la actual Ley de Coordinación Fiscal, ya que el sentido de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es claramente opuesto.

    El Constituyente se ha pronunciado porque sean las legislaturas locales y los municipios quienes se hagan cargo de la atención de sus necesidades, que sean ellos quienes las definan.

    Por lo antes expuesto se presenta la presente iniciativa de decreto por medio de la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en los términos siguientes:

    Artículo 1º Se reforman los artículos 16, párrafo primero y se agrega un párrafo segundo; artículo 32, párrafo segundo; 33, inciso b), segundo párrafo; artículo 35, párrafo primero, inciso d) párrafos segundo y tercero, todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Por obvio de tiempo y en virtud de que está publicado en la Gaceta, omito la lectura completa de los artículos en mención.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado federal por el estado de Nuevo León, Eduardo Alonso Bailey Elizondo

    Con el permiso de la Presidencia; no leeré el texto de la iniciativa en razón de que fue publicada íntegramente en la Gaceta, sino sólo una pequeña presentación.

    Compañeras y compañeros Diputados:

    México es un Estado Federalista. Nuestro Estado es profundamente democrático y federalista desde sus orígenes. Fue desde el principio de nuestra vida independiente en donde se perfiló la concepción de una República Federal.

    La rebelión de Casa Mata del 1 de febrero de 1823, determinó el inicio del movimiento federal, consumado a lo largo del año de 1823.

    Es esta Acta de Casa Mata en donde se plasma por primera vez, de manera clara, el concepto del Federalismo Mexicano, ratificado en el Acta Constitutiva de la Federación de 1824, que reconoce la existencia de los Estados, y crea algunos otros, estableciendo los principios fundamentales del Pacto de la Unión.

    Los Estados crearon una entidad, con una voluntad o Gobierno Federal, para que represente a todo el país, pero al servicio de estos mismos sujetos.

    Así los poderes federales, en cuanto órganos o voluntad de este pacto no se legitiman sino por los Estados.

    Este es el origen de nuestro Estado Federalista, que fue ratificado en (las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, 1857 y 1917.)

    El federalismo mexicano, como todo proceso político y social ha sido dinámico. La evolución del artículo 115 constitucional ha sido el mejor ejemplo del desarrollo, porque el fortalecimiento de los gobiernos locales está en la esencia de este federalismo. Con Municipios y Entidades Federativas sólidas se tendrá un Estado Mexicano fuerte, que nos permita el acceso a estadios superiores de desarrollo y bienestar para la mayoría de los mexicanos. Es la mejor arma para el combate a la pobreza y la pobreza extrema en el país.

    La Constitución Política por ello establece que corresponde al Estado Mexicano, en su vertiente de autoridad, compuesta por los tres órdenes de gobierno que la propia Constitución reconoce, la Federación, los Estados y los Municipios, la rectoría del desarrollo económico de la nación.

    Son los estados y los municipios quienes deben de atender a esa diversidad, que es su realidad específica. Diversidad que le es consustancial a su propia existencia, por lo que deben de ser ellos quienes se encarguen de su atención, ya que no puede ser de otra manera, sin afectar la esencia misma del Estado Mexicano y sin alterar la voluntad del pueblo de México.

    Es claro que lo que trata de preservar El Constituyente es la unidad como nación, basada en el reconocimiento de la diversidad, por ello establece principios de carácter general que no pueden ser contravenidos por las constituciones locales de las entidades federativas. Pero es claro también que el espíritu del constituyente es el de que las Entidades Federativas que suscriben el Pacto Federal asuman a plenitud sus responsabilidades con la población que las integran.

    Por ello el artículo 115, fracción IV, establece que: ``los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

    b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos, plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados''.

    Así son los legisladores locales de las entidades federativas quienes habrán de determinar las contribuciones y los ingresos de los municipios en específico. Pero sobre todo como lo señala su inciso b) ``Las participaciones federales deberán ser cubiertas por la Federación a los Municipios, con arreglo, a los plazos y los montos que establezcan anualmente las Legislaturas Locales''.

    Como se aprecia, no existe duda alguna de que la voluntad del constituyente es que sean estas Legislaturas Locales y no otra autoridad federal o norma secundaria, quienes lleven a cabo la determinación de los plazos y montos que se asigne a los municipios de los recursos derivados de las participaciones federales. Este es el sentido que debe de privar la Ley de Coordinación Fiscal. Este es el espíritu de las reformas que aquí se proponen.

    El Gobierno Federal en las últimas décadas ha venido consolidando un proceso de descentralización de actividades a su cargo, que por motivos del desarrollo nacional se le habían venido concentrando, en perjuicio de los Estados y los Municipios, pero que hoy día ya no tienen justificación alguna, antes al contrario se ha demostrado que este esquema ya no opera en beneficio de la población a la que representan, por lo cual debe de acelerarse.

    Repito, son los municipios y los estados la instancias más cercanas a la población y por lo tanto quienes conocen sus necesidades prioritarias, por lo que están plenamente facultados para asumir sus responsabilidades. Son ellos quienes tienen una visión más cercana de las necesidades de su desarrollo regional integral.

    Los ciudadanos de los municipios acudirán antes que a ninguna otra instancia a la autoridad municipal y a la estatal para el planteamiento de sus problemas y para solicitar la solución de los mismos.

    Por ello, es conveniente que los programas institucionales ha desarrollar en las entidades federativas, sean ejecutados, en la medida de sus capacidades por las autoridades municipales, o bien por las de los Estados, y por tanto que éstos sean convenidos entre los Gobiernos Estatales y los Ayuntamientos de los Municipios que conforman estas Entidades Federativas, con la finalidad de que respondan a las necesidades del desarrollo integral de las propias Entidades y municipios, para beneficio de sus habitantes.

    Es conveniente por ello que las Dependencias del Ejecutivo Federal tengan sólo carácter normativo sobre la utilización de los fondos que ellas destinen a las Entidades Federativas para el desarrollo de programas de impacto nacional. Siempre respetando la determinación de la legislaturas y los municipios de sus prioridades y atendiendo a sus características culturales.

    La información de las Instituciones federales, como los son el INEGI y la Secretaría de Desarrollo Social, habrán de ser de gran utilidad para la definición de los criterios, con los que los estados y municipios definirán sus prioridades; sin fórmulas únicas y homogéneas, ya que el país se distingue precisamente por su diversidad en todos los sentidos. El país no es homogéneo. La idea de un Estado Homogenizador quita valor a las expresiones regionales.

    Los procesos modernos de globalización no significan estandarización; eliminación de expresiones y desarrollos regionales. Por el contrario, es elemento fundamental del desarrollo de las regiones para consolidar los Estados Nacionales. La democracia implica precisamente saber vivir con las diferencias que se dan en el marco de un Estado Nacional. Recordemos al Maestro Jesús Reyes Héroles, quien entendía a la Unidad Nacional precisamente como esa síntesis entre lo que nos es común y nuestra diversidad.

    Se reitera, no pueden ser las Dependencias Federales las que definan las prioridades de los Estados y los Municipios, como se desprende de la actual Ley de Coordinación Fiscal, ya que el sentido de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claramente lo opuesto. El Constituyente se ha pronunciado porque sean las Legislaturas Locales y los Municipios quienes se hagan cargo de la atención de sus necesidades; que sean ellos quienes las definan.

    En este mismo sentido, se hace necesario que además de los Estados también los municipios participen en los diferentes órganos que se han establecido dentro del Sistema de Coordinación Fiscal, para la toma de las decisiones. Participación que habrá de ser consensuada, en el marco de las organizaciones municipalistas que ellos mismos se han dado y que hoy día tienen pleno reconocimiento de los gobiernos Federal y locales.

    De ahí la necesidad de llevar a cabo las presentes reformas a las diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para cumplir cabalmente con lo que el Constituyente ha establecido; para que los estados y municipios respondan a sus necesidades de desarrollo. Pero sobre todo para que cuenten con los elementos necesarios para desarrollar sus potencialidades en un marco de pleno respeto al Federalismo que nos hemos dado los mexicanos y que nos da identidad como nación y riqueza en la pluralidad.

    Por lo antes expuesto se presenta la presenta iniciativa de decreto por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos siguientes:

    Artículo Unico. se reforma los artículos 16 párrafo primero y se agrega un párrafo segundo; 32 parrafo segundo; 33 inciso B) segundo párrafo; 35 párrafo uno, inciso D) parrafos dos y tres, todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 16. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de las entidades y los Municipios, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a través de:

    ...

    ...

    ...

    ...

    La participación de los gobiernos municipales, en los órganos anteriores se dará a través de dos representantes, en cada uno de ellos, a propuesta, de común acuerdo, por las organizaciones de presidentes municipales plenamente constituidas y reconocidas por las autoridades federales hacendarias y por los gobiernos estatales.

    Artículo 32.

    ...

    ``Este fondo se enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados, de conformidad a las prioridades que establezcan los propios Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones o restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las que corresponden a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.''

    Artículo 33.

    ...

    ...

    B) ...

    En caso de los Municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del fondo para la infraestructura social municipal, que les correspondan para la rea-lización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el gobierno Estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

    Artículo 35.

    Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del fondo para la infraestructura municipal, enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, utilizando, en su caso, las siguiente cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

    ...

    ...

    ...

    D)...

    Con objeto de apoyar a los Estados en la definición de sus prioridades, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponible en el ámbito municipal para cada Estado.

    Los Estados, tomando en cuenta los lineamientos anteriores, y en su caso con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del fondo para la infraestructura social municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Juan Carlos Pérez Góngora, Adrián Villagómez García, María Cristina Díaz Salazar, Marcela Guerra Castillo, Alfonso Rodríguez Ochoa, Alfonso González Ruiz, Margarita Martínez López, Héctor Gutiérrez de la Garza, Humberto Cervantes Vega, Carlos Mireles Morales, María de Jesús Aguirre Maldonado.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez:

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Exposición de Motivos

    Honorable Asamblea: A casi tres años de haberse constituido el Instituto Nacional de las Mujeres, resultado del consenso de legisladoras federales de todos los grupos parlamentarios y como respuesta a la exigencia de la sociedad civil organizada y del Movimiento Amplio de Mujeres de nuestro país, se hace necesario tomar en cuenta los siguientes

    Considerandos

    Primero. México en el ámbito internacional de los derechos humanos ha sido precursor en varias iniciativas acordes a la exigencia del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, sin discriminación ni exclusión de ninguna índole y bajo ninguna circunstancia.

    Sin embargo, en nuestro país hemos estado rezagados del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación de estos compromisos y resulta de primer orden el tomar todas las medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y sociales para el cabal acatamiento de las disposiciones emanadas de los tratados y convenciones inscritos en el derecho internacional de los derechos humanos.

    Segundo. De manera particular destacan los lineamientos de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por el Senado de la República en 1981, que a la letra dice en su artículo 3º: los Estados-Parte tomarán todas las esferas y en particular en las esferas políltica, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

    Tercero. Más allá de la buena voluntad se hace necesario e indispensable definir los mecanismos y las herramientas tendientes a lograr la resolución de la iniquidad, producto de las diferencias y estereotipos sociales que discriminan y minimizan a la mujer y a la niña, precisamente por su condición de sexo.

    Estos mecanismos se caracterizan por su vanguardismo en el ámbito de la planeación y etiquetación de presupuestos y darán lugar a la resolución a corto, mediano y largo plazos de la iniquidad y desigualdad para hacer vigente la garantía de la plena igualdad del varón y la mujer consagrada en el artículo 4º constitucional.

    Cuarto. Los mecanismos derivados de estos compromisos con los derechos humanos tienen el encargo de impulsar la incorporación de la perspectiva de equidad de géneros en todas las políticas públicas estructurales de la Administración Pública Federal con la coadyuvancia hacia las esferas de poder a nivel estatales y municipales.

    Quinto. Como consecuencia intrínseca la pasada Legislatura esgrimió que era necesario transformar la Comisión Nacional de la Mujer en una institución con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, así como la formulación y el examen de la legislación que para el cumplimiento de diversas convenciones a favor de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas se aplicasen de manera efectiva y eficiente en toda la nación.

    Sexto. Surge como respuesta política a estos compromisos la creación por Ley del Inmujeres, como un organismos descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Este instituto responde a los acuerdos emanados de diferentes conferencias de entre las que destaca la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, en donde todos los gobiernos y estados del mundo se comprometieron a establecer mecanismos encargados de definir un conjunto de medidas estratégicas, que al ser adoptadas prioritariamente en cada uno de los países, se instalen las acciones para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y por la igualdad de tratos y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por condiciones de edad, etnia, discapacidad, cultura, idioma, religión o cualquier otra cuestión que impida o menoscabe los derechos humanos de las personas, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Séptimo. La experiencia y aplicación de la Ley del Inmujeres ha permitido valorar que la misma tiene que ser perfectible para que sea acorde a los requerimientos que el mismo instituto ha destacado como sus principales acciones a partir del objeto definido en la ley.

    Octavo. Estas reformas que hoy proponemos a esta honorable Asamblea, inciden en un mejor funcionamiento de su órgano de gobierno, otorgándole el status de primacía al ser presidido rotativamente por diversos secretarios del gabinete del Ejecutivo Federal, lo que refleja la importancia de sus atribuciones y resolutivos que de éste emanen.

    Noveno. Así también reformamos los organismos auxiliares, cuyos integrantes tienen ante el instituto mayor injerencia de participación en la toma de decisiones, reconociéndoles que la influencia del sector gubernamental son el catalizador del cambio a favor de las mujeres, destacándose la importancia de su trabajo y otorgándoles a todas su derecho a voz y voto.

    Décimo. Se destaca la diferenciación en los términos de género y sexo por un lado y, por el otro, los conceptos de equidad entre los géneros e igualdad entre los géneros, ya que éstos no son sinónimos e intercambiables.

    Decimosegundo. Se establece mayor transparencia en el ámbito de la rendición de cuentas en la aplicación de recursos.

    Doce. En lo interno se insta al Instituto a realizar las reformas conducentes de su estatuto orgánico y elaborar su reglamento de procedimientos.

    Trece. Actualizamos algunos cambios que se han inscrito en la administración.

    Catorce. La experiencia ha demostrado que los enlaces de las instancias federales han evidenciado esfuerzos y compromisos, pero su incidencia respecto de la definición de las tareas de planeación y etiquetación de políticas públicas, han sido muy cortas e insuficientes.

    Quince. Finalmente en este esfuerzo de elaboración de estas reformas a la ley en comento, responden las inquietudes y compromisos de diversas consejeras vocales, consultivas y sociales que hemos manifestado a partir de nuestra experiencia como parte del órgano de gobierno.

    Por lo anterior y con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Inmujeres.

    Artículo único. Se reforman los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30 y 32 y se adicionan los artículos 5º, 7º 12, 15, 18, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

    En la página 77 de la Gaceta Parlamentariaeditada el día de hoy, es la 1390, está toda la iniciativa para que pueda ser conocida por todas ustedes y todos ustedes. Creo que el tema nos lleva precisamente el día de hoy a tener la necesidad de modificar la ley que crea el instituto para garantizar lo que ahora no se ve.

    No hay perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo tanto es todo lo que propongo ante ustedes.

    Muchas gracias, por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD.

    Exposición de Motivos

    A casi tres años de haberse constituido el Instituto Nacional de las Mujeres, resultado del consenso de legisladoras federales de todos los grupos parlamentarios y como respuesta a la exigencia de la sociedad civil organizada y del movimiento amplio de mujeres de nuestro país, se hace necesario tomar en cuenta los siguientes:

    Considerandos:

    1. México en el ámbito internacional de los derechos humanos ha sido precursor en varias iniciativas acordes a la exigencia del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas sin discriminación ni exclusión de ninguna índole y bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, en nuestro país hemos estado rezagados del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación de estos compromisos y resulta de primer orden el tomar todas las medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y sociales para el cabal acatamiento de las disposiciones emanadas de los tratados y convenciones inscritas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    2. De manera particular destacan los lineamientos de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por el Senado de la República en 1981, que a la letra dice en su artículo tercero los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

    3. Más allá de la buena voluntad, se hace necesario e indispensable definir los mecanismos y las herramientas tendientes a lograr la resolución de la inequidad producto de las diferencias y estereotipos sociales que discriminan y minimizan a la mujer y a la niña precisamente por su condición de sexo. Estos mecanismos se caracterizan por su vanguardismo en el ámbito de la planeación y etiquetación de presupuestos, y darán lugar a la resolución a corto, mediano y largo plazo de la inequidad y desigualdad para hacer vigente la garantía de la plena igualdad jurídica del varón y la mujer consagrada en el artículo Cuarto Constitucional.

    4. Los mecanismos derivados de estos compromisos con los derechos humanos, tienen el encargo de impulsar la incorporación de la Perspectiva de Equidad de Géneros en todas las políticas públicas estructurales de la Administración Pública Federal, con la coadyuvancia hacia las esferas de poder a nivel estatales y municipales.

    5. Como consecuencia intrínseca, la pasada Legislatura esgrimió que era necesario transformar la Comisión Nacional de la Mujer en una institución con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir en la incorporación de la Perspectiva de Género en las Políticas Públicas nacionales, así como en la formulación y el examen de la legislación que para el cumplimiento de diversas convenciones a favor de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas se aplicasen de manera efectiva y eficiente en toda la nación.

    6. Surge como respuesta política a estos compromisos la creación por ley del Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Este Instituto responde a los acuerdos emanados de diversas Conferencias de entre las que destaca la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrada en Pekín, China en 1995, en donde todos los gobiernos y Estados del mundo se comprometieron a establecer mecanismos encargados de definir un conjunto de medidas estratégicas que al ser adoptadas prioritariamente en cada uno de los países se instauren las acciones para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y por la igualdad de tratos y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por condiciones de edad, etnia, discapacidad, cultura, idioma, religión o cualquiera otra cuestión que impida o menoscabe los derechos humanos de las personas consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos y tratados en la materia.

    7. La experiencia y aplicación de la ley del INMUJERES ha permitido valorar que la misma tiene que ser perfectible para que sea acorde a los requerimientos que el mismo instituto ha destacado como sus principales acciones a partir del objeto definido en el artículo cuarto de la ley en comento.

    8. Estas reformas que hoy proponemos a esta honorable Asamblea, inciden en un mejor funcionamiento de su órgano de gobierno otorgándole el status de primacía al ser presidido rotativamente por diversos Secretarios del Gabinete del Ejecutivo Federal lo que refleja la importancia de sus atribuciones y resolutivos que de éste emanen.

    9. Así también reformamos los órganos auxiliares, cuyas integrantes tienen ante el Instituto mayor injerencia de participación en la toma de decisiones reconociéndose que la influencia del sector no gubernamental, en particular las organizaciones políticas y privadas, de la sociedad civil organizada de mujeres y los grupos feministas, son el catalizador del cambio a favor de las mujeres, destacándose la importancia de su trabajo conjunto, permanente y no discriminatorio. Planteamos reconocer el derecho a voz y voto de todas y cada una de las consejeras de los Consejos Social y Consultivo, por lo que es menester reducir su composición.

    10. Se destaca la diferenciación de los términos de género y sexo por un lado y por otro los conceptos de equidad entre los géneros e igualdad entre los géneros, ya que éstos no son sinónimos ni intercambiables.

    11. Se establece mayor transparencia en el ámbito de la rendición de cuentas en la aplicación de los recursos y se busca una mayor correspondencia con las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

    12. En lo interno, se insta al Instituto a realizar las reformas conducentes de su Estatuto Orgánico y elaborar su Reglamento de Procedimientos, concepto que se introduce para solventar integralmente la normatividad que debe regir al Instituto.

    13. Actualizamos algunos cambios que han sufrido algunas entidades de la Administración Pública Federal.

    14. La experiencia ha demostrado que los Enlaces de las instancias federales han evidenciado esfuerzos y compromisos, pero su incidencia respecto de la definición de las tareas de planeación y etiquetación de las políticas públicas a favor de los derechos humanos de las niñas y las mujeres han sido sumamente insuficientes, por lo que se considera necesario que cada instancia de interlocución cuente con el nivel preponderante acorde a la dimensión e importancia el objeto de este mecanismo.

    15. Finalmente este esfuerzo de elaboración de las reformas a la Ley del INMUJERES responde a las inquietudes y compromisos que diversas consejeras vocales, consultivas y sociales hemos manifestado derivado de la propia experiencia teniendo como principal y genuino fundamento el fortalecimiento de la institución reivindicando los argumentos que esgrimieron las legisladoras de la LVIII Legislatura junto con las manifestaciones de preocupación que diversas mujeres académicas y de la sociedad civil han externado.

    Por todo lo anterior, y en fundamento de lo que establece el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las diputadas y diputados de la LIX Legislatura presentamos la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.

    Artículo Único .- Se reforman los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 32 y se adicionan los artículos 5, 7, 12, 15, 18, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para quedar como sigue:

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 4.- El objeto general del Instituto es proteger los derechos humanos de las mujeres en el marco del Estado laico, así como promover, fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

    ...

    ...

    ...

    Artículo 5.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Igualdad entre los géneros.- concepto que se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo que quiere decir que hombres y mujeres tienen el mismo valor jurídico, cultural, filosófico y social.

    Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

    I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, incluyendo el derecho a la no discriminación y a la igualdad.

    La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la administración pública federal, y el fomento de la participación de la sociedad cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

    II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública federal, y la concertación social indispensable para su implementación.

    Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- III...

    IV. Impulsar y proponer en el marco del ....

    V.- XXIV...

    XXV. Vigilar que en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, se incorpore la perspectiva de género, y

    XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Capítulo II

    De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 10

    El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

    I.- V...

    VI. Órgano Interno de Control.

    Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

    I. ...

    II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

    a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

    -Gobernación;

    -Relaciones Exteriores;

    -Seguridad Pública

    -Hacienda y Crédito Público;

    -Desarrollo Social;

    -Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    - Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    -Educación Pública;

    -Salud;

    -Trabajo y Previsión Social;

    -Reforma Agraria;

    -Procuraduría General de la República;

    -Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el

    -Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    III...

    a) ....

    b) Dos integrantes de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados preferentemente sean integrantes de la Comisión de Equidad y Género y uno de cada uno de los grupos parlamentarios.

    c) Dos representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    La Junta de Gobierno estará presidida por las y los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social y de Salud , de manera rotatoria, con ciclos de 3 sesiones ordinarias cada uno.

    ...

    ...

    Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares; en caso de que la suplencia sea de diferente nivel al señalado, la funcionaria o el funcionario representante tendrá derecho de voz pero no de voto.

    Las consejeras vocales que acumulen 3 faltas consecutivas e injustificadas tanto en las sesiones de la junta de gobierno como de las sesiones de trabajo de los órganos auxiliares serán removidas de su encargo y su sustitución correrá a cargo de la organización que la propuso.

    En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria, cuyos nombramientos serán aprobados con la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.

    Artículo 13.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    I.- IV....

    V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto; debiendo la Presidencia darle a conocer previamente las bases de licitación, las propuestas técnica y económica y todos los fallos de las licitaciones.

    VI.- X....

    XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto, su Reglamento de Procedimientos y los apéndices administrativos que correspondan;

    XII. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;

    XIII.- XVII...

    Artículo 14.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos seis veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.

    ...

    ...

    ...

    Asistirán a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la Comisaria o el Comisario Público del Instituto Nacional de las Mujeres.

    ...

    Capítulo III

    Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 15...

    I.- V....

    VI.- Ser especialista en la elaboración, la planeación y la evaluación de las políticas públicas con Perspectiva de Equidad de Géneros.

    VII.- Tener grado de Licenciatura debidamente acreditado.

    Artículo 16.-La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

    I.- V...

    VI... Formular los programas institucionales de costo, mediano y largo plazos, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

    VII.- X...

    XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales individuales y colectivas de la entidad con sus trabajadoras y trabajadores.

    XII...

    XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, el informe puntual y la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;

    XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión y a las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

    XV.- XVII...

    Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia, de una terna resultante de una amplia consulta con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones políticas integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

    Artículo 18.- La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada por el Presidente de la República a propuesta de las dos terceras partes de las y los vocales de la Junta de Gobierno, únicamente por un segundo periodo de tres años.

    Podrá ser removida por la Junta de Gobierno por negligencia o irregularidades en el desempeño de su encargo o incumplimiento de la presente ley

    Capítulo V

    Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 22.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por 8 mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán de entre las propuestas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, vinculadas con la defensa de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto.

    ...

    Artículo 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. El Consejo Consultivo presentará un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno a través de la Consejera Presidenta

    Artículo 24.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Éste se integrará por ocho mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor de la promoción de la equidad e igualdad entre los géneros.

    ...

    Artículo 25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno a través de la Consejera Presidenta.

    Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

    I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en el diseño del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y en los demás asuntos relativos a la promoción de la igualdad y equidad entre los géneros;

    II. Impulsar y favorecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

    III... Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con las organizaciones de la sociedad en general;

    IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de los derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida.

    V...

    Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

    I....

    II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la equidad e igualdad entre los géneros;

    III.- V...

    V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por sexo de las distintas organizaciones de la sociedad.

    VI...

    Capítulo VI

    De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión

    Artículo 28.- El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la PEG en sus programas y así mismo, a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su opinión y colaboración para la aplicación de la legislación alusiva a la legislación internacional en materia de derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida.

    Así como también solicitará su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

    El propio Instituto deberá presentar anualmente un informe que englobe el cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión.

    Capítulo VII

    Del Cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres

    Artículo 30.-

    Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, el Instituto deberá emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a las y los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el artículo 28, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

    Capítulo VIII

    Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

    Artículo 32.-

    ....

    Cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión podrá citar a la Presidencia del Instituto para que comparezca y dé cuenta del ejercicio del presupuesto asignado y cumplimiento de metas, de conformidad con el Artículo 93 Constitucional.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

    Artículo Tercero.- Las Dependencias de la Administración Pública Federal, contarán con 90 días hábiles para crear los programas de género y el nombramiento de funcionarias o funcionarios de mandos medios superiores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, dentro de sus ámbitos de competencia.

    Artículo Cuarto.- El Instituto contará con 60 días hábiles para reformar su Estatuto Orgánico conforme a las reformas contenidas en el presente decreto.

    Artículo Quinto.- El Instituto contará con 120 días hábiles para elaborar el Reglamento de Procedimientos del Instituto.

    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 9 días del mes de diciembre de 2003.--- Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), María Marcela Lagarde y de los Ríos, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Martha Lucía Mícher Camarena, María Marcela González Salas y Petricoli, Agustín Miguel Alonso Raya, Javier Salinas Narváez, Rafael García Tinajero Pérez, Israel Tentory García, Margarito Fierros Tano, Rogelio Franco Castán, José Luis Naranjo y Quintana, Alfonso Ramírez Cuellar, Arturo Nahle García, Daniel Ordóñez Hernández, Francisco Javier Saucedo Pérez, Gilberto Ensastiga Santiago, Víctor Manuel Camacho Solís, J. Miguel Luna Hernández, Emilio Serrano Jiménez, Inti Muñoz Santini, René Arce Islas, Iván García Solís, Miguel Angel García Domínguez, Julio Boltivinik Kalinka, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Horacio Martínez Meza, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Valentín González Bautista, Minerva Hernández Ramos, Omar Ortega Alvarez, Gelacio Montiel Fuenes.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputada De la Peña.

    Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y de Equidad y Género.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16-bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Los firmantes, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16-bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de los siguientes.

    La Seguridad Social en México y en América Latina enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia. El ámbito estructural como consecuencia de alcanzar el objetivo de lograr finanzas públicas sanas, como condición de la estabilidad y fundamento macroeconómico, la seguridad social modificó sustantivamente sus objetivos, trastocando el esquema histórico de solidaridad social del Estado, obligando a reestructurar el gasto público, reduciéndolo de manera importante y detonando con esto un proceso acelerado de privatización de las pensiones y sustentando paulatinamente todo el esquema en un modelo de ahorro y capitalización individual.

    En la coyuntura, la seguridad social enfrenta en sus interiores severas restricciones financieras limitada cobertura, poca eficiencia y eficacia en sus objetivos y logros, baja calidad, poca penetración y lo más preocupante, no sólo a la coyuntura, sino en el mediano y largo plazos.

    La modificación de la pirámide demográfica que por sí sola presiona hacia mayores y mejores servicios y atención de primer, segundo y tercer nivel.

    Pero lo más grave en este contexto, es que la actividad económica reproductiva sigue deprimida, el mercado interno no presenta absorción importante de empleo, esta situación que se verifica en la baja generación neta de empleo, datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática reflejan que la tasa de desempleo abierta llegó a 4.5%.

    En consecuencia, la creación de empleos sufre un rezago gigantesco sobre todo si tomamos en cuenta que la demanda nacional anual de empleo se estima en un millón 300 mil nuevas plazas.

    Los procesos de reforma iniciados durante la década de los años noventa, por un número importante de países han estado motivados por la búsqueda de soluciones a estos problemas y por la necesidad de enfrentar los aumentos de la demanda esperada, asociados a la transición demográfica y epidemológica de la población, a la falta de planeación y creciente pérdida del empleo.

    Los avances son insuficientes, los niveles de cobertura siguen siendo bajos y las mejores en la gestión y asignación se han topado con importantes limitaciones, la experiencia muestra que no hay un modelo universal y los países han adoptado diferentes combinaciones de participación pública y privada en la implementación de su reforma.

    Se observan importantes variaciones en los mecanismos utilizados para estructurar el componente solidario y la manera de adaptarse a las particularidades que presentan sus mercados de salud y de pensiones.

    En este sentido, persisten importantes desafíos tanto para las autoridades de los países que han reformado sus sistemas como para aquellos que están considerado hacerlo en el futuro.

    Los problemas actuales derivados de las reformas estructurales y del redimensionamiento del Estado han incrementado la pobreza, profundizando el desempleo en la población adulta y joven, con la consecuente precarización del ingreso impactando no sólo a la clase media, sino al conjunto de la población con consecuencias graves en él.

    El signo actual es la falta de movilidad social, de oportunidades y pérdida de cobertura de la seguridad social. El fracaso en el logro de elevar los niveles de bienestar han acarreado que en el entorno familiar y social se haya deteriorado. Necesitamos promover la ampliación de la cobertura.

    A pesar de los esfuerzos del legislador de sanear la economía del Instituto en la actualidad, los problemas siguen presentes.

    Dentro de esta coyuntura, el Poder Legislativo no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos y se propone, en primer término, ante este pleno, que se contemple dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del año 2004, un incremento al presupuesto en el rubro de seguridad social, a efecto de que los trabajadores puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios de la seguridad social que les otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    En segundo término, se propone una reforma emergente que si bien no resulta integral ni resuelve de fondo la problemática de seguridad social que vive el país, se propone una medida urgente e inmediata a favor de los trabajadores asegurados cuando se queden desempleados, la posibilidad de seguir disfrutando de todos los beneficios de la seguridad social y no recibir esto limitativamente.

    En este contexto, el ordenamiento legal en estudio carece de mecanismos que protejan al trabajador que queda de-sempleado; por tal razón, la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía propone reformas a los artículos 10 y 32, y adiciona un artículo 16-Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado.

    Sin más por el momento, muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un articulo 16 Bis a la Ley del ISSSTE, para que quienes queden desempleados o sean dados de baja sigan disfrutando de los servicios, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 10 y 32 y se adiciona un artículo 16 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La evolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puede apreciarse desde diferentes perspectivas: por su estatus jurídico y las reformas que le han precedido, por la evolución de las diversas prestaciones que ha incorporado y por el alcance de sus coberturas.

    Sus antecedentes jurídicos se remiten a las leyes generales de Pensiones Civiles y Retiros que se emitieron, con ese nombre, en los años de 1925 y 1946 respectivamente; y a la que en 1947 fue conocida como la Ley de Pensiones Civiles, estos ordenamientos se orientaban, en esencia, sólo a beneficiar al personal en los aspectos de pensión, retiro o ambos.

    La Ley del ISSSTE de 1959 resultó ser un ordenamiento de avanzada para la época, no únicamente porque garantizaba las diversas prestaciones amparadas por las leyes anteriores en materia de salud y protección al salario, sino también porque incorporaba un esquema de prestaciones similar al establecido en la Ley del Seguro Social. Sin embargo, no fue sino hasta el año de 1983, con la publicación de la Ley que actualmente rige al Instituto -y a las diferentes reformas de que ha sido objeto- cuando se consolidó la diversificación de seguros, prestaciones y servicios.

    Sin duda, resultó de particular importancia la opción que la Ley concedía a los trabajadores para continuar inscritos de manera voluntaria en el régimen obligatorio -en caso de retiro antes de tiempo- y la posibilidad para los estados y municipios de incorporar a sus trabajadores a dicho régimen.

    Gracias a esa ley, el ISSSTE fue también integrando gradualmente los sistemas de tiendas y agencias turísticas y otros servicios, como los que proporcionan las estancias de bienestar y desarrollo infantil que ya venían siendo operadas por diferentes dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal; las primeras con la finalidad de proteger el poder adquisitivo del ingreso de los trabajadores y apoyar su calidad de vida, y las segundas, para apoyar el desempeño laboral de las mujeres trabajadoras, asegurando espacios apropiados para la protección y desarrollo de sus hijos en su primera infancia.

    De gran trascendencia fue para la consolidación de la Institución y para los trabajadores al servicio del Estado, la adición del apartado ``B'' del artículo 123 constitucional en el año de 1961, pero sobre todo su reglamentación en el año de 1963, mediante la aprobación y publicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Como toda institución dinámica y abierta a las necesidades de la población a la que se debe; en las últimas dos décadas, el ISSSTE y la Ley que lo rige han venido rezagándose a los nuevos retos. De singular importancia fueron, por ejemplo, las reformas con las que fue posible, en 1972 y 1993, la creación del Fondo de Vivienda Fovissste y su Comisión Ejecutiva, así como del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    La seguridad social en México enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia:

    En el ámbito estructural, como consecuencia de alcanzar el objetivo de lograr finanzas públicas sanas, como fundamento macroeconómico de estabilidad, la seguridad social, modificó substantivamente sus objetivos trastocando el esquema histórico de solidaridad social del Estado, obligando al redimensionamiento del gasto público y a la privatización de pensiones, sustentando todo el esquema en un modelo de ahorro y capitalización individual.

    En la coyuntura, la seguridad social enfrenta a su interior severas restricciones financieras, limitada cobertura, poca eficiencia y eficacia en sus objetivos y logros, baja calidad, poca penetración, y lo peor la modificación de la pirámide demográfica que presiona hacia mayores y mejores servicios y atención de primer, segundo y tercer nivel. Pero lo más grave es que la actividad económica productiva sigue deprimida, situación que se verifica en la baja generación neta de empleo: datos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, reflejan que la tasa de desempleo abierta llegó a 4.5 por ciento.

    Esto es el reflejo del comportamiento y evolución de la economía y del mercado interno; la creación de empleo sufre un rezago gigantesco sobre todo sí tomamos en cuenta que la demanda nacional anual de empleo se estima en 1 millón 300 mil nuevas plazas.

    Ahora, en el marco de la globalización, la política económica y social y las reformas legales en materia de seguridad social, tienden a fragmentar las principales conquistas del trabajador como son la previsión social, las sociedades mutualistas y hasta los fondos de pensiones administrados por el Estado.

    Los principios básicos de solidaridad y universalidad que coadyuvan por el logro de una mayor estabilidad, tanto económica como social, están siendo relegados a segundo término. El fondo de pensiones fue, durante muchos años, pilar financiero para la conformación de la infraestructura actual del ISSSTE, en virtud de que era el único esquema que no reclamaba grandes erogaciones, y por el contrario recibía sustanciales ingresos por concepto de cuotas de los trabajadores y aportaciones de las dependencias y entidades del Gobierno Federal.

    Las estrategias para transitar hacia la nueva política social se han truncado por los subsecuentes recortes del gasto público, la descentralización y privatización selectiva de los beneficios y servicios sociales. Todo ello con la finalidad de desarticular las principales instituciones públicas de bienestar social, mediante acciones de signo individualista y mercantil, que implican una acción pública mínima.

    El debate sobre la reforma pensionaria del Estado mexicano no es menor, porque de esta reforma depende la eliminación gradual del déficit del fondo de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que para 2010 llegará a 48.3 mil millones de pesos.

    Las consecuencias de la reforma nos llevaría en el mediano plazo a un esquema generalizado de cuentas individuales que de acuerdo a sus promotores daría viabilidad financiera del sistema de pensiones del ISSSTE y los trabajadores ``obtendrían el mayor beneficio''.

    Pero lo que se está persiguiendo con esto es modificar estructuralmente la histórica alianza solidaria del Estado con la clase trabajadora. Lo que en el contexto de una sociedad polarizada y extremadamente desigual significaría mayor exclusión social, promover un esquema de capitalización individual atenta contra la inclusión social, debemos ir mucho más adelante de la propuesta de un esquema de cuentas individuales.

    En este modelo de desarrollo neoliberal, las instituciones públicas de salud y seguridad social, en la medida que concentran importantes fondos sociales, constituyen un apetitoso filón para los capitales privados, que están presionando enérgicamente para que sean transferidos al mercado, convirtiéndolos en fondos financieros bajo control privado, como ya ocurre con las Afore y las Siefore del IMSS.

    Es preocupante el deterioro de la calidad de los servicios médicos del ISSSTE, dada la importancia que tiene la salud física y mental para los trabajadores y sus familias, tanto en su desempeño laboral como social, por lo que se deben fortalecer los programas de medicina preventiva, eficientar los servicios médicos con una mejor infraestructura, simplificar los trámites administrativos en todas las áreas, asegurar el abasto oportuno y suficiente y cuando haya necesidad, subrogar el servicio, sin complicaciones de tiempo y de gastos para el trabajador. En este sentido, los esfuerzos que se realicen, deben estar orientados a resolver las causas principales de los problemas, evaluando resultados en forma bipartita, a la luz de una perspectiva global de la situación.

    Es prioritario vigilar que se mantengan sin interrupción alguna, las prestaciones de seguridad social que otorga el ISSSTE, a los trabajadores, a pesar de que sean en varios rubros deficientes.

    Existe en el ISSSTE una grave crisis de financiamiento, que se origina en el crecimiento sistemático de las necesidades y en el número actual de derechohabientes, así como en la enorme complejidad operativa para otorgar las prestaciones y servicios a las que el trabajador tiene derecho.

    Las cifras son alarmantes y, en este sentido, la Secretaría de Hacienda está seriamente preocupada por el déficit de pensiones del ISSSTE que en este año ascenderá a 21 mil millones de pesos, lo que equivale a 0.3 por ciento del PIB, es decir la tercera parte del déficit fiscal de todo el Gobierno Federal.

    Para el 2004, el subsidio para el sistema de pensiones del ISSSTE se estima en 25 mil millones de pesos, cifra que se incrementará a 35 mil millones de pesos al final del presente sexenio, lo que desde ahora revela una fuerte presión a las finanzas públicas.

    La situación financiera es tan precaria que recientemente el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó a México un crédito por 1,200 millones de dólares, de los cuales 275 serán asignados para fortalecer al ISSSTE, con el fin de que este instituto enfrente la crítica situación que enfrenta el sistema de pensiones.

    En suma, podemos ver que el sistema de seguridad social de los trabajadores del Estado no es autosuficiente y enfrenta serios problemas.

    En este contexto, conviene también, preguntarse qué consecuencias ha tenido el Sistema de Coordinación sobre las prácticas presupuestarias de las entidades federativas y de los municipios. Con la información agregada disponible se puede llegar a algunas conclusiones sobre el impacto que han tenido las mayores participaciones sobre el esfuerzo recaudatorio local y sobre algunos de los destinos del gasto. También se puede analizar el impacto de la Coordinación sobre las finanzas del Gobierno Federal.

    Empezando por este último, se puede apreciar que su menor ingreso recurrente disponible. Ha llevado el gasto de la Administración Pública Centralizada de un poco más de 6.6% del PIB a un 4.8% en los últimos 10 años.

    Por su parte, el número de burócratas federales, sin incluir los empleados federalizados, pasó de un máximo de 850 mil en 1991, a 600 mil en 1999. En cambio, también sin incluir a los empleados federalizados, las Entidades pasaron de un millón ciento diez mil empleados en 1990, a un millón 360 mil en 1999, aumentando su número de servidores públicos en casi el mismo número que el gobierno federal redujo su nómina.

    Por lo que se refiere a los ingresos de las entidades federativas, no todas han aprovechado las facultades recaudatorias que poseen y pocas las han aprovechado cabalmente.

    En el caso de los municipios el cuadro es todavía más desolador. Su recaudación como proporción del PIB es inferior a la quinta parte del uno por ciento, habiendo caído de un máximo de 0.28% del PIB en 1994 a sólo 0.19 en 1999, con un potencial que llega fácilmente a 0.5% del PIB, es decir, dos y media veces por encima de su nivel actual.

    Siguiendo en ese mismo tenor, uno de los problemas más serios que enfrentan los trabajadores, es la insuficiencia de los montos, para solventar todas las demandas del sector salud, prestaciones como seguros, los números de préstamos personales, en general, poder cubrir todos los beneficios de seguridad social que tienen todos los trabajadores incorporados al ISSSTE. En este renglón existe una cantidad enorme de rezagos, por lo que es urgente que se establezca, conjuntamente, la forma en que el Instituto cumplirá cabalmente con esta prestación. Esto buscando que sea, una verdadera política social, Institucional e incluyente.

    Junto a los desafíos de imprimir esos atributos a los servicios médicos, a las prestaciones económicas, sociales y culturales y a las acciones de vivienda, está el reto de hacerlo en un entorno nacional e internacional dinámico, derivado de la transición demográfica, social, económica y política y ya no es suficiente, para solventar todas las demandas de los derechohabientes, que día a día se van incrementado; se debe de reformar gradualmente al ISSSTE, para que se pueda dar cabida a la resolución de todas y cada una de las demandas.

    Por ello en México se requieren reformas estructurales en muchos ordenamientos legales, dentro de esta coyuntura y acorde a los nuevos tiempos que vive el país, el Poder Legislativo, no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos, y debe actuar más en concordancia con las condiciones actuales, que vive el País, es decir, y se propone mediante el presente, en primer término, a este H. Pleno, que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, se incremente el presupuesto, en cuanto hace a la Seguridad Social, para los trabajadores al servicio del Estado, a efecto de que los trabajadores incorporados al ISSSTE, prorroguen el goce y disfrute de los beneficios de seguridad social, que actualmente les otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Y, en segundo término, se propone ante este H. Pleno empezar a realizar reformas gradualmente, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, comenzando por los numerales que se mencionan en el presente; ya que dentro del ordenamiento actual no existe ningún mecanismo para proteger al trabajador y demás familiares derechohabientes, cuando el trabajador o servidor público, sea dado de baja ante el Instituto o quede desempleado, pueda seguir gozando y disfrutando de los beneficios y derechos que le otorga la presente ley.

    Empero, en el ordenamiento actual, se norma, en general, el monto de las cuotas que deben de pagar los trabajadores y la posibilidad de continuar dentro del régimen obligatorio, si se paga en su totalidad las cuotas correspondientes.

    Por tal razón se somete a consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa, ya que con la reforma y adición de los artículos citados al rubro de la presente, aun encontrándose en los supuestos antes descritos de desempleo o baja, al trabajador se le da una nueva alternativa y la oportunidad de seguir gozando y disfrutando en su totalidad de los beneficios, que le otorga la presente Ley a él y a sus familiares, si comprueba fehacientemente su desempleo y si sigue cotizando ante el Instituto, pagando únicamente el 50% (cuatro por ciento) de la cuota fija, sobre el último salario que cotizo y por tales consideraciones, resulta apremiante, adicionar y reformar los artículos que se mencionan.

    Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con

    Proyecto de Decreto

    Unico. Se reforman los artículos 10 y 32 y se adiciona un artículo 16 Bis, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

    Artículo 10.

    Los trabajadores que hayan sido cesados, renunciados, o por término de obra, o que se adhieran al programa de retiro voluntario y que por esa causa no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga, si pagan el 50% de las cuotas que les corresponden.

    Artículo 32.

    El trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos mínimo por el lapso de un año y actualmente se encuentre desempleado y cubra las cuotas señaladas en el artículo 16 Bis de este ordenamiento, conservará el derecho a recibir las prestaciones establecidas en el capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes.

    Artículo 16 Bis.

    Los trabajadores que se encuentren en el supuesto previsto por el artículo 10 de éste ordenamiento y que por lo mismo se encuentren desempleados y estén incorporados al Instituto y deseen seguir bajo este régimen, deberán cubrir a éste una cuota fija.

    Del cuatro por ciento del último sueldo básico que cotizó, antes de su desempleo, que se aplicará en la siguiente forma:

    I. 1.375% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental;

    II. 0. 50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios;

    III. 1.75% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley;

    IV. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del Instituto exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda.

    Los porcentajes señalados en las fracciones I y II incluyen gastos específicos de administración.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escarraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escarraga:

    Con su permiso, señor Presidente:

    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    En 1995, fue adicionado el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la concurrencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública y para coordinar a estos órdenes de gobierno en un sistema nacional de seguridad pública.

    Tales funciones se regulan a detalle por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El artículo 3º de ese cuerpo normativo, define a la seguridad pública como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y determina que las autoridades alcanzarán dichos fines mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

    Sobre esa base, el Consejo Nacional de Seguridad Pública determina anualmente desarrollar proyectos comprendidos en ejes, estrategias y acciones para cuya ejecución canaliza y distribuye recursos presupuestales a fideicomisos creados ex profeso por cada entidad federativa y el Distrito Federal.

    No obstante, el último de los numerales citados, es decir, el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal limita la adecuada canalización del fondo a las actividades sustantivas de la seguridad pública en sus respectivos ámbitos territoriales, temporales y materiales de aplicación y en cierta forma hace nugatorios los propósitos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública antes sintetizados, ya que taxativamente indica el destino de las aportaciones federales relativas.

    Esta es la opinión unánime de los comités técnicos de los fideicomisos estatales de seguridad pública responsables de determinar la distribución de los recursos indicados, conforme a las necesidades de cada entidad federativa, de los consejos estatales de seguridad pública y de los fideicomisarios correspondientes. Así nos lo hicieron sentir en la última reunión que tuvimos con los miembros de la Comisión de Seguridad Pública y los servidores públicos mencionados. Ello, toda vez que la disposición legal en comento etiqueta injustificadamente el destino de los recursos aportados a los respectivos fondos, constriñéndolos a los ejes expresamente indicados en detrimento de otros muchos programas necesarios para la atención de los fines indicados por la multicitada Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Si a eso aunamos la disminución constante de los presupuestos asignados a la Coordinación de la Seguridad Pública en los últimos años, las conclusiones son desalentadoras, pocos recursos para el ámbito de aplicación reducido y ya muy explorado. Consecuentemente, los fideicomisos estatales no pueden distribuir recursos hacia donde realmente se requieren, por ejemplo: para gasto de operación de reclusorios, para equipar, homologar y asignar dotaciones complementarias a los elementos de las policías preventivas municipales o para apoyar eventualmente con gasto de capital a los cuerpos de bomberos. Esto ha provocado que en varios estados, reclusorios recientemente construidos con altas inversiones de recursos de infraestructura de seguridad pública, estén convertidos en ``elefantes blancos'', puesto que al no existir los medios para ponerlos en actividad como serían salarios de custodios, administrativos y técnicos o el pago de suministros diversos, permanezcan desocupados y alejados de los fines intrínsecos para los cuales fueron construidos.

    Asimismo, esta situación ha impedido se apoye a las policías preventivas municipales y que, por tanto, carezcan de armamento indispensable para enfrentar a la delincuencia y para desarrollar a sus elementos y prevenir su deserción.

    La redacción actual del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal es ajena a la realidad que debiera regular y propicia la ausencia de la coordinación ordenada por nuestra Constitución y su Ley Reglamentaria, coordinación que por ese freno normativo no se concreta en recursos presupuestales destinados a fines útiles. En este sentido y para evitar que dicha situación se haga crónica en perjuicio de la sociedad destinataria formal y material de la seguridad pública, se hace necesario romper los candados que la actual redacción del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal ha colocado al destino de los recursos derivados del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente iniciativa:

    Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades, se destinarán al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública, a complementar las dotaciones de agentes del Ministerio Público, peritos, policías judiciales o sus equivalentes, de las procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal; policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos de los ministerios públicos y de las policías preventivas o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática para la Seguridad Pública y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procura- ción e impartición de justicia de los Centros de Readaptación Social y de Menores Infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados, y subrayo, y a las demás acciones que en relación con lo preceptuado por el artículo 3º de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se determinen en los programas estatales de la materia o por los consejos estatales de seguridad pública.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por su atención, muchas gracias.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para distribuir de manera adecuada los recursos derivados del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Exposición de Motivos

    En 1995 fue adicionado el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la concurrencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios en materia de seguridad pública y para coordinar a estos órdenes de gobierno en un sistema nacional de seguridad pública.

    Tales funciones, se regulan a detalle por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que fue expedida por el Congreso de la Unión, conforme a la facultad que explícitamente le otorga el artículo 73, fracción XXIII, de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El artículo 3 de ese cuerpo normativo define a la seguridad pública como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; determina que las autoridades alcanzarán dichos fines mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor; y establece que la función se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de ella.

    Asimismo, esa ley, en sus artículos 10 y 11, preceptúa que la coordinación comprenderá, entre otras materias, las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; y que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

    Sobre esas bases, el Consejo Nacional de Seguridad Pública determina anualmente desarrollar proyectos comprendidos en ejes, estrategias y acciones, para cuya ejecución canaliza y distribuye recursos presupuestales a fideicomisos creados ex profeso por cada Entidad Federativa y el Distrito Federal; recursos que provienen del ``Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal'' (Fondo VII del Ramo 33) y se complementan con los aportados por las Entidades Federativas.

    Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal, en sus artículos 25, fracción VII, 44 y 45 establece la existencia y destino del fondo referido, el cual, como es sabido, se constituye con cargo a recursos federales, que son determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    No obstante, el último de los numerales citados, es decir el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, limita la adecuada canalización del fondo a las actividades sustantivas de la seguridad pública en sus respectivos ámbitos territoriales, temporales y materiales de aplicación, y en cierta forma, hace nugatorios los propósitos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, antes sintetizados, ya que taxativamente indica el destino de las aportaciones federales relativas.

    Esta visión, fundamentada en mi experiencia personal, es, a su vez la opinión unánime de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales de Seguridad Pública, responsables de determinar la distribución de los recursos indicados conforme a las necesidades de cada Entidad Federativa; de los Consejos Estatales de Seguridad Pública y de los fideicomisarios correspondientes.

    Ello, toda vez que la disposición legal en comento etiqueta injustificadamente el destino de los recursos aportados a los respectivos fondos, constriñéndolos a los ejes expresamente indicados, en detrimento de otros muchos programas necesarios para la atención de los fines indicados por la multicitada Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. De la misma manera, trae consigo el deterioro de la coordinación institucional y origina se detenga la ejecución de otras importantes tareas de la seguridad pública.

    Si a eso aunamos la disminución constante, en términos reales, de los presupuestos asignados a la coordinación de la seguridad pública en los últimos años, las conclusiones son desalentadoras: pocos recursos para un ámbito de aplicación reducido y ya muy explorado.

    Consecuentemente, los fideicomisos estatales no pueden distribuir recursos, hacia donde realmente se requieren. Por ejemplo, para gasto corriente de reclusorios; para equipar, homologar o asignar dotaciones complementarias a los elementos de las policías preventivas municipales; o para apoyar eventualmente con gasto de capital a los cuerpos de bomberos.

    Esto, ha provocado que, en varios Estados, reclusorios recientemente construidos con altas inversiones de recursos de infraestructura de seguridad pública, estén convertidos en elefantes blancos, puesto que al no existir los medios para ponerlos en actividad, como serían salarios de custodios, administrativos y técnicos, o el pago de suministros diversos, estos reclusorios hayan tenido que permanecer desocupados y alejados de sus fines intrínsecos; que muchas de las policías preventivas municipales carezcan del armamento indispensable para enfrentar a la delincuencia y para desarrollar a sus elementos y prevenir su deserción; y que los cuerpos de bomberos sobrevivan con el siempre insuficiente apoyo directo de Estados, Municipios y Patronatos privados.

    La redacción actual del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, es ajena a la realidad que debiera regular y propicia la ausencia de la coordinación ordenada por nuestra Constitución y su ley reglamentaria; coordinación que por ese freno normativo no se concreta en recursos presupuestales destinados a fines útiles.

    En ese sentido, y para evitar que dicha situación se haga crónica en perjuicio de la sociedad, destinataria formal y material de la seguridad pública, se hace necesario romper los candados que la actual redacción del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal ha colocado al destino de los recursos derivados del ``Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal'', facultando a los Estados, para que, a través de fideicomisos y consejos estatales de seguridad pública, y en el marco de una sana coordinación fiscal, puedan distribuir racional y adecuadamente los recursos depositados hacia actividades de seguridad pública distintas a las indicadas por este numeral.

    Por lo anteriormente expuesto, formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

    Artículo 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinaran al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de agentes del Ministerio Publico, peritos, policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados; y a las demás acciones, que en relación con lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se determinen en los programas estatales de la materia o por los Consejos Estatales de Seguridad Pública.

    ...

    Transitorios

    Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica).

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7º, fracción I, 8º; fracción I; segundo, tercero y octavo transitorios de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

    El diputado Javier Salinas Narváez:

    Muchas gracias, señor Presidente:

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículo 7º, fracciones I y II; 8º, fracción I y los transitorios segundo, tercero y octavo, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para atender a la solución del problema social que viven de miles de ahorradores en el país, el Congreso de la Unión legisló y aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2000.

    Dicho fideicomiso inició sus actividades en enero de 2001 y si bien cumplió con lo establecido, rescatando a miles de ahorradores no fue suficiente, porque dejó fuera de este beneficio a muchos ahorradores, así como a sociedades de otro tipo que no había considerado la ley. Esto provocó que los ahorradores volvieran a manifestarse en las calles y hacer patente este problema social que dejó en la miseria a miles de personas que en su mayoría son de la tercera edad, pensionados o jubilados, viudas que tienen que mantener una familia, minusválidos, campesinos y desempleados que dependían de sus ahorros para poder subsistir y proporcionarse una vida digna, a la fecha este problema no se ha solucionado.

    No fue el ánimo de especular lo que llevó a invertir sus ahorros en las cajas populares, sino la poca respuesta del sistema bancario que bajaron las tasas de interés y rendimientos tan bajos que los obligaron a buscar mejores alternativas de ingreso como el que ofertaba las cajas populares y de inversión. Es importante señalar que a los bancos se les rescató de forma integral, no se le escatimó ni los intereses bajo el pretexto de que se rescataba a los ahorradores de los bancos a los cuales no se le pidió que cumplieran con ningún requisito.

    ¿Qué acaso los ahorradores de caja de ahorro y los inversionistas son diferentes? Es importante legislar para hacer justicia a los miles de ahorradores que se quedaron excluidos del rescate, que si bien no es posible hacerlo en forma integral y de inmediato, deberíamos considerar un rescate en etapas y no ser cómplice de la injusticia cometida a este amplio sector de nuestra sociedad, por lo cual debemos ampliar el término de funcionamiento del fideicomiso, castigar a los culpables de este quebranto y buscar los mecanismos que nos permitan proteger y dar seguridad al ahorro popular.

    No debemos olvidar que todos estos ahorros e inversiones se encuentran en manos de autoridades del orden penal y civil y en manos de los defraudadores y todos ellos deben ser recuperados y con esas acciones devolver la confianza y credibilidad a todos los ahorradores del país en sus autoridades e instituciones, fortaleciendo así el Sistema de Ahorro Popular.

    Estas reacciones sociales motivaron al Congreso de la Unión para promulgar reformas a la Ley de Fideicomiso-Pago, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 diciembre de 2002.

    Es importante hacer notar que el espíritu de la ley es rescatar a los ahorradores no el de castigarlos, porque en su momento los directivos que manejaron estas sociedades, ya sea por ignorancia o por mala fe, omitieron el cumplimiento de algunas disposiciones que se encuentran en las legislaciones de la materia, en tal caso, estas omisiones deberán ser el motivo para castigar a los directivos que cometieron las omisiones o los delitos, no así a los ahorradores.

    Es importante señalar que algunas de estas reformas hicieron inoperante el cumplimiento de este fideicomiso, porque estableció algunos candados, que si bien eran obligaciones de los directivos de esta sociedad, está visto que en la práctica no se llevaron a cabo, tal es el caso del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, impuesto en los artículos séptimo y octavo de la ley cuyo mandato se observó, razón por la cual debe ser retirada del cuerpo de la ley para que pueda dar cumplimiento con el espíritu de la ley en comento, que es el de rescatar el mayor número de ahorradores.

    Es necesario también simplificar los requisitos que impone la ley, para evitar que en su interpretación se confundan las obligaciones, que en un momento dado hubieran tenido los directivos de dichas sociedades y que por siguiente, por la omisión en el cumplimiento de estas obligaciones, complique o impida el cumplimiento de ellos por parte de los ahorradores, repito, no es de justicia castigar a los ahorradores por el cumplimiento de los directivos en sus obligaciones que impone la ley, tal es el caso del artículo octavo transitorio.

    También es importante recordar la responsabilidad compartida que tienen los diferentes niveles de gobierno y no se vale que se deje discrecionalmente a los estados si participan o no con fondos en el rescate, hay que recordar que el artículo 25 constitucional le da la obligación de regular y vigilar un buen funcionamiento de estas sociedades que se dedicaban a actividades económicas.

    Esta responsabilidad no cumplida por los gobiernos les debe dar la obligación a los mismos de participar en el rescate en forma obligatoria, para evitar que éstos traten de evadir su responsabilidad y retrasen con su negativa la solución a esta problemática social, que si bien es cierto que los estados operan con partidas establecidas y aprobadas por el Gobierno Federal, esos deben hacer un esfuerzo para que se dé la solución y buscar de alguna forma que los fondos que se recuperen en los diferentes procedimientos que impone a los gobiernos, que el gobierno del estado sea preferente en la recuperación de sus fondos y aportaciones.

    Por los razonamientos anteriores, se deben implementar partidas presupuestales por parte del Gobierno Federal en el ejercicio de varios años, para que sean ejercidos hasta su totalidad y en la medida de montos ascendentes hasta agotar el presupuesto del año que se esté ejerciendo y en el tope o rango al que se llegue, deberá comenzar el presupuesto del año que siga y así dar cumplimiento a todos los ahorradores.

    Asimismo, debe dársele la obligación al Comité Técnico del Fideicomiso-Pago para que realice los señalamientos que puedan adecuar a la ley, para que tenga la fluidez que se requiere y no que permanezca estático, protegiendo los candados que impide a las sociedades ingresar al Fideicomiso-Pago.

    Cabe mencionar que en el artículo 6º. de la ley en comento, en su fracción XIV, les da la facultad de proponer las modificaciones que pretendan realizar el fideicomiso; es importante señalar que esas facultades no deben ser discrecionales, sino de carácter obligatorio, ya que el espíritu de la ley es el de rescatar y no así el de retener el buen funcionamiento del fideicomiso y es lógico pensar que los funcionarios lo hacen operativo, estén en conocimiento de todos aquellos puntos que fraccionan e impiden que se cumpla con la finalidad del rescate.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos séptimo fracción I, octavo fracción I y los artículos transitorios segundo, tercero y octavo de la ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar en los términos propuestos en la presente iniciativa.

    Por lo cual, solicito a esta Presidencia sea publicada en el Diario de los Debates de esta fecha.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7, fracción I; 8, fracción I; y Segundo, Tercero y Octavo Transitorios de la Ley que Crea el Fideicomiso que administrara el Fondo Para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo y de Apoyo a sus Ahorradores, presentada por el diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del PRD.

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona los artículos 7, fracciones I y II; 8, fracción I, y los transitorios segundo, tercero y octavo de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para atender la solución del problema social que viven miles de ahorradores en el país, el Congreso de la Unión legisló y aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2000.

    Dicho fideicomiso inició sus actividades en enero del 2001, y si bien cumplió con lo establecido, rescatando a miles de ahorradores no fue suficiente, porque dejó a muchos fuera de este beneficio, así como a sociedades de otro tipo que no había considerado la ley. Esto provocó que los ahorradores volvieran a manifestarse en las calles y a hacer patente este problema social, que dejó en la miseria a miles de personas, que en su mayoría son de la tercera edad, pensionados o jubilados, viudas que tienen que mantener una familia, minusválidos, campesinos y desempleados que dependían de sus ahorros para poder subsistir y proporcionarse una vida digna. A la fecha, este problema no se ha solucionado.

    No fue el ánimo de especular lo que los llevó a invertir sus ahorros en las cajas populares, sino la poca respuesta del sistema bancario, que redujo la tasa de interés a rendimientos tan bajos que los obligaron a buscar mejores alternativas de ingreso, como el que ofrecían las cajas populares y de inversión.

    Es importante señalar que a los Bancos se les rescató en forma integral, no se les escatimó ni los intereses, con el pretexto de que se rescataba a los ahorradores de los bancos, a los cuales no se les pidió que cumplieran con ningún requisito, ¿qué acaso los ahorradores de cajas de ahorro y de inversión son diferentes?

    Es importante legislar para hacer justicia a los miles de ahorradores que se quedaron excluidos del rescate; que si bien no es posible hacerlo en forma integral y de inmediato, deberíamos considerar un rescate en etapas, y no ser cómplices en la injusticia cometida contra este amplio sector de nuestra sociedad, por lo cual debemos ampliar el término de funcionamiento del fideicomiso, castigar a los culpables de este quebranto y buscar los mecanismos que nos permitan proteger y dar seguridad al ahorro popular; no debemos olvidarnos que todos estos ahorros e inversiones se encuentran en manos de autoridades del orden penal y civil, o en manos de los defraudadores, y todos ellos deben ser recuperados y con estas acciones devolver la confianza y credibilidad a todos los ahorradores del país en sus autoridades e instituciones, fortaleciendo así el sistema de ahorro popular.

    Estas reacciones sociales motivaron al Congreso de la Unión a promulgar reformas a la Ley del Fideicomiso-Pago que fueron publicadas en el Diario Oficial el día 30 de diciembre de 2002.

    Es importante hacer notar que el espíritu de la Ley es rescatar a los ahorradores, no castigarlos, porque en su momento los directivos que manejaron estas sociedades, ya sea por ignorancia o por mala fe, omitieron el cumplimiento de algunas disposiciones que se encuentran en las legislaciones de la materia, en tal caso estas omisiones deberán ser motivo para castigar a los directivos que cometieron las omisiones o los delitos, no así a los ahorradores.

    Es importante señalar que algunas de estas reformas hicieron inoperante el cumplimiento de este fideicomiso, porque estableció algunos candados, que si bien eran obligaciones de los directivos de estas sociedades, está visto que en la práctica no se llevaron a cabo, tal es el caso del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, impuesto en los artículos séptimo y octavo, cuyo mandato no se observó, razón por la cual debe ser retirado del cuerpo de la Ley para que se pueda dar cumplimiento con el espíritu de la Ley en comento, que es rescatar al mayor número de ahorradores.

    Es necesario también simplificar los requisitos que impone esta ley, para evitar que en su interpretación se confundan las obligaciones que en un momento dado hubieren tenido los directivos de dichas sociedades y que, por consiguiente, por la omisión en el cumplimiento de estas obligaciones, complique o impida el cumplimiento de ellos por parte de los ahorradores; repito, no es de justicia castigar a los ahorradores por el incumplimiento de los directivos en las obligaciones que les impone la ley, tal es el caso del artículos octavo transitorio.

    También es importante recordar la responsabilidad compartida que tienen los diferentes niveles de gobierno y no se vale que se deje discrecionalmente a los Estados si participan o no con fondos en el rescate; hay que recordar que el artículo 25 Constitucional le da la obligación de regular y vigilar el buen funcionamiento de estas sociedades, que se dedicaban a actividades económicas; esta responsabilidad no cumplida por los gobiernos debe dar la obligación a los mismos de participar en el rescate en forma obligatoria, para evitar que estos traten de evadir su responsabilidad, y retrasen con su negativa la solución a este problema social, que si bien es cierto que los Estados operan con partidas establecidas y aprobadas por el Gobierno Federal, éstos deben hacer un esfuerzo para que se dé la solución y buscar de alguna forma que los fondos que se recuperen en los diferentes procedimientos que implementen los Gobiernos, que el Gobierno del Estado sea preferente en la recuperación de sus fondos y aportaciones.

    Por los razonamientos anteriores se deben implementar partidas presupuestales por parte del Gobierno Federal en el ejercicio de varios años para que sean ejercidos hasta su totalidad y en la medida de montos ascendentes hasta agotar el presupuesto del año que se este ejerciendo y en el tope o rango al que se llegue deberá comenzar el presupuesto del año que siga, y así, hasta dar cumplimiento a todos los ahorradores.

    Asimismo, debe dársele la obligación al Comité Técnico del Fideicomiso-Pago para que realice los señalamientos que puedan adecuar la Ley para que tenga la fluidez que se requiere, y no que permanezca estático protegiendo los candados que impiden a las sociedades ingresar al Fideicomiso-Pago.

    Cabe mencionar que el artículo seis de la ley en comento, en la fracción XIV, les da la facultad de proponer las modificaciones que se pretenda realizar al fideicomiso, es importante señalar que esas facultades no deben ser discrecionales, sino de carácter obligatorio, ya que el espíritu de la Ley es rescatar, y no retener el buen funcionamiento del Fideicomiso, y es lógico pensar que los funcionarios que lo hacen operativo estén en conocimiento de todos aquellos puntos que friccionan e impiden que se cumpla con la finalidad del rescate.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, fracción I; 8, fracción I, y los artículos transitorios segundo, tercero y octavo de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 7.- ...

    I. Sociedades de tipo ``I'': a) sociedades de ahorro y préstamo, b) sociedades cooperativas, c) asociaciones y sociedades civiles y d) sociedades de solidaridad social.

    II. ...

    Artículo 8.- ...

    I. Haberse constituido legalmente por lo menos con un año de anticipación a la entrada en vigor de esta ley.

    Reformas y adiciones artículos transitorios de la reforma del 30 de diciembre de 2002

    Segundo. El periodo durante el cual operará el fideicomiso y que está referido en el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expidió la presente ley, se prorrogará hasta el año 2006 y cuando se extinga su patrimonio sin haber resuelto el total del problema social de ahorradores el Gobierno Federal considerará una partida emergente que sea suficiente para dar solución al total de los ahorradores beneficiados por la presente ley.

    Tercero. En el caso de las aportaciones del Gobierno Federal a que se refiere el artículo 5 de esta ley, la cantidad en dinero de las aportaciones efectuadas por el Gobierno Federal en los ejercicios fiscales 2002 y 2003 deberán trasladarse al ejercicio fiscal del 2004. Asimismo se deberá crear una partida complementaria de 500 millones de pesos a efecto de que el fideicomiso cumpla en forma adecuada desde el punto de vista económico con el apoyo que se debe otorgar a los ahorradores de las diferentes cajas populares y sociedades de inversión que están pendientes del rescate económico por parte del Fideicomiso-Pago en cuestión.

    Octavo. ...

    a) ...

    b) Las sociedades en cuestión deberán haberse sometido a los trabajos de auditoría contable a que se refiere esta ley antes del 1 de junio del 2003, y como consecuencia de dichos trabajos comprobar su insolvencia; dicha insolvencia también podrá acreditarse, en virtud de encontrarse sujetas a un procedimiento de quiebra o a un proceso de concurso mercantil, iniciado con anterioridad al término del Fideicomiso-Pago en cualquiera de los supuestos señalados por esta ley.

    c) Los ahorradores de dichas sociedades deberán haber sido reconocidos como acreedores de las mismas en el procedimiento de quiebra o concurso mercantil respectivo o, en su caso, encontrarse identificados de conformidad con los trabajos de auditoría en los que se tomarán en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas dentro de los procedimientos derivados de las denuncias penales que se consideraran como documentos idóneos para ser sujetos al beneficio de la presente ley.

    d) Los ahorradores deberán haber presentado las denuncias penales correspondientes en contra de los accionistas, administradores y/o aquellas personas que tengan a su cargo funciones de dirección, administración, fiscalización y vigilancia de las mencionadas sociedades, siendo responsables solidarios tanto la sociedad como sus accionistas, administradores, personas con facultades de dirección, fiscalización y vigilancia cuando a nombre de la sociedad o por sí hayan llevado a cabo actividades señaladas en el inciso a) dentro del domicilio social de la sociedades consideradas dentro de este artículo, así como que en forma dolosa y maquinada hayan llevado a cabo actividades ilícitas de carácter civil, mercantil y penal en detrimento de ahorradores o inversionistas.

    e) ...

    El apoyo señalado en el primer párrafo de este artículo se realizará sujetándose en todo momento al cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de esta ley así como al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados con anterioridad. Para tal efecto, las cantidades que aporte el Gobierno Federal serán entregadas a los gobiernos de las entidades federativas donde residan los ahorradores identificados conforme a los trabajos de auditoría y en el procedimiento de quiebra, proceso de concurso o de carácter penal, según sea el caso, a efecto de que por su conducto se realicen los pagos correspondientes.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.--- Dip. Javier Salinas Narváez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, señor diputado Javier Salinas.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL MERCADO DE VALORES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo undécimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1º de junio del año 2001, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda:

    Con su venia señor Presidente; compañeras, compañeros diputados.

    En junio de 2001 esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar una reforma de Ley del Mercado de Valores y a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Uno de los aspectos fundamentales que dieron origen a dicha reforma, se refería a que en México los derechos de los accionistas minoritarios ante operaciones que implicaban cambios en el control de las empresas y las condiciones bajo las cuales se tomaban las decisiones al interior de las mismas, resultaban insuficientes para el buen desarrollo del mercado de valores y sus implicaciones en el desempeño de la economía nacional.

    Los principales objetivos de la reforma a la Ley del Mercado de Valores aprobada por unanimidad en la LVIII Legislatura, era mejorar la protección a los inversionistas, ofrecer una mayor transparencia en información, así como ofrecer mayor certidumbre al público inversionista, que le permita a su vez acceder al mercado de capitales.

    Así se reconoció que el mercado de valores debe ser un mecanismo más dinámico, por medio del cual las empresas puedan diversificar las fuentes de financiamiento para sus inversiones productivas.

    La reforma de 2001 permitió sentar las bases para atender un mercado de valores más moderno, eficiente, competitivo y más transparente. Se incrementó el nivel de protección al público inversionista. Se limitaron los cursos contrarios a la sana práctica de mercados y se fortaleció las prácticas de revelación e información y gobierno corporativo que las empresas deben seguir.

    Uno de los aspectos que buscó resolver la citada reforma, se refiere a la emisión de acciones sin voto o con voto restringido, que en 2001 representaron cerca del 40% del valor de capitalización de la Bolsa Mexicana de Valores.

    La emisión de este tipo de acciones, facilitaba la capitalización de las empresas, sin que se presentaran cambios en el control de las mismas, sin embargo, la coexistencia de acciones ordinarias con acciones sin voto, incentivaron al grupo controlador a actuar en su propio beneficio aun a costa de la propia empresa y en perjuicio de los inversionistas minoritarios.

    La reforma mejoró los derechos de los accionistas minoritarios en forma general, restringió la emisión de acciones sin derecho a voto o de voto restringido a 25% del capital colocado entre el público inversionista, y prohibió la instrumentación de mecanismos a través de los cuales se negocien u ofrezcan al público de manera conjunta estos tipos de acciones con acciones ordinarias.

    Sin embargo, al no contar con un régimen transitorio explícito, se genera incertidumbre, para aquellas empresas que ya habían emitido acciones distintas a las ordinarias antes de la reforma de 2001, y que si bien cumplían con los límites vigentes en ese momento, ahora sobrepasan los límites establecidos en la reforma, por lo que esta incertidumbre jurídica, dificulta el papel del mercado de valores en la transacción de valores y como mecanismo de financiamiento.

    En este sentido la presente iniciativa tiene por objeto dotar de plena seguridad jurídica a las empresas que antes de la reforma de 2001 ya contaban con acciones sin voto o con voto restringido o habían instrumentado mecanismos de vinculación de dichas acciones con acciones ordinarias o con voto, permitiéndoles ajustarse a los límites establecidos en la ley, de manera gradual, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

    1. Que la proporción de acciones ordinarias en el capital social, tienda a incrementarse o bien se mantenga, siempre y cuando, la situación de la empresa y de la transacción así lo justifique.

    2. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice la excepción y, por tanto, el ajuste gradual de la estructura de capital, procurando que no sean afectados los intereses del publico inversionista. De esta forma de aprobarse esta iniciativa, el régimen previsto estará a la altura de las necesidades del mercado y eliminará la incertidumbre que hoy enfrentan diversas empresas para obtener financiamiento a través de la Bolsa Mexicana.

    Esta adecuación complementa y se complementa con los avances de las reformas de 2001 en materia de prácticas de gobierno corporativo, revelación de información y protección a los derechos de los accionistas minoritarios. Por lo que será importante su oportuna aprobación por esta soberanía.

    Hago entrega de esta iniciativa a la Secretaría. Es cuanto señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo undécimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2001, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito ciudadano, diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIX Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, viene a presentar la siguiente iniciativa por la que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tenor de la presente

    Exposición de Motivos

    El crecimiento económico depende en gran medida de la inversión en capital físico y humano, lo cual depende de la eficiente intermediación entre el ahorro y la inversión. Dentro del sector financiero, el mercado de valores juega un papel fundamental permitiéndole a las empresas acceder a fuentes de financiamiento no bancario a precios competitivos y con flexibilidad de perfiles de pago. Al mismo tiempo, le permite a los inversionistas tener más alternativas para encausar sus ahorros, con perfiles de riesgo y rendimiento acordes a sus preferencias.

    Con las reformas a la ley del Mercado de Valores y a la ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicada el primero de junio de 2001 se buscó hacer al mercado de valores más moderno y eficiente, pero sobre todo más transparente, incrementando el nivel de protección al público inversionista y limitando usos contrarios a las sanas prácticas de mercado.

    Un aspecto importante considerado en las reformas de 2001, fue el papel de las acciones sin voto o con voto restringido. En la exposición de motivos de la reforma, se señaló que cuando el capital de las empresas esta representado de manera importante por acciones que restringen el derecho de voto y una parte menor de éste esta representado por acciones ordinarias, esta diferenciación puede incentivar al grupo que tienen el control de la empresa a través de posiciones mayoritarias en los votos, pero relativamente pequeñas en el capital a actuar en su propio beneficio, aún a costa de la propia empresa y en perjuicio de los inversionistas minoritarios.

    La reforma de 2001 incluyó dos medidas claves para evitar este fenómeno. Por un lado, hizo más estrictos los límites aplicables a la emisión de acciones sin derecho de voto o de voto restringido llevándolos de 25% del capital social al 25% del capital colocado entre el público inversionista y prohibió la instrumentación de mecanismos a través de los cuales se negocian u ofrecen al público, de manera conjunta, estos tipos de acciones con acciones ordinarias. Los límites establecidos son consistentes con la protección de los inversionistas ya que en la medida en que el capital de las empresas esté representado preponderantemente por acciones ordinarias, los accionistas minoritarios estarán en mejores condiciones para hacer valer los derechos que les corresponden.

    Por otro lado, la ley sentó las bases para proteger a los accionistas minoritarios ante cambios de control en la empresa. Actualmente es obligatorio realizar una oferta pública de adquisición cuando se pretenda tomar el control de una emisora. Es decir, cuando una emisora vaya a cambiar de grupo de control, el comprador tiene la obligación de hacer una oferta pública de compra dirigida a todos los accionistas de la empresa ofreciéndoles el mismo precio por acción que se ofrece a los accionistas de control.

    No obstante, se ha identificado que al no contarse con un régimen transitorio explícito, se ha generado incertidumbre para aquellas empresas que habían emitido acciones distintas a las ordinarias antes de la reforma del 2001, y que cumplían con los límites vigentes en su momento, pero que hoy sobrepasan los límites que se encuentran en vigor. Esta incertidumbre obstaculiza la obtención de financiamiento y algunos procesos corporativos cotidianos, como es el caso de los pagos de dividendos en acciones.

    Es así que esta incertidumbre se deriva del hecho de que, gran parte de las empresas actualmente ya han colocado entre el público acciones sin derecho a voto, las cuales operan en el mercado con niveles de liquidez satisfactorios. En este sentido, si ahora a esta empresa se le obliga a adecuarse a los nuevos límites, en los incrementos de capital que lleve a cabo para financiar nuevos proyectos de inversión, sólo podrá emitir acciones ordinarias (con voto) y estas al no ser equivalentes a los que ya cotizan en el mercado, debido a que otorgan a sus titulares distintos derechos, gozarán de menor liquidez y por tanto los inversionistas estarán dispuesto a pagar un precio menor o incluso no estarían dispuestos a adquirirlas.

    La presente iniciativa establece una disposición transitoria, que tienen como objeto dotar de plena seguridad jurídica a las sociedades que, antes de la reforma del 2001, ya contaban con acciones distintas a las ordinarias o habían instrumentado mecanismos de vinculación de estos tipos de acciones con acciones ordinarias, permitiéndoles ajustarse a los límites establecidos en la Ley, de manera gradual y ordenada, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

    Primero, que la proporción de acciones ordinarias en el capital social tienda a incrementarse o bien, en casos excepcionales, cuando la situación de la empresa y de la transacción así lo justifique, se mantenga constante.

    Segundo, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice en ambos casos el ajuste gradual de la estructura de capital, procurando la protección de los intereses del público inversionista y siempre que se revele al mercado que con la modificación al capital social, éste aún no se ajusta al régimen vigente.

    Con esta adecuación, el régimen previsto estará a la altura de las necesidades del mercado y eliminará las dificultades que hoy enfrentan diversas empresas para obtener financiamiento accionario y por tanto facilitará el desarrollo de proyectos productivos, que se traduzcan en empleos y bienestar económico. Asimismo, está adecuación complementa y se complementa con los avances de las reformas de 2001 en materia de prácticas de gobierno corporativo, revelación de información, y protección a los derechos de accionistas minoritarios. En conclusión, el régimen de adecuación gradual propuesto, es consistente con los principios de transparencia y equidad en el mercado.

    Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo Unico.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de 30 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001.

    ``Décimo primero.- ...

    No estarán sujetas a las restricciones establecidas en la fracción II, segundo y tercer párrafos del propio artículo 14 Bis 3, las emisoras que hayan emitido las acciones o instrumentado los mecanismos a que dichos párrafos se refieren, con anterioridad al inicio de vigencia del mismo precepto, siempre que para ello se hayan ajustado a las disposiciones legales correspondientes.

    En caso de modificaciones al capital social, las excepciones antes señaladas serán aplicables en tanto tienda a incrementarse la proporción de acciones ordinarias original o, cuando la situación de la emisora lo justifique, se mantenga dicha proporción, siempre que se revele al público inversionista que con la modificación al capital, éste aún no se ajusta al régimen vigente. En ambos casos se requerirá la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual procederá cuando a su juicio se acredite que no se afectan los intereses del público inversionista.''

    México, D.F., a 5 de diciembre de 2003.--- Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Muchas gracias señor diputado Ramírez Pineda.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, relativa a la integración del Consejo de Salubridad General.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con el permiso de la Presidencia:

    Con las atribuciones legales que se sustentan en ser integrante de esta LIX Legislatura, presento ante ustedes una iniciativa de ley con carácter de decreto, a fin de modificar el artículo 15 de la Ley General de Salud a fin de respetar el mandato de la Constitución General de la República, relativa a la exclusión de cualquier secretaría de Estado en la integración del Consejo de Salubridad General, así como incluir como vocal de dicho consejo a un diputado y a un senador, integrantes de la Comisión de Salud de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

    Como es tan precisa la modificación que yo pido, me evitaré todo el rollo a estas alturas de nuestra sesión y paso a proponer la iniciativa directamente.

    El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República, en términos del artículo 73, fracción XVI, base primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Está integrado por un presidente que será señalado directamente por el Presidente de la República, quien deberá reunir los requisitos que el Reglamento Interno del Consejo indique. Además estará integrado por un secretario, 13 vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía y los vocales que su propio reglamento interno determine, entre los que estarán incluidos sólo con derecho a voz y exentos de funciones ejecutivas un diputado y un senador miembros de las comisiones de Salud de las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

    Salvo los miembros del Congreso de la Unión, el Presidente de la República serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos a profesionales especializados en las ramas sanitarias.

    Solicito transcriba íntegro en la Gaceta Parlamentariael texto de la presente iniciativa del texto de la ley propuesta a esta honorable Asamblea.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, relativa a la integración del Consejo de Salubridad General, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, miembro de la actual LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Cuerpo Colegiado, acude ante esta tribuna a presentar iniciativa de ley, con carácter de decreto, para lo cual hace las siguientes

    Consideraciones

    Primero. El artículo 73, fracción XVI, base primera, de la Constitución General de la República indica que ``el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

    Segundo. No obstante lo claro de la disposición constitucional en el sentido de que en el Consejo de Salubridad General no intervendrá ninguna Secretaría de Estado, el artículo 15 de la Ley General de Salud establece que ``el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un Presidente, que será el secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias''

    Tercero. En ese sentido y tomando en consideración el principio general de Derecho que nos indica que ``sobre la Constitución, ninguna ley o reglamento tendrá validez'', encontramos en el artículo 15 de la Ley General de Salud una contra indicación a la normatividad constitucional que hace inaplicable y, en su caso, violatoria de la Constitución Federal como lo es el incluir en la integración del Consejo de Salubridad General al Secretario de Salud habida cuenta que mientras la Constitución Federal indica que ``el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado...'' Mientras, en el artículo 15 de la Ley General de Salud indica que el presidente de dicho Consejo será precisamente el Secretario de Salud, lo que hace contrario a lo ordenado por la Constitución Federal puesto que al señalar al Secretario de Salud como presidente del Consejo, provoca la intervención de una Secretaría de Estado, lo cual se encuentra restringido precisamente por la Constitución federal.

    Cuarto. En tales condiciones, lo congruente y a fin de respetar lo ordenado por nuestro Código Máximo y evitar su violación por leyes secundarias, se propone la modificación del artículo 15 en lo que respecta a la integración del Consejo de Salubridad General en el sentido de que la presidencia será ejercida por un funcionario señalado directamente por el Presidente de la República quien deberá reunir los requisitos que el Reglamento Interno del Consejo, además de los miembros y a señalado actualmente, esto es, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine.

    Quinto. Además de los motivos que inducen esta iniciativa, es el conseguir en esta ocasión que en la Ley General de Salud quede señalado como integrantes como vocales del Consejo de Salubridad General a un diputado y aun senador miembros de los Consejos de Salud de una y otra Cámara Legislativa quienes quedarán solo como vocales y a quienes, en el Reglamento Interno del Consejo, se les indicará específicamente que solo tienen derecho a intervenir con voz y no voto ni mucho menos con efectos ejecutivos. Esto es, la idea es aclarar en la misma ley que los incluye los límites que, además, deberán ser señalados en el Reglamento Interno del Consejo de Salubridad General donde el mando se encuentra, sin ponerlo con la mínima duda, del Presidente de la República conforme lo marca la propia Constitución federal.

    Sexto. El propósito de incluir a miembros del legislativo solo con derecho a voz, es el de realizar el enlace real y directo entre el Consejo y elementos del legislativo a fin que, en caso de existir algún problema que sea posible solucionar con la creación, modificación, adición o reforma de la normatividad que va desde la misma Constitución Federal, hasta alguna nueva ley o del universo de leyes federales en la que, acorde con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de nuestra Máxima Ley, el diputado o senador que tiene funciones de enlace entre el Consejo y el Legislativo, tenga conocimiento de inmediato de ello y proceda a la solución que, por vía legislativa sea necesaria. En atención a las consideraciones antes mencionadas, pongo a su consideración para ser aprobado el siguiente Decreto que modifica el artículo 15 de la Ley General de Salud, a fin de respetar el mandato de la Constitución General de la República relativo a la exclusión de cualquier secretaría de Estado en la integración del Consejo de Salubridad General, así como incluir como vocal de dicho Consejo a un diputado y a un senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

    Ley General de Salud

    Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del Artículo 73,fracción XVI, base 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un Presidente que será señalado directamente por el Presidente de la República quien deberá reunir los requisitos que el Reglamento Interno del Consejo indique; además, estará integrado por un Secretario, trece vocales titulares, dos de los cuales serán los Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio Reglamento Interno determine, entre los que estarán incluidos, solo con derecho a voz y exentos de funciones ejecutivas, un diputado y un senador miembros de las Comisiones de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Salvo los miembros del Congreso de la Unión, el Presidente de la República serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en las ramas sanitarias.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Consejo de Salubridad General tendrá un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones necesarias en el Reglamento Interior y presentarlas al Presidente de la República, quien, a su vez, contará con treinta días contados a partir de la fecha en que le sean entregadas las modificaciones en mención, para aprobarlas o modificarlas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Solicito que se transcriba íntegro en la Gaceta Parlamentaria el texto de la presente Iniciativa de Ley propuesta a esta Honorable Asamblea.

    Respetuosamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 8 diciembre de 2003.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En la Gaceta Parlamentaria está ya publicada señor diputado, pero se insertará en el Diario de los Debates.

    Túrnese a la Comisión de Salud.

    Continúe la Secretaría con los asuntos listados en el orden del día.


    LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se cuenta con las siguientes minutas:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

    Capítulo I.- Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular el cobro de Comisiones, Cuotas Interbancarias y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros, con el fin de propiciar la transparencia y proteger los intereses del público.

    Artículo 2. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica:

    I. La Ley de Instituciones de Crédito;

    II. La Ley del Banco de México;

    III. El Código de Comercio;

    IV. El Código Civil Federal;

    V. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y

    VI. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entenderá por:

    I. Cámara de Compensación: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, por medio del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras;

    II. Cliente: a la persona que utiliza los Medios de Disposición emitidos por cualquier Entidad Financiera;

    III. Comisiones: a cualquier cargo, independientemente de su modalidad, que una Entidad Financiera cobre a un Cliente por el uso y/o aceptación de Medios de Disposición;

    IV. Cuotas Interbancarias: a las cantidades que las instituciones de crédito se cobran y/o pagan entre sí, directa o indirectamente, por el uso de cualquier Sistema de Pagos;

    V. Entidad Financiera: a las instituciones de banca múltiple, a las instituciones de banca de desarrollo y a las sociedades financieras de objeto limitado, a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, que emitan o reciban Medios de Disposición;

    VI. Entidad Comercial: a las sociedades que se dediquen al comercio de bienes y servicios no financieros, que otorguen financiamiento a sus acreditados;

    VII. Medio de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, así como a las órdenes de transferencia de fondos, y

    VIII. Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.

    Capítulo II.- De las Cuotas Interbancarias y las Comisiones

    Artículo 4. El Banco de México promoverá el sano desa-rrollo de los Sistemas de Pagos. A este efecto, está facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de Comisiones y Cuotas Interbancarias que lleven a cabo las Entidades Financieras.

    Artículo 5. Para el cobro de Comisiones por el uso de tarjetas de crédito y débito en cajeros automáticos, se estará a lo siguiente:

    I. Los operadores de cajeros automáticos podrán establecer Comisiones por cada servicio que proporcionen a través de ellos, las cuales podrán variar de cajero a cajero siempre que sean iguales para todos los Clientes, con independencia de quien sea el emisor de la tarjeta de que se trate. Cuando las entidades que operen dichos cajeros a la vez sean los emisores de las tarjetas que se utilicen en ellos, podrán exceptuar a sus Clientes del pago de tales Comisiones o establecer que éstas sean menores;

    II. Las Entidades Financieras podrán establecer Comisiones a sus Clientes por las transacciones y servicios que presten a través de cajeros automáticos de otras Entidades Financieras, y

    III. Los operadores de cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las Comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los Clientes para el cobro de tales Comisiones, las cuales no incluirán las que cobren los emisores de los Medios de Disposición.

    Artículo 6. Será considerada práctica discriminatoria el que una institución de crédito efectúe cobros de Comisiones distintas a sus Clientes dependiendo de la institución de crédito a cuyo cargo se haya librado el cheque respectivo o que haya enviado la orden de transferencia de fondos. Las instituciones de crédito están obligadas a recibir, para abono en cuenta del beneficiario, cheques librados a cargo de las demás instituciones de crédito y órdenes de transferencia de fondos, siempre y cuando tales cheques u órdenes cuenten con fondos suficientes.

    Artículo 7. Las Entidades Financieras deberán informar al Banco de México cada vez que pretendan establecer o modificar las Comisiones que cobran por los servicios de pago que ofrecen al público, con al menos dos días hábiles de anticipación a su entrada en vigor. Lo anterior lo deberán efectuar en la forma y términos que el propio Banco de México señale en las disposiciones de carácter general que emita al efecto.

    En dichas disposiciones el Banco de México definirá e instrumentará los mecanismos para que las Entidades Financieras den a conocer al público en general, las Comisiones que cobran.

    Artículo 8. A las Entidades Financieras les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.

    Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:

    I. Los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a Clientes de determinadas Entidades Financieras;

    II. El cobro de Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, y

    III. Los actos que se realicen para no permitir a sus Clientes utilizar la infraestructura de otras Entidades Financieras, o desalentar su uso.

    Capítulo III.- De los Contratos

    Estados de Cuenta y Medios de Disposición utilizados para el pago de Nóminas

    Artículo 9. Los contratos al amparo de los cuales las Entidades Financieras emitan Medios de Disposición, deberán cumplir con los requisitos que, en su caso, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo 10. Las Entidades Financieras deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta relativo a tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques, en el que consten las operaciones registradas en el periodo inmediato anterior.

    Los Clientes podrán autorizar a las Entidades Financieras correspondientes para que en lugar de que les envíen los referidos estados de cuenta a su domicilio, les permitan su consulta a través de medios electrónicos en los términos previstos por ellas.

    Artículo 11. Tratándose de tarjetas de crédito, el estado de cuenta impreso deberá contener obligatoriamente el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable en la primera hoja del estado de cuenta respectivo. Tratándose de la consulta a través de medios electrónicos la Entidad Financiera deberá mostrar, junto con la información solicitada por el Cliente, la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos y deberá mostrarse en caracteres distintivos al inicio de la consulta de las operaciones por parte del Cliente.

    Artículo 12. Tratándose del estado de cuenta que a su efecto emitan las Entidades Comerciales, éste deberá contener el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable en la primera hoja del estado de cuenta respectivo.

    Artículo 13. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente ordenamiento, los estados de cuenta que al efecto emitan las Entidades Financieras, deberán cumplir adicionalmente con los requisitos que, en su caso, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo 14. Tratándose de los Medios de Disposición a través de los cuales los trabajadores dispongan de los recursos que se les depositen por concepto de salario y demás prestaciones laborales, éstos tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realicen tales depósitos, que se transfiera la totalidad de los fondos a la institución de crédito que elija el trabajador, sin que ello signifique penalización alguna por parte de la institución que transfiera tales recursos.

    Capítulo IV.- Disposiciones Comunes

    Artículo 15. El Banco de México estará facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, el funcionamiento y operación de las Cámaras de Compensación de cualquier medio de pago.

    Artículo 16. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para conocer de cualquier controversia entre los Clientes y las Entidades Financieras, en términos de las disposiciones aplicables. Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia entre las Entidades Comerciales y sus acreditados.

    Capítulo V.- De las Sanciones

    Artículo 17. El incumplimiento o la violación de la presente Ley por las Entidades Financieras o Entidades Comerciales, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Procuraduría Federal del Consumidor, según se trate, por un monto de entre quinientas y diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

    Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del presente ordenamiento.

    Artículo 18. Para la imposición de sanciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Procuraduría Federal del Consumidor, según se trate, deberá oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

    Artículo 19. El cobro de Comisiones o Cuotas Interbancarias que realicen las Entidades Financieras en contravención a las disposiciones que emita el Banco de México de conformidad con esta Ley, será sancionado por éste con multa de dos mil a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se cometa la infracción.

    El incumplimiento de las Entidades Financieras a las demás obligaciones previstas en las disposiciones que emita el Banco de México de conformidad con esta Ley, será sancionado por éste con multa de quinientas a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se cometa la infracción.

    Los actos que realicen las Cámaras de Compensación de cualquier medio de pago en contravención a las normas expedidas por el Banco de México, serán sancionados por éste con multa de quinientas a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se cometa la infracción.

    El procedimiento de imposición de las multas a que se refiere el presente artículo, así como el del recurso de reconsideración respectivo, se ajustarán en lo conducente a los Capítulos IV y V de la Ley de Sistemas de Pagos.

    Artículo 20. En la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes personales y la condición económica del infractor.

    Artículo 21. Contra las resoluciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como de la Procuraduría Federal del Consumidor, que impongan sanciones o multas previstas en esta Ley, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIO

    Artículo Unico. La presente Ley entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortes (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

    Artículo Unico.- Se REFORMAN los artículos 2°, fracciones IV y V; 17; 23; 38, párrafo segundo; 40, párrafo quinto; 48, párrafo primero; 52, párrafo primero; 53; 54; 55; y 56; asimismo, se ADICIONAN los artículos 28 con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo a octavo párrafos a ser cuarto a décimo párrafos; 48 con un tercer párrafo y los artículos 57 a 68, pasando los actuales 57 y 58 a ser 69 y 70, respectivamente, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

    ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I-III . . .

    IV. Empresa Comercial, en singular o plural, aquella persona moral distinta de la Entidad Financiera, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o servicios, u otras de naturaleza análoga, así como la citada persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, por los Estados de la República y por el Distrito Federal. Continuarán considerándose Entidades Financieras los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;

    V. Entidad Financiera, en singular o plural, aquélla autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a las que se refiere el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Finan- cieras, la banca de desarrollo, las uniones de crédito, las sociedades de ahorro y préstamo y las entidades de ahorro y crédito popular. Continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.

    VI - XII . . .

    ARTÍCULO 17.- Las Sociedades estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a la que deberán cubrir las cuotas en los términos que establezca la Secretaría. Las Sociedades deberán proporcionar la información y documentos que el Banco de México y la Comisión determinen mediante disposiciones de carácter general, a efecto de que cumplan con sus funciones, en términos de la ley que les corresponda.

    ARTÍCULO 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.

    Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

    Las Sociedades no podrán eliminar de su base de datos la información relativa a personas morales, que les haya sido proporcionada por los Usuarios.

    ARTÍCULO 28.- . . .

    Las Sociedades podrán proporcionar información a los Usuarios que adquieran o administren cartera de crédito, utilizando para ello la autorización que el Cliente haya dado conforme al presente artículo al Usuario que otorgó el crédito respectivo originalmente.

    Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a personas que no sean Usuarios en términos de esta Ley, deberán informarlo a las Sociedades. En este supuesto las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 38.- . . .

    Los Usuarios de los servicios proporcionados por las Sociedades y cualquier otra persona distinta del Cliente que tenga acceso a sus Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales, así como los funcionarios, empleados y prestadores de servicios de dichos Usuarios y personas, deberán guardar confidencialidad sobre la información contenida en los referidos reportes y no utilizarla en forma diferente a la autorizada.

    ARTÍCULO 40.- . . .

    ...

    ...

    ...

    Las Sociedades estarán obligadas a: I. Enviar o a poner a disposición de los Clientes, junto con cada Reporte de Crédito Especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento; II. Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado, y III. Poner a disposición del público en general en forma fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información.

    ARTÍCULO 48.- Las Sociedades podrán establecer en los contratos de prestación de servicios que celebren con los Usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los Clientes con motivo de la inconformidad sobre la información contenida en los registros que aparecen en la base de datos, a través del proceso arbitral ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso, siempre y cuando el Cliente solicite suscribir el modelo de compromiso arbitral en amigable composición que se anexe a dichos contratos, mismo que deberá prever plazos máximos.

    . . .

    Los Clientes podrán presentar reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de los Usuarios Empresas Comerciales, las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, podrán presentar reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de los Usuarios Entidades Financieras, las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    CAPÍTULO V

    DE LAS SANCIONES

    Sección I

    Disposiciones generales

    ARTÍCULO 52.- Aquellos Usuarios que obtengan información de una Sociedad sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley o que de cualquier otra forma cometan alguna violación al Secreto Financiero, así como las personas que violando el deber de confidencialidad a que hace referencia el artículo 38 de la presente ley hagan uso de la información respectiva de manera distinta a la autorizada por el Cliente, estarán obligados a reparar los daños que se causen. Lo anterior sin menoscabo de las demás sanciones, incluyendo las penales, que procedan por la revelación del secreto que se establece.

    . . .

    ARTÍCULO 53.- Para la imposición de las sanciones, tanto la Comisión como el Banco de México estarán a lo siguiente:

    I.- Se otorgará derecho de audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y aportar las pruebas que juzgue convenientes. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

    II.- En el supuesto de que el presunto infractor no haga uso del derecho de audiencia, dentro del plazo concedido, o bien, que habiéndolo ejercido no logre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se impondrá la sanción correspondiente.

    III.- En la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes personales y la condición económica del infractor.

    Por antecedentes personales, se entenderá:

    a) La calidad del infractor primario, así como la corrección espontánea, previo al inicio del procedimiento administrativo en términos de este artículo, de las omisiones o contravenciones en que incurrió el informe de las mismas por escrito a la Comisión o al Banco de México, según corresponda, y de ser necesario, presente un programa de cumplimiento forzoso tendiente a corregir las irregularidades. Cualquiera de estas situaciones o ambas, tendrán el carácter de atenuantes.

    b) La reincidencia, así como la comisión de una infracción en forma continuada por más de seis meses. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción y haya sido sancionado, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. Cualquiera de estas circunstancias se tomará como agravante y la sanción podrá ser hasta por el equivalente al doble de la prevista.

    Para determinar la condición económica se atenderá:

    a) En el caso de Sociedades o Entidades Financieras, el capital contable que tengan al momento de imponerse la sanción, y

    b) En el supuesto de funcionarios o empleados de las Sociedades o de las Entidades Financieras, las percepciones que por cualquier concepto hayan recibido por la prestación de sus servicios a éstas en el año anterior al momento de cometerse la infracción. Para tal efecto, dichas Sociedades y Entidades Financieras estarán obligadas a dar esa información a la Comisión, cuando ésta así se los requiera.

    Para calcular el importe de las multas a que se refiere la presente ley, se tendrá como base el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, vigente en el día en que se haya cometido la infracción o, en su caso, cuando cese la misma.

    ARTÍCULO 54.- La facultad del Banco de México y de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo.

    Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México o la Comisión notifique al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra.

    ARTÍCULO 55.- Las sanciones administrativas a que se refiere esta ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso, corresponda.

    ARTÍCULO 56.- Las multas que el Banco de México y la Comisión impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio respectivo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.

    En el supuesto de que la multa de que se trate se pague en el citado plazo de quince días hábiles, la misma se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

    En protección del interés público, el Banco de México o la Comisión podrán divulgar las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción impuesta.

    Para la ejecución de las multas que imponga Banco de México en términos de esta ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

    Las multas que imponga la Comisión a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

    El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

    ARTÍCULO 57.- Contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas previstas en los artículos 66 y 67 de esta Ley, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Sección II

    Sanciones que podrá imponer la Comisión

    ARTÍCULO 58.- La Comisión podrá inhabilitar para de-sempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o empleados de las Sociedades o de las Entidades Financieras que, de cualquier forma, cometan alguna violación a las disposiciones relativas al Secreto Financiero. Dichas personas estarán obligadas, además, a reparar los daños que se hubieran causado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que los Usuarios se hagan acreedores conforme a esta ley u otros ordenamientos legales.

    ARTÍCULO 59.- La Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado en términos del artículo 8o. de la presente Ley, será sancionada por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación.

    ARTÍCULO 60.- La Comisión sancionará con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

    I. La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo 9o., cuarto y quinto párrafos;

    II. La Sociedad no presente el instrumento público ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;

    III. La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo 14;

    IV. La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17;

    V. La Sociedad no cuente con los manuales operativos previstos en el artículo 21, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;

    VI. La Entidad Financiera se abstenga de observar los manuales operativos previstos en el artículo 21;

    VII. La Sociedad elimine de la base de datos la información que haya sido proporcionada por los Usuarios relativa a personas morales, en términos de lo dispuesto en el artículo 23, tercer párrafo

    VIII. La Sociedad proporcione a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;

    IX. La Entidad Financiera no conserve por doce meses la autorización del Cliente, en la forma y términos que señale la Comisión, conforme lo previsto en el artículo 30;

    X. La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo 33, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;

    XI. La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, conforme al artículo 39;

    XII. La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40;

    XIII. La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, fracción III;

    XIV. La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo 43, primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo;

    XV. La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo;

    XVI. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo, o bien, omita en los futuros reportes el texto previsto en el párrafo mencionado;

    XVII. La Sociedad omita enviar al Cliente la respuesta del Usuario, los elementos o el nuevo reporte, dentro del plazo señalado en el artículo 46, primer párrafo;

    XVIII. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito previstos en el artículo 47;

    XIX. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad del laudo emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

    XX. La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo 49, y

    XXI. La Sociedad omita proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50.

    XXII. La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.

    ARTÍCULO 61.- La Comisión sancionará con multa de 200 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

    I. La Sociedad omita dar aviso a la Secretaría, a la Comisión o al Banco de México, de la fecha de inicio de sus actividades, en términos de lo establecido en el artículo 11, segundo párrafo;

    II. La Sociedad modifique sus estatutos sociales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 11, primer párrafo;

    III. La Sociedad cuente con políticas o criterios que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, en los términos del artículo 35;

    IV. La Sociedad omita modificar o eliminar la información de su base de datos, en los supuestos previstos en el artículo 44;

    V. La Sociedad incluya nuevamente los registros modificados o eliminados, sin que el Usuario le haya proporcionado los elementos a que se refiere el artículo 46, primer párrafo, y

    VI. La Sociedad omita establecer en los contratos que celebre con los Usuarios, la obligación prevista en el artículo 48, primer párrafo.

    ARTÍCULO 62.- La Comisión sancionará con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

    I. La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13 o prohibidas conforme al artículo 18;

    II. La Sociedad o Entidad Financiera haga uso o manejo indebido de la información en términos del artículo 22;

    III. La Sociedad, la Entidad Financiera, los funcionarios, empleados y prestadores de servicios de aquélla que incurran en violación al Secreto Financiero en cualquier forma de las previstas en los artículos 26, primer párrafo, 28, último párrafo, 30, segundo y último párrafos, y 38, y

    IV. La Sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37.

    ARTÍCULO 63.- Las multas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción.

    ARTÍCULO 64.- Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras de que se trate, podrán sancionar a éstas con una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando:

    I. Soliciten información sin contar con la autorización prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras incluso de naturaleza penal, conforme a esta ley u otros ordenamientos legales;

    II. No respondan en tiempo y forma a las reclamaciones de Clientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44;

    III. No realicen las modificaciones conducentes en su base de datos a que se refiere el artículo 45, y

    IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación, conforme al artículo 45.

    ARTÍCULO 65.- Las sanciones previstas en esta Sección, cuando correspondan a la Comisión, serán impuestas por su Junta de Gobierno, quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.

    Sección III

    Sanciones que podrá imponer el Banco de México

    Artículo 66.- El Banco de México sancionará con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades cuando:

    I. Omitan ajustar sus operaciones y actividades a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12;

    II. Omitan sujetarse a lo que el Banco de México les señale en relación con el manejo y control de su base de datos, cuando se acuerde su disolución y liquidación, de conformidad con el artículo 16;

    III. Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;

    IV. Omitan eliminar de su base de datos los créditos correspondientes a personas físicas, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México de acuerdo con el artículo 23;

    V. Se abstengan de observar los términos y condiciones, respecto a la forma en que podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa en las autorizaciones del Cliente, de conformidad con el artículo 28;

    VI. Omitan ajustarse a las reglas de carácter general que emita el Banco de México, respecto a los estándares que utilizarán con otras Sociedades para proporcionarse sus Bases Primarias de Datos en términos del artículo 36;

    VII. Se abstengan de observar las reglas de carácter general que expida el Banco de México, que se refieran a las cantidades que podrán cobrar por suministrar a otras Sociedades sus Bases Primarias de Datos de acuerdo con el artículo 36;

    VIII. Omitan sujetarse a los plazos, tarifas y condiciones de los envíos de reportes a otras Sociedades, que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general de conformidad con el artículo 36, y

    IX. Se abstengan de atender las reclamaciones en los términos que señale el banco de México mediante disposiciones de carácter general, conforme al artículo 42.

    ARTICULO 67.- El Banco de México sancionará con multa de 500 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:

    I. Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste;

    II. Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y

    III. Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el banco de México, en términos de la presente ley.

    Sección IV

    Sanciones que podrá imponer la Procuraduría Federal del Consumidor

    Artículo 68.- La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a los funcionarios o empleados de las Empresas Comerciales o a estas últimas, que sean responsables de la infracción, cuando:

    I. Se abstengan de observar los manuales operativos previstos en el artículo 21;

    II. No se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29;

    III. Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, conforme al artículo 39;

    IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo;

    V. No informen a la Sociedad del laudo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo, y

    VI. Proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.

    Para la imposición de las multas previstas en este artículo, la Procuraduría Federal del Consumidor deberá observar lo señalado en la Sección I de este Capítulo. Contra dichas sanciones procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    CAPÍTULO VI

    QUITAS Y REESTRUCTURAS

    ARTÍCULO 69.- Si un Cliente y un Usuario con motivo del atraso en el cumplimiento de las obligaciones del primero, celebran un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el Usuario deberá hacerlo del conocimiento de la Sociedad, a fin de que se haga la anotación respectiva con la leyenda ``reestructurado'' en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito que emita.

    ARTÍCULO 70.- En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del Usuario, esta situación deberá ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO TRANSITORIO. Las Sociedades deberán eliminar de su base de datos los registros con la información, de personas físicas y morales, relativa a créditos vencidos anteriores al 1 de enero de 2000, cuyo importe a dicha fecha sea inferior a $3,000.00 tratándose de personas físicas y a $10,000.00 en caso de personas morales.

    Los Usuarios que sean Entidades Financieras que hayan instrumentado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del Gobierno Federal, deberán reportar a las Sociedades, la información de los Clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación que en esa fecha denote pago puntual y oportuno. La mencionada información deberá enviarse a las Sociedades a más tardar el 2 de febrero de 2004. Lo anterior, sin perjuicio de que los Usuarios proporcionen la información que corresponda al comportamiento crediticio de los Clientes con posterioridad a su adhesión a los mencionados programas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    TERCERO TRANSITORIO. Las personas morales que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto tengan autorización para operar como Sociedad, tendrán un plazo de cinco años contados a partir de dicha fecha para cumplir con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8°.

    CUARTO TRANSITORIO. Tratándose de créditos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los Usuarios que mantengan relaciones jurídicas con los Clientes respectivos, incluyendo los que adquieran cartera crediticia o los que administren cartera crediticia de otros Usuarios, podrán realizar consultas periódicas a las Sociedades sobre el comportamiento crediticio de tales Clientes, hasta que dichas relaciones jurídicas terminen, sin necesidad de contar con la autorización a que se refiere el artículo 28 de dicha ley.

    Cuando los Usuarios hayan vendido o cedido cartera de crédito a personas que no sean Usuarios en términos de la mencionada ley, deberán informarlo a las Sociedades dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. En este supuesto las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación en la que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado.

    QUINTO TRANSITORIO.- Las Sociedades que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto estén en operación, tendrán un plazo de 60 días naturales contados a partir de dicha fecha para cumplir con lo previsto en el inciso III del quinto párrafo del artículo 40 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    SEXTO TRANSITORIO.- Los procedimientos para la imposición de sanciones de carácter administrativo, seguidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose en la etapa en que se encuentren de conformidad con las disposiciones de este último.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Túrnese a la propia Comisión de Hacienda y Crédito Publico.


    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Atentamente.

    México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 9-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

    Artículo Unico. Se adiciona un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos respectivamente, al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 9-A. . . .

    . . .

    Para el caso de los puentes internacionales de peaje, en el mismo sentido del párrafo anterior, la aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el municipio o cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20 por ciento del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 50 por ciento del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50 por ciento y estados 50 por ciento.

    . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    TRANSITORIO

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 4 de diciembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.»

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Igualmente túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 31 DEL 9 de DICIEMBRE de 2003


    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Economía.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, enviada por el Senado de la República, el 18 de noviembre de 2003.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 18 de noviembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta que remitió el Senado de la República. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    SEGUNDO. Que mediante oficio CE/0166/03 de fecha 19 de noviembre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Minuta.

    TERCERO. Que la Minuta en estudio, corresponde a las Iniciativas presentadas en esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura, las cuales fueron dictaminadas por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial:

    QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PARA DAR MAYORES FACULTADES A LA PROFECO, presentada el 21 de noviembre de 2002, por el C. Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y

    QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, presentada el 9 de diciembre de 2002, por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    CUARTO. Que el 25 de marzo de 2003, el Pleno de esta Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, por 396 votos a favor y 13 en contra, y paso al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

    QUINTO. Que en la Cámara de Senadores, las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Vivienda, y de Estudios Legislativos Primera, fueron las designadas para dictaminar este proyecto, realizándole diversas adecuaciones, con el objeto de ampliar y reforzar las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, y dotándola así, de instrumentos jurídicos más eficientes para cumplir con su función de defensa del consumidor.

    SEXTO. Que el 13 de noviembre de 2003, el Senado de la República aprobó el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, con modificaciones, por 87 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, y devolvió a esta Cámara de Diputados, la Minuta de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 Constitucional.

    ANÁLISIS DE LA MINUTA

    Este Proyecto de Decreto es una reforma integral, donde es necesario destacar los principales rubros que contiene y que se describen a continuación:

    I. Protección al consumidor intermedio

    Se amplía la aplicación de la ley a los denominados ``consumidores intermedios'', que son aquellas personas físicas y morales como microempresas que adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, con un monto máximo de operación motivo de la reclamación de $300,000.00.

    Lo anterior, de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente, a fin de proteger también su economía.

    II. Competencia de la Profeco

    En el artículo 5º se precisa la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para conocer sobre reclamaciones derivadas de los servicios mercantiles que presten las instituciones u organizaciones cuya supervisión y vigilancia está a cargo de las Comisiones Nacionales Bancarias y de Valores; Seguros y Fianzas; del Sistema del Ahorro para el Retiro o de cualquier otro órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    III. Fortalecimiento de atribuciones de la Profeco

    En el artículo 24, fracción XII, se establece la atribución de la Profeco para celebrar acuerdos interinstitucionales, conforme a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

    En el artículo 24, fracciones XIV y XIX se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Lo anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación se realizan respecto de las actuaciones de la Procuraduría sustentadas en dicha ley.

    Por otra parte, la Minuta faculta a la Profeco en el artículo 24, fracción XIV bis, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios, sean los adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de dichos instrumentos en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

    IV. Presentación de quejas o reclamaciones

    Se establece la flexibilidad necesaria a efecto de que el consumidor pueda desahogar las quejas o reclamaciones en el lugar de los hechos motivo de las mismas, en el de su domicilio, el del proveedor, o en el que el consumidor desa-rrolla su actividad habitual. La Minuta propone, además, la modernización de los medios a través de los cuales el consumidor puede presentar las quejas o reclamaciones, como la vía telefónica, electrónica o cualquiera otro medio.

    V. Medidas Precautorias

    Se incorporaran una serie de medidas precautorias (colocación de sellos, suspensión de la publicidad, inmovilización de productos, etc.) que permitan a la Profeco evitar que se lesionen los intereses y derechos de los consumidores ante prácticas comerciales poco transparentes, sin necesidad de tener que aplicar supletoriamente otras leyes.

    VI. Acciones de grupo

    Se precisa la intervención de la Profeco, respecto de este tipo de acciones, acotando la facultad discrecional que actualmente le confiere la ley y estableciendo que las mismas se ejercerán en función de la gravedad y el número de reclamaciones que se hubieren presentado en contra de un proveedor. De esta manera, se establece la opción al consumidor para que directamente pueda presentar el incidente correspondiente, o bien, para que la Procuraduría lo haga en su representación.

    VII. Publicidad e información

    Se amplía el alcance del artículo 32 de la ley, para incluir la información o publicidad relativa a marcas y denominaciones de origen, a efecto de que la misma se ajuste a los criterios de veracidad a que se refiere dicho precepto. Asimismo, se define la publicidad engañosa o abusiva.

    Respecto a la comparación de precios, tema que afecta tanto al consumidor como a los proveedores, se consideró necesario establecer las bases de una política de comparación de precios a través de los lineamientos que para tal efecto expida la Procuraduría y en los que se puedan precisar las reglas de la publicidad comparativa.

    VIII. Autofinanciamiento

    Se reforma el artículo 63 de la ley actual, con objeto de establecer que los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales.

    La propuesta de reformas requiere la autorización de la Secretaría de Economía para la operación de empresas de autofinanciamiento, misma que se otorgará previo cumplimiento de diversos requisitos tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento de estos mecanismos en beneficio de los consumidores. Así, el solicitante deberá, entre otras cosas, acreditar su capacidad administrativa y demostrar la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, presentando para ello un plan general y un manual que detalle los procedimientos de su operación. Cabe destacar que quienes obtengan la autorización respectiva deberán registrar los contratos de adhesión que pretendan utilizar ante la Profeco.

    De igual manera, estas reformas establecen que sólo podrán dedicarse al autofinanciamiento las empresas cuyo objeto social sea únicamente el de administrar dichos sistemas de comercialización, previo cumplimiento de requisitos específicos para su operación. Asimismo, y por protección a los consumidores, se establece qué personas no podrán participar en la administración, dirección y control de estas empresas. Con ello, se pretende fortalecer al sector, tratando de evitar la presencia de empresas que no tengan la capacidad y la experiencia requeridas para operar adecuadamente.

    Por lo que se refiere a los instrumentos de apoyo para la administración de los sistemas de comercialización, los proveedores podrán utilizar cualquiera de las figuras previstas por las diversas leyes y celebrar los contratos que en su caso correspondan, en los términos de lo que también determine el reglamento respectivo.

    Para reforzar la protección al consumidor, se consideró importante precisar que el proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión respectivo, debiéndole responder del incumplimiento de cualquier cláusula contractual. De igual forma, se incorpora la prohibición legal en el sentido de que el proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo respectivo con motivo de cualquier incumplimiento imputable al referido proveedor.

    Por otra parte, se busca fortalecer la normatividad prohibiendo grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha (abiertos), la fusión de grupos y la reubicación de consumidores de un grupo a otro. La existencia de grupos abiertos o la fusión de grupos puede derivar en esquemas piramidales, los cuales tienen la característica de retardar la manifestación de los problemas reales. Cuando un grupo abierto funciona con pérdidas, los nuevos miembros que se incorporan a aquél heredan los problemas sin tener la menor información al respecto por parte de las empresas, lo que podría equipararse a un engaño o a un fraude; situación similar puede suceder cuando se transfieren consumidores de un grupo a otro. Dichas prohibiciones tienden a evitar la incertidumbre y un riesgo potencial muy importante para el patrimonio del consumidor. De igual manera, se desea evitar que ante problemas de administración de una empresa, ésta pretenda ocultarlos o retardar su manifestación, mediante la fusión de grupos o la reubicación de consumidores. Además, ello puede perjudicar a los consumidores cumplidos de un grupo con la incorporación en el mismo de consumidores incumplidos de otros grupos, según lo expresado en el párrafo anterior.

    Por último, se establece que la Profeco podrá determinar la suspensión temporal de la celebración de nuevos contratos cuando él o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones aplicables. Asimismo, se establecen las causas por las que la Secretaría podrá revocar la autorización otorgada a un proveedor, entre las que destacan el indebido registro contable de las operaciones, la pérdida de la capacidad administrativa de la empresa o de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema.

    IX. Problemática inmobiliaria

    Se modifica el artículo 73 con objeto de ampliar la cobertura de aplicación de la ley, a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido.

    Se obliga a que los contratos relacionados con las actividades señaladas deberán registrarse ante Profeco. De igual forma, se imponen los requisitos que debe contener estos contratos con el propósito de señalar la información y documentación básica que el proveedor deberá proporcionar al consumidor en el caso de operaciones de compra-venta de inmuebles, entre las que destaca el título de propiedad del inmueble, el proyecto ejecutivo, pago de contribuciones y servicios, autorizaciones de uso de suelo, licencias de construcción, etcétera.

    Adicionalmente, se establecen los requisitos mínimos que deberán satisfacer los contratos que deban registrarse ante Profeco, mismos que entre otras cosas, tendrán que indicar claramente los derechos y obligaciones del proveedor y del consumidor, así como lo relativo a las garantías para el cumplimiento de los contratos y las penas convencionales aplicables a ambos.

    X. Procedimientos de verificación y vigilancia

    Se modifican y adicionan diversos artículos para diferenciar los procedimientos aplicables que puede llevar la Profeco en sus acciones de verificación y vigilancia.

    Se establece que para la verificación y vigilancia que realice la Procuraduría, ésta actuará conforme a lo dispuesto en la ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, se señala claramente que en materia de verificación y vigilancia del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por último, se dispone que la Profeco podrá practicar verificaciones aún tratándose de vehículos en tránsito.

    Con las propuestas planteadas se pretende superar la emisión de resoluciones desfavorables tanto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, en las que hasta ahora se ha cuestionado la competencia y facultades de la Procuraduría en esta materia. En este sentido, la precisión de los procedimientos permitirá otorgar mayor transparencia a la actuación de la autoridad, así como mayor seguridad jurídica a los particulares a quienes se instruyan este tipo de procedimientos.

    XI. Publicación de modelos de contratos de adhesión

    Se establece que la Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación modelos de contratos de adhesión que podrán ser utilizados por los proveedores, quienes sólo darán aviso a aquélla de su utilización, reduciendo trámites y acortando plazos para el cumplimiento de la ley.

    XII. Bonificación o compensación

    Con objeto de dotar al consumidor de un mecanismo administrativo y ágil que le permita hacer efectivos de una manera más eficaz sus derechos, a diferencia de lo que ocurre con la reclamación de daños y perjuicios ante instancias judiciales, se propone que en determinados casos, la ley otorgue al consumidor el derecho de obtener una bonificación o compensación como consecuencia de la afectación de sus intereses legales por los proveedores:

    A. Por falta de veracidad en las condiciones prometidas o sugeridas por el proveedor, así como por incumplimiento de una promoción u oferta.

    B. Cuando se trate de productos o servicios potencialmente peligrosos para el consumidor y el proveedor no incluya un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique el uso recomendado y los posibles efectos de su aplicación inadecuada.

    C. Por el suministro de partes y refacciones sujetas a normas de cumplimiento obligatorio y que no cumplan con los requisitos correspondientes.

    D. Cuando con motivo de la deficiencia de un servicio de mantenimiento o reparación, un bien se pierda o deteriore de tal modo que resulte inapropiado para su uso.

    E. Cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, o no ofrezca la seguridad que se espere de ella y de su uso razonable.

    F. 1)Cuando la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables;

    2) Cuando no se cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables, y

    3) Cuando el bien reparado no quede en estado adecuado para su uso dentro del plazo de garantía.

    XIII. Dictamen técnico

    Con la finalidad de otorgar al consumidor una efectiva protección de sus derechos en aquellos casos en que el proveedor incumplido no acceda a la conciliación, se establece que la Procuraduría podrá emitir un dictamen técnico en el que se cuantificará la obligación contractual y que tendrá el carácter de título ejecutivo. De este modo, el consumidor podrá hacer cumplir sus derechos ante la instancia judicial de manera más accesible y sin perjuicio de que la Profeco continúe con el procedimiento para sancionar al proveedor en los casos en que su conducta viole la Ley.

    XIV. Actualización de sanciones y medidas de apremio

    Se modifica el criterio para la cuantificación de multas, estableciéndose que las mismas habrán de referirse en cantidades fijas, para lo cual la Profeco actualizará cada año las referidas multas en concordancia con la inflación mediante el empleo del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México. Los nuevos montos de las multas, son los siguientes:

    A. De $150.00 a $480,000.00;

    B. De $300.00 a $960,000.00, y

    C. De $450.00 a $1,760,000.00.

    D. En los casos particularmente graves, la sanción oscilaría de $90,000.00 a $2,520,000.00.

    E. Las anteriores sanciones se duplicarán en caso de reincidencia.

    XV. Casos particularmente graves para la imposición de sanciones

    Con el objetivo de superar las tesis de los diversos tribunales federales, incluso las relativas a problemas de inconstitucionalidad, y con el propósito de evitar que se estime que la Profeco tiene un amplio margen de discrecionalidad en la imposición de sanciones relevantes, se indican los casos que se considerarán particularmente graves, para efectos de sancionar con clausura de un establecimiento, misma que podrá ser hasta de 90 días, total o parcial:

    A. Aquellos que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

    B. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;

    C. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores o constituyan una práctica abusiva;

    D. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

    E. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquier otra autoridad competente; y

    F. La reincidencia en las conductas infractoras sancionadas por el artículo 128 de la ley.

    XVI. Condonación de multas

    A fin de garantizar la transparencia de las acciones de la Profeco, se establece que en materia de verificación y vigilancia no procede el ejercicio de la facultad de condonar, reducir o conmutar multas. En el caso de reclamaciones (servicios al consumidor) sólo procederá dicha figura en tanto se satisfaga el interés del consumidor.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Minuta de referencia.

    SEGUNDO. Que en 1976 entró en vigor la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que nacen el Instituto Nacional del Consumidor (Inco) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de esta manera, nuestro país se colocó como el primero en latinoamericana en constituir un organismo especializado en la procuración de justicia a favor de los consumidores, y el segundo, en expedir una ley que defendía los intereses de los mismos.

    TERCERO. Que en 1992, se publicó la Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor con un cambio sustancial en materia de protección a los consumidores, fusionándose el Inco y la Profeco para integrar funciones como el trámite y conciliación de quejas y denuncias, la emisión de resoluciones administrativas, el registro de contratos de adhesión, la protección técnico-jurídica a los consumidores, la verificación y vigilancia de Normas Oficiales Mexicanas, pesas y medidas, instructivos y garantías; la supervisión de precios oficialmente autorizados, establecidos o concertados, las acciones de grupo, la disposición de publicidad correctiva; la organización y capacitación de los consumidores y la educación para el consumo.

    CUARTO. Que este proyecto de reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, responde a los recientes cambios en las relaciones de mercado en el país, el rápido cambio tecnológico, el mayor dinamismo de la competencia y la globalización de las empresas; convirtiéndose en un desafío para la política de protección del consumidor. De este modo, la prevención es un elemento fundamental para la protección de los derechos de los consumidores.

    QUINTO. Que la apertura y liberalización de los mercados en nuestro país, ha ocasionado un incremento importante en el número de empresas y proveedores, y con ello, una creciente cantidad de nuevos productos y servicios tanto nacionales como extranjeros que se comercializan, un aumento sustancial de la competencia por alcanzar una mayor penetración de los mercados, nuevas prácticas publicitarias más agresivas y voraces, así como los cambios tecnológicos e informáticos en los canales de distribución, todo lo anterior eleva de manera considerable, la cantidad de transacciones comerciales que ponen en riesgo a los agentes consumidores.

    SEXTO. Que la política de protección al consumidor, es el medio para suavizar y corregir los efectos de las fallas de los mercados, que por la gran variedad de productos, empresas y proveedores, aunado con el diferencial de precios y de la calidad de los bienes y servicios, hacen que las relaciones de mercado sean cada vez más complicadas y numerosas, y por la falta de información del consumidor, éste es más susceptible de adquirir productos y servicios que no satisfagan sus expectativas y necesidades.

    SÉPTIMO. Que la protección al consumidor debe ser mediante un instrumento legal, ágil, eficaz y acorde con la realidad económica y social del país, que a su vez sea de utilidad para los consumidores y proveedores, con la finalidad de proporcionar a los participantes en los mercados mercantiles, mejores reglas que permitan enriquecer y transparentar las relaciones de consumo junto con una mayor y más protección al consumidor.

    OCTAVO. Que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, realizó numerosas modificaciones a las Iniciativas originales, como consecuencia de las diversas propuestas, recomendaciones y sugerencias de legisladores, funcionarios públicos, organismos y asociaciones empresariales, así como sociales, con el propósito de brindar una mayor seguridad jurídica a los particulares, en sus relaciones de consumo, pero sin perjudicar a las empresas.

    NOVENO. Que las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Vivienda y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara Revisora, perfeccionaron 32 artículos de este proyecto, producto de la consulta que realizaron a diversos organismos, organizaciones y demás sectores que manifestaron su interés en que se revisara el contenido de estas reformas, junto con las aportaciones de CC. Senadores interesados en la protección al consumidor, entre lo que destaca lo siguiente:

    a) Ampliación de la protección para las personas morales que tuviesen el carácter de consumidor intermedio.

    b) Precisión del ámbito de competencia de la Profeco.

    c) Aclaración de las atribuciones de la Profeco para verificar los precios.

    d) Establecimiento de los criterios para la aplicación de las medidas precautorias.

    e) Resaltar la importancia de las instituciones nacionales de educación superior como órganos de consulta para la elaboración de los planes y programas de trabajo que la Procuraduría.

    f) Establecer las bases para la política de comparación de precios.

    g) Autofinanciamiento:

  • Autorización de la Secretaría de Economía para la operación de estas empresas.

  • Registrar los contratos de adhesión.

  • Solamente podrán participar las empresas cuyo objeto social sea únicamente el de administrar dichos sistemas de comercialización.

  • Se establece qué personas no podrán participar en la administración, dirección y control de estas empresas.

  • Ampliar las opciones bajo las cuales puedan operar los sistemas de autofinanciamiento inmobiliario; inmuebles destinados a la habitación y al uso comercial.

  • Prohibición de constituir grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un uso diferente.

  • Plazo de quince años para los autofinanciamientos inmobiliarios.

  • Precisar que el proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión.

  • Prohibición de cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo respectivo con motivo de cualquier incumplimiento imputable al referido proveedor.

  • Prohibición de la formación de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha (abiertos), la fusión de grupos y la reubicación de consumidores de un grupo a otro.

    h) Inmobiliario:

  • Eliminar la imposición de llevar a cabo un registro de personas dedicadas a estas actividades, a fin de evitar mayor carga administrativa a la Profeco.

  • Aclarar las obligaciones que el proveedor tendrá que cumplir en la etapa de preventa.

  • En operaciones a crédito se deberá señalar al consumidor una proyección del monto a pagar; además de precisar la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa.

    i) Contratos de adhesión:

  • Deberán contener una cláusula en la que se atribuya competencia a la Procuraduría en el ámbito administrativo, para la solución de conflictos que deriven de los mismos.

  • La posibilidad de cancelación de registro del contrato de adhesión cuando con posterioridad al mismo se desprenda que contiene disposiciones contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor o a las normas oficiales mexicanas.

  • Los proveedores podrán prestar un servicio adicional o conexo al contrato original, sólo si cuentan con el consentimiento expreso del consumidor.

  • El proveedor sólo dará aviso a Profeco de adoptar la utilización de dicho modelo, sin necesidad de cumplir con el procedimiento tradicional de su registro.

  • Precisar que los contratos que no se registren cuando exista la obligación para ello, no producirán efectos contra el propio consumidor.

  • Establecer la obligación de que los contratos en cuestión indiquen el número de registro otorgado por la Procuraduría.

    j) En materia de verificación y vigilancia se precisa el contenido y alcance del artículo 96 para el efecto de incluir la aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aclarar lo relativo a la verificación de productos durante su transportación.

    k) Establecer una regla de notificación acorde con los criterios que la ley ya prevé, así como los lugares en donde se podrán efectuarse las notificaciones personales y las personas con las que deberán entenderse.

    l) Precisar las condiciones para que el dictamen técnico que constituya título ejecutivo a favor del consumidor, pueda hacerse exigible ante la autoridad judicial.

    m) Reducir el límite superior de las multas a que se refieren los artículos 126, 127, 128 y 128 BIS, con el objeto que las multas no alcancen montos que al ser aplicadas puedan poner en riesgo la estabilidad financiera del proveedor y, con ello, entrañara un estímulo negativo para la generación de empleos.

    DÉCIMO. Que los cambios a las Iniciativas originales en su momento, y a la Minuta más adelante, son producto del consenso de todas las fracciones parlamentarias y de los sectores productivos, comercializadores y de servicios del país, lo que garantiza que las reformas en la legislación de la protección al consumidor, contengan avances significativos como ampliación, fortalecimiento, crecimiento, modernidad, accesibilidad y seguridad.

    DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Minuta del Senado contiene propuestas y modificaciones que enriquecen este proyecto, con el objetivo de proteger al consumidor a través del fortalecimiento de las facultades de la Profeco, garantizando con ello, que la responsabilidad que tiene encomendada se realice en un marco de legalidad actual y moderna. Por tal motivo, esta Comisión Dictaminadora hace suyos los motivos expresados por la Colegisladora y también se manifiesta por la necesidad de aprobar este Dictamen.

    RESUELVE

    PRIMERO. Que con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como la remitió el Senado de la República.

    SEGUNDO. La Comisión de Economía, presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN el primero y segundo párrafos y las fracciones I, V, VI, y VIII del artículo 1; las fracciones I, III y IV del artículo 2; el primer párrafo del artículo 5; el artículo 6; el artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; el artículo 9; el artículo 13; el artículo 16; el artículo 17; el artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el artículo 21; la fracción III del artículo 23; las fracciones V, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 24; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 25; la fracción I y el segundo párrafo que pasa a ser tercero del artículo 26; las fracciones I, IV, VII y X del artículo 27; el artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 35; el artículo 37; el artículo 41; el primer párrafo del artículo 47; la fracción I del artículo 48; el artículo 49; el artículo 50; el artículo 56; el primer párrafo que pasa a ser segundo del artículo 58; el artículo 60; el artículo 61; el artículo 63; el primer párrafo del artículo 65; las fracciones III y IV del artículo 66; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; la fracción VII del artículo 76 BIS; el segundo párrafo del artículo 79; el primer párrafo del artículo 82; el artículo 85; el artículo 86 BIS; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer párrafo del artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; el primer párrafo y la fracción III del artículo 99; el primer párrafo del artículo 100; el artículo 103; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 104; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 105; el último párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el primer párrafo del artículo 113; el artículo 114; el primer párrafo del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; el artículo 120; el segundo párrafo, pasando a ser primero del artículo 122; el primer y último párrafos del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127; el artículo 128; el artículo 129; el artículo 132; el primer párrafo del artículo 134 y el artículo 135. SE ADICIONAN la fracción IX al artículo 1; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 5; el artículo 7 BIS; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS; el segundo párrafo del artículo 10; un primer párrafo, pasando el primero a ser segundo del artículo 13; un segundo párrafo al artículo 16; un segundo párrafo al artículo 17; el artículo 18 BIS; el segundo y el último párrafos de artículo 19; las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las fracciones III y IV al artículo 25; el artículo 25 BIS; el segundo y cuarto párrafos del artículo 26; un segundo y tercer párrafos al artículo 32; un tercer párrafo del artículo 35; un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero del artículo 43; el segundo párrafo del artículo 44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo, tercero, cuarto con las fracciones de la I a la VI, quinto y sexto párrafos del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63 TER; el artículo 63 QUATER; el artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el segundo párrafo del artículo 73; el artículo 73 BIS; el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo 77; el segundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 87 BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el artículo 92 TER; el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 96; las fracciones I, II y III del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el artículo 98 BIS; el artículo 98 TER; la fracción IV y un segundo párrafo pasando el anterior segundo a ser el tercero del artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 113; un cuarto y sexto párrafos, pasando el anterior cuarto a ser quinto del artículo 114; el artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; el párrafo segundo del artículo 117; el segundo párrafo del artículo 123, recorriéndose la numeración de los párrafos; el artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS; el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; el segundo párrafo del artículo 133; y, el segundo párrafo del artículo 134. SE DEROGAN el segundo y tercero párrafos del artículo 31; el último párrafo del artículo 105; el primer párrafo del artículo 122; el segundo párrafo del artículo 128; y los artículos 136 al 143, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

    El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    ...

    I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

    II. a IV. ...

    V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

    VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

    VII. ...

    VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados, y

    IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

    ...

    ARTÍCULO 2.- ...

    I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

    Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

    II. ...

    III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

    IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

    ARTÍCULO 5.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

    Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ARTÍCULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

    ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

    ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

    ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

    Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.

    ARTÍCULO 8 BIS.- La Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordar con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.

    La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

    ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

    ARTÍCULO 10.- ...

    Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

    ARTÍCULO 13.- La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

    Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un termino no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta Ley, excepto cuando se demuestre que la información requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

    ARTÍCULO 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

    Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios a consumidores.

    ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

    El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

    ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

    ARTÍCULO 18 BIS.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

    ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

    Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

    I. a IX.- ...

    La Secretaría, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto.

    ARTÍCULO 21.- El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

    ARTÍCULO 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

    I. a II.- ...

    III.- Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal.

    IV. a V.- ...

    ARTÍCULO 24.- ...

    I. a IV.- ...

    V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

    VI. a VII.- ...

    VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

    IX. a XI.- ...

    XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas.

    XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

    XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

    XIV bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    XV.- ...

    XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

    XVII.- ...

    XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;

    XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

    XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

    XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, y

    XXII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 25.- La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

    I. Apercibimiento;

    II. Multa de $150.00 a $15,000.00;

    III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $6,000.00, y

    IV. El auxilio de la fuerza pública.

    ARTÍCULO 25 BIS.- La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

    I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;

    II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta ley;

    III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;

    IV. Colocación de sellos de advertencia, y

    V. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.

    Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

    ARTÍCULO 26.- ...

    I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos; o

    II.- ...

    La Procuraduría en representación de los consumidores afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad judicial.

    Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

    La Procuraduría estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.

    ARTÍCULO 27.- ...

    I. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales.

    II. y III.- ...

    IV. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

    V. y VI.- ...

    VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;

    VIII. y IX .- ...

    X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía, y

    XI.- ...

    ARTÍCULO 31.- Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.

    ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquélla que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

    La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.

    ARTÍCULO 35.- ...

    I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;

    II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y

    III.- ...

    Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

    Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

    ARTÍCULO 37.- La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 41.- Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 43.- ...

    Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros.

    ...

    ARTÍCULO 44.- ...

    Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría no podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.

    ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.

    ...

    ARTÍCULO 48.- ...

    I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y

    II.- ...

    ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

    ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 56.- El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

    ...

    ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

    ARTÍCULO 61.- Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo 92 TER si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.

    ARTÍCULO 63.- Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.

    La Secretaría podrá autorizar, en su caso, que estos sistemas de comercialización tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuando se demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten y que se garanticen los derechos e intereses de los consumidores. Tratándose de esta autorización, no operará la afirmativa ficta.

    El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a cinco años para bienes muebles y de quince años para bienes inmuebles.

    La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Que el solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima de conformidad con la legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente artículo, así como las actividades necesarias para su adecuado desempeño;

    II. Que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, en términos de los criterios que fije la Secretaría;

    III. Que el o los contratos de adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores, en los términos de esta ley y del reglamento correspondiente;

    IV. Que el solicitante presente a la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual que detalle los procedimientos de operación del sistema, a efecto de que dicha dependencia cuente con los elementos suficientes para otorgar, en su caso, la autorización;

    V. Que el solicitante presente mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema respecto de la operación de cada grupo, en los términos que prevea el reglamento, y

    VI. Los demás que determine el reglamento.

    Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

    El reglamento detallará y precisará aspectos tales como características de los bienes y servicios que puedan ser objeto de los referidos sistemas de comercialización; el contenido mínimo de contratos de adhesión; características, constitución y, en su caso, autorización y liquidación de grupos de consumidores; plazos de operación de los sistemas; determinación de aportaciones y tipos de cuotas y cuentas; adjudicaciones y asignaciones; gastos de administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que deben cubrir los consumidores; manejo de los recursos por parte de los mencionados proveedores; rescisión y cancelación de contratos; constitución de garantías, seguros y cobranza; revisión o supervisión de la operación de los mencionados sistemas por parte de terceros especialistas o auditores externos; características de la información que los proveedores deban proporcionar al consumidor, a las autoridades competentes y a los auditores externos; y criterios sobre la publicidad dirigida a los consumidores.

    ARTÍCULO 63 BIS.- En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables; la constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; considerando como fecha de vencimiento a la de liquidación del grupo de que se trate; la constitución de grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un uso diferente; la transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo de consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento.

    Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio reglamento.

    No podrán participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren los sistemas de comercialización:

    I. Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate;

    II. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sistema financiero;

    III. Los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados, y

    IV. Los terceros especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores.

    ARTÍCULO 63 TER.- Las sociedades que administren los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63, tendrán el carácter de proveedores en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de esta ley. El proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión respectivo, debiendo responder del incumplimiento de cualquier cláusula contractual. El proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo por cualquier incumplimiento imputable a aquél.

    La Procuraduría podrá determinar que uno o varios proveedores suspendan de manera temporal la celebración de nuevos contratos con los consumidores, cuando el o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No obstante lo anterior, durante el tiempo en que subsista la suspensión mencionada, el o los proveedores deberán continuar operando los sistemas de comercialización cumpliendo las obligaciones asumidas con los consumidores, de conformidad con las disposiciones respectivas.

    ARTÍCULO 63 QUATER.- Serán causas de revocación de la autorización otorgada al proveedor, las siguientes:

    I. No iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización correspondiente, o la suspensión de operaciones sin causa justificada por un periodo superior a seis meses;

    II. La realización de actividades contrarias a la ley, al reglamento y a las demás disposiciones aplicables, así como la no observancia de las condiciones conforme a las cuales se haya otorgado la autorización;

    III. La omisión de la presentación de información que le requieran la Secretaría, la Procuraduría o los auditores que correspondan, o que la que presenten sea falsa, imprecisa o incompleta;

    IV. El indebido o inoportuno registro contable de las operaciones que haya efectuado el proveedor respecto de cada uno de los grupos constituidos, o por incumplimiento de sus obligaciones fiscales;

    V. La pérdida de la capacidad administrativa del proveedor para cumplir con sus obligaciones, así como por la pérdida de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, y

    VI. Por cambio de objeto social, liquidación, concurso mercantil o disolución del proveedor.

    Cuando la Procuraduría detecte que el proveedor ha incurrido en alguna de las causas de revocación previstas en este artículo, lo hará del conocimiento de la Secretaría.

    Para los efectos de lo dispuesto por este precepto, la Secretaría notificará al proveedor la causal de revocación en la que éste hubiere incurrido, a fin de que éste manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la resolución definitiva que se emita determine la revocación de la autorización, el proveedor pondrá a la sociedad correspondiente en estado de disolución y liquidación sin necesidad de acuerdo de la asamblea de accionistas.

    Salvo por lo previsto en el presente ordenamiento, la disolución y liquidación de la sociedad deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    En el caso de decretarse la revocación a que se refiere este artículo, el proveedor deberá establecer los mecanismos y procedimientos que le permitan llevar a cabo la liquidación de los grupos existentes, así como cumplir con las obligaciones contraídas con los consumidores.

    ARTÍCULO 63 QUINTUS.- La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, verificarán el cumplimiento de esta ley, del reglamento y de las demás disposiciones aplicables. Asimismo, supervisarán la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, pudiendo requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera, supervisarán el proceso de liquidación de grupos a que se refiere el artículo anterior, salvaguardando, en el ámbito de su competencia, los intereses de los consumidores.

    Los proveedores estarán obligados a contratar terceros especialistas o auditores externos para efecto de revisar el funcionamiento de los sistemas respectivos.

    Dichos especialistas o auditores externos deberán contar con la autorización de la Secretaría en los términos que señale el Reglamento y su actividad estará sujeta a las reglas que este último contenga. Los especialistas o auditores externos deberán entregar a la Secretaría y a la Procuraduría la información que éstas les requieran.

    La Procuraduría podrá sancionar a los especialistas o auditores externos que no cumplan con las obligaciones que les fije el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de esta ley, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización que ésta les hubiere otorgado.

    ARTÍCULO 65.- La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique:

    I. a VI.- ...

    ARTÍCULO 66.- ...

    I. y II.- ...

    III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

    IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario, y

    V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros.

    ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

    Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

    ARTÍCULO 73 BIS.- Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

    I. En caso de preventa, el proveedor deberá exhibir el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra;

    II. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;

    III. La personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta;

    IV. Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;

    V. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;

    VI. Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;

    VII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;

    VIII. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;

    IX. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;

    X. En caso de operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa;

    De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;

    XI. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;

    XII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación, y

    XIII. Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.

    ARTÍCULO 73 TER.- El contrato que se pretenda registrar en los términos de párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos:

    I. Lugar y fecha de celebración del contrato;

    II. Estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español;

    III. Nombre, denominación o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes del proveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la materia;

    IV. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del consumidor;

    V. Precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable;

    VI. Descripción del objeto del contrato;

    VII. El precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que deberán cubrir las partes;

    VIII. Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;

    IX. Las penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales deberán ser recíprocas y equivalentes, sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables;

    X. En su caso, las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y forma para su aplicación;

    XI. El procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el proveedor y el consumidor;

    XII. Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la entrega del bien objeto del contrato;

    XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados;

    De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos;

    XIV. En el caso de operaciones de compraventa, deberán señalarse los términos bajo los cuales habrá de otorgarse su escrituración. El proveedor en su caso, deberá indicar que el bien inmueble deberá estar libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente, y

    XV. Las demás que se exijan conforme a la presente ley para el caso de los contratos de adhesión.

    ARTÍCULO 75.- En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que individualicen el bien, así como la información requerida en el artículo 73 TER. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos de investigación.

    ARTÍCULO 76 BIS.- ...

    I. a VI.- ...

    VII.- El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

    ARTÍCULO 77.- ...

    Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación total del servicio.

    ARTÍCULO 79.- ...

    El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

    ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.

    La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

    Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

    ARTÍCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

    ARTÍCULO 86.- ...

    ...

    Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.

    ARTÍCULO 86 BIS.- En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

    El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.

    ARTÍCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.

    Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquellos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.

    ARTÍCULO 87 BIS.- La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.

    Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.

    ARTÍCULO 87 TER.- Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87.

    ARTÍCULO 90 BIS.- Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.

    En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de esta ley.

    ARTÍCULO 92.- Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación o compensación, en los siguientes casos:

    I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;

    II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;

    III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía, y

    IV. En los demás casos previstos por esta ley.

    ...

    Si con motivo de la verificación la Procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda, en los términos del artículo 98 BIS.

    ARTÍCULO 92 BIS.- Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.

    ARTÍCULO 92 TER.- La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 BIS no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

    Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

    La bonificación o compensación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere el artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría, y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

    ARTÍCULO 93.- La reclamación a que se refiere el artículo 92 podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.

    ARTÍCULO 94.- Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados.

    ARTÍCULO 95.- Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o distribuidor.

    En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda.

    ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

    Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    ARTÍCULO 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

    I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

    II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

    III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

    La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

    ARTÍCULO 97 BIS.- La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.

    ARTÍCULO 97 TER.- Cuando con motivo de una visita de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de esta ley, en el acta se deberá indicar el número y tipo de muestras que se obtengan.

    Para la toma y análisis de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en los siguientes términos:

    I. Se tomarán por triplicado, una para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder del visitado quien podrá efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo que quedará en poder del visitado y a disposición de la Procuraduría. A las muestras se colocarán sellos que garanticen su inviolabilidad;

    II. El resultado del análisis emitido por la Procuraduría se le notificará al visitado en los términos del artículo 104 de esta ley;

    III. En caso de que el visitado no esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir el análisis derivado de la muestra dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los resultados de la Procuraduría;

    IV. En tales casos, la Procuraduría ordenará el análisis de la muestra testigo en su laboratorio. El análisis se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes, debiéndose levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será definitivo, y

    V. En caso de tratarse de análisis o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas al visitado a su costa; en caso de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de la notificación respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir.

    ARTÍCULO 97 QUATER.- Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 BIS de esta ley, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley.

    ARTÍCULO 98.- Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:

    I. a IV.- ...

    ARTÍCULO 98 BIS.- Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

    ARTÍCULO 98 TER.- La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan.

    ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneo cumpliendo con los siguientes requisitos:

    I. y II.- ...

    III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante, y

    IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación.

    Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $300,000.00.

    ...

    ARTÍCULO 100.- Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia.

    En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación.

    ARTÍCULO 103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

    ARTÍCULO 104.- ...

    I. a III.- ...

    IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;

    V. a VII.- ...

    Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante.

    Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aún cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.

    En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.

    Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.

    La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su consulta.

    ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    I.- ...

    a) ...

    b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

    c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

    d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

    II. ...

    a) ...

    b) ...

    ARTÍCULO 106.- ...

    I. a VI. ...

    La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de la Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la primera notificación para su cobro.

    ARTÍCULO 111.- ...

    La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

    ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

    Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el sólo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

    ARTÍCULO 114.- El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

    El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.

    En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.

    La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

    De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.

    Para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 114 BIS.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:

    I. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;

    II. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;

    III. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y

    IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:

    a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

    b) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contraactual que se determine en el dictamen;

    c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y

    d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.

    Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.

    ARTÍCULO 114 TER.- El dictamen emitido deberá contener lo siguiente:

    I. Lugar y fecha de emisión;

    II. Identificación de quien emite el dictamen;

    III. Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor;

    IV. La obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;

    V. El monto original de la operación y materia de la reclamación;

    VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y

    VII. La cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.

    La determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en que se pague, tomando en consideración los cambios de precios en el país, de conformidad con el factor de actualización que arroje el índice nacional de precios al consumidor que mensualmente de a conocer el Banco de México.

    La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión.

    ARTÍCULO 116.- En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes.

    ...

    ARTÍCULO 117.- La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

    Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $300,000.00.

    ARTÍCULO 120.- En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.

    ARTÍCULO 122.- Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

    ARTÍCULO 123.- Para determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma, la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

    Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los procedimientos en cuestión.

    ...

    ...

    La Procuraduría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

    ARTÍCULO 124 BIS.- Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $150.00 a $ 480,000.00.

    ARTÍCULO 127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $300.00 a $ 960,000.00.

    ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $450.00 a $ 1,760,000.00.

    ARTÍCULO 128 BIS.- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $ 90,000.00 a $ 2,520,000.00.

    ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves:

    I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

    II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;

    III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;

    IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

    V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente, y

    VI. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley.

    ARTÍCULO 128 QUATER.- Se sancionará con la prohibición de comercialización de bienes o productos, cuando habiendo sido suspendida ésta, se determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, o bien cuando su comercialización no pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

    En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría podrá ordenar la destrucción de los bienes o productos que correspondan.

    Tratándose de servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

    ARTÍCULO 129.- En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

    ARTICULO 129 BIS.- La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

    Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.

    ARTÍCULO 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

    I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

    II. El carácter intencional de la infracción;

    III. Si se trata de reincidencia; y

    IV. La condición económica del infractor.

    Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorisadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

    ARTÍCULO 133.- ...

    Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $5,040,000.00

    ARTÍCULO 134.- La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.

    La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en este precepto, respecto de las sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 135.- En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 136.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 137.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 138.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 139.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 140.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 141.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 142.- SE DEROGA.

    ARTÍCULO 143.- SE DEROGA.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

    SEGUNDO. El artículo 92 TER entrará en vigor ciento ochenta días después de la publicación del presente Decreto.

    TERCERO. La reforma al artículo 114, en lo relativo a la emisión del dictamen por parte de la Procuraduría, así como la reforma al artículo 26 y los artículos 114 BIS y 114 TER entrará en vigor un año después de la publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal para la operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones establecidas en tales artículos.

    CUARTO. El artículo 18; la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 99, respecto de las personas físicas, así como las reformas al artículo 100, al último párrafo del artículo 104 y al párrafo segundo del artículo 117, también este último respecto de las personas físicas, entrarán en vigor 9 meses después de la publicación del presente Decreto. Asimismo, en relación con las personas morales a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2, así como el párrafo segundo de los artículos 99 y 117, respectivamente, dichas disposiciones entrarán en vigor 18 meses después de la publicación del presente Decreto.

    QUINTO. El procedimiento de cancelación de registro a que se refiere el artículo 90 BIS, sólo procederá respecto de los contratos que se registren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    SEXTO. Las operaciones derivadas de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63 de la ley, que se hubieren llevado a cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, les continuarán siendo aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de los grupos existentes a la fecha, las disposiciones que las regulaban.

    Las sociedades que actualmente administren dichos sistemas de comercialización no podrán abrir nuevos grupos de consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos contratos de adhesión. No obstante lo anterior, durante los 60 y 240 días naturales inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, según se trate de bienes muebles e inmuebles, respectivamente, las referidas sociedades podrán celebrar contratos de adhesión ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en proceso de integración.

    SEPTIMO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las sociedades mencionadas únicamente podrán abrir nuevos grupos de consumidores y celebrar los correspondientes contratos de adhesión, cuando cuenten con la autorización de la Secretaría en términos del artículo 63 y cumplan con las disposiciones aplicables.

    OCTAVO.- Para los efectos del artículo sexto transitorio, la Secretaría y la Procuraduría en el ámbito de sus competencias supervisarán el proceso de liquidación de los grupos, determinando para ello los lineamientos que correspondan.

    NOVENO.- Las sociedades a que se refiere el artículo sexto transitorio, deberán presentar a la Secretaría la información relativa, entre otros rubros, a la operación del sistema, al número de contratos, número de grupos, plazos, situación que guarden los consumidores en la forma y términos que para tal efecto establezca la misma. La Secretaría podrá solicitar a las mencionadas sociedades que realicen auditorías externas respecto de grupos de consumidores constituidos conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

    El incumplimiento a las obligaciones de presentar la información o a realizar las auditorias a que se refiere este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco Landeros Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez, Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla , Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, David Ferreyra Martínez, Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    REFORMAS FISCALES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación, del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público, del Impuesto Especial Sobre Protección y Servicios, del Impuesto Sobre Uso y Tenencia de Vehículos, del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    HONORABLE ASAMBLEA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

    A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE DE LA RENTA

    El día 4 de diciembre de 2003, el Grupo Parlamentarios del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones fiscales.

    Los integrantes de esta Comisión con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto antes citada.

    Esta Comisión Dictaminadora, con base en las atribuciones antes señaladas, procedió al estudio de la citada Iniciativa, por lo que con base en los resultados de las deliberaciones realizadas por los miembros que integran dicha Comisión se efectuó el siguiente:

    D I C T A M E NDESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    El objeto de las reformas propuestas en materia del impuesto sobre la renta, tiene como finalidad el mejorar la competitividad de las empresas y así lograr por una parte atraer inversión extranjera y por la otra, reducir los precios de las mercancías exportadas, y así los productos nacionales compitan en el país contra las mercancías extranjeras, por lo que para poder lograr dicho objeto, se propone una reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial al 30%.

    También se busca que los empleadores puedan deducir los gastos que realicen cuando se subroguen a la obligación de proporcionar servicios médicos a sus trabajadores, independientemente de que estos gocen de los servicios públicos de salud.

    Asimismo, se busca que en el caso de las personas físicas, se establezca un sistema más sencillo para calcular el impuesto sobre la renta, sobre la base de la aplicación de una sola tarifa en lugar del sistema actual que es de 50. Para logra lo anterior, se pretende implementar una nueva tarifa estructurada en dos tramos, lo que dará como resultado un cálculo simplificado, manteniendo libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad contributiva.

    Con la nueva estructura propuesta, se eliminará el subsidio y el crédito al salario, sin que sean afectados los contribuyentes de menores ingresos, lo que permitirá que cualquier asalariado, profesionista o empresario, pueda efectuar el cálculo del impuesto que le corresponda de manera sencilla y confiable.

    Por otra parte, respecto a las diversas exenciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se pretende disminuir el monto de la exención respecto a jubilación, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, con el fin de ajustarlas a la nueva tarifa de dicho gravamen; en cuanto a las prestaciones de seguridad social, se propone aclarar que se encuentran exentas cuando las mismas se otorguen de conformidad con las leyes de seguridad social; respecto a las prestaciones de previsión social, se considera necesario precisar los conceptos incluidos en la exención.

    Tratándose de los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, se pretende les sean aplicadas las reglas sobre preciso de transferencia, con el fin de evitar que las utilidades de otros sectores, mediante planeaciones, gocen de la reducción del 50% con que cuenta el sector primario.

    Se pretende establecer como una facultad de las entidades federativas, el que puedan establecer cuotas fijas para cobrar el impuesto sobre la renta de los contribuyentes que tributan en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Con la finalidad de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, mediante la captación de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se propone les sea otorgado un estímulo fiscal a los fideicomisos en los que los fideicomisarios sean dichos fondos de pensiones o jubilaciones, dicho estimulo consistiría en que no efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

    Asimismo, se plantea establecer un subsidio para el empleo, que consistiría en calcular mensualmente mediante la aplicación de una tabla inversa al monto de los ingresos por salario del trabajador, el cual se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del propio trabajador, en los casos en que el crédito sea mayor al impuesto de dicho trabajador, los retenedores están obligados a entregar en efectivo la diferencia del impuesto y el crédito al salario, pudiendo dicho retenedor acreditar las cantidades entregadas en efectivo contra el impuesto sobre la renta, propio o retenido a terceros. Ello con el propósito de simplificar en su aplicación el beneficio fiscal citado.

    Como una mediada adicional a la propuesta antes señalada, se pretende establecer un subsidio para la nivelación del ingreso, con lo que se busca mantener el mismo ingreso disponible de los trabajadores.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    Reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial

    La actual Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en sus disposiciones transitorias, una reducción gradual de su tasa impositiva que llegaría al 32%, en el ejercicio de 2005. Dicha medida tenía por objeto fortalecer la inversión productiva en nuestro país, al tiempo que permitiría la aplicación óptima del esquema integrado del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de las personas morales, medida que generó un importante avance en el esquema tributario.

    En la Iniciativa presentada a esta Soberanía para el ejercicio de 2004, se propone una reducción de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable a personas morales, a una tasa del 30%. Lo anterior busca que los inversionistas mexicanos y extranjeros puedan planear sus inversiones en territorio nacional y con esto se pueda crear un círculo virtuoso que genere mayor ahorro e inversión, y de esta manera también se generen mayores empleos y mejor remunerados; asimismo, se busca dar las bases para una mejor competitividad de las empresas nacionales, de esta forma se pretende atraer la inversión extranjera y reducir los precios de las mercancías exportadas, y además que las mercancías nacionales puedan competir en el país con las mercancías extranjeras.

    Ahora bien, en la Iniciativa que se dictamina se considera sumamente importante atenuar el impacto recaudatorio que ocasionará dicha medida, por lo que propone que la desgravación sea paulatina, por lo que a partir del ejercicio fiscal de 2004, la tasa aplicable sería del 33%, para el ejercicio de 2005, sería del 31.5% y para el de 2006, la tasa quedaría en 30%. Derivado de tal medida, también se propuso el ajuste de los factores que se utilizan en el caso de distribución de dividendos.

    Esta Comisión considera acertada la propuesta presentada en la Iniciativa, al reducir la tasa del impuesto sobre la Renta aplicable a las personas morales al 30%, de forma paulatina y, por lo tanto, también se considera acertado que derivado de la modificación de la tasa, sean ajustados los factores que se utilizan en el caso de la distribución de dividendos o utilidades.

    Deducción de gastos por atención médica prestada por parte de los patrones

    Actualmente, es una práctica común que los empleadores acuerden con sus trabajadores, el que dichos patrones se subroguen en la obligación de prestar servicios médicos, independientemente que gocen de los servicios públicos de salud, lo que indudablemente constituye un gasto indispensable para el contribuyente, que puede ser deducido en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Derivado de lo anterior, esta Comisión considera acertado que se precise que los gastos médicos que realicen los empleadores cuando se subroguen en la citada obligación, sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

    Simplificación de la tarifa de las personas físicas

    Esta Soberanía aprobó el 1 de enero de 2002, una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la que se simplificó en gran medida la determinación del gravamen para las personas morales, sin embargo, no sucedió lo mismo con el régimen fiscal aplicable a las personas físicas, ya que actualmente por la multiplicidad de ingresos exentos se ha convertido en un impuesto complejo para poder calcular y determinar su impuesto, además de contar con un sistema de 50 tarifas.

    Derivado de lo anterior, esta Comisión está de acuerdo en que se aplique una nueva tarifa para el régimen de las personas físicas, estructurada por dos tramos, con lo cual se simplificará la determinación y aplicación del impuesto sobre la renta. Asimismo, la que Dictamina considera adecuado la desgravación general para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos de hasta $76,000.00 anuales, ya que con esto se establece una carga progresiva del gravamen para los que obtienen ingresos superiores a esa cantidad, pues el excedente gravable será mayor en tanto perciba mayores ingresos.

    También la que Dictamina considera acertado, que al implementar la citada deducción se elimine a su vez, el subsidio y el crédito al salario, ya que con esta mediada se simplificará el cálculo del impuesto sobre la renta, de tal manera que podrá cualquier asalariado, profesionista o empresario, calcular su gravamen de manera simple y certera. Asimismo, se verán favorecidos aquellos patrones con poca capacidad administrativa, al no tener que requerir los servicios de un experto para efectuar el cálculo de las retenciones correspondientes a sus trabajadores, en virtud de que él mismo los podrá efectuar.

    De igual forma, se considera acertado, la reducción en el número de tramos que integra la tarifa aplicable a las personas físicas, extendiendo el monto de ingresos en cada uno de sus escalones. Esto evitará que los contribuyentes dupliquen su esfuerzo para poder incrementar sus ingresos a través de trabajo adicional, ya que la carga fiscal por el aumento de sus ingresos se mantiene prácticamente constante.

    Con esta nueva estructura de la tarifa, se esta simplificando el cálculo de los pagos provisionales para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos distintos de salarios, en virtud de que el monto de los ingresos que exceda de $76,000.00 anuales y hasta $5'000,000.00 se gravarán con una tasa del 25%, excepto los que excedan de esta cantidad, cuyo excedente se gravará a la misma tasa de sociedades mercantiles.

    Asimismo, esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en que se busque ampliar la base gravable del impuesto sobre la renta, sin que se pretenda incrementar la contribución de las personas de menores ingresos, al permitir que aquellos contribuyentes con ingresos hasta de $76,000.00 en el año, conserven la desgravación total del impuesto y a partir de esta cantidad cubran su impuesto fundamentalmente con la tasa del 25%, desgravando en todos los casos los primeros $76,000.00, lo que se considera como una medida acertada.

    Sin embargo, la que dictamina estima que no es conveniente eliminar la exención de 40 veces el salario mínimo general del que actualmente gozan las personas físicas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, toda vez que se trata de un sector de contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, que requieren del estímulo que les concede hoy la exención para continuar desarrollando sus actividades.

    En este sentido, esta Comisión Dictaminadora desecha la propuesta de derogar la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por no considerarla como una medida adecuada para los pequeños productores personas físicas del sector primario.

    Por otra parte, la que Dictamina está de acuerdo con que se disminuya, en la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la exención a 5.2 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente que se aplica a la obtención de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, esto para los efectos de que sea ajustada dicha exención a la nueva tarifa del impuesto sobre la renta, la cual contempla una deducción que equivale a 4.8 salarios mínimos anuales, que sumados al monto de la exención referida, liberaría del gravamen hasta una cantidad de $158,847.70 anuales por este concepto de ingreso, manteniéndoles de esta forma libres de gravamen más de los nueve salarios mínimos generales elevados al año que hoy están exentos.

    Asimismo, esta Dictaminadora considera necesario complementar la reforma propuesta para la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de establecer como ingreso exento de las personas físicas, los obtenidos de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro previstas en la Ley de los sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales constituyen al igual que los conceptos que actualmente contempla el precepto legal que nos ocupa, un ahorro de largo plazo que tiene por objeto satisfacer contingencias futuras derivadas del retiro por jubilación o por edad avanzada.

    Es importante señalar que el retiro de los recursos aportados a las subcuenta de aportaciones complementarias, únicamente se puede realizar cando el trabajador se encuentre en los supuestos que establecen las leyes de seguridad social para obtener una pensión, lo que garantiza la permanencia de las cantidades aportadas a dicha cuenta.

    En relación con lo anterior, la que Dictamina propone modificar la fracción III del artículo 109 de la Iniciativa en análisis, para quedar como sigue:

    ``Artículo 109. ...

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 5.2 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.''

    Actualmente el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción V, establece que no se pagará dicho gravamen por los ingresos que se obtengan de las prestaciones de seguridad social que otorgan las instituciones públicas, sin embargo, algunos contribuyentes han considerado que se encuentran comprendidas dentro de este supuesto, de manera indebida, algunas prestaciones que no provienen de las leyes de seguridad social, por lo que esta Dictaminadora considera acertado se precise que dichas prestaciones se encuentran exentas del gravamen cuando las mismas se otorguen de conformidad con las leyes de seguridad social.

    La Ley del Impuesto sobre la Renta, señala en su artículo 109 fracción VI, que no se pagará dicho impuesto, respecto de los ingresos percibidos con motivo de actividades culturales y deportivas, sin embargo, con la finalidad que los contribuyentes no distorsionen el fin de dicha prestación, esta Comisión considera acertado que se precise que la exención aplicará únicamente cuando dichas prestaciones se otorguen en servicio o en especie y además se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo.

    Asimismo, esta Comisión considera positivo que el beneficio de exención, señalado en el párrafo anterior, sea aplicable también a los trabajadores del Estado, referidos en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario que se establezca como condicionante de la exención que dichas prestaciones de previsión social se otorguen de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo que se expidan en los términos del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Con esta medida se da el mismo tratamiento fiscal a los ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas, a todos los trabajadores del país, sin distinguir si prestan sus servicios en la iniciativa privada o en el sector público.

    En la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que no se pagará el impuesto sobre la renta, por las cantidades que entreguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado, sin embargo, en el cuarto párrafo de dicha fracción se indica que el riesgo amparado se calculará considerando todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad. Ahora bien, dicha exención no limita a que el riesgo amparado se cubra hasta cierto monto, por lo que esta Dictaminadora considera acertado la eliminación del cuarto párrafo de la fracción XVII del artículo 109 antes invocado, en virtud de que no es necesario que se establezca que para determinar el riesgo amparado se considere el monto que cubran todas las pólizas que tenga el contribuyente.

    Sector primario

    En la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece una reducción del pago de dicho gravamen del 50%, aplicable a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Estos contribuyentes, por su actividad, necesariamente realizan operaciones con otros contribuyentes con los que estan relacionados, esto en virtud de sus intereses en común, situación que en la Ley de la materia se denomina que las empresas se consideran ``partes relacionadas'', por tal motivo la propia Ley establece como obligación, para otro tipo de contribuyentes que realizan operaciones con otros con los que estan relacionados, pacten sus precios conforme a lo que la propia Ley denomina ``precios de transferencia''.

    También, la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, obliga a que las sociedades pacten sus operaciones a precios de mercado, esto con la finalidad de evitar que mediante planeación dichas sociedades trasladen sus utilidades a empresas de menor carga fiscal, situación que actualmente no se encuentra regulada por la citada Ley para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, por lo que esta Dictaminadora considera acertado que se establezca en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que los contribuyentes del sector primario, apliquen las reglas sobre precios de transferencia contenidas en la ley de la materia, y con esto se evite que las utilidades de sectores diversos al primario, gocen también de la reducción del 50% destinada exclusivamente a dicho sector primario.

    En la fracción XXV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se exenta del pago de dicho gravamen a los ingresos derivados de la enajenación de derechos parcelarios, sin embargo, existen contribuyentes que han utilizado dicha exención con la finalidad de incrementar el costo fiscal del adquirente y así evitar pagar correctamente el impuesto al enajenar nuevamente el derecho parcelario. Por tal motivo, esta Comisión dictaminadora estima que es correcto limitar dicho no pago, con el fin de que ese beneficio aplique sólo a los ingresos que se obtengan por la enajenación de terrenos parcelarios siempre que no exceda de diez pesos por metro cuadrado de terreno enajenado. Con esto se logrará que la escrituración de los terrenos se realice a los precios en que realmente se vendan.

    Pequeños Contribuyentes

    Esta Dictaminadora considera acertado que las Entidades Federativas cuenten con facultad de poder establecer cuotas fijas para el cobro del impuesto sobre la renta de los contribuyentes que tributan en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Lo anterior es congruente con las medidas que a partir del ejercicio fiscal de 2003 fueron aprobadas por esta Soberanía, para otorgar facultades a las entidades federativas para administrar y cobrar directamente el impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de pequeño contribuyente, lo que permitirá que dichas entidades puedan simplificar la manera de administrar el impuesto de este sector de contribuyentes.

    Deducción de aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

    En congruencia con la modificación propuesta por esta Dictaminadora respecto a la exención de los ingresos obtenidos por las personas físicas de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, se estima conveniente modificar la fracción V del artículo 176 y la fracción XVIII del artículo 167, de la del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de eliminar la deducción personal que se establece especto a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, toda vez que este tipo de aportaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pueden ser retiradas cada seis meses por los trabajadores, constituyéndose en un instrumento de inversión que no es de largo plazo.

    Es importante señalar, la deducción establecida en el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen por objeto fomentar el ahorro de largo plazo para hacer frente al retiro de los trabajadores, por lo que se considera que en dicha deducción únicamente se deben mantener las aportaciones efectuadas a la subcuenta de aportaciones complementarias, que en los términos de las leyes de seguridad social sólo se pueden retirar cuando se den los supuestos para que el trabajador obtenga una pensión.

    Acorde con lo anterior, se establecería un disposición transitoria, a fin de que los contribuyentes que hubiesen efectuado la deducción de aportación efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias y retiren éstas antes de los plazos a que se establecían para efectuar la deducción, puedan calcular el monto de impuesto sobre la renta a su cargo.

    En este sentido, se propone la modificación de los artículos 176, fracción V y 167 fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 167. ...

    XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro a que se refiere la fracción V del artículo 176 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las Leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro que hubiere deducido conforme al artículo 176, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:

    ...

    Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.

    Artículo 176. ...

    V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

    ...

    Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

    ...

    Estímulo fiscal a fideicomisos inmobiliarios

    En el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se regulan los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional que perciban residentes en el extranjero. Dentro de este Título se encuentran comprendidos los fondos de pensiones y jubilaciones, y a los cuales la Ley, les otorga un régimen de exención a los ingresos que obtengan por intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicadas en territorio nacional, derivado de las inversiones efectuadas por dichos fondos de pensiones y jubilaciones.

    En la Iniciativa que se dictamina, se propuso que con la finalidad de fomentar el mercado inmobiliario mexicano a través de la captación de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se otorgara un estímulo fiscal a los fideicomisos en los que los fideicomisarios sean dichos fondos de pensiones y jubilaciones, dicho estímulo consiste en que éstos no efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta, propuesta que esta Comisión Dictaminadora considera acertada, por lo tanto, cuando los fondos realicen inversiones en el mercado inmobiliario a través de fideicomisos, el tratamiento sea de transparencia fiscal, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales en materia del impuesto sobre la renta.

    De igual forma, esta Dictaminadora estima pertinente, que dicho beneficio sea aplicable a los fondos de pensiones y jubilaciones establecidos en los términos del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a las sociedades de inversión de fondos para el retiro, residentes en territorio nacional, dando un trato equitativo a los contribuyentes.

    No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera necesario efectuar unas modificaciones a los artículos 223 y 224 de la Iniciativa que se dictamina a fin de clarificar el tratamiento fiscal que tendrá tanto el fideicomiso como los fideicomisarios, cuando se aporten bienes inmuebles a dichos fideicomisos. Asimismo, esta Dictaminadora considera necesario establecer en el artículo 223 la mecánica para determinar la ganancia que se obtenga cuando se enajenen los certificados de participación que emitan dichos fideicomisos con motivo de la aportación de los inmuebles.

    Subsidio para el empleo

    En la Ley del Impuesto sobre la Renta, existe actualmente un crédito al salario cuyo fin consiste en que los trabajadores de menores ingresos, obtengan un mayor ingreso mediante ese crédito, a cargo del propio fisco federal. Dicho crédito se debe calcular en forma mensual mediante la aplicación de una tabla inversa al monto de los ingresos por salarios obtenidos por los contribuyentes, el cual se acredita contra el impuesto sobre la renta del trabajador. Ahora bien, dicho crédito da la posibilidad de que en los casos en que el mismo resulta mayor al impuesto del trabajador, los retenedores están obligados a entregar en efectivo la diferencia entre el impuesto y el crédito al salario, pudiendo, dicho retenedor acreditar, las cantidades entregadas en efectivo contra el impuesto sobre la renta que deba enterar o del retenido a terceros.

    No obstante lo antes señalado, en la Iniciativa se propone, que con el fin de simplificar la aplicación del beneficio fiscal citado, se substituya dicho crédito por la aplicación de un subsidio mensual que se calcule en base en el salario mensual del trabajador y se desliga del impuesto a cargo de éste, lo que a esta Dictaminadora le parece acertado.

    De igual forma, esta Comisión está de acuerdo con el mecanismo que se propone, y el cual consiste en que el empleador entregará en efectivo al trabajador, el monto del subsidio que mensualmente le corresponda, determinado conforme al monto del salario mensual, y éstos podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores. Ahora bien, los ingresos que perciban los trabajadores derivados del subsidio que se propone, no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, ya que el objeto del subsidio es mantener el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos, sin que esto implique una carga económica adicional para ellos ni para los empleadores.

    Por otra parte, esta Dictaminadora coincide, en establecer que en los casos en los que un trabajador preste servicios a dos o más empleadores, dicho trabajador deberá elegir antes de que se le efectúe el primer pago de salarios, al empleador que le deberá efectuar la entrega mensual del subsidio, esto con la finalidad de que los otros empleadores no le hagan la entrega del mismo, con esto se evita que se de un beneficio indebido al trabajador. Asimismo, como una medida de control, esta Comisión está de acuerdo en que el trabajador que se encuentre en dicho supuesto, informe al empleador que le hará las entregas del subsidio, sobre el monto de las percepciones por salarios que percibe de cada uno de sus empleadores, a fin de que el subsidio se calcule considerando la totalidad de los ingresos percibidos en el mes.

    La que Dictamina considera necesario modificar el subsidio para nivelación del ingreso que se propone, con el objeto de establecer de manera clara que el mismo aplicará a los empleadores para que estos a sus vez lo entreguen a sus trabajadores.

    Subsidio para nivelación del ingreso

    Esta Comisión está de acuerdo en que se establezca como una mediada adicional con el objeto de mantener el mismo ingreso disponible de los trabajadores cuyos ingresos no excedan de diez salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, un subsidio para nivelación del ingreso, con lo cual se evita afectar en sus ingresos a este sector de contribuyentes y además, que dicho subsidio se aplique únicamente respecto de los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2003.

    De igual forma, esta Dictaminadora está de acuerdo en que el monto del subsidio sea la diferencia que resulte entre el ingreso disponible que por concepto de salario y demás prestaciones que obtenga el trabajador en el mes de enero de 2004, después de haber determinado el impuesto sobre la renta conforme a las disposiciones aplicables vigentes en dicho año y el ingreso disponible que por dichos conceptos haya obtenido el trabajador en diciembre de 2003, después de haber determinado el impuesto sobre la renta conforme a las disposiciones aplicables vigentes en 2003.

    Que una vez calculado el monto del subsidio, sea entregado por el empleador a sus trabajadores mensualmente, sin que en su determinación se consideraran los incrementos saláriales que pudieran recibir dichos trabajadores, por lo que los empleadores podrán acreditar contra el impuesto a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entreguen por concepto de este subsidio, con lo cual los empleadores no se verán afectados con una carga adicional.

    Asimismo, la que Dictamina está de acuerdo en que se señale, que en el caso en que los trabajadores presten servicios a dos o más empleadores, el subsidio únicamente lo calculará el empleador con el que el trabajador obtenga mayores ingresos, y considerando únicamente los ingresos percibidos de dicho empleador, por lo que resulta correcto establecer como obligación del trabajador, el que avise por escrito a sus demás empleadores que no le efectúen el cálculo del subsidio correspondiente.

    Se debe señalar que el subsidio se irá eliminando de manera gradual en cinco años, por lo que a partir del ejercicio de 2005, los empleadores deberán disminuir en una quinta parte cada año el monto que hubiesen determinado como subsidio.

    Por otra parte, con el objeto de garantizar que el tanto el subsidio para nivelación del ingreso y el subsidio para el empleo efectivamente sean entregados a los trabajadores, se propone establecer como requisito para que los patrones puedan deducir su nomina, el que efectivamente realicen la entrega de estos subsidios. Asimismo, se propone establecer la obligación de que los empleadores al entregar el subsidio, en los comprobantes de pago se identifique de manera expresa y por separado el monto de los subsidios que se entreguen a los trabajadores.

    Homologación de las bases del Impuesto sobre la Renta y las cuotas de Seguridad Social

    Derivado de la propuesta de simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta y eliminar las complejidades que se han generado por los tratamientos dispares que actualmente se establecen en el sistema fiscal entre el impuesto sobre la renta y las contribuciones de seguridad social.

    La que Dictamina está de acuerdo en que sean homologadas las bases que se consideran para el cálculo del impuesto sobre la renta y la determinación de las cuotas obrero patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con esto se pretende homologar dichas contribuciones y así se calculen sobre los mismos ingresos que perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados gravados con el impuesto sobre la renta.

    Esta reforma fortalece al Instituto Mexicano del Seguro Social al aumentar sus ingresos en una cantidad importante. Asimismo, aumenta también la cantidad que los trabajadores tendrán disponible en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro. Lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.

    Derivado de lo anterior, esta Comisión considera acertado que se modifique el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, con el fin de que sean incorporados al salario base de cotización aquellos conceptos que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como ingresos por salarios gravables para el trabajador.

    No obstante lo anterior, la que Dictamina estima conveniente modificar las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de establecer que cuando las cuotas patronales tengan un incremento mayor al 5% respecto de las pagadas en el sexto bimestre de 2003, el incremento se deberá cubrir durante 2004, sin que exceda del 5% y a partir de los años de 2005 el incremento que absorberán los patrones será aumentando paulatinamente para que al llegar al año de 2008, se cubra la totalidad del incremento de las cuotas patronales, derivado de las reformas que se proponen a la Ley del Seguro Social.

    Eliminación del impuesto sustitutivo del crédito al salario

    No obstante que el impuesto sustitutivo del crédito al salario fue en su momento un instrumento reorientador del gasto fiscal y que actualmente enfrenta la hacienda pública federal con motivo del crédito al salario a que tienen derecho los trabajadores mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que el mismo es contrario al principio de proporcionalidad tributaria, por no atender a la capacidad contributiva del sujeto pasivo del gravamen, sino a un elemento ajeno a ésta, como lo es la cantidad del crédito al salario que, en efectivo, debe entregar a sus trabajadores, por lo que se lo ha declarado inconstitucional.

    Por tal virtud, esta Comisión Dictaminadora, considera acertado que derogue dicho gravamen al haberse declarado inconstitucional, con esta mediada, de igual manera se beneficiará a los contribuyentes que no solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de este impuesto, además de que se evita el que se vea afectada la competitividad de las empresas, ya que quienes obtuvieron el amparo de la justicia federal se encuentren libres del gravamen y las que no se encuentren obligadas a cubrirlo, lo que resulta inequitativo.

    Coeficiente de utilidad para pagos provisionales

    El artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de aumentar o disminuir, la utilidad o pérdida fiscal que se debe considerar para el cálculo del coeficiente de los pagos provisionales, cuando los conceptos de acumulación o deducción tienen un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente.

    Dicha medida constituye una carga adicional a los contribuyentes en la determinación de sus pagos provisionales, por lo que esta Dictaminadora considera adecuado eliminar dicha obligación, con el fin de simplificar el cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales.

    En este sentido, se considera acertada la propuesta planteada para derogara le último párrafo de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

    La Constitución Federal de 1917 introdujo el marco jurídico para que los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas. Sin embargo, la falta de bases uniformes, comprobables e informes que materializaran dicho reparto, hizo inaplicable la disposición constitucional.

    En el año de 1962, por iniciativa del Ejecutivo Federal se reformó el artículo 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el monto de las utilidades a repartir entre los trabajadores sería con base en la renta gravable determinada en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    En el momento en que la reforma constitucional cobro vigencia, el concepto ``renta gravable'' contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta reflejaba la utilidad histórica pues no existía en la Ley el ajuste por inflación.

    En el año de 1986 se aprobó una importante reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que incorporaba los efectos inflacionarios en la determinación del impuesto.

    En este sentido, para no afectar los intereses de los trabajadores se estableció para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas una base histórica (sin ajuste por inflación), regulada en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que entró en vigor en 1989. Dicha base es distinta a la establecida en el artículo 10 de la Ley en comento, ya que para efectos de la determinación del ISR sí se considera el ajuste por inflación.

    Por ello, esta comisión Dictaminadora no considera procedente la propuesta de reforma al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se propone en la iniciativa que se dictamina, toda vez que dicha modificación provocaría un perjuicio a los intereses de los trabajadores para la determinación de su participación en las utilidades de las empresas.

    Bajo este orden de ideas, esta Comisión considera que no debe aprobarse la modificación propuesta al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Cambio a la deducción de costo de ventas en lugar de compras

    Como se ha señalado por esta Comisión Dictaminadora, uno de los objetivos fundamentales de la reforma fiscal que se somete a consideración de esta Soberanía, es la de simplificar el esquema tributario, a fin de que los contribuyente cuenten con un incentivo para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, además de reducir de manera importante los costos administrativos de dicho cumplimiento.

    Asimismo, la simplificación esquema tributario genera que desaparezcan los incentivos para realizar prácticas de evasión y elusión fiscales, que han afectado de manera importante las fuentes de recursos que requiere el Estado para cumplir adecuadamente con sus funciones y apoyar a los sectores más desprotegidos a través del gasto social.

    En este orden de ideas, esta Comisión Dictaminadora no considera adecuada la propuesta de modificar en la Ley del Impuesto sobre la Renta la deducción de compras por la deducción de costo de ventas, ya que dicha medida implica un retroceso en el proceso de simplificación que se busca en los diversos gravámenes que constituyen sistema tributario del país.

    En efecto, establecer como deducción el costo de ventas implica una carga administrativa importante tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales, que provocaría una complejidad en el sistema del gravamen, ya que se tendrían que establecer diversas medidas de control para evitar maniobras de elusión o evasión fiscales, con lo cual se perdería el objetivo de la reforma que es el de genera una mayor certeza y simplicidad en el pago de los impuestos.

    Además, esta Comisión considera que de aprobarse un sistema de deducción de costo de ventas, podría generar que un gran numero de empresas al no poder determinar el costo de ventas, llevarlas a la quiebra, con lo cual se perderían importantes fuentes de empleo, los cual es contrario al objetivo de incrementar la generación de empleos a través de la simplificación del sistema fiscal.

    Asimismo, es importante señalar establecer los controles de inventarios como lo propone la iniciativa que se dictamina, generaría una carga administrativa sumamente compleja, la cual resultaría muy difícil de administrar, provocando una menor competitividad de nuestras empresas, disminuyendo los flujos de inversión y por ende la generación de empleos.

    Es importante destacar, que el esquema de deducción de costo de ventas se elimino de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado su complejidad para la valuación de los inventarios para la deducción de las compras del ejercicio. Dicha complejidad provoca necesariamente desaliento en los contribuyentes para el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales, generando también un incentivo para realizar maniobras de elusión y evasión fiscal que erosionan gravemente la base del gravamen.

    En este sentido, la que Dictamina considera que no es viable la propuesta de modificar la deducción de compras para establecer la deducción del costo de ventas, dada la complejidad administrativa que implica administrarla, además de que generaría una carga adicional a las empresas que va en contra del objetivo de la reforma que es el simplificar la estructura de los impuestos para generar su cumplimiento espontáneo.

    Nueva tarifa del impuesto para personas físicas

    Como ha señalado esta Comisión Dictaminadora, se considera adecuada simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas y mantener libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad administrativa. Sin embargo, acorde con la propuesta de establecer una tarifa más sencilla y una disminución en el pago del gravamen, es indispensable ampliar la base gravable del impuesto, por lo que resulta indispensable eliminar todas aquellas exenciones que representan ingresos recurrentes o monetizables para los contribuyentes y que dado el objeto del impuesto sobre la renta, constituyen ingresos que deben formar parte de la base gravable.

    En este sentido, el solo proponer simplificación de la tarifa de las personas físicas sin ampliar la base gravable, podría provocar una pérdida de hasta un punto del PIB, que mermaría de manera importante las finanzas públicas del país, por lo que la reducción del impuesto sobre la renta necesariamente se debe acompañar de una reforma que amplíe la base gravable.

    Es importante destacar que la ampliación de la base no pretende incrementar la contribución de las personas de menores ingresos, ya que como se ha señalado por esta Comisión Dictaminadora, se mantendría una desgravación a los contribuyentes con ingresos de hasta $76,000.00 al año, con lo cual hasta el 80% de los trabajadores asegurados al IMSS quedaría dentro de la exención mencionada.

    Por ello, si bien esta Dictaminadora considera adecuado simplificar la estructura de la tarifa de las personas físicas, también es indispensable ampliar la base gravable, a fin de que la propuesta sea integral y logre los objetivos que se proponen.

    Deducción Inmediata

    La deducción inmediata de las inversiones se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de constituir un mecanismo que permitiera la generar un incentivo directo al crecimiento económico y a la generación de nuevos empleos.

    Como medida para impulsar la inversión productiva en un momento en que se necesita reactivar la economía y con ello la generación de fuentes de empleo para los mexicanos, pero sin poner en riesgo el equilibrio de las finanzas públicas.

    En este sentido, dado que en materia de impuesto sobre la renta se plantea la disminución del gravamen a las empresas a una tasa del 30%, lo que implica un importante incentivo al sector productivo del país, esta Dictaminadora no considera adecuado modificar el actual esquema de deducción inmediata que contempla la ley, ya que ello implica un importante costo para las finanzas públicas.

    Es importante señalar, que actualmente la deducción inmediata se permite en las áreas metropolitas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, cuando se trata de empresas intensivas en mano de obra, que utilicen tecnologías limpias en cuanto emisiones contaminantes y no requieran uso intensivo de agua en sus procesos productivos.

    Por lo anterior, esta Dictaminadora no considera conveniente efectuar las modificaciones que se proponen para el esquema de deducción inmediata.

    Derogación del Régimen de Consolidación

    El elemento fundamental en el régimen de consolidación fiscal es la relación de negocios entre sociedades, por lo que en el caso de que dos o más empresas opten por aplicar dicho régimen, podrán amortizar las pérdidas que tenga una empresa contra las utilidades de otra sociedad perteneciente al mismo grupo de intereses.

    Es necesario precisar que este régimen no tienen como propósito eliminar las cargas tributarias, sino sólo pretende ser un sistema neutral de pago de impuestos, en el que se permite diferir parte de su impuesto, lo que no representa un ahorro de impuestos para los contribuyentes, toda vez que, el impuesto diferido al amortizar pérdidas con utilidades del mismo grupo se enterará posteriormente al fisco federal en el momento en que la empresa en forma individual amortice sus utilidades, por lo que sólo se permite un diferimiento del impuesto.

    Ahora bien, el pretender eliminar el régimen de consolidación, traería como único efecto para el fisco el que no se pueda diferir el gravamen, ya que por una parte se pagaría el impuesto individual de las empresas ganadoras y por otra las compañías perdedoras obtendrían una pérdida que se amortizaría en el futuro, además que los contribuyentes al momento de dejar de existir el régimen de consolidación fiscal se fusionarían (en una sola empresa con sucursales) llegando al mismo resultado que se llega en el régimen de consolidación fiscal, es decir, que las utilidades generadas por algunas sucursales serían compensadas contra las pérdidas de las demás sucursales.

    Por anteriormente referido, esta Comisión dictaminadora considera que es conveniente mantener el esquema de consolidación fiscal, ya que de esta forma se permite a los grupos seguir tributando como sociedades mercantiles individuales y en forma consolidada con las ventajas que esto representa y no trabajar a través de sucursales determinando un sólo resultado fiscal.

    Retorno de capitales

    Es importante señalar que la pretensión de atraer capital extranjero data desde 1990 y que el la forma más reciente de atraer capitales es el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal el 18 de octubre de 1995, denominado ``Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depósitos o inversiones o inversiones que se reciban en México'', dicho documento tiene como medida incentivar el retorno de capitales invertidos en el extranjero, a través de una gravación mínima de los rendimientos del dinero que se mantiene en el extranjero, además de tratar de regularizar a los contribuyentes que no han pagado impuestos en ejercicios anteriores.

    Dicho decreto establece la opción para el contribuyente de aplicar la tasa del 1%, sin deducción alguna, al monto de total de los recursos, incluidos sus intereses, estableciéndose en el mismo, entre otras obligaciones que el pago se debe efectuar mediante la adquisición de estampillas en las instituciones de crédito o casa de bolsa del país, conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizadas en territorio nacional, así como las estampillas con que se pagó el impuesto correspondiente, durante un plazo de diez años.

    Resulta también necesario señalar, que los ingresos que grava el citado Decreto es por concepto de intereses, rendimientos y otros ingresos derivados de ganancias cambiarias por una inversión realizada en el extranjero.

    Ahora bien, en la propuesta que se plantea en la fracción VII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece de manera precisa las reglas y obligaciones que deberá cumplir el contribuyente, asimismo, no le da seguridad jurídica, toda vez, que el beneficio que se pretende implementar se encuentra en una disposición transitoria de la Ley y, por otra parte, sería necesario que el Ejecutivo Federal derogue el multicitado Decreto para efectos de evitar propiciar confusiones al propio contribuyente.

    Por las citadas consideraciones, esta Dictaminadora no considera adecuada la propuesta relativa al retorno de capitales.

    Acotamiento del Régimen Simplificado

    Es necesario aclarar que en el año de 1990, se introduce en la Ley del Impuesto sobre la Renta, un régimen simplificado para personas físicas, pero con el fin de evitar que mediante el régimen de bases especiales de tributación y el de contribuyentes menores, se generaran grandes distorsiones en la economía y que se siguieran utilizando éstos como instrumentos para la elusión tributaria.

    Ahora bien, el Régimen Simplificado de las Personas Morales, que regulaba el Título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, aplicaba respecto de los ingresos que obtenían las personas morales que se dedicaban exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte terrestre de carga o pasajeros. El beneficio contenido en dicho esquema era el que cumplirían sus obligaciones fiscales de manera simplificada y la determinación de la base del impuesto era la diferencia entre el total de las entradas y las salidas en efectivo, bienes o servicios relacionados con la actividad empresarial.

    No obstante lo anterior, en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2002, y con el objeto de evitar la distorsión de las formas de organización de algunos sectores de contribuyentes, se estableció un nuevo régimen simplificado aplicable a las personas morales dedicadas al autotransporte de carga o de pasajeros, las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, empresas integradoras, así como las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros.

    Este nuevo régimen simplificado a diferencia del anterior, no es un esquema que genere iniquidades ni evasión fiscal, sino que resulta neutral y solo otorga a los integrantes de este sector facilidades para el pago de contribuciones acorde con la forma de operación de esos contribuyentes, por lo que esta Comisión Dictaminadora no considera acertada la propuesta de acotar la aplicación del Régimen Simplificado.

    Cambio a flujo de efectivo para personas morales

    A partir de 2002, las personas físicas con actividades empresariales tributaran en la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo un sistema de flujo de efectivo, acumulando sus ingresos en el momento en que los mismos sean efectiva- mente percibidos en efectivo, en bienes o servicios, la implementación de este sistema fue con el objetivo de eliminar los ajustes por inflación que debían realizar las personas físicas respecto de los ingresos en crédito y sobre los cuales pagaban el impuesto, con esto se eliminó la homologación que se tenía al régimen de las personas morales y de esta manera es equitativo el pago de sus contribuciones.

    No obstante lo anterior, en el régimen aplicable de las personas morales que tributan en el Título II de la Ley antes citada, el efecto del sistema de flujo de efectivo sería diferente, pariendo de la problemática de carácter administrativo que se presentaría para las empresas, ya que para los efectos fiscales de control tendría que entregar dos facturas, ya que la persona moral deberá emitir una factura inicial en donde se tengan detallados todos los requisitos fiscales y posteriormente emitir otra factura con requisitos parciales en la cual tiene que especificar lo que está cobrando.

    Por tal motivo, las persona morales tendrían que modificar sus registros contables, para llevar registros especiales y adicionales para el control de todas sus operaciones, lo que sin duda representarían una mayor carga administrativa para las empresas y presumiblemente mayores costos. Otro aspecto importante, pudiera darse el caso de que un dividendo decretado o acordado, que no sea pagado por una supuesta falta de flujo de efectivo, lo que se prestaría a la elusión o evasión fiscal.

    Otro problema que se presentaría es cuando se realicen operaciones con países que tributen bajo el régimen fiscal de devengado, por lo anterior, la que Dictamina considera inadecuado que sea modificado el régimen de devengado por el de flujo de efectivo.

    Reforma al impuesto sobre la renta de las personas físicas

    Ha sido una constante búsqueda en el sistema impositivo mexicano, el pretender que el cálculo de los impuestos sea lo más sencillo posible, esto se puede apreciar con las reformas que se han implementado año con año, por lo que con la finalidad de proseguir con esta simplificación, se considera acertado el pretender la implementación de un sistema más sencillo para calcular el impuesto sobre la renta, sobre la base de la aplicación de una sola tarifa en lugar del sistema actual que es de 50.

    Con la reducción en el número de tramos que integra la tarifa aplicable a las personas físicas, extendiendo el monto de ingresos en cada uno de sus escalones, se evitará que los contribuyentes dupliquen su esfuerzo para poder incrementar sus ingresos a través de trabajo adicional, ya que la carga fiscal por el aumento de sus ingresos se mantiene prácticamente constante.

    Asimismo, al implementarse una nueva tarifa estructurada en dos tramos, se conseguirá un cálculo simplificado, con lo que mantienen libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad contributiva, y promoverá que más personas cooperen y cumplan con sus obligaciones fiscales, propuesta con la que esta Comisión esta de acuerdo.

    Otra medida importante y que esta íntimamente relacionada con la anterior, es la reducción de la tasa impositiva, sin embargo, para poder lograr una reducción de tasa es necesario aplicar otras medidas fiscales, como lo es el contar con una base más amplia de contribuyentes, esto se obtiene entre otras acciones con la eliminación de todas aquellas exenciones que representan ingresos recurrentes o monetizables para los contribuyentes y que dado el objeto del impuesto sobre la renta, constituyen ingresos que deben formar parte de la base gravable.

    Con las mediadas anteriormente señaladas, esta Comisión dictaminadora esta segura que se logrará ampliar la base gravable del impuesto sobre la renta, sin que se incremente la contribución de las personas de menores ingresos, ya que en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece de manera expresa que los contribuyentes que obtenga ingresos de hasta de $76,000.00 en el año, conservan la desgravación total del impuesto y a partir de esta cantidad cubran su impuesto fundamentalmente con la tasa del 25%, pero siempre desgravando en todos los casos los primeros $76,000.00.

    Finalmente, es necesario señalar que si bien es cierto que la propuesta de desgravar a los contribuyentes que obtengan ingresos por debajo de seis salarios mínimos generales mensuales de la zona económica mediante la implementación de una nueva tarifa más progresiva, conservando la tasa máxima del 33%, es una mediada importante, no resulta viable para esta Comisión, en virtud de que el sólo proponer simplificación de la tarifa de las personas físicas sin ampliar la base gravable, podría provocar una pérdida recaudatoria que mermaría las finanzas públicas del país, por lo que la reducción del impuesto sobre la renta necesariamente se debe acompañar de una reforma que amplíe la base gravable.

    Limitar el acreditamiento del impuesto pagado por concepto de dividendos

    En la Ley del Impuesto sobre la Renta, se regulan en su Título IV, Capítulo VIII, los ingresos que obtienen las personas físicas que deben considerarse dividendos o utilidades distribuidas, los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

    Derivado de lo anterior, los ingresos percibidos por personas físicas provenientes de ganancias distribuidas por personas morales (dividendos), se consideran ingresos acumulables en el ejercicio en que se perciban en efectivo, pudiendo estas las personas físicas acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la persona moral que distribuye las utilidades siempre que consideren el impuesto pagado por la emisora como un ingreso acumulable y cuente con la constancia de dividendos percibidos emitida por la sociedad que distribuye las ganancias.

    Ahora bien, en el caso de limitar el acreditamiento del impuesto pagado por concepto de dividendos para evitar que las personas físicas obtengan saldo a favor como resultado de comparar el impuesto causado y el impuesto acreditable cubierto por las personas morales, las personas físicas que se colocaran en el supuesto que se plantea podría interponer un juicio de amparo, toda vez que se le estaría violando el principio de equidad, al no permitirle el derecho al acreditamiento de un impuesto que ha sido pagado, por lo que esta Comisión dictaminadora, no considera viable la propuesta de establecer una limitante al derecho al acreditamiento del dividendo pagado por la persona moral.

    Información del Sistema Financiero

    La Ley de Instituciones de Crédito, señala en su artículo 117, que las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    Por lo anteriormente referido, esta Comisión considera que no es procedente el que se incorpore en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información respecto de los depósitos que efectúen las personas físicas y morales, toda vez que dichas instituciones estarían ante la presencia de un conflicto de leyes, ya que por una parte, las instituciones de crédito fiscalmente tendrían que informar al Servicio de Administración Tributaria, respecto de los depósitos que les hagan las personas físicas y morales, y en el caso de no cumplir con dicha obligación se harían acreedores a una sanción, por otra parte, en caso de otorgar la información que se considera secreta conforme al citado artículo 117 de la Ley del Instituciones de Crédito, sería sancionado el informante. Consecuentemente, esta Dictaminadora no estima viable la propuesta en comento.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, someten al Pleno de esta H. Soberanía el siguiente

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Ley del Seguro Social y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la nivelación del ingreso

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 10, primer párrafo; 31, fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracción I, segundo párrafo; 81, fracción III y último párrafo del artículo; 109, fracciones III, primer párrafo, V, VI, VIII y XXV; 113, primer y segundo párrafos; 116, segundo párrafo y último párrafo en su inciso a); 117, fracción IV; 118, fracciones I, IV, último párrafo, V, primer párrafo y último párrafo del artículo; 127, primer párrafo; 143, segundo párrafo; 167, fracción XVIII, primero y último párrafos; 169, primer párrafo; 170, segundo y actual séptimo párrafos; 172, fracciones VII, último párrafo y XVI; 173, fracción I, segundo párrafo; 176, fracción V, primer y tercer párrafos; 177, primer y penúltimo párrafos, y el factor de 1.4706 a que se refieren los artículos 11, primer párrafo; 71, segundo, tercero, séptimo y octavo párrafos; 73; 75, penúltimo párrafo; 88, penúltimo párrafo; 89, fracciones I, cuarto párrafo y II, tercer párrafo; 165, primer párrafo; 170, penúltimo párrafo; 193, fracción I, primer párrafo, será de 1.4286 y los factores de 1.1905 y 0.4706 a que se refiere el artículo 11, segundo párrafo y la fracción II, serán de 1.1765 y 0.4286, respectivamente; se ADICIONAN los artículos 9, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a sexto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos; 29, con una fracción XII; 123, con una fracción VII; 127, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos; 139, fracción VI, con un ultimo párrafo; 143, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos; 169, con un último párrafo; 170, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a décimo primer párrafos a ser cuarto a décimo segundo párrafos; 223 y 224 y se DEROGAN los artículos 14, fracción I, último párrafo; 32, fracción I, último párrafo; 109, fracciones I, IX, XI y XVII, tercer y cuarto párrafos; 113, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser tercero a séptimo párrafos; 114; 115; 116, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser tercero a sexto párrafos; 119; 173, fracción I, último párrafo; 178 y 216-Bis, fracción II, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 9o. ...

    La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aún cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

    ...

    Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

    ...

    Artículo 14. ...

    I. ...

    Último párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 29. ...

    XII. Los gastos que realice para prestar atención médica en beneficio de sus trabajadores, cuando el contribuyente se subrogue en dicha obligación.

    ...

    Artículo 31. ...

    V. ...

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para nivelación del ingreso, en su caso.

    ...

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho los subsidios para el empleo y para nivelación del ingreso, efectivamente sean entregados y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposiciones legales que los regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    ...

    Artículo 32. ...

    I. ...

    Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para nivelación del ingreso ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente o compensado.

    Último párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 81. ...

    III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo, considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.

    ...

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, las contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables. Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, en los términos del segundo párrafo del artículo 215 de esta Ley, aplicando los métodos previstos en el artículo 216 de la citada Ley.

    Artículo 109. ...

    I. (Se deroga).

    ...

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 5.2 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    ...

    V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas de conformidad con las leyes de seguridad social.

    VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, por los ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas, siempre que se otorguen en servicio o en especie, y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por Condiciones Generales de Trabajo acordadas con los sindicatos.

    ...

    VIII. Los rendimientos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, siempre que el patrón no aporte cantidad alguna a dichas cajas por sí o por interpósita persona. No se considerará como aportación del patrón, los préstamos que éste efectúe a las cajas de ahorro, siempre que el monto del préstamo no exceda del 20% del promedio del activo del ejercicio inmediato anterior de la caja de que se trate. Cuando se inicie la caja de ahorro, el patrón podrá prestar hasta el 5% del promedio de la nómina del año inmediato anterior.

    IX. (Se deroga).

    ...

    XI. (Se deroga).

    ...

    XVII. ...

    Tercer y cuarto párrafos (Se derogan).

    ...

    XXV. Los que se obtengan de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia, hasta por un monto que no exceda del equivalente a diez pesos por metro cuadrado de terreno enajenado. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    ...

    Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

    La retención se calculará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, $6,333.00. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

    a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

    ...

    Artículo 117. ...

    IV. Comunicar por escrito al empleador antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la disminución de $6,333.00 a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha disminución.

    Artículo 118. ...

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo los subsidios para el empleo y para nivelación del ingreso, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones legales que los regulan.

    ...

    IV. ...

    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la disminución de $6,333.00 a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha disminución.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado los subsidios para el empleo y para nivelación del ingreso, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    ...

    Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

    Artículo 119. (Se deroga).

    Artículo 123. ...

    VII. Los gastos que realice para prestar atención médica en beneficio de sus trabajadores, cuando el contribuyente se subrogue en dicha obligación.

    ...

    Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo período, así como $6,333.00 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho período y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

    ...

    Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 por cada uno de los meses a los que corresponda el período del pago.

    ...

    Artículo 139. ...

    VI. ...

    Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

    ...

    Artículo 143. ...

    El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, $6,333.00, mensuales, y el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo período.

    Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refieren los Capítulos I o II de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 por el mes o el trimestre por el que se efectúe el pago.

    ...

    Artículo 167. ...

    XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro a que se refiere la fracción V del artículo 176 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las Leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro que hubiere deducido conforme al artículo 176, fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:

    ...

    Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.

    Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, disminuidos con $6,333.00, mensuales, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de la Ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el período de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

    ...

    Los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refieren los Capítulos I, II o III de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 mensuales.

    Artículo 170. ...

    Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos en el mes, $6,333.00 mensuales; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del cuarto párrafo de este artículo.

    Los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refieren los Capítulos I, II o III de este Título o a los que se refiere el primer párrafo del artículo 169 de esta Ley, determinarán el pago provisional, sin efectuar la disminución de los $6,333.00 mensuales.

    ...

    Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos cuarto, quinto y sexto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 218 de esta Ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.

    ...

    Artículo 172. ...

    VII. ...

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para nivelación del ingreso, en su caso.

    ...

    XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho a los subsidios para el empleo y para nivelación de sueldos, efectivamente sean entregados y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposiciones legales que los regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    Artículo 173. ...

    I. ...

    Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para nivelación del ingreso ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente o compensado.

    Último párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 176. ...

    V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

    ...

    Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

    ...

    Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le disminuirán $76,000.00. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

    ...

    En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el período comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

    ...

    Artículo 178. (Se deroga).

    Artículo 216-Bis. ...

    II. ...

    b) ...

    6. (Se deroga).

    ...

    Artículo 223. Con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, estarán a lo siguiente:

    I. La fiduciaria y los fideicomisarios no efectuarán los pagos provisionales a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, por los ingresos que obtenga el fideicomiso.

    II. Para determinar la ganancia por la enajenación de los certificados de participación que emitan los fideicomisos a que se refiere este artículo, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por la enajenación del certificado de que se trate, el costo promedio que corresponda a dicho certificado.

    El costo promedio incluirá todos los certificados que tenga el contribuyente del mismo fideicomiso en la fecha de la enajenación, aun cuando no los enajene en su totalidad.

    El costo promedio se determinará dividiendo el costo de la totalidad de los certificados propiedad del contribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso, entre el número total de certificados que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

    Tratándose de enajenaciones subsecuentes, el costo promedio de todos los certificados de participación propiedad del contribuyente por los que ya se hubiera calculado dicho costo, se adicionará con el costo de los certificados que se adquieran con posterioridad, la cantidad que resulte se dividirá entre el número total de certificados que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación de que se trate y el resultado se considerará como costo promedio de los certificados a la citada fecha.

    III. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso podrán considerar que no hay enajenación, siempre que la fiduciaria otorgue su uso o goce temporal al mismo fideicomitente que aportó el bien inmueble y se cumpla con lo siguiente:

    a) Deberán suspender la deducción de la inversión del inmueble que hubiesen aportado al fideicomiso.

    b) El fideicomitente sólo podrá deducir las rentas que pague por el otorgamiento del uso o goce del inmueble hasta por el equivalente al 12% anual del valor fiscal del inmueble.

    c) En el caso de que la fiduciaria enajene un bien inmueble aportado en los términos de esta fracción, el fideicomitente pagará el impuesto correspondiente a la ganancia realizada entre el valor fiscal del inmueble y el valor que tenía dicho inmueble en el momento de su aportación. La fiduciaria considerará la ganancia que en su caso se genere entre el valor del inmueble en el momento de su aportación y el valor de enajenación.

    d) Si el fideicomitente enajena los certificados de participación que en su caso emita el fideicomiso por la aportación del inmueble, calculará su costo a valor fiscal del inmueble.

    Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, el valor fiscal es el monto original de la inversión del terreno y el saldo pendiente por deducir de las construcciones, actualizados hasta el mes en el que se hubieran aportado al fideicomiso.

    Cuando el fideicomitente hubiera pagado el impuesto a que se refiere el inciso c) de esta fracción, el valor fiscal correspondiente a los certificados obtenidos con motivo de la aportación del inmueble, será el valor del inmueble en el momento de su aportación.

    IV. Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 179 de la esta Ley que sean fideicomisarios, podrán aplicar lo dispuesto por el Título II o Título V de esta Ley, según corresponda, por los ingresos que perciban de la operación del fideicomiso.

    V. Tratándose de los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, podrán invertir hasta un 10% de sus reservas en los certificados de participación de los fideicomisos a que se refiere este artículo y los mismos se computarán dentro del 70% a que se refiere la fracción II del citado artículo 33 de esta Ley.

    VI. En el caso de fideicomisarios personas físicas y residentes en el extranjero distintos a los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 179 de la Ley, cuando enajenen los certificados de participación que en su caso emita el fideicomiso, deberán considerar el ingreso que perciban por la enajenación, como proveniente de inversiones inmobiliarias y deberán calcular y pagar el impuesto correspondiente, aplicando lo dispuesto en el Título IV o Título V de dicha Ley, según se trate, para la enajenación de inmuebles.

    Para los efectos del párrafo anterior, se considerará como monto original de la inversión el valor de la inversión que hubiera efectuado al fideicomiso y las reinversiones como mejoras a los propios inmuebles.

    VII. La personas morales que tributen en los términos del Título II de esta Ley, acumularán a sus demás ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la parte de la pérdida fiscal que les corresponda, con la información que para tales efectos les entregue la fiduciaria.

    En el caso de que las personas morales a que se refiere esta fracción enajenen los certificados de participación que en su caso emita el fideicomiso, estarán a lo dispuesto en la fracción anterior.

    Artículo 224. Los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas.

    II. Que su objeto sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.

    III. Que el patrimonio del fideicomiso se invierta cuando menos en el 70%, en el objeto a que se refiere la fracción anterior y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Que se cumplan los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    e) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Las fracciones LXXXII, LXXXVII y LXXXVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002 y la fracción XXI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, que establecen la aplicación de las tasas, tarifas y factores, no serán aplicables a partir del ejercicio fiscal de 2004.

    II. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, en los términos del artículo 118 fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2003, a más tardar el 15 de febrero de 2004.

    III. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.

    IV. Las administradoras de fondos para el retiro deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente a 2004, el nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes, en su caso, de aquellos trabajadores que tengan registrados, que durante el ejercicio fiscal correspondiente a 2003, hubieran efectuado retiros de recursos provenientes de la subcuenta de aportaciones voluntaria prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, antes de cumplir con los supuestos previstos en las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para disponer de la totalidad de los demás recursos depositados en la cuenta individual.

    Cuando los contribuyentes hubieran efectuado la deducción de las aportaciones voluntarias en los términos del artículo 176, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, y los recursos invertidos en la subcuentas de aportaciones voluntarias, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en el citado precepto legal, se considerará ingreso acumulable y deberá calcularse y enterarse el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 167, facción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Del Subsidio para el Empleo

    ARTÍCULO CUARTO. Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a la totalidad de los ingresos gravables conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obtenidos en el mes de que se trate la siguiente:

    El empleador deberá entregar al contribuyente el subsidio que mensualmente le corresponda determinado conforme a la tabla anterior, pudiendo acreditar las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, inclusive cuando el impuesto deba enterarse a las entidades federativas conforme a las disposiciones legales. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio a que se refiere este artículo no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan períodos menores a un mes, para calcular el subsidio correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cantidad del subsidio, de la tabla a que se refiere este artículo, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el período de pago para determinar el monto del subsidio que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

    Cuando los pagos por salarios, sean por períodos menores a un mes, la cantidad del subsidio que se deba entregar al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en este artículo para el monto total percibido en el mes de que se trate.

    Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores, deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio a que se refiere este artículo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio correspondiente.

    Asimismo, el trabajador deberá comunicar por escrito al empleador que les haga entrega del subsidio, el monto de los ingresos mensuales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que dicho empleador calcule el monto del subsidio considerando la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de todos sus empleadores en el mes.

    Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio a que se refiere este artículo, sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Anotar, en los comprobantes de pago que por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados entregue a sus trabajadores, el monto del subsidio identificándolo de manera expresa y por separado.

    II. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por concepto del subsidio a que se refiere este artículo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador los ingresos que sirven de base para determinar el subsidio, así como el monto de este último.

    III. Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio a que se refiere este artículo.

    IV. Conservar los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del tercero y cuarto párrafos de este artículo, en su caso.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del monto del subsidio mensual a que se refiere este artículo, los ingresos percibidos por los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral ni los que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a salarios.

    Del Subsidio para nivelación del ingreso

    ARTÍCULO QUINTO. Los empleadores que durante el mes de diciembre de 2003 hubieran pagado remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, gozarán de un subsidio mensual por aquellos trabajadores que hubieran trabajado con ellos al 31 de diciembre de 2003, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. El subsidio será aplicable únicamente por aquellos trabajadores a los que pague salarios y cualquier otra prestación que derive de la relación laboral, que en el mes de enero de 2004, tengan ingresos que no excedan de una cantidad equivalente a diez salarios mínimos generales del área geográfica del empleador, elevados al mes. Cuando con posterioridad el ingreso del trabajador exceda de diez salarios mínimos generales o deje de trabajar en la empresa, el empleador perderá el monto del subsidio que corresponda a dicho trabajador.

    II. Que una cantidad igual al monto del subsidio que corresponda por cada trabajador por el cual se tenga derecho a percibirlo, se entregue en su totalidad y en efectivo a dicho trabajador, no pudiéndose entregar a persona distinta de éste.

    La entrega que se haga al trabajador de la cantidad igual al subsidio que se calcule por él, la hará el empleador en los mismos plazos y términos en los que conforme a lo previsto en el Artículo Cuarto de este Decreto le debe entregar el subsidio para el empleo.

    III. El monto del subsidio a que se refiere este artículo se calculará por cada trabajador por el que corresponda, conforme a lo siguiente:

    a) Se determinará la totalidad de los ingresos que le haya pagado el empleador en el mes de diciembre de 2003 por concepto de salarios, después de haberle retenido, en su caso, el impuesto sobre la renta, de haber aplicado el crédito al salario y demás prestaciones previstas en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a esa fecha, siempre que dichas prestaciones se hayan pagado en efectivo al trabajador o se le hayan entregado en vales canjeables por mercancías, para estos efectos no se considerarán aquellas prestaciones que no se hayan pagado al trabajador en todos los meses de 2003 en que haya prestado sus servicios personales subordinados al empleador.

    b) Se determinará la totalidad de los ingresos que le pague el empleador en el mes de enero de 2004 por concepto de salarios después de haberle retenido, en su caso, el impuesto sobre la renta, de haberle entregado el subsidio para el empleo y demás prestaciones previstas en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente el 1 de enero de 2004, siempre que dichas prestaciones se hayan pagado en efectivo al trabajador o se le hayan entregado en vales canjeables por mercancías. Para los efectos de este inciso no se considerará como ingreso del trabajador, la cantidad que en dicho mes se le entregue por aumento de salario.

    c) Se comparará la cantidad que resulte conforme al inciso a) contra la que resulte conforme al inciso b), si esta última resulta menor, la diferencia entre ambas cantidades será el monto del subsidio mensual a que tendrá derecho el empleador por cada trabajador por el que se efectuó el cálculo.

    Para los efectos de lo previsto en los incisos a) y b) de esta fracción, cuando el importe de las prestaciones previstas en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exceda de una cantidad equivalente al 30 % del total del sueldo percibido por el trabajador en el mes de que se trate, solo se considerará el monto de las prestaciones que no exceda del 30% del salario de dicho mes, si el monto del total de las prestaciones sumado al salario percibido en el mes excede de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del empleador elevado al mes, sólo se considerará por concepto de prestaciones una cantidad equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del empleador elevado al mes. Tampoco se considerarán en los ingresos pagados al trabajador, los pagos correspondientes a tiempo extraordinario o por prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otro en sustitución.

    Cuando en los meses de diciembre de 2003 o enero de 2004 el trabajador no hubiera laborado uno o varios días laborables y por dicha circunstancia no hubiera percibido el cien por ciento de su salario, para los efectos del cálculo a que se refiere los incisos a) y b) de esta fracción, no se consideraran los ingresos percibidos por los mismos días.

    Cuando en el mes de diciembre 2003 o enero de 2004, el trabajador haya dejado de laborar uno o varios días laborables, se ajustará el cálculo a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción, adicionando en ambos meses los días no laborados, sin considerar los incrementos saláriales que en su caso se hubiesen otorgado, a fin de efectuar la comparación a que se refiere la el inciso c) de esta fracción.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del subsidio a que se refiere esta fracción, los ingresos que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se asimilan a salarios.

    Para los efectos de determinar la totalidad de los ingresos que le pague el empleador a cada trabajador en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004 por concepto de salarios después de haberle retenido, en su caso, el impuesto sobre la renta, no se considerará la diferencia del impuesto anual a cargo o a favor del trabajador, determinada por el empleador en los términos del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se le retenga o compense en dichos meses al trabajador.

    Los ingresos que perciban los empleadores por concepto del subsidio a que se refiere este artículo, así como las cantidades que entreguen a sus trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en esta misma disposición, no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    El subsidio a que se refiere este artículo se disminuirá en los meses del año de 2005, al 80% del subsidio mensual que le correspondió al contribuyente para el año de 2004. Por los años subsecuentes la reducción será conforme a lo siguiente, en el año de 2006 al 60 %, en el año de 2008 al 40 % y en el año de 2009 al 20 %. A partir del año de 2010 ya no se tendrá derecho a obtener cantidad alguna por este subsidio.

    Los contribuyentes que tengan derecho al subsidio previsto en este artículo, sólo lo podrán acreditar en los términos previstos en el Artículo Cuarto de este Decreto, y siempre que cumplan con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del referido Artículo Cuarto.

    Cuando los trabajadores presten servicios a dos o más empleadores, las cantidades a que se refiere este artículo se deberá calcular y entregar por el empleador del que perciba mayores ingresos en el mes de enero de 2004, para lo cual el trabajador antes de que alguno le efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados, deberá comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no calculen el subsidio correspondiente por el trabajador.

    El subsidio a que se refiere este artículo no será aplicable tratándose de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como a sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

    ARTÍCULO SEXTO. Se REFORMA el artículo 27, fracciones I, III, IV y VIII; se ADICIONA el artículo 30, fracción I, con un segundo párrafo, y se DEROGA el artículo 27, fracciones II, VI, VII y IX y último párrafo del artículo, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    ``Artículo 27. ...

    I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado;

    II. (Se deroga).

    III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga efectuar a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de esta Ley;

    IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

    V. ...

    VI. (Se deroga).

    VII. (Se deroga).

    VIII. Las cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    IX. (Se deroga).

    ...

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 30. ...

    I. ...

    En el mes en el que los trabajadores reciban efectivamente las retribuciones periódicas a que se refiere el párrafo anterior, se deberá sumar o disminuir al salario base de cotización la diferencia entre lo que efectivamente se hubiera pagado a los trabajadores y el monto que se hubiera considerado para calcular el salario base de cotización conforme al párrafo anterior.

    ...''

    Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Cuando con motivo de las reformas al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, las cuotas patronales promedio por trabajador que debe pagar un empleador tengan un incremento mayor al 5%, respecto de las pagadas en el sexto bimestre de 2003, durante 2004, por los trabajadores de ese empleador se deberán cubrir las cuotas patronales sin que su incremento exceda del 5%. En el año de 2005, el incremento en las cuotas patronales no excederá de10%; en 2006 no excederá de 20%, en 2007 no excederá de 50% y a partir de 2008 se pagará el 100% de las cuotas patronales que correspondan. Para la determinación de las cuotas patronales, promedio por trabajador, a que se refiere este párrafo, no se considerarán los incrementos salariales que se otorguen a los trabajadores.

    Para los efectos del pago de las aportaciones que los patrones deben efectuar al Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, a partir del primer bimestre del año de 2004, por los trabajadores que hubieran venido laborando con ellos con anterioridad al 1 de enero de 2004, el incremento que dicha aportación tenga con motivo de las reformas efectuadas mediante este Decreto al artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se cubrirá con los mismos limites previstos en el párrafo anterior.

    Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

    ARTÍCULO OCTAVO. Se deroga el Artículo Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

    B. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales'', misma que fue turnada el jueves 6 de noviembre de 2003, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Por otro lado, esta Comisión recibió para los mismos efectos, las siguientes Iniciativas:

    a) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Federal Gustavo Enrique Madero Muñoz, el 2 de diciembre de 2003.

    b) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por diversos diputados, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2003.

    c) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal, presentada por el Diputado Federal Juan Carlos Pérez Góngora y otros diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de diciembre de 2003.

    d) Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada el 4 de diciembre de 2003.

    DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

    De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, las reformas en materia del impuesto al valor agregado, consisten en disminuir la tasa general del gravamen y generalizar su aplicación, eliminando tratamientos o privilegios injustificados. Con lo anterior, se pretende fortalecer los ingresos del Gobierno Federal y hacer más sencilla la aplicación y administración del impuesto.

    En este sentido, la propuesta del Ejecutivo Federal contenida en la Iniciativa que se dictamina, consiste esencialmente en:

  • Reducir la tasa general del impuesto del 15% al 10%.

  • Derogar la aplicación de la tasa del 0% y de algunas exenciones.

  • Eliminar el tratamiento previsto para las actividades que se realicen dentro de la región fronteriza, con motivo de la reducción de la tasa general del impuesto aplicable en todo el país.

  • Considerar a la exportación de bienes o servicios, como única actividad que estaría afecta a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.

    Por su parte, los objetivos que se pretenden alcanzar con las propuestas contenidas en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, consisten básicamente en lo siguiente:

  • Mantener el tratamiento de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.

  • Fortalecer la eficiencia recaudatoria del impuesto al valor agregado, a través de la creación de un impuesto de control que permita resolver los problemas que provocan las devoluciones por la aplicación de dicha tasa.

    Así mismo, mediante la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por diversos diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se propone lo siguiente:

  • Reducir la tasa del impuesto al valor agregado al 13%, así como la tasa aplicable en la región fronteriza al 8%.

  • Establecer de manera gradual una tasa preferencial del 8% a la enajenación de los bienes a los que hoy día se aplica la tasa del 0%.

    Por otro lado, de conformidad con la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, generación de empleos, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal, presentada por el Diputado Federal Juan Carlos Pérez Góngora y otros diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, las propuestas en materia del impuesto al valor agregado, son básicamente las siguientes:

  • Llevar a cabo una distribución de la recaudación del impuesto en la forma siguiente: 10% a la Federación, 4% a las Entidades Federativas y 1% a los Municipios.

  • Eliminar la exención a los pequeños contribuyentes para que queden sujetos a un tratamiento de cuotas fijas.

  • Aplicar la tasa del 0% a las enajenaciones de bienes, prestaciones de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o los organismos descentralizados de dichos gobiernos, que lleven a cabo los contribuyentes con establecimiento permanente en México.

    Finalmente, en materia del impuesto al valor agregado, el Partido de la Revolución Democrática plantea en su Iniciativa que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo siguiente:

  • Ampliar la base de tributación del impuesto, a través de la eliminación de la exención aplicable a las personas físicas a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • Establecer el pago del impuesto al valor agregado sobre una base estimada por las autoridades fiscales, así como otras obligaciones de carácter formal, a cargo de las personas físicas que tributan el régimen de pequeños contribuyentes en el impuesto sobre la renta.

  • Facultar a las Entidades Federativas para recaudar y administrar el impuesto al valor agregado a cargo de las personas a que se refiere el punto anterior.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    En principio, es conveniente aclarar que las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de los diversos temas que abordan las iniciativas que se dictaminan. Sin embargo, dentro de las citadas iniciativas existen propuestas que no han sido consideradas en las reformas que se proponen en este dictamen, ya sea porque no alcanzaron el acuerdo necesario para su aceptación o porque se estimaron improcedentes al ser contrarias a la medida aprobada.

    Por razones de método, se procederá a analizar las propuestas que no fueron aceptadas por esta Comisión Dictaminadora.

    En relación a la propuesta presentada por el Diputado Pérez Góngora y otros diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que hace a distribuir la recaudación del impuesto al valor agregado en un 10% a la Federación, 4% a las Entidades Federativas y 1% a los Municipios, debe mencionarse lo siguiente:

    Esta propuesta se complementa planteando la distribución de la recaudación de la región fronteriza distribuyendo a la Federación el 6.7%, a las Entidades Federativas el 2.6% y a los Municipios el 0.7%.

    Además, la recaudación de este gravamen se excluye de la recaudación federal participable.

    Al respecto, esta Comisión considera que la propuesta no plantea una reforma fiscal, sino un mecanismo de redistribución de la recaudación del impuesto al valor agregado.

    La propuesta establece que el Congreso de la Unión anualmente determinará el monto de la distribución que corresponda a cada entidad y que la ``proporción se publicará mediante porcentaje en el diario oficial de la federación...''. Además, para determinar la proporción de la distribución se tomarán en consideración diversos indicadores ponderados proporcionalmente para cada entidad. Los indicadores son: las ventas de energía eléctrica, captación bancaria, recaudación propia de impuestos locales, padrón vehicular y el promedio mensual de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Del estudio realizado se desprende que ni la exposición de motivos ni los textos propuestos, contienen una explicación de porqué se toman esos indicadores, ni el método que deberá seguirse para obtener los porcentajes de distribución entre las Entidades Federativas.

    Para el año fiscal 2004 se plantean diversos porcentajes de distribución a las Entidades Federativas, respecto de los cuales tampoco se explica cómo se determinaron.

    De su análisis se estima que el impacto recaudatorio significaría para la Federación una pérdida de ingresos equivalente al 1.82% del PIB, equivalente a 77,699 millones de pesos. A su vez, las Entidades Federativas y municipios obtendrían, de manera directa, a través del Fondo Nacional de Transferencias Impositivas, cuyo establecimiento se propone, recursos adicionales por 0.945% del PIB, equivalente a 62,120 millones de pesos y 0.237% del PIB, equivalente a 15,579 millones de pesos, respectivamente.

    Así mismo, se observa que con la distribución propuesta el Distrito Federal obtendría recursos adicionales de poco menos de 21,000 millones de pesos, mientras que en el caso de San Luis Potosí, recibiría sólo 782 millones de pesos.

    Además, con los factores propuestos resultan afectadas 18 Entidades Federativas en sus ingresos actuales, incidiendo en las Entidades Federativas con mayor población, con excepción del Distrito Federal y Nuevo León, cuya participación se incrementa en más del 100%. También se ven afectadas las Entidades con altos índices de pobreza.

    Por otra parte, se observa que aún y cuando en la exposición de motivos y en el texto legal, dentro del Fondo Nacional de Transferencias Impositivas se alude a un fondo de compensación y que para el año de 2004, será equivalente al 5% del total para las entidades con menores percepciones, no se establece el procedimiento para llevar a cabo la compensación a las Entidades Federativas que obtengan menores recursos de los que actualmente obtienen, en el caso de adoptarse la propuesta en estudio.

    Por lo expuesto, esta Dictaminadora desprende que los factores de distribución propuestos generan graves distorsiones en los ingresos que actualmente perciben las Entidades Federativas, concentran el ingreso en forma inequitativa en entidades con mayor desarrollo económico y afectan a otras con altos índices de pobreza, por lo cual no es de aceptarse la propuesta en estudio.

    Por lo que hace a la propuesta para aplicar la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realicen los contribuyentes con establecimiento permanente en México, a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, al Distrito Federal, o a los organismos descentralizados de estos gobiernos, esta Comisión considera lo siguiente:

    En la exposición de motivos se plantea que las ventas de productos y prestación de servicios a los gobiernos federal, estatal y municipal, así como a sus organismos descentralizados queden gravadas a la tasa del cero por ciento; no obstante lo expresado, en el texto legal que se propone, se restringe dicho tratamiento sólo a los contribuyentes con establecimiento permanente en México, es decir, aplicaría exclusivamente a los residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en el país. Lo anterior tendría como consecuencia un tratamiento de privilegio a estos contribuyentes en detrimento de las empresas mexicanas proveedoras del sector público. De esta forma en las licitaciones, los precios propuestos por los extranjeros con establecimiento permanente en México serían menores en comparación con los propuestos por los nacionales, simplemente por la diferencia que existiría entre las tasas del impuesto al valor agregado aplicables en uno y otro caso.

    Por otra parte, la ampliación de esta mecánica a todos los proveedores de bienes y servicios del sector público, produciría una disminución en los ingresos federales, así como la generación de saldos a favor de dichos proveedores, con el consecuente incremento en las solicitudes de devolución. Esto es, la medida propuesta no representa un ahorro real en el gasto, ya que los recursos derivados de una menor tasa se destinarían al pago de las devoluciones de los saldos a favor de los proveedores mencionados.

    Además, se estima que la medida propuesta no sería adecuada, ya que lejos de fortalecer la eficiencia recaudatoria del impuesto al valor agregado, lo haría más ineficiente, debido a que con ella se abriría la posibilidad a los contribuyentes para aplicar indebidamente la tasa del 0% a sus actividades, simulándolas como ventas al sector público para aumentar sus saldos a favor y obtener mayores devoluciones.

    Por otra parte, en la exposición de motivos se expresa que la propuesta ``generaría un ahorro neto para el gobierno federal del 42%. Esto es, se estima que dicho gobierno paga por IVA 70,064 millones de pesos y recauda aproximadamente 29,427 millones de pesos, por lo que se da una disponibilidad de efectivo de 40,637 millones de pesos equivalente a la evasión.'' Dicha apreciación no es correcta, ya que la cantidad de 29,427 millones de pesos que enteran los proveedores del sector público sólo corresponde al valor agregado por dichos contribuyentes, habida cuenta de que su impuesto a cargo se disminuye con el impuesto acreditable a que tienen derecho, por lo que el impuesto que paga el sector público no puede ser igual al impuesto a cargo de los proveedores.

    Por otro lado, con la propuesta en estudio se afirma que habría una disminución del gasto por una cantidad aproximada de 70,000 millones de pesos, pero no se expresa que lo anterior también implica una disminución de la recaudación por dicho monto. La disminución mencionada se vería agravada si se considera el monto de las devoluciones generadas con motivo de la medida en estudio.

    Por las razones expuestas es que esta Dictaminadora no comparte la propuesta analizada.

    Por lo que hace a las propuestas contenidas en las Iniciativas para eliminar la exención prevista en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a los pequeños contribuyentes, para sustituir dicha exención por un tratamiento de estimativa del valor de actividades afectas al pago del impuesto, y la aplicación de acreditamientos en porcentajes variables según el giro o actividades del contribuyente, esta Dictaminadora estima que dichas propuestas no son mecanismos que permitan un avance para hacer eficiente el impuesto al valor agregado, ya que se refieren a un sector con escasa capacidad administrativa y económica, como lo son los denominados pequeños contribuyentes, quienes por sus características no pueden cumplir adecuadamente con las obligaciones formales, por lo que se estima necesario mantener el tratamiento que hoy día se aplica a dicho sector. Con la propuesta en estudio no se avanza en materia de simplificación, ya que este sector tendría mayores obligaciones fiscales de carácter formal que las que tienen actualmente, e implicaría por otra parte, una carga de administración mayor para las autoridades fiscales.

    Ahora bien, en cuanto a las medidas que esta Dictaminadora considera adecuadas, se tiene lo siguiente:

    La que dictamina considera necesario ampliar la base del impuesto al valor agregado, al extender su aplicación con una tasa general menor a la vigente, restringir el tratamiento del 0% sólo a ciertas actividades y eliminar diversas exenciones.

    En este sentido, se considera necesario disminuir la tasa general del impuesto al valor agregado, del 15% al 13%. Esta medida, en conjunción con la eliminación de tratamientos preferenciales, mejorará la eficiencia del impuesto, fortalecerá los ingresos del Gobierno Federal y, por ende, las participaciones de las Entidades Federativas.

    Por otra parte, esta Comisión estima necesario mantener un tratamiento especial para la región fronteriza, a efecto de que los contribuyentes que residen en dicha región no pierdan su competitividad respecto a sus similares de los países vecinos. Para ello se propone una tasa del 8%, manteniendo la redacción de los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI primer párrafo; 2o., párrafos primero, segundo y tercero, y 4o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos siguientes:

    ``Artículo 1o.-C. ...

    IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.13 ó 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.13 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    ...

    VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.13 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

    ...

    Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 13%.

    ...

    Artículo 4o. ...

    Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 8%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.''

    Ahora bien, la mayoría de los diputados miembros de esta Comisión no comparte la propuesta para establecer en el impuesto al valor agregado la tasa general a la enajenación de alimentos y medicinas, ya que si bien es cierto que esta actividad representa una importante fuente impositiva para obtener finanzas públicas sanas, también lo es que los alimentos y medicinas deben tener un tratamiento diferente del resto de los bienes. Es por ello que esta Comisión coincide en que, por un lado, se mantenga sin cambios el tratamiento que actualmente prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado para la enajenación de los citados productos, y por otro, que se establezca un impuesto de control que permita resolver los graves problemas que provocan las devoluciones en virtud de la tasa del 0%. Lo anterior dotará al conjunto de ambos impuestos de una cobertura más amplia que fortalezca el autocontrol y en consecuencia genere una mejor recaudación, fundamentalmente, por una mayor eficiencia.

    Para ello, esta Comisión ha tomado en cuenta en forma significativa la Iniciativa presentada por el Diputado Federal Gustavo Enrique Madero Muñoz, consistente en mantener la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado e incluir un impuesto de control. En efecto, la que Dictamina también estima que la combinación de ambos instrumentos reduce la tasa promedio del gravamen, ya que el impuesto de control representa una carga inferior a la tasa general del impuesto al valor agregado que se propone. A pesar de ello, dicho impuesto mejora la eficiencia de aquél y permite una recaudación proveniente de quienes actualmente no pagan, debiendo hacerlo. Adicionalmente, lograr una mejora en el cumplimiento del impuesto al valor agregado, se traducirá también en una mejora significativa en el impuesto sobre la renta. En esta perspectiva de conjunto es como se puede apreciar la importancia estratégica de mejorar la estructura del impuesto al valor agregado y evitar que dicho impuesto tenga una cobertura inferior al 55% del consumo final total de bienes y servicios, que alienta la informalidad y la evasión y en consecuencia, una deficiente recaudación tanto en este impuesto, como en el impuesto sobre la renta.

    Con la introducción del impuesto de control a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hace innecesario el establecimiento de una tasa preferencial del 5% aplicable a la enajenación de alimentos y medicinas.

    Por razones de método, el impuesto de control propuesto en la Iniciativa presentada por el Diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, denominado impuesto a la enajenación e importación, se expondrá una vez dictaminadas las modificaciones en materia del impuesto al valor agregado.

    De conformidad con lo expresado, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía que en el impuesto al valor agregado se conserven gravados con la tasa del 0%, los bienes siguientes: los animales y vegetales que no estén industrializados, los productos destinados a la alimentación con excepción de las bebidas distintas de la leche, las medicinas de patente y el agua en envases mayores a 10 litros; así mismo se propone mantener con esta tasa del 0% el suministro de agua para uso doméstico.

    Ahora bien, en relación con la propuesta para mantener la excepción de la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de las bebidas distintas de la leche, mediante la cual su enajenación quedaría gravada a la tasa general del 13%, esta Comisión Dictaminadora hace suyo el razonamiento expresado por el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales'', respecto al establecimiento del impuesto a las ventas y servicios al público, en el cual se mencionan los argumentos que justifican el trato diferenciado para las bebidas distintas de la leche. Esta consideración es importante si se toma en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el tratamiento diferencial en el impuesto al valor agregado a las bebidas distintas de la leche contravenía el principio de equidad tributaria, al considerar que ni en la exposición de motivos de la reforma correspondiente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni en el procedimiento legislativo para su expedición, se habían formulado razonamientos para justificar el tratamiento diferenciado entre las bebidas alimenticias y los alimentos sólidos.

    De esta forma, se propone al Pleno de esta Soberanía, mantener el tratamiento diferencial aplicable a las bebidas, con base en los razonamientos siguientes:

    Las bebidas en general son una fuente impositiva importante que no debe admitir exclusión alguna, salvo la leche que es un producto alimenticio con mayor contenido de nutrientes y de consumo generalizado en la población del país.

    En efecto, el principio constitucional de generalidad exige que a idénticas categorías de bienes corresponda igual trato impositivo. Así, puede afirmarse que todas las bebidas, ya sean con o sin contenido alcohólico, pueden agruparse para efectos de la aplicación del impuesto al consumo, en una sola categoría en tanto que en conjunto, las bebidas son sucedáneas unas de las otras.

    Lo anterior se corrobora al observar las prácticas de consumo de bebidas en el hogar, eventos sociales, restaurantes, espectáculos públicos, etc., en donde por ejemplo, la ausencia de una bebida específica con contenido alcohólico mayor, puede ser sustituida por otra con contenido alcohólico menor, como la cerveza; y a su vez la ausencia de ésta puede ser suplida por refrescos o por jugos, finalmente los anteriores pueden ser sustituidos, inclusive por agua. Es por ello, que esta última también está afecta al pago del impuesto a la tasa general cuando se enajena en envases menores de 10 litros, ya que el agua envasada en recipientes de 10 o más litros, se utiliza en gran medida para la preparación de alimentos, por lo que se considera que en este caso, debe quedar gravada con la tasa reducida.

    El excluir del pago del impuesto a la tasa general del 13% a algún tipo de bebida alteraría las cargas impositivas que tienen las bebidas con motivo de la aplicación simultánea de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, generándose de esta manera efectos inequitativos y distorsiones en la producción y comercialización de estos bienes.

    Al mismo tiempo, el otorgamiento de un trato diferencial en el impuesto al valor agregado, podría afectar las actividades legítimas de contribuyentes dedicados a la elaboración de otras bebidas que no obtuvieran el trato preferencial y que sin embargo son sucedáneas.

    Por las razones expuestas, conviene que todas las bebidas sean tratadas igual en el impuesto general al consumo y, en su caso, que la distinción se haga en el impuesto especial sobre producción y servicios, gravando a las bebidas con contenido alcohólico, estableciendo tasas mayores a las que tienen mayor contenido alcohólico.

    El criterio anterior no aplica respecto de la leche, ya que este producto tiene características específicas que la hacen insustituible y diferente a las demás bebidas. En efecto, la leche además de ser un producto básico para la alimentación humana, se distingue por ser una secreción natural de glándulas mamarias de cualquier especie animal, lo que le da propiedades diferentes de cualquier otra bebida, siendo por ello un producto único e indispensable para el óptimo desarrollo del ser humano.

    Al quedar gravadas a la tasa general del 13% todas las bebidas, con la excepción mencionada, se hace necesario precisar que también se mantienen fuera de la tasa del 0% y por lo tanto, afectas al pago del impuesto a la tasa general, los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, así como los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Se hace necesario lo anterior, toda vez que si bien estos productos no se consideran comúnmente como alimentos por sí mismos, pudiera argumentarse que lo son y pretender estar sujetos al tratamiento de la tasa del 0%. Lo anterior resultaría inequitativo puesto que son insumos que sirven para preparar bebidas y como tales son sucedáneas de otras. De ahí la necesidad de homologar el tratamiento aplicable a estos productos con las bebidas en este impuesto general al consumo.

    Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora propone también que sólo queden afectos a la tasa del 0%, los servicios de suministro de agua para uso doméstico, por considerarse de primera necesidad. Además, como son servicios que se proporcionan normalmente por las Entidades Federativas, por los Municipios o por organismos que de ellos dependen, se mantiene la obligación de destinar los saldos a favor cuya devolución obtengan, a la realización de obras de infraestructura hidráulica o, en su caso, al pago del derecho federal por concepto de agua y del derecho federal por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

    Con base en lo antes expuesto, la que Dictamina propone que se reforme el artículo 2o.-A, en sus fracciones I, actual segundo párrafo y II, y también que se reforme el último párrafo del artículo 6o. Así mismo, esta Comisión propone que se derogue el artículo 2o.-A, fracciones I, incisos d) a i), III y IV, y el último párrafo del artículo, así como la modificación del texto del artículo 32, primer párrafo y de su fracción III, séptimo párrafo. De esta forma, las propuestas mencionadas quedan en los términos siguientes:

    ``Artículo 2o.-A. ...

    I. ...

    d) (Se deroga).

    e) (Se deroga).

    f) (Se deroga).

    g) (Se deroga).

    h) (Se deroga).

    i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro, toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

    Se aplicará la tasa del 13%, considerando como prestación de servicios a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    II. La prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico.

    III. (Se deroga).

    IV. (Se deroga).

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 6o. ...

    Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

    Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o.-A y las que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

    ...

    III. ...

    En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A ni de los que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

    ...''

    Por otra parte, se comparte la propuesta del Ejecutivo Federal para mantener el tratamiento de la tasa del 0%, para la enajenación de bienes y la prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, toda vez que en estos casos no se produce un consumo en el territorio nacional y, en consecuencia, dichas actividades no deben estar afectas al pago del impuesto en México.

    En otro orden de ideas, esta Comisión está de acuerdo con los argumentos expuestos por el Ejecutivo Federal en su exposición de motivos, en relación con el tratamiento que establece para la enajenación de las casas habitación, es decir, que queden gravadas las ventas de casas nuevas y relevadas del pago del impuesto las enajenaciones de casas usadas.

    En efecto y tal como se expresa en la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina, técnicamente la enajenación de inmuebles nuevos destinados a casa habitación es una actividad por la que se debe pagar el impuesto al valor agregado, ya que es una contribución que se aplica en toda la cadena comercial hasta llegar al consumidor final, teniendo derecho el vendedor a efectuar el acreditamiento del impuesto que le trasladaron.

    Por el contrario, la enajenación de bienes usados es una actividad exenta del pago del impuesto al valor agregado, porque con ello se impide que se pague más de una vez el impuesto sobre la enajenación de un mismo bien. En consecuencia, la que Dictamina, coincide en que la enajenación de casas usadas debe quedar exenta y que para ello es necesario adoptar el criterio que se ha venido utilizando en el impuesto sobre la renta para definir el concepto de casa habitación usada, consistente en considerar que un inmueble se ha destinado a casa habitación cuando haya sido utilizado para ese fin, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación.

    Como resultado de la propuesta de esta Dictaminadora para mantener la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, se hace innecesario establecer un tratamiento de exención aplicable a las personas físicas que exclusivamente realicen ventas de animales, vegetales o sus derivados. Estos contribuyentes continuarán exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando se trate de pequeños contribuyentes y en los demás casos aplicarán la tasa del 0%.

    En opinión de esta Comisión Dictaminadora, las enajenaciones de los bienes que conforme al presente dictamen quedan exentos, se estiman adecuadas, toda vez que en su mayoría responden a razones técnicas. En efecto, dentro de las exenciones que se propone mantener, se encuentran aquellas que no implican un consumo de bienes para quien los adquiere, a pesar de existir una transmisión de propiedad, así como aquellas enajenaciones en las que únicamente cambia de forma el patrimonio de las personas, como es el caso de las adquisiciones de monedas o títulos de crédito.

    De este modo, en las exenciones técnicas que se conservan en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedan comprendidas entre otras, las enajenaciones de bienes muebles usados, de monedas y de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y de las piezas denominadas ``onza troy''; las partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, así como los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

    Así mismo, en materia de servicios que no implican un consumo, se encuentran los seguros de vida que cubran riesgos de muerte u otorgan rentas vitalicias o pensiones, motivo por el cual se acepta que en estos casos debe mantenerse la exención, puesto que se está en presencia de una forma de ahorro, no de consumo, y por ello esta Comisión coincide en que estos servicios deben mantenerse exentos.

    Esta Dictaminadora también está de acuerdo en que quede exenta la prestación de servicios que se lleve a cabo en forma gratuita, pero asimilando a éstos los servicios por los que se cobre menos del 50% del costo que el servicio tenga para el prestador, considerando que en esta exención quedan comprendidos diversos servicios que proporciona el Estado, tales como transporte, educación, salud y otros, en los que se cobra una cuota de recuperación mínima. Igualmente, quedan comprendidos aquellos servicios que proporcionan los organismos privados no lucrativos que cobran una cuota de recuperación. Con esta medida, el precio del servicio no se incrementa con el importe del impuesto y tampoco se altera el objeto de la cuota de recuperación.

    La que dictamina considera oportuno que se prevean disposiciones que faciliten operativamente la transición hacia el nuevo esquema aplicable a las contraprestaciones que tuvieron su origen en operaciones que estaban afectas a una tasa distinta o que estaban exentas del pago, antes de la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas, motivo por el cual se estima conveniente aprobar las disposiciones transitorias que en materia del impuesto al valor agregado se proponen en las iniciativas respectivas.

    Igualmente, esta Dictaminadora considera necesario establecer reglas de transición, con el propósito de facilitar la incorporación al gravamen para garantizar que las inversiones que se hayan efectuado cuando la actividad estaba exenta, se puedan acreditar cuando estén gravadas. Así se permitirá, con carácter opcional, que cuando se trate de actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de las reformas propuestas, hayan estado relevadas del pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a dicha fecha estén afectas a su pago, los contribuyentes puedan acreditar el impuesto que les hayan trasladado en sus compras de bienes de activo fijo o el pagado en las importaciones de dichos bienes, en la parte en la que no hayan tenido derecho a acreditarlo. Para ello se deberán cumplir con diversos requisitos, tales como que dicho impuesto acreditable haya sido deducible para los efectos del impuesto sobre la renta, así como que el impuesto acreditable sea acumulable para dicho impuesto. Este último requisito se establece porque el contribuyente en forma previa efectuó su deducción en el impuesto sobre la renta, por lo que es necesario neutralizar dicho efecto. Al establecer la acumulación mencionada se evita la presentación de una declaración complementaria.

    Un mecanismo similar se propone para los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigor de las reformas propuestas, deban pagar el impuesto al valor agregado por la enajenación de construcciones destinadas a casa habitación, quienes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de los materiales y otros insumos utilizados en dichas construcciones, siempre que cumplan con los requisitos previstos.

    Es importante mencionar que se estima necesario precisar que en los casos descritos en los dos párrafos anteriores, el acreditamiento mencionado no dará lugar a devolución o compensación alguna, con el fin de evitar un impacto negativo en la recaudación.

    De acuerdo a lo expuesto, se propone incorporar las fracciones IV y V al artículo correspondiente a las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el texto siguiente:

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado``ARTÍCULO DÉCIMO. ...

    IV. Tratándose de actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado relevadas del pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a la fecha mencionada, estén afectas a su pago, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de bienes de activo fijo o el que ellos hayan pagado en su importación, realizadas con anterioridad a dicha fecha, en la parte en la que no hayan tenido derecho a acreditarlo conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha mencionada, de conformidad con lo siguiente:

    a) El acreditamiento sólo procederá en la proporción en la que el monto original del bien de activo fijo se encuentre pendiente de deducir para los efectos del impuesto sobre la renta a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

    b) Que el impuesto al valor agregado haya sido deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.

    c) El monto acreditable determinado en los términos de esta fracción y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se actualizará y el contribuyente deberá considerarlo como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta en la fecha en la que lleve a cabo el acreditamiento de referencia.

    Para que proceda el acreditamiento en los términos de esta fracción se deberán cumplir con los demás requisitos que para tal efecto establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    V. Los contribuyentes que a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto deban pagar el impuesto al valor agregado por la enajenación de construcciones destinadas para casa habitación, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado o el propio impuesto que hayan pagado con motivo de la importación con antelación a la fecha mencionada, por la adquisición de materias primas, productos semiterminados o terminados, que hayan utilizado en las construcciones mencionadas, siempre que dichas adquisiciones estén identificadas exclusivamente con la enajenación de dichos bienes.

    Para que proceda el acreditamiento a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos que establece la fracción anterior, con excepción del previsto en su inciso a).

    La aplicación del acreditamiento previsto en las fracciones IV y V de este apartado no dará lugar a devolución o compensación alguna''

    Por último y en virtud de los cambios cuya aprobación se recomienda al Pleno de esta Comisión, se está de acuerdo con la modificación de diversos preceptos, cuyo único objetivo es adecuarlos a las medidas adoptadas.

    En otro orden de ideas, la propuesta para establecer un gravamen a la enajenación e importación de los bienes afectos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, cuya aprobación se recomienda por esta Comisión, tiene como objetivo fundamental impedir el abuso que se presenta con la aplicación de la tasa del 0% mediante devoluciones improcedentes, así como generar la suficiencia recaudatoria en los bienes mencionados, pero sin perjudicar al consumidor final, tomando en cuenta que queda exenta del pago del impuesto referido, la venta de dichos bienes que se realice al público en general.

    Cabe mencionar, que la Comisión que dictamina comparte la urgente necesidad de fortalecer las finanzas públicas con los recursos suficientes que permitan mejorar la distribución del ingreso mediante el apoyo a los programas de salud, educación, vivienda y demás acciones que permitan apoyos a los sectores más necesitados.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la que Dictamina considera adecuado que se establezca un gravamen a la enajenación e importación de los bienes sujetos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, pero que quede relevada de su pago la venta final de los bienes mencionados, a fin de no aplicarlo cuando las familias adquieran los mismos.

    Otra ventaja que observa esta Comisión respecto al establecimiento del impuesto a la enajenación e importación, es que con él se evitarán los abusos que actualmente cometen diversos contribuyentes del impuesto al valor agregado que indebidamente aplican la tasa del 0% y solicitan la devolución del impuesto en detrimento del erario federal.

    La estructura propuesta para el impuesto a la enajenación e importación es similar a la del impuesto al valor agregado, con lo que se aprovechará el conocimiento que del mismo tienen los contribuyentes y las autoridades fiscales, lo que facilitará su aplicación. De esta forma, al tratarse de un impuesto de control para apoyar la eficiencia del impuesto al valor agregado, se estima adecuado que exista analogía entre ambos en relación con diversos elementos, tales como: período de cálculo, valor de las actividades, momento de causación, conceptos de enajenación y de servicios, tratamiento a las devoluciones y bonificaciones, entre otros.

    Por lo que hace a la tasa aplicable en el impuesto de control, esta Comisión considera que la tasa adecuada debe ser del 8% y no del 10% como se propone. En consecuencia, es necesario modificar el segundo párrafo del artículo 44 propuesto en la Iniciativa respectiva, para quedar como sigue:

    ``Artículo 44. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 8%. El impuesto a que se refiere este Título en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

    ...''

    Ahora bien, en relación con el artículo 46 propuesto en la Iniciativa que se dictamina, mediante el cual se regula el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación, la que dictamina considera necesario efectuar ajustes a los párrafos tercero y cuarto de dicho articulo, con el propósito de mejorar su redacción y aplicación, para lo cual propone el texto siguiente:

    ``Artículo 46. ...

    Los contribuyentes que lleven a cabo las actividades por las que se deba pagar el impuesto que el Título II de esta Ley establece o exporten los bienes en los términos establecidos en el artículo 53 de la misma, y además realicen actividades por las que no se tenga dicha obligación, cuando las adquisiciones de los bienes que efectúen no se identifiquen con las actividades gravadas y las exportaciones citadas, el acreditamiento del impuesto procederá únicamente en la proporción que el valor de las actividades gravadas y las exportaciones mencionadas, represente en el valor total de las actividades gravadas y exentas, realizadas en el mes de que se trate.

    No procederá el acreditamiento del impuesto pagado por los contribuyentes en la importación, del impuesto que les haya sido trasladado ni del impuesto que hayan cubierto por las adquisiciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, cuando se trate de bienes que estén identificados con las enajenaciones por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, inclusive cuando quien lo pretenda efectuar preste los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la misma.

    ...''

    Esta Comisión Dictaminadora considera conveniente que el impuesto que se propone establecer se aplique a la enajenación o importación de los bienes sujetos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, así como a los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución que se proporcionen con motivo de la enajenación o adquisición de dichos bienes, con el propósito de prevenir que los contribuyentes tiendan a crear intermediarios entre el productor y el distribuidor, para cargar en el precio del servicio de intermediación una parte del precio de enajenación, con el único fin de abatir la base del impuesto. Es importante mencionar que al gravar los citados servicios con el nuevo impuesto, se hace necesario prever que en el impuesto al valor agregado queden gravados a la tasa del 0%, para evitar un doble efecto que se produciría por la aplicación de ambos impuestos de no incluir la regla mencionada. Por esta razón, la que Dictamina considera apropiada la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2o.-A, en los términos propuestos en la Iniciativa que se analiza.

    Los sujetos del impuesto de control serán los fabricantes y comerciantes, quienes no se verán afectados con el pago del mismo, puesto que queda fuera de sus costos al cargarlo a la siguiente etapa. De igual manera, los importadores recibirán el mismo tratamiento que los fabricantes. Por otra parte y como se comentó anteriormente, en el caso de enajenaciones al público en general, no se deberá pagar el impuesto mencionado.

    En congruencia con la finalidad del impuesto y considerando que existen empresas que utilizan los bienes sujetos al mismo para producir otros bienes que no están afectos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado, o bien para proporcionar servicios, se hace necesario evitar que el impuesto propuesto forme parte de su costo, por lo cual la que Dictamina está de acuerdo con permitir el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación contra el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente.

    En este mismo sentido, cuando los contribuyentes del impuesto propuesto tengan saldo a favor, podrán acreditarlo contra el impuesto al valor agregado en el mismo mes o en los siguientes hasta agotarlo. Adicionalmente, la Comisión Dictaminadora coincide en la necesidad de permitir que el saldo a favor del impuesto al valor agregado que obtenga el contribuyente, se acredite contra el impuesto a la enajenación e importación que el contribuyente tenga a cargo, lo cual permitirá a los contribuyentes recuperar el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado en los insumos e inversiones necesarios para elaborar los bienes mencionados.

    Por otra parte, la que Dictamina considera adecuada la exención opcional propuesta para los productores personas físicas que enajenen animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, y siempre que se dediquen únicamente a dichas actividades, en cuyo caso el adquirente sustituirá al enajenante en la obligación del pago del impuesto. Sin embargo, tal como se destaca en la exposición de motivos respectiva, este tratamiento no constituye propiamente una exención, ya que sólo tiene como propósito relevar al productor de escasa capacidad administrativa y económica del cumplimiento de obligaciones formales, situando el impuesto en el adquirente, quien tendrá un efecto económico similar al que tendría en el caso de que se le trasladara el impuesto, debido a que debe considerar como impuesto a su cargo el que le hubiera trasladado el productor de no haber optado por estar exento. Como complemento de este esquema, se incluye el derecho del adquirente para acreditar en el mismo mes de causación el impuesto a su cargo derivado de la adquisición, tal como sucede con los sujetos a quienes se les traslada el impuesto en cualquier otra adquisición, salvo que la enajenación de los bienes adquiridos se lleve a cabo con el público en general. Como puede desprenderse de la mecánica propuesta, no se trata propiamente de una exención, sino de una inversión de cargas administrativas del productor que opta por este mecanismo con el adquirente.

    Cabe mencionar que este mecanismo es optativo para el productor, ya que éste puede tener interés en recuperar los saldos a favor que deriven del impuesto al valor agregado en las etapas siguientes, y acreditarlos contra el impuesto a la enajenación e importación.

    Para mantener el control que se pretende con el establecimiento del nuevo impuesto, la Comisión que Dictamina está de acuerdo con establecer que cuando los productores enajenen los bienes directamente al público en general, se causará el impuesto que se propone.

    Esta Dictaminadora también recomienda al Pleno de esta Soberanía la aprobación de la adición del artículo 4o.-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que las personas que no sean contribuyentes del nuevo impuesto lo puedan acreditar contra el impuesto al valor agregado. Lo anterior tiene como propósito evitar que dichas personas absorban la carga del impuesto que se les traslade o paguen en la importación, evitando así un efecto acumulativo del gravamen. Este acreditamiento no lo podrán efectuar las personas que enajenen los bienes a que se refiere el impuesto a la enajenación e importación cuando estén exentos del pago de dicho impuesto.

    Acorde con esta medida, esta Comisión Dictaminadora considera adecuado autorizar el acreditamiento de los saldos a favor del impuesto al valor agregado contra las cantidades a pagar del impuesto a la enajenación e importación, con el propósito de evitar cargas financieras a los contribuyentes. Por ello, se recomienda aprobar la reforma al primer párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Ahora bien, esta Comisión Dictaminadora observa que la nueva contribución únicamente será el medio para optimizar la administración del impuesto al valor agregado, razón por la cual se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía la integración del impuesto a la enajenación e importación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como un Título II y que el contenido actual de esta última integre el Título I. Con ello, se facilita además la remisión que debe hacerse entre ambos impuestos, al quedar establecidos en un mismo ordenamiento.

    Lo anterior hace necesario modificar el nombre de la ``Ley del Impuesto al Valor Agregado'' para que se denomine ``Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación'', de acuerdo con la Iniciativa en la que se propone el establecimiento de este último impuesto.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO NOVENO. Se MODIFICA la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se REFORMAN sus artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2º párrafos primero, segundo y tercero; 2o.-A, fracciones I, inciso i), actual segundo párrafo y II; 4o., último párrafo; 6o., primer y tercer párrafos; 9o., fracciones II, III y VII; 15, fracción IX, y 32, primer párrafo y fracción III, séptimo párrafo; se ADICIONAN un Título I para denominarse ``Del Impuesto al Valor Agregado'', comprendiendo los Capítulos I a IX actuales; los artículos 2o.-A, fracción I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 4o.-A; 12, con un segundo párrafo, y 15, fracción III, con un segundo párrafo; y un Título II denominado ``Del Impuesto a la Enajenación e Importación'', comprendiendo los Capítulos I a VIII con los artículos del 44 al 55; y se DEROGAN los artículos 2o.-A, fracciones I, incisos d), e), f), g), h), III y IV y el último párrafo del artículo; 9o., segundo párrafo; 15, fracciones V, XIII, XIV, XV y XVI; 20, fracciones III y V, y 25, fracción I, segundo párrafo, para quedar como sigue:

    ``Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación''

    Título I

    Del Impuesto al Valor Agregado

    ...

    Artículo 1o. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 13%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

    ...

    Artículo 1o.-C. ...

    IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.13 ó 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al período a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.13 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    ...

    VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.13 ó 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 13% u 8%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

    ...

    Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 13%.

    ...

    Artículo 2o.-A. ...

    I. ...

    d) (Se deroga).

    e) (Se deroga).

    f) (Se deroga).

    g) (Se deroga).

    h) (Se deroga).

    i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro, toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

    Tratándose de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, que se proporcionen con motivo de la enajenación o adquisición de los bienes a los que se les aplicará la tasa del 0%, también les será aplicable la tasa mencionada.

    Se aplicará la tasa del 13%, considerando como prestación de servicios a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    II. La prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico.

    III. (Se deroga).

    IV. (Se deroga).

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 4o. ...

    Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 8%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

    Artículo 4o.-A. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, que no sean contribuyentes del impuesto a la enajenación e importación, podrán acreditar en adición al acreditamiento previsto en el artículo 4o. de la presente Ley, el impuesto a la enajenación e importación que les haya sido trasladado en forma expresa y por separado en la adquisición de los bienes, el pagado en la importación de los mismos, o el causado en los términos del artículo 49 de esta Ley, cuando dichos bienes sean estrictamente indispensables para realizar las actividades por las que tengan que pagar el impuesto al valor agregado. En ningún caso procederá el acreditamiento del impuesto a la enajenación e importación, cuando se trate de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0% prevista en la fracción I del artículo 2o.-A de esta Ley.

    Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. También podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que tenga en el impuesto a la enajenación e importación en el mismo mes o en los meses siguientes hasta agotarlo.

    ...

    Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

    Artículo 9o. ...

    II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación, para casa habitación. Cuando sólo parte de dichas construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

    Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes acreditarán ante el fedatario público que formalice la operación, que las construcciones adheridas al suelo han sido destinadas o utilizadas para casa habitación durante el período mencionado, con los documentos comprobatorios que al efecto establezca el reglamento de esta Ley.

    III. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

    ...

    VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a las casas habitación a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo o al suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    ...

    Segundo párrafo (Se deroga).

    Artículo 12. ...

    Tratándose de la enajenación de construcciones adheridas al suelo, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, se considerará el valor de avalúo que se practique para los efectos fiscales. La enajenación de inmuebles deberá hacerse constar en escritura pública, en la que se señalará el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago. Así mismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.

    Artículo 15. ...

    III. ...

    Para los efectos de esta fracción se asimilan a los servicios que se prestan en forma gratuita, aquellos por los que se cobre una contraprestación, cualquiera que sea el nombre con la que se designe, cuyo monto sea inferior al 50% del costo que el servicio tenga para el prestador.

    IV. ...

    V. (Se deroga).

    ...

    IX. Los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones y el reaseguro de los mismos, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros y reaseguros citados.

    ...

    XIII. (Se deroga).

    XIV. (Se deroga).

    XV. (Se deroga).

    XVI. (Se deroga).

    Artículo 20. ...

    III. (Se deroga).

    ...

    V. (Se deroga).

    Artículo 25. ...

    I. ...

    Segundo párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o.-A y las que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

    ...

    III. ...

    En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A ni de los que exporten bienes o servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

    ...

    Título II

    Del Impuesto a la Enajenación e Importación

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 44. Se establece un impuesto a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades siguientes:

    I. Enajenen o importen los bienes a los que se les aplique la tasa del 0% prevista en la fracción I del artículo 2o.-A de la presente Ley.

    II. Adquieran los bienes mencionados en la fracción anterior en el supuesto previsto en el artículo 49 de esta Ley.

    III. La prestación de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación o adquisición de los bienes señalados en la fracción anterior.

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 8%. El impuesto a que se refiere este Título en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

    El contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en el Título II de esta Ley.

    Son aplicables a este Capítulo en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos cuarto y quinto,1o.-B, 1o.-C, 3o., 5o., 7o. y 34 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 45. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, o contra el impuesto a cargo que tenga en el impuesto al valor agregado en el mismo mes o en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

    Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    Capítulo II

    Del acreditamiento

    Artículo 46. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores que correspondan en los términos del Título II de la presente Ley, la tasa prevista en dicho Título. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto que establece el Título II de esta Ley, que haya sido trasladado al contribuyente en la adquisición de los bienes o al recibir los servicios que señala la misma y el propio impuesto que él haya pagado en la importación de dichos bienes, así como el impuesto a su cargo por la adquisición de dichos bienes previsto en el artículo 49 de esta Ley, en el mes en el que ello ocurra.

    Para que sea acreditable el impuesto deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I. Que se trate de contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley o que exporten los bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del mismo.

    II. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes respectivos.

    III. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

    IV. Que los bienes o servicios por los cuales hayan recibido el traslado del impuesto cuyo acreditamiento se pretenda, sean deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

    Los contribuyentes que lleven a cabo las actividades por las que se deba pagar el impuesto que el Título II de esta Ley establece o exporten los bienes en los términos establecidos en el artículo 53 de la misma, y además realicen actividades por las que no se tenga dicha obligación, cuando las adquisiciones de los bienes que efectúen no se identifiquen con las actividades gravadas y las exportaciones citadas, el acreditamiento del impuesto procederá únicamente en la proporción que el valor de las actividades gravadas y las exportaciones mencionadas, represente en el valor total de las actividades gravadas y exentas, realizadas en el mes de que se trate.

    No procederá el acreditamiento del impuesto pagado por los contribuyentes en la importación, del impuesto que les haya sido trasladado ni del impuesto que hayan cubierto por las adquisiciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, cuando se trate de bienes que estén identificados con las enajenaciones por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, inclusive cuando quien lo pretenda efectuar preste los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la misma.

    El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión de sociedades el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.

    Capítulo III

    De la enajenación y de la adquisición de bienes

    Artículo 47. Son aplicables al presente Capítulo, lo dispuesto en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Título I de la presente Ley. Tratándose de la adquisición a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le serán aplicables las disposiciones mencionadas en lo conducente.

    Artículo 48. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de esta Ley por las enajenaciones que se efectúen con el público en general. No se aplicará la exención de referencia cuando la enajenación se realice al público en general por el productor de los bienes que señala dicho Título, en cuyo caso el impuesto deberá incluirse en el precio en el que dichos bienes se enajenen. Tampoco procederá la exención de referencia en las enajenaciones de mercancías de origen extranjero que se realicen con el público en general cuando el enajenante no pueda acreditar la legal importación de dichos bienes.

    Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se considera que la enajenación se efectúa con el público en general cuando por la misma, se deban expedir comprobantes que no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 49. Los productores personas físicas que enajenen animales, vegetales o productos derivados de los mismos, no industrializados, siempre que se dediquen únicamente a dichas actividades, podrán optar por estar exentos del pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley, en cuyo caso el adquirente causará dicho impuesto, para lo cual deberá considerar como impuesto a su cargo el que le hubiera trasladado el productor de no haber optado por estar exento.

    El adquirente podrá acreditar este impuesto en el mismo mes en el que lo cause, salvo que lleve a cabo la enajenación de los bienes con el público en general.

    Capítulo IV

    De la prestación de servicios

    Artículo 50. Son aplicables al presente Capítulo en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Título I de la presente Ley.

    Capítulo V

    De la importación

    Artículo 51. Son aplicables al presente Capítulo en lo conducente, los artículos 24, 26 fracciones I y II, 27 y 28 del Título I de la presente Ley.

    El impuesto que establece el Título II de esta Ley que se hubiera pagado al importar los bienes, dará lugar al acreditamiento en los términos y con los requisitos del artículo 46 de esta Ley, salvo cuando el importador enajene los bienes al público en general y dicha enajenación esté afecta a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado.

    Artículo 52. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de esta Ley, en las importaciones siguientes:

    I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

    II. Tratándose de los bienes que señala el Título II de esta Ley incluidos en los equipajes de los pasajeros a que se refiere la legislación aduanera. El Servicio de Administración Tributaria podrá ampliar los límites de la franquicia para permitir la importación de alimentos y medicinas para consumo de la persona que los importe, mediante reglas de carácter general.

    III. Tratándose de los bienes que señala el Título II de esta Ley donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    Capítulo VI

    De la exportación

    Artículo 53. Las empresas residentes en el país o los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de los bienes señalados en el Título II de esta Ley, cuando se exporten.

    Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

    También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes para enajenarlos en el extranjero.

    La devolución procederá hasta que la exportación se consume en los términos de la legislación aduanera.

    Capítulo VII

    De las obligaciones de los contribuyentes

    Artículo 54. Las personas obligadas al pago del impuesto que establece el Título II de esta Ley y las que exporten bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la misma, además de cumplir con las obligaciones señaladas en otros artículos, deberán de cumplir respecto del impuesto que establece el Título II de esta Ley, en lo conducente, con las obligaciones previstas en el artículo 32 de esta Ley.

    Capítulo VIII

    De las facultades de las autoridades

    Artículo 55. Al importe de la determinación presuntiva del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

    Disposiciones Transitorias de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación

    ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

    A. Por lo que hace al Título I de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo expuesto con antelación, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

    a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas, se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, tratándose del uso o goce temporal de bienes, se aplicará lo dispuesto en el mismo a las contraprestaciones que correspondan al período en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    b) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios, que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a dicha fecha hayan quedado gravadas con el impuesto citado, podrán considerar que no están obligados a pagar el impuesto correspondiente, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha citada y el pago de las contraprestaciones respectivas, se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, tratándose del uso o goce temporal de bienes, se aplicará lo dispuesto en el mismo a las contraprestaciones que correspondan al período en el que la actividad mencionada no estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    II. Cuando se hayan expedido comprobantes por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, celebrados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, y el pago de las contraprestaciones correspondientes se realice con posterioridad a la fecha mencionada, los contribuyentes para los efectos de determinar el impuesto acreditable conforme lo dispone el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo considerarán el impuesto que les haya sido trasladado y que efectivamente hayan pagado, hasta por el monto máximo del impuesto calculado conforme a las tasas vigentes en el momento de pago de las contraprestaciones.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que reciban efectivamente una cantidad mayor de impuesto trasladado al que corresponda con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, deberán devolver el excedente a los adquirentes de los bienes o servicios o compensarlo contra el pago de futuras contraprestaciones que deba efectuar el adquirente.

    III. Tratándose de las declaraciones que correspondan a meses posteriores a aquél en el que entre en vigor el presente Decreto, para los efectos del cálculo del factor a que se refiere el artículo 4o., fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes podrán considerar dentro del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, el valor de sus actividades que con antelación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado, y que con motivo de las disposiciones que establece el Artículo Noveno del presente Decreto, queden afectas a su pago.

    IV. Tratándose de actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado relevadas del pago del impuesto al valor agregado y que con posterioridad a la fecha mencionada, estén afectas a su pago, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de bienes de activo fijo o el que ellos hayan pagado en su importación, realizadas con anterioridad a dicha fecha, en la parte en la que no hayan tenido derecho a acreditarlo conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha mencionada, de conformidad con lo siguiente:

    a) El acreditamiento sólo procederá en la proporción en la que el monto original del bien de activo fijo se encuentre pendiente de deducir para los efectos del impuesto sobre la renta a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

    b) Que el impuesto al valor agregado haya sido deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.

    c) El monto acreditable determinado en los términos de esta fracción y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se actualizará y el contribuyente deberá considerarlo como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta en la fecha en la que lleve a cabo el acreditamiento de referencia.

    Para que proceda el acreditamiento en los términos de esta fracción se deberán cumplir con los demás requisitos que para tal efecto establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    V. Los contribuyentes que a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto deban pagar el impuesto al valor agregado por la enajenación de construcciones destinadas para casa habitación, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado o el propio impuesto que hayan pagado con motivo de la importación con antelación a la fecha mencionada, por la adquisición de materias primas, productos semiterminados o terminados, que hayan utilizado en las construcciones mencionadas, siempre que dichas adquisiciones estén identificadas exclusivamente con la enajenación de dichos bienes.

    Para que proceda el acreditamiento a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos que establece la fracción anterior, con excepción del previsto en su inciso a).

    La aplicación del acreditamiento previsto en las fracciones IV y V de este apartado no dará lugar a devolución o compensación alguna.

    B. Por lo que hace al Título II de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación:

    I. Los contribuyentes deberán efectuar el pago que corresponda al período comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003, a más tardar el 17 de enero de 2004.

    II. Tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios gravados por el impuesto a la enajenación e importación, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, no estarán afectas al pago del impuesto mencionado, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

    ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. Cuando en las disposiciones que integran el Título I de la Ley de los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación, que se adiciona en los términos del Artículo Noveno de este Decreto, se aluda al ``impuesto establecido en esta Ley'', se entenderá que se trata del impuesto al valor agregado.

    C. LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO.

    DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS.

    En el presente dictamen se analiza la Iniciativa de Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público que se contiene en el Artículo Noveno del Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por el Ejecutivo Federal, misma que fue turnada el 6 de noviembre de 2003 a esta Comisión, así como la Iniciativa de Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público que se contiene en el Artículo Décimotercero del Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por el Partido Acción Nacional, turnada con fecha 4 de diciembre de 2003 a esta Comisión.

    En la exposición de motivos de la Iniciativa del Ejecutivo Federal que se dictamina, se expresa que en materia de federalismo fiscal, se hace necesario proponer un cambio fundamental que otorgue potestades tributarias a las Entidades Federativas a efecto de que puedan contar con mayores recursos, para lo cual se incorpora la posibilidad de que establezcan un impuesto local a las ventas y servicios al público, sin que por ello se considere un incumplimiento a las obligaciones que hoy día tienen convenidas en materia de coordinación fiscal.

    Para alcanzar lo anterior, se propone que en tanto las Entidades Federativas establezcan un impuesto local, se aplique un impuesto federal del 2% que grave por un lado, conforme al Título I de la Ley que se propone, el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados a la Federación, y por el otro, de acuerdo con el Título II de dicha Ley, las actividades que la Federación tiene reservadas constitucionalmente. Se plantea que estos impuestos puedan ser administrados y recaudados por las Entidades Federativas, o bien, éstas podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal previsto en el Título I de la Ley en estudio.

    Mientras no se establezca el impuesto local, se propone que el impuesto federal sea administrado por las Entidades Federativas, para lo cual deberán celebrar un convenio de coordinación con la Federación, del que derivarán facultades para la administración y recaudación del impuesto mencionado. En la Iniciativa se plantea que en el supuesto señalado, las Entidades Federativas recibirán una participación del 95% de la recaudación que se obtenga en el territorio de cada una de ellas, quedando exceptuada la recaudación que se obtenga por gasolina y diesel, así como por los servicios de energía eléctrica, autotransporte federal y de telefonía, exclusión que, explica el Ejecutivo Federal, será para resarcir parcialmente a la Federación.

    En la Iniciativa que se dictamina se prevé que cuando las Entidades Federativas no celebren los convenios de coordinación, la recaudación federal que se obtenga en cada una de ellas, con excepción de la que provenga de gasolina y otros productos derivados del petróleo, energía eléctrica, autotransporte federal y telefonía, se integrará a la recaudación federal participable. En el supuesto de que alguna de las Entidades Federativas no estuviera adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la misma tendrá derecho a una participación del 5% sobre la recaudación que se obtenga en su territorio, por concepto de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 5o., de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En cuanto a la participación a los municipios, se establece que de la participación que de este impuesto corresponda a las Entidades Federativas, sus municipios recibirán el 25%. Se propone distribuir el monto participable de la forma siguiente: un 50% en la proporción que represente la población de cada municipio en el total de la población de la Entidad Federativa; el otro 50%, en función del crecimiento de la recaudación del impuesto predial y por derechos de agua, obtenido por cada municipio, comparado con el ejercicio anterior, sin considerar para el cálculo del impuesto predial, el que derive de inmuebles en los que el impuesto se determine con base en los ingresos por arrendamiento. En el caso del Distrito Federal, se menciona que dadas sus características, la participación se efectuará a sus Delegaciones con base en los criterios expuestos, excluyendo del cálculo del crecimiento de la recaudación a los derechos de agua.

    Por lo que hace a las características del impuesto local, se menciona en la Iniciativa que se dictamina que éste debe tener una tasa del 2% aplicable al consumo final de bienes y servicios, sin que ello contravenga los compromisos que hoy día tienen en materia de coordinación fiscal. Se destaca que por razones de eficiencia, es recomendable este tipo de impuesto, ya que puede ser administrado por las Entidades Federativas sin los problemas de control que representaría un impuesto plurifásico no acumulativo, tipo valor agregado, respecto del acreditamiento de impuestos trasladados a los contribuyentes de una Entidad Federativa por contribuyentes de otra.

    Igualmente, se menciona que se propone establecer un mínimo de elementos o características que debe reunir el impuesto local para lograr una suficiencia recaudatoria, así como liberar del impacto impositivo a las etapas de intermediación y a aquellas operaciones que no deben formar parte del objeto de un impuesto al consumo, por ser actividades de inversión o de ahorro.

    Así, plantea que el objeto del gravamen se integrará por las ventas de bienes, la prestación de servicios o la concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, cuando se trate de actividades en las que no existe limitación constitucional alguna, que se realicen en el territorio de las Entidades Federativas.

    Por lo que hace a la base, al momento de causación y a los principios de atribución de ingresos a los establecimientos de los contribuyentes, se proponen reglas similares a las contempladas en el impuesto federal a que se refiere la Iniciativa que se dictamina.

    Se destaca en la exposición de motivos que otra característica que debe reunir el impuesto local al consumo final, es que contemple necesariamente aquellas exenciones que no deben estar afectas a un impuesto al consumo, ya sea por excluir las ventas y servicios en las etapas intermedias, o bien, por ser actividades que no implican consumo, sino ahorro o inversión. Por ello, se deben excluir de las actividades gravadas a aquéllas que se realicen con el fin de revender los bienes, incorporarlos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para ser incorporados al activo fijo del adquirente; en el caso de servicios, a aquéllos que sean indispensables para realizar las actividades empresariales o profesionales.

    Por otra parte, también se establece la facultad para que las Entidades Federativas con parte o el total de su territorio comprendido en la región fronteriza considerada como tal para los efectos del impuesto al valor agregado vigente, puedan establecer en el mismo un tratamiento específico favorable, ya sea una tasa menor, gravar únicamente algunas actividades o no aplicar el impuesto. Cuando la legislatura de una Entidad Federativa, cuyo territorio se encuentre completamente en la región fronteriza, tal es el caso de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, decida no aplicar el impuesto, bastará un Decreto de dicha legislatura con tal pronunciamiento, para que se suspenda la aplicación del impuesto previsto en el Título I de la Ley a que se refiere esta Iniciativa y se tenga derecho a la participación de la recaudación que provenga del Título II.

    Finalmente, se prevé también la facultad para que cuando las Entidades Federativas tengan establecido un impuesto específico que grave una actividad que se contemple en el impuesto local al consumo final, puedan eximir a dicha actividad.

    Ahora bien, por lo que hace al impuesto federal a las ventas y servicios al público, en el ordenamiento de carácter federal que se propone, se establecen tres títulos: El Título I regula el impuesto aplicable a los bienes y servicios respecto de los cuales no existe para las Entidades Federativas limitación constitucional alguna; el Título II regula el impuesto aplicable a las ventas y servicios específicos de fuentes en las que existe reserva constitucional a favor de la Federación, y el Título III regula la posibilidad de que el impuesto sea administrado por las Entidades Federativas, los porcentajes de participación aplicables, así como las características que debe reunir un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final, para que se suspenda la aplicación del impuesto federal, como se ha expuesto con anterioridad.

    Se menciona en la Iniciativa que se dictamina, que el gravamen propuesto grava el consumo final de los bienes y servicios, buscando que la carga impositiva no incida ni en las etapas de producción de bienes ni en las etapas de comercialización intermedias, recayendo sobre el consumidor final.

    Se expone que este impuesto resulta deseable, ya que no implica acreditamiento alguno de impuestos que se hayan trasladado a los contribuyentes en etapas previas, situación de particular importancia en el impuesto que se propone, ya que como se ha expresado anteriormente, se pretende que sea administrado por las Entidades Federativas o sustituido por impuestos locales, en los que vigilar el acreditamiento de impuestos trasladados a contribuyentes de una Entidad Federativa por contribuyentes de otra, representaría serios problemas de vigilancia, control y administración si se adoptaran impuestos locales tipo valor agregado y problemas serios en la exportación de bienes y servicios al no poder atribuir a qué Entidad Federativa se debería cargar la devolución dada al exportador.

    Por su parte, la Iniciativa de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público presentada por el Partido Acción Nacional coincide en sus aspectos fundamentales con la presentada por el Ejecutivo Federal.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

    Tomando en cuenta la urgente necesidad de dotar a las Entidades Federativas de mayores potestades tributarias sin que el ejercicio de dichas facultades sea considerado como un incumplimiento a los convenios celebrados con la Federación, esta Dictaminadora está de acuerdo con las propuestas en estudio, tanto por lo que hace a las características que debe reunir un impuesto estatal que grave el consumo final de los bienes y servicios a efecto de que su recaudación corresponda totalmente a la Entidad Federativa en donde se lleve a cabo dicho consumo, así como por lo que hace a la propuesta de establecer un impuesto federal al consumo final, en tanto las Entidades Federativas establecen los impuestos locales, pero permitiendo que, mientras ello ocurra, dichas entidades puedan obtener una participación del 95% del monto de la recaudación que se obtenga de las actividades realizadas en el territorio de las Entidades Federativas cuando celebren convenios de coordinación, con la salvedad de que no forme parte de dicha recaudación la que provenga de gasolina y diesel, servicios de energía eléctrica, autotransporte federal y telefonía.

    Sobre este particular, esta Dictaminadora está de acuerdo con la propuesta del Partido Acción Nacional para que se incorpore una participación del 5% a las Entidades Federativas que celebren los convenios de coordinación mencionados, así como a aquéllas que no los celebren, por ser una exigencia constitucional al tratarse de fuentes reservadas a la Federación.

    Debe destacarse que la propuesta en estudio y que comparte esta Comisión, sólo es posible establecerla como consecuencia de disminuir la tasa general en el impuesto al valor agregado, a la recaudación adicional que se espera obtener por el impuesto de control a la enajenación e importación, así como por el efecto de eficiencia que dicho impuesto producirá en el impuesto al valor agregado. Las medidas anteriores, permiten que se establezcan los impuestos a las ventas y servicios al público, por lo que al aprobar estos gravámenes, se considera que las Entidades Federativas que están de acuerdo con las medidas adoptadas por esta Soberanía, se coordinarán con la Federación en los impuestos mencionados, y establecerán con posterioridad un impuesto estatal a las ventas y servicios al público, en los términos que se proponen en las Iniciativas que se dictaminan, por ser una medida que debe ser adoptada para que dichas entidades fortalezcan sus finanzas públicas y atiendan de mejor manera las demandas de gasto público de su población.

    Ahora bien, esta Comisión está de acuerdo con las características propuestas para el impuesto local, con las salvedades siguientes:

    Si bien se comparte que dicho gravamen debe tener una tasa idéntica a la del impuesto federal, esta Comisión estima que debe permitirse a las Entidades Federativas que así lo estimen conveniente, establecer una tasa hasta del 3%. Por esa razón se debe modificar la fracción III del artículo 43 para quedar como sigue:

    Artículo 43 ...

    III. El momento de causación y la tasa sean las mismas que las que se establecen en el Título I de la presente Ley. No obstante, las Entidades Federativas podrán establecer una tasa hasta del 3%.

    ...

    Así mismo, por lo que hace a la facultad para que las Entidades Federativas con parte o la total de su territorio comprendido en la región fronteriza puedan establecer un tratamiento específico favorable en relación con el impuesto local, esta Comisión considera que lo anterior sólo resultaría aplicable en tanto se homologara en todo el territorio nacional la tasa general del impuesto al valor agregado, por lo que al establecerse una tasa del 8% en el gravamen mencionado aplicable a la región fronteriza, dicho tratamiento resulta innecesario, por lo cual se propone modificar el artículo 44 para que sólo se conserve la posibilidad de que las Entidades Federativas excluyan del impuesto local al consumo, aquellas actividades respecto de las cuales tengan establecido un impuesto local específico. Así, se propone que quede redactado el artículo mencionado en la forma siguiente:

    Artículo 44. Las Entidades Federativas que tengan establecido un impuesto específico que grave una actividad que se encuentre comprendida dentro del objeto genérico del impuesto que establece el Título I de esta Ley, podrán eximir del impuesto a que se refiere el artículo anterior a dicha actividad.

    Como consecuencia de la reforma al artículo anterior, se hace necesario reformar el artículo 45 para quedar como sigue:

    Artículo 45. La aplicación del impuesto establecido en el Título I de esta Ley se suspenderá cuando las Entidades Federativas ejerzan la facultad prevista en el artículo 43 de la misma. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en el Diario Oficial de la Federación.

    En otro orden de ideas, esta Comisión comparte la propuesta contenida en la Iniciativa del Partido Acción Nacional para excluir del gravamen federal al autotransporte federal de pasajeros, ya que dicho servicio anteriormente estaba exento de la tasa general en el impuesto al valor agregado y por lo tanto, debe quedar fuera del gravamen en estudio. Por las razones mencionadas también se comparte la propuesta para que se destine en forma exclusiva a la Federación, la recaudación que se obtenga por los servicios de uso de vías generales de comunicación, a efecto de que la Federación se resarza de la baja de recaudación que se generará por la disminución de la tasa general del impuesto al valor agregado.

    En cuanto a las características del impuesto federal, la que Dictamina está de acuerdo con las Iniciativas en estudio, respecto de que es conveniente que la estructura de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, así como su redacción, sean similares a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales federales y de las Entidades Federativas, están familiarizadas con su terminología a lo largo de más de 20 años de su aplicación.

    De esta forma, se tiene que la causación del impuesto se da en el momento en que se perciban efectivamente los ingresos y sobre el monto que de ellos perciba el contribuyente, es decir, con base en el mecanismo de flujo de efectivo.

    Así mismo, en cuanto a la base del impuesto, se integra por los ingresos percibidos y demás cantidades que se carguen o cobren, con independencia del nombre con el que se les designe, sin considerar el impuesto al valor agregado ni los impuestos que se establecen en la Ley en estudio.

    En cuanto a la periodicidad del pago del impuesto, al igual que en el impuesto al valor agregado, es mensual y se efectúa a través de una declaración que se presenta, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    El impuesto propuesto en las Iniciativas que se dictaminan, es un impuesto indirecto que va encaminado a gravar la etapa final de la cadena económica de bienes y servicios, porque tiene como fin último gravar el consumo final y no las etapas intermedias que intervienen en dicha cadena económica, razón por la cual no se trasladará en forma expresa y por separado a quienes adquieran los bienes, reciban los servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, es decir, que dentro del precio que se cobre por dichas actividades, estará incluido el impuesto establecido en dicha Ley.

    En cuanto a los sujetos del gravamen, son las personas físicas y morales, que en territorio nacional realicen las actividades gravadas, que son las siguientes: enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, siempre que esas actividades se lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando esas actividades se realicen en establecimientos de terceros, es decir, cuando se lleven directamente con el consumidor final, así sea mediante entregas a domicilio.

    Esta Dictaminadora considera que efectivamente es conveniente aclarar lo que debe entenderse por establecimiento, indicando que será el local en el que se desarrollen o desempeñen, total o parcialmente, las actividades antes mencionadas y, en el caso de que un servicio se preste fuera del local, se considera que dicho servicio se presta en el local que sirva de base al prestador de dichos servicios.

    Esta Comisión considera conveniente que dentro del gravamen que se prevé en las Iniciativas que se dictaminan, se incluyan los servicios que se presten a través de medios telefónicos u otros medios electrónicos, aunque no se tenga un establecimiento abierto al público, en razón de que la actividad se está realizando con el público.

    Especial énfasis se ha puesto en cuanto al momento en que se consideran efectivamente percibidos los ingresos, es decir, cuando éstos se reciban en efectivo, en bienes o servicios o, mediante cualquier forma de extinción de la obligación de pago, siempre que quede satisfecho el interés del acreedor.

    También se considera como momento de causación, cuando el pago de los ingresos por los bienes recibidos o por los servicios prestados se efectúe a través de tarjetas electrónicas, como son las tarjetas de crédito o tarjetas de débito, incluso a través de los denominados ``monederos electrónicos''.

    Igualmente es acertado que se prevea que tanto la Federación, como el Distrito Federal, los Estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tienen obligación de pagar el impuesto previsto en el Título I de la Ley que se propone en las Iniciativas que se dictaminan, cuando realicen actividades que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

    Por lo que respecta a las disposiciones relativas a la enajenación de bienes muebles, esta Comisión está de acuerdo en que se mantenga en la Ley en estudio, la definición que de este concepto se maneja en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se continúe con el criterio de no considerar como enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donaciones deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. Además, esta nueva Ley también considera que no existe enajenación cuando las empresas obsequien mercancías con fines de promoción, con la condición de que el obsequio sea deducible en el impuesto sobre la renta, en virtud de que en estos casos las empresas no reciben una contraprestación a cambio.

    Así mismo, también se está de acuerdo en que se conserven las reglas generales previstas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para considerar que las enajenaciones se efectúan en territorio nacional, cuando el bien se encuentra en el país al efectuarse el envío al adquirente y, en caso de no haber envío, cuando en México se realiza la entrega material del bien que se enajena.

    Toda vez que el impuesto contenido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público en estudio, tiene como objeto gravar las enajenaciones que impliquen un consumo final de bienes, esta Comisión ha puesto especial énfasis en los casos en los que es necesario exceptuar del pago del impuesto a todas aquellas enajenaciones de bienes muebles que se encuentren dentro de la cadena económica.

    Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede, esta Dictaminadora considera que a efecto de conseguir que se grave exclusivamente la etapa de consumo final, es necesario exentar del impuesto contenido en las Iniciativas que se dictaminan, todas aquellas adquisiciones de bienes que se utilicen dentro de los procesos productivos y distributivos de los sectores comercial, industrial y primario, como son: maquinaria y equipo exclusivo para uso comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero o silvícola; materias primas destinadas a actividades industriales cuando sean enajenadas al mayoreo; insumos agropecuarios y, los vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros, los vehículos con capacidad de carga superior a 2,000 kilogramos, y los vehículos que se acondicionen como flotillas de las empresas o se destinen a proporcionar el servicio público de transporte.

    Sobre este particular esta Dictaminadora considera adecuada la propuesta que contiene la Iniciativa del Partido Acción Nacional para que no estén afectos al pago del impuesto, las adquisiciones de bienes o servicios o los arrendamientos, que lleven a cabo o celebren las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, ya que en estos casos los bienes y servicios se destinan a las actividades empresariales y por lo tanto, no son consumidores finales. Adicionalmente, para que exista seguridad jurídica en los contratantes con las empresas mencionadas, se estima adecuado establecer que el Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación sujetas al tratamiento mencionado, mediante reglas de carácter general.

    En este orden de ideas, esta Dictaminadora también considera adecuado que queden excluidos del pago del impuesto los bienes adquiridos para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando adecuado que para ello se utilice un certificado de intermediario que debe proporcionar el adquirente al enajenante.

    Por otro lado, esta Comisión está de acuerdo en que dentro de las enajenaciones que se propone que queden exentas del impuesto contenido en la Ley en estudio, por razones técnicas estén aquellas que no implican un consumo por quien las adquiere a pesar de haber transmisión de propiedad, y aquellas en las que únicamente cambia de forma el patrimonio de las personas, como es el caso de las adquisiciones de monedas o títulos de crédito. Dentro de estas exenciones técnicas se incluyen las enajenaciones de: los bienes muebles usados; las monedas y las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ``onza troy''; las partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, y los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

    Esta Dictaminadora está de acuerdo con las Iniciativas que se dictaminan para que se releve del pago del impuesto mencionado a la enajenación de los bienes siguientes: los animales y los vegetales que no estén industrializados, los productos destinados a la alimentación, las medicinas de patente y el agua en envases mayores a 10 litros.

    Así mismo, es importante mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que en el impuesto al valor agregado, el tratamiento diferencial a las bebidas distintas de la leche contravenía el principio de equidad tributaria, al considerar que ni en la exposición de motivos de la reforma correspondiente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni en el procedimiento legislativo para su expedición, se habían formulado razonamientos para justificar el tratamiento diferenciado entre las bebidas alimenticias y los alimentos sólidos.

    En virtud de lo anterior, es conveniente que en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público en estudio, se establezca un tratamiento diferencial entre las bebidas alimenticias y los alimentos sólidos, con base en los siguientes razonamientos:

    Las bebidas en general son una fuente impositiva importante que no debe admitir exclusión alguna, salvo la leche que es un producto alimenticio con mayor contenido de nutrientes, además de consumo generalizado en la población del país.

    Lo anterior es así, toda vez que, el principio constitucional de generalidad exige que a idénticas categorías de bienes corresponda igual trato impositivo, por lo cual puede afirmarse que todas las bebidas, ya sean con o sin contenido alcohólico, pueden agruparse para efectos de la aplicación de un impuesto general al consumo, en una sola categoría, puesto que en conjunto, las bebidas son sucedáneas unas de las otras.

    Lo anterior se corrobora al observar las prácticas de consumo de bebidas en el hogar, eventos sociales, restaurantes, espectáculos públicos, entre otros, en donde por ejemplo, la ausencia de una bebida específica con contenido alcohólico mayor, puede ser sustituida por otra con contenido alcohólico menor, como la cerveza; y a su vez la ausencia de ésta puede ser suplida por refrescos o por jugos, finalmente, las bebidas anteriores pueden ser sustituidas, inclusive por agua. Es por ello, que esta última también está afecta al pago del impuesto cuando se enajena en envases menores de 10 litros, ya que el agua envasada en recipientes de 10 o más litros, se utiliza en gran medida para la preparación de alimentos, por lo que se considera que en este caso, también debe quedar gravada el agua que se venda en recipientes menores.

    En este orden de ideas, se considera que efectivamente el excluir del pago del impuesto a algún tipo de bebida, alteraría las cargas impositivas que tienen las bebidas con motivo de la aplicación simultánea de los impuestos generales al consumo como son el impuesto contenido en la Ley en estudio y el impuesto al valor agregado, así como un impuesto distinto como lo es el especial sobre producción y servicios, generándose de esta manera efectos inequitativos y distorsiones en la producción y comercialización de estos bienes. Al mismo tiempo, el otorgamiento de un trato diferencial en este impuesto podría afectar las actividades legítimas de contribuyentes dedicados a la elaboración de bebidas que no obtuvieran el trato preferencial y que, sin embargo, son sucedáneas.

    Por las razones expuestas, esta Comisión está convencida de que todas las bebidas sean tratadas de igual forma en el impuesto que se propone establecer en la Ley en estudio y, en su caso, que la distinción se haga en el impuesto especial sobre producción y servicios, a través de un impuesto adicional a las bebidas con contenido alcohólico, que será mayor en la medida en que aumente dicho contenido alcohólico.

    También se está de acuerdo en que el criterio anterior no se debe aplicar respecto de la enajenación de la leche, ya que este producto tiene características especificas que la hacen insustituible y diferente a las demás bebidas. En efecto, la leche además de ser un producto básico para la alimentación humana, se distingue por ser una secreción natural de glándulas mamarias de cualquier especie animal, lo que le da propiedades diferentes a cualquier otra bebida, siendo por ello un producto único e indispensable para el óptimo desarrollo del ser humano.

    Al quedar gravadas con el impuesto todas las bebidas, con la excepción mencionada, se hace necesario precisar que también deben quedar afectas al pago del impuesto propuesto en las Iniciativas sujetas a dictamen, los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, y también los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Se estima conveniente precisar que si bien estos productos no se consideran comúnmente como alimentos por sí mismos, pudiera argumentarse que sí lo son y pretender estar exentos del impuesto. Lo anterior resultaría inequitativo puesto que son insumos que sirven para preparar bebidas y como tales son sucedáneas de otras. De ahí la necesidad de homologar el tratamiento aplicable a estos productos con las bebidas en el impuesto establecido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público en estudio.

    Por lo que hace a la prestación de servicios prevista en el Capítulo III del Título I de la Ley que se propone en las Iniciativas en estudio, se considera conveniente que se mantenga el concepto de prestación de servicios como se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto a la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, y respecto a toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, tomando en cuenta que estas definiciones abarcan todas las modalidades que sobre dicha actividad pueden presentarse.

    También esta Comisión está de acuerdo en que dentro de la Ley que se dictamina se prevea que para efectos de la misma, no se considera como prestación de servicios, la que se realice en forma subordinada mediante el pago de una remuneración ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

    En lo relativo a la regla para considerar que los servicios se prestan en el territorio nacional, esta Comisión estima conveniente mantener la prevista para tales efectos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante la cual se considera que ello ocurre cuando el servicio se lleva a cabo, total o parcialmente, en el territorio nacional.

    Así mismo, la que Dictamina está conforme en que se establezcan las exenciones relativas a la prestación de servicios que no implican un consumo y las de aquellos servicios que reciben las empresas para incorporarlos al proceso productivo o de comercialización, y que no son objeto del gravamen por no estar ubicados en la etapa del consumo final.

    Así, se exentan a los intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando por dichas actividades se deba pagar el impuesto. También se estima adecuado que queden gravados los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito considerando que las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios que se realiza con su empleo, son normalmente para el consumo final.

    Así mismo, se está de acuerdo con las Iniciativas en que en forma clara estén exentos los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

    También se comparte el que queden exentos del pago del impuesto los seguros de vida que cubran riesgos de muerte u otorgan rentas vitalicias o pensiones, toda vez que estos servicios no implican un consumo.

    Así mismo, se exenta la prestación de servicios que se lleve a cabo en forma gratuita, salvo cuando los beneficiarios sean los socios o asociados de la persona moral a quien se le preste; los de molienda o trituración de maíz o de trigo; los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación; los servicios que proporcionen las estaciones de radio y televisión; el transporte público terrestre de personas.

    Por último, al igual que en la enajenación de bienes, esta Comisión está de acuerdo en que se adopte el criterio de exención de las operaciones en las que los adquirentes de los servicios no son consumidores finales de los mismos, sino que simplemente lo integran en sus procesos de producción o comercialización. Para estos efectos, se establecen también los mismos requisitos de control que los previstos para las enajenaciones exentas.

    Al igual que en la enajenación de bienes y la prestación de servicios, esta Dictaminadora está conforme en que se retomen los criterios generales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de concepto y lugar de realización, cuando se trate del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

    Así mismo, en cuanto a las exenciones del gravamen previsto en la Ley que se dictamina, se siguen las definiciones y criterios que han sido adoptados para determinar en el contexto de la Ley que se dictamina, las actividades que ameritan quedar relevadas del pago del tributo, ya sea porque no representan un consumo o porque son adquisiciones de bienes que se incorporarán en un proceso industrial.

    En este sentido, no estarán obligadas al pago del impuesto, las personas que otorguen el uso o goce temporal de los bienes muebles usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial. Tampoco estará afecta al impuesto, la concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público en estudio. De esta forma, quienes realicen actividades empresariales o profesionales, podrán utilizar certificados de intermediación cuando arrienden bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades, o bien, cuando los arrendamientos los realicen las sociedades mercantiles o las empresas de la Federación, siempre que cumplan con los requisitos que para el pago exige esta Ley, en materia de adquisición de bienes.

    Toda vez que las exenciones en el presente gravamen tienen como propósito no afectar las actividades intermedias en la cadena económica para que sólo quede gravado el consumo final, esta Comisión comparte el criterio de la Iniciativa del Partido Acción Nacional para que en forma expresa se establezca en el Capítulo IV relativo al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, que no están afectos al impuesto, los arrendamientos que contraten las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales o profesionales, siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades mencionadas.

    Esta Comisión considera acertado que en la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público en estudio, se precise que la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, sea una actividad que debe causar el impuesto en los términos de lo dispuesto por el capítulo correspondiente a la prestación de servicios, pues a pesar de que se transmite la propiedad de los alimentos preparados, dicha transmisión va acompañada del valor agregado que le proporciona el servicio. Son estas características particulares de la enajenación de alimentos preparados, las que destacan la naturaleza de la operación y, consecuentemente, el tratamiento que deben recibir, es decir, el de un servicio como cualquier otro.

    También esta Dictaminadora considera acertado que en virtud de que el gravamen establecido en la Ley en estudio, es un impuesto al consumo, se releve del pago del mismo a los bienes y servicios que se exporten, toda vez que éstos pueden ser gravados en el país de destino.

    De conformidad con lo que se ha expuesto anteriormente, este impuesto no debe gravar las adquisiciones de bienes que se utilicen para su reventa, para ser incorporadas o ensambladas a otro bien que se venderá, o cuando vayan a ser incorporadas al activo de las empresas. Tampoco se deben gravar los servicios indispensables para la realización de actividades empresariales o profesionales ni la concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, cuyo uso sea indispensable para la realización de las actividades mencionadas. Es por ello que se propone establecer, como instrumento de control, el uso de certificados de intermediarios que serán expedidos por las autoridades fiscales a los adquirentes de dichos bienes y servicios. Los titulares de los certificados deberán exhibirlos a sus proveedores para que no se pague el impuesto en las adquisiciones mencionadas.

    Por otra parte, esta Dictaminadora comparte la propuesta de la Iniciativa del Partido Acción Nacional para que en forma expresa los certificados de intermediario puedan ser tramitados por las personas que obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles que demuestren que dicho uso o goce es estrictamente indispensable para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    La que Dictamina, considera que para obtener el certificado mencionado, los interesados deberán demostrar a la autoridad fiscal que son revendedores de los bienes que adquieran o que utilizan dichos bienes para incorporarlos en otros bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para incorporarlos a su activo fijo. Así mismo, en el caso de servicios y concesión del uso o goce temporal de bienes, deberán acreditar que se trata de servicios o de bienes estrictamente indispensables para realizar sus actividades empresariales o profesionales.

    Por otra parte, con objeto de asegurar que los certificados de intermediarios serán utilizados adecuadamente, se propone establecer que las personas que adquieran bienes o servicios al amparo de un certificado de intermediario y no destinen los bienes al fin que se autoriza en el certificado, serán responsables del pago del impuesto correspondiente. Así mismo, en el caso de que dichos bienes se hayan adquirido al amparo del certificado mencionado y no sean registradas las operaciones correspondientes, el adquirente será responsable también del pago del impuesto.

    De igual manera, esta Dictaminadora está de acuerdo en que se establezca una sanción administrativa, consistente en una multa de dos a cuatro tantos del impuesto omitido, cuando el titular del certificado de intermediario no destine los bienes adquiridos al amparo del mismo, a su reventa, a un proceso de incorporación de otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior o para ser incorporado en su activo fijo, así como hacer extensiva la sanción administrativa tanto para la prestación de servicios como para el uso o goce temporal de bienes muebles.

    Por otro lado, las conductas mencionadas pueden tener consecuencias de carácter penal de conformidad con los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

    En el Capítulo VI del Título I de la Ley que se dictamina se establecen las obligaciones a cargo de los contribuyentes que realicen las actividades reguladas en dicho Título, que son similares a las que se establecen para los contribuyentes del impuesto al valor agregado, es decir, deberán de llevar y conservar su contabilidad, expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales por las operaciones que realicen, presentar declaraciones y cumplir con las demás obligaciones que prevén las disposiciones fiscales.

    Sin embargo, en atención a las características particulares de este impuesto, se está de acuerdo en que se establezcan algunas obligaciones específicas. En este sentido, los contribuyentes deberán llevar un registro diario en cada establecimiento, separando actividades exentas y gravadas. Esto no será necesario cuando los establecimientos abiertos al público cuenten con medios alternos de comprobación fiscal autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los que están comprendidas las máquinas registradoras de comprobación fiscal.

    Otras obligaciones consisten en conservar en cada establecimiento con que se cuente, las declaraciones que se hayan presentado; expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales cuando se trate de operaciones amparadas con un certificado de intermediario y, conservar la copia del comprobante respectivo y del certificado de intermediario de las operaciones amparadas por este último.

    Otra de las obligaciones es la de presentar declaraciones por mes de calendario, debiendo efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, por lo que se refiere a las actividades realizadas entre la entrada en vigor de la Ley que se dictamina y el 31 de diciembre de 2003, se está de acuerdo en que las declaraciones mensuales que correspondan a dicho período se presenten a más tardar el 17 de enero de 2004.

    Por lo que respecta a lo establecido en el Capítulo VII del Título I de la Ley que se dictamina, esta Comisión considera adecuado que se establezca la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinar el impuesto aplicando cuotas fijas, a efecto de simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    En el Título II de la Ley que se dictamina, se prevé que el objeto del impuesto, sean aquellas actividades en las que existe reserva constitucional a favor de la Federación, así como algunas otras que por tratarse de servicios con características especiales no deben formar parte del Título I de dicho ordenamiento legal, tal es el caso del uso de las vías generales de comunicación.

    Así mismo, con el fin de simplificar la estructura de la Ley que se dictamina y toda vez que este impuesto, en cuanto a algunos de sus elementos como son sujetos, base, momento de causación, período de cálculo y período de pago, se regirán por las disposiciones aplicables del Título I de la Ley, se especifica que dichas disposiciones del citado Título I serán aplicables a este Título II.

    Por lo que se refiere a la enajenación de bienes, y congruente con la política tributaria que se sigue en el impuesto al valor agregado, esta Dictaminadora está de acuerdo en que se exente del pago del impuesto que establece el Título II de la Ley, a la enajenación de bienes que se exporten, aclarando que se considerará como exportación de bienes, la que conforme a la Ley Aduanera tenga el carácter de definitiva.

    Tratándose de la prestación de servicios, también se está de acuerdo en que se exenten los servicios que proporciona el sistema financiero, con excepción de los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito, los intereses por créditos que se otorguen a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de inmuebles. También se estima adecuado que no estén afectos al pago del impuesto los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.

    De igual forma, considerando que el impuesto que se propone grava la etapa en el consumo final de la comercialización de bienes y servicios, se establece la exención de los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringidos, cuyas tarifas estén catalogadas como comerciales o industriales y se distingan de las catalogadas como residenciales.

    Otras exenciones que se proponen en el Título II de la Ley que se dictamina, son el uso gratuito de las vías generales de comunicación y el transporte internacional aéreo.

    Esta Comisión considera pertinente que, por lo que se refiere a las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, se establezcan reglas particulares para la presentación de declaraciones, en los casos siguientes:

    Tratándose de los contribuyentes que proporcionen servicios de televisión o audio restringidos, servicios financieros y de transporte aéreo, se establece que dichos contribuyentes deberán presentar una declaración por la totalidad de los servicios proporcionados en cada Entidad Federativa ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Finalmente, esta Comisión considera pertinente expresar la siguiente consideración: si bien es cierto que la Ley en estudio tiene como propósito establecer dos impuestos que incidan en el consumo final de bienes y servicios, para lo cual, como se ha expuesto con detalle, se establecen diversos mecanismos e hipótesis de adquisición de bienes muebles, prestaciones de servicios y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, en los cuales no se pagará el impuesto porque se estima que inciden en las etapas de producción o de comercialización de bienes o servicios, también lo es que no escapa a esta Dictaminadora que pueden haber algunas operaciones que queden afectas al pago del impuesto como si se tratara de consumos finales; sin embargo también se considera que cuando ello ocurra, el contribuyente podrá efectuar su deducción para los efectos del impuesto sobre la renta.

    Finalmente, dentro del texto de la Ley que se dictamina, se hacen algunas precisiones de redacción.

    ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Se expide el siguiente decreto de:

    Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

    Título I

    Del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. El impuesto a las ventas y servicios al público, se pagará por las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten:

    I. Enajenen bienes muebles.

    II. Presten servicios.

    III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

    También deberán pagar el impuesto que establece el Título I de esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen las actividades mencionadas en el párrafo anterior, directamente con el público o mediante entregas a domicilio, inclusive cuando las actividades se realicen a través de medios electrónicos o telefónicos, aún cuando las personas mencionadas carezcan de un establecimiento abierto al público.

    El impuesto se calculará aplicando a la base que para cada una de las actividades establece el Título I de esta Ley la tasa del 2%. El impuesto al valor agregado y el que establece el Título I de esta Ley en ningún caso se considerarán que forman parte de dicha base.

    Los contribuyentes no trasladarán en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes, reciban los servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles. El traslado del impuesto a quien adquiera el bien, reciba el servicio o use o goce temporalmente el bien mueble, se deberá incluir en el precio correspondiente y no se entenderá violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

    Para los efectos del Título I de esta Ley, se considera establecimiento cualquier local en el que se desarrollen o desempeñen, parcial o totalmente, las actividades mencionadas en este artículo. Cuando se presten servicios fuera de un local, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base al prestador de dichos servicios.

    Artículo 2. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto establecido en el Título I de esta Ley, únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

    Artículo 3. El impuesto se calculará por cada mes de calendario y se pagará mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Artículo 4. Se consideran efectivamente percibidos los ingresos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos.

    Cuando los ingresos que perciban los contribuyentes por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, no sean en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como base de éstos el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en el Título I de esta Ley, cuando no exista contraprestación.

    Cuando los ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se perciban en cheque, se considera que tanto los ingresos como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente percibidos en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien mueble, constituyen una garantía de la percepción del ingreso, así como del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderá que el ingreso y el impuesto son percibidos cuando los contribuyentes cobren efectivamente los títulos de crédito, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que tanto los ingresos como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente percibidos en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

    Artículo 5. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos con motivo de la realización de las actividades gravadas en el Título I de esta Ley, deducirán en las siguientes declaraciones de pago, el monto de dichos conceptos de los ingresos percibidos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar en un documento que contenga los datos de identificación del comprobante de la operación original, que el ingreso percibido por dichos conceptos, así como el impuesto trasladado fueron restituidos.

    Capítulo II

    De la Enajenación de Bienes Muebles

    Artículo 6. Para los efectos del Título I de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

    No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Tampoco se considera enajenación la donación y los obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que sean deducibles o no acumulables para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 7. No se pagará el impuesto que establece el Título I de esta Ley en la enajenación de los bienes siguientes:

    I. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

    II. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:

    a) Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este inciso los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

    b) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

    c) Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

    III. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

    IV. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

    V. Ixtle, palma y lechuguilla.

    VI. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aeronaves fumigadoras; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que en la matrícula o registro de la misma se determine que es una embarcación destinada a dicho fin.

    VII. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

    VIII. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

    IX. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

    X. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ``onza troy''.

    XII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    XIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

    XIV. Los que se exporten. Se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

    XV. Maquinaria y equipo exclusivo para uso comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero o silvícola.

    XVI. Vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros y vehículos con capacidad de carga superior a 2,000 kilogramos.

    XVII. Vehículos destinados al transporte hasta de quince pasajeros y vehículos con capacidad de carga hasta de 2,000 Kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros, cuando se acondicionen para flotillas de las empresas o se destinen a proporcionar el servicio público de transporte. En este último caso, deberán acreditar los adquirentes que cuentan con el permiso o autorización para el vehículo de que se trate.

    XVIII. Materias primas destinadas a actividades industriales, siempre que se enajenen al mayoreo.

    XIX. Los que adquieran las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, y se paguen mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos se cumplan los siguientes requisitos:

    a) El pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente.

    b) El contribuyente expida el comprobante respectivo a nombre del pagador.

    El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación que quedarán sujetas al tratamiento previsto en esta fracción, mediante reglas de carácter general.

    XX. Los que se adquieran para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el adquirente proporcione al enajenante copia de un certificado de intermediario emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, del adquirente.

    XXI. Los bienes a que se refiere el Título II de la presente Ley.

    Se pagará el impuesto establecido en el Capítulo III del Título I de esta Ley, en la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    Artículo 8. Para los efectos del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

    Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

    Artículo 9. En la enajenación de bienes el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 10. Tratándose de enajenaciones, para calcular el impuesto, se considerará como base los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Capítulo III

    De la Prestación de Servicios

    Artículo 11. Para los efectos del Título I de esta Ley se considera prestación de servicios:

    I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

    II. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada en el Título I de esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles.

    No se considera prestación de servicios la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a dicha remuneración.

    Artículo 12. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. Los servicios de correos y de telégrafos.

    II. Los intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago del impuesto que establece el Título I de esta Ley, así como los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito.

    III. Los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

    IV. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

    V. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

    Para los efectos de esta fracción se asimilan a los servicios que se prestan en forma gratuita, aquellos por los que se cobre una contraprestación, cualquiera que sea el nombre con la que se designe, cuyo monto sea inferior al 50% del costo que el servicio tenga para el prestador.

    VI. Los seguros de bienes utilizados en actividades empresariales o profesionales y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

    VII. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

    VIII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

    a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

    d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

    e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.

    IX. Los que se aprovechen en el extranjero, cuando sean prestados en el territorio nacional o en el extranjero, por residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

    X. Los servicios que se proporcionen a las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o a otras personas que también presten servicios, siempre que sean exclusivos para las actividades y servicios mencionados. No quedan comprendidos en esta fracción los servicios de alimentos y bebidas, centros nocturnos, cabarés, discotecas, así como los servicios que permitan la práctica de deportes o de esparcimiento.

    XI. Los servicios que proporcionen las estaciones de radio y televisión.

    XII. El transporte internacional marítimo.

    XIII. Los que reciban las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, y se paguen mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos se cumplan los requisitos siguientes:

    a) El pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente.

    b) El contribuyente expida el comprobante respectivo a nombre del pagador.

    El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación que quedarán sujetas al tratamiento previsto en esta fracción, mediante reglas de carácter general.

    XIV. Los servicios de construcción de inmuebles.

    XV. El transporte público terrestre de personas.

    XVI. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    XVII. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

    XVIII. Los que reciban las personas que proporcionen al prestador un certificado de intermediario emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, del adquirente.

    XIX. Los servicios a que se refiere el Título II de la presente Ley.

    Artículo 13. Para los efectos del Título I de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente.

    Artículo 14. En la prestación de servicios el impuesto se causa en el momento en el que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 15. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como base los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

    Tratándose de intereses se considerará como base los intereses nominales.

    Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen se considerarán como base para efectos del cálculo del impuesto.

    Capítulo IV

    Del Uso o Goce Temporal de Bienes Muebles

    Artículo 16. Para los efectos del Título I de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente dichos bienes, a cambio de una contraprestación.

    Artículo 17. No se pagará el impuesto por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes muebles siguientes:

    I. Los usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial.

    II. Aquellos por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en el Título I de esta Ley.

    III. Los que obtengan las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales o profesionales, siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades mencionadas, así como los bienes cuyo uso o goce temporal se realice por las personas a que se refieren las fracciones XIII y XVIII del artículo 12 de esta Ley y se cumplan los requisitos previstos en las mismas.

    No quedan comprendidos en esta fracción, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles que permitan la práctica de deportes o actividades de esparcimiento.

    Artículo 18. Se dará el tratamiento que esta Ley establece para el uso o goce temporal de bienes muebles a la prestación del servicio de tiempo compartido, salvo cuando por este servicio se paguen contribuciones estatales o municipales de hospedaje.

    Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se transmitan los activos de la persona moral de que se trate.

    Cuando quien preste el servicio sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, para los efectos de este impuesto, la base será la que resulte mayor entre la contraprestación pactada y el valor de mercado que tenga el servicio en el lugar en que se proporciona. Las personas que administren el bien en donde se proporciona el servicio de tiempo compartido serán responsables del pago de este impuesto.

    Artículo 19. Para los efectos del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley, se entiende que se otorga el uso o goce temporal de un bien mueble en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

    Así mismo, se entiende prestado el servicio de tiempo compartido en la Entidad Federativa en donde se ubique el bien en el que se preste el servicio.

    Artículo 20. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refiere el Título I de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 21. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará como base los ingresos percibidos por quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Capítulo V

    De los Certificados de Intermediarios

    Artículo 22. El certificado de intermediario a que se refieren las fracciones XX del artículo 7 y XVIII del artículo 12 de esta Ley, deberá reunir las siguientes características:

    I. Deberá ser emitido por las autoridades fiscales a las siguientes personas:

    a) Los adquirentes que les acrediten ser revendedores de los bienes que adquieran o que los bienes se utilizan para ser incorporados en otros bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    b) Las personas que reciban servicios que acrediten que los mismos son estrictamente indispensables para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    c) Las personas que obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles, que acrediten que dicho uso o goce es estrictamente indispensable para la realización de sus actividades empresariales o profesionales.

    II. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, determinarán las características de los certificados, en las cuales regularán al menos, lo siguiente:

    a) Los datos de identificación del adquirente. En el certificado se deberá incluir una manifestación del titular bajo protesta de decir verdad, de que los bienes que se adquieran y se amparen con el certificado se utilizarán para su reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, el titular del certificado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que los servicios o el otorgamiento del uso o goce mencionado, son estrictamente indispensables para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    b) Las especificaciones que deberán contener los certificados respecto de los bienes y servicios que amparen.

    c) La vigencia del certificado.

    d) Las causales de cancelación del certificado.

    Artículo 23. Los adquirentes, las personas que reciban servicios u obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles, que utilicen un certificado de intermediario y que no destinen los bienes adquiridos, los servicios recibidos o el otorgamiento mencionado, a los fines que se establezcan en el propio certificado, serán responsables del pago del impuesto en los términos y plazos que esta Ley establece para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1 de la misma.

    Salvo prueba en contrario, se presume que el faltante de bienes en los inventarios de los adquirentes de bienes adquiridos al amparo de un certificado no fueron destinados a los fines establecidos en el propio certificado.

    Los adquirentes de bienes y las personas que reciban servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, deberán llevar en su contabilidad un registro específico de las operaciones relativas a dichos bienes o servicios, cuando en la adquisición del bien, al recibir el servicio o el uso o goce mencionado, hayan empleado un certificado de intermediario para no pagar el impuesto.

    En el caso de que los adquirentes no lleven el registro a que se refiere el párrafo anterior, serán responsables del pago del impuesto conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, por los bienes, servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, obtenidos con un certificado y no registrados.

    Artículo 24. Cuando el titular de un certificado de intermediario haya adquirido bienes amparados por el certificado mencionado y no se destinen a su reventa, a un proceso de incorporación en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será sancionado con una multa de dos a cuatro tantos del impuesto omitido. Igual sanción se aplicará al titular de un certificado de intermediario que haya recibido servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, amparados por un certificado de intermediario, y no los destine a los fines que se establezcan en el propio certificado.

    Capítulo VI

    De las Obligaciones de los Contribuyentes

    Artículo 25. Los contribuyentes de este impuesto, además de las otras obligaciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones fiscales, tienen las siguientes obligaciones:

    I. Deberán llevar en cada establecimiento en donde realicen las actividades gravadas por este impuesto, un registro de ingresos diarios. En dicho registro deberán separar los ingresos que obtengan por actividades exentas y aquellas por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley

    No tendrán esta obligación los contribuyentes que utilicen en todos sus establecimientos abiertos al público medios alternos de comprobación fiscal que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    II. Conservar en cada establecimiento las declaraciones que se hayan presentado. Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, deberán conservar las declaraciones en el establecimiento que hizo la presentación de las mismas.

    III. Expedir comprobantes por las operaciones que realicen de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    IV. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de actividades que se amparen con un certificado de intermediario.

    V. Conservar junto con la copia del comprobante respectivo, una copia del certificado de intermediario, tratándose de las actividades por las que no se pagó el impuesto por estar amparadas por el documento citado. Tratándose de actividades posteriores que los contribuyentes realicen con el titular del certificado y siempre que dicho certificado esté vigente y se trate de bienes, servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, amparados por el certificado, bastará con que se cite en el comprobante que corresponda, el número del certificado de que se trate. En estos casos los contribuyentes deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asiente en los comprobantes que se expidan.

    VI. Presentar las declaraciones a que obligue esta Ley.

    VII. Proporcionar la información sobre los impuestos que esta Ley establece, que se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

    Los contribuyentes que tengan una copropiedad y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán un representante común mediante aviso que presentarán ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en el Título I de esta Ley.

    En el caso de que las actividades gravadas con este impuesto las realice una sucesión, el representante legal de la misma, previo aviso que al efecto presente ante las autoridades fiscales, será quien cumpla las obligaciones establecidas en el Título I de esta Ley, por cuenta de los herederos o legatarios.

    Tratándose de servicios personales prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en el Título I de esta Ley.

    Artículo 26. Para los efectos del Título I de esta Ley, las declaraciones deberán presentarse por cada uno de los establecimientos que tengan los contribuyentes, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales dentro de la Entidad Federativa en que se encuentren ubicados los establecimientos, respecto de los ingresos que se obtengan en cada uno de ellos.

    Cuando en una misma Entidad Federativa se tengan dos o más establecimientos, los contribuyentes podrán optar por presentar una sola declaración por todos los establecimientos. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar un aviso a las autoridades fiscales dando a conocer el establecimiento que presentará la declaración de todos los establecimientos ubicados en una misma Entidad Federativa.

    Artículo 27. Para los efectos del Título I de esta Ley, se considera que los ingresos se perciben en el establecimiento del contribuyente.

    Cuando los contribuyentes tengan diversos establecimientos, se considera que el ingreso se percibe en un establecimiento de conformidad con las reglas siguientes:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el establecimiento que efectúa la entrega material de los bienes. Se entiende por entrega material el acto mediante el cual el contribuyente pone a disposición material del adquirente el bien de que se trate.

    II. Tratándose de la prestación de servicios, el establecimiento en el que se preste el servicio. Cuando el servicio se preste en dos o más establecimientos, aquél en el que se expida el comprobante correspondiente. Cuando se presten servicios fuera de un establecimiento, se considerará que la actividad se realiza en el establecimiento que sirva de base al prestatario de dichos servicios.

    Cuando las actividades objeto del impuesto que establece el Título I de esta Ley se realicen en establecimientos de terceros, los contribuyentes considerarán como suyos dichos establecimientos, debiendo atribuir los ingresos al establecimiento conforme a las reglas establecidas en las fracciones anteriores.

    Capítulo VII

    De la Estimativa de los Pequeños Contribuyentes

    Artículo 28. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinar el impuesto a que se refiere el Título I de la presente Ley, mediante el establecimiento de cuotas fijas.

    Capítulo VIII

    De las Facultades de las Autoridades

    Artículo 29. Al importe de la determinación presuntiva de los ingresos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título I de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto. El resultado será el impuesto a pagar.

    Título II

    Del Impuesto a las Ventas y Servicios Específicos al Público

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 30. El impuesto a las ventas y servicios específicos al público, se pagará por las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten.

    I. Enajenen los bienes siguientes:

    a) Tabacos labrados.

    b) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

    c) Cerillos y fósforos.

    d) Aguamiel y productos de su fermentación.

    e) Cerveza.

    II. Presten los servicios siguientes:

    a) Energía eléctrica.

    b) Servicios del sistema financiero.

    c) Servicio de televisión o audio restringidos.

    d) Telefonía.

    e) Transportación aérea.

    f) Transporte ferroviario.

    g) Uso de vías generales de comunicación.

    Artículo 31. Son aplicables a este Capítulo lo dispuesto en los artículos 1, párrafos segundo a cuarto, 2, 3, 4 y 5 del Título I de la presente Ley.

    Capítulo II

    De la Enajenación de Bienes Específicos

    Artículo 32. Son aplicables al presente Capítulo lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 10 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 33. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de la presente Ley en la enajenación de los bienes que se exporten. Para dichos efectos, se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

    Capítulo III

    De la Prestación de Servicios Específicos

    Artículo 34. Son aplicables al presente Capítulo lo dispuesto en los artículos 11, 13, 14 y 15 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 35. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. Los servicios que proporcione el sistema financiero, con excepción de los intereses por créditos que otorgue a través de tarjetas de crédito, así como de los intereses por créditos que otorgue a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de inmuebles. Para los efectos del Título II de esta Ley, se considera sistema financiero el definido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. Los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.

    III. Los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringido, cuyas tarifas estén catalogadas como comerciales o industriales y se distingan de las catalogadas como residenciales.

    IV. El uso gratuito de las vías generales de comunicación.

    V. El transporte internacional aéreo. No se considera transporte internacional aéreo, la transportación aérea a las poblaciones no mexicanas ubicadas en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

    Capítulo IV

    De las Obligaciones de los Contribuyentes

    Artículo 36. Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en sus fracciones IV y V.

    Artículo 37. Para los efectos del Título II de esta Ley, las declaraciones se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, con las salvedades siguientes:

    I. Los contribuyentes que proporcionen los servicios de televisión o audio restringidos, los servicios financieros y los servicios de transporte aéreo, deberán presentar una declaración por la totalidad de los servicios proporcionados en cada Entidad Federativa ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de los servicios de televisión o audio restringidos, así como de los servicios financieros, se considera que dichos servicios se realizan en la Entidad Federativa en donde se encuentren domiciliados los usuarios de los servicios mencionados. Tratándose de los servicios de transporte aéreo se considera que dichos servicios se realizan en la Entidad Federativa en donde se inicie el vuelo, incluso si es de ida y vuelta. Cuando los vuelos se inicien en las poblaciones no mexicanas ubicadas en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, se considera que el servicio se proporciona en la Entidad Federativa que se encuentre más cercana en línea recta con dichas poblaciones.

    II. Tratándose de la enajenación de gasolina y diesel, así como de los servicios de energía eléctrica, uso de vías generales de comunicación y de telefonía, los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, las declaraciones que correspondan a dichas actividades. En este caso, si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

    Tratándose de la enajenación de gasolina y diesel, así como del servicio de energía eléctrica, los contribuyentes deberán informar semestralmente en los meses de julio y enero de cada año, el impuesto que por dichas actividades se haya causado en cada Entidad Federativa. Los contribuyentes tendrán esta obligación cuando la Entidad Federativa dentro de cuya jurisdicción territorial tengan un establecimiento abierto al público, no esté adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    Artículo 38. Para los efectos del Título II de esta Ley, se considera que los ingresos se perciben en los establecimientos de los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

    Capítulo V

    De las Facultades de las Autoridades

    Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva de los ingresos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto. El resultado será el impuesto a pagar.

    Título III

    Capítulo Único

    De las Entidades Federativas

    Artículo 40. Las Entidades Federativas que celebren convenio de coordinación con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, percibirán el 95% del monto de la recaudación de los impuestos que se obtengan respecto de las actividades realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, a excepción de la recaudación del impuesto que se obtenga por concepto de:

    I. Gasolina y diesel.

    II. Servicios de energía eléctrica.

    III. Uso de vías generales de comunicación.

    IV. Telefonía.

    Las Entidades Federativas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán una participación del 5% de la recaudación que se obtenga en la Entidad Federativa de que se trate por los conceptos de gasolina y diesel, así como por los servicios de energía eléctrica.

    Así mismo, las Entidades Federativas que no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tendrán derecho a una participación del 5% de la recaudación que se obtenga en la Entidad Federativa de que se trate, por la aplicación del impuesto que establece el Título II de esta Ley, que provenga de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza.

    Cuando se celebren los convenios de coordinación mencionados, la recaudación que se obtenga por la aplicación de esta Ley, no formará parte de la recaudación federal participable ni le será aplicable la Ley de Coordinación Fiscal.

    Cuando las Entidades Federativas no celebren los convenios de coordinación a que se refiere este artículo, la recaudación que se obtenga de los impuestos que establece esta Ley en la Entidad Federativa de que se trate, se integrará a la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, a excepción de la que se obtenga por los conceptos a que se refieren las fracciones I a IV del presente artículo. Las Entidades Federativas a que se refiere este párrafo, recibirán una participación del 5% de la recaudación que se obtenga en la Entidad Federativa de que se trate por los conceptos de gasolina y diesel, así como por los servicios de energía eléctrica.

    Artículo 41. Las Entidades Federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo anterior, tendrán facultades de colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la administración y recaudación de los impuestos que establece esta Ley y serán consideradas, en el ejercicio de las facultades que en ellos se establezcan, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

    La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservará la facultad de fijar los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales.

    Las Entidades Federativas emitirán las reglas de carácter general previstas en las fracciones I y II del artículo 22 de esta Ley y expedirán los certificados de intermediarios a las personas que tengan su domicilio fiscal en la Entidad Federativa de que se trate. Así mismo, determinarán las oficinas autorizadas para recibir las declaraciones de los impuestos que establece esta Ley.

    Cuando las Entidades Federativas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, establezcan entre ellas convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados de intermediarios, así como de intercambio de información respecto de operaciones realizadas por los contribuyentes, amparadas por los certificados mencionados, dichos convenios se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de las Entidades Federativas.

    Artículo 42. Cuando las Entidades Federativas celebren los convenios de coordinación previstos en el artículo 40 de esta Ley, sus municipios recibirán el 25% de la participación que corresponda a las Entidades Federativas. La participación del 25% mencionada, se efectuará de conformidad con lo siguiente:

    I. 50% en la proporción que represente la población de cada municipio en el total de la población de la Entidad Federativa de que se trate.

    II. 50% en función de la tasa de crecimiento de recaudación del impuesto predial y por derechos de agua, en relación con el ejercicio inmediato anterior, que haya obtenido cada uno de los municipios de la Entidad Federativa de que se trate. Para el cálculo del crecimiento del impuesto predial, se deberá excluir el impuesto predial que derive de inmuebles en que el impuesto se determine en base a las contraprestaciones por conceder el uso o goce temporal del inmueble.

    Tratándose del Distrito Federal, la participación a que se refiere este artículo, se efectuará a sus demarcaciones territoriales con base en lo dispuesto en el párrafo anterior, sin considerar los derechos de agua para los efectos de lo dispuesto en la fracción II.

    Cuando una Entidad Federativa no se encuentre adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la participación que corresponda a sus municipios de la recaudación obtenida por la aplicación del impuesto que se establece en el Título II de esta Ley por el servicio de energía eléctrica, se llevará a cabo conforme lo disponga la legislatura de la Entidad Federativa de que se trate.

    Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:

    I. El objeto sea el contemplado en el Título I de esta Ley y se trate de actividades que se realicen en el territorio de las Entidades Federativas.

    II. La base se determine considerando, al menos, lo siguiente:

    a) La totalidad de los ingresos que perciban los contribuyentes por las actividades gravadas.

    b) No se incluya dentro de la base el impuesto al valor agregado que corresponda a la actividad gravada.

    III. El momento de causación y la tasa sean las mismas que las que se establecen en el Título I de la presente Ley. No obstante, las Entidades Federativas podrán establecer una tasa hasta del 3%.

    IV. Se considere que los ingresos se perciben en los establecimientos de los contribuyentes aplicando los principios de atribución contemplados en el Título I de la presente Ley.

    V. Se contemplen únicamente las exenciones a las actividades siguientes:

    a) Las que estén exentas del impuesto al valor agregado federal.

    b) Las previstas en las fracciones V a XIX del artículo 7, y en las fracciones I a XIV del artículo 12 de esta Ley.

    c) Las que se realicen con el fin de:

    1. Revender los bienes adquiridos.

    2. Incorporar los bienes adquiridos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior.

    3. Incorporar los bienes adquiridos como activo fijo del adquirente.

    4. Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, cuando éstos sean estrictamente indispensables para realizar las actividades empresariales o profesionales.

    d) Las que den lugar al pago de contribuciones de mejoras, derechos, o aprovechamientos de carácter federal.

    Lo dispuesto en esta fracción, no impide a las Entidades Federativas gravar actividades distintas de las anteriores, cuando éstas se eximan de conformidad con el Título I de esta Ley.

    Artículo 44. Las Entidades Federativas que tengan establecido un impuesto específico que grave una actividad que se encuentre comprendida dentro del objeto genérico del impuesto que establece el Título I de esta Ley, podrán eximir del impuesto a que se refiere el artículo anterior a dicha actividad.

    Artículo 45. La aplicación del impuesto establecido en el Título I de esta Ley se suspenderá cuando las Entidades Federativas ejerzan la facultad prevista en el artículo 43 de la misma. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en el Diario Oficial de la Federación.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO

    ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo Decimosegundo de este Decreto, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

    I. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en esta Ley deberán efectuar el pago de los mismos que corresponda al período comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2003, a más tardar el 17 de enero de 2004.

    II. Las Entidades Federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 40 de esta Ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor, recibirán la participación prevista en dicho artículo, desde el inicio de la aplicación de los impuestos que establece este ordenamiento. En caso diverso, la participación se aplicará sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.

    III. La participación que corresponda a las Entidades Federativas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público por la recaudación que en su caso corresponda al año 2003, se pagará conjuntamente con la del primer semestre de 2004, en el caso de que alguna de las Entidades Federativas deje de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    D. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

    El objetivo fundamental de las reformas propuestas por parte del Ejecutivo Federal, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios es evitar que la carga fiscal de la cerveza, las bebidas alcohólicas y los tabacos labrados, se vea reducida como consecuencia de la propuesta de disminución de la tasa general del impuesto al valor agregado que se ha expuesto en la presente Iniciativa, buscando un equilibrio para mantener la misma carga impositiva a dichos bienes, considerando estos dos impuestos.

    No obstante lo anterior, vale la pena precisar que considerando la Iniciativa tal y como la presenta el Ejecutivo Federal, los impuestos a las ventas y servicios al público incrementarán la carga fiscal de la cerveza, las bebidas alcohólicas y los tabacos labrados.

    Por otro lado, se propone derogar los gravámenes aplicables a las aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes, así como a los servicios de telecomunicaciones, toda vez que complican el sistema fiscal sin producir la recaudación suficiente.

    Con la finalidad de no propiciar un crecimiento del mercado de bebidas clandestinas, se proponen reglas de control para la enajenación e importación de alcohol y mieles incristalizables.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    El 6 de noviembre del año en curso el Ejecutivo Federal presentó antes esta Soberanía una Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, misma que contiene modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Cabe señalar que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2003, también presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Modifican Diversas Disposiciones Fiscales, la cual contiene, al igual que la Iniciativa del Ejecutivo Federal, modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Por lo anterior y con la finalidad de facilitar el análisis y conclusiones a las modificaciones sustantivas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que presenta tanto el Ejecutivo Federal como el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en las Iniciativas antes señaladas, la Comisión que dictamina aborda los diversos temas conforme a lo siguiente:

    El Ejecutivo Federal propone en su Iniciativa modificar las tasas aplicables a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y tabacos labrados. Ello, con el objeto de mantener la misma carga fiscal actual conjunta que presentan tales productos, es decir, la carga que enfrentan en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y del impuesto al valor agregado.

    Toda vez que el aumento en las tasas aplicables a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y de tabacos labrados, trae como consecuencia un aumento en el precio final, la que suscribe no considera viable aceptar la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal, ya que el aumentar la carga fiscal de tales productos puede generar afectaciones en el mercado, tales como la adulteración, el contrabando y la piratería, con los consecuentes daños que se pudieran presentar en materia de salud pública y, por lo tanto, comparte la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de no incrementar dichas tasas.

    Sin embargo, resulta necesario realizar algunos ajustes al artículo 2o. de la Ley en análisis, para incrementar el rango de graduación alcohólica del 13.5° G.L. al 14° G.L., así como modificar la tasa aplicable para las bebidas alcohólicas de mayor graduación, ya que la carga fiscal actual es del 50% y no del 60%.

    Por lo anterior, la que suscribe propone modificar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. ...

    I. ...

    A) ...

    1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%

    2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

    3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50%

    B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%

    ...''

    El Ejecutivo Federal propone que mediante una disposición de vigencia temporal, se ajuste el esquema de transición aplicable tanto a cigarros con o sin filtro, toda vez que para el año de 2005 el gravamen será en una sola categoría. Sin embargo y tomando en consideración que esta Dictaminadora no estuvo de acuerdo con las modificaciones propuestas a las tasas aplicables a la enajenación e importación de tabacos labrados, la que suscribe tampoco coincide con la citada disposición de vigencia temporal.

    En ese sentido y toda vez que no se considera viable la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de establecer mediante una disposición transitoria las tasas aplicables para el año de 2004, resulta necesario recorrer el orden de los artículos que integran el Decreto del Ejecutivo Federal.

    La que suscribe, considera acertada la reforma propuesta tanto por el Ejecutivo Federal como por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de establecer la misma tasa aplicable a las bebidas alcohólicas de mayor graduación a la enajenación e importación de alcohol, ya que es el principal insumo de toda bebida alcohólica.

    El Ejecutivo Federal y el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional han considerado conveniente incluir a las mieles incristalizables en el mismo esquema de control, actualmente aplicable para el alcohol. Por ello, esta Comisión dictaminadora se postula a favor de tal modificación, al estimar que esta medida de control permitirá identificar tanto la importación como el destino final de dichas mieles.

    Bajo estos lineamientos, en el proyecto de Decreto que presenta el Ejecutivo Federal y el Partido Acción Nacional, se plantea la reforma al artículo 3o., fracción XIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer la definición de mieles incristalizables, a efecto de evitar confusiones al momento de su importación o exportación, propuesta con la que coincide esta Dictaminadora.

    En ese orden de ideas, y como se señaló anteriormente, el Ejecutivo Federal propone establecer un gravamen de control en la importación y enajenación de alcohol y mieles incristalizables. Estarán libres de este impuesto quienes obtengan su inscripción en los padrones de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas y de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, respectivamente.

    Sin embargo, los productores de bebidas alcohólicas se han manifestado abiertamente respecto del crecimiento que han tenido las bebidas adulteradas. Según denuncian, el consumo de tales bebidas llega a representar hasta el 30% del total del consumo nacional. Por ello, la medida propuesta por el Ejecutivo Federal debe ser reforzada para que el impuesto correspondiente se cause en la importación y, posteriormente, se permita su acreditamiento, en el caso de contribuyentes formales, tal y como lo establece el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en su Iniciativa.

    El Ejecutivo Federal y el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen la derogación del gravamen que actualmente se aplica a las aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y sus concentrados, que no contengan azúcar de caña, establecido con el propósito de resolver el problema de sobreproducción y restricciones de mercado en el extranjero que enfrentaban los productores mexicanos de azúcar.

    Sin embargo, el problema de sobreproducción de azúcar no se ha superado en su totalidad. Por ello, la que suscribe no está de acuerdo con la derogación propuesta tanto por el Ejecutivo Federal como por el Partido Acción Nacional.

    En relación con lo anterior, esta dictaminadora propone mantener el esquema aplicable a los refrescos, las bebidas hidratantes, los jarabes y sus concentrados, realizando algunos ajustes en sus definiciones, así como aclarar en el propio objeto del impuesto que únicamente estarán gravados los productos cuando el edulcorante que se utilice para su elaboración contenga menos del 70% de azúcar de caña.

    Así las cosas, si los refrescos, las bebidas hidratantes, los jarabes y sus concentrados contienen el 70% o más de azúcar de caña, dichos productos estarían exentos, permitiendo, además, utilizar edulcorantes distintos a la citada azúcar hasta en un 30%, como es el caso de la fructosa.

    Lo anterior, con el objeto de mantener la recaudación que actualmente se está obteniendo, así como seguir promoviendo la utilización del azúcar de caña y dar cabida a la fructosa en cantidad suficiente para atender las necesidades del sector, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. ...

    G) Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, siempre que el edulcorante que se utilice para su elaboración contenga menos del 70% de azúcar de caña 20 %

    H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que el edulcorante que se utilice para su elaboración contenga menos del 70% de azúcar de caña 20%

    ...

    Artículo 3o. ...

    XIV. (Se deroga)

    XV. Refrescos, las bebidas saborizadas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorantes y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.

    Asimismo, se consideran concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos, al producto con o sin azucares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.

    No se consideran refrescos los jugos y néctares, de frutas o de verduras. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas o de verduras, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de la misma fruta o verdura. Cuando los jugos o néctares a que se refiere este párrafo, tengan una mezcla de varias frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en el mismo por todas las frutas o verduras.

    ...

    Artículo 8o. ...

    I. ...

    f) (Se deroga)

    ...

    Artículo 19. ...

    X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y de tabacos labrados, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

    XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H), de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.''

    En las iniciativas en análisis, el Ejecutivo Federal y el Partido Acción Nacional proponen la derogación del artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley citada, que establece el impuesto aplicable a los servicios de telecomunicaciones, considerando que derivado de los múltiples tratamientos diferenciales que el gravamen contiene actualmente, se ha obtenido una recaudación inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.

    Esta Comisión de Hacienda encuentra justificación suficiente en lo expresado tanto por el Ejecutivo Federal como por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que coincide en derogar el gravamen para dichos servicios.

    La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 19 que ``Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en los términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    En relación con lo anterior y con el objeto de que la autoridad aduanera tenga un mayor control al momento de realizar la identificación de las bebidas alcohólicas que se importan a granel y evitar con ello clasificaciones incorrectas de las mismas, esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de eliminar la posibilidad que hoy tienen los contribuyentes de adherir los precintos en la aduana, en el almacén general de depósito o en el recinto fiscal o fiscalizado, ya que en el pedimento de importación correspondiente se deben relacionar los números de folio de los precintos adheridos a los envases que contengan dichos productos importados con los proporcionados al contribuyente por la autoridad.

    Por otra parte, las Iniciativas que se analizan coinciden en realizar una modificación al artículo 7o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para precisar que la venta de bebidas alcohólicas al público en general, se considera una prestación de servicios y no una enajenación. Al respecto la Comisión que suscribe estima acertada la propuesta, toda vez que ello se ajusta a la definición de prestación de servicios contenida en el segundo párrafo del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.

    La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios actualmente establece la obligación a los exportadores de inscribirse en un padrón sectorial. En las Iniciativas que se analizan, se propone la reforma al artículo 19, fracción XI de esta Ley, para incluir a los importadores en esta obligación, ello con el propósito de dar un trato equitativo tanto a importadores como a exportadores de bebidas alcohólicas, alcohol, alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, refrescos y sus concentrados, propuesta que estima correcta esta Cámara de Origen.

    El Partido Acción Nacional propone modificar el artículo 19, fracciones II y VIII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de permitir a los fabricantes, productores, envasadores e importadores de vinos de mesa cumplir con las obligaciones contenidas en dichas fracciones de manera semestral, en lugar de trimestral. Tomando en consideración que tales sujetos generalmente son contribuyentes de baja capacidad administrativa, la que suscribe se postula a favor de la propuesta.

    Asimismo, el referido Grupo Parlamentario plantea una reforma a la fracción X del artículo 19 de la Ley en análisis para liberar a los productores de vinos de mesa de la obligación de llevar controles físicos de volumen producido. Al respecto esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con la modificación planteada, toda vez que los citados productores, además de ser contribuyentes de baja capacidad administrativa, sus ventas no son representativas del total de las demás bebidas con contenido alcohólico.

    En la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se plantea incorporar la tabla actualizada de los productos sujetos al esquema de cuota fija por tipo de producto aplicable a la producción o importación de bebidas alcohólicas, correspondiente al primer semestre de 2004. así como establecer el procedimiento para la actualización del segundo semestre del referido año, toda vez que aun existen inventarios de productos afectos al anterior esquema de cuota por litro.

    Al respecto, esta Comisión dictaminadora considera acertada la citada propuesta, como una medida que garantice la correcta transición entre el esquema actual y el anterior de cuota por litro.

    Finalmente, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la propuesta realizada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de eliminar las referencias al inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley de la materia, contenidas en los artículos 3o., fracción XII, tercer párrafo y 8o., fracción I, inciso c), del mismo ordenamiento, relativas al esquema de gas natural, toda vez que el mismo fue derogado en la reforma fiscal pasada.

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, incisos A), numerales 1, 2 y 3, B), G) y H); 3o., fracciones XII, tercer párrafo, XIII y XV; 7o., último párrafo; 8o., fracción I, incisos a) y c) 13, fracción III; 19, fracciones V, segundo párrafo, VIII, primer párrafo, X, XI, XII, primer párrafo, XIV y XIX, y 23-A, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a octavo párrafos a ser cuarto a noveno párrafos, respectivamente; 19, fracción II, con un último párrafo, y se DEROGAN los artículos 2o., fracción II, inciso B); 3o., fracción XIV; 7o., cuarto párrafo; 8o., fracción I, incisos e) y f), y 18, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. ...

    I. ...

    A) ...

    1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%

    2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

    3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50%

    ...

    G) Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, siempre que el edulcorante que se utilice para su elaboración contenga menos del 70% de azúcar de caña 20%

    H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que el edulcorante que se utilice para su elaboración contenga menos del 70% de azúcar de caña 20%

    II. ...

    B) (Se deroga)

    Artículo 3o. ...

    XII. ...

    Cuando con motivo de la enajenación de bienes sujetos al pago de este impuesto se convenga además del precio por dicha enajenación el pago de cantidades adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por parte del enajenante, dichas erogaciones formarán parte del valor o precio pactado, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.

    ...

    XIII. Mieles incristalizables, el producto residual de la fabricación de azúcar, cuando referido a 85° Brix a 20° centígrados, los azúcares fermentables expresados en glucosa no excedan del 61%.

    XIV. (Se deroga)

    XV. Refrescos, las bebidas saborizadas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorantes y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.

    Asimismo, se consideran concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos, al producto con o sin azucares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.

    No se consideran refrescos los jugos y néctares, de frutas o de verduras. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas o de verduras, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de la misma fruta o verdura. Cuando los jugos o néctares a que se refiere este párrafo, tengan una mezcla de varias frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en el mismo por todas las frutas o verduras.

    ...

    Artículo 4o. ...

    Los importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto pagado en la importación contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas. Cuando los bienes importados sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, dichos importadores podrán acreditarlo contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.

    ...

    Artículo 7o. ...

    Cuarto párrafo (Se deroga)

    ...

    No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

    Artículo 8o. ...

    I. ...

    a) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VIII, X, XI, XII, XIV y XIX, de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

    ...

    c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

    ...

    e) (Se deroga)

    f) (Se deroga)

    ...

    Artículo 13. ...

    III. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

    ...

    Artículo 18. (Se deroga)

    Artículo 19. ...

    II. ...

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior e los meses de enero y julio de cada año.

    ...

    V. ...

    Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.

    ...

    VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

    ...

    X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza y de tabacos labrados, refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

    La obligación a que se refiere esta fracción no será aplicable a los productores de vinos de mesa.

    XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H), de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    XII. Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamiento de dichos bienes.

    ...

    XIV. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley.

    ...

    XIX. Los importadores de los bienes a que se refiere el inciso B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 23-A. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den cumplimiento a lo establecido en el último párrafo de la fracción XII del artículo 19 de esta Ley. Para estos efectos, las autoridades fiscales podrán considerar que los equipos de destilación o envasamiento adquiridos, incorporados, modificados o enajenados por los contribuyentes, fueron utilizados para producir, destilar o envasar, a su máxima capacidad, los bienes citados y que los litros que así se determinen, disminuidos de aquéllos reportados por los contribuyentes en los términos del segundo párrafo de la fracción XII del artículo antes citado, fueron enajenados y efectivamente cobrados en el periodo por el cual se realiza la determinación.

    ...''

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Para los efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del lo. de enero de 2002, la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2004 es la siguiente:

    Las cuotas por litro establecidas en esta fracción se encuentran actualizadas para el primer semestre de 2004 con el factor de 1.0300.

    A partir del mes de julio de 2004, las cuotas a que hace referencia esta fracción se actualizarán, en el caso de que el resultado sea positivo, con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México correspondiente al período de enero de 2002 a mayo de 2004, disminuido con las actualizaciones que las citadas cuotas hayan tenido en dicho período.

    El Servicio de Administración Tributaria efectuará los cálculos previstos en esta fracción y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2004, en su caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2004.

    E. LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL USO Y TENENCIA DE VEHÍCULOS.

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    La iniciativa señala que derivado de la importancia que en materia de ingresos representa para las entidades federativas el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se estima necesario seguir implantando medidas de simplificación administrativa, seguridad jurídica, así como de control fiscal, que permitan a los contribuyentes de dicho gravamen, cumplir con el pago del mismo.

    En este orden de ideas, la iniciativa en dictamen pone a consideración una serie de adecuaciones que tienen por objeto dotar a las autoridades locales de elementos que les permitan tener la certeza de que efectivamente se efectuará el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, eliminándose el plazo de 15 días que actualmente rige, ya que este periodo presupone discrecionalidad y computa el plazo del pago a partir de diferentes momentos, constituyéndose en una vía de evasión.

    La iniciativa considera además que derivado de la apertura económica de la industria automotriz, debido al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para el 2004, se juzga necesario precisar en Ley el carácter de los importadores de autos para enajenarlos, como sujetos del impuesto comprendidos en el ramo de vehículos. Asimismo se considera que el impuesto deba enterarse en el momento en el cual se solicite el registro de vehículos, permiso provisional de circulación en traslado o alta del propio vehículo.

    Asimismo se propone establecer la figura de los comerciantes en el ramo de vehículos e incluir la definición de los citados comerciantes, quienes deberán cumplir con las obligaciones a las que hoy están sujetos los fabricantes y distribuidores autorizados.

    Igualmente, la iniciativa plantea modificar el procedimiento de cálculo a las motocicletas nuevas considerando la tarifa, una cuarta parte de los valores de los intervalos que contiene la tarifa aplicable a automóviles, y manteniendo la tasa marginal de la misma

    En cuanto a la responsabilidad solidaria de las autoridades federales, la iniciativa refiere que el impuesto se causará en el momento de la importación o enajenación, por lo cual será necesario establecer un nuevo supuesto en el que proceda la exigencia de demostrar el pago del impuesto, como lo es el permiso provisional para circulación en traslado que autorizarían las autoridades correspondientes.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISION

    Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público conciente de la importancia que en materia de ingresos representa para las entidades federativas el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, coincide con las medidas de simplificación administrativa, seguridad jurídica, así como de control, establecidas en la Iniciativa en estudio. Lo anterior, con el objeto de que los contribuyentes sujetos a dicho gravamen sigan cumpliendo de manera íntegra con el pago de la contribución.

    En ese sentido, esta dictaminadora considera acertada la propuesta de eliminar el plazo de 15 días que actualmente se contempla en la ley de la materia para el pago del impuesto tratándose de vehículos nuevos e importados, toda vez que al permitir computar dicho plazo a partir de diferentes momentos, constituye una vía de evasión en el pago del impuesto que es necesario cerrar si se desea fortalecer las finanzas de los Estados y del Distrito Federal, así como dotar a las autoridades fiscales de las entidades federativas de elementos que les permitan tener la certeza de que efectivamente se efectúa el pago aludido.

    Por lo anterior, con el propósito de avanzar en el proceso de asegurar el pago oportuno de las contribuciones por todas las personas obligadas a hacerlo, se aprueba la modificación al artículo 1o. de la referida Ley, a fin de establecerse que el impuesto deba enterarse en el momento en el cual se importe el vehículo, se solicite el registro, permiso provisional de circulación en traslado o alta correspondiente.

    Por otra parte, la que dictamina coincide con la Iniciativa en análisis, en el sentido de incorporar como sujetos al cumplimiento de las obligaciones que la ley de la materia establece para otros sectores con actividades similares, a los importadores de vehículos para su comercialización en el país. Lo anterior, derivado de la apertura económica de la industria automotriz, establecida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para el siguiente año.

    En tal sentido, se aprueba establecer en el artículo 1o.-A de la Ley de referencia la figura de los ``comerciantes en el ramo de vehículos'', así como incluir en el artículo 7o. de dicho ordenamiento, la definición de los citados comerciantes, con el objeto de que cumplan con las mismas obligaciones a las que están sujetos hoy en día los fabricantes y distribuidores autorizados.

    De igual forma, esta Cámara de origen coincide con el Ejecutivo Federal en la necesidad de adicionar un nuevo supuesto en materia de responsabilidad solidaria del impuesto para el caso de autoridades federales, estatales o municipales competentes que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o que hayan efectuado la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado de que no existían adeudos por este impuesto. Lo anterior es así, derivado de que el impuesto se causará en el momento de la importación o enajenación.

    En tal sentido, se aprueba la inclusión en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del permiso provisional para circulación en traslado que autoricen las autoridades competentes, como supuesto que atiende a la exigencia de demostrar el pago del impuesto.

    Por otra parte, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima correcta la propuesta del Ejecutivo Federal de derogar el artículo 15-D de la citada Ley, por la dificultad operativa que representa para las autoridades de los estados implementar tal medida, así como de evitar que las entidades federativas se vean afectadas en sus ingresos.

    Los montos de las cantidades establecidas en la tarifa a que se refiere este artículo, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.''

    Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

    ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Se REFORMAN los artículos 1o., tercer y quinto párrafos; 1o-A, fracciones I, inciso a) y II, primer párrafo; 3o., fracción III, primer párrafo; 7o., primer párrafo; 14; 15-C, inciso a), salvo su tabla, y 17; se ADICIONA el artículo 7o., con una fracción VI, y se DEROGA el artículo 15-D, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1o. ...

    Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

    ...

    Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.

    ...

    Artículo 1o--A. ...

    I. ...

    a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos.

    ...

    II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

    ...

    Artículo 3o. ...

    III. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

    ...

    Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se considera como:

    ...

    VI. Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

    Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:

    Artículo 15-C. ...

    a) El valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

    ...

    Artículo 15-D. (Se deroga)

    Artículo 17. Los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos, tendrán la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 de cada mes, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional en el mes inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los que tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere este artículo, haciendo la separación por cada uno de los establecimientos y por cada entidad federativa.''

    F. LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.

    DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

    La iniciativa en comento expresa que derivado del proceso de la apertura económica contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se hacen necesarios una serie de ajustes a la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos a efecto de contar con un sistema fiscal acorde con la situación del país y en apoyo a la industria automotriz.

    La iniciativa en cuestión plantea que derivado de la estabilidad económica que se registra en materia de precios, se juzga necesario que el período de ajuste de la tarifa aplicable en este gravamen se actualice de forma anual toda vez que la inflación se ha reducido a niveles similares a los que registran nuestros principales socios comerciales.

    Al respecto, la iniciativa señala que los montos que corresponden a cada uno de los tramos se actualicen anualmente, por lo cual propone que el factor de actualización sea el correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior, a aquel por él cual se efectúa la actualización.

    La iniciativa contempla además modificaciones en cuanto al tratamiento a dar a los comerciantes en el ramo de vehículos de importación. Al respecto, la Ley objeto de dictamen establece como definición de automóviles nuevos aquellos que se enajenan por primera vez al consumidor por parte del fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, así como los que se importen en definitiva al país.

    En relación a lo anterior, la iniciativa contempla la necesidad de establecer la figura de ``comerciantes en el ramo de vehículos'', considerando que tales comerciantes realizaran importaciones de dichas unidades para su enajenación en el país, con lo cual, se equiparan al resto de los contribuyentes del impuesto, por lo cual a fin de incorporarlos en el esquema de tributación del impuesto de referencia, se incorpora la definición antes mencionada por lo cual se modifican los artículos 6o., primer párrafo y 10, de la Ley en dictamen.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISION

    Esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en los ajustes planteados a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, toda vez que derivado de la apertura económica de la industria automotriz, contemplada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para el año siguiente, se hace ineludible realizar una serie de adecuaciones a la Ley en comento, a efecto de seguir manteniendo un sistema fiscal acorde con las expectativas comerciales imperantes en la actualidad.

    De igual forma, resulta importante señalar que las modificaciones planteadas en la Ley en dictamen, atienden al propósito de guardar concordancia con las reformas propuestas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentadas en la misma Iniciativa en estudio.

    En ese sentido, la que dictamina estima acertada la propuesta contenida en la Iniciativa en análisis relativa al reconocimiento, en materia de este impuesto, de la figura de los ``comerciantes en el ramo de vehículos''. Ello, en atención a que tales comerciantes carecen de contratos de distribución de vehículos, sin que dichos contratos se constituyan en una limitante para realizar importaciones para su posterior comercialización en nuestro país.

    Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en el sentido de establecer como una medida de simplificación administrativa, que el factor de actualización que corresponde a cada uno de los tramos de la tarifa y demás contenidas en el artículo 3o. del citado ordenamiento, se actualice en forma anual. Lo anterior, derivado de la estabilidad económica que impera en la actualidad en nuestro país, toda vez que la inflación en los últimos años se ha reducido en niveles importantes.

    Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. Se REFORMAN los artículos 2o., primer, cuarto y sexto párrafos; 3o., fracción I, último párrafo; 6o., primer párrafo, y 10, y se ADICIONA el artículo 5o., con un inciso d), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

    ...

    En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

    ...

    Tratándose de automóviles por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta Ley será el que se determine conforme a lo previsto en el cuarto párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiere tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.

    ...

    Artículo 3o. ...

    I. ...

    Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

    ...

    Artículo 5o. ...

    d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

    Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta Ley, según proceda.

    Artículo 10. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley.''

    G. LEY FEDERAL DE DERECHOS.

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.

    1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo.

    En la Iniciativa se plantean diversos cambios y adiciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de simplificar su pago y otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, promover el aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación, así como adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.

    Con el propósito de mejorar y alcanzar una más eficaz prestación de servicios, así como una mayor protección y conservación de determinados bienes de dominio público, el Ejecutivo Federal contempla el otorgamiento de un esquema de destinos específicos de ingresos por derechos, a fin de que tales recursos sean destinados precisamente al aprovechamiento y conservación de los bienes, con lo cual esta Dictaminadora coincide en su objetivo, destacando el caso de los derechos por el uso de áreas naturales protegidas y los de vida silvestre.

    La que Dictamina considera de relevancia que se incluya el cobro de derechos por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas y a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, dado que es necesario por una parte, que los mismos acrediten ante dicha Comisión tener los conocimientos requeridos para llevar a cabo la elaboración y firma de notas técnicas, la valuación de reservas técnicas o efectuar dictámenes actuariales independientes y por otra parte, estar en posibilidad de recuperar los costos en que incurre esa Comisión por la prestación de dichos servicios. (Artículo 31-A-1 y 31-A2)

    De igual manera, esta Comisión considera prudente el incorporar el derecho por la acreditación del prestador de servicios de certificación de firma electrónica para actos de comercio, a fin de que el Estado pueda recuperar el costo en el que se incurre por la prestación del servicio de acreditación, actividad que se encuentra regulada en la legislación común vigente en materia de comercio electrónico. (Artículo 78)

    En materia de telecomunicaciones, la que Dictamina considera importante modificar el cobro del derecho por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, el cual se viene cobrando por cualquier inspección que se efectúe a los concesionarios, sin embargo, se considera viable establecer en la Iniciativa que el cobro del derecho se efectúe única y exclusivamente para aquellos casos en que el servicio sea solicitado expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, evitando mayores cargas tributarias. (Artículo 91)

    Asimismo, se considera adecuado incorporar el derecho por el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas que se utilicen en uso experimental, con carácter privado y sin fines de lucro, a fin de cubrir los costos de este servicio. (Artículos 93 y 94-A)

    Esta Dictaminadora estima procedente modificar el derecho por los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves que utilicen el servicio de un aeropuerto controlado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, a fin de que el órgano prestador del servicio pueda determinar las distancias a los lugares indicados, toda vez que es de suma importancia la existencia de una base cierta sobre la cual se deba pagar el derecho. (Artículo 150-A)

    Con el fin de incentivar el arribo al país de vuelos charters, los cuales habían tenido una disminución considerable, esta Comisión esta de acuerdo en proponer la reducción de la cuota por litro de combustible de $0.90 a $0.80, en el régimen que para estos derechos se cobra por litro de combustible. (Artículo 150-B)

    La que Dictamina es coincidente en adecuar los derechos por servicios forestales a la nueva Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, esto con el fin de mejorar y alcanzar una prestación eficaz de los servicios derivados de la aplicación del ordenamiento citado, por lo que se estima procedente adicionar el derecho relativo a la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, a fin de diferenciar el programa de manejo de plantación forestal simplificado el cual se lleva a cabo en superficies menores o iguales a 800 hectáreas, del programa de manejo de plantación forestal que opera en superficies mayores a 800 hectáreas. (Artículo 194-N)

    Esta Dictaminadora considera adecuado establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea. Lo anterior, tomando en consideración las múltiples solicitudes que ha tramitado la autoridad para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales en superficies menores o iguales a una hectárea, sin que se encuentre previsto el derecho correspondiente en la Ley Federal de Derechos vigente. (Artículo 194-M)

    Con el propósito de fomentar la regulación en materia de sanidad forestal para la importación y exportación de productos y subproductos forestales, el Ejecutivo Federal propone establecer el cobro de derechos por la verificación de la calidad sanitaria y la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación, ya que de no verificarse, los productos con fines de exportación podrán llegar a su destino con organismos de importancia cuarentenaria provocando un posible rechazo de las mercancías en el país de destino, generando posibles conflictos internacionales por no cumplir con las regulaciones no arancelarias. A juicio de esta Comisión, resulta necesario tomar en cuenta que las plagas exóticas representan un riesgo ambiental, ya que al encontrarse en ambientes propicios éstas invaden especies forestales de importancia y el impacto ecológico se manifiesta posteriormente desde la pérdida de vigor de los árboles, la reducción de su crecimiento y el detrimento de su valor estético y comercial. (Artículo 194-N-2)

    Esta Comisión manifiesta su conformidad en adecuar el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables, para que la autoridad competente al disponer de la información suficiente generada por la documentación presentada, dictamine con un sólido sustento técnico y jurídico las solicitudes respectivas, y en su caso, emita la autorización solicitada. (Artículo 194-K)

    La que Dictamina considera oportuno incluir el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación para laboratorios de prueba que emite la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con lo que se pretende brindar una infraestructura adicional disponible a la creciente demanda de caracterización de materiales y residuos generados por la planta industrial del país, toda vez que esa Procuraduría brinda apoyo a los procedimientos administrativos que se instauran en materia de inspección industrial, a través de proporcionar los resultados analíticos de muestras que permitan dirigir de una manera más efectiva las medidas técnicas para la prevención, restauración y control de los residuos peligrosos y la contaminación del aire. Se debe tomar en consideración que los laboratorios de prueba que solicitan la evaluación de conformidad para obtener la acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA) y la aprobación por parte de la Procuraduría, obtienen el beneficio de que sus resultados sean reconocidos como parte de los procedimientos donde esa autoridad tenga intervención. Asimismo, se pretende instaurar un destino específico del 60% de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos por diversos servicios que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de fortalecer la inspección y vigilancia en materia ambiental. (Artículo 194-U)

    Esta Dictaminadora considera propicio incorporar un destino específico a los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena, del CAPÍTULO XIII del Título I de la Ley Federal de Derechos, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios mencionados en dichas secciones, siempre que los estados o el Distrito Federal hayan acordado con la propia Secretaría, a través de la celebración de convenios específicos para la asunción de funciones, la descentralización de dichos servicios o trámites, por lo que si la función permanece descentralizada, los ingresos se destinarán al Distrito Federal o a la entidad federativa que haya prestado el servicio o realizado el trámite respectivo cuando la función permanezca descentralizada, con el objeto de lograr que los mismos obtengan recursos suficientes para invertirlos en la prestación de servicios relacionados con asuntos ambientales y de esta manera, apoyar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en la realización de sus funciones. (Artículo 194-W)

    La que dictamina manifiesta su conformidad con la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal en materia de derechos por uso de aguas nacionales, relativa a establecer un régimen transitorio para municipios de la región Sur-Sureste de la Nación mediante el beneficio de cubrir el pago del derecho por el uso de aguas nacionales conforme a una zona de disponibilidad de agua mayor a la que establece el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente, toda vez que en su disponibilidad de agua superficial registran excedentes en dicho recurso, aunado al hecho en que en dicha región se registra la mayor precipitación pluvial del país, así como importantes afluentes de agua, por lo que el Gobierno Federal a través de dicha propuesta, impulsará el aprovechamiento de las ventajas comparativas de la misma para incentivar la inversión privada, propiciar la competitividad y el desarrollo económico de la región.

    Considerando la creciente preocupación existente en el noroeste del país, particularmente en el Estado de Baja California, por la creciente extracción de materiales de cauces, vasos y zonas de corrientes, lo cual ha ocasionado impactos en el perfil topográfico de las cuencas y vasos que se reflejan en una mayor vulnerabilidad de las zonas ribereñas a las precipitaciones pluviales ocasionando desastres naturales, y con el objetivo de revertir dicha tendencia, principalmente en los lugares donde se registran las mayores extracciones de materiales y una mayor vulnerabilidad de las zonas ribereñas, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con el propósito del Ejecutivo Federal de zonificar las áreas de extracción e incrementar la cuota correspondiente en el área donde se registra el 80% de ésta (Baja California, Sinaloa, Sonora y Tabasco), en tanto que se mantienen las cuotas en el resto del país. Adicionalmente, con el fin de ir actualizando dichas cuotas y que las mismas no se rezaguen e induzcan a la sobreexplotación, se propone modificar su determinación vigente de tasas a un esquema de tarifa. (Artículo 236)

    En el presente Dictamen también se está de acuerdo en la incorporación del derecho por el aprovechamiento extractivo de las especies en riesgo que se aprovechen en territorio nacional, con el fin de fomentar su protección, exceptuándose del pago de este derecho a las personas que cuenten con autorización de autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección de estas especies, coincidiendo en la necesidad de otorgar un destino específico de los ingresos obtenidos por la recaudación de este derecho a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la protección y cuidado de especies en riesgo y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para la conservación de las especies en riesgo, aves migratorias y transfronterizas. (Artículo 238-B)

    En relación con el derecho de aprovechamiento no extractivo que se aplicaba únicamente a los centros tortugueros, en la Iniciativa se propone ampliarlo a los centros para la protección y conservación de la vida silvestre en general propiedad de la Nación, con la finalidad de que los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinen a dichos centros para su conservación, mantenimiento y operación. Sin embargo, esta Comisión propone adecuar el texto del primer párrafo del artículo 238-C a fin de evitar confusiones en el pago del derecho correspondiente, para lo cual se sugiere la siguiente redacción:

    ``Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $15.00

    ...

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a los centros tortugueros y a los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, que se encuentren bajo el manejo y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas de su conservación, mantenimiento y operación de dichos centros.''

    La Iniciativa propone la necesidad de replantear los derechos por los servicios de trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad, vinculado a las diversas actividades a que se refiere la Ley General de Salud, así como modificar el esquema de cobro de diversos servicios como es el caso del derecho por el registro, análisis y manejo de riesgos sanitarios y el derecho por la solicitud y expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre, con el objeto de prevenir riesgos a la salud de la población.

    En ese sentido, esta Dictaminadora considera adecuado incorporar el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados, con el objeto de fomentar que las instituciones que cuenten con el equipo, instalaciones y personal capacitado para ello, se certifiquen como terceros autorizados para coadyuvar con la Secretaría de Salud en las funciones de verificación y certificación de laboratorios, con el fin de garantizar la calidad de los medicamentos, así como su fabricación, almacenamiento y venta al público, minimizando el riesgo sanitario a la pobla- ción.

    Asimismo, esta Comisión coincide en la necesidad de modificar el esquema de cobro del derecho de registro de plaguicidas, para desincentivar su ingreso al país cuando éstos representen un alto riesgo para la salud, incrementar su control sanitario, desalentar el uso de los persistentes y bioacumulables en el ambiente y en los organismos, y promover el uso de plaguicidas menos peligrosos, menos persistentes y biodegradables.

    Para lograr el cumplimiento de los objetivos en materia de salud descritos en la Iniciativa, esta Comisión considera procedente implementar un destino específico del total de los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere el CAPÍTULO XIV, del Título I de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los diversos servicios sanitarios. (Artículos 195 a 195-L-4)

    Esta Dictaminadora, no considera propicio por el momento el reubicar al Municipio de Cozumel a la zona X del Artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para efectos del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, toda vez que se presenta un incremento considerable en el pago de los derechos, sin contar con la justificación técnica requerida aunado al hecho de desconocer los efectos sociales y económicos de aplicarse dicha medida, por lo cual se suprime la propuesta del presente Dictamen.

    Respecto a la adición del derecho por el uso del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes, en el cual se reconoce que los niveles de contaminación atmosférica en nuestro país afectan a la calidad del aire que respiramos los mexicanos, esta Soberanía ha considerado que si bien la propuesta es benéfica, se estima necesario que la misma sea analizada con mayor profundidad, toda vez que se desconoce el impacto económico sobre las empresas contribuyentes del derecho, aunado al hecho de que la misma no se aplicaría en el año 2004, por lo que propone, suprimirla del Dictamen de la Ley y sugiere se estudie con diversos sectores y expertos en la materia para revaluar en el futuro su incorporación al ordenamiento. Entre los aspectos que deberán evaluarse se encuentra la calidad de los combustibles que PEMEX proporciona a las empresas.

    Esta Dictaminadora considera oportuna la derogación del derecho por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado, en virtud de que el mismo ha cumplido con su finalidad, pues en la actualidad en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México son mínimas las operaciones aéreas privadas y de taxis aéreos de carácter nacional o internacional que regulaba este precepto, por lo que no se justifica su vigencia. (Artículo 287)

    La Iniciativa presentada propone un Capítulo, en el cual se implementa un nuevo régimen fiscal, que grave mediante diversos derechos la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país.

    Esta Dictaminadora considera necesaria e indispensable la incorporación del nuevo régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX), pues con el mismo se busca situar a esta empresa en igualdad de circunstancias con respecto a cualquier otro contribuyente que explote recursos no renovables, constitucionalmente propiedad de la Nación y se pretende lograr que la empresa sea financieramente sana y pueda, al mismo tiempo, efectuar las inversiones que tanto requiere.

    Se considera indispensable y benéfica la inclusión de este nuevo régimen fiscal, pues con el mismo se logrará que PEMEX tenga fuertes incentivos para invertir en la exploración y explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, ya que de esa manera baja su carga promedio, además este efecto permitirá incrementar las reservas, así como la plataforma de explotación, y un adecuado abastecimiento del mercado interno, logrando en el mediado plazo abatir las importaciones que tenemos que hacer, especialmente en el caso de gas natural. Por lo tanto, el esquema que se propone, al otorgar un trato muy favorable a las nuevas inversiones en exploración y explotación, revertirá el descenso de las reservas, y por lo tanto de la recaudación.

    Así mismo, el nuevo régimen fiscal de PEMEX, le permitirá generar flujos que se destinen a nuevas inversiones, mismas que generan ingresos adicionales para el organismo, lo que provocará una mejor calificación de su deuda y en consecuencia, financiamientos a tasas de nivel más bajo.

    La que Dictamina considera conveniente estimular mediante este nuevo régimen, la inversión en proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros, a través de la aplicación de un derecho por la explotación de petróleo, que sea favorable para la inversión en nuevos pozos. Asimismo, se busca que PEMEX sea más eficiente en la explotación de los pozos en operación, para lo cual se establece una exención de este derecho para aquellos pozos que tienen una producción diaria de hasta 30 barriles de petróleo crudo, así como 1,000,000 de pies cúbicos de gas natural no asociado, con lo cual PEMEX se verá motivado a explotar dichos pozos hasta agotarlos, aprovechando al máximo los recursos no renovables.

    Debido a que el gas natural es fundamental para el desa-rrollo económico del país, al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional, así como para la generación de la electricidad, se debe priorizar y alentar su explotación a través de la aplicación de una tasa inferior a la que tendrá el crudo. Con ello también se eliminará la considerable pérdida de divisas en que, por la importación del gas natural, incurre el país hoy en día.

    Sin embargo, esta dictaminadora considera que para fines de que la exención se aplique genéricamente a la totalidad de extracción de petróleo crudo y gas natural no asociado gravada para el primer caso a las tasas del 75% y 25% y para el segundo a la del 15% y 10%, modificar los párrafos pertinentes, así como el mecanismo de pagos provisionales de los artículos 254, 255 y 256 de la Iniciativa para quedar como sigue:

    ``Artículo 254. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo o gas natural estarán obligados al pago anual del derecho sobre la extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

    I. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de petróleo crudo extraído:

    a). La del 75% al valor de los primeros 3.1089 millones de barriles diarios de petróleo crudo extraídos en el año.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.84497 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    b). La del 25% al valor del petróleo crudo extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo en explotación, de la totalidad de los pozos que producen petróleo crudo

    II. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:

    a). La del 15% al valor del gas natural extraído en el año que no rebase la cantidad máxima de 3,762 millones de pies cúbicos diarios, para el año de 2004.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.82949 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    b). La del 10% al valor del gas natural extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 1'000,000 de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado en el año por pozo en explotación, considerando la totalidad de los pozos que producen dicho gas. Igualmente estará exenta la extracción de gas natural usado para la producción de hidrocarburos.

    El derecho a que se refiere este artículo será la suma de los resultados obtenidos conforme a las fracciones I y II del propio artículo.

    Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, por el total de barriles de petróleo crudo extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley. Para estos efectos, se multiplicará el número de barriles diarios de petróleo crudo extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción I del propio artículo, disminuidos del valor de petróleo crudo que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.

    Artículo 256. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, por el total del gas natural extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley. Para estos efectos, se multiplicará el número de pies cúbicos de gas natural extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción II del propio artículo, disminuidos del valor de gas natural no asociado que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.''

    Esta Comisión considera conveniente el cobro de un derecho para aquellos casos en que el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el año, exceda de 18.49 dólares de los Estados Unidos de América, aplicándose para tales efectos tasas graduales conforme al aumento del precio del recurso. Cabe destacar que la importancia del derecho estriba en que los ingresos generados por su aplicación serán destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, a fin de que se cumplan los objetivos del mismo; sin embargo, esta Representación estima que tomando en consideración que el presupuesto enviado por el Ejecutivo Federal, no considera la reforma fiscal presentada, a fin de homologar la estructura de ingresos que percibiría el Estado de aprobarse este nuevo régimen, se estima necesario establecer que el destino específico señalado en el presente párrafo y la deducción del propio derecho de la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos siempre que su destino sea para pago de deuda del organismo, se apliquen a partir del 1º de enero de 2005. Para tales efectos, se propone la adición de una fracción V al artículo sexto transitorio, en los términos siguientes:

    ``V. Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 257 de esta Ley, así como lo establecido en el octavo párrafo del artículo 258 de la misma, este último en lo relativo a la deducción del 69% del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización siempre que se destine al pago de deuda contraída, de la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos, serán aplicables a partir del 1º de enero de 2005.''

    A juicio de esta Comisión resulta favorable establecer las deducciones para el derecho ordinario sobre hidrocarburos planteadas por el Ejecutivo en la Iniciativa, toda vez que se permite que las erogaciones realizadas en el período de exploración se deduzcan en el ejercicio en que se efectúen, así como las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo y gas natural, en el 20% del monto original de la inversión en cada ejercicio. Así mismo, resulta viable incentivar a PEMEX a destinar el 69% del derecho para el fondo de estabilización a fin de cubrir el pago de la deuda contraída por el organismo, de este modo se permitirá que este porcentaje sea deducible para efectos del derecho ordinario sobre hidrocarburos.

    Con relación a este artículo, esta dictaminadora detectó que el párrafo alusivo a la definición de gas natural extraído que se establece el propio numeral 258 de la Iniciativa, debe aplicarse genéricamente al capítulo de hidrocarburos, a fin de evitar confusiones en la aplicación del cálculo de los derechos por lo que propone establecerlo en el artículo 260 de la misma, en los siguientes términos:

    ``Artículo 260. Para los efectos de los artículos a que se refiere este capítulo, se considerará:

    I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo .En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

    II. Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural en el mercado internacional relevante mas cercano que al efecto de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.

    Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúen los propios contribuyentes, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán los derechos a los que se refiere este capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.

    Para los efectos de este capítulo se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos.''

    Ahora bien, a fin de otorgar certeza jurídica a PEMEX en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Dictaminadora propone modificar las correlaciones con los artículos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de operaciones entre partes relacionadas y que en la Iniciativa en análisis se contemplan en el numeral 261, lo anterior, toda vez que se detectó que las mismas no correspondían con el sentido del propio numeral; ante tales circunstancias se realizan las siguientes modificaciones:

    ``Artículo 261. Para los efectos del presente capítulo, los contribuyentes que enajenen petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estarán obligados a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los contribuyentes considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.''

    Con la finalidad de mantener el flujo de recursos contenido en el esquema vigente, esta Comisión esta de acuerdo en que se continué con la obligación de que los contribuyentes efectúen anticipos diarios y semanales a cuenta del pago provisional de los derechos sobre la extracción de hidrocarburos y ordinario sobre hidrocarburos, mismos que se determinarán anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.

    Esta Dictaminadora manifiesta su conformidad en que se mantengan los ingresos participables a las entidades federativas, derivado de la aplicación de este nuevo régimen, ya que para los efectos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 62% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, estableciéndose este porcentaje, debido a que con el mismo se obtiene la misma recaudación participable petrolera que la que se hubiera obtenido en 2004 con el régimen vigente.

    2. Iniciativas presentadas por los Legisladores.

    Con el objeto de promover el federalismo y fomentar el desarrollo de las entidades federativas, esta Dictaminadora propone que las entidades que tengan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asuman las funciones operativas de administración y cobro de los derechos por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportiva-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática y por el aprovechamiento de los recursos pesqueros derivado de la propia pesca deportiva-recreativa, que se establecen en los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos. En este sentido se considera apropiado que se destinen los ingresos recaudados por el cobro de estos derechos, en los siguientes términos:

    ``Artículo 191-F. Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.''

    ``Artículo 199-B. ...

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho a que se refiere este artículo, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por su cobro.''

    Por lo que respecta a la Iniciativa turnada por el Senador Ovando Martínez, se argumenta que México cuenta con 48 áreas naturales protegidas con una superficie de 10,597,679 hectáreas. Señala que aún cuando México ha sido pionero en la aplicación de diversos instrumentos de política ambiental que inciden en la preservación de los recursos naturales, se deben establecer y desarrollar estrategias y acciones para lograr el saneamiento ambiental, la protección de los recursos naturales en el entorno de los centros turísticos y la rehabilitación de ecosistemas dañados y sobreexplotados.

    Asimismo argumenta que antes de 2002 la legislación no tenía aplicación y por ende, la Federación no reportaba ingresos por este concepto además de que con la modificación del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 2002, las direcciones de las áreas naturales protegidas recibieron en su totalidad los recursos obtenidos por el acceso a estas, ya que el sentido de la reforma se encaminó a disminuir el monto del derecho por acceso a las áreas naturales protegidas en 20.00 pesos. Quedó plasmado en la Ley que el monto total de lo recaudado se entregase a las áreas naturales protegidas que lo generaron.

    Por otro lado, la Ley Federal de Derechos en su artículo 198 para el ejercicio fiscal corriente, establece que la recaudación del derecho que generan las áreas naturales protegidas regresa a ser una potestad de la Federación, con el objetivo de que los recursos en su totalidad, ingresen a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que esta a su vez, sea la administradora de los mismos.

    Sin embargo, el mayor problema observado durante 2003, se dio en la explotación irracional de dichas áreas naturales, debido a que a incidencia de turistas que reciben es directamente proporcional al daño causado a las mismas.

    Con relación a lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público no comparte la ideología evocada por el legislador proponente, por lo que confirma los criterios que motivaron a esta Soberanía a modificar el esquema de destinos específicos para el artículo 198 en la Ley Federal de Derechos Vigente, como sigue:

  • El nuestro es uno de los doce países con mayor diversidad biológica. La conservación de esta riqueza requiere de diversos instrumentos, el más importante por sus características es el sistema de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que promueve la conservación de lugares específicos caracterizados por su particular riqueza biológica, tanto por la calidad de su selección como por la tutela directa que ejerce la dependencia del Ejecutivo Federal que más conocimiento tiene sobre el tema.

  • En este sentido, un área natural por más atributos que contenga no sería suficiente para conservar toda la riqueza biológica que tiene el país, simplemente porque una sola área no tendría más que una mínima parte de la riqueza. El sistema de ANP tiene sentido como tal, como sistema, que conserve los ecosistemas más representativos de nuestra riqueza de hábitat que da pie a la gran biodiversidad que tiene el país. Como Nación tenemos la obligación de conservar la biodiversidad, no sólo por ser una riqueza en sí misma, ni por que esta riqueza tenga diversos potenciales económicos, ni porque a través del Convenio de la Diversidad Biológica (del cual México es signatario y ratificante) tengamos la obligación, sino por los aportes que la conservación de estos ecosistemas dan a los equilibrios biológicos y climáticos que permiten a los seres humanos sobre el territorio, vivir bajo condiciones adecuadas.

  • En este sentido, que los recursos que se generan por las áreas tengan por destino específico a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas está determinado por la necesidad de atender al sistema de ANP en su conjunto. Históricamente se ha invertido más en algunas que en otras, algunas ya generan recursos importantes, otras se están incorporando al esquema de cobro de derechos pues ya cuentan con la capacidad (personal e infraestructura) para ello. En otras aún se requiere invertir.

  • Se reconoce que existen áreas con mayor vocación turística, tanto por su paisaje como por su ubicación, ellas deben ser atendidas como tales, dando al turista que paga una buena atención sin dejar a un lado el propósito fundamental del área que es la conservación. Para ello, se cuenta con mecanismos que han demostrado ser suficientes, pues es innegable la mejora que ha tenido el sistema y, en particular, las áreas que generan la mayoría de los recursos en los dos años de vigencia real del derecho.

    En otro aspecto, el Senador Adolfo Cárdenas Gutiérrez expone en su iniciativa que en relación al derecho de No Inmigrante el 31 de diciembre de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión al artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, estableciendo un nuevo ``Derecho para la internación de los No Inmigrantes'' mejor conocido como DNI.

    En el momento en el que el Congreso de la Unión aprobó el nuevo DNI señala la iniciativa, se recomendó que los recursos que se obtuvieran del derecho se utilizaran, además de para la modernización de los servicios migratorios, hacia la promoción turística de México, permitiendo así fomentar y promoviera México en los diferentes mercados internacionales, atrayendo un mayor flujo de turistas y de divisas hacia nuestro país.

    Sin embargo señala el senador Cárdenas Gutiérrez que es necesario instrumentar políticas de desarrollo y promoción del turismo en coordinación con las entidades federativas y municipios, que permitan efectivamente que los recursos para la promoción canalizados actualmente impacten favorablemente y se vean reflejados en los estados a través de las acciones que en materia de fomento, promoción y desarrollo se lleven a cabo.

    Asimismo argumenta que en materia de descentralización, se demanden reformas legales para que las entidades federativas y los municipios sean una pieza fundamental para la promoción del desarrollo de las actividades turísticas en sus respectivas localidades. Por ello, el Senador Cárdenas Gutiérrez considera necesario reformar la Ley Federal de Derechos, con el fin de establecer que un porcentaje de los recursos del DNI, se destine exclusivamente para la promoción turística, directamente por parte de las entidades federativas.

    Por tanto, la propuesta busca que la distribución de los recursos sea de la siguiente manera: un 20% se destinaría al Instituto Nacional de Migración que depende de la Secretaría de Gobernación, 50% al Consejo de Promoción Turística de México, y un 30% a la promoción directa por parte de las entidades federativas a la promoción de sus atractivos turísticos.

    Al respecto, esta Comisión no considera propicio establecer la iniciativa referida, toda vez que los ingresos que obtuviera el Instituto Nacional de Migración se verían mermados, lo que ocasionaría que las metas y acciones implementadas por el organismo no se vieran cumplidas al contar con menores recursos para la aplicación operativa de la política migratoria. Lo anterior, aunado al hecho que a juicio de esta Dictaminadora, no se justifica la implementación de dicha propuesta toda vez que se trata de ingresos derivados por la aplicación de medidas migratorias y no así turísticas, más sin embargo, al día de hoy la mitad de la recaudación del derecho ya se encuentra para el cumplimiento de dichos fines, por lo que una dotación mayor a este ramo sería en detrimento de un sector de gran importancia para la Nación.

    En otra iniciativa, el Senador Ovando Martínez plantea la importancia de dotar de programas y recursos económicos a los pueblos y comunidades indígenas, que les permitan antes que nada mejorar su nivel de vida y la preservación de sus usos y costumbres.

    Expone que los integrantes del poder legislativo han sido partícipes de los innumerables esfuerzos para consolidar la creación y aprobación hasta el día de hoy de 16 modificaciones a la legislación federal en materia de derechos y cultura indígena; esfuerzos que no se reflejan para esos millones de indígenas mexicanos si no los traducimos en beneficios reales, en programas y recursos que les permita mejorar su entorno y calidad de vida.

    Hubo un avance considerable, señala, en el ejercicio fiscal de 2002 con la recaudación del derecho por la regulación del acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas, pero con las reformas a la Ley Federal de Derechos 2003, se dejó de lado un aspecto importante: la población indígena del país.

    Por ello recuerda que del monto total de lo recaudado, el 70% se entregó a las administraciones de los museos y zonas arqueológicas que lo generaron, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia para llevar a cabo trabajos de investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia, y de manera expresa, el 30% restante se destinó previo convenio entre las entidades federativas, municipios y el citado Instituto para el desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social en comunidades indígenas aledañas a dichos bienes.

    Sin embargo para el ejercicio fiscal en curso, en el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, se eliminó el párrafo alusivo al apoyo para los indígenas, sin poder constatar el amplio beneficio otorgado a través de programas de interés colectivo en las comunidades y pueblos indígenas. De manera que, para ser congruentes con el apoyo a que el Ejecutivo hace alusión en pro de nuestras comunidades y pueblos indígenas el Senador Ovando Martínez solicita la reflexión de los legisladores federales en la importancia de los recursos económicos para mejorar las condiciones de vida de los indígenas mexicanos.

    Por tal motivo propone que en el artículo 288 de la Ley en comento se estipule que 70% del monto total recaudado por ese derecho se destine al Instituto Nacional de Antropología e Historia para llevar acabo trabajos de investigación, restauración, conservación, excavación, salvamento, protección, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras del mismo, y que las entidades federativas y municipios recibirán el 30% del total del ingreso por concepto de pago de derechos por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas del dominio público para destinarse a la creación de un fondo para el desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social en pueblos y comunidades indígenas aledañas a dichos bienes.

    Con relación a la Iniciativa presentada por el Sen. Ovando Martínez, la que Dictamina comparte la reflexión realizada por el propio legislador hacia el beneficio de las comunidades indígenas, y manifiesta su preocupación por uno de los sectores mas vulnerables de la Nación; Sin embargo, y a fin de otorgar elementos de análisis para la dictaminación de la iniciativa en comento, a continuación se citan los argumentos que dieron origen a la derogación del párrafo del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos para el año 2003:

    a) El Instituto Nacional de Antropología e Historia carece de la facultad legal y de la capacidad administrativa para dar seguimiento al desarrollo de cada uno de los proyectos productivos y de desarrollo social en cada una de las comunidades aledañas a los Museos, Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicas que administra.

    b) No es posible establecer la definición de ``comunidad indígena aledaña'', ya que sólo en tres casos de todos los Museos, Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicas que el INAH administra y que se encontraban clasificados en el artículo 288, se reúnen los requisitos para ser consideradas como tales. En todos los demás bienes, tal situación no se verifica.

    Del análisis de los argumentos citados, esta Comisión considera que no se subsanan los mismos con la presentación de tan noble iniciativa, por lo que se omite su incorporación al cuerpo del dictamen.

    Con motivo de la protección que la Justicia Federal ha brindado a diversas entidades del sector financiero y considerando la solicitud de las mismas, así como de los participantes en el mercado de valores, de efectuar una revisión y ajuste en el cálculo y determinación de las cuotas de los derechos por las funciones de inspección y vigilancia que rea-liza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Dictaminadora considera oportuno que se implemente un nuevo esquema para la determinación y cobro de las cuotas correspondientes a los servicios prestados por esa Comisión, que se adapte a la constante evolución y a la apertura a nivel internacional del sistema financiero, que se base en principios de equidad y proporcionalidad en la asignación de cuotas, y que al mismo tiempo, sea consistente con las mejores prácticas observadas en el ámbito internacional.

    Para lograr los objetivos antes descritos, la Iniciativa que se propone se basa en una agrupación de las entidades o sujetos de la supervisión por la Comisión, según la naturaleza y actividades de cada uno de éstos, a fin de que la determinación y cálculo de las cuotas pueda participar de los principios de equidad y proporcionalidad, con lo cual se logrará reflejar de manera más equitativa la forma en que se aplica el esfuerzo de supervisión entre los distintos sectores y entidades del sistema financiero.

    La nueva metodología contribuye además a lograr la continuidad en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de los participantes de los mercados financieros que inciden dentro del ámbito de competencia de la Comisión, permitiendo a ésta que lleve a cabo el seguimiento permanente de los indicadores de cada uno de ellos, a fin de detectar y prevenir riesgos en las entidades financieras, procurando en todo momento su transparencia, estabilidad y correcto funcionamiento, manteniendo y fomentando con ello el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, la protección de los intereses del público inversionista, el desarrollo de un mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, así como el logro de una sana competencia en el mismo.

    Así mismo, la Iniciativa propuesta logrará que las cuotas que se encuentran obligados a cubrir los participantes del sistema financiero sujetos al pago del derecho de inspección y vigilancia, se apeguen con mayor precisión a los costos en que por supervisión y vigilancia incurre la propia Comisión prestadora de estos servicios, con relación a cada uno de los sectores del mercado financiero. Por lo que se refiere a la determinación del esfuerzo de supervisión que para cada sector destina la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que Dictamina manifiesta su conformidad en que se utilice como referencia los costos directos e indirectos en los que se incurre para el buen funcionamiento y operación de los servicios prestados por el propio órgano desconcentrado, en relación con cada uno de los distintos sectores, con lo cual se logrará establecer un sistema de cobro transparente, acorde con los principios de proporcionalidad y equidad y se brindará mayor seguridad jurídica a las entidades supervisadas.

    Es fundamental la implementación de la metodología que se propone, a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lleve a cabo sus atribuciones con la mayor efectividad, así como para promover la eficiencia, el trato proporcional y equitativo de las entidades sujetas a supervisión y para garantizar la estabilidad y transparencia del sistema de cuotas.

    Ahora bien, cabe señalar que algunas de las actividades contempladas en los numerales del esquema de cuotas vigente, no sufrieron modificación alguna en su texto ni en su cuota respectiva, por lo que no ocasionaron impacto alguno en su recaudación ni en su regulación, pues dichas actividades solamente fueron reubicadas debido a la reagrupación de los sectores y entidades del sistema financiero que se efectúa en la nueva metodología.

    Conforme a lo anterior, se propone el siguiente texto:

    ``Artículo 29. Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $17,240.02

    II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $177,303.74

    III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $155,217.12

    IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la constitución de sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $17,240.02

    V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de una sociedad calificadora de valores: $17,240.02

    VI. Por la autorización de una sociedad calificadora de valores: $177,303.74

    VII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado: $14,228.16

    VIII. Por el estudio y trámite y en su caso autorización para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a personas físicas: $1,769.33

    IX. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $296.95

    Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución y funcionamiento de una sociedad operadora de sociedades de inversión, de una distribuidora de acciones de sociedades de inversión o de una valuadora de acciones de sociedades de inversión, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en la Sección de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

    I. Solicitud de inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública: $14,228.16

    II. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores: $4,228.16

    No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando en términos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite de oficio la inscripción de instrumentos de deuda en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores.

    Artículo 29-B. Por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:

    I. Inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores:

    a). Tratándose de Acciones:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital social autorizado, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'720,599.05

    b). Tratándose de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, y otros valores:

    1. Con vigencia mayor a un año:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 sobre el monto autorizado, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.05

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,366.98 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente. Dicha cuota se pagará en proporción al plazo de vigencia del programa, de la emisión o, en su caso, de la ampliación.

    3. En el caso de títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor, con vigencia igual o menor a un año:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.94

    c). Tratándose de acciones de sociedades de inversión:

    1.9711 al millar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.

    d). Tratándose de títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:

    0.8870 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.

    e). Tratándose de valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y/o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen en su carácter de fideicomitentes:

    0.8870 al millar por los primeros $650'699,571.32 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    f). Tratándose de valores emitidos por los Estados y Municipios, así como por los organismos descentralizados de entidades federativas o municipios y/o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen en su carácter de fideicomitentes:

    0.7391 al millar por los primeros $676'256,090.09 del monto autorizado, y 0.3696 al millar por el excedente.

    g). Tratándose de certificados, pagarés y otros valores emitidos por el Gobierno Federal, por tipo de valor:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.94

    h). Tratándose de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.89

    i). Tratándose de emisores de valores que mantengan inscritos valores de los señalados en los incisos a) y b) numeral 1:

    1. Con vigencia mayor a un año:

    0.9 al millar por los primeros $731'430,670.04 sobre el monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $8'605,067.37

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año:

    0.45 al millar del monto autorizado sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    j). Tratándose de emisoras de valores que mantengan inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2:

    1. Programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año:

    0.45 al millar del monto autorizado, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    II. Inscripción inicial o ampliación de la misma en la Sección Especial:

    a). Tratándose de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta en el extranjero, por autorización de inscripción: $315,265.86

    b). Tratándose de valores representativos de una deuda emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y valores emitidos por el propio Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por inscripción: $315,265.86

    III. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito, o de títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.

    IV. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores: $13,902.83

    La cuota señalada en esta fracción, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.

    Tratándose de ampliación de la inscripción de acciones, la base del cobro se determinará respecto de la diferencia resultante entre el aumento del capital social a inscribir y el monto previamente inscrito, tratándose de títulos de deuda, la base de cálculo corresponderá al monto que implica el aumento.

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará mensualmente el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito y casas de bolsa:

    3 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $316,137.02

    II. Las demás entidades financieras sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

    3 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $158,068.51

    Los derechos a los que se refiere este artículo se causarán desde la notificación formal del inicio de la intervención hasta su conclusión y no incluyen los gastos directos en que se incurra con motivo de la intervención gerencial de que se trate.

    Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta dicha Comisión de conformidad con lo siguiente:

    I. Almacenes Generales de Depósito:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Almacenes Generales de Depósito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual a la suma de una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.141128 al millar por el valor de los depósitos de bienes emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.330098 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esa otras cuentas por cobrar.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    II. Arrendadoras Financieras:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Arrendadoras Financieras, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 1.078688 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.617113 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.024093 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00.

    III. Banca de Desarrollo:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Banca de Desarrollo, entendiéndose por ello aquéllas que conforme a la Ley de Instituciones de Crédito tengan tal carácter, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.206402 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.007896 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $1'500,000.00

    IV. Banca Múltiple:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Banca Múltiple, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.201978 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.016142 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $1'500,000.00

    V. Casas de Bolsa:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Casas de Bolsa, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 13.006168 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 3.079009 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.728571 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a.................. $1'500,000.00

    VI. Casas de Cambio:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Casas de Cambio, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 4.009670 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 1.205676 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos).

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00.

    VII. Empresas de Factoraje Financiero:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Factoraje Financiero, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.793050 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.835813 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.018976 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    VIII. Inmobiliarias Bancarias:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Inmobiliarias Bancarias, entendiéndose por ello aquellas sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a las oficinas de instituciones de crédito en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.458749 al millar, por el valor de su capital contable.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    IX. Organismos de Integración:

    Cada federación que actúe como organismo de integración en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, pagará por cada una de las entidades que agrupe o supervise, una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.077640 al millar, por el valor de sus pasivos totales;

    b). El resultado de multiplicar 0.068441 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.003557 al millar, por el valor de su cartera de crédito total menos las reservas preventivas.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar $12,150.00 por cada una de las entidades que agrupe o supervise.

    X. Sociedades de Ahorro y Préstamo:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Ahorro y Préstamo, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.256013 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.168498 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.008758 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    XI. Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Inversión, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable excluyendo a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.748729 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $12,000.00, sin que pueda ser superior a $302,400.00

    Cuando las sociedades de inversión paguen derechos por inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    XII. Sociedades Financieras de Objeto Limitado:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Financieras de Objeto Limitado, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.057170 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.115596 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.068477 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $150,000.00

    XIII. Uniones de Crédito:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Uniones de Crédito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.258950 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.381202 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.034330 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a XIII del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota.

    Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta dicha Comisión de conformidad con lo siguiente:

    I. Asesores de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de asesores de inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que cuenten con autorización en términos de la legislación aplicable: $12,851.00

    II. Bolsas de Futuros y Opciones:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $400,000.00

    III. Bolsas de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $973,998.00

    IV. Cámaras de Compensación:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $806,967.00

    V. Contrapartes Centrales:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $504,417.00

    VI. Empresas de Servicios Complementarios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de $40,504.00

    VII. Especialistas Bursátiles:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Especialistas Bursátiles, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará $1'500,000.00.

    VIII. Financiera Rural:

    La Financiera Rural, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de $1'500,000.00

    b). El resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos.

    IX. Fondos y Fideicomisos Públicos:

    Cada una de las entidades que integran el sector de Fondos y Fideicomisos Públicos, pagarán una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de $1'458,128.00

    b). El resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, forman parte del sector Fondos y Fideicomisos Públicos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo de la Vivienda para los Militares en Activo, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y Los demás fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

    X. Formadores de Mercado:

    Cada entidad que pertenezca al sector de formadores de mercado, entendiéndose por ello a las instituciones de crédito y casas de bolsa que realizan en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de precios de compra y venta de Certificados de la Tesorería de la Federación y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa Fija (Valores Gubernamentales) y celebran operaciones de manera continua, a efecto de otorgar mayor liquidez al mercado de valores gubernamentales, en términos de las disposiciones aplicables, deberán pagar una cuota de: $21,990.00

    XI. Instituciones Calificadoras de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de instituciones calificadoras de valores, entendiéndose por ello aquéllas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $210,210.00

    XII. Instituciones para el Depósito de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $516,220.00

    XIII. Mecanismos para facilitar las operaciones con valores:

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores: $116,248.00

    XIV. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, pagará el mismo monto que le correspondía pagar el ejercicio inmediato anterior. Las entidades a las que no les correspondía pagar cuota en ese ejercicio cubrirán la cantidad de $36,822.00

    XV. Operadores del Mercado de Futuros:

    Cada entidad que pertenezca al sector de operadores del mercado de futuros: $33,521.00

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Futuros las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Futuros y Opciones en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de contratos de futuros y contratos de opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.

    XVI. Organismos Autorregulatorios:

    Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: $95,958.00

    XVII. Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular:

    Las confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cada una de ellas pagará la cuota de: $158,068.51

    XVIII. Proveedores de Precios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de proveedores de precios pagará: $116,248.00

    Se entiende que pertenecen al sector de proveedores de precios las personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, autorizados en términos de la Ley de Sociedades de Inversión.

    XIX. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de $482,353.00

    XX. Sociedades de Información Crediticia:

    Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades de información crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia: $123,720.00

    XXI. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

    a). Que actúen como referenciadoras: $21,932.00

    b). Que actúen como integrales: $43,864.00

    XXII. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $37,408.96

    b). De capitales o de objeto limitado: $32,749.96

    XXIII. Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $426.00 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $21,264.00

    XXIV. Socios Liquidadores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de $392,679.00

    Para efectos de lo previsto en esta fracción se entenderá que este sector lo conforman los fideicomisos que sean socios de una bolsa y que participen en el patrimonio de una cámara de compensación en términos de lo dispuesto por las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de clientes, contratos de futuros y contratos de opciones operados en bolsa.

    Artículo 29-F. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos valores en el Registro Nacional de Valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

    I. Por valores inscritos en la Sección de Valores:

    a). Con sólo acciones inscritas:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $477,892.58.

    b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

    0.9595 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $238,947.18.

    c). Con acciones y títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $477,892.58 y 0.6396 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $119,472.61.

    d). Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como de los organismos y empresas en que estos últimos participen:

    0.9595 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $238,947.18.

    e). Valores fiduciarios distintos de los señalados en los incisos b. y c. anteriores:

    0.6396 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $89,603.99.

    f). Otros títulos o valores inscritos distintos a los señalados en los incisos anteriores: $78,852.45 por cada emisión.

    II. Con valores inscritos en la Sección Especial:

    Se pagará anualmente la cuota de $44,204.22 por inscripción.

    III. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas con carácter preventivo en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores pagarán: $13,531.76 por inscripción preventiva.

    No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.

    Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.

    Artículo 29-G. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29-D o 29-E de esta Ley, según corresponda al sector al que pertenezca la entidad de nueva creación.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente por parte de la Comisión.

    Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, y 29-H de esta Ley, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según el caso apliquen, correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste.

    Por lo que se refiere a las sociedades comprendidas en la fracción VIII de artículo 29-D, la cuota se determinará utilizando la información más reciente con que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al 31 de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo.

    En el caso de Emisoras, las cuotas a su cargo deberá determinarse conforme a lo previsto en el artículo 29-F de este Capítulo. Para efectos de lo anterior, deberá emplearse el monto en circulación de las emisiones utilizadas como base del cálculo, al 31 de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo. Tratándose de títulos o valores inscritos en el Registro Nacional de Valores durante el último bimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se calcule la cuota, deberá utilizarse como base la información al 31 de diciembre de dicho ejercicio. En el caso de acciones representativas de capital social, se tomarán como base los estados financieros dictaminados de la sociedad emisora, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el cálculo, o en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Para efectos del párrafo anterior, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido más aportaciones para futuros aumentos de capital, y por las segundas, la reserva legal, la prima sobre acciones, positivas o negativas y las demás que por estatutos o voluntariamente haya constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 29-D, según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-J. Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G y 29-H de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-K. Las cuotas anuales a cargo de las entidades o sujetos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, 29-E, 29-F y 29-G de esta Ley, se pagarán conforme a lo siguiente:

    I. Las entidades financieras que pertenezcan a los sectores señalados en los artículos 29-D fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XII y 29-E, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, y XVII de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior, deberán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

    II. En el caso de sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades de información crediticia, sociedades calificadoras de valores, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y proveedores de precios, deberán pagar en el mes de enero de cada año las cuotas anuales que les correspondan del ejercicio fiscal.

    III. Tratándose de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de las sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de los organismos autorregulatorios y de las personas morales emisoras de valores, deberán pagar las cuotas anuales respectivas a más tardar dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente.

    IV. Los derechos por concepto de certificación, autorización, y aprobación referidos en el artículo 29 de esta Ley, deberán pagarse previamente a la presentación de la solicitud o documentación correspondiente.

    V. Tratándose de los derechos por el otorgamiento de autorizaciones, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, previstas en los artículos 29-A y 29-B de esta Ley, los derechos deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, o la autorización relativa. Por lo tanto, cuando los derechos no puedan ser calculados sino hasta el momento de la emisión, podrá comunicarse al interesado la opinión favorable respecto del acto registral correspondiente, notificándose la inscripción hasta que se proporcione a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos que permitan determinar el monto del derecho a pagar por dicho concepto. En el caso de emisiones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las mismas.

    Artículo 29-L. Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este Capítulo.

    Artículo 29-M. (Se deroga).

    Artículo 29-N. (Se deroga).

    Artículo 29-Ñ. (Se deroga).

    Artículo 29-O. (Se deroga).

    Artículo 29-P. (Se deroga).

    Artículo 29-Q. (Se deroga).

    Artículo 29-R. (Se deroga).

    Artículo 29-S. (Se deroga).

    Artículo 29-T. (Se deroga).

    Artículo 29-U. (Se deroga).

    Artículo 29-V. (Se deroga).

    Artículo 29-W. (Se deroga).

    Artículo 29-X. (Se deroga).

    Artículo 29-Y. (Se deroga).''

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

    Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    ARTÍCULO DECIMOCTAVO. Se REFORMAN los artículos 1°, párrafos cuarto, quinto y séptimo actuales; 22, fracción IV, inciso b); 29; 29-A; 29-B; 29-C; 29-D; 29-E; 29-F; 29-G; 29-H; 29-I; 29-J; 29-K; 29-L; 30-A, fracción VIII; 31-A, fracción VIII; 31-A-1; 40, penúltimo párrafo; 51, primer párrafo; 91; 93, fracciones I y II; 97, fracciones IV, primer párrafo y IX, primer párrafo; 148, apartado A, fracciones II, inciso c) y III, inciso y); 150, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 150-A, fracciones V, primer párrafo y VI, incisos a) y d); 150-B, primer párrafo; 150-C, fracciones I y II; 151, apartado E, fracción I; 186, fracción XXVII, incisos a), b) y c); 192, primer párrafo; 194-F-1, fracción I, incisos a) y f); 194-K, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 194-L, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 194-M; 194-N; 194-N-1; 194-N-2; 194-O, fracciones I y II; 194-T, fracciones III y IV; 194-U, último párrafo; la denominación de la Sección Primera del CAPÍTULO XIV del Título I para quedar ``Autorizaciones en Materia Sanitaria''; 195-A; 195-C, fracción I; 195-I, primer párrafo; 195-K-2, fracción I; 195-L-2, primer párrafo; 195-L-4; 198, fracción I, primer párrafo; 223, apartado A, último párrafo; 231, último párrafo; 232-D-1, primer párrafo; 236; 238, primer, segundo y tercer párrafos; 238-A, fracción I y penúltimo párrafo; 238-B; 238-C, primer, tercer y último párrafos; 244-A, fracción II, y 244-B, Tabla A; se ADICIONAN los artículos 1°, con un quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos; 30-C; 31-A-2; 40, con un inciso n); 51, con una fracción III, comprendiendo los incisos a) y b); 56, con una fracción V; Título I, CAPÍTULO VI, con una Sección Séptima denominada ``Servicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio'' comprendiendo el artículo 78; 94-A; 138, con un último párrafo; 150-A, con una fracción VIII; 150-B, con un último párrafo; 190-C, fracción VI; 191-F;194-N-3; 194-N-4; 194-N-5; 194-U, con una fracción VIII; 194-W; 195 a la Sección Primera, CAPÍTULO XIV del Título I; 198, fracción I, cuarto párrafo con Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an y Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo; 198-A, cuarto párrafo con Parque Nacional Izta-Popo, Zoquiapan y Anexas, Parque Nacional Palenque, Parque Nacional El Tepozteco, Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas, Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto del Altar, Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas, Reserva Forestal Nacional y Refugio de Fauna Silvestre Sierras de los Ajos-Bavispe; 198-B; 199-B, con un último párrafo; 224, fracción V, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo; 232, último párrafo, con los incisos d) y e), y 244-D; Título II, con un CAPÍTULO XII denominado ``Hidrocarburos'' comprendiendo los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 261-A, 261-B, y se DEROGAN los artículos 29-M; 29-N; 29-Ñ; 29-O; 29-P; 29-Q; 29-R; 29-S; 29-T; 29-U; 29-V; 29-W; 29-X; 29-Y; 150-B, fracción III; 151, apartado A, tercer párrafo, pasando el actual cuarto a ser tercer párrafo, y el actual cuarto párrafo, fracción III; 186, fracción VI, inciso e); 194-D, fracción IV; 194-J, fracción III; 195-F; 195-I, fracciones III y V; 195-L-1, fracción I; 195-L-2, fracción I; 198, fracción II; 198-A, fracción II; 232-C, último párrafo, y 287 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    ``Artículo 1° ...

    Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

    Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado en el párrafo anterior. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Para los efectos de los párrafos anteriores, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización a que se refieren los párrafos anteriores.

    Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los derechos a que se refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda de los derechos a que hace referencia el presente artículo.

    ...

    La actualización de las cuotas de los derechos se calculará sobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de los factores a que se refiere este artículo.

    ...

    Artículo 22. ...

    IV. ...

    b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una $290.00

    ...

    Artículo 29. Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $17,240.02

    II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $177,303.74

    III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $155,217.12

    IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la constitución de sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $17,240.02

    V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de una sociedad calificadora de valores: $17,240.02

    VI. Por la autorización de una sociedad calificadora de valores: $177,303.74

    VII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado: $14,228.16

    VIII. Por el estudio y trámite y en su caso autorización para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a personas físicas: $1,769.33

    IX. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $296.95

    Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución y funcionamiento de una sociedad operadora de sociedades de inversión, de una distribuidora de acciones de sociedades de inversión o de una valuadora de acciones de sociedades de inversión, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en la Sección de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

    I. Solicitud de inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública: $14,228.16

    II. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores: $14,228.16

    No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando en términos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite de oficio la inscripción de instrumentos de deuda en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores.

    Artículo 29-B. Por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:

    I. Inscripción inicial o ampliación de la misma, en la Sección de Valores:

    a). Tratándose de Acciones:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital social autorizado, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'720,599.05

    b). Tratándose de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, y otros valores:

    1. Con vigencia mayor a un año:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 sobre el monto autorizado, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.05

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,366.98 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente. Dicha cuota se pagará en proporción al plazo de vigencia del programa, de la emisión o, en su caso, de la ampliación.

    3. En el caso de títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor, con vigencia igual o menor a un año:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.94

    c). Tratándose de acciones de sociedades de inversión:

    1.9711 al millar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.

    d). Tratándose de títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:

    0.8870 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.

    e). Tratándose de valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y/o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen en su carácter de fideicomitentes:

    0.8870 al millar por los primeros $650'699,571.32 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    f). Tratándose de valores emitidos por los Estados y Municipios, así como por los organismos descentralizados de entidades federativas o municipios y/o valores fiduciarios en los que dichas personas morales actúen en su carácter de fideicomitentes:

    0.7391 al millar por los primeros $676'256,090.09 del monto autorizado, y 0.3696 al millar por el excedente.

    g). Tratándose de certificados, pagarés y otros valores emitidos por el Gobierno Federal, por tipo de valor:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.94

    h). Tratándose de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México:

    0.4435 al millar del monto emitido por tipo de valor y en proporción a su plazo, sin que los derechos a pagar por este concepto en un ejercicio excedan de: $890,171.89

    i). Tratándose de emisores de valores que mantengan inscritos valores de los señalados en los incisos a) y b) numeral 1:

    1. Con vigencia mayor a un año:

    0.9 al millar por los primeros $731'430,670.04 sobre el monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $8'605,067.37

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año:

    0.45 al millar del monto autorizado sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    j). Tratándose de emisoras de valores que mantengan inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2:

    1. Programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año:

    0.45 al millar del monto autorizado, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    II. Inscripción inicial o ampliación de la misma en la Sección Especial:

    a). Tratándose de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta en el extranjero, por autorización de inscripción: $315,265.86

    b). Tratándose de valores representativos de una deuda emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y valores emitidos por el propio Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por inscripción: $315,265.86

    III. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito, o de títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.

    IV. Inscripción preventiva de acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores: $13,902.83

    La cuota señalada en esta fracción, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.

    Tratándose de ampliación de la inscripción de acciones, la base del cobro se determinará respecto de la diferencia resultante entre el aumento del capital social a inscribir y el monto previamente inscrito, tratándose de títulos de deuda, la base de cálculo corresponderá al monto que implica el aumento.

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará mensualmente el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito y casas de bolsa:

    3 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $316,137.02

    II. Las demás entidades financieras sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

    3 por ciento adicional al importe de la cuota de inspección y vigilancia anual que respectivamente les corresponda, sin que en caso alguno sea inferior a: $158,068.51

    Los derechos a los que se refiere este artículo se causarán desde la notificación formal del inicio de la intervención hasta su conclusión y no incluyen los gastos directos en que se incurra con motivo de la intervención gerencial de que se trate.

    Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta dicha Comisión de conformidad con lo siguiente:

    I. Almacenes Generales de Depósito:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Almacenes Generales de Depósito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual a la suma de una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.141128 al millar por el valor de los depósitos de bienes emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.330098 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esa otras cuentas por cobrar.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    II. Arrendadoras Financieras:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Arrendadoras Financieras, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 1.078688 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.617113 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.024093 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00.

    III. Banca de Desarrollo:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Banca de Desa-rrollo, entendiéndose por ello aquéllas que conforme a la Ley de Instituciones de Crédito tengan tal carácter, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad igual al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.206402 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.007896 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a............. $1'500,000.00

    IV. Banca Múltiple:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Banca Múltiple, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.201978 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.016142 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a................ $1'500,000.00

    V. Casas de Bolsa:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Casas de Bolsa, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 13.006168 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 3.079009 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.728571 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a............ $1'500,000.00

    VI. Casas de Cambio:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Casas de Cambio, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia por una cantidad pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 4.009670 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 1.205676 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos).

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00.

    VII. Empresas de Factoraje Financiero:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Factoraje Financiero, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.793050 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.835813 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.018976 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    VIII. Inmobiliarias Bancarias:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Inmobiliarias Bancarias, entendiéndose por ello aquellas sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a las oficinas de instituciones de crédito en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.458749 al millar, por el valor de su capital contable.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    IX. Organismos de Integración:

    Cada federación que actúe como organismo de integración en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, pagará por cada una de las entidades que agrupe o supervise, una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.077640 al millar, por el valor de sus pasivos totales;

    b). El resultado de multiplicar 0.068441 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.003557 al millar, por el valor de su cartera de crédito total menos las reservas preventivas.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar $12,150.00 por cada una de las entidades que agrupe o supervise.

    X. Sociedades de Ahorro y Préstamo:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Ahorro y Préstamo, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.256013 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.168498 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.008758 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    XI. Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Inversión, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable excluyendo a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.748729 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $12,000.00, sin que pueda ser superior a $302,400.00

    Cuando las sociedades de inversión paguen derechos por inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    XII. Sociedades Financieras de Objeto Limitado:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Financieras de Objeto Limitado, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.057170 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.115596 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.068477 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a............... $150,000.00

    XIII. Uniones de Crédito:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Uniones de Crédito, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.258950 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.381202 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.034330 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $40,504.00

    En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a XIII del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota.

    Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta dicha Comisión de conformidad con lo siguiente:

    I. Asesores de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de asesores de inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que cuenten con autorización en términos de la legislación aplicable: $12,851.00

    II. Bolsas de Futuros y Opciones:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $400,000.00

    III. Bolsas de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $973,998.00

    IV. Cámaras de Compensación:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $806,967.00

    V. Contrapartes Centrales:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $504,417.00

    VI. Empresas de Servicios Complementarios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de $40,504.00

    VII. Especialistas Bursátiles:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Especialistas Bursátiles, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará $1'500,000.00.

    VIII. Financiera Rural:

    La Financiera Rural, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de $1'500,000.00

    b). El resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos.

    IX. Fondos y Fideicomisos Públicos:

    Cada una de las entidades que integran el sector de Fondos y Fideicomisos Públicos, pagarán una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de $1'458,128.00

    b). El resultado de multiplicar 0.015388 por el total de sus activos.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, forman parte del sector Fondos y Fideicomisos Públicos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo de la Vivienda para los Militares en Activo, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y Los demás fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

    X. Formadores de Mercado:

    Cada entidad que pertenezca al sector de formadores de mercado, entendiéndose por ello a las instituciones de crédito y casas de bolsa que realizan en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de precios de compra y venta de Certificados de la Tesorería de la Federación y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa Fija (Valores Gubernamentales) y celebran operaciones de manera continua, a efecto de otorgar mayor liquidez al mercado de valores gubernamentales, en términos de las disposiciones aplicables, deberán pagar una cuota de: $21,990.00

    XI. Instituciones Calificadoras de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de instituciones calificadoras de valores, entendiéndose por ello aquéllas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $210,210.00

    XII. Instituciones para el Depósito de Valores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones para el Depósito de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $516,220.00

    XIII. Mecanismos para facilitar las operaciones con valores:

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores: $116,248.00

    XIV. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, pagará el mismo monto que le correspondía pagar el ejercicio inmediato anterior. Las entidades a las que no les correspondía pagar cuota en ese ejercicio cubrirán la cantidad de $36,822.00

    XV. Operadores del Mercado de Futuros:

    Cada entidad que pertenezca al sector de operadores del mercado de futuros: $33,521.00

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Futuros las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Futuros y Opciones en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de contratos de futuros y contratos de opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.

    XVI. Organismos Autorregulatorios:

    Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: $95,958.00

    XVII. Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular:

    Las confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cada una de ellas pagará la cuota de: $158,068.51

    XVIII. Proveedores de Precios:

    Cada entidad que pertenezca al sector de proveedores de precios pagará: $116,248.00

    Se entiende que pertenecen al sector de proveedores de precios las personas morales cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, autorizados en términos de la Ley de Sociedades de Inversión.

    XIX. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de $482,353.00

    XX. Sociedades de Información Crediticia:

    Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades de información crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia: $123,720.00

    XXI. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

    a). Que actúen como referenciadoras: $21,932.00

    b). Que actúen como integrales: $43,864.00

    XXII. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $37,408.96

    b). De capitales o de objeto limitado: $32,749.96

    XXIII. Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $426.00 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $21,264.00

    XXIV. Socios Liquidadores:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de $392,679.00

    Para efectos de lo previsto en esta fracción se entenderá que este sector lo conforman los fideicomisos que sean socios de una bolsa y que participen en el patrimonio de una cámara de compensación en términos de lo dispuesto por las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de clientes, contratos de futuros y contratos de opciones operados en bolsa.

    Artículo 29-F. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos valores en el Registro Nacional de Valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

    I. Por valores inscritos en la Sección de Valores:

    a). Con sólo acciones inscritas:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $477,892.58.

    b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

    0.9595 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $238,947.18.

    c). Con acciones y títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $477,892.58 y 0.6396 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $119,472.61.

    d). Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como de los organismos y empresas en que estos últimos participen:

    0.9595 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $238,947.18.

    e). Valores fiduciarios distintos de los señalados en los incisos b. y c. anteriores:

    0.6396 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $89,603.99.

    f). Otros títulos o valores inscritos distintos a los señalados en los incisos anteriores: $78,852.45 por cada emisión.

    II. Con valores inscritos en la Sección Especial:

    Se pagará anualmente la cuota de $44,204.22 por inscripción.

    III. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas con carácter preventivo en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores pagarán: $13,531.76 por inscripción preventiva.

    No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.

    Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.

    Artículo 29-G. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29-D o 29-E de esta Ley, según corresponda al sector al que pertenezca la entidad de nueva creación.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente por parte de la Comisión.

    Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, y 29-H de esta Ley, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según el caso apliquen, correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste.

    Por lo que se refiere a las sociedades comprendidas en la fracción VIII de artículo 29-D, la cuota se determinará utilizando la información más reciente con que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al 31 de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo.

    En el caso de Emisoras, las cuotas a su cargo deberá determinarse conforme a lo previsto en el artículo 29-F de este Capítulo. Para efectos de lo anterior, deberá emplearse el monto en circulación de las emisiones utilizadas como base del cálculo, al 31 de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo. Tratándose de títulos o valores inscritos en el Registro Nacional de Valores durante el último bimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se calcule la cuota, deberá utilizarse como base la información al 31 de diciembre de dicho ejercicio. En el caso de acciones representativas de capital social, se tomarán como base los estados financieros dictaminados de la sociedad emisora, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el cálculo, o en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Para efectos del párrafo anterior, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido más aportaciones para futuros aumentos de capital, y por las segundas, la reserva legal, la prima sobre acciones, positivas o negativas y las demás que por estatutos o voluntariamente haya constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 29-D, según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-J. Los ingresos que se obtengan por el pago de derechos por los servicios a los que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G y 29-H de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-K. Las cuotas anuales a cargo de las entidades o sujetos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, 29-E, 29-F y 29-G de esta Ley, se pagarán conforme a lo siguiente:

    I. Las entidades financieras que pertenezcan a los sectores señalados en los artículos 29-D fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XII y 29-E, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, y XVII de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior, deberán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. En el caso de las entidades financieras de nueva crea-ción, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

    II. En el caso de sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades de información crediticia, sociedades calificadoras de valores, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y proveedores de precios, deberán pagar en el mes de enero de cada año las cuotas anuales que les correspondan del ejercicio fiscal.

    III. Tratándose de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de las sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de los organismos autorregulatorios y de las personas morales emisoras de valores, deberán pagar las cuotas anuales respectivas a más tardar dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente.

    IV. Los derechos por concepto de certificación, autorización, y aprobación referidos en el artículo 29 de esta Ley, deberán pagarse previamente a la presentación de la solicitud o documentación correspondiente.

    V. Tratándose de los derechos por el otorgamiento de autorizaciones, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, previstas en los artículos 29-A y 29-B de esta Ley, los derechos deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, o la autorización relativa. Por lo tanto, cuando los derechos no puedan ser calculados sino hasta el momento de la emisión, podrá comunicarse al interesado la opinión favorable respecto del acto registral correspondiente, notificándose la inscripción hasta que se proporcione a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos que permitan determinar el monto del derecho a pagar por dicho concepto. En el caso de emisiones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las mismas.

    Artículo 29-L. Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este Capítulo.

    Artículo 29-M. (Se deroga).

    Artículo 29-N. (Se deroga).

    Artículo 29-Ñ. (Se deroga).

    Artículo 29-O. (Se deroga).

    Artículo 29-P. (Se deroga).

    Artículo 29-Q. (Se deroga).

    Artículo 29-R. (Se deroga).

    Artículo 29-S. (Se deroga).

    Artículo 29-T. (Se deroga).

    Artículo 29-U. (Se deroga).

    Artículo 29-V. (Se deroga).

    Artículo 29-W. (Se deroga).

    Artículo 29-X. (Se deroga).

    Artículo 29-Y. (Se deroga).

    Artículo 30-A. ...

    VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $430.00

    Artículo 30-C. Por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:

    I. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios encargados de la elaboración y firma de las notas técnicas para el registro de los productos de seguros, que ofrezcan al público las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    II. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios que elaboren y firmen la valuación de las reservas técnicas, que deben calcular y registrar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    III. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios independientes que realicen los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico, que deben constituir las instituciones y sociedades mutualistas de seguros $870.00

    Artículo 31-A. ...

    VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral $430.00

    Artículo 31-A-1. Por la presentación de los exámenes de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones de fianzas, se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:

    I. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios encargados de la elaboración y firma de las notas técnicas, que registren las instituciones de fianzas para soportar la adecuada operación de los productos que ofrezcan al público $870.00

    II. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios que elaboren y firmen la valuación de las reservas técnicas, que deben calcular y registrar las instituciones de fianzas $870.00

    III. Por el examen de acreditación de los conocimientos requeridos por los actuarios independientes que realicen los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico, que deben constituir las instituciones de fianzas $870.00

    Artículo 31-A-2. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    Artículo 40. ...

    n). Por la autorización de mandatario de agente aduanal $5,269.00

    Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), i), k), l), m) y n) de este artículo, se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g) y j) se pagarán por única vez.

    ...

    Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y a los agentes aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    III. Por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal:

    a). Correspondiente a la etapa de conocimientos $2,723.00

    b). Correspondiente a la etapa psicotécnica $2,723.00

    ...

    ...

    Artículo 56. ...

    V. Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energía renovables como hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás:

    a). Hasta 5 MW $31,430.00

    b). Mayor a 5 y hasta 20 MW $40,080.00

    c). Mayor a 20 y hasta 40 MW $58,160.00

    d). Mayor a 40 y hasta 60 MW $77,590.00

    e). Mayor a 60 y hasta 80 MW $100,710.00

    f). Mayor a 80 y hasta 100 MW $114,000.00

    g). Mayor a 100 MW $144,970.00

    Sección Séptima

    Servicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio

    Artículo 78. Por los servicios en materia de acreditación de prestador del servicio de certificación de firma electrónica en actos de comercio, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el trámite y estudio de la solicitud para acreditación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $29,070.00

    II. Por la acreditación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $139,300.00

    III. Por el cese voluntario como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $102,110.00

    IV. Por el examen para encargado de identificación como prestador del servicio de certificación de firma electrónica $2,910.00

    Artículo 91. Por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, solicitada expresamente por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará el derecho de verificación, por cada visita, conforme a la cuota de $5,700.00

    Las verificaciones realizadas a usuarios del servicio de aficionados o radioaficionados, a usuarios de banda civil o a usuarios de bandas de uso libre, que conforme a esta ley, no están obligados al pago de derechos por el uso del espectro, no causarán este derecho de verificación.

    Artículo 93. ...

    I. Por el estudio de la documentación inherente a la solicitud para obtener uno o más títulos de concesión $20,898.62

    II. Por la expedición del título de concesión, por cada uno $15,026.79

    ...

    Artículo 94-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias para uso experimental que operen con carácter privado y sin fines de lucro, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el estudio $8,600.00

    II. Por la autorización $3,950.00

    No pagarán este derecho las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para investigación.

    Artículo 97. ...

    IV. Por el estudio y, en su caso, autorización para prestar un servicio adicional:

    ...

    IX. Por el estudio y autorización de otras modificaciones de los títulos de concesión, no consideradas en las fracciones anteriores:

    ...

    Artículo 138. ...

    Por la renovación o ampliación de un certificado de homologación provisional, cuando no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará el 50% de la cuota establecida en este apartado.

    Artículo 148. ...

    A. ...

    II. ...

    c). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por anualidad $1,186.00

    ...

    III. ...

    y). Para instalar unidades de verificación o laboratorios de prueba $764.55

    ...

    Artículo 150. ...

    Para los efectos del artículo 150-A de esta Ley, el derecho se pagará mensualmente, desglosando las operaciones efectuadas en el mes, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los diez días del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago.

    Asimismo, el usuario deberá presentar a SENEAM dentro de los cinco días siguientes de efectuado el pago, copia de la Declaración General de Pago de Derechos con el sello legible de la Institución Bancaria, así como el archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.

    SENEAM verificará la información entregada por el usuario, y en caso de existir diferencias en el entero del derecho, se solicitará la aclaración respectiva; en el supuesto de que subsistan las diferencias, el contribuyente deberá realizar el pago del derecho dentro de los tres días siguientes a la aclaración, debiendo enterar dicho pago con los accesorios que se hubieren generado, de lo contrario, SENEAM informará esta situación al Servicio de Administración Tributaria, para que realice el requerimiento de pago del derecho que corresponda. Si el contribuyente tuviera saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra el pago de derechos correspondiente al mes inmediato posterior a la aclaración señalada en este párrafo.

    En el supuesto de que el usuario incumpliera en la presentación del comprobante de pago o de la relación que contenga el cálculo de las operaciones realizadas, SENEAM comunicará al usuario la suspensión de los servicios, atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de esta Ley.

    La persona física o moral, nacional o extranjera, que no dé aviso a SENEAM para sujetarse a lo dispuesto por las fracciones I o II de este artículo, en un término de treinta días siguientes a partir de la fecha de autorización del permiso expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá sujetarse a lo dispuesto en la fracción II del mismo. Asimismo aquellos que deseen cambiar de régimen, lo podrán hacer presentando su solicitud por escrito a SENEAM, dentro de los treinta días siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal.

    ...

    Artículo 150-A ...

    V. El usuario que opte por el pago del derecho mediante este régimen y que lleve a cabo vuelos locales, ya sea de prueba, enseñanza o entrenamiento, que por algún motivo regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, se tomará en consideración para la aplicación del régimen I, lo siguiente:

    ...

    VI. ...

    a). Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

    ...

    ...

    d). Copias de los Permisos expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para explotar el servicio público o privado comercial de transporte aéreo; en el caso de transporte aéreo privado no comercial y de aeronaves del Estado, deberá presentar el Certificado de Matrícula.

    ...

    VIII. Los servicios que se proporcionen a las aeronaves incluidas en este artículo en un aeropuerto controlado por SENEAM, con destino a una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, pagarán una distancia ortodrómica equivalente a 15 Kilómetros por tramo volado de llegada o salida, independientemente de las cuotas del aeropuerto de origen y de destino.

    ...

    Artículo 150-B. Las aeronaves nacionales o extranjeras, por la prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano en el régimen II a que se refiere el artículo 150, pagarán una cuota a razón de $0.80 pesos por cada litro de combustible que les sea suministrado, mismo que será independiente del precio del combustible vigente al momento del abasto.

    ...

    III. (Se deroga).

    ...

    De los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará hasta el 2% de los mismos a SENEAM, para cubrir las obligaciones contraídas por motivo de la recaudación de este derecho.

    Artículo 150-C. ...

    I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $8.00

    II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $8.00

    ...

    Artículo 151. ...

    A. ...

    (Se deroga tercer párrafo).

    ...

    III. (Se deroga).

    ...

    E. ...

    I. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica, por una sola vez $12,700.00

    ...

    Artículo 186. ...

    VI. ...

    e). (Se deroga).

    ...

    XXVII. ...

    a). Por cada hora o fracción de curso teórico $25.00

    b). Por cada hora o fracción de curso práctico $30.00

    c). Por cada hora o fracción de curso teórico-práctico $35.00

    Artículo 190-C. ...

    VI. Por la recepción, estudio y, en su caso, la autorización de proyectos de obra de construcción, demolición, modificación, ampliación, adaptación o reparación dentro de inmuebles de propiedad federal $4,530.00

    Artículo 191-F. Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.''

    Artículo 192. Por la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 194-D. ...

    IV. (Se deroga).

    ...

    Artículo 194-F-1. ...

    I. ...

    a). De organizaciones relacionadas con el aprovechamiento cinegético sustentable de la vida silvestre $740.63

    No pagarán el derecho que se establece en este inciso, las organizaciones que únicamente se dediquen a la conservación de la vida silvestre.

    ...

    f). Para posesión de aves de presa, por ejemplar $320.00

    ...

    Artículo 194-J. ...

    III. (Se deroga).

    ...

    Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos $3,000.00

    III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos $4,100.00

    IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante $5,250.00

    Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    ...

    II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros

    cúbicos $3,000.00

    III. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos $4,100.00

    IV. De más de 3,000 metros cúbicos en adelante $5,250.00

    Artículo 194-M. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Hasta 1 hectárea $650.00

    II. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $900.00

    III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

    IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $3,800.00

    V. De más de 200 hectáreas $5,800.00

    Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo de plantación forestal comercial y, en su caso, el otorgamiento de la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, se pagará la cuota de $4,100.00

    Artículo 194-N-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o modificación del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $250.00

    Artículo 194-N-2. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación de productos y subproductos forestales fuera de la región y franja fronteriza $750.00

    II. Por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales $600.00

    III. Por la identificación taxonómica de muestras entomológicas y/o patológicas colectadas en productos y subproductos forestales de importación $850.00

    Artículo 194-N-3. Por la recepción y evaluación de la solicitud y, en su caso, la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,100.00

    Artículo 194-N-4. Por la recepción y evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Colecta de ejemplares o partes de recursos biológicos forestales para herbarios o jardines botánicos $1,100.00

    II. Colecta de recursos biológicos forestales con fines de investigación para el posible uso comercial en biotecnología $9,579.00

    III. Colecta y uso de especies biológicas forestales maderables y no maderables en el territorio nacional, con fines de investigación científica $1,100.00

    Artículo 194-N-5. Por la expedición de formatos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho por cada tres formatos expedidos, conforme a la cuota de $7.50

    Artículo 194-O. ...

    I. Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia $1,500.00

    II. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental $750.00

    Artículo 194-T. ...

    III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos peligrosos $1,500.00

    IV. Instalación y operación de sistemas de reuso de residuos peligrosos $1,500.00

    ...

    Artículo 194-U. ...

    VIII. Por la expedición del certificado de aprobación para los Laboratorios de Prueba, por cada laboratorio $9,600.00

    El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.

    Artículo 194-W. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena del presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas Secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.

    Sección Primera

    Autorizaciones en Materia Sanitaria

    Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:

    I. Por el trámite y, en su caso, expedición del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud, se pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de mensaje, de conformidad con las siguientes cuotas:

    a). Televisión, video en lugares públicos cerrados y en medios de transporte público $4,600.00

    b). Cine $1,900.00

    c). Radio $1,350.00

    d). Prensa $450.00

    e). Folletos, catálogos, carteles, internet y otros medios similares $310.00

    f). Anuncios en exteriores $2,400.00

    Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en los incisos de esta fracción.

    Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores.

    Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que corresponda.

    No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud.

    II. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización o certificación de personas físicas o morales como unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados, se pagará por cada solicitud de autorización $2,600.00

    Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.

    III. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de insumos para la salud, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a). Por fábrica o laboratorio $15,000.00

    b). Por almacén de depósito y distribución $3,500.00

    c). Por farmacia o botica $800.00

    d). Droguerías $2,000.00

    Quedan exceptuados del pago de este derecho, las farmacias y boticas en poblaciones menores de 2500 habitantes. El número de habitantes de las poblaciones se determinará de conformidad con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

    Por la actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

    Artículo 195-A. Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la solicitud y, en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a). Medicamento nuevo $35,000.00

    b). Medicamento genérico $25,400.00

    II. Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a la cuota de $6,000.00

    III. Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a). Clase I $4,000.00

    b). Clase II $6,000.00

    c). Clase III $8,000.00

    IV. Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

    a). Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) $40,000.00

    b). Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) $35,000.00

    c). Categoría toxicológica III (Moderadamente Tóxico) $25,000.00

    d). Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) $20,000.00

    Por la renovación del registro único de los productos a que se refiere esta fracción, se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

    V. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud $4,589.56

    VI. Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de bajo riesgo para la salud $917.68

    Por las modificaciones de la razón o denominación social o de propietario, de los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 50% del derecho de registro que corresponda.

    Por otras modificaciones que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

    VII. Por la solicitud y, en su caso, la autorización de permisos para la importación de plaguicidas, por cada permiso, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    a). Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) $15,000.00

    b). Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) $8,000.00

    c). Categoría toxicológica III (Moderadamente Tóxico) $3,500.00

    d). Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) $1,500.00

    No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando los permisos de importación sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para la investigación y cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias y ecológicas.

    VIII. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre, se pagará el derecho conforme a la cuota de $5,000.00

    IX. Por cada solicitud y, en su caso, autorización del permiso de importación para suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a la cuota de $2,500.00

    Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten a los permisos señalados en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

    Artículo 195-C. ...

    I. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de $1,400.00

    ...

    Artículo 195-F. (Se deroga).

    Artículo 195-I. Por los servicios de trámite de cada solicitud de los permisos, expedición de licencias, así como por la autorización de protocolos de investigación y de la clave alfanumérica de remedios herbolarios, se pagará el derecho de trámite sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    III. (Se deroga).

    ...

    V. (Se deroga).

    ...

    Artículo 195-K-2. ...

    I. Por cada solicitud y, en su caso, la expedición de licencia sanitaria de Servicios de Transfusión $574.04

    ...

    Artículo 195-L-1. ...

    I. (Se deroga).

    ...

    Artículo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    I. (Se deroga).

    ...

    Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.

    Artículo 198. ...

    I. Por actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, por persona, por día, por Área Natural Protegida, conforme a la cuota de $20.32

    ...

    Para los efectos de este artículo, se consideran como Áreas Naturales Protegidas las siguientes:

    ...

  • Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka' an.

  • Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo.

    II. (Se deroga).

    ...

    Artículo 198-A. ...

    II. (Se deroga).

    Para los efectos de este artículo, se consideran Areas Naturales Protegidas las siguientes:

    ...

  • Parque Nacional Izta-Popo, Zoquiapan y Anexas.

  • Parque Nacional Palenque.

  • Parque Nacional El Tepozteco.

    ...

  • Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas.

  • Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca.

  • Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto del Altar.

  • Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán.

    ...

  • Area de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas.

  • Reserva Forestal Nacional y Refugio de Fauna Silvestre Sierras de los Ajos-Bavispe.

    ...

    Artículo 198-B. Por la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, dentro de las Áreas Naturales Protegidas decretadas por la Federación, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

    a). Por día $2,000.00

    b). Por cada 7 días no fraccionables $10,000.00

    No se pagará el derecho establecido en este artículo, cuando se trate de fotografías, filmaciones y videograbaciones con carácter científico y cultural, siempre que se demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.

    Para los efectos de este artículo, cuando en alguna de las Areas Naturales Protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

    Artículo 199-B. ...

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho a que se refiere este artículo, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por su cobro.

    Artículo 223 ...

    A. ...

    De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

    ...

    Artículo 224. ...

    V. ...

    Los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de la calidad establecida en la tabla de lineamientos de calidad del agua, en su caso, una vez obtenido el certificado de calidad del agua, se deberá entregar a la Comisión Nacional del Agua, un reporte trimestral de la calidad del agua sobre una muestra simple, tomada en día normal de operación, representativa del proceso que genera la descarga de aguas residuales. El reporte deberá entregarse en un máximo de veinte días hábiles posteriores al trimestre que se informa y en caso de omisión de la presentación del reporte o si se da el incumplimiento de los parámetros, la exención dejará de surtir sus efectos en el trimestre que se debió haber presentado el reporte o se incumplió en los parámetros.

    ...

    Artículo 231. ...

    Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas 1 a 9, el pago del derecho sobre aguas se efectuará de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.

    Artículo 232. ...

    ...

    d). Las instituciones de crédito que proporcionen a las dependencias del Gobierno Federal, los servicios bancarios de consulta, depósito y retiro de los montos de las cuentas del personal que labore en dichos inmuebles, mediante el servicio de cajeros automáticos, por el espacio que ocupen dichos cajeros en los inmuebles del Gobierno Federal o de sus organismos descentralizados.

    e). Los auxiliares de Tesorería de la Federación a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que presten el servicio de cajas recaudadoras de contribuciones federales, por el espacio que ocupen dichos auxiliares dentro de los inmuebles de la Federación o de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como por el equipo que instalen dentro de los inmuebles señalados.

    Artículo 232-C. ...

    (Se deroga último párrafo).

    Artículo 232-D-1. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales pétreos, las personas físicas y morales que los extraigan de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o de cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como del lecho marino, conforme a la cuota que resulte por metro cúbico:

    ...

    Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Zona 1

    Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora y Tabasco:

    Grava $14.00

    Arena $14.00

    Arcillas y limos $11.00

    Materiales en greña $11.00

    Piedra $12.00

    Otros $5.00

    II. Zona 2

    Los Estados no comprendidos en la fracción anterior y el Distrito Federal:

    Grava $9.00

    Arena $9.00

    Arcillas y limos $7.00

    Materiales en greña $7.00

    Piedra $8.00

    Otros $3.00

    El derecho por extracción de materiales se pagará previamente, mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

    Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que estas actividades hayan sido aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Agua y se cuente con el título de concesión o asignación respectivo.

    Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará a las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los identificadores que se utilizan para el control de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento y operación de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, así como para el desarrollo de los Programas de Recuperación de Especies Prioritarias.

    ...

    Artículo 238-A. ...

    I. Águila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de california; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $114,847.41

    ...

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.

    ...

    Artículo 238-B. Por el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo que se aprovechen en territorio nacional, según la NOM-059-SEMARNAT-2002 y las contenidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se aprovechen en territorio nacional, se pagará el derecho por ejemplar o, en su caso, por lote, conforme a la cuota de $500.00

    El pago de este derecho se efectuará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, previamente a la obtención de la autorización que emita la autoridad competente.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en este artículo, se destinarán en un 50% a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión y manejo de especies en riesgo y, en un 50% a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad para la conservación de las especies incluidas en este artículo y las aves migratorias y transfronterizas.

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, cuando se trate de especies contenidas en los artículos 238 y 238-A de esta Ley, debiendo observarse lo dispuesto por dichos artículos.

    Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, por día, conforme a la siguiente cuota $15.00

    ...

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a los centros tortugueros y a los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, que se encuentren bajo el manejo y administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para programas de su conservación, mantenimiento y operación de dichos centros.

    Sección Primera

    Espectro Radioeléctrico

    Artículo 244-A. ...

    II. Para el servicio de radiotelefonía móvil convencional, por cada frecuencia asignada, concesionada o permisionada y por sistema $3,626.80

    ...

    Artículo 244-B. ...

    Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la Tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.

    Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la Tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.

    El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Capítulo XII

    Hidrocarburos

    Artículo 254. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo o gas natural estarán obligados al pago anual del derecho sobre la extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

    I. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de petróleo crudo extraído:

    a). La del 75% al valor de los primeros 3.1089 millones de barriles diarios de petróleo crudo extraídos en el año.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.84497 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    b). La del 25% al valor del petróleo crudo extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo en explotación, de la totalidad de los pozos que producen petróleo crudo.

    II. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:

    a). La del 15% al valor del gas natural extraído en el año que no rebase la cantidad máxima de 3,762 millones de pies cúbicos diarios, para el año de 2004.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.82949 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    b). La del 10% al valor del gas natural extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 1'000,000 de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado en el año por pozo en explotación, considerando la totalidad de los pozos que producen dicho gas. Igualmente estará exenta la extracción de gas natural usado para la producción de hidrocarburos.

    El derecho a que se refiere este artículo será la suma de los resultados obtenidos conforme a las fracciones I y II del propio artículo.

    Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, por el total de barriles de petróleo crudo extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley. Para estos efectos, se multiplicará el número de barriles diarios de petróleo crudo extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción I del propio artículo, disminuidos del valor de petróleo crudo que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.

    Artículo 256. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, por el total del gas natural extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley. Para estos efectos, se multiplicará el número de pies cúbicos de gas natural extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción II del propio artículo, disminuidos del valor de gas natural no asociado que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.

    Artículo 257. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo, estarán obligados al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 18.49 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

    La tabla anterior, se aplicará sobre la totalidad del precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano de exportación, determinándose para tales efectos el por ciento sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo en el año, en el rango según corresponda.

    Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúen los propios contribuyentes. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de esta ley.

    A cuenta del derecho se harán pagos provisionales trimestrales, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho, realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio, disminuidos con el saldo a favor que por este derecho se hubiere compensado contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos en el propio periodo y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Cuando el contribuyente tenga saldo a favor resultante del pago provisional trimestral, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos que se deba pagar en los meses posteriores del mismo ejercicio.

    Si resulta saldo a favor en el último trimestre del ejercicio, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos a pagar determinado en la declaración anual del mismo ejercicio.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o, en su caso, a la reserva que lo sustituya.

    Artículo 258. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo o gas natural estarán obligados al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando una tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

    Para la determinación de la base de este derecho, se podrán deducir las inversiones realizadas para la exploración, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las rea-lizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión.

    El monto original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.

    La deducción del monto original de las inversiones, se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones de la misma. En ningún caso las deducciones por inversiones rebasarán el 100% de su monto original.

    También será deducible el costo, considerándose para esos efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

    No se considerarán costos, gastos o inversiones a que se refiere este artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo de las personas obligadas a pagar este derecho ni la reserva de exploración ni los gastos de venta.

    Los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral, no serán deducibles para los efectos de este artículo y, en el caso de que dicha reserva tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

    Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, los derechos sobre la extracción de hidrocarburos efectivamente pagado en el periodo de que se trate y sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, siempre que el 69% de este último, se destine al pago de deuda contraída.

    En ningún caso el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo extraído, sin considerar las señaladas en el párrafo anterior, excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo al volumen total del mismo en el año de que se trate.

    Asimismo, en ningún caso el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural extraído, sin considerar las señaladas en el párrafo octavo de este artículo, excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 1.95 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate.

    La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme a los párrafos anteriores, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquel al que correspondan.

    Los montos de deducción máxima previstos en los párrafos anteriores de este artículo, no serán aplicables tratándose de los proyectos especiales para la producción de hidrocarburos identificados mediante reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 259. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando una tasa del 69% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, sin que excedan de los por cientos máximos a que se refiere el artículo anterior.

    II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

    III. El derecho sobre la extracción de hidrocarburos efectivamente pagado en el periodo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización pagado en el mismo periodo, siempre que el 69% de este último, se destine al pago de deuda contraída.

    Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Artículo 260. Para los efectos de los artículos a que se refiere este capítulo, se considerará:

    I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

    II. Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural en el mercado internacional relevante mas cercano que al efecto de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.

    Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúen los propios contribuyentes, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán los derechos a los que se refiere este capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.

    Para los efectos de este capítulo se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos.

    Artículo 261. Para los efectos del presente capítulo, los contribuyentes que enajenen petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estarán obligados a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los contribuyentes considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 261-A. Para los efectos de este capítulo, se estará a lo siguiente:

    Los derechos a que se refieren los artículos 254 y 257 se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al ejercicio de que se trate. Tratándose del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 258, se pagará anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de los contribuyentes, éstos podrán acreditar los pagos provisionales del mismo derecho efectuados en el ejercicio.

    Los pagos provisionales de los derechos previstos en los artículos 254 y 258, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

    Los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 257, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.

    Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica ante la Tesorería de la Federación.

    A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 258 de esta Ley, los contribuyentes efectuarán pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.

    Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de los contribuyentes, podrán acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.

    Artículo 261-B. Para los efectos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 62% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, a que se refiere este capítulo.

    En ningún caso, la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, contenido en el artículo 257 de esta ley, formará parte de la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

    El 3.17% multiplicado por el factor de 0.0127 de la recaudación obtenida del derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    Quienes se encuentren obligados al pago de los derechos establecidos en este Capítulo, estarán obligados a informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 287. (Se deroga).''

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

    ARTÍCULO DECIMONOVENO. Para las modificaciones previstas en el artículo decimoctavo del presente decreto, se estarán a las siguientes disposiciones transitorias.

    Durante el año de 2004, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán, conforme a lo siguiente:

    Los derechos que por el presente Decreto hayan sufrido modificaciones únicamente en su texto, pero no en su cuota, así como aquellos que no se modificaron ni en su texto ni en su cuota, se actualizarán en el mes de enero de 2004, con el factor de actualización que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2003 entre el índice correspondiente al mes de mayo del mismo año.

    Los derechos que se crean por el presente Decreto y los que hayan sufrido modificaciones en su cuota, no se actualizarán en enero de 2004.

    II. La actualización a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 1º de la Ley Federal de Derechos modificada mediante este Decreto, se aplicará a todos los derechos, a partir del 1° de enero de 2004.

    III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o, séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

    a). Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

    b). Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

    IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el CAPÍTULO II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00.

    Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

    V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    VII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    VIII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

    X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles, señalado en el CAPÍTULO XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

    Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en este precepto, estarán a lo dispuesto en el Artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

    Cuando la Comisión Nacional del Agua, con anterioridad al 1o. de enero de 1997, haya autorizado al contribuyente un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, el contribuyente podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En el caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

    Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de esta fracción, no será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

    Para los efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la citada Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

    Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta Ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia Ley.

    Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el CAPÍTULO XIV, Título II de la Ley Federal de Derechos y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

    XI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    XII. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o, fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.

    XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2004 pagarán el 25% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    No obstante lo anterior, el usuario podrá optar someterse al siguiente régimen de pago:

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales durante el año 2003 se pagará el 40% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. Durante el año de 2004 se pagará el 45% de dichas cuotas por metro cúbico; para el 2005, el 50% y para el 2006 el 60%.

    Todos los usuarios que se encuentren en los supuestos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales mencionados en el párrafo anterior, hasta antes del beneficio secundario, que pongan a disposición de un municipio, estado o entidad pública, o bien que descarguen el agua en condiciones equivalentes a su extracción a un cuerpo receptor de agua, podrán compensar en la misma proporción el pago del derecho establecido en el párrafo anterior, en la cantidad igual de metros cúbicos entregados o descargados y en el mismo periodo de pago, o en su caso, podrán vender el agua correspondiente a cualquier persona pública o privada.

    XV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de esta Ley, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano, durante el año 2004 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, como a continuación se indican:

    ZONA 5.

    Estado de Chiapas: Montecristo de Guerrero.

    ZONA 6.

    Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

    ZONA 7.

    Estado de Chiapas: Aldama, San Andres Duraznal, Santiago el Pinar y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 5, 8 y 9.

    Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Papalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezuchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel del Río, San Pablo Macuiltiangis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Papalo, Santa María Texcaltitlán, Santa María Yavesia, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacui, Santos Reyes Pápalo, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

    ZONA 8.

    Estado de Chiapas: Chalchihuitán, Chapultenango, Chenalho, Chiapilla, Chicoasen, Chilón, Huitiupan, Marques de Comillas, Mitontic, Nicolás Ruíz, Osumacinta, Pantelho, Pantepec, Sabinilla, San Juan Cancún, San Lucas, Simojovel de Allende, Sitalá, Tenejapa, Teopisca, Totolapa, Unión Juárez y Yajalón.

    Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

    Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

    Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

    Estado de Veracruz: Hueyapan de Ocampo.

    ZONA 9.

    Estado de Chiapas: Amatán, Benémerito de las Américas, Catazajá, Francisco León, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, La Libertad, Ocosingo, Ostuacan, Palenque, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Salto del Agua, San Fernando, Solosuchiapa, Tapilula, Tecpatan, Tila y Tumbalá.

    Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulalpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixitlán de la Reforma, San Ándres Solaga, San Ándres Teotilalpam, San Ándres Yaá, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa ,San Francisco Huehuetlan, San Ildefonso Villa Alta, San Jeronimo Tecoatl, San Jose Chiltepec, San Jose Independencia, San Jose Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzin, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Naci, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yoganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa Maria Alotepec, Santa Maria Chilchotla, Santa Maria Jacatepec, Santa Maria La Asunción, Santa Maria Temaxcalapa, Santa Maria Teopoxco, Santa Maria Tlahuitoltepec, Santa Maria Tlalixtac, Santa Maria Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam Del Espiritu San, Tanetze De Zaragoza, Totontepec Villa De Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea De Castro.

    Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlan, San Sebastian Tlacotepec, Zoquitlan.

    Estado de Tabasco: Balancan, Cárdenas, Centro, Cunduacán, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

    Estado de Veracruz: Alvarado, Angel R. Cabada, Catemaco, Ignacio De La Llave, Ixmatlahuacan, Jose Azueta, Lerdo De Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan De Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

    XV. Queda sin efectos el artículo Cuarto Transitorio del ``Decreto por medio del cual se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal de Cinematografía'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

    XVI. Los derechos establecidos en los artículos 244-B, 244-C y 244-D de la Ley Federal de Derechos, únicamente se aplicarán a las nuevas concesiones que se otorguen a partir del 1º de enero de 2004; así como a las concesiones y permisos que se prorroguen o renueven, después de esa fecha.

    Los concesionarios y permisionarios de las bandas de frecuencia ubicadas en los rangos señalados en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, deberán cubrir las obligaciones fiscales contenidas en sus respectivos títulos de concesión o permisos, así como los derechos correspondientes.

    Los concesionarios y permisionarios que cubran las cuotas señaladas en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, no estarán obligados al pago de otros derechos por el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico establecidos en la Sección Única del CAPÍTULO XI del Título II de la Ley Federal de Derechos, por las mismas bandas gravadas en los artículos antes citados.

    XVII. Se condonan los derechos generados durante el ejercicio fiscal de 2003, relativos al aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales, originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento de ballenas a que se refería el artículo 238-B del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

    Lo dispuesto en este artículo, no dará lugar a devolución alguna.

    XVIII. Para los efectos del CAPITULO XII del Título II de la Ley Federal de Derechos, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

    a) Los gastos y costos a que se refieren los artículos 258 y 259 de la Ley Federal de Derechos que se modifica mediante este Decreto, realizados con anterioridad a su entrada en vigor, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen con posterioridad al primero de enero de 2004.

    b) El valor remanente de las inversiones realizadas dentro de los 4 años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este capítulo, se deducirán en el 20% del monto original de la inversión. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 258 de esta Ley.

    c) La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 261-A del presente Decreto, se realizará a más tardar en el mes de agosto de 2004.

    Asimismo, los contribuyentes que estén obligados a presentar dichas declaraciones, lo harán mediante los formatos convencionales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a partir del mes de enero de 2004 y hasta en tanto entra en vigor la disposición referida en el párrafo anterior.

    d) Durante el ejercicio de 2004, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales señalados en los artículos 255, 256 y 259 de esta Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    e) Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 257 de esta Ley, así como lo establecido en el octavo párrafo del artículo 258 de la misma, este último en lo relativo a la deducción del 69% del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización siempre que se destine al pago de deuda contraída, de la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos, serán aplicables a partir del 1º de enero de 2005.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- Los artículos noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del presente decreto, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en tanto que los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno entrarán en vigor a partir del 1º de enero del 2004.

    PALACIO LEGISLATIVO, MÉXICO, DF., A 08 DE DICIEMBRE DE 2003.

    Aprobación del dictamen de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica c/reservas), Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica; prestaciones, repecos, consolidación 100%, PTU deducible) ,José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria, Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica), Oscar González Yáñez, secretario, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica; abstención) ,José Arturo Alcántara Rojas, Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Alfredo del Mazo González, Abel Echeverría Pineda, José Luis Flores Hernández, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Tomás José Ruiz González, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Aprobación del dictamen de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica c/reservas), Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica; en contra: vivienda, título segundo, y tasa 0% proveedores gobierno), José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria, Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica), Oscar González Yáñez, secretario, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica; abstención), José Arturo Alcántara Rojas, Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica, con reserva en la tasa de mecanismos de control, insumos agropecuarios y vivienda), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Alfredo del Mazo González, Abel Echeverría Pineda (rúbrica en contra), José Luis Flores Hernández (rúbrica en contra), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica, con reserva en la tasa de mecanismos de control, insumos agropecuarios y vivienda), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Tomás José Ruiz González, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Aprobación del dictamen de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria, Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica), Oscar González Yáñez, secretario, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Alfredo del Mazo González, Abel Echeverría Pineda, José Luis Flores Hernández, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Tomás José Ruiz González, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Aprobación del dictamen de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Especial Sobre Producción y Servicios

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, secretario, José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica en contra), Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica con reserva del tabaco), Oscar González Yáñez, secretario, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica con reserva del --ilegible-- fructosa), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Alfredo del Mazo González, Abel Echeverría Pineda (rúbrica en contra), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Tomás José Ruiz González (rúbrica con la reserva del IEPS a la fructosa, porque se limita), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica con la reserva de los IEPS relacionados con tabaco), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica en contra del dictamen en lo relativo al impuesto a la fructosa).

    Aprobación del dictamen de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Uso y Tenencia de Vehículos

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, secretario, José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica), Oscar González Yáñez, secretario, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Alfredo del Mazo González, Abel Echeverría Pineda (rúbrica en contra), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Tomás José Ruiz González (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Aprobación del dictamen de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

    Diputados:Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, secretario, José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica), Oscar González Yáñez, secretario, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Alfredo del Mazo González, Abel Echeverría Pineda, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Tomás José Ruiz González (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Aprobación del dictamen de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, secretario (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria, Alejandro Agundis Arias, secretario (rúbrica), Oscar González Yáñez, secretario, Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Rafael Roberto Campa Cifrián (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Alfredo del Mazo González, Abel Echeverría Pineda, José Luis Flores Hernández, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Juan Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Tomás José Ruiz González (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Es de primera lectura.

    VOLUMEN III

    CONTINUACION DE LA SESION No. 31 DEL 9 de DICIEMBRE de 2003


    REMESAS MIGRANTES MEXICANOS
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo a las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América, hasta por cinco minutos.

    El diputado Pedro Avila Nevárez:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En días pasados el Banco Interamericano de Desarrollo y el Phoenix Bank Center, uno de los centros de investigación sobre temas migratorios más prestigiados de Estados Unidos de América, dieron a conocer los resultados de una encuesta realizada en ese país sobre las remesas que anualmente envían los migrantes mexicanos a sus familias.

    De acuerdo con los datos que arrojó dicha encuesta, el monto en dólares que durante el presente año habrán enviado a México nuestros paisanos residentes en la Unión Americana serán del orden de 14 mil 500 millones, lo que difiere con los 13 mil millones originalmente calculados por el Banco de México para el 2003.

    Estas remesas no solamente son de una gran importancia para nuestra economía al constituirse en su segunda fuente de recursos, sino que en estos momentos se encuentran apuntalando la estabilidad financiera del país, pues han superado ya a los ingresos que recibimos del turismo y de la inversión extranjera e inclusive podrían estar a punto de pasar a ser nuestra fuente principal de ingresos, que es el petróleo.

    No existe duda de que México depende cada vez más de sus migrantes, ya que en los últimos dos años estos envíos de dinero tuvieron, de acuerdo a información del Banco de México, un incremento del 50% y el año pasado nuestro país fue el segundo en el mundo que recibió, en términos absolutos, mayores remesas de dinero.

    Sin embargo, a la fecha se presenta una preocupante problemática sobre los medios para mandar dinero de Estados Unidos a México y que no podemos soslayar, dados los escandalosos abusos en contra de nuestros migrantes que desde hace ya varios años han caracterizado a las principales compañías estadounidenses y a sus agentes en nuestro país que se encargan de estas transferencias.

    Para sus envíos de dinero los usuarios tienen como opciones las llamadas: dinero en minutos, dinero al día siguiente y dinero a domicilio, que son las que manejan principalmente las compañías Western Union, Mobile Grant, Wells Fargo y Bank of America, entre otras en Estados Unidos, y Elektra, Banamex, Salinas y Rocha, Bital, Bodega de Remates y Take Home, que son algunos de sus agentes en México, que se roban virtualmente el dinero de nuestros migrantes que trabajan con tanto sacrificio en la Unión Americana.

    Otra opción ha sido el giro telegráfico por medio de Telecom Telégrafos; sin embargo, lamentablemente esta opción ha sido muy limitada hasta ahora. De ahí que no tan solo nuestros migrantes y sus familias tienen que enfrentar las desproporcionadas sumas de dinero que retienen las citadas compañías en gastos de envío, comisiones y pago arbitrario de tipo de cambio de dólar-peso, sino que también están sujetos a sufrir los robos en el correo nacional y otra clase de abusos en su propio país que los tienen en un completo estado de indefensión ante la apatía del Ejecutivo Federal.

    Señoras y señores legisladores: es por ello que he venido a presentar, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General esta proposición con

    Puntos de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados hace llegar un respetuoso y firme exhorto al Gobierno Federal para que se intensifiquen los encuentros entre el Gobierno de la República y el Gobierno de Estados Unidos de América con el propósito de establecer medidas y mecanismos bilaterales que consigan reducir significativamente las condiciones que actualmente se cobran en la transferencia de remesas. Asimismo, para que se pague un tipo de cambio más justo y se termine definitivamente con los robos, las canalladas y los abusos que cometen contra los migrantes mexicanos las compañías que manejan el envío de dinero de Estados Unidos a México.

    Segundo. Con el ánimo de contribuir a solucionar esta problemática, pedimos el apoyo de los medios de comunicación para que difundan esta petición.

    La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal a que analice la conveniencia de que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se instalen ventanillas en nuestras embajadas y consulados en Estados Unidos de América, a efecto de recibir remesas de dinero para que por conducto de Telégrafos de México a cuyos trabajadores ya se les piensa retirar de su trabajo, se envían a nuestro país mediante el cobro de bajas comisiones y sean pagadas...

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Le ruego concluir, diputado.

    El diputado Pedro Avila Nevárez:

    ...de acuerdo con la cotización peso-dólar del día, autorizadas por el Banco de México.

    Tercero...

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Le ruego concluir, señor diputado.

    El diputado Pedro Avila Nevárez:

    ...de igual manera para que invite a empresarios mexicanos y estadounidenses...

    A fin de que se permita la instalación de módulos receptores en tiendas de autoservicio de ambos países, para que nuestros connacionales tengan la posibilidad de enviar sus remesas en coordinación en Telégrafos de México.

    Muchas gracias y les agradezco a los señores de Acción Nacional que estén chiflando, porque ustedes son ricos y defienden a Fox y a los empresarios y les importa un comino lo que les pase a nuestros connacionales, porque son una bola de riquillos apestosos.

    Gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, relativo a las remesas que envían a México Los Trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI.

    En días pasados, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Pew Hispanic Center, uno de los centros de investigación sobre temas migratorios más prestigiosos de Estados Unidos de América, dieron a conocer los resultados de una encuesta realizada en ese país sobre las remesas que los migrantes mexicanos envían anualmente a sus familias.

    De acuerdo con los datos que arrojó dicha encuesta, el monto en dólares que nuestros paisanos residentes en la Unión Americana habrán enviado a México durante el presente año será del orden de 14 mil 500 millones, lo cual difiere con los 13 mil millones calculados originalmente por el Banco de México para 2003.

    Esas remesas no sólo son de gran importancia para nuestra economía, por constituir su segunda fuente de recursos, sino que en este momento se encuentran apuntalando la estabilidad financiera del país, pues han superado ya los ingresos que recibimos del turismo y de la inversión extranjera e, incluso, podrían estar a punto de sobrepasar nuestra principal fuente de ingresos: el petróleo.

    Al respecto, deseo subrayar que Pemex ha ingresado en el país alrededor de 9 mil millones de dólares en siete meses. No obstante, debe enviar al extranjero millones de barriles de crudo y otros productos petroquímicos. De ahí que la gran diferencia con el dinero recibido de nuestros migrantes estribe en que el gobierno no tiene que dar absolutamente nada a cambio.

    No existe duda de que México depende cada vez más de sus migrantes, ya que en los últimos dos años los envíos de dinero tuvieron, de acuerdo con información del Banco de México, un incremento de 50 por ciento, y el año pasado nuestro país fue el segundo en el mundo que recibió, en términos absolutos, mayores remesas de dinero.

    En promedio, cada trabajador envía a sus familiares una remesa mensual de 310.61 dólares, que contribuyen significativamente al mejoramiento de ingresos de los hogares mexicanos.

    Las transferencias de dinero les permiten facilitar la compra de bienes de consumo y tienen potencial para favorecer el ahorro y la inversión en bienes productivos. De esos hogares, 10 por ciento recibe dinero de familiares que viven en Estados Unidos; y para 40 por ciento de esas familias, los envíos son el único ingreso.

    Además, el Gobierno Federal mismo ha admitido que los recursos ingresados en el país por esta vía han ayudado a la reducción de la pobreza, por lo que se han convertido en un motor que estimula el crecimiento de la economía, particularmente de la actividad en las comunidades receptoras.

    Esas remesas circulan prácticamente hacia todos los sectores de la sociedad y casi a cada una de las regiones del país, con lo que se concluye que este fenómeno dejó de ser, como hasta hace poco tiempo se consideraba, un beneficio sólo para las clases más desprotegidas, convirtiéndose en un nuevo fenómeno económico.

    Sin embargo, a la fecha se presenta una problemática preocupante sobre los medios para mandar dinero de Estados Unidos a México, que no podemos soslayar dados los escandalosos abusos en contra de nuestros migrantes, que desde hace ya varios años han caracterizado las principales compañías estadounidenses y sus agentes en el país que se encargan de las transferencias.

    Para los envíos de dinero, los usuarios tienen como opciones las llamadas ``Dinero en minutos'', ``Dinero al día siguiente'' y ``Dinero a domicilio'', que son las que manejan, principalmente, las compañías Western Union, Money Gram, Wells Fargo y Bank of America, entre otras en Estados Unidos; y Elektra, Banamex, Salinas y Rocha, Vital, Bodega de Remates y The One, algunos de sus agentes en México.

    Otra opción ha sido el giro telegráfico por medio de Telecom/Telégrafos. Sin embargo, lamentablemente esa opción ha sido muy limitada hasta hoy.

    Por no contar con otros mecanismos más asequibles, nuestros paisanos irremediablemente han caído en las garras de las citadas compañías, por lo cual las altas comisiones que les cobran por el envío de remesas repercuten de manera notoria en sus bolsillos, lo que es sin duda una injusticia, tolerada por autoridades estadounidenses y mexicanas.

    Por otra parte, está visto que el método tradicional de enviar dinero vía correo tampoco es la alternativa: como todos sabemos, el robo o la pérdida de dinero en efectivo, cheques y otros documentos cobrables ha sido una constante en el Servicio Postal Mexicano.

    De ahí que no sólo nuestros migrantes y sus familias tengan que enfrentar las desproporcionadas sumas de dinero que retienen las citadas compañías en gastos de envío, comisiones y pago arbitrario de tipo de cambio de dólar-peso, sino que también están sujetos a sufrir de robos en el correo nacional y otra clase de abusos en su propio país, que los tienen en un completo estado de indefensión, ante la apatía del Ejecutivo federal.

    Se ha venido manifestando con insistencia en diferentes foros la enorme importancia que ha cobrado en los últimos años el envío de remesas a México, y se ha señalado también que cada día se hace más urgente la necesidad de buscar un mecanismo viable, económico y seguro que pueda regularlas en beneficio de quienes envían y reciben.

    Por ello, ya no pueden seguir tolerándose los incontables abusos y robos de que son objeto diariamente nuestros migrantes, situación que lesiona de manera sensible la economía y el patrimonio tanto de nuestros paisanos en Estados Unidos como de sus familias en México.

    Considerando que ha llegado el momento de que el Ejecutivo federal se aboque a encontrar mecanismos que regulen las comisiones que se cobran por el envío de remesas de Estados Unidos a México, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración del Pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados hace llegar un respetuoso y firme exhorto al Ejecutivo federal a intensificar los encuentros entre el Gobierno de la República y el de Estados Unidos de América, con el propósito de establecer medidas y mecanismos bilaterales que consigan reducir significativamente las comisiones que se cobran en la transferencia de remesas; asimismo, para que se pague un tipo de cambio más justo, y se terminen en definitiva los abusos que cometen contra los migrantes mexicanos las compañías que manejan el envío de dinero de Estados Unidos a México.

    Segundo. Con el ánimo de contribuir a solucionar la problemática, la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a analizar la conveniencia de que, mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se instalen ventanillas en nuestra embajada y consulados en Estados Unidos de América, a efecto de recibir remesas de dinero para que, por conducto de Telégrafos de México, se envíen al país con el cobro de bajas comisiones, y sean pagadas de acuerdo con la cotización peso-dólar del día autorizada por el Banco de México.

    Tercero. De igual manera, para que invite a empresarios mexicanos y estadounidenses a fin de que se permita la instalación de módulos receptores en tiendas de autoservicio de ambos países, para que nuestros connacionales tengan la posibilidad de enviar sus remesas en coordinación con Telégrafos de México.

    México, DF, a 27 de noviembre de 2003.--- Diputados: Pedro Avila Nevárez, Jaime Fernández Saracho, Francisco Monárrez Rincón (rúbricas).»

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    DISCAPACITADOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo mediante el cual solicita a la Junta de Coordinación Política, se dé cumplimiento a las normas y recomendaciones de accesibilidad, en las instalaciones del recinto legislativo a favor de las personas con capacidades diferentes.

    La diputada Magdalena Adriana González Furlong:

    Gracias, señor Presidente:

    Miembros de este honorable Congreso:

    Me dirijo a esta soberanía a nombre de las diputadas y diputados del Partido Acción Nacional y de la adhesión de diputadas y diputados del Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Partido de Convergencia, asunto que agradezco, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, para con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someter a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    A efecto de solicitar que la Junta de Coordinación Política gire las instrucciones correspondientes para que sean atendidas de inmediato las necesidades básicas de accesibilidad para personas con capacidades diferentes en las instalaciones de esta honorable Cámara de Diputados. Ello con fundamento en las siguientes

    Consideraciones

    Primera. Que desde años anteriores el gobierno mexicano ha adoptado una política para la atención a las personas con discapacidad con la finalidad de promover en la sociedad una cultura de integración de las personas con capacidades diferentes.

    En tal sentido, derivado de la necesidad de tener en cualquier lugar y momento espacios que sean accesibles para todos, la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para las Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República, emitió un manual con las recomendaciones de accesibilidad que se deben de considerar en la construcción de ciudades e inmuebles.

    Segunda. Que la accesibilidad otorga seguridad y comunidad en el uso de espacios y servicios que son utilizados en el trabajo, la escuela, lugares públicos e inclusive en el hogar y más allá de estas especificaciones la accesibilidad de un inmueble, de una calle se logra comprendiendo que las personas tienen características distintas y ello no las exime del derecho que tienen a un desarrollo pleno, por lo cual nadie debe quedar excluido del acceso a entornos arquitectónicos y urbanos.

    Ejemplo de lo anterior es el trabajo habitual de la Secretaría de Economía respecto del proyecto para establecer una norma de accesibilidad de las personas con discapacidad, así como la Comisión de Avalúo, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien habrá de publicar en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad, los lineamientos de accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales.

    Tercera. Que de acuerdo con el INEGI, aproximadamente el 2.3% de la población total del país padece algún tipo de discapacidad, misma que requiere urgentemente los elementos básicos para acceder a todo tipo de lugares e integrarse plenamente a la sociedad sin menoscabo de su propia integridad. Más aún que este recinto legislativo es visitado frecuentemente por un gran número de ciudadanos y grupos de la sociedad civil, quienes demandan constantemente mayor accesibilidad, al igual que las personas con discapacidad que laboran diariamente en estas instalaciones.

    Cuarta. Que toda vez que estas instalaciones no cubren plenamente con las recomendaciones y normas de accesibilidad, es necesario conscientizar a las diputadas y diputados integrantes de esta LIX Legislatura de la importancia de contar con espacios dignos y habitables para cada ciudadano, no únicamente en este recinto legislativo sino también en todo el país, independientemente de sus características físicas, sociales o económicas.

    Quinta. Que es del conocimiento de todo este honorable Congreso de la Unión, que siempre se ha sensibilizado hacia los grupos más desprotegidos por la sociedad como son los grupos vulnerables. Por tanto, es necesario comenzar por nuestra casa, siendo un tema prioritario que este recinto sea accesible para todos desde su entrada principal hasta el pleno.

    Sexta. Que en diversas ocasiones se ha solicitado a esta Cámara los planos de construcción de las instalaciones para discapacitados, incluyendo la rampa recientemente construida en el salón de sesiones, y a la fecha no tenemos una respuesta satisfactoria; comprobando así que no existen dichos diseños. Por tanto es necesario que esta Cámara cuente con los diseños arquitectónicos de la construcción de sus instalaciones para discapacitados con la finalidad de verificar y proponer, en su caso, modificaciones pertinentes.

    Por lo anteriormente fundado y expuesto sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se solicita a la Junta de Coordinación Política con el propósito de que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se dé cumplimiento con las normas y recomendaciones de accesibilidad de las instalaciones de este recinto legislativo, a fin de atender las necesidades de acceso de las personas con capacidades diferentes.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política que instruya a quien corresponda para cumplir las normas y recomendaciones de accesibilidad en las instalaciones de este Recinto Legislativo, con el fin de satisfacer las necesidades prioritarias de las personas con capacidades diferentes, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del PAN.

    Me dirijo a esta soberanía a nombre de las diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados para, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someter a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    A efecto de solicitar que la Junta de Coordinación Política gire las instrucciones correspondientes para que sean atendidas de inmediato las necesidades básicas de accesibilidad para personas con capacidades diferentes en las instalaciones de esta honorable Cámara de Diputados. Ello con fundamento en las siguientes

    Consideraciones

    Primero. Que desde años anteriores el gobierno mexicano ha adoptado una política para la atención a las personas con discapacidad con la finalidad de promover en la sociedad una cultura de integración de las personas con capacidades diferentes. En tal sentido, derivado de la necesidad de tener en cualquier lugar y momento espacios que sean accesibles para todos, la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para las Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República emitió un manual con las recomendaciones de accesibilidad que se deben considerar en la construcción de ciudades e inmuebles.

    Segundo. Que la accesibilidad otorga seguridad y comodidad en el uso de espacios y servicios que son utilizados en el trabajo, la escuela, lugares públicos e inclusive el hogar y, más allá de éstas especificaciones, la accesibilidad de un inmueble o de una calle se logra comprendiendo que las personas tienen características distintas y ello no las exime del derecho que tienen a un desarrollo pleno, por lo cual nadie debe quedar excluido del acceso a entornos arquitectónicos y urbanos.

    Ejemplo de lo anterior es el trabajo actual de la Secretaría de Economía respecto del proyecto para establecer una norma de accesibilidad de las personas con discapacidad, así como la Comisión de Avalúo, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien habrá de publicar en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad los lineamientos de accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales.

    Tercero. Que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, aproximadamente el 2.3 por ciento de la población total del país padece algún tipo de discapacidad, misma que requiere urgentemente los elementos básicos para acceder a todo tipo de lugares e integrarse plenamente a la sociedad sin menoscabo de su propia integridad. Más aún, que este Recinto Legislativo es visitado frecuentemente por un gran número de ciudadanos y grupos de la sociedad civil quienes demandan constantemente mayor accesibilidad, al igual que las personas con discapacidad que laboran diariamente en estas instalaciones.

    Cuarto. Que toda vez que estas instalaciones no cubren plenamente las recomendaciones y normas de accesibilidad, es necesario conscientizar a los diputadas y diputados integrantes de esta LIX Legislatura sobre la importancia de contar con espacios dignos y habitables para cada ciudadano, no únicamente en este Recinto Legislativo, sino también en todo el país, independientemente de sus características físicas, sociales o económicas.

    Quinto. Que es del conocimiento de todos que este honorable Congreso de la Unión siempre se ha sensibilizado hacia los grupos más desprotegidos de la sociedad, como son los grupos vulnerables. Por tanto, es necesario ``comenzar por nuestra casa'', siendo un tema prioritario que este recinto sea accesible para todos desde su entrada principal hasta el Pleno.

    Sexto. Que en diversas ocasiones, se ha solicitado a esta Cámara los planos de construcción de las instalaciones para discapacitados, incluyendo la rampa recientemente construida en el salón de sesiones, y a la fecha no tenemos una respuesta satisfactoria, comprobando así que no existen dichos diseños. Por tanto, es necesario que esta honorable Cámara cuente con los diseños arquitectónicos de la construcción de sus instalaciones para discapacitados con la finalidad de verificar y proponer en su momento las modificaciones pertinentes.

    Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

    Proposición con Punto de Acuerdo

    Unico. Se solicita a la Junta de Coordinación Política que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se dé cumplimiento a las normas y recomendaciones de accesibilidad en las instalaciones de este recinto legislativo, a fin de atender las necesidades de acceso de las personas con capacidades diferentes.

    Solicitamos, señor presidente, que esta proposición sea considerada de obvia y urgente resolución.

    Diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados: Magdalena Adriana González Furlong (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), J. Irene Alvarez Ramos (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Orduña (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Gaspar Avila Rodríguez, Emilio Badillo Ramírez, Francisco Javier Bravo Carbajal, Alvaro Burgos Barrera, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Santiago Cortés Sandoval, José Naranjo Quintana, Omar Ortega Alvarez, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, José Eduviges Nava Altamirano, Martha Palafox Gutiérrez, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Benjamín Sagahón Medina, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputada Adriana González Furlong.

    Se turna la proposición a la Junta de Coordinación Política.

    Se concede el uso de la palabra al diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD.

    ¿No está? Se recorre.


    LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Con relación al punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos registrado por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, ha hecho entrega de su punto de acuerdo por escrito. Por lo cual se ordena se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana relativa al Sacrificio Humanitario de Animales Domésticos, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a las Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    El maltrato y trato inhumano a que son expuestos los animales al ser sacrificados en los rastros de México es una constante. Como lo corroboran las innumerables denuncias recibidas y notas publicadas en los medios, son pocos los centros de sacrificio de animales y los rastros del país que cuentan con la tecnología moderna y el personal capacitado para realizar el sacrificio humanitario. No obstante, múltiples investigaciones han probado que a un mejor trato y buen manejo de los animales destinados al sacrificio, se provocará menos estrés, menor pérdida de peso y se obtendrá mejor calidad y mayor cantidad de los productos cárnicos resultantes.

    Los métodos mecánicos que han sido aprobados1 y que representan un menor sufrimiento para los animales de consumo son los pistoletes de perno oculto o cautivo y los rifles neumáticos. Estos son aparatos que se pueden utilizar en todas las especies de animales de consumo, aún en especies menores, como las ovejas y cabras, pero es indispensable que este uso se apegue a instrucciones precisas para su buen resultado, observando exactamente los lugares y la forma en que se deben de aplicar. Estos métodos son en beneficio de la seguridad del trabajador, del menor sufrimiento de los animales y, sobre todo, del avance técnico de nuestro país, además de resultar una economía positiva en dinero, esfuerzo y tiempo.

    Como antecedente a estas omisiones, podemos referirnos al caso de la hacienda El Rosario, en Santa María Xochixtlapilco, Oaxaca, donde, a pesar de que la Regiduría de Salud Pública de la Presidencia Municipal de Huajapan de León, le solicitara el uso del pistolete de perno cautivo para insensibilizar a los animales ahí sacrificados de manera arcaica, se ha hecho caso omiso por parte del particular, incurriendo en faltas a la ley y normas oficiales mexicanas vigentes, específicamente violando la NOM-033-ZOO-1995 en sus apartados 4 y 5.2

    También, recordemos la matanza de miles de cabras con el pretexto de preparar el tradicional mole de cadera en la ex hacienda de Balseca en Tehuacán, Puebla, donde después de alimentar por varios días a los animales exclusivamente con nopal, privándolos de agua, son brutalmente asesinados degollándolos con un cuchillo.

    Desafortunadamente son muchos los lugares en nuestro país donde prácticas como esta suceden. De acuerdo con expertos, en México, de los 5,000 rastros sólo 150, aproximadamente, utilizan el sistema de insensibilización, hecho beneficiado por los ritos religiosos que prohíben la insensibilización de los animales al ser sacrificados.

    La forma más común de matar una res, cerdo o caballo es con un mazo o martillo; el hombre que lo empuña por el mango largo se sitúa por encima del animal e intenta dejarlo inconsciente de un sólo golpe. El mazo tiene que dar en un punto preciso de la cabeza del animal y dado el estado de terror en que éste se encuentra es probable que se mueva. Si la moción del mazo se desvía una fracción, puede atravesarle un ojo o la nariz y tendrá que dar varios golpes antes de dejarlo inconsciente.

    El método del machete consiste igualmente en tratar de descabellar al animal, dejándolo paralizado, pero no insensible y generalmente se destazan vivos, o el método de puntilla, consistente en clavar un cuchillo entre el cráneo y la primera vértebra cervical buscando quitar sensibilidad al animal, método que, de no ser bien realizado, solamente hiere al animal que termina sintiendo hasta su último suspiro.

    A pesar de que existe la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual contiene el Capítulo de Trato Humanitario y la normatividad correspondiente; frecuentemente esta legislación no es aplicada debidamente, dando lugar al sufrimiento innecesario de los animales en los procesos de manejo, transporte, comercialización y sacrificio; resulta inconcebible que a pesar de contar con las técnicas modernas para sacrificar sin dolor a los animales, la mayor parte de éstos aún sigan siendo sacrificados con métodos rudimentarios y en ocasiones deliberadamente crueles, con consecuencias graves desde el punto de vista ético, sanitario y económico, ya que el trato cruel a los animales repercute en una menor calidad y cantidad de los productos obtenidos, además de que no es justificable provocarles dolor innecesario que fácilmente podría ser evitado.

    Esta situación a la vez de alarmarnos nos resulta indignante, toda vez que la ley prevé la obligatoriedad del sacrificio humanitario de animales domésticos y silvestres en todo el territorio nacional y los distintos actores involucrados la han ignorado.

    Consideramos que además de la variable humanitaria, la internacionalización de los mercados, que en la actualidad se está dando particularmente en el área ganadera, nos obliga a aumentar la calidad de nuestros productos de origen animal y un requisito que puede potencializar este factor es la modernización de nuestro aparato productivo, donde la modernización de los rastros y mataderos del país representa un papel fundamental para estar al nivel de calidad que exigen los mercados mundiales.

    Por todo lo anterior, el grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a su consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a hacer cumplir la Ley Federal de Sanidad Animal, que especifica que el sacrificio de animales se hará mediante métodos humanitarios, según lo expuesto en el capítulo III.

    Segundo.- Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que sancione a las personas que contravengan u omitan las Normas Oficiales Mexicanas previstas en la citada ley como lo indica en su artículo 54.

    Tercero.- Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que se hagan respetar en todo el país los métodos de insensibilización y sacrificio de animales de la Norma Oficial Mexicana de Sacrificio Humanitario de Animales Domésticos y Silvestres (NOM-033-ZOO-1995).

    Cuarto.- Exhortar al Gobierno Federal a que, mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instrumente las medidas necesarias para instaurar un sello de garantía de sacrificio humanitario, adicional al de la inspección sanitaria, con lo cual el consumidor pueda estar seguro de que el producto cárnico, proviene de animales que fueron sacrificados con los métodos humanitarios de previa insensibilización.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»


    PAQUETE ECONOMICO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En el siguiente punto de acuerdo se le concede el uso de la palabra al diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el paquete económico para el 2004.

    El diputado Pedro Vázquez González:

    Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Nuevamente, se nos presentó un paquete económico que privilegia a los ricos y perjudica a los pobres.

    Por más vueltas que se le quiera dar, con los dimes y diretes al interior del Ejecutivo Federal y de dos partidos políticos, el grueso de la población pagará, en lo fundamental, el costo del presupuesto sin recibir beneficio alguno.

    La apuesta del Presidente Fox se basa en creer que en 2004 se iniciará una nueva etapa de crecimiento económico mundial que ayudará a que el PIB mexicano crezca en un 3.5 por ciento.

    Sin embargo, la propuesta de gasto del Gobierno Federal no corresponde a las expectativas de crecimiento económico. Además es recesivo, porque sufre una caída de 3.3 por ciento en términos reales, en comparación con el de este año. Asimismo, disminuye en uno por ciento en términos reales el gasto social, y el gasto en inversión física en infraestructura se desploma 14.4 por ciento.

    Por lo tanto, no existen bases para suponer que la meta de crecimiento que plantea el gobierno de Fox pueda llevarse a cabo. No ha dicho a través de qué otros mecanismos se dará la reactivación y por qué el gasto público no será un instrumento que detone la expansión económica.

    Al mismo tiempo, debemos reconocer que algunas fuerzas políticas en el Congreso se han visto entrampadas en la discusión de propuestas impopulares y poco viables para el momento político que vivimos y que no resuelven las necesidades urgentes de la población.

    Por lo tanto, cualquier propuesta de reforma fiscal que afecte a los más desvalidos, no pasará.

    Con nuestra propuesta alternativa se allana el camino para aumentar los ingresos y dar espacio para que sea la Convención Nacional Hacendaria la que retome la cuestión fiscal.

    De esta suerte, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo asume su compromiso con las causas populares y pone en la mesa de discusión, una salida viable de coyuntura, pero responsable para el paquete económico del 2004.

    Por supuesto, sabemos que, como toda propuesta, es susceptible de cambios en la búsqueda de consensos que permitan tener la mejor opción para el beneficio del pueblo de México.

    Nuestra misión es hacer propuestas que permitan destrabar el impase en el que se encuentra la Cámara de Diputados, pero sobre todo con alternativas que no afecten a la población de menores recursos.

    Por ello, proponemos:

    Para incrementar los ingresos públicos:

    1. Elevar la recaudación fiscal, combatiendo la evasión y la elusión, que implicaría ingresos adicionales por 30 mil millones de pesos.

    2. Revalorar el precio del petróleo de 20 a 22 dólares por barril, para obtener recursos adicionales por arriba de 12 mil millones de pesos.

    3. Una reconsideración del déficit presupuestario a 1.2 por ciento del PIB, que otorgaría ingresos adicionales por 72 mil 291 millones de pesos, que resultarían de un déficit de 0.9 por ciento, adicional al 0.3 planteado por el Ejecutivo Federal.

    Esta propuesta busca cumplir:

  • Que el tema fiscal sea retomado en la Convención Nacional Hacendaria.

  • Con la puesta en marcha del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Nacional y el Empleo.

  • Con el mandato de la ley para destinar el 8 por ciento del PIB a la educación.

  • Con el mandato de la Ley General de la Ley de Desarrollo Social para que el gasto social nunca sea menor, en términos reales, al del año fiscal vigente.

  • Con el Acuerdo Nacional para el Campo, dando más recursos al sector.

  • Con la investigación científica, la cultura y las artes, eliminando los artículos relativos a la desincorporación de estos rubros.

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Artículo Unico.- Que la H. Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, incluyan dentro de la discusión del paquete económico las propuestas del grupo parlamentario del Partido del Trabajo referentes a ingreso y gasto públicos de este documento.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil tres.--- Diputados: Alejandro González Yánez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; J. Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Oscar González Yánez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

    Es cuanto, señor Presidente y hago entrega de este punto de acuerdo a la Secretaría.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado Vázquez González.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.


    PROVIDA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, practique una revisión exhaustiva de la transferencia presupuestal asignada a Provida en el presupuesto de 2003.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia; señor Presidente:

    El que suscribe, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

    Considerandos

    La Cámara de Diputados, facultada en exclusiva de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución General de la República para aprobar el Presupuesto anual de Egresos de la Federación, debe acatar, con mayor rigor que ninguna otra dependencia pública federal, los señalamientos y lineamientos no sólo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal sino, en lo personal, los diputados implicados en funciones de presupuestación deben ceñirse estrictamente a lo que ordenan el artículo 108 de la Constitución y su ley reglamentaria respecto a las responsabilidades de los servidores públicos a fin de respetar estrictamente el principio de legalidad.

    Ha sido del conocimiento de la LIX Legislatura, mediante la intervención de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena en la sesión del 11 de noviembre, donde denunció la maniobra consumada por el entonces diputado Luis Pazos en la LVIII Legislatura, que en su carácter de Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública confiesa haber asignado a la asociación Provida la cantidad de 30 millones de pesos, en perjuicio de otros programas también relacionados con la salvación de enfermos de VIH-sida que requerían, igualmente, apoyos urgentes.

    Admitir que un presidente de comisión pueda inducir y conseguir que los integrantes de una comisión de la Cámara, ya por omisión, ignorancia u otro interés, desviaran recursos a su arbitrio revocando una decisión de la asamblea plenaria significaría lisa y llanamente abdicar de la responsabilidad que corresponde a toda la Cámara de Diputados respecto a la aprobación específica de cada una de las partidas presupuestales.

    Cualquier alteración de esa aprobación, así sea, como fue el caso, que se dispusiera de más recursos para la partida de salud, su reasignación no puede ser discrecional sino atender y acatar los criterios del Presupuesto y no actuar en ejercicio abusivo de las facultades.

    En todo caso, se deberían conocer los elementos que indujeran a esa decisión y las medidas de vigilancia, control y rendición de cuentas que se establecieran para que asociaciones particulares manejen fondos públicos, ya que es sabido por el caso de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico que la Secretaría de Salud no mide el rendimiento social de sus gastos.

    En estas circunstancias y debido a que el licenciado Luis Pazos ahora es director de Banobras, donde también recientemente a su ex director se sorprendió concediéndose préstamos cuantiosos sin intereses y de largo plazo, así como que el susodicho ex diputado tiene como tarea propalar la conveniencia de reducir la participación del Estado en responsabilidades sociales, contradiciéndose con la conducta asumida en su función como Presidente de la citada comisión, resulta ineludible que esta Legislatura audite su función anterior en este Poder de la Unión durante la pasada Legislatura y se fiscalice también su actuación en el cargo que ahora desempeña en la Federación.

    La Comisión de Vigilancia, a través de la Auditoría Superior de la Federación de esta Legislatura (artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación), debe acometer de inmediato esa revisión, a fin de sentar precedente del ejemplo que debemos dar a cualquier servidor público del país para que se observen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

    Es importante que la Cámara de Diputados recobre su prestigio y la confianza del ciudadano por el cumplimiento de la ley en sus actos como representantes de elección.

    El señor Pazos ha señalado en comentarios periodísticos que su decisión de reasignación presupuestal fue avalada por los miembros de la comisión de diversos partidos. Será entonces necesario verificar si es sólo uno o varios los responsables del ejercicio arbitrario de facultades o si el delito se cometió por vía de engaño de quienes integraban dicho órgano legislativo.

    Por lo expuesto, solicito a esta H. asamblea la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se solicite a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de esta Cámara que se practique una revisión exhaustiva a la transferencia presupuestal citada en el Presupuesto de 2003 y se determinen, en su caso, las responsabilidades que corresponden al Presidente de la comisión, a sus integrantes o a ambos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).

    Es todo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias diputado.

    ¿Con qué objeto, diputada? Activen el sonido en la curul de la diputada Mícher Camarena.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul):

    Sí, diputado muchas gracias.

    Es únicamente para solicitarle o hacerle de su conocimiento que el grupo parlamentario del PRD se suma al punto de acuerdo propuesto por el diputado González Schmal, de Convergencia.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Muy bien, queda sentado en la versión estenográfica.

    Gracias.

    Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Con qué objeto, diputada?

    La diputada Laura Elena Martínez Rivera (desde su curul):

    Para pronunciarme a favor de la propuesta que se acaba de presentar.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    También se suma al punto de acuerdo. Queda asentado.

    En la siguiente proposición registrada por el diputado Miguel Angel Yunes Linares, del grupo parlamentario del PRI, se pospone para la siguiente sesión.


    DISCAPACITADOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, se le concede el uso de la palabra a la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de los Ejecutivos de los estados, a las Legislaturas locales y a los ayuntamientos, en relación con los derechos de las personas con discapacidad.

    La diputada Martha Leticia Rivera Cisneros:

    Con su permiso, señor diputado Presidente; con su permiso compañeras y compañeros diputados:

    Martha Leticia Rivera Cisneros, en su carácter de diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para que los gobiernos estatales y los municipales y las Legislaturas estatales adecuen la legislación existente, expidan los ordenamientos necesarios e instauren las políticas públicas y los programas para dar cumplimiento a lo que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos internacionales relacionados con las personas con discapacidad.

    La petición se sustenta en las siguientes

    Consideraciones

    1. Que, en el contexto internacional, se tiene un vasto número de instrumentos relacionados con las personas con discapacidad, entre las cuales se encuentran el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la readaptación profesional y el empleo, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, por mencionar algunos.

    2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1°:

    En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    3. Que otro avance importante de quienes en México trabajan por mejorar las condiciones de la población con discapacidad ha sido la promulgación de leyes locales de integración para las personas con discapacidad en las entidades federativas y se han realizado más de 38 reformas o adiciones de diversas leyes federales.

    4. Que, pese a los esfuerzos institucionales que por décadas se han realizado a lo largo y ancho del país, en muchas colonias y comunidades urbanas, rurales e indígenas persisten personas con discapacidad con altos niveles de marginación y pobreza. El aumento poblacional, que ocurre a un ritmo mayor que la capacidad institucional para resolver sus demandas de bienes y servicios de infraestructura social básica, agrava los rezagos de las personas con discapacidad. Esa situación obliga a la búsqueda de opciones para respetar los derechos de las personas con discapacidad y avanzar a un paso más acelerado en la consideración de una sociedad más equitativa e incluyente.

    5. Que las estadísticas más conservadoras aportadas por el INEGI en el XII Censo de Población y Vivienda 2000 señalan que en nuestro país hay cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad permanente o de largo plazo; de ellas, 813 mil son discapacitados motrices y 467 mil discapacitados visuales, mientras que 289 mil padecen discapacidad intelectual, 281 mil son discapacitados auditivos y el resto padece otro tipo de discapacidades. Sin embargo, datos proporcionados por organizaciones no gubernamentales e inclusive la Organización Mundial de la Salud señalan que en nuestro país existe un universo de personas con algún tipo de discapacidad que representa 10 por ciento de la población.

    Avanzar con mayor rapidez en la búsqueda del desarrollo de las personas con discapacidad hace imprescindible que haya mecanismos que fortalezcan la plena equidad en la distribución de factores que permitan a los grupos vulnerables, especialmente los discapacitados, disfrutar de mejores niveles y calidad de vida.

    La magnitud de recursos que demanda esa empresa implica conjugar varios aspectos, ente los cuales podemos mencionar los siguientes:

    a) Una legislación suficiente y adecuada para salvaguardar sus derechos;

    b) Programas y acciones emprendidos por los tres órdenes de gobierno, con la participación de la sociedad civil;

    c) Mayor información y participación para que los programas y los recursos sean conocidos y recibidos por las personas con discapacidad y para que ellas mismas quienes participen directamente en la determinación de las prioridades de atención; y

    d) Voluntad política de los gobernantes para cumplir la ley y motivar la participación social, así como de los grupos de discapacitados para aportar su tiempo, su trabajo y los recursos a su alcance y participar en los procesos de definición de prioridades y en la ejecución y supervisión de los recursos por distribuir.

    Por ello, con base en la fundamentación y los argumentos expuestos, presentamos para la consideración de este honorable Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta a las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a adecuar su legislación para hacerla congruente y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales relacionados con las personas con discapacidad.

    Segundo. La H. Cámara de Diputados invita a los gobiernos estatales y a los municipales para que establezcan programas y presupuestos para la atención y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en especial de las que viven en las zonas más marginadas, principalmente para la atención de la educación, la salud y el deporte, conforme a los criterios de transversalidad, focalización, eficiencia, eficacia, no discriminación y perspectiva de género.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- Dip. Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica).

    Por su atención, mil gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputada Rivera Cisneros.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    FEMINICIDIOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Rocío Sánchez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, integre una comisión que investigue las desapariciones y muertes de mujeres en Ciudad Juárez, desde 1993.

    La diputada Rocío Sánchez Pérez:

    Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La que suscribe, Rocío Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Desde hace diez años, cada semana en Ciudad Juárez desaparece mínimo una mujer y no se vuelve a saber más de ella, a menos que sus raptores decidan hacer aparecer su cuerpo sin vida y con evidencias claras de haber sido brutalmente torturada, violada de manera tumultuaria y arrancadas partes de su cuerpo o quemadas.

    En su mayoría se trata de mujeres jóvenes y de origen humilde, que son raptadas, mantenidas en cautiverio y sujetas a la violencia sexual más feroz antes de ser asesinadas. La brutalidad con la que los victimarios las secuestran y asesinan va más allá del acto de matar y pone de manifiesto una de las expresiones más terribles de la violencia contra la mujer. Todo parece indicar que estas jóvenes son seleccionadas por sus victimarios por ser mujeres sin ningún poder en la sociedad, cuya muerte no suponía un costo político para las autoridades locales. Suelen ser trabajadoras de las industrias maquiladoras, camareras, empleadas en la economía informal o estudiantes.

    La respuesta de las autoridades durante los diez años ha sido tratar los diferentes crímenes como violencia común del ámbito privado, sin reconocer la existencia de un patrón persistente de violencia contra la mujer que tiene raíces más profundas basadas en la discriminación. Incluso, durante los primeros años de las desapariciones y asesinatos, el discurso público de las autoridades reflejaba una abierta discriminación hacia ellas y sus familias. En más de una ocasión las mismas mujeres fueron culpadas de su desaparición y asesinato debido a su forma de vestir o por trabajar de noche en bares.

    Los hechos, sin embargo, demuestran la existencia de características comunes en las desapariciones y asesinatos de las mujeres y niñas por razones de género. La doctora en antropología, Rita Segato, profesora del Departamento de Antropología de la Universidad de Brasilia, califica a los crímenes contra las mujeres de ciudad Juárez como ``crímenes semejantes'' y concluye que la cantidad y el modus operandi indican la necesidad de que los responsables de estos homicidios sean numerosos, estén asociados y gocen de algún grado de protección de fuerzas políticas, sociales, jurídicas y policiales.

    Es la misma incapacidad de las autoridades para esclarecer y erradicar los crímenes la que ha fomentado numerosas especulaciones sobre quién o quiénes están detrás de los asesinatos y los motivos para cometerlos. Se habla de la participación de narcotraficantes, elementos del crimen organizado, personas residentes en los Estados Unidos, así como motivaciones satánicas, el comercio ilegal de cintas pornográficas y el tráfico de órganos.

    Los homicidios de Ciudad Juárez socavan la credibilidad de las instituciones de administración y procuración de justicia en México. Ya sea por indiferencia, falta de voluntad, negligencia o incapacidad, la falta de acción por parte de las autoridades competentes para investigar los crímenes ha sido notoria durante los últimos diez años. Cuestiones tan elementales como que en innumerables casos no han sido escuchados los reclamos para que se inicien averiguaciones previas inmediatas desde el primer día en que se denuncia una desaparición. En otros, Amnistía Internacional ha documentado demoras injustificables en las investigaciones iniciales, cuando las posibilidades de encontrar a la mujer viva e identificar a los presuntos responsables son mayores, y una falta de seguimiento a pruebas o declaraciones de testigos que podrían ser esenciales. Mientras que en otras indagatorias, los exámenes forenses practicados han sido inadecuados, proporcionado información contradictoria e incorrecta a las familias sobre las identidades de los cuerpos, agravando así su dolor y alterando bruscamente su proceso de duelo. Las irregularidades también pasan por la falsificación de pruebas e incluso el presunto uso de la tortura por parte de agentes de la Policía Judicial para obtener información y confesiones de culpabilidad.

    La violencia contra las mujeres de Ciudad Juárez y la incapacidad oficial para abordar estos crímenes no sólo es una forma de discriminación sino que comporta violaciones graves al derecho a la vida, a la integridad física, libertad, seguridad, protección judicial y debido proceso legal consagrados como garantías individuales en la Constitución General de la República y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y constituye condición para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad investigatoria en materia de violación grave de alguna garantía individual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97, párrafo segundo, de nuestra Carta Magna.

    El feminicidio tal y como se manifiesta en ciudad de Juárez, es un asunto de interés mundial, una cuestión de lesa humanidad, sobre todo cuando se presupone es producto del crimen organizado e involucra negligencia gubernamental. Como es sabido, para investigar los crímenes y brindar apoyo al gobierno mexicano y familiares de víctimas, seis congresistas estadunidenses presentaron un proyecto de ley en el Senado de su país. A su vez, el Congreso de los Diputados de España aprobó, por unanimidad, una propuesta, que será llevada a otras instancias como el Parlamento y la Comisión europeos, en la que se insta al Presidente Vicente Fox a que se esclarezcan lo antes posible los asesinatos.

    La desapariciones y muertes de mujeres en el estado de Chihuahua constituye sin lugar a dudas uno de los casos más graves de violación de derechos humanos en la historia de México. Mientras no se resuelvan, a nivel nacional e internacional, el Estado de Derecho en México estará en entredicho. Indudablemente que la violación flagrante y grave de garantías individuales exige el ejercicio de la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como vía prevista el Constitución para casos graves y excepcionales.

    La creación en 1998 de una Fiscalía Especial local para la Investigación de Homicidios no cumplió con las expectativas. Hasta la fecha, siete titulares han pasado por esa institución sin que haya mejorado significativamente la coordinación y sistematización de las investigaciones para poner fin a las desapariciones. Del mismo modo, las ocho exigencias que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la recomendación 44/998 tampoco fueron atendidas por las autoridades competentes.

    Si se le proporcionan los elementos y el apoyo oficial necesario, indudablemente que el nombramiento de Guadalupe Morfín Otero como comisionada para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, garantiza que los feminicidios se abordarán con perspectiva de género y con una visión integral. Sin lugar a dudas, que el informe y nueva recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán invaluables para profundizar en las investigaciones. Sin embargo, por tratarse de un caso de violación de garantías individuales que por su gravedad y magnitud se ha convertido en un verdadero problema de Estado, se impone la intervención de la suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciendo su facultad investigadora.

    El caso del vado de Aguas Blancas reveló que ante actitudes negligentes y parciales de autoridades locales, sólo la intervención sólida, imparcial y profesional de nuestro máximo tribunal pude restablecer el Estado de Derecho.

    En vista de las consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación integre una Comisión que investigue las desapariciones y muertes de mujeres en ciudad Juárez desde 1993, por constituir una grave violación a garantías individuales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres.--- Diputados: Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Francisco Javier Saucedo Pérez, Eliana García Laguna, Agustín Miguel Alonso Raya, Ana Lilia Guillén Quiroz, Francisco Chavarría Valdeolivar, Juan García Costilla, Gerardo Ulloa Pérez, Juan Pérez Medina, Santiago Cortés Sandoval, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Agustín Rodríguez Fuentes, Horacio Duarte Olivares, María Marcela Lagarde y de los Ríos, Juan José García Ochoa, Iván García Solís, Martha Lucía Mícher Camarena, María Guadalupe Morales Rubio, Adrián Chávez Ruiz, Clara Marina Brugada Molina, Nancy Cárdenas Sánchez, Francisco Javier Carrillo Soberón, María Angélica Díaz Del Campo.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputada.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    ESTADO DE TABASCO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Maximino Alejandro Fernández Avila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a que aplique la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana correspondiente a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Centro, Tabasco.

    Para el último de las intervenciones, ¿no se encuentra el diputado?

    El diputado Maximino Alejandro Fernández Avila (desde su curul):

    Ya se mandó por escrito.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Por escrito ya se recibió, para que se incluya a la versión estenográfica y se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a aplicar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana correspondiente a la construccion de un sitio destinado a la Disposición Final de Residuos Solidos en el municipio de Centro, Tabasco, presentada por el diputado Maximino Alejandro Fernández Avila, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Marta Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en lo artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Consideraciones

    El estado de Tabasco se encuentra ubicado en la región sureste de México, al sur del golfo de México. El municipio de Centro es uno de los 17 que integran el estado de Tabasco. Se localiza en la parte central del estado y abarca una extensión de 1,612 kilómetros cuadrados, representando el 6.5% de la superficie total del estado. Colinda al norte con los municipios de Nacajuca y Centla; al este con Macuspana, Jalapa y Centla; al oeste con Cunduacán, Nacajuca y el estado de Chiapas y al sur con Teapa, Jalapa y Chiapas. Se encuentra ubicado entre los 18°20? y 17°43? de latitud norte y los 92°35? y 93°15? de longitud oeste.1

    Los cuerpos de agua que bañan al municipio comprenden en conjunto alrededor de trece mil hectáreas en donde destacan desde luego los ríos Grijalva y sus afluentes, el río Carrizal y varios cuerpos de agua, entre los que sobresalen las lagunas de Las Ilusiones, Sabana Nueva, Ismate Chilapilla, Maluco, El Jaguacte, El Espino y El Corcho, entre otras. La precipitación pluvial en el municipio es de 2,008.2 milímetros.2

    De la flora y fauna en el municipio podemos destacar que predomina en el municipio la vegetación asociada a zonas acuáticas, así como la relacionada con selvas y pantanos. De los pocos espacios que muestran ejemplos de la vegetación original sobresale el centro de recreación Yumká,3 ubicado a escasos doce kilómetros de Villahermosa, donde confluyen los diferentes tipos de vegetación de la zona: selva, pastizales y laguna.

    El rápido proceso de deforestación derivado del avance de la ganadería, la ampliación de terrenos para la agricultura y la presencia de la actividad petrolera en el municipio, ocasionó que la fauna asociada a los ecosistemas selváticos y de pantanos se haya modificado. Prevalecen, sin embargo, especialmente en áreas naturales protegidas, especies como armadillos, mapaches, iguanas, tlacuaches, zorros, lagartijas, monos, pericos, tortugas, cocodrilos, pejelagartos, garzas y patos entre otras que pueden apreciarse en lugares como el centro recreativo Yumká y el parque museo La Venta.

    En cuestión demográfica, la población del municipio alcanzó las 519 mil 873 personas en el año 2001, el 27.52% de la población total del estado de Tabasco en ese año. Por otra parte, la concentración de la población del municipio es de alrededor del 65% en Villahermosa.4

    En materia agrícola el municipio de Centro cuenta con una superficie sembrada de más de diez mil hectáreas y alrededor del 60% de esta superficie está dedicada a cultivos de tipo cíclico, fundamentalmente de maíz. En lo que hace a los cultivos perennes, de plantaciones y frutales, el cultivo de mayor presencia es el plátano, aunque también se produce cacao, papaya, chicozapote y mango.

    La actividad ganadera es de primera importancia dentro del sector agropecuario del municipio, con 144,550 cabezas de ganado bovino con los que se alcanza una producción de 4,906 toneladas de carne en canal el municipio representa, en el primer caso, 9.28% del volumen del estado; en el segundo caso, 9.38% de la población ganadera del estado y ocupa un cuarto lugar estatal sólo superado por los municipios de Balancán, Macuspana y Tenosique.5

    En Villahermosa se concentran la gran mayoría de los establecimientos industriales con que cuenta el estado, básicamente orientados a la industria manufacturera. Destaca en este subsector la industria dedicada a los productos alimenticios y bebidas, la encaminada a los productos derivados del petróleo y los de hule y plásticos, así como la que tiene que ver con los productos de papel, imprentas y editoriales. Estos tres subsectores representan en conjunto el 83% de los empleos y el 94.6% del valor agregado generado en el sector manufacturero.

    Villahermosa se caracteriza también por ser el primer prestador de servicios a nivel estatal. Los hoteles de cinco, cuatro y aún los de tres estrellas que existen en el estado se encuentran casi todos en Villahermosa.

    Las características señaladas dan una idea de la dinámica del municipio de Centro, Tabasco; de la naturaleza de sus problemas ecológicos, y en especial, de los relacionados con el manejo de los residuos sólidos.

    En el municipio se generan alrededor de 900 toneladas de basura al día; de esta cifra, cerca del 70% se produce en la zona de Villaherrnosa, en la que se instaló una planta costosa para el tratamiento de residuos sólidos, la cual sólo funcionó el día que se inauguró, en 1992.

    Además de esta situación, no se dispone de la infraestructura necesaria en condiciones optimas de organización y funcionamiento para enfrentar adecuadamente el tratamiento y confinamiento final de los residuos sólidos.

    Por una parte, el estado de Tabasco registra tiraderos de basura a cielo abierto en 12 de los 17 municipios, lo que es un indicador de que el manejo de la basura ha sido considerado como un aspecto de escasa relevancia dentro de los problemas ambientales de los municipios. Actualmente los tiraderos de basura se localizan en la periferia de las ciudades, hacia donde se han trasladado los problemas inherentes a la disposición inadecuada de los residuos sólidos (tal es el caso del municipio de Centro, Tabasco).

    Con base en la media nacional, se estima que Tabasco genera 1,259 toneladas diarias de residuos sólidos municipales, que disponen en parte, y sin ningún tratamiento en los tiraderos existentes.6

    Por otra parte, el ayuntamiento de Centro, Tabasco, pretende instalar un sitio destinado a la disposición final de sus residuos sólidos municipales, en el kilómetro 18 de la carretera Villahermosa-Escárcega.

    En la zona se encuentra el parque ecológico Yumká, único en su género y se ubicaría en la salida o llegada por carretera de Palenque, Cancún y Mérida, afectando considerablemente la imagen del turista hacia la zona. También existen en la zona casas habitación, universidades, un centro hotelero, un arroyo, y hasta un criadero de venados.

    No existe ninguna licencia, concesión o manifestación ante las autoridades municipales, ambientales, de salud ni de obras. El supuesto estudio de impacto ambiental ha sido encargado a la misma empresa que pretende concesionar el servicio del relleno sanitario.

    Asimismo, a 15 kilómetros de esta ciudad y a 3 del sitio de disposición final de residuos, se localiza el aeropuerto internacional Capitán Carlos A. Rovirosa, lo cual podría estar en oposición a la norma oficial.7

    Existe también un tiradero a cielo abierto en el municipio, el cual podría modificarse a relleno sanitario, sin estos inconvenientes.

    Es necesario señalar que la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1996 establece, entre otras cosas, las especificaciones que deberán tener estos sitios, como lo son: los aspectos generales, aspectos hidrológicos, aspectos geológicos, así como los procedimientos, entre los que destacan: los estudios geológicos y los estudios hidrogeológicos, de los que no se han realizado ni presentado para la utilización de la zona como área de disposición final de residuos.

    En este sentido, el ordenamiento ecológico del territorio es lo que la ley señala como el instrumento de política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.8

    Independientemente de estarse incumpliendo con la legislación ambiental, no se han considerado en primer término otras alternativas que no pondrían en riesgo al medio ambiente, ni a la viabilidad de otros proyectos productivos que se encuentran en la zona; y segundo, el impacto ambiental sinérgico9 que se produciría en la zona.

    Existen otras opciones que resultan mucho más económicas, más equitativas y más respetuosas del medio ambiente y con estricto apego a la normatividad aplicable.

    Por todo lo anterior y con fundamento en el artículos 5°, fracciones V, IX, XVIII; 8°, fracción IV; 15, y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; en los artículos 2°, fracción IX; 6°; 26, y 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es necesario que el Gobierno Federal, el estado de Tabasco y el municipio de Centro, Tabasco, realicen las acciones conducentes que les mandatan los citados ordenamientos; por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aplique lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en la NOM-083-ECOL-1996, con relación a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Centro, Tabasco.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»


    ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, para la reforma y modernización de las instituciones.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Los que suscriben, diputados federales del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a asumir un mayor compromiso con la reforma y modernización de las instituciones de la Administración Pública Federal, con base en las siguientes

    Consideraciones

    Hemos pasado de la concentración del poder presidencial a la concentración sectorial del poder; es decir, a la dispersión del poder en cotos en la administración pública y cotos de poder en cada uno de los estados de la República, cuando la sociedad mexicana exigía la acotación del poder presidencial: federalismo auténtico.

    La sociedad mexicana esperaba y espera un Poder Ejecutivo Federal unido, con rumbo, acotado, pero eficiente. No podremos tenerlo en la medida que sigan manteniéndose las mismas instituciones creadas en otro contexto y con otro propósito.

    Ahora que la alternancia abre las vías de un ejercicio democrático del Poder Ejecutivo, no se comprende el empeño de preservar la misma estructura de control político que caracterizó el viejo régimen.

    El Gobierno Federal sigue trabajando con las mismas instituciones, leyes y prácticas que predominaron en los gobiernos anteriores, cuando el poder se ejercía verticalmente, de manera autoritaria.

    Por ello creo que, más que aducir falta de reformas para explicar los escasos resultados, lo que debe hacer el Ejecutivo Federal, entre otros pendientes, es llevar a cabo una profunda reforma del gobierno, una reforma integral en la Administración Pública Federal, una reforma que transforme el entramado institucional y que responda a las nuevas condiciones políticas y necesidades del país.

    Para realizar esas reformas hacen falta sólo visión, voluntad y decisión política. Si así lo decide el Presidente, tiene tiempo para hacerlo, de manera que él mismo pueda trabajar con nuevas reglas e instituciones. México requiere instituciones modernas, no orientadas al paternalismo ni al clientelismo, no proveedoras de programas asistenciales, no concebidas para la concentración del poder; instituciones fuertes, unidas en los propósitos, acreditadas ante la ciudadanía, coordinadas, flexibles y eficaces.

    Tres años son una gran oportunidad para realizar aportaciones sustanciales a la transformación de México. Al hacerlo, tanto el Ejecutivo Federal como el Legislativo, desde nuestros respectivos ámbitos de competencia, contribuiremos a consolidar la democracia y al bienestar, al progreso y a la certidumbre de los mexicanos.

    Por lo expuesto, el grupo parlamentario de Convergencia propone a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a asumir un serio compromiso con la reforma y modernización de las Instituciones de la Administración Pública Federal.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- Diputados: Jesús E. Martínez Alvarez (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Jesús P. González Schmal, Juan Fernando Perdomo Bueno.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    DESARROLLO RURAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y entidades públicas vinculadas a fortalecer el enfoque sistémico, que le dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    El diputado Lázaro Arias Martínez:

    Con su permiso diputado Presidente; compañeras, compañeros diputados:

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es resultado de un proceso legislativo muy largo, sinuoso, iniciado por la LVII Legislatura, durante la cual fue elaborada su versión original, misma que se convirtió en la primera ley vetada por el Ejecutivo Federal en la historia de México, rehecha por la Legislatura pasada, en coordinación con la Sagarpa, la ley fue finalmente aprobada por unanimidad y publicada en diciembre de 2001.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es una ley de planeación y fomento que establece y ordena las políticas públicas para el campo, con un horizonte de largo plazo, para cuyo apoyo se creó una red de sistemas, servicios, fondos y programas.

    Contradictoriamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004, en su segundo artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda pretende eliminar a varios organismos públicos, que resultan indispensables para el funcionamiento del sistema integral que establece esta ley. No podemos permitir que los programas sectoriales y especiales, así como la promoción, la coordinación, la concertación y la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades públicas, sean vulneradas por un proyecto de presupuesto.

    Es inaceptable que a las entidades públicas que trabajan para el desarrollo rural, se les reduzcan sus capacidades institucionales, mucho menos cuando hemos vivido una dura ruta crítica de discusión y movilización social que dio como resultado la firma de un acuerdo nacional para el campo, finalmente aceptado por un número importante de organizaciones campesinas.

    La propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, obliga al Ejecutivo Federal, a integrar 15 sistemas y servicios especializados que con esta decisión gubernamental, son tirados por la borda, ya que se perjudica y resta capacidad para su ejecución y coordinación.

    Yo pregunto, con qué herramientas gubernamentales se va a operar el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el Desarrollo Rural Sustentable, si el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y el Instituto de Tecnología del Agua (IMTA) y el Colegio de Posgraduados, son las instituciones que tienen el capital humano y tecnológico reconocidos como los organismos más especializados en el terreno de la ciencia y la tecnología agropecuaria, forestal y pesquera y del agua, de México y de América Latina y se pretende desincorporarlos.

    ¿Con qué dependencia el Ejecutivo Federal se va a apoyar para instrumentar el programa de capacitación y asistencia técnica rural integral, si se está pretendiendo eliminar el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, el INCA rural, institución líder del proceso de capacitación, asistencia técnica, intercambio de experiencias y de evaluación y sobre todo de certificación para el desarrollo rural integral?

    Además se pretende desincorporar el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías el Fonar, justamente el único organismo que promueve la comercialización de los productos de los artesanos mexicanos, la mayoría de ellos indígenas, lo cual incide tanto en el Sistema Nacional de Bienestar Rural, como en el Sistema Nacional de Fomento a la empresa social rural.

    Por otro lado, al desaparecer la Comisión Nacional de Zonas Aridas (Conaza) ¿qué dependencia del Ejecutivo Federal va a atender el Sistema Nacional contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales? los cinco organismos a que me he referido, ejercieron en 2003 para mantener sus estructuras y gasto corriente, un importe total de 1 mil 986 millones de pesos, por lo que el ahorro del erario público traería su desaparición es insignificante en relación al daño que se le haría al campo al perder la experiencia institucional y el capital humano que durante décadas estos institutos han desarrollado

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Diputado, le ruego irse al punto específico porque su tiempo se ha agotado.

    El diputado Lázaro Arias Martínez:

    ... sí, señor Presidente.

    Punto de Acuerdo.

    Unico. Que la Cámara de Diputados se pronuncie en contra de la desaparición de los organismos y entidades públicas vinculadas a fortalecer el enfoque sistémico que le dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable como son: el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas, Pecuarias, el Instituto de Tecnología del Agua, el Colegio de Posgraduados, la Comisión Nacional de Zonas Aridas y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y a su vez, se exhorte a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Legislatura, para que así lo consideren en la elaboración de sus dictámenes correspondientes.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y las entidades publicos vinculados al fortalecimiento del enfoque sistémico que de viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del PRI

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es resultado de un proceso legislativo muy largo y sinuoso, iniciado por la LVII Legislatura, durante la cual fue elaborada su versión original, que se convirtió en la primera ley vetada por el Ejecutivo federal en la historia de México.

    Rehecha por la Legislatura pasada en coordinación con la Sagarpa, la ley fue finalmente aprobada por unanimidad y publicada en diciembre de 2001.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que es de planeación y fomento, establece y ordena las políticas públicas para el campo con un horizonte de largo plazo, para cuyo apoyo se creó una red de sistemas, servicios, fondos y programas.

    Contradictoriamente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en su segundo artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda pretende eliminar varios organismos públicos que resultan indispensables para el funcionamiento del sistema integral que la ley establece.

    No podemos permitir que los programas sectoriales y especiales, así como la promoción, la coordinación, la concertación y la asignación de responsabilidades a las dependencias y las entidades federales, sean vulnerados por un proyecto de Presupuesto.

    Es inaceptable que a las entidades públicas que trabajan para el desarrollo rural se reduzcan las capacidades institucionales. Mucho menos cuando hemos vivido una dura ruta crítica de discusión y movilización social, que dio como resultado la firma del Acuerdo Nacional para el Campo, finalmente aceptado por un número importante de organizaciones campesinas.

    La propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable obliga al Ejecutivo Federal a integrar 15 sistemas y servicios especializados que, con esta decisión gubernamental, son tirados por la borda, ya que se perjudica y resta capacidad para su ejecución y coordinación.

    ¿Con qué herramientas gubernamentales se operará el sistema nacional de investigación y transferencia de tecnología para el desarrollo rural sustentable si se pretende desincorporar el Instituto Nacional de Investigaciones Fores- tales, Agrícolas y Pecuarias y el Instituto de Tecnología del Agua y el Colegio de Posgraduados son las instituciones que tienen capital humano y tecnológico, reconocidas como los organismos más especializados en el terreno de la ciencia y la tecnología agropecuaria, forestal, pesquera y del agua de México y Latinoamérica?

    ¿Con qué dependencia el Ejecutivo federal se apoyará para instaurar el programa de capacitación y asistencia técnico-rural integral si está pretendiéndose eliminar el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades en el Sector Rural, AC (Inca Rural), institución líder en procesos de capacitación, asistencia técnica, intercambio de experiencias y de evaluación y certificación para el desarrollo rural integral?

    Además, se pretende desincorporar el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el único organismo que promueve la comercialización de los productos de los artesanos mexicanos, la mayoría de ellos indígenas, lo cual incide tanto en el sistema nacional de bienestar rural como en el sistema nacional de fomento de las empresas social-rurales.

    Por otro lado, al desaparecer la Comisión Nacional de Zonas Aridas, ¿qué dependencia del Ejecutivo federal atenderá el sistema nacional contra la desertificación y la degradación de los recursos naturales?

    Los cinco organismos a que me he referido ejercieron en 2003, para mantener sus estructuras y gasto corriente, un total de 1,986 millones de pesos, por lo que el ahorro que al erario público traería su desaparición es insignificante con relación al daño que se haría al campo al perder la experiencia institucional y el capital humano que durante décadas éstos han desarrollado.

    ¿Por qué no entender, de una vez por todas, que la planeación rural y el programa especial concurrente de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se vinculan a un presupuesto integral para el campo?

    La eliminación o privatización de entidades públicas que han demostrado pertinencia y eficiencia de sus programas merman y reducen la sustentabilidad del desarrollo rural, sobre todo en perjuicio de campesinos, pueblos indígenas, productores y pobladores rurales.

    Por ello, en defensa del campo mexicano y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que la honorable Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y las entidades públicos vinculados a fortalecer el enfoque sistémico que dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como son el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, AC, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto de Tecnología del Agua, el Colegio de Posgraduados, la Comisión Nacional de Zonas Aridas y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; y, a su vez, se exhorte a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Legislatura a que así lo consideren en la elaboración de sus dictámenes de la Ley de ingresos y del Presupuesto de Egresos.

    Es cuanto señor Presidente.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- Dip. Lázaro Arias Martínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.


    ESTADO DE JALISCO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra el diputado Ramón González González del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que a la brevedad inicie los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General, con sede en la ciudad de Tepatitlán, Jalisco.

    El diputado Ramón González González:

    Con su permiso, diputado Presidente; compañeras, compañeros diputados:

    El suscrito, Ramón González González, diputado federal jaliciense, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los numerales 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social para que a la brevedad inicie los trabajos para la construcción, reposición de las instalaciones del Hospital General de Zona Nº 21, con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, para lo cual hago las siguientes

    Consideraciones

    El artículo 4º de la Constitución General de la República consagra el derecho a la salud de todos los mexicanos, por lo cual esta soberanía siempre debe trabajar y vigilar para que este derecho sea garantizado.

    El Hospital General de Zona Nº 21 y la Unidad de Medicina Familiar número 168, ambas del Instituto Mexicano del Seguro Social, localizadas en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, han brindado atención a la comunidad alteña que abarca por lo menos 20 municipios.

    A la actual fecha la capacidad de atención de dichas dependencias se encuentra rebasada, toda vez que al mes de octubre la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, tenía registrados 76 mil 289 asegurados, quienes contaban con 145 mil 080 beneficiarios, haciendo un total de 221 mil 369 personas.

    Con motivo de los fenómenos metereológicos que acontecieron en el mes de septiembre próximo pasado en el municipio de Tepatitlán, resultaron severamente dañadas dichas instalaciones, por lo que desde el 5 de septiembre fueron evacuadas.

    De acuerdo con los dictámenes que emitieron las autoridades municipales, se determinó que las instalaciones del Hospital General de Zona número 21 sufrieron daños de tal magnitud que hacían inviable su reparación, por lo que debería considerarse como lo que técnicamente se denomina pérdida total.

    Asimismo, se emitió dictamen considerando la zona donde se encuentra dicho hospital, a escasos 10 metros del margen del río Tepatitlán, como zona de alto riesgo y por tanto no adecuada para la instalación del nosocomio.

    Desde el día 5 de septiembre el personal del hospital y la Unidad de Medicina Familiar se encuentran laborando en el exilio, reubicados en diversos lugares de la ciudad y por lo que respecta a las actividades propias del hospital, han tratado de continuar con ellas de la mejor manera posible en las instalaciones del Hospital Regional de Tepatitlán, dependiente de la Secretaría de Salud del estado de Jalisco.

    En cuanto al Hospital General de Zona número 21 es necesario, de acuerdo como quedó totalmente en ruinas, que se ubique en un nuevo lugar; ya no en la zona donde se encontraba que, ya lo he señalado, en el margen del río Tepatitlán a escasos 10 metros.

    A pesar de lo anterior no tenemos conocimiento que haya algún proyecto para la construcción o reconstrucción de ese nuevo hospital.

    Por lo anteriormente señalado, propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social para que a la brevedad inicie los trabajos de construcción, reposición de las instalaciones del Hospital General de Zona número 21 con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, destruidas por las inundaciones de que fue objeto el pasado mes de septiembre.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de reconstrucción de las Instalaciones del Hospital General de Tepatitlan, Jalisco, presentada por el diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito, Ramón González González, diputado federal jalisciense, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a las Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de construcción (reposición de las instalaciones) del Hospital General de Zona (HGZ) 21, con sede en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, para lo cual se formulan las siguientes

    Consideraciones

    Primera. El artículo 4° constitucional consagra el derecho a la salud de todos los mexicanos, por lo que esta soberanía de manera particular debe trabajar y vigilar para que este derecho sea garantizado.

    Segunda. Que el HGZ 21 y la Unidad de Medicina Familiar (UMF) 168 del IMSS, localizados en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, han brindado atención a la comunidad alteña, que abarca los municipios de Acatic, Yahualica de González Gallo, Mexticacan, Tepatitlán de Morelos, Valle de Guadalupe, Cañadas de Obregón, San Miguel el Alto, Arandas, Jesús María, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, San Juan de los Lagos, Lagos de Moreno, San Julián, Unión de San Antonio, San Diego de Alejandría y Teocaltiche.

    Tercera. Que a la fecha la capacidad de atención de dichas unidades se encuentra rebasada, toda vez que a octubre la Subdelegación del IMSS con sede en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, tenía registrados 76,289 asegurados, quienes contaban con 145,080 beneficiarios, haciendo un total de 221,369 personas con cobertura.

    Cuarta. Que, con motivo de los fenómenos meteorológicos que acontecieron en septiembre último en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y de manera especial en la cabecera municipal, resultaron severamente dañadas dichas instalaciones, por lo que desde el 5 de septiembre fueron desalojadas.

    Quinta. Que, de acuerdo con los dictámenes que emitieron las autoridades municipales competentes en la materia, se determinó que las instalaciones del HGZ 21 sufrieron daños de tal magnitud, que tornaban inviable su reparación, por lo que debería considerarse con lo que técnicamente se denomina ``pérdida total''.

    Sexta. Que asimismo se emitió dictamen en que se considera la zona donde se encuentra dicho hospital, a escasos 10 metros del margen del río Tepatitlán, zona de alto riesgo y -por tanto- inadecuada para la instalación del nosocomio.

    Séptima. Que desde el 5 de septiembre el personal del HGZ 21 y el de la UMF 168 laboran en el exilio; reubicados en diversos lugares de la ciudad. Respecto a las actividades propias del hospital, han tratado de continuarlas de la mejor manera posible en las instalaciones del Hospital Regional de Tepatitlán de la Secretaría de Salud del estado.

    Octava. Que la capacidad de ambas dependencias se encontraba rebasada desde antes de las inundaciones, por lo que es inenarrable, ahora que no cuentan con las instalaciones propias, la problemática por la que pasan el personal que ahí labora y los derechohabientes que se ven en la necesidad de ocurrir a sus servicios.

    Novena. Al parecer, la ubicación y las condiciones de la UMF 168 ha permitido que se trabaje en ella y que se vaya a reinaugurar, a mediados del presente mes. Ello será un paliativo que vendrá bien a quienes requieran sus servicios. Sin embargo, su capacidad ya estaba rebasada y requería instalaciones que respondan a las necesidades crecientes de la población.

    Décima. La suerte del HGZ 21 no fue la misma: las ruinas que quedaron no permiten ni hacen costeable su reparación. Los dictámenes que emitió la autoridad municipal son contundentes: pérdida total y, además, la zona se clasifica de alto riesgo, ya que se ubica a escasos 10 metros del margen del río Tepatitlán, por lo que no se permitiría la construcción de nuevas instalaciones en el mismo lugar.

    Undécima. Pese a lo anterior, aún no existe proyecto para construir y reubicar dicho hospital ni, desde luego, para adecuarlo a las necesidades de la zona. Se ignora el futuro inmediato ya que, de seguir en las actuales condiciones, esto es, de una gravedad tal que ninguna de las partes tendría la capacidad de soportarlo por mucho tiempo: trabajadores del IMSS, derechohabientes y patrones.

    Duodécima. Sabemos que, por norma, hay una póliza que cubre las instalaciones del Seguro Social, por lo que resulta evidente que éste la cobró o va a cobrarla. Es urgente que esos recursos, más los adicionales que aporte el Instituto, se destinen de manera inmediata a la construcción de un hospital digno y acorde con las necesidades actuales de la región.

    Por las razones expuestas, propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorte al IMSS a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de construcción (reposición) de las instalaciones del Hospital General de Zona 21 con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, destruidas por las inundaciones ocurridas en septiembre último.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de diciembre de 2003.--- Dip. Ramón González González (rúbrica)»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado González González.

    Túrnese a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Salud.
    MAIZ TRANSGENICO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Tiene la palabra la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado responsables de la Cibiogem, para que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Vengo a presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado responsables de la Cibiogem, para que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico.

    La suscrita integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente Punto de Acuerdo al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Uno. La moratoria de facto a la siembra experimental de maíz se decretó en 1998 por recomendación del entonces Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola, dependiente de la Dirección General de Sanidad Vegetal de la entonces Secretaría de Agricultura.

    Esa decisión se tomó debido, entre otros factores, a que en México es el centro de origen y región de mayor diversidad de variedades de maíz del mundo donde se ubican sus parientes silvestres más cercanos.

    Dos. La exploración, estudio y conservación de estos recursos ha sido una tarea difícil y no apoyada suficientemente.

    Tres. La introducción de cultivos transgénicos, podría acentuar la pérdida de diversidad, el desperdicio de recursos fitogenéticos de maíz y la generación de problemas en el ambiente agroecológico.

    México suscribió acuerdos internacionales como el Convenio de Biodiversidad Biológica en el que se señala expresamente el uso responsable de la biotecnología a fin de conservar la biodiversidad.

    Al menos del 30% del maíz que se importaría de Estados Unidos, en 1998 sería transgénico y se consideraba que era muy probable su desvío para cultivo a campo abierto en México.

    Pese a las medidas para evitar la contaminación genética, derivada de la presencia de maíces transgénicos, hay información pública sobre casos de contaminación genética de nuestros maíces en al menos nueve estados de la República: Chihuahua, Morelos, Durango, estado de México, Puebla, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz.

    En el caso de la contaminación de maíz transgénico en México, es una alerta urgente de que todos los centros de origen y diversidad genética estén bajo riesgo de contaminación transgénica. No obstante, la gravedad de este pro- blema hasta el momento, el Gobierno Federal ha asumido una actitud irresponsable, pues la Secretaría de Agricultura anunció la suspensión de la moratoria que existe contra la siembra de maíz transgénico, al tiempo que continúan las importaciones de maíz no segregado de Estados Unidos. Un alto porcentaje del cual es transgénico, que es la principal fuente de contaminación en México.

    Las razones que dieron origen a la declaración de esta moratoria continúan siendo vigentes y más aún se ha agravado dado que cuando se decretó esta moratoria, la contaminación genética del maíz mexicano aún no se daba.

    Levantar la moratoria significa desproteger totalmente el centro de origen y diversidad del maíz y abrirle la puerta a las transnacionales y esto no se debe permitir. Empresas inversionistas y generadoras de transgénicos como Mosanto, en papel de líder, han insistido en que la moratoria en México ha sido larga e inconveniente pues ha impedido el avance a la investigación. El levantamiento a la moratoria de facto para sembrar experimentalmente maíz transgénico es una decisión apresurada y unilateral, pues no se hizo ninguna consulta con los especialistas en maíz.

    Por ello, es imperativo que el Consejo Consultivo de la Cibiogem, compuesto por varias secretarías de Estado, proporcione sus argumentos o en su defecto se discuta en la comunidad científica lo concerniente a este asunto.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a este honorable pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado que sostienen la Cibiogem, para que mientras no se evalúe el riesgo ambiental y tengamos una ley que atienda las preocupaciones y puntos de vista de todos los sectores de la sociedad sobre este delicado asunto se mantenga la moratoria sobre la siembra experimental de maíz transgénico.

    Muchas gracias, compañeras y compañeros.

    Es cuanto, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al jefe del Poder Ejecutivo Federal Y a las secretarias de estado responsables de la Cibiogem a no levantar la moratoria sobre la siembra experimental de maíz transgenico, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    La moratoria de facto a la siembra experimental de maíz transgénico se decretó en 1998 por recomendación del entonces Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola, dependiente de la Dirección General de Sanidad Vegetal de la entonces Secretaría de Agricultura.

    Esta decisión se tomó debido, entre otros factores, a que:

    1.- México es centro de origen y región de mayor diversidad de variedades de maíz del mundo y donde se ubican sus parientes silvestres más cercanos.

    2.- La exploración, estudio y conservación de estos recursos ha sido una tarea difícil y no apoyada suficientemente.

    3.- La introducción de cultivos transgénicos podría acentuar la pérdida de diversidad, el desperdicio de recursos fitogenéticos de maíz y la generación de problemas en el ambiente agroecológico.

    4.- México suscribió acuerdos internacionales, como el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), en el que se señala expresamente el uso responsable de la biotecnología a fin de conservar la biodiversidad.

    5.- Al menos 30% del maíz que se importaría de Estados Unidos en 1998 sería transgénico y se consideraba que era muy probable su desvío para cultivo a campo abierto en México.

    Pese a las medidas para evitar la contaminación genética derivada de la presencia de maíces transgénicos, hay información pública sobre casos de contaminación genética de nuestros maíces en al menos nueve estados de la República: Chihuahua, Morelos, Durango, estado de México, Puebla, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz.

    El caso de la contaminación de maíz transgénico en México, es una alerta urgente de que todos los centros de origen y diversidad genética están bajo riesgo de contaminación transgénica.

    No obstante la gravedad de este problema, hasta el momento el Gobierno Federal ha asumido una actitud irresponsable, pues la Secretaría de Agricultura anunció la suspensión de la moratoria que existe contra la siembra de maíz transgénico, al tiempo que continúan las importaciones de maíz no segregado de Estados Unidos un alto porcentaje del cual es transgénico, que es la principal fuente de la contaminación en México.

    Las razones que dieron origen a la declaración de esta moratoria continúan vigentes y, más aún, se han agravado, dado que cuando se decretó esta moratoria la contaminación genética del maíz mexicano aún no se daba.

    Levantar la moratoria significa desproteger totalmente el centro de origen y diversidad del maíz y abrirle la puerta a las transnacionales, y eso no se debe permitir.

    Empresas inversionistas y generadoras de transgénicos, con Monsanto en papel de líder, han insistido en que la moratoria en México ha sido larga e inconveniente, pues ha impedido el avance de la investigación.

    El levantamiento a la moratoria ``de facto'' para sembrar experimentalmente maíz transgénico es una decisión apresurada y unilateral, pues no se hizo ninguna consulta con los especialistas en maíz.

    Por ello es imperativo que el Consejo Consultivo de la Cibiogem, compuesto por varias secretarías de Estado, proporcione sus argumentos o en su defecto se discuta con la comunidad científica lo concerniente a este asunto.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a este honorable Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta al Ejecutivo federal y a las secretarías de Estado que sostienen la Cibiogem a que, mientras no se evalúe el riesgo ambiental y tengamos una ley que atienda las preocupaciones y puntos de vista de todos los sectores de la sociedad sobre este delicado asunto, se mantenga la moratoria sobre siembra experimental de maíz transgénico.

    Dip. Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), coordinadora del Area de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.»

    Presidencia de la diputada Amalia Dolores García MedinaLa Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Gracias.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
    ESTADO DE QUINTANA ROO
    La Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Tiene la palabra el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Turismo al cumplimiento de los convenios celebrados desde 1992 con el estado de Quintana Roo y el municipio de Benito Juárez y proporcione la información relativa al cumplimiento de los mismos.

    El diputado Alejandro Agundis Arias:

    Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    En 1976 el territorio de Quintana Roo se constituye en estado federado, teniendo el desarrollo turístico de Cancún un avance importante. El proyecto Cancún se autorizó en 1969 y se inició en enero de 1970. Los objetivos iniciales fueron abrir un camino de Puerto Juárez a la isla, diseñar el plan maestro de desarrollo y construir una aeropista provisional ubicada en la zona urbana. Las pautas básicas de este plan maestro fueron tres:

    La primera, fue la construcción de una zona turística. La segunda, la construcción de una zona habitacional para los residentes permanentes. Y la tercera, la construcción de un aeropuerto internacional a un costado del tramo carretero Cancún-Tulum.

    En 1974 se fusionaron Infratur y Fogatur para formar el Fondo Nacional de Fomento al Turismo conocido hoy como el Fonatur. Debido a la importancia que tiene el turismo para México y dada la necesidad de coordinar en forma efectiva los esfuerzos encaminados a su desarrollo integral el Gobierno Federal creó el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cuyo patrimonio fue entregado en fideicomiso a Nacional Financiera, SA. Dicho contrato fue modificado totalmente en los términos del convenio celebrado el 30 de junio de 2000.

    De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al acuerdo por el que las autoridades de la Administración Pública paraestatal se agrupan por sectores corresponde a la Secretaría de Turismo ser la responsable de coordinar al Fonatur lo que comúnmente se denomina como cabeza de sector.

    En este contexto el Gobierno Federal exige al municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el pago de por lo menos 650 millones de pesos por obras de infraestructura, operación, conservación y mantenimiento de los servicios públicos, cuya responsabilidad, según la demandante, recae en la autoridad local.

    Al parecer la acción interpuesta ante un juez de distrito por Fonatur demanda la restitución o el pago al municipio de Benito Juárez de las cantidades invertidas desde 1992 que suman 651 millones 467 mil 583 pesos por los conceptos de obras de infraestructuras efectuadas por el fideicomiso, así como operación, conservación y mantenimiento de los servicios públicos se exige cubrir la cantidad de 579 millones 533 mil 672 pesos, distribuidos en 36 acciones realizadas desde hace 11 años.

    Sin embargo existe un convenio de intención del 27 de septiembre de 1996, firmado por el entonces presidente municipal, Rafael Lara, y por Fonatur, en el cual se le da a esta instancia federal en vía de compensación por la no recepción de las normas consistentes en plantas de tratamiento y otros servicios públicos, responsabilidad del municipio, el no pago de impuestos respecto de bienes inmuebles de su propiedad.

    Por su parte, el municipio de Benito Juárez reclama una serie de adeudos que dice tener Fonatur por pago de impuestos provenientes de los predios que esta instancia tiene en Cancún.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta a la Secretaría de Turismo a cumplir lo estipulado en los convenios que desde 1992 a la fecha ha celebrado en nombre propio y/o por conducto del Fondo Nacional del Fomento al Turismo, con el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como con el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Asimismo remita esta soberanía un informe pormenorizado de dichos convenios y de las controversias judiciales existentes entre dicho fondo y municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

    Solicito a la Presidencia que la presente proposición de punto de acuerdo sea turnada a la Comisión de Turismo para su análisis y dictamen.

    Es cuanto, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaria de Turismo a cumplir los convenios celebrados desde 1992 con el estado de Quintana Roo y el municipio de Benito Juárez, asi como a proporcionar la información relativa a su observancia, presentada por el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Turismo la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En 1976 el territorio de Quintana Roo se constituye en estado federado, teniendo el desarrollo turístico de Cancún un avance importante. Respecto al municipio de Benito Juárez, es importante hacer notar que las once administraciones municipales (de 1975 a 2002) fueron de origen priísta, al igual que, hasta el año 2000, el Gobierno Federal.

    El proyecto Cancún se autorizó en 1969 y se inició en enero de 1970, cuando arribaron los primeros técnicos de Infratur. Los objetivos iniciales fueron abrir un camino de Puerto Juárez a la isla, diseñar el plan maestro de desarrollo y construir una aeropista provisional, ubicada en la zona urbana, haciendo coincidir la pista con una vialidad que terminaría convirtiéndose en la actual avenida Kabah, frente al parque ecológico.

    Las pautas básicas de este plan maestro fueron tres: 1) la construcción de una zona turística, sin áreas residenciales permanentes, bajo el concepto de corredor turístico (dada la característica del terreno), con instalaciones hoteleras, centros comerciales, campos de golf y marinas; 2) la construcción de una zona habitacional para los residentes permanentes. Es decir, una ciudad integral, en la parte norte de la reserva territorial, con áreas residenciales y comerciales, vialidades, edificios públicos, escuelas, hospitales y mercados; y 3) la construcción de un aeropuerto internacional, a un costado del tramo carretero Cancún-Tulum (en ese entonces en construcción), en el macizo continental, al sur de la isla.

    En 1974, se fusionaron Infratur y Fogatur para formar el Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur). Debido a la importancia que tiene el turismo para México y dada la necesidad de coordinar en forma efectiva los esfuerzos encaminados a su desarrollo integral, el Gobierno Federal, por Ley del 29 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1974, creó el ``Fondo Nacional de Fomento al Turismo'', como un fideicomiso público, entidad paraestatal, cuyo patrimonio fue entregado en fideicomiso a Nacional Financiera, SA, (actualmente SNC), mediante contrato celebrado al efecto con fecha 29 de marzo de 1974. Dicho contrato fue modificado totalmente en los términos del convenio celebrado el 30 de junio de 2000.

    De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con el acuerdo por el que las entidades de la administración pública paraestatal se agrupan por sectores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1977, corresponde a la Secretaría de Turismo ser la responsable de coordinar el Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), lo que comúnmente se denomina ``cabeza de sector''.

    Es el caso en que presuntamente el Gobierno Federal exige al municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el pago de por lo menos 650 millones de pesos por obras de infraestructura, operación, conservación y mantenimiento de los servicios públicos, cuya responsabilidad, según la demandante, recae en la autoridad local.

    Al parecer, la acción interpuesta ante un juez de distrito por Fonatur, a través de sus representantes jurídicos, demanda la restitución o el pago al municipio de Benito Juárez de las cantidades invertidas desde 1992, que suman 651 millones 467 mil 583 pesos, sin contar otras cifras que se generarían en rubros que no se contabilizaron con precisión. Por los conceptos de obras de infraestructura efectuadas por el fideicomiso; así como operación, conservación y mantenimiento de los servicios públicos, se exige cubrir de 579 millones 533 mil 672 pesos distribuidos en 36 acciones realizadas desde hace 11 años.

    Sin embargo, se tiene conocimiento de la existencia de un convenio de intención del 27 de septiembre de 1996, firmado por el entonces presidente municipal Rafael Lara y por Fonatur, en el cual se le da a esta instancia federal, en vía de compensación por la no recepción de las obras consistentes en plantas de tratamiento y otros servicios públicos responsabilidad del municipio, el no pago de impuestos respecto de bienes inmuebles de su propiedad. Por su parte, el municipio de Benito Juárez reclama una serie de adeudos que dice que tiene Fonatur, por pago de impuestos provenientes de los predios que esta instancia tiene en Cancún.

    Resulta tendencioso que un problema que data desde 1992 se ventile hasta la presente fecha ante las autoridades judiciales. Lo cual parece resultado más que de una diferencia administrativa o de un incumplimiento de obligaciones; de una presión política, consecuencia de la coexistencia de un gobierno federal, un gobierno estatal y un gobierno municipal, de distinto origen partidista.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Se exhorta a la Secretaría de Turismo a cumplir lo estipulado en los convenios que, desde 1992 a la fecha, ha celebrado en nombre propio y/o por conducto del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), con el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como con el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Asimismo remita a esta Soberanía un informe pormenorizado de dichos convenios y de las controversias judiciales, existentes, entre el Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur) y el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    La Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Gracias.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Turismo.
    ESTADO DE OAXACA
    La Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación realice auditorías a fondos de origen federal que benefician a particulares del estado de Oaxaca, que realizan operaciones con los gobiernos del estado y el Federal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señora Presidenta:

    Doy lectura a la proposición con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditoría a fondos de origen federal que benefician a particulares y que realizan operaciones con el Gobierno del estado de Oaxaca. Y en consonancia con nuestra propuesta anterior, consideramos que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación señala en la fracción VI del artículo 2º que las entidades fiscalizadas a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, son los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

    El artículo 16 de la ley mencionada señala que para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tiene, entre otras, las siguientes

    Atribuciones

    Requerir en su caso a terceros que hubieren contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes de la Unión y entes públicos federales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas procedentes que correspondan.

    Además, la Auditoría Superior de Fiscalización tiene la facultad de fiscalizar los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado. Es el caso de las empresas Grupo Corporativo Gurrión, SA de CV, Hospital Sinaí, SA de CV, Impulsora el Istmo, SA de CV, Dos Océanos, SA de CV, que han sido empresas que han realizado obras mediante licitaciones o asignaciones con recursos federales en el estado de Oaxaca.

    La transferencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos ya debe ser consustancial a nuestra naciente democracia. No podemos ni debemos de poner en tela de juicio el marco legal que nos obliga y que obliga a todas las entidades públicas y particulares que manejen recursos públicos a entregar la debida información para la práctica de auditorías que por ley tiene que realizar la Auditoría Superior de la Federación.

    Es el caso entonces de que tenemos que sentar precedente determinado y que constituya el ejercicio de la facultad fiscalizadora de esta Cámara el que se lleven a cabo dichas auditorías a la mayor brevedad posible.

    Por consiguiente solicitamos a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que en base al artículo 2º fracción VI, al artículo 16 fracciones IX y XI de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a las empresas antes mencionadas por lo que se refiere a los fondos públicos federales que han manejado en el estado de Oaxaca.

    Dado en Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- El grupo parlamentario de Convergencia, diputados: Jesús Martínez Alvarez, Luis Martínez Alvarez, Luis Maldonado Venegas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Jesús G. González Schmal y Juan Fernando Perdomo Bueno.

    Es todo, señor Presidente.

    Muchas gracias, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoria Superior de la Federación revise fondos de Origen Federal que benefician a particulares de Oaxaca que realizan operaciones con el gobierno del estado y el de la Republica, presentada por el diputado Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia.

    Los que suscriben, diputados federales del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

    Consideraciones

    1. La ley de Fiscalización Superior de la Federación señala en la fracción VI del artículo segundo que las entidades fiscalizadas a cargo de la Auditoría Superior de la Federación son los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y los municipios que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

    2. El artículo 16 de la ley mencionada señala que, para revisar y fiscalizar la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tiene, entre otras, la atribución de requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes de la Unión y entes públicos federales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.

    3. Además, la Auditoría Superior de Fiscalización tiene la facultad de fiscalizar los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales hayan otorgado, con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cuales sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.

    4. La empresas Grupo Corporativo Gurrión, SA de CV; Hospital Sinaí, SA de CV; Impulsora del Istmo, SA de CV; y Dos Océanos, SA de CV, han realizado obras mediante ``licitaciones'' o ``asignaciones'' con recursos federales.

    5. La transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos ya deben ser consustanciales a nuestra naciente democracia. No podemos ni debemos poner en tela de juicio el marco legal que obliga a todas las entidades públicas y a los particulares que manejan recursos públicos a entregar la debida información para la práctica de revisiones que por ley tiene que realizar la Auditoría Superior de Fiscalización.

    Por lo expuesto, el grupo parlamentario de Convergencia propone a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que, con base en los artículos 2o., fracción VI, a 16, fracciones IX y XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación practique revisiones a las empresas mencionadas por lo que se refiere a los fondos públicos federales que han manejado en Oaxaca.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- Diputados: Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno.

    La Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.


    PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO
    La Presidenta diputada Amalia Dolores García Medina:

    Tiene la palabra el diputado Emilio Badillo Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que el Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo inicie el 12 de diciembre y se mantenga como programa permanente de la Cámara durante la LIX Legislatura.

    El diputado Emilio Badillo Ramírez:

    Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    Las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de esta Cámara de Diputados, tenemos el firme compromiso e interés de trabajar a favor de los derechos de los millones de mexicanos que se han visto obligados a dejar el país y a sus familias para encontrar un trabajo digno en el extranjero que les permita cubrir sus más elementales necesidades para sobrevivir.

    Los grandes flujos migratorios forman parte de la dinámica del mundo contemporáneo y México como país exceptor de tránsito y de origen de emigrantes, reconoce la realidad de esta situación que nos obliga a establecer estos mecanismos de atención y respeto de los derechos humanos que les asisten, independientemente de su condición migratoria.

    Entre esos derechos fundamentales está el de regresar a su patria y transitar con plena libertad en todo el territorio nacional para visitar a los familiares que tradicionalmente les esperan para disfrutar las fiestas de fin de año.

    Lamentablemente estas visitas de nuestros connacionales en su gran mayoría implica para ellos pasar por una serie de abusos y arbitrariedades que cometen malos servidores públicos a la hora de realizar las gestiones de ingreso y de tránsito a sus lugares de origen.

    Esta situación persiste hasta nuestros días debido fundamentalmente al desconocimiento de nuestros paisanos de la existencia de las instancias y autoridades que pueden acudir para denunciar estos maltratos y abusos, sobre todo los derechos que pueden ejercer sin tener que recurrir a una dádiva obligatoria.

    De acuerdo con lo anterior, integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Asamblea el presente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que el Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo se inicie a partir del 12 de diciembre y se mantenga como programa permanente durante la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, reforzando su operación en los meses de diciembre y enero.

    Segundo. Que la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sea la coordinadora general de la operación del mencionado programa.

    Tercero. Que se procure por todos los medios oficiales y de comunicación, dar a conocer a los paisanos migrantes que esta Cámara de Diputados a través del Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, garantizará el ejercicio de sus derechos y garantías.

    Cuarto. Que se establezca una continua y fluida coordinación con las comisiones legislativas de Asuntos Fronterizos y Migratorios de los congresos locales con la Comisión Nacional y estatales de Derechos Humanos; con todas las oficinas gubernamentales de atención a migrantes del Poder Ejecutivo Federal y estatal a fin de garantizar la atención a la referida problemática de los migrantes a su regreso del extranjero...

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momentito, señor diputado.

    Diputado Ramírez Puga, que le activen el sonido en la curul, por favor.


    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (desde su curul):

    Señor Presidente, quisiera solicitarle ordene a la Secretaría llame a lista, haga un pase de lista en el tablero electrónico, toda vez que no hay la mayoría de los diputados federales presentes y creo que es improcedente lo que se está discutiendo ahorita al no haber el quórum requerido.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De acuerdo con lo que solicita el diputado Ramírez Puga...

    ...un momentito se pide al orador y que no le marquen tiempo, se instruye a la Secretaría que abra el sistema electrónico por siete minutos para comprobar el quórum sin que se suspenda el desarrollo de la sesión.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

    Encienda el sistema electrónico por siete minutos, para verificar la asistencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe, señor diputado.


    PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO
    El diputado Emilio Badillo Ramírez:

    Por lo aquí expuesto, atentamente, solicito, señor Presidente, se considere el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por la cercanía de la temporada de llegada de nuestros connacionales que visitan sus lugares de origen.

    Agradezco a todas las fracciones parlamentarias por haber apoyado y firmado este punto de acuerdo.

    Solicito, señor Presidente, que el texto íntegro del punto de acuerdo que acabo de presentar, sea publicado en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para que el Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo inicie el 12 de diciembre y se mantenga como permanente de la Cámara durante la LIX Legislatura, a cargo del diputado Emilio Badillo Ramírez, del grupo parlamentario del PRI

    Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados tenemos el firme compromiso e interés de trabajar en favor de los derechos de los millones de mexicanos que se han visto obligados a dejar el país y a sus familias para encontrar un trabajo digno en el extranjero que les permita satisfacer sus más elementales necesidades para sobrevivir.

    Los grandes flujos migratorios forman parte de la dinámica del mundo contemporáneo; y México, como país receptor de tránsito y de origen de migrantes, reconoce la realidad de esta situación, que nos obliga a establecer mecanismos de atención y respeto de los derechos humanos que les asisten, independientemente de su condición migratoria.

    Entre esos derechos fundamentales está el de regresar a su patria y transitar con plena libertad en todo el territorio nacional para visitar a los familiares que tradicionalmente les esperan para disfrutar de las fiestas de fin de año.

    Lamentablemente, esas visitas de nuestros connacionales en su gran mayoría implican para ellos pasar por una serie de abusos y arbitrariedades que cometen malos servidores públicos a la hora de realizar las gestiones de ingreso y de tránsito a sus lugares de origen.

    Esa situación persiste hasta nuestros días, debido fundamentalmente al desconocimiento de nuestros paisanos sobre la existencia de las instancias y autoridades a que pueden acudir para denunciar maltratos y abusos, sobre todo los derechos que pueden ejercer sin tener que recurrir a una dádiva obligatoria.

    De acuerdo con lo anterior, integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos migratorios, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo.

    Antecedentes

    1. El 15 de octubre del año en curso, en la sesión plenaria de instalación de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, acordamos en el pleno de ésta establecer mecanismos de atención y protección a los migrantes, el cual surge del interés y la preocupación de apoyarlos en su regreso, tránsito o ambos por nuestro país con destino a sus lugares de origen a celebrar con sus familias la época decembrina.

    2. La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios acordó en sesión ordinaria presentar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados un de punto de acuerdo en el que se propone la implantación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo.

    A partir de estos antecedentes, integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios expone las siguientes

    Consideraciones

    I. Que en las celebraciones de fin de año (diciembre-enero) ingresan en el país más de un millón de connacionales que radican en Estados Unidos de América y en Canadá.

    II. Que son múltiples las denuncias y reclamos por los abusos que se cometen contra nuestros paisanos en su viaje de retorno o su visita a sus lugares de origen por parte de servidores públicos que atropellan sus derechos y recurren a prácticas de corrupción para permitirles realizar sus trámites de ingreso en el país.

    III. Que es compromiso de los legisladores velar por el respeto de las garantías individuales de todos los mexicanos, sin olvidar a los que por necesidad se encuentran fuera del país.

    Por tal motivo, resulta necesario y urgente que la Cámara de Diputados apoye y evalúe las acciones del Programa Paisano y los similares que se implanten en los estados.

    Por las razones expuestas, la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo se inicie el 12 de diciembre y se mantenga como permanente durante la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, reforzando su operación en diciembre y enero.

    Segundo. Que la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sea la coordinadora general de la operación del mencionado programa.

    Tercero. Que se procure por todos los medios oficiales y de comunicación dar a conocer a los paisanos migrantes que la Cámara de Diputados, mediante el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, garantizará el ejercicio de sus derechos y garantías

    Cuarto. Que se establezca una continua y fluida coordinación con las Comisiones de Asuntos Fronterizos y Migratorios de los Congresos locales, con la Comisiones Nacional y estatales de los Derechos Humanos y con todas las oficinas gubernamentales de atención a migrantes de los Poderes Ejecutivos federal y estatales, a fin de garantizar la atención a la referida problemática de los migrantes en su regreso del extranjero.

    Por lo aquí expuesto, atentamente solicito, señor Presidente, que se considere el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por la cercanía de la temporada de llegada de nuestros connacionales que visitan sus lugares de origen.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días de diciembre de 2003.--- Diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Presidente; Ruth Trinidad Hernández Martínez, Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Lino Celaya Luría, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), secretarios; Fernando Alvarez Monje, Blanca Judith Díaz Delgado, Marco Antonio Gama Basarte, Alfonso Moreno Morán (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet, Julio César Córdova Martínez, Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Homero Ríos Murrieta, J. Roberto Ruiz Esparza Oruña, María Guadalupe Suárez Ponce, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Alfonso González Ruiz (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Filemón Arcos Suárez (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Marco A. Torres Hernández (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Mario Zepahua Valencia (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Roberto Vega y Galina (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Roger Alcocer García (rúbrica), Félix Arturo González Canto (rúbrica), Víctor Alcerreca Sánchez (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Belisario Iram Herrera Solís (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Omar Bazán Flores(rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Alvaro Burgos Barrera (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), José Angel Ibáñez Montes (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica).

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición.

    Esta Presidencia tiene registrados para hablar en pro de la proposición, a los siguientes diputados: Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Alvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Se le concede el uso de la palabra a la diputada Rosa María Avilés Nájera, para hablar en pro.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputada.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera:

    Para la fracción del PRD es absolutamente necesario y urgente que la Cámara de Diputados apoye y evalúe las acciones del Programa Paisano y los similares que se implementen en los distintos estados de la República, con el fin de eliminar los abusos y arbitrariedades que se cometen en contra de nuestros connacionales a la hora de ingresar a sus lugares de origen por parte de algunos servidores públicos. Recordemos el caso de los dos zacatecanos que venían de Alaska y fueron despojados de todas las cosas que ellos traían. Por ello, el PRD apoya el establecimiento del Programa Diputado Amigo, Diputada Amiga, pues a través de dicho instrumento los legisladores podremos contribuir a garantizar que el Gobierno Federal otorgue un trato digno y conforme a derecho a todas las mexicanas y a todos los mexicanos que regresan al país de manera temporal.

    Igualmente, a través del programa podremos ser un puente que permita coordinar acciones con los gobiernos estatales y municipales e incrementar la efectividad del programa mediante su difusión en Estados Unidos. Asimismo, intentaremos generar confianza entre las paisanas y los paisanos para que presenten sus quejas y denuncias; buscaremos sensibilizar a los servidores públicos que tienen trato con los connacionales y trataremos de ampliar la participación de la sociedad en la operación de dichas acciones.

    Así, las diputadas y los diputados del PRD difundiremos por todos los medios a nuestro alcance, la información del Programa Paisano para que nuestros connacionales conozcan sus derechos y obligaciones al ingresar al país, pues de esa manera estarán menos expuestos a actos de corrupción o extorsión. Asimismo, estaremos muy atentos para verificar y supervisar que los servidores públicos se conduzcan con respeto y otorguen buena atención y trato digno hacia las paisanas y los paisanos .

    De la misma manera, las legisladoras y los legisladores perredistas estaremos muy pendientes también de que el Gobierno Federal cumpla con los compromisos establecidos en el programa arriba mencionado, con el fin de facilitar el ingreso y el paso por las aduanas, igualmente estaremos vigilando que en su ingreso terrestre a nuestro territorio se les garanticen los permisos de importación temporal y que las diversas autoridades encargadas de las gestiones, se abstengan de abusar de ellos.

    En días pasados, la Comisionada del Instituto Nacional de Migración se reunió con varias legisladoras y legisladores. En dicha reunión la funcionaria se comprometió a generar los mecanismos institucionales para que los paisanos tengan la confianza para denunciar cualquier abuso por parte de alguna autoridad.

    En este sentido, pondremos especial atención para dar seguimiento a las quejas que se realicen en contra de servidores públicos en las oficinas y módulos de la Secretaría de la Función Pública y el Sistema SACTEL, así como las quejas que se presenten ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las respectivas comisiones estatales.

    No sólo debemos acordarnos de los migrantes y las migrantes cuando ingresan a este país en estas fechas; me parece que esta Cámara deberá tomar posteriormente acuerdos que realmente posibiliten su legalización, pero además que desde aquí presionemos al Gobierno norteamericano para poderse sentar realmente a hablar de tú a tú y acordar la situación de nuestros migrantes. Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada.


    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se instruye a la Secretaría para que dé cuenta si ha concluido el tiempo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Señor Presidente, hay una asistencia de 439 diputadas y diputados, disculpe, ha cambiado 441, más los de viva voz.

    El diputado Antonio Morales de la Peña (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Ricardo Rodríguez Rocha (desde su curul):

    Presente.

    La diputada Elba Esther Gordillo Morales (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Tomás José Ruiz González (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Joel Padilla Peña (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Oscar González Yáñez (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Alejandro González Yáñez (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Jesús Humberto Martínez de la Cruz (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Gonzalo Rodríguez Anaya (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Jorge Ramos Martínez (desde su curul):

    Presente.

    El diputado José Rangel Espinosa (desde su curul):

    Presente.

    El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (desde su curul):

    Presente.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde su curul):

    Presente.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, hay una asistencia de 455 diputadas y diputados.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias Secretaria, ha quedado constatado por la Secretaría que hay quórum.


    PROGRAMA DIPUTADA AMIGA, DIPUTADO AMIGO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúa la sesión cediendo el uso de la palabra para hablar en pro de la proposición al diputado Fernando Alvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Fernando Alvarez Monje:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Vengo a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional para mostrar nuestro apoyo respecto del punto de acuerdo que se somete a nuestra consideración de urgente y obvia resolución.

    El México de hoy debe garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y todas las personas, independientemente de su ubicación; la nación se extiende más allá de nuestras fronteras y como representantes del pueblo es nuestro deber atender las necesidades de los mexicanos dentro y fuera de nuestro país.

    De septiembre de 2002 a agosto del 2003 se estima que ingresaron a México más de 2 millones 745 mil connacionales, de los cuales aproximadamente un millón lo hizo en la temporada de fin de año, cuando tradicionalmente se reúnen con sus familiares.

    En efecto, un gobierno que nace de las urnas debe ser más responsable frente a las demandas sociales y responder así a los intereses de la sociedad, intereses que sin duda van hasta los de una población mexicana que se encuentra muy estrechamente vinculada, vía la migración con Estados Unidos y Canadá.

    Es precisamente en este sentido, que los diputados federales de Acción Nacional nos sumamos al presente punto de acuerdo, a favor de que en esta LIX Legislatura se establezca el Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo.

    Los diputados federales de Acción Nacional estamos conscientes que en el deber y cumplimiento nos subyace una condición profunda sobre la prevalencia del interés superior del país de la necesidad de no defraudar las expectativas de la población mexicana, en este caso, frente a millones de mexicanos que viven fuera de nuestras fronteras, especialmente en Estados Unidos.

    Como legisladores federales y representantes de la nación, debemos llevar este esfuerzo en el marco de nuestras facultades hasta donde nos sea posible, luchando por un mayor bienestar para quienes por la razón que sea han decidido emigrar y que en esta época regresan a su país.

    Tenemos todos nosotros el compromiso y la responsabilidad de velar por la dignidad de todos los mexicanos, valga entonces este Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo como complemento al firme compromiso que tenemos todos hacia nuestros paisanos, como una señal de solidaridad y atención, para que todo aquel que desee venir a este país lo haga con la seguridad de que serán respetados sus derechos e integridad física y moral.

    Sabemos y reconocemos el empeño de los logros alcanzados a través del Programa Paisano, según encuesta del Colegio de la Frontera Norte sobre satisfacción del servicio otorgado por dicho programa, el 98% expresó que no se le pidió ningún tipo de gratificación para agilizar su entrada al país, dos puntos porcentuales más que lo obtenido en los mismos meses del 2001 al 2002.

    Igualmente reconocemos que durante el operativo de invierno del Programa Paisano 2002-2003, se instalaron 114 módulos de orientación y recepción de quejas y denuncias a lo largo del territorio nacional, los cuales representan 42.5% más respecto del periodo del año anterior, lo que permitió que la atención y cobertura a favor de nuestros paisanos se duplicara respecto del operativo 1999-2000.

    De esta forma, nos congratulamos de que el propósito por favorecer que los flujos migratorios en nuestro país sean seguros, legales y ordenados, sea asumido por los distintos niveles de gobierno.

    Sepan que aquí los diputados estamos trabajando para asegurarles un retorno seguro y no sólo eso, sino que año con año sea éste un mejor país.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.. La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada. Comuníquese.


    LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal solicite al gobierno de Estados Unidos de América una prórroga de seis meses, para que las empresas mexicanas exportadoras de alimentos se inscriban en el Registro Federal y cumplan con las disposiciones de la llamada Ley Contra el Bioterrorismo.

    Adelante.

    El diputado Juan José García Ochoa:

    Muchas gracias, señor Presidente:

    El 12 de junio del 2003 fue expedida la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo 2002, mejor conocida como la Ley Contra el Bioterrorismo en Estados Unidos de América.

    El bioterrorismo es definido en ésta como la acción de introducir a un país, en forma asociada o no, con alimentos, animales, plantas, mercancías o personas, microorganismos patógenos, agentes químicos, residuos radionucleares, toxinas o sustancias dañinas, con el propósito de generar en la población enfermedades, pánico o terror.

    La Ley Contra el Bioterrorismo en su conjunto, pero particularmente el Título Tercero bajo el rubro denominado Protección a la Inocuidad y Seguridad del Abasto de Alimentos y Fármacos, y más concretamente el Subtítulo A relativo a la Protección de Abasto de Alimentos, contiene, señoras diputadas, señores diputados, graves implicaciones para los exportadores mexicanos, ya que impone algunas obligaciones.

    Por ejemplo, la sección 305 exige que todas las empresas, procesen, empaquen o almacenen alimentos para el consumo humano-animal que se destinen a la exportación de Estados Unidos, deberán registrarse ante la Administración de Fármacos y Alimentos, en tales condiciones se registrarán los propietarios, operadores o agentes de instalaciones en el extranjero.

    La fecha límite para este registro quedó fijada en la ley el 12 de diciembre de este año, en caso de que alguna empresa no registre sus instalaciones en esa fecha, tendrá las siguientes consecuencias: se considerará un acto ilícito, el Gobierno Federal de los Estados Unidos podrá entablar demandas civiles y penales ante tribunales federales en contra de las personas involucradas, los productos que se pretendan exportar serán retenidos administrativamente en el puerto de entrada por la Federal Group Administration.

    Cuando la FGA decida cambiar de lugar los productos retenidos, los particulares involucrados deberán organizar el transporte y correrá por su cuenta el costo de dicho transporte y almacenamiento.

    Obliga también a las empresas a dar un aviso previo de importación unas horas antes de la entrada a cualquiera de los puertos de entrada norteamericanos.

    Mantener los registros o archivos de las empresas involucradas, a fin de que puedan ser también investigados. La detención administrativa en el caso de que alguna autoridad aduanal considere que esa mercancía o producto genere un riesgo para los Estados Unidos.

    Ciudadanos el 20% de las importaciones que entran a los Estados Unidos son alimentos y productos alimenticios, que ingresan al país en más de 300 puertos de entrada. Durante el primer semestre del 2003 el Gobierno mexicano, manifestó ya su preocupación sobre estas regulaciones ante los comités de obstáculos técnicos de la Organización Mundial de Comercio y también otros foros del TLCAN.

    El 26 de agosto se creó un grupo de alto nivel, para disminuir, minimizar los impactos negativos de esta ley, el Gobierno intentó también elaborar un estado de productos agroalimentarios y pesqueros, así como un directorio de exportadores.

    Somos el principal socio comercial de los Estados Unidos, según datos oficiales en México existen 12 mil empresas que están exportando a los Estados Unidos, y según cifras de la Secretaría de Economía solamente 3 mil empresas se han registrado y la fecha de vencimiento es el 12 de diciembre.

    Por todo esto, ciudadanos, 68 diputados de esta legislatura de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Revolucionario Institucional les proponemos el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Que esta Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo Federal a que a la brevedad posible, solicite al gobierno de Estados Unidos de América una prórroga de al menos seis meses, para que las empresas mexicanas exportadoras de alimentos puedan inscribirse en el Registro Federal y den cumplimiento a los demás requisitos que impone la nueva legislación contra el bioterrorismo, dadas las condiciones especiales de comercio que existen entre ambas naciones por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Tlcan).

    Muchas gracias por su atención.

    «Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el cual se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que solicite al Gobierno de Estados Unidos de América una prórroga de seis meses para que las empresas exportadoras mexicanas se inscriban en el Registro Federal y cumplan con las disposiciones que impone la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002, mejor conocida como Ley Contra el Bioterrorismo

    Las y los suscritos Diputados Federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. El 12 de junio de 2003 fue expedida la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002 (Public Healt Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 or Bioterrorism Act), mejor conocida como Ley Contra el Bioterrorismo (LCB), en Estados Unidos de América.

    2. El Bioterrorismo es definido en ésta, como la acción de introducir a un país en forma asociada o no con alimentos, animales, plantas, mercancías o personas, microorganismos patógenos, agentes químicos, residuos radionucleares, toxinas o sustancias dañinas, con el propósito de generar en la población enfermedades, pánico o terror.

    3. La LCB en su conjunto, pero el Título III bajo el rubro ``Protección a la Inocuidad y Seguridad del Abasto de Alimentos y Fármacos'' y, más concretamente, el subtítulo ``A'' relativo a la ``Protección de Abasto de Alimentos'', contiene graves implicaciones para los exportadores mexicanos, ya que impone las siguientes obligaciones:

    A. REGISTRO DE INSTALACIONES (SECCIÓN 305). La LCB exige que todas las empresas que fabriquen, procesen, empaquen o almacenen alimentos para el consumo humano o animal que se destinen a la exportación a EU, deberán registrarse ante la Administración de Fármacos y Alimentos (Food and Drug Administración o FDA por sus siglas en inglés). En tales condiciones, deberán registrarse los propietarios, operadores o agentes de instalaciones en el extranjero así como los buques de. pesca que procesen y/o almacenen alimentos.

    La fecha límite para el Registro de las Instalaciones Alimenticias es el 12 de diciembre de 2003. En caso de que alguna empresa no registre sus instalaciones a la fecha señalada e intente exportar alimentos a EU, tendrá las siguientes consecuencias:

  • Se considerará un acto ilícito.

  • El Gobierno Federal de EU podrá entablar demandas civiles y penales, ante Tribunales Federales, en contra de las personas involucradas.

  • Los productos que se pretendan exportar serán retenidos administrativamente en el puerto de entrada por la FDA.

  • Cuando la FDA decida cambiar de lugar a los productos retenidos, los particulares involucrados deberán organizar el transporte y correrá por su cuenta el costo de dicho transporte y almacenamiento.

    B. AVISO PREVIO DE IMPORTACIÓN (SECCIÓN 3137). La LCB exige que se deberá dar aviso previo de embarque a Ia FDA, vía electrónica, sobre la llegada a algún puerto de entrada, de cualquier producto alimenticio, a fin de dar tiempo para revisar, evaluar y juzgar la información, antes de que llegue, realizar inspecciones, interceptar productos contaminados y garantizar la introducción de alimentos seguros.

    En caso de que la llegada del producto sea por transporte carretero, el aviso será de al menos 2 horas antes.

    En caso de que sea por transporte ferroviario o aéreo, será de cuando menos cuatro horas.

    En caso de que sea por vía marítima, será de cuando menos ocho horas.

    En ningún caso se podrá enviar un aviso previo con más de cinco días de anticipación de la llegada del embarque al puerto de entrada.

    C. MANTENIMIENTO DE REGISTROS O ARCHIVOS (SECCIÓN 306). La LCB exige que las personas o empresas establezcan, mantengan y pongan a disposición de la FDA registros de información relativa a sus operaciones, cuando menos por un periodo de dos años hacia atrás. El objetivo es que tales registros sirvan a la FDA para identificar las fuentes anteriores inmediatas, los receptores posteriores inmediatos y los transportistas de los alimentos que se exportan a EU. En tales circunstancias, las personas o empresas que fabriquen, procesen, envasen, transporten, distribuyan; reciban, almacenen o exporten alimentos destinados al consumo humano o animal a EU, deberán mantener los registros.

    D. DETENCIÓN ADMINISTRATIVA (SECCIÓN 306). La LCB autoriza a que un oficial o empleado de FDA puede ordenar la Detención Administrativa de los productos alimenticios si considera que existen pruebas o información fidedigna que indique que dicho artículo representa una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud de personas o animales.

    4. Que casi un 20% de todas las importaciones de FU son alimentos y productos alimenticios, que ingresan al país en más de 300 puertos de entrada.

    5. Que durante el primer semestre de 2003, el Gobierno Mexicano manifestó su preocupación sobre las regulaciones de la LCB en los Comités de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En esos foros México manifestó su preocupación por la posibilidad de que las medidas sean incompatibles con los compromisos internacionales de EU en la OMC y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

    6. El 26 de agosto pasado se creó un Grupo de Alto Nivel (GAN), en el que participan varios secretarios y subsecretarios de las Secretarías de Economía, Salud, Agricultura, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, así como Aduanas, CISEN y SAT, cuyo objetivo es llevar a cabo acciones para minimizar los impactos negativos de la LCB.

    7. El Gobierno Federal elaboró un listado de productos agroalimentarios y pesqueros mexicanos, así como un directorio de exportadores de productores que deben conocer las regulaciones de la LCB. Diversas direcciones de Internet se han puesto ha disposición de los productores, por parte de Sagarpa, Economía, Aduanas y Bancomext etc.

    8. Que EU es el principal socio comercial de México y concentra el 90% de las exportaciones mexicanas. Según datos oficiales, en México existen 7,500 compañías que exportan productos agroalimentarios a EU. Del total, 5,000 son grandes empresas que tienen la capacidad necesaria para cumplir con las disposiciones de la LCB, pero el resto, 2,500, son pequeñas y al parecer no tienen la capacidad suficiente para cubrir los nuevos requisitos. Hoy, la FDA informó que se han registrado 3,000 empresas de las 12,000 empresas mexicanas que exportan todo tipo de productos a EUA.

    9. Que hasta la fecha se desconoce el número exacto de las empresas mexicanas exportadoras que han logrado inscribirse en el Registro Federal de la FDA, pero todo indica que es elevado el porcentaje de empresas que no podrán inscribirse antes de la fecha límite del 12 de diciembre próximo.

    Por lo expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Esta Cámara de Diputados exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a que, a la brevedad posible, solicite al Gobierno de Estados Unidos de América una prórroga, de al menos seis meses, para que las empresas mexicanas exportadoras de alimentos puedan inscribirse en el registro federal y den cumplimiento a los demás requisitos que impone la nueva legislación contra el bioterrorismo; dadas las condiciones especiales de comercio que existen entre ambas naciones por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

    Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 2003.--- Diputados: Juan José García Ochoa, Javier Salinas Narváez, Nancy Cárdenas Sánchez, José Luis Cabrera Padilla, Víctor Manuel Camacho Solís, Franco Castán, Rogelio, Daniel Ordoñez Hernández, Iván García Solís, Rafael García Tinajero Pérez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Margarito Fierros Tano, Tomás Cruz Martínez, Santiago Cortés Sandoval, Héctor Miguel Bautista López, Gelacio Montiel Fuentes, Alfonso Ramírez Cuéllar, Jorge Martínez Ramos, Miguel Angel García Domínguez, Omar Ortega Alvarez, María de Los Dolores Padierna Luna, María Guadalupe Morales Rubio, Susana Guillermina Manzanares Córdova, Rocío Sánchez Pérez, Cristina Portillo Ayala, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, J. Miguel Luna Hernández, Irma Sinforina Figueroa Romero, Javier Manzano Salazar, José Alberto Aguilar Iñárritu, Carlos Martín Jiménez Macías, María Cristina Díaz Salazar, Sami David David, Laura Elena Martínez Rivera, Eduardo Olmos Castro, Armando Leyson Castro, Esteban Valenzuela García, Oscar Félix Ochoa, Guillermo del Valle Reyes, Roberto Pedraza Martínez, Sergio Penagos García, José González Morfín, Adriana González Carrillo, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Evangelina Pérez Zaragoza, Manuel Ignacio López Villarreal, Isidro Camarillo Zavala, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Angel Juan Alonso Díaz-Caneja, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, Ady García López, Rosalina Mazari Espín, Carlos Osvaldo Pano Becerra, Belisario Iram Herrera Solís, Hugo Rodríguez Díaz, Carlos Flores Rico, Julián Nazar Morales, Angel Augusto Buendía Tirado, Raúl Pompa Victoria, Francisco Javier Guizar Macías, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Francisco Herrera León, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Martha Palafox Gutiérrez y Humberto Cervantes Vega.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría, por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se considera de urgente resolución.

    En consecuencia está a discusión la proposición...

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro el señor diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado José María de la Vega Lárraga:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    La nueva Ley Contra el Bioterrorismo que el día 12 de los presentes entrará en vigor en Estados Unidos de América, dispone que los propietarios, operadores o agentes a cargo de instalaciones alimenticias norteamericanas o del resto del mundo, que fabriquen, procesen o envasen, empaquen o almacenen alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos, estarán obligados a lo siguiente:

    Realizar un registro de sus instalaciones vía Internet; realizar un aviso previo a la FDA, la Food Drug Administration, del ingreso de los respectivos cargamentos a Estados Unidos y a mantener en Estados Unidos un representante que funja como enlace con la FDA.

    Vale la pena mencionar que con anterioridad se solicitaba que quien diera el aviso previo al ingreso de cargamentos próximos a ingresar a territorio de los Estados Unidos, fuera precisamente el importador norteamericano. Sin embargo, y gracias a las negociaciones que se han realizado por el Ejecutivo Federal, dicho requisito se ha aceptado que se realice por cualquier persona que tenga conocimiento y los datos para realizarlo. Es decir, incluso el mismo exportador en este caso mexicano, con el cual se facilita el trámite a realizar.

    El Partido Acción Nacional reconoce el esfuerzo que se ha venido gestando de parte del Ejecutivo Federal, en el sentido de dar amplia difusión de las obligaciones contenidas en la citada Ley Contra el Bioterrorismo, asimismo de los recursos que se han destinado para dar adecuada asesoría a todos aquellos exportadores mexicanos que se encuentran en la necesidad de registrar sus instalaciones.

    En la Sagarpa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se han destinado recursos para contactar con cada uno de ellos, cuyo universo suma la cantidad de 7 mil 500 exportadores.

    Vale la pena mencionar que en junta informativa que se llevó a cabo en el Senado de la República el día 26 de noviembre del presente año, el director de la oficina agrocomercial de la embajada de los Estados Unidos, Bruce Daining informó que durante los primeros cuatro meses a partir del inicio de la vigencia de la ley en comento, la FDA se limitaría a informar a los exportadores e instruirles respecto al cumplimiento de la misma.

    Sin embargo, y dada la amplia difusión que se ha hecho por el Ejecutivo Federal, el Partido Acción Nacional recomienda que se solicite y analice la información del grado de avance con que se cuenta a la fecha en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad contra bioterrorismo.

    Independientemente de lo anterior el grupo parlamentario de Acción Nacional se suma al punto de acuerdo antes expuesto por el bien de México y sus exportadores.

    Es todo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada. Comuníquese.


    TRAFICO ILICITO DE COMBUSTIBLES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para una proposición que exhorta a las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y a la Procuraduría General de la República y a Petróleos Mexicanos para que, dentro de sus competencias, realicen las acciones necesarias para contrarrestar y disminuir el robo y tráfico ilícito de combustible en el país.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Aunado a la difícil situación presupuestal que enfrenta hoy día Petróleos Mexicanos por falta de recursos suficientes, el robo y tráfico de combustible es un problema que aumenta día con día y que, a pesar de las medidas adoptadas, no parece disminuir de una manera significativa a corto plazo, representando grandes pérdidas a la paraestatal, sin importar en lo más mínimo al señor director de esta empresa de todos los mexicanos.

    De acuerdo con la información de Pemex, el mercado ilícito de combustible se abastece de tres fuentes definidas como tomas clandestinas: robo a las instalaciones de la paraestatal e importación ilegal o contrabando de productos desde Estados Unidos y Belice.

    Esta práctica ilícita en sus distintas variables representa pérdidas a Petróleos Mexicanos por 9 mil millones de pesos al año que tanto requerimos. El robo y tráfico de combustible es un problema arraigado a lo largo de toda la República. Estados como Nuevo León, Coahuila, Sonora, Tamaulipas, Baja California, Hidalgo y Yucatán registran un alto índice delictivo en esta materia.

    Tan sólo en Yucatán el 40% del combustible que se vende en esta entidad proviene de esta práctica ilícita. Esta práctica constituye un delito grave del fuero federal que ha alcanzado hoy día dimensiones similares a la del narcotráfico y crimen organizado.

    En las leyes mexicanas existen ya diversas disposiciones para hacer frente a estas prácticas delictivas; sin embargo, éstas no han sido del todo suficientes ni eficaces al momento de fincar responsabilidades.

    Sabemos que no todo es malo. En lo que va del año Pemex pudo reducir hasta en un 38% el número de robos a los ductos en todo el país. Aun así, las pérdidas que Pemex-Refinación registra por la venta de combustible sustraído en el mercado negro siguen siendo altas, a pesar de las medidas adoptadas por autoridades correspondientes y de las regulaciones ya existentes, por lo que es claro que aún falta mucho por hacer. No resultan suficientes los planes a largo plazo y las investigaciones no han arrojado resultados inmediatos que ayuden a contrarrestar este acto delictivo que ha incrementado en el mercado negro de gasolina en México en un 50% en los últimos cinco años y que representa grandes pérdidas para la nación.

    Tan sólo en el poliducto Monclova-Santa Catarina se robaron 32 mil litros de gasolina premium en el mes de octubre, cifra que nos reafirma el largo camino que aún falta por recorrerse en el combate y prevención de este delito federal.

    Por lo anteriormente expuesto el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Exhortamos a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos para que realice una auditoría en las áreas responsables de almacenamiento y distribución de combustible, a fin de evaluar los índices de pérdida por fugas y evaporación y detectar las posibles extracciones ilegales a los ductos y almacenes de Pemex y lo haga del conocimiento de las autoridades federales respectivas en caso de presumir del delito de robo o de venta clandestina de combustibles.

    Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Función Pública, para que agoten las investigaciones correspondientes de las averiguaciones previas en trámite por fincar la responsabilidad de quien resulte culpable de tal delito.

    Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer un estricto control en la aduana de la frontera norte y sur a fin de contrarrestar la entrega ilegal de combustible proveniente de Estados Unidos y Belice, con el propósito de denunciar ante el Ministerio Público Federal el delito de contrabando de gasolina y diesel que sea detectado.

    Solicito a la Presidencia sea turnada la presente proposición de punto de acuerdo a la Comisión de Energía para su análisis y dictamen.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las secretarias de Energía, de Hacienda y Crédito Publico, y de la función publica; a la Procuraduría General de la Republica; y a Petroleos Mexicanos a realizar, dentro de sus competencias, las acciones necesarias para contrarrestar y disminuir el robo y el trafico ilicito de combustible en el pais, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino A. Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Energía, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Aunado a la difícil situación que enfrenta Petróleos Mexicanos (Pemex) por falta de recursos suficientes, el robo y tráfico de combustible es un problema que aumenta cada día y que a pesar de las medidas adoptadas no parece disminuir de manera significativa a corto plazo.

    Los registros de Pemex Refinación respecto a robos en ductos, más lo que sustraen en carreteras, terminales, vehículos y adulteraciones; equivalen a 9 mil millones de pesos al año.1

    El robo de combustibles a Petróleos Mexicanos es un problema arraigado a lo largo de toda la República. Estados como Nuevo León, Coahuila, Sonora, Tamaulipas, Baja California, Veracruz, Hidalgo, Tabasco y Yucatán registran un alto índice delictivo en esta materia, tan sólo en Yucatán el 40% del combustible que se vende en esta entidad proviene de esta practica ilícita.2

    De acuerdo con información de Pemex, el mercado ilícito de combustible se abastece de tres fuentes definidas como tomas clandestinas, robo a instalaciones de la paraestatal e importación ilegal o contrabando de productos desde Estados Unidos y Belice, que se utilizan para adulterar los combustibles y que son distribuidos en estaciones de servicio y expendios clandestinos.3

    Esta importación ilegal o contrabando de combustible en cierta medida es ocasionada por la diferencia de precios de la gasolina y el diesel entre México y Estados Unidos en su zona fronteriza,4 ocurriendo lo mismo en la zona franca de Belice, ya que, se ofrece a los consumidores la libertad de adquirir cualquier cantidad de productos libres de impuestos locales y aranceles internacionales.

    Esta situación, si bien propicia la compra de gasolina o diesel en los expendios establecidos en las fronteras con ambos países en aras de un beneficio económico para el consumidor mexicano, también lleva a cometer actos de corrupción y de contrabando de estos combustibles para su venta clandestina en territorio nacional, afectando la economía del país e incluso afectar la seguridad de la población.

    La diferencia de precios es motivo también de la sustracción ilegal de dichos combustibles de los ductos Pemex para su expendio de manera clandestina en el país. No hay que olvidar que la venta clandestina de gasolina y diesel va asociada por lo general a la práctica del contrabando y el robo de estos combustibles.

    La homologación de los precios de la gasolina y el diesel mexicanos con los establecidos en el mercado estadounidense, por ejemplo, ayudaría a eliminar, en cierta medida, los incentivos para su venta ilegal.

    Sin duda el robo y la adulteración de gasolina y diesel de las redes de distribución de Pemex constituye un delito grave del fuero federal, que ha alcanzado, hoy en día, dimensiones similares al del narcotráfico y el crimen organizado.

    Puesto que en el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo reserva a la nación el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación, en las leyes mexicanas existen ya diversas disposiciones para hacer frente al contrabando y el robo de combustibles para su venta clandestina en nuestro país, al considerarse estas actividades como delictivas.

    En el Código Penal de la Federación, en su artículo 368 quáter, el robo de combustibles es tipificado como delito:

    ``Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente puede autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa. La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos de la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria''.

    Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 102, refiere que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías de importación y exportación prohibida, así como quien lo haga sin permiso de autoridad competente. También comete el delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas.

    En su artículo 105 establece que será sancionado con las mismas penas de contrabando quien adquiera mercancía extranjera y la enajene o comercie con ella sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país.

    Luego tenemos que tanto el delito de robo como el de contrabando de combustibles son de orden federal. En consecuencia, incumbe al Ministerio Público de la Federación su persecución ante los tribunales (artículo 102 constitucional, apartado A).

    Asimismo, la fracción XII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece como atribución de la SHCP: ``Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera''.

    Sabemos que en lo que va del año, Pemex pudo reducir hasta en un 38% el numero de robos a los ductos en todo el país.5

    Aun así, las pérdidas que Pemex Refinación registra por la venta en el mercado negro del combustible sustraído, siguen siendo altas, a pesar de las medidas adoptadas por autoridades correspondientes y de las regulaciones ya existentes. Por lo que en una búsqueda para erradicar la corrupción en la dependencia se han establecido medidas, tales como la reingeniería de los procesos de adquisición, planeación y contratación, los cuales ya no se manejarán manualmente, sino mediante tecnología de punta; controlando el suministro de combustibles en forma automática, mediante sistemas de comunicación electrónica y satelital, con el objetivo de evitar totalmente el robo y venta clandestina de hidrocarburos.6

    Sin embargo, aun falta mucho por hacer, no resultan suficientes los planes a largo plazo y las investigaciones no arrojan resultados inmediatos que ayuden a contrarrestar este acto delictivo que ha incrementado el mercado negro de gasolina en México en un 50 por ciento en los últimos 5 años,7 y que representa grandes perdidas para la nación. Tan sólo en el poliducto Monclova-Santa Catarina se robaron 32 mil litros de gasolina premium en el mes de octubre,8 (OJO) cifra que nos reafirma el largo camino que aún falta por recorrerse en el combate y prevención de este delito federal.

    Asimismo, hemos constatado que el derrame de combustibles ocasionado por el robo a ductos de Pemex ha traído peores consecuencias consigo para la seguridad de la población, basta con recordar lo ocurrido en Tala, Jalisco. Si bien es cierto no hubo pérdidas humanas que lamentar, el robo o intento de robo de combustible es una práctica que se ha venido presentando desde hace tiempo en todo el país y pareciera que a nadie le importa.

    Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Exhortamos a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos para que realice una auditoría en las áreas responsables del almacenamiento y distribución de combustibles a fin de evaluar los índices de pérdida por fugas y evaporación, y detectar las posibles extracciones ilegales a los ductos y almacenes de Pemex. Pues esta es considerada una de las primeras etapas para el robo de combustible, y lo haga del conocimiento a las autoridades federales respectivas en caso de presumir del delito de robo o de venta clandestina de combustibles.

    Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Función Pública (contraloría) para que agoten las investigaciones correspondientes de las averiguaciones previas en trámite para fincar la responsabilidad a quien resulte culpable de tal delito.

    Tercero.- Se Exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejercer un estricto control en las aduanas de las fronteras norte y sur, a fin de contrarrestar la entrada ilegal de combustible proveniente de Estados Unidos y Belice, con el propósito de denunciar ante el Ministerio Público Federal el delito de contrabando de gasolina y diesel que sea detectado.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2003.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Energía.
    ESTADO DE OAXACA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos del Ramo 33 asignados al estado de Oaxaca, durante los ejercicios fiscales de los años 2000 a 2002.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    Buenas tardes. Con su permiso, señor Presidente:

    Los que suscriben, diputados federales del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

    Consideraciones

    1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 74 y 79 que la H. Cámara de Diputados tiene la facultad de fiscalizar los recursos federales que ejercen las entidades federativas, los municipios y los particulares.

    2. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación señala las facultades que tiene la Auditoría Superior de la Federación respecto a los sujetos de fiscalización superior de la Cuenta Pública, entre ellos los entes públicos federales y todas las entidades que ejercen recursos públicos.

    3. Los recursos del Ramo 33 de aportaciones federales son los recursos que están destinados a las más sentidas necesidades de la población. Están orientados para todos los que nada tienen.

    Los recursos del Ramo 33 de aportaciones federales para Oaxaca, quizás el estado de mayor marginación, ascienden a 30 mil millones aproximadamente.

    4. La rendición de cuentas de los programas sociales es consustancial a toda democracia. No debemos permitir y dejar la impresión de que los recursos de los programas sociales puedan tener un propósito distinto de aquel a que están destinados.

    5. México está construyendo su democracia. En esa tarea participan todos los mexicanos; y uno de los valores de la democracia es la transparencia en el ejercicio del gobierno y en el manejo de los recursos públicos. No habrá democracia en México sin transparencia y rendición de cuentas.

    Y, en esta condición, no hay argumento válido para impedir la transparencia, como no lo es desde luego la invocación de la soberanía estatal, que no es ni debe ser una especie de salvoconducto para el ejercicio discrecional de los recursos públicos federales.

    6. La rendición de cuentas debe ser práctica cotidiana en México; incluso, nuestra norma debe ser explícita: si no hay rendición de cuentas, no debe haber más recursos. En el Congreso se hacen las leyes y los primeros obligados a cumplirlas somos los legisladores y los miembros de los otros poderes.

    El Poder Legislativo debe ser garante de la legalidad y la transparencia, y la rendición de cuentas es condición fundamental de la democracia.

    En Convergencia creemos que sólo luchando por la legalidad y transparencia podremos construir el país que queremos: justo, próspero y demócrata.

    Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia propone el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución General, así como 2, 4 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, practique revisiones a los fondos del Ramo 33 asignados a Oaxaca durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2002.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2003.--- Diputados: Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Jesús Porfirio González Schmal, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).

    Lo firman los diputados de la fracción parlamentaria de Convergencia.

    Es todo, señor Presidente.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (desde su curul y sin micrófono):

    ¡Pido la palabra!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame diputado.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (desde su curul):

    En tribuna, señor Presidente, para rectificar hechos con fundamento en el 102 de nuestro Reglamento quiero hacer uso de la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No es posible darle la palabra para rectificar hechos, señor diputado, de acuerdo con el artículo decimotercero del acuerdo parlamentario.

    Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente:

    Efectivamente, el artículo 13 del Acuerdo Parlamentario señala que no existe la posibilidad para intervenciones para rectificar hechos, sí y sólo si hubiese objeción de algún legislador o legisladora, que ése es el caso de excepción. Es decir, en el evento que un legislador objete el punto de acuerdo en esa discusión no hay posibilidad de intervenciones para rectificar hechos, más sin embargo, el diputado Heliodoro Díaz está solicitando única y exclusivamente, con fundamento en el 102, una intervención para rectificar hechos, no objetando en forma directa la proposición con punto de acuerdo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Estará usted de acuerdo conmigo, diputado Héctor, de que no procede otorgarle el uso de la palabra porque está solicitándola para rectificar hechos y de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo Parlamentario no proceden intervenciones para rectificar hechos. Sólo que él me la pida para oponerse, entonces le puedo conceder el uso de la palabra.

    Adelante, diputado Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Diputado Presidente:

    El artículo decimotercero señala en forma muy clara que la proposición con punto de acuerdo tiene dos casos de excepción en cuanto a discusión: donde señala en forma expresa que no hay posibilidad de intervención para hechos es cuando se realiza la objeción con relación a la proposición, es decir, este Acuerdo Parlamentario no es un caso de excepción al 102 del Reglamento Interior del Congreso y ahí sí en cualquier momento nos da la facultad para la intervención en hechos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme, diputado Héctor de la Garza no puedo estar de acuerdo con usted. Esta Presidencia sólo concederá el uso de la palabra si el diputado Helidoro, la solicita como objeción.

    Diputado Heliodoro: ¿se va usted a oponer a la proposición?

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (desde su curul):

    Sí, señor Presidente. Voy a oponerme.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le da el uso de la palabra para objetarla. Adelante.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:

    Muchas gracias, señor Presidente. Con su permiso.

    Simplemente para precisar que aquí se han hecho valoraciones de carácter jurídico con el que a nombre de la coordinación oaxaqueña no estamos de acuerdo. No estamos de acuerdo porque ya en varias ocasiones se pretende camuflajear el argumento, señalando que los recursos del Ramo 33 son recursos de carácter federal. Esta es la esencia del argumento.

    Nosotros con base en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal señalamos que estos recursos por su propia naturaleza al entrar a las arcas estatales son recursos estatales y en consecuencia están sujetos a la normatividad del caso, esto es auditable solamente por los órganos en la materia del Congreso del Estado o por los órganos de fiscalización internos.

    Quiero señalar también que los propios gobernadores, incluso como aquí se ha reconocido en alguna otra ocasión, el 19 de junio señalaron expresamente los gobernadores agrupados en la Conago, que en tanto no se aclaren estas controversias de carácter jurídico, suspendan todas las auditorías programadas en el territorio nacional al Ramo general 33 y a que se establezcan mesas de trabajo y análisis con estas entidades federativas sobre ese punto y el relacionado con los recursos del Ramo general 39.

    A mayor abundamiento, ¿por qué entonces existen convenios que han suscrito algunos estados para facultar expresamente este mecanismo de auditoría? Porque la ley no lo permite, porque la ley establece expresamente la naturaleza de los recursos y éstos no son auditables conforme al procedimiento aquí señalado.

    Quiero decirles además que el propio Congreso del estado de Oaxaca ha fijado su posición en este sentido.

    La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, manifiesta que la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación apegue sus funciones a lo ordenado en el artículo 46 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, toda vez que resulta violatorio y se atenta contra la soberanía de Oaxaca, pretender efectuar auditorías sin fundamento legal alguno y en contravención a las disposiciones que se refieren al control, supervisión, vigilancia y fiscalización del manejo de dichos recursos por cada autoridad y cada nivel de gobierno que expresamente establece el ordenamiento antes citado, para cada etapa que la misma ley establece desde su presupuestación hasta su total erogación.

    No es un problema de transparencia, no es un problema que tenga qué ver con oponerse a los mecanismos de fiscalización. Estamos de acuerdo, tan es así que en el estado de Oaxaca al día de hoy se han practicado y se practican más de 252 auditorías; una que raya en la hilaridad, cuando se ordena auditar el programa de Hábitat, donde está en curso el ejercicio de 36 millones de pesos que todavía no habían llegado al estado, pero que ya se había ordenado la auditoría. Por eso es que nos oponemos a que este asunto pueda tramitarse en la forma y términos en los que lo plantea la fracción de Convergencia en su punto de acuerdo.

    No quisiéramos especular en esta tribuna que hoy por hoy tiene temas muy importantes que importan al país y que no podemos detenernos en asuntos en los que pudiéramos presuponer carga o sospecha de carga política.

    Por la atención que sirvieron prestarle a ésta, manifestamos expresamente que debe respetarse la ley, que debe de respetarse la normatividad vigente, que en su caso cuando se cambie se procederá de otra forma, pero fundamentalmente que se respete la soberanía del Estado y que nos dediquemos a legislar temas más importantes que están en la antesala de esta soberanía. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el diputado don Jesús González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Extraña de veras, sorprende, que a esta tribuna venga un diputado del estado de Oaxaca a oponerse a una razonabilísima propuesta que hace el Partido de Convergencia, para que los recursos aportados por la Federación para el Ramo 33 sean sujetos de una revisión, de una cuidadosa aplicación, para no suscitar sospecha alguna respecto de su beneficio social.

    Aquí mismo Convergencia sostuvo en los primeros inicios de este periodo de sesiones, que había ya una especie de coalición de gobernadores que se estaban asociando para oponerse que el funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación incidiera en la revisión de estos programas de mucha cuantía en términos económicos y de mucha incidencia y trascendencia en términos sociales.

    Quisiéramos ver otra actitud, quisiéramos romper los moldes de las oposiciones a que la supervisión de esta Cámara, de este Congreso Federal llegara hasta los últimos usos de los recursos públicos en todos los rincones de la patria y que el organismo de Auditoría Superior cumpliera realmente frente al pueblo su altísima misión de preservar los recursos públicos.

    Qué lástima que aquí el diputado Heliodoro diga que éste es un tema de poca importancia si precisamente estamos por resolver el gravísimo problema de una ley de ingresos que impone al pueblo más cargas impositivas cómo no vamos a corresponderle revisando a fondo el uso adecuado, honesto y preciso a su objetivo de los recursos que el mismo pueblo aporta para su desarrollo y para su beneficio.

    Estamos pues señalando con toda seriedad que esa propuesta debe ser aprobada, debe turnarse a comisiones como lo solicita Convergencia y ahí encontrar el auspicio, el mejor ángulo para que nos sometamos a la Auditoría Superior de la Federación y no nos estemos resistiendo porque nos hacemos sospechosos quienes se resisten de que hay todavía esta rémora de cacicazgos que quieren los recursos tanto locales como federales para asentar poderes para acentuar todavía aquellos graves modos de gobernar con autoritarismo tanto por el poder económico como por el poder político.

    Así pues, solicitamos la anuencia de esta representación nacional para dar curso a ésta muy importante propuesta de que se ratifique que la Auditoría Superior de la Federación tiene cabal competencia para auditar los recursos destinados al desarrollo social a través del Ramo 33 del Presupuesto Federal.

    Es todo, señor Presidente.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte, dígame, con qué propósito, si tiene la bondad de activar el sonido a la curul.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (desde su curul):

    Para contestar alusiones personales, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No ha lugar señor diputado Díaz Escárraga. Ya senté el precedente y a opinión de la Presidencia que si bien es cierto que el artículo 13 dice: en este debate no habrá intervenciones para hechos por vía de alusiones personales se puede burlar este dispositivo del artículo. Discúlpeme pero ya había sentado este criterio con alguno de sus compañeros diputados.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el diputado Juan Perdomo Bueno.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, la mayoría por la negativa.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De acuerdo con el Reglamento y toda vez que hay una solicitud formal de un diputado de Convergencia, solicito a la Secretaría que vuelva a repetir la votación colocándose de pie y contando quienes están favor y quienes están en contra.

    En los términos del Reglamento, sí, cuando algún diputado, permítame el artículo, un momento Secretaria vamos a fundamentar en el Reglamento la decisión de la Presidencia.

    Va a fundamentar en el Reglamento de Gobierno su decisión. Dice el artículo 151: si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica que es la hipótesis, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten lo votos se contarán efectivamente, a ese fin se atendrán todos, incluso el Presidente y los secretarios, de pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto.

    Dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra contarán a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban. Estos cuatro individuos que nombrará el Presidente darán razón al mismo en presencia de los secretarios del resultado de su cuenta, hallándose conforme se publicará la votación.

    En este caso, solicito don Gilberto Ensastiga, por favor si nos puede servir para contar los votos.

    Del Partido Revolucionario Institucional, necesito a don Héctor de la Garza.

    El diputado José González Morfín, del Partido Acción Nacional.

    El diputado Jesús González Schmal, del Partido de Convergencia.

    Proceda la Secretaría y cada uno, dos contarán los votos en pro y dos en contra.

    El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (desde su curul):

    Estoy pidiendo la palabra, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    A ver, el diputado Ramírez Puga. Activen el sonido en la curul del diputado Ramírez Puga.

    El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (desde su curul):

    Señor Presidente, con todo respeto le solicito que antes de iniciar de manera ilegal nuevamente la votación, quisiera hacer uso de la palabra para objetar el punto de acuerdo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme pero estamos en votación y estoy aplicando el artículo 151. La apreciación de que es ilegal, respeto su opinión pero he dado el fundamento; todavía más, el artículo 152 dice: ``Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos, se tomará votación nominal''. Está previsto, no es votación nominal todavía, es votación económica.

    Adelante, Secretaria.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el diputado Juan Perdomo Bueno.

    Por la afirmativa, favor de ponerse de pie...

    Si me hacen el favor de sentarse.

    Los que están por la negativa, por favor ponerse de pie... Señor Presidente, la mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    En los términos del acuerdo parlamentario y toda vez que han transcurrido las cinco horas de la sesión, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la siguiente sesión, la que contendrá los asuntos no considerados en esta sesión.


    ORDEN DEL DIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, los asuntos que quedan pendientes serán diferidos para la próxima sesión. Se va a dar lectura al orden del día.

    «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 11 de diciembre de 2003.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de México.

    Iniciativa del Congreso del estado de San Luis Potosí.

    Que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes:

    Del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación; del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del Impuesto Sobre Uso y Tenencia de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y Federal de Derechos.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por seis minutos para verificar la asistencia.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Sí, señor Presidente.

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Enciendan el sistema electrónico por seis minutos para verificar la asistencia.

    Ciérrese el sistema electrónico, por favor.

    Señor Presidente, hay un quórum de 455 diputados, más los de viva voz:

    El diputado Antonio Morales de la Peña, de viva voz.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo... Gracias, Gonzalo Alemán, se retira.

    El diputado Pérez Magaña,

    El diputado Alvarez Romo... Alvarez Romo, presente.

    El diputado Aguilar Iñárritu.

    El diputado Pérez Medina... Presente.

    Señor Presidente, hay una asistencia de 462 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 16:40 horas):Se levanta la sesión. Y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 11 de diciembre a las 10:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 19 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 300 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 475.

  • Asistencia al final de la sesión: 462.

  • Diputado que se reincorpora: 1.

  • Puntos de acuerdo aprobados: 2.

  • Proposiciones con punto de acuerdo: 16

  • Oradores en tribuna: 36

    PRI-10; PAN-7; PRD-8; PVEM-5; PT-1; PC-5.

    Se recibió:

  • 8 comunicaciones de los congresos de los estados de: Baja California; Chihuahua, Coahuila, Durango, México y Guerrero;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Durango;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Jalisco;

  • 1 oficio del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  • 6 oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo;

  • 6 iniciativas PRI;

  • 2 iniciativas PAN;

  • 4 iniciativas PRD;

  • 3 iniciativas PVEM;

  • 1 minuta proyecto de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

  • 1 minuta proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;

  • 1 minuta proyecto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Dictámenes primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes leyes: del Impuesto Sobre la Renta; Seguro Social; del los Impuestos al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del Impuesto Sobre Uso y Tenencia de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; Federal de Derechos; y se expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Agundis Arias, Alejandro (PVEM) Estado de Quintana Roo: 372
  • Alvarez Monje, Fernando (PAN) Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo: 382
  • Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe (PVEM) Estado de Sonora: 98
  • Arias Martínez, Lázaro (PRI) Desarrollo Rural: 364
  • Avila Nevárez, Pedro (PRI) Remesas migrantes mexicanos: 345
  • Avilés Nájera, Rosa María (PRD) Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo: 380
  • Badillo Ramírez, Emilio (PRI) Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo: 376
  • Bailey Elizondo, Eduardo Alonso (PRI) Ley de Coordinación Fiscal: 127
  • Blackaller Ayala, Carlos (PRI) Ley de Amparo: 105
  • Castelo Parada, Javier (PAN) Materia presupuestaria: 109
  • Córdova Villalobos, José Angel (PAN) Ley General de Salud: 89
  • Cruz Martínez, Tomás (PRD) Remuneración de servidores públicos: 115
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD). . . . . . . . . . . . .
  • De la Vega Lárraga, José María (PAN) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 132
  • Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI) Ley Contra el Bioterrorismo: 387
  • Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI) Ley de Coordinación Fiscal: 147
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Estado de Oaxaca: 393 (desde curul), 394
  • González Furlong, Magdalena Adriana (PAN) Ley Contra el Bioterrorismo: 383
  • González González, Ramón (PAN) Discapacitados: 348
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Estado de Jalisco: 367
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Provida: 354
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Estado de Oaxaca: 374
  • Guizar Valladares, Gonzalo (PRI) Estado de Oaxaca: 395
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley Federal de la Juventud: 76
  • Herrera Ascencio, María del Rosario (PRD) Estado de Oaxaca: 393 (desde curul)
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Maíz transgénico: 369
  • Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Administración Pública Federal: 363
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Provida: 356 (desde curul)
  • Morales Torres, Marcos (PRD) Provida: 356 (desde curul)
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Licencia de paternidad: 94
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 141
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Trafico ilícito de combustibles: 388
  • Ramírez Pineda, Luis Antonio (PRI) Estado de Oaxaca: 392
  • Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo (PRI) Ley del Mercado de Valores: 155
  • Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo (PRI) Verificación de Quórum: 377 (desde curul)
  • Rivera Cisneros, Martha Leticia (PAN) Estado de Oaxaca: 396 (desde curul)
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Discapacitados: 356
  • Salinas Narváez, Javier (PRD) Ley General de Salud: 158
  • Sánchez Pérez, Rocío (PRD) Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedad Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores: 150
  • Vázquez González, Pedro (PT) Femicidios: 358
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Paquete económico: 353
    AVISOS

    Cambios de turno realizados por la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL

    Con fecha 9 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva amplía el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto, que deroga la fracción X-Bis del artículo 34; para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada el 23 de octubre pasado. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    Con fecha 9 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva amplía el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida el 21 de noviembre pasado. la Restauración y Conservación de las Tierras, presentada el 23 de octubre pasado. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Pesca.